MUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO REGLAMENTO DE PRESTAMOS > > > > Aprobado por Resolución N° 002/2013 de 20 de febrero de 2013 Modificado por Acuerdo N° 002/2013 de 2 de diciembre de 2013 Modificado por acuerdo N° 001/2015 de 10 de enero de 2015 Modificado por acuerdo N° 004/2015 de 21 de marzo de 2015 REGLAMENTO DE PRESTAMOS (Doc. V.4 Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 001/2015 del 10 - 01 - 2015) (Modificado y Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 004/2015 del 21 - 03 - 2015) 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS MUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO (Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes N° 004/2015 de 21 de marzo de 2015) CAPÍTULO I DE LOS PRÉSTAMOS EN GENERAL Artículo 1o (PLAN DE INVERSIONES).- El Plan de Inversiones de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, aprobado anualmente previo estudio técnico, en cuanto concierne al rubro de préstamos individuales a los asegurados de la institución, será gestionado y administrado con sujeción a las normas del presente Reglamento. Artículo 2o.-(MODALIDADES DE PRÉSTAMOS) I. La Mutualidad, destinará a la concesión de préstamos en sus diferentes modalidades hasta el 75% de los aportes al Fondo de Retiro Institucional. II. La Mutualidad otorgará los siguientes préstamos con garantía de haberes y garantía personal o real, según el caso: • Corrientes • Auxilio (Útiles y Emergencia) • Hipotecarios de vivienda • Hipotecarios de vivienda de interés social (***) • Especiales (Anticréticos) III. Los préstamos estarán cubiertos por un seguro de desgravamen a cargo del prestatario, salvo el de Auxilio para útiles. Artículo 3°.- (OBJETIVO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS).- Todos los préstamos tienen un objetivo definido para cada modalidad, con la característica de libre administración en el marco y normas de la modalidad aprobada. Articulo 4o (BENEFICIARIOS).- Son beneficiarios de los préstamos Corrientes, Hipotecarios, de Auxilio y Especiales, todos los afiliados a la Mutualidad, que tengan una antigüedad mínima de tres (3) meses como aportantes y se encuentren al día con sus aportes a la fecha de solicitud del préstamo. Articulo 5o (INTERESES QUE DEVENGAN LOS PRESTAMOS).- Los préstamos Hipotecarios de Vivienda de Interés Social devengara un interés anual del seis coma cinco por ciento (6,50%) (***), los prestamos Corrientes, Auxilio, Hipotecario de Vivienda devengaran un interés anual del nueve por ciento (9%), excepto los especiales que cobrarán un interés del 12% (*) Artículo 6o (MODELOS DE CONTRATOS).-Todos los préstamos se sujetaran además del presente Reglamento, a los modelos de contrato aprobados por la Junta de Representantes de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Publico, donde se incluyen condiciones que aseguran el cumplimiento de la obligaciones contractuales, como la forma de pago, garantías, tasas de interés corriente, penal, seguros y forma de ejecución en caso de incumplimiento. (**) Artículo 7 o (APORTES COMO GARANTÍA SUBSIDIARIA).- Los aportes de los afiliados en ningún caso constituirán garantía principal de los préstamos otorgados, por lo que su otorgación se sujetará a otras garantías, sin embargo, en caso de insolvencia del prestatario y el inicio de acciones judiciales para la recuperación de créditos en mora, la Mutualidad considerara las prestaciones como garantía subsidiaria y de privilegio frente a cualquier otra acreencia. (*) Modificado por acuerdo N° 002/2013 (**) Modificado por acuerdo de Junta de Representantes N° 001/2015 REGLAMENTO DE PRESTAMOS (***) Modificado por acuerdo de Junta de Representantes N° 004/2015 (Doc. V.4 Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 001/2015 del 10 - 01 - 2015) (Modificado y Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 004/2015 del 21 - 03 - 2015) 2 Artículo 8° (EXTINCIÓN LABORAL).- En caso de extinción laboral por cumplimiento de mandato, renuncia, despido u otra análoga, los préstamos otorgados en cualesquier de sus modalidades, seguirá vigente, razón por la cual, el Prestatario deberá seguir cumpliendo sus obligaciones, de lo contrario incurrirá en mora, teniendo la Mutualidad la facultad de iniciar la acción judicial coactiva o ejecutiva que corresponda, no estando obligada a compensar con los aportes, salvo en el caso de extinción laboral por muerte. Artículo 9° (VERIFICACIÓN DE HISTORIAL CREDITICO DEL SOLICITANTE).- Antes de otorgar cualquier préstamo, es obligación de la entidad obtener un reporte del historial crediticio del solicitante, así como el cumplimiento de obligaciones contractuales de tipo financiero, con la finalidad de considerarlo o no sujeto de crédito. Esta verificación podrá realizarse mediante un buro de información crediticia u otra entidad similar. (**) Artículo 9° Bis.- (APORTES OBLIGATORIOS PARA CONTINUAR SIENDO BENEFICIARIO DEL CRÉDITO) La condición necesaria para mantener un crédito vigente es el aporte obligatorio a la mutualidad del prestatario. En caso de suspender sus aportes estando en función, el crédito se considerará en * mora y se procederá a su ejecución. ( ) CAPITULO II PRÉSTAMOS CORRIENTES Artículo 10° (OBJETO).- Los préstamos corrientes se otorgarán hasta un importe máximo de $us.15.000,00, siendo de libre disposición. Las novaciones podrán concederse cuando el crédito ** hubiera sido cancelado la porción del capital como mínimo en el 30%. ( ) Artículo 11° (CUANTÍA) (**) La cuantía del préstamo se determinará adoptando como parámetro la capacidad de pago del solicitante, las garantías personales y/o de las garantías prendarias. Hasta los $us. 10.000,00 Aprobado por el Comité de Créditos Desde $us. 10.001,00 hasta $us. 15.000,00 Con conocimiento de Junta de Representantes Artículo 12° (PLAZO).- Los préstamos corrientes se otorgarán por un plazo máximo de cinco años; dentro de este límite puede establecerse plazos menores, en función a la capacidad de pago que tenga el solicitante y/o codeudor. (**) Artículo 13° (GARANTÍAS).-Los préstamos se otorgarán con las siguientes garantías: I. El total de los bienes habidos y por haber de los solicitantes de la obligación (**) II. Garantía solidaria, mancomunada e indivisible de dos afiliados a la Mutualidad, con aportes al día y una antigüedad mínima de tres meses. Artículo 14° (REQUISITOS).- Los préstamos se solicitarán mediante el formulario respectivo, adjuntando la siguiente documentación: 1. Fotocopia de la cédula de identidad (Solicitantes y Garantes). 2. Fotocopia legalizada de las tres últimas papeleta de pago con aportes a la Mutualidad (Solicitantes y Garantes). (**) ** 3. Reportes de aportes a las AFPs actualizado. ( ) 4. Declaraciones juradas de bienes del solicitante y garante en formulario diseñado por la Mutualidad firmada ante un Notario de Fe Publico (**) (*) Modificado por acuerdo N° 002/2013 (**) Modificado por acuerdo de Junta de Representantes N° 001/2015 REGLAMENTO DE PRESTAMOS (Doc. V.4 Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 001/2015 del 10 - 01 - 2015) (Modificado y Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 004/2015 del 21 - 03 - 2015) 3 CAPITULO III DE LOS PRÉSTAMOS DEL AUXILIO Artículo 15° (OBJETIVO).- Los préstamos de Auxilio estarán destinados a sufragar gastos de los afiliados en situaciones de emergencia.. Artículo 16° (TIPOS).- Se consideran como Tipos de préstamo de auxilio, los destinados a Gastos Escolares y Emergencias Personales. Artículo 17° (PRÉSTAMO PARA GASTOS ESCOLARES).- En el primer trimestre de cada gestión se otorgará un préstamo denominado "Gastos Escolares", destinado a sufragar los gastos que implican el inicio de una nueva gestión escolar. Artículo 18° (CUANTÍA).- El préstamo para gastos escolares tendrá un máximo de CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 5.000,00) (**) Artículo 19° (PLAZO).- Los préstamos para gastos escolares se otorgarán por un plazo máximo de doce meses. (**) Artículo 20°.- (GARANTIAS).-Los préstamos se otorgarán con las siguientes garantías: I. Garantía personal de un funcionario aportarte a la Mutualidad ( **) Artículo 21° (REQUISITOS).- Los préstamos se solicitarán mediante el formulario respectivo, adjuntando la siguiente documentación: 1. Fotocopia de la cédula de identidad de solicitante y garante 2. Fotocopia legalizada de las últimas tres papeletas de pago con aportes a la Mutualidad (**) 3. Reportes de aportes a las AFPs actualizado. (**) 4. Declaraciones juradas de bienes del solicitante y garante en formulario diseñado por la ** Mutualidad firmada ante un Notario de Fe Publico ( ) Artículo 22° (PRÉSTAMO PARA GASTOS DE EMERGENCIA).- La Mutualidad otorgará un préstamo denominado "Gastos de emergencia", destinado a sufragar los gastos que considere de emergencia el beneficiario. Artículo 23° (CUANTÍA).- El préstamo para gastos de emergencia tendrá un máximo de TRES MIL 00/100 DÓLARES NORTEAMERICANOS (Sus. 3.000,00) (**) Artículo 24°.- (PLAZO).- Los préstamos para gastos de emergencia se otorgarán por un plazo máximo de veinticuatro meses. Artículo 25° (GARANTÍAS).-Los préstamos se otorgarán con las siguientes garantías: I. Garantía personal de un funcionario aportarte a la Mutualidad (**) Artículo 26° (REQUISITOS).- Los préstamos se solicitarán mediante el formulario respectivo, adjuntando la siguiente documentación: 1. Fotocopia de la cédula de identidad de solicitante y garante (**) 2. Fotocopia legalizada de las últimas tres papeletas de pago con aportes a la Mutualidad (**) (**) Modificado por acuerdo N° 001/2015 REGLAMENTO DE PRESTAMOS (Doc. V.4 Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 001/2015 del 10 - 01 - 2015) (Modificado y Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 004/2015 del 21 - 03 - 2015) 4 ** 3. Reportes de aportes a las AFPs actualizado. ( ) 4. Declaraciones juradas de bienes del solicitante y garante en formulario diseñado por la ** Mutualidad firmada ante un Notario de Fe Publico( ) CAPITULO IV PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Artículo 27° (OBJETIVO).- Los préstamos con garantía hipotecaria se otorgarán para fines de libre disponibilidad y/o para la adquisición de un segundo bien inmueble, construcción, ampliación y/o refacción de viviendas, traslado de hipotecas originadas en materia de vivienda y otros. Artículo 28° (TIPOS).- Se consideran como tipos de la modalidad de préstamos con garantía hipotecaria, de bienes inmuebles en general. Artículo 29° (GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE BIENES INMUEBLES).- Los préstamos se otorgarán con la garantía de un bien inmueble sujeto a calificación de suficiencia e idoneidad en primera hipoteca, bajo las siguientes características: I. El importe del crédito no podrá exceder del 85% del valor comercial del inmueble, reflejado en el avalúo técnico a otorgarse en calidad de garantía. (**) II. A solicitud del prestatario y previo informe técnico, el Comité de Créditos, autorizará desembolsos parciales, de acuerdo a la naturaleza del crédito. Artículo 30° (CUANTÍA).- El préstamo con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles tendrá un máximo de CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (SUS.100.000,00) adoptando como parámetro la capacidad de pago de los solicitantes y la relación Garantía / Préstamo (**) Artículo 31° (PLAZO).- El plazo máximo para este tipo de préstamos será de quince años. Artículo 32° (REQUISITOS).- Las solicitudes de préstamo se presentarán en el formulario respectivo, con los siguientes documentos: (**) 1. Fotocopia de la cédula de identidad de los solicitantes 2. Título de propiedad del bien inmueble en garantía 3. Registro catastral 4. Certificado alodial emitido por DDRR 5. Planos de lote y construcción si corresponde 6. Comprobantes de pago de impuestos de los últimos cinco años 7. Avaluó del bien inmueble expedido por el perito valuador designado por nuestra entidad 8. Fotocopia legalizada de las últimas tres papeletas de pago con aportes a la Mutualidad 9. Reportes de aportes a las AFPs actualizado (**) 10. Declaraciones juradas de bienes del solicitante y garante en formulario diseñado por la Mutualidad firmada ante un Notario de Fe Publico(**) En caso que la garantía fuese de un tercero este deberá otorgar un poder notaria del propietario del inmueble para el ingreso de garantía Artículo 33° (DOCUMENTO CONTRACTUAL).- El deudor suscribirá el contrato mediante Escritura Pública, la que deberá estar inscrita en la oficina de Derechos Reales, un testimonio de la misma se archivará en la Mutualidad. Los gastos de escrituración y registro correrán a cargo del prestatario. (**) Modificado por acuerdo N° 001/2015 REGLAMENTO DE PRESTAMOS (Doc. V.4 Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 001/2015 del 10 - 01 - 2015) (Modificado y Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 004/2015 del 21 - 03 - 2015) 5 CAPITULO V PRÉSTAMOS HIPOTECARIO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL ( ***) Artículo 34° (OBJETO).- Los préstamos destinados exclusivamente para la Compra de vivienda individual o en propiedad horizontal, Construcción de vivienda individual o Refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento de vivienda individual o en propiedad horizontal, según corresponda. Este tipo de préstamo debe ser aplicado para los miembros de la Mutualidad en el financiamiento de la primera y única adquisición y/o compra de vivienda los cuales no pueden tener fines comerciales, cuyo valor comercial o el costo final para su construcción, incluido el valor del terreno, no superen los límites legales de otorgación de préstamos de la Mutualidad; caso contrario estos créditos serán catalogados como Prestamos con Garantía Hipotecaria y devengara la tasa de interés de este tipo de préstamo. Artículo 35° (GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE BIENES INMUEBLES).- Los préstamos se otorgarán con la garantía de un bien inmueble sujeto a calificación de suficiencia e idoneidad en primera hipoteca, bajo las siguientes características: I. El importe del préstamo podrá ser cubierto hasta el 100% del valor comercial del bien del bien inmueble y/o departamento a ser adquiridos y no podrá exceder del 85% del valor comercial del inmueble, reflejado en el avalúo técnico a otorgarse en calidad de garantía para los casos de construcciones y/o remodelaciones. II. A solicitud del prestatario y previo informe técnico, el Comité de Créditos, autorizará desembolsos parciales, de acuerdo a la naturaleza del crédito. Artículo 36° (CUANTÍA).- El préstamo Hipotecario de Vivienda de Interés Social sobre bienes inmuebles tendrá un máximo de CIENTO CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (SUS.140.000,00) adoptando como parámetro la capacidad de pago de los solicitantes y la relación Garantía / Préstamo Artículo 37° (PLAZO).- El plazo máximo para este tipo de préstamos será de veinte años. Artículo 38° (REQUISITOS).- Las solicitudes de préstamo se presentarán en el formulario respectivo, con los siguientes documentos: 1. Fotocopia de la cédula de identidad de los solicitantes 2. Fotocopia legalizada de las últimas tres papeletas de pago con aportes a la Mutualidad 3. Reportes de aportes a las AFPs actualizado 4. Declaraciones juradas de bienes del solicitante y garante en formulario diseñado por la Mutualidad firmada ante un Notario de Fe Publico 5. Certificado de No Propiedad a nivel nacional, emitido por Derechos Reales 6. Título de propiedad del bien inmueble en garantía 7. Registro catastral 8. Certificado alodial emitido por Derechos Reales 9. Planos de lote y construcción si corresponde 10. Comprobantes de pago de impuestos de los últimos cinco años 11. Avaluó del bien inmueble expedido por el perito valuador designado por nuestra entidad Artículo 39° (DOCUMENTO CONTRACTUAL).- El deudor suscribirá el contrato mediante Escritura Pública, la que deberá estar inscrita en la oficina de Derechos Reales, un testimonio de la misma se archivará en la Mutualidad. Los gastos de escrituración y registro correrán a cargo del prestatario. (***) Modificado por acuerdo N° 004/2015 REGLAMENTO DE PRESTAMOS (Doc. V.4 Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 001/2015 del 10 - 01 - 2015) (Modificado y Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 004/2015 del 21 - 03 - 2015) 6 CAPITULO VI PRESTAMOS ESPECIALES Artículo 40° (TIPO DE PRÉSTAMOS ESPECIALES).- Se consideran préstamos especiales los destinados a anticréticos y compra de inmuebles en la modalidad Leasing. Artículo 41° (PRESTAMOS PARA ANTICRETICO).- El importe máximo del préstamo para anticrético es de CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US.40.000,00) siendo el plazo el mismo ** con el del contrato anticrético. ( ) Artículo 42° (SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ANTICRESIS).- En los casos referidos en el artículo anterior, la Mutualidad como entidad acreedora suscribirá los contratos respectivos de anticrético o compra de inmueble, con el propietario o vendedor del bien, y el solicitante beneficiario, debiendo inscribirse el mismo en las oficinas de Derechos Reales a favor de la Mutualidad. El costo del trámite, registro y pago de impuestos correrá a cargo del solicitante. (**) Artículo 43° (ANALOGÍA DE LAS CONDICIONES DE PRESTAMOS LEASING HIPOTECARIOS).- Las operaciones de esta naturaleza están sujetas a los términos y condiciones vigentes para los préstamos con garantía hipotecaria, en cuanto a intereses y forma de amortización. Artículo 44° (FORMA DE PAGO).- Los préstamos para anticresis podrán acogerse a una de las siguientes formas de pago: I. Cancelación de intereses sobre el capital, caso en el que al término del contrato anticrético, la Mutualidad recuperará del propietario del inmueble la totalidad del importe del préstamo; y, II. Amortización del capital y los intereses, caso en el que al vencimiento del plazo pactado en el contrato de préstamo, se le restituirá al funcionario la totalidad del monto amortizado. III. En el caso de la modalidad de leasing se sujetara a su naturaleza jurídica CAPÍTULO VII PRESTAMOS AL SECTOR PASIVO Artículo 45° (MODALIDADES DE PRESTAMOS).- Se podrá conceder a favor de los rentistas titulares afiliados a la Mutualidad, préstamos del auxilio e hipotecarios sobre bienes inmuebles, estando gozando con la cobertura del seguro de desgravamen hipotecario (Seguro de vida) hasta los 75 años de edad. Artículo 46° (CUANTÍA).- La cuantía de los préstamos del auxilio será hasta un máximo de TRES MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS $us. 3.000,00 y en los préstamos hipotecarios la cuantía estará determinada en función de la capacidad de pago, y el valor comercial de la garantía ofrecida, no pudiendo sobrepasar el 60% de éste. (**) Artículo 47° (PLAZO).- El plazo máximo para la amortización de los préstamos del auxilio será de 24 meses y para los préstamos hipotecarios 60 meses Artículo 48° (MARGEN DE COMPROMISO DE RENTA).- Para la amortización de los préstamos señalados en el Art. 45°, el rentista no podrá comprometer más del 20% del valor total de la renta percibida. (**) Modificado por acuerdo N° 001/2015 REGLAMENTO DE PRESTAMOS (Doc. V.4 Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 001/2015 del 10 - 01 - 2015) (Modificado y Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 004/2015 del 21 - 03 - 2015) 7 Artículo 49° (GARANTÍAS) I. Los préstamos del auxilio judicial requerirán de un garante titular de renta o en su caso un funcionario activo del Órgano Judicial o del Ministerio Público. II. Los préstamos hipotecarios estarán sujetos a los requisitos exigidos para los Préstamos Hipotecarios de los afiliados activos. III. En caso de fallecimiento del prestatario pasivo, constituye garantía adicional, el Seguro de Vida a que tuviere derecho el causante, mas los activos hipotecarios que tuviera como garantía, el prestatario. Artículo 50° (TRAMITE).- El trámite y procedimiento para el otorgamiento de créditos a favor del sector pasivo se sujetará al presente Reglamento en todo lo que fuera aplicable, respecto al tipo de préstamo. CAPITULO VII DEL ÓRGANO DE EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN Articulo 51° (AUTORIZACIÓN).- La Junta de Representantes de la Mutualidad, como parte de sus facultades en la política de inversiones tendrá a su cargo la autorización de los prestamos en general, por intermedio del Comité de Créditos la aprobación de los mismos, sean estos corrientes, de auxilio judicial, hipotecarios o especiales; salvo los casos que excedan en los créditos corrientes mayor a $us. 10.000,00 los cuales tendrán conocimiento y tratamiento en la reunión de Junta de Representantes. Artículo 52° (COMITÉ DE CRÉDITOS).- El Comité de Créditos estará conformado por el Gerente General, el Asesor Legal y Encargada de Cartera, quienes elevarán informes conjuntos al Directorio sobre los préstamos concedidos, con la periodicidad y frecuencia que estos fueran requeridos. En caso de impedimento de alguno de los miembros, se integrará el Contador General. Para los préstamos superiores a dólares $us. 15.000,00 tendrán conocimiento y tratamiento en la reunión de Junta de Representantes (**) CAPITULO VIII DE LAS AMORTIZACIONES Y COBRO COACTIVO Articulo 53° (CUOTAS FIJAS) .- El servicio de la deuda, amortizaciones del capital e intereses, se efectuará por el sistema de cuota fija mensual, con todos los cargos correspondientes que incluyen capital e intereses, descontada por la entidad que la Mutualidad considere conveniente, que para este fin actuara pomo agente de retención. El monto íntegro de las amortizaciones será depositado en la cuenta habilitada por la Mutualidad hasta el día 15 del mes siguiente. Articulo 54° (DEPOSITO BANCARIO).- La omisión del descuento, obligará al deudor a realizar el pago mediante depósito bancario, a la orden de la Mutualidad en el plazo señalado en el contrato. Artículo 55° (AMORTIZACIONES).- Las amortizaciones de capital e intereses se efectuarán a partir de la fecha indicada en el plan de pagos, en las modalidades de pagos vencidos. Artículo 56° (PAGOS EXTRAORDINARIOS).- Los préstamos podrán ser amortizados con abonos extraordinarios de cualquier suma o cancelados íntegramente antes del vencimiento del plazo, mediante depósito bancario, a la orden de la Mutualidad, ya que los intereses se cobran en base al saldo insoluto de la deuda. Articulo 57° (PRORROGA DE AMORTIZACIÓN).- En casos de extrema necesidad o de infortunio comprobado, la Mutualidad podrá conceder prorroga de amortización de duración limitada a las circunstancias que la originan, no pudiendo exceder la misma de seis meses o sujeta al pago de los respectivos intereses. En este caso se utilizará el método de las anualidades diferidas o con períodos de gracia de tres a seis meses, previa aprobación de la Junta de Representantes. (**) Modificado por acuerdo N° 001/2015 REGLAMENTO DE PRESTAMOS (Doc. V.4 Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 001/2015 del 10 - 01 - 2015) (Modificado y Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 004/2015 del 21 - 03 - 2015) 8 CAPITULO IX DISPOSICIONES COMUNES Artículo 58° (RECHAZO DE SOLICITUDES).- La Mutualidad se reserva el derecho de rechazar la solicitud de préstamo o de limitar la cuantía en función a la evaluación de la situación de cada solicitante en particular; sin recurso ulterior. Artículo 59° (GARANTÍAS PERSONALES).- Un funcionario no podrá ser garante de más de tres (3) préstamos (*) Artículo 60° (SIMULTANEIDAD DE PRÉSTAMOS).- La concesión simultánea de un préstamo hipotecario, corriente, de auxilio y especial es procedente; y estará condicionada a la capacidad de pago del deudor. Artículo 61° (FALSEDAD DE DOCUMENTOS).- La falsedad de los datos, certificaciones y documentos presentados por el solicitante y garantes, motivará el rechazo de la solicitud; sin perjuicio de la acción penal. Sí el crédito ya hubiera sido concedido, se reputará como de plazo vencido y se procederá al cobro del total de la deuda en la vía ejecutiva o coactiva, conforme al contrato de préstamo. Artículo 62 (CALCULO DE LA CAPACIDAD DE PAGO) En el que se considera el total ganado, menos los descuentos de ley, aportes a la Mutualidad y otros descuentos declarados que tenga y de esta diferencia se calcula: - El Veinte por ciento (20%) para préstamos al sector Pasivo - El Treinta por ciento (30%) para préstamos Corrientes, Auxilio y Especiales - El Cuarenta por ciento (40%) para préstamos con Garantía Hipotecaria El cual es considerado para el margen de capacidad de pago y con el que podrá cancelar sus obligaciones contraídas con la Mutualidad; cabe hacer notar que puede ser sumado los ingresos del cónyuge o codeudor previamente verificados para ser considerado dentro la capacidad de ** pago. ( ) Artículo 63° (FORMALIDADES DEL CONTRATO).- El (los) deudor (es) y el (los) garante (s) suscribirán el contrato respectivo, el que será objeto de reconocimiento de firmas o protocolización, dependiendo de la modalidad de crédito. La Mutualidad se reserva el derecho de autorizar modificaciones posteriores realizadas al préstamo original, en cuanto a renovación de plazo, refinanciamiento, sustitución de garantías, etc., solicitada por el interesado, las que serán objeto de suscripción de enmiendas al contrato original. Artículo 64° (MONEDA PARA PRÉSTAMO).- Los préstamos serán concedidos en Dólares Americanos o en Bolivianos, de acuerdo a los intereses de la Mutualidad, y el servicio de la deuda se efectuará en moneda nacional al tipo de cambio proyectado al momento de la emisión de la planilla de descuentos. Artículo 65° (DESEMBOLSO).- El préstamo será desembolsado a la conclusión del trámite respectivo, mediante cheque girado a la orden del prestatario o abono en Caja de ahorro de la entidad bancaria solicitada por el funcionario. (*) Modificado por acuerdo N° 002/2013 (**) Modificado por acuerdo de Junta de Representantes N° 001/2015 REGLAMENTO DE PRESTAMOS (Doc. V.4 Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 001/2015 del 10 - 01 - 2015) (Modificado y Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 004/2015 del 21 - 03 - 2015) 9 Artículo 66° (INTERESES PENALES).- En caso de mora el préstamo devengara adicionalmente el Interés Penal fijado por el Decreto Supremo N° 28166 del 17 de mayo del 2005. Tasa de interés penal que se aplicara sobre saldos de capital de cada cuota impaga (En función al tiempo transcurrido), aun cuando fuese exigido todo el capital del préstamo. (**) Artículo 67° (OBLIGACIONES INCUMPLIDAS) A los fines de este reglamento, se considerará obligación incumplida, aunque el plazo final no se encuentre vencido, por la falta de pago total o parcial del préstamo, intereses y/o sus accesorios o la simple demora en el pago de cualesquier cuota de capital, intereses, en las fechas de sus correspondientes vencimientos, declarándose líquido y exigible todo el saldo deudor, pudiendo iniciarse el procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 68° (RETENCIÓN DE PRESTACIONES).-Al tomar conocimiento que el deudor perdió la calidad de funcionario por retiro, la Mutualidad, sin perjuicio de la solicitud de los garantes, practicara de oficio la liquidación de la obligación, en base a los documentos que dieron origen al crédito, los que se obtengan a través de los garantes y de los Departamentos de Finanzas respectivos; y, dispondrá la retención de las prestaciones a que tuviere derecho Artículo 69° (REEMBOLSO A GARANTES).- Los montos descontados a los garantes entre el momento en que sucedió el retiro del prestatario, hasta la cancelación del crédito podrán ser reembolsados directamente a los afectados, sin que el deudor pueda oponer recursos judiciales o extrajudiciales. Artículo 70° (CONDONACIÓN DE INTERESES).- La Junta de Representantes de la Mutualidad, de manera excepcional podrá condonar intereses penales, previo estudio técnico y como incentivo para captar afiliados y evitar morosidad. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 71° (VIGENCIA).- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Junta de Representantes de la Mutualidad y podrá ser revisado, actualizado o modificado, según las necesidades, evolución de la economía, etc. así como aspectos no previstos, los que serán resueltos por la misma Junta de Representantes. Es dado en la ciudad de Cochabamba a los veintiún días del mes marzo del año dos mil quince. REGLAMENTO DE PRESTAMOS (Doc. V.4 Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 001/2015 del 10 - 01 - 2015) (Modificado y Aprobado Mediante Acuerdo de Junta de Representantes 004/2015 del 21 - 03 - 2015) 10
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