Descarga Resolución Ministerial MDPyEP N°64

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RESOLUCION MINISTERIAL
MDPyEP/DEsPAcHo/No
LaPaz,01
TEMA:
064 .20
15
ABR2015
MODIFICACIONES AL *REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y
ACREDITACION DE UNIDADES PRODUCTIVAS" DE 12 DE OCTUBRE DE
2009.
VISTOS:
Que la solicitud de PRO-BOLIVIA mediante Nota NI/PRB/DGE No 002/2015 de 19 de enero de
2015, de Modificaciones al Reglamento para el Registro y Acreditación de Unidades Productivas,
aprobado mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/No 20012009 de L2 de octubre
de 2009, en consideración a la propuesta de la Unidad de Registro y Acreditación y el Director
General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA, todo lo que convino ver y se tuvo presente.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No 29894 de 7 de febrero de 2009, de Estructura Organlzativa del
Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en su Artículo 14, numeral22, Parágrafo I, dentro de
las atribuciones y obligaciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, establece las de
emitir Resoluciones Ministeriales en el marco de sus competencias; asimismo, el Afticulo 64,
inciso q) prevé como atribución de la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural la de
diseñar, implementar y ejecutar políticas de desarrollo y estabilidad de todas las unidades
productivas públicas, privadas, organizaciones económicas campesinas, cooperativas.
Que el Decreto Supremo No 29727 de 1 de octubre de 2008, en su Artículo 2, dispone la
creación de PRO - BOLIVIA, como entidad pública desconcentrada, sobre la base de
SENADEPRO, dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa (actual Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural); señalando su Artículo 3, que PRO - BOLIVIA está
destinada a impulsar el cambio de la matriz productiva nacional a través del incremento de la
agregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica, alza de la
productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la
producción aftesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en la creación,
consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos del conjunto
de las Unidades Productivas urbanas y rurales del país. Finalmente el Afticulo 5, entre las
funciones y atribuciones dispone la de Registrar y Acreditar Unidades Productivas.
Que mediante Resolución Ministerial No 345 de 31 de octubre de 2008 y sus modificaciones, se
establece la estructura orgánica y funcional de PRO - BOLIVIA, dependiente del Ministerio de
Producción y Microempresa (actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural) y
dependencia funcional del Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa, disponiendo en su
Artículo 3, inciso b) entre las atribuciones y funciones de PRO - BOLIVIA, la de Registrar y
Acreditar a las Unidades Productivas. Asimismo, el Artículo 11, define las funciones de la
Unidad de Registro y Acreditación. Finalmente el Afticulo 18, inciso a) entre las Modalidades de
Intervención de PRO-BOLIVIA, establece la del Registro y Acreditación.
Que el Decreto Supremo No 0181 de 28 de junio de 2009, que aprueba las Normas Básicas del
Sistema de Administración cJe Bienes y Servicios, en su Artículo 31, dispone aplicar un margen
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DISARROI,IO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAI
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Pl
de preferencia del veinte por ciento
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(20o/o)
064 .20 1s
al precio ofertado para las Micro y
y
Pequeñas
Rurales y Organ¡zac¡ones
Empresas, Asoc¡ac¡ones de Pequeños Productores Urbanos
Económicas Campesinas. El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80);
ad¡c¡onalmente de poder acceder a los Márgenes de Preferencia establec¡dos en los Parágrafos I
y II del Artículo 30 de las NB-SABS.
Que mediante Resolución M¡nisterial MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009 de 12 de octubre de
2009, se aprueba el Reglamento para el Registro y Acreditación de Unidades Productivas, así
como el Reglamento de Ceftif¡cación de Costo Bruto de Producción de B¡enes Producidos en el
País, en el marco de lo establecido por la Dispos¡c¡ón Adicional Séptima del Decreto Supremo
No 181 de 1de mayo de 2009, que d¡sponía que el M¡nisterio de Desarrollo Product¡vo y
Economía Plural, en el plazo de c¡ento ve¡nte (120) días calendario, computables a partir de la
publicación de las NB-SABS, implementaría los mecanismos necesar¡os de reg¡stro y acreditación
de las Micro y Pequeñas Empresas, Asociac¡ones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales,
OECAS y otras de características s¡milares, que
Organ¡zac¡ones Económicas Campes¡nas
participac¡ón
procesos
permita su
de contratación.
en los
-
Que la Resolución Minister¡al MDPyEP/DESPACHO/N" 172.2010, de 13 de agosto de 2010,
aprueba la modificación de tarifa para el Registro y Acred¡tac¡ón de las Unidades Productivas por
parte de PRO-BOLIVIA, en la suma de Bs180,00.- (C¡ento Ochenta 00/100 Bolivianos),
establec¡da en el Articulo 5, Parágrafo III, ¡nc¡so a) numeral 5) del Reglamento aprobado
med¡ante Ia Resolución Minister¡al MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009.
Que mediante Resolución Minister¡al MDPyEP/DESPACHO/No 124.2013, de 25 de jul¡o de 2013,
que modifica el Arthulo 5 del Reglamento Para el Registro y Acreditación de Unidades
Productivas, referido a los requisltos que deben ser presentados ante PRO-BOLIVIA.
Que la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N' 145.2013, de 14 de agosto de 2013,
rectifica la Tar¡fa para personas naturales y jurídicas establec¡das en el Artículo 5 del
Reglamento
de
Registro
y
Acreditación aprobado mediante
la
Resolución
MDPyEP/DESPACHO/N' 200/2009.
julio de 2014, se
Que med¡ante Resolución Min¡sterial MDPyEPi DESPACHO/N' 157.2014 de 9 de
aprueban las modif¡caciones al Reglamento para el Registro y Acreditación de Unidades
Productivas aprobado mediante Resolución Ministerial MDPyEPi DESPACHO/No 200/2009 de 12
de octubre de 2009, en lo referente a la definic¡ón de Unidad Productiva, el procedimiento para
el registro, la forma de
emisión de certificación de verificación
e
incorporación
de
una
Disposición Adicional Única.
CONSIDERANDO:
por la Unidad
Que el Informe INF/PRB/DGE/URA No 005/2015 de 14 de enero de 2015, em¡tido
de Registro y Acreditac¡ón de PRO-BOLIVIA, señala que el Reglamento para el Reg¡stro y
Acreditación de Unidades Productivas, concluye que existe un vacío procedimental respecto a la
aplicación de tar¡fa aplicable a renovac¡ones de Certif¡cado y la emisión de duplicados; los
criter¡os de categorizac¡ón para las Unidades Productivas tienen error de congruencia que
causan confusión; es pertinente la emis¡ón de una Resolución ¡4¡nister¡al que modifique el actual
Reglamento de Certificación y Acreditación que contemple la aplicación d¡ferenc¡ada de costos
por concepto de Reg¡stro y emisión de Certif¡cado de Reg¡stro, Renovación y emisión de
Dupl¡cados y defina los criterios aplicables a la categorización de las Unidades Productivas. Por
2/s
MIN]STERIO DT
DTSARROTTO PRODUCTIVO Y fCONOM¡A PTURAL
5 r D o I l u r r N A ( ro N
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064.2015
ello recom¡enda la remisión de antecedentes al área legal para su respecto análisis y posterior
remisión al Min¡ster¡o de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
por la
Que el Informe Legal INF/PRB/DGE/UAL No 001712075 de 15 de enero de 2015, emitido
Jefe de la Unidad Legal de PRO-BOLIVIA, concluye que el Reglamento para el Registro y
de
Unidades productivas aprobado mediante Resolución Min¡sterial
MDPyEP/200/2009 de 12 de octubre de 2009, es em¡tido para regular las actividades
adm¡nistrativas de registro y acreditación en el marco del Decreto Supremo No 0181, sin
embargo debe considerarse que el Decreto Supremo No 29727 de 1 de octubre de 2008,
establece que PRO-BOLIVIA t¡ene Ia función de reg¡strar y acred¡tar Unidades Productivas, en
este sentido las modificaciones propuestas por la Un¡dad de Registro mediante su informe
Acreditación
INF/PRB/DGE/UM No OO5 de 14 de enero de 2015, fundamenta la necesidad de modificar los
artículos 3, 4, y 5 a efectos de un mejor desenvolvimiento de las act¡v¡dades admin¡strativas de
la Unidad de Reg¡stro y Acreditación, así como el de incentivar a las Micros y Pequeñas
Rurales
Organizac¡ones
Empresas, Asoc¡aciones de Pequeños Productores Urbanos
Económicas Ctmpesinas otorgándoles un descuento del 50o/o en la tarifa para la emisión de
y
y
cert¡f¡cados de renovación o duplicados.
Que el citado ¡nforme manif¡esta además que las modificaciones planteadas se ajustan a lo
establecido en la Constitución Política del Estado, al establecer un tratam¡ento diferenciado en
las compras del sector público y otorgar un trato preferenc¡al a la micro y pequeña empresa,
además de las organizaciones económicas campes¡nas y las organ¡zaciones o asociac¡ones de
pequeños productores considerando a aquellas Unidades Productivas que impulsan la
diversificación y el desarrollo mediante la producción y/o agregación de valor a los bienes. La
Min¡stra de Desarrollo Product¡vo y Economía Plural en el marco de Io dispuesto por el Decreto
Supremo No 0181, que aprueba las Normas Básicas del S¡stema de Administración de Bienes y
Servicios y en uso de sus atribuciones generales, tiene la facultad de emit¡r una Resolución
Min¡ster¡al que mod¡fique la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/No 200.2009 de 12 de
octubre de 2009, Reglamento para Registro y Acreditación de Unidades Productivas conforme lo
requerido por PRO-BOUVIA.
Que el Informe INF/MDPyEP/VMPE/DGDPPE/UDE No 0024/2015 de 29 de enero de 2015,
em¡tido por la Jefatura de la Unidad de Desarrollo Estratég¡co del Viceministerio de la Micro y
pequeña Empresa, concluye señalando que ex¡ste la necesidad de realizar mod¡ficaciones
planteadas en los temas de distinción de los procesos administrativos de registro; la precisión
de la aplicación de los criterios de clasificación de las un¡dades productivas y finalmente la
reducción de la tarifa para los procesos de registro, renovación y duplicados' Específicamente la
reducción de las tasas para el proceso de registro, permitirá incent¡var a los productores a optar
por un certificado que los v¡sib¡lice en el marco de la formulación de la política pública por parte
del VMPE. Por lo que recomienda la remisión de antecedentes a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos para f¡nes respectivos.
em¡tido
Que el Informe Legal INFi MDPyEP/DGAJ/UAI No 0019/2015 de 30 de enero de 2015,
los
Artículos
que
¡4od¡ficar
la
solicitud
de
por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, concluye
3,4 y 5 del Reglamento para el Reg¡stro y Acreditación de unidades Product¡vas aprobado
med¡ante MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009 de 12 de octubre de 2009, en consideración a la
propuesta efectuada por la Unidad de Registro y Acreditación de PRO-BOUVIA, se encuentra
técn¡ca y legalmente justificada, por lo que su aprobación mediante Resolución Ministerial no
contrav¡ene la normativa legal vigente.
3/5
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POR TANTO:
La Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso de sus atribuciones conferidas
por Ley;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar las Modificaciones al "Reglamento para el Registro y
Acreditación de Unidades Productivas" en sus Aftículos 3, 4 y 5, aprobado mediante la
Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/ No 200/2009, de tZ de octubre de 2009, bajo el
siguiente texto:
1. Se Modifica el AÉículo
"ARTúCU LO
3.
3, incorporando las siguientes definiciones:
(DEFTNTCTO N ES).
Registro.- Es el acto por el cual la Unidad Productiva solicita el Registro y la emisión del
Certificado de Registro Nacional de Unidades Productivas por primera vez.
Renovación,- Es el acto por el cual la Unidad Productiva solicita la continuidad de la
vigencia del Certificado de Registro Nacional de Unidades Productivas antes de su
vencimiento.
Duplicado.- Es el acto por el cual la Unidad Produdiva solicita una copia del Certificado
a través del Formulario de Solicitud de Duplicado del Registro Nacional de Unidades
Productivas."
2.
Se modifica el Aftículo
4, en relación a la clasificación y
niveles de las Unidades
Productivas, bajo el siguiente texto:
"ARTICULO
4.-
(CLASIFICACION
y
NIVELES
DE UIS
UNIDADES
PRODUCTTVAS).-
L Las LJnidades Productivas
a efecto de su Registro y Acreditación, se clasifican y se
categorizan según los siguientes criterios de diferenciación:
Activos
Nro. de
Itlicro Empresa
Pequeña Empresa
Exportaciones
Ventas Anuales
Categorización
frabajadores
Productivos
Inferioroigual a9
Inferior o igual a
Inferior o lgual a
Inferior o lgual a
Trabajadores
150.000 UFV
600.000 UFV
75.000 UFV
Entre 10 y 19
Ente 150.001
Trabajadores
UFV y 1.500.000
Anuales
Entre 600.001 UFV
y
Entre 75.001 UFV
y
3.000.000 uFv
750.000 UFV
Entre 3.000.001 UFVy
Entre 750.001 UFY y
UFV.
t'lediana Empresa
Gran Empresa
Entre 20 y 49
Entre 1.500.001
UFV
y 6.000.000
Trabaiadores
UFV.
12.000.000 uFV.
7.500.000 uFv.
Más de 50
Mayor o igual a
Mayor o igual a
Mayor o igual a
t2 nnn nol ilFV
7.500.001 uFV.
Trabajadores
6 nnn
nnt tFV
fi, Para la aplicación del presente Reglamento
se cons¡dera Micro Empresa, Pequeña
Empresa, Mediana Empresa y Gran Empresa a las Unidades Productivas gue cumplan al
menos dos de los criterios de diferenciación señalado en el cuadro anter¡or.
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uE
DTSARROI-tO PRODUCTIVO
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IIf.
064 .20
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En el caso de que la Unidad Productiva supere dos de los cr¡ter¡os menc¡onados será
considerada en el nivel que le corresponda.
3.
Se mod¡fica el
Parágrafo VII del Artículo 5, bajo el texto que sigue a continuación:
"ARTICULO 5. (PROCEDIMIENTO PARA El REGTSTRO).-
VIL
y
Pequeñas Empresas, Asoc¡aciones de Pequeños Productores
Rurales y Organizac¡ones Económicas Gmpes¡nas, para obtener
la renovdc¡ón cada año de su acreditación deberán presentar antes del
venc¡m¡ento del cettificado, cop¡a de su ult¡ma cettificación, documentación
que cons¡dere pert¡nente para continuar y/o modificar su catqoría y cop¡a de
la constanc¡a de pago de la tarifa por el servicio equ¡valente al 50o/o de la
tarifa pagada para sacar el certif¡cado por pr¡mera vez. Esta rebaja se
aplicará de la m¡sma manera en el caso de gue estas l-lnidades Productivas
sol¡c¡taren la extensión de uno o más dupl¡cados de los ce¡tificados de
Reg¡stro y Acred¡tación de Unidades Product¡vas. "
Las M¡cros
Urbanos y
ARúCUIO SEGUNDO.- Exceptuando las modificaciones efectuadas por la presente
Resolución
Min¡ster¡al, quedan firmes y subsistentes las demás disposiciones del "Reglamento para el Registro y
Unidades Productivas", aprobado mediante la Resolución M¡nisterial
de 12 de octubre de 2009, mod¡ficado por las Resoluciones
Ministeriales MDPyEP/DESPACHO/No 172.2010, de 13 de agosto de 2010; MDPyEP/DESPACHO/N.
724.20L3, de 25 de jul¡o de 2013, MDPyEP/DESPACHO/N. 145.2013, de 14 de agosto de 2013 y
Acreditación
de
MDPyEP/DESPACHO/ No 200/2009,
MDPyEP/DESPACHO/No 157.2014 de 09 de julio de 2014.
ARTÍCULO TERCERO,- La D¡rección General Ejecutiva de PRO-BOLIVIA queda encargada de
aplicación, ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministeria¡.
Regístrese' comuníquese
'
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RESOLUCION MINISTERIAL
MDPyEP/DESPACHO/No
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TEMA:.
_a
MODIFICACIONES AL 'REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y
ACREDITACION DE UNIDADES PRODUCTIVAS" DE 12 DE OCTUBRE DE
2009.
VISTOS:
Que la solicitud de PRO-BOLIVIA mediante Nota NI/PRB/DGE No 002/2015 de 19 de enero de
2015, de Modificaciones al Reglamento para el Registro y Acreditación de Unidades Productivas,
aprobado mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/No 20012009 de L2 de octubre
de 2009, en consideración a la propuesta de la Unidad de Registro y Acreditación y el Director
General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA, todo lo que convino ver y se tuvo presente.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No 29894 de 7 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del
Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en su Artículo 14, numeral22, Parágrafo I, dentro de
las atribuciones y obligaciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, establece las de
emitir Resoluciones Ministeriales en el marco de sus competencias; asimismo, el Articulo 64,
inciso q) prevé como atribución de la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural la de
diseñar, implementar y ejecutar polÍticas de desarrollo y estabilidad de todas las unidades
productivas públicas, privadas, organizaciones económicas campesinas, cooperativas.
Que el Decreto Supremo N" 29727 de 1 de octubre de 2008, en su Artículo 2, dispone la
creación de PRO BOLIVIA, como entidad pública desconcentrada, sobre la base de
SENADEPRO, dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa (actual Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural); señálando su Artículo 3, que PRO - BOLIVIA está
destinada a impulsar el cambio de la matriz productiva nacional a través del incremento de Ia
alza de la
agregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica
productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la
producción aftesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en la creación,
consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos del conjunto
de las Unidades Productivas urbanas y rurales del país. Finalmente el Articulo 5, entre las
funciones y atribuciones dispone la de Registrar y Acred¡tar Unidades Productivas.
-
,
Que mediante Resolución Ministerial No 345 de 31 de gctubre de 2008 y sus modificaciones, se
establece la estructura orgánica y funcional de PRO - BOLIVIA, dependiente del Ministerio de
Producción y Microempresa (actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural) y
dependencia funcional del Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa, disponiendo en su
Artículo 3, inciso b) entre las atribuciones y funciones de PRO - BOLIVIA, la de Registrar y
Acreditar a las Unidades Productivas. Asimismo, el Artículo 11, define las funciones de la
Unidad de Registro y Acreditación. Finalmente el Articulo 18, inciso a) entre las Modalidades de
Intervención de PRO-BOLIVIA, establece la del Registro y Acreditación.
Que el Decreto Supremo No 0181 de 28 de junio de 2009, que aprueba las Normas Básicas del
Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en su Artículo 31, dispone aplicar un margen
1/s
M¡NIST€RIO DE
DTSARROLLO PRODUCTIVO Y TCONOMIA PLUML
ffi
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de preferencia del veinte por ciento (20%) al precio ofertado para las M¡cro y
Pequeñas
Rurales y organ¡zac¡ones
Empresas, Asoc¡ac¡ones de Pequeños Productores urbanos
(0.80);
Económicas campes¡nas. El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos
I
adicionalmente de poder acceder a los Márgenes de Preferencia establecidos en los Parágrafos
y II del Artículo 30 de las NB-SABS.
y
Resolución Mln¡sterial MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009 de 12 de octubre de
asÍ
2009, se aprueba el Reglamento para el Registro y Acreditación de unidades Productivas,
el
como el Reglamento de C€rtificación de Costo Bruto de Producción de Bienes Producidos en
país, en et marco de lo establecido por la Disposición Adicional Séptima del Decreto supremo
que mediante
N" 1g1 de 1de mayo de 2009, que disponí.a que el Ministerio de Desarrollo Productivo y
partir de la
Economía Plural, en el plazo de ciento ve¡nte (120) dí,as calendar¡o, computables a
y
publicación de las NB-SABS, implementaría los mecan¡smos necesarios de registro acreditación
de las Micro y Pequeñas Empresas, Asociac¡ones de Pequeños Productores urbanos y Rurales,
OECAS y otras de características similares, que
Organizaciones Económicas Campesinas
permita su participación en los procesos de contratación.
-
agosto de 2010,
Que la Resolución M¡nisterial MDPyEP/DESPACHO/No 172.2010, de 13 de
por
aprueba la modificación de tar¡fa para et Reg¡stro y Acreditación de las Unidades Product¡vas
parte de PRO-BOWIA, en la suma de 8s180,00.- (Ciento ochenta 00/100 Bolivianos),
establecida en el Art¡culo 5, Parágrafo III, ¡nc¡so a) numeral 5) del Reglamento aprobado
mediante la Resolución Min¡ster¡al MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009.
124.2013, de 25 de julio de 2013,
Que mediante Resolución M¡n¡ster¡al MDPyEP/DESPACHO/N'
que modifica el Artículo 5 del Reglamento Para el Registro y Acreditación de Unidades
productivas, referido a los requisitos que deben ser presentados ante PRO-BOLIVIA.
14 de agosto de 2013,
Que la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N" 145.2013, de
rectif¡ca la Tarifa para peconas naturales y juldicas establec¡das en el Artículo 5 del
Reglamento
de
Registro
y
Acreditac¡ón aprobado med¡ante
la
Resolución
MDPyEP/DESPACHO/N" 200/2009.
157.2014 de 9 de julio de 2014, se
Que mediante Resolución M¡nister¡al MDPyEP/DESPACHO/N'
las modificaclones al Reglamento para el Registro y Acreditación de unidades
aprueban
producuvas aprobado mediante Resolución M¡nisterial MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009 de 12
proced¡miento para
de octubre de 2009, en lo referente a la definición de Unidad Product¡va, el
el registro, la forma de
emisión de certificación de verificación
e
incorporación
de
una
Disposición Adicional Única.
CONSIDERANDO:
de 14 de enero de 2015, emitido por la unidad
Que el Informe INF/PRB/DGE/UM No 005/2015
y
de Registro y Acreditación de PRO-BOUVIA, señala que el Reglamento para el Registro
a la
Acreditación de Unidades Productivas, concluye que existe un vacío procedimental respecto
los
aplicación de tarifa aplicable a renovaciones de Certlficado y la emisión de duplicados;
que
ciiterios de categor¡zación para las Unidades Productivas tienen enor de congruencia
que modifii¡ue el actual
causan confusión; es pertinente la emisión de una Resolución Min¡sterial
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15
de antecedentes al área legal para su iespecto análisis y poster¡or
ello recomienda la remisión -r!iioo
remisión al M¡nisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plurá|.
Que el Informe Legal INF/PRB/DGE/UAL No 0017120t5 de 15 de enero de 2015, emitido por
Ia
lefe de la Unidad Legal de PRO-BOLMA, concluye que el Reglamento para el Registro y
Acreditación de Unidades productivas aprobado med¡ante Resolución Ministerial
MDPyEPT2OO/2009 de 72 de octubre de 2009, es emit¡do para regular las actlvidades
administrativas de registro y acreditación en el marco del Decreto Supremo No 0181, sin
embargo debe considerarse que el Decreto Supremo No 29727 de 1 de octubre de 2008,
establece que PRO-BOLIVIA tiene la función de registrar y acred¡tar Unidades Productivas, en
este sentido las mod¡ficaciones propuestas por la Unidad de Registro med¡ante su informe
INF/PRB/DGE/UM No 005 de 14 de enero de 2015, fundamenta la necesidad de modiflcar los
artículos 3, 4, y 5 a efectos de un mejor desenvolvimiento de las act¡vidades admin¡strat¡vas de
la Unidad de Reg¡stro y Acreditac¡ón, así como el de incentivar a lás Micros y Pequeñas
Rurales
Organizac¡ones
Empresas, Asociac¡ones de Pequeños Productores Urbanos
Económicas C-ampesinas otorgándoles un descuento del 500/o en la tarifa para la emisión de
certificados de renovación o duplicados.
y
y
Que el citado informe manifiesta además que las modificaciones planteadas se ajustan a lo
establecido en la Const¡tuc¡ón Política del Estado, al establecer un tratam¡ento diferenciado en
las compras del sector público y otorgar un trato preferencial a la micro y pequeña empresa?
además de las organizaciones emnómicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de
pequeños productores considerando a aquellas Unidades Productivas que impulsan la
diversificación y el desarrollo med¡ante la producción y/o agregación de valor a los b¡enes. La
Min¡stra de Desarrollo Productivo y Economia Plural en el marco de Io dispuesto por el Decreto
Supremo No 0181, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Blenes y
Serv¡c¡os y en uso de sus atribuciones generales, tiene la facultad de emitlr una Resolución
M¡nister¡al que modifique la Resolución M¡n¡sterial MDPyEP/DESPACHO/No 200.2009 de 12 de
octubre de 2009, Reglamento para Registro y Acreditación de Unidades Productivas conforme lo
requerido por PRO-BOWIA.
Que el Informe INF/MDPyEP/VMPE/DGDPPE/UDE No 0024/2015 de 29 de enero de 2015,
emitido por la Jefatura de la Unidad de Desarrollo Estratégico del V¡cem¡n¡ster¡o de la Micro y
Pequeña Empresa, concluye señalando que existe la necesidad de realizar modificaciones
planteadas en los temas de distinción de los procesos administrat¡vos de registro; la precisión
de la aplicación de los cr¡terlos de clasificación de las unidades productivas y finatmente la
reducción de la tarifa para los procesos de reg¡stro, renovación y duplicados. Específicamente la
reducción de las tasas para el proceso de registro, perm¡tlrá incent¡var a los productores a optar
por un certif¡cado que los visibilice en el marco de la formulación de la política pública por parte
del VMPE. Por lo que recomienda la remlsión de antecedentes a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos para fines respect¡vos.
Que el Informe Legal INF/MDPyEP/DGAI/UAI No OO19/2015 de 30 de enero de 2015, emitido
por la Dirección General de Asuntos Jur(dicos, concluye que la solicitud de Modificar los Artículos
3,4 y 5 del Reglamento para el Reg¡stro y Acreditación de Unidades Product¡vas aprobado
)\, med¡ante MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009 de 12 de octubre de 2009, en consider¿ción a la
')
Oropr"rt" efeciua¿a por la Unidad de Reg¡stro y Acreditac¡ón de PRO-BOLIVIA, se encuentra
.i/ técnica y legalmente justificada, por lo que su aprobación med¡ante Resolución Ministerial no
contraviene la normativa legal vigente.
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POR TANTO:
La Min¡stra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso de sus atribuc¡ones conferidas
por Ley;
RESUELVE:
ARTIC{JLO PRIMERO.- Aprobar las Mod¡ficac¡ones al "Reglamento para el Registro y
Acreditación de Unidades Productivas" en sus Artículos 3,4 y 5, aprobado mediante la
Resolución Min¡sterial MDPyEP/DESPACHO/ No 200/2009, de 72 de octubre de 2009, bajo el
sigu¡ente texto:
1.
Se Modifica el
'n
Artícuto 3, incorporando las siguientes defin¡ciones:
nricu to s. (D EFrNrcro N Es).
por el cual la Unldad Productiva solicita el Registro y la emlsión del
Cert¡ficado de Rq¡stro Nacional de Unidades Productiuas por pr¡mera vez.
Registro.-
Es el acto
Renovación.- Es el acto por el cual la Unidad Productiva solicita la continuidad de la
vigencia del Certifiado de Registro Nac¡onal de Unidades Produd¡vas antes de su
venc¡miento.
Duplicado.- Es el ado por el cual la Unidad Productiva solicita una copia del Ceftificado
a través del Formulario de Solicitud de Duplicado del Registro Nac¡onal de Unidades
Productivas.
"
Se modifica el Artículo
4, en relación a la clasificación y
niveles de las Unidades
Productivas, bajo el sigu¡ente texto:
"ARTICULO
4.-
(CLASIFICACION
y
NIVELES
DE LAS
UIVIDADES
PRODUCTTUAS).-
f.
Las tJn¡dades Prcduct¡vas a efedo de su Registro y Acrditación, se clasifican y se
categorizan sqún los s¡guientes cr¡ter¡os de diferenciación:
¡lro, de
Activos
frabajadoret
Productivos
lnfeioroiguala9
Infetior o ¡1ual a
Categorizac¡ón
l,ticro Empresa
Pequeña Empresa
llediana Empresa
Gran Empresa
Trabajadores
150.000 uFv
Ente 10 y 19
Ente 150.001
Trabajadores
UFv y 1.500.000
U.
Expoftaciones
Ventas Anuales
Anuales
Infeior
Infeior o lgual a
600.000
ufv
Entre 600.001 UFV
o
lgual a
75.000 UFV
y
3.000.000 uFv
Ente 75.001
7s0.000
uFv
Entre 20 y 49
Entre 1.500.001
UtY y 6.000.000
Trdbajadores
uFv.
12.000.000 uFv.
7.500.000 uFv.
I'lás de 50
Mayor o ¡gual a
Mayor o ¡gual a
Mayor o ¡1ual a
12.000. 001 UFV
7.500.001 uFv.
TrabaiarJores
6.000.001
uFv
Entrc 3.000.001 UFV
y
y
UFY
Entre 750.001 UFv
y
fi.
Para la apt¡cac¡ón del presente Regtamento se *ns¡dera M¡cro Empresa, Pequeña
Empresa, Med¡ana Empresa y Gmn Empresa a las Un¡dades Prúuct¡vas que cumplan al
menos dos de los criterios de diferenciación señalado en el cuadro anterior.
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Dtslliisoflisxl!flYsJfl'?T 064 ' 20 15
de que ta unidad Productiva supere dos de los criter¡os menc¡onados será
considerada en el nivel que le arresponda.
III.
3.
En et
aso
Se modifica el Parágrafo
vII
del
Artículo 5, bajo el texto que s¡gue
a cont¡nuación:
,ARTICULO 5. (PROCEDIMIENTO PARA EI REGISTRO),-
'
WI.
Las Micros
[Jrbanos
y
y Pqueñas
Empresas, As@¡aciones de Pequeños Productores
Runtes y Organ¡zaciones Económicas ümpesinas, para obtener
larenovacióncadaañodesuacreditacióndeberánpresentarantesdel
vencim¡ento det ce¡tificado, cop¡a de su ult¡ma certificación, documentación
que considere peft¡nente para continuar y/o modificar su categorh y copia de
la constancia de pago de la tar¡fa por el servicio equivalente al 50% de la
tar¡fa pagada para sacar el certificado por primera vez' Esta rebaja se
apticará de la misma manera en el caso de que estas Unidades Produdivas
solicitaren la extensión de uno o más duplicados de los ceftificados de
Registro y Acrd¡tación de Unidades Product¡vas. "
ARTÍCULO SEGUNDO,- Exceptuando las modificacíones efectuadas por Ia presente Resolución
y
Min¡ster¡al, quedan firmes y subs¡stentes las demás disposiciones del "Reglamento para el Registro
Acreditación de Unidades Product¡vas", aprobado mediante la Resolución Ministerial
MDPyEPi DESPACHO/ No 200/2009, de 12 de octubre de 2009, mod¡ficado por las Resoluciones
Minister¡ales MDPyEP/DESPACH OlN" l72.2OlO, de 13 de agosto de 2010; MDPyEP/DESPACHO/No
y
124.2073, de 25 de julio de 2013, MDPyEP/DESPACHO/N' 145.2013, de 14 de agosto de 2013
MDPyEP/DESPACHO/No 157.2014 de 09 de jul¡o de 2014.
ARTÍCULO TERCERO.- La D¡recc¡ón General Ejecutiva de PRO-BOUVIA queda encargada de la
aplicación, ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial'
Regístrese, comuniquese y archívese.
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