borrador eia expost hacienda bananera libertad

BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST
(EIA) Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
INSTALACIONES, OPERACIONES Y MANTENIMIENTO DE LA HACIENDA BANANERA
LIBERTAD UBICADA EN EL CANTÓN QUINSALOMA.
REALIZADO POR:
Onassis Sánchez Mazzini
Registro Profesional: 05 – G – 1188
Registro como Consultor Ambiental: # 65 Categoría A
Registro del Comité de Consultoría del Ecuador: 1 – 08473 – CIN
Especialista en Producción más limpia CNTL-Brasil
PREPARADO PARA:
HACIENDA BANANERA LIBERTAD - AGRILIBERCORP S.A.
QUINSALOMA, ABRIL 2015
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A.
1.
RESUMEN EJECUTIVO
HACIENDA BANANERA LIBERTAD es un negocio agrícola nacional que se dedica a las actividades como el cultivo
de banano con la mejor tecnología disponible; la misma reconoce de la importancia de la preservación del
entorno, a fin de cumplir con la Legislación Ambiental existente y su Contrato de Concesión, ha tomado la
decisión de iniciar el proceso de regulación ambiental ante la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos.
Siendo consecuente con sus políticas ambientales y tratando de que su gestión productiva de cultivo de banano
se desarrolle siguiendo los principios del desarrollo sustentable, la Hacienda ha considerado oportuno iniciar el
proceso de evaluación ambiental de las operaciones e instalaciones de su Hacienda y el Estudio de Impacto
Ambiental Ex-Post (EIA), que en este caso se refiere a la Hacienda Bananera LIBERTAD
Los objetivos generales del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post de la hacienda bananera LIBERTAD
son los siguientes:

Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio
del Ambiente (TULSMA), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA y demás Normativas de
tipo nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas técnicas aplicables.

Identificar los principales aspectos ambientales inherentes a las instalaciones de hacienda bananera
LIBERTAD, y aquellos que se generen de las actividades de cosecha de banano durante las etapas de
operación, mantenimiento y retiro (abandono) de dicha infraestructura.

Diseñar un Plan de Manejo Ambiental que sirva a la hacienda bananera LIBERTAD como herramienta
de gestión en sus instalaciones.

Determinar los criterios auditables aplicables al presente estudio ambiental.

Contrastar los hallazgos ambientales encontrados versus los criterios de auditoría preestablecidos y
determinar el grado de cumplimiento de la Normativa Ambiental vigente para la Hacienda bananera
LIBERTAD
La metodología aplicada es la siguiente:
El Estudio de Impacto Ambientas Ex-Post (EIA) empleó metodologías de evaluaciones rápidas, métodos de
campo, muestreos de variables discretas y revisión de información secundaria.
Con el fin de lograr una eficaz coordinación para el estudio, se contó con protocolos de comunicación a través
de la Hacienda bananera LIBERTAD lo que permitió el intercambio de información para la elaboración del
Estudio. Previo a la ejecución de las inspecciones de campo, se determinaron los principales criterios auditables
aplicables a la actividad realizada, los mismos que se deducen de la Normativa Ambiental vigente. Mediante la
inspección de las instalaciones auditadas se logró determinar lo siguiente:


Monitoreo, dentro de la Hacienda y en su área de influencia directa, de presión sonora, calidad de
aire, calidad de agua, calidad de suelos y generación, transporte, almacenamiento temporal,
disposición final de desechos sólidos domésticos, desechos peligrosos, manejo de combustibles y
sustancias químicas peligrosas.
El programa de monitoreo consistió en diseñar y realizar, para cada uno de los componentes
ambientales, mediciones de campo en diferentes condiciones, análisis de las muestras en
laboratorios especializados según el parámetro requerido, procesamiento de la información de
campo y evaluación de los resultados obtenidos.
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

Identificación de las instalaciones dentro de la hacienda, sus actividades y servicios prestados.
Levantamiento de la información correspondiente al entorno circundante a la hacienda.
Luego de relevada la información en campo, se realizó el trabajo de oficina, el cual comprendió lo siguiente:



Interpretación de información obtenida de los datos correspondientes a las instalaciones de la
hacienda bananera LIBERTAD localizada en el Cantón QUINSALOMA además de los análisis de
resultados de laboratorio.
Identificación de aspectos y evaluación de impactos ambientales.
Elaboración Del Plan de Manejo Ambiental.
Metodología
En la ejecución de la Estudio de Impacto Ambientas Ex-Post se aplicó la siguiente metodología: procedimental y
sistemática, que incorpora criterios aceptados a través de la Organización Internacional de Normalización (ISO):




Diagnóstico General y Planificación
Desarrollo
Identificación y Jerarquización de los hallazgos
Comunicación de Resultados obtenidos.
Criterios de la auditoría
En la presente evaluación ambiental se han considerado, de manera general, dos tipos de criterios ambientales
para su desarrollo:
a.
Principales hallazgos encontrados en las instalaciones de la hacienda bananera LIBERTAD
Luego de haber realizado la visita técnica dentro del programa para conseguir la licencia ambiental, la hacienda
bananera LIBERTAD ubicada en el cantón QUINSALOMA, perteneciente a la provincia de Los Ríos, hemos
determinado los siguientes hallazgos en dichas instalaciones:
En nuestra inspección detectamos que existen derrames de soluciones agroquímicas en el piso de tratamiento
de corona, la solución para corregir estos derrames involuntarios es aplicar limpieza con mayor frecuencia en
toda el área e instalar un cubeto de contención conectado al pozo de reciclaje.
También se pudo constatar derrames de hidrocarburos en el área de bombeo se recomienda la instalación de
canales perimetrales para evitar derrames involuntarios y limpieza constante del área.
Los tanques no tienen letreros para indicar el tipo de desecho.
Se realizan descargas de las aguas residuales del proceso productivo de la empacadora a final de la jornada de
trabajo.
Se pudo observar pasivos ambientales en las instalaciones de la hacienda
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2. ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO
2
CAPÍTULO 1: DATOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO – FICHA
TÉCNICA
7
CAPÍTULO 2: PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO
8
2.1.
ANTECEDENTES
10
2.2.
OBJETIVO GENERAL
10
2.4.
ALCANCE.
10
2.5.
METODOLOGÍA
11
3.7
MARCO INSTITUCIONAL
127
CAPITULO 3. DESCRIPCIÓN DE LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD
130
3.2
DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA HACIENDA
174
3.3
HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA HACIENDA LIBERTAD
175
3.4
INSTALACIONES OPERATIVAS
176
3.5
INVENTARIO DE EQUIPOS Y MAQUINARIA DE LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD 183
3.6
SERVICIOS BÁSICOS
184
3.7
MATERIA PRIMA
189
3.8
DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DENTRO DEL LA HACIENDA
3.9
BANANERA LIBERTAD
190
DESECHOS GENERADOS
193
3.10 CARACTERIZACIÓN DE LOS DESECHOS SOLIDOS
193
CAPÍTULO 4: DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA
196
4.1
235
DEFINICIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA
CAPÍTULO 5: LÍNEA BASE: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO
Marcador no definido.
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5.1
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COMPONENTE FÍSICO
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5.2
COMPONENTE BIÓTICO
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Marcador no definido.
5.3
COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL
¡Error!
Marcador no definido.
CAPÍTULO 6: AUDITORIA AMBIENTAL
Marcador no definido.
¡Error!
6.1
INTRODUCCIÓN.
199
6.2
METODOLOGÍA
199
6.3
CRITERIOS AUDITABLES.
218
3.11 DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DENTRO DEL LA HACIENDA
BANANERA LIBERTAD
¡Error!
Marcador no definido.
CAPÍTULO 8: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
241
8.1
INTRODUCCIÓN
241
8.2
OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAl241
8.3
RESPONSABILIDAD Y VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN
241
8.4
ESTRUCTURA
242
8.4.1 PLAN DE PREVENCIÓN, Y CONTROL DE LA CONTAMINACIO-¡Error! Marcador no definido.
8.4.3 PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
¡Error!
Marcador no definido.
7.4.4.1 Registros
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Marcador no definido.
8.4.5 PLAN DE CONTINGENCIA
¡Error!
Marcador no definido.
8.4.6 PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN PÚBLICA DEL ESTUDIO AMBIENTAL
¡Error!
Marcador no definido.
8.4.8 PLAN DE ABANDONO
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CAPITULO 9: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
301
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CAPITULO 10: BIBLIOGRAFÍA
297
CAPITULO 11: ABREVIATURAS
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CAPITULO 12: GLOSARIO DE TERMINOS
297
ANEXOS
304
ANEXO FOTOGRÁFICO
305
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3. DATOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO – FICHA TÉCNICA
NOMBRE:
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CAT. IV DE
LAS INSTALACIONES, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE HACIENDA BANANERA
LIBERTAD PERTENECIENTE A LA EMPRESA AGRILIBERCORP S.A.
#
x
y
1 686536.23 9892260.28
2 686321.85 9891826.47
COORDENADAS DE UBICACIÓN DE LA HACIENDA:
3 686300.34 9891779.28
4 686247.28 9891714.22
5 685988.74 9891401.69
INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA:
SUPERFICIE DEL ÁREA DE IMPLANTACIÓN DEL
PROYECTO
NOMBRE DE LA EMPRESA PROPONENTE:
RUC:
DIRECCIÓN:
205 HECTÁREAS
AGRILIBERCORP S.A.
0992783230001
AV. Juan Tanca Marengo, Centro Comercial DICENTRO, oficina # 17
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REPRESENTANTE LEGAL:
TELÉFONO:
EMAIL:
DIRECCIÓN DE LA HACIENDA BANANERA:
DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA:
NOMBRE DEL CONSULTOR AMBIENTAL:
NÚMERO DE REGISTRO:
Sr. Gonzalo Pazmiño Pérez
0990724165
[email protected]
Cantón Quinsaloma – Recinto Minoape
Provincia de Los Ríos – Cantón Quinsaloma
Ing. Onassis Sánchez Mazzini.
(+593 04 2 642 358)
[email protected]
MAE No. 65 CI-CAT-A
EQUIPO TÉCNICO:
Christian Coto
Jefe Técnico Ambiental
Ronald Pacheco
Técnica Ambiental
Angélica Plaza Salazar
Técnica Ambiental
Norca Guitierrez
Asistente en Operaciones
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4. SIGLAS Y ABREVIATURAS
• AAAr: Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.
• CO: Monóxido de carbono.
• EIA: Estudio de Impacto Ambiental.
• EPA: Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.
• EPP: Equipos de protección personal.
• HACCP: Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control.
• HCl: Ácido clorhídrico.
• IESS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
• INEN: Instituto Ecuatoriano de Normalización.
• ISO: Organización Internacional de Normalización.
• MAE: Ministerio de Ambiente.
• NFPA: National Fire Protection Association (Asociación Nacional de Protección contra
Incendios).
• NTE: Norma Técnica Ecuatoriana.
• OEA: Organismo de Estados Americanos.
• O3: Oxidantes fotoquímicos (Ozono).
• PMA: Plan de Manejo Ambiental.
• PM10: Material Particulado menor a 10 micrones.
• SO2: Dióxido de azufre.
• STARD: Sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas.
• STPQP: Técnica de productos químicos peligrosos
• TULSMA: Texto Unificado de Legislación Ambiental Segundaria.
• RRHH: Recursos Humanos
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ANTECEDENTES
Hacienda bananera LIBERTAD es un negocio agrícola nacional que se dedica a las actividades como el cultivo de
banano con la mejor tecnología disponible.
Hacienda bananera LIBERTAD, se dedica a realizar actividades agropecuarias, especialmente al cultivo de
banano, para satisfacer las necesidades del sector agrícola de la zona, para lo cual cuenta con su hacienda que
se encuentra ubicada en el Cantón QUINSALOMA, Provincia de Los Ríos.
Además, la confianza en el trabajador ecuatoriano se pone de manifiesto al brindarles a sus empleados
capacitación dentro y fuera del país, lo cual le asegura contar con el mejor equipo de profesionales.
Hacienda bananera LIBERTAD es una empresa socialmente responsable, que procura que sus actividades y
procesos se realicen en armonía con el entorno circundante en el cual se encuentra circunscrita.
Los servicios que brinda son los siguientes:
Banano de exportación Valery, Cavendish y William
La hacienda bananera LIBERTAD, consciente de la importancia de la preservación del entorno y a fin de cumplir
con la Legislación Ambiental existente, ha tomado la decisión de iniciar el proceso de regulación ambiental ante
el Gobierno Provincial de Los Ríos, Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), mediante un
proceso de evaluación ambiental de las operaciones e instalaciones existentes, a través de un Estudio de
Impacto Ambiental Ex-post (EIA).
OBJETIVO GENERAL
ALCANCE.
El alcance del EIA Ex-post cubrirá las siguientes actividades:

Actividades de producción y operativas que se realizan dentro de las instalaciones de la Hacienda
Bananera LIBERTAD.

La concepción del ciclo de vida de todos los residuos generados en las instalaciones.

Gestión, manejo y disposición final de desechos sólidos, líquidos y emisiones atmosféricas.

Manejo de productos químicos peligrosos.

Tratamiento de aguas residuales.

Servicios auxiliares de la empresa (área administrativa, abastecimiento de agua y energía eléctrica,
etc.)

Cierre y abandono de las instalaciones.
Se incluirán las directrices indicadas en el Decreto Ejecutivo 1040 del Ministerio del Ambiente, Acuerdo N° 112
para el componente de Participación Social, mecanismo utilizado para sociabilizar la actividad en
funcionamiento ante la comunidad y de esa manera obtener comentarios y puntos de vista de los involucrados
de una u otra manera al proyecto o actividad regulada.
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Adjunto estarán los formatos de las fichas de reportes de las conformidades y no conformidades y de los
protocolos a ser aplicados.
Se establecerán las matrices lógicas de identificación de los impactos ambientales que forjarán las medidas a
proponerse para la elaboración del plan de manejo ambiental.
Se anexarán los formatos de todas las fichas, matrices, protocolos de las evaluaciones que se consideren
necesarias en la elaboración del E.I.A. Ex – post para su implementación y comparación con lo establecido en el
TULAS.
El Art. 1 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) del Texto Unificado de Legislación Ambiental
Secundaria (TULAS) establece que los términos de referencia para un estudio de impacto ambiental
determinarán el alcance, la focalización y los métodos y técnicas a aplicarse en la elaboración de dicho estudio
en cuanto a la profundidad y nivel de detalle de los estudios para las variables ambientales relevantes de los
diferentes aspectos ambientales: medio físico, medio biótico, medio socio-cultural y salud pública.
Debe señalar por lo tanto y en función de la descripción de la actividad o proyecto propuesto, las técnicas,
métodos, fuentes de información (primaria y secundaria) y demás herramientas que se emplearán para
describir, estudiar y analizar:
a)
Línea base (diagnóstico ambiental), focalizada en las variables ambientales relevantes;
b)
Descripción del proyecto y análisis de alternativas;
c)
Identificación y evaluación de impactos ambientales; y
d) Definición del plan de manejo ambiental y su composición (sub-planes y/o capítulos).
Además, se debe incluir un breve análisis del marco legal e institucional en el que se inscribirá el estudio de
impacto ambiental y se especificará la composición del equipo multidisciplinario que responderá técnicamente
al alcance y profundidad del estudio determinado.
Los resultados expuestos en el presente documento reflejan el contenido que el E.I.A. Ex-post deberá
contemplar, considerando los aspectos ambientales del proyecto en análisis. Sin embargo, el equipo consultor
considera fundamental incorporar al análisis del E.I.A. Ex-post cualquier aspecto ambiental que surja posterior
a la elaboración de estos Términos de Referencia (TDR´s)
METODOLOGÍA
De acuerdo al Art. 1 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), el objetivo general de la evaluación de
impactos ambientales consiste en garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la
información ambiental relevante de una - actividad o proyecto propuesto2, previo a la decisión sobre la
implementación o ejecución de la actividad o proyecto.
Para tal efecto, en el proceso de evaluación de impactos ambientales se determinan, describen y evalúan
potenciales impactos de una actividad o proyecto propuesto con respecto a las variables ambientales
relevantes de los medios físicos, bióticos y socio-cultural. Al respecto, la Disposición Transitoria Tercera del
SUMA, determina que una vez cumplido el período previsto como de ajuste, posterior al de acreditaciones, las
Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, a través de sus actividades de control, seguimiento y/o
auditorías ambientales identifique qué actividades o proyectos en ejecución no cuentan con la licencia
ambiental respectiva de conformidad con su sub-sistema de evaluación de impactos ambientales, procediendo
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a determinar las condiciones para que la actividad o proyecto se enmarque en la normativa ambiental en un
plazo razonable a través de la presentación de auditorías ambientales o un estudio de impacto ambiental expost y la preparación de un plan de manejo ambiental, a fin de obtener la correspondiente licencia ambiental,
sin perjuicio de las sanciones aplicables de conformidad con la legislación vigente.
Para establecer la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales, el SUMA determina, entre
otras cosas, que el promotor presente a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), en este caso
el Gobierno Provincial Autónomo de Los Ríos , acreditado ante el SUMA el 13 de mayo del 2008, como una
alternativa aceptada, el borrador de los Términos de Referencia propuestos para la realización del
Correspondiente Estudio de Impacto Ambiental Ex-post (EIA), el mismo que deberá incluir el análisis de la
necesidad de una evaluación de impactos ambientales de conformidad con el Art. 15 del SUMA. Por lo expuesto
anteriormente, los términos de referencia para la realización de la EIA serán preparados inicialmente por el
promotor de la actividad o proyecto para la revisión y aprobación de la Autoridad Ambiental de Aplicación
responsable (AAAr) sin necesidad de incorporar los criterios de la comunidad, tal como se señala en el Art.
12del Decreto Ejecutivo 1040 del 22 de Abril del 2008 que expide el Reglamento de aplicación de los
mecanismos de participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, donde se determina que el
momento de participación social se deberá realizar previo a la aprobación del estudio de impacto ambiental.
Actividad o proyecto propuesto: Toda obra, instalación, construcción, inversión o cualquier otra intervención
que pueda suponer ocasione impacto ambiental durante su ejecución o puesta en vigencia, o durante su
operación o aplicación, mantenimiento o modificación, y abandono o retiro y que por lo tanto requiere la
correspondiente licencia.
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5.
5.1.1
MARCO LEGAL
Cconstitución de la República del Ecuador.
Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el Referéndum
aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 449 del día lunes 20 de octubre del 2008.
TÍTULO II: DERECHOS
CAPÍTULO II. Derechos del buen vivir
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Capítulo sexto
Derechos de libertad
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios
de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza.
CAPÍTULO VII. Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los
principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y
jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que
forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación
que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente,
incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los
mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o
mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se
prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera
definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y
de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de
apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
CAPÍTULO I. Inclusión y equidad
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Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de
los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de
minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está
compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos
local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley.
Tendrá como funciones principales, entre otras:
1.
Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio
ecuatoriano.
2.
Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar
adecuadamente el riesgo.
Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma
transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los
riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones
tendientes a reducirlos.
3.
4.
5.
Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como
para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o
desastre.
6.
Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender
y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio
nacional.
7.
Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la
cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.
Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la
gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y
financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su
responsabilidad.
CAPÍTULO I. Biodiversidad y Recursos Naturales
SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza y Medio Ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1.
El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso
de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2.
Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas
en el territorio nacional.
3.
El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere
impactos ambientales.
4.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán
en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
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Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión,
aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La
responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones
correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a
las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución,
comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto
ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental
permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la
salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el
operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las
condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y
colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1.
Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones
legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para
obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas
cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba
sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2.
Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de
recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3.
Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y
peligrosos para las personas o el ambiente.
4.
Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El
manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5.
Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los
principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la
comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará
la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de
objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los
criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso
de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el
proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior
correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en
su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá
a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.
SECCIÓN SEGUNDA: Biodiversidad
Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con
responsabilidad inter-generacional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de
interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea
Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas
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normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su
experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.
Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos
derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que
menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos
colectivos y de la naturaleza.
SECCIÓN SEXTA: Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos,
cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda
afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de
recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control.
Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el
manejo del agua con un enfoque eco sistémico.
2.6.1
Ley de Gestión Ambiental, Publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418 del 10 de
septiembre del 2004
La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418 del 10 de
septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L.
No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30-O7-99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una
nueva estructuración institucional; además, se establecen los principios y directrices de una política ambiental,
determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites
permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental (actualmente codificada, como Ley especial), se torna como la
normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas
en la ejecución de obras o estudios, conforme se indica precedentemente. De esta manera, queda establecida
en esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo
ambiental. En la actualidad, los municipios del país están incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de
realizar este estudio en toda obra nueva.
TÍTULO I: ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL.
Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones,
responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los
límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación,
coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente
sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.
TÍTULO II. DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I. Del desarrollo sustentable
Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del Patrimonio Natural y
el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone como autoridad ambiental nacional el
Ministerio de Medio Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema
Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las
obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.
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CAPÍTULO IV. De la participación de las instituciones del estado.
Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización
de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de
ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales.
Actualmente son los Municipios los que están actuando en este ámbito con la expedición de Ordenanzas
Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su efectividad.
TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental
La República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos
respectivos.
Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre
cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir
impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo
ante las autoridades competentes.
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental;
evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de
contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y
de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia
correspondiente.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a)
La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua
el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
b)
Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas,
cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución, y,
c)
La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio
histórico, escénico y cultural.
CAPÍTULO III. De los mecanismos de Participación Social
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias
públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede
acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por
denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el
artículo 88 de la Constitución Política de
TÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES.
Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a
las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente,
sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República”
CAPÍTULO I. De las acciones civiles.
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Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado
directamente por la acción u omisión dañosa podrán interpone ante el Juez competente, acciones por daños y
perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus
elementos constitutivos.
CAPÍTULO II. De las acciones administrativas y contencioso administrativas
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la
autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas:
Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el
cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de
treinta días.
2.6.2
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA). Registro Oficial
Nº 725, 31 de marzo del 2003.
Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la
Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Capítulo IV, “Del control ambiental”, Sección I: Estudios Ambientales.
Art. 59.- Plan de manejo ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de
monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales,
impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos Monitoreos, la
frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo
ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas
técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.
Art. 62.- Inspecciones.- La entidad ambiental de control podrá realizar inspecciones para verificar los resultados
del informe de auditoría ambiental y la validez del mismo, y que el nivel de cumplimiento del plan de manejo es
consistente con lo informado.
Cuando la entidad ambiental de control considere pertinente, deberá solicitar, la realización de una nueva
auditoría ambiental para verificar el cumplimiento del regulado con el plan de manejo ambiental y con las
normativas ambientales vigentes.
Esta auditoría será adicional a la que el regulado está obligado a realizar, según el artículo 60 por cuerpos
normativos especiales. El costo de esta AA de cumplimiento excepcional deberá ser cubierto por el regulado
solo si de sus resultados se determina que se encontraba excediéndose en las emisiones, descargas o vertidos
autorizados, en incumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas o con su
plan de manejo ambiental.
Art. 70.- Daños y Perjuicios por Infracciones Ambientales
La aprobación de planes de manejo ambiental y otros estudios ambientales no será utilizada como prueba de
descargo en incidentes o accidentes de contaminación ambiental atribuibles a cualquier actividad, proyecto u
obra. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que representen a dichas actividades serán
responsables por el pago de los daños y perjuicios y sanciones a que haya lugar.
Si mediante una verificación o inspección realizada por la entidad ambiental de control o a través de una
denuncia fundamentada técnica y legalmente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Gestión
Ambiental, se conociese de la ocurrencia de un incidente o situación que constituya una infracción flagrante al
presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, o regulaciones ambientales vigentes en el país,
mientras se investiga y sanciona el hecho, la actividad, proyecto u obra deberán suspenderse.
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Art. 77.- Inspección de instalaciones del regulado.- Las instalaciones de los regulados podrán ser visitadas en
cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin
de tomar muestras de sus emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o
prevención existente. El regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la
entidad ambiental de control en cualquier horario.
Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por
lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y
vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de
control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la
Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de manejo ambiental
aprobado por la entidad ambiental de control.
Art. 82.- Reporte de descargas, emisiones y vertidos.- Solamente una vez reportadas las descargas, emisiones y
vertidos, se podrá obtener el permiso de la entidad ambiental de control, para efectuar éstas en el siguiente
año.
Art. 83.- Plan de manejo y auditoría ambiental de cumplimiento.- El regulado deberá contar con un plan de
manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizará a sus actividades, auditorías
ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental,
acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales.
Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia
El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de
emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de
sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control.
Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones:
a)
Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un mantenimiento que dure
más de veinticuatro (24) horas;
b)
Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera más
de veinticuatro (24) horas;
c)
Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de
la descarga, vertido o emisión; y,
d)
Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias
consideradas peligrosas.
Art. 89.- Prueba de planes de contingencia.- Los planes de contingencias deberán ser implementados,
mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y
sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba
de incumplimiento de la presente disposición.
Art. 92.- Permiso de descargas y emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento
administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se
encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se
dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y
vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo.
CAPÍTULO XI: Educación, promoción y difusión.
Disposiciones Transitorias
Primera: Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de
impacto ambiental aprobado deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental Ex-post de cumplimiento con
las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. El Estudio de Impacto Ambiental Expost debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Ex-post cubre la ausencia de un EIA.
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Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua (Texto Único de Legislación
Secundaria).
Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del
efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de
los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes
generados sea respaldado con datos de producción.
Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de descarga hacia el
sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles,
corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa
complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta),
el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el
regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de
alcantarillado y cuerpos de agua.
Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no
tratados.
Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán definir
independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para
el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y
Control de la Contaminación.
Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o
sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera
provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de
alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la
descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas
cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua.
Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de
descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen:
público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de
tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento.
Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación de los
efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos
normalizados de análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el
organismo de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios
deberán cumplir.
Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en una
industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores.
Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos- semisólidos) fuera de los
estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias.
Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de la
Entidad Ambiental de Control.
Art 4.2.1.21 Loso sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilización de agua y
de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o
cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas,
marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición
deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos.
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Art. 4.2.3.6 Para efectos del control de la contaminación del agua por la aplicación de agroquímicos, se
establece lo siguiente:
a)
Se prohíbe la aplicación manual de agroquímicos dentro de una franja de cincuenta (50) metros, y la
aplicación aérea de los mismos, dentro de una franja de cien (100) metros, medidas en ambos casos
desde las orillas de todo cuerpo de agua,
Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados
(Texto Único de Legislación Secundaria).
Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo: La prevención de la contaminación al recurso
suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e ingeniería aplicada a cada uno de los procesos
productivos. Se evitará trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.
Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda actividad productiva
que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o re-uso de los
desechos. Si el reciclaje o re-uso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente
aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando
volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas
no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control.
Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos considerados peligrosos
generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a
sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de
eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.
Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El almacenamiento,
transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las
normas y regulaciones expedidas para el efecto.
Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus
residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final
del mismo.
Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en
las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben
contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente.
Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica
Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones:

Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias
primas o productos terminados.

Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios,
explosiones e inundaciones.
Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los residuos de los
lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos inocuos. Por ningún motivo
deberán ser vertidos o descargados sobre el suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad
ambiental de control.


Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de
retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado.

Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos,
electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de
emergencia.
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
Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.
Art. 4.1.1.6 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo y subsuelo.
Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que
alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo las actividades de inyección
asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los
procedimientos ambientales existentes en los reglamentos y normas ambientales Hidrocarburíferas vigentes en
el país.
Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera
técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector Hidrocarburíferas y la
Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos
Químicos Peligrosos, o la que la reemplace.
Art. 4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo
1.
Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de servicio que
dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán
realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán
verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en
contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados
mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes
en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán
considerados sustancias peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o
aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente
deberán devolverles sus clientes.
Anexo 4: Norma de Calidad de Aire Ambiente (Texto Único de Legislación Secundaria).
Art. 4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del aire ambiente a los
siguientes:

Partículas sedimentables.

Material particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se abrevia PM10.

Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco décimos) micrones. Se
abrevia PM2,5.

Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2.

Dióxido de Azufre SO2.

Monóxido de Carbono.

Oxidantes Foto químicos, expresados como Ozono.
Art. 4.1.1.2 La Entidad Ambiental de Control verificará, mediante sus respectivos programas de monitoreo, que
las concentraciones a nivel de suelo en el aire ambiente de los contaminantes comunes no excedan los valores
estipulados en esta norma. Dicha Entidad quedará facultada para establecer las acciones necesarias para, de ser
el caso de que se excedan las concentraciones de contaminantes comunes del aire, hacer cumplir con la
presente norma de calidad de aire. Caso contrario, las acciones estarán dirigidas a prevenir el deterioro a futuro
de la calidad del aire.
Art. 4.1.1.5 La Entidad Ambiental de Control establecerá sus procedimientos internos de control de calidad y
aseguramiento de calidad del sistema de monitoreo de calidad del aire ambiente en la región bajo su autoridad.
Así mismo, la Entidad Ambiental de Control deberá definir la frecuencia y alcance de los trabajos, tanto de
auditoría interna como externa, para su respectivo sistema de monitoreo de calidad de aire ambiente.
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Art. 4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente.
Art. 4.1.2.1 Para los contaminantes comunes del aire, definidos en 4.1.1, se establecen las siguientes
concentraciones máximas permitidas. El Ministerio del Ambiente establecerá la frecuencia de revisión de los
valores descritos en la presente norma de calidad de aire ambiente. La Entidad Ambiental de Control utilizará
los valores de concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de
elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Entidad Ambiental de Control podrá establecer normas
de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta norma nacional, esto si los
resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha Autoridad indicaren esta necesidad.
Partículas Sedimentables.-La máxima concentración de una muestra, colectada durante 30 (treinta) días de
forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d).
Material particulado menor a 10 micrones (PM10).-El promedio aritmético de la concentración de PM10 de
todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 μg/m3). La
concentración máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder ciento cincuenta
microgramos por metro cúbico (150 μg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos (2) veces en un año.
Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).-Se ha establecido que el promedio aritmético de la
concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince microgramos por metro
cúbico (15 μg/m3). La concentración máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder
sesenta y cinco microgramos por metro cúbico (65 μg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos (2)
veces en un año.
Dióxido de azufre (SO2).-El promedio aritmético de la concentración de SO2 determinada en todas las
muestras en un año no deberá exceder de ochenta microgramos por metro cúbico (80 μg/m3). La
concentración máxima en 24 horas no deberá exceder trescientos cincuenta microgramos por metro cúbico
(350 μg/m3), más de una vez en un año.
Monóxido de carbono (CO).-La concentración de monóxido de carbono de las muestras determinadas de forma
continua, en un período de 8 (ocho) horas, no deberá exceder diez mil microgramos por metro cúbico (10.000
μg/m3) más de una vez en un año. La concentración máxima en una hora de monóxido de carbono no deberá
exceder cuarenta mil microgramos por metro cúbico (40.000 μg/m3) más de una vez en un año.
Oxidantes fotoquímicos, expresados como ozono.-La máxima concentración de oxidantes fotoquímicos,
obtenida mediante muestra continua en un período de una hora, no deberá exceder de ciento sesenta
microgramos por metro cúbico (160 μg/m3), más de una vez en un año. La máxima concentración de oxidantes
fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de ocho horas, no deberá exceder de ciento
veinte microgramos por metro cúbico (120 μg/m3), más de una vez en un año.
Óxidos de nitrógeno, expresados como NO2.-El promedio aritmético de la concentración de óxidos de
nitrógeno, expresada como NO2, y determinada en todas las muestras en un año, no deberá exceder de cien
microgramos por metro cúbico (100 μg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder ciento
cincuenta microgramos por metro cúbico (150 μg/m3) más de dos (2) veces en un año.
Art. 4.1.2.2 Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire, establecidos en esta norma, así
como los que sean determinados en los programas públicos de medición, están sujetos a las condiciones de
referencia de 25 °C y 760 mm Hg.
Art. 4.1.3 De los planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire.
Art. 4.1.3.1 La Entidad Ambiental de Control establecerá un Plan de Alerta, de Alarma y de Emergencia ante
Situaciones Críticas de Contaminación del Aire, basado en el establecimiento de tres niveles de concentración
de contaminantes. La ocurrencia de estos niveles determinará la existencia de los estados de Alerta, Alarma y
Emergencia.
Art. 4.1.3.2 Se definen los siguientes niveles de alerta, de alarma y de emergencia en lo referente a la calidad
del aire. Cada uno de los tres niveles será declarado por la Entidad Ambiental de Control cuando uno o más de
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los contaminantes comunes indicados exceda la concentración establecida en la siguiente tabla, o cuando las
condiciones atmosféricas se espera que sean desfavorables en las próximas 24 horas.
Tabla 2-1. Concentraciones de contaminantes comunes que definen los niveles de alerta y emergencia en la calidad del aire.
CONTAMINANTE Y PERÍODO DE TIEMPO
ALERTA
ALARMA
EMERGENCIA
Monóxido de Carbono
Concentración promedio en ocho horas
15.000
30.000
Oxidantes Fotoquímicos, expresados como ozono.
Concentración promedio en una hora
300
600
Óxidos de Nitrógeno, como NO2
Concentración promedio en una hora
1.200
2.300
Dióxido de Azufre
Concentración promedio en veinticuatro horas.
800
1.600
Material Particulado PM10
Concentración en veinticuatro horas
250
400
40.0000
800
3.000
2.100
500
Nota: [1] Todos los valores de concentración expresados en microgramos por metro cúbico de aire, a condiciones de 25 °C y 760
mm Hg.
Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y para
vibraciones.
Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas.
Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido
Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con
escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que
se fijan en la siguiente Tabla.
Tabla 2-2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo
TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO
Zona hospitalaria y educativa
Zona Residencial
Zona Residencial mixta
Zona Comercial
Zona Comercial mixta
Zona Industrial
NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPS eq [dB(A)]
DE 06H00 A 20H00
DE 20H00 A 06H00
45
50
55
60
65
70
35
40
45
50
55
65
Fuente: Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Anexo 5, Norma
de Calidad de Aire.
Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos Sólidos No
Peligrosos”, Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental
Secundaria.
Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades:
a)
b)
Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de desechos sólidos
en general; y,
Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica.
Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos
peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los
peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos.
Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos
peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen,
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naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino
final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los
municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.
Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos
sólidos.
Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.
Acuerdo Ministerial No. 006
REFORMAR EL TITULO I Y IV, DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE.
Art.1 Refórmese la denominación del Artículo 4 del Título I, del libro VI del Texto Unificado de Legislación
Ambiental Secundaria, por “Glosario de Términos” e inclúyase en orden alfabético las siguientes definiciones:
Auditoría ambiental.- Procesos técnicos de carácter fiscalizador, posterior, realizado generalmente por un
tercero independiente y en función de los respectivos términos de referencia, en los cuales se determina el
tipo de autoría (de cumplimiento y/o de gestión ambiental), el alcance y el marco documental que sirve de
referencia para dicha auditoría.
Alcance.- etapa del proceso de evaluación de impacto ambiéntales en la cual se determina el alcance, la
focalización y los métodos a aplicarse en la realización de un estudio ambiental, basado en las características
del proyecto, obra o actividad propuesto y contando con criterios obtenidos a través de la participación
ciudadana. El resultado documental de esta etapa son los términos de referencia para el estudio ambiental.
Categorización ambiental nacional.- es el proceso de selección, depuración, ordenamiento, valorización,
estratificación, de los procesos, obras o actividad existente en el país, en función de las características
particulares de éstos y de los impactos negativos que causan al ambiente.
Todos los proyectos, obras o actividades a desarrollar se en el país, deberes regularizarse ambientalmente,
conforme a la normativa ambiental aplicable y a la categorización ambiental nacional, establecidos en el Anexo
I de este Acuerdo.
Declaración de impacto ambiental.- Es el instrumento previsto para la regularización ambiental de los
proyectos, obras o actividades de la categoría III, en el cual se expresan los resultados de una evaluación de
impacto ambiental; es un instrumento de análisis con características específicas, que permite identificar los
posibles impactos ambientales y las consecuencias que podrían ser ocasionadas por la ejecución del proyecto,
obras o actividad.
Plan de manejo ambiental.- documento que establece en detalle y en orden cronológico las acciones que se
requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los posibles impactos ambientales negativos,
o acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el plan de
manejo ambiental consistente de varios sub-planes, dependiente de las características de la actividad o
proyecto propuesto.
Regularización ambiental.- es el proceso mediante el cual un proyecto, obra o actividad, se regula
ambientalmente, bajo los parámetros establecidos en la legislación ambiental aplicable , la categorización
ambiental nacional, el manual para cada categoría establecido en el Anexo II, guías metodológicas establecidas
en los anexos III Y IV, las directrices establecidas por la Autoridad ambiental nacional.
Art. 2.- Sustitúyase la definición de Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA)del artículo 4 del Capítulo I
del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente texto:
“El sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) Es el conjunto de principios, normas, procedimientos,
mecanismos y relaciones organizadas orientadas entre otras al planteamiento, evaluación de riesgos
ambientales; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistema de monitoreo; planes de contingencia y
mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono, dentro de los mecanismos de regularización, control
y seguimiento ambiental, mismo que será realizado por las entidades centrales y seccionales que cuenten con
funciones ambientales. ”
Art. 3.- Agréguense a continuación del numeral 11 del artículo 13 del Capítulo II del Título I del Libro VI del
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente numerales:
“12. Remitir una certificación en la cual se demuestre que el GAD Provincial o Municipal y Organismo Seccional,
no tiene procesos administrativos o sanciones incumplidas establecidas por el MAE.”
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“13. En caso de no cumplir con todos los requisitos para la renovación de la acreditación, y una vez finalizado el
periodo de acreditación, la autoridad ambiental de aplicación responsable, deberá cumplir en un plazo de tres
meses, con todos los requisitos previstos para la renovación de la acreditación ante el SUMA, caso contrario, se
dará por finalizado la acreditación, por lo que, el GAD Provincial, Municipal u Organismo Seccional deberá
iniciar un nuevo proceso de acreditación ante el SUMA.
Art. 4.- Agréguense a continuación del último párrafo del artículo 16 del Capítulo II del Título I del libro VI del
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria el siguiente párrafo :
“Los actividades, obras o proyectos que inicien o se encuentren en proceso de regularización ambiental, podrán
continuar con el proceso de licenciamiento ambiental en el Gobierno Autónomo Descentralizado provincial en
caso de estar acreditado, o al que determine la Autoridad ambiental nacional.”
Art. 5.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 17 del Capítulo II del Título I del LIBRO VI del Texto
Unificado de Legislación Ambiental Secundaría por el siguiente texto:
“Una vez notificada la revocatoria a la acreditación, la autoridad ambiental de aplicación responsable, pierde
todas las facultades que le fueran concedidas en la resolución de la acreditación, por lo que en el término de
15 días, deberá remitir todos los procesos en los que actúa como autoridad ambiental de aplicación
responsable, al gobierno autónomo descentralizado provincial en caso de estar acreditado, o al que determine
la Autoridad ambiental nacional.”
Art.6.- Sustitúyase el artículo 23 del Capítulo IV del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por
lo siguiente:
“Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA)”.-Es la herramienta informática de uso obligatorio para
las entidades que conforman el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, será administrado por la
Autoridad ambiental nacional y, será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de
licenciamiento ambiental, de acuerdo a los principales de celeridad y transparencia.”
Art.9.- Sustitúyase el artículo 28 del Capítulo IV del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación
Ambiental Secundaria por lo siguiente:
“Del certificado de intersección.- El certificado de intersección es un documento electrónico generado por el
SUIA a partir de coordinar UTM datum: WGS-84, 17S, en el que se indican si el proyecto, obra o actividad
propuesto por el promotor interseca o no con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación
Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, Zonas Intangibles, áreas de amortiguamiento de éstas y otras de
alta prioridad.
El certificado intersección es un documento necesario y obligatorio para continuar con el proceso de un registro
de un proyecto, obra o actividad; sin la obtención del mismo no se podrá continuar con el proceso de
regularización.”
Art.16.- Sustitúyase el número 1 del artículo 40 del Capítulo V del Título I del VI del Texto Unificado de
Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:
“Emitir pronunciamiento favorable a la Declaración de Impacto Ambiental presente por el promotor en el
término previsto de 30 días y conferir la respectivas licencia ambiental, conforme al manual de ésta categoría”
Art.20.- Suprímase y sustituya el contenido de los artículos 62,63,64,65 del Título I del Libro VI del Texto
Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por el siguiente:
“De la participación ciudadana.- En los que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los
procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de
2008, mediante el cual se expidió el “Reglamento de Aplicación de los Mecanismo de Participación Social
establecidos en la ley de Gestión Ambiental”; y, el Acuerdo Ministerial No.66 de 18 de Junio de 2013, mediante
el cual se expidió el “Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
establecido en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No 332 de 8 de mayo de 2008.”
Art.21.- Sustitúyase el artículo 64 del Capítulo VII del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación
Ambiental Secundaria por lo siguiente:
Recepción y recolección de criterios.- Los mecanismos para la recolección de criterios y observaciones serán
entre otros:
a) Actas de reuniones informativos y audiencia pública, notariadas si se considera necesario;
b) Memorias de talleres participativos;
c) Formularios a depositarse en buzones en talleres participativos, centros de información pública y audiencia
pública;
d) Correo tradicional (carta, fax, etc.);
e) Correo electrónico
f) Registro audiovisuales
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Los criterios y observaciones de la comunidad deberán ser documentados y sistematizados a fin de establecer
categorías de criterios de acuerdo a su origen, tipo de criterios tratamientos en el estudio ambiental o plan de
manejo ambiental y la forma de incorporación a éstos”
De las inspecciones
Inspecciones Ambientales.- Las instalaciones de los sujetos de control, serán inspeccionadas en cualquier
momento, sin necesidad de notificación previa, por parte de la Autoridad ambiental competente que podrá
contar con el apoyo de la fuerza pública en los casos que fueren necesarios.
La autoridad Ambiental competente de control podrá tomar muestras de las emisiones, descargas o vertidos e
inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El Sujeto de Control deberá garantizar una
coordinación interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de control de cualquier horario.
Los resultados de las inspecciones constaran en el correspondiente informe de ser el caso dará inicio, al
requerimiento de un plan emergente qué contengan medidas correctivas inmediatas, al procedimiento
sancionatorio o a los procedimientos de sancionatorio o a los procedimientos de regularización establecidos en
la Normativa Ambiental aplicable.
Dicho plan emergente deberá estar sujeto al control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental por
medios de informes de cumplimientos y demás mecanismos de control establecidos.
Los sujetos de control están obligados a prestar todas las facilidades para la ejecución de las inspecciones, toma
de muestras y análisis del laboratorio que la Autoridad Ambiental competente lo requiera.
De las auditorías ambientales
Auditorías Ambientales.- Es una herramienta de gestión que involucra conjuntos de métodos y procedimientos
de carácter fiscalizador, posterior, que serán evaluados por la Autoridad Ambiental competente.
Auditoría ambiental de cumplimiento.
Deberán ser realizadas para las actividades o proyectos caracterizados como III y IV; donde se evaluara y se
verificara el cumplimiento de los planes de manejo Ambiental respectivos y normativas Ambientales vigentes.
El costo de la auditoría será asumido por el sujeto de controlo regulado y la empresa consultora deberá estar
calificada ante la Autoridad Ambiental nacional.
Las auditorías Ambientales incluirán, además de los establecidos en el inciso anterior, la Actualización el Plan de
Manejo Ambiental, planes de acción y evaluación del avance y los cumplimientos de los programas de
reparación y restauración integral ambiental si fuera el caso; lo cual serán verificados por la Autoridad
Ambiental competente.
Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de la autoridad ambiental competente
pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de cumplimiento en cualquier momento en función de
nivel de riesgo de la actividad, una vez cumplido el año e otorgado el permiso ambiental a las actividades de las
categorías III y IV se deberá presentar el primer informe de Auditoría Ambiental de Cumplimento, en lo
posterior, el sujeto de control, deberá presentar el informe de las auditorías ambientales de cumplimento al
menos cada dos años contados a partir de la presentación de la primera auditoría ambiental. En caso de las
actividades reguladas por cuerpos de normativos sectoriales el regulado presentara la auditoría ambiental en
los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años.
PÁRRAFO 2
Hallazgos de mecanismos de control
Hallazgos.- los hallazgos de los mecanismos de control se clasifican como: conformidades, no conformidades y
observaciones.
Las conformidades y no conformidades se la determina por medio de Auditorías Ambientales pudiendo ser
mayores y menores, sin perjuicio de la Autoridad Ambiental pueda establecer no conformidades en cualquier
momento en base de los resultados de los mecanismos de control.
Las observaciones pueden ser entre otras, incumplimiento a los límites permisibles, a los Planes de Manejo
Ambiental y la Normativa Ambiental Vigente, y se lo identificara por medio de los mecanismos de control.
Los plazos para que el sujeto de Control remita los informes pertinentes, ya sea de observaciones o no
conformidades, serán dispuestos por la Autoridad Ambiental.
No conformidad mayor (nc+).- Esta calificación implica una falla grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o
Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones
periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes:



Corrección o remediación
Rápida corrección o remediación
Bajo costo de corrección o remediación
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
Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores, sean directos y/o
indirectos.
Art.28.- Sustitúyase el artículo 68 del capítulo VIII del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación
Ambiental Secundaria, por lo siguiente:
Suspensión de la licenciatura ambiental.- En el caso de no existir no conformidades mayores (NC+) que
impliquen el incumplimiento al plan de manejo ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, que ha sido
observadas en más de dos ocasiones por la Autoridad ambiental competente, y no hubieran sido mitigadas ni
subsanadas por el promotor del proyecto, obra u actividad; comprobadas mediantes mecanismo de control y
seguimientos. La autoridad ambiental competente suspenderá mediante resolución motivada, la licencia
ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados. La suspensión de la licencia
ambiental interrumpirá la ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del propio promotor o
ejecutor, durante el mismo tiempo.
Para el efecto la autoridad ambiental competente, comunicara al promotor la no conformidad y le otorgara un
término no menor de 10 días para que remedie el incumplimiento, sin menoscabo de la responsabilidad de
terceros, aplicando el principio de responsabilidad de terceros, aplicando el principio responsabilidad objetiva
previsto en nuestro ordenamiento jurídico.
Agotado el término legal otorgado, la autoridad ambiental competente resolverá sobre la suspensión de la
licencia ambiental o el archivo del expediente administrativo.
La suspensión de la licencia ambiental implicara que el promotor no podrá realizar actividad alguna hasta el
cierre de las no conformidades y se haya reparado en forma integral los daños causados.
Sustitúyase la Disposición General Tercera del Título I del libro VI del Texto Unificado de la Legislación
Ambiental Secundaria por lo siguiente:
“Todos los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que se regularicen ambientalmente en las
categorías III y IV por medio de una licencia Ambiental, deberán presentar una Declaración de Impacto
Ambiental ex – post o estudio de Impacto Ambiental ex – post respectivamente, de acuerdo a los instrumentos
establecidos en la Categorización Ambiental Nacional ; sin embargo, si en la identificación y la evaluación de
impactos y riesgos ambientales de la fase operativa, se detectaran incumpliendo a la normativa ambiental
vigente, se deberá incorporar el Plan de Manejo Ambiental, un Plan de Acción con acciones correctivas
inmediatas para subsanar los problemas de contaminación ambiental que se podrían estar generando”
ACUERDO NO. 161
TÍTULO V
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS
QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
SECCIÓN I PRINCIPIOS GENERALES
Art. 154.- A efectos del presente Reglamento, los desechos peligrosos son:
a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso 'de producción,
transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que
tenga
características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que
representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos
que no tengan ninguna de las características descritas en el literal anterior. Estos listados serán establecidos
y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización del mismo
deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional
y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional.
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En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactiva sea de
origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y
Aplicaciones Nucleares o aquella que la remplace, lo cual no exime al generador de proveer de la
información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 155.- A efectos del presente Reglamento los desechos especiales son:
a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la
salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los cuales se debe implementar un
sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar
su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales;
b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas,
inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos
en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental
adecuado y mantener un control - monitoreo periódico. Para determinar si un desecho debe o
no ser considerado como especial, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas
técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o eI INEN, o en su defecto por normas técnicas
aceptadas a nivel internacional;
c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos
listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Art. 179.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión integral de los
desechos peligrosos y especiales, se asegurarán que el personal que se encargue del manejo de estos
desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con el equipo de protección apropiado, a fin de
precautelar su salud.
Art. 180.- La transferencia (entrega/recepción) de desechos peligrosos y/o especiales, entre las
fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la verificación de la vigencia del registro
otorgado al generador y el alcance de la regulación ambiental de los prestadores de servicio para la
gestión de desechos peligrosos y/o especiales.
Parágrafo I
De la Generación
Art. 181.Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del
manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
a.- responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la
gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental
aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado,
contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaridad e irrenunciable;
b.- Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y especiales;
c.- Obtener obligatoriamente el requisito de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el
Ministerio Del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, para lo cual el
Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo
ministerial;
d.- Almacenar: los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que
reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e
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internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua y el suelo y verificado la compatibilidad
de los mismos.
e.- Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los
desechos peligroso y/o especial, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los
mismos;
f.- Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma
técnica correspondiente;
g.- Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado rnanejo, únicamente a
personas naturales Q jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por
el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable;
h.- Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá demostrar ante la
autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algún sistema de eliminación y/o
disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa
ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se
complementará con las normas internacionales aplicables;
i.- Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o
especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la
disposición final;
j.- Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el Ministerio del Ambiente o las
Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable;
k.- para generador que tengan dos o más establecimientos en donde se generen desechos peligrosos, el
registro será individual para cada uno de los establecimientos peligrosos, el registro será individual para cada
uno de los establecimientos y se obtendrán ante el ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable para la jurisdicción correspondiente;
l.- Declarar
anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales.
Esta declaración la realizará cada generador por registro otorgado de manera anual. La información
consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente, quien
podrá solicitar informes específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposición
conllevará la cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que
hubieren lugar;
m.- Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y
especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos
(entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino;
n.- Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
correspondiente la información adicional o complementaria que sea necesaria;
o.- Proceder a la actualización del Registro otorgado en caso de modificaciones en la información;
p.- Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que están en capacidad de
gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben actualizar su Plan de Manejo
Ambiental a fin de reportar dicha gestión a la autoridad ambiental competente. Las operaciones de
transporte de desechos peligrosos ylo sustancias químicas peligrosas, y/o eliminación de desechos
peligrosos y/o especiales que realicen, deben cumplir con los aspectos técnicos y legales
establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario se complementará con las
normas internacionales aplicables.
Art. 184.- El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable, los accidentes producidos durante la generación manejo de los desechos peligrosos y/o
especiales. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación ambiental
aplicable.
Parágrafo 11
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DEL ALMACENAMIENTO
Art. 187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben permanecer
envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas técnicas pertinentes
establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel
internacional aplicables en el país. L
envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados
únicamente para e e fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de lo
desechos peligrosos o especiales con ciertos materiales.
Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactiva sea de origen natural o artificial, el
envasado, almacenamiento, y etiquetado deberá además cumplir con la normativa específica emitida por
Autoridad Reguladora del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de
Control, investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace.
Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no podrá superar, los
doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se podrá solicitar a la autoridad ambiental
una extensión de dicho periodo que no excederá de 6 meses. Durante el tiempo que el generador esté
almacenando desechos peligrosos dentro de sus instalaciones éste debe garantizar que se tomen las medidas
tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por
todos los efectos ocasionados.
Art. 189.- En caso de inexistencia de una instalación d~ eliminación y/o disposición final, imposibilidad de
accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá autorizar el almacenamiento de
desechos peligrosos por períodos prolongados, superiores a los establecidos en el artículo precedente. En este
caso, el Ministerio del Ambiente determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de
los desechos peligrosos.
Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir con las siguientes
condiciones mínimas:
a.- Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos, así
como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos,
electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de
emergencia;
b.- Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o
productos terminados;
c.- No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas.
d.- El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado
provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la
identificación correspondiente para su ingreso;
e.- En los casos que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya procedencia indique el
posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación deberá contar con un detector de
radiaciones adecuadamente calibrado y en caso de hallazgos al respecto proceder a informar
inmediatamente al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de control,
investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace;
f.- Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia;
g.- Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o
se hayan impermeabilizado resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se
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almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como
humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;
h.- Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de
derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad,
además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con
capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado;
i.- contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas
visibles;
Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán
mantener una presión mínima de 6 kg/cm2 durante 15 minutos;
k.- Contar con un cierre perinatal que impida el libre acceso de personas y animales;
Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con algunas de estas
condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que no afectan a la
salud y el ambiente.
Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con las siguientes
condiciones mínimas:
a.
Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los mismos, en lugares y
formas visibles;
b.
Contar con sistemas contraincendios;
c.
Contar con un cierre perimetral que impida el acceso de personas y animales;
d.
Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias
primas o productos terminados;
e.
No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas;
f.
Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado listo, continuo e
impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los
desechos especiales que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos
de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación
por escorrentía;
g.
Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento debe
contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad
sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o
canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta
parte de lo almacenado;
Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o especiales debe llevar
la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o
el INEN
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Art. 194.- Los desechos peligrosos pelisos y especiales serán almacenados considerado los criterios de
compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las: normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente
o el INEN y las normas internacionales aplicables al pais, no podrán ser almacenados en forma conjunta
en un mismo recipiente y serán entregados únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la
regulación ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por las Autoridades Ambientales de Aplicación
Responsable;
Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador de servicio
(gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena de custodia de estos
desechos a través de la consignación de la información correspondiente de cada movimiento en el
manifiesto único;
PÁRRAFO III
DE LA RECOLECCIÓN
Art. 197.- Dentro de esta etapa de la legislación, los desechos peligrosos y especiales deben ser recolectados
en forma tal que no afecten a la salud humana
Art. 202.- La recolección y transporte de desechos peligrosos deberá realizarse en trasporte que cuente con la
respectiva licencia ambiental otorgada por el ministerio del ambiente o por las autoridades ambientales de
aplicación responsable, según lo establecido
Art. 212.- Sin perjuicio de lo anterior, el generador está obligado a archivar los manifiestos únicos de cada
movimiento de desechos peligrosos, por un período de 6 años, los cuales podrán ser auditados y fiscalizados
en cualquier momento por el ministerio del ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsable
y se deberá presentar una copia física y digitalizada de cada uno de ellos, una vez finalizado el movimiento de
desechos.
Art. 235.- queda prohibida la mezcla de desechos especiales con desechos peligrosos, ya que si esto llega a
ocurrir, la mezcla completa debe manejarse como desecho peligroso;
ACUERDO MINISTERIAL No. 142
R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012
MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
se reconoce
y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado,
libre
de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 73 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, como uno de los derechos
de la naturaleza, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de
los ciclos naturales;
Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
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ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales
de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 1 de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental prohíbe expeler hacia la
atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones,
contaminantes que, a juicio de los ministerios de Salud Pública y del Ambiente, en sus respectivas áreas de
competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del Estado o de
particulares o constituir una molestia;
Que, el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial E-2 del 31 de marzo del 2003, presenta
inconsistencia en varias disposiciones relacionadas con las fases de gestión de las sustancias químicas peligrosas
y los desechos peligrosos, por lo tanto existe la necesidad de actualizar las mismas a la realidad social del
Ecuador, así como establecer los mecanismos de desconcentración y descentralización, involucrando a todos
los actores;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 del 29 de agosto del
2011, faculta a la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedir mediante acuerdo
ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del día 31 de marzo del
2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial No.
631 del 1 de febrero del 2012, el Ministerio del Ambiente emite el reglamento para la prevención y control de
la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales;
Que, el artículo 154 literal b) del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias
Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, establece que los desechos peligrosos serán aquellos
que se encuentran determinados en los listados nacionales de
Suplemento -- Registro Oficial Nº 856 -- Viernes 21 de diciembre del 2012
--
3
desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características corrosivas, reactivas, tóxicas,
inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el
ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y que estos listados serán establecidos y
actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Que, el artículo 155 literal c) del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias
Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, establece que los desechos especiales son aquellos que
se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales; deberán ser actualizados mediante
acuerdos ministeriales, cuando corresponda;
Que,
mediante
Informe
Técnico
No.
933-
2012/DNCA/SCA/MAE del 10 de septiembre del 2012, la Dirección Nacional de Control Ambiental del Ministerio
del Ambiente, estructura los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y
especiales;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva;
Acuerda:
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EXPEDIR LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y
ESPECIALES
Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del presente acuerdo.
Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo.
Art. 3. Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El articulado del presente instrumento será aplicado sin perjuicio de las demás disposiciones
establecidas con respecto a los conceptos de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales,
definidos en el Acuerdo Ministerial No. 161 publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012,
sobre el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas,
Desechos Peligrosos y Especiales.
Segunda.- La categoría de Desecho Especial, únicamente y para fines administrativos, implica que la
regularización ambiental en cuanto a la gestión de transporte y/o almacenamiento son sujetos de
categorización de acuerdo al artículo 15 del SUMA, lo cual implica que podría ser Ficha Ambiental o Licencia
Ambiental, dependiendo el análisis técnico. En cuanto a los sistemas de eliminación o disposición final, estos
serán regulados a través de una licencia ambiental, de acuerdo a los lineamientos técnico – legales establecidos
para el efecto.
Tercera.- En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea
de origen natural o artificial, serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones
Nucleares o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre
estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Quito, a 11 de octubre de 2012.
ANEXO A
LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS LISTADO No. 1: LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
PELIGROSAS PROHIBIDAS
Nº CAS
Descripción
106-93-4
1, 2 dibromoetano (EDB)
93-76-5
2,4,5 T y sales y ésteres de 2, 4, 5 T
116-06-3
Aldicarb temik 10% G y 10% G, restringe el uso, aplicación y comercializac
ión
exclusivamente a flores y exclusivamente mediante el método de "USO RESTRING
IDO Y
309-00-2
VENTA APLICADA"
Aldrin
13332-21-4
Amianto (actinolita, antofilita, amosita, crocidolita, tremolita)
12001-28-
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4 (crocidoolita)
61-82-5
Amitrole
7778-41-8
Arseniato de cobre
07/10/6108 BHC
Nº CAS
Descripción
75-34-3
Bicloruro de etileno
36355-01-8 (hexa) 2785807-7
(octa)
Bifenilos polibromados (PBB)
13654-09-6
(deca-)
1336-36-3
Bifenilos policlorados (PCB)
485-31-4
Binapacrilo
01/06/2425
Captafol
57-74-9
Clordano
6164-98-3
Clordimeformo (Galecron y Fundal)
510-15-6
Clorobencilato
Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, comp
uestos
alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio
50-29-3
DDT
60-57-1
Dieldrin
56-38-2
Dietil parathion
534-52-1
88-85-7
Dinitro-orto-cresol - DNOC (Trifrina) y sus sales
Dinoseb y sus sales
2524-64-3
DPCP
115-29-7
Endosulfan
72-20-8
Endrin
56-38-2
Etil parathion
640-19-7
Fluoroacetamida
Formulaciones de polvo seco con la mezcla de: 7% o mas de benomilo, 10% o m
ás de
carbofurano y 15% o mas de tiram
13171-21Fosfomidón (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 10
6
(mezcla
de
0g/l de
isómeros
(isómero E y Z)
Z) 2378329
ingrediente activo)
98-4
7-99-4
(isómero E)
126-72-7
Fosfato de tris (2,3-dibromopropil)
608-73-1
HCH (mezcla de isómeros)
76-44-8
Heptacloro
118-74-1
Hexaclorobenceno
21609-90-5
Leptofos
58-89-9
Lindano
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Metamidofos (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sebrepasen los 600g/l
de
10265-92-6
ingrediente activo)
Metilparation (concentrados emulsificables con 19,5% o mas de ingresdiente activo y po
lvos
298-00-0
que contengan 1,5% o más de ingrediente activo)
2385-85-5
Mirex
6923-22-4
Monocrotofos
6923-22-4
Monocrotofos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g
/l de
ingrediente activo)
75-21-8
Óxido de etileno
56-38-2
Paratión
Paratión (se incluye todas las formulaciones: aerosoles, polvos secos, concentr
ados
56-38-2
emulsificables, gránulos,y polvos humedecibles, excpepto las suspensiones en cápsula)
87-86-5
Pentaclorofenol, sus sales y ésteres
61788-33-8
56-23-5
78-00-2
75-74-1
Terfenilos policlorados (PCT)
Tetracloruro de carbono
Tetraetilo de plomo
Tetrametilo de plomo
8001-35-2
Toxafeno
12122-67-7
Zineb solo o en combinación con otros fungicidas
LISTADO No. 2: LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS DE TOXICIDAD AGUDA (*).
Nº RP
Nº CAS
Descripción
P040
297-97-2
0,0- Dietil 0-piracinil fosforotioato
P026
5344-82-1
1-(o-clorofenil)tiourea
P002
591-08-2
1-Acetil-2- tiourea
P017
598-31-2
1-Bromo-2-propanona
P072
86-88-4
1-Naftalenil-tiurea
P048
51-28-5
2,4- Dinitrofenol
P034
131-89-5
2-Ciclohexil-4,6-dinitrofenol
P069
75-86-5
2-Hidroxi-2- metil- propanonitrilo
P067
75-55-8
2-Metil aziridina
P047
534-52-1, 534-52-1 51-285
2-Metil-4,6-dinitrofenol y sus sales
P005
107-18-6
2-Propen-1-ol
P102
107-19-7
2-Propin-1-ol (alcohol propargilico)
P075
54-11-5
3-(1-metil-2-pirrolidinil)-piridina (S) y sales Nicotina y sus sales
P027
542-76-7
3-Cloro-propanonitrilo
P047
534-52-1 51-28-5
4,6-Dinitro-o-cresol y sus sales
P008
504-24-5
4-Aminopiridina
P007
2763-96-4
5-(Aminometil)-3(2H)-isoxazolona
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P092
62-38-4
Acetato de fenil mercurio
P010
7778-394-4
Acido arsénico H3AsO4
P058
62-74-8
Acido fluoroacético, sal de sodio
P111
107-49-3
Acido tetraetil ester difosfórico
P109
3689-24-5
Acido tiodifosfórico, tetraetil éster
P003
107-02-8
Acroleína
P070
116-06-3
Aldicarb
P046
122-09-8
Alfa, alfa-dimetil-bencenoetanoamina
P105
26628-22-8
Azida de sodio
P054
151-56-4
Aziridina
P015
7440-41-7
Berilio
P018
357-57-3
Brucina
P073
13463-39-3
Carbonil de niquel Ni(CO)4 (T,R)
P013
542-62-1
Cianuro de bario
P021
592-01-8
Cianuro de calcio Ca(CN)2
P121
557-21-1
Cianuro de cinc Zn(CN)2
P029
544-92-3
Cianuro de cobre CuCN
P101
107-12-0
Cianuro de etilo
P063
74-90-8
Cianuro de hidrógeno
P074
557-19-7
Cianuro de niquel Ni(CN)2
P104
506-64-9
Cianuro de plata Ag(CN)
P099
506-61-6
Cianuro de plata y potasio
P098
151-50-8
Cianuro de potasio K(CN)
P106
143-33-9
Cianuro de sodio Na(CN)
P030
------------
P023
107-20-0
Cianuros (sales solubles de cianuro), no especificado de otra for
ma
Cloroacetaldehido
P028
100-44-7
Cloruro de bencilo
P033
506-77-4
Cloruro de cianógeno (CN)Cl
P036
696-28-6
Diclorofenilarsina
P016
542-88-1
Diclorometil éter
P038
692-42-2
Dietil arsina
P041
311-45-5
Dietil-p-nitrofenil fosfato
P043
55-91-4
Diisopropilfluorofosfato (DFP)
P044
60-51-5
Dimetoato
P020
88-85-7
Dinoseb
P078
10102-44-0
Dióxido de nitrógeno
P039
298-04-4
Disulfotón
P022
75-15-0
Disulfuro de carbono
P049
541-53-7
Ditiobiuret
P050
115-29-7
Endosulfan
P088
145-73-3
Endotal
P051
72-20-8
Endrin y metabolitos
P042
51-43-4
Epinefrina
P108
57-24-9
Estricnina y sales Estricnidin -10- ona y sales
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P031
460-19-5
Nº RP
Nº CAS
Etanodinitrilo
Descripción
P097
52-85-7
Famfur
P093
103-85-5
Feniltiourea
P056
7782-41-4
Flúor
P057
640-19-7
Fluoroacetamida
P094
298-02-2
Forato
P096
7803-51-2
Fosfina
P006
20859-73-8
Fosfuro de aluminio (R, T)
P122
1314-84-7
Fosfuro de cinc Zn3P2, cuando está presente en conce
ntraciones
mayores
al 10% (R,T)
P095
75-44-5
Fosgeno
P065
628-86-4
Fulminato de mercurio (R,T)
P062
757-58-4
Hexaetil tetrafosfato
P064
624-83-9
Isocianato de metilo
P060
465-73-6
Isodrín
P071
298-00-0
Metil paratión
P068
60-34-4
Metilhidrazina
P066
16752-77-5
Metomyl
P081
55-63-0
Nitroglicerina (R)
P084
4549-40-0
N-Metil-N-nitroso-vinilamina
P082
62-75-9
N-Nitrosodimetilamina
P085
152-16-9
Octametil difosforamida
P113
1314-32-5
Oxido de talio TL2O3
P120
1314-62-1
Oxido de Vanadio V2O5
P076
10102-43-9
P089
56-38-2
Paratión
P024
106-47-8
p-Cloroanilina
P011
1303-28-2
Pentóxido de arsénico
P009
131-74-8
Picrato de amonio (R)
P077
100-01-6
p-Nitroanilina
P114
12039-52-0
Selenito de Talio (I)
P103
630-10-4
Selenoúrea
P115
7446-18-6
Sulfato de Talio (I)
P109
3689-24-5
Tetraetilditiopirofosfato
P110
78-00-2
Tetraetilo de plomo
P111
107-49- 3
Tetraetilo pirofosfato
P112
509-14-8
Tetranitrometano (R)
P087
20816-12-0
Tetraóxido de osmio
P045
39196-18-4
Tiofanox
Oxido nítrico
Página 39
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A.
P014
108-98-5
Tiofenol
P116
79-19-6
Tiosemicarbazida
P118
75-70-7
Triclorometanotiol
P012
1327-53-3
Trióxido de arsénico
P119
7803-55-6
Vanadato de amonio
LISTADO No 3: LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS
PELIGROSOS DE TOXICIDAD CRONICA (*)
Nº RP
Nº CAS
Descripción
U095
119-93-7
[1,1'-Bifenil] -4,4'-diamina,3,3'- dimetil
U073
91-94-1
[1,1'-Bifenil]-4,4'-diamina, 3,3'- dicloro
U087
3288-58-2
0,0-Dietil -S-metil ditiofosfato
U060
72-54-8
1,1'-( 2,2-dicloroetilideno) bis(4-clorobenceno)
U247
72-43-5
1,1'-(2,2,2-Tricloroetilideno) bis 4-metoxi-benceno
U208
630-20-6
1,1,1,2-Tetracloroetano
U226
71-55-6
1,1,1-Tricloroetano
U209
79-34-5
1,1,2,2-Tetracloroetano
U227
79-00-5
1,1,2-Tricloroetano
U024
111-91-1
1,1'-[metilen bis (oxi)] bis 2-cloro-etano
U076
75-34-3
1,1-Dicloro-etano
U078
725-35-4
1,1-Dicloroetileno
U098
57-14-7
1,1-Dimetilhidracina
U117
60-29-7
1,1'-oxibis-etano (I)
U109
122-66-7
1,2 -Difenilhidracina
U207
95-94-3
1,2,4,5-Tetraclorobenceno
U085
1464-53-5
1,2:3,4-Diepoxibutano (I,T)
U066
96-12-8
1,2-Dibromo-3-cloropropano
U067
106-93-4
1,2-Dibromo-etano
U077
107-06-2
1,2-Dicloroetano
U079
156-60-5
1,2-Dicloroetileno
U083
78-87-5
1,2-Dicloropropano
U066
96-12-8
1,2-Dietil-hidracina
U099
540-73-8
1,2-Dimetilhidracina
U234
99-35-4
1,3,5-Trinitrobenceno (R,T)
U084
542-75-6
1,3-Dicloropropeno
U186
504-60-9
1,3-Pentadieno (I)
U193
1120-71-4
1,3-Propanosulfona
U074
764-41-0
1,4-Dicloro-2-buteno (I,T)
U108
123-91-1
1,4-Dioxano
U166
130-15-4
1,4-Naftoquinona
U030
101-55-3
1-Bromo-4-fenoxi-benceno
U031
71-36-3
1-Butanol (I)
Página 40
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A.
U096
80-15-9
1-Metil-1-feniletil-hidroperóxido (R)
U105
121-14-2
1-Metil-2,4-dinitrobenceno
U055
98-82-8
1-Metiletil-benceno (I)
U167
134-32-7
1-Naftalenamina
U173
1116-54-7
2,2'-(nitrosoimino) bis etanol
F027
58-90-2
2,3,4,6-Tetraclorofenol
F027
95-95-4
2,4,5-Triclorofenol
F027
88-06-2
2,4,6-Triclorofenol
U081
120-83-2
2,4-Diclorofenol
U101
105-67-9
2,4-Dimetilfenol
U105
121-14-2
2,4-Dinitrotolueno
U082
87-65-0
2,6-Diclorofenol
U106
606-20-2
2,6-Dinitrotolueno
U005
53-96-3
2-Acetilaminofluoreno
U159
78-93-3
2-Butanona (I,T)
U160
1338-23-4
2-Butanona, peroxido (R,T)
U053
4170-30-3
2-Butenal
U042
110-75-8
2-Cloroetil vinil éter
U047
91-58-7
2-Cloro-naftaleno
U106
606-20-2
2-Metil-1,3-dinitrobenceno
U140
78-83-1
2-Metil-1-propanol (I,T)
U222
636-21-5
2-metil-hidrocloruro de bencenamina
U168
91-59-8
2-Naftalenamina
U171
79-46-9
2-Nitropropano (I,T)
Nº RP
Nº CAS
Descripción
U191
109-06-8
2-Picolina
U007
79-06-1
2-Propenamida
U009
107-13-1
2-Propenonitrilo
U091
119-90-4
3,3'- Dimetoxibencidina
U073
91-94-1
3,3'-Diclorobencidina
U095
119-93-7
3,3'-Dimetilbencidina
U157
56-49-5
3-Metilclorantreno
U158
101-14-4
4,4'-Metilenbis (2-cloroanilina)
U158
101-14-4
4,4'-metileno bis (2-cloro)- bencenamina
U150
148-82-3
4-[bis(2-cloroetil) amino]-L-fenilalanina
U049
3165-93-3
4-Cloro-2-metil-hidrocloruro de bencenamina
U039
59-50-7
4-Cloro-3-metil-fenol
U049
3165-93-3
4-Cloro-o-toluidina, hidrocloruro
U161
108-10-1
4-Metil-2-pentanona (1)
U161
108-10-1
4-metil-pentanol
U237
66-75-1
5-[bis(2-cloroetil) amino]-2,4 - (1H, 3H)-pirimidindiona
U181
99-55-8
5-Nitro-o-toluidina
U094
57-97-6
7,12-Dimetilbenzo [a] antraceno
Página 41
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U001
75-07-0
Acetaldehído (I)
U112
141-78-6
Acetato de etilo (I)
U144
301-04-2
Acetato de plomo
U214
563-68-8
Acetato de talio (I)
U004
98-86-2
Acetofenona
U002
67-64-1
Acetona (I)
U003
75-05-8
Acetonitrilo (I,T)
U102
131-11-3
Acido 1,2-becenodicarboxílico, dimetil éster
U088
84-66-2
Acido 1,2-bencenodicarboxílico, dietil éster
F027
93-72-1
Acido 2-(2,4,5-triclorofenoxi) propanoico
U118
97-63-2
Acido 2-metil-2-propenoíco, etil éster
U008
79-10-7
Acido 2-propenoíco (I)
U113
140-88-5
Acido 2-propenoíco, etil éster
U008
79-10-7
Acido acrílico (I)
U038
510-15-6
Acido bencenacético, 4 cloro-alfa-(4-clorofe-nil)- alfa-hidroxietil éster
U238
51-79-6
Acido carbámico, etil éster
U178
615-53-2
Acido carbámico, metil nitroso-, etil éster
U062
2303-16-4
Acido carbamotióco, bis (1-metiletil)-,S-(2,3-dicloro-2propenil) éster.
U156
79-22-1
Acido carbono clorhídrico, metil éster (I,T)
U020
98-0-9
Acido clorhídrico benzensulfónico (C,R)
U136
75-60-5
Acido dimetil arsínico
U114
111-54-6
Acido etilenbisditiocarbámico, sales y ésteres
U134
7664-39-3
Ácido fluorhídrico (C,T)
U123
64-18-6
Acido fórmico (C,T)
U145
7446-27-7
Acido fosfórico, plomo (2+) sal (2:3)
U103
77-78-1
Acido sulfúrico, dimetil éster
F027
93-76-5
Acido-(2,4,5-triclorofenoxi)-acético
U240
94-75-7
Acido-(2,4-diclorofenoxi)-acético, sales y ésteres
U007
79-06-1
Acrilamida
U113
140-88-5
Acrilato de etilo (I)
U009
107-13-1
Acrilonitrilo
U011
61-82-5
Amitrole
U190
85-44-9
Anhídrido ftálico
U147
108-31-6
Anhídrido maleíco
U012
62-53-3
Anilina (I,T)
U014
492-80-8
Auramina
U015
115-02-6
Azaserina
U012
62-53-3
Bencenamina (I,T)
U019
71-43-2
Benceno (I,T)
U021
92-87-5
Bencidina
U018
56-55-3
Benzo (a) antraceno
U248
81-81-2
Benzo [a] pireno
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Nº RP
Nº CAS
Descripción
U111
621-64-7
Di-n-propilnitrosamina
U204
7783-00-8
Dióxido de selenio
U110
142-84-7
Dipropilamina (I)
U041
106-89-8
Epiclorhidrina
U238
51-79-6
Etil carbamato (uretano)
U117
60-29-7
Etil éter (I)
U359
110-80-5
Etilenglicol monoetil
U116
96-45-7
Etilentiourea
U187
62-44-2
Fenacetín
U188
108-95-2
Fenol
U120
206-44-0
Fluoranteno
U122
50-00-0
Formaldehído
U235
126-72-7
Fosfato de 2,3-dibromo-1-propanol (3:1)
U145
7445-27-7
Fosfato de plomo
U189
1314-80-3
Fosfuro de azufre (R)
U125
98-01-1
Furfural (I)
U124
110-00-9
Furfurano (I)
U126
765-34-4
Glicidilaldehído
U128
87-68-3
Hexaclorobutadieno
U130
77-47-4
Hexaclorociclopentadieno
U131
67-72-1
Hexacloroetano
U132
70-30-4
Hexaclorofeno
U243
1888-71-7
Hexacloropropeno
U148
123-33-1
Hidracida maleíca
U133
302-01-2
Hidracina (R,T)
U137
193-39-5
Indeno[1,2,3-cd] pireno
U138
74-88-4
Iodometano
U138
74-88-4
Ioduro de metilo
U140
78-83-1
Isobutil alcohol (I,T)
U141
120-58-1
Isosafrole
U142
143-50-0
Kepone
U143
303-34-4
Lasiocarpine
U015
115-02-6
L-Serina, diazoacetato (ester)
U071
541-73-1
m-Diclorobenceno
U150
148-82-3
Melfalen
U151
7439-97-6
Mercurio
U118
97-63-2
Metacrilato de etilo
U162
80-62-6
Metacrilato de metilo (I,T)
U152
126-98-7
Metacrilonitrilo (I,T)
U154
67-56-1
Metanol (I)
U119
62-50-0
Metanosulfanato de etilo
U155
91-80-5
Metapirileno
Página 43
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AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A.
U159
78-93-3
Metil etil cetona (I,T)
U160
1338-23-4
Metil etil cetona peróxido (R,T)
U153
74-93-1
Metilmercaptano (I,T)
U164
56-04-2
Metiltiouracil
U247
72-43-5
Metoxiclor
U010
50-07-7
Mitomicin C
U086
1615-80-1
N,N'-Dietilhidracina
U005
53-96-3
N-9H-fluoren-2 -il-acetamida
U165
91-20-3
Naftaleno
U172
924-16-3
N-butil-N-nitroso-1-butanamina
U217
10102-45-1
Nitrato de talio (I)
U169
98-95-3
Nitrobenceno (I,T)
U163
70-25-7
N-Metil-N'-nitro-N-nitroso-guanidina
U177
684-93-5
N-metil-N-Nitroso-urea
U173
1116-54-7
N-Nitrosodietanolamina
U174
55-18-5
N-Nitrosodietilamina
U172
924-16-3
N-Nitrosodi-n-butilamina
U176
759-73-9
N-Nitroso-N-etilurea
Nº RP
Nº CAS
Descripción
U064
189-55-9
Benzo [rst] pentafeno
U016
225-51-4
Benzo acridina
U022
50-32-8
Benzo[a]pireno
U023
98-07-7
Benzotricloruro (C,R,T)
U246
506-68-3
Bromuro de cianógeno (CN)Br.
U029
74-83-9
Bromuro de metilo
U215
6533-73-9
Carbonato de talio (I)
U058
50-18-0
Ciclofosfamida
U056
110-82-7
Ciclohexano (I)
U057
108-94-1
Ciclohexanona (I)
U034
75-87-6
Cloral
U035
305-03-3
Clorambucil
U026
494-03-1
Clornafazin
U037
108-90-7
Clorobenceno
U038
510-15-6
Clorobencilato
U156
79-22-1
Clorocarbonato de metilo (I,T)
U043
75-01-4
Cloroeteno
U044
67-66-3
Cloroformo
U045
74-87-3
Clorometano (I,T)
U046
107-30-2
Clorometil metil éter
U041
106-89-8
Clorometil-oxirano
Página 44
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AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A.
U006
75-36-5
Cloruro de acetilo (C,R,T)
U020
98-0-9
Cloruro de bencensulfonilo (C,R)
U017
98-87-3
Cloruro de benzol
U080
75-09-2
Cloruro de metileno
U045
74-87-3
Cloruro de metilo (I,T)
U216
7791-12-0
Cloruro de talio (I)
U043
75-01-4
Cloruro de vinilo
U051
------------
Creosota
U052
1319-77-3
Cresol (ácido cresílico)
U050
218-01-9
Criseno
U032
13765-19-0
Cromato de calcio
U059
20830-81-3
Daunomicin
U060
72-54-8
DDD
U062
2303-16-4
Dialato
U063
53-70-3
Dibenzo [a,h] antraceno
U064
189-55-9
Dibenzo [a,i] pireno
U068
74-95-3
Dibromometano
U067
106-93-4
Dibromuro de etileno
U069
84-74-2
Dibutil ftalato
U075
75-71-8
Diclorodifluorometano
U025
111-44-4
Dicloroetil éter
U027
108-60-1
Dicloroisopropil éter
U080
75-09-2
Diclorometano
U017
98-87-3
Diclorometil-benceno
U024
111-91-1
Diclorometoxi etano
U077
107-06-2
Dicloruro de etileno
U076
75-34-3
Dicloruro de etilideno
U083
78-87-5
Dicloruro de propileno
U088
84-66-2
Dietil ftalato
U089
56-53-1
Dietilestilbesterol
U028
117-81-7
Dietilhexil ftalato
U033
353-50-4
Difluoruro carbónico
U090
94-58-6
Dihidrosafrole
U223
26471-62-5
Diisocianato de tolueno (R,T)
U097
79-44-7
Dimetil cloruro carbámico
U103
77-78-1
Dimetil sulfato
U092
124-40-3
Dimetilamina (I)
U102
131-11-3
Dimetilftalato
U107
117-84-0
Di-n-octil ftalato
ANEXO B
LISTADOS NACIONALES DE DESECHOS PELIGROSOS
LISTADO No. 1: DESECHOS PELIGROSOS POR FUENTE ESPECÍFICA
Página 45
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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A.
CIIU
Descripción de categorías
CRITB
Código Código
Basilea
A
AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
1
Agricultura, floricultura, ganadería, caza y actividades de servicios
conexas: fumigación aérea, terrestre, tratamiento de semillas,
control de plagas
Lodos de lavado y limpieza que contengan plaguicidas
T
A.01.0
1
Y4
Aguas residuales que contengan plaguicidas
T
A.01.0
2
Y4
Lodos contaminados con plaguicidas provenientes del tratamiento d T
e
A.01.0
3
Y4
efluentes.
Agroquímicos caducados, obsoletos o fuera de especificaciones
T (1)
A.01.0
4
Y4 / A41
40
Lodos de tanques de almacenamiento de aceites agrícolas
T, I
A.01.0
5
Y8
Envases vacíos de plaguicidas sin triple lavado
T
A.01.0
6
Y4
Mangeras y accesorios de los sistemas de fumigación utilzados en
T
A.01.0
7
Y4
T
A.01.0
8
Y4 / A40
30
Cadáveres de animales enfermos retirados de camales, veterinarias, B
granjas, etc.
A.01.0
9
Y1 / A40
20
florícolas.
Desechos de preservantes tóxicos utilizados en postcosecha
E
SUMINISTRO
DE
RESIDUALES,
AGUA,
GESTIÓN
EVACUACIÓN
DE
DE
AGUAS
DESECHOS
Y
DESCONTAMINACIÓN
36
Captación, tratamiento y distribución de agua
Productos químicos caducados o fuera de especificaciones
T, C (2)
Carbón activado o material filtrante que contienen metales pesados T
u
E.36.01 A4140
E.36.02 Y18
otras sustancias peligrosas
Página 46
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Consultor Ambiental
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AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD- AGRILIBERCORP S.A.
37
Evacuación
de
aguas
residuales
domésticas.
Sistemas
de
alcantarillado
Lodos que contienen sustancias peligrosas
38
T
E.37.01 Y18
T
E.38.01 Y18
Lixiviados generados en vertederos, rellenos y celdas de seguridad
T
E.38.02 Y18
Cenizas de fondo de la cámara de combustión generadas por el proceso
T
E.38.03 Y18
T
E.38.04 Y18 /
Recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y
recuperación de materiales (reciclaje, incineración, autoclavado,
coprocesamiento)
Desechos peligrosos recuperados de las corrientes de desechos
domésticos
de incineración
Cenizas volantes y otros residuos de tratamiento de gases que contiene
n
sustancias peligrosas
Lodos generados en el proceso de lavado de gases
A4100
T
E.38.05 Y18 /
A4100
Lodos de tratamiento de lixiviados
T
E.38.06
Y1
8
Escorias y polvos de plomo generados en la fundición de celdas de
T
E.38.07
Y3
1
baterías de plomo-ácido
Soluciones ácidas agotadas generadas en el desmontaje de baterías
C
E.38.08
Y3
4
plomo-acido
39
Actividades de descontaminación de suelos y aguas.
Desechos que después de ser tratados aún contienen sustancia
s
peligrosas
H
Transporte y almacenamiento
49
Transporte por vía terrestre y tuberías: combustibles, productos
Químicos peligrosos, desechos peligrosos.
T
E.39.01
Y1
8
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Desechos líquidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros) det
ransporte terrestre que contengan productos químicos peligrosos y
desechos peligrosos
T, I
Desechos sólidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros) y el
mantenimiento en general del transporte terrestre de materiale
s peligrosos
T
Tuberías con residual de materiales peligrosos
Tanques cisternas fuera de uso que contienen sustancias químicas
T
T
peligrosas
50
8
Y1
H.49.0
2
8
H.49.0
3
8
H.49.0
4
8
Y1
Y1
Y1
Transporte por vía marítima: combustibles, productos químicos
peligrosos, desechos peligrosos.
Agua de sentina, mezclas oleosas
T
Desechos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo q
ue
contengan sustancias peligrosas y desechos peligrosos
H.50.0
1
T
H.50.0
2
Aceites usados marinos
52
H.49.0
1
T, I
Desechos sólidos de la limpieza de las cisterna y el mantenimiento en
general del transporte marítimo
T
Chatarra contaminada con sustancias peligrosas
T
Y9
Y1
8
H.50.0
3
H.50.0
Y8
Y1
4
8
H.50.0
5
8
Y1
Bodegas, almacenamiento y actividades de apoyo del transporte de
materiales peligrosos
Productos químicos declarados en abandono, caducados, productos no
T, I, C,R
identificados, incluidos los desechos generados en los terminale
s
-2
H.52.0
1
A4140
portuarios/aéreos
Desechos sólidos contaminados con materiales peligrosos
2
H.52.0
2
Y18
Lodos de tanques, cisternas de almacenamiento de sustancias químicas
2
H.52.0
3
Y18
2
H.52.0
4
Y18
H.52.0
5
Y9
peligrosas
Material adsorbente del derrame de materiales peligrosos
Lodos de tanque de almacenamiento de combustible del transporte T, I
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Q
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN A LA SALUD HUMANA Y DE
ASISTENCIA SOCIAL
86
Actividades de atención a la salud humana: hospitales, clínicas,
centros médicos, odontológicos, laboratorios clínicos banco de sangre
Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica,
vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de petri, placas de frotis y todos los
instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos.
B
Q.86.0
1
Y1
B
Q.86.0
2
Y1
B
Q.86.0
3
Q.86.0
4
Y1
Q.86.0
5
Y1
B
Q.86.0
6
Y1
Material e insumos que han sido utilizados para procedimientos médicos
y que han estado en contacto con fluidos corporales
B
Q.86.0
7
Y1
Fármacos caducados o fuera de especificaciones
T
Q.86.0
8
Y3
Desechos anatomo-patológicos: órganos, tejidos, partes corporales que
han sido extraídos mediante cirugía, necropsia u otro procedimiento
médico.
Sangre, sus derivados e insumos usados para procedimientos de análisis y
Administración de los mismos.
Fluidos corporales.
Objetos cortopunzantes que han sido utilizados en la atención de sere
s
humanos o animales; en la investigación, en laboratorios y administración.
De fármacos
Cadáveres o partes anatómicas de animales provenientes de clínicasvet
erinarias o que han estado expuestos a agentes infecciosos en
laboratorios de experimentación.
B
B
Y1
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Desechos químicos de laboratorio, químicos caducados o fuera de
especificaciones
T, C, B
-2
Q.86.0
9
Y1 /
A402
0
Desechos que contienen mercurio (termómetros)
T
Q.86.1
0
Y29
Líquidos de revelado (líquidos que contienen nitrato de plata) utilizados
en imagenología
T
Q.86.1
1
Y16
Desechos de amalgamas odontológicas
T
Q.86.1
2
Y29
LISTADO No. 2: LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS
POR FUENTE NO ESPECÍFICA
DESECHO PELIGROSO
Aceites dieléctricos usados que no contengan
ados (PBC),
terfenilopoliclorados (PCT) o bifenilopolibromados (PBB)
Código
Basilea
CRTIB
CODIGO
T, I
NE-01
Y8
T, I
NE-02
Y10
T, I
NE-03
Y8
T
NE-04
Y4
T
NE-05
Y9
bifenilopoliclor
Aceites dieléctricos usados u otros aceites minerales que contengan bifeni
lopoliclorados
(PBC) mayor o igual a 50 ppm o mg/l
Aceites minerales usados o gastados
Agroquímicos caducados o fuera de especificaciones generados en activida
des comunes
Aguas de sentina
Aguas residuales industriales que cuyas concentraciones de Cr (VI), As, Cd,
Se, Sb, Te,
Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles u otras sustancias peligrosas excedan los límite
s máximos
permitidos (Anexo 1 del Libro VI del TULSMA)
Baterías usadas plomo-ácido
Baterías usadas que contengan Hg, Ni, Cd u otros materiales peligrosos y q
ue exhiban
características de peligrosidad.
Y18
T
NE-06
C
NE-07
A1180
T
NE-08
A1180
T
NE-09
Y18
B
NE-10
Y1
R
T, I
NE-11
NE-12
A4120
Y8
T
NE-13
A2050
T
NE-14
A3200
NE-15
Y15
Chatarra contaminada con materiales peligrosos
Desechos biopeligrosos activos resultantes de la atención médica prest
ados en centros
médicos de empresas
Desechos contaminados con peróxidos
Desechos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destina
dos
Desechos de amianto/asbesto o materiales contaminados con ellos.
Y36 /
Desechos de asfalto con contenido de alquitrán resultante de la const
rucción y el
mantenimiento de carreteras
Desechos de carácter explosivo
R
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Desechos de catalizadores que contengan metales pesados
T
NE-16
Y18
Desechos de los baños de aceite en las operaciones de tratamiento térmico
de metales
T,I
NE-17
Y17
Desechos de soluciones ácidas con pH < 2
Desechos de soluciones alcalinas con pH>12.5
C
C
NE-18
NE-19
Y34
Y35
Y25, Y26,
Y27, Y28,
Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de antimonio, ar
sénico, berilio, cadmio, plomo, mercurio, selenio, telurio y talio
Y29,
T
NE-20
Y31/A101
0
Desechos que contienen mercurio
Desechos que contienen, consisten o están contaminados con dioxinas y fu
ranos
Desechos químicos de laboratorio de análisis y control de calidad
T
NE-21
Y29
T
NE-22
A4110
T
NE-23
Y18
T
NE-24
Y18
T
NE-25
Y10
Emulsiones bituminosas
Envases contaminados con materiales peligrosos
Envases vacíos de agroquímicos sin triple lavado
T
T
T
NE-26
NE-27
NE-28
Y9
A4130
A4030
Envases y contenedores vacíos de materiales tóxicos sin previo tratamiento
T
NE-29
A4130
Equipo de protección personal contaminado con materiales peligrosos
T
NE-30
Y18
Escombros de construcción contaminados con materiales peligrosos
T
NE-31
Y18
Filtros usados de aceite mineral
Gases comprimidos, gases refrigerantes en desuso, almacenados en co
ntenedores o
cilindros
T
NE-32
Y8
T
NE-33
A4140
Aceites, grasas y ceras usadas o fuera de especificaciones
T, I
NE-34
A4140
Hidrocarburos sucios o contaminados con otras sustancias
Lodos de aceite
Lodos de sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas
que contengan
materiales peligrosos
T, I
T
NE-35
NE-36
Y9
Y8
T
NE-37
Y18
Lodos de tanques de almacenamiento de hidrocarburos
T, I
NE-38
Y9
Lodos del tratamiento de lavado de gases, que contengan materiales peligr
osos
T
NE-39
Y18
Luminarias, lámparas, tubos fluorescentes, focos ahorradores usados q
ue contengan
T
NE-40
A1180
Desechos sólidos o lodos/sedimentos de sistemas de tratamiento de las ag
uas residuales
industriales que contengan materiales peligrosos: Cr (VI), As, Cd, Se, Sb, T
e, Hg, Tl, Pb,
cianuros, fenoles o metales pesados
Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contamin
ados con PCB,
PCT, naftalenopoliclorado (PCN) O PBB con una concentración igual o
mayor a 50
mg/kg.
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mercurio
Material filtrante y/o carbón activado usados con contenido nocivo
T
NE-41
Y18
Material adsorbente contaminado con hidrocarburos: waipes, paños, tr
apos, aserrín,
barreras adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes
T
NE-42
Y18
T
NE-43
Y18
T
NE-44
Y18
T
NE-45
Y9
T
NE-46
A1180
T
NE-47
Y2
T, I, C, R
-2
NE-48
Material adsorbente contaminado con sustancias químicas peligrosas:
waipes, paños,
trapos, aserrín, barreras adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbente
s
Material de embalaje contaminado con restos de sustancias o desechos pel
igrosos
Mezclas oleosas, emulsiones de hidrocarburosagua, desechos de taladrina
Partes de equipos eléctricos y electrónicos que contienen montaje
s eléctricos y
electrónicos, componentes o elementos constitutivos como acumuladores
y otras baterías,interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos
catódicos, capacitores de PCB o
contaminados con Cd, Hg, Pb, PCB, organoclorados entre otros.
Productos farmacéuticos caducados o fuera de especificaciones generados
en empresas no
farmacéuticas
A4140
Productos químicos caducados o fuera de especificaciones
Residuos de tintas, pinturas, resinas que contengan sustancias peligros
as y exhiban
características de peligrosidad
T, I (1)
NE-49
Y12
Sedimentos o colas de la recuperación de solventes orgánicos
T, I (1)
NE-50
Y6
T, I
NE-51
Y6
Suelos contaminados con materiales peligrosos
T
NE-52
Y18
Cartuchos de impresión de tinta o toner usados
T
NE-53
Y12
NE-54
Y14
NE-55
Y10
Solventes orgánicos gastados y mezclas de solventes gastados
Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de l
T, I, C, R
a investigación
-2
o el desarrollo o las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser hum
ano o el medioambiente no se conozcan
Transformadores en desuso que hayan contenido aceites con PCB, PCT, PB
B
Desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de ori
gen natural o
Radiactivo artificial (3)
T
NE - 56
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(1) Algunos desechos, además de tóxicos pueden tener características inflamables
(2) Depende de las carácterísticas propias de cada sustancia/desecho. Revisar la correspondiente MSDS del principio act
ivo
A1180; A4120; A3200; A1010; A4110; A4130; A4030; A4140, no poseen una corriente “Y” específica, por lo que se coloc
a su,identificación tal como consta en el Anexo VIII del Texto del Convenio de Basilea
(3) En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natur
al oartificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad
y Energía
Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, lo
cualno exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.
ANEXO C
LISTADO NACIONAL DE DESECHOS ESPECIALES
DETALLE
Envases vacíos de agroquímicos con triple lavado
ES-01
Envases/contenedores vacíos de químicos tóxicos luego del tratamiento
ES-02
Plásticos de invernadero
ES-03
Neumáticos usados o partes de los mismos
ES-04
Fundas biflex, corbatines y protectores usados
ES-05
Equipos eléctricos y electrónicos en desuso que no han sido desensamblados, separados sus componentes o
elementos constitutivos
ES-06
Aceites vegetales usados generados en procesos de fritura de alimentos
ES-07
Escorias de acería cuyos componentes tóxicos se encuentren bajo los valores establecidos en las normas
Técnicas correspondientes
ES-08
LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
Codificación 20, Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004.
H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL
CAPITULO I
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes
normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en
sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los
recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.
Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación del aire:
a)
Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas,
calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas
químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y
residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan
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producir contaminación; y,
b)
Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones, sismos,
sequías, deslizamientos de tierra y otros.
Art. 3.- Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos,
las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación
atmosférica.
Las actividades tendientes al control de la contaminación provocada por fenómenos naturales, son
atribuciones directas de todas aquellas instituciones que tienen competencia en este campo.
Art. 4.- Será responsabilidad de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de
competencia, en coordinación con otras Instituciones, estructurar y ejecutar programas que involucren
aspectos relacionados con las causas, efectos, alcances y métodos de prevención y control de la
contaminación atmosférica.
Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de
otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir
contaminación del aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda,
para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten
aplicar.
CAPITULO II
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones,
a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas
marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean
nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.
Art. 7.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en coordinación con los Ministerios de Salud y del
Ambiente, según el caso, elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las regulaciones para
autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la calidad de agua que deba tener el cuerpo
receptor.
Art. 8.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, fijarán el grado
de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su
origen.
Art. 9.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, también,
están facultados para supervisar la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como
de su operación y mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta Ley.
CAPITULO III
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones,
cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora,
la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las
substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria,
municipal o doméstica.
Art. 12.- Los Ministerios de Agricultura y Ganadería y del Ambiente, cada uno en el área de su competencia,
limitarán, regularán o prohibirán el empleo de substancias, tales como plaguicidas, herbicidas,
fertilizantes, desfoliadores, detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso pueda causar
contaminación.
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Art. 13.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, cada uno en el área de su competencia, en coordinación
con las municipalidades, planificarán, regularán, normarán, limitarán y supervisarán los sistemas de
recolección, transporte y disposición final de basuras en el medio urbano y rural.
En igual forma estos Ministerios, en el área de su competencia, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana
de Energía Atómica, limitarán, regularán, planificarán y supervisarán todo lo concerniente a la disposición
final de desechos radioactivos de cualquier origen que fueren.
Art. 14.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con
sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o
industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los
Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia.
Art. 15.- El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes de productos
industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros.
Art. 16.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda actividad que
contamine el medio ambiente.
Art. 17.- Son supletorias de esta Ley, el Código de la Salud, la Ley de Gestión Ambiental, la Ley de Aguas, el
Código de Policía Marítima y las demás leyes que rigen en materia de aire, agua, suelo, flora y fauna.
Disposición Final.- Las disposiciones de esta Ley, las reformas y derogatorias están en vigencia desde la
fecha de las correspondientes publicaciones en el Registro Oficial.
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL
1)
Constitución Política de la República.
2)
Decreto Supremo 374, publicado en el Registro Oficial No. 97 del 31 de mayo de 1976.
3)
Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 558 del 28 de octubre
de 1994.
4)
5)
Ley 12, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 82 del 9 de junio de 1997.
Ley 99-37, publicada en el Registro Oficial No. 245 del 30 de julio de 1999.
6)
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial
No. 536 del 18 de marzo del 2002.
7)
Decreto Ejecutivo No. 871, publicado en el Registro Oficial No. 177 del 25 de septiembre de 2003.
CONCORDANCIAS DE LA CODIFICACIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL
Nota: Para ver cuadro de concordancias, favor remitirse a Imágenes del Registro Oficial, (Inserte su disco
compacto y pulse el botón respectivo).
LEY DE AGUAS
LEY DE AGUAS, CODIFICACIÓN.
Codificación 16, Registro Oficial 339 de 20 de Mayo del 2004.
Art. 14.- Sólo mediante concesión de un derecho de aprovechamiento, pueden utilizarse las aguas, a excepción
de las que se requieran para servicio doméstico.
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2.6.3
Decreto 1040: Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social.
R.O. 332, del 8 de mayo del 2008.
TÍTULO I. TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1.- Definiciones.
Participación social: Son los mecanismos para dar a conocer una comunidad afectada/interesada, los proyectos
que puedan llevar riesgo ambiental, así como sus estudios de impacto, posibles medidas de mitigación y planes
de manejo ambiental.
Art. 3.- El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el respeto al derecho colectivo de todo
habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
Art. 4.- Este Reglamento tiene como principales fines los siguientes:
a)
Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados en los
procedimientos de participación social;
b)
Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una actividad o
proyecto que genere impacto ambiental;
c)
Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de la gestión
ambiental; y,
d)
Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando a la
comunidad el acceso a la información disponible.
Art. 6.- De la participación social: La participación tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa
de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus
márgenes de riesgo e impacto ambiental.
Art. 8.- Mecanismos: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la Ley, se
reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:
a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros
públicos de diálogo;
b)
Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c)
Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;
d)
Comisiones ciudadanas asesoradas y de veedurías de la gestión ambiental;
e)
Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de
Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley
Orgánica de las Juntas Parroquiales;
f)
Todos los mecanismos que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre
actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
g)
h)
i)
Mecanismos de información pública;
Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
Página web;
j)
Centro de información pública; y,
k)
Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.
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Art. 9.- La Participación Ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los
criterios y observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o
proyecto, sobre las variables ambientales relevante a los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que
puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos
impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto
en todas sus fases.
Art. 15.- Sujetos de la participación social: Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la
intervención en cualquier procedimiento de participación social, ésta se dirigirá prioritariamente a la
comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause
impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente.
Art. 16.- Los mecanismos de participación social contemplados en este Reglamento deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1.
Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental;
2.
Recepción de criterios; y,
3.
Sistematización de la información obtenida.
Art. 17.- No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente cuente
con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y permitir que ésta emita sus criterios.
Dicha información contendrá al menos los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de
existir dicho requisito, el borrador del estudio de impacto ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del
estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental competente.
Art. 18.- Las convocatorias a los mecanismos de participación social señalados en el art. 8 se realizarán por uno
o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá
el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como el
lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado previamente. Se
realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno de los siguientes medios:
a)
Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local;
b)
Publicación a través de una página web oficial;
c)
Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y dependientes del
área de influencia;
d)
Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el art. 15 de este
Reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del estudio de impacto ambiental.
Art. 20.- Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días, contados
desde la fecha de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 18 y cumpliendo los requisitos
previstos en el art. 16 de este Reglamento.
Art. 22.- Si una vez realizada la participación social prevista en este Reglamento, los sujetos de la participación
social se opusieran a la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, ésta no podrá llevarse a cabo, a
menos que la autoridad competente insista en su realización.
Art. 23.- Con el fin de monitorear y exigir la rendición de cuentas a la gestión ambiental, los sujetos de
participación ciudadana podrán conformar veedurías ciudadanas.
DISPOSICIONES FINALES.
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Segunda: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex –post, el proponente difundirá los resultados del
estudio a los sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias
podrán ser incluidas en el Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.
2.6.4
Ley de Aguas.
Decreto Supremo N° 369. RO/69 del 30 de mayo de 1972, codificada en el 2004.
Los Artículos 20, 21 y 22 se refieren a la conservación y a la prevención de la contaminación del agua. Según el
Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial Suplemento 558 del 28 de Octubre de 1994
el ente administrativo ejecutor de las disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos
Hídricos (INERHI) fue reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) correspondiéndole a
este último en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creación del INERHI y la Ley de Desarrollo
Agrario asignaban al INERHI. Se exceptúan aquellas funciones que se relacionan con conservación ambiental,
control de la contaminación de los recursos hídricos y la construcción, mantenimiento y manejo de obras de
infraestructura, que en este Decreto se atribuyen a las corporaciones regionales de desarrollo.
TÍTULO II. DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.
CAPÍTULO I. De la conservación:
Art. 21.- Deberes de conservación.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la
mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e
instalaciones de que dispone para su ejercicio.
CAPÍTULO II. De la contaminación:
Art. 22.- Prevención de la contaminación.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud
humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.
El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud
Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición.
TÍTULO IV. DE LOS USOS DE AGUA Y PRELACIÓN.
Art. 35.- Condiciones para el aprovechamiento de aguas.- Los aprovechamientos de aguas están supeditados a
la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades
señaladas en esta ley.
2.6.5
Reglamento general para la aplicación de la Ley de Aguas (Normas pertinentes del Texto
Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)
CAPÍTULO XXIV. De la contaminación:
Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de Aguas, se considerará
como “agua contaminada” toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus características físicas,
químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida o gaseosa,
radioactiva o cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso
doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros.
Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran “cambio nocivo” al que se produce
por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o cualquier otra
acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas,
químicas o biológicas, y, además, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el
artículo anterior.
Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y
otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas efluentes, para determinar el “grado de
contaminación”. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser necesario,
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comprobará sus resultados que serán dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los
límites máximos de tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias.
Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante, queda obligado a
efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley de
Aguas.
2.6.6
LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE.
Codificación 17, Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004.
CAPITULO II
Atribuciones y Funciones del Ministerio del Ambiente
Art. 5.- El Ministerio del Ambiente, tendrá los siguientes objetivos y funciones:
Delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;
Velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;
Promover y coordinar la investigación científica dentro del campo de su competencia;
Fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección,
investigación, manejo,
industrialización y comercialización del recurso forestal, así como de las áreas naturales y de vida silvestre;
Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos para el desarrollo del subsector, en los campos de
forestación, investigación, explotación, manejo y protección de bosques naturales y plantados, cuencas
hidrográficas, áreas naturales y vida silvestre;
Administrar,
conservar
y
fomentar los siguientes recursos naturales
renovables:
bosques de protección y de producción, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques nacionales
y unidades equivalentes y áreas de reserva para los fines antedichos;
Promoverá la acción coordinada con entidades, para el ordenamiento y manejo de las cuencas
hidrográficas, así como, en la administración de las áreas naturales del Estado, y los bosques localizados en
tierras de dominio público;
Estudiar, investigar y dar asistencia técnica relativa al fomento, manejo y aprovechamiento de los recursos
forestales, áreas naturales y de vida silvestre;
Promover la constitución de empresas y organismos de forestación, aprovechamiento, y en general de
desarrollo del recurso forestal y de vida silvestre, en las cuales podrá ser accionista; y,
Cumplir y hacer cumplir la Ley y reglamentos con el recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre.
2.6.7
LIBRO III DEL RÉGIMEN FORESTAL
Art. 50.- Para proceder al Registro Forestal de los predios que comprendan bosques nativos, plantaciones
forestales los bosques y vegetación protectores de dominio privado comunitario, se deberán presentar en las
jefaturas de los distritos forestales correspondientes del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos:
1. Descripción de la ubicación y copia certificada de los documentos que acrediten la tenencia del predio, según
el caso:
a) Título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad; o,
b) Certificado emitido por el INDA que demuestre que el interesado está tramitando el título de propiedad; o,
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c) Declaración juramentada, en los términos establecidos en el artículo 168 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil y en el artículo 18 de la Ley Notarial, que demuestre legítima posesión.
2. Zonificación del predio en los términos previstos en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 131 de 21 de
diciembre del 2000.
3. Documento firmado por los propietarios y/o posesionarios del predio comprometiéndose al mantenimiento
del uso forestal del suelo en las áreas con bosque nativo de su propiedad o posesión donde se efectuará
manejo forestal sustentable de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo Integral, en el que deberán
obligarse a denunciar a la autoridad forestal cualquier tala ilegal o destrucción en el predio mencionado.
Art. 51.- El Jefe de Distrito Forestal correspondiente tendrá un plazo máximo de quince días para calificar la
documentación, realizar la inspección opcional y proceder a la inscripción.
De no pronunciarse pidiendo completar la información se entenderá que el predio está inscrito en el Registro
Forestal bajo directa responsabilidad del Jefe de Distrito.
2.6.8
TITULO VIII DEL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DIFERENTES DE LA MADERA
Art. 98.- Se entiende por productos diferentes de la madera las gomas, resinas, cortezas, frutos, bejucos, raíces
y otros elementos de la flora silvestre, incluyendo la leña y el carbón.
Art. 99.- El aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera, a escala comercial, en áreas del
Patrimonio Forestal del Estado, se sujeta a las modalidades establecidas en el Art. 21 de la Ley y las normas
pertinentes de este Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental.
El aprovechamiento de estos productos con fines domésticos no requiere de autorización.
Según las características de los productos a obtenerse, el Ministerio del Ambiente o la dependencia
correspondiente de éste, establecerá las condiciones bajo las cuales se permitirá su aprovechamiento, así como
su reposición, conservación y manejo, garantizando el uso racional de los recursos naturales conexos.
Art. 100.- Cuando los productos forestales diferentes de la madera se encuentren en tierras de dominio
privado, su aprovechamiento requerirá de licencia especial otorgada por el Ministerio del Ambiente o la
dependencia correspondiente de éste.
Para el efecto el interesado deberá presentar una solicitud acompañada de un plan de explotación en base de
los términos de referencia determinados por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de
éste. Aprobada la solicitud se extenderá la respectiva licencia.
Art. 101.- El aprovechamiento de productos diferentes de la madera provenientes de formaciones vegetales
naturales, pagará los derechos que fije el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.
Art. 102.- Los precios y valores que deben satisfacerse por concepto de madera en pie, y otros establecidos en
la Ley, se fijarán mediante Acuerdo expedido por el Ministro del Ambiente, en base a informes técnicos, y serán
revisables cada dos años o cuando lo justifiquen las condiciones imperantes en el mercado de productos
forestales.
Están exentos del pago de estos precios y valores el aprovechamiento de productos forestales y diferentes de la
madera provenientes de bosques cultivados, así como el aprovechamiento que realicen las comunidades
aborígenes, con fines de subsistencia.
Art. 105.- Los propietarios de predios rurales colindantes, con carreteras, caminos vecinales, o cursos naturales de
agua o que se hallen cruzados por éstos, están obligados a plantar árboles en los costados de estas vías y de tales
cursos, según las normas legales y las que establezca el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el de Obras
Públicas.
2.6.9
ACUERDO MINISTERIAL Nº 092 DEL 9 DE JUNIO DEL 2011
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Art. 6- Todas las fincas bananeras con superficies mayores a 20 hectáreas deberán regularizarse
ambientalmente a través de la obtención de la licencia ambiental.
Art.7- en todos los casos la actividad de Aero fumigación deberá someterse al proceso de obtención de la
licencia ambiental
Art.8- Tanto las actividades de fincas bananeras como de aerofumigacion, debido a que generan desechos
peligrosos, deberán sujetarse al cumplimiento del Reglamento para la Prevención y Control de la
Contaminación por Desechos Peligrosos, contemplado en el Título V del libro VI del Texto Unificado de
Legislación secundaria Del Ministerio del Ambiente, y al Acuerdo Ministerial Nº 026 publicado en el Registro
Oficial Nº 334 de 12 de mayo de 2008
Art 9- Previo a la aprobación de una ficha ambiental, de conformidad a las disposiciones dictadas en este
acuerdo ministerial, los proponentes deberán difundir el plan de manejo ambiental a la población del área de
influencia, mediante uno de los siguientes mecanismos, de conformidad a lo establecido en el Directo Ejecutivo
Nº 1040 de 22 de abril de 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 338 de 8 de mayo de 2008; reuniones
informativas, talleres de difusión a través de página web o instalación de un centro de información pública. El
proceso de difusión para fichas ambientales no se acogerá a lo dispuesto en
2.6.10
ACUERDO Nº 040 DEL 04 DE JUNIO DEL 2004 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 401 DEL 18
DE AGOSTO DEL 2004 NORMAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE MADERA EN BOSQUE
CULTIVADOS Y DE ARBOLES EN SISTEMAS AGROFORESTALES
Art5.- Para el Aprovechamiento de madera en los bosques cultivados y de arboles en sistemas agroforestales y
de las formaciones pionera a los cuales se refieren las presentes normas, deberá considerarse la existencia de
zona de protección permanente en el área del programa.
Se consideran como zona de protección permanente, las áreas:
a)
A lo largo de los ríos de cualquier curso de agua permanente, considerando el nivel más alto de las
aguas en época de creciente, en faja paralela a cada margen, con ancho mínimo de:
Ancho del río
(cauce permanente)
De 3 metros hasta 10 metros
De 10.1 metros hasta 30 Metros
Superiores a 30.1 metros
Ancho mínimo de la zona de protección permanente
Al menos 5 metros
Al menos 10 metros
Al menos 15 metros
En el caso de cursos de agua menores a 3 metros de ancho, se mantendrán fajas de protección, paralelas al
curso de agua, de al menos el ancho de este. La vegetación nativa que se encuentra a lo largo de los cursos de
agua, deberá ser conservada.
b)
Alrededor de los lagos, lagunas reservorios de agua-naturales o artificiales_ y represas, considerando
el nivel más alto de las aguas, en faja paralela al margen, con ancho mínimo de diez metros;
c) Alrededor de fuentes incluso las intermitentes- y de los llamados ojos de agua, cualquiera que sea su
situación topográfica, en un radio mínimo de diez metros de ancho;
También se zona de protección permanente, las áreas:
Que hayan sido declaradas como tales por interés público;
Que el Propietario o posesionario determine, diferentes a las citadas anteriormente
ACUERDO MINISTERIAL No. 066.
Expedir el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en
el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.
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DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS)
Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucional en el que la
Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o
proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y
la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e
incorporar aquellas que sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo
Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del proyecto. De esta
manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía
en las decisiones colectivas.
Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o
Actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.
Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración institucional de los Procesos de
Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad
competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas
serán las encargadas de aplicar el presente instructivo.
Art. 4.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en la
Ley, para la adecuada aplicación del presente instrumento, tómense en cuenta las siguientes definiciones:
1. Asamblea de Presentación Pública: Acto central del Proceso de Participación Social en el que se presenta de
manera didáctica y ajustada a las condiciones socioculturales de la población del área de influencia directa, el
Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto o actividad, para luego receptar observaciones
y criterios de la comunidad.
2. Reuniones Informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre las principales características del
proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar
preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad.
3. Centros de Información Pública: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así como documentación
didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso, contando con
personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las explicaciones del caso.
4. Página Web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados también en una
página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la
ciudadanía.
5. Talleres Participativos: Para complementar y reforzar el efecto de las RI, se podrán aplicar foros que permitan
al promotor identificar las percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas
mitigadoras y/o compensadoras de su Plan de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del
entorno de la actividad o el proyecto propuesto.
6. Facilitador Socio-ambiental. Profesional reconocido y acreditado por el Ministerio del Ambiente para la
organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación
Social para la organización, conducción y sistematización de procesos de diálogo social, en el manejo de grupos
de discusión y en la sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo social entre actores
diversos: empresas, gobiernos locales, Estado, sociedad civil.
7. Área de Influencia Social Directa: espacio social resultado de las interacciones directas, de uno o varios
elementos del proyecto o actividad, con uno o varios elementos del contexto social donde se implantará el
proyecto. La relación social directa proyecto-entorno social se da en por lo menos dos niveles de integración
social: unidades individuales (fincas, viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de
primer y segundo orden (Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de organizaciones). La identificación de
los elementos individuales del AISD se realiza en función de orientar las acciones de indemnización, mientras
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que la identificación de las comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden que conforman el
AISD se realiza en función de establecer acciones de compensación.
8. Área de Influencia Social Indirecta: espacio socio institucional que resulta de la relación del proyecto con las
unidades político-territoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la
relación es el papel del proyecto y/o actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en
la ubicación político-administrativa del proyecto, pueden existir otras unidades territoriales que resultan
relevantes para la gestión socio ambiental del Proyecto como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o
Áreas Protegidas, Mancomunidades Municipales.
PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA IV SOBRE EL FACILITADOR SOCIO
AMBIENTAL.
Art. 5.- El Facilitador Socio ambiental Acreditado es un profesional en libre ejercicio, sin relación de
dependencia con institución pública o privada alguna, que el Ministerio del Ambiente reconoce como calificado
para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de
Participación Social.
Art. 6.- Para la coordinación y sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), el Ministerio del
Ambiente, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, establecerá una base de datos de Facilitadores
Socio ambiéntales Acreditados, quienes provendrán de las ciencias sociales, socio ambiéntales y/o disciplinas
afines, y acreditarán experiencia en la organización, conducción,
registro, sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo y participación social.
Las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas podrán contar con su propia
base de Facilitadores Socio-ambientales Acreditados. En caso de no contar con dicha base, obligatoriamente
deberán recurrir a la base de Facilitadores Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente.
Art. 7.- El Facilitador Socio-ambiental mantendrá independencia e imparcialidad con el consultor y proponente
del proyecto durante la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación del
Proceso de Participación Social (PPS).
Por tanto, para que un Facilitador Socio-ambiental pueda ser designado para un Proceso de Participación Social
(PPS), no tendrá que haber sido parte del equipo multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto
Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental motivo del Proceso de Participación Social (PPS), ni mantener relación
laboral alguna con el promotor o ejecutor del proyecto y tampoco contar con vínculo profesional, económico,
financiero o personal alguno con el promotor del proyecto.
Art. 8.- El Facilitador Socio-ambiental será designado por la Autoridad Ambiental competente a partir del
ingreso de la solicitud del proponente del proyecto.
SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PPS
Art. 9.- Para la organización local del Proceso de Participación Social (PPS), el Facilitador Socio-ambiental
Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 – 7 o técnico asignado para el Proceso de Participación Social
(PPS), de manera obligatoria, realizará una visita previa al Área de Influencia Directa (AID) del proyecto definida
en el borrador del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con la finalidad de identificar las condiciones socio
comunicacionales locales y establecer los Mecanismos de Participación Social (MPS) más adecuados en función
de las características sociales locales, de manera tal que se asegure un Proceso de Participación Social (PPS)
oportuna y suficientemente convocado e informado. El proceso de Vista Previa consiste en:
1. Verificar en campo la lista de actores sociales y organizacionales que son parte del área de influencia social,
directa e indirecta, del proyecto y que tendrán que ser convocados al Proceso de Participación Social (PPS).
2. Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos socio-ambientales que podrían ser motivo de tratamiento
durante el proceso de diálogo social del Proceso de Participación Social (PPS).
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3. Identificar a las organizaciones de la sociedad civil de género, y de los pueblos y nacionalidades indígenas,
afro ecuatorianas y montubias, presentes en el área de influencia del proyecto, para verificar su inclusión en la
lista de actores a ser invitados al Proceso de Participación Social (PPS).
4. Determinar los medios de comunicación locales a ser utilizados para la convocatoria al Proceso de
Participación Social (PPS) y para la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental, o su equivalente.
5. Programar, en conocimiento de los representantes y/o líderes comunitarios, autoridades locales, y
comunidad en general, el lugar, fecha y hora tentativas para la aplicación de los Mecanismos de Participación
Social (MPS).
Se debe asegurar que el escenario, fecha y hora de la Presentación Pública o su Mecanismo de Participación
Social equivalente responda al principio de libre accesibilidad.
Art. 10.- Finalizada la Visita Previa, en el término de cinco días, el Facilitador socio ambiental asignado
presentará un informe técnico con los debidos respaldos empíricos (fotos, mapas, encuestas, entrevistas,
material de audio o video, etc.). Este informe será revisado y validado por la Autoridad Ambiental
correspondiente, y será el marco de referencia para el desarrollo del Proceso de Participación Social (PPS) y la
aplicación de los Mecanismos de Participación Social correspondientes.
Si luego de la Visita Previa, el Facilitador socio ambiental establece que por el contexto social del proyecto se
requiere de la participación de más Facilitadores socio ambientales, la Autoridad Ambiental Nacional y/o
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable evaluará esta recomendación y podrá asignar a dos o más
Facilitadores Socio-ambientales para dicho Proceso de Participación Social (PPS). En este caso, se solicitará al
proponente el pago por los servicios de facilitación de acuerdo al número de Facilitadores socio ambientales
requeridos.
El informe de Visita Previa deberá estar incluido en el informe final del Proceso de Participación Social (PPS).
SOBRE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y LA DIFUSIÓN PÚBLICA DEL EIA-PMA O
SU EQUIVALENTE.
Art. 11.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se realizará a través de uno o varios medios
de comunicación de amplia difusión pública del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio,
prensa, televisión, y otros mecanismos complementarios de información y comunicación. Para asegurar los
principios de información, consulta y libre accesibilidad para la participación social, en las convocatorias e
invitaciones colectivas, institucionales y personales, se especificará y precisará:
a) Fechas y lugares donde se instalarán y funcionarán el/los Centros de Información Pública (CIP) en donde
estará disponible el borrador del EsIA y PMA, b) Las páginas web de la Autoridad Competente, gobierno local
vinculado y/o del proponente, donde estará disponible la versión digital del borrador del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, c) La dirección electrónica de recepción de
comentarios, observaciones y sugerencias al documento ,d) El cronograma del Proceso de Participación Social
en el que se especificará los Mecanismos de Participación Social seleccionados, lugar y fecha de aplicación, y e)
La fecha límite de recepción de criterios.
Art. 12.- El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la respectiva
Autoridad Competente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de Participación Social (PPS) contarán con la
firma de la Autoridad Ambiental Competente. La publicación de las convocatorias, entrega de invitaciones,
instalación de los mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, son de responsabilidad del promotor o ejecutor del proyecto.
Art. 13.- Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las convocatorias, en el/los
Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener disponible, por un periodo no menor a siete días
antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de la ciudadanía.
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Art. 14.- Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población, luego de la realización de
la Asamblea Pública o su equivalente, el Centro de Información Pública deberá estar habilitado durante siete
días más con el propósito de receptar los criterios de la comunidad sobre el borrador del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente.
Concluido este período de recepción y registro de las observaciones de la población posterior a la Asamblea
Pública o su equivalente, se dará por concluido el Proceso de Participación Social.
Art. 15.- En caso de proyectos y/o actividades que se desarrollen en zonas donde exista presencia de
comunidades de los pueblos y nacionalidades indígenas, las convocatorias al Proceso de Participación Social
deberán hacerse en castellano y en los idiomas de uso social del Área de Influencia Directa del proyecto. De la
misma manera, el Centro de Información Pública (CIP) deberá contar con al menos un extracto del proyecto
traducido al idioma de las nacionalidades. Además, se deberá contar con la presencia de un traductor
lingüístico para la presentación del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o
su equivalente y el diálogo social que se genera durante el desarrollo de la Audiencia Pública o su equivalente.
SOBRE EL REGISTRO, SISTEMATIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
Art. 16.- La sistematización del Proceso de Participación Social (PPS) se procederá de acuerdo a lo dispuesto en
los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del
2008.
Art. 17.- Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio-ambiental Asignado tendrá siete días laborables
para la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social a la Autoridad Ambiental
Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada para su revisión y,
en base a este informe, establecer si el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 y el presente
instructivo, en cuyo caso se procederá a su aprobación; caso contrario, se procederá al pronunciamiento
desfavorable que motiva el rechazo del Proceso de Participación Social (PPS) ejecutado.
Art. 18.- De requerir información ampliatoria, aclaratoria, y/o complementaria del Proceso de Participación
Social (PPS), la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
debidamente acreditada, solicitará al facilitador socio-ambiental asignado la entrega de la misma en un plazo
máximo de cinco días.
Art. 19.- De ser necesario, y en función de la evaluación científico y técnica del PPS, la Autoridad Ambiental
Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, podrá disponer de
mecanismos de refuerzo, complemento y/o ampliación del PPS.
SOBRE LAS SANCIONES AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
Art. 20.- Si en la evaluación científico-técnica del Informe del Proceso de Participación Social se determinara
incumplimiento de las actividades y responsabilidades del proponente del proyecto en la aplicación de los
Mecanismos de Participación Social (MPS) acordados, la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad
Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada dispondrá al proponente la realización de un
nuevo Proceso de Participación Social (PPS), y el pago del servicio de facilitación correspondiente.
Art. 21.- Si se determinara el incumplimiento por parte del Facilitador Socioambiental en las responsabilidades
asignadas en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de
Participación Social conforme a lo dispuesto en el Art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 121, no se procederá al
pago por el servicio de facilitación prestado.
Art. 22.- En caso de inasistencia del Facilitador Socioambiental Asignado a la Audiencia Pública o su equivalente,
la Autoridad Ambiental Nacional y/o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable presente en el acto
recogerá las observaciones y comentarios de los asistentes y presentará un informe técnico que permitirá
evaluar y validar el Proceso de Participación Social (PPS).
Art. 23.- La suspensión del Proceso de Participación Social (PPS) por parte del proponente del proyecto,
habiéndose ya realizado la Visita Previa del Facilitador asignado, no exime al promotor del proyecto del pago
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por Servicio de Facilitación. Para retomar el proceso de licenciamiento ambiental, el promotor del proyecto u
actividad deberá realizar un nuevo pago por concepto de Servicio de Facilitación y designación del Facilitador
Socio-ambiental correspondiente.
Art. 24.- En caso de incumplimiento por parte del Facilitador Socioambiental de una o más obligaciones
establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, la primera vez será suspendido durante un periodo de tres
meses, tiempo durante el cual no se le asignará Proceso de Participación Social (PPS) alguno. Los causales de
suspensión son:
• Retrasos en tiempos de entrega de informes e información complementaria.
• Incumplimiento en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los
Procesos de Participación Social (PPS).
En caso de reincidencia se revocará definitivamente la calificación del Facilitador Socioambiental ante la
Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente
acreditada.
Art. 25.- Serán motivo de eliminación definitiva de la base de Facilitadores Socio-ambientales del Ministerio del
Ambiente las siguientes causales:
• La negativa injustificada a la coordinación de Procesos de Participación Social (PPS) por cuatro ocasiones en el
periodo de un año.
• La presentación de información falsa dentro de los informes presentados a la Autoridad Ambiental
Competente.
Art. 26.- El proceso sancionatorio se realizará previo informe técnico de la Dirección Nacional de Prevención de
Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, el mismo que será remitido a la Coordinación General
Jurídica, para la sustanciación del correspondiente expediente administrativo, a fin de garantizar el derecho a la
defensa.
La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, para la aplicación de dicha
sanción, sustanciará el correspondiente procedimiento administrativo, respetando las garantías del debido
proceso establecidas en la Constitución de la República del Ecuador.
SOBRE LA LEGITIMIDAD SOCIAL DEL EIA-PMA
Art. 27.- El informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), de acuerdo a lo dispuesto en
los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del
2008, será ingresado, junto con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente,
por el promotor del proyecto para el análisis, evaluación y pronunciamiento por parte de la Autoridad
Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada. El
objetivo de esta revisión es constatar y determinar el grado en el que los criterios, observaciones, sugerencias y
recomendaciones generadas durante el Proceso de Participación Social (PPS), y que se presentan como
pertinentes y viables, han sido consideradas e incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental, con sus correspondientes sustentos técnico, económico, jurídico y social debidamente
desarrollados. De esta manera se asegura la legitimidad social del Proyecto.
SOBRE EL PAGO POR LOS SERVICIOS DE FACILITACIÓN SOCIOAMBIENTAL DE LOS PROCESO DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL.
Art. 28.- Incorpórese en el artículo 11, Acápite V, Capítulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente lo siguiente:
1. El pago de USD 1500 mas IVA, por concepto de Servicios de Facilitación de Procesos de Participación Social
(PPS) cuando el trabajo sea realizado en Ecuador Continental.
2. El pago de USD 1900 más IVA, para el caso de proyectos que se desarrollen en la Provincia de Galápagos, en
caso de que no exista un Facilitador disponible en la provincia; caso contrario, el pago será el establecido en el
Artículo 28 del presente instructivo.
Art. 29.- En el caso de que las Autoridades de Aplicación Responsable tengan un registro propio de facilitadores
de Procesos de Participación Social, deberán establecer un valor de pago por servicios de Facilitación
Socioambiental que se ajuste a la realidad de la circunscripción territorial asignada dentro de sus competencias
Art. 30.- En caso de cumplimiento parcial de las actividades de Proceso de Participación Social (PPS) por parte
del promotor del proyecto, al facilitador designado se le cancelarán los siguientes rubros:
• Informe de Visita Previa: 50%
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• Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS): 50%. El pago por Servicios de Facilitación
podrá ser devuelto al proponente solamente en el caso de que éste hubiera notificado oficialmente a la
Autoridad Ambiental de la suspensión del proceso antes de la realización de la Visita Previa por parte del
Facilitador Socio-ambiental.
PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA III
Art. 33.- El proceso de Participación Social de proyectos que requieran Licencia Ambiental tipo III, será realizada
por el Proponente del proyecto bajo la modalidad de coordinación institucional con la Autoridad Ambiental
Competente.
Para esto, el proponente presentará a la Autoridad Ambiental la siguiente documentación:
• Borrador de la Declaratoria de Impacto Ambiental.
• Mapas político - administrativo y de comunidades,10 -- Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013
• Identificación de actores sociales institucionales y de la sociedad civil que tengan relación con el proyecto
• Listado de actores afectados directos por la ejecución de la actividad o proyecto.
• Toda aquella documentación e información que requiera la Autoridad Ambiental Competente para la toma de
decisiones relacionadas con el desarrollo del proceso.
Los lineamientos de la Autoridad Ambiental Competente para el desarrollo del proceso quedarán plasmados en
un acta de Coordinación del PPS, donde se especificarán los lugares y cronograma de aplicación Mecanismos de
Participación Social, y medios de convocatoria a utilizar por parte del proponente del proyecto.
Art. 34.- La convocatoria al PPS se realizará de acuerdo a lo dispuesto al artículo 11 del presente instructivo.
Art. 35.- Una vez realizada la publicación de las convocatorias, se deberá mantener disponible para la revisión
de la ciudadanía, el borrador de la Declaratoria
Ambiental en el/los Centros de Información Pública habilitados para el efecto, por un periodo no menor a siete
días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, después de la cual se dará
por concluido el PPS.
Art. 36.- La sistematización del PPS deberá ser ingresada por el proponente del proyecto, como parte de la
Declaratoria Ambiental presentada para pronunciamiento de la AAC, junto a los medios de verificación del
proceso realizado.
En caso de ser necesario, y a criterio de la Autoridad Ambiental Competente, ésta podrá disponer la aplicación
de mecanismos de Participación Social complementarios y/o ampliatorios con la presencia de uno o más
Facilitadores Socio ambientales acreditados.
Acuerdo Ministerial No. 006
REFORMAR EL TITULO I Y IV, DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
2.6.11
Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de generadores de desechos peligrosos,
Gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de
materiales peligrosos.
Registro Oficial 334, 12 de mayo del 2008.
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse
en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos
determinado en el Anexo A.
Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el
manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: re-uso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico,
químico y para desechos biológicos; co-procesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento
previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B.
Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de
transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y
los requisitos descritos en el anexo C.
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2.6.12
Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el
Ecuador, Decreto ejecutivo Nº. 1215.
Registro Oficial Nº. 265 del 13 de febrero del 2001.
El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se aplicarán a todas las
operaciones hidrocarburíferas y afines que se lleva a efecto en el país. El presente Reglamento tiene como
objetivo regular las actividades hidrocarburíferas de explotación, desarrollo y producción, almacenamiento,
transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados de petróleo, gas natural y afines,
susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el
Estudio Ambiental respectivo.
Art. 24. - Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales. - Para el manejo y
almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente:
a)
Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos
ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad
industrial;
b)
Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no inundables y
cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de productos;
c)
Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las
respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad
(material safety data sheet) que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto;
d)
En todas las actividades Hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre
otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e
industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores
paranínficos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o
económicas debidamente sustentadas; y,
En todas las operaciones Hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se aplicarán
estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades en general y
productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarán detalladamente en el Plan de Manejo
Ambiental.
e)
Art. 25. - Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. - Para el manejo y almacenamiento de
combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:
a)
Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el
manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de
seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, además del el
cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes,
respecto al manejo de combustibles;
b)
Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y
de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación,
explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA - 30 o equivalente;
c)
Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación
de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial
establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados,
escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos;
Art. 26. - Seguridad e higiene industrial. - Es responsabilidad de los sujetos de control, el cumplimiento de las
normas nacionales de seguridad e higiene industrial, las normas técnicas INEN, sus regulaciones internas y
demás normas vigentes con relación al manejo y la gestión ambiental, la seguridad e higiene industrial y la
salud ocupacional, cuya inobservancia pudiese afectar al medio ambiente y a la seguridad y salud de los
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trabajadores que prestan sus servicios, sea directamente o por intermedio de subcontratistas en las actividades
Hidrocarburíferas contempladas en este Reglamento. Es de su responsabilidad el cumplimiento cabal de todas
las normas referidas, aún si las actividades se ejecutan mediante relación contractual con terceros.
Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad industrial y salud
ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de la empresa acorde con las funciones
que desempeña.
Art. 27. - Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones.- Se deberá disponer de equipos y materiales
para control de derrames así como equipos contra incendios y contar con programas de mantenimiento tanto
preventivo como correctivo, especificados en el Plan de Manejo Ambiental, así como documentado y reportado
anualmente en forma resumida a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental a la Subsecretaría de
Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.
ART. 71.- TANQUES DE ALMACENAMIENTO.- PARA LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DEL PETRÓLEO
Y SUS DERIVADOS, ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25, SE DEBERÁN OBSERVAR LAS
SIGUIENTES DISPOSICIONES:
a.
Tanques verticales API y tanque subterráneos UL:
a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros interiores que permitan
el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada en el exterior del recinto, que permita
la rápida evacuación de las aguas lluvias o hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá
estar conectado a un sistema de tanques separadores.
a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual al 1/4 de la suma
de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad.
a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para prevenir la
contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los tanques de almacenamiento,
construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la
contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes.
a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la corrosión, y a por lo
menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas, sistemas de energía eléctrica y
teléfonos.
a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en área
abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire;
b.
Recipientes a presión para GLP:
b.1) Las esferas y los tanques horizontales de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP) deberán
estar fijos sobre bases de hormigón y mampostería sólida, capaces de resistir el peso del tanque lleno de
agua, a fin de garantizar su estabilidad y seguridad y así evitar cualquier accidente que pudiera causar
contaminación al ambiente;
b.2) Todas las operaciones de mantenimiento que se realicen en tanques de almacenamiento de
combustibles y/o esferas de GLP, se ejecutarán bajo los condicionantes de las normas de seguridad del
sistema PETROECUADOR, a fin de evitar cualquier derrame o fuga que pudiera afectar al ambiente;
c.
Transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera:
c.1) El transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera, a través de buque tanques, se
realizará sujetándose a lo establecido por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, como
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autoridad marítima nacional responsable de la prevención y control de la contaminación de las costas y aguas
nacionales.
c.2) Semestralmente durante los meses de junio y diciembre, la Dirección General de la Marina Mercante y
del Litoral presentará a la Subsecretaría de Protección Ambiental a través de la Dirección Nacional de
Protección Ambiental un informe de las medidas ambientales aplicadas durante las actividades de transporte
para el respectivo control y seguimiento; y,
d.
Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones:
d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento periódico para
controlar escorrentías y la consecuente erosión.
d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques de
almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la operatividad del Plan de
Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y simulacros realizados con una evaluación de los
mismos.
TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
(TULSMAG) LIBRO II, TITULO VII
Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero.
Registro Oficial No. 395 del 22 de Agosto del 2001.
CAPITULO 1
ASPECTOS GENERALES
Art. 1. - El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria
(SESA) y en coordinación con las compañías fabricantes e importadoras de plaguicidas, empresas exportadoras
y productoras de banano, diseñarán y realizarán programas de educación, capacitación y divulgación en el
ámbito nacional, sobre uso, manejo, transporte y almacenamiento de productos químicos utilizados como:
fertilizantes, defoliantes, adyuvantes, plaguicidas, etc.
El manejo de los plaguicidas utilizados en el cultivo de banano podrá ser ejecutado solamente por un
profesional acreditado por el SESA, con el carné respectivo, quien velará por el cumplimiento de las leyes y
reglamentos vigentes.
El personal que intervenga en la manipulación y aplicación de plaguicidas debe sujetarse a lo que, para el
efecto, establecen las leyes y normas vigentes.
Art. 2. - Las compañías importadoras y/o comercializadoras de productos químicos, transportistas,
exportadores, productores de banano y compañías aeroatomizadoras, deben firmar contratos de trabajo con
los trabajadores involucrados en el manejo de plaguicidas, incluyendo una cláusula en el sentido de que si el
trabajador no hace uso del equipo de protección adecuado, se dará por terminado el contrato.
Art. 3. - Las bodegas para el almacenamiento de plaguicidas, además de lo dispuesto en las nominas respectivas
deben reunir los siguientes requisitos:
a.
Ubicarse en lugares protegidos y alejados de las viviendas, escuelas, centros de salud, centros de
comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o animales, establos y
fuentes de agua, en por lo menos diez metros de distancia;
b.
Situarse en terrenos o áreas no expuestas a inundaciones;
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c.
Poseer óptima ventilación, la misma que debe estar protegida con malla metálica para evitar la.
entrada de insectos, animales rastreros o aves;
d.
Las paredes deben estar pintadas por dentro y por fuera, para protegerlas de la humedad, lo que a la
vez permitirá detectar si existe fuga de plaguicidas;
e.
Los pisos deben ser de concreto impermeabilizado con desniveles y desagües que permitan recoger
derrames accidentales;
f.
La puerta de entrada debe mantenerse siempre cerrada y con las debidas seguridades; y,
g.
No permitir la entrada de nulos, mujeres embarazadas o animales.
Art. 4. - El almacenamiento, carga y descarga de plaguicidas debe contemplar, además de lo dispuesto en las
normas INEN, lo siguiente:
a.
Colocarse sobre tarimas o plataformas para evitar la corrosión, humedecimiento y/o deterioro del
embalaje y del plaguicida;
b.
Las formulaciones liquidas deben colocarse con los orificios hacia arriba, bien tapados y en la parte
inferior del estante;
c.
Almacenar los plaguicidas en sus envases originales con sus etiquetas respectivas, siguiendo la norma
NTE INEN 1927:92. Clasificar los diversos plaguicidas de acuerdo con su categoría toxicológica y por el
estado físico de la formulación;
d.
Evitar almacenar plaguicidas sin dejar hileras entre ellos;
e.
Cada bodega mantendrá 2 recipientes: Uno con material absorbente limpio (aserrín, arena, etc.) y otro
vacío. El material absorbente que se utilice deberá ser depositado en el recipiente. vacío,
inmediatamente después de efectuada la limpieza, el mismo que posteriormente deberá ser
desechado, en forma apropiada;
f.
Se obliga a construir y utilizar rampas fijas o portátiles y/o hidráulicas para la descarga de los
plaguicidas;
g.
Se prohíbe lanzar recipientes desde el vehículo hacia el suelo para evitar derrames y riesgos físicos al
personal; y,
h.
Dar a conocer al personal el grado de toxicidad de los plaguicidas y productos químicos que manejan
los productores bananeros.
Art. 5. - Las compañías aplacadoras, los exportadores bananeros y las compañías de agroquímicos, se obligan a
velar por la seguridad del personal se entregará al trabajador que maneje plaguicidas el equipo necesario de
protección personal. Les proporcionarán también asistencia médica preventiva y curativa y someterá a aquellos
que manejen organofosforados y carbamatos a controles médicos de colinesterasa semestralmente. El equipo
de protección personal constará de prendas que protejan adecuadamente las partes del cuerpo expuestas al
plaguicida en uso.
El trabajador contará con un seguro de vida contratado por las compañías aplicadoras, exportadores,
bananeras, o las compañías de agroquímicos que los contratasen.
Art. 6. - Las compañías aplicadoras, los productores bananeros y el profesional acreditado para realizar las
aplicaciones deberán escoger las horas más adecuadas, y velar por que los operarios además de estar
informados sobre los productos que van a aplicar, dispongan de ropa de protección y no trabajen más de 5
horas con productos químicos.
Art. 7. - Las compañías aplicadoras, los exportadores, importadores y productores de agroquímicos, están
obligados a elaborar planes y programas de contingencia ambiental y o bioremediación que permitan evitar y
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mitigar la contaminación del ambiente y las provocadas por derrames para lo cual dispondrán de los equipos,
materiales y personal suficiente para atender esos accidentes. Los residuos serán manejados de acuerdo con lo
dispuesto en el presente reglamento, en la Ley de Plaguicidas, su reglamento y en las normas INEN
correspondientes.
Art. 8. - Las compañías aplicadoras, los exportadores, importadores y productores de agroquímicos, los
profesionales acreditados, tienen la obligación de:
a. Velar porque el trabajador agrícola esté bien informado, capacitado y protegido con la ropa adecuada
establecida y recomendada para cada plaguicida según su categoría toxicológica y para que no realice
acciones que pongan en riesgo su salud como: comer, fumar, tomar agua, limpiarse la cara, ojos o
nariz durante el manejo de plaguicidas. Previo a cualquiera de esas actividades debe lavarse las manos
y alejarse del lugar del trabajo, para lo cual deberán disponer de las facilidades del caso como
lavamanos, duchas, jabón líquido, toallas desechables y toda la ropa de protección (mascarilla, casco,
guantes, overol, hojas, etc.);
b.
Disponer de duchas adecuadas y obligar al trabajador a bañarse con suficiente agua y jabón, después
de finalizada la fumigación y ponerse ropa limpia;
c.
Hacer lavar la ropa contaminada con plaguicidas, separada del resto de las prendas familiares. Esta
labor no podrá realizarla mujeres embarazadas, niños o enfermos; y,
d.
Informar e instruir a toda persona que mezcle y aplique plaguicidas, sobre el equipo de protección
personal que debe usar y sobre las precauciones y antídotos que debe utilizar en caso de emergencia.
Art. 9. - Es obligación de las compañías aplicadoras y productores de banano, seleccionar y dotar del equipo
necesario para cada labor.
Art. 10. - Las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores bananeros y las compañías de
agroquímicos, están obligadas a mantener los tanques de transporte y almacenamiento de aceite agrícola y
combustible, libres de impurezas, basuras y sustancias contaminantes, que comprometan la calidad del
producto. Los tanques para transporte deben ser lavados en forma exhaustiva inmediatamente después del
cambio de producto transportado. En caso de tanques de almacenamiento, el mantenimiento debe realizarse
por lo menos dos veces al año.
Art. 11. - Es obligación de los productores bananeros y compañías aplicadoras, así como de los entes
provinciales y municipales, colocar en sitios estratégicos, afiches, murales y material divulgativo, entregado por
las compañías en general, para que los trabajadores conozcan los riesgos a los que se exponen y las
recomendaciones a seguir en caso de intoxicación o envenenamiento.
Art. 12. - Se prohíbe a las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores bananeros y compañías de
agroquímicos, quemar al aire libre cualquier tipo de recipientes vacíos de plaguicidas y desechos plásticos
provenientes de las actividades bananeras.
Art. 13. - Las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores bananeros y compañías de
agroquímicos, están obligadas a transportar el aceite agrícola con la máxima seguridad posible, con el propósito
de evitar adulteraciones del producto con otros combustibles, derrames y contaminación ambiental; y de ser
posible, contratar seguros de contingencia ambiental para el transporte de este tipo de producto.
CAPITULO II DE LOS PRODUCTORES BANANEROS
Art. 14. - Los productores bananeros que, con previa autorización legal establecieron nuevas plantaciones o
que resembraran las antiguas, deberán regirse a los siguientes lineamientos:
a.
b.
c.
d.
Formar una unidad de producción compacta con linderos perimetrales regulares;
Dejar libre de todo obstáculo que dificulte las aplicaciones aéreas 25 metros a cada costado de la
unidad de producción;
Reservar franjas protectoras de por lo menos 10 metros de ancho a lo largo de ríos, esteros, pozas,
canales de aducción de agua, canales perimetrales de drenaje, carreteros, Haciendas o estanques de
agua que linderen con las bananeras;
Evitar las siembras bajo los tendidos de energía eléctrica dentro de la unidad de producción. Esto
también se aplicará con respecto a las antenas;
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e.
f.
En los espacios libres se prohíbe la siembra de cultivos comerciales y se autoriza la siembra de
arbustos o setos ornamentales de una altura no mayor de la mata de banano; y,
Evitar construcciones de oficina y viviendas dentro del perímetro de fumigación.
Las plantaciones actualmente existentes que no cumplan con los requisitos señalados, pero por su
conformación, ubicación o infraestructura, su desmembración cause serios perjuicios económicos, tendrán un
plazo no mayor de diez (10) años para adecuarse a las nóminas aquí prescritas.
Art. 15. - Los productores bananeros deben contar con asesoría profesional experimentada y especializada de
ingenieros agrónomos quienes serán responsables de la selección, dosificación y aplicación de plaguicidas,
siguiendo las recomendaciones de la etiqueta y del SESA.
Los productores deberán llevar un registro de las aplicaciones fitosanitarios con determinación de los
productos, dosificaciones, frecuencias y fecha de aplicación, el mismo que deberá estar disponible para el
control de la autoridad competente.
Art. 16. - Los productores bananeros solo pueden aplicar plaguicidas registrados y autorizados por el SESA,
según lo establece la Ley N0 73.
La adquisición de estos plaguicidas se hará únicamente en las casas comerciales y/o distribuidores autorizados.
Art. 17.- El productor bananero está obligado a prevenir la contaminación de fuentes de agua y ambiente en
general, evitando derrames, recogiendo recipientes vacíos y remanentes de plaguicidas. Estos remanentes de
plaguicidas así como las aguas utilizadas en el lavado del equipo empleado, deben ser depositados en lugares
apropiados como pozos de sedimentación, debidamente tratados para el efecto. Los residuos serán esparcidos
en la bananera a un mínimo de diez metros de canales de riego, drenaje, pozos y tanques de agua y/o
viviendas, en diferentes lugares en cada ocasión.
Art. 18. - El productor bananero, dueño del predio al tratar con plaguicidas altamente tóxicos (nematicidas,
insecticidas) es la persona responsable de la colocación de rótulos de advertencia previo a cada aplicación en
los que se indique "PROHIBIDO EL PASO ¡CUIDADO! CULTIVO TRATADO CON PRODUCTOS TOXICOS", mostrando
una mano, una calavera o cualquier símbolo que señale que está prohibido el paso.
Los rótulos deben ser visibles y colocados a la entrada de los caminos y guardarayas comúnmente utilizados por
peatones, así como, retirados después de cumplirse el tiempo de espera establecido en la etiqueta del producto
utilizado.
Art. 19. - Se obliga al productor bananero a elegir un sitio alejado (10) metros como mínimo de distancia de
canales de riego, drenaje, carreteras, viviendas, dentro de la finca para que funcione como botadero de los
desechos orgánicos de banano. Este material debe estar totalmente libre de residuos plásticos. La construcción
del botadero debe sujetarse a lo dispuesto en el reglamento de residuos peligrosos.
Se recomienda al productor bananero regresar el raquis de los racimos al campo y además buscar formas
alternas para procesar los desechos orgánicos. Ejemplo: El uso de digestores orgánicos para la obtención de
fertilizantes.
Art. 20. - Los productores están obligados a retirar de la plantación los plásticos provenientes de fundas, cintas
y material de apuntalamiento y enviarlos a los centros de acopio establecidos, a hornos sementeros o
incineradores que funcionen a temperaturas superior a 600° C.O a rellenos sanitarios autorizados. Queda
prohibido quemar plásticos en fuegos abiertos, observando en todo caso el Reglamento de Desechos
Peligrosos.
Art. 21. - En un plazo no mayor de un año los productores bananeros están obligados a diseñar o rediseñar su
planta empacadora para recoger los residuos de fungicidas (resultantes del control de pudrición de corona) del
agua con latex. Los residuos de mezcla fungicida no deben ir a canales sino a un pozo sedimentador, para
después ser asperjados en la bananera a una distancia mínima de diez metros de las casas, canales de riego,
drenajes y pozos de agua.
Art. 22. - En un plazo no mayor de un año, el productor bananero se obliga a instalar filtros (trampas de sólidos
y látex) para retener los desechos arrastrados por el agua usada en la empacadora y así asegurar que el agua
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descargada sea la más limpia posible. Colocarán además sistemas de clorinación o purificación del agua para
consumo humano y tratamiento de la fruta.
Art. 23. - Los productores bananeros están obligados a establecer algún sistema de señalamiento para ayuda
del piloto y así evitar desperdicios. En caso de señalamiento (bandereo) móvil serán requisitos:
a.
b.
c.
d.
Colocar puentes en canales por donde se desplazan los bananeros;
Mantener libre las líneas de hilos, orientado hijos, quitando basura u otros obstáculos;
Proveer oportunamente banderas y cañas; y,
Cumplir con lo establecido en el Art. 14 de este reglamento.
Art. 24. - Los productores bananeros están obligados a brindar un permanente mantenimiento de las señales
de bandereo móvil, fijo y perimetral, con el propósito de optimizar la clase de cobertura y evitar desperdicios.
En caso de realizarse aerotomizaciones nocturnas, el productor está obligado a señalizar los obstáculos
existentes en el área de aplicación y su perímetro con material reflectivo o similares para optimizar la operación
nocturna y evitar accidentes.
Art. 25. - En un plazo no mayor de dos (2) años los productores bananeros están obligados a establecer un área
libre de aplicación de plaguicidas o fertilizantes a una distancia de diez (10) metros o más de los pozos de agua.
Art. 26. - El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SESA, semestralmente hará una evaluación de
todas las plantaciones bananeras, verificará su funcionamiento comprobando las entregas semanales de fruta a
los exportadores, su estado general y cumplimiento de las normas prescritas en este reglamento.
En aquellas plantaciones bananeras que se comprobare que no venden, que están abandonadas o cuyo estado
fitosanitario ponga en serio peligro las plantaciones vecinas, se dispondrá su inmediata eliminación.
LEY ORGÁNICA DE SALUD.
Ley 67, Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de Diciembre del 2006
LIBRO II
Salud y seguridad ambiental
Disposición común
Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas
básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán
de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.
CAPITULO III
Calidad del aire y de la contaminación acústica
Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental nacional y otros
organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que
afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual.
Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas normas.
Art. 112.- Los municipios desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la calidad del aire, para
prevenir su contaminación por emisiones provenientes de fuentes fijas, móviles y de fenómenos naturales. Los
resultados del monitoreo serán reportados periódicamente a las autoridades competentes a fin de
implementar sistemas de información y prevención dirigidos a la comunidad.
Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las
viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas
normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la
salud humana.
CAPITULO IV
Plaguicidas y otras sustancias químicas
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Art. 114.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y más
organismos competentes, dictará e implementará las normas de regulación para la utilización y control de
plaguicidas, fungicidas y otras sustancias químicas de uso doméstico, agrícola e industrial, que afecten a la salud
humana.
Art. 115.- Se deben cumplir las normas y regulaciones nacionales e internacionales para la producción,
importación, exportación, comercialización, uso y manipulación de plaguicidas, fungicidas y otro tipo de
sustancias químicas cuya inhalación, ingestión o contacto pueda causar daño a la salud de las personas.
Art. 116.- Se prohíbe la producción, importación, comercialización y uso de plaguicidas, fungicidas y otras
sustancias químicas, vetadas por las normas sanitarias nacionales e internacionales, así como su aceptación y
uso en calidad de donaciones.
CAPITULO V
Salud y seguridad en el trabajo
Art. 117.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Empleo y el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, establecerá las normas de salud y seguridad en el trabajo para proteger la
salud de los trabajadores.
Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente,
equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o
eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.
Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de
trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y
Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Art. 120.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y Empleo y el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, vigilará y controlará las condiciones de trabajo, de manera que no resulten
nocivas o insalubres durante los períodos de embarazo y lactancia de las mujeres trabajadoras.
Los empleadores tienen la obligación de cumplir las normas y adecuar las actividades laborales de las mujeres
embarazadas y en período de lactancia.
Art. 121.- Las instituciones públicas o privadas cuyo personal esté expuesto a radiación ionizante y emisiones
no ionizantes, están obligadas a proveer de dispositivos de cuidado y control de radiación y de condiciones de
seguridad en el trabajo que prevengan riesgos para la salud.
El incumplimiento de esta disposición por parte de los empleadores, que ocasione daño a la salud del
trabajador, dará lugar a la aplicación de la sanción determinada por la ley.
2.6.13
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.
Decreto 2393, Registro Oficial Nº 249.
TITULO II. CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO
CAPITULO III. SERVICIOS PERMANENTES.
Art. 39. ABASTECIMIENTO DE AGUA.
1.
En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y
potable para consumo de los trabajadores.
2.
Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose
especialmente para la bebida las de tipo surtidor.
Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos.
3.
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4.
No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que no sea
apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su contaminación.
5.
En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que se disponga no
sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles físicos, químicos y
bacteriológicos convenientes.
6.
(Reformado por el Art. 24 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Si por razones análogas a las expresadas
en el párrafo anterior, tiene que usarse forzosamente agua potable llevada al centro de trabajo en
tanques o cisternas, será obligatorio que éstos reúnan suficientes condiciones de hermeticidad,
limpieza y asepsia, garantizado por la autoridad competente.
7.
Cuando para determinados procesos de fabricación o para la lucha contra posibles incendios se utilice
una fuente de agua impropia para beber, se debe advertir, claramente, por señales fijas, que tal agua
no es potable.
8.
En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento, deberá ser
controlada adecuadamente mediante análisis periódicos, cada tres meses.
Art. 41. SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente
separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en la siguiente tabla:
Elemento
Relación por número de trabajadores
Excusados
1 por cada 25 varones o fracción
1 por cada 15 mujeres o fracción
1 por cada 25 varones o fracción
1 por cada 30 varones o fracción
1 por cada 30 mujeres o fracción
1 por cada 10 trabajadores o fracción
Urinarios
Duchas
Lavabos
Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS.
1.
2.
3.
Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y cerrados para
depósito de desechos.
Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán completamente cerrados y
tendrán ventilación al exterior, natural o forzada.
Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20 metros de largo y de 2,30
metros de altura.
Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas de cierre interior y
de un colgador.
Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización.
4. (Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los urinarios y excusados serán
diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del empleador.
Art. 44. LAVABOS.
1. Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas.
2. Cada trabajador dispondrá de sus útiles de aseo de uso personal, como toallas, espejos, cepillos, etc.
3. A los trabajadores que utilicen sustancias grasosas, oleaginosas, pinturas, etc., o manipulen sustancias
tóxicas, se les facilitarán los medios especiales de limpieza necesarios en cada caso, que no serán
irritantes o peligrosos.
4. En los supuestos de que el agua destinada al aseo personal no fuese potable, se advertirá claramente
esta circunstancia, con la correspondiente indicación escrita, perfectamente legible.
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Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS.
1.
2.
3.
Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y excusados, serán
continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con materiales que permitan su limpieza
con líquidos desinfectantes.
Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y regaderas de las
duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y asientos aptos para su
utilización.
Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y, en cualquier
caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales servicios y locales.
Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de
emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro
tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El
empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento
necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios
CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS
Art. 53. CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD.
1.
En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o artificiales,
condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.
2.
En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador será por lo
menos de 30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una renovación total del aire no inferior a 6 veces
por hora.
3.
La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que los trabajadores no
estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a 15 metros por minuto a
temperatura normal, ni de 45 metros por minuto en ambientes calurosos.
En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o biológicos, la
prevención de riesgos para la salud se realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en
segundo lugar, y como tercera acción su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente
imposibles las acciones precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la exposición
limitada a los efectos del contaminante.
4.
Art. 55. RUIDOS Y VIBRACIONES.
1.
La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la metodología expresada en
el apartado 4 del artículo 53.
2.
El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará con las técnicas
que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico, aislamiento de la estructura o empleo
de soportes anti-vibratorios.
3.
Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso de
fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo
posible la emisión de tales contaminantes físicos.
4.
(Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se prohíbe instalar máquinas o aparatos
que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o columnas excluyéndose los dispositivos de
alarma o señales acústicas.
5.
(Reformado por el Art. 32 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los conductos con circulación forzada de
gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando estén conectados directamente a
máquinas que tengan partes en movimiento siempre y cuando contribuyan notablemente al
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incremento de ruido y vibraciones, estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las
vibraciones que generan aquéllas mediante materiales absorbentes en sus anclajes y en las partes de
su recorrido que atraviesen muros o tabiques.
6.
(Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo de presión
sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador
mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No
obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de
regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.
7.
(Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para el caso de ruido continuo, los
niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta, que se permitirán, estarán
relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente tabla.
Nivel Sonoro /dB (A-lento)
85
90
95
100
110
115
Tiempo de exposición por jornada / hora
8
4
2
1
0.25
0.125
Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos señalados, corresponden
a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria (D) es igual a 1.
En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto combinado de aquellos
niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A). Para tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se
calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no debe ser mayor de 1:
D = C1 +
C2
+ Cn__
T1
T2
Tn
C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico.
T = Tiempo total permitido a ese nivel.
En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de trabajo.
RUIDO DE IMPACTO.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso no sobrepasa de un
impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se considera continuo.
Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas dependerán del número
total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente tabla:
Numero de impulso o impuesto por jornada de 8 horas
Nivel de presión sonora máxima (dB)
100
500
1000
5000
10000
140
135
130
125
120
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control
audiométrico.
8.
(Agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. R.O. 997, 10-VIII-88) Las máquinas-herramientas que
originen vibraciones tales como martillos neumáticos, apisonadoras, remachadoras, compactadoras y
vibradoras o similares, deberán estar provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los
utilice se les proveerá de equipo de protección antivibratorio.
9.
(Reformado por el Art. 35, y agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los
equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas que produzcan vibraciones, estarán
provistas de asientos con amortiguadores y suficiente apoyo para la espalda.
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Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control
audiométrico.
Numero de impulso o impuesto por jornada de 8 horas
Art. 56.ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS.
1.
Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o
artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. Los
niveles mínimos de iluminación se calcularán en base a la siguiente tabla:
NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJADORES ESPECIFÍCOS Y SIMILARES
ILUMINACIÓN MÍNIMA
ACTIVIDADES
20 luxes
Pasillos, patios y lugares de paso
Operaciones en las que la distinción no sea esencial como manejo de
materias, desechos de mercancías, embalaje, servicios higiénicos
Cuando sea necesaria una ligera distinción de detalles como:
fabricación de productos de hierro y acero, taller de textiles y de
industria manufacturera, salas de máquinas y calderos, ascensores.
Si es esencial una distinción moderada de detalles, tales como: talleres
de metal mecánica, costura, industria de conserva, imprentas.
50 luxes
100 luxes
200 luxes
300 luxes
500 luxes
1000 luxes
Siempre que sea esencial la distinción media de detalles, tales como:
trabajos de montaje, pintura a pistola, tipografía, contabilidad,
taquigrafía.
Trabajos en que sea indispensable una fina distinción de detalles, bajo
condiciones de contraste, tales como: corrección de pruebas, fresado y
torneado, dibujo.
Trabajos en que exijan una distinción extremadamente fina o bajo
condiciones de contraste difíciles, tales como: trabajos con colores o
artísticos, inspección delicada, montajes de precisión electrónicos,
relojería
2.
Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las máquinas o
herramientas, y habida cuenta de que los factores de deslumbramiento y uniformidad resulten
aceptables.
3.
Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las superficies iluminantes
para asegurar su constante transparencia.
Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL.
1. Norma General
En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta insuficiente, o se
proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la iluminación artificial adecuada, que deberá
ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión.
Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del presente reglamento y
de otras normas que tengan relación con la energía eléctrica, puedan constituir peligro.
2. Iluminación localizada.
Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar determinado, se combinará la iluminación
general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute, de tal modo que evite deslumbramientos; en este
caso, la iluminación general más débil será como mínimo de 1/3 de la iluminación localizada, medidas ambas en
lux.
3. Uniformidad de la iluminación general.
La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no será inferior a 0,7
para asegurar la uniformidad de iluminación de los locales.
4.
Para evitar deslumbramientos se adoptarán las siguientes medidas:
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a)
No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo, exceptuando aquellas que
en el proceso de fabricación se les haya incorporado protección antideslumbrante.
b)
Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que oculten
completamente el punto de luz al ojo del trabajador.
c)
En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco dirigido, se evitará que el
ángulo formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del trabajador sea inferior a 30
grados. El valor ideal se fija en 45 grados.
d)
Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se evitarán mediante
el uso de pinturas mates, pantallas u otros medios adecuados.
5. Fuentes oscilantes.
Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo luminoso, con
excepción de las luces de advertencia.
6. Iluminación fluorescente.
Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo dobles, debiendo
conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente que no tenga al menos cincuenta
períodos por segundo.
7.
(Reformado por el Art. 36 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Iluminación de locales con riesgos
especiales.
En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio por las actividades que en ellos se desarrollen o
por las materias almacenadas en los mismos, el sistema de iluminación deberá ser antideflagrante.
Art. 63. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS. PRECAUCIONES GENERALES.
1. Instrucción a los trabajadores.
Los trabajadores empleados en procesos industriales sometidos a la acción de sustancias que impliquen riesgos
especiales, serán instruidos teórica y prácticamente.
a)
De los riesgos que el trabajo presente para la salud.
b)
c)
De los métodos y técnicas de operación que ofrezcan mejores condiciones de seguridad.
De las precauciones a adoptar razones que las motivan.
d)
De la necesidad de cumplir las prescripciones médicas y técnicas determinadas para un
trabajo seguro.
Estas normas serán expuestas en un lugar visible.
2. Substancias corrosivas
En los locales de trabajo donde se empleen sustancias o vapores de índole corrosivo, se protegerán y vigilarán
las instalaciones y equipos contra el efecto, de tal forma que no se derive ningún riesgo para la salud de los
trabajadores.
A tal efecto, los bidones y demás recipientes que las contengan estarán debidamente rotulados y dispondrán de
tubos de ventilación permanente.
3. Dispositivos de alarma.
En aquellas industrias donde se fabriquen, manipulen, utilicen o almacenen sustancias irritantes o tóxicas, se
instalarán dispositivos de alarmas destinadas a advertir las situaciones de riesgo inminente, en los casos en que
se desprendan cantidades peligrosas de dichos productos. Los trabajadores serán instruidos en las obligaciones
y cometidos concretos de cada uno de ellos al oír la señal de alarma.
4. Donde exista riesgo derivado de sustancias irritantes, tóxicas o corrosivas, está prohibida la
introducción, preparación o consumo de alimentos, bebidas o tabaco
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5.
Para los trabajadores expuestos a dichos riesgos, se extremarán las medidas de higiene personal.
Art. 64. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS.- EXPOSICIONES PERMITIDAS.En aquellos lugares de trabajo donde se manipulen estas sustancias no deberán sobrepasar los valores máximos
permisibles, que se fijaren por el Comité Interinstitucional.
Art. 65. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS.- NORMAS DE CONTROL.
1. (Reformado por el Art. 43 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Normas generales.
Cuando las concentraciones de uno o varios contaminantes en la atmósfera laboral superen los límites
establecidos por el Comité Interinstitucional, se aplicarán los métodos generales de control que se especifican,
actuando preferentemente sobre la fuente de emisión. Si ello no fuere posible o eficaz se modificarán las
condiciones ambientales; y cuando los anteriores métodos no sean viables se procederá a la protección
personal del trabajador.
2. Cambio de sustancias
En aquellos procesos industriales en que se empleen sustancias con una reconocida peligrosidad o toxicidad, se
procurará sustituirlas por otras de menor riesgo, siempre que el proceso industrial lo permita.
3.
(Suprimido por el Art. 44 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88)
4. Ventilación localizada
Cuando no pueda evitarse el desprendimiento de sustancias contaminantes, se impedirá que se difunda en la
atmósfera del puesto de trabajo, implantando un sistema adecuado de ventilación localizada, lo más cerca
posible de la fuente de emisión del contaminante, el que cumplirá con los requisitos siguientes:
a)
Descargará al exterior cumpliéndose la Legislación vigente sobre contaminación atmosférica.
b)
Cuando las sustancias aspiradas por diferentes sistemas de ventilación localizada puedan
combinarse y originar mezclas de carácter explosivo o inflamable, se evitará la conexión de estos
sistemas en una misma instalación.
c)
Los locales de trabajo equipados con sistemas de extracción localizada dispondrán de entradas de
aire exterior por medios naturales o artificiales de suficiente capacidad para reemplazar el aire
extraído por estos sistemas. Dichas entradas estarán situadas de tal manera que los trabajadores
no se hallen expuestos a corrientes de aire perjudiciales o molestas.
d)
Se evitará en los puestos de trabajo que exponga al personal a las corrientes dominantes del
sistema de ventilación, para evitar que se sometan a concentraciones elevadas del agente
agresivo.
5. Ventilación General
En aquellos locales de trabajo, donde las concentraciones ambientales de los contaminantes desprendidos por
los procesos industriales se hallen por encima de los límites establecidos en el artículo anterior, y donde no sea
viable modificar el proceso industrial o la implantación de un sistema de ventilación localizada, se instalará un
sistema de ventilación general, natural o forzada, con el fin de lograr que las concentraciones de los
contaminantes disminuyan hasta valores inferiores a los permitidos.
6. Protección personal.
En los casos en que debido a las circunstancias del proceso o a las propiedades de los contaminantes, no sea
viable disminuir sus concentraciones mediante los sistemas de control anunciados anteriormente, se emplearán
los equipos de protección personal adecuados.
7. Regulación de períodos de exposición.
Cuando no sea factible eliminar la acción de los contaminantes sobre los trabajadores con las técnicas
antedichas, incluida la protección personal, se establecerán períodos máximos de exposición que no queden
sometidos a la acción del contaminante sobre los límites establecidos.
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Art. 67. VERTIDOS, DESECHOS Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.- La eliminación de desechos sólidos, líquidos o
gaseosos se efectuará con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sobre contaminación del
medio ambiente. Todos los miembros del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo velarán
por su cumplimiento y cuando observaren cualquier contravención, lo comunicarán a las autoridades
competentes.
TÍTULO IV. MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE.
CAPÍTULO VII. MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Art. 135. MANIPULACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS.- Para la manipulación de materiales peligrosos, el
encargado de la operación será informada por la empresa y por escrito de lo siguiente:
1.
La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, así como las medidas de seguridad para
evitarlos.
2.
Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel, inhalación e ingestión de dichas
sustancias o productos que pudieran desprenderse de ellas.
3.
Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los medios de extinción que se
deban emplear.
4.
Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los envases o de los materiales
peligrosos manipulados.
Art. 136. ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y TRABAJOS EN DEPÓSITOS DE MATERIALES INFLAMABLES.
1.
Los productos y materiales inflamables se almacenarán en locales distintos a los de trabajo, y si no
fuera posible, en recintos completamente aislados. En los puestos o lugares de trabajo sólo se
depositará la cantidad estrictamente necesaria para el proceso de fabricación.
2.
(Reformado por el Art. 51 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Antes de almacenar sustancias
inflamables se comprobará que su temperatura no rebase el nivel de seguridad efectuando los
controles periódicos mediante aparatos de evaluación de las atmósferas inflamables.
3.
El llenado de los depósitos de líquidos inflamables se efectuará lentamente y evitando la caída libre
desde orificios de la parte superior, para evitar la mezcla de aire con los vapores explosivos.
Las tuberías y bombas de trasvase deben estar dotadas de puestas a tierra durante las operaciones de
llenado y vaciado de los depósitos de líquidos inflamables.
4.
5.
Los recipientes de líquidos o sustancias inflamables se rotularán indicando su contenido, peligrosidad
y precauciones necesarias para su empleo.
6.
Con anterioridad al almacenamiento de productos inflamables envasados, se comprobará el cierre
hermético de los envases y si han sufrido deterioro o rotura.
7.
El envasado y embalaje de sustancias inflamables se efectuará siempre con las precauciones y equipo
personal de protección adecuado en cada caso.
8.
En los locales cerrados, en los que se almacenan o manipulan materias inflamables, estará prohibido
fumar, así como llevar cualquier objeto o prenda que pudiera producir chispa o llama.
9.
Todos los trabajos de limpieza y reparación de tanques o depósitos que hayan contenido fluidos
combustibles, se realizarán en presencia del técnico de seguridad o, en su defecto, de una persona
calificada designada por la dirección.
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10. Todas las personas que realicen el trabajo conocerán las precauciones que deben adoptar al limpiar o
reparar un tanque de combustible, debiéndose avisar de los riesgos existentes a los operarios de los
lugares de trabajo cercanos.
11. (Reformado por el Art. 52 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las cubiertas de los tanques se abrirán
con las precauciones necesarias, utilizando herramientas que no produzcan chispas.
12. Antes de dar por terminado un trabajo en un depósito de combustible, se dará el visto bueno por la
persona encargada de dirigirlo.
13. Previamente a la iniciación de los trabajos en el interior de tanques, deberán ser eliminados los
residuos combustibles y comprobados los niveles de explosividad, cantidad de oxígeno en la
atmósfera y la ausencia de sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las permisibles.
14. Para trabajos que impliquen el uso de herramientas eléctricas o alumbrado, se considerarán los
tanques de combustible como local húmedo y con riesgo de explosión.
15. Durante todo el tiempo que algún operario esté trabajando en el interior de un depósito,
permanecerá un ayudante en el exterior pendiente y dispuesto a auxiliarle, para lo cual deberá ir
amarrado a una cuerda, cuyo extremo será sujeto por el operario del exterior.
16. (Reformado por el Art. 53 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los operarios utilizarán botas cerradas
con suela que no presente superficie lisa, puntera reforzada para evitar golpes y sin partes metálicas
para impedir la producción de chispas.
17. El acoplamiento y desacoplamiento de mangueras, así como todas las operaciones de
almacenamiento y trasvase, serán realizadas de forma que no se produzcan derrames de
combustibles.
18. Para la realización de trabajos en el interior de tanques, será obligatoria una autorización escrita de
entrada, en la que se especifiquen las operaciones y precauciones a observar.
19. Antes de entrar en los tanques, la presión del recipiente deberá ser igualada a la presión atmosférica,
comprobándose debidamente esta condición.
20. Previamente al comienzo de los trabajos deberá ser efectuado el bloqueo del tanque. Esta operación
comprenderá la desconexión de conducciones de combustible e instalaciones auxiliares.
En el supuesto de que el bloqueo se efectuase mediante válvula, se adoptarán las medidas necesarias
para que una vez cerradas éstas no se originen perturbaciones por aperturas intempestivas, para lo
cual se encargará a un operario suficientemente adiestrado, de la vigilancia mientras duren las
operaciones.
21. Durante la ejecución de los trabajos, se prohibirá la circulación de vehículos en las proximidades de los
tanques.
22. En el caso de tener que evacuar mezclas de productos volátiles, contenidas dentro de los límites de
inflamabilidad, se utilizarán procedimientos de ventilación adecuados, que permitan la evacuación de
los productos a lugares donde no existan posibles fuentes de ignición.
23. En trabajos de soldadura, se recogerá el metal en fusión procedente de las fuentes de proyección. Las
botellas de oxígeno y acetileno deberán ser dejadas en el exterior del recipiente.
En caso de paradas prolongadas, el soplete y tuberías de alimentación deberán ser sacados del
recipiente. El soplete deberá ser encendido en su exterior.
Art. 137. TANQUES PARA ALMACENAR FLUIDOS PELIGROSOS NO INFLAMABLES.
1.
Los tanques para almacenar fluidos peligrosos no inflamables, deberán estar:
a)
Separados del suelo mediante estructuras o bases sólidas y convenientemente alejados de las
demás instalaciones.
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b)
Rodeados de foso, depósito, colector o depresión de terreno, de suficiente capacidad para
recoger el contenido del tanque de mayor volumen en caso de rotura.
c)
Cubiertos con pintura protectora adecuada para evitar la corrosión.
d)
Provistos de escalera o gradas permanentes, para su revisión y mantenimiento, si las
circunstancias así lo requieren.
e)
2.
Dotados de entrada, con diámetro suficiente que permita el paso del operario y su equipo de
protección, en caso de necesitar revisiones o limpieza periódicas.
Los tanques instalados bajo el nivel del terreno cumplirán las siguientes condiciones:
a)
Los fosos estarán construidos con materiales resistentes dejando suficiente espacio entre sus
paredes y las del tanque para permitir el paso de una persona a cualquiera de sus puntos.
b)
Las válvulas de control estarán instaladas en tal forma que puedan ser accionadas desde el
exterior del foso.
Art. 139. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. CONDICIONES GENERALES.- Sin perjuicio del estricto
cumplimiento de las reglamentaciones de tránsito y demás referentes a transporte, todo empresario que
realice transporte de mercancías que puedan generar o desprender polvo, humos, gases, vapores o fibras
infecciosas, irritantes, inflamables, explosivas, corrosivas, asfixiantes, tóxicas o de otra naturaleza peligrosa o
radiaciones ionizantes, en cantidades que pueden lesionar la salud de las personas que entren en contacto con
ellas, se ajustarán a lo dispuesto en el presente capítulo.
Art. 140. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.- CONDICIONES DE LA CARGA Y DESCARGA.
1.
El personal que se destine a tales operaciones deberá ser previamente instruido sobre las
características y peligros del material, el funcionamiento de la instalación y los sistemas de seguridad,
siendo experimentado en el funcionamiento, así como en el uso de equipos de protección colectiva y
personal.
2.
La empresa redactará un plan de acción para casos de emergencia, instruyendo a sus trabajadores en
su contenido y entrenándolos en el uso de los equipos necesarios.
3.
Los vehículos quedarán perfectamente estacionados con derivación a tierra de su masa metálica
cuando la naturaleza de la materia lo requiere.
4.
La empresa entregará al encargado de la carga y al transportista una tarjeta en la que se especifique lo
siguiente:
a)
b)
c)
d)
Nombre del producto y riesgo del mismo.
Cantidad de mercancía y nivel de llenado, cuando sea necesario.
Clase y tipo de limpieza exigible antes de cargar.
Tipo de vehículo que se requiere y condiciones particulares que debe cumplir.
5.
El encargado de la carga revisará si el vehículo cumple los requisitos especificados en la tarjeta
mencionada en el numeral anterior. En caso contrario suspenderá las operaciones comunicando a la
dirección de la empresa de forma inmediata las anomalías observadas.
6.
El encargado o responsable de las operaciones de carga y descarga será personal calificado y
competente y recibirá la formación necesaria para un amplio conocimiento de los riesgos inherentes a
las operaciones de carga, descarga y transporte, así como de las medidas de prevención en cada caso.
Art. 141. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.- CONDICIONES DE TRANSPORTE.
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1.
El personal conductor será debidamente instruido por la empresa transportista sobre los riesgos,
prevenciones a adoptar y actuación en casos de emergencia.
2.
La empresa transportista proporcionará carteles y etiquetas confeccionadas con las condiciones de
normalización que las autoridades competentes señalen y en todo caso, suficientes en tamaño y
contenido para advertir a los demás usuarios de la vía pública sobre el material que se transporta y los
riesgos básicos del mismo. Se colocarán en un lugar visible de la parte anterior y posterior del
vehículo.
3.
Igualmente, la empresa transportista entregará a sus conductores y para cada transporte en
particular, las instrucciones de seguridad en las que conste en la forma más abreviada y clara, los
datos relativos a la carga, la naturaleza del peligro, los medios de protección, las acciones a realizar en
supuesto de emergencia y las normas generales sobre conducción.
4.
Para el transporte de sustancias combustibles, se deberá cumplir el correspondiente reglamento
dictado por el Ministerio de Energía y Minas.
TÍTULO V. PROTECCIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO I. PREVENCIÓN DE INCENDIOS.- NORMAS GENERALES
Art. 146. PASILLOS, CORREDORES, PUERTAS Y QUINSALOMA.- Se cumplirán los siguientes requisitos:
1.
(Reformado por el Art. 55 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las puertas de acceso al exterior estarán
siempre libres de obstáculos y serán de fácil apertura.
2.
(Reformado por el Art. 56 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En los centros de trabajo donde sea
posible incendio de rápida propagación, existirán al menos dos puertas de salida en direcciones
opuestas. En las puertas que no se utilicen normalmente, se inscribirá el rótulo de "Salida de
emergencia".
3.
(Sustituido por el Art. 57 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En los edificios ocupados por un gran
número de personas se instalarán al menos dos salidas que estarán distanciadas entre sí y accesibles
por las puertas y QUINSALOMA que permitan la evacuación rápida de los ocupantes.
4.
(Sustituido por el Art. 57 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En caso de edificios con deficiencias en el
diseño, para la evacuación adecuada de las personas, se instalarán escaleras de escape de incendios
construidas de material resistente, ancladas a los muros de los edificios. El acceso a ellas debe hacerse
preferiblemente a través de puertas que comuniquen a la zona central del edificio.
5.
(Agregado por el Art. 58 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En locales con riesgos de incendio ningún
puesto de trabajo distará más de 50 metros de una salida de emergencia.
Art. 147. SEÑALES DE SALIDA.- Todas las puertas exteriores, QUINSALOMA practicables y pasillos de salida
estarán claramente rotulados con señales indelebles y perfectamente iluminadas o fluorescentes.
Art. 151. MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS INFLAMABLES.- Se observarán las reglas siguientes:
1.
Siempre que se lleven a cabo reacciones químicas en las que se desprenda una elevada cantidad de
calor, se establecerá la protección adecuada.
2.
Los almacenamientos de productos de elevada reactividad entre sí, se dispondrán en locales
diferentes o debidamente separados.
3.
Se prohíbe la práctica de reacciones explosivas no controladas.
4.
Se prohíbe el vertido incontrolado o conducciones públicas o privadas de sustancias inflamables.
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5.
Cuando se produzca un derrame de sustancias inflamables se tomarán adecuadas medidas de
seguridad.
6.
Prohíbase fumar, encender llamas abiertas, utilizar aditamentos o herramientas capaces de producir
chispas cuando se manipulen líquidos inflamables.
Art. 153. ADIESTRAMIENTO Y EQUIPO.
1.
Todos los trabajadores deberán conocer las medidas de actuación en caso de incendio, para lo cual:
a) Serán instruidos de modo conveniente.
b)
Dispondrán de los medios y elementos de protección necesarios.
2.
El material destinado al control de incendios no podrá ser utilizado para otros fines y su
emplazamiento, libre de obstáculos, será conocido por las personas que deban emplearlo, debiendo
existir una señalización adecuada de todos los elementos de control, con indicación clara de normas y
operaciones a realizar.
3.
Las bocas de incendios dispuestas en cualquier local con riesgo de incendio, serán compatibles en
diámetro y acoplamiento con el material utilizado por las entidades de control de incendios, de la zona
donde se ubique el local, disponiéndose en caso contrario de elementos adaptadores, en número
suficiente, y situados de modo visible en las proximidades de la boca de incendios correspondiente.
4.
Todo el personal en caso de incendio está obligado a actuar según las instrucciones que reciba y dar la
alarma en petición de ayuda.
CAPÍTULO III. INSTALACIÓN DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Art. 155. Se consideran instalaciones de extinción las siguientes: bocas de incendio, hidrantes de incendios,
columna seca, extintores y sistemas fijos de extinción.
Art. 159. EXTINTORES MÓVILES.
1.
Los extintores se clasifican en los siguientes tipos en función del agente extintor:
 Extintor de agua
 Extintor de espuma
 Extintor de polvo
 Extintor de anhídrido carbónico (CO2)
 Extintor de hidrocarburos halogenados
 Extintor específico para fugas de metales

La composición y eficacia de cada extintor constará en la etiqueta del mismo.
2.
3.
(Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se instalará el tipo de extinguidor
adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante.
(Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Clasificación y Control de Incendios. Se
aplicará la siguiente clasificación de fuegos y los métodos de control señalados a continuación:
CLASE A: Materiales sólidos o combustibles ordinarios, tales como: viruta, papel, madera, basura, plástico, etc.
Se lo representa con un triángulo de color verde.
Se lo puede controlar mediante:


Enfriamiento por agua o soluciones con alto porcentaje de ella como es el caso de las espumas.
Polvo químico seco, formando una capa en la superficie de estos materiales.
CLASE B: Líquidos inflamables, tales como: gasolina, aceite, grasas, solventes. Se lo representa con un cuadrado
de color rojo.
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Se lo puede controlar por reducción o eliminación del oxígeno del aire con el empleo de una capa de película
de:
 Polvo químico seco
 Anhídrido carbónico (CO2)
 Espumas químicas o mecánicas
 Líquidos vaporizantes
La selección depende de las características del incendio.
NO USAR AGUA en forma de chorro, por cuanto puede desparramar el líquido y extender el fuego.
CLASE C: Equipos eléctricos "VIVOS" o sea aquellos que se encuentran energizados. Se lo representa con un
círculo azul.
Para el control se utilizan agentes extinguidores no conductores de la electricidad, tales como:



Polvo químico seco
Anhídrido carbónico (CO2)
Líquidos vaporizantes.
NO USAR ESPUMAS O CHORROS DE AGUA, por buenos conductores de la electricidad, ya que exponen al
operador a una descarga energética.
CLASE D: Ocurren en cierto tipo de materiales combustibles como: magnesio, titanio, zirconio, sodio, potasio,
litio, aluminio o zinc en polvo. Se lo representa con una estrella de color verde.
Para el control se utilizan técnicas especiales y equipos de extinción generalmente a base de cloruro de sodio
con aditivos de fosfato tricálcico o compuesto de grafito y coque.
NO USAR EXTINGUIDORES COMUNES, ya que puede presentarse una reacción química entre el metal ardiendo
y el agente, aumentando la intensidad del fuego.
4.
Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a las
salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no superior a 1.70 metros
contados desde la base del extintor.
Se colocarán extintores adecuados junto a equipos o aparatos con especial riesgo de incendio, como
transformadores, calderos, motores eléctricos y cuadros de maniobra y control.
Cubrirán un área entre 50 a 150 metros cuadrados, según el riesgo de incendio y la capacidad del
extintor.
En caso de utilizarse en un mismo local extintores de diferentes tipos, se tendrá en cuenta la posible
incompatibilidad entre la carga de los mismos.
CAPÍTULO IV. INCENDIOS - EVACUACIÓN DE LOCALES
Art. 160. EVACUACIÓN DE LOCALES.
1.
La evacuación de los locales con riesgos de incendios, deberá poder realizarse inmediatamente y de
forma ordenada y continua.
2.
Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado de
conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización.
3.
(Reformado por el Art. 60 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El ancho mínimo de las puertas de salida
cumplirá con lo especificado en el Art. 33, numeral 4) de este Reglamento.
4.
Todo operario deberá conocer las salidas existentes.
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5.
No se considerarán salidas utilizables para la evacuación, los dispositivos elevadores, tales como
ascensores y montacargas.
6.
La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y
evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios.
Art. 161. SALIDAS DE EMERGENCIA.
1.
Cuando las instalaciones normales de evacuación, no fuesen suficientes o alguna de ellas pudiera
quedar fuera de servicio, se dotará de salidas o sistemas de evacuación de emergencia.
2.
Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia el exterior y en
ningún caso podrán ser corredizas o enrollables.
Las puertas y dispositivos de cierre, de cualquier salida de un local con riesgo de incendio, estarán
provistas de un dispositivo interior fijo de apertura, con mando sólidamente incorporado.
3.
4.
Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, debiendo estar siempre libres de
obstáculos y debidamente señalizados.
CAPÍTULO VI. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES
Art. 164. OBJETO.
1.
La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a
adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y
demás medios de protección.
2.
La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las medidas
preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que
serán complementarias a las mismas.
3.
La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente
advertido o identificado.
Su emplazamiento se realizará:
a)
b)
c)
d)
Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.
En los sitios más propicios.
En posición destacada.
De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo
enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.
4.
Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de
utilización y conservación.
5.
Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de
seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales
especiales.
6.
La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:
7.
Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas.
8.
Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto
Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional.
Art. 165. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN.
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1.
A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas: óptica y
acústica.
2.
La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que combinen formas
geométricas y colores.
3.
Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas que por sus
especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las mismas será diferenciable
del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente
Reglamento.
Art. 166. Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo de los Cuerpos de
Bomberos del país.
CAPÍTULO VII. COLORES DE SEGURIDAD
Art. 167. TIPOS DE COLORES.- Los colores de seguridad se atendrán a las especificaciones contenidas en las
normas del INEN.
Art. 168. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN.
1.
Tendrán una duración conveniente, en las condiciones normales de empleo, por lo que se utilizarán
pinturas resistentes al desgaste y lavables, que se renovarán cuando estén deterioradas,
manteniéndose siempre limpias.
2.
Su utilización se hará de tal forma que sean visibles en todos los casos, sin que exista posibilidad de
confusión con otros tipos de color que se apliquen a superficies relativamente extensas.
En el caso en que se usen colores para indicaciones ajenas a la seguridad, éstos serán distintos a los
colores de seguridad.
3.
La señalización óptica a base de colores se utilizará únicamente con las iluminaciones adecuadas para
cada tipo de color.
CAPÍTULO VIII. SEÑALES DE SEGURIDAD
Art. 169. CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES.
1.
Las señales se clasifican por grupos en:
a)
Señales de prohibición (S.P.)
Serán de forma circular y el color base de las mismas será el rojo. En un círculo central, sobre fondo blanco se
dibujará, en negro, el símbolo de lo que se prohíbe.
b) Señales de obligación (S.O.)
Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el fondo azul, en blanco, el
símbolo que exprese la obligación de cumplir.
c) Señales de prevención o advertencia (S.A.)
Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del
triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo del riesgo que se avisa.
d)
Señales de información (S.I.)
Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma especial un reborde
blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la señal.
Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección correcta, para lo cual podrá preverse el que sean
desmontables para su colocación en varias posiciones.
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Las señales se reconocerán por un código compuesto por las siglas del grupo a que pertenezcan, las de propia
designación de la señal y un número de orden correlativo.
Art. 170. CONDICIONES GENERALES.
1.
El nivel de iluminación en la superficie de la señal será como mínimo de 50 lux. Si este nivel mínimo no
puede alcanzarse con la iluminación externa existente, se proveerá a la señal de una iluminación
incorporada o localizada.
Las señales utilizadas en lugares de trabajo con actividades nocturnas y con posible paso de peatones
o vehículos y que no lleven iluminación incorporada, serán necesariamente reflectantes.
2.
El contraste de luminosidad de los colores existentes en una señal será como mínimo del 25%.
CAPÍTULO IX. RÓTULOS Y ETIQUETAS DE SEGURIDAD
Art. 172. NORMAS GENERALES.
1.
Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje dibujos o textos de rótulos o etiquetas que
podrán ir grabados, pegados o atados al mismo, y que en ningún caso sustituirán a la señalización de
seguridad existente.
Los dibujos y textos se grabarán en color negro indeleble, y los colores de los rótulos o etiquetas serán
resistentes al agua.
2.
Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas cumplirán las siguientes condiciones:
3.
a)
Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa.
b)
c)
Identificarán la naturaleza del riesgo que implica.
Facilitarán una primera guía para su mantenimiento.
d)
Se colocarán en posición destacada y lo más cerca posible de las marcas de expedición.
Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas de sus embalajes
llevarán grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de ellos.
El INEN establecerá un catálogo de Rótulos y Etiquetas de Seguridad.
TÍTULO VI. PROTECCIÓN PERSONAL
Art. 175. DISPOSICIONES GENERALES.
1.
La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos:
a)
b)
Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.
Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los riesgos
profesionales.
2.
La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios preventivos de
carácter colectivo.
3.
Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible, la realización
del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no
entrañando en sí mismos otros riesgos.
El empleador estará obligado a:
4.
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a)
Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos
profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.
b)
Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los
medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada
conservación.
c)
Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con
sus respectivas características y necesidades.
Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección
personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y
limitaciones.
d)
e)
5.
Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de
protección personal.
El trabajador está obligado a:
a)
Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones dictadas
por la empresa.
b)
Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o
modificación.
Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal, prohibiéndose su
empleo fuera de las horas de trabajo.
c)
d)
Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de Seguridad e
Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios
de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento funcional.
6.
En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección personal, éste
cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.
7.
Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los normalizados u
homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos los requisitos del presente
título.
Art. 176. ROPA DE TRABAJO.
1.
Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o
enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que
será suministrada por el empresario.
Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo, puedan
derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos, bebidas o medicamentos
que en la empresa se elaboren.
2.
La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o riesgos
inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo.
3.
La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:
a)
b)
c)
d)
e)
Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento.
No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.
No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.
Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con riesgo
derivados de máquinas o elementos en movimiento.
Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los elementos
excesivamente salientes.
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f)
Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del puesto de
trabajo.
4.
Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa impermeable.
5.
Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea largas, ajustarán
perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las mangas largas, que deben ser
enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo que queden lisas por fuera.
6.
Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos, bocamangas,
botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la suciedad y el peligro de
enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras, cadenas, collares y
anillos.
7.
Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de cumplir lo
especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas características concretas frente a
un determinado riesgo.
8.
En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse prendas que no
produzcan chispas.
9.
Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos especiales al mismo
potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas perfectamente conductoras.
10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos trabajos con riesgos
derivados del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las siguientes condiciones:
a)
Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor, deberán garantizar
una protección adecuada de los órganos visuales.
b)
Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el acoplamiento
y ajuste de ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto.
11. (Reformado por el Art. 64 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las ropas de trabajo que se utilicen
predominantemente contra riesgos de excesivo calor radiante, requerirán un recubrimiento
reflectante.
12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas temperaturas, el
aislamiento térmico de los medios de protección debe ser suficiente para resistir contactos directos.
13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o sustancias tóxicas o
infecciosas, se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes características:
a)
Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse líquidos
agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas.
b)
No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o agresivos.
c)
Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente.
Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de éstos
presente las mismas características protectoras que el conjunto.
14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada al tipo y nivel de
radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al riesgo.
15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de colisiones o
atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados.
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Art. 178. PROTECCIÓN DE CARA Y OJOS.
1. Será obligatorio el uso de equipos de protección personal de cara y ojos en todos aquellos lugares de
trabajo en que existan riesgos que puedan ocasionar lesiones en ellos.
2.
Los medios de protección de cara y ojos, serán seleccionados principalmente en función de los
siguientes riesgos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
3.
Impacto con partículas o cuerpos sólidos.
Acción de polvos y humos.
Proyección o salpicaduras de líquidos fríos, calientes, cáusticos y metales fundidos.
Sustancias gaseosas irritantes, cáusticas o tóxicas.
Radiaciones peligrosas por su intensidad o naturaleza.
Deslumbramiento.
Estos medios de protección deberán poseer, al menos, las siguientes características:
a)
Ser ligeros de peso y diseño adecuado al riesgo contra el que protejan, pero de forma que
reduzcan el campo visual en la menor proporción posible.
b)
Tener buen acabado, no existiendo bordes o aristas cortantes, que puedan dañar al que los use.
c)
Los elementos a través de los cuales se realice la visión, deberán ser ópticamente neutros, no
existiendo en ellos defectos superficiales o estructurales que alteren la visión normal del que los
use. Su porcentaje de transmisión al espectro visible, será el adecuado a la intensidad de
radiación existente en el lugar de trabajo.
4.
La protección de los ojos se realizará mediante el uso de gafas o pantallas de protección de diferentes
tipos de montura y cristales, cuya elección dependerá del riesgo que pretenda evitarse y de la
necesidad de gafas correctoras por parte del usuario.
5.
Para evitar lesiones en la cara se utilizarán las pantallas faciales. El material de la estructura será el
adecuado para el riesgo del que debe protegerse.
6.
Para conservar la buena visibilidad a través de los oculadores, visores y placas filtro, se realiza en las
siguientes operaciones de mantenimiento:
a)
Limpieza adecuada de estos elementos.
b)
Sustitución siempre que se les observe alteraciones que impidan la correcta visión.
c)
Protección contra el roce cuando estén fuera de uso.
7.
Periódicamente deben someterse a desinfección, según el proceso pertinente para no afectar sus
características técnicas y funcionales.
8.
La utilización de los equipos de protección de cara y ojos será estrictamente personal.
Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA.
1.
Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en este Reglamento,
será obligatorio el uso de elementos individuales de pro7tección auditiva.
2.
Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones, disturbios o
enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además molestias innecesarias, y en el
caso de ir sujetos por medio de un arnés a la cabeza, la presión que ejerzan será la suficiente para
fijarlos debidamente.
3.
Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente.
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4.
5.
Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las características del ruido.
Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo (protectores
externos) o introducidos en el conducto auditivo externo (protectores insertos).
Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario deberá en todo caso
realizar las operaciones siguientes:
a)
Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya que éstas influyen en
la atenuación proporcionada por el equipo.
b)
Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal, introduciendo
completamente en el conducto auditivo externo el protector en caso de ser inserto, y
comprobando el buen estado del sistema de suspensión en el caso de utilizarse protectores
externos.
c)
Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.
6.
Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible.
Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto con objetos sucios.
Los externos, periódicamente se someterán a un proceso de desinfección adecuado que no afecte a
sus características técnicas y funcionales.
7.
Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen, limpios y secos en sus
correspondientes estuches.
Art. 180. PROTECCIÓN DE VÍAS RESPIRATORIAS.
1.
2.
En todos aquellos lugares de trabajo en que exista un ambiente contaminado, con concentraciones
superiores a las permisibles, será obligatorio el uso de equipos de protección personal de vías
respiratorias, que cumplan las características siguientes:
a)
Se adapten adecuadamente a la cara del usuario.
b)
No originen excesiva fatiga a la inhalación y exhalación.
c)
Tengan adecuado poder de retención en el caso de ser equipos dependientes.
d)
Posean las características necesarias, de forma que el usuario disponga del aire que necesita para
su respiración, en caso de ser equipos independientes.
La elección del equipo adecuado se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:
a)
b)
c)


Para un ambiente con deficiencia de oxígeno, será obligatorio usar un equipo independiente,
entendiéndose por tal, aquel que suministra aire que no procede del medio ambiente en que se
desenvuelve el usuario.
Para un ambiente con cualquier tipo de contaminantes tóxicos, bien sean gaseosos y partículas o
únicamente partículas, si además hay una deficiencia de oxígeno, también se habrá de usar
siempre un equipo independiente.
(Reformado por el Art. 65 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para un ambiente contaminado,
pero con suficiente oxígeno, se adoptarán las siguientes normas:
Si existieran contaminantes gaseosos con riesgo de intoxicación inmediata, se usarán equipos
independientes del ambiente.
De haber contaminantes gaseosos con riesgos de intoxicación no inmediata, se usarán equipos
con filtros de retención física o química o equipos independientes del ambiente.
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3.

Cuando existan contaminantes gaseosos y partículas con riesgo de intoxicación inmediata, se
usarán equipos independientes del ambiente.

En el caso de contaminantes gaseosos y partículas se usarán equipos con filtros mixtos, cuando
no haya riesgo de intoxicación inmediata.

En presencia de contaminantes gaseosos con riesgo de intoxicación inmediata y partículas, se
usarán equipos independientes del ambiente.

Para evitar la acción de la contaminación por partículas con riesgo de intoxicación inmediata, se
usarán equipos independientes del ambiente.

Los riesgos de la contaminación por partículas que puedan producir intoxicación no inmediata se
evitarán usando equipos con filtros de retención mecánica o equipos independientes del
ambiente.
Para hacer un correcto uso de los equipos de protección personal de vías respiratorias, el trabajador
está obligado, en todo caso, a realizar las siguientes operaciones:
a)
Revisar el equipo antes de su uso, y en general en períodos no superiores a un mes.
b)
Almacenar adecuadamente el equipo protector.
c)
Mantener el equipo en perfecto estado higiénico.
4.
Periódicamente y siempre que cambie el usuario se someterán los equipos a un proceso de
desinfección adecuada, que no afecte a sus características y eficiencia.
5.
Los equipos de protección de vías respiratorias deben almacenarse en lugares preservados del sol,
calor o frío excesivos, humedad y agresivos químicos. Para una correcta conservación, se guardarán,
cuando no se usen, limpios y secos, en sus correspondientes estuches.
2.6.14
Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.
Edición especial No. 114 Registro Oficial jueves 2 de abril del 2009.
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, serán
aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones a
construirse, así como la modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o
mixtas, y que su actividad sea de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento,
concentración de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos,
manejo de productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de siniestro.
Adicionalmente esta norma se aplicará a aquellas actividades que por razones imprevistas, no consten en el
presente reglamento, en cuyo caso se someterán al criterio técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su
jurisdicción en base a la Constitución Política del Estado, Normas INEN, Código Nacional de la Construcción,
Código Eléctrico Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos vigentes en nuestro país.
Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, así como profesionales del diseño y
construcción, están obligados a cumplir las disposiciones contempladas en el presente Reglamento de
Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, basados en
Normas Técnicas Ecuatorianas INEN.
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Art. 2.- Control y responsabilidad.- Corresponde a los cuerpos de bomberos del país, a través del
Departamento de Prevención (B2), cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley de Defensa Contra Incendios
y sus reglamentos; velar por su permanente actualización.
La inobservancia del presente reglamento, establecerá responsabilidad según lo dispone el Art. 11 numeral 9 y
Art. 54 inciso segundo de la actual Constitución Política del Estado.
CAPITULO II
PRECAUCIONES ESTRUCTURALES
Art. 3.- Las precauciones estructurales proveen a una edificación de la resistencia necesaria contra un incendio,
limitando la propagación del mismo y reduciendo al mínimo el riesgo personal y estructural.
ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS
Art. 4.- Toda edificación dispondrá de al menos una fachada accesible al ingreso de los vehículos de
emergencia, a una distancia máxima de ocho (8) metros libres de obstáculos con respecto a la edificación.
Art. 5.- Cuando la edificación sea de más de cuatro (4) plantas de construcción o un área correspondiente a un
sector de incendios de quinientos metros cuadrados (500 m2), deben disponer al menos de una BOCA DE
IMPULSION, la misma que estará ubicada al pie de la edificación según las exigencias que para el caso
determine el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción
Art. 6.- Son las rutas de salida de circulación continua y sin obstáculos, desde cualquier punto en un edificio o
estructura hacia una vía pública y/o abierta, que consisten en tres (3) partes separadas y distintas:
a) El acceso a la salida;
b) La salida; y,
c) La desembocadura a la salida.
Art. 7.- Las áreas de circulación comunal, pasillos y gradas deben construirse con materiales retardantes al
fuego o tratados con procesos ignífugos con un RF-120 mínimo, en cualquier estructura, paredes, techos, pisos
y recubrimientos.
Todo medio de egreso por recorrer debe ser claramente visible e identificado de tal manera que todos los
ocupantes de la edificación, que sean física y mentalmente capaces, puedan encontrar rápidamente la dirección
de escape desde cualquier punto hacia la salida.
Los medios de egreso para personas con capacidades diferentes, deben contar con accesorios y equipos de
protección complementarios que faciliten su evacuación.
SALIDAS DE ESCAPE
Art. 16.- En toda edificación se debe proveer salidas apropiadas teniendo en cuenta el número de personas
expuestas, los medios disponibles de protección contra el fuego, la altura y tipo de edificación para asegurar
convenientemente la evacuación segura de todos sus
Ocupantes. (Cumplir con la Tabla 1 de anchos mínimos de escaleras en edificios altos).
Se exceptúa la libre evacuación de centros de salud mental, centros de rehabilitación social o correccional, en
las que el personal administrativo debe mantener previsiones efectivas para evacuar a los ocupantes en caso de
incidentes, de acuerdo al instructivo que se elaborará con la asesoría del Cuerpo de Bomberos de cada
jurisdicción.
Art. 17.- Para facilitar la libre evacuación de personas en caso de incidentes, las puertas deben cumplir con las
condiciones estipuladas en las NORMAS INEN, 747, 748, 749, 754, 805, 806, 1473 y 1474.
a) Las puertas que se ubican en las vías de evacuación, se deben abrir en el sentido de salida al exterior;
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b) Deben girar sobre el eje vertical y su giro será de 90 a 180 grados (batientes). Las cerraduras no requerirán
de uso de llaves desde el interior para poder salir, para lo cual se instalarán barras antipático, si son puertas
automáticas deben tener posibilidad de apertura manual o desactivación mecánica;
c) Las puertas deben contar con la señalización (NTE INEN 439) de funcionamiento y operatividad;
d) Deben contar con la placa de certificación del RF y del fabricante; y,
e) Toda puerta ubicada en la vía de evacuación debe tener un ancho mínimo de ochenta y seis centímetros (86
cm) y una altura nominal mínima de dos punto diez metros (2.10 m) dependiendo del número de ocupantes y la
altura de la edificación.
Art. 18.- Se prohíbe la implementación de cualquier dispositivo de cierre que impida el ingreso o egreso, de
personas.
Art. 19.- Todo recorrido de un medio de evacuación desde cualquier habitación hacia el exterior, no debe
atravesar otra habitación o departamento que no esté bajo el control inmediato del ocupante de la primera
habitación, ni a través de otro espacio que pueda estar cerrado.
Art. 20.- Se debe proveer de un mantenimiento preventivo adecuado para garantizar la confiabilidad del
método de evacuación seleccionado, en todo momento las instalaciones en las cuales sea necesario mantener
las salidas, deben contar con el personal capacitado para conducir a los ocupantes desde el área de peligro
inmediato hacia un lugar seguro en caso de incendio.
TABLA 1
NUMERO Y ANCHO MÍNIMOS DE SALIDAS Y ESCALERAS EN INCENDIOS EN EDIFICIOS ALTOS
E=
Número de
personas que
pueden ocupar
dicha planta
P=
Ancho mínimo de
cada pasillo en
función del número
de personas que
pueden utilizarlo
(m)
A=
Ancho total
mínimo de salidas
en edificios (m)
1 a 50
51 a 100
101 a 200
201 a 300
301 a 400
401 a 500
501 a 600
601 a 700
701 a 750
751 a 800
801 a 900
901 a 1000
1001 a 1100
1101 a 1200
1201 a 1250
1251 a 1300
1301 a 1400
1401 a 1500
1501 a 1600
1601 a 1700
1701 a 1750
1751 a 1800
1801 a 1900
1.20
1.20
1.50
1.80
2.40
3.00
3.60
4.20
4.80
4.80
5.40
6.00
6.60
7.20
7.80
7.80
8.40
9.00
9.60
10.20
10.80
10.80
11.40
1.20
2.40
2.40
2.40
3.00
3.60
3.60
4.20
4.80
4.80
5.40
6.00
6.60
7.20
7.80
7.80
8.40
9.00
9.60
10.20
10.80
10.80
11.40
1
N=
Número total
mínimo de
escaleras en piso en
función del número
de
personas que
puedan
ocupar dicha planta
1
2
1
3
1
S=
Número total
mínimo de salidas
en edificios
4
5
4
6
7
5
8
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1901 a 2000
2001 a 2100
2101 a 2200
2201 a 2250
2251 a 2300
2301 a 2400
2401 a 2500
2501 a 2600
2601 a 2700
2701 a 2750
2751 a 2800
2801 a 2900
2901 a 3000
3001 a 3100
3101 a 3200
3201 a 3250
3251 a 3300
3301 a 3400
3401 a 3500
12.00
12.60
13.20
13.80
13.80
14.40
15.00
15.60
16.20
16.80
16.80
17.40
18.00
18.60
19.20
19.80
18.80
20.40
21.00
12.00
12.60
13.20
13.80
13.80
14.40
15.00
15.60
16.20
16.80
16.80
17.40
18.00
18.60
19.20
19.80
18.80
20.40
21.00
9
6
10
11
7
12
13
8
14
ILUMINACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA PARA LOS MEDIOS DE EGRESO
Art. 21.- La iluminación de emergencia es aquella que debe permitir, en caso de corte de energía eléctrica, la
evacuación segura y fácil del público hacia el exterior. Solamente podrá ser alimentado por fuentes propias de
energía, sean o no exclusivas para dicho alumbrado, pero no por fuentes de suministro exterior. Cuando la
fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o por aparatos autónomos
automáticos, se podrá utilizar un suministro exterior para proceder a su carga.
Los medios de egreso deben ser provistos de iluminación de acuerdo a cada edificación o estructura cuando sea
requerida. Para los propósitos de estos requisitos los accesos
de las salidas deben incluir únicamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas y pasajes que cumplirán con
la señalización, de acuerdo a NTE INEN 439, y que desemboque a una vía pública.
Art. 22.- El sistema de iluminación de emergencia debe disponerse para proporcionar automáticamente la
iluminación requerida en cualquiera de los casos siguientes:
a) Corte del suministro de energía eléctrica;
b) Apertura de un disyuntor, interruptor de circuito o fusible; y,
c) Cualquier acto manual, incluyendo la apertura de un conmutador que controla las instalaciones de
iluminación manual.
Art. 23.- La iluminación de emergencia debe proporcionar un periodo mínimo de sesenta (60’) minutos en el
caso de corte de energía eléctrica. Las facilidades de la iluminación
Emergencia estarán dispuestas para proporcionar una luminosidad inicial que sea de por lo menos el promedio
de 10 lux (pie bujía) y un mínimo en cualquier punto de 1 lux medido a lo largo del sendero de egreso a nivel del
suelo. Se debe permitir que los niveles de alumbramiento declinen a un promedio no menor de 6 lux y 1 lux
mínimo en cualquier punto de 0.6 lux al final de la duración de la iluminación de emergencia.
Art. 24.- El sistema de iluminación de emergencia debe estar continuamente en funcionamiento o funcionar de
forma repetida y automática sin intervención manual.
Art. 25.- Las luces de emergencia activadas por baterías deben usar únicamente clases confiables de baterías
recargables provistas con las facilidades adecuadas para mantenerlas en la correcta condición de carga.
SEÑALIZACIÓN DE
ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA
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Art. 26.- El alumbrado de señalización, debe indicar de modo permanente la situación de puertas, pasillos,
escaleras, el número del piso y salidas de los locales durante el tiempo que permanezcan con público. Debe ser
alimentado al menos por dos suministros, sean ellos
Normales, complementarios o procedentes de una fuente propia de energía eléctrica, para que funcione
continuamente durante determinados periodos de tiempo.
Art. 27.- El alumbrado de reemplazo es aquel que debe permitir la continuación normal del alumbrado total
durante un mínimo de 60 minutos y obligatoriamente ser alimentado por fuentes propias de energía y no por
suministro exterior. Si las fuentes propias de energía están constituidas por baterías de acumuladores o por
aparatos autónomos automáticos, podrá utilizarse un suministro exterior para su carga. Para las tres clases de
iluminación de emergencia mencionadas se empleará lámparas de incandescencia o lámparas de fluorescencia
con dispositivo de encendido instantáneo.
Art. 28.- Las canalizaciones que alimentan la iluminación de emergencia se dispondrán cuando se instalen sobre
paredes empotradas en ellas a cinco centímetros (5 cm) como mínimo de otras canalizaciones eléctricas y
cuando se instalen en huecos de la construcción, estarán separados por tabiques incombustibles no metálicos.
EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS
Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento, concentración de
público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios,
almacenamiento y expendio de combustibles, productos químicos peligrosos, de toda actividad que
representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales
usados y a la clase de riesgo.
Art. 30.- El Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción, determinará el tipo de agente extintor que corresponda
de acuerdo a la edificación y su funcionalidad, estos se instalarán en las proximidades de los sitios de mayor
riesgo o peligro, de preferencia junto a las salidas y en lugares fácilmente identificables, accesibles y visibles
desde cualquier punto del local, además no se debe obstaculizar la circulación (NFPA 10).
Art. 31.- Se colocará extintores de incendios de acuerdo a la Tabla 2, esta exigencia es obligatoria para cualquier
uso y para el cálculo de la cantidad de extintores a instalarse. No se tomará en cuenta aquellos que formen
parte de las bocas de incendios equipadas (BIE).
TABLA 2
Riesgo
Clasificación
Extintor
3
UBICACIÓN DE EXTINTORES
Área máxima protegida por extintores m2 y recorrido hasta extintores m
Ligero
Ordinario
Extra
Área
Área
Área
Recorrido a
Recorrido a
Recorrido a
protegida
protegida
protegida
extintor (m)
extintor
extintor
(m²)
(m²)
(m²)
1ª
2ª
3ª
4ª
6ª
557
836
1045
1045
16,7
20,4
22,7
22,7
278,7
418
557
836
11,8
14,46
16,7
20,4
371,6
557,4
13,62
16,7
10ª
20ª
30ª
40ª
5B
1045
1045
1045
1045
162
22,7
22,7
22,7
22,7
9,15
1045
1045
1045
1045
22,7
22,7
22,7
22,7
929
1045
1045
1045
21,56
22,7
22,7
22,7
10B
20B
40B
452
15,25
162
452
9,15
15,25
162
452
9,15
15,25
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*Referencias tablas NFPA 10
En los lugares de mayor riesgo de incendio se colocarán extintores adicionales del tipo y capacidad requerida.
Además se proveerá de medidas complementarias según las características del material empleado.
Los subsuelos y sótanos de edificios que sean destinados a cualquier uso, con superficie de pisos iguales o
superiores a quinientos metros cuadrados (500 m2), deben disponer de sistemas automáticos de extinción de
incendios.
Art. 32.- Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes aspectos:
a) La inspección lo realizará un empleado designado por el propietario, encargado o administrador, que tenga
conocimiento del tema debidamente sustentado bajo su responsabilidad. Esto se lo hace para asegurar que el
extintor esté completamente cargado y operable, debe estar en el lugar apropiado, que no haya sido operado o
alterado y que no evidencie daño físico o condición que impida la operación del extintor. La inspección debe ser
mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo requieran mediante una hoja de registro;
b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas, autorizadas por el
cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los mismos que dispondrán de equipos e instrumentos apropiados,
materiales de recarga, lubricantes y los repuestos recomendados por el fabricante;
c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la que constarán los
siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de gente extintor, capacidad, procedencia e
instrucciones para el uso, todos estos datos estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción;
d) Al extintor se lo someterá a una prueba hidrostática cada seis (6) años. Estarán sujetos de mantenimiento
anual o cuando sea indicado específicamente luego de realizar una inspección;
e) Todos los extintores deben ser recargados después de ser utilizados o cuando se disponga luego de realizada
una inspección si el caso así lo amerita;
f) Los extintores cuando estuvieren fuera de un gabinete, se suspenderán en soportes o perchas empotradas o
adosadas a la mampostería, a una altura de uno punto cincuenta (1.50) metros del nivel del piso acabado hasta
la parte superior del extintor. En ningún caso el espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso debe
ser menor de cuatro (4) pulgadas (10 centímetros); y,
g) El certificado de mantenimiento del extintor, será emitido por la empresa que realiza este servicio bajo su
responsabilidad, con la constatación del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción.
SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE DETECCIÓN
Art. 50.- Estos sistemas automáticos deben tener los siguientes componentes:
Tablero central, fuente de alimentación eléctrica, detectores de humo, alarmas manuales, difusores de sonidos,
sistema de comunicación y señal de alarma sonora y visual.
CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS SEGÚN SU USO.
Art. 138.- Los riesgos de incendio de una edificación tienen relación directa con la actividad, para la que fue
planificada y la carga de combustible almacenada, por lo tanto, contará con las instalaciones y los equipos
requeridos para prevenir y controlar el incendio, a la vez prestarán las condiciones de seguridad y fácil desalojo
en caso de incidentes.
Art. 223.- DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS.- Sistema que tiene como función activar una instalación de
respuesta ante la iniciación de un incendio o avisar a las personas posiblemente afectadas. Todo sistema de
detección y alarma de incendios debe estar instalado cumpliendo lo especificado en las normas NFPA 70 y 72,
debe estar compuesta por:
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a) Central de detección y alarma, donde se reflejará la zona afectada, provista de señales ópticas y acústicas
(para cada una de las zonas que se proyecten), capaces de transmitir la activación de cualquier componente de
la instalación;
b) Si no está permanentemente vigilada debe situarse en zona calificada como sector de riesgo nulo y transmitir
una alarma audible a la totalidad del edificio o actividad;
c) Los puestos de control de los sistemas fijos contra incendios deben estar conectados con la central de
detección y alarma cuando esta exista;
d) Detectores que deben ser del tipo que se precise en cada caso, pero que deben estar certificados por
organismo oficialmente reconocido para ello;
e) Fuente secundaria de suministro de energía eléctrica que garantice al menos 24 horas en estado de vigilancia
más treinta minutos (30 min.) en estado de alarma. Esta fuente secundaria puede ser específica para esta
instalación o común con otras de protección contra incendios; y,
f) Cuando una instalación de pulsadores de alarma de incendios esté conectada a la central de detección y
alarma, esta debe permitir diferenciar la procedencia de la señal de ambas instalaciones.
3.6.1
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Publicado en el suplemento del Registro Oficial Nº 303 del 19 de octubre del 2010
El COOTAD define la organización político administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio, el régimen de
los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados (consejos provinciales, municipios y juntas
parroquiales) y los regímenes especiales (circunscripciones territoriales, distritos metropolitanos). A la vez,
desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva mediante un sistema nacional de
competencias
3.6.2
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2013, “TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y
MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”
6.1.1.
Personal
6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las leyes y reglamentos
nacionales vigentes y convenios nacionales suscritos en el país.
6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten materiales peligrosos,
deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la totalidad o parte de su contenido, el
transportista y el usuario deben instalar señalización o vayas reflectabas de alta intensidad o grado diamante
con la identificación del material peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad
necesarias.
6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e instrucciones
operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Embalaje, rotulado y etiquetado
Producción
Carga
Descarga
Almacenamiento
Manipulación
Disposición adecuada de residuos
Descontaminación y limpieza
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6.1.1.4 Quienes manejan materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la
operación cumpla con los siguientes requisitos:
6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo establecido en la hoja
de seguridad de materiales.
6.1.1.6 Instrucción y manejo especifico, documentados, registrados y evaluados de acuerdo a un programa, a
fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de
ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación
incluya como mínimo los siguientes temas.
a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos
b) Clasificación de materiales peligrosos
c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de materiales, tarjetas de
emergencia y demás documentos de transporte.
d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales
e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal
f) Planes de emergencia a contingencias
g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte
6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener conocimiento y
capacitación acerca del manejo y aplicación de las hgojas de seguridad de materiales (anexo B), con la finalidad
de conocer sus riesgos, los equipos de protección personal y como responder en caso que ocurran accidentes
con este tipo de materiales. La información debe estra en idioma español y contendrá 16 secciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
Identificación del material y del proveedor
Identificación de peligros
Composición e información de los ingredientes peligrosos
Primeros auxilios
Medidas de lucha cintra incendios
Medidas que deban tomarse en caso de derrame accidental
Manejo y almacenamiento
Control de exposición/protección individual
Propiedades físicas y químicas
Estabilidad reactividad
Información toxicológica
Información relativa a la eliminación de los productos
Información relativa al transporte
Información sobre la reglamentación
Otras informaciones
6.1.2 transportistas
6.1.2.1 Los transportistas, deben capacitar a sus conductores mediante un programa anual que incluya como
mínimo los siguientes temas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Leyes, disposiciones, normas, regulaciones sobre el transporte de materiales peligrosos
Principales tipos de riesgos, para la salud, seguridad y ambiente.
Buenas prácticas de envase/embalaje
Procedimientos de carga y descarga
Estibado correcto de materiales peligrosos
Compatibilidad y segregación
Planes de respuesta y emergencias
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h)
i)
j)
k)
l)
Conocimiento y manejo del kit de derrame
Mantenimiento de la unidad de transporte
Manejo defensivo
Aplicación de señalización preventiva
Primeros auxilios
6.1.2.2 Los transportistas que maneja materiales peligrosos deben contar con los permisos de funcionamiento
de las autoridades competentes
6.1.2.3 El transportista debe garantizar que los conductores y el personal auxiliar reciban de forma inmediata a
su admisión, la inducción de seguridad que abarque los temas específicos de su operación
6.1.2.4 Los transportistas deben revisar y observar periódicamente con la autoridad competente la estructura
de las rutas de tránsito, que podrían ser causas de problemas que afecten al conductor, al vehículo, la carga y el
ambiente
6.1.2.5 Todo vehículo para este tipo de transporte debe ser operado al menos por dos personas: el conductor y
un auxiliar. El auxiliar debe poseer los mismos conocimientos y entretenimiento que el conductor. El
transportista es responsable del cumplimiento de este requisito.
6.1.2.6 En caso de daños o de fallas de vehículo en ruta, el transportista llamara a empresas especializadas
garantizando el manejo de la caga dentro de las normas técnicas y de seguridad según instrucciones del
fabricante y del comercializador, de igual manera debe informar inmediatamente el daño y la presencia de
materiales peligrosos a las autoridades competentes.
6.1.2.7 Los conductores deben informar al transportista de forma frecuente y regular todo lo acontecido
durante el transporte. Deben comunicar así mismo posibles retrasos en la entrega de la carga.
6.1.2.8 Los conductores deben contar con licencia de conducir tupo E
6.1.2.9 Antes de cada recorrido el transportista debe elaborar y entregar al conductor un plan de transporte, de
tal forma que se tenga un control y seguimiento de la actividad. Un plan de transporte debe incluir:
a)
b)
c)
Hora de salida de origen
Hora de llegada al destino
Ruta seleccionada.
6.1.2.10 Los conductores deben tener un listado de los teléfonos para notificación en caso para notificación en
caso de una emergencia: del trasportista, del comercializador, destinarios y organismos de socorro, localizados
en la ruta a seguir.
6.1.2.11 El transportista debe garantizar que los conductores conozcan las características generales de la carga
que se transporta, sus riesgos, grado de peligrosidad, normas de actuación frente a una emergencia y
comprobar que la carga y os equipos se encuentren en buenas condiciones para el viaje.
6.1.2.12 El transportista debe verificar que la carga se encuentre fija y segura con soportes adecuados. Antes de
realizar cualquier envío revisa los siguientes aspectos, que se ilustran en el anexo J:
a) Distribuir uniformemente la carga en el envío (ver figura J.1).
b) Balancear el peso de la carga (ver figura J.2 y J.3).
c) Afianzar correctamente la carga. Dependiendo del tipo de envases existen entre otros los siguientes
métodos:
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c.1) Aseguramiento con bandas para cargado de tambores (ver figura J.4)
c.2) Método para cargado de canecas (ver figura J.4)
c.3) Cargado de camas de sacos (ver figura J.6)
6.1.2.13 Si existiese necesidad de refrigeración para carga, el transportista se asegurará del adecuado
funcionamiento de los sistemas de refrigeración del vehículo.
6.1.2.14 El transportista controlara que los vehículos que transporten materiales peligrosos, estén dotados del
equipamiento básico destinado a enfrentar emergencias, consistente en al menos de: 1 extintor tipo ABC (u
otro agente de extinción aceptable al tipo de carga que transporte) con una capacidad de 2,5 kg ubicado en la
cabina del vehículo y 2 extintores PQS (Polvo Químico Seco), tipo ABC (u otro agente de extinción aceptable al
tipo de la carga que transporte) con una capacidad minina de 9 kg de la carga neta, dependiendo del volumen
de carga, ubicados en el exterior de la unidad, equipo de primeros auxilios. 2 palas, 1 zapapico, 2 escobas,
fundas plásticas resistentes, cintas de seguridad, kit de cuñas para taponamiento, aserrín o material
absorbente, equipo de protección personal adecuado según la hoja de seguridad. En caso de vehículos tipo
cisterna se debe adicionar un armes con su respectiva línea de vida.
6.1.2.15 En la ruta el conductor debe velar por:
a) Su seguridad, del vehículo y de la carga.
b) Que la carga se encuentre en todo momento correctamente fija en el interior del vehículo.
c) que la carga sea transportada q temperaturas adecuadas adecuadas con las indicadas de acuerdo con las
indicadas en las etiquetas y hojas de seguridad de los materiales a transportar.
6.1.2.17 Los conductores deben cumplir estrictamente todas las regulaciones de transito vigentes.
6.1.2.18 Del estacionamiento:
a.1) Instalar señales reflectivas de seguridad de lata intensidad o grado diamante; anteriores; posteriores
y laterales, con la identificación de la mercancía peligrosa que trasporta, de acuerdo a los códigos de
colores del Anexo E.
a.2) Verifica que el vehículo y la carga no generen problemas en caso que los conductores tengan que
alejarse del vehículo.
a.3) El establecimiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas pobladas, de acuerdo a las leyes y
regulaciones vigentes.
a.4) En caso de que el vehículo deba ser abandonado por cualquier motivo, notificar inmediatamente a los
teléfonos indicados en el plan de emergencias, su localización y tipo de material trasportado.
b) En lugares públicos. El conductor debe:
b.1) verificar que el vehículo y la carga no generen problemas en caso de que los conductores tengan
que alejarse del mismo.
b.2) el estacionamiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas pobladas, escuelas, hospitales,
cárceles, aeropuertos y lugares de concentraciones masivas (al menos 500m)
b.3) en caso de que el vehículo deba ser abandonado, por cualquier motivo, notificar inmediatamente a
los teléfonos indicados en el plan de emergencias, su localización y tipo de materia transportado
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c) Temporal. El conductor no debe estacionar por motivos diferentes a su operación, en lugares cercanos a:
c.1) supermercados, mercados
c.2) Vías de ferrocarril
c.3) Centros de abastecimiento de combustibles, o de sus líneas de distribución, subterráneas o aéreas.
c.4) Fábricas de materiales o desechos peligrosos ajenos a la empresa expedidora o de destino de la carga.
c.5) Obras de infraestructura urbana de gran envergadura; sistemas de agua potables, entre otras
c.6) Terminales terrestres
c.7) Paradas de la transportación urbana de pasajeros
c.9) Centros culturales
c.10) Edificios públicos
c.11) Zonas ambientalmente frágiles o de reserva
c.12) Zonas de cultivos y de cosecha
c.13) Establecimientos educacionales
c.14) Centros de salud
c.15 Centro de culto religioso
c.16) Centros deportivos
c.17) Aeropuertos
c.18) Recintos militares o policiales
6.1.2.19 El Transportista en coordinación con la autoridad competente, establecerán las paradas que sean
necesarias para que se lleven a cabo en lugares previamente analizados que brinden la seguridad del
transporte, del conductor y del ambiente
6.1.2.20 Los conductores son responsables de que en vehículos de carga y transporte de materiales peligrosos
no se transporten pasajeros, solamente se aceptara personal asignado al vehículo
6.1.2.21 El transportista y los conductores son responsables de acatas y de hacer respetar ola prohibición de no
fumar y comer durante el traslado de materiales peligrosos y en presencia de vehículos de carga peligrosa
6.1.2.22 El conductor no debe recibir carga de materiales peligrosos, si el expedidor no le hace la entrega de la
documentación de embarque que consta de una guía de embarque (Ver anexo A), hoja de seguridad de
materiales peligrosos en idiomas español (ver anexo B) y tarjeta de emergencia( ver anexo C)
6.1.3 Comercialización
6.1.3.1 El comercializador debe entregar al conductor la documentación de embarque completa que certifique
las características de los materiales transportados
6.1.3.2 Todas aquellas personas naturales o jurídicas que comercializan materiales peligrosos deben garantizar
que los vehículos de los transportistas no sean abandonados, sin notificación a las autoridades respectivas.
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6.1.3.3 El comercializador está en la obligación de estregar al conductor toda la información necesaria sobre las
normas y precauciones a tomar con respecto a los materiales peligrosos que transporten, y el procedimiento de
emergencia en caso de accidentes
6.1.4 Selección de ruta
6.1.4.1 El transportista solicitara a las autoridades competentes la determinación de la ruta del transporte, y de
acuerdo a la peligrosidad del producto se le proporcionara resguardo, con relación a las regulaciones
pertinentes
6.1.4.2 Para la determinación de la ruta se seleccionarán las horas de menor congestión vehicular y peatonal
que ofrezca un mínimo riesgo al tráfico o a terceros. Se evitara es lo posibles zonas densamente pobladas o
especialmente vulnerables a la contaminación
6.1.4.3 Cuando inevitablemente se tenga que cruzar centros poblados se eliminaran las paradas innecesarias
6.1.4.4 Las vías escogidas deben ser marginales y en lo posible se deben evitar; curvas cerradas, vías estrechas,
declives pronunciados o tramos que presentan especial dificultad al conductor.
6.1.4.5 Para la determinación de una ruta se consideraran previamente los puntos críticos que podrían
incrementar la parvedad de una accidente
6.1.4.6 Para evitar los accidentes en túneles, se deben considerara las siguientes alternativas:
a) De existir rutas alternativas se debe prohibir el paso de materiales peligrosos por túneles
b) Restringir el paso por túneles, de vehículos que transportan materiales peligrosos, en la horas de mayor
demanda
c) evitar que circulen por el túnel, simultáneamente más de un vehículo con materiales peligrosos
d) Suspender la circulación vehicular normal cuando deba atravesar el túnel un vehículo que transporte
mercancías peligrosas
e) Las autoridades competentes en coordinación con los transportistas evitaran que los vehículos con carga de
materiales peligrosos formen una hilera continua (convoy); y se deba mantener entre las unidades, una
distancia mínima de 100 metros
6.1.5 Etiquetado y rotulado. Las etiquetas y rótulos de peligro deben cumplir con los requisitos que se
establecen en las normas en las NTE INEM correspondientes vigentes, y las que a continuación se mencionan:
6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes/envases
a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden ser adheribles o
estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están
fabricadas conforme a las normas respectivas
b) las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor sobre el cual
habrán de ser colocadas (anexo F). La dimensión de las etiquetas debe ser de 100mm-1000mm (anexo H). Para
los envases menor a 20 litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% d la superficie
de la cara lateral de mayor tamaño.
c) las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las
etiquetas deben aparecer claramente visibles (anexo F)
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d) los códigos de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla anexo E.
e) los recipientes intermedios para gráneles (RIG), de una capacidad superior a 450 litros y los grandes
embalajes/envases se marcaran en dos lados opuestos.
f) el fabricante y el comercializador son responsables del cumplimiento de todo lo referente al etiquetado de
materiales peligrosos.
g) cuando se requieran dos o más etiquetas, estas deben colocarse juntas.
h)
las etiquetas para la clase 7 se aplicaran de acuerdo con las siguientes categorías: Categoría I,(Blanco),
categoría II, (Amarillo)/blanco) y categoría III, (Amarillo/Blanco), según los niveles de radiación que se
indican en la siguiente tabla (ver nota 4).
NIVEL DE RADIACIÓN MÁXIMO EN CUALQUIER
PUNTO DE SUPERFICIE EXTERNA
CATEGORÍA
Hasta 0.005 msv/h
I - Blanca
Mayor que 0.005 msv/h pero no mayor que 0.5
msv/h
II - Amarilla
Mayor que 0.5 mSv/h pero no mayor que 2 msv/h
III - Amarilla
Mayor que 2 mSv/h pero no mayor que 10 mSv/h
III - Amarilla
i)
En los envases vacíos debe colocarse además de las etiquetas de peligro indicadas en esta norma
(anexo F), los pictogramas de precaución de la clasificación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA), (ver
anexo D) y el etiquetado de precaución según la NTE INEN 2 288 Productos químicos industriales peligrosos.
También se debe colocar el nombre y dirección del proveedor, teléfonos de emergencia y cualquier información
adicional que pueda ser requerida por la autoridad competente (anexo H-1, H2)
j)
Las etiquetas de peligro ( ver anexo F) y los pictogramas de precaución, sobre peligros físicos y daños a
la salud y al ambiente del Sistema Globalmente Armonizado SGA ( ver anexo D), deben utilizarse
conjuntamente en los envases/embalajes siguiendo como guía la matriz comparativa indicada en el anexo D-1 y
la asignación de los elementos de etiquetado; pictograma, palabra de advertencia e indicación de peligro para
cada categoría del anexo D-2
k)
La etiqueta de los materiales peligrosos para el ambiente deben ser como la parte se presenta en la
figura 1. Para los embalajes/envases, sus dimensiones deben ser de 100 mm-100mm. Salvo en el caso de los
bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar etiquetas mas pequeñas
l)
La etiqueta como la que se indica en la figuro 2 son 2 flechas negras o rojas sobre un fondo de color
blanco de otro color que ofrezca suficiente contraste con un marco rectangular facultativo, señalando
correctamente hacia arriba, debe colocarse en las dos caras verticales opuestas del embalaje/envase de
líquidos u otros materiales que así lo requieran
m)
Los cilindros (botellas) que contengan gases de la clase 2, considerando su forma, así como su posición
y sus elementos de sujeción durante el transporte, deben identificarse con las etiquetas de peligro indicadas en
el anexo F, pero de tamaño reducido, con el fin de que puedan fijarse en la parte no cilíndrica (en la
bombonera) de dichos cilindros
n)
Para mayor detalle de la aplicación del etiquetado de embalajes/envases, consultar el Sistema
Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos químicos (SGA) de las Naciones Unidas
Vigente
6.1.5.2 Rótulos para la identificación de auto tanques, contenedores y otros tipos de transporte al granel
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a) Para identificar fácilmente el material peligrosos que es transportado, y para advertirá otros el tipo descarga,
se deben colocar en los extremos y en los lados de los tanques, isotanques, furgones, contenedores, auto
tanques y camiones plataforma, rombos de la clase de peligro y una placa anaranjada que deberá colocarse
junto al rombo, con el número de identificación de cuatro dígitos de las Naciones Unidas (UN),
correspondientes al material transportado, o al rombo que incluya en su parte central una placa de color blanco
con el número de identificación de Naciones Unidas ( ver anexos G I.I-1, 1-2,1-3 L)
b) en los vehículos de transporte no debe utilizarse el rombo tipo de diamante de identificación NFPA-704,
solamente se debe usar tanques fijos de almacenamiento al granel, ubicados en las áreas exteriores o interiores
de las instalaciones
6.1.5.3 los pictogramas de precaución del Sistema Globalmente Armonizado SGA, no deben utilizarse para
rotular los vehículo de transporte
a) los rótulos deben estar escritos en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de los rombos
deben aparecer claramente visibles (anexos F y G)
b) los rótulos deben de ser de material reflectivo de alta intensidad o grado diamante y resistentes a la
intemperie. Para unidades de transporte y contenedores las dimensiones del rombo no deben ser menores a
250 mm por 250 mm con una línea del mismo color que el símbolo, trazada a 12.5 mm del borde en todo el
perímetro y paralelo a el y las de la placa de color anaranjado, no deben ser menores de 300 mm de largo por
120 de ancho con 10 mm de borde negro, con signos negros de un alto no menor de 65 mm ( ver anexos F, G, I,
I
b.1) Cuando las unidades de carga transporten dos o más sustancias o desechos peligrosos, solo, se debe
identificar los riesgos principales, colocando los dos rombos de mayor grado de peligrosidad, junto a sus
respectivas placas naranjas con el número de naciones unidas cumpliendo a cabalidad las restricciones
indicadas en la matriz de incompatibilidad indicadas en el anexo K
c) cuando se requieren dos o más rótulos, estos deben colocarse juntos.
d) los rótulos de identificación no deben ser retirados hasta que el vehículo sea completamente
descontaminado, desgasificado y limpiado con los métodos apropiados para el tipo de carga que transporto
e) la unidad de carga o transporte que movilice líquidos y qie posea varios compartimientos, debe colocar los
rótulos para cada uno de los materiales que transporte, en el caso de llevar el mismo material en todos los
comportamientos, debe identificarla unidad con un solo rotulado.
f) en el caso que la unidad de carga o transporte sea del tipo plataforma o desprovista de caras laterales, los
rótulos se ubicaran en la estructura de la misma o podrán estar ubicadas en los embalajes/envases de la
mercancía
g) los rótulos para la identificación de materiales peligrosos, deben ser iguales a los indicadores en el anexo F de
esta forma
h) durante el transporte terrestre, los rótulos para la identificación de los materiales peligrosos en vehículos, se
deben colocar de acuerdo a las tablas 1 y 2 de pesos (ver nota 5 y 6)
Tabla 1 Rótulos que deben colocarse cuando se transporta cualquier cantidad de materiales peligrosos
CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO
NOMBRE DEL ROTULO
1.1
Explosivos 1.1
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1.2
Explosivos 1.2
1.3
Explosivos 1.3
2.3
Gas toxico venenoso
4.3
Peligroso cuando se mojo
5.2 Peróxido orgánico Tipo B, liquido o solido de
temperatura controlada
Peróxido orgánico
6.1 Riesgo de inhalación Zonas A o B únicamente
Toxico (veneno)
7 Material Radiactivo categoría III únicamente
Radiactivo
TABLA 2. Rótulos que deben colocarse cuando se transportan cantidades de materiales peligrosos en pesos
mayores a 454 kg
CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO
NOMBRE DEL ROTULO
1.4
Explosivos 1.4
1.5
Explosivos 1.5
1.6
Explosivos 1.6
2.1
Gas inflamable
2.2
Gas no inflamable
3
inflamable
Liquido combustible
Combustible
4.1
Solidos inflamables
4.2
Combustión espontanea
5.1
Comburente (oxidante)
5.2 ( que no sea peróxido orgánico Tipo B, liquido o
solido de temperatura controlada)
Peróxido orgánico
6.1 (que no sea de riesgo de inhalación Zonas A y B)
Toxico (veneno)
6.2
(Ninguno)
8
Corrosivo
9
Clase 0
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i)
El transporte a granel se entiende para cantidades superiores a 3.000 kg o 3000 litros en sistemas
portátiles o en contenedores para gráneles
j)
El rotulo para las unidades de transporte de materiales peligrosos para el ambiente debe ser como lo
que se presenta en la figura 2, sus dimensiones deben ser mínimo de 250 mm-250mm
k)
Las unidades de transporte que contengan un material en estado líquido que se transporte o se
presente para el transporte a una temperatura igual o superior a 100ªC, o un material solido que se transporte
o se presente para el transporte a una temperatura igual o superior a 240ªC, llevaran en cada lado y encada
extremo el rotulo de forma triangular de 250 mm-250mm como mínimo y será de color rojo, tal como se indica
en la figura 3.
l)
Las unidades de transporte de desechos peligrosos deben identificarse de acuerdo a su peligro
principal
6.1.6 Vehículos
6.1.6.1 Los vehículos dedicados al transporte de materiales peligrosos deben cumplir con un mínimo de
características especiales
1. El tipo, capacidad y dimensiones de sus carrocerías, deben contar con una estructura que permita
contener o estibar el material peligroso de tal manera que no se derrame o se escape.
2. También deben contar con elementos de carga y descarga, compuertas y válvulas de seguridad, de
emergencia y mantenimiento, así como también de indicadores gráficos, luces reglamentarias y
sistemas de alarma, aviso en caso de accidentes y sistemas de comunicación para emergencias.
3. Deben disponer de un equipo básico de emergencia para control de derrames.
4. Deben tener los dispositivos que le permitan situar los rótulos para la identificación de los materiales
peligrosos que transporta
5. Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable que el vehículo cuente con
materiales e implementos de recolección. Algunos elementos que pueden ser de ayuda en caso de
derrame son:
6.
Paños absorbentes seleccionados de acuerdo a las características de la sustancia. Son idóneos para
responder ante situaciones provocadas por derrames de líquidos. Tienen una buena capacidad de
adsorción y un manejo fácil y cómodo.
7.
Cordones o barreras adsorbentes seleccionadas de acuerdo alas características de la sustancia
confinar. Son u medio eficaz y económico para recoger vertidos. Tramos están disponibles en varias
longitudes interconectables entre sí para formar cercos de cualquier longitud.
8.
Una pala de plástico antichispas
9. Bolsa de polietileno de alta densidad, para depositar temporalmente los materiales de los derrames.
10. Masillas epoxy para recuperar fisuras
11. El vehículo debe ir previsto de al menos 2 cuñas o tacos de dimensiones apropiadas al peso del mismo,
de un material resistente y que no genere chispas.
12. El vehículo debe contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el momento en que se
encuentre en movimiento de reversa
13. Todas las partes metálicas del vehículo deben mantener continuidad eléctrica a fin de asegurar una
adecuada descarga a tierra, mediante cables flexibles
14. Ninguna llanta o neumático del vehículo debe tener defectos en las lonas o bandas de rodamiento.
15. El labrado o surco de las llantas o neumáticos, no debe tener una profundidad restante inferior a 1.6
mm, siendo este el límite máximo del desgaste permitido y al llegar a esta profundidad el reemplazo
de las llanta es obligatorio
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16. Deben estar equipados con parachoques frontal, posterior y laterales, respetando los diseños
originales del fabricante, para evitar que otros vehículos choquen directamente
17. Los vehículos tipo cisterna deben tener protección del tipo antivuelco que proteja las bocas o tapas
superiores de carga, de igual forma estas etapas deben impedir la salida del producto hacia el exterior
en caso de vuelco
18. En los vehículos tipo cisterna la capacidad en litros de cada compartimiento debe estar rotulada en
ambos lados a la altura de las tapas o bocas superiores de carga.
19. Todo el sistema de válvulas de carga y descarga de vehículos tipo cisterna deben estar equipados con
un cubeto.
20. Los mecanismos de operación y las tapas de acople rápido de las válvulas de carga y descarga deben
ser asegurados en la posición de cierre durante el transporte, con cadenas o su equivalente.
21. Toda válvula o accesorio debe ser asociado al cuerpo de la cisterna, evitando utilizar elementos
roscados, aplicando este criterio para cisternas presurizadas y no presurizadas.
22. Para cisternas de transporte de líquidos no presurizados, la boca de carga (manhold) debe tener
mínimo 40.64 cm de diámetro, excepto para ácidos que debe ser mínimo de 45.72 cm.
23. Los sellos, empaques de las válvulas, bocas de carga y descarga y acoples deben ser de un material
resistente acorde al producto transportado, asegurándolos de forma adecuada para evitar fugas.
24. Todo vehículo tipo cisterna debe tener sus respectivas válvulas de alivio de presión para cada
comportamiento, las mismas que deben ser calibradas y revisadas según recomendación del
fabricante.
25. Toda cisterna debe tener un sistema de protección personal anticaidas, ubicada en la parte superior
del tanque.
26. Los vehículos que transportan materiales inflamables y no tienen incorporado en el escape el
dispositivo de control para evitar la salida de chispas, deben contar con un arresta llantas para
colocarlo al final del tubo de escape.
27. El vehículo debe mantener en condiciones operativas seguras los sistemas eléctricos y mecánicos
28. Deben estar equipados con un tacôgrafo digital que incluya un dispositivo de monitoreo satelital por
GPS, con un soporte inalterable y factible de ser descargado fácilmente que permita monitorear,
alertar y grabar por medios magnéticos y físicos los parámetros de operación del vehículo. Los
registros de estos dispositivos deben quedar en poder del transportista, para ser entregados a la
autoridad competente cuando serán requeridos.
6.1.7 Carga y descarga para el transporte
6.1.7.1 Responsabilidad. Toda persona natural o jurídica que maneje materiales peligrosos será responsable de
los accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la mezcla de materiales incompatibles.
6.1.7.2 Tipo de material. Los materiales antes de ser transportados deben ser clasificados por tipo de material,
clase de peligro, compatibilidad (ver Anexo K)
6.1.7.3 La carga debe estar debidamente segregada, acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta de tal
forma que no presente peligro para la vida de las personas, instalaciones y el medio ambiente
6.1.7.4 Apilamiento
a) Los materiales peligrosos deben ser apilados cumpliendo con la matriz de incompatibilidad indicada en el
anexo K
b) Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas o paletas.
c) Los envases con materiales líquidos deben apilarse con las tapas arriba.
d) Los envases deben apilarse respetando la resistencia de sus materiales, de tal forma que no se dañes unos
con otras.
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e) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de embalaje/envase, clase de peligro y cumpliendo las
normas nacionales e internacionales vigentes.
6.1.7.5 Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general d los materiales peligrosos no se deben apilar
o colocar junto a los siguientes materiales:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles
Combustibles con comburentes
Explosivos con fulminantes o detonadores
Líquidos inflamables con comburentes
Material radiactivo con otro cualquiera.
Sustancias infecciosas con ninguna otra.
Ácidos con bases.
Oxidantes (comburentes) con reductores)
Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K)
6.1.7.6 Equilibrio de peso y aseguramiento de la carga. Es responsabilidad del transportista que el peso este bien
equilibrado y la carga asegurada correctamente, para la cual debe:
a) Antes de iniciar el transporte, comprobar que la carga se encuentre debidamente asegurada, para la cual
debe considerar que, cuando se transporta carga, en camiones de plataforma, así como para los vehículos
con rejillas o compartimientos cerrado, esta se debe sujetar utilizando cuerdas, correas, aparatos de
tensión, redes, u otros según sea el caso
b) Sujetar correctamente el sistema de amarres al vehículo mediante ganchos, pernos o argollas u otros
c) Evitar el desplazamiento de la carga sobre la plataforma o piso para la cual se deben emplear cuñas al
frente, atrás y a los lados y anclajes o cualquier otro mecanismo idóneo de sujeción.
d) Todo transporte de materiales peligrosas, sea liquido o sólido, debe ser cargado manteniendo una
distribución homogénea del peso
e) Para tanques divididos en compartimientos por medio de tabiques o separadores, al cargarlos, el operador
debe prestar atención especial a la distribución del peso, no poner demasiado peso en la parte delantera o
trasera del vehículo. El empleo de estos tabiques exige tener cuidado cuando están parcialmente llenos,
debido a la agitación y movimiento del líquido que tiende a empujar al vehículo en la direccionen la que la
oleada se mueve.
f) Para tanques que tienen compartimientos con paredes con perforaciones llamadas deflectores, estos deben
permitir que el líquido fluya y ayude a controlar la oleada del líquido hacia delante y atrás, mas no en
sentido laboral.
6.1.7.7 Condiciones de carga. Previo a la maniobra de carga, se deben cumplir con los siguientes condiciones:
a) Verificar el correcto estado y funcionamiento del vehiculo que debe incluir como mínimo lo siguiente:
 Neumáticos.
 Parabrisas
 Luces
 Identificación y señalización del vehículo
 Tanque de combustible
 Kit de derrames
b) Colocar adelante, atrás y en los costados del vehículo, señalizaciones que indiquen que se está procediendo
a la carga.
c) Comprobar que el contenedor se encuentre completamente limpio y sin residuos
d) Efectuar las actividades de carga lejos de fuentes de ignición y de instalaciones eléctricas
e) Verificar la inexistencia de fugas o derrames provenientes de los autotanques, recipientes, canecas,
contenedores, sacos, fundas, bidones, empaques, u otros envases a ser cargados en el vehículo
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f)
En el caso de tanques y autotanques se debe verificar mediante la apertura y el cierre, el correcto
funcionamiento de las válvulas de carga y descarga y la válvula de desalojo de la estructura de contención
de derrames
g) No comer, beber o fumar durante todas las actividades que impliquen el manejo de materiales peligrosos.
h) Si el material es trasladado en cajas o en tambores cerrados, verificar que todos se encuentren
debidamente protegidos contra todo rozamiento o golpe.
i) Si se trata de envases/embalajes, tanques, autotanques, con sustancias inflamables, conecta a la tierra
antes de iniciar el proceso de carga
j) No utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar materiales peligrosos.
k) Si el cargamento comprenden diversos tipos de mercancías, separar los materiales peligrosos de los demás.
l) Para el ordenamiento de la carga, cumplir las recomendaciones técnicas del fabricante y los procedimientos
de clasificación y apilamiento recomendados.
m) Portar la hoja de seguridad (anexo B) de dada uno de los materiales peligrosos transportados.
n) Abastecer de combustible al vehículo antes de iniciar la carga
6.1.7.9 Condiciones de descarga. En la operación de descarga de los materiales peligrosos, tanto el
comercializador, como el transportista y el usuario deben proceder con suma atención respetando en todo
momento los siguientes requisitos mínimos:
a) Antes de descargar un vehículo con este tipo de materiales, revisar minuciosamente los etiquetados y las
hojas de seguridad a fin del que el personal conozca sobre la forma de descarga que garantice una
operación con un mínimo de riesgos.
b) Antes de proceder a la descarga, realizar una inspección física de toda la parte externa del vehículo para
verificar la existencia de fugas, escurrimientos, señales de impacto, desgaste, sobrecalentamiento de una o
varias partes del vehículo y que pudiesen afectar a la carga.
c) Todo el personal involucrado en la descarga utilice el equipo de protección personal necesario según los
requerimientos de las hojas de seguridad del producto.
d) Abrir las puertas de contenedores y furgones y esperar al menos un tiempo de 15 minutos previo al inicio
de la descarga, a efectos de ventilación.
e) Durante el proceso de descarga, evitar que el material se derrame o se escape. Evitar también rozamientos
o cualquier otra situación que ocasione derrame o incendios.
f) Los lugares de descarga deben estar alejados de líneas eléctricas o de fuentes de ignición.
g) Todo el personal que efectué maniobras de descarga de materiales peligrosos, debe contar con
adiestramiento adecuado y conocimiento sobre los materiales que maneja.
h) En el caso de tanques, se debe llevar a cabo una revisión de las conexiones a usarse en la descarga de ser
necesario realizar un análisis del material
i) Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso del peligro
j) En los autotanques, con sustancias inflamables, conectar a tierra antes de su descarga
k) En caso de descargas de materiales inflamables, utilizar equipo y herramientas anti chispa
l) Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso al peligro.
m) El personal involucrado en las actividades de descarga, así como aquel que se encuentre en las cercanías
del área, no debe comer, beber, ni fumar.
n) Los vehículos tanqueados deben utilizar un motor externo para accionar las bombas de descarga
o) En caso de derrame de material en el interior del transporte, se debe limpiar y recolectar inmediatamente,
para evitar que llegue al suelo y producir contaminación.
p) Para efectos de limpieza de derrame, el transportista es responsable de que el vehículo cuente con
materiales e instrumentos de recolección( palas, escobas, bolsas plásticas de alta resistencia, material
adsorbente, entre otras)
q) Los implementos o materiales utilizados para la limpieza no deben descartarse libremente; deberán ser
mantenidos hasta el destino final de la carga, donde serán sometidos a un proceso de descontaminación o
entregadosal comercializador para su adecuada disposición final.
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r)
Verificar que la cantidad declarada sea igual a la que descarga. En caso de existir faltantes, se debe
notificar a la autoridades que constean en el numeral relativo a la prevención y emergencias
6.1.7.10 Almacenamiento
a) identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de materiales peligrosos
su identificación y etiquetado de conformidad con la presente norma
b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales peligrosos no se debe mezclar
los siguientes materiales
b.1 Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles
b.2 Combustibles con comburentes
b.3 Explosivos con fulminantes o detonadores
b.4 Líquidos inflamables con comburentes
b.5 Material radiactivo con otro cualquiera.
b.6 Sustancias infecciosas con ninguna otra.
b.7 Ácidos con bases.
b.8 Oxidantes (comburentes) con reductores)
b.9 Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K)
b.10 Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje materiales peligrosos debe contar con los medios de
prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la
negligencia en el manejo o mezcla de productos incompatibles
6.1.7.12 Prevención y planes de emergencias
a) Planes de prevención
a.1) la Empresa debe diseñar e implementar planes y programas que elimine o reduzca el riesgo asociado a una
actividad donde existía la posibilidad de producirse una emergencia. Los planes y programas serán diseñados en
fusión del análisis de riesgos y pueden incluir actividades de: capacitación, inspecciones planeadas y no
planeadas, auditorias, simulacros y eventos de concientización
b) Planes de emergencia
b.1 Toda empresa debe contar con un plan de emergencias que contemple, al menos los siguientes elementos:
b.1.1 Nombres dirección y teléfono de al menos dos persona responsables con los que se pueda hacer contacto
en caso de emergencia
b.1.2 Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y materiales disponibles, vías de
evacuación, mapas de riesgos.
b.1.3 Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como extintores, mangueras,
brigadistas o personal entrenado, kits para derrames medios de comunicación entre otros
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b.1.4 Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en ingles) y tarjetas de emergencias que contengan
la información descrita en los anexos A y B
b.1.5 Características constructivas de las instalaciones y de loa anexos del transporte.
b.1.6 identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y atención en casos de
accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros
auxilios y tratamiento medico, y reulten accesibles en todo momento por teléfono y radio
b.1.7 Para el manejo de una emergencia el transportista y los conductores deben realizar las siguientes acciones
b.1.7.1 adoptar medidas de detección inmediata de derrame, incendio, fuga o explosión
b.1.7.2 identificar las operaciones de control a ser desarrolladas durante la emergencia
b.1.7.3 Establecer comunicación, a la brevedad posible con entidades públicas y privadas que puedan prestar
ayuda emergente
b.1.7.4 Mantener por todos los medios al alcance, la temperatura recomendada para la conservación de los
materiales peligrosos, a fin de controlar su reactividad, inflamabilidad y explosividad, según recomendación
establecida en la hoja de seguridad (MSDS) o tarjetas de emergencia
b.1.7.5 Adoptar medidas pa limitar la dispersión del material peligroso causante de la emergencia
b.1.8 El responsable de la gestión de materiales peligrosos coordinara con las autoridades competentes, los
procedimientos para la atención a los accidentes, como:
b.1.8.1 Emplear los recursos (humanos, materiales y económicos) con que se cuenta para ejecutar la
operaciones de control identificadas
b1.8.2 estimar posibles daños materiales, al ambiente y a la comunidad para aislar la zona de accidente,
impedir una mayor expansión del evento y evitar el acceso de persona extrañas
b.1.8.3 llevar a cabo un levantamiento de información primaria que permita diagnosticar la situación
imperanteb.1.8.4 Efectuar un reconocimiento inmediato para determinar el tipo de agentes químicos presentes en la
emergencia
b.1.8.5 Evaluar sistemáticamente el progreso de las acciones para el manejo de la emergencia
b.1.9 Las acciones de mitigación y recuperación de las zonas afectadas son responsables de las persona
naturales y jurídicas, representantes legales de las empresas e instalaciones ya sean de carácter público o
privado quienes deban cumplir las acciones establecidas por la autoridad competente. Para esto se deben
llevar a cabo las siguientes acciones
b.1.9.1 Elaborar un informe de accidente que incluya los impactos en la salud humana y ambiente, los costos y
plazos de mitigación y recuperación
b.1.9.2 Evaluar las necesidades para lograr una rehabilitación de la zona
b.1.9.3 Vigilar el cumplimiento y e desarrollo de todas las actividades propuestas con programas de control y
seguimiento.
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“NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1927:92, “PLAGUICIDAS, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE.
REQUISITOS”
2. Almacenamiento. Requisitos.
2.1. Localización. Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento deberán reunir las
condiciones siguientes:
2.1.1. Deberán estar situados en un lugar no próximo a áreas residenciales, escuelas, hospitales, áreas de
comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o los animales, ríos, pozos, canales o
lagos.
2.1.2. Deberán situarse en un terreno o en un área no expuesta a inundaciones
2.1.3. Deberán tener en un lugar que sea fácilmente accesible por todos los vehículos de transporte, incluidos y
especialmente los de bomberos
2.1.4. Deberá existir un espacio mínimo de 10 metros entre la cerca o muro del medio circundante y las paredes
de la bodega
2.1.5. Deberán tener un sitio autorizado para la recolección o eliminación de los residuos de plaguicidas y
productos afines
2.2. Servicios.
2.2.1. Contarán con un departamento médico o por lo menos tener fácil acceso a un médico o centro
hospitalario, que deberán estar debidamente informados, de antemano, de la naturaleza y toxicidad de los
plaguicidas que serán almacenados o transportados
2.2.2. Dispondrán de un lugar un sitio adecuado para vestuarios e higiene personal
2.2.3. Se dictarán cursos de adiestramiento al personal y especialmente al personal supervisor en
procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y de salvamento
2.3. Parqueaderos
2.3.1. Los sitios destinados para parquear los vehículos deberán estar orientados hacia la salida.
2.4. Locales.
2.4.1. Los lugares destinados al almacenamiento de plaguicidas y productos afines deberán inspeccionarse
regularmente, prestando especial atención a los daños, los derrames y el deterioro. La limpieza y
descontaminación deberán efectuarse rápidamente, consultando la información de los fabricantes del producto
relacionado con la seguridad.
2.4.2. Deberán tener identificaciones de posibles fuentes de peligro y marcar la localización de equipos de
emergencia o de protección. Norma INEN 439
2.4.3. La bodega dispondrá de extintores de incendios y equipo de primeros auxilios
2.4.4. La bodega contará con un detector de humo y un sistema de alarma contra incendios.
2.4.5. Tejado y muros proporcionarán una buena circulación de aire (de preferencia estarán construidos en
sentido de predominancia del viento). El respiradero tendrá una abertura que equivalga al menos a 1/150 de la
superficie del piso
2.4.6. Para facilitar una buena ventilación deberá tener un espacio de un metro entre el producto más alto (en
anaqueles) y el techo, así como entre el o los productos con las paredes.
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2.4.7. Para mejorar la ventilación podrán instalarse ventiladores de escape o respiraderos. (No es aconsejable
instalar un sistema de calefacción central)
2.4.8. La temperatura en el interior de la bodega no deberá sobrepasar los 55 grados centígrados (55°C)
2.4.9. Se deberá evitar en lo posible construir los locales con materiales combustibles capaces de contribuir a la
propagación de un incendio
2.4.10. El piso de la bodega deberá ser impermeable y sin grietas para permitir su fácil limpieza y evitar
filtraciones
2.4.11. Sobre el piso de entrada la bodega deberá tener una rampa inclinada con un alto no menor de 100mm,
con una pendiente no mayor al 10% para facilitar el acceso de los vehículos, esta rampa también deberá
construirse cuando exista conexión entre bodegas.
2.4.12. La estructura que soporta el techo deberá estar hecha de materiales incombustibles
2.4.13. Deberá construirse un desaguadero externo inclinado de hormigón, con una profundidad no menor de
150mm bajo el nivel del suelo de la bodega y que circunde a la bodega, y éste deberá conectarse a un área
colectora especial de tratamiento, con el fin de que las áreas circundantes no se contaminen.
2.4.14. Deberán tener un sumidero dentro del área de la bodega, que se conectará con el desaguadero externo.
2.4.15. Los desaguaderos no deberán estar directamente conectados a los colectores públicos, sino a un área
colectora especialmente para tratarlos
2.4.16. Los cables de la conducción eléctrica estarán debidamente protegidos
2.4.17. El alumbrado artificial deberá estar instalado sobre de los pasillos, a una altura de un metro encima del
producto almacenado más alto (cuando se utilicen anaqueles)
2.4.18. La bodega deberá tener puertas de emergencia, las mismas que se ubicarán a 30 metros de distancia
unas de otras, cuando el tamaño de la bodega así lo amerite.
2.4.19. Las puertas de emergencia de la bodega deberán estar siempre libres de obstáculos que impidan salir
del local
2.4.20. Dispondrán de una ducha de emergencia
2.4.21. Deberán tener un bordillo alrededor de la bodega
2.4.22. Cuando exista conexión entre bodegas deberá haber un muro rompe fuego, tanto en las paredes como
en el techo, y debe sobresalir de los mismos hasta una altura de un metro
2.4.23. Las aberturas de las paredes de la bodega deberán estar cubiertas con la tela metálica o barrotes
metálicos para prevenir la entrada de roedores u otros animales que destruyan los productos almacenados
2.4.24. Todos los almacenes dispondrán de un pararrayos.
2.5. Área de Carga y Descarga
2.5.1. Todo el personal que intervenga en la carga, el transporte y descarga de producto (plaguicidas y afines)
deberá estar bien informados sobre la toxicidad y el peligro potencial del plaguicida o producto afín.
2.5.2. Se deberá proporcionar información como enfrentarse a una situación de fugas de los productos
(plaguicidas y productos afines) particulares que manejan, y a quién deberán llamar en caso emergencia para
obtener información médica y técnica
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2.5.3. Deberá tener disponibles y realmente accesible, el equipo y los suministros necesarios de seguridad y
primeros auxilios como, por ejemplo, máscaras para gas de todo uso, gafas o máscaras de protección de ojos o
de la cara, vestimenta a prueba de agua e impermeable a gases, líquidos tóxicos o corrosivos, suministro de
agua adecuado, ducha de emergencia, extintores, etc.
2.5.4. Todas las operaciones de carga descarga y almacenamiento o inspección, deberán ser realizadas
conjuntamente por al menos dos personas en todo momento
2.5.5. Se deberán verificar que las cantidades y tipos de plaguicidas y productos afines entregados o por
despachar estén de acuerdo con el inventario de carga
2.5.6. Antes de la carga o durante ella, todo recipiente, deberá inspeccionarse para comprobar su hermeticidad
y para advertir la posible iniciación de fugas en el cierre, en su parte superior, en los costados, en el fondo y
bajo el recipiente.
Al localizar algún daño se procederá de inmediato de la siguiente manera:
a.
Se suspenderá todo tipo de maniobra
b.
Se asilará el área contaminada
c.
Se notificará el encargado
d.
Se vigilará que nadie entre al área contaminada
e.
Se aguardarán instrucciones del médico y la llegada del personal calificado encargado de las
operaciones de limpieza para que dejen libre de contaminación.
2.5.7. En la carga y descarga solamente se utilizará equipo e instrumentos que no dañen los recipientes. En
particular, no deberá permitirse el empleo de ganchos que puedan pinchar o dañar los recipientes.
2.5.8. Durante la inspección se sustituirán las etiquetas estropeadas
2.6. Colocación y Apilamiento
2.6.1. En el caso de almacenar fertilizantes en la misma bodega de plaguicidas y productos afines, deberán estar
separados de éstos.
2.6.2. Los envases no deberán estar almacenados directamente en el suelo, sino sobre plataformas o paletas
2.6.3. Los envases con productos líquidos deberán almacenarse con los cierres hacia arriba
2.6.4. Los envases deberán colocarse de tal forma que no se dañen unos con otros
2.6.5. Se deberá apilar o colocar en paletas, plaguicidas o productos afines que correspondan a una sola
clasificación
2.6.6. Los bloques para almacenar plaguicidas y productos afines, tendrán un ancho de dos paletas y un largo
que no exceda de ocho paletas
2.6.7. La distancia entre el bloque y la pared (espacio libre), así como entre bloques será de un metro
2.6.8. La altura de apilado no deberá exceder a dos paletas; solamente se permite colocar un bulto encima de
otro, y cada bulto no deberá tener más de 1,3 metros de alto.
2.6.9. Las filas (cada paleta) del bloque deberán estar debidamente identificadas y rayados (marcados en el piso
de la bodega)
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2.6.10. Los anaqueles para almacenar deberán estar claramente identificados, y la distancia entre bloques de
anaqueles (espacio libre), así como de anaqueles a las paredes será de un metro.
3. Transporte - Requisitos
3.1. Los plaguicidas y productos afines no se transportarán en vehículos destinados al transporte de personas,
animales, alimentos para uso humano y animal, bebidas y medicamentos
3.2. Los itinerarios de los vehículos deberán planificarse con anticipación (tratar de seleccionar itinerarios que
ofrezcan un mínimo de peligro)
3.3. Los responsables directos del manejo y transporte (conductores, etc.) deberán tener un entrenamiento
adecuado, conocer el contenido de la carga, y las medidas a tomar en caso de emergencia.
3.4. Los plaguicidas y productos afines no deberán llevarse en cabinas de viajeros de los vehículos de
transporte.
3.5. Se deberá tener cuidado en asegurarse que las personas que viajan en el mismo vehículo de transporte.
3.6. En los vehículos que transporten plaguicidas y productos afines, deberán tomarse las medidas necesarias
para evitar la contaminación del ambiente por donde transiten
3.7. En los vehículos, en general deberán presentar una estructura sólida, sin años o defectos, tales como:
neumáticos o luces defectuosas, que puedan afectar a la seguridad.
3.8. Los vehículos que transporten plaguicidas y productos afines, deberán llevar escrito, en sitio bien visible,
carteles con las palabras “PELIGRO” o “PRECAUCIÓN”
3.9. No se deberán transportar los paquetes o recipientes con escapes o contaminados.
3.10. Se deberá colocar los envases en posición adecuada (sellos hacia arriba) y asegurarse que los paquetes
frágiles no serán aplastados.
3.11. Los plaguicidas y productos afines se deberán transportar únicamente en vehículos que cuenten con una
cabina separada para el conductor.
3.12. Los vehículos que hayan transportado plaguicidas deberán limpiarse perfectamente, antes de usarlos para
transportar materiales u otros plaguicidas y productos afines, para evitar que estos se contaminen.
3.13. Los clavos salientes, aristas metálicas y astillas de madera que se encuentren en el interior del
compartimiento de carga, deben eliminarse antes de proceder a cargar.
3.14. Los envases que contengan plaguicidas y productos afines,, y sean susceptibles a rotura, deberán
protegerse durante su transporte con materiales adecuados.
3.15. Los envases deberán tener los cierres y tapas de los mismos bien ajustados
3.16. Los plaguicidas deberán mantenerse, en todo momento, durante el transporte, bien sujetos, de tal
manera que queden asegurados en su lugar, sin probabilidad de que se dañen entre sí o que sean dañados
durante el tránsito por el otro cargamento.
3.17. Los plaguicidas y productos afines durante el transporte deberán ir cubiertos para protegerlos, por
ejemplo de la lluvia, la luz solar directa, etc.
3.18. El transporte de plaguicidas deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Norma 1 913.
3.19. Los vehículos que transporten plaguicidas o productos afines deben estar equipados con una pala, una
escoba, un contenedor vacio y material absorbente (arena, aserrín, etc.)
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3.20. Los vehículos que transportan plaguicidas o productos afines deberán tener el extintor apropiado de
emergencia y un botiquín de primeros auxilios
3.21. Las Paletas utilizadas para el transporte deberán estar libres de clavos o tornillos que sobresalgan.
3.22. El en transporte, el peso se deberá distribuir uniformemente.
3.23. No se deberán transportar productos que son incompatibles en una misma unidad transportadora, a
menos que se puedan separar de tal forma que exista contacto posible
2.5.1
PERMISO DE LA DAC.
La copia de este documento que es otorgado por la DAC será colocado entre los anexos del Estudio de impacto
ambiental Ex – post.
NUMERAL 137,33 DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE AVIACIÓN CIVIL “OPERACIONES DE AERONAVES
DE USO AGRÍCOLA”, PUBLICADA EN EL R.O. SUPLEMENTO No. 655 DEL 7 DE MARZO DE 2012
137.33 Responsabilidad de dispersar los plaguicidas
(a) Ningún operador puede disponer a ningún piloto y ningún piloto podrá dispersar desde una aeronave
plaguicidas y productos afines, sobre áreas sensitivas como: zonas pobladas, centros educativos, de salud, áreas
recreacionales abiertas al público, manantiales, reservorios de agua, ríos, esteros, lagos, lagunas, aguas
marinas, embalses, criaderos piscícolas o acuícolas, granjas avícolas, colmenas, criaderos de animales entre
otros; a menos que lo realice fuera del área de seguridad de 200 metros de los lugares antes citados. (b) Ningún
operador puede disponer a ningún piloto la aplicación de plaguicidas desde una aeronave cuando el plaguicida:
(1) No esté registrado en AGROCALIDAD del MAGAP;
(2) Se use en forma diferente para la cual está registrado;
(3) No cumpla con la instrucción de seguridad o limitación de uso señalado en su Etiqueta; o,
(4) Violare alguna ley o regulación ecuatoriana.
(c) Se establece la prohibición de realizar actividades de fumigación aérea y/o dispersión de cualquier material
o sustancia en horario de actividades escolares.
(d) Toda aplicación de plaguicidas o sustancias, solamente podrá ser realizada bajo la responsabilidad de un
Ingeniero Agrónomo debidamente autorizado.
(e) Ninguna persona podrá laborar sin el equipo de protección especificado en la sección 137.27, o si éste se
encuentre deteriorado.
(f) Los operadores de Aviación Agrícola en actividades de fumigación, y/o dispersión de cualquier material o
sustancia mantendrán y pondrán a disposición de los representantes de la Autoridad Aeronáutica, la
planificación de cada vuelo, los registros electrónicos de los GPS de las aplicaciones realizadas y los registros de
los plaguicidas para la verificación del cumplimiento de esta sección.
NORMA TÉCNICA INEN 439:1984 “COLORES SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD”
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Colores de seguridad
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5.1.1
La Tabla 1 establece los tres colores de seguridad, el color auxiliar, sus respectivos significados y da
ejemplos del uso correcto de los mismos.
5.2
Señales de seguridad
5.3.1 La Tabla 3 establece las formas geométricas y sus significados para las señales de seguridad.
Aplicaciones ver en el Anexo B.
5.3
Señales auxiliares
5.4.1 Las señales auxiliares deben ser rectangulares. El color de fondo será blanco con texto en color negro. En
forma alternativa, se puede usar como color de fondo, el color de seguridad de la señal principal, con texto en
color de contraste correspondiente.
5.4.2 Los tamaños de las señales auxiliares deben estar de acuerdo a los tamaños para rótulos rectangulares,
cuyas dimensiones se establecen en la Norma INEN 878. Ejemplos de textos se detallan en el anexo C.
5.4.3 Los textos deberán escribirse en idioma español.
5.5 Diseño de los símbolos
5.5.1 El diseño de los símbolos debe ser tan simple como sea posible y deben omitirse detalles no esenciales
para la comprensión del mensaje de seguridad. El Anexo D presenta los símbolos normalizados
internacionalmente, los cuales deberán aplicarse sin modificación alguna en la señal de seguridad respectiva.
5.6 Distancia de observación
5.6.1 La relación entre la distancia (l) desde la cual la señal puede ser identificada y el área mínima
(A) de la señal, está dada por:
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ANEXO A
PROPIEDADES COLORIMÉTRICAS Y FOTOMÉTRICAS DE LOS COLORES DE SEGURIDAD
A.1 Definiciones
A.1.1 Limite del color. Línea (recta) en el diagrama de cromaticidad CIE (ver nota 1), que separa el área de los
colores permitidos de los que se excluyen (ver figura 1).
A.1.2 Factor de luminancia. (En un punto de la superficie de un cuerpo no radiante, en determinada dirección y
bajo condiciones especificas de iluminación), es la relación de la luminancia del material a aquella de un
reflectante difuso perfecto, idénticamente iluminado.
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A.1.3 Coeficiente de intensidad luminosa. Cociente de la intensidad luminosa reflejada en la dirección
concerniente y la luminancia del material retroflectivo, para ángulos dados de entrada y de observación
(unidades, cd. 1 x-1).
A.1.4 Coeficiente especifico de intensidad luminosa. Coeficiente entre la intensidad luminosa en la dirección
concerniente, el área de la superficie y la luminancia del material retroflectivo, para ángulos dados de entrada y
de observación (unidades, cd. 1x-1 . m-2).
A.2 Condiciones
A.2.1 Las mediciones deben efectuarse como se especifica en la publicación CIE Nr. (E . 13.1) - 1971, hasta que
se expida la Norma INEN correspondiente. Para mediciones colorimétricas y para la determinación del factor de
luminancia bajo reflexión difusa, el material se considera iluminado por luz diurna, como el representado por el
iluminante normalizado D65 (ver CIE 45.15.145) a un ángulo de 45•‹ con la perpendicular a la superficie; la
observación se hace en dirección de la normal (geometría 45•‹/0•‹ ).
A.2.2 Los requisitos físicos que deben cumplir las señales de seguridad se relacionan primordialmente a colores
diurnos y al factor de luminancia (ƒÀ) bajo reflexión difusa.
A.2.3 Los coeficientes específicos de intensidad luminosa de los materiales retroflectivos deben medirse de
acuerdo a las recomendaciones CIE, usando iluminante normalizado A, bajo condiciones en las cuales los
ángulos de entrada y de observación estén en el mismo plano.
A.3 Requisitos
A.3.1 La Tabla 4 contiene las coordenadas x, y de los puntos que determinan las áreas de color permitidas,
como se muestra en la figura 1, asi como los factores de luminancia requeridos, ya sea para los materiales no reflectivos o para los retro lectivos bajo reflexión difusa.
A.3.2 La Tabla 5 contiene los requisitos relevantes para los materiales fluorescentes.
A.3.3 La Tabla 6 contiene los coeficientes específicos mínimos de intensidad luminosa para
Materiales retro lectivos.
A.3.4 Si en la practica los valores fotométricos de los materiales retroflectivos están bajo el 50% del mínimo
requerido, o si las coordenadas cromáticas caen fuera de los limites de la Tabla 4, los materiales no se
consideraran aceptables para usos de seguridad.
A.3.5 Si en la práctica el factor de luminancia de los materiales fluorescentes esta bajo el 50% del mínimo
requerido para materiales nuevos, según la Tabla 5, o si las coordenadas cromáticas caen fuera de los limites de
la Tabla 5, los materiales usados se consideran que han dejado de ser aptos para usos de seguridad.
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NORMA TÉCNICA INEN 2078:2013 “PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA, MANEJO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE ENVASES VACÍOS CON TRIPLE LAVADO.
CLASIFICACIÓN
4.1 De desechos:
4.1.1 Desechos peligrosos. Para efectos de esta norma se incluyen los envases vacíos de plaguicidas y productos
afines no lavables y aquellos sin triple lavado, así como los desechos detallados en los listados vigentes del
Ministerio del Ambiente.
4.1.2 Desechos especiales. Para efectos de esta norma se incluyen los envases vacíos de plaguicidas y productos
afines triple lavado y/o lavados a presión.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Se debe eliminar el envase vacío de acuerdo a la normativa ambiental vigente, según la
Especificación establecida en la hoja de seguridad y etiqueta del producto contenido en el envase, a fin de
prevenir la contaminación ambiental.
5.2 Se debe evitar la contaminación de cuerpos de agua como ríos, pozos, acequias, alcantarillado, etc.
5.3 Los envases vacíos de plaguicidas o productos afines de uso agrícola no deben ser incinerados al aire libre o
enterrados.
5.4 Los envases vacíos triple lavado se deben colocar en bolsas o en contenedores para desechos especiales
clasificados según el tipo de material del envase, para su posterior reciclaje o disposición final y deben ser
embalados, identificados y almacenados.
5.5 No se debe comercializar o reutilizar los envases vacíos de plaguicidas y productos afines de uso agrícola
triple lavados para contener alimentos, bebidas, agua o productos destinados al uso y consumo humano y
animal.
5.6 Se debe utilizar el equipo de protección personal necesario para manipular los envases de plaguicidas y
productos afines de uso agrícola vacíos triple lavados.
5.7 Los envases no lavables deben ser eliminados como desecho peligroso, según la normativa ambiental
vigente.
5.8 Los envases flexibles deben ser inutilizados o cortados y se deben gestionar como desecho peligroso a
través de gestores calificados de acuerdo a la legislación ambiental vigente.
6. REQUISITOS
6.1 Requisitos específicos
6.1.1 Las instrucciones del proceso de descontaminación de los envases de plaguicidas y productos afines de
uso agrícola deben estar incluidas en la hoja de seguridad y etiqueta del producto.
6.1.2 El proceso de descontaminación de los envases debe realizarse inmediatamente después de vaciar su
contenido, de modo que todo el producto sea utilizado para el propósito previsto.
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6.1.3 Método para la descontaminación de envases lavables
6.1.3.1 Triple lavado
a) Llenar el envase vacío con agua hasta un cuarto de su capacidad total.
b) Cerrar el envase con la tapa original apretándola para evitar que el líquido salga y agitarlo vigorosamente
durante 30 segundos. Debe asegurarse que el agua se mueva por todo el interior y que no se dejen áreas sin
limpiar.
c) Los envases de mayor tamaño se debe recostar sobre un lado y darle vuelta hacia adelante y hacia atrás,
asegurando que dé por lo menos una vuelta completa, durante 30 segundos.
d) Abrir el envase y colocar el contenido en el tanque del equipo de aplicación y mantener la posición de
descarga por 30 segundos. Este período de 30 segundos comienza a ser contado después de que el flujo del
líquido en la boca del envase no sea continuo.
e) El procedimiento descrito del literal a) al d) se debe repetir tres veces.
f) Una vez realizado el proceso de triple lavado, se debe inutilizar el envase mediante perforación o cualquier
otro método que tenga este fin.
g) Se debe almacenar las tapas del envase por separado.
6.1.3.2 Lavado a presión
a) Se debe colocar el envase en posición invertida sobre la caneca o tanque del equipo de aplicación;
b) Se debe aplicar el aspersor de agua a presión hacia todas las paredes del envase durante 30 segundos de tal
forma que el enjuague caiga directamente sobre el tanque del equipo de aplicación.
c) Dejar que el envase gotee durante al menos 30 segundos. Este periodo de 30 segundos comienza a ser
contado después de que el flujo del líquido en la boca del envase no sea continuo.
d) Se deben enjuagar las tapas colocándolas dentro de un balde de agua durante 3 minutos y agregar el agua
del enjuague al tanque de aplicación.
e) Se deben almacenar las tapas del envase por separado.
6.1.6 Centros de acopio primarios
6.1.6.1 Cualquier agricultor, distribuidor o usuario final puede tener su propio centro de acopio primario. Ver
apéndice C (informativo o ilustrativo).
6.1.6.2 Pueden estar ubicados en las fincas de los agricultores, en las distribuidoras o almacenes de plaguicidas
y productos afines de uso agrícola y deberán estar situados no próximos a áreas donde se manipulen o
procesen alimentos para el hombre y animales.
6.1.6.3 Se debe tener control y supervisión sobre quienes, cuando y como entregan los envases vacíos triple
lavados (ver anexo X).
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6.1.6.4 El almacenamiento se debe realizar por un periodo máximo de doce (12) meses.
6.1.6.5 El centro de acopio primario debe cumplir las siguientes condiciones básicas:
a) La superficie debe estar aislada del suelo y contar con una cubierta, a fin de estar protegidos de condiciones
ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía.
b) La zona de almacenamiento debe estar identificada y delimitada.
3.7
MARCO INSTITUCIONAL
Instituciones Reguladoras y de Control Ministerio del Medio Ambiente
Según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio
del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme
las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.
El Ministerio del Ambiente, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca, GAD, cantonales y provinciales, y la Secretaria Nacional del Agua
(SENAGUA), asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el
Presidente de la República.
Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos
El marco institucional en materia de prevención y control de la contaminación ambiental es la Dirección
Provincial de Ambiente de Los Ríos tiene competencia para operar dentro de su provincia.
Competencias de la Autoridad Ambiental Provincial.- Sin perjuicio de las atribuciones previstas en la Ley de
Gestión Ambiental y otros cuerpos legales, a la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos le corresponde:
a)
Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus normas técnicas;
b)
Levantar y actualizar un registro provincial de las entidades que forman parte del Sistema Provincial
Descentralizado de Gestión Ambiental con competencia en materia de prevención y control de la
contaminación;
c)
Recopilar y sistematizar la información relativa a prevención y control de la contaminación como
instrumento de planificación, educación y control. Esta información será de carácter público y formará
parte de la Red Provincial y Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto registrar,
analizar, calificar, sintetizar y difundir la información ambiental provincial. Esta información estará
disponible en el portal de Internet de la Autoridad Ambiental Provincial y será actualizada al menos de
manera anual en el primer trimestre de cada año. Además, está información existirá impresa y
fechada y será pública, como fe de la información que se ha publicado en el portal de Internet;
d)
Verificar que las instituciones que forman parte del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión
Ambiental con competencia en prevención y control de la contaminación dispongan de los sistemas de
control necesarios para exigir el cumplimiento del presente reglamento y sus normas técnicas;
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e)
Determinar la eficacia de los sistemas de control con que cuentan las instituciones que forman parte
del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental para la verificación del cumplimiento de
la presente ordenanza y sus normas técnicas;
f)
Evaluar el cumplimiento de los Planes o Programas municipales, provinciales, por recurso y sectoriales
para la prevención y control de la contaminación ambiental;
Coadyuvar las acciones de la Contraloría General del Estado, tendientes a vigilar que la totalidad de los
recursos recaudados por tasas y otros cargos ambientales, sean invertidos en prevención y control de
la contaminación ambiental y conservación ambiental en la jurisdicción en la que fueron generados. El
uso final de estos fondos, deberá ser informado a la comunidad;
g)
h)
Iniciar las acciones administrativas y excitativas legales a que hubiere lugar en contra de aquellas
instituciones del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental que no realizaren
efectivamente el control ambiental que les corresponde en función de sus marcos regulatorios
específicos y de la presente ordenanza;
i)
Establecer mecanismos para que la comunidad pueda exigir el cumplimiento del presente Título y sus
normas técnicas;
j)
Capacitar a los municipios, juntas parroquiales y otras entidades del Sistema Provincial
Descentralizado de Gestión Ambiental y a la sociedad civil en general, en la aplicación del presente
Título y sus normas técnicas;
k)
Otras que le sean otorgadas por leyes y reglamentos.
Competencias Compartidas.- En consulta y coordinación con las entidades del Sistema Provincial
Descentralizado de Gestión Ambiental, también le corresponde a la Dirección Provincial de Ambiente de Los
Ríos.
a)
Elaborar la política provincial de protección ambiental para la prevención y control de la
contaminación de los recursos aire, agua y suelo, en correspondencia con la política nacional que
sobre la materia exista;
b)
Establecer los criterios y objetivos provinciales de calidad de los recursos aire, agua y suelo. Los
objetivos deberán responder y aplicar a la política provincial de protección ambiental para la
prevención y control de la contaminación;
c)
Elaborar el Plan o Programa Provincial para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Este Plan o Programa Provincial será parte del Plan Ambiental Provincial; y
d)
Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y parámetros, lineamientos de buenas prácticas
de protección ambiental, aplicables en el ámbito provincial; y el régimen normativo general aplicable
al sistema de permisos y licencias de actividades que potencialmente puedan causar contaminación.
Concurrencia de Atribuciones.- Las entidades ambientales de control en las jurisdicciones municipales
efectuarán el seguimiento de las actividades materia del presente título, sin perjuicio de las atribuciones de
control, autorizaciones y sanciones que las leyes respectivas faculten a las entidades reguladoras ambientales
sectoriales y por recurso natural, que aún no hayan descentralizado sus competencias hacia las entidades
ambientales de control.
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Coordinación Interinstitucional.- En los casos en los que haya concurrencia de atribuciones, funciones o
competencias, deberá obligatoriamente existir coordinación interinstitucional a fin de no duplicar actividades ni
incrementar exigencias administrativas a los regula.
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6.
DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL
6.1
METODOLOGÍA
El medio en que se basara es como está definido en el Acuerdo Ministerial No. 006 del Ministerio del Ambiente,
el cual nos indica que para la definición del área referencial podemos basarnos en varios Documentos tales
como: Mapas Cartográficos, Certificado de Intersección, Coordenadas Geográficas y Ordenamiento Territorial.
CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN Y MAPAS CARTOGRÁFICOS DONDE SE IMPLANTA LA HACIENDA BANANERA
LIBERTAD
En esta sección definiremos los límites del Proyecto, la cual nos basaremos en los diferentes documentos que
tenemos al alcance.
El sector donde se emplaza el Proyecto es Netamente agrícola, rodeado de cultivos de Palma ciclo corto, arroz
etc. El área del Proyecto no Intersecta con ninguna zona Protegida, Bosque Protector, SNAP, esto se con firma
mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-04951. Este documento indica que la Entidad encargada de
Regularizar y dar seguimiento al Proceso es la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos
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A
continuación se detallan las Coordenadas Geográficas donde se implanta el Proyecto y también el Mapa
Temático del proyecto donde definiremos los límites del área Referencial del proyecto.
La hacienda Bananera ocupa un área de 205 Hectáreas, Dentro de esta área y en los alrededores de la misma se
realizara el Muestro de Agua, Suelo, aire de ser necesario por los Laboratorios Acreditados, se elaborara la
Línea Base Ambiental lo que Comprende el Componente Biótico, Físico y Socioeconómico.
X
Y
686536.23
9892260.28
686321.85
9891826.47
686300.34
9891779.28
686247.28
9891714.22
685988.74
9891401.69
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Podemos Observar que la Hacienda se encuentra ubicada en un área netamente agrícola como anteriormente se
mencionó.
JURISDICCIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVO
La hacienda se emplaza entre los Límites cantonales de los Cantones Valencia, La Mana y Quinsaloma la cual es la
División Político-Administrativa del Proyecto, por lo tanto será el Municipio del Cantón Quinsaloma donde se
Otorgara el Certificado de Uso de Suelo y demás Patentes Municipales.
Además el Municipio de esta Localidad esta también autorizado a recibir denuncias por parte de los moradores
del sector donde se encuentra ubicada la Hacienda Bananera LIBERTAD.
SISTEMAS HIDROGRÁFICOS
El área de Implantación del Proyecto se encuentra ubicada en la Cuenca del Río Guayas, la hacienda está
atravesada por el Río Zapotal el cual es un Efluente del Río Calope, el cual atraviesa el Cantón Quinsaloma y
Valencia.
El Río Chipe se encuentra a 1.5 km del sitio donde se encuentra la Hacienda Bananera como se detalla en el
siguiente Mapa cabe resaltar que el Río Chipe es el Limite cantonal entre Valencia y Quinsaloma.
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7.
CARCTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO (LÍNEA BASE).
7.1
COMPONENTE FÍSICO
El diagnóstico ambiental presentado, ha sido desarrollado en función de los estudios técnicos de cada uno de los
profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de consultores de MegaQuímica S.A. – División
Ambiental. La información recopilada, se obtuvo de la base de datos ambientales.
7.1.1
Metodología.
Para la descripción del componente físico se utilizará información verificable como son las visitas de campo,
datos de estaciones meteorológicas y fuentes bibliográficas. Con dicha información se podrá ampliar el contenido
de este elemento.
7.1.2
Climatología
El clima de la zona es húmedo tropical con una temperatura promedio de 24 grados centígrados, con
precipitaciones sobre los 3.000 mm; en julio y agosto se llega a tener 15 mm, mientras que, en enero y febrero se
acerca a los 500 mm.
•
La evaporación oscila entre 100.1 y 73.0 mm.
•
La humedad relativa es constante y oscila en un 84%.
•
En heliofanía, es uno de los lugares del país en donde hay mayor número de horas de sol, pese a las
abundantes lluvias y nubosidades imperantes en la región del medio Guayas.
•
Los vientos que soplan de sur a oriente marcan un promedio de 0.7 nudos de fuerza.
•
Se constata la existencia de 2 estaciones iguales: la de lluvias y la de verano a partir de los años 80 estas
dos estaciones han sido cada vez más marcadas y oscilantes; el verano se agranda, el invierno se achica;
moviéndose entre él período NOVIEMBRE a MARZO y de FEBRERO a MAYO.
7.1.3
Precipitación
Es muy lluviosa debido a que está en el epicentro de lluvias fuertes. En otras palabras las lluvias nacen aquí
mismo al este de la ciudad (en La Maná está el epicentro principal). Tiene precipitaciones en todos los meses del
año y su precipitación anual oscila entre 3.000 a 4.000 mm.
Condición El Niño Vs. Precipitaciones
Una de las mayores alteraciones en el sistema Océano-Atmósfera en la región Indo Pacífico es la Oscilación del
Sur, y relacionada con ella frente a la costa sudamericana el Fenómeno El Niño; la comunidad científica mundial
agrupa a estos dos eventos bajo un solo término: Evento ENOS (El Niño Oscilación del Sur).
El Niño ha sido catalogado como un evento atípico, a-cíclico pero recurrente, pues sus manifestaciones no
siempre tienen el mismo patrón de comportamiento ni se presentan en un determinado período, sin embargo,
Modelos Matemáticos de la Administración Nacional de la Atmósfera y el Océano de los Estados Unidos (NOAA)
sugieren que la presencia de esta anomalía es de entre 7 u 8 años. El Niño describe una anomalía océano –
atmosférica de gran escala generada en el Pacífico Tropical Occidental, y caracterizada fundamentalmente por el
flujo no periódico de aguas extremadamente cálidas (28° C – 30° C) en el Pacífico tropical oriental,
particularmente en Ecuador y Perú. Estas invasiones de agua anormalmente cálidas producen dramáticos
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cambios en los regímenes meteorológicos, oceánicos y biológicos. En los últimos 40 años (1963-2003) han
ocurrido 7 Eventos ENOS: 1965, 1972- 73, 1976, 1982-83 (el de mayor intensidad), 1987, 1992 y 1997-98.
En términos oceanográficos se puede considerar a este evento, como la respuesta dinámica del océano Pacífico
tropical a las fluctuaciones de los sistemas de presión en la atmósfera y por tanto del régimen de vientos. En
condiciones normales, la diferencia de presión entre el Centro de Alta Presión del Pacífico Sur-Oriental y el Centro
de Baja Presión de Indonesia y norte de Australia, gobiernan los vientos Alisios ecuatoriales que soplan hacia el
oeste, siendo éstos más fuertes, cuanto mayor es la diferencia de presión entre los dos centros.
Durante los eventos ENOS, la acumulación de agua cálida a lo largo de la costa ecuatoriana es excesiva y el litoral
ecuatoriano sufre fuertes precipitaciones debido principalmente a un anormal desplazamiento hacia el sur de la
Zona de Convergencia Intertropical (ZCIT); esto produce un incremento desmesurado de las precipitaciones y por
lo tanto daños en los cultivos de la región, deslaves y desastrosas inundaciones. Durante todo el año en el área se
registra mensualmente una Presión Atmosférica de 1014 hPA, aunque con un leve incremento en el mes de
febrero de 1015 hPA.
7.1.4
Hidrología
La red fluvial de provincia de Los Ríos es extensa, estos ríos tienen caudales altos que producen inundaciones en
los meses de diciembre a mayo, aunque en la actualidad esto es variable (época de lluvia) y de junio a noviembre
(época de estiaje o sequía).
Las cuencas hidrográficas nacen en la cordillera occidental de los Andes, el principal es el Babahoyo con sus
afluentes el San Pablo y el Caracol; también recibe las aguas de los ríos Puebloviejo, Vinces, Zapotal y Yaguachi,
con los que se une al Daule y forman el Guayas.
La Hacienda Bananera la atraviesa el Río Calope, Estero Minoape, también a 1.5 km se encuentra el Río Chipe.
7.1.5
Geología
Las rocas que afloran en el sitio, corresponden a un Aglomerado Volcánico perteneciente, a la Formación Baba
con mucha cercanía a Terrazas Indiferenciadas.
A continuación, se describe más en detalle las formaciones geológicas que tienen influencia para el presente
proyecto.
Formación Baba. (Plio-Pleistoceno). Constituida por aglomerados volcánicos (lahares) en bancos de potencia
variable de hasta 4m de espesor, conglomerados polimicticos con matriz arenosa y tamaño de los clastos
centimetritos, capas de toba aglomeratica que están constituidos por fragmentos de pórfidos ande siticos de
estructura hialopolitica, y ceniza de grano fino y de color café amarillento.
Las Terrazas (Pleistoceno) y depósitos aluviales (Holoceno). Depósitos superficiales y se diferencian dos niveles
distintos de terraza: la parte superior está compuesta de arcillas, limos y arenas; el nivel inferior ha sido cortado
subsecuentemente por divagación del río y está recibiendo aluvial reciente.
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7.1.6
Geomorfología y Suelos
La geomorfología de la zona es caracterizada por ser planicies costaneras, el uso del suelo predominante es
“Pasto cultivado”. La taxonomía del suelo se caracteriza por ser inceptozoles de textura fina. El sitio de estudio
posee terrenos planos o casi planos con una susceptibilidad a erosión moderada.
La zona de estudio se caracteriza por tener un terreno mixto, esto quiere decir un terreno plano en un 70% de su
área total y su resto está compuesto por elevaciones que oscilan entre los 20 y 30 metros de altura.
Tipos y Usos de Suelo
Existen dos tipos de suelo en el lugar donde se ubica la Hacienda Bananera LIBERTAD, Los Afisoles Y Esfisol a
continuación se detallan:
Los alfisoles son un orden de suelos en el sistema de Soil Taxonomy. Son suelos minerales que presentan un
endopedión argílico o kándico, con un porcentaje de saturación de bases de medio a alto.
Eutrandepts.- Orden INCEPTISOLES, Suborden Andepts, poseen gran cantidad de materiales amorfos y carbón
orgánico y alto contenido de bases. Son suelos profundos de cenizas recientes suaves y permeables. Presentan
texturas francas limosas con arena muy fina; pH ligeramente acido a neutro; son ricos en materia orgánica y
buena fertilidad natural y de coloración pardo rojizos. Su utilización es muy amplia soportando toda clase de
cultivos, pastizales y arboladas.
El Uso de Suelo es netamente Agrícola como se Muestra en la Figura, se usa específicamente para cultivos de
Maíz y Banano, en los alrededores de la finca Existen varias Haciendas Bananeras
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TIPOS DE SUELO
ZONA DEL
PROYECTO
USO DE SUELO
ZONA DEL
PROYECTO
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7.1.7
Calidad de Agua.
La presente sección corresponde a la evaluación ambiental referente a los sistemas de recolección de aguas de
limpieza de la Hacienda después del proceso productivo; en este caso se analizó muestras de agua del pozo de
reciclaje (en el cual son vertidas las aguas provenientes de las piscinas de lavado de fruta y agua de limpieza de la
empacadora). Dentro del análisis se consideraron los siguientes parámetros: pH, sólidos totales, D.Q.O, aceites y
grasas, hidrocarburos totales, órgano clorados y órgano fosforados.
Como se ha indicado en el capítulo 2 de este estudio, los valores establecidos por el TULSMA Libro Vl, Anexo l,
cuya norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso
agua. Dentro de la misma se establecen las normativas de descarga de efluentes a un cuerpo de agua dulce,
indicados en los artículos 4.2.3.6 para control de la contaminación de agua por la aplicación de agroquímicos y
4.2.3.7 que determinan los límites de descarga a un cuerpo de agua dulce establecidos en la tabla 12.
Parámetros y límites permisibles establecidos por el TULSMA
UNIDADES
LIMITE MÁXIMO
PERMISIBLE
mg/l
< 1600
mgO2/l
< 250
mgO2/l
< 100,0
mg/kg
0.3
mg/l
20
Concentración de órgano
clorados totales
mg/l
0.05
Concentración de órgano
fosforados totales
mg/l
0.10
PARÁMETROS
EXPRESADO COMO
Sólidos totales*
ST
Demanda química de
Oxígeno
D.Q.O
Demanda bioquímica
de oxígeno (5 días)
D.B.O
Aceites y grasas
Sustancias solubles en
hexano
Hidrocarburos totales
TPH
Órgano clorados
Órgano fosforados
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Resultados obtenidos del muestreo
A continuación se muestran los resultados obtenidos en el muestreo que se realizó para determinar la calidad de
las aguas del proceso operativo:
DESCRIPCIÓN DEL MUESTREO
MUESTRA
M1
DESCRIPCION DEL
PUNTO
PH
TEMPERATURA
COORDENADAS
GEOGRAFICAS
Efluentes de
piscinas de lavado
de banano
---
25,8
17M0678181 9842258
Elaborado por: El consultor Ambiental

Tipo de muestreo: PUNTUAL, conforme Norma INEN 2169-98
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
Datos de pH*, TºC y Coordenadas del cuadro superior corresponde a las lecturas obtenidas durante el
muestreo en la recolección de la muestra.
Resultados analíticos obtenidos
RESULTADOS ANALÍTICOS
PARÁMETROS
M1
pH
UNIDADES
MÉTODO
_______
mg/ LT
SOLIDOS TOTALES
mg/l
PEE-GQM-FQ-22
D.Q.O
mgO2/l
PEE-GQM-FQ-16
HIDROCARBUROS
TOTALES
mg/kg
PEE-GQM-FQ-07
PESTICIDAS ÓRGANOS
CLORADOS
mg/l
6630 B
PESTICIDAS ÓRGANO
FOSFORADOS
mg/l
6640 B
* Parámetros no incluidos en el alcance de acreditación ISO 17025 por el Organismo de Acreditación
Ecuatoriano.
**Rango fuera de alcance de acreditación para este parámetro.
Como se puede observar en la tabla de resultados analíticos del muestreo, los parámetros se encuentran dentro
de los límites establecidos por la ley.
Estación de Toma de muestra de agua
Para el presente estudio se seleccionó el sitio de muestreo, con el fin de evaluar la calidad de los efluentes
líquidos generados dentro de la HACIENDA BANANERA LIBERTAD. La misma que fue tomada superficialmente en
este sitio.
Ubicación de la toma de muestras
MUESTRA
LOCALIZACIÓN
MUESTRA 1
Efluente de AARR proveniente del proceso de lavado
de banano.
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Parámetros de caracterización.
Los parámetros medidos en el muestreo de la calidad de agua fueron los siguientes:
Parámetros de caracterización
PARÁMETROS FÍSICOS
SÓLIDOS TOTALES (MG/LT)
PARAMETROS QUIMICOS
PH
PARÁMETROS ORGÁNICOS
DEMANDA QUÍMICA DEOXIGENO(MG/LT)
HIDROCARBUROS TOTALES DE PETRÓLEO (MG/LT)
ORGANOCLORADOS (MG/LT)
ORGANOFOSFORADO (MG/LT)
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Elaborado por: El Consultor Ambiental
7.1.8
Calidad del Suelo
En esta fase se procedió al análisis de una muestra de suelo extraída del pozo de reciclaje. El Texto Unificado de
legislación Ambiental establece los siguientes criterios de calidad del suelo.
Parámetros establecidos por el TULSMA
PARÁMETROS
UNIDADES
LIMITE MÁXIMO PERMISIBLES
pH
6–8
HIDROCARBUROS TOTALES
mg/Kg
ÓRGANO CLORADOS
mg/Kg
0.1
Elaborado por: El consultor Ambiental
Resultados obtenidos durante la auditoria
RESULTADOS ANALÍTICOS
PARÁMETROS
M #2
2. 249-08
UNIDADES
MÉTODO
4500 pH B
pH
------
HIDROCARBUROS
TOTALES
mg/kg
ACEITES Y GRASAS
Mg/kg
5520 F
5520 F
REFERENCIA ANALÍTICA: Método EPA Enviromental Protecction Agency
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Como se puede observar en la tabla de resultados analíticos de la muestra de suelo, los parámetros se
encuentran dentro de lo normal establecido por el TULSMA.
7.1.9
Calidad de Aire
Existen varios tipos de actividades que alteran la calidad del aire en la zona del sector donde se encuentra
ubicada la Hacienda LIBERTAD, entre los Principales tenemos: Quemas Agrícolas y Quemas de Basura.
QUEMAS AGRÍCOLAS.
Costumbre productiva para “reponer nutrientes” antes de la siembra, recomponer el suelo. Esa costumbre
actualmente es “CULTURA” agrícola; eso quiere decir que la fuerza histórica de la transmisión del “conocimiento
campesino” ha sido paulatino y recurrente durante años, que si no se lo practica se sabe que la cosecha es baja
aunque se le haya aplicado “el paquete tecnológico”.
Además los cultivos de teca, en espacios aún menores en el cantón, es una especie introducida cuya hoja no es
fácilmente reabsorbida por el suelo y se lo quema. En esta ocasión no es costumbre ancestral, dada su
crecimiento incipiente de los últimos 5 años, sin embargo se ha transformado en una necesidad para desechar un
volumen importante de materia orgánica no absorbida. En suelos con baja absorción de materia orgánica como la
INCEPTISOL (noreste del cantón) la siembra de esta especie forestal puede ser aún peor para la contaminación
del aire y para la compactación y pérdida de calidad del suelo, además de las frecuentes zonas de inundación y
poco drenaje.
QUEMAS DE BASURA.
Un poco más de un ecuatoriano, de cada diez, quema la basura, en la provincia es 3 de cada 10, en el territorio de
la Mancomunidad del Abras de Mantequilla es de cerca de 5 y en el cantón Quinsaloma más de la mitad. Esta
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comparación establece el peso de esta grave deficiencia, cuya fuente no es solamente la disponibilidad de
cobertura de la recolección, si no el nivel educativo y “cultura social” adquirida.
7.1.10
PAISAJE NATURAL
Las especies vegetales y animales que predominan son remanentes de bosque Húmedos Tropicales, además las
especies animales identificadas consisten en ganado vacuno y animales domésticos, así como zonas de cultivos
de ciclo corto tales como arroz, maíz; también tenemos cultivos de Palma Africana la cual en estos últimos año ha
ido predominando, cultivo de banano, pastizales y potreros.
Se observó la presencia de varías elevaciones que oscilaban entre los 30 a 40 metros de altura como parte del
paisaje natural, en estas elevaciones también se encontraban cultivos de banano de una hacienda vecina.
El río Zapotal atraviesa el lado este de la Hacienda, medio por el cual se toma el agua para proceder a realizar el
irrigo de cultivo, la hacienda vecina también toma del mismo río.
7.2
COMPONENTE BIÓTICO
7.2.1
ECOSISTEMAS
7.2.1.1 TIPOS DE ECOSISTEMAS
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De acuerdo a la información del CLIRSEN IGM, el cantón Quinsaloma es un espacio en el que está presente en
todo su territorio bosques húmedos de tipo tropical que corresponden a los denominados Bosques siempre
verdes de las tierras bajas.
Originalmente este tipo de bosques presentan un dosel (altura) de más de 30 metros, con predominancia de
especies de las Familias Arecaceae (palmas), Moraceae (moral, higuerón, mata palo), Meliaceae, Lauraceae (jigua,
canelo) y Leguminoceae (Sierra 1999). En la actualidad dentro de la zona de estudio, este tipo de vegetación ha
ido desapareciendo y ha sido remplazada por cultivos de banano, cacao, maíz y pastizales.
Contrastando esa información geográfica, la opinión de la población diverge radicalmente y por medio de
observación en terreno, las formaciones vegetales se ha reducido, la explotación maderera solamente extrae sin
reposición. Justamente la zona norte, con mayores precipitaciones y pluviosidad, donde se acumula mayormente
el agua y satura el suelo, nace el problema de los desbordamientos.
En el mapa de uso de suelos del Ecuador aún consta que las áreas orientales de los cantones de Urdaneta,
Ventanas, Quinsaloma y hacia el occidente en Mocache, la presencia de bosque nativo tropical. En el mapa estas
áreas se encuentran señaladas con el color verde claro.
Observando al Río Angamarca aguas arriba, él nace en el sistema montañoso de El Corazón, en su recorrido
atraviesa grandes plantaciones de banano, ocurre igual hacia el norte de Quinsaloma. En el norte, un alto
porcentaje del suelo está ocupado por bosques tropicales, Pangua de la misma manera.
Desde Pambilar de Calope hacia Pangua, existen bosques nativos, constatando que grandes compañía explotan
bosques de balsa, no los reponen, se desprotege el suelo, por tanto las consecuentes inundaciones son
inminentes. En época de sequía en cambio, el agua no fluye en el río Calope porque se retiene en San Pablo para
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generación eléctrica para las empresas del grupo La Favorita y otro socio, se autogenera energía, poniendo en
riesgo la producción de miles de pequeños productores y una de las futuras fuentes de agua potable de óptima
calidad para la zona central de la provincia de Los Ríos.
7.2.2
Fauna terrestre
Al encontrarse ubicada la Bananera en una zona rural, su fauna existente es extensa entre la que logramos
apreciar especies domésticas y silvestres; tales como:
NOMBRE CIENTÍFICO
FAMILIA
NOMBRE VULGAR
Aves
Alectoris rufa
Fasiánidas
Pérdiz Común
Crothophaga sulcirostris
Cuculidae
Garrapatero
Coragyps atratus
Cathartidae
Gallinazo negro
Jacana jacana
Charadriiformes
Gallareta
Anfibios y Reptiles
Podarcis Hispanica
Lacértidos
Lagartija comun
Bufonidae
Sapo
Bothrops atrox
Squamata
Matacaballo
Bothrops asper
Squamata
Equis
Bufo Bufo
Mamíferos
Rattus norvegicus
Canis lupus fmiliaris
Muridae
cánidos
Rata de campo
perro
Felis Silvestris Catus
félidae
gato
Didelphis marsupialis
Didelphimorphia
Zorro
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Elaboración: Consultor Ambiental
Especies en Peligro de Extinción Cantón Quinsaloma
Treinta y cuatro recintos presentan riesgo de desaparición de al menos 12 especies de reptiles y peces entre las
que se encuentran : barbudo (1 recinto), bocachico (10), Campeche (6), dama (1), guanchiche (2), iguanas (2),
ranas (5), pez ratón (1), serpientes (2), tortuga (1) y Vieja (3).
Las aves y mamíferos en riesgo de desaparición se encuentran: ardilla, armadillo, conejo silvestre, guanta,
guatusa, loro, perdiz y santa cruz.
Esta breve descripción de la fauna, puede dar una idea de la gran variedad de vida silvestre en riesgo de
desaparición ocasionado por la caza, la contaminación del suelo y agua y, por la reducción acelerada de espacios
forestales como medios naturales para este tipo de vida.
Este desequilibrio es provocado por el inclemente asedio productivo sin control y con medios químicos y
sintéticos que destruyen la armonía con el ambiente, destruyen el sentido ecológico de la vida.
NOMBRE CIENTÍFICO
FAMILIA
NOMBRE VULGAR
Peces
Prochilodus magdalenae
Prochilodontidae
Bocachico
Erythrinus
Vieja Argentae
Polymixiidae
Erythrinidae
Chilidae
Guanchiche
Vieja
Teleosteos
Barbudo
Mamíferos
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Cuniculus paca
Cuniculidae
Guanta
Sciurus vulgaris
Dasypodidae
Sciuridae
Ardilla
Mamiferos Placentarios
Armadillo
Fuente: Plan de Ordenamiento Territorial Quinsaloma
Elaboración: Consultor Ambiental
7.2.3
Flora
De acuerdo a las inspecciones realizadas, en las cercanías donde se encuentra las instalaciones de la Hacienda
LIBERTAD predominan cultivos de orden agrícola. El uso del suelo actualmente se caracteriza por la las extensas
zonas de cultivos de Musa acuminata (Musaceae), es un área que se encuentra totalmente intervenida en su
componente biótico terrestre, por lo tanto la Hacienda no está ubicada en un ecosistema sensible o área natural
protegida, En las cercanías del lugar se pueden apreciar especies como:
Nombre Común
Nombre Científico
Banano
Musa sapientum
Paja de burro
Sida Cordifolia
Balsa
Ochroma Pyramidale
Zapallo
Cucurbita maxima
Escoba amarilla
Sida acuta Burm
Ficus
Ficus benjamina
Cacao
Theobroma cacao
Almendro
Terminalia Catappa
Mango
Mangifera Indica
Palma Africana
Elaeis oelifera
Guarumo
Ceropia peltata
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Guaba Machete
Inga Spectabilis
Frejol
Phaseolus vulgaris
Elaboración: Consultor Ambiental
Elaborado por el Consultor Ambiental
La flora que se encuentra en la zona de la hacienda Bananera es de tipo común no se evidencio la presencia de
especies en Peligros de extinción.
INVENTARIO FORESTAL
Justificación: No se implementara Inventario Forestal debido a que no se realizara ningún tipo de remoción de
cobertura vegetal del área donde se emplaza la Hacienda bananera LIBERTAD, en su totalidad la Hacienda se
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encuentra cultivada, ciertas partes no se encuentran las cuales son empacadora, oficinas, área de bombeo; en
caso de que se realice una remoción de cobertura vegetal se realizara un estudio complementario para así
justificar y cancelar los pagos por dicha remoción.
7.3
ASPECTOS SOCIO-ECONÓMICOS Y CULTURALES DE LA POBLACIÓN
Es un cantón netamente agrícola donde se produce y comercializan varios productos como: café, cacao, maíz,
arroz, soya, maracuyá, fréjol de palo, banano y cítricos. Ubicado en el centro del Ecuador con un clima subtropical
que estimula a propios y extraños a nadar en sus diferentes ríos que son fuentes de agua dulce que existen en sus
alrededores. Quinsaloma es uno de los cantones más jóvenes del Ecuador ya que fue creado el 20 de noviembre
del 2007, mediante publicación en el Registro Oficial Nº 215. Previamente había pertenecido a Ventanas, en
calidad de parroquia desde el 15 de noviembre del año 1979 hasta la fecha de cantonización.
7.3.1
DEMOGRAFÍA CANTÓN QUINSALOMA
El cantón Quinsaloma no cuenta con Parroquias Rurales ni Urbanas, la población total es de 16468 Habitantes, la
mayor parte reside en la zona rural con un 71,15 % y 28,84 % en la urbana, en lo que concierne a población por
sexo los hombres tienen una mayoría con un 58 % dejando a las mujeres con 48 %.
Nombre del Cantón
Hombre
Mujer
Total
QUINSALOMA
8.627
7.849
16.476
POBLACIÓN CANTÓN QUINSALOMA
18,000
16,000
14,000
12,000
10,000
8,000
6,000
4,000
2,000
0
QUINSALOMA
Hombre
8,627
Mujer
7,849
Total
16,476
Nombre del Cantón
Urbana
Rural
Total
QUINSALOMA
4.573
11.903
16476
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POBLACIÓN URBANA Y RURAL
28%
Urbana
Rural
72%
7.3.1.1
Población por Grupos de Edad
La población del Cantón es relativamente los grupos que van desde 1 a 4 años se mantienen en un rango normal
hasta llegar a los 45 a 49 años la mayor parte de la Población se encuentra entre este grupo de edades, podemos
observar un salto entre los menores de un año hacia la edad de 1 a 4 años lo que nos demuestra que la natalidad
en este cantón no es muy alta.
GRUPOS QUINQUENALES DE EDAD
Menor de 1 año
De 1 a 4 años
De 5 a 9 años
De 10 a 14 años
De 15 a 19 años
De 20 a 24 años
De 25 a 29 años
De 30 a 34 años
De 35 a 39 años
De 40 a 44 años
De 45 a 49 años
De 50 a 54 años
De 55 a 59 años
De 60 a 64 años
De 65 a 69 años
De 70 a 74 años
De 75 a 79 años
De 80 a 84 años
De 85 a 89 años
De 90 a 94 años
De 95 a 99 años
De 100 años y más
Total
SEXO
HOMBRE
147
798
995
960
860
737
646
581
522
472
440
337
297
219
205
164
121
75
33
13
4
1
8627
MUJER
156
783
965
948
803
672
567
537
502
416
330
262
246
183
175
149
72
49
17
13
2
2
7849
TOTAL
303
1581
1960
1908
1663
1409
1213
1118
1024
888
770
599
543
402
380
313
193
124
50
26
6
3
16476
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800
700
600
500
400
300
200
Hombre
100
Mujer
Menor de 1 año
De 1 a 4 años
De 5 a 9 años
De 10 a 14 años
De 15 a 19 años
De 20 a 24 años
De 25 a 29 años
De 30 a 34 años
De 35 a 39 años
De 40 a 44 años
De 45 a 49 años
De 50 a 54 años
De 55 a 59 años
De 60 a 64 años
De 65 a 69 años
De 70 a 74 años
De 75 a 79 años
De 80 a 84 años
De 85 a 89 años
De 90 a 94 años
De 95 a 99 años
De 100 años y más
0
GRUPOS QUINCENALES DE EDADES
1%
2%
3%
2%
0%
0%
0%
0%
Menor de 1 año
2%
De 1 a 4 años
De 5 a 9 años
9%
3%
De 10 a 14 años
De 15 a 19 años
4%
De 20 a 24 años
4%
12%
5%
De 25 a 29 años
De 30 a 34 años
De 35 a 39 años
De 40 a 44 años
5%
11%
De 45 a 49 años
De 50 a 54 años
6%
De 55 a 59 años
De 60 a 64 años
7%
10%
De 65 a 69 años
De 70 a 74 años
8%
8%
De 75 a 79 años
De 80 a 84 años
De 85 a 89 años
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7.3.1.2
Tasa de Crecimiento de la Población
Quinsaloma se consagro como Cantón en el Año 2007 por lo tanto el Crecimiento poblacional se lo ha tomado
desde que fue Parroquia del Cantón Ventanas, y tenemos que la Población se ha Incrementado en un 1.60 % de
acuerdo al INEC.
2010
2001
Hombre
Mujer
Total
Hombre
Mujer
Total
8.627
7.849
16.476
6.987
6.163
13.150
18,000
16,000
14,000
12,000
10,000
8,000
6,000
4,000
2,000
0
2010 Hombre
2010 Mujer
2010 Total
2001 Hombre
2010
7.3.1.3
2001 Total
Total
Mujer
Hombre
Total
Mujer
Hombre
2001 Mujer
2001
Migración
La salida de Población del cantón es relativamente baja debido a las condiciones económicas del Sector.
Sexo del migrante
Hombre
Mujer
Total
7.3.1.4
Casos
33
31
64
%
52
48
100
Acumulado %
52
100
100
Densidad Poblacional
La densidad del Cantón Quinsaloma es baja en Comparación con Otros Cantones de la Provincia, se puede
justificar ya que es un cantón Joven.
NOMBRE DE PARROQUIA
POBLACIÓN
SUPERFICIE DE LA
PARROQUIA (KM2)
DENSIDAD
POBLACIONAL
QUINSALOMA
16.476
283,42
58,13
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7.3.1.5
Población Económicamente Activa
La Población del Cantón trabaja en su mayoría en el área de agricultura con 66 %, sin embargo tenemos un 12 %
el cual no ha declarado ningún tipo de actividad convirtiéndose en PEI.
RAMA DE ACTIVIDAD (PRIMER NIVEL)
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Explotación de minas y canteras
Industrias manufactureras
Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
Distribución de agua, alcantarillado y gestión de deshechos
Construcción
Comercio al por mayor y menor
Transporte y almacenamiento
Actividades de alojamiento y servicio de comidas
Información y comunicación
Actividades financieras y de seguros
Actividades inmobiliarias
Actividades profesionales, científicas y técnicas
Actividades de servicios administrativos y de apoyo
Administración publica y defensa
Enseñanza
Actividades de la atención de la salud humana
Artes, entretenimiento y recreación
Otras actividades de servicios
Actividades de los hogares como empleadores
No declarado
Trabajador nuevo
Total
CASOS
4148
2
124
3
6
102
397
132
85
17
7
1
5
44
109
100
28
13
35
124
744
81
6307
NSA :
10169
%
66
0
2
0
0
2
6
2
1
0
0
0
0
1
2
2
0
0
1
2
12
1
100
ACUMULADO %
66
66
68
68
68
70
76
78
79
80
80
80
80
80
82
84
84
84
85
87
99
100
100
CATEGORÍA DE OCUPACIÓN
Empleado/a u obrero/a del Estado, Gobierno,
Municipio, Consejo Provincial, Juntas
Parroquiales
Empleado/a u obrero/a privado
Jornalero/a o peón
Patrono/a
Socio/a
Cuenta propia
Trabajador/a no remunerado
Empleado/a doméstico/a
Se ignora
Total
CASOS
%
ACUMULADO %
235
4
4
634
3106
103
27
1598
41
151
331
6226
10
50
2
0
26
1
2
5
100
14
64
66
66
92
92
95
100
100
NSA :
10250
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CATEGORIA DE OCUAPACIÓN
0%
0%
1%
4%
Categoria de ocupación Empleado/a u
obrero/a del Estado, Gobierno,
Municipio, Consejo Provincial, Juntas
Parroquiales
Categoria de ocupación Empleado/a u
obrero/a privado
Categoria de ocupación Jornalero/a o
peón
9%
23%
Categoria de ocupación Patrono/a
Categoria de ocupación Socio/a
0%
1%
Categoria de ocupación Cuenta propia
62%
Categoria de ocupación Trabajador/a
no remunerado
Categoria de ocupación Empleado/a
doméstico/a
7.3.2
7.3.2.1
ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN
Abastecimiento de Alimentos.
El sector donde se ubica el proyecto es agrícola, sus habitantes se alimentan a través de sus Propios cultivos
(arroz, cacao, café, Plátano, etc.), asi como de los animales de Crianza (Vacas, Gallinas, cerdos), el único
abastecimiento que se realiza desde fuera del sector es el de especias para condimentar los alimentos
preparados.
7.3.2.2. Problemas Nutricionales
La Estadísticas Nutricionales de Los Ríos nos indican un porcentaje del 14,2 % lo que equivales a 12320 personas
con un grado de Desnutrición Crónica Aguda.
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Fuente: INEC
7.3.2.2
ACCESOS Y USOS DEL AGUA
La zona donde se encuentra la Hacienda Bananera tiene acceso al agua mediante el Río Zapotal, Calope y Pozos
de Aguas Profundas; no existe Red Pública de agua Potable para el Abastecimiento del área.
El Uso Principal del agua que se Capta del Río es para Irrigo de los Cultivos de Banano de la Hacienda y sus
alrededores, en menor Proporción se usa para labores domésticas para estas actividades se utiliza el agua de
Pozo Profundo; al no tener demasiados solidos suspendidos como la del Río es ideal para el uso en el Proceso de
lavado de Banano, cocina Baños etc.
Otros de los Accesos al agua es por medio de las Lluvias que se presentan en Invierno (enero-mayo) este tipo de
abastecimiento es de gran ayuda para la irrigación natural del banano, sin embargo en esta época la enfermedad
del Banano (Sigatoka Negra) eleva su porcentaje de maduración.
7.4
7.4.1.
SALUD
NATALIDAD
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La población de recién nacidos alcanzan a 212 personas y los niños en edad preescolar entre 1 y 4 años existen
1581 personas.
Se puede afirmar que la relación de pareja mayoritariamente se prefiere a la unión libre, que es una tendencia
para las poblaciones del litoral ecuatoriano; en cambio, los conflictos familiares se puede decir que no son
elevados, apenas el 6% se encuentran con hogares inestables. Este indicador es relevante en tanto se consideren
a la niñez como efecto de esa inestabilidad, hecho que no es concluyente para el problema del maltrato y
violencia intrafamiliar, lo que depende de factores como la estabilidad económica, el entorno educativo, la
cultura familiar y social, el nivel de solidaridad y organización, como las más importantes.
CANTÓN
Quinsaloma
Total nacidos
vivos
212
Defunciones <
Tasa de
1 año
mortalidad infantil
0
0,00
Tasa bruta de
natalidad
13,68
No se ha encontrado programas para elevar la calidad educativa, que mida indicadores académicos de los
estudiantes, no a pruebas de aptitud en los exámenes. Se ha limitado a exigir nivel de licenciatura a los
profesores, sin controlar la solvencia pedagógica ni didáctica; sin seguimiento ni supervisión, ella solamente
limitada a aspectos administrativos. En general, al no tener un diagnóstico de las deficiencias educativas y al
tener una percepción no positiva entre los padres de familia, es paulatino el abandono de las escuelas.
La infraestructura educativa cantonal, comparándolo con otros cantones, es similar, deficitaria, no en cuanto a
cantidad, sino a servicios básicos mínimos, como tampoco de acceso a tecnologías de la información y
comunicación aplicadas.
SALUD GENERAL
Entre las enfermedades frecuentes que afectan a la población se encuentran aquellas de tipo respiratorio y
gastro intestinales, como se describe a continuación:
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Entre las enfermedades de tipo crónicos prevalece:
TIPO
HIPERTENSIÓN
GASTRITIS/ULCERA
DEPRESIÓN
RESPIRATORIAS
DIABETES
ALCOHOLISMO
OJOS
COLESTEROL
CÁNCER
ARTRITIS
ESTREÑIMIENTO
CORAZÓN
OBESIDAD
TABAQUISMO
DROGAS
GINECOLÓGICOS
VIH/SIDA
OTRAS
%
12%
10%
9%
9%
8%
8%
7%
7%
6%
6%
4%
4%
3%
2%
2%
2%
0%
0%
Estas enfermedades se ubican en el sistema respiratorio y digestivo principalmente y de ellos, hacia efectos
mortales como cáncer. Se presentan además problemas de alcoholismo y enfermedades de los ojos que no es
frecuente en otros cantones.
Al investigar las causas de esas enfermedades, ellas se explican por un lado a la contaminación del aire por
quemas de basura y costumbres agrícolas, por uso inadecuado de agroquímicos, por inadecuado tratamiento de
aguas servidas y alto nivel de contaminación de las aguas que eliminan, y, por la calidad del agua que beben.
En fuentes secundarias investigadas, el uso inadecuado de agroquímicos pueden ser causantes de deformaciones
genéticas. Los agroquímicos más populares entre los agricultores están la cipermetrina, glifosato y 21 productos
más, destacándose la variedad de sipón, killer, metavin, gramoxone, entre otros. En 14 recintos se utiliza el
glifosato, el gramoxone en 6 y la cipermetrina es popular en todos los sectores.
Investigando los efectos de los componentes activos de los agroquímicos antes mencionados, detallamos los
siguientes:
Entre los efectos tanto crónicos como ambientales de estos populares productos entre los productores agrícolas
están:
COMPONENTE
2-4 D
NOMBRES COMERCIALES
Hedonal, Arco, SuperBrush, Killer, Esteron, Vence Wee
EFECTOS AGUDOS
Vómitos, diarrea, debilidad, sudoración, pérdida de la visión, memoria y concentración, severa dermatitis.
Neurotoxicidad y tóxico para hígado y riñones. Irritante gastrointestinal. Causa de muerte: fibrilación ventricular
EFECTOS CRONICOS
Altamente tóxico. Neurotóxina. Se acumula en tejido adiposo, puede inhibir la función inmunológica del timo.
Asociado a Linfoma non Hodgkin y astrocytomas. Depresor. Provoca cambios conductuales en ratas. Estudios de
laboratorio han descubierto efectos mutágenicos en microorganismos, plantas, células humanas y animales y en
animales de experimentación. Posible teratogénico y fetotóxico. Considerado como alterador del sistema
endocrino y reproductor. Asociado a problemas de fertilidad masculina; disminuye el número de esperma y su
movilidad, aumenta la cantidad de esperma anormal en granjeros expuestos, inhibe las síntesis del DNA (material
genético) en testículos de ratas
EFECTOS AMBIENTALES
PAISES PROHIBIDOS
PAISES RESTRINGIDOS
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Tóxico para peces, insectos, pájaros
y vida silvestre en general,
reduciendo su número y retardando
la tasa de recuperación
Suecia (2,4- D) Belize (2,4- DB)
Guatemala, en Estados Unidos
desde 1967
COMPONENTE
CIPERMETRINAS
NOMBRES COMERCIALES
Cipermetrina 200, Combat 20, Cymbush 20, Cypervel 200, Polytrin 200, Tirano 200, Tirano 0. 3 %
EFECTOS AGUDOS
Esta interactúa con los canales de sodio en las células nerviosas mediante los cuales el sodio entra a la célula para
transmitir una señal nerviosa. Estos canales pueden permanecer abiertos por segundos a diferencia del período normal
de pocas milésimas de segundo, después de la transmisión de la señal. La cipermetrina también interfiere con otros
receptores en el sistema nervioso. El efecto resultante es una larga secuencia de impulsos repetitivos en los órganos
sensitivos.
REPORTE PATOLÓGICO
Se han reportado síntomas crónicos después de estar en contacto con los piretroides 7. Los síntomas que se incluyen
son trastornos cerebrales y locomotores, polineuropatía y supresiones inmunológicas, y que además se asemejan al
síndrome de sensibilidad química múltiple (MCS). Las opiniones difieren en cuanto al hecho de si la cipermetrina es un
carcinógeno o no. La cipermetrina está clasificada por la EPA de Estados Unidos como una débil categoría C oncgeno un posible carcinógeno humano con evidencia limitada de carcinogenicidad en los animales pero
sin ninguna evidencia en el caso de los humanos: produjo tumores benignos de pulmón en ratones hembras con dosis
muy altas y tiene carcinogenicidad probable en el hígado de los roedores. Un reciente estudio vincula a la leucemia y al
cáncer linfoide con los insecticidas piretroides, aun y cuando sólo se encontraron índices muy bajos de actividad
carcinogénica en estudios toxicológicos previos. Más de 20% de los casos de leucemia en mujeres y 10% en hombres
están ligados al contacto con los piretroides
EFECTOS AMBIENTALES
PAISES PROHIBIDOS No se ha conocido aún restricciones ni prohibiciones.
Alta toxicidad ambiental. Altamente tóxico para pescados y otros organismos acuáticos. Es altamente tóxico para
lepidópteros, dípteros y coleópteros. Variados artrópodos muestran resistencia a los piretroides sintéticos
COMPONENTE
GLIFOSATO
NOMBRES COMERCIALES
Glifomax, Glifopac, Glifosato, Gliforad, Glifosac, Roundup
EFECTOS AGUDOS
Síntomas de envenenamiento por glifosato, incluyen irritaciones dérmicas y oculares, náuseas y mareos, edema
pulmonar, descenso de la presión sanguínea, reacciones alérgicas, dolor abdominal, pérdida masiva de líquido
gastrointestinal, vómito, pérdida de conciencia, destrucción de glóbulos rojos, electrocardiogramas anormales y daño
renal
EFECTOS CRONICOS
Por pruebas de laboratorio en especies menores, se ha comprobado deformación facial en huesos de la cara, como
deformación embrionaria (Andrés Carrasco, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Medicina, Laboratorio de
Embriología Molecular)
EFECTOS AMBIENTALES
PAISES PROHIBIDOS
PAISES RESTRINGIDOS
Producen en cultivos de células
El 15 de Septiembre de 2003, el
Se ha detectado demandas ante os
animales, destrucción de
Gobierno de Dinamarca, prohibió el congresos de de Argentina y Austria.
membranas y daño mitocondrial
uso de herbicidas que contuvieran
Prohibición del Uso de Glifosato en el
que llevan a la destrucción celular
glifosato, cuyo soporte científico
Municipio de Ituzaingó-Argentina,
(Gilles Eric Seralini, profesor de
está constituido por los estudios
mediante resolución municipal.
Biología Molecular y experto en
realizados por el Instituto de
organismos modificados
Investigaciones Geológicas de
genéticamente del Gobierno
Dinamarca y Groenlandia
francés)
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COMPONENTE
Dibromuro de etileno (i,2-dibromoetano)
NOMBRES COMERCIALES
Gramoxone Super o Plus
Clasificación de la Agencia de
Protección Ambiental de Estados
Unidos
Clasificación Unión Europea
Clasificación de la Agencia
Internacional para la investigación
del Cáncer - IARC
B2*
2
2A
Categoría 2 (indicada como R45 en
la etiqueta del plaguicida)=
Grupo 2A = Probablemente
carcinogénico para los seres
Puede causar cáncer Categoría 3
(indicada como R40 en la etiqueta)
= posible riesgo de efectos
irreversibles (Cáncer)
humanos
Clasificación Unión Europea
Clasificación de la Agencia
Internacional para la investigación
del Cáncer - IARC
evidencia suficiente en animales y
evidencia inadecuada o ninguna
evidencia en humanos.
probablemente carcinogénico para
los seres humanos.
COMPONENTE
Dicloruro de etileno (i,2-dicloroetano)
NOMBRES COMERCIALES
Gramoxone Super o Plus
Clasificación de la Agencia de
Protección Ambiental de Estados
Unidos
B2
2B
inadecuada o ninguna evidencia en humanos.
Grupo 2B = Posiblemente carcinogénico para los seres
humanos
Del listado anterior, ninguno de ellos se encuentra en la lista prohibida de la entidad AGROCALIDAD
perteneciente al MAGAP, organismo que controla la difusión y uso de elementos prohibidos en la agricultura.
En las fuentes secundarias consultadas si detallan investigaciones contundentes por ejemplo del efecto del
Glifosato tal como lo plantea el Dr. Andrés Carrasco de la Universidad de Buenos Aires, en su estudio sobre la
DEFORMACIONES EMBRIONARIAS.
Por tanto, al no tener entidades que investiguen el uso de plaguicidas y sean difundidos entre los agricultores, es
una fuente permanente de amenaza a la salud pública. Además no existen estudios contundentes respecto de
todos los agroquímicos usados ni difusión sobre usos, por tanto puede ser un riesgo continuar con esta
modalidad de trabajo en el campo. El Ecuador por tanto debe basar su política productiva sobre bases científicas
de prevención de efectos como los detallados en 4 de los productos más populares usados en el cantón
Quinsaloma.
Estos componentes contenidos en productos agroquímicos, al no tener un estricto uso y control pueden ser
vertidos en esteros, ríos, pozas, veraneras o sembríos, de allí el resultado obtenido en el análisis de suelo y agua y
el nivel alcanzado en análisis de ORGANOCLORADOS sobre todo.
Por tanto, la red de atención de salud pública se concentra en la SALUD CURATIVA sin una base científica de
prevención o control, sin una investigación seria para determinar una POLÍTICA REGIONAL DE PREVENCIÓN, ni se
dispone de centros de investigación que coadyuven a esa alternativa en la SALUD.
La población, en las asambleas cantonales y parroquiales en todo el territorio de la Mancomunidad, se ha
limitado a requerir centros hospitalarios o de cobertura de salud justamente por no disponer de estudios o
información válida y comprobada del estado de la salud pública, por tanto, y pese a ubicar las necesidades
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demandas en su espacio de participación, es urgente emprender en una mejoría sistémica de la salud de la
población, que rebasa las soluciones que presenta la construcción de hospitales y la contratación de médicos, si
no se previene.
El gráfico 27 fue expuesto en el acápite de discapacidades, que muestra la etapa en la que se gesta la
discapacidad.
Se aclara que las afecciones dismórficas detectadas en todo el territorio mancomunado es superior al presentado
en el cantón Quinsaloma, es decir, que el nivel de contaminación es inferior al detectado comparativamente.
Se analiza el tipo de afección de las discapacidades, exceptuando la intelectual, para determinar el tipo de
afección preponderante por causa:
AFECCIÓN
NO PRECISADA
PERINATAL
POST-NATAL
PRENATAL
TOTAL
2
1
43
2
2
46
No Precisada
Otra
Paralissis de
Miembreos
Sin Miembros
Ciego
Ciego y Paralisis
Multiple
Demencia y
Multiple
Hipoacustico y
Multiple
Multiple
Paralisis
Psicosis
Total
1
1
6
10
6
21
21
4
21
4
23
2
44
10
41
5
18
10
173
3
18
2
2
6
16
128
Tabla N° 17: Clasificación de las discapacidades (excepto intelectual)
Fuente: Manuela Espejo. Vicepresidencia de la República, Base de datos
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7.5
7.5.1
EDUCACIÓN
Condiciones Alfabetismo
El porcentaje de Analfabetismo es muy bajo con un 11.81 % de la Población mientras que las personas que saben
leer y escribir tienen un alto porcentaje 88.19 %.
QUINSALOMA
ALFABETO
ANALFABETO
Total
URBANO
2.700
307
3.007
RURAL
6.757
960
7.717
Total
9.457
1.267
10.724
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CONDICIONES DE ALFABETISMO
RURAL
URBANO
960
ANALFABETO
307
6,757
ALFABETO
7.5.2
2,700
Nivel de Instrucción
NIVEL DE INSTRUCCIÓN MÁS ALTO AL QUE ASISTE O ASISTIÓ
CASOS
%
ACUMULADO %
Ninguno
1242
9
9
Centro de Alfabetización/(EBA)
182
1
10
Preescolar
159
1
11
Primario
6732
46
57
Secundario
2957
20
77
Educación Básica
1716
12
89
Bachillerato - Educación Media
614
4
93
Ciclo Postbachillerato
70
0
94
Superior
540
4
97
Postgrado
19
0
98
Se ignora
361
2
100
Total
14592
100
100
NSA :
1884
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NIVEL DE INSTRUCCIÓN
Ninguno
1%
0%
4%
Centro de
Alfabetización/(EBA)
2%
9%
1%
1%
4%
Preescolar
Primario
12%
Secundario
Educación Básica
Bachillerato - Educación
Media
20%
46%
Ciclo Postbachillerato
Superior
Postgrado
Se ignora
7.5.3
Planteles Profesores y Alumnos en el Último Año Escolar
De acuerdo a la información obtenida de la Dirección de Educación provincial de Los Ríos para el año 2010,
Quinsaloma dispone de 59 centros educativos, 47 de ellos son de educación regular y 12 son de educación
permanente. Por su parte, en el registro catastral municipal registra la presencia de 29 establecimientos
educativos. Ante esta disparidad de información, dado que el registro de la autoridad educativa contiene
información detallada, para analizar la educación se inferirá conclusiones basados en la fuente oficial educativa.
En el año 2010 se matricularon 4448 estudiantes, 50.4% fueron hombres y 49.5% mujeres. Los estudiantes
matriculados en centros de educación regular fueron el 92.4%, el resto en educación popular. El cantón no
dispone registrado centro de educación especial.
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La población que asiste a clases tiende a ser mayor a los 11 años de edad en el que los niños mayoritariamente
asisten a clases. Lamentablemente la tendencia es decreciente mientras aumenta la edad. En tendencia, apenas
el 60% de los adolescentes continúan estudiando, con lo cual sus derechos son vulnerados y es la necesidad de
trabajar y ayudar a sostener a la familia la que obliga a tomar esa decisión. Mientras la tendencia sea decreciente
a abandonar la educación, menores oportunidades tendrán cuando lleguen a jóvenes.
La tendencia decreciente del nivel de matrícula en los adolescentes se ve reflejada en el número de
establecimientos educativos destinados a la preparación en bachillerato.
El 46% de los centros educativos preparan en educación básica, a diferencia de los centros educativos que
preparan en bachillerato apenas 4%. Por lo tanto si es la política del gobierno municipal mantener esta tendencia,
no debe cambiar la distribución de infraestructura en el cantón. Si se desea revertir esta tendencia, de falta de
ejercicio de derechos en los adolescentes a la educación, entonces debe cambiar también el número de centros
educativos atendiendo cupos no dependientes de la demanda, si no de la necesidad de educar aplicado a la
necesidad y contexto cantonal y regional.
En el estudio presente, se ha detectado y georeferenciado a 3 colegios, todos ellos se encuentran en el centro del
cantón.
Mediante observación se ha podido verificar que la CALIDAD EDUCATIVA valorada no solamente en el nivel
académico logrado por los profesores, si no por el dominio de la ciencia pedagógica, del sistema, del nivel logrado
de aprendizaje y desarrollo cognitivo en los estudiantes, de la superación de la desigualdad y diferencia
educativa, el desarrollo en aula, la inclusión de la familia y la comunidad al sistema educativo.
Resumen general de la infraestructura y recursos para la educación:
FACTOR
Promedio de estudiantes por aula
NIVEL
Rural: 27 estudiantes
Urbano: 24 estudiantes
Promedio de estudiantes por
docente
Rural: 23 estudiantes
Urbano: 12 estudiantes
Promedio de estudiantes por escuela
75 estudiantes por establecimiento
APRECIACIÓN
Mayor disponibilidad de aulas en el
sector urbano.
Mayor número de profesores por
escuela en el sector urbano, pese a
que el número de escuelas en el
sector rural es el triple del urbano.
Comparable con los niveles de las
parroquias de los otros cantones, el
número de escuelas es mayor en el
cantón que de otros, en relación a la
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población.
Internet
59 establecimientos (100%) no tienen internet
43 establecimientos (72.9%)
Los centros educativos que disponen
educativos no dispone de
de más de cuatro computadoras son
computadoras
apenas 6 escuelas
9 centros educativos no disponen del
Un total de 250 estudiantes
servicio (15.2%)
afectados.
53 establecimientos (89.8%)
Computadoras
Energía eléctrica
Agua potable
7.6
7.6.1
VIVIENDA
TIPO DE VIVIENDA
Tipo de la vivienda
Casa/Villa
Departamento en casa o edificio
Cuarto(s) en casa de inquilinato
Mediagua
Rancho
Covacha
Choza
Otra vivienda particular
Cuartel Militar o de Policía/Bomberos
Total
1%
3%
Casos
3.702
144
69
149
789
137
35
25
1
5.051
%
73,29 %
2,85 %
1,37 %
2,95 %
15,62 %
2,71 %
0,69 %
0,49 %
0,02 %
100,00 %
Acumulado %
73,29 %
76,14 %
77,51 %
80,46 %
96,08 %
98,79 %
99,49 %
99,98 %
100,00 %
100,00 %
TIPO DE VIVIENDA
0%
0%
Casa/Villa
Departamento en casa o
edificio
16%
3%
Cuarto(s) en casa de
inquilinato
1%
Mediagua
3%
Rancho
73%
Covacha
Choza
7.6.2
MATERIALES DEL CUAL ESTA CONSTRUIDA LA VIVIENDA
Material del techo o cubierta
Casos
%
Acumulado %
Hormigón (losa, cemento)
218
5
5
Asbesto (eternit, eurolit)
139
3
8
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Zinc
3737
89
97
Teja
16
0
97
Palma, paja u hoja
75
2
99
Otros materiales
36
1
100
Total
4221
100
100
NSA :
830
MATERIAL DEL TECHO
0%
2% 1%
3%
5%
Hormigón (losa, cemento)
Asbesto (eternit, eurolit)
Zinc
Teja
Palma, paja u hoja
Otros materiales
89%
Material de paredes exteriores
Casos
%
Acumulado %
Hormigón
161
4
4
Ladrillo o bloque
2636
62
66
Adobe o tapia
13
0
67
Madera
595
14
81
Caña revestida o bahareque
266
6
87
Caña no revestida
538
13
100
Otros materiales
12
0
100
Total
4221
100
100
NSA :
830
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MATERIALES DE LAS PAREDES
0%
13%
Hormigón
4%
Ladrillo o bloque
6%
Adobe o tapia
Madera
14%
Caña revestida o
bahareque
63%
0%
Caña no revestida
Otros materiales
Material del piso
Casos
%
Acumulado %
Duela, parquet, tablón o piso flotante
25
1
1
Tabla sin tratar
1321
31
32
Cerámica, baldosa, vinil o mármol
210
5
37
Ladrillo o cemento
2332
55
92
Caña
210
5
97
Tierra
93
2
99
Otros materiales
30
1
100
Total
4221
100
100
NSA :
830
2%
5%
MATERIAL DEL PISO
1%
1%
Duela, parquet, tablón o
piso flotante
Tabla sin tratar
31%
Cerámica, baldosa, vinil o
mármol
Ladrillo o cemento
55%
5%
Caña
Tierra
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7.7
GRUPO DE ETNIAS
Autoidentificación según su cultura y
costumbres
Indígena
Casos
%
Acumulado %
124
1
1
Afroecuatoriano/a Afrodescendiente
511
3
4
Negro/a
148
1
5
Mulato/a
201
1
6
Montubio/a
3252
20
26
Mestizo/a
11498
70
96
Blanco/a
701
4
100
Otro/a
41
0
100
Total
16476
100
100
AUTO IDENTIFICACIÓN SEGUN SU
CULTURA
0%
1%
3% 1%
1%
Indígena
4%
Afroecuatoriano/a
Afrodescendiente
20%
Negro/a
Mulato/a
Montubio/a
Mestizo/a
70%
Blanco/a
La hacienda está ubicada en el Recinto Minoape, en el cual existe solo la Organización del recinto llamada
Esfuerzo de Minoape, el recinto en si está ubicado a 3 km de la Hacienda en la cual está la Organización Llamada
Estrella Juvenil.
7.7.1
ORGANIZACIÓN SOCIAL CANTÓN QUINSALOMA
SECTOR
ACHOTILLO
BALSERIA
EL ACHIOTE
EL GUABITO
EL MAMEY
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN
PUEBLO MONTUBIO 1 DE JUNIO
ASOCIACIÓN AGRÍCOLA
POLICÍA BARRIAL
ASOCIACIÓN 1 DE NOVIEMBRE
ASO. AGRO
ARTESANAL SAN
CMTE PRO MEJORAS
PEDRO
SAN JACINTO
AS. PADRES DE FAMILIA
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EL PARAÍSO
ALIANZA JUVENIL
EL ZAPOTE
ESFUERZO DE MINOAPE
ESTERO DE PICOHA
ISLA BORBONES
KALABI
LOS ÁNGELES
COMITÉ DE DESARROLLO DE PROMEJORAS
ESTRELLA JUVENIL
COMITÉ SAN JACINTO
CENTRO AGRÍCOLA
CLUB DEPORTIVO
ASOCIACIÓN AGRÍCOLA
BRIGADA
1o DE MAYO
FLUMINENSES
GALLASGIN
ASOCIACIÓN
COMITÉ DE DESARROLLO
SENDERO AGRÍCOLA
COMITÉ DEL DESARROLLO BARRIAL
26
PAMBILAR DE MINUAPE
PAMBILAR DE CALOPE
12 DE OCTUBRE
LA MERCED
LAS CRUCITAS
TOTAL
7.7.2
CMTE DE DAMAS AGRÍCOLAS
SS CAMPESINO
SN FERNANDO
CMTE DE FIESTAS
COSTUMBRES Y ASPECTOS CULTURALES
Celebraciones patronales y festividades
Fechas Festividad en el Cantón
Viernes y sábado de inicios de Carnaval. Carnaval del Cantón Quinsaloma
Quincena del Carnaval en el Rcto. San Miguel de Quinsaloma
28 de abril Fiestas de las Palmitas
2 de agosto Fiesta de los Ángeles
9-10 de agosto Fiestas patronales de San Lorenzo de Quinsaloma
16 de agosto Fiestas del recinto Estero de Piedra
26 de agosto Fiestas del recinto San Miguel
23-24 de septiembre Fiestas de las Mercedes de Quinsaloma
3 de octubre Fiestas de PANBILAR DE CALOPE
4 de octubre Fiestas de BALSERIA
12 de octubre Festividades del Sector 12 de Octubre
12 de octubre Festividades de la LORENA
20 de octubre Llegada del Sagrado Corazón de Jesús, Festividades del Recinto ESTERO DE DAMAS
15 al 20 de noviembre FIESTAS DE CANTONIZACIÓN DE QUINSALOMA
2 de diciembre Fiestas del PARAÍSO
31 de diciembre Fiesta de fin de año.
Tradiciones
Unos de los principales valores de la gente es su amabilidad y la humildad con la cual llevan a cabo las actividades
Sus creencias se fomentan en la religión católica, aunque existen otras religiones que tienen su fomento en las
creencias propias de los grupos que las fomentan, así tenemos: Testigos de Jehová, Adventistas, Pentecostales,
Evángelicos, entre otras. Las costumbres de la población está delineada por el arduo trabajo y colaboración
colectiva entre la gente, las celebraciones, propias del sector marcan un punto de partida para el manejo de
distintas formas de expresión artísticas como son el canto, la danza, el arte literario y la expresión poética propia
del hombre de campo.
7.8
INFRAESTRUCTURA FÍSICA
7.8.1
VÍAS DE ACCESOS
Las vías de acceso al Lugar donde se encuentra la Hacienda son de Segundo Orden. La Hacienda se Encuentra a 5
km aproximadamente de la Carretera E30 (Valencia-La Mana), para ingresar a la zona está la vía de 2do. Orden
llamada La Unión Vieja.
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VÍA LA UNIÓN
VIEJA
CARRETERA E30
HACIENDA
LIBERTAD
7.9
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
El banano en los últimos años no tiene el mismo auge que hace una década, el MAGAP no permite sembrar este
tipo de cultivo, la hacienda Libertad tiene 20 años de Plantación de esta fruta.
Alrededor de la Hacienda están cultivos de ciclo corto tales como Maíz, Arroz, Cacao; este tipo de sembríos tiene
una alta demanda interna y externa, los pequeños productores del sector venden su producción a las bodegas
compradoras de estos Productos.
Las principales actividades económicas se fomentan, en la agricultura con la producción y venta de cítricos
(naranja, mandarina, toronja, maracuyá), palma, maíz, arroz,soya, maderas entre otros. El cantón cuenta con 2
bancos como son el de Fomento y el banco del Pichincha, la existencia de una planta para el procesamiento de
cacao( RISTOK CACAO.) ha fomentado el desarrollo de la zona y ha incentivado el cultivo de este producto; otra
de las actividades es el comercio de productos de la zona especialmente de cítricos hacia las ciudades de
Guayaquil y Quito, también una parte de la población vive de la actividad del comercio de productos de primera
necesidad, mediante tiendas, comisariatos y micro mercados. otros son ebanistas, pintores, mecánicos,
electricistas entre otros, que se han constituido en la mano de obra calificada que está siendo utilizada por el
Gobierno Municipal para la ejecución de la obra pública, actualmente se ha proliferado las plantaciones de
semilleros o viveros de plantas de cacao mejorado como es el injerto y ramilla, también plantas de cítricos y
maderables. Quinsaloma, cuenta con el Mercado Municipal "Héctor Sanabria", ubicado en el barrio La Merced,
que posee instalaciones adecuadas para el expendio de legumbres, carnes (res, cerdo, pollo, borrego), mariscos,
frutas y más, a donde acude la ciudadanía para abastecerse durante toda la semana.
7.10
LUGARES TURÍSTICO QUINSALOMA
Quinsaloma, esta aproximadamente a 5 horas de la Quito y a 3 horas de Guayaquil, se llega por la Panamericana.
Desde Quito, pasando Quevedo, luego la parroquia San Carlos y se llega al sector de La Ercilia, por donde se
ingresa a mano izquierda en carretera de primer orden, en un viaje de 10 minutos, se arriba a la cabecera
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cantonal. Desde Guayaquil, se pasa Babahoyo, Ventanas, Zapotal hasta el sitio de la Ercilia y se ingresa a mano
derecha.
Quinsaloma cuenta con sitios y lugares de un atractivo turístico, la naturaleza, la fauna y su flora hacen de estos
lugares únicos, capaz de ofrecer a propios y a extraños momentos inolvidables y de sano entretenimiento como
son los ríos del sector y otros lugares de entretenimiento.
Los Cerritos, La Ercilia, La Lorena, El Guabito, Las Palmitas, Complejo Turístico Quinsaloma, 12 de octubre, Sector
Balsería, Puente Haón, Pambilar de Calope, Pambilar de Minuape, Magdalena de Chipe.
El Complejo turístico Quinsaloma, cuenta con piscina, restaurante, bar, pista de baile. Esta Ubicada a la salida de
la ciudad vía a La Ercilia desde Quinsaloma.
El cantón cuenta con una infraestructura hotelera lista y dispuesta a servir al turista nacional y extranjero, entre
los que tenemos: el Hotel "Nugar" y Hotel "Quinsaloma".
7.11
TRANSPORTE
El acceso a la zona donde se emplaza el proyecto es con caminos de Segundo Orden como se especificó antes, Los
Transportes más Utilizados son Las Rancheras y los servicios Intercantonales.
El proyecto se encuentra en un sector de muy difícil accesibilidad debido a que se encuentra a 3 km dela vía de
segundo orden Ruta Unión Vieja.
A continuación se detalla un Mapa con las Principales Vías de acceso del Cantón Quinsaloma.
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7.12
IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS
En la Hacienda Bananera LIBERTAD no existen sitios de Contaminación ni fuentes de Contaminación debido a su
buena Gestión ambiental Interna por parte de las Autoridades de la Empresa AGRILIBERCORP S.A., los Principales
Factores Ambientales son el Agua, Suelo, Aire, y Componente Humano.
7.12.1
RECURSO AGUA
Se Realizaron Los Monitoreos de Agua a Través del Laboratorio Autorizado GRUPO QUÍMICO MARCOS, el cual
está Autorizado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE), los análisis realizados dieron como
resultado que el agua que se descarga desde la piscina de Lavado de Banano hacia el canal de riego y en lo
posterior al Río, se encuentran dentro de los Parámetros Establecidos en la Tabla No. 12 del Anexo 1 del Libro del
TULSMA.
Descarga de Agua Provenientes del Lavado de Banano al Canal de riego
Conclusión
Los Resultados obtenidos a través de Informe No.39614-1, nos indica que los efluentes se encuentran dentro del
Límite Permisible establecidos en el TULSMA, los números obtenidos se encuentran muy dentro de lo establecido
por la normativa por lo tanto no requiere realizar valoración de Pasivos.
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7.12.2
RECURSO SUELO
El recurso Suelo es utilizado por la Bananera para el Sembrío del Cultivo, se realizaron Monitoreos de la Calidad
de suelo con el Mismo Laboratorio Acreditado para detectar fuente de Contaminación o Sitios Contaminados, y
también compararlos con los Criterios de Calidad de Suelo establecidos en la Tabla No. 1 del Anexo 2, del Libro
del TULSMA.
Almacenamiento de Combustible con su Respectivo cubeto de Contención y Suelo Impermeabilizado.
Conclusión
Según los resultados obtenidos mediante Informe Técnico No. 39615-1, indica que los resultados obtenidos están
dentro de los criterios de calidad de suelo según la normativa ambiental Vigente.
7.12.3
RECURSO AIRE
El recurso aire del sector no se ha visto afectado, las Plantas de Bombeo de la Hacienda LIBERTAD tienen filtro a
la salida del tubo de escape de gases de combustión, los cuales son cambiados cada 15 días después de su
saturación.
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7.12.4
RUIDO
La generación de ruido solo se da en la zona de bombeo, en la cual alrededor no se encuentra ningún tipo de área
sensible y el operador usa tapones auditivos para mitigar el ruido, cada día se coloca un nuevo operador con la
finalidad de rotarlo.
7.12.5
COMPONENTE HUMANO
El componente Humano no se ve afectado ya que la Hacienda bananera está en una zona donde no existen áreas
Sensibles; la empresa brinda trabajo a los Habitantes más cercanos o en su defecto a los Habitantes del Cantón
Quinsaloma y Valencia.
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7.13
IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES.
La identificación de bienes y servicios ambientales se los obtendrá mediante los lineamientos establecidos en el
Anexo III del Acuerdo Ministerial No. 006, los cuales apliquen al Proyecto en cuestión.
Los Servicios Ambientales utilizados por la Hacienda Bananera la LIBERTAD son el Agua y el Suelo por lo tanto se
escogerá el lineamiento marcado para estos dos bienes.
Agua
El recurso agua es Utilizado en el proceso de Irrigo de Banano, lavado del mismo y servicos domésticos (cocina,
baño), la hacienda Irriga el cultivo de lunes a sábado en horarios de 10 a 12 de la mañana y en la tarde de 1 a 3 de
la tarde, el corte se lo realiza todos los días en horarios de 7 a 3 de la tarde; a continuación aplicaremos la
siguiente ecuación establecida en el anexo III para la valoración del Recurso Agua.
Ya= Ingresos por el Aprovechamiento del agua como Insumo=?
Pa= Precio del agua como insumo de la producción= 0.30 ctvs/m3
Qa=Demanda de agua del Sector= 36.500 m3/año
Realizando esta operación tenemos como resultado un valor de 10.950 dólares americanos, por el
aprovechamiento del agua como insumo.
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8.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD
8.1
ANTECEDENTES
Hacienda bananera LIBERTAD es un negocio agrícola nacional que se dedica a las actividades como el cultivo de
banano con la mejor tecnología disponible.
Hacienda bananera LIBERTAD, se dedica a realizar actividades agropecuarias, especialmente al cultivo de
banano, para satisfacer las necesidades del sector agrícola de la zona, para lo cual cuenta con su hacienda que se
encuentra ubicada en el Cantón QUINSALOMA, Provincia de Los Ríos.
Además, la confianza en el trabajador ecuatoriano se pone de manifiesto al brindarles a sus empleados
capacitación dentro y fuera del país, lo cual le asegura contar con el mejor equipo de profesionales.
AGRILIBERCORP S.A., es una empresa socialmente responsable, que procura que sus actividades y procesos se
realicen en armonía con el entorno circundante en el cual se encuentra circunscrita.
Los servicios que brinda son los siguientes:
Banano de exportación Valery, Cavendish y William
La hacienda bananera LIBERTAD, consciente de la importancia de la preservación del entorno y a fin de cumplir
con la Legislación Ambiental existente, ha tomado la decisión de iniciar el proceso de regulación ambiental ante
el Gobierno Provincial de Los Ríos, Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), mediante un proceso
de evaluación ambiental de las operaciones e instalaciones existentes, a través de un Estudio de Impacto
Ambiental Ex-post (EIA).
8.2
OBJETIVOS
El objetivo de este Capítulo es describir la Actividades Realizadas en la Hacienda Bananera Libertad, mediante una
descripción detallada de los Procesos, Instalaciones, Mano de Obra insumos requeridos; también especificar las
distancias que existen ntre la Infraestructura de la Hacienda los elementos sensibles del área de influencia.
8.3
UBICACIÓN
La hacienda Bananera LIBERTAD de la Empresa AGRILIBERCORP S.A., se encuentra ubicado el Recinto Esfuerzo de
Minoape, Cantón Quinsaloma, Provincia de Los Ríos; a continuación se detallan las coordenadas Geográficas en
formato WGS-84.
8.4
X
Y
686536.23
9892260.28
686321.85
9891826.47
686300.34
9891779.28
686247.28
9891714.22
DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA HACIENDA
La Hacienda ocupa un área aproximada de 205 has que comprende el área de cultivos de banano y el área de
operaciones una de 1.5 has, en las áreas de operaciones se encuentran las áreas de oficinas administrativas, área
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de operaciones, bodega de fertilizantes, bodega de productos químicos, bodega de materiales, área
combustibles, comedor, baños y plataforma de carga.
Instalaciones de la Hacienda Bananera LIBERTAD
Hacienda Bananera LIBERTAD forma también parte de la vanguardia que lucha por la conservación del planeta.
Es así como a través de sus años de trabajo en el país, ha desarrollado y aplicado programas medioambientales
para un desarrollo agrícola responsable.
8.4.1










Instalaciones operativas:
Área De Corte Y Desfloración
Área De Piscina De Lavado
Área De Pesado Y Etiquetado
Área De Empaque Y Embalaje
Área De Tratamiento De Corona
Bodega De Almacenamiento De Productos Químicos
Bodega de Fertilizantes
Bodega De Cartones
Plataforma De Embarque
Área De Bomba Para Área De Pozo
8.4.2 Áreas administrativas:




Oficina.
Baños
Comedor
Cocinas
8.4.3 Área de servicios básicos:


8.5
Sistema de abastecimiento de energía eléctrica.
Consumo de agua de pozo y de río.
HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA HACIENDA LIBERTAD
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En la hacienda, laboran aproximadamente 149 personas de lunes a viernes, luego de culminar el trabajo de 8
horas el personal se retira a descansar. A continuación se detallan la distribución de los empleados indispensables
en cada área de operación:
HORARIOS Y PERSONAL DE LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD
Área No. Personal
Área No. Personal
Horario (hrs)
Permanencia del
personal
Administrador de
Hacienda
9
8
Tiempo completo
Producción, labores
culturales, transporte
de banano
138
8
Tiempo completo
Cocina
2
8
Tiempo completo
FUENTE: HACIENDA BANANERA LIBERTAD. / Elaborado por: El Consultor Ambiental
8.6
INSTALACIONES OPERATIVAS
Dentro de las instalaciones operativas se incluyen aquellas áreas que intervienen directamente en el proceso de
preparación del banano para su empacado.
8.6.1
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS, FERTILIZANTES
La hacienda cuenta con bodegas de almacenamiento de productos químicos, donde se almacenan todos los
productos utilizados semanalmente para los cultivos de banano.
ÁREA DE
ALMACENAMIENTO
Superficie
Aproximada(m2)
Estructura
Techo
Piso
Ventilación y
Temperatura
Iluminación
ALMACENAMIENTO
DE PRODUCTOS
QUÍMICOS
14
Cemento
Zinc
Hormigón
Ambiente
Artificial
ALMACENAMIENTO
DE FERTILIZANTES
12
Cemento
Zinc
Hormigón
Ambiente
Artificial
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Bodega de Productos químicos
Infraestructura utilizada para el almacenamiento de productos
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Respecto a los principales aspectos de seguridad industrial de almacenamiento de productos y combustibles se
puede destacar lo siguiente:
SEGURIDAD INDUSTRIAL
INFRAESTRUCTURA
DE PRIMEROS
AUXILIOS Y
BOTIQUÍN
HOJAS DE
SEGURIDAD
EQUIPOS
CONTRA
DERRAMES
BODEGA
EXTINTORES
SEÑALIZACIÓN
USO DE
EPP
Químicos
1 CO2 Si
cuenta
SI
SI
SI
NO
SI
Fertilizantes
1 CO2 Si
cuenta
SI
SI
SI
NO
SI
8.6.2
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
La hacienda Bananera Libertad Cuenta con una bodega General en la cual se almacena los materiales como
garruchas, cintas, fundas, etc.
ÁREA DE
ALMACENAMIENTO
Superficie
Aproximada(m2)
Estructura
Techo
Piso
Ventilación y
Temperatura
Iluminación
MATERIALES
14
Cemento
Zinc
Hormigón
Ambiente
Artificial
SEGURIDAD INDUSTRIAL
BODEGA
EXTINTORES
SEÑALIZACIÓN
USO DE
EPP
MATERIALES
1 CO2 Si
cuenta
SI
SI
INFRAESTRUCTURA
DE PRIMEROS
AUXILIOS Y
BOTIQUÍN
HOJAS DE
SEGURIDAD
EQUIPOS
CONTRA
DERRAMES
SI
NO
SI
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Bodega de Materiales
8.6.3
ALMACENAMIENTO DE CARTONES
La Hacienda cuenta con una Bodega de Cartones en la parte alta del área de la empacadora, en la cual se
almacenan los catones para el empaque de la fruta una vez termina el Proceso de Lavado de banano.
ÁREA DE
ALMACENAMIENTO
Superficie
Aproximada(m2)
Estructura
Techo
Piso
Ventilación y
Temperatura
Iluminación
MATERIALES
14
Cemento
Zinc
Hormigón
Ambiente
Artificial
SEGURIDAD INDUSTRIAL
BODEGA
EXTINTORES
SEÑALIZACIÓN
USO DE
EPP
INFRAESTRUCTURA
DE PRIMEROS
AUXILIOS Y
BOTIQUÍN
Cartones
1 CO2 Si
cuenta
SI
SI
SI
HOJAS DE
SEGURIDAD
EQUIPOS
CONTRA
DERRAMES
N/A
N/A
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8.6.4
ÁREA DE LAVADO
La Hacienda Tiene un área de lavado de fruta en el cual se hace los dos lavados el DESMANE Y DESLECHE, a
continuación se detalla las características del área.
ÁREA DE
ALMACENAMIENTO
Superficie
Aproximada(m2)
Estructura
Techo
Piso
Ventilación y
Temperatura
Iluminación
LAVADO NO. 1
180
Cemento
Zinc
Hormigón
Ambiente
Natural/Artificial
LAVADO NO. 2
175
Cemento
Zinc
Hormigón
Ambiente
Natural/Artificial
SEGURIDAD INDUSTRIAL
ÁREA
EXTINTORES
SEÑALIZACIÓN
USO
DE
EPP
INFRAESTRUCTURA DE
PRIMEROS AUXILIOS Y
BOTIQUÍN
HOJAS DE
SEGURIDAD
EQUIPOS
CONTRA
DERRAMES
LAVADO
No. 1
NO
SI
SI
NO
N/A
NO
LAVADO
No. 2
NO
SI
SI
NO
N/A
NO
Empacadora No. 1
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Consultor Ambiental
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Empacadora No. 2
8.7
ÁREA ADMINISTRATIVA
Oficina
La Hacienda Bananera LIBERTAD, tiene oficina, en donde se encuentra el gerente general de la hacienda con su
asistente.
INFRAESTRUCTURA DE LA OFICINA
NOMBRE
Superficie
Aproximada
(m2)
Estructura
Techo
Piso
Iluminación
Baterías
Sanitarias
42
Hormigón
Cemento
Cemento
Artificial
Si
ÁREA DE OFICINA
Elaborado por: El Consultor Ambiental
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8.7.1
8.7.2
ÁREA DE SERVICIOS AUXILIARES
ALMACENAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS
Cuenta con algunos taques de recolección en diferentes áreas de la Hacienda Bananera, utilizados para el
depósito de residuos domésticos y residuos de producción, los que son retirados por la un camión de la misma
hacienda y trasladados al botadero Municipal.
Contenedores para desechos solidos
8.7.3
COMEDOR
La Hacienda Bananera Libertad tiene dos comedores en cada Empacadora, en la cual los trabajadores almuerzan y
toman su descanso para posteriormente regresar a las labores.
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INFRAESTRUCTURA DE COMEDOR
NOMBRE
Superficie
Aproximada
(m2)
Estructura
Techo
Piso
Iluminación
Baterías
Sanitarias
COMEDOR No. 1
49
Hormigón
Cemento
Cemento
Artificial
No
COMEDOR No. 1
42
Hormigón
Cemento
Cemento
Artificial
No
Comedor No. 1
Comedor No. 2
VESTIDORES
La Hacienda cuenta con un área de vestidores en la cual los trabajadores proceden a asearse y cambiarse la ropa
de trabajo, también cuenta con Casilleros para guardar las pertenencias.
NOMBRE
SUPERFICIE
APROXIMADA
(M2)
ESTRUCTURA
TECHO
PISO
ILUMINACIÓN
VESTIDORES
20
HORMIGÓN
CEMENTO
HORMIGÓN
NATURAL/
ARTIFICIAL
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Vestidores y Casilleros
8.8
INVENTARIO DE EQUIPOS Y MAQUINARIA DE LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD
A continuación se enumeran los equipos con sus principales características:
INVENTARIO DE EQUIPO
TIPO DE EQUIPO
BOMBA GASOLINA
BOMBA SUMERGIBLE
CAPACIDAD
NUMERO DE
EQUIPOS
FRECUENCIA DE
MANTENIMIENTO
1 PULG.
1
Semanal
1
Con frecuencia
2hp
PLANTA DE BOMBEO
3.5 PULG.
3
Con frecuencia
GENERADOR
ELÉCTRICO
200 KW
1
se utiliza en caso de falta
de servicio eléctrico
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Equipos utilizados
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Equipos utilizados en la Bananera
8.9
SERVICIOS BÁSICOS
Sistema de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Hacienda Bananera LIBERTAD recibe energía eléctrica del sistema público de abastecimiento para el
funcionamiento general de toda la hacienda, en caso de ausencia de luz pública se cuenta con un generador para
el funcionamiento del servicio.
Abastecimiento de Energía Eléctrica
Sistema de Abastecimiento de Agua de pozo profundo y Río.
El consumo de agua, tanto para el proceso de operación, limpieza de áreas, servicios de empleados, entre otras,
se abastece a través de 1 pozo profundo de aguas subterráneas en la parte alta de la hacienda, pero para la parte
baja de la hacienda el abastecimiento de agua se lo hace por medio del Río CALOPE.
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Pozo profundo
Río Calope
8.10
CICLO DEL USO DE AGUA
RIO CALOPE
CULTIVO DE
BANANO
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RÍO CALOPE
La captación se la hace a través del río por medio de una planta de bombeo el consumo aproximado es de 300
gal/hora, esta agua es destinada para riego del cultivo, se utiliza el método subfoliar.
POZO DE AGUA PROFUNDO
Se toma Agua de un pozo profundo para el abastecimiento de la cocina, baños y el área de lavado de banano.
PISCINA DE LAVADO DE BANANO
Lugo de la captación el agua es dirigida hacia esta área, para proceder al lavado de la fruta luego, para
posteriormente ser descargada al canal de riego de la hacienda.
CANALES DE RIEGO
Los Efluentes que salen de las piscinas de lavado de banano se descargan a través de canales al canal de riego, ya
que la hacienda no cuenta con un pozo de reciclaje para su reutilización, por lo cual se implementara una medida
en el Plan de Manejo Ambiental para su construcción.
POZO SÉPTICO
La hacienda LIBERTAD cuenta con dos Pozos Sépticos para descarga de Aguas Grises, la Limpieza se la Hace cada
18 Mese con un Hidrocleaner.
POZO SÉPTICO
SUPERFICIE
APROXIMADA
(M2)
ESTRUCTURA
CAPACIDAD
(M3)
TECHO
PISO
ILUMINACIÓN
MANTENIMIENTO
POZO SÉPTICO
16
HORMIGÓN
48
CEMENTO
HORMIGÓN
NATURAL
CADA 18 MESES
POZO SÉPTICO
20
HORMIGÓN
60
CEMENTO
HORMIGÓN
NATURAL
CADA 18 MESES
POZOS SÉPTICOS
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TANQUE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE:
La Hacienda Bananera LIBERTAD, cuenta con un tanque de almacenamiento de combustible, el cual está ubicado
a pocos metros de la planta captación de agua, tiene la siguiente descripción:
NOMBRE
SUPERFICIE
APROXIMADA
(M2)
TANQUE ALMACENAMIENTO
COMBUSTIBLE No. 1
15
TANQUE ALMACENAMIENTO
COMBUSTIBLE No. 2
ESTRUCTURA
CAPACIDAD
(M3)
Tanque:
ACERO
TANQUE:
1.98
40
Tanque:
ACERO
TANQUE ALMACENAMIENTO
COMBUSTIBLE No. 2
16
TANQUE ALMACENAMIENTO
COMBUSTIBLE No. 2
16
No. 1
No. 3
TECHO
PISO
ILUMINACIÓN
CUBETO
ZINC
HORMIGÓN
NATURAL
NO
TANQUE:
8.7
ZINC
HORMIGÓN
NATURAL
SI
Tanque:
ACERO
TANQUE:
1.98
ZINC
HORMIGÓN
NATURAL
NO
Tanque:
ACERO
TANQUE:
1.98
ZINC
HORMIGÓN
NATURAL
NO
No. 2
No. 4
Tanques de almacenamiento de combustible
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8.11
DATOS DE LA EMPRESA QUE PRESTA LOS SERVICIOS DE FUMIGACIÓN
DATOS DE LA EMPRESA
NOMBRE
AEROVIC S.A.
Avenida de Las Américas, Edificio Mecanos
DIRECCIÓN
Pista Los Pérez, Cantón Valencia
TELÉFONO
Oficina: 04-2281820
8.11.1 Horarios de Fumigación
HORARIOS DE FUMIGACIÓN DE LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD
HORAS DE FUMIGACIÓN: 15H00 A 17H00 DE LUNES A VIERNES, CADA 15 DÍAS EN
VERANO Y CADA 8 EN INVIERNO
8.11.2 LISTADO DE PRODUCTOS APLICADOS AL CULTIVO DE BANANO
PRINCIPALES FUNGICIDAS
UTILIZADOS EN LA
AEROFUMIGACIÓN
SILLIYT
SOPRAL
APRISCO
SIGANEX
SICO
ODEÓN
SILVACUR
CRISTALONIL
CRISTALIXIN
SERENADE
VOLLEY
MANCOZIN
8.12
PROCESO DE FUMIGACIÓN TERRESTRE
La Hacienda hace la fumigación terrestre con fungicida empleado con la Motobomba, esta es una labor
fitosanitaria que regula y controla (plagas y enfermedades) que afectan al cultivo banano.
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Proceso de Aplicación:






Se realiza chequeo e incidencia de la plaga o enfermedad por parte del técnico fitosanitario responsable
(Ing. Agrónomo)
Análisis y mecanismo de control
Recomendación de productos aplicar, frecuencia de aplicación, horario de aplicación, equipo de
seguridad a utilizar
Retiro del producto de bodega, preparación en zona de agroquímico, traslado al sitio de aplicación
Limpieza de los equipos de aplicación y aseo de los operativos
Triple lavado de los envases de agroquímicos y su posterior devolución al proveedor, para su debido
proceso de reciclado.
Horario de Fumigaciones
La Hacienda LIBERTAD fumiga de acuerdo a la condiciones climatológicas de 3 a 5 de la tarde.
8.13
MATERIA PRIMA
Hacienda Bananera LIBERTAD, al ser una empresa dedicada al cultivo de banano, adquiere productos químicos
peligrosos, el cual deben de mantener las respectivas precauciones para el traslado de la misma hasta las
instalaciones de la Hacienda.
Las principales materias primas utilizadas se detallan a continuación:
Consumo de Materia Prima: Productos Químicos
A continuación se muestra una estadística aproximada mensual de las principales consumo de materia prima de
los productos químicos que necesita la Hacienda Bananera LIBERTAD En la Hacienda si se registra datos de
consumo de productos químicos, la cual varía su frecuencia por periodos de verano e invierno, cuya finalidad es
realizar mezclas de suspensiones, emulsiones.
RECURSOS UTILIZADOS
TIPO DE
MEZCLA
CANTIDAD
UTILIZADA
MENSUAL
APLICACIÓN
Fertilizantes edáficos
(urea+mureato de
potasio y nitrato
potasio)
Mezcla física
600 sacos/mes
Aplicación al suelo
Fungicidas
(calixin, tridemen, siko,
tega, mertec,
fungabflor)
Mezcla fisica
162 sacos/mes
Aplicación manual al
suelo
Glisfosato
Mezcla liquida
12 lt/sem
Aplicación manual al
suelo con bomba de
fumigación
Insecticidas
(NP 600, cochibiol)
Mezcla liquida
20 lt/mes
Aplicación manual al
suelo con bomba de
fumigación
Alumbre-1 TB-LAQ 20SL
Mezcla Solido/Liquido
1lb/ 20 lt H2O
Aplicación piscinas de
lavado de banano
Ácido Cítrico
Mezcla Solido/Liquido
10 g /2 lt H20
Aplicación piscinas de
lavado de banano
Mertel
Mezcla liquida
20 ml / 20 lt H20
Aplicación piscinas de
lavado de banano
Elaborado por: El Consultor Ambiental
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Consumo de Materia Prima: Combustible año
Combustibles
Generación Eléctrica
Riego
Diesel (gal/año)
200 gls/día
Gasolina (gal/año)
50 gls/mes
Tipo de Aceites
Consumo Anual
Aceite de Motor y Turbinas
12 gls / 250 horas
Elaborado por: El Consultor Ambiental
El combustible utilizado para el generador de la Hacienda, que solamente será utilizado en casos que de cortes le
energía eléctrica en el sector.
8.14
DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DENTRO DEL LA HACIENDA
BANANERA LIBERTAD
En esta sección se ha efectuado una breve descripción de las principales actividades realizadas dentro de la
HACIENDA BANANERA LIBERTAD, durante la producción y preparación del banano.
Estudio del suelo y preparación topográfica del terreno
Considerada como la primera fase del proceso, donde se realizan una serie de análisis para determinar las
propiedades físicas, químicas y microbiológicas del medio edáfico y establecer criterios de evaluación de las
condiciones óptimas para el establecimiento del cultivo.
Luego se realiza el levantamiento planialtimétrico de la zona o sector a sembrar. Se debe contar con una buena
representación gráfica que contemple aspectos altimétricos y planimétricos.
En condiciones de adecuación de tierras como componente básico para la preparación, se procede a realizar
sobre éste, actividades tendientes a su acondicionamiento para el establecimiento del cultivo de banano.
Generalmente estos cultivos son permanentes, por esta razón se deben preparar muy bien los suelos.
Red de drenaje
Siendo esta especie una musácea propia de los trópicos, demandante de grandes volúmenes de agua y de una
permeabilidad del suelo para su eficaz desarrollo radicular, requiere de un sistema de regulación hídrica para
lograr un óptimo nivel de humedad. Esto se logra a través de un trazado de redes de drenajes, la cual se compone
de un drenaje profundo, canales primarios, secundarios y terciarios.
Canales de drenaje
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Sistemas de riego
Antes de comenzar con la siguiente etapa es necesario hay que considerar que por estar en una subregiones
tropicales con distintos regímenes pluviométricos y periodos de sequías, se presentan estos periodos
estacionales con precipitaciones inferiores a los requerimientos de las plantas, ocasionando un déficit hídrico en
los cultivos.
De acuerdo con estas condiciones se hace necesario en el proceso de preparación y adecuación de tierras el
diseño de construcción e instalación de sistemas de riegos, que pueden ser: aspersión subfoliar, aspersión
suprafoliar, gravedad y por goteo. Dependiendo a la disponibilidad del recurso y el acceso a la tecnología, y para
su efectividad debe tenerse como base, la retención de humedad, la infiltración básica, evaporación potencial y
balance hídrico.
Sistema de cable vía
Este proceso permite transportar o trasladar del racimo desde la plantación hasta la empacadora o área de
beneficio.
Línea de transporte de la fruta
Siembra del banano
Una vez se ha preparado el terreno y se ha realizado la construcción civil, se procede a definir el sistema de
siembra, entre los más utilizados están el triángulo, cuadro y doble surco.
Durante la siembra se realiza la mezcla con abonos orgánicos al momento de depositar la semilla en el hueco
respectivo, la buena calidad microbiológica de estos abonos es fundamental en esta etapa.
Manejo del cultivo
Hacienda Bananera LIBERTAD cuenta con procedimientos específicos para realizar labores tendientes a propiciar
un buen desarrollo de la plantación, permitiendo obtener una buena producción que sea manejable por parte de
los operarios que están encargados de ella. Aquí se presentan serios riesgos de contaminación, principalmente
microbiológicos y químicos:







Control de maleza
Desmanche o regulación de la población
Deshoje
Descalcetamiento
Destronque
Amarre
Embolse
Cosecha
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Es el proceso que inicia desde el momento del corte de los racimos hasta su transporte a la empacadora, e
implica un conjunto de procedimientos para conservar en última instancia las características esenciales de la fruta
hasta su consumo final. Un inadecuado proceso determina el no cumplimiento de las especificaciones de
exportación.
Para lograr una buena cosecha se realiza el encintado, es una práctica que sirve para determinar e identificar la
edad de los racimos y con ello programar la cosecha. Consiste en colocar una cinta de un color en cada semana;
esta se amarra a la bolsa o pseudo-tallo y se deja colgando para que sea identificada fácilmente. También se
utiliza como herramienta de planeación y control.
En el banano, la cosecha hace referencia a las labores de corte del racimo, el cual consiste en separar de las
plantas madres todos aquellos racimos que cumpla con los requisitos exigidos para el mercado objeto o hayan
alcanzado el índice de madurez comercial.
El proceso de corte se inicia con la labor del puyero, que es la persona que identifica a los racimos que estén
dentro de las especificaciones de corte alcanzado, luego procede a hacer un corte en forma de “V” en la planta
para doblarla.
El corte se debe hacer en el tercio superior de la planta, para que al doblarla el racimo no se golpee con el suelo o
el pseudo-tallo de la planta. Esto se realiza con herramientas bien afiladas (machete y puya).
El colero o recibidor debe recibir el racimo una vez la planta se dobló, este se puede recibir en una cuna o
almohada y transportarlo a la empacadora, ya sea por cable vía o en su defecto en la misma cuna.
Las actividades que se realizan en esta etapa son:



Encintado
Corte
Transporte
Aislamiento
La pos cosecha del banano consiste en el alistamiento de la fruta en la que se deben aplicar buenas prácticas de
manejo e higiene con miras a exportar un producto de alta calidad e inocuidad.
Lavado de la fruta
Cabe resaltar que todas estas labores se realizan previo lavado de la fruta en tanques con muy bunas condiciones
higiénicas y con una solución de agua, alumbre y algún floculante para impedir la adherencia del látex en la fruta,
con personal idóneo y capacitado.
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Tratamiento de corona
La fruta preparada se trata con una solución de fungicida que actúa como cicatrizante en las zonas de la corona y
previene el desarrollo de hongos durante el transporte y almacenamiento. El más utilizado es el (thiabendazol).
Empaque y embalaje
Para este proceso se detallan las actividades que deben realizar el personal de la hacienda para colocar el banano
en sus respectivas cajas, para etiquetar, embalar y enviar a transporte
Transporte
En esta etapa del proceso es cuando se lleva el producto ya empacado a los centros de acopio o muelles para ser
embarcados posteriormente hasta su destino final.
8.15
DESECHOS GENERADOS
Para la evaluación de la gestión de desechos sólidos dentro de la hacienda, se procedió a clasificar los tipos de
desechos, y luego se describieron los sitios y métodos de gestión de cada uno de ellos. Los principales desechos
generados son los siguientes:
8.16
CARACTERIZACIÓN DE LOS DESECHOS SOLIDOS
Gestión de Desechos Peligrosos y No peligrosos
DESECHOS
GENERACION Y ALMACENAMIENTO
Desechos sólidos No peligrosos
( Comunes o Domésticos )
Generación: Parte del proceso productivo y de
empacado del banano se generan desechos orgánico e
inorgánicos tales como:
Cartón, plástico, etiquetas.
Las cuales se depositan en un área donde se
almacenan los plásticos usados para luego entregarlos
a empresas de plásticos que lo reutilizan en sus
procesos.
Rechazo de banano
Los rechazos de banano se lo entregan a vendedores
de banano local y como alimentación para ganado.
El área de almacenamiento de desechos sólidos no
peligrosos de la hacienda cuenta con tambores para
depósitos de basuras (papel, plásticos, vidrios), estos
desperdicios no son colocados en un área específica
con señalización, los mismos son recolectados por un
camión de la hacienda y son trasladados hacia el
botadero municipal del Cantón.
Desechos Sólidos Peligrosos
Generación: Parte del proceso productivo y uso de
productos químicos para los cultivos de banano.
En el área de productos químicos se almacenan en
fundas los envases vacíos de productos peligrosos
(envases de productos químicos, fundas, plásticos, ya
que estos son transportados y retirados por el
proveedor de estos mismos. La hacienda cuenta con
Gestor el Autorizado de desechos GYPAM.
Desechos Líquidos peligrosos
Generación: Parte del proceso productivo en el lavado
y aplicación de productos químicos al banano por
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medio de piscinas.
Se cuenta con un área específica de almacenamiento
temporal ya que se reutiliza el agua en varios procesos,
pero al final se descarga a los canales naturales de la
bananera.
Elaborado por: El Consultor Ambiental
DATOS DEL GESTOR AUTORIZADO DE DESECHOS PELIGROSOS
DATOS DEL GESTOR AUTORIZADO DE DESECHOS PELIGROSOS
NOMBRE
GESTIÓN Y PROYECTOS AMBIENTALES S.A. GYPAM
OFICINA: Córdova 810 y V. Manuel Rendón
DIRECCIÓN
BODEGA: KM 26 Vía Milagro- Sector Buenos Aires
COORDENADAS GEOGRÁFICAS
X
Y
606407.00 m E
9759214.00 m S
TELÉFONO
6002557
FAX
2564712
WEB SITE
www.gypam.com
E-mail
[email protected]
Desechos generados en la HACIENDA BANANERA LIBERTAD
Desechos líquidos
NOMBRE DEL
RESIDUO
PUNTO DE
GENERACIÓN EN
EL PROCESO
DESTINO FINAL
FORMA DE
COMERCIALIZACIÓN
Agua de lavado de
banano
Proceso de lavado
Canal de Riego
Ninguna
Agua con producto
químicos
Limpieza de banano
Canal de Riego
Ninguna
Aguas grises
Limpieza de
alimentos y lavado de
platos
Pozo séptico
Ninguna
Elaborado por: El Consultor Ambiental
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Residuos sólidos
NOMBRE DEL RESIDUO
Envases vacíos
PUNTO DE
GENERACIÓN EN EL
PROCESO
Aplicación a cultivos
DESTINO FINAL
FORMA DE
COMERCIALIZACIÓN
Recolección por parte
del proveedor de los
productos químicos
Ninguna
Fundas de plástico
Proceso de producción
del banano
Empresas recicladores
de plásticos
Ninguna
Cartón y etiquetas
dañadas
Área de Embalaje del
producto
Botadero municipal
Ninguna
Rechazo de banano
Proceso de selección
del banano
Industria de harina de
banano y para
alimentación del
ganado
Residuos domésticos
Cocina, baño y general
Botadero Municipal
Industrias de harina y
ganaderos locales
Ninguna
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Residuos Sólidos
Canales con Trampas
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9.
ANALISIS DE LAS ALTERNATIVAS DE LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD
El análisis de alternativas para la Hacienda LIBERTAD, es una herramienta que permite justificar de manera
técnica, ambiental y socioeconómica la opción seleccionada. Los aspectos que se evaluaron para determinar la
alternativa ambientalmente viable son los siguientes:
1. Características técnicas constructivas y operacionales: Procesos constructivos, seguridad de infraestructuras,
confiabilidad del sistema de transmisión.
2. Características ecológicas: zonas sensibles, afectación a recursos (suelo, agua, aire), uso e intervención del
suelo.
3. Características socio económicas y culturales: Afectaciones a pobladores, desarrollo energético, preservación
de recursos culturales.
Para la evaluación de las alternativas, se realizaron visitas de campo al área de implantación de la Subestación en
base a los datos técnicos proporcionados por la Hacienda LIBERTAD.
Para el análisis comparativo de los parámetros estudiados en cada alternativa se utilizó una escala de calificación
de 1 a 3, en donde se asignó un mayor valor a los parámetros de análisis que Presenten una mayor afectación al
nivel técnico, ecológico, socio - económico y cultural. Además de la metodología descrita en el párrafo anterior,
se implementó una escala de colores acorde a la ponderación numérica. Este método aportará a la comprensión
de la sele ección de alternativas. La escala de colores acorde a la numeración se muestra en la Tabla:
ESCALA
SIGNIFICATIVA
MEDIANAMENTE SIGNIFICATIVA
POCO SIGNNIFICATIVA
9.1
CALIFICACIÓN
PUNTUACIÓN
3
2
1
ANALISIS ALTERNATIVAS DE ACTIVIDAD
Realizando un Análisis de la Actividad de Cultivo de Banano se llegó a tener Dos Alternativas debido a que
es un Proyecto EX - POST, las posibilidades de cambio son pocas entre las principales tenemos:
1) REALIZAR UN PLAN DE CIERRE Y ABANDONO DE LAS ACTIVIDADES, Y CAMBIAR A PALMA
AFRICANA.
2) REALIZAR UN CIERRE Y ABANDONO DE LAS ACTIVIDADES, Y CAMBIAR A CULTIVOS DE BANANO
ORGANICO.
3) ALTERNATIVA CERO DEBIDO YA QUE ES UNA HACIENDA ESTABLECIDA DESDE HACE 15 AÑOS.
9.1.1.1
ALTERNATIVA No. 1: REALIZAR UN PLAN DE CIERRE Y ABANDONO DE LAS ACTIVIDADES, Y
RESIEMBRA DE CULTIVO DE PALMA AFRICANA.
Una alternativa es el cultivo de Palma Africana, el cual no tiene muchos riesgos en su Mantenimiento, los
métodos de siembra son a través de Plantulas criadas en viveros a continuación realizaremos un Analisis Técino,
Ecologico, Socio-Ecnomico.
Análisis Técnico
El Cultivo de Palma es eonomico desde todos los Puntos de Vista, a este cultivo si es necesario se le implemnta
sistema de Riego, ya que al se una plnata de la familia GELENAIS, necesita abundante cantidades de agua sin
embargo muchos productores no construyen este sistema, agroquímicos solo se lo utiliza para realizar el
tratamiento llamado “corona” yaq que a diferencia del banano no necesita fumigación área’los insumos serian
muchos mas bajos que los del anterior cutivo.
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Análisis Ecológico
Desde el Punto de vista Ecologico la Palma Africana es un tipo de cultivo torpical que aporta en mucho al
ecosistema, ya que sus raíces son de gran tamaño radicular y evita la erosión del suelo con el agua al impedir que
esta arrastre la tierra y sus nutrirntes. Gracias a la utilización de agroquímicos en pequeñas proporciones en
relación al banano, se evita la contaminación de las áreas sensibles por la fumigación área y manual.
Análisis Socio Económico
Aunque no se haya Realizado una encuesta formal al momento de la Inspección no se registró ninguna queja por
parte de la comunidad adyacente ni trabajadores, el Aporte de una Palmicultora seria beneficio a la Empres mas
no a los Trabajadores debido a que para la mantención del nuevo cultivo no se necesita gran cantidad de mano
de obra, por lo tanto afectaría en gran parte la actividad socio econmica del sector directa e indirectamente.
9.1.1.2
ALTERNATIVA No. 2: REALIZAR UN CIERRE Y ABANDONO DE LAS ACTIVIDADES, Y CAMBIAR A
CULTIVOS DE BANANO ORGANICO.
Análisis Técnico
El banano Organico es un Tipo de Cultivo en el cual el manejo es de igual o mayor prcio qu el normal, se necesita
sistemas de riego que a diferencia del común puede ser por goteo, el banano organico, los productos utilizados
para la corono y el lavado son netamente organicos, las fumigaciones para la sigatoka se las realiza manualmente,
y no se realiza fumigación áerea para el tratamiento de la sigatoka, se la controla mediante podas sanitarias en
las cuales se despunta las hojas enfermasy se elimina las muertas, Tambie se utilizan en muichas ocasiones
aceites de Plama africana para la impermiabilización de las hojas evitando asi la propagación de la enfermedad.
Análisis Ecológico
El banano organico no afectaría al ecosistema del sector, ya que su manejo y mantenimiento son
ambientalmente sustentables en comparación al común, el no manejo de agroquímicos ofensivos a la flora y la
fauna del sectos, y la utilización de técnicas que promueven la coservación del ambiente tales como despunte y
corte de hojas, y la no utilización de tratamiento de corona queimico hacen de esta opción la mas opcionada
desde este punto nde vista.
Análisis Socio-Económico
La economía del Sector se Mantedndria igual debido a ntambien para el manejo de este tipo de cultivos la mano
de obra que se necesita es mucha, la actividades de este nuevo producto no mermarían la cadena económica que
genera esta actividad directa e indirectamente.
9.1.1.3 ALTERNATIVA CERO
Se trata de no realizar ningún cambio y continuar la Producción de Bnanano en la Hacienda LIBERTAD.
Análisis Técnico
La Hacienda debería mejorar sus Instalaciones con la Implementación de Zonas de Amortiguamiento para evitar
la deriva de Agroquimicos, Implmentación de Pozos de reciclaje o en su defecto Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales, es por esto cambiar la Actividad, así también se evitaría realizar el ciere y abandono del cultivo de
Banano que implicaría un coste relativamente alto.
Análisis Ecológico
Con el Cierre de las actividades se generaría una serie de desechos las cuales podrían afectar el medio Perceptual
que rodea la Hacienda en este caso las camaroneras y la Población adyacente, la Hacienda actualmente podría
mejorar sus operaciones para que sean más amigables con el ambiente y evitar así las otras alternativas.
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Análisis Socio Económico
Aunque no se haya Realizado una encuesta formal al momento de la Inspección no se registró ninguna queja por
parte de la comunidad adyacente ni trabajadores, la Hacienda aporta a la economía del Sector brindando trabajo
directa e indirectamente, más de veinte familias se ven beneficiadas por las actividades de la misma.
9.1.2
VALORACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS
La calificación a cada uno de los parámetros, fue realizada por el personal técnico y ambiental de la compañía, en
función de la visita de campo realizada a la Hacienda LIBERTAD, análisis de cartas topográficas, sistemas de
georeferenciación y sistemas de visualización satelital, a fin de obtener registros fotográficos, imágenes
satelitales y encuestas de la población referentes a la perspectiva de la Hacienda. Para posteriormente analizar
las afectaciones al medio ambiente, seguridad y procesos constructivos.
La valoración es un reflejo cuantitativo de lo descrito en el análisis de alternativas presentado anteriormente. La
sumatoria de la calificación a cada uno de los parámetros estudiados, permitirá calcular el grado de viabilidad de
las alternativas analizadas. La calificación es presentada en la siguiente tabla:
2
1
1
3
-
13
F
2
1
3
2
2
2
1
2
1
1
2
1
1
2
2
-
13
12
NF
F
VIAVILIDAD
1
TOTAL
DESERROLLO ENERGETICO
2
PREVENCIÓN RECURSOS
CULTURALES
AFECTACIÓN A POBLADORES
2
USO E INTERVENCIÓN DEL
SUELO
1
SEGURIDAD DE
INFRAESTRUCTURA
AFECTACIÓN A RECURSOS
SOCIOECONOMICO
ZONAS SENSIBLES
ALTERNATIVA 0
ALTERNATIVA 1
ALTERNATIVA 2
PROCESOS CONSTRUCTIVOS
ALTERNATIVA
ECOLOGÍCO
CONFIABILIDAD DEL SISTEMA
TÉCNICO
Elaborado por el Consultor Ambiental
F: Factible NF: No Factible
Conclusión
Según el Cuadro de calificación, la Alternativa 2 denominada “REALIZAR UN CIERRE Y ABANDONO DE LAS
ACTIVIDADES, Y CAMBIAR A CULTIVOS DE BANANO ORGANICO”, resulta como la opción más confiable; ya que las
afectaciones son menores hacia los sistemas ecológicos y socioculturales, logrando que el proyecto sea
ambientalmente Factible.
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10.
IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
Debido a que es una actividad en Funcionamiento primeramente realizaremos la identificación de las
conformidades y no conformidades encontradas en la Matriz de la Identificación de Hallazgos para
posteriormente identificar y valorar los impactos ambientales generados por la Hacienda Libertad
10.1
10.2
NORMATIVA AMBIENTAL
INTRODUCCIÓN.
En esta Parte se realizará una evaluación del cumplimiento de las actividades realizadas mediante la definición de
conformidades, no conformidades mayores y menores respecto a la legislación aplicable (Reglamento Ambiental
Bananero, Normas Ambientales - TULSMA, Normas Técnicas–INEN, entre otras), usando la Matriz Lógica de
Obligaciones Ambientales y Plan de Acción.
De las no conformidades encontradas, se procederá a proponer actividades inmediatas que estarán indicadas en
un plan de acción, con plazos de cumplimiento de las mismas, o en el mismo Plan de Manejo Ambiental del
Estudio.
10.3
METODOLOGÍA
La Auditoría Ambiental se la realizará acorde a las “Directrices para el uso de matrices de evaluación de
Auditorías Ambientales, al Plan de Manejo Ambiental y Normativa Ambiental vigente y Leyes Conexas”,
establecidas por la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera, hoy Dirección Regional Nº 5 del Ministerio del
Ambiente del Ecuador.
Mediante el empleo de estas matrices se ejecutará la revisión del cumplimiento de la normativa ambiental
vigente en nuestro País.
La principal variable que se utilizará en las evaluaciones de las matrices será en relación al cumplimiento de las
normas ambientales que rigen para las actividades productivas de HACIENDA BANANERA LIBERTAD.
Una vez que se recopile la información existente (evidencias de la auditoría), ésta se comparará con los criterios
auditables (criterios de auditoría) y se determinarán los hallazgos de auditoría.
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Nivel de Cumplimiento de la normativa
ambiental en:
Ítem
Normativa Ambiental
Hallazgos
ACTIVIDAD
REFERENCIA
Conformidad
No Conformidad
Menor
1
1.1
1.2
Observaciones
Mayor
REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
PRIMERA.- Las actividades o
proyectos que se encuentren en
funcionamiento y que no cuenten
con un estudio de impacto
ambiental aprobado deberán
presentar una auditoría ambiental
inicial de cumplimiento con las
regulaciones ambientales vigentes
ante la entidad ambiental de
control. La auditoría ambiental
inicial debe incluir un plan de
manejo ambiental. La AA inicial o
EIA Expost cubre la ausencia de un
EIA.
La empresa ha verificado el
cumplimiento de las normas
ambientales de emisión y descarga
mediante el monitoreo ambiental
TULAS, TULSMA
Libro VI
Título IV.
Primera
disposición
transitoria
TULSMA, Libro VI,
Título IV Art. 122
X
X
Informe de EsIA-Post
definitivo
Informe de ensayos No.
39614-1
A fin de obtener el
Licenciamiento Ambiental
Cumpliendo los procedimientos
prestablecidos, La Hacienda
bananera LIBERTAD procedió la
elaboración del presente EIA ExPost.
La empresa realizo el monitoreo
de las aguas residuales que se
encuentran almacenadas en el
pozo de reciclaje, que son
descargas a un cuerpo receptor
o zanja del sector.
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1.3
La información derivada del
monitoreo ambiental ha sido
reportada a la DPLR.
2.0
2.1
2.2
2.3
TULAS, Libro VI,
Título IV Art. 123
X
-
No se ha reportado a la DPLR la
información derivada del
monitoreo ambiental.
NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DEL EFLUENTES: RECURSO AGUA
Se mantiene un registro de
efluentes generados, indicando el
caudal del efluente, tratamiento
aplicado, análisis de laboratorio,
disposición final.
Los efluentes líquidos no tratados
no son diluidos con cualquier otro
tipo de agua.
La descarga de residuos líquidos no
se realiza a las vías públicas, canales
de riego y drenaje o sistemas de
recolección de aguas lluvias y aguas
subterráneas.
TULSMA, Libro VI
Anexo 1 Art. 4.2.1.1
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.3
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.5
X
X
X
-
Fotografía # 1
Fotografía # 1
No posee un registro de
efluentes. La Hacienda Bananera
deberá llevar un registro de
control de las aguas residuales
industriales generadas.
Los efluentes líquidos son
descargados directamente al
canal de riego con un tratamiento
previo el cual consiste en tres
filtros: Malla Metálica, Arena,
Piedras, sin embargo no se
encuentra construido de una
forma técnica
Se realizan descargas de las aguas
residuales industriales al canal de
riego, provenientes de las
piscinas de lavado de fruta. Estas
descargas se la realizan todos los
días.
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2.4
2.6
2.7
Las aguas residuales que no
cumplen previo a su descarga, con
los parámetros establecidos de
descarga en la norma, son
sometidas a
Tratamiento convencional.
Los sistemas de drenaje para las
aguas domésticas, industriales y
pluviales que se generen en la
empresa, se encuentran separadas
en sus respectivos sistemas o
colectores.
Al sistema de alcantarillado o de
aguas lluvias no se descargan
sustancias o desechos peligrosos
(líquidos-sólidos-semisólidos) fuera
de los estándares permitidos.
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.6
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.8
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.9
Informe de ensayos
No. 39614-1
X
X
X
Fotografía # 2
Informe de Ensayo No.
39614-1
Las aguas residuales cumplen con
los parámetros establecidos en la
norma.
En la Hacienda Bananera, los
sistemas de drenaje para aguas
lluvias y aguas residuales
industriales no se encuentran
separadas.
Las aguas residuales domésticas
generadas en los baños, lavabos y
duchas, son descargadas en
pozos sépticos ya que en el sector
no se dispone de alcantarillado
sanitario.
Los Efluentes descargados al
Canal de Riego están dentro del
Límite Permisible de descarga
establecido en la Tabla 12 del
Anexo 2 del TULSMA
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2.8
2.9
2.10
Los efluentes industriales tratados y
no tratados no son infiltrados al
suelo, sin permiso de la Entidad
Ambiental de Control.
Se disponen de sitios adecuados
para caracterización y aforo de sus
efluentes. A la salida de las
descargas de los efluentes no
tratados y de los tratados, existen
sistemas apropiados, ubicados para
medición de caudales.
Los sedimentos, lodos y sustancias
sólidas provenientes de tratamiento
de desechos o cualquier tipo de
desecho doméstico o industrial, no
se dispone en aguas superficiales,
subterráneas, marinas, de estuario,
sistemas de alcantarillado y cauces
de agua estaciónales secos o no, y
para su disposición cumplen con las
normas legales referentes a los
desechos sólidos no peligrosos.
Fotografía # 1
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.10
X
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.12
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.14
Informe de Ensayo No.
39614-1
X
Fotografía # 1
Fotografía # 1, 2
X
Informe de ensayos
No. 39614-1
Los efluentes industriales
generados en la Hacienda
Bananera son descargados al
canal de la bananera sin embargo
están dentro del Límite
Permisible de descarga
establecido en la Tabla 12 del
Anexo 2 del TULSMA .
La Hacienda Bananera no cuenta
con un sitio destinado para la
caracterización y aforo del
efluente industriales, los
efluentes son descargados
directamente al canal de riego,
sin embargo están dentro d los
para metros establecidos en la
normativa ambiental vigente.
Existe un filtro triple con mallas
arena y piedras.
Los Efluentes provenientes del
lavado de banano son
descargados al canal de riego de
la hacienda, estos efluentes
cumplen con los límites
permisibles de descarga, sin
embargo por seguridad se
implementara en el Plan de
Manejo Ambiental la
construcción de un Pozo de
Reciclaje.
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AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A
Los efluentes domésticos son
descargados al Pozo Séptico.
2.12
2.13
No se descarga en un sistema
público de alcantarillado, cualquier
sustancia que pudiera bloquear los
colectores o sus accesorios, formar
Vapores o gases tóxicos, explosivos
o de mal olor, o que pudiera
deteriorar los materiales de
construcción en forma significativa.
No se descarga hacia el sistema de
alcantarillado residuos líquidos no
tratados, que contengan restos de
aceite lubricante, grasas, etc.,
provenientes de los talleres
mecánicos, vulcanizadoras,
restaurantes y hoteles.
3.0
3.1
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.21
TULSMA, Libro VI
Anexo 1
Art. 4.2.2.1
X
X
Fotografía # 2
Fotografía # 2
En el sector no se dispone del
sistema de alcantarillado
sanitario.
Los efluentes domésticos son
descargados al Pozo Séptico.
En el sector no se dispone del
sistema de alcantarillado
sanitario.
Los efluentes domésticos son
descargados al Pozo Séptico.
NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS
Se ha implementado una
política de reciclaje o reúso de
los desechos sólidos no
peligrosos generados. Si el
reciclaje o reúso no es viable,
los desechos son dispuestos de
manera ambientalmente
TULSMA, Libro VI
Anexo 2
Art. 4.1.1.3
literal a
X
Fotografía # 3
No se ha implementado políticas
de reciclaje o reúso de los
desechos. Los desechos no
peligrosos son dispuestos en
recipientes para posteriormente
ser entregados al vehículo
recolector el cual se encarga de
Página 204
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AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A
aceptable.
3.2
3.3
3.4
transportarlos al botadero
municipal de QUINSALOMA
La empresa lleva un registro de
los desechos generados,
indicando volumen y sitio de
disposición de los mismos. Por
ningún motivo se permite la
disposición de desechos en
áreas no aprobadas para el
efecto por parte de la entidad
ambiental de control.
TULSMA, Libro VI
Anexo 2
Art. 4.1.1.3
literal b
No se realiza descargas,
infiltraciones o inyección en el
suelo o en el subsuelo de
efluentes tratados o no, que
alteren la calidad del recurso.
TULSMA, Libro VI
Anexo 2,
Art. 4.1.1.6
En caso de que por acción u
omisión se contamine al recurso
suelo, a causa de derrames,
vertidos, fugas,
almacenamiento o abandono de
productos o desechos
peligrosos, se procede a la
remediación de la zona
afectada, considerando para el
efecto los criterios de
remediación de suelos
TULSMA, Libro VI
Anexo 2
Art. 4.1.3.1
X
X
X
Fotografía # 3
No existe un registro de salida de
los desechos generados. Los
desechos que se generan en el
área administrativa son
dispuestos en tachos de
almacenamiento temporal para
luego ser enviados al botadero
Municipal de QUINSALOMA.
Fotografía # 1
Los efluentes industriales
generados en la Hacienda no son
infiltrados al suelo, una vez
cumplida su vida útil estos son
descargados al canal de riego.
Ensayo N* 39615-1
Se ha realizado la caracterización
de suelos contaminados en la
hacienda por medio del
Laboratorio G.Q.M. acreditado
por el MAE. En el Punto de toma
de Muestras la calidad de Suelo
no se ha visto alterada.
En el Plan de Manejo Ambiental
se determinara la medida
ambiental adecuada a ejecutarse
para la remediación ambiental de
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AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A
contaminados que se
encuentran en la presente
3.5
En casos de contaminación del
suelo la empresa ha realizado la
caracterización del área de
influencia directa y
determinado el origen de la
contaminación, y tomado las
medidas de remediación.
4.0
4.1
los suelos contaminados.
TULSMA, Libro VI
Anexo 2
Art. 4.1.3.6
X
Ensayo N* 39615-1
Se ha realizado la caracterización
de suelos contaminados en la
hacienda por medio del
Laboratorio GQM acreditado por
el MAE. En el Punto de toma de
Muestras la calidad de Suelo no se
ha visto alterada.
En el Plan de Manejo Ambiental
se determinara la medida
ambiental adecuada a ejecutarse
para la remediación ambiental de
los suelos contaminados.
NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.
La empresa realiza la
segregación en la fuente de
desechos peligrosos y no
peligrosos.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.1.22
X
Fotografía # 3
La Hacienda bananera LIBERTAD
realiza la segregación de los
desechos peligrosos y de los no
peligrosos en la fuente de
generación.
Los desechos no peligrosos tales
como los domésticos son
almacenados en tanques
únicamente con desechos no
Página 206
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peligrosos.
Los envases vacíos de productos
químicos peligrosos considerados
como desechos peligrosos son
almacenados en el área de
productos químicos
4.2
4.3
4.4
4.5
Se mantiene aseado los
alrededores de contenedores
de Almacenamiento de
desechos sólidos no peligrosos.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.1.24 y 4.2.2
Los contenedores de
almacenamiento de desechos
sólidos no peligrosos no se
localizan en áreas públicas.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.2.3
No se realiza la quema de
desechos sólidos en los
contenedores de
almacenamiento y a cielo
abierto.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.2.5 y 4.2.6
La entrega de desechos sólidos
no peligrosos se la realiza en
recipientes adecuados.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.2.9
X
Fotografía # 3
X
Fotografía # 2
X
Fotografía # 3
X
Fotografía # 3
Se mantiene aseado los
alrededores de los tanques de
desechos no peligrosos.
Los desechos sólidos no
peligrosos se almacenan en
tachos hasta su recolección.
Al momento de la inspección no
se evidencio restos de desechos
quemados al aire libre
Si se Realiza en recipientes
adecuados la entrega de residuos
solidos
Página 207
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4.6
4.9
Los desechos sólidos son
entregados a la entidad
autorizada de aseo público.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.2.12
El espacio y los contenedores
destinados al almacenamiento
de los desechos sólidos se
mantienen en perfectas
condiciones de higiene y
limpieza.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.4.10
5.0
5.1
5.2
X
Fotografía # 3
X
Fotografía # 3
Se realiza la entrega de desechos
sólidos al recolector de basura del
Cantón QUINSALOMA
Los contenedores de
almacenamiento se mantienen en
buen estado
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS
Almacena los desechos en
condiciones ambientalmente
seguras, evitando su contacto
con el agua y la mezcla entre
aquellos que sean
incompatibles
Dispone de instalaciones
adecuadas para realizar el
almacenamiento temporal de
los desechos, con accesibilidad
a los vehículos recolectores
Acuerdo ministerial
No. 161 Capitulo 1
Acuerdo ministerial
No. 161 Párrafo 1
X
X
Fotografía # 4
Fotografía # 4
Al Momento de la Inspección se
evidencio un correcto
almacenamiento de desechos
(envases vacíos), sin embargo no
cuenta con un área específica
para desechos el almacenamiento
se la hace en la bodega de
productos químicos.
No cuenta con una bodega
específica para el
almacenamiento temporal de
desechos peligrosos por lo que se
deberá implementar en el Plan
de Manejo Ambiental
Página 208
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AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A
5.3
5.4
5.5
5.6
5.7
El lugar donde temporalmente
se almacenan productos
peligrosos cumplen con las
condiciones mínimas
establecidas en la Norma INEN
2266:2013
Acuerdo ministerial
No. 161 Párrafo 1
X
Fotografía # 4
Los envases donde se
almacenan temporalmente los
desechos peligrosos están
debidamente identificados de
acuerdo a la norma INEN 2288.
Acuerdo ministerial
No. 161 Párrafo 1
X
Fotografía # 4
Los desechos peligrosos
incompatibles no deberán ser
almacenados en forma conjunta
en un mismo recipiente ni en
una misma área.
Acuerdo ministerial
No. 161 Párrafo 5
X
Fotografía # 4
Mantiene un registro de los
movimientos de entrada y
salida de desechos peligrosos al
área de almacenamiento
temporal, en donde consta la
fecha de los movimientos, su
origen, cantidad y destino.
Acuerdo ministerial
No. 161 Párrafo 5
X
Anexos
El transporte de desechos
peligrosos se realiza
acompañado de un manifiesto
Acuerdo ministerial
No. 161 Párrafo 4
X
Anexos
No se cuenta con un área
específica para el
almacenamiento de los desechos
peligrosos ya que su generación
es mínima. El lugar de
almacenamiento no cumple con
las condiciones
Si están identificados los
desechos, sin embargo no cuenta
con un área específica para el
almacenamiento.
Se almacena de forma correcta
sin embargo no cuenta con un
área específica para dicho
almacenamiento.
La Empresa está Registrada como
Generador de Desechos
Peligrosos GYPAM
La Empresa está Registrada como
Generador de Desechos
Peligrosos GYPAM
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AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A
de identificación entregado por
el generador, condición
indispensable para que el
transportista pueda recibir y
transportar dichos desechos.
6.0
6.1
6.2
6.3
6.4
RÉGIMEN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS
La empresa proporciona
EPP´s a los trabajadores que
entren en contacto con los
productos químicos
peligrosos.
De reciclaje: Todos los
usuarios de productos
químicos peligrosos,
especialmente del sector
industrial, deberán utilizar
Registro de Entrega de
EPP’s
La empresa provee de EPP’s a los
trabajadores
X
Registro de
Capacitaciones
De ha capacitado al personal sobre el
uso adecuado de productos
químicos..
Acuerdo ministerial No.
161
La empresa capacita al
personal sobre el uso seguro
y eficiente de productos
químicos peligrosos.
Se dispone de las hojas de
datos de seguridad en idioma
castellano, de los productos
químicos peligrosos.
X
Acuerdo ministerial No.
161
Acuerdo ministerial 161
párrafo V
X
X
-
Anexos
Se cuenta con las Hojas de seguridad
de productos químicos peligrosos,
solo en formato digital. Se deberá
poseer las hojas de seguridad en
forma física en la bodega.
La Hacienda LIBERTAD no cuenta con
políticas reciclaje ni reutilización de
productos químicos, los desechos son
Gestionados por el Gestor Autorizado
de Desechos GYPAM
Página 210
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AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A
técnicas ambientalmente
adecuadas que promuevan el
reciclaje de los desechos y
por tanto disminuyan la
contaminación.
6.5
De la eliminación de
desechos o remanentes:
Todas las personas que
intervengan en cuales quiera
de las fases de la gestión de
productos químicos
peligrosos, están obligados a
minimizar la producción de
desechos o remanentes y a
responsabilizarse por el
manejo adecuado de estos,
de tal forma que no
contaminen el ambiente. Los
envases vacíos serán
considerados como desechos
y deberán ser manejados
técnicamente. En caso de no
existir mecanismos
ambientalmente adecuados
para la eliminación final de
desechos o remanentes,
estos deberán ser devueltos
a los proveedores.
Acuerdo Ministerial No.
161
X
Anexos
La hacienda Bananera LIBERTAD está
Registrada como Generador de
desechos Peligrosos
Página 211
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AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A
6.6
6.7
6.8
6.9
6.10
La bodega de productos
químicos peligrosos se
encuentra rotulada y cuenta
con los equipos de
emergencia y protección
Acuerdo ministerial No.
161
El piso de la bodega de
productos químicos
peligrosos es
impermeabilizado y sin
grietas.
Acuerdo ministerial No.
161
La bodega cuenta con
canales periféricos de
recolección conectados a una
fosa o sumidero de
tratamiento y no deben estar
directamente conectados al
alcantarillado público.
Acuerdo ministerial No.
161
Los productos químicos son
almacenados de acuerdo al
grado de compatibilidad con
otros productos.
Los envases que contienen
productos químicos se apilan
de tal forma que no se dañen
unos contra otros.
X
Fotografía # 5
X
X
La Bodega de Productos se encuentra
Rotulada y Cuenta con equipos de
emergencia.
Fotografía # 5
El piso de la bodega de productos
químicos es de hormigón, no posee
grietas. Se encuentra
impermeabilizada
Fotografía # 5
La bodega no cuenta con canales, por
lo que se implementara en el Plan de
Manejo Ambiental
Acuerdo ministerial No.
161
X
Fotografía # 5
Acuerdo ministerial No.
161
X
Fotografía # 5
Al momento de la Inspección, se
evidencio que los productos químicos
se encontraban almacenados de
forma correcta
Al momento de la Inspección, se
evidencio que los productos químicos
se encontraban almacenados de
forma incorrecta
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7.0
TÍTULO VII “DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO” DEL LIBRO II DEL TULSMAG
7.2
Es obligación de las
compañías aplicadoras y
productores de banano,
seleccionar y dotar del equipo
necesario para cada labor.
7.3
Se prohíbe a las compañías
aplicadoras, los exportadores,
los productores bananeros y
compañías de agroquímicos,
quemar al aire libre cualquier
tipo de recipientes vacíos de
plaguicidas y desechos
plásticos provenientes de las
actividades bananeras.
Art. 12.
7.5
Se realizan entregas de EPP al
personal para cada labor.
7.6
Colocación en sitios
estratégicos de afiches,
murales y material
divulgativo, entregado por las
compañías en general, para
que los trabajadores
conozcan los riesgos a los que
se exponen.
REGISTRO DE ENTREGA
DE EPP’s
La bananera cuenta con el equipo
necesario para hacer la respectiva
labor correspondiente
X
Anexos
En la inspección técnica no se
evidencio la quema de desechos, los
envases vacíos y materiales
peligrosos son gestionados a través
del gestor autorizado GYPAM.
TULSMAG Libro II
Título VII
X
REGISTRO DE ENTREGA
DE EPP’s
La empresa entrega a los
trabajadores todos el EPP.
TULSMAG Libro II
Título VII
X
Fotografía # 6
Las Instalaciones dela Hacienda se
Encuentran Rotulados con todos los
tipos de señalización
Art. 9
X
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8.0
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR RAHOE 1215
8.1
Los tanques de
almacenamiento se
mantienen en cubetos
impermeabilizados cuyo
volumen es igual o mayor al
110% del tanque mayor
RAHOE
Art. 25, b
8.2
Todos los equipos mecánicos
tales como tanques de
almacenamiento, tuberías de
productos, motores
eléctricos y de combustión
interna estacionarios así
como compresores, bombas
y demás conexiones
eléctricas, deben ser
conectados a tierra.
RAHOE
Art. 25, KJKd
8.3
Los tanques de
almacenamiento de
combustible deberán ser
protegidos contra la
corrosión a fin de evitar
daños que puedan causar
filtraciones de combustible
que contaminen el ambiente
RAHOE
Art. 25, e
Fotografía # 7
Los tanques de almacenamiento
cuentan con cubetos de retención de
hidrocarburos
X
-
No se encuentran los equipos
mecánicos conectadas a tierra, se
implementara en el Plan de Manejo
Ambiental.
X
Fotografía # 7
No se encuentra protegido contra la
corrosión.
X
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8.4
La descarga de combustibles
se lo realiza acorde a las
normas y procedimientos
correspondientes: no fumar,
no obstruir el tráfico
8.5
Los sitios de almacenamiento
de combustibles y/o
lubricantes de un volumen
mayor a 700 galones deberán
tener cunetas con trampas
de aceite que permitan la
recolección de combustibles
derramados y de su
adecuado tratamiento y
disposición.
RAHOE
Art. 78, b
RAHOE
Art. 25, g
9.0
-
La descarga de combustible se la
realiza de acuerdo a las normas y
procedimientos correspondientes, sin
embargo el tanque de
almacenamiento no cuenta con
cubeto.
Fotografía # 7
Los sitios de almacenamiento de
combustibles y/o lubricantes cuentan
con cunetas con cubetos der
ecolección de derrames
X
X
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
9.1
En el lugar de trabajo,
provee en forma suficiente,
de agua fresca y potable
para consumo de los
trabajadores.
9.2
Los servicios higiénicos
Estarán provistos
permanentemente de papel
higiénico y de recipientes
especiales y cerrados para
Art. 39.1.
X
Fotografía # 8
Art. 42. EXCUSADOS Y
URINARIOS. 1.
X
Fotografía # 10
La Empresa provee de agua purificada
a los trabajadores.
Al momento de la Inspección los baños
contaban Papel Higiénico
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depósito de desechos.
9.3
9.4
9.5
9.6
Estarán provistos
permanentemente de jabón
o soluciones jabonosas.
Queda prohibido usar estos
locales para funciones
distintas a las que están
destinadas y, en cualquier
caso, los trabajadores
mantendrán en perfecto
estado de conservación tales
servicios y locales.
Todos los lugares de trabajo
y tránsito deberán estar
dotados de suficiente
iluminación natural o
artificial, para que el
trabajador pueda efectuar
sus labores con seguridad y
sin daño para los ojos.
Todas las puertas exteriores,
QUINSALOMA practicables y
pasillos de salida estarán
claramente rotulados con
señales indelebles y
perfectamente iluminadas o
fluorescentes.
Art. 44.
LAVABOS
Art. 45. NORMAS
COMUNES A LOS
SERVICIOS HIGIÉNICOS.
Art.56.
ILUMINACIÓN,
NIVELES MÍNIMOS.
Art. 147. SEÑALES DE
SALIDA
X
X
Fotografía # 20
Al momento de la Inspección los baños
no se encuentran Provistos de jabón.
Fotografía # 10
El baño es utilizado solo para uso
exclusivo, la empresa sanciona a los
trabajadores que lo utilicen para
cualquier otra actividad fuera de la
normal.
X
Fotografía # 9
X
Fotografía # 6
La iluminación general, tanto natural
como artificial son uniformes bien
distribuidas.
Las instalaciones de la Hacienda
Bananera o se encuentran rotuladas
y señalizadas.
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9.7
9.8
Siempre que el trabajo
implique por sus
características un
determinado riesgo de
accidente o enfermedad
profesional, o sea
marcadamente sucio,
deberá utilizarse ropa de
trabajo adecuada que será
suministrada por el
empresario.
Igual obligación se impone
en aquellas actividades en
que, de no usarse ropa de
trabajo, puedan derivarse
riesgos para el trabajador o
para los consumidores de
alimentos, bebidas o
medicamentos que en la
empresa se elaboren.
Será obligatorio el uso de
equipos de protección
personal de cara y ojos en
todos aquellos lugares de
trabajo en que existan
riesgos que puedan
ocasionar lesiones en ellos
Art. 176. ROPA DE
TRABAJO.1.
X
Registro de Entrega de
EPP’s
La empresa provee de Equipos de
Protección Personal a los
trabajadores
Art. 178. Protección
de cara y ojos.1
X
Registro de Entrega de
EPP’s
La empresa provee de Equipos de
Protección Personal a los
trabajadores
RESULTADOS
RESULTADOS DE LA AUDITORIA AMBIENTAL
CONFORMIDAD
NO CONFORMIDAD MENOR
NO CONFORMIDAD MAYOR
TOTAL
42
9
9
60
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ANALISIS
La matriz antes indicada, evaluará el cumplimiento legal de las actividades de la Hacienda LIBERTAD, en la cual se
describirán las medidas ambientales implantadas mediante identificadores verificables (fotografías, resultados de
protocolos y resultados de monitoreos, informes técnicos, registros, entre otros), los cuales serán anexados al EIA
Ex–post como soporte.
La empresa Cumple a canbalidad con un 70 % de la normativa ambiental vigente aplicable para las hacuiendas
bananeras, el 30 % restante se divide en dos 15% para conformidad mayor y menor; para lo cual se realizara Un
Plan de acción apartir de estas no conformidades encontradas.
10.4
CRITERIOS AUDITABLES.
Entre los criterios de auditoría que se aplicarán para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post,
están los siguientes:

Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación;

Acuerdo Ministerial No. 161, “Reglamento para la prevención y control de la contaminación por
desechos peligrosos”;

Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua;

Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados;

Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos;

Cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores;

Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero;

Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador
(RAHOE 1215).
A fin de validar la información que la empresa proporcione, se establecerá las siguientes actividades entre el
equipo consultor y el personal que labora en las instalaciones de la HACIENDA BANANERA LIBERTAD:


10.5
Entrevistas in situ con el personal técnico-administrativo de la hacienda;
Revisión de documentos: revisión de registros de la generación de desechos peligrosos y no peligrosos,
registro de la realización de actividades relacionadas con seguridad industrial y salud ocupacional,
revisión de información sobre producción, registros de consumo de materia prima, insumos y productos
auxiliares. También se revisarán actas, registros o documentación que avalen el cumplimiento de la
Normativa Ambiental vigente
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS.
La metodología presentada a continuación fue desarrollada en base a la “Matriz Causa - Efecto”, como parte de
una investigación científica aceptada en la Escuela Politécnica Nacional en el año 2.000. Desde esa fecha ha
venido siendo utilizada; es así que desde el año 2.002 ha sido utilizada por varias consultoras, adaptándolo a la
evaluación cuantitativa y cualitativa de diversas actividades o procesos productivos.
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Para la identificación de los impactos se utiliza una matriz de interrelación factor Estudio acción, donde se valora
la importancia de los factores versus la magnitud del impacto asociado a dicha interacción.
Los valores de magnitud de los impactos se presentan en un rango de 1 a 10 para lo cual, se han calificado las
características de los impactos de acuerdo a la tabla siguiente. Para la consecución de los objetivos del estudio,
este se ejecutó basado en el conocimiento de las condiciones ambientales del área de influencia directa y el
reconocimiento de las interrelaciones con el ecosistema.
Valores de las características de los impactos
NATURALEZA
DURACIÓN
REVERSIBILIDAD
PROBABILIDAD
INTENSIDAD
EXTENSIÓN
Benéfico = +1
Temporal = 1
A corto plazo = 1
Poco Probable =
0.1
Baja = 1
Puntual = 1
Detrimente = -1
Permanente = 2
A largo plazo = 2
Probable = 0.5
Media = 2
Cierto = 1
Alta = 3
Local = 2
Regional = 3
Elaboración: El Consultor Ambiental
a.) Naturaleza: La naturaleza o carácter del impacto puede ser positiva (+), negativa (-), neutral o indiferente lo
que implica ausencia de impactos significativos. Por tanto, cuando se determina que un impacto es adverso o
negativo, se valora como “-1” y cuando el impacto es benéfico, “+1”.
b.) Intensidad: El desarrollo de los procesos y cada una de sus acciones, puede tener un efecto particular sobre
cada componente ambiental.
•Alto: si el efecto es obvio o notable.
•Medio: si el efecto es notable pero difícil de medirse o de monitorear.
•Bajo: si el efecto es sutil o casi imperceptible.
c.) Duración: Corresponde al tiempo que va a permanecer el efecto.
•Permanente: Si el período de duración es constante en los procesos de operación.
•Temporal: Si el período de duración es de menor tiempo y no se lo está realizando de manera constante y
permanentemente en los procesos de operación.
d.) Extensión: Corresponde a la extensión espacial y geográfica del impacto con relación al área de estudio. La
escala adoptada para la valoración fue la siguiente:
•Regional: si el efecto o impacto sale de los límites del área de estudio.
•Local: si el efecto se concentra en los límites de área de influencia donde se desarrollan los procesos.
•Puntual: si el efecto está limitado a la “huella” del impacto.
e.) Reversibilidad: En función de su capacidad de recuperación.
•A corto plazo: Cuando un impacto puede ser asimilado por el propio entorno en el tiempo.
•A largo plazo: Cuando el efecto no es asimilado por el entorno o si es asimilado toma un tiempo considerable.
f.) Probabilidad: Se entiende como el riesgo de ocurrencia del impacto y demuestra el grado de certidumbre en
la aparición del mismo.
•Poco Probable: el impacto tiene una baja probabilidad de ocurrencia.
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•Probable: el impacto tiene una media probabilidad de ocurrencia.
•Cierto: el impacto tiene una alta probabilidad de ocurrencia.
Los valores de magnitud se determinaron de acuerdo a la siguiente expresión:
M = Naturaleza * Probabilidad * (Duración + Reversibilidad +Intensidad + Extensión)
De acuerdo a estos criterios y a la metodología de evaluación, los impactos positivos más altos tendrán un valor
de 10 cuando se trate un impacto permanente, alto, local, reversible a largo plazo y cierto ó –10 cuando se trate
de un impacto de similares características pero de carácter perjudicial o negativo. A cada factor ambiental
escogido para el análisis se le ha dado un peso ponderado frente al conjunto de factores; este valor de
importancia se establece del criterio y experiencia del equipo de profesionales a cargo de la elaboración del
estudio. Al igual que la magnitud de los impactos se presenta en un rango de uno a diez.
De esta forma, el valor total de la afectación se dará en un rango de 1 a 100 ó de –1 a –100 que resulta de
multiplicar el valor de importancia del factor por el valor de magnitud del impacto.
Rango Porcentual y Nivel de Significancia de los Impactos
10.6
Rango
80 -100
61 -80
41 – 60
21 -40
Características
+E
+D
+C
+B
Significancia
Muy significativo
Significativo
Medianamente significativo
Poco significativo
0 -20
(-) 1- 20
(-) 21 - 40
(-) 41 -60
(-) 41 -80
(-) 81 -100
+A
-A
-B
-C
-D
-E
No significativo
(-) no significativo
(-) Poco significativo
(-) Medianamente significativo
(-)Significativo
(-) Muy significativo
DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DENTRO DEL LA HACIENDA
BANANERA LIBERTAD
En esta sección se ha efectuado una breve descripción de las principales actividades realizadas dentro de la
HACIENDA BANANERA LIBERTAD, durante la producción y preparación del banano.
Estudio del suelo y preparación topográfica del terreno
Considerada como la primera fase del proceso, donde se realizan una serie de análisis para determinar las
propiedades físicas, químicas y microbiológicas del medio edáfico y establecer criterios de evaluación de las
condiciones óptimas para el establecimiento del cultivo.
Luego se realiza el levantamiento planialtimétrico de la zona o sector a sembrar. Se debe contar con una buena
representación gráfica que contemple aspectos altimétricos y planimétricos.
En condiciones de adecuación de tierras como componente básico para la preparación, se procede a realizar
sobre éste, actividades tendientes a su acondicionamiento para el establecimiento del cultivo de banano.
Generalmente estos cultivos son permanentes, por esta razón se deben preparar muy bien los suelos.
Red de drenaje
Siendo esta especie una musácea propia de los trópicos, demandante de grandes volúmenes de agua y de una
permeabilidad del suelo para su eficaz desarrollo radicular, requiere de un sistema de regulación hídrica para
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lograr un óptimo nivel de humedad. Esto se logra a través de un trazado de redes de drenajes, la cual se compone
de un drenaje profundo, canales primarios, secundarios y terciarios.
Canales de drenaje
Sistemas de riego
Antes de comenzar con la siguiente etapa es necesario hay que considerar que por estar en una subregiones
tropicales con distintos regímenes pluviométricos y periodos de sequías, se presentan estos periodos
estacionales con precipitaciones inferiores a los requerimientos de las plantas, ocasionando un déficit hídrico en
los cultivos.
De acuerdo con estas condiciones se hace necesario en el proceso de preparación y adecuación de tierras el
diseño de construcción e instalación de sistemas de riegos, que pueden ser: aspersión subfoliar, aspersión
suprafoliar, gravedad y por goteo. Dependiendo a la disponibilidad del recurso y el acceso a la tecnología, y para
su efectividad debe tenerse como base, la retención de humedad, la infiltración básica, evaporación potencial y
balance hídrico.
Sistema de cable vía
Este proceso permite transportar o trasladar del racimo desde la plantación hasta la empacadora o área de
beneficio.
Línea de transporte de la fruta
Siembra del banano
Una vez se ha preparado el terreno y se ha realizado la construcción civil, se procede a definir el sistema de
siembra, entre los más utilizados están el triángulo, cuadro y doble surco.
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Durante la siembra se realiza la mezcla con abonos orgánicos al momento de depositar la semilla en el hueco
respectivo, la buena calidad microbiológica de estos abonos es fundamental en esta etapa.
Manejo del cultivo
Hacienda Bananera LIBERTAD cuenta con procedimientos específicos para realizar labores tendientes a propiciar
un buen desarrollo de la plantación, permitiendo obtener una buena producción que sea manejable por parte de
los operarios que están encargados de ella. Aquí se presentan serios riesgos de contaminación, principalmente
microbiológicos y químicos:







Control de maleza
Desmanche o regulación de la población
Deshoje
Descalcetamiento
Destronque
Amarre
Embolse
Cosecha
Es el proceso que inicia desde el momento del corte de los racimos hasta su transporte a la empacadora, e
implica un conjunto de procedimientos para conservar en última instancia las características esenciales de la fruta
hasta su consumo final. Un inadecuado proceso determina el no cumplimiento de las especificaciones de
exportación.
Para lograr una buena cosecha se realiza el encintado, es una práctica que sirve para determinar e identificar la
edad de los racimos y con ello programar la cosecha. Consiste en colocar una cinta de un color en cada semana;
esta se amarra a la bolsa o pseudo-tallo y se deja colgando para que sea identificada fácilmente. También se
utiliza como herramienta de planeación y control.
En el banano, la cosecha hace referencia a las labores de corte del racimo, el cual consiste en separar de las
plantas madres todos aquellos racimos que cumpla con los requisitos exigidos para el mercado objeto o hayan
alcanzado el índice de madurez comercial.
El proceso de corte se inicia con la labor del puyero, que es la persona que identifica a los racimos que estén
dentro de las especificaciones de corte alcanzado, luego procede a hacer un corte en forma de “V” en la planta
para doblarla.
El corte se debe hacer en el tercio superior de la planta, para que al doblarla el racimo no se golpee con el suelo o
el pseudo-tallo de la planta. Esto se realiza con herramientas bien afiladas (machete y puya).
El colero o recibidor debe recibir el racimo una vez la planta se dobló, este se puede recibir en una cuna o
almohada y transportarlo a la empacadora, ya sea por cable vía o en su defecto en la misma cuna.
Las actividades que se realizan en esta etapa son:



Encintado
Corte
Transporte
Aislamiento
La pos cosecha del banano consiste en el alistamiento de la fruta en la que se deben aplicar buenas prácticas de
manejo e higiene con miras a exportar un producto de alta calidad e inocuidad.
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Lavado de la fruta
Cabe resaltar que todas estas labores se realizan previo lavado de la fruta en tanques con muy bunas condiciones
higiénicas y con una solución de agua, alumbre y algún floculante para impedir la adherencia del látex en la fruta,
con personal idóneo y capacitado.
Tratamiento de corona
La fruta preparada se trata con una solución de fungicida que actúa como cicatrizante en las zonas de la corona y
previene el desarrollo de hongos durante el transporte y almacenamiento. El más utilizado es el (thiabendazol).
Empaque y embalaje
Para este proceso se detallan las actividades que deben realizar el personal de la hacienda para colocar el banano
en sus respectivas cajas, para etiquetar, embalar y enviar a transporte
Transporte
En esta etapa del proceso es cuando se lleva el producto ya empacado a los centros de acopio o muelles para ser
embarcados posteriormente hasta su destino final.
7.3 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS
Con el listado de acciones del proyecto susceptibles de generar algún impacto y los elementos del medio
(factores) que se pueden ver afectados, se realizara una primera matriz denominada Matriz de Identificación de
Impactos, sobre lo que se marcaran aquellos cruces en los que se detecte algún impacto, así como un signo
positivo y negativo.
Por lo general todas las acciones tienen algún tipo de impacto ambiental, si bien unos pueden considerarse
significativos (y, por lo tanto evaluable, evaluables) y otros no significativos (no determinantes para el estudio).
El objetivo de la realización de esta matriz es también el de estimar que impactos van a ser evaluados y cuales
no, para concentrar los esfuerzos en aquellos realmente significativos.
Asimismo, la realización de la matriz tendrá asociada una descripción justificada del impacto producido por cada
acción del proyecto sobre cada uno de los elementos que definen el entorno ambiental, detallando aspectos
como el momento que se produce, el recurso afectado, etc.
Las matrices presentas dos componentes principales que son la base de casi todas las metodología: analizar por
un lado las ACCIONES del proyecto o del emprendimiento, que generalmente se colocan en las COLUMNAS de la
matriz, y por el otro, los FACTORES AMBIENTALES o COMPONENTES AMBIENTALES seleccionados en el estudio
como aquellas mar representativas del ambienta donde se aplicara el proyecto o donde se desarrollará el mismo,
que se colocan en las FILAS.
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Una vez establecida la Matriz, en cada una de las celdillas se colocara un atributo, es decir, definir cualidades, los
cuales pueden ser:
IMPACTOS
POSITIVOS
1
2
3
INTENSIDAD BAJA
MEDIA
INTENSIDAD ALTA
1
2
3
IMPACTOS
NEGATIVOS
INFLUENCIA DEL IMPACTO
D
IND
A continuación los Impactos más significativos, Positivos y Negativos, identificados en la Hacienda:
Página 224
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factores ambientales \ acciones
Suelo
Aire
Flora
Fauna
Componente humano
Componente Socio Económico
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1D
1D
1D
1D
1D
1D
1D
1D
1D
1D
1D
1D
1D
2D
1 ID
1
1
1 ID
Manejo de Combustible
Fumigación aérea
Manejo de Desechos
Peligrosos
transporte y distribución
empaque
embalaje del producto
Tratamiento de Corona
tratamiento en piscina de
desleche
Agua superficial
tratamiento en piscina de
desmanche
retiro y lavado de
protectores
Desembolse y Desflore
sistema de cable vía
corte
deshoje
regularización de la
población
encintado
control de maleza
Sistema de riego
Captación de agua
OTRAS ACCIONES
EMPAQUE
POSTCOSECHA
COSECHA
CULTIVO
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Agua/Subterránea
1 ID
1
1
1D
1 ID
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empaque
transporte y
distribución
Manejo de
Desechos
Peligrosos
Fumigación
Manejo de
Combustible
Impactos
positivos
Impactos
Negativo
Agregación de
Impactos
3/3
-1/2
4/3
-1/3
1/4
1/4
-3/5
4/3
2/2
2/2
-2/3
-5/6
-2/3
10
9
-8
2/2
3/2
-4/4
3/2
3/2
3/2
3/2
-2/3
2/2
-2/2
1/1
1/2
-4/5
3/3
3/2
3/3
-1/3
-1/2
-3/5
12
7
-1
Suelo
-3/3
-1/2
2/2
5/4
5/4
3/4
-2/4
2/2
2/2
2/2
2/2
-6/6
2/2
2/2
-2/2
-3/3
-4/4
-4/5
10
9
-30
Aire
Flora
fauna
Componente
humano
Componente
Socio
Económico
2/2
3/2
-1/4
-3/2
-4/5
6/4
-4/5
3/2
4/5
-1/2
3/2
1/1
3/2
3/2
3/2
3/2
2/2
4/4
3/2
2/2
3/3
3/2
3/2
-2/3
-2/3
3/2
2/1
3/4
3/2
2/2
3/4
2/2
3/2
3/3
2/2
3/2
3/3
-2/2
-4/4
-3/4
3/2
2/2
3/3
2/2
2/2
3/3
-2/3
-2/3
-1/2
-3/3
-2/2
-3/3
-6/6
-3/4
-4/5
-4/5
-4/5
-4/5
13
13
10
6
6
9
-29
44
-11
4/5
3/2
-3/4
3/4
3/4
3/4
3/4
-2/3
3/3
5/5
2/3
2/3
-7/8
3/3
4/4
5/4
-3/2
-5/6
-3/4
13
6
43
4/5
-2/4
4/5
4/5
4/5
3/2
3/2
3/4
3/3
3/2
-3/4
-3/4
-6/5
-2/3
-2/3
5/5
-4/4
-6/6
-4/4
10
9
2
5
3
3
8
8
8
8
2
8
6
7
7
-
7
7
4
-
-
-
3
5
5
-
-
-
-
6
-
2
1
1
8
1
1
4
8
8
8
33
-26
8
61
85
82
64
-16
58
50
22
23
-189
47
41
40
-62
-182
-129
Impactos
Positivos
Impactos
negativos
Agregación de
Impactos
corte
deshoje
aérea
embalaje del
producto
4/3
Desembolse y
Desflore
3/3
sistema de
cable vía
3/2
regularización
de la
población
tratamiento
en piscina de
desleche
Tratamiento
de Corona
RESULTADOS
EMPAQUE
POSTCOSECHA
retiro y lavado
de
protectores
tratamiento
en piscina de
desmanche
COSECHA
CULTIVO
-2/3
encintado
control de
maleza
-2/4
Captación de
agua
-2/4
Agua
superficial
Agua
subterránea
=
Sistema de
riego
factores
ambientales \
acciones
OTRAS ACCIONES
MATRIZ DE LEOPOLD , VALORACIÓN IMPACTOS AMBIENTALES DE LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD
TOTAL
RESUMEN
IMPACTOS POSITIVOS:
91
IMPACTOS NEGATIVOS:
61
TOTAL DE IMPACTOS
152
=
10
59.87 %
40.13 %
100 %
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INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
IMPACTOS NEGATIVOS SOBRE LOS COMPONENTES AMBIENTALES
CONDICIONES
AFECTADAS
9
7
9
6
9
40
AIRE
AGUA SUPERFICIAL
AGUA SUBTERRÁNEA
SUELO
FAUNA
TOTAL:
AGREGACIÓN DE IMPACTOS
-8
-1
-30
-29
-11
-79
IMPACTOS POSITIVOS SOBRE LOS COMPONENTES AMBIENTALES
FLORA
COMPONENTE HUMANO
COMPONENTE SOCIO-ECONÓMICO
TOTAL:
CONDICIONES
AFECTADAS
13
13
10
36
AGREGACIÓN DE IMPACTOS
44
43
2
89
RESULTADOS
PARÁMETROS AMBIENTALES POSITIVOS
PARÁMETROS AMBIENTALES NEGATIVOS
TOTAL:
89
-79
10
ACCIONES NEGATIVAS DEL PROYECTO
SISTEMA DE RIEGO
SISTEMA DE CABLE VÍA
TRATAMIENTO DE CORONA
MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS
FUMIGACIÓN AÉREA
MANEJO DE COMBUSTIBLES
TOTAL
CONDICIONES
AFECTADAS
5
6
8
8
8
8
43
AGREGACIÓN DE IMPACTOS
-26
-16
-189
-62
-182
-129
-604
ACCIONES POSITIVAS DEL PROYECTO
CAPTACIÓN DE AGUA
CONTROL DE MALEZA
ENCINTADO
REGULARIZACIÓN DE LA POBLACIÓN
DESHOJE
CORTE
DESEMBOLSE Y DESFLORE
RETIRO Y LAVADO DE PROTECTORES
TRATAMIENTO EN PISCINA DE DESMANCHE
TRATAMIENTO EN PISCINA DE DESLECHE
EMBALAJE DEL PRODUCTO
EMPAQUE
TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN
TOTAL
CONDICIONES
AFECTADAS
5
3
8
8
8
8
8
6
7
7
7
7
4
86
AGREGACIÓN DE IMPACTOS
33
8
61
85
82
64
58
50
22
23
47
41
40
614
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RESULTADOS
PARÁMETROS AMBIENTALES POSITIVOS
PARÁMETROS AMBIENTALES NEGATIVOS
TOTAL:
614
-604
10
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS.
Al observar la matriz de Identificación de Impactos, se puede apreciar que las actividades de la
Hacienda tales como, Sistema de Riego, Sistema de Cable Vía, Tratamiento de Corona, Manejo de
Desechos Peligrosos, Fumigación Aérea y Manejo de Combustibles, concentran gran parte de la
afectación a los factores ambientales:
� Calidad del Recurso Agua,
� Recurso Aire,
� Recurso Suelo
� Fauna.
CONCLUSIONES
Como se puede observar en los resultados de evaluación los impactos negativos más significativos
son: Sistema de Riego, Sistema de Cable Vía, Tratamiento de Corona, Manejo de Desechos
Peligrosos, Fumigación Aérea y Manejo de Combustibles.

Impactos negativos:
Todos los impactos negativos se encuentran dentro del rango de poco significativo lo que
determina que el Impacto Generado por la Hacienda Bananera es bajo.

Impactos positivos:
En cuanto a las afectaciones positivas identificadas en el estudio se tiene al componente humano, la
conservación de la Flora y el componente Socioeconómico; los dos primeros están en el rango de los
medianamente significativos.
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11. ANALISIS DE RIESGOS DE LA HACIENDA BANANERA LIBERTAD
11.1
RIESGOS ENDÓGENOS Y EXÓGENOS
Los peligros ambientales (situaciones de riesgo) se identificaron y evaluaron en base a dos escenarios de
calificación: Riesgos Operacionales y Ocupacionales (endógenos), Riesgos Ambientales (exógenos). Una vez
identificados los riesgos, se procedió a su respectiva evaluación, para lo cual se consideró la siguiente
metodología:
11.1.1




11.1.2



Severidad del Riesgo:
Bajo: No causa daño significativo al medio ambiente. Puede ser mitigado y controlado con recursos
propios/ No hay daños físicos de persona / Daños materiales insignificantes.
Moderado: Daño al medio ambiente en el sitio de trabajo. Puede ser mitigado / Lesiones leves al
personal / Daños materiales poco significativos.
Alto: Daño severo al medio ambiente. Puede ser mitigado / Lesiones graves al personal / Daños
materiales significativos.
Crítico: Daño irreversible al medio ambiente en el sitio o fuera de sus límites / Lesiones irreparables
Probabilidad del Riesgo:
Improbable: El daño o accidente ocurrirá raras veces.
Probable: El daño o accidente ocurrirá en algunas ocasiones.
Frecuente: El daño o accidente ocurrirá siempre o casi siempre.
Determinación de la Significancia de los Riesgos: Se calculará como el producto de su severidad por la
probabilidad, de acuerdo al siguiente análisis:
Tabla Severidad de los Riesgos
SEVERIDAD
PROBABILIDAD 1 2 3 4
1 2 3 4
1
2 4 6 8
2
2 4 6 8
3
3 6 9 12
Los riesgos en situaciones de emergencia cuya significancia sea menor o igual a cuatro, se constituyen en riesgos
tolerables. Los riesgos en situación de emergencia cuya significancia sea mayor que seis, se constituyen en riesgos
no tolerables (significativos) para la organización. En la tabla 4-2 se demuestra la jerarquización del riesgo
determinado.
Tabla 4-2 Jerarquización del Riesgo Determinado
RIESGO
ACCIÓN REQUERIDA
Tolerancia
No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más
rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren
comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de
control
Significativo
No se debe empezar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen
recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que
se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo mínimo. Las principales
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medidas de prevención y minimización de riesgos significativos, se establecerán en el Plan de
Contingencias respectivo.
11.2
RIESGOS OPERACIONALES Y OCUPACIONALES (ENDÓGENOS).
Las actividades que se realizan en la Hacienda LIBERTAD., son llevadas a cabo por medio de grupos de trabajo
técnico-profesionales, con suficiente experiencia y solvencia, lo cual constituye un factor positivo para minimizar
la ocurrencia de riesgos de carácter físicos, sociales y ambientales. Sin embargo, es de fundamental importancia
establecer las contingencias necesarias, en tal virtud, en esta sección se analizan los riesgos de seguridad y
operacionales asociados a las actividades de cultivo de banano.
De otra parte, a partir del análisis del entorno que rodea a la operación de la Hacienda Bananera, se
determinarán las características de los bienes y propiedades aledañas que podrían correr algún riesgo a causa de
las actividades de operación y mantenimiento, en base a la naturaleza del potencial riesgo.
Las potenciales actividades a tomarse en consideración para la evaluación de los riesgos endógenos son los
siguientes:
Conatos de Incendios.
Explosión.
Derrame de Hidrocarburos.
Operaciones de proceso.
Fumigación Aerea.
Manejo de Desechos.
De acuerdo a la metodología de análisis para este riesgo tenemos los siguientes resultados, ver tabla 4-3.
Tabla 4-3 Análisis de Riesgos Operacionales de Hcienda Libertad.
RIESGO
PROBABILIDAD
SEVERIDAD
SIGNIFICANCIA
JERARQUIZACIÓN
Conatos de Incendios.
Explosión
Derrame de Hidrocarburos
Operaciones de proceso
Fumigación Aerea
Manejo de desechos
2
2
2
1
3
3
3
3
3
2
3
3
3
3
3
3
3
3
Significativo
Significativo
Significativo
Tolerable
Significativo
Significativo
Elaborado: Consultor Ambiental
Del análisis de la tabla, se concluye que las probabilidades de ocurrencia de riesgos de las actividades en la
Hacienda Libertad, en lo referente a la posibilidad de incendios y/o explosión, derrames de hidrocarburos, son de
baja ocurrencia, sin embargo en el caso de ocurrir su efecto sería significativo.
Los de fumigación aérea y Manejo de desechos son constantes por lo que setoimara medidas de contingencias
Necesarias para mitigar estos Impactos concurrentes.
11.3
11.3.1
RIESGOS AMBIENTALES (EXÓGENOS)
SEQUIAS E INUNDACIÓN
Las sequías e inundaciones ocurren por dos razones: las estrictamente climáticas y las inducidas por prácticas
agropecuarias, y fundamentalmente por cultivos de banano, prácticas de taponamiento o de drenaje, en
dependencia de la época que viven.
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Tanto en la parte norte del río Calope o al este del río Angamarca, en la provincia de Cotopaxi, justamente se
encuentran plantaciones de banano que irrumpen en los ríos, sin considerar que de por medio existe el
reglamento de saneamiento ambiental bananero, del retiro mínimo, de las fumigaciones y de las franjas de
protección.
En la zona norte, de un total de 16 recintos, 10 han sido afectados por fenómenos climáticos de sequía o
inundación, tres de ellos se encuentran en zonas propensos a inundaciones. Tres recintos son afectados por
inundaciones y a la vez por sequías; siete son afectados únicamente por sequías.
Para determinar el grado de amenaza por inundación que afecta al cantón El Quinsaloma; nos basaremos en la
clasificación encontrada en el mapa de Amenaza por Inundación por Cantón elaborado, igualmente, por el
convenio OXFAM – COOPI y, contenido en el Software del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador
SIISE, versión 3.5, en el cual, los cantones fueron clasificados en cuatro categorías, a partir de eventos registrados
en el curso de las últimas dos décadas:
Los predios afectados por fenómenos climáticos son en total 436 por sequías y 29 viviendas afectadas por
inundaciones.
Por tanto a la zona norte le afecta fundamentalmente las épocas de sequías, pese a estar en una zona con 6
meses de lluvias.
Además de estos fenómenos inducidos, la calidad del suelo es tal que no permite retención de agua razón por la
que las actividades agrícolas de ellas deben tener inversión en mantenimiento o drenaje.
En la zona central, de un total de 14 barrios y recintos, 3 son afectados por sequías y 5 por inundaciones. Se han
perdido el último año 33 predios de producción por sequías y se han inundado 74 viviendas
Para la zona sur, de un total de 18 recintos 11 (61%) fueron afectados por sequías, 8 por inundaciones, con una
pérdida de 525 predios productivos por sequías y 45 viviendas inundadas.
El balance de afectaciones materiales en el territorio durante el último año fue:
Elaborado: Consultor Ambiental
NIVEL DE AMENAZA POR INUNDACIONES
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Elaborado: Consultor Ambiental
Fuente: INHAMI
NIVEL DE AMENAZA POR SEQUIA
Elaborado: Consultor Ambiental
Fuente: INHAMI
11.3.2
DESLIZAMIENTOS
El riesgo de deslizamientos o derrumbes es mínimo debido a la estabilidad del frente, se observa frentes
explotados anteriormente, los cuales han seguido un avance perpendicular a la estratificación.
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Un análisis de riesgos por deslizamiento se realizó con el Mapa de Amenazas Naturales del Ecuador, elaborado
por el convenio OXFAM – COOPI y, contenido en el Software del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del
Ecuador SIISE, versión 3.5, cuyos resultados determinan el Peligro de Deslizamiento por Cantón.
Fundamentado en este Software y sus resultados, el nivel de amenaza por deslizamiento está calificado en escala
de 0 a 3 con cuatro categorías; basadas en las pendientes. Las categorías corresponden a:

Cantones con mayor peligro (Grado 3), son aquellos ubicados en zonas de alto potencial de
deslizamientos y zonas de mayor pendiente;
 Cantones con peligro relativamente alto (Grado 2), son aquellos que tienen más del 30 %
(aproximadamente) de su superficie expuesta a deslizamientos potenciales;
 Cantones con peligro relativamente bajo (Grado 1), son aquellos que tienen menos del 30 %
(aproximadamente) de su superficie expuesta a deslizamientos potenciales; y,
 Cantones con bajo peligro de deslizamientos o derrumbes (Grado 0), o aquellos que aparentemente no
están expuestos.
La región interandina está expuesta a los mayores peligros. Respecto al Cantón Quinsaloma, posee una valoración
de 1, es decir, el peligro por deslizamientos es Bajo.
Elaborado: Consultor Ambiental
Fuente: INHAMI
11.3.3
TERREMOTOS
El Ecuador se encuentra ubicado sobre la zona denominada “cinturón de Fuego del Pacífico”, la misma que es una
zona caracterizada por conectar algunas de las zonas de subducción más importante del mundo, lo que ocasiona
una intensa actividad sísmica y volcánica. En lo referente a amenazas sísmicas en el ecuador tenemos según la
incidencia de eventos de origen natural registrados con anterioridad, al territorio del ecuador se lo ha clasificado
en cuatro zonas definidas para determinar los niveles de amenaza física a partir de la aceleración máxima efectiva
en la roca esperada para un sismo. Teniendo de esa manera que la zona I corresponde a la porción del territorio
con menor peligro, mientras que la Zona IV corresponde a región con mayor peligro sísmico.
Bajo estos criterios, el Cantón El Quinsaloma se encuentra en la Zona II, nivel de amenaza sísmica media.
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Elaborado: Consultor Ambiental
Fuente: INHAMI
RIESGO
PROBABILIDAD
SEVERIDAD
SIGNIFICANCIA
JERARQUIZACIÓN
Inundación
Sequias
Terremotos
Dezlizamientos
3
0
1
0
3
3
3
3
3
2
3
3
Significativo
Significativo
Significativo
Significativo
Los Impactos del Ambiente que Influyen al Proyecto en su Mayoria son de Probabilidad baja, excepto el de
Inundación, este tipo de Impacto es severo y llega todos los años en la época de Invierno, sin embargo en Plan de
Contingencias estarán las medidas necesaias para afrontar este tipo de Fenomenos Naturales que afectan al
Proyecto, el resto de Riesgos si llegaran a suceder serian de severidad Significativa.
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12. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN
12.1 DEFINICIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA
El área de influencia está considerada como el espacio donde se presentan los posibles impactos ambientales y
sociales derivados de la implementación de un Proyecto.
Para determinar el área de influencia de una determinada actividad, se analizan los criterios que tienen relación
con el alcance geográfico, las actividades de operación de cada uno de los procesos que se desarrollan dentro de
la Hacienda y además de la población aledañas al área de las instalaciones, los Impactos Ambientales Positivos o
Negativos, Diagnostico Ambiental.
El área de influencia o entorno constituye la fracción del ambiente que interacciona con la Hacienda Bananera
LIBERTAD en términos de entradas (recursos, materias primas, mano de obra, espacio) y salidas (producto de
banano, envases de productos químicos, dispersión de producto, residuos sólidos y líquidos,).
Los límites ecológicos están determinados por las escalas temporales y espaciales, sobre las cuales se prevé
existan impactos o efectos al entorno social o natural. Para el ambiente natural la escala es variable. Ésta
depende de la calidad del entorno o de sus recursos. Así, dependiendo del caso, puede haber una escala de
mayor o menor duración. El área espacial de los efectos sobre el componente ecológico natural, se limita a los
sitios donde la Hacienda Bananera tendrá intervención en el medio circundante, es decir, durante la operación. El
entorno social, por su parte, tendrá relación con el grupo social que es afectado, en el caso de la Hacienda no
reside nadie en los Alrededores.
Los Imapctos Ambientales Generados por el Proyecto son de Rango Poco Significativo calificación 10, Lo cual
efectaria en menor proporción al entorno, los impactos significativos al ambiente son la Fumigación aérea,
manejo de desechos Peligrosos, tratamiento de corona, manejo de hidrocarburos, estos Impactos pueden
repercutir a las áreas sensibles de la hacienda como el Río Calope, Estero Minoape.
De otra parte, considerando la dimensión física, tanto las descargas líquidas y los desechos sólidos (peligrosos y
no peligrosos) que actualmente se generan en la Hacienda Bananera LIBERTAD, pueden trascender desde el
ámbito local hasta el regional, considerando los factores ambientales y climáticos como son lluvias, vientos,
temperatura y humedad relativa, que influyen en la dispersión de las sustancias contaminantes en sus cultivos.
Área de Influencia Social Directa:
Es el espacio social resultado de las interacciones directas, de uno o varios elementos del proyecto o actividad,
con uno o varios elementos del contexto social donde se implantará el proyecto. La relación social directa
proyecto-entorno social se da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas,
viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer y segundo orden
(Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de organizaciones) en el caso de la Hacienda alrededor solo se
Encuentran cultivos de Banano y cilco corto. La identificación de los elementos individuales del AISD se realiza en
función de orientar las acciones de indemnización, mientras que la identificación de las comunidades, barrios y
organizaciones de primer y segundo orden que conforman el AISD se realiza en función de establecer acciones de
compensación, la Hacienda esta rodeada por pequeñas comunas.
Área de Influencia Social Indirecta:
Espacio socioinstitucional que resulta de la relación del proyecto con las unidades político-territoriales donde se
desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto y/o
actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación político-administrativa del
proyecto, pueden existir otras unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión socioambiental del
proyecto como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Áreas Protegidas, Mancomunidades Municipales.
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12.2 Área de Influencia Directa
Se entiende por Área de Influencia Directa, como “el ámbito geográfico donde se presentarán de manera
evidente los impactos ambientales y socioculturales”; al respecto es importante indicar que la determinación
exacta de la extensión de los impactos es un proceso técnico complejo. Por lo tanto, se dividirá el área de
influencia directa en: Área de intervención y el área de influencia directa propiamente dicha.
Antes de definir estas áreas se debe tener claro el concepto de impacto ambiental que es definido como la
alteración, favorable o desfavorable, del medio o de un componente del medio, fruto de una actividad o acción
(Con esa, 1997: 25), por lo tanto el área de intervención corresponderá a los sitios, instalaciones o áreas auxiliares
que serán utilizadas durante las operaciones de la Hacienda; es decir donde el impacto es totalmente evidente. Y
para definir el área de influencia directa propiamente dicha, estaría dada por el alcance geográfico de los
impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno natural o social, como es el caso de la contaminación
hídrica, contaminación atmosférica, incremento de los niveles de ruido por bombas de riego, es decir, donde el
impacto es evidente para los usuarios internos y externos de las instalaciones.
Para efectos prácticos, se ha tomado como área de influencia directa al sector de la Hacienda Bananera
LIBERTAD, donde se realizarán todas las actividades de cultivo y empacado de fruta, comprendiendo mediante un
rango de acción o un desfase a partir de 200 metros lineales a la periferia de la bananera.
En el caso del área de influencia de la Hacienda LIBERTAD a 300 metros de radio se encuentran un caserío, esta
se encuentra rodeada por otras plantaciones de cultivo tales como cacao, frejol, etc.
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12.3
Área de Influencia Indirecta
Está determinada por los cambios o efectos que la Hacienda Bananera generará sobre los componentes naturales
y sociales del entorno debido a los impactos ambientales determinados. Desde el punto de vista físico, el alcance
de esta fase considera a las haciendas en las que realizan las actividades de cultivo de la Hacienda, y que afectan
la población circundante, por tanto, como se valoran los residuos sólidos, líquidos y emisiones producidos en
forma general, y está determinado en un rango de 500 metros lineales a la periferia (mapa temático, Anexos)
Con estas consideraciones se identifica que el área de influencia directa de la Hacienda Mantuano comprende los
siguientes sectores:
Norte: Vía Chacarita-Los Ángeles
Sur: Río SIBIMBE
Este: Cultivos de Banano
Oeste: Caserío
DIRECTA
INDIRECTA
12.4 AREAS SENSIBLES
El criterio básico para la definición de las condiciones de sensibilidad radicó en la dinámica interna de
funcionamiento del ecosistema existente en el Área de Influencia o del Sistema Social. La mayor o menor
sensibilidad, depende, entonces del grado de conservación o intervención del área de la Hacienda en términos
ambientales. Y en el campo social por las características internas de los grupos del área y, el grado de cohesión de
la dinámica social interna.
Se determinó la Sensibilidad Abiótica, Biótica y, Socio-Económica y Cultural, con la finalidad de caracterizar el
estado de sensibilidad; para ello, se consideraron tres niveles de susceptibilidad:
Efectos poco significativos sobre los factores ambientales o las esferas sociales
comprometidas. No se producen modificaciones esenciales en las condiciones de vida, hábitats, prácticas sociales
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y representaciones simbólicas del componente ambiental y socioeconómico. Estas son consideradas dentro del
desenvolvimiento normal de la Hacienda.
El nivel de intervención ha transformado, de forma moderada, las condiciones
ambientales y, económico-sociales y se pueden controlar con Planes de Manejo Socio-Ambiental.
Las consecuencias de las operaciones de la Hacienda implican modificaciones profundas
sobre los ecosistemas y la estructura social que dificultan la lógica de reproducción sistémica y social de los
factores y grupos intervenidos.
SENSIBILIDAD ABIÓTICA
No existen factores físicos sensibles en los sitios o en las Áreas de Influencia donde se encuentra instalada la
Hacienda Libertad, que puedan afectarse por las actividades de operación y mantenimiento.
SENSIBILIDAD BIÓTICA
Se registraron Zonas de baja Sensibilidad, debido a lo pocos expuestos que estarían expuestos los sitios. La flora
existente en el Área de Influencia presentara sensibilidad alta, si las actividades de la hacienda influyeran en la
libre circulación del flujo y reflujo del estero Minoape. Sin embargo, durante las visitas de campo, no se
observaron afectaciones de la hacienda al Ecosistema, como: Taponamientos del estero, basura en el estero,
desechos o vertidos de combustibles, aceites y carburantes, aguas residuales domésticas que san vertidas al
estero; En la siguiente Tabla se detallan y califican los niveles de susceptibilidad biótica de acuerdo a los ámbitos
sensibles específicos:
FACTOR
SENSIBILIDAD DEL
FACTOR
FACTOR DEBIDO A LAS
INSTALACIONES Y
OPERACIONES DE LA
HACIENDA
Flora
Baja
Baja
Fauna
Baja
Baja
Agua
Alta
Baja
EXPLICACIÓN
MEDIO – ÁREA DE
Dentro del Área de
Influencia de la Hacienda
no se ve afectada la
cobertura de Vegetación
presente en el sitio.
Las operaciones de la
Hacienda no inciden en el
Ecosistema del ára de
Influencia.
Las operaciones de la
Hacienda inciden
bajamente en el
Ecosistema. Los canales
de Drenaje sirven como
cuerpos receptores de las
descargas, las cuales
tienen Concentración de
Sólidos.
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Río Chipe
Río Calope
ESTERO
MINOAPE
SENSIBILIDAD SOCIOECONÓMICA Y CULTURAL
Está determinada por el posible debilitamiento de los factores que componen una estructura social, proceso
originado por la intervención de grupos humanos externos a la misma. En concreto la sensibilidad se expresa en
las relaciones sociales, económicas y culturales que configuran el sistema social general de la zona.
En este sentido es necesario destacar que la sensibilidad para el área de influencia no es homogénea, la
sensibilidad de esta población depende ante todo del grado y tipo de integración de la sociedad local a la
sociedad nacional.
Ahora bien, la susceptibilidad socioeconómica y cultural se definió por los ámbitos capaces de generar
conflictividad por las operaciones u actividades de la Hacienda. En consecuencia, la definición de sensibilidad
socioeconómica y cultural se determinó en dos niveles. Por un lado, entorno a Áreas Sensibles con localización
espacial relacionadas con los procesos de reproducción económica y asentamiento residencial. Por otro lado, en
torno a factores de sensibilidad, que se vinculan a la dinámica.
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FACTOR
SENSIBILIDAD DEL
FACTOR
FACTOR DEBIDO A LAS
INSTALACIONES Y
OPERACIONES DE LA
HACIENDA
Salud
Nula
Baja
Economia
Nula
Media
Educación
Nula
Baja
Organización
Nula
Baja
cultura
Nula
Baja
EXPLICACIÓN
MEDIO – ÁREA DE
No Existe un dispensario
médico en el área de
influencia, sin embargo, es
necesario anotar que las
operaciones de la Hacienda
pueden incidir sobre la
Salud de sus Trabajadores
Hay actividades
económicas que puedan
verse afectadas por las
operaciones de la
Hacienda, Cultivos de Ciclo
Corto, bananeras aledañas.
En el área de influencia
directa no existe ningún
centro
educativo que pueda verse
afectado por las
operaciones de
la Hacienda
Las operaciones de la
Hacienda no alteran los
patrones
sociales de la zona
Dentro del área de
influencia de la Hacienda
no se ve
afectado ningún aspecto
cultural por las
operaciones del
mismo
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CAPÍTULO 13: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
13.1 INTRODUCCIÓN
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) ha sido establecido para proteger al personal que labora dentro de las
instalaciones, así como a las comunidades más próximas de la Hacienda LIBERTAD, y a los componentes del
ecosistema natural que constituyen el entorno de las instalaciones donde se desarrollan las operaciones
normales dentro de la misma. El presente PMA ha sido diseñado para prevenir, mitigar, compensar y monitorear
los impactos ambientales negativos basado en las No Conformidades (mayores y menores) las cuales surgen de la
evaluación ambiental ex–post realizada a las instalaciones y operaciones existentes en la hacienda. El PMA
propone medidas ambientales preventivas, de control, de mitigación.
El PMA propone medidas ambientales preventivas, de control, de mitigación, de compensación, de contingencia,
monitoreo, capacitación y seguimiento, para lo cual se presenta un formato de Fichas Ambientales enmarcadas
en una serie de programas que deben ser cumplidos, tanto por la Hacienda Bananera LIBERTAD, como por sus
usuarios externos, a fin de cumplir con el marco legal ambiental ecuatoriano. Finalmente, el Plan de Manejo
Ambiental deberá ser entendido como una herramienta dinámica, y por lo tanto variable en el tiempo, el cual
deberá ser actualizado y mejorado en la medida en que los procedimientos y prácticas de las actividades
operativas de la hacienda se vayan modificando o implementando nuevas tecnologías. Esto implica que el
personal de Hacienda Bananera LIBERTAD, mantenga un compromiso hacia el mejoramiento continuo de los
aspectos ambientales presentes en los procesos e instalaciones existentes.
13.2 OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) propuesto tiene como objetivos:

Asegurar que las instalaciones y operaciones existentes cumplan con las leyes,
ordenanzas y normas ambientales vigentes en el Ecuador.

Prevenir, minimizar, controlar y monitorear los impactos ambientales existentes sobre el entorno de la
hacienda.

Proporcionar al personal administrativo y operativo un instructivo para el manejo ambientalmente
correcto de las actividades, que permitan preservar el entorno y cumplir con lo establecido en la
Legislación Ambiental vigente y aplicable.
reglamentos,
13.3 RESPONSABILIDAD Y VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN
La Gestión Ambiental a desarrollarse durante las operaciones de la Hacienda LIBERTAD, deberá establecer líneas
claras de responsabilidad referente a los aspectos ambientales identificados como significativos de forma tal que
éstos puedan ser previstos y controlados, con el respaldo de monitoreo periódicos durante la operación de la
misma. Además, deberá proveer las políticas de administración que aseguren la implementación del Plan de
Manejo Ambiental.
La responsabilidad de la ejecución de este PMA en primera instancia es de los supervisores ambientales; sin
embargo existe la corresponsabilidad por parte de los Jefe o responsable del área ambiental de la hacienda. Así
mismo, la Gerencia General y/o Dirección de HACIENDA BANANERA LIBERTAD debe comprometerse con el
desarrollo exitoso de la gestión ambiental de las instalaciones.
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13.4 ESTRUCTURA
La estructura del Plan de Manejo Ambiental (PMA) será la siguiente:
El PMA proporcionará una conexión esencial entre los impactos constatados (hallazgos) y las medidas
ambientales especificadas y entre los resultados del análisis de impactos y la implementación y/o actividades
operacionales. Este plan se desarrollará en función de la Legislación Ambiental Secundaria, las Políticas de
HACIENDA BANANERA LIBERTAD en cuanto a Seguridad, Salud y Protección Ambiental.
El propósito del PMA será asegurar que las políticas ambientales generales de HACIENDA BANANERA LIBERTAD, y
las medidas ambientales especificadas en la EIA, sean cumplidas a cabalidad, para lo cual se estructuraron las
respectivas fichas ambientales. El diseño de cada medida se describe a través de FICHAS AMBIENTALES, las cuales
tienen por objeto resumir la información clave para la aplicación de las mismas. A continuación se muestran los
aspectos contemplados en cada ficha ambiental:










Nombre de la medida
Objetivo
Aspecto Legal
Impactos a gestionar
Medidas Ambientales
Medio de seguimiento
Indicadores de cumplimiento
Temporalidad y Frecuencia de Ejecución
Responsable de la ejecución
Costo
El Plan de Manejo Ambiental que HACIENDA BANANERA LIBERTAD plantea, se subdivide en una serie de planes,
los cuales se mencionan a continuación:










Plan de Analisis de Riesgo y de Alternativas de Prevención
Plan de Prevención, Control y Mitigación de Impactos Ambientales Negativos
(Aspectos aire, agua, suelo).
Plan de Manejo de Desechos Sólidos y Líquidos.
Plan de Salud y Seguridad en el Trabajo
Plan de Educación y Capacitación Ambiental.
Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental.
Plan de Contingencias.
Plan de Rehabilitación
Plan de Relaciones Comunitarias.
Plan General de Abandono.
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13.5.1
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
Programa de Prevención y Mitigación
Objetivos: El objetivo del Plan como su nombre lo indica es prevenir y minimizar la generación de impactos ambientales negativos al entorno que están alterando la
calidad de los recursos suelo y aire, a partir de las actividades propias de la Hacienda “LIBERTAD”, tanto administrativas como operativas.
PPM-01
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”.
Responsable: Gerente/ Jefe de la Hacienda.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
Aguas residuales
industriales de los
pozos de reciclaje
MEDIDAS PROPUESTAS
Realizar un Estudio de Calidad las Aguas Residuales Industriales
generadas en las instalaciones de la Hacienda Bananera, con el fin de
realizar una caracterización y tratabilidad de las mismas, el cual
conlleve a emplear el tipo de tratamiento óptimo para la eliminación
de los contaminantes que contienen dichas aguas residuales.
INDICADORES
Resultados del Estudio
de Calidad de las
Aguas Residuales
Industriales.
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
Contaminación del
aguas superficiales y
subterránea
Los residuos de agroquímicos derramados tanto en el área de
tratamiento de corona como en cualquier sitio de las instalaciones de
la Hacienda deberán ser dirigidos por medio de canales, tuberías y
sumideros a los pozos de reciclaje.
Se deberá construir un pozo de aguas residuales de forma técnica
impermeabilizado, techado y con cerramiento, para evitar la descarga
La Hacienda cuenta
adecuaciones en la
estructura para la
conducción y
almacenamiento de
las aguas residuales y
evitar posible
(meses)
Análisis y Resultados
del Estudio de Aguas
Residuales Industriales
Establecer un periodo de reúso para el agua proveniente del lavado
del banano, y el tipo de tratamiento previo a su descarga.
Descargas de
aguas residuales
industriales
PLAZO
Estudio de
Conservación del Agua
de Reciclaje
12 MESES
DEL PLAN DE
MANEJO
AMBIENTAL
Registro fotográfico de
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directa de los efluentes provenientes de las piscinas de lavado de
banano directamente al canal.
Establecer un correcto manejo de las aguas procedentes del lavado de
equipos de protección personal y materiales utilizados en la hacienda.
Generación y
Control de aguas
residuales
industriales
Riesgo de
derrame y
Manejo de
productos
químicos
peligrosos
Recursos de agua y
suelo por la falta de
mantenimiento y
limpieza de los
pozos de Reciclaje.
Contaminación de
los recursos agua,
suelo y aire por
inadecuado manejo,
almacenamiento Y
transporte de los
productos químicos
peligrosos.
Se deberá efectuar las limpiezas respectivas al pozo de reciclaje
semestralmente, los lodos o residuos sólidos (peligrosos) y los
residuos líquidos generados en el mantenimiento y limpieza de los
mismos los cuales serán eliminados a través de un gestor autorizado
por el MAE para el manejo y destrucción de los mismos.
contaminación
ambiental las aguas
subterráneas y de
escorrentía.
Registro de
generación de
residuos líquidos
generados por unidad
de tiempo
Se deberá realiza anualmente la inspección técnica y mantenimiento
de los tanques de almacenamiento de combustible.
Se analizara el estado
de los sistema de
tuberías y pozo de
reciclaje
Mantener las charlas y capacitaciones anuales referentes al tema de
manejo de productos químicos peligrosos para todo el personal que
opera en la Hacienda Bananera.
Áreas de
almacenamiento
adecuadas,
señalizadas y
rotuladas de acuerdo
a las normas de
seguridad
Implementar un cubeto de contención en el área de mezclado del
proceso de corona, así como un cubeto en el área de aplicación de la
corona.
Mantener en la Bodega de productos químicos peligrosos las Hojas de
Seguridad de todos los productos almacenados y manejados en la
Hacienda Bananera.
la construcción y
funcionamiento de la
infraestructura
Registros de la
limpieza del pozo de
reciclaje
Programa de
mantenimiento
preventivo y
correctivo.
Registro de entradas y
salidas de productos
químicos peligrosos.
Registro fotográfico de
las medidas realizadas
Hojas de Seguridad de
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Mantener extintores contra incendio (Tipo PQS y CO2) cerca del área
de mezclado de productos y bodega de productos químicos en casos
de emergencia.
los Productos
Químicos
Mantener los materiales necesarios para contención de derrames
(arena) para enfrentar y controlar una emergencia.
El almacenamiento de desechos especiales tales como fundas de
maduración del banano, y otros desechos generados en el proceso de
producción no deben estar expuestos a la intemperie
No se debe disponer de desechos y recipientes con contenido de
combustibles sobre el suelo en las cercanías a la planta de bombeo;
de acuerdo a los incisos 4.1.2.4 y 4.1.2.5 Anexo 2 del Libro VI del
TULSMA.
Riesgo de
derrame y
Manejo de
Hidrocarburos
Contaminación de
los recursos suelo y
agua por
inadecuado manejo,
transporte y
almacenamiento de
tanques
combustible o
derivados de
hidrocarburos
Implementar un cubeto de contención para retener posibles derrames
de hidrocarburos.
El cubeto debe de estar construido de forma técnica, debe estar
impermeabilizado, y deberá tener una capacidad del 110 % del tanque
de almacenamiento de combustible.
Todas las áreas de almacenamiento de combustibles y derivados de
hidrocarburos de la Hacienda Bananera deberá contar con las
siguientes especificaciones:

Mantener las medidas para el control de incendios (extintores
contra incendio Tipo PQS y CO2) ubicados en el área de
Las áreas de
almacenamiento de
combustibles y
derivados de
hidrocarburos
cumplen con las
medidas necesarias
para prevenir el riesgo
de contaminación por
derrame u otra
contingencia.
Registros de
Capacitaciones sobre
manejo de
combustibles y
simulacros
efectuados.
Registro Fotográfico
de implementación de
medidas.
Registro de Extintores
contra incendios
existentes en el área
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almacenamiento de hidrocarburos y productos químicos
inflamables para minimizar los riesgos de incendio, explosión y
permitir actuar en caso de una emergencia
 Mantener los materiales necesarios para contención de
derrames (arena) para enfrentar y controlar una emergencia.
 Implementar señalética de seguridad en esta área.
Calidad del
Suelo
Contaminación del
suelo producido por
derrames de las
aguas residuales con
concentraciones
excesiva de
hidrocarburos
totales, pesticidas
organoclorados y
organofosforado,
obtenidas de los
resultados analíticos
de la muestra de
suelo del lugar de
descarga de aguas
las residuales
industriales.
Generación de
Generación de
Ruido por las
El área donde se
almacenan y se
manejan combustibles
cuenta con las señales
de seguridad que
advierten de los
peligrosos existentes
en icha área.
de almacenamiento y
manejo de
combustibles
Señales de seguridad

Se deberá realizar la remediación y remoción del de la capa sub
superficial del suelo contaminado (áreas donde hayan existido
derrames y en suelo de canal de aguas donde se realizan las
descargas de aguas de las aguas lluvias), con el fin de realizar
una eliminación de los contaminantes del suelo existentes, el
cual conlleve a emplear el tipo de tratamiento más óptimo,
entre los cuales se puede recomendar, el análisis de un
tratamiento de contención o un tratamiento in-situ por medio
de la biodegradación o foto enmienda, esto dependerá de los
resultados obtenidos del estudio sobre el nivel de
contaminación del suelo.
 Implementar un cubeto de contención en el área de mezclado
del proceso de corona, así como un cubeto en el área de
aplicación de la corona.
 Las hectáreas de banano que sean eliminadas por su ubicación
al borde del rio, deben ser reforestadas con especies nativas y
establecerse como una zona de protección permanente
 Se deberá plantar Árboles en los costados de la vías o carreteras
que las atraviesen cursos de aguas, ríos, esteros, conforme el
artículo 105 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre.
•
Establecer un programa de mantenimiento preventivo de
Llevar un registro de
generación (Peso y/o
volumen) de suelos
contaminados
gestionada por unidad
de tiempo.
Registro fotográfico
del área donde se
realizaría la remoción
de suelo.
Realizar inspecciones
ambientales respecto
al monitoreo de suelos
posiblemente
contaminados (anual)
Registros del estado
de la Hacienda y sus
Inspecciones
Técnicas
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Ruido
actividades
Realizadas en la
Hacienda.
equipos con carácter periódico.
•
Limitar tiempos de exposición.
•
Utilizar equipos de protección individual, orejeras y tapones.
instalaciones
Monitoreos de Ruido
•
El área de Bombeo se la deberá adecuar para la mitigación
de Ruido que genera la misma, este tipo de adecuación se la tiene que
hacer de forma técnica con barreras anti ruido.
•
Realizar Los monitoreos en el primer mes del Plan de Manejo
Ambiental.


Generación de
Material
Particulado
Generación de
Material Particulado
y deriva de
Agroquímicos por
las actividades
Realizadas en la
Hacienda y
fumigación aérea.




Se deberá implementar letreros que indiquen los ciclos de
aplicación, horarios, frecuencias días para evitar potenciales
afectaciones.
Se deberá señalizar la zona de aéreas sensibles tales como,
escuelas, comunidades, ríos, etc.
Se establecerá la implementación de pruebas de deriva y el radio
de acción de influencia de la aerofumigación será realizada en
función a los parámetros estipulados por la DAC (como medida se
deberá realizar la siembra de árboles frondosos como: El Ficus, La
Peregrina o cualquier otro especímenes de la familia Fabacea.
Se deberá respetar una franja de 100 metros para las aplicaciones
aéreas desde la orilla de todo cuerpo de agua, conforme el
numeral 4.2.3.6 del Libro Vi Anexo I del TULSMA.
Se deberá respetar la franja de 200 metros establecidos en el
artículo 137.33 de la RDAC
En caso de ser perjudicadas las familias por la actividad de
aerofumigación que se encuentren en las proximidades de la
bananera, se deberán reubicar las viviendas de ser necesario el
caso.
Registros del estado
de la Hacienda y sus
instalaciones
Inspecciones Técnicas
Monitoreos de aire
ambiente
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







Se deberá llevar un registro de las aplicaciones aéreas.
Se deberá realizar mantenimiento al sistema de señalamiento
para ayuda del piloto en el momento de la aerofumigación.
Se deberá implementar mecanismos de aviso tales como Sirenas,
Alarmas, etc., con el fin de dar aviso que se procederá a realizar
las aplicaciones aéreas.
En la planta de bombeo se deberá colocar filtros de carbono al
tubo de escape de gases de combustión.
El Operador de la Planta de Bombeo deberá utilizar todo el
tiempo el EPP’s tales como mascarillas, gafas y tapones de oído.
Establecer un mantenimiento de las instalaciones de la planta de
bombeo, que garantice una respuesta optima a estas ante un
eventual derrame de combustible.
Deberá considerarse la Existencia de Zonas de Protección
Permanente en el área del programa. Se consideran en zonas de
protección permanente a lo largo de los ríos o de cualquier curso
de agua permanente considerando el nivel mas alto de las aguas
en época de creciente, en faja paralela a cada margen, como
ancho del rio cause permanente de 3-10, 10.1-30 y superiores a
30 metros con un ancho mínimo de la zona de protección al
menos de 5,10 y 15 metros. Las aguas menores a 3 metros de
ancho se mantendrán en fajas de protección, al menos al ancho
de este, la vegetación nativa del curso del agua deberá ser
conservada. Alrededor de los lagos, lagunas, reservorios de agua
naturales o artificiales y represas, considerando el nivel más alto
de las aguas, en faja paralela al margen, con ancho mínimo de 10
metros. Alrededor de fuentes- incluso las intermitentes y de los
llamados ojos de agua, cualquiera sea su situación topográfica, en
un radio mínimo de 10 minutos, de acuerdo al Art. 5 del Acuerdo
Ministerial No. 0.40 Normas para el Aprovechamiento de Madera
en Sistema Agroforestales
Deberá considerarse zona de protección permanente a las áreas:
que hayan sido declaradas como tales por interés público; que el
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propietario o posesionario determine, diferentes a las citadas
anteriormente.
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8.1.1.1 Recomendaciones Complementarias para el Manejo de Productos Químicos Peligrosos e
Hidrocarburos.
Separación, clasificación e incompatibilidad de productos
Condiciones de seguridad
Rombo de identificación de peligros Fuente: Norma NFPA 704
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Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266:2013
Carga y descarga de productos químicos
Apilamiento:

Los productos químicos deben ser apilados de acuerdo al grado de compatibilidad con otros productos.

Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas o paletas.

Los envases con productos líquidos deben apilarse con los cierres hacia arriba.

Los envases deben apilarse de tal forma que no se dañen unos con otros.

Los envases deben apilarse en las paletas de acuerdo a una sola clasificación.

La altura de apilado no debe exceder a dos paletas; solamente se permite colocar un bulto encima de otro
y cada bulto no debe tener más de 1,3 metros de alto.

Los envases deben estar debidamente identificados.
Compatibilidad:

Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles.

Combustibles con oxidantes.

Explosivos con fulminantes o detonadores.

Líquidos inflamables con oxidantes.

Material radioactivo con otro cualquiera.

Sustancias infecciosas con ninguna otra.

Ácidos con Hacienda Bananeras
Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero
Art. 3. Las bodegas para el almacenamiento de plaguicidas. Además de lo dispuesto en las nóminas respectivas
deben reunir los siguientes requisitos:
a)
Ubicarse en lugares protegidos y alejados de las viviendas, escuelas, centros de salud, centros de comercio,
industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o animales, establos y fuentes de agua, en
por lo menos diez metros de distancia;
b)
Situarse en terrenos o áreas no expuestas a inundaciones;
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c)
Poseer óptima ventilación, la misma que debe estar protegida con malla metálica para evitar la. Entrada de
insectos, animales rastreros o aves;
d)
Las paredes deben estar pintadas por dentro y por fuera, para protegerlas de la humedad, lo que a la vez
permitirá detectar si existe fuga de plaguicidas;
e)
Los pisos deben ser de concreto impermeabilizado con desniveles y desagües que permitan recoger
derrames accidentales;
f)
La puerta de entrada debe mantenerse siempre cerrada y con las debidas seguridades;
g)
No permitir la entrada de nulos, mujeres embarazadas o animales.
Art. 4. El almacenamiento, carga y descarga de plaguicidas debe contemplar, además de lo dispuesto en las
normas INEN, lo siguiente:
a)
Colocarse sobre tarimas o plataformas para evitar la corrosión, humedecimiento y/o deterioro del embalaje
y del plaguicida;
b)
Las formulaciones liquidas deben colocarse con los orificios hacia arriba, bien tapados y en la parte inferior
del estante;
c)
Almacenar los plaguicidas en sus envases originales con sus etiquetas respectivas, siguiendo la norma NTE
INEN 1927:92. Clasificar los diversos plaguicidas de acuerdo con su categoría toxicológica y por el estado
físico de la formulación;
d)
Evitar almacenar plaguicidas sin dejar hileras entre ellos;
e)
Cada bodega mantendrá 2 recipientes: Uno con material absorbente limpio (aserrín, arena, etc.) y otro
vacío. El material absorbente que se utilice deberá ser depositado en el recipiente. Vacío, inmediatamente
después de efectuada la limpieza, el mismo que posteriormente deberá ser desechado, en forma apropiada;
f)
Se obliga a construir y utilizar rampas fijas o portátiles y/o hidráulicas para la descarga de los plaguicidas.
8.1.1.4
Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266:2013 (Etiquetado y Carteles de Riesgo)
Las etiquetas y carteles de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen en las Normas Técnicas
Ecuatorianas INEN correspondientes, y las que a continuación se mencionan:

Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden ser
adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que
certifiquen que están fabricadas conforme a las normas respectivas.

Para etiquetar un producto químico peligroso se debe utilizar el sistema de la NationalFire Protección
Asociation NFPA, es decir un rombo cuadrangular no menor de 100 mm × 100 mm, dividido en 4 zonas
a las cuales les corresponde un color y un número. El color indica el tipo de riesgo existente con el
producto y el número indica el nivel de riesgo.
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
Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor sobre el cual
habrán de ser colocadas. Para los envases menores a 20litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben
abarcar por lo menos el 25% de la superficie de la cara lateral de mayor tamaño.

Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las
etiquetas deben aparecer claramente visibles.

Cada envase o embalaje debe contar con dos etiquetas iguales relacionadas con el peligro
correspondiente, las cuales deben colocarse en la parte superior y lateral de los mismos, para permitir
la rápida identificación de los productos y de los peligros asociados con ellos.

El fabricante y el comercializador son responsables del cumplimiento de todo lo referente al
etiquetado de productos químicos peligrosos.

Cuando se requieran dos o más etiquetas, estas deben colocarse juntas.

Carteles para la identificación de auto tanques, contenedores y otros tipos de transporte al granel.

Para identificar fácilmente el producto químico peligroso que es transportado, y para advertir a otros
del tipo de carga, se deben colocar en los extremos y lados de los tanques, isotanques, furgones,
contenedores, auto tanques y camiones plataforma, carteles en forma de rombo cuadrangular y una
placa anaranjada contigua con el número de identificación de cuatro dígitos de las Naciones Unidas
(NU), correspondientes al producto transportado.

Los carteles deben estar escritos en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de los
carteles deben aparecer claramente visibles.

Los carteles deben ser de material reflectivo de alta intensidad o grado diamante y resistente a la
intemperie. Para unidades de transporte y contenedores las dimensiones del cartel en forma de rombo
no deben ser menores de 250 mm por 250 mm y las de la placa de color anaranjado, no deben ser
menores de 300 mm de largo por 120 mm de ancho con 10 mm de borde negro, con dígitos negros de
un alto no menor de 65 mm.

Cuando se requieran dos o más carteles, estos deben colocarse juntos.

Los rótulos para la identificación de materiales peligrosos, deben poseer los símbolos que se indican en
la siguiente tabla:
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SÍMBOLOS GRÁFICOS Y COLORES DE CADA TIPO DE ETIQUETA
Clase 1
Explosivo
Naranja
Clase 2
Gas inflamable
Rojo
Gas venenoso
Blanco
Clase 3
Líquido inflamable de primera
Líquido inflamable de segunda
Rojo
Líquido inflamable de tercera
Clase 4
Sólido inflamable
Blanco con franjas
rojas verticales
Espontáneamente inflamable
Mitad superior blanco,
mitad inferior rojo
Peligroso en agua
Azul
Clase 5
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Agente oxidante
Amarillo
Peróxido orgánico
Amarillo
Clase 6
Veneno
Blanco
Clase 8
Mitad superior,
blanco. Mitad inferior,
negro.
Corrosivo
Tabla 7-4.
Fuente: NFPA – NationalFireProtection Agency
Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2078:98
Tratamiento de envases luego del triple lavado




Envases metálicos deben ser perforados.
Envases de vidrio deben ser quebrados.
Envases de plástico deben ser perforados y retaceados.
Envases de papel y cartón deben ser retaceados.
Tratamiento de residuos sobrantes

Luego de haber aplicado el producto en el cultivo y realizado el triple lavado, los residuos de la solución
de aspersión deberán eliminarse a base de las siguientes consideraciones:

Diluir la solución de aspersión remanente con agua; la proporción es de 10 a 1 y aplicar en el área
tratada o en otra área que requiera plaguicida.
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
Eliminar en forma gradual en la fosa, tomando las precauciones de acuerdo a la toxicidad, tipo de
plaguicida, formulación y otros, siempre evitando contaminar a personas, animales domésticos, fauna u
otras plantas, cuerpos de agua, suelo y el ambiente en general.
Tratamiento de ropa y materiales de limpieza contaminados

La ropa de protección debe lavarse en el sitio de trabajo, separadamente de las otras prendas de vestir y
enjuagarse con abundante agua, cuidando de no contaminar las fuentes de agua.

El agua resultante del lavado deberá ser diluida y eliminada de acuerdo a uno de los métodos
establecidos.
La ropa de protección, materiales de protección, limpieza y otros, altamente contaminados y/o deteriorados se
deben quemar en un incinerador autorizado, si se entierra, inutilizarla (desgarrar o cortar).
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13.5.2
PLAN DE ANALISIS DE RIESGO Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN
ANALISIS DE RIESGO Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN
Objetivos: Analizar los Posibles Riesgos y encontrar alternativas para la prevención de los mismos.
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “Libertad”.
PAR-01
Responsable: Gerente/ Jefe de la Hacienda.
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS
PROPUESTAS
INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
12 MESES
DEL PLAN DE
MANEJO
AMBIENTAL
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13.5.4 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
Programa Desechos No Peligrosos
Objetivos: Garantizar y establecer un manejo adecuado de los desechos sólidos no peligrosos.
PDS-01
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”.
Responsable: Gerente/ Propietario de la Hacienda.
ASPECTO
AMBIENTAL
Manejo de
desechos
peligrosos y no
peligrosos
IMPACTO
IDENTIFICADO
Inadecuado
manejo y
recolección de los
desechos sólidos
no peligrosos que
generan
contaminación del
suelo, del recurso
agua y problemas
estéticos.
PLAZO
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES
MEDIO DE VERIFICACIÓN
(meses)
Implementar y realizar la segregación de los desechos no
peligrosos en la fuente generados en la las instalaciones de la
Hacienda Bananera.
Establecer una correcta clasificación y almacenamiento de los
desechos mediante un enfoque jerárquico de tratamiento.
Realizar una campaña de educación ambiental para el manejo,
segregación de los desechos no peligrosos reciclables para los
trabajadores de la Hacienda con el fin de garantizar la
adecuada y correcta disposición de los mismos.
El área de almacenamiento de los contenedores de los
desechos sólidos se mantendrá en perfectas condiciones de
Contar con un área de
almacenamiento
temporal de desechos
sólidos no peligrosos
Todos los recipientes
utilizados para la
segregación de los
desechos se
encuentran rotulados y
con su respectivo color
de identificación.
Se deberá contar con un
número necesario de
recipientes para depósito
de desechos no
peligrosos.
Registros de control de
Volúmenes de la
generación y gestión de
los desechos no
peligrosos.
12 MESES
DEL PLAN DE
MANEJO
AMBIENTAL
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higiene y limpieza.
Inadecuado
manejo y
recolección de los
desechos sólidos
peligrosos que
generan
contaminación del
suelo, del recurso
agua.
Establecer un correcta clasificación y almacenamiento de los
desechos mediante un enfoque jerárquico de tratamiento
(envases de productos químicos peligros, material
contaminado de productos químicos e hidrocarburos).
Se deberá contar con un Gestor Autorizado por el Ministerio
del Ambiente para la respectiva gestión de los desechos
peligrosos que se encuentran en la Hacienda Bananera.
La Hacienda se
encuentra registrada
como generador de
desechos, otorgado
por el MAE
Procedimiento Manejo
integral de desechos
peligrosos
Manifiesto único de
entrega, transporte y
recepción de desechos
peligrosos.
13.5.5 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS
Programa Desechos Peligrosos
Objetivos: Garantizar y establecer un manejo adecuado de los desechos sólidos peligrosos.
PDS-02
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”.
Responsable: Gerente/ Propietario de la Hacienda.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
PLAZO
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES
MEDIO DE VERIFICACIÓN
(meses)
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Implementar un área de almacenamiento temporal para los
desechos peligrosos.
En las áreas de almacenamiento de los desechos peligroso se
deberá clasificar y separar los desechos contaminados con
agroquímicos (envases vacíos, cartones, sacos, etc.), y los
desechos contaminados con hidrocarburos.
Manejo de
desechos
peligrosos
Inadecuado
manejo y
recolección de los
desechos sólidos
peligrosos que
generan
contaminación del
suelo, del recurso
agua.
El área de almacenamiento deberá contar con señalización
apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad. Se deberá
adecuar la bodega de almacenamiento de envases vacíos de
productos químicos peligrosos que cumpla con las siguientes
características:
o
Que pueda almacenar el volumen de envases vacíos
(desechos peligrosos) generados.
o Que
sea
pavimentado
de
concreto
e
impermeabilización del suelo.
o Con cubierta y señalización de seguridad.
o Que tenga canales perimetrales para contención de
lixiviados y aguas de limpieza.
El proceso de entrega, transporte y eliminación de los
desechos especiales se detalla a continuación:


La documentación de envío de desechos peligrosos
consiste en un Manifiesto único de entrega, transporte y
recepción de desechos peligrosos, el cual consta de tres
copias y su procedimiento es el siguiente:
Para cada embarque o volumen de transporte, el
generador deberá entregar al transportista un manifiesto
original debidamente firmado, y dos copias del mismo.
Se dispone de un Área
de almacenamiento
diseñada y adecuada
acorde a los
requerimientos de la
Normativa Ambiental
vigente para el
almacenamiento de
desechos peligrosos.
Se mantiene Registros
de control de
Volúmenes de la
generación y gestión
de los desechos
peligrosos
La Hacienda se
encuentra registrada
como generador de
desechos, otorgado
por el MAE
Procedimiento
integral de
peligrosos
Manejo
desechos
Manifiesto
único
de
entrega, transporte y
recepción de desechos
peligrosos.
Registros de control de
Volúmenes
de
la
generación y gestión de
los desechos peligrosos
Registro Fotográfico de la
implementación de la
medida
DURANTE LOS
DOCE MESES
DEL PLAN DE
MANEJO
AMBIENTAL
Número de registro de
empresa generadora de
desechos, otorgado por el
MAE.
Registro de la declaración
de desechos peligrosos
generados ante el MAE
Se realizó anualmente
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
El transportista conservará una de las copias que le entre
el generador, para su archivo, y firmará el original del
manifiesto, mismo que entregará al destinatario, junto
con una copia de este, en el momento en que le entregue
los desechos peligrosos al destinatario
 El destinatario de los desechos peligrosos conservará la
copia del manifiesto que le entregue al transportista,
para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá
remitir de inmediato al generador.
 El original del manifiesto y las copias del mismo, deberán
ser conservadas por el generador, el trasportista y por el
destinatario de los desechos peligrosos, respectivamente.
 Se deberá llenar con letra de molde, máquina o
computadora.
Se llevara un Registros de control de Volúmenes de la
generación y gestión de los desechos peligrosos para tener un
inventario de los desechos peligrosos generados.
la "Declaración de la
generación de todos
los desechos
peligrosos" ante el
MAE.
La Hacienda deberá registrarse en el MAE como empresa
generadora de desechos peligrosos, según lo establecido en el
Acuerdo Nº 026 del "Procedimiento para registros de
generadores de desechos peligrosos".
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Recomendaciones Complementarias para el manejo de desechos
Colores de Recipientes para Clasificación y Segregación de Desechos
DESECHO
COLOR DE RECIPIENTE Y/O
ÁREA DE ALMACENAMIENTO
Papel y Cartón
VERDE
Plástico
AZUL
Chatarra metálica y residuos de material eléctrico – electrónico
PLOMO
Vidrio
AMARILLO
Orgánicos no peligrosos
BLANCO
Aceite lubricante usado y paños absorbentes (contaminados con
aceites, combustible. Etc.)
NEGRO
Peligrosos (contaminados con sustancias químicas, infecciosos
ROJO
* (Utilizar recipiente metálicos o plásticos debidamente etiquetados y tapados)
Elaborado por: El Consultor Ambiental
RECOMENDACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS
PELIGROSOS
A continuación se propone el siguiente registro de desechos (peligrosos, no peligrosos, y especiales):
FECHA
(DD/MM/AA)
TIPO DE DESECHO
(PELIGROSO O NO
PELIGROSO)
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
(PESO O
VOLUMEN)
LUGAR DE
GENERACIÓN/
ORIGEN
DISPOSICIÓN
FINAL
(REÚSO,
RECICLAJE)
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13.5.5.1
Etiqueta para Desechos
Empresa:
Área de origen del desecho:
Responsable de la manipulación:
Fecha de almacenamiento:
Características del desecho (de ser necesario, adjuntar hojas adicionales describiendo la composición del
desecho)
�Gas �Líquido �Sólido �Desechos Mezclados
El desecho presenta características de ser:
�Corrosivo �Reactivo �Cancerígeno �Inflamable �Tóxico
Disposición recomendada para el desecho (señale más de una si es el caso)
�Pre-tratamiento�Incineración�Relleno Sanitario �Reciclaje
�Gestión con personas autorizadas por el Ministerio del Ambiente �Botadero a cielo abierto
Elaborado por: El Consultor Ambiental
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13.5.6 PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUACIÓN AMBIENTAL
Programa de Comunicación, Capacitación y Eduación Ambiental
Objetivos: Promover una mayor conciencia ambiental a las personas que laboran en la Hacienda “LIBERTAD”.
PCC-01
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”.
Responsable: Gerente/ Propietario de la Hacienda.
ASPECTO
AMBIENTAL
Riesgos laborales.
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS
Contaminación de
los recursos por
falta de
conocimientos
básicos de manejo
ambiental.
Toda Capacitación y Charla que se impartan deberán registrarse la
asistencia en bitácora y anexo fotográfico y evaluación de los
participantes.
Contra la salud e
integridad del
personal.
Capacitar a los empleados en el manejo adecuado de extintores y
cómo controlar incendios en caso de que llegaran a ocurrir.
Contra la salud e
integridad del
personal.
Capacitar al personal en el uso correcto de los EPP (equipos de
protección personal).
INDICADORES
Número de charlas
realizadas.
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
Asistencia de
personal, horas de
capacitación.
PLAZO
(meses)
DURANTE EL
TERCER, SEXTO,
NOVENO Y
DOCEAVO MES
DEL PLAN DE
MANEJO
AMBIENTAL
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Contra la salud e
integridad del
personal.
Es responsabilidad del Propietario de la Hacienda “LIBERTAD”,
capacitar y entrenar a los trabajadores vinculados laboralmente con
el desarrollo de las actividades realizadas en la Hacienda, mismas que
deben contar con un registro de asistencia.
9.8 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
Programa de Información y Comunicación
Objetivos: Comunicar a las Personas Residentes del área de Influencia del Proyecto sobre las Actividades que se Realizaran durante el Plan de Manejo
Ambiental.
PRC-01
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”.
Responsable: Gerente/ Propietario de la Hacienda.
ASPECTO
AMBIENTAL
Recursos humanos
IMPACTO
IDENTIFICADO
Relaciones no
óptimas entre la
comunidad y la
hacienda.
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES
Implementar programas de capacitación y de atención
(médica/odontológicos en lo posible) con los pobladores de las
comunidades de influencia.
Comunicación con la
comunidad
Dictar Charlas y Capacitaciones en lo que respecta a Seguridad,
Ambiente, incendios y demás Contingencias a los Residentes del
Sector donde se encuentra la Hacienda.
Establecer reuniones con líderes comunitarios para recoger criterios
de la población y re direccionar acciones que les beneficie
Charlas con los
pobladores de las
comunidades de
influencia
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
Bitácora de visitas
a los residentes de
las comunidades.
Registro
Fotográfico.
Registro de
Asistencia a
Charlas y
PLAZO (meses)
TERCERO, SEXTO Y
NOVENO MES DEL
CRONOGRAMA DEL
PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL
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mutuamente.
Capacitaciones
9.8 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
Programa de Compensación e Indemnización
Objetivos: Compensar a las Personas que residan en el área de Influencia del Proyecto y los Recursos naturales que se vieran afectados por las actividades de
la Haceinda.
PRC-02
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”.
Responsable: Gerente/ Propietario de la Hacienda.
ASPECTO
AMBIENTAL
Recursos
humanos y
Ambientales
IMPACTO
IDENTIFICADO
Afectación a la
Salud de los
Residentes que se
encuentran dentro
del área de
Influencia
Afectación a los
Recursos
Ambientales por
mal Manejo de los
Insumos y Equipos
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO(meses)
En caso de presentarse quejas de la comunidad, éstas deberán ser
receptadas y atendidas en el menor tiempo posible.
Registro
Fotográfico
La Hacienda debe compensar a los Residentes del sector que se
vieran afectados por las Actividades de la Misma.
Brindar asistencia médica a las personas que resulten afectadas por
la aplicación de agroquímicos, y coordinar mecanismos de aviso a las
comunidades cercanas de los horarios de aplicación de
agroquímicos, teniendo responsabilidad compartida entre la
compañía y el productor.
Cumpliento con la
Normativa Vigente
Fichas médicas y
odontológicas de
las personas
atendidas.
DURANTE TODOEL
PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL
Las comunidades que se encuentren afectadas podrán hacer su
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de la Hacienda
denuncia a las Autoridades Correspondientes en Caso de Recibir una
Respuesta positiva de los Administradores de la Hacienda.
9.8 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
Programa de Contratación de Mano de Obra Local
Objetivos: Establecer Politicas de Contratación de Personal para las actividades que se realizan dentro de la misma.
PRC-03
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”.
Responsable: Gerente/ Propietario de la Hacienda.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES
Se deberá dar Preferencia de Contaratción a los Habitantes que se
encuentren dentro del área de Influencia de la Hacienda Bananera.
Recursos
humanos
Discriminación
Social y Racial en
el Momento de la
Contaratación de
Personal e
irrespeto de la
Salud de los
Trabajadores
Se deberá realizar la afilación de todos los Trabajadores al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
Establecer un Plan de Contratación de Personal.
El 1 % del total de los trabajadores deberá ser Discapacitado como
asi lo estipula la Ley.
La Hacienda deberá Contar con un seguro Medico para accodentes
laborales.
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO(meses)
Registro
Fotográfico
Politicas de
Contratación
Código de Trabajo
Fichas de
Contaratación
Inspecciones por
parte del
Ministerio de
Relaciones
Laborales
DURANTE TODO EL
PLAN DE MANEJO
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9.5 PLAN DE CONTINGENCIAS
Programa de Implementación del Plan de Contingencias
Objetivos: Ayudar al personal en general de la Hacienda “LIBERTAD”, a responder rápida y eficazmente ante un evento que genere riesgos para la salud
humana, instalaciones físicas, equipos y al ambiente.
PDC-01
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”.
Responsable: Gerente/ Jefe de la Hacienda.
ASPECTO
AMBIENTAL
Riesgos
laborales.
IMPACTO
IDENTIFICADO
Contra la salud e
integridad del
personal.
Riesgos
laborales.
Contra la salud e
integridad del
personal.
Generación de
emisiones
atmosféricas.
Reducción de la
capa de ozono.
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
Informes de
simulacros que
demuestren la
preparación del
personal.
Registro de
asistencias.
Ante una contingencia se dará aviso inmediato a la Autoridad
Ambiental
Extintores
instalados en las
áreas de riesgo de la
Hacienda.
Registro
fotográfico.
Realizar revisiones periódicas de los extintores y sus respectivas
recargas cuando estas sean requeridas.
Número de
recargas.
Registros de
mantenimiento.
Programar y realizar simulacros anuales en temas como evacuación e
incendios, inundaciones, terremotos, derrumbes, derrames de
combustible, etc.
Colocar extintores en las áreas consideradas como críticas.
PLAZO
(meses)
DURANTE LOS DOCE
MESES DEL PLAN DE
MANEJO
AMBIENTAL
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Destinar Equipos contra incendios, derrames y accidentes en los
diferentes sitios críticos de la Hacienda
Numero de Equipos
Registro
Fotografico
Una vez Realizado El Plan de Contingencias se deberá:
Riesgos
laborales.
Posibles, Derrames
y accidentes



Difundir el Programa
Capacitar el personal de trabajo
Realizar simulacros anuales a fin de conocer mejor este
Programa y evaluarlo desde el punto de vista práctico
Además se deberá reforzar las siguientes áreas:



Difusión Publica
Normas Tecnicas
Inen
Registro
Fotografico
Delimitar y Señalización de las áreas de riesgo.
Establecer límites de circulación de vehículos y personas
Establecer límites de velocidad a particulares que entren el sitio.
El área del proyecto, designará un Coordinador del Programa de
Contingencia, quien debe tener las siguientes características y, aplicar
las siguientes instrucciones.
operación o trabajo. Además deberá tener capacidad de maniobra y,
liderazgo para conducir las acciones y coordinar con las entidades de
apoyo.
Designación de
Coordinadores
Informe de los
Coordinadores
para el caso de que el Primer Coordinador no se encuentre en l sitio
(subjefe de operaciones).
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que pueden dar apoyo en caso de una emergencia, esto ayudará a
reaccionar con prontitud y eficiencia.
para responder y
participar en caso de emergencia, además debe acudir a prestar su
apoyo. El personal que no cumpla ninguna función deberá evacuar el
lugar.
de acceso y salida se encuentran disponibles y libres para facilitar la
labor del personal que participa en la emergencia.
Además se deberán complementar con las siguientes instrucciones a
fin de enfrentar las diferentes contingencias a las que se exponen el
sitio y sus actividades; y, a las que son vulnerables los trabajadores y
pobladores cercanos, de acuerdo a la peligrosidad del riesgo
determinado.
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ACCIDENTES
TRABAJADOR QUE
DETECTA LO OCURRIDO
PROGRAMA DE CONTINGENCIA
LO PUEDE HACER?
SOLICITAR APOYO
EXTERNO
Respuesta Operacional en caso de Emergencia
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES A TOMAR ANTES DURANTE DESPUÉS DE PRESENTARSE UN INCIDENTE GENERADO
POR FACTORES NATURALES O POR LA ACTIVIDAD DE AEROFUMIGACIÓN (SISMOS, ACCIDENTES LABORALES,
INCENDIOS, DERRAMES ETC.)
Sismos
Antes
1) Identificar y marcar las zonas más seguras en casas, escuelas, oficinas, edificios y calles para ubicarse en ellas.
Es importante alejarse de ventanales y cables de alta tensión.
2) Identificar lugares seguros cercanos para la concentración de personas, como parques o casas de familiares,
con el fin de localizarlas fácilmente y ponerse a acuerdo con los familiares para ubicarse en ellos.
3) Identificar las rutas de evacuación y realizar simulacros preventivos de comportamiento.
4) Colocar los muebles de manera que los pasillos queden despejados y los objetos no puedan caer sobre las
personas.
5) Revise periódicamente las instalaciones de gas y luz para evitar una complicación del desastre.
6) Tenga un botiquín, botellas de agua, lámparas y pilas y un radio, siempre a la mano. La lámpara colóquela en la
puerta de su casa, así si la luz se va, usted puede alumbrarse sobre todo si tiene que bajar escaleras.
7) Aprenda técnicas de primeros auxilios, junto con su familia.
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8) Si el terremoto se origina en las costas de Guerrero y tiene la oportunidad de escuchar la alarma sísmica. No lo
piense salga de inmediato del lugar en que se encuentra y colóquese a salvo. No pierda tiempo regresando por
sus cosas o viendo si es verdad o no. Es mejor exagerar que quedar atrapado.
Durante
1) La primera y primordial recomendación es la de mantener la calma y extenderla a los demás.
2) Manténgase alejado de QUINSALOMA, cristaleras, cuadros, chimeneas y objetos que puedan caerse.
3) En caso de peligro, protéjase en posición fetal al lado de algún mueble sólido, como mesas, escritorios o
camas; cualquier protección es mejor que ninguna. Ver: Triángulo de la vida
4) Si está en un gran edificio no se precipite hacia las salidas, ya que las escaleras pueden estar congestionadas de
gente o haber sufrido daño estructural. Si está en un piso alto, espere a que el sismo acabe para bajar, premunido
de una linterna (seguramente estará oscuro por el polvo o el corte de le energía eléctrica), inspeccionando
cuidadosamente el estado de las vías de escape, tanto en su estructura como en la presencia de fugas de fluidos.
Lleve consigo una toalla húmeda por si el aire está irrespirable.
5) No utilice los ascensores; la fuerza motriz puede interrumpirse y usted puede quedar atrapado o caer.
6) Si está en el exterior, manténgase alejado de los edificios altos, postes de energía eléctrica y otros objetos que
le puedan caer encima. Diríjase a un lugar abierto.
7) Si va conduciendo, pare y permanezca dentro del vehículo, teniendo la precaución de alejarse de puentes,
postes eléctricos, edificios dañados o zonas de desprendimientos. Muchos conductores no se percatan del sismo
mientras conducen y creen haber sufrido la rotura de sus neumáticos.
Después
1) No trate de mover indebidamente a los heridos con fracturas, a no ser que haya peligro de incendio,
inundación, etc.
2) Si hay pérdidas de agua o gas, cierre las llaves de paso y comuníquelo a la compañía correspondiente.
3) No encienda fósforos, mecheros o artefactos de llama abierta, en previsión de que pueda haber escapes de
gas.
4) Limpie urgentemente el derrame de medicinas, pinturas y otros materiales peligrosos.
5) No ande por donde haya vidrios rotos, cables de luz, ni toque objetos metálicos que estén en contacto con los
cables.
6) No beba agua de recipientes abiertos sin haberla examinado y pasado por coladores o filtros correspondientes.
7) No utilice el teléfono indebidamente, ya que se bloquearán las líneas y no será posible su uso para casos
realmente urgentes. Los teléfonos celulares también pueden colapsar. Prefiera enviar mensajes de texto o
conversaciones cortas y concisas.
8) No ande ni circule por los caminos y carreteras paralelas a la playa, ya que después de un terremoto puede
producirse un TSUNAMI. Si el sismo es suficientemente intenso como para dificultarle caminar y usted está cerca
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del océano, diríjase de inmediato a lugares altos (más de 50 metros sobre el nivel del mar son generalmente
seguros)
9) Infunda la más absoluta confianza y calma a todas cuantas personas tenga a su alrededor.
10) Responda a las llamadas de ayuda de la policía, bomberos, Protección Civil, etc.
Si quedó atrapado
1) Trate de mantener la calma, mientras llega la ayuda. Aunque tarde esta llegará.
2) Si está lastimado y puede hacerlo controle la hemorragia, en caso de haberla y no se mueva o mueva a otra
persona si sospecha de fractura, a menos que haya peligro.
3) Haga ruiditos para que puedan ser escuchados.
4) Por ningún motivo encienda cerillos, sobre todo si huele a gas o hay sospecha de fuga.
Accidentes laborales
Como actuar ante un accidente laboral
¿Qué es un accidente laboral?
Contingencias. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o
en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el
damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Importante: Tenga en cuenta que falsear los datos de un Accidente de trabajo es un fraude. Si se comprobara
esta situación, la misma puede ser considerada una falta grave con las connotaciones que tiene esa situación en
su futuro laboral.
¿Qué hacer si Ud. Tiene un accidente de trabajo?
1) Solicite ayuda si fuera necesario.
2) Por sus propios medios o con la asistencia de un tercero, solicite ayuda a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO.
3) Avise, o pida que le avisen, a su encargado o superior inmediato lo que le ha ocurrido.
4) Aguarde el traslado solicitado. Si el mismo demorara insista telefónicamente.
5) En tanto aguarda el traslado, y si le resulta posible, verifique que sus compañeros o supervisores tienen
conocimiento del accidente.
6) Cuando este en condiciones informe a su jefe los motivos del accidente. Su experiencia puede ser muy útil
para evitar que a sus colegas les ocurran accidentes similares.
¿Qué hacer si Ud. Presencia un Accidente de trabajo?
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1) Verifique si el accidentado necesita ayuda
2) No realice sobre el accidentado movimientos que puedan significar nuevas lesiones.
3) Ofrézcase para solicitar la Emergencia Medicas a la ASEGURADORA.
4) Avise al Jefe de la situación ocurrida.
5) Si usted observo la forma en que ocurrió el accidente hágaselo saber al Jefe, lo Ud. Haya visto puede ser muy
útil para evitar futuros accidentes. Indique su condición de testigo para aportar luego su contribución a la
seguridad de todos.
PARA ENCARGADOS, JEFES, SUPERVISORES, O FUNCIONES SIMILARES:
¿Qué hacer si un empleado suyo sufre un Accidente de trabajo?
1) Verifique que la asistencia médica necesaria haya sido solicitada.
2) En tanto la misma concurre preste o solicite asistencia para confrontar al herido y prevenga movimientos que
le puedan originar lesiones adicionales.
3) Verifique que la asistencia puede llegar al lugar donde se encuentra el accidentado.
4) Converse con el accidentado a efectos de verificar lucidez. Pregúntele como fue el accidente, como se siente, si
desea avisarle a algún familiar o no.
5) Aporte al personal de emergencia medicas los datos del accidentado.
6) Verifique la evaluación del accidentado. Pregúntele al personal que lo reirá a que centro asistencial será
derivado.
7) Solicite a los testigos información para poder ampliar los datos del formulario de denuncia de accidente. Tome
nota de sus datos para incluirlos en el mismo formulario en el mismo formulario.
8) Complete totalmente el formulario de denuncia de accidente. Envíelo al ministerio del trabajo según los
procedimientos de su empresa.
9) Recuerde los detalles del siniestro, conserve copia del formulario, seguramente será llamado para aportar
datos adicionales que ayuden a evitar situaciones similares.
10) Cuando sea llamado preste la mayor colaboración posible, de ese modo será posible evitar situaciones
similares en el futuro.
RECOMENDACIONES
Un accidente de trabajo es generalmente la consecuencia de varias acciones consecutivas equivocadas, pero la
principal y siempre es no haber tomado las precauciones suficientes para evitarlo.
ES MUY IMPORTANTE
1) Estar atento siempre a las tareas que se ejecutan.
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2) Utilizar los elementos de protección personal adecuados para el trabajo que ejecuta.
3) Mantener en condiciones de uso los elementos de protección personal
4) Solicitar su renovación en caso necesario.
5) Poner la máxima atención y participar activamente de las actividades de prevención que se realicen.
6) Poner en conocimiento de su superior las situaciones que configuren un cambio en las condiciones de
seguridad.
Medidas ante un Incendio
Origen del Fuego: Los incendios en los edificios pueden empezar con fallos en las instalaciones eléctricas o de
combustión, como las calderas, escapes de combustible, accidentes en la cocina, niños jugando con mecheros o
cerillas, o accidentes que implican otras fuentes de fuego, como velas y cigarrillos. El fuego puede propagarse
rápidamente a otras estructuras, especialmente aquellas en las que no se cumplen las normas básicas de
seguridad. Por ello, muchos municipios ofrecen servicios de bomberos para extinguir los posibles incendios
rápidamente.
Clases de Fuego: A los efectos de conocer la peligrosidad de los materiales en caso de incendio y del agente
extintor siga las instrucciones: extintor, agua, llamar a los bomberos, mantener la calma, no respirar y no se
mueva del sitio en donde se ubica. En Europa y Australia los incendios se clasifican en 6 grupos:
Clase A: incendios que implican sólidos inflamables que dejan brasas, como la madera, tejidos, goma, papel, y
algunos tipos de plástico.
Clase B: incendios que implican líquidos inflamables o sólidos licuables, como el petróleo o la gasolina, aceites,
pintura, algunas ceras y plásticos.
Clase C: incendios que implican gases inflamables, como el gas natural, el hidrógeno, el propano o el butano.
Clase D: incendios que implican metales combustibles, como el sodio, el magnesio, el potasio o muchos otros
cuando están reducidos a virutas muy finas.
Riesgo de electrocución (antiguamente conocida como Clase E): incendios que implican cualquiera de los
materiales de las Clases A y B, pero con la introducción de electrodomésticos, cableado, o cualquier otro objeto
bajo tensión eléctrica, en la vecindad del fuego, donde existe un riesgo de electrocución si se emplean agentes
extintores conductores de la electricidad.
Clase K: incendios que implican grasas y aceites de cocina. Las altas temperaturas de los aceites en un incendio
exceden con mucho las de otros líquidos inflamables, haciendo inefectivos los agentes de extinción normales.
1º) Primero la seguridad de sus colaboradores:
Contrariamente a lo que sucede en la práctica, la mayoría de las personas primero intentan apagar el fuego y
luego cuando se les va de las manos se ocupan de la evacuación. No siempre eso es posible, las dimensiones del
incendio pueden impedir esta situación y quedar atrapadas en el intento de escapar. Lamentablemente el fuego
se comporta de forma impredecible, en minutos puede bloquearnos todas las salidas y convertirse en una trampa
mortal.
2º) La inhalación de humos:
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Los humos y gases que se desarrollan durante un incendio pueden resultar tóxicos para el organismo,
provocando el desvanecimiento o la muerte por asfixia.
3º) Como respirar:
Para conseguir oxigeno deberá andar agachado, por que el humo asciende hacia el techo.
4º) Llamar a los bomberos desde el lugar más cercano:
Salga de su puesto de trabajo y llame a los bomberos desde la casa o edificio más cercano o desde su móvil pero
estando fuera de la casa. El teléfono puede retenerlo en el lugar del incendio demasiado tiempo para poder
escapar después.
5º) Mojar la ropa:
Mojar la ropa que tiene puesta y aplique un paño húmedo en la nariz y boca, esto lo ayudará a respirar y evitara
ser sofocado por el intenso calor.
6º) No usar el ascensor durante un incendio:
Si trabaja en lugares con ascensores, se recomienda salir por las escaleras de incendio, nunca tome el ascensor.
Puede quedar atrapado si falla el sistema eléctrico.
7º) Los bomberos pertenecen al ayuntamiento:
No olvidar que la labor de los bomberos es un servicio público a costa de las autoridades de su comunidad
mediante la recaudación de impuesto. No le cobrarán nada por apagar el incendio de su establecimiento.
Como evitar un Incendio
1) Mantenga los recipientes de líquidos inflamables lejos de la cocina, tapados y señalizados.
2) No dejes la cocina al cuidado de menores.
3) No suministre combustible a la cocina estando encendida.
4) No salga dejando sola y encendida la cocina.
5) Si su cocina es de presión no suministre el aire estando encendida.
6) Mantenga en condiciones óptimas la cocina, arreglando los desperfectos de cualquier naturaleza.
7) Verter alcohol a un quemador solo cuando los demás están apagados y realizar esta operación con un botellín
metálico.
8) Ubicar la cocina lejos de las paredes de madera, cortinas, cartón. etc.
9) Si el local de la cocina o la meseta donde esta la cocina es de madera, forrarla con zinc galvanizado u otro
material incombustible.
10) No debe trabajar con hornillas defectuosas.
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11) No usar reverberos, ni latas con alcohol para cocinar.
12) No tener QUINSALOMA abiertas en la cocina.
13) No dejar planchas conectadas.
14) No usar piñas eléctricas.
15) No cubrir bombillos con papel o telas.
16) No sobrecargue la toma eléctrica conectando a la vez más de un aparato eléctrico en la misma salida.
17) Si se produce un corto circuito desconecte la alimentación eléctrica central del inmueble. Nunca sustituya los
fusibles defectuosos por alambres, monedas u otro artefacto metálico insuficiente.
18) Mantenga la plancha eléctrica sobre una base de metal.
19) No fume acostado.
10) Mantenga los fósforos y encendedores lejos del alcance de los niños.
11) No tenga sustancias combustibles o líquidos inflamables al alcance de los niños.
12) No permita que los niños jueguen cerca de la cocina encendida, ni jugar con sus llaves.
13) Si va a trasladar algún líquido caliente cerciórese de que el niño esta lejos del lugar.
14) No tire fósforos, cigarros o tabacos encendidos, use un cenicero y apáguelo bien.
15) Nunca ponga a secar su ropa sobre la hornilla encendida.
16) Para apagar la grasa encendida use un paño húmedo, tierra o arena.
17) Si nota olor a gas, cierre la válvula del cilindro, no encienda ni apague las luces o equipos eléctricos, ponga el
cilindro en un lugar ventilado y seco y repórtelo.
18) No utilice equipos celulares cerca de los contenedores de JP1 o aceites agrícolas
19) Todos los equipos deben estar conectados a tierra
20) No deje conectados los equipos al tomacorriente si no lo están utilizando
21) Evite dejar materiales que propaguen un incendio cerca de los tanques respectivos
22) Dar un mantenimiento continuo a los tanques para evitar posibles siniestros en el área de hidrocarburos o
aceites agrícolas
23) Cambiar las conexiones eléctricas si no están en perfectas condiciones.
24) En caso de derrame de hidrocarburos realizar inmediatamente la limpieza respectiva de dicha área.
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25) no dejar recipientes con hidrocarburos al intemperie ya que podrían iniciar incendios por las temperaturas
elevadas
Medidas adicionales
1) No atemorizarse, mantener el control y hacer caso a lo que le indiquen las personas capacitadas antes estos
siniestros.
2) No esconderse en escaparates, debajo de la cama o en cualquier otro lugar, ya que si se esconde, su ausencia
se notara demasiado tarde y esto pudiese tener un desenlace fatal.
3) Cuando te dirijas a la salida del lugar o local donde te encuentres, debes hacerlo sin correr, ni gritar y salir solo
por donde se te indique la ruta de evacuación.
4) Si puedes mantener la calma, debes velar por tus compañeros mas alterados a que no se escondan, corran o
griten, guiándolos en cooperación a los lugares que ellos te señales como seguros.
5) Si el incendio estuviera en su fase inicial, deberás comunicarlo de inmediato a los superiores nunca debes
intentar apagarlo sin saberlo hacer de manera idónea.
Durante
Ante un derrame conviene determinar, con la mayor rapidez, su Medidas ante derrame de sustancias químicas
Antes
1) Limitar las cantidades de sustancias peligrosas en los lugares de trabajo a las estrictamente necesarias.
2) Las sustancias deberán ser almacenadas agrupándolas por comunidades de riesgo, depositándolas en
recipientes seguros y herméticamente cerrados.
3) Los recipientes metálicos son los más seguros, los de vidrio son frágiles y por ello deben protegerse. Los de
plástico, por otra parte, se deterioran por envejecimiento.
4) Las áreas de almacenamiento deben estar protegidas, ventiladas y con control de derrames, aparte de las
exigencias propias en función de su peligrosidad y de acuerdo con las prescripciones legales.
5) Es necesario el empleo de equipos de protección individual, especialmente de cara y manos, cuando se
trasvasen sustancias corrosivas.
Importancia y tratamiento más adecuado. El cuadro muestra algunos criterios orientativos:
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TIPO
VOLUMEN
Pequeño
Hasta 500 ml
Mediano
Entre 500 ml y 5 l
Grande
Mas de 5 l
RESPUESTA
Tratamiento químico o
absorción
Absorción
Contención
y
ayuda
externa
MATERIALES
Neutralizantes
o
absorbentes
absorbentes
Barreras absorbentes y
llamar al 911
El procedimiento general para enfrentarse a un derrame es:
1) Atender al personal afectado.
2) Avisar al personal de áreas adyacentes.
3) Evaluar la importancia del vertido y la respuesta al mismo. Determinar si es preciso avisar al Director de
Emergencia.
4) Identificar, si es posible, los productos del derrame y consultar su ficha de seguridad química.
5) Controlar el derrame y evacuar al personal no necesario
6) Si el material es inflamable, eliminar las fuentes de ignición (llamas, equipos eléctricos...).
7) Emplear el material de seguridad apropiado.
8) Cuando se considere que el derrame puede suponer un riesgo importante (incendio, toxicidad...), o implique la
presencia de vapores, Avisar a los números de emergencia.
9) Rescatar, si es posible, al personal afectado.
10) si fuese necesario Evacuar el área.
11) Si es posible, controlar la fuente del derrame (recipientes caídos...) y limitar la extensión del vertido.
12) Si el vertido es un sólido, recogerlo con cepillo y pala, y depositarlo en una bolsa resistente.
13) Si el vertido es líquido, contenerlo con un absorbente, y proteger los sumideros del suelo, para evitar que el
derrame llegue al alcantarillado.
14) El procedimiento de contención y recogida debe hacerse distribuyendo el absorbente sobre el área cubierta
por el derrame, desde la periferia hacia el centro. Prestar atención a los bajos de los armarios y zonas situadas
detrás de aparatos e instalaciones.
15) Recoger el producto resultante y, si es necesario, neutralizarlo químicamente. Guardarlo en un recipiente
adecuado (polietileno...). Recoger el vidrio roto con pinzas o guantes adecuados y guardarlo en un recipiente
adecuado
16) Etiquetar los residuos para su retirada. Si contienen productos peligrosos, serán enviados al almacén de
residuos.
17) Si es preciso, limpiar la superficie afectada con agua y detergente.
Después
1) Los derrames deben eliminarse con medios adecuados como, por ejemplo, neutralizar el vertido de una
sustancia corrosiva.
2) Las operaciones de limpieza de sustancias inflamables o corrosivas deben realizarse con la debida precaución:
ventilación, control de posibles focos de ignición, disponibilidad de medios materiales idóneos etc.
3) Una vez finalizado el incidente, enviar a Decanato, un informe escrito indicando el origen y
Causas del derrame y las medidas adoptadas.
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Medidas preventivas ante inundaciones
ANTES
1) Evite las áreas comúnmente sujetas a inundaciones repentinas como en la rivera de los cauces de agua.
2) Si usted vive en zonas donde se han producido inundaciones con anterioridad, aunque se trate de años atrás,
establezca rutas de salida hacia los lugares altos de la región. Haga esta información del conocimiento de su
familia, anótelas y, si es posible, memorícelas.
3) Tenga a la mano un botiquín de primeros auxilios (que incluya pomadas antimicóticas o sea para evitar hongos
y gotas para los ojos), lámpara de mano, radio portátil y las baterías respectivas.
4) En la temporada de lluvias mantenga una reserva de agua potable, alimentos enlatados y ropa en lugares bien
resguardados.
5) Tenga a la mano un directorio con teléfonos de emergencias.
6) En caso de que usted cuente con un vehículo u otro automóvil, trate de mantener lleno el tanque de
combustible, especialmente durante la temporada de lluvias.
7) Si vive en zonas bajas, es preferible refugiarse en lugares más seguros, como la escuela, la iglesia o el palacio
municipal (si están fuera de peligro).
8) Permanezca bien informado por las autoridades y los medios de comunicación.
9) Cuando sea avisado de que una inundación que pudiese afectar la zona donde usted vive, desconecte los
servicios de electricidad y gas.
10) Evite durante todo el año tirar basura y taladrar árboles, factores que contribuyen a las inundaciones
enormemente.
11) Si la evacuación de la zona es necesaria ¡Prepárese y hágalo! Lleve consigo sólo lo indispensable.
DURANTE
1) Tenga en cuenta en todo momento que una inundación puede arrastrar a su paso automóviles, animales,
árboles, piedras, destruir puentes, carreteras, casas, etcétera.
2) Manténgase alerta y en sintonía con la radio y la televisión. Las inundaciones pueden extenderse a lugares
cercanos y afectar a otras comunidades.
3) Atienda las indicaciones de las autoridades, conserve la calma y prepárese para evacuar, si esto llega a ser
necesario.
4) Desconecte los equipos de gas y energía eléctrica. No se acerque a postes o conductores de luz averiados,
recuerde que el agua es conductora de la electricidad.
5) Es preferible buscar refugio en lugares más seguros, como una escuela, una iglesia o el palacio municipal,
siempre y cuando estos lugares estén fuera de peligro. No lleve bultos voluminosos, cuide que sea lo
indispensable.
6) Evite caminar por los sectores inundados. Aunque el nivel del agua sea bajo, puede aumentar rápidamente y
desarrollar velocidades peligrosas.
7) No maneje en las áreas inundadas, particularmente en la noche, porque es muy difícil establecer las
condiciones del camino y puede ocurrir un accidente muy grave. Si maneja por un área inundada y el auto
empieza a atascarse, no lo empuje, salga del auto y busque un refugio seguro. Si queda atrapado, suba al lugar
más alto posible y espere a ser rescatado.
8) Sea cuidadoso y oportuno al efectuar rescates de personas: utilice cuerdas, lanchas, etcétera. Si no está
seguro, no se arriesgue.
9) Si el vehículo se atasca al intentar cruzar una corriente, debe abandonarlo inmediatamente y buscar la parte
más alta en los alrededores.
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DESPUÉS
1) Realice una cuidadosa inspección de su vivienda teniendo en cuenta la posibilidad de un derrumbe; si tiene
dudas sobre el estado de su casa, llame a las autoridades para que determinen lo conducente.
2) No encienda cerillos o cualquier tipo de flama y no accione los apagadores eléctricos hasta estar seguro de que
no existen daños en las instalaciones.
3) No habilite su casa hasta estar plenamente seguro de que se encuentra en condiciones adecuadas.
4) No tome agua ni alimentos que hayan estado en contacto directo con las aguas desbordadas.
5) Permanezca fuera de las áreas de desastre. Su presencia podría entorpecer las acciones de auxilio y rescate.
6) Reporte los daños del drenaje y sistemas de agua potable.
7) Responda a las solicitudes de ayuda de las autoridades si se encuentra en condiciones de apoyar el auxilio de la
población.
8) Use el teléfono sólo para reportar verdaderas emergencias.
9) Retírese de las construcciones que presenten riesgos de derrumbe y evite caminar por las calles dañadas.
10) Solicite ayuda médica, sólo en caso necesario, a los centros establecidos para atender la emergencia.
11) Desaloje el agua que haya quedado estancada para evitar plaga de mosquitos, si tiene rocíe plaguicidas.
12) No mueva a los heridos. Reporte a las autoridades las emergencias que lo ameriten.
13) Limpie inmediatamente y con cuidado las sustancias inflamables, tóxicas, medicamentos u otros materiales
que se hayan derramado.
14) No pise ni toque cables eléctricos caídos.
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9.3 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Programa de Seguridad Ocupacional
Objetivos: Garantizar la implementación de Normas de Seguridad y Salud Laboral que garanticen a los trabajadores de la Hacienda Bananera LIBERTAD, este un
ambiente laboral seguro de trabajo.
PPM-03
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”.
Responsable: Gerente/ Propietario de la Hacienda.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS
Continuar con el constante monitoreo del cumplimiento de
los reglamentos establecidos en el manual de seguridad
industrial, salud y medio ambiente establecido en la
Hacienda Bananera.
Riesgos laborales.
Salud humana.
Llevar registro de salud del personal que contengan el
nombre, detalles de la salud e historial clínica del
trabajador.
Realizar los exámenes médicos semestrales para el personal
que manipulan constantemente los productos químicos y a
todos aquellos que laboren en áreas de riesgo.
Mantener y controlar en el botiquín de primeros auxilios
medicinas que no pase su fecha de expedición.
INDICADORES
Se efectúan los
chequeos médicos
pertinentes a la
población trabajadora
que labora en la
Hacienda Bananera.
Todas las medidas del
PMA han sido aplicadas
eficientemente durante
los dos años que dura el
mismo.
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Registro de asistencia a
capacitación en temas
de Seguridad Laboral y
Salud Ocupacional
Fichas médicas y
documentación que
justifique las acciones
realizadas.
Historias clínicas
laborales.
DEL TERCER AL
SEXTO MES
DEL PLAN DE
MANEJO
AMBIENTAL
Documentos de entrega
y recepción de EPP.
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Proveer a todos los empleados con los respectivos Equipos
de Protección Personal entre estos se encuentran: cascos,
máscaras 3M de vapores orgánicos volátiles, overoles
(caucho), guantes de nitrilo, gafas de seguridad orejeras,
botas antideslizantes, y botas amarilla.
Llevar estadística de registros de accidentales ocasionadas
en el trabajo.
Programa de evaluación e identificación de riesgos
laborales.
Entregar vestimenta adecuada al personal para trabajar
dentro de la hacienda
Cumplir con las Políticas y Normas de Seguridad Industrial y
Salud Ocupacional de la Hacienda
Mantener todas las responsabilidades de la empresa hacia
los trabajadores con respecto a su ambiente de trabajo,
Seguridad Industrial y Salud Ocupacional
Salud Humana
Mantener un cronograma de entrega de EPP anual el cual
garantice la entrega oportuna de los mismos, además se
debe respaldar dicha entrega con la firma del trabajador
que los recibe.
Mantener un cronograma para la realización de charlas y
capacitaciones referente a temas de Seguridad Industrial y
Salud Ocupacional (primeros auxilios, simulacros de
En la Hacienda se ha
implementado
eficientemente un
Programa de Seguridad
Industrial y Salud
Ocupacional que cumple
con las necesidades de la
empresa y de sus
trabajadores.
La cantidad de EPP
entregados por
trabajador corresponde
Programa
implementados en el
área de seguridad
industrial y salud
ocupacional.
Documentos que
respalden la
implementación y
puesta en marcha de los
programas.
DURANTE LOS
12 MESES DEL
PLAN DE
MANEJO
AMBIENTAL
Registro de entrega de
EPP dotados al personal
mensualmente.
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emergencia, uso de extintores, plan de contingencias).
a las necesidades de la
actividad que realizan.
Manipular y limpiar de equipos de protección personal y
vestimenta que se encuentre contaminada con
agroquímicos, estableciendo un área específica para
realizar esa labor.
Bitácora de sanciones
por el no uso de EPP.
Diseñar e Implementar un Programa de Señalización en
toda la Hacienda LIBERTAD.
Accidente de
Trabajo por no
contar con
señalización
adecuada.
El Plan de Señalización se ejecutara especialmente en las
áreas críticas o de mayor riesgo (Áreas de Riesgo de
explosión, generación de impactos ambientales negativos,
área de manejo de producto químicos e hidrocarburos
(Almacenamiento de productos químicos peligrosos, Área
de Mezcla de productos, Almacenamiento de combustibles,
talleres) para lo cual se considera la aplicación de las
Normas de Señalización descritas en el aspecto legal.
Plan de Señalización de
la Hacienda Bananera.
Número de
señalizaciones
instaladas.
Señales instaladas en la
Hacienda Bananera.
Registro fotográfico de
aplicación de la medida
DEL PRIMERO
AL SEXTO MES
DEL PLAN DE
MANEJO
AMBIENTAL
Instalar señales verticales y horizontales de acuerdo a las
áreas y el los riesgos identificados (informativas,
prohibición, reglamentación y de advertencia).
Impacto visual
negativo y
accidentes de
trabajo
Diseñar e ejecutar un Programa de Ordenamiento y
Limpieza, que tendrá que incluirse en el programa de
seguridad industrial y salud ocupacional.
Establecer normas de ordenamiento puestos de trabajo así
como máquinas y equipos.
Áreas ordenadas,
seguras y limpias.
Máquinas y equipos en
buen estado de orden.
Registro fotográfico de
cumplimiento de
medidas
DEL SEGUNDO
AL SEXTO MES
DEL PLAN DE
MANEJO
AMBIENTAL
Registro de Charlas y
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Identificar los recolectores por tipo de desecho.
capacitaciones
Programa de mantenimiento y limpieza de los
contenedores.
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Recomendaciones para el Plan de Señalización
Formas Geométricas y Colores de las Señales y Significado
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Señales de Prohibición
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Elaborado por: El Consultor Ambiental
Señales de Precaución
Elaborado por: El Consultor Ambiental
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Señales de Obligación
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Señales de Emergencia
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9.6 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
Programa de Monitoreo, Control y Seguimiento Ambiental
Objetivos: Determinar la calidad del recurso, Suelo, Aire Ambiente, emisión de niveles elevados de Ruido.
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”.
PMS-01
Responsable: Gerente/ Jefe de la Hacienda.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Se realizará el Monitoreo de Aire Ambiente anualmente en la
instalaciones de la Hacienda.
Riesgo laboral.
Contaminación al
aire.
Se deberá monitorear el parámetro de material particulado (PM10)
acorde a lo dispuesto en el Anexo 4 del TULSMA, esto es monitorear
por 24 horas PM10 cuyas concentraciones no deberán superar los
150 μg/m3.
Concentraciones de
material particulado
a de acuerdo a la
norma establecida.
Informes de
laboratorios
acreditados.
EL SEXTO Y
DOCEAVO MES
DEL PLAN DE
MANEJO
AMBIENTAL
El monitoreo deberá ser realizado a través de equipos calibrados y
siguiendo los métodos establecidos por el Anexo 4 del TULSMA.
Se realizará el Monitoreo de Ruido Laboral anualmente en la
instalaciones de la Hacienda
Generación de
ruidos y
vibraciones.
Niveles de ruido.
Las mediciones se la realizarán por un periodo de 8 horas con un
intervalo de cada hora en los lugares previamente seleccionados.
Los equipos que sobrepase los niveles de ruido puede requerir de las
siguientes acciones correctivas:
Niveles de ruido
generado dentro de
los parámetros
establecidos por la
norma.
Informes de
laboratorios
acreditados.
Dotar de Equipos de Protección Auditiva a todos los trabajadores de
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la Hacienda.
Implementación de un sistema de guardas en los equipos utilizados
que sobrepasen los niveles de ruido permitidos, de tal manera que
amortigüen el ruido y mejoren la seguridad del trabajador.
Registro de las actividades de mantenimiento mecánico preventivo a
todos los equipos identificados que generen ruido.
Elaborar un Registro de Entrega de Equipos de Protección Ambiental
Describir los mecanismos de aviso a las comunidades cercanas de los
horarios de aplicación de agroquímicos, en corresponsabilidad
compañía-productor
Se deberán realizar anualmente el monitoreo de suelo en la
Hacienda Bananera
Contaminación al
suelo
Calidad de Suelo
afectada por
derrames
einfiltraciones.
Las muestras se deberán tomar cerca del área de almacenamiento
de combustible.
Se revisaran los siguientes Parámetros: pH, Hidrocarburos Totales,
Aceites y Grasas, Metales y No Metales, Pesticidas Organoclorados y
Organofosforado.
Número de
indicadores de
cumplimiento de
cada una de las
medidas propuestas
en el PMA.
Registro de los
medios de
verificación de cada
una de las medidas
propuestas en el
PMA.
Los resultado deben compararse con los criterios de calidad de
suelo establecidos en la Tabla 2 del Anexo 2 Libro VI del TULSMA
Contaminación
Recurso Agua
Recurso agua
contaminado por
descarga de
efluentes fuera de
los parametros
Se deberá realizar El Monitoreo de Agua Semestralmente en la
hacienda bananera.
Las muestras se deberán tomar a la salida de los efluentes de la
piscina de lavado de banano, y también a la salida del pozo de
La Hacienda
LIBERTAD realizara
los Monitoreso de
Agua
semestralmente
Análisis y
resultados de Agua
EL SEXTO Y
DOCEAVO MES
DEL PLAN DE
MANEJO
AMBIENTAL
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reciclaje.
Los monitoreos se deberán hacer siguiendo los métodos
establecidos en el Libro Vl, Anexo l del TULSMA.
Se revisaran los siguientes parámetros: pH, Temperatura, Solidos
Suspendidos Totales, Tensoactivos, DBO, DQO, Hidrocarburos
Totales, Pesticidas Organoclorados y Organofosforado.
Los resultados deben compararse con límites permisibles en la Tabla
12 del Anexo 1 Libro VI, TULSMA
9.9 Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área
Programa de Abandono
Objetivos: Ejecutar un conjunto de actividades tendientes a evaluar si las actividades realizadas por la Hacienda “LIBERTAD”, provocaran impactos negativos
en el entorno (pasivos ambientales) y de ser el caso determinar las medidas de manejo y remediación necesarias para la recuperación de los recursos
ambientales afectados.
PCA-01
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Hacienda “LIBERTAD”.
Responsable: Gerente/ Propietario de la Hacienda.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS
Investigación del
área.
Disminución de
recursos naturales.
Realizar un estudio preliminar en el sitio para descartar la posibilidad
de contaminación de los recursos naturales en el área de influencia.
INDICADORES
Art. 294 Reglamento
de Prevención,
Mitigación y
Protección contra
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
Inspecciones
Técnicas.
PLAZO
(meses)
-
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Incendios
Generación de
residuos inertes.
Contaminación al
suelo.
Recursos
Humanos.
Mala coordinación.
Generación de
residuos
orgánicos.
Contaminación al
suelo y deposición
incontrolada de
residuos.
Efectuar un inventario detallado de materiales, equipos e
infraestructura al momento del cierre de las actividades y el
abandono de las instalaciones.
Establecer un cronograma detallado de las acciones necesarias para
la ejecución integral del plan de abandono.
Recolección, transporte y eliminación adecuada de los desechos
generados de acuerdo a su clasificación.
Número de
inventarios
realizados.
Informe de los
inventarios.
Numeral 4.2.18
Norma de Calidad
Ambiental para el
Manejo y
disposición final de
Desechos Sólidos
del TULSMA
Informes.
Ausencia de
residuos orgánicos.
Fotografías,
registros de
desechos
generados.
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CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES PROPUESTAS EN EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLANES
PLAN DE MITIGACIÓN Y
PREVENCIÓN
MESES
PRESUPUESTO EN
DÓLARES
AMERICANOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
$ 2.000,00
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
$ 200,00
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
$ 2.000,00
X
$ 400,00
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
Programa de Manejo de Desechos
No Peligrosos
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
Programa de Manejo de Desechos
Peligrosos
PLAN DE COMUNICACIÓN Y
CAPACITACIÓN
Programa de Capacitación
PLAN DE RELACIONES
COMUNITARIAS
Programa de Información y
Comunicación
PLAN DE RELACIONES
COMUNITARIAS
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
$ 200,00
X
X
X
$ 400,00
Programa de Compensación e
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Indemnización
PLAN DE RELACIONES
COMUNITARIAS
Programa de Contratación de
Mano de Obra Local
PLAN DE CONTINGENCIAS
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
$ 200,00
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
$ 1.000,00
X
X
X
X
Programa de Contingencias
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
$ 900,00
Programa de Seguridad
Ocupacional
PLAN DE MONITOREO Y
SEGUIMIENTO
X
X
X
$ 2.000,00
Programa de Monitoreo, Control
y Seguimiento Ambiental
PLAN DE REHABILITACIÓN
X
X
X
X
X
X
$ 700,00
Programa de Rehabilitación
PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y
ENTREGA DEL ÁREA
$ 800,00
Programa de Abandono
TOTAL
EN LETRAS
Diez Mil Ochosiento
$ 10.800.00
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CAPITULO 16: GLOSARIO DE TÉRMINOS
• Agua para uso Público Urbano: Es el agua nacional para centros de población o asentamientos humanos,
destinada para el uso y consumo humano, previa potabilización.
• Agua Subterránea: Es toda agua del subsuelo, que se encuentra en la zona de saturación (se sitúa debajo del
nivel freático donde todos los espacios abiertos están llenos con agua, con una presión igual o mayor que la
atmosférica).
• Agua Superficial: Toda aquella agua que fluye o almacena en la superficie del terreno.
• Aire o también aire ambiente: Es cualquier porción no confinada de la atmósfera, y se define como mezcla
gaseosa cuya composición normal es, de por lo menos, veinte por ciento (20%) de oxígeno, setenta y siete por
ciento (77%) nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, en relación volumétrica.
• Aprovechamiento Sustentable: Es la utilización de organismos, ecosistemas y otros recursos naturales en
niveles que permitan su renovación, sin cambiar su estructura general.
• Auditoría Ambiental: Consiste en el conjunto de métodos y procedimientos de carácter técnico que tienen por
objeto verificar el cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente en obras y proyectos de
desarrollo y en el manejo sustentable de los recursos naturales. Forma parte de la auditoría gubernamental.
• Calidad Ambiental: El control de la calidad ambiental tiene por objeto prevenir, limitar y evitar actividades que
generen efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o deterioren el medio ambiente y los recursos
naturales.
• Caracterización de un agua residual: Proceso destinado al conocimiento integral de las características
estadísticamente confiables del agua residual, integrado por la toma de muestras, medición de caudal e
identificación de los componentes físico, químico, biológico y microbiológico.
• Carga Contaminante: Cantidad de un contaminante aportada en una descarga de aguas residuales, expresada
en unidades de masa por unidad de tiempo.
• Carga Promedio: Es el producto de la concentración promedio por el caudal promedio, determinados en el
mismo sitio.
• Combustión: Oxidación rápida, que consiste en una combinación del oxígeno con aquellos materiales o
sustancias capaces de oxidarse, dando como resultado la generación de gases, partículas, luz y calor.
• Conservación: Es la administración de la biósfera de forma tal que asegure su aprovechamiento sustentable.
• Contaminación: Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellas, en
concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las establecidas en la legislación vigente.
• Contaminante del aire: Cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera, sea por actividad humana o por
procesos naturales, y que afecta adversamente al hombre o al ambiente.
• Control Ambiental: Es la vigilancia, inspección y aplicación de medidas para mantener o recuperar
características ambientales apropiadas para la conservación y mejoramiento de los seres naturales y sociales.
• Costo Ambiental: Son los gastos necesarios para la protección, conservación, mejoramiento y rehabilitación del
medio ambiente.
• Daño Ambiental: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de la condiciones
preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la
renovabilidad de sus recursos.
• Descarga: Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor o a un sistema
de alcantarillado en forma continua, intermitente o fortuita.
• Desechos especiales: Generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que por sus
características físico-químicas, representan un riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales o
medio ambiente.
• Desechos generales: Son aquellos que no representan un riesgo adicional para la salud humana, animal o el
medio ambiente y que no requieren de un manejo especial. Ejemplo: papel, cartón, plástico, desechos de
alimentos, etc.
•Desechos químicos peligrosos: Sustancias o productos químicos con características tóxicas, corrosivas,
inflamables y/o explosivas.
• Efluente: Líquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o una actividad
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• Emisión: La descarga de sustancias en la atmósfera. Para propósitos de esta norma, la emisión se refiere a la
descarga de sustancias provenientes de actividades humanas.
• Gestión Ambiental: Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y administrativas de planeamiento,
financiamiento y control estrechamente vinculadas, que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para
garantizar el desarrollo sustentable y una óptima calidad de vida.
• Impacto Ambiental: Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente, provocada directa o
indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.
• Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica,
para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones
que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o
actividad autorizada pueda causar en el ambiente.
• Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, físicos, químicos o
biológicos, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la naturaleza o la acción humana,
que rige la existencia y desarrollo de la vida en sus diversas manifestaciones.
• Mejoramiento: Es el incremento de la capacidad de un ecosistema o de una población para satisfacer una
función particular o para rendir un producto determinado.
• Metales pesados: Metales de número atómico elevado, como cadmio, cobre, cromo, hierro, manganeso,
mercurio, níquel, plomo, y zinc, entre otros, que son tóxicos en concentraciones reducidas y tienden a la
bioacumulación.
• Monitoreo: Es el proceso programado de colectar muestras, efectuar mediciones, y realizar el subsiguiente
registro, de varias características del ambiente, a menudo con el fin de evaluar conformidad con objetivos
específicos.
• Oxígeno Disuelto: Es el oxígeno libre que se encuentra en el agua, vital para las formas de vida acuática y para
la prevención de olores.
• Partículas Sedimentables: Material particulado, sólido o líquido, en general de tamaño mayor a 10 micrones, y
que es capaz de permanecer en suspensión temporal en el aire ambiente.
• Protección del Medio Ambiente: Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a
prevenir y controlar el deterioro del medio ambiente. Incluye tres aspectos: conservación del medio natural,
prevención y control de la contaminación ambiental y manejo sustentable de los recursos naturales. La
protección ambiental, es tarea conjunta del Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y
sector privado.
• Tecnologías Alternativas: Aquellas que suponen la utilización de fuentes de energía permanente,
ambientalmente limpias y con posibilidad de uso generalizado en lugar de las tecnologías convencionales.
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CAPITULO 17: BIBLIOGRAFÍA
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• CANTER, Larry, 1998. Manual de Evaluación del Impacto Ambiental, Segunda Edición (Primera en Español),
McGraw Hill/Interamericana de España.
• CAÑADAS, l. 1983. El mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador.
• CARB, 2006. Seminario Gestión de la Calidad del Aire, Exposición: Blga. Cintia García, California Air Resources
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• CCME (Can Tabla 7-4. Símbolos gráficos o diseños de las etiquetas
Canadian Council of Ministers of the Environment) 1997. Recommended.
• COWHERD, C. Jr, y otros, 1974. Development of Emission Factors for Fugitive Dust Sources, EPA Publication No.
EPA-450/3-74/037, Otis Publication No. PB-238 262.
• DAVIS, M. Y D. CORNWELL, 1991. Introduction to Environmental Engineering. Second Edition, McGraw-Hill,
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• DEPARTAMENTO DE SALUD, EDUCACIÓN Y BIENESTAR DE E.U.A Servicio de salud pública. Manual de fosas
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• EPA (2001). 40 CFR Clean Air Act, Appendix W to Part 51 – Guidelines on Air Quality Models. United States
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• ESPERT V, López P. Dispersión de Contaminantes en la atmósfera, Primera Edición, Universidad Politécnica de
Valencia, 2004.
• HARRIS, Cyril M, 1995. Manual de Medidas Acústicas y Control del Ruido. Mcgraw- Hill Interamericana de
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• HARRISON, 1996. Manual de Auditoría Medioambiental. Higiene y Seguridad. Segunda Edición. Lee Harrison,
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• INAMHI. Revistas Meteorológicas 1978-2001.
• JOGERSEN. P.M., S. León-Yánez. Catálogo de Plantas Vasculares. MO St Louis Missouri.
• KREBS, Ch. 1985. Ecología. Estudio de la distribución y la abundancia. Segunda Edición. Harla. México.
• Luis Auhing, (2006) Factibilidad del Manejo Ambientalmente Correcto (MAC) de los residuos aceitosos en
Guayaquil, Facultad de Ingeniería en Mecánica y Ciencias de la Producción (Escuela Superior Politécnica Del
Litoral).
• MARTINEZ, JAVIER (2005). CENTRO COORDINADOR DEL CONVENIO DE BASILEA PARA AMERICA LATINA Y EL
CARIBE. Guía para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos.
• MCCORMICK, R., M. GRABOSKI, T. ALLEMAN y J. YANOWITZ, 2000. Idle Emissions from Heavy-Duty Diesel and
Natural Gas Vehicles at High Altitude. ISSN 1047- 3289 J. Air & Waste Management Assoc. 50:1992-1998.
• METCALF & EDDY, 1995. Ingeniería de Aguas Residuales. Volumen I, Tratamiento, Vertido y Reutilización,
Tercera Edición (Primera en Español), McGraw Hill.
• OIT, 2001. Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo, Tercera Edición. Metales, Propiedades Químicas y
Toxicidad. Capítulo dirigido por G. Nordberg.
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• OMS, 2003. Guías para el Ruido Urbano. B.Berglund, T.Lindvall y D. H. Schwela,Editores. Organización Mundial
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AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A
Dirección: http://www.cepis.opsoms.org/bvsci/e/fulltest/ruido/ruido2.pdef
• ONURSAL, B, y S. Gautam, 1997. Vehicular Air Pollution. Experiences from Seven Latin American Urban Centers.
World Bank Technical Paper Number 373. ISBN: 0-8213-4016-6.
• PETROECUADOR, 1997. Compendio de Normas de Seguridad e Higiene Industrial.
Unidad de Relaciones Institucionales, Petroecuador, Quito, Ecuador.
• Serrano Decker, Carlos (2006) Proyecto MAC de Residuos Aceitosos en Guayaquil.
Estudio realizado por la ESPOL Guayaquil.
• TCHOBANOGLOUS, G., H. THEISEN, S. VIGIL, 1994. Gestión Integral de Residuos
Sólidos. 1era. Edición Español. McGraw-Hill/Interamericana de España C.A..
• WARK K, WARNER C1 Contaminación del Aire Origen y Control, Universidad de Purdue, 1996.Brizuela E.
Romano D. Curso de Combustión, 1997. Área de Proyectos.
• SIISE, 2002. Sistema de Indicadores Sociales del Ecuador, versión 2.5, Ministerios del Frente Social, INEC,
CONAMU, CEPAR, INFA.
• MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL ECUADOR, LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, Capítulo VI anexo 4, publicado
RO/ 245 de 30 de Julio de 1999. Ecuador.
• MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (1991). Reglamento que Establece las Normas de Calidad del Aire y sus
Métodos de Medición. Registro Oficial No. 726, publicado el 15 de julio de 1991. Ecuador.
• Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.
• REPÚBLICA DEL ECUADOR. Registro Oficial No. 758, 14 de Agosto de 1995. Decreto # 416/95. Anexo 3.
Directrices para la Elaboración de Planes de Contingencia por Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias
Nocivas (Químicos y Radioactivos), en Industrias, Depósitos, Puertos y Terminales.
• Reglamento General de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo No. 939, publicado en
el Registro Oficial No. 233 de 15 de julio de 1993
• Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero, Acuerdo Ministerial No 245 del 2 de agosto del 2001,
publicado en el Registro Oficial No. 395 del miércoles 22 de Agosto del 2001
• Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.
(Decreto Ejecutivo 1215 publicado en el Registro Oficial del 13 de Febrero del 2001).
• TITULO V. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente D:E 3399 R.O. 752, Diciembre
16,2002; D.E. 3516 R.O. Edición Especial N° 2, Marzo 31, 2003.
• LIBRO VI, De la Calidad Ambiente, Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio de Ambiente D:E 3399 R.O. 752, Diciembre 16,2002; D.E.3516 R.O. Edición Especial N° 2, Marzo 31,
2003
• ANEXO 6. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de los Desechos Sólidos no
Peligrosos, Peligrosos, Título IV Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación.
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AMBIENTAL DE LA HACIENDA LIBERTAD-AGRILIBERCORP S.A
CAPITULO 18: FIRMAS DE RESPONSABILIDAD
Ing. Onassis Sánchez Mazzini.
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT-A
PROFESIONALES/EXPERTOS
ONASSIS SÁNCHEZ M.
CHRISTIAN COTO RIVERA
MICHELLE PLAZA S.
RONALD PACHECO CHOEZ
NORKA GUTIÉRREZ PÉREZ
EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO
GRADO ACADÉMICO
INGENIERO QUÍMICO
EGRESADO CARRERA DE INGENIERÍA QUÍMICA
ESTUDIANTE CARRERA DE INGENIERÍA QUÍMICA
ESTUDIANTE CARRERA DE INGENIERÍA QUÍMICA
ESTUDIANTE CARRERA DE INGENIERÍA SISTEMAS
ÁREAS DE EXPERTICIA
CONSULTOR AMBIENTAL
JEFE TÉCNICO AMBIENTAL
TÉCNICO AMBIENTAL
TÉCNICO AMBIENTAL
ASISTENTE DE OPERACIONES
FIRMAS DE RESPONSABILIDAD EQUIPO TÉCNICO
Ronald Pacheco Choez
Técnico Ambiental
_________________________________________
Norka Gutiérrez Pérez
Técnica Ambiental
Christian Coto Rivera
Jefe Técnico Ambiental
Michelle Plaza Salazar
Técnica Ambiental
Procesos de Participación Social
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El Estudio de Impacto Ambiental Expost efectuado de la Hacienda LIBERTAD determinó el nivel de cumplimiento
de sus actividades con la normativa ambiental vigente y establece la situación actual en que estas actividades
interactúan con los componentes ambientales del área en la cual se encuentra circunscrita.
Las conclusiones obtenidas luego de realizada la evaluación global del presente documento técnico, donde se
realizó la determinación del nivel de cumplimiento por parte de Hacienda LIBERTAD, el grupo técnico auditor
llegó a las siguientes conclusiones.
El área donde se encuentran la Hacienda LIBERTAD según el oficio Nº524Q MAE-SUIA-RA-DPLR-2015-04951,
emitido el 18 de mARZO del 2015 por la Dirección Regional Nº 5 del Ministerio de Ambiente del Ecuador
(Dirección Provincial de Los Ríos y Regional De Los Ríos, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar), establece que NO
INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal de Estado.
• El área de influencia respecto a la Hacienda LIBERTAD se encuentra alterada a la presencia de cultivos de
banano, pues el sector está categorizada como zona rural agrícola, los mismos que en su momento modificaron el
entorno natural de la zona.
• De acuerdo a la caracterización del componente biótico, en el área de influencia se registran especies
colonizadoras, típicas de ambientes alterados. No se han identificaron especies en estado de extinción o que
representen importancia de conservación ecológica.
• El levantamiento de la información socioeconómica determinó que en el sector donde se encuentran la
Hacienda LIBERTAD no dispone de los principales servicios básicos, entre ellos agua potable, alcantarillado
sanitario ni alcantarillado pluvial. Si dispone del servicio de energía eléctrica y de recolección de desechos.
• La empresa aún no se ha registrado como generador de desechos peligrosos ante el MAE y carece de registro
de desechos (peligrosos y no peligrosos).
• Los efluentes industriales no son tratadas, y son descargados directamente al canal de riego.
• La empresa no proporciona los correspondientes EPP´s a los trabajadores que manejan productos químicos
peligrosos.
No se dispone de un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo, no existe un plan de contingencias
para hacer frente a eventualidades en caso de llegar a suscitarse.
Recomendaciones
Se plantean las siguientes recomendaciones:
• Cumplir con el PMA propuesto por el EIA EXPOST para el período de 1 año.
• Registrar el control de la generación y gestión de los desechos peligrosos y no peligrosos.
• Ejecutar el plan de manejo de desechos y realizar la segregación de los mismos en la fuente.
• Implementar un programa de señalización en todas las instalaciones.
• Realizar charlas de capacitación e incluir los temas recomendados en el presente plan de capacitaciones.
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• Realizar un estudio de Implementar una infraestructura necesaria para efectuar el tratamiento del efluente
descargado al canal del sector.
• Implementar la programación anual de simulacros para poner en práctica el Plan de Contingencias y mantener
los registros respectivos.
• Implementar y programar los Monitoreos y el seguimiento ambiental de la calidad de aire ambiente externo,
Calidad de Agua y Suelo.
• Implementar un programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional en la empresa además de un área
encargada de la misma.
• Reportar semestralmente ante la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial
de Los Ríos el avance al Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental Expost
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ANEXOS
f)
g)
h)
REGISTRO FOTOGRÁFICO.
RUC
CEDULA DEL REPRESENTANTE
CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREA PROTEGIDAS (SNAP) EMITIDO
POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE.
OFICIO DE APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
EMITIDO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE.
RESULTADOS DE LOS MONITOREOS DE AGUA Y SUELO.
CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA OTORGADO POR SENAGUA.
USO DE SUELO.
i)
CERTIFICADO OTORGADO POR EL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN QUINSALOMA.
j)
PLANILLA DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADA POR CNEL.
k)
PLANO DESCRIBIENDO LA DISTRIBUCIÓN ESPACIAL SEGÚN LA FUNCIÓN DE CADA ÁREA.
a)
b)
c)
d)
e)
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ANEXO FOTOGRÁFICO
Fotografía #1
Filtro Previo a la Descarga al Canal
20 de Marzo 2014
Fotografía # 2
Pozo Séptico
20 de Marzo 2014
Fotografía # 3
Recipientes para la recolección de desechos No Peligrosos. 20 de Marzo 2014
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Fotografía # 4
Envases vacíos de Agroquímicos,
20 de Marzo 2014
Fotografía # 5
Almacenamiento de productos químicos
20 de Marzo 2014
Fotografía # 6
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Señalización de las Instalaciones
20 de Marzo 2014
Fotografía # 7
Tanque de Almacenamiento de Combustible
20 de Marzo 2014
Fotografía # 8
Dispensador de agua
20 de Marzo 2014
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Fotografía #9
Instalaciones de la Hacienda
20 de Marzo 2014
Fotografía # 10
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Baños de la Hacienda, 20 de Marzo 2014
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MAPA BASE
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MAPA DEL AREA DE DESPLAZAMIENTO DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD
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RUC
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CEDULA
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CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN
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MAPA DEL CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN
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POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE.
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RESULTADOS DE LOS MONITOREOS DE AGUA Y SUELO.
AGUA
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SUELO
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PAGO DE FACILICITADOR
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