Pagar la cuota mensual - Cámara de Comercio de Huaraz

Formalización y Regímenes
Tributarios de hoteles y
restaurantes
CP. Yennifer Urteaga Zegarra.
Temario
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Marco legal
Formalización Empresarial
Formalización Jurídica
Formalización Tributaria
Regímenes Tributarios
MARCO LEGAL
FORMALIZACIÓN
Pasos para la Formalización
Persona Jurídica
Formalización
Jurídica
Formalización
Tributaria
Formalización
Laboral
Formalización
Sectorial
Persona Natural con Negocio
Formalización
Municipal
Tipos de Organización Empresarial
Atendiendo a las formas que puede tener una organización
empresarial (negocio), podemos clasificarla en dos grupos:
• Persona Natural con Negocio.
• Persona Jurídica.
FORMALIZACIÓN
JURÍDICA
Persona Natural sin Negocio
•
Empresa unipersonal es aquel en que su propietario realiza actividades
comerciales, industriales o de servicios a título personal.
•
El negocio se identifica con el nombre del propietario. Puede tener un
nombre comercial. Ejemplo: "Bodega NINO" de Pedro Pazos.
•
No requiere de escritura pública.
•
La responsabilidad del negocio frente a terceros es ilimitada. El
propietario responde frente a terceros no sólo con el capital invertido en
el negocio sino también con todo su patrimonio personal.
Persona Natural sin Negocio
Ventajas:
•
Su creación y su liquidación son sencillas.
•
El control y administración del negocio dependen única y exclusivamente
de la persona natural.
•
Las normas regulatorias a las que se encuentra sometida son mínimas.
•
Goza del Régimen Tributario del Nuevo RUS.
Desventajas
Desventajas:
•
La responsabilidad es ilimitada.
•
El capital de la empresa se encuentra limitado a las disponibilidades de la persona natural.
•
Cualquier impedimento de la persona natural afecta directamente al negocio y puede
incluso interrumpir sus operaciones.
Persona Jurídica
•
La Persona Jurídica es un ente legal creado por el Derecho que ostenta
derechos y obligaciones.
•
Es una organización que puede ser creada por una persona natural, varias
personas naturales o varias personas jurídicas ya existentes.
•
La persona jurídica, a diferencia de la persona natural, tiene existencia legal
pero no tiene existencia física y debe ser representada por una o más personas
naturales.
•
Tampoco depende de la vida de sus socios, se constituye como un centro
unitario de obligaciones y derechos. La empresa es la que responde por las
deudas y no los socios.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
- E.I.R.L.  Es constituida por voluntad de una sola persona.
 El Capital de la empresa es distinto al patrimonio del titular o dueño.
 La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio.
 Los Órganos de la empresa son:
- El Titular.
- La Gerencia.
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
- S.R.L. -
 Requiere mínimo de 2 socios, pudiendo tener incluso hasta 20 socios.
 Los socios tienen preferencia para la adquisición de las aportaciones.
 La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio.
 Los Órganos de la empresa son:
- Junta General de Socios.
- La Gerencia.
Sociedades Anónimas
- S.A. / S.A.C.  Conformada por un número mínimo de 2 accionistas
en el caso de la S.A.
 Conformada por un número mínimo de 2 accionistas
y máximo 20 accionistas para el caso de la S.A.C.
 En el caso de la S.A.C., los socios tienen preferencia
para la adquisición de las acciones, salvo pacto en
contrario.
 La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio.
 Los Órganos de la empresa son:
- Junta General de Accionistas.
- El Directorio. (obligatorio en el caso de la S.A.)
- La Gerencia.
Procedimiento de constitución de
Empresas
Búsqueda y
reserva de
Nombre
Elaboración de
la minuta y/o
Acto
Constitutivo
Elaboración de
la Escritura
Pública
Calificación
registral
Registros
Públicos
PRODUCE
Gobierno
Regional
Notario Público
Registros
Públicos
Beneficios de una Personas Jurídica
No tener ninguna limitación
para realizar negocios con
otras empresas y competir
en el mercado nacional e
internacional.
La empresa responde frente a
obligaciones con terceros sólo por
el valor del capital aportado.
Mayor facilidad para
acceder al sistema
financiero.
Participar en compras estatales.
Asociarse o conformar
consorcios empresariales.
FORMALIZACIÓN
TRIBUTARIA
Registro Único de Contribuyentes
1.El RUC se obtiene de manera automática.
2.El trámite es gratuito.
3.Los requisitos para su tramitación son sencillos.
4.Una tercera persona autorizada puede tramitarlo
Inscripción de Persona Natural
Deberá exhibir el original y presentar fotocopia de:
Documento de identidad del titular
Recibo de luz, telefonía fija, televisión,por cable cuya fecha de vencimiento
de pago se encuentre comprendida en los últimos dos meses o la última
declaración jurada de predio o autoevaluó.
Autorización de uso de documentos de tercero para declarar domicilio
fiscal o establecimiento anexo
Copia de DNI vigente del dueño de recibo de servicios públicos
Inscripción de Persona Jurídica
El representante legal deberá exhibir original y presentar fotocopia de :
 Documento de identidad del Representante Legal.
 Alguno de los siguientes documentos: recibo de luz, telefonía fija,
televisión por cable cuya fecha de pago se encuentre comprendida
en los últimos dos meses.
 Autorización de uso de documentos de tercero para declarar
domicilio fiscal o establecimiento anexo
 Copia de DNI vigente del dueño del Recibo de Servicios Públicos
 Partida Registral Certificada de los Registros Públicos de la
inscripción de la persona jurídica (30 días de vigencia)
Inscripción por Tercera persona
Además de los documentos antes señalados, deberá
exhibir el original y presentar fotocopia simple de su
documento de identidad, así como:
•



Carta poder con firma legalizada notarialmente o
autenticada por fedatario de la SUNAT que
específicamente le autorice a obtener el RUC en
nombre del representante legal de la persona natural
o jurídica.
Formulario 2119 (Solicitud de Inscripción).
Formulario 2046 (Sólo en caso de contar con
establecimientos anexos).
Formulario 2054 (Sólo en caso de contar con
Representantes Legales) y anexo. (Domicilio del
Representante Legal).
REGÍMENES
TRIBUTARIOS
Régimen Único Simplificado
Es un régimen que sustituye el pago del Impuesto a la
Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de
Promoción Municipal por el pago de una cuota mensual.
Objetivo
Dar facilidades a los pequeños negocios
y establecimientos para que cumplan sus
obligaciones tributarias.
Régimen Único Simplificado
¿Quienes pueden acogerse?
• Personas Naturales y sucesiones indivisas
domiciliadas que exclusivamente obtengan rentas
por actividades empresariales.
• Personas naturales no profesionales, domiciliadas
en el país que perciban Rentas de Cuarta categoría
únicamente por actividades de oficios.
Régimen Único Simplificado
¿Cuáles son los requisitos para acogerse?
•
Montos de ingresos brutos no superiores a S/.
360,000 en un año o en algún mes no superen
los S/ 30,000
•
Realizar
actividades
establecimiento.
•
Valor de activos fijos no superior a S/. 70,000
•
Compras no superiores a S/360,000 en un año
o en un mes no mayores a S/ 30,000
en
un
solo
Régimen Único Simplificado
Obligaciones Tributarias del contribuyente del
Nuevo RUS
•
Emitir sólo boletas
registradora.
•
Sustentar sus compras con comprobantes de pago
•
Archivar cronológicamente los comprobantes de sus compras y
ventas
•
Pagar la cuota mensual
•
Mantener actualizado su RUC comunicando cambios o cese de
actividades.
y/o
tickets
emitidos
por
máquina
PARAMETROS
Categorías
1
2
3
4
5
Total ingresos
Total
Brutos Mensuales
Adquisiciones
Mensuales (Hasta
(Hasta S/.)
S/.)
CUOTA
MENSUAL
(S/.)
5,000
5,000
20
8,000
8,000
50
13,000
13,000
200
20,000
20,000
400
30,000
30,000
600
Forma de pago
• Número de RUC
• Período tributario
• Total ingresos brutos
del mes
• Categoría
• Monto a compensar
por Percepciones de
IGV efectuadas.
• Importe a pagar
• Indicar si es la primera vez que declara el período que
está pagando
Régimen Especial del
Impuesto Renta
Dirigido principalmente a pequeñas empresas que requieren
emitir facturas.
Están comprendidas las personas naturales, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que
generen Rentas de tercera categoría provenientes de
servicios, comercio o industria, como la venta de bienes que
adquieran, produzcan o manufacturen, así como aquellas que
extraigan recursos naturales o se dediquen a la cría de
animales o al cultivo.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse?
• Monto anual de ingreso neto anual o adquisiciones no mayor
a S/ 525,000
• Valor de activos fijos, con excepción de predios y vehículos,
no mayor a S/. 126,000
• Cantidad de Trabajadores no mayor a 10
¿Qué impuestos comprende el RER?
TRIBUTO
TASA
Impuesto a la Renta
1.5%
(RER)
de sus ingresos
netos mensuales
Impuesto General a las Ventas e
Impuesto de Promoción Municipal
18%
(IGV e IPM)
Comprobantes que pueden emitir
•Facturas
•Boletas de venta
•Liquidaciones de Compra
•Tickets y cintas emitidas por
máquinas registradoras
•Otros documentos notas de
crédito, débito, guías de
remisión.
Libros y Registros
contables que deben
llevar:
Registro de ventas
Registro de compras
EMITIR
FACTURA
GUIA DE REMISIÓN
TICKET
LIQ. DE COMPRA
BOLETA DE VENTA
Régimen General
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta
obtenida por la realización de actividades empresariales
que desarrollan las personas naturales y jurídicas.
Generalmente estas rentas se producen por la
participación conjunta de la inversión del capital y el
trabajo.
Comprobantes de pago:
EMITIR
FACTURA
GUIA DE REMISIÓN
TICKET
LIQ. DE COMPRA
BOLETA DE VENTA
Libros Obligados a llevar:
Registro de Compras
Registro de ventas
Libro diario simplificado
Libro diario
Libro mayor
Registro de Compras
Registro de ventas
Libro de Inventarios y
Balances
Libro diario
Libro mayor
Registro de Compras
Registro de ventas
Contabilidad completa
IMPUESTO A LA RENTA:
Pagos a cuenta mensuales:
• Ingresos netos obtenidos x coeficiente
• Ingresos netos obtenidos en el mes x
1.5%, cuando no exista impuesto
calculado en el ejercicio 2013
Declaración
anual
y
pago
de
regularización. 30% de la renta neta
imponible
IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOIS
NETOS
Tasa: 0.4% por el exceso de
S/.
1’000,000 del Activo Neto.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Tasa: 18% por el exceso de S/. 1’000,000
del Activo Neto.
Medio y para presentar la declaración pago de
tributos
•
•
Deben presentar sus declaraciones pago IGV-Renta todo los
meses, a través del PDT 621 según corresponda ( cronograma de
pagos.)
PDT 601 Planilla Electrónica
Tesoro
Público