Circular - Se publican diversos beneficios fiscales

Crowe Horwath Gossler
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Circular a Clientes
_TM
Marzo 27, 2015
En esta edición:

Se publican diversos beneficios fiscales a contribuyentes específicos
Sector de autotransporte terrestre de carga o pasajeros, sector de construcción de vivienda, enajenación de suplementos
alimenticios, sociedades cooperativas de producción y afectados por el huracán Odile.
El día de ayer de publicaron en el Diario Oficial de la
Federación cuatro decretos que contienen diversos
beneficios fiscales a contribuyentes de sectores
específicos. A continuación se resumen dichos
decretos.
DECRETO por el que se otorgan medidas para la
sustitución de vehículos de autotransporte de
pasaje y carga
I
II
Beneficiarios del estímulo. Fabricantes,
ensambladores o distribuidores autorizados de
diversos tipos de vehículos para los fines
referidos, nuevos o seminuevos, residentes en
el país y que tomen a cuenta del precio de
enajenación de los referidos vehículos, otros
diversos tipos de vehículos usados de
procedencia extranjera con diez o más años de
antigüedad y que no hayan sido sometidos a
formalidades aduaneras para su importación
definitiva.
- Estímulo. El estímulo consiste en otorgar
un crédito aplicable durante 5 años contra el
ISR a cargo y el retenido a terceros, así
como contra el IVA.
- Determinación del estímulo. Será la
cantidad equivalente que resulte menor de
entre: i) el precio en el que se reciba el
vehículo usado, ii) el 15% del precio de
enajenación del vehículo nuevo o iii)
diversas cantidades en el Decreto
establecidas según del vehículo de que se
trate.
Beneficiarios del estímulo. Adquirentes de los
vehículos nuevos o seminuevos referidos.
- Estímulo.
Acreditar en los pagos
provisionales o en la declaración anual del
ejercicio el equivalente a:
- Determinación
del
estímulo.
Será
equivalente al ISR causado por la
enajenación de sus vehículos usados a
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III
cuenta del precio de la enajenación del
vehículo nuevo o seminuevo.
Beneficiarios del estímulo. Contribuyentes
importadores de vehículos que regularicen su
legal estancia en el país de acuerdo con el
decreto en comento y queden sujetos a que la
finalidad de dichos vehículos será destruirlos.
- Estímulo. Acreditamiento en el pedimento
respectivo.
- Determinación del estímulo. Será el
equivalente al 100% de las contribuciones
causadas por la importación definitiva.
Es importante mencionar que entre los múltiples
requisitos para ser acreedor a los estímulos fiscales
de este Decreto, es necesario contar con la opinión
de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
El presente Decreto entra en vigor el día de hoy y
tendrá una vigencia de un año a partir de su entrada
en vigor.
DECRETO por el que se fomenta la renovación
del parque vehicular del autotransporte.
Este decreto publicado también el día de ayer en el
DOF, sustituye diversos artículos del Decreto
publicado el 30 de octubre de 2003 en el DOF (el
cual fue reformado en diversas ocasiones), cuyos
beneficios estaban contenidos con mayores
limitaciones a las establecidas en el presente.
I Beneficiarios del estímulo. En esencia el
presente Decreto es muy similar al Decreto
resumido en el apartado anterior de esta
circular, sin embargo no se refiere a vehículos
de procedencia extranjera importados de
manera irregular. Además, se refiere a los
permisionarios prestadores de los servicios
aludidos, no a los adquirentes.
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connection with the provision of accounting, auditing, tax, consulting or other professional services to their clients. Crowe Horwath International itself is a non-practicing entity, and does not
provide professional services in its own right. Neither Crowe Horwath International nor any member is liable or responsible for the professional services performed by any other member.
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Marzo 27, 2015
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-
II
Estímulo. El 50% del estímulo fiscal será
acreditado contra ISR a cargo, retenciones a
terceros e IVA. Mientras que el otro 50% del
estímulo será acreditado contra el Impuesto
sobre Automóviles Nuevos (ISAN) u otras
contribuciones Estatales o Municipales
pactadas entre estos y la Federación, las
cuales serán publicadas en el Diario Oficial
de la Federación y el Diario de cada Entidad
Federativa.
- Determinación del estímulo. El estímulo,
en
este
caso,
para
distribuidores
autorizados, equivaldrá a la cantidad que
resulte menor de entre i) el precio en el que
se adquieran los vehículos usados y ii) 15%
del precio del vehículo nuevo.
En cuanto al estímulo fiscal para
permisionarios, éste es muy similar al de los
adquirentes que ya se mencionó en el Decreto
resumido en el apartado anterior de esta
circular.
Es de destacar que el estímulo del ISAN de
distribuidores autorizados, podrá ser cedido a los
contribuyentes obligados al pago de éste, bajo
ciertas condiciones.
El presente Decreto entra en vigor el día de hoy y
concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2016.
DECRETO por el que se otorgan medidas de
apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales
Se otorga al sector de la construcción de vivienda
un estímulo fiscal equivalente al 100% del IVA que
se cause por dichos servicios. Cabe señalar que en
el mes de enero el Ejecutivo ya había otorgado un
1
estímulo similar al sentido del presente , sin
embargo el estímulo se limitaba hasta el ejercicio
anterior 2014.
En la enajenación de suplementos alimenticios, se
condona el pago del IVA y sus accesorios causados
hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando
a partir de 2015 se traslade, cobre y pague el IVA a
la tasa del 16%.
En cuanto a sociedades cooperativas de
producción, se amplía el plazo de diferimiento del
ISR de sus socios, de dos a cinco años, cuando
determinen utilidad gravable y no la distribuyan. Lo
anterior, siempre que inviertan el monto total del
impuesto diferido en inversiones productivas y que
los préstamos a sus partes relacionadas no excedan
del 3% del total de ingresos anuales de la sociedad
(si rebasan dicho porcentaje, se considerarán
utilidades distribuidas y se pagará el impuesto
diferido.
El presente Decreto entra en vigor a partir del día de
hoy.
DECRETO por el que se modifica el diverso por
el que se otorgan diversos beneficios fiscales a
los contribuyentes de las zonas afectadas que
se indican por lluvias severas durante
septiembre de 2014, publicado el 19 de
septiembre de 2014
Este Decreto establece la ampliación del plazo para
la aplicación de la deducción inmediata de
inversiones de los contribuyentes de las zonas
afectadas por el huracán Odile. El plazo en el que
se podía considerar la deducción inmediata en este
sentido era para inversiones hechas desde el 15 de
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septiembre 2014 y hasta el 31 de diciembre 2014 ,
después en enero 2015 se amplió el plazo hasta el
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31 de marzo 2015 y con el Decreto publicado hoy
en el DOF el plazo se amplía hasta el 30 de junio de
2015.
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Decreto de estímulos a afectados por el huracán Odile.
Circular - Beneficios fiscales por huracán Odile - se extiende el
periodo de aplicación de la deducción inmediata.
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Circular - Beneficios fiscales en materia de construcción de
viviendas.
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