SUPLEMENTO DE PROSPECTO DEL PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS “TARJETA SUCRÉDITO” por un monto total en circulación de hasta V/N $300.000.000 (o su equivalente en otras monedas) FIDEICOMISO FINANCIERO ‘‘SUCRÉDITO - SERIE XII’’ V/N $ 101.013.191.- Valle Fértil S.A. Banco de Valores S.A. como Fiduciante y Administrador como Fiduciario, Organizador y Colocador Estructuras y Mandatos S.A. Adsus S.A – Almoño G. y Asociados continuadora de Adsus S.A como Co - Organizador como Administrador Sustituto Valores de Deuda Fiduciaria Clase A V/N $ 68.688.970.- Valores de Deuda Fiduciaria Clase B V/N $ 16.162.111.- Valores de Deuda Fiduciaria Clase C V/N $ 12.121.583.- Certificados de Participación V/N $ 4.040.527.- El presente Suplemento de Prospecto (el “Suplemento de Prospecto”) es complementario del Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios “TARJETA SUCRÉDITO” por un monto total en circulación de hasta V/N $300.000.000 (o su equivalente en otras monedas) autorizado por la CNV mediante Resolución Nº 17.347, de fecha 15 de mayo de 2014, (respectivamente, el “Prospecto” y el “Programa”), y debe leerse conjuntamente con el mismo. Los Valores Fiduciarios serán emitidos por Banco de Valores S.A., actuando exclusivamente como fiduciario financiero y no a título personal (el “Fiduciario” o “BVSA”) del Fideicomiso Financiero ‘‘SUCRÉDITO SERIE XII’’, un fideicomiso financiero regido por la Ley Nº 24.441 y su reglamentación (la “Ley de Fideicomiso”) y demás leyes y reglamentaciones aplicables de la República Argentina (el “Fideicomiso Financiero”) conformado por los Bienes Fideicomitidos (según se define en el presente y en el Contrato Suplementario) y establecido conforme al Contrato Marco incluido en el Prospecto del Programa (el “Contrato Marco”) y al contrato de fideicomiso celebrado entre Valle Fértil S.A. (el “Fiduciante”) y el Fiduciario, en beneficio de los Beneficiarios de Valores Fiduciarios (según se define más abajo) (el “Contrato de Fideicomiso”) en el marco del Programa. Los Valores Fiduciarios serán ofrecidos y colocados por oferta pública mediante el presente Suplemento de Prospecto y el Prospecto a través de Banco de Valores S.A. e INTL CIBSA S.A., como colocadores (el “Colocador” y el “CoColocador” respectivamente) de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección ‘‘Colocación y Adjudicación de los Valores Fiduciarios’’ de este Suplemento de Prospecto. Copias del presente Suplemento de Prospecto y del Prospecto se entregarán a solicitud de los interesados y estarán a disposición en la sede social del Fiduciario, el Colocador y el Co-Colocador sitas en Sarmiento 310 y Sarmiento 459 Piso 9°, Ciudad de Buenos Aires, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15hs, y en las páginas de internet “www.cnv.gob.ar” o “www.bolsar.com”. EL FIDEICOMISO FINANCIERO ‘‘SUCRÉDITO SERIE XII’’ NO ESTARÁ SUJETO AL RÉGIMEN DE LA LEY DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Nº 24.083 Y MODIFICATORIAS Y SU REGLAMENTACIÓN. __________________ LOS VALORES FIDUCIARIOS HAN SIDO CALIFICADOS POR LA SOCIEDAD CALIFICADORA DE RIESGO STANDARD & POOR’S RATINGS ARGENTINA S.R.L., AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO.RIESGO El INFORME DE CALIFICACIÓN DE FECHA 5 DE MARZO DE 2015 ESTÁ BASADO EN INFORMACIÓN PROVISTA AL 3 DE MARZO DE 2015. LA CALIFICACIÓN ASIGNADA PODRÍA EXPERIMENTAR CAMBIOS ANTE VARIACIONES EN LA INFORMACIÓN RECIBIDA. LAS ACTUALIZACIONES DE LA CALIFICACIÓN ESTARÁN DISPONIBLES EN LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CNV (www.cnv.gob.ar). _________________ LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTARAN ENDEUDAMIENTO DEL FIDUCIARIO NI DEL FIDUCIANTE Y SERÁN PAGADEROS EXCLUSIVAMENTE CON LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. NI LOS BIENES DEL FIDUCIARIO NI DEL FIDUCIANTE RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO FINANCIERO ‘‘SUCRÉDITO SERIE XII’’. DICHAS OBLIGACIONES SERÁN SATISFECHAS EXCLUSIVAMENTE CON LOS BIENES FIDEICOMITIDOS CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 16 DE LA LEY DE FIDEICOMISO. LOS BIENES FIDEICOMITIDOS AFECTADOS AL PAGO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS NO PODRÁN SER UTILIZADOS POR EL FIDUCIARIO PARA PAGAR MONTO ALGUNO ADEUDADO EN VIRTUD DE CUALQUIER OTRA SERIE EMITIDA EN EL MARCO DEL PROGRAMA. DE ACUERDO CON LA LEY DE FIDEICOMISO, LOS BIENES FIDEICOMITIDOS NO ESTARÁN SUJETOS A LA ACCIÓN DE LOS ACREEDORES DEL FIDUCIANTE (EXCEPTO EN EL CASO DE FRAUDE). ________________ EL PROGRAMA HA SIDO AUTORIZADO POR LA CNV MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 17.347, DE FECHA 15 DE MAYO DE 2014 DEL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (“CNV”). LA OFERTA PÚBLICA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS HA SIDO AUTORIZADA POR LA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA LA CNV DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2015. ESTA AUTORIZACIÓN SOLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO ES RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO, DEL FIDUCIANTE Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY Nº 26.831, EN LO QUE A CADA UNO LES ATAÑE. EL FIDUCIARIO Y EL FIDUCIANTE MANIFIESTAN, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Y EN LO QUE A CADA UNO LES ATAÑE, QUE EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENE A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. La fecha del presente Suplemento de Prospecto es 22 de abril de 2015 _________________ 2 ADVERTENCIAS LOS VALORES FIDUCIARIOS QUE SE EMITIRÁN BAJO EL FIDEICOMISO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PROGRAMA SERÁN OFRECIDOS POR OFERTA PÚBLICA A POTENCIALES INVERSORES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA MEDIANTE LA ENTREGA, Y/O LA PUESTA A DISPOSICIÓN, CONJUNTA DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LOS VALORES FIDUCIARIOS QUE SE EMITIRÁN NO REPRESENTAN NI REPRESENTARAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NI POR EL FIDUCIANTE. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO HA SIDO PROPORCIONADA POR EL FIDUCIANTE, EL ORGANIZADOR, EL CO-ORGANIZADOR, EL COLOCADOR, CO-COLOCADOR Y EL FIDUCIARIO, EN LO QUE A CADA UNO RESPECTA, U OBTENIDA DE FUENTES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA, Y HA SIDO PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. LA INFORMACION CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO SE COMPLEMENTA CON LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PROSPECTO DEL PROGRAMA, SIENDO LA MISMA INCORPORADA POR REFERENCIA. NI ESTE FIDEICOMISO, NI EL FIDUCIARIO EN CUANTO TAL, SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA LEY 24.083 DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA EVALUACIÓN SOBRE EL FIDEICOMISO Y SOBRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. EL FIDEICOMISO PODRÁ ESTAR EN ALGUNOS CASOS SUJETOS AL PAGO DE IMPUESTOS, SEGÚN LA LEGISLACION APLICABLE. LOS VALORES FIDUCIARIOS PODRÁN GOZAR DE EXENCIONES IMPOSITIVAS, EN TANTO SEAN COLOCADOS POR OFERTA PÚBLICA, Y DICHA AUTORIZACION SEA MANTENIDA. LA ENTREGA Y/O LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO DEBERÁ INTERPRETARSE, CONSIDERARSE O CALIFICARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DEL FIDUCIANTE, NI DEL ORGANIZADOR, EL CO-ORGANIZADOR, NI DEL COLOCADOR O CO-COLOCADOR, PARA COMPRAR LOS VALORES FIDUCIARIOS. SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS, POR EL SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI EL FIDUCIANTE, NI EL ORGANIZADOR, EL CO-ORGANIZADOR Y/O LOS AGENTES COLOCADORES, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, HA EMITIDO DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS BIENES FIDEICOMITIDOS, LOS BIENES DEL FIDUCIARIO NO RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO. ESAS OBLIGACIONES SERÁN SATISFECHAS EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 24.441. EL PAGO DE LOS VALORES SE REALIZARÁ EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS DEUDORES DE LOS ACTIVOS QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, LOS BENEFICIARIOS NO TENDRÁN DERECHO O ACCIÓN ALGUNA CONTRA EL FIDUCIARIO.. ELLO SIN PERJUICIO DEL COMPROMISO ASUMIDO POR EL FIDUCIARIO EN INTERÉS DE LOS BENEFICIARIOS DE PERSEGUIR EL COBRO CONTRA LOS OBLIGADOS MOROSOS ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ADMINISTRADOR. DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 26.831, “LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA 3 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES” (LOS “RESPONSABLES DIRECTOS”) AGREGA EL ARTÍCULO 120 QUE “LAS ENTIDADES Y AGENTES EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN”. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA. NO PUEDE ASEGURARSE QUE EL ADMINISTRADOR NO SE DEMORE O QUE EFECTIVAMENTE ENTREGUE LOS DOCUMENTOS DE LOS CRÉDITOS QUE OBREN EN SU PODER AL ADMINISTRADOR SUSTITUTO. DE OCURRIR ESTO, LA GESTIÓN DE COBRO DE LOS CRÉDITOS PODRÍA VERSE DEMORADA Y CONSECUENTEMENTE MERMARÁN LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA EL PAGO DE SERVICIOS, PERJUDICÁNDOSE DE ESTE MODO EL COBRO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS EN PERJUICIO DE LOS BENEFICIARIOS. EL FIDUCIARIO NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA MANERA –SALVO QUE HUBIERA MEDIADO CULPA O DOLO DETERMINADO POR UNA SENTENCIA FIRME EMANADA DE TRIBUNAL COMPETENTE - POR EL RESULTADO DE LAS INVERSIONES O POR CUALQUIER REDUCCIÓN DEL VALOR DE LOS ACTIVOS QUE COMPONEN EL FIDEICOMISO, NI POR CUALQUIER PERDIDA RESULTANTE DE LAS INVERSIONES, INCLUYENDO PERDIDAS DERIVADAS POR DEVALUACIONES CAMBIARIAS, INCUMPLIMIENTOS DE CONTRAPARTES O FLUCTUACIONES DE LOS MERCADOS, O EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER PERSONA OBLIGADA BAJO CUALQUIER INVERSIÓN A REALIZAR PAGOS O CUMPLIR CUALQUIER OBLIGACIÓN, CUALQUIER PERDIDA DERIVADA DEL RETRASO EN EL PAGO, NOTIFICACIÓN O CONFIRMACIÓN CON RELACIÓN A CUALQUIER INVERSIÓN, O LA SOLVENCIA DE CUALQUIER AGENTE DESIGNADO EN EL PRESENTE FIDEICOMISO. LAS CALIFICACIONES DE RIESGO NO CONSTITUYEN NI TAMPOCO REPRESENTAN UNA RECOMENDACIÓN DE COMPRA, TENENCIA O VENTA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Y LAS MISMAS PODRÁN SER MODIFICADAS EN CUALQUIER MOMENTO. LOS INTERESADOS EN SUSCRIBIR LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION DEBERAN PONDERAR LOS EFECTOS DE ESTIMAR LA RENTABILIDAD ESPERADA DE LOS MISMOS EL EFECTO (A) DEL VENCIMIENTO DE SU PLAZO, CONFORME EL CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO Y (B) DE UNA EVENTUAL LIQUIDACIÓN ANTICIPADA CONFORME AL MISMO. LOS INVERSORES DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN DETALLADAS EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO. SE INFORMA A LOS POTENCIALES INVERSORES, QUE EL FIDUCIANTE EN SU CARÁCTER DE SUJETO EMISOR NO FINANCIERO DE TARJETAS DE CRÉDITOS, SE ENCUENTRA REGULADO POR LA LEY Nº 25.065 DE TARJETAS DE CRÉDITO Y ALCANZADO POR LAS COMUNICACIONES “A” 5323, 5388 Y 5460 Y MODIFICATORIAS DEL BCRA. EN CONSECUENCIA DE ELLO, LAS FINANCIACIONES VINCULADAS A OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO QUE CONFORMAN EL ACTIVO FIDEICOMITIDO NO SE ENCUENTRAN ALCANZADAS POR LAS NORMAS SOBRE “TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO” Nº 5590 CONCORDANTES Y MODIFICATORIAS, EMITIDAS POR EL BCRA. A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LAS COMUNICACIONES “A”5593 Y “A” 5603 DEL BCRA, EL FIDUCIANTE, HA INICIADO EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEFINITIVA EN EL REGISTRO DE EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO CREADO EN EL ÁMBITO DEL BCRA, REGLAMENTADO POR LA LAS NORMAS SOBRE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO (T O. COM “A” 5603). AL DÍA DE LA FECHA EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, HA OTORGADO UNA INSCRIPCIÓN PROVISORIA BAJO EL CÓDIGO Nº 72306. LA PRESENTE INFORMACIÓN PUEDE SER CONSULTADA EN EL SIGUIENTE SITIO WEB HTTP://WWW.BCRA.GOV.AR/PDFS/SISFIN/EMISORA_TARJETAS.PDF. 4 I. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN La inversión en los Valores Fiduciarios importa la asunción de riesgos asociados a los Créditos y a otras cuestiones adicionales. Antes de adoptar una decisión de inversión en los Valores Fiduciarios, los compradores potenciales de los mismos deben considerar cuidadosamente, a la luz de su situación patrimonial y objetivos de inversión, los factores de riesgo incluidos en el presente Suplemento de Prospecto y en el Prospecto y toda la restante información detallada en el presente Suplemento de Prospecto y en el Prospecto. Los posibles inversores deberán tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera como el alcance de su exposición al riesgo. Factores de riesgo relativos a los Bienes Fideicomitidos Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones de mora o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o incobrabilidad. Las tasas reales de mora, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores; entre los cuales se incluyen, cambios adversos en las condiciones generales de la economía y política argentina, aumento del desempleo y pérdida de nivel del salario real. En virtud que la mayor parte de los deudores de los Créditos son individuos de bajos recursos, circunstancias sobrevinientes tales como la disminución de sus remuneraciones o la pérdida de sus fuentes laborales -en el caso de los empleados en relación de dependencia-, podrían derivar en que se comprometiese la fuente de recursos de los deudores de los Créditos, y por consiguiente, la cobranza de los mismos, configurando un efecto negativo sobre los Valores Fiduciarios. En el mismo sentido, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado, con lo cual – frente al escenario de un cobro de los Créditos por vía judicial – ello limitaría la capacidad de recupero de los Créditos en mora, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios. Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si las cobranzas de los Créditos no son suficientes para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los Beneficiarios no tendrán derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el patrimonio fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley de Fideicomiso. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador Los deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia. Aun cuando los deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado. Ello, al dificultar el recupero de los Créditos, podría aumentar el nivel de mora de los Créditos, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor La Ley de Defensa del Consumidor establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor. Dicha ley no define su aplicación general a la actividad financiera, pero sí contiene disposiciones particulares que podrían sostener tal criterio, como lo ha entendido en diversos precedentes la jurisprudencia. En igual orden de ideas, la Ley de Tarjetas, contiene un conjunto de disposiciones de tutela de los deudores de los Créditos. La aplicación judicial de la Ley de Tarjetas y la Ley de Defensa del Consumidor es aún muy limitada. Sin embargo, no puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores. Para un mayor detalle sobre el particular, véase la sección ‘‘Descripción de los Créditos. Ciertos aspectos legales referidos a los Créditos’’. 5 Actuación de Valle Fértil como Administrador Valle Fértil se desempeñará como Administrador conforme a lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso. En el supuesto que Valle Fértil fuera declarado en quiebra por un tribunal competente con posterioridad a la constitución de este Fideicomiso Financiero, o cesara en sus funciones por cualquier motivo, podría verse afectado el cumplimiento por parte del Administrador de sus obligaciones en virtud del Contrato de Fideicomiso. Consecuentemente, sin perjuicio de la designación de un administrador sucesor, Valle Fértil no podría efectuar el cobro de los montos adeudados bajo los Bienes Fideicomitidos pudiendo, por tal motivo, resultar afectados adversamente los pagos de capital y/o interés que deban realizarse a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios. Además, no se puede asegurar que los fondos que integren el Fondo de Reserva para proceder al pago de capital y/o interés adeudado a los Beneficiarios de los Valores de Deuda Fiduciaria serían suficientes para hacer frente a la totalidad de dichos pagos. Cualquier incumplimiento significativo por parte de Valle Fértil de sus obligaciones en virtud del Contrato de Fideicomiso podría causar una disminución de las sumas percibidas por el Fiduciario en virtud de los Bienes Fideicomitidos y eventualmente ser causal de remoción de Valle Fértil como Administrador, conforme se indica en el Contrato de Fideicomiso. Si bien bajo el Contrato de Fideicomiso se prevé la designación de un administrador sucesor, no puede asegurarse que el período de tiempo que demore el traspaso de sus derechos y obligaciones bajo el Contrato de Fideicomiso al administrador sucesor, no tendrán un efecto adverso significativo sobre el cobro y la administración de los Bienes Fideicomitidos y, en particular, el flujo de cobros del Fideicomiso Financiero no perjudicará el pago de los Valores Fiduciarios. La custodia de los Documentos estará a cargo de Custodia de Archivos Noroeste SRL de acuerdo a lo establecido en el Artículo VII del Contrato de Fideicomiso. Valle Fértil S.A. mantendrá la custodia de las Liquidaciones Mensuales. Escenario frente a la Ley 24.522 Los Créditos no gozan de ninguna garantía real; y en el marco del concurso preventivo o quiebra de alguno de los deudores de los Créditos, dichos Créditos revestirán el carácter de quirografarios; es decir, no gozarán de ningún privilegio para su cobro. Factores de riesgo relativos al Fiduciante Efecto de la Insolvencia de Valle Fértil En el supuesto que Valle Fértil fuera declarado en quiebra por un tribunal competente con posterioridad a la cesión al Fiduciario de los Bienes Fideicomitidos en el marco del Contrato de Fideicomiso y dicho tribunal, a pedido de un acreedor de Valle Fértil, determinase que (i) la cesión de los Bienes Fideicomitidos ocurrió durante el período entre la fecha en que Valle Fértil entró en estado de cesación de pagos conforme lo dispusiere dicho tribunal y la fecha de la declaración de su quiebra (el ‘‘Período de Sospecha’’), y (ii) la cesión constituyó una disposición fraudulenta de los Bienes Fideicomitidos por parte de Valle Fértil (lo cual deberá fundarse en una declaración del tribunal de que el Fiduciario tenía conocimiento del estado de insolvencia de Valle Fértil al tiempo de la cesión a menos que el Fiduciario pudiera probar que la cesión se realizó sin perjuicio a los acreedores de Valle Fértil), la cesión de los Bienes Fideicomitidos no será oponible a otros acreedores de Valle Fértil, pudiendo tales acreedores, en ese supuesto, solicitar la ineficacia de la cesión de los Bienes Fideicomitidos y su reincorporación al patrimonio común de Valle Fértil. En este caso, el Fiduciario, en beneficio de los Beneficiarios, no tendrá en adelante acción alguna ni derecho de propiedad fiduciaria respecto de los Bienes Fideicomitidos y, en cambio, sólo tendrá un derecho contra Valle Fértil equiparable al de cualquier otro acreedor no garantizado. Factores de riesgo relativos a los Valores Fiduciarios Inexistencia de mercado 6 Los Valores Fiduciarios que se emitirán en el marco del Fideicomiso Financiero, constituyen una nueva emisión de Valores Fiduciarios sin un mercado público para su negociación y no puede asegurarse la existencia futura de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios, así como tampoco puede garantizarse que los Beneficiarios de los mismos puedan venderlos, ni el precio al cual los mencionados Beneficiarios podrán hacerlo. Asimismo, tampoco puede asegurarse que de desarrollarse dicho mercado, el mismo brindará a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios suficiente liquidez para su inversión. Cuestionamientos de la AFIP a la colocación por oferta pública A los efectos de gozar del tratamiento impositivo previsto en la Ley de Fideicomiso, no resulta suficiente la sola autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios otorgada por la CNV, sino que los Valores Fiduciarios deben efectivamente ser ofertados y colocados mediante una oferta pública transparente. En este sentido, el Colocador y el Co-Colocador ofrecerán públicamente los Valores Fiduciarios en los términos de la Ley 26.831, efectuando a tal efecto los esfuerzos de colocación descriptos en el presente (véase la sección ‘‘Colocación y Adjudicación de los Valores Fiduciarios’’), a fin de que los Beneficiarios gocen de los beneficios impositivos. Por otro lado, la Resolución conjunta emitida por la CNV y la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) N° 470-1738/2004, publicada en el Boletín Oficial con fecha 14 de septiembre de 2004, dispuso que –si bien refiriéndose a las emisiones en mercados internacionales- se considerarán colocados por oferta pública las obligaciones negociables o valores fiduciarios, si la emisora o el colocador llevan a cabo efectivos esfuerzos de colocación. Sin perjuicio de lo expuesto, se destaca que aún existe cierta incertidumbre respecto de la interpretación de la AFIP acerca del requisito de colocación de los títulos por oferta pública (en los casos de colocaciones locales). Por tal motivo, no puede descartarse que la AFIP pueda considerar que en el caso no se ha cumplido con dicho requisito, con la consiguiente pérdida de los beneficios impositivos con los que cuentan los Valores Fiduciarios. En virtud de todo lo mencionado, se insta a los inversores a consultar a sus propios asesores al respecto. Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios De acuerdo con el Contrato Marco, y disposiciones complementarias del Contrato de Fideicomiso, los beneficiarios reunidos en una Asamblea de Beneficiarios, tendrán la facultad de adoptar decisiones de significación en relación con el Fideicomiso Financiero. No puede asegurarse que cualquier decisión adoptada por la Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios no tendrá un efecto adverso significativo respecto de los pagos adeudados a cualquier Tenedor de los Valores Fiduciarios, ya sea que dicho Tenedor hubiera votado en dicha Asamblea de Beneficiarios a favor o en contra de la resolución de que se trate. Factores de riesgo relativos con el Sistema Judicial Argentino Posibilidad de la necesidad de recurrir a los tribunales argentinos En el supuesto que los deudores no cumplan con el pago de los Créditos en tiempo y forma, existirá la posibilidad de recurrir a la justicia a fin de obtener el cobro de los mismos. En virtud de las particulares características e inconvenientes del sistema judicial argentino, tales como la congestión de expedientes, la demora en la resolución de los mismos y la insuficiencia de recursos, no puede asegurarse que el recupero judicial de los Créditos se concrete dentro de plazos cercanos. Limitaciones a los derechos de los acreedores en la Argentina En el año 2002 el Gobierno dictó varias leyes y normas que limitaron la capacidad de los acreedores de ejecutar sus garantías y de ejercer sus derechos en virtud de las garantías e instrumentos similares en caso de incumplimiento por parte del deudor bajo un acuerdo de financiación. Dichas limitaciones han impedido a los acreedores argentinos iniciar acciones de cobranza y/o juicios para el recupero de sus créditos en situación de incumplimiento. En efecto, el 8 de mayo de 2003, el Congreso aprobó la Ley No. 25.737 que suspendió por un período de 90 días hábiles las ejecuciones de inmuebles que constituían la vivienda del deudor, el cual venció el 3 de septiembre de 2003. Con anterioridad a dicha ley y desde el 3 de septiembre de 2003, la suspensión de los procesos de ejecución aplicable al tipo de deuda mencionado ha sido prorrogado varias veces a través de distintas normas o del compromiso voluntario de los bancos argentinos de no iniciar acciones de ejecución hasta tanto el Congreso considerara un nuevo proyecto de 7 ley al respecto. El 5 de noviembre de 2003, el Congreso aprobó la Ley 25.798, que permite al Gobierno asumir ciertos créditos hipotecarios morosos. No es posible garantizar que el Gobierno no dictará nuevas leyes y normas que limiten la capacidad de los acreedores de ejercer sus derechos en virtud de contratos de crédito, garantías e instrumentos similares. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos Los Créditos, conforme a las prácticas del mercado, determinan la acumulación de una tasa de interés moratorio a los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado dicha tasa sobre la base de la evaluación del riesgo crediticio y demás prácticas habituales del mercado; sin embargo, existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos, lo cual podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. La Ley de Tarjetas fija límites a las tasas de interés a cobrar por operaciones como los Créditos, pero además existen normas generales del ordenamiento jurídico sobre la base de las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. Factores de riesgo relativos al reclamo impositivo de la Provincia de Misiones y otras provincias La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a distintos fideicomisos financieros el pago de una supuesta deuda en concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en tanto implican la colocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha provincia, sobre la base de presumir que al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país se incluye a los habitantes de dicha provincia. Determina así una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66% del monto de cada fideicomiso (porcentaje éste en el que participa la población misionera sobre el total de la población del país), con más intereses y multa. Dichas intimaciones fueron cursadas en carácter de vista del procedimiento de determinación de oficio (artículo 43 del Código Fiscal de la Provincia), adquiriendo el carácter de legal intimación. Con apoyo en esa determinación de deuda, un juez provincial dispuso embargos sobre cuentas fiduciarias, medidas que por determinadas circunstancias no han afectado hasta el momento a fideicomisos en vigencia. Los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados interpusieron el 24 de agosto de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendiente a que revoque los actos administrativos que constituyen dichas determinaciones de deuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal. El 6 de diciembre de 2011, la CSJN se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el Impuesto de Sellos respecto de los fideicomisos indicados en la causa. Se desconoce la actitud que adoptará la Provincia de Misiones con relación a otros fideicomisos. Entonces, la provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria respecto de los fideicomisos no directamente involucrados en la contienda, y obtener la traba de embargo sobre los fondos en la Cuenta Fiduciaria en el presente Fideicomiso, situación que no fue considerada en el Flujo de Fondos de los Valores Fiduciarios. Aunque la sentencia definitiva de la Corte sea favorable a la demanda, si bien con menor probabilidad, la Provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria, toda vez que el fallo no tiene efectos erga omnes sino limitados a los fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, en tal escenario, y por la importancia que tiene un pronunciamiento del más alto tribunal de la República, la Provincia podría acatar el criterio de dicho pronunciamiento y desistir de su pretensión respecto de todas las emisiones. Existen otras jurisdicciones provinciales que han efectuado determinaciones de supuestas deudas por impuesto de sellos respecto de fideicomisos financieros, que aunque no han determinado hasta el momento la traba de medidas cautelares sobre los bienes fideicomitidos, no puede asegurarse que efectivicen esas medidas en el futuro. 8 II. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS El siguiente resumen se encuentra condicionado en su totalidad por la información contenida en otra parte del presente Suplemento de Prospecto, en el Contrato de Fideicomiso, en el Contrato Marco y en el Prospecto del Programa. Para un análisis de ciertos factores de riesgo que deben ser tenidos en cuenta en relación con la inversión en los Valores Fiduciarios, véase “Consideraciones de Riesgo para la Inversión” en el presente Suplemento de Prospecto. Los términos en mayúscula utilizados en el siguiente resumen que no estén definidos de otro modo tendrán el significado que se les asigna en otra parte del presente Suplemento de Prospecto, en el Contrato de Fideicomiso, en el Contrato Marco o en el Prospecto del Programa. Programa Programa Global de Valores Fiduciarios “TARJETA SUCRÉDITO” (el “Programa”) Fideicomiso Financiero Fideicomiso Financiero ‘‘SUCRÉDITO SERIE XII’’ Monto de la emisión V/N $ 101.013.191 (pesos ciento un millones trece mil ciento noventa y uno). Fiduciario, Organizador y Colocador Banco de Valores S.A. Fiduciante y Administrador Valle Fértil S.A. Fideicomisario Significa los Beneficiarios de los Certificados de Participación registrados en Caja de Valores S.A. al momento de la cancelación de los Certificados de Participación. Co- Organizador Estructuras y Mandatos S.A. Administrador Sustituto Adsus - Almoño G. y Asociados S.A. continuadora de Adsus S.A. Agente de Control y Revisión Titular Contador Luciano Osvaldo Farías (Contador Público – Universidad del SalvadorC.P.C.E.C.A.B.A. Tº 294 Fº 101 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Fecha de Inscripción: 04/10/2004). Agente de Control y Revisión Suplente Contador Julio Antonio Martínez, (Contador Público - Universidad de Buenos Aires Tº 290, Fº 85 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Fecha de Inscripción: 14/05/2004). Co-Colocador INTL CIBSA S.A. Agente de Custodia Custodia de Archivos Noroeste S.R.L. Auditores Becher & Asociados S.R.L. Asesores Impositivos Osvaldo H. Soler y Asociados Asesores Legales de la Transacción Estudio Petitto, Abogados Agentes Recaudadores y/o Recaudadores Significa el Fiduciante y las entidades contratadas por el Fiduciante para las Cobranzas y/o recaudación de los pagos sobre los Créditos, denunciados por el Fiduciante en el Anexo D del Contrato de Fideicomiso, los cuales son: Servicio Electrónico de Pago S.A. (Pago Fácil), Gire S.A. (Rapipago), Banelco S.A. (Pago Mis Cuentas) y Banco de la Nación Argentina. Relaciones entre Fiduciario, Fiduciante y Administrador Sustituto La única relación entre el Fiduciario y el Fiduciante es la entablada con relación al fideicomiso SUCRÉDITO – SERIE XI y al presente fideicomiso financiero “SUCRÉDITO – SERIE XII”. El Fiduciante y el Administrador Sustituto, han actuado desde la Serie IV a la presente en dicho carácter. Bienes Fideicomitidos Los siguientes activos Fideicomitidos”): constituyen los bienes fideicomitidos (los “Bienes 9 (a) los Créditos cedidos al Fideicomiso Financiero; (b) los fondos en efectivo que sean transferidos por el Fiduciante al Fiduciario de conformidad con este Contrato; (c) todos los fondos derivados de la conversión, voluntaria o involuntaria, de cualquiera de los conceptos anteriores a efectivo, otros activos líquidos y otros activos y toda la ganancia proveniente de cualquiera de los conceptos anteriores; (d) los nuevos Créditos que el Fiduciante seleccione y sean efectivamente transferidos al Fideicomiso; (e) el producido de la inversión de los Fondos de Gastos y de Reserva; y (f) el producido de la inversión de los Fondos Líquidos Disponibles. Créditos Significa los créditos originados por el Fiduciante, derivados de la utilización de las Tarjetas de Crédito emitidas por el Fiduciante, correspondientes a las Cuentas Elegibles que en un determinado momento se seleccionen para el Fideicomiso. En tal sentido, dichos Créditos son: (i) derechos de crédito contra los Tarjetahabientes y sus adicionales con los cuales se hubiera celebrado el respectivo Contrato de Tarjeta; (ii) originados en: (a) adelantos en efectivo, (b) retiros de bonos pre-valorizados, (c) débitos automáticos, y/o; (d) demás consumos de bienes y servicios; efectuados por los Tarjetahabientes y sus adicionales con relación a cada una de las Cuentas; (iii) reflejados en las Liquidaciones Mensuales; (iv) correspondientes a Cuentas que en todos los casos deberán ser Cuentas Elegibles y; (v) incluyen, sin limitación, derechos, créditos y acciones emergentes de tales Créditos, incluyendo todos los Documentos relativos a los mismos, quedando excluido el Impuesto al Valor Agregado. Los siguientes rubros: (a) IVA, (b) cargo por sellado. (c) primas por seguro de vida, de corresponder; y (d) créditos y/o préstamos personales que se encuentren alcanzados por la Comunicación “A” 5590 del BCRA y sus complementarias y concordantes (conjuntamente, los “Rubros No Incluidos”). Por lo tanto, los Rubros No Incluidos corresponden al Fiduciante y no serán transferidos al Fideicomiso. Valores Fiduciarios Son los Valores de Deuda Fiduciaria y Certificados de Participación. Valores de Deuda Fiduciaria Clase A Significa los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A por un valor nominal de $ 68.688.970 (Pesos sesenta y ocho millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta), equivalente al 68% del Valor Fideicomitido, a ser emitidos de conformidad con el artículo 19 de la Ley 24.441. Los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A, los cuales tendrán pago de Servicios mensuales, devengarán en concepto de intereses una tasa variable nominal anual equivalente a la Tasa de Rendimiento más 300 puntos básicos (los “Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A”). Dicha tasa variable de interés nominal anual nunca será inferior al 22,50% nominal anual ni superior a 30,50% nominal anual. Tendrán derecho en concepto de amortización, en cada Fecha de Pago de Servicios y luego de deducidos los Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A y B, al repago de la respectiva Cuota (“Amortizaciones bajo los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A”). Valores de Deuda Fiduciaria Clase B Significa Valores de Deuda Fiduciaria Clase B por un valor nominal de $ 16.162.111 (Pesos dieciséis millones ciento sesenta y dos mil ciento once), equivalente al 16% del Valor Fideicomitido, a ser emitidos de conformidad con el artículo 19 de la Ley 24.441. Los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B, los cuales tendrán pago de Servicios mensuales, devengarán en concepto de intereses una tasa variable nominal anual equivalente a la Tasa de Rendimiento más 450 puntos básicos (los “Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B”). Dicha tasa variable de interés nominal anual nunca será inferior al 25% nominal anual ni superior a 33% nominal anual. Tendrán derecho en concepto de amortización, en cada Fecha de Pago de Servicios y luego de cancelados totalmente los VDFA y deducidos los Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B, al repago de la respectiva Cuota (“Amortizaciones bajo los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B”). Los Intereses de los VDFB estarán subordinados al pago de los Intereses de los VDFA pagaderos y exigibles en las mismas Fechas de Pago de Servicios. Valores de Deuda Significa Valores de Deuda Fiduciaria Clase C por un valor nominal de $ 12.121.583 10 Fiduciaria Clase C (Pesos doce millones ciento veintiún mil quinientos ochenta y tres), equivalente al 12% del Valor Fideicomitido, a ser emitidos de conformidad con el artículo 19 de la Ley 24.441. Los Valores de Deuda Fiduciaria Clase C, los cuales tendrán pago de Servicios mensuales, devengarán en concepto de intereses una tasa fija del 34% nominal anual (los “Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase C”). Tendrán derecho en concepto de amortización, en cada Fecha de Pago de Servicios y luego de cancelados totalmente los VDFA y VDFB y deducidos los Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase C, al repago de la respectiva Cuota (“Amortizaciones bajo los Valores de Deuda Fiduciaria Clase C”). Certificados de Participación Significan los Certificados de Participación por un valor nominal de $ 4.040.527 (Pesos cuatro millones cuarenta mil quinientos veintisiete), equivalente al 4% del Valor Fideicomitido, a ser emitidos de conformidad con el artículo 19 de la Ley 24.441. Una vez cancelados en su totalidad los Valores de Deuda Fiduciaria conforme los dos apartados anteriores, los Certificados de Participación, los cuales tendrán pago de Servicios mensuales, darán derecho a recibir (i) en concepto de amortización la totalidad de las Cobranzas hasta que su valor residual sea equivalente a $100 (Pesos cien) -saldo este último que se cancelará con la última Fecha de Pago de Servicios- (las “Amortizaciones bajo los Certificados de Participación”), y (ii) en concepto de utilidad, las Cobranzas remanentes (“Utilidades bajo los Certificados de Participación”). Fecha de Pago de Servicios Significa la fecha en la que corresponde pagar Servicios a los Beneficiarios de Valores Fiduciarios conforme el cronograma teórico denominado “Cronograma de Pago de Servicios” inserto en la sección “Descripción de los Créditos. Cronograma de Pago de Servicios” del presente Suplemento de Prospecto. La misma será los días 27 de cada mes o si tal fecha no fuera un Día Hábil, el Día Hábil siguiente. Falta de pago de Servicios La falta de pago de un servicio de capital correspondiente a los Valores de Deuda Fiduciaria, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá un Evento Especial hasta tanto hayan transcurrido ciento veinte (120) días corridos desde la respectiva Fecha de Pago de Servicios. Tanto durante dicho período como una vez vencido el mismo, los Valores de Deuda Fiduciaria continuarán devengando intereses compensatorios sobre el saldo de capital. En ningún supuesto, los Valores de Deuda Fiduciaria devengarán intereses moratorios ni punitorios. La falta de pago de un servicio de interés correspondiente a los Valores de Deuda Fiduciaria, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá un Evento Especial hasta tanto hayan transcurrido al menos dos (2) Períodos de Intereses consecutivos desde la última Fecha de Pago de Servicios. Fecha de Corte Significa la fecha a partir de la cual el producido de las Cobranzas corresponde al Fideicomiso Financiero. Inicialmente es el 23 de enero de 2015, a partir de las cero horas, y a posteriori la fecha que se establezca en cada caso respecto de los nuevos Créditos incorporados conforme lo dispuesto en el Artículo IV, que será cada Fecha de Revolving. Período de Devengamiento Significa, (a) inicialmente, el período que comienza el 28 de febrero de 2015 exclusive, y termina el día 13 del mes correspondiente a la primera Fecha de Pago de Servicios, inclusive y (b) subsiguientemente, desde el día 14 del mes calendario inmediato anterior a la Fecha de Pago de Servicios hasta el día 13 del mes correspondiente a la Fecha de Pago de Servicios. Para el cálculo de los intereses se tomará un año de 360 días. Fecha de Revolving Significa cada una de las fechas en que cada transferencias de nuevos Créditos podrá realizarse, las cuales podrán ser el segundo y quinto Día Hábil de cada semana, lo que sucederá únicamente durante la vigencia de los Valores de Deuda Fiduciaria. Tasa BADLAR Significa la tasa promedio que publica el BCRA para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de Pesos para los bancos privados de la República 11 Argentina. Asimismo, de no ser posible el cálculo de dicha tasa de interés por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerará como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella tasa que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio de tasas pagadas para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. En el caso de no ser posible el cálculo de la Tasa BADLAR por encontrarse suspendida su publicación por el BCRA de las tasas de interés que se promedian para su cálculo, se considerará como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella tasa que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio de tasas pagadas para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. Tasa de Rendimiento Es el promedio aritmético de las Tasas BADLAR publicadas durante los últimos 10 (diez) Días Hábiles el mes calendario anterior al inicio de cada Período de Devengamiento. Forma de los Valores Fiduciarios Los Valores Fiduciarios estarán representados en certificados globales permanentes a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Tenedores renuncian el derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles de los depositantes. Denominación mínima y unidad mínima de negociación $ 1 (pesos uno) Monto mínimo de suscripción $ 1.000 (pesos mil) y múltiplos de 1. Fecha de Liquidación Significa el día de integración de los Valores Fiduciarios por oferta pública, a ser acordado entre el Fiduciante y el Fiduciario e informado en el Aviso de Colocación. Fecha de Emisión Significa el día de emisión de los Valores Fiduciarios por oferta pública, a ser acordado entre el Fiduciante y el Fiduciario e informado en el Aviso de Colocación. Fecha de vencimiento del Fideicomiso Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cronograma de Pago de Servicios, el vencimiento final de los Valores de Deuda Fiduciaria se producirá a los 180 (ciento ochenta) días desde las respectivas últimas Fechas de Pago de Servicios que figuran en el mencionado cuadro (el “Plazo de los Valores de Deuda Fiduciaria”), y el vencimiento final de los Certificados de Participación se producirá a los 180 (ciento ochenta) días desde la última Fecha de Pago de Servicios que figura en el mencionado cuadro (el “Plazo de los Certificados de Participación”). Fecha de cierre de ejercicio del Fideicomiso La fecha de cierre del ejercicio económico anual del Fideicomiso se establece los días 31 de diciembre de cada año. Destino de los fondos provenientes de la colocación El producido de colocación, una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Reserva y al Fondo de Gastos, y una vez cancelado lo adeudado a las entidades que hayan suscripto contratos de underwriting con el Fiduciante, será puesto a disposición del Fiduciante o a quien éste instruya previamente. Ámbito de negociación Los Valores Fiduciarios podrán listarse en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (“MERVAL”) y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A., como así también en otros mercados habilitados. Colocadores. Colocación La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo del Colocador y el CoColocador, junto con la red de Agentes miembros del Mercado de Valores de Buenos Aires (el “Merval”) y los demás agentes autorizados, y se realizará mediante el sistema denominado “Subasta Holandesa Modificada” conforme al rango de tasa o precio que 12 surja de la oferta y la demanda una vez finalizada la licitación pública, a través del sistema de colocaciones primarias del Mercado de Valores de Buenos Aires (“SICOLP”) bajo la modalidad ciega (de ofertas selladas), conforme lo dispuesto por las Normas de la CNV. Ver más detalles en la sección “Colocación y Adjudicación de los Valores Fiduciarios”. Calificación de Riesgo Standard & Poor’s Ratings Argentina S.R.L., Agente de Calificación de Riesgo, con domicilio en Av. L. N. Alem 855, piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (“S&P”) ha calificado a los Valores Fiduciarios que se emitirán bajo el Fideicomiso. El informe de calificación de riesgo es de fecha 5 de marzo de 2015. S&P ha calificado a los Valores Fiduciarios con las siguientes notas: Valores de Deuda Fiduciaria Clase A: “raAAA (sf)” Una obligación calificada raAAA tiene la calificación crediticia más alta que otorga Standard & Poor's en escala nacional. Indica que la capacidad de pago del emisor para cumplir con sus compromisos financieros sobre la obligación es extremadamente fuerte en relación con otros emisores en el mercado nacional Valores de Deuda Fiduciaria Clase B: “raBBB+ (sf)” Una obligación calificada raBBB contempla parámetros de protección adecuados en relación con otras obligaciones en el mercado nacional, pero es más probable que condiciones económicas adversas o cambios circunstanciales lleven a un debilitamiento de la capacidad del emisor para cumplir sus compromisos financieros sobre la obligación. Las calificaciones crediticias comprendidas de la raAA a la raCCC podrán ser modificadas agregándoles un signo de más (+) o menos (-) para destacar su relativa fortaleza o debilidad dentro de cada categoría de calificación. Valores de Deuda Fiduciaria Clase C: “raCCC (sf)’”. Una obligación calificada raCCC contempla una identificada posibilidad de incumplimiento de pago en relación con otras obligaciones en el mercado nacional, y depende de condiciones favorables tanto del negocio como financieras para que el emisor cumpla con sus compromisos financieros sobre la obligación. En el caso de que se presentaran condiciones adversas en el negocio, financieras o de la economía, lo más factible sería que el emisor no contara con la capacidad de hacer frente a sus compromisos financieros sobre la obligación. Certificados de Participación: ‘raCC (sf)’. Una obligación calificada raCC es actualmente muy vulnerable a no ser pagada, en relación con otras obligaciones en el mercado nacional. La calificación raCC se usa cuando no ha ocurrido aún un incumplimiento, pero Standard & Poor’s prevé el incumplimiento como una certeza virtual, aun antes del momento en que este suceda. Resoluciones vinculadas a la emisión La constitución del Fideicomiso Financiero y la emisión de los Valores Fiduciarios bajo el mismo han sido aprobadas por: (a) el Fiduciante en su reunión de Directorio N° 179 de fecha 29 de Mayo de 2014 y nota de fecha 13 de abril de 2015, y (b) el Fiduciario mediante acta de Directorio N° 2410 de fecha 27 de Mayo de 2014. Estructuras y Mandatos S.A. aprobó su participación mediante acta de Directorio N° 40 de fecha 10 de marzo de 2014 y nota de fecha 16 de abril de 2015. El Administrador Sustituto aprobó su participación en el Fideicomiso mediante nota de 13 fecha 15 de abril de 2015. El Agente de Control y Revisión Titular aprobó su participación en el Fideicomiso mediante nota de fecha 15 de abril de 2015. El Agente de Control y Revisión Suplente aprobó su participación en el Fideicomiso mediante nota de fecha 17 de abril de 2015. El Agente de Custodia aprobó su participación en el Fideicomiso mediante nota de fecha 8 de abril de 2015. Normativa aplicable para la suscripción e integración de los Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exterior Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso de capitales y vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Decreto 616/2005 y la Resolución 637/2005 con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del MECON (http://www.mecon.gov.ar) o el BCRA (http://www.bcra.gov.ar), según corresponda. Normativa sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo aplicable a los fideicomisos financieros Los inversores deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en (a) el artículo 303 del Código Penal – relativo al delito de Lavado de Activos, (b) el artículo 306 del mismo Código, relativo al delito de Financiamiento del Terrorismo, (c) la ley 25.246conforme a las leyes 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683-, la ley 26.733, sus complementarias y modificatorias, (d) las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”). Asimismo, los tomadores de los títulos asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad. El Fiduciario cumple con todas las disposiciones de las Leyes N° 25.246 y sus modificatorias y con las reglamentaciones aplicables sobre lavado de dinero establecidas por la UIF, en particular con la Resolución UIF 140/2012. Por su parte, los agentes colocadores deberán conocer debidamente a sus clientes y aplicar políticas, mantener estructuras y sistemas adecuados a una política de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo. El Fiduciante ha declarado cumplir con las obligaciones inherentes Régimen de Prevención, Encubrimiento y Lavado de activos de origen delictivo (cfr. Ley 25.246 y modificatorias). Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones de las NORMAS de la CNV que pueden ser consultadas en www.cnv.gob.ar. 14 III. ESQUEMA DEL FIDEICOMISO FINANCIERO FIDUCIARIO FIDUCIARIO 1. Créditos por utilización de la Tarjeta 2. Valores Fiduciarios Fideicomiso Fideicomiso FIDUCIANTE $ $ TARJETAHABIENTES Tarjeta Naranja SUCRÉDITO Trust XIIIV INVERSORES $ Cuentas Fondo deFiduciarias Reserva Recaudadoras y de Gastos 15 IV. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO, ORGANIZADOR Y COLOCADOR El Banco de Valores S.A. (el “Banco de Valores” o el “Banco”) nació en el año 1978, para desarrollar las actividades de banco comercial y aquellas que son propias de la banca de inversión. El Mercado de Valores de Buenos Aires, su fundador, controla el 99,9% del capital accionario. Diseñó su perfil característico y distintivo en el sistema bancario que actualmente representa, constituyéndolo en la Entidad Financiera del Sistema Bursátil Argentino. El Banco de Valores ha sido fundado y dirigido por hombres de larga y reconocida trayectoria en la actividad bursátil. Cuenta para sí con la estrecha vinculación que el grupo Mercado de Valores S.A., Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Caja de Valores S.A. le brinda en forma constante. Expresa la vasta experiencia que sus integrantes aportan en lo atinente a la distribución y comercialización bursátil de títulos valores. Banco de Valores es una sociedad comercial inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires el 18 de diciembre de 1978 bajo el número 4834 de Libro 88 Tomo A de Sociedades Anónimas, autorizada para funcionar como banco comercial por el Banco Central de la República Argentina el 6 de octubre de 1978, mediante resolución nro. 368/78, con sede Social en Sarmiento 310 de la Ciudad de Buenos Aires y CUIT 30-57612427-5. Teléfono: 4323-6900 Fax: 4323-6918 E-mail: [email protected]. Políticas ambientales y/o del medio ambiente. “Consciente, en sintonía con enunciados de la C.E.P.A.L., de que una conducta social responsable contribuye al establecimiento de bases sólidas para mejorar la convivencia social y, por ende, a la mayor gobernabilidad, estabilidad, crecimiento económico y desarrollo sustentable; el Directorio del Banco de Valores ha incluido enunciados al respecto en el Código de Gobierno Societario, con el objetivo de establecer internamente estos principios y orientar en la organización una concepción de responsabilidad empresarial en lo ético, financiero, social y ambiental. Considerando, en el sentido que marca la reglamentación de los entes de supervisión y control relevantes a la actividad del Banco de Valores, la dimensión e importancia económica y la naturaleza y complejidad de sus operaciones, el directorio ha ido delineando y estableciendo un cuerpo de códigos y políticas ad hoc (ética, prácticas bancarias, protección al inversor, recursos humanos, otros) y un esquema adecuado de procedimientos de gestión afín, en el marco de un proceso dinámico de mejora continua y adaptación a nuevas realidades y desafíos. En este marco, si bien a la fecha no se ha considerado indispensable la integración de una política específica del tema ambiental (en función, fundamentalmente, del objeto y alcance del negocio, la ubicación geográfica de nuestras instalaciones y la magnitud del impacto directo en el medio ambiente), sí se han incorporado como prácticas de uso, por iniciativa y bajo gestión e implementación del Departamento de Recursos Humanos, la participación en programas comunitarios de reciclado de plásticos y pilas, el aprovechamiento de recursos energéticos, la utilización racional del papel y la participación del personal en jornadas y seminarios relevantes en la materia tales como la del reciclado de basura, acompañando los esfuerzos que, al respecto, vienen realizando la comunidad y gobierno de la ciudad; asimismo, consciente de la responsabilidad que tiene con la comunidad en su conjunto, el Banco de Valores colabora, tanto de manera directa como a través de la Mutual de su personal, en diferentes proyectos de ayuda a organizaciones no gubernamentales y comunidades del interior del país. Autoridades de Banco de Valores S.A. La nomina de autoridades de Banco de Valores S.A. podrá ser consultada por los interesados en la página web del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar// Información de entidades // Tipos de Entidades // Bancarias y Financieras // Banco de Valores S.A // Directivos). Calificación como banco otorgada por MOODY´S INVESTORS SERVICE Y FITCH RATINGS Moody´s asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría “Baa1.ar ”. Puede consultarse la página web de la calificadora: moodys.com.ar Ver LISTA DE CALIFICACIONES Lista de Calificaciones de Argentina –INSTITUCIONES FINANCIERAS – Banco de Valores S.A. Fitch Ratings asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría “A1” (arg). Puede consultarse la página web de la calificadora: fitchratings.com.ar Ver Calificaciones Ent. Financieras - Banco de Valores S.A. 16 CALIFICACIÓN COMO FIDUCIARIO Con fecha julio de 2006 Moody's Investors Service ha asignado por primera vez una calificación de calidad de fiduciario de TQ1.ar (TQ= Trustee Quality). Esta distinción correspondió al Banco de Valores S.A. La calificación TQ1.ar del Banco de Valores es la más alta calificación de calidad de fiduciario que puede ser alcanzada por un fiduciario argentino. Dicha calificación se mantiene al día de la fecha. Información contable La información contable de Banco de Valores S.A. podrá ser consultada por los interesados en la página web del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar// Información de entidades // Tipos de Entidades // Bancarias y Financieras // Banco de Valores S.A // Estados Contables). 17 V. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE Historia Valle Fértil S.A. (indistintamente “Valle Fértil” o la “Compañía”) es una sociedad anónima constituida en la Argentina inscripta ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Tucumán N° 25 Fojas 217/25, Tomo IX, año 1996, con domicilio en la calle San Martín 850, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, Argentina. CUIT Nº 30-68570941-0, Teléfono/Fax: 0381 4844300, correo electrónico: [email protected] Valle Fértil explota la marca SUCRÉDITO con el objetivo de posicionar la primera tarjeta regional de Tucumán con una trayectoria en el mercado de más de veinticinco años. La Compañía es una empresa regional líder en tarjetas de crédito y busca satisfacer las necesidades del sector no bancarizado de San Miguel de Tucumán y tiene una presencia comercial que abarca todo el noroeste argentino, con sucursales en Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Concepción (Tucumán). Valle Fértil apunta a aquellos sectores de la población con ingresos ubicados entre $1.200 y $12.000, ofreciendo a sus clientes la posibilidad de operar mediante sistemas digitales (Pos Net), manual (Pos Visa) y mediante operadores manuales telefónicos. Asimismo, ofrece como medios de pago los sistemas “Pago Fácil”, “Rapipago”, “Pago mis cuentas”, además de las bocas de sucursales propias. Actualmente, Valle Fértil cuenta con aproximadamente 20.000 comercios adheridos en las zonas de influencias y aproximadamente 90.000 plásticos emitidos. Es tarjeta de afinidad del Club San Martín de Tucumán (cuya camiseta auspician) y han celebrado convenios, para extender su regionalidad, con las tarjetas de crédito “Tarjeta Consumax (Entre Ríos), y “Tarjeta Empresur” (Chubut). Valle Fértil hoy forma parte como socia fundadora de CERTACYC, que aglutina las tarjetas regionales no bancarias de todo el país, siendo su vicepresidente Jorge Blanco, Presidente Valle Fértil S.A. Evolución de la industria El origen del negocio de tarjetas de crédito en la Argentina tiene dos fuentes distintas que tomaron formas de organización con grandes diferencias. Por un lado, hacia la década del 70, aparecen grandes marcas que ocuparon el espacio nacional a través de los bancos emisores, representando desde entonces a los grandes operadores internacionales, y que constituyeron lo que denominamos sistemas abiertos. Por otro lado, las tiendas, mutuales, cooperativas y comercios tradicionales, sobretodo en el interior del país, financiaban las ventas de sus productos a sus clientes más fieles y confiables mediante préstamo para consumo, al que luego identificaban mediante la entrega de una tarjeta. Algunos de ellos organizaron esta actividad afín y ampliaron la cobertura hacia otros comercios de la ciudad y así nacieron los sistemas cerrados (un sólo emisor que centraliza varias actividades del circuito), con fuerte carácter localista, alguna de las cuales lograron un alcance regional que en contados casos abarcó más de una provincia. Durante la década del 90 y junto con la fuerte expansión del consumo, el crecimiento de la industria en general fue muy fuerte, con penetración en todos los estratos de la sociedad y un generalizado uso del ‘‘dinero plástico’’. Con la llegada de la crisis en diciembre de 2001, el abandono del régimen de la convertibilidad del peso y su devaluación, la industria recibió un tremendo impacto que determinó la reducción a casi la mitad de la cantidad de plásticos y los consumos que existían, al igual que la deserción del sistema de varias empresas adheridas. En la actualidad hay en el mercado unas 200 marcas, que crecieron de manera exponencial a partir de 2003, cuando empezó a recuperarse el consumo. Las ventas con este instrumento de pago, ya superan en dólares los niveles previos al fin de la convertibilidad y el número de transacciones también se incrementó de manera notable. Posición competitiva de Valle Fértil. Conforme investigación de mercado Valle Fértil tiene una fuerte penetración de mercado en las provincias de Tucumán, Jujuy, Salta y Santiago del Estero, contando con presencia edilicia en los 18 distintos centros comerciales, bancarios y financieros de cada provincia en donde desarrolla su negocio. Además cuenta con sucursales Express en los Hipermercado Libertad de Salta y Tucumán. Numero de Sucursal 01/02/03 04 05/06 07/08 09 Sucursal San Miguel de Tucumán HML Roca HML Acceso Norte San Salvador de Jujuy Salta HML Salta Santiago del Estero La Banda(Sgo. del Estero) Concepción (Tucumán) Dirección San Martín 838 Av. Roca 3450 Emilio Castelar y Suipacha Balcarce 385 Alvarado 725 9 de Julio 31 España 111 Padilla 10 Recursos humanos Del total de los empleados, el 70% corresponden al área comercial, incluyendo el personal de atención en locales, equipos de ventas, promotores de comercio, analistas en marketing y de productos. Para la administración del negocio el restante 30% de recursos humanos se encargan de la atención del centro de autorizaciones, tareas de análisis crediticio, tareas de cobranzas, contable/financiera y todas aquellas tareas necesarias de back-office. El área de Sistemas cuenta con 6 personas. El personal de las sucursales está a cargo de las cobranzas, altas de nuevos clientes, consultas, otorgamiento de préstamos, y todo tipo de trámite relacionado con la cuenta. También se efectúan adhesiones de comercios al sistema y se atienden las gestiones y trámites de los comercios adheridos. En las receptorías, se brindan servicios de atención a los comercios de las localidades, tales como recepción de cupones de venta, entrega de boletines, liquidaciones, etc. Soporte técnico Valle Fértil cuenta con un Departamento de Sistemas de la cual dependen el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones; la actualización de Tecnología y la tarea de control de calidad informática. Los sistemas de aplicación con los que se lleva adelante la operatoria comercial, operativa y administrativa de la empresa corresponden a desarrollos tercerizados los que permiten una fácil y rápida adaptación de los mismos cada vez que la empresa o factores externos así lo requieran., además en contamos con un data Warehouse (para generar el área de inteligencia comercial) Tecnológicamente, Valle Fértil cuenta con una amplia capacidad de procesamiento y de almacenamiento de información en línea, a la vez que posee una total integración entre tecnología y telefonía lo cual le permite brindar servicios a titulares y comercios adheridos las 24 horas del día, los 365 días del años con costos aceptables y manteniendo la calidad de servicio de acuerdo con las políticas de calidad definidas por la dirección de la empresa. Intercambio De conformidad con los contratos entre Valle Fértil y los comercios adheridos (Comercios Amigos) que aceptan la tarjeta de crédito Tarjeta Sucrédito, ésta tiene derecho de retener un porcentaje del 3% en concepto de cargos por los servicios obtenidos a través del uso de la tarjeta. Política Ambiental. Misión Nuestra incipiente política ambiental, desde un humilde lugar, busca aportar acciones para conservar las bases naturales de la vida humana y conseguir un desarrollo sustentable. Acciones 19 Hemos lanzado una campaña, para la obtención de los mail de nuestra base de clientes, como primera etapa, para posteriormente ofrecer el envío de resumen por esta vía, evitando su impresión en papel, en forma masiva. Invitamos a nuestro personal a evitar la impresión de papelería interna, que se puede leer en forma electrónica. Tratamos de adquirir insumos varios, que utilizamos en la empresa, que estén libre de afectación del medio ambiente. Hemos incorporado a Greenpeace con un código comercial, para incentivar a todos nuestros clientes a colaborar económicamente con la Organización, En nuestro nuevo edificio, próximo a inaugurar, hemos instalado led y artefactos bajo consumo, con el objetivo de lograr el mayor ahorro energético posible. Hemos adquirido para nuestro nuevo edificio corporativo mobiliarios sustentables, utilizando materiales reciclados y minimizando el uso de madera. Es vocación de tarjeta Sucredito, promover todas las acciones que podamos realizar con distintos organismos, entes y medios periodísticos, para evitar el abuso del uso del agua, el consumo en exceso de la energía, y el cuidado de la vegetación, asumiendo Sucredito un rol de comunicador, dada la masividad de nuestro servicio. Autoridades Directorio del Fiduciante Presidente: Jorge Luis Blanco Director Suplente: Daniel Cabrera Valle Fértil S.A. no cuenta con órgano de fiscalización. Estructura Gerencial Gerente General: Jorge Blanco Gerente de Administración: Claudio Barilari Gerente de Créditos y Cobranzas: Marcela González Paz Gerente de Sistema: Gustavo Albornoz Gerente de RRHH: Esteban Saúl Gerente Comercial: Gabriela Gutiérrez Gerente de Operaciones: Valeria Guerrero Auditores Los estados contables de Valle Fértil correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de Junio de 2013, 2012, y 2011 fueron auditados por Márchese, Grande, Mesón & Asociados, contadores públicos independientes, (miembros de la Red Nacional de Deloitte) representado por el contador público Eduardo Grandi, matriculado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el T° 186 – Fº066. El domicilio de los auditores de Valle Fértil es Corrientes 319 (San Miguel de Tucumán). Estado de situación patrimonial (en pesos) 30/06/2014 30/06/2013 30/06/2012 Activo Activos Corrientes Caja y Bancos Inversiones Cuentas a cobrar Otros Créditos Total del Activo Corriente Activos No Corrientes Bienes Intangibles 30/06/2011 $1.051.470 $3.687.192 $171.739.290 $2.740.504 $179.218.456 $8.368.053 $2.146.364 $101.167.777 $1.598.843 $113.281.037 $ 2.180.413 $ 3.304.004 $ 87.037.289 $ 4.122.004 $ 96.643.711 $ 4.111.969 $ 287.357 $ 61.501.945 $ 3.557.814 $ 69.459.085 $4.668.533 $4.668.533 $ 4.668.533 $ 4.668.533 20 Bienes de Uso Total de Activo No Corriente $47.878.420 $52.546.953 $37.616.817 $42.285.350 $ 32.566.047 $ 37.234.580 $ 20.844.646 $ 25.513.179 Total del Activo $231.765.409 $155.566.387 $113.878.291 $ 94.972.264 Estado de situación patrimonial 30/06/2014 30/06/2013 30/06/2012 Pasivo Pasivos Corrientes Cuentas por pagar Préstamos Deudas Sociales Cargas Fiscales Otras Deudas Total del Pasivo Corriente Pasivos No Corrientes Préstamos Cargas Fiscales Total del Pasivo No Corriente Total del Pasivo Patrimonio Neto (s/ estado respectivo Total) Ingresos financieros y por servicios Costo de los servicios prestados Ganancia bruta Gastos de comercialización Ganancia de la gestión comercial Gastos de administración Otros Ingresos y (Egresos) Oper. Resultados financieros y por tenencia Ganancia (Pérdida) Ordinaria Impuesto a las Ganancias 30/06/2011 $128.280.035 $13.715.657 $4.749.252 $10.676.277 $6.862.021 $164.283.242 $78.349.931 $2.215.892 $2.625.568 $10.725.451 $1.659.166 $95.576.008 $ 58.974.116 $ 19.091.593 $ 2.211.148 $ 8.174.731 $0.00 $ 88.451.588 $ 51.075.563 $ 15.319.046 $ 1.037.436 $ 5.814.006 $0.00 $ 73.246.051 $4.626.453 $0 $4.626.453 $7.190.460 $0 $7.190.460 $ 3.368.502 $0 $ 3.368.502 $ 3.312.017 $0 $ 3.312.017 $168.909.695 $102.766.468 $ 91.820.090 $62.855.714 $52.799.919 $ 42.058.201 $231.765.409 $155.566.387 $133.878.291 $ 76.558.068 $ 18.414.196 $ 94.972.264 Estado de resultados (en pesos) 30/06/2014 30/06/2013 $125.081.234 $98.824.405 30/06/2012 $74.968.230 30/06/2011 $ 49.130.604 -$40.150.217 $84.931.107 -$55.535.104 $29.396.003 -$9.098.422 $4.152 -$3.455.794 -$26.425.352 $72.399.053 -$37.838.011 $34.561.042 -$6.950.297 $18.085 -$4.508.184 -$20.353.566 $ 54.614.664 -29.376.069 $ 25.238.595 -$ 5.485.803 -$ 2.344 -$ 4.505.108 -$ 11.317.118 $ 37.813.486 -$ 23.218.668 $ 14.594.818 -$ 3.348.137 $ 34.515 -$ 3.688.211 $16.845.939 -$4.218.233 $23.120.646 -$6.648.928 $ 15.245.340 -$ 3.627.699 $ 7.592.985 -$ 2.197.801 Ganancia (Pérdida) Ordinaria del Ej $12.627.706 $16.471.718 $ 11.617.641 $ 5.395.184 INDICES Rentabilidad (Rdo. Ej / PN) Solvencia (PN / Pasivo total) 30/06/2014 0,201 0,372 30/06/2013 0,311 0.513 30/06/2012 0,276 0,458 30/06/2011 0,293 0,241 Flujo efectivo 21 Concepto Sep-14 Oct-14 Nov-14 Dic-14 Ene-15 Feb-15 2.723.835,32 $ 5.090.291,38 Efectivo al inicio - posicion caja y bancos al inicio $ 2.186.362,62 $ 1.320.016,60 $ 1.906.845,80 $ 2.028.201,33 $ Efectivo al cierre - posición caja y bancos al cierre $ 1.320.016,60 $ 1.906.845,80 $ 2.028.201,33 $ 2.723.835,32 $ 5.090.291,38 $ 2.267.249,79 Variación efectivo $ -866.346,02 $ 586.829,20 $ 121.355,53 $ 695.633,99 $ 2.366.456,06 $ -2.823.041,59 ANALISIS DE LAS VARIACIONES Actividades Operativas Cobro de Clientes Comisiones por comercialización productos Recuperos Incobrables Otros ingresos $ $ $ $ 65.746.710,00 446.727,00 1.712.380,09 407877 68.313.694,09 Pagos a comercios Prestamos a clientes Gastos Adm. y Operativos Gastos Mkt y Publicidad Sueldos Cargas Sociales Retenciones IVA / IG Saldo DDJJ IVA Saldos y anticipos IG Posición IIBB Retenciones IIBB Otros $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 44.080.501,00 6.285.131,04 2.062.039,33 299.961,47 1.704.597,91 894.828,98 1.846.964,10 1.821.412,84 378.593,87 171.421,81 852.263,78 1.337.777,53 61.735.493,66 Flujo Neto Actividades Operativas $ 6.578.200,43 $ $ $ 0 9.950.000,00 $ 9.950.000,00 $ $ $ $ $ 1.179.267,17 3.059.924,28 6.829.576,53 586.295,00 Actividades de Financiación Financiación Bancaria Colocacion Fideicomiso Bridge Serie Cuota servicio Sucredito Serie VIII Cuota servicio Sucredito Serie IX Cuota servicio Sucredito Serie X Cuota servicio Sucredito Serie XI Cuotas Prestamos bancarios Prestamos a empresa Adelantos cta.cte. $ $ $ $ $ $ $ 67.922.619,00 286.045,62 1.762.940,21 250000 70.221.604,83 $ $ $ $ 67.351.230,00 362.676,05 1.830.178,70 39948,51 69.584.033,26 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 47.892.228,00 7.316.269,72 2.481.952,69 385.096,14 1.700.201,90 931.532,48 1.646.062,07 - $ $ $ $ $ $ $ $ 44.425.671,79 6.046.882,99 2.384.772,90 496.435,05 1.741.669,21 919.902,05 1.831.210,38 1.783.961,70 255.290,23 789.409,68 1.580.702,72 64.978.745,63 $ $ $ $ 492.442,79 928.791,58 1.379.500,87 62.431.241,31 5.242.859,20 $ $ $ $ $ $ 19.900.000,00 19.900.000,00 $ 1.166.983,03 3.005.679,43 6.226.307,84 304.619,74 $ $ $ $ 72.046.466,86 689.596,00 1.775.087,33 41360 74.552.510,19 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 48.126.763,00 5.652.224,00 3.196.607,75 397.038,00 2.829.490,00 946.888,00 1.855.614,10 921.317,12 470.934,40 901.966,28 2.143.803,28 67.442.645,93 7.152.791,95 $ $ $ $ $ 72.961.693,00 363.724,79 1.718.285,79 40414,68 75.084.118,26 $ 71.702.843,00 344.393,67 1.236.556,58 59017,23 73.342.810,48 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 52.395.474,00 6.594.558,00 3.399.496,11 36.239,56 2.298.728,29 1.415.116,60 2.074.533,83 2.264.976,73 323.776,56 348.660,33 1.028.445,10 1.550.258,97 73.730.264,08 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 49.098.214,00 7.862.065,54 2.648.824,98 115.588,44 1.982.089,80 1.223.911,47 1.963.676,12 2.342.965,85 319.737,07 354.395,03 825.512,71 1.548.610,27 70.285.591,28 1.353.854,18 $ 3.057.219,20 $ 1.444.374,94 7.109.864,26 $ 3.885.559,02 $ 3.885.559,02 $ 7.000.000,00 $ 7.000.000,00 $ 10.000.000,00 $ 10.000.000,00 $ 1.444.374,94 $ $ $ $ 1.190.715,69 2.942.527,93 $ 6.584.607,79 $ 199.144,03 $ 2.906.901,58 $ 6.011.827,57 $ 409.169,96 $ 1.630.709,78 $ 5.996.720,10 $ 303.587,31 $ 1.606.058,42 5.693.935,23 24.642,08 $ $ 5.739.483,47 $ 17.394.546,45 $ 13.852.439,96 24.556.030,00 $ $ 10.916.995,44 $ 4.086.331,16 $ 13.414.230,27 $ 1.056.380,93 $ 8.987.398,12 $ 7.324.635,73 Flujo Neto Actividades Financiación $ -7.444.546,45 $ -4.656.030,00 $ -7.031.436,42 $ -6.414.230,27 $ 1.012.601,88 $ -5.880.260,79 Variación del Efectivo $ -866.346,02 $ 586.829,20 $ 121.355,53 $ 695.633,99 $ 2.366.456,06 $ -2.823.041,59 Posición caja al inicio Posición nominal bancos al inicio $ $ $ 2.118.145,50 $ 68.217,12 $ 2.186.362,62 $ 1.275.286,60 $ 44.730,00 $ 1.320.016,60 $ 1.173.701,33 $ 733.144,47 $ 1.906.845,80 $ 1.985.243,93 $ 42.957,40 $ 2.028.201,33 $ 2.551.052,32 $ 172.783,00 $ 2.723.835,32 $ 1.968.602,53 3.121.688,85 5.090.291,38 Posición caja al cierre Posición nominal bancos al cierre $ $ $ 1.275.286,60 $ 44.730,00 $ 1.320.016,60 $ 1.173.701,33 $ 733.144,47 $ 1.906.845,80 $ 1.985.243,93 $ 42.957,40 $ 2.028.201,33 $ 2.551.052,32 $ 172.783,00 $ 2.723.835,32 $ 1.968.602,53 $ 3.121.688,85 $ 5.090.291,38 $ 38.573,27 2.228.676,52 2.267.249,79 Las variaciones negativas de efectivo en los meses de febrero, marzo y abril 2014 corresponden a variaciones por ciclos del negocio Nivel de Mora e Incobrabilidad 22 ene-14 feb-14 mar-14 abr-14 may-14 jun-14 jul-14 ago-14 sep-14 oct-14 nov-14 dic-14 ene-15 feb-15 Monto Deuda Total 246.163.617,81 253.755.547,76 256.127.727,34 263.122.179,98 268.524.525,29 280.171.951,83 278.487.775,08 288.010.313,69 289.987.482,17 297.753.210,74 303.456.572,35 311.420.847,61 315.294.315,38 329.554.758,92 Situación 1 206.994.082,86 211.423.032,80 214.119.814,45 220.535.493,90 229.854.456,33 243.618.930,67 249.520.880,60 251.462.689,97 255.356.887,63 259.519.290,10 262.246.816,38 277.828.961,81 271.539.577,36 275.874.833,90 Situación 2 29.276.505,27 29.370.517,85 29.204.006,25 30.400.892,14 26.906.327,53 26.433.697,27 21.620.756,24 29.113.453,35 25.422.582,59 28.546.427,21 31.127.292,43 23.207.018,44 33.980.198,38 35.859.566,95 Situación 3 5.176.252,05 8.398.749,75 8.455.960,02 8.269.010,29 8.282.996,54 6.718.334,28 5.182.550,71 5.162.528,60 7.006.551,42 6.296.633,95 7.316.004,70 7.339.140,77 2.728.458,41 10.067.814,64 Situación 4 2.761.036,91 2.665.788,77 4.342.684,45 3.916.783,65 3.478.836,93 3.400.989,61 2.163.587,53 2.271.641,77 2.199.336,17 3.388.536,81 2.761.978,69 3.032.294,33 4.516.068,96 4.012.145,25 Situación 5 1.823.696,96 1.815.445,64 5.262,17 1.907,96 2.124,36 140,97 4.294,01 12.141,26 2.529.770,16 3.262.928,89 +180 días 132.043,76 82.012,95 2.181,70 186,14 1.291,00 242,11 477.469,29 >90 1,92% 1,80% 1,70% 1,49% 1,30% 1,21% 0,78% 0,79% 0,76% 1,14% 0,91% 0,98% 2,23% 2,35% Cartera vigente por tenedor TITULARIDAD VALLE FERTIL S.A. SUCRÉDITO X SUCRÉDITO XI SUCRÉDITO XII IMPORTE CARTERA FEB/15 131.599.569 22.052.879 68.501.528 107.400.783 TOTAL % 39,93% 6,69% 20,79% 32,59% 329.554.759 Cantidad de empleados Cierre Ejercicio Jun-11 Jun-12 Jun-13 Jun-14 Feb-15 Cantidad 196 210 214 233 227 Evolución de cantidad de tarjetas Evolucion de Cantidad de Tarjetas Ene-14 Feb-14 Mar-14 Abr-14 May-14 Jun-14 Jul-14 Ago-14 Sep-14 Oct-14 Nov-14 Dic-14 Ene-15 Feb-15 TOTAL TARJETAS HABILITADAS 143.883 145.358 147.050 148.678 150.084 151.896 153.339 155.058 156.626 158.023 159.656 161.246 162.803 163.943 TOTAL TARJETAS ACTIVAS 133.695 135.170 136.862 138.490 139.897 141.708 143.151 144.870 146.438 147.835 149.469 151.058 152.615 153.755 DEUDA TOTAL 246.163.618 253.755.548 256.127.727 263.122.180 268.524.525 280.171.952 278.487.775 288.010.314 289.987.482 297.753.211 303.456.572 311.420.848 315.294.315 329.554.759 Relación cantidad de resúmenes vs cantidad de clientes 23 >180 0,05% 0,03% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,14% INCOBRABILIDAD 2.348.425,72 2.389.450,03 5.337.716,59 4.006.756,58 3.774.868,63 3.254.908,55 2.837.404,44 2.278.356,36 2.353.122,55 2.406.113,69 3.441.777,00 3.042.441,18 2.114.027,40 Mes Ene-14 Feb-14 Mar-14 Abr-14 May-14 Jun-14 Jul-14 Ago-14 Sep-14 Oct-14 Nov-14 Dic-14 Ene-15 Feb-15 Cantidad de Resumenes 64.016 64.662 65.205 65.361 65.972 66.512 67.486 68.021 68.859 69.388 70.216 70.967 71.765 72.658 Cantidad de Clientes 64.016 64.662 65.205 65.361 65.972 66.512 67.486 68.021 68.859 69.388 70.216 70.967 71.765 72.658 Monto Resumido 68.351.541 72.654.518 74.024.152 75.587.765 77.792.075 79.241.749 80.815.942 78.682.548 81.851.913 82.570.471 86.224.956 89.592.021 88.403.703 93.234.987 Originación vs cobranza Resumen Ene-14 Feb-14 Mar-14 Abr-14 May-14 Jun-14 Jul-14 Ago-14 Sep-14 Oct-14 Nov-14 Dic-14 Ene-15 Feb-15 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 68.351.540,62 72.654.518,47 74.024.151,93 75.587.765,49 77.792.075,44 79.241.749,30 80.815.942,39 78.682.547,66 81.851.913,02 82.570.470,88 86.224.955,97 89.592.021,13 88.403.703,00 93.234.987,00 Cobranza $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 48.273.264,39 51.152.408,52 53.007.525,98 54.931.367,34 57.777.870,84 61.182.305,99 65.432.266,16 62.951.774,01 66.669.598,78 66.442.946,59 67.900.967,88 73.996.593,24 71.956.733,98 72.740.320,63 % Cob de la Cartera 71% 70% 72% 73% 74% 77% 81% 80% 81% 80% 79% 83% 81% 78% Series emitidas y vigentes SERIE X - FEB 15 TÍTULO PARTICIPACIÓN VN ORIGINAL VN RESIDUAL VDFA 61,00% 37.645.808 0 VDFB 12,00% 7.405.733 4.443.439 CP 27,00% 16.662.899 16.662.899 SERIE XI - FEB 15 TÍTULO PARTICIPACIÓN VN ORIGINAL VN RESIDUAL VDFA 62,00% 61.960.292 20.653.436 VDFB 15,20% 15.190.265 15.190.265 VDFC 10,00% 9.993.596 9.993.596 CP 12,80% 12.791.803 12.791.803 Mora Series anteriores 24 SUCRÉDITO X Feb-15 Atraso 0 30 60 90 >90 Casos 12647 362 121 48 35 Casos % 95,72% 2,74% 0,92% 0,36% 0,26% 13.213 $ $ $ $ $ Saldo Saldo % 17.831.699,19 80,86% 2.594.402,62 11,76% 904.996,86 4,10% 415.067,18 1,88% 306.713,02 1,39% $ 22.052.878,87 SUCRÉDITO XI Feb-15 Atraso 0 30 60 90 >90 Casos 9001 0 0 0 0 9.001 Casos % 100,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% $ $ $ $ $ Saldo Saldo % 63.707.725,76 100,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% $ 63.707.725,76 Pre-cancelaciones Las pre cancelaciones de la compañía durante el período marzo 2014 a febrero 2015 representaron en promedio un 0,41% de la cartera total. 25 VI. DESCRIPCIÓN DEL CO - ORGANIZADOR Descripción de Estructuras y Mandatos S.A. Estructuras y Mandatos S.A. es una sociedad anónima constituida con fecha 17 de junio de 2009 e inscripta en la Inspección General de Justicia el 17 de julio de 2009 bajo el Nº 11756, al Libro Nº 45 de Sociedades por Acciones. Tiene su sede social en la calle 25 de Mayo 195 piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfono: 5219-3600. Fax: 5219-3639. CUIT. 30-71105581-5 Correo electrónico: [email protected]. Sitio de internet: www.estructurasymandatos.com. Estructuras y Mandatos S.A. nace con una fuerte especialización en la originación de activos propios y en el desarrollo de asistencia técnica diversa para clientes o terceros originantes de los mismos, incluyendo en su oferta de servicios la asesoría financiera y el diseño de estructuras financieras apropiadas, especialmente Fideicomisos Financieros y Obligaciones Negociables, calificados y con Oferta Pública. El desempeño profesional le ha permitido posicionarse en el mercado doméstico de emisiones primarias de dichas estructuras financieras, razón por la cual sus directivos han tomado la decisión de avanzar hacia un proceso de reorganización institucional y rediseño operacional con el claro objetivo de consolidar el crecimiento y generar condiciones para un nuevo ciclo de negocios. Tal proceso incluye la firma, con fecha 26 de Junio de 2013, de un acuerdo de permuta de acciones con Grupo Cohen S.A., a través del cual Grupo Fimaes S.A. y Administrador Fiduciario S.A. pasan a tener el 100% de las acciones y votos de Estructuras y Mandatos S.A. En tal sentido y elaborando soluciones que posibiliten un salto de calidad y focalización y atendiendo a la necesidad de profundizar su negocio específico, Estructuras y Mandatos S.A. hace foco en el objetivo principal de concentrar y sistematizar las tareas de administración de activos en el mercado de consumo (códigos de descuentos, tarjetas o medios electrónicos de emisores no bancarios con fuerte orientación regional) y en los procesos de inversión pública en infraestructura municipal (fideicomisos financieros, bonos municipales y Letras de Tesorería) e inversión privada de pequeñas y medianas empresas (securitización de créditos, recomposición de capital de trabajo vía facturas o cheques, securitización flujos contractuales, microcréditos). Tal tarea de administración de activos incluye asesoría financiera, emisión, organización, estructuración y control y seguimiento de la evolución de los activos subyacentes de la estructura financiera implementada. En síntesis, asesoría financiera y asistencia técnica integral para estructuras financieras tales como Fideicomisos Financieros, Obligaciones Negociables y Valores de Corto Plazo, de activos públicos o privados, de inversión o consumo. Directorio Nombre y Apellido Alberto Spagnolo Lucas Pablo Confalonieri Silvio Becher Adrián Gonzalo Cristal Marcos Berisso Cargo Presidente Vicepresidente Director Titular Director Titular Director Suplente Sindicatura Nombre y Apellido Julio Paez Liliana Norma Cola Cargo Síndico Titular Síndico Suplente 26 VII. DESCRIPCIÓN DEL ADMINISTRADOR SUSTITUTO Y DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN TITULAR Y SUPLENTE. (I) Administrador Sustituto Adsus - Almoño G. y Asociados S.A continuadora de Adsus S.A., (cambio de denominación aprobado por la Inspección General de Justicia e inscripto bajo el número 2808 del libro 72, tomo de Sociedades por Acciones) (en adelante, “Adsus”) es una sociedad anónima constituida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 22 de Septiembre de 2009, e inscripta en la Inspección General de Justicia el día 30 de Septiembre de 2009 bajo el número 17139, del libro 46, tomo de sociedades por acciones. Asimismo, Adsus se encuentra en trámite de inscripción como asociación profesional ante el respectivo registro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su sede social se encuentra en la calle Perón 537, piso 2º “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (pendiente de inscripción). CUIT Nº 30-71117335-4. Teléfono/Fax: 5217-4758, correo electrónico: [email protected], sitio de internet: www.adsus.com.ar. Adsus es una empresa especializada en procesos de control y revisión de los créditos a ser transferidos al fideicomiso financiero, muestreos físicos de los documentos, verificación de los criterios de elegibilidad establecidos en el contrato de fideicomiso, control del flujo de fondos provenientes de las cobranzas y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición, control de los niveles de mora y niveles de cobranza, análisis comparativo del flujo de fondos teórico contra el flujo de fondos real y su impacto en el pago de los servicios, emisión de informes diarios y mensuales al fiduciario, entre otros. Adsus cuenta con una tecnología de última generación para poder desarrollar de la mejor manera sus funciones, ayudando a los fiduciarios a lograr un mejor seguimiento de los fideicomisos mediante nuestros aplicativos programados en lenguaje de última generación (.net), 100% web y en cualquier momento ya que los servidores funcionan 24*7. Para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos, el intercambio de archivos electrónicos es soportado mediante un servidor SFTP. Asimismo cuenta con certificación ISO del Software para Gestión de Cuentas por Cobrar, permitiendo a sus clientes la posibilidad de utilizarlo bajo una modalidad ASP (software as a service). El proceso de implementación incluye la parametrización del software de acuerdo a las reglas de negocio que se requieran, el desarrollo de reportes, el desarrollo y testeo de interfaces entre la plataforma propia y los sistemas transaccionales externos, y el desarrollo de customizaciones o adaptaciones a medida. El equipo de trabajo de Adsus cuenta con una amplia experiencia en gestión de cartera y administración de cobranzas, más de 12 años en el negocio de gestión de cobranzas, lo que equivale a más de USD 18.000 millones por año y más de 120 millones de facturas procesadas. Directorio: Guido Nicolás Almoño Pablo Andrés Sanucci Luciano Farias Marina Lorenzo Presidente Vicepresidente Director titular Director suplente Los cargos de las autoridades antes mencionadas se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto. Órgano de fiscalización: Adsus prescinde de sindicatura conforme lo dispuesto por el art. 284 de la ley de Sociedades Comerciales. (II) Agente de Control y Revisión Titular Luciano Osvaldo Farías, Contador Público (Universidad del Salvador), D.N.I. 27.054.451, con domicilio en Mansilla 3823, piso 7º “B”, de la Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 4829-1723. CUIT 20-270544518. 27 El Contador. Farías se encuentra inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Tomo 294, Folio 101, desde el 04/10/2004. Asimismo se encuentra inscripto en el Registro de Auditores Externos de la Comisión Nacional de Valores. El Contador. Farías reviste asimismo el cargo de Director titular y Gerente General de Adsus - Almoño G. y Asociados S.A., continuadora de Adsus S.A., (cambio de denominación aprobado por la Inspección General de Justicia e inscripto bajo el número 2808 del libro 72, tomo de Sociedades por Acciones). Tal lo informado en el apartado anterior, Adsus es una empresa con alta especialización en procesos de control y revisión de créditos, control de flujo de fondos provenientes de las cobranzas, control de los niveles de mora y de cobranza y su análisis comparativo contra el flujo de fondos real, entre otros; contando con una tecnología de última generación para poder desarrollar de la mejor manera tales funciones. Asimismo, Adsus se encuentra en trámite de inscripción como asociación profesional ante el respectivo registro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (III) Agente de Control y Revisión Suplente Julio Antonio Martínez,Contador Público (Universidad de Buenos Aires), D.N.I. 25.315.682, con domicilio en Av. Rivadavia 717, piso 7° “707”, de la Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 4431-2205. CUIT 20-25315682-2. El Contador. Martínez se encuentra inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) en el Tomo 290, Folio 85 desde el 14/05/2004. Asimismo se encuentra inscripto en el Registro de Auditores Externos de la Comisión Nacional de Valores. El Agente de Control y Revisión Suplente asumirá sus funciones en caso de interrupción temporaria o definitiva de la actividad del Agente de Control y Revisión. 28 VIII. DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CUSTODIA CUSTODIA DE ARCHIVOS NOROESTE S.R.L. CUIT 30-67920888-3, Inscripta con N° 6 Fs. 55/59 Tomo XVI del protocolo de contratos sociales año 1998 (04/09/1998), con domicilio en Simón Bolívar Nº 1.531- San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, C.P. 4.000, fue inaugurada en el mes de octubre de 1998, se especializa y dedica en forma exclusiva a la logística y administración de archivos documentales en papel y soportes magnéticos, brindando así los servicios de “Logística Integral, Guarda, Custodia, Administración y Gestión de Archivos”. Te./Fax. (54-381) 4 24 3030 / 8080 / 3796 / 3921 Te./Fax. Directo (54-381) 4 20 2516 Móvil. (54-381) 156 819 949 E-mail: [email protected] Razón y sentido del Servicio Custodia de Archivos Noroeste S.R.L., se aboca a la tradicional tarea de velar por el patrimonio documental de organizaciones tanto públicas como privadas, acumulado a lo largo de los tiempos, la responsabilidad de establecer una política archivística para que a partir de la gestión de documentos se racionalice su producción y trámite en la administración pública y se garantice, mediante procesos rigurosos y técnicos de selección, la conservación del patrimonio archivístico del presente. Dicha política no se limita a los documentos o archivos públicos sino que, mediante el Sistema de Administración y Custodia de Archivos, nuestros clientes deben estimular la organización, conservación y consulta de los archivos históricos privados de interés económico, social, técnico, científico y cultural. Por ello, nuestra empresa, con los recursos que suministren, deberá brindar apoyo y asistencia a las Instituciones y centros de información y enseñanza científica y técnica; a los archivos empresariales y del mundo del trabajo, de las Iglesias, las asociaciones y los partidos políticos, así como a los archivos familiares y de personalidades destacadas en el campo del arte, la ciencia, la literatura, la economía y la política. Es así que nuestra Empresa invierte permanentemente de sus recursos genuinos, en todos los aspectos sobre seguridad, tecnología y perfeccionamiento en el personal que integra la firma, sin dejar ningún espacio descubierto a la buena suerte de la documentación, llevando a cabo una rigurosa política interna y externa de Calidad, exigiendo a nuestros proveedores sobre el cumplimiento de Normas que garanticen la excelencia en los materiales que nos suministran, de tal forma de poder avalar ante nuestros clientes la perdurabilidad y satisfacción que merecen. Objetivo de Custodia de Archivos Noroeste Conservar, preservar, guardar, custodiar, proteger, garantizar la integridad física y defender el Patrimonio Documental bajo los más rigurosos sistemas de seguridad y confidencialidad, brindando la gestión con la precisión y celeridad que nos caracteriza, sin perjuicio de la colaboración exigible a los diferentes sectores que integran las mismas y a las personas privadas que sean propietarios o custodien parte de ese Patrimonio Documental, velando así por la vida útil de la documentación. Asesorar y evaluar los archivos pertenecientes al Centro cuando le sea solicitado. Organizar e impulsar la capacitación de recursos humanos en el campo de la archivística, conservación de documentos y otros afines a los objetivos de los archivos. Normar la organización, clasificación, ordenación y eliminación de documentos, bajo los sistemas que se requieren. Custodiar, rescatar y conservar todo documento que posea valor legal o científico cultural y que pertenezca al patrimonio del Centro. Planificar, organizar y elaborar el fondo documental, manteniendo actualizado el servicio de información al usuario. Autoridades Edgar Daniel Ormaechea: Socio Gerente María Alejandra Delgado de Ormaechea: Socia Gerente. La sociedad no cuenta con órgano de fiscalización. 29 IX. DECLARACIONES DEL FIDUCIARIO, DEL FIDUCIANTE Y DE LOS DISTINTOS AGENTES El Fiduciario declara a la fecha del presente Suplemento de Prospecto que: (a) ha verificado que los subcontratantes cuentan con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio y que conforme lo informado por ellos -según se indica a continuación- no existen hechos relevantes que puedan afectar el normal cumplimiento de las funciones delegadas; (b) no tiene conocimiento sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el normal desarrollo de sus funciones; (c) su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso; (d) no existen atrasos y/o incumplimientos respecto de la cobranza del activo fideicomitido, así como también respecto de la rendición de la cobranza del activo fideicomitido de las series anteriores; (e) la transferencia de los activos fideicomitidos se encuentra debidamente perfeccionada; y (f) se han suscripto convenios de underwriting con motivo de la presente emisión y se han emitido Valores Fiduciarios iniciales a favor de los respectivos underwriters. El Fiduciante declara a la fecha del presente Suplemento de Prospecto que (a) no tiene conocimiento sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el normal desarrollo de sus funciones, (b) la situación económica, financiera y patrimonial del Fiduciante, no afecta la posibilidad de cumplir con su función de Administrador bajo el Fideicomiso y que cuenta con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar los respectivos servicios, y (c) no existen atrasos y/o incumplimientos respecto de la cobranza del activo fideicomitido, así como también respecto de la rendición de la cobranza del activo fideicomitido de las series anteriores. Asimismo, el Fiduciante declara que en su carácter de empresa no financiera emisora de tarjetas de crédito, ha iniciado el trámite de solicitud de inscripción definitiva en el Registro de Empresas No Financieras Emisoras de Tarjetas de Crédito creado en el ámbito del Banco Central de la República Argentina, reglamentado por la las normas sobre Asistencia Financiera a Proveedores No Financieros de Crédito (T O. Com “A” 5603). Al día de la fecha el Banco Central de la República Argentina, ha otorgado una inscripción provisoria bajo el código Nº 72306. La presente información puede ser consultada en el siguiente sitio Web http://www.bcra.gov.ar/pdfs/sisfin/Emisora_tarjetas.pdf El Agente de Custodia mediante nota de fecha 8 de abril de 2015 declara que (a) cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para cumplir con el respectivo servicio, y (b) no tiene conocimiento de ningún hecho relevante que afecte y/o pudiera afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas como Agente de Custodia bajo el Fideicomiso, y (c) darán cumplimiento a todas las instrucciones que el Fiduciario les curse fehacientemente en virtud de su actuación como Agente de Custodia. El Administrador Sustituto mediante nota de fecha 15 de abril de 2015 declara que (a) cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para cumplir con los respectivos servicios y, (b) no tiene conocimiento de ningún hecho relevante que afecte y/o pudiera afectar el normal desarrollo y/o el cumplimiento de las funciones delegadas en relación al Fideicomiso. El Contador Luciano Osvaldo Farías, en su carácter de Agente de Control y Revisión Titular, mediante nota de fecha 15 de abril de 2015 declara con carácter de declaración jurada que (a) cuenta con capacidad de gestión y una organización administrativa propia y adecuada para cumplir con el respectivo servicio y, (b) no tiene conocimiento de ningún hecho relevante que afecte y/o pudiera afectar el normal desarrollo y/o el cumplimiento de las funciones delegadas en relación al Fideicomiso. Julio Antonio Martinez, en su carácter de Agente de Control y Revisión Suplente, mediante nota de fecha 17 de abril de 2015 declara con carácter de declaración jurada que (a) cuenta con capacidad de gestión y una organización administrativa propia y adecuada para cumplir en su caso con el respectivo servicio y, (b) no tiene conocimiento de ningún hecho relevante que afecte y/o pudiera afectar el normal desarrollo y/o el cumplimiento, en su caso, de las funciones delegadas en relación al presente Fideicomiso. 30 X. ADMINISTRACION DE LOS CRÉDITOS Y COBRO Valle Fértil S.A. ha sido designado como Administrador de los Créditos, quien tendrá por ello a su cargo la gestión de cobro extrajudicial y judicial de la totalidad de los Créditos. Funciones del Administrador Dada la experiencia que el Fiduciante tiene en la administración de los Bienes Fideicomitidos, por el presente se designa al Fiduciante como Administrador para que se encargue de la gestión y Cobranzas administrativa, judicial y extrajudicial de los Bienes Fideicomitidos cedidos al Fideicomiso Financiero, conforme, en primer lugar, a las Políticas de Administración y, subsidiariamente, a los procedimientos de cobro, asistencia técnica y operativa usualmente aplicables a los Bienes Fideicomitidos de acuerdo con sus respectivos términos y, a tal efecto, el Administrador tendrá amplias facultades para, y será responsable por, llevar a cabo todos los actos relativos a dichas tareas en relación con los Bienes Fideicomitidos que considere necesarios o convenientes. El Administrador empleará la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios para llevar a cabo las tareas relacionadas con los Bienes Fideicomitidos que considere necesarias o convenientes. Políticas de Originación Procedimiento de suscripción En general, el riesgo crediticio de cada solicitante es evaluado teniendo en consideración ciertos requisitos establecidos en las pautas de Tarjeta de Crédito de Valle Fértil, que establecen criterios para la evaluación de la información presentada por el solicitante, y también tomando en consideración información obtenida de ciertas empresas especializadas en información crediticia. Generalmente, los límites de crédito se determinan de conformidad con los niveles de ingreso y el cumplimiento con ciertos requisitos establecidos en las pautas de Tarjeta de Crédito de Valle Fértil. Sobre la base de la información recibida, se efectúan controles telefónicos y personales, tendientes a constatar la veracidad de los mismos. Así también se verifica la inexistencia de antecedentes negativos en los controles de riesgo disponibles. Una vez que la información ha sido verificada, la Tarjeta de Crédito es emitida y entregada al domicilio del solicitante. Las solicitudes de aumento del límite de crédito efectuadas por el titular de la Tarjeta de Crédito se evalúan teniendo en cuenta los informes actuales de una agencia de crédito, información actualizada de la solicitud y el previo cumplimiento en el pago de sus cuentas. No obstante lo anterior, Valle Fértil aumenta en forma periódica los límites de crédito de aquellos titulares de tarjetas que cumplen con ciertos requisitos. La tarjeta de crédito Sucrédito puede ser otorgada mediante la siguiente modalidad crediticia: 1. A sola firma: a-A sola firma. b-Con requisitos Reducidos. 2. Con Garante Requisitos exigidos Condiciones Generales. Para poder acceder a cualquier modalidad de ingreso en el sistema de créditos de Sucrédito es necesario que se cumplan los siguientes condiciones: Nacionalidad Titular Ser argentino nativo, naturalizado o residente permanente con DNI argentino Garante Ser argentino nativo, naturalizado o residente permanente con DNI argentino Adicional Ser argentino nativo, naturalizado o residente permanente con DNI argentino 31 Edad Información Comercial Situación en el B.C.R.A. Estado Laboral Antigüedad Laboral Ingresos mínimos Titular No ser menor de 21 años ni mayor de 74 años No debe presentar afectaciones pendientes de cancelación en el IIC. No encontrarse contenido en las siguientes categorías. 2= Riesgo bajo 3= Con problemas 4= Irrecuperable. 5=Irrecuperable técnico. Inhabilitado. Inexistencia de 2 o más cheques rechazados por falta de fondos no cancelados. Estar en actividad (relación de dependencia o autónomo) o pasivo ( jubilado o pensionado) Empleados en relación de dependencia: Empleados privados: 6 meses de antigüedad laboral ( efectivo). Empleados públicos contratados: 6 meses de antigüedad laboral. Monotributistas: 12 meses de antigüedad. Responsable inscripto:6 meses de antigüedad. $ 250 netos mensuales. Garante No ser menor de 21 años ni mayor de 74 años No debe presentar afectaciones pendientes de cancelación en el IIC No encontrarse contenido en las siguientes categorías. 2= Riesgo bajo 3= Con problemas 4= Irrecuperable. 5=Irrecuperable técnico. Inhabilitado. Inexistencia de 2 o más cheques rechazados por falta de fondos no cancelados. Estar en actividad (relación de dependencia o autónomo). Jubilados y Pensionados. Empleados en relación de dependencia: Empleados privados: 6 meses de antigüedad laboral (efectivo). Empleados públicos contratados: 6 meses de antigüedad laboral. Monotributistas: 12 meses de antigüedad. Responsable inscripto:6 meses de antigüedad. Tener un ingreso igual o mayor que el solicitante. Adicional Mínimo 21 años de edad. Límites de crédito y planes de cancelación Tarjeta Sucrédito está dirigida principalmente al sector de las clases sociales: media, media baja y baja, cuyos salarios se encuentran comprendidos entre los ochocientos pesos ($ 800,00) y tres mil quinientos pesos ($ 3500,00) mensuales; de forma tal que su mercado objetivo representa en la actualidad gran parte de los individuos con capacidad de consumo del Noroeste argentino. Su finalidad es sostener y afianzar la tarjeta como medio de pago para cubrir las necesidades esenciales de sus usuarios. Es por este motivo que hoy en día puede utilizarse bajo esquemas de financiación en sus comercios adheridos con planes de hasta 12 cuotas con intereses. Además cuenta con exclusivos planes promocionales de 3, 6, 9 y 12 cuotas sin intereses, en determinados rubros, en los cuales se debe estar competitivo como electrodomésticos y construcción. En el segmento de servicios financieros Sucrédito cuenta con tres productos: Adelantos en efectivo, de acuerdo a su margen crediticio, hasta $ 800 en 9 cuotas, para la cartera en vigencia. Adelantos en efectivo diferencial hasta $ 1500 en 15 cuotas, esta línea de créditos se comercializa en la cartera de clientes con excelente record de pago. La operatoria general de la tarjeta, se lleva a cabo mediante una tarjeta plástica con banda magnética, otorgando seguridad a los comercios adheridos, la cobranza se realiza en bocas de sucursales propias, en Banco de la Nación Argentina (todas sus sucursales) y a través de Pago Fácil. Actualmente Tarjeta Sucrédito auspicia la casaca del equipo de fútbol del club San Martín de Tucumán, así como también Sucrédito provee a gran parte de los asociados al club de tarjetas de crédito con su escudo (ver imagen N°1). En el mismo sentido y con el objetivo de afianzar el lazo de confianza con los clientes se realizan diversos sorteos en fechas especiales (día del padre o madre, navidad, etc.) y promociones, beneficiando con premios y regalos a aquellos usuarios que se encuentre al día con sus pagos. Políticas y Gestión de cobranzas Partes que intervienen en el Proceso de Cobranzas: 32 Casa Central: posee un Departamento de cobranzas, distribuido en tres sectores, Administración de Cobranzas Temprana, Administración de cobranzas de Gestión y Mora y Telecobranzas (cuentan con equipos de telecobradores para gestión temprana y GyM de todas las sucursales). A su vez como apoyo externo posee notificadores domiciliarios de deudas en cada sucursal y negociadores para mora 60 y 90 días. Sucursales: los responsables de sucursales con sus plataformas de atención al cliente se encargan de concluir las gestiones de cobranzas atendiendo a los clientes morosos y cerrando recuperos totales y planes de refinanciaciones. A su vez, sirven de apoyo a la gestión de telecobranzas de Casa Central, reforzándolas con gestiones desde cada sucursal. Departamento Cobranzas: Son Responsables de: Remisión de Cartas de Mora distintos niveles de mora Contactos telefónicos, con equipo de telecobradores, gestionan todas las carteras de las distintas sucursales. Supervisión de los procesos de reclamos. Definición de los acuerdos de Refinanciación de Saldos Deudores. Trámites para el recupero vía judicial. Descripción del Proceso de Cobranzas: Las que se detallan a continuación son las pautas mínimas definidas por la compañía con el objetivo de proceder al recupero de la cartera en situación irregular: Atraso del mes Atraso 30 días Atraso 60 días Atraso 90 días Instructivo de cobranzas distintos niveles de atraso Atraso mora del mes Carta 1 (aviso de mora) Llamado (se inicia la gestión telefónica) Mora de 30 Carta 2 (con ofrecimiento de refinanciación) Carta 3 (intimación) Llamado Mora de 60 Llamado Carta 4 (intimación con plazo y advertencia de acciones judiciales) Afectación de Firma Visita de Negociador Mora de 90 Llamado Visita notificador Carta laboral Descripción del Proceso de Cobranzas: Refinanciaciones de Saldos Durante el Proceso de Cobranzas de cuentas en situación irregular se definen pautas de Refinanciación de deuda ofreciendo planes de hasta 15 cuotas. Las compras a incluirse en los resúmenes mensuales de las Tarjetas de Crédito son las realizadas hasta el día 23 de cada mes, y el pago debe efectuarse alrededor del día 10 del siguiente mes. En caso que una Cuenta se encuentre en estado de mora, Valle Fértil ha implementado un sistema para el recupero de montos adeudados que consiste en tres etapas (i) procedimientos internos de cobranza, (ii) recupero extrajudicial y (iii) inicio de acciones judiciales. 33 Proceso de Cobro Rendición de Cobranzas. Proceso de cobro (a) Las cobranzas mensuales de se realizan en todas las cajas de las sucursales de Valle Fértil S.A., que se detallan a continuación: Sucursal Tucumán Sucursal Hipermercado Libertad/Tucumán Sucursal Concepción (Tucumán) Sucursal Santiago del Estero Sucursal Salta Sucursal Jujuy A su vez los puntos de recaudación externos son dos: Servicio de Pago Electrónico S.A. (Pago Fácil) Gire S.A. (Rapipago) Banelco S.A. (Pago Mis Cuentas) Banco de la Nación Argentina Adicionalmente hay varios estudios designados para la cobranza judicial y extrajudicial de la cartera ESTUDIO OSTENGO SALAS, CRESPO & ASOC ALISES FANLO &ASOC CERECRED RECOVERY MNGMT. SRL HANNECKE & IGLESIAS PROVINCIA Tucumán Tucumán Tucumán Tucumán Tucumán SALTA DIRECCION San Martin 839 - 3ª Piso "A" Congreso 547 - 2ª Piso "B" San Martin 666 - 2ª Piso "2" San Martin 333 - 3ª Piso "3" San Martin 623 - 7ª Piso "3" Anzotegui 679 TELEFONO 4976262 4200457 4305746 4210740 4308818/53/58 0387 - 4218235 CONTACTO Dr.Andres Ostengo Sra.Sandra Lestard Dr.Federico Fanlo Sra.Elena Correa Sr.Federico Bach Dr.Diego Iglesias INFORMACIÓN SOBRE LOS RECAUDADORES (A) Pago Fácil: Razón social: SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. (Pago Fácil) Domicilio Legal: Esmeralda 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. de inscripción en la IGJ: 1927 LIBRO 112 TOMO ”A” DE SOCIEDADES ANONIMAS Fecha de Inscripción: 17 DE MARZO DE 1993. Actividad: Realizar en forma individual, asociada o a través de terceros la prestación de servicios de recepción, registro, procesamiento de pago de terceros periódicos y no periódicos de todo tipo de obligaciones cuyo cumplimiento se ejecute o resuelva mediante la entrega de sumas de dinero. Pago Fácil es una red de cobranza líder en la Argentina que permite a la población realizar sus pagos personales. Se basa en los conceptos de intercambio electrónico de datos y transferencia electrónica de fondos. Desde sus inicios en 1994, ha ido acumulando experiencia garantizando absoluta seguridad en las transacciones mediante la aplicación de tecnología de punta y las mejores prácticas de gestión. Pago Fácil posee una amplia cobertura nacional estando presente en todas las provincias y principales ciudades del territorio nacional. La red está conformada por agentes minoristas (locales comerciales de los más diversos rubros con alta rotación de público), centros de servicio (centros de atención propios atendidos por personal de la empresa) y agentes corporativos (redes corporativas con gran cantidad de sucursales distribuidas en todo el país). Directorio: Presidente: Directores Titulares: Matilla Marcelo Fabián Alicea-Vélez, Liz Videla, Ignacio Jorge 34 Fernández de Oliveira, Facundo Sindicatura: Síndico Titular: Síndico Suplente: Krüger, Cristian Alberto Daireaux, Santiago (B) Rapipago Razón social: GIRE S. A. CUIT: 30-64399063-2 Domicilio Legal: Tte. Gral. Juan D Perón 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Nro. de inscripción en la IGJ: 5634 Fecha de Inscripción: 6 DE AGOSTO DE 1991. Actividad: investigación, desarrollo y explotación de bienes y servicios relativos a información, transferencia electrónica de fondos y valores y operaciones conexas. GIRE S.A. es una empresa líder, con más de 15 años de experiencia en el mercado, que se ha mantenido a la vanguardia en su campo a través de la introducción permanente de innovaciones, la continua ampliación de su gama de servicios y la vocación para responder a las necesidades específicas de cada uno de sus clientes. Director Titular Clase D y Presidente: Juan Andrés Marotta; Director Titular Clase A y Vicepresidente: Agustín Mariani; Director Titular Clase B: Juan Pablo Gutierrez Broussaingaray; Director Titular Clase C: Sebastian Haurigot; Director Suplente Clase A: José Antonio Bandín; Director Suplente Clase B: Raúl Alejandro Butti; Director Suplente Clase C: Federico Juan María Elewaut; y Director Suplente Clase D: Patricia Elena Bindi (C) Pago Mis Cuentas Razón social: BANELCO S. A. CUIT: 30-60479635-7 Domicilio Legal: MEXICO 444 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Nro. de inscripción en la IGJ: 102.951 Fecha de Inscripción: 24 DE OCTUBRE DE 1985 Actividad: investigación, desarrollo y explotación de bienes y servicios relativos a información, transferencia electrónica de fondos y valores y actividades conexas. Organizar, dirigir, administrar y operar sistemas de tarjeta de crédito. Banelco S.A. (acrónimo de Banca Electrónica Compartida) es una empresa que constituyó una red de cajeros automáticos y ofrece gran cantidad de servicios relacionados al manejo de dinero, como tarjetas de débito, transferencias electrónicas, servicios de pago, etc. Esta red de cajeros automáticos se complementa con el sistema de banca electrónica Pagomiscuentas.com. Pago mis cuentas permite abonar electrónicamente una gran cantidad de servicios y acreencias de todo tipo. Banelco es usada principalmente por bancos privados a diferencia de Red Link que es usada principalmente por bancos estatales. Directorio. Presidente: Daniel Antonio Llambias - Banco de Galicia y Bs.As. S.A. Vicepresidente: Enrique Cesar Bartolomé - BBVA Banco Francés S.A. Directores Titulares: Horacio Julio Muñiz – Standard Bank Argentina S.A. Beatriz de la Torre - Banco Itau Buen Ayre S.A. Ignacio Juan Morello - Citi Héctor Ricardo Bertola - Banco Patagonia S.A. 35 Rodolfo Daniel Pockay -Banco Santander Río S.A. Silvio Omar Mastronardi - Banco Comafi S.A. Guillermo Goldberg - Banco Macro S.A. Natacha Moro de Montero – HSBC Bank argentina S.A. Directores Suplentes: Síndico: Síndico Titular: Síndico Suplente: Ana María Ferrero - Banco de Galicia y Bs.As. S.A. Adriana M.Fernández de Melero - BBVA Banco Francés S.A. Mariano Lucio Perel – Standard Bank Argentina S.A. Gastón Alberto Mooney - Banco Itau Buen Ayre S.A. Hernán Hector Mattiussi - Banco Patagonia S.A. Pio Rueda - Banco Santander Rio S.A. Leonardo Rodolfo Maglia - Banco Comafi S.A. Francisco Muro - Banco Macro S.A. Juan Martín Parma - HSBC Bank Argentina S.A. Ignacio Abel González García Josué Manuel Alberto Fernández Escudero (D) Banco de la Nación Argentina S.A. Razón social: Banco de la Nación Argentina S.A. (BNA) Domicilio legal: B. Mitre 326, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CUIT: 30-50001091-2 Actividad: entidad financiera autorizada a operar como banco comercial por el Banco Central de la República Argentina. Desde su creación, el BNA: (i) contribuye al desarrollo de los sectores productivos del país, prestando asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen; (ii) promueve y apoya el comercio con el exterior, y especialmente, estimula las exportaciones de bienes, servicios y tecnología argentina; (iii) pone a disposición de las empresas productoras de bienes y servicios créditos para inversión y capital de trabajo, otorgando además, financiamiento y garantías a la actividad de comercio exterior; y (iv) también orienta su actividad a las personas físicas a través de préstamos personales e hipotecarios para la vivienda y productos interrelacionados El BNA cumple el papel estratégico de atender de manera prioritaria las necesidades de financiamiento de las PyMEs y los sectores más dinámicos, lo que se agrega a su tradicional acción a favor del desarrollo del campo, la industria, las economías regionales y el comercio exterior. También apuesta a fortalecer el negocio de la banca personalizada en todos sus segmentos de productos y servicios y a desarrollar el negocio de banca electrónica. El BNA cuenta con 617 sucursales, 48 anexos operativos, 1 anexo no operativo, 4 agencias móviles y una dependencia en empresas clientes, lo que hace un total de 670 bocas de atención distribuidas a lo largo y a lo ancho de la geografía argentina. Siguiendo con su política de asistencia crediticia federalista, el BNA es la entidad con mayor presencia en términos territoriales en las provincias y regiones económicas del país. Además cuenta con 14 sucursales en el exterior y dos oficinas de representación: Caracas (Venezuela) y Porto Alegre (Brasil). Directorio: Presidente: Vicepresidente: Vicepresidente 2º; Director: Directora: Directora: Directora: Síndico: Dr. Juan Ignacio Forlón. Dr. Enrique Osvaldo Arceo. Cdor. Alejandro Acerbo. Cdor. Ángel José de Dios. Sra. Patricia Susana Fadel. Lic. Cecilia Fernández Bugna. Sra. María Cristina Regazzoli Cdor. José Antonio Cáceres Monié. 36 Gerente General: Cdor. Raúl Armando Duzevic. 37 XI. DESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS (a) Descripción de los Bienes Fideicomitidos. Créditos Los Bienes Fideicomitidos comprenden Créditos originados por el Fiduciante, derivados de la utilización de las Tarjetas de Crédito emitidas por el Fiduciante, correspondientes a las Cuentas Elegibles que en un determinado momento se seleccionen para el Fideicomiso. En tal sentido, dichos Créditos son: (i) derechos de crédito contra los Tarjetahabientes y sus adicionales con los cuales se hubiera celebrado el respectivo Contrato de Tarjeta; (ii) originados en: (a) adelantos en efectivo, (b) retiros de bonos prevalorizados, (c) débitos automáticos, y/o; (d) demás consumos de bienes y servicios; efectuados por los Tarjetahabientes y sus adicionales con relación a cada una de las Cuentas; (iii) reflejados en las Liquidaciones Mensuales; (iv) correspondientes a Cuentas que en todos los casos deberán ser Cuentas Elegibles y; (v) incluyen, sin limitación, derechos, créditos y acciones emergentes de tales Créditos y todos los Documentos relativos a los mismos, quedando excluidos los siguientes rubros: (a) IVA, (b) cargo por sellado, (c) primas por seguro de vida, de corresponder, (d) créditos y/o préstamos personales que se encuentren alcanzados por la Comunicación “A” 5590 del BCRA y sus complementarias y concordantes, (conjuntamente, los “Rubros No Incluidos”). Por lo tanto, los Rubros No Incluidos corresponden al Fiduciante y no serán transferidos al Fideicomiso. El Fiduciante manifiesta que, a los efectos del perfeccionamiento de la transferencia fiduciaria frente a terceros ajenos a la transferencia, la totalidad de la documentación que instrumenta los Créditos contiene las disposiciones referidas a los Artículos 70 a 72 de la Ley 24.441. Ciertas características de la cartera seleccionada La cartera de Créditos descripta bajo la presente sección corresponde a Créditos que han sido seleccionados a efectos de que el Fiduciante decida respecto de su integración al Fidecomiso. El listado de los Créditos que integran los Bienes Fideicomitidos se adjunta en un CDROM no regrabable Marca Verbatim Nº foA204123939D18 que forma parte integrante del Suplemento de Prospecto y se encuentra a disposición de los inversores en las oficinas del Fiduciario. Asimismo, los CDROM con el detalle de los créditos incorporados durante el período de revolving se encontrarán a disposición de los inversores en el domicilio del Fiduciario. Atributos de la Cartera Cedida Valor Futuro Valor Fideicomitido Cantidad de Cuentas Cedidas Cantidad de Cuotas Cedidas Valor Fideicomitido por Cuenta Valor Futuro por Cuenta Antigüedad Ponderada x Valor Futuro Vida Remanente Ponderada x Valor Futuro Importe de Cuota Promedio 107.400.783 101.013.191 32.455 194.275 3.112,41 3.309,22 43,62 7,80 569,62 Todos los créditos fueron otorgados a personas físicas. Segmentación por capital remanente en pesos 38 ESTRATO VN ($) 0,00 500,00 500,00 1.000,00 1.000,00 2.500,00 2.500,00 5.000,00 5.000,00 10.000,00 10.000,00 15.000,00 15.000,00 20.000,00 >20000 Cantidad 2357 3774 10838 8943 5138 1071 279 55 32.455 OPERACIONES % 7,26% 11,63% 33,39% 27,56% 15,83% 3,30% 0,86% 0,17% 100,00% % Acum. 7,26% 18,89% 52,28% 79,84% 95,67% 98,97% 99,83% 100,00% VALOR NOMINAL (capital + intereses) $ % % Acum. 701.075 0,65% 0,65% 2.876.056 2,68% 3,33% 18.385.205 17,12% 20,45% 31.693.325 29,51% 49,96% 35.075.198 32,66% 82,62% 12.737.462 11,86% 94,48% 4.742.684 4,42% 98,89% 1.189.776 1,11% 100,00% 107.400.783 100,00% Segmentación por plazo original en meses Plazo Original (meses) 0-25 25-50 50-100 100-150 150-200 >200 Cantidad 12315 9071 9195 1058 255 561 32.455 OPERACIONES % 37,94% 27,95% 28,33% 3,26% 0,79% 1,73% 100% % Acum. 37,94% 65,89% 94,23% 97,49% 98,27% 100,00% VALOR NOMINAL (capital + intereses) $ % % Acum. 42.000.397 39,11% 39,11% 29.292.949 27,27% 66,38% 30.277.357 28,19% 94,57% 3.206.040 2,99% 97,56% 793.141 0,74% 98,30% 1.830.899 1,70% 100,00% 107.400.783 100% ** Los plazos corresponden a la antigüedad del cliente (expresado en meses). Segmentación por plazo remanente en meses Vida remanente (meses) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Cantidad 2022 2557 4649 3600 3563 4389 1744 1472 1920 1843 2057 2358 92 94 54 13 8 20 32455 OPERACIONES % 6,23% 7,88% 14,32% 11,09% 10,98% 13,52% 5,37% 4,54% 5,92% 5,68% 6,34% 7,27% 0,28% 0,29% 0,17% 0,04% 0,02% 0,06% 100% % Acum. 6,23% 14,11% 28,43% 39,53% 50,50% 64,03% 69,40% 73,94% 79,85% 85,53% 91,87% 99,13% 99,42% 99,71% 99,87% 99,91% 99,94% 100,00% VALOR NOMINAL (capital + intereses) $ % % Acum. 1.711.929 1,59% 1,59% 2.926.149 2,72% 4,32% 7.410.569 6,90% 11,22% 8.360.251 7,78% 19,00% 9.458.697 8,81% 27,81% 14.623.034 13,62% 41,42% 7.105.740 6,62% 48,04% 6.698.497 6,24% 54,28% 9.096.985 8,47% 62,75% 10.187.569 9,49% 72,23% 11.926.670 11,10% 83,34% 15.354.216 14,30% 97,63% 695.974 0,65% 98,28% 855.323 0,80% 99,08% 563.960 0,53% 99,60% 142.567 0,13% 99,74% 68.510 0,06% 99,80% 214.143 0,20% 100,00% 107.400.783 100% Tasa de interés y costo financiero total De acuerdo a lo informado por el Fiduciante al 1/04/2015 al BCRA en el marco de las Comunicaciones “A” 5588 y “A” 5460, las tasas de interés compensatorio por financiación de saldos son: 3,86%% TEM, 46,96% TNA y 58,54% CFT TNA. El CFT (Costo Financiero Total) está compuesto por el IVA sobre el interés compensatorio por financiación de saldos, más el costo de la cobertura de riesgo por muerte. . (b) CUADROS INFORMATIVOS (1) Flujo Teórico de Cobranzas 39 Fecha feb-15 mar-15 abr-15 may-15 jun-15 jul-15 ago-15 sep-15 oct-15 nov-15 dic-15 ene-16 feb-16 mar-16 abr-16 may-16 jun-16 jul-16 TOTAL Total 36.513.238 19.656.983 14.497.521 9.772.762 7.432.335 5.643.272 3.936.556 3.206.973 2.593.890 1.892.977 1.260.034 689.890 123.587 86.376 47.232 22.065 14.515 10.576 107.400.783 Capital 35.553.920 19.054.754 13.992.656 9.365.141 7.091.161 5.365.680 3.723.785 3.032.956 2.457.708 1.790.723 1.185.495 643.759 102.340 70.375 37.146 15.631 10.251 7.851 103.501.332 Interés 959.318 602.229 504.865 407.622 341.175 277.592 212.771 174.016 136.182 102.254 74.539 46.131 21.248 16.001 10.086 6.434 4.264 2.725 3.899.452 Valor fideicomitido 35.803.521 18.936.190 13.694.459 9.057.719 6.754.640 5.032.205 3.442.066 2.749.624 2.182.127 1.561.527 1.019.851 547.533 96.180 65.998 35.388 16.221 10.463 7.480 101.013.191 Corresponde a la cartera inicialmente cedida. * Al 23/03/2015 se cobraron $ 57.439.565 de las cuentas originalmente cedidas a la Serie XII, las cuales han sido aplicadas para la adquisición de nuevos Créditos, de conformidad con el artículo IV del Contrato de Fideicomiso. (2) Gastos e Impuestos estimados del Fideicomiso. Los Gastos e Impuestos del Fideicomiso se estiman en la suma total de $ 3.828.861 (pesos tres millones ochocientos veintiocho mil ochocientos sesenta y uno). No se ha considerado morosidad e incobrabilidad. (3) Cronograma de Pago de Servicios VDFA Fecha 27/05/2015 29/06/2015 27/07/2015 27/08/2015 28/09/2015 27/10/2015 27/11/2015 28/12/2015 27/01/2016 29/02/2016 28/03/2016 27/04/2016 Totales Días devengamiento 74 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 404 Interés 3.176.865 1.180.592 1.073.265 965.939 858.612 751.286 643.959 536.633 429.306 321.980 214.653 107.326 10.260.415 Capital 5.724.081 5.724.081 5.724.081 5.724.081 5.724.081 5.724.081 5.724.081 5.724.081 5.724.081 5.724.081 5.724.081 5.724.079 68.688.970 Saldo 68.688.970 62.964.889 57.240.808 51.516.727 45.792.646 40.068.565 34.344.484 28.620.403 22.896.322 17.172.241 11.448.160 5.724.079 - (Se consideró una tasa de interés equivalente al 22,50% nominal anual) 40 VDFB Días devengamiento Fecha 27/05/2015 29/06/2015 27/07/2015 27/08/2015 28/09/2015 27/10/2015 27/11/2015 28/12/2015 27/01/2016 29/02/2016 28/03/2016 27/04/2016 27/05/2016 27/06/2016 27/07/2016 29/08/2016 27/09/2016 Totales 74 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 554 Interés 830.553 336.711 336.711 336.711 336.711 336.711 336.711 336.711 336.711 336.711 336.711 336.711 336.711 269.369 202.026 134.684 67.342 5.544.502 Capital 3.232.422 3.232.422 3.232.422 3.232.422 3.232.423 16.162.111 Saldo 16.162.111 16.162.111 16.162.111 16.162.111 16.162.111 16.162.111 16.162.111 16.162.111 16.162.111 16.162.111 16.162.111 16.162.111 16.162.111 12.929.689 9.697.267 6.464.845 3.232.423 - (Se consideró una tasa de interés equivalente al 25% nominal anual) VDFC Fecha 27/05/2015 29/06/2015 27/07/2015 27/08/2015 28/09/2015 27/10/2015 27/11/2015 28/12/2015 27/01/2016 29/02/2016 28/03/2016 27/04/2016 27/05/2016 27/06/2016 27/07/2016 29/08/2016 27/09/2016 27/10/2016 28/11/2016 27/12/2016 27/01/2017 Totales Días devengamiento 593 30 30 30 683 Interés 6.788.759,90 257.583,64 171.722 85.861 7.303.927 Capital 3.030.396 3.030.396 3.030.396 3.030.396 12.121.583 Saldo 12.121.583,0 12.121.583 12.121.583 12.121.583 12.121.583 12.121.583 12.121.583 12.121.583 12.121.583 12.121.583 12.121.583 12.121.583 12.121.583 12.121.583 12.121.583 12.121.583 12.121.583 12.121.583 9.091.187 6.060.792 3.030.396 - (Se consideró una tasa de interés equivalente al 34% nominal anual) 41 CP Fecha 27/05/2015 29/06/2015 27/07/2015 27/08/2015 28/09/2015 27/10/2015 27/11/2015 28/12/2015 27/01/2016 29/02/2016 28/03/2016 27/04/2016 27/05/2016 27/06/2016 27/07/2016 29/08/2016 27/09/2016 27/10/2016 28/11/2016 27/12/2016 27/01/2017 27/02/2017 27/03/2017 Totales Utilidad 1.358.648 4.967.528 6.326.176 Capital 4.040.427 100 4.040.527 Saldo 4.040.527 4.040.527 4.040.527 4.040.527 4.040.527 4.040.527 4.040.527 4.040.527 4.040.527 4.040.527 4.040.527 4.040.527 4.040.527 4.040.527 4.040.527 4.040.527 4.040.527 4.040.527 4.040.527 4.040.527 4.040.527 4.040.527 100 - El pago de los Servicios de los CP puede verse afectada por la variabilidad que experimente la Tasa Badlar prevista para los VDFA y VDFB. Para el repago de los Valores Fiduciarios, se deberá tener en cuenta el cuadro de Flujo Teórico de Cobranzas y lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso en su Artículo IV, V y concordantes. La confección del cuadro de pago de servicios de los Certificados de Participación es estimado y el pago de los mismos se encuentra subordinado a la previa cancelación de la totalidad de los importes adeudados a los Valores de Deuda Fiduciaria. Asimismo debe tenerse en cuenta que para la confección del mismo fueron considerados flujos de fondos proyectados que se fundamentan en supuestos que podrían no verificarse en el futuro, como ser: readquisición de nuevos créditos al Fiduciante, tasas de incobrabilidad y de morosidad estimadas de los créditos, etc. En atención a ello, la posibilidad de repagar el valor nominal de los Certificados de Participación podría verse afectada negativamente ante situaciones que deriven en la alteración de las estimaciones mencionadas. (c) CIERTOS ASPECTOS LEGALES REFERIDOS A LOS CRÉDITOS Marco Regulatorio. Descripción de los efectos importantes que tiene la regulación estatal en los negocios de Valle Fértil En virtud de la Ley de Tarjetas de Crédito Nro. 25.065 (la “Ley de Tarjetas”), Valle Fértil se encuentra sujeta a los términos y condiciones que allí se establecen, en general, y a lo dispuesto para emisores de tarjetas de crédito, en particular. Consecuentemente, en virtud de lo establecido en el Art. 50 de la Ley de Tarjetas, el Banco Central, en todas las cuestiones que versen sobre aspectos financieros, y la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (la “Secretaría de Comercio”), en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, son los organismos que regulan la actividad de Valle Fértil, a los efectos dispuestos en dicha Ley de Tarjetas. En particular el Banco Central ha dispuesto en sus Comunicaciones ‘‘A’’ 3052, 3044 y conc., en concordancia con lo establecido en el Art. 16 de la Ley de Tarjetas, que las entidades emisoras no bancarias de tarjetas de crédito (es decir Valle Fértil), no podrá cobrar intereses compensatorios por sus 42 operaciones activas que superen en más del 25% del promedio de tasas del sistema financiero para operaciones de préstamos personales (sin garantía real) que publique mensualmente el Banco Central. Este organismo regulador prevé determinadas sanciones para aquellas entidades emisoras de tarjetas de crédito que violen la normativa aquí explicada. Por otro lado la Secretaría de Comercio ha regulado determinadas pautas informativas que deben ser cumplidas por las emisoras de tarjetas de crédito, en particular destacamos lo dispuesto en su Resolución Nro. 134/98, donde se requiere la presentación de informes mensuales sobre, por ejemplo, tasas de interés, cargos, comisiones, gastos, conceptos adicionales, etc. Marco Regulatorio del Sistema de Tarjetas de Crédito Con fecha 4 de agosto de 1999, la Cámara de Diputados de la Nación confirmó el proyecto de Ley de Tarjetas que fuera vetado por el Poder Ejecutivo, procediendo de igual manera el 1 de septiembre de 1999 la Cámara de Senadores. Con ello se ha superado el veto parcial presidencial, aprobándose la referida ley, cuya confirmación ha sido publicada el 24 de septiembre de 1999 en el Boletín Oficial. Se estableció así un marco regulatorio para las actividades comprendidas dentro del conjunto de contratos individuales cuya finalidad consista en: (i) operaciones de compra y locación de bienes o servicios u obra; (ii) obtención de préstamos y anticipos de dinero del sistema en los comercios o instituciones adheridas; (iii) diferir, para el usuario del mismo, el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme a alguna de las modalidades establecidas en el contrato; y (iv) abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario del sistema en los términos pactados (el “Marco Regulatorio”). En el Marco Regulatorio se definen y regulan, entre otros: las tarjetas de crédito; el contrato de emisión y las partes involucradas; las autoridades de aplicación de la ley; la aplicación de la misma (y supletoriamente de las normas de los códigos Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor Nro. 24.240 (la “Ley de Defensa del Consumidor”) a las tarjetas de crédito y a las tarjetas de débito y compra exclusivas cuando su operatoria esté relacionada con la operatoria de una tarjeta de crédito; el modo de preparación de la vía ejecutiva y el carácter de orden público de las disposiciones comprendidas en el mismo. A continuación se resumen las principales disposiciones de la Ley de Tarjetas: Es nula la cláusula que imponga un monto fijo por atrasos de pago del resumen (art. 14 inc. c). El emisor no puede fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios. El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un tres por ciento (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario, este porcentaje máximo será del 1,5% y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjeta de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos ser hará en un plazo máximo de tres (3) días hábiles (art. 15). Los contratos tipo (tanto entre el emisor y el proveedor y entre el emisor y los usuarios) deberán ser aprobados por la autoridad de aplicación (arts. 7 y 38). El interés compensatorio o financiero a cobrarle al titular de la tarjeta no podrá superar en más del 25% al promedio de tasas que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales. En el caso de emisoras no bancarias el límite de los intereses no podrá superar en más del 25% al promedio de tasas del sistema (publicado por Banco Central del 1 al 5 de cada mes) para operaciones de préstamos personales (art. 16). Los intereses punitorios no podrán superar en más de un 50% a la tasa efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero (art. 18). Los intereses punitorios no serán capitalizables (art. 18). Los intereses punitorios sólo procederán cuando no se hubiere abonado el pago mínimo del resumen y sobre el monto exigible (art. 21). 43 El pago no realizado en efectivo por las emisoras a los proveedores, devengará un interés igual al compensatorio o financiero cobrado a los titulares por cada día de demora en la efectiva cancelación o acreditación del pago al proveedor (art. 36). Serán autoridades de aplicación de la ley el Banco Central para aspectos financieros y la Secretaría de Comercio para aspectos comerciales (art. 50). Cuando las tarjetas de compra exclusivas o de débito estén relacionadas con la operatoria de una tarjeta de crédito, le serán aplicables las disposiciones de la ley (art. 56). El cobro judicial de los Créditos A los efectos del cobro judicial de sumas adeudadas por los usuarios, el artículo 39 de la Ley de Tarjetas dispone que el emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular, de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de: a) el contrato de emisión de tarjeta de crédito instrumentado en legal forma; y b) el resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales. Asimismo, el emisor deberá acompañar: a) una declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida, previa a la mora, por parte del titular o del adicional por extravío o sustracción de la respectiva tarjeta de crédito; y b) una declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la mora, por parte del titular, de conformidad con lo prescripto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Tarjetas. 44 XII. COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS 1. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública en la República Argentina conforme a la ley 26.831de Mercado de Capitales y las NORMAS de la CNV. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido en las NORMAS de la CNV, a través del sistema de Oferta Pública Primaria del Mercado de Valores de Buenos Aires (SICOLP – Sistema de Colocaciones Primarias) bajo la modalidad ciega. La colocación estará a cargo de Banco de Valores S.A., (el “Colocador”), INTL CIBSA S.A. (el “CoColocador”) y la red de agentes miembros del Mercado de Valores de Buenos Aires y demás agentes habilitados. Cada Colocador percibirá una comisión de hasta el 0,60% sobre el monto efectivamente colocado entre terceros (valor nominal por precio de suscripción). 2. Existe convenios de underwriting en virtud del cual Banco de Valores S.A., Banco de Corrientes S.A., Banco Columbia S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires S.A. y Banco Provincia del Neuquén S.A. se comprometen a adquirir los Valores de Deuda Fiduciaria que no hubieran sido adquiridos por el público a la finalización del período de colocación. De verificarse esa situación, Banco de Valores S.A. compromete sus mejores esfuerzos para enajenar su tenencia en el mercado en el plazo más breve posible. 3. El Colocador y el Co-Colocador realizarán sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos cumpliendo con los requisitos exigidos por las NORMAS de la CNV : (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión; (iii) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores; (vi) remisión de material impreso; (vii) reuniones informativas individuales o colectivas (“road shows”) con potenciales inversores acerca de las características de los Valores Fiduciarios y de los activos fideicomitidos en particular, de conformidad con lo previsto por las NORMAS de la CNV. En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV y previa notificación a la misma, el Colocador y el Co-Colocador podrán distribuir, entre los potenciales inversores, un Suplemento de Prospecto preliminar en los términos de las NORMAS de la CNV y otras normas aplicables. El Colocador y el Co-Colocador difundirán por medios electrónicos un Suplemento de Prospecto definitivo a los fines de cubrir la demanda de los posibles interesados. 4. Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto del Programa y del presente Suplemento de Prospecto podrán retirarlas, durante el Período de Colocación, en las oficinas del Fiduciario, sito en Sarmiento 310, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las oficinas del Co-Colocador y el Colocador Banco de Valores S.A., en el domicilio indicado para el Fiduciario, en el horario de 10 a 15 hs. El Fiduciario procederá a la publicación del Suplemento de Prospecto definitivo en la AIF y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien los Valores Fiduciarios, lo cual ocurrirá una vez autorizada la oferta pública de los Valores Fiduciarios por la CNV. Dicha publicación reviste carácter obligatorio. 5. Los inversores interesados en la adquisición de los Valores Fiduciarios deberán manifestar su voluntad a través de una oferta de suscripción firme y vinculante presentada en el SICOLP. La información relevante, entre otra, que cada Oferente deberá detallar en las ofertas de suscripción, es: en el caso de las ofertas de suscripción que conformen el Tramo Competitivo: - los datos identificatorios del inversor; - tipo de oferente: (a) inversor local: persona física, Compañía de Seguros, Fondo Común de Inversión, Entidad Financiera para cartera propia, u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero: inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera, otro tipo de inversor extranjero; - el tipo de Valores Fiduciarios a suscribir; - el monto nominal total que se pretenda suscribir; - la tasa interna de retorno (“TIR”) y/o el precio ofrecido, según corresponda, para los Valores Fiduciarios (cuatro decimales); y - otras características mencionadas en dicha solicitud. en el caso de las ofertas de suscripción que conformen el Tramo No Competitivo: - los datos identificatorios del inversor: 45 - el tipo de Valores Fiduciarios a suscribir; - el monto nominal total que se pretenda suscribir (el que no podrá superar la suma de V$N 50.000 por inversor); y - otras características mencionadas en dicha solicitud. El Colocador y el Co-Colocador se reservan el derecho de rechazar cualquier oferta de suscripción que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos precedentemente y/o las normas aplicables referentes a la prevención del lavado de dinero. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo alguno contra el Emisor o contra el Colocador o el Co-Colocador. 6. Autorizada la oferta pública, en la oportunidad que determine el Fiduciario, de común acuerdo con el Colocador, Co-Colocador y el Fiduciante, y según las condiciones del mercado, se publicará un Aviso de Suscripción en la Autopista de Información Financiera (“AIF”) de la CNV y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien los Valores Fiduciarios, en el que se indicará, entre otros, la fecha de inicio y de finalización del Período de Colocación (conforme se define más adelante), la fecha de liquidación, y los domicilios del Colocador y el Co-Colocador. El período de colocación incluirá un plazo mínimo de 4 (cuatro) Días Hábiles bursátiles para la difusión y un plazo mínimo de 1 (un) Día Hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”). El Período de Difusión y/o el Período de Licitación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por el Fiduciario, de común acuerdo con el Colocador, Co-Colocador y con el Fiduciante, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo Aviso de Suscripción en la AIF y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien los Valores Fiduciarios dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por el Colocador y el Co-Colocador a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales del mercado, especialmente correo electrónico. Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los interesados el precio de suscripción y las cantidades asignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, con aquellos inversores que hubieran ofrecido un precio igual o mayor al Precio de Suscripción, o una TIR igual o menor a la Tasa de Corte debiendo pagarse el precio de suscripción dentro de las 48 horas hábiles bursátiles siguientes. 7. Los Valores Fiduciarios serán colocados mediante el sistema denominado “subasta holandesa modificada” al precio que surja de la oferta y demanda incluso bajo la par, conforme al rango de TIR o precios, según corresponda, ofrecidos en las ofertas de suscripción recibidas por el Colocador y el CoColocador y demás agentes habilitados por el sistema informático SICOLP durante el Período de Licitación (el “Precio de Suscripción”). El Colocador y el Co-Colocador podrán indicar en el Aviso de Suscripción una tasa de corte mínima aplicable a cada Clase de Valores de Deuda Fiduciaria (la “Tasa de Corte Mínima”), que los oferentes podrán incluir en las ofertas de suscripción. Todas las ofertas de suscripción en las que los inversores hubieran solicitado una tasa menor a la Tasa de Corte Mínima, serán consideradas como realizadas a una tasa igual a la Tasa de Corte Mínima. La unidad mínima de negociación para los Valores Fiduciarios será de V$N 1. Las ofertas de suscripción relativas a los Valores de Deuda Fiduciaria deberán ser iguales o superiores a la suma de V$N 1.000. Las ofertas de suscripción relativas a los Certificados de Participación deberán ser iguales o superiores a la suma de V/N $10.000. 8. Para la suscripción de los Valores Fiduciarios, cada oferente que cumpla con los requisitos exigidos podrá presentar una o más ofertas de suscripción por los Tramos Competitivo y no Competitivo. 46 Tramo Competitivo: La totalidad de las ofertas de cualquier inversor correspondientes a los Valores Fiduciarios de cada clase mayores a V$N 50.000 se consideran “ofertas de tramo competitivo” y deberán indicar, en todos los casos la TIR o el precio solicitado. Tramo no Competitivo: La totalidad de las ofertas de cualquier inversor correspondientes a los Valores Fiduciarios de cada clase iguales o inferiores a V$N 50.000 se consideran “ofertas de tramo no competitivo” y, a diferencia de las del “tramo competitivo”, no deberán incluir la TIR o el precio solicitado. Se adjudicarán a la Tasa de Corte o Precio de Corte, conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, no pudiendo superar el 50% del monto total adjudicado a terceros de la emisión de la clase respectiva. Cuando las solicitudes de suscripción en el “tramo no competitivo” superen el 50% mencionado, la totalidad de las mismas serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del monto total adjudicado a terceros de la emisión de la clase respectiva. En consecuencia si en una determinada Clase no hubiera ofertas formuladas por el Tramo Competitivo adjudicadas a terceros entonces tampoco podrán adjudicarse en dicha Clase las ofertas del Tramo no Competitivo. 9. Las ofertas recibidas para los Valores Fiduciarios serán adjudicadas de la siguiente manera en forma separada para cada una de las clases: en primera instancia se adjudicará la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo -teniendo en cuenta las restricciones del párrafo precedente-; luego el monto restante se adjudicará a quienes la formularan bajo el Tramo Competitivo, comenzando con las ofertas que soliciten la menor TIR o el mayor precio, según corresponda y continuando hasta agotar los títulos disponibles de la clase correspondiente. A los efectos de la determinación de la Tasa de Corte o el Precio de Corte, se tomará en cuenta la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo y Competitivo. La adjudicación se realizará a un precio único para cada clase (establecido sobre la base de la mayor tasa aceptada o el menor precio aceptado, según corresponda) para todas las ofertas aceptadas (la “Tasa de Corte” y el “Precio de Corte”, respectivamente), que se corresponderá con la mayor tasa o menor precio ofrecido que agote la cantidad de Valores Fiduciarios de cada clase que se resuelva colocar. Una vez finalizado el Período de Licitación, el Fiduciante – considerando criterios objetivos podrá ejercer su derecho de aceptar ofertas por los VDF hasta un nivel de tasa ofrecida estableciendo una Tasa de Corte, que será igual o superior a la Tasa Cupón o la Tasa de Corte Mínima establecida para la Clase, la mayor y menor a la mayor tasa ofrecida. En el caso que como consecuencia de lo mencionado precedentemente queden VDF sin colocar los mismos serán adjudicados al Fiduciante en pago por la cartera transferida al Fideicomiso a la Tasa de Corte. En el caso que la tasa establecida en las condiciones de emisión de los Valores de Deuda Fiduciaria sea variable, se considerará “Tasa Cupón” la tasa utilizada para elaborar el Cuadro de Pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria. Ante la ausencia de ofertas respecto de una o más clases de VDF el Fiduciante podrá solicitar al Fiduciario le sean adjudicados los VDF - no adjudicados a los underwriters - de una o más clases en parte de pago por la transferencia fiduciaria de los créditos, en cuyo caso, les serán adjudicados a la Tasa Cupón ó a la Tasa de Corte Mínima, la mayor. En el caso que todas las ofertas recibidas en una determinada Clase de VDF fueran inferiores a la Tasa Cupón, luego de la aplicación de la Tasa de Corte Mínima si correspondiera, el Fiduciante podrá decidir adjudicar la Clase de que se trate a una Tasa de Corte igual a la Tasa Cupón siempre y cuando esta sea superior a la Tasa de Corte Mínima. Asimismo una vez finalizado el Período de Licitación el Fiduciante podrá aceptar ofertas por los Certificados de Participación hasta un nivel de precio ofertado estableciendo un Precio de Corte que será igual o superior al Precio de Corte Mínimo. De la misma manera los Certificados de Participación sin colocar serán adjudicados al Fiduciante en pago por la cartera transferida al Fideicomiso al Precio de Corte. Ante la inexistencia de ofertas en el Tramo Competitivo en el caso de los CP se adjudicarán al Fiduciante a la par o al Precio de Corte Mínimo, el mayor. En el supuesto que la totalidad de ofertas aceptables fuera inferior a la cantidad total de Valores Fiduciarios a colocar, se procederá a adjudicar al Fiduciante dicha cantidad inferior a la máxima TIR aceptada o al menor precio aceptado, según el caso. Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros, ni adjudicados a los Underwriters, podrán ser adjudicados al Fiduciante como parte de pago de la cartera de Créditos transferida al Fideicomiso a la máxima TIR aceptada o al menor precio aceptado. 47 El Fiduciario, siguiendo instrucciones del Fiduciante y de común acuerdo con el Colocador, CoColocador y con los Underwriters, de corresponder, podrán considerar desierta la licitación en caso de (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de los valores ofrecidos de una o más Clases de los VDF o (ii) en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo no alcancen el 50% del monto de la emisión de una o más clases de VDF aún cuando la totalidad de las ofertas de la clase respectiva superen el monto de la emisión o (iii) en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo determinen una Tasa de Corte de una o más Clases de los VDF que no sea aceptable para el Fiduciante ( para lo cual requerirá la conformidad de los Underwriters respecto de la/s clase/s de VDF en los que tengan participación). En dichos casos, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia otorgue a los ofertantes derecho a compensación ni indemnización alguna. El considerar desierta la licitación implicará la no emisión de valor fiduciario alguno bajo el fideicomiso. El Colocador y el Co-Colocador adjudicarán a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de los Valores Fiduciarios ofrecidos (de no haber ejercido la facultad de considerar desierta la licitación como se especificó anteriormente) en caso de (i) ofertas por un monto inferior respecto de la totalidad de los Valores Fiduciarios ofrecidos; (ii) que habiendo ofertas por partes o por el total de los Valores Fiduciarios ofrecidos se acepte una Tasa de Corte o Precio de Corte que sólo permita colocar parte de los mismos o (iii) en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo no alcancen el 50% del monto de la emisión de una o más clases de Valores Fiduciarios aún cuando la totalidad de las ofertas de la clase respectiva superen el monto de la emisión . En el caso de que varios inversores presenten ofertas de suscripción de igual TIR ofrecidas a la Tasa de Corte o igual al Precio de Corte, según corresponda, y el monto de la suma de esas ofertas supere el importe remanente para adjudicar, entonces dichas ofertas serán aceptadas parcialmente prorrateando la cantidad de Valores Fiduciarios correspondiente entre dichos oferentes. Si como resultado del prorrateo bajo el procedimiento de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su respectiva oferta de suscripción contuviera decimales por debajo de los V$N 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V$N 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de pesos uno (V$N 1) de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Los montos parcial o totalmente excluidos de las ofertas de suscripción en función de la aplicación de los prorrateos y de la metodología de determinación de la Tasa de Corte y Precio de Corte antes descripta quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para el Colocador ni el Co-Colocador ni otorgue a los respectivos Oferentes derecho a reclamo y/o a compensación alguna. El colocador no estará obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus ofertas de suscripción han sido totalmente excluidas. 10. A los efectos de suscribir Valores Fiduciarios, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarle el Colocador y el CoColocador, los agentes habilitados y/o el Fiduciario para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la ley N° 25.246 o establecidas por la CNV y/o el BCRA. El Colocador y el Co-Colocador podrán rechazar ofertas en el caso que no se dé cumplimiento a las referidas normas o a lo requerido por Colocador y el Co-Colocador al respecto. Sin perjuicio de ello, Colocador y el Co-Colocador serán responsables de velar por el cumplimiento de la normativa de prevención del lavado de dinero sólo respecto de sus propios comitentes, pero no de aquellos cuyas ofertas de suscripción hayan sido ingresadas al SICOLP a través de agentes del mercado distintos del Colocador y el Co-Colocador. El Colocador y el Co-Colocador r no garantizan a los inversores que remitan ofertas de suscripción que, mediante el sistema de adjudicación que corresponda a los Valores Fiduciarios, se les adjudicará el mismo valor nominal de los Valores Fiduciarios detallados en la oferta de suscripción, debido a que dichas ofertas pueden no ser aceptadas o ser aceptadas parcialmente. El Colocador y el Co-Colocador no son responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores de aplicación, ni caídas del software del sistema SICOLP. 48 11. Los procedimientos internos que emplearán el Colocador y el Co-Colocador para la recepción de ofertas, la determinación del precio y la adjudicación de los Valores Fiduciarios e integración del precio de adquisición estarán disponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés legítimo. A tal fin esos procedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y/o medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV. Los agentes de entidades autorizadas que intervengan en cualquier tipo de proceso de colocación primaria deberán llevar un registro de las manifestaciones de interés recibidas, en el que se deberán identificar los potenciales inversores, detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad de Valores Fiduciarios requeridos, el límite de precio y/o tasa y cualquier otro dato que resulte relevante y deberán contar con manuales de procedimientos internos para la colocación de valores negociables.Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones emergentes del régimen de Prevención del Lavado de Activos de origen delictivo y del Financiamiento del Terrorismo y sus reglamentaciones (BCRA, CNV, UIF, según corresponda) y en especial las resoluciones 11/2011, 229/11 y 140/2012, 68/13, 3/14 de la UIF y sus modificaciones. 12. Los Valores Fiduciarios podrán listarse el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (“MERVAL”) y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A como así también en otros mercados autorizados. 49 XIII. REGIMEN IMPOSITIVO En esta sección se efectúa un resumen de las consecuencias fiscales que en general resultan aplicables a la adquisición, tenencia, y disposición de los Valores Fiduciarios por el Inversor. El mismo se basa en una razonable aplicación de la legislación vigente a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones y a cambios futuros. Los inversores deben consultar a sus asesores respecto del tratamiento fiscal en el orden nacional, provincial o local, que en particular deberán otorgar a las compras, propiedad y disposición de los Valores Fiduciarios La siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina vinculadas a una inversión en los Valores Fiduciarios en el presente Fideicomiso Financiero. La descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la fecha de este Suplemento de Prospecto. Asimismo, la descripción no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas a una inversión en los Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones. LOS COMPRADORES POTENCIALES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBEN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE RESPECTA A LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS APLICABLES DE ACUERDO CON SUS SITUACIONES PARTICULARES, DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. I. Impuestos que gravan los Fideicomisos I.1. Impuesto a las Ganancias El Artículo 69 inciso a) punto 6 de la ley del Impuesto a las Ganancias establece que los fideicomisos financieros son sujetos del Impuesto a la alícuota del 35%, quedando comprendidos en esta norma desde la celebración del respectivo contrato. Asimismo, el último párrafo del inciso a) del citado Artículo establece que las personas que asuman la calidad de fiduciarios quedan comprendidos en el inciso e) del Artículo 6 de la ley 11.683 de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificaciones), por lo que en su carácter de Administrador de patrimonios ajenos deberán ingresar el impuesto que se devengue en cabeza del Fideicomiso. El Decreto Reglamentario de la ley del Impuesto a las Ganancias ("el Decreto") establece en el último párrafo del segundo Artículo incorporado a continuación del Artículo 70 que a los efectos de establecer la ganancia neta de los fondos fiduciarios deberán considerarse las disposiciones que rigen la determinación de las ganancias de la tercera categoría, entre las que se encuentran comprendidas las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinadas a ser distribuidas en el futuro durante el término de duración del Contrato Marco de Fideicomiso, así como a las que en ese lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del fideicomiso que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior comprendido en el mismo. El Decreto establece en el primer Artículo incorporado a continuación de su Artículo 70 que las personas que asuman la calidad de fiduciarios deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue sobre las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria. A tales fines, se considerará como año fiscal el establecido en el primer párrafo del Artículo 18 de la ley, vale decir, el año calendario. El citado Artículo incorporado a continuación del Artículo 70 del Decreto establece en su último párrafo que para la determinación de la ganancia neta no serán deducibles los importes que, bajo cualquier denominación, corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades. No obstante, el primer párrafo del segundo artículo incorporado a continuación del artículo 70 del Decreto, según texto sustituido por Art. 1° del Decreto N° 1207/2008 B.O. 1/8/2008 con vigencia a partir 50 del día de su publicación), dispuso que no regirá la limitación señalada en el párrafo anterior, para los fideicomisos financieros contemplados en los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 24.441 que se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos, cuando se reúnan la totalidad de los siguientes requisitos. a) Se constituyan con el único fin de efectuar la titulización de activos homogéneos que consistan en títulos valores públicos o privados o de derechos creditorios provenientes de operaciones de financiación evidenciados en instrumentos públicos o privados, verificados como tales en su tipificación y valor por los organismos de control conforme lo exija la pertinente normativa en vigor, siempre que la constitución de los fideicomisos y la oferta pública de certificados de participación y títulos representativos de deuda se hubieren efectuado de acuerdo con las normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. b) Los activos homogéneos originalmente fideicomitidos, no sean sustituidos por otros tras su realización o cancelación, salvo colocaciones financieras transitorias efectuadas por el fiduciario con el producido de tal realización o cancelación con el fin de administrar los importes a distribuir o aplicar al pago de las obligaciones del respectivo fideicomiso, o en los casos de reemplazo de un activo por otro por mora o incumplimiento. c) Que el plazo de duración del fideicomiso, sólo en el supuesto de instrumentos representativos de crédito, guarde relación con el de cancelación definitiva de los activos fideicomitidos. d) Que el beneficio bruto total del fideicomiso se integre únicamente con las rentas generadas por los activos fideicomitidos o por aquellos que los constituyen y por las provenientes de su realización, y de las colocaciones financieras transitorias a que se refiere el punto b), admitiéndose que una proporción no superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de ese ingreso total provenga de otras operaciones realizadas para mantener el valor de dichos activos. No se considerará desvirtuado el requisito indicado en el punto a) por la inclusión en el patrimonio del fideicomiso entregado por el fideicomitente, u obtenidos de terceros para el cumplimiento de sus obligaciones. En el año fiscal en el cual no se cumpla con alguno de los requisitos mencionados anteriormente y en los años siguientes de duración del fideicomiso se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. En cuanto a la vigencia de las modificaciones efectuadas por el Decreto Nº1207/2008, la Administración Federal de Ingresos Brutos, aclaró a través de la Nota Externa 1/2009 del 23/01/2009 que la limitación del beneficio de deducibilidad en el impuesto a las ganancias de los importes que, bajo cualquier denominación, corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades, resulta aplicable únicamente respecto de los fideicomisos financieros que se constituyan a partir del 1 de agosto de 2008, inclusive I.2. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta No resultan sujetos del impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 2 de la ley del gravamen. No obstante ello, son los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios, quienes deberán tributar el impuesto en tanto sean sujetos (rogamos remitirse a “II.5.”). I.3. Impuesto al Valor Agregado En el Impuesto al Valor Agregado, el artículo 4 de la ley establece que son sujetos pasivos del gravamen, entre otros “cualquier ente individual o colectivo”, en tanto se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el primer párrafo del artículo 4 de la ley, es decir, que realicen alguna de las actividades gravadas en dicho párrafo. En base a lo expuesto, el Fideicomiso Financiero será sujeto del tributo si realizare actos gravados por el impuesto, en cuyo caso los ingresos así obtenidos estarán sujetos al gravamen a la alícuota general del 21% (veintiún por ciento), salvo que resulte procedente alguna alícuota reducida o exención. Asimismo, el artículo 84 de la ley 24.441 dispone que a los efectos del I.V.A., cuando los Bienes Fideicomitidos fuesen créditos, las transmisiones a favor del Fideicomiso no constituirán prestaciones o 51 colocaciones financieras gravadas. Es decir, la transferencia onerosa del Fiduciante hacia el Fideicomiso de las cuentas por cobrar, no estará alcanzada por este gravamen. A su vez, el citado artículo establece que cuando el crédito cedido incluya intereses de financiación, el sujeto pasivo del impuesto por la prestación correspondiente a estos últimos continuará siendo el Fiduciante, salvo que la cancelación de dichos créditos deba efectuarse a otra persona, en cuyo caso será quien lo reciba el que asumirá la calidad de sujeto pasivo. En el caso del presente Fideicomiso, dado que la gestión de cobro será llevada a cabo por el Fiduciante, en su carácter de Agente de Cobro, éste se constituirá como sujeto pasivo del tributo. I.4. Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral Tal como se detallará a continuación, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el fideicomiso financiero es sujeto, de manera que deberá ser inscripto en la Dirección de Rentas y tributar dicho impuesto sujeto a las normas generales aplicables, incluyendo el convenio multilateral dado la obtención de ingresos y/o realización de gastos en distintas jurisdicciones locales. En este contexto, a los efectos de atribuir la base imponible del impuesto entre las distintas jurisdicciones, deberán tenerse en cuenta los ingresos y gastos que se generan en las mismas de acuerdo con las disposiciones del artículo 2º del régimen pese a que, durante el primer año, deberán tributar conforme las disposiciones de su artículo 14; es decir, atribuyendo la base imponible allí donde se encuentre localizado el ingreso. Con relación a la atribución del gasto, el mismo se asigna al lugar donde éste se realiza, sin interesar dónde se paga, mientras que la asignación de los ingresos deberá efectuarse a la jurisdicción donde tiene “efectos” la concertación de la operación, vale decir, donde se encuentra radicado el crédito. I.5. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria De acuerdo con el inciso c) del artículo 10 del Decreto 380/2001, las cuentas corrientes utilizadas para el desarrollo específico de la actividad de los fideicomisos financieros que cumplan con los requisitos establecidos en el segundo artículo agregado a continuación del artículo 70 del decreto reglamentario de la ley de Impuesto a las Ganancias, estarán exentas del tributo. De conformidad con la Nota Externa 9/2008 de la Administración Federal de Ingresos Públicos dicha exención no se encuentra afectada por el dictado del Decreto 1207/08. El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria, de corresponder, se podrá computar como pago a cuenta contra el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. I.6. Impuesto sobre los Bienes Personales En virtud de que los fideicomisos financieros no son sujetos del Impuesto sobre los Bienes Personales, y de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Decreto 780/95, el Fiduciario no será responsable por el ingreso del gravamen correspondiente a los activos fideicomitidos. I.7. Impuesto de Sellos La Ciudad de Buenos Aires ha dispuesto la ampliación de la aplicación del Impuesto de Sellos mediante la ley Nº2997, con vigencia a partir del año 2009., estableciendo que están sujetos al impuesto los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1% a partir del 1/01/2013, aunque existen alícuotas especiales del 0,50% hasta el 3,6%. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. 52 En cuanto a los contratos de fideicomisos, el art. 371 de la ley citada expresa: En los contratos de fideicomisos celebrados al amparo de las disposiciones de la ley 24.441 –Título I, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso. Asimismo, el artículo 385 punto 47 de la Ley 2997 de C.A.B.A. contempla una exención para los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la Oferta Pública, por parte, entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas II. Impuestos que gravan los Valores Fiduciarios II.1. Impuesto a las Ganancias Rendimientos (intereses) Conforme lo dispuesto por el inciso b) del artículo 83 de la ley 24.441, el rendimiento obtenido por quienes posean los Valores Fiduciarios de los Fideicomisos constituidos para la titulización de activos, y siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública, resultan exentos del Impuesto a las Ganancias. Sin perjuicio de lo expuesto, la exención aludida NO alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la ley del Impuesto a las Ganancias quienes están obligados a practicar la regla del ajuste por inflación impositivo. Éstos últimos son los sujetos- empresa del país, vale decir -entre otros-, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios, las sociedades en comandita simple, etc.; en consecuencia, cuando se paguen intereses de Valores de Deuda Fiduciaria a dichos sujetos, corresponderá que el fideicomiso o quien efectúe tales pagos retenga el 35% sobre el importe de los intereses pagados, de acuerdo al régimen previsto en el último párrafo del inciso a) del artículo 81 de la ley del impuesto a las Ganancias. No obstante, la retención no resultará aplicable si el titular de los Valores de Deuda Fiduciaria goza de una exención en el gravamen, se halla excluido o, cuenta con un certificado de no retención emitido por las autoridades fiscales. Por último, cuando se trate de Beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la ley del Impuesto a las Ganancias, NO regirá lo dispuesto en su artículo 21 ni en el artículo 106 de la ley de Procedimiento Fiscal -ley Nº 11.683-, en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones (totales o parciales) del Impuesto a las Ganancias, en la medida que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Por medio de la Ley N° 26893, reglamentada por el Decreto 2334/13, se introdujeron diversas modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Entre aquellas, se dispuso la aplicación de un alícuota del 10% (diez por ciento) sobre los dividendos o utilidades que distribuyan las empresas argentinas en general (S.A, SRL, en Comanditas, etc.), los fideicomisos y los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones.(los fondos comunes de inversión "cerrados"), siempre que el perceptor de las utilidades sea una persona física residente en el país y/o un beneficiario del exterior. La aplicación del impuesto corresponderá independientemente si las acciones y/o los respectivos títulos cotizan o no en bolsas y tengan o no autorización de Oferta Pública. A los efectos de la determinación del impuesto del 10%, dicha alicuota deberá aplicarse, después de deducir -de corresponder- la retención del impuesto a las Ganancias prevista en el artículo 69.1 de la LIG ("impuesto de igualación"). La alícuota del 10% sobre dividendos y utilidades, según la ley, tiene el carácter de "pago único y definitivo", por lo tanto, mediante el Decreto 2334/13 se instruyó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas que estime pertinentes a los efectos del ingreso del impuesto del 10%, lo cual hasta el presente no ha sido dispuesto por las autoridades fiscales. 53 La gravabilidad de la distribución de dividendos y utilidades, según lo dispone la ley reformatoria, es aplicable a partir de su vigencia, la cual fue establecida a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, es decir, el 23/09/2013. Resultados derivados de la compraventa de los Valores Fiduciarios. Los resultados provenientes de la compraventa de los títulos bajo análisis resultan exentos del Impuesto a las Ganancias, en la medida que se trate de fideicomisos constituidos para la titulización de activos, y siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública, de acuerdo a lo establecido en el inc. b) del artículo 83 de la Ley 24.441. Por último, cabe mencionar que la citada exención NO alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la ley del Impuesto a las Ganancias, vale decir, a los sujetos empresa del país. II.2. Impuesto al Valor Agregado Rendimientos (intereses) De acuerdo con lo establecido por el inciso a) del artículo 83 de la ley 24.441, los rendimientos que obtenga el inversor (sujeto local o beneficiario del exterior) están exentos del Impuesto al Valor Agregado toda vez que los títulos valores cumplan con el requisito de la oferta pública. Resultados derivados de la compraventa de los títulos Todo resultado obtenido como consecuencia de la transferencia de títulos de valores, de acuerdo con lo establecido por el inciso a) del artículo 83 de la ley 24.441, resultará exento del presente gravamen, en la medida que los Certificados de Participación cumplan con el requisito de la oferta pública antes detallado. II.3. Impuesto sobre los Ingresos Brutos Rendimientos (intereses) y resultados derivados de la compraventa de los Valores Fiduciarios Salvo exención provincial expresa, los rendimientos devengados por los Valores Fiduciarios se encuentran alcanzados por este gravamen. Igual conclusión aplica para el caso de personas físicas, en tanto éstas revistan la calidad de habitualistas o les resulte de aplicación una presunción de habitualidad específica. Tratándose de inversores del exterior, NO procede la imposición, dada la inexistencia del sujeto pasivo del gravamen. II.4. Impuesto sobre los Bienes Personales De conformidad con lo dispuesto por el título VI de la ley Nº 23.966 (t.o. 1997 y sus modificaciones) ("ley de Bienes Personales”), las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la República Argentina o en el extranjero (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la Argentina, lo cual incluye los Valores Fiduciarios) están sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales que grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año. Por medio de la ley Nº 26.317 (publicada en el Boletín Oficial el 10-12-07) se introdujeron ciertas modificaciones a la ley de Bienes Personales referidas al mínimo exento y las alícuotas aplicables según el valor total de los bienes gravados, las cuales surtirán efecto desde el 31-12-07, inclusive, en adelante. Respecto de las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, el impuesto grava a todos los bienes situados en la Argentina y en el exterior en la medida que su valor en conjunto, exceda de $ 305.000, aplicándose alícuotas entre el 0,5% y 1,25 %, dependiendo del monto de los bienes sujetos a impuesto. A su vez, respecto de las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el extranjero el referido impuesto debe ser pagado por la persona domiciliada en la Argentina que tenga el dominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los valores (el “Responsable Sustituto”), que deberá aplicar una alícuota de 1,25%. 54 El Responsable Sustituto podrá recuperar las sumas pagadas en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales, reteniendo o enajenando los Valores Fiduciarios respecto de los cuales el impuesto resultó aplicable. El Impuesto sobre los Bienes Personales no resultará aplicable en esos casos si el monto a ingresar resultare menor a $ 255,75. El impuesto tampoco resultará aplicable a las personas físicas o sucesiones indivisas residentes en el exterior que sean tenedores respecto de quienes no exista un Responsable Sustituto en la Argentina. II.5. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta En el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, la tenencia de títulos valores de un fideicomiso financiero de la ley 24.441 será objeto del gravamen en cabeza de los respectivos contribuyentes. Los sujetos pasivos del gravamen son las sociedades domiciliadas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos constituidos en el país a que se refiere el artículo 1º de la ley 22.016, las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación a dichos inmuebles, los fideicomisos constituidos en el país conforme la ley 24.441 (excepto los financieros previstos en los artículos 19 y 20 de esta última ley), los fondos comunes de inversión “abiertos” de la ley 24.083, y los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país para el desarrollo de actividades en la Argentina pertenecientes a sujetos del exterior. Por ello, la tenencia de títulos valores resulta gravada a una tasa del 1 % (uno por ciento), para aquellos que califiquen como sujetos del impuesto a la luz de la enunciación recién efectuada. Por último cabe mencionar que resultan exentos del tributo, los bienes del activo gravado en el país cuyo valor, determinado conforme las disposiciones del gravamen no supere, en su conjunto, la suma de $ 200.000. II.6. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes Bancarias La compra, transferencia, percepción de toda suma u otros movimientos vinculados con estos títulos valores, efectuados a través de cuentas corrientes bancarias, estará alcanzado por el impuesto a la alícuota general del 0,6%. De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 534/2004 del 30/04/2004, el cual incorporó el articulo 13 al Decreto Nº380/2001 (reglamentario de la Ley 25413 de Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias) los titulares de cuentas bancarias gravadas podrán computar como crédito de impuestos, indistintamente, contra el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas. II.7.Otros La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. En el orden provincial, las jurisdicciones que han implementado impuestos a la transmisión Gratuita de Bienes son la provincia de Buenos Aires -ley 14044 - a partir del 1/01/2011 y la provincia de Entre Ríos -ley 10.197- a partir del 8/02/2013. Son contribuyentes las personas físicas y jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes en tanto se domicilien o residan en la respectiva provincia, independientemente del lugar donde estén situados los bienes. Las alícuotas aplicables varían entre el 4% y 22% atendiendo al grado de parentesco y el monto de la base imponible. Los Valores Fiduciarios, en tanto queden involucrados en una transmisión gratuita de bienes podrían quedar afectados por estos gravámenes en las jurisdicciones señaladas. II.8. Regimenes de información sobre fideicomisos. RG AFIP Nº3312 Por medio de la Res. Gral. Nº3312 del 18/04/12 la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la ley 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año (“Régimen de información anual”), y además, deben informarse (“Régimen de registración de operaciones”), en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, 55 actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. El contrato de fideicomiso quedará sujeto al régimen de información aludido en los párrafos precedentes. La Res Gral Nº3538/2013 de la AFIP del 12/11/13 introdujo modificaciones en la Res. Gral. Nº3312 disponiendo la obligatoriedad de presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas (“Régimen de Registración de Operaciones”) en formato “pdf”, en el mismo plazo previsto para la registración, es decir, de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero). No obstante, los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer Oferta Pública de sus valores fiduciarios, quedan exceptuados de suministrar electrónicamente la documentación respaldatoria de las registraciones.(art. 1°, pto 1, RG N°3538/13) ATENTO A QUE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS NO HA SIDO INTERPRETADA AÚN POR LOS TRIBUNALES Y QUE EN EL CASO DE LAS AUTORIDADES FISCALES RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN DICHAS INTERPRETACIONES NO RESULTAN SUFICIENTES PARA ESCLARECER TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE GENERAN DUDA, NO PUEDE ASEGURARSE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN QUE DE DICHAS NORMATIVAS EFECTÚEN LOS MISMOS Y EN PARTICULAR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LAS DIRECCIONES DE RENTAS LOCALES. 56 XIV. CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Ver el Contrato Suplementario de Fideicomiso Financiero que se acompaña en documento aparte. 57 FIDUCIANTE Y ADMINISTRADOR VALLE FÉRTIL S.A. San Martín 850, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, Argentina Tel. 0381 4844300 FIDUCIARIO, ORGANIZADOR Y COLOCADOR BANCO DE VALORES S.A. Sarmiento 310, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Tel. 4323-6900 CO- ORGANIZADOR ESTRUCTURAS Y MANDATOS S.A. 25 de Mayo 195, piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Tel. 5219-3600 CO-COLOCADOR INTL CIBSA S.A. Sarmiento 459, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Tel. 4390-7583 ADMINISTRADOR SUSTITUTO ADSUS – ALMOÑO G. Y ASOCIADOS S.A. continuadora de Adsus S.A Tte. Gral. J.D. Perón 537, piso 2º Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Tel. 5217-4758 AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN CONTADOR LUCIANO O. FARIAS. Mansilla 3823, piso 7º “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN ESTUDIO PETITTO, ABOGADOS Av. Corrientes 2554, piso 4°, “B” Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina ASESORES IMPOSITIVOS OSVALDO H. SOLER Y ASOCIADOS Maipú 464, 1er. piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina AUDITORES BECHER & ASOCIADOS S.R.L. Maipú 942, Piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
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