Marzo de 2015 MERCATENERIFE S.A. Polígono Industrial El Mayorazgo, Termino Municipal Santa Cruz de Tenerife Proyecto de Ejecución para Mejora del Pavimento Asfáltico en Carril Exterior. Firmado digitalmente por NOMBRE HERNANDEZ DORTA NOMBRE NELSON - NIF 78604125S Nombre de reconocimiento (DN): HERNANDEZ c=ES, o=FNMT, ou=FNMT Clase 2 ou=703006491, cn=NOMBRE DORTA NELSON CA, HERNANDEZ DORTA NELSON 78604125S - NIF 78604125S NIF Fecha: 2015.03.20 11:09:52 Z Memoria Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. ÍNDICE 1.1. OBJETO DEL PROYECTO ............................................................................................ 2 1.2. PROMOTOR .................................................................................................................. 2 1.3. EMPLAZAMIENTO ........................................................................................................ 2 1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA ........................................................ 2 1.5. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ................................................................................... 2 1.6. REGLAMENTACIÓN ..................................................................................................... 2 1.7. REHABILITACIÓN DE FIRMES ..................................................................................... 7 1.7.1. 1.7.2. 1.7.3. 1.7.4. 1.7.5. 1.8. SEÑALIZACIÓN VIAL HORIZONTAL ............................................................................ 8 1.8.1. 1.8.2. 1.8.3. 1.8.4. 1.8.5. 1.8.6. 1.8.7. 1.8.8. MEMORIA TIPOS DE FIRME ..................................................................................................... 7 CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO. ........................................................................... 7 REPLANTEO DEL TRAZADO ...................................................................................... 7 REGULARIDAD SUPERFICIAL.................................................................................... 7 MATERIALES ESPECÍFICOS DE REHABILITACIÓN SUPERFICIAL .................................... 7 OBJETO ................................................................................................................. 8 COLOR .................................................................................................................. 8 REFLECTANCIA ....................................................................................................... 8 MATERIAL ANTIDESLIZANTE ..................................................................................... 9 GRUPOS DE MARCAS VIALES .................................................................................. 9 PREPARACIÓN DE LA SUPERFICIE .......................................................................... 11 PREMARCADO ...................................................................................................... 11 ELIMINACIÓN DE LAS MARCAS VIALES ..................................................................... 12 1 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1. OBJETO DEL PROYECTO El objeto del presente proyecto es definir las obras necesarias para la rehabilitación superficial del firme asfáltico, en el carril exterior. Así como una nueva señalización vial horizontal, que nos permita una nueva ordenación del tráfico interno. Asimismo, se pretende reunir la documentación necesaria para someter éste a su aprobación, por parte de los organismos oficiales competentes y al mismo tiempo ser utilizado para cuantas gestiones y trámites del tipo oficial y privado precise realizar la propiedad. 1.2. PROMOTOR Promotor: MERCATENERIFE, S.A. CIF: A-38013272 1.3. EMPLAZAMIENTO Las obras objeto de estudio, se realizarán en el interior de la U.A. Mercatenerife, ubicada en el polígono industrial El Mayorazgo, Termino Municipal de Santa Cruz de Tenerife, perfectamente definido en el Plano de Situación. 1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA El estado superficial del pavimento presenta deficiencias que afectan a la comodidad del usuario y a la durabilidad del pavimento. Las deficiencias que justifican una rehabilitación superficial del firme, son la existencia de un pavimento fisurado y en proceso de desintegración superficial. 1.5. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS La actuación consiste en la rehabilitación superficial del firme en el carril exterior de la calzada, así como la señalización vial horizontal para la restructuración de la circulación dentro de la U.A. Mercatenerife. El carril exterior tiene una longitud de 1.081,50ml, un ancho de 3,50ml y un área de 3.903,73m². Actuaciones a desarrollar: 1. Fresado y corte de pavimento de aglomerado asfáltico de 5 cm. 2. Riego de adherencia con emulsión bituminosa ECR-1. 3. Capa de rodadura de calzada, de 5 cm, realizada con mezcla asfáltica en caliente tipo AC 16 surf D (antiguo D-12). 4. Señalización vial horizontal y borrado de marcas viales antiguas. 1.6. REGLAMENTACIÓN MEMORIA 2 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes (PG-3). Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de conservación de carreteras y puentes (PG-4). Rehabilitación de firmes (Orden Circular 9/2002). Normas de carreteras 8.2-IC MARCAS VIALES (MOPU) REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, del Ministerio de la Presidencia. ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, del Ministerio de Medio Ambiente. CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. LEY 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de Jefatura del Estado. ORDEN de 20 de mayo de 1952, que aprueba el Reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo de la Construcción y Obras Públicas, modificada por Orden de 10.12.1953 (M. Trabajo, BOE 22.12.1953) Orden de 23.9.1966 (M. Trabajo, BOE 1.10.1966) derogada parcialmente por: Real Decreto 2177/2004 de 12.11. (M. Presidencia, BOE 13.11.2004). Capítulo III derogado a partir del 4.12.2004. ORDEN de 10 de diciembre de 1953, que modifica la Orden 20 de mayo de 1952 Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre. (Presidencia, BBOOE 7.12., rect. 30.12.1961 y 7.3.1962) por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. (BOE 292 de 7/12/60), modificado por Decreto 3494/1964 y Real Decreto 374/2001. ORDEN de 23 de septiembre de 1966, sobre cumplimiento del Reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo de la Construcción y Obras Públicas. ORDEN de 28 de agosto de 1970 del Ministerio de Trabajo. Ordenanza del trabajo para las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica. Sección Tercera ORDEN de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. MEMORIA 3 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. ORDEN de 20 de septiembre de 1986, por el que se establece el modelo de libro de incidencias en obras en las que sea obligatorio un estudio de seguridad e higiene en el trabajo. REAL DECRETO 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. LEY 21/1992 de 16.7. (Jefatura Estado, BOE 23.7.1992). Ley de Industria. REAL DECRETO 1630/1992 de 29 de diciembre (M. Relaciones con las Cortes, BOE 9.2.1992) por el que se dictan las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, modificado por: Real Decreto 1328/1995 de 28.7. (M. Presidencia, BBOOE 19.8., rect. 7.10.1995) desarrollado por: Orden de 1.8.1995 (M. Pres., BOE 10.8., rect. 4.10.1995) Orden de 29.11.2001 (M. Ciencia y Tecnología, BOE 7.12.2001), modificada por: Resolución de 9.11.2005 (Dir. Gral. Des. Ind., BOE 1.12.2005) Orden CTE/2276/2002 de 4.9. (BOE 17.9.2002) actualizada y ampliada por: diversas resoluciones. LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre). REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE número 27, de 31 de enero de 1997) REAL DECRETO 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE número 97, de 23 de abril de 1997). REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE número 97, de 23 de abril de 1997), modificado por el Real Decreto 2.177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. (BOE número 274, de 13 de noviembre de 2004) REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (BOE número 97, de 23 de abril de 1997) REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (BOE número 124, de 24 de mayo de 1997) MEMORIA 4 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (BOE nº 124, de 24 de mayo de 1997), REAL DECRETO 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización, por los trabajadores, de equipos de protección individual (BOE número 140, de 12 de junio de 1997). ORDEN de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE número 159, de 4 de julio, de 1997) REAL DECRETO 1.215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE número 188, de 7 de agosto de 1997) REAL DECRETO 1.389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras (BOE número 240, de 7 de octubre de 1997) REAL DECRETO 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE número 256, de 25 de octubre de 1997). REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE número 104, de 1 de mayo, de 1998). ORDEN de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (BOE número 76, de 30 de marzo de 1998). REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. (BOE nº 47, de 24 de febrero de 1999) REAL DECRETO 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (BOE nº 145, de 17 de junio de 2000) REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico (BOE número 148, de 21 de junio de 2001). REAL DECRETO 212/2002 de 22 de febrero (M. Presidencia, BOE 1.3.2002) por el que se regula las emisiones sonoras en el entorno MEMORIA 5 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre., modificado por: Real Decreto 524/2006 de 28.4. (M. Presidencia, BOE 4.5.2006). LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. REAL DECRETO 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos (BOE nº 82, de 5 de abril de 2003) REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. (BOE nº 145, de 18 de junio de 2003) REAL DECRETO 2.177/2004, de 12 de noviembre, por el que modifica el Real Decreto 1.215/1997, de 18 de julio, por el que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia trabajos temporales en altura. (BOE número 274, de 13 de noviembre 2004). se se la de de REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Ley 32/2006, de 18 de octubre (Jefatura del Estado, BOE 19.10.2006) por el que se regula la subcontratación en el sector de la construcción. Y resto de normas o reglamentación que le sean de aplicación. MEMORIA 6 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. 1.7. REHABILITACIÓN DE FIRMES 1.7.1. Tipos de Firme Los firmes se clasificarán en: flexibles, semiflexibles, semirrígidos y con pavimento de hormigón. Para simplificar los criterios de definición, los tres primeros se engloban en la denominación de firmes con pavimento bituminoso. Se consideran firmes flexibles los constituidos por capas granulares no tratadas y materiales bituminosos en un espesor inferior a 15 cm. Si el espesor de los materiales bituminosos sobre capas granulares no tratadas iguala o supera los 15 cm, los firmes se consideran como semiflexibles. Por lo tanto, nuestro firme será flexible, ya que el espesor es de 5cm. 1.7.2. Categoría de tráfico pesado. El análisis del estado del firme y la elección y el proyecto de la actuación de rehabilitación, dependerán, entre otros factores, de la acción del tráfico, fundamentalmente del tráfico pesado, durante el período de servicio del firme. El tráfico pesado que circula a lo largo de un día dentro de las instalaciones de U.A. Mercatenerife es de 400 vehículos pesados/día. En consecuencia nuestra categoría es T2. 1.7.3. Replanteo del Trazado Previamente a la ejecución de los trabajos, se llevará a cabo el replanteo del trazado de las obras, que garantice la correcta terminación de los trabajos. 1.7.4. Regularidad Superficial Para corregir deficiencias de regularidad superficial en cualquier tipo de pavimento, se utilizarán técnicas de eliminación (mediante fresado), recrecimiento o combinación de ambas. En nuestro caso se procederá al fresado de 5cm y posterior ejecución de una nueva capa de rodadura con mezcla asfáltica en caliente tipo AC 16 surf D. 1.7.5. Materiales específicos de rehabilitación superficial Las características generales de los materiales y la ejecución de las unidades de obra serán las definidas en el articulado del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3) o del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Conservación de Carreteras y Puentes (PG-4). MEMORIA 7 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. 1.8. SEÑALIZACIÓN VIAL HORIZONTAL 1.8.1. Objeto La señalización horizontal existente en la actualidad se encuentra deteriorada, por lo que se procede a ejecución de una nueva señalización. Las marcas viales son líneas y figuras, aplicadas sobre el pavimento, que tienen como misión satisfacer las siguientes funciones: - Delimitar carriles de circulación. Separar sentidos de circulación. Indicar el borde de la calzada. Delimitar zonas excluidas a la circulación regular de vehículos. Reglamentar la circulación. Anunciar, guiar y orientar a los usuarios. El fin inmediato es aumentar la seguridad, eficacia, comodidad de la circulación, por lo que es necesario que se tengan en cuenta en cualquier actuación vial como parte integrante del diseño. Se adjunta plano nº06 donde se define la nueva señalización. 1.8.2. Color Blanco Las marcas viales serán en general de color blanco. Este color corresponderá a la referencia B-118 de la norma UNE 48 103. Amarillo Serán de color amarillo las marcas viales, continuas o discontinuas, colocadas en un bordillo o junto al borde de la calzada o de la zona peatonal, para indicar prohibición o restricción de la parada o del estacionamiento. También serán de color amarillo las líneas en zigzag que podrán emplearse para indicar lugares donde el estacionamiento esté prohibido y que generalmente están reservados para algún uso especial. El color amarillo corresponderá a referencia B-502 de la norma UNE 48 103. 1.8.3. Reflectancia Las marcas de color blanco serán en general reflectantes, mientras que las marcas viales de color amarillo, en general, no serán reflectantes. Las marcas viales son visibles durante la noche gracias a que las microesferas de vidrio que las líneas y símbolos llevan incorporadas devuelven MEMORIA 8 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. una parte de la luz que proviene de los faros de los vehículos, constituyéndose por lo tanto en un elemento decisivo para la seguridad vial. 1.8.4. Material antideslizante Los pasos de peatones, flechas y señales se realizarán con pintura de dos componentes, con aportación de material antideslizante en el seno de la masa y en superficie. Deberán realizarse con pintura antideslizante: - 1.8.5. Paso de Peatones. Cesa el Paso. Banda Transversal Continua. Banda Transversal Discontinua. Flechas Direccionales Límite de Velocidad. Grupos de Marcas Viales Existen en general 7 grupos de marcas viales, que se clasifican de la siguiente forma: - Longitudinales Discontinuas. Longitudinales Continuas. Longitudinales Continuas Adosadas a Discontinuas. Transversales Flechas. Inscripciones. Otras marcas. Algunas de estas marcas viales varían sus dimensiones en función del tipo de vía o de la velocidad máxima permitida en la misma. Marcas Longitudinales Discontinuas Una marca longitudinal discontinua en la calzada significa que ningún conductor debe circular con su vehículo sobre ella, salvo cuando sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita. En nuestro caso se emplearán para la separación de carriles normales MEMORIA 9 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. Marcas Longitudinales Continuas Una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor, con su vehículo, debe atravesarla ni circular sobre ella, ni cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de la misma. En nuestro caso se emplearán para la separación de carriles de mismo sentido y para la separación de sentidos, con un ancho de 10cms. Marcas Transversales Continuas Una línea continúa dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles del mismo sentido indica que ningún vehículo debe franquearla, en cumplimiento de la obligación impuesta por un paso de peatones. Marcas Transversales Discontinuas Una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad, ningún vehículo debe franquearla, cuando tengan que ceder el paso en cumplimiento de la obligación impuesta por un ceda el paso. Marca de paso para peatones Una serle de líneas de gran anchura, dispuestas en bandas paralelas al eje de la calzada y formando un conjunto transversal a la misma, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos deben dejarles paso. MEMORIA 10 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. Flecha de dirección e Inscripciones 1.8.6. Preparación de la superficie Antes de proceder a la aplicación de la marca vial se realizará una inspección del pavimento a fin de comprobar su estado superficial y posibles defectos existentes. Cuando sea necesario, se llevará a cabo una limpieza de la superficie para eliminar la suciedad u otros elementos contaminantes que pudieran influir negativamente en la calidad y durabilidad de la marca vial a aplicar. La marca vial que se aplique será, necesariamente, compatible con el sustrato (pavimento o marca vial antigua); en caso contrario, deberá efectuarse el tratamiento superficial más adecuado (borrado de la marca vial existente, aplicación de una imprimación, etc.). 1.8.7. Premarcado Previamente a la aplicación de los materiales que conformen la marca vial, se llevará a cabo un cuidadoso replanteo de las obras que garantice la correcta terminación de los trabajos. Para ello, cuando no exista ningún tipo de referencia adecuado, se creará una línea de referencia, bien continua o bien mediante tantos puntos como se estimen necesarios separados entre sí por una distancia no superior a cincuenta centímetros (50 cm). MEMORIA 11 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. 1.8.8. Eliminación de las marcas viales Para la eliminación de las marcas viales, ya sea para facilitar la nueva aplicación o en aquellos tramos en los que, a juicio del Director de las Obras, la nueva aplicación haya sido deficiente, queda expresamente prohibido el empleo de decapantes así como los procedimientos térmicos. Por ello, deberá utilizarse pintura negra no reflexiva. Santa Cruz de Tenerife, marzo de 2015 El Ingeniero Industrial Nelson Hernández Dorta MEMORIA 12 Pliegos de Condiciones Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS SUMARIO CAPITULO PRELIMINAR CAPITULO I : CONDICIONES FACULTATIVAS Epígrafe 1º: Epígrafe 2º: Epígrafe 3º: Epígrafe 4º: DELIMITACION GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS Y A LOS MATERIALES DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS. DE LAS RECEPCIONES PROVISIONALES. CAPÍTULO II : CONDICIONES ECONÓMICAS / ADMINISTRATIVAS Epígrafe 1º: Epígrafe 2º: Epígrafe 3º: Epígrafe 4º: Epígrafe 5º: Epígrafe 6º: Epígrafe 7º: PRINCIPIO GENERAL FIANZAS DE LOS PRECIOS. COMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DE LA VALORACIÓN Y ABONOS DE LOS TRABAJOS DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS VARIOS CAPÍTULO III : CONDICIONES TÉCNICAS Epígrafe 1º: Epígrafe 2º: Epígrafe 3º: CONDICIONES GENERALES CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES. EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE OBRA. DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO IV : INSTALACIONES AUXILIARES Epígrafe 1º: Epígrafe 2º: INSTALACIONES AUXILIARES CONTROL DE LA OBRA CAPÍTULO V : DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO VI : NORMATIVA TÉCNICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s Página 1 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. CAPÍTULO PRELIMINAR NATURALEZA Y OBJETO DEL PLIEGO DE CONDICIONES Artículo 1º. El presente Pliego General de Condiciones tiene carácter supletorio del pliego de Condiciones Particulares del Proyecto. Ambos, conjuntamente con los otros documentos requeridos en el Artículo 22 de la Ley de Contratos del Estado y Artículo 63 del Reglamento General para la Contratación del Estado, forman el Proyecto Arquitectónico, y tienen por finalidad regular la ejecución de las obras fijando los niveles técnicos y de la calidad exigibles, precisando las intervenciones que corresponden, según el contrato y con arreglo a la Legislación aplicable a la Propiedad, al Contratista o constructor de la misma, sus técnicos y encargados, así como las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de obra. DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA Artículo 2º. Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de prelación en cuanto al valor de sus especificaciones en caso de omisión o aparente contradicción: 1º. Las condiciones fijadas en el propio documento de Contrato. 2º. El Pliego de Condiciones Particulares. 3º. El presente Pliego General de Condiciones. 4º. El resto de la documentación de Proyecto (memoria, planos, mediciones y presupuestos). El presente proyecto se refiere a una obra de nueva construcción, siendo por tanto susceptible de ser entregada al uso a que se destina una vez finalizada la misma. Las órdenes e instrucciones de la Dirección Facultativa de las obras se incorporan al Proyecto como interpretación, complemento o precisión de sus determinaciones. En cada documento, las especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y en los planos, la cota prevalece sobre la medida a escala. CAPITULO I : CONDICIONES FACULTATIVAS EPÍGRAFE 1º. DELIMITACIÓN GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS EL ARQUITECTO DIRECTOR Artículo 3º. Corresponde al Arquitecto Director: a) Comprobar la adecuación de la cimentación proyectada a las características reales del suelo. b) Redactar los complementos o rectificaciones del proyecto que se precisen. c) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin de resolver las contingencias que se produzcan e impartir las instrucciones complementarias que sean precisas para conseguir la correcta solución arquitectónica. d) Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran a la dirección con función propia en aspectos parciales de su especialidad. e) Aprobar las certificaciones parciales de obra, la liquidación final y asesorar al promotor en el acto de la recepción. f) Preparar la documentación final de obra y expedir y suscribir en unión del Aparejador o Arquitecto Técnico, el certificado final de la misma. EL APAREJADOR O ARQUITECTO TÉCNICO Artículo 4º. Corresponde al Aparejador o Arquitecto Técnico: a) Redactar el documento de estudio y análisis del Proyecto. b) Planificar, a la vista del proyecto arquitectónico, del contrato y de la normativa técnica de aplicación, el control de calidad y económico de las obras. Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s c) Redactar, cuando se requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la realización de la obra y aprobar el Plan de Seguridad e Higiene para la aplicación del mismo. d) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribiéndola en unión del Arquitecto y del Constructor. e) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y sistemas de seguridad e higiene en el trabajo, controlando su correcta ejecución. f) Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto, a las normas técnicas y a las reglas de la buena construcción. g) Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y demás unidades de obra según las frecuencias de muestreo programadas en el plan de control, así como efectuar las demás comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa técnica aplicable. De los resultados informará puntualmente al Constructor, impartiéndole, en su caso, las órdenes oportunas; de no resolverse la contingencia adoptará las medidas que corresponda, dando cuenta al Arquitecto. h) Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, según las relaciones establecidas, a las certificaciones valoradas y a la liquidación final de obra. i) Suscribir, en unión del Arquitecto, el certificado final de la obra. EL CONSTRUCTOR Artículo 5º. Corresponde al Constructor: a) Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se precisen y proyectando o autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares de obra. b) Elaborar, cuando se requiera, el Plan de Seguridad y Salud de la obra en aplicación del estudio correspondiente y disponer en todo caso la ejecución de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia de seguridad en el trabajo. c) Suscribir con el Arquitecto y el Aparejador o Arquitecto Técnico, el acta de replanteo de la obra. d) Ostentar la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordinar las intervenciones de los subcontratistas. e) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripción del Aparejador o Arquitecto Técnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación. f) Custodiar el Libro de Órdenes y seguimiento de la obra, y dar el enterado a las anotaciones que se practiquen en el mismo. g) Facilitar al Aparejador o Arquitecto Técnico, con antelación suficiente, los materiales precisos para el cumplimiento de su cometido. h) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final. i) Suscribir con el Promotor las actas de recepción provisional y definitiva. j) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra. Página 2 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. EPÍGRAFE 2º. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO Artículo 6º. Antes de dar comienzo a las obras, el Constructor consignará por escrito que la documentación aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de la obra contratada o, en caso contrario, solicitará las aclaraciones pertinentes. El Contratista se sujetará a las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas vigentes, así como a las que se dicten durante la ejecución de la obra. PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE Artículo 7º. El Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecución, conteniendo, en su caso, el Estudio de Seguridad e Higiene, presentará el Plan de Seguridad e Higiene de la obra a la aprobación del Técnico de la Dirección Facultativa. OFICINA EN LA OBRA Artículo 8º. El Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa o tablero adecuado, en el que puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina tendrá siempre el Contratista a disposición de la Dirección Facultativa: El Proyecto de Ejecución completo, incluidos los complementos que en su caso redacte el Arquitecto. La Licencia de Obras El Libro de Ordenes y Asistencias El Plan de Seguridad e Higiene El Libro de Incidencias El Reglamento y Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo La Documentación de los seguros mencionados en el Artículo 5º j). Dispondrá además el Constructor de una oficina para la Dirección Facultativa, convenientemente acondicionada para que en ella se pueda trabajar con normalidad a cualquier hora de la jornada. PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA Artículo 9º. El Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada como delegado suyo en la obra, que tendrá carácter de Jefe de la misma, con dedicación plena y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas disposiciones competan a la contrata. Serán sus funciones las del Constructor según se especifica en el artículo 5º. Cuando la importancia de las obras lo requiera y así se consigne en el "Pliego de Condiciones Particulares de índole Facultativa", el delegado del Contratista será un facultativo de grado superior o grado medio, según los casos. El Pliego de Condiciones particulares determinará el personal facultativo o especialista que el Constructor se obligue a mantener en la obra como mínimo, y el tiempo de dedicación comprometido. El incumplimiento de esta obligación o, en general, la falta de cualificación suficiente por parte del personal según la naturaleza de los trabajos, facultará al Arquitecto para ordenar la paralización de las obras, sin derecho a reclamación alguna, hasta que se subsane la deficiencia. Artículo 10º. El Jefe de la obra, por sí mismo o por medio de sus técnicos encargados, estará presente durante la jornada legal de trabajo y acompañará al Arquitecto, en las visitas que haga a las obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándole los datos precisos para la comprobación de mediciones y liquidaciones. TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE Artículo 11º. Es obligación de la contrata el ejecutar cuanto sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras, aún cuando no se halle expresamente determinado en los documentos de Proyecto, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, lo disponga el Arquitecto dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecución. Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s El Contratista, de acuerdo con la Dirección Facultativa, entregará en el acto de la recepción provisional, los planos de todas las instalaciones ejecutadas en la obra, con las modificaciones o estado definitivo en que hayan quedado. El Contratista se compromete igualmente a entregar las autorizaciones que preceptivamente tienen que expedir las Delegaciones Provinciales de Industria, Sanidad, etc., y autoridades locales, para la puesta en servicio de las referidas instalaciones. Son también por cuenta del Contratista, todos los arbitrios, licencias municipales, vallas, alumbrado, multas, etc., que ocasionen las obras desde su inicio hasta su total terminación. INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO Artículo 12º. Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliego de Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e instrucciones correspondientes se comunicarán precisamente por escrito al Constructor estando éste obligado a su vez a devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el enterado, que figurará al pie de todas las órdenes, avisos o instrucciones que reciba del Arquitecto. Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones tomadas por éstos crea oportuno hacer el Constructor, habrá de dirigirla, dentro precisamente del plazo de tres días, a quien la hubiera dictado, el cual dará al Constructor, el correspondiente recibo, si este lo solicitase. Artículo 13º. El Constructor podrá requerir del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Técnico, según sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado. RECLAMACIONES CONTRA LAS ORDENES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA Artículo 14º. Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra las órdenes o instrucciones dimanadas de la Dirección Facultativa, sólo podrá presentarlas, a través del Arquitecto, ante la Propiedad, si son de orden económico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones correspondientes. Contra disposiciones de orden técnico del Arquitecto, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida al Arquitecto, el cual podrá limitar su contestación al acuse de recibo, que en todo caso será obligatoria para ese tipo de reclamaciones. RECUSACIÓN POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO POR EL ARQUITECTO Artículo 15º. El Constructor no podrá recusar a los Arquitectos o personal encargado por éstos de la vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones. Cuando se crea perjudicado por la labor de éstos, procederá de acuerdo con lo estipulado en el artículo precedente, pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos. FALTAS DE PERSONAL Artículo 16º. El Arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al Contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbación. Artículo 17º. El Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con sujeción en su caso, a lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como Contratista general de la obra. EPÍGRAFE 3º. PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS Y A LOS MATERIALES CAMINOS Y ACCESOS Artículos 18º. El Constructor dispondrá por su cuenta los accesos a la obra y el cerramiento o vallado de ésta. Página 3 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. El Arquitecto podrá exigir su modificación o mejora. Así mismo el Constructor se obligará a la colocación en lugar visible, a la entrada de la obra, de un cartel exento de panel metálico sobre estructura auxiliar donde se reflejarán los datos de la obra en relación al título de la misma, entidad promotora y nombres de los técnicos competentes, cuyo diseño deberá ser aprobado previamente a su colocación por la Dirección Facultativa. REPLANTEO Artículo 19º. El Constructor iniciará las obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando las referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerarán a cargo del Contratista e incluidos en su oferta. El Constructor someterá el replanteo a la aprobación del Arquitecto y una vez este haya dado su conformidad preparará un acta acompañada de un plano que deberá ser aprobada por el Arquitecto, siendo responsabilidad del Constructor la omisión de este trámite. COMIENZO DE LA OBRA. RITMO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Artículo 20º. El Constructor dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de Condiciones Particulares, desarrollándolas en la forma necesaria para que dentro de los períodos parciales en aquél señalados queden ejecutados los trabajos correspondientes y, en consecuencia, la ejecución total se lleve a efecto dentro del plazo exigido en el Contrato. Obligatoriamente y por escrito, deberá el Contratista dar cuenta al Arquitecto del comienzo de los trabajos al menos con tres días de antelación. ORDEN DE LOS TRABAJOS Artículo 21º. En general, la determinación del orden de los trabajos es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en los que, por circunstancias de orden técnico, estime conveniente su variación la Dirección Facultativa. FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS Artículo 22º. De acuerdo con lo que requiera la Dirección Facultativa, el Contratista General deberá dar todas las facilidades razonables para la realización de los trabajos que le sean encomendados a todos los demás Contratistas que intervengan en la obra. Ello sin perjuicio de las compensaciones económicas a que haya lugar entre Contratistas por utilización de medios auxiliares o suministros de energía u otros conceptos. En caso de litigio, ambos Contratistas estarán a lo que resuelva la Dirección Facultativa. AMPLIACIÓN DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE FUERZA MAYOR Artículo 23º. Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente, ampliar el Proyecto, no se interrumpirán los trabajos, continuándose según las instrucciones dadas por el Arquitecto en tanto se formula o se tramita el Proyecto Reformado. El Constructor está obligado a realizar con su personal y sus materiales cuanto la Dirección de las obras disponga para apeos, apuntalamientos, derribos, recalzos o cualquier otra obra de carácter urgente. PRÓRROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Artículo 24º. Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Constructor, éste no pudiese comenzar las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posible terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una prórroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata, previo informe favorable del Arquitecto. Para ello, el Constructor expondrá, en escrito dirigido al Arquitecto, la causa que impide la ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos acordados, razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA EN EL RETRASO DE LA OBRA Artículo 25º. El Contratista no podrá excusarse de no haber Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s cumplido los plazos de obra estipulados, alegando como causa la carencia de planos u órdenes de la Dirección Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se le hubiesen proporcionado. CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Artículo 26º. Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entregue el Arquitecto al Constructor, dentro de las limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo especificado en el artículo 11º. OBRAS OCULTAS Artículo 27º. De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, se levantarán los planos precisos para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por triplicado, siendo entregados: uno, al Arquitecto; otro a la Propiedad; y el tercero, al Contratista, firmados todos ellos por los tres. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones. TRABAJOS DEFECTUOSOS Artículo 28º. El Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las "Condiciones Generales y Particulares de índole Técnica "del Pliego de Condiciones y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento. Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio es responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala gestión o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exima de responsabilidad el control que compete al Arquitecto, ni tampoco el hecho de que los trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre serán extendidas y abonadas a buena cuenta. Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Arquitecto advierta vicios o defectos en los trabajos citados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos, o finalizados éstos, y para verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Si ésta no estimase justa la decisión y se negase a la demolición y reconstrucción o ambas, se planteará la cuestión ante la Propiedad, quien resolverá. VICIOS OCULTOS Artículo 29º. Si el Arquitecto tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo, y antes de la recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos. Los gastos que se observen serán de cuenta del Constructor, siempre que los vicios existan realmente. DE LOS MATERIALES Y LOS APARATOS. SU PROCEDENCIA Artículo 30º. El Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente, excepto en los casos en que el Pliego Particular de Condiciones Técnicas preceptúe una procedencia determinada. Obligatoriamente, y para proceder a su empleo o acopio, el Constructor deberá presentar al Aparejador o Arquitecto Técnico una lista completa de los materiales y aparatos que vaya a utilizar en la que se indiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de ellos. Página 4 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. PRESENTACIÓN DE MUESTRAS Artículo 31º. A petición del Arquitecto, el Constructor le presentará las muestras de los materiales siempre con la antelación prevista en el Calendario de la Obra. MATERIALES NO UTILIZABLES Artículo 32º. El Constructor, a su costa, transportará y colocará, agrupándolos ordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales procedentes de las excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra. Se retirarán de ésta o se llevarán al vertedero, cuando así estuviese establecido en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra. Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de ella cuando así lo ordene el Arquitecto. GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS Artículo 33º. Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de materiales o elementos que intervengan en la ejecución de las obras, serán de cuenta de la contrata. Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las suficientes garantías podrá comenzarse de nuevo a cargo del mismo. LIMPIEZA DE LAS OBRAS Artículo 34º. Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer desaparecer las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como adoptar las medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca un buen aspecto. OBRAS SIN PRESCRIPCIONES Artículo 35º. En la ejecución de trabajos que entran en la construcción de las obras y para los cuales no existan prescripciones consignadas explícitamente en este Pliego ni en la restante documentación del Proyecto, el Constructor se atendrá, en primer término, a las instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a las reglas y prácticas de la buena construcción. EPÍGRAFE 4º. DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS. Artículo 36º. La recepción, garantías y obligaciones del Contratista serán las siguientes: 1. Recepción provisional. 2. Plazo de garantía. 3. Obligaciones del contratista. Recepción provisional. Si el resultado a que se refiere el presente Pliego fuese satisfactorio y el resto de las obras se encontraran terminadas con arreglo a las condiciones prescritas, se llevará a cabo la recepción provisional de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 de la Ley de Contratos del Estado modificada por la Ley 5/1973 de 17 de Marzo. Si en las obras se hubiesen apreciado defectos de calidad, asientos u otras imperfecciones, el Contratista debe repararlas o sustituir, a su costa, las partes o elementos no satisfactorios a juicio del Director de las Obras. Al proceder a la recepción de las obras, se extenderá por cuadriplicado el Acta correspondiente que, una vez firmado por quien corresponda, se elevará a la aprobación de la Superioridad. Plazo de garantía. a) Será de un año (1) a contar de la fecha de la recepción provisional, como mínimo. b) Serán de cuenta del contratista todos los gastos de conservación y reparación que sean necesarios en las obras. c) Hasta que transcurra el plazo de garantía de las obras, el Contratista es responsable de la ejecución de ellas y de las faltas que puedan notarse. No le servirá de disculpa, ni le dará derecho alguno, el que el Director de las Obras o sus subalternos hayan examinado las obras durante la construcción, reconocido sus materiales o hecha la valoración en las relaciones parciales. En consecuencia, si se observan vicios o defectos, se podrá disponer que el Contratista Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s demoliera y reconstruyera, por su cuenta, las partes defectuosas. Obligaciones del contratista. El Contratista tendrá la obligación de obtener los locales, zonas para talleres, oficinas, etc., que considere necesarios para la realización de las nuevas obras. Es de responsabilidad del Contratista, la elección de canteras o proveedores para la obtención de los materiales necesarios para la ejecución de las obras. No obstante, deberán tenerse en consideración los siguientes puntos: En ningún caso se considerará que las canteras o su explotación forma parte de la obra. La paralización de los trabajos en las canteras o proveedores no tendrá, en ningún caso, repercusión alguna en los precios ni en los plazos ofertados. El Contratista deberá satisfacer por su cuenta la compra de terrenos o la indemnización por ocupación temporal de los mismos, cánones, etc. En cualquier caso, es de total responsabilidad del Contratista, la elección y explotación de canteras, tanto en lo relativo a calidad de materiales como el volumen explotable de los mismos. El Contratista es responsable de conseguir ante las autoridades oportunas los permisos y licencias que sean precisos para la explotación de las canteras. Todos los gastos derivados de estos conceptos se considerarán incluidos en los precios. Los accesos a canteras o almacenes, así como los enlaces entre éstas y la obra, correrán a cargo del Contratista y no deberán interferir con las otras obras que se estén realizando en el área. El Contratista viene obligado a eliminar, a su costa, los materiales de calidad inferior a la exigida que aparezca durante los trabajos de explotación de la cantera. Serán a costa del Contratista, sin que por ello pueda reclamar indemnización alguna, los daños que se puedan ocasionar con motivo de las tomas de muestras, extracción, preparación, transporte y depósito de los materiales. El Contratista, bajo su responsabilidad, queda obligado a cumplir todas las disposiciones de carácter social contenidas en las Reglamentación del Trabajo en la Industria de la Construcción y Obras Públicas de 3 de Abril de 1964 y demás dictadas que sean aplicables acerca del régimen de trabajo o que en lo sucesivo se dicten. DOCUMENTACIÓN FINAL DE LA OBRA Artículo 37º. El Arquitecto Director facilitará a la Propiedad la documentación final de las obras, con las especificaciones y contenido dispuesto por la legislación vigente y si se trata de viviendas, con lo que se establece en los párrafos 2,3,4, y 5 del apartado 2 del artículo 4º del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril. MEDICIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA Artículo 38º. Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente por el Arquitecto a su medición definitiva, con precisa asistencia del Constructor o de su representante. Se extenderá la oportuna certificación por triplicado que, aprobada por el Arquitecto con su firma, servirá para el abono por la Propiedad del saldo resultante salvo la cantidad retenida en concepto de fianza. PLAZO DE GARANTÍA Artículo 39º. El plazo de garantía será de doce meses, y durante este período el Contratista corregirá los defectos observados, eliminará las obras rechazadas y reparará las averías que por esta causa se produjeran, todo ello por su cuenta y sin derecho a indemnización alguna, ejecutándose en caso de resistencia dichas obras por la Propiedad con cargo a la fianza. El Contratista garantiza a la Propiedad contra toda reclamación de tercera persona, derivada del incumplimiento de sus obligaciones económicas o disposiciones legales relacionadas con la obra. Una vez aprobada la Recepción y Liquidación Página 5 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. Definitiva de las obras, la Administración tomará acuerdo respecto a la fianza depositada por el Contratista. Tras la Recepción Definitiva de la obra, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad salvo en lo referente a los vicios ocultos de la construcción. CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE Artículo 40º. Los gastos de conservación durante el plazo de garantía comprendido entre las recepciones provisionales y definitiva, correrán a cargo del Contratista. Por lo tanto, el Contratista durante el plazo de garantía será el conservador del edificio, donde tendrá el personal suficiente para atender a todas las averías y reparaciones que puedan presentarse, aunque el establecimiento fuese ocupado o utilizado por la propiedad, antes de la Recepción Definitiva. PRÓRROGA DEL PLAZO DE GARANTÍA Artículo 42º. Si al proceder al reconocimiento para la recepción definitiva de la obra, no se encontrase ésta en las condiciones debidas, se aplazará dicha recepción definitiva y el Arquitecto Director marcará al Constructor los plazos y formas en que deberán realizarse las obras necesarias y, de no efectuarse dentro de aquellos, podrá resolverse el contrato con pérdida de la fianza. DE LAS RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCINDIDA Artículo 43º. En el caso de resolución del contrato, el Contratista vendrá obligado a retirar, en el plazo que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares, la maquinaría, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudadas por otra empresa. Las obras y trabajos terminados por completo se recibirán provisionalmente con los trámites establecidos en el artículo 36. Para las obras y trabajos no terminados pero aceptables a juicio del Arquitecto Director, se efectuará una sola recepción definitiva. CAPITULO II : CONDICIONES ECONÓMICAS EPÍGRAFE 1º.- PRINCIPIO GENERAL Artículo 44º.- Todos los que intervienen en el proceso de construcción tienen derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas. Artículo 45º.- La Propiedad, el Contratista y, en su caso, los Técnicos, pueden exigirse recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago. EPÍGRAFE 2º.- FIANZAS Artículo 46º.- El Contratista prestará fianza con arreglo a alguno de los siguientes procedimientos según se estipule: a) Depósito previo, en metálico o valores, o aval bancario. b) Mediante retención en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igual proporción. FIANZA PROVISIONAL Artículo 47º.- En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública, el depósito provisional para tomar parte en ella se especificará en el anuncio de la misma. El Contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio para la misma, deberá depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o el que se determine en el Pliego de condiciones Particulares del Proyecto, la fianza definitiva que se señale, fianza que puede constituirse en cualquiera de las formas especificadas en el apartado anterior. EJECUCIÓN DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA Artículo 48º.- Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s los trabajos precisos para ultimar la obra en las condiciones contratadas, el Arquitecto Director en nombre y representación del Propietario, los ordenará ejecutar a un tercero, o, podrá realizarlos directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietarios, en el caso de que el importe de la fianza no bastare para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de la obra que no fuesen de recibo. DE SU DEVOLUCIÓN EN GENERAL Artículo 49º.- La fianza retenida será devuelta al Contratista una vez firmada el Acta de Recepción Definitiva de la obra. La Propiedad podrá exigir que el Contratista le acredite la liquidación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos,... DEVOLUCION DE LA FIANZA EN EL CASO DE EFECTUARSE RECEPCIONES PARCIALES Artículo 50º.- Si la Propiedad, con la conformidad del Arquitecto Director, accediera a hacer recepciones parciales, tendrá derecho el Contratista a que se le devuelva la parte proporcional de la fianza. EPÍGRAFE 3º.- DE LOS PRECIOS COMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS Artículo 51º.- El cálculo de los precios de las distintas unidades de la obra es el resultado de sumar los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial. Se considerarán costes directos: a) La mano de obra, con sus pluses, cargas y seguros sociales, que intervienen directamente en la ejecución de la unidad de obra. b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de la obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución. c) Los equipos y sistemas técnicos de la seguridad e higiene para la prevención y protección de accidentes y enfermedades profesionales. d) Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tenga lugar por accionamiento o funcionamiento de la maquinaría e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obras. e) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente citados. Se considerarán costes indirectos: Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, seguros, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos esto gastos, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos. Se considerarán Gastos Generales: Los Gastos Generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de la administración legalmente establecidas. Se cifrarán como un porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos (en los contratos de obras de la Administración Pública este porcentaje se establece un 13 por 100). Beneficio Industrial: El Beneficio Industrial del Contratista se establece en el 6 por 100 sobre la suma de las anteriores partidas. Precio de Ejecución Material: Se denominará Precio de Ejecución Material al resultado obtenido por la suma de los anteriores conceptos a excepción del Beneficio Industrial y los Página 6 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. gastos generales. Precio de Contrata: El precio de Contrata es la suma de los costes directos, los indirectos, los Gastos Generales y el Beneficio Industrial. El IGIC gira sobre esta suma pero no integra el precio. PRECIO DE CONTRATA. IMPORTE DE CONTRATA Artículo 52º.- En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra aneja cualquiera se contratasen a riesgo y ventura, se entiende por Precio de Contrata el que importa el coste total de la unidad de obra, es decir, el precio de Ejecución material, más el tanto por ciento (%) sobre este último precio en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial del Contratista. Los Gastos Generales se estiman normalmente en un 13% y el beneficio se estima normalmente en 6 por 100, salvo que en las condiciones particulares se establezca otro destino. PRECIOS CONTRADICTORIOS Artículo 53º.- Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio del Arquitecto decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista. El Contratista estará obligado a efectuar los cambios. A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre el Arquitecto y el Contratista antes de comenzar la ejecución de los trabajos y en el plazo que determina el Pliego de Condiciones Particulares. Si subsistiese la diferencia se acudirá en primer lugar, al concepto más análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar, al banco de precios de uso más frecuente en la localidad. Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato. RECLAMACIONES DE AUMENTO DE PRECIOS POR CAUSAS DIVERSAS Artículo 54º.- Si el Contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho la reclamación u observación oportuna, no podrá bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente del presupuesto que sirva de base para la ejecución de las obras (con referencia a Facultativas). FORMAS TRADICIONALES DE MEDIR O DE APLICAR LOS PRECIOS Artículo 55º.- En ningún caso podrá alegar el Contratista los usos y costumbres del país respecto de la aplicación de los precios o de forma de medir las unidades de obra ejecutadas, se estará a lo previsto en primer lugar, al Pliego General de Condiciones Técnicas, y en segundo lugar, al Pliego General de Condiciones Particulares. DE LA REVISIÓN DE LOS PRECIOS CONTRATADOS Artículo 56º.- Contratándose las obras a riesgo y ventura, no se admitirá la revisión de los precios en tanto que el incremento no alcance en la suma de las unidades que falten por realizar de acuerdo con el Calendario, un montante superior al cinco por ciento (5 por 100) del importe total del presupuesto de Contrato. Caso de producirse variaciones en alza superiores a este porcentaje, se efectuará la correspondiente revisión de acuerdo con la fórmula establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, percibiendo el Contratista la diferencia en más que resulte por la variación del IPC superior al 5 por 100. No habrá revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazos fijados en el Calendario de la oferta. ACOPIO DE MATERIALES Artículo 57º.- El Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de obra que la Propiedad ordena por escrito. Los materiales acopiados, una vez abonados por el Propietario son, de la exclusiva propiedad de éste; de su guarda y conservación será responsable el Contratista. Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s EPÍGRAFE 4º.- 0BRAS POR ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACION Artículo 58º.- Se denominan "Obras por Administración" aquellas en las que las gestiones que se precisan para su realización las lleva directamente el propietario; bien por sí mismo o por un representante suyo o bien por mediación de un constructor. Las obras por administración se clasifican en las dos modalidades siguientes: a) Obras por administración directa. b) Obras por administración delegada o indirecta. OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Artículo 59º.- Se denominan "Obras por Administración Directa" aquellas en las que el Propietario por sí o por mediación de un representante suyo, que puede ser el propio ArquitectoDirector, expresamente autorizado a estos efectos, lleve directamente las gestiones precisas para la ejecución de la obra, adquiriendo los materiales, contratando su transporte a la obra y, en suma interviniendo directamente en todas las operaciones precisas para que al personal y los obreros contratados por él puedan realizarla; en estas obras el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realización, es un mero dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autónomo contratado por él, que es quien reúne en sí, por tanto, la doble personalidad de Propietario y Contratista. OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA O INDIRECTA Artículo 60º.- Se entiende por "Obra por Administración Delegada o Indirecta" la que convienen un Propietario y un Constructor para que éste, por cuenta de aquél y como delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se precisen y se convengan. Son por tanto, características peculiares de la "Obra por Administración Delegada o Indirecta" las siguientes. Por parte del Propietario, la obligación de abonar directamente o por la mediación del Constructor todos los gastos inherentes a la realización de los trabajos convenidos, reservándose el Propietario la facultad de poder ordenar, bien por sí mismo o por medio del Arquitecto-Director en su representación, el orden y la marcha de los trabajos, la elección de los materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma todos los elementos que crea preciso para regular la realización de los trabajos convenidos. Por parte del Constructor, la obligación de llevar la gestión práctica de los trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos y, en suma todo lo que, en armonía con su cometido, se requiera para la ejecución de los trabajos, percibiendo con ello el Propietario un tanto por ciento (%) prefijado sobre el importe total de los gastos efectuados y abonados por el Constructor. LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN Artículo 61º.- Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por administración delegada o indirecta, regirán las normas que a tales fines se establezcan en las "Condiciones Particulares de índole Económica" vigentes en la obra; a falta de ellas, las cuentas de administración las presentará el Constructor al Propietario, en relación valorada a la que deberá acompañarse y agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos ellos conformados por el Aparejador o Arquitecto Técnico: Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el depósito o el empleo de dichos materiales en la obra. Las nóminas de los jornales abonadas a lo establecido en la legislación vigente, especificando el número de horas trabajadas en la obra por los operarios de cada oficio y su categoría, acompañando Página 7 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. a dichas nóminas una relación numérica de los encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en la obra durante el plazo de tiempo a que correspondan las nóminas que se presentan. Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra o retirada de escombros. A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestión o pago haya intervenido el Constructor se le aplicará, a falta de convenio especial, un quince por ciento (15 por 100), entendiéndose que en este porcentaje están incluidos los medios auxiliares y los de seguridad preventivos de accidentes, los Gastos Generales que al Constructor originen los trabajos de administración que realiza y el Beneficio Industrial del mismo. ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA Artículo 62º.- Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas de Administración Delegada los realizará el Propietarios mensualmente según los partes de trabajos realizados aprobados por el propietario o por su delegado representante. Independientemente, el Aparejador o Arquitecto Técnico redactará, con igual periodicidad, la medición de la obra realizada, valorándola con arreglo al presupuesto aprobado. Estas valoraciones no tendrán efectos para los abonos al Constructor salvo que se hubiese pactado lo contrario contractualmente. NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES Y APARATOS Artículo 63º.- No obstante las facultades que en estos trabajos por Administración delegada se reserva el Propietario para la adquisición de los materiales y aparatos, si al Constructor se le autoriza para gestionar y adquirirlos, deberá presentar al Propietario, o en su representación al Arquitecto-Director, los precios y las muestras de los materiales y aparatos ofrecidos, necesitando su previa aprobación antes de adquirirlos. RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR EN EL BAJO RENDIMIENTO DE LOS OBREROS Artículo 64º.- Si de los partes mensuales de obra ejecutada que preceptivamente debe presentar el Constructor al Arquitecto-Director, éste advirtiese que los rendimientos de la mano de obra, en todas o en algunas de las unidades de obra ejecutada, fuesen notoriamente inferiores a los rendimientos normales generalmente admitidos para unidades de obra iguales o similares, se lo notificará por escrito al Constructor, con el fin de que éste haga las gestiones precisas para aumentar la producción en la cuantía señalada por el Arquitecto-Director. Si hecha esta notificación al Constructor, en los meses sucesivos, los rendimientos no llegasen a los normales, el Propietario queda facultado para resarcirse de la diferencia, rebajando su importe del quince por ciento (15 por 100) que por los conceptos antes expresados correspondería abonarle al Constructor en las liquidaciones quincenales que preceptivamente deben efectuársele. En caso de no llegar ambas partes a un acuerdo en cuanto a los rendimientos de la mano de obra, se someterá el caso a arbitraje. RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR Artículo 65º.- En los trabajos de "Obras por Administración Delegada", el Constructor sólo será responsable de los defectos constructivos que pudieran tener los trabajos o unidades por él ejecutadas y también de los accidentes o perjuicios que pudieran sobrevenir a los obreros o a terceras personas por no haber tomado las medidas precisas que en las disposiciones legales se establecen. En cambio, y salvo lo expresado en el artículo 63º.precedente, no será responsable del mal resultado que pudiesen dar los materiales u aparatos elegidos con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo. Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s En virtud de lo anteriormente consignado, el Constructor está obligado a reparar por su cuenta los trabajos defectuosos y a responder también de los accidentes o perjuicios expresados en el párrafo anterior. EPÍGRAFE 5º.- DE LA VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS FORMAS VARIAS DE ABONO DE LAS OBRAS Artículo 66º.- Según la modalidad elegida para la contratación de las obras y salvo que en el Pliego Particular de Condiciones Económicas se preceptúe otra cosa, el abono de los trabajos se podrá efectuar de las siguientes formas: 1º.Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonará la cifra previamente fijada como base de la adjudicación, disminuida en su caso en el importe de la baja efectuada por el adjudicatario. 2º.Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra, cuyo precio invariable se haya fijado de antemano, pudiendo variar solamente el número de unidades ejecutadas. Previa mediación y aplicando al total de las diversas unidades de obra ejecutadas, del precio invariable estipulado de antemano para cada una de ellas, se abonará al Contratista el importe de las comprendidas en los trabajos ejecutados y ultimados con arreglo y sujeción a los documentos que constituyen el Proyecto, los que servirán de base para la mediación y valoración de las diversas unidades. 3º.Tanto variable por unidad de obra, según las condiciones en que se realice y los materiales diversos empleados en su ejecución de acuerdo con las órdenes del Arquitecto-Director. Se abonará al Contratista en idénticas condiciones el caso anterior. 4º.Por listas de jornales y recibos de materiales, autorizados en la forma que el presente "Pliego General de Condiciones Económicas" determina. 5º.Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el contrato. RELACIONES VALORADS Y CERTIFICACIONES Artículo 67º.- En cada una de las épocas o fechas que se fijen en el contrato o en los "Pliegos de Condiciones Particulares" que rijan en la obra, formará el Contratista una relación valorada de las obras ejecutadas durante los plazos previstos, según la medición que habrá practicado el Aparejador o Arquitecto Técnico. Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se valorará aplicando el resultado de la medición general, cúbica, superficial, lineal, ponderal o numeral correspondiente a cada unidad de la obra y a los precios señalados en el presupuesto para cada una de ellas, teniendo presente además lo establecido en el presente "Pliego General de Condiciones Económicas", respecto a mejoras o sustituciones de material y a las obras accesorias y especiales, etc. Al Contratista, que podrá presenciar las mediciones necesarias para extender dicha relación, se le facilitarán por el Aparejador o Arquitecto los datos correspondientes de la relación valorada, acompañándolos de una nota de envío, al objeto de que, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha de recibo de dicha nota, pueda el Contratista examinarlos o devolverlos firmados con su conformidad o hacer, en caso contrario, las observaciones o reclamaciones que considere oportunas. Dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, el Arquitecto-Director aceptará o rechazará las reclamaciones del Contratista si las hubiere, dando cuenta al mismo de su resolución, pudiendo éste, en el segundo caso, acudir ante el Propietario contra la resolución del Arquitecto-Director en la forma prevenida de los "Pliegos Generales de Condiciones Facultativas y Legales". Tomando como base la relación valorada indicada en el párrafo anterior, expedirá el Arquitecto-Director la certificación Página 8 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. de las obras ejecutadas. De su importe se deducirá el tanto por ciento que para la constitución de la fianza se haya preestablecido. Las certificaciones se remitirán al Propietario, dentro del mes siguiente al período a que se refieren, y tendrán el carácter de documento y entregas a buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se deriven de la liquidación final, no suponiendo tampoco dichas certificaciones aprobación ni recepción de las obras que comprenden. Las relaciones valoradas contendrán solamente la obra ejecutada en el plazo a que la valoración se refiere. En caso de que el Arquitecto-Director lo exigiera, las certificaciones se extenderán al origen. MEJORAS DE OBRAS LIBREMENTE EJECUTADAS Artículo 68º.- Cuando el Contratista, incluso con autorización del Arquitecto-Director, emplease materiales de más esmerada preparación o de mayor tamaño que el señalado en el Proyecto o sustituyese una clase de fábrica con otra que tuviese asignado mayor precio, o ejecutase con mayores dimensiones cualquier parte de la obra, o, en general, introdujese en ésta y sin pedírsela, cualquiera otra modificación que sea beneficiosa a juicio del Arquitecto-Director, no tendrá derecho, sin embargo, más que al abono de lo que pudiera corresponderle en el caso de que hubiese construido la obra con estricta sujeción a la proyectada y contratada o adjudicada. ABONO DE TRABAJOS PRESUPUESTADOS CON PARTIDA ALZADA Artículo 69º.- Salvo lo preceptuado en el "Pliego de Condiciones Particulares de índole económica", vigente en la obra, el abono de los trabajos presupuestados en partida alzada, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que corresponda entre los que a continuación se expresan: a) Si existen precios contratados para unidades de obra iguales, las presupuestadas mediante partida alzada, se abonarán previa medición y aplicación del precio establecido. b) Si existen precios contratados para unidades de obra similares, se establecerán precios contradictorios para las unidades con partida alzada, deducidos de los similares contratados. c) Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o similares, la partida alzada se abonará íntegramente al Contratista, salvo el caso de que en el Presupuesto de la obra se exprese que el importe de dicha partida debe justificarse, en cuyo caso, el Arquitecto-Director indicará al Contratista y con anterioridad a su ejecución, el procedimiento que ha de seguirse para llevar dicha cuenta, que en realidad será de Administración, valorándose los materiales y jornales a los precios que figuren en el Presupuesto aprobado o, en su defecto, a los que con anterioridad a la ejecución convengan las dos partes, incrementándose su importe total con el porcentaje que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial del Contratista. ABONO DE AGOTAMIENTOS Y OTROS TRABAJOS Artículo 70º.- Cuando fuese preciso efectuar agotamientos inyecciones u otra clase de trabajos de cualquiera índole especial u ordinaria, tendrá el Contratista la obligación de realizarlos y de satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, siempre que la Dirección Facultativa lo considerara necesario para la seguridad y calidad de la obra. PAGOS Artículo 71º.- Los pagos se efectuarán por el Propietario en los plazos previamente establecidos, y su importe, corresponderá precisamente al de las certificaciones de obra conformadas Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s por el Arquitecto-Director, en virtud de las cuales se verifican aquéllos. ABONO DE TRABAJOS EJECUTADOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA Artículo 72º.- Efectuada la recepción provisional y si durante el plazo de garantía se hubieran ejecutado trabajos cualesquiera, para su abono se procederá así: Si los trabajos que se realicen estuvieran especificados en el Proyecto, y sin causa justificada no se hubieran realizado por el Contratista a su debido tiempo y el Arquitecto-Director exigiera su realización durante el plazo de garantía, serán valorados a los precios que figuren en el Presupuesto y abonados de acuerdo con lo establecido en los "Pliegos Particulares" o en su defecto en los Generales, en el caso de que dichos precios fuesen inferiores a los que rijan en la época de su realización; en caso contrario, se aplicarán estos últimos. Si han ejecutado trabajos precisos par la reparación de desperfectos ocasionados por el uso del edificio, por haber sido éste utilizado durante dicho plazo por el Propietario, se valorarán y abonarán a los precios del día, previamente acordados. Si se han ejecutado trabajos para la reparación de desperfectos ocasionados por deficiencia de la construcción o de la calidad de los materiales, nada se abonará por ellos al Contratista. Solamente serán abonadas las unidades de obra que ejecutadas con arreglo a las condiciones que señala este Pliego, figuran en los documentos del proyecto o que hayan sido ordenadas por el Director de las Obras. Las partes que hayan de quedar ocultas, como cimientos, elementos de estructura, etc., se reseñarán por duplicado en un croquis, firmado por el Director y el Contratista. En él figuran cuantos datos sirvan de base para la medición, como dimensiones, peso, armaduras, etc., y todos aquellos otros que se consideren oportunos. En caso de no cumplirse los anteriores requisitos, serán de cuenta del Contratista los gastos necesarios para descubrir los elementos y comprobar sus dimensiones y buena construcción. CONDICIONES GENERALES DE VALORACION. En los precios de cada unidad de obra se consideran incluidos los trabajos, medios auxiliares, energía, maquinaria, materiales y mano de obra necesarios para dejar la unidad completamente terminada, todos los gastos generales directos e indirectos como transportes, comunicaciones, carga y descarga, pruebas y ensayos, desgaste de materiales auxiliares, costes indirectos, instalaciones, impuestos, derechos, etc. El Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por estos conceptos. MEDICION Y VALORACION DE LAS UNIDADES DE OBRA. Las unidades estarán completamente terminadas, con recibo, accesorios, etc. aunque alguno de estos elementos no figuren determinados en los cuadros de precios o estado de mediciones. Se considerarán incluídos en los precios aquellos trabajos preparatorios que sean necesarios, tales como caminos de acceso, nivelaciones, cerramientos, etc., siempre que no estén medidos o valorados en el presupuesto. OBRAS NO ESPECIFICADAS EN ESTE PLIEGO. La valoración de las obras no especificadas en este Pliego, se verificará de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de las obras del Estado, capítulo cuarto (IV), sección primera (1ª), para su ejecución se deberá proceder a la localización de planos de detalle, que serán aprobados por el Director de las Obras. MODO DE ABONAR LAS OBRAS CONCLUIDAS, LAS INCOMPLETAS Y LAS DEFECTUOSAS. A) Las obras concluidas se abonarán, previas las mediciones necesarias a los precios consignados en el cuadro de precios Página 9 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. número uno (1). B)Cuando a consecuencia de rescisión o por otra causa, fuese necesario valorar obras incompletas, se aplicarán los precios del cuadro número dos (2), sin que pueda presentarse la valoración de cada unidad de obra en otra forma que la establecida en dicho cuadro. C)En ninguno de estos casos tendrá derecho el Contratista a reclamación alguna, fundada en la insuficiencia de los precios de los cuadros o en omisión del coste de cualquiera de los elementos que constituyen los referidos precios. D)Las obras defectuosas podrán ser recibidas, siempre que se les descuente del precio establecido el % de defecto. El Contratista deberá preparar los materiales que tenga acopiados para que estén en disposición de ser recibidos en el plazo que al efecto, determine la Dirección, siéndole abonado de acuerdo con lo expresado en el cuadro de precios número dos (2). OBRAS EN EXCESO. Cuando las obras ejecutadas en exceso por errores del Contratista, o cualquier otro motivo, que no dimane órdenes expresas del Director de las Obras, perjudicase en cualquier sentido a la solidez o buen aspecto de la construcción, el Contratista tendrá obligación de demoler la parte de obra así ejecutada y toda aquella que sea necesaria para la debida trabazón de la que se ha de construir de nuevo, para terminarlo con arreglo al proyecto. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE MEDICION DE LAS OBRAS. La Contrata está obligada a suministrar a su cargo los medios y aparatos necesarios que la Dirección precise para tales operaciones, así como a presenciarlas, sometiéndose a los procedimientos que se les fije para realizarlas y a suscribir los documentos con los datos obtenidos, consignando en ellos, de modo claro y conciso, las observaciones y reparos, a reserva de presentar otros datos en el plazo de tres días expresando su relación con los documentos citados. Si se negase a alguna de estas formalidades, se entenderá que el Contratista renunciará a sus derechos respecto a estos extremos y se conforma con los datos de la Administración. Se tomarán cuantos datos estime oportuno la Administración después de la ejecución de las obras y en ocasión de la liquidación final. El Contratista tendrá derecho a que se le entregue duplicado de cuantos documentos tengan relación con la medición y abono de las obras, debiendo estar suscrito por la Administración y la Contrata y siendo de su cuenta los gastos que originen tales copias. En el presente proyecto de Ejecución, se ha realizado la Valoración de las obras previstas, descomponiéndola en una serie de Unidades de Obra, aglutinadas por capítulos, con una medición (basada en la documentación gráfica) y un precio por cada una de ellas; cuyo producto y posterior suma nos produce una primera valoración o presupuesto, denominado "de ejecución material", sobre el que se aplican unos porcentajes que nos calculan los gastos generales (20%) y el beneficio industrial (6%) que vaya a tener la empresa ejecutora de las obras. Sumadas estas cantidades al Presupuesto de Ejecución Material, se ha obtenido el denominado "Presupuesto de Contrata". El precio de cada unidad de obra (denominado "Precio Unitario"), se compone de una relación, también con precio y medición, de unidades elementales (materiales, mano de obra y maquinaria) y de unidades auxiliares, en cuya suma, se le aumenta un tres por ciento por costos de medios auxiliares necesarios. Las unidades auxiliares tienen similar composición a la de los precios unitarios (sólo con unidades elementales) a cuya suma se le aplica un 1% por costos de medios auxiliares necesarios. En obra, para poder valorar la cantidad de obra ejecutada en un periodo de tiempo, se realizará una medición de lo realmente ejecutado de cada una de las unidades de obra (siguiendo los mismos criterios establecidos en el presente Proyecto) y se le aplicarán los precios correspondientes. Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s Dando lugar a la valoración, una vez efectuados los porcentajes correspondientes y deducidas las cantidades cobradas anteriormente a dicho periodo. EPÍGRAFE 6º.- DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR RETRASO NO JUSTIFICADO EN EL PLAZO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS Artículo 73º.- La indemnización por retraso en la terminación se establecerá en un tanto por mil (o/oo) del importe total de los trabajos contratados, por cada día natural de retraso, contados a partir del día de terminación fijado en el Calendario de Obra. Las sumas resultantes se descontarán y retendrán con cargo a la fianza. DEMORA DE LOS PAGOS Artículo 74º.- Se rechazará toda solicitud de resolución del contrato fundada en dicha demora de Pagos, cuando el Contratista no justifique en la fecha el presupuesto correspondiente al plazo de ejecución que tenga señalado en el contrato. EPÍGRAFE 7º.- MEJORAS DE OBRA MEJORAS Y AUMENTOS DE OBRA. CASOS CONTRARIOS Artículo 75º.- No se admitirán mejoras de obra, más que en el caso en que el Arquitecto-Director haya ordenado por escrito la ejecución de trabajos nuevos o que mejoren la calidad de los contratados, así como la de los materiales y aparatos previstos en el contrato. Tampoco se admitirán aumentos de obra en las unidades contratadas, salvo caso de error en las mediciones del Proyecto, a menos que el Arquitecto-Director ordene, también por escrito, la ampliación de las contratadas. En todos estos casos será condición indispensable que ambas partes contratantes, antes de su ejecución o empleo, convengan por escrito los importes totales de las unidades mejoradas, los precios de los nuevos materiales o aparatos ordenados emplear y los aumentos que todas estas mejoras o aumentos de obra supongan sobre el importe de las unidades contratadas. Se seguirán el mismo criterio y procedimiento, cuando el Arquitecto-Director introduzca innovaciones que supongan una reducción apreciable en los importes de las unidades de obra contratadas. UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS PERO ACEPTABLES Artículo 76º.- Cuando por cualquier causa fuera menester valorar obra defectuosa, pero aceptable a juicio del ArquitectoDirector de las obras, éste determinará el precio o partida de abono después de oír al Contratista, el cual deberá conformarse con dicha resolución, salvo el caso en que, estando dentro del plazo de ejecución, prefiera demoler la obra y rehacerla con arreglo a condiciones, sin exceder de dicho plazo. SEGURO DE LAS OBRAS Artículo 77º.- El Contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el tiempo que dure su ejecución hasta la recepción definitiva; la cuantía del seguro coincidirá en cada momento con el valor que tengan por contrata los objetos asegurados. El importe abonado por la Sociedad Aseguradora, en el caso de siniestro, se ingresará en cuenta a nombre del Propietario, para que con cargo a ella se abone la obra que se construya y a medida que ésta se vaya realizando. El reintegro de dicha cantidad al Contratista se efectuará por certificaciones, como el resto de los trabajos de la construcción. En ningún caso, salvo conformidad expresa del Contratista, hecho en documento público, el Propietario podrá disponer de dicho importe para menesteres distintos del de reconstrucción de la parte siniestrada; la infracción de lo anteriormente expuesto será motivo suficiente para que el Contratista pueda resolver el contrato, con devolución de fianza, abono completo de gastos, materiales acopiados, etc.; y una indemnización equivalente al importe de los daños causados al Contratista por el siniestro y que no se hubiesen abonado, pero sólo en proporción equivalente a lo que suponga la indemnización abonada por la Compañía Página 10 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. Aseguradora, respecto al importe de los daños causados por el siniestro, que serán tasados a estos efectos por el Arquitecto-Director. En las obras de reforma o reparación, se fijarán previamente la porción de edificio que debe ser asegurada y su cuantía, y si nada se prevé, se entenderá que el seguro ha de comprender toda la parte del edificio afectada por la obra. Los riesgos asegurados y las condiciones que figuren en la póliza o pólizas de Seguros, los pondrá el Contratista, antes de contratarlos en conocimiento del Propietario, al objeto de recabar de éste su previa conformidad o reparos. CONSERVACIÓN DE LA OBRA Artículo 78º.- Si el Contratista, siendo su obligación, no atiende a la conservación de las obras durante el plazo de garantía, en el caso de que el edificio no haya sido ocupado por el Propietario antes de la recepción definitiva, el ArquitectoDirector en representación del Propietario, podrá disponer todo lo que sea preciso para que se atienda a la guardería, limpieza y todo lo que fuese menester para su buena conservación abonándose todo ello por cuenta de la Contrata. Al abandonar el Contratista el edificio, tanto por buena terminación de las obras, como en el caso de resolución del contrato, está obligado a dejarlo desocupado y limpio en el plazo que el Arquitecto-Director fije. Después de la recepción provisional del edificio y en el caso de que la conservación del edificio corra a cargo del Contratista, no deberá haber en él más herramientas, útiles, materiales, muebles, etc., que los indispensables para su guardería y limpieza y para los trabajos que fuese preciso ejecutar. En todo caso, ocupado o no el edificio está obligado el Contratista a revisar la obra, durante el plazo expresado, procediendo en la forma prevista en el presente "Pliego de Condiciones Económicas". USO POR EL CONTRATISTA DE EDIFICIO O BIENES DEL PROPIETARIO Artículo 79º.- Cuando durante la ejecución de las obras ocupe el Contratista, con la necesaria y previa autorización del Propietario, edificios o haga uso de materiales o útiles pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y conservarlos para hacer entrega de ellos a la terminación del contrato, en perfecto estado de conservación reponiendo los que se hubiesen inutilizado, sin derecho a indemnización por esta reposición ni por las mejoras hechas en los edificios, propiedades o materiales que haya utilizado. En el caso de que al terminar el contrato y hacer entrega del material propiedades o edificaciones, no hubiese cumplido el Contratista con lo previsto en el párrafo anterior, lo realizará el Propietario a costa de aquél y con cargo a la fianza. CAPITULO III : CONDICIONES TÉCNICAS EPÍGRAFE 1º. CONDICIONES GENERALES CALIDAD DE LOS MATERIALES Artículo 80º. Este pliego se extiende a todas las unidades que figuran en el Proyecto y aquellas otras que imponga el criterio de la Dirección Facultativa durante la ejecución de las obras. Es de rigor que aparte de cumplir con todas y cada una de las condiciones que se exigen en el presente Pliego de Condiciones Generales de la Edificación, aprobado por el Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos, documento que designaremos en lo sucesivo por la sigla "P.G.C.E." ( Julio 1.989). Además de las condiciones especificadas en el presente Pliego, regirán en todo momento durante la ejecución de la obra las normas actualmente vigentes, y que se especifican en la memoria del proyecto. PRUEBAS Y ENSAYOS DE MATERIALES Artículo 81º. Todos los materiales a que este capítulo se refiere podrán ser sometidos a los análisis o pruebas, por cuenta de la contrata, que se crean necesarios para acreditar su calidad. Cualquier otro que haya sido especificado y sea necesario emplear deberá ser aprobado por la Dirección de Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s Obras, bien entendido que será rechazado el que no reúna las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción. Todos los ensayos que exigen al Contratista serán por cuenta del mismo, sin derecho a reclamación alguna. Se entiende que podrá ser rechazado todos los materiales que se consideran como inadmisibles a criterio de la Dirección. MATERIALES NO CONSIGNADOS EN PROYECTO Artículo 82º. Los materiales no consignados en proyecto que dieran lugar a precios contradictorios reunirán las condiciones de bondad necesarias, a juicio de la Dirección Facultativa, no teniendo el contratista derecho a reclamación alguna por estas condiciones exigidas. CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN Artículo 83º. Todos los trabajos incluidos en el presente proyecto se ejecutará esmeradamente, con arreglo a las buenas prácticas de la construcción, de acuerdo con las condiciones establecidas en Pliego General de Arquitectura de 1960, y cumpliendo estrictamente las instrucciones recibidas por la Dirección Facultativa, no pudiendo, por tanto, servir de pretexto al contratista la baja en subasta, para variar esa esmerada ejecución ni la primerísima calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a sus materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales. EPÍGRAFE 2º. CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES. EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE OBRA 1.- DEMOLICIÓN DE FIRME FLEXIBLE DE CALZADAS DEFINICIÓN Incluye la demolición y levantamiento de aquellas capas de los firmes de calzadas, constituidas por materiales a base de mezclas bituminosas o capas granulares, así como la carga y transporte a vertedero y la descarga en el mismo de los productos resultantes, incluso parte proporcional de corte con disco de diamante necesario. EJECUCIÓN Se protegerán los elementos de servicio público que puedan ser afectados por la demolición, incluyendo tapas de pozos y arquetas, sumideros, árboles, farolas y otros elementos del mobiliario urbano. Las operaciones de demolición se efectuarán con las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad suficientes y evitar daños en las construcciones próximas. En este sentido, se atenderá a lo que ordene la Dirección Técnica, que designará y marcará los elementos que haya que conservar intactos. Todos los trabajos se realizarán de forma que produzcan la menor molestia posible a los vecinos de la zona. No se realizarán trabajos de demolición fuera del intervalo entre las 08:00 y las 22:00, a no ser que exista autorización expresa de la Dirección Técnica. Durante las demoliciones, si aparecen grietas en los edificios cercanos, se colocarán testigos a fin de observar los posibles efectos de la demolición y efectuar su apuntalamiento o consolidación si fuera preciso. Se evitará la formación de polvo regando ligeramente la zona de trabajo. Al finalizar la jornada no deben quedar elementos inestables, de forma que el viento, las condiciones atmosféricas u otras causas puedan provocar su derrumbamiento. Los materiales de derribo que hayan de ser utilizados en la obra se limpiarán, acopiarán y transportarán en la forma y a los lugares que señale la Dirección Técnica. La reposición de elementos deteriorados durante estas operaciones correrá a cuenta del Contratista. MEDICIÓN Y ABONO Se abonará por metros cuadrados, realmente demolidos y retirados de su emplazamiento, hasta 30cm. de espesor, determinándose esta medición en la obra por diferencia entre los datos iniciales antes de comenzar la demolición y los datos finales, inmediatamente después de finalizar la misma, no Página 11 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. siendo objeto de abono independiente los trabajos necesarios para salvar las arquetas y tapas de los servicios existentes que haya que mantener. El precio incluye el corte de pavimento y la totalidad de las operaciones necesarias para la ejecución completa de la unidad. Se excluye de la medición de esta unidad la de las capas granulares del firme demolido, que se considerarán comprendidas en las unidades de excavación. Se separarán las unidades de obra de demolición de hormigón en calzada y demolición de mezcla bituminosa en calzada. 2.- RETIRADA Y REPOSICIÓN A NUEVA COTA DE REJILLA O TAPA DE REGISTRO DEFINICIÓN La presente unidad de obra consiste en la retirada y recolocación a nueva rasante de los marcos y tapas de registros, rejillas y sumideros, hidrantes, bocas de riego, etc... existentes en la zona de las obras que así lo requieran. Comprende todas las operaciones necesarias para esa finalidad, como pueden ser la demolición o desencajado de elementos, el recrecido del elemento de que se trate con la fábrica oportuna, repuntado, recibido de marcos, anclajes, limpieza final, etc, así como los diversos materiales necesarios para la ejecución de las operaciones. MATERIALES Los materiales a emplear serán tapas de fundición dúctil D-400 en calzada y C-250 en aceras según se define en el artículo 2.6 del presente Pliego. EJECUCIÓN La unidad se completará con antelación a la ejecución del solado adyacente o la extensión de la capa de rodadura, en su caso. La elevación y fijación de los marcos de tapas de registros existentes en calzada, se realizará utilizando exclusivamente hormigón HM-20. MEDICIÓN Y ABONO Los hidrantes, bocas de riego, sumideros, tapas de Iberdrola, se abonarán por unidades independientes, realizándose la medición contabilizando en obra las unidades realmente ejecutadas, abonándose al precio unitario contratado contemplado en los cuadros de precios. Los marcos y tapas de acometidas de abastecimiento y los marcos y tapas de registro de saneamiento de fundición dúctil, , se abonarán por unidades independientes, realizándose la medición contabilizando en obra las unidades realmente ejecutadas, abonándose al precio unitario contratado contemplado en los cuadros de precios. El precio incluye la totalidad de las operaciones necesarias para la ejecución completa de la unidad. 4.3- RIEGOS DE ADHERENCIA Y IMPRIMACIÓN DEFINICIÓN Estas unidad consisten en la aplicación de un ligante bituminoso sobre una capa bituminosa o no, previamente a la extensión sobre ésta de una capa bituminosa, cuando se trata de riegos de adherencia o imprimación respectivamente. MATERIALES El ligante a emplear en riegos de adherencia será una emulsión asfáltica del tipo ECR-1 con dotación de 0,50 Kg/m² (quinientos gramos/metro cuadrado). Para riegos de imprimación sobre capas granulares se utilizarán emulsiones especiales de imprimación ECI con una dotación aproximada de 1 Kg/m2. Además de lo anteriormente expuesto se tendrán en cuenta las especificaciones reflejadas en el Art. 213 y del Pliego General PG 3. EJECUCIÓN Su ejecución incluye las operaciones siguientes: - Preparación de la superficie existente. - Aplicación del ligante bituminosos. Para esta unidad regirá los artículos 530 y 531 del PG-3. Inmediatamente antes de proceder a la aplicación del ligante hidrocarbonado, la superficie a tratar se limpiará de polvo, suciedad, barro, y materiales suletos o perjudiciales. Para ello Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s se utilizarán barredoras mecánicas o máquinas de presión; en los lugares inaccesibles a estos equipos se podrán emplear escobas de mano. Se cuidará especialmente la limpieza de los bordes de la zona a tratar. Para los riegos de imprimación se regará con agua la superficie a imprimar un par de horas antes de su aplicación, para favorecer la penetración por capilaridad. Durante la ejecución, se tomarán las medidas necesarias para evitar al máximo que los riegos afecten a otras partes de obra que hayan de quedar vistas, en especial aquellos bordillos que limiten el vial sobre el que se aplican, mediante pantallas adecuadas o cualquier otro sistema. Será de aplicación a esta unidad de obra lo especificado en el artículo 530 y 531 del PG 3, y su posterior revisión en la O. FOM. 891/2004 riegos bituminosos. LIMITACIONES DE EJECUCIÓN La ejecución de las unidades correspondientes a este artículo se podrá realizar sólo cuando la temperatura ambiente sea superior a cinco grados Celsius (5ºC), y no exista temor de precipitaciones atmosféricas. Se prohibirá todo tipo de circulación sobre el riego hasta que haya terminado la rotura de la emulsión. MEDICIÓN Y ABONO Estas unidades serán de abono por metro cuadrado realmente ejecutado, la medición y abono será independiente para el riego de imprimación y para el riego de adherencia. El precio de las unidades incluye la totalidad de las operaciones necesarias como son la fabricación, transporte, puesta en obra, barrido del terreno, preparación de la superficie y protección de los bordillos. 4.4 MEZCLA BITUMINOSA EN CALIENTE DEFINICIÓN Se define como mezcla bituminosa en caliente la combinación de un ligante hidrocarbonado, áridos (incluido el polvo mineral) y, eventualmente, aditivos, de manera que todas las partículas del árido queden recubiertas por una película homogénea de ligante. Su proceso de fabricación implica calentar el ligante y los áridos (excepto, eventualmente, el polvo mineral de aportación) y su puesta en obra debe realizarse a una temperatura muy superior a la ambiente. Su ejecución incluye las operaciones siguientes: - Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo. - Fabricación de la mezcla de acuerdo con la fórmula de trabajo propuesta. - Transporte de la mezcla al lugar de empleo. - Preparación de la superficie que va a recibir la mezcla. - Extensión y compactación de la mezcla. Materiales Será de aplicación a estas unidades de obra la nueva redacción del artículo 542 del PG- 3, así como lo indicado en la FOM/891/04 y su posterior Corrección de erratas. Para las distintas capas a ejecutar se utilizarán mezclas bituminosas en caliente del tipo D-12 para rodadura, S-20 en intermedia Y G25 en base. ARIDOS Serán calizos en la capa intermedia y silíceos en la de rodadura. Los áridos se producirán o suministrarán en fracciones granulométricas diferenciadas, que se acopiarán y manejarán por separado hasta su introducción en las tolvas en frío. Antes de pasar por el secador, el equivalente de arena del árido obtenido combinando las distintas fracciones de los áridos (incluido el polvo mineral) según las proporciones fijadas en la fórmula de trabajo, deberá ser superior a cincuenta (50) según la norma NLT 113/72 . De no cumplirse esta condición su índice de azul de metileno deberá ser inferior a uno (1) según la norma NLT 171/86 y simultáneamente el E.A>40. Árido grueso Según lo referido en los Artículos 541 y 542 del PG-3, se define como árido grueso la fracción del mismo que queda retenida en el tamiz 2 UNE-EN 933-2. Página 12 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. El árido grueso procederá del machaqueo y trituración de piedra de cantera o de grava natural, en cuyo caso, el rechazo del tamiz 5 UNE deberá contener, como mínimo, un ciento por ciento (100%) en peso, de elementos machacados que presenten dos (2) o más caras de fractura. El árido grueso a emplear en mezclas bituminosas se ajustará a lo especificado en los citados Artículos 541 y 542 del PG-3, según el caso, respecto a su calidad, coeficiente de pulido acelerado, forma, adhesividad, etc., excepto en lo que se refiere a las especificaciones recogidas a continuación: El valor del coeficiente de desgaste de Los Ángeles (UNE-EN 1097-2) no será superior a treinta (30) en la capa inferior, y a veinte (20) en la capa de rodadura. El coeficiente de pulido acelerado (UNE-EN 146130) del árido empleado en capa de rodadura no será inferior a 0,50. El índice de lajas de las distintas fracciones del árido grueso no deberá ser superior a veinticinco (25) según UNE-EN 933-3. Árido fino Según lo indicado en los Artículos 541.2.2. y 542.2.2. del PG-3, se define como árido fino la fracción del árido que pasa por el tamiz 2 mm y queda retenido en el tamiz 0,063mm. De la UNEEN 933-2. El árido fino a emplear en mezclas asfálticas, procederá de la trituración de la piedra de cantera en su totalidad. y deberá estar exento de terrones de arcilla, materia vegetal, marga y otras materias extrañas. El árido fino a utilizar en mezclas bituminosas se ajustará a lo especificado en los referidos Artículos 541.2.2. y 542.2.2. del PG-3, según el caso, respecto de su calidad, adhesividad, etc., excepto en lo que se refiere a las especificaciones recogidas a continuación: - Los valores de equivalente de arena, medidos en todos y cada uno de los acopios individualizados que existan, serán superiores a cincuenta (50). - Su naturaleza y características serán iguales a las del árido grueso. - Tendrán módulos de finura con oscilaciones inferiores al 0,3% del promedio de cada acopio, considerándose los áridos con valores por encima de este margen como de otro acopio, con necesaria separación del mismo. Filler De acuerdo con lo prescrito en los Artículos 541 y 542 del PG3, ya citados anteriormente, se define como filler la fracción mineral que pasa por el tamiz 0,063 mm UNE- EN 933-2. En la capa de rodadura el filler será totalmente de aportación, excluido el que quede inevitablemente adherido a los áridos. Este filler de aportación será cemento tipo Portland con adiciones activas, categoría 350, y designación PA-350. Las proporciones mínimas de polvo mineral de aportación no serán inferiores a el cien por cien (100 %) en rodadura y al cincuenta por ciento (50%) en capas inferiores (% en masa del resto del polvo mineral, excluido el inevitablemente adherido a los áridos). El Ingeniero Director de las obras podrá autorizar el uso de otro polvo mineral, artificial comercial, previos los pertinentes ensayos de laboratorio que aseguren que sus características son iguales o superiores a la del cemento indicado. Betunes El ligante bituminoso a emplear para capa de rodadura y siguientes será, betún asfáltico tipo B-60/70. Deberá cumplir lo especificado en el artículo 211 del PG-3. Los betunes asfálticos deberán presentar un aspecto homogéneo y estar prácticamente exentos de agua, de modo que no formen espuma cuando se calienten a temperatura de empleo. El betún asfáltico a emplear en las mezclas bituminosas en caliente, será el B-60/70, que designa el valor mínimo y máximo admisible de penetración, medida según la Norma NLT- 124/84, distinguiéndose los tipos recogidos en el Artículo 211 del PG 3. El betún asfáltico será transportado a granel. El contratista deberá presentar a la aprobación del Director de las obras, con la debida antelación, el sistema que vaya a utilizar. Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s El betún asfáltico se almacenará en uno o varios tanques, adecuadamente aislados entre sí, que deberán estar provistos de bocas de ventilación para evitar que trabajen a presión, y que contarán con los aparatos de medida y seguridad necesarios, situados en puntos de fácil acceso. A la recepción de cada partida en obra, y siempre que el sistema de transporte y almacenamiento cuenten con la aprobación del Director de las obras, se llevará a cabo una toma de muestras, según la Norma NLT-124. Tipo y composición de la mezcla La granulometría de la mezcla corresponderá al huso definido en los restantes documentos del Proyecto. En general, corresponderá con uno de los tipos definidos en el cuadro siguiente. El tipo de mezcla a utilizar en función del tipo y espesor de la capa serán los siguientes: • Rodadura: D-12 de 6cm de espesor. • Intermedia: S-20 de 9cm de espesor. • Base : G-25 de 10 cm de espesor. La dotación mínima de ligante hidrocarbonado será: • Rodadura : 4,75 %. • Intermedia: 4,00 %. • Base : 3,50 %. Relación ponderal entre el contenido de de polvo mineral / ligante hidrocarbonado será la que sigue: • Rodadura: 1,30 • Intermedia: 1.20 • Base : 1,10 EJECUCIÓN Se utilizará Mezcla bituminosa en caliente tipo G-25 con áridos calizos, en capas de base, incluso betun, Se aplicará mezcla bituminosa en caliente tipo S-20, con áridos silíceos en capa intermedia, incluso betún y filler de aportación. En la capa de rodadura se empleará mezcla bituminosa en caliente tipo D-12, con áridos silíceos, incluso betún y filler de aportación. Será de aplicación lo señalado en el articulo 542 del PG3. Fabricación Las mezclas bituminosas en caliente se fabricarán por medio de centrales de mezcla continua o discontinua, capaces de manejar simultáneamente en frío el cuatro fracciones de árido . Transporte La mezcla bituminosa en caliente se transportará de la central de fabricación a la extendedora, en camiones. Para evitar su enfriamiento superficial, deberá protegerse durante el transporte mediante lonas u otros cobertores adecuados. Extensión de la mezcla Todos los pozos y arquetas o sumideros localizados en la zona de actuación habrán de estar colocados a su cota definitiva con antelación a la extensión de la mezcla, con el fin de evitar posteriores cortes y remates en el pavimento. Antes de la extensión de la mezcla se preparará adecuadamente la superficie sobre la que se aplicará, mediante barrido y riego de adherencia o imprimación según el caso, comprobando que transcurre el plazo de rotura adecuado. La extendedora se regulará de forma que la superficie de la capa extendida quede lisa y con un espesor tal que una vez compactada, se ajuste a la sección transversal, rasante y perfiles indicados en planos, con las tolerancias establecidas en el presente artículo. A menos que se indique otra cosa, la colocación comenzará a partir del borde de la calzada en las zonas a pavimentar con sección bombeada, o en el lado inferior en las secciones con pendiente en un sólo sentido. La mezcla se colocará en franjas del ancho apropiado para realizar el menor número de juntas longitudinales, y para conseguir la mayor continuidad de la operación de extendido, teniendo en cuenta el ancho de la sección, las necesidades de tráfico, las características de la extendedora y la producción de la planta. Cuando sea posible se realizará la extensión en todo el ancho a pavimentar, trabajando si es necesario con dos o más extendedoras ligeramente desfasadas. En caso contrario, después de haber compactado la primera franja, se extenderá Página 13 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. la segunda y siguientes y se ampliará la zona de compactación para que incluya quince centímetros (15 cm) de la primera franja. Las franjas sucesivas se colocarán mientras el borde de la franja contigua se encuentra aún caliente y en condiciones de ser compactado fácilmente. De no ser así, se ejecutará una junta longitudinal. La colocación de la mezcla se realizará con la mayor continuidad posible, vigilando que la extendedora deje la superficie a las cotas previstas con objeto de no tener que corregir la capa extendida. En caso de trabajo intermitente se comprobará que la temperatura de la mezcla que quede sin extender, en la tolva de la extendedora y debajo de ésta, no baja de la prescrita. Tras la extendedora deberá disponerse un número suficiente de obreros especializados, añadiendo mezcla caliente y enrasándola, según se precise, con el fin de obtener una capa que, una vez compactada, se ajuste enteramente a las condiciones impuestas en este artículo. Compactación de la mezcla La densidad a obtener mediante la compactación de la mezcla será del 98% (noventa y ocho por ciento) de la obtenida aplicando a la fórmula de trabajo la compactación prevista en el método Marshall según la Norma NLT-159. La compactación deberá comenzar a la temperatura más alta posible y nunca inferior a 120ºC. Tan pronto como se observe que la mezcla puede soportar la carga a que se somete sin que se produzcan desplazamientos indebidos. Una vez compactadas las Todos los pozos y arquetas o sumideros localizados en la zona de actuación habrán de estar colocados a su cota definitiva con antelación a la extensión de la mezcla, con el fin de evitar posteriores cortes y remates en el pavimento. Antes de la extensión de la mezcla se preparará adecuadamente la superficie sobre la que se aplicará, mediante barrido y riego de adherencia o imprimación según el caso, comprobando que transcurre el plazo de rotura adecuado. La extendedora se regulará de forma que la superficie de la capa extendida quede lisa y con un espesor tal que una vez compactada, se ajuste a la sección transversal, rasante y perfiles indicados en planos, con las tolerancias establecidas en el presente artículo. A menos que se indique otra cosa, la colocación comenzará a partir del borde de la calzada en las zonas a pavimentar con sección bombeada, o en el lado inferior en las secciones con pendiente en un sólo sentido. La mezcla se colocará en franjas del ancho apropiado para realizar el menor número de juntas longitudinales, y para conseguir la mayor continuidad de la operación de extendido, teniendo en cuenta el ancho de la sección, las necesidades de tráfico, las características de la extendedora y la producción de la planta. Cuando sea posible se realizará la extensión en todo el ancho a pavimentar, trabajando si es necesario con dos o más extendedoras ligeramente desfasadas. En caso contrario, después de haber compactado la primera franja, se extenderá la segunda y siguientes y se ampliará la zona de compactación para que incluya quince centímetros (15 cm) de la primera franja. Las franjas sucesivas se colocarán mientras el borde de la franja contigua se encuentra aún caliente y en condiciones de ser compactado fácilmente. De no ser así, se ejecutará una junta longitudinal. La colocación de la mezcla se realizará con la mayor continuidad posible, vigilando que la extendedora deje la superficie a las cotas previstas con objeto de no tener que corregir la capa extendida. En caso de trabajo intermitente se comprobará que la temperatura de la mezcla que quede sin extender, en la tolva de la extendedora y debajo de ésta, no baja de la prescrita. Tras la extendedora deberá disponerse un número suficiente de obreros especializados, añadiendo mezcla caliente y enrasándola, según se precise, con el fin de obtener una capa que, una vez compactada, se ajuste enteramente a las condiciones impuestas en este artículo. Compactación de la mezcla La densidad a obtener mediante la compactación de la mezcla será del 98% (noventa y ocho por ciento) de la obtenida Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s aplicando a la fórmula de trabajo la compactación prevista en el método Marshall según la Norma NLT-159. La compactación deberá comenzar a la temperatura más alta posible y nunca inferior a 120ºC. Tan pronto como se observe que la mezcla puede soportar la carga a que se somete sin que se produzcan desplazamientos indebidos. Una vez compactadas las juntas transversales, las juntas longitudinales y el borde exterior, la compactación se realizará de acuerdo con un plan propuesto por el Contratista y aprobado por la Dirección Técnica. Los rodillos llevarán su rueda motriz del lado cercano a la extendedora, sus cambios de dirección se harán sobre mezcla ya apisonada, y sus cambios de sentido se efectuarán con suavidad. La compactación se continuará mientras la mezcla se mantenga caliente y en condiciones de ser compactada, hasta que se alcance la densidad especificada. Esta compactación irá seguida de un apisonado final, que borre las huellas dejadas por los compactadores precedentes. En los lugares inaccesibles para los equipos de compactación normales, la compactación se efectuará mediante máquinas de tamaño y diseño adecuados para la labor que se pretende realizar. La compactación deberá realizarse de manera continua durante la jornada de trabajo, y se complementará con el trabajo manual necesario para la corrección de todas las irregularidades que se puedan presentar. Se cuidará que los elementos de compactación estén siempre limpios, y si es preciso, húmedos. Por norma general los finales de obra serán rematados a la misma cota que el pavimento original previo serrado y levantamiento de la capa de rodadura existente, no obstante cuando dichos pavimentos no hayan de quedar a igual cota, el final de la obra se rematará en cuña en una longitud de 1,00 m a 1,50 m. Cuando estas diferencias de cota correspondan a juntas de trabajo, tanto los escalones frontales como los escalones laterales se señalizarán adecuadamente. Tolerancias de la superficie acabada La superficie acabada de la capa de rodadura no presentará irregularidades de más 5 mm (cinco milímetros) cuando se mida con una regla de 3 m (tres metros) aplicada tanto paralela como normalmente al eje de la zona pavimentada. La superficie acabada de la capa intermedia no presentará irregularidades mayores de 8 mm, (ocho milímetros) cuando se comprueba con una regla de 3 m (tres metros) aplicada tanto paralela como normalmente al eje de la zona pavimentada. En todo caso la superficie acabada de la capa de rodadura no presentara discrepancias mayores de cinco milímetros (5 mm) respecto a la superficie teórica. En las zonas en las que las irregularidades excedan de las tolerancias antedichas, o que retengan agua sobre la superficie, deberán corregirse de acuerdo con lo que sobre el particular ordene la Dirección Técnica. En todo caso la textura superficial será uniforme, exenta de segregaciones. Limitaciones de la ejecución La fabricación y extensión de aglomerados en caliente se efectuará cuando las condiciones climatológicas sean adecuadas. Salvo autorización expresa de la Dirección Técnica, no se permitirá la puesta en obra de aglomerados en caliente cuando la temperatura ambiente, a la sombra, sea inferior a cinco grados centígrados (5º C) con tendencia a disminuir, o se produzcan precipitaciones atmosféricas. Con viento intenso, la Dirección Técnica podrá aumentar el valor mínimo antes citado de la temperatura ambiente, a la vista de los resultados de compactación obtenidos. En caso necesario, se podrá trabajar en condiciones climatológicas desfavorables, siempre que lo autorice la Dirección Técnica, y se cumplan las precauciones que ordene en cuanto a temperatura de la mezcla, protección durante el transporte y aumento del equipo de compactación para realizar un apisonado inmediato y rápido. Página 14 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. Terminada la compactación y alcanzada la densidad adecuada, podrá darse al tráfico la zona ejecutada, tan pronto como haya alcanzado la capa la temperatura ambiente. CONTROL DE CALIDAD Calidad de material Se someterá el material empleado al siguiente conjunto de ensayos para asegurar su calidad : Ensayo Marshall (según ensayo NLT 159): 1 por cada 500 Tm Contenido de ligante en mezclas bituminosas (según NLT 164): 1 por cada 500 Tm Análisis granulométrico de los áridos recuperados de las mezclas bituminosas (según ensayo NLT 165/90): 1 por cada 500 Tm Control de la compactación y del espesor de la capa Testigos: 4 por cada 500 Tm MEDICIÓN Y ABONO La fabricación y puesta en obra de las mezclas bituminosas en caliente se abonará por toneladas (Tm) realmente ejecutadas. En ningún caso se pagará un exceso superior al 5% sobre las toneladas teóricas de la sección tipo. La densidad se determinará en base a la densidad medida de los testigos extraídos, y al volumen obtenido a partir de la superficie de la capa extendida medida en obra y del espesor teórico de la misma, siempre que el espesor medio de los testigos no sea inferior a aquél en más de un 10%, en cuyo caso se aplicará este último, sin descontar el tonelaje de ligante, incluyendo el betún y filler de aportación, extendido y compactado. Los cortes de juntas necesarios para la correcta ejecución se consideran incluidos en la presente unidad no dando lugar a abono independiente. 4.5 SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL: MARCAS VIALES DEFINICIÓN Se definen como marcas viales aquellas líneas, palabras o símbolos que se disponen sobre el pavimento, bordillos u otros elementos de las vías que sirven para regular el tráfico de vehículos y de peatones. MATERIALES Pinturas a emplear en marcas viales De acuerdo con lo especificado en Norma 8.2 I.C. y la Orden Circular n_ 269/76 C y E de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales (M.O.P.U.), la pintura a emplear en marcas viales, a excepción de algunos casos referentes a bordillos, será de color blanco. El color blanco correspondiente será el definido en la Norma UNE 48103:2002 (Referencia B-118). La pintura a aplicar en la señalización horizontal de viales será de dos componentes y de larga duración. Las pinturas se ajustarán en cuanto a composición, características de la pintura líquida y seca, coeficiente de valoración, toma de muestras para los ensayos de identificación de los suministros y ensayos de identificación, a lo indicado en los Artículos 276 y 278 del PG-3. Microesferas de vidrio a emplear en marcas viales reflexivas. Las microesferas de vidrio a emplear en marcas viales reflexivas, por el sistema de postmezclado, en la señalización horizontal, deberán cumplir las especificaciones contenidas en el Artículo 701 del PG-3. Las pruebas y ensayos a realizar serán las indicadas en el citado Artículo. EJECUCIÓN Es condición indispensable para la ejecución de marcas viales sobre cualquier superficie, que ésta se encuentre completamente limpia, exenta de material suelto o mal adherido, y perfectamente seca. Para eliminar la suciedad, y las partes sueltas o mal adheridas, que presenten las superficies de morteros u hormigones, se emplearán cepillos de púas de acero; pudiéndose utilizar cepillos con púas de menor dureza en las superficies bituminosas. La limpieza del polvo de las superficies se llevará a cabo mediante un lavado intenso Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s con agua, continuándose el riego de dichas superficies hasta que el agua escurra totalmente limpia. Las marcas viales se aplicarán sobre las superficies rugosas que faciliten su adherencia, por lo que las excesivamente lisas de morteros u hormigones se tratarán previamente mediante chorro de arena, frotamiento en seco con piedra abrasiva de arenilla gruesa, o solución de ácido clorhídrico al cinco por ciento (5%), seguida de posterior lavado con agua limpia. Si la superficie presentara defectos o huecos notables, se corregirán los primeros, y se rellenarán los últimos, con materiales de análoga naturaleza que los de aquélla. En ningún caso se ejecutarán marcas viales sobre superficies de morteros u hormigones que presenten efluorescencias. Para eliminarlas una vez determinadas y corregidas las causas que las producen, se humedecerán con agua las zonas con efluorescencias que se deseen limpiar, aplicando a continuación con brocha una solución de ácido clorhídrico al veinte por ciento (20%) ; y frotando, pasados cinco minutos con un cepillo de púas de acero; a continuación se lavará abundantemente con agua. Antes de proceder a ejecutar marcas viales sobre superficies de mortero u hormigones, se comprobará que se hallan completamente secas y que no presentan reacción alcalina. En todo caso se tratará de reducirla, aplicando a las superficies afectadas una solución acuosa al dos por ciento (2%) de cloruro de cinc, y a continuación otra, también acuosa, de ácido fosfórico al tres por ciento (3%), las cuales se dejarán secar completamente antes de extender la pintura. Antes de iniciarse la ejecución de marcas viales, el Contratista someterá a la aprobación del Director los sistemas de señalización para protección del tráfico, personal, materiales y maquinaria durante el período de ejecución, y de las marcas recién pintadas durante el periodo de secado. Antes de la ejecución de las marcas viales, se efectuará su replanteo topográfico que deberá contar con la aprobación de la Dirección Técnica. Será de aplicación la norma 8.2 IC “Instrucción de carreteras. Marcas viales”. La ejecución de marcas con pintura no podrá llevarse a cabo en días de fuerte viento o con temperaturas inferiores a cinco grados centígrados (5ºC). La aplicación de material termoplástico en caliente podrá realizarse de forma manual o mediante máquina automática, usando los métodos de “spray” o de extrusión, sin que en ambos casos se sobrepasen los límites de temperatura fijados por el fabricante para dichas aplicaciones. La superficie producida será de textura y espesor uniforme y apreciablemente libre de rayas y burbujas. Siempre que no se especifique otra cosa por parte de la Dirección Técnica, el material que se aplique a mano tendrá un espesor mínimo de 3 mm y si se aplica automáticamente a “spray” el espesor mínimo será de 1,5 mm. El gasto de material oscilará entre 2,6 y 3,0 kg/m² cuando el espesor sea de 1,5 mm. No se aplicará material termoplástico en caliente cuando la temperatura de la calzada esté por debajo de diez grados centígrados. Para la aplicación del material termoplástico en frío de dos componentes habrán de seguirse fielmente las instrucciones del fabricante. Se aplicará con una llana, extendiendo el material por el interior de la zona que previamente ha sido delimitada con cinta adhesiva. La calzada estará perfectamente seca y su temperatura comprendida entre diez y treinta y cinco grados centígrados. El gasto de material será aproximadamente de 2 kg/m² para un espesor de capa de 2 mm. MEDICIÓN Y ABONO Las marcas viales de ancho constante, tanto continuas como discontinuas se abonarán por metros lineales realmente pintados medidos en obra por su eje. Los estarcidos en cebreados, flechas, textos y otros símbolos se abonarán por metros cuadrados realmente pintados, medidos en el terreno. En los precios correspondientes a las marcas viales se consideran comprendidos la preparación a la superficie a Página 15 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. pintar, el material, el premarcaje y los medios necesarios para su completa ejecución, incluidos los medios precisos para la señalización del tajo y la protección de las marcas ejecutadas. 4.6 SEÑALIZACIÓN VERTICAL DEFINICIÓN Y NORMATIVA DE APLICACIÓN Elementos formados por una placa o un panel vertical con símbolos o inscripciones y sustentados por un soporte. Su función puede ser regular el uso de una vía, advertir de peligros o informar de diversas circunstancias. La normativa de aplicación en cuanto a dimensiones, colores y composición serán el “Catálogo de Señales de Circulación” del Ministerio de Fomento, esta también regirá en cuanto a criterios de implantación. Las características técnicas que deben satisfacer las señales y los materiales que las componen para mantener su efectividad a lo largo del tiempo, serán las recogidas en las “Recomendaciones Técnicas para la Ejecución de Obras de Señalización Vertical. Señales Reflectantes”, elaboradas por la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de La Rioja. MATERIALES Se tendrá en cuenta lo especificado en la Orden de 28 de Diciembre de 1.999 BOE de 28 de Enero de 2.000. Las formas, dimensiones, colores y símbolos serán los especificados en el Código de Circulación vigente, así como la Norma de carreteras 8.3 IC. SEÑALES: Las señales estarán constituidas íntegramente en aluminio extrusionado con perfil perimetral de 35 mm., ancho en cola de Milano y dos chapas de 1,2 mm de espesor formando cajón cerrado. Rotuladas según normas con acabado reflectante nivel 2, y con lámina antigraffiti de protección. SOPORTES: Los elementos de sustentación serán postes de tubo de aluminio de 3,30 m., 3,50 m ó 4,00 m. de altura, Ø 76 y 5 mm de espesor, con abrazaderas de aluminio y tornillería de acero inoxidable. La cimentación de los soportes variará según sea el firme de apoyo. -En los casos en los que el pavimento esté formado por zonas terrizas, una vez colocado el soporte se rellenará con hormigón en masa HM-20, en un volumen mínimo de 40x40x40 cm. -En el resto de supuestos, el anclaje al firme se realizará mediante la apertura de hueco en solera de hormigón con taladro con corona de 100 mm de diámetro y 500 mm de profundidad, y posterior relleno del hueco restante con mortero M-40, totalmente nivelado y aplomado. INSTALACIÓN Antes de la instalación de las señales el Contratista entregará a la Dirección Técnica documentación acreditativa de la certificación de su conformidad a norma, y de sus características técnicas. En caso contrario, el Contratista entregará un expediente realizado por un laboratorio oficial o acreditado, donde figuren las características tanto de los materiales empleados, como de las señales terminadas. El replanteo preciso que de la señalización se realice antes de ser instalada, será sometido a la aprobación de la Dirección Técnica. Durante la instalación se adoptarán las medidas precisas para que las señales no sufran deterioro alguno. Los elementos auxiliares de fijación han de ser de acero galvanizado. MEDICIÓN Y ABONO Los elementos de la señalización vertical se abonarán por unidades contabilizadas en obra. Se medirán de forma independiente las señales y los soportes, salvo que en la unidad de las señales vaya incluido el precio del soporte. El precio de las señales, incluye los anclajes necesarios a poste o farola con abrazaderas de aluminio y tortillería de acero inoxidable, siguiendo las indicaciones de la sección de tráfico de la Comunidad de La Rioja, aplomado y montaje. Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s EPÍGRAFE 3º. DISPOSICIONES FINALES MATERIALES Y UNIDADES NO DESCRITAS EN EL PLIEGO. Artículo 85. Para la definición de las características y forma de ejecución de los materiales y partidas de obra que pudieran no estar descritos en el presente Pliego, se remitirá a las descripciones de los mismos, realizados en los restantes documentos de este proyecto, o en su defecto se atendrán a las prescripciones recogidas en la normativa legal adjunta. CAPITULO IV : INSTALACIONES AUXILIARES Y CONTROL DE LA OBRA EPÍGRAFE 1º. INSTALACIONES AUXILIARES Artículo 86º. La ejecución de las obras figuradas en el presente Proyecto, requerirán las siguientes instalaciones auxiliares: Caseta de comedor y vestuario de personal, según dispone la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo. Maderamen, redes y lonas en número suficiente de modo que garanticen la Seguridad e Higiene en el trabajo. − Maquinaria, andamios, herramientas y todo el material auxiliar para llevar a cabo los trabajos de este tipo. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 87º. Las precauciones a adoptar durante la construcción de la obra serán las previstas en el Real Decreto 486/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo; Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en los lugares de trabajo; y Real Decreto 1627/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. EPÍGRAFE 2º. CONTROL DE LA OBRA CONTROL DEL HORMIGÓN Artículo 88º. Además de los controles establecidos en anteriores apartados y los que en cada momento dictamine la Dirección Facultativa de las obras, se realizarán todos los que prescribe la "Instrucción EHE" para el proyecto y ejecución de obras de hormigón. CAPITULO V : DISPOSICIONES GENERALES CONDICIONES, OMISIONES O ERRORES. En caso de contradicción entre los Planos y el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo prescrito en este último. Lo mencionado en el Pliego de Prescripciones Técnicas y omitido en los Planos, o viceversa, habrá de ser aceptado como si estuviese expuesto en ambos documentos, siempre que, a juicio del Director de las Obras, quede suficientemente definida la unidad de obra correspondiente, y ésta tenga precio en el Contrato. Los diversos capítulos del presente Pliego de Prescripciones Técnicas son complementarias entre sí, entendiéndose que las prescripciones que contenga uno de ellos y afecte a otros obligan como si estuviese en todos. Las contradicciones o dudas entre sus especificaciones, se resolverán por la interpretación que razonadamente haga el Director de las Obras. En todo caso, las contradicciones, omisiones o errores que se adviertan en estos documentos, tanto por el Director de las Obras como por el Contratista, deberán reflejarse preceptivamente en el Acta de Comprobación del Replanteo. Página 16 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. TRABAJOS PREPARATORIOS PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS. Los trabajos preparatorios para la iniciación de las obras, consistirán en: 1. Comprobación del replanteo. 2. Fijación y conservación de los puntos o referencias de replanteo. 3. Programación de los trabajos. Comprobación del Replanteo. En el plazo de quinde (15) días hábiles a partir de la adjudicación definitiva se comprobará, en presencia del Adjudicatario o su representante, el replanteo de las obras efectuando antes de la licitación extendiéndose la correspondiente Acta de Comprobación del Replanteo. Cuando el Acta de Comprobación del Replanteo refleje alguna variación respecto a los documentos contractuales del Proyecto, refiriéndose expresamente a las características geométricas del terreno y obra, a la procedencia de materiales, así como cualquier punto que, caso de disconformidad, pueda afectar al cumplimiento del Contrato, deberá ser acompañada de un nuevo presupuesto valorado a los precios del Contrato. Fijación y conservación de los puntos de replanteo. Desde la comprobación de replanteo, el Contratista será el único responsable del replanteo de las obras, y los planos contradictorios servirán de base a las mediciones de obra. El contratista construirá a su costa mojones, bases de replanteo y referencias en lugares y número adecuados, a juicio de la Dirección de la Obra, para la perfecta comprobación de la marcha, calidad y exactitud del replanteo y dimensionamiento de la obra y sus partes. Así mismo, está obligado a su conservación y a mantener expeditas las visuales desde dichos puntos. Todas las coordenadas de las obras, así como la de los planos de obras ejecutadas, serán referidas a la malla ortogonal que señale la Dirección de Obra. El contratista será responsable de la conservación de los puntos, las señales y mojones, tanto terrestres como marítimos. Si en el transcurso de las obras, son destruidos algunos, deberá colocar otros bajo su responsabilidad y a su cargo, comunicándolo por escrito a la Dirección de Obra que comprobará las coordenadas de los nuevos vértices o señales El Director de la Obra sistematizará normas para la comprobación de replanteos parciales y podrá supeditar el progreso de los trabajos a los resultados de estas comprobaciones, lo cual en ningún caso, eliminará la total responsabilidad del Contratista, en cuanto al cumplimiento de plazos parciales, y por supuesto, del plazo final. Los gastos ocasionados por todas las operaciones y materiales realizadas o usados para la comprobación del replanteo general y los de las operaciones de replanteo y levantamiento mencionados en estos apartados serán de cuenta del Contratista, así como los gastos derivados de la comprobación de estos replanteos. Programación de los trabajos. En el plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la aprobación del Acta de Comprobación del Replanteo, el Adjudicatario presentará el Programa de los Trabajos de las obras. El programa de los Trabajos de las obras, según el artículo 128 del Reglamento General de Contratación, incluirá los siguientes datos: -Representación gráfica de las diversas actividades en un gráfico de barras o en un diagrama de espacios tiempos. El programa de Trabajos será presentado conforme a las anteriores indicaciones, siguiendo las líneas generales del Programa indicativo, que constituye el Anejo nº8 del Proyecto, y de acuerdo con las instrucciones específicas que le sean dadas al Contratista por el Director de Obras. - Fijación de las clases de obra que integran el proyecto, e indicación del volumen de las mismas. -Determinación de los medios necesarios (instalaciones, maquinaria, equipo y materiales), con expresión de sus Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s rendimientos medios. -Valoración mensual y acumulada de la obra programada sobre la base de los precios unitarios de adjudicación. Cuando el Programa de los Trabajos se deduzca la necesidad de modificar cualquier condición contractual, dicho Programa deberá ser redactado contradictoriamente por el Adjudicatario y el Director de las Obras; acompañándose la correspondiente propuesta de modificación, para su terminación reglamentaria. ORDEN DE EJECUCION DE LAS OBRAS. El Contratista ajustará la ejecución de las obras al Programa de Trabajos aprobado por la Superioridad y dentro de él, la orden que le sea señalado por la Dirección de Obras. OBRAS MAL EJECUTADAS. Será de obligación del Contratista, demoler y volver a ejecutar a su costa, toda obra que no cumpla las prescripciones del presente Pliego ni las instrucciones del Director de las Obras. OBRAS NO DETALLADAS. Se ejecutarán siempre, ateniéndose a las reglas de la buena construcción y con materiales de primera calidad, siguiendo las órdenes de la Dirección de las Obras. LIMPIEZA DE LA OBRA. Es obligación del contratista mantenerla limpia, así como los alrededores, atendiendo cuantas indicaciones y órdenes se le den por la Dirección en cuanto a escombros y materiales sobrantes. Asimismo, hará desaparecer todas las instalaciones provisionales. Adoptará las medidas convenientes para que la obra presente buen aspecto en cualquier momento. Asimismo, mantendrá en las debidas condiciones de limpieza y seguridad, los caminos de acceso a la obra y en especial aquellos comunes con otros servicios o de uso público. Siendo de su cuenta y riesgo las averías o desperfectos que se produzcan por un uso abusivo o indebido de los mismos. El Contratista cuidará bajo su responsabilidad, que la obra esté siempre en buenas condiciones de limpieza. FACILIDADES A LA INSPECCION. El Contratista proporcionará cuantas facilidades sean necesarias para proceder a los replanteos, reconocimientos y pruebas de los materiales y su preparación. Permitirá el acceso en caso de inspección a todas las partes de la obra, incluso a las fábricas y talleres dónde se realicen trabajos de cualquier tipo relacionados con la obra. Además, el Contratista pondrá a disposición de la Dirección de la obra todo lo necesario para un correcto control, medición y valoración de las obras. CONSTRUCCIONES AUXILIARES. Queda obligado el Contratista a construir por su cuenta, desmontar y retirar a la terminación de la obra, todas las especificaciones auxiliares para oficinas, almacenes, cobertizos, etc. Todas estas edificaciones estarán supeditadas en cuanto a ubicación y dimensiones a la aprobación de la Dirección de Obra. INSTALACIONES PROVISIONALES. El Contratista deberá consultar con la Dirección los sistemas de toma de agua y energía necesarios para la obra. Asimismo, construirá y conservará en lugar debidamente apartado, las instalaciones sanitarias para el personal de la obra. RETIRADA DE LOS MEDIOS AUXILIARES. Al final de la obra, el Contratista deberá retirar cuantas instalaciones, herramientas, máquinas, materiales, etc. se encuentren en la zona. Si no procediese de esta manera la Administración, previo aviso y en un plazo de treinta (30) días, procederá a retirarlos por cuenta del Contratista. LEGALIZACION DE INSTALACIONES. El Contratista tiene la obligación de realizar todos los trámites necesarios para legalizar las instalaciones eléctricas, de gas, industriales, etc. y serán a su cuenta todos los gastos. CALCULOS DE OBRA. El Contratista deberá presentar, a requerimiento del Director de las Obras, cálculos de elementos prefabricados y estructurales de las obras, firmados por Técnico Página 17 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. correspondiente: Forjados, torres de alumbrado, pasarelas de estructuras metálicas, etc. cuyo abono serán a su cargo. PLAZO DE EJECUCION. El Contratista empezará las obras en el plazo de diez (10) días contados desde la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo. Deberá quedar terminada la obra contratada dentro de los plazos fijados por el Contratista en la oferta adjudicataria. DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS. Para el mejor desarrollo y control de las obras, el Adjudicatario seguirá las normas que a continuación se indican respecto a los puntos siguientes. 1. Equipos de maquinaria. 2. Ensayos. 3. Materiales. 4. Acopios. 5. Trabajos nocturnos. 6. Accidentes de trabajo. 7. Descanso en días festivos. 8. Trabajos defectuosos o no autorizados. 9. Señalización de obras. 10. Precauciones especiales durante la ejecución de las obras. Equipos y maquinaria. El contratista quedará obligado a situar en las obras los equipos y maquinaria que se comprometió a aportar en la licitación, y que el Director de las obras considere necesarios para el desarrollo de las mismas. El Director deberá aprobar los equipos de maquinaria o instalaciones que deban utilizarse para las obras. La maquinaria y demás elementos de trabajo, deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento y quedar adscritos a la obra durante el curso de ejecución de las unidades que deben utilizarse. No podrán retirarse sin el consentimiento del Director. Si, una vez autorizada la retirada y efectuada ésta, hubiese necesidad de dicho equipo o maquinaria, el Contratista deberá reintegrarla a la obra a su cargo y, sin que el tiempo necesario para su traslado y puesta en uso, sea computable a los efectos de cumplimiento de plazos, que no experimentarán variación por este motivo. Ensayos. Los ensayos se efectuarán y supervisarán con arreglo a las Normas de Ensayos aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y en defecto la NLT, por Laboratorios de Obras homologados. Cualquier tipo de ensayo que no esté incluido en dichas normas, deberá realizarse con arreglo a las instrucciones que dicte el Director de las Obras. El Adjudicatario abonará el costo de los ensayos que se realicen, que no podrá superar el uno por ciento (1%) del presupuesto de adjudicación, que estará incluido en los precios ofertados. Materiales. Cuantos materiales se empleen en la obra, estén o no citados expresamente en el presente Pliego, serán de la mejor calidad y reunirán las condiciones de bondad exigidas en la buena práctica de la construcción, y si no lo hubiese en la localidad, deberá traerlos el Contratista del sitio oportuno. Tendrá las dimensiones y características que marcan los Documentos del Proyecto o indique la Dirección de Obra durante su ejecución. La llegada de los materiales no supone la admisión definitiva mientras no se autorice por la Dirección de Obra. Los materiales rechazados serán inmediatamente retirados de la obra. El Contratista podrá proponer y presentar marcas y muestras de los materiales para su aprobación y los certificados de los ensayos y análisis de la Dirección juzgue necesarios, los cuales se harán en los laboratorios y talleres que se determinen al Contratista. Las muestras de los materiales serán guardadas juntamente con los certificados de los análisis para la comprobación de los materiales. Todos estos exámenes previos, no suponen la recepción de los materiales. Por tanto, la responsabilidad del Contratista, en el cumplimiento de esta obligación, no cesará mientras no Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s sean recibidas las obras en las que se hayan empleado. Por consiguiente, la Dirección de Obra puede mandar retirar aquellos materiales que, aún estando colocados, presenten defectos no observados en el reconocimiento. No se procederá al empleo de cualquiera de los materiales que integran las unidades de obra sin que antes sean examinados y aceptados por el Director, salvo lo que disponga en contrario el presente Pliego. Cuando la procedencia de materiales no estén fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los materiales requeridos para la ejecución del Contrato, serán obtenidos por el Contratista de las canteras, yacimientos o fuentes de suministro que estime oportuno. El cambio de procedencia de los materiales, no supondrá en ningún caso, motivo de variación de los precios ofertados ni del plazo de la obra. El Contratista notificará al Director de las Obras, con suficiente antelación, las procedencias de los materiales que se propone utilizar; aportado, cuando así lo solicite el citado Director, las muestras y los datos necesarios para demostrar la posibilidad de aceptación, tanto en lo que se refiere a su calidad como a su cantidad. En ningún caso, podrán ser acopiados y utilizados en obras, materiales cuya procedencia no haya sido previamente aprobada por el Director. En el caso de que las procedencias de los materiales fuesen señaladas concretamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o en los Planos, el Contratista deberá utilizar obligatoriamente dichas procedencias. Si, posteriormente, se comprobará que dichas procedencias son inadecuadas o insuficientes, el Contratista vendrá obligado a proponer nuevas procedencias sin excusa, sin que dicho motivo ni la mayor o menor distancia de las mismas puedan originar aumento de los precios ni de los planos ofertados. En el caso de no cumplimiento dentro de un plazo razonable, no superior a un mes, de la anterior prescripción, el Director de las Obras podrá fijar las diversas procedencias de los materiales sin que el Contratista tenga derecho a reclamación de los precios ofertados y pudiendo incurrir en penalidades por retraso en el cumplimiento de los plazos. Si el Contratista hubiese obtenido, de terrenos pertenecientes al Estado o a la Junta, materiales en cantidad superior a la requerida para el cumplimiento de su Contrato, la Administración podrá posesionarse de los excesos incluyendo los subproductos, sin abono de ninguna clase. Acopios. Quedará terminantemente prohibido, salvo autorización escrita del Director de las Obras, efectuar acopios de materiales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre la plataforma de la obra y en aquellas zonas marginales que defina el citado Director. Se considera especialmente prohibido obstruir los desagües y dificultar el tráfico de los muelles, en forma inaceptable a juicio del Director de las Obras. Los materiales se almacenarán en forma tal que se asegure la preservación de su calidad para su utilización en la obra; requisito que deberá ser comprobado en el momento de dicha utilización. Las superficies empleadas en zonas de acopios, deberán, una vez terminada la utilización de los materiales acumulados en ellas, de forma que puedan recuperar su aspecto original. Todos los gastos requeridos para efectuar los acopios y las operaciones mencionadas en este Artículo, serán de cuenta del contratista. Trabajos nocturnos. Los trabajos nocturnos deberán ser previamente autorizados por el Director de las Obras y realizados solamente en las unidades de obra que él indique. El Contratista deberá instalar los equipos de iluminación del tipo e intensidad que el Director ordene; y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los requeridos trabajos nocturnos. Accidentes de trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Accidentes de Trabajo, de fecha 22 de Junio de 1.956, el Contratista queda obligado a contratar, Página 18 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. para su personal, el seguro contra el riesgo de indemnización por incapacidad permanente y muerte en la Caja Nacional de Seguros de Accidentes de Trabajo. Descanso en días festivos. En los trabajos que comprende esta contrata, se cumplirá puntualmente el descanso en días festivos del modo que señalen las disposiciones vigentes. En casos excepcionales, cuando fuera necesario trabajar en dichos días, se procederá como indican las citadas disposiciones y las que en lo sucesivo se dicten sobre la materia. Trabajos defectuosos o no autorizados. Los trabajos ejecutados por el Contratista, modificando lo preescrito en los documentos contractuales del Proyecto sin la debida autorización, deberán ser derruidos a su costa, si el Director lo exige y en ningún caso serán abonables. Señalización de las obras. El Contratista suministrará, instalará y mantendrá en perfecto estado todas las vallas, señales y otras marcas necesarias para delimitar la zona de trabajo y desvíos provisionales a satisfacción del Director de la Obra. El Contratista mantendrá desde la puesta de sol hasta su salida, cuantas luces sean necesarias para la correcta señalización de la obra. El Contratista quedará asimismo, obligado a señalizar a su costa, el resto de las obras objeto del Contrato con arreglo las instrucciones y uso de los aparatos que prescriba el Director y las indicaciones de otras Autoridades en el ámbito de su competencia y siempre en el cumplimiento de todas las Disposiciones vigentes. Serán de cuenta y riesgo del Contratista los suministros, instalación, mantenimiento y conservación de todas las señales, luces, elementos e instalaciones necesarias para dar cumplimiento a lo indicado en los párrafos anteriores. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS. Estas responsabilidades consisten en: 1. Daños y perjuicios. 2. Objetos encontrados. 3. Evitación de contaminaciones. 4. Permisos y licencias. 5. Personal del Contratista. Daños y perjuicios. El Contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se puedan ocasionar a cualquier personal, propiedad o servicio, público o privado como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización de las obras. En especial, además de ser de cuenta de riesgo del Contratista los gastos y costes originados por las reparaciones y reposiciones, indicados en el artículo 5.25 de este Pliego, será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros o a la propia Administración por incumplimiento total o parcial de las prescripciones contenidas en el artículo 5.17. Los servicios públicos o privados que resulten dañados, deberán ser reparados a costa del Contratista, con arreglo a la legislación vigente sobre particular. Las personas que resulten perjudicadas deberán ser compensadas, también a costa del Contratista, adecuadamente. Las propiedades públicas o privadas que resulten dañadas deberán ser reparadas por el Contratista y a su costa, restableciendo las condiciones primitivas o compensando adecuadamente los daños y perjuicios causados. Objetos encontrados. El Contratista será responsable de la conservación de todos los objetos que se encuentren o descubran durante la ejecución de las obras; debiendo dar cuenta inmediata de los hallazgos al Director de las Obras y colocarlos bajo su custodia. Evitación de contaminaciones. El Contratista adoptará las medidas necesarias para evitar la contaminación de cualquier tipo por causa de las obras, así como las de combustible, aceite, ligantes o cualquier otro Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s material que pueda ser perjudicial, incluso las contaminaciones de tipo biológico, siendo responsable de los daños que pueda causar a terceros producidas durante la ejecución de las obras. Permisos y licencias. El Contratista deberá obtener, a su costa, todos los permisos o licencias para la ejecución de las obras, con excepción de las correspondientes a las expropiaciones, servidumbres y servicios que se definan en el contrato. Personal del contratista. El Contratista estará obligado a dedicar a las obras el personal técnico a que se comprometió en la licitación. A pie de obra y al frente de la misma, deberá haber un Arquitecto Técnico. El Director de las obras podrá prohibir la permanencia en al del Contratista, por motivo de faltas de obediencia y respecto, o a causa de actos que comprometan o perturben, a juicio del mismo la marcha de los trabajos. El Contratista podrá recurrir si entendiese que no hay motivo fundado para dicha prohibición. El Contratista estará obligado a cumplimiento de lo establecido en la Ley sobre el Contrato de Trabajo, Reglamentaciones de Trabajo, disposiciones reguladoras de los Subsidios y Seguros Sociales, vigentes o que en lo sucesivo se dicten. MEDICION DE LAS OBRAS. La forma de realizar la medición y las unidades de medida a utilizar, serán las definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para cada unidad de obra. Excepcionalmente, podrá utilizarse la conservación de peso en cuanto expresamente lo autorice el Pliego de Prescripciones Técnicas. En este caso, los factores de conversión serán los definidos por dicho Pliego o, en su efecto, por el Director de las Obras, quien, por escrito, justificará al Contratista los valores adoptados, previamente a la ejecución de la unidad o acopio correspondiente. Cuando este Pliego de Prescripciones Técnicas indique la necesidad de pesar materiales directamente, el Contratista deberá situar en los puntos que designe el Director, las básculas o instalaciones, debidamente contrastadas, para efectuar las mediciones por peso requeridas; su utilización deberá ir precedida de la correspondiente aprobación del citado Director. Para la medición, sólo serán válidos los levantamientos taquimétricos y los datos que hayan sido conformados por el Director de las Obras. Todas las mediciones básicas para el abono, deberán ser conformadas por el Director y representante de Contratista. Las unidades que hayan de quedar ocultas o enterradas, deberán ser medidas antes de su ocultación. Si la medición no se efectuó a su debido tiempo, serán de cuenta del Contratista las operaciones necesarias para llevarlas a cabo. ABONO DE LAS OBRAS. CERTIFICACIONES. El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al Contratista por medio de certificaciones, expedidas por el Director de las Obras en las formas legalmente establecidas. Anualidades. Para el abono de las obras, su presupuesto se distribuirá en la forma y anualidades establecidas en la adjudicación definitiva. La modificación de las anualidades fijadas, deducida como consecuencia de la aprobación del Programa de Trabajo o de Reajustes posteriores, se realizarán en la forma y condiciones señaladas por la Legislación vigente para la contratación de obras del Estado. El Contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para ejecutar las obras en el tiempo prefijado. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las Certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Por tanto, según especifica el párrafo segundo del art. 144 del Reglamento General de Contrataciones del Estado de 8.4.65, no se aplicarán partiendo de las fechas de las Certificaciones como base para el cómputo de tiempo de demora en el pago, sino partiendo Página 19 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. de la época en que éste debió ser satisfecho. Precios unitarios. Los precios unitarios fijados en el Contrato para cada unidad de obra tendrán incluidos todos los trabajos, medios auxiliares, energía, maquinaria, materiales y mano de obra necesarios para dejar la unidad completamente terminada, todos los gastos generales directos e indirectos, como transportes, comunicaciones, carga y descarga, pruebas y ensayos, desgaste de materiales auxiliares, costes indirectos, instalaciones, impuestos, derechos, además de otros gastos y costes que se enuncien en el art. 5.25., u otros aparatos de este Pliego. El Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna excedente de los precios consignados por estos conceptos. Serán de cuenta del Contratista, los incrementos de materiales empleados y la ejecución de las unidades de obras necesarias, incluso las no previstas, destinadas a corregir los efectos consecuencia de fallos, errores u omisiones en los cálculos del Proyecto o en la ejecución de las obras y referentes en especial a la estabilidad, asientos, deslizamientos, reposiciones, dragados por levantamiento del fondo u otros motivos. Partidas alzadas. Se abonarán íntegras al Contratista las partidas alzadas que se consignen en este Pliego, bajo esta forma de pago. Las partidas alzadas a justificar se abonarán consignando las unidades de obra que comprenden a los precios del Contrato; o a los precios contradictorios aprobados, si se tratara de nuevas unidades. Materiales acopiados. En este sentido se estará a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado Decreto de 31-XII- 70. Instalaciones y equipos de maquinaria. Los gastos correspondientes a instalaciones y equipos de maquinaria se considerarán incluidos en los precios de las unidades correspondientes y, en consecuencia, no serán abonados separadamente; a no ser que expresamente se indique lo contrario en el Contrato. GASTOS DE CUENTA DEL CONTRATISTA. Serán de cuenta del contratista los siguientes gastos y costes que se entiende tiene el Contratista incluidos en los precios que oferte: a) Los gastos de vigilancia a pie de obra. b) Los gastos y costes ocasionados por los ensayos de materiales y hormigones que exija el Director de la Obra c)Los gastos y costes de construcción, recepción y retirada de toda clase de construcciones e instalaciones auxiliares. d)Los gastos y costes de cualquier adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales o para la explotación de canteras, teniendo siempre en cuenta que la cantera o canteras no forman parte de la obra. e)Los gastos y costes de seguros de protección de la obra y de los acopios contra el deterioro, daño o incendio, cumpliendo los requisitos vigentes para el almacenamiento de explosivos y carburantes, así como los de guardería y vigilancia. f)Los gastos y costes de limpieza y evacuación de desperdicios y basuras. Así como los establecimientos de vertederos, su acondicionamiento, conservación, mantenimiento, vigilancia y terminación final. g)Los gastos y costes de suministro, colocación, funcionamiento y conservación de señales y luces de tráfico, vallas, señales y demás recursos necesarios para proporcionar seguridad dentro de las obras. h)Los gastos y costes de remoción de las instalaciones, herramientas, materiales y limpieza de la obras a su terminación. i)Los gastos y costes de demolición de las instalaciones, limpieza y retirada de productos. j)Gastos y costes de terminación y retoques finales de la obra. k)Los gastos y costes de instrumentación, recogida de datos e informe del comportamiento de los materiales y de cualquier Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s tipo de pruebas o ensayos. l)Los gastos y costes de reposición de las instalaciones, o por el uso excesivo de aquellas derivadas de la obra. m)Los gastos y costes correspondientes a la inspección y vigilancia de las obras por parte de la Administración. n)Los gastos y costes de replanteo y liquidaciones de la obra. o)Los gastos y costes de material o equipo a suministrar a la Administración y que se expliciten en otros apartados p)Las tasas que por todos los conceptos tenga establecida la Administración en relación a las obras. q)Los gastos y costes que se deriven u originen por el Contrato, tanto previos como posteriores al mismo. r)Los gastos y costes en que haya de incurrirse para la obtención de licencias y permisos, etc, necesarios para la ejecución de todos los trabajos. s)Todos los trabajos preparatorios que sean necesarios, tales como caminos de acceso, nivelaciones, cerramientos, etc. siempre que no estén medidos y valorados en el presupuesto. RECEPCIONES, GARANTIAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. La recepción, garantías y obligaciones del Contratista serán las siguientes: 1. Recepción provisional. 2. Plazo de garantía. 3. Obligaciones del contratista. Recepción provisional. Si el resultado a que se refiere el presente Pliego fuese satisfactorio y el resto de las obras se encontraran terminadas con arreglo a las condiciones prescritas, se llevará a cabo la recepción provisional de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 de la Ley de Contratos del Estado modificada por la Ley 5/1973 de 17 de Marzo. Si en las obras se hubiesen apreciado defectos de calidad, asientos u otras imperfecciones, el Contratista debe repararlas o sustituir, a su costa, las partes o elementos no satisfactorios a juicio del Director de las Obras. Al proceder a la recepción de las obras, se extenderá por cuadriplicado el Acta correspondiente que, una vez firmado por quien corresponda, se elevará a la aprobación de la Superioridad. Plazo de garantía. a) Será de un año (1) a contar de la fecha de la recepción provisional, como mínimo. b) Serán de cuenta del contratista todos los gastos de conservación y reparación que sean necesarios en las obras. c) Hasta que transcurra el plazo de garantía de las obras, el Contratista es responsable de la ejecución de ellas y de las faltas que puedan notarse. No le servirá de disculpa, ni le dará derecho alguno, el que el Director de las Obras o sus subalternos hayan examinado las obras durante la construcción, reconocido sus materiales o hecha la valoración en las relaciones parciales. En consecuencia, si se observan vicios o defectos, se podrá disponer que el Contratista demoliera y reconstruyera, por su cuenta, las partes defectuosas. Obligaciones del contratista. El Contratista tendrá la obligación de obtener los locales, zonas para talleres, oficinas, etc., que considere necesarios para la realización de las nuevas obras. Es de responsabilidad del Contratista, la elección de canteras o proveedores para la obtención de los materiales necesarios para la ejecución de las obras. No obstante, deberán tenerse en consideración los siguientes puntos: En ningún caso se considerará que las canteras o su explotación forma parte de la obra. La paralización de los trabajos en las canteras o proveedores no tendrá, en ningún caso, repercusión alguna en los precios ni en los plazos ofertados. El Contratista deberá satisfacer por su cuenta la compra de terrenos o la indemnización por ocupación temporal de los mismos, cánones, etc. En cualquier caso, es de total responsabilidad del Contratista, la elección y explotación de canteras, tanto en lo relativo a Página 20 de 21 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. calidad de materiales como el volumen explotable de los mismos. El Contratista es responsable de conseguir ante las autoridades oportunas los permisos y licencias que sean precisos para la explotación de las canteras. Todos los gastos derivados de estos conceptos se considerarán incluidos en los precios. Los accesos a canteras o almacenes, así como los enlaces entre éstas y la obra, correrán a cargo del Contratista y no deberán interferir con las otras obras que se estén realizando en el área. El Contratista viene obligado a eliminar, a su costa, los materiales de calidad inferior a la exigida que aparezca durante los trabajos de explotación de la cantera. Serán a costa del Contratista, sin que por ello pueda reclamar indemnización alguna, los daños que se puedan ocasionar con motivo de las tomas de muestras, extracción, preparación, transporte y depósito de los materiales. El Contratista, bajo su responsabilidad, queda obligado a cumplir todas las disposiciones de carácter social contenidas en las Reglamentación del Trabajo en la Industria de la Construcción y Obras Públicas de 3 de Abril de 1964 y demás dictadas que sean aplicables acerca del régimen de trabajo o que en lo sucesivo se dicten. PRESCRIPCIONES PARTICULARES. En todos aquellos casos en que a juicio del Director de las Obras, se haga aconsejable, para la ejecución de las obras previstas, la fijación de determinadas condiciones específicas, se redactará por éste el oportuno Pliego de Prescripciones Particulares, que ha de ser aceptado por el Contratista, quedando obligado a su cumplimiento. INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS. Será por cuenta del Contratista en pago de las tasas en vigor por este concepto, así como el de los gastos que se produzcan con motivo de la vigilancia de las obras. El Director de las obras establecerá el número de vigilantes que estime necesario para el mejor conocimiento de la marcha de las obras quienes recibirán instrucciones precisas y exclusiva de dicha dirección o persona en quien delegue. Los gastos que se deriven de esta vigilancia correrán a cargo del Contratista y no superarán el 1% del Presupuesto de Adjudicación. En los precios ofertados por el Contratista, estarán incluidos los gastos de vigilancia e inspección. EJECUCION DE LAS OBRAS. Las obras se efectuarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el Contrato y al Proyecto que sirva de base al mismo y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diese al Contratista el Director de la Obra, que serán de obligado cumplimiento para aquel siempre que lo sean por escrito. El Contratista es completamente responsable de la elección del lugar de emplazamiento de los talleres, almacenes y parque de maquinaria, sin que pueda contar para ello, con superficies o lugares comprendidos fuera del estricto recinto de la obra, sin la previa aprobación y sin que tenga derecho a reclamación alguna por este hecho o por la necesidad o conveniencia de cambiar todos o alguno de los emplazamientos antes o después de iniciados los trabajos. Durante el desarrollo de las obras y hasta que tenga lugar la recepción definitiva, el Contratista es responsable de las faltas que puedan advertirse en la construcción. Los efectos del contrato se regularán en todo por las disposiciones que rigen los Contratos de Obras del Estado, y en especial por los Capítulos IV y V de la Ley de Contratos del Estado; por los Capítulos V y VI del Reglamento General de Contratación, y por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Construcción de Obras del Estado. MODIFICACIONES EN LAS OBRAS PROYECTADAS. En el caso de que el importe de la oferta no coincida con el Presupuesto total del Proyecto, se entenderá que prevalece el de la oferta económica y, en consecuencia, los precios unitarios que figuren en dicho proyecto serán aumentados o disminuidos en la misma proporción en que lo esté el importe fijado en la oferta económica en relación con el presupuesto de proyecto y estos precios, así rectificados, servirán de base Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s para el abono de las obras realizadas. El importe total de la oferta económica no se modificará por los errores que puedan haberse cometido en las mediciones, en los cuadros de precios o en el presupuesto, tanto si estos errores son descubiertos antes de la adjudicación como si lo son después. En tales casos se rectificará el presupuesto y se aumentarán o disminuirán los precios en la forma prescrita en el apartado anterior. Solamente se modificará la oferta económica cuando la Administración introdujese modificaciones en el proyecto con arreglo a los artículos 149 y siguientes del Reglamento de Contratación o cuando fuera preciso modificar el proyecto por haberse variado los datos que se consignan en estas Bases. En tales casos se procederá en la forma indicada en el vigente Reglamento de Contratación del Estado. CAPITULO VI : NORMATIVA TÉCNICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Se detalla en la memoria del proyecto. Santa Cruz de Tenerife, marzo de 2015 El Ingeniero Industrial Nelson Hernández Dorta Página 21 de 21 Estudio Básico de Seguridad y Salud Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. ÍNDICE 1.- OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. 2.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD. 3.- RECURSOS CONSIDERADOS. 3.1.- Materiales. 3.2.- Energía y Fluídos. 3.3.- Mano de obra. 3.4.- Herramientas. 3.5.- Maquinaria. 3.6.- Medios auxiliares. 3.7.- Sistemas de transporte y/o manutención. 4.- IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE RIESGOS. 5.- PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA. 6.- NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD. DISPOSICIONES MÍNIMAS. 7.- NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD. ESPECÍFICAS. 8.- MEDIOS AUXILIARES Y OTRAS NORMAS DE SEGURIDAD DE APLICACIÓN SEGÚN OBRA. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 1 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. 1.- OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. En cumplimiento de los dispuesto en el Art.4 Ap.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción se redacta el presente estudio básico de Seguridad y Salud al tratarse de una obra que no cumple con ninguno de los apartados del Art.4 ap.1. El estudio básico precisa las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. Contemplando la identificación de riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello; relación de riesgos laborales que no puedan eliminarse especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia. Además se contemplan las previsiones y las informaciones útiles necesarias para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. 2.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD. Se trata de la rehabilitación superficial del firme asfáltico del carril exterior y de la señalización vial horizontal, en la U.A. Mercatenerife, en el poligono industrial del Mayorazgo, T.M. de Santa Cruz de Tenerife. 3.- RECURSOS CONSIDERADOS. 3.1.- Materiales: Cables, mangueras elécricas, tubos de conducción (corrugados, rígidos, blindados, etc.), cajetines, regletas, anclajes, presacables, aparamenta, cuadros, bandejas, soportes, grapas, abrazaderas, tornillería, siliconas, accesorios, etc. 3.2.- Energía y fluídos: Electricidad y esfuerzo humano. 3.3.- Mano de Obra: Responsable técnico a pie de obra, mando intermedio, oficiales electricista y peones electricistas. 3.4.- Herramientas. Electricas portátiles: esmerildora radial, taladradora, martillo picador eléctrico, multímetro, chequeador portátil de la instalación. Herramientas de combustión: pistola fijadora de clavos, equipo de soldadura de propano o butano. Herramientas de mano: cuchilla, tijera, destornilladores, martillos, pelacables, cizalla cortacables, sierra de arco para metales, caja completa de herramientas dieléctricas homologadas, reglas, escuadras, nivel, etc. Herramientas de tracción: ternales, trócolas y poleas. 3.5.- Maquinaria: Motores eléctricos, sierra de metales, grúa, cabrestante. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 2 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. 3.6.- Medios Auxiliares: Andamios de estructura tubular móvil, andamios colgantes, andamio de caballete, banqueta aislante, alfombra aislante, lona aislante de apantallamiento, puntales, caballetes, redes, cuerdas, escaleras de mano, cestas, señales de seguridad, vallas, balizas de advertencia de señalización de riesgos y letreros de advertencia a terceros. 3.7.- Sistemas de transporte y/o manutención. Contenedores de recortes, bateas, cestas, cuerdas de izado, eslingas, grúas, carretillas elevadoras cabrestantes, etc. 4.- IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE RIESGOS. Identificar los factores de riesgo, los riesgos de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional derivados de los mismos, procediendo a su posterior evaluación, de manera que sirva de base a la posterior planificación de la acción preventiva en la cual se determinarán las medidas y acciones necesarias para su corrección (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales). Tras el análisis de las características de la instalación y del personal expuesto a los riesgos se han determinado los riesgos que afectan al conjunto de la obra, a los trabajadores de una sección o zona de la obra y a los de un puesto de trabajo determinado. La metodología utilizada en el presente informe consiste en identificar el factor de riesgo y asociarle los riesgos derivados de su presencia. En la identificación de los riesgos se ha utilizado la lista de " Riesgos de accidente y enfermedad profesional ", basada en la clasificación oficial de formas de accidente y en el cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Para la evaluación de los riesgos se utiliza el concepto" Grado de Riesgo" obtenido de la valoración conjunta de la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad de las consecuencias del mismo. Se han establecido cinco niveles de grado de riesgo de las diferentes combinaciones de la probabilidad y severidad, las cuales se indican en la tabla siguiente: Severidad GRADO DE RIESGO Alta Alta Muy Alto Media Alto Baja Moderado Media Baja Alto Moderado Moderado Bajo Bajo Muy Bajo Probabilidad ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 3 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. La probabilidad se valora teniendo en cuenta las medidas de prevención existentes y su adecuación a los requisitos legales, a las normas técnicas y a los objetos sobre prácticas correctas. La severidad se valora en base a las más probables consecuencias de accidente o enfermedad profesional. Los niveles bajo, medio y alto de severidad pueden asemejarse a la clasificación A, B y C de los peligros, muy utilizada en las inspecciones generales: - Peligro Clase A: condición o práctica capaz de causar incapacidad permanente, pérdida de la vida y/o una pérdida material muy grave. - Peligro Clase B: condición o práctica capaz de causar incapacidades transitorias y/o pérdida material grave. - Peligro Clase C: condición o práctica capaz de causar lesiones leves no incapacitantes, y/o una pérdida material leve. - Alta: Cuando la frecuencia posible estimada del daño es elevada. - Media: Cuando la frecuencia posible estimada es ocasional. - Baja: Cuando la ocurrencia es rara. Se estima que puede suceder el daño pero es difícil que ocurra. 5.- PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA. Tras el análisis de las característica de los trabajos y del personal expuesto a los riesgos se establecen las medidas y acciones necesarias para llevarse a cabo por parte de la empresa instaladora, para tratar cada uno de los riesgos de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional detectados. (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales). ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 4 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. EVALUACIÓN DE RIESGOS Actividad: MONTAJE DE INSTALACIONES EN BT Centro de trabajo: Sección: Puesto de Trabajo: Electricista Evaluación: Periódica X Inicial Riesgos Evaluación nº: 1 Fecha: Hoja nº: Probabilidad Severidad A M B N/P A M B 01.- Caídas de personas a distinto nivel X X 02.- Caídas de personas al mismo nivel X X 03.- Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento X X 04.- Caídas de objetos en manipulación X X 05.- Caídas de objetos desprendidos X X 06.- Pisadas sobre objetos X X 07.- Choque contra objetos inmóviles X X 08.- Choque contra objetos móviles X X 09.- Golpes por objetos y herramientas X X 10.- Proyección de fragmentos o partículas X X 11.- Atrapamiento por o entre objetos X X 12.- Atrapamiento por vuelco de máquinas, tractores o X X vehículos. 13.- Sobreesfuerzos X X 14.- Exposición a temperaturas ambientales extremas X 15.- Contactos térmicos X 16.- Exposición a contactos eléctricos X X 17.- Exposición a sustancias nocivas X X 18.- Contactos sustancias cáusticas y/o corrosivas X X 19.- Exposición a radiaciones X X 20.- Explosiones X X 21.- Incendios X X 22.- Accidentes causados por seres vivos X 23.- Atropello o golpes con vehículos X X 24.- E.P. producida por agentes químicos X X 25.- E.P. infecciosa o parasitaria X 26.- E.P. producida por agentes físicos X X 27.- Enfermedad sistemática X 28.- Otros X ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD Evaluación G. Riesgo MODERA. MEDIA MEDIA BAJA MEDIA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA MEDIA MEDIA MEDIA NO PROC. NO PROC. ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA MEDIA NO PROC. MEDIA MUY BAJA NO PROC. MUY BAJA NO PROC. NO PROC. 5 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. GESTION DE RIESGO - PLANIFICACIÓN PREVENTIVA Actividad: MONTAJE DE INSTALACIONES EN BT Centro de trabajo: Sección: Puesto de Trabajo: Riesgos Evaluación nº: Fecha: Hoja nº 01.- Caídas de personas a distinto nivel 02.- Caídas de personas al mismo nivel 03.- Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento 04.Caídas de objetos en manipulación 05.- Caídas de objetos desprendidos 06.- Pisadas sobre objetos 07.- Choque contra objetos inmóviles 08.- Choque contra objetos móviles 09.- Golpes por objetos y herramientas 10.- Proyección de fragmentos o partículas 11.- Atrapamiento por o entre objetos 12.- Atrapamiento por vuelco . 13.- Sobreesfuerzos 14.Exposición a temperaturas ambientales extremas 15.- Contactos térmicos 16.- Exposición a contactos eléctricos 17.- Exposición a sustancias nocivas 18.- Contactos sustancias cáusticas y/o corrosivas 19.- Exposición a radiaciones 20.- Explosiones 21.- Incendios 22.- Accidentes causados por seres vivos 23.- Atropello o golpes con vehículos Protecciones colectivas y E.P.I. Orden y limpieza Protecciones colectivas Norm as de Traba jo X X X E.P.I. X X X Protección colectiva Orden y Limpieza X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X levantamiento X X X X X X X Protecciones colectivas E.P.I. Gafas o pantallas de seguridad (E.P.I.) Manejo correcto Limitación de pesos correcto ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD y X Cumplir el R.E.B.T. y normas de seguridad Cumplimiento R.E.B.T y uso de E.P.I. E.P.I. E.P.I. X X X X X X X X E.P.I. Prohibición de hacer fuego y fumar Prohibición de hacer fuego y fumar X X X X X X X X X X X X X X Normas de seguridad agentes E.P.I. 24.- E.P. producida por químicos 25.- E.P. infecciosa o parasitaria 26.- E.P. producida por agentes físicos 27.- Enfermedad sistemática 28.- Otros Riesg o Contr olado X X X Forma ción e inform ación X X X Medidas de control circulación y pasillo de X X X X X X X X X E.P.I. X X X Si No 6 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. 6.-NORMAS MÍNIMAS. GENERALES DE 6.1.- CONSIDERACIONES EJECUCIÓN DE LA OBRA. SEGURIDAD GENERALES Y SALUD. APLICABLES DISPOSICIONES DURANTE LA - El mantenimiento de la obra en buenas condiciones de orden y limpieza. - La correcta elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación. - Manipulación adecuada de los distintos materiales y utilización de los medios auxiliares. - El mantenimiento, el control previo a la puesta en marcha y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. - La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas. - La recogida de los materiales peligrosos utilizados. - El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros. - La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. - La cooperación entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. - Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra. 6.2.- DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD A APLICAR EN LAS OBRAS. A. DISPOSICIONES MÍNIMAS GENERALES RELATIVAS A LOS LUGARES DE TRABAJO EN LAS OBRAS. La presente parte será de aplicación a la totalidad de la obra, incluidos los puestos de trabajo en las obras en el interior y en el exterior de los locales. ESTABILIDAD Y SOLIDEZ. Se deberá asegurarse la estabilidad de los materiales y equipos y, en general de cualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan un resistencia suficiente solo se autorizará en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados para que le trabajo se realice de forma segura. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 7 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. INSTALACIONES DE SUMINISTRO Y REPARTO DE ENERGÍA. a) La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa vigente. (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión). b) Las instalaciones deberán proyectarse, realizarse y utilizarse de manera que no entrañen peligro de incendio ni explosión y de modo que las personas estén debidamente protegidas contra los riesgos de electrocución por contacto directo o indirecto. c) El proyecto, la realización y la elección de material y de los dispositivos de protección deberán tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación. VÍAS Y SALIDAS DE EMERGENCIA. Las vías y salidas de emergencia deberá permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en una zona de seguridad. En caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán de poder evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los trabajadores. En todos los centro de trabajo se dispondrá de medios de iluminación de emergencia adecuados a las dimensiones de los locales y número de trabajadores ocupados simultáneamente, capaz de mantener al menos durante una hora, una intensidad de 5 lux, y su fuente de energía será independientemente del sistema normal de iluminación. En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías y salidas de emergencia que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. Todas las puertas exteriores, ventanas practicables y pasillos de salida estarán claramente rotulados con señales indebles y preferentemente iluminadas o fluorescentes, según lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dichas señales deberán fijarse en los lugares adecuados y tener resistencia suficiente. Las vías y salidas de emergencia, así como las vías de evacuación y las puertas que den acceso a ellas, no deberán estar obstruídas bajo ningún concepto, de modo que puedan utilizarse sin trabas en ningún momento. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 8 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. DETECCIÓN Y LUCHA CONTRAINCENDIOS. Se deberá disponer de extintores de polvo polivalente para la lucha contra incendios. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente. VENTILACIÓN. Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los trabajadores, éstos deberán disponer de aire limpio en cantidad suficiente. En caso de que se utilice una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y los trabajadores no deberán estar expuestos a corrientes de aire que perjudiquen su salud. Siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores, deberá haber un sistema de control que indique cualquier avería. EXPOSICIÓN A RIESGOS PARTICULARES. Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles sonoros nocivos ni a factores externos nocivos. (gases, vapores, polvo, etc.). En caso de que algunos trabajadores deban penetrar en una zona cuya atmósfera pudiera contener sustancias tóxicas o nocivas, o no tener oxígeno en cantidad suficiente o ser inflamable, la atmósfera confinada deberá ser controlada y se deberá adoptar medidas adecuadas para prevenir cualquier peligro. En ningún caso podrá exponerse a un trabajador a una atmósfera confinada de alto riesgo. Deberá, al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde ele exterior y deberán tomarse todas las debidas precauciones para que se le pueda prestar auxilio eficaz e inmediato. TEMPERATURA. La temperatura debe ser la adecuada para el organismo humano durante el tiempo de trabajo, cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta los métodos de trabajo que se apliquen y las cargas físicas impuestas a los trabajadores. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 9 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. ILUMINACIÓN. Los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación en la obra deberán disponer, en la medida de lo posible, de suficiente luz natural y tener una iluminación artificial adecuada y suficiente durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural. En su caso, se utilizarán puntos de iluminación portátiles con protección antichoque. El color utilizado para la iluminación artificial no podrá alterar o influir en la percepción de las señales o paneles de señalización. Las instalaciones de iluminación de los locales, de los puestos de trabajo y de las vías de circulación deberán estar colocadas de tal manera que el tipo de iluminación previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores. Los locales, los lugares de trabajo y las vías de circulación en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación artificial deberán poseer una iluminación de seguridad de intensidad suficiente. PUERTAS Y PORTONES. a) Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los raíles y caerse. b) Las puertas y portones que se abran hacia arriba deberán ir provistos de un sistema de seguridad que les impida volver a bajarse. c) Las puertas y portones situados en el recorrido de las vías de emergencia deberán estar señalizados de manera adecuada. d) En las proximidades inmediatas de los portones destinados sobre todo a la circulación de vehículos deberán existir puertas para la circulación de los peatones., salvo en caso de que el paso sea seguro para éstos. Dichas puertas deberán estar señalizadas de manera claramente visible y permanecer expeditas en todo momento. e) Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo de accidente para los trabajadores. Deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso y también deberán poder abrirse manualmente excepto si en caso de producirse una avería en el sistema de energía se abren automáticamente. VÍAS DE CIRCULACIÓN Y ZONAS PELIGROSAS. a) Las vías de circulación, incluidas las escaleras, las escaleras fijas y los muelles y rampas de carga deberán estar calculados, situados, acondicionados y preparados para su uso de manera que se puedan utilizar fácilmente, con toda la seguridad y conforme al uso al que se les haya destinado y de forma que los trabajadores empleados en las proximidades de estas vías de circulación no corran riesgo alguno. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 10 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. b) Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o de mercancías, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones de carga y descarga, se calcularán de acuerdo con el número de personas que puedan utilizarlas y con el tipo de actividad. Cuando se utilicen medios de transporte en las vías de circulación, se deberá prever una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados para las demás personas que puedan estar presentes en el recinto. MUELLES Y RAMPAS DE DESCARGA. a) Los muelles y rampas de carga deberá ser adecuados a las dimensiones de las cargas transportadas. b) Los muelles de carga deberán tener al menos una salida y las rampas de carga deberán ofrecer la seguridad de que los trabajadores no puedan caerse. ESPACIO DE TRABAJO Las dimensiones del puesto de trabajo deberán calcularse de tal manera que los trabajadores dispongan de la suficiente libertad de movimientos para sus actividades, teniendo en cuenta la presencia de todo el equipo y material necesario. PRIMEROS AUXILIOS. a) Será de responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello. Asimismo, deberán adoptarse medidas para garantizar la evacuación, a fin de recibir cuidados médicos, a los trabajadores afectados o accidentados por una indisposición repentina. b) Cuando el tamaño de la obra o el tipo de actividad lo requieran, deberán contarse con uno o varios locales para primeros auxilios. c) Los locales para primeros auxilios deberán estar dotados de las instalaciones y el material de primeros auxilios indispensables y tener fácil acceso para las camillas. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. d) En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo requieran se deberá disponer también de material de primeros auxilios, debidamente señalizado y de fácil acceso. Una señalización claramente visible deberá indicar la dirección y el número de teléfono del servicio local de urgencia. SERVICIOS HIGIÉNICOS. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 11 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. a) Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo deberán tener a su disposición vestuarios adecuados. Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar, si fuera necesario, su ropa de trabajo. Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo, sustancias peligrosas, humedad, suciedad), la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa de calle y de los efectos personales. Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido del párrafo primero de este apartado, cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave. b) Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente. Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas deberán disponer de agua corriente, caliente y fría. Cuando, con arreglo al párrafo primero de este apartado, no sean necesarias duchas, deberá haber lavabos suficientes y apropiados con agua corriente, caliente si fuere necesario, cerca de los puestos de trabajo y de los vestuarios. Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieren separados, la comunicación entre unos y otros deberá ser fácil. c) Los trabajadores deberán disponer en las proximidades de sus puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de locales especiales equipados con un número suficiente de retretes y de lavabos. d) Los vestuarios duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. LOCALES DE DESCANSO O DE ALOJAMIENTO. a) Cuando lo exijan la seguridad o la salud de los trabajadores, en particular debido al tipo de actividad o el número de trabajadores, y por motivos de alejamiento de la obra, los trabajadores deberán poder disponer de locales de descanso y, en su caso, de locales de alojamiento de fácil acceso. b) Los locales de descanso o de alojamiento deberán tener unas dimensiones suficientes y estar amueblados con un número de mesas y de asientos con respaldo acorde con el número de trabajadores. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 12 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. c) Cuando no existan este tipo de locales se deberá poner a disposición del personal otro tipo de instalaciones para que puedan ser utilizadas durante la interrupción del trabajo. d) Cuando existan locales de alojamiento fijos, deberán disponer de servicios higiénicos en número suficiente, así como de una sala para comer y otra de esparcimiento. Dichos locales deberán estar equipados de camas, armarios, mesas y sillas con respaldo acordes al número de trabajadores, y se deberá tener en cuenta, en su caso, para su asignación, la presencia de trabajadores de ambos sexos. e) En los locales de descanso o de alojamiento deberán tomarse medidas adecuadas de protección para los no fumadores contra las molestias debidas al humo del tabaco. MUJERES EMBARAZADAS Y MADRES LACTANTES. Las mujeres embarazadas y las madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas. TRABAJOS DE MINUSVALIDOS. Los lugares de trabajo deberán estar acondicionados teniendo en cuenta , en su caso a los trabajadores minusválidos. Esta disposición se aplicará en particular a las puertas, vías de circulación, escaleras, duchas, lavabos, retretes y lugares de trabajo utilizados u ocupados directamente por trabajadores minusválidos. DISPOSICIONES VARIAS. a) El perímetro y los accesos de la obra deberán señalizarse y destacarse de manera que sean claramente visibles e identificables. b) En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo. c) Los trabajadores deberán disponer de instalaciones para poder comer y, en su caso, para preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 13 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. B.- DISPOSICIONES MININAS ESPECIFICAS RELATIVAS A LOS PUESTOS DE TRABAJO EN LA OBRAS EN EL INTERIOR DE LOCALES. Ámbito de aplicación de la parte B: Las obligaciones prevista en la presente se aplicará siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. ESTABILIDAD Y SOLIDEZ. Los locales deberán poseer la estructura y la estabilidad apropiadas a su tipo de utilización. PUERTAS DE EMERGENCIA. a) Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de tal forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de emergencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. b) Estarán prohibidas como puertas de emergencia las puertas correderas y las puerta giratorias. VENTILACIÓN. a) En caso de que se utilicen instalaciones de aire acondicionado o de ventilación mecánica, éstas deberán funcionar de tal manera que los trabajadores no estén expuestos a corrientes de aire molestas. b) Deberá eliminarse con rapidez todo depósito de cualquier tipo de suciedad que pudiera entrañar un riesgo inmediato para la salud de los trabajadores por contaminación del aire que respiran. TEMPERATURA. a) La temperatura de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberá corresponder al uso específico de dichos locales. b) Las ventanas, los vanos de iluminación cenitales y los tabiques acristalados deberán permitir evitar una insolación excesiva, teniendo en cuenta el tipo de trabajo y uso del local. SUELOS, PAREDES Y TECHOS DE LOS LOCALES. a) Los suelos de los locales deberán estar libres de protuberancias, agujeros o planos inclinados peligrosos, y ser fijos, estables y no resbaladizos. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 14 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. b) Las superficies de los suelos, las paredes y los techos de los locales se deberán poder limpiar y enlucir para lograr condiciones de higiene adecuadas. c) Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros o bien estar separados de dichos puestos y vías, para evitar que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura de dichos tabiques. VENTANAS Y VANOS DE VENTILACIÓN CENITAL. a) Las ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación deberán poder abrirse, cerrarse, ajustarse y fijarse por los trabajadores de manera segura. Cuando estén abiertos, no deberán quedar en posiciones que constituyan un peligro para los trabajadores. b) Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán proyectarse integrando los sistemas de limpieza o deberán llevar dispositivos que permitan limpiarlos sin riesgo para los trabajadores que efectúen este trabajo ni para los demás trabajadores que se hallen presentes. PUERTAS Y PORTONES. a) La posición, el número, los materiales de fabricación y las dimensiones de las puertas y portones se determinarán según el carácter y el uso de los locales. b) Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. c) Las puertas y los portones que se cierren solos deberán ser transparentes o tener paneles transparentes. d) Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas o portones que no sean de materiales seguros deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores. VÍAS DE CIRCULACIÓN. Para garantizar la protección de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente marcado en la medida en que lo exijan la utilización y las instalaciones de los locales. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 15 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. ESCALERAS MECÁNICAS Y CINTAS RODANTES. Las escaleras mecánicas y las cintas rodantes deberán funcionar de manera segura y disponer de todos los dispositivos de seguridad necesarios. En particular deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso. DIMENSIONES Y VOLUMEN DE AIRE. Los locales deberán tener una superficie y una altura que permita que los trabajadores lleven a cabo su trabajo sin riesgos para su seguridad, su salud o bienestar. NORMAS ESPECÍFICAS DE ACTUACION PREVENTIVA. Riesgos más frecuentes durante la instalación. a) Caída de personas al mismo nivel. b) Caídas de pesonas a distinto nivel. c) Cortes por manejo de herramientas manuales. d) Cortes por manejo de las guías conductores. e) Pinchazos en las manos por manejo de guías y conductores. f) Golpes por herramientas manuales. g) Sobreesfuerzos por posturas forzadas. h) Quemaduras por mecheros durante operaciones de calentamiento del macarrón protector. i) Otros. Riesgos más frecuentes durante las pruebas de conexionado y puesta en servicio de la instalación. a) Electrocución o quemaduras por mala protección de cuadros eléctricos. b) Electrocución o quemaduras por maniobras incorrectas en las líneas. c) Electrocución o quemaduras por uso de herramienta sin aislamiento. d) Electrocución o quemaduras por puenteo de los mecanismos de protección. e) Electrocución o quemaduras por conexionados directos sin clavijas machohembra. f) Incendio por incorrecta instalación de la red eléctrica. g) Otros. Normas de Actuación Preventiva. - Se dispondrá de almacén para acopio de material eléctrico. - En la fase de obra de apertura y cierre de rozas se esmerará el orden y la limpieza de la obra, para evitar los riesgos de pisadas o tropezones. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 16 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. - El montaje de aparatos eléctricos (magnetotérmicos, disyuntores, etc.) será ejecutado siempre por personal especialista, en prevención de los riesgos por montajes incorrectos. - Se prohíbe el conexionado de cables a los cuadros de suministro eléctrico de obra, sin la utilización de las clavijas macho-hembra. - Las escaleras de mano a utilizar, serán del tipo de "tijera", dotadas con zapatas antideslizantes y cadenilla limitadora de apertura, para evitar los riesgos por trabajos sobre superficies inseguras y estrechas. - Se prohíbe la formación de andamios utilizando escaleras de mano a modo de borriquetas, para evitar los riesgos por trabajos sobre superficies inseguras y estrechas. - La realización del cableado, cuelgue y conexión de la instalación eléctrica de la escalera, sobre escaleras de mano (o andamios sobre borriquetas), se efectuará una vez protegido el hueco d ela misma con una red horizontal de seguridad, para eliminar el riesgo de cáida desde altura. - La realización del cableado, cuelgue y conexión de la instalación eléctrica de la escalera, sobre escaleras de mano ( o andamios de borriquetas), se efectuará una vez tendida una red tensa de seguridad entre la planta "techo" y la planta de "apoyo" en la que se realizan los trabajos, tal, que evite el riesgo de caída desde altura. - La instalación eléctrica en (terrazas, tribunas, balcones, vuelos, etc. - usted define), sobre escaleras de mano (o andamios sobre borriquetas), se efectuará una vez instalada una red tensa de seguridad entre las plantas "techo" y la de apoyo en la que se ejecutan los trabajos, para eliminar el riesgo de caída desde altura. - Se prohíbe en general en esta obra, la utilización de escaleras de mano o de andamios sobre borriquetas, en lugares con riesgo de caída desde altura durante los trabajos de electricidad, si antes no se han instalado las protecciones de seguridad adecuadas. - La iluminación mediante portátiles se efectuará utilizando "portalámparas estancos con mango aislante" y rejilla de protección de la bombilla, alimentados a 24 voltios. Intervención en instalaciones eléctricas Para garantizar la seguridad de los trabajadores y para minimizar la posibilidad de que se produzcan contactos eléctricos directos, al intervenir en instalaciones eléctricas realizando trabajos sin tensión; se seguirán al menos tres de las siguientes reglas (cinco reglas de oro de la seguridad eléctrica): El circuito se abrirá con corte visible. Los elementos de corte se enclavarán en posición de abierto, si es posible con llave. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 17 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. Se señalizarán los trabajos mediante letrero indicador en los elementos de corte " PROHIBIDO MANIOBRAR PERSONAL TRABAJANDO". Se verificará la ausencia de tensión con un discriminador de tensión o medidor de tensión. Se cortocircuitarán las fases y se pondrá a tierra. Los trabajos en tensión se realizarán cuando existan causas muy justificadas, se realizarán por parte de personal autorizado y adiestrado en los métodos de trabajo a seguir, estando en todo momento presente un Jefe de Trabajos que supervisará la labor del grupo de trabajo. Las herramientas que utilicen y prendas de protección personal deberá ser homologado. Al realizar trabajos en proximidad a elementos en tensión, se informará al personal de este riesgo y se tomarán las siguientes precauciones: En un primer momento se considerará si es posible cortar la tensión en aquellos elementos que producen el riesgo. Si no es posible cortar la tensión se protegerá mediante mamparas aislante (vinilo). En el caso que no fuera necesario tomar las medidas indicadas anteriormente se señalizará y delimitará la zona de riesgo. Herramientas Eléctricas Portátiles: - La tensión de alimentación de las herramientas eléctricas portátiles de accionamiento manual no podrá exceder de 250 Voltios con relación a tierra. - Las herramientas eleéctricas utilizadas portatiles en las obras de construcción de talleres, edificioes etc, serán de clase II o doble aislamiento. - Cuando se trabaje con estas herramientas en recinto de reducidas dimenciones con paredes conductoras ( metálicas por ejemplo) y en precencia de humedad, estas deberán ser alimentadaspor medios de transformadores de separación de circuito. - Los transformadores de separación de circuito levarán la marca ycuando sean de tipo portatil serán de doble aislamiento con el grado de IP adecuado al lugar de utilización. - En la ejecución de trabajos dentro de recipientes metálicos tales como calderas, tanques, fosos, etc, los transfomadores de separación de cicuito deben instalarse en el exterior de los recintos, con el objeto de no tener que introducir en estos cables no protegidos. - La herramientas eléctricas portátiles deberán disponerde un interruptor sometido a la presión de un resorte, que oblige al operario a mantener constantemente persionado el interruptor, en la posición de marcha. - Los conductores eléctricos serán del tipo flexible con un aislamiento reforsado de 440 Voltios de teinsión nominal como mínimo. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 18 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. - Las herramientas portátiles eléctricas no llevarán hilo ni clavija de toma de tierra. Herramientas Eléctrica Manuales: - Deberán estar todas Homologadas según la Norma Técnica Reglamentaria CE sobre "Aislamiento de Seguridad de las herramientas manuales utilizadas en trabajos eléctricos en instalaciones de Baja Tensión". - Las Herramientas Eléctricas Manuales podrán ser dos tipos: Herramientas Manuales: Estarán constituidas por material aislante, excepto en la cabeza de trabajo, que puede ser de material conductor. Herramientas aisladas: Son metálicas, recubiertas de material aislante. - Todas las herramientas manuales eléctrica llevarán un distintivo con la inscripción de la marca CE, fecha y tensión máxima de servicio 1.000 Voltios". Lámparas Eléctricas Portátiles: - La iluminación mediante portátiles se efectuará utilizando "portalámparas estancos con mango aislante" y rejilla de protección de la bombilla, alimentados a 24 voltios. - Deberán responder a las normas UNE 20-417 y UNE 20- 419 - Estar provistas de una reja de protección contra los choques. -Tener una tulipa estanca que garantice la protección contra proyecciones de agua. -Un mango aislante que evite el riesgo eléctrico. - Deben estar construías de tal manera que no se puedan desmontar sin la ayuda de herramientas. - Cuando se utilicen en locales mojados o sobre superficies conductoras su tensión no podrá exceder de 24 Voltios. - Serán del grado de protección IP adecuado al lugar de trabajo. - Los conductores de aislamiento serán del tipo flexible, de aislamiento reforzado de 440 Voltios de tensión nominal como mínimo. Medios de Protección Personal. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 19 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. Ropa de trabajo: -Como norma general deberá permitir la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo efectúe. - La ropa de trabajo será incombustible. - No puede usar pulseras, cadenas, collares, anillos debido al riesgo de contacto accidental. Protección de cabeza: - Los cascos de seguridad con barbuquejo que deberán proteger al trabajador frente a las descargas eléctricas. Estar homologados clase E-AT con marca CE. Deberán ser de "clase -N", además de proteger contra el riesgo eléctrico a tensión no superior a 1000 Voltios, en corriente alterna, 50 Hz. - Casco de polietileno, para utilizar durante los desplazameintos por la obra en lugares con riesgo de caída de objetos o de golpes. Protección de la vista: - Las gafas protectoras deberán reducir lo mínimo posible el campo visual y serán de uso individual. - Se usarán gafas para soldadores según la norma y la marca CE, con grado de protección 1,2 que absorben las radiaciones ultravioleta e infrarroja del arco eléctrico accidental. Gafas antiimpacto con ocular filtrante de color verde DIN-2, ópticamente neutro, en previsión de cebado del arco eléctrico. Gafas tipo cazoleta, de tipo totalmente estanco, para trabajar con esmeriladora portátil. Protección de Pies: - Para trabajos con tensión: - Utilizarán siempre un calzado de seguridad aislante y con ningún elemento metálico, disponiendo de: - Plantilla aislante hasta una tensión de 1000 Voltios, corriente alterna 50 Hz.y marcado CE. En caso de que existiera riesgo de caída de objetos al pie, llevará una puntera de material aislante adecuada a la tensión anteriormente señalada. - Para trabajos de montaje: ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 20 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. - Utilizarán siempre un calzado de seguridad con puntera metálica y suela antideslizante. Marcado CE. Guantes aislantes: - Se deberán usar siempre que tengamos que realizar maniobras con tensión serán dieléctrica. Homologados Clase II (1000 v) con marca CE " Guantes aislantes de la electricidad" , donde cada guante deberá llevar en un sitio visible el marcado CE. Cumplirán las normas Une 8125080. Además para uso general dispondrán de guantes "tipo americano" de piel foja y lona para uso general. Para manipulación de objetos sin tensión, guantes de lona, marcado CE p Cinturón de seguridad. - Faja elástica de sujección de cinturón, clase A, según norma UNE 8135380 y marcado CE. Protección del oído. Se dispondrán para cuando se precise de protector antiruido Clase C, con marcado CE. Medios de protección - Banquetas de maniobra. Superficie de trabjo aislante para la realización de trabajos puntuales de trabajos en las inmediaciones de zonas en tensión. Antes de su utilización, es necesario asegurarse de su estado de utilización y vigencia de homologación. La banqueta deberá estar asentada sobre superficie despejada, limpia y sin restos de materilaes conductores. La plataforma de la banqueta estará suficientemente alejada de las partes de la instalación puesta a tierra. Es necesario situarse en el centro de la superficie aislante y evitar todo contacto con las masas metálicas. En determinadas circunstancias en als que existe la unión equipotencial entre las masas, no será obligatorio el empleo de la banqueta aislante si el operador se sitúa sobre una superficie equipotencial, unida a las masas metálicas y al órgano de mando manual de los seccionadores, y si lleva guantes aislantes para la ejecución de las maniobras. Si el emplazamiento de maniobra eléctrica, no está materializado por una plataforma metálica unida a la masa, la existencia de la superficie equipotencial debe estar señalizada. - Pértiga. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 21 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. Estas pértigas deben tener un aislamiento apropiado a la tensión de servicio de la instalación en la que van a ser utilizadas. Cada vez que se emplee una pértiga debe verificarse que no haya ningún defecto en su aspecto exterior y que no esté húmeda ni sucia. Si la pértiga lleva un aislador, debe comprobarse que esté limpio y sin fisuras o grietas. - Comprobadores de tensión. Los dispositivos de verificación de ausencia de tensión, deben estar adaptados a la tensión de las instalaciones en las que van a ser utilizados. Deben ser respetadas las especificaciones y formas de empleo propias de este material. Se debe verificar, antes de su empleo, que el material esté en buen estado. Se debe verificar, antes y después de su uso, que la cabeza detectora funcione normalmente. Para la utilización de éstos aparatos es obligatorio el uso de los guantes aislantes. El empleo de la banqueta o alfombra aislante es recomendable siempre que sea posible. - Dispositivos temporales de puesta a tierra y en cortocircuíto. La puesta a tierra y en cortocircuito de los conductores o aparatos sobre los que debe efectuarse el trabajo, debe realizarse mediante un dispositivo especial, y las operaciones deben realizarse en el orden siguiente: Asegurarse de que todas las piezas de contacto, así como los conductores del aparato, estén en buen estado. - Se debe conectar el cable de tierra del dispositivo. Bien sea en la tierra existente entre las masas de las instalaciones y/o soportes. Sea en una pica metálica hundida en el suelo en terreno muy conductor o acondicionado al efecto (drenaje, agua, sal común, etc.). En líneas aéreas sin hilo de tierra y con apoyos metálicos, se debe utilizar el equipo de puesta a tierra conectado equipotencialmente con el apoyo. Desenrrollar completamente el conductor del dispositivo si éste está enrrollado sobre un torno, para evitar los efectos electromagnéticos debidos a un cortocircuíto eventual. Fijar las pinzas sobre cada uno de los conductores, utilizando una pértiga aislante o una cuerda aislante y guantes aislantes, comenzando por el conductor más cercano. En B.T., las pinzas podrán colocarse a mano, a condición de utilizar guantes ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 22 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. dieléctricos, debiendo además el operador mantenerse apartado de los conductores de tierra y de los demás conductores. Para retirar los dispositivos de puesta a tierra y en cortocircuito, operar rigurosamente en orden inverso. 8.- MEDIOS AUXILIARES Y OTRAS NORMAS DE SEGURIDAD DE APLICACIÓN SEGÚN OBRA. - Escaleras de mano. - Manipulación de sustancias químicas. - Trabajos de soldadura oxiacetilénica y corte. - Manejo de Herramientas manuales. - Manejo de herramientas punzantes. - Pistolas fijaclavos. - Manejo de herramientas de percusión. - Manejo de cargas sin medios mecánicos. - Máquinas eléctricas portátiles. - Montacargas. - Andamios de borriqueta. - Protecciones y resguardos de máquinas. - Albañilería (Ayudas). Escaleras de mano . Las escaleras de mano ofrecerán siempre las necesarias garantías de solidez, estabilidad y seguridad, y, en su caso, de aislamiento o incombustión. . Las escaleras de mano de madera deben tener sus largueros de una sola pieza y los peldaños deben estar ensamblados a ellas y no simplemente clavados. Deben prohibirse todas aquellas escaleras y borriquetas construídas en el tajo mediante simple clavazón. . Las escaleras de madera no deberán pintarse, salvo con barniz transparente, en evitación de que queden ocultos sus posibles defectos. . Las escaleras serán de madera o metal, deben tener longitud suficiente para sobrepasar en 1 m al menos la altura que salvan, y estar dotadas de dispositivos antideslizantes en su apoyo o de ganchos en el punto de desembarque. . Deben prohibirse empalmar escaleras de mano para salvar alturas que de otra forma no alcanzarían, salvo que de Fábrica vengan dotadas de dispositivos especiales de empalme, y en este caso la longitud solapada no será nunca inferior a cinco peldaños. Para alturas mayores de siete metros será obligatorio el empleo de escaleras especiales susceptibles de ser fijadas sólidamente por su cabeza y su base, y para ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 23 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. su utilización será preceptivo el cinturón de seguridad. Las escaleras de carro estarán provistas de barandillas y otros dispositivos que eviten las caídas. siguientes precauciones: a) Se apoyarán en superficies planas y sólidas, y en su defecto, sobre placas horizontales de suficiente resistencia y fijeza. b) Estarán provistas de zapatas, puntas de hierro, grapas u otro mecanismo antideslizante en su pie o de ganchos de sujeción en la parte superior. c) Para el acceso a los lugares elevados sobrepasarán en un metro los puntos superiores de apoyo. d) El ascenso, descenso y trabajo se hará siempre de frente a las mismas. e) Cuando se apoyen en postes se emplearán abrazaderas de sujeción. f) No se utilizarán simultáneamente por dos trabajadores. g) Se prohíbe sobre las mismas el transporte a brazo de pesos superiores a 25 kilogramos. h) La distancia entre los pies y la vertical de su punto superior de apoyo será la cuarta parte de la longitud de la escalera hasta tal punto de apoyo. . Las escaleras de tijeras o dobles, de peldaños, estarán provistas de cadenas o cables que impidan su abertura al ser utilizadas, y de topes en su extremo superior. . La distancia entre los piés y la vertical de su punto superior de apoyo, será la cuarta parte de la longitud de la escalera hasta tal punto de apoyo. Manipulación de sustancias químicas En los trabajos eléctricos se utilizan sustancias químicas que pueden ser perjudiciales para la salud. Encontrándose presente en productos tales, como desengrasantes, disolventes, ácidos, pegamento y pinturas; de uso corriente en estas actividades. Estas sustancias pueden producir diferentes efectos sobre la salud como dermatosis, quemaduras químicas, narcosis, etc. Cuando se utilicen se deberán tomar las siguientes medidas: Los recipientes que contengan estas sustancias estarán etiquetados indicando, el nombre comercial, composición, peligros derivados de su manipulación, normas de actuación (según la legislación vigente. Se seguirán fielmente las indicaciones del fabricante. No se rellenarán envases de bebidas comerciales con estos productos. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 24 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. Se utilizarán en lugares ventilados, haciendo uso de gafas panorámicas o pantalla facial, guantes resistentes a los productos y mandil igualmente resistente. En el caso de tenerse que utilizar en lugares cerrados o mal ventilados se utilizarán mascarillas con filtro químico adecuado a las sustancias manipuladas. Al hacer disoluciones con agua, se verterá el producto químico sobre el agua con objeto de que las salpicaduras estén más rebajadas. No se mezclarán productos de distinta naturaleza. Trabajos de Soldadura Oxiacetilénica y Corte. - Los manómetros, válvulas reductoras, mangueras y sopletes, estarán siempre en perfectas condiciones de uso. No deben estar engrasados no ser limpiados o manipulados con trapos u otros elementos que contengan grasas o productos inflamables. - Todos los sopletes estarán dotados o provistos de válvulas antiretroceso, comprobandose antes de iniciar el trabajo el buen estado de los mismos. - Las botellas de oxígeno y acetileno, tanto llenas como vacías, deben estar siempre en posición vertical y aseguradas contra vuelcos o caídas. Se evitarán también los golpes sobre las mismas. - Nunca se almacenarán o colocarán las borellas en proximidades de focos de calor o expuestas al sol, ni en ambientes excesivamente húmedos, o en contacto con cables eléctricos. - Todas las botellas que no estén en uso deben tener el tapón protector roscado. - Las botellas vacías se marcarán claramente con la palabra "VACIA", retirándose del sitio de trabajo al lugar de almacenamiento, que será claramente distinto del de las botellas llenas y separando entre sí las de los diversos gases. - Para traslado o elevación de botellas de gas u oxígeno con equipos de izado queda prohibido el uso de eslingas sujetas directamente alrededor de las botellas. Se utilizará una jaula o cestón adecuado. No se puede izar botellas por la tapa protectora de la válvula. - Estos trabajos de soldadura serán siempre realizados por personal que previamente haya recibido formación específica para su correcta realización. - En general en todos los trabajos de soldadura y corte se emplearán, siempre que sea posible, los medios necesarios para efectuar la extracción localizada de los ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 25 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. humos producidos por el trabajo. Como mínimo, se forzará mediante ventilación, el alejamiento de de los humos de la zona en que se encuentra el operario. - Las prendas de protección exigibles para todos estos trabajos de soldadura, tanto eléctrica como oxiacetilénica, serán las siguientes. - Gafas de protección contra impactos y radiaciones. - Pantallas de soldador. - Guantes de manga larga. - Botas con puntera y suela protegida y de desprendimiento rápido. - Polainas. - Mandiles. Manejo de herramientas manuales Causas de riesgos: Negligencia del operario. Herramientas con mangos sueltos o rajados. Destornilladores improvisados fabricados "sin situ" con material y procedimientos inadecuados. Utilización inadecuada como herramienta de golpeo sin serlo. Utilización de llaves, limas o destornilladores como palanca. Prolongar los brazos de palanca con tubos. Destornillador o llave inadecuada a la cabeza o tuerca, a sujetar. Utilización de limas sin mango. Medidas de Prevención: No se llevarán las llaves y destornilladores sueltos en el bolsillo, sino en fundas adecuadas y sujetas al cinturón. No sujetar con la mano la pieza en la que se va a atornillar. No se emplearán cuchillos o medios improvisados para sacar o introducir tornillos. Las llaves se utilizarán limpias y sin grasa. No utilizar las llaves para martillear, remachar o como palanca. No empujar nunca una llave, sino tirar de ella. Emplear la llave adecuada a cada tuerca, no introduciendo nunca cuñas para ajustarla. Medidas de Protección: Para el uso de llaves y destornilladores utilizar guantes de tacto. Para romper, golpear y arrancar rebabas de mecanizado, utilizar gafas antimpactos. Manejo de herramientas punzantes ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 26 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. Causas de los riesgos: Cabezas de cinceles y punteros floreados con rebabas. Inadecuada fijación al astil o mango de la herramienta. Material de calidad deficiente. Uso prolongado sin adecuado mantenimiento. Maltrato de la herramienta. Utilización inadecuada por negligencia o comodidad. Desconocimiento o imprudencia de operario. Medidas de Prevención: En cinceles y punteros comprobar las cabezas antes de comenzar a trabajar y desechar aquellos que presenten rebabas, rajas o fisuras. No se lanzarán las herramientas, sino que se entregarán en la mano. Para un buen funcionamiento, deberán estar bien afiladas y sin rebabas. No cincelar, taladrar, marcar, etc. nunca hacia uno mismo ni hacia otras personas. Deberá hacerse hacia afuera y procurando que nadie esté en la dirección del cincel. No se emplearán nunca los cinceles y punteros para aflojar tuercas. El vástago será lo suficientemente largo como para poder cogerlo cómodamente con la mano o bien utilizar un soporte para sujetar la herramienta. No mover la broca, el cincel, etc. hacia los lados para así agrandar un agujero, ya que puede partirse y proyectar esquirlas. Por tratarse de herramientas templadas no conviene que cojan temperatura con el trabajo ya que se tornas quebradizas y frágiles. En el afilado de este tipo de herramientas se tendrá presente este aspecto, debiéndose adoptar precauciones frente a los desprendimientos de partículas y esquirlas. Medidas de Protección: Deben emplearse gafas antimpactos de seguridad, homologadas para impedir que esquirlas y trozos desprendidos de material puedan dañar a la vista. Se dispondrá de pantallas faciales protectoras abatibles, si se trabaja en la proximidad de otros operarios. Utilización de protectores de goma maciza par asir la herramienta y absorber el impacto fallido (protector tipo "Goma nos" o similar). Pistola fijaclavos Deberá de ser de seguridad ("tiro indirecto") en la que el clavo es impulsado por una buterola o empujador que desliza por el interior del cañón, que se desplaza hasta un tope de final de recorrido, gracias a la energía desprendida por el fulminante. Las pistolas de "Tiro directo", tienen el mismo peligro que un arma de fuego. El operario que la utilice, debe estar habilitado para ello por su Mando Intermedio en función de su destreza demostrada en el manejo de dicha herramienta en condiciones de seguridad. El operario estará siempre detrás de la pistola y utilizará gafas antimpactos. Nunca se desmontarán los elementos de protección que traiga la pistola. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 27 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. Al manipular la pistola, cargarla, limpiarla, etc., el cañón deberá apuntar siempre oblicuamente al suelo. No se debe clavar sobre tabiques de ladrillo hueco, ni junto a aristas de pilares. Se elegirá siempre el tipo de fulminante que corresponda al material sobre el que se tenga que clavar. La posición, plataforma de trabajo e inclinación del operario deben garantizar plena estabilidad al retroceso del tiro. La pistola debe transportarse siempre descargada y aún así, el cañón no debe apuntar a nadie del entorno. Manejo de herramientas de percusión Causas de los riesgos: Mangos inseguros, rajados o ásperos. Rebabas en aristas de cabeza. Uso inadecuado de la herramienta. Medidas de Prevención: Rechazar toda maceta con el mango defectuoso. No tratar de arreglar un mango rajado. La maceta se usará exclusivamente para golpear y siempre con la cabeza. Las aristas de la cabeza han de ser ligeramente romas. Medidas de Protección: Empleo de prendas de protección adecuadas, especialmente gafas de seguridad o pantallas faciales de rejilla metálica o policarbonato. Las pantallas faciales serán preceptivas si en las inmediaciones se encuentran otros operarios trabajando. Manejo de cargas sin medios mecánicos Para el izado manual de cargas es obligatorio seguir los siguientes pasos: Acercarse lo más posible a la carga. Asentar los pies firmemente. Agacharse doblando las rodillas. Mantener la espalda derecha. Agarrar el objeto firmemente. El esfuerzo de levantar lo deben realizar los músculos de las piernas. Durante el transporte, la carga debe permanecer lo más cerca posible del cuerpo. Para el manejo de piezas largas por una sola persona se actuará según los siguientes criterios preventivos: Llevará la carga inclinada por uno de sus extremos, hasta la altura del hombro. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 28 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. Avanzará desplazando las manos a lo largo del objeto, hasta llegar al centro de gravedad de la carga. Se colocará la carga en equilibrio sobre el hombro. Durante el transporte, mantendrá la carga en posición inclinada, con el extremo delantero levantado. Es obligatoria la inspección visual del objeto pesado a levantar para eliminar aristas afiladas. Se prohibe levantar más de 25 kg por una sola persona, si se rebasa este peso, solicitar ayuda a un compañero. Es obligatorio el empleo de un código de señales cuando se ha de levantar un objeto entre varios, para aportar el esfuerzo al mismo tiempo. Puede ser cualquier sistema a condición de que sea conocido o convenido por el equipo. Para descargar materiales es obligatorio tomar las siguientes precauciones: Empezar por la carga o material que aparece más superficialmente, es decir el primero y más accesible. Entregar el material, no tirarlo. Colocar el material ordenado y en caso de apilado estratificado, que este se realice en pilas estables, lejos de pasillos o lugares donde pueda recibir golpes o desmoronarse. Utilizar guantes de trabajo y botas de seguridad con puntera metálica y plantilla metálicas. En el manejo de cargas largas entre dos o más personas, la carga puede mantenerse en la mano, con el brazo estirado a lo largo del cuerpo, o bien sobre el hombro. Se utilizarán las herramientas y medios auxiliares adecuados para el transporte de cada tipo de material. En las operaciones de carga y descarga, se prohibe colocarse entre la parte posterior de un camión y una plataforma, poste, pilar o estructura vertical fija. Si en la descarga se utilizan herramientas como brazos de palanca, uñas, patas de cabra o similar, ponerse de tal forma que no se venga carga encima y que no se resbale. Máquinas eléctricas portátiles De forma genérica las medidas de seguridad a adoptar al utilizar las máquinas eléctricas portátiles son las siguientes: Cuidar de que el cable de alimentación esté en buen estado, sin presentar abrasiones, aplastamientos, punzaduras, cortes o cualquier otro defecto. Conectar siempre la herramienta mediante clavija y enchufe adecuados a la potencia de la máquina. Asegurarse de que el cable de tierra existe y tiene continuidad en la instalación si la máquina a emplear no es de doble aislamiento. Al terminar se dejará la máquina limpia y desconectada de la corriente. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 29 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. Cuando se empleen en emplazamientos muy conductores (lugares muy húmedos, dentro de grandes masas metálicas, etc.) se utilizarán herramientas alimentadas a 24 v. como máximo o mediante transformadores separadores de circuitos. El operario debe estar adiestrado en el uso, y conocer las presentes normas. - Taladro: Utilizar gafas antimpacto o pantalla facial. La ropa de trabajo no presentará partes sueltas o colgantes que pudieran engancharse en la broca. En el caso de que el material a taladrar se desmenuzara n polvo finos utilizar mascarilla con filtro mecánico (puede utilizarse las mascarillas de celulosa desechables). Para fijar la broca al portabrocas utilizar la llave específica para tal uso. No frenar el taladro con la mano. No soltar la herramienta mientras la broca tenga movimiento. No inclinar la broca en el taladro con objeto de agrandar el agujero, se debe emplear la broca apropiada a cada trabajo. En el caso de tener que trabajar sobre una pieza suelta ésta estará apoyada y sujeta. Al terminar el trabajo retirar la broca de la máquina. - Esmeriladora circular: El operario se equipará con gafas anti-impacto, protección auditiva y guantes de seguridad. Se seleccionará el disco adecuado al trabajo a realizar, al material y a la máquina. Se comprobará que la protección del disco está sólidamente fijada, desechándose cualquier máquina que carezca de él. Comprobar que la velocidad de trabajo de la máquina no supera, la velocidad máxima de trabajo del disco. Habitualmente viene expresado en m/s o r.p.m. para su conversión se aplicará la fórmula: m/s= (r.p.m. x 3,14 x Þ)/60 Siendo Þ= diámetro del disco en metros. Se fijarán los discos utilizando la llave específica para tal uso. Se comprobará que el disco gira en el sentido correcto. Si se trabaja en proximidad a otros operarios se dispondrán pantallas, mamparas o lonas que impidan la proyección de partículas. No se soltará la máquina mientras siga en movimiento el disco. En el caso de tener que trabajar sobre una pieza suelta ésta estará apoyada y sujeta. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 30 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. Montacargas La instalación eléctrica estará protegida con disyuntor diferencial de 300 mA y toma de tierra adecuada de las masas metálicas. El castillete estará bien cimentado sobre base de hormigón, no presentará desplomes, la estructura será indeformable y resistente y estará perfectamente anclado al edificio para evitar el vuelco y a distancias inferiores a la de pandeo. El cable estará sujeto con gazas realizadas con un mínimo de tres grapas correctamente colocadas y no presentará un deshilachado mayor del 10% de hilos. Todo el castillete estará protegido y vallado para evitar el paso o la presencia del personal bajo la vertical de carga. Existirá de forma bien visible el cartel "Prohibido el uso por personas" en todos los accesos. Se extraerán los carros sin pisar la plataforma. En todos los accesos se indicará la carga máxima en Kg. Todas las zonas de embarco y desembarco cubiertas por los montacargas, deberán protegerse con barandillas dotadas de enclavamiento electromecánico, y dispondrán de barandilla vasculante. Todos los elementos mecánicos agresivos como engranajes, poleas, cables, tambores de enrrollamiento, etc. deberán tener una carcasa de protección eficaz que eviten el riesgo de atrapamiento. Es necesario que todas las cargas que se embarquen vayan en carros con el fin de extraerlas en las plantas sin acceder a la plataforma. Andamios de Borriqueta Previamente a su montaje se habrá de examinar en obra que todos los elementos de los andamios no tengan defectos apreciables a simple vista, y después de su montaje se comprobará que su coeficiente de seguridad sea igual o superior a 4 veces la carga máxima prevista de utilización. Las operaciones de montaje, utilización y desmontaje estarán dirigidas por persona competente para desempeñar esta tarea, y estará autorizado para ello por el responsable técnico de la ejecución material de la obra o persona delegada por la Dirección Facultativa de la obra. No se permitirá, bajo ningún concepto, la instalación de este tipo de andamios, de forma que queden superpuestos en doble hilera o sobre andamio tubular con ruedas. Se asentarán sobre bases firmes niveladas y arriostradas, en previsión de empujes laterales, y su altura no rebasará sin arriostrar los 3 m., y entre 3 y 6 m. se emplearán borriquetas armadas de bastidores móviles arriostrados. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 31 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. Las zonas perimetrales de las plataformas de trabajo así como los accesos, pasos y pasarelas a las mismas, susceptibles de permitir caídas de personas u objetos desde más de 2 m. de altura, están protegidas con barandillas de 1 m. de altura, equipadas con listones intermedios y rodapiés de 20 cm. de altura, capaces de resistir en su conjunto un empuje frontal de 150 kg/ml. No se depositarán cargas sobre las plataformas de los andamios de borriquetas, salvo en las necesidades de uso inmediato y con las siguientes limitaciones: Debe quedar un paso mínimo de 0,40 m. libre de todo obstáculo. El peso sobre la plataforma no superará a la prevista por el fabricante, y deberá repartirse uniformemente para no provocar desequilibrio. Tanto en su montaje como durante su utilización normal, estarán alejadas más de 5 m. de la línea de alta tensión más próxima, o 3 m. en baja tensión. Características de la tablas o tablones que constituyen las plataformas: - Madera de buena calidad, sin grietas ni nudos. Será de elección preferente el abeto sobre el pino. Escuadra de espesor uniforme y no inferior a 2,4x15 cm. - No pueden montar entre sí formando escalones. - No pueden volar más de cuatro veces su propio espesor, máximo 0,20 cm. - Estarán sujetos por lias a las borriquetas. - Estará prohibido el uso de ésta clase de andamios cuando la superficie de trabajo se encuentre a más de 6 m. de altura del punto de apoyo en el suelo de la borriqueta. - A partir de 2 m. de altura habrá que instalar barandilla perimetral o completa, o en su defecto, será obligatorio el empleo de cinturón de seguridad de sujección, para el que obligatoriamente se habrán previsto puntos fijos de enganche, preferentemente sirgas de cable acero tensas. Protecciones y resguardos de máquinas. Toda maquinaria utilizada durante la fase de la obra dispondrá de carcasas de protección y resguardos sobre las partes móviles, especialmente de las transmisiones, que impidan el acceso. Las operaciones de conservación, mantenimiento, reparación, engrasado y limpieza se efectuarán durante la detención de los motores, transmisiones y máquinas, salvo en sus partes totalmente protegidas. Toda máquina averiada o cuyo funcionamiento sea irregular será señalizada con la prohibición de su manejo a trabajadores no encargados de su reparación. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 32 Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L. Para evitar su involuntaria puesta en marcha, se bloquearán los arrancadores de los motores eléctricos o se retirarán los fusibles de la máquina averiada y, si ello no es posible, se colocará en su mando un letrero con la prohibición de maniobrarlo, que será retirado solamente por la persona que lo colocó. Para evitar los peligros que puedan causar al trabajador los elementos mecánicos agresivos de las máquinas por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva o proyectiva, se instalarán las protecciones más adecuadas al riesgo específico de cada máquina. Las operaciones de entretenimiento, reparación, engrasado y limpieza se efectuarán durante la detención de los motores, transmisiones y máquinas, salvo en sus partes totalmente protegidas. Albañilería (Ayudas). Los riesgos detectados son los siguientes: a) Caída de personas al vacío. b) Caída de personas al mismo nivel. c) Caída de personas a distinto nivel. d) Caída de objetos sobre personas. e) Golpes por objetos. f) Cortes por el manejo de objetos y herramientas manuales. g) Dermatitis de contacto con el cemento. h) Partículas en los ojos. i) Cortes por utilización de máquinas-herramientas. j) Los derivados de los trabajos realizados en ambientes pulverulentos. (cortanto, ladrillos etc.) k) Sobreesfuerzos. l) Electrocución. m) Atrapamientos por los medios de elevación y transporte. n) Los derivados del uso de medios auxiliares. ñ) Otros. Santa Cruz de Tenerife, marzo de 2015 El Ingeniero Industrial Nelson Hernández Dorta ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD 33 Gestión de Residuos Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS Objeto del trabajo: Proyecto de Mejora del Pavimento Asfáltico en Carril Exterior U.A. Mercatenerife Emplazamiento: Polígono Industrial El Mayorazgo Localidad: Santa Cruz de Tenerife Ingeniero: Nelson Hernández Dorta C.P.: 38110 Nº Col.: 117 Nº Col.: Nº Col.: Sociedad: TECHNE Ingeniería y Arquitectura Nº Col.: Promotor: MERCATENERIFE S.A. Domicilio: Polígono Industrial El Mayorazgo Tfno: Localidad: Santa Cruz de Tenerife C.P.: Representante: N.I.F./C.I.F.: A-38013272 38110 N.I.F.: CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS RESIDUOS Se pueden establecer dos tipos de residuos: RCDs de Nivel I: Residuos generados por el desarrollo de las obras de infraestructura de ámbito local o supramunicipal contenidas en los diferentes planes de actuación urbanística o planes de desarrollo de carácter regional, siendo resultado de los excedentes de excavación de los movimientos de tierra generados en el transcurso de dichas obras. Se trata, por tanto, de las tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de excavación. RCDs de Nivel II: Residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios. Son residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las que entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. Se contemplan los residuos inertes procedentes de obras de construcción y demolición, incluidos los de obras menores de construcción y reparación domiciliaria sometidas a licencia municipal o no. Los residuos generados serán tan solo los marcados a continuación de la Lista Europea establecida en la Orden MAM/304/2002. No se considerarán incluidos en el cómputo general los materiales que no superen 1 m³ de aporte y no sean considerados peligrosos y requieran por tanto un tratamiento especial. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 1 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. A.2.: NIVEL II RCD: NATURALEZA NO PÉTREA X Asfalto (código LER: 17 03 02) Madera (código LER: 17 02 01) Metales (código LER: 17 04) Papel (código LER: 20 01 01) Plástico (código LER: 17 02 03) Vidrio (código LER: 17 02 02) Yeso (código LER: 17 08 02) ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE RESIDUOS Se ha realizado una estimación de las cantidades de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra con unos totales que se indican en la tabla siguiente, expresada en toneladas y metros cúbicos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos. Tales residuos se corresponden con los derivados del proceso específico de la obra prevista sin tener en cuenta otros residuos derivados de los sistemas de envío, embalajes de materiales, etc. que dependerán de las condiciones de suministro y se contemplarán en el correspondiente Plan de Residuos de las Obras. A.2.: NIVEL II Evaluación Teórica del Toneladas de peso por tipología de tipo de RDC RDC RCD: NATURALEZA NO PÉTREA Asfalto 195,20 cada Densidad tipo (entre 1,5 y 0,5m³) 1,30 M³ Volumen residuos de 253,76 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Se definen las siguientes medidas para evitar o minimizar la aparición de residuos durante las obras: - Replanteo preciso de las obras a efectuar, evitando de este modo sobre ejecuciones innecesarias, mediante la comprobación exhaustiva de los documentos de proyecto y el aseguramiento de la calibración de equipos de topografía. - Coordinación adecuada de las actividades durante la obra para evitar la duplicación de actividades, así como la aplicación de procedimientos de ejecución de calidad que eviten posibles defectos en las unidades terminadas que originen rechazos y demoliciones por parte de la dirección facultativa. - Previsión adecuada del volumen de materiales a solicitar para minimizar los excedentes. - Transporte de materiales evitando golpeos que generen mermas en obra por roturas. - Definir de forma precisa el momento de llegada a obra de suministro de hormigones y mezclas bituminosas para evitar los rechazos por tiempos de colocación elevados. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 2 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. No se prevé operación de prevención alguna Estudio de racionalización y planificación de compra y almacenamiento de materiales Realización de demolición selectiva Utilización de elementos prefabricados de gran formato (paneles prefabricados, etc.) Las medidas de elementos de pequeño formato (ladrillos, baldosas, bloques, etc.) serán múltiplos del módulo de la pieza para así no perder material en los recortes Se sustituirán ladrillos cerámicos por hormigón armado o por piezas de mayor tamaño Se utilizarán técnicas constructivas “en seco” Se utilizarán materiales “no peligrosos” (Ej. Pinturas al agua, material de aislamiento sin fibras irritantes o CFC) Se realizarán modificaciones de proyecto para favorecer la compensación de tierras o la reutilización de las mismas Se utilizarán materiales con “certificados ambientales” (Ej. Tarimas o tablas de encofrado con sello PEFC o FSC) Se utilizarán áridos reciclados (Ej, para subbases, zahorras, etc) PVC reciclado o mobiliario urbano de material reciclado, etc. Se reducirán los residuos de envases mediante prácticas como solicitud de materiales con envases retornables al proveedor o reutilización de envases contaminados o recepción de materiales con elementos de gran volumen o a granel normalmente servidos con envases Otros: OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS Dadas las características de la obra y de los residuos generados, no se ha definido la reutilización de los mismos en nuevas actuaciones. Por tanto, la gestión de los residuos comprenderá la segregación de materiales y clasificación para su posterior eliminación. DESTINO PREVISTO PARA LOS RESIDUOS NO REUTILIZABLES NI VALORABLES "IN SITU". RCD: Naturaleza no pétrea Mezclas Bituminosas distintas a las del código 17 03 01 Madera Metales: cobre, bronce, latón, hierro, acero,…, mezclados o sin mezclar Papel , plástico, vidrio Yeso Tratamiento Destino Reciclado Planta de Reciclaje RCD Reciclado Gestor autorizado RNPs Reciclado Gestor autorizado Residuos No Peligrosos Reciclado Gestor autorizado RNPs Gestor autorizado RNPs PLIEGO DE CONDICIONES PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES Productor de Residuos (art.4 RD 105/2008) El Productor de Residuos es el titular del bien inmueble en quien reside la decisión de construir o demoler. Se identifica con el titular de la licencia del bien inmueble objeto de las obras. En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, se debe hacer un inventario de los residuos peligrosos, así como su retirada selectiva con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 3 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. Disponer de la documentación que acredite que los residuos han sido gestionados adecuadamente, ya sea en la propia obra, o entregados a una instalación para su posterior tratamiento por Gestor Autorizado. Esta documentación la debe guardar al menos los 5 años siguientes. Si fuera necesario, por así exigírselo, constituir la fianza o garantía que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Licencia, en relación con los residuos. Poseedor de Residuos en Obra (art.5 RD 105/2008) Ejecuta la obra y tiene el control físico de los residuos que se generan en ella. La figura del poseedor de los residuos en obra es fundamental para una eficaz gestión de los mismos, puesto que está a su alcance tomar las decisiones para la mejor gestión de los residuos y las medidas preventivas para minimizar y reducir los residuos que se originan. Debe presentar al promotor un Plan que refleje cómo llevará a cabo esta gestión, si decide asumirla él mismo, o en su defecto, si no es así, estará obligado a entregarlos a un Gestor de Residuos acreditándolo. Si se los entrega a un intermediario que únicamente ejerza funciones de recogida para entregarlos posteriormente a un Gestor, debe igualmente poder acreditar quién es el Gestor final de estos residuos. Este Plan debe ser aprobado por la Dirección Facultativa, y aceptado por la Propiedad, pasando entonces a ser otro documento contractual de la obra. Mientras se encuentren los residuos en su poder, se deben mantener en condiciones de higiene y seguridad, así como evitar la mezcla de las distintas fracciones ya seleccionadas, si esta selección hubiere sido necesaria, pues además establece el articulado a partir de qué valores se ha de proceder a esta clasificación de forma individualizada. Esta clasificación es obligatoria una vez se han sobrepasado determinados valores conforme al material de residuo que sea (artículo 5 del RD 105/08), ciertas comunidades autónomas obligan a esta clasificación. Ya en su momento, la Ley 10/1998 de 21 de Abril, de Residuos, en su artículo 14, mencionaba la posibilidad de eximir de la exigencia a determinadas actividades que pudieran realizar esta valorización o de la eliminación de estos residuos no peligrosos en los centros de producción, siempre que las Comunidades Autónomas dictaran normas generales sobre cada tipo de actividad, en las que se fijen los tipos y cantidades de residuos y las condiciones en las que la actividad puede quedar dispensada. Si él no pudiera por falta de espacio, debe obtener igualmente por parte del Gestor final, un documento que acredite que él lo ha realizado en lugar del Poseedor de los residuos. - Debe sufragar los costes de gestión, y entregar al Productor (Promotor), los certificados y demás documentación acreditativa. - Cumplir las normas y órdenes dictadas. - Todo el personal de la obra, del cual es el responsable, conocerá sus obligaciones acerca de la manipulación de los residuos de obra. - Es necesario disponer de un directorio de compradores/ vendedores potenciales de materiales usados o reciclados cercanos a la ubicación de la obra. - Las iniciativas para reducir, reutilizar y reciclar los residuos en la obra han de ser coordinadas debidamente. - Animar al personal de la obra a proponer ideas sobre cómo reducir, reutilizar y reciclar residuos. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 4 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. - Facilitar la difusión, entre todo el personal de la obra, de las iniciativas e ideas que surgen en la propia obra para la mejor gestión de los residuos. - Informar a los técnicos redactores del proyecto acerca de las posibilidades de aplicación de los residuos en la propia obra o en otra. - Seguir un control administrativo de la información sobre el tratamiento de los residuos en la obra, y para ello se deben conservar los registros de los movimientos de los residuos dentro y fuera de ella. - Los contenedores deben estar etiquetados correctamente, de forma que los trabajadores de la obra conozcan dónde deben depositar los residuos. - Siempre que sea posible, intentar reutilizar y reciclar los residuos de la propia obra antes de optar por usar materiales procedentes de otros solares. El personal de obra, el cual está bajo la responsabilidad del Contratista y consecuentemente del Poseedor de los Residuos, es responsable de cumplir todas aquellas órdenes y normas que el Gestor de los Residuos disponga. Estará obligado a: - Etiquetar convenientemente cada contenedor que se vaya a usar en función de las características de los residuos que se depositarán informando sobre qué materiales pueden, o no, almacenarse en cada recipiente. Las etiquetas deben ser de gran formato, resistentes al agua y con información clara y comprensible. - Utilizar siempre el contenedor apropiado para cada residuo (las etiquetas se colocan para facilitar la correcta separación de los mismos). - Separar los residuos a medida que son generados para que no se mezclen con otros y resulten contaminados. - No colocar los residuos apilados y mal protegidos alrededor de la obra ya que, si se tropieza con ellos o quedan extendidos sin control, pueden ser causa de accidentes. - Nunca sobrecargar los contenedores destinados al transporte. Son más difíciles de maniobrar y transportar, y dan lugar a que caigan residuos, que no acostumbran a ser recogidos del suelo. PLIEGO DE CONDICIONES PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES CON CARÁCTER GENERAL Se establecen las siguientes prescripciones específicas en lo relativo a la gestión de residuos: - Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. - Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra. - El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 5 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización. - La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino. - El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación. - Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos. En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 10/1998, de 21 de abril. Actuaciones previas en derribos: se realizará el apeo, apuntalamiento, etc. de las partes o elementos peligrosos, tanto en la propia obra como en los edificios colindantes. Como norma general, se actuará retirando los elementos contaminantes y/o peligrosos tan pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos, mármoles, etc). Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de las instalaciones, carpintería, y demás elementos que lo permitan. Por último, se procederá derribando el resto. El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o inferiores a 1 metro cúbico, contenedores metálicos específicos con la ubicación y condicionado que establezcan las ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de residuos. El depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, chatarra, etc), que se realice en contenedores o en acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado. El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a las obras a la que prestan servicio. En el equipo de obra se establecerán los medios humanos, técnicos y procedimientos de separación para cada tipo de RCD. Se deberán atender los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condicionados de la licencia de obras), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición. En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación. Y también, considerar las posibilidades reales de llevarla a cabo: que la obra o construcción lo permita y que se disponga de plantas de reciclaje/gestores adecuados. La Dirección de Obras será la responsable última de la decisión a tomar y su justificación ante las autoridades locales o autonómicas pertinentes. Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs, que el destino final (Planta de Reciclaje, Vertedero, Cantera, Incineradora, Centro de Reciclaje de Plásticos/Madera, etc.) sean ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 6 Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L. centros autorizados. Así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados e inscritos en los registros correspondientes. Se realizará un estricto control documental, de modo que los transportistas y gestores de RCDs deberán aportar los vales de cada retirada y entrega en destino final. Para aquellos RCDs (tierras, pétreos…) que sean reutilizados en otras obras o proyectos de restauración, se deberá aportar evidencia documental del destino final. La gestión (tanto documental como operativa) de los residuos peligrosos que se hallen en una obra de derribo o se generen en una obra de nueva planta se regirá conforme a la legislación nacional vigente, la legislación autonómica y los requisitos de las ordenanzas locales. Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases, lodos de fosas sépticas…), serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad municipales. Los restos de lavado de canaletas/cubas de hormigón, serán tratados como residuos “escombro”. Ante la detección de un suelo como potencialmente contaminado se deberá dar aviso a las autoridades ambientales pertinentes, y seguir las instrucciones descritas en el Real Decreto 9/2005. Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos. Otros: VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Estimación RCD en m³ Tipo de RCD De naturaleza pétrea no DE LA GESTIÓN DE Coste gestión en €/Tn planta, vertedero, gestor autorizado, etc 253,76 10,50 € LOS RESIDUOS DE Importe € 2664,48 € Santa Cruz de Tenerife, marzo de 2015 EL INGENIERO INDUSTRIAL Fdo: Nelson Hernández Dorta ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 7 Presupuesto 1 OBRAS DE MEJORA FIRME. CARRIL EXTERIOR Nº DESCRIPCION DIMENSIONES UDS. LARGO ANCHO ALTO CANTID… PRECIO IMPORTE 3,21 12.530,97 CAPITULO 1 DEMOLICIÓN 1.1 M². Fresado y corte de pavimento de aglomerado asfáltico de 5 cm de espesor medio, mediante fresadora en frío compacta y máquina cortadora, incluso trazado de la zona, carga mecánica de escombros sobre camión o contenedor. CARRIL EXTERIOR 3.903,73 3.903,730 3.903,730 2 OBRAS DE MEJORA FIRME. CARRIL EXTERIOR Nº DESCRIPCION DIMENSIONES UDS. LARGO ANCHO ALTO CANTID… PRECIO IMPORTE 0,97 3.786,62 9,20 35.914,32 CAPITULO 2 PAVIMENTACIÓN 2.1 M². Riego de adherencia realizado con emulsión bituminosa ECR-1, 0,6 kg/m², extendido. CARRIL EXTERIOR 3.903,73 3.903,730 3.903,730 2.2 M². Capa de rodadura de calzada, de 5 cm de espesor, realizada con mezcla asfáltica en caliente tipo AC 16 surf D (antiguo D-12), con marcado CE según UNE-EN 13108-1, puesta en obra, extendida y compactada. Densidad 2,4 t/m³ CARRIL EXTERIOR 3.903,73 3.903,730 3.903,730 3 OBRAS DE MEJORA FIRME. CARRIL EXTERIOR Nº DESCRIPCION DIMENSIONES UDS. LARGO ANCHO ALTO CANTID… PRECIO IMPORTE 4,31 3.648,85 4,31 641,33 3,94 110,32 13,85 96,95 9,30 409,20 CAPITULO 3 SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL 3.1 M. Señalización horizontal para paso de peatones con raya blanca de 0,40 m de ancho, antideslizante, reflectante, aplicada con máquina pintabandas, incluso premarcaje. 9 9 9 9 10 9 9 10 11 10 10 14 14 12 13 15 12 3,00 3,00 3,00 4,80 4,80 4,80 4,80 4,80 4,80 4,80 4,80 4,80 4,80 5,20 4,80 4,80 5,00 27,000 27,000 27,000 43,200 48,000 43,200 43,200 48,000 52,800 48,000 48,000 67,200 67,200 62,400 62,400 72,000 60,000 846,600 3.2 M. Señalización horizontal para banda transversal continua con raya blanca de 0,40 m de ancho, antideslizante, reflectante, aplicada con máquina pintabandas, incluso premarcaje. 7,10 7,10 7,10 7,10 7,10 7,10 7,10 7,10 3,50 3,50 9,50 9,50 13,50 14,50 14,50 12,00 11,50 7,100 7,100 7,100 7,100 7,100 7,100 7,100 7,100 3,500 3,500 9,500 9,500 13,500 14,500 14,500 12,000 11,500 148,800 3.3 M. Señalización horizontal para banda transversal discontinua con raya blanca de 0,40 m de ancho, antideslizante, reflectante, aplicada con máquina pintabandas, incluso premarcaje. 5,60 5,60 8,00 5,60 3,20 5,600 5,600 8,000 5,600 3,200 28,000 3.4 Ud. Señalización horizontal con símbolo de "ceda el paso", de 3,60 m de altura, pintada en blanco, antideslizante, reflectante, aplicada con máquina pintabandas, incluso premarcaje. 7 7,000 7,000 3.5 Ud. Señalización horizontal con flecha urbana, frente-simple, pintada en blanco, antideslizante, reflectante, aplicada con máquina pintabandas, incluso premarcaje. 44 44,000 44,000 4 OBRAS DE MEJORA FIRME. CARRIL EXTERIOR DIMENSIONES UDS. LARGO ANCHO ALTO CANTID… Nº DESCRIPCION 3.6 Ud. Señalización horizontal con flecha urbana, girar-simple, pintada en blanco, antideslizante, reflectante, aplicada con máquina pintabandas, incluso premarcaje. 6 59,64 11,42 57,10 13,29 691,08 0,69 1.698,56 5,000 5,000 Ud. Señalización horizontal LIMITACIÓN VELOCIDAD de 1,60 m de altura, pintada en blanco, antideslizante, reflectante, aplicada con máquina pintabandas, incluso premarcaje. 52 52,000 52,000 3.9 9,94 Ud. Señalización horizontal con flecha urbana, frente y giro, pintada en blanco, antideslizante, reflectante, aplicada con máquina pintabandas, incluso premarcaje. 5 3.8 IMPORTE 6,000 6,000 3.7 PRECIO M. Señalización horizontal con raya continua blanca o amarilla de 0,10 m de ancho, reflectante, aplicada con máquina pintabandas, incluso premarcaje. BLANCO 2 2 2 2 1 1 1 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 17,24 15,70 46,75 88,46 34,40 10,20 11,80 93,30 88,00 46,28 35,60 34,20 88,28 93,60 9,00 8,00 87,50 93,60 34,72 34,00 25,40 24,00 16,50 21,80 13,00 14,50 36,70 34,480 31,400 93,500 176,920 34,400 10,200 11,800 186,600 176,000 46,280 35,600 34,200 88,280 93,600 9,000 8,000 87,500 93,600 34,720 34,000 25,400 24,000 16,500 21,800 13,000 14,500 36,700 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 17,24 15,70 46,75 88,46 26,62 33,30 32,50 88,28 93,60 87,50 93,60 33,20 34,00 50,70 24,50 14,50 13,30 34,480 31,400 93,500 176,920 26,620 33,300 32,500 88,280 93,600 87,500 93,600 33,200 34,000 50,700 24,500 29,000 26,600 AMARILLO 2.461,680 5 OBRAS DE MEJORA FIRME. CARRIL EXTERIOR DIMENSIONES UDS. LARGO ANCHO ALTO CANTID… Nº DESCRIPCION 3.10 M. Señalización horizontal con raya discontinua blanca o amarilla de 0,10 m de ancho, reflectante, aplicada con máquina pintabandas, incluso premarcaje. PRECIO IMPORTE 0,53 904,18 5,11 4.976,42 BLANCO 2 4 3 3 3 2 16,00 16,00 44,00 86,00 30,00 86,00 86,00 16,00 16,00 8,00 8,00 84,00 86,00 30,00 37,00 23,00 23,00 30,00 86,00 93,00 42,00 37,00 42,00 36,80 36,60 16,000 16,000 44,000 86,000 30,000 86,000 86,000 16,000 16,000 8,000 8,000 168,000 86,000 30,000 37,000 23,000 92,000 90,000 258,000 279,000 42,000 37,000 42,000 36,800 73,200 1.706,000 3.11 M². Señalización horizontal con pintura en cualquier color, reflectante, aplicada con máquina pintabandas, incluso premarcaje. ZONAS DE EXCLUSION 2 CUADRICULA 24,00 25,30 24,30 33,50 89,46 71,30 48,000 25,300 24,300 33,500 89,460 71,300 162,00 175,00 92,00 130,00 123,00 162,000 175,000 92,000 130,000 123,000 ZIGZAG 973,860 3.12 M². Borrado de marcas viales con pintura negra no reflexiva, aplicada a mano o con máquina pintabanda. LINEAS 2 2 2 2 2 3 3 2 1 2 1 2 3 2 1 1 4 4 4 1 1 1 1 1 1 17,42 16,00 45,90 87,85 33,85 93,50 88,00 27,50 36,80 20,00 37,00 20,75 82,00 92,12 92,30 29,50 33,00 87,00 92,50 33,50 40,50 45,50 32,00 12,00 36,00 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 3,484 3,200 9,180 17,570 6,770 28,050 26,400 5,500 3,680 4,000 3,700 4,150 24,600 18,424 9,230 2,950 13,200 34,800 37,000 3,350 4,050 4,550 3,200 1,200 3,600 6 OBRAS DE MEJORA FIRME. CARRIL EXTERIOR Nº DESCRIPCION FLECHAS LIMITACION VELOCIDAD DIMENSIONES UDS. LARGO ANCHO ALTO CANTID… 1 1 54 26 41,26 46,00 1,20 2,00 0,10 0,10 PRECIO IMPORTE 7,25 2.909,89 4,126 4,600 64,800 52,000 401,364 7 OBRAS DE MEJORA FIRME. CARRIL EXTERIOR Nº DESCRIPCION DIMENSIONES UDS. LARGO ANCHO ALTO CANTID… PRECIO IMPORTE 23,46 375,36 20,64 123,84 185,62 2.969,92 CAPITULO 4 SERVICIOS AFECTADOS 4.1 Ud. Desmontaje de tapa y cerco de fundición ductil, circulares, existente en la calzada, sin recuperación, por medios manuales, incluso carga manual sobre camión o contenedor, transporte de residuos a instalación autorizada de gestión de residuos y coste de entrega de residuos a gestor de residuos autorizado por la Consejería de Medio Ambiente. 16 16,000 16,000 4.2 Ud. Desmontaje de tapa y cerco de fundición ductil, rectangular, existente en la calzada, con recuperación, por medios manuales, incluso acopio a pie de obra. 6 6,000 6,000 4.3 Ud. Registro circular D400, s/UNE EN 124, de fundición dúctil, de D=850 mm, juntas de estanqueidad o material de sellado, totalmente terminado. 16 16,000 16,000 8 OBRAS DE MEJORA FIRME. CARRIL EXTERIOR Nº DESCRIPCION DIMENSIONES UDS. LARGO ANCHO ALTO CANTID… PRECIO IMPORTE 8,31 1.952,33 10,50 2.664,48 CAPITULO 5 GESTIÓN DE RESIDUOS 5.1 M³. Transporte de residuos a instalación autorizada de gestión de residuos (Consejería de Medio Ambiente), con camión de 15 t, con un recorrido hasta 20 km. 3.759,00 0,05 1,25 234,938 234,938 5.2 T. Coste de entrega de residuos de mezclas bituminosas, con código 170302 según la Lista Europea de Residuos (LER) publicada por Orden MAM/304/2002, a gestor de residuos autorizado por la Consejería de Medio Ambiente, para operaciones de valorización o eliminación, según RD 105/2008 y la Ley 22/2011. 195,20 1,30 253,760 253,760 Proyecto: OBRAS DE MEJORA FIRME. CARRIL EXTERIOR Capítulo Importe 1 2 3 4 5 12.530,97 39.700,94 16.203,52 3.469,12 4.616,81 DEMOLICIÓN ..............................................................… PAVIMENTACIÓN ...........................................................… SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL .................................................… SERVICIOS AFECTADOS .....................................................… GESTIÓN DE RESIDUOS .....................................................… Presupuesto de ejecución material 13% de gastos generales 6% de beneficio industrial 76.521,36 9.947,78 4.591,28 Presupuesto de ejecución por contrata 91.060,42 Asciende el presupuesto de ejecución por contrata a la expresada cantidad de NOVENTA Y UN MIL SESENTA EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS. Santa Cruz de Tenerife Ingeniero Industrial Nelson Hernández Dorta Planos
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