Alumbrado público

CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P.
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PROCESO INGENIERÍA
SUBPROCESO NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
MANUAL DE NORMAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
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ÍNDICE
17.
ALUMBRADO PÚBLICO ________________________________________ 1
17.1.
GENERALIDADES ____________________________________________________ 1
17.2.
ASPECTOS CONSTRUCTIVOS _________________________________________ 2
17.2.1.
COMANDO _____________________________________________________________ 2
17.2.2.
RED Y TRANSFORMADOR ______________________________________________ 2
17.2.3.
APOYOS _______________________________________________________________ 3
17.2.4.
NORMA DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO _______ 4
17.2.5.
HERRAJES _____________________________________________________________ 4
17.2.6.
CONSTITUCIÓN DE LAS LUMINARIAS ___________________________________ 4
17.2.6.1. Alambre ______________________________________________________________ 5
17.2.6.2. Portalámparas __________________________________________________________ 5
17.2.6.3. Condensador __________________________________________________________ 5
17.2.6.4. Chasis o carcaza ________________________________________________________ 6
17.2.6.5. Refractor _____________________________________________________________ 7
17.2.6.6. Compartimiento para conjunto eléctrico _____________________________________ 7
17.2.6.7. Compartimiento para conjunto óptico _______________________________________ 7
17.2.6.8. Bombillas _____________________________________________________________ 7
17.2.6.9. Balastos ______________________________________________________________ 7
17.2.6.10.
Arrancador __________________________________________________________ 9
17.2.6.11.
Fotocelda __________________________________________________________ 10
17.2.6.12.
Medición de consumo de energía _______________________________________ 11
17.3.
PRESENTACIÓN DEL DISEÑO ________________________________________ 11
17.4.
PRUEBAS ___________________________________________________________ 12
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17. ALUMBRADO PÚBLICO
17.1. GENERALIDADES1
En la totalidad de poblaciones servidas por CHEC el suministro, mantenimiento, expansión
y administración del sistema de alumbrado público es responsabilidad del municipio a
quien CHEC suministra energía de sus redes.
Todas y cada una de las ampliaciones de vivienda (Urbanizaciones, edificios de
apartamentos, etc.) deben contemplar en su diseño eléctrico los cálculos correspondientes al
alumbrado público.
Los circuitos de alumbrado público tendrán medición de consumo mediante equipos de
medida acordes con lo establecido en el numeral 17.2.6.12 de la presente norma.2
Por lo anterior la red de alumbrado público será independiente de la red de distribución.
En los sistemas de alumbrado público existentes que hagan uso de la infraestructura de red
eléctrica de uso general, sobre los cuales se requiera realizar ajustes para cumplir con los
niveles de iluminación y coeficiente de uniformidad exigidos en el RETILAP, se deberán
modificar la luminaria y/o la potencia de la fuente, así como la forma y longitud del brazo,
para garantizar los niveles lumínicos exigidos por la norma.
Cuando se lleve a cabo remodelación de la red de distribución, se deberá realizar el diseño
y adecuación de las redes de alumbrado público considerando el cumplimiento de las
exigencias del servicio de conformidad con el RETILAP.
Las autoridades municipales, como responsables del servicio de alumbrado público, manejo
del espacio público y responsables primarios de la prestación del servicio público de
energía deben exigir el cumplimiento de esta normatividad, de la separación máxima de los
postes en la construcción de las nuevas redes eléctricas de uso general en los cascos
urbanos y podrán exigir la modificación de las mismas en el caso de incumplimiento.
La característica de diseño como circuito aéreo o subterráneo dependerá básicamente de las
disposiciones de ordenamiento municipal, las cuales deben ser atendidas por quienes
desarrollen los proyectos de alumbrado público.
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2
Complementada en Octubre 11 de 2010
Corregido en abril 5 de 2011
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Toda instalación de iluminación construida, remodela o ampliada durante la vigencia del
RETILAP requiere de la declaración de conformidad con este reglamento, suscrita por la
persona calificada responsable de la construcción del sistema de iluminación, mediante un
dictamen de inspección expedido por un organismo de inspección acreditado por el ONAC,
como mecanismo de tercera parte que valide la declaración del proveedor en el proceso de
certificación y el diligenciamiento del formato “Declaración de Cumplimiento del
Reglamento Técnico de Instalaciones de Iluminación y Alumbrado Público”, todo lo
anterior conforme a lo establecido en los numerales 820.4 y siguientes del RETILAP.
Esta declaración se considera un documento público que es emitida bajo la gravedad de
juramento que se constituye en documento fundamental del proceso de certificación y quien
la suscribe asume la responsabilidad de los efectos de la instalación de iluminación.
En condóminos y conjuntos cerrados la iluminación de las zonas comunes y de espacios
públicos internos es un servicio público domiciliario a cargo de la copropiedad que no
puede recibir el tratamiento de alumbrado público debido a que no reúne las condiciones
del servicio, de conformidad con lo previsto en la Resolución CREG 043 de 1995 y con el
artículo 81 de la Ley 675 de 2001. Por esta razón deberá estar sometido a la medición del
consumo de energía de áreas comunes. El mantenimiento de las luminarias instaladas al
interior de un conjunto cerrado es responsabilidad de la copropiedad y no de los prestadores
del servicio de alumbrado público.3
17.2. ASPECTOS CONSTRUCTIVOS
A continuación se analizan los diferentes apartes que deben contemplarse en el manejo del
alumbrado público:
17.2.1. COMANDO
Todas y cada uno de los circuitos de alumbrado público deben tener su control de
encendido y apagado automático.
Las luminarias sobre vías tipo M1 y M2 serán auto controladas.
En barrios con vías M3 y M4 las luminarias poseerán control central.
17.2.2. RED Y TRANSFORMADOR4
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Incluido en marzo 9 de 2011
Complementada en Octubre 11 de 2010
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La red será independiente de la de baja tensión, dos hilos en conductor de cobre o aluminio
aislado en el calibre adecuado para una regulación en la última luminaria acorde con lo
establecido en la norma NTC 1340.
Sobre avenidas la red será subterránea con cámaras de inspección de 40x40x40 cm3 con
tapa y enterradas a no menos de 30 cm de la superficie del prado del separador central.
La canalización en éste caso será central en el citado separador y los ductos de alimentación
para las luminarias partirán de la cámara.
No se aceptarán conexiones en cajas adosadas a los postes metálicos en éstos casos.
Los transformadores de uso exclusivo para AP deben ser de relación de tensión tal que no
facilite el fraude o conexión de servicios domiciliarios e indica que Para sistemas de redes
trifásicas de media tensión, los circuitos de baja tensión deben ser trifásicos tetrafilares, con
una tensión fase – fase de 380 V. Las luminarias se conectarán entre fase y neutro a 220 V.
Para sistemas de redes monofásicas deben tener salida secundaria del tipo monofásicos
trifilar 480/240 V y las luminarias se conectarán entre fase y neutro a 240 V, con sistema de
neutro puesto a tierra.
Deben ser potencias estandarizadas de transformadores que faciliten su adquisición y cada
transformador de uso exclusivo de alumbrado público no debe ser mayor a 75 KVA.
En los circuitos de iluminación compartidos con redes de uso general, se puede usar la
tensión propia de la red 208/120 ó 220/127 Voltios, o monofásico 240-120 voltios.
17.2.3. APOYOS5
En vías tipo M1 y M2 serán empleados postes metálicos de alumbrado público con doble
brazo y altura no inferior a 12 m.
En vías de tipos M3 en adelante se ubicarán postes para el soporte compartido de la red de
distribución de baja tensión, con alturas entre 8 y 12 m y resistencia a la ruptura en punta de
510 kg.
Cuando el poste de concreto sea exclusivamente para alumbrado público deberá poseer un
tubo de PVC de ½” de diámetro en su interior, con salida a 20 cm de la punta y a 1.4 m de
la base, ésta última con campana para acople del ducto a cámara.
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En vías intermedias y locales, con clases de iluminación M3, M4 y M5, deben contemplar
la localización de estructuras con base en estudios fotométricos, usando la información de
luminarias certificadas con bombillas de las potencias usualmente utilizadas y eficacias
lumínicas no menores a las establecidas en el RETILAP.
El estudio debe comparar la información certificada de por lo menos tres tipos de
luminarias. La separación de estructuras seleccionada debe ser la de la alternativa más
económica en la vida útil del proyecto, teniendo en cuenta los criterios definidos en el
RETILAP. La ubicación definitiva de la estructura no debe estar por fuera de la
interdistancia óptima en más o menos el 15%.
17.2.4. NORMA DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ALUMBRADO
PÚBLICO6
Se calcularán los niveles de iluminación y uniformidad y se verificará la aplicación de la
norma REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO RETILAP, obligatoria a partir de la resolución 18540 de marzo 30 de 2010.
En vías tipo M1 y M2 será obligatoria la verificación de iluminancia con luxómetro
debidamente calibrado y patronado por entidad acreditada ante la Superintendencia de
Industria y Comercio.
17.2.5. HERRAJES
Todos los herrajes para el montaje de la luminaria deben ser galvanizados en caliente.
Los tubos de soporte deberán ser:
a. Luminarias hasta 250 W:
b. Luminarias de 400 W:
1” calibre 12
1.5” calibre 12
Sin embargo cuando el brazo requiere diseño especial su diámetro se podrá modificar.
17.2.6. CONSTITUCIÓN DE LAS LUMINARIAS
Las exigencias para luminarias aplican todos los municipios en los cuales la prestación del
servicio público de energía eléctrica la hace la CHEC. En lo relacionado con el tipo de
luminarias la resolución INEA SGE26-96 obliga a la repotenciación de luminarias de
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mercurio, incandescentes, mixtas y otras obsoletas a sodio de alta presión en las potencias
70, 150 y 250 W, acordes con las exigencias lumínicas del sector y el RETILAP. 7
Se utilizará para el alumbrado público luminaria de sodio a alta presión, horizontal cerrada
con IP no inferior a 65.
En terreno cada luminaria debe estar marcada e identificada con un número único de rótulo
registrado en la base de datos de la infraestructura del sistema de alumbrado público.8
Las luminarias serán fabricadas con los materiales que a continuación se relacionan:
17.2.6.1.
Alambre
Debe poseer revestimiento antitérmico de material flexible, con aislamiento de PVC,
algodón lacado para 90 ° C, 600 V, tipo THW.
17.2.6.2.
Portalámparas
Debe ser de tipo pesado, base de porcelana esmaltada con aislamiento para 600 V, rosca
fresada en cobre macizo de espesor no inferior a 2 mm protegido con un baño de níquel
plata, contacto central de presión con resorte de acero inoxidable y herrajes de bronce
niquelado E 27, E 40, E 45 según sea el caso.
17.2.6.3.
Condensador
Debe poseer una tensión nominal igual o mayor al indicado en el balasto. Deberá
proporcionar al conjunto eléctrico un factor de potencia no menor que 0.90 y poseer
certificado de conformidad de producto expedida por entidad acreditada ante la
Superintendencia de Industria y Comercio.
Los condensadores deberán acogerse a lo estipulado en la norma ICONTEC 2134.
La cubierta de los condensadores debe ser auto extinguible.
Los condensadores deberán ser no inductivos y ser aptos para trabajar con tensión de hasta
330 voltios a 60 Hz, sin afectar sus condiciones normales de funcionamiento.
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8
Modificada en Octubre 11 de 2010
Introducida en Octubre 11 de 2010
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No se aceptará sino un sólo condensador por balasto, o sea que de ninguna manera deben
conectarse condensadores en paralelo o en serie para conseguir la capacitancia especificada
por el fabricante del balasto.
Los condensadores serán diseñados de manera tal que puedan soportar temperaturas hasta
de 90 ºC sin que afecte su normal funcionamiento.
Los condensadores deberán tener una resistencia de descarga entre los terminales que
garanticen una tensión en bornes del condensador de 50 voltios o menos, un (1) minuto
después de desconectar la fuente de alimentación.
Los condensadores cumplirán con las corrientes de fuga especificadas en la norma
ICONTEC 2134.
Soportarán un torque de 0.34 newton-metro y 220 newton de compresión axial y tensión de
halado sin sufrir daño.
Deberán llevar una placa de identificación, debidamente asegurada o impresa en tinta
indeleble sobre la carcasa, con la siguiente información.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Nombre del fabricante.
Capacidad y precisión.
Tensión.
Temperatura máxima de funcionamiento.
Cualquier otra información que el fabricante considere necesaria.
No se admitirán placas de identificación de papel o fijadas mediante pegantes.
Es necesario que los condensadores no estén en contacto directo con el balasto y que no
tengan ninguna restricción, con respecto a su posición de operación.
El fabricante de la luminaria deberá presentar con ella un reporte completo de todas las
pruebas exigidas en la norma ICONTEC 2134.
CHEC podrá si lo considera conveniente exigir la realización de cualquiera de esas pruebas
a los condensadores.
17.2.6.4.
Chasis o carcaza
El chasis donde van ubicados el balasto y el condensador debe ser de tal forma que para su
mantenimiento se pueda utilizar cualquier marca tanto de balasto como de condensador.
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17.2.6.5.
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Refractor
Para potencia igual o superior a 70 W deben poseer un refractor o difusor de vidrio
templado a prueba de choques térmicos y mecánicos. El coeficiente de transmitancia del
vidrio debe ser por lo menos de 0.95.
17.2.6.6.
Compartimiento para conjunto eléctrico
El compartimiento donde se encuentra el balasto, condensador, arrancador, etc. cebe estar
separado del que contiene el bombillo y reflector, es decir deben estar en compartimientos
diferentes.
El cuerpo de la luminaria debe ser elaborado en fundición de aluminio al 7 % de silicio, sin
adiciones de cobre, de peso liviano y alta resistencia mecánica, con un espesor mínimo de 3
mm en su parte más delgada, libre de asperezas, grietas y porosidades.
Su índice de protección IP no será inferior a 65.
17.2.6.7.
Compartimiento para conjunto óptico
Debe ser hermético con un índice de proyección no inferior a 65, acorde con lo exigido por
la resolución CREG 070 de 1998 en su artículo 8.2.
El diseño de la luminaria será tal que permita una eficiente evacuación del calor generado
internamente, conservando así la temperatura de los componentes en los niveles mínimos.
El sistema óptico del reflector deberá ser fabricado con aluminio de 99 % de pureza, electro
abrillantado o sometido a un proceso de brillo químico y protegido mediante oxidación
anódica. Su capacidad de reflexión no debe ser inferior al 90 %.
17.2.6.8.
Bombillas
Las bombillas serán de sodio alta presión, del tipo tubular claro y posición universal y
poseer certificado de conformidad de producto expedida por entidad acreditada ante la
Superintendencia de Industria y Comercio
17.2.6.9.
Balastos
Los balastos deben ser del tipo reactivo o regulado con taps para 240 y 208 V y poseer
certificado de conformidad de producto expedida por entidad acreditada ante la
Superintendencia de Industria y Comercio, frecuencia de 60 Hz.
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Los balastos deberán acogerse a lo estipulado en la norma ICONTEC 2117 y 2119.
El balasto deberá tener una tensión de circuito abierto RMS mínimo de 199 voltios y una
relación máxima entre el valor de cresta y el valor eficaz máximo de 1.9 para cualquier
tensión de alimentación entre 92 % y el 106 % de la tensión nominal.
El fabricante deberá suministrar las curvas de vatios contra voltios de salida, para el tensión
nominal, dentro de los límites de operación de las bombillas (trapezoide ANSI), indicando
también el tensión de desenganche para dichos tensiones de entrada. El balasto deberá tener
una tensión de circuito abierto rms de 199 voltios y factor de cresta de corriente máxima de
1.9.
La clase de aislamiento utilizada cumplirá con las elevaciones de temperatura de la norma
ICONTEC 2117 y 2119.
Los balastos deberán llevar una placa de identificación debidamente asegurada, con la
siguiente información:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Nombre del fabricante.
Tipo de balasto.
Potencia.
Tensión nominal.
Temperatura máxima de funcionamiento y clase de aislamiento.
Diagrama de conexión.
Factor de cresta.
Condensador requerido y su precisión.
Cualquier otra información que el fabricante considere necesaria.
No se admitirán placas de identificación de papel o fijadas mediante pegantes.
Debe realizarse sobre el balasto un ensayo de temperatura y consignarlo en un reporte
destinado para ello.
Como mínimo deben censarse temperaturas en la parte inferior, parte media y parte
superior del balasto, así como también a los diferentes arrollamientos asociados al
mencionado balasto. Esta prueba se realizará de acuerdo con la norma ICONTEC 2117 y
2119.
El núcleo de los diferentes balastos debe estar construido en lámina magnética de grano
orientado de la mejor calidad. El ajuste entre las láminas que lo conformen será de tal
manera que produzca el menor ruido posible durante su operación.
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El fabricante deberá suministrar información completa del proceso de fabricación del
balasto, utilizando dibujos que muestren paso a paso dicho proceso con las explicaciones
necesarias de cada uno de ellos. Esta descripción se hará desde la elaboración de las
bobinas y recorte de la lámina del núcleo hasta la construcción final del balasto. Debe
indicarse también que pruebas intermedias se realizan al llevar a cabo el proceso de
fabricación.
Adicionalmente a la prueba de temperatura descrita anteriormente se deberán realizar las
siguientes pruebas de acuerdo con la norma ICONTEC 2117 y 2119: Medida del valor
cresta de tensión y de corriente en arranque y operación, medida eficaz de tensión y
corriente. Las anteriores medidas se harán en entrada y salida. Medida de tensión de
extinción y pérdida de potencia en el balasto.
17.2.6.10.
Arrancador
El mecanismo de arranque para las bombillas debe ser para 330 V y de la mejor calidad.
Debe cumplir con las normas ANSI o su equivalente y poseer certificado de conformidad
de producto expedida por entidad acreditada ante la Superintendencia de Industria y
Comercio.
El arrancador y el balasto deberán ser ajustados para funcionar como un sistema completo.
La rigidez dieléctrica de la resina de relleno utilizada en el arrancador, debe ser tal, que
impida el arqueo (flameo) de cualquiera de los componentes internos entre sí o con la
carcasa, que puedan afectar la vida útil de los mismos.
CHEC aceptará arrancadores con cubierta plástica o un material similar.
El fabricante deberá garantizar el funcionamiento normal del arrancador, con temperaturas
hasta de 90 ºC y deberá plasmar dicho valor en la placa de identificación del mismo.
El arrancador tipo europeo tendrá un pulso pico positivo de 2900 voltios, con un ancho de
un microsegundo (1 seg) a 2500 voltios y ocurriendo en cualquier semiciclo del
suministro de tensión.
El pulso debe ocurrir dentro del rango, en grados eléctricos de 60 - 90 o 240 - 270 de la
tensión de circuito abierto. Cuando la repetición del pulso sea menor de un ciclo, su ancho
debe incrementarse.
El arrancador tipo americano cumplirá con lo siguiente:
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a) Altura de pulso (medida desde el nivel de tensión cero del suministro RMS): 2500
voltios mínimo, 4500 voltios máximo.
b) Ancho del pulso (mínimo): 1 µseg a 2250 voltios.
c) Rata de repetición (mínimo): medio ciclo.
d) Posición del pulso: entre el 90 % del pico de la tensión de circuito abierto y 20
grados eléctricos del punto central del semiciclo.
Los arrancadores deberán acogerse a lo estipulado en la norma ICONTEC 2234.
El fabricante deberá mostrar el circuito interno del arrancador con una explicación
completa de su funcionamiento utilizando incluso las ayudas gráficas que sean necesarias.
No es necesario suministrar los valores eléctricos de los dispositivos que componen el
arrancador.
Los arrancadores deberán llevar una placa de identificación, debidamente asegurada, o
impresa en tinta indeleble sobre la carcasa, con la siguiente información:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Nombre del fabricante.
Tipo de arrancador.
Potencias de las bombillas (usos).
Temperatura máxima de funcionamiento.
Año de fabricación.
Cualquier otra información que el fabricante considere necesaria.
No se admitirán placas de identificación de papel o fijadas mediante pegantes.
Las características del pulso de deberán verificar mediante la realización de la prueba
descrita en la norma ICONTEC 2243.
17.2.6.11.
Fotocelda
En caso de existir fotocelda incorporada a la luminaria (Vía tipo M1 y M2) será del tipo
electrónico con manejo de carga por relé DC, construida bajo la norma ANSI C136.10,
tensión nominal de red de 120/208/220/230/240/277 V ± 10%.
El rango de tensión de operación será 105 a 305 V. Frecuencia 60 Hz. Carga máxima
incandescente de 1000 W o con carga reactiva de 1800 VA y factor de potencia mayor a
0.4.
Tendrá protección contra descargas transitorias MOV de 180 J y 4500 A máximos.
Deberá operar al encendido entre 5 y 12 luxes. Apagará entre 10 y 25 luxes.
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No habrá tiempo de retardo al encendido. Para el apagado habrá un retardo no mayor de 6
segundos.
En ausencia de luz el contacto será normalmente cerrado NC.
El índice de hermeticidad IP será de 54 como mínimo.
Deben garantizarse un mínimo de operaciones de 5000 bajo carga reactiva y de 3650 bajo
carga netamente resistiva.
La base será construida en material ABS de alto impacto. La carcaza en polipropileno de
alto impacto con protección contra rayos ultravioleta. La junta será de polipropileno
reticulado y los contactos se fabricarán en latón rígido.
17.2.6.12.
Medición de consumo de energía
Los circuitos de alumbrado público dispondrán de equipo de medida para el consumo de
energía, acorde con las especificaciones que para tal fin se establecen en la norma de “6.
Redes aéreas y subterráneas de baja tensión”.9
17.3. PRESENTACIÓN DEL DISEÑO
Todo el diseño de alumbrado se presentará por cuadruplicado y debe contener:
a) Tipo y características de la luminaria y fuente a utilizar, comprobando su
certificación de conformidad de producto vigente.
b) Disposición de montaje: Altura, reglaje, tiraje, inclinación y niveles recomendados.
c) Cálculos de iluminación promedia, uniformidad general y longitudinal, luminancia
promedia, nivel de deslumbramiento, verificándose siempre el cumplimiento de la
norma NTC 900.
d) Tipo de control automático de encendido y apagado.
e) Diagrama de conexión.
f) Cálculos de regulación de tensión para la red de alimentación secundaria.
Una instalación de alumbrado público debe ser diseñada para satisfacer ciertos parámetros
rígidos y definidos, de cantidad y calidad. Sin embargo, los aspectos costo y consumo de
energía deben también tenerse en cuenta.
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El calculista se enfrenta primero con la elección del tipo de fuente (bombilla) y luminaria,
altura de montaje, espaciamiento y tipo de instalación, para satisfacer los requerimientos
establecidos.
En la práctica se encuentra que existe más de una solución y/o combinaciones que cumplen
y en consecuencia diferentes costos.
Para las anteriores condiciones de instalación, el diseño ofrecido deberá garantizar como
mínimo, los siguientes resultados:
a)
b)
c)
d)
e)
Luminancia promedio, L: mayor o igual a 0,5 cd/m².
Uniformidad general, Uo: mayor o igual a 0,4.
Uniformidad longitudinal, U1: mayor o igual a 0,5.
Control de deslumbramiento, G: mayor o igual a 5.
Incremento de umbral, TI: menor o igual a 10%
El diseñador presentará cálculos de iluminancia para todas las luminarias.
Para el cálculo se utilizará un factor de mantenimiento de 0.95 y deberá presentar las
memorias de cálculo de la siguiente forma:
Diez (10) puntos en el sentido longitudinal de la vía y tres (3) puntos por cada carril en el
sentido transversal, localizados así:
a) El primero a ¼ del ancho del carril contado desde el borde izquierdo del carril
b) El segundo en el centro del carril.
c) El tercero a ¼ del ancho del carril, contado a partir del borde derecho, de acuerdo
con las recomendaciones de la CIE publicación No 30.
d) Especificar el flujo de la bombilla utilizada a la matriz que sirve de base al cálculo.
e) Asumir como base el flujo de las bombillas de acuerdo a la norma NTC 900.
f) Afectar el cálculo por la relación existente entre, el flujo real usado y el flujo de las
bombillas patrón.
g) Se considera como valor real para el cumplimiento de la norma el resultante de la
aplicación de la relación del numeral 3.
Las empresas verificarán mediante medidas realizadas en el campo, los cálculos
suministrados por el fabricante y aceptará como válido una desviación de ± 3 % sobre los
valores garantizados.
17.4. PRUEBAS
Las luminarias objeto de estas especificaciones deberán cumplir con las pruebas
establecidas en las siguientes normas:
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P.
MACROPROCESO DISTRIBUCIÓN
PROCESO INGENIERÍA
SUBPROCESO NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
MANUAL DE NORMAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
CÓDIGO:MA-DI-02-002-001
VERSIÓN No. 27
FECHA: 22/05/2015
PAG 13 de 14
a) Elevación de temperatura: de acuerdo con la norma ICONTEC 2230.
b) Ensayo de resistencia al polvo y a la humedad, de acuerdo con las normas
ICONTEC 2230.
c) Chequeo del alambrado interno y externo de acuerdo con la norma ICONTEC 2230.
d) Prueba de duración de acuerdo con las normas ICONTEC 2230.
e) Poder de reflexión del reflector.
f) Comprobación de las características fotométricas.
g) Se deberá suministrar un goniómetro o cualquier otro método, como la
comprobación de un cálculo de iluminación en un área dada, para corroborar las
matrices de iluminación y otros datos fotométricos suministrados por el fabricante.
h) Ensayo mecánico de suspensión: Se colocará una carga constante y uniformemente
distribuida, igual a cuatro (4) veces el peso de la luminaria, en dirección normal
durante una (1) hora. No deberá producirse ninguna deformación apreciable de las
piezas que componen el sistema de suspensión al terminar el período de tiempo.
i) Ensayo de resistencia de aislamiento y rigidez dieléctrica: La resistencia al
aislamiento debe medirse con una tensión continua de 500 V aproximadamente, un
(1) minuto después de la aplicación de esta tensión.
j) Ensayo de resistencia de los contactos: Cuando se hace circular la corriente nominal
de los bornes, por estos no se debe producir una caída de tensión superior a 15 mV.