SUMARIO: Año III – Nº 521 Págs. FUNCIÓN Quito, viernes 12 de junio de 2015 EJECUTIVA DECRETOS: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: 678 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 313, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014 .......................................................... ..................................................................................... 2 679 Refórmese el Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria ..................................... ..................................................................................... 4 680 Créese el Fondo de Capital de Riesgo........................ 6 681 Rectifíquese el Decreto Ejecutivo No. 495 de 26 de noviembre del 2014 ..................................................... 8 682 Dése de baja de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. Alexander David Silva Morales... 9 683 Declárese en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República, para participar de la ceremonia de beatificación de Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, en la ciudad de El Salvador.................................................. 10 684 Acéptase la renuncia del licenciado Rolando José Panchana Farra al cargo de Gobernador de la provincia del Guayas, a quien se le agradece sus servicios prestados ............. 10 685 Desígnese al economista Andrés David Arauz Galarza, representante del señor Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Cultura... 11 686 Expídese el Reglamento General a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad ............. 11 Refórmese el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ......................................................................... 14 687 ACUERDOS: MINISTERIO DE FINANZAS: 0163 Deléguese a la Econ. Madeleine Abarca Runruil, Viceministra de Finanzas para que asista a la sesión del Directorio del COSEDE No. 2015-003.. 16 Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 2 - Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 Págs. 0166 0167 Declárese en comisión de servicios a la Econ. Jakeline Páliz Roldan, Servidor Público 7 de la Dirección Nacional de Estados Financieros de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental ............... 05-UCA-DPACOT-2014 "Inplastico Naranjo Hernández y Compañía", ubicado en el cantón Latacunga........................................ 17 17 0170 Déjese sin efecto la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial N° 019 de 15 de enero de 2014 .................................... 18 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 074 de 25 de marzo de 2014 ...................... 18 MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS: 0847 Dispónese que las organizaciones religiosas, continúen realizando su registro de acuerdo a lo previsto en la Ley de Cultos y su reglamento ......................... SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS: SCVS.DNPLA 15.008 Dispónese que las auditorías externas contempladas en las Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos, cumplan con varios procedimientos ............................................ 36 ORDENANZA MUNICD7AL: 19 851 Asociación Pro Ecclesia Sancta, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas ...................................................................... 20 852 Monasterio Dominicano de la Sagrada Familia, con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha............................... 21 853 Misión Evangélica Pentecostés "Renacidos en Cristo Jesús", con domicilio en el cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos............... 23 855 33 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Inscríbense y refórmense los estatutos de las siguientes organizaciones religiosas: 854 06-UCA-DPACOT-2014 Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La Maná 29 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL Deléguense facultades al Econ. Edison Bolívar Reza Paocarina, Analista de Estadísticas Fiscales................................... 1071 Págs. Misión Cristiana Inspirados por Jesucristo, con domicilio en el cantón Guano, provincia de Chimborazo ................................................. 24 Iglesia del Evangelio Cuadrangular del Ecuador, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.................................. 25 RESOLUCIONES: 009-2015 Cantón Tena: Que regula y controla los bienes de uso público y el funcionamiento de los establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación...................... 37 No. 678 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el artículo 315 de la Constitución de la República faculta al Estado a constituir empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la presentación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; MINISTERIO DEL AMBIENTE: Que de conformidad con el número 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la creación de empresas se hará mediante decreto ejecutivo para las empresas constituidas por la Función Ejecutiva; Apruébense los estudios de impacto ambiental ex post, planes de manejo ambiental y otórguense licencias ambientales a los siguientes proyectos ubicados en la provincia de Cotopaxi: 03-UCA-DPACOT-2014 "Lácteos Abellito", ubicado en el cantón Latacunga............... 26 Que en tal virtud, se creó la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP -EMSBEP- y la Empresa Pública Fabricamos Ecuador -FABREC EP-, mediante Decretos Ejecutivos No. 1121 y 1134, publicados en el Registro Oficial Nro. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 - Viernes 12 de junio de 2015 - 3 686 y Suplemento No. 699 del 19 de abril y 9 de mayo del año 2012, respectivamente, las que desarrollan actividades económicas similares; y, en general, todos los bienes, derechos y obligaciones de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, en la parte que le corresponda. Que con el objeto de lograr un desempeño más eficiente de la actividad empresarial, se replanteó la estructura organizativa de ambas empresas, eliminando operaciones duplicadas mediante la asunción de las actividades económicas bajo una sola administración; Por lo tanto, los títulos habilitantes y en general las autorizaciones otorgados a la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, se entenderán conferidos a Santa Bárbara EP en la parte que corresponda, quien formalizará la titularidad de dichas autorizaciones y títulos. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 313 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014, se diseñó la estrategia para lograr este propósito, disponiendo que se traspase la línea de negocio de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP a la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP, que consiste en el desarrollo de actividades relacionadas con explosivos y con la defensa nacional. Por otro lado, se planteó en la misma norma, que la línea de negocio de FABREC EP, que consiste en actividades de fabricación y confección de prendas de vestir, se traspase a la compañía FABRILFAME S.A., cuyo accionista mayoritario es el Estado; Que a fin de procurar un modelo de negocio que optimice la eficiencia del sector público, resultó necesario revisar la estructura diseñada en el Decreto Ejecutivo No. 313, específicamente en la parte que atañe a la línea de negocio que adquiriría FABRILFAME S.A., Que mediante Decreto Ejecutivo No. 425 publicado en el Registro Oficial No. 330 del 10 de septiembre de 2014, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 313, disponiendo la transferencia a título gratuito de la línea de negocio de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, que tiene relación con las actividades de fabricación y confección de prendas de vestir y que consta en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1134, al Ministerio del Interior; Que la transferencia descrita en el considerando anterior, que tiene relación con las actividades de fabricación y confección de prendas de vestir, al Ministerio del Interior no ha sido efectivizada; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el Artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador; el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Decreta: Artículo 1.- Sustitúyase la Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo No. 313 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014, reformada por Decreto Ejecutivo No. 425 publicado en el Registro Oficial No. 330 del 10 de septiembre de 2014, por la siguiente: SEGUNDA. - La transferencia de la linea de negocio señalada en el articulo 1 conlleva la obligación de asumir, por parte del adquiriente, los activos y pasivos Artículo 2.- Sustitúyase la Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo No. 313 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014, reformada por Decreto Ejecutivo No. 425 publicado en el Registro Oficial No. 330 del 10 de septiembre de 2014, por la siguiente: TERCERA.- El personal que se encuentre prestando sus servicios bajo cualquier modalidad en la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, correspondiente a la linea de negocio que consiste en el desarrollo de actividades relacionadas con explosivos y con la defensa nacional lo continuará haciendo en Santa Bárbara EP, asumiendo ésta el tiempo de servicios del personal y cualquier otro pasivo laboral. Si como consecuencia de las operaciones y procedimientos que se instrumentan por virtud de este Decreto, se requiriere implementar nuevas estructuras organizacionales que conlleven la supresión departidas u otras figuras permitidas para la administración del talento humano, se procederá conforme a la ley, con la liquidación y pago de las indemnizaciones que correspondan. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En el plazo de 30 días contados a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Presidente del Directorio propondrá la liquidación, y en el mismo plazo el Directorio resolverá la liquidación de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP y nombrará liquidador. Una vez designado el liquidador de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, éste dispondrá de un plazo de 120 días para concluir con la liquidación de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP. Segunda.- De conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, una vez liquidada la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad del Ministerio del Interior. Tercera.- Concluida la liquidación de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, el Ministerio del Trabajo, de conformidad con el artículo 51 letra e) de la Ley Orgánica de Servicio Público, procederá a actualizar el catastro de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 4 - Registro Oficial N° 521 DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Deróguese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 313 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014, reformado por Decreto Ejecutivo No. 425 publicado en el Registro Oficial No. 330 del 10 de septiembre de 2014. Segunda.- Deróguense los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 425 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014 y cualquier otra disposición que sea contraria o contradictoria al presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro del Interior y al gerente general de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo de 2015. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior. Quito 21 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica. -- Viernes 12 de junio de 2015 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, que fue reformado por Decreto Ejecutivo No. 1278, de 23 de agosto de 2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 805 de 8 de octubre de 2012; Que es necesario actualizar y reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria con la finalidad de que los procesos, principalmente el de constitución, disolución y liquidación de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, respondan en mejor forma a los principios de eficacia, eficiencia y calidad y a las necesidades que se presentan en el desarrollo de sus actividades; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 numeral 13, de la Constitución de la República del Ecuador, Decreta: Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente: "Artículo 2.- Asamblea Constitutiva.- Para constituir una de las organizaciones sujetas a la ley, se realizará una asamblea constitutiva con las personas interesadas, quienes en forma expresa, manifestarán su deseo de conformar la organización y elegirán a sus Directivos, de conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento y Estatuto de la organización a constituirse, considerando lo siguiente: 1.- En Organizaciones Comunitarias: un representante legal; 2- En Asociaciones: Administrador, Presidente, Secretario, Junta Directiva, Junta de Vigilancia; y 3.- En Cooperativas: Gerente, Consejos de Administración y de Vigilancia, con sus respectivos presidentes y secretarios. Quien ostente la calidad de representante legal de la organización a constituirse, se encargará de gestionar la aprobación del estatuto social y la obtención de personalidad jurídica ante la Superintendencia." Artículo 2.- Refórmese el artículo 3, de la siguiente manera: No. 679 a.- Sustitúyase el numeral 7 por: Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA "7. Nómina de la Directiva; y," b.- Inclúyase como último inciso el siguiente: Considerando: Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1061, de 16 de febrero de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 648 de 27 del mismo mes y año, entró en vigencia el Reglamento General "En el caso de constitución de cooperativas, en el acta deberá constar también, la declaración simple de los socios fundadores de no encontrarse incursos en impedimento para pertenecer a la organización." Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente: "Artículo 5.- Requisitos organizaciones comunitarias.-Las organizaciones comunitarias, para la obtención de personalidad jurídica presentarán ante la Superintendencia los siguientes documentos: Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 1. - Viernes 12 de junio de 2015 Reserva de denominación; 2. Acta Constitutiva suscrita por los miembros fundadores; - 5 social inicial fijado por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, con excepción del mínimo de socios de las cooperativas de transporte que lo señala la autoridad competente," 3. Copia de cédula del representante legal; y, Artículo 6.- Elimínese el artículo 12. 4. Certificado de depósito del aporte al fondo social inicial. El número mínimo de miembros y el monto del aporte al fondo social inicial serán fijados por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social. Artículo 4.- Reemplácese el artículo 6 por el siguiente: "Artículo 6.- Requisitos asociaciones.- Las asociaciones, para la obtención de personalidad jurídica presentarán ante la Superintendencia los siguientes documentos: Artículo 7.- Agréguese a continuación del artículo 23, el siguiente artículo innumerado: "Art. (...).- A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo." Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 56 por el siguiente: 3. Copia de cédula de los directivos; "Art. 56.- Publicidad.- La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización." 4. Estatuto social; y, Artículo 9.- Refórmese el artículo 59 de la siguiente forma: 5. Certificado de depósito del aporte al capital social inicial. a.- En el numeral 1 Sustitúyase la palabra "Gerente" por "Representante Legal"; y, 1. Reserva de denominación; 2. Acta Constitutiva suscrita por los asociados fundadores; El número mínimo de asociados y el monto de aporte al capital social inicial serán fijados por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social. Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente: "Artículo 7.- Requisitos cooperativas.- Las cooperativas además de los requisitos exigidos para las asociaciones, presentarán los siguientes documentos: 1. Estudio técnico, económico y financiero que demuestre la viabilidad de constitución de la cooperativa y plan de trabajo para el caso de cooperativas de ahorro y crédito; y, 2. Informe favorable de autoridad competente, cuando de acuerdo con el objeto social, sea necesario. Para el caso de cooperativas de transporte se contará con el informe técnico favorable, emitido por la Agencia Nacional de Tránsito o la Autoridad que corresponda, el mismo que señalará el número mínimo de socios de la organización. Además deberán cumplir con los siguientes mínimos de socios y capital social: 1. Para la constitución de cooperativas de ahorro y crédito, además de los requisitos señalados en el presente reglamento, se requerirá un mínimo de 50 socios y el capital social inicial que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, 2. Las cooperativas de las restantes clases se constituirán con el mínimo de socios y el monto del aporte del capital b.- Reemplácese el numeral 2 por el siguiente: "2.- Enajenar la totalidad de activos de la cooperativa y, en caso de bienes inmuebles, de acuerdo al procedimiento que para el efecto lo determine el órgano de control." Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 66 por el siguiente: "Artículo 66.- Resolución.- La Superintendencia antes de resolver la petición de reactivación, evaluará las condiciones en que se encuentra la cooperativa y las posibilidades de efectivo cumplimiento de su objetivo social. Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo de 2015. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 21 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 6 - Registro Oficial N° 521 No. 680 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 277 de la Constitución de la República establece que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: "Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley" y, "Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada. "; Que, el artículo 280 de la Norma Fundamental, determina que "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. "; Que, el artículo 284 de la Carta Magna prescribe los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; Que, el artículo 304 de la Constitución de la República señala que la política comercial tendrá, entre otros, los siguientes objetivos: "Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales"; -- Viernes 12 de junio de 2015 Que, el artículo 12 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que: "El Estado constituirá fondos de capital de riesgo con el aporte de recursos públicos para financiar las diferentes etapas del proceso de innovación, desde los ámbitos de la investigación y conocimiento, y productivo. Estos fondos podrán, a su vez, constituir fondos colectivos de inversión y fideicomisos que podrán invertir dentro y fuera del mercado de valores o aportar a fondos existentes, de conformidad a lo establecido en la Ley de Mercado de Valores y a las regulaciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Las inversiones y asignaciones de dichos fondos de capital de riesgo serán efectuadas en proyectos de investigación, incubación y productivos específicos, preferentemente de carácter innovador, que deberán ser temporales y previamente pactadas. [...] " Que, el inciso final del artículo 12 previamente citado, estipula que "Mediante decreto ejecutivo se determinará la institucionalidad y mecanismos de operación necesarios para la gestión de los fondos de capital de riesgo. "; Que, Mediante Resolución 033-2015-G de 20 de enero de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera autoriza que los activos en dinero de los fideicomisos mercantiles FONDEPYME y CREECUADOR deban transferirse al Fondo de Capital de Riesgo creado mediante Decreto Ejecutivo; En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5, de la Constitución de la República y el artículo 11, letra f), del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: Decreta: Capítulo I De la Constitución del Fondo de Capital de Riesgo Que, el inciso segundo del artículo 319 Ibídem puntualiza que el Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contras sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional; Artículo 1.- De la creación del Fondo de Capital de Riesgo.- Créase el Fondo de Capital de Riesgo con la finalidad de impulsar dentro del territorio nacional, el desarrollo de emprendimientos innovadores, en su etapa de aplicación productiva, de personas naturales y jurídicas de derecho privado, a través de la prestación de servicios de provisión de recursos monetarios en forma de capital de riesgo, así como también servicios de apoyo y asistencia técnica. Que, el artículo 334 del cuerpo normativo enunciado precisa que el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: "Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción "; y, "Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado. "; El Fondo de Capital de Riesgo, se instrumentará a través de un fideicomiso mercantil, cuya estructura y contenido contractual deberán ajustarse a lo previsto en la Ley de Mercado de Valores, salvo las limitaciones contractuales que se señalan en este Decreto, y proveerá a los emprendimientos los respectivos recursos monetarios. Que, el Objetivo número 10 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el Registro Oficial Suplemento 78 de 11 de septiembre de 2013, es Impulsar la transformación de la matriz productiva; Para el cumplimiento de su objetivo, el Fideicomiso Mercantil podrá constituir: fondos colectivos de inversión públicos, mixtos o público/privado, fideicomisos en los términos de la Ley de Mercado de Valores, y efectuar inversiones directas en proyectos, empresas ya existentes, capital semilla para emprendimientos y capital de riesgo Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 - Viernes 12 de junio de 2015 para proyectos de innovación productiva y expansión o invertir en otros fondos, y aquellas que llegase a determinar la Junta. Artículo 2.- De la Junta del Fideicomiso Mercantil.- La Junta del Fidecomiso Mercantil, estará conformada por las siguientes instituciones: a) La máxima autoridad del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) La máxima autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad, o su delegado permanente, o su delegado permanente; c) La máxima autoridad del Ministerio de Comercio Exterior, o su delegado permanente; d) La máxima autoridad del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, o su delegado permanente. e) La máxima autoridad del Ministerio de Turismo, o su delegado permanente; f) La máxima autoridad de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, o su delegado permanente. Los miembros de la Junta del Fidecomiso Fondo de Capital de Riesgo participarán con voz y voto y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos y su quorum de instalación se verificará con al menos 3 de sus miembros. La Junta del Fideicomiso Mercantil podrá invitar, cuando lo considere necesario a otros Ministerios, Secretarías Nacionales, y otras instituciones públicas y privadas cuando se deba decidir sobre materias vinculadas con el ámbito de gestión de la o las Carteras de Estado invitadas. Dichas entidades participarán en la Junta, únicamente con derecho a voz. Artículo 3.- Transferencia de derechos de participaciónLas cuotas de los fondos de inversión colectivos se venderán a través de oferta pública, de conformidad a lo establecido en la Ley de Mercado de Valores. Estas cuotas podrán ser adquiridas en la Bolsa de Valores tanto por instituciones del sector público como por instituciones del sector privado, incluyendo a organismos multilaterales, a través de intermediarios de valores legalmente autorizados. Capítulo II De la ejecución del Fondo de Capital de Riesgo Artículo 4.- De la institucionalidad para la gestión del programa.- El Ministerio de Industrias y Productividad, impulsará dentro del territorio nacional, el desarrollo de emprendimientos y proyectos de innovación en su etapa de aplicación productiva a través de la gestión, monitoreo y evaluación del fondo de capital de riesgo. - 7 Artículo 5.- De la coordinación de funciones.- Para el eficaz cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, los ministerios e instituciones públicas que desarrollaren programas para apoyar el emprendimiento y la innovación productiva, deberán articularse y coordinar con el Ministerio de Industrias y Productividad y comunicar sus actividades y resultados en forma continua, con el objeto de proporcionar el apoyo técnico mutuo necesario para el cumplimiento del objetivo propuesto. Capítulo III DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Definiciones.- Con el fin de establecer los conceptos utilizados en este decreto, se establecen las siguientes definiciones: a.- Capital de riesgo: Inversión que consiste fundamentalmente, en la participación de manera temporal y minoritaria de una entidad especializada de capital de riesgo en el capital social de una empresa. El fondo de capital de riesgo invierte en un proyecto de innovación productiva, convirtiéndose en socio - accionista de la empresa financiada y de esta manera participa de modo directo en los riesgos y resultados del proyecto. El capital de riesgo no constituye endeudamiento bancario tradicional. En el caso de capital de riesgo, los recursos financieros tienen como contrapartida la toma de una participación minoritaria en el capital de la empresa, por lo que la rentabilidad y el reembolso de los recursos aportados por la sociedad inversora dependen directamente de la rentabilidad y éxito empresarial del proyecto. b.- Capital Semilla: Inversión que se entrega para apoyar a los emprendimientos potenciales en etapas muy tempranas del desarrollo de su idea o proyecto de negocio, y que, sujeto al éxito del proyecto tendrá carácter reembolsable, c- Emprendedor(es): Entiéndase por emprendedor a toda persona natural o jurídica que lleve a cabo uno más emprendimientos innovadores, en los términos de este decreto. d.- Emprendimiento innovador: Es el proceso creativo mediante el cual se introduce un nuevo o significativamente mejorado bien, servicio o proceso, con valor agregado. El éxito de estos emprendimientos genera impactos sociales, económicos, ambientales, culturales o tecnológicos. e.- Proyecto de Innovación Productiva: Conjunto de acciones que permiten introducir un nuevo o significativamente mejorado bien o servicio, proceso productivo, o mejora organizacional o de comercialización. El proyecto debe estar claramente delimitado y debe contar con líneas estratégicas, metas, cronogramas y presupuestos. SEGUNDA.- Tanto para el caso de los fondos colectivos de inversión como para los fideicomisos mercantiles en los que concurra la participación del sector público y del Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 8 - Registro Oficial N° 521 sector privado, la participación de este último deberá ser siempre superior a la del sector público. Los derechos de participación y procedimientos de decisión se ejercerán en base a su aporte de capital y de conformidad con la Ley de Mercado de Valores y las resoluciones que la Junta de Regulación y Política Monetaria ha expedido o que llegare a expedir sobre el tema. En el evento de que luego de constituido un fondo colectivo de inversión en que deba concurrir la participación tanto del sector público, como del privado, la participación del segundo no llegare a superar la del sector público, en el plazo y condiciones establecidos en su contrato constitutivo, dicho evento deberá ser considerado como causal de terminación y liquidación del fondo. TERCERA.- Los beneficios que genere el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo, deberán retornar al mismo para ser nuevamente utilizados en la misma actividad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS -- Viernes 12 de junio de 2015 No. 681 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el inciso primero del artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, dice: "La baja, es el acto administrativo ordenando por autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación de un miembro de la institución policial, colocándole en servicio pasivo." Que, con Decreto Ejecutivo No. 495 de fecha 26 de noviembre del 2014, el señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad con el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional procede a dar de baja de las filas de la Institución Policial al señor General de Distrito CLAUDIO WLADIMIR GUERRA CARRERA, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria en la que se encontraba desde el 25 de abril del 2014; PRIMERA.- El Ministerio de Finanzas, transferirá al fideicomiso mercantil de Capital de Riesgo los recursos correspondientes a los activos en dinero provenientes de la liquidación de los fideicomisos CREECUADOR Y FONDEPYME, en virtud de lo dispuesto en la Trigésima Tercera Disposición Transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero. Que, la baja del señor General de Distrito CLAUDIO WLADIMIR GUERRA CARRERA, para colocarle en servicio pasivo debió generarse con fecha 25 de octubre del 2014, puesto que con ésta cumplió los seis meses de situación transitoria en la que se encontraba colocado mediante Acuerdo Ministerial No. 4259 de 25 de abril del 2014; SEGUNDA- El Ministerio de Industrias y Productividad deberá adecuar su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, para la aplicación de este Decreto Ejecutivo. Que, la Ley de Personal de la Policía Nacional, determina: "Art. 66.- El personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: ...a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria"; DISPOSICIÓN FINAL.- De la Ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Industrias y Productividad. Que, de conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009, determina que la baja de los Oficiales Generales de la Policía Nacional se declarará mediante Decreto Ejecutivo; El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo de 2015. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 21 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 numeral segundo del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva que textualmente dice: "La Administración Pública Central podrá, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Que, el señor Ministro del Interior, previa solicitud del señor Director General de Personal de la Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2015-128-DGP-ASL, de 27 de enero del 2015, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se rectifique la fecha de baja de las filas policiales del señor General de Distrito CLAUDIO WLADIMIR GUERRA CARRERA; Secretaría General. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 - Viernes 12 de junio de 2015 En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de la República, Decreta: Art. 1.- RECTIFICAR el Decreto Ejecutivo No. 495 de fecha 26 de noviembre del 2014, donde se da de baja de las filas de la Institución Policial al señor General de Distrito CLAUDIO WLADIMIR GUERRA CARRERA, siendo la fecha de la baja el 25 de octubre del 2014, puesto que con esta finalizó la situación transitorio en la que se encontraba colocado. Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro del Interior. Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 18 de mayo de 2015. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. - 9 de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel de Policía de E.M. ALEXANDER DAVID SILVA MORALES, para que con fecha de expedición de la citada Resolución sea dado de baja por solicitud voluntaria de las filas de la Institución Policial por expresa renuncia a la situación transitoria en la que se encuentra colocado; Que, la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: "El personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: ...a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria"; Que, de conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se declarará mediante Decreto Ejecutivo; y, Que, el señor Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2015-0526-CsG-PN de 10 de marzo del 2015, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. ALEXANDER DAVID SILVA MORALES; f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior. Quito 22 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República, Decreta: Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Art. l.-DARDE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha 09 de marzo del 2015 al señor Coronel de Policía de E.M. ALEXANDER DAVID SILVA MORALES, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional. Secretaría General Jurídica. Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General de la Policía Nacional, encárguese el señor Ministro del Interior. Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 18 de mayo de 2015. No. 682 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior. Quito 22 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Que, con Acuerdo Ministerial No. 5120 expedido con fecha 12 de diciembre del 2014, es colocado en situación transitoria previa a la baja de las filas policiales el señor Coronel de Policía de E.M. ALEXANDER DAVID SILVA MORALES; Documento firmado electrónicamente Que, mediante Resolución No. 2015-139-CsG-PN de 09 de marzo del 2015, emitida por el H. Consejo de Generales Secretaría General Jurídica. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 10 -- Registro Oficial N° 521 No. 683 - Viernes 12 de junio de 2015 miembros de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana e invitado, cuyos gastos serán cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la República. Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Considerando: En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de mayo de 2015. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Decreta: Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República para participar de la ceremonia de beatificación de Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, así como estrechar las relaciones políticas con la República de El Salvador, acto que se celebrará en la ciudad de San Salvador, el 23 de mayo de 2015: Quito 22 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica. 1. Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; de 2. Doctora Ledy Zúñiga Rocha, Mnistra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; 3. Doctor Femando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación; 4. Doctor Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República; 5. Señor Segundo Andrango Bonilla, Embajador del Ecuador en El Salvador; 6. Monseñor Fausto Trávez Trávez, Arzobispo de Quito y Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana; 7. Monseñor Marcos Pérez Caicedo, Obispo de Babahoyo y Vicepresidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana; 8. Padre Ornar Mateo López, Secretario General Adjunto de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana; 9. Padre Juan Carlos Garzón, Sacerdote de la Arquidiócesis de Quito; y, No. 684 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Presidente de la República nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda; Que el primer inciso del artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que en cada provincia, incluyendo la de Galápagos, habrá un Gobernador que será nombrado por el Presidente de la República, quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política; 10. Señor Francisco Velasco Andrade. Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los Ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Que mediante Decreto Ejecutivo número 164, del 20 de noviembre del 2013, publicado en el Registro Oficial número 139, del 9 de diciembre del mismo año, se designó como Gobernador de la provincia del Guayas al licenciado Rolando José Panchana Farra; Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva, conformada además por Que el licenciado Rolando José Panchana Farra ha presentado su renuncia al cargo de Gobernador de la provincia del Guayas, por lo que resulta conveniente designar a su sucesor; y, Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de las que se encuentra investido, - 11 Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Decreta: Artículo 1.- Acéptase la renuncia del licenciado Rolando José Panchana Farra al cargo de Gobernador de la provincia del Guayas, a quien se le agradece sus servicios prestados. Artículo 2.- Designase al abogado Julio Cesar Quiñonez como Gobernador de la provincia del Guayas. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de mayo de 2015. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de mayo de 2015. f.) Rafael correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 28 de Mayo del 2015, certifico que en que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. f.) Rafael correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Secretaría General Jurídica. Quito 22 de Mayo del 2015, certifico que en que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. No. 686 Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica. Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: No. 685 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que la letra g) del artículo 5 de la Codificación de la Ley de Cultura, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 465 de 19 de noviembre de 2004, establece que el Presidente de la República designará un representante ante el Consejo Nacional de Cultura, de entre las instituciones públicas que realizan actividades culturales; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y letra g) del artículo 5 de la Codificación de la Ley de Cultura, Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que supone una transformación de la estructura jurídica e institucional con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas como centro del andamiaje estatal social y económico del país; Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República establece que hay que garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; Que, el artículo 11 de la Constitución de la República, consagra que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, edad, sexo, identidad de género, condición migratoria, estado de salud, discapacidad, entre otros. Así como adoptar medidas de acción afirmativa para promover la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad; Decreta: Artículo 1.- Designar al economista Andrés David Arauz Galarza, representante del señor Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Cultura. Que, el artículo 35 de la Constitución de la República señala que el Estado debe prestar atención prioritaria y especializada a los denominados grupos de atención prioritaria, entre los que se encuentran: las personas adultas Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 12 -- Registro Oficial N° 521 mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica o sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos, y especial protección a personas en condición de doble vulnerabilidad; - Viernes 12 de junio de 2015 Decreta: EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERALA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD Título I Objeto y ámbito Que, el artículo 57 de la Constitución establece que el Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, la efectiva vigencia de sus derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres; Art. 1.- Objeto y ámbito.- Este reglamento norma la organización de los Consejos Nacionales para la igualdad. Los Consejos Nacionales para la Igualdad son: Que, el artículo 66 numeral 4 reconoce el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación; 1.- De Género.- Órgano responsable de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las mujeres y las personas LGBTI, y responsable de garantizar la igualdad de género. Que el artículo 70 de la Constitución de la República garantizará que el estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público; 2.- Intergeneracional.- Órgano responsable de velar por la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos mayores, y las relaciones intergeneracionales. Que, el artículo 156 de la norma suprema determina que los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos; ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley; y para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su organización, regulación y control; Que, el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde al Presidente de la República expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como convengan a la buena marcha de la administración; Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 283 de 7 de julio de 2014, se promulgó la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad; Que, es necesario dictar las normas que permitan la aplicación de la Ley antes mencionada; y, En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República. 3.- De pueblos y nacionalidades.- Órgano responsable de velar por la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afro ecuatoriano y el pueblo montubio, y las relaciones interculturales de la sociedad ecuatoriana. 4.- De discapacidades.- Órgano responsable de velar por la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y su inclusión en la sociedad. 5.- De movilidad humana.- Órgano responsable de velar por la plena vigencia y de los derechos de las personas en situación de movilidad humana, en observancia de la Constitución y los instrumentos internacionales. Título II Integración, Designación, Selección, Organización y Funciones de los Consejos Nacionales para la Igualdad Art. 2.- Integración.- Los Consejos Nacionales para la Igualdad estarán conformados paritariamente de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad. Art. 3.- De las o los Consejeros de la sociedad civil-Las o los representantes y sus suplentes de la sociedad civil en los consejos nacionales para la igualdad, deberán ser sujetos destinatarios de la política pública conforme a todas las temáticas de género, de pueblos y nacionalidades, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, o tener amplia experiencia de las realidades de los grupos vulnerables. Además, deben acreditar vasto conocimiento de las problemáticas del país, de su historia, su economía, situación geopolítica y de las realidades internacionales. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 Art. 4.- De las y los Consejeros de las Funciones del Estado.- Las y los Consejeros de las Funciones del Estado o sus suplentes permanentes ante cada Consejo Nacional para la Igualdad serán nombrados por la máxima autoridad de cada una de las funciones del Estado, quien designará, a su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Cada consejo estará conformado por: a) Un/a representante de la Función Ejecutiva, designado por la o el Presidente de la República; b) Un/a representante de la Función Legislativa, designado por la o el Presidente de la Asamblea Nacional; c) Un/a representante de la Función Judicial, designado por el pleno de la Corte Nacional de Justicia; d) Un/a representante de la Función de Transparencia y Control Social, designado por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, -- 13 b) Quien en forma injustificada, no asistiere a tres sesiones consecutivas del Consejo Nacional para la Igualdad o no participare en las comisiones que el Consejo le designe; y, c) Quien a título personal actúe a nombre del Consejo Nacional para la Igualdad del que forme parte, sin autorización de este organismo. La decisión será tomada por el respectivo Consejo, con la decisión favorable de por lo menos seis de sus miembros. Art. 7.- Funciones de las o los Presidentes de los Consejos Nacionales para la Igualdad.- Son funciones de las o los Presidentes de los Consejos Nacionales para la Igualdad, las siguientes: a) Disponer a la o el Secretario Técnico las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional, instalarlas, dirigirlas, suspenderlas o clausurarlas; e) Un/a representante de la Función Electoral designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral. b) Disponer el orden del día para las convocatorias a las sesiones del Consejo Nacional para la Igualdad y constatar el quorum; Art. 5.- Inhabilidades e incompatibilidades- No podrán ser Consejeros o Consejeras, principales o suplentes, de los Consejos Nacionales para la Igualdad, quienes incurrieren en las siguientes causales: c) Dirigir los debates precisando el asunto propuesto y ordenar que el Secretario tome votación cuando el caso lo requiera y proclame su resultado; a) Quien adeude dos o más pensiones alimenticias; b) Quien tenga medidas de amparo, boletas de auxilio presentadas en su contra por cualquier motivo; c) Quien ha sido condenado por delitos con sentencia ejecutoriada y se encuentre cumpliendo la pena; d) Quien ha sido sancionado administrativa o judicialmente por violación o amenaza contra los derechos y garantías; e) El o la cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de otro miembro del mismo Consejo Nacional para la Igualdad o del Secretario o Secretaria Técnico del mismo; y, f) Las determinadas por las leyes vigentes para ejercer un cargo público. Las y los consejeros principales y suplentes presentarán previamente a su posesión, una declaración juramentada en la que conste que no se encuentran inmersos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en este artículo. Art. 6.- Pérdida de la calidad de él y la Consejera o consejero.- Perderá la calidad de consejera o consejero, encontrándose en funciones incurriere en cualquiera de las siguientes causales: a) Quien incurriere en uno o más de los hechos o situaciones previstas en el artículo anterior; d) Disponer que se verifique o rectifique la votación a petición de alguna o algún miembro del Consejo Nacional para la igualdad; e) Las demás que le asigne el Pleno del Consejo del los Consejos Nacionales para la Igualdad y sus reglamentos internos. Art. 8.- Funciones del Consejo en Pleno de los Consejos Nacionales para la Igualdad.- El Pleno del Consejo tendrá las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley; y, además las siguientes: a) Brindar lineamientos estratégicos para el cumplimiento de las funciones de los Consejos Nacionales para la Igualdad establecidas en el artículo 9 de la Ley; b) Conocer los informes anuales de gestión la Secretaría Técnica: c) Conformar los consejos consultivos establecidos en la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad; d) Desarrollar lineamientos para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la garantía y protección de derechos en todos los niveles de gobierno; e) Aprobar las Agendas para la Igualdad en los términos establecidos en la Ley Orgánica de los Consejo Nacionales para la igualdad; Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 14 f) -- Registro Oficial N° 521 - Viernes 12 de junio de 2015 Aprobar los informes para seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los instrumentos internacionales; El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su promulgación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. g) Aprobar los informes de seguimiento y avaluación de las políticas; Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de mayo de 2015. h) Evaluar, conocer y aprobar el informe anual de gestión de las o los Secretarios técnicos; y, i) Las demás establecidas en la Ley. Art. 9.- Funciones de las o los Secretarios Técnicos- Sus funciones, además de las establecidas en el artículo 12 de la Ley, son las siguientes: f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 28 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. a) Convocar a los consejos consultivos establecidos en la Ley Orgánica de los Consejo Nacionales para la Igualdad; Alexis Mera Giler. b) Denunciar ante autoridades competentes casos de amenaza o violación de derechos; Secretaría General Jurídica. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. c) Desarrollar mecanismos de coordinación con las entidades rectoras y ejecutoras de la política pública; d) Elaborar los informes para seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los instrumentos internacionales en coordinación con las instancias correspondientes; e) Establecer políticas de acción afirmativa seguimiento y evaluar su funcionamiento; f) y dar Elaborar el presupuesto, la estructura y la normativa interna del Consejo; g) Organizar las sesiones del Pleno de los Consejos Nacionales y el archivo de la documentación generada en las mismas; h) Ejecutar las resoluciones adoptadas por el Consejo; i) Las demás establecidas en la Ley. Título ni No. 687 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece, entre otros, el deber primordial del Estado de garantizar el derecho a la salud; Que, el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y otros proveedores que integren el Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad; Consejos Consultivos Art. 10.-Consejos Consultivos.-Los Consejos Consultivos son mecanismos de consulta y asesoría, compuestos por ciudadanas, ciudadanos y por organizaciones civiles, relacionados con la temática de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Art. 11.- Conformación.- Los Consejos Nacionales para la Igualdad, dentro de sus competencias, conformarán y convocarán Consejos Consultivos. Cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad normará su funcionamiento. DISPOSICIÓN GENERAL Los Consejos Nacionales para la Igualdad contarán con el presupuesto necesario para realizar sus actividades, previa aprobación del plan operativo anual conforme a la ley. Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, la que será responsable de formular la política nacional de salud y normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud; Que, el artículo 362 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que la atención de salud, como servicio público, se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan medicinas ancestrales alternativas y complementarias, así como que los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos y se desarrollarán, entre otros, bajo el principio de solidaridad establecido en el artículo 32 de la Carta Fundamental; Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 Que, el numeral 2 del artículo 363 y el artículo 365 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúan que el Estado será responsable de universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar su cobertura; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, al cual corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud y expedir las normas necesarias con el carácter de obligatorias; Que, el numeral 20 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud señala, como una responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, el formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso a la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos genéricos; Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a dicha ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de adquisición de fármacos que celebren las entidades que presten servicios de salud, incluido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con lo señalado en la Sección II del Capítulo VII de su Reglamento General, se establece el procedimiento de Régimen Especial para la contratación de la adquisición de fármacos que celebren las entidades que prestan servicios de salud y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, Que, es necesario que la adquisición de fármacos, además de las disposiciones establecidas en la normativa de contratación pública vigente, observen lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, Decreta: EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Artículo 1.- A continuación del artículo 85 del Apartado IV de la Sección Segunda del Capítulo VII agréguese un Apartado V con la siguiente denominación y articulo innumerado: -- 15 "Apartado V ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS DE CONSULTA EXTERNA A TRAVÉS DE FARMACIAS CALIFICADAS POR LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL Artículo... .- Procedencia.- Se aplicará el procedimiento previsto en el Apartado anterior para la adquisición de medicamentos para consulta externa de los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud, priorizados por la autoridad sanitaria nacional. Al efecto, deberá observarse lo siguiente: 1.- Las entidades que conforman la Red Pública Integral de Salud resolverán, motivadamente, bajo criterios técnicos, aquellos establecimientos de salud bajo su dependencia que deban ser priorizados por la autoridad sanitaria nacional, para la aplicación de lo establecido en el presente artículo. 2.- Realizada la priorización por parte de la autoridad sanitaria nacional de los establecimientos, los facultativos podrán prescribir medicamentos que serán dispensados por las farmacias privadas previamente calificadas por la autoridad sanitaria nacional. 3.- Tanto los precios de los medicamentos dispensados por las farmacias calificadas así como aquellos correspondientes al servicio de dispensación, se fijarán en el Tarifario para el Arsenal de Medicamentos definido por la autoridad sanitaria nacional, vigente a la fecha de dispensación. 4.- El precio de los medicamentos será asumido por cada una de las entidades que conforman la Red Pública Integral de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 362 y 32 de la Constitución de la República del Ecuador, que garantizan la gratuidad de los medicamentos en los servicios públicos estatales de salud bajo el principio de solidaridad. 5.- El costo por el servicio de dispensación, que será definido por la autoridad sanitaria nacional en el Tarifario para el Arsenal de Medicamentos, será asumido por los pacientes al momento de acudir a las farmacias calificadas con su respectiva prescripción, en el porcentaje o monto fijo que determine la autoridad sanitaria nacional, pudiendo establecerse segmentos exentos. Para el cumplimiento de lo anterior, la autoridad sanitaria nacional, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, definirá el formato de convenio de adhesión a ser suscrito por las farmacias calificadas, el mismo que habilitará a dichas farmacias la provisión de medicamentos a los pacientes de la Red Pública Integral de Salud." DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA La autoridad sanitaria nacional expedirá la normativa necesaria para la implementación de lo previsto en el presente Decreto Ejecutivo en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación del mismo en el Registro Oficial. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 16 -- Registro Oficial N° 521 DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Salud Pública y al Servicio Nacional de Contratación Pública, en el ámbito de sus competencias. Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 25 de mayo de 2015. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República Quito 28 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica. - Viernes 12 de junio de 2015 Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tendrá un directorio integrado por tres miembros plenos: un delegado del Presidente de la República, que lo presidirá, el titular de la secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado y el titular de la secretaría de Estado a cargo de las finanzas públicas o su delegado; Que el artículo 84 de la norma supra dispone que los delegados de las entidades públicas miembros del directorio serán designados mediante acto administrativo y deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ciudadano ecuatoriano; 2. Título profesional de tercer nivel en economía, finanzas, administración, derecho o áreas relacionadas; 3. Experiencia profesional en áreas relacionadas por lo menos cinco años; 4. No estar incurso en conflictos de interés; y, 5. Cumplir los requisitos exigidos para ser funcionario o servidor público; Que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguro Privados, remite la convocatoria a sesión del Directorio Nro. 2015-003, el día 20 de abril de 2015, en el que se establece el orden del día, el lugar y la fecha de la sesión; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. No. 0163 EL MINISTRO DE FINANZAS Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Mnistras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo; Acuerda: Art. 1.- Delegar a la economista Madeleine Abarca Runruil, Viceministra de Finanzas para que asista a la sesión del Directorio del COSEDE No 2015-003, a realizarse el día 22 de abril de 2015, a las 12H00 en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, para tratar los puntos del orden del día, en representación del señor Ministro de Finanzas. Art. 2.- La delegada queda facultada a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación y deberá presentar los informes de sus actuaciones a la máxima autoridad. Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes; Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de abril del 2015. Que el artículo 83 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, señala que el Directorio de la MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.-1 foja.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación. f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 No. 0166 LA COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA -- 17 No. 0167 LA COORDINADORA GENERALADMINISTRATIVA FINANCD2RA Considerando: Considerando: Que mediante oficio No. JNDA-P-2015-0030-O de 15 de abril del 2015, el Lcdo. Luis Manuel Quispi Vélez, Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, solicita al Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, la comisión de servicios con remuneración de la Econ. Eugenia Jakeline Páliz Roldan, funcionaria de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, para que preste sus servicios profesionales en calidad de Directora Administrativa Financiera, en esa Institución por el lapso de un año; Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular; Que el Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, autoriza la comisión de servicios con remuneración de la Econ. Jakeline Páliz Roldan, Servidor Público 7 de la Dirección Nacional de Estados Financieros de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, para que preste sus servicios profesionales en la Junta Nacional de Defensa del Artesano, por el lapso de un año; Que, mediante comunicación sin número de 24 de abril del 2015, la Econ. Jakeline Páliz Roldan, Servidor Público 7 de la Dirección Nacional de Estados Financieros de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, expresa su aceptación a la comisión de servicios con remuneración en Junta Nacional de Defensa del Artesano, por el lapso de un año; Que, la Dirección de Administración del Talento Humano, ha emitido el Informe favorable pertinente Nro. MINFIN-DATH2015-131 de 24 de abril de 2015, alinde que la Econ. Jakeline Páliz Roldan, preste sus servicios profesionales en comisión de servicios con remuneración, en la Junta Nacional de Defensa del Artesano, por el lapso de un año, a partir del 01 de mayo del 2015; En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 002 de 5 de enero del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del 2012, Acuerda: ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el Art. 46 de su Reglamento General, declarar en comisión de servicios con remuneración de esta Secretaría de Estado, a la Econ. Jakeline Páliz Roldan, Servidor Público 7 de la Dirección Nacional de Estados Financieros de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, para que preste sus servicios profesionales en la Junta Nacional de Defensa del Artesano, por el lapso de un año, a partir del 01 de mayo del 2015. Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución; Que con Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo; Que el economista Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, autorizó al Econ. Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Política Fiscal, para que asista a varias reuniones con organismos multilaterales en Washington Estados Unidos; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial No. 2, Acuerda: Art. 1.- El Econ. Edison Bolívar Reza Paocarina, Analista de Estadísticas Fiscales, subrogará las funciones como Subsecretario de Política Fiscal del 28 de abril al 02 de mayo del 2015. Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 27 de abril del 2015. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 27 de abril del 2015. f.) Econ. Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa. f.) Econ. Gloria Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa Financiera MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.-1 foja.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación. MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.-1 foja.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 18 -- Registro Oficial N° 521 No. 0170 EL MINISTRO DE FINANZAS Considerando: Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República faculta a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que la Disposición Transitoria Décima Sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: "El Banco del Estado, el Banco Nacional de Fomento, la Corporación Financiera Nacional y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias continuarán operando de acuerdo con sus leyes de creación, hasta que el Presidente de la República expida los correspondientes decretos ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero Público y se otorguen las autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones de este Código. "; Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional define a esta entidad como una institución financiera pública, autónoma, con personería jurídica y con duración indefinida; - Viernes 12 de junio de 2015 Acuerda: Art. 1.- Dejar sin efecto la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial N° 019 de 15 de enero de 2014, debidamente suscrito por el economista Fausto Herrera Nicolalde. Art. 2.- Delegar al Ingeniero José Luis Romero Callay, Asesor Ministerial, para que de manera permanente representante al titular de esta Cartera de Estado en el directorio y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional - CFN. El delegado deberá informar por escrito los asuntos, resoluciones y cualquier aspecto relevante tratado en el seno del Directorio y la Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional. Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial Dado en Quito, D.M., a 30 de abril del 2015. f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas. MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.-1 foja.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación. Que el artículo 5 letra b) y el artículo 16 del cuerpo legal citado, determinan respectivamente que uno de los miembros tanto del Directorio como de la Comisión Ejecutiva es el Ministro de Finanzas o su delegado; Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 75, inciso primero, faculta a la Mnistra o Ministro a cargo de las finanzas públicas delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Adicionalmente establece que los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro o Ministra a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado; Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 7 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes; Que con Acuerdo Ministerial No. 019 de 15 de enero de 2014, el señor Ministro de Finanzas, acordó delegar a la ingeniera Jeniffer María Farías Cos, Analista de la Dirección Nacional de Gobiernos Autónomos Descentralizados, para que de manera permanente represente al titular de esta Cartera de Estado en el Directorio y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional; En ejercicio de la facultad que le confiere la ley, No. 0171 EL MINISTRO DE FINANZAS Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en el número 1 del artículo 154 dispone; que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 en el artículo 75 dispone: "La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado. "; Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes; Que el artículo 3 del Mandato Constituyente 17, determina que la Corporación Ciudad Alfaro, será una Institución Pública, adscrita al Ministerio de Cultura y estará dirigida por un Consejo de Administración integrado entre otros por el Ministerio de Economía y Finanzas, hoy Ministerio de Finanzas; Que con Oficio No. 225-CF-FIE de 3 de septiembre de 2013, el Fondo ítalo Ecuatoriano solicitó se delegue a un funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales para representar al Ministerio de Finanzas ante el Comité Técnico del Fondo ítalo Ecuatoriano; y; En ejercicio de las atribuciones que le confieren el número 1 del artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Art. 1.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 074 de 25 de marzo de 2014, mediante el cual se nombró en representación de esta Cartera de Estado al Ingeniero Gabriel Iza Borja para integrar el Fondo ítalo Ecuatoriano, facultándole para participar y atender os asuntos relacionados con dicho fondo. Art. 2.- Delegar permanentemente al titular de la Dirección Nacional de Gobiernos Autónomos Descentralizados del Ministerio de Finanzas, o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, integre el Comité Técnico del Fondo ítalo Ecuatoriano, facultándole para participar y atender todos los asuntos relacionados con dicho fondo y con poder de decisión. Art. 3.- El o la titular de la Dirección de Gobiernos Autónomos Descentralizados, deberá informar a la máxima autoridad periódicamente sobre las resoluciones adoptadas en dicho Fondo. Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano, a 30 de abril del 2015. f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministerio de Finanzas. MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.-1 foja.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación. -- 19 No. 0847 Doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Abogada Viviana Bonilla Salcedo SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA Considerando: Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución del República del Ecuador corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado y los Secretarios Nacionales son competentes para el despacho de los asuntos inherentes a sus ministerios y secretarias, sin necesidad de autorización del Presidente de la República; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que con Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambia la denominación de "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" por el de "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos"; Que la competencia en materia de cultos de acuerdo al artículo 2 del Decreto Ejecutivo 410, corresponde al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; Que las entidades religiosas se rigen por la Ley de Cultos expedida mediante Decreto Supremo No. 212 publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937 y su Reglamento, expedido por Decreto Ejecutivo No. 1682 publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero de 2000; Que de conformidad a lo estipulado en la Ley de Cultos las organizaciones religiosas deben remitir al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien a través de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, revisará los Estatutos, otorgará la personería jurídica a través del respectivo Acuerdo Ministerial sus estatutos, dispondrá se publiquen en el Registro Oficial y que se inscriban en el libro especial de Registro de Organizaciones Religiosas a cargo del Registrador de la Propiedad del domicilio de la organización religiosa; Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 20 -- Registro Oficial N° 521 Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1522 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de 12 de junio de 2013, se crea la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio; Que con Decreto Ejecutivo No. 253 de 10 de marzo de 2014 publicado en Suplemento de Registro Oficial No. 205 de 17 de marzo de 2014 el señor Presidente Constitucional de la República designa a la abogada Viviana Bonilla Salcedo como Secretaria Nacional de Gestión de la Política; - Viernes 12 de junio de 2015 Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de enero de 2015. f.) Doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. f.) Ab. Viviana Bonilla Salcedo, Secretaria Nacional de Gestión de la Política. MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de mayo de 2015.- f) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Que mediante Decreto Ejecutivo 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 218 de 3 de abril de 2014, el Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha; Que por Decreto Ejecutivo No. 16 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013 se dicta el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de la Organizaciones Sociales y Ciudadanas encargándole la rectoría del Sistema a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política; Que el artículo 15 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, señala que las formas de organización social que se rigen por sus propias leyes observarán las disposiciones de dicho reglamento como supletorias. La supletoriedad de una norma significa que rige los asuntos no regulados por ley principal; y, En ejercicio de las facultades constantes en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerdan: Artículo 1.- Las organizaciones religiosas, continuarán realizando su registro de acuerdo a lo previsto en la Ley de Cultos y su Reglamento. Artículo 2.- Deléguese al/la Subsecretario/a de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a fin de que mensualmente remita a la Subsecretaría de Coordinación con Actores sociales y Políticos, de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, información estadística sobre las entidades religiosas registradas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. No. 851 Nadia Raquel Ruiz Maldonado SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Considerando: Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión "; Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: "El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. "; y, "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria "; Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: "Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido "; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Comuníquese y Publíquese. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 -- 21 Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos "; y, cambia la denominación, por "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos"; Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha; Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos; Que, mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos; Que, mediante comunicación de 26 de noviembre de 2014, ingresada a este Ministerio con trámite No. MJDHC-CGAFDSG-2014-16918-E, la ASOCIACIÓN PRO ECCLESIA SANCTA, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada; Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC-001-2015 de 9 de enero de 2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley; En uso de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento de Cultos Religiosos; Acuerda: Art. 1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la organización religiosa ASOCIACIÓN PRO ECCLESIA SANCTA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad. Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada ASOCIACIÓN PRO ECCLESIA SANCTA, en el Registro Oficial. Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la ASOCIACIÓN PRO ECCLESIA SANCTA. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de 2015. f.) Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos. MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de mayo de 2015.- f) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. No. 0852 Nadia Raquel Ruiz Maldonado SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Considerando: Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión "; Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: "El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. "; y, "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria "; Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 22 -- Registro Oficial N° 521 Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de23 de julio de 1937, señala: "Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido "; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos "; y, cambia la denominación por "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos "; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos; Que, mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0046 de 28 de febrero de 2001, el entonces Ministerio de Gobierno, aprobó el estatuto del MONASTERIO DOMINICANO DE LA SAGRADA FAMILIA. Que, mediante comunicación de 6 de octubre de 2014, ingresada a este Ministerio con trámite No. MJDHC-CGAFDSG-2014-14354-E, el MONASTERIO DOMINICANO DE LA SAGRADA FAMILIA, presenta la documentación pertinente y solicita la aprobación de la Reforma al Estatuto para su posterior inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad señalada; Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC-203-2014, de 30 de diciembre de 2014, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de - Viernes 12 de junio de 2015 Religión, Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la aprobación de la Reforma al Estatuto para su posterior inscripción y publicación de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley; En uso de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento de Cultos Religiosos; Acuerda: Art. 1.- Aprobar la Reforma al Estatuto y disponer la inscripción de la organización religiosa MONASTERIO DOMINICANO DE LA SAGRADA FAMILIA, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad. Art. 2.- Ordenar la publicación de la Reforma al Estatuto de la organización religiosa denominada MONASTERIO DOMINICANO DE LA SAGRADA FAMILIA, en el Registro Oficial. Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la aprobación de la Reforma al Estatuto y el expediente del MONASTERIO DOMINICANO DE LA SAGRADA FAMILIA. Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de 2015. f.) Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos. MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de mayo de 2015.- f) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 No. 0853 Nadia Raquel Ruiz Maldonado SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Considerando: Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión "; Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: "El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. "; y, "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria "; Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de23 dejulio de 1937, señala: "Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido "; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos "; y, cambia la denominación por "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos "; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos -- 23 y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos; Que, mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos; Que, mediante comunicación de 08 de septiembre de 2014, ingresada a este Ministerio con trámite No. MJDHC-CGAFDSG-2014-14706-E, la MISIÓN EVENGÉLICA PENTECOSTÉS "RENACIDOS EN CRISTO JESÚS", presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada; Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC-194-2014, de 30 de diciembre de 2014, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley; En uso de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento de Cultos Religiosos; Acuerda: Art. 1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MISIÓN EVENGÉLICA PENTECOSTÉS "RENACIDOS EN CRISTO JESÚS", en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos, domicilio de la entidad. Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIÓN EVENGÉLICA PENTECOSTÉS "RENACIDOS EN CRISTO JESÚS", en el Registro Oficial. Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIÓN EVENGÉLICA PENTECOSTÉS "RENACIDOS EN CRISTO JESÚS". Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 24 -- Registro Oficial N° 521 El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de 2015. f.) Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos. MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de mayo de 2015. - f.) Dra. Pao la Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. No. 0854 Nadia Raquel Ruiz Maldonado SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Considerando: Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión "; Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: "El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. "; y, "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria "; Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de23 de julio de 1937, señala: "Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido "; - Viernes 12 de junio de 2015 Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos"; y, cambia la denominación por "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos "; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos; Que, mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos; Que, mediante comunicación de 28 de agosto de 2014, ingresada a este Ministerio con trámite No. MJDHCCGAF-DSG-2014-12587-E, la MISIÓN CRISTIANA INSPIRADOS POR JESUCRISTO presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada; Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC-195-2014, de 30 de diciembre de 2014, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley; En uso de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento de Cultos Religiosos; Acuerda: Art. 1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MISIÓN CRISTIANA INSPHÍADOS POR JESUCRISTO, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Guano, provincia de Chimborazo, domicilio de la entidad. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIÓN CRISTIANA INSPIRADOS POR JESUCRISTO, en el Registro Oficial. Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de MISIÓN CRISTIANA INSPIRADOS POR JESUCRISTO. Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de 2015. f.) Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos. MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de mayo de 2015. - f.) Dra. Pao la Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. No. 0855 Nadia Raquel Ruiz Maldonado SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS -- 25 Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: "El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. "; y, "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria "; Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: "Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido "; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos"; y, cambia la denominación por "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos "; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos; Considerando: Que, mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos; Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión "; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 826 de 14 de julio de 1976, el entonces Ministerio de Gobierno y Policía, aprobó el estatuto de la IGLESIA DEL EVANGELIO CUADRANGULAR DEL ECUADOR, con domicilio en Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 26 -- Registro Oficial N° 521 el cantón Guayaquil, provincia del Guayas; posteriormente realiza reforma a su estatuto mediante Acuerdo Ministerial No. 1598 de 5 de agosto de 1988, reforma su estatuto mediante Acuerdo Ministerial No. 0226 de 19 de junio de 2001 y nueva reforma de su estatuto mediante Acuerdo Ministerial no. 245 de 18 de noviembre de 2008. Que, mediante comunicación de 15 de agosto de 2014, ingresada a este Ministerio con trámite No. MJDHC-CGAFDSG-2014-11553-E, la IGLESIA DEL EVANGELIO CUADRANGULAR DEL ECUADOR presenta la documentación pertinente y solicita la aprobación de la reforma de estatuto para su posterior inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad señalada; Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC-0193-2014, de 30 de diciembre de 2014, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley; En uso de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento de Cultos Religiosos; Acuerda: Art. 1.- Aprobar la Reforma al Estatuto de la organización religiosa IGLESIA DEL EVANGELIO CUADRANGULAR DEL ECUADOR, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad. Art. 2.- Ordenar la publicación de la Reforma al Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA DEL EVANGELIO CUADRANGULAR DEL ECUADOR, en el Registro Oficial. Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la aprobación de la Reforma al Estatuto y el expediente de la IGLESIA DEL EVANGELIO CUADRANGULAR DEL ECUADOR Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. - Viernes 12 de junio de 2015 El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de 2015. f.) Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos. MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de mayo de 2015.- f) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. No. 03-UCA-DPACOT-2014 María Verónica Cepeda Miranda DHÍECTORA PROVINCIAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DELEGADA DE LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 62, del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 100, de 14 de junio de 2010, se dispone calificar como único instrumento adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias la presentación de una garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental; Que, mediante oficio s/n, de 22 de junio de 2010, se solicita al Ministerio del Ambiente, emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para el proyecto "LÁCTEOS ABELLITO"; Que, mediante oficio N° MAE-DPC-2010-0194, de 02 de julio de 2010, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, en el cual se concluye que el proyecto "LÁCTEOS ABELLITO"; NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes: -- PUNTO 27 COORDENADAS X Y 1 764554 9911590 2 764554 9911690 3 764654 9911690 4 764654 9911590 Que, mediante oficio s/n, de 22 de junio de2010, se solicita al Ministerio del Ambiente, emitir la Categorización para el proyecto "LÁCTEOS ABELLITO"; Que, mediante oficio N° MAE-DPC-2010-0203, de 09 de julio de 2010, la Dirección Provincial del Ambiente de Cotopaxi, sobre la base del Informe Técnico N° 105-10UCA-DPC-MAE de 29 de junio de 2010, remitido mediante Memorando N° MAE-UCA-2010-0219 de 29 de junio de 2010, se determina que proyecto "LÁCTEOS ABELLITO" es Categoría B; Que, mediante oficio S/N°, de 29 de enero de 2011, se solicita la revisión y pronunciamiento a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto "LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio N° MAE-DPC-2011-0481, de 27 de junio de 2011, sobre la base del Informe Técnico N°. 035411-UCA-DPC-MAE de 29 de mayo de 2011, remitido mediante Memorando N° MAE-UCA-2011-0376 de 24 de junio de 2011 se determina que la información presentada no cumple con los requerimientos de la Normativa Ambiental; Que, mediante oficio N°001-2011-BHC-FASA-EIA, de 04 de julio de 2011, se solicita la revisión y pronunciamiento a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto "LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio N° MAE-DPC-2011-1078, de 15 de octubre de 2011, sobre la base del Informe Técnico N°. 0609-11-UCA-DPC-MAE de 07 de octubre de 2011, remitido mediante Memorando N° MAE-UCA-2011-0684 de 12 de octubre de 2011 se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto "LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio N°002-2011-BHC-FASA-EIA, de 30 de noviembre de 2011, se solicita la revisión y pronunciamiento al Informe propuesto previo al Proceso de Participación Social del proyecto "LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 28 -- Registro Oficial N° 521 Que, mediante oficio N° MAE-DPC-2011-1421, de 28 de diciembre de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Cotopaxi, comunica que se ha cumplido con los mecanismos de Participación Social de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1040 del proyecto "LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio N° 004-2012-BHC-FASA-EIA, de 10 de febrero de 2012, se solicita la revisión y pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto "LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio N° MAE-DPACOT-2012-1187, de 24 de septiembre de 2012, esta Cartera de Estado, sobre la base del Informe Técnico N° 499-12-UCA-MAE de 19 de septiembre de 2012, remitido mediante Memorando N° MAE-UCAC-DPACOT-2012-0671 de 19 de septiembre de 2012, se realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto "LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio N° 005-2013-BHC-FASA-EIA, de 04 de marzo de 2013, se solicita la revisión y pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto "LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio N° MAE-DPACOT-2013-0994, de 12 de julio de 2013, esta Cartera de Estado, sobre la base del Informe Técnico N° 362-13-UCA-DPC-MAE de 03 de julio de 2013, remitido mediante Memorando N°MAE-UCACDPACOT-2013-0460 de 03 de julio de 2013, se realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto "LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio N° 028-2013-BHC-FASA-EIA, de 25 de julio de 2013, se solicita la revisión y pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto "LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. MAE-DPACOT-2013-1291, de 28 de agosto de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Cotopaxi, sobre la base del Informe Técnico No. 450-13UCA-DPC-MAE, de 15 agosto de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAC-DPACOT-2013-0590 de 21 de agosto de 2013 emite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto "LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio N° 046-2014-BHC-FASA de 05 de marzo de 2014, el Representante Legal, anexa los documentos para el otorgamiento de la licencia ambiental; - Viernes 12 de junio de 2015 respaldos del comprobante de depósito N°. 460563684, por el valor total de USD 500,00 correspondiente al 1 x 1000 de la inversión del ultimo año del proyecto, comprobante de depósito N°. 476117818, por el valor total de USD 160,00 correspondiente al pago por seguimiento para el primer año de ejecución del proyecto; Que, mediante oficio N° 046-2014-BHC-FASA de 05 de marzo de 2014, el Representante Legal, remite la Póliza de Fiel Cumplimiento No. 32505, por la suma asegurada de USD 17500.00, para el proyecto "LÁCTEOS ABELLITO"; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto "LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, sobre la base del oficio No. MAE-DPACOT2013-1291, de 28 de agosto de 2013, esta Cartera de Estado, sobre la base del No. 450-13-UCA-DPC-MAE, de 15 agosto de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAC-DPACOT-2013-0590 de 21 de agosto de 2013; Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al proyecto "LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 68 y 69 del Acuerdo Ministerial 074, publicado en el Registro Oficial No. 063 de 21 de agosto de 2013publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, que reforma del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unifica de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al representante legal de "LÁCTEOS ABELLITO", y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese, Dado en Latacunga, a veinte y siete del mes de Mayo de 2014. f.) María Verónica Cepeda Mranda, Directora Provincial del Ministerio del Ambiente, delegada de la Ministra del Ambiente. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO "LÁCTEOS ABELLITO', UBICADA EN LA PROVINCIA DE COTOPAXI. El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la empresa "LÁCTEOS ABELLITO", para el funcionamiento del proyecto "LÁCTEOS ABELLITO", en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ex Post y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto en funcionamiento. En virtud de lo expuesto la "LÁCTEOS ABELLITO", se obliga a: 1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost aprobado. 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 19 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. -- 29 8. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. 9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Dado en Latacunga, a veinte y siete del mes de Mayo de 2014. 3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente. f.) María Verónica Cepeda Miranda, Directora Provincial del Ministerio del Ambiente, delegada de la Ministra del Ambiente. 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas. MINISTERIO DEL AMBIENTE.- Direción Provincial del Ambiente Cotopaxi.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible. 5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. No. 05-UCA-DPACOT-2014 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia. 7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos y calidad ambiental, por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. María Verónica Cepeda Miranda DHÍECTORA PROVINCIAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DELEGADA DE LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 30 -- Registro Oficial N° 521 Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 62, del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; - Viernes 12 de junio de 2015 Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 100, de 14 de junio de 2010, se dispone calificar como único instrumento adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias la presentación de una garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental; Que, mediante oficio s/n, de 06 de abril de 2009, se solicita al Ministerio del Ambiente, emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para el proyecto "NSINDUSTRIAS"; Que, mediante oficio N° 0447-2009-DNPCA-MAE, de 28 de mayo de 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, emite el Certificado de Intersección, en el cual se concluye que el proyecto "NSINDUSTRIAS"; NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes: PUNTO COORDENADAS X Y 1 766342 9892989 2 766363 9892936 3 766188 9892880 4 766166 9892927 Que, mediante oficio s/n, de fecha 15 de octubre de 2009, se solicita al Ministerio del Ambiente, emitir la Categorización para el proyecto "NSINDUSTRIAS"; Que, mediante oficio N° MAE-DPC-2010-0023, de fecha 02 de febrero de 2010, la Dirección Provincial del Ambiente de Cotopaxi, sobre la base del Informe Técnico N° 024-09UCA-DPC-MAE de 29 de junio de 2010, remitido mediante Memorando N° MAE-UCA-2010-0219 de 29 de diciembre de 2009, se determina que proyecto "NSINDUSTRIAS" es Categoría B; Que, mediante oficio S/N, de 08 de febrero de 2010, se solicita la revisión y pronunciamiento a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo del proyecto "NSINDUSTRIAS", ubicado en el sector Tiobamba, parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio N° MAE-DPC-2010-0245, de 26 de agosto de 2010, sobre la base del Informe Técnico N°. 06410-UCA-DPC-MAE de 31 de mayo de 2010, remitido mediante Memorando N° MAE-UCA-2010-0152 de 31 de mayo de 2010 se determina que el documento presenta observaciones, las cuales deberán ser incluidas con carácter vinculante en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ; Que, mediante oficio s/n de fecha 12 de mayo de 2011, se solicita el análisis y pronunciamiento de la documentación Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 correspondiente al proceso de Socialización del proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", ubicado en el sector Tiobamba, parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio N° MAE-DPC-2011-0341, de fecha 18 de mayo de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Cotopaxi, comunica que se ha cumplido con los mecanismos de Participación Social de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1040 del proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", ubicado en el sector Tiobamba, parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; -- 31 proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", ubicado en el sector Tiobamba, parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante Oficio s/n de fecha 16 de agosto del 2013, el Ing. Freddy Naranj o Gerente de la empresa solicita el cambio de la razón social de NS INDUSTRIAS a "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA". Que, mediante Oficio N° MAE-DPACOT-2013-1436, de 02 de octubre del 2013 se aprueba el cambio de la razón social de NS INDUSTRIAS a "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA". Que, mediante oficio s/n, de fecha 27 de junio de 2011, se solicita la revisión y pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", ubicado en el sector Tiobamba, parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio s/n, de 12 de julio de 2013, se solicita la revisión y pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", ubicado en el sector Tiobamba, parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio N° MAE-DPACOT-2012-0624, de 12 de junio de 2012, esta Cartera de Estado, sobre la base del Informe Técnico N° 308-12-UCA-DPC-MAEde 12dejunio de 2012, remitido mediante Memorando N° MAE-UCACDPACOT-2012-0429 de 12 de junio de 2012, se realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", ubicado en el sector Tiobamba, parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. MAE-DPACOT-2013-1435 de 02 de octubre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Cotopaxi, sobre la base del Informe Técnico No. 535-13UCA-DPC-MAE, de 30 de septiembre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAC-DPACOT-2013-0666 de 30 de septiembre de 2013, emite pronunciamiento favoranble al Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", ubicado en el sector Tiobamba, parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio s/n, de 18 de julio de 2012, se solicita la revisión y pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", ubicado en el sector Tiobamba, parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio N° MAE-DPACOT-2012-1512, de 05 de diciembre de 2012, esta Cartera de Estado, sobre la base del Informe Técnico N° 581-12-UCA-DPC-MAE de 30 de octubre de 2012, remitido mediante Memorando N° MAEUCAC-DPACOT-2012-0800 de 30 de octubre de 2012, se realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", ubicado en el sector Tiobamba, parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio s/n, de 18 de julio de 2012, se solicita la revisión y pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", ubicado en el sector Tiobamba, parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. MAE-DPACOT-2013-0946, de 28 de junio de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Cotopaxi, sobre la base del Informe Técnico No. 356-13UCA-DPC-MAE, de 27 de junio de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAC-DPACOT-2013-0443 de 27 de junio de 2013, se realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Que, mediante oficio s/n de 09 de octubre de 2013, el Representante Legal, anexa los documentos para el otorgamiento de la licencia ambiental; respaldos del comprobante de depósito N°. 419620160, por el valor total de USD 660,00 correspondiente al 1 x 1000 de la inversión del ultimo año del proyecto y al pago por seguimiento para el primer año de ejecución del proyecto; Que, mediante oficio s/n de 31 deenero de 2014, el Representante Legal, remite la Póliza de Fiel Cumplimiento No. Bl 38247, por la suma asegurada de USD 2.404,64, para el proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA"; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", ubicado en el sector Tiobamba, parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; sobre la base del oficio No. No. MAE-DPACOT-2013-1435 de 02 de octubre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Cotopaxi, sobre la base del Informe Técnico No. 535-13-UCA-DPC-MAE, de 30 de septiembre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCACDPACOT-2013-0666 de 30 de septiembre de 2013; Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 32 -- Registro Oficial N° 521 Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", ubicado en el sector Tiobamba, parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 68 y 69 del Acuerdo Ministerial 074, publicado en el Registro Oficial No. 063 de 21 de agosto de 2013 publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, que reforma del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unifica de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al representante legal de "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese, Dado en Latacunga, a veinte y nueve días del mes de Julio de 2014. f.) María Verónica Cepeda Miranda, Directora Provincial del Ministerio del Ambiente, delegada de la Mnistra del Ambiente. - Viernes 12 de junio de 2015 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 19 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. 3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente. 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas. 5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia. 7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos y calidad ambiental, por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", UBICADA EN LA PROVINCIA DE COTOPAXI El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la empresa INPLASTICO, para el funcionamiento del proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ex Post y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto en funcionamiento. En virtud de lo expuesto la empresa "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA" se obliga a: 1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost aprobado. 8. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. 9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 -- 33 Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Dado en Latacunga, a veinte y nueve días del mes de Julio de 2014. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado; f.) María Verónica Cepeda Miranda, Directora Provincial del Ministerio del Ambiente, delegada de la Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE.- Direción Provincial del Ambiente Cotopaxi.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible. No. 06-UCA-DPACOT-2014 María Verónica Cepeda Miranda DIRECTORA PROVINCIAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DELEGADA DE LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 100, de 14 de junio de 2010, se dispone calificar como único instrumento adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias la presentación de una garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental; Que, mediante Oficio RBP-VPI-009 del 28 de junio del 2011, la compañía Reybanpac, solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la emisión del Certificado de Intersección para la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi; Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR 2011-0388 del 14 de Julio del 2011, sobre la base del Informe Técnico N° 347Q2011-UCA-DPLR-MAE, remitido mediante Memorando N° MAE-UCALR--2011-0179, de fecha 14 de julio de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos emitió el Certificado de Intersección, determinando que la actividad No Intersecta, con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son: PUNTOS COORDENADAS X Y 1 692099 9891025 2 692232 9891020 3 692290 9891716 Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 34 -- Registro Oficial N° 521 4 692486 9891702 5 692433 9891008 6 692563 9890990 7 693066 9890992 8 693009 9889975 9 692450 9889692 10 692236 9889656 11 692013 9889506 Que, mediante Oficio RBP-VPI-093, de fecha 25 de noviembre de 2011, recibido el 09 de diciembre del 2011, la compañía Rey banpac C.A., remitió ala Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi; Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR-2011-1443 del 30 de diciembre del 2011, sobre la base del Informe Técnico N° 1082-2011-UCA-DPLR-MAE, remitido mediante Memorando N° MAE-UCALR-2012-0010, de fecha 03 de enero de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, aprueba los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio s/n, recibido el 06 de junio de 2012, la compañía Rey banpac C.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, el Informe del Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio N° MAE-DPALR-2012-1507, de 06 de septiembre de 2012, y sobre la base del Informe Técnico N° 1024Q-2012-UCA-DPLR-MAE, de 03 de septiembre de 2012, se aprueba el Informe de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi; Que, mediante Oficio s/n, de fecha 05 de julio de 2014, recibido el 09 de julio de 2012, la compañía Reybanpac C.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi, para su revisión y análisis; Que, mediante oficio N° MAE-DPALR-2012-1628, de 19 de septiembre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico N° 287B-2012UCA-DPLR-MAE, de 07 de septiembre de 2012, remitido mediante Memorando N° MAE-UCALR- - Viernes 12 de junio de 2015 DPALR-2012-1115, de fecha 18 de septiembre de 2012, se realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi; Que, mediante Oficio s/n, de fecha 09 de enero del 2013, la compañía Reybanpac C.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos la corrección del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio N° MAE-DPALR-2013-0248, de fecha 18 de febrero de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico N° 0029B2013-UCA-DPLR-MAE, de fecha 15 de febrero de 2013, remitido mediante Memorando N° MAE-UC ALR-DPALR2013-0133, de fecha 28 de febrero de 2013, se realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi; Que, mediante Oficio s/n, de fecha 15 de abril del 2013, la compañía Reybanpac C.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos la corrección del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio N° MAE-DPALR-2013-0753, de fecha 27 de abril de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico N° 0417-2013UCA-DPLR-MAE, de fecha 17 de abril de 2013, remitido mediante Memorando N° MAE-UC ALR-DPALR-2013-0258, de fecha 26 de abril de 2013, se emite el Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio S/N° de fecha 29 de mayo de 2013, la compañía Reybanpac C.A., anexa los documentos para el otorgamiento de la licencia ambiental; respaldos del comprobante de depósito N°. 230102686, por el valor total de USD 660,00 correspondiente al 1 x 1000 de la inversión del último año del proyecto y por el seguimiento para el primer año de ejecución del proyecto; la Póliza de Fiel Cumplimiento No. 58919 por la suma asegurada de USD 6,980.00 para el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope"; Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPALR-2013-0332, de fecha 17 de junio de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, informa a la Dirección Provincial del Ambiente de Cotopaxi, que se ha llevado a cabo todo el proceso de Licénciamiento Ambiental del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi, para la respectiva emisión de la Licenica Ambiental. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 -- 35 En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; CA, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post aprobado, proceda a la operación de la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La Maná. Resuelve: En virtud de lo expuesto la "compañía Reybanpac CA,", se obliga a: Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi, sobre la base del Oficio No. MAE-DPLR-20130753 del 27 de abril del 2013 e Informe Técnico No. 417Q2013-UCA-DPALR-MAE, de fecha 17 de abril de 2013, remitido mediante Memorando N° MAE-UCALR-DPALR2013-0258, de fecha 26 de abril de 2013; Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi; Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al representante legal del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese, Dado en Latacunga, a un día del mes de agosto de 2014. f.) María Verónica Cepeda Miranda, Directora Provincial del Ministerio del Ambiente, delegada de la Ministra del Ambiente. 1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental aprobado. 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 19 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. 3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente. 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas. 5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia. 7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril de 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, título II, del libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA "HACIENDA BANANERA CALOPE ", UBICADO EN LA MANÁ, PROVINCIA DE COTOPAXI. El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la compañía Reybanpac 8. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. 9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 36 -- Registro Oficial N° 521 suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Dado en Latacunga, a vente y nueve días del mes de julio de 2014. f.) María Verónica Cepeda Miranda, Directora Provincial del Ministerio del Ambiente, delegada de la Mnistra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE.- Direción Provincial del Ambiente Cotopaxi.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible. No. SCVS.DNPLA. 15.008 Ab. Suad Mansur Villagrán SUPERINTENDENTADE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS Considerando: Que el artículo 213 de la Constitución de la República prescribe: "Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general... "; Que el artículo 431 de Ley de Compañías establece que: "La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ejercerá la vigilancia y control: a) De las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, en general; b) De las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que fuere su especie; c) De las compañías de responsabilidad limitada; y, d) De las bolsas de valores y sus demás entes, en los términos de la Ley de Mercado de Valores. "; Que el artículo 318 de la Ley de Compañías determina que las compañías nacionales y las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones que éstas formen cuyos activos excedan del monto que fije por Resolución la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán contar con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros; - Viernes 12 de junio de 2015 Que el artículo 32 de las Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos, expedidas mediante Resolución No. SCV.DSC.14.009, de 30 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 292 de 18 de julio de 2014, prescribe: "En las compañías controladas que tengan la obligación de contar con auditor externo, dicha auditoría deberá verificar el cumplimiento de lo previsto en esta norma respecto a las políticas, procedimientos y mecanismos implementados por el sujeto obligado para la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, valorar su eficacia operativa y proponer, de ser el caso, eventuales rectificaciones o mejoras "; Que el artículo 37, Sección VIII Definición, Gestión, Control y Aplicaciones de los Mecanismos de Prevención, Capítulo VIII Normas para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos en las bolsas de valores, casas de valores y administradoras de fondos y fideicomisos, Título VII Disposiciones Generales, de la Codificación de las Resoluciones del Consejo Nacional de Valores, prescribe que los auditores externos deberán verificar el cumplimiento de las políticas, procedimientos y mecanismos internos implementados por el sujeto obligado para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos; Que el artículo 4 del Reglamento sobre la información y documentos que están obligadas a remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las sociedades sujetas a su control y vigilancia, determina: "Las sociedades enumeradas en el artículo 1 enviarán electrónicamente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el primer cuatrimestre de cada año, la siguiente información: ... d) Informe de auditoría externa, en el caso de estar obligada a contratarla, de acuerdo a las resoluciones emitidas por esta Superintendencia ... d.2. Para el caso de los otros sujetos obligados, cuyas actividades están establecidas en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, las compañías que tengan la obligación de contar con auditor externo, deberán hacer constar en su informe la verificación y el cumplimiento de las políticas, procedimientos y mecanismos internos implementados, conforme a la normativa vigente... "; Que mediante Resolución No. SCVS.DNPLA.15.005, de fecha 30 de abril de 2015, se dispuso prorrogar el plazo hasta el 31 de julio de 2015, para que las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que realicen las actividades establecidas en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, cumplan la obligación contemplada en el artículo 32 de las Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos, expedidas mediante Resolución No. SCV.DSC. 14.009, de 30 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 292 de 18 de julio de 2014, y el artículo 37, Sección VIII Definición, Gestión, Control y Aplicaciones de los Mecanismos de Prevención, Capítulo VIII Normas para prevenir el lavado Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos en las bolsas de valores, casas de valores y administradoras de fondos y fideicomisos, Título VII Disposiciones Generales, de la Codificación de las Resoluciones del Consejo Nacional de Valores; Que el artículo 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros para expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías sujetas a su supervisión; En ejercicio de las atribuciones que le otorga la ley, Resuelve: Artículo Primero.- Disponer que las auditorías externas contempladas en el artículo 32 de las Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos, expedidas mediante Resolución No. SCV DSC. 14.009, de 30 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 292 de 18 de julio de 2014, y el artículo 37, Sección VIII Definición, Gestión, Control y Aplicaciones de los Mecanismos de Prevención, Capítulo VIII Normas para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos en las bolsas de valores, casas de valores y administradoras de fondos y fideicomisos, Título VII Disposiciones Generales, de la Codificación de las Resoluciones del Consejo Nacional de Valores, cumplan al menos con los siguientes procedimientos: -- 37 c) Cotejar que los clientes que superaron el umbral legal han sido reportados a la UAF en el mes correspondiente. d) Para cada uno de los meses seleccionados, tomar aleatoriamente el 5% de los clientes para revisar el cumplimiento de las políticas de debida diligencia conforme lo requerido en la normativa correspondiente. 6) Determinar si el proceso utilizado por la compañía, en cuanto a la custodia y confidencialidad de los expedientes proporciona la seguridad necesaria de la información física y digital. 7) Verificar la existencia de la matriz de riesgo, así como la documentación soporte de su aplicación como herramienta de mitigación de posibles procesos de delito de lavado de activos. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en Guayaquil, a los veintiséis días de mayo del año dos mil quince. f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros. Certifico que es fiel copia del original. 1) Verificar la calificación del oficial de cumplimiento y el código de registro en la Unidad de Análisis Financiero. 2) Verificar que las normas y procedimientos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo establecidos por la compañía se encuentren definidos en el Manual de Prevención. 3) En el caso de los grupos empresariales o holding, verificar que el Manual de Prevención abarque las compañías que los conformen; siempre y cuando hayan decidido tener un solo manual y/u oficial de cumplimiento único. Atentamente, f.) Ab. Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de la Intendencia Regional de Quito. Quito, 04 de junio de 2015. SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Quito, a 04 de junio de 2015.- f.) Ab. Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de la Intendencia Regional de Quito. 4) Confirmar que el Oficial de Cumplimiento haya cumplido con la preparación del informe anual y su presentación ante la Junta de Socios o Accionistas y / o Directorio. 5) Seleccionar aleatoriamente 6 meses del año para realizar lo siguiente: No. 009-2015 a) Consolidar la información mensual de las operaciones o transacciones, individuales o conjuntas, cuyos montos sean iguales o superen el umbral legal (US$ 10.000), originadas en los pagos efectuados por los clientes de la compañía, a través de los medios de pago que se encuentran definidos en la estructura de reporte de la Unidad de Análisis Financiero. b) Solicitar el reporte mensual (RESU) enviado por la compañía a la Unidad de Análisis Financiero en los meses escogidos para la muestra. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TENA Considerando: Que, al tenor del artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción; Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 38 -- Registro Oficial N° 521 Que, el artículo 31 de la Carta Magna, establece que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad y en el ejercicio pleno de la ciudadanía; Que, el artículo 32 de la Carta Suprema, determina que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos; Que, el artículo 33 de la Constitución de la República reconoce que el trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado debe garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 46, numeral 5, dispone que una de las medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes es el de prevenir contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y para su desarrollo; Que, el artículo 66 de la Carta Suprema del Estado, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual, a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia; - Viernes 12 de junio de 2015 ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución de la República establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, la de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, los numerales 1 y 3 del artículo 277 de la Carta Magna, disponen que es deber del Estado garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza y, generar y ejecutar las políticas púbicas, y controlar y sancionar su incumplimiento; Que, el artículo 341 de la Constitución de la República establece que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 364 de la Constitución de la República, establece que las adicciones son un problema de salud pública, por tanto al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Que, los numerales 4 y 7 del Art. 83 de la Constitución del Estado ecuatoriano, disponen como obligación de todos y todas las ecuatorianas colaborar a mantener la paz y la seguridad, y promover el bien común y anteponer el interés general al particular, conforme al buen vivir; Que, el artículo 393 de la Constitución de la República, manifiesta que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno; Que, el Art. 85, numeral 3 de la Constitución de la República, dispone que el Estado debe garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos, con participación de las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades, a fin de garantizar el respeto a los derechos reconocidos por la Constitución; Que, el artículo 3, literal e) del COOTAD, tiene como uno de sus principios, la complementariedad, con la cual los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir; Que, el Art. 95 de la Carta Suprema del Estado consagra el derecho de participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos; Que, el tercer inciso del artículo 163 de la Constitución de la República, establece que para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados; Que, los literales f) y h) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomíay Descentralización, COOTAD, determina como fines de los gobiernos autónomos descentralizados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; además, la generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal Que, el artículo 7 del COOTAD, manifiesta que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley; Que, el literal m) del artículo 54 del COOTAD, determina como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización. El mismo artículo en el literal p), señala como función que se debe regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad; Que, el artículo 55 en sus literales a) y b), del mismo Código Orgánico determina como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad, plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; de la misma manera, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el artículo 5 de la Ley de Turismo, establece que se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades: a. Alojamiento; b. Servicio de alimentos y bebidas; c. Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito; d. Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento; e. La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; y, f. Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables. Que, el artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia, manifiesta que es corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, -- 39 niñas y adolescentes. El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y económicas y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna; Que, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, reconoce que el interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento; Que, el artículo 74 del Código de la Niñez y Adolescencia, manifiesta que el Estado adoptará las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole, que sean necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra las conductas y hechos que atenten a la seguridad e integridad física de este grupo de atención prioritaria; Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud manifiesta que forman parte del Sistema Nacional de Salud, entre otras los organismos seccionales: Consejos Provinciales, Concejos Municipales y Juntas Parroquiales; Que, los Acuerdos Interministeriales 1470 de 15 de junio del 2010, 1502 del 12 de julio del 2010 y 4425 del 11 de junio del 2014, suscritos entre el Ministro de Turismo y el Ministro del Interior, autorizan los horarios que se deben cumplir a nivel nacional; Que, el consumo de alcohol en sus diferentes formas amenaza en convertirse en la enfermedad social que afecta a toda la población ecuatoriana, de manera particular a la población del cantón Tena; Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir establece como objetivo construir y fortalecer los espacios públicos, interculturales y de encuentro común para alcanzar el bienestar social; Que, es necesario dictar normas orientadas a disminuir los problemas de orden social que se originan por el exagerado consumo de bebidas alcohólicas y de moderación; y que además, protejan y regulen el derecho al trabajo en actividades permitidas por las leyes respectivas; Que, una ciudad con menor consumo de bebidas alcohólicas y de moderación, genera seguridad ciudadana y una cultura de paz para el fomento de las actividades turísticas; Que, es obligación jurídica y humana generar un territorio seguro para el pleno goce de todos los derechos de la ciudadanía, y para ello es necesario controlar y sancionar el uso indebido de bebidas alcohólicas y de moderación, en toda su variedad en lugares no autorizados en la presente Ordenanza; Que, es necesario sustituir la "Ordenanza que Regula el Funcionamiento de los Establecimientos que Expenden Bebidas Alcohólicas en el Cantón Tena" por considerar Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 40 -- Registro Oficial N° 521 que debe adecuarse a la realidad cantonal y a las nuevas disposiciones constitucionales y legales vigentes; y, Que, mediante Resolución de Concejo No. 0271, la Corporación Edilicia en la Sesión Ordinaria del 26 de julio del 2010, Resolvió: - Viernes 12 de junio de 2015 En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 226 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, y de conformidad con el Art. 7, y 57 literales a) y b), del COOTAD, Expide: La ORDENANZA QUE REGULA Y CONTRÓLALOS BIENES DE USO PÚBLICO Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE MODERACIÓN EN EL CANTÓN TENA 1. Prohibir los permisos de utilización de uso de suelo en el Malecón, para locales de expendio de bebidas alcohólicas. 2. Destinar el Malecón de la Ciudad, lugar donde se realicen instalaciones de servicios estrictamente turísticos temporales no permanentes, para exhibiciones de artesanías, gastronomía, folklor, entre otros, a fin de dinamizar la economía de este Cantón, y que la zona se convierta en un área segura de recreación tanto diurna como nocturna para todas las edades. Que, según Resolución de Concejo No. 0393, la Corporación Edilicia en la Sesión Ordinaria del 23 de diciembre del 2010, Resolvió: 1. Prohibir la venta de licor en los eventos públicos educativos y socio-culturales, que se realicen en el Cantón Tena, cualquiera sea el origen o motivo de su organización. 2. Solicitar a la Comisión Permanente de Turismo y Cultura, incorpore esta Resolución, dentro de la normativa de la Ordenanza Reformatoria que Regula el Funcionamiento de Locales que Expenden Bebidas Alcohólicas en el cantón Tena. 3. Solicitar la colaboración de las Autoridades de Policía, Intendencia y Comisarías, en el control necesario para el cumplimiento de esta Resolución; y, encargar su sociabilización a la Jefatura de Comunicación de la Municipalidad. Que, con Resolución de Concejo No. 0498, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, en la Sesión Ordinaria del 26 de abril del 2011, Resolvió: 1. Declarar a los dos márgenes del Malecón de la Ciudad como "Espacio Cultural" para las manifestaciones de arte, programas y eventos promocionales educativos y de prevención, que organicen las diversas instituciones en coordinación con la Municipalidad de Tena. 2. Solicitar al señor Procurador Síndico que conjuntamente con la Comisión de Turismo y Cultura, el Director Municipal del Área y los representantes de la Subsecretaría de Cultura y el CONSEP, se proceda a la revisión del Convenio Marco y se elabore el documento definitivo para conocimiento del Concejo. 3. Solicitar al señor Alcalde disponga al señor Procurador Síndico y Coordinador Técnico de la Unidad de Inquilinato, realicen todos los trámites legales para la recuperación de los locales arrendados a fin de destinarlos exclusivamente a actividades culturales y de promoción de artesanías. CAPÍTULO I DE LA ZONA SEGURA, JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, SUJETOS PASIVOS Y OBJETIVOS Artículo 1. Zona segura.- Se declara zona segura a todo el territorio del cantón Tena para precautelar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz, prevenir todas las formas de violencia, discriminación y el cometimiento de infracciones y delitos. Artículo 2. Jurisdicción.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, ejercerá el control en lo referente al expendio o consumo de bebidas alcohólicas y de moderación, en los locales y bienes de uso público, ubicados en todo el territorio del cantón Tena. Artículo 3. Competencia.- De conformidad con la Ley, es competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, ejercer el control y regulación del uso y ocupación del suelo y de los bienes de uso público en el cantón Tena, y verificar el manejo adecuado de permisos o licencias otorgadas para el funcionamiento de los locales de venta o consumo de bebidas alcohólicas y de moderación. Artículo 4. Sujetos pasivos.- Son sujetos de control y sanción todas las personas naturales o jurídicas que almacenen (bodegas), expendan o consuman bebidas alcohólicas y de moderación, en lugares no autorizados. Artículo 5. Objetivos.- Son objetivos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, garantizar la seguridad ciudadana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia, discriminación y el cometimiento de infracciones y delitos, además: 1. Mantener el territorio cantonal en condiciones de seguridad para garantizar el fomento de un turismo seguro, convivencia ciudadana pacífica y relaciones sociales de paz, con un principio de corresponsabilidad entre la familia, la comunidad y el Gobierno Municipal, conforme lo manda la Constitución y leyes vigentes. 2. Hacer efectiva la potestad pública de reglamentar la venta o consumo de bebidas alcohólicas y de moderación. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 3. Precautelar el bienestar individual y colectivo para conseguir el buen vivir. 4. Fortalecer el principio de solidaridad social entre la familia, comunidad, municipio y el Estado. 5. Facilitar a la población, en especial a la niñez y adolescencia, espacios públicos seguros. 6. Fortalecer las políticas públicas de prevención de adicciones a sustancias psicotrópicas, alcoholismo y tabaquismo, y correcta utilización de los bienes de uso público. c. 9. Preservar la salud para mejorar la calidad de vida de los habitantes del cantón, ya que el consumo de bebidas alcohólicas y de moderación, es una grave amenaza a la salud pública. 10. Adoptar medidas tendientes a proteger la integridad física y psicológica de los niños, niñas, adolescentes, mujeres y demás personas como resultado del consumo de bebidas alcohólicas y de moderación. 11. Aplicar las medidas de control necesarias y propias de nuestra comunidad. 12. Las demás que se establezcan en los distintos ámbitos de participación ciudadana o estatal. 41 Coordinar acciones con el CONSEP, en lo referente al ámbito preventivo al uso indebido de bebidas alcohólicas d. Definir acciones coordinadas con la Policía Nacional y demás agentes de control cantonal o provincial para la seguridad ciudadana. e. Conceder la Patente Municipal de Comercio acorde a los términos señalados en el COOTAD y en esta Ordenanza. f. 7. Colaborar con el control de la delincuencia en todas sus manifestaciones, en especial la derivada por el consumo de bebidas alcohólicas y de moderación. 8. Reglamentar el funcionamiento de locales comerciales relacionados con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación. -- Extender la autorización de uso de suelo para el funcionamiento de locales comerciales de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación, solamente en los casos permitidos por esta Ordenanza, y de acuerdo a la zonificación establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial. g. La Unidad de Comisarías Municipales ejercerá el control de los bienes de uso público y establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación, sobre la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente Ordenanza, en coordinación con la Policía Municipal, Rentas, Gestión y Control Ambiental del GAD Municipal de Tena, con el apoyo del Cuerpo de Bomberos del Cantón, Policía Nacional, Intendencia General de Policía, Dirección Distrital de Salud y la Agencia de Regulación y Control Sanitario, de acuerdo a sus competencias, pudiendo existir el acompañamiento del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Artículo 8. Responsabilidad ciudadana.responsabilidad de la ciudadanía del cantón Tena: 1. Es Cumplir y exigir el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL; MUNICD7AL; CIUDADANA; Y DE LOS PROPIETARIOS DE LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE MODERACIÓN Artículo 6. Responsabilidad social- La seguridad ciudadana y la sana convivencia de la ciudadanía es una responsabilidad compartida entre la familia, las autoridades y la comunidad bajo los principios de corresponsabilidad y solidaridad. 2. Denunciar ante la intendencia de policía y comisaria municipal, todo cuanto sea violatorio a esta Ordenanza, de manera especial locales no autorizados o clandestinos (huecas), donde se venda y consuma bebidas alcohólicas y de moderación. Artículo 9. Responsabilidad de los propietarios de locales de expendio de bebidas alcohólicas y de moderación. 1 Permitir y ofrecer facilidades en forma obligatoria, para que toda autoridad competente realice inspecciones o verificaciones en cualquier tiempo y horario sobre el funcionamiento de establecimientos de expendio y consumo de licor. La negativa será sancionada conforme se dispone en esta Ordenanza. 2 Contar con el personal necesario para mantener el local comercial en condiciones interiores y exteriores de orden, salubridad y cultura adecuada. 3 No permitir el ingreso de menores de edad a los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 7. Responsabilidad municipalEs responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena: a. Formular políticas públicas cantonales sobre la protección, seguridad y convivencia ciudadana incluyente para el fomento de actividades deportivas, recreativas o culturales. b. Generar y recuperar los bienes de uso público para beneficio y utilización de todas las personas, en especial de las personas y grupos de atención prioritaria. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 42 4 -- Registro Oficial N° 521 No vender y no permitir el consumo de bebidas alcohólicas y de moderación, y cigarrillos a menores de edad. 5 Cumplir las disposiciones emitidas por el Municipio u otras autoridades nacionales o locales competentes. 6 Acatar y cumplir con las resoluciones legales emitidas e impuestas por el Municipio, de manera especial en lo referente a infraestructura, servicios básicos y permisos de funcionamiento. 7 Expender bebidas alcohólicas y de moderación, permitidas por la Ley, que tengan su respectivo registro sanitario 8 Expender bebidas alcohólicas y de moderación, permitidas por la Ley, que tengan su respectivo registro sanitario. Denunciar todo cuanto sea violatorio a esta Ordenanza, de manera especial locales no autorizados o clandestinos (huecas), donde se venda y consuma bebidas alcohólicas y de moderación. 9 No permitir el trabajo infantil y fomento de la prostitución. 10 No permitir la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación, y cigarrillos en eventos culturales de gala, programas educativos y shows o presentaciones artísticas fuera de locales autorizados. CAPÍTULO IH DE LOS PERMISOS DE USO DE SUELO; COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO; LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO; CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS; Y DE LA INSONORIZACIÓN Artículo 10. Otorgamiento del permiso de uso de suelo.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, es la única Institución autorizada para otorgar el permiso de uso de suelo, previo al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza, que permita realizar las actividades inherentes a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación, este permiso se obtendrá obligatoriamente durante los meses de enero y febrero de cada año. Este documento faculta a una persona natural o jurídica el establecimiento, administración y libre ejercicio de una actividad comercial lícita. Para el otorgamiento de los permisos de uso de suelo, el solicitante deberá presentar: a) Solicitud (especie valorada) dirigida al Director de Gestión del Territorio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena en la que se detalle: a. 1) Nombre del propietario del establecimiento a.2) Razón social del establecimiento y actividad comercial a.3) Dirección del establecimiento. - Viernes 12 de junio de 2015 A la solicitud se adjuntará: a.4) Certificado de no adeudar al Municipio de Tena a. 5) Cédula de ciudadanía y certificado de votación del propietario b) Presentada la solicitud y esta admitida, el Director O Directora de Gestión de Territorio solicitará los siguientes informes: b.l) Informe técnico de la Unidad de Control y Regulación Urbana y Rural, sobre las condiciones de infraestructura del establecimiento. (Reglamento interno de condiciones mínimas) b.2) Informe técnico de la Unidad de Control y Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, sobre el componente ambiental del establecimiento. c) De ser favorables los informes técnicos anteriores, el Director o Directora de Gestión del Territorio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, procederá a otorgar el permiso de uso de suelo para el año correspondiente. d) Una vez obtenido el permiso de uso de suelo, el propietario deberá cancelar el valor correspondiente a la Patente de Comercio en la Tesorería del GAD Municipal de Tena, previo el trámite en la Sección de Rentas, quienes por ningún motivo podrán otorgar la patente de Comercio Municipal, sin que el propietario haya obtenido el permiso de uso de suelo correspondiente. e) El permiso de uso de suelo legalmente otorgado habilitará la gestión de los respectivos permisos de las instituciones pertinentes. Artículo 11.- Competencia exclusiva del uso y ocupación del suelo.- El Alcalde y el Procurador Síndico del GAD Municipal de Tena, ejerciendo su representación legal, deberán accionar medidas de orden legal en contra de funcionarios públicos que inobserven las disposiciones de la presente Ordenanza y en particular el ejercicio del control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón Tena. Artículo 12. Licencia única anual de funcionamiento.Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas y de moderación en el cantón Tena, previo al otorgamiento de la licencia única anual de funcionamiento deberán acudir al Ministerio de Turismo para su Categorización y Clasificación, los que sean considerados turísticos deberán obtener el permiso de funcionamiento en la Dirección de Educación, Cultura, Turismo, Deportes y Biodiversidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena. Los establecimientos calificados como no turísticos deberán obtener el permiso anual de funcionamiento en la Intendencia General de Policía, previa la presentación del permiso de uso del suelo otorgado por el GAD Municipal de Tena. Los requisitos para la obtención de la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos serán: Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 a) Para establecimientos nuevos o para reclasificación: b.4) Copia del Registro Único de Contribuyentes RUC actualizado a.2) Certificado de registro otorgado por el Ministerio de Turismo b.5) Certificado actualizado emitido por el Cuerpo de Bomberos de Tena a. 3) Copia de la cédula y certificado de votación del dueño o representante legal b.6) Permiso o licencia actualizada otorgada por la Agencia de Regulación y Control SanitarioARCSA y del Ministerio de Salud a.4) Copia del Registro Único de Contribuyentes RUC actualizado a.6) Contrato de arrendamiento o copia de la escritura del local. a.7) Certificado actualizado emitido por el Cuerpo de Bomberos de Tena a.8) Permiso o licencia actualizada y otorgada por la Agencia de Regulación y Control SanitarioARCSA y del Ministerio de Salud b) Para establecimientos con número de registro: b.l) Permiso de uso de suelo otorgado por el GAD Municipal de Tena b.2) Certificado de registro otorgado por el Ministerio de Turismo. TIPO DE ZONA 43 b.3) Se verificará en el sistema el pago por concepto de la patente de comercio y de la licencia única anual de funcionamiento a.l) Permiso de uso de suelo otorgado por el GAD Municipal de Tena. a.5) Copia del pago por concepto de la patente de comercio y de la licencia única anual de funcionamiento -- Artículo 13. Clasificación de los establecimientos.- Los establecimientos por su clasificación serán: turísticos y no turísticos, de acuerdo a la legislación nacional. 1. Los calificados como turísticos.- Obtienen la Licencia Única Anual de Funcionamiento en el GAD Municipal de Tena, Dirección de Educación, Cultura, Turismo, Deportes y Biodiversidad, respetando la normativa nacional vigente para el sector. 2. Los calificados como no turísticos.- Obtienen el Permiso Anual de Funcionamiento en la Intendencia General de Policía, respetando la normativa nacional y cantonal vigente. Artículo 14. Insonorización.- La Unidad de Control y Gestión Ambiental del Municipio de Tena, efectuará los controles de los niveles de intensidad sonora en el ambiente exterior: Escala máxima de intensidad sonora (dB) 06h(X)a20hOO 20h00 a 06h00 Hospitalaria, educativa y recreacional 45 35 Residencial exclusiva 50 40 Residencial mixta 55 45 Comercial 60 50 Industrial mixta 65 55 Industrial 70 60 Cuando algún representante de la Unidad de Control y Gestión Ambiental del Municipio de Tena, en forma sorpresiva detectaré que existe incumplimiento de los controles de los niveles de intensidad sonora en el ambiente exterior, este remitirá un informe a la Unidad de Comisarías Municipales con el objeto de que el responsable del establecimiento sea sancionado conforme lo establece la presente Ordenanza. De esta resolución de sanción tendrá conocimiento el Director de Gestión Territorial y se archivará en un expediente y se considerará como un antecedente para futuras expediciones de permisos municipales. CAPITULO V DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE SEGURIDAD; CONTROL; PROHIBICIÓN; INFRACCIONES; RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN; SANCIONES APLICABLES; DESTINO Y COBRO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISARÍA MUNICIPAL; Y JUZGAMIENTO Y DEBIDO PROCESO Artículo 15. Espacios de seguridad y control.- Se declara a todos los bienes de uso público del cantón Tena, zonas Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 44 -- Registro Oficial N° 521 seguras y libres de consumo de bebidas alcohólicas y de moderación, por considerarse bienes de uso público que deben ser: accesibles, incluyentes, sin barreras arquitectónicas, amigables con el entorno natural y con servicios básicos adecuados que promuevan el buen vivir, consecuentemente queda absolutamente prohibido la venta, expendio gratuito o consumo de licor en los siguientes lugares: a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes, malecones, balnearios naturales, y demás vías de comunicación y circulación. b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literales a) y b). d) Las quebradas con sus taludes y franjas de protección, los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas. e) Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes. f) Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato público. g) Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario. h) Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes y los demás que ponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados. Artículo 16. La Policía Nacional, Intendencia General de Policía, Tenencias Políticas y la Policía Municipal, en coordinación con otras instituciones de control, de oficio o a petición de parte, efectuarán los operativos de control para que en los espacios públicos no se consuma licor y en caso de encontrar violaciones a estas normas, realizar el procedimiento según sus competencias. Artículo 17. El o la Comisaria Municipal y o el Comandante de la Policía Municipal en forma particularizada o en conjunto con otros organismos de control del sector público, podrá coordinar y realizar operativos de control de los bienes de uso público para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Se podrá contar con el apoyo de comités ciudadanos, comités barriales o veedurías ciudadanas. Artículo 18. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales podrán en el ámbito de sus competencias coordinar acciones con el Gobierno Autónomo - Viernes 12 de junio de 2015 Descentralizado Municipal de Tena y con las demás entidades señaladas en esta norma cantonal para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 19. Se prohíbe la venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación, en cualquier espectáculo o evento público, incluso aquellos en los que su ingreso sea gratuito o con fines benéficos. La Comisaría Municipal no extenderá permiso alguno para el expendio de bebidas alcohólicas y de moderación en los eventos antes señalados. La presente disposición será de aplicación obligatoria en el sector urbano y rural. Artículo 20. Prohibición.- Expresamente se prohíbe la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en los bienes de uso público determinados en la presente ordenanza, esta prohibición se incluye en los vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en los bienes de uso público. Artículo 21. Infracciones.- Son infracciones los actos de incumplimiento y contravención a las disposiciones de esta Ordenanza y leyes sobre la misma materia. El desconocimiento de la ciudadanía de esta Ordenanza no exime de responsabilidad a persona alguna. Artículo 22. Responsables de la infracción.- Son responsables quienes hayan ejecutado actos de violación a las normas y procedimientos de esta Ordenanza así como sus cómplices o encubridores. Para el caso de discotecas, prostíbulos, casas de cita, nights clubs, centros de tolerancia y similares son coautores los administradores. La Comisaría Municipal dentro de sus competencias aplicará el procedimiento administrativo sancionador como lo establece el Art. 395 y siguientes del COOTAD, según las infracciones cometidas. Artículo 23. Sanciones aplicables.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, será sancionado por las autoridades de control según las normas legales vigentes y competencias de cada institución en los siguientes casos: 1. Por abrir un establecimiento de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación, sin contar previamente con el permiso de uso de suelo emitido por la Municipalidad. En este caso se sancionará con un salario básico unificado del trabajador en general. En caso de reincidencia se duplicará la sanción y se negará en forma definitiva el permiso de uso de suelo para esta actividad. 2. La venta de bebidas alcohólicas y de moderación, y cigarrillos a menores de edad, el ingreso de menores de 18 años a: bares, discotecas, karaokes, cantinas, billares, peñas, clubes nocturnos, prostíbulos y similares; el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y de moderación, en calles, avenidas, parques, plazas y otros bienes de uso público; la venta de bebidas alcohólicas adulteradas, la venta de bebidas alcohólicas y de Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 moderación fuera de los horarios de funcionamiento autorizados, será controlado y sancionado por las autoridades de la Intendencia General de Policía o remitidos a las autoridades judiciales competentes según el caso. 3. La venta de bebidas alcohólicas y de moderación, y cigarrillos a menores de edad, el ingreso de menores de 18 años a: bares, discotecas, karaokes, cantinas, billares, peñas, clubes nocturnos, prostíbulos y similares; el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y de moderación, en calles, avenidas, parques, plazas y otros bienes de uso público; la venta de bebidas alcohólicas adulteradas, la venta de bebidas alcohólicas y de moderación fuera de los horarios de funcionamiento establecidos por las autoridades ministeriales del ramo, será controlado y sancionado por la Intendencia General de Policía o remitidos a las autoridades judiciales competentes según el caso. 4. El ruido que violente las normas ambientales o atente al bienestar de la ciudadanía, en los exteriores de los bares, cantinas, discotecas, karaokes y demás centros de diversión nocturna, será sancionado con una multa de un salario básico unificado del trabajador en general, que será impuesta por la Comisaría Municipal, previo informe de la Unidad de Gestión y Control Ambiental de la Municipalidad, y respetando el debido proceso. 5. La agresión física o verbal mediante insultos a las autoridades encargadas del control del cumplimiento de esta norma cantonal, será denunciada a los organismos de justicia para el proceso judicial respectivo. 6. Impedir a los servidores municipales autorizados la inspección de los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación, será sancionado por la Comisaría Municipal con una multa de un salario básico unificado del trabajador en general. 7. El retiro o ruptura de los sellos de clausura impuestos por el Municipio, dará lugar al inicio del proceso judicial y la clausura definitiva del local o establecimiento involucrado. Artículo 24. Sanción por la compra, venta, permuta y entrega gratuita de bebidas alcohólicas y de moderación en los bienes de uso público.- Será sancionado con multa equivalente a un salario básico unificado del trabajador y el decomiso de las bebidas alcohólicas, la persona natural o jurídica que compre, venda, permute o entregue gratuitamente bebidas alcohólicas, en los bienes de uso públicos, determinados en la presente Ordenanza. Artículo 25. Sanción por el consumo de bebidas alcohólicas.- Será sancionada con una multa del 50% de un salario básico unificado del trabajador en general, la persona que consuma bebidas alcohólicas, en los bienes de uso público determinados en la presente ordenanza. En caso de reincidencia, será sancionado con multa de un salario básico unificado del trabajador en general. -- 45 En el caso de que la persona infractora demuestre que carece de los medios económicos suficientes para el cumplimiento de esta sanción, la Comisaria o Comisario Municipal responsable del Procedimiento Administrativo Sancionador, dispondrá a la Dirección de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, que imponga las medidas sociales y comunitarias que contribuyan con el desarrollo del cantón, guardando la proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta. Las personas que padezcan adicción al alcohol, no serán objeto de la sanción señalada en el primer inciso, pero los familiares deberán gestionar ante el Ministerio de Salud su rehabilitación. Artículo 26. Régimen para adolescentes infractores.Tratándose de adolescentes infractores de la presente ordenanza, el trámite se sujetará a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, a través de la Dirección de Desarrollo Social, establecerá los mecanismos idóneos e implementará las políticas públicas adecuadas para la progresiva disminución del consumo de bebidas alcohólicas para este grupo de atención prioritaria. Artículo 27. Incremento de las sanciones.- Las autoridades de los organismos encargados de otorgar los permisos o controlar las disposiciones de esta Ordenanza, y leyes conexas aplicarán en forma progresiva las sanciones correspondientes, siempre respetando el derecho a la defensa, el debido proceso y el principio de proporcionalidad. Los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y de moderación, que fueran sancionados por más de tres ocasiones, serán clausurados en forma definitiva. Artículo 28. Destino y cobro de las multas impuestas por la Comisaría Municipal.- Todos los valores provenientes de las multas se pagarán en Tesorería Municipal e ingresarán a la cuenta única municipal. En caso de que el infractor no pague la multa en el término señalado por la Comisaria o Comisario Municipal en la resolución, con el título de crédito se cobrará por vía coactiva. Se podrá conceder facilidades de pago al infractor de acuerdo a las normas del Código Tributario. Obtener la licencia de funcionamiento después de iniciado el proceso administrativo, no exime del pago de la multa. Artículo 29. Juzgamiento y debido proceso.- Para la aplicación de sanciones, la Comisaria o Comisario Municipal tiene la competencia e iniciará el proceso administrativo con base a los informes presentados por los servidores públicos responsables de las Unidades de Policía Municipal, Gestión y Control Ambiental, Rentas y Turismo o por denuncias ciudadanas. En caso de transgresiones a la presente ordenanza, la Policía Municipal procederá a notificar de manera inmediata al presunto infractor mediante la respectiva boleta debidamente firmada, la Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 46 -- Registro Oficial N° 521 - Viernes 12 de junio de 2015 misma que deberá contener de forma detallada la infracción cometida y los montos de las multas según esta ordenanza y según el caso de consumo, venta o entrega gratuita en los bienes de uso público, dispondrá el desalojo del infractor de manera inmediata y el decomiso de las bebidas alcohólicas encontradas. Artículo 32. Responsabilidad.- En mérito al principio de solidaridad social, las directivas de las organizaciones sociales, las autoridades de los establecimientos educativos del Cantón, los medios de comunicación, y en fin todas las autoridades, deberán difundir el contenido de esta Ordenanza. 1. Artículo 33. Utilización de fondos.- Para la difusión y concientización de esta Ordenanza se utilizará parte de los fondos recaudados por las multas impuestas, según el Plan de Difusión del GAD Municipal de Tena. Con la providencia de conocimiento y el informe se citará al imputado concediéndole tres días para que lo conteste y señalándole día y hora para la audiencia única de juzgamiento, recordándole el derecho constitucional de contar con un abogado para su defensa y la obligación de señalar casillero judicial o domicilio donde recibirá notificaciones. 2. En caso de no señalar domicilio judicial no se le notificará, pero este derecho se convalidará en el momento que señale domicilio judicial. 3. El día y hora del juzgamiento se levantará el acta respectiva que será firmada por el procesado. Si se negare a firmar, lo hará solo la Comisaria o Comisario, sentando razón del acto. 4. Después de la audiencia la Comisaria o Comisario emitirá la resolución motivada en el término de 5 días. 5. El procesado tiene el derecho de interponer el recurso de apelación para ante la Alcaldesa o el Alcalde dentro del término de cinco días de notificada la resolución. 6. La resolución motivada de la Alcaldesa o Alcalde pone fin a la vía administrativa y causa ejecutoria. 7. En los casos en que proceda el juicio penal, remitirá copias certificadas de los documentos a la Dirección de Procuraduría Sindica Municipal. 8. En caso de infracción flagrante tomarán medidas cautelares de carácter real. 9. En lo que no se encuentre estipulado en cuanto el régimen sancionador así como las sanciones o medidas reales que puede imponerse al infractor se estará a lo dispuesto en el Art. 395 y siguientes del COOTAD. CAPÍTULO VI DE LA ACCIÓN POPULAR; DIFUSIÓN; RESPONSABILIDAD; UTILIZACIÓN DE FONDOS Y DESTINO DE LOS DECOMISOS Artículo 30. Acción popular.- Concédase acción popular para denunciar ante las autoridades municipales o policiales las transgresiones a la presente Ordenanza. Artículo 31. Difusión.- Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, la socialización de la presente Ordenanza para conocimiento de toda la población, de manera especial para propietarios o administradores de los establecimientos de venta o consumo de bebidas alcohólicas y de moderación, tanto en el sector urbano como rural. Artículo 34. Destino de los decomisos.- Las bebidas alcohólicas decomisadas y luego de pronunciamiento expreso por parte del funcionario (a) municipal encargado del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, en su resolución ordenará la destrucción de las mismas, para lo cual se coordinará con las entidades ambientales y de sanidad del GAD Municipal de Tena, quienes levantarán un acta de destrucción. CAPÍTULO VII VEEDURÍAS O COMITÉS CIUDADANOS Artículo 35. Creación de las veedurías o comités ciudadanos.- Se reconocen las veedurías o comités ciudadanos como instancias cívicas que coadyuvan al cumplimiento de esta Ordenanza y a denunciar las violaciones a la misma. Los dirigentes comunitarios, barriales y todas las personas quedan convertidos en veedores ciudadanos y tienen la obligación cívica de velar porque se cumplan los derechos y obligaciones de los ciudadanos. La Alcaldesa o Alcalde en acto público entregará las credenciales a los veedores ciudadanos, previamente capacitados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: En todo cuanto no esté previsto en la presente Ordenanza, se aplicará las disposiciones constantes en la Constitución de la República del Ecuador, el COOTAD, Reglamentos o Acuerdos dictados por el Estado a través de organismos competentes y demás Códigos y Leyes aplicables. SEGUNDA: Deberán exponer en un lugar visible un rótulo para identificar el no ingreso de menores de edad, rótulos que promuevan el no consumo de bebidas alcohólicas, así como también no se podrá colocar películas polarizadas en los vidrios de ingreso al establecimiento de diversión. TERCERA: Para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza y a fin de operativizar este cuerpo normativo, el Alcalde o Alcaldesa podrá firmar toda clase de convenios en el ámbito local, nacional o internacional. CUARTA: Los permisos de uso del suelo y la patente de comercio municipal obtenidos para el funcionamiento de los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas serán intransferibles e innegociables. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 521 -- Viernes 12 de junio de 2015 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: En el plazo de 60 días luego de la sanción y promulgación de esta Ordenanza, la Dirección de Gestión de Territorio en coordinación con la Unidad de Comisarías Municipales y otras instancias administrativas de la Municipalidad involucradas, presentarán ante la Alcaldesa o Alcalde, el Reglamento a la presente Ordenanza. SEGUNDA: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena a través de la Unidad de Comunicación Corporativa; Unidad de Participación Ciudadana, en coordinación con la Dirección de Educación, Cultura, Deportes, Turismo y Biodiversidad, realizará una campaña permanente de difusión de la presente Ordenanza, dentro y fuera de la Entidad. TERCERA: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, a través de la Dirección de Educación, Cultura, Deportes, Turismo y Biodiversidad, como un mecanismo de socialización, procederá a la entrega de la presente de Ordenanza, mediante un ejemplar, a los actores involucrados, con la respectiva firma de recibido como constancia. CUARTA: Los establecimientos que estén funcionando a la fecha y que deban renovar el permiso de uso del suelo, presentarán en Dirección de Gestión de Territorio del GAD Municipal de Tena, el certificado de categorización otorgado por el Ministerio de Turismo. Además deberán actualizar su denominación o razón social de acuerdo a la actividad comercial. QUINTA: El Plan de Ordenamiento Territorial o Plan Urbanístico de Tena, determinará las zonas en que deben ser instalados los establecimientos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación en el cantón Tena. SEXTA: El GAD Municipal de Tena no extenderá o renovará ningún permiso de uso de suelo, si los locales no cumplen con el "Reglamento de condiciones mínimas de infraestructura básica para el funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y de moderación en el cantón Tena", para lo cual la Dirección de Gestión de Territorio remitirá una notificación preventiva, indicando que hasta el 31 de diciembre del 2015 deben adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza y su respectivo Reglamento, caso contrario no se procederá a la renovación en el año siguiente. SÉPTIMA: La Dirección de Gestión de Territorio del GAD Municipal de Tena, será la responsable de presentar el "Reglamento respecto a las condiciones mínimas de infraestructura básica para el funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y de moderación en el cantón Tena, para lo cual se determina un plazo de 90 días contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza. Este documento básicamente especificará características sobre: Puertas de acceso y escape, ventilación, insonorización, servicios básicos, control de ruidos en espacios abiertos y cerrados, distancias mínimas a instituciones públicas, seguridad, capacidad, y otros que establezcan seguridad y buena convivencia social. -- 47 OCTAVA: La Dirección de Gestión de Territorio del GAD Municipal de Tena, en forma anual informará a la Comisión Permanente de Turismo y Cultura, el número total de los permisos de uso de suelo extendidos. NOVENA: Se dispone que a partir de la sanción y puesta en vigencia de la presente Ordenanza, se cumpla una moratoria de veinte y un meses, para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, no otorgue el permiso de uso de suelo para el funcionamiento de establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación en la ciudad de Tena. En este período el GAD Municipal de Tena, regularizará, y legalizará a aquellos establecimientos que cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza y su Reglamento. Para la regularización se observará en forma prioritaria el derecho, al trabajo en condiciones de dignidad y seguridad ciudadana, y de ser el caso se otorgará alternativas de reubicación, sin que esto signifique violación alguna a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y su Reglamento. DÉCIMA: Las sanciones dispuestas en esta Ordenanza serán aplicadas después de 30 días de que entre en vigencia esta norma cantonal. DÉCIMA PRIMERA: Se establece un plazo de 120 días para que la Dirección de Gestión del Territorio del GAD Municipal de Tena, realice un levantamiento catastral de todos los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el cantón Tena. DÉCIMA SEGUNDA: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, a través de la Dirección de Gestión del Territorio, Dirección Financiera y las Unidades de Comisaría y Policía Municipal, realizarán un trabajo de campo permanente para verificar si los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas poseen el permiso de uso de suelo, patente municipal de comercio, licencia única anual de funcionamiento; y, en caso de no poseer dichos documentos proceder como determina la presente ordenanza. DÉCIMA TERCERA: La Secretaría Técnica de Planificación Cantonal, en coordinación con el Concejo Cantonal de Protección de Derechos de Tena y otras dependencias del GAD Municipal de Tena, realizarán el seguimiento y evaluación de la aplicación de la presente Ordenanza, y elevarán un informe técnico al pleno del Concejo Municipal hasta el 31 de diciembre del año 2016, para la toma de decisiones. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía jurídica, expedidas por el Concejo Municipal de Tena que se opongan a la aplicación de la presente Ordenanza, en especial en forma expresa se deroga "ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL CANTÓN TENA", Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 48 -- Registro Oficial N° 521 aprobada mediante Resoluciones de Concejo del 30 de junio y 21 de julio del 2007, publicada en el Registro Oficial 155, el 24 de agosto del 2007. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por parte del señor Alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Municipal y Página Web Institucional www.tena. gob.ec. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena; el Concejo en Pleno en Sesión Ordinaria del 24 de marzo del año 2015. f.) Prof. Kléver Ron, Alcalde del cantón Tena. f.) Ab. Alan Lovato H., Secretario General. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de Tena, certifica que la presente ordenanza fue analizada y aprobada en una primera sesión ordinaria del 30 de diciembre del año 2014 según Resolución N° 157; y, en una segunda sesión ordinaria del 24 de marzo del año 2015 según Resolución N° 216. - Viernes 12 de junio de 2015 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA: ALCALDÍA.- Tena, 30 de marzo de 2015.- Las 11H40. Por reunir los requisitos legales exigidos y su aprobación en el pleno del Concejo de la ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LOS BIENES DE USO PÚBLICO Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE MODERACIÓN EN EL CANTÓN TENA; y, en uso de las facultades conferidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), PROMULGÚESE Y EJECÚTESE: f.) Prof. Kléver E. Ron, Alcalde del cantón Tena. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA: DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.CERTD7ICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Prof. Kléver Ron Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, el 30 de marzo del año 2015 a lasllH40. f.) Ab. Alan Lovato Hidalgo, Director de Secretaría General. f.) Ab. Alan Lovato Hidalgo, Director de Secretaría General. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
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