BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST (EIA) Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL INSTALACIONES, OPERACIONES Y MANTENIMIENTO DE LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD UBICADA EN EL CANTÓN QUINSALOMA. REALIZADO POR: Onassis Sánchez Mazzini Registro Profesional: 05 – G – 1188 Registro como Consultor Ambiental: # 65 Categoría A Registro del Comité de Consultoría del Ecuador: 1 – 08473 – CIN Especialista en Producción más limpia CNTL-Brasil PREPARADO PARA: HACIENDA BANANERA LIBERTAD - AGRILIBERCORP S.A. QUINSALOMA, ABRIL 2015 BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 1. RESUMEN EJECUTIVO HACIENDA BANANERA LIBERTAD es un negocio agrícola nacional que se dedica a las actividades como el cultivo de banano con la mejor tecnología disponible; la misma reconoce de la importancia de la preservación del entorno, a fin de cumplir con la Legislación Ambiental existente y su Contrato de Concesión, ha tomado la decisión de iniciar el proceso de regulación ambiental ante la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos. Siendo consecuente con sus políticas ambientales y tratando de que su gestión productiva de cultivo de banano se desarrolle siguiendo los principios del desarrollo sustentable, la Hacienda ha considerado oportuno iniciar el proceso de evaluación ambiental de las operaciones e instalaciones de su Hacienda y el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post (EIA), que en este caso se refiere a la Hacienda Bananera LIBERTAD Los objetivos generales del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post de la hacienda bananera LIBERTAD son los siguientes: Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA y demás Normativas de tipo nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas técnicas aplicables. Identificar los principales aspectos ambientales inherentes a las instalaciones de hacienda bananera LIBERTAD, y aquellos que se generen de las actividades de cosecha de banano durante las etapas de operación, mantenimiento y retiro (abandono) de dicha infraestructura. Diseñar un Plan de Manejo Ambiental que sirva a la hacienda bananera LIBERTAD como herramienta de gestión en sus instalaciones. Determinar los criterios auditables aplicables al presente estudio ambiental. Contrastar los hallazgos ambientales encontrados versus los criterios de auditoría preestablecidos y determinar el grado de cumplimiento de la Normativa Ambiental vigente para la Hacienda bananera LIBERTAD La metodología aplicada es la siguiente: El Estudio de Impacto Ambientas Ex-Post (EIA) empleó metodologías de evaluaciones rápidas, métodos de campo, muestreos de variables discretas y revisión de información secundaria. Con el fin de lograr una eficaz coordinación para el estudio, se contó con protocolos de comunicación a través de la Hacienda bananera LIBERTAD lo que permitió el intercambio de información para la elaboración del Estudio. Previo a la ejecución de las inspecciones de campo, se determinaron los principales criterios auditables aplicables a la actividad realizada, los mismos que se deducen de la Normativa Ambiental vigente. Mediante la inspección de las instalaciones auditadas se logró determinar lo siguiente: Monitoreo, dentro de la Hacienda y en su área de influencia directa, de presión sonora, calidad de aire, calidad de agua, calidad de suelos y generación, transporte, almacenamiento temporal, disposición final de desechos sólidos domésticos, desechos peligrosos, manejo de combustibles y sustancias químicas peligrosas. El programa de monitoreo consistió en diseñar y realizar, para cada uno de los componentes ambientales, mediciones de campo en diferentes condiciones, análisis de las muestras en laboratorios especializados según el parámetro requerido, procesamiento de la información de campo y evaluación de los resultados obtenidos. Página 2 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Identificación de las instalaciones dentro de la hacienda, sus actividades y servicios prestados. Levantamiento de la información correspondiente al entorno circundante a la hacienda. Luego de relevada la información en campo, se realizó el trabajo de oficina, el cual comprendió lo siguiente: Interpretación de información obtenida de los datos correspondientes a las instalaciones de la hacienda bananera LIBERTAD localizada en el Cantón QUINSALOMA además de los análisis de resultados de laboratorio. Identificación de aspectos y evaluación de impactos ambientales. Elaboración Del Plan de Manejo Ambiental. Metodología En la ejecución de la Estudio de Impacto Ambientas Ex-Post se aplicó la siguiente metodología: procedimental y sistemática, que incorpora criterios aceptados a través de la Organización Internacional de Normalización (ISO): Diagnóstico General y Planificación Desarrollo Identificación y Jerarquización de los hallazgos Comunicación de Resultados obtenidos. Criterios de la auditoría En la presente evaluación ambiental se han considerado, de manera general, dos tipos de criterios ambientales para su desarrollo: a. Principales hallazgos encontrados en las instalaciones de la hacienda bananera LIBERTAD Luego de haber realizado la visita técnica dentro del programa para conseguir la licencia ambiental, la hacienda bananera LIBERTAD ubicada en el cantón QUINSALOMA, perteneciente a la provincia de Los Ríos, hemos determinado los siguientes hallazgos en dichas instalaciones: En nuestra inspección detectamos que existen derrames de soluciones agroquímicas en el piso de tratamiento de corona, la solución para corregir estos derrames involuntarios es aplicar limpieza con mayor frecuencia en toda el área e instalar un cubeto de contención conectado al pozo de reciclaje. También se pudo constatar derrames de hidrocarburos en el área de bombeo se recomienda la instalación de canales perimetrales para evitar derrames involuntarios y limpieza constante del área. Los tanques no tienen letreros para indicar el tipo de desecho. Se realizan descargas de las aguas residuales del proceso productivo de la empacadora a final de la jornada de trabajo. Se pudo observar pasivos ambientales en las instalaciones de la hacienda Página 3 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 2. ÍNDICE RESUMEN EJECUTIVO 2 CAPÍTULO 1: DATOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO – FICHA TÉCNICA 7 CAPÍTULO 2: PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO 8 2.1. ANTECEDENTES 10 2.2. OBJETIVO GENERAL 10 2.4. ALCANCE. 10 2.5. METODOLOGÍA 11 3.7 MARCO INSTITUCIONAL 127 CAPITULO 3. DESCRIPCIÓN DE LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD 130 3.2 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA HACIENDA 174 3.3 HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA HACIENDA LIBERTAD 175 3.4 INSTALACIONES OPERATIVAS 176 3.5 INVENTARIO DE EQUIPOS Y MAQUINARIA DE LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD 183 3.6 SERVICIOS BÁSICOS 184 3.7 MATERIA PRIMA 189 3.8 DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DENTRO DEL LA HACIENDA 3.9 BANANERA LIBERTAD 190 DESECHOS GENERADOS 193 3.10 CARACTERIZACIÓN DE LOS DESECHOS SOLIDOS 193 CAPÍTULO 4: DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA 196 4.1 235 DEFINICIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA CAPÍTULO 5: LÍNEA BASE: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO Marcador no definido. ¡Error! 5.1 ¡Error! COMPONENTE FÍSICO Marcador no definido. Página 4 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 5.2 COMPONENTE BIÓTICO ¡Error! Marcador no definido. 5.3 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL ¡Error! Marcador no definido. CAPÍTULO 6: AUDITORIA AMBIENTAL Marcador no definido. ¡Error! 6.1 INTRODUCCIÓN. 199 6.2 METODOLOGÍA 199 6.3 CRITERIOS AUDITABLES. 218 3.11 DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DENTRO DEL LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD ¡Error! Marcador no definido. CAPÍTULO 8: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 241 8.1 INTRODUCCIÓN 241 8.2 OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAl241 8.3 RESPONSABILIDAD Y VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN 241 8.4 ESTRUCTURA 242 8.4.1 PLAN DE PREVENCIÓN, Y CONTROL DE LA CONTAMINACIO-¡Error! Marcador no definido. 8.4.3 PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ¡Error! Marcador no definido. 7.4.4.1 Registros ¡Error! Marcador no definido. 8.4.5 PLAN DE CONTINGENCIA ¡Error! Marcador no definido. 8.4.6 PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN PÚBLICA DEL ESTUDIO AMBIENTAL ¡Error! Marcador no definido. 8.4.8 PLAN DE ABANDONO ¡Error! Marcador no definido. CAPITULO 9: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 301 Página 5 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. CAPITULO 10: BIBLIOGRAFÍA 297 CAPITULO 11: ABREVIATURAS Marcador no definido. ¡Error! CAPITULO 12: GLOSARIO DE TERMINOS 297 ANEXOS 304 ANEXO FOTOGRÁFICO 305 Página 6 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 3. DATOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO – FICHA TÉCNICA NOMBRE: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CAT. IV DE LAS INSTALACIONES, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE HACIENDA BANANERA LIBERTAD PERTENECIENTE A LA EMPRESA AGRILIBERCORP S.A. # x y 1 686536.23 9892260.28 2 686321.85 9891826.47 COORDENADAS DE UBICACIÓN DE LA HACIENDA: 3 686300.34 9891779.28 4 686247.28 9891714.22 5 685988.74 9891401.69 INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA: SUPERFICIE DEL ÁREA DE IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO NOMBRE DE LA EMPRESA PROPONENTE: RUC: DIRECCIÓN: 205 HECTÁREAS AGRILIBERCORP S.A. 0992783230001 AV. Juan Tanca Marengo, Centro Comercial DICENTRO, oficina # 17 Página 7 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. REPRESENTANTE LEGAL: TELÉFONO: EMAIL: DIRECCIÓN DE LA HACIENDA BANANERA: DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA: NOMBRE DEL CONSULTOR AMBIENTAL: NÚMERO DE REGISTRO: Sr. Gonzalo Pazmiño Pérez 0990724165 [email protected] Cantón Quinsaloma – Recinto Minoape Provincia de Los Ríos – Cantón Quinsaloma Ing. Onassis Sánchez Mazzini. (+593 04 2 642 358) [email protected] MAE No. 65 CI-CAT-A EQUIPO TÉCNICO: Christian Coto Jefe Técnico Ambiental Ronald Pacheco Técnica Ambiental Angélica Plaza Salazar Técnica Ambiental Norca Guitierrez Asistente en Operaciones Página 8 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 4. SIGLAS Y ABREVIATURAS • AAAr: Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable. • CO: Monóxido de carbono. • EIA: Estudio de Impacto Ambiental. • EPA: Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América. • EPP: Equipos de protección personal. • HACCP: Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control. • HCl: Ácido clorhídrico. • IESS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. • INEN: Instituto Ecuatoriano de Normalización. • ISO: Organización Internacional de Normalización. • MAE: Ministerio de Ambiente. • NFPA: National Fire Protection Association (Asociación Nacional de Protección contra Incendios). • NTE: Norma Técnica Ecuatoriana. • OEA: Organismo de Estados Americanos. • O3: Oxidantes fotoquímicos (Ozono). • PMA: Plan de Manejo Ambiental. • PM10: Material Particulado menor a 10 micrones. • SO2: Dióxido de azufre. • STARD: Sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas. • STPQP: Técnica de productos químicos peligrosos • TULSMA: Texto Unificado de Legislación Ambiental Segundaria. • RRHH: Recursos Humanos Página 9 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. ANTECEDENTES Hacienda bananera LIBERTAD es un negocio agrícola nacional que se dedica a las actividades como el cultivo de banano con la mejor tecnología disponible. Hacienda bananera LIBERTAD, se dedica a realizar actividades agropecuarias, especialmente al cultivo de banano, para satisfacer las necesidades del sector agrícola de la zona, para lo cual cuenta con su hacienda que se encuentra ubicada en el Cantón QUINSALOMA, Provincia de Los Ríos. Además, la confianza en el trabajador ecuatoriano se pone de manifiesto al brindarles a sus empleados capacitación dentro y fuera del país, lo cual le asegura contar con el mejor equipo de profesionales. Hacienda bananera LIBERTAD es una empresa socialmente responsable, que procura que sus actividades y procesos se realicen en armonía con el entorno circundante en el cual se encuentra circunscrita. Los servicios que brinda son los siguientes: Banano de exportación Valery, Cavendish y William La hacienda bananera LIBERTAD, consciente de la importancia de la preservación del entorno y a fin de cumplir con la Legislación Ambiental existente, ha tomado la decisión de iniciar el proceso de regulación ambiental ante el Gobierno Provincial de Los Ríos, Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), mediante un proceso de evaluación ambiental de las operaciones e instalaciones existentes, a través de un Estudio de Impacto Ambiental Ex-post (EIA). OBJETIVO GENERAL ALCANCE. El alcance del EIA Ex-post cubrirá las siguientes actividades: Actividades de producción y operativas que se realizan dentro de las instalaciones de la Hacienda Bananera LIBERTAD. La concepción del ciclo de vida de todos los residuos generados en las instalaciones. Gestión, manejo y disposición final de desechos sólidos, líquidos y emisiones atmosféricas. Manejo de productos químicos peligrosos. Tratamiento de aguas residuales. Servicios auxiliares de la empresa (área administrativa, abastecimiento de agua y energía eléctrica, etc.) Cierre y abandono de las instalaciones. Se incluirán las directrices indicadas en el Decreto Ejecutivo 1040 del Ministerio del Ambiente, Acuerdo N° 112 para el componente de Participación Social, mecanismo utilizado para sociabilizar la actividad en funcionamiento ante la comunidad y de esa manera obtener comentarios y puntos de vista de los involucrados de una u otra manera al proyecto o actividad regulada. Página 10 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Adjunto estarán los formatos de las fichas de reportes de las conformidades y no conformidades y de los protocolos a ser aplicados. Se establecerán las matrices lógicas de identificación de los impactos ambientales que forjarán las medidas a proponerse para la elaboración del plan de manejo ambiental. Se anexarán los formatos de todas las fichas, matrices, protocolos de las evaluaciones que se consideren necesarias en la elaboración del E.I.A. Ex – post para su implementación y comparación con lo establecido en el TULAS. El Art. 1 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) establece que los términos de referencia para un estudio de impacto ambiental determinarán el alcance, la focalización y los métodos y técnicas a aplicarse en la elaboración de dicho estudio en cuanto a la profundidad y nivel de detalle de los estudios para las variables ambientales relevantes de los diferentes aspectos ambientales: medio físico, medio biótico, medio socio-cultural y salud pública. Debe señalar por lo tanto y en función de la descripción de la actividad o proyecto propuesto, las técnicas, métodos, fuentes de información (primaria y secundaria) y demás herramientas que se emplearán para describir, estudiar y analizar: a) Línea base (diagnóstico ambiental), focalizada en las variables ambientales relevantes; b) Descripción del proyecto y análisis de alternativas; c) Identificación y evaluación de impactos ambientales; y d) Definición del plan de manejo ambiental y su composición (sub-planes y/o capítulos). Además, se debe incluir un breve análisis del marco legal e institucional en el que se inscribirá el estudio de impacto ambiental y se especificará la composición del equipo multidisciplinario que responderá técnicamente al alcance y profundidad del estudio determinado. Los resultados expuestos en el presente documento reflejan el contenido que el E.I.A. Ex-post deberá contemplar, considerando los aspectos ambientales del proyecto en análisis. Sin embargo, el equipo consultor considera fundamental incorporar al análisis del E.I.A. Ex-post cualquier aspecto ambiental que surja posterior a la elaboración de estos Términos de Referencia (TDR´s) METODOLOGÍA De acuerdo al Art. 1 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), el objetivo general de la evaluación de impactos ambientales consiste en garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información ambiental relevante de una - actividad o proyecto propuesto2, previo a la decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto. Para tal efecto, en el proceso de evaluación de impactos ambientales se determinan, describen y evalúan potenciales impactos de una actividad o proyecto propuesto con respecto a las variables ambientales relevantes de los medios físicos, bióticos y socio-cultural. Al respecto, la Disposición Transitoria Tercera del SUMA, determina que una vez cumplido el período previsto como de ajuste, posterior al de acreditaciones, las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, a través de sus actividades de control, seguimiento y/o auditorías ambientales identifique qué actividades o proyectos en ejecución no cuentan con la licencia ambiental respectiva de conformidad con su sub-sistema de evaluación de impactos ambientales, procediendo Página 11 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. a determinar las condiciones para que la actividad o proyecto se enmarque en la normativa ambiental en un plazo razonable a través de la presentación de auditorías ambientales o un estudio de impacto ambiental expost y la preparación de un plan de manejo ambiental, a fin de obtener la correspondiente licencia ambiental, sin perjuicio de las sanciones aplicables de conformidad con la legislación vigente. Para establecer la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales, el SUMA determina, entre otras cosas, que el promotor presente a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), en este caso el Gobierno Provincial Autónomo de Los Ríos , acreditado ante el SUMA el 13 de mayo del 2008, como una alternativa aceptada, el borrador de los Términos de Referencia propuestos para la realización del Correspondiente Estudio de Impacto Ambiental Ex-post (EIA), el mismo que deberá incluir el análisis de la necesidad de una evaluación de impactos ambientales de conformidad con el Art. 15 del SUMA. Por lo expuesto anteriormente, los términos de referencia para la realización de la EIA serán preparados inicialmente por el promotor de la actividad o proyecto para la revisión y aprobación de la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) sin necesidad de incorporar los criterios de la comunidad, tal como se señala en el Art. 12del Decreto Ejecutivo 1040 del 22 de Abril del 2008 que expide el Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, donde se determina que el momento de participación social se deberá realizar previo a la aprobación del estudio de impacto ambiental. Actividad o proyecto propuesto: Toda obra, instalación, construcción, inversión o cualquier otra intervención que pueda suponer ocasione impacto ambiental durante su ejecución o puesta en vigencia, o durante su operación o aplicación, mantenimiento o modificación, y abandono o retiro y que por lo tanto requiere la correspondiente licencia. Página 12 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 5. 5.1.1 MARCO LEGAL Cconstitución de la República del Ecuador. Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 449 del día lunes 20 de octubre del 2008. TÍTULO II: DERECHOS CAPÍTULO II. Derechos del buen vivir Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Capítulo sexto Derechos de libertad Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. CAPÍTULO VII. Derechos de la naturaleza Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR CAPÍTULO I. Inclusión y equidad Página 13 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras: 1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano. 2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos. 3. 4. 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional. 7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo. Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad. CAPÍTULO I. Biodiversidad y Recursos Naturales SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza y Medio Ambiente Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Página 14 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. SECCIÓN SEGUNDA: Biodiversidad Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad inter-generacional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país. Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas Página 15 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales. Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional. Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza. SECCIÓN SEXTA: Agua Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque eco sistémico. 2.6.1 Ley de Gestión Ambiental, Publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418 del 10 de septiembre del 2004 La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30-O7-99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva estructuración institucional; además, se establecen los principios y directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental (actualmente codificada, como Ley especial), se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios, conforme se indica precedentemente. De esta manera, queda establecida en esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo ambiental. En la actualidad, los municipios del país están incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva. TÍTULO I: ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales. TÍTULO II. DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I. Del desarrollo sustentable Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del Patrimonio Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone como autoridad ambiental nacional el Ministerio de Medio Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados. Página 16 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. CAPÍTULO IV. De la participación de las instituciones del estado. Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales. Actualmente son los Municipios los que están actuando en este ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su efectividad. TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental La República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos. Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución, y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. CAPÍTULO III. De los mecanismos de Participación Social Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de TÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES. Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República” CAPÍTULO I. De las acciones civiles. Página 17 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interpone ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. CAPÍTULO II. De las acciones administrativas y contencioso administrativas Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas: Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días. 2.6.2 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA). Registro Oficial Nº 725, 31 de marzo del 2003. Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Capítulo IV, “Del control ambiental”, Sección I: Estudios Ambientales. Art. 59.- Plan de manejo ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos Monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Art. 62.- Inspecciones.- La entidad ambiental de control podrá realizar inspecciones para verificar los resultados del informe de auditoría ambiental y la validez del mismo, y que el nivel de cumplimiento del plan de manejo es consistente con lo informado. Cuando la entidad ambiental de control considere pertinente, deberá solicitar, la realización de una nueva auditoría ambiental para verificar el cumplimiento del regulado con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes. Esta auditoría será adicional a la que el regulado está obligado a realizar, según el artículo 60 por cuerpos normativos especiales. El costo de esta AA de cumplimiento excepcional deberá ser cubierto por el regulado solo si de sus resultados se determina que se encontraba excediéndose en las emisiones, descargas o vertidos autorizados, en incumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas o con su plan de manejo ambiental. Art. 70.- Daños y Perjuicios por Infracciones Ambientales La aprobación de planes de manejo ambiental y otros estudios ambientales no será utilizada como prueba de descargo en incidentes o accidentes de contaminación ambiental atribuibles a cualquier actividad, proyecto u obra. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que representen a dichas actividades serán responsables por el pago de los daños y perjuicios y sanciones a que haya lugar. Si mediante una verificación o inspección realizada por la entidad ambiental de control o a través de una denuncia fundamentada técnica y legalmente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Gestión Ambiental, se conociese de la ocurrencia de un incidente o situación que constituya una infracción flagrante al presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, o regulaciones ambientales vigentes en el país, mientras se investiga y sanciona el hecho, la actividad, proyecto u obra deberán suspenderse. Página 18 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Art. 77.- Inspección de instalaciones del regulado.- Las instalaciones de los regulados podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de control en cualquier horario. Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control. Art. 82.- Reporte de descargas, emisiones y vertidos.- Solamente una vez reportadas las descargas, emisiones y vertidos, se podrá obtener el permiso de la entidad ambiental de control, para efectuar éstas en el siguiente año. Art. 83.- Plan de manejo y auditoría ambiental de cumplimiento.- El regulado deberá contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizará a sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental, acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales. Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones: a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas; b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera más de veinticuatro (24) horas; c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas. Art. 89.- Prueba de planes de contingencia.- Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición. Art. 92.- Permiso de descargas y emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo. CAPÍTULO XI: Educación, promoción y difusión. Disposiciones Transitorias Primera: Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental Ex-post de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. El Estudio de Impacto Ambiental Expost debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Ex-post cubre la ausencia de un EIA. Página 19 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua (Texto Único de Legislación Secundaria). Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción. Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua. Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados. Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación. Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua. Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento. Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán cumplir. Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores. Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos- semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias. Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control. Art 4.2.1.21 Loso sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilización de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos. Página 20 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Art. 4.2.3.6 Para efectos del control de la contaminación del agua por la aplicación de agroquímicos, se establece lo siguiente: a) Se prohíbe la aplicación manual de agroquímicos dentro de una franja de cincuenta (50) metros, y la aplicación aérea de los mismos, dentro de una franja de cien (100) metros, medidas en ambos casos desde las orillas de todo cuerpo de agua, Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria). Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo: La prevención de la contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo. Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o re-uso de los desechos. Si el reciclaje o re-uso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control. Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo. Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente. Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones: Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados. Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones. Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los residuos de los lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control. Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado. Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia. Página 21 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios. Art. 4.1.1.6 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo y subsuelo. Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos ambientales existentes en los reglamentos y normas ambientales Hidrocarburíferas vigentes en el país. Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector Hidrocarburíferas y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la reemplace. Art. 4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo 1. Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán devolverles sus clientes. Anexo 4: Norma de Calidad de Aire Ambiente (Texto Único de Legislación Secundaria). Art. 4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del aire ambiente a los siguientes: Partículas sedimentables. Material particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se abrevia PM10. Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco décimos) micrones. Se abrevia PM2,5. Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2. Dióxido de Azufre SO2. Monóxido de Carbono. Oxidantes Foto químicos, expresados como Ozono. Art. 4.1.1.2 La Entidad Ambiental de Control verificará, mediante sus respectivos programas de monitoreo, que las concentraciones a nivel de suelo en el aire ambiente de los contaminantes comunes no excedan los valores estipulados en esta norma. Dicha Entidad quedará facultada para establecer las acciones necesarias para, de ser el caso de que se excedan las concentraciones de contaminantes comunes del aire, hacer cumplir con la presente norma de calidad de aire. Caso contrario, las acciones estarán dirigidas a prevenir el deterioro a futuro de la calidad del aire. Art. 4.1.1.5 La Entidad Ambiental de Control establecerá sus procedimientos internos de control de calidad y aseguramiento de calidad del sistema de monitoreo de calidad del aire ambiente en la región bajo su autoridad. Así mismo, la Entidad Ambiental de Control deberá definir la frecuencia y alcance de los trabajos, tanto de auditoría interna como externa, para su respectivo sistema de monitoreo de calidad de aire ambiente. Página 22 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Art. 4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente. Art. 4.1.2.1 Para los contaminantes comunes del aire, definidos en 4.1.1, se establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas. El Ministerio del Ambiente establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de calidad de aire ambiente. La Entidad Ambiental de Control utilizará los valores de concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Entidad Ambiental de Control podrá establecer normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha Autoridad indicaren esta necesidad. Partículas Sedimentables.-La máxima concentración de una muestra, colectada durante 30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d). Material particulado menor a 10 micrones (PM10).-El promedio aritmético de la concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 μg/m3). La concentración máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 μg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos (2) veces en un año. Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).-Se ha establecido que el promedio aritmético de la concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 μg/m3). La concentración máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder sesenta y cinco microgramos por metro cúbico (65 μg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos (2) veces en un año. Dióxido de azufre (SO2).-El promedio aritmético de la concentración de SO2 determinada en todas las muestras en un año no deberá exceder de ochenta microgramos por metro cúbico (80 μg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder trescientos cincuenta microgramos por metro cúbico (350 μg/m3), más de una vez en un año. Monóxido de carbono (CO).-La concentración de monóxido de carbono de las muestras determinadas de forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no deberá exceder diez mil microgramos por metro cúbico (10.000 μg/m3) más de una vez en un año. La concentración máxima en una hora de monóxido de carbono no deberá exceder cuarenta mil microgramos por metro cúbico (40.000 μg/m3) más de una vez en un año. Oxidantes fotoquímicos, expresados como ozono.-La máxima concentración de oxidantes fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de una hora, no deberá exceder de ciento sesenta microgramos por metro cúbico (160 μg/m3), más de una vez en un año. La máxima concentración de oxidantes fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de ocho horas, no deberá exceder de ciento veinte microgramos por metro cúbico (120 μg/m3), más de una vez en un año. Óxidos de nitrógeno, expresados como NO2.-El promedio aritmético de la concentración de óxidos de nitrógeno, expresada como NO2, y determinada en todas las muestras en un año, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 μg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 μg/m3) más de dos (2) veces en un año. Art. 4.1.2.2 Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire, establecidos en esta norma, así como los que sean determinados en los programas públicos de medición, están sujetos a las condiciones de referencia de 25 °C y 760 mm Hg. Art. 4.1.3 De los planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire. Art. 4.1.3.1 La Entidad Ambiental de Control establecerá un Plan de Alerta, de Alarma y de Emergencia ante Situaciones Críticas de Contaminación del Aire, basado en el establecimiento de tres niveles de concentración de contaminantes. La ocurrencia de estos niveles determinará la existencia de los estados de Alerta, Alarma y Emergencia. Art. 4.1.3.2 Se definen los siguientes niveles de alerta, de alarma y de emergencia en lo referente a la calidad del aire. Cada uno de los tres niveles será declarado por la Entidad Ambiental de Control cuando uno o más de Página 23 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. los contaminantes comunes indicados exceda la concentración establecida en la siguiente tabla, o cuando las condiciones atmosféricas se espera que sean desfavorables en las próximas 24 horas. Tabla 2-1. Concentraciones de contaminantes comunes que definen los niveles de alerta y emergencia en la calidad del aire. CONTAMINANTE Y PERÍODO DE TIEMPO ALERTA ALARMA EMERGENCIA Monóxido de Carbono Concentración promedio en ocho horas 15.000 30.000 Oxidantes Fotoquímicos, expresados como ozono. Concentración promedio en una hora 300 600 Óxidos de Nitrógeno, como NO2 Concentración promedio en una hora 1.200 2.300 Dióxido de Azufre Concentración promedio en veinticuatro horas. 800 1.600 Material Particulado PM10 Concentración en veinticuatro horas 250 400 40.0000 800 3.000 2.100 500 Nota: [1] Todos los valores de concentración expresados en microgramos por metro cúbico de aire, a condiciones de 25 °C y 760 mm Hg. Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y para vibraciones. Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas. Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente Tabla. Tabla 2-2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO Zona hospitalaria y educativa Zona Residencial Zona Residencial mixta Zona Comercial Zona Comercial mixta Zona Industrial NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPS eq [dB(A)] DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00 45 50 55 60 65 70 35 40 45 50 55 65 Fuente: Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Anexo 5, Norma de Calidad de Aire. Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos Sólidos No Peligrosos”, Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria. Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades: a) b) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de desechos sólidos en general; y, Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica. Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos. Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, Página 24 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control. Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos. Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto. Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos. Acuerdo Ministerial No. 006 REFORMAR EL TITULO I Y IV, DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Art.1 Refórmese la denominación del Artículo 4 del Título I, del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por “Glosario de Términos” e inclúyase en orden alfabético las siguientes definiciones: Auditoría ambiental.- Procesos técnicos de carácter fiscalizador, posterior, realizado generalmente por un tercero independiente y en función de los respectivos términos de referencia, en los cuales se determina el tipo de autoría (de cumplimiento y/o de gestión ambiental), el alcance y el marco documental que sirve de referencia para dicha auditoría. Alcance.- etapa del proceso de evaluación de impacto ambiéntales en la cual se determina el alcance, la focalización y los métodos a aplicarse en la realización de un estudio ambiental, basado en las características del proyecto, obra o actividad propuesto y contando con criterios obtenidos a través de la participación ciudadana. El resultado documental de esta etapa son los términos de referencia para el estudio ambiental. Categorización ambiental nacional.- es el proceso de selección, depuración, ordenamiento, valorización, estratificación, de los procesos, obras o actividad existente en el país, en función de las características particulares de éstos y de los impactos negativos que causan al ambiente. Todos los proyectos, obras o actividades a desarrollar se en el país, deberes regularizarse ambientalmente, conforme a la normativa ambiental aplicable y a la categorización ambiental nacional, establecidos en el Anexo I de este Acuerdo. Declaración de impacto ambiental.- Es el instrumento previsto para la regularización ambiental de los proyectos, obras o actividades de la categoría III, en el cual se expresan los resultados de una evaluación de impacto ambiental; es un instrumento de análisis con características específicas, que permite identificar los posibles impactos ambientales y las consecuencias que podrían ser ocasionadas por la ejecución del proyecto, obras o actividad. Plan de manejo ambiental.- documento que establece en detalle y en orden cronológico las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los posibles impactos ambientales negativos, o acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el plan de manejo ambiental consistente de varios sub-planes, dependiente de las características de la actividad o proyecto propuesto. Regularización ambiental.- es el proceso mediante el cual un proyecto, obra o actividad, se regula ambientalmente, bajo los parámetros establecidos en la legislación ambiental aplicable , la categorización ambiental nacional, el manual para cada categoría establecido en el Anexo II, guías metodológicas establecidas en los anexos III Y IV, las directrices establecidas por la Autoridad ambiental nacional. Art. 2.- Sustitúyase la definición de Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA)del artículo 4 del Capítulo I del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente texto: “El sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas entre otras al planteamiento, evaluación de riesgos ambientales; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistema de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono, dentro de los mecanismos de regularización, control y seguimiento ambiental, mismo que será realizado por las entidades centrales y seccionales que cuenten con funciones ambientales. ” Art. 3.- Agréguense a continuación del numeral 11 del artículo 13 del Capítulo II del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente numerales: “12. Remitir una certificación en la cual se demuestre que el GAD Provincial o Municipal y Organismo Seccional, no tiene procesos administrativos o sanciones incumplidas establecidas por el MAE.” Página 25 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. “13. En caso de no cumplir con todos los requisitos para la renovación de la acreditación, y una vez finalizado el periodo de acreditación, la autoridad ambiental de aplicación responsable, deberá cumplir en un plazo de tres meses, con todos los requisitos previstos para la renovación de la acreditación ante el SUMA, caso contrario, se dará por finalizado la acreditación, por lo que, el GAD Provincial, Municipal u Organismo Seccional deberá iniciar un nuevo proceso de acreditación ante el SUMA. Art. 4.- Agréguense a continuación del último párrafo del artículo 16 del Capítulo II del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria el siguiente párrafo : “Los actividades, obras o proyectos que inicien o se encuentren en proceso de regularización ambiental, podrán continuar con el proceso de licenciamiento ambiental en el Gobierno Autónomo Descentralizado provincial en caso de estar acreditado, o al que determine la Autoridad ambiental nacional.” Art. 5.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 17 del Capítulo II del Título I del LIBRO VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaría por el siguiente texto: “Una vez notificada la revocatoria a la acreditación, la autoridad ambiental de aplicación responsable, pierde todas las facultades que le fueran concedidas en la resolución de la acreditación, por lo que en el término de 15 días, deberá remitir todos los procesos en los que actúa como autoridad ambiental de aplicación responsable, al gobierno autónomo descentralizado provincial en caso de estar acreditado, o al que determine la Autoridad ambiental nacional.” Art.6.- Sustitúyase el artículo 23 del Capítulo IV del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: “Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA)”.-Es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, será administrado por la Autoridad ambiental nacional y, será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de licenciamiento ambiental, de acuerdo a los principales de celeridad y transparencia.” Art.9.- Sustitúyase el artículo 28 del Capítulo IV del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: “Del certificado de intersección.- El certificado de intersección es un documento electrónico generado por el SUIA a partir de coordinar UTM datum: WGS-84, 17S, en el que se indican si el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, Zonas Intangibles, áreas de amortiguamiento de éstas y otras de alta prioridad. El certificado intersección es un documento necesario y obligatorio para continuar con el proceso de un registro de un proyecto, obra o actividad; sin la obtención del mismo no se podrá continuar con el proceso de regularización.” Art.16.- Sustitúyase el número 1 del artículo 40 del Capítulo V del Título I del VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: “Emitir pronunciamiento favorable a la Declaración de Impacto Ambiental presente por el promotor en el término previsto de 30 días y conferir la respectivas licencia ambiental, conforme al manual de ésta categoría” Art.20.- Suprímase y sustituya el contenido de los artículos 62,63,64,65 del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por el siguiente: “De la participación ciudadana.- En los que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el “Reglamento de Aplicación de los Mecanismo de Participación Social establecidos en la ley de Gestión Ambiental”; y, el Acuerdo Ministerial No.66 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidió el “Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No 332 de 8 de mayo de 2008.” Art.21.- Sustitúyase el artículo 64 del Capítulo VII del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: Recepción y recolección de criterios.- Los mecanismos para la recolección de criterios y observaciones serán entre otros: a) Actas de reuniones informativos y audiencia pública, notariadas si se considera necesario; b) Memorias de talleres participativos; c) Formularios a depositarse en buzones en talleres participativos, centros de información pública y audiencia pública; d) Correo tradicional (carta, fax, etc.); e) Correo electrónico f) Registro audiovisuales Página 26 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Los criterios y observaciones de la comunidad deberán ser documentados y sistematizados a fin de establecer categorías de criterios de acuerdo a su origen, tipo de criterios tratamientos en el estudio ambiental o plan de manejo ambiental y la forma de incorporación a éstos” De las inspecciones Inspecciones Ambientales.- Las instalaciones de los sujetos de control, serán inspeccionadas en cualquier momento, sin necesidad de notificación previa, por parte de la Autoridad ambiental competente que podrá contar con el apoyo de la fuerza pública en los casos que fueren necesarios. La autoridad Ambiental competente de control podrá tomar muestras de las emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El Sujeto de Control deberá garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de control de cualquier horario. Los resultados de las inspecciones constaran en el correspondiente informe de ser el caso dará inicio, al requerimiento de un plan emergente qué contengan medidas correctivas inmediatas, al procedimiento sancionatorio o a los procedimientos de sancionatorio o a los procedimientos de regularización establecidos en la Normativa Ambiental aplicable. Dicho plan emergente deberá estar sujeto al control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental por medios de informes de cumplimientos y demás mecanismos de control establecidos. Los sujetos de control están obligados a prestar todas las facilidades para la ejecución de las inspecciones, toma de muestras y análisis del laboratorio que la Autoridad Ambiental competente lo requiera. De las auditorías ambientales Auditorías Ambientales.- Es una herramienta de gestión que involucra conjuntos de métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, posterior, que serán evaluados por la Autoridad Ambiental competente. Auditoría ambiental de cumplimiento. Deberán ser realizadas para las actividades o proyectos caracterizados como III y IV; donde se evaluara y se verificara el cumplimiento de los planes de manejo Ambiental respectivos y normativas Ambientales vigentes. El costo de la auditoría será asumido por el sujeto de controlo regulado y la empresa consultora deberá estar calificada ante la Autoridad Ambiental nacional. Las auditorías Ambientales incluirán, además de los establecidos en el inciso anterior, la Actualización el Plan de Manejo Ambiental, planes de acción y evaluación del avance y los cumplimientos de los programas de reparación y restauración integral ambiental si fuera el caso; lo cual serán verificados por la Autoridad Ambiental competente. Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de la autoridad ambiental competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de cumplimiento en cualquier momento en función de nivel de riesgo de la actividad, una vez cumplido el año e otorgado el permiso ambiental a las actividades de las categorías III y IV se deberá presentar el primer informe de Auditoría Ambiental de Cumplimento, en lo posterior, el sujeto de control, deberá presentar el informe de las auditorías ambientales de cumplimento al menos cada dos años contados a partir de la presentación de la primera auditoría ambiental. En caso de las actividades reguladas por cuerpos de normativos sectoriales el regulado presentara la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años. PÁRRAFO 2 Hallazgos de mecanismos de control Hallazgos.- los hallazgos de los mecanismos de control se clasifican como: conformidades, no conformidades y observaciones. Las conformidades y no conformidades se la determina por medio de Auditorías Ambientales pudiendo ser mayores y menores, sin perjuicio de la Autoridad Ambiental pueda establecer no conformidades en cualquier momento en base de los resultados de los mecanismos de control. Las observaciones pueden ser entre otras, incumplimiento a los límites permisibles, a los Planes de Manejo Ambiental y la Normativa Ambiental Vigente, y se lo identificara por medio de los mecanismos de control. Los plazos para que el sujeto de Control remita los informes pertinentes, ya sea de observaciones o no conformidades, serán dispuestos por la Autoridad Ambiental. No conformidad mayor (nc+).- Esta calificación implica una falla grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes: Corrección o remediación Rápida corrección o remediación Bajo costo de corrección o remediación Página 27 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores, sean directos y/o indirectos. Art.28.- Sustitúyase el artículo 68 del capítulo VIII del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por lo siguiente: Suspensión de la licenciatura ambiental.- En el caso de no existir no conformidades mayores (NC+) que impliquen el incumplimiento al plan de manejo ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, que ha sido observadas en más de dos ocasiones por la Autoridad ambiental competente, y no hubieran sido mitigadas ni subsanadas por el promotor del proyecto, obra u actividad; comprobadas mediantes mecanismo de control y seguimientos. La autoridad ambiental competente suspenderá mediante resolución motivada, la licencia ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados. La suspensión de la licencia ambiental interrumpirá la ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del propio promotor o ejecutor, durante el mismo tiempo. Para el efecto la autoridad ambiental competente, comunicara al promotor la no conformidad y le otorgara un término no menor de 10 días para que remedie el incumplimiento, sin menoscabo de la responsabilidad de terceros, aplicando el principio de responsabilidad de terceros, aplicando el principio responsabilidad objetiva previsto en nuestro ordenamiento jurídico. Agotado el término legal otorgado, la autoridad ambiental competente resolverá sobre la suspensión de la licencia ambiental o el archivo del expediente administrativo. La suspensión de la licencia ambiental implicara que el promotor no podrá realizar actividad alguna hasta el cierre de las no conformidades y se haya reparado en forma integral los daños causados. Sustitúyase la Disposición General Tercera del Título I del libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: “Todos los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que se regularicen ambientalmente en las categorías III y IV por medio de una licencia Ambiental, deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental ex – post o estudio de Impacto Ambiental ex – post respectivamente, de acuerdo a los instrumentos establecidos en la Categorización Ambiental Nacional ; sin embargo, si en la identificación y la evaluación de impactos y riesgos ambientales de la fase operativa, se detectaran incumpliendo a la normativa ambiental vigente, se deberá incorporar el Plan de Manejo Ambiental, un Plan de Acción con acciones correctivas inmediatas para subsanar los problemas de contaminación ambiental que se podrían estar generando” ACUERDO NO. 161 TÍTULO V REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN SECCIÓN I PRINCIPIOS GENERALES Art. 154.- A efectos del presente Reglamento, los desechos peligrosos son: a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso 'de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional. Página 28 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactiva sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la remplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 155.- A efectos del presente Reglamento los desechos especiales son: a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales; b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control - monitoreo periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o eI INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional; c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Art. 179.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión integral de los desechos peligrosos y especiales, se asegurarán que el personal que se encargue del manejo de estos desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con el equipo de protección apropiado, a fin de precautelar su salud. Art. 180.- La transferencia (entrega/recepción) de desechos peligrosos y/o especiales, entre las fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la verificación de la vigencia del registro otorgado al generador y el alcance de la regulación ambiental de los prestadores de servicio para la gestión de desechos peligrosos y/o especiales. Parágrafo I De la Generación Art. 181.Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: a.- responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaridad e irrenunciable; b.- Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y especiales; c.- Obtener obligatoriamente el requisito de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio Del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial; d.- Almacenar: los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e Página 29 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua y el suelo y verificado la compatibilidad de los mismos. e.- Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligroso y/o especial, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos; f.- Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente; g.- Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado rnanejo, únicamente a personas naturales Q jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable; h.- Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables; i.- Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final; j.- Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable; k.- para generador que tengan dos o más establecimientos en donde se generen desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos y se obtendrán ante el ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable para la jurisdicción correspondiente; l.- Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por registro otorgado de manera anual. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente, quien podrá solicitar informes específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubieren lugar; m.- Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino; n.- Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable correspondiente la información adicional o complementaria que sea necesaria; o.- Proceder a la actualización del Registro otorgado en caso de modificaciones en la información; p.- Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que están en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben actualizar su Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha gestión a la autoridad ambiental competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos ylo sustancias químicas peligrosas, y/o eliminación de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deben cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables. Art. 184.- El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la generación manejo de los desechos peligrosos y/o especiales. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación ambiental aplicable. Parágrafo 11 Página 30 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. DEL ALMACENAMIENTO Art. 187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. L envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para e e fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de lo desechos peligrosos o especiales con ciertos materiales. Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactiva sea de origen natural o artificial, el envasado, almacenamiento, y etiquetado deberá además cumplir con la normativa específica emitida por Autoridad Reguladora del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de Control, investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace. Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá de 6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos dentro de sus instalaciones éste debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos ocasionados. Art. 189.- En caso de inexistencia de una instalación d~ eliminación y/o disposición final, imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por períodos prolongados, superiores a los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el Ministerio del Ambiente determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de los desechos peligrosos. Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a.- Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia; b.- Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; c.- No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas. d.- El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso; e.- En los casos que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado y en caso de hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de control, investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace; f.- Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia; g.- Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se Página 31 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; h.- Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado; i.- contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles; Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6 kg/cm2 durante 15 minutos; k.- Contar con un cierre perinatal que impida el libre acceso de personas y animales; Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que no afectan a la salud y el ambiente. Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los mismos, en lugares y formas visibles; b. Contar con sistemas contraincendios; c. Contar con un cierre perimetral que impida el acceso de personas y animales; d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas; f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado listo, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos especiales que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado; Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN Página 32 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Art. 194.- Los desechos peligrosos pelisos y especiales serán almacenados considerado los criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las: normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al pais, no podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable; Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador de servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena de custodia de estos desechos a través de la consignación de la información correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único; PÁRRAFO III DE LA RECOLECCIÓN Art. 197.- Dentro de esta etapa de la legislación, los desechos peligrosos y especiales deben ser recolectados en forma tal que no afecten a la salud humana Art. 202.- La recolección y transporte de desechos peligrosos deberá realizarse en trasporte que cuente con la respectiva licencia ambiental otorgada por el ministerio del ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación responsable, según lo establecido Art. 212.- Sin perjuicio de lo anterior, el generador está obligado a archivar los manifiestos únicos de cada movimiento de desechos peligrosos, por un período de 6 años, los cuales podrán ser auditados y fiscalizados en cualquier momento por el ministerio del ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsable y se deberá presentar una copia física y digitalizada de cada uno de ellos, una vez finalizado el movimiento de desechos. Art. 235.- queda prohibida la mezcla de desechos especiales con desechos peligrosos, ya que si esto llega a ocurrir, la mezcla completa debe manejarse como desecho peligroso; ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el artículo 73 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, como uno de los derechos de la naturaleza, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Página 33 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el artículo 1 de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental prohíbe expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los ministerios de Salud Pública y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del Estado o de particulares o constituir una molestia; Que, el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial E-2 del 31 de marzo del 2003, presenta inconsistencia en varias disposiciones relacionadas con las fases de gestión de las sustancias químicas peligrosas y los desechos peligrosos, por lo tanto existe la necesidad de actualizar las mismas a la realidad social del Ecuador, así como establecer los mecanismos de desconcentración y descentralización, involucrando a todos los actores; Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 del 29 de agosto del 2011, faculta a la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedir mediante acuerdo ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del día 31 de marzo del 2003; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 631 del 1 de febrero del 2012, el Ministerio del Ambiente emite el reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales; Que, el artículo 154 literal b) del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, establece que los desechos peligrosos serán aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de Suplemento -- Registro Oficial Nº 856 -- Viernes 21 de diciembre del 2012 -- 3 desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y que estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Que, el artículo 155 literal c) del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, establece que los desechos especiales son aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales; deberán ser actualizados mediante acuerdos ministeriales, cuando corresponda; Que, mediante Informe Técnico No. 933- 2012/DNCA/SCA/MAE del 10 de septiembre del 2012, la Dirección Nacional de Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, estructura los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: Página 34 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. EXPEDIR LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del presente acuerdo. Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo. Art. 3. Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- El articulado del presente instrumento será aplicado sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas con respecto a los conceptos de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, definidos en el Acuerdo Ministerial No. 161 publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012, sobre el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales. Segunda.- La categoría de Desecho Especial, únicamente y para fines administrativos, implica que la regularización ambiental en cuanto a la gestión de transporte y/o almacenamiento son sujetos de categorización de acuerdo al artículo 15 del SUMA, lo cual implica que podría ser Ficha Ambiental o Licencia Ambiental, dependiendo el análisis técnico. En cuanto a los sistemas de eliminación o disposición final, estos serán regulados a través de una licencia ambiental, de acuerdo a los lineamientos técnico – legales establecidos para el efecto. Tercera.- En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural o artificial, serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a 11 de octubre de 2012. ANEXO A LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS LISTADO No. 1: LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS PROHIBIDAS Nº CAS Descripción 106-93-4 1, 2 dibromoetano (EDB) 93-76-5 2,4,5 T y sales y ésteres de 2, 4, 5 T 116-06-3 Aldicarb temik 10% G y 10% G, restringe el uso, aplicación y comercializac ión exclusivamente a flores y exclusivamente mediante el método de "USO RESTRING IDO Y 309-00-2 VENTA APLICADA" Aldrin 13332-21-4 Amianto (actinolita, antofilita, amosita, crocidolita, tremolita) 12001-28- Página 35 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 4 (crocidoolita) 61-82-5 Amitrole 7778-41-8 Arseniato de cobre 07/10/6108 BHC Nº CAS Descripción 75-34-3 Bicloruro de etileno 36355-01-8 (hexa) 2785807-7 (octa) Bifenilos polibromados (PBB) 13654-09-6 (deca-) 1336-36-3 Bifenilos policlorados (PCB) 485-31-4 Binapacrilo 01/06/2425 Captafol 57-74-9 Clordano 6164-98-3 Clordimeformo (Galecron y Fundal) 510-15-6 Clorobencilato Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, comp uestos alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio 50-29-3 DDT 60-57-1 Dieldrin 56-38-2 Dietil parathion 534-52-1 88-85-7 Dinitro-orto-cresol - DNOC (Trifrina) y sus sales Dinoseb y sus sales 2524-64-3 DPCP 115-29-7 Endosulfan 72-20-8 Endrin 56-38-2 Etil parathion 640-19-7 Fluoroacetamida Formulaciones de polvo seco con la mezcla de: 7% o mas de benomilo, 10% o m ás de carbofurano y 15% o mas de tiram 13171-21Fosfomidón (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 10 6 (mezcla de 0g/l de isómeros (isómero E y Z) Z) 2378329 ingrediente activo) 98-4 7-99-4 (isómero E) 126-72-7 Fosfato de tris (2,3-dibromopropil) 608-73-1 HCH (mezcla de isómeros) 76-44-8 Heptacloro 118-74-1 Hexaclorobenceno 21609-90-5 Leptofos 58-89-9 Lindano Página 36 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Metamidofos (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sebrepasen los 600g/l de 10265-92-6 ingrediente activo) Metilparation (concentrados emulsificables con 19,5% o mas de ingresdiente activo y po lvos 298-00-0 que contengan 1,5% o más de ingrediente activo) 2385-85-5 Mirex 6923-22-4 Monocrotofos 6923-22-4 Monocrotofos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g /l de ingrediente activo) 75-21-8 Óxido de etileno 56-38-2 Paratión Paratión (se incluye todas las formulaciones: aerosoles, polvos secos, concentr ados 56-38-2 emulsificables, gránulos,y polvos humedecibles, excpepto las suspensiones en cápsula) 87-86-5 Pentaclorofenol, sus sales y ésteres 61788-33-8 56-23-5 78-00-2 75-74-1 Terfenilos policlorados (PCT) Tetracloruro de carbono Tetraetilo de plomo Tetrametilo de plomo 8001-35-2 Toxafeno 12122-67-7 Zineb solo o en combinación con otros fungicidas LISTADO No. 2: LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS DE TOXICIDAD AGUDA (*). Nº RP Nº CAS Descripción P040 297-97-2 0,0- Dietil 0-piracinil fosforotioato P026 5344-82-1 1-(o-clorofenil)tiourea P002 591-08-2 1-Acetil-2- tiourea P017 598-31-2 1-Bromo-2-propanona P072 86-88-4 1-Naftalenil-tiurea P048 51-28-5 2,4- Dinitrofenol P034 131-89-5 2-Ciclohexil-4,6-dinitrofenol P069 75-86-5 2-Hidroxi-2- metil- propanonitrilo P067 75-55-8 2-Metil aziridina P047 534-52-1, 534-52-1 51-285 2-Metil-4,6-dinitrofenol y sus sales P005 107-18-6 2-Propen-1-ol P102 107-19-7 2-Propin-1-ol (alcohol propargilico) P075 54-11-5 3-(1-metil-2-pirrolidinil)-piridina (S) y sales Nicotina y sus sales P027 542-76-7 3-Cloro-propanonitrilo P047 534-52-1 51-28-5 4,6-Dinitro-o-cresol y sus sales P008 504-24-5 4-Aminopiridina P007 2763-96-4 5-(Aminometil)-3(2H)-isoxazolona Página 37 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. P092 62-38-4 Acetato de fenil mercurio P010 7778-394-4 Acido arsénico H3AsO4 P058 62-74-8 Acido fluoroacético, sal de sodio P111 107-49-3 Acido tetraetil ester difosfórico P109 3689-24-5 Acido tiodifosfórico, tetraetil éster P003 107-02-8 Acroleína P070 116-06-3 Aldicarb P046 122-09-8 Alfa, alfa-dimetil-bencenoetanoamina P105 26628-22-8 Azida de sodio P054 151-56-4 Aziridina P015 7440-41-7 Berilio P018 357-57-3 Brucina P073 13463-39-3 Carbonil de niquel Ni(CO)4 (T,R) P013 542-62-1 Cianuro de bario P021 592-01-8 Cianuro de calcio Ca(CN)2 P121 557-21-1 Cianuro de cinc Zn(CN)2 P029 544-92-3 Cianuro de cobre CuCN P101 107-12-0 Cianuro de etilo P063 74-90-8 Cianuro de hidrógeno P074 557-19-7 Cianuro de niquel Ni(CN)2 P104 506-64-9 Cianuro de plata Ag(CN) P099 506-61-6 Cianuro de plata y potasio P098 151-50-8 Cianuro de potasio K(CN) P106 143-33-9 Cianuro de sodio Na(CN) P030 ------------ P023 107-20-0 Cianuros (sales solubles de cianuro), no especificado de otra for ma Cloroacetaldehido P028 100-44-7 Cloruro de bencilo P033 506-77-4 Cloruro de cianógeno (CN)Cl P036 696-28-6 Diclorofenilarsina P016 542-88-1 Diclorometil éter P038 692-42-2 Dietil arsina P041 311-45-5 Dietil-p-nitrofenil fosfato P043 55-91-4 Diisopropilfluorofosfato (DFP) P044 60-51-5 Dimetoato P020 88-85-7 Dinoseb P078 10102-44-0 Dióxido de nitrógeno P039 298-04-4 Disulfotón P022 75-15-0 Disulfuro de carbono P049 541-53-7 Ditiobiuret P050 115-29-7 Endosulfan P088 145-73-3 Endotal P051 72-20-8 Endrin y metabolitos P042 51-43-4 Epinefrina P108 57-24-9 Estricnina y sales Estricnidin -10- ona y sales Página 38 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. P031 460-19-5 Nº RP Nº CAS Etanodinitrilo Descripción P097 52-85-7 Famfur P093 103-85-5 Feniltiourea P056 7782-41-4 Flúor P057 640-19-7 Fluoroacetamida P094 298-02-2 Forato P096 7803-51-2 Fosfina P006 20859-73-8 Fosfuro de aluminio (R, T) P122 1314-84-7 Fosfuro de cinc Zn3P2, cuando está presente en conce ntraciones mayores al 10% (R,T) P095 75-44-5 Fosgeno P065 628-86-4 Fulminato de mercurio (R,T) P062 757-58-4 Hexaetil tetrafosfato P064 624-83-9 Isocianato de metilo P060 465-73-6 Isodrín P071 298-00-0 Metil paratión P068 60-34-4 Metilhidrazina P066 16752-77-5 Metomyl P081 55-63-0 Nitroglicerina (R) P084 4549-40-0 N-Metil-N-nitroso-vinilamina P082 62-75-9 N-Nitrosodimetilamina P085 152-16-9 Octametil difosforamida P113 1314-32-5 Oxido de talio TL2O3 P120 1314-62-1 Oxido de Vanadio V2O5 P076 10102-43-9 P089 56-38-2 Paratión P024 106-47-8 p-Cloroanilina P011 1303-28-2 Pentóxido de arsénico P009 131-74-8 Picrato de amonio (R) P077 100-01-6 p-Nitroanilina P114 12039-52-0 Selenito de Talio (I) P103 630-10-4 Selenoúrea P115 7446-18-6 Sulfato de Talio (I) P109 3689-24-5 Tetraetilditiopirofosfato P110 78-00-2 Tetraetilo de plomo P111 107-49- 3 Tetraetilo pirofosfato P112 509-14-8 Tetranitrometano (R) P087 20816-12-0 Tetraóxido de osmio P045 39196-18-4 Tiofanox Oxido nítrico Página 39 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. P014 108-98-5 Tiofenol P116 79-19-6 Tiosemicarbazida P118 75-70-7 Triclorometanotiol P012 1327-53-3 Trióxido de arsénico P119 7803-55-6 Vanadato de amonio LISTADO No 3: LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSOS DE TOXICIDAD CRONICA (*) Nº RP Nº CAS Descripción U095 119-93-7 [1,1'-Bifenil] -4,4'-diamina,3,3'- dimetil U073 91-94-1 [1,1'-Bifenil]-4,4'-diamina, 3,3'- dicloro U087 3288-58-2 0,0-Dietil -S-metil ditiofosfato U060 72-54-8 1,1'-( 2,2-dicloroetilideno) bis(4-clorobenceno) U247 72-43-5 1,1'-(2,2,2-Tricloroetilideno) bis 4-metoxi-benceno U208 630-20-6 1,1,1,2-Tetracloroetano U226 71-55-6 1,1,1-Tricloroetano U209 79-34-5 1,1,2,2-Tetracloroetano U227 79-00-5 1,1,2-Tricloroetano U024 111-91-1 1,1'-[metilen bis (oxi)] bis 2-cloro-etano U076 75-34-3 1,1-Dicloro-etano U078 725-35-4 1,1-Dicloroetileno U098 57-14-7 1,1-Dimetilhidracina U117 60-29-7 1,1'-oxibis-etano (I) U109 122-66-7 1,2 -Difenilhidracina U207 95-94-3 1,2,4,5-Tetraclorobenceno U085 1464-53-5 1,2:3,4-Diepoxibutano (I,T) U066 96-12-8 1,2-Dibromo-3-cloropropano U067 106-93-4 1,2-Dibromo-etano U077 107-06-2 1,2-Dicloroetano U079 156-60-5 1,2-Dicloroetileno U083 78-87-5 1,2-Dicloropropano U066 96-12-8 1,2-Dietil-hidracina U099 540-73-8 1,2-Dimetilhidracina U234 99-35-4 1,3,5-Trinitrobenceno (R,T) U084 542-75-6 1,3-Dicloropropeno U186 504-60-9 1,3-Pentadieno (I) U193 1120-71-4 1,3-Propanosulfona U074 764-41-0 1,4-Dicloro-2-buteno (I,T) U108 123-91-1 1,4-Dioxano U166 130-15-4 1,4-Naftoquinona U030 101-55-3 1-Bromo-4-fenoxi-benceno U031 71-36-3 1-Butanol (I) Página 40 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. U096 80-15-9 1-Metil-1-feniletil-hidroperóxido (R) U105 121-14-2 1-Metil-2,4-dinitrobenceno U055 98-82-8 1-Metiletil-benceno (I) U167 134-32-7 1-Naftalenamina U173 1116-54-7 2,2'-(nitrosoimino) bis etanol F027 58-90-2 2,3,4,6-Tetraclorofenol F027 95-95-4 2,4,5-Triclorofenol F027 88-06-2 2,4,6-Triclorofenol U081 120-83-2 2,4-Diclorofenol U101 105-67-9 2,4-Dimetilfenol U105 121-14-2 2,4-Dinitrotolueno U082 87-65-0 2,6-Diclorofenol U106 606-20-2 2,6-Dinitrotolueno U005 53-96-3 2-Acetilaminofluoreno U159 78-93-3 2-Butanona (I,T) U160 1338-23-4 2-Butanona, peroxido (R,T) U053 4170-30-3 2-Butenal U042 110-75-8 2-Cloroetil vinil éter U047 91-58-7 2-Cloro-naftaleno U106 606-20-2 2-Metil-1,3-dinitrobenceno U140 78-83-1 2-Metil-1-propanol (I,T) U222 636-21-5 2-metil-hidrocloruro de bencenamina U168 91-59-8 2-Naftalenamina U171 79-46-9 2-Nitropropano (I,T) Nº RP Nº CAS Descripción U191 109-06-8 2-Picolina U007 79-06-1 2-Propenamida U009 107-13-1 2-Propenonitrilo U091 119-90-4 3,3'- Dimetoxibencidina U073 91-94-1 3,3'-Diclorobencidina U095 119-93-7 3,3'-Dimetilbencidina U157 56-49-5 3-Metilclorantreno U158 101-14-4 4,4'-Metilenbis (2-cloroanilina) U158 101-14-4 4,4'-metileno bis (2-cloro)- bencenamina U150 148-82-3 4-[bis(2-cloroetil) amino]-L-fenilalanina U049 3165-93-3 4-Cloro-2-metil-hidrocloruro de bencenamina U039 59-50-7 4-Cloro-3-metil-fenol U049 3165-93-3 4-Cloro-o-toluidina, hidrocloruro U161 108-10-1 4-Metil-2-pentanona (1) U161 108-10-1 4-metil-pentanol U237 66-75-1 5-[bis(2-cloroetil) amino]-2,4 - (1H, 3H)-pirimidindiona U181 99-55-8 5-Nitro-o-toluidina U094 57-97-6 7,12-Dimetilbenzo [a] antraceno Página 41 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. U001 75-07-0 Acetaldehído (I) U112 141-78-6 Acetato de etilo (I) U144 301-04-2 Acetato de plomo U214 563-68-8 Acetato de talio (I) U004 98-86-2 Acetofenona U002 67-64-1 Acetona (I) U003 75-05-8 Acetonitrilo (I,T) U102 131-11-3 Acido 1,2-becenodicarboxílico, dimetil éster U088 84-66-2 Acido 1,2-bencenodicarboxílico, dietil éster F027 93-72-1 Acido 2-(2,4,5-triclorofenoxi) propanoico U118 97-63-2 Acido 2-metil-2-propenoíco, etil éster U008 79-10-7 Acido 2-propenoíco (I) U113 140-88-5 Acido 2-propenoíco, etil éster U008 79-10-7 Acido acrílico (I) U038 510-15-6 Acido bencenacético, 4 cloro-alfa-(4-clorofe-nil)- alfa-hidroxietil éster U238 51-79-6 Acido carbámico, etil éster U178 615-53-2 Acido carbámico, metil nitroso-, etil éster U062 2303-16-4 Acido carbamotióco, bis (1-metiletil)-,S-(2,3-dicloro-2propenil) éster. U156 79-22-1 Acido carbono clorhídrico, metil éster (I,T) U020 98-0-9 Acido clorhídrico benzensulfónico (C,R) U136 75-60-5 Acido dimetil arsínico U114 111-54-6 Acido etilenbisditiocarbámico, sales y ésteres U134 7664-39-3 Ácido fluorhídrico (C,T) U123 64-18-6 Acido fórmico (C,T) U145 7446-27-7 Acido fosfórico, plomo (2+) sal (2:3) U103 77-78-1 Acido sulfúrico, dimetil éster F027 93-76-5 Acido-(2,4,5-triclorofenoxi)-acético U240 94-75-7 Acido-(2,4-diclorofenoxi)-acético, sales y ésteres U007 79-06-1 Acrilamida U113 140-88-5 Acrilato de etilo (I) U009 107-13-1 Acrilonitrilo U011 61-82-5 Amitrole U190 85-44-9 Anhídrido ftálico U147 108-31-6 Anhídrido maleíco U012 62-53-3 Anilina (I,T) U014 492-80-8 Auramina U015 115-02-6 Azaserina U012 62-53-3 Bencenamina (I,T) U019 71-43-2 Benceno (I,T) U021 92-87-5 Bencidina U018 56-55-3 Benzo (a) antraceno U248 81-81-2 Benzo [a] pireno Página 42 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Nº RP Nº CAS Descripción U111 621-64-7 Di-n-propilnitrosamina U204 7783-00-8 Dióxido de selenio U110 142-84-7 Dipropilamina (I) U041 106-89-8 Epiclorhidrina U238 51-79-6 Etil carbamato (uretano) U117 60-29-7 Etil éter (I) U359 110-80-5 Etilenglicol monoetil U116 96-45-7 Etilentiourea U187 62-44-2 Fenacetín U188 108-95-2 Fenol U120 206-44-0 Fluoranteno U122 50-00-0 Formaldehído U235 126-72-7 Fosfato de 2,3-dibromo-1-propanol (3:1) U145 7445-27-7 Fosfato de plomo U189 1314-80-3 Fosfuro de azufre (R) U125 98-01-1 Furfural (I) U124 110-00-9 Furfurano (I) U126 765-34-4 Glicidilaldehído U128 87-68-3 Hexaclorobutadieno U130 77-47-4 Hexaclorociclopentadieno U131 67-72-1 Hexacloroetano U132 70-30-4 Hexaclorofeno U243 1888-71-7 Hexacloropropeno U148 123-33-1 Hidracida maleíca U133 302-01-2 Hidracina (R,T) U137 193-39-5 Indeno[1,2,3-cd] pireno U138 74-88-4 Iodometano U138 74-88-4 Ioduro de metilo U140 78-83-1 Isobutil alcohol (I,T) U141 120-58-1 Isosafrole U142 143-50-0 Kepone U143 303-34-4 Lasiocarpine U015 115-02-6 L-Serina, diazoacetato (ester) U071 541-73-1 m-Diclorobenceno U150 148-82-3 Melfalen U151 7439-97-6 Mercurio U118 97-63-2 Metacrilato de etilo U162 80-62-6 Metacrilato de metilo (I,T) U152 126-98-7 Metacrilonitrilo (I,T) U154 67-56-1 Metanol (I) U119 62-50-0 Metanosulfanato de etilo U155 91-80-5 Metapirileno Página 43 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. U159 78-93-3 Metil etil cetona (I,T) U160 1338-23-4 Metil etil cetona peróxido (R,T) U153 74-93-1 Metilmercaptano (I,T) U164 56-04-2 Metiltiouracil U247 72-43-5 Metoxiclor U010 50-07-7 Mitomicin C U086 1615-80-1 N,N'-Dietilhidracina U005 53-96-3 N-9H-fluoren-2 -il-acetamida U165 91-20-3 Naftaleno U172 924-16-3 N-butil-N-nitroso-1-butanamina U217 10102-45-1 Nitrato de talio (I) U169 98-95-3 Nitrobenceno (I,T) U163 70-25-7 N-Metil-N'-nitro-N-nitroso-guanidina U177 684-93-5 N-metil-N-Nitroso-urea U173 1116-54-7 N-Nitrosodietanolamina U174 55-18-5 N-Nitrosodietilamina U172 924-16-3 N-Nitrosodi-n-butilamina U176 759-73-9 N-Nitroso-N-etilurea Nº RP Nº CAS Descripción U064 189-55-9 Benzo [rst] pentafeno U016 225-51-4 Benzo acridina U022 50-32-8 Benzo[a]pireno U023 98-07-7 Benzotricloruro (C,R,T) U246 506-68-3 Bromuro de cianógeno (CN)Br. U029 74-83-9 Bromuro de metilo U215 6533-73-9 Carbonato de talio (I) U058 50-18-0 Ciclofosfamida U056 110-82-7 Ciclohexano (I) U057 108-94-1 Ciclohexanona (I) U034 75-87-6 Cloral U035 305-03-3 Clorambucil U026 494-03-1 Clornafazin U037 108-90-7 Clorobenceno U038 510-15-6 Clorobencilato U156 79-22-1 Clorocarbonato de metilo (I,T) U043 75-01-4 Cloroeteno U044 67-66-3 Cloroformo U045 74-87-3 Clorometano (I,T) U046 107-30-2 Clorometil metil éter U041 106-89-8 Clorometil-oxirano Página 44 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. U006 75-36-5 Cloruro de acetilo (C,R,T) U020 98-0-9 Cloruro de bencensulfonilo (C,R) U017 98-87-3 Cloruro de benzol U080 75-09-2 Cloruro de metileno U045 74-87-3 Cloruro de metilo (I,T) U216 7791-12-0 Cloruro de talio (I) U043 75-01-4 Cloruro de vinilo U051 ------------ Creosota U052 1319-77-3 Cresol (ácido cresílico) U050 218-01-9 Criseno U032 13765-19-0 Cromato de calcio U059 20830-81-3 Daunomicin U060 72-54-8 DDD U062 2303-16-4 Dialato U063 53-70-3 Dibenzo [a,h] antraceno U064 189-55-9 Dibenzo [a,i] pireno U068 74-95-3 Dibromometano U067 106-93-4 Dibromuro de etileno U069 84-74-2 Dibutil ftalato U075 75-71-8 Diclorodifluorometano U025 111-44-4 Dicloroetil éter U027 108-60-1 Dicloroisopropil éter U080 75-09-2 Diclorometano U017 98-87-3 Diclorometil-benceno U024 111-91-1 Diclorometoxi etano U077 107-06-2 Dicloruro de etileno U076 75-34-3 Dicloruro de etilideno U083 78-87-5 Dicloruro de propileno U088 84-66-2 Dietil ftalato U089 56-53-1 Dietilestilbesterol U028 117-81-7 Dietilhexil ftalato U033 353-50-4 Difluoruro carbónico U090 94-58-6 Dihidrosafrole U223 26471-62-5 Diisocianato de tolueno (R,T) U097 79-44-7 Dimetil cloruro carbámico U103 77-78-1 Dimetil sulfato U092 124-40-3 Dimetilamina (I) U102 131-11-3 Dimetilftalato U107 117-84-0 Di-n-octil ftalato ANEXO B LISTADOS NACIONALES DE DESECHOS PELIGROSOS LISTADO No. 1: DESECHOS PELIGROSOS POR FUENTE ESPECÍFICA Página 45 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. CIIU Descripción de categorías CRITB Código Código Basilea A AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA 1 Agricultura, floricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas: fumigación aérea, terrestre, tratamiento de semillas, control de plagas Lodos de lavado y limpieza que contengan plaguicidas T A.01.0 1 Y4 Aguas residuales que contengan plaguicidas T A.01.0 2 Y4 Lodos contaminados con plaguicidas provenientes del tratamiento d T e A.01.0 3 Y4 efluentes. Agroquímicos caducados, obsoletos o fuera de especificaciones T (1) A.01.0 4 Y4 / A41 40 Lodos de tanques de almacenamiento de aceites agrícolas T, I A.01.0 5 Y8 Envases vacíos de plaguicidas sin triple lavado T A.01.0 6 Y4 Mangeras y accesorios de los sistemas de fumigación utilzados en T A.01.0 7 Y4 T A.01.0 8 Y4 / A40 30 Cadáveres de animales enfermos retirados de camales, veterinarias, B granjas, etc. A.01.0 9 Y1 / A40 20 florícolas. Desechos de preservantes tóxicos utilizados en postcosecha E SUMINISTRO DE RESIDUALES, AGUA, GESTIÓN EVACUACIÓN DE DE AGUAS DESECHOS Y DESCONTAMINACIÓN 36 Captación, tratamiento y distribución de agua Productos químicos caducados o fuera de especificaciones T, C (2) Carbón activado o material filtrante que contienen metales pesados T u E.36.01 A4140 E.36.02 Y18 otras sustancias peligrosas Página 46 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 37 Evacuación de aguas residuales domésticas. Sistemas de alcantarillado Lodos que contienen sustancias peligrosas 38 T E.37.01 Y18 T E.38.01 Y18 Lixiviados generados en vertederos, rellenos y celdas de seguridad T E.38.02 Y18 Cenizas de fondo de la cámara de combustión generadas por el proceso T E.38.03 Y18 T E.38.04 Y18 / Recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y recuperación de materiales (reciclaje, incineración, autoclavado, coprocesamiento) Desechos peligrosos recuperados de las corrientes de desechos domésticos de incineración Cenizas volantes y otros residuos de tratamiento de gases que contiene n sustancias peligrosas Lodos generados en el proceso de lavado de gases A4100 T E.38.05 Y18 / A4100 Lodos de tratamiento de lixiviados T E.38.06 Y1 8 Escorias y polvos de plomo generados en la fundición de celdas de T E.38.07 Y3 1 baterías de plomo-ácido Soluciones ácidas agotadas generadas en el desmontaje de baterías C E.38.08 Y3 4 plomo-acido 39 Actividades de descontaminación de suelos y aguas. Desechos que después de ser tratados aún contienen sustancia s peligrosas H Transporte y almacenamiento 49 Transporte por vía terrestre y tuberías: combustibles, productos Químicos peligrosos, desechos peligrosos. T E.39.01 Y1 8 Página 47 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Desechos líquidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros) det ransporte terrestre que contengan productos químicos peligrosos y desechos peligrosos T, I Desechos sólidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros) y el mantenimiento en general del transporte terrestre de materiale s peligrosos T Tuberías con residual de materiales peligrosos Tanques cisternas fuera de uso que contienen sustancias químicas T T peligrosas 50 8 Y1 H.49.0 2 8 H.49.0 3 8 H.49.0 4 8 Y1 Y1 Y1 Transporte por vía marítima: combustibles, productos químicos peligrosos, desechos peligrosos. Agua de sentina, mezclas oleosas T Desechos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo q ue contengan sustancias peligrosas y desechos peligrosos H.50.0 1 T H.50.0 2 Aceites usados marinos 52 H.49.0 1 T, I Desechos sólidos de la limpieza de las cisterna y el mantenimiento en general del transporte marítimo T Chatarra contaminada con sustancias peligrosas T Y9 Y1 8 H.50.0 3 H.50.0 Y8 Y1 4 8 H.50.0 5 8 Y1 Bodegas, almacenamiento y actividades de apoyo del transporte de materiales peligrosos Productos químicos declarados en abandono, caducados, productos no T, I, C,R identificados, incluidos los desechos generados en los terminale s -2 H.52.0 1 A4140 portuarios/aéreos Desechos sólidos contaminados con materiales peligrosos 2 H.52.0 2 Y18 Lodos de tanques, cisternas de almacenamiento de sustancias químicas 2 H.52.0 3 Y18 2 H.52.0 4 Y18 H.52.0 5 Y9 peligrosas Material adsorbente del derrame de materiales peligrosos Lodos de tanque de almacenamiento de combustible del transporte T, I Página 48 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Q ACTIVIDADES DE ATENCIÓN A LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL 86 Actividades de atención a la salud humana: hospitales, clínicas, centros médicos, odontológicos, laboratorios clínicos banco de sangre Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos. B Q.86.0 1 Y1 B Q.86.0 2 Y1 B Q.86.0 3 Q.86.0 4 Y1 Q.86.0 5 Y1 B Q.86.0 6 Y1 Material e insumos que han sido utilizados para procedimientos médicos y que han estado en contacto con fluidos corporales B Q.86.0 7 Y1 Fármacos caducados o fuera de especificaciones T Q.86.0 8 Y3 Desechos anatomo-patológicos: órganos, tejidos, partes corporales que han sido extraídos mediante cirugía, necropsia u otro procedimiento médico. Sangre, sus derivados e insumos usados para procedimientos de análisis y Administración de los mismos. Fluidos corporales. Objetos cortopunzantes que han sido utilizados en la atención de sere s humanos o animales; en la investigación, en laboratorios y administración. De fármacos Cadáveres o partes anatómicas de animales provenientes de clínicasvet erinarias o que han estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentación. B B Y1 Página 49 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Desechos químicos de laboratorio, químicos caducados o fuera de especificaciones T, C, B -2 Q.86.0 9 Y1 / A402 0 Desechos que contienen mercurio (termómetros) T Q.86.1 0 Y29 Líquidos de revelado (líquidos que contienen nitrato de plata) utilizados en imagenología T Q.86.1 1 Y16 Desechos de amalgamas odontológicas T Q.86.1 2 Y29 LISTADO No. 2: LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS POR FUENTE NO ESPECÍFICA DESECHO PELIGROSO Aceites dieléctricos usados que no contengan ados (PBC), terfenilopoliclorados (PCT) o bifenilopolibromados (PBB) Código Basilea CRTIB CODIGO T, I NE-01 Y8 T, I NE-02 Y10 T, I NE-03 Y8 T NE-04 Y4 T NE-05 Y9 bifenilopoliclor Aceites dieléctricos usados u otros aceites minerales que contengan bifeni lopoliclorados (PBC) mayor o igual a 50 ppm o mg/l Aceites minerales usados o gastados Agroquímicos caducados o fuera de especificaciones generados en activida des comunes Aguas de sentina Aguas residuales industriales que cuyas concentraciones de Cr (VI), As, Cd, Se, Sb, Te, Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles u otras sustancias peligrosas excedan los límite s máximos permitidos (Anexo 1 del Libro VI del TULSMA) Baterías usadas plomo-ácido Baterías usadas que contengan Hg, Ni, Cd u otros materiales peligrosos y q ue exhiban características de peligrosidad. Y18 T NE-06 C NE-07 A1180 T NE-08 A1180 T NE-09 Y18 B NE-10 Y1 R T, I NE-11 NE-12 A4120 Y8 T NE-13 A2050 T NE-14 A3200 NE-15 Y15 Chatarra contaminada con materiales peligrosos Desechos biopeligrosos activos resultantes de la atención médica prest ados en centros médicos de empresas Desechos contaminados con peróxidos Desechos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destina dos Desechos de amianto/asbesto o materiales contaminados con ellos. Y36 / Desechos de asfalto con contenido de alquitrán resultante de la const rucción y el mantenimiento de carreteras Desechos de carácter explosivo R Página 50 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Desechos de catalizadores que contengan metales pesados T NE-16 Y18 Desechos de los baños de aceite en las operaciones de tratamiento térmico de metales T,I NE-17 Y17 Desechos de soluciones ácidas con pH < 2 Desechos de soluciones alcalinas con pH>12.5 C C NE-18 NE-19 Y34 Y35 Y25, Y26, Y27, Y28, Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de antimonio, ar sénico, berilio, cadmio, plomo, mercurio, selenio, telurio y talio Y29, T NE-20 Y31/A101 0 Desechos que contienen mercurio Desechos que contienen, consisten o están contaminados con dioxinas y fu ranos Desechos químicos de laboratorio de análisis y control de calidad T NE-21 Y29 T NE-22 A4110 T NE-23 Y18 T NE-24 Y18 T NE-25 Y10 Emulsiones bituminosas Envases contaminados con materiales peligrosos Envases vacíos de agroquímicos sin triple lavado T T T NE-26 NE-27 NE-28 Y9 A4130 A4030 Envases y contenedores vacíos de materiales tóxicos sin previo tratamiento T NE-29 A4130 Equipo de protección personal contaminado con materiales peligrosos T NE-30 Y18 Escombros de construcción contaminados con materiales peligrosos T NE-31 Y18 Filtros usados de aceite mineral Gases comprimidos, gases refrigerantes en desuso, almacenados en co ntenedores o cilindros T NE-32 Y8 T NE-33 A4140 Aceites, grasas y ceras usadas o fuera de especificaciones T, I NE-34 A4140 Hidrocarburos sucios o contaminados con otras sustancias Lodos de aceite Lodos de sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas que contengan materiales peligrosos T, I T NE-35 NE-36 Y9 Y8 T NE-37 Y18 Lodos de tanques de almacenamiento de hidrocarburos T, I NE-38 Y9 Lodos del tratamiento de lavado de gases, que contengan materiales peligr osos T NE-39 Y18 Luminarias, lámparas, tubos fluorescentes, focos ahorradores usados q ue contengan T NE-40 A1180 Desechos sólidos o lodos/sedimentos de sistemas de tratamiento de las ag uas residuales industriales que contengan materiales peligrosos: Cr (VI), As, Cd, Se, Sb, T e, Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles o metales pesados Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contamin ados con PCB, PCT, naftalenopoliclorado (PCN) O PBB con una concentración igual o mayor a 50 mg/kg. Página 51 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. mercurio Material filtrante y/o carbón activado usados con contenido nocivo T NE-41 Y18 Material adsorbente contaminado con hidrocarburos: waipes, paños, tr apos, aserrín, barreras adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes T NE-42 Y18 T NE-43 Y18 T NE-44 Y18 T NE-45 Y9 T NE-46 A1180 T NE-47 Y2 T, I, C, R -2 NE-48 Material adsorbente contaminado con sustancias químicas peligrosas: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbente s Material de embalaje contaminado con restos de sustancias o desechos pel igrosos Mezclas oleosas, emulsiones de hidrocarburosagua, desechos de taladrina Partes de equipos eléctricos y electrónicos que contienen montaje s eléctricos y electrónicos, componentes o elementos constitutivos como acumuladores y otras baterías,interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos, capacitores de PCB o contaminados con Cd, Hg, Pb, PCB, organoclorados entre otros. Productos farmacéuticos caducados o fuera de especificaciones generados en empresas no farmacéuticas A4140 Productos químicos caducados o fuera de especificaciones Residuos de tintas, pinturas, resinas que contengan sustancias peligros as y exhiban características de peligrosidad T, I (1) NE-49 Y12 Sedimentos o colas de la recuperación de solventes orgánicos T, I (1) NE-50 Y6 T, I NE-51 Y6 Suelos contaminados con materiales peligrosos T NE-52 Y18 Cartuchos de impresión de tinta o toner usados T NE-53 Y12 NE-54 Y14 NE-55 Y10 Solventes orgánicos gastados y mezclas de solventes gastados Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de l T, I, C, R a investigación -2 o el desarrollo o las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser hum ano o el medioambiente no se conozcan Transformadores en desuso que hayan contenido aceites con PCB, PCT, PB B Desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de ori gen natural o Radiactivo artificial (3) T NE - 56 Página 52 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. (1) Algunos desechos, además de tóxicos pueden tener características inflamables (2) Depende de las carácterísticas propias de cada sustancia/desecho. Revisar la correspondiente MSDS del principio act ivo A1180; A4120; A3200; A1010; A4110; A4130; A4030; A4140, no poseen una corriente “Y” específica, por lo que se coloc a su,identificación tal como consta en el Anexo VIII del Texto del Convenio de Basilea (3) En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natur al oartificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, lo cualno exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional. ANEXO C LISTADO NACIONAL DE DESECHOS ESPECIALES DETALLE Envases vacíos de agroquímicos con triple lavado ES-01 Envases/contenedores vacíos de químicos tóxicos luego del tratamiento ES-02 Plásticos de invernadero ES-03 Neumáticos usados o partes de los mismos ES-04 Fundas biflex, corbatines y protectores usados ES-05 Equipos eléctricos y electrónicos en desuso que no han sido desensamblados, separados sus componentes o elementos constitutivos ES-06 Aceites vegetales usados generados en procesos de fritura de alimentos ES-07 Escorias de acería cuyos componentes tóxicos se encuentren bajo los valores establecidos en las normas Técnicas correspondientes ES-08 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Codificación 20, Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004. H. CONGRESO NACIONAL LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN Resuelve: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL CAPITULO I DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación del aire: a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan Página 53 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. producir contaminación; y, b) Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otros. Art. 3.- Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica. Las actividades tendientes al control de la contaminación provocada por fenómenos naturales, son atribuciones directas de todas aquellas instituciones que tienen competencia en este campo. Art. 4.- Será responsabilidad de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, en coordinación con otras Instituciones, estructurar y ejecutar programas que involucren aspectos relacionados con las causas, efectos, alcances y métodos de prevención y control de la contaminación atmosférica. Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar. CAPITULO II DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades. Art. 7.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en coordinación con los Ministerios de Salud y del Ambiente, según el caso, elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la calidad de agua que deba tener el cuerpo receptor. Art. 8.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, fijarán el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen. Art. 9.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, también, están facultados para supervisar la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta Ley. CAPITULO III DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica. Art. 12.- Los Ministerios de Agricultura y Ganadería y del Ambiente, cada uno en el área de su competencia, limitarán, regularán o prohibirán el empleo de substancias, tales como plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, desfoliadores, detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso pueda causar contaminación. Página 54 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Art. 13.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, cada uno en el área de su competencia, en coordinación con las municipalidades, planificarán, regularán, normarán, limitarán y supervisarán los sistemas de recolección, transporte y disposición final de basuras en el medio urbano y rural. En igual forma estos Ministerios, en el área de su competencia, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, limitarán, regularán, planificarán y supervisarán todo lo concerniente a la disposición final de desechos radioactivos de cualquier origen que fueren. Art. 14.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia. Art. 15.- El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros. Art. 16.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda actividad que contamine el medio ambiente. Art. 17.- Son supletorias de esta Ley, el Código de la Salud, la Ley de Gestión Ambiental, la Ley de Aguas, el Código de Policía Marítima y las demás leyes que rigen en materia de aire, agua, suelo, flora y fauna. Disposición Final.- Las disposiciones de esta Ley, las reformas y derogatorias están en vigencia desde la fecha de las correspondientes publicaciones en el Registro Oficial. FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL 1) Constitución Política de la República. 2) Decreto Supremo 374, publicado en el Registro Oficial No. 97 del 31 de mayo de 1976. 3) Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 558 del 28 de octubre de 1994. 4) 5) Ley 12, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 82 del 9 de junio de 1997. Ley 99-37, publicada en el Registro Oficial No. 245 del 30 de julio de 1999. 6) Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 18 de marzo del 2002. 7) Decreto Ejecutivo No. 871, publicado en el Registro Oficial No. 177 del 25 de septiembre de 2003. CONCORDANCIAS DE LA CODIFICACIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Nota: Para ver cuadro de concordancias, favor remitirse a Imágenes del Registro Oficial, (Inserte su disco compacto y pulse el botón respectivo). LEY DE AGUAS LEY DE AGUAS, CODIFICACIÓN. Codificación 16, Registro Oficial 339 de 20 de Mayo del 2004. Art. 14.- Sólo mediante concesión de un derecho de aprovechamiento, pueden utilizarse las aguas, a excepción de las que se requieran para servicio doméstico. Página 55 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 2.6.3 Decreto 1040: Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social. R.O. 332, del 8 de mayo del 2008. TÍTULO I. TÍTULO PRELIMINAR Art. 1.- Definiciones. Participación social: Son los mecanismos para dar a conocer una comunidad afectada/interesada, los proyectos que puedan llevar riesgo ambiental, así como sus estudios de impacto, posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental. Art. 3.- El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el respeto al derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Art. 4.- Este Reglamento tiene como principales fines los siguientes: a) Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados en los procedimientos de participación social; b) Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una actividad o proyecto que genere impacto ambiental; c) Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de la gestión ambiental; y, d) Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando a la comunidad el acceso a la información disponible. Art. 6.- De la participación social: La participación tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental. Art. 8.- Mecanismos: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes: a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo; b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental; c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación; d) Comisiones ciudadanas asesoradas y de veedurías de la gestión ambiental; e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales; f) Todos los mecanismos que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente; g) h) i) Mecanismos de información pública; Reparto de documentación informativa sobre el proyecto; Página web; j) Centro de información pública; y, k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto. Página 56 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Art. 9.- La Participación Ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevante a los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. Art. 15.- Sujetos de la participación social: Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social, ésta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente. Art. 16.- Los mecanismos de participación social contemplados en este Reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental; 2. Recepción de criterios; y, 3. Sistematización de la información obtenida. Art. 17.- No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y permitir que ésta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito, el borrador del estudio de impacto ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental competente. Art. 18.- Las convocatorias a los mecanismos de participación social señalados en el art. 8 se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno de los siguientes medios: a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local; b) Publicación a través de una página web oficial; c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y dependientes del área de influencia; d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el art. 15 de este Reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del estudio de impacto ambiental. Art. 20.- Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 18 y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 16 de este Reglamento. Art. 22.- Si una vez realizada la participación social prevista en este Reglamento, los sujetos de la participación social se opusieran a la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, ésta no podrá llevarse a cabo, a menos que la autoridad competente insista en su realización. Art. 23.- Con el fin de monitorear y exigir la rendición de cuentas a la gestión ambiental, los sujetos de participación ciudadana podrán conformar veedurías ciudadanas. DISPOSICIONES FINALES. Página 57 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Segunda: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex –post, el proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables. 2.6.4 Ley de Aguas. Decreto Supremo N° 369. RO/69 del 30 de mayo de 1972, codificada en el 2004. Los Artículos 20, 21 y 22 se refieren a la conservación y a la prevención de la contaminación del agua. Según el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial Suplemento 558 del 28 de Octubre de 1994 el ente administrativo ejecutor de las disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI) fue reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) correspondiéndole a este último en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creación del INERHI y la Ley de Desarrollo Agrario asignaban al INERHI. Se exceptúan aquellas funciones que se relacionan con conservación ambiental, control de la contaminación de los recursos hídricos y la construcción, mantenimiento y manejo de obras de infraestructura, que en este Decreto se atribuyen a las corporaciones regionales de desarrollo. TÍTULO II. DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS. CAPÍTULO I. De la conservación: Art. 21.- Deberes de conservación.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio. CAPÍTULO II. De la contaminación: Art. 22.- Prevención de la contaminación.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición. TÍTULO IV. DE LOS USOS DE AGUA Y PRELACIÓN. Art. 35.- Condiciones para el aprovechamiento de aguas.- Los aprovechamientos de aguas están supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta ley. 2.6.5 Reglamento general para la aplicación de la Ley de Aguas (Normas pertinentes del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería) CAPÍTULO XXIV. De la contaminación: Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de Aguas, se considerará como “agua contaminada” toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida o gaseosa, radioactiva o cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros. Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran “cambio nocivo” al que se produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y, además, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el artículo anterior. Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas efluentes, para determinar el “grado de contaminación”. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser necesario, Página 58 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. comprobará sus resultados que serán dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los límites máximos de tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias. Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante, queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley de Aguas. 2.6.6 LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE. Codificación 17, Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004. CAPITULO II Atribuciones y Funciones del Ministerio del Ambiente Art. 5.- El Ministerio del Ambiente, tendrá los siguientes objetivos y funciones: Delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado; Velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes; Promover y coordinar la investigación científica dentro del campo de su competencia; Fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, así como de las áreas naturales y de vida silvestre; Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos para el desarrollo del subsector, en los campos de forestación, investigación, explotación, manejo y protección de bosques naturales y plantados, cuencas hidrográficas, áreas naturales y vida silvestre; Administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables: bosques de protección y de producción, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques nacionales y unidades equivalentes y áreas de reserva para los fines antedichos; Promoverá la acción coordinada con entidades, para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas, así como, en la administración de las áreas naturales del Estado, y los bosques localizados en tierras de dominio público; Estudiar, investigar y dar asistencia técnica relativa al fomento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, áreas naturales y de vida silvestre; Promover la constitución de empresas y organismos de forestación, aprovechamiento, y en general de desarrollo del recurso forestal y de vida silvestre, en las cuales podrá ser accionista; y, Cumplir y hacer cumplir la Ley y reglamentos con el recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre. 2.6.7 LIBRO III DEL RÉGIMEN FORESTAL Art. 50.- Para proceder al Registro Forestal de los predios que comprendan bosques nativos, plantaciones forestales los bosques y vegetación protectores de dominio privado comunitario, se deberán presentar en las jefaturas de los distritos forestales correspondientes del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos: 1. Descripción de la ubicación y copia certificada de los documentos que acrediten la tenencia del predio, según el caso: a) Título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad; o, b) Certificado emitido por el INDA que demuestre que el interesado está tramitando el título de propiedad; o, Página 59 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. c) Declaración juramentada, en los términos establecidos en el artículo 168 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 18 de la Ley Notarial, que demuestre legítima posesión. 2. Zonificación del predio en los términos previstos en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 131 de 21 de diciembre del 2000. 3. Documento firmado por los propietarios y/o posesionarios del predio comprometiéndose al mantenimiento del uso forestal del suelo en las áreas con bosque nativo de su propiedad o posesión donde se efectuará manejo forestal sustentable de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo Integral, en el que deberán obligarse a denunciar a la autoridad forestal cualquier tala ilegal o destrucción en el predio mencionado. Art. 51.- El Jefe de Distrito Forestal correspondiente tendrá un plazo máximo de quince días para calificar la documentación, realizar la inspección opcional y proceder a la inscripción. De no pronunciarse pidiendo completar la información se entenderá que el predio está inscrito en el Registro Forestal bajo directa responsabilidad del Jefe de Distrito. 2.6.8 TITULO VIII DEL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DIFERENTES DE LA MADERA Art. 98.- Se entiende por productos diferentes de la madera las gomas, resinas, cortezas, frutos, bejucos, raíces y otros elementos de la flora silvestre, incluyendo la leña y el carbón. Art. 99.- El aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera, a escala comercial, en áreas del Patrimonio Forestal del Estado, se sujeta a las modalidades establecidas en el Art. 21 de la Ley y las normas pertinentes de este Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental. El aprovechamiento de estos productos con fines domésticos no requiere de autorización. Según las características de los productos a obtenerse, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, establecerá las condiciones bajo las cuales se permitirá su aprovechamiento, así como su reposición, conservación y manejo, garantizando el uso racional de los recursos naturales conexos. Art. 100.- Cuando los productos forestales diferentes de la madera se encuentren en tierras de dominio privado, su aprovechamiento requerirá de licencia especial otorgada por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste. Para el efecto el interesado deberá presentar una solicitud acompañada de un plan de explotación en base de los términos de referencia determinados por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste. Aprobada la solicitud se extenderá la respectiva licencia. Art. 101.- El aprovechamiento de productos diferentes de la madera provenientes de formaciones vegetales naturales, pagará los derechos que fije el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste. Art. 102.- Los precios y valores que deben satisfacerse por concepto de madera en pie, y otros establecidos en la Ley, se fijarán mediante Acuerdo expedido por el Ministro del Ambiente, en base a informes técnicos, y serán revisables cada dos años o cuando lo justifiquen las condiciones imperantes en el mercado de productos forestales. Están exentos del pago de estos precios y valores el aprovechamiento de productos forestales y diferentes de la madera provenientes de bosques cultivados, así como el aprovechamiento que realicen las comunidades aborígenes, con fines de subsistencia. Art. 105.- Los propietarios de predios rurales colindantes, con carreteras, caminos vecinales, o cursos naturales de agua o que se hallen cruzados por éstos, están obligados a plantar árboles en los costados de estas vías y de tales cursos, según las normas legales y las que establezca el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el de Obras Públicas. 2.6.9 ACUERDO MINISTERIAL Nº 092 DEL 9 DE JUNIO DEL 2011 Página 60 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Art. 6- Todas las fincas bananeras con superficies mayores a 20 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de la licencia ambiental. Art.7- en todos los casos la actividad de Aero fumigación deberá someterse al proceso de obtención de la licencia ambiental Art.8- Tanto las actividades de fincas bananeras como de aerofumigacion, debido a que generan desechos peligrosos, deberán sujetarse al cumplimiento del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos, contemplado en el Título V del libro VI del Texto Unificado de Legislación secundaria Del Ministerio del Ambiente, y al Acuerdo Ministerial Nº 026 publicado en el Registro Oficial Nº 334 de 12 de mayo de 2008 Art 9- Previo a la aprobación de una ficha ambiental, de conformidad a las disposiciones dictadas en este acuerdo ministerial, los proponentes deberán difundir el plan de manejo ambiental a la población del área de influencia, mediante uno de los siguientes mecanismos, de conformidad a lo establecido en el Directo Ejecutivo Nº 1040 de 22 de abril de 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 338 de 8 de mayo de 2008; reuniones informativas, talleres de difusión a través de página web o instalación de un centro de información pública. El proceso de difusión para fichas ambientales no se acogerá a lo dispuesto en 2.6.10 ACUERDO Nº 040 DEL 04 DE JUNIO DEL 2004 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 401 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2004 NORMAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE MADERA EN BOSQUE CULTIVADOS Y DE ARBOLES EN SISTEMAS AGROFORESTALES Art5.- Para el Aprovechamiento de madera en los bosques cultivados y de arboles en sistemas agroforestales y de las formaciones pionera a los cuales se refieren las presentes normas, deberá considerarse la existencia de zona de protección permanente en el área del programa. Se consideran como zona de protección permanente, las áreas: a) A lo largo de los ríos de cualquier curso de agua permanente, considerando el nivel más alto de las aguas en época de creciente, en faja paralela a cada margen, con ancho mínimo de: Ancho del río (cauce permanente) De 3 metros hasta 10 metros De 10.1 metros hasta 30 Metros Superiores a 30.1 metros Ancho mínimo de la zona de protección permanente Al menos 5 metros Al menos 10 metros Al menos 15 metros En el caso de cursos de agua menores a 3 metros de ancho, se mantendrán fajas de protección, paralelas al curso de agua, de al menos el ancho de este. La vegetación nativa que se encuentra a lo largo de los cursos de agua, deberá ser conservada. b) Alrededor de los lagos, lagunas reservorios de agua-naturales o artificiales_ y represas, considerando el nivel más alto de las aguas, en faja paralela al margen, con ancho mínimo de diez metros; c) Alrededor de fuentes incluso las intermitentes- y de los llamados ojos de agua, cualquiera que sea su situación topográfica, en un radio mínimo de diez metros de ancho; También se zona de protección permanente, las áreas: Que hayan sido declaradas como tales por interés público; Que el Propietario o posesionario determine, diferentes a las citadas anteriormente ACUERDO MINISTERIAL No. 066. Expedir el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008. Página 61 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS) Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas. Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o Actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV. Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración institucional de los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente instructivo. Art. 4.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley, para la adecuada aplicación del presente instrumento, tómense en cuenta las siguientes definiciones: 1. Asamblea de Presentación Pública: Acto central del Proceso de Participación Social en el que se presenta de manera didáctica y ajustada a las condiciones socioculturales de la población del área de influencia directa, el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto o actividad, para luego receptar observaciones y criterios de la comunidad. 2. Reuniones Informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre las principales características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad. 3. Centros de Información Pública: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las explicaciones del caso. 4. Página Web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía. 5. Talleres Participativos: Para complementar y reforzar el efecto de las RI, se podrán aplicar foros que permitan al promotor identificar las percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras de su Plan de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del entorno de la actividad o el proyecto propuesto. 6. Facilitador Socio-ambiental. Profesional reconocido y acreditado por el Ministerio del Ambiente para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social para la organización, conducción y sistematización de procesos de diálogo social, en el manejo de grupos de discusión y en la sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo social entre actores diversos: empresas, gobiernos locales, Estado, sociedad civil. 7. Área de Influencia Social Directa: espacio social resultado de las interacciones directas, de uno o varios elementos del proyecto o actividad, con uno o varios elementos del contexto social donde se implantará el proyecto. La relación social directa proyecto-entorno social se da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas, viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer y segundo orden (Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de organizaciones). La identificación de los elementos individuales del AISD se realiza en función de orientar las acciones de indemnización, mientras Página 62 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. que la identificación de las comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden que conforman el AISD se realiza en función de establecer acciones de compensación. 8. Área de Influencia Social Indirecta: espacio socio institucional que resulta de la relación del proyecto con las unidades político-territoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto y/o actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación político-administrativa del proyecto, pueden existir otras unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión socio ambiental del Proyecto como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Áreas Protegidas, Mancomunidades Municipales. PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA IV SOBRE EL FACILITADOR SOCIO AMBIENTAL. Art. 5.- El Facilitador Socio ambiental Acreditado es un profesional en libre ejercicio, sin relación de dependencia con institución pública o privada alguna, que el Ministerio del Ambiente reconoce como calificado para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social. Art. 6.- Para la coordinación y sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, establecerá una base de datos de Facilitadores Socio ambiéntales Acreditados, quienes provendrán de las ciencias sociales, socio ambiéntales y/o disciplinas afines, y acreditarán experiencia en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo y participación social. Las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas podrán contar con su propia base de Facilitadores Socio-ambientales Acreditados. En caso de no contar con dicha base, obligatoriamente deberán recurrir a la base de Facilitadores Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente. Art. 7.- El Facilitador Socio-ambiental mantendrá independencia e imparcialidad con el consultor y proponente del proyecto durante la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación del Proceso de Participación Social (PPS). Por tanto, para que un Facilitador Socio-ambiental pueda ser designado para un Proceso de Participación Social (PPS), no tendrá que haber sido parte del equipo multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental motivo del Proceso de Participación Social (PPS), ni mantener relación laboral alguna con el promotor o ejecutor del proyecto y tampoco contar con vínculo profesional, económico, financiero o personal alguno con el promotor del proyecto. Art. 8.- El Facilitador Socio-ambiental será designado por la Autoridad Ambiental competente a partir del ingreso de la solicitud del proponente del proyecto. SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PPS Art. 9.- Para la organización local del Proceso de Participación Social (PPS), el Facilitador Socio-ambiental Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 – 7 o técnico asignado para el Proceso de Participación Social (PPS), de manera obligatoria, realizará una visita previa al Área de Influencia Directa (AID) del proyecto definida en el borrador del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con la finalidad de identificar las condiciones socio comunicacionales locales y establecer los Mecanismos de Participación Social (MPS) más adecuados en función de las características sociales locales, de manera tal que se asegure un Proceso de Participación Social (PPS) oportuna y suficientemente convocado e informado. El proceso de Vista Previa consiste en: 1. Verificar en campo la lista de actores sociales y organizacionales que son parte del área de influencia social, directa e indirecta, del proyecto y que tendrán que ser convocados al Proceso de Participación Social (PPS). 2. Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos socio-ambientales que podrían ser motivo de tratamiento durante el proceso de diálogo social del Proceso de Participación Social (PPS). Página 63 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 3. Identificar a las organizaciones de la sociedad civil de género, y de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias, presentes en el área de influencia del proyecto, para verificar su inclusión en la lista de actores a ser invitados al Proceso de Participación Social (PPS). 4. Determinar los medios de comunicación locales a ser utilizados para la convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y para la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente. 5. Programar, en conocimiento de los representantes y/o líderes comunitarios, autoridades locales, y comunidad en general, el lugar, fecha y hora tentativas para la aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS). Se debe asegurar que el escenario, fecha y hora de la Presentación Pública o su Mecanismo de Participación Social equivalente responda al principio de libre accesibilidad. Art. 10.- Finalizada la Visita Previa, en el término de cinco días, el Facilitador socio ambiental asignado presentará un informe técnico con los debidos respaldos empíricos (fotos, mapas, encuestas, entrevistas, material de audio o video, etc.). Este informe será revisado y validado por la Autoridad Ambiental correspondiente, y será el marco de referencia para el desarrollo del Proceso de Participación Social (PPS) y la aplicación de los Mecanismos de Participación Social correspondientes. Si luego de la Visita Previa, el Facilitador socio ambiental establece que por el contexto social del proyecto se requiere de la participación de más Facilitadores socio ambientales, la Autoridad Ambiental Nacional y/o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable evaluará esta recomendación y podrá asignar a dos o más Facilitadores Socio-ambientales para dicho Proceso de Participación Social (PPS). En este caso, se solicitará al proponente el pago por los servicios de facilitación de acuerdo al número de Facilitadores socio ambientales requeridos. El informe de Visita Previa deberá estar incluido en el informe final del Proceso de Participación Social (PPS). SOBRE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y LA DIFUSIÓN PÚBLICA DEL EIA-PMA O SU EQUIVALENTE. Art. 11.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se realizará a través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros mecanismos complementarios de información y comunicación. Para asegurar los principios de información, consulta y libre accesibilidad para la participación social, en las convocatorias e invitaciones colectivas, institucionales y personales, se especificará y precisará: a) Fechas y lugares donde se instalarán y funcionarán el/los Centros de Información Pública (CIP) en donde estará disponible el borrador del EsIA y PMA, b) Las páginas web de la Autoridad Competente, gobierno local vinculado y/o del proponente, donde estará disponible la versión digital del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, c) La dirección electrónica de recepción de comentarios, observaciones y sugerencias al documento ,d) El cronograma del Proceso de Participación Social en el que se especificará los Mecanismos de Participación Social seleccionados, lugar y fecha de aplicación, y e) La fecha límite de recepción de criterios. Art. 12.- El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la respectiva Autoridad Competente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de Participación Social (PPS) contarán con la firma de la Autoridad Ambiental Competente. La publicación de las convocatorias, entrega de invitaciones, instalación de los mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, son de responsabilidad del promotor o ejecutor del proyecto. Art. 13.- Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener disponible, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de la ciudadanía. Página 64 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Art. 14.- Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población, luego de la realización de la Asamblea Pública o su equivalente, el Centro de Información Pública deberá estar habilitado durante siete días más con el propósito de receptar los criterios de la comunidad sobre el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente. Concluido este período de recepción y registro de las observaciones de la población posterior a la Asamblea Pública o su equivalente, se dará por concluido el Proceso de Participación Social. Art. 15.- En caso de proyectos y/o actividades que se desarrollen en zonas donde exista presencia de comunidades de los pueblos y nacionalidades indígenas, las convocatorias al Proceso de Participación Social deberán hacerse en castellano y en los idiomas de uso social del Área de Influencia Directa del proyecto. De la misma manera, el Centro de Información Pública (CIP) deberá contar con al menos un extracto del proyecto traducido al idioma de las nacionalidades. Además, se deberá contar con la presencia de un traductor lingüístico para la presentación del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente y el diálogo social que se genera durante el desarrollo de la Audiencia Pública o su equivalente. SOBRE EL REGISTRO, SISTEMATIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. Art. 16.- La sistematización del Proceso de Participación Social (PPS) se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008. Art. 17.- Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio-ambiental Asignado tendrá siete días laborables para la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social a la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada para su revisión y, en base a este informe, establecer si el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 y el presente instructivo, en cuyo caso se procederá a su aprobación; caso contrario, se procederá al pronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del Proceso de Participación Social (PPS) ejecutado. Art. 18.- De requerir información ampliatoria, aclaratoria, y/o complementaria del Proceso de Participación Social (PPS), la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, solicitará al facilitador socio-ambiental asignado la entrega de la misma en un plazo máximo de cinco días. Art. 19.- De ser necesario, y en función de la evaluación científico y técnica del PPS, la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, podrá disponer de mecanismos de refuerzo, complemento y/o ampliación del PPS. SOBRE LAS SANCIONES AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. Art. 20.- Si en la evaluación científico-técnica del Informe del Proceso de Participación Social se determinara incumplimiento de las actividades y responsabilidades del proponente del proyecto en la aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS) acordados, la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada dispondrá al proponente la realización de un nuevo Proceso de Participación Social (PPS), y el pago del servicio de facilitación correspondiente. Art. 21.- Si se determinara el incumplimiento por parte del Facilitador Socioambiental en las responsabilidades asignadas en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social conforme a lo dispuesto en el Art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 121, no se procederá al pago por el servicio de facilitación prestado. Art. 22.- En caso de inasistencia del Facilitador Socioambiental Asignado a la Audiencia Pública o su equivalente, la Autoridad Ambiental Nacional y/o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable presente en el acto recogerá las observaciones y comentarios de los asistentes y presentará un informe técnico que permitirá evaluar y validar el Proceso de Participación Social (PPS). Art. 23.- La suspensión del Proceso de Participación Social (PPS) por parte del proponente del proyecto, habiéndose ya realizado la Visita Previa del Facilitador asignado, no exime al promotor del proyecto del pago Página 65 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. por Servicio de Facilitación. Para retomar el proceso de licenciamiento ambiental, el promotor del proyecto u actividad deberá realizar un nuevo pago por concepto de Servicio de Facilitación y designación del Facilitador Socio-ambiental correspondiente. Art. 24.- En caso de incumplimiento por parte del Facilitador Socioambiental de una o más obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, la primera vez será suspendido durante un periodo de tres meses, tiempo durante el cual no se le asignará Proceso de Participación Social (PPS) alguno. Los causales de suspensión son: • Retrasos en tiempos de entrega de informes e información complementaria. • Incumplimiento en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social (PPS). En caso de reincidencia se revocará definitivamente la calificación del Facilitador Socioambiental ante la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada. Art. 25.- Serán motivo de eliminación definitiva de la base de Facilitadores Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente las siguientes causales: • La negativa injustificada a la coordinación de Procesos de Participación Social (PPS) por cuatro ocasiones en el periodo de un año. • La presentación de información falsa dentro de los informes presentados a la Autoridad Ambiental Competente. Art. 26.- El proceso sancionatorio se realizará previo informe técnico de la Dirección Nacional de Prevención de Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, el mismo que será remitido a la Coordinación General Jurídica, para la sustanciación del correspondiente expediente administrativo, a fin de garantizar el derecho a la defensa. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, para la aplicación de dicha sanción, sustanciará el correspondiente procedimiento administrativo, respetando las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución de la República del Ecuador. SOBRE LA LEGITIMIDAD SOCIAL DEL EIA-PMA Art. 27.- El informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, será ingresado, junto con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, por el promotor del proyecto para el análisis, evaluación y pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada. El objetivo de esta revisión es constatar y determinar el grado en el que los criterios, observaciones, sugerencias y recomendaciones generadas durante el Proceso de Participación Social (PPS), y que se presentan como pertinentes y viables, han sido consideradas e incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, con sus correspondientes sustentos técnico, económico, jurídico y social debidamente desarrollados. De esta manera se asegura la legitimidad social del Proyecto. SOBRE EL PAGO POR LOS SERVICIOS DE FACILITACIÓN SOCIOAMBIENTAL DE LOS PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. Art. 28.- Incorpórese en el artículo 11, Acápite V, Capítulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente lo siguiente: 1. El pago de USD 1500 mas IVA, por concepto de Servicios de Facilitación de Procesos de Participación Social (PPS) cuando el trabajo sea realizado en Ecuador Continental. 2. El pago de USD 1900 más IVA, para el caso de proyectos que se desarrollen en la Provincia de Galápagos, en caso de que no exista un Facilitador disponible en la provincia; caso contrario, el pago será el establecido en el Artículo 28 del presente instructivo. Art. 29.- En el caso de que las Autoridades de Aplicación Responsable tengan un registro propio de facilitadores de Procesos de Participación Social, deberán establecer un valor de pago por servicios de Facilitación Socioambiental que se ajuste a la realidad de la circunscripción territorial asignada dentro de sus competencias Art. 30.- En caso de cumplimiento parcial de las actividades de Proceso de Participación Social (PPS) por parte del promotor del proyecto, al facilitador designado se le cancelarán los siguientes rubros: • Informe de Visita Previa: 50% Página 66 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. • Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS): 50%. El pago por Servicios de Facilitación podrá ser devuelto al proponente solamente en el caso de que éste hubiera notificado oficialmente a la Autoridad Ambiental de la suspensión del proceso antes de la realización de la Visita Previa por parte del Facilitador Socio-ambiental. PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA III Art. 33.- El proceso de Participación Social de proyectos que requieran Licencia Ambiental tipo III, será realizada por el Proponente del proyecto bajo la modalidad de coordinación institucional con la Autoridad Ambiental Competente. Para esto, el proponente presentará a la Autoridad Ambiental la siguiente documentación: • Borrador de la Declaratoria de Impacto Ambiental. • Mapas político - administrativo y de comunidades,10 -- Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 • Identificación de actores sociales institucionales y de la sociedad civil que tengan relación con el proyecto • Listado de actores afectados directos por la ejecución de la actividad o proyecto. • Toda aquella documentación e información que requiera la Autoridad Ambiental Competente para la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo del proceso. Los lineamientos de la Autoridad Ambiental Competente para el desarrollo del proceso quedarán plasmados en un acta de Coordinación del PPS, donde se especificarán los lugares y cronograma de aplicación Mecanismos de Participación Social, y medios de convocatoria a utilizar por parte del proponente del proyecto. Art. 34.- La convocatoria al PPS se realizará de acuerdo a lo dispuesto al artículo 11 del presente instructivo. Art. 35.- Una vez realizada la publicación de las convocatorias, se deberá mantener disponible para la revisión de la ciudadanía, el borrador de la Declaratoria Ambiental en el/los Centros de Información Pública habilitados para el efecto, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, después de la cual se dará por concluido el PPS. Art. 36.- La sistematización del PPS deberá ser ingresada por el proponente del proyecto, como parte de la Declaratoria Ambiental presentada para pronunciamiento de la AAC, junto a los medios de verificación del proceso realizado. En caso de ser necesario, y a criterio de la Autoridad Ambiental Competente, ésta podrá disponer la aplicación de mecanismos de Participación Social complementarios y/o ampliatorios con la presencia de uno o más Facilitadores Socio ambientales acreditados. Acuerdo Ministerial No. 006 REFORMAR EL TITULO I Y IV, DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE 2.6.11 Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. Registro Oficial 334, 12 de mayo del 2008. Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A. Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: re-uso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; co-procesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B. Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el anexo C. Página 67 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 2.6.12 Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto ejecutivo Nº. 1215. Registro Oficial Nº. 265 del 13 de febrero del 2001. El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se aplicarán a todas las operaciones hidrocarburíferas y afines que se lleva a efecto en el país. El presente Reglamento tiene como objetivo regular las actividades hidrocarburíferas de explotación, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados de petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo. Art. 24. - Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales. - Para el manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente: a) Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial; b) Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de productos; c) Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety data sheet) que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto; d) En todas las actividades Hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores paranínficos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas debidamente sustentadas; y, En todas las operaciones Hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental. e) Art. 25. - Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. - Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente: a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, además del el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles; b) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA - 30 o equivalente; c) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos; Art. 26. - Seguridad e higiene industrial. - Es responsabilidad de los sujetos de control, el cumplimiento de las normas nacionales de seguridad e higiene industrial, las normas técnicas INEN, sus regulaciones internas y demás normas vigentes con relación al manejo y la gestión ambiental, la seguridad e higiene industrial y la salud ocupacional, cuya inobservancia pudiese afectar al medio ambiente y a la seguridad y salud de los Página 68 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. trabajadores que prestan sus servicios, sea directamente o por intermedio de subcontratistas en las actividades Hidrocarburíferas contempladas en este Reglamento. Es de su responsabilidad el cumplimiento cabal de todas las normas referidas, aún si las actividades se ejecutan mediante relación contractual con terceros. Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña. Art. 27. - Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones.- Se deberá disponer de equipos y materiales para control de derrames así como equipos contra incendios y contar con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, especificados en el Plan de Manejo Ambiental, así como documentado y reportado anualmente en forma resumida a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas. ART. 71.- TANQUES DE ALMACENAMIENTO.- PARA LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DEL PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS, ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25, SE DEBERÁN OBSERVAR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: a. Tanques verticales API y tanque subterráneos UL: a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un sistema de tanques separadores. a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual al 1/4 de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad. a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes. a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos. a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire; b. Recipientes a presión para GLP: b.1) Las esferas y los tanques horizontales de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP) deberán estar fijos sobre bases de hormigón y mampostería sólida, capaces de resistir el peso del tanque lleno de agua, a fin de garantizar su estabilidad y seguridad y así evitar cualquier accidente que pudiera causar contaminación al ambiente; b.2) Todas las operaciones de mantenimiento que se realicen en tanques de almacenamiento de combustibles y/o esferas de GLP, se ejecutarán bajo los condicionantes de las normas de seguridad del sistema PETROECUADOR, a fin de evitar cualquier derrame o fuga que pudiera afectar al ambiente; c. Transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera: c.1) El transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera, a través de buque tanques, se realizará sujetándose a lo establecido por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, como Página 69 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. autoridad marítima nacional responsable de la prevención y control de la contaminación de las costas y aguas nacionales. c.2) Semestralmente durante los meses de junio y diciembre, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral presentará a la Subsecretaría de Protección Ambiental a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental un informe de las medidas ambientales aplicadas durante las actividades de transporte para el respectivo control y seguimiento; y, d. Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones: d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento periódico para controlar escorrentías y la consecuente erosión. d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y simulacros realizados con una evaluación de los mismos. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (TULSMAG) LIBRO II, TITULO VII Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero. Registro Oficial No. 395 del 22 de Agosto del 2001. CAPITULO 1 ASPECTOS GENERALES Art. 1. - El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) y en coordinación con las compañías fabricantes e importadoras de plaguicidas, empresas exportadoras y productoras de banano, diseñarán y realizarán programas de educación, capacitación y divulgación en el ámbito nacional, sobre uso, manejo, transporte y almacenamiento de productos químicos utilizados como: fertilizantes, defoliantes, adyuvantes, plaguicidas, etc. El manejo de los plaguicidas utilizados en el cultivo de banano podrá ser ejecutado solamente por un profesional acreditado por el SESA, con el carné respectivo, quien velará por el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes. El personal que intervenga en la manipulación y aplicación de plaguicidas debe sujetarse a lo que, para el efecto, establecen las leyes y normas vigentes. Art. 2. - Las compañías importadoras y/o comercializadoras de productos químicos, transportistas, exportadores, productores de banano y compañías aeroatomizadoras, deben firmar contratos de trabajo con los trabajadores involucrados en el manejo de plaguicidas, incluyendo una cláusula en el sentido de que si el trabajador no hace uso del equipo de protección adecuado, se dará por terminado el contrato. Art. 3. - Las bodegas para el almacenamiento de plaguicidas, además de lo dispuesto en las nominas respectivas deben reunir los siguientes requisitos: a. Ubicarse en lugares protegidos y alejados de las viviendas, escuelas, centros de salud, centros de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o animales, establos y fuentes de agua, en por lo menos diez metros de distancia; b. Situarse en terrenos o áreas no expuestas a inundaciones; Página 70 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. c. Poseer óptima ventilación, la misma que debe estar protegida con malla metálica para evitar la. entrada de insectos, animales rastreros o aves; d. Las paredes deben estar pintadas por dentro y por fuera, para protegerlas de la humedad, lo que a la vez permitirá detectar si existe fuga de plaguicidas; e. Los pisos deben ser de concreto impermeabilizado con desniveles y desagües que permitan recoger derrames accidentales; f. La puerta de entrada debe mantenerse siempre cerrada y con las debidas seguridades; y, g. No permitir la entrada de nulos, mujeres embarazadas o animales. Art. 4. - El almacenamiento, carga y descarga de plaguicidas debe contemplar, además de lo dispuesto en las normas INEN, lo siguiente: a. Colocarse sobre tarimas o plataformas para evitar la corrosión, humedecimiento y/o deterioro del embalaje y del plaguicida; b. Las formulaciones liquidas deben colocarse con los orificios hacia arriba, bien tapados y en la parte inferior del estante; c. Almacenar los plaguicidas en sus envases originales con sus etiquetas respectivas, siguiendo la norma NTE INEN 1927:92. Clasificar los diversos plaguicidas de acuerdo con su categoría toxicológica y por el estado físico de la formulación; d. Evitar almacenar plaguicidas sin dejar hileras entre ellos; e. Cada bodega mantendrá 2 recipientes: Uno con material absorbente limpio (aserrín, arena, etc.) y otro vacío. El material absorbente que se utilice deberá ser depositado en el recipiente. vacío, inmediatamente después de efectuada la limpieza, el mismo que posteriormente deberá ser desechado, en forma apropiada; f. Se obliga a construir y utilizar rampas fijas o portátiles y/o hidráulicas para la descarga de los plaguicidas; g. Se prohíbe lanzar recipientes desde el vehículo hacia el suelo para evitar derrames y riesgos físicos al personal; y, h. Dar a conocer al personal el grado de toxicidad de los plaguicidas y productos químicos que manejan los productores bananeros. Art. 5. - Las compañías aplacadoras, los exportadores bananeros y las compañías de agroquímicos, se obligan a velar por la seguridad del personal se entregará al trabajador que maneje plaguicidas el equipo necesario de protección personal. Les proporcionarán también asistencia médica preventiva y curativa y someterá a aquellos que manejen organofosforados y carbamatos a controles médicos de colinesterasa semestralmente. El equipo de protección personal constará de prendas que protejan adecuadamente las partes del cuerpo expuestas al plaguicida en uso. El trabajador contará con un seguro de vida contratado por las compañías aplicadoras, exportadores, bananeras, o las compañías de agroquímicos que los contratasen. Art. 6. - Las compañías aplicadoras, los productores bananeros y el profesional acreditado para realizar las aplicaciones deberán escoger las horas más adecuadas, y velar por que los operarios además de estar informados sobre los productos que van a aplicar, dispongan de ropa de protección y no trabajen más de 5 horas con productos químicos. Art. 7. - Las compañías aplicadoras, los exportadores, importadores y productores de agroquímicos, están obligados a elaborar planes y programas de contingencia ambiental y o bioremediación que permitan evitar y Página 71 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. mitigar la contaminación del ambiente y las provocadas por derrames para lo cual dispondrán de los equipos, materiales y personal suficiente para atender esos accidentes. Los residuos serán manejados de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, en la Ley de Plaguicidas, su reglamento y en las normas INEN correspondientes. Art. 8. - Las compañías aplicadoras, los exportadores, importadores y productores de agroquímicos, los profesionales acreditados, tienen la obligación de: a. Velar porque el trabajador agrícola esté bien informado, capacitado y protegido con la ropa adecuada establecida y recomendada para cada plaguicida según su categoría toxicológica y para que no realice acciones que pongan en riesgo su salud como: comer, fumar, tomar agua, limpiarse la cara, ojos o nariz durante el manejo de plaguicidas. Previo a cualquiera de esas actividades debe lavarse las manos y alejarse del lugar del trabajo, para lo cual deberán disponer de las facilidades del caso como lavamanos, duchas, jabón líquido, toallas desechables y toda la ropa de protección (mascarilla, casco, guantes, overol, hojas, etc.); b. Disponer de duchas adecuadas y obligar al trabajador a bañarse con suficiente agua y jabón, después de finalizada la fumigación y ponerse ropa limpia; c. Hacer lavar la ropa contaminada con plaguicidas, separada del resto de las prendas familiares. Esta labor no podrá realizarla mujeres embarazadas, niños o enfermos; y, d. Informar e instruir a toda persona que mezcle y aplique plaguicidas, sobre el equipo de protección personal que debe usar y sobre las precauciones y antídotos que debe utilizar en caso de emergencia. Art. 9. - Es obligación de las compañías aplicadoras y productores de banano, seleccionar y dotar del equipo necesario para cada labor. Art. 10. - Las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores bananeros y las compañías de agroquímicos, están obligadas a mantener los tanques de transporte y almacenamiento de aceite agrícola y combustible, libres de impurezas, basuras y sustancias contaminantes, que comprometan la calidad del producto. Los tanques para transporte deben ser lavados en forma exhaustiva inmediatamente después del cambio de producto transportado. En caso de tanques de almacenamiento, el mantenimiento debe realizarse por lo menos dos veces al año. Art. 11. - Es obligación de los productores bananeros y compañías aplicadoras, así como de los entes provinciales y municipales, colocar en sitios estratégicos, afiches, murales y material divulgativo, entregado por las compañías en general, para que los trabajadores conozcan los riesgos a los que se exponen y las recomendaciones a seguir en caso de intoxicación o envenenamiento. Art. 12. - Se prohíbe a las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores bananeros y compañías de agroquímicos, quemar al aire libre cualquier tipo de recipientes vacíos de plaguicidas y desechos plásticos provenientes de las actividades bananeras. Art. 13. - Las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores bananeros y compañías de agroquímicos, están obligadas a transportar el aceite agrícola con la máxima seguridad posible, con el propósito de evitar adulteraciones del producto con otros combustibles, derrames y contaminación ambiental; y de ser posible, contratar seguros de contingencia ambiental para el transporte de este tipo de producto. CAPITULO II DE LOS PRODUCTORES BANANEROS Art. 14. - Los productores bananeros que, con previa autorización legal establecieron nuevas plantaciones o que resembraran las antiguas, deberán regirse a los siguientes lineamientos: a. b. c. d. Formar una unidad de producción compacta con linderos perimetrales regulares; Dejar libre de todo obstáculo que dificulte las aplicaciones aéreas 25 metros a cada costado de la unidad de producción; Reservar franjas protectoras de por lo menos 10 metros de ancho a lo largo de ríos, esteros, pozas, canales de aducción de agua, canales perimetrales de drenaje, carreteros, Haciendas o estanques de agua que linderen con las bananeras; Evitar las siembras bajo los tendidos de energía eléctrica dentro de la unidad de producción. Esto también se aplicará con respecto a las antenas; Página 72 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. e. f. En los espacios libres se prohíbe la siembra de cultivos comerciales y se autoriza la siembra de arbustos o setos ornamentales de una altura no mayor de la mata de banano; y, Evitar construcciones de oficina y viviendas dentro del perímetro de fumigación. Las plantaciones actualmente existentes que no cumplan con los requisitos señalados, pero por su conformación, ubicación o infraestructura, su desmembración cause serios perjuicios económicos, tendrán un plazo no mayor de diez (10) años para adecuarse a las nóminas aquí prescritas. Art. 15. - Los productores bananeros deben contar con asesoría profesional experimentada y especializada de ingenieros agrónomos quienes serán responsables de la selección, dosificación y aplicación de plaguicidas, siguiendo las recomendaciones de la etiqueta y del SESA. Los productores deberán llevar un registro de las aplicaciones fitosanitarios con determinación de los productos, dosificaciones, frecuencias y fecha de aplicación, el mismo que deberá estar disponible para el control de la autoridad competente. Art. 16. - Los productores bananeros solo pueden aplicar plaguicidas registrados y autorizados por el SESA, según lo establece la Ley N0 73. La adquisición de estos plaguicidas se hará únicamente en las casas comerciales y/o distribuidores autorizados. Art. 17.- El productor bananero está obligado a prevenir la contaminación de fuentes de agua y ambiente en general, evitando derrames, recogiendo recipientes vacíos y remanentes de plaguicidas. Estos remanentes de plaguicidas así como las aguas utilizadas en el lavado del equipo empleado, deben ser depositados en lugares apropiados como pozos de sedimentación, debidamente tratados para el efecto. Los residuos serán esparcidos en la bananera a un mínimo de diez metros de canales de riego, drenaje, pozos y tanques de agua y/o viviendas, en diferentes lugares en cada ocasión. Art. 18. - El productor bananero, dueño del predio al tratar con plaguicidas altamente tóxicos (nematicidas, insecticidas) es la persona responsable de la colocación de rótulos de advertencia previo a cada aplicación en los que se indique "PROHIBIDO EL PASO ¡CUIDADO! CULTIVO TRATADO CON PRODUCTOS TOXICOS", mostrando una mano, una calavera o cualquier símbolo que señale que está prohibido el paso. Los rótulos deben ser visibles y colocados a la entrada de los caminos y guardarayas comúnmente utilizados por peatones, así como, retirados después de cumplirse el tiempo de espera establecido en la etiqueta del producto utilizado. Art. 19. - Se obliga al productor bananero a elegir un sitio alejado (10) metros como mínimo de distancia de canales de riego, drenaje, carreteras, viviendas, dentro de la finca para que funcione como botadero de los desechos orgánicos de banano. Este material debe estar totalmente libre de residuos plásticos. La construcción del botadero debe sujetarse a lo dispuesto en el reglamento de residuos peligrosos. Se recomienda al productor bananero regresar el raquis de los racimos al campo y además buscar formas alternas para procesar los desechos orgánicos. Ejemplo: El uso de digestores orgánicos para la obtención de fertilizantes. Art. 20. - Los productores están obligados a retirar de la plantación los plásticos provenientes de fundas, cintas y material de apuntalamiento y enviarlos a los centros de acopio establecidos, a hornos sementeros o incineradores que funcionen a temperaturas superior a 600° C.O a rellenos sanitarios autorizados. Queda prohibido quemar plásticos en fuegos abiertos, observando en todo caso el Reglamento de Desechos Peligrosos. Art. 21. - En un plazo no mayor de un año los productores bananeros están obligados a diseñar o rediseñar su planta empacadora para recoger los residuos de fungicidas (resultantes del control de pudrición de corona) del agua con latex. Los residuos de mezcla fungicida no deben ir a canales sino a un pozo sedimentador, para después ser asperjados en la bananera a una distancia mínima de diez metros de las casas, canales de riego, drenajes y pozos de agua. Art. 22. - En un plazo no mayor de un año, el productor bananero se obliga a instalar filtros (trampas de sólidos y látex) para retener los desechos arrastrados por el agua usada en la empacadora y así asegurar que el agua Página 73 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. descargada sea la más limpia posible. Colocarán además sistemas de clorinación o purificación del agua para consumo humano y tratamiento de la fruta. Art. 23. - Los productores bananeros están obligados a establecer algún sistema de señalamiento para ayuda del piloto y así evitar desperdicios. En caso de señalamiento (bandereo) móvil serán requisitos: a. b. c. d. Colocar puentes en canales por donde se desplazan los bananeros; Mantener libre las líneas de hilos, orientado hijos, quitando basura u otros obstáculos; Proveer oportunamente banderas y cañas; y, Cumplir con lo establecido en el Art. 14 de este reglamento. Art. 24. - Los productores bananeros están obligados a brindar un permanente mantenimiento de las señales de bandereo móvil, fijo y perimetral, con el propósito de optimizar la clase de cobertura y evitar desperdicios. En caso de realizarse aerotomizaciones nocturnas, el productor está obligado a señalizar los obstáculos existentes en el área de aplicación y su perímetro con material reflectivo o similares para optimizar la operación nocturna y evitar accidentes. Art. 25. - En un plazo no mayor de dos (2) años los productores bananeros están obligados a establecer un área libre de aplicación de plaguicidas o fertilizantes a una distancia de diez (10) metros o más de los pozos de agua. Art. 26. - El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SESA, semestralmente hará una evaluación de todas las plantaciones bananeras, verificará su funcionamiento comprobando las entregas semanales de fruta a los exportadores, su estado general y cumplimiento de las normas prescritas en este reglamento. En aquellas plantaciones bananeras que se comprobare que no venden, que están abandonadas o cuyo estado fitosanitario ponga en serio peligro las plantaciones vecinas, se dispondrá su inmediata eliminación. LEY ORGÁNICA DE SALUD. Ley 67, Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de Diciembre del 2006 LIBRO II Salud y seguridad ambiental Disposición común Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. CAPITULO III Calidad del aire y de la contaminación acústica Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual. Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas normas. Art. 112.- Los municipios desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la calidad del aire, para prevenir su contaminación por emisiones provenientes de fuentes fijas, móviles y de fenómenos naturales. Los resultados del monitoreo serán reportados periódicamente a las autoridades competentes a fin de implementar sistemas de información y prevención dirigidos a la comunidad. Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana. CAPITULO IV Plaguicidas y otras sustancias químicas Página 74 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Art. 114.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y más organismos competentes, dictará e implementará las normas de regulación para la utilización y control de plaguicidas, fungicidas y otras sustancias químicas de uso doméstico, agrícola e industrial, que afecten a la salud humana. Art. 115.- Se deben cumplir las normas y regulaciones nacionales e internacionales para la producción, importación, exportación, comercialización, uso y manipulación de plaguicidas, fungicidas y otro tipo de sustancias químicas cuya inhalación, ingestión o contacto pueda causar daño a la salud de las personas. Art. 116.- Se prohíbe la producción, importación, comercialización y uso de plaguicidas, fungicidas y otras sustancias químicas, vetadas por las normas sanitarias nacionales e internacionales, así como su aceptación y uso en calidad de donaciones. CAPITULO V Salud y seguridad en el trabajo Art. 117.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecerá las normas de salud y seguridad en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores. Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales. Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Art. 120.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, vigilará y controlará las condiciones de trabajo, de manera que no resulten nocivas o insalubres durante los períodos de embarazo y lactancia de las mujeres trabajadoras. Los empleadores tienen la obligación de cumplir las normas y adecuar las actividades laborales de las mujeres embarazadas y en período de lactancia. Art. 121.- Las instituciones públicas o privadas cuyo personal esté expuesto a radiación ionizante y emisiones no ionizantes, están obligadas a proveer de dispositivos de cuidado y control de radiación y de condiciones de seguridad en el trabajo que prevengan riesgos para la salud. El incumplimiento de esta disposición por parte de los empleadores, que ocasione daño a la salud del trabajador, dará lugar a la aplicación de la sanción determinada por la ley. 2.6.13 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. Decreto 2393, Registro Oficial Nº 249. TITULO II. CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO CAPITULO III. SERVICIOS PERMANENTES. Art. 39. ABASTECIMIENTO DE AGUA. 1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. 2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos. 3. Página 75 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su contaminación. 5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles físicos, químicos y bacteriológicos convenientes. 6. (Reformado por el Art. 24 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Si por razones análogas a las expresadas en el párrafo anterior, tiene que usarse forzosamente agua potable llevada al centro de trabajo en tanques o cisternas, será obligatorio que éstos reúnan suficientes condiciones de hermeticidad, limpieza y asepsia, garantizado por la autoridad competente. 7. Cuando para determinados procesos de fabricación o para la lucha contra posibles incendios se utilice una fuente de agua impropia para beber, se debe advertir, claramente, por señales fijas, que tal agua no es potable. 8. En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento, deberá ser controlada adecuadamente mediante análisis periódicos, cada tres meses. Art. 41. SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en la siguiente tabla: Elemento Relación por número de trabajadores Excusados 1 por cada 25 varones o fracción 1 por cada 15 mujeres o fracción 1 por cada 25 varones o fracción 1 por cada 30 varones o fracción 1 por cada 30 mujeres o fracción 1 por cada 10 trabajadores o fracción Urinarios Duchas Lavabos Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS. 1. 2. 3. Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y cerrados para depósito de desechos. Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada. Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20 metros de largo y de 2,30 metros de altura. Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas de cierre interior y de un colgador. Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización. 4. (Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los urinarios y excusados serán diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del empleador. Art. 44. LAVABOS. 1. Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas. 2. Cada trabajador dispondrá de sus útiles de aseo de uso personal, como toallas, espejos, cepillos, etc. 3. A los trabajadores que utilicen sustancias grasosas, oleaginosas, pinturas, etc., o manipulen sustancias tóxicas, se les facilitarán los medios especiales de limpieza necesarios en cada caso, que no serán irritantes o peligrosos. 4. En los supuestos de que el agua destinada al aseo personal no fuese potable, se advertirá claramente esta circunstancia, con la correspondiente indicación escrita, perfectamente legible. Página 76 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS. 1. 2. 3. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y asientos aptos para su utilización. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales servicios y locales. Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS Art. 53. CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD. 1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores. 2. En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador será por lo menos de 30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una renovación total del aire no inferior a 6 veces por hora. 3. La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que los trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a 15 metros por minuto a temperatura normal, ni de 45 metros por minuto en ambientes calurosos. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en segundo lugar, y como tercera acción su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente imposibles las acciones precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la exposición limitada a los efectos del contaminante. 4. Art. 55. RUIDOS Y VIBRACIONES. 1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la metodología expresada en el apartado 4 del artículo 53. 2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará con las técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de soportes anti-vibratorios. 3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos. 4. (Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se prohíbe instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas. 5. (Reformado por el Art. 32 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los conductos con circulación forzada de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando estén conectados directamente a máquinas que tengan partes en movimiento siempre y cuando contribuyan notablemente al Página 77 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. incremento de ruido y vibraciones, estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones que generan aquéllas mediante materiales absorbentes en sus anclajes y en las partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques. 6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido. 7. (Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para el caso de ruido continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente tabla. Nivel Sonoro /dB (A-lento) 85 90 95 100 110 115 Tiempo de exposición por jornada / hora 8 4 2 1 0.25 0.125 Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos señalados, corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria (D) es igual a 1. En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto combinado de aquellos niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A). Para tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no debe ser mayor de 1: D = C1 + C2 + Cn__ T1 T2 Tn C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico. T = Tiempo total permitido a ese nivel. En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de trabajo. RUIDO DE IMPACTO.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso no sobrepasa de un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se considera continuo. Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas dependerán del número total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente tabla: Numero de impulso o impuesto por jornada de 8 horas Nivel de presión sonora máxima (dB) 100 500 1000 5000 10000 140 135 130 125 120 Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audiométrico. 8. (Agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. R.O. 997, 10-VIII-88) Las máquinas-herramientas que originen vibraciones tales como martillos neumáticos, apisonadoras, remachadoras, compactadoras y vibradoras o similares, deberán estar provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los utilice se les proveerá de equipo de protección antivibratorio. 9. (Reformado por el Art. 35, y agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas que produzcan vibraciones, estarán provistas de asientos con amortiguadores y suficiente apoyo para la espalda. Página 78 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audiométrico. Numero de impulso o impuesto por jornada de 8 horas Art. 56.ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS. 1. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. Los niveles mínimos de iluminación se calcularán en base a la siguiente tabla: NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJADORES ESPECIFÍCOS Y SIMILARES ILUMINACIÓN MÍNIMA ACTIVIDADES 20 luxes Pasillos, patios y lugares de paso Operaciones en las que la distinción no sea esencial como manejo de materias, desechos de mercancías, embalaje, servicios higiénicos Cuando sea necesaria una ligera distinción de detalles como: fabricación de productos de hierro y acero, taller de textiles y de industria manufacturera, salas de máquinas y calderos, ascensores. Si es esencial una distinción moderada de detalles, tales como: talleres de metal mecánica, costura, industria de conserva, imprentas. 50 luxes 100 luxes 200 luxes 300 luxes 500 luxes 1000 luxes Siempre que sea esencial la distinción media de detalles, tales como: trabajos de montaje, pintura a pistola, tipografía, contabilidad, taquigrafía. Trabajos en que sea indispensable una fina distinción de detalles, bajo condiciones de contraste, tales como: corrección de pruebas, fresado y torneado, dibujo. Trabajos en que exijan una distinción extremadamente fina o bajo condiciones de contraste difíciles, tales como: trabajos con colores o artísticos, inspección delicada, montajes de precisión electrónicos, relojería 2. Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las máquinas o herramientas, y habida cuenta de que los factores de deslumbramiento y uniformidad resulten aceptables. 3. Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las superficies iluminantes para asegurar su constante transparencia. Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL. 1. Norma General En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta insuficiente, o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la iluminación artificial adecuada, que deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión. Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del presente reglamento y de otras normas que tengan relación con la energía eléctrica, puedan constituir peligro. 2. Iluminación localizada. Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar determinado, se combinará la iluminación general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute, de tal modo que evite deslumbramientos; en este caso, la iluminación general más débil será como mínimo de 1/3 de la iluminación localizada, medidas ambas en lux. 3. Uniformidad de la iluminación general. La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no será inferior a 0,7 para asegurar la uniformidad de iluminación de los locales. 4. Para evitar deslumbramientos se adoptarán las siguientes medidas: Página 79 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. a) No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo, exceptuando aquellas que en el proceso de fabricación se les haya incorporado protección antideslumbrante. b) Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que oculten completamente el punto de luz al ojo del trabajador. c) En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco dirigido, se evitará que el ángulo formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del trabajador sea inferior a 30 grados. El valor ideal se fija en 45 grados. d) Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se evitarán mediante el uso de pinturas mates, pantallas u otros medios adecuados. 5. Fuentes oscilantes. Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo luminoso, con excepción de las luces de advertencia. 6. Iluminación fluorescente. Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo dobles, debiendo conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente que no tenga al menos cincuenta períodos por segundo. 7. (Reformado por el Art. 36 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Iluminación de locales con riesgos especiales. En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio por las actividades que en ellos se desarrollen o por las materias almacenadas en los mismos, el sistema de iluminación deberá ser antideflagrante. Art. 63. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS. PRECAUCIONES GENERALES. 1. Instrucción a los trabajadores. Los trabajadores empleados en procesos industriales sometidos a la acción de sustancias que impliquen riesgos especiales, serán instruidos teórica y prácticamente. a) De los riesgos que el trabajo presente para la salud. b) c) De los métodos y técnicas de operación que ofrezcan mejores condiciones de seguridad. De las precauciones a adoptar razones que las motivan. d) De la necesidad de cumplir las prescripciones médicas y técnicas determinadas para un trabajo seguro. Estas normas serán expuestas en un lugar visible. 2. Substancias corrosivas En los locales de trabajo donde se empleen sustancias o vapores de índole corrosivo, se protegerán y vigilarán las instalaciones y equipos contra el efecto, de tal forma que no se derive ningún riesgo para la salud de los trabajadores. A tal efecto, los bidones y demás recipientes que las contengan estarán debidamente rotulados y dispondrán de tubos de ventilación permanente. 3. Dispositivos de alarma. En aquellas industrias donde se fabriquen, manipulen, utilicen o almacenen sustancias irritantes o tóxicas, se instalarán dispositivos de alarmas destinadas a advertir las situaciones de riesgo inminente, en los casos en que se desprendan cantidades peligrosas de dichos productos. Los trabajadores serán instruidos en las obligaciones y cometidos concretos de cada uno de ellos al oír la señal de alarma. 4. Donde exista riesgo derivado de sustancias irritantes, tóxicas o corrosivas, está prohibida la introducción, preparación o consumo de alimentos, bebidas o tabaco . Página 80 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 5. Para los trabajadores expuestos a dichos riesgos, se extremarán las medidas de higiene personal. Art. 64. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS.- EXPOSICIONES PERMITIDAS.En aquellos lugares de trabajo donde se manipulen estas sustancias no deberán sobrepasar los valores máximos permisibles, que se fijaren por el Comité Interinstitucional. Art. 65. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS.- NORMAS DE CONTROL. 1. (Reformado por el Art. 43 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Normas generales. Cuando las concentraciones de uno o varios contaminantes en la atmósfera laboral superen los límites establecidos por el Comité Interinstitucional, se aplicarán los métodos generales de control que se especifican, actuando preferentemente sobre la fuente de emisión. Si ello no fuere posible o eficaz se modificarán las condiciones ambientales; y cuando los anteriores métodos no sean viables se procederá a la protección personal del trabajador. 2. Cambio de sustancias En aquellos procesos industriales en que se empleen sustancias con una reconocida peligrosidad o toxicidad, se procurará sustituirlas por otras de menor riesgo, siempre que el proceso industrial lo permita. 3. (Suprimido por el Art. 44 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) 4. Ventilación localizada Cuando no pueda evitarse el desprendimiento de sustancias contaminantes, se impedirá que se difunda en la atmósfera del puesto de trabajo, implantando un sistema adecuado de ventilación localizada, lo más cerca posible de la fuente de emisión del contaminante, el que cumplirá con los requisitos siguientes: a) Descargará al exterior cumpliéndose la Legislación vigente sobre contaminación atmosférica. b) Cuando las sustancias aspiradas por diferentes sistemas de ventilación localizada puedan combinarse y originar mezclas de carácter explosivo o inflamable, se evitará la conexión de estos sistemas en una misma instalación. c) Los locales de trabajo equipados con sistemas de extracción localizada dispondrán de entradas de aire exterior por medios naturales o artificiales de suficiente capacidad para reemplazar el aire extraído por estos sistemas. Dichas entradas estarán situadas de tal manera que los trabajadores no se hallen expuestos a corrientes de aire perjudiciales o molestas. d) Se evitará en los puestos de trabajo que exponga al personal a las corrientes dominantes del sistema de ventilación, para evitar que se sometan a concentraciones elevadas del agente agresivo. 5. Ventilación General En aquellos locales de trabajo, donde las concentraciones ambientales de los contaminantes desprendidos por los procesos industriales se hallen por encima de los límites establecidos en el artículo anterior, y donde no sea viable modificar el proceso industrial o la implantación de un sistema de ventilación localizada, se instalará un sistema de ventilación general, natural o forzada, con el fin de lograr que las concentraciones de los contaminantes disminuyan hasta valores inferiores a los permitidos. 6. Protección personal. En los casos en que debido a las circunstancias del proceso o a las propiedades de los contaminantes, no sea viable disminuir sus concentraciones mediante los sistemas de control anunciados anteriormente, se emplearán los equipos de protección personal adecuados. 7. Regulación de períodos de exposición. Cuando no sea factible eliminar la acción de los contaminantes sobre los trabajadores con las técnicas antedichas, incluida la protección personal, se establecerán períodos máximos de exposición que no queden sometidos a la acción del contaminante sobre los límites establecidos. Página 81 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Art. 67. VERTIDOS, DESECHOS Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.- La eliminación de desechos sólidos, líquidos o gaseosos se efectuará con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sobre contaminación del medio ambiente. Todos los miembros del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo velarán por su cumplimiento y cuando observaren cualquier contravención, lo comunicarán a las autoridades competentes. TÍTULO IV. MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE. CAPÍTULO VII. MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Art. 135. MANIPULACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS.- Para la manipulación de materiales peligrosos, el encargado de la operación será informada por la empresa y por escrito de lo siguiente: 1. La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, así como las medidas de seguridad para evitarlos. 2. Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel, inhalación e ingestión de dichas sustancias o productos que pudieran desprenderse de ellas. 3. Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los medios de extinción que se deban emplear. 4. Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los envases o de los materiales peligrosos manipulados. Art. 136. ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y TRABAJOS EN DEPÓSITOS DE MATERIALES INFLAMABLES. 1. Los productos y materiales inflamables se almacenarán en locales distintos a los de trabajo, y si no fuera posible, en recintos completamente aislados. En los puestos o lugares de trabajo sólo se depositará la cantidad estrictamente necesaria para el proceso de fabricación. 2. (Reformado por el Art. 51 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Antes de almacenar sustancias inflamables se comprobará que su temperatura no rebase el nivel de seguridad efectuando los controles periódicos mediante aparatos de evaluación de las atmósferas inflamables. 3. El llenado de los depósitos de líquidos inflamables se efectuará lentamente y evitando la caída libre desde orificios de la parte superior, para evitar la mezcla de aire con los vapores explosivos. Las tuberías y bombas de trasvase deben estar dotadas de puestas a tierra durante las operaciones de llenado y vaciado de los depósitos de líquidos inflamables. 4. 5. Los recipientes de líquidos o sustancias inflamables se rotularán indicando su contenido, peligrosidad y precauciones necesarias para su empleo. 6. Con anterioridad al almacenamiento de productos inflamables envasados, se comprobará el cierre hermético de los envases y si han sufrido deterioro o rotura. 7. El envasado y embalaje de sustancias inflamables se efectuará siempre con las precauciones y equipo personal de protección adecuado en cada caso. 8. En los locales cerrados, en los que se almacenan o manipulan materias inflamables, estará prohibido fumar, así como llevar cualquier objeto o prenda que pudiera producir chispa o llama. 9. Todos los trabajos de limpieza y reparación de tanques o depósitos que hayan contenido fluidos combustibles, se realizarán en presencia del técnico de seguridad o, en su defecto, de una persona calificada designada por la dirección. Página 82 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 10. Todas las personas que realicen el trabajo conocerán las precauciones que deben adoptar al limpiar o reparar un tanque de combustible, debiéndose avisar de los riesgos existentes a los operarios de los lugares de trabajo cercanos. 11. (Reformado por el Art. 52 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las cubiertas de los tanques se abrirán con las precauciones necesarias, utilizando herramientas que no produzcan chispas. 12. Antes de dar por terminado un trabajo en un depósito de combustible, se dará el visto bueno por la persona encargada de dirigirlo. 13. Previamente a la iniciación de los trabajos en el interior de tanques, deberán ser eliminados los residuos combustibles y comprobados los niveles de explosividad, cantidad de oxígeno en la atmósfera y la ausencia de sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las permisibles. 14. Para trabajos que impliquen el uso de herramientas eléctricas o alumbrado, se considerarán los tanques de combustible como local húmedo y con riesgo de explosión. 15. Durante todo el tiempo que algún operario esté trabajando en el interior de un depósito, permanecerá un ayudante en el exterior pendiente y dispuesto a auxiliarle, para lo cual deberá ir amarrado a una cuerda, cuyo extremo será sujeto por el operario del exterior. 16. (Reformado por el Art. 53 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los operarios utilizarán botas cerradas con suela que no presente superficie lisa, puntera reforzada para evitar golpes y sin partes metálicas para impedir la producción de chispas. 17. El acoplamiento y desacoplamiento de mangueras, así como todas las operaciones de almacenamiento y trasvase, serán realizadas de forma que no se produzcan derrames de combustibles. 18. Para la realización de trabajos en el interior de tanques, será obligatoria una autorización escrita de entrada, en la que se especifiquen las operaciones y precauciones a observar. 19. Antes de entrar en los tanques, la presión del recipiente deberá ser igualada a la presión atmosférica, comprobándose debidamente esta condición. 20. Previamente al comienzo de los trabajos deberá ser efectuado el bloqueo del tanque. Esta operación comprenderá la desconexión de conducciones de combustible e instalaciones auxiliares. En el supuesto de que el bloqueo se efectuase mediante válvula, se adoptarán las medidas necesarias para que una vez cerradas éstas no se originen perturbaciones por aperturas intempestivas, para lo cual se encargará a un operario suficientemente adiestrado, de la vigilancia mientras duren las operaciones. 21. Durante la ejecución de los trabajos, se prohibirá la circulación de vehículos en las proximidades de los tanques. 22. En el caso de tener que evacuar mezclas de productos volátiles, contenidas dentro de los límites de inflamabilidad, se utilizarán procedimientos de ventilación adecuados, que permitan la evacuación de los productos a lugares donde no existan posibles fuentes de ignición. 23. En trabajos de soldadura, se recogerá el metal en fusión procedente de las fuentes de proyección. Las botellas de oxígeno y acetileno deberán ser dejadas en el exterior del recipiente. En caso de paradas prolongadas, el soplete y tuberías de alimentación deberán ser sacados del recipiente. El soplete deberá ser encendido en su exterior. Art. 137. TANQUES PARA ALMACENAR FLUIDOS PELIGROSOS NO INFLAMABLES. 1. Los tanques para almacenar fluidos peligrosos no inflamables, deberán estar: a) Separados del suelo mediante estructuras o bases sólidas y convenientemente alejados de las demás instalaciones. Página 83 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. b) Rodeados de foso, depósito, colector o depresión de terreno, de suficiente capacidad para recoger el contenido del tanque de mayor volumen en caso de rotura. c) Cubiertos con pintura protectora adecuada para evitar la corrosión. d) Provistos de escalera o gradas permanentes, para su revisión y mantenimiento, si las circunstancias así lo requieren. e) 2. Dotados de entrada, con diámetro suficiente que permita el paso del operario y su equipo de protección, en caso de necesitar revisiones o limpieza periódicas. Los tanques instalados bajo el nivel del terreno cumplirán las siguientes condiciones: a) Los fosos estarán construidos con materiales resistentes dejando suficiente espacio entre sus paredes y las del tanque para permitir el paso de una persona a cualquiera de sus puntos. b) Las válvulas de control estarán instaladas en tal forma que puedan ser accionadas desde el exterior del foso. Art. 139. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. CONDICIONES GENERALES.- Sin perjuicio del estricto cumplimiento de las reglamentaciones de tránsito y demás referentes a transporte, todo empresario que realice transporte de mercancías que puedan generar o desprender polvo, humos, gases, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivas, corrosivas, asfixiantes, tóxicas o de otra naturaleza peligrosa o radiaciones ionizantes, en cantidades que pueden lesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas, se ajustarán a lo dispuesto en el presente capítulo. Art. 140. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.- CONDICIONES DE LA CARGA Y DESCARGA. 1. El personal que se destine a tales operaciones deberá ser previamente instruido sobre las características y peligros del material, el funcionamiento de la instalación y los sistemas de seguridad, siendo experimentado en el funcionamiento, así como en el uso de equipos de protección colectiva y personal. 2. La empresa redactará un plan de acción para casos de emergencia, instruyendo a sus trabajadores en su contenido y entrenándolos en el uso de los equipos necesarios. 3. Los vehículos quedarán perfectamente estacionados con derivación a tierra de su masa metálica cuando la naturaleza de la materia lo requiere. 4. La empresa entregará al encargado de la carga y al transportista una tarjeta en la que se especifique lo siguiente: a) b) c) d) Nombre del producto y riesgo del mismo. Cantidad de mercancía y nivel de llenado, cuando sea necesario. Clase y tipo de limpieza exigible antes de cargar. Tipo de vehículo que se requiere y condiciones particulares que debe cumplir. 5. El encargado de la carga revisará si el vehículo cumple los requisitos especificados en la tarjeta mencionada en el numeral anterior. En caso contrario suspenderá las operaciones comunicando a la dirección de la empresa de forma inmediata las anomalías observadas. 6. El encargado o responsable de las operaciones de carga y descarga será personal calificado y competente y recibirá la formación necesaria para un amplio conocimiento de los riesgos inherentes a las operaciones de carga, descarga y transporte, así como de las medidas de prevención en cada caso. Art. 141. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.- CONDICIONES DE TRANSPORTE. Página 84 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 1. El personal conductor será debidamente instruido por la empresa transportista sobre los riesgos, prevenciones a adoptar y actuación en casos de emergencia. 2. La empresa transportista proporcionará carteles y etiquetas confeccionadas con las condiciones de normalización que las autoridades competentes señalen y en todo caso, suficientes en tamaño y contenido para advertir a los demás usuarios de la vía pública sobre el material que se transporta y los riesgos básicos del mismo. Se colocarán en un lugar visible de la parte anterior y posterior del vehículo. 3. Igualmente, la empresa transportista entregará a sus conductores y para cada transporte en particular, las instrucciones de seguridad en las que conste en la forma más abreviada y clara, los datos relativos a la carga, la naturaleza del peligro, los medios de protección, las acciones a realizar en supuesto de emergencia y las normas generales sobre conducción. 4. Para el transporte de sustancias combustibles, se deberá cumplir el correspondiente reglamento dictado por el Ministerio de Energía y Minas. TÍTULO V. PROTECCIÓN COLECTIVA CAPÍTULO I. PREVENCIÓN DE INCENDIOS.- NORMAS GENERALES Art. 146. PASILLOS, CORREDORES, PUERTAS Y QUINSALOMA.- Se cumplirán los siguientes requisitos: 1. (Reformado por el Art. 55 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las puertas de acceso al exterior estarán siempre libres de obstáculos y serán de fácil apertura. 2. (Reformado por el Art. 56 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En los centros de trabajo donde sea posible incendio de rápida propagación, existirán al menos dos puertas de salida en direcciones opuestas. En las puertas que no se utilicen normalmente, se inscribirá el rótulo de "Salida de emergencia". 3. (Sustituido por el Art. 57 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En los edificios ocupados por un gran número de personas se instalarán al menos dos salidas que estarán distanciadas entre sí y accesibles por las puertas y QUINSALOMA que permitan la evacuación rápida de los ocupantes. 4. (Sustituido por el Art. 57 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En caso de edificios con deficiencias en el diseño, para la evacuación adecuada de las personas, se instalarán escaleras de escape de incendios construidas de material resistente, ancladas a los muros de los edificios. El acceso a ellas debe hacerse preferiblemente a través de puertas que comuniquen a la zona central del edificio. 5. (Agregado por el Art. 58 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En locales con riesgos de incendio ningún puesto de trabajo distará más de 50 metros de una salida de emergencia. Art. 147. SEÑALES DE SALIDA.- Todas las puertas exteriores, QUINSALOMA practicables y pasillos de salida estarán claramente rotulados con señales indelebles y perfectamente iluminadas o fluorescentes. Art. 151. MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS INFLAMABLES.- Se observarán las reglas siguientes: 1. Siempre que se lleven a cabo reacciones químicas en las que se desprenda una elevada cantidad de calor, se establecerá la protección adecuada. 2. Los almacenamientos de productos de elevada reactividad entre sí, se dispondrán en locales diferentes o debidamente separados. 3. Se prohíbe la práctica de reacciones explosivas no controladas. 4. Se prohíbe el vertido incontrolado o conducciones públicas o privadas de sustancias inflamables. Página 85 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 5. Cuando se produzca un derrame de sustancias inflamables se tomarán adecuadas medidas de seguridad. 6. Prohíbase fumar, encender llamas abiertas, utilizar aditamentos o herramientas capaces de producir chispas cuando se manipulen líquidos inflamables. Art. 153. ADIESTRAMIENTO Y EQUIPO. 1. Todos los trabajadores deberán conocer las medidas de actuación en caso de incendio, para lo cual: a) Serán instruidos de modo conveniente. b) Dispondrán de los medios y elementos de protección necesarios. 2. El material destinado al control de incendios no podrá ser utilizado para otros fines y su emplazamiento, libre de obstáculos, será conocido por las personas que deban emplearlo, debiendo existir una señalización adecuada de todos los elementos de control, con indicación clara de normas y operaciones a realizar. 3. Las bocas de incendios dispuestas en cualquier local con riesgo de incendio, serán compatibles en diámetro y acoplamiento con el material utilizado por las entidades de control de incendios, de la zona donde se ubique el local, disponiéndose en caso contrario de elementos adaptadores, en número suficiente, y situados de modo visible en las proximidades de la boca de incendios correspondiente. 4. Todo el personal en caso de incendio está obligado a actuar según las instrucciones que reciba y dar la alarma en petición de ayuda. CAPÍTULO III. INSTALACIÓN DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Art. 155. Se consideran instalaciones de extinción las siguientes: bocas de incendio, hidrantes de incendios, columna seca, extintores y sistemas fijos de extinción. Art. 159. EXTINTORES MÓVILES. 1. Los extintores se clasifican en los siguientes tipos en función del agente extintor: Extintor de agua Extintor de espuma Extintor de polvo Extintor de anhídrido carbónico (CO2) Extintor de hidrocarburos halogenados Extintor específico para fugas de metales La composición y eficacia de cada extintor constará en la etiqueta del mismo. 2. 3. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se instalará el tipo de extinguidor adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Clasificación y Control de Incendios. Se aplicará la siguiente clasificación de fuegos y los métodos de control señalados a continuación: CLASE A: Materiales sólidos o combustibles ordinarios, tales como: viruta, papel, madera, basura, plástico, etc. Se lo representa con un triángulo de color verde. Se lo puede controlar mediante: Enfriamiento por agua o soluciones con alto porcentaje de ella como es el caso de las espumas. Polvo químico seco, formando una capa en la superficie de estos materiales. CLASE B: Líquidos inflamables, tales como: gasolina, aceite, grasas, solventes. Se lo representa con un cuadrado de color rojo. Página 86 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Se lo puede controlar por reducción o eliminación del oxígeno del aire con el empleo de una capa de película de: Polvo químico seco Anhídrido carbónico (CO2) Espumas químicas o mecánicas Líquidos vaporizantes La selección depende de las características del incendio. NO USAR AGUA en forma de chorro, por cuanto puede desparramar el líquido y extender el fuego. CLASE C: Equipos eléctricos "VIVOS" o sea aquellos que se encuentran energizados. Se lo representa con un círculo azul. Para el control se utilizan agentes extinguidores no conductores de la electricidad, tales como: Polvo químico seco Anhídrido carbónico (CO2) Líquidos vaporizantes. NO USAR ESPUMAS O CHORROS DE AGUA, por buenos conductores de la electricidad, ya que exponen al operador a una descarga energética. CLASE D: Ocurren en cierto tipo de materiales combustibles como: magnesio, titanio, zirconio, sodio, potasio, litio, aluminio o zinc en polvo. Se lo representa con una estrella de color verde. Para el control se utilizan técnicas especiales y equipos de extinción generalmente a base de cloruro de sodio con aditivos de fosfato tricálcico o compuesto de grafito y coque. NO USAR EXTINGUIDORES COMUNES, ya que puede presentarse una reacción química entre el metal ardiendo y el agente, aumentando la intensidad del fuego. 4. Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no superior a 1.70 metros contados desde la base del extintor. Se colocarán extintores adecuados junto a equipos o aparatos con especial riesgo de incendio, como transformadores, calderos, motores eléctricos y cuadros de maniobra y control. Cubrirán un área entre 50 a 150 metros cuadrados, según el riesgo de incendio y la capacidad del extintor. En caso de utilizarse en un mismo local extintores de diferentes tipos, se tendrá en cuenta la posible incompatibilidad entre la carga de los mismos. CAPÍTULO IV. INCENDIOS - EVACUACIÓN DE LOCALES Art. 160. EVACUACIÓN DE LOCALES. 1. La evacuación de los locales con riesgos de incendios, deberá poder realizarse inmediatamente y de forma ordenada y continua. 2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización. 3. (Reformado por el Art. 60 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El ancho mínimo de las puertas de salida cumplirá con lo especificado en el Art. 33, numeral 4) de este Reglamento. 4. Todo operario deberá conocer las salidas existentes. Página 87 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 5. No se considerarán salidas utilizables para la evacuación, los dispositivos elevadores, tales como ascensores y montacargas. 6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios. Art. 161. SALIDAS DE EMERGENCIA. 1. Cuando las instalaciones normales de evacuación, no fuesen suficientes o alguna de ellas pudiera quedar fuera de servicio, se dotará de salidas o sistemas de evacuación de emergencia. 2. Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia el exterior y en ningún caso podrán ser corredizas o enrollables. Las puertas y dispositivos de cierre, de cualquier salida de un local con riesgo de incendio, estarán provistas de un dispositivo interior fijo de apertura, con mando sólidamente incorporado. 3. 4. Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, debiendo estar siempre libres de obstáculos y debidamente señalizados. CAPÍTULO VI. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES Art. 164. OBJETO. 1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección. 2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas. 3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido o identificado. Su emplazamiento se realizará: a) b) c) d) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria. En los sitios más propicios. En posición destacada. De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad. 4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de utilización y conservación. 5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales. 6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios: 7. Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas. 8. Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional. Art. 165. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN. Página 88 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas: óptica y acústica. 2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que combinen formas geométricas y colores. 3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente Reglamento. Art. 166. Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo de los Cuerpos de Bomberos del país. CAPÍTULO VII. COLORES DE SEGURIDAD Art. 167. TIPOS DE COLORES.- Los colores de seguridad se atendrán a las especificaciones contenidas en las normas del INEN. Art. 168. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN. 1. Tendrán una duración conveniente, en las condiciones normales de empleo, por lo que se utilizarán pinturas resistentes al desgaste y lavables, que se renovarán cuando estén deterioradas, manteniéndose siempre limpias. 2. Su utilización se hará de tal forma que sean visibles en todos los casos, sin que exista posibilidad de confusión con otros tipos de color que se apliquen a superficies relativamente extensas. En el caso en que se usen colores para indicaciones ajenas a la seguridad, éstos serán distintos a los colores de seguridad. 3. La señalización óptica a base de colores se utilizará únicamente con las iluminaciones adecuadas para cada tipo de color. CAPÍTULO VIII. SEÑALES DE SEGURIDAD Art. 169. CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES. 1. Las señales se clasifican por grupos en: a) Señales de prohibición (S.P.) Serán de forma circular y el color base de las mismas será el rojo. En un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará, en negro, el símbolo de lo que se prohíbe. b) Señales de obligación (S.O.) Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el fondo azul, en blanco, el símbolo que exprese la obligación de cumplir. c) Señales de prevención o advertencia (S.A.) Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo del riesgo que se avisa. d) Señales de información (S.I.) Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la señal. Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección correcta, para lo cual podrá preverse el que sean desmontables para su colocación en varias posiciones. Página 89 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Las señales se reconocerán por un código compuesto por las siglas del grupo a que pertenezcan, las de propia designación de la señal y un número de orden correlativo. Art. 170. CONDICIONES GENERALES. 1. El nivel de iluminación en la superficie de la señal será como mínimo de 50 lux. Si este nivel mínimo no puede alcanzarse con la iluminación externa existente, se proveerá a la señal de una iluminación incorporada o localizada. Las señales utilizadas en lugares de trabajo con actividades nocturnas y con posible paso de peatones o vehículos y que no lleven iluminación incorporada, serán necesariamente reflectantes. 2. El contraste de luminosidad de los colores existentes en una señal será como mínimo del 25%. CAPÍTULO IX. RÓTULOS Y ETIQUETAS DE SEGURIDAD Art. 172. NORMAS GENERALES. 1. Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje dibujos o textos de rótulos o etiquetas que podrán ir grabados, pegados o atados al mismo, y que en ningún caso sustituirán a la señalización de seguridad existente. Los dibujos y textos se grabarán en color negro indeleble, y los colores de los rótulos o etiquetas serán resistentes al agua. 2. Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas cumplirán las siguientes condiciones: 3. a) Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa. b) c) Identificarán la naturaleza del riesgo que implica. Facilitarán una primera guía para su mantenimiento. d) Se colocarán en posición destacada y lo más cerca posible de las marcas de expedición. Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas de sus embalajes llevarán grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de ellos. El INEN establecerá un catálogo de Rótulos y Etiquetas de Seguridad. TÍTULO VI. PROTECCIÓN PERSONAL Art. 175. DISPOSICIONES GENERALES. 1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos: a) b) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva. Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los riesgos profesionales. 2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios preventivos de carácter colectivo. 3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos. El empleador estará obligado a: 4. Página 90 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación. c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades. Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones. d) e) 5. Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal. El trabajador está obligado a: a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones dictadas por la empresa. b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o modificación. Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal, prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo. c) d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento funcional. 6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos. 7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos los requisitos del presente título. Art. 176. ROPA DE TRABAJO. 1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario. Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo, puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos, bebidas o medicamentos que en la empresa se elaboren. 2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo. 3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características: a) b) c) d) e) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento. No tener partes sueltas, desgarradas o rotas. No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario. Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento. Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los elementos excesivamente salientes. Página 91 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del puesto de trabajo. 4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa impermeable. 5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las mangas largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo que queden lisas por fuera. 6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos. 7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas características concretas frente a un determinado riesgo. 8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse prendas que no produzcan chispas. 9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas perfectamente conductoras. 10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos trabajos con riesgos derivados del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las siguientes condiciones: a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor, deberán garantizar una protección adecuada de los órganos visuales. b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el acoplamiento y ajuste de ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto. 11. (Reformado por el Art. 64 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las ropas de trabajo que se utilicen predominantemente contra riesgos de excesivo calor radiante, requerirán un recubrimiento reflectante. 12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas temperaturas, el aislamiento térmico de los medios de protección debe ser suficiente para resistir contactos directos. 13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o sustancias tóxicas o infecciosas, se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes características: a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse líquidos agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas. b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o agresivos. c) Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente. Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de éstos presente las mismas características protectoras que el conjunto. 14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada al tipo y nivel de radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al riesgo. 15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de colisiones o atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados. Página 92 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Art. 178. PROTECCIÓN DE CARA Y OJOS. 1. Será obligatorio el uso de equipos de protección personal de cara y ojos en todos aquellos lugares de trabajo en que existan riesgos que puedan ocasionar lesiones en ellos. 2. Los medios de protección de cara y ojos, serán seleccionados principalmente en función de los siguientes riesgos: a) b) c) d) e) f) 3. Impacto con partículas o cuerpos sólidos. Acción de polvos y humos. Proyección o salpicaduras de líquidos fríos, calientes, cáusticos y metales fundidos. Sustancias gaseosas irritantes, cáusticas o tóxicas. Radiaciones peligrosas por su intensidad o naturaleza. Deslumbramiento. Estos medios de protección deberán poseer, al menos, las siguientes características: a) Ser ligeros de peso y diseño adecuado al riesgo contra el que protejan, pero de forma que reduzcan el campo visual en la menor proporción posible. b) Tener buen acabado, no existiendo bordes o aristas cortantes, que puedan dañar al que los use. c) Los elementos a través de los cuales se realice la visión, deberán ser ópticamente neutros, no existiendo en ellos defectos superficiales o estructurales que alteren la visión normal del que los use. Su porcentaje de transmisión al espectro visible, será el adecuado a la intensidad de radiación existente en el lugar de trabajo. 4. La protección de los ojos se realizará mediante el uso de gafas o pantallas de protección de diferentes tipos de montura y cristales, cuya elección dependerá del riesgo que pretenda evitarse y de la necesidad de gafas correctoras por parte del usuario. 5. Para evitar lesiones en la cara se utilizarán las pantallas faciales. El material de la estructura será el adecuado para el riesgo del que debe protegerse. 6. Para conservar la buena visibilidad a través de los oculadores, visores y placas filtro, se realiza en las siguientes operaciones de mantenimiento: a) Limpieza adecuada de estos elementos. b) Sustitución siempre que se les observe alteraciones que impidan la correcta visión. c) Protección contra el roce cuando estén fuera de uso. 7. Periódicamente deben someterse a desinfección, según el proceso pertinente para no afectar sus características técnicas y funcionales. 8. La utilización de los equipos de protección de cara y ojos será estrictamente personal. Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA. 1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en este Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de pro7tección auditiva. 2. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones, disturbios o enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos por medio de un arnés a la cabeza, la presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos debidamente. 3. Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente. Página 93 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 4. 5. Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las características del ruido. Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo (protectores externos) o introducidos en el conducto auditivo externo (protectores insertos). Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario deberá en todo caso realizar las operaciones siguientes: a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya que éstas influyen en la atenuación proporcionada por el equipo. b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal, introduciendo completamente en el conducto auditivo externo el protector en caso de ser inserto, y comprobando el buen estado del sistema de suspensión en el caso de utilizarse protectores externos. c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico. 6. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible. Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto con objetos sucios. Los externos, periódicamente se someterán a un proceso de desinfección adecuado que no afecte a sus características técnicas y funcionales. 7. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen, limpios y secos en sus correspondientes estuches. Art. 180. PROTECCIÓN DE VÍAS RESPIRATORIAS. 1. 2. En todos aquellos lugares de trabajo en que exista un ambiente contaminado, con concentraciones superiores a las permisibles, será obligatorio el uso de equipos de protección personal de vías respiratorias, que cumplan las características siguientes: a) Se adapten adecuadamente a la cara del usuario. b) No originen excesiva fatiga a la inhalación y exhalación. c) Tengan adecuado poder de retención en el caso de ser equipos dependientes. d) Posean las características necesarias, de forma que el usuario disponga del aire que necesita para su respiración, en caso de ser equipos independientes. La elección del equipo adecuado se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios: a) b) c) Para un ambiente con deficiencia de oxígeno, será obligatorio usar un equipo independiente, entendiéndose por tal, aquel que suministra aire que no procede del medio ambiente en que se desenvuelve el usuario. Para un ambiente con cualquier tipo de contaminantes tóxicos, bien sean gaseosos y partículas o únicamente partículas, si además hay una deficiencia de oxígeno, también se habrá de usar siempre un equipo independiente. (Reformado por el Art. 65 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para un ambiente contaminado, pero con suficiente oxígeno, se adoptarán las siguientes normas: Si existieran contaminantes gaseosos con riesgo de intoxicación inmediata, se usarán equipos independientes del ambiente. De haber contaminantes gaseosos con riesgos de intoxicación no inmediata, se usarán equipos con filtros de retención física o química o equipos independientes del ambiente. Página 94 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 3. Cuando existan contaminantes gaseosos y partículas con riesgo de intoxicación inmediata, se usarán equipos independientes del ambiente. En el caso de contaminantes gaseosos y partículas se usarán equipos con filtros mixtos, cuando no haya riesgo de intoxicación inmediata. En presencia de contaminantes gaseosos con riesgo de intoxicación inmediata y partículas, se usarán equipos independientes del ambiente. Para evitar la acción de la contaminación por partículas con riesgo de intoxicación inmediata, se usarán equipos independientes del ambiente. Los riesgos de la contaminación por partículas que puedan producir intoxicación no inmediata se evitarán usando equipos con filtros de retención mecánica o equipos independientes del ambiente. Para hacer un correcto uso de los equipos de protección personal de vías respiratorias, el trabajador está obligado, en todo caso, a realizar las siguientes operaciones: a) Revisar el equipo antes de su uso, y en general en períodos no superiores a un mes. b) Almacenar adecuadamente el equipo protector. c) Mantener el equipo en perfecto estado higiénico. 4. Periódicamente y siempre que cambie el usuario se someterán los equipos a un proceso de desinfección adecuada, que no afecte a sus características y eficiencia. 5. Los equipos de protección de vías respiratorias deben almacenarse en lugares preservados del sol, calor o frío excesivos, humedad y agresivos químicos. Para una correcta conservación, se guardarán, cuando no se usen, limpios y secos, en sus correspondientes estuches. 2.6.14 Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios. Edición especial No. 114 Registro Oficial jueves 2 de abril del 2009. CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o mixtas, y que su actividad sea de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos, manejo de productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicará a aquellas actividades que por razones imprevistas, no consten en el presente reglamento, en cuyo caso se someterán al criterio técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción en base a la Constitución Política del Estado, Normas INEN, Código Nacional de la Construcción, Código Eléctrico Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos vigentes en nuestro país. Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, así como profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones contempladas en el presente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, basados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN. Página 95 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Art. 2.- Control y responsabilidad.- Corresponde a los cuerpos de bomberos del país, a través del Departamento de Prevención (B2), cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos; velar por su permanente actualización. La inobservancia del presente reglamento, establecerá responsabilidad según lo dispone el Art. 11 numeral 9 y Art. 54 inciso segundo de la actual Constitución Política del Estado. CAPITULO II PRECAUCIONES ESTRUCTURALES Art. 3.- Las precauciones estructurales proveen a una edificación de la resistencia necesaria contra un incendio, limitando la propagación del mismo y reduciendo al mínimo el riesgo personal y estructural. ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS Art. 4.- Toda edificación dispondrá de al menos una fachada accesible al ingreso de los vehículos de emergencia, a una distancia máxima de ocho (8) metros libres de obstáculos con respecto a la edificación. Art. 5.- Cuando la edificación sea de más de cuatro (4) plantas de construcción o un área correspondiente a un sector de incendios de quinientos metros cuadrados (500 m2), deben disponer al menos de una BOCA DE IMPULSION, la misma que estará ubicada al pie de la edificación según las exigencias que para el caso determine el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción Art. 6.- Son las rutas de salida de circulación continua y sin obstáculos, desde cualquier punto en un edificio o estructura hacia una vía pública y/o abierta, que consisten en tres (3) partes separadas y distintas: a) El acceso a la salida; b) La salida; y, c) La desembocadura a la salida. Art. 7.- Las áreas de circulación comunal, pasillos y gradas deben construirse con materiales retardantes al fuego o tratados con procesos ignífugos con un RF-120 mínimo, en cualquier estructura, paredes, techos, pisos y recubrimientos. Todo medio de egreso por recorrer debe ser claramente visible e identificado de tal manera que todos los ocupantes de la edificación, que sean física y mentalmente capaces, puedan encontrar rápidamente la dirección de escape desde cualquier punto hacia la salida. Los medios de egreso para personas con capacidades diferentes, deben contar con accesorios y equipos de protección complementarios que faciliten su evacuación. SALIDAS DE ESCAPE Art. 16.- En toda edificación se debe proveer salidas apropiadas teniendo en cuenta el número de personas expuestas, los medios disponibles de protección contra el fuego, la altura y tipo de edificación para asegurar convenientemente la evacuación segura de todos sus Ocupantes. (Cumplir con la Tabla 1 de anchos mínimos de escaleras en edificios altos). Se exceptúa la libre evacuación de centros de salud mental, centros de rehabilitación social o correccional, en las que el personal administrativo debe mantener previsiones efectivas para evacuar a los ocupantes en caso de incidentes, de acuerdo al instructivo que se elaborará con la asesoría del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción. Art. 17.- Para facilitar la libre evacuación de personas en caso de incidentes, las puertas deben cumplir con las condiciones estipuladas en las NORMAS INEN, 747, 748, 749, 754, 805, 806, 1473 y 1474. a) Las puertas que se ubican en las vías de evacuación, se deben abrir en el sentido de salida al exterior; Página 96 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. b) Deben girar sobre el eje vertical y su giro será de 90 a 180 grados (batientes). Las cerraduras no requerirán de uso de llaves desde el interior para poder salir, para lo cual se instalarán barras antipático, si son puertas automáticas deben tener posibilidad de apertura manual o desactivación mecánica; c) Las puertas deben contar con la señalización (NTE INEN 439) de funcionamiento y operatividad; d) Deben contar con la placa de certificación del RF y del fabricante; y, e) Toda puerta ubicada en la vía de evacuación debe tener un ancho mínimo de ochenta y seis centímetros (86 cm) y una altura nominal mínima de dos punto diez metros (2.10 m) dependiendo del número de ocupantes y la altura de la edificación. Art. 18.- Se prohíbe la implementación de cualquier dispositivo de cierre que impida el ingreso o egreso, de personas. Art. 19.- Todo recorrido de un medio de evacuación desde cualquier habitación hacia el exterior, no debe atravesar otra habitación o departamento que no esté bajo el control inmediato del ocupante de la primera habitación, ni a través de otro espacio que pueda estar cerrado. Art. 20.- Se debe proveer de un mantenimiento preventivo adecuado para garantizar la confiabilidad del método de evacuación seleccionado, en todo momento las instalaciones en las cuales sea necesario mantener las salidas, deben contar con el personal capacitado para conducir a los ocupantes desde el área de peligro inmediato hacia un lugar seguro en caso de incendio. TABLA 1 NUMERO Y ANCHO MÍNIMOS DE SALIDAS Y ESCALERAS EN INCENDIOS EN EDIFICIOS ALTOS E= Número de personas que pueden ocupar dicha planta P= Ancho mínimo de cada pasillo en función del número de personas que pueden utilizarlo (m) A= Ancho total mínimo de salidas en edificios (m) 1 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 600 601 a 700 701 a 750 751 a 800 801 a 900 901 a 1000 1001 a 1100 1101 a 1200 1201 a 1250 1251 a 1300 1301 a 1400 1401 a 1500 1501 a 1600 1601 a 1700 1701 a 1750 1751 a 1800 1801 a 1900 1.20 1.20 1.50 1.80 2.40 3.00 3.60 4.20 4.80 4.80 5.40 6.00 6.60 7.20 7.80 7.80 8.40 9.00 9.60 10.20 10.80 10.80 11.40 1.20 2.40 2.40 2.40 3.00 3.60 3.60 4.20 4.80 4.80 5.40 6.00 6.60 7.20 7.80 7.80 8.40 9.00 9.60 10.20 10.80 10.80 11.40 1 N= Número total mínimo de escaleras en piso en función del número de personas que puedan ocupar dicha planta 1 2 1 3 1 S= Número total mínimo de salidas en edificios 4 5 4 6 7 5 8 Página 97 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 1901 a 2000 2001 a 2100 2101 a 2200 2201 a 2250 2251 a 2300 2301 a 2400 2401 a 2500 2501 a 2600 2601 a 2700 2701 a 2750 2751 a 2800 2801 a 2900 2901 a 3000 3001 a 3100 3101 a 3200 3201 a 3250 3251 a 3300 3301 a 3400 3401 a 3500 12.00 12.60 13.20 13.80 13.80 14.40 15.00 15.60 16.20 16.80 16.80 17.40 18.00 18.60 19.20 19.80 18.80 20.40 21.00 12.00 12.60 13.20 13.80 13.80 14.40 15.00 15.60 16.20 16.80 16.80 17.40 18.00 18.60 19.20 19.80 18.80 20.40 21.00 9 6 10 11 7 12 13 8 14 ILUMINACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA PARA LOS MEDIOS DE EGRESO Art. 21.- La iluminación de emergencia es aquella que debe permitir, en caso de corte de energía eléctrica, la evacuación segura y fácil del público hacia el exterior. Solamente podrá ser alimentado por fuentes propias de energía, sean o no exclusivas para dicho alumbrado, pero no por fuentes de suministro exterior. Cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o por aparatos autónomos automáticos, se podrá utilizar un suministro exterior para proceder a su carga. Los medios de egreso deben ser provistos de iluminación de acuerdo a cada edificación o estructura cuando sea requerida. Para los propósitos de estos requisitos los accesos de las salidas deben incluir únicamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas y pasajes que cumplirán con la señalización, de acuerdo a NTE INEN 439, y que desemboque a una vía pública. Art. 22.- El sistema de iluminación de emergencia debe disponerse para proporcionar automáticamente la iluminación requerida en cualquiera de los casos siguientes: a) Corte del suministro de energía eléctrica; b) Apertura de un disyuntor, interruptor de circuito o fusible; y, c) Cualquier acto manual, incluyendo la apertura de un conmutador que controla las instalaciones de iluminación manual. Art. 23.- La iluminación de emergencia debe proporcionar un periodo mínimo de sesenta (60’) minutos en el caso de corte de energía eléctrica. Las facilidades de la iluminación Emergencia estarán dispuestas para proporcionar una luminosidad inicial que sea de por lo menos el promedio de 10 lux (pie bujía) y un mínimo en cualquier punto de 1 lux medido a lo largo del sendero de egreso a nivel del suelo. Se debe permitir que los niveles de alumbramiento declinen a un promedio no menor de 6 lux y 1 lux mínimo en cualquier punto de 0.6 lux al final de la duración de la iluminación de emergencia. Art. 24.- El sistema de iluminación de emergencia debe estar continuamente en funcionamiento o funcionar de forma repetida y automática sin intervención manual. Art. 25.- Las luces de emergencia activadas por baterías deben usar únicamente clases confiables de baterías recargables provistas con las facilidades adecuadas para mantenerlas en la correcta condición de carga. SEÑALIZACIÓN DE ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA Página 98 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Art. 26.- El alumbrado de señalización, debe indicar de modo permanente la situación de puertas, pasillos, escaleras, el número del piso y salidas de los locales durante el tiempo que permanezcan con público. Debe ser alimentado al menos por dos suministros, sean ellos Normales, complementarios o procedentes de una fuente propia de energía eléctrica, para que funcione continuamente durante determinados periodos de tiempo. Art. 27.- El alumbrado de reemplazo es aquel que debe permitir la continuación normal del alumbrado total durante un mínimo de 60 minutos y obligatoriamente ser alimentado por fuentes propias de energía y no por suministro exterior. Si las fuentes propias de energía están constituidas por baterías de acumuladores o por aparatos autónomos automáticos, podrá utilizarse un suministro exterior para su carga. Para las tres clases de iluminación de emergencia mencionadas se empleará lámparas de incandescencia o lámparas de fluorescencia con dispositivo de encendido instantáneo. Art. 28.- Las canalizaciones que alimentan la iluminación de emergencia se dispondrán cuando se instalen sobre paredes empotradas en ellas a cinco centímetros (5 cm) como mínimo de otras canalizaciones eléctricas y cuando se instalen en huecos de la construcción, estarán separados por tabiques incombustibles no metálicos. EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. Art. 30.- El Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción, determinará el tipo de agente extintor que corresponda de acuerdo a la edificación y su funcionalidad, estos se instalarán en las proximidades de los sitios de mayor riesgo o peligro, de preferencia junto a las salidas y en lugares fácilmente identificables, accesibles y visibles desde cualquier punto del local, además no se debe obstaculizar la circulación (NFPA 10). Art. 31.- Se colocará extintores de incendios de acuerdo a la Tabla 2, esta exigencia es obligatoria para cualquier uso y para el cálculo de la cantidad de extintores a instalarse. No se tomará en cuenta aquellos que formen parte de las bocas de incendios equipadas (BIE). TABLA 2 Riesgo Clasificación Extintor 3 UBICACIÓN DE EXTINTORES Área máxima protegida por extintores m2 y recorrido hasta extintores m Ligero Ordinario Extra Área Área Área Recorrido a Recorrido a Recorrido a protegida protegida protegida extintor (m) extintor extintor (m²) (m²) (m²) 1ª 2ª 3ª 4ª 6ª 557 836 1045 1045 16,7 20,4 22,7 22,7 278,7 418 557 836 11,8 14,46 16,7 20,4 371,6 557,4 13,62 16,7 10ª 20ª 30ª 40ª 5B 1045 1045 1045 1045 162 22,7 22,7 22,7 22,7 9,15 1045 1045 1045 1045 22,7 22,7 22,7 22,7 929 1045 1045 1045 21,56 22,7 22,7 22,7 10B 20B 40B 452 15,25 162 452 9,15 15,25 162 452 9,15 15,25 Página 99 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. *Referencias tablas NFPA 10 En los lugares de mayor riesgo de incendio se colocarán extintores adicionales del tipo y capacidad requerida. Además se proveerá de medidas complementarias según las características del material empleado. Los subsuelos y sótanos de edificios que sean destinados a cualquier uso, con superficie de pisos iguales o superiores a quinientos metros cuadrados (500 m2), deben disponer de sistemas automáticos de extinción de incendios. Art. 32.- Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes aspectos: a) La inspección lo realizará un empleado designado por el propietario, encargado o administrador, que tenga conocimiento del tema debidamente sustentado bajo su responsabilidad. Esto se lo hace para asegurar que el extintor esté completamente cargado y operable, debe estar en el lugar apropiado, que no haya sido operado o alterado y que no evidencie daño físico o condición que impida la operación del extintor. La inspección debe ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo requieran mediante una hoja de registro; b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas, autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los mismos que dispondrán de equipos e instrumentos apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los repuestos recomendados por el fabricante; c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de gente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción; d) Al extintor se lo someterá a una prueba hidrostática cada seis (6) años. Estarán sujetos de mantenimiento anual o cuando sea indicado específicamente luego de realizar una inspección; e) Todos los extintores deben ser recargados después de ser utilizados o cuando se disponga luego de realizada una inspección si el caso así lo amerita; f) Los extintores cuando estuvieren fuera de un gabinete, se suspenderán en soportes o perchas empotradas o adosadas a la mampostería, a una altura de uno punto cincuenta (1.50) metros del nivel del piso acabado hasta la parte superior del extintor. En ningún caso el espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso debe ser menor de cuatro (4) pulgadas (10 centímetros); y, g) El certificado de mantenimiento del extintor, será emitido por la empresa que realiza este servicio bajo su responsabilidad, con la constatación del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción. SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE DETECCIÓN Art. 50.- Estos sistemas automáticos deben tener los siguientes componentes: Tablero central, fuente de alimentación eléctrica, detectores de humo, alarmas manuales, difusores de sonidos, sistema de comunicación y señal de alarma sonora y visual. CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS SEGÚN SU USO. Art. 138.- Los riesgos de incendio de una edificación tienen relación directa con la actividad, para la que fue planificada y la carga de combustible almacenada, por lo tanto, contará con las instalaciones y los equipos requeridos para prevenir y controlar el incendio, a la vez prestarán las condiciones de seguridad y fácil desalojo en caso de incidentes. Art. 223.- DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS.- Sistema que tiene como función activar una instalación de respuesta ante la iniciación de un incendio o avisar a las personas posiblemente afectadas. Todo sistema de detección y alarma de incendios debe estar instalado cumpliendo lo especificado en las normas NFPA 70 y 72, debe estar compuesta por: Página 100 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. a) Central de detección y alarma, donde se reflejará la zona afectada, provista de señales ópticas y acústicas (para cada una de las zonas que se proyecten), capaces de transmitir la activación de cualquier componente de la instalación; b) Si no está permanentemente vigilada debe situarse en zona calificada como sector de riesgo nulo y transmitir una alarma audible a la totalidad del edificio o actividad; c) Los puestos de control de los sistemas fijos contra incendios deben estar conectados con la central de detección y alarma cuando esta exista; d) Detectores que deben ser del tipo que se precise en cada caso, pero que deben estar certificados por organismo oficialmente reconocido para ello; e) Fuente secundaria de suministro de energía eléctrica que garantice al menos 24 horas en estado de vigilancia más treinta minutos (30 min.) en estado de alarma. Esta fuente secundaria puede ser específica para esta instalación o común con otras de protección contra incendios; y, f) Cuando una instalación de pulsadores de alarma de incendios esté conectada a la central de detección y alarma, esta debe permitir diferenciar la procedencia de la señal de ambas instalaciones. 3.6.1 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. Publicado en el suplemento del Registro Oficial Nº 303 del 19 de octubre del 2010 El COOTAD define la organización político administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio, el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados (consejos provinciales, municipios y juntas parroquiales) y los regímenes especiales (circunscripciones territoriales, distritos metropolitanos). A la vez, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva mediante un sistema nacional de competencias 3.6.2 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2013, “TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS” 6.1.1. Personal 6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las leyes y reglamentos nacionales vigentes y convenios nacionales suscritos en el país. 6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o vayas reflectabas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias. 6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso: a) b) c) d) e) f) g) h) Embalaje, rotulado y etiquetado Producción Carga Descarga Almacenamiento Manipulación Disposición adecuada de residuos Descontaminación y limpieza Página 101 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 6.1.1.4 Quienes manejan materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos: 6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo establecido en la hoja de seguridad de materiales. 6.1.1.6 Instrucción y manejo especifico, documentados, registrados y evaluados de acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo los siguientes temas. a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos b) Clasificación de materiales peligrosos c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte. d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal f) Planes de emergencia a contingencias g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte 6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hgojas de seguridad de materiales (anexo B), con la finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de protección personal y como responder en caso que ocurran accidentes con este tipo de materiales. La información debe estra en idioma español y contendrá 16 secciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Identificación del material y del proveedor Identificación de peligros Composición e información de los ingredientes peligrosos Primeros auxilios Medidas de lucha cintra incendios Medidas que deban tomarse en caso de derrame accidental Manejo y almacenamiento Control de exposición/protección individual Propiedades físicas y químicas Estabilidad reactividad Información toxicológica Información relativa a la eliminación de los productos Información relativa al transporte Información sobre la reglamentación Otras informaciones 6.1.2 transportistas 6.1.2.1 Los transportistas, deben capacitar a sus conductores mediante un programa anual que incluya como mínimo los siguientes temas: a) b) c) d) e) f) g) Leyes, disposiciones, normas, regulaciones sobre el transporte de materiales peligrosos Principales tipos de riesgos, para la salud, seguridad y ambiente. Buenas prácticas de envase/embalaje Procedimientos de carga y descarga Estibado correcto de materiales peligrosos Compatibilidad y segregación Planes de respuesta y emergencias Página 102 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. h) i) j) k) l) Conocimiento y manejo del kit de derrame Mantenimiento de la unidad de transporte Manejo defensivo Aplicación de señalización preventiva Primeros auxilios 6.1.2.2 Los transportistas que maneja materiales peligrosos deben contar con los permisos de funcionamiento de las autoridades competentes 6.1.2.3 El transportista debe garantizar que los conductores y el personal auxiliar reciban de forma inmediata a su admisión, la inducción de seguridad que abarque los temas específicos de su operación 6.1.2.4 Los transportistas deben revisar y observar periódicamente con la autoridad competente la estructura de las rutas de tránsito, que podrían ser causas de problemas que afecten al conductor, al vehículo, la carga y el ambiente 6.1.2.5 Todo vehículo para este tipo de transporte debe ser operado al menos por dos personas: el conductor y un auxiliar. El auxiliar debe poseer los mismos conocimientos y entretenimiento que el conductor. El transportista es responsable del cumplimiento de este requisito. 6.1.2.6 En caso de daños o de fallas de vehículo en ruta, el transportista llamara a empresas especializadas garantizando el manejo de la caga dentro de las normas técnicas y de seguridad según instrucciones del fabricante y del comercializador, de igual manera debe informar inmediatamente el daño y la presencia de materiales peligrosos a las autoridades competentes. 6.1.2.7 Los conductores deben informar al transportista de forma frecuente y regular todo lo acontecido durante el transporte. Deben comunicar así mismo posibles retrasos en la entrega de la carga. 6.1.2.8 Los conductores deben contar con licencia de conducir tupo E 6.1.2.9 Antes de cada recorrido el transportista debe elaborar y entregar al conductor un plan de transporte, de tal forma que se tenga un control y seguimiento de la actividad. Un plan de transporte debe incluir: a) b) c) Hora de salida de origen Hora de llegada al destino Ruta seleccionada. 6.1.2.10 Los conductores deben tener un listado de los teléfonos para notificación en caso para notificación en caso de una emergencia: del trasportista, del comercializador, destinarios y organismos de socorro, localizados en la ruta a seguir. 6.1.2.11 El transportista debe garantizar que los conductores conozcan las características generales de la carga que se transporta, sus riesgos, grado de peligrosidad, normas de actuación frente a una emergencia y comprobar que la carga y os equipos se encuentren en buenas condiciones para el viaje. 6.1.2.12 El transportista debe verificar que la carga se encuentre fija y segura con soportes adecuados. Antes de realizar cualquier envío revisa los siguientes aspectos, que se ilustran en el anexo J: a) Distribuir uniformemente la carga en el envío (ver figura J.1). b) Balancear el peso de la carga (ver figura J.2 y J.3). c) Afianzar correctamente la carga. Dependiendo del tipo de envases existen entre otros los siguientes métodos: Página 103 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. c.1) Aseguramiento con bandas para cargado de tambores (ver figura J.4) c.2) Método para cargado de canecas (ver figura J.4) c.3) Cargado de camas de sacos (ver figura J.6) 6.1.2.13 Si existiese necesidad de refrigeración para carga, el transportista se asegurará del adecuado funcionamiento de los sistemas de refrigeración del vehículo. 6.1.2.14 El transportista controlara que los vehículos que transporten materiales peligrosos, estén dotados del equipamiento básico destinado a enfrentar emergencias, consistente en al menos de: 1 extintor tipo ABC (u otro agente de extinción aceptable al tipo de carga que transporte) con una capacidad de 2,5 kg ubicado en la cabina del vehículo y 2 extintores PQS (Polvo Químico Seco), tipo ABC (u otro agente de extinción aceptable al tipo de la carga que transporte) con una capacidad minina de 9 kg de la carga neta, dependiendo del volumen de carga, ubicados en el exterior de la unidad, equipo de primeros auxilios. 2 palas, 1 zapapico, 2 escobas, fundas plásticas resistentes, cintas de seguridad, kit de cuñas para taponamiento, aserrín o material absorbente, equipo de protección personal adecuado según la hoja de seguridad. En caso de vehículos tipo cisterna se debe adicionar un armes con su respectiva línea de vida. 6.1.2.15 En la ruta el conductor debe velar por: a) Su seguridad, del vehículo y de la carga. b) Que la carga se encuentre en todo momento correctamente fija en el interior del vehículo. c) que la carga sea transportada q temperaturas adecuadas adecuadas con las indicadas de acuerdo con las indicadas en las etiquetas y hojas de seguridad de los materiales a transportar. 6.1.2.17 Los conductores deben cumplir estrictamente todas las regulaciones de transito vigentes. 6.1.2.18 Del estacionamiento: a.1) Instalar señales reflectivas de seguridad de lata intensidad o grado diamante; anteriores; posteriores y laterales, con la identificación de la mercancía peligrosa que trasporta, de acuerdo a los códigos de colores del Anexo E. a.2) Verifica que el vehículo y la carga no generen problemas en caso que los conductores tengan que alejarse del vehículo. a.3) El establecimiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas pobladas, de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes. a.4) En caso de que el vehículo deba ser abandonado por cualquier motivo, notificar inmediatamente a los teléfonos indicados en el plan de emergencias, su localización y tipo de material trasportado. b) En lugares públicos. El conductor debe: b.1) verificar que el vehículo y la carga no generen problemas en caso de que los conductores tengan que alejarse del mismo. b.2) el estacionamiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas pobladas, escuelas, hospitales, cárceles, aeropuertos y lugares de concentraciones masivas (al menos 500m) b.3) en caso de que el vehículo deba ser abandonado, por cualquier motivo, notificar inmediatamente a los teléfonos indicados en el plan de emergencias, su localización y tipo de materia transportado Página 104 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. c) Temporal. El conductor no debe estacionar por motivos diferentes a su operación, en lugares cercanos a: c.1) supermercados, mercados c.2) Vías de ferrocarril c.3) Centros de abastecimiento de combustibles, o de sus líneas de distribución, subterráneas o aéreas. c.4) Fábricas de materiales o desechos peligrosos ajenos a la empresa expedidora o de destino de la carga. c.5) Obras de infraestructura urbana de gran envergadura; sistemas de agua potables, entre otras c.6) Terminales terrestres c.7) Paradas de la transportación urbana de pasajeros c.9) Centros culturales c.10) Edificios públicos c.11) Zonas ambientalmente frágiles o de reserva c.12) Zonas de cultivos y de cosecha c.13) Establecimientos educacionales c.14) Centros de salud c.15 Centro de culto religioso c.16) Centros deportivos c.17) Aeropuertos c.18) Recintos militares o policiales 6.1.2.19 El Transportista en coordinación con la autoridad competente, establecerán las paradas que sean necesarias para que se lleven a cabo en lugares previamente analizados que brinden la seguridad del transporte, del conductor y del ambiente 6.1.2.20 Los conductores son responsables de que en vehículos de carga y transporte de materiales peligrosos no se transporten pasajeros, solamente se aceptara personal asignado al vehículo 6.1.2.21 El transportista y los conductores son responsables de acatas y de hacer respetar ola prohibición de no fumar y comer durante el traslado de materiales peligrosos y en presencia de vehículos de carga peligrosa 6.1.2.22 El conductor no debe recibir carga de materiales peligrosos, si el expedidor no le hace la entrega de la documentación de embarque que consta de una guía de embarque (Ver anexo A), hoja de seguridad de materiales peligrosos en idiomas español (ver anexo B) y tarjeta de emergencia( ver anexo C) 6.1.3 Comercialización 6.1.3.1 El comercializador debe entregar al conductor la documentación de embarque completa que certifique las características de los materiales transportados 6.1.3.2 Todas aquellas personas naturales o jurídicas que comercializan materiales peligrosos deben garantizar que los vehículos de los transportistas no sean abandonados, sin notificación a las autoridades respectivas. Página 105 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 6.1.3.3 El comercializador está en la obligación de estregar al conductor toda la información necesaria sobre las normas y precauciones a tomar con respecto a los materiales peligrosos que transporten, y el procedimiento de emergencia en caso de accidentes 6.1.4 Selección de ruta 6.1.4.1 El transportista solicitara a las autoridades competentes la determinación de la ruta del transporte, y de acuerdo a la peligrosidad del producto se le proporcionara resguardo, con relación a las regulaciones pertinentes 6.1.4.2 Para la determinación de la ruta se seleccionarán las horas de menor congestión vehicular y peatonal que ofrezca un mínimo riesgo al tráfico o a terceros. Se evitara es lo posibles zonas densamente pobladas o especialmente vulnerables a la contaminación 6.1.4.3 Cuando inevitablemente se tenga que cruzar centros poblados se eliminaran las paradas innecesarias 6.1.4.4 Las vías escogidas deben ser marginales y en lo posible se deben evitar; curvas cerradas, vías estrechas, declives pronunciados o tramos que presentan especial dificultad al conductor. 6.1.4.5 Para la determinación de una ruta se consideraran previamente los puntos críticos que podrían incrementar la parvedad de una accidente 6.1.4.6 Para evitar los accidentes en túneles, se deben considerara las siguientes alternativas: a) De existir rutas alternativas se debe prohibir el paso de materiales peligrosos por túneles b) Restringir el paso por túneles, de vehículos que transportan materiales peligrosos, en la horas de mayor demanda c) evitar que circulen por el túnel, simultáneamente más de un vehículo con materiales peligrosos d) Suspender la circulación vehicular normal cuando deba atravesar el túnel un vehículo que transporte mercancías peligrosas e) Las autoridades competentes en coordinación con los transportistas evitaran que los vehículos con carga de materiales peligrosos formen una hilera continua (convoy); y se deba mantener entre las unidades, una distancia mínima de 100 metros 6.1.5 Etiquetado y rotulado. Las etiquetas y rótulos de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen en las normas en las NTE INEM correspondientes vigentes, y las que a continuación se mencionan: 6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes/envases a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas respectivas b) las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor sobre el cual habrán de ser colocadas (anexo F). La dimensión de las etiquetas debe ser de 100mm-1000mm (anexo H). Para los envases menor a 20 litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% d la superficie de la cara lateral de mayor tamaño. c) las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (anexo F) Página 106 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. d) los códigos de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla anexo E. e) los recipientes intermedios para gráneles (RIG), de una capacidad superior a 450 litros y los grandes embalajes/envases se marcaran en dos lados opuestos. f) el fabricante y el comercializador son responsables del cumplimiento de todo lo referente al etiquetado de materiales peligrosos. g) cuando se requieran dos o más etiquetas, estas deben colocarse juntas. h) las etiquetas para la clase 7 se aplicaran de acuerdo con las siguientes categorías: Categoría I,(Blanco), categoría II, (Amarillo)/blanco) y categoría III, (Amarillo/Blanco), según los niveles de radiación que se indican en la siguiente tabla (ver nota 4). NIVEL DE RADIACIÓN MÁXIMO EN CUALQUIER PUNTO DE SUPERFICIE EXTERNA CATEGORÍA Hasta 0.005 msv/h I - Blanca Mayor que 0.005 msv/h pero no mayor que 0.5 msv/h II - Amarilla Mayor que 0.5 mSv/h pero no mayor que 2 msv/h III - Amarilla Mayor que 2 mSv/h pero no mayor que 10 mSv/h III - Amarilla i) En los envases vacíos debe colocarse además de las etiquetas de peligro indicadas en esta norma (anexo F), los pictogramas de precaución de la clasificación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA), (ver anexo D) y el etiquetado de precaución según la NTE INEN 2 288 Productos químicos industriales peligrosos. También se debe colocar el nombre y dirección del proveedor, teléfonos de emergencia y cualquier información adicional que pueda ser requerida por la autoridad competente (anexo H-1, H2) j) Las etiquetas de peligro ( ver anexo F) y los pictogramas de precaución, sobre peligros físicos y daños a la salud y al ambiente del Sistema Globalmente Armonizado SGA ( ver anexo D), deben utilizarse conjuntamente en los envases/embalajes siguiendo como guía la matriz comparativa indicada en el anexo D-1 y la asignación de los elementos de etiquetado; pictograma, palabra de advertencia e indicación de peligro para cada categoría del anexo D-2 k) La etiqueta de los materiales peligrosos para el ambiente deben ser como la parte se presenta en la figura 1. Para los embalajes/envases, sus dimensiones deben ser de 100 mm-100mm. Salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar etiquetas mas pequeñas l) La etiqueta como la que se indica en la figuro 2 son 2 flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco de otro color que ofrezca suficiente contraste con un marco rectangular facultativo, señalando correctamente hacia arriba, debe colocarse en las dos caras verticales opuestas del embalaje/envase de líquidos u otros materiales que así lo requieran m) Los cilindros (botellas) que contengan gases de la clase 2, considerando su forma, así como su posición y sus elementos de sujeción durante el transporte, deben identificarse con las etiquetas de peligro indicadas en el anexo F, pero de tamaño reducido, con el fin de que puedan fijarse en la parte no cilíndrica (en la bombonera) de dichos cilindros n) Para mayor detalle de la aplicación del etiquetado de embalajes/envases, consultar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos químicos (SGA) de las Naciones Unidas Vigente 6.1.5.2 Rótulos para la identificación de auto tanques, contenedores y otros tipos de transporte al granel Página 107 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. a) Para identificar fácilmente el material peligrosos que es transportado, y para advertirá otros el tipo descarga, se deben colocar en los extremos y en los lados de los tanques, isotanques, furgones, contenedores, auto tanques y camiones plataforma, rombos de la clase de peligro y una placa anaranjada que deberá colocarse junto al rombo, con el número de identificación de cuatro dígitos de las Naciones Unidas (UN), correspondientes al material transportado, o al rombo que incluya en su parte central una placa de color blanco con el número de identificación de Naciones Unidas ( ver anexos G I.I-1, 1-2,1-3 L) b) en los vehículos de transporte no debe utilizarse el rombo tipo de diamante de identificación NFPA-704, solamente se debe usar tanques fijos de almacenamiento al granel, ubicados en las áreas exteriores o interiores de las instalaciones 6.1.5.3 los pictogramas de precaución del Sistema Globalmente Armonizado SGA, no deben utilizarse para rotular los vehículo de transporte a) los rótulos deben estar escritos en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de los rombos deben aparecer claramente visibles (anexos F y G) b) los rótulos deben de ser de material reflectivo de alta intensidad o grado diamante y resistentes a la intemperie. Para unidades de transporte y contenedores las dimensiones del rombo no deben ser menores a 250 mm por 250 mm con una línea del mismo color que el símbolo, trazada a 12.5 mm del borde en todo el perímetro y paralelo a el y las de la placa de color anaranjado, no deben ser menores de 300 mm de largo por 120 de ancho con 10 mm de borde negro, con signos negros de un alto no menor de 65 mm ( ver anexos F, G, I, I b.1) Cuando las unidades de carga transporten dos o más sustancias o desechos peligrosos, solo, se debe identificar los riesgos principales, colocando los dos rombos de mayor grado de peligrosidad, junto a sus respectivas placas naranjas con el número de naciones unidas cumpliendo a cabalidad las restricciones indicadas en la matriz de incompatibilidad indicadas en el anexo K c) cuando se requieren dos o más rótulos, estos deben colocarse juntos. d) los rótulos de identificación no deben ser retirados hasta que el vehículo sea completamente descontaminado, desgasificado y limpiado con los métodos apropiados para el tipo de carga que transporto e) la unidad de carga o transporte que movilice líquidos y qie posea varios compartimientos, debe colocar los rótulos para cada uno de los materiales que transporte, en el caso de llevar el mismo material en todos los comportamientos, debe identificarla unidad con un solo rotulado. f) en el caso que la unidad de carga o transporte sea del tipo plataforma o desprovista de caras laterales, los rótulos se ubicaran en la estructura de la misma o podrán estar ubicadas en los embalajes/envases de la mercancía g) los rótulos para la identificación de materiales peligrosos, deben ser iguales a los indicadores en el anexo F de esta forma h) durante el transporte terrestre, los rótulos para la identificación de los materiales peligrosos en vehículos, se deben colocar de acuerdo a las tablas 1 y 2 de pesos (ver nota 5 y 6) Tabla 1 Rótulos que deben colocarse cuando se transporta cualquier cantidad de materiales peligrosos CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO NOMBRE DEL ROTULO 1.1 Explosivos 1.1 Página 108 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 1.2 Explosivos 1.2 1.3 Explosivos 1.3 2.3 Gas toxico venenoso 4.3 Peligroso cuando se mojo 5.2 Peróxido orgánico Tipo B, liquido o solido de temperatura controlada Peróxido orgánico 6.1 Riesgo de inhalación Zonas A o B únicamente Toxico (veneno) 7 Material Radiactivo categoría III únicamente Radiactivo TABLA 2. Rótulos que deben colocarse cuando se transportan cantidades de materiales peligrosos en pesos mayores a 454 kg CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO NOMBRE DEL ROTULO 1.4 Explosivos 1.4 1.5 Explosivos 1.5 1.6 Explosivos 1.6 2.1 Gas inflamable 2.2 Gas no inflamable 3 inflamable Liquido combustible Combustible 4.1 Solidos inflamables 4.2 Combustión espontanea 5.1 Comburente (oxidante) 5.2 ( que no sea peróxido orgánico Tipo B, liquido o solido de temperatura controlada) Peróxido orgánico 6.1 (que no sea de riesgo de inhalación Zonas A y B) Toxico (veneno) 6.2 (Ninguno) 8 Corrosivo 9 Clase 0 Página 109 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. i) El transporte a granel se entiende para cantidades superiores a 3.000 kg o 3000 litros en sistemas portátiles o en contenedores para gráneles j) El rotulo para las unidades de transporte de materiales peligrosos para el ambiente debe ser como lo que se presenta en la figura 2, sus dimensiones deben ser mínimo de 250 mm-250mm k) Las unidades de transporte que contengan un material en estado líquido que se transporte o se presente para el transporte a una temperatura igual o superior a 100ªC, o un material solido que se transporte o se presente para el transporte a una temperatura igual o superior a 240ªC, llevaran en cada lado y encada extremo el rotulo de forma triangular de 250 mm-250mm como mínimo y será de color rojo, tal como se indica en la figura 3. l) Las unidades de transporte de desechos peligrosos deben identificarse de acuerdo a su peligro principal 6.1.6 Vehículos 6.1.6.1 Los vehículos dedicados al transporte de materiales peligrosos deben cumplir con un mínimo de características especiales 1. El tipo, capacidad y dimensiones de sus carrocerías, deben contar con una estructura que permita contener o estibar el material peligroso de tal manera que no se derrame o se escape. 2. También deben contar con elementos de carga y descarga, compuertas y válvulas de seguridad, de emergencia y mantenimiento, así como también de indicadores gráficos, luces reglamentarias y sistemas de alarma, aviso en caso de accidentes y sistemas de comunicación para emergencias. 3. Deben disponer de un equipo básico de emergencia para control de derrames. 4. Deben tener los dispositivos que le permitan situar los rótulos para la identificación de los materiales peligrosos que transporta 5. Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable que el vehículo cuente con materiales e implementos de recolección. Algunos elementos que pueden ser de ayuda en caso de derrame son: 6. Paños absorbentes seleccionados de acuerdo a las características de la sustancia. Son idóneos para responder ante situaciones provocadas por derrames de líquidos. Tienen una buena capacidad de adsorción y un manejo fácil y cómodo. 7. Cordones o barreras adsorbentes seleccionadas de acuerdo alas características de la sustancia confinar. Son u medio eficaz y económico para recoger vertidos. Tramos están disponibles en varias longitudes interconectables entre sí para formar cercos de cualquier longitud. 8. Una pala de plástico antichispas 9. Bolsa de polietileno de alta densidad, para depositar temporalmente los materiales de los derrames. 10. Masillas epoxy para recuperar fisuras 11. El vehículo debe ir previsto de al menos 2 cuñas o tacos de dimensiones apropiadas al peso del mismo, de un material resistente y que no genere chispas. 12. El vehículo debe contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el momento en que se encuentre en movimiento de reversa 13. Todas las partes metálicas del vehículo deben mantener continuidad eléctrica a fin de asegurar una adecuada descarga a tierra, mediante cables flexibles 14. Ninguna llanta o neumático del vehículo debe tener defectos en las lonas o bandas de rodamiento. 15. El labrado o surco de las llantas o neumáticos, no debe tener una profundidad restante inferior a 1.6 mm, siendo este el límite máximo del desgaste permitido y al llegar a esta profundidad el reemplazo de las llanta es obligatorio Página 110 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 16. Deben estar equipados con parachoques frontal, posterior y laterales, respetando los diseños originales del fabricante, para evitar que otros vehículos choquen directamente 17. Los vehículos tipo cisterna deben tener protección del tipo antivuelco que proteja las bocas o tapas superiores de carga, de igual forma estas etapas deben impedir la salida del producto hacia el exterior en caso de vuelco 18. En los vehículos tipo cisterna la capacidad en litros de cada compartimiento debe estar rotulada en ambos lados a la altura de las tapas o bocas superiores de carga. 19. Todo el sistema de válvulas de carga y descarga de vehículos tipo cisterna deben estar equipados con un cubeto. 20. Los mecanismos de operación y las tapas de acople rápido de las válvulas de carga y descarga deben ser asegurados en la posición de cierre durante el transporte, con cadenas o su equivalente. 21. Toda válvula o accesorio debe ser asociado al cuerpo de la cisterna, evitando utilizar elementos roscados, aplicando este criterio para cisternas presurizadas y no presurizadas. 22. Para cisternas de transporte de líquidos no presurizados, la boca de carga (manhold) debe tener mínimo 40.64 cm de diámetro, excepto para ácidos que debe ser mínimo de 45.72 cm. 23. Los sellos, empaques de las válvulas, bocas de carga y descarga y acoples deben ser de un material resistente acorde al producto transportado, asegurándolos de forma adecuada para evitar fugas. 24. Todo vehículo tipo cisterna debe tener sus respectivas válvulas de alivio de presión para cada comportamiento, las mismas que deben ser calibradas y revisadas según recomendación del fabricante. 25. Toda cisterna debe tener un sistema de protección personal anticaidas, ubicada en la parte superior del tanque. 26. Los vehículos que transportan materiales inflamables y no tienen incorporado en el escape el dispositivo de control para evitar la salida de chispas, deben contar con un arresta llantas para colocarlo al final del tubo de escape. 27. El vehículo debe mantener en condiciones operativas seguras los sistemas eléctricos y mecánicos 28. Deben estar equipados con un tacôgrafo digital que incluya un dispositivo de monitoreo satelital por GPS, con un soporte inalterable y factible de ser descargado fácilmente que permita monitorear, alertar y grabar por medios magnéticos y físicos los parámetros de operación del vehículo. Los registros de estos dispositivos deben quedar en poder del transportista, para ser entregados a la autoridad competente cuando serán requeridos. 6.1.7 Carga y descarga para el transporte 6.1.7.1 Responsabilidad. Toda persona natural o jurídica que maneje materiales peligrosos será responsable de los accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la mezcla de materiales incompatibles. 6.1.7.2 Tipo de material. Los materiales antes de ser transportados deben ser clasificados por tipo de material, clase de peligro, compatibilidad (ver Anexo K) 6.1.7.3 La carga debe estar debidamente segregada, acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta de tal forma que no presente peligro para la vida de las personas, instalaciones y el medio ambiente 6.1.7.4 Apilamiento a) Los materiales peligrosos deben ser apilados cumpliendo con la matriz de incompatibilidad indicada en el anexo K b) Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas o paletas. c) Los envases con materiales líquidos deben apilarse con las tapas arriba. d) Los envases deben apilarse respetando la resistencia de sus materiales, de tal forma que no se dañes unos con otras. Página 111 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. e) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de embalaje/envase, clase de peligro y cumpliendo las normas nacionales e internacionales vigentes. 6.1.7.5 Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general d los materiales peligrosos no se deben apilar o colocar junto a los siguientes materiales: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles Combustibles con comburentes Explosivos con fulminantes o detonadores Líquidos inflamables con comburentes Material radiactivo con otro cualquiera. Sustancias infecciosas con ninguna otra. Ácidos con bases. Oxidantes (comburentes) con reductores) Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K) 6.1.7.6 Equilibrio de peso y aseguramiento de la carga. Es responsabilidad del transportista que el peso este bien equilibrado y la carga asegurada correctamente, para la cual debe: a) Antes de iniciar el transporte, comprobar que la carga se encuentre debidamente asegurada, para la cual debe considerar que, cuando se transporta carga, en camiones de plataforma, así como para los vehículos con rejillas o compartimientos cerrado, esta se debe sujetar utilizando cuerdas, correas, aparatos de tensión, redes, u otros según sea el caso b) Sujetar correctamente el sistema de amarres al vehículo mediante ganchos, pernos o argollas u otros c) Evitar el desplazamiento de la carga sobre la plataforma o piso para la cual se deben emplear cuñas al frente, atrás y a los lados y anclajes o cualquier otro mecanismo idóneo de sujeción. d) Todo transporte de materiales peligrosas, sea liquido o sólido, debe ser cargado manteniendo una distribución homogénea del peso e) Para tanques divididos en compartimientos por medio de tabiques o separadores, al cargarlos, el operador debe prestar atención especial a la distribución del peso, no poner demasiado peso en la parte delantera o trasera del vehículo. El empleo de estos tabiques exige tener cuidado cuando están parcialmente llenos, debido a la agitación y movimiento del líquido que tiende a empujar al vehículo en la direccionen la que la oleada se mueve. f) Para tanques que tienen compartimientos con paredes con perforaciones llamadas deflectores, estos deben permitir que el líquido fluya y ayude a controlar la oleada del líquido hacia delante y atrás, mas no en sentido laboral. 6.1.7.7 Condiciones de carga. Previo a la maniobra de carga, se deben cumplir con los siguientes condiciones: a) Verificar el correcto estado y funcionamiento del vehiculo que debe incluir como mínimo lo siguiente: Neumáticos. Parabrisas Luces Identificación y señalización del vehículo Tanque de combustible Kit de derrames b) Colocar adelante, atrás y en los costados del vehículo, señalizaciones que indiquen que se está procediendo a la carga. c) Comprobar que el contenedor se encuentre completamente limpio y sin residuos d) Efectuar las actividades de carga lejos de fuentes de ignición y de instalaciones eléctricas e) Verificar la inexistencia de fugas o derrames provenientes de los autotanques, recipientes, canecas, contenedores, sacos, fundas, bidones, empaques, u otros envases a ser cargados en el vehículo Página 112 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. f) En el caso de tanques y autotanques se debe verificar mediante la apertura y el cierre, el correcto funcionamiento de las válvulas de carga y descarga y la válvula de desalojo de la estructura de contención de derrames g) No comer, beber o fumar durante todas las actividades que impliquen el manejo de materiales peligrosos. h) Si el material es trasladado en cajas o en tambores cerrados, verificar que todos se encuentren debidamente protegidos contra todo rozamiento o golpe. i) Si se trata de envases/embalajes, tanques, autotanques, con sustancias inflamables, conecta a la tierra antes de iniciar el proceso de carga j) No utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar materiales peligrosos. k) Si el cargamento comprenden diversos tipos de mercancías, separar los materiales peligrosos de los demás. l) Para el ordenamiento de la carga, cumplir las recomendaciones técnicas del fabricante y los procedimientos de clasificación y apilamiento recomendados. m) Portar la hoja de seguridad (anexo B) de dada uno de los materiales peligrosos transportados. n) Abastecer de combustible al vehículo antes de iniciar la carga 6.1.7.9 Condiciones de descarga. En la operación de descarga de los materiales peligrosos, tanto el comercializador, como el transportista y el usuario deben proceder con suma atención respetando en todo momento los siguientes requisitos mínimos: a) Antes de descargar un vehículo con este tipo de materiales, revisar minuciosamente los etiquetados y las hojas de seguridad a fin del que el personal conozca sobre la forma de descarga que garantice una operación con un mínimo de riesgos. b) Antes de proceder a la descarga, realizar una inspección física de toda la parte externa del vehículo para verificar la existencia de fugas, escurrimientos, señales de impacto, desgaste, sobrecalentamiento de una o varias partes del vehículo y que pudiesen afectar a la carga. c) Todo el personal involucrado en la descarga utilice el equipo de protección personal necesario según los requerimientos de las hojas de seguridad del producto. d) Abrir las puertas de contenedores y furgones y esperar al menos un tiempo de 15 minutos previo al inicio de la descarga, a efectos de ventilación. e) Durante el proceso de descarga, evitar que el material se derrame o se escape. Evitar también rozamientos o cualquier otra situación que ocasione derrame o incendios. f) Los lugares de descarga deben estar alejados de líneas eléctricas o de fuentes de ignición. g) Todo el personal que efectué maniobras de descarga de materiales peligrosos, debe contar con adiestramiento adecuado y conocimiento sobre los materiales que maneja. h) En el caso de tanques, se debe llevar a cabo una revisión de las conexiones a usarse en la descarga de ser necesario realizar un análisis del material i) Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso del peligro j) En los autotanques, con sustancias inflamables, conectar a tierra antes de su descarga k) En caso de descargas de materiales inflamables, utilizar equipo y herramientas anti chispa l) Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso al peligro. m) El personal involucrado en las actividades de descarga, así como aquel que se encuentre en las cercanías del área, no debe comer, beber, ni fumar. n) Los vehículos tanqueados deben utilizar un motor externo para accionar las bombas de descarga o) En caso de derrame de material en el interior del transporte, se debe limpiar y recolectar inmediatamente, para evitar que llegue al suelo y producir contaminación. p) Para efectos de limpieza de derrame, el transportista es responsable de que el vehículo cuente con materiales e instrumentos de recolección( palas, escobas, bolsas plásticas de alta resistencia, material adsorbente, entre otras) q) Los implementos o materiales utilizados para la limpieza no deben descartarse libremente; deberán ser mantenidos hasta el destino final de la carga, donde serán sometidos a un proceso de descontaminación o entregadosal comercializador para su adecuada disposición final. Página 113 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. r) Verificar que la cantidad declarada sea igual a la que descarga. En caso de existir faltantes, se debe notificar a la autoridades que constean en el numeral relativo a la prevención y emergencias 6.1.7.10 Almacenamiento a) identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de materiales peligrosos su identificación y etiquetado de conformidad con la presente norma b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales peligrosos no se debe mezclar los siguientes materiales b.1 Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles b.2 Combustibles con comburentes b.3 Explosivos con fulminantes o detonadores b.4 Líquidos inflamables con comburentes b.5 Material radiactivo con otro cualquiera. b.6 Sustancias infecciosas con ninguna otra. b.7 Ácidos con bases. b.8 Oxidantes (comburentes) con reductores) b.9 Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K) b.10 Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje materiales peligrosos debe contar con los medios de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la negligencia en el manejo o mezcla de productos incompatibles 6.1.7.12 Prevención y planes de emergencias a) Planes de prevención a.1) la Empresa debe diseñar e implementar planes y programas que elimine o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde existía la posibilidad de producirse una emergencia. Los planes y programas serán diseñados en fusión del análisis de riesgos y pueden incluir actividades de: capacitación, inspecciones planeadas y no planeadas, auditorias, simulacros y eventos de concientización b) Planes de emergencia b.1 Toda empresa debe contar con un plan de emergencias que contemple, al menos los siguientes elementos: b.1.1 Nombres dirección y teléfono de al menos dos persona responsables con los que se pueda hacer contacto en caso de emergencia b.1.2 Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y materiales disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos. b.1.3 Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como extintores, mangueras, brigadistas o personal entrenado, kits para derrames medios de comunicación entre otros Página 114 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. b.1.4 Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en ingles) y tarjetas de emergencias que contengan la información descrita en los anexos A y B b.1.5 Características constructivas de las instalaciones y de loa anexos del transporte. b.1.6 identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento medico, y reulten accesibles en todo momento por teléfono y radio b.1.7 Para el manejo de una emergencia el transportista y los conductores deben realizar las siguientes acciones b.1.7.1 adoptar medidas de detección inmediata de derrame, incendio, fuga o explosión b.1.7.2 identificar las operaciones de control a ser desarrolladas durante la emergencia b.1.7.3 Establecer comunicación, a la brevedad posible con entidades públicas y privadas que puedan prestar ayuda emergente b.1.7.4 Mantener por todos los medios al alcance, la temperatura recomendada para la conservación de los materiales peligrosos, a fin de controlar su reactividad, inflamabilidad y explosividad, según recomendación establecida en la hoja de seguridad (MSDS) o tarjetas de emergencia b.1.7.5 Adoptar medidas pa limitar la dispersión del material peligroso causante de la emergencia b.1.8 El responsable de la gestión de materiales peligrosos coordinara con las autoridades competentes, los procedimientos para la atención a los accidentes, como: b.1.8.1 Emplear los recursos (humanos, materiales y económicos) con que se cuenta para ejecutar la operaciones de control identificadas b1.8.2 estimar posibles daños materiales, al ambiente y a la comunidad para aislar la zona de accidente, impedir una mayor expansión del evento y evitar el acceso de persona extrañas b.1.8.3 llevar a cabo un levantamiento de información primaria que permita diagnosticar la situación imperanteb.1.8.4 Efectuar un reconocimiento inmediato para determinar el tipo de agentes químicos presentes en la emergencia b.1.8.5 Evaluar sistemáticamente el progreso de las acciones para el manejo de la emergencia b.1.9 Las acciones de mitigación y recuperación de las zonas afectadas son responsables de las persona naturales y jurídicas, representantes legales de las empresas e instalaciones ya sean de carácter público o privado quienes deban cumplir las acciones establecidas por la autoridad competente. Para esto se deben llevar a cabo las siguientes acciones b.1.9.1 Elaborar un informe de accidente que incluya los impactos en la salud humana y ambiente, los costos y plazos de mitigación y recuperación b.1.9.2 Evaluar las necesidades para lograr una rehabilitación de la zona b.1.9.3 Vigilar el cumplimiento y e desarrollo de todas las actividades propuestas con programas de control y seguimiento. Página 115 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. “NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1927:92, “PLAGUICIDAS, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE. REQUISITOS” 2. Almacenamiento. Requisitos. 2.1. Localización. Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento deberán reunir las condiciones siguientes: 2.1.1. Deberán estar situados en un lugar no próximo a áreas residenciales, escuelas, hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o los animales, ríos, pozos, canales o lagos. 2.1.2. Deberán situarse en un terreno o en un área no expuesta a inundaciones 2.1.3. Deberán tener en un lugar que sea fácilmente accesible por todos los vehículos de transporte, incluidos y especialmente los de bomberos 2.1.4. Deberá existir un espacio mínimo de 10 metros entre la cerca o muro del medio circundante y las paredes de la bodega 2.1.5. Deberán tener un sitio autorizado para la recolección o eliminación de los residuos de plaguicidas y productos afines 2.2. Servicios. 2.2.1. Contarán con un departamento médico o por lo menos tener fácil acceso a un médico o centro hospitalario, que deberán estar debidamente informados, de antemano, de la naturaleza y toxicidad de los plaguicidas que serán almacenados o transportados 2.2.2. Dispondrán de un lugar un sitio adecuado para vestuarios e higiene personal 2.2.3. Se dictarán cursos de adiestramiento al personal y especialmente al personal supervisor en procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y de salvamento 2.3. Parqueaderos 2.3.1. Los sitios destinados para parquear los vehículos deberán estar orientados hacia la salida. 2.4. Locales. 2.4.1. Los lugares destinados al almacenamiento de plaguicidas y productos afines deberán inspeccionarse regularmente, prestando especial atención a los daños, los derrames y el deterioro. La limpieza y descontaminación deberán efectuarse rápidamente, consultando la información de los fabricantes del producto relacionado con la seguridad. 2.4.2. Deberán tener identificaciones de posibles fuentes de peligro y marcar la localización de equipos de emergencia o de protección. Norma INEN 439 2.4.3. La bodega dispondrá de extintores de incendios y equipo de primeros auxilios 2.4.4. La bodega contará con un detector de humo y un sistema de alarma contra incendios. 2.4.5. Tejado y muros proporcionarán una buena circulación de aire (de preferencia estarán construidos en sentido de predominancia del viento). El respiradero tendrá una abertura que equivalga al menos a 1/150 de la superficie del piso 2.4.6. Para facilitar una buena ventilación deberá tener un espacio de un metro entre el producto más alto (en anaqueles) y el techo, así como entre el o los productos con las paredes. Página 116 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 2.4.7. Para mejorar la ventilación podrán instalarse ventiladores de escape o respiraderos. (No es aconsejable instalar un sistema de calefacción central) 2.4.8. La temperatura en el interior de la bodega no deberá sobrepasar los 55 grados centígrados (55°C) 2.4.9. Se deberá evitar en lo posible construir los locales con materiales combustibles capaces de contribuir a la propagación de un incendio 2.4.10. El piso de la bodega deberá ser impermeable y sin grietas para permitir su fácil limpieza y evitar filtraciones 2.4.11. Sobre el piso de entrada la bodega deberá tener una rampa inclinada con un alto no menor de 100mm, con una pendiente no mayor al 10% para facilitar el acceso de los vehículos, esta rampa también deberá construirse cuando exista conexión entre bodegas. 2.4.12. La estructura que soporta el techo deberá estar hecha de materiales incombustibles 2.4.13. Deberá construirse un desaguadero externo inclinado de hormigón, con una profundidad no menor de 150mm bajo el nivel del suelo de la bodega y que circunde a la bodega, y éste deberá conectarse a un área colectora especial de tratamiento, con el fin de que las áreas circundantes no se contaminen. 2.4.14. Deberán tener un sumidero dentro del área de la bodega, que se conectará con el desaguadero externo. 2.4.15. Los desaguaderos no deberán estar directamente conectados a los colectores públicos, sino a un área colectora especialmente para tratarlos 2.4.16. Los cables de la conducción eléctrica estarán debidamente protegidos 2.4.17. El alumbrado artificial deberá estar instalado sobre de los pasillos, a una altura de un metro encima del producto almacenado más alto (cuando se utilicen anaqueles) 2.4.18. La bodega deberá tener puertas de emergencia, las mismas que se ubicarán a 30 metros de distancia unas de otras, cuando el tamaño de la bodega así lo amerite. 2.4.19. Las puertas de emergencia de la bodega deberán estar siempre libres de obstáculos que impidan salir del local 2.4.20. Dispondrán de una ducha de emergencia 2.4.21. Deberán tener un bordillo alrededor de la bodega 2.4.22. Cuando exista conexión entre bodegas deberá haber un muro rompe fuego, tanto en las paredes como en el techo, y debe sobresalir de los mismos hasta una altura de un metro 2.4.23. Las aberturas de las paredes de la bodega deberán estar cubiertas con la tela metálica o barrotes metálicos para prevenir la entrada de roedores u otros animales que destruyan los productos almacenados 2.4.24. Todos los almacenes dispondrán de un pararrayos. 2.5. Área de Carga y Descarga 2.5.1. Todo el personal que intervenga en la carga, el transporte y descarga de producto (plaguicidas y afines) deberá estar bien informados sobre la toxicidad y el peligro potencial del plaguicida o producto afín. 2.5.2. Se deberá proporcionar información como enfrentarse a una situación de fugas de los productos (plaguicidas y productos afines) particulares que manejan, y a quién deberán llamar en caso emergencia para obtener información médica y técnica Página 117 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 2.5.3. Deberá tener disponibles y realmente accesible, el equipo y los suministros necesarios de seguridad y primeros auxilios como, por ejemplo, máscaras para gas de todo uso, gafas o máscaras de protección de ojos o de la cara, vestimenta a prueba de agua e impermeable a gases, líquidos tóxicos o corrosivos, suministro de agua adecuado, ducha de emergencia, extintores, etc. 2.5.4. Todas las operaciones de carga descarga y almacenamiento o inspección, deberán ser realizadas conjuntamente por al menos dos personas en todo momento 2.5.5. Se deberán verificar que las cantidades y tipos de plaguicidas y productos afines entregados o por despachar estén de acuerdo con el inventario de carga 2.5.6. Antes de la carga o durante ella, todo recipiente, deberá inspeccionarse para comprobar su hermeticidad y para advertir la posible iniciación de fugas en el cierre, en su parte superior, en los costados, en el fondo y bajo el recipiente. Al localizar algún daño se procederá de inmediato de la siguiente manera: a. Se suspenderá todo tipo de maniobra b. Se asilará el área contaminada c. Se notificará el encargado d. Se vigilará que nadie entre al área contaminada e. Se aguardarán instrucciones del médico y la llegada del personal calificado encargado de las operaciones de limpieza para que dejen libre de contaminación. 2.5.7. En la carga y descarga solamente se utilizará equipo e instrumentos que no dañen los recipientes. En particular, no deberá permitirse el empleo de ganchos que puedan pinchar o dañar los recipientes. 2.5.8. Durante la inspección se sustituirán las etiquetas estropeadas 2.6. Colocación y Apilamiento 2.6.1. En el caso de almacenar fertilizantes en la misma bodega de plaguicidas y productos afines, deberán estar separados de éstos. 2.6.2. Los envases no deberán estar almacenados directamente en el suelo, sino sobre plataformas o paletas 2.6.3. Los envases con productos líquidos deberán almacenarse con los cierres hacia arriba 2.6.4. Los envases deberán colocarse de tal forma que no se dañen unos con otros 2.6.5. Se deberá apilar o colocar en paletas, plaguicidas o productos afines que correspondan a una sola clasificación 2.6.6. Los bloques para almacenar plaguicidas y productos afines, tendrán un ancho de dos paletas y un largo que no exceda de ocho paletas 2.6.7. La distancia entre el bloque y la pared (espacio libre), así como entre bloques será de un metro 2.6.8. La altura de apilado no deberá exceder a dos paletas; solamente se permite colocar un bulto encima de otro, y cada bulto no deberá tener más de 1,3 metros de alto. 2.6.9. Las filas (cada paleta) del bloque deberán estar debidamente identificadas y rayados (marcados en el piso de la bodega) Página 118 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 2.6.10. Los anaqueles para almacenar deberán estar claramente identificados, y la distancia entre bloques de anaqueles (espacio libre), así como de anaqueles a las paredes será de un metro. 3. Transporte - Requisitos 3.1. Los plaguicidas y productos afines no se transportarán en vehículos destinados al transporte de personas, animales, alimentos para uso humano y animal, bebidas y medicamentos 3.2. Los itinerarios de los vehículos deberán planificarse con anticipación (tratar de seleccionar itinerarios que ofrezcan un mínimo de peligro) 3.3. Los responsables directos del manejo y transporte (conductores, etc.) deberán tener un entrenamiento adecuado, conocer el contenido de la carga, y las medidas a tomar en caso de emergencia. 3.4. Los plaguicidas y productos afines no deberán llevarse en cabinas de viajeros de los vehículos de transporte. 3.5. Se deberá tener cuidado en asegurarse que las personas que viajan en el mismo vehículo de transporte. 3.6. En los vehículos que transporten plaguicidas y productos afines, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar la contaminación del ambiente por donde transiten 3.7. En los vehículos, en general deberán presentar una estructura sólida, sin años o defectos, tales como: neumáticos o luces defectuosas, que puedan afectar a la seguridad. 3.8. Los vehículos que transporten plaguicidas y productos afines, deberán llevar escrito, en sitio bien visible, carteles con las palabras “PELIGRO” o “PRECAUCIÓN” 3.9. No se deberán transportar los paquetes o recipientes con escapes o contaminados. 3.10. Se deberá colocar los envases en posición adecuada (sellos hacia arriba) y asegurarse que los paquetes frágiles no serán aplastados. 3.11. Los plaguicidas y productos afines se deberán transportar únicamente en vehículos que cuenten con una cabina separada para el conductor. 3.12. Los vehículos que hayan transportado plaguicidas deberán limpiarse perfectamente, antes de usarlos para transportar materiales u otros plaguicidas y productos afines, para evitar que estos se contaminen. 3.13. Los clavos salientes, aristas metálicas y astillas de madera que se encuentren en el interior del compartimiento de carga, deben eliminarse antes de proceder a cargar. 3.14. Los envases que contengan plaguicidas y productos afines,, y sean susceptibles a rotura, deberán protegerse durante su transporte con materiales adecuados. 3.15. Los envases deberán tener los cierres y tapas de los mismos bien ajustados 3.16. Los plaguicidas deberán mantenerse, en todo momento, durante el transporte, bien sujetos, de tal manera que queden asegurados en su lugar, sin probabilidad de que se dañen entre sí o que sean dañados durante el tránsito por el otro cargamento. 3.17. Los plaguicidas y productos afines durante el transporte deberán ir cubiertos para protegerlos, por ejemplo de la lluvia, la luz solar directa, etc. 3.18. El transporte de plaguicidas deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Norma 1 913. 3.19. Los vehículos que transporten plaguicidas o productos afines deben estar equipados con una pala, una escoba, un contenedor vacio y material absorbente (arena, aserrín, etc.) Página 119 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 3.20. Los vehículos que transportan plaguicidas o productos afines deberán tener el extintor apropiado de emergencia y un botiquín de primeros auxilios 3.21. Las Paletas utilizadas para el transporte deberán estar libres de clavos o tornillos que sobresalgan. 3.22. El en transporte, el peso se deberá distribuir uniformemente. 3.23. No se deberán transportar productos que son incompatibles en una misma unidad transportadora, a menos que se puedan separar de tal forma que exista contacto posible 2.5.1 PERMISO DE LA DAC. La copia de este documento que es otorgado por la DAC será colocado entre los anexos del Estudio de impacto ambiental Ex – post. NUMERAL 137,33 DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE AVIACIÓN CIVIL “OPERACIONES DE AERONAVES DE USO AGRÍCOLA”, PUBLICADA EN EL R.O. SUPLEMENTO No. 655 DEL 7 DE MARZO DE 2012 137.33 Responsabilidad de dispersar los plaguicidas (a) Ningún operador puede disponer a ningún piloto y ningún piloto podrá dispersar desde una aeronave plaguicidas y productos afines, sobre áreas sensitivas como: zonas pobladas, centros educativos, de salud, áreas recreacionales abiertas al público, manantiales, reservorios de agua, ríos, esteros, lagos, lagunas, aguas marinas, embalses, criaderos piscícolas o acuícolas, granjas avícolas, colmenas, criaderos de animales entre otros; a menos que lo realice fuera del área de seguridad de 200 metros de los lugares antes citados. (b) Ningún operador puede disponer a ningún piloto la aplicación de plaguicidas desde una aeronave cuando el plaguicida: (1) No esté registrado en AGROCALIDAD del MAGAP; (2) Se use en forma diferente para la cual está registrado; (3) No cumpla con la instrucción de seguridad o limitación de uso señalado en su Etiqueta; o, (4) Violare alguna ley o regulación ecuatoriana. (c) Se establece la prohibición de realizar actividades de fumigación aérea y/o dispersión de cualquier material o sustancia en horario de actividades escolares. (d) Toda aplicación de plaguicidas o sustancias, solamente podrá ser realizada bajo la responsabilidad de un Ingeniero Agrónomo debidamente autorizado. (e) Ninguna persona podrá laborar sin el equipo de protección especificado en la sección 137.27, o si éste se encuentre deteriorado. (f) Los operadores de Aviación Agrícola en actividades de fumigación, y/o dispersión de cualquier material o sustancia mantendrán y pondrán a disposición de los representantes de la Autoridad Aeronáutica, la planificación de cada vuelo, los registros electrónicos de los GPS de las aplicaciones realizadas y los registros de los plaguicidas para la verificación del cumplimiento de esta sección. NORMA TÉCNICA INEN 439:1984 “COLORES SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD” 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Colores de seguridad Página 120 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 5.1.1 La Tabla 1 establece los tres colores de seguridad, el color auxiliar, sus respectivos significados y da ejemplos del uso correcto de los mismos. 5.2 Señales de seguridad 5.3.1 La Tabla 3 establece las formas geométricas y sus significados para las señales de seguridad. Aplicaciones ver en el Anexo B. 5.3 Señales auxiliares 5.4.1 Las señales auxiliares deben ser rectangulares. El color de fondo será blanco con texto en color negro. En forma alternativa, se puede usar como color de fondo, el color de seguridad de la señal principal, con texto en color de contraste correspondiente. 5.4.2 Los tamaños de las señales auxiliares deben estar de acuerdo a los tamaños para rótulos rectangulares, cuyas dimensiones se establecen en la Norma INEN 878. Ejemplos de textos se detallan en el anexo C. 5.4.3 Los textos deberán escribirse en idioma español. 5.5 Diseño de los símbolos 5.5.1 El diseño de los símbolos debe ser tan simple como sea posible y deben omitirse detalles no esenciales para la comprensión del mensaje de seguridad. El Anexo D presenta los símbolos normalizados internacionalmente, los cuales deberán aplicarse sin modificación alguna en la señal de seguridad respectiva. 5.6 Distancia de observación 5.6.1 La relación entre la distancia (l) desde la cual la señal puede ser identificada y el área mínima (A) de la señal, está dada por: Página 121 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. ANEXO A PROPIEDADES COLORIMÉTRICAS Y FOTOMÉTRICAS DE LOS COLORES DE SEGURIDAD A.1 Definiciones A.1.1 Limite del color. Línea (recta) en el diagrama de cromaticidad CIE (ver nota 1), que separa el área de los colores permitidos de los que se excluyen (ver figura 1). A.1.2 Factor de luminancia. (En un punto de la superficie de un cuerpo no radiante, en determinada dirección y bajo condiciones especificas de iluminación), es la relación de la luminancia del material a aquella de un reflectante difuso perfecto, idénticamente iluminado. Página 122 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. A.1.3 Coeficiente de intensidad luminosa. Cociente de la intensidad luminosa reflejada en la dirección concerniente y la luminancia del material retroflectivo, para ángulos dados de entrada y de observación (unidades, cd. 1 x-1). A.1.4 Coeficiente especifico de intensidad luminosa. Coeficiente entre la intensidad luminosa en la dirección concerniente, el área de la superficie y la luminancia del material retroflectivo, para ángulos dados de entrada y de observación (unidades, cd. 1x-1 . m-2). A.2 Condiciones A.2.1 Las mediciones deben efectuarse como se especifica en la publicación CIE Nr. (E . 13.1) - 1971, hasta que se expida la Norma INEN correspondiente. Para mediciones colorimétricas y para la determinación del factor de luminancia bajo reflexión difusa, el material se considera iluminado por luz diurna, como el representado por el iluminante normalizado D65 (ver CIE 45.15.145) a un ángulo de 45•‹ con la perpendicular a la superficie; la observación se hace en dirección de la normal (geometría 45•‹/0•‹ ). A.2.2 Los requisitos físicos que deben cumplir las señales de seguridad se relacionan primordialmente a colores diurnos y al factor de luminancia (ƒÀ) bajo reflexión difusa. A.2.3 Los coeficientes específicos de intensidad luminosa de los materiales retroflectivos deben medirse de acuerdo a las recomendaciones CIE, usando iluminante normalizado A, bajo condiciones en las cuales los ángulos de entrada y de observación estén en el mismo plano. A.3 Requisitos A.3.1 La Tabla 4 contiene las coordenadas x, y de los puntos que determinan las áreas de color permitidas, como se muestra en la figura 1, asi como los factores de luminancia requeridos, ya sea para los materiales no reflectivos o para los retro lectivos bajo reflexión difusa. A.3.2 La Tabla 5 contiene los requisitos relevantes para los materiales fluorescentes. A.3.3 La Tabla 6 contiene los coeficientes específicos mínimos de intensidad luminosa para Materiales retro lectivos. A.3.4 Si en la practica los valores fotométricos de los materiales retroflectivos están bajo el 50% del mínimo requerido, o si las coordenadas cromáticas caen fuera de los limites de la Tabla 4, los materiales no se consideraran aceptables para usos de seguridad. A.3.5 Si en la práctica el factor de luminancia de los materiales fluorescentes esta bajo el 50% del mínimo requerido para materiales nuevos, según la Tabla 5, o si las coordenadas cromáticas caen fuera de los limites de la Tabla 5, los materiales usados se consideran que han dejado de ser aptos para usos de seguridad. Página 123 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Página 124 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. NORMA TÉCNICA INEN 2078:2013 “PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE ENVASES VACÍOS CON TRIPLE LAVADO. CLASIFICACIÓN 4.1 De desechos: 4.1.1 Desechos peligrosos. Para efectos de esta norma se incluyen los envases vacíos de plaguicidas y productos afines no lavables y aquellos sin triple lavado, así como los desechos detallados en los listados vigentes del Ministerio del Ambiente. 4.1.2 Desechos especiales. Para efectos de esta norma se incluyen los envases vacíos de plaguicidas y productos afines triple lavado y/o lavados a presión. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Se debe eliminar el envase vacío de acuerdo a la normativa ambiental vigente, según la Especificación establecida en la hoja de seguridad y etiqueta del producto contenido en el envase, a fin de prevenir la contaminación ambiental. 5.2 Se debe evitar la contaminación de cuerpos de agua como ríos, pozos, acequias, alcantarillado, etc. 5.3 Los envases vacíos de plaguicidas o productos afines de uso agrícola no deben ser incinerados al aire libre o enterrados. 5.4 Los envases vacíos triple lavado se deben colocar en bolsas o en contenedores para desechos especiales clasificados según el tipo de material del envase, para su posterior reciclaje o disposición final y deben ser embalados, identificados y almacenados. 5.5 No se debe comercializar o reutilizar los envases vacíos de plaguicidas y productos afines de uso agrícola triple lavados para contener alimentos, bebidas, agua o productos destinados al uso y consumo humano y animal. 5.6 Se debe utilizar el equipo de protección personal necesario para manipular los envases de plaguicidas y productos afines de uso agrícola vacíos triple lavados. 5.7 Los envases no lavables deben ser eliminados como desecho peligroso, según la normativa ambiental vigente. 5.8 Los envases flexibles deben ser inutilizados o cortados y se deben gestionar como desecho peligroso a través de gestores calificados de acuerdo a la legislación ambiental vigente. 6. REQUISITOS 6.1 Requisitos específicos 6.1.1 Las instrucciones del proceso de descontaminación de los envases de plaguicidas y productos afines de uso agrícola deben estar incluidas en la hoja de seguridad y etiqueta del producto. 6.1.2 El proceso de descontaminación de los envases debe realizarse inmediatamente después de vaciar su contenido, de modo que todo el producto sea utilizado para el propósito previsto. Página 125 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 6.1.3 Método para la descontaminación de envases lavables 6.1.3.1 Triple lavado a) Llenar el envase vacío con agua hasta un cuarto de su capacidad total. b) Cerrar el envase con la tapa original apretándola para evitar que el líquido salga y agitarlo vigorosamente durante 30 segundos. Debe asegurarse que el agua se mueva por todo el interior y que no se dejen áreas sin limpiar. c) Los envases de mayor tamaño se debe recostar sobre un lado y darle vuelta hacia adelante y hacia atrás, asegurando que dé por lo menos una vuelta completa, durante 30 segundos. d) Abrir el envase y colocar el contenido en el tanque del equipo de aplicación y mantener la posición de descarga por 30 segundos. Este período de 30 segundos comienza a ser contado después de que el flujo del líquido en la boca del envase no sea continuo. e) El procedimiento descrito del literal a) al d) se debe repetir tres veces. f) Una vez realizado el proceso de triple lavado, se debe inutilizar el envase mediante perforación o cualquier otro método que tenga este fin. g) Se debe almacenar las tapas del envase por separado. 6.1.3.2 Lavado a presión a) Se debe colocar el envase en posición invertida sobre la caneca o tanque del equipo de aplicación; b) Se debe aplicar el aspersor de agua a presión hacia todas las paredes del envase durante 30 segundos de tal forma que el enjuague caiga directamente sobre el tanque del equipo de aplicación. c) Dejar que el envase gotee durante al menos 30 segundos. Este periodo de 30 segundos comienza a ser contado después de que el flujo del líquido en la boca del envase no sea continuo. d) Se deben enjuagar las tapas colocándolas dentro de un balde de agua durante 3 minutos y agregar el agua del enjuague al tanque de aplicación. e) Se deben almacenar las tapas del envase por separado. 6.1.6 Centros de acopio primarios 6.1.6.1 Cualquier agricultor, distribuidor o usuario final puede tener su propio centro de acopio primario. Ver apéndice C (informativo o ilustrativo). 6.1.6.2 Pueden estar ubicados en las fincas de los agricultores, en las distribuidoras o almacenes de plaguicidas y productos afines de uso agrícola y deberán estar situados no próximos a áreas donde se manipulen o procesen alimentos para el hombre y animales. 6.1.6.3 Se debe tener control y supervisión sobre quienes, cuando y como entregan los envases vacíos triple lavados (ver anexo X). Página 126 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 6.1.6.4 El almacenamiento se debe realizar por un periodo máximo de doce (12) meses. 6.1.6.5 El centro de acopio primario debe cumplir las siguientes condiciones básicas: a) La superficie debe estar aislada del suelo y contar con una cubierta, a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía. b) La zona de almacenamiento debe estar identificada y delimitada. 3.7 MARCO INSTITUCIONAL Instituciones Reguladoras y de Control Ministerio del Medio Ambiente Según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. El Ministerio del Ambiente, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo Ministerio de Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca, GAD, cantonales y provinciales, y la Secretaria Nacional del Agua (SENAGUA), asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República. Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos El marco institucional en materia de prevención y control de la contaminación ambiental es la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos tiene competencia para operar dentro de su provincia. Competencias de la Autoridad Ambiental Provincial.- Sin perjuicio de las atribuciones previstas en la Ley de Gestión Ambiental y otros cuerpos legales, a la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos le corresponde: a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus normas técnicas; b) Levantar y actualizar un registro provincial de las entidades que forman parte del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental con competencia en materia de prevención y control de la contaminación; c) Recopilar y sistematizar la información relativa a prevención y control de la contaminación como instrumento de planificación, educación y control. Esta información será de carácter público y formará parte de la Red Provincial y Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundir la información ambiental provincial. Esta información estará disponible en el portal de Internet de la Autoridad Ambiental Provincial y será actualizada al menos de manera anual en el primer trimestre de cada año. Además, está información existirá impresa y fechada y será pública, como fe de la información que se ha publicado en el portal de Internet; d) Verificar que las instituciones que forman parte del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental con competencia en prevención y control de la contaminación dispongan de los sistemas de control necesarios para exigir el cumplimiento del presente reglamento y sus normas técnicas; Página 127 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. e) Determinar la eficacia de los sistemas de control con que cuentan las instituciones que forman parte del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental para la verificación del cumplimiento de la presente ordenanza y sus normas técnicas; f) Evaluar el cumplimiento de los Planes o Programas municipales, provinciales, por recurso y sectoriales para la prevención y control de la contaminación ambiental; Coadyuvar las acciones de la Contraloría General del Estado, tendientes a vigilar que la totalidad de los recursos recaudados por tasas y otros cargos ambientales, sean invertidos en prevención y control de la contaminación ambiental y conservación ambiental en la jurisdicción en la que fueron generados. El uso final de estos fondos, deberá ser informado a la comunidad; g) h) Iniciar las acciones administrativas y excitativas legales a que hubiere lugar en contra de aquellas instituciones del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental que no realizaren efectivamente el control ambiental que les corresponde en función de sus marcos regulatorios específicos y de la presente ordenanza; i) Establecer mecanismos para que la comunidad pueda exigir el cumplimiento del presente Título y sus normas técnicas; j) Capacitar a los municipios, juntas parroquiales y otras entidades del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental y a la sociedad civil en general, en la aplicación del presente Título y sus normas técnicas; k) Otras que le sean otorgadas por leyes y reglamentos. Competencias Compartidas.- En consulta y coordinación con las entidades del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental, también le corresponde a la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos. a) Elaborar la política provincial de protección ambiental para la prevención y control de la contaminación de los recursos aire, agua y suelo, en correspondencia con la política nacional que sobre la materia exista; b) Establecer los criterios y objetivos provinciales de calidad de los recursos aire, agua y suelo. Los objetivos deberán responder y aplicar a la política provincial de protección ambiental para la prevención y control de la contaminación; c) Elaborar el Plan o Programa Provincial para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Este Plan o Programa Provincial será parte del Plan Ambiental Provincial; y d) Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y parámetros, lineamientos de buenas prácticas de protección ambiental, aplicables en el ámbito provincial; y el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades que potencialmente puedan causar contaminación. Concurrencia de Atribuciones.- Las entidades ambientales de control en las jurisdicciones municipales efectuarán el seguimiento de las actividades materia del presente título, sin perjuicio de las atribuciones de control, autorizaciones y sanciones que las leyes respectivas faculten a las entidades reguladoras ambientales sectoriales y por recurso natural, que aún no hayan descentralizado sus competencias hacia las entidades ambientales de control. Página 128 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Coordinación Interinstitucional.- En los casos en los que haya concurrencia de atribuciones, funciones o competencias, deberá obligatoriamente existir coordinación interinstitucional a fin de no duplicar actividades ni incrementar exigencias administrativas a los regula. Página 129 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 6. DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL 6.1 METODOLOGÍA El medio en que se basara es como está definido en el Acuerdo Ministerial No. 006 del Ministerio del Ambiente, el cual nos indica que para la definición del área referencial podemos basarnos en varios Documentos tales como: Mapas Cartográficos, Certificado de Intersección, Coordenadas Geográficas y Ordenamiento Territorial. CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN Y MAPAS CARTOGRÁFICOS DONDE SE IMPLANTA LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD En esta sección definiremos los límites del Proyecto, la cual nos basaremos en los diferentes documentos que tenemos al alcance. El sector donde se emplaza el Proyecto es Netamente agrícola, rodeado de cultivos de Palma ciclo corto, arroz etc. El área del Proyecto no Intersecta con ninguna zona Protegida, Bosque Protector, SNAP, esto se con firma mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-04951. Este documento indica que la Entidad encargada de Regularizar y dar seguimiento al Proceso es la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos Página 130 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. A continuación se detallan las Coordenadas Geográficas donde se implanta el Proyecto y también el Mapa Temático del proyecto donde definiremos los límites del área Referencial del proyecto. La hacienda Bananera ocupa un área de 205 Hectáreas, Dentro de esta área y en los alrededores de la misma se realizara el Muestro de Agua, Suelo, aire de ser necesario por los Laboratorios Acreditados, se elaborara la Línea Base Ambiental lo que Comprende el Componente Biótico, Físico y Socioeconómico. X Y 686536.23 9892260.28 686321.85 9891826.47 686300.34 9891779.28 686247.28 9891714.22 685988.74 9891401.69 Página 131 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A Podemos Observar que la Hacienda se encuentra ubicada en un área netamente agrícola como anteriormente se mencionó. JURISDICCIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVO La hacienda se emplaza entre los Límites cantonales de los Cantones Valencia, La Mana y Quinsaloma la cual es la División Político-Administrativa del Proyecto, por lo tanto será el Municipio del Cantón Quinsaloma donde se Otorgara el Certificado de Uso de Suelo y demás Patentes Municipales. Además el Municipio de esta Localidad esta también autorizado a recibir denuncias por parte de los moradores del sector donde se encuentra ubicada la Hacienda Bananera LIBERTAD. SISTEMAS HIDROGRÁFICOS El área de Implantación del Proyecto se encuentra ubicada en la Cuenca del Río Guayas, la hacienda está atravesada por el Río Zapotal el cual es un Efluente del Río Calope, el cual atraviesa el Cantón Quinsaloma y Valencia. El Río Chipe se encuentra a 1.5 km del sitio donde se encuentra la Hacienda Bananera como se detalla en el siguiente Mapa cabe resaltar que el Río Chipe es el Limite cantonal entre Valencia y Quinsaloma. BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 7. CARCTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO (LÍNEA BASE). 7.1 COMPONENTE FÍSICO El diagnóstico ambiental presentado, ha sido desarrollado en función de los estudios técnicos de cada uno de los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de consultores de MegaQuímica S.A. – División Ambiental. La información recopilada, se obtuvo de la base de datos ambientales. 7.1.1 Metodología. Para la descripción del componente físico se utilizará información verificable como son las visitas de campo, datos de estaciones meteorológicas y fuentes bibliográficas. Con dicha información se podrá ampliar el contenido de este elemento. 7.1.2 Climatología El clima de la zona es húmedo tropical con una temperatura promedio de 24 grados centígrados, con precipitaciones sobre los 3.000 mm; en julio y agosto se llega a tener 15 mm, mientras que, en enero y febrero se acerca a los 500 mm. • La evaporación oscila entre 100.1 y 73.0 mm. • La humedad relativa es constante y oscila en un 84%. • En heliofanía, es uno de los lugares del país en donde hay mayor número de horas de sol, pese a las abundantes lluvias y nubosidades imperantes en la región del medio Guayas. • Los vientos que soplan de sur a oriente marcan un promedio de 0.7 nudos de fuerza. • Se constata la existencia de 2 estaciones iguales: la de lluvias y la de verano a partir de los años 80 estas dos estaciones han sido cada vez más marcadas y oscilantes; el verano se agranda, el invierno se achica; moviéndose entre él período NOVIEMBRE a MARZO y de FEBRERO a MAYO. 7.1.3 Precipitación Es muy lluviosa debido a que está en el epicentro de lluvias fuertes. En otras palabras las lluvias nacen aquí mismo al este de la ciudad (en La Maná está el epicentro principal). Tiene precipitaciones en todos los meses del año y su precipitación anual oscila entre 3.000 a 4.000 mm. Condición El Niño Vs. Precipitaciones Una de las mayores alteraciones en el sistema Océano-Atmósfera en la región Indo Pacífico es la Oscilación del Sur, y relacionada con ella frente a la costa sudamericana el Fenómeno El Niño; la comunidad científica mundial agrupa a estos dos eventos bajo un solo término: Evento ENOS (El Niño Oscilación del Sur). El Niño ha sido catalogado como un evento atípico, a-cíclico pero recurrente, pues sus manifestaciones no siempre tienen el mismo patrón de comportamiento ni se presentan en un determinado período, sin embargo, Modelos Matemáticos de la Administración Nacional de la Atmósfera y el Océano de los Estados Unidos (NOAA) sugieren que la presencia de esta anomalía es de entre 7 u 8 años. El Niño describe una anomalía océano – atmosférica de gran escala generada en el Pacífico Tropical Occidental, y caracterizada fundamentalmente por el flujo no periódico de aguas extremadamente cálidas (28° C – 30° C) en el Pacífico tropical oriental, particularmente en Ecuador y Perú. Estas invasiones de agua anormalmente cálidas producen dramáticos Página 134 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. cambios en los regímenes meteorológicos, oceánicos y biológicos. En los últimos 40 años (1963-2003) han ocurrido 7 Eventos ENOS: 1965, 1972- 73, 1976, 1982-83 (el de mayor intensidad), 1987, 1992 y 1997-98. En términos oceanográficos se puede considerar a este evento, como la respuesta dinámica del océano Pacífico tropical a las fluctuaciones de los sistemas de presión en la atmósfera y por tanto del régimen de vientos. En condiciones normales, la diferencia de presión entre el Centro de Alta Presión del Pacífico Sur-Oriental y el Centro de Baja Presión de Indonesia y norte de Australia, gobiernan los vientos Alisios ecuatoriales que soplan hacia el oeste, siendo éstos más fuertes, cuanto mayor es la diferencia de presión entre los dos centros. Durante los eventos ENOS, la acumulación de agua cálida a lo largo de la costa ecuatoriana es excesiva y el litoral ecuatoriano sufre fuertes precipitaciones debido principalmente a un anormal desplazamiento hacia el sur de la Zona de Convergencia Intertropical (ZCIT); esto produce un incremento desmesurado de las precipitaciones y por lo tanto daños en los cultivos de la región, deslaves y desastrosas inundaciones. Durante todo el año en el área se registra mensualmente una Presión Atmosférica de 1014 hPA, aunque con un leve incremento en el mes de febrero de 1015 hPA. 7.1.4 Hidrología La red fluvial de provincia de Los Ríos es extensa, estos ríos tienen caudales altos que producen inundaciones en los meses de diciembre a mayo, aunque en la actualidad esto es variable (época de lluvia) y de junio a noviembre (época de estiaje o sequía). Las cuencas hidrográficas nacen en la cordillera occidental de los Andes, el principal es el Babahoyo con sus afluentes el San Pablo y el Caracol; también recibe las aguas de los ríos Puebloviejo, Vinces, Zapotal y Yaguachi, con los que se une al Daule y forman el Guayas. La Hacienda Bananera la atraviesa el Río Calope, Estero Minoape, también a 1.5 km se encuentra el Río Chipe. 7.1.5 Geología Las rocas que afloran en el sitio, corresponden a un Aglomerado Volcánico perteneciente, a la Formación Baba con mucha cercanía a Terrazas Indiferenciadas. A continuación, se describe más en detalle las formaciones geológicas que tienen influencia para el presente proyecto. Formación Baba. (Plio-Pleistoceno). Constituida por aglomerados volcánicos (lahares) en bancos de potencia variable de hasta 4m de espesor, conglomerados polimicticos con matriz arenosa y tamaño de los clastos centimetritos, capas de toba aglomeratica que están constituidos por fragmentos de pórfidos ande siticos de estructura hialopolitica, y ceniza de grano fino y de color café amarillento. Las Terrazas (Pleistoceno) y depósitos aluviales (Holoceno). Depósitos superficiales y se diferencian dos niveles distintos de terraza: la parte superior está compuesta de arcillas, limos y arenas; el nivel inferior ha sido cortado subsecuentemente por divagación del río y está recibiendo aluvial reciente. Página 135 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 7.1.6 Geomorfología y Suelos La geomorfología de la zona es caracterizada por ser planicies costaneras, el uso del suelo predominante es “Pasto cultivado”. La taxonomía del suelo se caracteriza por ser inceptozoles de textura fina. El sitio de estudio posee terrenos planos o casi planos con una susceptibilidad a erosión moderada. La zona de estudio se caracteriza por tener un terreno mixto, esto quiere decir un terreno plano en un 70% de su área total y su resto está compuesto por elevaciones que oscilan entre los 20 y 30 metros de altura. Tipos y Usos de Suelo Existen dos tipos de suelo en el lugar donde se ubica la Hacienda Bananera LIBERTAD, Los Afisoles Y Esfisol a continuación se detallan: Los alfisoles son un orden de suelos en el sistema de Soil Taxonomy. Son suelos minerales que presentan un endopedión argílico o kándico, con un porcentaje de saturación de bases de medio a alto. Eutrandepts.- Orden INCEPTISOLES, Suborden Andepts, poseen gran cantidad de materiales amorfos y carbón orgánico y alto contenido de bases. Son suelos profundos de cenizas recientes suaves y permeables. Presentan texturas francas limosas con arena muy fina; pH ligeramente acido a neutro; son ricos en materia orgánica y buena fertilidad natural y de coloración pardo rojizos. Su utilización es muy amplia soportando toda clase de cultivos, pastizales y arboladas. El Uso de Suelo es netamente Agrícola como se Muestra en la Figura, se usa específicamente para cultivos de Maíz y Banano, en los alrededores de la finca Existen varias Haciendas Bananeras Página 136 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. TIPOS DE SUELO ZONA DEL PROYECTO USO DE SUELO ZONA DEL PROYECTO Página 137 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 7.1.7 Calidad de Agua. La presente sección corresponde a la evaluación ambiental referente a los sistemas de recolección de aguas de limpieza de la Hacienda después del proceso productivo; en este caso se analizó muestras de agua del pozo de reciclaje (en el cual son vertidas las aguas provenientes de las piscinas de lavado de fruta y agua de limpieza de la empacadora). Dentro del análisis se consideraron los siguientes parámetros: pH, sólidos totales, D.Q.O, aceites y grasas, hidrocarburos totales, órgano clorados y órgano fosforados. Como se ha indicado en el capítulo 2 de este estudio, los valores establecidos por el TULSMA Libro Vl, Anexo l, cuya norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua. Dentro de la misma se establecen las normativas de descarga de efluentes a un cuerpo de agua dulce, indicados en los artículos 4.2.3.6 para control de la contaminación de agua por la aplicación de agroquímicos y 4.2.3.7 que determinan los límites de descarga a un cuerpo de agua dulce establecidos en la tabla 12. Parámetros y límites permisibles establecidos por el TULSMA UNIDADES LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE mg/l < 1600 mgO2/l < 250 mgO2/l < 100,0 mg/kg 0.3 mg/l 20 Concentración de órgano clorados totales mg/l 0.05 Concentración de órgano fosforados totales mg/l 0.10 PARÁMETROS EXPRESADO COMO Sólidos totales* ST Demanda química de Oxígeno D.Q.O Demanda bioquímica de oxígeno (5 días) D.B.O Aceites y grasas Sustancias solubles en hexano Hidrocarburos totales TPH Órgano clorados Órgano fosforados Elaborado por: El Consultor Ambiental Resultados obtenidos del muestreo A continuación se muestran los resultados obtenidos en el muestreo que se realizó para determinar la calidad de las aguas del proceso operativo: DESCRIPCIÓN DEL MUESTREO MUESTRA M1 DESCRIPCION DEL PUNTO PH TEMPERATURA COORDENADAS GEOGRAFICAS Efluentes de piscinas de lavado de banano --- 25,8 17M0678181 9842258 Elaborado por: El consultor Ambiental Tipo de muestreo: PUNTUAL, conforme Norma INEN 2169-98 Página 138 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Datos de pH*, TºC y Coordenadas del cuadro superior corresponde a las lecturas obtenidas durante el muestreo en la recolección de la muestra. Resultados analíticos obtenidos RESULTADOS ANALÍTICOS PARÁMETROS M1 pH UNIDADES MÉTODO _______ mg/ LT SOLIDOS TOTALES mg/l PEE-GQM-FQ-22 D.Q.O mgO2/l PEE-GQM-FQ-16 HIDROCARBUROS TOTALES mg/kg PEE-GQM-FQ-07 PESTICIDAS ÓRGANOS CLORADOS mg/l 6630 B PESTICIDAS ÓRGANO FOSFORADOS mg/l 6640 B * Parámetros no incluidos en el alcance de acreditación ISO 17025 por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano. **Rango fuera de alcance de acreditación para este parámetro. Como se puede observar en la tabla de resultados analíticos del muestreo, los parámetros se encuentran dentro de los límites establecidos por la ley. Estación de Toma de muestra de agua Para el presente estudio se seleccionó el sitio de muestreo, con el fin de evaluar la calidad de los efluentes líquidos generados dentro de la HACIENDA BANANERA LIBERTAD. La misma que fue tomada superficialmente en este sitio. Ubicación de la toma de muestras MUESTRA LOCALIZACIÓN MUESTRA 1 Efluente de AARR proveniente del proceso de lavado de banano. Elaborado por: El Consultor Ambiental Parámetros de caracterización. Los parámetros medidos en el muestreo de la calidad de agua fueron los siguientes: Parámetros de caracterización PARÁMETROS FÍSICOS SÓLIDOS TOTALES (MG/LT) PARAMETROS QUIMICOS PH PARÁMETROS ORGÁNICOS DEMANDA QUÍMICA DEOXIGENO(MG/LT) HIDROCARBUROS TOTALES DE PETRÓLEO (MG/LT) ORGANOCLORADOS (MG/LT) ORGANOFOSFORADO (MG/LT) Página 139 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Elaborado por: El Consultor Ambiental 7.1.8 Calidad del Suelo En esta fase se procedió al análisis de una muestra de suelo extraída del pozo de reciclaje. El Texto Unificado de legislación Ambiental establece los siguientes criterios de calidad del suelo. Parámetros establecidos por el TULSMA PARÁMETROS UNIDADES LIMITE MÁXIMO PERMISIBLES pH 6–8 HIDROCARBUROS TOTALES mg/Kg ÓRGANO CLORADOS mg/Kg 0.1 Elaborado por: El consultor Ambiental Resultados obtenidos durante la auditoria RESULTADOS ANALÍTICOS PARÁMETROS M #2 2. 249-08 UNIDADES MÉTODO 4500 pH B pH ------ HIDROCARBUROS TOTALES mg/kg ACEITES Y GRASAS Mg/kg 5520 F 5520 F REFERENCIA ANALÍTICA: Método EPA Enviromental Protecction Agency Elaborado por: El Consultor Ambiental Como se puede observar en la tabla de resultados analíticos de la muestra de suelo, los parámetros se encuentran dentro de lo normal establecido por el TULSMA. 7.1.9 Calidad de Aire Existen varios tipos de actividades que alteran la calidad del aire en la zona del sector donde se encuentra ubicada la Hacienda LIBERTAD, entre los Principales tenemos: Quemas Agrícolas y Quemas de Basura. QUEMAS AGRÍCOLAS. Costumbre productiva para “reponer nutrientes” antes de la siembra, recomponer el suelo. Esa costumbre actualmente es “CULTURA” agrícola; eso quiere decir que la fuerza histórica de la transmisión del “conocimiento campesino” ha sido paulatino y recurrente durante años, que si no se lo practica se sabe que la cosecha es baja aunque se le haya aplicado “el paquete tecnológico”. Además los cultivos de teca, en espacios aún menores en el cantón, es una especie introducida cuya hoja no es fácilmente reabsorbida por el suelo y se lo quema. En esta ocasión no es costumbre ancestral, dada su crecimiento incipiente de los últimos 5 años, sin embargo se ha transformado en una necesidad para desechar un volumen importante de materia orgánica no absorbida. En suelos con baja absorción de materia orgánica como la INCEPTISOL (noreste del cantón) la siembra de esta especie forestal puede ser aún peor para la contaminación del aire y para la compactación y pérdida de calidad del suelo, además de las frecuentes zonas de inundación y poco drenaje. QUEMAS DE BASURA. Un poco más de un ecuatoriano, de cada diez, quema la basura, en la provincia es 3 de cada 10, en el territorio de la Mancomunidad del Abras de Mantequilla es de cerca de 5 y en el cantón Quinsaloma más de la mitad. Esta Página 140 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. comparación establece el peso de esta grave deficiencia, cuya fuente no es solamente la disponibilidad de cobertura de la recolección, si no el nivel educativo y “cultura social” adquirida. 7.1.10 PAISAJE NATURAL Las especies vegetales y animales que predominan son remanentes de bosque Húmedos Tropicales, además las especies animales identificadas consisten en ganado vacuno y animales domésticos, así como zonas de cultivos de ciclo corto tales como arroz, maíz; también tenemos cultivos de Palma Africana la cual en estos últimos año ha ido predominando, cultivo de banano, pastizales y potreros. Se observó la presencia de varías elevaciones que oscilaban entre los 30 a 40 metros de altura como parte del paisaje natural, en estas elevaciones también se encontraban cultivos de banano de una hacienda vecina. El río Zapotal atraviesa el lado este de la Hacienda, medio por el cual se toma el agua para proceder a realizar el irrigo de cultivo, la hacienda vecina también toma del mismo río. 7.2 COMPONENTE BIÓTICO 7.2.1 ECOSISTEMAS 7.2.1.1 TIPOS DE ECOSISTEMAS Página 141 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. De acuerdo a la información del CLIRSEN IGM, el cantón Quinsaloma es un espacio en el que está presente en todo su territorio bosques húmedos de tipo tropical que corresponden a los denominados Bosques siempre verdes de las tierras bajas. Originalmente este tipo de bosques presentan un dosel (altura) de más de 30 metros, con predominancia de especies de las Familias Arecaceae (palmas), Moraceae (moral, higuerón, mata palo), Meliaceae, Lauraceae (jigua, canelo) y Leguminoceae (Sierra 1999). En la actualidad dentro de la zona de estudio, este tipo de vegetación ha ido desapareciendo y ha sido remplazada por cultivos de banano, cacao, maíz y pastizales. Contrastando esa información geográfica, la opinión de la población diverge radicalmente y por medio de observación en terreno, las formaciones vegetales se ha reducido, la explotación maderera solamente extrae sin reposición. Justamente la zona norte, con mayores precipitaciones y pluviosidad, donde se acumula mayormente el agua y satura el suelo, nace el problema de los desbordamientos. En el mapa de uso de suelos del Ecuador aún consta que las áreas orientales de los cantones de Urdaneta, Ventanas, Quinsaloma y hacia el occidente en Mocache, la presencia de bosque nativo tropical. En el mapa estas áreas se encuentran señaladas con el color verde claro. Observando al Río Angamarca aguas arriba, él nace en el sistema montañoso de El Corazón, en su recorrido atraviesa grandes plantaciones de banano, ocurre igual hacia el norte de Quinsaloma. En el norte, un alto porcentaje del suelo está ocupado por bosques tropicales, Pangua de la misma manera. Desde Pambilar de Calope hacia Pangua, existen bosques nativos, constatando que grandes compañía explotan bosques de balsa, no los reponen, se desprotege el suelo, por tanto las consecuentes inundaciones son inminentes. En época de sequía en cambio, el agua no fluye en el río Calope porque se retiene en San Pablo para Página 142 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. generación eléctrica para las empresas del grupo La Favorita y otro socio, se autogenera energía, poniendo en riesgo la producción de miles de pequeños productores y una de las futuras fuentes de agua potable de óptima calidad para la zona central de la provincia de Los Ríos. 7.2.2 Fauna terrestre Al encontrarse ubicada la Bananera en una zona rural, su fauna existente es extensa entre la que logramos apreciar especies domésticas y silvestres; tales como: NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA NOMBRE VULGAR Aves Alectoris rufa Fasiánidas Pérdiz Común Crothophaga sulcirostris Cuculidae Garrapatero Coragyps atratus Cathartidae Gallinazo negro Jacana jacana Charadriiformes Gallareta Anfibios y Reptiles Podarcis Hispanica Lacértidos Lagartija comun Bufonidae Sapo Bothrops atrox Squamata Matacaballo Bothrops asper Squamata Equis Bufo Bufo Mamíferos Rattus norvegicus Canis lupus fmiliaris Muridae cánidos Rata de campo perro Felis Silvestris Catus félidae gato Didelphis marsupialis Didelphimorphia Zorro Elaboración: Consultor Ambiental Página 143 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Elaboración: Consultor Ambiental Especies en Peligro de Extinción Cantón Quinsaloma Treinta y cuatro recintos presentan riesgo de desaparición de al menos 12 especies de reptiles y peces entre las que se encuentran : barbudo (1 recinto), bocachico (10), Campeche (6), dama (1), guanchiche (2), iguanas (2), ranas (5), pez ratón (1), serpientes (2), tortuga (1) y Vieja (3). Las aves y mamíferos en riesgo de desaparición se encuentran: ardilla, armadillo, conejo silvestre, guanta, guatusa, loro, perdiz y santa cruz. Esta breve descripción de la fauna, puede dar una idea de la gran variedad de vida silvestre en riesgo de desaparición ocasionado por la caza, la contaminación del suelo y agua y, por la reducción acelerada de espacios forestales como medios naturales para este tipo de vida. Este desequilibrio es provocado por el inclemente asedio productivo sin control y con medios químicos y sintéticos que destruyen la armonía con el ambiente, destruyen el sentido ecológico de la vida. NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA NOMBRE VULGAR Peces Prochilodus magdalenae Prochilodontidae Bocachico Erythrinus Vieja Argentae Polymixiidae Erythrinidae Chilidae Guanchiche Vieja Teleosteos Barbudo Mamíferos Página 144 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Cuniculus paca Cuniculidae Guanta Sciurus vulgaris Dasypodidae Sciuridae Ardilla Mamiferos Placentarios Armadillo Fuente: Plan de Ordenamiento Territorial Quinsaloma Elaboración: Consultor Ambiental 7.2.3 Flora De acuerdo a las inspecciones realizadas, en las cercanías donde se encuentra las instalaciones de la Hacienda LIBERTAD predominan cultivos de orden agrícola. El uso del suelo actualmente se caracteriza por la las extensas zonas de cultivos de Musa acuminata (Musaceae), es un área que se encuentra totalmente intervenida en su componente biótico terrestre, por lo tanto la Hacienda no está ubicada en un ecosistema sensible o área natural protegida, En las cercanías del lugar se pueden apreciar especies como: Nombre Común Nombre Científico Banano Musa sapientum Paja de burro Sida Cordifolia Balsa Ochroma Pyramidale Zapallo Cucurbita maxima Escoba amarilla Sida acuta Burm Ficus Ficus benjamina Cacao Theobroma cacao Almendro Terminalia Catappa Mango Mangifera Indica Palma Africana Elaeis oelifera Guarumo Ceropia peltata Página 145 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Guaba Machete Inga Spectabilis Frejol Phaseolus vulgaris Elaboración: Consultor Ambiental Elaborado por el Consultor Ambiental La flora que se encuentra en la zona de la hacienda Bananera es de tipo común no se evidencio la presencia de especies en Peligros de extinción. INVENTARIO FORESTAL Justificación: No se implementara Inventario Forestal debido a que no se realizara ningún tipo de remoción de cobertura vegetal del área donde se emplaza la Hacienda bananera LIBERTAD, en su totalidad la Hacienda se Página 146 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. encuentra cultivada, ciertas partes no se encuentran las cuales son empacadora, oficinas, área de bombeo; en caso de que se realice una remoción de cobertura vegetal se realizara un estudio complementario para así justificar y cancelar los pagos por dicha remoción. 7.3 ASPECTOS SOCIO-ECONÓMICOS Y CULTURALES DE LA POBLACIÓN Es un cantón netamente agrícola donde se produce y comercializan varios productos como: café, cacao, maíz, arroz, soya, maracuyá, fréjol de palo, banano y cítricos. Ubicado en el centro del Ecuador con un clima subtropical que estimula a propios y extraños a nadar en sus diferentes ríos que son fuentes de agua dulce que existen en sus alrededores. Quinsaloma es uno de los cantones más jóvenes del Ecuador ya que fue creado el 20 de noviembre del 2007, mediante publicación en el Registro Oficial Nº 215. Previamente había pertenecido a Ventanas, en calidad de parroquia desde el 15 de noviembre del año 1979 hasta la fecha de cantonización. 7.3.1 DEMOGRAFÍA CANTÓN QUINSALOMA El cantón Quinsaloma no cuenta con Parroquias Rurales ni Urbanas, la población total es de 16468 Habitantes, la mayor parte reside en la zona rural con un 71,15 % y 28,84 % en la urbana, en lo que concierne a población por sexo los hombres tienen una mayoría con un 58 % dejando a las mujeres con 48 %. Nombre del Cantón Hombre Mujer Total QUINSALOMA 8.627 7.849 16.476 POBLACIÓN CANTÓN QUINSALOMA 18,000 16,000 14,000 12,000 10,000 8,000 6,000 4,000 2,000 0 QUINSALOMA Hombre 8,627 Mujer 7,849 Total 16,476 Nombre del Cantón Urbana Rural Total QUINSALOMA 4.573 11.903 16476 Página 147 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. POBLACIÓN URBANA Y RURAL 28% Urbana Rural 72% 7.3.1.1 Población por Grupos de Edad La población del Cantón es relativamente los grupos que van desde 1 a 4 años se mantienen en un rango normal hasta llegar a los 45 a 49 años la mayor parte de la Población se encuentra entre este grupo de edades, podemos observar un salto entre los menores de un año hacia la edad de 1 a 4 años lo que nos demuestra que la natalidad en este cantón no es muy alta. GRUPOS QUINQUENALES DE EDAD Menor de 1 año De 1 a 4 años De 5 a 9 años De 10 a 14 años De 15 a 19 años De 20 a 24 años De 25 a 29 años De 30 a 34 años De 35 a 39 años De 40 a 44 años De 45 a 49 años De 50 a 54 años De 55 a 59 años De 60 a 64 años De 65 a 69 años De 70 a 74 años De 75 a 79 años De 80 a 84 años De 85 a 89 años De 90 a 94 años De 95 a 99 años De 100 años y más Total SEXO HOMBRE 147 798 995 960 860 737 646 581 522 472 440 337 297 219 205 164 121 75 33 13 4 1 8627 MUJER 156 783 965 948 803 672 567 537 502 416 330 262 246 183 175 149 72 49 17 13 2 2 7849 TOTAL 303 1581 1960 1908 1663 1409 1213 1118 1024 888 770 599 543 402 380 313 193 124 50 26 6 3 16476 Página 148 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 800 700 600 500 400 300 200 Hombre 100 Mujer Menor de 1 año De 1 a 4 años De 5 a 9 años De 10 a 14 años De 15 a 19 años De 20 a 24 años De 25 a 29 años De 30 a 34 años De 35 a 39 años De 40 a 44 años De 45 a 49 años De 50 a 54 años De 55 a 59 años De 60 a 64 años De 65 a 69 años De 70 a 74 años De 75 a 79 años De 80 a 84 años De 85 a 89 años De 90 a 94 años De 95 a 99 años De 100 años y más 0 GRUPOS QUINCENALES DE EDADES 1% 2% 3% 2% 0% 0% 0% 0% Menor de 1 año 2% De 1 a 4 años De 5 a 9 años 9% 3% De 10 a 14 años De 15 a 19 años 4% De 20 a 24 años 4% 12% 5% De 25 a 29 años De 30 a 34 años De 35 a 39 años De 40 a 44 años 5% 11% De 45 a 49 años De 50 a 54 años 6% De 55 a 59 años De 60 a 64 años 7% 10% De 65 a 69 años De 70 a 74 años 8% 8% De 75 a 79 años De 80 a 84 años De 85 a 89 años Página 149 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 7.3.1.2 Tasa de Crecimiento de la Población Quinsaloma se consagro como Cantón en el Año 2007 por lo tanto el Crecimiento poblacional se lo ha tomado desde que fue Parroquia del Cantón Ventanas, y tenemos que la Población se ha Incrementado en un 1.60 % de acuerdo al INEC. 2010 2001 Hombre Mujer Total Hombre Mujer Total 8.627 7.849 16.476 6.987 6.163 13.150 18,000 16,000 14,000 12,000 10,000 8,000 6,000 4,000 2,000 0 2010 Hombre 2010 Mujer 2010 Total 2001 Hombre 2010 7.3.1.3 2001 Total Total Mujer Hombre Total Mujer Hombre 2001 Mujer 2001 Migración La salida de Población del cantón es relativamente baja debido a las condiciones económicas del Sector. Sexo del migrante Hombre Mujer Total 7.3.1.4 Casos 33 31 64 % 52 48 100 Acumulado % 52 100 100 Densidad Poblacional La densidad del Cantón Quinsaloma es baja en Comparación con Otros Cantones de la Provincia, se puede justificar ya que es un cantón Joven. NOMBRE DE PARROQUIA POBLACIÓN SUPERFICIE DE LA PARROQUIA (KM2) DENSIDAD POBLACIONAL QUINSALOMA 16.476 283,42 58,13 Página 150 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 7.3.1.5 Población Económicamente Activa La Población del Cantón trabaja en su mayoría en el área de agricultura con 66 %, sin embargo tenemos un 12 % el cual no ha declarado ningún tipo de actividad convirtiéndose en PEI. RAMA DE ACTIVIDAD (PRIMER NIVEL) Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca Explotación de minas y canteras Industrias manufactureras Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado Distribución de agua, alcantarillado y gestión de deshechos Construcción Comercio al por mayor y menor Transporte y almacenamiento Actividades de alojamiento y servicio de comidas Información y comunicación Actividades financieras y de seguros Actividades inmobiliarias Actividades profesionales, científicas y técnicas Actividades de servicios administrativos y de apoyo Administración publica y defensa Enseñanza Actividades de la atención de la salud humana Artes, entretenimiento y recreación Otras actividades de servicios Actividades de los hogares como empleadores No declarado Trabajador nuevo Total CASOS 4148 2 124 3 6 102 397 132 85 17 7 1 5 44 109 100 28 13 35 124 744 81 6307 NSA : 10169 % 66 0 2 0 0 2 6 2 1 0 0 0 0 1 2 2 0 0 1 2 12 1 100 ACUMULADO % 66 66 68 68 68 70 76 78 79 80 80 80 80 80 82 84 84 84 85 87 99 100 100 CATEGORÍA DE OCUPACIÓN Empleado/a u obrero/a del Estado, Gobierno, Municipio, Consejo Provincial, Juntas Parroquiales Empleado/a u obrero/a privado Jornalero/a o peón Patrono/a Socio/a Cuenta propia Trabajador/a no remunerado Empleado/a doméstico/a Se ignora Total CASOS % ACUMULADO % 235 4 4 634 3106 103 27 1598 41 151 331 6226 10 50 2 0 26 1 2 5 100 14 64 66 66 92 92 95 100 100 NSA : 10250 Página 151 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. CATEGORIA DE OCUAPACIÓN 0% 0% 1% 4% Categoria de ocupación Empleado/a u obrero/a del Estado, Gobierno, Municipio, Consejo Provincial, Juntas Parroquiales Categoria de ocupación Empleado/a u obrero/a privado Categoria de ocupación Jornalero/a o peón 9% 23% Categoria de ocupación Patrono/a Categoria de ocupación Socio/a 0% 1% Categoria de ocupación Cuenta propia 62% Categoria de ocupación Trabajador/a no remunerado Categoria de ocupación Empleado/a doméstico/a 7.3.2 7.3.2.1 ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN Abastecimiento de Alimentos. El sector donde se ubica el proyecto es agrícola, sus habitantes se alimentan a través de sus Propios cultivos (arroz, cacao, café, Plátano, etc.), asi como de los animales de Crianza (Vacas, Gallinas, cerdos), el único abastecimiento que se realiza desde fuera del sector es el de especias para condimentar los alimentos preparados. 7.3.2.2. Problemas Nutricionales La Estadísticas Nutricionales de Los Ríos nos indican un porcentaje del 14,2 % lo que equivales a 12320 personas con un grado de Desnutrición Crónica Aguda. Página 152 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Fuente: INEC 7.3.2.2 ACCESOS Y USOS DEL AGUA La zona donde se encuentra la Hacienda Bananera tiene acceso al agua mediante el Río Zapotal, Calope y Pozos de Aguas Profundas; no existe Red Pública de agua Potable para el Abastecimiento del área. El Uso Principal del agua que se Capta del Río es para Irrigo de los Cultivos de Banano de la Hacienda y sus alrededores, en menor Proporción se usa para labores domésticas para estas actividades se utiliza el agua de Pozo Profundo; al no tener demasiados solidos suspendidos como la del Río es ideal para el uso en el Proceso de lavado de Banano, cocina Baños etc. Otros de los Accesos al agua es por medio de las Lluvias que se presentan en Invierno (enero-mayo) este tipo de abastecimiento es de gran ayuda para la irrigación natural del banano, sin embargo en esta época la enfermedad del Banano (Sigatoka Negra) eleva su porcentaje de maduración. 7.4 7.4.1. SALUD NATALIDAD Página 153 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. La población de recién nacidos alcanzan a 212 personas y los niños en edad preescolar entre 1 y 4 años existen 1581 personas. Se puede afirmar que la relación de pareja mayoritariamente se prefiere a la unión libre, que es una tendencia para las poblaciones del litoral ecuatoriano; en cambio, los conflictos familiares se puede decir que no son elevados, apenas el 6% se encuentran con hogares inestables. Este indicador es relevante en tanto se consideren a la niñez como efecto de esa inestabilidad, hecho que no es concluyente para el problema del maltrato y violencia intrafamiliar, lo que depende de factores como la estabilidad económica, el entorno educativo, la cultura familiar y social, el nivel de solidaridad y organización, como las más importantes. CANTÓN Quinsaloma Total nacidos vivos 212 Defunciones < Tasa de 1 año mortalidad infantil 0 0,00 Tasa bruta de natalidad 13,68 No se ha encontrado programas para elevar la calidad educativa, que mida indicadores académicos de los estudiantes, no a pruebas de aptitud en los exámenes. Se ha limitado a exigir nivel de licenciatura a los profesores, sin controlar la solvencia pedagógica ni didáctica; sin seguimiento ni supervisión, ella solamente limitada a aspectos administrativos. En general, al no tener un diagnóstico de las deficiencias educativas y al tener una percepción no positiva entre los padres de familia, es paulatino el abandono de las escuelas. La infraestructura educativa cantonal, comparándolo con otros cantones, es similar, deficitaria, no en cuanto a cantidad, sino a servicios básicos mínimos, como tampoco de acceso a tecnologías de la información y comunicación aplicadas. SALUD GENERAL Entre las enfermedades frecuentes que afectan a la población se encuentran aquellas de tipo respiratorio y gastro intestinales, como se describe a continuación: Página 154 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Entre las enfermedades de tipo crónicos prevalece: TIPO HIPERTENSIÓN GASTRITIS/ULCERA DEPRESIÓN RESPIRATORIAS DIABETES ALCOHOLISMO OJOS COLESTEROL CÁNCER ARTRITIS ESTREÑIMIENTO CORAZÓN OBESIDAD TABAQUISMO DROGAS GINECOLÓGICOS VIH/SIDA OTRAS % 12% 10% 9% 9% 8% 8% 7% 7% 6% 6% 4% 4% 3% 2% 2% 2% 0% 0% Estas enfermedades se ubican en el sistema respiratorio y digestivo principalmente y de ellos, hacia efectos mortales como cáncer. Se presentan además problemas de alcoholismo y enfermedades de los ojos que no es frecuente en otros cantones. Al investigar las causas de esas enfermedades, ellas se explican por un lado a la contaminación del aire por quemas de basura y costumbres agrícolas, por uso inadecuado de agroquímicos, por inadecuado tratamiento de aguas servidas y alto nivel de contaminación de las aguas que eliminan, y, por la calidad del agua que beben. En fuentes secundarias investigadas, el uso inadecuado de agroquímicos pueden ser causantes de deformaciones genéticas. Los agroquímicos más populares entre los agricultores están la cipermetrina, glifosato y 21 productos más, destacándose la variedad de sipón, killer, metavin, gramoxone, entre otros. En 14 recintos se utiliza el glifosato, el gramoxone en 6 y la cipermetrina es popular en todos los sectores. Investigando los efectos de los componentes activos de los agroquímicos antes mencionados, detallamos los siguientes: Entre los efectos tanto crónicos como ambientales de estos populares productos entre los productores agrícolas están: COMPONENTE 2-4 D NOMBRES COMERCIALES Hedonal, Arco, SuperBrush, Killer, Esteron, Vence Wee EFECTOS AGUDOS Vómitos, diarrea, debilidad, sudoración, pérdida de la visión, memoria y concentración, severa dermatitis. Neurotoxicidad y tóxico para hígado y riñones. Irritante gastrointestinal. Causa de muerte: fibrilación ventricular EFECTOS CRONICOS Altamente tóxico. Neurotóxina. Se acumula en tejido adiposo, puede inhibir la función inmunológica del timo. Asociado a Linfoma non Hodgkin y astrocytomas. Depresor. Provoca cambios conductuales en ratas. Estudios de laboratorio han descubierto efectos mutágenicos en microorganismos, plantas, células humanas y animales y en animales de experimentación. Posible teratogénico y fetotóxico. Considerado como alterador del sistema endocrino y reproductor. Asociado a problemas de fertilidad masculina; disminuye el número de esperma y su movilidad, aumenta la cantidad de esperma anormal en granjeros expuestos, inhibe las síntesis del DNA (material genético) en testículos de ratas EFECTOS AMBIENTALES PAISES PROHIBIDOS PAISES RESTRINGIDOS Página 155 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Tóxico para peces, insectos, pájaros y vida silvestre en general, reduciendo su número y retardando la tasa de recuperación Suecia (2,4- D) Belize (2,4- DB) Guatemala, en Estados Unidos desde 1967 COMPONENTE CIPERMETRINAS NOMBRES COMERCIALES Cipermetrina 200, Combat 20, Cymbush 20, Cypervel 200, Polytrin 200, Tirano 200, Tirano 0. 3 % EFECTOS AGUDOS Esta interactúa con los canales de sodio en las células nerviosas mediante los cuales el sodio entra a la célula para transmitir una señal nerviosa. Estos canales pueden permanecer abiertos por segundos a diferencia del período normal de pocas milésimas de segundo, después de la transmisión de la señal. La cipermetrina también interfiere con otros receptores en el sistema nervioso. El efecto resultante es una larga secuencia de impulsos repetitivos en los órganos sensitivos. REPORTE PATOLÓGICO Se han reportado síntomas crónicos después de estar en contacto con los piretroides 7. Los síntomas que se incluyen son trastornos cerebrales y locomotores, polineuropatía y supresiones inmunológicas, y que además se asemejan al síndrome de sensibilidad química múltiple (MCS). Las opiniones difieren en cuanto al hecho de si la cipermetrina es un carcinógeno o no. La cipermetrina está clasificada por la EPA de Estados Unidos como una débil categoría C oncgeno un posible carcinógeno humano con evidencia limitada de carcinogenicidad en los animales pero sin ninguna evidencia en el caso de los humanos: produjo tumores benignos de pulmón en ratones hembras con dosis muy altas y tiene carcinogenicidad probable en el hígado de los roedores. Un reciente estudio vincula a la leucemia y al cáncer linfoide con los insecticidas piretroides, aun y cuando sólo se encontraron índices muy bajos de actividad carcinogénica en estudios toxicológicos previos. Más de 20% de los casos de leucemia en mujeres y 10% en hombres están ligados al contacto con los piretroides EFECTOS AMBIENTALES PAISES PROHIBIDOS No se ha conocido aún restricciones ni prohibiciones. Alta toxicidad ambiental. Altamente tóxico para pescados y otros organismos acuáticos. Es altamente tóxico para lepidópteros, dípteros y coleópteros. Variados artrópodos muestran resistencia a los piretroides sintéticos COMPONENTE GLIFOSATO NOMBRES COMERCIALES Glifomax, Glifopac, Glifosato, Gliforad, Glifosac, Roundup EFECTOS AGUDOS Síntomas de envenenamiento por glifosato, incluyen irritaciones dérmicas y oculares, náuseas y mareos, edema pulmonar, descenso de la presión sanguínea, reacciones alérgicas, dolor abdominal, pérdida masiva de líquido gastrointestinal, vómito, pérdida de conciencia, destrucción de glóbulos rojos, electrocardiogramas anormales y daño renal EFECTOS CRONICOS Por pruebas de laboratorio en especies menores, se ha comprobado deformación facial en huesos de la cara, como deformación embrionaria (Andrés Carrasco, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Medicina, Laboratorio de Embriología Molecular) EFECTOS AMBIENTALES PAISES PROHIBIDOS PAISES RESTRINGIDOS Producen en cultivos de células El 15 de Septiembre de 2003, el Se ha detectado demandas ante os animales, destrucción de Gobierno de Dinamarca, prohibió el congresos de de Argentina y Austria. membranas y daño mitocondrial uso de herbicidas que contuvieran Prohibición del Uso de Glifosato en el que llevan a la destrucción celular glifosato, cuyo soporte científico Municipio de Ituzaingó-Argentina, (Gilles Eric Seralini, profesor de está constituido por los estudios mediante resolución municipal. Biología Molecular y experto en realizados por el Instituto de organismos modificados Investigaciones Geológicas de genéticamente del Gobierno Dinamarca y Groenlandia francés) Página 156 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. COMPONENTE Dibromuro de etileno (i,2-dibromoetano) NOMBRES COMERCIALES Gramoxone Super o Plus Clasificación de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos Clasificación Unión Europea Clasificación de la Agencia Internacional para la investigación del Cáncer - IARC B2* 2 2A Categoría 2 (indicada como R45 en la etiqueta del plaguicida)= Grupo 2A = Probablemente carcinogénico para los seres Puede causar cáncer Categoría 3 (indicada como R40 en la etiqueta) = posible riesgo de efectos irreversibles (Cáncer) humanos Clasificación Unión Europea Clasificación de la Agencia Internacional para la investigación del Cáncer - IARC evidencia suficiente en animales y evidencia inadecuada o ninguna evidencia en humanos. probablemente carcinogénico para los seres humanos. COMPONENTE Dicloruro de etileno (i,2-dicloroetano) NOMBRES COMERCIALES Gramoxone Super o Plus Clasificación de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos B2 2B inadecuada o ninguna evidencia en humanos. Grupo 2B = Posiblemente carcinogénico para los seres humanos Del listado anterior, ninguno de ellos se encuentra en la lista prohibida de la entidad AGROCALIDAD perteneciente al MAGAP, organismo que controla la difusión y uso de elementos prohibidos en la agricultura. En las fuentes secundarias consultadas si detallan investigaciones contundentes por ejemplo del efecto del Glifosato tal como lo plantea el Dr. Andrés Carrasco de la Universidad de Buenos Aires, en su estudio sobre la DEFORMACIONES EMBRIONARIAS. Por tanto, al no tener entidades que investiguen el uso de plaguicidas y sean difundidos entre los agricultores, es una fuente permanente de amenaza a la salud pública. Además no existen estudios contundentes respecto de todos los agroquímicos usados ni difusión sobre usos, por tanto puede ser un riesgo continuar con esta modalidad de trabajo en el campo. El Ecuador por tanto debe basar su política productiva sobre bases científicas de prevención de efectos como los detallados en 4 de los productos más populares usados en el cantón Quinsaloma. Estos componentes contenidos en productos agroquímicos, al no tener un estricto uso y control pueden ser vertidos en esteros, ríos, pozas, veraneras o sembríos, de allí el resultado obtenido en el análisis de suelo y agua y el nivel alcanzado en análisis de ORGANOCLORADOS sobre todo. Por tanto, la red de atención de salud pública se concentra en la SALUD CURATIVA sin una base científica de prevención o control, sin una investigación seria para determinar una POLÍTICA REGIONAL DE PREVENCIÓN, ni se dispone de centros de investigación que coadyuven a esa alternativa en la SALUD. La población, en las asambleas cantonales y parroquiales en todo el territorio de la Mancomunidad, se ha limitado a requerir centros hospitalarios o de cobertura de salud justamente por no disponer de estudios o información válida y comprobada del estado de la salud pública, por tanto, y pese a ubicar las necesidades Página 157 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. demandas en su espacio de participación, es urgente emprender en una mejoría sistémica de la salud de la población, que rebasa las soluciones que presenta la construcción de hospitales y la contratación de médicos, si no se previene. El gráfico 27 fue expuesto en el acápite de discapacidades, que muestra la etapa en la que se gesta la discapacidad. Se aclara que las afecciones dismórficas detectadas en todo el territorio mancomunado es superior al presentado en el cantón Quinsaloma, es decir, que el nivel de contaminación es inferior al detectado comparativamente. Se analiza el tipo de afección de las discapacidades, exceptuando la intelectual, para determinar el tipo de afección preponderante por causa: AFECCIÓN NO PRECISADA PERINATAL POST-NATAL PRENATAL TOTAL 2 1 43 2 2 46 No Precisada Otra Paralissis de Miembreos Sin Miembros Ciego Ciego y Paralisis Multiple Demencia y Multiple Hipoacustico y Multiple Multiple Paralisis Psicosis Total 1 1 6 10 6 21 21 4 21 4 23 2 44 10 41 5 18 10 173 3 18 2 2 6 16 128 Tabla N° 17: Clasificación de las discapacidades (excepto intelectual) Fuente: Manuela Espejo. Vicepresidencia de la República, Base de datos Página 158 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 7.5 7.5.1 EDUCACIÓN Condiciones Alfabetismo El porcentaje de Analfabetismo es muy bajo con un 11.81 % de la Población mientras que las personas que saben leer y escribir tienen un alto porcentaje 88.19 %. QUINSALOMA ALFABETO ANALFABETO Total URBANO 2.700 307 3.007 RURAL 6.757 960 7.717 Total 9.457 1.267 10.724 Página 159 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. CONDICIONES DE ALFABETISMO RURAL URBANO 960 ANALFABETO 307 6,757 ALFABETO 7.5.2 2,700 Nivel de Instrucción NIVEL DE INSTRUCCIÓN MÁS ALTO AL QUE ASISTE O ASISTIÓ CASOS % ACUMULADO % Ninguno 1242 9 9 Centro de Alfabetización/(EBA) 182 1 10 Preescolar 159 1 11 Primario 6732 46 57 Secundario 2957 20 77 Educación Básica 1716 12 89 Bachillerato - Educación Media 614 4 93 Ciclo Postbachillerato 70 0 94 Superior 540 4 97 Postgrado 19 0 98 Se ignora 361 2 100 Total 14592 100 100 NSA : 1884 Página 160 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. NIVEL DE INSTRUCCIÓN Ninguno 1% 0% 4% Centro de Alfabetización/(EBA) 2% 9% 1% 1% 4% Preescolar Primario 12% Secundario Educación Básica Bachillerato - Educación Media 20% 46% Ciclo Postbachillerato Superior Postgrado Se ignora 7.5.3 Planteles Profesores y Alumnos en el Último Año Escolar De acuerdo a la información obtenida de la Dirección de Educación provincial de Los Ríos para el año 2010, Quinsaloma dispone de 59 centros educativos, 47 de ellos son de educación regular y 12 son de educación permanente. Por su parte, en el registro catastral municipal registra la presencia de 29 establecimientos educativos. Ante esta disparidad de información, dado que el registro de la autoridad educativa contiene información detallada, para analizar la educación se inferirá conclusiones basados en la fuente oficial educativa. En el año 2010 se matricularon 4448 estudiantes, 50.4% fueron hombres y 49.5% mujeres. Los estudiantes matriculados en centros de educación regular fueron el 92.4%, el resto en educación popular. El cantón no dispone registrado centro de educación especial. Página 161 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. La población que asiste a clases tiende a ser mayor a los 11 años de edad en el que los niños mayoritariamente asisten a clases. Lamentablemente la tendencia es decreciente mientras aumenta la edad. En tendencia, apenas el 60% de los adolescentes continúan estudiando, con lo cual sus derechos son vulnerados y es la necesidad de trabajar y ayudar a sostener a la familia la que obliga a tomar esa decisión. Mientras la tendencia sea decreciente a abandonar la educación, menores oportunidades tendrán cuando lleguen a jóvenes. La tendencia decreciente del nivel de matrícula en los adolescentes se ve reflejada en el número de establecimientos educativos destinados a la preparación en bachillerato. El 46% de los centros educativos preparan en educación básica, a diferencia de los centros educativos que preparan en bachillerato apenas 4%. Por lo tanto si es la política del gobierno municipal mantener esta tendencia, no debe cambiar la distribución de infraestructura en el cantón. Si se desea revertir esta tendencia, de falta de ejercicio de derechos en los adolescentes a la educación, entonces debe cambiar también el número de centros educativos atendiendo cupos no dependientes de la demanda, si no de la necesidad de educar aplicado a la necesidad y contexto cantonal y regional. En el estudio presente, se ha detectado y georeferenciado a 3 colegios, todos ellos se encuentran en el centro del cantón. Mediante observación se ha podido verificar que la CALIDAD EDUCATIVA valorada no solamente en el nivel académico logrado por los profesores, si no por el dominio de la ciencia pedagógica, del sistema, del nivel logrado de aprendizaje y desarrollo cognitivo en los estudiantes, de la superación de la desigualdad y diferencia educativa, el desarrollo en aula, la inclusión de la familia y la comunidad al sistema educativo. Resumen general de la infraestructura y recursos para la educación: FACTOR Promedio de estudiantes por aula NIVEL Rural: 27 estudiantes Urbano: 24 estudiantes Promedio de estudiantes por docente Rural: 23 estudiantes Urbano: 12 estudiantes Promedio de estudiantes por escuela 75 estudiantes por establecimiento APRECIACIÓN Mayor disponibilidad de aulas en el sector urbano. Mayor número de profesores por escuela en el sector urbano, pese a que el número de escuelas en el sector rural es el triple del urbano. Comparable con los niveles de las parroquias de los otros cantones, el número de escuelas es mayor en el cantón que de otros, en relación a la Página 162 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. población. Internet 59 establecimientos (100%) no tienen internet 43 establecimientos (72.9%) Los centros educativos que disponen educativos no dispone de de más de cuatro computadoras son computadoras apenas 6 escuelas 9 centros educativos no disponen del Un total de 250 estudiantes servicio (15.2%) afectados. 53 establecimientos (89.8%) Computadoras Energía eléctrica Agua potable 7.6 7.6.1 VIVIENDA TIPO DE VIVIENDA Tipo de la vivienda Casa/Villa Departamento en casa o edificio Cuarto(s) en casa de inquilinato Mediagua Rancho Covacha Choza Otra vivienda particular Cuartel Militar o de Policía/Bomberos Total 1% 3% Casos 3.702 144 69 149 789 137 35 25 1 5.051 % 73,29 % 2,85 % 1,37 % 2,95 % 15,62 % 2,71 % 0,69 % 0,49 % 0,02 % 100,00 % Acumulado % 73,29 % 76,14 % 77,51 % 80,46 % 96,08 % 98,79 % 99,49 % 99,98 % 100,00 % 100,00 % TIPO DE VIVIENDA 0% 0% Casa/Villa Departamento en casa o edificio 16% 3% Cuarto(s) en casa de inquilinato 1% Mediagua 3% Rancho 73% Covacha Choza 7.6.2 MATERIALES DEL CUAL ESTA CONSTRUIDA LA VIVIENDA Material del techo o cubierta Casos % Acumulado % Hormigón (losa, cemento) 218 5 5 Asbesto (eternit, eurolit) 139 3 8 Página 163 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Zinc 3737 89 97 Teja 16 0 97 Palma, paja u hoja 75 2 99 Otros materiales 36 1 100 Total 4221 100 100 NSA : 830 MATERIAL DEL TECHO 0% 2% 1% 3% 5% Hormigón (losa, cemento) Asbesto (eternit, eurolit) Zinc Teja Palma, paja u hoja Otros materiales 89% Material de paredes exteriores Casos % Acumulado % Hormigón 161 4 4 Ladrillo o bloque 2636 62 66 Adobe o tapia 13 0 67 Madera 595 14 81 Caña revestida o bahareque 266 6 87 Caña no revestida 538 13 100 Otros materiales 12 0 100 Total 4221 100 100 NSA : 830 Página 164 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. MATERIALES DE LAS PAREDES 0% 13% Hormigón 4% Ladrillo o bloque 6% Adobe o tapia Madera 14% Caña revestida o bahareque 63% 0% Caña no revestida Otros materiales Material del piso Casos % Acumulado % Duela, parquet, tablón o piso flotante 25 1 1 Tabla sin tratar 1321 31 32 Cerámica, baldosa, vinil o mármol 210 5 37 Ladrillo o cemento 2332 55 92 Caña 210 5 97 Tierra 93 2 99 Otros materiales 30 1 100 Total 4221 100 100 NSA : 830 2% 5% MATERIAL DEL PISO 1% 1% Duela, parquet, tablón o piso flotante Tabla sin tratar 31% Cerámica, baldosa, vinil o mármol Ladrillo o cemento 55% 5% Caña Tierra Página 165 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 7.7 GRUPO DE ETNIAS Autoidentificación según su cultura y costumbres Indígena Casos % Acumulado % 124 1 1 Afroecuatoriano/a Afrodescendiente 511 3 4 Negro/a 148 1 5 Mulato/a 201 1 6 Montubio/a 3252 20 26 Mestizo/a 11498 70 96 Blanco/a 701 4 100 Otro/a 41 0 100 Total 16476 100 100 AUTO IDENTIFICACIÓN SEGUN SU CULTURA 0% 1% 3% 1% 1% Indígena 4% Afroecuatoriano/a Afrodescendiente 20% Negro/a Mulato/a Montubio/a Mestizo/a 70% Blanco/a La hacienda está ubicada en el Recinto Minoape, en el cual existe solo la Organización del recinto llamada Esfuerzo de Minoape, el recinto en si está ubicado a 3 km de la Hacienda en la cual está la Organización Llamada Estrella Juvenil. 7.7.1 ORGANIZACIÓN SOCIAL CANTÓN QUINSALOMA SECTOR ACHOTILLO BALSERIA EL ACHIOTE EL GUABITO EL MAMEY NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN PUEBLO MONTUBIO 1 DE JUNIO ASOCIACIÓN AGRÍCOLA POLICÍA BARRIAL ASOCIACIÓN 1 DE NOVIEMBRE ASO. AGRO ARTESANAL SAN CMTE PRO MEJORAS PEDRO SAN JACINTO AS. PADRES DE FAMILIA Página 166 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. EL PARAÍSO ALIANZA JUVENIL EL ZAPOTE ESFUERZO DE MINOAPE ESTERO DE PICOHA ISLA BORBONES KALABI LOS ÁNGELES COMITÉ DE DESARROLLO DE PROMEJORAS ESTRELLA JUVENIL COMITÉ SAN JACINTO CENTRO AGRÍCOLA CLUB DEPORTIVO ASOCIACIÓN AGRÍCOLA BRIGADA 1o DE MAYO FLUMINENSES GALLASGIN ASOCIACIÓN COMITÉ DE DESARROLLO SENDERO AGRÍCOLA COMITÉ DEL DESARROLLO BARRIAL 26 PAMBILAR DE MINUAPE PAMBILAR DE CALOPE 12 DE OCTUBRE LA MERCED LAS CRUCITAS TOTAL 7.7.2 CMTE DE DAMAS AGRÍCOLAS SS CAMPESINO SN FERNANDO CMTE DE FIESTAS COSTUMBRES Y ASPECTOS CULTURALES Celebraciones patronales y festividades Fechas Festividad en el Cantón Viernes y sábado de inicios de Carnaval. Carnaval del Cantón Quinsaloma Quincena del Carnaval en el Rcto. San Miguel de Quinsaloma 28 de abril Fiestas de las Palmitas 2 de agosto Fiesta de los Ángeles 9-10 de agosto Fiestas patronales de San Lorenzo de Quinsaloma 16 de agosto Fiestas del recinto Estero de Piedra 26 de agosto Fiestas del recinto San Miguel 23-24 de septiembre Fiestas de las Mercedes de Quinsaloma 3 de octubre Fiestas de PANBILAR DE CALOPE 4 de octubre Fiestas de BALSERIA 12 de octubre Festividades del Sector 12 de Octubre 12 de octubre Festividades de la LORENA 20 de octubre Llegada del Sagrado Corazón de Jesús, Festividades del Recinto ESTERO DE DAMAS 15 al 20 de noviembre FIESTAS DE CANTONIZACIÓN DE QUINSALOMA 2 de diciembre Fiestas del PARAÍSO 31 de diciembre Fiesta de fin de año. Tradiciones Unos de los principales valores de la gente es su amabilidad y la humildad con la cual llevan a cabo las actividades Sus creencias se fomentan en la religión católica, aunque existen otras religiones que tienen su fomento en las creencias propias de los grupos que las fomentan, así tenemos: Testigos de Jehová, Adventistas, Pentecostales, Evángelicos, entre otras. Las costumbres de la población está delineada por el arduo trabajo y colaboración colectiva entre la gente, las celebraciones, propias del sector marcan un punto de partida para el manejo de distintas formas de expresión artísticas como son el canto, la danza, el arte literario y la expresión poética propia del hombre de campo. 7.8 INFRAESTRUCTURA FÍSICA 7.8.1 VÍAS DE ACCESOS Las vías de acceso al Lugar donde se encuentra la Hacienda son de Segundo Orden. La Hacienda se Encuentra a 5 km aproximadamente de la Carretera E30 (Valencia-La Mana), para ingresar a la zona está la vía de 2do. Orden llamada La Unión Vieja. Página 167 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. VÍA LA UNIÓN VIEJA CARRETERA E30 HACIENDA LIBERTAD 7.9 ACTIVIDADES PRODUCTIVAS El banano en los últimos años no tiene el mismo auge que hace una década, el MAGAP no permite sembrar este tipo de cultivo, la hacienda Libertad tiene 20 años de Plantación de esta fruta. Alrededor de la Hacienda están cultivos de ciclo corto tales como Maíz, Arroz, Cacao; este tipo de sembríos tiene una alta demanda interna y externa, los pequeños productores del sector venden su producción a las bodegas compradoras de estos Productos. Las principales actividades económicas se fomentan, en la agricultura con la producción y venta de cítricos (naranja, mandarina, toronja, maracuyá), palma, maíz, arroz,soya, maderas entre otros. El cantón cuenta con 2 bancos como son el de Fomento y el banco del Pichincha, la existencia de una planta para el procesamiento de cacao( RISTOK CACAO.) ha fomentado el desarrollo de la zona y ha incentivado el cultivo de este producto; otra de las actividades es el comercio de productos de la zona especialmente de cítricos hacia las ciudades de Guayaquil y Quito, también una parte de la población vive de la actividad del comercio de productos de primera necesidad, mediante tiendas, comisariatos y micro mercados. otros son ebanistas, pintores, mecánicos, electricistas entre otros, que se han constituido en la mano de obra calificada que está siendo utilizada por el Gobierno Municipal para la ejecución de la obra pública, actualmente se ha proliferado las plantaciones de semilleros o viveros de plantas de cacao mejorado como es el injerto y ramilla, también plantas de cítricos y maderables. Quinsaloma, cuenta con el Mercado Municipal "Héctor Sanabria", ubicado en el barrio La Merced, que posee instalaciones adecuadas para el expendio de legumbres, carnes (res, cerdo, pollo, borrego), mariscos, frutas y más, a donde acude la ciudadanía para abastecerse durante toda la semana. 7.10 LUGARES TURÍSTICO QUINSALOMA Quinsaloma, esta aproximadamente a 5 horas de la Quito y a 3 horas de Guayaquil, se llega por la Panamericana. Desde Quito, pasando Quevedo, luego la parroquia San Carlos y se llega al sector de La Ercilia, por donde se ingresa a mano izquierda en carretera de primer orden, en un viaje de 10 minutos, se arriba a la cabecera Página 168 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. cantonal. Desde Guayaquil, se pasa Babahoyo, Ventanas, Zapotal hasta el sitio de la Ercilia y se ingresa a mano derecha. Quinsaloma cuenta con sitios y lugares de un atractivo turístico, la naturaleza, la fauna y su flora hacen de estos lugares únicos, capaz de ofrecer a propios y a extraños momentos inolvidables y de sano entretenimiento como son los ríos del sector y otros lugares de entretenimiento. Los Cerritos, La Ercilia, La Lorena, El Guabito, Las Palmitas, Complejo Turístico Quinsaloma, 12 de octubre, Sector Balsería, Puente Haón, Pambilar de Calope, Pambilar de Minuape, Magdalena de Chipe. El Complejo turístico Quinsaloma, cuenta con piscina, restaurante, bar, pista de baile. Esta Ubicada a la salida de la ciudad vía a La Ercilia desde Quinsaloma. El cantón cuenta con una infraestructura hotelera lista y dispuesta a servir al turista nacional y extranjero, entre los que tenemos: el Hotel "Nugar" y Hotel "Quinsaloma". 7.11 TRANSPORTE El acceso a la zona donde se emplaza el proyecto es con caminos de Segundo Orden como se especificó antes, Los Transportes más Utilizados son Las Rancheras y los servicios Intercantonales. El proyecto se encuentra en un sector de muy difícil accesibilidad debido a que se encuentra a 3 km dela vía de segundo orden Ruta Unión Vieja. A continuación se detalla un Mapa con las Principales Vías de acceso del Cantón Quinsaloma. Página 169 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 7.12 IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS En la Hacienda Bananera LIBERTAD no existen sitios de Contaminación ni fuentes de Contaminación debido a su buena Gestión ambiental Interna por parte de las Autoridades de la Empresa AGRILIBERCORP S.A., los Principales Factores Ambientales son el Agua, Suelo, Aire, y Componente Humano. 7.12.1 RECURSO AGUA Se Realizaron Los Monitoreos de Agua a Través del Laboratorio Autorizado GRUPO QUÍMICO MARCOS, el cual está Autorizado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE), los análisis realizados dieron como resultado que el agua que se descarga desde la piscina de Lavado de Banano hacia el canal de riego y en lo posterior al Río, se encuentran dentro de los Parámetros Establecidos en la Tabla No. 12 del Anexo 1 del Libro del TULSMA. Descarga de Agua Provenientes del Lavado de Banano al Canal de riego Conclusión Los Resultados obtenidos a través de Informe No.39614-1, nos indica que los efluentes se encuentran dentro del Límite Permisible establecidos en el TULSMA, los números obtenidos se encuentran muy dentro de lo establecido por la normativa por lo tanto no requiere realizar valoración de Pasivos. Página 170 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 7.12.2 RECURSO SUELO El recurso Suelo es utilizado por la Bananera para el Sembrío del Cultivo, se realizaron Monitoreos de la Calidad de suelo con el Mismo Laboratorio Acreditado para detectar fuente de Contaminación o Sitios Contaminados, y también compararlos con los Criterios de Calidad de Suelo establecidos en la Tabla No. 1 del Anexo 2, del Libro del TULSMA. Almacenamiento de Combustible con su Respectivo cubeto de Contención y Suelo Impermeabilizado. Conclusión Según los resultados obtenidos mediante Informe Técnico No. 39615-1, indica que los resultados obtenidos están dentro de los criterios de calidad de suelo según la normativa ambiental Vigente. 7.12.3 RECURSO AIRE El recurso aire del sector no se ha visto afectado, las Plantas de Bombeo de la Hacienda LIBERTAD tienen filtro a la salida del tubo de escape de gases de combustión, los cuales son cambiados cada 15 días después de su saturación. Página 171 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 7.12.4 RUIDO La generación de ruido solo se da en la zona de bombeo, en la cual alrededor no se encuentra ningún tipo de área sensible y el operador usa tapones auditivos para mitigar el ruido, cada día se coloca un nuevo operador con la finalidad de rotarlo. 7.12.5 COMPONENTE HUMANO El componente Humano no se ve afectado ya que la Hacienda bananera está en una zona donde no existen áreas Sensibles; la empresa brinda trabajo a los Habitantes más cercanos o en su defecto a los Habitantes del Cantón Quinsaloma y Valencia. Página 172 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 7.13 IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES. La identificación de bienes y servicios ambientales se los obtendrá mediante los lineamientos establecidos en el Anexo III del Acuerdo Ministerial No. 006, los cuales apliquen al Proyecto en cuestión. Los Servicios Ambientales utilizados por la Hacienda Bananera la LIBERTAD son el Agua y el Suelo por lo tanto se escogerá el lineamiento marcado para estos dos bienes. Agua El recurso agua es Utilizado en el proceso de Irrigo de Banano, lavado del mismo y servicos domésticos (cocina, baño), la hacienda Irriga el cultivo de lunes a sábado en horarios de 10 a 12 de la mañana y en la tarde de 1 a 3 de la tarde, el corte se lo realiza todos los días en horarios de 7 a 3 de la tarde; a continuación aplicaremos la siguiente ecuación establecida en el anexo III para la valoración del Recurso Agua. Ya= Ingresos por el Aprovechamiento del agua como Insumo=? Pa= Precio del agua como insumo de la producción= 0.30 ctvs/m3 Qa=Demanda de agua del Sector= 36.500 m3/año Realizando esta operación tenemos como resultado un valor de 10.950 dólares americanos, por el aprovechamiento del agua como insumo. Página 173 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 8. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD 8.1 ANTECEDENTES Hacienda bananera LIBERTAD es un negocio agrícola nacional que se dedica a las actividades como el cultivo de banano con la mejor tecnología disponible. Hacienda bananera LIBERTAD, se dedica a realizar actividades agropecuarias, especialmente al cultivo de banano, para satisfacer las necesidades del sector agrícola de la zona, para lo cual cuenta con su hacienda que se encuentra ubicada en el Cantón QUINSALOMA, Provincia de Los Ríos. Además, la confianza en el trabajador ecuatoriano se pone de manifiesto al brindarles a sus empleados capacitación dentro y fuera del país, lo cual le asegura contar con el mejor equipo de profesionales. AGRILIBERCORP S.A., es una empresa socialmente responsable, que procura que sus actividades y procesos se realicen en armonía con el entorno circundante en el cual se encuentra circunscrita. Los servicios que brinda son los siguientes: Banano de exportación Valery, Cavendish y William La hacienda bananera LIBERTAD, consciente de la importancia de la preservación del entorno y a fin de cumplir con la Legislación Ambiental existente, ha tomado la decisión de iniciar el proceso de regulación ambiental ante el Gobierno Provincial de Los Ríos, Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), mediante un proceso de evaluación ambiental de las operaciones e instalaciones existentes, a través de un Estudio de Impacto Ambiental Ex-post (EIA). 8.2 OBJETIVOS El objetivo de este Capítulo es describir la Actividades Realizadas en la Hacienda Bananera Libertad, mediante una descripción detallada de los Procesos, Instalaciones, Mano de Obra insumos requeridos; también especificar las distancias que existen ntre la Infraestructura de la Hacienda los elementos sensibles del área de influencia. 8.3 UBICACIÓN La hacienda Bananera LIBERTAD de la Empresa AGRILIBERCORP S.A., se encuentra ubicado el Recinto Esfuerzo de Minoape, Cantón Quinsaloma, Provincia de Los Ríos; a continuación se detallan las coordenadas Geográficas en formato WGS-84. 8.4 X Y 686536.23 9892260.28 686321.85 9891826.47 686300.34 9891779.28 686247.28 9891714.22 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA HACIENDA La Hacienda ocupa un área aproximada de 205 has que comprende el área de cultivos de banano y el área de operaciones una de 1.5 has, en las áreas de operaciones se encuentran las áreas de oficinas administrativas, área Página 174 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. de operaciones, bodega de fertilizantes, bodega de productos químicos, bodega de materiales, área combustibles, comedor, baños y plataforma de carga. Instalaciones de la Hacienda Bananera LIBERTAD Hacienda Bananera LIBERTAD forma también parte de la vanguardia que lucha por la conservación del planeta. Es así como a través de sus años de trabajo en el país, ha desarrollado y aplicado programas medioambientales para un desarrollo agrícola responsable. 8.4.1 Instalaciones operativas: Área De Corte Y Desfloración Área De Piscina De Lavado Área De Pesado Y Etiquetado Área De Empaque Y Embalaje Área De Tratamiento De Corona Bodega De Almacenamiento De Productos Químicos Bodega de Fertilizantes Bodega De Cartones Plataforma De Embarque Área De Bomba Para Área De Pozo 8.4.2 Áreas administrativas: Oficina. Baños Comedor Cocinas 8.4.3 Área de servicios básicos: 8.5 Sistema de abastecimiento de energía eléctrica. Consumo de agua de pozo y de río. HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA HACIENDA LIBERTAD Página 175 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. En la hacienda, laboran aproximadamente 149 personas de lunes a viernes, luego de culminar el trabajo de 8 horas el personal se retira a descansar. A continuación se detallan la distribución de los empleados indispensables en cada área de operación: HORARIOS Y PERSONAL DE LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD Área No. Personal Área No. Personal Horario (hrs) Permanencia del personal Administrador de Hacienda 9 8 Tiempo completo Producción, labores culturales, transporte de banano 138 8 Tiempo completo Cocina 2 8 Tiempo completo FUENTE: HACIENDA BANANERA LIBERTAD. / Elaborado por: El Consultor Ambiental 8.6 INSTALACIONES OPERATIVAS Dentro de las instalaciones operativas se incluyen aquellas áreas que intervienen directamente en el proceso de preparación del banano para su empacado. 8.6.1 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS, FERTILIZANTES La hacienda cuenta con bodegas de almacenamiento de productos químicos, donde se almacenan todos los productos utilizados semanalmente para los cultivos de banano. ÁREA DE ALMACENAMIENTO Superficie Aproximada(m2) Estructura Techo Piso Ventilación y Temperatura Iluminación ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS 14 Cemento Zinc Hormigón Ambiente Artificial ALMACENAMIENTO DE FERTILIZANTES 12 Cemento Zinc Hormigón Ambiente Artificial Página 176 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Bodega de Productos químicos Infraestructura utilizada para el almacenamiento de productos Elaborado por: El Consultor Ambiental Respecto a los principales aspectos de seguridad industrial de almacenamiento de productos y combustibles se puede destacar lo siguiente: SEGURIDAD INDUSTRIAL INFRAESTRUCTURA DE PRIMEROS AUXILIOS Y BOTIQUÍN HOJAS DE SEGURIDAD EQUIPOS CONTRA DERRAMES BODEGA EXTINTORES SEÑALIZACIÓN USO DE EPP Químicos 1 CO2 Si cuenta SI SI SI NO SI Fertilizantes 1 CO2 Si cuenta SI SI SI NO SI 8.6.2 ALMACENAMIENTO DE MATERIALES La hacienda Bananera Libertad Cuenta con una bodega General en la cual se almacena los materiales como garruchas, cintas, fundas, etc. ÁREA DE ALMACENAMIENTO Superficie Aproximada(m2) Estructura Techo Piso Ventilación y Temperatura Iluminación MATERIALES 14 Cemento Zinc Hormigón Ambiente Artificial SEGURIDAD INDUSTRIAL BODEGA EXTINTORES SEÑALIZACIÓN USO DE EPP MATERIALES 1 CO2 Si cuenta SI SI INFRAESTRUCTURA DE PRIMEROS AUXILIOS Y BOTIQUÍN HOJAS DE SEGURIDAD EQUIPOS CONTRA DERRAMES SI NO SI Página 177 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Bodega de Materiales 8.6.3 ALMACENAMIENTO DE CARTONES La Hacienda cuenta con una Bodega de Cartones en la parte alta del área de la empacadora, en la cual se almacenan los catones para el empaque de la fruta una vez termina el Proceso de Lavado de banano. ÁREA DE ALMACENAMIENTO Superficie Aproximada(m2) Estructura Techo Piso Ventilación y Temperatura Iluminación MATERIALES 14 Cemento Zinc Hormigón Ambiente Artificial SEGURIDAD INDUSTRIAL BODEGA EXTINTORES SEÑALIZACIÓN USO DE EPP INFRAESTRUCTURA DE PRIMEROS AUXILIOS Y BOTIQUÍN Cartones 1 CO2 Si cuenta SI SI SI HOJAS DE SEGURIDAD EQUIPOS CONTRA DERRAMES N/A N/A Página 178 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 8.6.4 ÁREA DE LAVADO La Hacienda Tiene un área de lavado de fruta en el cual se hace los dos lavados el DESMANE Y DESLECHE, a continuación se detalla las características del área. ÁREA DE ALMACENAMIENTO Superficie Aproximada(m2) Estructura Techo Piso Ventilación y Temperatura Iluminación LAVADO NO. 1 180 Cemento Zinc Hormigón Ambiente Natural/Artificial LAVADO NO. 2 175 Cemento Zinc Hormigón Ambiente Natural/Artificial SEGURIDAD INDUSTRIAL ÁREA EXTINTORES SEÑALIZACIÓN USO DE EPP INFRAESTRUCTURA DE PRIMEROS AUXILIOS Y BOTIQUÍN HOJAS DE SEGURIDAD EQUIPOS CONTRA DERRAMES LAVADO No. 1 NO SI SI NO N/A NO LAVADO No. 2 NO SI SI NO N/A NO Empacadora No. 1 Página 179 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Empacadora No. 2 8.7 ÁREA ADMINISTRATIVA Oficina La Hacienda Bananera LIBERTAD, tiene oficina, en donde se encuentra el gerente general de la hacienda con su asistente. INFRAESTRUCTURA DE LA OFICINA NOMBRE Superficie Aproximada (m2) Estructura Techo Piso Iluminación Baterías Sanitarias 42 Hormigón Cemento Cemento Artificial Si ÁREA DE OFICINA Elaborado por: El Consultor Ambiental Página 180 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 8.7.1 8.7.2 ÁREA DE SERVICIOS AUXILIARES ALMACENAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS Cuenta con algunos taques de recolección en diferentes áreas de la Hacienda Bananera, utilizados para el depósito de residuos domésticos y residuos de producción, los que son retirados por la un camión de la misma hacienda y trasladados al botadero Municipal. Contenedores para desechos solidos 8.7.3 COMEDOR La Hacienda Bananera Libertad tiene dos comedores en cada Empacadora, en la cual los trabajadores almuerzan y toman su descanso para posteriormente regresar a las labores. Página 181 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. INFRAESTRUCTURA DE COMEDOR NOMBRE Superficie Aproximada (m2) Estructura Techo Piso Iluminación Baterías Sanitarias COMEDOR No. 1 49 Hormigón Cemento Cemento Artificial No COMEDOR No. 1 42 Hormigón Cemento Cemento Artificial No Comedor No. 1 Comedor No. 2 VESTIDORES La Hacienda cuenta con un área de vestidores en la cual los trabajadores proceden a asearse y cambiarse la ropa de trabajo, también cuenta con Casilleros para guardar las pertenencias. NOMBRE SUPERFICIE APROXIMADA (M2) ESTRUCTURA TECHO PISO ILUMINACIÓN VESTIDORES 20 HORMIGÓN CEMENTO HORMIGÓN NATURAL/ ARTIFICIAL Página 182 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Vestidores y Casilleros 8.8 INVENTARIO DE EQUIPOS Y MAQUINARIA DE LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD A continuación se enumeran los equipos con sus principales características: INVENTARIO DE EQUIPO TIPO DE EQUIPO BOMBA GASOLINA BOMBA SUMERGIBLE CAPACIDAD NUMERO DE EQUIPOS FRECUENCIA DE MANTENIMIENTO 1 PULG. 1 Semanal 1 Con frecuencia 2hp PLANTA DE BOMBEO 3.5 PULG. 3 Con frecuencia GENERADOR ELÉCTRICO 200 KW 1 se utiliza en caso de falta de servicio eléctrico Elaborado por: El Consultor Ambiental Equipos utilizados Página 183 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Equipos utilizados en la Bananera 8.9 SERVICIOS BÁSICOS Sistema de Abastecimiento de Energía Eléctrica Hacienda Bananera LIBERTAD recibe energía eléctrica del sistema público de abastecimiento para el funcionamiento general de toda la hacienda, en caso de ausencia de luz pública se cuenta con un generador para el funcionamiento del servicio. Abastecimiento de Energía Eléctrica Sistema de Abastecimiento de Agua de pozo profundo y Río. El consumo de agua, tanto para el proceso de operación, limpieza de áreas, servicios de empleados, entre otras, se abastece a través de 1 pozo profundo de aguas subterráneas en la parte alta de la hacienda, pero para la parte baja de la hacienda el abastecimiento de agua se lo hace por medio del Río CALOPE. Página 184 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Pozo profundo Río Calope 8.10 CICLO DEL USO DE AGUA RIO CALOPE CULTIVO DE BANANO Página 185 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. RÍO CALOPE La captación se la hace a través del río por medio de una planta de bombeo el consumo aproximado es de 300 gal/hora, esta agua es destinada para riego del cultivo, se utiliza el método subfoliar. POZO DE AGUA PROFUNDO Se toma Agua de un pozo profundo para el abastecimiento de la cocina, baños y el área de lavado de banano. PISCINA DE LAVADO DE BANANO Lugo de la captación el agua es dirigida hacia esta área, para proceder al lavado de la fruta luego, para posteriormente ser descargada al canal de riego de la hacienda. CANALES DE RIEGO Los Efluentes que salen de las piscinas de lavado de banano se descargan a través de canales al canal de riego, ya que la hacienda no cuenta con un pozo de reciclaje para su reutilización, por lo cual se implementara una medida en el Plan de Manejo Ambiental para su construcción. POZO SÉPTICO La hacienda LIBERTAD cuenta con dos Pozos Sépticos para descarga de Aguas Grises, la Limpieza se la Hace cada 18 Mese con un Hidrocleaner. POZO SÉPTICO SUPERFICIE APROXIMADA (M2) ESTRUCTURA CAPACIDAD (M3) TECHO PISO ILUMINACIÓN MANTENIMIENTO POZO SÉPTICO 16 HORMIGÓN 48 CEMENTO HORMIGÓN NATURAL CADA 18 MESES POZO SÉPTICO 20 HORMIGÓN 60 CEMENTO HORMIGÓN NATURAL CADA 18 MESES POZOS SÉPTICOS Página 186 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. TANQUE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE: La Hacienda Bananera LIBERTAD, cuenta con un tanque de almacenamiento de combustible, el cual está ubicado a pocos metros de la planta captación de agua, tiene la siguiente descripción: NOMBRE SUPERFICIE APROXIMADA (M2) TANQUE ALMACENAMIENTO COMBUSTIBLE No. 1 15 TANQUE ALMACENAMIENTO COMBUSTIBLE No. 2 ESTRUCTURA CAPACIDAD (M3) Tanque: ACERO TANQUE: 1.98 40 Tanque: ACERO TANQUE ALMACENAMIENTO COMBUSTIBLE No. 2 16 TANQUE ALMACENAMIENTO COMBUSTIBLE No. 2 16 No. 1 No. 3 TECHO PISO ILUMINACIÓN CUBETO ZINC HORMIGÓN NATURAL NO TANQUE: 8.7 ZINC HORMIGÓN NATURAL SI Tanque: ACERO TANQUE: 1.98 ZINC HORMIGÓN NATURAL NO Tanque: ACERO TANQUE: 1.98 ZINC HORMIGÓN NATURAL NO No. 2 No. 4 Tanques de almacenamiento de combustible Página 187 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 8.11 DATOS DE LA EMPRESA QUE PRESTA LOS SERVICIOS DE FUMIGACIÓN DATOS DE LA EMPRESA NOMBRE AEROVIC S.A. Avenida de Las Américas, Edificio Mecanos DIRECCIÓN Pista Los Pérez, Cantón Valencia TELÉFONO Oficina: 04-2281820 8.11.1 Horarios de Fumigación HORARIOS DE FUMIGACIÓN DE LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD HORAS DE FUMIGACIÓN: 15H00 A 17H00 DE LUNES A VIERNES, CADA 15 DÍAS EN VERANO Y CADA 8 EN INVIERNO 8.11.2 LISTADO DE PRODUCTOS APLICADOS AL CULTIVO DE BANANO PRINCIPALES FUNGICIDAS UTILIZADOS EN LA AEROFUMIGACIÓN SILLIYT SOPRAL APRISCO SIGANEX SICO ODEÓN SILVACUR CRISTALONIL CRISTALIXIN SERENADE VOLLEY MANCOZIN 8.12 PROCESO DE FUMIGACIÓN TERRESTRE La Hacienda hace la fumigación terrestre con fungicida empleado con la Motobomba, esta es una labor fitosanitaria que regula y controla (plagas y enfermedades) que afectan al cultivo banano. Página 188 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Proceso de Aplicación: Se realiza chequeo e incidencia de la plaga o enfermedad por parte del técnico fitosanitario responsable (Ing. Agrónomo) Análisis y mecanismo de control Recomendación de productos aplicar, frecuencia de aplicación, horario de aplicación, equipo de seguridad a utilizar Retiro del producto de bodega, preparación en zona de agroquímico, traslado al sitio de aplicación Limpieza de los equipos de aplicación y aseo de los operativos Triple lavado de los envases de agroquímicos y su posterior devolución al proveedor, para su debido proceso de reciclado. Horario de Fumigaciones La Hacienda LIBERTAD fumiga de acuerdo a la condiciones climatológicas de 3 a 5 de la tarde. 8.13 MATERIA PRIMA Hacienda Bananera LIBERTAD, al ser una empresa dedicada al cultivo de banano, adquiere productos químicos peligrosos, el cual deben de mantener las respectivas precauciones para el traslado de la misma hasta las instalaciones de la Hacienda. Las principales materias primas utilizadas se detallan a continuación: Consumo de Materia Prima: Productos Químicos A continuación se muestra una estadística aproximada mensual de las principales consumo de materia prima de los productos químicos que necesita la Hacienda Bananera LIBERTAD En la Hacienda si se registra datos de consumo de productos químicos, la cual varía su frecuencia por periodos de verano e invierno, cuya finalidad es realizar mezclas de suspensiones, emulsiones. RECURSOS UTILIZADOS TIPO DE MEZCLA CANTIDAD UTILIZADA MENSUAL APLICACIÓN Fertilizantes edáficos (urea+mureato de potasio y nitrato potasio) Mezcla física 600 sacos/mes Aplicación al suelo Fungicidas (calixin, tridemen, siko, tega, mertec, fungabflor) Mezcla fisica 162 sacos/mes Aplicación manual al suelo Glisfosato Mezcla liquida 12 lt/sem Aplicación manual al suelo con bomba de fumigación Insecticidas (NP 600, cochibiol) Mezcla liquida 20 lt/mes Aplicación manual al suelo con bomba de fumigación Alumbre-1 TB-LAQ 20SL Mezcla Solido/Liquido 1lb/ 20 lt H2O Aplicación piscinas de lavado de banano Ácido Cítrico Mezcla Solido/Liquido 10 g /2 lt H20 Aplicación piscinas de lavado de banano Mertel Mezcla liquida 20 ml / 20 lt H20 Aplicación piscinas de lavado de banano Elaborado por: El Consultor Ambiental Página 189 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Consumo de Materia Prima: Combustible año Combustibles Generación Eléctrica Riego Diesel (gal/año) 200 gls/día Gasolina (gal/año) 50 gls/mes Tipo de Aceites Consumo Anual Aceite de Motor y Turbinas 12 gls / 250 horas Elaborado por: El Consultor Ambiental El combustible utilizado para el generador de la Hacienda, que solamente será utilizado en casos que de cortes le energía eléctrica en el sector. 8.14 DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DENTRO DEL LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD En esta sección se ha efectuado una breve descripción de las principales actividades realizadas dentro de la HACIENDA BANANERA LIBERTAD, durante la producción y preparación del banano. Estudio del suelo y preparación topográfica del terreno Considerada como la primera fase del proceso, donde se realizan una serie de análisis para determinar las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del medio edáfico y establecer criterios de evaluación de las condiciones óptimas para el establecimiento del cultivo. Luego se realiza el levantamiento planialtimétrico de la zona o sector a sembrar. Se debe contar con una buena representación gráfica que contemple aspectos altimétricos y planimétricos. En condiciones de adecuación de tierras como componente básico para la preparación, se procede a realizar sobre éste, actividades tendientes a su acondicionamiento para el establecimiento del cultivo de banano. Generalmente estos cultivos son permanentes, por esta razón se deben preparar muy bien los suelos. Red de drenaje Siendo esta especie una musácea propia de los trópicos, demandante de grandes volúmenes de agua y de una permeabilidad del suelo para su eficaz desarrollo radicular, requiere de un sistema de regulación hídrica para lograr un óptimo nivel de humedad. Esto se logra a través de un trazado de redes de drenajes, la cual se compone de un drenaje profundo, canales primarios, secundarios y terciarios. Canales de drenaje Página 190 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Sistemas de riego Antes de comenzar con la siguiente etapa es necesario hay que considerar que por estar en una subregiones tropicales con distintos regímenes pluviométricos y periodos de sequías, se presentan estos periodos estacionales con precipitaciones inferiores a los requerimientos de las plantas, ocasionando un déficit hídrico en los cultivos. De acuerdo con estas condiciones se hace necesario en el proceso de preparación y adecuación de tierras el diseño de construcción e instalación de sistemas de riegos, que pueden ser: aspersión subfoliar, aspersión suprafoliar, gravedad y por goteo. Dependiendo a la disponibilidad del recurso y el acceso a la tecnología, y para su efectividad debe tenerse como base, la retención de humedad, la infiltración básica, evaporación potencial y balance hídrico. Sistema de cable vía Este proceso permite transportar o trasladar del racimo desde la plantación hasta la empacadora o área de beneficio. Línea de transporte de la fruta Siembra del banano Una vez se ha preparado el terreno y se ha realizado la construcción civil, se procede a definir el sistema de siembra, entre los más utilizados están el triángulo, cuadro y doble surco. Durante la siembra se realiza la mezcla con abonos orgánicos al momento de depositar la semilla en el hueco respectivo, la buena calidad microbiológica de estos abonos es fundamental en esta etapa. Manejo del cultivo Hacienda Bananera LIBERTAD cuenta con procedimientos específicos para realizar labores tendientes a propiciar un buen desarrollo de la plantación, permitiendo obtener una buena producción que sea manejable por parte de los operarios que están encargados de ella. Aquí se presentan serios riesgos de contaminación, principalmente microbiológicos y químicos: Control de maleza Desmanche o regulación de la población Deshoje Descalcetamiento Destronque Amarre Embolse Cosecha Página 191 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Es el proceso que inicia desde el momento del corte de los racimos hasta su transporte a la empacadora, e implica un conjunto de procedimientos para conservar en última instancia las características esenciales de la fruta hasta su consumo final. Un inadecuado proceso determina el no cumplimiento de las especificaciones de exportación. Para lograr una buena cosecha se realiza el encintado, es una práctica que sirve para determinar e identificar la edad de los racimos y con ello programar la cosecha. Consiste en colocar una cinta de un color en cada semana; esta se amarra a la bolsa o pseudo-tallo y se deja colgando para que sea identificada fácilmente. También se utiliza como herramienta de planeación y control. En el banano, la cosecha hace referencia a las labores de corte del racimo, el cual consiste en separar de las plantas madres todos aquellos racimos que cumpla con los requisitos exigidos para el mercado objeto o hayan alcanzado el índice de madurez comercial. El proceso de corte se inicia con la labor del puyero, que es la persona que identifica a los racimos que estén dentro de las especificaciones de corte alcanzado, luego procede a hacer un corte en forma de “V” en la planta para doblarla. El corte se debe hacer en el tercio superior de la planta, para que al doblarla el racimo no se golpee con el suelo o el pseudo-tallo de la planta. Esto se realiza con herramientas bien afiladas (machete y puya). El colero o recibidor debe recibir el racimo una vez la planta se dobló, este se puede recibir en una cuna o almohada y transportarlo a la empacadora, ya sea por cable vía o en su defecto en la misma cuna. Las actividades que se realizan en esta etapa son: Encintado Corte Transporte Aislamiento La pos cosecha del banano consiste en el alistamiento de la fruta en la que se deben aplicar buenas prácticas de manejo e higiene con miras a exportar un producto de alta calidad e inocuidad. Lavado de la fruta Cabe resaltar que todas estas labores se realizan previo lavado de la fruta en tanques con muy bunas condiciones higiénicas y con una solución de agua, alumbre y algún floculante para impedir la adherencia del látex en la fruta, con personal idóneo y capacitado. Página 192 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Tratamiento de corona La fruta preparada se trata con una solución de fungicida que actúa como cicatrizante en las zonas de la corona y previene el desarrollo de hongos durante el transporte y almacenamiento. El más utilizado es el (thiabendazol). Empaque y embalaje Para este proceso se detallan las actividades que deben realizar el personal de la hacienda para colocar el banano en sus respectivas cajas, para etiquetar, embalar y enviar a transporte Transporte En esta etapa del proceso es cuando se lleva el producto ya empacado a los centros de acopio o muelles para ser embarcados posteriormente hasta su destino final. 8.15 DESECHOS GENERADOS Para la evaluación de la gestión de desechos sólidos dentro de la hacienda, se procedió a clasificar los tipos de desechos, y luego se describieron los sitios y métodos de gestión de cada uno de ellos. Los principales desechos generados son los siguientes: 8.16 CARACTERIZACIÓN DE LOS DESECHOS SOLIDOS Gestión de Desechos Peligrosos y No peligrosos DESECHOS GENERACION Y ALMACENAMIENTO Desechos sólidos No peligrosos ( Comunes o Domésticos ) Generación: Parte del proceso productivo y de empacado del banano se generan desechos orgánico e inorgánicos tales como: Cartón, plástico, etiquetas. Las cuales se depositan en un área donde se almacenan los plásticos usados para luego entregarlos a empresas de plásticos que lo reutilizan en sus procesos. Rechazo de banano Los rechazos de banano se lo entregan a vendedores de banano local y como alimentación para ganado. El área de almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos de la hacienda cuenta con tambores para depósitos de basuras (papel, plásticos, vidrios), estos desperdicios no son colocados en un área específica con señalización, los mismos son recolectados por un camión de la hacienda y son trasladados hacia el botadero municipal del Cantón. Desechos Sólidos Peligrosos Generación: Parte del proceso productivo y uso de productos químicos para los cultivos de banano. En el área de productos químicos se almacenan en fundas los envases vacíos de productos peligrosos (envases de productos químicos, fundas, plásticos, ya que estos son transportados y retirados por el proveedor de estos mismos. La hacienda cuenta con Gestor el Autorizado de desechos GYPAM. Desechos Líquidos peligrosos Generación: Parte del proceso productivo en el lavado y aplicación de productos químicos al banano por Página 193 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. medio de piscinas. Se cuenta con un área específica de almacenamiento temporal ya que se reutiliza el agua en varios procesos, pero al final se descarga a los canales naturales de la bananera. Elaborado por: El Consultor Ambiental DATOS DEL GESTOR AUTORIZADO DE DESECHOS PELIGROSOS DATOS DEL GESTOR AUTORIZADO DE DESECHOS PELIGROSOS NOMBRE GESTIÓN Y PROYECTOS AMBIENTALES S.A. GYPAM OFICINA: Córdova 810 y V. Manuel Rendón DIRECCIÓN BODEGA: KM 26 Vía Milagro- Sector Buenos Aires COORDENADAS GEOGRÁFICAS X Y 606407.00 m E 9759214.00 m S TELÉFONO 6002557 FAX 2564712 WEB SITE www.gypam.com E-mail [email protected] Desechos generados en la HACIENDA BANANERA LIBERTAD Desechos líquidos NOMBRE DEL RESIDUO PUNTO DE GENERACIÓN EN EL PROCESO DESTINO FINAL FORMA DE COMERCIALIZACIÓN Agua de lavado de banano Proceso de lavado Canal de Riego Ninguna Agua con producto químicos Limpieza de banano Canal de Riego Ninguna Aguas grises Limpieza de alimentos y lavado de platos Pozo séptico Ninguna Elaborado por: El Consultor Ambiental Página 194 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Residuos sólidos NOMBRE DEL RESIDUO Envases vacíos PUNTO DE GENERACIÓN EN EL PROCESO Aplicación a cultivos DESTINO FINAL FORMA DE COMERCIALIZACIÓN Recolección por parte del proveedor de los productos químicos Ninguna Fundas de plástico Proceso de producción del banano Empresas recicladores de plásticos Ninguna Cartón y etiquetas dañadas Área de Embalaje del producto Botadero municipal Ninguna Rechazo de banano Proceso de selección del banano Industria de harina de banano y para alimentación del ganado Residuos domésticos Cocina, baño y general Botadero Municipal Industrias de harina y ganaderos locales Ninguna Elaborado por: El Consultor Ambiental Residuos Sólidos Canales con Trampas Página 195 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 9. ANALISIS DE LAS ALTERNATIVAS DE LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD El análisis de alternativas para la Hacienda LIBERTAD, es una herramienta que permite justificar de manera técnica, ambiental y socioeconómica la opción seleccionada. Los aspectos que se evaluaron para determinar la alternativa ambientalmente viable son los siguientes: 1. Características técnicas constructivas y operacionales: Procesos constructivos, seguridad de infraestructuras, confiabilidad del sistema de transmisión. 2. Características ecológicas: zonas sensibles, afectación a recursos (suelo, agua, aire), uso e intervención del suelo. 3. Características socio económicas y culturales: Afectaciones a pobladores, desarrollo energético, preservación de recursos culturales. Para la evaluación de las alternativas, se realizaron visitas de campo al área de implantación de la Subestación en base a los datos técnicos proporcionados por la Hacienda LIBERTAD. Para el análisis comparativo de los parámetros estudiados en cada alternativa se utilizó una escala de calificación de 1 a 3, en donde se asignó un mayor valor a los parámetros de análisis que Presenten una mayor afectación al nivel técnico, ecológico, socio - económico y cultural. Además de la metodología descrita en el párrafo anterior, se implementó una escala de colores acorde a la ponderación numérica. Este método aportará a la comprensión de la sele ección de alternativas. La escala de colores acorde a la numeración se muestra en la Tabla: ESCALA SIGNIFICATIVA MEDIANAMENTE SIGNIFICATIVA POCO SIGNNIFICATIVA 9.1 CALIFICACIÓN PUNTUACIÓN 3 2 1 ANALISIS ALTERNATIVAS DE ACTIVIDAD Realizando un Análisis de la Actividad de Cultivo de Banano se llegó a tener Dos Alternativas debido a que es un Proyecto EX - POST, las posibilidades de cambio son pocas entre las principales tenemos: 1) REALIZAR UN PLAN DE CIERRE Y ABANDONO DE LAS ACTIVIDADES, Y CAMBIAR A PALMA AFRICANA. 2) REALIZAR UN CIERRE Y ABANDONO DE LAS ACTIVIDADES, Y CAMBIAR A CULTIVOS DE BANANO ORGANICO. 3) ALTERNATIVA CERO DEBIDO YA QUE ES UNA HACIENDA ESTABLECIDA DESDE HACE 15 AÑOS. 9.1.1.1 ALTERNATIVA No. 1: REALIZAR UN PLAN DE CIERRE Y ABANDONO DE LAS ACTIVIDADES, Y RESIEMBRA DE CULTIVO DE PALMA AFRICANA. Una alternativa es el cultivo de Palma Africana, el cual no tiene muchos riesgos en su Mantenimiento, los métodos de siembra son a través de Plantulas criadas en viveros a continuación realizaremos un Analisis Técino, Ecologico, Socio-Ecnomico. Análisis Técnico El Cultivo de Palma es eonomico desde todos los Puntos de Vista, a este cultivo si es necesario se le implemnta sistema de Riego, ya que al se una plnata de la familia GELENAIS, necesita abundante cantidades de agua sin embargo muchos productores no construyen este sistema, agroquímicos solo se lo utiliza para realizar el tratamiento llamado “corona” yaq que a diferencia del banano no necesita fumigación área’los insumos serian muchos mas bajos que los del anterior cutivo. Página 196 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Análisis Ecológico Desde el Punto de vista Ecologico la Palma Africana es un tipo de cultivo torpical que aporta en mucho al ecosistema, ya que sus raíces son de gran tamaño radicular y evita la erosión del suelo con el agua al impedir que esta arrastre la tierra y sus nutrirntes. Gracias a la utilización de agroquímicos en pequeñas proporciones en relación al banano, se evita la contaminación de las áreas sensibles por la fumigación área y manual. Análisis Socio Económico Aunque no se haya Realizado una encuesta formal al momento de la Inspección no se registró ninguna queja por parte de la comunidad adyacente ni trabajadores, el Aporte de una Palmicultora seria beneficio a la Empres mas no a los Trabajadores debido a que para la mantención del nuevo cultivo no se necesita gran cantidad de mano de obra, por lo tanto afectaría en gran parte la actividad socio econmica del sector directa e indirectamente. 9.1.1.2 ALTERNATIVA No. 2: REALIZAR UN CIERRE Y ABANDONO DE LAS ACTIVIDADES, Y CAMBIAR A CULTIVOS DE BANANO ORGANICO. Análisis Técnico El banano Organico es un Tipo de Cultivo en el cual el manejo es de igual o mayor prcio qu el normal, se necesita sistemas de riego que a diferencia del común puede ser por goteo, el banano organico, los productos utilizados para la corono y el lavado son netamente organicos, las fumigaciones para la sigatoka se las realiza manualmente, y no se realiza fumigación áerea para el tratamiento de la sigatoka, se la controla mediante podas sanitarias en las cuales se despunta las hojas enfermasy se elimina las muertas, Tambie se utilizan en muichas ocasiones aceites de Plama africana para la impermiabilización de las hojas evitando asi la propagación de la enfermedad. Análisis Ecológico El banano organico no afectaría al ecosistema del sector, ya que su manejo y mantenimiento son ambientalmente sustentables en comparación al común, el no manejo de agroquímicos ofensivos a la flora y la fauna del sectos, y la utilización de técnicas que promueven la coservación del ambiente tales como despunte y corte de hojas, y la no utilización de tratamiento de corona queimico hacen de esta opción la mas opcionada desde este punto nde vista. Análisis Socio-Económico La economía del Sector se Mantedndria igual debido a ntambien para el manejo de este tipo de cultivos la mano de obra que se necesita es mucha, la actividades de este nuevo producto no mermarían la cadena económica que genera esta actividad directa e indirectamente. 9.1.1.3 ALTERNATIVA CERO Se trata de no realizar ningún cambio y continuar la Producción de Bnanano en la Hacienda LIBERTAD. Análisis Técnico La Hacienda debería mejorar sus Instalaciones con la Implementación de Zonas de Amortiguamiento para evitar la deriva de Agroquimicos, Implmentación de Pozos de reciclaje o en su defecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, es por esto cambiar la Actividad, así también se evitaría realizar el ciere y abandono del cultivo de Banano que implicaría un coste relativamente alto. Análisis Ecológico Con el Cierre de las actividades se generaría una serie de desechos las cuales podrían afectar el medio Perceptual que rodea la Hacienda en este caso las camaroneras y la Población adyacente, la Hacienda actualmente podría mejorar sus operaciones para que sean más amigables con el ambiente y evitar así las otras alternativas. Página 197 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. Análisis Socio Económico Aunque no se haya Realizado una encuesta formal al momento de la Inspección no se registró ninguna queja por parte de la comunidad adyacente ni trabajadores, la Hacienda aporta a la economía del Sector brindando trabajo directa e indirectamente, más de veinte familias se ven beneficiadas por las actividades de la misma. 9.1.2 VALORACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS La calificación a cada uno de los parámetros, fue realizada por el personal técnico y ambiental de la compañía, en función de la visita de campo realizada a la Hacienda LIBERTAD, análisis de cartas topográficas, sistemas de georeferenciación y sistemas de visualización satelital, a fin de obtener registros fotográficos, imágenes satelitales y encuestas de la población referentes a la perspectiva de la Hacienda. Para posteriormente analizar las afectaciones al medio ambiente, seguridad y procesos constructivos. La valoración es un reflejo cuantitativo de lo descrito en el análisis de alternativas presentado anteriormente. La sumatoria de la calificación a cada uno de los parámetros estudiados, permitirá calcular el grado de viabilidad de las alternativas analizadas. La calificación es presentada en la siguiente tabla: 2 1 1 3 - 13 F 2 1 3 2 2 2 1 2 1 1 2 1 1 2 2 - 13 12 NF F VIAVILIDAD 1 TOTAL DESERROLLO ENERGETICO 2 PREVENCIÓN RECURSOS CULTURALES AFECTACIÓN A POBLADORES 2 USO E INTERVENCIÓN DEL SUELO 1 SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA AFECTACIÓN A RECURSOS SOCIOECONOMICO ZONAS SENSIBLES ALTERNATIVA 0 ALTERNATIVA 1 ALTERNATIVA 2 PROCESOS CONSTRUCTIVOS ALTERNATIVA ECOLOGÍCO CONFIABILIDAD DEL SISTEMA TÉCNICO Elaborado por el Consultor Ambiental F: Factible NF: No Factible Conclusión Según el Cuadro de calificación, la Alternativa 2 denominada “REALIZAR UN CIERRE Y ABANDONO DE LAS ACTIVIDADES, Y CAMBIAR A CULTIVOS DE BANANO ORGANICO”, resulta como la opción más confiable; ya que las afectaciones son menores hacia los sistemas ecológicos y socioculturales, logrando que el proyecto sea ambientalmente Factible. Página 198 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A. 10. IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES Debido a que es una actividad en Funcionamiento primeramente realizaremos la identificación de las conformidades y no conformidades encontradas en la Matriz de la Identificación de Hallazgos para posteriormente identificar y valorar los impactos ambientales generados por la Hacienda Libertad 10.1 10.2 NORMATIVA AMBIENTAL INTRODUCCIÓN. En esta Parte se realizará una evaluación del cumplimiento de las actividades realizadas mediante la definición de conformidades, no conformidades mayores y menores respecto a la legislación aplicable (Reglamento Ambiental Bananero, Normas Ambientales - TULSMA, Normas Técnicas–INEN, entre otras), usando la Matriz Lógica de Obligaciones Ambientales y Plan de Acción. De las no conformidades encontradas, se procederá a proponer actividades inmediatas que estarán indicadas en un plan de acción, con plazos de cumplimiento de las mismas, o en el mismo Plan de Manejo Ambiental del Estudio. 10.3 METODOLOGÍA La Auditoría Ambiental se la realizará acorde a las “Directrices para el uso de matrices de evaluación de Auditorías Ambientales, al Plan de Manejo Ambiental y Normativa Ambiental vigente y Leyes Conexas”, establecidas por la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera, hoy Dirección Regional Nº 5 del Ministerio del Ambiente del Ecuador. Mediante el empleo de estas matrices se ejecutará la revisión del cumplimiento de la normativa ambiental vigente en nuestro País. La principal variable que se utilizará en las evaluaciones de las matrices será en relación al cumplimiento de las normas ambientales que rigen para las actividades productivas de HACIENDA BANANERA LIBERTAD. Una vez que se recopile la información existente (evidencias de la auditoría), ésta se comparará con los criterios auditables (criterios de auditoría) y se determinarán los hallazgos de auditoría. Página 199 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A. Nivel de Cumplimiento de la normativa ambiental en: Ítem Normativa Ambiental Hallazgos ACTIVIDAD REFERENCIA Conformidad No Conformidad Menor 1 1.1 1.2 Observaciones Mayor REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL PRIMERA.- Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un EIA. La empresa ha verificado el cumplimiento de las normas ambientales de emisión y descarga mediante el monitoreo ambiental TULAS, TULSMA Libro VI Título IV. Primera disposición transitoria TULSMA, Libro VI, Título IV Art. 122 X X Informe de EsIA-Post definitivo Informe de ensayos No. 39614-1 A fin de obtener el Licenciamiento Ambiental Cumpliendo los procedimientos prestablecidos, La Hacienda bananera LIBERTAD procedió la elaboración del presente EIA ExPost. La empresa realizo el monitoreo de las aguas residuales que se encuentran almacenadas en el pozo de reciclaje, que son descargas a un cuerpo receptor o zanja del sector. Página 200 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 1.3 La información derivada del monitoreo ambiental ha sido reportada a la DPLR. 2.0 2.1 2.2 2.3 TULAS, Libro VI, Título IV Art. 123 X - No se ha reportado a la DPLR la información derivada del monitoreo ambiental. NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DEL EFLUENTES: RECURSO AGUA Se mantiene un registro de efluentes generados, indicando el caudal del efluente, tratamiento aplicado, análisis de laboratorio, disposición final. Los efluentes líquidos no tratados no son diluidos con cualquier otro tipo de agua. La descarga de residuos líquidos no se realiza a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. TULSMA, Libro VI Anexo 1 Art. 4.2.1.1 TULSMA, Libro VI Anexo 1 Art. 4.2.1.3 TULSMA, Libro VI Anexo 1 Art. 4.2.1.5 X X X - Fotografía # 1 Fotografía # 1 No posee un registro de efluentes. La Hacienda Bananera deberá llevar un registro de control de las aguas residuales industriales generadas. Los efluentes líquidos son descargados directamente al canal de riego con un tratamiento previo el cual consiste en tres filtros: Malla Metálica, Arena, Piedras, sin embargo no se encuentra construido de una forma técnica Se realizan descargas de las aguas residuales industriales al canal de riego, provenientes de las piscinas de lavado de fruta. Estas descargas se la realizan todos los días. Página 201 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 2.4 2.6 2.7 Las aguas residuales que no cumplen previo a su descarga, con los parámetros establecidos de descarga en la norma, son sometidas a Tratamiento convencional. Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en la empresa, se encuentran separadas en sus respectivos sistemas o colectores. Al sistema de alcantarillado o de aguas lluvias no se descargan sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-semisólidos) fuera de los estándares permitidos. TULSMA, Libro VI Anexo 1 Art. 4.2.1.6 TULSMA, Libro VI Anexo 1 Art. 4.2.1.8 TULSMA, Libro VI Anexo 1 Art. 4.2.1.9 Informe de ensayos No. 39614-1 X X X Fotografía # 2 Informe de Ensayo No. 39614-1 Las aguas residuales cumplen con los parámetros establecidos en la norma. En la Hacienda Bananera, los sistemas de drenaje para aguas lluvias y aguas residuales industriales no se encuentran separadas. Las aguas residuales domésticas generadas en los baños, lavabos y duchas, son descargadas en pozos sépticos ya que en el sector no se dispone de alcantarillado sanitario. Los Efluentes descargados al Canal de Riego están dentro del Límite Permisible de descarga establecido en la Tabla 12 del Anexo 2 del TULSMA Página 202 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 2.8 2.9 2.10 Los efluentes industriales tratados y no tratados no son infiltrados al suelo, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control. Se disponen de sitios adecuados para caracterización y aforo de sus efluentes. A la salida de las descargas de los efluentes no tratados y de los tratados, existen sistemas apropiados, ubicados para medición de caudales. Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de tratamiento de desechos o cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no se dispone en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estaciónales secos o no, y para su disposición cumplen con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos. Fotografía # 1 TULSMA, Libro VI Anexo 1 Art. 4.2.1.10 X TULSMA, Libro VI Anexo 1 Art. 4.2.1.12 TULSMA, Libro VI Anexo 1 Art. 4.2.1.14 Informe de Ensayo No. 39614-1 X Fotografía # 1 Fotografía # 1, 2 X Informe de ensayos No. 39614-1 Los efluentes industriales generados en la Hacienda Bananera son descargados al canal de la bananera sin embargo están dentro del Límite Permisible de descarga establecido en la Tabla 12 del Anexo 2 del TULSMA . La Hacienda Bananera no cuenta con un sitio destinado para la caracterización y aforo del efluente industriales, los efluentes son descargados directamente al canal de riego, sin embargo están dentro d los para metros establecidos en la normativa ambiental vigente. Existe un filtro triple con mallas arena y piedras. Los Efluentes provenientes del lavado de banano son descargados al canal de riego de la hacienda, estos efluentes cumplen con los límites permisibles de descarga, sin embargo por seguridad se implementara en el Plan de Manejo Ambiental la construcción de un Pozo de Reciclaje. Página 203 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Los efluentes domésticos son descargados al Pozo Séptico. 2.12 2.13 No se descarga en un sistema público de alcantarillado, cualquier sustancia que pudiera bloquear los colectores o sus accesorios, formar Vapores o gases tóxicos, explosivos o de mal olor, o que pudiera deteriorar los materiales de construcción en forma significativa. No se descarga hacia el sistema de alcantarillado residuos líquidos no tratados, que contengan restos de aceite lubricante, grasas, etc., provenientes de los talleres mecánicos, vulcanizadoras, restaurantes y hoteles. 3.0 3.1 TULSMA, Libro VI Anexo 1 Art. 4.2.1.21 TULSMA, Libro VI Anexo 1 Art. 4.2.2.1 X X Fotografía # 2 Fotografía # 2 En el sector no se dispone del sistema de alcantarillado sanitario. Los efluentes domésticos son descargados al Pozo Séptico. En el sector no se dispone del sistema de alcantarillado sanitario. Los efluentes domésticos son descargados al Pozo Séptico. NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS Se ha implementado una política de reciclaje o reúso de los desechos sólidos no peligrosos generados. Si el reciclaje o reúso no es viable, los desechos son dispuestos de manera ambientalmente TULSMA, Libro VI Anexo 2 Art. 4.1.1.3 literal a X Fotografía # 3 No se ha implementado políticas de reciclaje o reúso de los desechos. Los desechos no peligrosos son dispuestos en recipientes para posteriormente ser entregados al vehículo recolector el cual se encarga de Página 204 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A aceptable. 3.2 3.3 3.4 transportarlos al botadero municipal de QUINSALOMA La empresa lleva un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control. TULSMA, Libro VI Anexo 2 Art. 4.1.1.3 literal b No se realiza descargas, infiltraciones o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que alteren la calidad del recurso. TULSMA, Libro VI Anexo 2, Art. 4.1.1.6 En caso de que por acción u omisión se contamine al recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos, se procede a la remediación de la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos TULSMA, Libro VI Anexo 2 Art. 4.1.3.1 X X X Fotografía # 3 No existe un registro de salida de los desechos generados. Los desechos que se generan en el área administrativa son dispuestos en tachos de almacenamiento temporal para luego ser enviados al botadero Municipal de QUINSALOMA. Fotografía # 1 Los efluentes industriales generados en la Hacienda no son infiltrados al suelo, una vez cumplida su vida útil estos son descargados al canal de riego. Ensayo N* 39615-1 Se ha realizado la caracterización de suelos contaminados en la hacienda por medio del Laboratorio G.Q.M. acreditado por el MAE. En el Punto de toma de Muestras la calidad de Suelo no se ha visto alterada. En el Plan de Manejo Ambiental se determinara la medida ambiental adecuada a ejecutarse para la remediación ambiental de Página 205 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A contaminados que se encuentran en la presente 3.5 En casos de contaminación del suelo la empresa ha realizado la caracterización del área de influencia directa y determinado el origen de la contaminación, y tomado las medidas de remediación. 4.0 4.1 los suelos contaminados. TULSMA, Libro VI Anexo 2 Art. 4.1.3.6 X Ensayo N* 39615-1 Se ha realizado la caracterización de suelos contaminados en la hacienda por medio del Laboratorio GQM acreditado por el MAE. En el Punto de toma de Muestras la calidad de Suelo no se ha visto alterada. En el Plan de Manejo Ambiental se determinara la medida ambiental adecuada a ejecutarse para la remediación ambiental de los suelos contaminados. NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS. La empresa realiza la segregación en la fuente de desechos peligrosos y no peligrosos. TULAS, Libro VI, Anexo 6, 4.1.22 X Fotografía # 3 La Hacienda bananera LIBERTAD realiza la segregación de los desechos peligrosos y de los no peligrosos en la fuente de generación. Los desechos no peligrosos tales como los domésticos son almacenados en tanques únicamente con desechos no Página 206 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A peligrosos. Los envases vacíos de productos químicos peligrosos considerados como desechos peligrosos son almacenados en el área de productos químicos 4.2 4.3 4.4 4.5 Se mantiene aseado los alrededores de contenedores de Almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos. TULAS, Libro VI, Anexo 6, 4.1.24 y 4.2.2 Los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos no se localizan en áreas públicas. TULAS, Libro VI, Anexo 6, 4.2.3 No se realiza la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento y a cielo abierto. TULAS, Libro VI, Anexo 6, 4.2.5 y 4.2.6 La entrega de desechos sólidos no peligrosos se la realiza en recipientes adecuados. TULAS, Libro VI, Anexo 6, 4.2.9 X Fotografía # 3 X Fotografía # 2 X Fotografía # 3 X Fotografía # 3 Se mantiene aseado los alrededores de los tanques de desechos no peligrosos. Los desechos sólidos no peligrosos se almacenan en tachos hasta su recolección. Al momento de la inspección no se evidencio restos de desechos quemados al aire libre Si se Realiza en recipientes adecuados la entrega de residuos solidos Página 207 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 4.6 4.9 Los desechos sólidos son entregados a la entidad autorizada de aseo público. TULAS, Libro VI, Anexo 6, 4.2.12 El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos sólidos se mantienen en perfectas condiciones de higiene y limpieza. TULAS, Libro VI, Anexo 6, 4.4.10 5.0 5.1 5.2 X Fotografía # 3 X Fotografía # 3 Se realiza la entrega de desechos sólidos al recolector de basura del Cantón QUINSALOMA Los contenedores de almacenamiento se mantienen en buen estado REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS Almacena los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles Dispone de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores Acuerdo ministerial No. 161 Capitulo 1 Acuerdo ministerial No. 161 Párrafo 1 X X Fotografía # 4 Fotografía # 4 Al Momento de la Inspección se evidencio un correcto almacenamiento de desechos (envases vacíos), sin embargo no cuenta con un área específica para desechos el almacenamiento se la hace en la bodega de productos químicos. No cuenta con una bodega específica para el almacenamiento temporal de desechos peligrosos por lo que se deberá implementar en el Plan de Manejo Ambiental Página 208 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 El lugar donde temporalmente se almacenan productos peligrosos cumplen con las condiciones mínimas establecidas en la Norma INEN 2266:2013 Acuerdo ministerial No. 161 Párrafo 1 X Fotografía # 4 Los envases donde se almacenan temporalmente los desechos peligrosos están debidamente identificados de acuerdo a la norma INEN 2288. Acuerdo ministerial No. 161 Párrafo 1 X Fotografía # 4 Los desechos peligrosos incompatibles no deberán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente ni en una misma área. Acuerdo ministerial No. 161 Párrafo 5 X Fotografía # 4 Mantiene un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos al área de almacenamiento temporal, en donde consta la fecha de los movimientos, su origen, cantidad y destino. Acuerdo ministerial No. 161 Párrafo 5 X Anexos El transporte de desechos peligrosos se realiza acompañado de un manifiesto Acuerdo ministerial No. 161 Párrafo 4 X Anexos No se cuenta con un área específica para el almacenamiento de los desechos peligrosos ya que su generación es mínima. El lugar de almacenamiento no cumple con las condiciones Si están identificados los desechos, sin embargo no cuenta con un área específica para el almacenamiento. Se almacena de forma correcta sin embargo no cuenta con un área específica para dicho almacenamiento. La Empresa está Registrada como Generador de Desechos Peligrosos GYPAM La Empresa está Registrada como Generador de Desechos Peligrosos GYPAM Página 209 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A de identificación entregado por el generador, condición indispensable para que el transportista pueda recibir y transportar dichos desechos. 6.0 6.1 6.2 6.3 6.4 RÉGIMEN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS La empresa proporciona EPP´s a los trabajadores que entren en contacto con los productos químicos peligrosos. De reciclaje: Todos los usuarios de productos químicos peligrosos, especialmente del sector industrial, deberán utilizar Registro de Entrega de EPP’s La empresa provee de EPP’s a los trabajadores X Registro de Capacitaciones De ha capacitado al personal sobre el uso adecuado de productos químicos.. Acuerdo ministerial No. 161 La empresa capacita al personal sobre el uso seguro y eficiente de productos químicos peligrosos. Se dispone de las hojas de datos de seguridad en idioma castellano, de los productos químicos peligrosos. X Acuerdo ministerial No. 161 Acuerdo ministerial 161 párrafo V X X - Anexos Se cuenta con las Hojas de seguridad de productos químicos peligrosos, solo en formato digital. Se deberá poseer las hojas de seguridad en forma física en la bodega. La Hacienda LIBERTAD no cuenta con políticas reciclaje ni reutilización de productos químicos, los desechos son Gestionados por el Gestor Autorizado de Desechos GYPAM Página 210 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A técnicas ambientalmente adecuadas que promuevan el reciclaje de los desechos y por tanto disminuyan la contaminación. 6.5 De la eliminación de desechos o remanentes: Todas las personas que intervengan en cuales quiera de las fases de la gestión de productos químicos peligrosos, están obligados a minimizar la producción de desechos o remanentes y a responsabilizarse por el manejo adecuado de estos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases vacíos serán considerados como desechos y deberán ser manejados técnicamente. En caso de no existir mecanismos ambientalmente adecuados para la eliminación final de desechos o remanentes, estos deberán ser devueltos a los proveedores. Acuerdo Ministerial No. 161 X Anexos La hacienda Bananera LIBERTAD está Registrada como Generador de desechos Peligrosos Página 211 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 6.6 6.7 6.8 6.9 6.10 La bodega de productos químicos peligrosos se encuentra rotulada y cuenta con los equipos de emergencia y protección Acuerdo ministerial No. 161 El piso de la bodega de productos químicos peligrosos es impermeabilizado y sin grietas. Acuerdo ministerial No. 161 La bodega cuenta con canales periféricos de recolección conectados a una fosa o sumidero de tratamiento y no deben estar directamente conectados al alcantarillado público. Acuerdo ministerial No. 161 Los productos químicos son almacenados de acuerdo al grado de compatibilidad con otros productos. Los envases que contienen productos químicos se apilan de tal forma que no se dañen unos contra otros. X Fotografía # 5 X X La Bodega de Productos se encuentra Rotulada y Cuenta con equipos de emergencia. Fotografía # 5 El piso de la bodega de productos químicos es de hormigón, no posee grietas. Se encuentra impermeabilizada Fotografía # 5 La bodega no cuenta con canales, por lo que se implementara en el Plan de Manejo Ambiental Acuerdo ministerial No. 161 X Fotografía # 5 Acuerdo ministerial No. 161 X Fotografía # 5 Al momento de la Inspección, se evidencio que los productos químicos se encontraban almacenados de forma correcta Al momento de la Inspección, se evidencio que los productos químicos se encontraban almacenados de forma incorrecta Página 212 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 7.0 TÍTULO VII “DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO” DEL LIBRO II DEL TULSMAG 7.2 Es obligación de las compañías aplicadoras y productores de banano, seleccionar y dotar del equipo necesario para cada labor. 7.3 Se prohíbe a las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores bananeros y compañías de agroquímicos, quemar al aire libre cualquier tipo de recipientes vacíos de plaguicidas y desechos plásticos provenientes de las actividades bananeras. Art. 12. 7.5 Se realizan entregas de EPP al personal para cada labor. 7.6 Colocación en sitios estratégicos de afiches, murales y material divulgativo, entregado por las compañías en general, para que los trabajadores conozcan los riesgos a los que se exponen. REGISTRO DE ENTREGA DE EPP’s La bananera cuenta con el equipo necesario para hacer la respectiva labor correspondiente X Anexos En la inspección técnica no se evidencio la quema de desechos, los envases vacíos y materiales peligrosos son gestionados a través del gestor autorizado GYPAM. TULSMAG Libro II Título VII X REGISTRO DE ENTREGA DE EPP’s La empresa entrega a los trabajadores todos el EPP. TULSMAG Libro II Título VII X Fotografía # 6 Las Instalaciones dela Hacienda se Encuentran Rotulados con todos los tipos de señalización Art. 9 X Página 213 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 8.0 REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR RAHOE 1215 8.1 Los tanques de almacenamiento se mantienen en cubetos impermeabilizados cuyo volumen es igual o mayor al 110% del tanque mayor RAHOE Art. 25, b 8.2 Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra. RAHOE Art. 25, KJKd 8.3 Los tanques de almacenamiento de combustible deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de combustible que contaminen el ambiente RAHOE Art. 25, e Fotografía # 7 Los tanques de almacenamiento cuentan con cubetos de retención de hidrocarburos X - No se encuentran los equipos mecánicos conectadas a tierra, se implementara en el Plan de Manejo Ambiental. X Fotografía # 7 No se encuentra protegido contra la corrosión. X Página 214 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 8.4 La descarga de combustibles se lo realiza acorde a las normas y procedimientos correspondientes: no fumar, no obstruir el tráfico 8.5 Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite que permitan la recolección de combustibles derramados y de su adecuado tratamiento y disposición. RAHOE Art. 78, b RAHOE Art. 25, g 9.0 - La descarga de combustible se la realiza de acuerdo a las normas y procedimientos correspondientes, sin embargo el tanque de almacenamiento no cuenta con cubeto. Fotografía # 7 Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes cuentan con cunetas con cubetos der ecolección de derrames X X REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES 9.1 En el lugar de trabajo, provee en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. 9.2 Los servicios higiénicos Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y cerrados para Art. 39.1. X Fotografía # 8 Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS. 1. X Fotografía # 10 La Empresa provee de agua purificada a los trabajadores. Al momento de la Inspección los baños contaban Papel Higiénico Página 215 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A depósito de desechos. 9.3 9.4 9.5 9.6 Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales servicios y locales. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. Todas las puertas exteriores, QUINSALOMA practicables y pasillos de salida estarán claramente rotulados con señales indelebles y perfectamente iluminadas o fluorescentes. Art. 44. LAVABOS Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS. Art.56. ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS. Art. 147. SEÑALES DE SALIDA X X Fotografía # 20 Al momento de la Inspección los baños no se encuentran Provistos de jabón. Fotografía # 10 El baño es utilizado solo para uso exclusivo, la empresa sanciona a los trabajadores que lo utilicen para cualquier otra actividad fuera de la normal. X Fotografía # 9 X Fotografía # 6 La iluminación general, tanto natural como artificial son uniformes bien distribuidas. Las instalaciones de la Hacienda Bananera o se encuentran rotuladas y señalizadas. Página 216 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 9.7 9.8 Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario. Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo, puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos, bebidas o medicamentos que en la empresa se elaboren. Será obligatorio el uso de equipos de protección personal de cara y ojos en todos aquellos lugares de trabajo en que existan riesgos que puedan ocasionar lesiones en ellos Art. 176. ROPA DE TRABAJO.1. X Registro de Entrega de EPP’s La empresa provee de Equipos de Protección Personal a los trabajadores Art. 178. Protección de cara y ojos.1 X Registro de Entrega de EPP’s La empresa provee de Equipos de Protección Personal a los trabajadores RESULTADOS RESULTADOS DE LA AUDITORIA AMBIENTAL CONFORMIDAD NO CONFORMIDAD MENOR NO CONFORMIDAD MAYOR TOTAL 42 9 9 60 Página 217 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A ANALISIS La matriz antes indicada, evaluará el cumplimiento legal de las actividades de la Hacienda LIBERTAD, en la cual se describirán las medidas ambientales implantadas mediante identificadores verificables (fotografías, resultados de protocolos y resultados de monitoreos, informes técnicos, registros, entre otros), los cuales serán anexados al EIA Ex–post como soporte. La empresa Cumple a canbalidad con un 70 % de la normativa ambiental vigente aplicable para las hacuiendas bananeras, el 30 % restante se divide en dos 15% para conformidad mayor y menor; para lo cual se realizara Un Plan de acción apartir de estas no conformidades encontradas. 10.4 CRITERIOS AUDITABLES. Entre los criterios de auditoría que se aplicarán para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post, están los siguientes: Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación; Acuerdo Ministerial No. 161, “Reglamento para la prevención y control de la contaminación por desechos peligrosos”; Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua; Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados; Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos; Cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores; Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero; Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAHOE 1215). A fin de validar la información que la empresa proporcione, se establecerá las siguientes actividades entre el equipo consultor y el personal que labora en las instalaciones de la HACIENDA BANANERA LIBERTAD: 10.5 Entrevistas in situ con el personal técnico-administrativo de la hacienda; Revisión de documentos: revisión de registros de la generación de desechos peligrosos y no peligrosos, registro de la realización de actividades relacionadas con seguridad industrial y salud ocupacional, revisión de información sobre producción, registros de consumo de materia prima, insumos y productos auxiliares. También se revisarán actas, registros o documentación que avalen el cumplimiento de la Normativa Ambiental vigente METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS. La metodología presentada a continuación fue desarrollada en base a la “Matriz Causa - Efecto”, como parte de una investigación científica aceptada en la Escuela Politécnica Nacional en el año 2.000. Desde esa fecha ha venido siendo utilizada; es así que desde el año 2.002 ha sido utilizada por varias consultoras, adaptándolo a la evaluación cuantitativa y cualitativa de diversas actividades o procesos productivos. Página 218 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Para la identificación de los impactos se utiliza una matriz de interrelación factor Estudio acción, donde se valora la importancia de los factores versus la magnitud del impacto asociado a dicha interacción. Los valores de magnitud de los impactos se presentan en un rango de 1 a 10 para lo cual, se han calificado las características de los impactos de acuerdo a la tabla siguiente. Para la consecución de los objetivos del estudio, este se ejecutó basado en el conocimiento de las condiciones ambientales del área de influencia directa y el reconocimiento de las interrelaciones con el ecosistema. Valores de las características de los impactos NATURALEZA DURACIÓN REVERSIBILIDAD PROBABILIDAD INTENSIDAD EXTENSIÓN Benéfico = +1 Temporal = 1 A corto plazo = 1 Poco Probable = 0.1 Baja = 1 Puntual = 1 Detrimente = -1 Permanente = 2 A largo plazo = 2 Probable = 0.5 Media = 2 Cierto = 1 Alta = 3 Local = 2 Regional = 3 Elaboración: El Consultor Ambiental a.) Naturaleza: La naturaleza o carácter del impacto puede ser positiva (+), negativa (-), neutral o indiferente lo que implica ausencia de impactos significativos. Por tanto, cuando se determina que un impacto es adverso o negativo, se valora como “-1” y cuando el impacto es benéfico, “+1”. b.) Intensidad: El desarrollo de los procesos y cada una de sus acciones, puede tener un efecto particular sobre cada componente ambiental. •Alto: si el efecto es obvio o notable. •Medio: si el efecto es notable pero difícil de medirse o de monitorear. •Bajo: si el efecto es sutil o casi imperceptible. c.) Duración: Corresponde al tiempo que va a permanecer el efecto. •Permanente: Si el período de duración es constante en los procesos de operación. •Temporal: Si el período de duración es de menor tiempo y no se lo está realizando de manera constante y permanentemente en los procesos de operación. d.) Extensión: Corresponde a la extensión espacial y geográfica del impacto con relación al área de estudio. La escala adoptada para la valoración fue la siguiente: •Regional: si el efecto o impacto sale de los límites del área de estudio. •Local: si el efecto se concentra en los límites de área de influencia donde se desarrollan los procesos. •Puntual: si el efecto está limitado a la “huella” del impacto. e.) Reversibilidad: En función de su capacidad de recuperación. •A corto plazo: Cuando un impacto puede ser asimilado por el propio entorno en el tiempo. •A largo plazo: Cuando el efecto no es asimilado por el entorno o si es asimilado toma un tiempo considerable. f.) Probabilidad: Se entiende como el riesgo de ocurrencia del impacto y demuestra el grado de certidumbre en la aparición del mismo. •Poco Probable: el impacto tiene una baja probabilidad de ocurrencia. Página 219 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A •Probable: el impacto tiene una media probabilidad de ocurrencia. •Cierto: el impacto tiene una alta probabilidad de ocurrencia. Los valores de magnitud se determinaron de acuerdo a la siguiente expresión: M = Naturaleza * Probabilidad * (Duración + Reversibilidad +Intensidad + Extensión) De acuerdo a estos criterios y a la metodología de evaluación, los impactos positivos más altos tendrán un valor de 10 cuando se trate un impacto permanente, alto, local, reversible a largo plazo y cierto ó –10 cuando se trate de un impacto de similares características pero de carácter perjudicial o negativo. A cada factor ambiental escogido para el análisis se le ha dado un peso ponderado frente al conjunto de factores; este valor de importancia se establece del criterio y experiencia del equipo de profesionales a cargo de la elaboración del estudio. Al igual que la magnitud de los impactos se presenta en un rango de uno a diez. De esta forma, el valor total de la afectación se dará en un rango de 1 a 100 ó de –1 a –100 que resulta de multiplicar el valor de importancia del factor por el valor de magnitud del impacto. Rango Porcentual y Nivel de Significancia de los Impactos 10.6 Rango 80 -100 61 -80 41 – 60 21 -40 Características +E +D +C +B Significancia Muy significativo Significativo Medianamente significativo Poco significativo 0 -20 (-) 1- 20 (-) 21 - 40 (-) 41 -60 (-) 41 -80 (-) 81 -100 +A -A -B -C -D -E No significativo (-) no significativo (-) Poco significativo (-) Medianamente significativo (-)Significativo (-) Muy significativo DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DENTRO DEL LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD En esta sección se ha efectuado una breve descripción de las principales actividades realizadas dentro de la HACIENDA BANANERA LIBERTAD, durante la producción y preparación del banano. Estudio del suelo y preparación topográfica del terreno Considerada como la primera fase del proceso, donde se realizan una serie de análisis para determinar las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del medio edáfico y establecer criterios de evaluación de las condiciones óptimas para el establecimiento del cultivo. Luego se realiza el levantamiento planialtimétrico de la zona o sector a sembrar. Se debe contar con una buena representación gráfica que contemple aspectos altimétricos y planimétricos. En condiciones de adecuación de tierras como componente básico para la preparación, se procede a realizar sobre éste, actividades tendientes a su acondicionamiento para el establecimiento del cultivo de banano. Generalmente estos cultivos son permanentes, por esta razón se deben preparar muy bien los suelos. Red de drenaje Siendo esta especie una musácea propia de los trópicos, demandante de grandes volúmenes de agua y de una permeabilidad del suelo para su eficaz desarrollo radicular, requiere de un sistema de regulación hídrica para Página 220 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A lograr un óptimo nivel de humedad. Esto se logra a través de un trazado de redes de drenajes, la cual se compone de un drenaje profundo, canales primarios, secundarios y terciarios. Canales de drenaje Sistemas de riego Antes de comenzar con la siguiente etapa es necesario hay que considerar que por estar en una subregiones tropicales con distintos regímenes pluviométricos y periodos de sequías, se presentan estos periodos estacionales con precipitaciones inferiores a los requerimientos de las plantas, ocasionando un déficit hídrico en los cultivos. De acuerdo con estas condiciones se hace necesario en el proceso de preparación y adecuación de tierras el diseño de construcción e instalación de sistemas de riegos, que pueden ser: aspersión subfoliar, aspersión suprafoliar, gravedad y por goteo. Dependiendo a la disponibilidad del recurso y el acceso a la tecnología, y para su efectividad debe tenerse como base, la retención de humedad, la infiltración básica, evaporación potencial y balance hídrico. Sistema de cable vía Este proceso permite transportar o trasladar del racimo desde la plantación hasta la empacadora o área de beneficio. Línea de transporte de la fruta Siembra del banano Una vez se ha preparado el terreno y se ha realizado la construcción civil, se procede a definir el sistema de siembra, entre los más utilizados están el triángulo, cuadro y doble surco. Página 221 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Durante la siembra se realiza la mezcla con abonos orgánicos al momento de depositar la semilla en el hueco respectivo, la buena calidad microbiológica de estos abonos es fundamental en esta etapa. Manejo del cultivo Hacienda Bananera LIBERTAD cuenta con procedimientos específicos para realizar labores tendientes a propiciar un buen desarrollo de la plantación, permitiendo obtener una buena producción que sea manejable por parte de los operarios que están encargados de ella. Aquí se presentan serios riesgos de contaminación, principalmente microbiológicos y químicos: Control de maleza Desmanche o regulación de la población Deshoje Descalcetamiento Destronque Amarre Embolse Cosecha Es el proceso que inicia desde el momento del corte de los racimos hasta su transporte a la empacadora, e implica un conjunto de procedimientos para conservar en última instancia las características esenciales de la fruta hasta su consumo final. Un inadecuado proceso determina el no cumplimiento de las especificaciones de exportación. Para lograr una buena cosecha se realiza el encintado, es una práctica que sirve para determinar e identificar la edad de los racimos y con ello programar la cosecha. Consiste en colocar una cinta de un color en cada semana; esta se amarra a la bolsa o pseudo-tallo y se deja colgando para que sea identificada fácilmente. También se utiliza como herramienta de planeación y control. En el banano, la cosecha hace referencia a las labores de corte del racimo, el cual consiste en separar de las plantas madres todos aquellos racimos que cumpla con los requisitos exigidos para el mercado objeto o hayan alcanzado el índice de madurez comercial. El proceso de corte se inicia con la labor del puyero, que es la persona que identifica a los racimos que estén dentro de las especificaciones de corte alcanzado, luego procede a hacer un corte en forma de “V” en la planta para doblarla. El corte se debe hacer en el tercio superior de la planta, para que al doblarla el racimo no se golpee con el suelo o el pseudo-tallo de la planta. Esto se realiza con herramientas bien afiladas (machete y puya). El colero o recibidor debe recibir el racimo una vez la planta se dobló, este se puede recibir en una cuna o almohada y transportarlo a la empacadora, ya sea por cable vía o en su defecto en la misma cuna. Las actividades que se realizan en esta etapa son: Encintado Corte Transporte Aislamiento La pos cosecha del banano consiste en el alistamiento de la fruta en la que se deben aplicar buenas prácticas de manejo e higiene con miras a exportar un producto de alta calidad e inocuidad. Página 222 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Lavado de la fruta Cabe resaltar que todas estas labores se realizan previo lavado de la fruta en tanques con muy bunas condiciones higiénicas y con una solución de agua, alumbre y algún floculante para impedir la adherencia del látex en la fruta, con personal idóneo y capacitado. Tratamiento de corona La fruta preparada se trata con una solución de fungicida que actúa como cicatrizante en las zonas de la corona y previene el desarrollo de hongos durante el transporte y almacenamiento. El más utilizado es el (thiabendazol). Empaque y embalaje Para este proceso se detallan las actividades que deben realizar el personal de la hacienda para colocar el banano en sus respectivas cajas, para etiquetar, embalar y enviar a transporte Transporte En esta etapa del proceso es cuando se lleva el producto ya empacado a los centros de acopio o muelles para ser embarcados posteriormente hasta su destino final. 7.3 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Con el listado de acciones del proyecto susceptibles de generar algún impacto y los elementos del medio (factores) que se pueden ver afectados, se realizara una primera matriz denominada Matriz de Identificación de Impactos, sobre lo que se marcaran aquellos cruces en los que se detecte algún impacto, así como un signo positivo y negativo. Por lo general todas las acciones tienen algún tipo de impacto ambiental, si bien unos pueden considerarse significativos (y, por lo tanto evaluable, evaluables) y otros no significativos (no determinantes para el estudio). El objetivo de la realización de esta matriz es también el de estimar que impactos van a ser evaluados y cuales no, para concentrar los esfuerzos en aquellos realmente significativos. Asimismo, la realización de la matriz tendrá asociada una descripción justificada del impacto producido por cada acción del proyecto sobre cada uno de los elementos que definen el entorno ambiental, detallando aspectos como el momento que se produce, el recurso afectado, etc. Las matrices presentas dos componentes principales que son la base de casi todas las metodología: analizar por un lado las ACCIONES del proyecto o del emprendimiento, que generalmente se colocan en las COLUMNAS de la matriz, y por el otro, los FACTORES AMBIENTALES o COMPONENTES AMBIENTALES seleccionados en el estudio como aquellas mar representativas del ambienta donde se aplicara el proyecto o donde se desarrollará el mismo, que se colocan en las FILAS. Página 223 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Una vez establecida la Matriz, en cada una de las celdillas se colocara un atributo, es decir, definir cualidades, los cuales pueden ser: IMPACTOS POSITIVOS 1 2 3 INTENSIDAD BAJA MEDIA INTENSIDAD ALTA 1 2 3 IMPACTOS NEGATIVOS INFLUENCIA DEL IMPACTO D IND A continuación los Impactos más significativos, Positivos y Negativos, identificados en la Hacienda: Página 224 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A factores ambientales \ acciones Suelo Aire Flora Fauna Componente humano Componente Socio Económico Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A 1D 1D 1D 1D 1D 1D 1D 1D 1D 1D 1D 1D 1D 2D 1 ID 1 1 1 ID Manejo de Combustible Fumigación aérea Manejo de Desechos Peligrosos transporte y distribución empaque embalaje del producto Tratamiento de Corona tratamiento en piscina de desleche Agua superficial tratamiento en piscina de desmanche retiro y lavado de protectores Desembolse y Desflore sistema de cable vía corte deshoje regularización de la población encintado control de maleza Sistema de riego Captación de agua OTRAS ACCIONES EMPAQUE POSTCOSECHA COSECHA CULTIVO BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Agua/Subterránea 1 ID 1 1 1D 1 ID Página 225 BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A empaque transporte y distribución Manejo de Desechos Peligrosos Fumigación Manejo de Combustible Impactos positivos Impactos Negativo Agregación de Impactos 3/3 -1/2 4/3 -1/3 1/4 1/4 -3/5 4/3 2/2 2/2 -2/3 -5/6 -2/3 10 9 -8 2/2 3/2 -4/4 3/2 3/2 3/2 3/2 -2/3 2/2 -2/2 1/1 1/2 -4/5 3/3 3/2 3/3 -1/3 -1/2 -3/5 12 7 -1 Suelo -3/3 -1/2 2/2 5/4 5/4 3/4 -2/4 2/2 2/2 2/2 2/2 -6/6 2/2 2/2 -2/2 -3/3 -4/4 -4/5 10 9 -30 Aire Flora fauna Componente humano Componente Socio Económico 2/2 3/2 -1/4 -3/2 -4/5 6/4 -4/5 3/2 4/5 -1/2 3/2 1/1 3/2 3/2 3/2 3/2 2/2 4/4 3/2 2/2 3/3 3/2 3/2 -2/3 -2/3 3/2 2/1 3/4 3/2 2/2 3/4 2/2 3/2 3/3 2/2 3/2 3/3 -2/2 -4/4 -3/4 3/2 2/2 3/3 2/2 2/2 3/3 -2/3 -2/3 -1/2 -3/3 -2/2 -3/3 -6/6 -3/4 -4/5 -4/5 -4/5 -4/5 13 13 10 6 6 9 -29 44 -11 4/5 3/2 -3/4 3/4 3/4 3/4 3/4 -2/3 3/3 5/5 2/3 2/3 -7/8 3/3 4/4 5/4 -3/2 -5/6 -3/4 13 6 43 4/5 -2/4 4/5 4/5 4/5 3/2 3/2 3/4 3/3 3/2 -3/4 -3/4 -6/5 -2/3 -2/3 5/5 -4/4 -6/6 -4/4 10 9 2 5 3 3 8 8 8 8 2 8 6 7 7 - 7 7 4 - - - 3 5 5 - - - - 6 - 2 1 1 8 1 1 4 8 8 8 33 -26 8 61 85 82 64 -16 58 50 22 23 -189 47 41 40 -62 -182 -129 Impactos Positivos Impactos negativos Agregación de Impactos corte deshoje aérea embalaje del producto 4/3 Desembolse y Desflore 3/3 sistema de cable vía 3/2 regularización de la población tratamiento en piscina de desleche Tratamiento de Corona RESULTADOS EMPAQUE POSTCOSECHA retiro y lavado de protectores tratamiento en piscina de desmanche COSECHA CULTIVO -2/3 encintado control de maleza -2/4 Captación de agua -2/4 Agua superficial Agua subterránea = Sistema de riego factores ambientales \ acciones OTRAS ACCIONES MATRIZ DE LEOPOLD , VALORACIÓN IMPACTOS AMBIENTALES DE LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD TOTAL RESUMEN IMPACTOS POSITIVOS: 91 IMPACTOS NEGATIVOS: 61 TOTAL DE IMPACTOS 152 = 10 59.87 % 40.13 % 100 % Página 226 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS IMPACTOS NEGATIVOS SOBRE LOS COMPONENTES AMBIENTALES CONDICIONES AFECTADAS 9 7 9 6 9 40 AIRE AGUA SUPERFICIAL AGUA SUBTERRÁNEA SUELO FAUNA TOTAL: AGREGACIÓN DE IMPACTOS -8 -1 -30 -29 -11 -79 IMPACTOS POSITIVOS SOBRE LOS COMPONENTES AMBIENTALES FLORA COMPONENTE HUMANO COMPONENTE SOCIO-ECONÓMICO TOTAL: CONDICIONES AFECTADAS 13 13 10 36 AGREGACIÓN DE IMPACTOS 44 43 2 89 RESULTADOS PARÁMETROS AMBIENTALES POSITIVOS PARÁMETROS AMBIENTALES NEGATIVOS TOTAL: 89 -79 10 ACCIONES NEGATIVAS DEL PROYECTO SISTEMA DE RIEGO SISTEMA DE CABLE VÍA TRATAMIENTO DE CORONA MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS FUMIGACIÓN AÉREA MANEJO DE COMBUSTIBLES TOTAL CONDICIONES AFECTADAS 5 6 8 8 8 8 43 AGREGACIÓN DE IMPACTOS -26 -16 -189 -62 -182 -129 -604 ACCIONES POSITIVAS DEL PROYECTO CAPTACIÓN DE AGUA CONTROL DE MALEZA ENCINTADO REGULARIZACIÓN DE LA POBLACIÓN DESHOJE CORTE DESEMBOLSE Y DESFLORE RETIRO Y LAVADO DE PROTECTORES TRATAMIENTO EN PISCINA DE DESMANCHE TRATAMIENTO EN PISCINA DE DESLECHE EMBALAJE DEL PRODUCTO EMPAQUE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN TOTAL CONDICIONES AFECTADAS 5 3 8 8 8 8 8 6 7 7 7 7 4 86 AGREGACIÓN DE IMPACTOS 33 8 61 85 82 64 58 50 22 23 47 41 40 614 Página 227 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A RESULTADOS PARÁMETROS AMBIENTALES POSITIVOS PARÁMETROS AMBIENTALES NEGATIVOS TOTAL: 614 -604 10 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS. Al observar la matriz de Identificación de Impactos, se puede apreciar que las actividades de la Hacienda tales como, Sistema de Riego, Sistema de Cable Vía, Tratamiento de Corona, Manejo de Desechos Peligrosos, Fumigación Aérea y Manejo de Combustibles, concentran gran parte de la afectación a los factores ambientales: � Calidad del Recurso Agua, � Recurso Aire, � Recurso Suelo � Fauna. CONCLUSIONES Como se puede observar en los resultados de evaluación los impactos negativos más significativos son: Sistema de Riego, Sistema de Cable Vía, Tratamiento de Corona, Manejo de Desechos Peligrosos, Fumigación Aérea y Manejo de Combustibles. Impactos negativos: Todos los impactos negativos se encuentran dentro del rango de poco significativo lo que determina que el Impacto Generado por la Hacienda Bananera es bajo. Impactos positivos: En cuanto a las afectaciones positivas identificadas en el estudio se tiene al componente humano, la conservación de la Flora y el componente Socioeconómico; los dos primeros están en el rango de los medianamente significativos. Página 228 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 11. ANALISIS DE RIESGOS DE LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD 11.1 RIESGOS ENDÓGENOS Y EXÓGENOS Los peligros ambientales (situaciones de riesgo) se identificaron y evaluaron en base a dos escenarios de calificación: Riesgos Operacionales y Ocupacionales (endógenos), Riesgos Ambientales (exógenos). Una vez identificados los riesgos, se procedió a su respectiva evaluación, para lo cual se consideró la siguiente metodología: 11.1.1 11.1.2 Severidad del Riesgo: Bajo: No causa daño significativo al medio ambiente. Puede ser mitigado y controlado con recursos propios/ No hay daños físicos de persona / Daños materiales insignificantes. Moderado: Daño al medio ambiente en el sitio de trabajo. Puede ser mitigado / Lesiones leves al personal / Daños materiales poco significativos. Alto: Daño severo al medio ambiente. Puede ser mitigado / Lesiones graves al personal / Daños materiales significativos. Crítico: Daño irreversible al medio ambiente en el sitio o fuera de sus límites / Lesiones irreparables Probabilidad del Riesgo: Improbable: El daño o accidente ocurrirá raras veces. Probable: El daño o accidente ocurrirá en algunas ocasiones. Frecuente: El daño o accidente ocurrirá siempre o casi siempre. Determinación de la Significancia de los Riesgos: Se calculará como el producto de su severidad por la probabilidad, de acuerdo al siguiente análisis: Tabla Severidad de los Riesgos SEVERIDAD PROBABILIDAD 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 4 6 8 2 2 4 6 8 3 3 6 9 12 Los riesgos en situaciones de emergencia cuya significancia sea menor o igual a cuatro, se constituyen en riesgos tolerables. Los riesgos en situación de emergencia cuya significancia sea mayor que seis, se constituyen en riesgos no tolerables (significativos) para la organización. En la tabla 4-2 se demuestra la jerarquización del riesgo determinado. Tabla 4-2 Jerarquización del Riesgo Determinado RIESGO ACCIÓN REQUERIDA Tolerancia No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control Significativo No se debe empezar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo mínimo. Las principales Página 229 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A medidas de prevención y minimización de riesgos significativos, se establecerán en el Plan de Contingencias respectivo. 11.2 RIESGOS OPERACIONALES Y OCUPACIONALES (ENDÓGENOS). Las actividades que se realizan en la Hacienda LIBERTAD., son llevadas a cabo por medio de grupos de trabajo técnico-profesionales, con suficiente experiencia y solvencia, lo cual constituye un factor positivo para minimizar la ocurrencia de riesgos de carácter físicos, sociales y ambientales. Sin embargo, es de fundamental importancia establecer las contingencias necesarias, en tal virtud, en esta sección se analizan los riesgos de seguridad y operacionales asociados a las actividades de cultivo de banano. De otra parte, a partir del análisis del entorno que rodea a la operación de la Hacienda Bananera, se determinarán las características de los bienes y propiedades aledañas que podrían correr algún riesgo a causa de las actividades de operación y mantenimiento, en base a la naturaleza del potencial riesgo. Las potenciales actividades a tomarse en consideración para la evaluación de los riesgos endógenos son los siguientes: Conatos de Incendios. Explosión. Derrame de Hidrocarburos. Operaciones de proceso. Fumigación Aerea. Manejo de Desechos. De acuerdo a la metodología de análisis para este riesgo tenemos los siguientes resultados, ver tabla 4-3. Tabla 4-3 Análisis de Riesgos Operacionales de Hcienda Libertad. RIESGO PROBABILIDAD SEVERIDAD SIGNIFICANCIA JERARQUIZACIÓN Conatos de Incendios. Explosión Derrame de Hidrocarburos Operaciones de proceso Fumigación Aerea Manejo de desechos 2 2 2 1 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 Significativo Significativo Significativo Tolerable Significativo Significativo Elaborado: Consultor Ambiental Del análisis de la tabla, se concluye que las probabilidades de ocurrencia de riesgos de las actividades en la Hacienda Libertad, en lo referente a la posibilidad de incendios y/o explosión, derrames de hidrocarburos, son de baja ocurrencia, sin embargo en el caso de ocurrir su efecto sería significativo. Los de fumigación aérea y Manejo de desechos son constantes por lo que setoimara medidas de contingencias Necesarias para mitigar estos Impactos concurrentes. 11.3 11.3.1 RIESGOS AMBIENTALES (EXÓGENOS) SEQUIAS E INUNDACIÓN Las sequías e inundaciones ocurren por dos razones: las estrictamente climáticas y las inducidas por prácticas agropecuarias, y fundamentalmente por cultivos de banano, prácticas de taponamiento o de drenaje, en dependencia de la época que viven. Página 230 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Tanto en la parte norte del río Calope o al este del río Angamarca, en la provincia de Cotopaxi, justamente se encuentran plantaciones de banano que irrumpen en los ríos, sin considerar que de por medio existe el reglamento de saneamiento ambiental bananero, del retiro mínimo, de las fumigaciones y de las franjas de protección. En la zona norte, de un total de 16 recintos, 10 han sido afectados por fenómenos climáticos de sequía o inundación, tres de ellos se encuentran en zonas propensos a inundaciones. Tres recintos son afectados por inundaciones y a la vez por sequías; siete son afectados únicamente por sequías. Para determinar el grado de amenaza por inundación que afecta al cantón El Quinsaloma; nos basaremos en la clasificación encontrada en el mapa de Amenaza por Inundación por Cantón elaborado, igualmente, por el convenio OXFAM – COOPI y, contenido en el Software del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SIISE, versión 3.5, en el cual, los cantones fueron clasificados en cuatro categorías, a partir de eventos registrados en el curso de las últimas dos décadas: Los predios afectados por fenómenos climáticos son en total 436 por sequías y 29 viviendas afectadas por inundaciones. Por tanto a la zona norte le afecta fundamentalmente las épocas de sequías, pese a estar en una zona con 6 meses de lluvias. Además de estos fenómenos inducidos, la calidad del suelo es tal que no permite retención de agua razón por la que las actividades agrícolas de ellas deben tener inversión en mantenimiento o drenaje. En la zona central, de un total de 14 barrios y recintos, 3 son afectados por sequías y 5 por inundaciones. Se han perdido el último año 33 predios de producción por sequías y se han inundado 74 viviendas Para la zona sur, de un total de 18 recintos 11 (61%) fueron afectados por sequías, 8 por inundaciones, con una pérdida de 525 predios productivos por sequías y 45 viviendas inundadas. El balance de afectaciones materiales en el territorio durante el último año fue: Elaborado: Consultor Ambiental NIVEL DE AMENAZA POR INUNDACIONES Página 231 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Elaborado: Consultor Ambiental Fuente: INHAMI NIVEL DE AMENAZA POR SEQUIA Elaborado: Consultor Ambiental Fuente: INHAMI 11.3.2 DESLIZAMIENTOS El riesgo de deslizamientos o derrumbes es mínimo debido a la estabilidad del frente, se observa frentes explotados anteriormente, los cuales han seguido un avance perpendicular a la estratificación. Página 232 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Un análisis de riesgos por deslizamiento se realizó con el Mapa de Amenazas Naturales del Ecuador, elaborado por el convenio OXFAM – COOPI y, contenido en el Software del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SIISE, versión 3.5, cuyos resultados determinan el Peligro de Deslizamiento por Cantón. Fundamentado en este Software y sus resultados, el nivel de amenaza por deslizamiento está calificado en escala de 0 a 3 con cuatro categorías; basadas en las pendientes. Las categorías corresponden a: Cantones con mayor peligro (Grado 3), son aquellos ubicados en zonas de alto potencial de deslizamientos y zonas de mayor pendiente; Cantones con peligro relativamente alto (Grado 2), son aquellos que tienen más del 30 % (aproximadamente) de su superficie expuesta a deslizamientos potenciales; Cantones con peligro relativamente bajo (Grado 1), son aquellos que tienen menos del 30 % (aproximadamente) de su superficie expuesta a deslizamientos potenciales; y, Cantones con bajo peligro de deslizamientos o derrumbes (Grado 0), o aquellos que aparentemente no están expuestos. La región interandina está expuesta a los mayores peligros. Respecto al Cantón Quinsaloma, posee una valoración de 1, es decir, el peligro por deslizamientos es Bajo. Elaborado: Consultor Ambiental Fuente: INHAMI 11.3.3 TERREMOTOS El Ecuador se encuentra ubicado sobre la zona denominada “cinturón de Fuego del Pacífico”, la misma que es una zona caracterizada por conectar algunas de las zonas de subducción más importante del mundo, lo que ocasiona una intensa actividad sísmica y volcánica. En lo referente a amenazas sísmicas en el ecuador tenemos según la incidencia de eventos de origen natural registrados con anterioridad, al territorio del ecuador se lo ha clasificado en cuatro zonas definidas para determinar los niveles de amenaza física a partir de la aceleración máxima efectiva en la roca esperada para un sismo. Teniendo de esa manera que la zona I corresponde a la porción del territorio con menor peligro, mientras que la Zona IV corresponde a región con mayor peligro sísmico. Bajo estos criterios, el Cantón El Quinsaloma se encuentra en la Zona II, nivel de amenaza sísmica media. Página 233 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Elaborado: Consultor Ambiental Fuente: INHAMI RIESGO PROBABILIDAD SEVERIDAD SIGNIFICANCIA JERARQUIZACIÓN Inundación Sequias Terremotos Dezlizamientos 3 0 1 0 3 3 3 3 3 2 3 3 Significativo Significativo Significativo Significativo Los Impactos del Ambiente que Influyen al Proyecto en su Mayoria son de Probabilidad baja, excepto el de Inundación, este tipo de Impacto es severo y llega todos los años en la época de Invierno, sin embargo en Plan de Contingencias estarán las medidas necesaias para afrontar este tipo de Fenomenos Naturales que afectan al Proyecto, el resto de Riesgos si llegaran a suceder serian de severidad Significativa. Página 234 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 12. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN 12.1 DEFINICIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA El área de influencia está considerada como el espacio donde se presentan los posibles impactos ambientales y sociales derivados de la implementación de un Proyecto. Para determinar el área de influencia de una determinada actividad, se analizan los criterios que tienen relación con el alcance geográfico, las actividades de operación de cada uno de los procesos que se desarrollan dentro de la Hacienda y además de la población aledañas al área de las instalaciones, los Impactos Ambientales Positivos o Negativos, Diagnostico Ambiental. El área de influencia o entorno constituye la fracción del ambiente que interacciona con la Hacienda Bananera LIBERTAD en términos de entradas (recursos, materias primas, mano de obra, espacio) y salidas (producto de banano, envases de productos químicos, dispersión de producto, residuos sólidos y líquidos,). Los límites ecológicos están determinados por las escalas temporales y espaciales, sobre las cuales se prevé existan impactos o efectos al entorno social o natural. Para el ambiente natural la escala es variable. Ésta depende de la calidad del entorno o de sus recursos. Así, dependiendo del caso, puede haber una escala de mayor o menor duración. El área espacial de los efectos sobre el componente ecológico natural, se limita a los sitios donde la Hacienda Bananera tendrá intervención en el medio circundante, es decir, durante la operación. El entorno social, por su parte, tendrá relación con el grupo social que es afectado, en el caso de la Hacienda no reside nadie en los Alrededores. Los Imapctos Ambientales Generados por el Proyecto son de Rango Poco Significativo calificación 10, Lo cual efectaria en menor proporción al entorno, los impactos significativos al ambiente son la Fumigación aérea, manejo de desechos Peligrosos, tratamiento de corona, manejo de hidrocarburos, estos Impactos pueden repercutir a las áreas sensibles de la hacienda como el Río Calope, Estero Minoape. De otra parte, considerando la dimensión física, tanto las descargas líquidas y los desechos sólidos (peligrosos y no peligrosos) que actualmente se generan en la Hacienda Bananera LIBERTAD, pueden trascender desde el ámbito local hasta el regional, considerando los factores ambientales y climáticos como son lluvias, vientos, temperatura y humedad relativa, que influyen en la dispersión de las sustancias contaminantes en sus cultivos. Área de Influencia Social Directa: Es el espacio social resultado de las interacciones directas, de uno o varios elementos del proyecto o actividad, con uno o varios elementos del contexto social donde se implantará el proyecto. La relación social directa proyecto-entorno social se da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas, viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer y segundo orden (Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de organizaciones) en el caso de la Hacienda alrededor solo se Encuentran cultivos de Banano y cilco corto. La identificación de los elementos individuales del AISD se realiza en función de orientar las acciones de indemnización, mientras que la identificación de las comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden que conforman el AISD se realiza en función de establecer acciones de compensación, la Hacienda esta rodeada por pequeñas comunas. Área de Influencia Social Indirecta: Espacio socioinstitucional que resulta de la relación del proyecto con las unidades político-territoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto y/o actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación político-administrativa del proyecto, pueden existir otras unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión socioambiental del proyecto como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Áreas Protegidas, Mancomunidades Municipales. Página 235 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 12.2 Área de Influencia Directa Se entiende por Área de Influencia Directa, como “el ámbito geográfico donde se presentarán de manera evidente los impactos ambientales y socioculturales”; al respecto es importante indicar que la determinación exacta de la extensión de los impactos es un proceso técnico complejo. Por lo tanto, se dividirá el área de influencia directa en: Área de intervención y el área de influencia directa propiamente dicha. Antes de definir estas áreas se debe tener claro el concepto de impacto ambiental que es definido como la alteración, favorable o desfavorable, del medio o de un componente del medio, fruto de una actividad o acción (Con esa, 1997: 25), por lo tanto el área de intervención corresponderá a los sitios, instalaciones o áreas auxiliares que serán utilizadas durante las operaciones de la Hacienda; es decir donde el impacto es totalmente evidente. Y para definir el área de influencia directa propiamente dicha, estaría dada por el alcance geográfico de los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno natural o social, como es el caso de la contaminación hídrica, contaminación atmosférica, incremento de los niveles de ruido por bombas de riego, es decir, donde el impacto es evidente para los usuarios internos y externos de las instalaciones. Para efectos prácticos, se ha tomado como área de influencia directa al sector de la Hacienda Bananera LIBERTAD, donde se realizarán todas las actividades de cultivo y empacado de fruta, comprendiendo mediante un rango de acción o un desfase a partir de 200 metros lineales a la periferia de la bananera. En el caso del área de influencia de la Hacienda LIBERTAD a 300 metros de radio se encuentran un caserío, esta se encuentra rodeada por otras plantaciones de cultivo tales como cacao, frejol, etc. Página 236 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 12.3 Área de Influencia Indirecta Está determinada por los cambios o efectos que la Hacienda Bananera generará sobre los componentes naturales y sociales del entorno debido a los impactos ambientales determinados. Desde el punto de vista físico, el alcance de esta fase considera a las haciendas en las que realizan las actividades de cultivo de la Hacienda, y que afectan la población circundante, por tanto, como se valoran los residuos sólidos, líquidos y emisiones producidos en forma general, y está determinado en un rango de 500 metros lineales a la periferia (mapa temático, Anexos) Con estas consideraciones se identifica que el área de influencia directa de la Hacienda Mantuano comprende los siguientes sectores: Norte: Vía Chacarita-Los Ángeles Sur: Río SIBIMBE Este: Cultivos de Banano Oeste: Caserío DIRECTA INDIRECTA 12.4 AREAS SENSIBLES El criterio básico para la definición de las condiciones de sensibilidad radicó en la dinámica interna de funcionamiento del ecosistema existente en el Área de Influencia o del Sistema Social. La mayor o menor sensibilidad, depende, entonces del grado de conservación o intervención del área de la Hacienda en términos ambientales. Y en el campo social por las características internas de los grupos del área y, el grado de cohesión de la dinámica social interna. Se determinó la Sensibilidad Abiótica, Biótica y, Socio-Económica y Cultural, con la finalidad de caracterizar el estado de sensibilidad; para ello, se consideraron tres niveles de susceptibilidad: Efectos poco significativos sobre los factores ambientales o las esferas sociales comprometidas. No se producen modificaciones esenciales en las condiciones de vida, hábitats, prácticas sociales Página 237 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A y representaciones simbólicas del componente ambiental y socioeconómico. Estas son consideradas dentro del desenvolvimiento normal de la Hacienda. El nivel de intervención ha transformado, de forma moderada, las condiciones ambientales y, económico-sociales y se pueden controlar con Planes de Manejo Socio-Ambiental. Las consecuencias de las operaciones de la Hacienda implican modificaciones profundas sobre los ecosistemas y la estructura social que dificultan la lógica de reproducción sistémica y social de los factores y grupos intervenidos. SENSIBILIDAD ABIÓTICA No existen factores físicos sensibles en los sitios o en las Áreas de Influencia donde se encuentra instalada la Hacienda Libertad, que puedan afectarse por las actividades de operación y mantenimiento. SENSIBILIDAD BIÓTICA Se registraron Zonas de baja Sensibilidad, debido a lo pocos expuestos que estarían expuestos los sitios. La flora existente en el Área de Influencia presentara sensibilidad alta, si las actividades de la hacienda influyeran en la libre circulación del flujo y reflujo del estero Minoape. Sin embargo, durante las visitas de campo, no se observaron afectaciones de la hacienda al Ecosistema, como: Taponamientos del estero, basura en el estero, desechos o vertidos de combustibles, aceites y carburantes, aguas residuales domésticas que san vertidas al estero; En la siguiente Tabla se detallan y califican los niveles de susceptibilidad biótica de acuerdo a los ámbitos sensibles específicos: FACTOR SENSIBILIDAD DEL FACTOR FACTOR DEBIDO A LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE LA HACIENDA Flora Baja Baja Fauna Baja Baja Agua Alta Baja EXPLICACIÓN MEDIO – ÁREA DE Dentro del Área de Influencia de la Hacienda no se ve afectada la cobertura de Vegetación presente en el sitio. Las operaciones de la Hacienda no inciden en el Ecosistema del ára de Influencia. Las operaciones de la Hacienda inciden bajamente en el Ecosistema. Los canales de Drenaje sirven como cuerpos receptores de las descargas, las cuales tienen Concentración de Sólidos. Página 238 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Río Chipe Río Calope ESTERO MINOAPE SENSIBILIDAD SOCIOECONÓMICA Y CULTURAL Está determinada por el posible debilitamiento de los factores que componen una estructura social, proceso originado por la intervención de grupos humanos externos a la misma. En concreto la sensibilidad se expresa en las relaciones sociales, económicas y culturales que configuran el sistema social general de la zona. En este sentido es necesario destacar que la sensibilidad para el área de influencia no es homogénea, la sensibilidad de esta población depende ante todo del grado y tipo de integración de la sociedad local a la sociedad nacional. Ahora bien, la susceptibilidad socioeconómica y cultural se definió por los ámbitos capaces de generar conflictividad por las operaciones u actividades de la Hacienda. En consecuencia, la definición de sensibilidad socioeconómica y cultural se determinó en dos niveles. Por un lado, entorno a Áreas Sensibles con localización espacial relacionadas con los procesos de reproducción económica y asentamiento residencial. Por otro lado, en torno a factores de sensibilidad, que se vinculan a la dinámica. Página 239 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A FACTOR SENSIBILIDAD DEL FACTOR FACTOR DEBIDO A LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE LA HACIENDA Salud Nula Baja Economia Nula Media Educación Nula Baja Organización Nula Baja cultura Nula Baja EXPLICACIÓN MEDIO – ÁREA DE No Existe un dispensario médico en el área de influencia, sin embargo, es necesario anotar que las operaciones de la Hacienda pueden incidir sobre la Salud de sus Trabajadores Hay actividades económicas que puedan verse afectadas por las operaciones de la Hacienda, Cultivos de Ciclo Corto, bananeras aledañas. En el área de influencia directa no existe ningún centro educativo que pueda verse afectado por las operaciones de la Hacienda Las operaciones de la Hacienda no alteran los patrones sociales de la zona Dentro del área de influencia de la Hacienda no se ve afectado ningún aspecto cultural por las operaciones del mismo Página 240 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A CAPÍTULO 13: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 13.1 INTRODUCCIÓN El Plan de Manejo Ambiental (PMA) ha sido establecido para proteger al personal que labora dentro de las instalaciones, así como a las comunidades más próximas de la Hacienda LIBERTAD, y a los componentes del ecosistema natural que constituyen el entorno de las instalaciones donde se desarrollan las operaciones normales dentro de la misma. El presente PMA ha sido diseñado para prevenir, mitigar, compensar y monitorear los impactos ambientales negativos basado en las No Conformidades (mayores y menores) las cuales surgen de la evaluación ambiental ex–post realizada a las instalaciones y operaciones existentes en la hacienda. El PMA propone medidas ambientales preventivas, de control, de mitigación. El PMA propone medidas ambientales preventivas, de control, de mitigación, de compensación, de contingencia, monitoreo, capacitación y seguimiento, para lo cual se presenta un formato de Fichas Ambientales enmarcadas en una serie de programas que deben ser cumplidos, tanto por la Hacienda Bananera LIBERTAD, como por sus usuarios externos, a fin de cumplir con el marco legal ambiental ecuatoriano. Finalmente, el Plan de Manejo Ambiental deberá ser entendido como una herramienta dinámica, y por lo tanto variable en el tiempo, el cual deberá ser actualizado y mejorado en la medida en que los procedimientos y prácticas de las actividades operativas de la hacienda se vayan modificando o implementando nuevas tecnologías. Esto implica que el personal de Hacienda Bananera LIBERTAD, mantenga un compromiso hacia el mejoramiento continuo de los aspectos ambientales presentes en los procesos e instalaciones existentes. 13.2 OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El Plan de Manejo Ambiental (PMA) propuesto tiene como objetivos: Asegurar que las instalaciones y operaciones existentes cumplan con las leyes, ordenanzas y normas ambientales vigentes en el Ecuador. Prevenir, minimizar, controlar y monitorear los impactos ambientales existentes sobre el entorno de la hacienda. Proporcionar al personal administrativo y operativo un instructivo para el manejo ambientalmente correcto de las actividades, que permitan preservar el entorno y cumplir con lo establecido en la Legislación Ambiental vigente y aplicable. reglamentos, 13.3 RESPONSABILIDAD Y VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN La Gestión Ambiental a desarrollarse durante las operaciones de la Hacienda LIBERTAD, deberá establecer líneas claras de responsabilidad referente a los aspectos ambientales identificados como significativos de forma tal que éstos puedan ser previstos y controlados, con el respaldo de monitoreo periódicos durante la operación de la misma. Además, deberá proveer las políticas de administración que aseguren la implementación del Plan de Manejo Ambiental. La responsabilidad de la ejecución de este PMA en primera instancia es de los supervisores ambientales; sin embargo existe la corresponsabilidad por parte de los Jefe o responsable del área ambiental de la hacienda. Así mismo, la Gerencia General y/o Dirección de HACIENDA BANANERA LIBERTAD debe comprometerse con el desarrollo exitoso de la gestión ambiental de las instalaciones. Página 241 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 13.4 ESTRUCTURA La estructura del Plan de Manejo Ambiental (PMA) será la siguiente: El PMA proporcionará una conexión esencial entre los impactos constatados (hallazgos) y las medidas ambientales especificadas y entre los resultados del análisis de impactos y la implementación y/o actividades operacionales. Este plan se desarrollará en función de la Legislación Ambiental Secundaria, las Políticas de HACIENDA BANANERA LIBERTAD en cuanto a Seguridad, Salud y Protección Ambiental. El propósito del PMA será asegurar que las políticas ambientales generales de HACIENDA BANANERA LIBERTAD, y las medidas ambientales especificadas en la EIA, sean cumplidas a cabalidad, para lo cual se estructuraron las respectivas fichas ambientales. El diseño de cada medida se describe a través de FICHAS AMBIENTALES, las cuales tienen por objeto resumir la información clave para la aplicación de las mismas. A continuación se muestran los aspectos contemplados en cada ficha ambiental: Nombre de la medida Objetivo Aspecto Legal Impactos a gestionar Medidas Ambientales Medio de seguimiento Indicadores de cumplimiento Temporalidad y Frecuencia de Ejecución Responsable de la ejecución Costo El Plan de Manejo Ambiental que HACIENDA BANANERA LIBERTAD plantea, se subdivide en una serie de planes, los cuales se mencionan a continuación: Plan de Analisis de Riesgo y de Alternativas de Prevención Plan de Prevención, Control y Mitigación de Impactos Ambientales Negativos (Aspectos aire, agua, suelo). Plan de Manejo de Desechos Sólidos y Líquidos. Plan de Salud y Seguridad en el Trabajo Plan de Educación y Capacitación Ambiental. Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental. Plan de Contingencias. Plan de Rehabilitación Plan de Relaciones Comunitarias. Plan General de Abandono. Página 242 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 13.5.1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS Programa de Prevención y Mitigación Objetivos: El objetivo del Plan como su nombre lo indica es prevenir y minimizar la generación de impactos ambientales negativos al entorno que están alterando la calidad de los recursos suelo y aire, a partir de las actividades propias de la Hacienda “LIBERTAD”, tanto administrativas como operativas. PPM-01 Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”. Responsable: Gerente/ Jefe de la Hacienda. ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO Aguas residuales industriales de los pozos de reciclaje MEDIDAS PROPUESTAS Realizar un Estudio de Calidad las Aguas Residuales Industriales generadas en las instalaciones de la Hacienda Bananera, con el fin de realizar una caracterización y tratabilidad de las mismas, el cual conlleve a emplear el tipo de tratamiento óptimo para la eliminación de los contaminantes que contienen dichas aguas residuales. INDICADORES Resultados del Estudio de Calidad de las Aguas Residuales Industriales. MEDIO DE VERIFICACIÓN Contaminación del aguas superficiales y subterránea Los residuos de agroquímicos derramados tanto en el área de tratamiento de corona como en cualquier sitio de las instalaciones de la Hacienda deberán ser dirigidos por medio de canales, tuberías y sumideros a los pozos de reciclaje. Se deberá construir un pozo de aguas residuales de forma técnica impermeabilizado, techado y con cerramiento, para evitar la descarga La Hacienda cuenta adecuaciones en la estructura para la conducción y almacenamiento de las aguas residuales y evitar posible (meses) Análisis y Resultados del Estudio de Aguas Residuales Industriales Establecer un periodo de reúso para el agua proveniente del lavado del banano, y el tipo de tratamiento previo a su descarga. Descargas de aguas residuales industriales PLAZO Estudio de Conservación del Agua de Reciclaje 12 MESES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Registro fotográfico de Página 243 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A directa de los efluentes provenientes de las piscinas de lavado de banano directamente al canal. Establecer un correcto manejo de las aguas procedentes del lavado de equipos de protección personal y materiales utilizados en la hacienda. Generación y Control de aguas residuales industriales Riesgo de derrame y Manejo de productos químicos peligrosos Recursos de agua y suelo por la falta de mantenimiento y limpieza de los pozos de Reciclaje. Contaminación de los recursos agua, suelo y aire por inadecuado manejo, almacenamiento Y transporte de los productos químicos peligrosos. Se deberá efectuar las limpiezas respectivas al pozo de reciclaje semestralmente, los lodos o residuos sólidos (peligrosos) y los residuos líquidos generados en el mantenimiento y limpieza de los mismos los cuales serán eliminados a través de un gestor autorizado por el MAE para el manejo y destrucción de los mismos. contaminación ambiental las aguas subterráneas y de escorrentía. Registro de generación de residuos líquidos generados por unidad de tiempo Se deberá realiza anualmente la inspección técnica y mantenimiento de los tanques de almacenamiento de combustible. Se analizara el estado de los sistema de tuberías y pozo de reciclaje Mantener las charlas y capacitaciones anuales referentes al tema de manejo de productos químicos peligrosos para todo el personal que opera en la Hacienda Bananera. Áreas de almacenamiento adecuadas, señalizadas y rotuladas de acuerdo a las normas de seguridad Implementar un cubeto de contención en el área de mezclado del proceso de corona, así como un cubeto en el área de aplicación de la corona. Mantener en la Bodega de productos químicos peligrosos las Hojas de Seguridad de todos los productos almacenados y manejados en la Hacienda Bananera. la construcción y funcionamiento de la infraestructura Registros de la limpieza del pozo de reciclaje Programa de mantenimiento preventivo y correctivo. Registro de entradas y salidas de productos químicos peligrosos. Registro fotográfico de las medidas realizadas Hojas de Seguridad de Página 244 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Mantener extintores contra incendio (Tipo PQS y CO2) cerca del área de mezclado de productos y bodega de productos químicos en casos de emergencia. los Productos Químicos Mantener los materiales necesarios para contención de derrames (arena) para enfrentar y controlar una emergencia. El almacenamiento de desechos especiales tales como fundas de maduración del banano, y otros desechos generados en el proceso de producción no deben estar expuestos a la intemperie No se debe disponer de desechos y recipientes con contenido de combustibles sobre el suelo en las cercanías a la planta de bombeo; de acuerdo a los incisos 4.1.2.4 y 4.1.2.5 Anexo 2 del Libro VI del TULSMA. Riesgo de derrame y Manejo de Hidrocarburos Contaminación de los recursos suelo y agua por inadecuado manejo, transporte y almacenamiento de tanques combustible o derivados de hidrocarburos Implementar un cubeto de contención para retener posibles derrames de hidrocarburos. El cubeto debe de estar construido de forma técnica, debe estar impermeabilizado, y deberá tener una capacidad del 110 % del tanque de almacenamiento de combustible. Todas las áreas de almacenamiento de combustibles y derivados de hidrocarburos de la Hacienda Bananera deberá contar con las siguientes especificaciones: Mantener las medidas para el control de incendios (extintores contra incendio Tipo PQS y CO2) ubicados en el área de Las áreas de almacenamiento de combustibles y derivados de hidrocarburos cumplen con las medidas necesarias para prevenir el riesgo de contaminación por derrame u otra contingencia. Registros de Capacitaciones sobre manejo de combustibles y simulacros efectuados. Registro Fotográfico de implementación de medidas. Registro de Extintores contra incendios existentes en el área Página 245 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A almacenamiento de hidrocarburos y productos químicos inflamables para minimizar los riesgos de incendio, explosión y permitir actuar en caso de una emergencia Mantener los materiales necesarios para contención de derrames (arena) para enfrentar y controlar una emergencia. Implementar señalética de seguridad en esta área. Calidad del Suelo Contaminación del suelo producido por derrames de las aguas residuales con concentraciones excesiva de hidrocarburos totales, pesticidas organoclorados y organofosforado, obtenidas de los resultados analíticos de la muestra de suelo del lugar de descarga de aguas las residuales industriales. Generación de Generación de Ruido por las El área donde se almacenan y se manejan combustibles cuenta con las señales de seguridad que advierten de los peligrosos existentes en icha área. de almacenamiento y manejo de combustibles Señales de seguridad Se deberá realizar la remediación y remoción del de la capa sub superficial del suelo contaminado (áreas donde hayan existido derrames y en suelo de canal de aguas donde se realizan las descargas de aguas de las aguas lluvias), con el fin de realizar una eliminación de los contaminantes del suelo existentes, el cual conlleve a emplear el tipo de tratamiento más óptimo, entre los cuales se puede recomendar, el análisis de un tratamiento de contención o un tratamiento in-situ por medio de la biodegradación o foto enmienda, esto dependerá de los resultados obtenidos del estudio sobre el nivel de contaminación del suelo. Implementar un cubeto de contención en el área de mezclado del proceso de corona, así como un cubeto en el área de aplicación de la corona. Las hectáreas de banano que sean eliminadas por su ubicación al borde del rio, deben ser reforestadas con especies nativas y establecerse como una zona de protección permanente Se deberá plantar Árboles en los costados de la vías o carreteras que las atraviesen cursos de aguas, ríos, esteros, conforme el artículo 105 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. • Establecer un programa de mantenimiento preventivo de Llevar un registro de generación (Peso y/o volumen) de suelos contaminados gestionada por unidad de tiempo. Registro fotográfico del área donde se realizaría la remoción de suelo. Realizar inspecciones ambientales respecto al monitoreo de suelos posiblemente contaminados (anual) Registros del estado de la Hacienda y sus Inspecciones Técnicas Página 246 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Ruido actividades Realizadas en la Hacienda. equipos con carácter periódico. • Limitar tiempos de exposición. • Utilizar equipos de protección individual, orejeras y tapones. instalaciones Monitoreos de Ruido • El área de Bombeo se la deberá adecuar para la mitigación de Ruido que genera la misma, este tipo de adecuación se la tiene que hacer de forma técnica con barreras anti ruido. • Realizar Los monitoreos en el primer mes del Plan de Manejo Ambiental. Generación de Material Particulado Generación de Material Particulado y deriva de Agroquímicos por las actividades Realizadas en la Hacienda y fumigación aérea. Se deberá implementar letreros que indiquen los ciclos de aplicación, horarios, frecuencias días para evitar potenciales afectaciones. Se deberá señalizar la zona de aéreas sensibles tales como, escuelas, comunidades, ríos, etc. Se establecerá la implementación de pruebas de deriva y el radio de acción de influencia de la aerofumigación será realizada en función a los parámetros estipulados por la DAC (como medida se deberá realizar la siembra de árboles frondosos como: El Ficus, La Peregrina o cualquier otro especímenes de la familia Fabacea. Se deberá respetar una franja de 100 metros para las aplicaciones aéreas desde la orilla de todo cuerpo de agua, conforme el numeral 4.2.3.6 del Libro Vi Anexo I del TULSMA. Se deberá respetar la franja de 200 metros establecidos en el artículo 137.33 de la RDAC En caso de ser perjudicadas las familias por la actividad de aerofumigación que se encuentren en las proximidades de la bananera, se deberán reubicar las viviendas de ser necesario el caso. Registros del estado de la Hacienda y sus instalaciones Inspecciones Técnicas Monitoreos de aire ambiente Página 247 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Se deberá llevar un registro de las aplicaciones aéreas. Se deberá realizar mantenimiento al sistema de señalamiento para ayuda del piloto en el momento de la aerofumigación. Se deberá implementar mecanismos de aviso tales como Sirenas, Alarmas, etc., con el fin de dar aviso que se procederá a realizar las aplicaciones aéreas. En la planta de bombeo se deberá colocar filtros de carbono al tubo de escape de gases de combustión. El Operador de la Planta de Bombeo deberá utilizar todo el tiempo el EPP’s tales como mascarillas, gafas y tapones de oído. Establecer un mantenimiento de las instalaciones de la planta de bombeo, que garantice una respuesta optima a estas ante un eventual derrame de combustible. Deberá considerarse la Existencia de Zonas de Protección Permanente en el área del programa. Se consideran en zonas de protección permanente a lo largo de los ríos o de cualquier curso de agua permanente considerando el nivel mas alto de las aguas en época de creciente, en faja paralela a cada margen, como ancho del rio cause permanente de 3-10, 10.1-30 y superiores a 30 metros con un ancho mínimo de la zona de protección al menos de 5,10 y 15 metros. Las aguas menores a 3 metros de ancho se mantendrán en fajas de protección, al menos al ancho de este, la vegetación nativa del curso del agua deberá ser conservada. Alrededor de los lagos, lagunas, reservorios de agua naturales o artificiales y represas, considerando el nivel más alto de las aguas, en faja paralela al margen, con ancho mínimo de 10 metros. Alrededor de fuentes- incluso las intermitentes y de los llamados ojos de agua, cualquiera sea su situación topográfica, en un radio mínimo de 10 minutos, de acuerdo al Art. 5 del Acuerdo Ministerial No. 0.40 Normas para el Aprovechamiento de Madera en Sistema Agroforestales Deberá considerarse zona de protección permanente a las áreas: que hayan sido declaradas como tales por interés público; que el Página 248 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A propietario o posesionario determine, diferentes a las citadas anteriormente. Página 249 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 8.1.1.1 Recomendaciones Complementarias para el Manejo de Productos Químicos Peligrosos e Hidrocarburos. Separación, clasificación e incompatibilidad de productos Condiciones de seguridad Rombo de identificación de peligros Fuente: Norma NFPA 704 Página 250 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266:2013 Carga y descarga de productos químicos Apilamiento: Los productos químicos deben ser apilados de acuerdo al grado de compatibilidad con otros productos. Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas o paletas. Los envases con productos líquidos deben apilarse con los cierres hacia arriba. Los envases deben apilarse de tal forma que no se dañen unos con otros. Los envases deben apilarse en las paletas de acuerdo a una sola clasificación. La altura de apilado no debe exceder a dos paletas; solamente se permite colocar un bulto encima de otro y cada bulto no debe tener más de 1,3 metros de alto. Los envases deben estar debidamente identificados. Compatibilidad: Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles. Combustibles con oxidantes. Explosivos con fulminantes o detonadores. Líquidos inflamables con oxidantes. Material radioactivo con otro cualquiera. Sustancias infecciosas con ninguna otra. Ácidos con Hacienda Bananeras Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero Art. 3. Las bodegas para el almacenamiento de plaguicidas. Además de lo dispuesto en las nóminas respectivas deben reunir los siguientes requisitos: a) Ubicarse en lugares protegidos y alejados de las viviendas, escuelas, centros de salud, centros de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o animales, establos y fuentes de agua, en por lo menos diez metros de distancia; b) Situarse en terrenos o áreas no expuestas a inundaciones; Página 251 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A c) Poseer óptima ventilación, la misma que debe estar protegida con malla metálica para evitar la. Entrada de insectos, animales rastreros o aves; d) Las paredes deben estar pintadas por dentro y por fuera, para protegerlas de la humedad, lo que a la vez permitirá detectar si existe fuga de plaguicidas; e) Los pisos deben ser de concreto impermeabilizado con desniveles y desagües que permitan recoger derrames accidentales; f) La puerta de entrada debe mantenerse siempre cerrada y con las debidas seguridades; g) No permitir la entrada de nulos, mujeres embarazadas o animales. Art. 4. El almacenamiento, carga y descarga de plaguicidas debe contemplar, además de lo dispuesto en las normas INEN, lo siguiente: a) Colocarse sobre tarimas o plataformas para evitar la corrosión, humedecimiento y/o deterioro del embalaje y del plaguicida; b) Las formulaciones liquidas deben colocarse con los orificios hacia arriba, bien tapados y en la parte inferior del estante; c) Almacenar los plaguicidas en sus envases originales con sus etiquetas respectivas, siguiendo la norma NTE INEN 1927:92. Clasificar los diversos plaguicidas de acuerdo con su categoría toxicológica y por el estado físico de la formulación; d) Evitar almacenar plaguicidas sin dejar hileras entre ellos; e) Cada bodega mantendrá 2 recipientes: Uno con material absorbente limpio (aserrín, arena, etc.) y otro vacío. El material absorbente que se utilice deberá ser depositado en el recipiente. Vacío, inmediatamente después de efectuada la limpieza, el mismo que posteriormente deberá ser desechado, en forma apropiada; f) Se obliga a construir y utilizar rampas fijas o portátiles y/o hidráulicas para la descarga de los plaguicidas. 8.1.1.4 Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266:2013 (Etiquetado y Carteles de Riesgo) Las etiquetas y carteles de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen en las Normas Técnicas Ecuatorianas INEN correspondientes, y las que a continuación se mencionan: Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas respectivas. Para etiquetar un producto químico peligroso se debe utilizar el sistema de la NationalFire Protección Asociation NFPA, es decir un rombo cuadrangular no menor de 100 mm × 100 mm, dividido en 4 zonas a las cuales les corresponde un color y un número. El color indica el tipo de riesgo existente con el producto y el número indica el nivel de riesgo. Página 252 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor sobre el cual habrán de ser colocadas. Para los envases menores a 20litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% de la superficie de la cara lateral de mayor tamaño. Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles. Cada envase o embalaje debe contar con dos etiquetas iguales relacionadas con el peligro correspondiente, las cuales deben colocarse en la parte superior y lateral de los mismos, para permitir la rápida identificación de los productos y de los peligros asociados con ellos. El fabricante y el comercializador son responsables del cumplimiento de todo lo referente al etiquetado de productos químicos peligrosos. Cuando se requieran dos o más etiquetas, estas deben colocarse juntas. Carteles para la identificación de auto tanques, contenedores y otros tipos de transporte al granel. Para identificar fácilmente el producto químico peligroso que es transportado, y para advertir a otros del tipo de carga, se deben colocar en los extremos y lados de los tanques, isotanques, furgones, contenedores, auto tanques y camiones plataforma, carteles en forma de rombo cuadrangular y una placa anaranjada contigua con el número de identificación de cuatro dígitos de las Naciones Unidas (NU), correspondientes al producto transportado. Los carteles deben estar escritos en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de los carteles deben aparecer claramente visibles. Los carteles deben ser de material reflectivo de alta intensidad o grado diamante y resistente a la intemperie. Para unidades de transporte y contenedores las dimensiones del cartel en forma de rombo no deben ser menores de 250 mm por 250 mm y las de la placa de color anaranjado, no deben ser menores de 300 mm de largo por 120 mm de ancho con 10 mm de borde negro, con dígitos negros de un alto no menor de 65 mm. Cuando se requieran dos o más carteles, estos deben colocarse juntos. Los rótulos para la identificación de materiales peligrosos, deben poseer los símbolos que se indican en la siguiente tabla: Página 253 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A SÍMBOLOS GRÁFICOS Y COLORES DE CADA TIPO DE ETIQUETA Clase 1 Explosivo Naranja Clase 2 Gas inflamable Rojo Gas venenoso Blanco Clase 3 Líquido inflamable de primera Líquido inflamable de segunda Rojo Líquido inflamable de tercera Clase 4 Sólido inflamable Blanco con franjas rojas verticales Espontáneamente inflamable Mitad superior blanco, mitad inferior rojo Peligroso en agua Azul Clase 5 Página 254 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Agente oxidante Amarillo Peróxido orgánico Amarillo Clase 6 Veneno Blanco Clase 8 Mitad superior, blanco. Mitad inferior, negro. Corrosivo Tabla 7-4. Fuente: NFPA – NationalFireProtection Agency Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2078:98 Tratamiento de envases luego del triple lavado Envases metálicos deben ser perforados. Envases de vidrio deben ser quebrados. Envases de plástico deben ser perforados y retaceados. Envases de papel y cartón deben ser retaceados. Tratamiento de residuos sobrantes Luego de haber aplicado el producto en el cultivo y realizado el triple lavado, los residuos de la solución de aspersión deberán eliminarse a base de las siguientes consideraciones: Diluir la solución de aspersión remanente con agua; la proporción es de 10 a 1 y aplicar en el área tratada o en otra área que requiera plaguicida. Página 255 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Eliminar en forma gradual en la fosa, tomando las precauciones de acuerdo a la toxicidad, tipo de plaguicida, formulación y otros, siempre evitando contaminar a personas, animales domésticos, fauna u otras plantas, cuerpos de agua, suelo y el ambiente en general. Tratamiento de ropa y materiales de limpieza contaminados La ropa de protección debe lavarse en el sitio de trabajo, separadamente de las otras prendas de vestir y enjuagarse con abundante agua, cuidando de no contaminar las fuentes de agua. El agua resultante del lavado deberá ser diluida y eliminada de acuerdo a uno de los métodos establecidos. La ropa de protección, materiales de protección, limpieza y otros, altamente contaminados y/o deteriorados se deben quemar en un incinerador autorizado, si se entierra, inutilizarla (desgarrar o cortar). Página 256 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 13.5.2 PLAN DE ANALISIS DE RIESGO Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN ANALISIS DE RIESGO Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN Objetivos: Analizar los Posibles Riesgos y encontrar alternativas para la prevención de los mismos. Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “Libertad”. PAR-01 Responsable: Gerente/ Jefe de la Hacienda. ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO (meses) 12 MESES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Página 257 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 13.5.4 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS Programa Desechos No Peligrosos Objetivos: Garantizar y establecer un manejo adecuado de los desechos sólidos no peligrosos. PDS-01 Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”. Responsable: Gerente/ Propietario de la Hacienda. ASPECTO AMBIENTAL Manejo de desechos peligrosos y no peligrosos IMPACTO IDENTIFICADO Inadecuado manejo y recolección de los desechos sólidos no peligrosos que generan contaminación del suelo, del recurso agua y problemas estéticos. PLAZO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN (meses) Implementar y realizar la segregación de los desechos no peligrosos en la fuente generados en la las instalaciones de la Hacienda Bananera. Establecer una correcta clasificación y almacenamiento de los desechos mediante un enfoque jerárquico de tratamiento. Realizar una campaña de educación ambiental para el manejo, segregación de los desechos no peligrosos reciclables para los trabajadores de la Hacienda con el fin de garantizar la adecuada y correcta disposición de los mismos. El área de almacenamiento de los contenedores de los desechos sólidos se mantendrá en perfectas condiciones de Contar con un área de almacenamiento temporal de desechos sólidos no peligrosos Todos los recipientes utilizados para la segregación de los desechos se encuentran rotulados y con su respectivo color de identificación. Se deberá contar con un número necesario de recipientes para depósito de desechos no peligrosos. Registros de control de Volúmenes de la generación y gestión de los desechos no peligrosos. 12 MESES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Página 258 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A higiene y limpieza. Inadecuado manejo y recolección de los desechos sólidos peligrosos que generan contaminación del suelo, del recurso agua. Establecer un correcta clasificación y almacenamiento de los desechos mediante un enfoque jerárquico de tratamiento (envases de productos químicos peligros, material contaminado de productos químicos e hidrocarburos). Se deberá contar con un Gestor Autorizado por el Ministerio del Ambiente para la respectiva gestión de los desechos peligrosos que se encuentran en la Hacienda Bananera. La Hacienda se encuentra registrada como generador de desechos, otorgado por el MAE Procedimiento Manejo integral de desechos peligrosos Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos. 13.5.5 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS Programa Desechos Peligrosos Objetivos: Garantizar y establecer un manejo adecuado de los desechos sólidos peligrosos. PDS-02 Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”. Responsable: Gerente/ Propietario de la Hacienda. ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO PLAZO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN (meses) Página 259 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Implementar un área de almacenamiento temporal para los desechos peligrosos. En las áreas de almacenamiento de los desechos peligroso se deberá clasificar y separar los desechos contaminados con agroquímicos (envases vacíos, cartones, sacos, etc.), y los desechos contaminados con hidrocarburos. Manejo de desechos peligrosos Inadecuado manejo y recolección de los desechos sólidos peligrosos que generan contaminación del suelo, del recurso agua. El área de almacenamiento deberá contar con señalización apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad. Se deberá adecuar la bodega de almacenamiento de envases vacíos de productos químicos peligrosos que cumpla con las siguientes características: o Que pueda almacenar el volumen de envases vacíos (desechos peligrosos) generados. o Que sea pavimentado de concreto e impermeabilización del suelo. o Con cubierta y señalización de seguridad. o Que tenga canales perimetrales para contención de lixiviados y aguas de limpieza. El proceso de entrega, transporte y eliminación de los desechos especiales se detalla a continuación: La documentación de envío de desechos peligrosos consiste en un Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos, el cual consta de tres copias y su procedimiento es el siguiente: Para cada embarque o volumen de transporte, el generador deberá entregar al transportista un manifiesto original debidamente firmado, y dos copias del mismo. Se dispone de un Área de almacenamiento diseñada y adecuada acorde a los requerimientos de la Normativa Ambiental vigente para el almacenamiento de desechos peligrosos. Se mantiene Registros de control de Volúmenes de la generación y gestión de los desechos peligrosos La Hacienda se encuentra registrada como generador de desechos, otorgado por el MAE Procedimiento integral de peligrosos Manejo desechos Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos. Registros de control de Volúmenes de la generación y gestión de los desechos peligrosos Registro Fotográfico de la implementación de la medida DURANTE LOS DOCE MESES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Número de registro de empresa generadora de desechos, otorgado por el MAE. Registro de la declaración de desechos peligrosos generados ante el MAE Se realizó anualmente Página 260 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A El transportista conservará una de las copias que le entre el generador, para su archivo, y firmará el original del manifiesto, mismo que entregará al destinatario, junto con una copia de este, en el momento en que le entregue los desechos peligrosos al destinatario El destinatario de los desechos peligrosos conservará la copia del manifiesto que le entregue al transportista, para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá remitir de inmediato al generador. El original del manifiesto y las copias del mismo, deberán ser conservadas por el generador, el trasportista y por el destinatario de los desechos peligrosos, respectivamente. Se deberá llenar con letra de molde, máquina o computadora. Se llevara un Registros de control de Volúmenes de la generación y gestión de los desechos peligrosos para tener un inventario de los desechos peligrosos generados. la "Declaración de la generación de todos los desechos peligrosos" ante el MAE. La Hacienda deberá registrarse en el MAE como empresa generadora de desechos peligrosos, según lo establecido en el Acuerdo Nº 026 del "Procedimiento para registros de generadores de desechos peligrosos". Página 261 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Recomendaciones Complementarias para el manejo de desechos Colores de Recipientes para Clasificación y Segregación de Desechos DESECHO COLOR DE RECIPIENTE Y/O ÁREA DE ALMACENAMIENTO Papel y Cartón VERDE Plástico AZUL Chatarra metálica y residuos de material eléctrico – electrónico PLOMO Vidrio AMARILLO Orgánicos no peligrosos BLANCO Aceite lubricante usado y paños absorbentes (contaminados con aceites, combustible. Etc.) NEGRO Peligrosos (contaminados con sustancias químicas, infecciosos ROJO * (Utilizar recipiente metálicos o plásticos debidamente etiquetados y tapados) Elaborado por: El Consultor Ambiental RECOMENDACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS A continuación se propone el siguiente registro de desechos (peligrosos, no peligrosos, y especiales): FECHA (DD/MM/AA) TIPO DE DESECHO (PELIGROSO O NO PELIGROSO) DESCRIPCIÓN CANTIDAD (PESO O VOLUMEN) LUGAR DE GENERACIÓN/ ORIGEN DISPOSICIÓN FINAL (REÚSO, RECICLAJE) Página 262 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 13.5.5.1 Etiqueta para Desechos Empresa: Área de origen del desecho: Responsable de la manipulación: Fecha de almacenamiento: Características del desecho (de ser necesario, adjuntar hojas adicionales describiendo la composición del desecho) �Gas �Líquido �Sólido �Desechos Mezclados El desecho presenta características de ser: �Corrosivo �Reactivo �Cancerígeno �Inflamable �Tóxico Disposición recomendada para el desecho (señale más de una si es el caso) �Pre-tratamiento�Incineración�Relleno Sanitario �Reciclaje �Gestión con personas autorizadas por el Ministerio del Ambiente �Botadero a cielo abierto Elaborado por: El Consultor Ambiental Página 263 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 13.5.6 PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUACIÓN AMBIENTAL Programa de Comunicación, Capacitación y Eduación Ambiental Objetivos: Promover una mayor conciencia ambiental a las personas que laboran en la Hacienda “LIBERTAD”. PCC-01 Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”. Responsable: Gerente/ Propietario de la Hacienda. ASPECTO AMBIENTAL Riesgos laborales. IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS Contaminación de los recursos por falta de conocimientos básicos de manejo ambiental. Toda Capacitación y Charla que se impartan deberán registrarse la asistencia en bitácora y anexo fotográfico y evaluación de los participantes. Contra la salud e integridad del personal. Capacitar a los empleados en el manejo adecuado de extintores y cómo controlar incendios en caso de que llegaran a ocurrir. Contra la salud e integridad del personal. Capacitar al personal en el uso correcto de los EPP (equipos de protección personal). INDICADORES Número de charlas realizadas. MEDIO DE VERIFICACIÓN Asistencia de personal, horas de capacitación. PLAZO (meses) DURANTE EL TERCER, SEXTO, NOVENO Y DOCEAVO MES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Página 264 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Contra la salud e integridad del personal. Es responsabilidad del Propietario de la Hacienda “LIBERTAD”, capacitar y entrenar a los trabajadores vinculados laboralmente con el desarrollo de las actividades realizadas en la Hacienda, mismas que deben contar con un registro de asistencia. 9.8 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS Programa de Información y Comunicación Objetivos: Comunicar a las Personas Residentes del área de Influencia del Proyecto sobre las Actividades que se Realizaran durante el Plan de Manejo Ambiental. PRC-01 Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”. Responsable: Gerente/ Propietario de la Hacienda. ASPECTO AMBIENTAL Recursos humanos IMPACTO IDENTIFICADO Relaciones no óptimas entre la comunidad y la hacienda. MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES Implementar programas de capacitación y de atención (médica/odontológicos en lo posible) con los pobladores de las comunidades de influencia. Comunicación con la comunidad Dictar Charlas y Capacitaciones en lo que respecta a Seguridad, Ambiente, incendios y demás Contingencias a los Residentes del Sector donde se encuentra la Hacienda. Establecer reuniones con líderes comunitarios para recoger criterios de la población y re direccionar acciones que les beneficie Charlas con los pobladores de las comunidades de influencia MEDIO DE VERIFICACIÓN Bitácora de visitas a los residentes de las comunidades. Registro Fotográfico. Registro de Asistencia a Charlas y PLAZO (meses) TERCERO, SEXTO Y NOVENO MES DEL CRONOGRAMA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Página 265 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A mutuamente. Capacitaciones 9.8 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS Programa de Compensación e Indemnización Objetivos: Compensar a las Personas que residan en el área de Influencia del Proyecto y los Recursos naturales que se vieran afectados por las actividades de la Haceinda. PRC-02 Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”. Responsable: Gerente/ Propietario de la Hacienda. ASPECTO AMBIENTAL Recursos humanos y Ambientales IMPACTO IDENTIFICADO Afectación a la Salud de los Residentes que se encuentran dentro del área de Influencia Afectación a los Recursos Ambientales por mal Manejo de los Insumos y Equipos MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO(meses) En caso de presentarse quejas de la comunidad, éstas deberán ser receptadas y atendidas en el menor tiempo posible. Registro Fotográfico La Hacienda debe compensar a los Residentes del sector que se vieran afectados por las Actividades de la Misma. Brindar asistencia médica a las personas que resulten afectadas por la aplicación de agroquímicos, y coordinar mecanismos de aviso a las comunidades cercanas de los horarios de aplicación de agroquímicos, teniendo responsabilidad compartida entre la compañía y el productor. Cumpliento con la Normativa Vigente Fichas médicas y odontológicas de las personas atendidas. DURANTE TODOEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Las comunidades que se encuentren afectadas podrán hacer su Página 266 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A de la Hacienda denuncia a las Autoridades Correspondientes en Caso de Recibir una Respuesta positiva de los Administradores de la Hacienda. 9.8 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS Programa de Contratación de Mano de Obra Local Objetivos: Establecer Politicas de Contratación de Personal para las actividades que se realizan dentro de la misma. PRC-03 Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”. Responsable: Gerente/ Propietario de la Hacienda. ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES Se deberá dar Preferencia de Contaratción a los Habitantes que se encuentren dentro del área de Influencia de la Hacienda Bananera. Recursos humanos Discriminación Social y Racial en el Momento de la Contaratación de Personal e irrespeto de la Salud de los Trabajadores Se deberá realizar la afilación de todos los Trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Establecer un Plan de Contratación de Personal. El 1 % del total de los trabajadores deberá ser Discapacitado como asi lo estipula la Ley. La Hacienda deberá Contar con un seguro Medico para accodentes laborales. MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO(meses) Registro Fotográfico Politicas de Contratación Código de Trabajo Fichas de Contaratación Inspecciones por parte del Ministerio de Relaciones Laborales DURANTE TODO EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Página 267 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 9.5 PLAN DE CONTINGENCIAS Programa de Implementación del Plan de Contingencias Objetivos: Ayudar al personal en general de la Hacienda “LIBERTAD”, a responder rápida y eficazmente ante un evento que genere riesgos para la salud humana, instalaciones físicas, equipos y al ambiente. PDC-01 Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”. Responsable: Gerente/ Jefe de la Hacienda. ASPECTO AMBIENTAL Riesgos laborales. IMPACTO IDENTIFICADO Contra la salud e integridad del personal. Riesgos laborales. Contra la salud e integridad del personal. Generación de emisiones atmosféricas. Reducción de la capa de ozono. MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN Informes de simulacros que demuestren la preparación del personal. Registro de asistencias. Ante una contingencia se dará aviso inmediato a la Autoridad Ambiental Extintores instalados en las áreas de riesgo de la Hacienda. Registro fotográfico. Realizar revisiones periódicas de los extintores y sus respectivas recargas cuando estas sean requeridas. Número de recargas. Registros de mantenimiento. Programar y realizar simulacros anuales en temas como evacuación e incendios, inundaciones, terremotos, derrumbes, derrames de combustible, etc. Colocar extintores en las áreas consideradas como críticas. PLAZO (meses) DURANTE LOS DOCE MESES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Página 268 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Destinar Equipos contra incendios, derrames y accidentes en los diferentes sitios críticos de la Hacienda Numero de Equipos Registro Fotografico Una vez Realizado El Plan de Contingencias se deberá: Riesgos laborales. Posibles, Derrames y accidentes Difundir el Programa Capacitar el personal de trabajo Realizar simulacros anuales a fin de conocer mejor este Programa y evaluarlo desde el punto de vista práctico Además se deberá reforzar las siguientes áreas: Difusión Publica Normas Tecnicas Inen Registro Fotografico Delimitar y Señalización de las áreas de riesgo. Establecer límites de circulación de vehículos y personas Establecer límites de velocidad a particulares que entren el sitio. El área del proyecto, designará un Coordinador del Programa de Contingencia, quien debe tener las siguientes características y, aplicar las siguientes instrucciones. operación o trabajo. Además deberá tener capacidad de maniobra y, liderazgo para conducir las acciones y coordinar con las entidades de apoyo. Designación de Coordinadores Informe de los Coordinadores para el caso de que el Primer Coordinador no se encuentre en l sitio (subjefe de operaciones). Página 269 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A que pueden dar apoyo en caso de una emergencia, esto ayudará a reaccionar con prontitud y eficiencia. para responder y participar en caso de emergencia, además debe acudir a prestar su apoyo. El personal que no cumpla ninguna función deberá evacuar el lugar. de acceso y salida se encuentran disponibles y libres para facilitar la labor del personal que participa en la emergencia. Además se deberán complementar con las siguientes instrucciones a fin de enfrentar las diferentes contingencias a las que se exponen el sitio y sus actividades; y, a las que son vulnerables los trabajadores y pobladores cercanos, de acuerdo a la peligrosidad del riesgo determinado. Página 270 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A ACCIDENTES TRABAJADOR QUE DETECTA LO OCURRIDO PROGRAMA DE CONTINGENCIA LO PUEDE HACER? SOLICITAR APOYO EXTERNO Respuesta Operacional en caso de Emergencia DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES A TOMAR ANTES DURANTE DESPUÉS DE PRESENTARSE UN INCIDENTE GENERADO POR FACTORES NATURALES O POR LA ACTIVIDAD DE AEROFUMIGACIÓN (SISMOS, ACCIDENTES LABORALES, INCENDIOS, DERRAMES ETC.) Sismos Antes 1) Identificar y marcar las zonas más seguras en casas, escuelas, oficinas, edificios y calles para ubicarse en ellas. Es importante alejarse de ventanales y cables de alta tensión. 2) Identificar lugares seguros cercanos para la concentración de personas, como parques o casas de familiares, con el fin de localizarlas fácilmente y ponerse a acuerdo con los familiares para ubicarse en ellos. 3) Identificar las rutas de evacuación y realizar simulacros preventivos de comportamiento. 4) Colocar los muebles de manera que los pasillos queden despejados y los objetos no puedan caer sobre las personas. 5) Revise periódicamente las instalaciones de gas y luz para evitar una complicación del desastre. 6) Tenga un botiquín, botellas de agua, lámparas y pilas y un radio, siempre a la mano. La lámpara colóquela en la puerta de su casa, así si la luz se va, usted puede alumbrarse sobre todo si tiene que bajar escaleras. 7) Aprenda técnicas de primeros auxilios, junto con su familia. Página 271 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 8) Si el terremoto se origina en las costas de Guerrero y tiene la oportunidad de escuchar la alarma sísmica. No lo piense salga de inmediato del lugar en que se encuentra y colóquese a salvo. No pierda tiempo regresando por sus cosas o viendo si es verdad o no. Es mejor exagerar que quedar atrapado. Durante 1) La primera y primordial recomendación es la de mantener la calma y extenderla a los demás. 2) Manténgase alejado de QUINSALOMA, cristaleras, cuadros, chimeneas y objetos que puedan caerse. 3) En caso de peligro, protéjase en posición fetal al lado de algún mueble sólido, como mesas, escritorios o camas; cualquier protección es mejor que ninguna. Ver: Triángulo de la vida 4) Si está en un gran edificio no se precipite hacia las salidas, ya que las escaleras pueden estar congestionadas de gente o haber sufrido daño estructural. Si está en un piso alto, espere a que el sismo acabe para bajar, premunido de una linterna (seguramente estará oscuro por el polvo o el corte de le energía eléctrica), inspeccionando cuidadosamente el estado de las vías de escape, tanto en su estructura como en la presencia de fugas de fluidos. Lleve consigo una toalla húmeda por si el aire está irrespirable. 5) No utilice los ascensores; la fuerza motriz puede interrumpirse y usted puede quedar atrapado o caer. 6) Si está en el exterior, manténgase alejado de los edificios altos, postes de energía eléctrica y otros objetos que le puedan caer encima. Diríjase a un lugar abierto. 7) Si va conduciendo, pare y permanezca dentro del vehículo, teniendo la precaución de alejarse de puentes, postes eléctricos, edificios dañados o zonas de desprendimientos. Muchos conductores no se percatan del sismo mientras conducen y creen haber sufrido la rotura de sus neumáticos. Después 1) No trate de mover indebidamente a los heridos con fracturas, a no ser que haya peligro de incendio, inundación, etc. 2) Si hay pérdidas de agua o gas, cierre las llaves de paso y comuníquelo a la compañía correspondiente. 3) No encienda fósforos, mecheros o artefactos de llama abierta, en previsión de que pueda haber escapes de gas. 4) Limpie urgentemente el derrame de medicinas, pinturas y otros materiales peligrosos. 5) No ande por donde haya vidrios rotos, cables de luz, ni toque objetos metálicos que estén en contacto con los cables. 6) No beba agua de recipientes abiertos sin haberla examinado y pasado por coladores o filtros correspondientes. 7) No utilice el teléfono indebidamente, ya que se bloquearán las líneas y no será posible su uso para casos realmente urgentes. Los teléfonos celulares también pueden colapsar. Prefiera enviar mensajes de texto o conversaciones cortas y concisas. 8) No ande ni circule por los caminos y carreteras paralelas a la playa, ya que después de un terremoto puede producirse un TSUNAMI. Si el sismo es suficientemente intenso como para dificultarle caminar y usted está cerca Página 272 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A del océano, diríjase de inmediato a lugares altos (más de 50 metros sobre el nivel del mar son generalmente seguros) 9) Infunda la más absoluta confianza y calma a todas cuantas personas tenga a su alrededor. 10) Responda a las llamadas de ayuda de la policía, bomberos, Protección Civil, etc. Si quedó atrapado 1) Trate de mantener la calma, mientras llega la ayuda. Aunque tarde esta llegará. 2) Si está lastimado y puede hacerlo controle la hemorragia, en caso de haberla y no se mueva o mueva a otra persona si sospecha de fractura, a menos que haya peligro. 3) Haga ruiditos para que puedan ser escuchados. 4) Por ningún motivo encienda cerillos, sobre todo si huele a gas o hay sospecha de fuga. Accidentes laborales Como actuar ante un accidente laboral ¿Qué es un accidente laboral? Contingencias. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Importante: Tenga en cuenta que falsear los datos de un Accidente de trabajo es un fraude. Si se comprobara esta situación, la misma puede ser considerada una falta grave con las connotaciones que tiene esa situación en su futuro laboral. ¿Qué hacer si Ud. Tiene un accidente de trabajo? 1) Solicite ayuda si fuera necesario. 2) Por sus propios medios o con la asistencia de un tercero, solicite ayuda a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. 3) Avise, o pida que le avisen, a su encargado o superior inmediato lo que le ha ocurrido. 4) Aguarde el traslado solicitado. Si el mismo demorara insista telefónicamente. 5) En tanto aguarda el traslado, y si le resulta posible, verifique que sus compañeros o supervisores tienen conocimiento del accidente. 6) Cuando este en condiciones informe a su jefe los motivos del accidente. Su experiencia puede ser muy útil para evitar que a sus colegas les ocurran accidentes similares. ¿Qué hacer si Ud. Presencia un Accidente de trabajo? Página 273 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 1) Verifique si el accidentado necesita ayuda 2) No realice sobre el accidentado movimientos que puedan significar nuevas lesiones. 3) Ofrézcase para solicitar la Emergencia Medicas a la ASEGURADORA. 4) Avise al Jefe de la situación ocurrida. 5) Si usted observo la forma en que ocurrió el accidente hágaselo saber al Jefe, lo Ud. Haya visto puede ser muy útil para evitar futuros accidentes. Indique su condición de testigo para aportar luego su contribución a la seguridad de todos. PARA ENCARGADOS, JEFES, SUPERVISORES, O FUNCIONES SIMILARES: ¿Qué hacer si un empleado suyo sufre un Accidente de trabajo? 1) Verifique que la asistencia médica necesaria haya sido solicitada. 2) En tanto la misma concurre preste o solicite asistencia para confrontar al herido y prevenga movimientos que le puedan originar lesiones adicionales. 3) Verifique que la asistencia puede llegar al lugar donde se encuentra el accidentado. 4) Converse con el accidentado a efectos de verificar lucidez. Pregúntele como fue el accidente, como se siente, si desea avisarle a algún familiar o no. 5) Aporte al personal de emergencia medicas los datos del accidentado. 6) Verifique la evaluación del accidentado. Pregúntele al personal que lo reirá a que centro asistencial será derivado. 7) Solicite a los testigos información para poder ampliar los datos del formulario de denuncia de accidente. Tome nota de sus datos para incluirlos en el mismo formulario en el mismo formulario. 8) Complete totalmente el formulario de denuncia de accidente. Envíelo al ministerio del trabajo según los procedimientos de su empresa. 9) Recuerde los detalles del siniestro, conserve copia del formulario, seguramente será llamado para aportar datos adicionales que ayuden a evitar situaciones similares. 10) Cuando sea llamado preste la mayor colaboración posible, de ese modo será posible evitar situaciones similares en el futuro. RECOMENDACIONES Un accidente de trabajo es generalmente la consecuencia de varias acciones consecutivas equivocadas, pero la principal y siempre es no haber tomado las precauciones suficientes para evitarlo. ES MUY IMPORTANTE 1) Estar atento siempre a las tareas que se ejecutan. Página 274 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 2) Utilizar los elementos de protección personal adecuados para el trabajo que ejecuta. 3) Mantener en condiciones de uso los elementos de protección personal 4) Solicitar su renovación en caso necesario. 5) Poner la máxima atención y participar activamente de las actividades de prevención que se realicen. 6) Poner en conocimiento de su superior las situaciones que configuren un cambio en las condiciones de seguridad. Medidas ante un Incendio Origen del Fuego: Los incendios en los edificios pueden empezar con fallos en las instalaciones eléctricas o de combustión, como las calderas, escapes de combustible, accidentes en la cocina, niños jugando con mecheros o cerillas, o accidentes que implican otras fuentes de fuego, como velas y cigarrillos. El fuego puede propagarse rápidamente a otras estructuras, especialmente aquellas en las que no se cumplen las normas básicas de seguridad. Por ello, muchos municipios ofrecen servicios de bomberos para extinguir los posibles incendios rápidamente. Clases de Fuego: A los efectos de conocer la peligrosidad de los materiales en caso de incendio y del agente extintor siga las instrucciones: extintor, agua, llamar a los bomberos, mantener la calma, no respirar y no se mueva del sitio en donde se ubica. En Europa y Australia los incendios se clasifican en 6 grupos: Clase A: incendios que implican sólidos inflamables que dejan brasas, como la madera, tejidos, goma, papel, y algunos tipos de plástico. Clase B: incendios que implican líquidos inflamables o sólidos licuables, como el petróleo o la gasolina, aceites, pintura, algunas ceras y plásticos. Clase C: incendios que implican gases inflamables, como el gas natural, el hidrógeno, el propano o el butano. Clase D: incendios que implican metales combustibles, como el sodio, el magnesio, el potasio o muchos otros cuando están reducidos a virutas muy finas. Riesgo de electrocución (antiguamente conocida como Clase E): incendios que implican cualquiera de los materiales de las Clases A y B, pero con la introducción de electrodomésticos, cableado, o cualquier otro objeto bajo tensión eléctrica, en la vecindad del fuego, donde existe un riesgo de electrocución si se emplean agentes extintores conductores de la electricidad. Clase K: incendios que implican grasas y aceites de cocina. Las altas temperaturas de los aceites en un incendio exceden con mucho las de otros líquidos inflamables, haciendo inefectivos los agentes de extinción normales. 1º) Primero la seguridad de sus colaboradores: Contrariamente a lo que sucede en la práctica, la mayoría de las personas primero intentan apagar el fuego y luego cuando se les va de las manos se ocupan de la evacuación. No siempre eso es posible, las dimensiones del incendio pueden impedir esta situación y quedar atrapadas en el intento de escapar. Lamentablemente el fuego se comporta de forma impredecible, en minutos puede bloquearnos todas las salidas y convertirse en una trampa mortal. 2º) La inhalación de humos: Página 275 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Los humos y gases que se desarrollan durante un incendio pueden resultar tóxicos para el organismo, provocando el desvanecimiento o la muerte por asfixia. 3º) Como respirar: Para conseguir oxigeno deberá andar agachado, por que el humo asciende hacia el techo. 4º) Llamar a los bomberos desde el lugar más cercano: Salga de su puesto de trabajo y llame a los bomberos desde la casa o edificio más cercano o desde su móvil pero estando fuera de la casa. El teléfono puede retenerlo en el lugar del incendio demasiado tiempo para poder escapar después. 5º) Mojar la ropa: Mojar la ropa que tiene puesta y aplique un paño húmedo en la nariz y boca, esto lo ayudará a respirar y evitara ser sofocado por el intenso calor. 6º) No usar el ascensor durante un incendio: Si trabaja en lugares con ascensores, se recomienda salir por las escaleras de incendio, nunca tome el ascensor. Puede quedar atrapado si falla el sistema eléctrico. 7º) Los bomberos pertenecen al ayuntamiento: No olvidar que la labor de los bomberos es un servicio público a costa de las autoridades de su comunidad mediante la recaudación de impuesto. No le cobrarán nada por apagar el incendio de su establecimiento. Como evitar un Incendio 1) Mantenga los recipientes de líquidos inflamables lejos de la cocina, tapados y señalizados. 2) No dejes la cocina al cuidado de menores. 3) No suministre combustible a la cocina estando encendida. 4) No salga dejando sola y encendida la cocina. 5) Si su cocina es de presión no suministre el aire estando encendida. 6) Mantenga en condiciones óptimas la cocina, arreglando los desperfectos de cualquier naturaleza. 7) Verter alcohol a un quemador solo cuando los demás están apagados y realizar esta operación con un botellín metálico. 8) Ubicar la cocina lejos de las paredes de madera, cortinas, cartón. etc. 9) Si el local de la cocina o la meseta donde esta la cocina es de madera, forrarla con zinc galvanizado u otro material incombustible. 10) No debe trabajar con hornillas defectuosas. Página 276 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 11) No usar reverberos, ni latas con alcohol para cocinar. 12) No tener QUINSALOMA abiertas en la cocina. 13) No dejar planchas conectadas. 14) No usar piñas eléctricas. 15) No cubrir bombillos con papel o telas. 16) No sobrecargue la toma eléctrica conectando a la vez más de un aparato eléctrico en la misma salida. 17) Si se produce un corto circuito desconecte la alimentación eléctrica central del inmueble. Nunca sustituya los fusibles defectuosos por alambres, monedas u otro artefacto metálico insuficiente. 18) Mantenga la plancha eléctrica sobre una base de metal. 19) No fume acostado. 10) Mantenga los fósforos y encendedores lejos del alcance de los niños. 11) No tenga sustancias combustibles o líquidos inflamables al alcance de los niños. 12) No permita que los niños jueguen cerca de la cocina encendida, ni jugar con sus llaves. 13) Si va a trasladar algún líquido caliente cerciórese de que el niño esta lejos del lugar. 14) No tire fósforos, cigarros o tabacos encendidos, use un cenicero y apáguelo bien. 15) Nunca ponga a secar su ropa sobre la hornilla encendida. 16) Para apagar la grasa encendida use un paño húmedo, tierra o arena. 17) Si nota olor a gas, cierre la válvula del cilindro, no encienda ni apague las luces o equipos eléctricos, ponga el cilindro en un lugar ventilado y seco y repórtelo. 18) No utilice equipos celulares cerca de los contenedores de JP1 o aceites agrícolas 19) Todos los equipos deben estar conectados a tierra 20) No deje conectados los equipos al tomacorriente si no lo están utilizando 21) Evite dejar materiales que propaguen un incendio cerca de los tanques respectivos 22) Dar un mantenimiento continuo a los tanques para evitar posibles siniestros en el área de hidrocarburos o aceites agrícolas 23) Cambiar las conexiones eléctricas si no están en perfectas condiciones. 24) En caso de derrame de hidrocarburos realizar inmediatamente la limpieza respectiva de dicha área. Página 277 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 25) no dejar recipientes con hidrocarburos al intemperie ya que podrían iniciar incendios por las temperaturas elevadas Medidas adicionales 1) No atemorizarse, mantener el control y hacer caso a lo que le indiquen las personas capacitadas antes estos siniestros. 2) No esconderse en escaparates, debajo de la cama o en cualquier otro lugar, ya que si se esconde, su ausencia se notara demasiado tarde y esto pudiese tener un desenlace fatal. 3) Cuando te dirijas a la salida del lugar o local donde te encuentres, debes hacerlo sin correr, ni gritar y salir solo por donde se te indique la ruta de evacuación. 4) Si puedes mantener la calma, debes velar por tus compañeros mas alterados a que no se escondan, corran o griten, guiándolos en cooperación a los lugares que ellos te señales como seguros. 5) Si el incendio estuviera en su fase inicial, deberás comunicarlo de inmediato a los superiores nunca debes intentar apagarlo sin saberlo hacer de manera idónea. Durante Ante un derrame conviene determinar, con la mayor rapidez, su Medidas ante derrame de sustancias químicas Antes 1) Limitar las cantidades de sustancias peligrosas en los lugares de trabajo a las estrictamente necesarias. 2) Las sustancias deberán ser almacenadas agrupándolas por comunidades de riesgo, depositándolas en recipientes seguros y herméticamente cerrados. 3) Los recipientes metálicos son los más seguros, los de vidrio son frágiles y por ello deben protegerse. Los de plástico, por otra parte, se deterioran por envejecimiento. 4) Las áreas de almacenamiento deben estar protegidas, ventiladas y con control de derrames, aparte de las exigencias propias en función de su peligrosidad y de acuerdo con las prescripciones legales. 5) Es necesario el empleo de equipos de protección individual, especialmente de cara y manos, cuando se trasvasen sustancias corrosivas. Importancia y tratamiento más adecuado. El cuadro muestra algunos criterios orientativos: Página 278 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A TIPO VOLUMEN Pequeño Hasta 500 ml Mediano Entre 500 ml y 5 l Grande Mas de 5 l RESPUESTA Tratamiento químico o absorción Absorción Contención y ayuda externa MATERIALES Neutralizantes o absorbentes absorbentes Barreras absorbentes y llamar al 911 El procedimiento general para enfrentarse a un derrame es: 1) Atender al personal afectado. 2) Avisar al personal de áreas adyacentes. 3) Evaluar la importancia del vertido y la respuesta al mismo. Determinar si es preciso avisar al Director de Emergencia. 4) Identificar, si es posible, los productos del derrame y consultar su ficha de seguridad química. 5) Controlar el derrame y evacuar al personal no necesario 6) Si el material es inflamable, eliminar las fuentes de ignición (llamas, equipos eléctricos...). 7) Emplear el material de seguridad apropiado. 8) Cuando se considere que el derrame puede suponer un riesgo importante (incendio, toxicidad...), o implique la presencia de vapores, Avisar a los números de emergencia. 9) Rescatar, si es posible, al personal afectado. 10) si fuese necesario Evacuar el área. 11) Si es posible, controlar la fuente del derrame (recipientes caídos...) y limitar la extensión del vertido. 12) Si el vertido es un sólido, recogerlo con cepillo y pala, y depositarlo en una bolsa resistente. 13) Si el vertido es líquido, contenerlo con un absorbente, y proteger los sumideros del suelo, para evitar que el derrame llegue al alcantarillado. 14) El procedimiento de contención y recogida debe hacerse distribuyendo el absorbente sobre el área cubierta por el derrame, desde la periferia hacia el centro. Prestar atención a los bajos de los armarios y zonas situadas detrás de aparatos e instalaciones. 15) Recoger el producto resultante y, si es necesario, neutralizarlo químicamente. Guardarlo en un recipiente adecuado (polietileno...). Recoger el vidrio roto con pinzas o guantes adecuados y guardarlo en un recipiente adecuado 16) Etiquetar los residuos para su retirada. Si contienen productos peligrosos, serán enviados al almacén de residuos. 17) Si es preciso, limpiar la superficie afectada con agua y detergente. Después 1) Los derrames deben eliminarse con medios adecuados como, por ejemplo, neutralizar el vertido de una sustancia corrosiva. 2) Las operaciones de limpieza de sustancias inflamables o corrosivas deben realizarse con la debida precaución: ventilación, control de posibles focos de ignición, disponibilidad de medios materiales idóneos etc. 3) Una vez finalizado el incidente, enviar a Decanato, un informe escrito indicando el origen y Causas del derrame y las medidas adoptadas. Página 279 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Medidas preventivas ante inundaciones ANTES 1) Evite las áreas comúnmente sujetas a inundaciones repentinas como en la rivera de los cauces de agua. 2) Si usted vive en zonas donde se han producido inundaciones con anterioridad, aunque se trate de años atrás, establezca rutas de salida hacia los lugares altos de la región. Haga esta información del conocimiento de su familia, anótelas y, si es posible, memorícelas. 3) Tenga a la mano un botiquín de primeros auxilios (que incluya pomadas antimicóticas o sea para evitar hongos y gotas para los ojos), lámpara de mano, radio portátil y las baterías respectivas. 4) En la temporada de lluvias mantenga una reserva de agua potable, alimentos enlatados y ropa en lugares bien resguardados. 5) Tenga a la mano un directorio con teléfonos de emergencias. 6) En caso de que usted cuente con un vehículo u otro automóvil, trate de mantener lleno el tanque de combustible, especialmente durante la temporada de lluvias. 7) Si vive en zonas bajas, es preferible refugiarse en lugares más seguros, como la escuela, la iglesia o el palacio municipal (si están fuera de peligro). 8) Permanezca bien informado por las autoridades y los medios de comunicación. 9) Cuando sea avisado de que una inundación que pudiese afectar la zona donde usted vive, desconecte los servicios de electricidad y gas. 10) Evite durante todo el año tirar basura y taladrar árboles, factores que contribuyen a las inundaciones enormemente. 11) Si la evacuación de la zona es necesaria ¡Prepárese y hágalo! Lleve consigo sólo lo indispensable. DURANTE 1) Tenga en cuenta en todo momento que una inundación puede arrastrar a su paso automóviles, animales, árboles, piedras, destruir puentes, carreteras, casas, etcétera. 2) Manténgase alerta y en sintonía con la radio y la televisión. Las inundaciones pueden extenderse a lugares cercanos y afectar a otras comunidades. 3) Atienda las indicaciones de las autoridades, conserve la calma y prepárese para evacuar, si esto llega a ser necesario. 4) Desconecte los equipos de gas y energía eléctrica. No se acerque a postes o conductores de luz averiados, recuerde que el agua es conductora de la electricidad. 5) Es preferible buscar refugio en lugares más seguros, como una escuela, una iglesia o el palacio municipal, siempre y cuando estos lugares estén fuera de peligro. No lleve bultos voluminosos, cuide que sea lo indispensable. 6) Evite caminar por los sectores inundados. Aunque el nivel del agua sea bajo, puede aumentar rápidamente y desarrollar velocidades peligrosas. 7) No maneje en las áreas inundadas, particularmente en la noche, porque es muy difícil establecer las condiciones del camino y puede ocurrir un accidente muy grave. Si maneja por un área inundada y el auto empieza a atascarse, no lo empuje, salga del auto y busque un refugio seguro. Si queda atrapado, suba al lugar más alto posible y espere a ser rescatado. 8) Sea cuidadoso y oportuno al efectuar rescates de personas: utilice cuerdas, lanchas, etcétera. Si no está seguro, no se arriesgue. 9) Si el vehículo se atasca al intentar cruzar una corriente, debe abandonarlo inmediatamente y buscar la parte más alta en los alrededores. Página 280 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A DESPUÉS 1) Realice una cuidadosa inspección de su vivienda teniendo en cuenta la posibilidad de un derrumbe; si tiene dudas sobre el estado de su casa, llame a las autoridades para que determinen lo conducente. 2) No encienda cerillos o cualquier tipo de flama y no accione los apagadores eléctricos hasta estar seguro de que no existen daños en las instalaciones. 3) No habilite su casa hasta estar plenamente seguro de que se encuentra en condiciones adecuadas. 4) No tome agua ni alimentos que hayan estado en contacto directo con las aguas desbordadas. 5) Permanezca fuera de las áreas de desastre. Su presencia podría entorpecer las acciones de auxilio y rescate. 6) Reporte los daños del drenaje y sistemas de agua potable. 7) Responda a las solicitudes de ayuda de las autoridades si se encuentra en condiciones de apoyar el auxilio de la población. 8) Use el teléfono sólo para reportar verdaderas emergencias. 9) Retírese de las construcciones que presenten riesgos de derrumbe y evite caminar por las calles dañadas. 10) Solicite ayuda médica, sólo en caso necesario, a los centros establecidos para atender la emergencia. 11) Desaloje el agua que haya quedado estancada para evitar plaga de mosquitos, si tiene rocíe plaguicidas. 12) No mueva a los heridos. Reporte a las autoridades las emergencias que lo ameriten. 13) Limpie inmediatamente y con cuidado las sustancias inflamables, tóxicas, medicamentos u otros materiales que se hayan derramado. 14) No pise ni toque cables eléctricos caídos. Página 281 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 9.3 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Programa de Seguridad Ocupacional Objetivos: Garantizar la implementación de Normas de Seguridad y Salud Laboral que garanticen a los trabajadores de la Hacienda Bananera LIBERTAD, este un ambiente laboral seguro de trabajo. PPM-03 Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”. Responsable: Gerente/ Propietario de la Hacienda. ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS Continuar con el constante monitoreo del cumplimiento de los reglamentos establecidos en el manual de seguridad industrial, salud y medio ambiente establecido en la Hacienda Bananera. Riesgos laborales. Salud humana. Llevar registro de salud del personal que contengan el nombre, detalles de la salud e historial clínica del trabajador. Realizar los exámenes médicos semestrales para el personal que manipulan constantemente los productos químicos y a todos aquellos que laboren en áreas de riesgo. Mantener y controlar en el botiquín de primeros auxilios medicinas que no pase su fecha de expedición. INDICADORES Se efectúan los chequeos médicos pertinentes a la población trabajadora que labora en la Hacienda Bananera. Todas las medidas del PMA han sido aplicadas eficientemente durante los dos años que dura el mismo. MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO (meses) Registro de asistencia a capacitación en temas de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional Fichas médicas y documentación que justifique las acciones realizadas. Historias clínicas laborales. DEL TERCER AL SEXTO MES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Documentos de entrega y recepción de EPP. Página 282 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Proveer a todos los empleados con los respectivos Equipos de Protección Personal entre estos se encuentran: cascos, máscaras 3M de vapores orgánicos volátiles, overoles (caucho), guantes de nitrilo, gafas de seguridad orejeras, botas antideslizantes, y botas amarilla. Llevar estadística de registros de accidentales ocasionadas en el trabajo. Programa de evaluación e identificación de riesgos laborales. Entregar vestimenta adecuada al personal para trabajar dentro de la hacienda Cumplir con las Políticas y Normas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de la Hacienda Mantener todas las responsabilidades de la empresa hacia los trabajadores con respecto a su ambiente de trabajo, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional Salud Humana Mantener un cronograma de entrega de EPP anual el cual garantice la entrega oportuna de los mismos, además se debe respaldar dicha entrega con la firma del trabajador que los recibe. Mantener un cronograma para la realización de charlas y capacitaciones referente a temas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional (primeros auxilios, simulacros de En la Hacienda se ha implementado eficientemente un Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional que cumple con las necesidades de la empresa y de sus trabajadores. La cantidad de EPP entregados por trabajador corresponde Programa implementados en el área de seguridad industrial y salud ocupacional. Documentos que respalden la implementación y puesta en marcha de los programas. DURANTE LOS 12 MESES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Registro de entrega de EPP dotados al personal mensualmente. Página 283 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A emergencia, uso de extintores, plan de contingencias). a las necesidades de la actividad que realizan. Manipular y limpiar de equipos de protección personal y vestimenta que se encuentre contaminada con agroquímicos, estableciendo un área específica para realizar esa labor. Bitácora de sanciones por el no uso de EPP. Diseñar e Implementar un Programa de Señalización en toda la Hacienda LIBERTAD. Accidente de Trabajo por no contar con señalización adecuada. El Plan de Señalización se ejecutara especialmente en las áreas críticas o de mayor riesgo (Áreas de Riesgo de explosión, generación de impactos ambientales negativos, área de manejo de producto químicos e hidrocarburos (Almacenamiento de productos químicos peligrosos, Área de Mezcla de productos, Almacenamiento de combustibles, talleres) para lo cual se considera la aplicación de las Normas de Señalización descritas en el aspecto legal. Plan de Señalización de la Hacienda Bananera. Número de señalizaciones instaladas. Señales instaladas en la Hacienda Bananera. Registro fotográfico de aplicación de la medida DEL PRIMERO AL SEXTO MES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Instalar señales verticales y horizontales de acuerdo a las áreas y el los riesgos identificados (informativas, prohibición, reglamentación y de advertencia). Impacto visual negativo y accidentes de trabajo Diseñar e ejecutar un Programa de Ordenamiento y Limpieza, que tendrá que incluirse en el programa de seguridad industrial y salud ocupacional. Establecer normas de ordenamiento puestos de trabajo así como máquinas y equipos. Áreas ordenadas, seguras y limpias. Máquinas y equipos en buen estado de orden. Registro fotográfico de cumplimiento de medidas DEL SEGUNDO AL SEXTO MES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Registro de Charlas y Página 284 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Identificar los recolectores por tipo de desecho. capacitaciones Programa de mantenimiento y limpieza de los contenedores. Página 285 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Recomendaciones para el Plan de Señalización Formas Geométricas y Colores de las Señales y Significado Elaborado por: El Consultor Ambiental Página 286 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Señales de Prohibición Página 287 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Elaborado por: El Consultor Ambiental Señales de Precaución Elaborado por: El Consultor Ambiental Página 288 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Señales de Obligación Página 289 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Elaborado por: El Consultor Ambiental Señales de Emergencia Elaborado por: El Consultor Ambiental Página 290 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A 9.6 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO Programa de Monitoreo, Control y Seguimiento Ambiental Objetivos: Determinar la calidad del recurso, Suelo, Aire Ambiente, emisión de niveles elevados de Ruido. Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”. PMS-01 Responsable: Gerente/ Jefe de la Hacienda. ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO (meses) Se realizará el Monitoreo de Aire Ambiente anualmente en la instalaciones de la Hacienda. Riesgo laboral. Contaminación al aire. Se deberá monitorear el parámetro de material particulado (PM10) acorde a lo dispuesto en el Anexo 4 del TULSMA, esto es monitorear por 24 horas PM10 cuyas concentraciones no deberán superar los 150 μg/m3. Concentraciones de material particulado a de acuerdo a la norma establecida. Informes de laboratorios acreditados. EL SEXTO Y DOCEAVO MES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El monitoreo deberá ser realizado a través de equipos calibrados y siguiendo los métodos establecidos por el Anexo 4 del TULSMA. Se realizará el Monitoreo de Ruido Laboral anualmente en la instalaciones de la Hacienda Generación de ruidos y vibraciones. Niveles de ruido. Las mediciones se la realizarán por un periodo de 8 horas con un intervalo de cada hora en los lugares previamente seleccionados. Los equipos que sobrepase los niveles de ruido puede requerir de las siguientes acciones correctivas: Niveles de ruido generado dentro de los parámetros establecidos por la norma. Informes de laboratorios acreditados. Dotar de Equipos de Protección Auditiva a todos los trabajadores de Página 291 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A la Hacienda. Implementación de un sistema de guardas en los equipos utilizados que sobrepasen los niveles de ruido permitidos, de tal manera que amortigüen el ruido y mejoren la seguridad del trabajador. Registro de las actividades de mantenimiento mecánico preventivo a todos los equipos identificados que generen ruido. Elaborar un Registro de Entrega de Equipos de Protección Ambiental Describir los mecanismos de aviso a las comunidades cercanas de los horarios de aplicación de agroquímicos, en corresponsabilidad compañía-productor Se deberán realizar anualmente el monitoreo de suelo en la Hacienda Bananera Contaminación al suelo Calidad de Suelo afectada por derrames einfiltraciones. Las muestras se deberán tomar cerca del área de almacenamiento de combustible. Se revisaran los siguientes Parámetros: pH, Hidrocarburos Totales, Aceites y Grasas, Metales y No Metales, Pesticidas Organoclorados y Organofosforado. Número de indicadores de cumplimiento de cada una de las medidas propuestas en el PMA. Registro de los medios de verificación de cada una de las medidas propuestas en el PMA. Los resultado deben compararse con los criterios de calidad de suelo establecidos en la Tabla 2 del Anexo 2 Libro VI del TULSMA Contaminación Recurso Agua Recurso agua contaminado por descarga de efluentes fuera de los parametros Se deberá realizar El Monitoreo de Agua Semestralmente en la hacienda bananera. Las muestras se deberán tomar a la salida de los efluentes de la piscina de lavado de banano, y también a la salida del pozo de La Hacienda LIBERTAD realizara los Monitoreso de Agua semestralmente Análisis y resultados de Agua EL SEXTO Y DOCEAVO MES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Página 292 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A reciclaje. Los monitoreos se deberán hacer siguiendo los métodos establecidos en el Libro Vl, Anexo l del TULSMA. Se revisaran los siguientes parámetros: pH, Temperatura, Solidos Suspendidos Totales, Tensoactivos, DBO, DQO, Hidrocarburos Totales, Pesticidas Organoclorados y Organofosforado. Los resultados deben compararse con límites permisibles en la Tabla 12 del Anexo 1 Libro VI, TULSMA 9.9 Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área Programa de Abandono Objetivos: Ejecutar un conjunto de actividades tendientes a evaluar si las actividades realizadas por la Hacienda “LIBERTAD”, provocaran impactos negativos en el entorno (pasivos ambientales) y de ser el caso determinar las medidas de manejo y remediación necesarias para la recuperación de los recursos ambientales afectados. PCA-01 Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”. Responsable: Gerente/ Propietario de la Hacienda. ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS Investigación del área. Disminución de recursos naturales. Realizar un estudio preliminar en el sitio para descartar la posibilidad de contaminación de los recursos naturales en el área de influencia. INDICADORES Art. 294 Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra MEDIO DE VERIFICACIÓN Inspecciones Técnicas. PLAZO (meses) - Página 293 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Incendios Generación de residuos inertes. Contaminación al suelo. Recursos Humanos. Mala coordinación. Generación de residuos orgánicos. Contaminación al suelo y deposición incontrolada de residuos. Efectuar un inventario detallado de materiales, equipos e infraestructura al momento del cierre de las actividades y el abandono de las instalaciones. Establecer un cronograma detallado de las acciones necesarias para la ejecución integral del plan de abandono. Recolección, transporte y eliminación adecuada de los desechos generados de acuerdo a su clasificación. Número de inventarios realizados. Informe de los inventarios. Numeral 4.2.18 Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y disposición final de Desechos Sólidos del TULSMA Informes. Ausencia de residuos orgánicos. Fotografías, registros de desechos generados. Página 294 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES PROPUESTAS EN EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PLANES PLAN DE MITIGACIÓN Y PREVENCIÓN MESES PRESUPUESTO EN DÓLARES AMERICANOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 X X X X X X X X X X X X $ 2.000,00 X X X X X X X X X X X X $ 200,00 X X X X X X X X X X X X $ 2.000,00 X $ 400,00 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS Programa de Manejo de Desechos No Peligrosos PLAN DE MANEJO DE DESECHOS Programa de Manejo de Desechos Peligrosos PLAN DE COMUNICACIÓN Y CAPACITACIÓN Programa de Capacitación PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS Programa de Información y Comunicación PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS X X X X X X X X X X X X X X X $ 200,00 X X X $ 400,00 Programa de Compensación e Página 295 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Indemnización PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS Programa de Contratación de Mano de Obra Local PLAN DE CONTINGENCIAS X X X X X X X X X X X X $ 200,00 X X X X X X X X X X X X $ 1.000,00 X X X X Programa de Contingencias PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO $ 900,00 Programa de Seguridad Ocupacional PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO X X X $ 2.000,00 Programa de Monitoreo, Control y Seguimiento Ambiental PLAN DE REHABILITACIÓN X X X X X X $ 700,00 Programa de Rehabilitación PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA $ 800,00 Programa de Abandono TOTAL EN LETRAS Diez Mil Ochosiento $ 10.800.00 Página 296 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A CAPITULO 16: GLOSARIO DE TÉRMINOS • Agua para uso Público Urbano: Es el agua nacional para centros de población o asentamientos humanos, destinada para el uso y consumo humano, previa potabilización. • Agua Subterránea: Es toda agua del subsuelo, que se encuentra en la zona de saturación (se sitúa debajo del nivel freático donde todos los espacios abiertos están llenos con agua, con una presión igual o mayor que la atmosférica). • Agua Superficial: Toda aquella agua que fluye o almacena en la superficie del terreno. • Aire o también aire ambiente: Es cualquier porción no confinada de la atmósfera, y se define como mezcla gaseosa cuya composición normal es, de por lo menos, veinte por ciento (20%) de oxígeno, setenta y siete por ciento (77%) nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, en relación volumétrica. • Aprovechamiento Sustentable: Es la utilización de organismos, ecosistemas y otros recursos naturales en niveles que permitan su renovación, sin cambiar su estructura general. • Auditoría Ambiental: Consiste en el conjunto de métodos y procedimientos de carácter técnico que tienen por objeto verificar el cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente en obras y proyectos de desarrollo y en el manejo sustentable de los recursos naturales. Forma parte de la auditoría gubernamental. • Calidad Ambiental: El control de la calidad ambiental tiene por objeto prevenir, limitar y evitar actividades que generen efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales. • Caracterización de un agua residual: Proceso destinado al conocimiento integral de las características estadísticamente confiables del agua residual, integrado por la toma de muestras, medición de caudal e identificación de los componentes físico, químico, biológico y microbiológico. • Carga Contaminante: Cantidad de un contaminante aportada en una descarga de aguas residuales, expresada en unidades de masa por unidad de tiempo. • Carga Promedio: Es el producto de la concentración promedio por el caudal promedio, determinados en el mismo sitio. • Combustión: Oxidación rápida, que consiste en una combinación del oxígeno con aquellos materiales o sustancias capaces de oxidarse, dando como resultado la generación de gases, partículas, luz y calor. • Conservación: Es la administración de la biósfera de forma tal que asegure su aprovechamiento sustentable. • Contaminación: Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellas, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las establecidas en la legislación vigente. • Contaminante del aire: Cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera, sea por actividad humana o por procesos naturales, y que afecta adversamente al hombre o al ambiente. • Control Ambiental: Es la vigilancia, inspección y aplicación de medidas para mantener o recuperar características ambientales apropiadas para la conservación y mejoramiento de los seres naturales y sociales. • Costo Ambiental: Son los gastos necesarios para la protección, conservación, mejoramiento y rehabilitación del medio ambiente. • Daño Ambiental: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de la condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos. • Descarga: Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor o a un sistema de alcantarillado en forma continua, intermitente o fortuita. • Desechos especiales: Generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que por sus características físico-químicas, representan un riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales o medio ambiente. • Desechos generales: Son aquellos que no representan un riesgo adicional para la salud humana, animal o el medio ambiente y que no requieren de un manejo especial. Ejemplo: papel, cartón, plástico, desechos de alimentos, etc. •Desechos químicos peligrosos: Sustancias o productos químicos con características tóxicas, corrosivas, inflamables y/o explosivas. • Efluente: Líquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o una actividad Página 297 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A • Emisión: La descarga de sustancias en la atmósfera. Para propósitos de esta norma, la emisión se refiere a la descarga de sustancias provenientes de actividades humanas. • Gestión Ambiental: Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas, que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el desarrollo sustentable y una óptima calidad de vida. • Impacto Ambiental: Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada. • Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente. • Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, físicos, químicos o biológicos, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la naturaleza o la acción humana, que rige la existencia y desarrollo de la vida en sus diversas manifestaciones. • Mejoramiento: Es el incremento de la capacidad de un ecosistema o de una población para satisfacer una función particular o para rendir un producto determinado. • Metales pesados: Metales de número atómico elevado, como cadmio, cobre, cromo, hierro, manganeso, mercurio, níquel, plomo, y zinc, entre otros, que son tóxicos en concentraciones reducidas y tienden a la bioacumulación. • Monitoreo: Es el proceso programado de colectar muestras, efectuar mediciones, y realizar el subsiguiente registro, de varias características del ambiente, a menudo con el fin de evaluar conformidad con objetivos específicos. • Oxígeno Disuelto: Es el oxígeno libre que se encuentra en el agua, vital para las formas de vida acuática y para la prevención de olores. • Partículas Sedimentables: Material particulado, sólido o líquido, en general de tamaño mayor a 10 micrones, y que es capaz de permanecer en suspensión temporal en el aire ambiente. • Protección del Medio Ambiente: Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a prevenir y controlar el deterioro del medio ambiente. Incluye tres aspectos: conservación del medio natural, prevención y control de la contaminación ambiental y manejo sustentable de los recursos naturales. La protección ambiental, es tarea conjunta del Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y sector privado. • Tecnologías Alternativas: Aquellas que suponen la utilización de fuentes de energía permanente, ambientalmente limpias y con posibilidad de uso generalizado en lugar de las tecnologías convencionales. Página 298 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A CAPITULO 17: BIBLIOGRAFÍA •Canadian Soil Quality Guidelines. Winnipeg, Manitoba. • CANTER, Larry, 1998. Manual de Evaluación del Impacto Ambiental, Segunda Edición (Primera en Español), McGraw Hill/Interamericana de España. • CAÑADAS, l. 1983. El mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador. • CARB, 2006. Seminario Gestión de la Calidad del Aire, Exposición: Blga. Cintia García, California Air Resources Board. Guayaquil, Agosto 1, 2006. • CCME (Can Tabla 7-4. Símbolos gráficos o diseños de las etiquetas Canadian Council of Ministers of the Environment) 1997. Recommended. • COWHERD, C. Jr, y otros, 1974. Development of Emission Factors for Fugitive Dust Sources, EPA Publication No. EPA-450/3-74/037, Otis Publication No. PB-238 262. • DAVIS, M. Y D. CORNWELL, 1991. Introduction to Environmental Engineering. Second Edition, McGraw-Hill, USA. • DEPARTAMENTO DE SALUD, EDUCACIÓN Y BIENESTAR DE E.U.A Servicio de salud pública. Manual de fosas sépticas, publicado por Centro Regional de Ayuda Técnica, Primera Edición Español, 1975. Agencia para el desarrollo internacional (A.I.D) México/Buenos Aires. • EPA (1992). Screening Procedures for estimating the Air Quality Impact for Stationary Sources, Revised. United States Environmental Protection Agency. Estados Unidos. • EPA-454/B-95-003a Guía Del Usuario Para El Modelo De Dispersión De Complejo De Fuente Industrial (Isc3), 2000. • EPA (2001). 40 CFR Clean Air Act, Appendix W to Part 51 – Guidelines on Air Quality Models. United States Environmental Protection Agency. Estados Unidos. • ESPERT V, López P. Dispersión de Contaminantes en la atmósfera, Primera Edición, Universidad Politécnica de Valencia, 2004. • HARRIS, Cyril M, 1995. Manual de Medidas Acústicas y Control del Ruido. Mcgraw- Hill Interamericana de España, C.A.. • HARRISON, 1996. Manual de Auditoría Medioambiental. Higiene y Seguridad. Segunda Edición. Lee Harrison, editor. McGraw – Hill Interamericana Editores, S. A. de C. V., México D. F. • IHOBE, 1999. Libro Blanco para la Minimización de Residuos y Emisiones. Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Gobierno Vasco. • IIUCN. 1997. Red List of Threatened Plants. Cambridge. Uk. • INAMHI. Revistas Meteorológicas 1978-2001. • JOGERSEN. P.M., S. León-Yánez. Catálogo de Plantas Vasculares. MO St Louis Missouri. • KREBS, Ch. 1985. Ecología. Estudio de la distribución y la abundancia. Segunda Edición. Harla. México. • Luis Auhing, (2006) Factibilidad del Manejo Ambientalmente Correcto (MAC) de los residuos aceitosos en Guayaquil, Facultad de Ingeniería en Mecánica y Ciencias de la Producción (Escuela Superior Politécnica Del Litoral). • MARTINEZ, JAVIER (2005). CENTRO COORDINADOR DEL CONVENIO DE BASILEA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE. Guía para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos. • MCCORMICK, R., M. GRABOSKI, T. ALLEMAN y J. YANOWITZ, 2000. Idle Emissions from Heavy-Duty Diesel and Natural Gas Vehicles at High Altitude. ISSN 1047- 3289 J. Air & Waste Management Assoc. 50:1992-1998. • METCALF & EDDY, 1995. Ingeniería de Aguas Residuales. Volumen I, Tratamiento, Vertido y Reutilización, Tercera Edición (Primera en Español), McGraw Hill. • OIT, 2001. Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo, Tercera Edición. Metales, Propiedades Químicas y Toxicidad. Capítulo dirigido por G. Nordberg. • OLDFIELD, S. CH. LUSTEYAND, A. MAAKINVER. 1998. The world list of threatened trees. Word conservation press. Cambridge, Uk. • OMS, 2003. Guías para el Ruido Urbano. B.Berglund, T.Lindvall y D. H. Schwela,Editores. Organización Mundial de la Salud. Página 299 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Dirección: http://www.cepis.opsoms.org/bvsci/e/fulltest/ruido/ruido2.pdef • ONURSAL, B, y S. Gautam, 1997. Vehicular Air Pollution. Experiences from Seven Latin American Urban Centers. World Bank Technical Paper Number 373. ISBN: 0-8213-4016-6. • PETROECUADOR, 1997. Compendio de Normas de Seguridad e Higiene Industrial. Unidad de Relaciones Institucionales, Petroecuador, Quito, Ecuador. • Serrano Decker, Carlos (2006) Proyecto MAC de Residuos Aceitosos en Guayaquil. Estudio realizado por la ESPOL Guayaquil. • TCHOBANOGLOUS, G., H. THEISEN, S. VIGIL, 1994. Gestión Integral de Residuos Sólidos. 1era. Edición Español. McGraw-Hill/Interamericana de España C.A.. • WARK K, WARNER C1 Contaminación del Aire Origen y Control, Universidad de Purdue, 1996.Brizuela E. Romano D. Curso de Combustión, 1997. Área de Proyectos. • SIISE, 2002. Sistema de Indicadores Sociales del Ecuador, versión 2.5, Ministerios del Frente Social, INEC, CONAMU, CEPAR, INFA. • MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL ECUADOR, LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, Capítulo VI anexo 4, publicado RO/ 245 de 30 de Julio de 1999. Ecuador. • MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (1991). Reglamento que Establece las Normas de Calidad del Aire y sus Métodos de Medición. Registro Oficial No. 726, publicado el 15 de julio de 1991. Ecuador. • Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria. • REPÚBLICA DEL ECUADOR. Registro Oficial No. 758, 14 de Agosto de 1995. Decreto # 416/95. Anexo 3. Directrices para la Elaboración de Planes de Contingencia por Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas (Químicos y Radioactivos), en Industrias, Depósitos, Puertos y Terminales. • Reglamento General de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo No. 939, publicado en el Registro Oficial No. 233 de 15 de julio de 1993 • Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero, Acuerdo Ministerial No 245 del 2 de agosto del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 395 del miércoles 22 de Agosto del 2001 • Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. (Decreto Ejecutivo 1215 publicado en el Registro Oficial del 13 de Febrero del 2001). • TITULO V. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente D:E 3399 R.O. 752, Diciembre 16,2002; D.E. 3516 R.O. Edición Especial N° 2, Marzo 31, 2003. • LIBRO VI, De la Calidad Ambiente, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente D:E 3399 R.O. 752, Diciembre 16,2002; D.E.3516 R.O. Edición Especial N° 2, Marzo 31, 2003 • ANEXO 6. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de los Desechos Sólidos no Peligrosos, Peligrosos, Título IV Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación. Página 300 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A CAPITULO 18: FIRMAS DE RESPONSABILIDAD Ing. Onassis Sánchez Mazzini. Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A PROFESIONALES/EXPERTOS ONASSIS SÁNCHEZ M. CHRISTIAN COTO RIVERA MICHELLE PLAZA S. RONALD PACHECO CHOEZ NORKA GUTIÉRREZ PÉREZ EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO GRADO ACADÉMICO INGENIERO QUÍMICO EGRESADO CARRERA DE INGENIERÍA QUÍMICA ESTUDIANTE CARRERA DE INGENIERÍA QUÍMICA ESTUDIANTE CARRERA DE INGENIERÍA QUÍMICA ESTUDIANTE CARRERA DE INGENIERÍA SISTEMAS ÁREAS DE EXPERTICIA CONSULTOR AMBIENTAL JEFE TÉCNICO AMBIENTAL TÉCNICO AMBIENTAL TÉCNICO AMBIENTAL ASISTENTE DE OPERACIONES FIRMAS DE RESPONSABILIDAD EQUIPO TÉCNICO Ronald Pacheco Choez Técnico Ambiental _________________________________________ Norka Gutiérrez Pérez Técnica Ambiental Christian Coto Rivera Jefe Técnico Ambiental Michelle Plaza Salazar Técnica Ambiental Procesos de Participación Social Página 301 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES El Estudio de Impacto Ambiental Expost efectuado de la Hacienda LIBERTAD determinó el nivel de cumplimiento de sus actividades con la normativa ambiental vigente y establece la situación actual en que estas actividades interactúan con los componentes ambientales del área en la cual se encuentra circunscrita. Las conclusiones obtenidas luego de realizada la evaluación global del presente documento técnico, donde se realizó la determinación del nivel de cumplimiento por parte de Hacienda LIBERTAD, el grupo técnico auditor llegó a las siguientes conclusiones. El área donde se encuentran la Hacienda LIBERTAD según el oficio Nº524Q MAE-SUIA-RA-DPLR-2015-04951, emitido el 18 de mARZO del 2015 por la Dirección Regional Nº 5 del Ministerio de Ambiente del Ecuador (Dirección Provincial de Los Ríos y Regional De Los Ríos, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar), establece que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal de Estado. • El área de influencia respecto a la Hacienda LIBERTAD se encuentra alterada a la presencia de cultivos de banano, pues el sector está categorizada como zona rural agrícola, los mismos que en su momento modificaron el entorno natural de la zona. • De acuerdo a la caracterización del componente biótico, en el área de influencia se registran especies colonizadoras, típicas de ambientes alterados. No se han identificaron especies en estado de extinción o que representen importancia de conservación ecológica. • El levantamiento de la información socioeconómica determinó que en el sector donde se encuentran la Hacienda LIBERTAD no dispone de los principales servicios básicos, entre ellos agua potable, alcantarillado sanitario ni alcantarillado pluvial. Si dispone del servicio de energía eléctrica y de recolección de desechos. • La empresa aún no se ha registrado como generador de desechos peligrosos ante el MAE y carece de registro de desechos (peligrosos y no peligrosos). • Los efluentes industriales no son tratadas, y son descargados directamente al canal de riego. • La empresa no proporciona los correspondientes EPP´s a los trabajadores que manejan productos químicos peligrosos. No se dispone de un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo, no existe un plan de contingencias para hacer frente a eventualidades en caso de llegar a suscitarse. Recomendaciones Se plantean las siguientes recomendaciones: • Cumplir con el PMA propuesto por el EIA EXPOST para el período de 1 año. • Registrar el control de la generación y gestión de los desechos peligrosos y no peligrosos. • Ejecutar el plan de manejo de desechos y realizar la segregación de los mismos en la fuente. • Implementar un programa de señalización en todas las instalaciones. • Realizar charlas de capacitación e incluir los temas recomendados en el presente plan de capacitaciones. Página 302 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A • Realizar un estudio de Implementar una infraestructura necesaria para efectuar el tratamiento del efluente descargado al canal del sector. • Implementar la programación anual de simulacros para poner en práctica el Plan de Contingencias y mantener los registros respectivos. • Implementar y programar los Monitoreos y el seguimiento ambiental de la calidad de aire ambiente externo, Calidad de Agua y Suelo. • Implementar un programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional en la empresa además de un área encargada de la misma. • Reportar semestralmente ante la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial de Los Ríos el avance al Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental Expost Página 303 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A ANEXOS f) g) h) REGISTRO FOTOGRÁFICO. RUC CEDULA DEL REPRESENTANTE CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREA PROTEGIDAS (SNAP) EMITIDO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE. OFICIO DE APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EMITIDO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE. RESULTADOS DE LOS MONITOREOS DE AGUA Y SUELO. CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA OTORGADO POR SENAGUA. USO DE SUELO. i) CERTIFICADO OTORGADO POR EL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN QUINSALOMA. j) PLANILLA DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADA POR CNEL. k) PLANO DESCRIBIENDO LA DISTRIBUCIÓN ESPACIAL SEGÚN LA FUNCIÓN DE CADA ÁREA. a) b) c) d) e) Página 304 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A ANEXO FOTOGRÁFICO Fotografía #1 Filtro Previo a la Descarga al Canal 20 de Marzo 2014 Fotografía # 2 Pozo Séptico 20 de Marzo 2014 Fotografía # 3 Recipientes para la recolección de desechos No Peligrosos. 20 de Marzo 2014 Página 305 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Fotografía # 4 Envases vacíos de Agroquímicos, 20 de Marzo 2014 Fotografía # 5 Almacenamiento de productos químicos 20 de Marzo 2014 Fotografía # 6 Página 306 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Señalización de las Instalaciones 20 de Marzo 2014 Fotografía # 7 Tanque de Almacenamiento de Combustible 20 de Marzo 2014 Fotografía # 8 Dispensador de agua 20 de Marzo 2014 Página 307 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Fotografía #9 Instalaciones de la Hacienda 20 de Marzo 2014 Fotografía # 10 Página 308 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Baños de la Hacienda, 20 de Marzo 2014 Página 309 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A MAPA BASE Página 310 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A MAPA DEL AREA DE DESPLAZAMIENTO DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD Página 311 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A RUC Página 312 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Página 313 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A CEDULA Página 314 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN Página 315 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A MAPA DEL CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN Página 316 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A OFICIO DE APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EMITIDO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Página 317 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A RESULTADOS DE LOS MONITOREOS DE AGUA Y SUELO. AGUA Página 318 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Página 319 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Página 320 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Página 321 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Página 322 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Página 323 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Página 324 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A SUELO Página 325 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Página 326 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Página 327 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A Página 328 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A PAGO DE FACILICITADOR Página 329 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A
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