-t5fAD0 l,tulllNAcl()NAt Dt E()tlvlA- RESOLUCION MINISTERIAL MDPyEP/DEsPAcHo/No LaPaz,01 TEMA: 064 .20 15 ABR2015 MODIFICACIONES AL *REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y ACREDITACION DE UNIDADES PRODUCTIVAS" DE 12 DE OCTUBRE DE 2009. VISTOS: Que la solicitud de PRO-BOLIVIA mediante Nota NI/PRB/DGE No 002/2015 de 19 de enero de 2015, de Modificaciones al Reglamento para el Registro y Acreditación de Unidades Productivas, aprobado mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/No 20012009 de L2 de octubre de 2009, en consideración a la propuesta de la Unidad de Registro y Acreditación y el Director General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA, todo lo que convino ver y se tuvo presente. CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo No 29894 de 7 de febrero de 2009, de Estructura Organlzativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en su Artículo 14, numeral22, Parágrafo I, dentro de las atribuciones y obligaciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, establece las de emitir Resoluciones Ministeriales en el marco de sus competencias; asimismo, el Afticulo 64, inciso q) prevé como atribución de la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural la de diseñar, implementar y ejecutar políticas de desarrollo y estabilidad de todas las unidades productivas públicas, privadas, organizaciones económicas campesinas, cooperativas. Que el Decreto Supremo No 29727 de 1 de octubre de 2008, en su Artículo 2, dispone la creación de PRO - BOLIVIA, como entidad pública desconcentrada, sobre la base de SENADEPRO, dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa (actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural); señalando su Artículo 3, que PRO - BOLIVIA está destinada a impulsar el cambio de la matriz productiva nacional a través del incremento de la agregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica, alza de la productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la producción aftesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en la creación, consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos del conjunto de las Unidades Productivas urbanas y rurales del país. Finalmente el Afticulo 5, entre las funciones y atribuciones dispone la de Registrar y Acreditar Unidades Productivas. Que mediante Resolución Ministerial No 345 de 31 de octubre de 2008 y sus modificaciones, se establece la estructura orgánica y funcional de PRO - BOLIVIA, dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa (actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural) y dependencia funcional del Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa, disponiendo en su Artículo 3, inciso b) entre las atribuciones y funciones de PRO - BOLIVIA, la de Registrar y Acreditar a las Unidades Productivas. Asimismo, el Artículo 11, define las funciones de la Unidad de Registro y Acreditación. Finalmente el Afticulo 18, inciso a) entre las Modalidades de Intervención de PRO-BOLIVIA, establece la del Registro y Acreditación. Que el Decreto Supremo No 0181 de 28 de junio de 2009, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración cJe Bienes y Servicios, en su Artículo 31, dispone aplicar un margen 1/s Mtñt5TtRlo Dt DISARROI,IO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAI -tt¡^Do Pl de preferencia del veinte por ciento urrlrAcroxAr Dt NorrY¡^- (20o/o) 064 .20 1s al precio ofertado para las Micro y y Pequeñas Rurales y Organ¡zac¡ones Empresas, Asoc¡ac¡ones de Pequeños Productores Urbanos Económicas Campesinas. El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80); ad¡c¡onalmente de poder acceder a los Márgenes de Preferencia establec¡dos en los Parágrafos I y II del Artículo 30 de las NB-SABS. Que mediante Resolución M¡nisterial MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009 de 12 de octubre de 2009, se aprueba el Reglamento para el Registro y Acreditación de Unidades Productivas, así como el Reglamento de Ceftif¡cación de Costo Bruto de Producción de B¡enes Producidos en el País, en el marco de lo establecido por la Dispos¡c¡ón Adicional Séptima del Decreto Supremo No 181 de 1de mayo de 2009, que d¡sponía que el M¡nisterio de Desarrollo Product¡vo y Economía Plural, en el plazo de c¡ento ve¡nte (120) días calendario, computables a partir de la publicación de las NB-SABS, implementaría los mecanismos necesar¡os de reg¡stro y acreditación de las Micro y Pequeñas Empresas, Asociac¡ones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales, OECAS y otras de características s¡milares, que Organ¡zac¡ones Económicas Campes¡nas participac¡ón procesos permita su de contratación. en los - Que la Resolución Minister¡al MDPyEP/DESPACHO/N" 172.2010, de 13 de agosto de 2010, aprueba la modificación de tarifa para el Registro y Acred¡tac¡ón de las Unidades Productivas por parte de PRO-BOLIVIA, en la suma de Bs180,00.- (C¡ento Ochenta 00/100 Bolivianos), establec¡da en el Articulo 5, Parágrafo III, ¡nc¡so a) numeral 5) del Reglamento aprobado med¡ante Ia Resolución Minister¡al MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009. Que mediante Resolución Minister¡al MDPyEP/DESPACHO/No 124.2013, de 25 de jul¡o de 2013, que modifica el Arthulo 5 del Reglamento Para el Registro y Acreditación de Unidades Productivas, referido a los requisltos que deben ser presentados ante PRO-BOLIVIA. Que la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N' 145.2013, de 14 de agosto de 2013, rectifica la Tar¡fa para personas naturales y jurídicas establec¡das en el Artículo 5 del Reglamento de Registro y Acreditación aprobado mediante la Resolución MDPyEP/DESPACHO/N' 200/2009. julio de 2014, se Que med¡ante Resolución Min¡sterial MDPyEPi DESPACHO/N' 157.2014 de 9 de aprueban las modif¡caciones al Reglamento para el Registro y Acreditación de Unidades Productivas aprobado mediante Resolución Ministerial MDPyEPi DESPACHO/No 200/2009 de 12 de octubre de 2009, en lo referente a la definic¡ón de Unidad Productiva, el procedimiento para el registro, la forma de emisión de certificación de verificación e incorporación de una Disposición Adicional Única. CONSIDERANDO: por la Unidad Que el Informe INF/PRB/DGE/URA No 005/2015 de 14 de enero de 2015, em¡tido de Registro y Acreditac¡ón de PRO-BOLIVIA, señala que el Reglamento para el Reg¡stro y Acreditación de Unidades Productivas, concluye que existe un vacío procedimental respecto a la aplicación de tar¡fa aplicable a renovac¡ones de Certif¡cado y la emisión de duplicados; los criter¡os de categorizac¡ón para las Unidades Productivas tienen error de congruencia que causan confusión; es pertinente la emis¡ón de una Resolución ¡4¡nister¡al que modifique el actual Reglamento de Certificación y Acreditación que contemple la aplicación d¡ferenc¡ada de costos por concepto de Reg¡stro y emisión de Certif¡cado de Reg¡stro, Renovación y emisión de Dupl¡cados y defina los criterios aplicables a la categorización de las Unidades Productivas. Por 2/s MIN]STERIO DT DTSARROTTO PRODUCTIVO Y fCONOM¡A PTURAL 5 r D o I l u r r N A ( ro N ^ ^ -f 064.2015 ello recom¡enda la remisión de antecedentes al área legal para su respecto análisis y posterior remisión al Min¡ster¡o de Desarrollo Productivo y Economía Plural. por la Que el Informe Legal INF/PRB/DGE/UAL No 001712075 de 15 de enero de 2015, emitido Jefe de la Unidad Legal de PRO-BOLIVIA, concluye que el Reglamento para el Registro y de Unidades productivas aprobado mediante Resolución Min¡sterial MDPyEP/200/2009 de 12 de octubre de 2009, es em¡tido para regular las actividades adm¡nistrativas de registro y acreditación en el marco del Decreto Supremo No 0181, sin embargo debe considerarse que el Decreto Supremo No 29727 de 1 de octubre de 2008, establece que PRO-BOLIVIA t¡ene Ia función de reg¡strar y acred¡tar Unidades Productivas, en este sentido las modificaciones propuestas por la Un¡dad de Registro mediante su informe Acreditación INF/PRB/DGE/UM No OO5 de 14 de enero de 2015, fundamenta la necesidad de modificar los artículos 3, 4, y 5 a efectos de un mejor desenvolvimiento de las act¡v¡dades admin¡strativas de la Unidad de Reg¡stro y Acreditación, así como el de incentivar a las Micros y Pequeñas Rurales Organizac¡ones Empresas, Asoc¡aciones de Pequeños Productores Urbanos Económicas Ctmpesinas otorgándoles un descuento del 50o/o en la tarifa para la emisión de y y cert¡f¡cados de renovación o duplicados. Que el citado ¡nforme manif¡esta además que las modificaciones planteadas se ajustan a lo establecido en la Constitución Política del Estado, al establecer un tratam¡ento diferenciado en las compras del sector público y otorgar un trato preferenc¡al a la micro y pequeña empresa, además de las organizaciones económicas campes¡nas y las organ¡zaciones o asociac¡ones de pequeños productores considerando a aquellas Unidades Productivas que impulsan la diversificación y el desarrollo mediante la producción y/o agregación de valor a los bienes. La Min¡stra de Desarrollo Product¡vo y Economía Plural en el marco de Io dispuesto por el Decreto Supremo No 0181, que aprueba las Normas Básicas del S¡stema de Administración de Bienes y Servicios y en uso de sus atribuciones generales, tiene la facultad de emit¡r una Resolución Min¡ster¡al que mod¡fique la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/No 200.2009 de 12 de octubre de 2009, Reglamento para Registro y Acreditación de Unidades Productivas conforme lo requerido por PRO-BOUVIA. Que el Informe INF/MDPyEP/VMPE/DGDPPE/UDE No 0024/2015 de 29 de enero de 2015, em¡tido por la Jefatura de la Unidad de Desarrollo Estratég¡co del Viceministerio de la Micro y pequeña Empresa, concluye señalando que ex¡ste la necesidad de realizar mod¡ficaciones planteadas en los temas de distinción de los procesos administrativos de registro; la precisión de la aplicación de los criterios de clasificación de las un¡dades productivas y finalmente la reducción de la tarifa para los procesos de registro, renovación y duplicados' Específicamente la reducción de las tasas para el proceso de registro, permitirá incent¡var a los productores a optar por un certificado que los v¡sib¡lice en el marco de la formulación de la política pública por parte del VMPE. Por lo que recomienda la remisión de antecedentes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para f¡nes respectivos. em¡tido Que el Informe Legal INFi MDPyEP/DGAJ/UAI No 0019/2015 de 30 de enero de 2015, los Artículos que ¡4od¡ficar la solicitud de por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, concluye 3,4 y 5 del Reglamento para el Reg¡stro y Acreditación de unidades Product¡vas aprobado med¡ante MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009 de 12 de octubre de 2009, en consideración a la propuesta efectuada por la Unidad de Registro y Acreditación de PRO-BOUVIA, se encuentra técn¡ca y legalmente justificada, por lo que su aprobación mediante Resolución Ministerial no contrav¡ene la normativa legal vigente. 3/5 064 .20 15 POR TANTO: La Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar las Modificaciones al "Reglamento para el Registro y Acreditación de Unidades Productivas" en sus Aftículos 3, 4 y 5, aprobado mediante la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/ No 200/2009, de tZ de octubre de 2009, bajo el siguiente texto: 1. Se Modifica el AÉículo "ARTúCU LO 3. 3, incorporando las siguientes definiciones: (DEFTNTCTO N ES). Registro.- Es el acto por el cual la Unidad Productiva solicita el Registro y la emisión del Certificado de Registro Nacional de Unidades Productivas por primera vez. Renovación,- Es el acto por el cual la Unidad Productiva solicita la continuidad de la vigencia del Certificado de Registro Nacional de Unidades Productivas antes de su vencimiento. Duplicado.- Es el acto por el cual la Unidad Produdiva solicita una copia del Certificado a través del Formulario de Solicitud de Duplicado del Registro Nacional de Unidades Productivas." 2. Se modifica el Aftículo 4, en relación a la clasificación y niveles de las Unidades Productivas, bajo el siguiente texto: "ARTICULO 4.- (CLASIFICACION y NIVELES DE UIS UNIDADES PRODUCTTVAS).- L Las LJnidades Productivas a efecto de su Registro y Acreditación, se clasifican y se categorizan según los siguientes criterios de diferenciación: Activos Nro. de Itlicro Empresa Pequeña Empresa Exportaciones Ventas Anuales Categorización frabajadores Productivos Inferioroigual a9 Inferior o igual a Inferior o lgual a Inferior o lgual a Trabajadores 150.000 UFV 600.000 UFV 75.000 UFV Entre 10 y 19 Ente 150.001 Trabajadores UFV y 1.500.000 Anuales Entre 600.001 UFV y Entre 75.001 UFV y 3.000.000 uFv 750.000 UFV Entre 3.000.001 UFVy Entre 750.001 UFY y UFV. t'lediana Empresa Gran Empresa Entre 20 y 49 Entre 1.500.001 UFV y 6.000.000 Trabaiadores UFV. 12.000.000 uFV. 7.500.000 uFv. Más de 50 Mayor o igual a Mayor o igual a Mayor o igual a t2 nnn nol ilFV 7.500.001 uFV. Trabajadores 6 nnn nnt tFV fi, Para la aplicación del presente Reglamento se cons¡dera Micro Empresa, Pequeña Empresa, Mediana Empresa y Gran Empresa a las Unidades Productivas gue cumplan al menos dos de los criterios de diferenciación señalado en el cuadro anter¡or. 4/s uE DTSARROI-tO PRODUCTIVO ^.1ÍNr5.ttRtoY TCONOMiA PIURAI lrt Irolrv'A- IIf. 064 .20 1S En el caso de que la Unidad Productiva supere dos de los cr¡ter¡os menc¡onados será considerada en el nivel que le corresponda. 3. Se mod¡fica el Parágrafo VII del Artículo 5, bajo el texto que sigue a continuación: "ARTICULO 5. (PROCEDIMIENTO PARA El REGTSTRO).- VIL y Pequeñas Empresas, Asoc¡aciones de Pequeños Productores Rurales y Organizac¡ones Económicas Gmpes¡nas, para obtener la renovdc¡ón cada año de su acreditación deberán presentar antes del venc¡m¡ento del cettificado, cop¡a de su ult¡ma cettificación, documentación que cons¡dere pert¡nente para continuar y/o modificar su catqoría y cop¡a de la constanc¡a de pago de la tarifa por el servicio equ¡valente al 50o/o de la tarifa pagada para sacar el certif¡cado por pr¡mera vez. Esta rebaja se aplicará de la m¡sma manera en el caso de gue estas l-lnidades Productivas sol¡c¡taren la extensión de uno o más dupl¡cados de los ce¡tificados de Reg¡stro y Acred¡tación de Unidades Product¡vas. " Las M¡cros Urbanos y ARúCUIO SEGUNDO.- Exceptuando las modificaciones efectuadas por la presente Resolución Min¡ster¡al, quedan firmes y subsistentes las demás disposiciones del "Reglamento para el Registro y Unidades Productivas", aprobado mediante la Resolución M¡nisterial de 12 de octubre de 2009, mod¡ficado por las Resoluciones Ministeriales MDPyEP/DESPACHO/No 172.2010, de 13 de agosto de 2010; MDPyEP/DESPACHO/N. 724.20L3, de 25 de jul¡o de 2013, MDPyEP/DESPACHO/N. 145.2013, de 14 de agosto de 2013 y Acreditación de MDPyEP/DESPACHO/ No 200/2009, MDPyEP/DESPACHO/No 157.2014 de 09 de julio de 2014. ARTÍCULO TERCERO,- La D¡rección General Ejecutiva de PRO-BOLIVIA queda encargada de aplicación, ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministeria¡. Regístrese' comuníquese ' u"ntuti;,o,n^L Ann Ia rRM^Do por.: Verónie Rann s M or alcs t¡1,¡§¡RA 0E DE§A¡RoILo m00uclw0 Y ECOIIOI A PIURAI, F.lcHS/r,i€os/cHQc 5/s ffi mli MtNISTERTO til Dt DTSARROLLO PRODLJCTIVO Y ECONO,\IÍA PLURAL RESOLUCION MINISTERIAL MDPyEP/DESPACHO/No 064 .20 15 t-aPaz, '0 1 ABR 2015 TEMA:. _a MODIFICACIONES AL 'REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y ACREDITACION DE UNIDADES PRODUCTIVAS" DE 12 DE OCTUBRE DE 2009. VISTOS: Que la solicitud de PRO-BOLIVIA mediante Nota NI/PRB/DGE No 002/2015 de 19 de enero de 2015, de Modificaciones al Reglamento para el Registro y Acreditación de Unidades Productivas, aprobado mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/No 20012009 de L2 de octubre de 2009, en consideración a la propuesta de la Unidad de Registro y Acreditación y el Director General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA, todo lo que convino ver y se tuvo presente. CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo No 29894 de 7 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en su Artículo 14, numeral22, Parágrafo I, dentro de las atribuciones y obligaciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, establece las de emitir Resoluciones Ministeriales en el marco de sus competencias; asimismo, el Articulo 64, inciso q) prevé como atribución de la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural la de diseñar, implementar y ejecutar polÍticas de desarrollo y estabilidad de todas las unidades productivas públicas, privadas, organizaciones económicas campesinas, cooperativas. Que el Decreto Supremo N" 29727 de 1 de octubre de 2008, en su Artículo 2, dispone la creación de PRO BOLIVIA, como entidad pública desconcentrada, sobre la base de SENADEPRO, dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa (actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural); señálando su Artículo 3, que PRO - BOLIVIA está destinada a impulsar el cambio de la matriz productiva nacional a través del incremento de Ia alza de la agregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la producción aftesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en la creación, consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos del conjunto de las Unidades Productivas urbanas y rurales del país. Finalmente el Articulo 5, entre las funciones y atribuciones dispone la de Registrar y Acred¡tar Unidades Productivas. - , Que mediante Resolución Ministerial No 345 de 31 de gctubre de 2008 y sus modificaciones, se establece la estructura orgánica y funcional de PRO - BOLIVIA, dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa (actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural) y dependencia funcional del Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa, disponiendo en su Artículo 3, inciso b) entre las atribuciones y funciones de PRO - BOLIVIA, la de Registrar y Acreditar a las Unidades Productivas. Asimismo, el Artículo 11, define las funciones de la Unidad de Registro y Acreditación. Finalmente el Articulo 18, inciso a) entre las Modalidades de Intervención de PRO-BOLIVIA, establece la del Registro y Acreditación. Que el Decreto Supremo No 0181 de 28 de junio de 2009, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en su Artículo 31, dispone aplicar un margen 1/s M¡NIST€RIO DE DTSARROLLO PRODUCTIVO Y TCONOMIA PLUML ffi 064 .20 15 de preferencia del veinte por ciento (20%) al precio ofertado para las M¡cro y Pequeñas Rurales y organ¡zac¡ones Empresas, Asoc¡ac¡ones de Pequeños Productores urbanos (0.80); Económicas campes¡nas. El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos I adicionalmente de poder acceder a los Márgenes de Preferencia establecidos en los Parágrafos y II del Artículo 30 de las NB-SABS. y Resolución Mln¡sterial MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009 de 12 de octubre de asÍ 2009, se aprueba el Reglamento para el Registro y Acreditación de unidades Productivas, el como el Reglamento de C€rtificación de Costo Bruto de Producción de Bienes Producidos en país, en et marco de lo establecido por la Disposición Adicional Séptima del Decreto supremo que mediante N" 1g1 de 1de mayo de 2009, que disponí.a que el Ministerio de Desarrollo Productivo y partir de la Economía Plural, en el plazo de ciento ve¡nte (120) dí,as calendar¡o, computables a y publicación de las NB-SABS, implementaría los mecan¡smos necesarios de registro acreditación de las Micro y Pequeñas Empresas, Asociac¡ones de Pequeños Productores urbanos y Rurales, OECAS y otras de características similares, que Organizaciones Económicas Campesinas permita su participación en los procesos de contratación. - agosto de 2010, Que la Resolución M¡nisterial MDPyEP/DESPACHO/No 172.2010, de 13 de por aprueba la modificación de tar¡fa para et Reg¡stro y Acreditación de las Unidades Product¡vas parte de PRO-BOWIA, en la suma de 8s180,00.- (Ciento ochenta 00/100 Bolivianos), establecida en el Art¡culo 5, Parágrafo III, ¡nc¡so a) numeral 5) del Reglamento aprobado mediante la Resolución Min¡ster¡al MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009. 124.2013, de 25 de julio de 2013, Que mediante Resolución M¡n¡ster¡al MDPyEP/DESPACHO/N' que modifica el Artículo 5 del Reglamento Para el Registro y Acreditación de Unidades productivas, referido a los requisitos que deben ser presentados ante PRO-BOLIVIA. 14 de agosto de 2013, Que la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N" 145.2013, de rectif¡ca la Tarifa para peconas naturales y juldicas establec¡das en el Artículo 5 del Reglamento de Registro y Acreditac¡ón aprobado med¡ante la Resolución MDPyEP/DESPACHO/N" 200/2009. 157.2014 de 9 de julio de 2014, se Que mediante Resolución M¡nister¡al MDPyEP/DESPACHO/N' las modificaclones al Reglamento para el Registro y Acreditación de unidades aprueban producuvas aprobado mediante Resolución M¡nisterial MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009 de 12 proced¡miento para de octubre de 2009, en lo referente a la definición de Unidad Product¡va, el el registro, la forma de emisión de certificación de verificación e incorporación de una Disposición Adicional Única. CONSIDERANDO: de 14 de enero de 2015, emitido por la unidad Que el Informe INF/PRB/DGE/UM No 005/2015 y de Registro y Acreditación de PRO-BOUVIA, señala que el Reglamento para el Registro a la Acreditación de Unidades Productivas, concluye que existe un vacío procedimental respecto los aplicación de tarifa aplicable a renovaciones de Certlficado y la emisión de duplicados; que ciiterios de categor¡zación para las Unidades Productivas tienen enor de congruencia que modifii¡ue el actual causan confusión; es pertinente la emisión de una Resolución Min¡sterial L -r/ OTOCOPIA LiOALIZADA t üffi l\,lINI5TTRIO DE DTSARROTI.O PRODUOIVO Y ECONOTüIA PTUML pruarn^(roxlr ol rotrvrA- 064.20 15 de antecedentes al área legal para su iespecto análisis y poster¡or ello recomienda la remisión -r!iioo remisión al M¡nisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plurá|. Que el Informe Legal INF/PRB/DGE/UAL No 0017120t5 de 15 de enero de 2015, emitido por Ia lefe de la Unidad Legal de PRO-BOLMA, concluye que el Reglamento para el Registro y Acreditación de Unidades productivas aprobado med¡ante Resolución Ministerial MDPyEPT2OO/2009 de 72 de octubre de 2009, es emit¡do para regular las actlvidades administrativas de registro y acreditación en el marco del Decreto Supremo No 0181, sin embargo debe considerarse que el Decreto Supremo No 29727 de 1 de octubre de 2008, establece que PRO-BOLIVIA tiene la función de registrar y acred¡tar Unidades Productivas, en este sentido las mod¡ficaciones propuestas por la Unidad de Registro med¡ante su informe INF/PRB/DGE/UM No 005 de 14 de enero de 2015, fundamenta la necesidad de modiflcar los artículos 3, 4, y 5 a efectos de un mejor desenvolvimiento de las act¡vidades admin¡strat¡vas de la Unidad de Reg¡stro y Acreditac¡ón, así como el de incentivar a lás Micros y Pequeñas Rurales Organizac¡ones Empresas, Asociac¡ones de Pequeños Productores Urbanos Económicas C-ampesinas otorgándoles un descuento del 500/o en la tarifa para la emisión de certificados de renovación o duplicados. y y Que el citado informe manifiesta además que las modificaciones planteadas se ajustan a lo establecido en la Const¡tuc¡ón Política del Estado, al establecer un tratam¡ento diferenciado en las compras del sector público y otorgar un trato preferencial a la micro y pequeña empresa? además de las organizaciones emnómicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores considerando a aquellas Unidades Productivas que impulsan la diversificación y el desarrollo med¡ante la producción y/o agregación de valor a los b¡enes. La Min¡stra de Desarrollo Productivo y Economia Plural en el marco de Io dispuesto por el Decreto Supremo No 0181, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Blenes y Serv¡c¡os y en uso de sus atribuciones generales, tiene la facultad de emitlr una Resolución M¡nister¡al que modifique la Resolución M¡n¡sterial MDPyEP/DESPACHO/No 200.2009 de 12 de octubre de 2009, Reglamento para Registro y Acreditación de Unidades Productivas conforme lo requerido por PRO-BOWIA. Que el Informe INF/MDPyEP/VMPE/DGDPPE/UDE No 0024/2015 de 29 de enero de 2015, emitido por la Jefatura de la Unidad de Desarrollo Estratégico del V¡cem¡n¡ster¡o de la Micro y Pequeña Empresa, concluye señalando que existe la necesidad de realizar modificaciones planteadas en los temas de distinción de los procesos administrat¡vos de registro; la precisión de la aplicación de los cr¡terlos de clasificación de las unidades productivas y finatmente la reducción de la tarifa para los procesos de reg¡stro, renovación y duplicados. Específicamente la reducción de las tasas para el proceso de registro, perm¡tlrá incent¡var a los productores a optar por un certif¡cado que los visibilice en el marco de la formulación de la política pública por parte del VMPE. Por lo que recomienda la remlsión de antecedentes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para fines respect¡vos. Que el Informe Legal INF/MDPyEP/DGAI/UAI No OO19/2015 de 30 de enero de 2015, emitido por la Dirección General de Asuntos Jur(dicos, concluye que la solicitud de Modificar los Artículos 3,4 y 5 del Reglamento para el Reg¡stro y Acreditación de Unidades Product¡vas aprobado )\, med¡ante MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009 de 12 de octubre de 2009, en consider¿ción a la ') Oropr"rt" efeciua¿a por la Unidad de Reg¡stro y Acreditac¡ón de PRO-BOLIVIA, se encuentra .i/ técnica y legalmente justificada, por lo que su aprobación med¡ante Resolución Ministerial no contraviene la normativa legal vigente. I 3/s I ll it ffiff0Tmarii{ OALII D[ DrsARRou.o pRoDucrvo y EcoNoMiA ptuML ¡úINIST€RIO _,!i^oo ¡,,u.n^(,ox^, ur úo.v,^* O6 4 . 20 1 b POR TANTO: La Min¡stra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso de sus atribuc¡ones conferidas por Ley; RESUELVE: ARTIC{JLO PRIMERO.- Aprobar las Mod¡ficac¡ones al "Reglamento para el Registro y Acreditación de Unidades Productivas" en sus Artículos 3,4 y 5, aprobado mediante la Resolución Min¡sterial MDPyEP/DESPACHO/ No 200/2009, de 72 de octubre de 2009, bajo el sigu¡ente texto: 1. Se Modifica el 'n Artícuto 3, incorporando las siguientes defin¡ciones: nricu to s. (D EFrNrcro N Es). por el cual la Unldad Productiva solicita el Registro y la emlsión del Cert¡ficado de Rq¡stro Nacional de Unidades Productiuas por pr¡mera vez. Registro.- Es el acto Renovación.- Es el acto por el cual la Unidad Productiva solicita la continuidad de la vigencia del Certifiado de Registro Nac¡onal de Unidades Produd¡vas antes de su venc¡miento. Duplicado.- Es el ado por el cual la Unidad Productiva solicita una copia del Ceftificado a través del Formulario de Solicitud de Duplicado del Registro Nac¡onal de Unidades Productivas. " Se modifica el Artículo 4, en relación a la clasificación y niveles de las Unidades Productivas, bajo el sigu¡ente texto: "ARTICULO 4.- (CLASIFICACION y NIVELES DE LAS UIVIDADES PRODUCTTUAS).- f. Las tJn¡dades Prcduct¡vas a efedo de su Registro y Acrditación, se clasifican y se categorizan sqún los s¡guientes cr¡ter¡os de diferenciación: ¡lro, de Activos frabajadoret Productivos lnfeioroiguala9 Infetior o ¡1ual a Categorizac¡ón l,ticro Empresa Pequeña Empresa llediana Empresa Gran Empresa Trabajadores 150.000 uFv Ente 10 y 19 Ente 150.001 Trabajadores UFv y 1.500.000 U. Expoftaciones Ventas Anuales Anuales Infeior Infeior o lgual a 600.000 ufv Entre 600.001 UFV o lgual a 75.000 UFV y 3.000.000 uFv Ente 75.001 7s0.000 uFv Entre 20 y 49 Entre 1.500.001 UtY y 6.000.000 Trdbajadores uFv. 12.000.000 uFv. 7.500.000 uFv. I'lás de 50 Mayor o ¡gual a Mayor o ¡gual a Mayor o ¡1ual a 12.000. 001 UFV 7.500.001 uFv. TrabaiarJores 6.000.001 uFv Entrc 3.000.001 UFV y y UFY Entre 750.001 UFv y fi. Para la apt¡cac¡ón del presente Regtamento se *ns¡dera M¡cro Empresa, Pequeña Empresa, Med¡ana Empresa y Gmn Empresa a las Un¡dades Prúuct¡vas que cumplan al menos dos de los criterios de diferenciación señalado en el cuadro anterior. 4/s @ w [0T0m], l.:WB IltNitr[Rio l][ Dtslliisoflisxl!flYsJfl'?T 064 ' 20 15 de que ta unidad Productiva supere dos de los criter¡os menc¡onados será considerada en el nivel que le arresponda. III. 3. En et aso Se modifica el Parágrafo vII del Artículo 5, bajo el texto que s¡gue a cont¡nuación: ,ARTICULO 5. (PROCEDIMIENTO PARA EI REGISTRO),- ' WI. Las Micros [Jrbanos y y Pqueñas Empresas, As@¡aciones de Pequeños Productores Runtes y Organ¡zaciones Económicas ümpesinas, para obtener larenovacióncadaañodesuacreditacióndeberánpresentarantesdel vencim¡ento det ce¡tificado, cop¡a de su ult¡ma certificación, documentación que considere peft¡nente para continuar y/o modificar su categorh y copia de la constancia de pago de la tar¡fa por el servicio equivalente al 50% de la tar¡fa pagada para sacar el certificado por primera vez' Esta rebaja se apticará de la misma manera en el caso de que estas Unidades Produdivas solicitaren la extensión de uno o más duplicados de los ceftificados de Registro y Acrd¡tación de Unidades Product¡vas. " ARTÍCULO SEGUNDO,- Exceptuando las modificacíones efectuadas por Ia presente Resolución y Min¡ster¡al, quedan firmes y subs¡stentes las demás disposiciones del "Reglamento para el Registro Acreditación de Unidades Product¡vas", aprobado mediante la Resolución Ministerial MDPyEPi DESPACHO/ No 200/2009, de 12 de octubre de 2009, mod¡ficado por las Resoluciones Minister¡ales MDPyEP/DESPACH OlN" l72.2OlO, de 13 de agosto de 2010; MDPyEP/DESPACHO/No y 124.2073, de 25 de julio de 2013, MDPyEP/DESPACHO/N' 145.2013, de 14 de agosto de 2013 MDPyEP/DESPACHO/No 157.2014 de 09 de jul¡o de 2014. ARTÍCULO TERCERO.- La D¡recc¡ón General Ejecutiva de PRO-BOUVIA queda encargada de la aplicación, ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial' Regístrese, comuniquese y archívese. J Y ECOIIOMIA iñlll*0."ñ',;il--..-.-.---p'*""'*'--Tü:'Jiü6! t¡--tr st " l"^-.,, -rrel DlRECul,lt"l DIRECÜl,lu.t¡-'t" . r rel Ce su rt fiilrki 'ii:iLi-ro,i[ ¡'m "':':* "¡'u i:':J¿I;, I fJcÍs/nEos/cMQc s/s
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