R.O.N° 521, VIERNES 12JUN2015

SUMARIO:
Año III – Nº 521
Págs. FUNCIÓN
Quito, viernes 12 de
junio de 2015
EJECUTIVA DECRETOS: PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA:
678
Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 313, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 9
de junio de 2014 ..........................................................
..................................................................................... 2
679
Refórmese el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria .....................................
..................................................................................... 4
680
Créese el Fondo de Capital de Riesgo........................ 6
681
Rectifíquese el Decreto Ejecutivo No. 495 de 26 de
noviembre del 2014 ..................................................... 8
682
Dése de baja de la institución policial al Coronel de Policía
de E.M. Alexander David Silva Morales...
9
683
Declárese en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañó al señor Presidente Constitucional de la
República, para participar de la ceremonia de beatificación
de Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, en la
ciudad de El Salvador..................................................
10
684
Acéptase la renuncia del licenciado Rolando José Panchana
Farra al cargo de Gobernador de la provincia del Guayas, a
quien se le agradece sus servicios prestados .............
10
685
Desígnese al economista Andrés David Arauz Galarza,
representante del señor Presidente de la República ante el
Consejo Nacional de Cultura...
11
686
Expídese el Reglamento General a la Ley Orgánica
de los Consejos Nacionales para la Igualdad .............
11
Refórmese el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública .........................................................................
14
687
ACUERDOS:
MINISTERIO DE FINANZAS:
0163 Deléguese a la Econ. Madeleine Abarca Runruil, Viceministra
de Finanzas para que asista a la sesión del Directorio del
COSEDE No. 2015-003..
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-
Registro Oficial N° 521
--
Viernes 12 de junio de 2015
Págs.
0166
0167
Declárese en comisión de servicios a la
Econ. Jakeline Páliz Roldan, Servidor
Público 7 de la Dirección Nacional de
Estados Financieros de la Subsecretaría
de Contabilidad Gubernamental ...............
05-UCA-DPACOT-2014 "Inplastico Naranjo
Hernández y Compañía", ubicado en el
cantón Latacunga........................................
17
17
0170 Déjese sin efecto la delegación conferida
mediante Acuerdo Ministerial N° 019 de
15 de enero de 2014 ....................................
18
Deróguese el Acuerdo Ministerial No.
074 de 25 de marzo de 2014 ......................
18
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS:
0847 Dispónese que las organizaciones
religiosas, continúen realizando su
registro de acuerdo a lo previsto en la Ley
de Cultos y su reglamento .........................
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS:
SCVS.DNPLA 15.008 Dispónese que las
auditorías externas contempladas en las
Normas de Prevención de Lavado de
Activos, Financiamiento del Terrorismo
y otros Delitos, cumplan con varios
procedimientos ............................................
36
ORDENANZA MUNICD7AL:
19
851
Asociación Pro Ecclesia Sancta, con domicilio
en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
......................................................................
20
852
Monasterio Dominicano de la Sagrada Familia,
con domicilio en el cantón Rumiñahui,
provincia de Pichincha...............................
21
853
Misión Evangélica Pentecostés "Renacidos en
Cristo Jesús", con domicilio en el cantón
Urdaneta, provincia de Los Ríos...............
23
855
33
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
Inscríbense y refórmense los estatutos de
las siguientes organizaciones religiosas:
854
06-UCA-DPACOT-2014 Hacienda Bananera
"Calope", ubicada en el cantón La Maná
29
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y
CONTROL SOCIAL
Deléguense facultades al Econ. Edison
Bolívar Reza Paocarina, Analista de
Estadísticas Fiscales...................................
1071
Págs.
Misión Cristiana Inspirados por Jesucristo, con
domicilio en el cantón Guano, provincia de
Chimborazo .................................................
24
Iglesia del Evangelio Cuadrangular del
Ecuador, con domicilio en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas..................................
25
RESOLUCIONES:
009-2015 Cantón Tena: Que regula y
controla los bienes de uso público y el
funcionamiento de los establecimientos
para el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas y de moderación......................
37
No. 678
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 315 de la Constitución de la República
faculta al Estado a constituir empresas públicas para la
gestión de sectores estratégicos, la presentación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas;
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
Que de conformidad con el número 1 del artículo 5 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, la creación de empresas
se hará mediante decreto ejecutivo para las empresas
constituidas por la Función Ejecutiva;
Apruébense los estudios de impacto
ambiental ex post, planes de manejo
ambiental
y
otórguense
licencias
ambientales a los siguientes proyectos
ubicados en la provincia de Cotopaxi:
03-UCA-DPACOT-2014
"Lácteos
Abellito",
ubicado en el cantón Latacunga...............
26
Que en tal virtud, se creó la Empresa de Municiones Santa
Bárbara EP -EMSBEP- y la Empresa Pública Fabricamos
Ecuador -FABREC EP-, mediante Decretos Ejecutivos No.
1121 y 1134, publicados en el Registro Oficial Nro.
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Registro Oficial N° 521
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Viernes 12 de junio de 2015
-
3
686 y Suplemento No. 699 del 19 de abril y 9 de mayo del
año 2012, respectivamente, las que desarrollan actividades
económicas similares;
y, en general, todos los bienes, derechos y obligaciones
de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC
EP, en la parte que le corresponda.
Que con el objeto de lograr un desempeño más eficiente de
la actividad empresarial, se replanteó la estructura
organizativa de ambas empresas, eliminando operaciones
duplicadas mediante la asunción de las actividades
económicas bajo una sola administración;
Por lo tanto, los títulos habilitantes y en general las
autorizaciones otorgados a la Empresa Pública
Fabricamos Ecuador FABREC EP, se entenderán
conferidos a Santa Bárbara EP en la parte que
corresponda, quien formalizará la titularidad de dichas
autorizaciones y títulos.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 313 publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 9 de junio de
2014, se diseñó la estrategia para lograr este propósito,
disponiendo que se traspase la línea de negocio de la
Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP a la
Empresa de Municiones Santa Bárbara EP, que consiste en
el desarrollo de actividades relacionadas con explosivos y
con la defensa nacional. Por otro lado, se planteó en la
misma norma, que la línea de negocio de FABREC EP, que
consiste en actividades de fabricación y confección de
prendas de vestir, se traspase a la compañía FABRILFAME
S.A., cuyo accionista mayoritario es el Estado;
Que a fin de procurar un modelo de negocio que optimice la
eficiencia del sector público, resultó necesario revisar la
estructura diseñada en el Decreto Ejecutivo No. 313,
específicamente en la parte que atañe a la línea de negocio
que adquiriría FABRILFAME S.A.,
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 425 publicado en el
Registro Oficial No. 330 del 10 de septiembre de 2014, se
reformó el Decreto Ejecutivo No. 313, disponiendo la
transferencia a título gratuito de la línea de negocio de la
Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, que
tiene relación con las actividades de fabricación y confección
de prendas de vestir y que consta en el numeral 1 del artículo
2 del Decreto Ejecutivo No. 1134, al Ministerio del Interior;
Que la transferencia descrita en el considerando anterior,
que tiene relación con las actividades de fabricación y
confección de prendas de vestir, al Ministerio del Interior no
ha sido efectivizada; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren
el Artículo 147 número 5 de la Constitución de la República
del Ecuador; el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas; y, el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Decreta:
Artículo 1.- Sustitúyase la Disposición General Segunda del
Decreto Ejecutivo No. 313 publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014, reformada
por Decreto Ejecutivo No. 425 publicado en el Registro
Oficial No. 330 del 10 de septiembre de 2014, por la
siguiente:
SEGUNDA. - La transferencia de la linea de negocio
señalada en el articulo 1 conlleva la obligación de
asumir, por parte del adquiriente, los activos y pasivos
Artículo 2.- Sustitúyase la Disposición General Tercera del
Decreto Ejecutivo No. 313 publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014, reformada
por Decreto Ejecutivo No. 425 publicado en el Registro
Oficial No. 330 del 10 de septiembre de 2014, por la
siguiente:
TERCERA.- El personal que se encuentre prestando sus
servicios bajo cualquier modalidad en la Empresa
Pública
Fabricamos
Ecuador
FABREC
EP,
correspondiente a la linea de negocio que consiste en el
desarrollo de actividades relacionadas con explosivos y
con la defensa nacional lo continuará haciendo en Santa
Bárbara EP, asumiendo ésta el tiempo de servicios del
personal y cualquier otro pasivo laboral.
Si como consecuencia de las operaciones y
procedimientos que se instrumentan por virtud de este
Decreto, se requiriere implementar nuevas estructuras
organizacionales que conlleven la supresión departidas
u otras figuras permitidas para la administración del
talento humano, se procederá conforme a la ley, con la
liquidación y pago de las indemnizaciones que
correspondan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En el plazo de 30 días contados a partir de la
suscripción del presente Decreto Ejecutivo, de conformidad
con el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
el Presidente del Directorio propondrá la liquidación, y en el
mismo plazo el Directorio resolverá la liquidación de la
Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP y
nombrará liquidador.
Una vez designado el liquidador de conformidad con el
artículo 58 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, éste
dispondrá de un plazo de 120 días para concluir con la
liquidación de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador
FABREC EP.
Segunda.- De conformidad con el artículo 63 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, una vez liquidada la
Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP y
cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos pasará
a propiedad del Ministerio del Interior.
Tercera.- Concluida la liquidación de la Empresa Pública
Fabricamos Ecuador FABREC EP, el Ministerio del Trabajo,
de conformidad con el artículo 51 letra e) de la Ley Orgánica
de Servicio Público, procederá a actualizar el catastro de las
instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado.
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-
Registro Oficial N° 521
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.- Deróguese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.
313 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263
de 9 de junio de 2014, reformado por Decreto Ejecutivo No.
425 publicado en el Registro Oficial No. 330 del 10 de
septiembre de 2014.
Segunda.- Deróguense los artículos 1, 2 y 3 del Decreto
Ejecutivo No. 425 publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014 y cualquier otra
disposición que sea contraria o contradictoria al presente
Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese al Ministro del Interior y al gerente
general de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador
FABREC EP.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo de
2015.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación
y Desarrollo.
f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.
Quito 21 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente.
Alexis Mera Giler.
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.
Secretaría General Jurídica.
--
Viernes 12 de junio de 2015
de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, que
fue reformado por Decreto Ejecutivo No. 1278, de 23 de
agosto de 2012, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 805 de 8 de octubre de 2012;
Que es necesario actualizar y reformar el Reglamento
General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
con la finalidad de que los procesos, principalmente el de
constitución, disolución y liquidación de las organizaciones
sujetas al control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, respondan en mejor forma a los
principios de eficacia, eficiencia y calidad y a las necesidades
que se presentan en el desarrollo de sus actividades; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147
numeral 13, de la Constitución de la República del Ecuador,
Decreta:
Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO
GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:
"Artículo 2.- Asamblea Constitutiva.- Para constituir una de
las organizaciones sujetas a la ley, se realizará una
asamblea constitutiva con las personas interesadas, quienes
en forma expresa, manifestarán su deseo de conformar la
organización y elegirán a sus Directivos, de conformidad a
lo señalado en la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, su Reglamento y Estatuto de la organización a
constituirse, considerando lo siguiente:
1.- En Organizaciones Comunitarias: un representante
legal;
2-
En Asociaciones: Administrador, Presidente,
Secretario, Junta Directiva, Junta de Vigilancia; y
3.-
En Cooperativas: Gerente, Consejos de
Administración y de Vigilancia, con sus respectivos
presidentes y secretarios.
Quien ostente la calidad de representante legal de la
organización a constituirse, se encargará de gestionar la
aprobación del estatuto social y la obtención de personalidad
jurídica ante la Superintendencia."
Artículo 2.- Refórmese el artículo 3, de la siguiente manera:
No. 679
a.- Sustitúyase el numeral 7 por:
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
"7. Nómina de la Directiva; y,"
b.- Inclúyase como último inciso el siguiente:
Considerando:
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1061, de 16 de febrero
de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 648 de 27 del
mismo mes y año, entró en vigencia el Reglamento General
"En el caso de constitución de cooperativas, en el acta
deberá constar también, la declaración simple de los socios
fundadores de no encontrarse incursos en impedimento
para pertenecer a la organización."
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente:
"Artículo 5.- Requisitos organizaciones comunitarias.-Las
organizaciones comunitarias, para la obtención de
personalidad jurídica presentarán ante la Superintendencia
los siguientes documentos:
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Registro Oficial N° 521
1.
-
Viernes 12 de junio de 2015
Reserva de denominación;
2. Acta Constitutiva suscrita por los miembros fundadores;
-
5
social inicial fijado por el Ministerio de Coordinación de
Desarrollo Social, con excepción del mínimo de socios
de las cooperativas de transporte que lo señala la
autoridad competente,"
3. Copia de cédula del representante legal; y,
Artículo 6.- Elimínese el artículo 12.
4. Certificado de depósito del aporte al fondo social inicial.
El número mínimo de miembros y el monto del aporte al
fondo social inicial serán fijados por el Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social.
Artículo 4.- Reemplácese el artículo 6 por el siguiente:
"Artículo 6.- Requisitos asociaciones.- Las asociaciones,
para la obtención de personalidad jurídica presentarán ante
la Superintendencia los siguientes documentos:
Artículo 7.- Agréguese a continuación del artículo 23, el
siguiente artículo innumerado:
"Art. (...).- A las asociaciones se aplicarán de manera
supletoria las disposiciones que regulan al sector
cooperativo, considerando las características y naturaleza
propias del sector asociativo."
Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 56 por el siguiente:
3. Copia de cédula de los directivos;
"Art. 56.- Publicidad.- La resolución de disolución y
liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal
web de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia
circulación nacional y/o del domicilio de la organización."
4. Estatuto social; y,
Artículo 9.- Refórmese el artículo 59 de la siguiente forma:
5. Certificado de depósito del aporte al capital social inicial.
a.- En el numeral 1 Sustitúyase la palabra "Gerente" por
"Representante Legal"; y,
1.
Reserva de denominación;
2. Acta Constitutiva suscrita por los asociados fundadores;
El número mínimo de asociados y el monto de aporte al
capital social inicial serán fijados por el Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social.
Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente:
"Artículo 7.- Requisitos cooperativas.- Las cooperativas
además de los requisitos exigidos para las asociaciones,
presentarán los siguientes documentos:
1.
Estudio técnico, económico y financiero que demuestre
la viabilidad de constitución de la cooperativa y plan de
trabajo para el caso de cooperativas de ahorro y crédito;
y,
2. Informe favorable de autoridad competente, cuando de
acuerdo con el objeto social, sea necesario. Para el caso
de cooperativas de transporte se contará con el informe
técnico favorable, emitido por la Agencia Nacional de
Tránsito o la Autoridad que corresponda, el mismo que
señalará el número mínimo de socios de la organización.
Además deberán cumplir con los siguientes mínimos de
socios y capital social:
1.
Para la constitución de cooperativas de ahorro y crédito,
además de los requisitos señalados en el presente
reglamento, se requerirá un mínimo de 50 socios y el
capital social inicial que determine la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera; y,
2. Las cooperativas de las restantes clases se constituirán
con el mínimo de socios y el monto del aporte del capital
b.- Reemplácese el numeral 2 por el siguiente:
"2.- Enajenar la totalidad de activos de la cooperativa y, en
caso de bienes inmuebles, de acuerdo al procedimiento que
para el efecto lo determine el órgano de control."
Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 66 por el siguiente:
"Artículo 66.- Resolución.- La Superintendencia antes de
resolver la petición de reactivación, evaluará las condiciones
en que se encuentra la cooperativa y las posibilidades de
efectivo cumplimiento de su objetivo social.
Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo de
2015.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Quito 21 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente.
Alexis Mera Giler.
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.
Secretaría General Jurídica.
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Registro Oficial N° 521
No. 680
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 277 de la Constitución de la República
establece que para la consecución del buen vivir, serán
deberes generales del Estado: "Impulsar el desarrollo de las
actividades económicas mediante un orden jurídico e
instituciones políticas que las promuevan, fomenten y
defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la
ley" y, "Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las
artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de
la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y
privada. ";
Que, el artículo 280 de la Norma Fundamental, determina
que "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que
se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores. ";
Que, el artículo 284 de la Carta Magna prescribe los objetivos
de la política económica, entre los que se incluye incentivar
la producción nacional, la productividad y competitividad
sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y
tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial
y las actividades productivas complementarias en la
integración regional;
Que, el artículo 304 de la Constitución de la República
señala que la política comercial tendrá, entre otros, los
siguientes objetivos: "Fortalecer el aparato productivo y la
producción nacionales";
--
Viernes 12 de junio de 2015
Que, el artículo 12 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, establece que: "El Estado
constituirá fondos de capital de riesgo con el aporte de
recursos públicos para financiar las diferentes etapas del
proceso de innovación, desde los ámbitos de la investigación
y conocimiento, y productivo. Estos fondos podrán, a su vez,
constituir fondos colectivos de inversión y fideicomisos que
podrán invertir dentro y fuera del mercado de valores o
aportar a fondos existentes, de conformidad a lo establecido
en la Ley de Mercado de Valores y a las regulaciones que
dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera. Las inversiones y asignaciones de dichos fondos
de capital de riesgo serán efectuadas en proyectos de
investigación, incubación y productivos específicos,
preferentemente de carácter innovador, que deberán ser
temporales y previamente pactadas. [...] "
Que, el inciso final del artículo 12 previamente citado,
estipula que "Mediante decreto ejecutivo se determinará la
institucionalidad y mecanismos de operación necesarios
para la gestión de los fondos de capital de riesgo. ";
Que, Mediante Resolución 033-2015-G de 20 de enero de
2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera autoriza que los activos en dinero de los
fideicomisos mercantiles FONDEPYME y CREECUADOR
deban transferirse al Fondo de Capital de Riesgo creado
mediante Decreto Ejecutivo;
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere
el artículo 147, numeral 5, de la Constitución de la República
y el artículo 11, letra f), del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva:
Decreta:
Capítulo I
De la Constitución del Fondo de Capital de Riesgo
Que, el inciso segundo del artículo 319 Ibídem puntualiza
que el Estado promoverá las formas de producción que
aseguren el buen vivir de la población y desincentivará
aquellas que atenten contras sus derechos o los de la
naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda
interna y garantice una activa participación del Ecuador en
el contexto internacional;
Artículo 1.- De la creación del Fondo de Capital de
Riesgo.- Créase el Fondo de Capital de Riesgo con la
finalidad de impulsar dentro del territorio nacional, el
desarrollo de emprendimientos innovadores, en su etapa de
aplicación productiva, de personas naturales y jurídicas de
derecho privado, a través de la prestación de servicios de
provisión de recursos monetarios en forma de capital de
riesgo, así como también servicios de apoyo y asistencia
técnica.
Que, el artículo 334 del cuerpo normativo enunciado precisa
que el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores
de producción, para lo cual le corresponderá: "Impulsar y
apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y
tecnologías orientados a los procesos de producción "; y,
"Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en
todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía
alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y
valor agregado. ";
El Fondo de Capital de Riesgo, se instrumentará a través de
un fideicomiso mercantil, cuya estructura y contenido
contractual deberán ajustarse a lo previsto en la Ley de
Mercado de Valores, salvo las limitaciones contractuales
que se señalan en este Decreto, y proveerá a los
emprendimientos los respectivos recursos monetarios.
Que, el Objetivo número 10 del Plan Nacional para el Buen
Vivir, publicado en el Registro Oficial Suplemento 78 de 11
de septiembre de 2013, es Impulsar la transformación de la
matriz productiva;
Para el cumplimiento de su objetivo, el Fideicomiso
Mercantil podrá constituir: fondos colectivos de inversión
públicos, mixtos o público/privado, fideicomisos en los
términos de la Ley de Mercado de Valores, y efectuar
inversiones directas en proyectos, empresas ya existentes,
capital semilla para emprendimientos y capital de riesgo
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Registro Oficial N° 521
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Viernes 12 de junio de 2015
para proyectos de innovación productiva y expansión o
invertir en otros fondos, y aquellas que llegase a determinar
la Junta.
Artículo 2.- De la Junta del Fideicomiso Mercantil.- La
Junta del Fidecomiso Mercantil, estará conformada por las
siguientes instituciones:
a) La máxima autoridad del Ministerio Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad, o su delegado
permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
b) La máxima autoridad del Ministerio de Industrias y
Productividad, o su delegado permanente, o su delegado
permanente;
c) La máxima autoridad del Ministerio de Comercio
Exterior, o su delegado permanente;
d) La máxima autoridad del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, o su delegado
permanente.
e) La máxima autoridad del Ministerio de Turismo, o su
delegado permanente;
f)
La máxima autoridad de la Secretaria de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, o su delegado
permanente.
Los miembros de la Junta del Fidecomiso Fondo de Capital
de Riesgo participarán con voz y voto y sus decisiones se
adoptarán por mayoría de votos y su quorum de instalación
se verificará con al menos 3 de sus miembros.
La Junta del Fideicomiso Mercantil podrá invitar, cuando lo
considere necesario a otros Ministerios, Secretarías
Nacionales, y otras instituciones públicas y privadas cuando
se deba decidir sobre materias vinculadas con el ámbito de
gestión de la o las Carteras de Estado invitadas. Dichas
entidades participarán en la Junta, únicamente con derecho
a voz.
Artículo 3.- Transferencia de derechos de participaciónLas cuotas de los fondos de inversión colectivos se
venderán a través de oferta pública, de conformidad a lo
establecido en la Ley de Mercado de Valores. Estas cuotas
podrán ser adquiridas en la Bolsa de Valores tanto por
instituciones del sector público como por instituciones del
sector privado, incluyendo a organismos multilaterales, a
través de intermediarios de valores legalmente autorizados.
Capítulo II
De la ejecución del Fondo de Capital de Riesgo
Artículo 4.- De la institucionalidad para la gestión del
programa.- El Ministerio de Industrias y Productividad,
impulsará dentro del territorio nacional, el desarrollo de
emprendimientos y proyectos de innovación en su etapa de
aplicación productiva a través de la gestión, monitoreo y
evaluación del fondo de capital de riesgo.
-
7
Artículo 5.- De la coordinación de funciones.- Para el
eficaz cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, los
ministerios e instituciones públicas que desarrollaren
programas para apoyar el emprendimiento y la innovación
productiva, deberán articularse y coordinar con el Ministerio
de Industrias y Productividad y comunicar sus actividades y
resultados en forma continua, con el objeto de proporcionar
el apoyo técnico mutuo necesario para el cumplimiento del
objetivo propuesto.
Capítulo III
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Definiciones.- Con el fin de establecer los
conceptos utilizados en este decreto, se establecen las
siguientes definiciones:
a.- Capital de riesgo: Inversión que consiste
fundamentalmente, en la participación de manera temporal y
minoritaria de una entidad especializada de capital de riesgo
en el capital social de una empresa. El fondo de capital de
riesgo invierte en un proyecto de innovación productiva,
convirtiéndose en socio - accionista de la empresa
financiada y de esta manera participa de modo directo en
los riesgos y resultados del proyecto.
El capital de riesgo no constituye endeudamiento bancario
tradicional. En el caso de capital de riesgo, los recursos
financieros tienen como contrapartida la toma de una
participación minoritaria en el capital de la empresa, por lo
que la rentabilidad y el reembolso de los recursos aportados
por la sociedad inversora dependen directamente de la
rentabilidad y éxito empresarial del proyecto.
b.- Capital Semilla: Inversión que se entrega para apoyar a
los emprendimientos potenciales en etapas muy tempranas
del desarrollo de su idea o proyecto de negocio, y que,
sujeto al éxito del proyecto tendrá carácter reembolsable,
c- Emprendedor(es): Entiéndase por emprendedor a toda
persona natural o jurídica que lleve a cabo uno más
emprendimientos innovadores, en los términos de este
decreto.
d.- Emprendimiento innovador: Es el proceso creativo
mediante el cual se introduce un nuevo o significativamente
mejorado bien, servicio o proceso, con valor agregado. El
éxito de estos emprendimientos genera impactos sociales,
económicos, ambientales, culturales o tecnológicos.
e.- Proyecto de Innovación Productiva: Conjunto de
acciones que permiten introducir un
nuevo o
significativamente mejorado bien o servicio, proceso
productivo, o mejora organizacional o de comercialización.
El proyecto debe estar claramente delimitado y debe contar
con líneas estratégicas, metas, cronogramas y presupuestos.
SEGUNDA.- Tanto para el caso de los fondos colectivos de
inversión como para los fideicomisos mercantiles en los que
concurra la participación del sector público y del
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Registro Oficial N° 521
sector privado, la participación de este último deberá ser
siempre superior a la del sector público. Los derechos de
participación y procedimientos de decisión se ejercerán en
base a su aporte de capital y de conformidad con la Ley de
Mercado de Valores y las resoluciones que la Junta de
Regulación y Política Monetaria ha expedido o que llegare a
expedir sobre el tema.
En el evento de que luego de constituido un fondo colectivo
de inversión en que deba concurrir la participación tanto del
sector público, como del privado, la participación del
segundo no llegare a superar la del sector público, en el
plazo y condiciones establecidos en su contrato constitutivo,
dicho evento deberá ser considerado como causal de
terminación y liquidación del fondo.
TERCERA.- Los beneficios que genere el cumplimiento de
los objetivos del Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo,
deberán retornar al mismo para ser nuevamente utilizados
en la misma actividad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Viernes 12 de junio de 2015
No. 681
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el inciso primero del artículo 65 de la Ley de Personal
de la Policía Nacional, dice: "La baja, es el acto
administrativo ordenando por autoridad competente,
mediante el cual se dispone la separación de un miembro
de la institución policial, colocándole en servicio pasivo."
Que, con Decreto Ejecutivo No. 495 de fecha 26 de
noviembre del 2014, el señor Presidente Constitucional de
la República, de conformidad con el Art. 66, literal a) de la
Ley de Personal de la Policía Nacional procede a dar de
baja de las filas de la Institución Policial al señor General de
Distrito CLAUDIO WLADIMIR GUERRA CARRERA, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación
transitoria en la que se encontraba desde el 25 de abril del
2014;
PRIMERA.- El Ministerio de Finanzas, transferirá al
fideicomiso mercantil de Capital de Riesgo los recursos
correspondientes a los activos en dinero provenientes de la
liquidación de los fideicomisos CREECUADOR Y
FONDEPYME, en virtud de lo dispuesto en la Trigésima
Tercera Disposición Transitoria del Código Orgánico
Monetario y Financiero.
Que, la baja del señor General de Distrito CLAUDIO
WLADIMIR GUERRA CARRERA, para colocarle en servicio
pasivo debió generarse con fecha 25 de octubre del 2014,
puesto que con ésta cumplió los seis meses de situación
transitoria en la que se encontraba colocado mediante
Acuerdo Ministerial No. 4259 de 25 de abril del 2014;
SEGUNDA- El Ministerio de Industrias y Productividad
deberá adecuar su Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos, para la aplicación de este
Decreto Ejecutivo.
Que, la Ley de Personal de la Policía Nacional, determina:
"Art. 66.- El personal policial será dado de baja por una de
las siguientes causas: ...a) Por solicitud voluntaria con
expresa renuncia a la transitoria";
DISPOSICIÓN FINAL.- De la Ejecución del presente
Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Industrias y
Productividad.
Que, de conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley
Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional,
publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del
2009, determina que la baja de los Oficiales Generales de la
Policía Nacional se declarará mediante Decreto Ejecutivo;
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo de
2015.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Quito 21 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente.
Alexis Mera Giler.
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170
numeral segundo del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva que textualmente
dice: "La Administración Pública Central podrá, asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos".
Que, el señor Ministro del Interior, previa solicitud del señor
Director General de Personal de la Policía Nacional, que
consta en Oficio No. 2015-128-DGP-ASL, de 27 de enero
del 2015, solicita al señor Presidente de la República, emita
el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se
rectifique la fecha de baja de las filas policiales del señor
General de Distrito CLAUDIO WLADIMIR GUERRA
CARRERA;
Secretaría General.
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Registro Oficial N° 521
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Viernes 12 de junio de 2015
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147,
numeral 5 de la Constitución de la República,
Decreta:
Art. 1.- RECTIFICAR el Decreto Ejecutivo No. 495 de fecha
26 de noviembre del 2014, donde se da de baja de las filas
de la Institución Policial al señor General de Distrito
CLAUDIO WLADIMIR GUERRA CARRERA, siendo la
fecha de la baja el 25 de octubre del 2014, puesto que con
esta finalizó la situación transitorio en la que se encontraba
colocado.
Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que entrará en
vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro del
Interior.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 18 de mayo
de 2015.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
-
9
de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor
Coronel de Policía de E.M. ALEXANDER DAVID SILVA
MORALES, para que con fecha de expedición de la citada
Resolución sea dado de baja por solicitud voluntaria de las
filas de la Institución Policial por expresa renuncia a la
situación transitoria en la que se encuentra colocado;
Que, la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su
artículo 66, determina: "El personal policial será dado de
baja por una de las siguientes causas: ...a) Por solicitud
voluntaria con expresa renuncia a la transitoria";
Que, de conformidad con el artículo 65 reformado mediante
Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía
Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de
Policía se declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,
Que, el señor Ministro del Interior, previa solicitud del señor
Comandante General de la Policía Nacional, que consta en
Oficio No. 2015-0526-CsG-PN de 10 de marzo del 2015,
solicita al señor Presidente de la República, emita el
correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se
proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel
de Policía de E.M. ALEXANDER DAVID SILVA MORALES;
f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.
Quito 22 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
147, numeral 5 de la Constitución de la República,
Decreta:
Documento firmado electrónicamente.
Alexis Mera Giler.
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.
Art. l.-DARDE BAJA de las filas de la Institución Policial
con fecha 09 de marzo del 2015 al señor Coronel de Policía
de E.M. ALEXANDER DAVID SILVA MORALES, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la
Ley de Personal de la Policía Nacional.
Secretaría General Jurídica.
Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que entrará en
vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial y en la Orden General de la Policía
Nacional, encárguese el señor Ministro del Interior.
Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 18 de mayo de
2015.
No. 682
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.
Quito 22 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.
Que, con Acuerdo Ministerial No. 5120 expedido con fecha
12 de diciembre del 2014, es colocado en situación
transitoria previa a la baja de las filas policiales el señor
Coronel de Policía de E.M. ALEXANDER DAVID SILVA
MORALES;
Documento firmado electrónicamente
Que, mediante Resolución No. 2015-139-CsG-PN de 09 de
marzo del 2015, emitida por el H. Consejo de Generales
Secretaría General Jurídica.
Alexis Mera Giler.
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.
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10
--
Registro Oficial N° 521
No. 683
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Viernes 12 de junio de 2015
miembros de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana e
invitado, cuyos gastos serán cubiertos del presupuesto de la
Presidencia de la República.
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Considerando:
En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147
número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y
el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de mayo de
2015.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Decreta:
Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la
comitiva oficial que acompañará al señor Presidente
Constitucional de la República para participar de la
ceremonia de beatificación de Monseñor Óscar Arnulfo
Romero y Galdámez, así como estrechar las relaciones
políticas con la República de El Salvador, acto que se
celebrará en la ciudad de San Salvador, el 23 de mayo de
2015:
Quito 22 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente.
Alexis Mera Giler.
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.
Secretaría General Jurídica.
1.
Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
de
2. Doctora Ledy Zúñiga Rocha, Mnistra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos;
3. Doctor Femando Alvarado Espinel, Secretario Nacional
de Comunicación;
4.
Doctor Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de
la Presidencia de la República;
5.
Señor Segundo Andrango Bonilla, Embajador del
Ecuador en El Salvador;
6.
Monseñor Fausto Trávez Trávez, Arzobispo de Quito y
Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana;
7.
Monseñor Marcos Pérez Caicedo, Obispo de Babahoyo
y Vicepresidente de la Conferencia Episcopal
Ecuatoriana;
8.
Padre Ornar Mateo López, Secretario General Adjunto
de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana;
9.
Padre Juan Carlos Garzón, Sacerdote de la Arquidiócesis
de Quito; y,
No. 684
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la
República prescribe que es atribución del Presidente de la
República nombrar y remover a las ministras y ministros de
Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya
nominación le corresponda;
Que el primer inciso del artículo 24 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que
en cada provincia, incluyendo la de Galápagos, habrá un
Gobernador que será nombrado por el Presidente de la
República, quien dependerá en el ejercicio de sus funciones
del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la
Secretaría Nacional de la Gestión de la Política;
10. Señor Francisco Velasco Andrade.
Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para
cada uno de los Ministros de Estado, en su ausencia, se
regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Que mediante Decreto Ejecutivo número 164, del 20 de
noviembre del 2013, publicado en el Registro Oficial número
139, del 9 de diciembre del mismo año, se designó como
Gobernador de la provincia del Guayas al licenciado
Rolando José Panchana Farra;
Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que
demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a
los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva, conformada además por
Que el licenciado Rolando José Panchana Farra ha
presentado su renuncia al cargo de Gobernador de la
provincia del Guayas, por lo que resulta conveniente
designar a su sucesor; y,
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Registro Oficial N° 521
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Viernes 12 de junio de 2015
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de
las que se encuentra investido,
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11
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Decreta:
Artículo 1.- Acéptase la renuncia del licenciado Rolando
José Panchana Farra al cargo de Gobernador de la provincia
del Guayas, a quien se le agradece sus servicios prestados.
Artículo 2.- Designase al abogado Julio Cesar Quiñonez
como Gobernador de la provincia del Guayas.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de mayo de
2015.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de mayo de
2015.
f.) Rafael correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Quito 28 de Mayo del 2015, certifico que en que antecede
es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Alexis Mera Giler.
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.
f.) Rafael correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Secretaría General Jurídica.
Quito 22 de Mayo del 2015, certifico que en que antecede
es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente.
No. 686
Alexis Mera Giler.
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.
Secretaría General Jurídica.
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
No. 685
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que la letra g) del artículo 5 de la Codificación de la Ley de
Cultura, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°
465 de 19 de noviembre de 2004, establece que el
Presidente de la República designará un representante ante
el Consejo Nacional de Cultura, de entre las instituciones
públicas que realizan actividades culturales;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el número 9
del artículo 147 de la Constitución de la República, la letra
d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, y letra g) del artículo
5 de la Codificación de la Ley de Cultura,
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República
establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de
Derechos y Justicia, lo que supone una transformación de la
estructura jurídica e institucional con el fin de garantizar los
derechos fundamentales de las personas como centro del
andamiaje estatal social y económico del país;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la
República establece que hay que garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República,
consagra que todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos deberes y oportunidades. Nadie podrá
ser discriminado por razones de etnia, edad, sexo, identidad
de género, condición migratoria, estado de salud,
discapacidad, entre otros. Así como adoptar medidas de
acción afirmativa para promover la igualdad real a favor de
los titulares de derechos que se encuentran en situación de
desigualdad;
Decreta:
Artículo 1.- Designar al economista Andrés David Arauz
Galarza, representante del señor Presidente de la República
ante el Consejo Nacional de Cultura.
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República señala
que el Estado debe prestar atención prioritaria y
especializada a los denominados grupos de atención
prioritaria, entre los que se encuentran: las personas adultas
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Registro Oficial N° 521
mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de la libertad
y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica o sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos, y especial protección a personas en
condición de doble vulnerabilidad;
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Viernes 12 de junio de 2015
Decreta:
EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERALA LEY
ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS NACIONALES
PARA LA IGUALDAD
Título I
Objeto y ámbito
Que, el artículo 57 de la Constitución establece que el
Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará a las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, la efectiva vigencia de sus derechos colectivos
sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y
equidad entre mujeres y hombres;
Art. 1.- Objeto y ámbito.- Este reglamento norma la
organización de los Consejos Nacionales para la igualdad.
Los Consejos Nacionales para la Igualdad son:
Que, el artículo 66 numeral 4 reconoce el derecho a la
igualdad formal, igualdad material y no discriminación;
1.- De Género.- Órgano responsable de asegurar la plena
vigencia y el ejercicio de los derechos de las mujeres y
las personas LGBTI, y responsable de garantizar la
igualdad de género.
Que el artículo 70 de la Constitución de la República
garantizará que el estado formulará y ejecutará políticas
para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, e
incorporará el enfoque de género en planes y programas, y
brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en
el sector público;
2.- Intergeneracional.- Órgano responsable de velar por la
plena vigencia y el ejercicio de los derechos de niñas,
niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos mayores,
y las relaciones intergeneracionales.
Que, el artículo 156 de la norma suprema determina que los
consejos nacionales para la igualdad son órganos
responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de
los derechos consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos;
ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas,
generacionales, interculturales, y de discapacidades y
movilidad humana, de acuerdo con la ley; y para el
cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades
rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en
la protección de derechos en todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que corresponde al
Presidente de la República dirigir la administración pública
en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios
para su organización, regulación y control;
Que, el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que corresponde al
Presidente de la República expedir los reglamentos
necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas
ni alterarlas, así como convengan a la buena marcha de la
administración;
Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 283 de 7 de julio
de 2014, se promulgó la Ley Orgánica de los Consejos
Nacionales para la Igualdad;
Que, es necesario dictar las normas que permitan la
aplicación de la Ley antes mencionada; y,
En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 13 del
artículo 147 de la Constitución de la República.
3.- De pueblos y nacionalidades.- Órgano responsable de
velar por la plena vigencia y el ejercicio de los derechos
de
las
comunas,
comunidades,
pueblos
y
nacionalidades indígenas, el pueblo afro ecuatoriano y
el pueblo montubio, y las relaciones interculturales de la
sociedad ecuatoriana.
4.- De discapacidades.- Órgano responsable de velar por la
plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad, y su inclusión en la
sociedad.
5.- De movilidad humana.- Órgano responsable de velar por
la plena vigencia y de los derechos de las personas en
situación de movilidad humana, en observancia de la
Constitución y los instrumentos internacionales.
Título II
Integración, Designación, Selección, Organización y
Funciones de los Consejos Nacionales para la Igualdad
Art. 2.- Integración.- Los Consejos Nacionales para la
Igualdad
estarán
conformados
paritariamente
de
conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley
Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad.
Art. 3.- De las o los Consejeros de la sociedad civil-Las o
los representantes y sus suplentes de la sociedad civil en
los consejos nacionales para la igualdad, deberán ser
sujetos destinatarios de la política pública conforme a todas
las temáticas de género, de pueblos y nacionalidades,
generacionales, interculturales, de discapacidades y
movilidad humana, o tener amplia experiencia de las
realidades de los grupos vulnerables. Además, deben
acreditar vasto conocimiento de las problemáticas del país,
de su historia, su economía, situación geopolítica y de las
realidades internacionales.
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Registro Oficial N° 521
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Viernes 12 de junio de 2015
Art. 4.- De las y los Consejeros de las Funciones del
Estado.- Las y los Consejeros de las Funciones del Estado
o sus suplentes permanentes ante cada Consejo Nacional
para la Igualdad serán nombrados por la máxima autoridad
de cada una de las funciones del Estado, quien designará, a
su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de
los Consejos Nacionales para la Igualdad.
Cada consejo estará conformado por:
a) Un/a representante de la Función Ejecutiva, designado
por la o el Presidente de la República;
b) Un/a representante de la Función Legislativa, designado
por la o el Presidente de la Asamblea Nacional;
c) Un/a representante de la Función Judicial, designado
por el pleno de la Corte Nacional de Justicia;
d) Un/a representante de la Función de Transparencia y
Control Social, designado por el pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social; y,
--
13
b) Quien en forma injustificada, no asistiere a tres sesiones
consecutivas del Consejo Nacional para la Igualdad o no
participare en las comisiones que el Consejo le designe;
y,
c) Quien a título personal actúe a nombre del Consejo
Nacional para la Igualdad del que forme parte, sin
autorización de este organismo.
La decisión será tomada por el respectivo Consejo, con la
decisión favorable de por lo menos seis de sus miembros.
Art. 7.- Funciones de las o los Presidentes de los Consejos
Nacionales para la Igualdad.- Son funciones de las o los
Presidentes de los Consejos Nacionales para la Igualdad,
las siguientes:
a) Disponer a la o el Secretario Técnico las convocatorias
a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Nacional, instalarlas, dirigirlas, suspenderlas o
clausurarlas;
e) Un/a representante de la Función Electoral designado
por el pleno del Consejo Nacional Electoral.
b) Disponer el orden del día para las convocatorias a las
sesiones del Consejo Nacional para la Igualdad y
constatar el quorum;
Art. 5.- Inhabilidades e incompatibilidades- No podrán
ser Consejeros o Consejeras, principales o suplentes, de los
Consejos Nacionales para la Igualdad, quienes incurrieren
en las siguientes causales:
c) Dirigir los debates precisando el asunto propuesto y
ordenar que el Secretario tome votación cuando el caso
lo requiera y proclame su resultado;
a) Quien adeude dos o más pensiones alimenticias;
b) Quien tenga medidas de amparo, boletas de auxilio
presentadas en su contra por cualquier motivo;
c) Quien ha sido condenado por delitos con sentencia
ejecutoriada y se encuentre cumpliendo la pena;
d) Quien ha sido sancionado administrativa o judicialmente
por violación o amenaza contra los derechos y garantías;
e) El o la cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad de otro miembro
del mismo Consejo Nacional para la Igualdad o del
Secretario o Secretaria Técnico del mismo; y,
f)
Las determinadas por las leyes vigentes para ejercer un
cargo público.
Las y los consejeros principales y suplentes presentarán
previamente a su posesión, una declaración juramentada en
la que conste que no se encuentran inmersos en ninguna de
las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en
este artículo.
Art. 6.- Pérdida de la calidad de él y la Consejera o
consejero.- Perderá la calidad de consejera o consejero,
encontrándose en funciones incurriere en cualquiera de las
siguientes causales:
a) Quien incurriere en uno o más de los hechos o
situaciones previstas en el artículo anterior;
d) Disponer que se verifique o rectifique la votación a
petición de alguna o algún miembro del Consejo
Nacional para la igualdad;
e) Las demás que le asigne el Pleno del Consejo del los
Consejos Nacionales para la Igualdad y sus reglamentos
internos.
Art. 8.- Funciones del Consejo en Pleno de los Consejos
Nacionales para la Igualdad.- El Pleno del Consejo tendrá
las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley; y,
además las siguientes:
a) Brindar lineamientos estratégicos para el cumplimiento
de las funciones de los Consejos Nacionales para la
Igualdad establecidas en el artículo 9 de la Ley;
b) Conocer los informes anuales de gestión la Secretaría
Técnica:
c) Conformar los consejos consultivos establecidos en la
Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la
Igualdad;
d) Desarrollar lineamientos para la coordinación,
seguimiento, monitoreo y evaluación de la garantía y
protección de derechos en todos los niveles de gobierno;
e) Aprobar las Agendas para la Igualdad en los términos
establecidos en la Ley Orgánica de los Consejo
Nacionales para la igualdad;
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14
f)
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Registro Oficial N° 521
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Viernes 12 de junio de 2015
Aprobar los informes para seguimiento de la aplicación
de las recomendaciones de los instrumentos
internacionales;
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
su promulgación sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
g) Aprobar los informes de seguimiento y avaluación de las
políticas;
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de mayo de
2015.
h) Evaluar, conocer y aprobar el informe anual de gestión de
las o los Secretarios técnicos; y,
i) Las demás establecidas en la Ley.
Art. 9.- Funciones de las o los Secretarios Técnicos- Sus
funciones, además de las establecidas en el artículo 12 de la
Ley, son las siguientes:
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Quito 28 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente.
a) Convocar a los consejos consultivos establecidos en la
Ley Orgánica de los Consejo Nacionales para la
Igualdad;
Alexis Mera Giler.
b) Denunciar ante autoridades competentes casos de
amenaza o violación de derechos;
Secretaría General Jurídica.
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.
c) Desarrollar mecanismos de coordinación con las
entidades rectoras y ejecutoras de la política pública;
d) Elaborar los informes para seguimiento de la aplicación
de las recomendaciones de los instrumentos
internacionales en coordinación con las instancias
correspondientes;
e) Establecer políticas de acción afirmativa
seguimiento y evaluar su funcionamiento;
f)
y
dar
Elaborar el presupuesto, la estructura y la normativa
interna del Consejo;
g) Organizar las sesiones del Pleno de los Consejos
Nacionales y el archivo de la documentación generada
en las mismas;
h) Ejecutar las resoluciones adoptadas por el Consejo;
i) Las demás establecidas en la Ley.
Título ni
No. 687
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del
Ecuador establece, entre otros, el deber primordial del
Estado de garantizar el derecho a la salud;
Que, el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución de
la República del Ecuador, señala que la red pública integral
de salud será parte del sistema nacional de salud y estará
conformada por el conjunto articulado de establecimientos
estatales, de la seguridad social y otros proveedores que
integren el Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de
complementariedad;
Consejos Consultivos
Art. 10.-Consejos Consultivos.-Los Consejos Consultivos
son mecanismos de consulta y asesoría, compuestos por
ciudadanas, ciudadanos y por organizaciones civiles,
relacionados con la temática de los Consejos Nacionales
para la Igualdad.
Art. 11.- Conformación.- Los Consejos Nacionales para la
Igualdad, dentro de sus competencias, conformarán y
convocarán Consejos Consultivos. Cada uno de los Consejos
Nacionales para la Igualdad normará su funcionamiento.
DISPOSICIÓN GENERAL
Los Consejos Nacionales para la Igualdad contarán con el
presupuesto necesario para realizar sus actividades, previa
aprobación del plan operativo anual conforme a la ley.
Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del
Ecuador indica que el Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, la que
será responsable de formular la política nacional de salud y
normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud;
Que, el artículo 362 de la Constitución de la República del
Ecuador ordena que la atención de salud, como servicio
público, se prestará a través de las entidades estatales,
privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan
medicinas ancestrales alternativas y complementarias, así
como que los servicios públicos estatales de salud serán
universales y gratuitos y se desarrollarán, entre otros, bajo
el principio de solidaridad establecido en el artículo 32 de la
Carta Fundamental;
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Registro Oficial N° 521
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Viernes 12 de junio de 2015
Que, el numeral 2 del artículo 363 y el artículo 365 de la
Constitución de la República del Ecuador preceptúan que el
Estado será responsable de universalizar la atención en
salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar su
cobertura;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece
que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud
Pública, al cual corresponde el ejercicio de las funciones de
rectoría en salud y expedir las normas necesarias con el
carácter de obligatorias;
Que, el numeral 20 del artículo 6 de la Ley Orgánica de
Salud señala, como una responsabilidad del Ministerio de
Salud Pública, el formular políticas y desarrollar estrategias
y programas para garantizar el acceso a la disponibilidad de
medicamentos de calidad, al menor costo para la población,
con énfasis en programas de medicamentos genéricos;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, establece el Sistema Nacional de Contratación
Pública y determina los principios y normas para regular los
procedimientos de contratación para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación
de servicios, incluidos los de consultoría;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública determina que se someterán a la
normativa específica que para el efecto dicte el Presidente
de la República en el Reglamento General a dicha ley, bajo
criterios
de
selectividad,
los
procedimientos
precontractuales de adquisición de fármacos que celebren
las entidades que presten servicios de salud, incluido el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del
artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, en concordancia con lo señalado en la
Sección II del Capítulo VII de su Reglamento General, se
establece el procedimiento de Régimen Especial para la
contratación de la adquisición de fármacos que celebren las
entidades que prestan servicios de salud y el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
Que, es necesario que la adquisición de fármacos, además
de las disposiciones establecidas en la normativa de
contratación pública vigente, observen lo dispuesto por la
autoridad sanitaria nacional.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5
del artículo 147 de la Constitución de la República del
Ecuador,
Decreta:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA
DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
Artículo 1.- A continuación del artículo 85 del Apartado IV
de la Sección Segunda del Capítulo VII agréguese un
Apartado V con la siguiente denominación y articulo
innumerado:
--
15
"Apartado V
ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS DE
CONSULTA EXTERNA A TRAVÉS DE FARMACIAS
CALIFICADAS POR LA AUTORIDAD SANITARIA
NACIONAL
Artículo... .- Procedencia.- Se aplicará el procedimiento
previsto en el Apartado anterior para la adquisición de
medicamentos para consulta externa de los establecimientos
de salud de la Red Pública Integral de Salud, priorizados por
la autoridad sanitaria nacional. Al efecto, deberá observarse
lo siguiente:
1.- Las entidades que conforman la Red Pública Integral de
Salud resolverán, motivadamente, bajo criterios técnicos,
aquellos establecimientos de salud bajo su dependencia que
deban ser priorizados por la autoridad sanitaria nacional,
para la aplicación de lo establecido en el presente artículo.
2.- Realizada la priorización por parte de la autoridad
sanitaria nacional de los establecimientos, los facultativos
podrán prescribir medicamentos que serán dispensados por
las farmacias privadas previamente calificadas por la
autoridad sanitaria nacional.
3.- Tanto los precios de los medicamentos dispensados por
las farmacias calificadas así como aquellos correspondientes
al servicio de dispensación, se fijarán en el Tarifario para el
Arsenal de Medicamentos definido por la autoridad sanitaria
nacional, vigente a la fecha de dispensación.
4.- El precio de los medicamentos será asumido por cada
una de las entidades que conforman la Red Pública Integral
de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
362 y 32 de la Constitución de la República del Ecuador,
que garantizan la gratuidad de los medicamentos en los
servicios públicos estatales de salud bajo el principio de
solidaridad.
5.- El costo por el servicio de dispensación, que será
definido por la autoridad sanitaria nacional en el Tarifario
para el Arsenal de Medicamentos, será asumido por los
pacientes al momento de acudir a las farmacias calificadas
con su respectiva prescripción, en el porcentaje o monto fijo
que determine la autoridad sanitaria nacional, pudiendo
establecerse segmentos exentos.
Para el cumplimiento de lo anterior, la autoridad sanitaria
nacional, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional
de Salud, definirá el formato de convenio de adhesión a ser
suscrito por las farmacias calificadas, el mismo que
habilitará a dichas farmacias la provisión de medicamentos
a los pacientes de la Red Pública Integral de Salud."
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
La autoridad sanitaria nacional expedirá la normativa
necesaria para la implementación de lo previsto en el
presente Decreto Ejecutivo en el plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la fecha de publicación del mismo
en el Registro Oficial.
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16
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Registro Oficial N° 521
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al Ministerio de Salud Pública y al Servicio
Nacional de Contratación Pública, en el ámbito de sus
competencias.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 25 de mayo de
2015.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República
Quito 28 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente.
Alexis Mera Giler.
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.
Secretaría General Jurídica.
-
Viernes 12 de junio de 2015
Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y
Fondo de Seguros Privados tendrá un directorio integrado
por tres miembros plenos: un delegado del Presidente de la
República, que lo presidirá, el titular de la secretaría de
Estado a cargo de la política económica o su delegado y el
titular de la secretaría de Estado a cargo de las finanzas
públicas o su delegado;
Que el artículo 84 de la norma supra dispone que los
delegados de las entidades públicas miembros del directorio
serán designados mediante acto administrativo y deberán
cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ciudadano
ecuatoriano; 2. Título profesional de tercer nivel en
economía, finanzas, administración, derecho o áreas
relacionadas; 3. Experiencia profesional en áreas
relacionadas por lo menos cinco años; 4. No estar incurso
en conflictos de interés; y, 5. Cumplir los requisitos exigidos
para ser funcionario o servidor público;
Que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de
Liquidez y Fondo de Seguro Privados, remite la
convocatoria a sesión del Directorio Nro. 2015-003, el día 20
de abril de 2015, en el que se establece el orden del día, el
lugar y la fecha de la sesión; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y
55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
No. 0163
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en
su artículo 154 dispone que las Mnistras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas
públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la economista Madeleine Abarca Runruil,
Viceministra de Finanzas para que asista a la sesión del
Directorio del COSEDE No 2015-003, a realizarse el día 22
de abril de 2015, a las 12H00 en la ciudad de Quito, en la
sala de sesiones de la Corporación de Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, para tratar
los puntos del orden del día, en representación del señor
Ministro de Finanzas.
Art. 2.- La delegada queda facultada a suscribir todos los
documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y
tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal
cumplimiento de esta delegación y deberá presentar los
informes de sus actuaciones a la máxima autoridad.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los
Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes;
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 22 de abril del 2015.
Que el artículo 83 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, Libro I, señala que el Directorio de la
MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.-1
foja.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.
f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial N° 521
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Viernes 12 de junio de 2015
No. 0166
LA COORDINADORA GENERAL
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
--
17
No. 0167
LA COORDINADORA
GENERALADMINISTRATIVA FINANCD2RA
Considerando:
Considerando:
Que mediante oficio No. JNDA-P-2015-0030-O de 15 de
abril del 2015, el Lcdo. Luis Manuel Quispi Vélez,
Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano,
solicita al Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de
Finanzas, la comisión de servicios con remuneración de la
Econ. Eugenia Jakeline Páliz Roldan, funcionaria de la
Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, para que
preste sus servicios profesionales en calidad de Directora
Administrativa Financiera, en esa Institución por el lapso de
un año;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de
octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el
ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo
titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la
diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el
reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;
Que el Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de
Finanzas, autoriza la comisión de servicios con
remuneración de la Econ. Jakeline Páliz Roldan, Servidor
Público 7 de la Dirección Nacional de Estados Financieros
de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, para
que preste sus servicios profesionales en la Junta Nacional
de Defensa del Artesano, por el lapso de un año;
Que, mediante comunicación sin número de 24 de abril del
2015, la Econ. Jakeline Páliz Roldan, Servidor Público 7 de
la Dirección Nacional de Estados Financieros de la
Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, expresa su
aceptación a la comisión de servicios con remuneración en
Junta Nacional de Defensa del Artesano, por el lapso de un
año;
Que, la Dirección de Administración del Talento Humano, ha
emitido el Informe favorable pertinente Nro. MINFIN-DATH2015-131 de 24 de abril de 2015, alinde que la Econ.
Jakeline Páliz Roldan, preste sus servicios profesionales en
comisión de servicios con remuneración, en la Junta
Nacional de Defensa del Artesano, por el lapso de un año, a
partir del 01 de mayo del 2015;
En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 1 del
Acuerdo Ministerial No. 002 de 5 de enero del 2012,
publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del
2012,
Acuerda:
ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el
Art. 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en
concordancia con el Art. 46 de su Reglamento General,
declarar en comisión de servicios con remuneración de esta
Secretaría de Estado, a la Econ. Jakeline Páliz Roldan,
Servidor Público 7 de la Dirección Nacional de Estados
Financieros de la Subsecretaría de Contabilidad
Gubernamental, para que preste sus servicios profesionales
en la Junta Nacional de Defensa del Artesano, por el lapso
de un año, a partir del 01 de mayo del 2015.
Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada
Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogación procederá de conformidad al anotado artículo
126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá
derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto
subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan
administrativamente de la misma institución;
Que con Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el
señor Ministro de Finanzas delegó a él o la titular de la
Coordinación General Administrativa Financiera todas las
funciones y atribuciones que le corresponden al titular de
esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de
aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código
del Trabajo;
Que el economista Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de
Finanzas, autorizó al Econ. Juan Carlos García Folleco,
Subsecretario de Política Fiscal, para que asista a varias
reuniones con organismos multilaterales en Washington Estados Unidos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del
Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo
Ministerial No. 2,
Acuerda:
Art. 1.- El Econ. Edison Bolívar Reza Paocarina, Analista de
Estadísticas Fiscales, subrogará las funciones como
Subsecretario de Política Fiscal del 28 de abril al 02 de
mayo del 2015.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 27 de abril del 2015.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 27 de abril del 2015.
f.) Econ. Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora
General Administrativa.
f.) Econ. Gloria Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora
General Administrativa Financiera
MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.-1
foja.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.
MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.-1
foja.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
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Registro Oficial N° 521
No. 0170
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República faculta a las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que la Disposición Transitoria Décima Sexta del Código
Orgánico Monetario y Financiero dispone: "El Banco del
Estado, el Banco Nacional de Fomento, la Corporación
Financiera Nacional y la Corporación Nacional de Finanzas
Populares y Solidarias continuarán operando de acuerdo
con sus leyes de creación, hasta que el Presidente de la
República expida los correspondientes decretos ejecutivos
mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del
Sector Financiero Público y se otorguen las autorizaciones y
permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones de
este Código. ";
Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Corporación
Financiera Nacional define a esta entidad como una
institución financiera pública, autónoma, con personería
jurídica y con duración indefinida;
-
Viernes 12 de junio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Dejar sin efecto la delegación conferida mediante
Acuerdo Ministerial N° 019 de 15 de enero de 2014,
debidamente suscrito por el economista Fausto Herrera
Nicolalde.
Art. 2.- Delegar al Ingeniero José Luis Romero Callay,
Asesor Ministerial, para que de manera permanente
representante al titular de esta Cartera de Estado en el
directorio y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera
Nacional - CFN.
El delegado deberá informar por escrito los asuntos,
resoluciones y cualquier aspecto relevante tratado en el seno
del Directorio y la Comisión Ejecutiva de la Corporación
Financiera Nacional.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial
Dado en Quito, D.M., a 30 de abril del 2015.
f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.-1
foja.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.
Que el artículo 5 letra b) y el artículo 16 del cuerpo legal
citado, determinan respectivamente que uno de los
miembros tanto del Directorio como de la Comisión
Ejecutiva es el Ministro de Finanzas o su delegado;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas en su artículo 75, inciso primero, faculta a la
Mnistra o Ministro a cargo de las finanzas públicas delegar
por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo.
Adicionalmente establece que los actos administrativos
ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados para el efecto por el
Ministro o Ministra a cargo de las finanzas públicas, tendrán
la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o
la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad
corresponderá al funcionario delegado;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, en sus artículos 7 y 55 faculta a los
Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes;
Que con Acuerdo Ministerial No. 019 de 15 de enero de
2014, el señor Ministro de Finanzas, acordó delegar a la
ingeniera Jeniffer María Farías Cos, Analista de la Dirección
Nacional de Gobiernos Autónomos Descentralizados, para
que de manera permanente represente al titular de esta
Cartera de Estado en el Directorio y Comisión Ejecutiva de
la Corporación Financiera Nacional;
En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,
No. 0171
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador publicada
en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en
el número 1 del artículo 154 dispone; que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: "Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 306 en el artículo 75
dispone: "La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas
podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados
por los funcionarios, servidores o representantes especiales
o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a
cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y
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Registro Oficial N° 521
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Viernes 12 de junio de 2015
efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta
Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al
funcionario delegado. ";
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los
Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes;
Que el artículo 3 del Mandato Constituyente 17, determina
que la Corporación Ciudad Alfaro, será una Institución
Pública, adscrita al Ministerio de Cultura y estará dirigida por
un Consejo de Administración integrado entre otros por el
Ministerio de Economía y Finanzas, hoy Ministerio de
Finanzas;
Que con Oficio No. 225-CF-FIE de 3 de septiembre de
2013, el Fondo ítalo Ecuatoriano solicitó se delegue a un
funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales para
representar al Ministerio de Finanzas ante el Comité
Técnico del Fondo ítalo Ecuatoriano; y;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el número 1
del artículos 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 074 de 25 de
marzo de 2014, mediante el cual se nombró en representación
de esta Cartera de Estado al Ingeniero Gabriel Iza Borja
para integrar el Fondo ítalo Ecuatoriano, facultándole para
participar y atender os asuntos relacionados con dicho
fondo.
Art. 2.- Delegar permanentemente al titular de la Dirección
Nacional de Gobiernos Autónomos Descentralizados del
Ministerio de Finanzas, o quien haga sus veces, para que a
nombre y en representación de esta Cartera de Estado,
integre el Comité Técnico del Fondo ítalo Ecuatoriano,
facultándole para participar y atender todos los asuntos
relacionados con dicho fondo y con poder de decisión.
Art. 3.- El o la titular de la Dirección de Gobiernos
Autónomos Descentralizados, deberá informar a la máxima
autoridad periódicamente sobre las resoluciones adoptadas
en dicho Fondo.
Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano, a 30 de abril del 2015.
f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministerio de Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.-1
foja.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.
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19
No. 0847
Doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Abogada Viviana Bonilla Salcedo
SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA
POLÍTICA
Considerando:
Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución del República del Ecuador
corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su
competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los
Ministros de Estado y los Secretarios Nacionales son
competentes para el despacho de los asuntos inherentes a
sus ministerios y secretarias, sin necesidad de autorización
del Presidente de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, el
Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010,
publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010, el Presidente Constitucional de la República cambia la
denominación de "Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos" por el de "Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos";
Que la competencia en materia de cultos de acuerdo al
artículo 2 del Decreto Ejecutivo 410, corresponde al
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que las entidades religiosas se rigen por la Ley de Cultos
expedida mediante Decreto Supremo No. 212 publicado en
el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937 y su
Reglamento, expedido por Decreto Ejecutivo No. 1682
publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero de
2000;
Que de conformidad a lo estipulado en la Ley de Cultos las
organizaciones religiosas deben remitir al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien a través de la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia, revisará los Estatutos,
otorgará la personería jurídica a través del respectivo
Acuerdo Ministerial sus estatutos, dispondrá se publiquen
en el Registro Oficial y que se inscriban en el libro especial
de Registro de Organizaciones Religiosas a cargo del
Registrador de la Propiedad del domicilio de la organización
religiosa;
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
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Registro Oficial N° 521
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1522 publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 13 de 12 de junio de
2013, se crea la Secretaría Nacional de Gestión de la
Política, encargada de formular las políticas para la
gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras
funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales
y la coordinación política con los representantes del
Ejecutivo en el territorio;
Que con Decreto Ejecutivo No. 253 de 10 de marzo de 2014
publicado en Suplemento de Registro Oficial No. 205 de 17
de marzo de 2014 el señor Presidente Constitucional de la
República designa a la abogada Viviana Bonilla Salcedo
como Secretaria Nacional de Gestión de la Política;
-
Viernes 12 de junio de 2015
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de enero de
2015.
f.) Doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
f.) Ab. Viviana Bonilla Salcedo, Secretaria Nacional de
Gestión de la Política.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel copia(s)
del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de mayo de
2015.- f) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría
General (E), Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Que mediante Decreto Ejecutivo 256 de 13 de marzo de
2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 218
de 3 de abril de 2014, el Presidente Constitucional de la
República nombra como Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que por Decreto Ejecutivo No. 16 publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013 se dicta el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de la Organizaciones Sociales y Ciudadanas
encargándole la rectoría del Sistema a la Secretaría
Nacional de Gestión de la Política;
Que el artículo 15 del Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, señala que las formas de
organización social que se rigen por sus propias leyes
observarán las disposiciones de dicho reglamento como
supletorias. La supletoriedad de una norma significa que
rige los asuntos no regulados por ley principal; y,
En ejercicio de las facultades constantes en el artículo 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerdan:
Artículo 1.- Las organizaciones religiosas, continuarán
realizando su registro de acuerdo a lo previsto en la Ley de
Cultos y su Reglamento.
Artículo 2.- Deléguese al/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos a fin de que mensualmente remita a la Subsecretaría
de Coordinación con Actores sociales y Políticos, de la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política, información
estadística sobre las entidades religiosas registradas por el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
No. 851
Nadia Raquel Ruiz Maldonado
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: "A las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ";
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: "El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus creencias,
y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos. "; y, "El
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria ";
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: "Las
diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier
culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el
país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles,
enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo
que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus
bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el
referido Estatuto se determinará el personal que constituya
el mencionado organismo, la forma de elección y renovación
del mismo y las facultades de que estuviere investido ";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Comuníquese y Publíquese.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial N° 521
--
Viernes 12 de junio de 2015
--
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el
Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes
a cultos, pasan a ser competencia del "Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos "; y, cambia la denominación, por
"Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos";
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en
conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos;
integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de
miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de
ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo
de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No.
218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombra como
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de
agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos
y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales
relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma
de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de
marzo de 2014, se nombró a Nadia Raquel Ruiz Maldonado,
como Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante comunicación de 26 de noviembre de 2014,
ingresada a este Ministerio con trámite No. MJDHC-CGAFDSG-2014-16918-E, la ASOCIACIÓN PRO ECCLESIA
SANCTA, presenta la documentación pertinente y solicita la
inscripción y publicación del estatuto en los registros
correspondientes de la entidad señalada;
Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC-001-2015 de 9 de enero de 2015, la Dirección
de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento
favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto
de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de
Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;
En uso de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la
Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la
organización religiosa ASOCIACIÓN PRO ECCLESIA
SANCTA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del
Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del
Guayas, domicilio de la entidad.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la
organización religiosa denominada ASOCIACIÓN PRO
ECCLESIA SANCTA, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de
entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la
ASOCIACIÓN PRO ECCLESIA SANCTA.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de
2015.
f.) Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaría de
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel copia(s)
del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de mayo de
2015.- f) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría
General (E), Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
No. 0852
Nadia Raquel Ruiz Maldonado
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: "A las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ";
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, números 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: "El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus creencias,
y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos. "; y, "El
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria ";
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
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--
Registro Oficial N° 521
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro Oficial No. 547, de23 de julio de 1937, señala: "Las
diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier
culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el
país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles,
enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo
que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus
bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el
referido Estatuto se determinará el personal que constituya
el mencionado organismo, la forma de elección y renovación
del mismo y las facultades de que estuviere investido ";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el
Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas
referentes a cultos, pasan a ser competencia del "Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos "; y, cambia la
denominación por "Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos ";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo
de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No.
218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombra como
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de
agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos
y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales
relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma
de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de
marzo de 2014, se nombró a Nadia Raquel Ruiz Maldonado,
como Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0046 de 28 de
febrero de 2001, el entonces Ministerio de Gobierno, aprobó
el estatuto del MONASTERIO DOMINICANO DE LA
SAGRADA FAMILIA.
Que, mediante comunicación de 6 de octubre de 2014,
ingresada a este Ministerio con trámite No. MJDHC-CGAFDSG-2014-14354-E, el MONASTERIO DOMINICANO DE
LA SAGRADA FAMILIA, presenta la documentación
pertinente y solicita la aprobación de la Reforma al Estatuto
para su posterior inscripción y publicación en los registros
correspondientes de la entidad señalada;
Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC-203-2014, de 30 de diciembre de 2014, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
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Viernes 12 de junio de 2015
Religión, Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento
favorablemente para la aprobación de la Reforma al
Estatuto para su posterior inscripción y publicación de la
referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido
con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el
artículo 3 del Reglamento de la citada ley;
En uso de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la
Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la Reforma al Estatuto y disponer la
inscripción de la organización religiosa MONASTERIO
DOMINICANO DE LA SAGRADA FAMILIA, en el
Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la
Propiedad del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha,
domicilio de la entidad.
Art. 2.- Ordenar la publicación de la Reforma al Estatuto de
la organización religiosa denominada MONASTERIO
DOMINICANO DE LA SAGRADA FAMILIA, en el
Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de
entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, la aprobación de la Reforma al Estatuto
y el expediente del MONASTERIO DOMINICANO DE LA
SAGRADA FAMILIA.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en
conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos;
integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de
miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de
ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de
2015.
f.) Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaría de
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel copia(s)
del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de mayo de
2015.- f) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría
General (E), Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial N° 521
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Viernes 12 de junio de 2015
No. 0853
Nadia Raquel Ruiz Maldonado
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: "A las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ";
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, números 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: "El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus creencias,
y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos. "; y, "El
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria ";
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro Oficial No. 547, de23 dejulio de 1937, señala: "Las
diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier
culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el
país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles,
enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo
que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus
bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el
referido Estatuto se determinará el personal que constituya
el mencionado organismo, la forma de elección y renovación
del mismo y las facultades de que estuviere investido ";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el
Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas
referentes a cultos, pasan a ser competencia del "Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos "; y, cambia la
denominación por "Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos ";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo
de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No.
218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombra como
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de
agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos
--
23
y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales
relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma
de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de
marzo de 2014, se nombró a Nadia Raquel Ruiz Maldonado,
como Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante comunicación de 08 de septiembre de 2014,
ingresada a este Ministerio con trámite No. MJDHC-CGAFDSG-2014-14706-E,
la
MISIÓN
EVENGÉLICA
PENTECOSTÉS "RENACIDOS EN CRISTO JESÚS",
presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción
y publicación del estatuto en los registros correspondientes
de la entidad señalada;
Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC-194-2014, de 30 de diciembre de 2014, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento
favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto
de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de
Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;
En uso de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la
Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la
organización
religiosa
MISIÓN
EVENGÉLICA
PENTECOSTÉS "RENACIDOS EN CRISTO JESÚS",
en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro
de la Propiedad del cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos,
domicilio de la entidad.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la
organización religiosa denominada MISIÓN EVENGÉLICA
PENTECOSTÉS "RENACIDOS EN CRISTO JESÚS", en el
Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de
entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIÓN
EVENGÉLICA PENTECOSTÉS "RENACIDOS EN CRISTO
JESÚS".
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en
conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos;
integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de
miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de
ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
24
--
Registro Oficial N° 521
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de
2015.
f.) Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaría de
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel copia(s)
del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de mayo de
2015. - f.) Dra. Pao la Carrera Izurieta, Directora de
Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
No. 0854
Nadia Raquel Ruiz Maldonado
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: "A las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ";
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, números 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: "El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus creencias,
y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos. "; y, "El
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria ";
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro Oficial No. 547, de23 de julio de 1937, señala: "Las
diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier
culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el
país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles,
enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo
que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus
bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el
referido Estatuto se determinará el personal que constituya
el mencionado organismo, la forma de elección y renovación
del mismo y las facultades de que estuviere investido ";
-
Viernes 12 de junio de 2015
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el
Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas
referentes a cultos, pasan a ser competencia del "Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos"; y, cambia la
denominación por "Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos ";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo
de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No.
218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombra como
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de
agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos
y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales
relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma
de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de
marzo de 2014, se nombró a Nadia Raquel Ruiz Maldonado,
como Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante comunicación de 28 de agosto de 2014,
ingresada a este Ministerio con trámite No. MJDHCCGAF-DSG-2014-12587-E, la MISIÓN CRISTIANA
INSPIRADOS POR JESUCRISTO
presenta la
documentación pertinente y solicita la inscripción y
publicación del estatuto en los registros correspondientes de
la entidad señalada;
Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC-195-2014, de 30 de diciembre de 2014, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento
favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto
de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de
Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;
En uso de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la
Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la
organización religiosa MISIÓN CRISTIANA INSPHÍADOS
POR JESUCRISTO, en el Registro de las Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Guano,
provincia de Chimborazo, domicilio de la entidad.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial N° 521
--
Viernes 12 de junio de 2015
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la
organización religiosa denominada MISIÓN CRISTIANA
INSPIRADOS POR JESUCRISTO, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de
entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de MISIÓN
CRISTIANA INSPIRADOS POR JESUCRISTO.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en
conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos;
integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de
miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de
ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de
2015.
f.) Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaría de
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel copia(s)
del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de mayo de
2015. - f.) Dra. Pao la Carrera Izurieta, Directora de
Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
No. 0855
Nadia Raquel Ruiz Maldonado
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS
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Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, números 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: "El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus creencias,
y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos. "; y, "El
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria ";
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: "Las
diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier
culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el
país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles,
enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo
que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus
bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el
referido Estatuto se determinará el personal que constituya
el mencionado organismo, la forma de elección y renovación
del mismo y las facultades de que estuviere investido ";
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el
Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas
referentes a cultos, pasan a ser competencia del "Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos"; y, cambia la
denominación por "Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos ";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo
de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No.
218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombra como
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de
agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos
y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales
relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma
de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;
Considerando:
Que, mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de
marzo de 2014, se nombró a Nadia Raquel Ruiz Maldonado,
como Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos;
Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: "A las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ";
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 826 de 14 de julio de
1976, el entonces Ministerio de Gobierno y Policía, aprobó
el
estatuto
de
la
IGLESIA
DEL
EVANGELIO
CUADRANGULAR DEL ECUADOR, con domicilio en
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
26
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Registro Oficial N° 521
el cantón Guayaquil, provincia del Guayas; posteriormente
realiza reforma a su estatuto mediante Acuerdo Ministerial
No. 1598 de 5 de agosto de 1988, reforma su estatuto
mediante Acuerdo Ministerial No. 0226 de 19 de junio de
2001 y nueva reforma de su estatuto mediante Acuerdo
Ministerial no. 245 de 18 de noviembre de 2008.
Que, mediante comunicación de 15 de agosto de 2014,
ingresada a este Ministerio con trámite No. MJDHC-CGAFDSG-2014-11553-E, la IGLESIA DEL EVANGELIO
CUADRANGULAR
DEL
ECUADOR
presenta
la
documentación pertinente y solicita la aprobación de la
reforma de estatuto para su posterior inscripción y
publicación en los registros correspondientes de la entidad
señalada;
Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC-0193-2014, de 30 de diciembre de 2014, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento
favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto
de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de
Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;
En uso de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la
Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la Reforma al Estatuto de la organización
religiosa IGLESIA DEL EVANGELIO CUADRANGULAR
DEL ECUADOR, en el Registro de las Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón
Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.
Art. 2.- Ordenar la publicación de la Reforma al Estatuto de
la organización religiosa denominada IGLESIA DEL
EVANGELIO CUADRANGULAR DEL ECUADOR, en
el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de
entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, la aprobación de la Reforma al Estatuto
y el expediente de la IGLESIA DEL EVANGELIO
CUADRANGULAR DEL ECUADOR
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en
conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos;
integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de
miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de
ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
-
Viernes 12 de junio de 2015
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de
2015.
f.) Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaría de
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel copia(s)
del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de mayo de
2015.- f) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría
General (E), Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
No. 03-UCA-DPACOT-2014
María Verónica Cepeda Miranda
DHÍECTORA PROVINCIAL DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE
DELEGADA DE LA MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara
de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos del
régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la
Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y
mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que
puedan causar impactos ambientales, deben previamente
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No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial N° 521
--
Viernes 12 de junio de 2015
a su ejecución ser calificados, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental cuyo principio rector será el
precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y el privado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado que pueda producir impactos
ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 62, del Título I del Sistema Único
de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del
Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013,
publicado en la Edición Especial número 33 del Registro
Oficial de 31 de julio de 2013, señala que la participación
ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad
considerar e incorporar los criterios y las observaciones de
la ciudadanía, especialmente la población directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental
y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea
técnica y económicamente viable, para que las actividades o
proyectos que puedan causar impactos ambientales se
desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar las
condiciones ambientales para la realización de la actividad o
proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 100, de 14 de junio
de 2010, se dispone calificar como único instrumento
adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan
de manejo ambiental o contingencias la presentación de una
garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental;
Que, mediante oficio s/n, de 22 de junio de 2010, se solicita
al Ministerio del Ambiente, emitir el Certificado de
Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para
el proyecto "LÁCTEOS ABELLITO";
Que, mediante oficio N° MAE-DPC-2010-0194, de 02 de
julio de 2010, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado
de Intersección, en el cual se concluye que el proyecto
"LÁCTEOS ABELLITO"; NO INTERSECTA con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y
Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las
siguientes:
--
PUNTO
27
COORDENADAS
X
Y
1
764554
9911590
2
764554
9911690
3
764654
9911690
4
764654
9911590
Que, mediante oficio s/n, de 22 de junio de2010, se solicita
al Ministerio del Ambiente, emitir la Categorización para el
proyecto "LÁCTEOS ABELLITO";
Que, mediante oficio N° MAE-DPC-2010-0203, de 09 de
julio de 2010, la Dirección Provincial del Ambiente de
Cotopaxi, sobre la base del Informe Técnico N° 105-10UCA-DPC-MAE de 29 de junio de 2010, remitido mediante
Memorando N° MAE-UCA-2010-0219 de 29 de junio de
2010, se determina que proyecto "LÁCTEOS ABELLITO" es
Categoría B;
Que, mediante oficio S/N°, de 29 de enero de 2011, se
solicita la revisión y pronunciamiento a los Términos de
Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental Ex post del proyecto "LÁCTEOS ABELLITO",
ubicado en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante oficio N° MAE-DPC-2011-0481, de 27 de
junio de 2011, sobre la base del Informe Técnico N°. 035411-UCA-DPC-MAE de 29 de mayo de 2011, remitido
mediante Memorando N° MAE-UCA-2011-0376 de 24 de
junio de 2011 se determina que la información presentada
no cumple con los requerimientos de la Normativa
Ambiental;
Que, mediante oficio N°001-2011-BHC-FASA-EIA, de 04 de
julio de 2011, se solicita la revisión y pronunciamiento a los
Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de
Impacto Ambiental Ex post del proyecto "LÁCTEOS
ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina, parroquia
Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante oficio N° MAE-DPC-2011-1078, de 15 de
octubre de 2011, sobre la base del Informe Técnico N°.
0609-11-UCA-DPC-MAE de 07 de octubre de 2011, remitido
mediante Memorando N° MAE-UCA-2011-0684 de 12 de
octubre de 2011 se aprueban los Términos de Referencia
para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex
post del proyecto "LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el
sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga,
provincia de Cotopaxi;
Que, mediante oficio N°002-2011-BHC-FASA-EIA, de 30 de
noviembre de 2011, se solicita la revisión y pronunciamiento
al Informe propuesto previo al Proceso de Participación
Social del proyecto "LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el
sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga,
provincia de Cotopaxi;
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28
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Registro Oficial N° 521
Que, mediante oficio N° MAE-DPC-2011-1421, de 28 de
diciembre de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de
Cotopaxi, comunica que se ha cumplido con los
mecanismos de Participación Social de acuerdo a lo
estipulado en el Decreto 1040 del proyecto "LÁCTEOS
ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina, parroquia
Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante oficio N° 004-2012-BHC-FASA-EIA, de 10 de
febrero de 2012, se solicita la revisión y pronunciamiento al
Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto
"LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina,
parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de
Cotopaxi;
Que, mediante oficio N° MAE-DPACOT-2012-1187, de 24
de septiembre de 2012, esta Cartera de Estado, sobre la
base del Informe Técnico N° 499-12-UCA-MAE de 19 de
septiembre de 2012, remitido mediante Memorando N°
MAE-UCAC-DPACOT-2012-0671 de 19 de septiembre de
2012, se realiza observaciones al Estudio de Impacto
Ambiental Ex post del proyecto "LÁCTEOS ABELLITO",
ubicado en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante oficio N° 005-2013-BHC-FASA-EIA, de 04 de
marzo de 2013, se solicita la revisión y pronunciamiento al
Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto
"LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina,
parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de
Cotopaxi;
Que, mediante oficio N° MAE-DPACOT-2013-0994, de 12
de julio de 2013, esta Cartera de Estado, sobre la base del
Informe Técnico N° 362-13-UCA-DPC-MAE de 03 de julio
de 2013, remitido mediante Memorando N°MAE-UCACDPACOT-2013-0460 de 03 de julio de 2013, se realiza
observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post del
proyecto "LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el sector La
Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia
de Cotopaxi;
Que, mediante oficio N° 028-2013-BHC-FASA-EIA, de 25 de
julio de 2013, se solicita la revisión y pronunciamiento al
Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto
"LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina,
parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de
Cotopaxi;
Que, mediante oficio No. MAE-DPACOT-2013-1291, de 28
de agosto de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de
Cotopaxi, sobre la base del Informe Técnico No. 450-13UCA-DPC-MAE, de 15 agosto de 2013, remitido mediante
Memorando No. MAE-UCAC-DPACOT-2013-0590 de 21 de
agosto de 2013 emite el pronunciamiento favorable al
Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto
"LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina,
parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de
Cotopaxi;
Que, mediante oficio N° 046-2014-BHC-FASA de 05 de
marzo de 2014, el Representante Legal, anexa los
documentos para el otorgamiento de la licencia ambiental;
-
Viernes 12 de junio de 2015
respaldos del comprobante de depósito N°. 460563684, por
el valor total de USD 500,00 correspondiente al 1 x 1000 de
la inversión del ultimo año del proyecto, comprobante de
depósito N°. 476117818, por el valor total de USD 160,00
correspondiente al pago por seguimiento para el primer año
de ejecución del proyecto;
Que, mediante oficio N° 046-2014-BHC-FASA de 05 de
marzo de 2014, el Representante Legal, remite la Póliza de
Fiel Cumplimiento No. 32505, por la suma asegurada de
USD 17500.00, para el proyecto "LÁCTEOS ABELLITO";
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del
proyecto "LÁCTEOS ABELLITO", ubicado en el sector La
Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia
de Cotopaxi, sobre la base del oficio No. MAE-DPACOT2013-1291, de 28 de agosto de 2013, esta Cartera de
Estado, sobre la base del No. 450-13-UCA-DPC-MAE, de
15 agosto de 2013, remitido mediante Memorando No.
MAE-UCAC-DPACOT-2013-0590 de 21 de agosto de 2013;
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al proyecto "LÁCTEOS
ABELLITO", ubicado en el sector La Avelina, parroquia
Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren
para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán
a constituir parte integrante del Estudio de Impacto y Plan
de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse
estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión
o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo
establece los artículos 68 y 69 del Acuerdo Ministerial 074,
publicado en el Registro Oficial No. 063 de 21 de agosto de
2013publicado en la Edición Especial número 33 del
Registro Oficial de 31 de julio de 2013, que reforma del
Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI
del Texto Unifica de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente.
Notifíquese con la presente resolución al representante legal
de "LÁCTEOS ABELLITO", y publíquese en el Registro
Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Latacunga, a veinte y siete del mes de Mayo de
2014.
f.) María Verónica Cepeda Mranda, Directora Provincial del
Ministerio del Ambiente, delegada de la Ministra del
Ambiente.
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No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial N° 521
--
Viernes 12 de junio de 2015
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
PROYECTO "LÁCTEOS ABELLITO', UBICADA
EN LA PROVINCIA DE COTOPAXI.
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad
Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus
responsabilidades establecidas en la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de
precautelar el interés público en lo referente a la preservación
del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y
la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental a favor de la empresa "LÁCTEOS
ABELLITO", para el funcionamiento del proyecto "LÁCTEOS
ABELLITO", en la persona de su representante legal, para
que en sujeción al Estudio de Impacto Ex Post y Plan de
Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto en
funcionamiento.
En virtud de lo expuesto la "LÁCTEOS ABELLITO", se
obliga a:
1.
Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de
Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost aprobado.
2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes al
Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el
artículo 19 del Libro VI del Texto Unificado de la
Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente.
--
29
8. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por
toda la duración del proyecto.
9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es
desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias
Dado en Latacunga, a veinte y siete del mes de Mayo de
2014.
3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y
actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la
medida de lo posible prevengan los impactos negativos
al ambiente.
f.) María Verónica Cepeda Miranda, Directora Provincial del
Ministerio del Ambiente, delegada de la Ministra del
Ambiente.
4. Ser enteramente responsable de las actividades que
cumplan sus contratistas o subcontratistas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- Direción Provincial del
Ambiente Cotopaxi.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías
ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo
Ambiental, de conformidad con lo establecido en los
artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente.
No. 05-UCA-DPACOT-2014
6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los
procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado,
durante la ejecución del proyecto y materia de
otorgamiento de esta licencia.
7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del
proyecto, el pago por servicios administrativos y calidad
ambiental, por seguimiento y control al cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo
establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado
en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, que
modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo
11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
María Verónica Cepeda Miranda
DHÍECTORA PROVINCIAL DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE
DELEGADA DE LA MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara
de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
30
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Registro Oficial N° 521
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos del
régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la
Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y
mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que
puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental cuyo principio rector será el
precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y el privado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado que pueda producir impactos
ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 62, del Título I del Sistema Único
de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del
Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013,
publicado en la Edición Especial número 33 del Registro
Oficial de 31 de julio de 2013, señala que la participación
ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad
considerar e incorporar los criterios y las observaciones de
la ciudadanía, especialmente la población directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental
y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea
técnica y económicamente viable, para que las actividades o
proyectos que puedan causar impactos ambientales se
desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar las
condiciones ambientales para la realización de la actividad o
proyecto propuesto en todas sus fases;
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Viernes 12 de junio de 2015
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 100, de 14 de junio
de 2010, se dispone calificar como único instrumento
adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan
de manejo ambiental o contingencias la presentación de una
garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental;
Que, mediante oficio s/n, de 06 de abril de 2009, se solicita
al Ministerio del Ambiente, emitir el Certificado de
Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para
el proyecto "NSINDUSTRIAS";
Que, mediante oficio N° 0447-2009-DNPCA-MAE, de 28 de
mayo de 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la
Contaminación Ambiental, emite el Certificado de
Intersección, en el cual se concluye que el proyecto
"NSINDUSTRIAS"; NO INTERSECTA con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y
Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las
siguientes:
PUNTO
COORDENADAS
X
Y
1
766342
9892989
2
766363
9892936
3
766188
9892880
4
766166
9892927
Que, mediante oficio s/n, de fecha 15 de octubre de 2009, se
solicita al Ministerio del Ambiente, emitir la Categorización
para el proyecto "NSINDUSTRIAS";
Que, mediante oficio N° MAE-DPC-2010-0023, de fecha 02
de febrero de 2010, la Dirección Provincial del Ambiente de
Cotopaxi, sobre la base del Informe Técnico N° 024-09UCA-DPC-MAE de 29 de junio de 2010, remitido mediante
Memorando N° MAE-UCA-2010-0219 de 29 de diciembre de
2009, se determina que proyecto "NSINDUSTRIAS" es
Categoría B;
Que, mediante oficio S/N, de 08 de febrero de 2010, se
solicita la revisión y pronunciamiento a los Términos de
Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental Ex-post y Plan de Manejo del proyecto
"NSINDUSTRIAS", ubicado en el sector Tiobamba,
parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de
Cotopaxi;
Que, mediante oficio N° MAE-DPC-2010-0245, de 26 de
agosto de 2010, sobre la base del Informe Técnico N°. 06410-UCA-DPC-MAE de 31 de mayo de 2010, remitido
mediante Memorando N° MAE-UCA-2010-0152 de 31 de
mayo de 2010 se determina que el documento presenta
observaciones, las cuales deberán ser incluidas con carácter
vinculante en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan
de Manejo Ambiental del proyecto ;
Que, mediante oficio s/n de fecha 12 de mayo de 2011, se
solicita el análisis y pronunciamiento de la documentación
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial N° 521
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Viernes 12 de junio de 2015
correspondiente al proceso de Socialización del proyecto
"INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA",
ubicado en el sector Tiobamba, parroquia Ignacio Flores,
cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante oficio N° MAE-DPC-2011-0341, de fecha 18
de mayo de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de
Cotopaxi, comunica que se ha cumplido con los
mecanismos de Participación Social de acuerdo a lo
estipulado en el Decreto 1040 del proyecto "INPLASTICO
NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", ubicado en el
sector Tiobamba, parroquia Ignacio Flores, cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi;
--
31
proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y
COMPAÑÍA", ubicado en el sector Tiobamba, parroquia
Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 16 de agosto del 2013, el
Ing. Freddy Naranj o Gerente de la empresa solicita el cambio
de la razón social de NS INDUSTRIAS a "INPLASTICO
NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA".
Que, mediante Oficio N° MAE-DPACOT-2013-1436, de 02
de octubre del 2013 se aprueba el cambio de la razón social
de NS INDUSTRIAS a "INPLASTICO NARANJO
HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA".
Que, mediante oficio s/n, de fecha 27 de junio de 2011, se
solicita la revisión y pronunciamiento al Estudio de Impacto
Ambiental Ex-post del proyecto "INPLASTICO NARANJO
HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", ubicado en el sector
Tiobamba, parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga,
provincia de Cotopaxi;
Que, mediante oficio s/n, de 12 de julio de 2013, se solicita
la revisión y pronunciamiento al Estudio de Impacto
Ambiental Ex post del proyecto "INPLASTICO NARANJO
HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", ubicado en el sector
Tiobamba, parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga,
provincia de Cotopaxi;
Que, mediante oficio N° MAE-DPACOT-2012-0624, de 12
de junio de 2012, esta Cartera de Estado, sobre la base del
Informe Técnico N° 308-12-UCA-DPC-MAEde 12dejunio de
2012, remitido mediante Memorando N° MAE-UCACDPACOT-2012-0429 de 12 de junio de 2012, se realiza
observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post del
proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y
COMPAÑÍA", ubicado en el sector Tiobamba, parroquia
Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante oficio No. MAE-DPACOT-2013-1435 de 02
de octubre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de
Cotopaxi, sobre la base del Informe Técnico No. 535-13UCA-DPC-MAE, de 30 de septiembre de 2013, remitido
mediante Memorando No. MAE-UCAC-DPACOT-2013-0666
de 30 de septiembre de 2013, emite pronunciamiento
favoranble al Estudio de Impacto Ambiental Ex post del
proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y
COMPAÑÍA", ubicado en el sector Tiobamba, parroquia
Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante oficio s/n, de 18 de julio de 2012, se solicita
la revisión y pronunciamiento al Estudio de Impacto
Ambiental Ex post del proyecto "INPLASTICO NARANJO
HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", ubicado en el sector
Tiobamba, parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga,
provincia de Cotopaxi;
Que, mediante oficio N° MAE-DPACOT-2012-1512, de 05
de diciembre de 2012, esta Cartera de Estado, sobre la base
del Informe Técnico N° 581-12-UCA-DPC-MAE de 30 de
octubre de 2012, remitido mediante Memorando N° MAEUCAC-DPACOT-2012-0800 de 30 de octubre de 2012, se
realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex
post del proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ
Y COMPAÑÍA", ubicado en el sector Tiobamba, parroquia
Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante oficio s/n, de 18 de julio de 2012, se solicita
la revisión y pronunciamiento al Estudio de Impacto
Ambiental Ex post del proyecto "INPLASTICO NARANJO
HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", ubicado en el sector
Tiobamba, parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga,
provincia de Cotopaxi;
Que, mediante oficio No. MAE-DPACOT-2013-0946, de 28
de junio de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de
Cotopaxi, sobre la base del Informe Técnico No. 356-13UCA-DPC-MAE, de 27 de junio de 2013, remitido mediante
Memorando No. MAE-UCAC-DPACOT-2013-0443 de 27 de
junio de 2013, se realiza observaciones al Estudio de
Impacto Ambiental Ex post del
Que, mediante oficio s/n de 09 de octubre de 2013, el
Representante Legal, anexa los documentos para el
otorgamiento de la licencia ambiental; respaldos del
comprobante de depósito N°. 419620160, por el valor total
de USD 660,00 correspondiente al 1 x 1000 de la inversión
del ultimo año del proyecto y al pago por seguimiento para
el primer año de ejecución del proyecto;
Que, mediante oficio s/n de 31 deenero de 2014, el
Representante Legal, remite la Póliza de Fiel Cumplimiento
No. Bl 38247, por la suma asegurada de USD 2.404,64, para
el proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ
Y COMPAÑÍA";
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del
proyecto "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ
Y COMPAÑÍA", ubicado en el sector Tiobamba, parroquia
Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;
sobre la base del oficio No. No. MAE-DPACOT-2013-1435
de 02 de octubre de 2013, la Dirección Provincial del
Ambiente de Cotopaxi, sobre la base del Informe Técnico
No. 535-13-UCA-DPC-MAE, de 30 de septiembre de
2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCACDPACOT-2013-0666 de 30 de septiembre de 2013;
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
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Registro Oficial N° 521
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al proyecto
"INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA",
ubicado en el sector Tiobamba, parroquia Ignacio Flores,
cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren
para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán
a constituir parte integrante del Estudio de Impacto y Plan
de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse
estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión
o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo
establece los artículos 68 y 69 del Acuerdo Ministerial 074,
publicado en el Registro Oficial No. 063 de 21 de agosto de
2013 publicado en la Edición Especial número 33 del
Registro Oficial de 31 de julio de 2013, que reforma del
Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI
del Texto Unifica de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente.
Notifíquese con la presente resolución al representante legal
de "INPLASTICO NARANJO HERNÁNDEZ Y
COMPAÑÍA", y publíquese en el Registro Oficial por ser de
interés general.
De la aplicación de esta resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Latacunga, a veinte y nueve días del mes de Julio
de 2014.
f.) María Verónica Cepeda Miranda, Directora Provincial del
Ministerio del Ambiente, delegada de la Mnistra del
Ambiente.
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Viernes 12 de junio de 2015
2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes al
Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el
artículo 19 del Libro VI del Texto Unificado de la
Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente.
3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y
actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la
medida de lo posible prevengan los impactos negativos
al ambiente.
4. Ser enteramente responsable de las actividades que
cumplan sus contratistas o subcontratistas.
5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías
ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo
Ambiental, de conformidad con lo establecido en los
artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente.
6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los
procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado,
durante la ejecución del proyecto y materia de
otorgamiento de esta licencia.
7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del
proyecto, el pago por servicios administrativos y calidad
ambiental, por seguimiento y control al cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo
establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado
en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, que
modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo
11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL PROYECTO "INPLASTICO NARANJO
HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", UBICADA EN LA
PROVINCIA DE COTOPAXI
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad
Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus
responsabilidades establecidas en la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de
precautelar el interés público en lo referente a la preservación
del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y
la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental a favor de la empresa INPLASTICO,
para el funcionamiento del proyecto "INPLASTICO
NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA", en la persona de
su representante legal, para que en sujeción al Estudio de
Impacto Ex Post y Plan de Manejo Ambiental proceda a la
ejecución del proyecto en funcionamiento.
En virtud de lo expuesto la empresa "INPLASTICO
NARANJO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA" se obliga a:
1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de
Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost aprobado.
8. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda
la duración del proyecto.
9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es
desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial N° 521
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Viernes 12 de junio de 2015
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Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Dado en Latacunga, a veinte y nueve días del mes de Julio
de 2014.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y el privado;
f.) María Verónica Cepeda Miranda, Directora Provincial del
Ministerio del Ambiente, delegada de la Ministra del
Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- Direción Provincial del
Ambiente Cotopaxi.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
No. 06-UCA-DPACOT-2014
María Verónica Cepeda Miranda
DIRECTORA PROVINCIAL DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE
DELEGADA DE LA MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara
de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos del
régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la
Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y
mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que
puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental cuyo principio rector será el
precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado que pueda producir impactos
ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las
observaciones de la ciudadanía, especialmente la población
directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las
variables ambientales relevantes de los estudios de impacto
ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando
sea técnica y económicamente viable, para que las
actividades o proyectos que puedan causar impactos
ambientales se desarrollen de manera adecuada,
minimizando y/o compensando estos impactos a fin de
mejorar las condiciones ambientales para la realización de
la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 100, de 14 de junio
de 2010, se dispone calificar como único instrumento
adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan
de manejo ambiental o contingencias la presentación de una
garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental;
Que, mediante Oficio RBP-VPI-009 del 28 de junio del 2011,
la compañía Reybanpac, solicitó a la Dirección Provincial
del Ambiente de Los Ríos, la emisión del Certificado de
Intersección para la Hacienda Bananera "Calope", ubicada
en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR 2011-0388 del 14 de
Julio del 2011, sobre la base del Informe Técnico N° 347Q2011-UCA-DPLR-MAE, remitido mediante Memorando N°
MAE-UCALR--2011-0179, de fecha 14 de julio de 2011, la
Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos emitió el
Certificado de Intersección, determinando que la actividad
No Intersecta, con el Patrimonio de Áreas Naturales del
Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio
Forestal del Estado. Las coordenadas son:
PUNTOS
COORDENADAS
X
Y
1
692099
9891025
2
692232
9891020
3
692290
9891716
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
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Registro Oficial N° 521
4
692486
9891702
5
692433
9891008
6
692563
9890990
7
693066
9890992
8
693009
9889975
9
692450
9889692
10
692236
9889656
11
692013
9889506
Que, mediante Oficio RBP-VPI-093, de fecha 25 de
noviembre de 2011, recibido el 09 de diciembre del 2011, la
compañía Rey banpac C.A., remitió ala Dirección Provincial
del Ambiente de Los Ríos, los Términos de Referencia del
Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el
cantón La Maná, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR-2011-1443 del 30 de
diciembre del 2011, sobre la base del Informe Técnico N°
1082-2011-UCA-DPLR-MAE, remitido mediante Memorando
N° MAE-UCALR-2012-0010, de fecha 03 de enero de 2012,
la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, aprueba
los Términos de Referencia del Estudio de Impacto
Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la
Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La
Maná, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante oficio s/n, recibido el 06 de junio de 2012, la
compañía Rey banpac C.A., remitió a la Dirección Provincial
del Ambiente de Los Ríos, el Informe del Proceso de
Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex
post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera
"Calope", ubicada en el cantón La Maná, provincia de
Cotopaxi;
Que, mediante oficio N° MAE-DPALR-2012-1507, de 06 de
septiembre de 2012, y sobre la base del Informe Técnico N°
1024Q-2012-UCA-DPLR-MAE, de 03 de septiembre de
2012, se aprueba el Informe de Participación Social del
Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el
cantón La Maná, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante Oficio s/n, de fecha 05 de julio de 2014,
recibido el 09 de julio de 2012, la compañía Reybanpac
C.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Los
Ríos, el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de
Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope",
ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi, para
su revisión y análisis;
Que, mediante oficio N° MAE-DPALR-2012-1628, de 19 de
septiembre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de
Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico N° 287B-2012UCA-DPLR-MAE, de 07 de septiembre de 2012, remitido
mediante Memorando N° MAE-UCALR-
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Viernes 12 de junio de 2015
DPALR-2012-1115, de fecha 18 de septiembre de 2012, se
realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex
post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera
"Calope", ubicada en el cantón La Maná, provincia de
Cotopaxi;
Que, mediante Oficio s/n, de fecha 09 de enero del 2013, la
compañía Reybanpac C.A., remitió a la Dirección Provincial
del Ambiente de Los Ríos la corrección del Estudio de
Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de
la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La
Maná, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante oficio N° MAE-DPALR-2013-0248, de fecha
18 de febrero de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente
de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico N° 0029B2013-UCA-DPLR-MAE, de fecha 15 de febrero de 2013,
remitido mediante Memorando N° MAE-UC ALR-DPALR2013-0133, de fecha 28 de febrero de 2013, se realiza
observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y
Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera
"Calope", ubicada en el cantón La Maná, provincia de
Cotopaxi;
Que, mediante Oficio s/n, de fecha 15 de abril del 2013, la
compañía Reybanpac C.A., remitió a la Dirección Provincial
del Ambiente de Los Ríos la corrección del Estudio de
Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de
la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La
Maná, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante oficio N° MAE-DPALR-2013-0753, de fecha
27 de abril de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de
Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico N° 0417-2013UCA-DPLR-MAE, de fecha 17 de abril de 2013, remitido
mediante Memorando N° MAE-UC ALR-DPALR-2013-0258,
de fecha 26 de abril de 2013, se emite el Pronunciamiento
Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan
de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope",
ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante oficio S/N° de fecha 29 de mayo de 2013, la
compañía Reybanpac C.A., anexa los documentos para el
otorgamiento de la licencia ambiental; respaldos del
comprobante de depósito N°. 230102686, por el valor total
de USD 660,00 correspondiente al 1 x 1000 de la inversión
del último año del proyecto y por el seguimiento para el
primer año de ejecución del proyecto; la Póliza de Fiel
Cumplimiento No. 58919 por la suma asegurada de USD
6,980.00 para el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y
Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera
"Calope";
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPALR-2013-0332,
de fecha 17 de junio de 2013, la Dirección Provincial del
Ambiente de Los Ríos, informa a la Dirección Provincial del
Ambiente de Cotopaxi, que se ha llevado a cabo todo el
proceso de Licénciamiento Ambiental del proyecto Estudio
de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental
de la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el cantón La
Maná, provincia de Cotopaxi, para la respectiva emisión de
la Licenica Ambiental.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial N° 521
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Viernes 12 de junio de 2015
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35
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
CA, en la persona de su Representante Legal, para que en
sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post aprobado,
proceda a la operación de la Hacienda Bananera "Calope",
ubicada en el cantón La Maná.
Resuelve:
En virtud de lo expuesto la "compañía Reybanpac CA,", se
obliga a:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y
Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera
"Calope", ubicada en el cantón La Maná, provincia de
Cotopaxi, sobre la base del Oficio No. MAE-DPLR-20130753 del 27 de abril del 2013 e Informe Técnico No. 417Q2013-UCA-DPALR-MAE, de fecha 17 de abril de 2013,
remitido mediante Memorando N° MAE-UCALR-DPALR2013-0258, de fecha 26 de abril de 2013;
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto
Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope", ubicada en el
cantón La Maná, provincia de Cotopaxi;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para
reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a
constituir parte integrante del Estudio de Impacto y Plan de
Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse
estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión
o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece
los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental
SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Notifíquese con la presente resolución al representante legal
del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan
de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera "Calope",
ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi, y
publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Latacunga, a un día del mes de agosto de 2014.
f.) María Verónica Cepeda Miranda, Directora Provincial del
Ministerio del Ambiente, delegada de la Ministra del
Ambiente.
1.
Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de
Impacto y Plan de Manejo Ambiental aprobado.
2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes al
Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el
artículo 19 del Libro VI del Texto Unificado de la
Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente.
3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y
actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la
medida de lo posible prevengan los impactos negativos
al ambiente.
4. Ser enteramente responsable de las actividades que
cumplan sus contratistas o subcontratistas.
5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías
ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo
Ambiental, de conformidad con lo establecido en los
artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente.
6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los
procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado,
durante la ejecución del proyecto y materia de
otorgamiento de esta licencia.
7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del
proyecto, el pago por servicios ambientales de
seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo
establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de
abril de 2010, que modifica los valores estipulados en el
ordinal V, artículo 11, título II, del libro IX del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad
Ambiental.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
"HACIENDA BANANERA CALOPE ", UBICADO EN
LA MANÁ, PROVINCIA DE COTOPAXI.
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad
Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus
responsabilidades establecidas en la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de
precautelar el interés público en lo referente a la preservación
del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y
la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental a favor de la compañía Reybanpac
8. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda
la duración del proyecto.
9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es
desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
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Registro Oficial N° 521
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias
Dado en Latacunga, a vente y nueve días del mes de julio
de 2014.
f.) María Verónica Cepeda Miranda, Directora Provincial del
Ministerio del Ambiente, delegada de la Mnistra del
Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- Direción Provincial del
Ambiente Cotopaxi.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
No. SCVS.DNPLA. 15.008
Ab. Suad Mansur Villagrán
SUPERINTENDENTADE COMPAÑÍAS, VALORES
Y SEGUROS
Considerando:
Que el artículo 213 de la Constitución de la República
prescribe: "Las superintendencias son organismos técnicos
de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con
el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten
al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general... ";
Que el artículo 431 de Ley de Compañías establece que: "La
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
ejercerá la vigilancia y control: a) De las compañías
nacionales anónimas, en comandita por acciones y de
economía mixta, en general; b) De las empresas extranjeras
que ejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que
fuere su especie; c) De las compañías de responsabilidad
limitada; y, d) De las bolsas de valores y sus demás entes,
en los términos de la Ley de Mercado de Valores. ";
Que el artículo 318 de la Ley de Compañías determina que las
compañías nacionales y las sucursales de compañías u otras
empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas,
y las asociaciones que éstas formen cuyos activos excedan
del monto que fije por Resolución la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros, deberán contar con informe
anual de auditoría externa sobre sus estados financieros;
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Viernes 12 de junio de 2015
Que el artículo 32 de las Normas de Prevención de Lavado
de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos,
expedidas mediante Resolución No. SCV.DSC.14.009, de 30
de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 292 de
18 de julio de 2014, prescribe: "En las compañías
controladas que tengan la obligación de contar con auditor
externo, dicha auditoría deberá verificar el cumplimiento de
lo previsto en esta norma respecto a las políticas,
procedimientos y mecanismos implementados por el sujeto
obligado para la prevención del lavado de activos, el
financiamiento del terrorismo y otros delitos, valorar su
eficacia operativa y proponer, de ser el caso, eventuales
rectificaciones o mejoras ";
Que el artículo 37, Sección VIII Definición, Gestión, Control
y Aplicaciones de los Mecanismos de Prevención, Capítulo
VIII Normas para prevenir el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo y otros delitos en las bolsas de
valores, casas de valores y administradoras de fondos y
fideicomisos, Título VII Disposiciones Generales, de la
Codificación de las Resoluciones del Consejo Nacional de
Valores, prescribe que los auditores externos deberán
verificar el cumplimiento de las políticas, procedimientos y
mecanismos internos implementados por el sujeto obligado
para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo y otros delitos;
Que el artículo 4 del Reglamento sobre la información y
documentos que están obligadas a remitir anualmente a la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las
sociedades sujetas a su control y vigilancia, determina: "Las
sociedades enumeradas en el artículo 1 enviarán
electrónicamente a la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, en el primer cuatrimestre de cada año, la
siguiente información: ... d) Informe de auditoría externa, en
el caso de estar obligada a contratarla, de acuerdo a las
resoluciones emitidas por esta Superintendencia ... d.2. Para
el caso de los otros sujetos obligados, cuyas actividades están
establecidas en el artículo innumerado agregado a
continuación del artículo 3 de la Ley de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y
del Financiamiento de Delitos, las compañías que tengan la
obligación de contar con auditor externo, deberán hacer
constar en su informe la verificación y el cumplimiento de las
políticas,
procedimientos
y
mecanismos
internos
implementados, conforme a la normativa vigente... ";
Que mediante Resolución No. SCVS.DNPLA.15.005, de
fecha 30 de abril de 2015, se dispuso prorrogar el plazo
hasta el 31 de julio de 2015, para que las compañías sujetas
al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros, que realicen las actividades establecidas en el
artículo innumerado agregado a continuación del artículo 3
de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito
de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos,
cumplan la obligación contemplada en el artículo 32 de las
Normas de Prevención de Lavado de Activos,
Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos, expedidas
mediante Resolución No. SCV.DSC. 14.009, de 30 de junio
de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 292 de 18 de
julio de 2014, y el artículo 37, Sección VIII Definición,
Gestión, Control y Aplicaciones de los Mecanismos de
Prevención, Capítulo VIII Normas para prevenir el lavado
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Registro Oficial N° 521
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Viernes 12 de junio de 2015
de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos
en las bolsas de valores, casas de valores y administradoras
de fondos y fideicomisos, Título VII Disposiciones
Generales, de la Codificación de las Resoluciones del
Consejo Nacional de Valores;
Que el artículo 433 de la Ley de Compañías faculta al
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros para
expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que
considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y
control de las compañías sujetas a su supervisión;
En ejercicio de las atribuciones que le otorga la ley,
Resuelve:
Artículo Primero.- Disponer que las auditorías externas
contempladas en el artículo 32 de las Normas de Prevención
de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros
Delitos, expedidas mediante Resolución No. SCV DSC.
14.009, de 30 de junio de 2014, publicada en el Registro
Oficial No. 292 de 18 de julio de 2014, y el artículo 37,
Sección VIII Definición, Gestión, Control y Aplicaciones de
los Mecanismos de Prevención, Capítulo VIII Normas para
prevenir el lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo y otros delitos en las bolsas de valores, casas de
valores y administradoras de fondos y fideicomisos, Título
VII Disposiciones Generales, de la Codificación de las
Resoluciones del Consejo Nacional de Valores, cumplan al
menos con los siguientes procedimientos:
--
37
c) Cotejar que los clientes que superaron el umbral legal
han sido reportados a la UAF en el mes correspondiente.
d) Para cada uno de los meses seleccionados, tomar
aleatoriamente el 5% de los clientes para revisar el
cumplimiento de las políticas de debida diligencia
conforme lo requerido en la normativa correspondiente.
6) Determinar si el proceso utilizado por la compañía, en
cuanto a la custodia y confidencialidad de los
expedientes proporciona la seguridad necesaria de la
información física y digital.
7) Verificar la existencia de la matriz de riesgo, así como la
documentación soporte de su aplicación como
herramienta de mitigación de posibles procesos de
delito de lavado de activos.
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dada y firmada en la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros, en Guayaquil, a los
veintiséis días de mayo del año dos mil quince.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de
Compañías, Valores y Seguros.
Certifico que es fiel copia del original.
1) Verificar la calificación del oficial de cumplimiento y el
código de registro en la Unidad de Análisis Financiero.
2) Verificar que las normas y procedimientos de prevención
de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
establecidos por la compañía se encuentren definidos
en el Manual de Prevención.
3) En el caso de los grupos empresariales o holding,
verificar que el Manual de Prevención abarque las
compañías que los conformen; siempre y cuando hayan
decidido tener un solo manual y/u oficial de
cumplimiento único.
Atentamente,
f.) Ab. Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de la
Intendencia Regional de Quito.
Quito, 04 de junio de 2015.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y
SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Quito, a
04 de junio de 2015.- f.) Ab. Felipe Oleas Sandoval,
Secretario General de la Intendencia Regional de Quito.
4) Confirmar que el Oficial de Cumplimiento haya cumplido
con la preparación del informe anual y su presentación
ante la Junta de Socios o Accionistas y / o Directorio.
5) Seleccionar aleatoriamente 6 meses del año para
realizar lo siguiente:
No. 009-2015
a) Consolidar la información mensual de las operaciones o
transacciones, individuales o conjuntas, cuyos montos
sean iguales o superen el umbral legal (US$ 10.000),
originadas en los pagos efectuados por los clientes de la
compañía, a través de los medios de pago que se
encuentran definidos en la estructura de reporte de la
Unidad de Análisis Financiero.
b) Solicitar el reporte mensual (RESU) enviado por la
compañía a la Unidad de Análisis Financiero en los
meses escogidos para la muestra.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
TENA
Considerando:
Que, al tenor del artículo 3 numeral 8 de la Constitución de
la República del Ecuador es deber primordial del Estado
garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a
la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y
libre de corrupción;
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Registro Oficial N° 521
Que, el artículo 31 de la Carta Magna, establece que las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de
sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a
la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la
función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad y
en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, el artículo 32 de la Carta Suprema, determina que la
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República
reconoce que el trabajo es un derecho y un deber social y un
derecho económico, fuente de realización personal y base
de la economía. El Estado debe garantizar a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art.
46, numeral 5, dispone que una de las medidas que aseguren
a las niñas, niños y adolescentes es el de prevenir contra el
uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de
bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud
y para su desarrollo;
Que, el artículo 66 de la Carta Suprema del Estado, reconoce
y garantiza a las personas el derecho a la integridad física,
psíquica, moral y sexual, a una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado, el Estado debe adoptar las
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda
forma de violencia;
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Viernes 12 de junio de 2015
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución de la
República establece como competencia exclusiva de los
gobiernos municipales, la de ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 277 de la Carta Magna,
disponen que es deber del Estado garantizar los derechos de
las personas, las colectividades y la naturaleza y, generar y
ejecutar las políticas púbicas, y controlar y sancionar su
incumplimiento;
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República
establece que el Estado generará las condiciones para la
protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas,
que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 364 de la Constitución de la República,
establece que las adicciones son un problema de salud
pública, por tanto al Estado le corresponderá desarrollar
programas coordinados de información, prevención y control
del consumo de alcohol, tabaco y sustancias
estupefacientes y psicotrópicas;
Que, los numerales 4 y 7 del Art. 83 de la Constitución del
Estado ecuatoriano, disponen como obligación de todos y
todas las ecuatorianas colaborar a mantener la paz y la
seguridad, y promover el bien común y anteponer el interés
general al particular, conforme al buen vivir;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República,
manifiesta que el Estado garantizará la seguridad humana a
través de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacífica de las personas, promover una cultura
de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y
la comisión de infracciones y delitos. La planificación y
aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Que, el Art. 85, numeral 3 de la Constitución de la República,
dispone que el Estado debe garantizar la distribución
equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de
las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos, con participación de las personas, comunidades,
pueblos, y nacionalidades, a fin de garantizar el respeto a
los derechos reconocidos por la Constitución;
Que, el artículo 3, literal e) del COOTAD, tiene como uno de
sus principios, la complementariedad, con la cual los
gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación
compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al
Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias
de manera complementaria para hacer efectivos los
derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir;
Que, el Art. 95 de la Carta Suprema del Estado consagra el
derecho de participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y los
ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación
y gestión de los asuntos públicos;
Que, el tercer inciso del artículo 163 de la Constitución de la
República, establece que para el desarrollo de sus tareas la
Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes
niveles de gobiernos autónomos descentralizados;
Que, los literales f) y h) del artículo 4 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomíay Descentralización,
COOTAD, determina como fines de los gobiernos
autónomos descentralizados dentro de sus respectivas
circunscripciones territoriales, la obtención de un hábitat
seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su
derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas
competencias; además, la generación de condiciones que
aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución a través de la creación y funcionamiento de
sistemas de protección integral de sus habitantes;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
Que, el artículo 7 del COOTAD, manifiesta que para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de
manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos
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Registro Oficial N° 521
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Viernes 12 de junio de 2015
y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio
de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las
competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo
previsto en la Constitución y la Ley;
Que, el literal m) del artículo 54 del COOTAD, determina
como una de las funciones de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales la de regular y controlar el uso
del espacio público cantonal y, de manera particular, el
ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la
colocación de publicidad, redes o señalización. El mismo
artículo en el literal p), señala como función que se debe
regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de
actividades económicas o profesionales, que se desarrollen
en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal
con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
Que, el artículo 55 en sus literales a) y b), del mismo Código
Orgánico determina como competencias exclusivas de los
gobiernos
autónomos
descentralizados
municipales,
planificar junto con otras instituciones del sector público y
actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la
interculturalidad, plurinacionalidad y el respeto a la
diversidad; de la misma manera, ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el artículo 5 de la Ley de Turismo, establece que se
consideran actividades turísticas las desarrolladas por
personas naturales o jurídicas que se dediquen a la
prestación remunerada de modo habitual a una o más de las
siguientes actividades:
a.
Alojamiento;
b. Servicio de alimentos y bebidas;
c.
Transportación, cuando se dedica principalmente al
turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial,
terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;
d. Operación, cuando las agencias de viajes provean su
propio transporte, esa actividad se considerará parte del
agenciamiento;
e.
La de intermediación, agencia de servicios turísticos y
organizadoras de eventos congresos y convenciones; y,
f.
Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos
y parques de atracciones estables.
Que, el artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia,
manifiesta que es corresponsabilidad del Estado, la
sociedad y la familia dentro de sus respectivos ámbitos,
adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas,
legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la
plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y
exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños,
--
39
niñas y adolescentes. El Estado y la sociedad formularán y
aplicarán políticas públicas sociales y económicas y
destinarán recursos económicos suficientes, en forma
estable, permanente y oportuna;
Que, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia,
reconoce que el interés superior del niño es un principio que
está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e
impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y
a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar
sus decisiones y acciones para su cumplimiento;
Que, el artículo 74 del Código de la Niñez y Adolescencia,
manifiesta que el Estado adoptará las medidas legislativas,
administrativas, sociales, educativas y de otra índole, que
sean necesarias para proteger a los niños, niñas y
adolescentes contra las conductas y hechos que atenten a
la seguridad e integridad física de este grupo de atención
prioritaria;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Salud manifiesta que forman parte del Sistema Nacional
de Salud, entre otras los organismos seccionales: Consejos
Provinciales, Concejos Municipales y Juntas Parroquiales;
Que, los Acuerdos Interministeriales 1470 de 15 de junio del
2010, 1502 del 12 de julio del 2010 y 4425 del 11 de junio
del 2014, suscritos entre el Ministro de Turismo y el Ministro
del Interior, autorizan los horarios que se deben cumplir a
nivel nacional;
Que, el consumo de alcohol en sus diferentes formas
amenaza en convertirse en la enfermedad social que afecta
a toda la población ecuatoriana, de manera particular a la
población del cantón Tena;
Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir establece como
objetivo construir y fortalecer los espacios públicos,
interculturales y de encuentro común para alcanzar el
bienestar social;
Que, es necesario dictar normas orientadas a disminuir los
problemas de orden social que se originan por el exagerado
consumo de bebidas alcohólicas y de moderación; y que
además, protejan y regulen el derecho al trabajo en
actividades permitidas por las leyes respectivas;
Que, una ciudad con menor consumo de bebidas alcohólicas
y de moderación, genera seguridad ciudadana y una cultura
de paz para el fomento de las actividades turísticas;
Que, es obligación jurídica y humana generar un territorio
seguro para el pleno goce de todos los derechos de la
ciudadanía, y para ello es necesario controlar y sancionar el
uso indebido de bebidas alcohólicas y de moderación, en
toda su variedad en lugares no autorizados en la presente
Ordenanza;
Que, es necesario sustituir la "Ordenanza que Regula el
Funcionamiento de los Establecimientos que Expenden
Bebidas Alcohólicas en el Cantón Tena" por considerar
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Registro Oficial N° 521
que debe adecuarse a la realidad cantonal y a las nuevas
disposiciones constitucionales y legales vigentes; y,
Que, mediante Resolución de Concejo No. 0271, la
Corporación Edilicia en la Sesión Ordinaria del 26 de julio
del 2010, Resolvió:
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Viernes 12 de junio de 2015
En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 226 y
264 de la Constitución de la República del Ecuador, y de
conformidad con el Art. 7, y 57 literales a) y b), del
COOTAD,
Expide:
La ORDENANZA QUE REGULA Y
CONTRÓLALOS BIENES DE USO PÚBLICO
Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS PARA EL EXPENDIO Y
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE
MODERACIÓN EN EL CANTÓN TENA
1.
Prohibir los permisos de utilización de uso de
suelo en el Malecón, para locales de expendio de bebidas
alcohólicas.
2. Destinar el Malecón de la Ciudad, lugar donde se
realicen instalaciones de servicios estrictamente
turísticos temporales no permanentes, para exhibiciones
de artesanías, gastronomía, folklor, entre otros, a fin de
dinamizar la economía de este Cantón, y que la zona se
convierta en un área segura de recreación tanto diurna
como nocturna para todas las edades.
Que, según Resolución de Concejo No. 0393, la Corporación
Edilicia en la Sesión Ordinaria del 23 de diciembre del 2010,
Resolvió:
1. Prohibir la venta de licor en los eventos públicos
educativos y socio-culturales, que se realicen en el
Cantón Tena, cualquiera sea el origen o motivo de su
organización.
2. Solicitar a la Comisión Permanente de Turismo y
Cultura, incorpore esta Resolución, dentro de la
normativa de la Ordenanza Reformatoria que Regula el
Funcionamiento de Locales que Expenden Bebidas
Alcohólicas en el cantón Tena.
3. Solicitar la colaboración de las Autoridades de Policía,
Intendencia y Comisarías, en el control necesario para el
cumplimiento de esta Resolución; y, encargar su
sociabilización a la Jefatura de Comunicación de la
Municipalidad.
Que, con Resolución de Concejo No. 0498, el Concejo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, en
la Sesión Ordinaria del 26 de abril del 2011, Resolvió:
1. Declarar a los dos márgenes del Malecón de la Ciudad
como "Espacio Cultural" para las manifestaciones de
arte, programas y eventos promocionales educativos y
de prevención, que organicen las diversas instituciones
en coordinación con la Municipalidad de Tena.
2. Solicitar al señor Procurador Síndico que conjuntamente
con la Comisión de Turismo y Cultura, el Director
Municipal del Área y los representantes de la
Subsecretaría de Cultura y el CONSEP, se proceda a la
revisión del Convenio Marco y se elabore el documento
definitivo para conocimiento del Concejo.
3. Solicitar al señor Alcalde disponga al señor Procurador
Síndico y Coordinador Técnico de la Unidad de
Inquilinato, realicen todos los trámites legales para la
recuperación de los locales arrendados a fin de
destinarlos exclusivamente a actividades culturales y de
promoción de artesanías.
CAPÍTULO I
DE LA ZONA SEGURA, JURISDICCIÓN,
COMPETENCIA, SUJETOS PASIVOS Y
OBJETIVOS
Artículo 1. Zona segura.- Se declara zona segura a todo el
territorio del cantón Tena para precautelar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz,
prevenir todas las formas de violencia, discriminación y el
cometimiento de infracciones y delitos.
Artículo 2. Jurisdicción.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tena, ejercerá el control en lo
referente al expendio o consumo de bebidas alcohólicas y
de moderación, en los locales y bienes de uso público,
ubicados en todo el territorio del cantón Tena.
Artículo 3. Competencia.- De conformidad con la Ley, es
competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Tena, ejercer el control y regulación del uso y
ocupación del suelo y de los bienes de uso público en el
cantón Tena, y verificar el manejo adecuado de permisos o
licencias otorgadas para el funcionamiento de los locales de
venta o consumo de bebidas alcohólicas y de moderación.
Artículo 4. Sujetos pasivos.- Son sujetos de control y
sanción todas las personas naturales o jurídicas que
almacenen (bodegas), expendan o consuman bebidas
alcohólicas y de moderación, en lugares no autorizados.
Artículo 5. Objetivos.- Son objetivos del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, garantizar la
seguridad ciudadana a través de políticas y acciones
integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las
personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas
de violencia, discriminación y el cometimiento de
infracciones y delitos, además:
1.
Mantener el territorio cantonal en condiciones de
seguridad para garantizar el fomento de un turismo
seguro, convivencia ciudadana pacífica y relaciones
sociales de paz, con un principio de corresponsabilidad
entre la familia, la comunidad y el Gobierno Municipal,
conforme lo manda la Constitución y leyes vigentes.
2. Hacer efectiva la potestad pública de reglamentar la
venta o consumo de bebidas alcohólicas y de
moderación.
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Viernes 12 de junio de 2015
3. Precautelar el bienestar individual y colectivo para
conseguir el buen vivir.
4. Fortalecer el principio de solidaridad social entre la
familia, comunidad, municipio y el Estado.
5. Facilitar a la población, en especial a la niñez y
adolescencia, espacios públicos seguros.
6. Fortalecer las políticas públicas de prevención de
adicciones a sustancias psicotrópicas, alcoholismo y
tabaquismo, y correcta utilización de los bienes de uso
público.
c.
9. Preservar la salud para mejorar la calidad de vida de los
habitantes del cantón, ya que el consumo de bebidas
alcohólicas y de moderación, es una grave amenaza a la
salud pública.
10. Adoptar medidas tendientes a proteger la integridad
física y psicológica de los niños, niñas, adolescentes,
mujeres y demás personas como resultado del consumo
de bebidas alcohólicas y de moderación.
11. Aplicar las medidas de control necesarias y propias de
nuestra comunidad.
12. Las demás que se establezcan en los distintos ámbitos
de participación ciudadana o estatal.
41
Coordinar acciones con el CONSEP, en lo referente
al ámbito preventivo al uso indebido de bebidas
alcohólicas
d. Definir acciones coordinadas con la Policía Nacional y
demás agentes de control cantonal o provincial para la
seguridad ciudadana.
e. Conceder la Patente Municipal de Comercio acorde
a los términos señalados en el COOTAD y en esta
Ordenanza.
f.
7. Colaborar con el control de la delincuencia en todas sus
manifestaciones, en especial la derivada por el consumo
de bebidas alcohólicas y de moderación.
8. Reglamentar el funcionamiento de locales comerciales
relacionados con el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas y de moderación.
--
Extender la autorización de uso de suelo para el
funcionamiento de locales comerciales de expendio
y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación,
solamente en los casos permitidos por esta Ordenanza,
y de acuerdo a la zonificación establecida en el Plan de
Ordenamiento Territorial.
g. La Unidad de Comisarías Municipales ejercerá el
control de los bienes de uso público y establecimientos
de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y de
moderación, sobre la aplicación y el cumplimiento de
las disposiciones emitidas en la presente Ordenanza, en
coordinación con la Policía Municipal, Rentas, Gestión
y Control Ambiental del GAD Municipal de Tena, con
el apoyo del Cuerpo de Bomberos del Cantón, Policía
Nacional, Intendencia General de Policía, Dirección
Distrital de Salud y la Agencia de Regulación y Control
Sanitario, de acuerdo a sus competencias, pudiendo
existir el acompañamiento del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social.
Artículo
8.
Responsabilidad
ciudadana.responsabilidad de la ciudadanía del cantón Tena:
1.
Es
Cumplir y exigir el cumplimiento de las disposiciones de
la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL; MUNICD7AL;
CIUDADANA; Y DE LOS PROPIETARIOS
DE LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS Y DE MODERACIÓN
Artículo 6. Responsabilidad social- La seguridad
ciudadana y la sana convivencia de la ciudadanía es una
responsabilidad compartida entre la familia, las autoridades
y la comunidad bajo los principios de corresponsabilidad y
solidaridad.
2. Denunciar ante la intendencia de policía y comisaria
municipal, todo cuanto sea violatorio a esta Ordenanza,
de manera especial locales no autorizados o clandestinos
(huecas), donde se venda y consuma bebidas alcohólicas
y de moderación.
Artículo 9. Responsabilidad de los propietarios de locales
de expendio de bebidas alcohólicas y de moderación.
1
Permitir y ofrecer facilidades en forma obligatoria, para
que toda autoridad competente realice inspecciones o
verificaciones en cualquier tiempo y horario sobre el
funcionamiento de establecimientos de expendio y
consumo de licor. La negativa será sancionada
conforme se dispone en esta Ordenanza.
2
Contar con el personal necesario para mantener el local
comercial en condiciones interiores y exteriores de
orden, salubridad y cultura adecuada.
3
No permitir el ingreso de menores de edad a los
establecimientos de venta y consumo de bebidas
alcohólicas.
Artículo
7.
Responsabilidad
municipalEs
responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Tena:
a.
Formular políticas públicas cantonales sobre la
protección, seguridad y convivencia ciudadana
incluyente para el fomento de actividades deportivas,
recreativas o culturales.
b. Generar y recuperar los bienes de uso público para
beneficio y utilización de todas las personas, en especial
de las personas y grupos de atención prioritaria.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
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4
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Registro Oficial N° 521
No vender y no permitir el consumo de bebidas
alcohólicas y de moderación, y cigarrillos a menores de
edad.
5
Cumplir las disposiciones emitidas por el Municipio u
otras autoridades nacionales o locales competentes.
6
Acatar y cumplir con las resoluciones legales emitidas e
impuestas por el Municipio, de manera especial en lo
referente a infraestructura, servicios básicos y permisos
de funcionamiento.
7
Expender bebidas alcohólicas y de moderación,
permitidas por la Ley, que tengan su respectivo registro
sanitario
8
Expender bebidas alcohólicas y de moderación,
permitidas por la Ley, que tengan su respectivo registro
sanitario. Denunciar todo cuanto sea violatorio a esta
Ordenanza, de manera especial locales no autorizados
o clandestinos (huecas), donde se venda y consuma
bebidas alcohólicas y de moderación.
9
No permitir el trabajo infantil y fomento de la
prostitución.
10 No permitir la venta y consumo de bebidas alcohólicas y
de moderación, y cigarrillos en eventos culturales de
gala, programas educativos y shows o presentaciones
artísticas fuera de locales autorizados.
CAPÍTULO IH
DE LOS PERMISOS DE USO DE SUELO;
COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL USO Y
OCUPACIÓN DEL SUELO; LICENCIA ÚNICA
ANUAL DE FUNCIONAMIENTO; CLASIFICACIÓN
DE LOS ESTABLECIMIENTOS; Y DE LA
INSONORIZACIÓN
Artículo 10. Otorgamiento del permiso de uso de suelo.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena,
es la única Institución autorizada para otorgar el permiso de
uso de suelo, previo al cumplimiento de todos los requisitos
establecidos en esta Ordenanza, que permita realizar las
actividades inherentes a la venta y consumo de bebidas
alcohólicas y de moderación, este permiso se obtendrá
obligatoriamente durante los meses de enero y febrero de
cada año. Este documento faculta a una persona natural o
jurídica el establecimiento, administración y libre ejercicio de
una actividad comercial lícita. Para el otorgamiento de los
permisos de uso de suelo, el solicitante deberá presentar:
a) Solicitud (especie valorada) dirigida al Director de Gestión
del Territorio del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Tena en la que se detalle:
a. 1) Nombre del propietario del establecimiento
a.2) Razón social del establecimiento y actividad
comercial
a.3) Dirección del establecimiento.
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Viernes 12 de junio de 2015
A la solicitud se adjuntará:
a.4) Certificado de no adeudar al Municipio de Tena
a. 5) Cédula de ciudadanía y certificado de votación del
propietario
b) Presentada la solicitud y esta admitida, el Director
O Directora de Gestión de Territorio solicitará los
siguientes informes:
b.l) Informe técnico de la Unidad de Control y
Regulación Urbana y Rural, sobre las condiciones
de
infraestructura
del
establecimiento.
(Reglamento interno de condiciones mínimas)
b.2) Informe técnico de la Unidad de Control y Gestión
Ambiental
del
Gobierno
Autónomo
Descentralizado Municipal de Tena, sobre el
componente ambiental del establecimiento.
c) De ser favorables los informes técnicos anteriores, el
Director o Directora de Gestión del Territorio del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena,
procederá a otorgar el permiso de uso de suelo para el
año correspondiente.
d) Una vez obtenido el permiso de uso de suelo, el
propietario deberá cancelar el valor correspondiente a la
Patente de Comercio en la Tesorería del GAD Municipal
de Tena, previo el trámite en la Sección de Rentas,
quienes por ningún motivo podrán otorgar la patente de
Comercio Municipal, sin que el propietario haya
obtenido el permiso de uso de suelo correspondiente.
e) El permiso de uso de suelo legalmente otorgado
habilitará la gestión de los respectivos permisos de las
instituciones pertinentes.
Artículo 11.- Competencia exclusiva del uso y ocupación
del suelo.- El Alcalde y el Procurador Síndico del GAD
Municipal de Tena, ejerciendo su representación legal,
deberán accionar medidas de orden legal en contra de
funcionarios públicos que inobserven las disposiciones de la
presente Ordenanza y en particular el ejercicio del control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón Tena.
Artículo 12. Licencia única anual de funcionamiento.Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas y
de moderación en el cantón Tena, previo al otorgamiento de
la licencia única anual de funcionamiento deberán acudir al
Ministerio de Turismo para su Categorización y
Clasificación, los que sean considerados turísticos deberán
obtener el permiso de funcionamiento en la Dirección de
Educación, Cultura, Turismo, Deportes y Biodiversidad del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena.
Los establecimientos calificados como no turísticos deberán
obtener el permiso anual de funcionamiento en la
Intendencia General de Policía, previa la presentación del
permiso de uso del suelo otorgado por el GAD Municipal de
Tena.
Los requisitos para la obtención de la licencia única anual
de funcionamiento de los establecimientos turísticos serán:
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Registro Oficial N° 521
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Viernes 12 de junio de 2015
a) Para establecimientos nuevos o para reclasificación:
b.4) Copia del Registro Único de Contribuyentes RUC
actualizado
a.2) Certificado de registro otorgado por el Ministerio de
Turismo
b.5) Certificado actualizado emitido por el Cuerpo de
Bomberos de Tena
a. 3) Copia de la cédula y certificado de votación del
dueño o representante legal
b.6) Permiso o licencia actualizada otorgada por la
Agencia de Regulación y Control SanitarioARCSA y del Ministerio de Salud
a.4) Copia del Registro Único de Contribuyentes RUC
actualizado
a.6) Contrato de arrendamiento o copia de la escritura
del local.
a.7) Certificado actualizado emitido por el Cuerpo de
Bomberos de Tena
a.8) Permiso o licencia actualizada y otorgada por la
Agencia de Regulación y Control SanitarioARCSA y del Ministerio de Salud
b) Para establecimientos con número de registro:
b.l) Permiso de uso de suelo otorgado por el GAD
Municipal de Tena
b.2) Certificado de registro otorgado por el Ministerio de
Turismo.
TIPO DE ZONA
43
b.3) Se verificará en el sistema el pago por concepto de
la patente de comercio y de la licencia única anual
de funcionamiento
a.l) Permiso de uso de suelo otorgado por el GAD
Municipal de Tena.
a.5) Copia del pago por concepto de la patente de
comercio y de la licencia única anual de
funcionamiento
--
Artículo 13. Clasificación de los establecimientos.- Los
establecimientos por su clasificación serán: turísticos y no
turísticos, de acuerdo a la legislación nacional.
1.
Los calificados como turísticos.- Obtienen la Licencia
Única Anual de Funcionamiento en el GAD Municipal de
Tena, Dirección de Educación, Cultura, Turismo,
Deportes y Biodiversidad, respetando la normativa
nacional vigente para el sector.
2. Los calificados como no turísticos.- Obtienen el
Permiso Anual de Funcionamiento en la Intendencia
General de Policía, respetando la normativa nacional y
cantonal vigente.
Artículo 14. Insonorización.- La Unidad de Control y
Gestión Ambiental del Municipio de Tena, efectuará los
controles de los niveles de intensidad sonora en el ambiente
exterior:
Escala máxima de intensidad sonora (dB)
06h(X)a20hOO
20h00 a 06h00
Hospitalaria, educativa y recreacional
45
35
Residencial exclusiva
50
40
Residencial mixta
55
45
Comercial
60
50
Industrial mixta
65
55
Industrial
70
60
Cuando algún representante de la Unidad de Control y
Gestión Ambiental del Municipio de Tena, en forma
sorpresiva detectaré que existe incumplimiento de los
controles de los niveles de intensidad sonora en el ambiente
exterior, este remitirá un informe a la Unidad de Comisarías
Municipales con el objeto de que el responsable del
establecimiento sea sancionado conforme lo establece la
presente Ordenanza. De esta resolución de sanción tendrá
conocimiento el Director de Gestión Territorial y se archivará
en un expediente y se considerará como un antecedente
para futuras expediciones de permisos municipales.
CAPITULO V
DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE SEGURIDAD;
CONTROL; PROHIBICIÓN; INFRACCIONES;
RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN;
SANCIONES APLICABLES; DESTINO Y
COBRO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA
COMISARÍA MUNICIPAL; Y JUZGAMIENTO Y
DEBIDO PROCESO
Artículo 15. Espacios de seguridad y control.- Se declara
a todos los bienes de uso público del cantón Tena, zonas
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Registro Oficial N° 521
seguras y libres de consumo de bebidas alcohólicas y de
moderación, por considerarse bienes de uso público que
deben ser: accesibles, incluyentes, sin barreras
arquitectónicas, amigables con el entorno natural y con
servicios básicos adecuados que promuevan el buen vivir,
consecuentemente queda absolutamente prohibido la venta,
expendio gratuito o consumo de licor en los siguientes
lugares:
a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes, malecones,
balnearios naturales, y demás vías de comunicación y
circulación.
b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la
recreación u ornato público y promoción turística.
c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y
plazas y demás elementos y superficies accesorios de
las vías de comunicación o espacios públicos a que se
refieren los literales a) y b).
d) Las quebradas con sus taludes y franjas de protección,
los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de
remanso y protección, siempre que no sean de propiedad
privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas.
e) Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con
sus taludes.
f)
Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo
inmediato de los particulares o al ornato público.
g) Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios
deportivos, conchas acústicas y otros de análoga
función de servicio comunitario.
h) Los demás bienes que en razón de su uso o destino
cumplen una función semejante a los citados en los
literales precedentes y los demás que ponga el Estado
bajo el dominio de los gobiernos autónomos
descentralizados.
Artículo 16. La Policía Nacional, Intendencia General de
Policía, Tenencias Políticas y la Policía Municipal, en
coordinación con otras instituciones de control, de oficio o a
petición de parte, efectuarán los operativos de control para
que en los espacios públicos no se consuma licor y en caso
de encontrar violaciones a estas normas, realizar el
procedimiento según sus competencias.
Artículo 17. El o la Comisaria Municipal y o el Comandante
de la Policía Municipal en forma particularizada o en
conjunto con otros organismos de control del sector público,
podrá coordinar y realizar operativos de control de los
bienes de uso público para verificar el cumplimiento de las
normas establecidas en esta Ordenanza, de acuerdo a sus
competencias. Se podrá contar con el apoyo de comités
ciudadanos, comités barriales o veedurías ciudadanas.
Artículo 18. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales podrán en el ámbito de sus competencias
coordinar acciones con el Gobierno Autónomo
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Viernes 12 de junio de 2015
Descentralizado Municipal de Tena y con las demás
entidades señaladas en esta norma cantonal para el efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 19. Se prohíbe la venta, entrega gratuita y consumo
de bebidas alcohólicas y de moderación, en cualquier
espectáculo o evento público, incluso aquellos en los que su
ingreso sea gratuito o con fines benéficos. La Comisaría
Municipal no extenderá permiso alguno para el expendio de
bebidas alcohólicas y de moderación en los eventos antes
señalados.
La presente disposición será de aplicación obligatoria en el
sector urbano y rural.
Artículo 20. Prohibición.- Expresamente se prohíbe la
compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas
alcohólicas en los bienes de uso público determinados en la
presente ordenanza, esta prohibición se incluye en los
vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren
en los bienes de uso público.
Artículo 21. Infracciones.- Son infracciones los actos de
incumplimiento y contravención a las disposiciones de esta
Ordenanza y leyes sobre la misma materia. El
desconocimiento de la ciudadanía de esta Ordenanza no
exime de responsabilidad a persona alguna.
Artículo 22. Responsables de la infracción.- Son
responsables quienes hayan ejecutado actos de violación a
las normas y procedimientos de esta Ordenanza así como
sus cómplices o encubridores. Para el caso de discotecas,
prostíbulos, casas de cita, nights clubs, centros de
tolerancia y similares son coautores los administradores. La
Comisaría Municipal dentro de sus competencias aplicará el
procedimiento administrativo sancionador como lo establece
el Art. 395 y siguientes del COOTAD, según las infracciones
cometidas.
Artículo 23. Sanciones aplicables.- El incumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ordenanza, será sancionado por
las autoridades de control según las normas legales vigentes
y competencias de cada institución en los siguientes casos:
1.
Por abrir un establecimiento de expendio y consumo de
bebidas alcohólicas y de moderación, sin contar
previamente con el permiso de uso de suelo emitido por
la Municipalidad. En este caso se sancionará con un
salario básico unificado del trabajador en general. En
caso de reincidencia se duplicará la sanción y se negará
en forma definitiva el permiso de uso de suelo para esta
actividad.
2. La venta de bebidas alcohólicas y de moderación, y
cigarrillos a menores de edad, el ingreso de menores de
18 años a: bares, discotecas, karaokes, cantinas, billares,
peñas, clubes nocturnos, prostíbulos y similares; el
expendio o consumo de bebidas alcohólicas y de
moderación, en calles, avenidas, parques, plazas y otros
bienes de uso público; la venta de bebidas alcohólicas
adulteradas, la venta de bebidas alcohólicas y de
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moderación fuera de los horarios de funcionamiento
autorizados, será controlado y sancionado por las
autoridades de la Intendencia General de Policía o
remitidos a las autoridades judiciales competentes
según el caso.
3.
La venta de bebidas alcohólicas y de moderación, y
cigarrillos a menores de edad, el ingreso de menores de
18 años a: bares, discotecas, karaokes, cantinas, billares,
peñas, clubes nocturnos, prostíbulos y similares; el
expendio o consumo de bebidas alcohólicas y de
moderación, en calles, avenidas, parques, plazas y otros
bienes de uso público; la venta de bebidas alcohólicas
adulteradas, la venta de bebidas alcohólicas y de
moderación fuera de los horarios de funcionamiento
establecidos por las autoridades ministeriales del ramo,
será controlado y sancionado por la Intendencia General
de Policía o remitidos a las autoridades judiciales
competentes según el caso.
4. El ruido que violente las normas ambientales o atente al
bienestar de la ciudadanía, en los exteriores de los
bares, cantinas, discotecas, karaokes y demás centros
de diversión nocturna, será sancionado con una multa
de un salario básico unificado del trabajador en general,
que será impuesta por la Comisaría Municipal, previo
informe de la Unidad de Gestión y Control Ambiental de
la Municipalidad, y respetando el debido proceso.
5.
La agresión física o verbal mediante insultos a las
autoridades encargadas del control del cumplimiento de
esta norma cantonal, será denunciada a los organismos
de justicia para el proceso judicial respectivo.
6.
Impedir a los servidores municipales autorizados la
inspección de los establecimientos de expendio y
consumo de bebidas alcohólicas y de moderación, será
sancionado por la Comisaría Municipal con una multa
de un salario básico unificado del trabajador en general.
7.
El retiro o ruptura de los sellos de clausura impuestos
por el Municipio, dará lugar al inicio del proceso judicial
y la clausura definitiva del local o establecimiento
involucrado.
Artículo 24. Sanción por la compra, venta, permuta y
entrega gratuita de bebidas alcohólicas y de moderación
en los bienes de uso público.- Será sancionado con multa
equivalente a un salario básico unificado del trabajador y el
decomiso de las bebidas alcohólicas, la persona natural o
jurídica que compre, venda, permute o entregue
gratuitamente bebidas alcohólicas, en los bienes de uso
públicos, determinados en la presente Ordenanza.
Artículo 25. Sanción por el consumo de bebidas
alcohólicas.- Será sancionada con una multa del 50% de
un salario básico unificado del trabajador en general, la
persona que consuma bebidas alcohólicas, en los bienes de
uso público determinados en la presente ordenanza. En caso
de reincidencia, será sancionado con multa de un salario
básico unificado del trabajador en general.
--
45
En el caso de que la persona infractora demuestre que
carece de los medios económicos suficientes para el
cumplimiento de esta sanción, la Comisaria o Comisario
Municipal responsable del Procedimiento Administrativo
Sancionador, dispondrá a la Dirección de Desarrollo Social
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena,
que imponga las medidas sociales y comunitarias que
contribuyan con el desarrollo del cantón, guardando la
proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción
impuesta.
Las personas que padezcan adicción al alcohol, no serán
objeto de la sanción señalada en el primer inciso, pero los
familiares deberán gestionar ante el Ministerio de Salud su
rehabilitación.
Artículo 26. Régimen para adolescentes infractores.Tratándose de adolescentes infractores de la presente
ordenanza, el trámite se sujetará a lo previsto en el
ordenamiento jurídico vigente.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena,
a través de la Dirección de Desarrollo Social, establecerá los
mecanismos idóneos e implementará las políticas públicas
adecuadas para la progresiva disminución del consumo de
bebidas alcohólicas para este grupo de atención prioritaria.
Artículo 27. Incremento de las sanciones.- Las
autoridades de los organismos encargados de otorgar los
permisos o controlar las disposiciones de esta Ordenanza, y
leyes conexas aplicarán en forma progresiva las sanciones
correspondientes, siempre respetando el derecho a la
defensa, el debido proceso y el principio de
proporcionalidad.
Los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y
de moderación, que fueran sancionados por más de tres
ocasiones, serán clausurados en forma definitiva.
Artículo 28. Destino y cobro de las multas impuestas por
la Comisaría Municipal.- Todos los valores provenientes de
las multas se pagarán en Tesorería Municipal e ingresarán a
la cuenta única municipal. En caso de que el infractor no
pague la multa en el término señalado por la Comisaria o
Comisario Municipal en la resolución, con el título de crédito
se cobrará por vía coactiva.
Se podrá conceder facilidades de pago al infractor de
acuerdo a las normas del Código Tributario.
Obtener la licencia de funcionamiento después de iniciado
el proceso administrativo, no exime del pago de la multa.
Artículo 29. Juzgamiento y debido proceso.- Para la
aplicación de sanciones, la Comisaria o Comisario Municipal
tiene la competencia e iniciará el proceso administrativo con
base a los informes presentados por los servidores públicos
responsables de las Unidades de Policía Municipal, Gestión
y Control Ambiental, Rentas y Turismo o por denuncias
ciudadanas. En caso de transgresiones a la presente
ordenanza, la Policía Municipal procederá a notificar de
manera inmediata al presunto infractor mediante la
respectiva boleta debidamente firmada, la
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Registro Oficial N° 521
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Viernes 12 de junio de 2015
misma que deberá contener de forma detallada la infracción
cometida y los montos de las multas según esta ordenanza
y según el caso de consumo, venta o entrega gratuita en los
bienes de uso público, dispondrá el desalojo del infractor de
manera inmediata y el decomiso de las bebidas alcohólicas
encontradas.
Artículo 32. Responsabilidad.- En mérito al principio de
solidaridad social, las directivas de las organizaciones
sociales, las autoridades de los establecimientos educativos
del Cantón, los medios de comunicación, y en fin todas las
autoridades, deberán difundir el contenido de esta
Ordenanza.
1.
Artículo 33. Utilización de fondos.- Para la difusión y
concientización de esta Ordenanza se utilizará parte de los
fondos recaudados por las multas impuestas, según el Plan
de Difusión del GAD Municipal de Tena.
Con la providencia de conocimiento y el informe se
citará al imputado concediéndole tres días para que lo
conteste y señalándole día y hora para la audiencia única
de juzgamiento, recordándole el derecho constitucional
de contar con un abogado para su defensa y la obligación
de señalar casillero judicial o domicilio donde recibirá
notificaciones.
2. En caso de no señalar domicilio judicial no se le
notificará, pero este derecho se convalidará en el
momento que señale domicilio judicial.
3.
El día y hora del juzgamiento se levantará el acta
respectiva que será firmada por el procesado. Si se
negare a firmar, lo hará solo la Comisaria o Comisario,
sentando razón del acto.
4. Después de la audiencia la Comisaria o Comisario
emitirá la resolución motivada en el término de 5 días.
5.
El procesado tiene el derecho de interponer el recurso
de apelación para ante la Alcaldesa o el Alcalde dentro
del término de cinco días de notificada la resolución.
6.
La resolución motivada de la Alcaldesa o Alcalde pone
fin a la vía administrativa y causa ejecutoria.
7.
En los casos en que proceda el juicio penal, remitirá
copias certificadas de los documentos a la Dirección de
Procuraduría Sindica Municipal.
8.
En caso de infracción flagrante tomarán medidas
cautelares de carácter real.
9.
En lo que no se encuentre estipulado en cuanto el
régimen sancionador así como las sanciones o medidas
reales que puede imponerse al infractor se estará a lo
dispuesto en el Art. 395 y siguientes del COOTAD.
CAPÍTULO VI
DE LA ACCIÓN POPULAR; DIFUSIÓN;
RESPONSABILIDAD; UTILIZACIÓN DE FONDOS
Y DESTINO DE LOS DECOMISOS
Artículo 30. Acción popular.- Concédase acción popular
para denunciar ante las autoridades municipales o policiales
las transgresiones a la presente Ordenanza.
Artículo 31. Difusión.- Es responsabilidad del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, la
socialización de la presente Ordenanza para conocimiento
de toda la población, de manera especial para propietarios o
administradores de los establecimientos de venta o
consumo de bebidas alcohólicas y de moderación, tanto en
el sector urbano como rural.
Artículo 34. Destino de los decomisos.- Las bebidas
alcohólicas decomisadas y luego de pronunciamiento
expreso por parte del funcionario (a) municipal encargado
del
procedimiento
administrativo
sancionador
correspondiente, en su resolución ordenará la destrucción
de las mismas, para lo cual se coordinará con las entidades
ambientales y de sanidad del GAD Municipal de Tena,
quienes levantarán un acta de destrucción.
CAPÍTULO VII
VEEDURÍAS O COMITÉS CIUDADANOS
Artículo 35. Creación de las veedurías o comités
ciudadanos.- Se reconocen las veedurías o comités
ciudadanos como instancias cívicas que coadyuvan al
cumplimiento de esta Ordenanza y a denunciar las
violaciones a la misma.
Los dirigentes comunitarios, barriales y todas las personas
quedan convertidos en veedores ciudadanos y tienen la
obligación cívica de velar porque se cumplan los derechos y
obligaciones de los ciudadanos.
La Alcaldesa o Alcalde en acto público entregará las
credenciales a los veedores ciudadanos, previamente
capacitados por el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: En todo cuanto no esté previsto en la presente
Ordenanza, se aplicará las disposiciones constantes en la
Constitución de la República del Ecuador, el COOTAD,
Reglamentos o Acuerdos dictados por el Estado a través de
organismos competentes y demás Códigos y Leyes
aplicables.
SEGUNDA: Deberán exponer en un lugar visible un rótulo
para identificar el no ingreso de menores de edad, rótulos
que promuevan el no consumo de bebidas alcohólicas, así
como también no se podrá colocar películas polarizadas en
los vidrios de ingreso al establecimiento de diversión.
TERCERA: Para el cumplimiento de los objetivos de la
presente ordenanza y a fin de operativizar este cuerpo
normativo, el Alcalde o Alcaldesa podrá firmar toda clase de
convenios en el ámbito local, nacional o internacional.
CUARTA: Los permisos de uso del suelo y la patente de
comercio municipal obtenidos para el funcionamiento de los
establecimientos de expendio y consumo de bebidas
alcohólicas serán intransferibles e innegociables.
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Registro Oficial N° 521
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Viernes 12 de junio de 2015
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA: En el plazo de 60 días luego de la sanción y
promulgación de esta Ordenanza, la Dirección de Gestión
de Territorio en coordinación con la Unidad de Comisarías
Municipales y otras instancias administrativas de la
Municipalidad involucradas, presentarán ante la Alcaldesa o
Alcalde, el Reglamento a la presente Ordenanza.
SEGUNDA: El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Tena a través de la Unidad de Comunicación
Corporativa; Unidad de Participación Ciudadana, en
coordinación con la Dirección de Educación, Cultura,
Deportes, Turismo y Biodiversidad, realizará una campaña
permanente de difusión de la presente Ordenanza, dentro y
fuera de la Entidad.
TERCERA: El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Tena, a través de la Dirección de Educación,
Cultura, Deportes, Turismo y Biodiversidad, como un
mecanismo de socialización, procederá a la entrega de la
presente de Ordenanza, mediante un ejemplar, a los actores
involucrados, con la respectiva firma de recibido como
constancia.
CUARTA: Los establecimientos que estén funcionando a la
fecha y que deban renovar el permiso de uso del suelo,
presentarán en Dirección de Gestión de Territorio del GAD
Municipal de Tena, el certificado de categorización otorgado
por el Ministerio de Turismo. Además deberán actualizar su
denominación o razón social de acuerdo a la actividad
comercial.
QUINTA: El Plan de Ordenamiento Territorial o Plan
Urbanístico de Tena, determinará las zonas en que deben
ser instalados los establecimientos para la venta y consumo
de bebidas alcohólicas y de moderación en el cantón Tena.
SEXTA: El GAD Municipal de Tena no extenderá o renovará
ningún permiso de uso de suelo, si los locales no cumplen
con el "Reglamento de condiciones mínimas de
infraestructura básica para el funcionamiento de los
establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y de
moderación en el cantón Tena", para lo cual la Dirección de
Gestión de Territorio remitirá una notificación preventiva,
indicando que hasta el 31 de diciembre del 2015 deben
adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza y su
respectivo Reglamento, caso contrario no se procederá a la
renovación en el año siguiente.
SÉPTIMA: La Dirección de Gestión de Territorio del GAD
Municipal de Tena, será la responsable de presentar el
"Reglamento respecto a las condiciones mínimas de
infraestructura básica para el funcionamiento de los
establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y de
moderación en el cantón Tena, para lo cual se determina un
plazo de 90 días contados a partir de la aprobación de la
presente Ordenanza. Este documento básicamente
especificará características sobre: Puertas de acceso y
escape, ventilación, insonorización, servicios básicos,
control de ruidos en espacios abiertos y cerrados, distancias
mínimas a instituciones públicas, seguridad, capacidad, y
otros que establezcan seguridad y buena convivencia social.
--
47
OCTAVA: La Dirección de Gestión de Territorio del GAD
Municipal de Tena, en forma anual informará a la Comisión
Permanente de Turismo y Cultura, el número total de los
permisos de uso de suelo extendidos.
NOVENA: Se dispone que a partir de la sanción y puesta en
vigencia de la presente Ordenanza, se cumpla una moratoria
de veinte y un meses, para que el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tena, no otorgue el permiso
de uso de suelo para el funcionamiento de establecimientos
de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y de
moderación en la ciudad de Tena. En este período el GAD
Municipal de Tena, regularizará, y legalizará a aquellos
establecimientos que cumplan con las disposiciones de la
presente Ordenanza y su Reglamento.
Para la regularización se observará en forma prioritaria el
derecho, al trabajo en condiciones de dignidad y seguridad
ciudadana, y de ser el caso se otorgará alternativas de
reubicación, sin que esto signifique violación alguna a las
disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y su
Reglamento.
DÉCIMA: Las sanciones dispuestas en esta Ordenanza
serán aplicadas después de 30 días de que entre en vigencia
esta norma cantonal.
DÉCIMA PRIMERA: Se establece un plazo de 120 días
para que la Dirección de Gestión del Territorio del GAD
Municipal de Tena, realice un levantamiento catastral de
todos los establecimientos de expendio y consumo de
bebidas alcohólicas en el cantón Tena.
DÉCIMA
SEGUNDA:
El
Gobierno
Autónomo
Descentralizado Municipal de Tena, a través de la Dirección
de Gestión del Territorio, Dirección Financiera y las
Unidades de Comisaría y Policía Municipal, realizarán un
trabajo de campo permanente para verificar si los
establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas
poseen el permiso de uso de suelo, patente municipal de
comercio, licencia única anual de funcionamiento; y, en caso
de no poseer dichos documentos proceder como determina
la presente ordenanza.
DÉCIMA TERCERA: La Secretaría Técnica de Planificación
Cantonal, en coordinación con el Concejo Cantonal de
Protección de Derechos de Tena y otras dependencias del
GAD Municipal de Tena, realizarán el seguimiento y
evaluación de la aplicación de la presente Ordenanza, y
elevarán un informe técnico al pleno del Concejo Municipal
hasta el 31 de diciembre del año 2016, para la toma de
decisiones.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Deróguese todas las normas de igual o menor
jerarquía jurídica, expedidas por el Concejo Municipal de
Tena que se opongan a la aplicación de la presente
Ordenanza, en especial en forma expresa se deroga
"ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE
LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EL CANTÓN TENA",
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
48
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Registro Oficial N° 521
aprobada mediante Resoluciones de Concejo del 30 de junio
y 21 de julio del 2007, publicada en el Registro Oficial 155,
el 24 de agosto del 2007.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su sanción por parte del señor Alcalde, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta
Municipal y Página Web Institucional www.tena. gob.ec.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Tena; el Concejo
en Pleno en Sesión Ordinaria del 24 de marzo del año 2015.
f.) Prof. Kléver Ron, Alcalde del cantón Tena.
f.) Ab. Alan Lovato H., Secretario General.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN
El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de
Tena, certifica que la presente ordenanza fue analizada y
aprobada en una primera sesión ordinaria del 30 de
diciembre del año 2014 según Resolución N° 157; y, en una
segunda sesión ordinaria del 24 de marzo del año 2015
según Resolución N° 216.
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Viernes 12 de junio de 2015
GOBIERNO
AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TENA: ALCALDÍA.- Tena, 30 de marzo de
2015.- Las 11H40. Por reunir los requisitos legales exigidos
y su aprobación en el pleno del Concejo de la ORDENANZA
QUE REGULA Y CONTROLA LOS BIENES DE USO
PÚBLICO
Y
EL
FUNCIONAMIENTO
DE
LOS
ESTABLECIMIENTOS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE MODERACIÓN EN EL
CANTÓN TENA; y, en uso de las facultades conferidas en el
Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía
y
Descentralización
(COOTAD),
PROMULGÚESE Y EJECÚTESE:
f.) Prof. Kléver E. Ron, Alcalde del cantón Tena.
GOBIERNO
AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TENA: DIRECCIÓN DE SECRETARÍA
GENERAL.CERTD7ICO, que la presente Ordenanza fue sancionada
por el Prof. Kléver Ron Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tena, el 30 de marzo del año
2015 a lasllH40.
f.) Ab. Alan Lovato Hidalgo, Director de Secretaría General.
f.) Ab. Alan Lovato Hidalgo, Director de Secretaría General.
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