CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Guía para la asignación y ejecución de los recursos provenientes de la Ley 7972, Ley de Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos y la Ley 9188 Ley de Fortalecimiento del CONAPAM Modalidad: Hogar, Albergue y Centro Diurno. Carlos Molina Mora Unidad de Fiscalización Operativa [email protected] Integralidad La aplicación de diferentes alternativas de atención y/o cuido para las personas adultas mayores, deben estar conceptualizadas desde la perspectiva de integralidad, según lo dispone el artículo 2, de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley No. 7935, que define la atención integral como “la satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias. ” Centros Diurnos Centros Diurnos de atención integral para Personas Adultas Mayores: Son centros administrados por Asociaciones de carácter privado, con o sin fines de lucro, debidamente constituidas, que procuran entrelazar el servicio organizado de la comunidad, el apoyo institucional y el trabajo multidisciplinario para atender durante el día a personas adultas mayores. Hogar de Larga Estancia Hogares de larga estancia para personas adultas mayores: Corresponden a los establecimientos tradicionalmente conocidos como Hogares de Ancianos. Tales establecimientos son de carácter privado, con o sin fines de lucro, en donde viven personas adultas mayores en forma permanente, en algunos casos, motivados por la carencia de recursos familiares para el cuido, o ante problemas de abandono familiar, social o económico. Los mismos, ofrecen servicios de higiene personal, apoyo en actividades de vida diaria, alimentación, rehabilitación, recreación, nutrición, estimulación mental y cuentan con personal capacitado, procurando brindar una atención integral y un ambiente de pertenencia y afecto. Criterios de Selección para otorgar subsidios a PAM Modalidad: Hogar y Centro Diurno Ley 7972 Ley No. 7972 Ley de Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos Hogares de larga estancia para personas adultas mayores y Albergues Edad de la Persona Adulta Mayor: 65 años o más Que la Persona Adulta Mayor posea Cédula física de identidad costarricense, pasaporte, cédula de residencia, o indocumentado. Que el monto de la pensión, más el aporte familiar u otro ingreso, no sea mayor al costo según el Índice de pobreza según la Canasta Básica de Personas Adultas Mayores. Centros Diurnos de atención integral para Personas Adultas Mayores Edad de la Persona Adulta Mayor: 65 años o más Que la Persona Adulta Mayor posea cédula física de identidad costarricense, pasaporte, cédula de residencia, o indocumentado. Que el monto de la pensión, más el aporte familiar u otro ingreso, no sea mayor al costo según el Índice de pobreza según la Canasta Básica de Personas Adultas Mayores. Criterios de Selección para otorgar subsidios a PAM Modalidad: Hogar y Centro Diurno Ley 9188 Ley No. 8783 Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (No. 5662) Hogares de larga estancia para personas adultas mayores y Albergues Edad de la Persona Adulta Mayor: 65 años o más. Costarricense o extranjero residente legal en el país. En condición de pobreza, pobreza extrema, riesgo social y/o abandonado tomando como referencia el índice de pobreza según la Canasta Básica de Personas Adultas Mayores. Que el monto de la pensión, más el aporte familiar u otro ingreso, no sea mayor al Índice de pobreza según la Canasta Básica de Personas Adultas Mayores. Centros Diurnos de atención integral para Personas Adultas Mayores Edad de la Persona Adulta Mayor 65 años o más Costarricense o extranjero residente legal en el país. En condición de pobreza, pobreza extrema, riesgo social y/o abandonado tomando como referencia el índice de pobreza según la Canasta Básica de Personas Adultas Mayores. Que el monto de la pensión, más el aporte familiar u otro ingreso, no sea mayor al costo según el Índice de pobreza según la Canasta Básica de Personas Adultas Mayores. Estudio de Referencia El CONAPAM haciendo uso del cuadro modelo del estudio de costos de Atención Integral para Personas Adultas Mayores residentes en un Hogar de Ancianos, elaborado por la MSc. Julia Chan Jiménez, en febrero de 2004, actualizado de acuerdo a las variaciones de la inflación anual del Índice de Precios al Consumidor (INEC) al 2013, se elabora como referencia, y sin el afán de limitar la administración de las Organizaciones de Bienestar Social (OBS) en la distribución, tanto al factor utilizado como a los rubros recomendados el siguiente cuadro de costos de estancia para Hogares y Centros Diurnos (anexo 1). Distribución No. Hogares Rubro Alimentación (Básica, Complementaria, 1 Suplementaria) 2 Vestimenta y Calzado 3 Cuidado e Higiene Personal( incluye pañales) 4 Recurso Humano 5 Limpieza del Hogar 6 Servicios Públicos 7 Otros Bienes y Servicios TOTAL COSTO POR PERSONA MENSUALMENTE Factor Actual % 15,5 Centros D. Costo E. 100% Costo E. 40% 431.136,22 66.826,11 172.454,49 26.730,45 49.580,67 19.832,27 51.736,35 20.694,54 215.568,11 86.227,24 6.467,04 2.586,82 17.245,45 6.898,18 11,5 12 50 1,5 4 5,5 100 23.712,49 9.485,00 431.136,22 172.454,49 Costo por Persona 431.136,22 172.454,49 El cuadro está diseñado con el fin de que las Organizaciones de Bienestar Social dispongan de una Guía que oriente su gestión en cuanto al costo de estancia de una Persona Adulta Mayor institucionalizada. CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR COSTOS DE ATENCIÓN PARA LAS ALTERNATIVAS DE CUIDO INTEGRAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Protección Especial de la PAM La protección especial de las personas adultas mayores en Costa Rica, está amparada en un marco jurídico, integrado por la Constitución Política, particularmente el artículo 51, que establece “La Familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido” (El subrayado no es original), por votos emitidos por la Sala Constitucional, Directrices y Decretos de Gobierno, y la Ley Integral para la Personas Adulta Mayor y su Reglamento, Ley No 7935, que determina la obligatoriedad del Estado y sus instituciones de brindar una protección especial a las personas adultas mayores del país. Derecho – Responsabilidad del Estado Por tanto, la protección especial de las personas adultas mayores, constituye un derecho fundamental y representa una responsabilidad para el Estado costarricense. Requiere también de la participación de diversos actores, como las instituciones del Estado, las organizaciones de sociedad civil, las familias y las propias personas adultas mayores; por lo que se hace imprescindible la coordinación entre ellas para la articulación de esfuerzos y de esta manera ofrecer una respuesta integral y oportuna a las diferentes necesidades que presenta este sector de la población Ley 7935 Define Atención Integral La aplicación de diferentes alternativas de atención y/o cuido para las personas adultas mayores, deben estar conceptualizadas desde la perspectiva de integralidad, según lo dispone el artículo 2, de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley No. 7935, que define la atención integral como “la satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias. ” Gobiernos Locales Tradicionalmente, los programas dirigidos a la atención de las personas adultas mayores en Costa Rica, se ejecutan bajo el concepto de corresponsabilidad social entre entes del Estado y de la sociedad civil, particularmente por parte de las Organizaciones de Bienestar Social y en los últimos años, se ha realizado un esfuerzo por integrar a los gobiernos locales. Guía En este contexto, el CONAPAM consideró indispensable ofrecerles una guía que facilite el trabajo de aquellas municipalidades y organizaciones de bienestar social, que han asumido el compromiso de administrar los subsidios otorgados a las personas adultas mayores, los cuales van dirigidos con especial énfasis en aquellas que se encuentran en pobreza extrema, pobreza y riesgo social y abandono. Subtítulo ALTERNATIVA MONTO MÁXIMO ¢ 1.- Alimentación* 2.- Artículos de uso personal e higiene 3.- Medicamentos e implementos de salud 4.- Atención social en salud integral 5.- Productos de apoyo o ayudas técnicas 6.- Equipamiento de casa 7.- Alquiler de vivienda, servicios básicos y municipales 8.- Familias Solidarias 9.- Asistente domiciliar 10.- Hogares comunitarios 11.- Transporte y combustible 12.- Promoción y prevención de la salud 13.- Institucionalización 14.- Mejoras habitacionales 60.637,50 22.050,00 110.250,00 68.250,00 2.756.250,00 1.653.750,00 131.250,00 229.687,50 229.687,50 229.687,50 21.000,00 11.576,25 228.375,00 2.756.250,00 Recomendaciones Compartir copia de los convenios firmados con todo el personal y las Comisiones, para tener claridad de toda la documentación que debe tener cada expediente tanto los expedientes del beneficiario como el administrativo. Las decisiones en el ámbito de la comisión son colegiadas, no debe prevalecer el criterio de un miembro de la comisión. Todos los documentos de entrega de subsidios deben estar firmados. Los documentos de recolección de datos deben estar completamente llenos, no deben dejar espacios en blanco Monto del Subsidio Mensual Hogar – Red CONAPAM 2015 Ley 7972 ¢71.499.00 Subsidio Hogar Ley 9188 ¢148.220.00 Subsidio Red ¢229.687.50 Monto del Subsidio Mensual CD CONAPAM 2015 Ley 7972 ¢28.599.00 Subsidio CD Ley 9188 ¢59.288.00
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