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Marzo de 2015
MERCATENERIFE S.A.
Polígono Industrial El Mayorazgo, Termino Municipal Santa Cruz de Tenerife
Proyecto de Ejecución para Mejora del Pavimento Asfáltico en Carril Exterior.
Firmado digitalmente por
NOMBRE HERNANDEZ DORTA
NOMBRE
NELSON - NIF 78604125S
Nombre de reconocimiento (DN):
HERNANDEZ
c=ES, o=FNMT, ou=FNMT Clase 2
ou=703006491, cn=NOMBRE
DORTA NELSON CA,
HERNANDEZ DORTA NELSON 78604125S
- NIF 78604125S NIF
Fecha: 2015.03.20 11:09:52 Z
Memoria
Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L.
ÍNDICE
1.1.
OBJETO DEL PROYECTO ............................................................................................ 2
1.2.
PROMOTOR .................................................................................................................. 2
1.3.
EMPLAZAMIENTO ........................................................................................................ 2
1.4.
JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA ........................................................ 2
1.5.
DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ................................................................................... 2
1.6.
REGLAMENTACIÓN ..................................................................................................... 2
1.7.
REHABILITACIÓN DE FIRMES ..................................................................................... 7
1.7.1.
1.7.2.
1.7.3.
1.7.4.
1.7.5.
1.8.
SEÑALIZACIÓN VIAL HORIZONTAL ............................................................................ 8
1.8.1.
1.8.2.
1.8.3.
1.8.4.
1.8.5.
1.8.6.
1.8.7.
1.8.8.
MEMORIA
TIPOS DE FIRME ..................................................................................................... 7
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO. ........................................................................... 7
REPLANTEO DEL TRAZADO ...................................................................................... 7
REGULARIDAD SUPERFICIAL.................................................................................... 7
MATERIALES ESPECÍFICOS DE REHABILITACIÓN SUPERFICIAL .................................... 7
OBJETO ................................................................................................................. 8
COLOR .................................................................................................................. 8
REFLECTANCIA ....................................................................................................... 8
MATERIAL ANTIDESLIZANTE ..................................................................................... 9
GRUPOS DE MARCAS VIALES .................................................................................. 9
PREPARACIÓN DE LA SUPERFICIE .......................................................................... 11
PREMARCADO ...................................................................................................... 11
ELIMINACIÓN DE LAS MARCAS VIALES ..................................................................... 12
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Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L.
MEMORIA DESCRIPTIVA
1.1. OBJETO DEL PROYECTO
El objeto del presente proyecto es definir las obras necesarias para la
rehabilitación superficial del firme asfáltico, en el carril exterior. Así como una
nueva señalización vial horizontal, que nos permita una nueva ordenación del
tráfico interno.
Asimismo, se pretende reunir la documentación necesaria para someter
éste a su aprobación, por parte de los organismos oficiales competentes y al
mismo tiempo ser utilizado para cuantas gestiones y trámites del tipo oficial y
privado precise realizar la propiedad.
1.2. PROMOTOR
Promotor: MERCATENERIFE, S.A.
CIF: A-38013272
1.3. EMPLAZAMIENTO
Las obras objeto de estudio, se realizarán en el interior de la U.A.
Mercatenerife, ubicada en el polígono industrial El Mayorazgo, Termino
Municipal de Santa Cruz de Tenerife, perfectamente definido en el Plano de
Situación.
1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA
El estado superficial del pavimento presenta deficiencias que afectan a
la comodidad del usuario y a la durabilidad del pavimento.
Las deficiencias que justifican una rehabilitación superficial del firme, son
la existencia de un pavimento fisurado y en proceso de desintegración
superficial.
1.5. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
La actuación consiste en la rehabilitación superficial del firme en el carril
exterior de la calzada, así como la señalización vial horizontal para la
restructuración de la circulación dentro de la U.A. Mercatenerife. El carril
exterior tiene una longitud de 1.081,50ml, un ancho de 3,50ml y un área de
3.903,73m².
Actuaciones a desarrollar:
1. Fresado y corte de pavimento de aglomerado asfáltico de 5 cm.
2. Riego de adherencia con emulsión bituminosa ECR-1.
3. Capa de rodadura de calzada, de 5 cm, realizada con mezcla
asfáltica en caliente tipo AC 16 surf D (antiguo D-12).
4. Señalización vial horizontal y borrado de marcas viales antiguas.
1.6. REGLAMENTACIÓN
MEMORIA
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Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L.
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de
carreteras y puentes (PG-3).
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de
conservación de carreteras y puentes (PG-4).
Rehabilitación de firmes (Orden Circular 9/2002).
Normas de carreteras 8.2-IC MARCAS VIALES (MOPU)
REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, del
Ministerio de la Presidencia.
ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las
operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea
de residuos, del Ministerio de Medio Ambiente.
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden MAM/304/2002, de 8 de
febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y
eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
LEY 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de Jefatura del Estado.
ORDEN de 20 de mayo de 1952, que aprueba el Reglamento de
Seguridad e Higiene en el trabajo de la Construcción y Obras Públicas,
modificada por Orden de 10.12.1953 (M. Trabajo, BOE 22.12.1953) Orden
de 23.9.1966 (M. Trabajo, BOE 1.10.1966) derogada parcialmente por:
Real Decreto 2177/2004 de 12.11. (M. Presidencia, BOE 13.11.2004).
Capítulo III derogado a partir del 4.12.2004.
ORDEN de 10 de diciembre de 1953, que modifica la Orden 20 de mayo
de 1952
Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre. (Presidencia, BBOOE 7.12.,
rect. 30.12.1961 y 7.3.1962) por el que se aprueba el Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. (BOE 292 de
7/12/60), modificado por Decreto 3494/1964 y Real Decreto 374/2001.
ORDEN de 23 de septiembre de 1966, sobre cumplimiento del
Reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo de la Construcción y
Obras Públicas.
ORDEN de 28 de agosto de 1970 del Ministerio de Trabajo. Ordenanza
del trabajo para las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica.
Sección Tercera
ORDEN de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza
General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
MEMORIA
3
Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L.
ORDEN de 20 de septiembre de 1986, por el que se establece el modelo
de libro de incidencias en obras en las que sea obligatorio un estudio de
seguridad e higiene en el trabajo.
REAL DECRETO 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los
trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido
durante el trabajo.
LEY 21/1992 de 16.7. (Jefatura Estado, BOE 23.7.1992). Ley de
Industria.
REAL DECRETO 1630/1992 de 29 de diciembre (M. Relaciones con
las Cortes, BOE 9.2.1992) por el que se dictan las disposiciones para la
libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la
Directiva 89/106/CEE, modificado por: Real Decreto 1328/1995 de 28.7.
(M. Presidencia, BBOOE 19.8., rect. 7.10.1995) desarrollado por: Orden
de 1.8.1995 (M. Pres., BOE 10.8., rect. 4.10.1995) Orden de 29.11.2001
(M. Ciencia y Tecnología, BOE 7.12.2001), modificada por: Resolución de
9.11.2005 (Dir. Gral. Des. Ind., BOE 1.12.2005) Orden CTE/2276/2002 de
4.9. (BOE 17.9.2002) actualizada y ampliada por: diversas resoluciones.
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
(BOE nº 269, de 10 de noviembre).
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE número 27, de 31 de
enero de 1997)
REAL DECRETO 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas
en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE
número 97, de 23 de abril de 1997).
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
(BOE número 97, de 23 de abril de 1997), modificado por el Real Decreto
2.177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto
1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de
los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. (BOE
número 274, de 13 de noviembre de 2004)
REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas
de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen
pantallas de visualización (BOE número 97, de 23 de abril de 1997)
REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
biológicos durante el trabajo (BOE número 124, de 24 de mayo de 1997)
MEMORIA
4
Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L.
REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos durante el trabajo (BOE nº 124, de 24 de mayo de 1997),
REAL DECRETO 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas
de seguridad y salud relativas a la utilización, por los trabajadores, de
equipos de protección individual (BOE número 140, de 12 de junio de
1997).
ORDEN de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero (BOE número 159, de 4 de julio, de 1997)
REAL DECRETO 1.215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo (BOE número 188, de 7 de agosto
de 1997)
REAL DECRETO 1.389/1997, de 5 de septiembre, por el que se
aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y
la salud de los trabajadores en las actividades mineras (BOE número 240,
de 7 de octubre de 1997)
REAL DECRETO 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras
de construcción (BOE número 256, de 25 de octubre de 1997).
REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE número 104, de 1 de mayo, de
1998).
ORDEN de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta en función del
progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (BOE número
76, de 30 de marzo de 1998).
REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las empresas de trabajo
temporal. (BOE nº 47, de 24 de febrero de 1999)
REAL DECRETO 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el
Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos durante el trabajo (BOE nº 145, de 17 de junio de 2000)
REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas
para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al
riesgo eléctrico (BOE número 148, de 21 de junio de 2001).
REAL DECRETO 212/2002 de 22 de febrero (M. Presidencia, BOE
1.3.2002) por el que se regula las emisiones sonoras en el entorno
MEMORIA
5
Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L.
debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre., modificado por:
Real Decreto 524/2006 de 28.4. (M. Presidencia, BOE 4.5.2006).
LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la
prevención de riesgos laborales.
REAL DECRETO 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el
Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de
aplicación a los agentes mutágenos (BOE nº 82, de 5 de abril de 2003)
REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la
salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados
de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. (BOE nº 145, de 18 de
junio de 2003)
REAL DECRETO 2.177/2004, de 12 de noviembre, por el que
modifica el Real Decreto 1.215/1997, de 18 de julio, por el que
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia
trabajos temporales en altura. (BOE número 274, de 13 de noviembre
2004).
se
se
la
de
de
REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de
la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o
que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas
REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la
salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados
con la exposición al ruido.
REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997,
de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción.
REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos
con riesgo de exposición al amianto.
Ley 32/2006, de 18 de octubre (Jefatura del Estado, BOE 19.10.2006)
por el que se regula la subcontratación en el sector de la construcción.
Y resto de normas o reglamentación que le sean de aplicación.
MEMORIA
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Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L.
1.7. REHABILITACIÓN DE FIRMES
1.7.1.
Tipos de Firme
Los firmes se clasificarán en: flexibles, semiflexibles, semirrígidos y con
pavimento de hormigón. Para simplificar los criterios de definición, los tres
primeros se engloban en la denominación de firmes con pavimento bituminoso.
Se consideran firmes flexibles los constituidos por capas granulares no
tratadas y materiales bituminosos en un espesor inferior a 15 cm. Si el espesor
de los materiales bituminosos sobre capas granulares no tratadas iguala o
supera los 15 cm, los firmes se consideran como semiflexibles.
Por lo tanto, nuestro firme será flexible, ya que el espesor es de 5cm.
1.7.2.
Categoría de tráfico pesado.
El análisis del estado del firme y la elección y el proyecto de la actuación
de rehabilitación, dependerán, entre otros factores, de la acción del tráfico,
fundamentalmente del tráfico pesado, durante el período de servicio del firme.
El tráfico pesado que circula a lo largo de un día dentro de las
instalaciones de U.A. Mercatenerife es de 400 vehículos pesados/día. En
consecuencia nuestra categoría es T2.
1.7.3.
Replanteo del Trazado
Previamente a la ejecución de los trabajos, se llevará a cabo el replanteo
del trazado de las obras, que garantice la correcta terminación de los trabajos.
1.7.4.
Regularidad Superficial
Para corregir deficiencias de regularidad superficial en cualquier tipo de
pavimento, se utilizarán técnicas de eliminación (mediante fresado),
recrecimiento o combinación de ambas. En nuestro caso se procederá al
fresado de 5cm y posterior ejecución de una nueva capa de rodadura con
mezcla asfáltica en caliente tipo AC 16 surf D.
1.7.5.
Materiales específicos de rehabilitación superficial
Las características generales de los materiales y la ejecución de las
unidades de obra serán las definidas en el articulado del Pliego de
Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3)
o del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de
Conservación de Carreteras y Puentes (PG-4).
MEMORIA
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Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L.
1.8. SEÑALIZACIÓN VIAL HORIZONTAL
1.8.1.
Objeto
La señalización horizontal existente en la actualidad se encuentra
deteriorada, por lo que se procede a ejecución de una nueva señalización.
Las marcas viales son líneas y figuras, aplicadas sobre el pavimento,
que tienen como misión satisfacer las siguientes funciones:
-
Delimitar carriles de circulación.
Separar sentidos de circulación.
Indicar el borde de la calzada.
Delimitar zonas excluidas a la circulación regular de vehículos.
Reglamentar la circulación.
Anunciar, guiar y orientar a los usuarios.
El fin inmediato es aumentar la seguridad, eficacia, comodidad de la
circulación, por lo que es necesario que se tengan en cuenta en cualquier
actuación vial como parte integrante del diseño.
Se adjunta plano nº06 donde se define la nueva señalización.
1.8.2.
Color
Blanco
Las marcas viales serán en general de color blanco. Este color
corresponderá a la referencia B-118 de la norma UNE 48 103.
Amarillo
Serán de color amarillo las marcas viales, continuas o discontinuas,
colocadas en un bordillo o junto al borde de la calzada o de la zona peatonal,
para indicar prohibición o restricción de la parada o del estacionamiento.
También serán de color amarillo las líneas en zigzag que podrán
emplearse para indicar lugares donde el estacionamiento esté prohibido y que
generalmente están reservados para algún uso especial.
El color amarillo corresponderá a referencia B-502 de la norma UNE 48
103.
1.8.3.
Reflectancia
Las marcas de color blanco serán en general reflectantes, mientras que
las marcas viales de color amarillo, en general, no serán reflectantes.
Las marcas viales son visibles durante la noche gracias a que las
microesferas de vidrio que las líneas y símbolos llevan incorporadas devuelven
MEMORIA
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Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L.
una parte de la luz que proviene de los faros de los vehículos, constituyéndose
por lo tanto en un elemento decisivo para la seguridad vial.
1.8.4.
Material antideslizante
Los pasos de peatones, flechas y señales se realizarán con pintura de
dos componentes, con aportación de material antideslizante en el seno de la
masa y en superficie.
Deberán realizarse con pintura antideslizante:
-
1.8.5.
Paso de Peatones.
Cesa el Paso.
Banda Transversal Continua.
Banda Transversal Discontinua.
Flechas Direccionales
Límite de Velocidad.
Grupos de Marcas Viales
Existen en general 7 grupos de marcas viales, que se clasifican de la
siguiente forma:
-
Longitudinales Discontinuas.
Longitudinales Continuas.
Longitudinales Continuas Adosadas a Discontinuas.
Transversales
Flechas.
Inscripciones.
Otras marcas.
Algunas de estas marcas viales varían sus dimensiones en función del
tipo de vía o de la velocidad máxima permitida en la misma.
Marcas Longitudinales Discontinuas
Una marca longitudinal discontinua en la calzada significa que ningún
conductor debe circular con su vehículo sobre ella, salvo cuando sea necesario
y la seguridad de la circulación lo permita.
En nuestro caso se emplearán para la separación de carriles normales
MEMORIA
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Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L.
Marcas Longitudinales Continuas
Una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor, con
su vehículo, debe atravesarla ni circular sobre ella, ni cuando la marca separe
los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de la misma.
En nuestro caso se emplearán para la separación de carriles de mismo
sentido y para la separación de sentidos, con un ancho de 10cms.
Marcas Transversales Continuas
Una línea continúa dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles del
mismo sentido indica que ningún vehículo debe franquearla, en cumplimiento
de la obligación impuesta por un paso de peatones.
Marcas Transversales Discontinuas
Una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles
indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad,
ningún vehículo debe franquearla, cuando tengan que ceder el paso en
cumplimiento de la obligación impuesta por un ceda el paso.
Marca de paso para peatones
Una serle de líneas de gran anchura, dispuestas en bandas paralelas al
eje de la calzada y formando un conjunto transversal a la misma, indica un
paso para peatones, donde los conductores de vehículos deben dejarles paso.
MEMORIA
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Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L.
Flecha de dirección e Inscripciones
1.8.6.
Preparación de la superficie
Antes de proceder a la aplicación de la marca vial se realizará una
inspección del pavimento a fin de comprobar su estado superficial y posibles
defectos existentes. Cuando sea necesario, se llevará a cabo una limpieza de
la superficie para eliminar la suciedad u otros elementos contaminantes que
pudieran influir negativamente en la calidad y durabilidad de la marca vial a
aplicar.
La marca vial que se aplique será, necesariamente, compatible con el
sustrato (pavimento o marca vial antigua); en caso contrario, deberá efectuarse
el tratamiento superficial más adecuado (borrado de la marca vial existente,
aplicación de una imprimación, etc.).
1.8.7.
Premarcado
Previamente a la aplicación de los materiales que conformen la marca
vial, se llevará a cabo un cuidadoso replanteo de las obras que garantice la
correcta terminación de los trabajos. Para ello, cuando no exista ningún tipo de
referencia adecuado, se creará una línea de referencia, bien continua o bien
mediante tantos puntos como se estimen necesarios separados entre sí por
una distancia no superior a cincuenta centímetros (50 cm).
MEMORIA
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Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L.
1.8.8.
Eliminación de las marcas viales
Para la eliminación de las marcas viales, ya sea para facilitar la nueva
aplicación o en aquellos tramos en los que, a juicio del Director de las Obras, la
nueva aplicación haya sido deficiente, queda expresamente prohibido el
empleo de decapantes así como los procedimientos térmicos. Por ello, deberá
utilizarse pintura negra no reflexiva.
Santa Cruz de Tenerife, marzo de 2015
El Ingeniero Industrial
Nelson Hernández Dorta
MEMORIA
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Pliegos de Condiciones
Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L.
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS
SUMARIO
CAPITULO PRELIMINAR
CAPITULO I : CONDICIONES FACULTATIVAS
Epígrafe 1º:
Epígrafe 2º:
Epígrafe 3º:
Epígrafe 4º:
DELIMITACION GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA
PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS Y A LOS MATERIALES
DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS. DE LAS RECEPCIONES PROVISIONALES.
CAPÍTULO II : CONDICIONES ECONÓMICAS / ADMINISTRATIVAS
Epígrafe 1º:
Epígrafe 2º:
Epígrafe 3º:
Epígrafe 4º:
Epígrafe 5º:
Epígrafe 6º:
Epígrafe 7º:
PRINCIPIO GENERAL
FIANZAS
DE LOS PRECIOS. COMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN
DE LA VALORACIÓN Y ABONOS DE LOS TRABAJOS
DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS
VARIOS
CAPÍTULO III : CONDICIONES TÉCNICAS
Epígrafe 1º:
Epígrafe 2º:
Epígrafe 3º:
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES. EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE OBRA.
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO IV : INSTALACIONES AUXILIARES
Epígrafe 1º:
Epígrafe 2º:
INSTALACIONES AUXILIARES
CONTROL DE LA OBRA
CAPÍTULO V : DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO VI : NORMATIVA TÉCNICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
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Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L.
CAPÍTULO PRELIMINAR
NATURALEZA Y OBJETO DEL PLIEGO DE CONDICIONES
Artículo 1º. El presente Pliego General de Condiciones tiene
carácter supletorio del pliego de Condiciones Particulares del
Proyecto.
Ambos, conjuntamente con los otros documentos requeridos
en el Artículo 22 de la Ley de Contratos del Estado y Artículo 63
del Reglamento General para la Contratación del Estado,
forman el Proyecto Arquitectónico, y tienen por finalidad regular
la ejecución de las obras fijando los niveles técnicos y de la
calidad exigibles, precisando las intervenciones que
corresponden, según el contrato y con arreglo a la Legislación
aplicable a la Propiedad, al Contratista o constructor de la
misma, sus técnicos y encargados, así como las relaciones
entre todos ellos y sus correspondientes obligaciones en orden
al cumplimiento del contrato de obra.
DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
Artículo 2º. Integran el contrato los siguientes documentos
relacionados por orden de prelación en cuanto al valor de sus
especificaciones en caso de omisión o aparente contradicción:
1º.
Las condiciones fijadas en el propio
documento de Contrato.
2º.
El Pliego de Condiciones Particulares.
3º.
El presente Pliego General de Condiciones.
4º.
El resto de la documentación de Proyecto
(memoria,
planos,
mediciones
y
presupuestos).
El presente proyecto se refiere a una obra de nueva
construcción, siendo por tanto susceptible de ser entregada al
uso a que se destina una vez finalizada la misma.
Las órdenes e instrucciones de la Dirección Facultativa de las
obras se incorporan al Proyecto como interpretación,
complemento o precisión de sus determinaciones.
En cada documento, las especificaciones literales prevalecen
sobre las gráficas y en los planos, la cota prevalece sobre la
medida a escala.
CAPITULO I : CONDICIONES FACULTATIVAS
EPÍGRAFE 1º. DELIMITACIÓN GENERAL DE FUNCIONES
TÉCNICAS
EL ARQUITECTO DIRECTOR
Artículo 3º. Corresponde al Arquitecto Director:
a) Comprobar la adecuación de la cimentación proyectada a
las características reales del suelo.
b) Redactar los complementos o rectificaciones del proyecto
que se precisen.
c) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y
complejidad, a fin de resolver las
contingencias que se produzcan e impartir las
instrucciones complementarias que sean
precisas para conseguir la correcta solución
arquitectónica.
d) Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en
su caso, concurran a la dirección con función
propia en aspectos parciales de su
especialidad.
e) Aprobar las certificaciones parciales de obra, la liquidación
final y asesorar al promotor en el acto de la
recepción.
f) Preparar la documentación final de obra y expedir y suscribir
en unión del Aparejador o Arquitecto Técnico,
el certificado final de la misma.
EL APAREJADOR O ARQUITECTO TÉCNICO
Artículo 4º. Corresponde al Aparejador o Arquitecto Técnico:
a) Redactar el documento de estudio y análisis del Proyecto.
b) Planificar, a la vista del proyecto arquitectónico, del contrato
y de la normativa técnica de aplicación, el
control de calidad y económico de las obras.
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
c) Redactar, cuando se requiera, el estudio de los sistemas
adecuados a los riesgos del trabajo en la
realización de la obra y aprobar el Plan de
Seguridad e Higiene para la aplicación del
mismo.
d) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta
correspondiente, suscribiéndola en unión del
Arquitecto y del Constructor.
e) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares
y sistemas de seguridad e higiene en el
trabajo, controlando su correcta ejecución.
f) Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto,
a las normas técnicas y a las reglas de la
buena construcción.
g) Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales,
instalaciones y demás unidades de obra
según las frecuencias de muestreo
programadas en el plan de control, así como
efectuar las demás comprobaciones que
resulten necesarias para asegurar la calidad
constructiva de acuerdo con el proyecto y la
normativa técnica aplicable. De los resultados
informará puntualmente al Constructor,
impartiéndole, en su caso, las órdenes
oportunas; de no resolverse la contingencia
adoptará las medidas que corresponda,
dando cuenta al Arquitecto.
h) Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar
conformidad,
según
las
relaciones
establecidas, a las certificaciones valoradas y
a la liquidación final de obra.
i) Suscribir, en unión del Arquitecto, el certificado final de la
obra.
EL CONSTRUCTOR
Artículo 5º. Corresponde al Constructor:
a) Organizar los trabajos de construcción, redactando los
planes de obra que se precisen y
proyectando o autorizando las instalaciones
provisionales y medios auxiliares de obra.
b) Elaborar, cuando se requiera, el Plan de Seguridad y Salud
de la obra en aplicación del estudio
correspondiente y disponer en todo caso la
ejecución de las medidas preventivas,
velando por su cumplimiento y por la
observancia de la normativa vigente en
materia de seguridad en el trabajo.
c) Suscribir con el Arquitecto y el Aparejador o Arquitecto
Técnico, el acta de replanteo de la obra.
d) Ostentar la jefatura de todo el personal que intervenga en la
obra y coordinar las intervenciones de los
subcontratistas.
e) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales
y elementos constructivos que se utilicen,
comprobando los preparados en obra y
rechazando, por iniciativa propia o por
prescripción del Aparejador o Arquitecto
Técnico, los suministros o prefabricados que
no cuenten con las garantías o documentos
de idoneidad requeridos por las normas de
aplicación.
f) Custodiar el Libro de Órdenes y seguimiento de la obra, y dar
el enterado a las anotaciones que se
practiquen en el mismo.
g) Facilitar al Aparejador o Arquitecto Técnico, con antelación
suficiente, los materiales precisos para el
cumplimiento de su cometido.
h) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta
de liquidación final.
i) Suscribir con el Promotor las actas de recepción provisional y
definitiva.
j) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a
terceros durante la obra.
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EPÍGRAFE 2º. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA
VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO
Artículo 6º. Antes de dar comienzo a las obras, el Constructor
consignará por escrito que la documentación aportada le
resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de la obra
contratada o, en caso contrario, solicitará las aclaraciones
pertinentes.
El Contratista se sujetará a las Leyes, Reglamentos y
Ordenanzas vigentes, así como a las que se dicten durante la
ejecución de la obra.
PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 7º. El Constructor, a la vista del Proyecto de
Ejecución, conteniendo, en su caso, el Estudio de Seguridad e
Higiene, presentará el Plan de Seguridad e Higiene de la obra
a la aprobación del Técnico de la Dirección Facultativa.
OFICINA EN LA OBRA
Artículo 8º. El Constructor habilitará en la obra una oficina en
la que existirá una mesa o tablero adecuado, en el que puedan
extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina tendrá
siempre el Contratista a disposición de la Dirección Facultativa:
El Proyecto de Ejecución completo, incluidos
los complementos que en su caso redacte el
Arquitecto.
La Licencia de Obras
El Libro de Ordenes y Asistencias
El Plan de Seguridad e Higiene
El Libro de Incidencias
El Reglamento y Ordenanza de Seguridad e
Higiene en el Trabajo
La Documentación de los seguros
mencionados en el Artículo 5º j).
Dispondrá además el Constructor de una oficina para la
Dirección Facultativa, convenientemente acondicionada para
que en ella se pueda trabajar con normalidad a cualquier hora
de la jornada.
PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA
Artículo 9º. El Constructor viene obligado a comunicar a la
propiedad la persona designada como delegado suyo en la
obra, que tendrá carácter de Jefe de la misma, con dedicación
plena y con facultades para representarle y adoptar en todo
momento cuantas disposiciones competan a la contrata.
Serán sus funciones las del Constructor según se especifica en
el artículo 5º. Cuando la importancia de las obras lo requiera y
así se consigne en el "Pliego de Condiciones Particulares de
índole Facultativa", el delegado del Contratista será un
facultativo de grado superior o grado medio, según los casos.
El Pliego de Condiciones particulares determinará el personal
facultativo o especialista que el Constructor se obligue a
mantener en la obra como mínimo, y el tiempo de dedicación
comprometido.
El incumplimiento de esta obligación o, en general, la falta de
cualificación suficiente por parte del personal según la
naturaleza de los trabajos, facultará al Arquitecto para ordenar
la paralización de las obras, sin derecho a reclamación alguna,
hasta que se subsane la deficiencia.
Artículo 10º. El Jefe de la obra, por sí mismo o por medio de
sus técnicos encargados, estará presente durante la jornada
legal de trabajo y acompañará al Arquitecto, en las visitas que
haga a las obras, poniéndose a su disposición para la práctica
de los reconocimientos que se consideren necesarios y
suministrándole los datos precisos para la comprobación de
mediciones y liquidaciones.
TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE
Artículo 11º. Es obligación de la contrata el ejecutar cuanto
sea necesario para la buena construcción y aspecto de las
obras, aún cuando no se halle expresamente determinado en
los documentos de Proyecto, siempre que, sin separarse de su
espíritu y recta interpretación, lo disponga el Arquitecto dentro
de los límites de posibilidades que los presupuestos habiliten
para cada unidad de obra y tipo de ejecución.
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
El Contratista, de acuerdo con la Dirección Facultativa,
entregará en el acto de la recepción provisional, los planos de
todas las instalaciones ejecutadas en la obra, con las
modificaciones o estado definitivo en que hayan quedado.
El Contratista se compromete igualmente a entregar las
autorizaciones que preceptivamente tienen que expedir las
Delegaciones Provinciales de Industria, Sanidad, etc., y
autoridades locales, para la puesta en servicio de las referidas
instalaciones.
Son también por cuenta del Contratista, todos los arbitrios,
licencias municipales, vallas, alumbrado, multas, etc., que
ocasionen las obras desde su inicio hasta su total terminación.
INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE
LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO
Artículo 12º. Cuando se trate de aclarar, interpretar o
modificar preceptos de los Pliego de Condiciones o
indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e
instrucciones correspondientes se comunicarán precisamente
por escrito al Constructor estando éste obligado a su vez a
devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el
enterado, que figurará al pie de todas las órdenes, avisos o
instrucciones que reciba del Arquitecto.
Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones
tomadas por éstos crea oportuno hacer el Constructor, habrá
de dirigirla, dentro precisamente del plazo de tres días, a quien
la hubiera dictado, el cual dará al Constructor, el
correspondiente recibo, si este lo solicitase.
Artículo 13º. El Constructor podrá requerir del Arquitecto o del
Aparejador o Arquitecto Técnico, según sus respectivos
cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen
para la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado.
RECLAMACIONES CONTRA LAS ORDENES DE LA DIRECCIÓN
FACULTATIVA
Artículo 14º. Las reclamaciones que el Contratista quiera
hacer contra las órdenes o instrucciones dimanadas de la
Dirección Facultativa, sólo podrá presentarlas, a través del
Arquitecto, ante la Propiedad, si son de orden económico y de
acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos de
Condiciones correspondientes. Contra disposiciones de orden
técnico del Arquitecto, no se admitirá reclamación alguna,
pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima
oportuno, mediante exposición razonada dirigida al Arquitecto,
el cual podrá limitar su contestación al acuse de recibo, que en
todo caso será obligatoria para ese tipo de reclamaciones.
RECUSACIÓN POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL
NOMBRADO POR EL ARQUITECTO
Artículo 15º. El Constructor no podrá recusar a los Arquitectos
o personal encargado por éstos de la vigilancia de las obras, ni
pedir que por parte de la propiedad se designen otros
facultativos para los reconocimientos y mediciones.
Cuando se crea perjudicado por la labor de éstos, procederá
de acuerdo con lo estipulado en el artículo precedente, pero
sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la
marcha de los trabajos.
FALTAS DE PERSONAL
Artículo 16º. El Arquitecto, en supuestos de desobediencia a
sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia
grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos,
podrá requerir al Contratista para que aparte de la obra a los
dependientes u operarios causantes de la perturbación.
Artículo 17º. El Contratista podrá subcontratar capítulos o
unidades de obra a otros contratistas e industriales, con
sujeción en su caso, a lo estipulado en el Pliego de
Condiciones Particulares y sin perjuicio de sus obligaciones
como Contratista general de la obra.
EPÍGRAFE 3º. PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A
LOS TRABAJOS Y A LOS MATERIALES
CAMINOS Y ACCESOS
Artículos 18º. El Constructor dispondrá por su cuenta los
accesos a la obra y el cerramiento o vallado de ésta.
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El Arquitecto podrá exigir su modificación o mejora.
Así mismo el Constructor se obligará a la colocación en lugar
visible, a la entrada de la obra, de un cartel exento de panel
metálico sobre estructura auxiliar donde se reflejarán los datos
de la obra en relación al título de la misma, entidad promotora y
nombres de los técnicos competentes, cuyo diseño deberá ser
aprobado previamente a su colocación por la Dirección
Facultativa.
REPLANTEO
Artículo 19º. El Constructor iniciará las obras con el replanteo
de las mismas en el terreno, señalando las referencias
principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos
parciales. Dichos trabajos se considerarán a cargo del
Contratista e incluidos en su oferta.
El Constructor someterá el replanteo a la aprobación del
Arquitecto y una vez este haya dado su conformidad preparará
un acta acompañada de un plano que deberá ser aprobada
por el Arquitecto, siendo responsabilidad del Constructor la
omisión de este trámite.
COMIENZO DE LA OBRA. RITMO DE EJECUCIÓN DE LOS
TRABAJOS
Artículo 20º. El Constructor dará comienzo a las obras en el
plazo marcado en el Pliego de Condiciones Particulares,
desarrollándolas en la forma necesaria para que dentro de los
períodos parciales en aquél señalados queden ejecutados los
trabajos correspondientes y, en consecuencia, la ejecución
total se lleve a efecto dentro del plazo exigido en el Contrato.
Obligatoriamente y por escrito, deberá el Contratista dar cuenta
al Arquitecto del comienzo de los trabajos al menos con tres
días de antelación.
ORDEN DE LOS TRABAJOS
Artículo 21º. En general, la determinación del orden de los
trabajos es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en los
que, por circunstancias de orden técnico, estime conveniente
su variación la Dirección Facultativa.
FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS
Artículo 22º. De acuerdo con lo que requiera la Dirección
Facultativa, el Contratista General deberá dar todas las
facilidades razonables para la realización de los trabajos que le
sean encomendados a todos los demás Contratistas que
intervengan en la obra. Ello sin perjuicio de las
compensaciones económicas a que haya lugar entre
Contratistas por utilización de medios auxiliares o suministros
de energía u otros conceptos.
En caso de litigio, ambos Contratistas estarán a lo que resuelva
la Dirección Facultativa.
AMPLIACIÓN DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE
FUERZA MAYOR
Artículo 23º. Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por
cualquier accidente, ampliar el Proyecto, no se interrumpirán
los trabajos, continuándose según las instrucciones dadas por
el Arquitecto en tanto se formula o se tramita el Proyecto
Reformado.
El Constructor está obligado a realizar con su personal y sus
materiales cuanto la Dirección de las obras disponga para
apeos, apuntalamientos, derribos, recalzos o cualquier otra
obra de carácter urgente.
PRÓRROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Artículo 24º. Si por causa de fuerza mayor o independiente de
la voluntad del Constructor, éste no pudiese comenzar las
obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posible
terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una
prórroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata,
previo informe favorable del Arquitecto. Para ello, el Constructor
expondrá, en escrito dirigido al Arquitecto, la causa que impide
la ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por
ello se originaría en los plazos acordados, razonando
debidamente la prórroga que por dicha causa solicita.
RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA EN EL
RETRASO DE LA OBRA
Artículo 25º. El Contratista no podrá excusarse de no haber
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
cumplido los plazos de obra estipulados, alegando como
causa la carencia de planos u órdenes de la Dirección
Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado
por escrito no se le hubiesen proporcionado.
CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Artículo 26º. Todos los trabajos se ejecutarán con estricta
sujeción al Proyecto, a las modificaciones del mismo que
previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e
instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito
entregue el Arquitecto al Constructor, dentro de las limitaciones
presupuestarias y de conformidad con lo especificado en el
artículo 11º.
OBRAS OCULTAS
Artículo 27º. De todos los trabajos y unidades de obra que
hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, se
levantarán los planos precisos para que queden perfectamente
definidos; estos documentos se extenderán por triplicado,
siendo entregados: uno, al Arquitecto; otro a la Propiedad; y el
tercero, al Contratista, firmados todos ellos por los tres. Dichos
planos, que deberán ir suficientemente acotados, se
considerarán documentos indispensables e irrecusables para
efectuar las mediciones.
TRABAJOS DEFECTUOSOS
Artículo 28º. El Constructor debe emplear los materiales que
cumplan las condiciones exigidas en las "Condiciones
Generales y Particulares de índole Técnica "del Pliego de
Condiciones y realizará todos y cada uno de los trabajos
contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho
documento.
Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del
edificio es responsable de la ejecución de los trabajos que ha
contratado y de las faltas y defectos que en éstos puedan
existir por su mala gestión o por la deficiente calidad de los
materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exima
de responsabilidad el control que compete al Arquitecto, ni
tampoco el hecho de que los trabajos hayan sido valorados en
las certificaciones parciales de obra, que siempre serán
extendidas y abonadas a buena cuenta.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el
Arquitecto advierta vicios o defectos en los trabajos citados, o
que los materiales empleados o los aparatos colocados no
reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la
ejecución de los trabajos, o finalizados éstos, y para verificarse
la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las
partes defectuosas demolidas y reconstruidas de acuerdo con
lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Si ésta no
estimase justa la decisión y se negase a la demolición y
reconstrucción o ambas, se planteará la cuestión ante la
Propiedad, quien resolverá.
VICIOS OCULTOS
Artículo 29º. Si el Arquitecto tuviese fundadas razones para
creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las
obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo, y
antes de la recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no,
que crea necesarios para reconocer los trabajos que suponga
defectuosos.
Los gastos que se observen serán de cuenta del Constructor,
siempre que los vicios existan realmente.
DE LOS MATERIALES Y LOS APARATOS. SU PROCEDENCIA
Artículo 30º. El Constructor tiene libertad de proveerse de los
materiales y aparatos de todas clases en los puntos que le
parezca conveniente, excepto en los casos en que el Pliego
Particular de Condiciones Técnicas preceptúe una procedencia
determinada.
Obligatoriamente, y para proceder a su empleo o acopio, el
Constructor deberá presentar al Aparejador o Arquitecto
Técnico una lista completa de los materiales y aparatos que
vaya a utilizar en la que se indiquen todas las indicaciones
sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de cada
uno de ellos.
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PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
Artículo 31º. A petición del Arquitecto, el Constructor le
presentará las muestras de los materiales siempre con la
antelación prevista en el Calendario de la Obra.
MATERIALES NO UTILIZABLES
Artículo 32º. El Constructor, a su costa, transportará y
colocará, agrupándolos ordenadamente y en el lugar
adecuado, los materiales procedentes de las excavaciones,
derribos, etc., que no sean utilizables en la obra.
Se retirarán de ésta o se llevarán al vertedero, cuando así
estuviese establecido en el Pliego de Condiciones particulares
vigente en la obra.
Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se
retirarán de ella cuando así lo ordene el Arquitecto.
GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS
Artículo 33º. Todos los gastos originados por las pruebas y
ensayos de materiales o elementos que intervengan en la
ejecución de las obras, serán de cuenta de la contrata.
Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no
ofrezca las suficientes garantías podrá comenzarse de nuevo a
cargo del mismo.
LIMPIEZA DE LAS OBRAS
Artículo 34º. Es obligación del Constructor mantener limpias
las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de
materiales sobrantes, hacer desaparecer las instalaciones
provisionales que no sean necesarias, así como adoptar las
medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios
para que la obra ofrezca un buen aspecto.
OBRAS SIN PRESCRIPCIONES
Artículo 35º. En la ejecución de trabajos que entran en la
construcción de las obras y para los cuales no existan
prescripciones consignadas explícitamente en este Pliego ni en
la restante documentación del Proyecto, el Constructor se
atendrá, en primer término, a las instrucciones que dicte la
Dirección Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a las
reglas y prácticas de la buena construcción.
EPÍGRAFE 4º. DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS
ANEJAS.
Artículo 36º. La recepción, garantías y obligaciones del
Contratista serán las siguientes:
1. Recepción provisional.
2. Plazo de garantía.
3. Obligaciones del contratista.
Recepción provisional.
Si el resultado a que se refiere el presente Pliego fuese
satisfactorio y el resto de las obras se encontraran terminadas
con arreglo a las condiciones prescritas, se llevará a cabo la
recepción provisional de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54
de la Ley de Contratos del Estado modificada por la Ley 5/1973
de 17 de Marzo.
Si en las obras se hubiesen apreciado defectos de calidad,
asientos u otras imperfecciones, el Contratista debe repararlas
o sustituir, a su costa, las partes o elementos no satisfactorios
a juicio del Director de las Obras. Al proceder a la recepción de
las obras, se extenderá por cuadriplicado el Acta
correspondiente que, una vez firmado por quien corresponda,
se elevará a la aprobación de la Superioridad.
Plazo de garantía.
a) Será de un año (1) a contar de la fecha de la recepción
provisional, como mínimo.
b) Serán de cuenta del contratista todos los gastos de
conservación y reparación que sean necesarios en las obras.
c) Hasta que transcurra el plazo de garantía de las obras, el
Contratista es responsable de la ejecución de ellas y de las
faltas que puedan notarse. No le servirá de disculpa, ni le dará
derecho alguno, el que el Director de las Obras o sus
subalternos hayan examinado las obras durante la
construcción, reconocido sus materiales o hecha la valoración
en las relaciones parciales. En consecuencia, si se observan
vicios o defectos, se podrá disponer que el Contratista
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
demoliera y reconstruyera, por su cuenta, las partes
defectuosas.
Obligaciones del contratista.
El Contratista tendrá la obligación de obtener los locales, zonas
para talleres, oficinas, etc., que considere necesarios para la
realización de las nuevas obras.
Es de responsabilidad del Contratista, la elección de canteras
o proveedores para la obtención de los materiales necesarios
para la ejecución de las obras. No obstante, deberán tenerse
en consideración los siguientes puntos:
En ningún caso se considerará que las canteras o su
explotación forma parte de la obra.
La paralización de los trabajos en las canteras o proveedores
no tendrá, en ningún caso, repercusión alguna en los precios ni
en los plazos ofertados. El Contratista deberá satisfacer por su
cuenta la compra de terrenos o la indemnización por
ocupación temporal de los mismos, cánones, etc.
En cualquier caso, es de total responsabilidad del Contratista,
la elección y explotación de canteras, tanto en lo relativo a
calidad de materiales como el volumen explotable de los
mismos. El Contratista es responsable de conseguir ante las
autoridades oportunas los permisos y licencias que sean
precisos para la explotación de las canteras. Todos los gastos
derivados de estos conceptos se considerarán incluidos en los
precios.
Los accesos a canteras o almacenes, así como los enlaces
entre éstas y la obra, correrán a cargo del Contratista y no
deberán interferir con las otras obras que se estén realizando
en el área.
El Contratista viene obligado a eliminar, a su costa, los
materiales de calidad inferior a la exigida que aparezca durante
los trabajos de explotación de la cantera.
Serán a costa del Contratista, sin que por ello pueda reclamar
indemnización alguna, los daños que se puedan ocasionar con
motivo de las tomas de muestras, extracción, preparación,
transporte y depósito de los materiales.
El Contratista, bajo su responsabilidad, queda obligado a
cumplir todas las disposiciones de carácter
social contenidas en las Reglamentación del Trabajo en la
Industria de la Construcción y Obras Públicas de 3 de Abril de
1964 y demás dictadas que sean aplicables acerca del
régimen de trabajo o que en lo sucesivo se dicten.
DOCUMENTACIÓN FINAL DE LA OBRA
Artículo 37º. El Arquitecto Director facilitará a la Propiedad la
documentación final de las obras, con las especificaciones y
contenido dispuesto por la legislación vigente y si se trata de
viviendas, con lo que se establece en los párrafos 2,3,4, y 5 del
apartado 2 del artículo 4º del Real Decreto 515/1989, de 21 de
abril.
MEDICIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACIÓN
PROVISIONAL DE LA OBRA
Artículo 38º. Recibidas provisionalmente las obras, se
procederá inmediatamente por el Arquitecto a su medición
definitiva, con precisa asistencia del Constructor o de su
representante.
Se extenderá la oportuna certificación por triplicado que,
aprobada por el Arquitecto con su firma, servirá para el abono
por la Propiedad del saldo resultante salvo la cantidad retenida
en concepto de fianza.
PLAZO DE GARANTÍA
Artículo 39º. El plazo de garantía será de doce meses, y
durante este período el Contratista corregirá los defectos
observados, eliminará las obras rechazadas y reparará las
averías que por esta causa se produjeran, todo ello por su
cuenta y sin derecho a indemnización alguna, ejecutándose en
caso de resistencia dichas obras por la Propiedad con cargo a
la fianza.
El Contratista garantiza a la Propiedad contra toda reclamación
de tercera persona, derivada del incumplimiento de sus
obligaciones económicas o disposiciones legales relacionadas
con la obra. Una vez aprobada la Recepción y Liquidación
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Definitiva de las obras, la Administración tomará acuerdo
respecto a la fianza depositada por el Contratista.
Tras la Recepción Definitiva de la obra, el Contratista quedará
relevado de toda responsabilidad salvo en lo referente a los
vicios ocultos de la construcción.
CONSERVACIÓN
DE
LAS
OBRAS
RECIBIDAS
PROVISIONALMENTE
Artículo 40º. Los gastos de conservación durante el plazo de
garantía comprendido entre las recepciones provisionales y
definitiva, correrán a cargo del Contratista.
Por lo tanto, el Contratista durante el plazo de garantía será el
conservador del edificio, donde tendrá el personal suficiente
para atender a todas las averías y reparaciones que puedan
presentarse, aunque el establecimiento fuese ocupado o
utilizado por la propiedad, antes de la Recepción Definitiva.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE GARANTÍA
Artículo 42º. Si al proceder al reconocimiento para la
recepción definitiva de la obra, no se encontrase ésta en las
condiciones debidas, se aplazará dicha recepción definitiva y
el Arquitecto Director marcará al Constructor los plazos y
formas en que deberán realizarse las obras necesarias y, de no
efectuarse dentro de aquellos, podrá resolverse el contrato con
pérdida de la fianza.
DE LAS RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA
SIDO RESCINDIDA
Artículo 43º. En el caso de resolución del contrato, el
Contratista vendrá obligado a retirar, en el plazo que se fije en
el Pliego de Condiciones Particulares, la maquinaría, medios
auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que
tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser
reanudadas por otra empresa.
Las obras y trabajos terminados por completo se recibirán
provisionalmente con los trámites establecidos en el artículo
36.
Para las obras y trabajos no terminados pero aceptables a
juicio del Arquitecto Director, se efectuará una sola recepción
definitiva.
CAPITULO II : CONDICIONES ECONÓMICAS
EPÍGRAFE 1º.- PRINCIPIO GENERAL
Artículo 44º.- Todos los que intervienen en el proceso de
construcción tienen derecho a percibir puntualmente las
cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo
a las condiciones contractualmente establecidas.
Artículo 45º.- La Propiedad, el Contratista y, en su caso, los
Técnicos, pueden exigirse recíprocamente las garantías
adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de
pago.
EPÍGRAFE 2º.- FIANZAS
Artículo 46º.- El Contratista prestará fianza con arreglo a
alguno de los siguientes procedimientos según se estipule:
a)
Depósito previo, en metálico o valores, o aval
bancario.
b)
Mediante retención en las certificaciones
parciales o pagos a cuenta en igual
proporción.
FIANZA PROVISIONAL
Artículo 47º.- En el caso de que la obra se adjudique por
subasta pública, el depósito provisional para tomar parte en
ella se especificará en el anuncio de la misma.
El Contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una
obra o servicio para la misma, deberá depositar en el punto y
plazo fijados en el anuncio de la subasta o el que se determine
en el Pliego de condiciones Particulares del Proyecto, la fianza
definitiva que se señale, fianza que puede constituirse en
cualquiera de las formas especificadas en el apartado anterior.
EJECUCIÓN DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA
Artículo 48º.- Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
los trabajos precisos para ultimar la obra en las condiciones
contratadas, el Arquitecto Director en nombre y representación
del Propietario, los ordenará ejecutar a un tercero, o, podrá
realizarlos directamente por administración, abonando su
importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones
a que tenga derecho el Propietarios, en el caso de que el
importe de la fianza no bastare para cubrir el importe de los
gastos efectuados en las unidades de la obra que no fuesen
de recibo.
DE SU DEVOLUCIÓN EN GENERAL
Artículo 49º.- La fianza retenida será devuelta al Contratista
una vez firmada el Acta de Recepción Definitiva de la obra. La
Propiedad podrá exigir que el Contratista le acredite la
liquidación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución
de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos,...
DEVOLUCION DE LA FIANZA EN EL CASO DE EFECTUARSE
RECEPCIONES PARCIALES
Artículo 50º.- Si la Propiedad, con la conformidad del
Arquitecto Director, accediera a hacer recepciones parciales,
tendrá derecho el Contratista a que se le devuelva la parte
proporcional de la fianza.
EPÍGRAFE 3º.- DE LOS PRECIOS
COMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS
Artículo 51º.- El cálculo de los precios de las distintas unidades
de la obra es el resultado de sumar los costes directos, los
indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial.
Se considerarán costes directos:
a)
La mano de obra, con sus pluses, cargas y
seguros
sociales,
que
intervienen
directamente en la ejecución de la unidad de
obra.
b)
Los materiales, a los precios resultantes a pie
de la obra, que queden integrados en la
unidad de que se trate o que sean necesarios
para su ejecución.
c)
Los equipos y sistemas técnicos de la
seguridad e higiene para la prevención y
protección de accidentes y enfermedades
profesionales.
d)
Los gastos de personal, combustible, energía,
etc., que tenga lugar por accionamiento o
funcionamiento de la maquinaría e
instalaciones utilizadas en la ejecución de la
unidad de obras.
e)
Los gastos de amortización y conservación
de la maquinaria, instalaciones, sistemas y
equipos anteriormente citados.
Se considerarán costes indirectos:
Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra,
comunicaciones edificación de almacenes, talleres,
pabellones temporales para obreros, laboratorios,
seguros, etc., los del personal técnico y administrativo
adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos.
Todos esto gastos, se cifrarán en un porcentaje de los
costes directos.
Se considerarán Gastos Generales:
Los Gastos Generales de empresa, gastos
financieros, cargas fiscales y tasas de la
administración legalmente establecidas. Se cifrarán
como un porcentaje de la suma de los costes directos
e indirectos (en los contratos de obras de la
Administración Pública este porcentaje se establece
un 13 por 100).
Beneficio Industrial:
El Beneficio Industrial del Contratista se establece en el
6 por 100 sobre la suma de las anteriores partidas.
Precio de Ejecución Material:
Se denominará Precio de Ejecución Material al
resultado obtenido por la suma de los anteriores
conceptos a excepción del Beneficio Industrial y los
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gastos generales.
Precio de Contrata:
El precio de Contrata es la suma de los costes
directos, los indirectos, los Gastos Generales y el
Beneficio Industrial.
El IGIC gira sobre esta suma pero no integra el precio.
PRECIO DE CONTRATA. IMPORTE DE CONTRATA
Artículo 52º.- En el caso de que los trabajos a realizar en un
edificio u obra aneja cualquiera se contratasen a riesgo y
ventura, se entiende por Precio de Contrata el que importa el
coste total de la unidad de obra, es decir, el precio de
Ejecución material, más el tanto por ciento (%) sobre este
último precio en concepto de Gastos Generales y Beneficio
Industrial del Contratista. Los Gastos Generales se estiman
normalmente en un 13% y el beneficio se estima normalmente
en 6 por 100, salvo que en las condiciones particulares se
establezca otro destino.
PRECIOS CONTRADICTORIOS
Artículo 53º.- Se producirán precios contradictorios sólo
cuando la Propiedad por medio del Arquitecto decida
introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las
previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna
circunstancia imprevista.
El Contratista estará obligado a efectuar los cambios.
A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente
entre el Arquitecto y el Contratista antes de comenzar la
ejecución de los trabajos y en el plazo que determina el Pliego
de Condiciones Particulares. Si subsistiese la diferencia se
acudirá en primer lugar, al concepto más análogo dentro del
cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar, al banco
de precios de uso más frecuente en la localidad.
Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los
precios unitarios de la fecha del contrato.
RECLAMACIONES DE AUMENTO DE PRECIOS POR CAUSAS
DIVERSAS
Artículo 54º.- Si el Contratista, antes de la firma del contrato, no
hubiese hecho la reclamación u observación oportuna, no
podrá bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar
aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente
del presupuesto que sirva de base para la ejecución de las
obras (con referencia a Facultativas).
FORMAS TRADICIONALES DE MEDIR O DE APLICAR LOS
PRECIOS
Artículo 55º.- En ningún caso podrá alegar el Contratista los
usos y costumbres del país respecto de la aplicación de los
precios o de forma de medir las unidades de obra ejecutadas,
se estará a lo previsto en primer lugar, al Pliego General de
Condiciones Técnicas, y en segundo lugar, al Pliego General
de Condiciones Particulares.
DE LA REVISIÓN DE LOS PRECIOS CONTRATADOS
Artículo 56º.- Contratándose las obras a riesgo y ventura, no se
admitirá la revisión de los precios en tanto que el incremento
no alcance en la suma de las unidades que falten por realizar
de acuerdo con el Calendario, un montante superior al cinco
por ciento (5 por 100) del importe total del presupuesto de
Contrato.
Caso de producirse variaciones en alza superiores a este
porcentaje, se efectuará la correspondiente revisión de
acuerdo con la fórmula establecida en el Pliego de
Condiciones Particulares, percibiendo el Contratista la
diferencia en más que resulte por la variación del IPC superior
al 5 por 100.
No habrá revisión de precios de las unidades que puedan
quedar fuera de los plazos fijados en el Calendario de la oferta.
ACOPIO DE MATERIALES
Artículo 57º.- El Contratista queda obligado a ejecutar los
acopios de materiales o aparatos de obra que la Propiedad
ordena por escrito.
Los materiales acopiados, una vez abonados por el Propietario
son, de la exclusiva propiedad de éste; de su guarda y
conservación será responsable el Contratista.
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
EPÍGRAFE 4º.- 0BRAS POR ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACION
Artículo 58º.- Se denominan "Obras por Administración"
aquellas en las que las gestiones que se precisan para su
realización las lleva directamente el propietario; bien por sí
mismo o por un representante suyo o bien por mediación de
un constructor.
Las obras por administración se clasifican en las dos
modalidades siguientes:
a)
Obras por administración directa.
b)
Obras por administración delegada o
indirecta.
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
Artículo 59º.- Se denominan "Obras por Administración Directa"
aquellas en las que el Propietario por sí o por mediación de un
representante suyo, que puede ser el propio ArquitectoDirector, expresamente autorizado a estos efectos, lleve
directamente las gestiones precisas para la ejecución de la
obra, adquiriendo los materiales, contratando su transporte a la
obra y, en suma interviniendo directamente en todas las
operaciones precisas para que al personal y los obreros
contratados por él puedan realizarla; en estas obras el
constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realización, es
un mero dependiente del propietario, ya sea como empleado
suyo o como autónomo contratado por él, que es quien reúne
en sí, por tanto, la doble personalidad de Propietario y
Contratista.
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA O INDIRECTA
Artículo 60º.- Se entiende por "Obra por Administración
Delegada o Indirecta" la que convienen un Propietario y un
Constructor para que éste, por cuenta de aquél y como
delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se
precisen y se convengan.
Son por tanto, características peculiares de la "Obra por
Administración Delegada o Indirecta" las siguientes.
Por parte del Propietario, la obligación de abonar
directamente o por la mediación del Constructor todos
los gastos inherentes a la realización de los trabajos
convenidos, reservándose el Propietario la facultad de
poder ordenar, bien por sí mismo o por medio del
Arquitecto-Director en su representación, el orden y la
marcha de los trabajos, la elección de los materiales y
aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en
suma todos los elementos que crea preciso para
regular la realización de los trabajos convenidos.
Por parte del Constructor, la obligación de llevar la
gestión práctica de los trabajos, aportando sus
conocimientos constructivos, los medios auxiliares
precisos y, en suma todo lo que, en armonía con su
cometido, se requiera para la ejecución de los
trabajos, percibiendo con ello el Propietario un tanto
por ciento (%) prefijado sobre el importe total de los
gastos efectuados y abonados por el Constructor.
LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN
Artículo 61º.- Para la liquidación de los trabajos que se
ejecuten por administración delegada o indirecta, regirán las
normas que a tales fines se establezcan en las "Condiciones
Particulares de índole Económica" vigentes en la obra; a falta
de ellas, las cuentas de administración las presentará el
Constructor al Propietario, en relación valorada a la que deberá
acompañarse y agrupados en el orden que se expresan los
documentos siguientes todos ellos conformados por el
Aparejador o Arquitecto Técnico:
Las facturas originales de los materiales adquiridos
para los trabajos y el documento adecuado que
justifique el depósito o el empleo de dichos materiales
en la obra.
Las nóminas de los jornales abonadas a lo
establecido en la legislación vigente, especificando el
número de horas trabajadas en la obra por los
operarios de cada oficio y su categoría, acompañando
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a dichas nóminas una relación numérica de los
encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y
ayudantes de cada oficio, peones especializados y
sueltos, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en
la obra durante el plazo de tiempo a que
correspondan las nóminas que se presentan.
Las facturas originales de los transportes de
materiales puestos en la obra o retirada de
escombros.
A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en
cuya gestión o pago haya intervenido el Constructor se le
aplicará, a falta de convenio especial, un quince por ciento (15
por 100), entendiéndose que en este porcentaje están
incluidos los medios auxiliares y los de seguridad preventivos
de accidentes, los Gastos Generales que al Constructor
originen los trabajos de administración que realiza y el
Beneficio Industrial del mismo.
ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Artículo 62º.- Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de
las cuentas de Administración Delegada los realizará el
Propietarios mensualmente según los partes de trabajos
realizados aprobados por el propietario o por su delegado
representante.
Independientemente, el Aparejador o Arquitecto Técnico
redactará, con igual periodicidad, la medición de la obra
realizada, valorándola con arreglo al presupuesto aprobado.
Estas valoraciones no tendrán efectos para los abonos al
Constructor salvo que se hubiese pactado lo contrario
contractualmente.
NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES Y
APARATOS
Artículo 63º.- No obstante las facultades que en estos trabajos
por Administración delegada se reserva el Propietario para la
adquisición de los materiales y aparatos, si al Constructor se le
autoriza para gestionar y adquirirlos, deberá presentar al
Propietario, o en su representación al Arquitecto-Director, los
precios y las muestras de los materiales y aparatos ofrecidos,
necesitando su previa aprobación antes de adquirirlos.
RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR EN EL BAJO
RENDIMIENTO DE LOS OBREROS
Artículo 64º.- Si de los partes mensuales de obra ejecutada
que preceptivamente debe presentar el Constructor al
Arquitecto-Director, éste advirtiese que los rendimientos de la
mano de obra, en todas o en algunas de las unidades de obra
ejecutada, fuesen notoriamente inferiores a los rendimientos
normales generalmente admitidos para unidades de obra
iguales o similares, se lo notificará por escrito al Constructor,
con el fin de que éste haga las gestiones precisas para
aumentar la producción en la cuantía señalada por el
Arquitecto-Director.
Si hecha esta notificación al Constructor, en los meses
sucesivos, los rendimientos no llegasen a los normales, el
Propietario queda facultado para resarcirse de la diferencia,
rebajando su importe del quince por ciento (15 por 100) que
por los conceptos antes expresados correspondería abonarle
al Constructor en las liquidaciones quincenales que
preceptivamente deben efectuársele. En caso de no llegar
ambas partes a un acuerdo en cuanto a los rendimientos de la
mano de obra, se someterá el caso a arbitraje.
RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR
Artículo 65º.- En los trabajos de "Obras por Administración
Delegada", el Constructor sólo será responsable de los
defectos constructivos que pudieran tener los trabajos o
unidades por él ejecutadas y también de los accidentes o
perjuicios que pudieran sobrevenir a los obreros o a terceras
personas por no haber tomado las medidas precisas que en
las disposiciones legales se establecen.
En cambio, y salvo lo expresado en el artículo 63º.precedente, no será responsable del mal resultado que
pudiesen dar los materiales u aparatos elegidos con arreglo a
las normas establecidas en dicho artículo.
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
En virtud de lo anteriormente consignado, el Constructor está
obligado a reparar por su cuenta los trabajos defectuosos y a
responder también de los accidentes o perjuicios expresados
en el párrafo anterior.
EPÍGRAFE 5º.- DE LA VALORACIÓN Y ABONO DE LOS
TRABAJOS
FORMAS VARIAS DE ABONO DE LAS OBRAS
Artículo 66º.- Según la modalidad elegida para la contratación
de las obras y salvo que en el Pliego Particular de Condiciones
Económicas se preceptúe otra cosa, el abono de los trabajos
se podrá efectuar de las siguientes formas:
1º.Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonará la cifra
previamente fijada como base de la adjudicación,
disminuida en su caso en el importe de la baja
efectuada por el adjudicatario.
2º.Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra, cuyo
precio invariable se haya fijado de antemano,
pudiendo variar solamente el número de unidades
ejecutadas.
Previa mediación y aplicando al total de las diversas
unidades de obra ejecutadas, del precio invariable estipulado
de antemano para cada una de ellas, se abonará al Contratista
el importe de las comprendidas en los trabajos ejecutados y
ultimados con arreglo y sujeción a los documentos que
constituyen el Proyecto, los que servirán de base para la
mediación y valoración de las diversas unidades.
3º.Tanto variable por unidad de obra, según las
condiciones en que se realice y los materiales diversos
empleados en su ejecución de acuerdo con las
órdenes del Arquitecto-Director.
Se abonará al Contratista en idénticas condiciones el caso
anterior.
4º.Por listas de jornales y recibos de materiales,
autorizados en la forma que el presente "Pliego
General de Condiciones Económicas" determina.
5º.Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones
determinadas en el contrato.
RELACIONES VALORADS Y CERTIFICACIONES
Artículo 67º.- En cada una de las épocas o fechas que se fijen
en el contrato o en los "Pliegos de Condiciones Particulares"
que rijan en la obra, formará el Contratista una relación
valorada de las obras ejecutadas durante los plazos previstos,
según la medición que habrá practicado el Aparejador o
Arquitecto Técnico.
Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones
preestablecidas, se valorará aplicando el resultado de la
medición general, cúbica, superficial, lineal, ponderal o numeral
correspondiente a cada unidad de la obra y a los precios
señalados en el presupuesto para cada una de ellas, teniendo
presente además lo establecido en el presente "Pliego General
de Condiciones Económicas", respecto a mejoras o
sustituciones de material y a las obras accesorias y especiales,
etc.
Al Contratista, que podrá presenciar las mediciones necesarias
para extender dicha relación, se le facilitarán por el Aparejador
o Arquitecto los datos correspondientes de la relación
valorada, acompañándolos de una nota de envío, al objeto de
que, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha de
recibo de dicha nota, pueda el Contratista examinarlos o
devolverlos firmados con su conformidad o hacer, en caso
contrario, las observaciones o reclamaciones que considere
oportunas. Dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo,
el Arquitecto-Director aceptará o rechazará las reclamaciones
del Contratista si las hubiere, dando cuenta al mismo de su
resolución, pudiendo éste, en el segundo caso, acudir ante el
Propietario contra la resolución del Arquitecto-Director en la
forma prevenida de los "Pliegos Generales de Condiciones
Facultativas y Legales".
Tomando como base la relación valorada indicada en el
párrafo anterior, expedirá el Arquitecto-Director la certificación
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de las obras ejecutadas.
De su importe se deducirá el tanto por ciento que para la
constitución de la fianza se haya preestablecido.
Las certificaciones se remitirán al Propietario, dentro del mes
siguiente al período a que se refieren, y tendrán el carácter de
documento y entregas a buena cuenta, sujetas a las
rectificaciones y variaciones que se deriven de la liquidación
final, no suponiendo tampoco dichas certificaciones
aprobación ni recepción de las obras que comprenden.
Las relaciones valoradas contendrán solamente la obra
ejecutada en el plazo a que la valoración se refiere. En caso de
que el Arquitecto-Director lo exigiera, las certificaciones se
extenderán al origen.
MEJORAS DE OBRAS LIBREMENTE EJECUTADAS
Artículo 68º.- Cuando el Contratista, incluso con autorización
del Arquitecto-Director, emplease materiales de más esmerada
preparación o de mayor tamaño que el señalado en el
Proyecto o sustituyese una clase de fábrica con otra que
tuviese asignado mayor precio, o ejecutase con mayores
dimensiones cualquier parte de la obra, o, en general,
introdujese en ésta y sin pedírsela, cualquiera otra modificación
que sea beneficiosa a juicio del Arquitecto-Director, no tendrá
derecho, sin embargo, más que al abono de lo que pudiera
corresponderle en el caso de que hubiese construido la obra
con estricta sujeción a la proyectada y contratada o
adjudicada.
ABONO DE TRABAJOS PRESUPUESTADOS CON PARTIDA
ALZADA
Artículo 69º.- Salvo lo preceptuado en el "Pliego de
Condiciones Particulares de índole económica", vigente en la
obra, el abono de los trabajos presupuestados en partida
alzada, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que
corresponda entre los que a continuación se expresan:
a)
Si existen precios contratados para unidades
de obra iguales, las presupuestadas mediante
partida alzada, se abonarán previa medición y
aplicación del precio establecido.
b)
Si existen precios contratados para unidades
de obra similares, se establecerán precios
contradictorios para las unidades con partida
alzada, deducidos de los similares
contratados.
c)
Si no existen precios contratados para
unidades de obra iguales o similares, la
partida alzada se abonará íntegramente al
Contratista, salvo el caso de que en el
Presupuesto de la obra se exprese que el
importe de dicha partida debe justificarse, en
cuyo caso, el Arquitecto-Director indicará al
Contratista y con anterioridad a su ejecución,
el procedimiento que ha de seguirse para
llevar dicha cuenta, que en realidad será de
Administración, valorándose los materiales y
jornales a los precios que figuren en el
Presupuesto aprobado o, en su defecto, a los
que con anterioridad a la ejecución
convengan las dos partes, incrementándose
su importe total con el porcentaje que se fije
en el Pliego de Condiciones Particulares en
concepto de Gastos Generales y Beneficio
Industrial del Contratista.
ABONO DE AGOTAMIENTOS Y OTROS TRABAJOS
Artículo 70º.- Cuando fuese preciso efectuar agotamientos
inyecciones u otra clase de trabajos de cualquiera índole
especial u ordinaria, tendrá el Contratista la obligación de
realizarlos y de satisfacer los gastos de toda clase que
ocasionen, siempre que la Dirección Facultativa lo considerara
necesario para la seguridad y calidad de la obra.
PAGOS
Artículo 71º.- Los pagos se efectuarán por el Propietario en los
plazos previamente establecidos, y su importe, corresponderá
precisamente al de las certificaciones de obra conformadas
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
por el Arquitecto-Director, en virtud de las cuales se verifican
aquéllos.
ABONO DE TRABAJOS EJECUTADOS DURANTE EL PLAZO DE
GARANTÍA
Artículo 72º.- Efectuada la recepción provisional y si durante el
plazo de garantía se hubieran ejecutado trabajos cualesquiera,
para su abono se procederá así:
Si los trabajos que se realicen estuvieran
especificados en el Proyecto, y sin causa justificada no se
hubieran realizado por el Contratista a su debido tiempo y el
Arquitecto-Director exigiera su realización durante el plazo de
garantía, serán valorados a los precios que figuren en el
Presupuesto y abonados de acuerdo con lo establecido en los
"Pliegos Particulares" o en su defecto en los Generales, en el
caso de que dichos precios fuesen inferiores a los que rijan en
la época de su realización; en caso contrario, se aplicarán
estos últimos.
Si han ejecutado trabajos precisos par la reparación
de desperfectos ocasionados por el uso del edificio, por haber
sido éste utilizado durante dicho plazo por el Propietario, se
valorarán y abonarán a los precios del día, previamente
acordados.
Si se han ejecutado trabajos para la reparación de
desperfectos ocasionados por deficiencia de la construcción o
de la calidad de los materiales, nada se abonará por ellos al
Contratista.
Solamente serán abonadas las unidades de obra que
ejecutadas con arreglo a las condiciones que señala este
Pliego, figuran en los documentos del proyecto o que hayan
sido ordenadas por el Director de las Obras.
Las partes que hayan de quedar ocultas, como cimientos,
elementos de estructura, etc., se reseñarán por duplicado en
un croquis, firmado por el Director y el Contratista. En él figuran
cuantos datos sirvan de base para la medición, como
dimensiones, peso, armaduras, etc., y todos aquellos otros
que se consideren oportunos. En caso de no cumplirse los
anteriores requisitos, serán de cuenta del Contratista los gastos
necesarios para descubrir los elementos y comprobar sus
dimensiones y buena construcción.
CONDICIONES GENERALES DE VALORACION.
En los precios de cada unidad de obra se consideran incluidos
los trabajos, medios auxiliares, energía, maquinaria, materiales
y mano de obra necesarios para dejar la unidad
completamente terminada, todos los gastos generales directos
e indirectos como transportes, comunicaciones, carga y
descarga, pruebas y ensayos, desgaste de materiales
auxiliares, costes indirectos, instalaciones, impuestos,
derechos, etc. El Contratista no tendrá derecho a
indemnización alguna por estos conceptos.
MEDICION Y VALORACION DE LAS UNIDADES DE OBRA.
Las unidades estarán completamente terminadas, con recibo,
accesorios, etc. aunque alguno de estos elementos no figuren
determinados en los cuadros de precios o estado de
mediciones.
Se considerarán incluídos en los precios aquellos trabajos
preparatorios que sean necesarios, tales
como caminos de acceso, nivelaciones, cerramientos, etc.,
siempre que no estén medidos o valorados en el presupuesto.
OBRAS NO ESPECIFICADAS EN ESTE PLIEGO.
La valoración de las obras no especificadas en este Pliego, se
verificará de acuerdo con lo establecido en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de
las obras del Estado, capítulo cuarto (IV), sección primera (1ª),
para su ejecución se deberá proceder a la localización de
planos de detalle, que serán aprobados por el Director de las
Obras.
MODO DE ABONAR LAS OBRAS CONCLUIDAS, LAS
INCOMPLETAS Y LAS DEFECTUOSAS.
A) Las obras concluidas se abonarán, previas las mediciones
necesarias a los precios consignados en el cuadro de precios
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número uno (1).
B)Cuando a consecuencia de rescisión o por otra causa, fuese
necesario valorar obras incompletas, se aplicarán los precios
del cuadro número dos (2), sin que pueda presentarse la
valoración de cada unidad de obra en otra forma que la
establecida en dicho cuadro.
C)En ninguno de estos casos tendrá derecho el Contratista a
reclamación alguna, fundada en la insuficiencia de los precios
de los cuadros o en omisión del coste de cualquiera de los
elementos que constituyen los referidos precios.
D)Las obras defectuosas podrán ser recibidas, siempre que se
les descuente del precio establecido el % de defecto.
El Contratista deberá preparar los materiales que tenga
acopiados para que estén en disposición de ser recibidos en el
plazo que al efecto, determine la Dirección, siéndole abonado
de acuerdo con lo expresado en el cuadro de precios número
dos (2).
OBRAS EN EXCESO.
Cuando las obras ejecutadas en exceso por errores del
Contratista, o cualquier otro motivo, que no dimane órdenes
expresas del Director de las Obras, perjudicase en cualquier
sentido a la solidez o buen aspecto de la construcción, el
Contratista tendrá obligación de demoler la parte de obra así
ejecutada y toda aquella que sea necesaria para la debida
trabazón de la que se ha de construir de nuevo, para terminarlo
con arreglo al proyecto.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE MEDICION DE LAS
OBRAS.
La Contrata está obligada a suministrar a su cargo los medios
y aparatos necesarios que la Dirección precise para tales
operaciones, así como a presenciarlas, sometiéndose a los
procedimientos que se les fije para realizarlas y a suscribir los
documentos con los datos obtenidos, consignando en ellos,
de modo claro y conciso, las observaciones y reparos, a
reserva de presentar otros datos en el plazo de tres días
expresando su relación con los documentos citados. Si se
negase a alguna de estas formalidades, se entenderá que el
Contratista renunciará a sus derechos respecto a estos
extremos y se conforma con los datos de la Administración.
Se tomarán cuantos datos estime oportuno la Administración
después de la ejecución de las obras y en ocasión de la
liquidación final. El Contratista tendrá derecho a que se le
entregue duplicado de cuantos documentos tengan relación
con la medición y abono de las obras, debiendo estar suscrito
por la Administración y la Contrata y siendo de su cuenta los
gastos que originen tales copias.
En el presente proyecto de Ejecución, se ha realizado la
Valoración de las obras previstas, descomponiéndola en una
serie de Unidades de Obra, aglutinadas por capítulos, con una
medición (basada en la documentación gráfica) y un precio por
cada una de ellas; cuyo producto y posterior suma nos
produce una primera valoración o presupuesto, denominado
"de ejecución material", sobre el que se aplican unos
porcentajes que nos calculan los gastos generales (20%) y el
beneficio industrial (6%) que vaya a tener la empresa ejecutora
de las obras. Sumadas estas cantidades al Presupuesto de
Ejecución Material, se ha obtenido el denominado
"Presupuesto de Contrata".
El precio de cada unidad de obra (denominado "Precio
Unitario"), se compone de una relación, también con precio y
medición, de unidades elementales (materiales, mano de obra
y maquinaria) y de unidades auxiliares, en cuya suma, se le
aumenta un tres por ciento por costos de medios auxiliares
necesarios.
Las unidades auxiliares tienen similar composición a la de los
precios unitarios (sólo con unidades elementales) a cuya suma
se le aplica un 1% por costos de medios auxiliares necesarios.
En obra, para poder valorar la cantidad de obra ejecutada en
un periodo de tiempo, se realizará una medición de lo
realmente ejecutado de cada una de las unidades de obra
(siguiendo los mismos criterios establecidos en el presente
Proyecto) y se le aplicarán los precios correspondientes.
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
Dando lugar a la valoración, una vez efectuados los
porcentajes correspondientes y deducidas las cantidades
cobradas anteriormente a dicho periodo.
EPÍGRAFE 6º.- DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS
IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR RETRASO NO
JUSTIFICADO EN EL PLAZO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS
Artículo 73º.- La indemnización por retraso en la terminación se
establecerá en un tanto por mil (o/oo) del importe total de los
trabajos contratados, por cada día natural de retraso, contados
a partir del día de terminación fijado en el Calendario de Obra.
Las sumas resultantes se descontarán y retendrán con cargo a
la fianza.
DEMORA DE LOS PAGOS
Artículo 74º.- Se rechazará toda solicitud de resolución del
contrato fundada en dicha demora de Pagos, cuando el
Contratista no justifique en la fecha el presupuesto
correspondiente al plazo de ejecución que tenga señalado en
el contrato.
EPÍGRAFE 7º.- MEJORAS DE OBRA
MEJORAS Y AUMENTOS DE OBRA. CASOS CONTRARIOS
Artículo 75º.- No se admitirán mejoras de obra, más que en el
caso en que el Arquitecto-Director haya ordenado por escrito la
ejecución de trabajos nuevos o que mejoren la calidad de los
contratados, así como la de los materiales y aparatos previstos
en el contrato. Tampoco se admitirán aumentos de obra en las
unidades contratadas, salvo caso de error en las mediciones
del Proyecto, a menos que el Arquitecto-Director ordene,
también por escrito, la ampliación de las contratadas.
En todos estos casos será condición indispensable que ambas
partes contratantes, antes de su ejecución o empleo,
convengan por escrito los importes totales de las unidades
mejoradas, los precios de los nuevos materiales o aparatos
ordenados emplear y los aumentos que todas estas mejoras o
aumentos de obra supongan sobre el importe de las unidades
contratadas.
Se seguirán el mismo criterio y procedimiento, cuando el
Arquitecto-Director introduzca innovaciones que supongan una
reducción apreciable en los importes de las unidades de obra
contratadas.
UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS PERO ACEPTABLES
Artículo 76º.- Cuando por cualquier causa fuera menester
valorar obra defectuosa, pero aceptable a juicio del ArquitectoDirector de las obras, éste determinará el precio o partida de
abono después de oír al Contratista, el cual deberá
conformarse con dicha resolución, salvo el caso en que,
estando dentro del plazo de ejecución, prefiera demoler la obra
y rehacerla con arreglo a condiciones, sin exceder de dicho
plazo.
SEGURO DE LAS OBRAS
Artículo 77º.- El Contratista estará obligado a asegurar la obra
contratada durante todo el tiempo que dure su ejecución hasta
la recepción definitiva; la cuantía del seguro coincidirá en cada
momento con el valor que tengan por contrata los objetos
asegurados. El importe abonado por la Sociedad Aseguradora,
en el caso de siniestro, se ingresará en cuenta a nombre del
Propietario, para que con cargo a ella se abone la obra que se
construya y a medida que ésta se vaya realizando. El reintegro
de dicha cantidad al Contratista se efectuará por
certificaciones, como el resto de los trabajos de la
construcción. En ningún caso, salvo conformidad expresa del
Contratista, hecho en documento público, el Propietario podrá
disponer de dicho importe para menesteres distintos del de
reconstrucción de la parte siniestrada; la infracción de lo
anteriormente expuesto será motivo suficiente para que el
Contratista pueda resolver el contrato, con devolución de
fianza, abono completo de gastos, materiales acopiados, etc.;
y una indemnización equivalente al importe de los daños
causados al Contratista por el siniestro y que no se hubiesen
abonado, pero sólo en proporción equivalente a lo que
suponga la indemnización abonada por la Compañía
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Aseguradora, respecto al importe de los daños causados por
el siniestro, que serán tasados a estos efectos por el
Arquitecto-Director.
En las obras de reforma o reparación, se fijarán previamente la
porción de edificio que debe ser asegurada y su cuantía, y si
nada se prevé, se entenderá que el seguro ha de comprender
toda la parte del edificio afectada por la obra.
Los riesgos asegurados y las condiciones que figuren en la
póliza o pólizas de Seguros, los pondrá el Contratista, antes de
contratarlos en conocimiento del Propietario, al objeto de
recabar de éste su previa conformidad o reparos.
CONSERVACIÓN DE LA OBRA
Artículo 78º.- Si el Contratista, siendo su obligación, no atiende
a la conservación de las obras durante el plazo de garantía, en
el caso de que el edificio no haya sido ocupado por el
Propietario antes de la recepción definitiva, el ArquitectoDirector en representación del Propietario, podrá disponer todo
lo que sea preciso para que se atienda a la guardería, limpieza
y todo lo que fuese menester para su buena conservación
abonándose todo ello por cuenta de la Contrata.
Al abandonar el Contratista el edificio, tanto por buena
terminación de las obras, como en el caso de resolución del
contrato, está obligado a dejarlo desocupado y limpio en el
plazo que el Arquitecto-Director fije.
Después de la recepción provisional del edificio y en el caso de
que la conservación del edificio corra a cargo del Contratista,
no deberá haber en él más herramientas, útiles, materiales,
muebles, etc., que los indispensables para su guardería y
limpieza y para los trabajos que fuese preciso ejecutar.
En todo caso, ocupado o no el edificio está obligado el
Contratista a revisar la obra, durante el plazo expresado,
procediendo en la forma prevista en el presente "Pliego de
Condiciones Económicas".
USO POR EL CONTRATISTA DE EDIFICIO O BIENES DEL
PROPIETARIO
Artículo 79º.- Cuando durante la ejecución de las obras ocupe
el Contratista, con la necesaria y previa autorización del
Propietario, edificios o haga uso de materiales o útiles
pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y
conservarlos para hacer entrega de ellos a la terminación del
contrato, en perfecto estado de conservación reponiendo los
que se hubiesen inutilizado, sin derecho a indemnización por
esta reposición ni por las mejoras hechas en los edificios,
propiedades o materiales que haya utilizado.
En el caso de que al terminar el contrato y hacer entrega del
material propiedades o edificaciones, no hubiese cumplido el
Contratista con lo previsto en el párrafo anterior, lo realizará el
Propietario a costa de aquél y con cargo a la fianza.
CAPITULO III : CONDICIONES TÉCNICAS
EPÍGRAFE 1º. CONDICIONES GENERALES
CALIDAD DE LOS MATERIALES
Artículo 80º. Este pliego se extiende a todas las unidades que
figuran en el Proyecto y aquellas otras que imponga el criterio
de la Dirección Facultativa durante la ejecución de las obras.
Es de rigor que aparte de cumplir con todas y cada una de las
condiciones que se exigen en el presente Pliego de
Condiciones Generales de la Edificación, aprobado por el
Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos,
documento que designaremos en lo sucesivo por la sigla
"P.G.C.E." ( Julio 1.989).
Además de las condiciones especificadas en el presente
Pliego, regirán en todo momento durante la ejecución de la
obra las normas actualmente vigentes, y que se especifican en
la memoria del proyecto.
PRUEBAS Y ENSAYOS DE MATERIALES
Artículo 81º. Todos los materiales a que este capítulo se
refiere podrán ser sometidos a los análisis o pruebas, por
cuenta de la contrata, que se crean necesarios para acreditar
su calidad. Cualquier otro que haya sido especificado y sea
necesario emplear deberá ser aprobado por la Dirección de
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
Obras, bien entendido que será rechazado el que no reúna las
condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción.
Todos los ensayos que exigen al Contratista serán por cuenta
del mismo, sin derecho a reclamación alguna. Se entiende que
podrá ser rechazado todos los materiales que se consideran
como inadmisibles a criterio de la Dirección.
MATERIALES NO CONSIGNADOS EN PROYECTO
Artículo 82º. Los materiales no consignados en proyecto que
dieran lugar a precios contradictorios reunirán las condiciones
de bondad necesarias, a juicio de la Dirección Facultativa, no
teniendo el contratista derecho a reclamación alguna por estas
condiciones exigidas.
CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN
Artículo 83º. Todos los trabajos incluidos en el presente
proyecto se ejecutará esmeradamente, con arreglo a las
buenas prácticas de la construcción, de acuerdo con las
condiciones establecidas en Pliego General de Arquitectura de
1960, y cumpliendo estrictamente las instrucciones recibidas
por la Dirección Facultativa, no pudiendo, por tanto, servir de
pretexto al contratista la baja en subasta, para variar esa
esmerada ejecución ni la primerísima calidad de las
instalaciones proyectadas en cuanto a sus materiales y mano
de obra, ni pretender proyectos adicionales.
EPÍGRAFE 2º. CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS
MATERIALES. EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE OBRA
1.- DEMOLICIÓN DE FIRME FLEXIBLE DE CALZADAS
DEFINICIÓN
Incluye la demolición y levantamiento de aquellas capas de los
firmes de calzadas, constituidas por materiales a base de
mezclas bituminosas o capas granulares, así como la carga y
transporte a vertedero y la descarga en el mismo de los
productos resultantes, incluso parte proporcional de corte con
disco de diamante necesario.
EJECUCIÓN
Se protegerán los elementos de servicio público que puedan
ser afectados por la demolición, incluyendo tapas de pozos y
arquetas, sumideros, árboles, farolas y otros elementos del
mobiliario urbano.
Las operaciones de demolición se efectuarán con las
precauciones necesarias para lograr unas condiciones de
seguridad suficientes y evitar daños en las construcciones
próximas. En este sentido, se atenderá a lo que ordene la
Dirección Técnica, que designará y marcará los elementos que
haya que conservar intactos.
Todos los trabajos se realizarán de forma que produzcan la
menor molestia posible a los vecinos de la zona. No se
realizarán trabajos de demolición fuera del intervalo entre las
08:00 y las 22:00, a no ser que exista autorización expresa de
la Dirección Técnica.
Durante las demoliciones, si aparecen grietas en los edificios
cercanos, se colocarán testigos a fin de observar los posibles
efectos de la demolición y efectuar su apuntalamiento o
consolidación si fuera preciso.
Se evitará la formación de polvo regando ligeramente la zona
de trabajo. Al finalizar la jornada no deben quedar elementos
inestables, de forma que el viento, las condiciones
atmosféricas u otras causas puedan provocar su
derrumbamiento.
Los materiales de derribo que hayan de ser utilizados en la
obra se limpiarán, acopiarán y transportarán en la forma y a los
lugares que señale la Dirección Técnica. La reposición de
elementos deteriorados durante estas operaciones correrá a
cuenta del Contratista.
MEDICIÓN Y ABONO
Se abonará por metros cuadrados, realmente demolidos y
retirados de su emplazamiento, hasta 30cm. de espesor,
determinándose esta medición en la obra por diferencia entre
los datos iniciales antes de comenzar la demolición y los datos
finales, inmediatamente después de finalizar la misma, no
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siendo objeto de abono independiente los trabajos necesarios
para salvar las arquetas y tapas de los servicios existentes que
haya que mantener.
El precio incluye el corte de pavimento y la totalidad de las
operaciones necesarias para la ejecución completa de la
unidad. Se excluye de la medición de esta unidad la de las
capas granulares del firme demolido, que se considerarán
comprendidas en las unidades de excavación. Se separarán
las unidades de obra de demolición de hormigón en calzada y
demolición de mezcla bituminosa en calzada.
2.- RETIRADA Y REPOSICIÓN A NUEVA COTA DE REJILLA O TAPA
DE REGISTRO
DEFINICIÓN
La presente unidad de obra consiste en la retirada y
recolocación a nueva rasante de los marcos y tapas de
registros, rejillas y sumideros, hidrantes, bocas de riego, etc...
existentes en la zona de las obras que así lo requieran.
Comprende todas las operaciones necesarias para esa
finalidad, como pueden ser la demolición o desencajado de
elementos, el recrecido del elemento de que se trate con la
fábrica oportuna, repuntado, recibido de marcos, anclajes,
limpieza final, etc, así como los diversos materiales necesarios
para la ejecución de las operaciones.
MATERIALES
Los materiales a emplear serán tapas de fundición dúctil D-400
en calzada y C-250 en aceras según se define en el artículo 2.6
del presente Pliego.
EJECUCIÓN
La unidad se completará con antelación a la ejecución del
solado adyacente o la extensión de la capa de rodadura, en su
caso.
La elevación y fijación de los marcos de tapas de registros
existentes en calzada, se realizará utilizando exclusivamente
hormigón HM-20.
MEDICIÓN Y ABONO
Los hidrantes, bocas de riego, sumideros, tapas de Iberdrola,
se abonarán por unidades independientes, realizándose la
medición contabilizando en obra las unidades realmente
ejecutadas, abonándose al precio unitario contratado
contemplado en los cuadros de precios.
Los marcos y tapas de acometidas de abastecimiento y los
marcos y tapas de registro de saneamiento de fundición dúctil,
, se abonarán por unidades independientes, realizándose la
medición contabilizando en obra las unidades realmente
ejecutadas, abonándose al precio unitario contratado
contemplado en los cuadros de precios.
El precio incluye la totalidad de las operaciones necesarias
para la ejecución completa de la unidad.
4.3- RIEGOS DE ADHERENCIA Y IMPRIMACIÓN
DEFINICIÓN
Estas unidad consisten en la aplicación de un ligante
bituminoso sobre una capa bituminosa o no, previamente a la
extensión sobre ésta de una capa bituminosa, cuando se trata
de riegos de adherencia o imprimación respectivamente.
MATERIALES
El ligante a emplear en riegos de adherencia será una emulsión
asfáltica del tipo ECR-1 con dotación de 0,50 Kg/m²
(quinientos gramos/metro cuadrado). Para riegos de
imprimación sobre capas granulares se utilizarán emulsiones
especiales de imprimación ECI con una dotación aproximada
de 1 Kg/m2.
Además de lo anteriormente expuesto se tendrán en cuenta las
especificaciones reflejadas en el Art. 213 y del Pliego General
PG 3.
EJECUCIÓN
Su ejecución incluye las operaciones siguientes:
- Preparación de la superficie existente.
- Aplicación del ligante bituminosos.
Para esta unidad regirá los artículos 530 y 531 del PG-3.
Inmediatamente antes de proceder a la aplicación del ligante
hidrocarbonado, la superficie a tratar se limpiará de polvo,
suciedad, barro, y materiales suletos o perjudiciales. Para ello
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
se utilizarán barredoras mecánicas o máquinas de presión; en
los lugares inaccesibles a estos equipos se podrán emplear
escobas de mano. Se cuidará especialmente la limpieza de los
bordes de la zona a tratar.
Para los riegos de imprimación se regará con agua la
superficie a imprimar un par de horas antes de su aplicación,
para favorecer la penetración por capilaridad.
Durante la ejecución, se tomarán las medidas necesarias para
evitar al máximo que los riegos afecten a otras partes de obra
que hayan de quedar vistas, en especial aquellos bordillos que
limiten el vial sobre el que se aplican, mediante pantallas
adecuadas o cualquier otro sistema.
Será de aplicación a esta unidad de obra lo especificado en el
artículo 530 y 531 del PG 3, y su posterior revisión en la O.
FOM. 891/2004 riegos bituminosos.
LIMITACIONES DE EJECUCIÓN
La ejecución de las unidades correspondientes a este artículo
se podrá realizar sólo cuando la temperatura ambiente sea
superior a cinco grados Celsius (5ºC), y no exista temor de
precipitaciones atmosféricas.
Se prohibirá todo tipo de circulación sobre el riego hasta que
haya terminado la rotura de la emulsión.
MEDICIÓN Y ABONO
Estas unidades serán de abono por metro cuadrado realmente
ejecutado, la medición y abono será independiente para el
riego de imprimación y para el riego de adherencia.
El precio de las unidades incluye la totalidad de las
operaciones necesarias como son la fabricación, transporte,
puesta en obra, barrido del terreno, preparación de la
superficie y protección de los bordillos.
4.4 MEZCLA BITUMINOSA EN CALIENTE
DEFINICIÓN
Se define como mezcla bituminosa en caliente la combinación
de un ligante hidrocarbonado, áridos (incluido el polvo mineral)
y, eventualmente, aditivos, de manera que todas las partículas
del árido queden recubiertas por una película homogénea de
ligante. Su proceso de fabricación implica calentar el ligante y
los áridos (excepto, eventualmente, el polvo mineral de
aportación) y su puesta en obra debe realizarse a una
temperatura muy superior a la ambiente.
Su ejecución incluye las operaciones siguientes:
- Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo.
- Fabricación de la mezcla de acuerdo con la fórmula de
trabajo propuesta.
- Transporte de la mezcla al lugar de empleo.
- Preparación de la superficie que va a recibir la mezcla.
- Extensión y compactación de la mezcla.
Materiales
Será de aplicación a estas unidades de obra la nueva
redacción del artículo 542 del PG- 3, así como lo indicado en la
FOM/891/04 y su posterior Corrección de erratas. Para las
distintas capas a ejecutar se utilizarán mezclas bituminosas en
caliente del tipo D-12 para rodadura, S-20 en intermedia Y G25 en base.
ARIDOS
Serán calizos en la capa intermedia y silíceos en la de
rodadura.
Los áridos se producirán o suministrarán en fracciones
granulométricas diferenciadas, que se acopiarán y manejarán
por separado hasta su introducción en las tolvas en frío. Antes
de pasar por el secador, el equivalente de arena del árido
obtenido combinando las distintas fracciones de los áridos
(incluido el polvo mineral) según las proporciones fijadas en la
fórmula de trabajo, deberá ser superior a cincuenta (50) según
la norma NLT 113/72 .
De no cumplirse esta condición su índice de azul de metileno
deberá ser inferior a uno (1) según la norma NLT 171/86 y
simultáneamente el E.A>40.
Árido grueso
Según lo referido en los Artículos 541 y 542 del PG-3, se define
como árido grueso la fracción del mismo que queda retenida
en el tamiz 2 UNE-EN 933-2.
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El árido grueso procederá del machaqueo y trituración de
piedra de cantera o de grava natural, en cuyo caso, el rechazo
del tamiz 5 UNE deberá contener, como mínimo, un ciento por
ciento (100%) en peso, de elementos machacados que
presenten dos (2) o más caras de fractura.
El árido grueso a emplear en mezclas bituminosas se ajustará
a lo especificado en los citados Artículos 541 y 542 del PG-3,
según el caso, respecto a su calidad, coeficiente de pulido
acelerado, forma, adhesividad, etc., excepto en lo que se
refiere a las especificaciones recogidas a continuación:
El valor del coeficiente de desgaste de Los Ángeles (UNE-EN
1097-2) no será superior a treinta (30) en la capa inferior, y a
veinte (20) en la capa de rodadura.
El coeficiente de pulido acelerado (UNE-EN 146130) del árido
empleado en capa de rodadura no será inferior a 0,50.
El índice de lajas de las distintas fracciones del árido grueso no
deberá ser superior a veinticinco (25) según UNE-EN 933-3.
Árido fino
Según lo indicado en los Artículos 541.2.2. y 542.2.2. del PG-3,
se define como árido fino la fracción del árido que pasa por el
tamiz 2 mm y queda retenido en el tamiz 0,063mm. De la UNEEN 933-2.
El árido fino a emplear en mezclas asfálticas, procederá de la
trituración de la piedra de cantera en su totalidad. y deberá
estar exento de terrones de arcilla, materia vegetal, marga y
otras materias extrañas.
El árido fino a utilizar en mezclas bituminosas se ajustará a lo
especificado en los referidos Artículos 541.2.2. y 542.2.2. del
PG-3, según el caso, respecto de su calidad, adhesividad, etc.,
excepto en lo que se refiere a las especificaciones recogidas a
continuación:
- Los valores de equivalente de arena, medidos en todos y
cada uno de los acopios individualizados que existan, serán
superiores a cincuenta (50).
- Su naturaleza y características serán iguales a las del árido
grueso.
- Tendrán módulos de finura con oscilaciones inferiores al 0,3%
del promedio de cada acopio, considerándose los áridos con
valores por encima de este margen como de otro acopio, con
necesaria separación del mismo.
Filler
De acuerdo con lo prescrito en los Artículos 541 y 542 del PG3, ya citados anteriormente, se define como filler la fracción
mineral que pasa por el tamiz 0,063 mm UNE- EN 933-2.
En la capa de rodadura el filler será totalmente de aportación,
excluido el que quede inevitablemente adherido a los áridos.
Este filler de aportación será cemento tipo Portland con
adiciones activas, categoría 350, y designación PA-350.
Las proporciones mínimas de polvo mineral de aportación no
serán inferiores a el cien por cien (100 %) en rodadura y al
cincuenta por ciento (50%) en capas inferiores (% en masa del
resto del polvo mineral, excluido el inevitablemente adherido a
los áridos).
El Ingeniero Director de las obras podrá autorizar el uso de otro
polvo mineral, artificial comercial, previos los pertinentes
ensayos de laboratorio que aseguren que sus características
son iguales o superiores a la del cemento indicado.
Betunes
El ligante bituminoso a emplear para capa de rodadura y
siguientes será, betún asfáltico tipo B-60/70. Deberá cumplir lo
especificado en el artículo 211 del PG-3.
Los betunes asfálticos deberán presentar un aspecto
homogéneo y estar prácticamente exentos de agua, de modo
que no formen espuma cuando se calienten a temperatura de
empleo.
El betún asfáltico a emplear en las mezclas bituminosas en
caliente, será el B-60/70, que designa el valor mínimo y
máximo admisible de penetración, medida según la Norma
NLT- 124/84, distinguiéndose los tipos recogidos en el Artículo
211 del PG 3.
El betún asfáltico será transportado a granel. El contratista
deberá presentar a la aprobación del Director de las obras, con
la debida antelación, el sistema que vaya a utilizar.
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
El betún asfáltico se almacenará en uno o varios tanques,
adecuadamente aislados entre sí, que deberán estar provistos
de bocas de ventilación para evitar que trabajen a presión, y
que contarán con los aparatos de medida y seguridad
necesarios, situados en puntos de fácil acceso.
A la recepción de cada partida en obra, y siempre que el
sistema de transporte y almacenamiento cuenten con la
aprobación del Director de las obras, se llevará a cabo una
toma de muestras, según la Norma NLT-124.
Tipo y composición de la mezcla
La granulometría de la mezcla corresponderá al huso definido
en los restantes documentos del Proyecto. En general,
corresponderá con uno de los tipos definidos en el cuadro
siguiente.
El tipo de mezcla a utilizar en función del tipo y espesor de la
capa serán los siguientes:
• Rodadura:
D-12 de 6cm de espesor.
• Intermedia:
S-20 de 9cm de espesor.
• Base :
G-25 de 10 cm de espesor.
La dotación mínima de ligante hidrocarbonado será:
• Rodadura :
4,75 %.
• Intermedia:
4,00 %.
• Base :
3,50 %.
Relación ponderal entre el contenido de de polvo mineral /
ligante hidrocarbonado será la que sigue:
• Rodadura:
1,30
• Intermedia:
1.20
• Base :
1,10
EJECUCIÓN
Se utilizará Mezcla bituminosa en caliente tipo G-25 con áridos
calizos, en capas de base, incluso betun, Se aplicará mezcla
bituminosa en caliente tipo S-20, con áridos silíceos en capa
intermedia, incluso betún y filler de aportación. En la capa de
rodadura se empleará mezcla bituminosa en caliente tipo D-12,
con áridos silíceos, incluso betún y filler de aportación.
Será de aplicación lo señalado en el articulo 542 del PG3.
Fabricación
Las mezclas bituminosas en caliente se fabricarán por medio
de centrales de mezcla continua o discontinua, capaces de
manejar simultáneamente en frío el cuatro fracciones de árido .
Transporte
La mezcla bituminosa en caliente se transportará de la central
de fabricación a la extendedora, en camiones. Para evitar su
enfriamiento superficial, deberá protegerse durante el
transporte mediante lonas u otros cobertores adecuados.
Extensión de la mezcla
Todos los pozos y arquetas o sumideros localizados en la zona
de actuación habrán de estar colocados a su cota definitiva
con antelación a la extensión de la mezcla, con el fin de evitar
posteriores cortes y remates en el pavimento.
Antes de la extensión de la mezcla se preparará
adecuadamente la superficie sobre la que se aplicará,
mediante barrido y riego de adherencia o imprimación según el
caso, comprobando que transcurre el plazo de rotura
adecuado.
La extendedora se regulará de forma que la superficie de la
capa extendida quede lisa y con un espesor tal que una vez
compactada, se ajuste a la sección transversal, rasante y
perfiles indicados en planos, con las tolerancias establecidas
en el presente artículo. A menos que se indique otra cosa, la
colocación comenzará a partir del borde de la calzada en las
zonas a pavimentar con sección bombeada, o en el lado
inferior en las secciones con pendiente en un sólo sentido. La
mezcla se colocará en franjas del ancho apropiado para
realizar el menor número de juntas longitudinales, y para
conseguir la mayor continuidad de la operación de extendido,
teniendo en cuenta el ancho de la sección, las necesidades de
tráfico, las características de la extendedora y la producción de
la planta.
Cuando sea posible se realizará la extensión en todo el ancho
a pavimentar, trabajando si es necesario con dos o más
extendedoras ligeramente desfasadas. En caso contrario,
después de haber compactado la primera franja, se extenderá
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la segunda y siguientes y se ampliará la zona de compactación
para que incluya quince centímetros (15 cm) de la primera
franja. Las franjas sucesivas se colocarán mientras el borde de
la franja contigua se encuentra aún caliente y en condiciones
de ser compactado fácilmente. De no ser así, se ejecutará una
junta longitudinal. La colocación de la mezcla se realizará con
la mayor continuidad posible, vigilando que la extendedora
deje la superficie a las cotas previstas con objeto de no tener
que corregir la capa extendida. En caso de trabajo intermitente
se comprobará que la temperatura de la mezcla que quede sin
extender, en la tolva de la extendedora y debajo de ésta, no
baja de la prescrita. Tras la extendedora deberá disponerse un
número suficiente de obreros especializados, añadiendo
mezcla caliente y enrasándola, según se precise, con el fin de
obtener una capa que, una vez compactada, se ajuste
enteramente a las condiciones impuestas en este artículo.
Compactación de la mezcla
La densidad a obtener mediante la compactación de la mezcla
será del 98% (noventa y ocho por ciento) de la obtenida
aplicando a la fórmula de trabajo la compactación prevista en
el método Marshall según la Norma NLT-159.
La compactación deberá comenzar a la temperatura más alta
posible y nunca inferior a 120ºC. Tan pronto como se observe
que la mezcla puede soportar la carga a que se somete sin
que se produzcan desplazamientos indebidos. Una vez
compactadas las Todos los pozos y arquetas o sumideros
localizados en la zona de actuación habrán de estar colocados
a su cota definitiva con antelación a la extensión de la mezcla,
con el fin de evitar posteriores cortes y remates en el
pavimento.
Antes de la extensión de la mezcla se preparará
adecuadamente la superficie sobre la que se aplicará,
mediante barrido y riego de adherencia o imprimación según el
caso, comprobando que transcurre el plazo de rotura
adecuado.
La extendedora se regulará de forma que la superficie de la
capa extendida quede lisa y con un espesor tal que una vez
compactada, se ajuste a la sección transversal, rasante y
perfiles indicados en planos, con las tolerancias establecidas
en el presente artículo. A menos que se indique otra cosa, la
colocación comenzará a partir del borde de la calzada en las
zonas a pavimentar con sección bombeada, o en el lado
inferior en las secciones con pendiente en un sólo sentido. La
mezcla se colocará en franjas del ancho apropiado para
realizar el menor número de juntas longitudinales, y para
conseguir la mayor continuidad de la operación de extendido,
teniendo en cuenta el ancho de la sección, las necesidades de
tráfico, las características de la extendedora y la producción de
la planta.
Cuando sea posible se realizará la extensión en todo el ancho
a pavimentar, trabajando si es necesario con dos o más
extendedoras ligeramente desfasadas. En caso contrario,
después de haber compactado la primera franja, se extenderá
la segunda y siguientes y se ampliará la zona de compactación
para que incluya quince centímetros (15 cm) de la primera
franja. Las franjas sucesivas se colocarán mientras el borde de
la franja contigua se encuentra aún caliente y en condiciones
de ser compactado fácilmente. De no ser así, se ejecutará una
junta longitudinal. La colocación de la mezcla se realizará con
la mayor continuidad posible, vigilando que la extendedora
deje la superficie a las cotas previstas con objeto de no tener
que corregir la capa extendida. En caso de trabajo intermitente
se comprobará que la temperatura de la mezcla que quede sin
extender, en la tolva de la extendedora y debajo de ésta, no
baja de la prescrita. Tras la extendedora deberá disponerse un
número suficiente de obreros especializados, añadiendo
mezcla caliente y enrasándola, según se precise, con el fin de
obtener una capa que, una vez compactada, se ajuste
enteramente a las condiciones impuestas en este artículo.
Compactación de la mezcla
La densidad a obtener mediante la compactación de la mezcla
será del 98% (noventa y ocho por ciento) de la obtenida
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
aplicando a la fórmula de trabajo la compactación prevista en
el método Marshall según la Norma NLT-159.
La compactación deberá comenzar a la temperatura más alta
posible y nunca inferior a 120ºC. Tan pronto como se observe
que la mezcla puede soportar la carga a que se somete sin
que se produzcan desplazamientos indebidos. Una vez
compactadas las juntas transversales, las juntas longitudinales
y el borde exterior, la compactación se realizará de acuerdo
con un plan propuesto por el Contratista y aprobado por la
Dirección Técnica. Los rodillos llevarán su rueda motriz del lado
cercano a la extendedora, sus cambios de dirección se harán
sobre mezcla ya apisonada, y sus cambios de sentido se
efectuarán con suavidad.
La compactación se continuará mientras la mezcla se
mantenga caliente y en condiciones de ser compactada, hasta
que se alcance la densidad especificada. Esta compactación
irá seguida de un apisonado final, que borre las huellas
dejadas por los compactadores precedentes. En los lugares
inaccesibles para los equipos de compactación normales, la
compactación se efectuará mediante máquinas de tamaño y
diseño adecuados para la labor que se pretende realizar. La
compactación deberá realizarse de manera continua durante la
jornada de trabajo, y se complementará con el trabajo manual
necesario para la corrección de todas las irregularidades que
se puedan presentar. Se cuidará que los elementos de
compactación estén siempre limpios, y si es preciso,
húmedos.
Por norma general los finales de obra serán rematados a la
misma cota que el pavimento original previo serrado y
levantamiento de la capa de rodadura existente, no obstante
cuando dichos pavimentos no hayan de quedar a igual cota, el
final de la obra se rematará en cuña en una longitud de 1,00 m
a 1,50 m.
Cuando estas diferencias de cota correspondan a juntas de
trabajo, tanto los escalones frontales como los escalones
laterales se señalizarán adecuadamente.
Tolerancias de la superficie acabada
La superficie acabada de la capa de rodadura no presentará
irregularidades de más 5 mm (cinco milímetros) cuando se
mida con una regla de 3 m (tres metros) aplicada tanto paralela
como normalmente al eje de la zona pavimentada.
La superficie acabada de la capa intermedia no presentará
irregularidades mayores de 8 mm, (ocho milímetros) cuando se
comprueba con una regla de 3 m (tres metros) aplicada tanto
paralela como normalmente al eje de la zona pavimentada.
En todo caso la superficie acabada de la capa de rodadura no
presentara discrepancias mayores de cinco milímetros (5 mm)
respecto a la superficie teórica.
En las zonas en las que las irregularidades excedan de las
tolerancias antedichas, o que retengan agua sobre la
superficie, deberán corregirse de acuerdo con lo que sobre el
particular ordene la Dirección Técnica.
En todo caso la textura superficial será uniforme, exenta de
segregaciones.
Limitaciones de la ejecución
La fabricación y extensión de aglomerados en caliente se
efectuará cuando las condiciones climatológicas sean
adecuadas. Salvo autorización expresa de la Dirección
Técnica, no se permitirá la puesta en obra de aglomerados en
caliente cuando la temperatura ambiente, a la sombra, sea
inferior a cinco grados centígrados (5º C) con tendencia a
disminuir, o se produzcan precipitaciones atmosféricas. Con
viento intenso, la Dirección Técnica podrá aumentar el valor
mínimo antes citado de la temperatura ambiente, a la vista de
los resultados de compactación obtenidos.
En caso necesario, se podrá trabajar en condiciones
climatológicas desfavorables, siempre que lo autorice la
Dirección Técnica, y se cumplan las precauciones que ordene
en cuanto a temperatura de la mezcla, protección durante el
transporte y aumento del equipo de compactación para realizar
un apisonado inmediato y rápido.
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Terminada la compactación y alcanzada la densidad
adecuada, podrá darse al tráfico la zona ejecutada, tan pronto
como haya alcanzado la capa la temperatura ambiente.
CONTROL DE CALIDAD
Calidad de material
Se someterá el material empleado al siguiente conjunto de
ensayos para asegurar su calidad :
Ensayo Marshall (según ensayo NLT 159):
1 por cada 500 Tm
Contenido de ligante en mezclas bituminosas (según NLT 164):
1 por cada 500 Tm
Análisis granulométrico de los áridos recuperados de las
mezclas bituminosas (según ensayo NLT 165/90):
1 por cada 500 Tm
Control de la compactación y del espesor de la capa
Testigos:
4 por cada 500 Tm
MEDICIÓN Y ABONO
La fabricación y puesta en obra de las mezclas bituminosas en
caliente se abonará por toneladas (Tm) realmente ejecutadas.
En ningún caso se pagará un exceso superior al 5% sobre las
toneladas teóricas de la sección tipo. La densidad se
determinará en base a la densidad medida de los testigos
extraídos, y al volumen obtenido a partir de la superficie de la
capa extendida medida en obra y del espesor teórico de la
misma, siempre que el espesor medio de los testigos no sea
inferior a aquél en más de un 10%, en cuyo caso se aplicará
este último, sin descontar el tonelaje de ligante, incluyendo el
betún y filler de aportación, extendido y compactado.
Los cortes de juntas necesarios para la correcta ejecución se
consideran incluidos en la presente unidad no dando lugar a
abono independiente.
4.5 SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL: MARCAS VIALES
DEFINICIÓN
Se definen como marcas viales aquellas líneas, palabras o
símbolos que se disponen sobre el pavimento, bordillos u otros
elementos de las vías que sirven para regular el tráfico de
vehículos y de peatones.
MATERIALES
Pinturas a emplear en marcas viales
De acuerdo con lo especificado en Norma 8.2 I.C. y la Orden
Circular n_ 269/76 C y E de la Dirección General de Carreteras
y Caminos Vecinales (M.O.P.U.), la pintura a emplear en
marcas viales, a excepción de algunos casos referentes a
bordillos, será de color blanco.
El color blanco correspondiente será el definido en la Norma
UNE 48103:2002 (Referencia B-118).
La pintura a aplicar en la señalización horizontal de viales será
de dos componentes y de larga duración.
Las pinturas se ajustarán en cuanto a composición,
características de la pintura líquida y seca, coeficiente de
valoración, toma de muestras para los ensayos de
identificación de los suministros y ensayos de identificación, a
lo indicado en los Artículos 276 y 278 del PG-3.
Microesferas de vidrio a emplear en marcas viales reflexivas.
Las microesferas de vidrio a emplear en marcas viales
reflexivas, por el sistema de postmezclado, en la señalización
horizontal, deberán cumplir las especificaciones contenidas en
el Artículo 701 del PG-3.
Las pruebas y ensayos a realizar serán las indicadas en el
citado Artículo.
EJECUCIÓN
Es condición indispensable para la ejecución de marcas viales
sobre cualquier superficie, que ésta se encuentre
completamente limpia, exenta de material suelto o mal
adherido, y perfectamente seca.
Para eliminar la suciedad, y las partes sueltas o mal adheridas,
que presenten las superficies de morteros u hormigones, se
emplearán cepillos de púas de acero; pudiéndose utilizar
cepillos con púas de menor dureza en las superficies
bituminosas.
La limpieza del polvo de las superficies se llevará a cabo
mediante un lavado intenso
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
con agua, continuándose el riego de dichas superficies hasta
que el agua escurra
totalmente limpia.
Las marcas viales se aplicarán sobre las superficies rugosas
que faciliten su adherencia, por lo que las excesivamente lisas
de morteros u hormigones se tratarán previamente mediante
chorro de arena, frotamiento en seco con piedra abrasiva de
arenilla gruesa, o solución de ácido clorhídrico al cinco por
ciento (5%), seguida de posterior lavado con agua limpia.
Si la superficie presentara defectos o huecos notables, se
corregirán los primeros, y se rellenarán los últimos, con
materiales de análoga naturaleza que los de aquélla.
En ningún caso se ejecutarán marcas viales sobre superficies
de morteros u hormigones que presenten efluorescencias.
Para eliminarlas una vez determinadas y corregidas las causas
que las producen, se humedecerán con agua las zonas con
efluorescencias que se deseen limpiar, aplicando a
continuación con brocha una solución de ácido clorhídrico al
veinte por ciento (20%) ; y frotando, pasados cinco minutos
con un cepillo de púas de acero; a continuación se lavará
abundantemente con agua.
Antes de proceder a ejecutar marcas viales sobre superficies
de mortero u hormigones, se comprobará que se hallan
completamente secas y que no presentan reacción alcalina. En
todo caso se tratará de reducirla, aplicando a las superficies
afectadas una solución acuosa al dos por ciento (2%) de
cloruro de cinc, y a continuación otra, también acuosa, de
ácido fosfórico al tres por ciento (3%), las cuales se dejarán
secar completamente antes de extender la pintura.
Antes de iniciarse la ejecución de marcas viales, el Contratista
someterá a la aprobación del Director los sistemas de
señalización para protección del tráfico, personal, materiales y
maquinaria durante el período de ejecución, y de las marcas
recién pintadas durante el periodo de secado.
Antes de la ejecución de las marcas viales, se efectuará su
replanteo topográfico que deberá contar con la aprobación de
la Dirección Técnica. Será de aplicación la norma 8.2 IC
“Instrucción de carreteras. Marcas viales”.
La ejecución de marcas con pintura no podrá llevarse a cabo
en días de fuerte viento o con temperaturas inferiores a cinco
grados centígrados (5ºC).
La aplicación de material termoplástico en caliente podrá
realizarse de forma manual o mediante máquina automática,
usando los métodos de “spray” o de extrusión, sin que en
ambos casos se sobrepasen los límites de temperatura fijados
por el fabricante para dichas aplicaciones. La superficie
producida será de textura y espesor uniforme y
apreciablemente libre de rayas y burbujas. Siempre que no se
especifique otra cosa por parte de la Dirección Técnica, el
material que se aplique a mano tendrá un espesor mínimo de 3
mm y si se aplica automáticamente a “spray” el espesor
mínimo será de 1,5 mm. El gasto de material oscilará entre 2,6
y 3,0 kg/m² cuando el espesor sea de 1,5 mm. No se aplicará
material termoplástico en caliente cuando la temperatura de la
calzada esté por debajo de diez grados centígrados.
Para la aplicación del material termoplástico en frío de dos
componentes habrán de seguirse fielmente las instrucciones
del fabricante. Se aplicará con una llana, extendiendo el
material por el interior de la zona que previamente ha sido
delimitada con cinta adhesiva. La calzada estará
perfectamente seca y su temperatura comprendida entre diez y
treinta y cinco grados centígrados. El gasto de material será
aproximadamente de 2 kg/m² para un espesor de capa de 2
mm.
MEDICIÓN Y ABONO
Las marcas viales de ancho constante, tanto continuas como
discontinuas se abonarán por metros lineales realmente
pintados medidos en obra por su eje.
Los estarcidos en cebreados, flechas, textos y otros símbolos
se abonarán por metros cuadrados realmente pintados,
medidos en el terreno.
En los precios correspondientes a las marcas viales se
consideran comprendidos la preparación a la superficie a
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pintar, el material, el premarcaje y los medios necesarios para
su completa ejecución, incluidos los medios precisos para la
señalización del tajo y la protección de las marcas ejecutadas.
4.6 SEÑALIZACIÓN VERTICAL
DEFINICIÓN Y NORMATIVA DE APLICACIÓN
Elementos formados por una placa o un panel vertical con
símbolos o inscripciones y sustentados por un soporte. Su
función puede ser regular el uso de una vía, advertir de peligros
o informar de diversas circunstancias.
La normativa de aplicación en cuanto a dimensiones, colores y
composición serán el “Catálogo de Señales de Circulación” del
Ministerio de Fomento, esta también regirá en cuanto a criterios
de implantación. Las características técnicas que deben
satisfacer las señales y los materiales que las componen para
mantener su efectividad a lo largo del tiempo, serán las
recogidas en las “Recomendaciones Técnicas para la
Ejecución de Obras de Señalización Vertical. Señales
Reflectantes”, elaboradas por la Consejería de Vivienda, Obras
Públicas y Transportes de La Rioja.
MATERIALES
Se tendrá en cuenta lo especificado en la Orden de 28 de
Diciembre de 1.999 BOE de 28 de Enero de 2.000.
Las formas, dimensiones, colores y símbolos serán los
especificados en el Código de Circulación vigente, así como la
Norma de carreteras 8.3 IC.
SEÑALES:
Las señales estarán constituidas íntegramente en aluminio
extrusionado con perfil perimetral de 35 mm., ancho en cola de
Milano y dos chapas de 1,2 mm de espesor formando cajón
cerrado. Rotuladas según normas con acabado reflectante
nivel 2, y con lámina antigraffiti de protección.
SOPORTES:
Los elementos de sustentación serán postes de tubo de
aluminio de 3,30 m., 3,50 m ó 4,00 m. de altura, Ø 76 y 5 mm
de espesor, con abrazaderas de aluminio y tornillería de acero
inoxidable.
La cimentación de los soportes variará según sea el firme de
apoyo.
-En los casos en los que el pavimento esté formado por zonas
terrizas, una vez colocado el soporte se rellenará con hormigón
en masa HM-20, en un volumen mínimo de 40x40x40 cm.
-En el resto de supuestos, el anclaje al firme se realizará
mediante la apertura de hueco en solera de hormigón con
taladro con corona de 100 mm de diámetro y 500 mm de
profundidad, y posterior relleno del hueco restante con mortero
M-40, totalmente nivelado y aplomado.
INSTALACIÓN
Antes de la instalación de las señales el Contratista entregará a
la Dirección Técnica documentación acreditativa de la
certificación de su conformidad a norma, y de sus
características técnicas. En caso contrario, el Contratista
entregará un expediente realizado por un laboratorio oficial o
acreditado, donde figuren las características tanto de los
materiales empleados, como de las señales terminadas.
El replanteo preciso que de la señalización se realice antes de
ser instalada, será sometido a la aprobación de la Dirección
Técnica.
Durante la instalación se adoptarán las medidas precisas para
que las señales no sufran deterioro alguno. Los elementos
auxiliares de fijación han de ser de acero galvanizado.
MEDICIÓN Y ABONO
Los elementos de la señalización vertical se abonarán por
unidades contabilizadas en obra.
Se medirán de forma independiente las señales y los soportes,
salvo que en la unidad de las señales vaya incluido el precio
del soporte.
El precio de las señales, incluye los anclajes necesarios a
poste o farola con abrazaderas de aluminio y tortillería de acero
inoxidable, siguiendo las indicaciones de la sección de tráfico
de la Comunidad de La Rioja, aplomado y montaje.
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
EPÍGRAFE 3º. DISPOSICIONES FINALES
MATERIALES Y UNIDADES NO DESCRITAS EN EL PLIEGO.
Artículo 85. Para la definición de las características y forma de
ejecución de los materiales y partidas de obra que pudieran no
estar descritos en el presente Pliego, se remitirá a las
descripciones de los mismos, realizados en los restantes
documentos de este proyecto, o en su defecto se atendrán a
las prescripciones recogidas en la normativa legal adjunta.
CAPITULO IV : INSTALACIONES AUXILIARES Y CONTROL DE
LA OBRA
EPÍGRAFE 1º. INSTALACIONES AUXILIARES
Artículo 86º. La ejecución de las obras figuradas en el presente
Proyecto, requerirán las siguientes instalaciones auxiliares:
Caseta de comedor y vestuario de personal,
según dispone la Ordenanza de Seguridad e
Higiene en el trabajo.
Maderamen, redes y lonas en número
suficiente de modo que garanticen la
Seguridad e Higiene en el trabajo.
−
Maquinaria, andamios, herramientas y todo el
material auxiliar para llevar a cabo los trabajos de
este tipo.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 87º. Las precauciones a adoptar durante la
construcción de la obra serán las previstas en el Real Decreto
486/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en
los lugares de trabajo; Real Decreto 485/1997 sobre
disposiciones mínimas en materia de señalización de
seguridad y salud en los lugares de trabajo; y Real Decreto
1627/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en
las obras de construcción.
EPÍGRAFE 2º. CONTROL DE LA OBRA
CONTROL DEL HORMIGÓN
Artículo 88º. Además de los controles establecidos en
anteriores apartados y los que en cada momento dictamine la
Dirección Facultativa de las obras, se realizarán todos los que
prescribe la "Instrucción EHE" para el proyecto y ejecución de
obras de hormigón.
CAPITULO V : DISPOSICIONES GENERALES
CONDICIONES, OMISIONES O ERRORES.
En caso de contradicción entre los Planos y el Pliego de
Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo prescrito en este
último. Lo mencionado en el Pliego de Prescripciones
Técnicas y omitido en los Planos, o viceversa, habrá de ser
aceptado como si estuviese expuesto en ambos documentos,
siempre que, a juicio del Director de las Obras, quede
suficientemente definida la unidad de obra correspondiente, y
ésta tenga precio en el Contrato. Los diversos capítulos del
presente Pliego de Prescripciones Técnicas son
complementarias entre sí, entendiéndose que las
prescripciones que contenga uno de ellos y afecte a otros
obligan como si estuviese en todos. Las contradicciones o
dudas entre sus especificaciones, se resolverán por la
interpretación que razonadamente haga el Director de las
Obras.
En todo caso, las contradicciones, omisiones o errores que se
adviertan en estos documentos, tanto por el Director de las
Obras como por el Contratista, deberán reflejarse
preceptivamente en el Acta de Comprobación del Replanteo.
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TRABAJOS PREPARATORIOS PARA LA EJECUCION DE LAS
OBRAS.
Los trabajos preparatorios para la iniciación de las obras,
consistirán en:
1. Comprobación del replanteo.
2. Fijación y conservación de los puntos o referencias de
replanteo.
3. Programación de los trabajos.
Comprobación del Replanteo.
En el plazo de quinde (15) días hábiles a partir de la
adjudicación definitiva se comprobará, en presencia del
Adjudicatario o su representante, el replanteo de las obras
efectuando antes de la licitación extendiéndose la
correspondiente Acta de Comprobación del Replanteo.
Cuando el Acta de Comprobación del Replanteo refleje
alguna variación respecto a los documentos
contractuales del Proyecto, refiriéndose expresamente a las
características geométricas del terreno y obra, a la
procedencia de materiales, así como cualquier punto que,
caso de disconformidad, pueda afectar al cumplimiento del
Contrato, deberá ser acompañada de un nuevo presupuesto
valorado a los precios del Contrato.
Fijación y conservación de los puntos de replanteo.
Desde la comprobación de replanteo, el Contratista será el
único responsable del replanteo de las obras, y los planos
contradictorios servirán de base a las mediciones de obra.
El contratista construirá a su costa mojones, bases de
replanteo y referencias en lugares y número adecuados, a
juicio de la Dirección de la Obra, para la perfecta
comprobación de la marcha, calidad y exactitud del replanteo
y dimensionamiento de la obra y sus partes. Así mismo, está
obligado a su conservación y a mantener expeditas las
visuales desde dichos puntos. Todas las coordenadas de las
obras, así como la de los planos de obras ejecutadas, serán
referidas a la malla ortogonal que señale la Dirección de Obra.
El contratista será responsable de la conservación de los
puntos, las señales y mojones, tanto terrestres como
marítimos.
Si en el transcurso de las obras, son destruidos algunos,
deberá colocar otros bajo su responsabilidad y a su cargo,
comunicándolo por escrito a la Dirección de Obra que
comprobará las coordenadas de los nuevos vértices o
señales El Director de la Obra sistematizará normas para la
comprobación de replanteos parciales y podrá supeditar el
progreso de los trabajos a los resultados de estas
comprobaciones, lo cual en ningún caso, eliminará la total
responsabilidad del Contratista, en cuanto al cumplimiento de
plazos parciales, y por supuesto, del plazo final.
Los gastos ocasionados por todas las operaciones y
materiales realizadas o usados para la comprobación del
replanteo general y los de las operaciones de replanteo y
levantamiento mencionados en estos apartados serán de
cuenta del Contratista, así como los gastos derivados de la
comprobación de estos replanteos.
Programación de los trabajos.
En el plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la
aprobación del Acta de Comprobación del Replanteo, el
Adjudicatario presentará el Programa de los Trabajos de las
obras.
El programa de los Trabajos de las obras, según el artículo
128 del Reglamento General de Contratación, incluirá los
siguientes datos:
-Representación gráfica de las diversas actividades en un
gráfico de barras o en un diagrama de espacios tiempos. El
programa de Trabajos será presentado conforme a las
anteriores indicaciones, siguiendo las líneas generales del
Programa indicativo, que constituye el Anejo nº8 del Proyecto,
y de acuerdo con las instrucciones específicas que le sean
dadas al Contratista por el Director de Obras.
- Fijación de las clases de obra que integran el proyecto, e
indicación del volumen de las mismas.
-Determinación de los medios necesarios (instalaciones,
maquinaria, equipo y materiales), con expresión de sus
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
rendimientos medios.
-Valoración mensual y acumulada de la obra programada
sobre la base de los precios unitarios de adjudicación.
Cuando el Programa de los Trabajos se deduzca la necesidad
de modificar cualquier condición contractual, dicho Programa
deberá ser redactado contradictoriamente por el Adjudicatario
y el Director de las Obras; acompañándose la
correspondiente propuesta de modificación, para su
terminación reglamentaria.
ORDEN DE EJECUCION DE LAS OBRAS.
El Contratista ajustará la ejecución de las obras al Programa
de Trabajos aprobado por la Superioridad y dentro de él, la
orden que le sea señalado por la Dirección de Obras.
OBRAS MAL EJECUTADAS.
Será de obligación del Contratista, demoler y volver a ejecutar
a su costa, toda obra que no cumpla las prescripciones del
presente Pliego ni las instrucciones del Director de las Obras.
OBRAS NO DETALLADAS.
Se ejecutarán siempre, ateniéndose a las reglas de la buena
construcción y con materiales de primera calidad, siguiendo
las órdenes de la Dirección de las Obras.
LIMPIEZA DE LA OBRA.
Es obligación del contratista mantenerla limpia, así como los
alrededores, atendiendo cuantas indicaciones y órdenes se le
den por la Dirección en cuanto a escombros y materiales
sobrantes. Asimismo, hará desaparecer todas las
instalaciones
provisionales.
Adoptará
las
medidas
convenientes para que la obra presente buen aspecto en
cualquier momento.
Asimismo, mantendrá en las debidas condiciones de limpieza
y seguridad, los caminos de acceso a la obra y en especial
aquellos comunes con otros servicios o de uso público.
Siendo de su cuenta y riesgo las averías o desperfectos que
se produzcan por un uso abusivo o indebido de los mismos.
El Contratista cuidará bajo su responsabilidad, que la obra
esté siempre en buenas condiciones de limpieza.
FACILIDADES A LA INSPECCION.
El Contratista proporcionará cuantas facilidades sean
necesarias para proceder a los replanteos, reconocimientos y
pruebas de los materiales y su preparación. Permitirá el
acceso en caso de inspección a todas las partes de la obra,
incluso a las fábricas y talleres dónde se realicen trabajos de
cualquier tipo relacionados con la obra. Además, el
Contratista pondrá a disposición de la
Dirección de la obra todo lo necesario para un correcto
control, medición y valoración de las obras.
CONSTRUCCIONES AUXILIARES.
Queda obligado el Contratista a construir por su cuenta,
desmontar y retirar a la terminación de la obra, todas las
especificaciones auxiliares para oficinas, almacenes,
cobertizos, etc. Todas estas edificaciones estarán
supeditadas en cuanto a ubicación y dimensiones a la
aprobación de la Dirección de Obra.
INSTALACIONES PROVISIONALES.
El Contratista deberá consultar con la Dirección los sistemas
de toma de agua y energía necesarios para la obra.
Asimismo, construirá y conservará en lugar debidamente
apartado, las instalaciones sanitarias para el personal de la
obra.
RETIRADA DE LOS MEDIOS AUXILIARES.
Al final de la obra, el Contratista deberá retirar cuantas
instalaciones, herramientas, máquinas, materiales, etc. se
encuentren en la zona. Si no procediese de esta manera la
Administración, previo aviso y en un plazo de treinta (30) días,
procederá a retirarlos por cuenta del Contratista.
LEGALIZACION DE INSTALACIONES.
El Contratista tiene la obligación de realizar todos los trámites
necesarios para legalizar las instalaciones eléctricas, de gas,
industriales, etc. y serán a su cuenta todos los gastos.
CALCULOS DE OBRA.
El Contratista deberá presentar, a requerimiento del Director
de las Obras, cálculos de elementos prefabricados y
estructurales de las obras, firmados por Técnico
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correspondiente: Forjados, torres de alumbrado, pasarelas de
estructuras metálicas, etc. cuyo abono serán a su cargo.
PLAZO DE EJECUCION.
El Contratista empezará las obras en el plazo de diez (10) días
contados desde la fecha del Acta de
Comprobación del Replanteo. Deberá quedar terminada la
obra contratada dentro de los plazos fijados por el Contratista
en la oferta adjudicataria.
DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS.
Para el mejor desarrollo y control de las obras, el Adjudicatario
seguirá las normas que a continuación se indican respecto a
los puntos siguientes.
1. Equipos de maquinaria.
2. Ensayos.
3. Materiales.
4. Acopios.
5. Trabajos nocturnos.
6. Accidentes de trabajo.
7. Descanso en días festivos.
8. Trabajos defectuosos o no autorizados.
9. Señalización de obras.
10. Precauciones especiales durante la ejecución de las
obras.
Equipos y maquinaria.
El contratista quedará obligado a situar en las obras los
equipos y maquinaria que se comprometió a aportar en la
licitación, y que el Director de las obras considere necesarios
para el desarrollo de las mismas. El Director deberá aprobar
los equipos de maquinaria o instalaciones que deban
utilizarse para las obras. La maquinaria y demás elementos de
trabajo, deberán estar en perfectas condiciones de
funcionamiento y quedar adscritos a la obra durante el curso
de ejecución de las unidades que deben utilizarse. No podrán
retirarse sin el consentimiento del Director. Si, una vez
autorizada la retirada y efectuada ésta, hubiese necesidad de
dicho equipo o maquinaria, el Contratista deberá reintegrarla a
la obra a su cargo y, sin que el tiempo necesario para su
traslado y puesta en uso, sea computable a los efectos de
cumplimiento de plazos, que no experimentarán variación por
este motivo.
Ensayos.
Los ensayos se efectuarán y supervisarán con arreglo a las
Normas de Ensayos aprobadas por el Ministerio de Obras
Públicas y en defecto la NLT, por Laboratorios de Obras
homologados. Cualquier tipo de ensayo que no esté incluido
en dichas normas, deberá realizarse con arreglo a las
instrucciones que dicte el Director de las Obras.
El Adjudicatario abonará el costo de los ensayos que se
realicen, que no podrá superar el uno por ciento (1%) del
presupuesto de adjudicación, que estará incluido en los
precios ofertados.
Materiales.
Cuantos materiales se empleen en la obra, estén o no citados
expresamente en el presente Pliego, serán de la mejor calidad
y reunirán las condiciones de bondad exigidas en la buena
práctica de la construcción, y si no lo hubiese en la localidad,
deberá traerlos el Contratista del sitio oportuno. Tendrá las
dimensiones y características que marcan los Documentos
del Proyecto o indique la Dirección de Obra durante su
ejecución.
La llegada de los materiales no supone la admisión definitiva
mientras no se autorice por la Dirección de Obra. Los
materiales rechazados serán inmediatamente retirados de la
obra. El Contratista podrá proponer y presentar marcas y
muestras de los materiales para su aprobación y los
certificados de los ensayos y análisis de la Dirección juzgue
necesarios, los cuales se harán en los laboratorios y talleres
que se determinen al Contratista. Las muestras de los
materiales serán guardadas juntamente con los certificados
de los análisis para la comprobación de los materiales.
Todos estos exámenes previos, no suponen la recepción de
los materiales. Por tanto, la responsabilidad del Contratista, en
el cumplimiento de esta obligación, no cesará mientras no
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
sean recibidas las obras en las que se hayan empleado. Por
consiguiente, la Dirección de Obra puede mandar retirar
aquellos materiales que, aún estando colocados, presenten
defectos no observados en el reconocimiento. No se
procederá al empleo de cualquiera de los materiales que
integran las unidades de obra sin que antes sean examinados
y aceptados por el Director, salvo lo que disponga en
contrario el presente Pliego.
Cuando la procedencia de materiales no estén fijadas en el
Pliego de Prescripciones Técnicas, los materiales requeridos
para la ejecución del Contrato, serán obtenidos por el
Contratista de las canteras, yacimientos o fuentes de
suministro que estime oportuno.
El cambio de procedencia de los materiales, no supondrá en
ningún caso, motivo de variación de los precios ofertados ni
del plazo de la obra. El Contratista notificará al Director de las
Obras, con suficiente antelación, las procedencias de los
materiales que se propone utilizar; aportado, cuando
así lo solicite el citado Director, las muestras y los datos
necesarios para demostrar la posibilidad de aceptación, tanto
en lo que se refiere a su calidad como a su cantidad. En
ningún caso, podrán ser acopiados y utilizados en obras,
materiales cuya procedencia no haya sido previamente
aprobada por el Director.
En el caso de que las procedencias de los materiales fuesen
señaladas concretamente en el Pliego de Prescripciones
Técnicas, o en los Planos, el Contratista deberá utilizar
obligatoriamente dichas procedencias. Si, posteriormente, se
comprobará que dichas procedencias son inadecuadas o
insuficientes, el Contratista vendrá obligado a proponer
nuevas procedencias sin excusa, sin que dicho motivo ni la
mayor o menor distancia de las mismas puedan originar
aumento de los precios ni de los planos ofertados. En el caso
de no cumplimiento dentro de un plazo razonable, no superior
a un mes, de la anterior prescripción, el Director de las Obras
podrá fijar las diversas procedencias de los materiales sin que
el Contratista tenga derecho a reclamación de los precios
ofertados y pudiendo incurrir en penalidades por retraso en el
cumplimiento de los plazos.
Si el Contratista hubiese obtenido, de terrenos pertenecientes
al Estado o a la Junta, materiales en cantidad superior a la
requerida para el cumplimiento de su Contrato, la
Administración podrá posesionarse de los excesos incluyendo
los subproductos, sin abono de ninguna clase.
Acopios.
Quedará terminantemente prohibido, salvo autorización
escrita del Director de las Obras, efectuar acopios de
materiales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre la
plataforma de la obra y en aquellas zonas marginales que
defina el citado Director. Se considera especialmente
prohibido obstruir los desagües y dificultar el tráfico de los
muelles, en forma inaceptable a juicio del Director de las
Obras. Los materiales se almacenarán en forma tal que se
asegure la preservación de su calidad para su utilización en la
obra; requisito que deberá ser comprobado en el momento
de dicha utilización.
Las superficies empleadas en zonas de acopios, deberán,
una vez terminada la utilización de los materiales acumulados
en ellas, de forma que puedan recuperar su aspecto original.
Todos los gastos requeridos para efectuar los acopios y las
operaciones mencionadas en este Artículo, serán de cuenta
del contratista.
Trabajos nocturnos.
Los trabajos nocturnos deberán ser previamente autorizados
por el Director de las Obras y realizados solamente en las
unidades de obra que él indique. El Contratista deberá instalar
los equipos de iluminación del tipo e intensidad que el
Director ordene; y mantenerlos en perfecto estado mientras
duren los requeridos trabajos nocturnos.
Accidentes de trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley de Accidentes de Trabajo, de fecha 22
de Junio de 1.956, el Contratista queda obligado a contratar,
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para su personal, el seguro contra el riesgo de indemnización
por incapacidad permanente y muerte en la Caja Nacional de
Seguros de Accidentes de Trabajo.
Descanso en días festivos.
En los trabajos que comprende esta contrata, se cumplirá
puntualmente el descanso en días festivos del modo que
señalen las disposiciones vigentes. En casos excepcionales,
cuando fuera necesario trabajar en dichos días, se procederá
como indican las citadas disposiciones y las que en lo
sucesivo se dicten sobre la materia.
Trabajos defectuosos o no autorizados.
Los trabajos ejecutados por el Contratista, modificando lo
preescrito en los documentos contractuales del Proyecto sin
la debida autorización, deberán ser derruidos a su costa, si el
Director lo exige y en ningún caso serán abonables.
Señalización de las obras.
El Contratista suministrará, instalará y mantendrá en perfecto
estado todas las vallas, señales y otras marcas necesarias
para delimitar la zona de trabajo y desvíos provisionales a
satisfacción del Director de la Obra. El Contratista mantendrá
desde la puesta de sol hasta su salida, cuantas luces sean
necesarias para la correcta señalización de la obra. El
Contratista quedará asimismo, obligado a señalizar a su
costa, el resto de las obras objeto del Contrato con arreglo las
instrucciones y uso de los aparatos que prescriba el Director y
las indicaciones de otras Autoridades en el ámbito de su
competencia y siempre en el cumplimiento de todas las
Disposiciones vigentes.
Serán de cuenta y riesgo del Contratista los suministros,
instalación, mantenimiento y conservación de todas las
señales, luces, elementos e instalaciones necesarias para dar
cumplimiento a lo indicado en los párrafos anteriores.
RESPONSABILIDADES
ESPECIALES
DEL
CONTRATISTA
DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS.
Estas responsabilidades consisten en:
1. Daños y perjuicios.
2. Objetos encontrados.
3. Evitación de contaminaciones.
4. Permisos y licencias.
5. Personal del Contratista.
Daños y perjuicios.
El Contratista será responsable, durante la ejecución de las
obras, de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos
que se puedan ocasionar a cualquier personal, propiedad o
servicio, público o privado como consecuencia de los actos,
omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una
deficiente organización de las obras. En especial, además de
ser de cuenta de riesgo del Contratista los gastos y costes
originados por las reparaciones y reposiciones, indicados en
el artículo 5.25 de este Pliego, será responsable de los daños
y perjuicios causados a terceros o a la propia Administración
por incumplimiento total o parcial de las prescripciones
contenidas en el artículo 5.17.
Los servicios públicos o privados que resulten dañados,
deberán ser reparados a costa del Contratista, con arreglo a
la legislación vigente sobre particular.
Las personas que resulten perjudicadas deberán ser
compensadas,
también
a
costa
del
Contratista,
adecuadamente. Las propiedades públicas o privadas que
resulten dañadas deberán ser reparadas por el Contratista y a
su costa, restableciendo las condiciones primitivas o
compensando adecuadamente los daños y perjuicios
causados.
Objetos encontrados.
El Contratista será responsable de la conservación de todos
los objetos que se encuentren o descubran durante la
ejecución de las obras; debiendo dar cuenta inmediata de los
hallazgos al Director de las Obras y colocarlos bajo su
custodia.
Evitación de contaminaciones.
El Contratista adoptará las medidas necesarias para evitar la
contaminación de cualquier tipo por causa de las obras, así
como las de combustible, aceite, ligantes o cualquier otro
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
material que pueda ser perjudicial, incluso las
contaminaciones de tipo biológico, siendo responsable de los
daños que pueda causar a terceros producidas durante la
ejecución de las obras.
Permisos y licencias.
El Contratista deberá obtener, a su costa, todos los permisos
o licencias para la ejecución de las obras, con excepción de
las correspondientes a las expropiaciones, servidumbres y
servicios que se definan en el contrato.
Personal del contratista.
El Contratista estará obligado a dedicar a las obras el
personal técnico a que se comprometió en la licitación. A pie
de obra y al frente de la misma, deberá haber un Arquitecto
Técnico.
El Director de las obras podrá prohibir la permanencia en al
del Contratista, por motivo de faltas de obediencia y respecto,
o a causa de actos que comprometan o perturben, a juicio del
mismo la marcha de los trabajos. El Contratista podrá recurrir
si entendiese que no hay motivo fundado para dicha
prohibición. El Contratista estará obligado a cumplimiento de
lo establecido en la Ley sobre el Contrato de Trabajo,
Reglamentaciones de Trabajo, disposiciones reguladoras de
los Subsidios y Seguros Sociales, vigentes o que en lo
sucesivo se dicten.
MEDICION DE LAS OBRAS.
La forma de realizar la medición y las unidades de medida a
utilizar, serán las definidas en el Pliego de Prescripciones
Técnicas para cada unidad de obra. Excepcionalmente, podrá
utilizarse la conservación de peso en cuanto expresamente lo
autorice el Pliego de Prescripciones Técnicas. En este caso,
los factores de conversión serán los definidos por dicho Pliego
o, en su efecto, por el Director de las Obras, quien, por
escrito, justificará al Contratista los valores adoptados,
previamente a la ejecución de la unidad o acopio
correspondiente.
Cuando este Pliego de Prescripciones Técnicas indique la
necesidad de pesar materiales directamente, el Contratista
deberá situar en los puntos que designe el Director, las
básculas o instalaciones, debidamente contrastadas, para
efectuar las mediciones por peso requeridas; su utilización
deberá ir precedida de la correspondiente aprobación del
citado Director.
Para la medición, sólo serán válidos los levantamientos
taquimétricos y los datos que hayan sido conformados por el
Director de las Obras.
Todas las mediciones básicas para el abono, deberán ser
conformadas por el Director y representante de Contratista.
Las unidades que hayan de quedar ocultas o enterradas,
deberán ser medidas antes de su ocultación. Si la medición
no se efectuó a su debido tiempo, serán de cuenta del
Contratista las operaciones necesarias para llevarlas a cabo.
ABONO DE LAS OBRAS. CERTIFICACIONES.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará
mensualmente al Contratista por medio de certificaciones,
expedidas por el Director de las Obras en las formas
legalmente establecidas.
Anualidades. Para el abono de las obras, su presupuesto se
distribuirá en la forma y anualidades establecidas en la
adjudicación definitiva. La modificación de las anualidades
fijadas, deducida como consecuencia de la aprobación del
Programa de Trabajo o de Reajustes posteriores, se realizarán
en la forma y condiciones señaladas por la Legislación vigente
para la contratación de obras del Estado. El Contratista podrá
desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria
para ejecutar las obras en el tiempo prefijado. Sin embargo,
no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea
el importe de lo ejecutado o de las Certificaciones expedidas,
mayor cantidad que la consignada en la anualidad
correspondiente. Por tanto, según especifica el párrafo
segundo del art. 144 del Reglamento General de
Contrataciones del Estado de 8.4.65, no se aplicarán
partiendo de las fechas de las Certificaciones como base para
el cómputo de tiempo de demora en el pago, sino partiendo
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de la época en que éste debió ser satisfecho.
Precios unitarios.
Los precios unitarios fijados en el Contrato para cada unidad
de obra tendrán incluidos todos los trabajos, medios
auxiliares, energía, maquinaria, materiales y mano de obra
necesarios para dejar la unidad completamente terminada,
todos los gastos generales directos e indirectos, como
transportes, comunicaciones, carga y descarga, pruebas y
ensayos, desgaste de materiales auxiliares, costes indirectos,
instalaciones, impuestos, derechos, además de otros gastos y
costes que se enuncien en el art. 5.25., u otros aparatos de
este Pliego. El Contratista no tendrá derecho a indemnización
alguna excedente de los precios consignados por estos
conceptos.
Serán de cuenta del Contratista, los incrementos de
materiales empleados y la ejecución de las unidades de
obras necesarias, incluso las no previstas, destinadas a
corregir los efectos consecuencia de fallos, errores u
omisiones en los cálculos del Proyecto o en la ejecución de
las obras y referentes en especial a la estabilidad, asientos,
deslizamientos, reposiciones, dragados por levantamiento del
fondo u otros motivos.
Partidas alzadas.
Se abonarán íntegras al Contratista las partidas alzadas que
se consignen en este Pliego, bajo esta forma de pago. Las
partidas alzadas a justificar se abonarán consignando las
unidades de obra que comprenden a los precios del Contrato;
o a los precios contradictorios aprobados, si se tratara de
nuevas unidades.
Materiales acopiados.
En este sentido se estará a lo establecido en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de
Obras del Estado Decreto de 31-XII- 70.
Instalaciones y equipos de maquinaria.
Los gastos correspondientes a instalaciones y equipos de
maquinaria se considerarán incluidos en los precios de las
unidades correspondientes y, en consecuencia, no serán
abonados separadamente; a no ser que expresamente se
indique lo contrario en el Contrato.
GASTOS DE CUENTA DEL CONTRATISTA.
Serán de cuenta del contratista los siguientes gastos y costes
que se entiende tiene el Contratista incluidos en los precios
que oferte:
a) Los gastos de vigilancia a pie de obra.
b) Los gastos y costes ocasionados por los ensayos de
materiales y hormigones que exija el Director de la Obra
c)Los gastos y costes de construcción, recepción y retirada
de toda clase de construcciones e instalaciones auxiliares.
d)Los gastos y costes de cualquier adquisición de terrenos
para depósitos de maquinaria y materiales o para la
explotación de canteras, teniendo siempre en cuenta que la
cantera o canteras no forman parte de la obra.
e)Los gastos y costes de seguros de protección de la obra y
de los acopios contra el deterioro, daño o incendio,
cumpliendo los requisitos vigentes para el almacenamiento de
explosivos y carburantes, así como los de guardería y
vigilancia.
f)Los gastos y costes de limpieza y evacuación de
desperdicios y basuras. Así como los establecimientos de
vertederos,
su
acondicionamiento,
conservación,
mantenimiento, vigilancia y terminación final.
g)Los gastos y costes de suministro, colocación,
funcionamiento y conservación de señales y luces de tráfico,
vallas, señales y demás recursos necesarios para
proporcionar seguridad dentro de las obras.
h)Los gastos y costes de remoción de las instalaciones,
herramientas, materiales y limpieza de
la obras a su terminación.
i)Los gastos y costes de demolición de las instalaciones,
limpieza y retirada de productos.
j)Gastos y costes de terminación y retoques finales de la obra.
k)Los gastos y costes de instrumentación, recogida de datos
e informe del comportamiento de los materiales y de cualquier
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
tipo de pruebas o ensayos.
l)Los gastos y costes de reposición de las instalaciones, o por
el uso excesivo de aquellas derivadas de la obra.
m)Los gastos y costes correspondientes a la inspección y
vigilancia de las obras por parte de la
Administración.
n)Los gastos y costes de replanteo y liquidaciones de la obra.
o)Los gastos y costes de material o equipo a suministrar a la
Administración y que se expliciten en
otros apartados
p)Las tasas que por todos los conceptos tenga establecida la
Administración en relación a las obras.
q)Los gastos y costes que se deriven u originen por el
Contrato, tanto previos como posteriores al mismo.
r)Los gastos y costes en que haya de incurrirse para la
obtención de licencias y permisos, etc, necesarios para la
ejecución de todos los trabajos.
s)Todos los trabajos preparatorios que sean necesarios, tales
como caminos de acceso, nivelaciones, cerramientos, etc.
siempre que no estén medidos y valorados en el presupuesto.
RECEPCIONES,
GARANTIAS
Y
OBLIGACIONES
DEL
CONTRATISTA.
La recepción, garantías y obligaciones del Contratista serán
las siguientes:
1. Recepción provisional.
2. Plazo de garantía.
3. Obligaciones del contratista.
Recepción provisional.
Si el resultado a que se refiere el presente Pliego fuese
satisfactorio y el resto de las obras se encontraran terminadas
con arreglo a las condiciones prescritas, se llevará a cabo la
recepción provisional de acuerdo con lo dispuesto en el art.
54 de la Ley de Contratos del Estado modificada por la Ley
5/1973 de 17 de Marzo.
Si en las obras se hubiesen apreciado defectos de calidad,
asientos u otras imperfecciones, el Contratista debe repararlas
o sustituir, a su costa, las partes o elementos no satisfactorios
a juicio del Director de las Obras. Al proceder a la recepción
de las obras, se extenderá por cuadriplicado el Acta
correspondiente que, una vez firmado por quien corresponda,
se elevará a la aprobación de la Superioridad.
Plazo de garantía.
a) Será de un año (1) a contar de la fecha de la recepción
provisional, como mínimo.
b) Serán de cuenta del contratista todos los gastos de
conservación y reparación que sean necesarios en las obras.
c) Hasta que transcurra el plazo de garantía de las obras, el
Contratista es responsable de la ejecución de ellas y de las
faltas que puedan notarse. No le servirá de disculpa, ni le dará
derecho alguno, el que el Director de las Obras o sus
subalternos hayan examinado las obras durante la
construcción, reconocido sus materiales o hecha la valoración
en las relaciones parciales. En consecuencia, si se observan
vicios o defectos, se podrá disponer que el Contratista
demoliera y reconstruyera, por su cuenta, las partes
defectuosas.
Obligaciones del contratista.
El Contratista tendrá la obligación de obtener los locales,
zonas para talleres, oficinas, etc., que considere necesarios
para la realización de las nuevas obras.
Es de responsabilidad del Contratista, la elección de canteras
o proveedores para la obtención de los materiales necesarios
para la ejecución de las obras. No obstante, deberán tenerse
en consideración los siguientes puntos:
En ningún caso se considerará que las canteras o su
explotación forma parte de la obra.
La paralización de los trabajos en las canteras o proveedores
no tendrá, en ningún caso, repercusión alguna en los precios
ni en los plazos ofertados. El Contratista deberá satisfacer por
su cuenta la compra de terrenos o la indemnización por
ocupación temporal de los mismos, cánones, etc.
En cualquier caso, es de total responsabilidad del Contratista,
la elección y explotación de canteras, tanto en lo relativo a
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calidad de materiales como el volumen explotable de los
mismos. El Contratista es responsable de conseguir ante las
autoridades oportunas los permisos y licencias que sean
precisos para la explotación de las canteras. Todos los gastos
derivados de estos conceptos se considerarán incluidos en
los precios.
Los accesos a canteras o almacenes, así como los enlaces
entre éstas y la obra, correrán a cargo del Contratista y no
deberán interferir con las otras obras que se estén realizando
en el área.
El Contratista viene obligado a eliminar, a su costa, los
materiales de calidad inferior a la exigida que aparezca
durante los trabajos de explotación de la cantera.
Serán a costa del Contratista, sin que por ello pueda reclamar
indemnización alguna, los daños que se puedan ocasionar
con motivo de las tomas de muestras, extracción,
preparación, transporte y depósito de los materiales.
El Contratista, bajo su responsabilidad, queda obligado a
cumplir todas las disposiciones de carácter
social contenidas en las Reglamentación del Trabajo en la
Industria de la Construcción y Obras Públicas de 3 de Abril de
1964 y demás dictadas que sean aplicables acerca del
régimen de trabajo o que en lo sucesivo se dicten.
PRESCRIPCIONES PARTICULARES.
En todos aquellos casos en que a juicio del Director de las
Obras, se haga aconsejable, para la ejecución de las obras
previstas, la fijación de determinadas condiciones específicas,
se redactará por éste el oportuno Pliego de Prescripciones
Particulares, que ha de ser aceptado por el Contratista,
quedando obligado a su cumplimiento.
INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS.
Será por cuenta del Contratista en pago de las tasas en vigor
por este concepto, así como el de los gastos que se
produzcan con motivo de la vigilancia de las obras. El Director
de las obras establecerá el número de vigilantes que estime
necesario para el mejor conocimiento de la marcha de las
obras quienes recibirán instrucciones precisas y exclusiva de
dicha dirección o persona en quien delegue. Los gastos que
se deriven de esta vigilancia correrán a cargo del Contratista y
no superarán el 1% del Presupuesto de Adjudicación.
En los precios ofertados por el Contratista, estarán incluidos
los gastos de vigilancia e inspección.
EJECUCION DE LAS OBRAS.
Las obras se efectuarán con estricta sujeción a las cláusulas
estipuladas en el Contrato y al Proyecto que sirva de base al
mismo y conforme a las instrucciones que en interpretación
de éste diese al Contratista el Director de la Obra, que serán
de obligado cumplimiento para aquel siempre que lo sean por
escrito. El Contratista es completamente responsable de la
elección del lugar de emplazamiento de los talleres,
almacenes y parque de maquinaria, sin que pueda contar
para ello, con superficies o lugares comprendidos fuera del
estricto recinto de la obra, sin la previa aprobación y sin que
tenga derecho a reclamación alguna por este hecho o por la
necesidad o conveniencia de cambiar todos o alguno de los
emplazamientos antes o después de iniciados los trabajos.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que tenga lugar la
recepción definitiva, el Contratista es responsable de las faltas
que puedan advertirse en la construcción.
Los efectos del contrato se regularán en todo por las
disposiciones que rigen los Contratos de Obras del Estado, y
en especial por los Capítulos IV y V de la Ley de Contratos del
Estado; por los Capítulos V y VI del Reglamento General de
Contratación, y por el Pliego de Cláusulas Administrativas
Generales para la Construcción de Obras del Estado.
MODIFICACIONES EN LAS OBRAS PROYECTADAS.
En el caso de que el importe de la oferta no coincida con el
Presupuesto total del Proyecto, se entenderá que prevalece el
de la oferta económica y, en consecuencia, los precios
unitarios que figuren en dicho proyecto serán aumentados o
disminuidos en la misma proporción en que lo esté el importe
fijado en la oferta económica en relación con el presupuesto
de proyecto y estos precios, así rectificados, servirán de base
Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativa s
para el abono de las obras realizadas. El importe total de la
oferta económica no se modificará por los errores que puedan
haberse cometido en las mediciones, en los cuadros de
precios o en el presupuesto, tanto si estos errores son
descubiertos antes de la adjudicación como si lo son
después. En tales casos se rectificará el presupuesto y se
aumentarán o disminuirán los precios en la forma prescrita en
el apartado anterior.
Solamente se modificará la oferta económica cuando la
Administración introdujese modificaciones en el proyecto con
arreglo a los artículos 149 y siguientes del Reglamento de
Contratación o cuando fuera preciso modificar el proyecto por
haberse variado los datos que se consignan en estas Bases.
En tales casos se procederá en la forma indicada en el
vigente Reglamento de Contratación del Estado.
CAPITULO VI : NORMATIVA TÉCNICA DE OBLIGADO
CUMPLIMIENTO
Se detalla en la memoria del proyecto.
Santa Cruz de Tenerife, marzo de 2015
El Ingeniero Industrial
Nelson Hernández Dorta
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Estudio Básico de Seguridad y Salud
Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L.
ÍNDICE
1.- OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
2.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD.
3.- RECURSOS CONSIDERADOS.
3.1.- Materiales.
3.2.- Energía y Fluídos.
3.3.- Mano de obra.
3.4.- Herramientas.
3.5.- Maquinaria.
3.6.- Medios auxiliares.
3.7.- Sistemas de transporte y/o manutención.
4.- IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE RIESGOS.
5.- PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA.
6.- NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD. DISPOSICIONES
MÍNIMAS.
7.- NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD. ESPECÍFICAS.
8.- MEDIOS AUXILIARES Y OTRAS NORMAS DE SEGURIDAD DE APLICACIÓN
SEGÚN OBRA.
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
1
Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L.
1.- OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
En cumplimiento de los dispuesto en el Art.4 Ap.2 del Real Decreto
1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción se redacta el presente estudio
básico de Seguridad y Salud al tratarse de una obra que no cumple con ninguno de
los apartados del Art.4 ap.1.
El estudio básico precisa las normas de seguridad y salud aplicables a la
obra. Contemplando la identificación de riesgos laborales que puedan ser evitados,
indicando las medidas técnicas necesarias para ello; relación de riesgos laborales
que no puedan eliminarse especificando las medidas preventivas y protecciones
técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia.
Además se contemplan las previsiones y las informaciones útiles necesarias para
efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles
trabajos posteriores.
2.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD.
Se trata de la rehabilitación superficial del firme asfáltico del carril exterior y
de la señalización vial horizontal, en la U.A. Mercatenerife, en el poligono industrial
del Mayorazgo, T.M. de Santa Cruz de Tenerife.
3.- RECURSOS CONSIDERADOS.
3.1.- Materiales: Cables, mangueras elécricas, tubos de conducción (corrugados,
rígidos, blindados, etc.), cajetines, regletas, anclajes, presacables, aparamenta,
cuadros, bandejas, soportes, grapas, abrazaderas, tornillería, siliconas, accesorios,
etc.
3.2.- Energía y fluídos: Electricidad y esfuerzo humano.
3.3.- Mano de Obra: Responsable técnico a pie de obra, mando intermedio,
oficiales electricista y peones electricistas.
3.4.- Herramientas.
Electricas portátiles: esmerildora radial, taladradora, martillo picador eléctrico,
multímetro, chequeador portátil de la instalación.
Herramientas de combustión: pistola fijadora de clavos, equipo de soldadura de
propano o butano.
Herramientas de mano: cuchilla, tijera, destornilladores, martillos, pelacables, cizalla
cortacables, sierra de arco para metales, caja completa de herramientas dieléctricas
homologadas, reglas, escuadras, nivel, etc.
Herramientas de tracción: ternales, trócolas y poleas.
3.5.- Maquinaria: Motores eléctricos, sierra de metales, grúa, cabrestante.
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
2
Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L.
3.6.- Medios Auxiliares: Andamios de estructura tubular móvil, andamios
colgantes, andamio de caballete, banqueta aislante, alfombra aislante, lona aislante
de apantallamiento, puntales, caballetes, redes, cuerdas, escaleras de mano,
cestas, señales de seguridad, vallas, balizas de advertencia de señalización de
riesgos y letreros de advertencia a terceros.
3.7.- Sistemas de transporte y/o manutención. Contenedores de recortes,
bateas, cestas, cuerdas de izado, eslingas, grúas, carretillas elevadoras
cabrestantes, etc.
4.- IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE RIESGOS.
Identificar los factores de riesgo, los riesgos de accidente de trabajo y/o
enfermedad profesional derivados de los mismos, procediendo a su posterior
evaluación, de manera que sirva de base a la posterior planificación de la acción
preventiva en la cual se determinarán las medidas y acciones necesarias para su
corrección (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos
Laborales).
Tras el análisis de las características de la instalación y del personal
expuesto a los riesgos se han determinado los riesgos que afectan al conjunto de la
obra, a los trabajadores de una sección o zona de la obra y a los de un puesto de
trabajo determinado.
La metodología utilizada en el presente informe consiste en identificar el
factor de riesgo y asociarle los riesgos derivados de su presencia. En la
identificación de los
riesgos se ha utilizado la lista de " Riesgos de accidente
y enfermedad profesional ", basada en la clasificación oficial de formas de accidente
y en el cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Para la evaluación de los riesgos se utiliza el concepto" Grado de Riesgo"
obtenido de la valoración conjunta de la probabilidad de que se produzca el daño y
la severidad de las consecuencias del mismo.
Se han establecido cinco niveles de grado de riesgo de las diferentes
combinaciones de la probabilidad y severidad, las cuales se indican en la tabla
siguiente:
Severidad
GRADO DE RIESGO
Alta
Alta
Muy Alto
Media
Alto
Baja
Moderado
Media
Baja
Alto
Moderado
Moderado
Bajo
Bajo
Muy Bajo
Probabilidad
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
3
Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L.
La probabilidad se valora teniendo en cuenta las medidas de prevención
existentes y su adecuación a los requisitos legales, a las normas técnicas y a los
objetos sobre prácticas correctas. La severidad se valora en base a las más
probables consecuencias de accidente o enfermedad profesional.
Los niveles bajo, medio y alto de severidad pueden asemejarse a la
clasificación A, B y C de los peligros, muy utilizada en las inspecciones generales:
- Peligro Clase A: condición o práctica capaz de causar incapacidad permanente,
pérdida de la vida y/o una pérdida material muy grave.
- Peligro Clase B: condición o práctica capaz de causar incapacidades transitorias
y/o pérdida material grave.
- Peligro Clase C: condición o práctica capaz de causar lesiones leves no
incapacitantes, y/o una pérdida material leve.
- Alta: Cuando la frecuencia posible estimada del daño es elevada.
- Media: Cuando la frecuencia posible estimada es ocasional.
- Baja: Cuando la ocurrencia es rara. Se estima que puede suceder el daño pero es
difícil que ocurra.
5.- PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA.
Tras el análisis de las característica de los trabajos y del personal expuesto a
los riesgos se establecen las medidas y acciones necesarias para llevarse a cabo
por parte de la empresa instaladora, para tratar cada uno de los riesgos de
accidente de trabajo y/o enfermedad profesional detectados. (Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales).
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
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Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L.
EVALUACIÓN DE RIESGOS
Actividad: MONTAJE DE INSTALACIONES EN BT
Centro de trabajo:
Sección:
Puesto de Trabajo: Electricista
Evaluación:
Periódica
X
Inicial
Riesgos
Evaluación nº: 1
Fecha:
Hoja nº:
Probabilidad
Severidad
A
M
B
N/P A
M
B
01.- Caídas de personas a distinto nivel
X
X
02.- Caídas de personas al mismo nivel
X
X
03.- Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento
X
X
04.- Caídas de objetos en manipulación
X
X
05.- Caídas de objetos desprendidos
X
X
06.- Pisadas sobre objetos
X
X
07.- Choque contra objetos inmóviles
X
X
08.- Choque contra objetos móviles
X
X
09.- Golpes por objetos y herramientas
X
X
10.- Proyección de fragmentos o partículas
X
X
11.- Atrapamiento por o entre objetos
X
X
12.- Atrapamiento por vuelco de máquinas, tractores o
X
X
vehículos.
13.- Sobreesfuerzos
X
X
14.- Exposición a temperaturas ambientales extremas
X
15.- Contactos térmicos
X
16.- Exposición a contactos eléctricos
X
X
17.- Exposición a sustancias nocivas
X
X
18.- Contactos sustancias cáusticas y/o corrosivas
X
X
19.- Exposición a radiaciones
X
X
20.- Explosiones
X
X
21.- Incendios
X
X
22.- Accidentes causados por seres vivos
X
23.- Atropello o golpes con vehículos
X
X
24.- E.P. producida por agentes químicos
X
X
25.- E.P. infecciosa o parasitaria
X
26.- E.P. producida por agentes físicos
X
X
27.- Enfermedad sistemática
X
28.- Otros
X
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
Evaluación
G. Riesgo
MODERA.
MEDIA
MEDIA
BAJA
MEDIA
BAJA
BAJA
BAJA
BAJA
BAJA
MEDIA
MEDIA
MEDIA
NO PROC.
NO PROC.
ALTA
BAJA
BAJA
BAJA
MEDIA
MEDIA
NO PROC.
MEDIA
MUY BAJA
NO PROC.
MUY BAJA
NO PROC.
NO PROC.
5
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GESTION DE RIESGO - PLANIFICACIÓN PREVENTIVA
Actividad: MONTAJE DE INSTALACIONES EN BT
Centro de trabajo:
Sección:
Puesto de Trabajo:
Riesgos
Evaluación nº:
Fecha:
Hoja nº
01.- Caídas de personas a distinto nivel
02.- Caídas de personas al mismo nivel
03.- Caídas de objetos por desplome o
derrumbamiento
04.Caídas
de
objetos
en
manipulación
05.- Caídas de objetos desprendidos
06.- Pisadas sobre objetos
07.- Choque contra objetos inmóviles
08.- Choque contra objetos móviles
09.- Golpes por objetos y herramientas
10.- Proyección de fragmentos o
partículas
11.- Atrapamiento por o entre objetos
12.- Atrapamiento por vuelco .
13.- Sobreesfuerzos
14.Exposición
a
temperaturas
ambientales extremas
15.- Contactos térmicos
16.- Exposición a contactos eléctricos
17.- Exposición a sustancias nocivas
18.- Contactos sustancias cáusticas y/o
corrosivas
19.- Exposición a radiaciones
20.- Explosiones
21.- Incendios
22.- Accidentes causados por seres
vivos
23.- Atropello o golpes con vehículos
Protecciones colectivas y E.P.I.
Orden y limpieza
Protecciones colectivas
Norm
as de
Traba
jo
X
X
X
E.P.I.
X
X
X
Protección colectiva
Orden y Limpieza
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
levantamiento X
X
X
X
X
X
X
Protecciones colectivas
E.P.I.
Gafas o pantallas de seguridad (E.P.I.)
Manejo correcto
Limitación de pesos
correcto
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
y
X
Cumplir el R.E.B.T. y normas de seguridad
Cumplimiento R.E.B.T y uso de E.P.I.
E.P.I.
E.P.I.
X
X
X
X
X
X
X
X
E.P.I.
Prohibición de hacer fuego y fumar
Prohibición de hacer fuego y fumar
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Normas de
seguridad
agentes E.P.I.
24.- E.P. producida por
químicos
25.- E.P. infecciosa o parasitaria
26.- E.P. producida por agentes físicos
27.- Enfermedad sistemática
28.- Otros
Riesg
o
Contr
olado
X
X
X
Forma
ción e
inform
ación
X
X
X
Medidas de control
circulación
y
pasillo
de X
X
X
X
X
X
X
X
X
E.P.I.
X
X
X
Si No
6
Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L.
6.-NORMAS
MÍNIMAS.
GENERALES
DE
6.1.- CONSIDERACIONES
EJECUCIÓN DE LA OBRA.
SEGURIDAD
GENERALES
Y
SALUD.
APLICABLES
DISPOSICIONES
DURANTE
LA
- El mantenimiento de la obra en buenas condiciones de orden y limpieza.
- La correcta elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo,
teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o
zonas de desplazamiento o circulación.
- Manipulación adecuada de los distintos materiales y utilización de los medios
auxiliares.
- El mantenimiento, el control previo a la puesta en marcha y el control periódico de
las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto
de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los
trabajadores.
- La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito
de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias
peligrosas.
- La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
- El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
- La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período efectivo que
habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
- La cooperación entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
- Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o
actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
6.2.- DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD A APLICAR EN LAS
OBRAS.
A. DISPOSICIONES MÍNIMAS GENERALES RELATIVAS A LOS LUGARES DE
TRABAJO EN LAS OBRAS.
La presente parte será de aplicación a la totalidad de la obra, incluidos los
puestos de trabajo en las obras en el interior y en el exterior de los locales.
ESTABILIDAD Y SOLIDEZ.
Se deberá asegurarse la estabilidad de los materiales y equipos y, en general
de cualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la
seguridad y salud de los trabajadores.
El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan
un resistencia suficiente solo se autorizará en caso de que se proporcionen equipos
o medios apropiados para que le trabajo se realice de forma segura.
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
7
Ingeniería y Arquitectura TECHNE, S.L.
INSTALACIONES DE SUMINISTRO Y REPARTO DE ENERGÍA.
a) La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá
ajustarse a lo dispuesto en su normativa vigente. (Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión).
b) Las instalaciones deberán proyectarse, realizarse y utilizarse de manera
que no entrañen peligro de incendio ni explosión y de modo que las personas estén
debidamente protegidas contra los riesgos de electrocución por contacto directo o
indirecto.
c) El proyecto, la realización y la elección de material y de los dispositivos de
protección deberán tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada,
las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que
tengan acceso a partes de la instalación.
VÍAS Y SALIDAS DE EMERGENCIA.
Las vías y salidas de emergencia deberá permanecer expeditas y
desembocar lo más directamente posible en una zona de seguridad.
En caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán de poder evacuarse
rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los trabajadores.
En todos los centro de trabajo se dispondrá de medios de iluminación de
emergencia adecuados a las dimensiones de los locales y número de trabajadores
ocupados simultáneamente, capaz de mantener al menos durante una hora, una
intensidad de 5 lux, y su fuente de energía será independientemente del sistema
normal de iluminación.
En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías y salidas de
emergencia que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de
seguridad de suficiente intensidad.
Todas las puertas exteriores, ventanas practicables y pasillos de salida
estarán claramente rotulados con señales indebles y preferentemente iluminadas o
fluorescentes, según lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el
trabajo. Dichas señales deberán fijarse en los lugares adecuados y tener resistencia
suficiente.
Las vías y salidas de emergencia, así como las vías de evacuación y las
puertas que den acceso a ellas, no deberán estar obstruídas bajo ningún concepto,
de modo que puedan utilizarse sin trabas en ningún momento.
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DETECCIÓN Y LUCHA CONTRAINCENDIOS.
Se deberá disponer de extintores de polvo polivalente para la lucha contra
incendios.
Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto 485/1997, de 14 de
abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud
en el trabajo.
Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la
resistencia suficiente.
VENTILACIÓN.
Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a
los trabajadores, éstos deberán disponer de aire limpio en cantidad suficiente.
En caso de que se utilice una instalación de ventilación, deberá mantenerse
en buen estado de funcionamiento y los trabajadores no deberán estar expuestos a
corrientes de aire que perjudiquen su salud. Siempre que sea necesario para la
salud de los trabajadores, deberá haber un sistema de control que indique cualquier
avería.
EXPOSICIÓN A RIESGOS PARTICULARES.
Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles sonoros nocivos ni a
factores externos nocivos. (gases, vapores, polvo, etc.).
En caso de que algunos trabajadores deban penetrar en una zona cuya
atmósfera pudiera contener sustancias tóxicas o nocivas, o no tener oxígeno en
cantidad suficiente o ser inflamable, la atmósfera confinada deberá ser controlada y
se deberá adoptar medidas adecuadas para prevenir cualquier peligro.
En ningún caso podrá exponerse a un trabajador a una atmósfera confinada
de alto riesgo. Deberá, al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde ele
exterior y deberán tomarse todas las debidas precauciones para que se le pueda
prestar auxilio eficaz e inmediato.
TEMPERATURA.
La temperatura debe ser la adecuada para el organismo humano durante el
tiempo de trabajo, cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta los
métodos de trabajo que se apliquen y las cargas físicas impuestas a los
trabajadores.
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ILUMINACIÓN.
Los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación en la obra
deberán disponer, en la medida de lo posible, de suficiente luz natural y tener una
iluminación artificial adecuada y suficiente durante la noche y cuando no sea
suficiente la luz natural. En su caso, se utilizarán puntos de iluminación portátiles
con protección antichoque. El color utilizado para la iluminación artificial no podrá
alterar o influir en la percepción de las señales o paneles de señalización.
Las instalaciones de iluminación de los locales, de los puestos de trabajo y de
las vías de circulación deberán estar colocadas de tal manera que el tipo de
iluminación previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores.
Los locales, los lugares de trabajo y las vías de circulación en los que los
trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la
iluminación artificial deberán poseer una iluminación de seguridad de intensidad
suficiente.
PUERTAS Y PORTONES.
a) Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les
impida salirse de los raíles y caerse.
b) Las puertas y portones que se abran hacia arriba deberán ir provistos de un
sistema de seguridad que les impida volver a bajarse.
c) Las puertas y portones situados en el recorrido de las vías de emergencia
deberán estar señalizados de manera adecuada.
d) En las proximidades inmediatas de los portones destinados sobre todo a la
circulación de vehículos deberán existir puertas para la circulación de los peatones.,
salvo en caso de que el paso sea seguro para éstos. Dichas puertas deberán estar
señalizadas de manera claramente visible y permanecer expeditas en todo
momento.
e) Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo de accidente para
los trabajadores. Deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente
identificables y de fácil acceso y también deberán poder abrirse manualmente
excepto si en caso de producirse una avería en el sistema de energía se abren
automáticamente.
VÍAS DE CIRCULACIÓN Y ZONAS PELIGROSAS.
a) Las vías de circulación, incluidas las escaleras, las escaleras fijas y los muelles y
rampas de carga deberán estar calculados, situados, acondicionados y preparados
para su uso de manera que se puedan utilizar fácilmente, con toda la seguridad y
conforme al uso al que se les haya destinado y de forma que los trabajadores
empleados en las proximidades de estas vías de circulación no corran riesgo
alguno.
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b) Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o de
mercancías, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones de carga y
descarga, se calcularán de acuerdo con el número de personas que puedan
utilizarlas y con el tipo de actividad.
Cuando se utilicen medios de transporte en las vías de circulación, se deberá
prever una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados
para las demás personas que puedan estar presentes en el recinto.
MUELLES Y RAMPAS DE DESCARGA.
a) Los muelles y rampas de carga deberá ser adecuados a las dimensiones de las
cargas transportadas.
b) Los muelles de carga deberán tener al menos una salida y las rampas de carga
deberán ofrecer la seguridad de que los trabajadores no puedan caerse.
ESPACIO DE TRABAJO
Las dimensiones del puesto de trabajo deberán calcularse de tal manera que
los trabajadores dispongan de la suficiente libertad de movimientos para sus
actividades, teniendo en cuenta la presencia de todo el equipo y material necesario.
PRIMEROS AUXILIOS.
a) Será de responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios
puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para
ello. Asimismo, deberán adoptarse medidas para garantizar la evacuación, a fin de
recibir cuidados médicos, a los trabajadores afectados o accidentados por una
indisposición repentina.
b) Cuando el tamaño de la obra o el tipo de actividad lo requieran, deberán contarse
con uno o varios locales para primeros auxilios.
c) Los locales para primeros auxilios deberán estar dotados de las instalaciones y el
material de primeros auxilios indispensables y tener fácil acceso para las camillas.
Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril,
sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el
trabajo.
d) En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo requieran se deberá
disponer también de material de primeros auxilios, debidamente señalizado y de
fácil acceso.
Una señalización claramente visible deberá indicar la dirección y el número
de teléfono del servicio local de urgencia.
SERVICIOS HIGIÉNICOS.
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a) Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo deberán tener
a su disposición vestuarios adecuados.
Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y
disponer de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar,
si fuera necesario, su ropa de trabajo.
Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo, sustancias peligrosas, humedad,
suciedad), la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa de calle y
de los efectos personales.
Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido del párrafo primero de
este apartado, cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su
ropa y sus objetos personales bajo llave.
b) Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a
disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente.
Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir que cualquier
trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las
duchas deberán disponer de agua corriente, caliente y fría.
Cuando, con arreglo al párrafo primero de este apartado, no sean necesarias
duchas, deberá haber lavabos suficientes y apropiados con agua corriente, caliente
si fuere necesario, cerca de los puestos de trabajo y de los vestuarios.
Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieren separados, la comunicación
entre unos y otros deberá ser fácil.
c) Los trabajadores deberán disponer en las proximidades de sus puestos de
trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de
locales especiales equipados con un número suficiente de retretes y de lavabos.
d) Los vestuarios duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y
mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos.
LOCALES DE DESCANSO O DE ALOJAMIENTO.
a) Cuando lo exijan la seguridad o la salud de los trabajadores, en particular debido
al tipo de actividad o el número de trabajadores, y por motivos de alejamiento de la
obra, los trabajadores deberán poder disponer de locales de descanso y, en su
caso, de locales de alojamiento de fácil acceso.
b) Los locales de descanso o de alojamiento deberán tener unas dimensiones
suficientes y estar amueblados con un número de mesas y de asientos con respaldo
acorde con el número de trabajadores.
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c) Cuando no existan este tipo de locales se deberá poner a disposición del personal
otro tipo de instalaciones para que puedan ser utilizadas durante la interrupción del
trabajo.
d) Cuando existan locales de alojamiento fijos, deberán disponer de servicios
higiénicos en número suficiente, así como de una sala para comer y otra de
esparcimiento.
Dichos locales deberán estar equipados de camas, armarios, mesas y sillas con
respaldo acordes al número de trabajadores, y se deberá tener en cuenta, en su
caso, para su asignación, la presencia de trabajadores de ambos sexos.
e) En los locales de descanso o de alojamiento deberán tomarse medidas
adecuadas de protección para los no fumadores contra las molestias debidas al
humo del tabaco.
MUJERES EMBARAZADAS Y MADRES LACTANTES.
Las mujeres embarazadas y las madres lactantes deberán tener la posibilidad
de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.
TRABAJOS DE MINUSVALIDOS.
Los lugares de trabajo deberán estar acondicionados teniendo en cuenta , en
su caso a los trabajadores minusválidos. Esta disposición se aplicará en particular a
las puertas, vías de circulación, escaleras, duchas, lavabos, retretes y lugares de
trabajo utilizados u ocupados directamente por trabajadores minusválidos.
DISPOSICIONES VARIAS.
a) El perímetro y los accesos de la obra deberán señalizarse y destacarse de
manera que sean claramente visibles e identificables.
b) En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable y, en su caso, de
otra bebida apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que
ocupen como cerca de los puestos de trabajo.
c) Los trabajadores deberán disponer de instalaciones para poder comer y, en su
caso, para preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud.
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B.- DISPOSICIONES MININAS ESPECIFICAS RELATIVAS A LOS PUESTOS DE
TRABAJO EN LA OBRAS EN EL INTERIOR DE LOCALES.
Ámbito de aplicación de la parte B:
Las obligaciones prevista en la presente se aplicará siempre que lo exijan las
características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.
ESTABILIDAD Y SOLIDEZ.
Los locales deberán poseer la estructura y la estabilidad apropiadas a su tipo
de utilización.
PUERTAS DE EMERGENCIA.
a) Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar
cerradas, de tal forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de
emergencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente.
b) Estarán prohibidas como puertas de emergencia las puertas correderas y las
puerta giratorias.
VENTILACIÓN.
a) En caso de que se utilicen instalaciones de aire acondicionado o de ventilación
mecánica, éstas deberán funcionar de tal manera que los trabajadores no estén
expuestos a corrientes de aire molestas.
b) Deberá eliminarse con rapidez todo depósito de cualquier tipo de suciedad que
pudiera entrañar un riesgo inmediato para la salud de los trabajadores por
contaminación del aire que respiran.
TEMPERATURA.
a) La temperatura de los locales de descanso, de los locales para el personal de
guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros
auxilios deberá corresponder al uso específico de dichos locales.
b) Las ventanas, los vanos de iluminación cenitales y los tabiques acristalados
deberán permitir evitar una insolación excesiva, teniendo en cuenta el tipo de trabajo
y uso del local.
SUELOS, PAREDES Y TECHOS DE LOS LOCALES.
a) Los suelos de los locales deberán estar libres de protuberancias, agujeros o
planos inclinados peligrosos, y ser fijos, estables y no resbaladizos.
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b) Las superficies de los suelos, las paredes y los techos de los locales se deberán
poder limpiar y enlucir para lograr condiciones de higiene adecuadas.
c) Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados
situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de
circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales
seguros o bien estar separados de dichos puestos y vías, para evitar que los
trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura de
dichos tabiques.
VENTANAS Y VANOS DE VENTILACIÓN CENITAL.
a) Las ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación deberán
poder abrirse, cerrarse, ajustarse y fijarse por los trabajadores de manera segura.
Cuando estén abiertos, no deberán quedar en posiciones que constituyan un peligro
para los trabajadores.
b) Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán proyectarse integrando los
sistemas de limpieza o deberán llevar dispositivos que permitan limpiarlos sin riesgo
para los trabajadores que efectúen este trabajo ni para los demás trabajadores que
se hallen presentes.
PUERTAS Y PORTONES.
a) La posición, el número, los materiales de fabricación y las dimensiones de las
puertas y portones se determinarán según el carácter y el uso de los locales.
b) Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
c) Las puertas y los portones que se cierren solos deberán ser transparentes o
tener paneles transparentes.
d) Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas o portones que no
sean de materiales seguros deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda
suponer un peligro para los trabajadores.
VÍAS DE CIRCULACIÓN.
Para garantizar la protección de los trabajadores, el trazado de las vías de
circulación deberá estar claramente marcado en la medida en que lo exijan la
utilización y las instalaciones de los locales.
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ESCALERAS MECÁNICAS Y CINTAS RODANTES.
Las escaleras mecánicas y las cintas rodantes deberán funcionar de manera
segura y disponer de todos los dispositivos de seguridad necesarios. En particular
deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de
fácil acceso.
DIMENSIONES Y VOLUMEN DE AIRE.
Los locales deberán tener una superficie y una altura que permita que los
trabajadores lleven a cabo su trabajo sin riesgos para su seguridad, su salud o
bienestar.
NORMAS ESPECÍFICAS DE ACTUACION PREVENTIVA.
Riesgos más frecuentes durante la instalación.
a) Caída de personas al mismo nivel.
b) Caídas de pesonas a distinto nivel.
c) Cortes por manejo de herramientas manuales.
d) Cortes por manejo de las guías conductores.
e) Pinchazos en las manos por manejo de guías y conductores.
f) Golpes por herramientas manuales.
g) Sobreesfuerzos por posturas forzadas.
h) Quemaduras por mecheros durante operaciones de calentamiento del macarrón
protector.
i) Otros.
Riesgos más frecuentes durante las pruebas de conexionado y puesta en
servicio de la instalación.
a) Electrocución o quemaduras por mala protección de cuadros eléctricos.
b) Electrocución o quemaduras por maniobras incorrectas en las líneas.
c) Electrocución o quemaduras por uso de herramienta sin aislamiento.
d) Electrocución o quemaduras por puenteo de los mecanismos de protección.
e) Electrocución o quemaduras por conexionados directos sin clavijas machohembra.
f) Incendio por incorrecta instalación de la red eléctrica.
g) Otros.
Normas de Actuación Preventiva.
- Se dispondrá de almacén para acopio de material eléctrico.
- En la fase de obra de apertura y cierre de rozas se esmerará el orden y la limpieza
de la obra, para evitar los riesgos de pisadas o tropezones.
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- El montaje de aparatos eléctricos (magnetotérmicos, disyuntores, etc.) será
ejecutado siempre por personal especialista, en prevención de los riesgos por
montajes incorrectos.
- Se prohíbe el conexionado de cables a los cuadros de suministro eléctrico de obra,
sin la utilización de las clavijas macho-hembra.
- Las escaleras de mano a utilizar, serán del tipo de "tijera", dotadas con zapatas
antideslizantes y cadenilla limitadora de apertura, para evitar los riesgos por trabajos
sobre superficies inseguras y estrechas.
- Se prohíbe la formación de andamios utilizando escaleras de mano a modo de
borriquetas, para evitar los riesgos por trabajos sobre superficies inseguras y
estrechas.
- La realización del cableado, cuelgue y conexión de la instalación eléctrica de la
escalera, sobre escaleras de mano (o andamios sobre borriquetas), se efectuará
una vez protegido el hueco d ela misma con una red horizontal de seguridad, para
eliminar el riesgo de cáida desde altura.
- La realización del cableado, cuelgue y conexión de la instalación eléctrica de la
escalera, sobre escaleras de mano ( o andamios de borriquetas), se efectuará una
vez tendida una red tensa de seguridad entre la planta "techo" y la planta de "apoyo"
en la que se realizan los trabajos, tal, que evite el riesgo de caída desde altura.
- La instalación eléctrica en (terrazas, tribunas, balcones, vuelos, etc. - usted define), sobre escaleras de mano (o andamios sobre borriquetas), se efectuará una vez
instalada una red tensa de seguridad entre las plantas "techo" y la de apoyo en la
que se ejecutan los trabajos, para eliminar el riesgo de caída desde altura.
- Se prohíbe en general en esta obra, la utilización de escaleras de mano o de
andamios sobre borriquetas, en lugares con riesgo de caída desde altura durante
los trabajos de electricidad, si antes no se han instalado las protecciones de
seguridad adecuadas.
- La iluminación mediante portátiles se efectuará utilizando "portalámparas estancos
con mango aislante" y rejilla de protección de la bombilla, alimentados a 24 voltios.
Intervención en instalaciones eléctricas
Para garantizar la seguridad de los trabajadores y para minimizar la posibilidad de
que se produzcan contactos eléctricos directos, al intervenir en instalaciones
eléctricas realizando trabajos sin tensión; se seguirán al menos tres de las
siguientes reglas (cinco reglas de oro de la seguridad eléctrica):
El circuito se abrirá con corte visible.
Los elementos de corte se enclavarán en posición de abierto, si es posible con llave.
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Se señalizarán los trabajos mediante letrero indicador en los elementos de corte "
PROHIBIDO MANIOBRAR PERSONAL TRABAJANDO".
Se verificará la ausencia de tensión con un discriminador de tensión o medidor de
tensión.
Se cortocircuitarán las fases y se pondrá a tierra.
Los trabajos en tensión se realizarán cuando existan causas muy justificadas, se
realizarán por parte de personal autorizado y adiestrado en los métodos de trabajo a
seguir, estando en todo momento presente un Jefe de Trabajos que supervisará la
labor del grupo de trabajo. Las herramientas que utilicen y prendas de protección
personal deberá ser homologado.
Al realizar trabajos en proximidad a elementos en tensión, se informará al personal
de este riesgo y se tomarán las siguientes precauciones:
En un primer momento se considerará si es posible cortar la tensión en aquellos
elementos que producen el riesgo.
Si no es posible cortar la tensión se protegerá mediante mamparas aislante (vinilo).
En el caso que no fuera necesario tomar las medidas indicadas anteriormente se
señalizará y delimitará la zona de riesgo.
Herramientas Eléctricas Portátiles:
- La tensión de alimentación de las herramientas eléctricas portátiles de
accionamiento manual no podrá exceder de 250 Voltios con relación a tierra.
- Las herramientas eleéctricas utilizadas portatiles en las obras de construcción de
talleres, edificioes etc, serán de clase II o doble aislamiento.
- Cuando se trabaje con estas herramientas en recinto de reducidas dimenciones
con paredes conductoras ( metálicas por ejemplo) y en precencia de humedad,
estas deberán ser alimentadaspor medios de transformadores de separación de
circuito.
- Los transformadores de separación de circuito levarán la marca ycuando sean de
tipo portatil serán de doble aislamiento con el grado de IP adecuado al lugar de
utilización.
- En la ejecución de trabajos dentro de recipientes metálicos tales como calderas,
tanques, fosos, etc, los transfomadores de separación de cicuito deben instalarse en
el exterior de los recintos, con el objeto de no tener que introducir en estos cables
no protegidos.
- La herramientas eléctricas portátiles deberán disponerde un interruptor sometido
a la presión de un resorte, que oblige al operario a mantener constantemente
persionado el interruptor, en la posición de marcha.
- Los conductores eléctricos serán del tipo flexible con un aislamiento reforsado de
440 Voltios de teinsión nominal como mínimo.
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-
Las herramientas portátiles eléctricas no llevarán hilo ni clavija de toma de
tierra.
Herramientas Eléctrica Manuales:
- Deberán estar todas Homologadas según la Norma Técnica Reglamentaria CE
sobre "Aislamiento de Seguridad de las herramientas manuales utilizadas en
trabajos eléctricos en instalaciones de Baja Tensión".
- Las Herramientas Eléctricas Manuales podrán ser dos tipos:
Herramientas Manuales: Estarán constituidas por material aislante, excepto en la
cabeza de trabajo, que puede ser de material conductor.
Herramientas aisladas: Son metálicas, recubiertas de material aislante.
- Todas las herramientas manuales eléctrica llevarán un distintivo con la inscripción
de la marca CE, fecha y tensión máxima de servicio 1.000 Voltios".
Lámparas Eléctricas Portátiles:
- La iluminación mediante portátiles se efectuará utilizando "portalámparas estancos
con mango aislante" y rejilla de protección de la bombilla, alimentados a 24 voltios.
- Deberán responder a las normas UNE 20-417 y UNE 20- 419
- Estar provistas de una reja de protección contra los choques.
-Tener una tulipa estanca que garantice la protección contra proyecciones de agua.
-Un mango aislante que evite el riesgo eléctrico.
- Deben estar construías de tal manera que no se puedan desmontar sin la ayuda
de herramientas.
- Cuando se utilicen en locales mojados o sobre superficies conductoras su tensión
no podrá exceder de 24 Voltios.
- Serán del grado de protección IP adecuado al lugar de trabajo.
- Los conductores de aislamiento serán del tipo flexible, de aislamiento reforzado de
440 Voltios de tensión nominal como mínimo.
Medios de Protección Personal.
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Ropa de trabajo:
-Como norma general deberá permitir la realización del trabajo sin molestias
innecesarias para quien lo efectúe.
- La ropa de trabajo será incombustible.
- No puede usar pulseras, cadenas, collares, anillos debido al riesgo de contacto
accidental.
Protección de cabeza:
- Los cascos de seguridad con barbuquejo que deberán proteger al trabajador frente
a las descargas eléctricas. Estar homologados clase E-AT con marca CE. Deberán
ser de "clase -N", además de proteger contra el riesgo eléctrico a tensión no
superior a 1000 Voltios, en corriente alterna, 50 Hz.
- Casco de polietileno, para utilizar durante los desplazameintos por la obra en
lugares con riesgo de caída de objetos o de golpes.
Protección de la vista:
- Las gafas protectoras deberán reducir lo mínimo posible el campo visual y serán
de uso individual.
- Se usarán gafas para soldadores según la norma y la marca CE, con grado de
protección 1,2 que absorben las radiaciones ultravioleta e infrarroja del arco
eléctrico accidental.
Gafas antiimpacto con ocular filtrante de color verde DIN-2, ópticamente neutro, en
previsión de cebado del arco eléctrico.
Gafas tipo cazoleta, de tipo totalmente estanco, para trabajar con esmeriladora
portátil.
Protección de Pies:
- Para trabajos con tensión:
- Utilizarán siempre un calzado de seguridad aislante y con ningún elemento
metálico, disponiendo de:
- Plantilla aislante hasta una tensión de 1000 Voltios, corriente alterna 50 Hz.y
marcado CE.
En caso de que existiera riesgo de caída de objetos al pie, llevará una puntera de
material aislante adecuada a la tensión anteriormente señalada.
- Para trabajos de montaje:
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- Utilizarán siempre un calzado de seguridad con puntera metálica y suela
antideslizante. Marcado CE.
Guantes aislantes:
- Se deberán usar siempre que tengamos que realizar maniobras con tensión serán
dieléctrica.
Homologados Clase II (1000 v) con marca CE " Guantes aislantes de la electricidad"
, donde cada guante deberá llevar en un sitio visible el marcado CE. Cumplirán las
normas Une 8125080. Además para uso general dispondrán de guantes "tipo
americano" de piel foja y lona para uso general.
Para manipulación de objetos sin tensión, guantes de lona, marcado CE p
Cinturón de seguridad.
- Faja elástica de sujección de cinturón, clase A, según norma UNE 8135380 y
marcado CE.
Protección del oído.
Se dispondrán para cuando se precise de protector antiruido Clase C, con marcado
CE.
Medios de protección
- Banquetas de maniobra.
Superficie de trabjo aislante para la realización de trabajos puntuales de trabajos en
las inmediaciones de zonas en tensión. Antes de su utilización, es necesario
asegurarse de su estado de utilización y vigencia de homologación.
La banqueta deberá estar asentada sobre superficie despejada, limpia y sin restos
de materilaes conductores. La plataforma de la banqueta estará suficientemente
alejada de las partes de la instalación puesta a tierra.
Es necesario situarse en el centro de la superficie aislante y evitar todo contacto con
las masas metálicas.
En determinadas circunstancias en als que existe la unión equipotencial entre las
masas, no será obligatorio el empleo de la banqueta aislante si el operador se sitúa
sobre una superficie equipotencial, unida a las masas metálicas y al órgano de
mando manual de los seccionadores, y si lleva guantes aislantes para la ejecución
de las maniobras.
Si el emplazamiento de maniobra eléctrica, no está materializado por una plataforma
metálica unida a la masa, la existencia de la superficie equipotencial debe estar
señalizada.
- Pértiga.
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Estas pértigas deben tener un aislamiento apropiado a la tensión de servicio de la
instalación en la que van a ser utilizadas.
Cada vez que se emplee una pértiga debe verificarse que no haya ningún defecto
en su aspecto exterior y que no esté húmeda ni sucia.
Si la pértiga lleva un aislador, debe comprobarse que esté limpio y sin fisuras o
grietas.
- Comprobadores de tensión.
Los dispositivos de verificación de ausencia de tensión, deben estar adaptados a la
tensión de las instalaciones en las que van a ser utilizados.
Deben ser respetadas las especificaciones y formas de empleo propias de este
material.
Se debe verificar, antes de su empleo, que el material esté en buen estado. Se debe
verificar, antes y después de su uso, que la cabeza detectora funcione
normalmente.
Para la utilización de éstos aparatos es obligatorio el uso de los guantes aislantes.
El empleo de la banqueta o alfombra aislante es recomendable siempre que sea
posible.
- Dispositivos temporales de puesta a tierra y en cortocircuíto.
La puesta a tierra y en cortocircuito de los conductores o aparatos sobre los que
debe efectuarse el trabajo, debe realizarse mediante un dispositivo especial, y las
operaciones deben realizarse en el orden siguiente:
Asegurarse de que todas las piezas de contacto, así como los conductores del
aparato, estén en buen estado.
- Se debe conectar el cable de tierra del dispositivo.
Bien sea en la tierra existente entre las masas de las instalaciones y/o soportes.
Sea en una pica metálica hundida en el suelo en terreno muy conductor o
acondicionado al efecto (drenaje, agua, sal común, etc.).
En líneas aéreas sin hilo de tierra y con apoyos metálicos, se debe utilizar el equipo
de puesta a tierra conectado equipotencialmente con el apoyo.
Desenrrollar completamente el conductor del dispositivo si éste está enrrollado
sobre un torno, para evitar los efectos electromagnéticos debidos a un cortocircuíto
eventual.
Fijar las pinzas sobre cada uno de los conductores, utilizando una pértiga aislante o
una cuerda aislante y guantes aislantes, comenzando por el conductor más cercano.
En B.T., las pinzas podrán colocarse a mano, a condición de utilizar guantes
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dieléctricos, debiendo además el operador mantenerse apartado de los conductores
de tierra y de los demás conductores.
Para retirar los dispositivos de puesta a tierra y en cortocircuito, operar
rigurosamente en orden inverso.
8.- MEDIOS AUXILIARES Y OTRAS NORMAS DE SEGURIDAD DE APLICACIÓN
SEGÚN OBRA.
- Escaleras de mano.
- Manipulación de sustancias químicas.
- Trabajos de soldadura oxiacetilénica y corte.
- Manejo de Herramientas manuales.
- Manejo de herramientas punzantes.
- Pistolas fijaclavos.
- Manejo de herramientas de percusión.
- Manejo de cargas sin medios mecánicos.
- Máquinas eléctricas portátiles.
- Montacargas.
- Andamios de borriqueta.
- Protecciones y resguardos de máquinas.
- Albañilería (Ayudas).
Escaleras de mano
. Las escaleras de mano ofrecerán siempre las necesarias garantías de
solidez, estabilidad y seguridad, y, en su caso, de aislamiento o incombustión.
. Las escaleras de mano de madera deben tener sus largueros de una sola
pieza y los peldaños deben estar ensamblados a ellas y no simplemente clavados.
Deben prohibirse todas aquellas escaleras y borriquetas construídas en el tajo
mediante simple clavazón.
. Las escaleras de madera no deberán pintarse, salvo con barniz
transparente, en evitación de que queden ocultos sus posibles defectos.
. Las escaleras serán de madera o metal, deben tener longitud suficiente para
sobrepasar en 1 m al menos la altura que salvan, y estar dotadas de dispositivos
antideslizantes en su apoyo o de ganchos en el punto de desembarque.
. Deben prohibirse empalmar escaleras de mano para salvar alturas que de
otra forma no alcanzarían, salvo que de Fábrica vengan dotadas de dispositivos
especiales de empalme, y en este caso la longitud solapada no será nunca inferior a
cinco peldaños.
Para alturas mayores de siete metros será obligatorio el empleo de escaleras
especiales susceptibles de ser fijadas sólidamente por su cabeza y su base, y para
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su utilización será preceptivo el cinturón de seguridad. Las escaleras de carro
estarán provistas de barandillas y otros dispositivos que eviten las caídas.
siguientes precauciones:
a) Se apoyarán en superficies planas y sólidas, y en su defecto, sobre placas
horizontales de suficiente resistencia y fijeza.
b) Estarán provistas de zapatas, puntas de hierro, grapas u otro mecanismo
antideslizante en su pie o de ganchos de sujeción en la parte superior.
c) Para el acceso a los lugares elevados sobrepasarán en un metro los puntos
superiores de apoyo.
d) El ascenso, descenso y trabajo se hará siempre de frente a las mismas.
e) Cuando se apoyen en postes se emplearán abrazaderas de sujeción.
f) No se utilizarán simultáneamente por dos trabajadores.
g) Se prohíbe sobre las mismas el transporte a brazo de pesos superiores a 25
kilogramos.
h) La distancia entre los pies y la vertical de su punto superior de apoyo será la
cuarta parte de la longitud de la escalera hasta tal punto de apoyo.
. Las escaleras de tijeras o dobles, de peldaños, estarán provistas de
cadenas o cables que impidan su abertura al ser utilizadas, y de topes en su
extremo superior.
. La distancia entre los piés y la vertical de su punto superior de apoyo, será
la cuarta parte de la longitud de la escalera hasta tal punto de apoyo.
Manipulación de sustancias químicas
En los trabajos eléctricos se utilizan sustancias químicas que pueden ser
perjudiciales para la salud. Encontrándose presente en productos tales, como
desengrasantes, disolventes, ácidos, pegamento y pinturas; de uso corriente en
estas actividades.
Estas sustancias pueden producir diferentes efectos sobre la salud como
dermatosis, quemaduras químicas, narcosis, etc.
Cuando se utilicen se deberán tomar las siguientes medidas:
Los recipientes que contengan estas sustancias estarán etiquetados indicando, el
nombre comercial, composición, peligros derivados de su manipulación, normas de
actuación (según la legislación vigente.
Se seguirán fielmente las indicaciones del fabricante.
No se rellenarán envases de bebidas comerciales con estos productos.
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Se utilizarán en lugares ventilados, haciendo uso de gafas panorámicas o pantalla
facial, guantes resistentes a los productos y mandil igualmente resistente.
En el caso de tenerse que utilizar en lugares cerrados o mal ventilados se utilizarán
mascarillas con filtro químico adecuado a las sustancias manipuladas.
Al hacer disoluciones con agua, se verterá el producto químico sobre el agua con
objeto de que las salpicaduras estén más rebajadas.
No se mezclarán productos de distinta naturaleza.
Trabajos de Soldadura Oxiacetilénica y Corte.
- Los manómetros, válvulas reductoras, mangueras y sopletes, estarán siempre en
perfectas condiciones de uso.
No deben estar engrasados no ser limpiados o manipulados con trapos u otros
elementos que contengan grasas o productos inflamables.
- Todos los sopletes estarán dotados o provistos de válvulas antiretroceso,
comprobandose antes de iniciar el trabajo el buen estado de los mismos.
- Las botellas de oxígeno y acetileno, tanto llenas como vacías, deben estar siempre
en posición vertical y aseguradas contra vuelcos o caídas. Se evitarán también los
golpes sobre las mismas.
- Nunca se almacenarán o colocarán las borellas en proximidades de focos de calor
o expuestas al sol, ni en ambientes excesivamente húmedos, o en contacto con
cables eléctricos.
- Todas las botellas que no estén en uso deben tener el tapón protector roscado.
- Las botellas vacías se marcarán claramente con la palabra "VACIA", retirándose
del sitio de trabajo al lugar de almacenamiento, que será claramente distinto del de
las botellas llenas y separando entre sí las de los diversos gases.
- Para traslado o elevación de botellas de gas u oxígeno con equipos de izado
queda prohibido el uso de eslingas sujetas directamente alrededor de las botellas.
Se utilizará una jaula o cestón adecuado. No se puede izar botellas por la tapa
protectora de la válvula.
- Estos trabajos de soldadura serán siempre realizados por personal que
previamente haya recibido formación específica para su correcta realización.
- En general en todos los trabajos de soldadura y corte se emplearán, siempre que
sea posible, los medios necesarios para efectuar la extracción localizada de los
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humos producidos por el trabajo. Como mínimo, se forzará mediante ventilación, el
alejamiento de de los humos de la zona en que se encuentra el operario.
- Las prendas de protección exigibles para todos estos trabajos de soldadura, tanto
eléctrica como oxiacetilénica, serán las siguientes.
- Gafas de protección contra impactos y radiaciones.
- Pantallas de soldador.
- Guantes de manga larga.
- Botas con puntera y suela protegida y de desprendimiento
rápido.
- Polainas.
- Mandiles.
Manejo de herramientas manuales
Causas de riesgos:
Negligencia del operario.
Herramientas con mangos sueltos o rajados.
Destornilladores improvisados fabricados "sin situ" con material y procedimientos
inadecuados.
Utilización inadecuada como herramienta de golpeo sin serlo.
Utilización de llaves, limas o destornilladores como palanca.
Prolongar los brazos de palanca con tubos.
Destornillador o llave inadecuada a la cabeza o tuerca, a sujetar.
Utilización de limas sin mango.
Medidas de Prevención:
No se llevarán las llaves y destornilladores sueltos en el bolsillo, sino en fundas
adecuadas y sujetas al cinturón.
No sujetar con la mano la pieza en la que se va a atornillar.
No se emplearán cuchillos o medios improvisados para sacar o introducir tornillos.
Las llaves se utilizarán limpias y sin grasa.
No utilizar las llaves para martillear, remachar o como palanca.
No empujar nunca una llave, sino tirar de ella.
Emplear la llave adecuada a cada tuerca, no introduciendo nunca cuñas para
ajustarla.
Medidas de Protección:
Para el uso de llaves y destornilladores utilizar guantes de tacto.
Para romper, golpear y arrancar rebabas de mecanizado, utilizar gafas antimpactos.
Manejo de herramientas punzantes
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Causas de los riesgos:
Cabezas de cinceles y punteros floreados con rebabas.
Inadecuada fijación al astil o mango de la herramienta.
Material de calidad deficiente.
Uso prolongado sin adecuado mantenimiento.
Maltrato de la herramienta.
Utilización inadecuada por negligencia o comodidad.
Desconocimiento o imprudencia de operario.
Medidas de Prevención:
En cinceles y punteros comprobar las cabezas antes de comenzar a trabajar y
desechar aquellos que presenten rebabas, rajas o fisuras.
No se lanzarán las herramientas, sino que se entregarán en la mano.
Para un buen funcionamiento, deberán estar bien afiladas y sin rebabas.
No cincelar, taladrar, marcar, etc. nunca hacia uno mismo ni hacia otras personas.
Deberá hacerse hacia afuera y procurando que nadie esté en la dirección del cincel.
No se emplearán nunca los cinceles y punteros para aflojar tuercas.
El vástago será lo suficientemente largo como para poder cogerlo cómodamente
con la mano o bien utilizar un soporte para sujetar la herramienta.
No mover la broca, el cincel, etc. hacia los lados para así agrandar un agujero, ya
que puede partirse y proyectar esquirlas.
Por tratarse de herramientas templadas no conviene que cojan temperatura con el
trabajo ya que se tornas quebradizas y frágiles.
En el afilado de este tipo de herramientas se tendrá presente este aspecto,
debiéndose adoptar precauciones frente a los desprendimientos de partículas y
esquirlas.
Medidas de Protección:
Deben emplearse gafas antimpactos de seguridad, homologadas para impedir que
esquirlas y trozos desprendidos de material puedan dañar a la vista.
Se dispondrá de pantallas faciales protectoras abatibles, si se trabaja en la
proximidad de otros operarios.
Utilización de protectores de goma maciza par asir la herramienta y absorber el
impacto fallido (protector tipo "Goma nos" o similar).
Pistola fijaclavos
Deberá de ser de seguridad ("tiro indirecto") en la que el clavo es impulsado por una
buterola o empujador que desliza por el interior del cañón, que se desplaza hasta un
tope de final de recorrido, gracias a la energía desprendida por el fulminante. Las
pistolas de "Tiro directo", tienen el mismo peligro que un arma de fuego.
El operario que la utilice, debe estar habilitado para ello por su Mando Intermedio en
función de su destreza demostrada en el manejo de dicha herramienta en
condiciones de seguridad.
El operario estará siempre detrás de la pistola y utilizará gafas antimpactos.
Nunca se desmontarán los elementos de protección que traiga la pistola.
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Al manipular la pistola, cargarla, limpiarla, etc., el cañón deberá apuntar siempre
oblicuamente al suelo.
No se debe clavar sobre tabiques de ladrillo hueco, ni junto a aristas de pilares.
Se elegirá siempre el tipo de fulminante que corresponda al material sobre el que se
tenga que clavar.
La posición, plataforma de trabajo e inclinación del operario deben garantizar plena
estabilidad al retroceso del tiro.
La pistola debe transportarse siempre descargada y aún así, el cañón no debe
apuntar a nadie del entorno.
Manejo de herramientas de percusión
Causas de los riesgos:
Mangos inseguros, rajados o ásperos.
Rebabas en aristas de cabeza.
Uso inadecuado de la herramienta.
Medidas de Prevención:
Rechazar toda maceta con el mango defectuoso.
No tratar de arreglar un mango rajado.
La maceta se usará exclusivamente para golpear y siempre con la cabeza.
Las aristas de la cabeza han de ser ligeramente romas.
Medidas de Protección:
Empleo de prendas de protección adecuadas, especialmente gafas de seguridad o
pantallas faciales de rejilla metálica o policarbonato.
Las pantallas faciales serán preceptivas si en las inmediaciones se encuentran otros
operarios trabajando.
Manejo de cargas sin medios mecánicos
Para el izado manual de cargas es obligatorio seguir los siguientes pasos:
Acercarse lo más posible a la carga.
Asentar los pies firmemente.
Agacharse doblando las rodillas.
Mantener la espalda derecha.
Agarrar el objeto firmemente.
El esfuerzo de levantar lo deben realizar los músculos de las piernas.
Durante el transporte, la carga debe permanecer lo más cerca posible del cuerpo.
Para el manejo de piezas largas por una sola persona se actuará según los
siguientes criterios preventivos:
Llevará la carga inclinada por uno de sus extremos, hasta la altura del hombro.
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Avanzará desplazando las manos a lo largo del objeto, hasta llegar al centro de
gravedad de la carga.
Se colocará la carga en equilibrio sobre el hombro.
Durante el transporte, mantendrá la carga en posición inclinada, con el extremo
delantero levantado.
Es obligatoria la inspección visual del objeto pesado a levantar para eliminar aristas
afiladas.
Se prohibe levantar más de 25 kg por una sola persona, si se rebasa este peso,
solicitar ayuda a un compañero.
Es obligatorio el empleo de un código de señales cuando se ha de levantar un
objeto entre varios, para aportar el esfuerzo al mismo tiempo. Puede ser cualquier
sistema a condición de que sea conocido o convenido por el equipo.
Para descargar materiales es obligatorio tomar las siguientes precauciones:
Empezar por la carga o material que aparece más superficialmente, es decir el
primero y más accesible.
Entregar el material, no tirarlo.
Colocar el material ordenado y en caso de apilado estratificado, que este se realice
en pilas estables, lejos de pasillos o lugares donde pueda recibir golpes o
desmoronarse.
Utilizar guantes de trabajo y botas de seguridad con puntera metálica y plantilla
metálicas.
En el manejo de cargas largas entre dos o más personas, la carga puede
mantenerse en la mano, con el brazo estirado a lo largo del cuerpo, o bien sobre el
hombro.
Se utilizarán las herramientas y medios auxiliares adecuados para el transporte de
cada tipo de material.
En las operaciones de carga y descarga, se prohibe colocarse entre la parte
posterior de un camión y una plataforma, poste, pilar o estructura vertical fija.
Si en la descarga se utilizan herramientas como brazos de palanca, uñas, patas de
cabra o similar, ponerse de tal forma que no se venga carga encima y que no se
resbale.
Máquinas eléctricas portátiles
De forma genérica las medidas de seguridad a adoptar al utilizar las máquinas
eléctricas portátiles son las siguientes:
Cuidar de que el cable de alimentación esté en buen estado, sin presentar
abrasiones, aplastamientos, punzaduras, cortes o cualquier otro defecto.
Conectar siempre la herramienta mediante clavija y enchufe adecuados a la
potencia de la máquina.
Asegurarse de que el cable de tierra existe y tiene continuidad en la instalación si la
máquina a emplear no es de doble aislamiento.
Al terminar se dejará la máquina limpia y desconectada de la corriente.
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Cuando se empleen en emplazamientos muy conductores (lugares muy húmedos,
dentro de grandes masas metálicas, etc.) se utilizarán herramientas alimentadas a
24 v. como máximo o mediante transformadores separadores de circuitos.
El operario debe estar adiestrado en el uso, y conocer las presentes normas.
- Taladro:
Utilizar gafas antimpacto o pantalla facial.
La ropa de trabajo no presentará partes sueltas o colgantes que pudieran
engancharse en la broca.
En el caso de que el material a taladrar se desmenuzara n polvo finos utilizar
mascarilla con filtro mecánico (puede utilizarse las mascarillas de celulosa
desechables).
Para fijar la broca al portabrocas utilizar la llave específica para tal uso.
No frenar el taladro con la mano.
No soltar la herramienta mientras la broca tenga movimiento.
No inclinar la broca en el taladro con objeto de agrandar el agujero, se debe emplear
la broca apropiada a cada trabajo.
En el caso de tener que trabajar sobre una pieza suelta ésta estará apoyada y
sujeta.
Al terminar el trabajo retirar la broca de la máquina.
- Esmeriladora circular:
El operario se equipará con gafas anti-impacto, protección auditiva y guantes de
seguridad.
Se seleccionará el disco adecuado al trabajo a realizar, al material y a la máquina.
Se comprobará que la protección del disco está sólidamente fijada, desechándose
cualquier máquina que carezca de él.
Comprobar que la velocidad de trabajo de la máquina no supera, la velocidad
máxima de trabajo del disco. Habitualmente viene expresado en m/s o r.p.m. para
su conversión se aplicará la fórmula:
m/s= (r.p.m. x 3,14 x Þ)/60
Siendo Þ= diámetro del disco en metros.
Se fijarán los discos utilizando la llave específica para tal uso.
Se comprobará que el disco gira en el sentido correcto.
Si se trabaja en proximidad a otros operarios se dispondrán pantallas, mamparas o
lonas que impidan la proyección de partículas.
No se soltará la máquina mientras siga en movimiento el disco.
En el caso de tener que trabajar sobre una pieza suelta ésta estará apoyada y
sujeta.
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Montacargas
La instalación eléctrica estará protegida con disyuntor diferencial de 300 mA y toma
de tierra adecuada de las masas metálicas.
El castillete estará bien cimentado sobre base de hormigón, no presentará
desplomes, la estructura será indeformable y resistente y estará perfectamente
anclado al edificio para evitar el vuelco y a distancias inferiores a la de pandeo.
El cable estará sujeto con gazas realizadas con un mínimo de tres grapas
correctamente colocadas y no presentará un deshilachado mayor del 10% de hilos.
Todo el castillete estará protegido y vallado para evitar el paso o la presencia del
personal bajo la vertical de carga.
Existirá de forma bien visible el cartel "Prohibido el uso por personas" en todos los
accesos.
Se extraerán los carros sin pisar la plataforma.
En todos los accesos se indicará la carga máxima en Kg.
Todas las zonas de embarco y desembarco cubiertas por los montacargas, deberán
protegerse con barandillas dotadas de enclavamiento electromecánico, y dispondrán
de barandilla vasculante.
Todos los elementos mecánicos agresivos como engranajes, poleas, cables,
tambores de enrrollamiento, etc. deberán tener una carcasa de protección eficaz
que eviten el riesgo de atrapamiento.
Es necesario que todas las cargas que se embarquen vayan en carros con el fin de
extraerlas en las plantas sin acceder a la plataforma.
Andamios de Borriqueta
Previamente a su montaje se habrá de examinar en obra que todos los
elementos de los andamios no tengan defectos apreciables a simple vista, y
después de su montaje se comprobará que su coeficiente de seguridad sea igual o
superior a 4 veces la carga máxima prevista de utilización.
Las operaciones de montaje, utilización y desmontaje estarán dirigidas por
persona competente para desempeñar esta tarea, y estará autorizado para ello por
el responsable técnico de la ejecución material de la obra o persona delegada por la
Dirección Facultativa de la obra.
No se permitirá, bajo ningún concepto, la instalación de este tipo de
andamios, de forma que queden superpuestos en doble hilera o sobre andamio
tubular con ruedas.
Se asentarán sobre bases firmes niveladas y arriostradas, en previsión de
empujes laterales, y su altura no rebasará sin arriostrar los 3 m., y entre 3 y 6 m. se
emplearán borriquetas armadas de bastidores móviles arriostrados.
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Las zonas perimetrales de las plataformas de trabajo así como los accesos,
pasos y pasarelas a las mismas, susceptibles de permitir caídas de personas u
objetos desde más de 2 m. de altura, están protegidas con barandillas de 1 m. de
altura, equipadas con listones intermedios y rodapiés de 20 cm. de altura, capaces
de resistir en su conjunto un empuje frontal de 150 kg/ml.
No se depositarán cargas sobre las plataformas de los andamios de
borriquetas, salvo en las necesidades de uso inmediato y con las siguientes
limitaciones:
Debe quedar un paso mínimo de 0,40 m. libre de todo obstáculo.
El peso sobre la plataforma no superará a la prevista por el fabricante, y
deberá repartirse uniformemente para no provocar desequilibrio.
Tanto en su montaje como durante su utilización normal, estarán alejadas
más de 5 m. de la línea de alta tensión más próxima, o 3 m. en baja tensión.
Características de la tablas o tablones que constituyen las plataformas:
- Madera de buena calidad, sin grietas ni nudos. Será de elección preferente el
abeto sobre el pino.
Escuadra de espesor uniforme y no inferior a 2,4x15 cm.
- No pueden montar entre sí formando escalones.
- No pueden volar más de cuatro veces su propio espesor, máximo 0,20 cm.
- Estarán sujetos por lias a las borriquetas.
- Estará prohibido el uso de ésta clase de andamios cuando la superficie de trabajo
se encuentre a más de 6 m. de altura del punto de apoyo en el suelo de la
borriqueta.
- A partir de 2 m. de altura habrá que instalar barandilla perimetral o completa, o en
su defecto, será obligatorio el empleo de cinturón de seguridad de sujección, para el
que obligatoriamente se habrán previsto puntos fijos de enganche, preferentemente
sirgas de cable acero tensas.
Protecciones y resguardos de máquinas.
Toda maquinaria utilizada durante la fase de la obra dispondrá de carcasas
de protección y resguardos sobre las partes móviles, especialmente de las
transmisiones, que impidan el acceso.
Las operaciones de conservación, mantenimiento, reparación, engrasado y
limpieza se efectuarán durante la detención de los motores, transmisiones y
máquinas, salvo en sus partes totalmente protegidas.
Toda máquina averiada o cuyo funcionamiento sea irregular será señalizada
con la prohibición de su manejo a trabajadores no encargados de su reparación.
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Para evitar su involuntaria puesta en marcha, se bloquearán los arrancadores
de los motores eléctricos o se retirarán los fusibles de la máquina averiada y, si ello
no es posible, se colocará en su mando un letrero con la prohibición de maniobrarlo,
que será retirado solamente por la persona que lo colocó.
Para evitar los peligros que puedan causar al trabajador los elementos
mecánicos agresivos de las máquinas por acción atrapante, cortante, lacerante,
punzante, prensante, abrasiva o proyectiva, se instalarán las protecciones más
adecuadas al riesgo específico de cada máquina.
Las operaciones de entretenimiento, reparación, engrasado y limpieza se
efectuarán durante la detención de los motores, transmisiones y máquinas, salvo en
sus partes totalmente protegidas.
Albañilería (Ayudas).
Los riesgos detectados son los siguientes:
a) Caída de personas al vacío.
b) Caída de personas al mismo nivel.
c) Caída de personas a distinto nivel.
d) Caída de objetos sobre personas.
e) Golpes por objetos.
f) Cortes por el manejo de objetos y herramientas manuales.
g) Dermatitis de contacto con el cemento.
h) Partículas en los ojos.
i) Cortes por utilización de máquinas-herramientas.
j) Los derivados de los trabajos realizados en ambientes pulverulentos. (cortanto,
ladrillos etc.)
k) Sobreesfuerzos.
l) Electrocución.
m) Atrapamientos por los medios de elevación y transporte.
n) Los derivados del uso de medios auxiliares.
ñ) Otros.
Santa Cruz de Tenerife, marzo de 2015
El Ingeniero Industrial
Nelson Hernández Dorta
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Gestión de Residuos
Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L.
ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
Objeto del trabajo:
Proyecto de Mejora del Pavimento Asfáltico en Carril Exterior U.A. Mercatenerife
Emplazamiento:
Polígono Industrial El Mayorazgo
Localidad:
Santa Cruz de Tenerife
Ingeniero:
Nelson Hernández Dorta
C.P.:
38110
Nº Col.:
117
Nº Col.:
Nº Col.:
Sociedad:
TECHNE Ingeniería y Arquitectura
Nº Col.:
Promotor:
MERCATENERIFE S.A.
Domicilio:
Polígono Industrial El Mayorazgo
Tfno:
Localidad:
Santa Cruz de Tenerife
C.P.:
Representante:
N.I.F./C.I.F.: A-38013272
38110
N.I.F.:
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS RESIDUOS
Se pueden establecer dos tipos de residuos:
RCDs de Nivel I:
Residuos generados por el desarrollo de las obras de infraestructura de ámbito local o supramunicipal
contenidas en los diferentes planes de actuación urbanística o planes de desarrollo de carácter
regional, siendo resultado de los excedentes de excavación de los movimientos de tierra generados
en el transcurso de dichas obras. Se trata, por tanto, de las tierras y materiales pétreos, no
contaminados, procedentes de obras de excavación.
RCDs de Nivel II:
Residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la
demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios. Son residuos no peligrosos
que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas.
Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de
ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las que
entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a
la salud humana.
Se contemplan los residuos inertes procedentes de obras de construcción y demolición, incluidos los
de obras menores de construcción y reparación domiciliaria sometidas a licencia municipal o no.
Los residuos generados serán tan solo los marcados a continuación de la Lista Europea establecida
en la Orden MAM/304/2002. No se considerarán incluidos en el cómputo general los materiales que
no superen 1 m³ de aporte y no sean considerados peligrosos y requieran por tanto un tratamiento
especial.
ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
1
Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L.
A.2.: NIVEL II
RCD: NATURALEZA NO PÉTREA
X
Asfalto (código LER: 17 03 02)
Madera (código LER: 17 02 01)
Metales (código LER: 17 04)
Papel (código LER: 20 01 01)
Plástico (código LER: 17 02 03)
Vidrio (código LER: 17 02 02)
Yeso (código LER: 17 08 02)
ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE RESIDUOS
Se ha realizado una estimación de las cantidades de los residuos de construcción y demolición que
se generarán en la obra con unos totales que se indican en la tabla siguiente, expresada en toneladas
y metros cúbicos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden
MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación
de residuos.
Tales residuos se corresponden con los derivados del proceso específico de la obra prevista sin tener
en cuenta otros residuos derivados de los sistemas de envío, embalajes de materiales, etc. que
dependerán de las condiciones de suministro y se contemplarán en el correspondiente Plan de
Residuos de las Obras.
A.2.: NIVEL II
Evaluación Teórica del
Toneladas de
peso por tipología de
tipo de RDC
RDC
RCD: NATURALEZA NO PÉTREA
Asfalto
195,20
cada
Densidad tipo (entre
1,5 y 0,5m³)
1,30
M³
Volumen
residuos
de
253,76
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS
Se definen las siguientes medidas para evitar o minimizar la aparición de residuos durante las obras:
- Replanteo preciso de las obras a efectuar, evitando de este modo sobre ejecuciones innecesarias,
mediante la comprobación exhaustiva de los documentos de proyecto y el aseguramiento de la
calibración de equipos de topografía.
- Coordinación adecuada de las actividades durante la obra para evitar la duplicación de actividades,
así como la aplicación de procedimientos de ejecución de calidad que eviten posibles defectos en las
unidades terminadas que originen rechazos y demoliciones por parte de la dirección facultativa.
- Previsión adecuada del volumen de materiales a solicitar para minimizar los excedentes.
- Transporte de materiales evitando golpeos que generen mermas en obra por roturas.
- Definir de forma precisa el momento de llegada a obra de suministro de hormigones y mezclas
bituminosas para evitar los rechazos por tiempos de colocación elevados.
ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
2
Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L.
No se prevé operación de prevención alguna
Estudio de racionalización y planificación de compra y almacenamiento de materiales
Realización de demolición selectiva
Utilización de elementos prefabricados de gran formato (paneles prefabricados, etc.)
Las medidas de elementos de pequeño formato (ladrillos, baldosas, bloques, etc.) serán
múltiplos del módulo de la pieza para así no perder material en los recortes
Se sustituirán ladrillos cerámicos por hormigón armado o por piezas de mayor tamaño
Se utilizarán técnicas constructivas “en seco”
Se utilizarán materiales “no peligrosos” (Ej. Pinturas al agua, material de aislamiento sin fibras
irritantes o CFC)
Se realizarán modificaciones de proyecto para favorecer la compensación de tierras o la
reutilización de las mismas
Se utilizarán materiales con “certificados ambientales” (Ej. Tarimas o tablas de encofrado con
sello PEFC o FSC)
Se utilizarán áridos reciclados (Ej, para subbases, zahorras, etc) PVC reciclado o mobiliario
urbano de material reciclado, etc.
Se reducirán los residuos de envases mediante prácticas como solicitud de materiales con
envases retornables al proveedor o reutilización de envases contaminados o recepción de
materiales con elementos de gran volumen o a granel normalmente servidos con envases
Otros:
OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
Dadas las características de la obra y de los residuos generados, no se ha definido la reutilización de
los mismos en nuevas actuaciones. Por tanto, la gestión de los residuos comprenderá la segregación
de materiales y clasificación para su posterior eliminación.
DESTINO PREVISTO PARA LOS RESIDUOS NO REUTILIZABLES NI VALORABLES "IN SITU".
RCD: Naturaleza no pétrea
Mezclas Bituminosas distintas a las
del código 17 03 01
Madera
Metales: cobre, bronce, latón,
hierro, acero,…, mezclados o sin
mezclar
Papel , plástico, vidrio
Yeso
Tratamiento
Destino
Reciclado
Planta de Reciclaje RCD
Reciclado
Gestor autorizado RNPs
Reciclado
Gestor autorizado Residuos No
Peligrosos
Reciclado
Gestor autorizado RNPs
Gestor autorizado RNPs
PLIEGO DE CONDICIONES PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Productor de Residuos (art.4 RD 105/2008)
El Productor de Residuos es el titular del bien inmueble en quien reside la decisión de construir o
demoler. Se identifica con el titular de la licencia del bien inmueble objeto de las obras.
En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, se debe hacer un inventario de los
residuos peligrosos, así como su retirada selectiva con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con
otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.
ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
3
Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L.
Disponer de la documentación que acredite que los residuos han sido gestionados adecuadamente,
ya sea en la propia obra, o entregados a una instalación para su posterior tratamiento por Gestor
Autorizado. Esta documentación la debe guardar al menos los 5 años siguientes.
Si fuera necesario, por así exigírselo, constituir la fianza o garantía que asegure el cumplimiento de
los requisitos establecidos en la Licencia, en relación con los residuos.
Poseedor de Residuos en Obra (art.5 RD 105/2008)
Ejecuta la obra y tiene el control físico de los residuos que se generan en ella. La figura del poseedor
de los residuos en obra es fundamental para una eficaz gestión de los mismos, puesto que está a su
alcance tomar las decisiones para la mejor gestión de los residuos y las medidas preventivas para
minimizar y reducir los residuos que se originan.
Debe presentar al promotor un Plan que refleje cómo llevará a cabo esta gestión, si decide asumirla
él mismo, o en su defecto, si no es así, estará obligado a entregarlos a un Gestor de Residuos
acreditándolo. Si se los entrega a un intermediario que únicamente ejerza funciones de recogida para
entregarlos posteriormente a un Gestor, debe igualmente poder acreditar quién es el Gestor final de
estos residuos. Este Plan debe ser aprobado por la Dirección Facultativa, y aceptado por la
Propiedad, pasando entonces a ser otro documento contractual de la obra.
Mientras se encuentren los residuos en su poder, se deben mantener en condiciones de higiene y
seguridad, así como evitar la mezcla de las distintas fracciones ya seleccionadas, si esta selección
hubiere sido necesaria, pues además establece el articulado a partir de qué valores se ha de
proceder a esta clasificación de forma individualizada. Esta clasificación es obligatoria una vez se han
sobrepasado determinados valores conforme al material de residuo que sea (artículo 5 del RD
105/08), ciertas comunidades autónomas obligan a esta clasificación.
Ya en su momento, la Ley 10/1998 de 21 de Abril, de Residuos, en su artículo 14, mencionaba la
posibilidad de eximir de la exigencia a determinadas actividades que pudieran realizar esta
valorización o de la eliminación de estos residuos no peligrosos en los centros de producción,
siempre que las Comunidades Autónomas dictaran normas generales sobre cada tipo de actividad,
en las que se fijen los tipos y cantidades de residuos y las condiciones en las que la actividad puede
quedar dispensada.
Si él no pudiera por falta de espacio, debe obtener igualmente por parte del Gestor final, un
documento que acredite que él lo ha realizado en lugar del Poseedor de los residuos.
-
Debe sufragar los costes de gestión, y entregar al Productor (Promotor), los certificados y
demás documentación acreditativa.
-
Cumplir las normas y órdenes dictadas.
-
Todo el personal de la obra, del cual es el responsable, conocerá sus obligaciones acerca de
la manipulación de los residuos de obra.
-
Es necesario disponer de un directorio de compradores/ vendedores potenciales de
materiales usados o reciclados cercanos a la ubicación de la obra.
-
Las iniciativas para reducir, reutilizar y reciclar los residuos en la obra han de ser coordinadas
debidamente.
-
Animar al personal de la obra a proponer ideas sobre cómo reducir, reutilizar y reciclar
residuos.
ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
4
Ingeniería & Arquitectura TECHNE, S.L.
-
Facilitar la difusión, entre todo el personal de la obra, de las iniciativas e ideas que surgen en
la propia obra para la mejor gestión de los residuos.
-
Informar a los técnicos redactores del proyecto acerca de las posibilidades de aplicación de
los residuos en la propia obra o en otra.
-
Seguir un control administrativo de la información sobre el tratamiento de los residuos en la
obra, y para ello se deben conservar los registros de los movimientos de los residuos dentro y
fuera de ella.
-
Los contenedores deben estar etiquetados correctamente, de forma que los trabajadores de
la obra conozcan dónde deben depositar los residuos.
-
Siempre que sea posible, intentar reutilizar y reciclar los residuos de la propia obra antes de
optar por usar materiales procedentes de otros solares. El personal de obra, el cual está bajo
la responsabilidad del Contratista y consecuentemente del Poseedor de los Residuos, es
responsable de cumplir todas aquellas órdenes y normas que el Gestor de los Residuos
disponga. Estará obligado a:
-
Etiquetar convenientemente cada contenedor que se vaya a usar en función de las
características de los residuos que se depositarán informando sobre qué materiales
pueden, o no, almacenarse en cada recipiente. Las etiquetas deben ser de gran
formato, resistentes al agua y con información clara y comprensible.
-
Utilizar siempre el contenedor apropiado para cada residuo (las etiquetas se colocan
para facilitar la correcta separación de los mismos).
-
Separar los residuos a medida que son generados para que no se mezclen con
otros y resulten contaminados.
-
No colocar los residuos apilados y mal protegidos alrededor de la obra ya que, si se
tropieza con ellos o quedan extendidos sin control, pueden ser causa de accidentes.
-
Nunca sobrecargar los contenedores destinados al transporte. Son más difíciles de
maniobrar y transportar, y dan lugar a que caigan residuos, que no acostumbran a
ser recogidos del suelo.
PLIEGO DE CONDICIONES PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES CON CARÁCTER
GENERAL
Se establecen las siguientes prescripciones específicas en lo relativo a la gestión de residuos:
-
Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan
sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.
-
Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica
que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje
cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de
construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. El plan, una vez aprobado por
la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos
contractuales de la obra.
-
El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por
sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a
ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
5
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entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de
colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán
preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas
de valorización.
-
La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor
habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del
poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la
obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando
sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de
residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la
identificación del gestor de las operaciones de destino.
-
El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a
mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla
de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.
-
Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición
efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en
el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación
ulterior al que se destinarán los residuos. En todo caso, la responsabilidad administrativa en
relación con la cesión de los residuos de construcción y demolición por parte de los
poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 10/1998, de
21 de abril.
Actuaciones previas en derribos: se realizará el apeo, apuntalamiento, etc. de las partes o
elementos peligrosos, tanto en la propia obra como en los edificios colindantes. Como norma
general, se actuará retirando los elementos contaminantes y/o peligrosos tan pronto como sea
posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos, mármoles, etc).
Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de las instalaciones,
carpintería, y demás elementos que lo permitan. Por último, se procederá derribando el resto.
El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o
inferiores a 1 metro cúbico, contenedores metálicos específicos con la ubicación y condicionado
que establezcan las ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar
en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de residuos.
El depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, chatarra, etc), que se realice
en contenedores o en acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo
adecuado.
El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas
necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores
permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el
depósito de residuos ajenos a las obras a la que prestan servicio.
En el equipo de obra se establecerán los medios humanos, técnicos y procedimientos de
separación para cada tipo de RCD.
Se deberán atender los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condicionados de la
licencia de obras), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias
objeto de reciclaje o deposición. En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista
realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación. Y
también, considerar las posibilidades reales de llevarla a cabo: que la obra o construcción lo
permita y que se disponga de plantas de reciclaje/gestores adecuados. La Dirección de Obras
será la responsable última de la decisión a tomar y su justificación ante las autoridades locales o
autonómicas pertinentes.
Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs, que el destino final (Planta de
Reciclaje, Vertedero, Cantera, Incineradora, Centro de Reciclaje de Plásticos/Madera, etc.) sean
ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
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centros autorizados. Así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados e
inscritos en los registros correspondientes. Se realizará un estricto control documental, de modo
que los transportistas y gestores de RCDs deberán aportar los vales de cada retirada y entrega
en destino final.
Para aquellos RCDs (tierras, pétreos…) que sean reutilizados en otras obras o proyectos de
restauración, se deberá aportar evidencia documental del destino final.
La gestión (tanto documental como operativa) de los residuos peligrosos que se hallen en una
obra de derribo o se generen en una obra de nueva planta se regirá conforme a la legislación
nacional vigente, la legislación autonómica y los requisitos de las ordenanzas locales.
Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases,
lodos de fosas sépticas…), serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la
legislación y autoridad municipales.
Los restos de lavado de canaletas/cubas de hormigón, serán tratados como residuos
“escombro”.
Ante la detección de un suelo como potencialmente contaminado se deberá dar aviso a las
autoridades ambientales pertinentes, y seguir las instrucciones descritas en el Real Decreto
9/2005.
Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos
y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o
contenedores de escombros con componentes peligrosos.
Otros:
VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Estimación RCD en
m³
Tipo de RCD
De
naturaleza
pétrea
no
DE
LA
GESTIÓN
DE
Coste gestión en €/Tn
planta, vertedero,
gestor autorizado, etc
253,76
10,50 €
LOS
RESIDUOS
DE
Importe €
2664,48 €
Santa Cruz de Tenerife, marzo de 2015
EL INGENIERO INDUSTRIAL
Fdo: Nelson Hernández Dorta
ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
7
Presupuesto
1
OBRAS DE MEJORA FIRME. CARRIL EXTERIOR
Nº
DESCRIPCION
DIMENSIONES
UDS. LARGO ANCHO ALTO CANTID…
PRECIO
IMPORTE
3,21
12.530,97
CAPITULO 1 DEMOLICIÓN
1.1
M². Fresado y corte de pavimento de aglomerado asfáltico de 5 cm de espesor
medio, mediante fresadora en frío compacta y máquina cortadora, incluso trazado
de la zona, carga mecánica de escombros sobre camión o contenedor.
CARRIL EXTERIOR
3.903,73
3.903,730
3.903,730
2
OBRAS DE MEJORA FIRME. CARRIL EXTERIOR
Nº
DESCRIPCION
DIMENSIONES
UDS. LARGO ANCHO ALTO CANTID…
PRECIO
IMPORTE
0,97
3.786,62
9,20
35.914,32
CAPITULO 2 PAVIMENTACIÓN
2.1
M². Riego de adherencia realizado con emulsión bituminosa ECR-1, 0,6 kg/m²,
extendido.
CARRIL EXTERIOR
3.903,73
3.903,730
3.903,730
2.2
M². Capa de rodadura de calzada, de 5 cm de espesor, realizada con mezcla
asfáltica en caliente tipo AC 16 surf D (antiguo D-12), con marcado CE según
UNE-EN 13108-1, puesta en obra, extendida y compactada. Densidad 2,4 t/m³
CARRIL EXTERIOR
3.903,73
3.903,730
3.903,730
3
OBRAS DE MEJORA FIRME. CARRIL EXTERIOR
Nº
DESCRIPCION
DIMENSIONES
UDS. LARGO ANCHO ALTO CANTID…
PRECIO
IMPORTE
4,31
3.648,85
4,31
641,33
3,94
110,32
13,85
96,95
9,30
409,20
CAPITULO 3 SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
3.1
M. Señalización horizontal para paso de peatones con raya blanca de 0,40 m de
ancho, antideslizante, reflectante, aplicada con máquina pintabandas, incluso
premarcaje.
9
9
9
9
10
9
9
10
11
10
10
14
14
12
13
15
12
3,00
3,00
3,00
4,80
4,80
4,80
4,80
4,80
4,80
4,80
4,80
4,80
4,80
5,20
4,80
4,80
5,00
27,000
27,000
27,000
43,200
48,000
43,200
43,200
48,000
52,800
48,000
48,000
67,200
67,200
62,400
62,400
72,000
60,000
846,600
3.2
M. Señalización horizontal para banda transversal continua con raya blanca de
0,40 m de ancho, antideslizante, reflectante, aplicada con máquina pintabandas,
incluso premarcaje.
7,10
7,10
7,10
7,10
7,10
7,10
7,10
7,10
3,50
3,50
9,50
9,50
13,50
14,50
14,50
12,00
11,50
7,100
7,100
7,100
7,100
7,100
7,100
7,100
7,100
3,500
3,500
9,500
9,500
13,500
14,500
14,500
12,000
11,500
148,800
3.3
M. Señalización horizontal para banda transversal discontinua con raya blanca de
0,40 m de ancho, antideslizante, reflectante, aplicada con máquina pintabandas,
incluso premarcaje.
5,60
5,60
8,00
5,60
3,20
5,600
5,600
8,000
5,600
3,200
28,000
3.4
Ud. Señalización horizontal con símbolo de "ceda el paso", de 3,60 m de altura,
pintada en blanco, antideslizante, reflectante, aplicada con máquina pintabandas,
incluso premarcaje.
7
7,000
7,000
3.5
Ud. Señalización horizontal con flecha urbana, frente-simple, pintada en blanco,
antideslizante, reflectante, aplicada con máquina pintabandas, incluso
premarcaje.
44
44,000
44,000
4
OBRAS DE MEJORA FIRME. CARRIL EXTERIOR
DIMENSIONES
UDS. LARGO ANCHO ALTO CANTID…
Nº
DESCRIPCION
3.6
Ud. Señalización horizontal con flecha urbana, girar-simple, pintada en blanco,
antideslizante, reflectante, aplicada con máquina pintabandas, incluso
premarcaje.
6
59,64
11,42
57,10
13,29
691,08
0,69
1.698,56
5,000
5,000
Ud. Señalización horizontal LIMITACIÓN VELOCIDAD de 1,60 m de altura, pintada
en blanco, antideslizante, reflectante, aplicada con máquina pintabandas, incluso
premarcaje.
52
52,000
52,000
3.9
9,94
Ud. Señalización horizontal con flecha urbana, frente y giro, pintada en blanco,
antideslizante, reflectante, aplicada con máquina pintabandas, incluso
premarcaje.
5
3.8
IMPORTE
6,000
6,000
3.7
PRECIO
M. Señalización horizontal con raya continua blanca o amarilla de 0,10 m de
ancho, reflectante, aplicada con máquina pintabandas, incluso premarcaje.
BLANCO
2
2
2
2
1
1
1
2
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
17,24
15,70
46,75
88,46
34,40
10,20
11,80
93,30
88,00
46,28
35,60
34,20
88,28
93,60
9,00
8,00
87,50
93,60
34,72
34,00
25,40
24,00
16,50
21,80
13,00
14,50
36,70
34,480
31,400
93,500
176,920
34,400
10,200
11,800
186,600
176,000
46,280
35,600
34,200
88,280
93,600
9,000
8,000
87,500
93,600
34,720
34,000
25,400
24,000
16,500
21,800
13,000
14,500
36,700
2
2
2
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
17,24
15,70
46,75
88,46
26,62
33,30
32,50
88,28
93,60
87,50
93,60
33,20
34,00
50,70
24,50
14,50
13,30
34,480
31,400
93,500
176,920
26,620
33,300
32,500
88,280
93,600
87,500
93,600
33,200
34,000
50,700
24,500
29,000
26,600
AMARILLO
2.461,680
5
OBRAS DE MEJORA FIRME. CARRIL EXTERIOR
DIMENSIONES
UDS. LARGO ANCHO ALTO CANTID…
Nº
DESCRIPCION
3.10
M. Señalización horizontal con raya discontinua blanca o amarilla de 0,10 m de
ancho, reflectante, aplicada con máquina pintabandas, incluso premarcaje.
PRECIO
IMPORTE
0,53
904,18
5,11
4.976,42
BLANCO
2
4
3
3
3
2
16,00
16,00
44,00
86,00
30,00
86,00
86,00
16,00
16,00
8,00
8,00
84,00
86,00
30,00
37,00
23,00
23,00
30,00
86,00
93,00
42,00
37,00
42,00
36,80
36,60
16,000
16,000
44,000
86,000
30,000
86,000
86,000
16,000
16,000
8,000
8,000
168,000
86,000
30,000
37,000
23,000
92,000
90,000
258,000
279,000
42,000
37,000
42,000
36,800
73,200
1.706,000
3.11
M². Señalización horizontal con pintura en cualquier color, reflectante, aplicada
con máquina pintabandas, incluso premarcaje.
ZONAS DE EXCLUSION
2
CUADRICULA
24,00
25,30
24,30
33,50
89,46
71,30
48,000
25,300
24,300
33,500
89,460
71,300
162,00
175,00
92,00
130,00
123,00
162,000
175,000
92,000
130,000
123,000
ZIGZAG
973,860
3.12
M². Borrado de marcas viales con pintura negra no reflexiva, aplicada a mano o
con máquina pintabanda.
LINEAS
2
2
2
2
2
3
3
2
1
2
1
2
3
2
1
1
4
4
4
1
1
1
1
1
1
17,42
16,00
45,90
87,85
33,85
93,50
88,00
27,50
36,80
20,00
37,00
20,75
82,00
92,12
92,30
29,50
33,00
87,00
92,50
33,50
40,50
45,50
32,00
12,00
36,00
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
3,484
3,200
9,180
17,570
6,770
28,050
26,400
5,500
3,680
4,000
3,700
4,150
24,600
18,424
9,230
2,950
13,200
34,800
37,000
3,350
4,050
4,550
3,200
1,200
3,600
6
OBRAS DE MEJORA FIRME. CARRIL EXTERIOR
Nº
DESCRIPCION
FLECHAS
LIMITACION VELOCIDAD
DIMENSIONES
UDS. LARGO ANCHO ALTO CANTID…
1
1
54
26
41,26
46,00
1,20
2,00
0,10
0,10
PRECIO
IMPORTE
7,25
2.909,89
4,126
4,600
64,800
52,000
401,364
7
OBRAS DE MEJORA FIRME. CARRIL EXTERIOR
Nº
DESCRIPCION
DIMENSIONES
UDS. LARGO ANCHO ALTO CANTID…
PRECIO
IMPORTE
23,46
375,36
20,64
123,84
185,62
2.969,92
CAPITULO 4 SERVICIOS AFECTADOS
4.1
Ud. Desmontaje de tapa y cerco de fundición ductil, circulares, existente en la
calzada, sin recuperación, por medios manuales, incluso carga manual sobre
camión o contenedor, transporte de residuos a instalación autorizada de gestión
de residuos y coste de entrega de residuos a gestor de residuos autorizado por la
Consejería de Medio Ambiente.
16
16,000
16,000
4.2
Ud. Desmontaje de tapa y cerco de fundición ductil, rectangular, existente en la
calzada, con recuperación, por medios manuales, incluso acopio a pie de obra.
6
6,000
6,000
4.3
Ud. Registro circular D400, s/UNE EN 124, de fundición dúctil, de D=850 mm,
juntas de estanqueidad o material de sellado, totalmente terminado.
16
16,000
16,000
8
OBRAS DE MEJORA FIRME. CARRIL EXTERIOR
Nº
DESCRIPCION
DIMENSIONES
UDS. LARGO ANCHO ALTO CANTID…
PRECIO
IMPORTE
8,31
1.952,33
10,50
2.664,48
CAPITULO 5 GESTIÓN DE RESIDUOS
5.1
M³. Transporte de residuos a instalación autorizada de gestión de residuos
(Consejería de Medio Ambiente), con camión de 15 t, con un recorrido hasta 20
km.
3.759,00
0,05
1,25
234,938
234,938
5.2
T. Coste de entrega de residuos de mezclas bituminosas, con código 170302
según la Lista Europea de Residuos (LER) publicada por Orden MAM/304/2002, a
gestor de residuos autorizado por la Consejería de Medio Ambiente, para
operaciones de valorización o eliminación, según RD 105/2008 y la Ley 22/2011.
195,20
1,30
253,760
253,760
Proyecto: OBRAS DE MEJORA FIRME. CARRIL EXTERIOR
Capítulo
Importe
1
2
3
4
5
12.530,97
39.700,94
16.203,52
3.469,12
4.616,81
DEMOLICIÓN ..............................................................…
PAVIMENTACIÓN ...........................................................…
SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL .................................................…
SERVICIOS AFECTADOS .....................................................…
GESTIÓN DE RESIDUOS .....................................................…
Presupuesto de ejecución material
13% de gastos generales
6% de beneficio industrial
76.521,36
9.947,78
4.591,28
Presupuesto de ejecución por contrata
91.060,42
Asciende el presupuesto de ejecución por contrata a la expresada cantidad de NOVENTA Y UN MIL
SESENTA EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS.
Santa Cruz de Tenerife
Ingeniero Industrial
Nelson Hernández Dorta
Planos