Guía para la asignación y ejecución de los recursos

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Guía para la asignación y ejecución de los
recursos provenientes de la Ley 7972, Ley de
Creación de Cargas Tributarias sobre Licores,
Cervezas y Cigarrillos y la Ley 9188 Ley de
Fortalecimiento del CONAPAM
Modalidad: Hogar, Albergue y Centro Diurno.
Carlos Molina Mora
Unidad de Fiscalización Operativa
[email protected]
Integralidad
La aplicación de diferentes alternativas de atención y/o cuido para
las personas adultas mayores, deben estar conceptualizadas desde
la perspectiva de integralidad, según lo dispone el artículo 2, de la
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley No. 7935, que define
la atención integral como “la satisfacción de las necesidades físicas,
materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas
y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una
vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades
funcionales y preferencias. ”
Centros Diurnos
Centros Diurnos de atención integral para Personas Adultas
Mayores: Son centros administrados por Asociaciones de carácter
privado, con o sin fines de lucro, debidamente constituidas, que
procuran entrelazar el servicio organizado de la comunidad, el
apoyo institucional y el trabajo multidisciplinario para atender
durante el día a personas adultas mayores.
Hogar de Larga Estancia
Hogares de larga estancia para personas adultas mayores:
Corresponden a los establecimientos tradicionalmente conocidos
como Hogares de Ancianos. Tales establecimientos son de carácter
privado, con o sin fines de lucro, en donde viven personas adultas
mayores en forma permanente, en algunos casos, motivados por la
carencia de recursos familiares para el cuido, o ante problemas de
abandono familiar, social o económico. Los mismos, ofrecen
servicios de higiene personal, apoyo en actividades de vida diaria,
alimentación, rehabilitación, recreación, nutrición, estimulación
mental y cuentan con personal capacitado, procurando brindar una
atención integral y un ambiente de pertenencia y afecto.
Criterios de Selección para otorgar subsidios a PAM
Modalidad: Hogar y Centro Diurno Ley 7972
Ley No. 7972 Ley de Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos
Hogares de larga estancia para personas adultas mayores y Albergues
Edad de la Persona Adulta Mayor: 65 años o más
Que la Persona Adulta Mayor posea Cédula física de identidad costarricense, pasaporte, cédula
de residencia, o indocumentado.
Que el monto de la pensión, más el aporte familiar u otro ingreso, no sea mayor al costo según
el Índice de pobreza según la Canasta Básica de Personas Adultas Mayores.
Centros Diurnos de atención integral para Personas Adultas Mayores
Edad de la Persona Adulta Mayor: 65 años o más
Que la Persona Adulta Mayor posea cédula física de identidad costarricense, pasaporte, cédula
de residencia, o indocumentado.
Que el monto de la pensión, más el aporte familiar u otro ingreso, no sea mayor al costo según
el Índice de pobreza según la Canasta Básica de Personas Adultas Mayores.
Criterios de Selección para otorgar subsidios a PAM
Modalidad: Hogar y Centro Diurno Ley 9188
Ley No. 8783 Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (No. 5662)
Hogares de larga estancia para personas adultas mayores y Albergues
Edad de la Persona Adulta Mayor: 65 años o más.
Costarricense o extranjero residente legal en el país.
En condición de pobreza, pobreza extrema, riesgo social y/o abandonado tomando como
referencia el índice de pobreza según la Canasta Básica de Personas Adultas Mayores.
Que el monto de la pensión, más el aporte familiar u otro ingreso, no sea mayor al Índice de
pobreza según la Canasta Básica de Personas Adultas Mayores.
Centros Diurnos de atención integral para Personas Adultas Mayores
Edad de la Persona Adulta Mayor 65 años o más
Costarricense o extranjero residente legal en el país.
En condición de pobreza, pobreza extrema, riesgo social y/o abandonado tomando como
referencia el índice de pobreza según la Canasta Básica de Personas Adultas Mayores.
Que el monto de la pensión, más el aporte familiar u otro ingreso, no sea mayor al costo según
el Índice de pobreza según la Canasta Básica de Personas Adultas Mayores.
Estudio de Referencia
El CONAPAM haciendo uso del cuadro modelo del estudio de costos de
Atención Integral para Personas Adultas Mayores residentes en un Hogar
de Ancianos, elaborado por la MSc. Julia Chan Jiménez, en febrero de
2004, actualizado de acuerdo a las variaciones de la inflación anual del
Índice de Precios al Consumidor (INEC) al 2013, se elabora como
referencia, y sin el afán de limitar la administración de las Organizaciones
de Bienestar Social (OBS) en la distribución, tanto al factor utilizado como
a los rubros recomendados el siguiente cuadro de costos de estancia para
Hogares y Centros Diurnos (anexo 1).
Distribución
No.
Hogares
Rubro
Alimentación (Básica, Complementaria,
1 Suplementaria)
2 Vestimenta y Calzado
3 Cuidado e Higiene Personal( incluye pañales)
4 Recurso Humano
5 Limpieza del Hogar
6 Servicios Públicos
7 Otros Bienes y Servicios
TOTAL
COSTO POR PERSONA MENSUALMENTE
Factor Actual %
15,5
Centros D.
Costo E. 100%
Costo E. 40%
431.136,22
66.826,11
172.454,49
26.730,45
49.580,67
19.832,27
51.736,35
20.694,54
215.568,11
86.227,24
6.467,04
2.586,82
17.245,45
6.898,18
11,5
12
50
1,5
4
5,5
100
23.712,49
9.485,00
431.136,22
172.454,49
Costo por Persona
431.136,22
172.454,49
El cuadro está diseñado con el fin de que las Organizaciones de Bienestar
Social dispongan de una Guía que oriente su gestión en cuanto al costo de
estancia de una Persona Adulta Mayor institucionalizada.
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
COSTOS DE ATENCIÓN PARA LAS
ALTERNATIVAS DE CUIDO
INTEGRAL DE LA PERSONA
ADULTA MAYOR
Protección Especial de la PAM
La protección especial de las personas adultas mayores en Costa
Rica, está amparada en un marco jurídico, integrado por la
Constitución Política, particularmente el artículo 51, que establece
“La Familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad,
tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente
tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el
enfermo desvalido” (El subrayado no es original), por votos
emitidos por la Sala Constitucional, Directrices y Decretos de
Gobierno, y la Ley Integral para la Personas Adulta Mayor y su
Reglamento, Ley No 7935, que determina la obligatoriedad del
Estado y sus instituciones de brindar una protección especial a las
personas adultas mayores del país.
Derecho – Responsabilidad del Estado
Por tanto, la protección especial de las personas adultas mayores,
constituye un derecho fundamental y representa una
responsabilidad para el Estado costarricense. Requiere también de
la participación de diversos actores, como las instituciones del
Estado, las organizaciones de sociedad civil, las familias y las propias
personas adultas mayores; por lo que se hace imprescindible la
coordinación entre ellas para la articulación de esfuerzos y de esta
manera ofrecer una respuesta integral y oportuna a las diferentes
necesidades que presenta este sector de la población
Ley 7935 Define Atención Integral
La aplicación de diferentes alternativas de atención y/o cuido para
las personas adultas mayores, deben estar conceptualizadas desde
la perspectiva de integralidad, según lo dispone el artículo 2, de la
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley No. 7935, que define
la atención integral como “la satisfacción de las necesidades físicas,
materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas
y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una
vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades
funcionales y preferencias. ”
Gobiernos Locales
Tradicionalmente, los programas dirigidos a la atención de las
personas adultas mayores en Costa Rica, se ejecutan bajo el
concepto de corresponsabilidad social entre entes del Estado y de
la sociedad civil, particularmente por parte de las Organizaciones
de Bienestar Social y en los últimos años, se ha realizado un
esfuerzo por integrar a los gobiernos locales.
Guía
En este contexto, el CONAPAM consideró indispensable ofrecerles
una guía que facilite el trabajo de aquellas municipalidades y
organizaciones de bienestar social, que han asumido el
compromiso de administrar los subsidios otorgados a las personas
adultas mayores, los cuales van dirigidos con especial énfasis en
aquellas que se encuentran en pobreza extrema, pobreza y riesgo
social y abandono.
Subtítulo
ALTERNATIVA
MONTO MÁXIMO
¢
1.- Alimentación*
2.- Artículos de uso personal e higiene
3.- Medicamentos e implementos de salud
4.- Atención social en salud integral
5.- Productos de apoyo o ayudas técnicas
6.- Equipamiento de casa
7.- Alquiler de vivienda, servicios básicos y municipales
8.- Familias Solidarias
9.- Asistente domiciliar
10.- Hogares comunitarios
11.- Transporte y combustible
12.- Promoción y prevención de la salud
13.- Institucionalización
14.- Mejoras habitacionales
60.637,50
22.050,00
110.250,00
68.250,00
2.756.250,00
1.653.750,00
131.250,00
229.687,50
229.687,50
229.687,50
21.000,00
11.576,25
228.375,00
2.756.250,00
Recomendaciones
Compartir copia de los convenios firmados con todo el personal
y las Comisiones, para tener claridad de toda la documentación
que debe tener cada expediente tanto los expedientes del
beneficiario como el administrativo.
Las decisiones en el ámbito de la comisión son colegiadas, no
debe prevalecer el criterio de un miembro de la comisión.
Todos los documentos de entrega de subsidios deben estar
firmados.
Los documentos de recolección de datos deben estar
completamente llenos, no deben dejar espacios en blanco
Monto del Subsidio Mensual
Hogar – Red CONAPAM 2015
Ley 7972 ¢71.499.00
Subsidio
Hogar
Ley 9188 ¢148.220.00
Subsidio
Red
¢229.687.50
Monto del Subsidio Mensual
CD CONAPAM 2015
Ley 7972 ¢28.599.00
Subsidio
CD
Ley 9188 ¢59.288.00