Contrato de Franquicia

En Torremolinos (Málaga) a __ de ________ de 201_.
REUNIDOS
De una parte, ____________________________ mayor de edad, con domicilio a los efectos en
Plaza Costa del Sol, nº 5 Edif. Florida, 1ª planta-oficina (29620-Torremolinos) Málaga, provisto
de N.I.F. __________________.
De otra parte, ____________________________, mayor de edad, con domicilio a los efectos en
____________________________ provisto de NIF: _______________.
ACTÚAN
El primero, en nombre y representación de la compañía mercantil OPENCEL, S.L.U. con
domicilio en la Plaza Costa del Sol, nº 5 Edif. Florida, 1ª planta-oficina (29620-Torremolinos)
Málaga, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario del Ilustre
Colegio de Fuengirola, D. Carlos Bianchi Ruíz del Portal, en fecha 3 de Febrero de 2010, que
consta al número 16 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Málaga al Folio 86,
Tomo 4726, Hoja _MA-104117, con C.I.F.: B-93041606. En adelante, El Franquiciador.
El segundo, EN SU NOMBRE PROPIO En adelante, El Franquiciado.
CAPACIDAD
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para el
otorgamiento del presente contrato y, de forma libre y espontánea,
MANIFIESTAN
I.- Que el Franquiciador ha adquirido una experiencia y unos conocimientos con respecto al
diseño, instalación, gestión y explotación de los locales y concepto de negocio denominados
OPENCEL.
II.- Que el Franquiciador ha desarrollado, reconociéndolo así el Franquiciado:
(a) un diseño específico de sus establecimientos;
(b) una metodología de gestión de los establecimientos; y
(c) unas pautas de atención al cliente,
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que, en su conjunto, configuran unos conocimientos prácticos que han sido adquiridos por el
Franquiciador mediante la inversión de recursos económicos y humanos, así como en virtud de
su experiencia en la explotación del negocio a que se refiere este contrato. Todo ello será
denominado, en el presente contrato, como el “Saber-Hacer” del Franquiciador.
III.- Que el Saber-Hacer del Franquiciador tiene carácter secreto, sustancial e identificado. El
carácter de “secreto” se deriva del hecho de que el Saber-Hacer del Franquiciador, en su conjunto
y en la combinación de sus componentes, no es generalmente conocido ni fácilmente accesible.
El carácter de “sustancial” se deriva del hecho de que el Saber-Hacer del Franquiciador incluye una
información importante para la adecuada explotación del negocio objeto de franquicia. El carácter
de “identificado” se deriva del hecho de que el Saber-Hacer del Franquiciador se encuentra
descrito de una manera suficientemente detallada a través de los programas de formación inicial y
del Manual de Franquicia que el Franquiciado recibirá por causa de la firma de este contrato.
IV.- Que el Franquiciador es propietario del siguiente título de Propiedad Industrial:
- Marca comunitaria “OPENCEL”, inscrita, ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior
(O.A.M.I.), con el nº de expediente 7318793, en las clases 3, 35 y 44 del nomenclátor
internacional.
V.- Que el Franquiciado reconoce haber sido informado de las posibilidades y de las exigencias
del concepto de negocio objeto de la presente franquicia. El Franquiciado reconoce igualmente
haber recibido, con veinte días de antelación a la firma del presente contrato, de cualquier
precontrato o carta de intenciones y de haber realizado cualquier pago o entrega de dinero al
Franquiciador, toda la información establecida en el artículo 3 del Real Decreto 2485/1998, de 13
de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista.
VI.- Que el Franquiciado reconoce que los estudios previsionales de mercado y rentabilidad que ha
realizado el Franquiciador han sido calculados sobre la base de estimaciones económicas
prudentes, sin que puedan ser considerados como promesa o compromiso de rentabilidad por parte
del Franquiciador. Igualmente, reconoce que la firma de este contrato ha sido precedida de estudios
de explotación previsional realizados por parte del Franquiciado o que, en su defecto, el
Franquiciado ha renunciado voluntariamente a la realización de los mismos.
El Franquiciado reconoce que los resultados económicos de la franquicia que por este contrato se le
otorga dependerán, en gran medida, de su capacidad de gestión empresarial, de la calidad del
servicio prestado y de otros elementos tales como las posibles fuentes de competencia o los
cambios en las preferencias del mercado, sin que esta lista pueda entenderse limitativa, sino
meramente enunciativa. El Franquiciado reconoce que la ventaja competitiva que le otorga la
adquisición de la franquicia regulada por este contrato no supone garantía de rentabilidad, por lo que
el Franquiciador no resultará responsable de los resultados de la explotación del establecimiento
franquiciado.
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En virtud de lo dicho, las partes convienen en el otorgamiento del presente CONTRATO DE
FRANQUICIA que se regirá con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Por medio de este contrato, el Franquiciador concede al Franquiciado, que adquiere, una franquicia
OPENCEL, consistente en el derecho y la obligación de explotar un establecimiento bajo la marca
OPENCEL, aplicando los métodos y procedimientos establecidos en este contrato y bajo las
condiciones establecidas en este documento.
2.- INDEPENDENCIA JURÍDICA Y EMPRESARIAL ENTRE LAS PARTES.
2.1.- Franquiciador y Franquiciado son partes patrimonial y jurídicamente independientes,
entendiendo expresamente que no existe entre ellas relación de ningún orden, con excepción de la
relación mercantil de franquicia que se otorga por el presente contrato.
El Franquiciado no está en ningún caso autorizado para actuar, de cualquier manera, en nombre
o por cuenta del Franquiciador, a representarlo o a suscribir compromisos en su nombre o
representación.
El Franquiciado estará obligado a indicar su calidad de empresa independiente en su papel de
correspondencia, facturas, tarjetas, albaranes y material análogo, sin que esta obligación pueda
interferir la identidad común de la red franquiciada.
2.2.- El Franquiciado, en su calidad de empresario independiente, dirige y explota su negocio por su
propia cuenta y riesgo.
2.3.- El Franquiciado es el único responsable del cumplimiento de cualquier obligación fiscal,
contable, mercantil, social y/o administrativa derivada de la creación y explotación de su empresa
y del negocio franquiciado.
Será exclusiva responsabilidad del Franquiciado la tramitación, obtención y mantenimiento de
cuantos títulos, licencias y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto
de franquicia, así como para la realización de obras en el local objeto de franquicia y demás
requisitos administrativos que puedan resultar exigidos por la normativa local aplicable. El
Franquiciado, igualmente, es el único responsable de la obligación de contar con personal que
disponga de la adecuada titulación, colegiación y cualquier requisito que pueda exigir la normativa
aplicable, para la prestación de los servicios que se comercializarán y prestarán por el
Franquiciado en la explotación de la presente franquicia.
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2.4.- Corresponde exclusivamente al Franquiciado la contratación, remuneración y despido de sus
trabajadores, agentes, colaboradores, empleados, así como del cumplimiento de las restantes
obligaciones laborales y de carácter social, cualquiera que sea la forma de contratación empleada
con ellos por el Franquiciado.
3.- EXCLUSIVIDAD TERRITORIAL Y ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO.
3.1.- El Franquiciador otorga al Franquiciado, como zona de exclusividad territorial, el territorio que
se detalla en el Anexo I de este contrato. En dicha zona de exclusividad territorial, el Franquiciador
sólo se obliga a no establecer ningún establecimiento OPENCEL, ni por sí mismo ni a través de
terceras personas en régimen de franquicia.
3.2.- La presente franquicia se otorga única y exclusivamente referida al establecimiento sito en la
____________________________.
El Franquiciado se abstendrá de variar la ubicación de la franquicia que adquiere en virtud de este
documento sin la previa y expresa autorización del Franquiciador, que la otorgará o denegará a su
exclusivo arbitrio.
Igualmente, el Franquiciado se abstendrá de proceder a la apertura de un local distinto al referido en
el párrafo primero de esta estipulación sin la previa y expresa autorización del Franquiciador, que la
otorgará o denegará a su exclusivo arbitrio.
4.- DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO. INICIO DE LA ACTIVIDAD.
4.1.- Duración del contrato.
El presente contrato entra en vigor en la fecha que figura en su encabezamiento y tendrá una
duración de CINCO años.
El Franquiciado podrá proceder a la resolución unilateral del presente contrato sin necesidad de
concurrir justa causa, previa comunicación fehaciente al Franquiciador con un preaviso mínimo de
QUINCE días, siempre y cuando haya permanecido abierto al público un mínimo de 5 meses.
En el supuesto de que el franquiciado quisiese mantener la resolución unilateral del contrato sin
respetar el plazo mínimo de 5 meses, se compromete a pagar a la franquiciadora el importe del
royalty del explotación mensual por los meses que resten hasta cumplir los 5 y 100€ más por
cada mes en concepto de consumibles. A dichas cantidades se les repercutirán los impuestos
procedentes.
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Llegada la fecha de vencimiento de este contrato, se renovará por periodos sucesivos de un año,
salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra, por escrito y con una antelación mínima de
seis meses a la fecha en que la renovación hubiese de ser efectiva, su intención de evitar la
renovación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación 14.c de este contrato.
4.2.- Inicio de actividad.
El Franquiciado se compromete a iniciar la actividad objeto de franquicia en fecha máxima __ de
_________ de 201_.
En caso de que, llegada esa fecha, el Franquiciado no hubiese iniciado la efectiva explotación del
negocio franquiciado, el Franquiciador se reserva el derecho de resolver el contrato por esa precisa
causa.
Se entiende por efectiva explotación del negocio franquiciado, la apertura del establecimiento al
público, con los permisos y licencias legalmente obligatorias en vigor y con el personal
adecuadamente formado conforme lo establecido en el presente contrato.
5.- LICENCIA SOBRE TÍTULOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
5.1.- La presente franquicia confiere al Franquiciado el derecho a usar el título de propiedad
industrial al que hace referencia al Manifiesto IV del presente Contrato.
La licencia de uso del título referido se otorga con carácter de no exclusiva y referida
exclusivamente al establecimiento determinado en la estipulación 3 de este contrato.
Corresponderá exclusivamente al Franquiciador el ejercicio de las acciones que resulten
necesarias para la defensa de los derechos de propiedad industrial resultantes del título referido.
5.2.- El Franquiciado no podrá, en ningún caso, conceder de la forma que sea, derecho alguno a
un tercero sobre la utilización del título de propiedad industrial referido en el punto 5.1.
5.3.- El Franquiciado estará obligado a notificar al Franquiciador, inmediatamente, cualquier
perjuicio causado a la marca por un tercero o utilización no autorizada de la que tuviera
conocimiento.
5.4.- La marca OPENCEL, no podrá en ningún caso ser adoptada, total o parcialmente, como
denominación o razón social del Franquiciado, o formar parte de tal denominación o razón social.
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6.- OBLIGACIONES FINANCIERAS.
6.1.- Royalty de Explotación.
Durante la vigencia del presente contrato, el Franquiciado abonará mensualmente al Franquiciador,
en concepto de Royalty de Explotación, la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €).
La antedicha cantidad se actualizará cada año, contado de fecha a fecha desde la del presente
contrato, mediante la aplicación del Índice General de Precios al Consumo (o valor que pudiera
sustituirle en el futuro) que, para el territorio nacional y para los doce meses completos a la fecha
en que hubiera de producirse la actualización, hubiese publicado el Instituto Nacional de
Estadística u organismo que pudiera sustituirle en tal función.
La cantidad a pagar por el Franquiciado en concepto de Royalty de Explotación deberá
incrementarse en su cuota correspondiente de I.V.A.
El pago de la cantidad correspondiente al Royalty de Explotación deberá efectuarse mediante
recibo bancario emitido contra la siguiente cuenta, en la que el Franquiciado se obliga a mantener
el saldo suficiente para el pago de los recibos emitidos por el Franquiciador.
Datos de la cuenta del Franquiciado contra la que el Franquiciador girará los recibos bancarios:
____________________________
El citado Royalty de Explotación retribuye al Franquiciador por los siguientes conceptos:
a.- La licencia de uso del saber hacer del Franquiciador, durante la vigencia de este Contrato, para
su exclusiva utilización en la explotación del establecimiento franquiciado.
b.- El compromiso del Franquiciador de no proceder, durante la vigencia de este Contrato, a la
apertura de ningún establecimiento OPENCEL, a título propio, y de no otorgar contrato de franquicia
OPENCEL con tercero alguno, en el territorio concedido al Franquiciado en exclusiva a través de
este Contrato.
c.- La prestación de asistencia por parte del Franquiciador al Franquiciado en los términos descritos
en la estipulación 10.4 de este contrato.
6.2.- Publicidad.
El concreto diseño y contenido de los folletos publicitarios a repartir por el Franquiciado
corresponderá exclusivamente al Franquiciador.
El Franquiciado podrá contratar la ejecución o impresión de los folletos publicitarios con el proveedor
que libremente elija.
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A estos efectos, el Franquiciador remitirá al Franquiciado, con suficiente antelación, el concreto
diseño y contenido del folleto publicitario a imprimir y distribuir por el Franquiciado.
El Franquiciado deberá obtener la previa y expresa autorización del Franquiciador a cualquier
acción publicitaria que desee realizar. Las acciones publicitarias que realice el Franquiciado no
podrán estar dirigidas o ser razonablemente útiles para realizar captación de potenciales clientes
fuera del territorio al que se refiere el Anexo I de este Contrato.
7.- SABER HACER.
7.1.- El saber-hacer es el conjunto de conocimientos prácticos del Franquiciador relativos a la
explotación del negocio objeto de franquicia. En su conjunto, o en la configuración y ajuste exacto de
sus componentes, no es conocido en general, ni resulta fácilmente accesible. Incluye una
información valiosa para la explotación del negocio objeto de franquicia y, en particular, para la
determinación de la oferta de productos y servicios de los establecimientos de la red OPENCEL, la
definición de la decoración y necesidades de maquinaria e instalaciones de los locales de la red, la
metodología de prestación de los servicios incluidos en la oferta del establecimiento, la relación con
la clientela y la gestión del negocio.
7.2.- El Franquiciado reconoce expresamente que los elementos decorativos de los
establecimientos de la red OPENCEL forman parte del saber hacer del Franquiciador.
7.3.- El saber hacer del Franquiciador se comunica al Franquiciado a través de los siguientes
elementos:
a.- Formación Inicial.- El Franquiciador dará al Franquiciado una formación inicial a distancia para
el adecuado conocimiento de los productos y servicios incluidos en la oferta de los
establecimientos de la red OPENCEL.
b.- Entrega del Manual de Franquicia OPENCEL.- El Franquiciado recibe, en el momento de la
firma del presente contrato, el Manual de Franquicia OPENCEL, en el que se recoge, de forma
pormenorizada, el saber-hacer del Franquiciador y se describen las pautas y procedimientos a
aplicar por el Franquiciado en la explotación del negocio Franquiciado.
7.4.- El Franquiciado asume que el estricto cumplimiento de las directrices contenidas en el Manual
de Franquicia constituye una obligación esencial del Franquiciado en el presente contrato, a fin de
garantizar la identidad corporativa de los establecimientos de la red OPENCEL, la homogeneidad
de oferta, los estándares de calidad en producto y servicio y la reputación y reconocimiento de los
establecimientos de la red OPENCEL ante el mercado.
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El Franquiciado se compromete a aplicar las directrices contenidas en el Manual de Franquicia,
desarrollando la explotación del negocio franquiciado con total observación de las mismas, sin
que el Franquiciado pueda aplicar sistemas o procedimientos distintos a los expresamente
incluidos en el mismo, incluir en la oferta de su establecimiento productos o servicios no
referenciados expresamente por el Franquiciador, ni alterar las instalaciones y decoración del
establecimiento.
7.5.- El Franquiciado no adquiere sobre el Manual y demás documentos entregados por el
Franquiciador, ni sobre el saber-hacer relacionado en los mismos, derecho alguno distinto al
derecho de utilización dentro, exclusivamente, del marco de la explotación de la franquicia que por
el presente contrato se le otorga. En su virtud, el Franquiciado no podrá utilizar el saber-hacer del
Franquiciador para otros fines distintos de la explotación de esta franquicia.
El Franquiciado se abstendrá de realizar copias, totales o parciales, en soporte alguno, del Manual
y demás documentos que recojan el saber hacer del Franquiciador.
7.6.- El Franquiciado asume que el saber hacer del Franquiciador no tiene carácter estático, sino
dinámico, por lo que el Franquiciador podrá realizar modificaciones o adaptaciones periódicas del
Manual de Franquicia a fin de adaptar el concepto de negocio a las tendencias y circunstancias del
mercado, especialmente, aunque sin limitarse a ello, en cuanto se refiere a definición de la oferta e
imagen de marca.
El Franquiciado asume el compromiso de respetar escrupulosamente las directrices que pudieran
derivarse de las modificaciones que el Franquiciador pudiera realizar del Manual de Franquicia
OPENCEL, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que el Franquiciado hubiera recibido
la correspondiente modificación del Manual de Franquicia.
8.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE OFERTA Y APROVISIONAMIENTO.
8.1- Obligaciones en materia de oferta.
A fin de garantizar la homogeneidad con que el mercado reconoce a los establecimientos de la red
OPENCEL, el Franquiciado asume el compromiso de ofertar únicamente los productos y servicios
incluidos en la oferta de los establecimientos OPENCEL, aplicando única y exclusivamente los
procedimientos establecidos por el Franquiciador y que son transmitidos al Franquiciado a través del
Manual de Franquicia y empleando para la prestación de dichos servicios únicamente aquellas
instalaciones, equipamiento y materiales que fuesen expresamente referenciados por el
Franquiciador.
El Franquiciado asume el compromiso de tener a disposición de su clientela todos los productos y
servicios establecidos por el Franquiciador como oferta de los establecimientos de la red
OPENCEL.
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La determinación, en cada momento, de la relación de productos y servicios que configuren la oferta
de los establecimientos OPENCEL es exclusiva potestad del Franquiciador.
El Franquiciado asume que los estándares de calidad en producto y servicio y las pautas de
atención al cliente son valores que el cliente espera le sean ofrecidos por todos y cada uno de los
establecimientos de la enseña OPENCEL de forma uniforme.
Asume igualmente el legítimo interés del Franquiciador y del resto de los franquiciados de la red
OPENCEL en que dichos elementos sean aplicados de forma uniforme por todos los miembros de
la red de establecimientos franquiciados OPENCEL, por lo que el Franquiciado asume como
esencial el compromiso de mantener la homogeneidad y los estándares de calidad respecto de
todos esos elementos, en la forma en que se describen en el presente contrato y en el Manual de
Franquicia.
8.2.- Obligaciones en materia de aprovisionamiento.
El Franquiciado se obliga a adquirir al Franquiciador, o a los proveedores que homologue el
Franquiciador, todos los productos incluidos en la oferta de los establecimientos OPENCEL.
El aprovisionamiento de los citados productos se formalizará, empleando para ello el formato de
pedido que establezca el Franquiciador, con una periodicidad de 30 días. El plazo de entrega de los
productos incluidos en cada pedido será de 30 días desde la recepción del pedido por parte del
Franquiciador. Los costes de transporte de los pedidos correrán por cuenta del Franquiciador,
únicamente en el supuesto de que el importe total del pedido realizado por el Franquiciado, IVA
no incluido, sea superior a la cifra de 200 euros (excepto Islas, Ceuta y Melilla).
La cantidad antes citada será actualizada anualmente conforme al incremento del Índice General de
Precios al Consumo que, para el territorio nacional y para los doce meses anteriores a la fecha en
que la actualización debiera producirse, hubiese publicado el Instituto Nacional de Estadística u
órgano que pudiera sustituirle en tal función.
El Franquiciador facturará al Franquiciado los productos, materiales y transportes sobre albaranes
de entrega y el pago de éstos será efectuado a los 15 días de la recepción de los mismos.
El Franquiciado mantendrá abierta durante toda la vigencia del presente contrato una cuenta
bancaria en la que serán domiciliados los efectos a su cargo, comprometiéndose a remitir al
Franquiciador los datos correspondientes a dicha cuenta bancaria en el plazo de los cinco días
siguientes a la fecha del presente contrato.
El Franquiciado se compromete al pago, en el término pactado para ello, de las cantidades debidas
al Franquiciador en concepto de aprovisionamiento. El Franquiciador no estará obligado al
suministro de productos al Franquiciado en el supuesto de que éste se encuentre en mora en el
pago de algún suministro realizado por el Franquiciador.
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9.- EQUIPAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO.
El Franquiciador prestará al Franquiciado, en régimen de comodato, el equipamiento (propiedad
del Franquiciador) que se relaciona y describe en el Anexo III de este contrato.
El Franquiciado tendrá el derecho, y la obligación, de utilizar el citado equipamiento, durante la
vigencia del presente contrato, exclusivamente en relación con la explotación del establecimiento
autorizado al que se refiere la estipulación 3.2 de este contrato.
El Franquiciado reconoce que recibe los bienes relacionados en el Anexo III de este contrato en
perfecto estado de conservación y funcionalidad necesaria para el uso exclusivo al que se
destinan.
Las reparaciones serán efectuadas por el Servicio Técnico de Opencel. Serán por exclusiva
cuenta del Franquiciado, los gastos ordinarios que sean necesarios para el uso y conservación del
equipamiento prestado en comodato.
El Franquiciado se obliga y compromete a que el uso de los bienes prestados por el
Franquiciador en comodato se ajustará a su naturaleza, a la buena fe y a la diligencia exigible al
buen comerciante. El Franquiciado será responsable de cualquier deterioro que pudiera
sobrevenir a dichos bienes si se hiciere de los mismos un uso distinto al exclusivo y
expresamente autorizado en este Contrato.
El Franquiciado no podrá ceder o subrogar a ningún tercero los derechos y obligaciones que
asume en virtud de la presente estipulación.
El Franquiciado no podrá variar o alterar en modo alguno la ubicación de los bienes prestados en
comodato por el Franquiciador.
El Franquiciado se obliga y compromete a devolver al Franquiciador la totalidad de los bienes
prestados en comodato a la finalización, por cualquier causa, del presente contrato de franquicia.
El Franquiciado, una vez extinguido el presente Contrato, facilitará al Franquiciador (o a
cualquier mandatario suyo) la retirada de los bienes prestados en comodato.
La finalización, por cualquier causa, del presente contrato de franquicia obligará al Franquiciado a
devolver al Franquiciador la totalidad de los bienes que fueron prestados en régimen de comodato.
10.- OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADOR.
10.1.- El Franquiciador se obliga a comunicar al Franquiciado el saber hacer propio de la
explotación de los establecimientos OPENCEL. A tal fin, el Franquiciador:
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a.- Se obliga a proporcionar al Franquiciado una formación inicial a distancia para el adecuado
conocimiento de los productos y servicios incluidos en la oferta de los establecimientos de la red
OPENCEL.
b.- Entrega al Franquiciado, en el momento de la firma del presente contrato, el Manual de
Franquicia OPENCEL, en el que se recoge, de forma pormenorizada, el saber-hacer del
Franquiciador y se describen las pautas y procedimientos a aplicar por el Franquiciado en la
explotación del negocio franquiciado.
10.2.- El Franquiciador asume el compromiso de comunicar al Franquiciado las posibles
modificaciones que se puedan producir en el Manual de Franquicia OPENCEL.
10.3.- El Franquiciador se obliga a respetar la exclusividad territorial reconocida al Franquiciado en
la estipulación 3.1 de este contrato. En su virtud, el Franquiciador se abstendrá de abrir al público,
en la zona de exclusividad citada, ningún otro establecimiento bajo la enseña OPENCEL, ya sea a
través de centros propios o a través de centros franquiciados.
10.4.- El Franquiciador facilitará al Franquiciado, durante toda la vigencia del presente contrato y
a requerimiento de este último, asistencia relativa a la explotación del negocio. Dicha asistencia
se referirá exclusivamente a los métodos y procedimientos operativos utilizados por los centros
de la red OPENCEL.
La asistencia que el Franquiciador prestará al Franquiciado no se extenderá a aspectos no
relacionados con el Saber-Hacer del Franquiciador, tal y como se define y especifica éste en el
Manual, ni podrá suponer la sustitución del Franquiciado en el cumplimiento de las obligaciones
que resulten exigibles a éste en aplicación de lo dispuesto en el presente contrato o que resulten
de la condición de empresario independiente del Franquiciado.
10.5.- El Franquiciador se obliga a mantener la plena disponibilidad del título de propiedad
industrial al que se refiere la estipulación 5.1 de este contrato mientras se encuentre vigente el
presente Contrato de Franquicia.
11.- OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO.
11.1.- El Franquiciado asume como obligación esencial en el presente contrato el desarrollo y
explotación del negocio franquiciado de acuerdo con el saber-hacer comunicado por el
Franquiciador, por lo que el Franquiciado:
a.- Se compromete a realizar, con aprovechamiento, la formación inicial a distancia para el
adecuado conocimiento de los productos y servicios incluidos en la oferta de los
establecimientos de la red OPENCEL.
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b.- Se compromete a realizar, a su entera costa, las obras de adecuación del establecimiento
franquiciado de acuerdo con las directrices que, a tal efecto, le serán transmitidas por el
Franquiciador.
El Franquiciado deberá obtener la expresa y previa aprobación del Franquiciador a las obras de
adecuación realizadas en el establecimiento, con carácter previo al inicio de la actividad. La
adecuación del establecimiento franquiciado será tal que permita la instalación del equipamiento
a que se refiere el Anexo III de este contrato.
c.- Se compromete a realizar la explotación del negocio franquiciado en total observación de lo
dispuesto en el Manual de Franquicia.
El Franquiciado no aplicará sistemas o procedimientos distintos a los expresamente incluidos en el
Manual de Franquicia, ni incluirá en la oferta de su establecimiento productos o servicios no
referenciados expresamente por el Franquiciador, ni alterará la decoración del establecimiento.
11.2.- El Franquiciado se obliga a mantener, durante toda la vigencia de este contrato, su
disponibilidad sobre el establecimiento que se concreta en la estipulación 3 de este documento. El
Franquiciado no podrá variar la ubicación del establecimiento franquiciado ni proceder a la apertura
de un segundo establecimiento franquiciado.
11.3.- El Franquiciado se compromete a que el establecimiento al que se refiere la estipulación 3
de este contrato se destine exclusivamente a la explotación de la franquicia que por este contrato
se otorga.
11.4.- El Franquiciado se compromete a contratar a sus empleados y colaboradores dentro de la
más estricta legalidad. Igualmente, el Franquiciado se obliga a que el personal que preste sus
servicios en el establecimiento franquiciado cumpla los requisitos de titulación y, en su caso,
colegiación, que puedan resultar exigidos por la normativa.
11.5.- El Franquiciado se obliga a que sea OPENCEL la única marca o enseña que figure en
cualquiera de los elementos afectos a la explotación del negocio franquiciado, salvo expresa
autorización del Franquiciador. El Franquiciado se compromete igualmente a no utilizar la marca
OPENCEL para fines distintos de la explotación del negocio objeto de este contrato.
11.6.- El Franquiciado permitirá y facilitará al Franquiciador, colaborando en las mismas, la
celebración de las visitas periódicas de inspección y evaluación de la operativa del establecimiento
franquiciado en las que el Franquiciador formulará un reporte completo sobre el estado del
mobiliario, equipamientos y accesorios, los productos y servicios ofrecidos a la clientela, el
aspecto y la competencia del personal, los métodos de explotación del Franquiciado y, de forma
general, operativa establecida en el Manual de Franquicia y en el presente contrato.
11.7.- El Franquiciado asume como esencial el compromiso de aprovisionarse de acuerdo con lo
establecido en la estipulación 8.2 de este contrato.
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11.8.- El Franquiciado asume como esencial la obligación de pago, en el término establecido
para ello, de las cantidades debidas al Franquiciador en concepto de aprovisionamiento.
11.9.- El Franquiciado dispondrá permanentemente del personal suficiente y adecuadamente
cualificado para explotar el establecimiento OPENCEL. El Franquiciado será responsable del
respeto de su personal a las obligaciones que incumben al Franquiciado en virtud de este contrato
y del Manual de Franquicia.
Será igualmente responsabilidad del Franquiciado el cumplimiento de cualquier normativa
sanitaria o de cualificación profesional exigible al establecimiento franquiciado o al personal
empleado en el mismo.
11.10.- Los productos adquiridos por el Franquiciado serán destinados por éste exclusivamente
para su venta minorista en el establecimiento Franquiciado o su utilización en la prestación de
servicios que configura la oferta de los establecimientos de la red OPENCEL.
11.11.- El Franquiciado se obliga a mantener su establecimiento abierto al público en el siguiente
calendario y horario:
Días de apertura: Mínimo de Lunes a Viernes
Horario de apertura: Mínimo ocho horas diarias.
11.12.- El Franquiciado asume la necesidad del Franquiciador y de todos los miembros, presentes
y futuros, de la red de establecimientos OPENCEL en mantener el carácter confidencial y secreto
del saber hacer del Franquiciador.
A tal fin, el Franquiciado se compromete a no revelar, total o parcialmente, el saber-hacer del
Franquiciador a persona alguna ajena a la relación contractual que por este documento se otorga.
Este compromiso de confidencialidad tendrá duración ilimitada por lo que se mantendrá
plenamente vigente incluso después de la expiración del presente documento, cualquiera que sea
su causa.
El compromiso de confidencialidad regulado en la presente estipulación será exigible al socio o
socios de la sociedad franquiciada, así como a los miembros del órgano de administración de la
misma. Las citadas personas firmarán, a tales efectos exclusivamente, el presente contrato a título
personal.
11.13.- El Franquiciado no podrá desarrollar, en cualquier ubicación donde pudiera competir con el
Franquiciador o con cualquier otro miembro de la red OPENCEL ninguna actividad análoga, similar
o que pueda suponer competencia a la que es objeto del presente contrato.
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El Franquiciado no podrá adquirir participaciones financieras en el capital de una empresa
competidora que pudieran darle el poder de influenciar en la conducta económica de tal empresa.
El compromiso de no competencia se mantendrá vigente durante el periodo de dos años, siguiente
a la expiración de este contrato, en el territorio donde el Franquiciado haya explotado la presente
franquicia y en las zonas de exclusividad de los demás franquiciados de OPENCEL.
Los compromisos de no competencia regulados en la presente estipulación serán exigibles al socio
o socios de la sociedad franquiciada, así como a los miembros del órgano de administración de la
misma. Las citadas personas firmarán, a tales efectos exclusivamente, el presente contrato a título
personal.
11.14.- El Franquiciado se compromete a crear y actualizar permanentemente un fichero de
clientes, el cual incorporará toda aquella información que, dentro del ámbito permitido por la
normativa aplicable, sea designada por el Franquiciador.
El Franquiciado se hace responsable de recabar los consentimientos oportunos y de cumplir
cualquier normativa relativa a la protección de datos de carácter personal a fin de que el
Franquiciador pueda acceder a los mismos de forma lícita.
11.15.- El Franquiciado deberá contratar con antelación al día de inicio de su actividad, una
póliza multiriesgo que como mínimo incluirá las coberturas siguientes:
-
Responsabilidad Civil de Explotación: Importe 300.000 euros por siniestro.
Cobertura de daños al contenido del local.
En la mencionada póliza y por el capital correspondiente a la valoración de los bienes prestados
por el Franquiciador en régimen de comodato (los cuales se relacionan en el Anexo III de este
contrato) se designará como beneficiario de la misma al Franquiciador.
El Franquiciado asume el compromiso de mantener y renovar la vigencia de las antedichas
pólizas, de tal manera que, en ningún momento, los riesgos cubiertos por los respectivos
contratos puedan estar sin la debida cobertura. El Franquiciador podrá exigir del Franquiciado
una copia de la póliza o pólizas contratadas.
11.16.- “El incumplimiento por parte del Franquiciado del término establecido para el pago de
cualquier cantidad adeudada al Franquiciador, o a los proveedores designados por éste,
generará un interés de demora equivalente a la suma del tipo de interés aplicado por el Banco
Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer
día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales, de conformidad con lo
establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales o, en caso de derogación de la antedicha
Ley, al último tipo publicado en el Boletín Oficial del Estado en aplicación de la antedicha Ley.”
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“En cualquier situación de impago en que incurra el Franquiciado para con la Franquiciadora,
aquél abonará una cantidad mínima, en concepto de gestión de cobro, que será de 60.- € por
cada ocasión de mora que se produzca”.
11.17.- El Franquiciado asume el compromiso de observar y cumplir cualquier obligación que le
resulte aplicable y que resulte de las estipulaciones de este contrato.
12.- DERECHO DE INSPECCIÓN
12.1.- El Franquiciador, por sí o a través de personal autorizado, podrá realizar controles y
supervisiones periódicas al Franquiciado, cerciorándose del cumplimiento en los estándares de
calidad y servicio comercial, administrativo y operativo.
12.2.- El Franquiciador tendrá derecho (que no la obligación) a inspeccionar la explotación de la
franquicia en cualquier momento, a efecto de verificar el cumplimiento, por parte del
Franquiciado, de sus obligaciones resultantes del presente contrato y de los Manuales,
basándose en un “Check List” que podrá incorporar, entre otros, los siguientes aspectos:
- Imagen;
- Atención al Cliente;
- Personal Administrativo y Operativo;
- Sistemas y Procesos Operativos;
- Inspección de estado de equipos y mobiliario;
- Inspección de sistemas informáticos (hardware y software);
- Promoción y Publicidad; y
- Aquellos otros que el Franquiciador considere convenientes.
12.3.- El Franquiciador no se encuentra obligado a dar aviso previo o notificar al Franquiciado
sobre las fechas de visita al Centro franquiciado.
12.4.- El Franquiciado deberá facilitar al Franquiciador, o a las personas enviadas por éste, el
libre acceso a las instalaciones del Centro y a cualquier documentación que, razonablemente,
pueda ser útil a los efectos de realizar el control y supervisión a que se refiere la presente
estipulación 12, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, la documentación contable y fiscal del
Franquiciado. El Franquiciado permitirá al Franquiciador la obtención y retirada de copias de la
documentación inspeccionada
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12.5.- El Franquiciador, si lo estimase oportuno, podrá requerir la presencia de un notario que
levante acta del resultado de las actuaciones de control y supervisión realizadas al amparo de la
presente estipulación 12.
12.6.- En el caso de que durante cualquier inspección se detectarán irregularidades o
deficiencias en cuanto a la operación, la imagen, las instalaciones o el servicio, el Franquiciador
enviará al Franquiciado un reporte de las irregularidades o deficiencias detectadas, requiriéndole
a fin de que subsane y corrija las mismas en el plazo máximo de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de recepción del requerimiento.
Si llegada la fecha señalada en el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, el
Franquiciado no hubiese subsanado plenamente las irregularidades señaladas en el mismo, el
Franquiciador, a su exclusivo arbitrio, podrá optar por rescindir el contrato, sin perjuicio de la
reclamación de los daños y perjuicios a que pudiese haber lugar.
13.- INTUITU PERSONAE.
13.1.- El Franquiciador otorga al Franquiciado el presente contrato con carácter “intuitu personae”,
esto es, en consideración a las cualidades personales, patrimoniales y profesionales del
Franquiciado, si este fuere persona física, o en consideración a la actual composición de la
titularidad del capital de la sociedad franquiciada y a las cualidades profesionales, patrimoniales y
personales de sus actuales socios o accionistas. En su virtud, el Franquiciado se abstendrá de
ceder, transmitir o traspasar en forma alguna los derechos que adquiere en virtud de este contrato.
A estos efectos se considerará cesión la transmisión de los derechos y obligaciones que el
Franquiciado adquiere y asume por el presente contrato a cualquier tipo de sociedad, sin la previa
y expresa autorización del Franquiciador.
14.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
14.a.- El Franquiciador podrá resolver el presente contrato por las siguientes causas, además de
las generales contempladas en la Ley:
14.a.1.- En caso de que el Franquiciado modifique o altere la decoración, distribución o
equipamiento el establecimiento franquiciado sin la previa y expresa autorización del Franquiciador.
14.a.2.- En caso de que el Franquiciado incurra en incumplimiento grave o reiterado de las pautas
de explotación del negocio franquiciado recogidas en el Manual de Franquicia OPENCEL o en el
presente contrato.
14.a.3.- En caso de que el Franquiciado incumpla las obligaciones que asume en materia de oferta,
en virtud de lo establecido en la estipulación 8.1 del presente contrato.
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14.a.4.- En caso de que el Franquiciado incumpla las obligaciones que asume en materia de
aprovisionamiento, en virtud de lo establecido en la estipulación 8.2 del presente contrato.
14.a.5.- En caso de que el Franquiciado destine el establecimiento franquiciado, total o
parcialmente, a actividades distintas a la exclusiva explotación de la franquicia además de las
permitidas en la estipulación 8.1 que por este contrato se otorga.
14.a.6.- En caso de que el Franquiciado utilice la marca y demás signos distintivos del Franquiciador
para fines distintos de la exclusiva explotación de la franquicia que por este contrato se otorga, así
como en el caso de que utilice en el establecimiento franquiciado marcas o signos distintivos
distintos a los del Franquiciador.
14.a.7.- En caso de que el Franquiciado no permita al Franquiciador la realización, en su caso, de
cualquiera de las visitas de inspección y evaluación de la operativa del establecimiento.
14.a.8.- En caso de que el Franquiciado no pague, en el plazo establecido para ello, las cantidades
debidas al Franquiciador en concepto de aprovisionamiento o royalty, de conformidad con lo
dispuesto en la estipulación 6 del presente contrato.
14.a.9.- En caso de que el Franquiciado emplee en su establecimiento a personas que no cumplan
con los requisitos de titulación y/o colegiación que la normativa pueda exigir para la realización de
la actividad encomendada a dichas personas.
14.a.10.- En caso de que el Franquiciado incumpla las obligaciones asumidas en materia de no
competencia.
14.a.11.- En caso de que el Franquiciado incumpla las obligaciones asumidas en materia de
confidencialidad.
14.a.12.- En caso de que el Franquiciado ceda, transmita o traspase en forma alguna los
derechos que adquiere en virtud de este contrato, vulnerando lo dispuesto en la estipulación 13
de este contrato.
14.a.13.- En caso de que el Franquiciado no obtenga o pierda, en cualquier momento durante la
vigencia de este contrato, cualquier permiso legal o licencia exigida por la normativa para la
adecuación o apertura del establecimiento franquiciado y/o para la explotación de la actividad objeto
de franquicia.
14.a.14.- En caso de que el Franquiciado se encuentre incurso en cualquier causa de disolución
establecida en los estatutos sociales o en la Ley.
14.a.15.- En caso de que el Franquiciado incumpliera gravemente cualquier otra obligación
asumida en el presente contrato.
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14.b.- El Franquiciado podrá resolver el presente contrato por las siguientes causas:
14.b.1.- En caso de incumplimiento, por parte del Franquiciador, de cualquiera de las
obligaciones que asume en el presente Contrato.
14.b.2.- En caso de que el Franquiciador pierda, en cualquier momento de la vigencia de este
contrato, su plena disponibilidad sobre el Título de Propiedad Industrial aL que se refiere el
Manifiesto IV de este Contrato.
14.b.3.- En caso de que el Franquiciador se encuentre incurso en cualquier causa de disolución
establecida en los estatutos sociales o en la Ley.
14.c.- No obstante lo previsto en la presente estipulación, una vez transcurrido los cinco primeros
meses de vigencia del presente contrato desde la fecha del inicio de actividad establecida en la
estipulación 4.2 del mismo, el Franquiciado podrá proceder a la resolución unilateral del presente
contrato sin necesidad de concurrir justa causa, previa comunicación fehaciente al Franquiciador
con un preaviso mínimo de QUINCE días.
14 d.- Para la notificación de la voluntad unilateral resolutoria del contrato previsto en las letras
a), b) y c) anteriores, las partes señalan como suficiente la remisión de comunicación a la
dirección de correo electrónico profesional y corporativo suministrado por la central al
franquiciado con el que han trabajado y mantenido la relación de franquicia.
15.- OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO POSTERIORES A LA EXTINCIÓN DEL
CONTRATO.
15.1.- Una vez finalizada la vigencia de este contrato, cualquiera que sea la causa de dicha
finalización, el Franquiciado asume el compromiso de dar cumplimiento a las siguientes
obligaciones:
a.- Cumplir los compromisos de pago asumidos en el presente documento hasta el total saldo y
finiquito de las relaciones recíprocas.
b.- Entregar al Franquiciador cualquier otra documentación referida al saber-hacer que obre en
su poder, sin retener copia alguna, total o parcial y cualquiera que sea su soporte, de los
mismos. Especialmente, el Franquiciado asume el compromiso de entregar al Franquiciador, sin
retener copia alguna, total o parcial y cualquiera que sea su soporte, el Manual de Franquicia
OPENCEL.
El incumplimiento del Franquiciado de la presente estipulación dará derecho al Franquiciador al
cobro de una cantidad de trescientos EUROS (300 €) diarios en tanto no se produzca su
cumplimiento, en concepto de penalidad no indemnizatoria y sin perjuicio de las reclamaciones
por daños y perjuicios a que el citado incumplimiento pudiere dar lugar.
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c.- Cesar inmediatamente en la utilización de toda marca, logotipo o nombre comercial licenciado
por el Franquiciador.
d.- Efectuar aquellas modificaciones o cambios en el local que sean necesarios para impedir
toda asociación o semejanza con un establecimiento de la red OPENCEL.
El incumplimiento del Franquiciado de la presente estipulación dará derecho al Franquiciador al
cobro de una cantidad de trescientos EUROS (300€) diarios en tanto no se produzca su
cumplimiento, en concepto de penalidad no indemnizatoria y sin perjuicio de las reclamaciones
por daños y perjuicios a que el citado incumplimiento pudiere dar lugar.
e.- Abstenerse de ejercer, en ningún caso, por sí, por terceras personas, o por medio de su
participación en sociedades mercantiles, actividades de naturaleza idéntica, similar o conexa con
aquella que constituye el objeto del presente contrato de Franquicia, manteniéndose en tal
prohibición durante los (2) años posteriores a la fecha de la extinción de la relación contractual
que vincula a las partes. Dicha prohibición regirá para la zona de exclusividad otorgada en este
contrato y para las zonas de exclusividad de cualquier otro franquiciado OPENCEL.
El incumplimiento del Franquiciado de la presente estipulación dará derecho al Franquiciador al
cobro de una indemnización de cincuenta mil EUROS (50000 €), en concepto de penalidad, sin
perjuicio de las reclamaciones por daños y perjuicios a que el citado incumplimiento pudiere dar
lugar.
f.- Mantener la confidencialidad del saber hacer del Franquiciador.
g.- Devolver al Franquiciador la totalidad de los bienes que le fueron prestados en régimen de
comodato, los cuales se relacionan en el Anexo III de este contrato.
El incumplimiento por parte del Franquiciado de lo dispuesto en la presente estipulación dará
derecho al Franquiciador al cobro de una cantidad de trescientos EUROS (300 €) diarios en tanto
no se produzca su cumplimiento, en concepto de penalidad no indemnizatoria y sin perjuicio de
las reclamaciones por daños y perjuicios a que el citado incumplimiento pudiere dar lugar.
h.- El franquiciado se obliga y compromete a salvaguardar el buen nombre, imagen, prestigio y
notoriedad de la marca OPENCEL, renunciando a participar, directa o indirectamente, en “web
sites”, foros, redes sociales de cualquier tipo (incluyendo -aunque sin limitarse a ello- Facebook y
Twitter) y blogs de cualquier naturaleza, cuyo contenido pueda referirse a la red OPENCEL.
i.- Para el supuesto de que el franquiciado concurriese tras la extinción del contrato en la
actividad objeto de franquicia, se obligará a pagar una cantidad de 9.300€ euros cada mes que
haya estado en uso de la maquinaria cedida en comodato por la franquiciadora.
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Este pago se realizará de una sola vez y se hará sobre la aceptada circunstancia de la
depreciación de la maquinaria de la que resulta perjudicada la franquiciadora por la incumplidora
actitud del franquiciado.
16.- NOTIFICACIONES.
A los efectos de cualquier notificación que hubieran de realizarse por causa de este contrato, las
partes designan las siguientes direcciones y números de fax, bastando un preaviso por escrito de
diez días a la otra parte para modificar cualquiera de los mismos:
Franquiciador: OPENCEL, S.L.U.
Dirección: Plaza Costa del Sol, nº 5 Edif. Florida, 1ª planta-oficina (29620-Torremolinos) Málaga.
Teléfono: 952 40 98 55
Franquiciado: ____________________________.
Dirección: ____________________________.
17.- FUERO.
Las partes someten cualquier litigio, controversia o reclamación que pudiera surgir en relación al
cumplimiento, validez o interpretación de este contrato a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de
Málaga, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Las partes reconocen que haber leído en su totalidad el presente documento, manifiestan
comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y
total acuerdo entre las partes.
Y, en prueba de conformidad, se otorgar el presente documento, por duplicado ejemplar, en el
lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
EL FRANQUICIADOR
EL FRANQUICIADO
Fdo.:
Fdo.:
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CONTRATO DE TRATAMIENTO DE DATOS POR CUENTA DE TERCEROS
En Málaga a __ de ________ de 201_.
REUNIDOS
DE UNA PARTE
OPENCEL, S.L.U. (En adelante, EL FRANQUICIADOR), con CIF B-93041606 y domicilio en la
Plaza Costa del Sol, nº 5 Edif. Florida, 1ª planta-oficina (29620-Torremolinos) Málaga.
DE OTRA PARTE
De otra parte, ____________________________, mayor de edad, con domicilio a los efectos en
____________________________ provisto de NIF: _______________, la abajo firmante.
MANIFIESTAN
I.
Que la relación entre ambas partes ha venido siendo regulada por un contrato, el cual se
estima adecuado modificar a la vista de la entrada en vigor del Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre (“RD 1720/2007), nueva norma de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”).
II.
Que, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para
contratar y obligarse, y, en especial, para celebrar el presente Contrato, llevándolo a
efecto conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- El Franquiciado se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial cualquier
dato al que El franquiciado acceda en virtud del presente contrato y/o en el acuerdo general
que regula los servicios a prestar por parte del franquiciado a El Franquiciador, en especial la
información y datos propios de El Franquiciador a los que haya accedido o acceda durante la
ejecución del mismo. No tendrán el carácter de confidencial todas aquellas informaciones y datos
que fueran de dominio público o que estuvieran en posesión de El franquiciado con anterioridad
a iniciar la prestación de sus servicios y hubieran sido obtenidas por medios lícitos.
SEGUNDA.- La obligación de confidencialidad recogida en el presente contrato tendrá carácter
indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la
relación entre las partes.
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TERCERA.- El Franquiciado, se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran
corresponderle como franquiciado del tratamiento con arreglo a las disposiciones de la LOPD y
cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
CUARTA.- El Franquiciado no destinará, aplicará o utilizará los datos a los que tenga acceso
con fin distinto al expresamente indicado en el presente contrato, o de cualquier otra forma que
suponga un incumplimiento de las instrucciones expresas que El Franquiciador, en su condición
de franquiciador del tratamiento, le proporcione.
QUINTA.- El Franquiciado se compromete a no revelar, transferir, ceder o de otra forma
comunicar los datos en él contenidos, ya sea verbalmente, por escrito, por medios electrónicos,
papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero. A tal
efecto El Franquiciado sólo podrá permitir el acceso a los datos a aquellos empleados que
tengan la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios contratados.
SEXTA.- El Franquiciado se obliga al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
normativa de protección de datos y más concretamente, en lo que se refiere a la implantación de
las medidas de seguridad que se indican a continuación según lo dispuesto en el RD 1720/07.
Asimismo, El Franquiciado garantiza el mantenimiento de estas medidas de seguridad así como
cualesquiera otras que le fueran impuestas, de índole técnica y organizativas, necesarias para
garantizar la seguridad, presente y futura, de los datos de carácter personal y evitar su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya
provengan de la acción humana o del medio físico o natural, conforme a lo establecido en la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
SÉPTIMA.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del RD 1720/07, El Franquiciado
asume las siguientes obligaciones:
- Si ambas partes hubieran pactado que El Franquiciado accediera a los datos de carácter
personal o a los recursos del sistema de información de El Franquiciador, el personal del
primero se comprometerá al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas por El
Franquiciador en su Documento de Seguridad. Asimismo, y en el presente supuesto, El
Franquiciado no podrá incorporar tales datos a sistemas o soportes distintos de los del
franquiciador.
- Si el servicio fuera prestado por El Franquiciado en sus propios locales, ajenos a los de El
Franquiciador, el primero deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos
por el artículo 88 del RD 1720/07 o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso,
identificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo e incorporando las medidas de
seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento.
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OCTAVA.- Es obligación de El Franquiciador de velar por que El Franquiciado del tratamiento
reúna las garantías necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la legislación sobre
protección de datos de carácter personal. A fin de cumplir con esta obligación, el franquiciador
tendrá derecho a:
- Solicitar que el franquiciado del tratamiento exhiba la documentación preceptiva, conforme a lo
establecido en el RD 1720/2007 y normativa complementaria.
- Realizar auditorías para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y su
implantación, en el momento en el que lo considera oportuno, siempre que medie un preaviso
de al menos quince (15) días naturales sobre la fecha fijada para realizar dicha auditoria.
NOVENA.- El Franquiciador autoriza expresamente a El Franquiciado a contratar con terceros
cuya intervención estime oportuna para el buen desarrollo de los servicios, informándole de la
identidad del tercero y de los servicios encargados. Además, El Franquiciado se obliga a
suscribir con el tercero un contrato en el que se estipulen las obligaciones que este debe cumplir
en relación a la protección de datos personales.
DÉCIMA.- La totalidad de los términos y condiciones del presente documento, tienen carácter
confidencial, estando sujetos a las obligaciones expuestas a lo largo del acuerdo.
UNDÉCIMA.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de
Datos de Carácter Personal, El Franquiciador con domicilio en el lugar indicado en el
encabezamiento del presente contrato, informa a los intervinientes en el mismo, que los datos
que figuran en él, serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal responsabilidad
de El Franquiciador con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual
generada con la firma del presente documento.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la
legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a la dirección indicada
anteriormente, a los referidos efectos, indicando como referencia “Protección de datos”.
DUODÉCIMA.- El Franquiciado mantendrá indemne a El Franquiciador frente a cualquier
reclamación que derive del tratamiento de datos de carácter personal que El Franquiciado
realice en relación con el objeto del presente contrato como consecuencia del incumplimiento de
dicha normativa.
Asimismo, en el supuesto de que El Franquiciado utilizara los datos de carácter personal a los
que tuviera acceso vulnerando las obligaciones que le corresponden en calidad de franquiciado
del tratamiento según lo dispuesto en la LOPD así como en el RD 1720/07, y siempre que
resultare acreditado, El Franquiciado se obliga a:
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- Hacerse cargo del pago de cualquier cantidad que por cualquier causa y concepto El
Franquiciador se viera obligada a abonar, como consecuencia del uso indebido de los datos,
incluidas sanciones administrativas y las eventuales indemnizaciones a cuyo pago fuera
condenada ésta, en virtud del correspondiente procedimiento, administrativo o judicial. Asimismo,
El Franquiciado se compromete al pago de las costas judiciales y los honorarios de abogados y
procurador que El Franquiciador utilizare en los eventuales procesos que se entablaran en su
contra.
- Abonar a El Franquiciador, la suma que en su momento ambas partes acuerden en concepto
de indemnización de daños morales y de reputación comercial sufridos por éste como
consecuencia del uso indebido de los ficheros suministrados, cuya cantidad se fijará
proporcionalmente a los perjuicios causados.
Ambas partes, en prueba de su conformidad, firman el presente contrato, por duplicado ejemplar,
en el lugar y fecha indicados ut supra.
EL FRANQUICIADOR
OPENCEL, S.L.U.
B-93041606
EL FRANQUICIADO
_________________________
NIF: _________
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