Bases - Bustarviejo

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BUSTARVIEJO
OFERTAS DE EMPLEO
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, y en cumplimiento del decreto de esta Alcaldía 065-2015, de 24 de marzo de 2015, por el que se aprueban la convocatoria y bases de referencia, se convoca proceso selectivo para la provisión del puesto de
trabajo de referencia conforme a las bases cuyo contenido se describe.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO
DE TRABAJO DE JEFE DE NEGOCIADO DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Y RECAUDACIÓN VACANTE EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO (MADRID)
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante concurso-oposición, de
un puesto de trabajo denominado jefe de Negociado de Gestión Tributaria y Recaudación vacante en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta Pública de Empleo del año 2012. El mencionado puesto de trabajo está
clasificado en la escala de Administración General, subescala auxiliar, categoría auxiliar
administrativo (grupo C, subgrupo C2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público), y se encuentra dotado con los emolumentos que, de conformidad con
la legislación vigente, correspondan por los conceptos de retribuciones básicas y complemento de destino de nivel 16, además de un complemento específico anual de 10.000 euros
brutos, en 14 pagas mensuales.
Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el Acceso a Determinados Sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad
de un país miembro de la Unión Europea o de cualquiera de aquellos Estados a los
que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los
términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la establecida para la
jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias como mínimo alguno de los siguientes títulos:
— Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente.
— En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado o
a la Administración Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad específica previsto
en la legislación vigente. Todas las condiciones enumeradas deberán cumplirse
por los aspirantes el último día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepción hecha de la detallada en el apartado e) que habrá de referirse a la
fecha de terminación de las pruebas selectivas.
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2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes
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3. Instancias
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento y se formalizarán en el modelo que consta en el
anexo II de estas bases. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en la
forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales, contado a partir del siguiente al del anuncio indicativo de la publicación
de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Los solicitantes manifestarán en sus
instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2 referidas a
la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas, y que se comprometen a
prestar el juramento o la promesa prevenidos en el Real Decreto 707/1979. Unirán a las instancias los documentos que acrediten los méritos a valorar en la fase de concurso.
4. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación
aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el
tablón de edictos de la Casa Consistorial, concediéndose un plazo de quince días para reclamaciones, a tenor del artículo 71 de la Ley 30/1992. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva,
que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 del mencionado texto legal, en cuanto a subsanación de
defectos.
5. Tribunal calificador
El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
— Presidente: un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
estatal.
— Vocales: dos funcionarios/as de carrera de la Comunidad de Madrid y dos funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
— Secretario: uno de los vocales.
Todos los vocales deberán poseer nivel de titulación o especialización igual o superior
al exigido para el acceso a las plazas convocadas según dispone el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
La designación de los miembros del tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en
el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar
parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992 o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en los términos establecidos en el artículo 29 del mismo texto legal. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un
número de opositores superior al de las plazas convocadas.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para
la celebración de las pruebas en los términos previstos en el Real Decreto 364/1995.
El tribunal se clasifica en la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio (“Boletín Oficial del Estado” número 129, del día 30), a efectos de pago de asistencias a sus miembros.
Las bases, una vez aprobadas, y la convocatoria se publicarán íntegras en el tablón de
edictos de la Casa Consistorial, en la página web municipal www.bustarviejo.org y en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El anuncio indicativo de la publicación
de la convocatoria se hará en el “Boletín Oficial del Estado”. Todos los anuncios de trámites posteriores se publicarán únicamente en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
Entre la celebración de uno y otro ejercicio debe transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas, salvo que los aspirantes concurrentes por unanimidad decidan realizar
los dos ejercicios el mismo día. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. El orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que no
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6. Desarrollo y publicidad de las bases
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permitan la actuación simultánea de todos ellos, se iniciará alfabéticamente por el primero
de la letra que resulte determinada en el sorteo que se celebre a estos efectos.
El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema general
de oposición libre, concurso de méritos y período de prácticas de seis meses.
7.1. Fases del proceso selectivo.—El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
— Fase de oposición, que se calificará con un máximo de 10 puntos sobre el total
de 15 que pueda obtenerse en el proceso selectivo.
— Fase de concurso, que se calificará con un máximo de 5 puntos sobre el total de 15
que pueda obtenerse en el proceso selectivo.
— Fase de prácticas, que se calificará con apto o no apto. Solo la realizará el aspirante
que obtenga la máxima puntuación en las dos fases anteriores.
La puntuación máxima del proceso selectivo será de 15 puntos.
7.1.1. Primer ejercicio (teórico). De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en
responder por escrito, durante un período máximo de una hora, a un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas relacionadas con las materias
comprendidas en los temarios general y específico del anexo I de estas bases.
Se evaluará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para pasar al segundo ejercicio.
Su peso será del 40 por 100 del total de la fase de oposición.
La calificación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula de corrección:
((N.o de aciertos − (N.o de errores/2 )) / N.o de preguntas) × 10
7.1.2. Segundo ejercicio (práctico). De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá
en realizar dos supuestos prácticos relacionados con las funciones del puesto
de trabajo a desarrollar por escrito mediante el uso del procesador de textos
Microsoft Word y/o de la hoja de cálculo Microsoft Office Excel durante un
período máximo de dos horas.
Se evaluará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
Su peso será del 60 por 100 del total de la fase de oposición.
7.1.3. Calificación de la fase de oposición.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición
será la resultante de aplicar la siguiente fórmula, que, en ningún caso, será superior a 10 puntos:
(PP × 0,60) + (PT × 0,40)
Siendo:
— PP: puntuación en el ejercicio práctico.
— PT: puntuación en el ejercicio teórico.
7.1.4. Fase de concurso.
Esta fase solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, no
tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, la puntuación obtenida en ella
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El tribunal otorgará la puntuación correspondiente a los méritos alegados y
acreditados por los aspirantes con un máximo de 5 puntos sobre el total de 15
de la puntuación máxima que pueda obtenerse en el procedimiento selectivo y
se valorará conforme a los siguientes criterios:
a) Experiencia profesional. Máximo, 2 puntos.
— Por servicios prestados en la Administración Local de la Comunidad
de Madrid, en un puesto de igual o superior categoría de gestión tributaria y/o recaudación: 0,20 puntos por cada mes de servicio, hasta la
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, despreciándose las fracciones.
— Por servicios prestados en la Administración Local de otras Comunidades Autónomas, en un puesto de igual o superior categoría de gestión tributaria y/o recaudación: 0,10 puntos por cada mes de servicio,
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7. Sistema de selección
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hasta la fecha de terminación de presentación de instancias, despreciándose las fracciones.
— Por servicios prestados en la Administración de la Comunidad de
Madrid, en un puesto de igual o superior categoría de gestión tributaria y/o recaudación: 0,05 puntos por cada mes de servicio, hasta la fecha de terminación de presentación de instancias, despreciándose las
fracciones.
— Por servicios prestados en la Administración de otras Comunidades
Autónomas o del Estado, en un puesto de igual o superior categoría de
gestión tributaria y/o recaudación: 0,025 puntos por cada mes de
servicio, hasta la fecha de terminación de presentación de instancias,
despreciándose las fracciones.
b) Formación. Máximo, 3 puntos.
b.1) Otras titulaciones. Máximo, 1 punto.
— Título de grado o licenciatura en Ciencias Económicas: 0,75
puntos.
— Título de diplomatura en Ciencias Económicas: 0,50 puntos.
— Título de grado o licenciatura en Derecho: 0,40 puntos.
— Diplomaturas, grados o licenciaturas en Derecho: 0,20 puntos.
— Título de Bachiller Superior, BUP o FP I rama administrativa: 0,15 puntos.
El título superior incluye al inferior a efectos de valoración.
Los títulos aportados para acreditar el cumplimiento de requisitos
para la participación en el proceso selectivo no computarán como
mérito.
b.2) Cursos de formación y perfeccionamiento. Máximo, 2 puntos.
— Cursos que tengan relación directa con el contenido de la plaza
a la que se aspira impartidos por centros, organismos o instituciones de carácter público, o que se hubieran celebrado con la
autorización expresa de los mismos, a criterio del tribunal.
Máximo, 1,50 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los cursos a partir de 25
horas de duración, a razón de 0,004 puntos por hora.
El máximo de puntos que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 5 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en
la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
Relación de aprobados.
Terminado el proceso selectivo, el tribunal publicará la lista de aspirantes por
el orden de las puntuaciones obtenidas en las fases anteriores en la forma anteriormente indicada.
Fase de prácticas.
La persona que obtenga la mayor puntuación en las dos fases anteriores será
propuesta por el tribunal para su nombramiento por el señor alcalde como funcionario/a en prácticas por un período de seis meses. Durante dicho período,
la persona seleccionada realizará las prácticas correspondientes a las funciones establecidas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Bustarviejo para el puesto de trabajo a proveer bajo la supervisión del secretariointerventor del Ayuntamiento y con el apoyo del personal municipal de
plantilla. Durante dicho período, la persona seleccionada percibirá las retribuciones establecidas legalmente para los funcionarios en prácticas. Terminado
dicho período, el secretario-interventor elevará al tribunal informe específico
que servirá de base para la calificación que deberá realizar. La calificación del
período de prácticas será de apto o no apto.
En caso de no superar la fase de prácticas, a juicio del tribunal, la persona interesada decaerá en todos sus derechos para ser nombrada funcionario/a en propiedad en el puesto de trabajo mencionado, pudiendo proceder el alcalde a
efectuar nuevo nombramiento en prácticas a favor de quien hubiera obtenido
la siguiente mejor nota, y así sucesivamente.
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8. Incidencias
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de la actuación del tribunal podrán ser
impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. Legislacion aplicable
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 30/1992, de 26 de noviembre; Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los funcionarios civiles del Estado
y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, regulador de las reglas y programas del procedimiento de selección de los funcionarios locales.
ANEXO I
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. La organización territorial del Estado. La Administración del Estado. La
Administración Local: nociones generales.
Tema 3. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Los Estatutos
de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Tema 4. La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen local español: evolución histórica. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 5. El municipio. El término municipal. La población y el empadronamiento. Competencias. Organización municipal. Especial referencia a los municipios de gran población.
Tema 6. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria y orden
del día: régimen de sesiones. Adopción de acuerdos.
Tema 7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: concepto y diferenciaciones. Evolución histórica. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación: procedimiento para las generales o no específicas. Procedimiento en las específicas.
Tema 8. El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
Tema 9. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez del
acto administrativo. Ejecución. Motivación, notificación y publicación. Términos y plazos.
El silencio administrativo.
Tema 10. El procedimiento administrativo. Principios generales. Clases de procedimientos. Fases del procedimiento.
Tema 11. La función pública local: concepto, plantillas orgánicas, registro de personal, selección, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la condición de
funcionario y funciones públicas. Organización de la función pública local. El personal laboral al servicio de la Administración Local. Derechos y deberes de los funcionarios. Derecho de sindicación: concepto, regulación y clases. Sistema retributivo. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas.
Tema 12. Los bienes de las Entidades Locales: concepto, clases. Bienes de dominio
público local. Bienes patrimoniales locales.
Tema 13. Los contratos del sector público: elementos, tipos contractuales, clasificación y régimen jurídico. Normas específicas de contratación en las Entidades Locales. La
selección del contratista: procedimientos de adjudicación. Selección del adjudicatario. Perfeccionamiento y formalización. Invalidez de los contratos: causas de invalidez. Efectos de
la declaración de nulidad. Extinción de los contratos: cumplimiento y resolución.
Tema 14. Régimen jurídico del gasto público local: introducción y concepto. Clases.
Los créditos para gastos. El control y fiscalización de la gestión económica y financiera de
las Entidades Locales. El Tribunal de Cuentas. Contabilidad y cuentas.
Tema 15. Los presupuestos locales: concepto. Principio de Estabilidad Presupuestaria. Contenido del presupuesto general. Anexos del presupuesto general. Estructura presu-
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TEMARIO GENERAL
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puestaria. Formación y aprobación. Entrada en vigor. Ejercicio presupuestario.
Liquidación. Modificaciones presupuestarias.
Tema 16. Procesadores de texto: editores de texto. Sistema de autoedición y maquetación. Hojas de cálculo bases de datos Integración ofimática. Futuro de las aplicaciones
ofimáticas.
Tema 17. El archivo: concepto clases de archivo y funcionamiento: archivos históricos. Archivos administrativos. Funcionamiento. Principales criterios de ordenación. Especial referencia al archivo de gestión: caracteres. Organización. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.
Tema 18. La atención al público: acogida e información. Relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos. Medidas para la atención al público. Los servicios de información y reclamación administrativa. Información
administrativa, ideas generales. Iniciativas y sugerencias, reclamaciones y quejas. Las cartas de servicios: concepto, estructura y contenido, regulación específica en la esfera local.
TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 1. La relación jurídica tributaria. Los obligados tributarios. Los sujetos pasivos. Los responsables tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. El domicilio fiscal.
Tema 2. La base imponible: concepto y métodos de determinación. La base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota. La deuda tributaria: concepto, componentes y extinción.
Tema 3. El sistema financiero regulado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los recursos de las Haciendas Locales. Ingresos de derecho público.
Tema 4. Tasas y precios públicos. Contribuciones especiales.
Tema 5. El impuesto sobre bienes inmuebles.
Tema 6. El impuesto sobre actividades económicas.
Tema 7. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Tema 8. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre
el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Tema 9. La gestión recaudatoria. Régimen legal. La gestión recaudatoria de las Entidades Locales. Delegación de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos legales. La inspección de los tributos. La revisión de los actos en vía
administrativa.
Tema 10. Obligados al pago: clasificación. El pago o cumplimiento. Aplazamiento
y fraccionamiento. Otras formas de extinción.
Tema 11. La recaudación en período voluntario. Ingresos de la gestión recaudatoria.
Tema 12. El procedimiento de apremio: naturaleza y carácter. Período ejecutivo y
procedimiento de apremio: concepto e iniciación. Títulos para la ejecución: providencia de
apremio. Plazos de ingreso de las deudas apremiadas. Los recargos del período ejecutivo.
Los intereses de demora. Suspensión y término del procedimiento. Las notificaciones.
Tema 13. El embargo de bienes. La providencia de embargo. Práctica de los embargos. Embargo de dinero. Embargo de créditos, valores y derechos realizables en el acto o a
corto plazo. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo de bienes inmuebles y de
derechos sobre éstos. Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie. Embargo de establecimientos mercantiles. Embargo de otros bienes.
Tema 14. El depósito y enajenación de los bienes embargados. Adjudicación de bienes.
Costas del procedimiento. Créditos incobrables. Tercerías.
ANEXO II
En la página web www.bustarviejo.org
Bustarviejo, a 1 de abril de 2015.—El alcalde, Juan Antonio Sacaluga Luengo
(03/9.553/15)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MODELO DE INSTANCIA