T-0102/2015 México D.F., a 12 de Mayo de 2015 Criterios de validez para Registros Sanitarios de COFEPRIS Oficios: CAS/1/OR/1232/2015 de fecha: 20/02/2015 A TODOS LOS ASOCIADOS: Hacemos de su conocimiento que como parte de los trabajos de la Comisión CAAAREMCOFEPRIS, hemos gestionado con la autoridad el poder conocer y difundir el oficio citado al rubro, emitido por el Comisionado de Autorización Sanitaria y dirigido al Administrador Central de Normatividad Aduanera, mediante el cual se informan los criterios de aplicación en materia de Registros Sanitarios para la importación de dispositivos médicos en virtud de los cuales se considera válido dicho registro para efectos del despacho aduanero. Sobre el particular, a continuación destacamos algunos de los criterios establecidos. Cuando existan discrepancias con la etiqueta de origen del producto: Errores mecanográficos en el domicilio del fabricante Errores mecanográficos en la descripción del producto siempre que no se modifique la información, salvo por el caso de la presentación del producto Se señale el país de origen de forma diferente debido a las diversas formas de denominar al país. En el domicilio manifestado en las etiquetas se realicen abreviaturas de palabras contenidas en el registro siempre que sean de las comúnmente aceptadas. Cuando la etiqueta de origen no ostente determinada información y conforme al punto 4.1.1.23 de la NOM-137-SSA1-2008 "Etiquetado de dispositivos médicos" es posible incorporarla en territorio nacional después del despacho aduanero y antes de la comercialización, tales como: Nombre y domicilio del fabricante Número de registro sanitario Distribuidor en México Denominación genérica Fecha de caducidad Este oficio se hace de su conocimiento con la finalidad de que puedan aplicar dichos criterios en las operaciones de comercio exterior que se apeguen a los casos presentados en dicho documento. Cabe destacar que estos son los supuestos analizados hasta el momento por lo que en cualquier caso distinto de discrepancia o falta de información entre la mercancía y el Registro Sanitario debe observarse la normatividad aplicable. Cualquier duda o comentario en relación al tema favor de dirigirlo a los correos: [email protected] o [email protected] ATENTAMENTE LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL RUBRICA LRV/BFD
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