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Informativo Vera Paredes
CONTENIDO GENERAL-1ra. Quincena de Marzo
Contenido General
ASESORÍA TRIBUTARIA
ANÁLISIS TRIBUTARIO
Determinación de los pagos a cuenta por Rentas de Tercera Categoría en el ejercicio 2015 ................................ A-1
NOS CONSULTAN ............................................................................................................................................ A-6
CASOS PRACTICOS ........................................................................................................................................... A-8
INDICADORES TRIBUTARIOS .......................................................................................................................... A-14
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
ANÁLISIS CONTABLE
Ingresos y Gastos Diferido....................................................................................................................................... B-1
ASESORÍA LABORAL
ANÁLISIS LABORAL
Modalidades Formativas ......................................................................................................................................... C-1
NOS CONSULTAN .................................................................................................................................................... C-8
CASOS PRÁCTICOS .................................................................................................................................................. C-9
INDICADORES LABORALES .................................................................................................................................... C-12
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA
INDICADORES FINANCIEROS ................................................................................................................................. D-1
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR
ANÁLISIS LEGAL
Métodos Aplicables en la Valoración Aduanera de Mercancías.............................................................................. E-1
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL
Análisis Legal
Cambio de Denominación y Disolución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – E.I.R.L. ........... F-1
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ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Marzo
A
Análisis Tributario
Dra. Esther Karla María Ramírez Chirinos
DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA
CATEGORÍA EN EL EJERCICIO 2015
I. INTRODUCCIÓN
De conformidad con la Ley de Impuesto a la Renta para la determinación de la renta neta de
tercera categoría, son deducibles todos los gastos necesarios para producir y mantener la renta.
Por ese motivo, el artículo 37° de la ley establece los gastos deducibles que están sujetos a
límite y el artículo 44° señala expresamente que gastos no son deducibles para efectos de la
determinación de las rentas de tercera categoría.
En ese sentido las empresas que se encuentran comprendidas en el Régimen General, podrán
deducir todos los gastos relacionados a la actividad que desarrolle que han sido necesarios para
producir y mantener la renta, por consiguiente, el resultado que obtenga luego de hacer las
determinadas deducciones serán los ingresos sobre los que se aplicará la tasa del 30% por
impuesto a la renta de tercera categoría, debemos de tener en cuenta que de conformidad con
la Ley N° 30296, para el año 2015 la tasa del impuesto a la renta de tercera categoría será del
28%.
No obstante la determinación, declaración y el pago del Impuesto a la Renta en el Régimen
General es anual, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los
contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría comprendidos en el régimen general
se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto.
Por ello, si las cantidades abonadas durante el ejercicio resultan inferiores al monto del
impuesto, la diferencia o saldo se cancelará como pago de regularización, al momento de
presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que se realiza tres meses después
del cierre de cada ejercicio el cual ocurre el 31 de diciembre.
Sin embargo, si los pagos a cuenta del impuesto han superado el monto del impuesto a la
renta anual, se podrá solicitar la devolución del exceso pagado, o aplicar el saldo a favor contra
los pagos a cuenta futuros mensuales por los meses siguientes al de la presentación de la
declaración jurada de renta anual.
Debemos tener en cuenta que el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el
ejercicio gravable comienza el 01 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre.
II. FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA
Los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría o empresariales comprendidos en el
régimen general se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto, según lo
estipulado en el numeral 1 del artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Del mismo modo, el primer párrafo del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta establece
que se abonará con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les
corresponda por el ejercicio gravable el monto que resulte mayor de comparar las cuotas
mensuales calculadas en función al procedimiento siguiente:
A) CUOTA SEGÚN COEFICIENTE:
A-1
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A
Esta cuota se determina al aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente
resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable
anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a
cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del
impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.
De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente
al anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales
que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el
mismo mes.
B) CUOTA SEGÚN EL PORCENTAJE 1.5% (0.015):
Esta cuota se fijará al aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos
obtenidos en el mismo mes.
PAGOS A CUENTA
COEFICIENTE
IR/IN
(ejercicio
anterior
o
precedente al anterior en el caso
de enero y febrero multiplicado
por 0.933 (*))
PORCENTAJE
1.5% IN del mes
(*)
Factor introducido mediante Ley N° 30296
publicada el 31 de diciembre de 2014
De no existir IR en el ejercicio
anterior
o
precedente
al
anterior, el pago a cuenta será
el 1.5% de los IN del mes.
EL MONTO QUE
RESULTE MAYOR
2.1 COMPARACIÓN DE CUOTAS SEGÚN COEFICIENTE Y PORCENTAJE
Al tener en cuenta que el importe de los pagos a cuenta que corresponda abonar será en
función a la cuota que resulte mayor de comparar la cuota determinada de acuerdo al
coeficiente con la cuota calculada aplicando el 1.5%, de ser el caso, el procedimiento a seguir
será el siguiente:
-
Si la cuota según coeficiente resulta mayor a la cuota según porcentaje (1.5%) se aplica
la cuota según coeficiente.
-
Si la cuota según coeficiente resulta menor a la cuota según porcentaje (1.5%) se aplica
la cuota según porcentaje (1.5%)
A-2
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A
La referida comparación se efectuará a partir de los pagos a cuenta a realizar desde el mes de
enero. De otro lado, no se efectuará la comparación de no existir impuesto calculado en el
ejercicio anterior o en su caso en el ejercicio precedente al anterior. En tal supuesto los
contribuyentes abonarán como pagos a cuenta del impuesto la cuota que resulte de aplicar el
1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes
2.2. MULTIPLICACIÓN POR EL FACTOR 0.9333
La Ley N° 30296, publicada el 31 de diciembre del 2014, ha introducido nuevas modificatorias a
la Ley del Impuesto a la Renta entre ellas una referida a los pagos a cuenta, toda vez que en su
Décimo Primera Disposición Complementaria Final establece que para efectos de determinar los
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2015, el coeficiente
deberá ser multiplicado por el factor 0.9333, ello en razón a que para el año 2015 la tasa del
impuesto a la renta de tercera categoría será del 28% y ya no del 30% aplicado en años
anteriores.
2.3. PAGOS A CUENTA DEL PERIODO ENERO Y FEBRERO DEL 2015
El cálculo del coeficiente para los meses de enero y febrero del 2015, de conformidad con lo
señalado en el inciso a) del artículo 85° de la Ley del impuesto a la renta, se determina en
función al resultado del ejercicio precedente al anterior. Acorde con ello, se considera el periodo
precedente al 2014, es decir, se tomarán en cuenta los datos del Impuesto a la renta calculado
en el 2013 y los Ingresos Netos del ejercicio 2013.
Por lo tanto, el coeficiente resultante se multiplica por el factor anteriormente señalado del
0.9333 (factor establecido por la Ley N° 30296), luego se compara con el porcentaje estipulado
en el inciso b) del mismo artículo que es de 1.5% y el monto que resulte mayor será el que se
aplique para los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero.
A continuación mostramos como se debe efectuar la comparación:
a) Impuesto calculado del ejercicio 2013
___________________________ x 0.9333
b)
1.5 %
Ingresos Netos ejercicio 2013
y
Por ejemplo, las ventas del mes de enero del 2015 de la empresa “ABC SAC” han sido de
S/.90,000.00. Durante el año 2013 sus ingresos gravados fueron de S/.1´600,000.00, y el
impuesto a la renta del año 2013 fue de S/. 50,000.00.
A) CÁLCULO DEL PAGO A CUENTA EN FUNCIÓN AL COEFICIENTE:
a)
Impuesto calculado del ejercicio 2013
___________________________ x 0.9333 = COEFICIENTE
Ingresos Netos ejercicio 2013
S/. 50,000.00.
= 0.0313 x 0.9333 = 0.0292 (coeficiente)
S/. 1´600,000.00
-
Cálculo de Pago a Cuenta: Ventas del mes x coeficiente = Pago a Cuenta.
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A
S/. 90,000 X 0.0292 (coeficiente) = S/. 2,628
B) CÁLCULO DEL PAGO A CUENTA EN FUNCIÓN AL PORCENTAJE 1.5% (0.015):
Cálculo de Pago a Cuenta: Ventas del mes x 1.5% = Pago a Cuenta.
S/. 90,000.00. x 0.015 = S/. 1,350
-
c) Por consiguiente, según lo establecido líneas arriba, comparamos las cuotas y elegimos la
cuota mayor del pago a cuenta:
Cuota aplicando el coeficiente = S/. 2,628
Cuota aplicando el porcentaje = S/. 1,350
-
d) Finalmente, elegimos la cuota que obtuvimos aplicando el coeficiente al ser la mayor de las
dos, por lo que nuestro coeficiente a aplicar será de 0.0292 para los meses de enero y febrero.
2.4. PAGOS A CUENTA A PARTIR DEL PERIODO MARZO
El cálculo del coeficiente de marzo a diciembre del 2015, de conformidad con lo señalado en el
inciso a) del artículo 85° de la Ley del impuesto a la renta, se determina en función al resultado
del ejercicio anterior. Acorde con ello, se consideran los datos del Impuesto a la renta calculado
en el 2014 y los Ingresos Netos del ejercicio 2014. Por lo tanto, el coeficiente resultante se
multiplica por el factor anteriormente señalado del 0.9333 (factor establecido por la Ley N°
30296), luego se compara con el porcentaje estipulado en el inciso b) del mismo artículo que es
de 1.5% (0.015) y el monto que resulte mayor será el que se aplique. A continuación
mostramos como se debe efectuar la comparación:
A continuación mostramos como se debe efectuar la comparación:
a) Impuesto calculado del ejercicio 2014
___________________________ x 0.9333
b)
1.5 %
Ingresos Netos ejercicio 2014
y
Por ejemplo, las ventas del mes de marzo del 2015 de la empresa “ABC SAC” han sido de
S/.70,000.00. Durante el año 2014 sus ingresos gravados fueron de S/.2´600,000.00, y el
impuesto a la renta del año 2014 fue de S/. 50,000.00.
a) Cálculo del Pago a Cuenta en función al coeficiente:
a)
Impuesto calculado del ejercicio 2014
___________________________ x 0.9333 = COEFICIENTE
Ingresos Netos ejercicio 2014
S/. 50,000.00.
= 0.0192 x 0.9333 = 0.0179 (coeficiente)
S/. 2´600,000.00
-
Cálculo de Pago a Cuenta: Ventas del mes x coeficiente = Pago a Cuenta.
S/. 70,000 X 0.0179 (coeficiente) = S/. 1,253
b) Cálculo del Pago a Cuenta en función al porcentaje 1.5% (0.015):
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Cálculo de Pago a Cuenta: Ventas del mes x 1.5% = Pago a Cuenta.
S/. 70,000.00. x 0.015 = S/. 1,050
c) Por consiguiente, según lo establecido por la norma, comparamos las cuotas y elegimos la
cuota mayor del pago a cuenta:
-
Cuota aplicando el coeficiente = S/. 1,253
Cuota aplicando el porcentaje = S/. 1,050
d) Finalmente, elegimos la cuota que obtuvimos aplicando el coeficiente al ser la mayor de las
dos, por lo que nuestro coeficiente a aplicar será de 0.0179 para los meses marzo a diciembre.
2.5. SALDO A FAVOR DE LOS PAGOS A CUENTA
Por otro lado, sobre los pagos a cuenta, se debe precisar que si las cantidades abonadas
durante el ejercicio resultan inferiores al monto del impuesto a la renta anual, la diferencia o
saldo se cancelará como pago de regularización, al momento de presentar la declaración jurada
anual del Impuesto a la Renta. Sin embargo, si los pagos a cuenta del impuesto han
superado el monto del impuesto a la renta anual, se podrá solicitar la devolución del exceso
pagado, o aplicar el saldo a favor contra los pagos a cuenta futuros mensuales por los meses
siguientes al de la presentación de la declaración jurada de renta anual.
En ese sentido, si en marzo del 2015 presenté mi declaración anual del impuesto a la renta de
tercera categoría con saldo a favor, se podrá utilizar dicho saldo a favor para los pagos a cuenta
a partir del periodo de marzo del 2015, que se declara en abril, siempre que no se haya
solicitado la devolución de dicho saldo, ello de conformidad con el inciso 4 del artículo 55° del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Nos Consultan
1.- ¿ES FACTIBLE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS A
CUENTA?
De conformidad con el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta los contribuyentes del
Régimen General del Impuesto a la Renta pueden solicitar la suspensión de los pagos
mensuales. Estas solicitudes pueden ser presentadas con relación al mes de febrero de cada
año.
a) Presentar ante la SUNAT una solicitud, adjuntando los registros de los últimos cuatro
ejercicios vencidos, a que hace referencia el artículo 35 del Reglamento, según corresponda.
En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios
físicos. Esta información deberá ser presentada en formato DBF, Excel u otro que se
establezca mediante resolución de Superintendencia, la cual podrá establecer las condiciones
de su presentación.
b) El cálculo promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos de dividir entre el
costo de ventas y las ventas netas debe ser mayor o igual a 95%. Este requisito no será
exigible a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de
empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el
exterior que desarrollen las actividades y determinen sus rentas netas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48 de la Ley.
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c) Presentar el estado de ganancias y pérdidas del ejercicio en curso, con referencia del
período a partir del cual se solicita la suspensión. El coeficiente que se obtenga de dividir el
impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado de ganancias y pérdidas
presentado no debe exceder el límite establecido en la siguiente tabla i:
TABLA I
SUSPENSION A PARTIR DE
ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
AL
AL
AL
AL
31
28
31
30
DE ENERO
ó 29 DE FEBRERO
DE MARZO
DE ABRIL
d) Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos de
cada uno de los dos últimos ejercicios vencidos, no debe exceder el límite señalado en la tabla
II.
TABLA II
SUSPENSION A PARTIR DE
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
COEFICIENTE
HASTA 0,0013
HASTA 0,0025
HASTA 0,0038
HASTA 0,0050
e) El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al que corresponde la suspensión,
deberá ser mayor o igual al impuesto a la renta anual determinado en los dos últimos
ejercicios vencidos, en caso corresponda.
f) Presentar a la SUNAT la Declaración Jurada que contenga el estado financiero al 31 de julio a
fin de mantener la suspensión, caso contrario debe reiniciarse los pagos a cuenta.
Asimismo, para los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre se mantiene la opción
de suspender o modificarlos, presentando el PDT N° 625, teniendo como sustento el Estado de
ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo a lo siguiente:
Se suspende : cuando no existe impuesto calculado en el estado financiero o en caso tal
impuesto exista , el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos
netos que resulten del estado financiero no deben exceder el límite señalado en la tabla I
correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.
Base Legal:
Artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.
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A
2.- SALDO A FAVOR DE LOS PAGOS A CUENTA EJERCICIO 2015
Un suscriptor nos consulta desde qué mes se puede utilizar el saldo a favor
consignado en la Declaración Anual del 2014, contra los pagos a cuenta del 2015 si es
contribuyente afecto a renta de Tercera Categoría - Régimen General, si la declaración
jurada anual la presentó en marzo?
De conformidad con el numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, el saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio
inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración
jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta
cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración
jurada donde se consigne dicho saldo.
Base Legal:
Numeral 4 del artículo 55 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
3. La empresa X quiere sustentar gastos de movilidad para sus trabajadores ¿Nos
consulta que aspectos deberá considerar para dicho propósito?
El artículo 37° inciso a1) de la Ley del Impuesto a la Renta establece que serán deducibles los
gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal
desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los
mismos.
Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con
una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se
señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada
trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de
los trabajadores sujetos a la actividad privada.
No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace
referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición
movilidad asignada por el contribuyente.
Asimismo el inciso v) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos
por concepto de movilidad de los trabajadores a que se refiere el inciso a1) del artículo 37° de la
Ley se sustentarán con comprobantes de pago o con la planilla de gastos de movilidad.
Para tal efecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Por cada día, se podrá sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo
trabajador únicamente con una de las formas previstas en el primer párrafo del presente inciso.
En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas en
el primer párrafo del presente inciso, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se
encuentren acreditados con comprobantes de pago.
2. Los gastos sustentados con planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe
diario equivalente a cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. La planilla de gastos de movilidad puede comprender:
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a) Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador.
b) Los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador. En caso
se incumpla con lo dispuesto por este inciso, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales
gastos.
Podrán coexistir planillas referidas a uno o a varios trabajadores, siempre que éstas se lleven
conforme a lo señalado en los incisos a) y b) del presente numeral.
Base legal:
Inciso a1) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso v) del artículo 21 del
Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
4.- En el mes de febrero del 2015 una empresa, le hizo un préstamo a uno de sus
accionistas. Nos consultan si se debe retener el impuesto a la renta por esta
operación.
Los prestamos realizados a los accionistas califican como dividendo por lo que se deberá de
efectuar la retención del 6.8% por dicho concepto de conformidad con el inciso l) del artículo
24-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
Base Legal: inciso l) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
Casos Prácticos
CASO N° 1: ITAN 2014
ARVA SAC nos proporciona la siguiente información del rubro Activo consignado en el Balance
General al 31 de diciembre 2014 a efectos de determinar el importe del ITAN.
ARVA SAC
AL 31 DE DICIEMBRE 2014
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Efectivo y equivalente de efectivo
Cuentas por cobrar Comerciales neto de estimación de Cobranza dudosa
Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes.
900,000.00
1,670,500.00
12,000.00
Cuentas por cobrar diversas
5,000.00
Servicios y otros contratados por anticipado
3,000.00
Productos Terminados
1,649,628.00
Productos en Proceso
961,649.00
Materias Primas
413,572.00
Suministros Diversos
111,954.00
Desvalorización de existencias
(45,600.00)
TOTAL ACTIVO CORRIENTE
A-8
5,681,703.00
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A
ACTIVO NO CORRIENTE
Inmuebles, Maquinaria y Equipo (neto de depreciación acumulada)
2,500,000.00
Intangibles
67,000.00
Activo Diferido
25,000.00
Depreciación, amortización y agotamiento acumulados
(860,244.00)
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE
1,731,756.00
TOTAL ACTIVO NETO
7,413,459.00
Se tuvo una venta al exterior por el valor de S/.12,000,000.00 y ventas internas S/. 8,
000,000.00
Solución:
Cuentas por cobrar comerciales
Descripción
Facturas por cobrar ventas nacionales
Facturas por cobrar Exportaciones
Letras por cobrar ventas nacionales
Letras por cobrar Exportaciones
Estimación de Cobranza Dudosa (1)
Cuentas por cobrar comerciales (neto)
S/.
605,000.00
302,500.00
500,000.00
343,000.00
(80,000.00)
1´670,500.00
(1) Aceptada para efectos del Impuesto a la Renta y vinculada a ventas nacionales.
Respecto a este rubro, el inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 28424, establece como una
deducción de la Base Imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de Operaciones de
Exportación, por lo cual el importe a deducir ascendería a:
Cuentas por Cobrar (Exportaciones)
Descripción
Facturas por cobrar Exportaciones
Letras por cobrar Exportaciones
Total Deducción
S/.
302,500.00
343,000.00
645,500.00
Existencias
Descripción
S/.
Productos Terminados
1´649,628.00
Productos en Proceso
961,649.00
Materias Primas
413,572.00
Suministros Diversos
111,954.00
Desvalorización de existencias (2)
(45,600.00)
Existencias
3´091,203.00
(2) No resultó deducible para efectos del Impuesto a la Renta
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A
Determinación de la deducción de existencias exportadas
Se tuvo una venta al exterior por el valor de S/.12,000,000.00 y ventas internas S/. 8,
000,000.00
Ventas al exterior
Ventas totales
=
60% x (Existencia+
S/.12,000,000.00 X100 =60%
S/.20,000,000.00
desvalorización de existencias)
60% x (3´091,203.00+
45,600.00) = S/. 1, 882,082.00
Inmuebles, maquinaria y equipo
Respecto a este rubro
Respecto a este rubro detallamos a continuación las maquinarias y equipos que no tienen una
antigüedad mayor a tres años, ello considerando que el literal b) del artículo 5º de la Ley Nº
28424, permite deducir de la Base Imponible del ITAN el valor de dichos bienes.
Elemento
Maquinaria
y Equipo
Fecha de fabricación
Agosto 2012
Enero 2013
Octubre 2014
Total Deducción
Valor neto y/o
Importación en libros
256,000.00
75,000.00
48,000.00
379,000.00
Cabe referir que conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 4 del Reglamento de la Ley
del ITAN, Decreto Supremo Nº 025-2005-EF se establece que “La antigüedad de las maquinarias
y equipos se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia
hecha por su fabricante o de la Declaración Única de Aduanas, según sea el caso. A tal efecto,
los contribuyentes deberán acreditar ante la SUNAT la antigüedad de las maquinarias y equipos
que excluyan de la base imponible del Impuesto que les corresponda pagar.
Determinación de la Base Imponible
De acuerdo al resultado al 31.12.2014 de la empresa ARVA SAC, se procederá a realizar una
conciliación vía papeles de trabajo a efectos de realizar las deducciones previstas en el artículo
5º de la Ley Nº 28424, así como efectuar las adiciones y deducciones de aquellos conceptos que
surgen en virtud a la normativa contable, pero que tributariamente tienen un tratamiento
diferenciado.
Determinación de la Base Imponible
Activo Neto según Balance
Adiciones
– Provisión por desvalorización de existencias no admitidas
Deducciones
- Cuentas por Cobrar producto de operaciones de exportación
(literal d) artículo 5º Ley 28424)
- Maquinaria y equipo con una antigüedad no mayor a tres
Años (literal b) artículo 5º Ley 28424)
- Activo Diferido determinado por Diferencias Temporales en
función a la NIC 12: Impuesto a la Renta y que no califica
como Activo para efectos tributarios.
- Porcentaje de Deducción de existencias exportadas
A - 10
S/.
7,413,459.00
45,600.00
(645,500.00)
( 379,000.00)
(25,000.00)
(1, 882,082.00)
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Marzo
Total Base Imponible
A
4´527,477.00
Determinación del ITAN
Alícuota
0%
0.4%
Base
Hasta S/.1´000,000.00
Por el exceso: 3,527,477.00
Total
ITAN por pagar
0
14,109.91
14,109.91
La empresa deberá presentar la Declaración Jurada del ITAN correspondiente al ejercicio 2014,
a través del PDT 648, al vencimiento del período tributario marzo en función a su último dígito
de su Número RUC. El pago del impuesto lo podrá efectuar al Contado o en forma fraccionada
en 9 cuotas. El pago total (si es al contado) o de la primera cuota (si es fraccionado) se deberá
efectuar conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada. Una vez presentada la
Declaración Jurada y elegida la modalidad de pago al contado no podrá variar a la modalidad de
pago a fraccionado.
CASO N° 02:
Si la empresa “KUAN SAC” es absorbida por la empresa “MASTER SAC” con posterioridad a la
fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago del ITAN del ejercicio,
habiendo optado la empresa absorbida por pagar en forma fraccionada el impuesto, cancelando
las cuotas correspondientes antes de la entrada en vigencia de la reorganización societaria.
Al respecto nos consultan:
¿Es posible que la empresa absorbente utilice como crédito a su favor el monto efectivamente
pagado por concepto de cuotas del ITAN canceladas por cuenta de la empresa absorbida?
Solución:
Por su parte, el artículo 344° de la LGS dispone que por la fusión dos a más sociedades se
reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley.
El numeral 2 del citado artículo establece que la absorción de una o más sociedades por otra
sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades
absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de
las absorbidas.
Adicionalmente, el artículo 353° de la citada norma señala que la fusión entra en vigencia en la
fecha fijada en los acuerdos de fusión. En esa fecha cesan las operaciones y los derechos y
obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad
absorbente o incorporada.
Según las normas citadas, la obligación tributaria del ITAN nace el 1 de enero de cada ejercicio
y su cancelación puede realizarse al contado o en nueve (9) cuotas mensuales, considerándose
que el impuesto ha sido efectivamente pagado cuando la deuda se ha extinguido, total o
parcialmente, mediante su pago o compensación.
Una vez pagado el ITAN, al contado o en cuotas, sus normas consideran, bajo ciertas
condiciones, la posibilidad que el contribuyente utilice como crédito contra sus pagos a cuenta y
de regularización del Impuesto a la Renta un importe equivalente al ITAN cancelado. El saldo no
aplicado como crédito podrá ser devuelto siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en las
normas que regulan este impuesto.
A - 11
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Marzo
A
Así pues, respecto al supuesto materia de la primera consulta, se tiene que como consecuencia
de una fusión por absorción se transmite a la empresa absorbente, que ha asumido a título
universal y en bloque el patrimonio de la absorbida los derechos y obligaciones tributarias de
ésta, sin que ello altere la naturaleza de los mismos, en razón que la empresa absorbente hace
suya la situación jurídica de la empresa absorbida.
En este orden de ideas, teniendo en cuenta que la sociedad absorbente se encuentra obligada al
pago de las cuotas del ITAN a cargo de la absorbida, en igual sentido, tiene el derecho de
considerar como crédito contra sus pagos a cuenta o pago de regularización de su Impuesto a la
Renta los montos que hubiere cancelado correspondientes a dichas cuotas del ITAN.
Debe precisarse que el pago del ITAN, bajo ciertas condiciones, habilita al contribuyente a
utilizar el importe equivalente al ITAN cancelado como crédito contra sus pagos a cuenta o de
regularización del Impuesto a la Renta, y el saldo no aplicado como crédito puede ser devuelto.
Así pues, si bien a la empresa absorbente, como consecuencia del proceso de fusión, se le
transmiten los derechos y obligaciones de la empresa absorbida, ello no la exime del
cumplimiento de las disposiciones que regulan el ITAN.
En tal sentido, para que la empresa absorbente aplique como crédito contra sus pagos a cuenta
o de regularización del Impuesto a la Renta los montos cancelados por concepto de ITAN a
cargo de la absorbida, o de corresponder, solicite su devolución, debe observar los requisitos y
exigencias señaladas en las normas que regulan este impuesto.
CASO N° 03:
HAPY S.AC, es una persona jurídica nueva domiciliada en el Perú cuyo objeto social consiste en
realizar inversiones en acciones de otras personas jurídicas y obtiene ingresos generados por
intereses de depósitos realizados en el Sistema Financiero Nacional o de dividendos distribuidos
por una persona jurídica domiciliada en el Perú de la cual la persona jurídica referida es socia.
¿Dichas operaciones constituyen el inicio de operaciones productivas para efectos del Impuesto
Temporal a los Activos Netos aunque no se haya realizado una (la primera) transferencia de
bienes o una (la primera) prestación de servicios? ¿Incurrirá en la primera transferencia de
bienes, no habiendo prestado previamente ningún tipo de servicios, cuando efectúe la
transferencia de alguna inversión, por ejemplo la transferencia de acciones?
SOLUCIÓN:
De acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Ley del ITAN, son sujetos del impuesto, en
calidad de contribuyentes, los generadores de renta de tercera categoría sujetos al Régimen
General del Impuesto a la Renta, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos
permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier
naturaleza constituidas en el exterior.
Asimismo, el inciso a) del artículo 3° de dicha Ley dispone que están exonerados del ITAN los
sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran
¡iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. Añade que, en este
último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.
Ahora bien, el inciso a) del artículo 3° del Reglamento del ITAN indica que se entiende que una
empresa ha iniciado sus operaciones productivas cuando realiza la primera transferencia de
bienes o prestación de servicios, salvo el caso de las empresas que se encuentran bajo el
ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 818 y modificatorias, las que considerarán
iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen las operaciones de explotación comercial
referidas al objetivo principal del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el mismo.
A - 12
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Marzo
A
En cuanto al inicio de operaciones, resulta importante citar lo señalado por la Resolución del
Tribunal Fiscal N° 09538-3-2008, la cual ha sostenido como criterio de observancia obligatoria
que para efecto del inciso a) del artículo 3° del Reglamento del ITAN, tratándose de empresas
que no se encuentran bajo el ámbito de aplicación del
Decreto Legislativo N° 818, "el inicio de operaciones productivas se producirá con la primera
transferencia de bienes o prestación de servicios que sea inherente al objeto social o giro de
negocio de la empresa".
En virtud de lo expuesto, en el caso de una persona jurídica domiciliada en el Perú cuyo objeto
social consiste únicamente en realizar inversiones en acciones de otras personas jurídicas, se
entenderá que inicia sus operaciones productivas para efecto del ITAN cuando efectúe la
primera transferencia de bienes o prestación de servicios que sea inherente a su objeto social
antes mencionado.
Asimismo, debe tenerse en cuenta entre los fundamentos que sustentan el criterio de
observancia obligatoria establecido a través de la RTF N.° 09538-3-2008, se señala lo siguiente:
“Cuando se alude al inicio de operaciones productivas debe entenderse que la norma se refiere a
la primera transferencia de bienes o prestación de servicios que realiza una empresa y que se
encuentre relacionada a sus actividades productivas, es decir a aquellas que son parte del
objeto o giro de negocio. La razón de ello, radica en que precisamente el objeto social o el giro
de negocio es lo que motiva la constitución de una sociedad o que se lleve a cabo una empresa,
esto es, es la razón por la que los socios deciden participar en ella, aportar capitales y asumir el
riesgo del negocio”
En ese sentido, toda vez que la persona jurídica tiene únicamente como objeto social la
realización de inversiones en acciones de otras personas jurídicas, los depósitos realizados en
entidades del Sistema Financiero Nacional no pueden calificar como una transferencia de bienes
o prestación de servicios que sea "inherente" a su objeto social, por lo cual la obtención de
ingresos derivados de tales depósitos no supone que la empresa haya dado inicio a sus
operaciones productivas para efecto del ITAN. De igual modo, en la medida que la obtención de
dividendos provenientes de las empresas cuyas acciones son de su propiedad no supone en sí
misma la realización de una transferencia de bienes o una prestación de servicios. La generación
de dicho ¡ingreso tampoco supondrá que la empresa materia de la consulta haya dado inicio a
sus operaciones productivas para efecto del ITAN.
A - 13
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA TRIBUTARIA- 1ra. Quincena de Marzo
A
Indicadores Tributarios
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
AÑO
2013
2014
2014
2015
TC CIERRE
COMPRA
2.794
2.973
VENTA
2.796
2.976
Remuneración ordinaria
del mes1 X Nº meses
faltantes para finalizar el
ejercicio.
+
_
7 UIT3
=
Impuesto a la
Renta (b)
Remuneraciones
ordinarias; participaciones, reintegros y otras
sumas extraordinarias2.
Renta Neta Anual
Proyectada
Hasta 5 UIT = 8%
Más de 5 UIT a 20 UIT= 14%
Más de 20 UIT a 35 UIT= 17%
Más de 35 UIT a 45 UIT= 20%
Exceso de 45 UIT
= 30%
Tasa del Impuesto
/
12
=
=
=
=
Impuesto a la
Renta (b)
Retención en el mes (c)
Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado
por el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF.
1
Puesta a disposición del trabajador.
2
Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio.
3
7 x 3850= 26950
En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o
reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente
procedimiento:
Renta Bruta Anual
Proyectada calculada en (a)
x
_
A - 14
Gratificaciones de
Julio y Diciembre
Renta Bruta Anual
Proyectada (a)
UIT
S/. 3,800.00
S/. 3,850.00
TIPO DE CAMBIO 2015
Marzo
DÍA
C
V
TC/V
SUNAT
3.091
3.095
1
3.095
3.093
3.097
2
3.095
3.091
3.093
3
3.097
3.092
3.094
4
3.093
3.097
3.098
5
3.094
3.100
3.101
6
3.098
3.100
3.101
7
3.101
3.100
3.101
8
3.101
3.096
3.100
9
3.101
3.098
3.100
10
3.100
3.098
3.101
11
3.100
3.096
3.099
12
3.101
3.099
3.102
13
3.099
3.099
3.102
14
3.102
3.099
3.102
15
3.102
+
+
Hasta 5 UIT = 8%
Más de 5 UIT a 20 UIT= 14%
Más de 20 UIT a 35 UIT= 17%
Más de 35 UIT a 45 UIT= 20%
Exceso de 45 UIT
= 30%
Tasa del
Impuesto
Impuesto a la Renta
calculada en (b)
Participación de utilidades,
gratificaciones extraordinarias y
bonificaciones extraordinarias
=
Retención
=
Retención en el mes
total
Renta Neta
=
=
+
Impuesto a la Renta
Retención calculada en (c)
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Marzo
B
Asesoría Contable y Auditoría
C.P. Luis Correa Arroyo
INGRESOS Y GASTOS DIFERIDO
I. INTRODUCCION
Según el Marco Conceptual para la Información Financiera en el párrafo 4.29 La definición de
ingresos incluye tanto los ingresos de actividades ordinarias como las ganancias. Los ingresos
de actividades ordinarias surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad, y
corresponden a una variada gama de denominaciones, tales como ventas, honorarios,
intereses, dividendos, alquileres y regalías
Así mismo en el párrafo 4.33 La definición de gastos incluye tanto las pérdidas como los gastos
que surgen en las actividades ordinarias de la entidad. Entre los gastos de la actividad
ordinaria se encuentran, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación.
Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o depreciación de activos, tales como
efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo.
II. INGRESOS ORDINARIOS NIC 18
a) Reconocimiento y medición.El ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando es probable que los beneficios
económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad.
Esta norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los
ingresos de actividades ordinarias sean reconocidos.
La medición de los ingresos de actividades ordinarias debe hacerse utilizando el valor
razonable de la contrapartida, recibida o por percibir, derivada de los mismos.
El importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción se determina
normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Se medirán al
valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de
cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar.
b) Venta de bienes
Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser
reconocidos y registrados en los Estados Financieros cuando se cumplen todas y cada una de
las siguientes condiciones:
- La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo,
derivados de la propiedad de los bienes.
- La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes
vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo
sobre los mismos.
- El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad.
- Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción.
- Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con
fiabilidad.
B-1
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Marzo
B
c) Prestación de servicios
Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser
estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación
deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo
sobre el que se informa.
El resultado de una transacción pueda ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y
cada una de las siguientes condiciones:
- El importe de los ingresos de actividades ordinarias puedan medirse con fiabilidad
- Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción.
- El grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda
ser medido con fiabilidad
- Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta
completarla, puedan ser medidos con fiabilidad.
d) Otra modalidad de ingresos:
 Otros ingresos de Gestión:
Acumulan los ingresos distintos de los relacionados con la actividad principal del ente económico y de los
provenientes de financiamientos otorgados, tanto de terceros como de entidades relacionadas.
 Intereses, regalías y dividendos
Los ingresos de actividades ordinarias derivadas del uso, por parte de terceros, de activos de
la entidad que producen intereses, regalías y dividendos deben ser reconocidos de acuerdo con
las bases establecidas en el párrafo 30, siempre que:
1-Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y
2-El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda ser medido de forma fiable.
Los ingresos de Actividades Ordinarias deben reconocerse de acuerdo con las siguientes bases:
- Los intereses deberán reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo, como se
establece en la NIC 39, párrafos 9 y GA5 a GA8;
- Las regalías deben ser reconocidas utilizando la base de acumulación (o devengo), de
acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan; y
- Los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del
accionista.
III. GASTOS SEGÚN EL P.C.G.E
Comprende las cuentas de gestión clasificadas por su naturaleza económica, las que
representan consumos de beneficios económicos. Incluye las compras; la variación de
existencias; los gastos de personal; los gastos por servicios de terceros; los gastos por
tributos; otros gastos de gestión; la pérdida por medición de activos y pasivos no financieros al
valor razonable; los gastos financieros; la valuación por deterioro de activos y provisiones; y el
costo de ventas.
B-2
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Marzo
B
a) Medición:
Idealmente la medición de los gastos deberá expresarse a base de valor que para el dueño
tiene los potenciales de servicios, consumidos en la producción de ingresos. Esto se infiere
naturalmente, de las ideas de que la base conceptualmente superior de la valorización de los
elementos del activo es el valor que estos elementos tiene para su dueño, y que los gastos son
elementos expirados del activo. Por lo general, la idea es que el valor para el dueño es el valor
actual de los cobros futuros netos en efectivos que se esperan de aquel elemento del activo.
Debidos a su subjetividad, las mediciones de los gastos se exponen en gran medida, a base de
algún concepto de costo o valor corriente.
b) Gastos de Explotación
Los gastos de explotación son aquellos originados por el consumo de materias primas,
adquisición de mercaderías y la contratación de los trabajos precisos en el ciclo productivo de
la empresa.
c) Gastos de Personal
Representan las remuneraciones a que tiene derecho el trabajador, tanto en efectivo
como en especie así como las distintas contribuciones para seguridad y previsión
social, y en general todas las cargas que lo benefician. Incluye por extensión, las
dietas a los miembros del Directorio de la empresa.
d) Gastos por servicios de terceros
Los gastos por servicios comprenden los consumos de:









Transporte, correos y gastos de viaje
Asesoría y consultoría
Producción encargada a terceros
Mantenimiento y reparaciones
Alquileres
Servicios básicos
Publicidad, publicaciones, relaciones públicas
Servicios de contratistas
Otros servicios prestados por terceros.
e) Gastos por Tributos
Acumulan los impuestos, tasas y contribuciones de cargo de la empresa, establecidos
por el gobierno nacional, el gobierno regional y el gobierno municipal o local.
f) Otras modalidades de Gastos (entre los más comunes)
 Otros gastos de gestión
Acumulan otros gastos de gestión que por su naturaleza no se consideran como
consumo de bienes relacionados con la producción o la prestación de servicios, ni
como remuneración de los factores de la producción (gastos de personal, tributos,
intereses, depreciaciones y provisiones del ejercicio).
 Gastos financieros
Acumulan los intereses y gastos ocasionados por la obtención de recursos financieros
temporales y financiamiento de operaciones comerciales o por efectos de la diferencia
B-3
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Marzo
B
en cambio, así como la pérdida por medición de activos y pasivos financieros al valor
razonable.
IV. INGRESOS Y GASTOS DIFERIDOS
Las empresas entran en una variedad de arreglos de pago cuando suministran productos o
servicios a los clientes. Algunas transacciones requieren que el cliente deba pagar en efectivo
en el momento en que recibe el producto o servicio. Los clientes pueden tomar el producto o
servicio y prometer un pago en fecha futura. Otras operaciones requieren que el cliente pague
un depósito antes de la recepción del producto o servicio.
Lo mismo sucede en las adquisiciones de un producto o servicio, el pago adelantado antes de
recibir el producto, recepción de la factura por un servicio en un periodo distinto en el que se
ejecuta el gasto.
Consideraciones:
Cuando se consideran los flujos de efectivo, existen diferencias entre los ingresos diferidos y
los gastos acumulados. Los ingresos diferidos involucran la recepción de dinero, mientras que
los ingresos acumulados no (el efectivo puede ser recibido dentro de unas semanas o meses o
incluso más tarde). Cuando veas una lista de ingresos en la cuenta de resultados, esto no
significa que el dinero fue recibido ya que el efectivo podría haber sido recibido antes o
después. Otra consideración cuando se utilizan los ingresos diferidos y acumulados es que no
se trata de procesos de una sola vez. Una vez que un aplazamiento o una cuenta de
periodificación se cargan, es necesario aclararlo. Estas cuentas no son estáticas, y si estos
números nunca cambian, lo más probable es que haya errores que deban ser corregidos.

INGRESO DIFERIDO
Los ingresos diferidos reflejan situaciones en que el dinero se ha recibido, pero los bienes y
servicios no se han proporcionado. Estos ingresos también se conocen como depósitos, y no se
reconocen como ingresos en la cuenta de resultados. Los ingresos diferidos no son "ingresos
reales" ya que no afectan el ingreso neto o la pérdida en absoluto. Por el contrario, un informe
sobre el balance los relaciona como pasivos. La entrada de diario para reconocer un ingreso
diferido es de débito (aumento) en efectivo y crédito (aumento) de un depósito u otra cuenta
pasiva. Cuando los bienes o servicios se proporcionan, la entrada es de débito (disminución)
de la cuenta de depósito y de crédito (incremento) de la cuenta de ingresos; dando el valor
"real" que se informa al estado de resultados y haciendo un impacto en los ingresos netos del
periodo.
Supuestos:
a) La Empresa ‘’ ABC ‘’ recibe una cantidad de dinero por la cantidad de S/. 55,500 en el
mes de mayo 201X por anticipado, en su momento entrega la factura correspondiente
para poder venderle un producto en el futuro (mes de junio 201X)
b) La Corporación ‘’ PLATENSES’’ emite una factura Nro. xxx en el mes de Agosto 201X
por S/. 98,000 el servicio se realizara en el mes de Setiembre 201X dicho servicio se
cancelara en este mes.
B-4
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Marzo
B
c) La Multinacional ‘’ STEREO2000’’ Emite una Factura al crédito en el mes de Enero del
201X por la prestación de servicios durante un año. El Comprobante es por S/.12,000
y los intereses durante un año es S/.1,200

GASTO DIFERIDO
Los gastos diferidos son aquellos que ya se han pagado, pero más bien pertenecen a un
período futuro. Sin aplazamiento, estos gastos se registran en la cuenta de pérdidas y
reduciría los ingresos netos en el período actual. El aplazamiento de ellos los lleva fuera de
costos y crea un activo en el balance. Este tipo de gasto representa un activo, porque el dinero
ya se ha gastado y habrá un beneficio para la empresa en el futuro. Cuando el beneficio se ha
realizado, se saca de los activos y carga una vez más. Los ejemplos de gastos diferidos
incluyen el alquiler pagado por adelantado, las primas de seguros anuales y las cuotas del
préstamo de negociación.
Supuestos:
a) La compañía ‘’ EXPLOTADORES’’ recibe un servicio de mantenimiento en las
maquinarias de la empresa durante el mes de Agosto 2014, el próximo mantenimiento
será en agosto de 2015, los gastos diferidos en el ejercicio 2014, es la parte no
devengada de enero a julio de 2015.
b) La Empresa ‘’ NUEVOPERU’’ adquiere en Enero 201X un Camión financiado por una
entidad financiera para ser cancelado en un año. El contrato muestra los valores:
S/.96,000 y los intereses del mismo es S/.18,000
(En este supuesto se consideran gastos por intereses diferidos)
V. ASPECTOS TRIBUTARIOS
Nacimiento de la Obligación Tributaria:
Artículo 4 del TUO de la Ley del IGV
La obligación tributaria se origina:
a)
En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a
lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra
primero.
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente
contrato.
Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de
llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos
establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea
total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca
el Reglamento, lo que ocurra primero.
b)
En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante
de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.
c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de
acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución,
lo que ocurra primero.
B-5
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Marzo
B
En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales
telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de
vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
Artículo 57 de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
A los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el
31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio
gravable, sin excepción.
Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas:
a)
Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en
que se devenguen.
En el caso de Instrumentos Financieros Derivados, las rentas y pérdidas se considerarán
devengadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Entrega física del elemento subyacente.
Liquidación en efectivo.
Cierre de posiciones.
Abandono de la opción en la fecha en que la opción expira, sin ejercerla.
Cesión de la posición contractual.
Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realización del intercambio
periódico de flujos financieros.
Para el caso de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediación
financiera por las empresas del Sistema Financiero reguladas por la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley N° 26702, las rentas y pérdidas se imputarán de acuerdo con los dispuesto en el numeral
2) del inciso d) del artículo 5°-A de la presente Ley.
Las rentas de las personas jurídicas se considerarán del ejercicio gravable en que cierra su
ejercicio comercial. De igual forma, las rentas provenientes de empresas unipersonales serán
imputadas por el propietario al ejercicio gravable en el que cierra el ejercicio comercial.
B-6
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo
C
Análisis Laboral
Dra. Verónica Nayu Collado Carrillo
MODALIDADES FORMATIVAS
I. ¿QUÉ SON LAS MODALIDADES FORMATIVAS?
Las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje
teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. Son modalidades de contratación que no generan vínculo laboral.
II. ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES FORMATIVAS?
Las modalidades formativas son:
1. Del aprendizaje
a) Con predominio de la empresa
b) Con predominio en el centro de formación profesional:
- Prácticas pre profesionales
2. Prácticas profesionales
3. De la capacitación laboral juvenil
4. De la pasantía:
a) De la pasantía en la empresa
b) De la pasantía de docentes y catedráticos
5. De la actualización para la reinserción laboral
III. DESARROLLO DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS.
1. Del Aprendizaje.El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del proceso formativo
en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en
un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional.
Esta modalidad se materializa con la suscripción de un convenio de aprendizaje, celebrado
entre la empresa, el Centro de Formación Profesional y el aprendiz. Pueden celebrar Convenios de Aprendizaje las personas mayores de 14 años, siempre que acrediten como mínimo
haber concluido sus estudios primarios.
¿Cuáles son las obligaciones que deben cumplir las partes que celebran convenios
de aprendizaje?
Corresponde a la empresa brindar facilidades al aprendiz para que realice su aprendizaje
práctico, durante el tiempo de su formación profesional, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un plan específico de aprendizaje previamente definido por el
centro de formación profesional, así como para permitirle asistir a las actividades formativas
complementarias programadas por esta institución.
Asimismo, el aprendiz se obliga a cumplir las tareas productivas en una empresa por tiempo
determinado, conforme a la reglamentación y normativa de esta y del centro de formación
C- 1
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo
C
profesional.
Por otro lado, corresponde a las entidades especializadas en formación profesional planificar,
dirigir y conducir, a nivel nacional, las actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los aprendices en el ámbito de sus competencias, sí como evaluar y certificar las
actividades formativas.
a) Aprendizaje con predominio en la empresa
Es la modalidad que se caracteriza por realizar principalmente el proceso formativo en la empresa, con espacios definidos y programados de aprendizaje en el Centro de Formación Profesional.
Este aprendizaje con predominio en la empresa se realiza mediante un convenio de aprendizaje que se celebra entre:
-
Una empresa patrocinadora.
Un aprendiz, siempre que acredite como mínimo haber concluido sus estudios primarios y
tener un mínimo de 14 años de edad y
Un Centro de Formación Profesional autorizado expresamente para realizar esta modalidad.
El tiempo de duración del convenio guarda relación directa con la extensión de todo el proceso
formativo.
b) Aprendizaje con predominio en el centro de formación profesional:
b.1) Prácticas pre profesionales
Es la modalidad que permite a la persona en formación durante su condición de estudiante
aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación
real de trabajo.
Este aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional se realiza mediante un
Convenio de Aprendizaje que se celebra entre:
- Una empresa.
- Una persona en formación y
- Un Centro de Formación Profesional.
El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de
la calificación de la ocupación.
2. De la Práctica Profesional.Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación
profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.
Este aprendizaje denominado práctica profesional se realiza mediante un Convenio de Práctica
Profesional que se celebra entre:
- Una empresa
- Una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad.
El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de
Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.
C- 2
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo
C
El egresado deberá ser presentado a una empresa por el Centro de Formación Profesional o
Universidad, quien deberá llevar el registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el período máximo de la práctica profesional.
3. De la capacitación laboral juvenil.La capacitación laboral juvenil es una modalidad que se caracteriza por realizar el proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios ejercitar
su desempeño en una situación real de trabajo.
Cuya finalidad es que el joven entre 16 y 23 años, que no haya culminado o ha interrumpido la
educación básica, o que habiéndola culminado no sigue estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios, adquiera los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica.
Obligaciones que deben cumplir las partes que celebran convenios de capacitación
laboral juvenil
La empresa se obliga a brindar facilidades a la persona para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un programa específico de capacitación laboral juvenil, previamente definido
por la empresa anualmente. Asimismo, la empresa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los programas, así como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas.
El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normativa de la empresa.
Número máximo de beneficiarios en capacitación laboral juvenil
El número máximo de beneficiarios en capacitación laboral juvenil no puede exceder al veinte
por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación específica, ni del veinte por ciento
(20%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. Se excluye a
efectos del cómputo del porcentaje, del que presta servicios a través de empresas especiales
de servicios, cooperativas de trabajadores y a otras modalidades contractuales. Esta es la única modalidad formativa, conjuntamente con la reinserción laboral, que cuenta con un tope máximo de contratación.
Dicho límite puede incrementase en un 10% adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad, así como por jóvenes madres
con responsabilidades familiares.
La condición de discapacidad del beneficiario se acredita con:
La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del
CONADIS, o;
El certificado de discapacidad otorgado según la Ley General de la Persona con Discapacidad.
La condición de joven madre con responsabilidad familiar deberá acreditarse con el acta o partida de nacimiento del o de los hijos menores de edad que tenga a su cargo.
En el caso de empresas que cuenten con más de tres y menos de diez trabajadores, solo se
puede suscribir convenio con un joven beneficiario bajo esta modalidad.
¿Cuándo debe la empresa presentar su programa anual de capacitación laboral juvenil?
Durante el último trimestre del ejercicio fiscal de la empresa, esta debe presentarse ante el
C- 3
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo
C
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o sede correspondiente al lugar donde el beneficiario ejecutará su formación, su programa anual de capacitación laboral juvenil, elaborado de
acuerdo a esta ley, para su registro.
¿Cuál es el contenido del programa anual de capacitación laboral juvenil?
El programa anual de capacitación laboral juvenil debe contemplar, como mínimo lo siguiente:
-
-
Determinación de las ocupaciones a ser cubiertas, las que pueden ser ocupaciones básicas u
ocupaciones operativas que requieren mayor calificación.
Plan de capacitación, que debe contener un mínimo de cinco (5) horas semanales de formación específica, concentrada o alternada y evaluación periódica. Esta formación puede ser
sustituida por estudios externos conducentes a la culminación de ciclos de la formación profesional patrocinados por la empresa.
Plazos de duración de la capacitación, que deben ser adecuados a la naturaleza de las respectivas ocupaciones.
Requisitos para la obtención del certificado de capacitación laboral juvenil.
Capacidades adquiridas por el beneficiario y evidenciadas por la empresa.
El programa de capacitación laboral juvenil debe ajustarse a los lineamientos generales establecidas en el Plan Nacional de Formación Profesional y se presentarán ante la Dirección de
Promoción del Empleo y Formación Profesional, o quien haga sus veces, en el lugar donde el
beneficiario ejecutará su formación.
4. De la Pasantía.a) La Pasantía en la Empresa
Es una modalidad formativa que se realiza en las unidades productivas de las empresas y que
busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual implementa,
actualiza, contrasta lo aprendido en el centro de formación y se informa de las posibilidades de
empleo existentes y de la dinámica de los procesos productivos de bienes y servicios. Esta es
una nueva modalidad de formación profesional en la normativa peruana, aun cuando en la
práctica ya se venía utilizando.
En esta modalidad de formación se ubica tanto a los beneficiarios como a los estudiantes de
los últimos grados del nivel de educación secundaria de los centros educativos que necesiten,
por razones formativas y curriculares, realizar una pasantía en la empresa.
Las partes en un convenio de pasantía en la empresa son:
-
-
Una empresa
Un beneficiario. Este beneficiario puede ser de dos tipos:

Beneficiario de 14 años o más que requiere aplicar y completar lo aprendido en la capacitación recibida en el centro de formación profesional.

Beneficiarios que se encuentran estudiando en los últimos años de educación secundaria, que por razones de estudios necesiten participar determinado número de horas y
días de la semana en la empresa.
Un cetro de formación profesional o centro educativo facultado para realizar esta
modalidad.
¿Cuál es el tiempo previsto para los convenios de pasantía en la empresa?
El tiempo de duración de los convenios de pasantía en la empresa no es mayor a tres meses.
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Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo
C
Cabe precisar que la jornada formativa de pasantía es de dos (2) a cuatro (4) horas diarias y
de dos (2) a tres (3) veces por semana y no más de dos (2) meses en las unidades productivas.
¿Cuáles son las obligaciones que deben cumplir las partes que celebran convenios
de pasantía en la empresa?
La empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía mediante
la ejecución de tareas productivas correspondientes a un plan específico de pasantía definido
por el centro de formación profesional y el programa que respalde el proceso.
El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normativa de esta y al plan específico de pasantía del centro de formación profesional.
El centro de formación profesional tiene la responsabilidad de planificar y diseñar el plan específico de pasantía, así como dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas;
asimismo, el programa que respalda la pasantía tiene la responsabilidad del monitoreo y seguimiento del proceso y son programas sociales del Estado que cuentan con un componente de
capacitación orientado a mejorar la empleabilidad de los beneficiarios.
b) De la Pasantía de Docentes y Catedráticos.La pasantía de docentes y catedráticos es una modalidad formativa que vincula a los docentes
y catedráticos del sistema de formación profesional con los cambios socioeconómicos, tecnológicos y organizacionales que se producen en el sector productivo, a fin de que puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de enseñanza y aprendizaje en los centros de formación profesional.
En tal sentido, esta pasantía deberá estar directamente relacionada con la especialidad del
docente o catedrático que la realice.
Cuya finalidad es la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de los docentes y
catedráticos en el ejercicio productivo, para mejorar sus conocimientos tecnológicos de innovación y prospección que permitan construir vínculos entre la empresa y el centro de formación
profesional.
El tiempo de duración del convenio no debe superar los tres meses.
¿Cuáles son las partes en un convenio de pasantía de docentes y catedráticos?
Las partes en un convenio de pasantía de docentes y catedráticos son:
-
Una empresa
Un docente o catedrático; y
Un centro de formación profesional.
¿Cuáles son las obligaciones que deben cumplir las partes que celebran convenios de
pasantía de docentes y catedráticos?
La empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía, mediante la ejecución de tareas productivas y de investigación científica tecnológica correspondientes
al itinerario de pasantías.
El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a su reglamentación y normativa, y del centro de formación profesional.
El centro de formación profesional tiene a su cargo la planificación y el diseño del itinerario de
C- 5
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo
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pasantía, así como su monitoreo y seguimiento. Asimismo, debe solventar la remuneración de
los pasantes docentes durante el tiempo que dure dicha modalidad formativa.
5. De la Actualización para la Reinserción Laboral.Es una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la
reinserción en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabajo, complementando con
el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral.
Estamos ante un sistema nuevo en la regulación peruana y que busca beneficiar a las personas
de cierta edad que tienen dificultades para al mercado laboral.
Cuya finalidad es mejorar la empleabilidad, así como las posibilidades de reinserción de trabajadores no ocupados (desempleados del Sector Público o Privado) entre 45 y 65 años, que se
encuentren en situación de desempleo prolongado, mayor a doce (12) meses continuos, habiéndose desempeñado como trabajadores sean empleados y/u obreros.
¿Cuál es el plazo previsto para los convenios de actualización para la reinserción laboral?
El convenio de actualización para la reinserción laboral tiene una duración no mayor a doce
(12) meses, prorrogable por otro periodo no mayor a doce (12) meses cuando ello esté previsto y se justifique por el plan de entrenamiento y actualización diseñado. Si la empresa, aun
después de tomar conocimiento que el beneficiario ya no puede hacer uso de esta modalidad,
permite que ello ocurra, se entenderá que el convenio ha quedado desnaturalizado.
¿Cuántas veces pueden los beneficiarios acceder a esta modalidad?
Los beneficiarios pueden acceder a esta modalidad por una sola vez y en una sola empresa.
¿Cuáles son las obligaciones que deben cumplir las partes que celebran convenios de
actualización para la reinserción laboral?
La empresa se obliga a brindar facilidades al adulto para que realice su actualización práctica,
durante el tiempo del convenio, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes
a un plan de entrenamiento y actualización, previamente definido por la empresa y el beneficiario. Asimismo, la empresa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los programas, así
como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas, asumiendo la empresa los costos que demande el plan de entrenamiento y actualización.
El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normativa de esta.
¿Cuál es el número máximo de beneficiarios en actualización para la reinserción laboral?
El número de beneficiarios en actualización para la reinserción laboral no puede exceder al
veinte por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación específica, ni del diez por
ciento (10%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. Se excluye a efectos del cómputo de los porcentajes, al personal que presta servicios a través de empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores y otras modalidades contractuales.
Dicho límite puede incrementarse en un diez por ciento (10%) adicional del total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo, siempre y cuando este último porcentaje esté
compuesto exclusivamente por beneficiarios con discapacidad. La condición de discapacidad
del beneficiario se acredita con
C- 6
Informativo Vera Paredes
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-
La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del
CONADIS
-
El certificado de Discapacidad otorgado según la Ley General de la Persona con Discapacidad.
En el caso de empresas que cuenten con más de tres (3) y menos de diez (10) trabajadores,
solo se puede suscribir convenio con un adulto bajo esta modalidad. Los beneficiarios deben
acreditar su situación de desempleo presentando el último certificado de trabajo, boleta de
pago o contrato. Adicionalmente, el beneficiario deberá presentar una declaración jurada en la
que señale que no ha trabajado de manera dependiente o independiente en los 12 meses previos a la firma del convenio, y un convenio bajo la modalidad de actualización para la reinserción laboral. La Autoridad Administrativa de Trabajo verifica la información remitida.
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Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo
C
Nos Consultan
Consulta N° 1:
¿Es obligatorio, contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo para un
grupo de practicantes cuyas actividades son de alto riesgo?
Respuesta:
Cualquiera sea la modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador
o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo
nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Base legal.- Artículo 77° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajador.
Consulta N° 2:
Una empresa tiene bajo la modalidad formativa de capacitación laboral juvenil a una
señorita desde hace cuatro meses sin convenio debidamente suscrito. ¿Qué efectos
tendría dicha acción para la empresa?
La modalidad formativa de capacitación juvenil se habría desnaturalizado, toda vez que, no
existe un convenio escrito y por lo tanto el efecto inmediato es la existencia de una relación
laboral indeterminada, entendiéndose que ésta se ha iniciado desde que ocurrió el hecho que
desnaturalizó el convenio correspondiente.
Base legal.- Artículo 51 de la Ley N° 28518
Consulta N° 3:
¿Cuál es el contenido establecido para los convenios?
El convenio se celebra con carácter individual y por escrito y debe contener como mínimo los
siguientes datos:
-
Nombre o denominación de la persona natural o jurídica que patrocine la modalidad formativa.
Nombre, edad y datos personales del participante que se acoge a la modalidad formativa y
de su representante legal en el caso de los menores.
Ocupación materia de la capacitación específica
Monto de la subvención económica mensual
Duración del convenio
Causales de modificación, suspensión y terminación del convenio.
El convenio es puesto en conocimiento de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción. Este solo podrá ser presentado extemporáneamente durante su vigencia.
Base legal.- Artículo 46 de la Ley N° 28518 y artículo 50, 51 y 52 del Decreto Supremo N°
007-2005-TR.
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Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo
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Casos Prácticos
I. BENEFICIOS DE UN PRACTICANTE PROFESIONAL
La empresa CREACIONES 3D S.A.C. se dedica a la elaboración de planos de arquitectura, diseño y remodelación de inmuebles. Si bien cuenta con 3 arquitectos, también tiene en planilla a
dos practicantes profesionales, ¿qué beneficios les corresponderá a dichos practicantes si recibían una subvención de 1,200.00 Nuevos Soles?
SOLUCIÓN:
a. Datos:
-Practicante A:
Inicio de prácticas profesionales
Fin de prácticas profesionales
Jornada de trabajo
:
:
:
01/03/2014
01/03/2015
48 horas semanales
-Practicante B:
Inicio de prácticas profesionales
Fin de prácticas profesionales
Jornada de trabajo
:
:
:
01/10/2014
31/01/2015
48 horas semanales
b. Datos adicionales:
Según el artículo 42 de la Ley N° 28518, los practicantes profesionales tienen derecho a una
subvención no menor a la R.M.V. si es que cumple con la jornada máxima de 48 horas semanales, además de recibir media subvención mensual por cada seis meses de duración continua
de la modalidad formativa, así como el derecho a 15 días de descanso cuando se haya cumplido 12 meses de formación, entre otros.
c. Cálculo del monto a otorgar
-Practicante A:
Descanso anual:
S/. 1,200.00 ÷30 x 15
= S/.600.00
Subvención semestral:
1° Semestre del 01/03/2014 al 01/09/2014 = S/. 600.00
2° Semestre del 02/03/2014 al 01/03/2014 = S/. 600.00
Subvención mensual :
S/. 1,200.00
Aporte pensionario:
(S/. 156)
TOTAL A PAGAR:
S/.2,844.00
-Practicante B:
Descanso anual:
Subvención semestral:
Subvención mensual :
Aporte pensionario:
TOTAL A PAGAR:
No cumple
No cumple
S/. 1,200.00
(S/. 156)
S/.1,044.00
II.
DERECHO A UTILIDADES
La empresa PATITO S.A.C. se dedica a actividades publicitarias, y debido a que ha obtenido
utilidades en el ejercicio 2014, desea saber si se encuentra obligada al reparto de las mismas,
teniendo en consideración que tiene en planilla a trabajadores contratados bajo diversas modalidades y personal en formación laboral.
SOLUCIÓN:
a. Datos:
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Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo
Personal
A plazo indeterminado
A plazo fijo o modal
A tiempo parcial
Tercerizado
Practicantes Profesionales
Actualización para la reinserción
laboral
C
Número
6
8
6
12
5
3
b. Datos adicionales:
Según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-98-TR, los trabajadores tercerizados, los
practicantes profesionales y aquellos que se encuentran en formación laboral juvenil, no recibirán utilidades ni se les incluirá en el cálculo de trabajadores para determinar si la empresa se
encuentra obligada a repartir dicho beneficio.
c. Cálculo a realizar
Personal
A plazo indeterminado
A plazo fijo o modal
A tiempo parcial
Total de trabajadores
Número
6
8
6
20
En consecuencia, la empresa PATITO S.A.C. no se encuentra obligada al pago de utilidades.
III. INDEMNIZACIÓN VACACIONAL DE UNA MYPE
El Sr. Rojas, ha iniciado sus actividades en el año 2012, año en el que se ha registrado como
una microempresa, contando en la actualidad, con 5 trabajadores a plazo fijo, uno de los cuales ha renunciado. ¿A cuánto asciende su indemnización vacacional si nunca ha gozado de dicho descanso?
SOLUCIÓN:
a. Datos:
Fecha de Inicio
:
02.01.2013
Fecha de Cese
:
13.01.2015
Remuneración
:
S/. 1200.00 Nuevos soles.
Tiempo de Servicios
:
2 años, 13 días.
b. Datos adicionales:
Según el artículo 50° Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE el trabajador de la microempresa tendrá derecho a 15 días de descanso vacacional y se rige por lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable, razón por la cual, ante el no disfrute del descanso
al año siguiente en el que adquiere el derecho, el trabajador se hace acreedor de la triple remuneración vacacional de acuerdo al régimen laboral especial de la MYPE.
c. Cálculo del monto a otorgar:
-Vacaciones del año 2013:
Remuneración por el trabajo realizado: Esta ya se encuentra cancelada en el mes en el que
debió salir de vacaciones, esto es, en la remuneración de enero del 2014.
Remuneración por el descanso adquirido y no gozado:
Indemnización por no disfrutar el descanso:
S/. 600.00
S/. 600.00
-Vacaciones del año 2014:
Vacaciones no gozadas:
S/. 600.00
C- 10
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo
-Vacaciones del 2015:
Vacaciones Truncas: S/. 600 ÷ 360 x 13 días
TOTAL A PAGAR
IV.
=
=
C
S/. 21.70
__________
S/. 2,421.70
TRABJADORES PART TIME CON DERECHO A VACACIONES
El área de recursos humanos de la empresa PULPÍN S.A.C. contrató a 8 trabajadores a plazo
fijo y 2 trabajadores a tiempo parcial. Si bien tiene conocimiento que sus trabajadores a plazo
fijo sí tienen derecho a descanso vacacional, desea saber si respecto a sus trabajadores a
tiempo parcial, se encuentra obligado a otorgarles dicho beneficio e incluirlo en su liquidación
de beneficios sociales.
SOLUCIÓN:
a. Datos:
Trabajador 1
-Fecha de inicio
:
-Fecha de pago
:
-Horario de Trabajo :
-Remuneración
:
-Tiempo de Servicios :
16.02.2014
30.03.2015
9:00 a 12:30 horas
S/. 600.00 Nuevos soles.
01 año, 01 mes y 15 días.
Trabajador 2
-Fecha de inicio
:
-Fecha de pago
:
-Horario de Trabajo :
-Remuneración
:
-Tiempo de Servicios :
01.11.2014
30.03.2015
9:00 a 12:30 horas
S/. 600.00 Nuevos soles.
05 meses.
b. Datos adicionales:
Según lo dispuesto en el artículo 12° inciso a) del Decreto Legislativo N° 713 Legislación sobre
descansos remunerados, para efectos del récord vacacional, se consideran como días efectivos
de trabajo, la jornada ordinaria mínima de cuatro horas, razón por la cual se había excluido del
pago de vacaciones a los trabajadores a tiempo parcial. No obstante, según el artículo 2° del
Convenio N° 52 OIT, el cual se encuentra ratificado por el Perú, el trabajador tendrá derecho a
un mínimo de 6 días de descanso vacacional por año de trabajo.
c. Cálculo del monto a otorgar:
Trabajador 1
-Tiempo de Servicios :
-Descanso vacacional:
Por año laborado:
Por mes laborado:
Por días:
Trabajador 2
-Tiempo de Servicios :
Por meses laborados:
01 año, 01 mes y 15 días.
600÷30 x 6 x 1 año
600÷30 x 6÷12 x 1 mes
600÷30x6x 15 días ÷360
TOTAL A PAGAR POR VACACIONES
= 120.00
=
10.00
=
5.00
=S/.135.00
05 meses.
600÷30x6÷12 x 5 mes = 50.00
TOTAL A PAGAR POR VACACIONES = 50.00
Como puede apreciarse, el citado Convenio tiene como finalidad principal que el trabajador
goce de dicho descanso vacacional pero debido a que en el presente caso, los trabajadores ya
están desvinculados de la empresa, ésta tiene la obligación de pagarle por el descanso no gozado.
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Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo
C
Indicadores Laborales
MARZO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
MARZO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
CONTINENTAL COMERCIO
DOM
DOM
1.76
4.52
1.68
4.52
1.72
4.52
1.73
4.52
1.74
4.52
SAB
SAB
DOM
DOM
1.75
4.52
1.75
4.52
1.75
4.52
1.75
4.52
1.76
4.52
SAB
SAB
DOM
DOM
CONTINENTAL
DOM
1.26
1.27
1.32
1.41
1.17
SAB
DOM
1.03
1.03
1.01
1.16
1.17
SAB
DOM
C- 12
TASA DE INTERES BANCARIO – CTS
MONEDA NACIONAL
INTERAME- SCOTIACREDITO FINANCIERO
RICANO
BANK
DOM
DOM
DOM
DOM
1.38
4.70
4.03
2.11
1.38
4.65
4.01
2.19
1.38
4.65
2.18
4.01
1.36
4.65
2.11
4.01
1.39
4.65
2.11
4.01
SAB
SAB
SAB
SAB
DOM
DOM
DOM
DOM
1.38
4.66
4.01
2.11
1.38
4.67
2.17
4.02
1.40
4.67
4.02
2.17
1.39
4.69
4.03
2.16
1.38
4.70
4.03
2.11
SAB
SAB
SAB
SAB
DOM
DOM
DOM
DOM
TASA DE INTERES BANCARIO – CTS
MONEDA INTERNACIONAL
INTERAME- SCOTIACOMERCIO CREDITO FINANCIERO RICANO
BANK
DOM
DOM
DOM
DOM
DOM
3.00
1.23
3.31
2.54
1.13
3.00
1.25
3.31
2.54
1.13
3.00
1.22
3.31
2.51
1.13
3.00
1.24
3.31
2.50
1.13
3.00
1.24
3.36
2.51
1.13
SAB
SAB
SAB
SAB
SAB
DOM
DOM
DOM
DOM
DOM
3.00
1.23
3.34
2.55
1.13
3.00
1.21
2.89
2.39
1.13
3.00
1.25
2.88
2.40
1.13
3.00
1.24
2.87
2.35
1.13
3.00
1.22
2.87
2.34
1.13
SAB
SAB
SAB
SAB
SAB
DOM
DOM
DOM
DOM
DOM
INTERBANK
DOM
3.02
3.01
3.01
3.01
3.01
SAB
DOM
3.02
3.02
3.02
3.02
3.02
SAB
DOM
INTERBANK
DOM
2.02
2.03
2.03
2.03
2.03
SAB
DOM
2.04
2.04
2.04
2.04
2.04
SAB
DOM
MI
BANCO
DOM
5.77
s.i.
s.i.
s.i.
s.i.
SAB
DOM
5.22
5.22
5.22
5.25
4.77
SAB
DOM
MI
BANCO
DOM
1.72
s.i.
s.i.
s.i.
s.i.
SAB
DOM
1.72
1.72
1.70
1.70
1.25
SAB
DOM
PROMEDIO
DOM
4.24
4.25
4.26
4.23
4.30
SAB
DOM
4.25
4.25
4.21
4.23
4.24
SAB
DOM
PROMEDIO
DOM
2.04
2.06
2.06
2.07
2.10
SAB
DOM
2.09
2.02
2.01
2.00
1.98
SAB
DOM
Informativo Vera Paredes
MES
MARZO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo
C
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL
(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)
MONEDA NACIONAL
MONEDA EXTRANJERA
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
2.23%
0.00006
1.84248
0.39%
0.00001
0.68575
2.21%
0.00006
1.84254
0.39%
0.00001
0.68576
2.17%
0.00006
1.84260
0.39%
0.00001
0.68577
2.22%
0.00006
1.84266
0.57%
0.00002
0.68578
2.23%
0.00006
1.84273
0.38%
0.00001
0.68579
2.21%
0.00006
1.84279
0.38%
0.00001
0.68580
2.21%
0.00006
1.84285
0.38%
0.00001
0.68581
2.21%
0.00006
1.84291
0.38%
0.00001
0.68582
2.22%
0.00006
1.84297
0.38%
0.00001
0.68584
2.24%
0.00006
1.84303
0.38%
0.00001
0.68585
2.21%
0.00006
1.84309
0.37%
0.00001
0.68586
2.22%
0.00006
1.84315
0.37%
0.00001
0.68587
2.21%
0.00006
1.84321
0.37%
0.00001
0.68588
2.21%
0.00006
1.84327
0.37%
0.00001
0.68589
2.21%
0.00006
1.84333
0.37%
0.00001
0.68590
APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP
Obligación Marzo 2015
AFP
Aporte ObliComisión por
Comisión
Prima de
gatorio
Flujo
Mixta
Seguros
HORIZONTE
INTEGRA
PRIMA
PROFUTURO
10%
10%
10%
10%
1.47%
1.55%
1.60%
1.69%
0.47%
1.23%
1.19%
1.46%
1.33%
1.33%
1.33%
1.33%
PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP*
S/. 8,532.97
Tope para aplicar la prima de seguro
Gasto de Sepelio
S/. 3,869.43
* Períodos: Enero, Febrero y Marzo 2015
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES
AFP
Mes de la
Obligación
Efectivo,
Ch/mismo Banco, Ch/Gerencia
Marzo-15
09.04.2015
Ch/otro
Banco
Declaración Declaración
sin pago
sin pago
Declaración
con 50%
con 80%
sin pago
interés
interés
07.04.2015 09.04.2015 23.04.2015 22.05.2015
CONAFOVICER
SENATI
15.04.2015
20.04.2015
C - 13
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1ra. Quincena de Marzo
D
Indicadores Financieros
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2014-2015
Variación Porcentual
Promedio Mensual
Mensual
Acumulada
MES
2014
2015
ENERO
113.36
116.84
FEBRERO
114.04
114.04
MARZO
114.63
ABRIL
115.08
MAYO
115.34
JUNIO
115.53
JULIO
116.03
AGOSTO
115.93
SETIEMBRE
116.11
OCTUBRE
116.55
NOVIEMBRE
116.38
DICIEMBRE
116.65
PROMEDIO
115.47
* Respecto al mismo mes del año anterior
MES
D-1
2014
2015
2014
2015
2014
2015
0.32
117.20
0.52
0.39
0.23
0.16
0.43
-0.09
0.16
0.46
-0.15
0.23
0.17
0.60
0.32
0.30
1.44
1.84
2.07
2.23
2.68
2.59
2.75
3.14
2.99
3.22
0.17
0.92
3.07
0.47
3.38
3.52
3.56
3.45
3.33
2.69
2.74
3.09
3.16
3.22
3.07
3.78
Fuente: INEI
INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2014-2015
Variación Porcentual
Promedio Mensual
Mensual
Acumulada
2014
2015
2014
2015
2014
2015
ENERO
100.03
101.158245
FEBRERO
101.51253
100.23
MARZO
100.61
ABRIL
100.67
MAYO
100.85
JUNIO
100.70
JULIO
100.80
AGOSTO
101.02
SETIEMBRE
101.36
OCTUBRE
101.86
NOVIEMBRE
101.79
DICIEMBRE
101.47
PROMEDIO
* Respecto al mismo mes del año anterior
Anual*
0.03
0.20
0.38
0.06
0.18
-0.15
0.10
0.21
0.34
0.49
-0.07
-0.31
-0.31
0.35
0.03
0.23
0.61
0.67
0.85
0.70
0.80
1.02
1.36
1.86
1.79
1.47
-0.31
0.04
Fuente: INEI
Anual*
2014
2015
2.37
2.51
2.61
2.62
3.11
2.12
1.24
0.60
0.43
1.34
0.34
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1ra. Quincena de Marzo
D
DÓLAR AMERICANO Y EURO 2015
MARZO
DÍA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
MARZO
DÍA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
Desde 01/04/91
Bancario al cierre
C
DOM
3.093
3.091
3.092
3.097
3.100
SAB
DOM
3.096
3.098
3.098
3.096
*
SAB
DOM
V
DOM
3.097
3.093
3.094
3.098
3.101
SAB
DOM
3.100
3.100
3.101
3.099
*
SAB
DOM
Fecha de Publicación(*)
C
3.091
3.091
3.093
3.091
3.092
3.097
3.100
3.100
3.100
3.096
3.098
3.098
3.096
3.096
*
V
3.095
3.095
3.097
3.093
3.094
3.098
3.101
3.101
3.101
3.100
3.100
3.101
3.099
3.099
*
EURO
C
DOM
3.427
3.337
3.391
3.393
3.320
SAB
DOM
3.314
3.312
3.258
3.243
*
SAB
DOM
V
DOM
3.543
3.646
3.536
3.510
3.556
SAB
DOM
3.454
3.472
3.478
3.411
*
SAB
DOM
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2015
(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)
MONEDA NACIONAL
MONEDA EXTRANJERA
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
2.23%
2.21%
2.17%
2.22%
2.23%
2.21%
2.21%
2.21%
2.22%
2.24%
2.21%
2.22%
2.21%
2.21%
2.21%
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
6.80110
6.80151
6.80192
6.80233
6.80275
6.80316
6.80357
6.80399
6.80440
6.80482
6.80523
6.80565
6.80606
6.80648
6.80689
0.39%
0.39%
0.39%
0.57%
0.38%
0.38%
0.38%
0.38%
0.38%
0.38%
0.37%
0.37%
0.37%
0.37%
0.37%
0.00001
0.00001
0.00001
0.00002
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
2.03100
2.03102
2.03105
2.03108
2.0311
2.03112
2.03114
2.03116
2.03119
2.03121
2.03123
2.03125
2.03127
2.03129
2.03131
Fuente: SBS
D-2
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1ra. Quincena de Marzo
D
TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO
CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90
MONEDA NACIONAL
MARZO
TAMN
TAMN + 1
TAMN + 2
DÍA
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
TASA
F. DIARIO
1
15.68%
15.66%
15.66%
16.17%
16.17%
16.18%
16.18%
16.18%
16.14%
16.17%
16.14%
16.14%
16.13%
16.13%
16.13%
0.00040
0.00040
0.00040
0.00042
0.00042
0.00042
0.00042
0.00042
0.00042
0.00042
0.00042
0.00042
0.00042
0.00042
0.00042
2,411.40
2,412.38
2,413.35
2,414.36
2,415.36
2,416.37
2,417.38
2,418.38
2,419.39
2,420.40
2,421.40
2,422.41
2,423.42
2,424.42
2,425.43
16.68%
16.66%
16.66%
17.17%
17.17%
17.18%
17.18%
17.18%
17.14%
17.17%
17.14%
17.14%
17.13%
17.13%
17.13%
0.00043
0.00043
0.00043
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
4,338.83
4,340.69
4,342.55
4,344.46
4,346.37
4,348.28
4,350.20
4,352.12
4,354.03
4,355.95
4,357.86
4,359.78
4,361.70
4,363.61
4,365.52
17.68%
17.66%
17.66%
18.17%
18.17%
18.18%
18.18%
18.18%
18.14%
18.17%
18.14%
18.14%
18.13%
18.13%
18.13%
0.00045
0.00045
0.00045
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL
MERCADO
CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90
MARZO
DÍA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
D-3
TASA
7.82%
7.84%
7.84%
7.83%
7.82%
7.79%
7.79%
7.79%
7.80%
7.84%
7.83%
7.82%
7.81%
7.81%
7.81%
MONEDA EXTRANJERA
TAMEX
F. DIARIO
F. ACUM*
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
0.00021
16.33057
16.33399
16.33742
16.34084
16.34426
16.34766
16.35107
16.35448
16.35789
16.36132
16.36474
16.36817
16.37159
16.37501
16.37843
F. ACUM*
7,765.79
7,769.30
7,772.81
7,776.42
7,780.03
7,783.64
7,787.25
7,790.86
7,794.47
7,798.09
7,801.70
7,805.31
7,808.93
7,812.54
7,816.16
Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Marzo E
ASESORÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Abog. Esther Karla María Ramirez Chirinos
MÉTODOS APLICABLES EN LA VALORACIÓN ADUANERA DE
MERCANCÍAS
I. INTRODUCCIÓN
ABOG. Dayana Cáceres Mori
El valor en aduana de las mercancías importadas es el dato más importante de la declaración aduanera, ya que en base a este se establecen los impuestos a cancelar por
concepto de importación. Es por ello que resulta de vital importancia determinarlo conforme al Acuerdo de Valoración relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade por sus siglas en inglés o Acuerdo General sobre
Aranceles
Aduaneros
y
Comercio )
de
1994,
de
la Organización Mundial
del Comercio (OMC), que hace referencia a reglas detalladas para la correcta determinación del precio realmente pagado o por pagar de las mercancías cuando estas se
venden para su exportación al país de importación.
En ese sentido el conocimiento de los métodos de valoración y su adecuada aplicación
es fundamental para no caer en contingencias con la autoridad aduanera a fin de declarar el valor en aduanas de manera correcta, y cancelar los impuestos y derechos
que corresponden para cada caso determinado, y de esa manera evitar los ajustes de
valor declarado.
II. FUNDAMENTOS DEL ACUERDO DE VALORACIÓN
El Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías para
fomentar el comercio internacional, es decir, un sistema que se ajusta a las realidades
comerciales y que proscribe la utilización de valores arbitrarios o ficticios para la determinación de los precios de las mercancías.
Este sistema contiene seis métodos de valoración bien definidos y la aplicación del siguiente es por exclusión del anterior.
Las disposiciones del Acuerdo de Valoración giran sobre el principio de Buena Fe por
tanto el precio por pagar de las mercancías importadas es el valor que debe declararse
ante la aduana para el pago de impuestos, en consecuencia, la existencia de facturas
falsas, alteradas o cualquier otra información incorrecta conllevará a considerar una
Duda Razonable por parte de la autoridad quien deberá aplicar los métodos anteriormente señaladas en estricto orden para determinar el precio realmente pagado o por
pagar que es el pago total que realiza el comprador al vendedor por las mercancías
importadas.
III. ANÁLISIS GENERAL
En primer lugar se debe identificar el valor comercial de las mercancías y sus diferencias cuando se trata de valor aduanero, para poder establecer una correcta aplicación
de los métodos de valoración de las mercancías, de acuerdo al Artículo VII del GATT de
1994.
Se tiene que el valor de las mercancías en términos comerciales difiere al concepto de
valor en aduana, ya que así no haya valor comercial, siempre existirá una valor en
aduana, que se debe establecer y declarar en la importación de una mercancía, para lo
que se entenderá como valor comercial únicamente al precio de factura y al valor en
E-1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Marzo E
aduana en el marco de aplicación del Acuerdo de Valor de la Organización Mundial del
Comercio (OMC).
IV. MÉTODOS DE VALORACIÓN ADUANERA
El sistema de Valoración que establece el Acuerdo de Valoración se basa en un método
principal, contenidos en los artículos 1° y 8° y cinco métodos secundarios, que deben
aplicarse en el mismo orden en que los enumera, con la excepción que se menciona en
el artículo 4, relativa a la facultad del importador para solicitar la inversión del orden
de aplicación de los métodos amparados por los artículos 5 y 6, sin embargo en nuestro país no se permite al importador elegir qué método a aplicar.
1. Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas (art. 1 y 8 y sus notas interpretativas)
2. Método de Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (art. 2 y nota interpretativa)
3. Método de Valor de Transacción de Mercancías Similares (art. 3 y nota interpretativa)
4. Método Deductivo (art. 5 y nota interpretativa)
5. Método del Valor Reconstruido (art. 6 y nota interpretativa)
6. Método del Último Recurso (art. 7 y nota interpretativa)
ARTÍCULO
DENOMINACIÓN
PRIMERO
1y8
SEGUNDO
2
TERCERO
3
ELECCIÓN
4
Importador
CUARTO
5
Valor Deducido
QUINTO
6
Valor Reconstruido
SEXTO
7
Último Recurso
Valor de Transacción de las Mercancías Importadas.
Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.
Valor de Transacción de Mercancías Similares.
FLEXIBLE 
ORDEN SUCESIVO 
MÉTODO
Como se señaló, de todos los métodos antes señalados, el principal es el Método de
Valor de Transacción de Mercancías Importadas, el cual se basa en el precio realmente
pagado o por pagar de tales mercancías en el momento en que fueron vendidas para
su exportación al país de importación. Ahora bien, en caso de incumplimiento de algún
requisito, no se podrá determinar el valor en aduana en este método, por lo que deberán aplicarse en orden jerárquico los siguientes métodos hasta encontrar el primero
que permita determinarlo, en desarrollo de los establecido por la Nota General de las
Notas Interpretativas contenidas en el Anexo I del Acuerdo Sobre Valoración de la
OMC.
4.1 MÉTODO PRIMERO: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas
(Artículos 1 y 8)
E-2
Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Marzo E
El primer método principal que establece el Acuerdo es el denominado Valor de
Transacción de la Mercancía Importada, el cual se sustenta principalmente en el principio de buena fe del importador, ya que consiste en tomar como fundamento el precio
realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas en el momento en que
estas se vendan para su exportación, al país de importación, el cual generalmente
consta en la factura comercial, y se ajustará conforme lo estipula el artículo 8° del
acuerdo sobre valoración, constituyendo así el "Valor de Transacción".
El precio total realmente pagado o por pagar también considera los pagos hechos por
adelantado o pagos parciales que aparecen en factura separada y que no figurarían en
la factura comercial que se presenta a la aduana, así como en la declaración del valor,
sin embargo estos pagos deben ser declarados para la determinación en aduana con su
respectivo soporte documental, para el efecto se debe realizar un ajuste, según art. 1
del acuerdo, a través de una adición al precio parcial que se esté declarando a la
Aduana con motivo de la importación, y al sumar el valor de los pagos directos con el
valor de los indirectos se obtendrá la totalidad del precio realmente pagado o por pagar, que constituye la base de cálculo para la determinación del valor en aduana.
-
Requisitos del Valor de Transacción
El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir,
el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden
para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que: i) impongan o exijan la ley o las autoridades del
país de importación; ii) limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las
mercancías; o iii) no afecten sustancialmente al valor de las mercancías;
b) que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo
valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar;
c) que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de
la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el
comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8; y
d) que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de
existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo
dispuesto en el párrafo 2.
Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de
existir el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros, sin embargo aquellas
rebajas concedidas únicamente por razones de la vinculación y que no son otorgadas
por igual a cualquier comprador no son admitidas a efectos de la valoración aduanera,
por lo tanto un precio que se considera influido por la vinculación se descarta automáticamente por el método de valor de transacción.
-
Ajustes al Precio Realmente Pagado o Por Pagar, conforme al Artículo 8
Con la finalidad de establecer el valor de las mercancías en su conjunto, deben agregarse al valor de la factura del vendedor, todos aquellos gastos que no se encuentran
incluidos en la misma o en otros documentos y que corresponden al precio realmente
pagado o por pagar, de la siguiente manera:
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Marzo E
Para determinar el valor en aduana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1,
se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas:
-
Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
El costo de los envases o embalajes que a efectos aduaneros, se consideren
formando un todo con las mercancías de que se trate.
Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como
de materiales.
Todos los anteriores siempre que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías.
Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a
las mercancías importadas
Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para
la producción de las mercancías importadas
Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y
croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción
de las mercancías importadas.
De los anteriores bienes y servicios se añadirá el valor debidamente repartido, siempre
que el comprador los haya suministrado de manera directa o indirecta, en forma gratuita o a precios reducidos, para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y que no haya sido incluido en el precio realmente
pagado o por pagar. Asimismo, se incluirán los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, siempre que no
se hayan incluido en el precio realmente pagado o por pagar. Finalmente, se deberá
incluir el valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor.
-
Deducciones del Precio Realmente Pagado o Por Pagar
El artículo también indica que no podrán hacerse otras adiciones, aparte de los elementos indicados anteriormente, al precio pagado o por pagar, para la determinación
del valor de transacción, haciendo referencia a los costos y gastos que no deben añadirse al valor en aduana, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por
pagar.
Costos de transporte posteriores a la importación, para el caso de mercancías importadas que han sido negociadas en términos DDP, para las que será necesario contar
con documentación comercial que lo justifique.
4.2. MÉTODO SEGUNDO: Valor de Transacción de las Mercancías Idénticas (artículo 2)
Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo
a lo dispuesto al primer método, el valor en aduana será el valor de transacción de
mercancías idénticas vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. Entonces, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de
transacción de mercancías idénticas vendidas al mismo nivel comercial y sustancial-
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Marzo E
mente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de la valoración. En caso
de que no exista venta, se utilizará el valor de transacción de mercancías idénticas
vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes, ajustado para
tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad, siempre
que estos ajustes puedan hacerse sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que aquéllos son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento
como una disminución del valor.
Si al aplicar el presente método se halla más de un valor de transacción de mercancías
idénticas, para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas se utilizará
el valor de transacción más bajo.
4.3. MÉTODO TERCERO: Valor de Transacción de las Mercancías Similares (artículo 3)
Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo
a lo dispuesto en los métodos primero y segundo, el valor en aduana será el valor de
transacción de mercancías similares vendidas para la exportación al mismo país de
importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.
En buena cuenta, al aplicar el presente artículo, el valor en aduana se determinará
utilizando el valor de transacción de mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de la
valoración. Cuando no exista tal venta, se utilizará el valor de transacción de mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes,
ajustado para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad, siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base de datos comprobados
que demuestren claramente que aquéllos son razonables y exactos, tanto si suponen
un aumento como una disminución del valor.
Si al aplicar este método se encuentran más de un valor de transacción de mercancías
similares, para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas se utilizará
el valor de transacción más bajo.
4.4. MÉTODO CUARTO: Valor Deductivo (Artículo 5)
Al aplicar este método, el valor en aduanas se determina basándose en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas, u otras idénticas o similares, en el mismo estado en que son importadas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado, es
decir que si no se venden las mercancías importadas ni las idénticas o similares, se
podrá considerar la fecha más próxima luego de la importación de las mercancías que
se valoran, la cual no debe ser mas allá de 90 días, siempre que se realice a personas
que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías, debiendo
deducir los siguientes elementos:
-
Utilidad de la venta o comisiones nacionales,
Gastos de transporte y seguros
Costos y gastos de transporte, carga, descarga y manipulación
Derechos de aduana y otros gravámenes nacionales.
Para lo cual debe tenerse acceso a esta información, con datos objetivos y cuantifica-
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bles, sin entrar a hacer estimaciones, teniendo en cuenta que en la venta en el país de
importación, el comprador no haya suministrado, directa o indirectamente, gratuitamente o a precio reducido, cualquier elemento que se hubiese utilizado en la producción de las mercancías importadas o estuviese relacionado con la venta de estas para
la exportación.
4.5. MÉTODO QUINTO: Valor Reconstruido (Artículo 6)
El valor en Aduana de las mercancías importadas determinado según el método del
Valor Reconstruido se obtiene sumando los siguientes elementos:
-
El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones para
producir las mercancías importadas.
Un estimado de beneficios y gastos generales
El costo o valor de todos los demás gastos requeridos para completar la noción
del valor tales como: gastos de transporte y seguros, embalajes, carga, descarga, y manipulación, Derechos de Aduana y otros gravámenes nacionales.
4.6. MÉTODO SEXTO: Método del Último Recurso (Artículo 7)
Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse por los
métodos anteriores dicho valor se determinará sobre la base de los datos disponibles
en el país de importación, aplicando criterios razonables que implican una de las siguientes alternativas.
Uso de antecedentes, puede utilizarse valores en aduana determinados por el método
primero, sin restricción alguna.
Flexibilidad, se refiere a la nueva aplicación de los artículos 1 al 6, pasando por alto
algunos requisitos que impidieron aplicar alguno de ellos en su orden, pudiendo utilizar
periodos superiores a 180 días, pero no mayores a 365 días cuando se trate de establecer el momento aproximado, para la aplicación de los art. 2, 3 y 5 del Acuerdo.
Otros criterios razonables, se refiere a casos especiales de valoración, en base a criterios sencillos y equitativos, conforme a los usos comerciales que tengan las mercancías, conformando así los casos especiales.
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Asesoría de Derecho Comercial
Abog. Erika Lina Sánchez Iriarte
CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y DISOLUCIÓN DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL
ABOG. Dayana Cáceres
Mori
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA – E.I.R.L.
I. DEFINICIÓN
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es una de las formas que nos otorga
la legislación vigente para realizar negocios a través de una persona jurídica y que es regulada
por el Decreto Ley N° 21621.
La EIRL, al ser una persona jurídica de derecho privado, se constituye por voluntad unipersonal
de su titular, con un patrimonio que difiere de la persona que la crea y que se constituye para
el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña de carácter Empresarial, no obstante, cualquiera que sea su objeto, su duración será indeterminada.
Por tanto, debido a que la constitución de la EIRL trae consigo muchas ventajas, las personas
ven en ella una de las formas más fáciles para encaminar sus negocios, por lo que procederemos a señalar algunas pautas para su constitución, los pasos para la modificación de la denominación así como el proceso de disolución y liquidación de una EIRL.
II. PROCEDIMIENTO PARA SU CONSTITUCIÓN
Para la constitución de la EIRL, el titular deberá otorgar personalmente, una Escritura Pública,
la cual debe contener:
a) El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del
otorgante, en este caso, del titular.
b) La voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes.
c) La denominación y domicilio de la Empresa, donde realizará sus actividades.
d) Que la empresa circunscriba sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitas cuya
descripción detallada constituye su objeto social.
e) El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización.
f) El capital de la Empresa.
g) El régimen de los órganos de la Empresa.
h) El nombramiento del primer gerente o gerentes.
i) Las otras condiciones lícitas que se establezcan.
Al ser otorgada la Escritura pública, se tiene un plazo de 30 días para que se inscriba en el
Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos (SUNARP), debiendo para ello, reunirse lo siguiente:
PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN SUNARP
(Artículos 15°, 17° y 169° del Reglamento de General de los Registros Públicos Res. N° 126-2012SUNARP-SN)
1.- Formato de solicitud debidamente llenado y suscrito (expedido de manera gratuita por
SUNARP)
2.- Escritura Pública otorgada personalmente por el titular.
3.- Copia de documento de identidad del presentante, entendiendo que la solicitud de inscripción puede ser presentada por persona distinta del titular.
4.- Pagos de derechos registrales.
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Marzo F
Con la inscripción, la EIRL ya cuenta con personalidad jurídica considerándose el momento de
la inscripción como el de inicio de sus actividades.
III. ¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIRLA?
Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, sólo pueden ser constituidas por personas naturales, las cuales vienen a convertirse en los Titulares de dichas empresas.
En el caso que una sociedad conyugal desee aportar sus bienes comunes a la EIRL, se considerará dicho aporte como hecho por una persona natural, cuya representación la ejerce el cónyuge a quien corresponde la administración de los bienes comunes.
Asimismo, resulta válido que una persona natural pueda ser titular de una o más Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada.
IV. VENTAJAS
Entre las ventajas con las que cuenta una EIRL, se encuentran:
a) No necesita de un capital mínimo para que se proceda a su constitución.
b) El titular tiene una responsabilidad limitada ante las obligaciones de la empresa, las que
sólo comprometen al patrimonio de la empresa.
c) Se da una continuación de la EIRL aún después de la muerte del titular, para ello, debe
procederse según lo estipulado en el artículo 31° del D.Ley. N° 21621.
V.
CAMBIO DE DENOMINACIÓN
Cuando se constituye la Empresa, ésta tendrá una denominación que permita individualizarla,
seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las siglas
"E.I.R.L.".
Por tanto, no se le podrá colocar una denominación igual a la de otra Empresa preexistente, de
darse tal supuesto, la acción para obtener la modificación de la denominación igual debe seguirse ante el Juez del domicilio de la Empresa demandada, tramitándose conforme al procedimiento señalado para los incidentes. Contra lo resuelto por la Corte Superior no procede recurso de nulidad.
Por otro lado, si la EIRL cuenta con una denominación única, pero desea modificarla, ello le
corresponde al titular, quien hará plasmar su decisión de modificar la denominación en una
constancia escrita, la cual a su vez deberá constar en un libro de actas legalizado conforme a
Ley.
En esta acta, donde conste la decisión de modificación, se indicará el lugar, fecha en que se
sentó el acta, así como la indicación clara del sentido de la decisión adoptada, y llevará la firma del Titular. El acta tiene fuerza legal desde su suscripción.
Como la decisión de la modificación de la denominación de la EIRL, representa una modificación estatutaria, se tiene derecho a solicitar la reserva de preferencia registral de denominación por un plazo de 30 días hábiles, vencido el cual caduca de pleno derecho, es decir, que se
deberá acudir a SUNARP para solicitar la reserva de preferencia registral de la nueva denominación que adoptará la empresa, la cual tiene un plazo de 30 días hábiles, contados desde el
día siguiente de su otorgamiento.
De esta forma, a efectos de evitar la respectiva observación del Registrador y dilaciones que
generen pérdidas, se sugiere tramitar con anterioridad a la constitución de la EIRL o acuerdo
de cambio de denominación, la reserva de preferencia registral de denominación, cuyo acto
tiene un único costo de S/.18.00 y el plazo para su calificación es de 24 horas.
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Marzo F
Por tanto, tampoco se podrá adoptar una denominación igual al de una empresa que goce del
derecho de reserva.
De esta forma, una vez que se haya obtenido la reserva, es necesario que el Acta donde conste la decisión de modificación de denominación (que debe constar en el Libro de Actas de la
empresa), firmada por el Titular, se legalice ante Notario Público y se elabore una Escritura
Pública (toda vez que el cambio de denominación de la EIRL importa una modificación del estatuto), la que servirá a su vez para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.
VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA.
Causales de Disolución
1.- Voluntad del titular.
2.- Conclusión o imposibilidad sobreviniente del objeto.
3.- Pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del (50%), si transcurrido un
ejercicio económico persistiera tal situación y no se hubiese compensado el desmedro o disminuido el capital.
4.- La fusión, la cual puede realizarse con otra EIRL o con una sociedad.
5.-La quiebra de la empresa.
6.-La muerte del titular si en un plazo de cuatro años los sucesores no realizan lo señalado en
el artículo 31 del D.L. N° 21621.
7.- Resolución que ordena la Disolución por realizar actividades contrarias al orden público o a
las buenas costumbres.
8.- Cualquier otra causal de disolución prevista en la ley.
La disolución de la EIRL se realiza mediante escritura pública en la que deberá constar la causal de disolución y el nombramiento del liquidador, para posteriormente inscribir tal acto en el
Registro de Personas Jurídicas.
La decisión de disolución, la cual le corresponde al titular, debe publicarse dentro de los diez
días de adoptada, por tres veces consecutivas.
Decisión de disolución: 3 publicaciones dentro de 10 días de adoptada.
Una vez disuelta, la EIRL sigue conservando su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación, debiendo durante este lapso añadir a su denominación las palabras 'en liquidación'
en sus documentos y correspondencias. Es decir, si la denominación de la empresa es “LOS
PARACAS E.I.R.L.”, durante el proceso de liquidación deberá mostrar la siguiente denominación “LOS PARACAS E.I.R.L EN LIQUIDACIÓN.”
Acto seguido, deberá inscribirse la disolución en el Registro de Persona Jurídicas, después de lo
cual, se abre el proceso de liquidación, salvo el caso de fusión, cesando la representación del
Gerente, la misma que será asumida por el Liquidador.
Para ello, es el titular quien, en la escritura pública de disolución, designará al liquidador, pudiendo recaer el cargo en el Gerente o en una persona natural e incluso puede asumir esas
funciones el propio Titular.
La persona que sea nombrada como liquidador, deberá asumir las siguientes funciones: el
formular el inventario y el balance de la empresa, con referencia al día en que se inicia el proceso de liquidación; custodiar los libros y correspondencia de la empresa y velar por la conservación e integridad de su patrimonio; ejercer la representación de la EIRL para los fines propios de la liquidación; dar cuenta trimestralmente al titular de la empresa o al juez (si es que
la disolución se llevó a cabo por Resolución Judicial), de la marcha de la liquidación; e inscribir
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Marzo F
la extinción de la empresa en el Registro de Personas Jurídicas.
En el ejercicio de sus funciones, el liquidador bajo responsabilidad personal, deberá publicar
por 3 veces seguidas un aviso de convocatoria a los acreedores de la Empresa para que presenten los documentos justificativos de sus créditos dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la última publicación, bajo apercibimiento de no tomar en consideración las acreencias que no figuren en la contabilidad de la Empresa.
Liquidador: hará 3 publicaciones y dará 30 días después de la última de ellas para que los
acreedores justifiquen sus créditos.
Las funciones del liquidador terminan, por su muerte o incapacidad civil, por haber concluido la
liquidación y por revocación de su poder, decidida por el Titular de la Empresa o por el Juez en
caso de haber sido nombrado judicialmente.
Asimismo, el liquidador, será responsable ante el Titular y terceros de los daños y perjuicios
que ocasione por el incumplimiento de sus funciones, siendo responsable por:
a) La existencia y veracidad de los libros, documentos y cuentas que ordenen llevar las normas
legales vigentes.
b) De la efectividad de los beneficios consignados en el balance.
c) La existencia de los bienes consignados en los inventarios y la conservación de los fondos y
del patrimonio de la Empresa.
d) El empleo de los recursos de la Empresa en negocios distintos a su objeto.
Si luego de cancelar las deudas a los acreedores, existiera algún remanente, el liquidador deberá entregarlo al titular de la empresa.
Finalmente, concluida la liquidación de la Empresa, el liquidador, bajo responsabilidad personal, deberá pedir la inscripción de su extinción en el Registro de Personas Jurídicas, mediante
solicitud con firma legalizada notarialmente, a la que se acompañará el balance final de la liquidación con sus respectivos anexos.
Extinguida la empresa, el titular conservará los libros y documentos de la Empresa por cinco
(5) años, bajo su responsabilidad personal.
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MODELOS Y FORMATOS
MODELO DE MINUTA PARA UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA E.I.R.L (BIENES DINERARIOS)
ABOG. Dayana Cáceres Mori
SEÑOR NOTARIO DE ...........................:
SÍRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA DE CONSTITUCIÓN DE
EMPRESA
INDIVIDUAL
DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
QUE
OTORGA
DON:……………………………….................................................................................................
............
PRIMERA.- POR EL PRESENTE, DON:……………………………….........................................
CONSTITUYE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BAJO LA
DENOMINACIÓN DE: “………………………....................................E.I.R.L.”
CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE ............................................,QUE INICIA SUS
OPERACIONES A PARTIR DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
CON UNA DURACIÓN INDEFINIDA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL.
SEGUNDA.- EL OBJETO DE LA EMPRESA ES:……………………….....................................
SE ENTIENDEN INCLUIDOS EN EL OBJETO LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE
COADYUVEN A LA REALIZACIÓN DE SUS FINES EMPRESARIALES. PARA CUMPLIR DICHO
OBJETO, PODRÁ REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LÍCITOS, SIN
RESTRICCIÓN ALGUNA.
TERCERA.- EL CAPITAL DE LA EMPRESA ES DE S/……………........................................
CUARTA.- SON ÓRGANOS DE LA EMPRESA, EL TITULAR Y LA GERENCIA. EL RÉGIMEN QUE LE
CORRESPONDA ESTÁ SEÑALADO EN EL DECRETO LEY Nº 21621, ARTÍCULOS 39 Y 50
RESPECTIVAMENTE Y DEMÁS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
QUINTA.- GERENCIA ES EL ÓRGANO QUE TIENE A SU CARGO LA ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA. SERÁ DESEMPEÑADA POR UNA O MÁS PERSONAS
NATURALES. EL CARGO DE GERENTE ES INDELEGABLE. EN CASO DE QUE EL CARGO DE
GERENTE RECAIGA EN EL TITULAR, ÉSTE SE DENOMINARÁ TITULAR GERENTE.
SEXTA.- LA DESIGNACIÓN DEL GERENTE SERÁ EFECTUADA POR EL TITULAR, LA DURACIÓN
DEL CARGO ES INDEFINIDA, AUNQUE PUEDE SER REVOCADO EN CUALQUIER MOMENTO.
SEPTIMA.- CORRESPONDE AL GERENTE:
1.
2.
3.
4.
5.
ORGANIZAR EL RÉGIMEN INTERNO DE LA EMPRESA.
CELEBRAR CONTRATOS INHERENTES AL OBJETO DE LA EMPRESA, FIJANDO SUS
CONDICIONES; SUPERVISAR Y FISCALIZAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA
EMPRESA.
REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE LOS PODERES DEL ESTADO, INSTITUCIONES
NACIONALES Y EXTRANJERAS, GOZANDO DE LAS FACULTADES GENERALES Y
ESPECIALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 74, 75, 77 Y 436 DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL. TAMBIÉN GOZA DE LA FACULTAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10
DE LA LEY Nº 26636, PODRA CELEBRAR CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL, ADEMÁS PODRA
CONSTITUIR Y REPRESENTAR A LA ASOCIACIÓN QUE CREA CONVENIENTE Y DEMÁS
NORMAS COMPLEMENTARIAS.
CUIDAR LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA.
ABRIR Y CERRAR CUENTAS CORRIENTES, BANCARIAS, MERCANTILES Y GIRAR CONTRA
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LAS MISMAS, COBRAR Y ENDOSAR CHEQUES DE LA EMPRESA, ASÍ COMO ENDOSAR Y
DESCONTAR DOCUMNETOS DE CRÉDITO. SOLICITAR SOBREGIROS, PRÉSTAMOS,
CRÉDITOS O FINANCIACIONES PARA DESARROLLAR EL OBJETO SOCIAL CELEBRANDO
LOS CONTRATOS RESPECTIVOS.
6. SOLICITAR TODA CLASE DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍAS HIPOTECARIA, PRENDARIA Y
DE CUALQUIER FORMA, ADEMÁS CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, CARTA DE PODER,
CARTA FIANZA, PÓLIZA, LETRAS DE CAMBIO, PAGARES, FACTURAS CONFORMADAS Y
CUALQUIER OTRO TÍTULO VALOR.
7. SUSCRIBIR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO.
8. COMPRAR Y VENDER LOS BIENES SEAN MUEBLES O INMUEBLES DE LA EMPRESA,
SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS CONTRATOS.
9. CELEBRAR, SUSCRIBIR LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO, CONSORCIO,
ASOCIACION EN PARTICIPACION Y CUALQUIER OTRO CONTRATO DE COLABORACIÓN
EMPRESARIAL, VINCULADOS AL OBJETO DE LA EMPRESA.
10. AUTORIZAR A SOLA FIRMA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES.
11. NOMBRAR, PROMOVER, SUSPENDER Y DESPEDIR A LOS EMPLEADOS Y SERVIDORES DE
LA EMPRESA.
12. CONCEDER LICENCIA AL PERSONAL DE LA EMPRESA.
13. CUIDAR DE LA CONTABILIDAD Y FORMULAR EL ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, EL
BALANCE GENERAL DE LA EMPRESA Y LOS DEMÁS ESTADOS Y ANÁLISIS CONTABLES QUE
SOLICITE EL TITULAR.
14. SOLICITAR, ADQUIRIR, TRANFERIR REGISTROS DE PATENTES, MARCAS, NOMBRES
COMERCIALES CONFORME A LEY, SUSCRIBIENDO CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS
VINCULADOS, QUE CONLLEVE A LA REALIZACIÓN DEL OBJETO SOCIAL.
15. PARTICIAPR EN LICITACIONES, CONCURSOS PÚBLICOS Y/O ADJUDICACIONES,
SUSCRIBIERON LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, QUE CONLLEVE A LA REALIZACIÓN
DEL OBJETO SOCIAL.
OCTAVA.- PARA TODO LO NO PREVISTO RIGEN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.L.
Nº 21621 Y AQUELLAS QUE LAS MODIFIQUEN O COMPLEMENTEN.
DISPOSICION
TRANSITORIA.- DON…………………..,EJERCERÁ EL CARGO DE TITULAR
GERENTE DE LA EMPRESA, PERUANO, CON DOMICILIO SEÑALADO EN LA INTRODUCCION DE
LA PRESENTE.
AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO DE ...........................,LO QUE FUERE DE LEY, Y SÍRVASE
CURSAR LOS PARTES NOTARIALES RESPECTIVOS AL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
DE ............................, PARA SU CORRESPONDIENTE INSCRIPCION.
..........................., ......... DE ............. DEL 2........
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