BASES OFICINA DE TURISMO 2015

BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA
PERSONAS CONTRATADA PARA ATENCIÓN DE LA OFICINA DE
INFORMACIÓN TURÍSTICA DEL CONCEJO
AYUNTAMIENTO DE SOBRESCOBIO. AÑO 2015
1ª-.OBJETO
Se convoca procedimiento selectivo para la formación de una Bolsa de Trabajo en
las tareas de Atención Oficina de Turismo y la contratación laboral en la presente
temporada de una persona con la categoría de Administrativo durante el periodo
comprendido entre el 15 de Mayo de 2015 al 14 de octubre de 2015 o
equivalente, con las siguientes tareas:
-
-
Atención al público de la Oficina de Turismo Municipal
Gestión de los portales y redes sociales del Ayuntamiento de Sobrescobio,
(atendiendo consultas turísticas, facilitando información a los medios de
prensa de los diferentes eventos, etc.…)
Colaboración con la organización de las actividades y eventos culturales y
turísticos que se realicen en el Concejo
Las ocupaciones y plazas ofertadas son las siguientes:
Ocupación solicitada
Administrativo
Duración del contrato
5 meses
Nº de puestos
1
2ª.- EXTENSION DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de 5 meses.
3ª.- PUBLICIDAD DEL PROCESO
Para obtener candidatos se hará una oferta al Servicio Público de Empleo de la
comarca, para que envie a aquellas personas desempleadas e inscritas en el mismo
que cumplan el perfil previsto, los cuales serán remitidos al Ayuntamiento.
Las solicitudes así como el resto de información se publicarán en los
correspondientes tablones de anuncios y en la Web del Ayuntamiento y se remitirán
igualmente a la Oficina de Empleo de Langreo, para su publicación en el portal de
trabajastur
4ª.- MERITOS A VALORAR
2 puntos: Empadronamiento en el Concejo de Sobrescobio, desde al menos
un año. (Anterior al 22 de abril de 2014)
6 puntos: Formación académica
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2 puntos:
Titulación
universitaria
(Diplomatura
o
licenciatura)
relacionada con ocupación objeto del puesto a contratar (Turismo, Periodismo,
Relaciones Publicas o relacionado)
2 punto: Acreditación de nivel de conocimiento de idiomas según la
clasificación del marco común europeo de referencias para las lenguas (MCER).
Certificados oficiales de reconocimiento de una lengua extranjera otorgadas por
las Escuelas Oficiales de Idiomas
• Certificado de Nivel Intermedio: 1 punto
• Certificado de Nivel Avanzado: 2 puntos
2 puntos: Cursos relacionados con el puesto a contratar (temática de
turismo, informática o relacionado)
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De 0 a 99 horas: 0,10 puntos por curso
De 100 a 199 horas: 0,20 puntos por curso
De 200 a 299 horas: 0,30 puntos por curso
De 300 a 399 horas:0,40 puntos por curso
De 400 a 499 horas: 0,50 puntos por curso
De 500 a 599 horas: 0,60 puntos por curso
Más de 600 horas o Master universitario relacionado: 0,80 puntos por curso.
1 punto: Experiencia laboral: 0,10 puntos por cada mes trabajado en un hasta
un máximo de 1 punto, en un puesto relacionado con la oferta de empleo solicitada
1 punto: Entrevista personal: En la entrevista personal el tribunal de selección
realizara una serie de preguntas sobre los datos aportados en el Curriculum Vitae, y
en caso de que sea necesario un pequeño supuesto práctico relacionado con el
puesto de empleo a desempeñar.
5ª.- DOCUMENTACION A PRESENTAR
Los aspirantes que deseen se valoren sus meritos deberan aportalos, bien en el
momento de traer la oferta al Ayuntamiento o hasta que se cierre la admisión de
ofertas, lo cual se hará constar en la petición al Servicio Publico de Empleo.
• Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor
• Certificado o volante de empadronamiento, en el municipio asturiano que
corresponda
• Fotocopia de los títulos, diplomas o cursos relacionados con las diferentes
plazas. Se acreditarán mediante un titulo, diploma o certificado de la entidad
que imparte la formación, donde se haga referencia al número de horas, fechas
de impartición y emisión, datos de la entidad que imparte la formación,
identificación de la persona que certifica (nombre y cargo de la misma) y sello
de la entidad
• Fotocopias de todos los contratos de trabajo desempeñados relacionados
con el puesto de trabajo ofertado
• Se requerirá estar en posesión de carné de conducir y de vehiculo para
posibles desplazamientos dentro del Concejo
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6ª.- ÓRGANO DE SELECCIÓN
A los efectos de facilitar la selección de los/as trabajadores/as, se constituirá un
Tribunal evaluador, formada de la siguiente manera:
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•
Presidente: Se designara por el Orgno competente
Vocales: Cuatro designados por el órgano competente
Secretario: Secretario del Ayuntamiento o empleado público en quien
delegue.
Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los
titulares.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a titulo individual no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie
7ª.- SISTEMA DE SELECCION
El sistema de selección, será el de concurso - oposición, con la utilización de un
baremo.
La selección se realizará en dos fases eliminatorias:
1ª fase: Finalizado el plazo de presentación de aspirantes, el tribunal valorará las
solicitudes presentadas. Solamente se tendrán en cuenta, a efectos de puntuación
aquellos méritos debidamente justificados con documentos acreditativos de los
mismos. La valoración de los méritos en relación con la documentación presentada,
se ajustará al baremo indicado. Tras la valoración de los méritos se publicará la
lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada candidato, otorgándose un
plazo para efectuar alegaciones no superior a tres días hábiles a contar desde el día
siguiente a su publicación.
2ª fase: Posteriormente se citara a los aspirantes a una entrevista personal en el
Ayuntamiento de Sobrescobio. y el resultado total, con las puntuaciones obtenidas
por cada candidato se publicará en el Tablon de Anuncios y la pagina Web,
otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superior a tres días hábiles a
contar desde el día siguiente a su publicación.
En caso de no presentación a la entrevista el aspirante no obtendrá ninguna
puntuación en este prueba y sólo contará con los obtenidos en la 1ª Fase.
El hecho de presentar la Solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará
derecho alguno al/la aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de
requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.
En el que caso de que se produzca un empate entre varios/as aspirantes, tendrá
preferencia, por este orden:
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1. Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo.
2. Por sorteo, efectuado en presencia de los/ as aspirantes, pudiendo asimismo
el Ayuntamiento valorar la acreditación de ingresos para deshacer los
empates.
10ª.- RECLAMACIONES
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos
de selección, serán resueltas por el órgano de selección.
11ª.- CONTRATACION
Finalizadas las pruebas selectivas, y con carácter previo a la propuesta formulada al
órgano que corresponda para la contratación del/los aspirante/s que haya/n
obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo, se comprobará el
cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas.
12ª.- SUSTITUCIONES
En el caso de que un trabajador seleccionado causara baja, la elección del sustituto
recaerá sobre el siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el
proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
Si aquella bolsa no existiera o se hubiera agotado, este ayuntamiento realizaría un
nuevo proceso selectivo.
13ª.- RECURSOS
Esta Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los
interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/l992, de 26 de
Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que
impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse
recurso de Alzada ante el órgano competente de la Entidad Local.
En Rioseco, a 22 de Abril de 2015
EL ALCALDE
Fdo: D. Marcelino Martínez Menéndez
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