Examen-especial-de-Ingenieria - Instituto para el Ecodesarrollo

Examen especial de ingeniería a los procesos precontractuales,
contractuales y de ejecución de varias obras del Instituto para el
Ecodesarrollo Regional Amazónico-ECORAE, por el periodo
comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de agosto de
2014.
CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES
CONCLUSIÓN:
De la evaluación al cumplimiento de recomendaciones del informe DR3UAPA-0002-2010,
se determinó que el Director de Asesoría Jurídica, no coordinó ni supervisó la toma de
acciones para dar estricto cumplimiento a la citada recomendación; y, porque los Abogados
de Patrocinio, pese a recibieron disposiciones por parte de su superior, tampoco realizaron
las gestiones correspondientes, inobservando el artículo 92 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, lo que no permitió recuperar los recursos económicos de la
Entidad.
RECOMENDACIÓN
El Secretario Ejecutivo
1.- Dispondrá a los servidores a quienes estén dirigidas las recomendaciones constantes en
los informes de la Contraloría General del Estado, las implementen en la forma oportuna y
evaluará periódicamente su aplicación.
Ejecución de obra fuera de competencias y sin informe de priorización
Para la contratación de la terminación de la cancha de césped sintético del barrio, El
Recreo, provincia de Pastaza, el Director Técnico de Área de la Secretaria Técnica
Provincial de Pastaza, mediante Resolución 04-STP-ECORAE-2011, de 25 de abril de
2011, dispuso el inicio de proceso de contratación a través del portal compras públicas, y
suscribió el contrato de ejecución el 31 de mayo de 2011, sin considerar que el proyecto no
se enmarcaba dentro de las competencias, funciones y atribuciones del ECORAE, ni
contaba con la priorización de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo
SENPLADES, inobservando el número 3 del artículo 3 de la Ley Reformatoria a la
Codificación de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de
fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial 245 de 4 de enero de 2008, que en su parte pertinente indica:
“…El 9% para el Fondo Regional Amazónico cuya administración está a cargo del Instituto
para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, al que se refiere el artículo 5 de esta Ley. Los
proyectos financiados con los recursos de éste fondo, deberán ceñirse a las políticas y
directrices emanadas por el Directorio y se los utilizara exclusivamente en la ejecución de
programas y proyectos de interés Regional en las siguientes áreas: .- a) Implementación y
fortalecimiento de proyectos integrales para el transporte aéreo de acción cívica,
ambulancia aérea y transporte fluvial, previo convenio con los organismos públicos
competentes, como son la Fuerza Aérea Ecuatoriana y la Armada Nacional a través de los
repartos y sus entidades técnicas subordinadas, según sus competencias;.- b) Constitución y
desarrollo de las circunscripciones territoriales indígenas y
afroecuatorianas; c)
Fortalecimiento y desarrollo de proyectos y programas agroproductivos impulsados por los
centros agrícolas cantonales de la Región Amazónica Ecuatoriana (RAE); y, .- d)
Preservación y recuperación de los recursos naturales y biodiversidad.- En ningún caso el
ECORAE destinara estos recursos al financiamiento de proyectos de los gobiernos
seccionales…”
El artículo 6 del Reglamento de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional
Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos seccionales, publicado en el Registro
Oficial número 352 de 4 de junio de 2008 que establece:
“El Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico priorizará la elaboración de
proyectos de carácter regional en coordinación y con la aprobación de la Secretaria
Nacional y Desarrollo, SEMPLADES, que guarden relación con las áreas que establece los
apartados a), b), c), y d) del artículo 3 de la Ley Reformatoria a la Ley Codificada de la Ley
010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 245 del 4 enero del 2008”.
Y el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador que estipula:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley…”
Situaciones que ocasionaron que una parte de los recursos asignados al fondo, no sean
invertidos en proyectos que cumplan con las funciones y competencias del ECORAE.
Mediante oficio 022 DPT-APyA-ECORAE de 12 de diciembre de 2014, se dio a conocer
los resultados provisionales al Director Técnico de Área de la Secretaria Técnica Provincial
de Pastaza, sin obtener respuesta.
CONCLUSIÓN
El Director Técnico de Área de la Secretaria Técnica Provincial de Pastaza, dispuso el
inicio del proceso de contratación y suscribió el contrato para la terminación de la cancha
de césped sintético del barrio El Recreo, provincia de Pastaza, a pesar que no se encuentra
dentro de las competencias, funciones y atribuciones del ECORAE, ni contaba con la
priorización de la SEMPLADES, inobservando, el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, el número 3 del artículo 3 de la Ley Reformatoria a la Codificación
de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus
Organismos Seccionales, publicada en el Suplemento del Registro Oficial número 245 de 4
de enero del 2008, y el articulo 6 del Reglamento de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo
Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, publicado en el
Registro Oficial número 352 de 4 de junio de 2008, ocasionando que parte de los recursos
asignados al fondo, no sean invertidos en proyectos que cumplan con las funciones y
competencias de la Entidad.
RECOMENDACIÓN
Al Secretario Ejecutivo
2.- Dispondrá a los Directores de Planificación y Evaluación y Monitoreo, planifiquen la
ejecución de proyectos, en base a las funciones, competencias y atribuciones de la Entidad,
así como la obtención de la priorización por parte de la SENPALDES.
Evaluación de ofertas no se enmarco dentro de lo establecido en los pliegos en la
normatividad vigente
Para la contratación de la obra 11, construcción del puente colgante peatonal sobre el río
Punino sector Juan Pablo II, cantón Francisco de Orellana, provincia del mismo nombre, el
31 de julio de 2013 se inició el proceso de contratación con un presupuesto referencial de
537 525,37 USD, presentándose el 16 de agosto de 2013, cuatro ofertas de las cuales dos
fueron inhabilitadas en la fase check list, y las otras dos evaluadas con la siguiente
puntuación:
Parámetros de Valoración
Puntos
40,00
12,00
5,00
5,00
Oferente
1
38,10
6,00
5,00
4,00
Oferente
2
39,50
12,00
5,00
5,00
Oferta económica
Experiencia de trabajos similares
Equipo propuesto
Metodología y cronograma de ejecución del
proyecto
Índices Financieros
Experiencia personal técnico
Bonificación (invitados por sorteo)
Empresas que cumplan con los parámetros
de origen establecido Resolución INCOP No
026-09
Micro y pequeñas empresas de origen
nacional, en los términos del artículo 16 del
Reglamento General de la LOSNCP
Micro y pequeñas empresas de origen local
TOTAL
3,00
8,00
2,00
10,00
3,00
3,00
0,00
10,00
3,00
8,00
0,00
10,00
10,00
10,00
0,00
5,00
100,00
0,00
79,10
0,00
82,50
Siendo el valor de a presupuesta económica del oferente uno, 501.917,04 USD; y, la del
dos, 532.647,66 USD.
Del acta COTO-ECORAE-001-2013 de 20 de agosto de 2013, realizada por la comisión
técnica, se puede evidenciar que el oferente 1, a pesar de tener oferta económica más baja,
se le asignó 38,10 puntos, es decir se le restó 1,90 puntos por existir inconsistencia en los
rubros 32 y 33 correspondientes a monitoreo de la calidad del agua y del aire; sin embargo,
en los pliegos no existe ninguna condición que establezca la disminución de puntos por
inconsistencia en los análisis de precios unitarios por lo que inobservó la
“METODOLOGIA DE CALIFICACION DE OFERTAS.- Oferta Económica “ de las
Condiciones Específicas de los pliegos que indicaba:
“La oferta de menor valor tendrá 40 puntos a las demás en orden ascendente se les restara
medio punto”
Por otra parte, el oferente 1 para acreditar su experiencia en trabajos similares, presento las
actas de recepción provisional de la construcción del puente sobre la quebrada Chorlavi, vía
de descongestión con un monto de ejecución de 823.374,94 USD, y de la construcción de
un puente peatonal sobre el Rio Verde en la comunidad de Guantas del Cantón Rio Verde ,
provincia de Esmeraldas con un valor ejecutado de 197.141,58 USD, sin la certificación
conferida por la máxima autoridad o por el Director de Área de este último proyecto, por
tanto la comisión técnica le concedió 6 puntos de los 12 asignados a este parámetro, es
decir por el segundo proyecto no le dio ninguna puntuación. No obstante, la comisión
técnica previo a la evaluación de la experiencia en trabajos similares, y pese a que el
proyecto se encontraba descrito en el formulario 9 del proponente 1, no inicio la etapa de
convalidación de errores con la finalidad de permitir al oferente 1 entregue la certificación
no anexada a la oferta, esto por tratarse de un error de naturaleza convalidable, y por tanto
darle la puntuación correspondiente, inobservando la “METODOLOGIA DE
CALIFICACION DE OFERTAS.- Experiencia de trabajos similares “ de las Condiciones
Específicas de los pliegos establece:
“Se calificará con el total del puntaje a la o las ofertas que presenten 2 trabajos de similar
objeto (se entenderá como obras similares a puentes carrozables o peatonales) al de esta
contratación, en los últimos 4 años. Cada obra similar deberá ser igual o superior al 100%
del valor referencial. A las demás ofertas que no lleguen a ese monto, se calificara en forma
proporcional, tomando como base el presupuesto referencial”.
“La comisión examinara, el formulario Nro. 09, con sus respectivos anexos probatorios
(Contratos, Actas de recepción provisional o definitiva y/o certificaciones), otorgados o
conferidos por las entidades donde se han realizado los trabajos detallados, además deberá
presentar un certificado por la máxima autoridad o por el Director del Área a fin al proyecto
presentado”.
Y los artículos 6 de la Resolución INCOP 083-2013 de 27 de marzo de 2013, y 23 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En relación a la experiencia del personal técnico, el oferente 1 en el formulario 7 de su
propuesta, estableció su participación como superintendente de obra con el 100% de
actuación, y para ser acreedor a la puntuación establecida en los pliegos, anexó a su
propuesta el acta de recepción provisional de la construcción del puente sobre la quebrada
Chorlavi, vía descongestión con un monto de ejecución de 823.374,94 USD, y un
certificado emitido por el Director de Obras Publicas de la Ilustre Municipalidad de San
Miguel de Ibarra, en que se establece las funciones de superintendente a tiempo completo.
Sin embargo, de acuerdo al acta de evaluación de las ofertas, evidencia que la comisión
técnica en este parámetro le asignó 3 de los 8 puntos, es decir no le otorgó los 5 que
pertenecían al superintendente de obra, debido a que establecieron que se encontraba
comprometido el 100% en otra obra según el sistema de compras públicas, la comisión no
determinó en que proyecto estaba comprometido, ni su porcentaje de avance previo a la
emisión del informe de evaluación de las ofertas, inobservando la “ METODOLOGIA DE
CALIFICACION DE OFERTAS.- Experiencia del personal técnico” de las condiciones
Específicas de los pliegos que establece:
“Para el Ingeniero Civil Superintendente: experiencia en el cargo, en proyectos de
ingeniería civil, cuyas obras similares se encuentren terminadas en los 4 AÑOS, en un
máximo de TRES (3) proyectos, cuyos montos sumados sean iguales o superiores al
presupuesto referencial de este proceso.- Total 5 puntos”
A más que la comisión técnica inobservó el segundo inciso del artículo 54 del Reglamento
General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que indica:
“La evaluación de la ofertas se efectuará aplicando los parámetros de calificación previstos
en los pliegos”
Condiciones no consideradas por la comisión técnica, lo que ocasionaron que al oferente 1,
no se le asigne los 40 puntos correspondientes a la oferta económica, 2 puntos adicionales
en la experiencia de trabajos similares y 5 puntos más a los asignados en la experiencia del
personal técnico, y no alcance los 88 puntos en la evaluación general, permitiendo la
adjudicación al oferente 2, con una oferta económica mayor a la del proponente 1, en 30
730,62 USD.
Mediante oficios 024, 025 y 026 DPT-APyA-ECORAE de 12 de diciembre de 2014, se dio
a conocer los resultados provisionales al Presidente y a los miembros de la comisión
técnica, quienes a través de comunicación de 17 de diciembre de 2014 y oficios 001MCPR-2014 y 003-JCAI de 18 de diciembre del mismo año, emitieron sus argumentos
respecto a la evaluación del oferente 1 en los siguiente términos:
OFERTA ECONOMICA.- La valoración de la oferta económica se realizó considerando
el presupuesto referencial, para lo que se asignó el mayor puntaje a la oferta de menor
costo; sin embargo, al realizar una revisión exhaustiva y minuciosa de los análisis de
precios unitarios ofertados para el presente proceso, se evidencio que los rubros asignados
con los números 32 y 33, correspondientes al monitoreo de calidad del agua y del aire
respectivamente, ítems por cierto obligatorios y absolutamente relevantes en la legislación
ambiental vigente, evidenciaban inconsistencias técnicas.
La comisión técnica bajo su análisis y por unanimidad no estimo la posibilidad de asignar
el cien por ciento de la calificación asignada a este parámetro, porque la oferta económica
tenia inconsistencias, por lo que en observancia de los principios que rigen la contratación
pública en nuestro país, principalmente el principio de igualdad, legalidad y trato justo,
asignó una calificación proporcional de 38.10 de 40 posibles, considerando que son dos los
rubros en los que se pudo evidenciar este tipo de inconsistencias; y, si bien es cierto que no
consto en los pliegos la disminución de puntos por este motivo, tampoco se podía dejar
pasar por alto este acontecimiento.
Es necesario recalcar que estas deficiencias no son consideradas como causa de rechazo de
la oferta, sin embargo tampoco se pueden tomar como propuestas técnicamente aceptables,
por lo tanto la comisión por unanimidad, determinó que el parámetro en que se debía
aplicar algún tipo de penalización era precisamente la calificación de oferta económica, por
ser el factor en el que se evidencia la incoherencia antes referida.
EXPERIENCIA EN TRABAJOS SIMILARES.- Para la asignación de este puntaje se
consideró lo contemplado en los pliegos; esto es, que los oferentes deberán presentar al
menos dos actas de ejecución de obras similares, con las correspondientes certificaciones,
de igual o superior monto al proceso precontractual en curso, para lo que el oferente
presenta un documento con el correspondiente certificado requerido en los pliegos, y dos
documentos sin la certificación solicitada ( Formulario No 09-seccion A), por lo tanto se
asigna con el mejor criterio el cincuenta por ciento de esta calificación, es decir, que sobre
doce puntos se le asignan seis, considerando que el requerimiento se cumple de manera
parcial. (Formulario No 09-seccion C), conforme el acta de calificación de las ofertas.
Además a criterio de la comisión no consideró que la Entidad tenga que enviar a convalidar
errores al oferente por considerarlas de fondo más de forma.
EXPERIENCIA DEL PERSONAL TECNICO.- Para la asignación del puntaje en este
parámetro, se revisó la información proporcionada por el oferente en el formulario No 07
(Personal técnico propuesto para el proyecto) en el que se ofertó el siguiente equipo:
CARGO
OCUPAR
A PARTICIPACION
Superintendente de 100%
obra
Residente de obra
100%
Especialista
de 30%
Geotécnica
TIENE
JEFATURA
SI
EXPERIENCIAS
EN
TRABAJOS
SIMILARES
SI
SI
SI
SI
SI
Con los datos antes descritos, primeramente se procedió con la verificación en el portal de
compras públicas, de lo que se obtuvo una certificación en el siguiente link:
https://www.compraspublicas.gob.ec/Procesocontratacio/compras/FO/formularioCertifica
dos.cpe”, con lo que se reveló que el oferente presentó a la fecha cuatro procesos
adjudicados en el portal compras públicas, de los que se requirió a las entidades
contratantes, los argumentos y pruebas de descargo a fin de comprobar la extinción de sus
obligaciones, con la novedad que se encontró que uno de los procesos en ejecución con un
plazo prorrogado de alrededor de tres años, hecho que nos llamó la atención por lo que
solicitamos al fiscalizador de la obra nos certifique por escrito a fin de confirmar esta
información, que también la consideramos relevante para el proceso de calificación de la
oferta.
Por tal motivo no se asignó el puntaje correspondiente al superintendente de obra, puesto
que evidencia en el certificado de 22
de agosto de 2013, conferido por el
“FISCALIZADOR” del puente sobre el rio BOMBOIZA en la vía ProveeduriaShiramentza, cuyo contenido textualmente dice “ El Ingeniero …, es Residente de Obra, y
tiene el cien por ciento de participación en el proyecto”, lo que prueba de forma fehaciente
su compromiso en una obra en ejecución, entonces es obvio que jamás iba cumplir con el
100% ofertado.
La información proporcionada, así como los criterios para la calificación se asignan
considerando lo contemplado en los pliegos y los interés institucionales a fin de garantizar
la solvencia y prestancia del proyecto.
Además la comisión técnica cumple con la disposición de calificar las ofertas con los
documentos que recibe a la fecha de calificación, y sustenta con documentos su decisión,
resolución que se fundamenta en lo dispuesto en la ley y el Reglamento General la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica, observando ante todo el principio
constitucional de legalidad que deben regir los actos administrados, y precautelando en
todo momento los interés públicos que a la postre son los interés de la colectividad.
De lo citado se establece que la comisión técnica decidió disminuir puntos por
inconsistencias técnicas de los análisis de precios unitarios a pesar que fue una condición
no establecida en los pliegos, tampoco inicio la fase de convalidación de errores por
considerar que el error de naturaleza con validable del oferente 1, fue de fondo más no de
forma; y de la certificación emitida por el fiscalizador de la construcción del puente sobre
el rio Bomboiza en la vía Proveeduría-Shiramentza, se establece que fue emitida el 22 de
agosto de 2014, es decir posterior a la fecha de elaboración del acta de calificación de
ofertas que fue el 20 del mismo mes y año, situación que se ratifica porque en la misma no
existe evidencia sobre el pronunciamiento del fiscalizador, manteniéndose lo comentado.
CONCLUSIÓN
El 31 de julio de 2013 se inició el proceso de contratación de la obra 11, con un
presupuesto referencial de 537 525,37 USD, de la evaluación de las propuestas, se establece
que los oferentes 1 y 2 obtuvieron 79,10 y 82,50, puntos, con ofertas económicas de 501
917,04 USD Y 532 647,66 USD, respectivamente. La comisión técnica al proponente 1, a
pesar de tener la oferta económica más baja, le asigno 38,10 puntos, es decir le restó 1,90
puntos por existir inconsistencia en los rubros 32 y 33, sin que en los pliegos exista esta
condición.
De otra parte, el oferente 1 para acreditar su experiencia en trabajos similares, presentó dos
actas de recepción provisional de proyectos afines al proceso de contratación, con montos
de 823 374,94 USD y 197 141,58 USD, sin la certificación conferida por la máxima
autoridad o por el Director de Área de este último proyecto, por tanto la comisión técnica le
concedió 6 puntos de los 12 asignados a este parámetro. No obstante, la comisión técnica
previo a la evaluación de la experiencia en trabajos similares, y pese a que el proyecto se
encontraba descrito en el formulario 9, no inicio la etapa de convalidación de errores con la
finalidad de permitir al oferente 1, entregue la certificación no anexada a la oferta, por
cuanto fue un error de naturaleza con validable, y por tanto concederle la puntuación
correspondiente.
En relación a la experiencia del personal técnico, a pesar que el oferente 1 cumplió con lo
solicitado en los pliegos, la comisión técnica no le otorgo los 5 puntos que correspondían al
superintendente de obra, debido a que estableció que se encontraba comprometido el 100%
en otro proyecto según el sistema de compras públicas, sin embrago no identifico en que
proyecto, ni que avance de ejecución tenia previo a la emisión de su informe.
Situaciones que se presentaron debido a que la comisión técnica inobservó la
“METODOLOGÍA DE CALIFICACION DE OFERTAS.- Oferta Económica.- Experiencia
de trabajaos similares.- Experiencia del personal técnico de las condiciones Específicas de
los pliegos, el artículo 6 de la Resolución INCOP 083-2013 de 27 de marzo de 2013, y los
artículos 23 y 54 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Publica, ocasionando que el oferente 1, no alcance 88 puntos en la evaluación
general, permitiendo la adjudicación al oferente 2, con una oferta económica mayor en 30
730,62 USD.
RECOMENDACIÓN
El Secretario Ejecutivo
3.- Dispondrá a la comisión técnica, que en función de las condiciones establecidas en el
método de calificación de las ofertas constante en los pliegos, asigne su puntuación para
cada uno de los parámetros de valoración; y de existir errores de naturaleza convalidable,
inicien la etapa de convalidación.
No se tramitaron planillas de avance de obra conforme a cláusula contractual
En el contrato 13, construcción del puente colgante peatonal sobre el rio Bueno ubicado en
la comunidad San Agustín Cantón Loreto, provincia de Orellana, en su cláusula contractual
referente a forma de pago, se estableció que se entregara al contratista un porcentaje del
valor del contrato en calidad de anticipo y el valor restante de la obra civil se cancelará
mediante pago contra presentación de planillas mensuales; sin embargo la planilla de
avance de obra 1, fue presentada por el periodo comprendido entre el 13 de febrero y 30 de
abril de 2014, inobservando el fiscalizador contratado y la administradora del contrato, la
Cláusula Sexta numeral 6.02 del contrato de obra, además la fiscalización incumplió el
número 4.6.3 PRODUCTOS ESPERADOS” de los términos de referencia de su contrato de
consultoría en el que uno de sus productos fue el entregar las planillas de avance de obra
mensuales; y, la administradora del contrato inobservó el número 1.19 ” Administración del
Contrato “de la Sección I del Procedimiento de contratación de los pliegos de ejecución de
obra, que en su parte pertinente indica:
“El administrador del contrato velará por que la fiscalización actué de acuerdo con las
especificaciones constantes en el presente pliego y en el propio contrato…”
Situación que originó que no amortice mensualmente la parte proporcional del anticipo
entregado al contratista.
Con oficios 025 y 027 DPT-APyA-ECORAE de 12 de diciembre de 2014, se dio a conocer
los resultados provisionales a la administradora del contrato y fiscalizador, sin obtener
respuesta por parte del fiscalizador.
La administradora del contrato con oficio 001-MCPR-2014 de 18 de diciembre de 2014,
indicó que procedió a multar al fiscalizador por la no presentación de planillas mensuales, y
que el a su vez sancionó económicamente al contratista por el mismo incumplimiento.
Lo expuesto por la administradora del contrato, no modifica lo comentado, por cuanto a
pesar de tener conocimiento que una de las formas de pago del contrato, fue mediante
presentación de planillas mensuales, tramitó la número uno con un periodo superior al de la
obligación contractual.
CONCLUSIÓN
En la obra 13, la planilla de avance 1 fue tramitada considerando un periodo de ejecución
entre el 13 de febrero y 30 de abril de 2014, a pesar que en la forma de pago del contrato se
estableció que se entregara al contratista un porcentaje del valor del contrato en calidad de
anticipo y el saldo contra presentación de planillas mensuales, inobservando el fiscalizador
y la administradora, la Cláusula Sexta numeral 6.02 del contrato; además el fiscalizador
incumplió el número 4.6.3 “PRODUCTOS ESPERADOS” de los términos de referencia de
su contrato de consultoría; y, la administradora del contrato también inobservó el número
1.19 “Administración del contrato” de la sección I del “Procedimiento de Contratación” de
los pliegos de ejecución de obra, ocasionando que no se amortice mensualmente la parte
proporcional del anticipo entregado al contratista.
RECOMENDACIÓN
El Director de Evaluación y Monitoreo
4.- Dispondrá a los fiscalizadores de los contratos de ejecución de obra, exijan a los
contratistas la presentación de planillas de avance de obra mensualmente o conforme
estipule las condiciones contractuales.
Obra sin mantenimiento
El 9 de julio de 2013, se suscribió el acta entrega de recepción definitiva del puente
carrozable sobre el rio Misahualli sector Ongota Bajo, ciudad de Tena, en razón de que la
obra cumplió con el objeto para el que fue construido, sin embargo, de la verificación fiscal
de la obra realizada el 20 de noviembre de 2011, se evidenció que el sistema de iluminación
no funciona, las péndolas no están tensionadas uniformemente para garantizar la
transmisión de las cargas vivas y muertas que soportan, situación que se presentó por
cuanto los Directores Técnicos de Área de la Secretaria Técnica Provincial de Napo, no
planificaron las actividades de mantenimiento que debe tener los bienes y obras públicas a
su cargo, inobservando, la norma de control Interno 408-32 ”Mantenimiento”, ocasionando
desperfectos de sus instalaciones y elementos estructurales.
Mediante oficio 030 y 031 DPT-APyA-ECORAE de 12 de diciembre de 2014, se dio a
conocer los resultados provisionales a los Directores Técnicos de Área de la Secretaria
Técnica Provincial de Napo actuantes en el periodo analizado, sin obtener respuesta.
CONCLUSIÓN
Los Directores Técnicos de Área de la Secretaria Técnica Provincial de Napo, no
planificaron las actividades de mantenimiento de la obra, inobservando la Norma de
Control Interno 408-32 “Mantenimiento”, ocasionando desperfectos de sus instalaciones y
de sus elementos estructurales.
RECOMENDACIÓN
El Secretario Ejecutivo
5.- Dispondrá a los Directores Técnicos de Área, Evaluación y Monitoreo, elaboren planes
y programas de mantenimiento de las obras, a base de los cuales establecerán los
presupuestos necesarios para su ejecución; y, a la Directora de Desarrollo Institucional,
destine los recursos necesarios para cubrir los costos.
Garantías de buen uso de anticipo y fiel cumplimiento vencidas
En el contrato 5, construcción del muro de contención en el sector la pista, cantón Zamora,
la garantía de fiel cumplimiento entregada por el contratista estuvo vigente hasta el 3 de
septiembre de 2012; sin embargo, la recepción definitiva de la obra fue realizada el 18 de
octubre de 2012, existiendo un desfase de 45 días.
En el proyecto 7 terminación de la construcción del centro de salud de Santa Clara,
provincia de Pastaza, la garantía de buen uso del anticipo estuvo vigente hasta el 28 de julio
de 2012; a pesar que la totalidad del anticipo fue amortizado en la planilla de liquidación,
que fue aprobada por el fiscalizador el 6 de septiembre de 2012, por lo que existió un
desfase de 40 días.
En la obra 9, construcción del puente colgante atirantado de acceso al parque la Isla, cantón
Tena, provincia de Napo, la garantía de buen uso del anticipo tubo vigencia hasta el 13 de
diciembre de 2012; no obstante, el anticipo fue amortizado en la planilla de avance de obra
11, la que fue aprobada por el fiscalizador el 9 de octubre de 2013, teniendo un desfase de
300 días.
Situaciones que se presentaron por cuanto no se efectuó un adecuado control del
vencimiento de las garantías recibidas, y cumplir con lo establecido en el artículo 118 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que
en su parte pertinente indica que la garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá
cuando se haya suscrito el acta de entrega recepción definitiva o única, y la garantía de
buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido devengado en su totalidad, por lo
que el Tesorero inobservó la Norma de Control Interno 403-12 “Control y custodia de
garantías”, ocasionando que no se cuenten con documentos que aseguren el cumplimiento
del contrato 5, como también el buen uso de los anticipos entregados en los proyectos 7 y 9.
Con oficio 033 DPT-APyA-ECORAE de 12 de diciembre de 2014, se dio a conocer los
resultados provisionales al Tesorero, sin obtener respuesta.
CONCLUSIÓN
El Tesorero, no exigió a los contratistas de los proyectos 5, 7 y 9, la renovación de las
garantías de fiel cumplimiento y de buena utilización del anticipo, inobservando la Norma
de Control Interno 403-12 “Control y custodia de garantías”, lo que ocasionó que no se
asegure el cumplimiento del contrato 5 en 45 días; así como estén desprotegidos los
anticipos no amortizados en los proyectos 7 y 9 en 40 y 300 días, respectivamente.
RECOMENDACIÓN
El Secretario Ejecutivo
6.- Dispondrá al Tesorero, exija a los contratistas la renovación de las garantías de fiel
cumplimiento de conformidad a lo establecido en los contratos o disposiciones legales
vigentes.
Diferencias por avance de obra, inconsistencias de estudios y rediseños e
incumplimiento de especificaciones técnicas
Construcción del puente colgante sobre el río Due, comunidad Chuscuyacu, recinto el
Cisne km 65 vía a Quito, cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, (obra 1)
Mediante Resolución 35-STS-ECORAE-2010 de 27 de mayo de 2010, la Directora Técnica
de Área de la Secretaria Técnica Provincial de Sucumbíos, aprobó los pliegos para el inicio
del proceso de contratación, el mismo que fue publicado en el portal compras públicas el 27
del mismo mes y año; una vez presentadas las ofertas y luego del proceso de evaluación de
las mismas, el 18 de junio de 2010 con resolución 55-STS-ECORAE-2010, procedió a
realizar la adjudicación correspondiente, para luego el 15 de julio de 2010 suscribir el
contrato, por un valor de 253 490, 27 USD, con un plazo de ejecución de 120 días.
Durante el proceso constructivo se presentó inconvenientes constructivos por existir
inconsistencias en los diseños utilizados para su ejecución, prueba de ello es que se realizó
el reforzamiento de las columnas de sección circular a rectangular, incrementando las áreas
de hormigón y acero estructural, modificaciones que tampoco fueron útiles para cumplir
con el objeto del proyecto.
Ante la imposibilidad de continuar la ejecución de la obra, el 26 de septiembre de 2011 se
firmó la terminación de mutuo acuerdo del contrato, estableciéndose en la parte pertinente
de cláusula primera:
“… del informe técnico presentado por el Administrador del Contrato se evidencia la
imposibilidad técnica de ejecutar la obra contratada, debido a que las especificaciones
técnicas no garantizan la funcionabilidad del puente, principalmente en la que corresponde
a la parte estructural, siendo necesario realizar un nuevo rediseño.”
De la verificación física realizada el 25 de noviembre de 2014, conjuntamente con el
contratista, fiscalizador y delegado del ECORAE, se estableció que se construyó
únicamente las torres y muros de anclaje, los que se encuentran abandonados e
inutilizables.
Situaciones que se presentaron por cuanto, la Directora Técnica de Área de la Secretaria
Técnica Provincial de Sucumbíos, previo al inicio del proceso de contratación y
consecuentemente para la firma del contrato, no contó con los estudios y diseños definitivos
del proyecto, inobservando el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, “Estudios”, que dispone:
“… Antes de iniciar un proceso precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la
contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y
actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por las
instancias correspondientes, vinculadas al Plan Anual de Contratación en la entidad…”.
Y por qué el fiscalizador, no detectó oportunamente las deficiencias de los estudios, ni
justificó técnicamente las modificaciones realizadas, como tampoco coordinó con los
diseñadores del proyecto para tomar los correctivos necesarios para la buena ejecución de
la obra, incumpliendo la Norma de Control Interno 408-19 literales a), i) y j).
Ocasionando que los 199 307,36 USD invertidos en los trabajos ejecutados no se justifique,
toda vez que los mismos no cumplieron con el objeto para el que fueron construidos.
Mediante oficio 042 DPT-APyA-ECORAE de 18 de diciembre de 2014, se dio a conocer
los resultados provisionales al fiscalizador, sin obtener respuesta.
Construcción del puente colgante sobre el río Bermejo cantón Cascales, provincia de
Sucumbíos, (obra2)
De la verificación física realizada con el contratista, fiscalizador, delegado de la Entidad y
el equipo de auditoría el 26 de noviembre de 2014, y de la revisión de los anexos de las
cuatro planillas de avance de obra, se determinó un monto ejecutado de 136 313,09 USD
que al compararse con el pagado 145 755,82 USD, se determina una diferencia a favor del
ECORAE de 9 442,73 USD, por errores en la cuantificación de los rubros acero de refuerzo
f’y= 4200 kg/cm2, ya acarreo de materiales pétreos.
El fiscalizador de la obra, al no verificar la exactitud de las cantidades incluidas en las
planillas presentadas por el contratista, inobservó la Norma de Control Interno 408-19 letra
d), y el número 4.7.1 “Funciones y Atribuciones del Fiscalizador” de las Condiciones
Específicas de los pliegos, que estipula que deberá medir las cantidades de obra ejecutadas
y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago.
Con oficios 035 y 037 DPT-APyA-ECORAE de 12 de diciembre de 2014, se dio a conocer
los resultados provisionales al fiscalizador y contratista, quienes con oficios INGCIVIL050-2014 de 19 de diciembre y 015-ANQJ-2014 de 17 del mismo mes y año, presentaron
cálculos de volúmenes de obra de los rubros en los que se estableció las diferencias, y
anexaron fotografías de los trabajo ejecutados.
De anexos de cálculo adjuntados y de los de la planilla de avance de obra 2, se establece
que el acero de refuerzo de 16 mm utilizados para las columnas de la torre norte y sur se lo
calcula considerando 48 varillas en cada torre, cuando es únicamente 24, es decir 12 por
columna.
Así mismo, del anexo fotográfico y de o indicado por el fiscalizador en su respectivo oficio,
se evidencia que el material pétreo utilizado para la construcción de la obra, fue minado en
el río Bermejo, es decir no realizó ningún acarreo de conformidad a la especificación
técnica que indicaba:
“Consiste en el acarreo de los materiales pétreos desde la comunidad de Taruka hasta el
sitio de la Obra, se entiende como materiales pétreos el Lastre y l arena.- Se entenderá que
el contratista debe que buscar algún mecanismo para acarrear el material pétreo desde la
comunidad de Taruka, para ello se encontrara con una vía en pésimo estado, en la cual no
puede ingresar vehículos, además tendrá que atravesar pantanos, el río Lagarto y varios
obstáculos.- Se pagara el volumen de material pétreo desde la comunidad de Taruka hasta
Etsa (sitio de la obra), la longitud estimada es de 5 a 8 km. Este proyecto eta ubicado en la
5ta línea.- No existirá sobre acarreos de este material. Este rubro será medido en obra”.
Por lo que la diferencia de los rubros acero de refuerzo f’y=4200 kg/cm2, y acarreo de
materiales se mantiene.
Construcción del puente colgante atirantado de acceso al parque la isla, cantón Tena,
provincia de Napo, (obra9)
La Entidad pagó por 12 planillas de avance de obra y 3 costo más porcentaje 2 190 502,66
USD, de la verificación física realizada el 20 de noviembre de 2014, conjuntamente con el
contratista, fiscalizador, delegada del ECORAE y el equipo de auditoría, como también del
análisis de los anexos de las planillas, se establece que se ejecutaron trabajos por 2 174
458,41 USD; determinándose una diferencia a favor del ECORAE de 16 044,25 USD, por
errores en la cuantificación de los rubros acero de refuerzo fy= 4200 kg/cm2, con alambre
glav. Nº 18; hormigón simple f’c=240 kg/cm2; perteneciente a la infraestructura y
superestructura del puente; y, hormigón simple f’c=300 kg/cm2 y f’c=210 kg/cm2; de la
torre mirador.
El fiscalizar de la obra, al no verificar la exactitud de las cantidades incluidas en las
planillas presentadas por el contratista, inobservó la Norma de Control Interno 408-19 letra
d), y la letra f) del número 4.5 “Fiscalización” de las Condiciones Específicas de los
pliegos, que indica que deberá medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar,
verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago.
Mediante oficios 027 y 038 DPT-APyA-ECORAE de 12 de diciembre de 2014, se dio a
conocer los resultados provisionales al fiscalizador y al representante legal del consorcio
constructor, sin obtener respuesta.
Construcción del puente colgante peatonal sobre el río Punino sector Juan Pablo II, cantón
Francisco de Orellana, provincia de Orellana (obra 11)
La Entidad pagó por 5 planillas de avance de obra y una de costo más porcentaje 637
917,40 USD, de la verificación física realizada el 27 de noviembre de 2014, conjuntamente
con el contratista, delegada del ECORAE y equipo de auditoría, y del análisis de los anexos
de las mismas, se establece que se ejecutaron trabajos por 632 002,18 USD;
determinándose una diferencia a favor del ECORAE de 5 915,22 USD, por errores en la
cuantificación de los rubros suministro, fabricación y montaje de acero estructural (A-53);
suministro, fabricación y montaje de acero estructural (A-588); suministro, fabricación y
montaje de acero estructural (A-36); y, metal misceláneo para puentes (placa corrugada
antideslizante e=4mm).
El fiscalizador de la obra, al no verificar la exactitud de las cantidades incluidas en las
planillas presentadas por el contratista, inobservó la Norma de Control Interno 408-19 letra
d), y el número 4.7 “Fiscalización” de las Condiciones Específicas de los pliegos, que
indica que su función es medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar,
verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago.
Con oficios 028 y 039 DPT-APyA-ECORAE de 12 de diciembre de 2014, se dio a conocer
los resultados provisionales al fiscalizador y contratista, sin obtener respuesta.
Construcción del puente colgante peatonal sobre el río Bueno, ubicado en la comunidad
San Agustín, cantón Loreto, provincia de Orellana, (obra 13)
Del movimiento económico se establece que al contratista hasta la planilla de avance de
obra 3, se canceló 513 374,78 USD, sin embargo de la verificación física realizada con el
contratista, fiscalizador, delegada de la Entidad y el equipo de auditoría el 28 de noviembre
de 2014, como de la revisión de los anexos de las planillas, se establece que se ejecutó 509
826,16 USD, determinándose una diferencia a favor del ECORAE de 3 548,59 USD, por
errores de cálculo en la planilla 1, y en la cuantificación de los rubros suministros,
fabricación y montaje de acero estructural (A-588); suministro, fabricación y montaje de
acero estructural (A-588 torneado); y, metal misceláneo para puentes (placa corrugada
antideslizante e=4mm)
El fiscalizador de la obra, al no verificar la exactitud de las cantidades incluidas en las
planillas presentadas por el contratista, inobservó la Norma de Control Interno 408-19 letra
d), e incumplió su función y atribución de medir las cantidades de obra ejecutadas y con
ellas verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago, establecida en el número
4.6.2 “ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LA FISCALIZACIÓN” de los términos de
referencia de su contrato de consultoría.
Mediante oficios 027 y 040 DPT-APyA-ECORAE de12 de diciembre de 2014, se dio a
conocer los resultados provisionales al fiscalizador y contratista, sin obtener respuesta.
CONCLUSIONES
La Directora Técnica de Área de la Secretaría Técnica Provincial de Sucumbíos, aprobó los
pliegos y suscribió el contrato de la obra 1, a pesar que no contaba con los estudios y
diseños definitivos del proyecto, inobservando el artículo 23 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, “Estudios”. Y el fiscalizador quien no detectó
oportunamente las deficiencias de los diseños ni justificó técnicamente las modificaciones
realizadas como tampoco coordinó con los diseñadores del proyecto para tomar los
correctivos para la buena ejecución del proyecto, inobservó la Norma de Control Interno
408-19 literales a), i) y j); ocasionando que los 199 307, 36 USD invertidos en los trabajos
ejecutados no se justifique, toda vez que los mismos no cumplieron con el objeto para el
que fueron planificados.
Los fiscalizadores no verificaron la exactitud de las cantidades incluidas en las planillas
presentadas por el contratista, tampoco midieron las cantidades de obra ejecutadas y con
ellas verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago, por lo inobservaron la letra
d) la Norma de Control Interno 408-19, el número 4.7.1 “Funciones y Atribuciones del
Fiscalizador”, letra f) del número 4.5 “Fiscalización”, el número 4.7 “Fiscalización” de la
Condiciones Específicas de los pliegos de los contratos 2, 9 y 11; y, el número 4.6.2
“ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LA FISCALIZACIÓN” de los términos de referencia
del contrato de fiscalización de la obra 13 originando que existan diferencias a favor de la
Entidad en USD 9 442,73 USD, 16044,25 USD; 5 915,22; y, 3 548,59 USD, en los
contratos citados.
RECOMENDACIÓN
El Secretario Ejecutivo
7.- Dispondrá al Director de Evaluación y Monitoreo, que previo al inicio de todo proceso
precontractual de ejecución de obras, verifique que las mismas tengan los estudios y
diseños completos y definitivos.
El Director de Evaluación y Monitoreo
8.- Dispondrá a los fiscalizadores que para el inicio de la ejecución de los proyectos,
revisen los documentos contractuales con el fin de verificar la existencia de algún error,
omisión o imprevisión técnica, que pueda afectar la construcción de la obra y de
presentarse este caso, sugerir la adopción de medidas correctivas o soluciones técnicas,
oportunamente; y, que midan y verifiquen la exactitud de las cantidades incluidas en las
planillas de avance de obra previo a su aprobación.
Lic. C.P.A Juan Sarango Torres
DELEGADO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA