INSTRUCTIVO LIQUIDACION ACUERDO SALARIAL AÑO 2014 1

INSTRUCTIVO LIQUIDACION ACUERDO SALARIAL AÑO 2014
1.- Incremento Rubro “SUMA FIJA” – Nuevas Escalas:
El incremento acordado de $125 desde Marzo, y $250 desde
Septiembre en adelante, ya está incluido en las Escalas Salariales que se adjuntan.-
2.- “ESCALAS” Adjuntas con vigencia Marzo de 2015, Septiembre de 2015,
Noviembre de 2015, Enero de 2016 y Marzo de 2016:
Dichas escalas se utilizarán para liquidar todos los conceptos que
correspondan abonarse en el período desde Marzo de 2015 a Marzo de 2016 (Sueldos, SAC, BAE,
Horas Extras, Plus Vacacional, Reemplazo Provisional, etc.)
3.- Liquidación de “SUMA NO REMUNERATIVA”:
a.- Período Marzo a Mayo de 2015: 12%
b.- Período Junio a Agosto de 2015: 20,96%
c.- Período Septiembre de 2015 a Octubre de 2015: 30,6%
d.- Período Noviembre de 2015 a Diciembre de 2015: 16,6%. En este
tramo se incorporará un 12% a la escala salarial.e.- Enero de 2016 a Febrero de 2016: 8%. A partir de Enero de 2016,
se incorpora como remunerativo, el segundo tramo del incremento salarial acordado, motivo por el
cual, surge una nueva Escala Salarial, que incluye un incremento a los Salarios Básicos del 20,96%
respecto de la Escala Salarial a Marzo de 2015.f.- A partir de Marzo de 2016: Todo el acuerdo será incorporado
como remunerativo, motivo por el cual no corresponde liquidar suma no remunerativa alguna.-
3.1.- Base de Liquidación:
Se aplicarán los porcentajes establecidos en el punto anterior, en cada
uno de los tramos, sobre el Neto de Bolsillo antes de las retenciones al Impuesto a las Ganancias y
otros descuentos como anticipo de haberes, embargos, préstamos, etc., por todo lo percibido en cada
mes, según punto 2.Debemos destacar que a partir del mes de Noviembre de 2015, el
porcentaje sobre el que se deberá aplicar el porcentaje disminuirá, habida cuenta de la incorporación
de los tramos a los Salarios Básicos de la Escala Salarial.3.2.- Conceptos EXCLUIDOS de la Liquidación de Suma No Remunerativa –
(Cláusula Tercera Acta Acuerdo):
No corresponde la aplicación de los porcentajes sobre:
a.- Asignación por Turismo Social.b.- Cualquier otro adicional fijo o no ajustable que se pague en
acuerdo de partes.-
4.- Impuesto a las Ganancias:
La Suma No Remunerativa, será base de cálculo para las retenciones
del Impuesto a las Ganancias.-
5.- Aportes y Contribuciones sobre Suma No Remunerativa:
El acuerdo contempla aportes del personal y contribuciones de la
Cooperativa con diferencias para cada Sindicato, según siguiente detalle,
A.- SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA Y SINDICATO LUZ Y
FUERZA RIO CUARTO
APORTES DEL PERSONAL:
Trabajadores AFILIADOS AL SINDICATO: Se les deberá retener el 7% de la Suma
No Remunerativa Liquidada.CONTRIBUCIONES DE LA COOPERATIVA:
La Cooperativa realizará una Contribución Solidaria del 5,4% sobre
la Suma No Remunerativa Liquidada, SOLAMENTE DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA
ADHERIDO A LA OBRA SOCIAL OSFATLYF, esté o no afiliado al Sindicato.Tanto los aportes de los trabajadores, como las Contribuciones serán depositados en:
a.- Sindicato Regional de Luz y Fuerza: deberá ser depositado siguiendo el trámite
en la página web del Sindicato Regional de Luz y Fuerza.b.- Sindicato de Luz y Fuerza Río Cuarto: en la cuenta corriente del Banco de la
Provincia de Córdoba N° 2952/8, sucursal centro, Rio Cuarto.-