MUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO

MUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO
REGLAMENTO
DE
PRESTAMOS
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Aprobado por Resolución N° 002/2013 de 20 de febrero de 2013
Modificado por Acuerdo N° 002/2013 de 2 de diciembre de 2013
Modificado por acuerdo N° 001/2015 de 10 de enero de 2015
Modificado por acuerdo N° 004/2015 de 21 de marzo de 2015
REGLAMENTO DE PRESTAMOS
(Doc. V.4 Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 001/2015 del 10 - 01 - 2015)
(Modificado y Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 004/2015 del 21 - 03 - 2015)
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REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS MUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO
PÚBLICO
(Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de
Representantes N° 004/2015 de 21 de marzo de 2015)
CAPÍTULO I DE LOS PRÉSTAMOS EN
GENERAL
Artículo 1o (PLAN DE INVERSIONES).- El Plan de Inversiones de la Mutualidad del Poder Judicial y
Ministerio Público, aprobado anualmente previo estudio técnico, en cuanto concierne al rubro de
préstamos individuales a los asegurados de la institución, será gestionado y administrado con
sujeción a las normas del presente Reglamento.
Artículo 2o.-(MODALIDADES DE PRÉSTAMOS)
I. La Mutualidad, destinará a la concesión de préstamos en sus diferentes modalidades hasta el
75% de los aportes al Fondo de Retiro Institucional.
II.
La Mutualidad otorgará los siguientes préstamos con garantía de haberes y garantía
personal o real, según el caso:
• Corrientes
• Auxilio (Útiles y Emergencia)
• Hipotecarios de vivienda
• Hipotecarios de vivienda de interés social (***)
• Especiales (Anticréticos)
III. Los préstamos estarán cubiertos por un seguro de desgravamen a cargo del
prestatario, salvo el de Auxilio para útiles.
Artículo 3°.- (OBJETIVO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS).- Todos los préstamos tienen un
objetivo definido para cada modalidad, con la característica de libre administración en el marco y
normas de la modalidad aprobada.
Articulo 4o (BENEFICIARIOS).- Son beneficiarios de los préstamos Corrientes, Hipotecarios, de
Auxilio y Especiales, todos los afiliados a la Mutualidad, que tengan una antigüedad mínima de
tres (3) meses como aportantes y se encuentren al día con sus aportes a la fecha de solicitud del
préstamo.
Articulo 5o (INTERESES QUE DEVENGAN LOS PRESTAMOS).- Los préstamos Hipotecarios de
Vivienda de Interés Social devengara un interés anual del seis coma cinco por ciento (6,50%) (***),
los prestamos Corrientes, Auxilio, Hipotecario de Vivienda devengaran un interés anual del nueve
por ciento (9%), excepto los especiales que cobrarán un interés del 12% (*)
Artículo 6o (MODELOS DE CONTRATOS).-Todos los préstamos se sujetaran además del presente
Reglamento, a los modelos de contrato aprobados por la Junta de Representantes de la
Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Publico, donde se incluyen condiciones que aseguran
el cumplimiento de la obligaciones contractuales, como la forma de pago, garantías, tasas de
interés corriente, penal, seguros y forma de ejecución en caso de incumplimiento. (**)
Artículo 7 o (APORTES COMO GARANTÍA SUBSIDIARIA).- Los aportes de los afiliados en ningún caso
constituirán garantía principal de los préstamos otorgados, por lo que su otorgación se sujetará a
otras garantías, sin embargo, en caso de insolvencia del prestatario y el inicio de acciones
judiciales para la recuperación de créditos en mora, la Mutualidad considerara las prestaciones
como garantía subsidiaria y de privilegio frente a cualquier otra acreencia.
(*) Modificado por acuerdo N° 002/2013
(**) Modificado por acuerdo de Junta de Representantes N° 001/2015
REGLAMENTO DE PRESTAMOS
(***) Modificado por acuerdo de Junta de Representantes N° 004/2015
(Doc. V.4 Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 001/2015 del 10 - 01 - 2015)
(Modificado y Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 004/2015 del 21 - 03 - 2015)
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Artículo 8° (EXTINCIÓN LABORAL).- En caso de extinción laboral por cumplimiento de mandato,
renuncia, despido u otra análoga, los préstamos otorgados en cualesquier de sus modalidades,
seguirá vigente, razón por la cual, el Prestatario deberá seguir cumpliendo sus obligaciones, de lo
contrario incurrirá en mora, teniendo la Mutualidad la facultad de iniciar la acción judicial coactiva
o ejecutiva que corresponda, no estando obligada a compensar con los aportes, salvo en el caso
de extinción laboral por muerte.
Artículo 9° (VERIFICACIÓN DE HISTORIAL CREDITICO DEL SOLICITANTE).- Antes de otorgar
cualquier préstamo, es obligación de la entidad obtener un reporte del historial crediticio del
solicitante, así como el cumplimiento de obligaciones contractuales de tipo financiero, con la
finalidad de considerarlo o no sujeto de crédito. Esta verificación podrá realizarse mediante un
buro de información crediticia u otra entidad similar. (**)
Artículo 9° Bis.- (APORTES OBLIGATORIOS PARA CONTINUAR SIENDO BENEFICIARIO DEL CRÉDITO)
La condición necesaria para mantener un crédito vigente es el aporte obligatorio a la mutualidad
del prestatario. En caso de suspender sus aportes estando en función, el crédito se considerará en
*
mora y se procederá a su ejecución. ( )
CAPITULO II PRÉSTAMOS CORRIENTES
Artículo 10° (OBJETO).- Los préstamos corrientes se otorgarán hasta un importe máximo de
$us.15.000,00, siendo de libre disposición. Las novaciones podrán concederse cuando el crédito
**
hubiera sido cancelado la porción del capital como mínimo en el 30%. ( )
Artículo 11° (CUANTÍA) (**) La cuantía del préstamo se determinará adoptando como parámetro la
capacidad de pago del solicitante, las garantías personales y/o de las garantías prendarias.


Hasta los $us. 10.000,00
Aprobado por el Comité de Créditos
Desde $us. 10.001,00 hasta $us. 15.000,00 Con conocimiento de Junta de Representantes
Artículo 12° (PLAZO).- Los préstamos corrientes se otorgarán por un plazo máximo de cinco años;
dentro de este límite puede establecerse plazos menores, en función a la capacidad de pago que
tenga el solicitante y/o codeudor. (**)
Artículo 13° (GARANTÍAS).-Los préstamos se otorgarán con las siguientes garantías:
I. El total de los bienes habidos y por haber de los solicitantes de la obligación (**)
II. Garantía solidaria, mancomunada e indivisible de dos afiliados a la Mutualidad, con aportes al
día y una antigüedad mínima de tres meses.
Artículo 14° (REQUISITOS).- Los préstamos se solicitarán mediante el formulario respectivo,
adjuntando la siguiente documentación:
1. Fotocopia de la cédula de identidad (Solicitantes y Garantes).
2. Fotocopia legalizada de las tres últimas papeleta de pago con aportes a la Mutualidad
(Solicitantes y Garantes). (**)
**
3. Reportes de aportes a las AFPs actualizado. ( )
4. Declaraciones juradas de bienes del solicitante y garante en formulario diseñado por la
Mutualidad firmada ante un Notario de Fe Publico (**)
(*) Modificado por acuerdo N° 002/2013
(**) Modificado por acuerdo de Junta de Representantes N° 001/2015
REGLAMENTO DE PRESTAMOS
(Doc. V.4 Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 001/2015 del 10 - 01 - 2015)
(Modificado y Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 004/2015 del 21 - 03 - 2015)
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CAPITULO III DE LOS PRÉSTAMOS DEL AUXILIO
Artículo 15° (OBJETIVO).- Los préstamos de Auxilio estarán destinados a sufragar gastos de los
afiliados en situaciones de emergencia..
Artículo 16° (TIPOS).- Se consideran como Tipos de préstamo de auxilio, los destinados a Gastos
Escolares y Emergencias Personales.
Artículo 17° (PRÉSTAMO PARA GASTOS ESCOLARES).- En el primer trimestre de cada gestión se
otorgará un préstamo denominado "Gastos Escolares", destinado a sufragar los gastos que
implican el inicio de una nueva gestión escolar.
Artículo 18° (CUANTÍA).- El préstamo para gastos escolares tendrá un máximo de CINCO MIL
00/100 BOLIVIANOS (Bs. 5.000,00) (**)
Artículo 19° (PLAZO).- Los préstamos para gastos escolares se otorgarán por un plazo máximo de
doce meses. (**)
Artículo 20°.- (GARANTIAS).-Los préstamos se otorgarán con las siguientes garantías:
I.
Garantía personal de un funcionario aportarte a la Mutualidad (
**)
Artículo 21° (REQUISITOS).- Los préstamos se solicitarán mediante el formulario respectivo,
adjuntando la siguiente documentación:
1. Fotocopia de la cédula de identidad de solicitante y garante
2. Fotocopia legalizada de las últimas tres papeletas de pago con aportes a la Mutualidad (**)
3. Reportes de aportes a las AFPs actualizado. (**)
4. Declaraciones juradas de bienes del solicitante y garante en formulario diseñado por la
**
Mutualidad firmada ante un Notario de Fe Publico ( )
Artículo 22° (PRÉSTAMO PARA GASTOS DE EMERGENCIA).- La Mutualidad otorgará un préstamo
denominado "Gastos de emergencia", destinado a sufragar los gastos que considere de
emergencia el beneficiario.
Artículo 23° (CUANTÍA).- El préstamo para gastos de emergencia tendrá un máximo de TRES MIL
00/100 DÓLARES NORTEAMERICANOS (Sus. 3.000,00) (**)
Artículo 24°.- (PLAZO).- Los préstamos para gastos de emergencia se otorgarán por un plazo
máximo de veinticuatro meses.
Artículo 25° (GARANTÍAS).-Los préstamos se otorgarán con las siguientes garantías:
I.
Garantía personal de un funcionario aportarte a la Mutualidad (**)
Artículo 26° (REQUISITOS).- Los préstamos se solicitarán mediante el formulario respectivo,
adjuntando la siguiente documentación:
1. Fotocopia de la cédula de identidad de solicitante y garante (**)
2. Fotocopia legalizada de las últimas tres papeletas de pago con aportes a la Mutualidad (**)
(**) Modificado por acuerdo N° 001/2015
REGLAMENTO DE PRESTAMOS
(Doc. V.4 Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 001/2015 del 10 - 01 - 2015)
(Modificado y Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 004/2015 del 21 - 03 - 2015)
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**
3. Reportes de aportes a las AFPs actualizado. ( )
4. Declaraciones juradas de bienes del solicitante y garante en formulario diseñado por la
**
Mutualidad firmada ante un Notario de Fe Publico( )
CAPITULO IV PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Artículo 27° (OBJETIVO).- Los préstamos con garantía hipotecaria se otorgarán para fines de libre
disponibilidad y/o para la adquisición de un segundo bien inmueble, construcción, ampliación y/o
refacción de viviendas, traslado de hipotecas originadas en materia de vivienda y otros.
Artículo 28° (TIPOS).- Se consideran como tipos de la modalidad de préstamos con garantía
hipotecaria, de bienes inmuebles en general.
Artículo 29° (GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE BIENES INMUEBLES).- Los préstamos se otorgarán
con la garantía de un bien inmueble sujeto a calificación de suficiencia e idoneidad en primera
hipoteca, bajo las siguientes características:
I. El importe del crédito no podrá exceder del 85% del valor comercial del inmueble, reflejado en
el avalúo técnico a otorgarse en calidad de garantía. (**)
II. A solicitud del prestatario y previo informe técnico, el Comité de Créditos, autorizará
desembolsos parciales, de acuerdo a la naturaleza del crédito.
Artículo 30° (CUANTÍA).- El préstamo con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles tendrá un
máximo de CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (SUS.100.000,00) adoptando como
parámetro la capacidad de pago de los solicitantes y la relación Garantía / Préstamo (**)
Artículo 31° (PLAZO).- El plazo máximo para este tipo de préstamos será de quince años.
Artículo 32° (REQUISITOS).- Las solicitudes de préstamo se presentarán en el formulario
respectivo, con los siguientes documentos: (**)
1. Fotocopia de la cédula de identidad de los solicitantes
2. Título de propiedad del bien inmueble en garantía
3. Registro catastral
4. Certificado alodial emitido por DDRR
5. Planos de lote y construcción si corresponde
6. Comprobantes de pago de impuestos de los últimos cinco años
7. Avaluó del bien inmueble expedido por el perito valuador designado por nuestra entidad
8. Fotocopia legalizada de las últimas tres papeletas de pago con aportes a la Mutualidad
9. Reportes de aportes a las AFPs actualizado (**)
10. Declaraciones juradas de bienes del solicitante y garante en formulario diseñado por la
Mutualidad firmada ante un Notario de Fe Publico(**)
En caso que la garantía fuese de un tercero este deberá otorgar un poder notaria del propietario
del inmueble para el ingreso de garantía
Artículo 33° (DOCUMENTO CONTRACTUAL).- El deudor suscribirá el contrato mediante Escritura
Pública, la que deberá estar inscrita en la oficina de Derechos Reales, un testimonio de la misma
se archivará en la Mutualidad. Los gastos de escrituración y registro correrán a cargo del
prestatario.
(**) Modificado por acuerdo N° 001/2015
REGLAMENTO DE PRESTAMOS
(Doc. V.4 Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 001/2015 del 10 - 01 - 2015)
(Modificado y Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 004/2015 del 21 - 03 - 2015)
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CAPITULO V PRÉSTAMOS HIPOTECARIO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL (
***)
Artículo 34° (OBJETO).- Los préstamos destinados exclusivamente para la Compra de vivienda
individual o en propiedad horizontal, Construcción de vivienda individual o Refacción,
remodelación, ampliación, mejoramiento de vivienda individual o en propiedad horizontal, según
corresponda.
Este tipo de préstamo debe ser aplicado para los miembros de la Mutualidad en el financiamiento
de la primera y única adquisición y/o compra de vivienda los cuales no pueden tener fines
comerciales, cuyo valor comercial o el costo final para su construcción, incluido el valor del
terreno, no superen los límites legales de otorgación de préstamos de la Mutualidad; caso
contrario estos créditos serán catalogados como Prestamos con Garantía Hipotecaria y devengara
la tasa de interés de este tipo de préstamo.
Artículo 35° (GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE BIENES INMUEBLES).- Los préstamos se otorgarán
con la garantía de un bien inmueble sujeto a calificación de suficiencia e idoneidad en primera
hipoteca, bajo las siguientes características:
I. El importe del préstamo podrá ser cubierto hasta el 100% del valor comercial del bien del bien
inmueble y/o departamento a ser adquiridos y no podrá exceder del 85% del valor comercial
del inmueble, reflejado en el avalúo técnico a otorgarse en calidad de garantía para los casos
de construcciones y/o remodelaciones.
II. A solicitud del prestatario y previo informe técnico, el Comité de Créditos, autorizará
desembolsos parciales, de acuerdo a la naturaleza del crédito.
Artículo 36° (CUANTÍA).- El préstamo Hipotecario de Vivienda de Interés Social sobre bienes
inmuebles tendrá un máximo de CIENTO CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS
(SUS.140.000,00) adoptando como parámetro la capacidad de pago de los solicitantes y la relación
Garantía / Préstamo
Artículo 37° (PLAZO).- El plazo máximo para este tipo de préstamos será de veinte años.
Artículo 38° (REQUISITOS).- Las solicitudes de préstamo se presentarán en el formulario
respectivo, con los siguientes documentos:
1. Fotocopia de la cédula de identidad de los solicitantes
2. Fotocopia legalizada de las últimas tres papeletas de pago con aportes a la Mutualidad
3. Reportes de aportes a las AFPs actualizado
4. Declaraciones juradas de bienes del solicitante y garante en formulario diseñado por la
Mutualidad firmada ante un Notario de Fe Publico
5. Certificado de No Propiedad a nivel nacional, emitido por Derechos Reales
6. Título de propiedad del bien inmueble en garantía
7. Registro catastral
8. Certificado alodial emitido por Derechos Reales
9. Planos de lote y construcción si corresponde
10. Comprobantes de pago de impuestos de los últimos cinco años
11. Avaluó del bien inmueble expedido por el perito valuador designado por nuestra entidad
Artículo 39° (DOCUMENTO CONTRACTUAL).- El deudor suscribirá el contrato mediante Escritura
Pública, la que deberá estar inscrita en la oficina de Derechos Reales, un testimonio de la misma
se archivará en la Mutualidad. Los gastos de escrituración y registro correrán a cargo del
prestatario.
(***) Modificado por acuerdo N° 004/2015
REGLAMENTO DE PRESTAMOS
(Doc. V.4 Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 001/2015 del 10 - 01 - 2015)
(Modificado y Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 004/2015 del 21 - 03 - 2015)
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CAPITULO VI PRESTAMOS ESPECIALES
Artículo 40° (TIPO DE PRÉSTAMOS ESPECIALES).- Se consideran préstamos especiales los
destinados a anticréticos y compra de inmuebles en la modalidad Leasing.
Artículo 41° (PRESTAMOS PARA ANTICRETICO).- El importe máximo del préstamo para anticrético
es de CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US.40.000,00) siendo el plazo el mismo
**
con el del contrato anticrético. ( )
Artículo 42° (SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ANTICRESIS).- En los casos referidos en el artículo
anterior, la Mutualidad como entidad acreedora suscribirá los contratos respectivos de anticrético
o compra de inmueble, con el propietario o vendedor del bien, y el solicitante beneficiario,
debiendo inscribirse el mismo en las oficinas de Derechos Reales a favor de la Mutualidad. El costo
del trámite, registro y pago de impuestos correrá a cargo del solicitante. (**)
Artículo 43° (ANALOGÍA DE LAS CONDICIONES DE PRESTAMOS LEASING HIPOTECARIOS).- Las
operaciones de esta naturaleza están sujetas a los términos y condiciones vigentes para los
préstamos con garantía hipotecaria, en cuanto a intereses y forma de amortización.
Artículo 44° (FORMA DE PAGO).- Los préstamos para anticresis podrán acogerse a una de las
siguientes formas de pago:
I. Cancelación de intereses sobre el capital, caso en el que al término del contrato anticrético, la
Mutualidad recuperará del propietario del inmueble la totalidad del importe del préstamo; y,
II. Amortización del capital y los intereses, caso en el que al vencimiento del plazo pactado en el
contrato de préstamo, se le restituirá al funcionario la totalidad del monto amortizado.
III.
En el caso de la modalidad de leasing se sujetara a su naturaleza jurídica
CAPÍTULO VII PRESTAMOS AL SECTOR PASIVO
Artículo 45° (MODALIDADES DE PRESTAMOS).- Se podrá conceder a favor de los rentistas titulares
afiliados a la Mutualidad, préstamos del auxilio e hipotecarios sobre bienes inmuebles, estando
gozando con la cobertura del seguro de desgravamen hipotecario (Seguro de vida) hasta los 75
años de edad.
Artículo 46° (CUANTÍA).- La cuantía de los préstamos del auxilio será hasta un máximo de TRES
MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS $us. 3.000,00 y en los préstamos hipotecarios la cuantía
estará determinada en función de la capacidad de pago, y el valor comercial de la garantía
ofrecida, no pudiendo sobrepasar el 60% de éste. (**)
Artículo 47° (PLAZO).- El plazo máximo para la amortización de los préstamos del auxilio será de
24 meses y para los préstamos hipotecarios 60 meses
Artículo 48° (MARGEN DE COMPROMISO DE RENTA).- Para la amortización de los préstamos
señalados en el Art. 45°, el rentista no podrá comprometer más del 20% del valor total de la renta
percibida.
(**) Modificado por acuerdo N° 001/2015
REGLAMENTO DE PRESTAMOS
(Doc. V.4 Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 001/2015 del 10 - 01 - 2015)
(Modificado y Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 004/2015 del 21 - 03 - 2015)
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Artículo 49° (GARANTÍAS)
I. Los préstamos del auxilio judicial requerirán de un garante titular de renta o en su caso un
funcionario activo del Órgano Judicial o del Ministerio Público.
II. Los préstamos hipotecarios estarán sujetos a los requisitos exigidos para los Préstamos
Hipotecarios de los afiliados activos.
III. En caso de fallecimiento del prestatario pasivo, constituye garantía adicional, el Seguro de Vida
a que tuviere derecho el causante, mas los activos hipotecarios que tuviera como garantía, el
prestatario.
Artículo 50° (TRAMITE).- El trámite y procedimiento para el otorgamiento de créditos a favor del
sector pasivo se sujetará al presente Reglamento en todo lo que fuera aplicable, respecto al tipo
de préstamo.
CAPITULO VII DEL ÓRGANO DE EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN
Articulo 51° (AUTORIZACIÓN).- La Junta de Representantes de la Mutualidad, como parte de sus
facultades en la política de inversiones tendrá a su cargo la autorización de los prestamos en
general, por intermedio del Comité de Créditos la aprobación de los mismos, sean estos
corrientes, de auxilio judicial, hipotecarios o especiales; salvo los casos que excedan en los
créditos corrientes mayor a $us. 10.000,00 los cuales tendrán conocimiento y tratamiento en la
reunión de Junta de Representantes.
Artículo 52° (COMITÉ DE CRÉDITOS).- El Comité de Créditos estará conformado por el Gerente
General, el Asesor Legal y Encargada de Cartera, quienes elevarán informes conjuntos al
Directorio sobre los préstamos concedidos, con la periodicidad y frecuencia que estos fueran
requeridos. En caso de impedimento de alguno de los miembros, se integrará el Contador
General. Para los préstamos superiores a dólares $us. 15.000,00 tendrán conocimiento y
tratamiento en la reunión de Junta de Representantes (**)
CAPITULO VIII DE LAS AMORTIZACIONES Y COBRO COACTIVO
Articulo 53° (CUOTAS FIJAS) .- El servicio de la deuda, amortizaciones del capital e intereses, se
efectuará por el sistema de cuota fija mensual, con todos los cargos correspondientes que
incluyen capital e intereses, descontada por la entidad que la Mutualidad considere conveniente,
que para este fin actuara pomo agente de retención. El monto íntegro de las amortizaciones será
depositado en la cuenta habilitada por la Mutualidad hasta el día 15 del mes siguiente.
Articulo 54° (DEPOSITO BANCARIO).- La omisión del descuento, obligará al deudor a realizar el
pago mediante depósito bancario, a la orden de la Mutualidad en el plazo señalado en el contrato.
Artículo 55° (AMORTIZACIONES).- Las amortizaciones de capital e intereses se efectuarán a partir
de la fecha indicada en el plan de pagos, en las modalidades de pagos vencidos.
Artículo 56° (PAGOS EXTRAORDINARIOS).- Los préstamos podrán ser amortizados con abonos
extraordinarios de cualquier suma o cancelados íntegramente antes del vencimiento del plazo,
mediante depósito bancario, a la orden de la Mutualidad, ya que los intereses se cobran en base
al saldo insoluto de la deuda.
Articulo 57° (PRORROGA DE AMORTIZACIÓN).- En casos de extrema necesidad o de infortunio
comprobado, la Mutualidad podrá conceder prorroga de amortización de duración limitada a las
circunstancias que la originan, no pudiendo exceder la misma de seis meses o sujeta al pago de los
respectivos intereses. En este caso se utilizará el método de las anualidades diferidas o con
períodos de gracia de tres a seis meses, previa aprobación de la Junta de Representantes.
(**) Modificado por acuerdo N° 001/2015
REGLAMENTO DE PRESTAMOS
(Doc. V.4 Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 001/2015 del 10 - 01 - 2015)
(Modificado y Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 004/2015 del 21 - 03 - 2015)
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CAPITULO IX DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 58° (RECHAZO DE SOLICITUDES).- La Mutualidad se reserva el derecho de rechazar la
solicitud de préstamo o de limitar la cuantía en función a la evaluación de la situación de cada
solicitante en particular; sin recurso ulterior.
Artículo 59° (GARANTÍAS PERSONALES).- Un funcionario no podrá ser garante de más de tres (3)
préstamos (*)
Artículo 60° (SIMULTANEIDAD DE PRÉSTAMOS).- La concesión simultánea de un préstamo
hipotecario, corriente, de auxilio y especial es procedente; y estará condicionada a la capacidad de
pago del deudor.
Artículo 61° (FALSEDAD DE DOCUMENTOS).- La falsedad de los datos, certificaciones y
documentos presentados por el solicitante y garantes, motivará el rechazo de la solicitud; sin
perjuicio de la acción penal.
Sí el crédito ya hubiera sido concedido, se reputará como de plazo vencido y se procederá al cobro
del total de la deuda en la vía ejecutiva o coactiva, conforme al contrato de préstamo.
Artículo 62 (CALCULO DE LA CAPACIDAD DE PAGO) En el que se considera el total ganado, menos
los descuentos de ley, aportes a la Mutualidad y otros descuentos declarados que tenga y de esta
diferencia se calcula:
- El Veinte por ciento (20%) para préstamos al sector Pasivo
- El Treinta por ciento (30%) para préstamos Corrientes, Auxilio y Especiales
- El Cuarenta por ciento (40%) para préstamos con Garantía Hipotecaria
El cual es considerado para el margen de capacidad de pago y con el que podrá cancelar sus
obligaciones contraídas con la Mutualidad; cabe hacer notar que puede ser sumado los ingresos
del cónyuge o codeudor previamente verificados para ser considerado dentro la capacidad de
**
pago. ( )
Artículo 63° (FORMALIDADES DEL CONTRATO).- El (los) deudor (es) y el (los) garante (s) suscribirán
el contrato respectivo, el que será objeto de reconocimiento de firmas o protocolización,
dependiendo de la modalidad de crédito.
La Mutualidad se reserva el derecho de autorizar modificaciones posteriores realizadas al
préstamo original, en cuanto a renovación de plazo, refinanciamiento, sustitución de garantías,
etc., solicitada por el interesado, las que serán objeto de suscripción de enmiendas al contrato
original.
Artículo 64° (MONEDA PARA PRÉSTAMO).- Los préstamos serán concedidos en Dólares
Americanos o en Bolivianos, de acuerdo a los intereses de la Mutualidad, y el servicio de la deuda
se efectuará en moneda nacional al tipo de cambio proyectado al momento de la emisión de la
planilla de descuentos.
Artículo 65° (DESEMBOLSO).- El préstamo será desembolsado a la conclusión del trámite
respectivo, mediante cheque girado a la orden del prestatario o abono en Caja de ahorro de la
entidad bancaria solicitada por el funcionario.
(*) Modificado por acuerdo N° 002/2013
(**) Modificado por acuerdo de Junta de Representantes N° 001/2015
REGLAMENTO DE PRESTAMOS
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Artículo 66° (INTERESES PENALES).- En caso de mora el préstamo devengara adicionalmente el
Interés Penal fijado por el Decreto Supremo N° 28166 del 17 de mayo del 2005. Tasa de interés
penal que se aplicara sobre saldos de capital de cada cuota impaga (En función al tiempo
transcurrido), aun cuando fuese exigido todo el capital del préstamo. (**)
Artículo 67° (OBLIGACIONES INCUMPLIDAS) A los fines de este reglamento, se considerará
obligación incumplida, aunque el plazo final no se encuentre vencido, por la falta de pago total o
parcial del préstamo, intereses y/o sus accesorios o la simple demora en el pago de cualesquier
cuota de capital, intereses, en las fechas de sus correspondientes vencimientos, declarándose
líquido y exigible todo el saldo deudor, pudiendo iniciarse el procedimiento de ejecución coactiva.
Artículo 68° (RETENCIÓN DE PRESTACIONES).-Al tomar conocimiento que el deudor perdió la
calidad de funcionario por retiro, la Mutualidad, sin perjuicio de la solicitud de los garantes,
practicara de oficio la liquidación de la obligación, en base a los documentos que dieron origen al
crédito, los que se obtengan a través de los garantes y de los Departamentos de Finanzas
respectivos; y, dispondrá la retención de las prestaciones a que tuviere derecho
Artículo 69° (REEMBOLSO A GARANTES).- Los montos descontados a los garantes entre el
momento en que sucedió el retiro del prestatario, hasta la cancelación del crédito podrán ser
reembolsados directamente a los afectados, sin que el deudor pueda oponer recursos judiciales o
extrajudiciales.
Artículo 70° (CONDONACIÓN DE INTERESES).- La Junta de Representantes de la Mutualidad, de
manera excepcional podrá condonar intereses penales, previo estudio técnico y como incentivo
para captar afiliados y evitar morosidad.
CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES
Artículo 71° (VIGENCIA).- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por
la Junta de Representantes de la Mutualidad y podrá ser revisado, actualizado o modificado,
según las necesidades, evolución de la economía, etc. así como aspectos no previstos, los que
serán resueltos por la misma Junta de Representantes.
Es dado en la ciudad de Cochabamba a los veintiún días del mes marzo del año dos mil quince.
REGLAMENTO DE PRESTAMOS
(Doc. V.4 Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 001/2015 del 10 - 01 - 2015)
(Modificado y Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 004/2015 del 21 - 03 - 2015)
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