INSTRUCTIVO LIQUIDACION ACUERDO SALARIAL AÑO 2014 1.- Incremento Rubro “SUMA FIJA” – Nuevas Escalas: El incremento acordado de $125 desde Marzo, y $250 desde Septiembre en adelante, ya está incluido en las Escalas Salariales que se adjuntan.- 2.- “ESCALAS” Adjuntas con vigencia Marzo de 2015, Septiembre de 2015, Noviembre de 2015, Enero de 2016 y Marzo de 2016: Dichas escalas se utilizarán para liquidar todos los conceptos que correspondan abonarse en el período desde Marzo de 2015 a Marzo de 2016 (Sueldos, SAC, BAE, Horas Extras, Plus Vacacional, Reemplazo Provisional, etc.) 3.- Liquidación de “SUMA NO REMUNERATIVA”: a.- Período Marzo a Mayo de 2015: 12% b.- Período Junio a Agosto de 2015: 20,96% c.- Período Septiembre de 2015 a Octubre de 2015: 30,6% d.- Período Noviembre de 2015 a Diciembre de 2015: 16,6%. En este tramo se incorporará un 12% a la escala salarial.e.- Enero de 2016 a Febrero de 2016: 8%. A partir de Enero de 2016, se incorpora como remunerativo, el segundo tramo del incremento salarial acordado, motivo por el cual, surge una nueva Escala Salarial, que incluye un incremento a los Salarios Básicos del 20,96% respecto de la Escala Salarial a Marzo de 2015.f.- A partir de Marzo de 2016: Todo el acuerdo será incorporado como remunerativo, motivo por el cual no corresponde liquidar suma no remunerativa alguna.- 3.1.- Base de Liquidación: Se aplicarán los porcentajes establecidos en el punto anterior, en cada uno de los tramos, sobre el Neto de Bolsillo antes de las retenciones al Impuesto a las Ganancias y otros descuentos como anticipo de haberes, embargos, préstamos, etc., por todo lo percibido en cada mes, según punto 2.Debemos destacar que a partir del mes de Noviembre de 2015, el porcentaje sobre el que se deberá aplicar el porcentaje disminuirá, habida cuenta de la incorporación de los tramos a los Salarios Básicos de la Escala Salarial.3.2.- Conceptos EXCLUIDOS de la Liquidación de Suma No Remunerativa – (Cláusula Tercera Acta Acuerdo): No corresponde la aplicación de los porcentajes sobre: a.- Asignación por Turismo Social.b.- Cualquier otro adicional fijo o no ajustable que se pague en acuerdo de partes.- 4.- Impuesto a las Ganancias: La Suma No Remunerativa, será base de cálculo para las retenciones del Impuesto a las Ganancias.- 5.- Aportes y Contribuciones sobre Suma No Remunerativa: El acuerdo contempla aportes del personal y contribuciones de la Cooperativa con diferencias para cada Sindicato, según siguiente detalle, A.- SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA Y SINDICATO LUZ Y FUERZA RIO CUARTO APORTES DEL PERSONAL: Trabajadores AFILIADOS AL SINDICATO: Se les deberá retener el 7% de la Suma No Remunerativa Liquidada.CONTRIBUCIONES DE LA COOPERATIVA: La Cooperativa realizará una Contribución Solidaria del 5,4% sobre la Suma No Remunerativa Liquidada, SOLAMENTE DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA ADHERIDO A LA OBRA SOCIAL OSFATLYF, esté o no afiliado al Sindicato.Tanto los aportes de los trabajadores, como las Contribuciones serán depositados en: a.- Sindicato Regional de Luz y Fuerza: deberá ser depositado siguiendo el trámite en la página web del Sindicato Regional de Luz y Fuerza.b.- Sindicato de Luz y Fuerza Río Cuarto: en la cuenta corriente del Banco de la Provincia de Córdoba N° 2952/8, sucursal centro, Rio Cuarto.-
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