A TODOS LOS ASOCIADOS:

T-0102/2015
México D.F., a 12 de Mayo de 2015
Criterios de validez para Registros Sanitarios de COFEPRIS
Oficios: CAS/1/OR/1232/2015 de fecha: 20/02/2015
A TODOS LOS ASOCIADOS:
Hacemos de su conocimiento que como parte de los trabajos de la Comisión CAAAREMCOFEPRIS, hemos gestionado con la autoridad el poder conocer y difundir el oficio citado
al rubro, emitido por el Comisionado de Autorización Sanitaria y dirigido al Administrador
Central de Normatividad Aduanera, mediante el cual se informan los criterios de
aplicación en materia de Registros Sanitarios para la importación de dispositivos
médicos en virtud de los cuales se considera válido dicho registro para efectos del
despacho
aduanero.
Sobre el particular, a continuación destacamos algunos de los criterios establecidos.
Cuando existan discrepancias con la etiqueta de origen del producto:




Errores mecanográficos en el domicilio del fabricante
Errores mecanográficos en la descripción del producto siempre que no se
modifique la información, salvo por el caso de la presentación del producto
Se señale el país de origen de forma diferente debido a las diversas formas de
denominar al país.
En el domicilio manifestado en las etiquetas se realicen abreviaturas de palabras
contenidas en el registro siempre que sean de las comúnmente aceptadas.
Cuando la etiqueta de origen no ostente determinada información y conforme al
punto 4.1.1.23 de la NOM-137-SSA1-2008 "Etiquetado de dispositivos médicos" es
posible incorporarla en territorio nacional después del despacho aduanero y antes de la
comercialización,
tales
como:





Nombre y domicilio del fabricante
Número de registro sanitario
Distribuidor en México
Denominación genérica
Fecha de caducidad
Este oficio se hace de su conocimiento con la finalidad de que puedan aplicar dichos
criterios en las operaciones de comercio exterior que se apeguen a los casos
presentados
en
dicho
documento.
Cabe destacar que estos son los supuestos analizados hasta el momento por lo que en
cualquier caso distinto de discrepancia o falta de información entre la mercancía y el
Registro
Sanitario
debe
observarse
la
normatividad
aplicable.
Cualquier duda o comentario en relación al tema favor de dirigirlo a los correos:
[email protected] o [email protected]
ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA
LRV/BFD