Suplemento de Prospecto

SUPLEMENTO DE PROSPECTO DEL
PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS
“TARJETA SUCRÉDITO”
por un monto total en circulación de hasta V/N $300.000.000
(o su equivalente en otras monedas)
FIDEICOMISO FINANCIERO ‘‘SUCRÉDITO
- SERIE XII’’
V/N $ 101.013.191.-
Valle Fértil S.A.
Banco de Valores S.A.
como Fiduciante y Administrador
como Fiduciario, Organizador y Colocador
Estructuras y Mandatos S.A.
Adsus S.A – Almoño G. y Asociados
continuadora de Adsus S.A
como Co - Organizador
como Administrador Sustituto
Valores de Deuda Fiduciaria Clase A
V/N $ 68.688.970.-
Valores de Deuda Fiduciaria Clase B
V/N $ 16.162.111.-
Valores de Deuda Fiduciaria Clase C
V/N $ 12.121.583.-
Certificados de Participación
V/N $ 4.040.527.-
El presente Suplemento de Prospecto (el “Suplemento de Prospecto”) es complementario del Prospecto del Programa
Global de Valores Fiduciarios “TARJETA SUCRÉDITO” por un monto total en circulación de hasta V/N $300.000.000
(o su equivalente en otras monedas) autorizado por la CNV mediante Resolución Nº 17.347, de fecha 15 de mayo de 2014,
(respectivamente, el “Prospecto” y el “Programa”), y debe leerse conjuntamente con el mismo.
Los Valores Fiduciarios serán emitidos por Banco de Valores S.A., actuando exclusivamente como fiduciario financiero y
no a título personal (el “Fiduciario” o “BVSA”) del Fideicomiso Financiero ‘‘SUCRÉDITO SERIE XII’’, un fideicomiso
financiero regido por la Ley Nº 24.441 y su reglamentación (la “Ley de Fideicomiso”) y demás leyes y reglamentaciones
aplicables de la República Argentina (el “Fideicomiso Financiero”) conformado por los Bienes Fideicomitidos (según se
define en el presente y en el Contrato Suplementario) y establecido conforme al Contrato Marco incluido en el Prospecto
del Programa (el “Contrato Marco”) y al contrato de fideicomiso celebrado entre Valle Fértil S.A. (el “Fiduciante”) y el
Fiduciario, en beneficio de los Beneficiarios de Valores Fiduciarios (según se define más abajo) (el “Contrato de
Fideicomiso”) en el marco del Programa.
Los Valores Fiduciarios serán ofrecidos y colocados por oferta pública mediante el presente Suplemento de Prospecto y el
Prospecto a través de Banco de Valores S.A. e INTL CIBSA S.A., como colocadores (el “Colocador” y el “CoColocador” respectivamente) de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección ‘‘Colocación y Adjudicación de los Valores
Fiduciarios’’ de este Suplemento de Prospecto.
Copias del presente Suplemento de Prospecto y del Prospecto se entregarán a solicitud de los interesados y estarán a
disposición en la sede social del Fiduciario, el Colocador y el Co-Colocador sitas en Sarmiento 310 y Sarmiento 459 Piso
9°, Ciudad de Buenos Aires, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15hs, y en las páginas de internet “www.cnv.gob.ar” o
“www.bolsar.com”.
EL FIDEICOMISO FINANCIERO ‘‘SUCRÉDITO SERIE XII’’ NO ESTARÁ SUJETO AL RÉGIMEN DE LA LEY DE
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Nº 24.083 Y MODIFICATORIAS Y SU REGLAMENTACIÓN.
__________________
LOS VALORES FIDUCIARIOS HAN SIDO CALIFICADOS POR LA SOCIEDAD CALIFICADORA DE RIESGO
STANDARD & POOR’S RATINGS ARGENTINA S.R.L., AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO.RIESGO El
INFORME DE CALIFICACIÓN DE FECHA 5 DE MARZO DE 2015 ESTÁ BASADO EN INFORMACIÓN PROVISTA
AL 3 DE MARZO DE 2015. LA CALIFICACIÓN ASIGNADA PODRÍA EXPERIMENTAR CAMBIOS ANTE
VARIACIONES EN LA INFORMACIÓN RECIBIDA. LAS ACTUALIZACIONES DE LA CALIFICACIÓN ESTARÁN
DISPONIBLES EN LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CNV (www.cnv.gob.ar).
_________________
LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTARAN ENDEUDAMIENTO DEL FIDUCIARIO NI DEL FIDUCIANTE
Y SERÁN PAGADEROS EXCLUSIVAMENTE CON LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. NI LOS BIENES DEL
FIDUCIARIO NI DEL FIDUCIANTE RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA EJECUCIÓN
DEL FIDEICOMISO FINANCIERO ‘‘SUCRÉDITO SERIE XII’’. DICHAS OBLIGACIONES SERÁN SATISFECHAS
EXCLUSIVAMENTE CON LOS BIENES FIDEICOMITIDOS CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 16 DE LA LEY
DE FIDEICOMISO. LOS BIENES FIDEICOMITIDOS AFECTADOS AL PAGO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS NO
PODRÁN SER UTILIZADOS POR EL FIDUCIARIO PARA PAGAR MONTO ALGUNO ADEUDADO EN VIRTUD DE
CUALQUIER OTRA SERIE EMITIDA EN EL MARCO DEL PROGRAMA. DE ACUERDO CON LA LEY DE
FIDEICOMISO, LOS BIENES FIDEICOMITIDOS NO ESTARÁN SUJETOS A LA ACCIÓN DE LOS ACREEDORES DEL
FIDUCIANTE (EXCEPTO EN EL CASO DE FRAUDE).
________________
EL PROGRAMA HA SIDO AUTORIZADO POR LA CNV MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 17.347, DE FECHA 15 DE
MAYO DE 2014 DEL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (“CNV”). LA OFERTA PÚBLICA DE
LOS VALORES FIDUCIARIOS HA SIDO AUTORIZADA POR LA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN
COLECTIVA LA CNV DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2015. ESTA AUTORIZACIÓN SOLO SIGNIFICA QUE SE HA
CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO
JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE
LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO ES RESPONSABILIDAD
DEL FIDUCIARIO, DEL FIDUCIANTE Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120
DE LA LEY Nº 26.831, EN LO QUE A CADA UNO LES ATAÑE. EL FIDUCIARIO Y EL FIDUCIANTE MANIFIESTAN,
CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Y EN LO QUE A CADA UNO LES ATAÑE, QUE EL PRESENTE
SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENE A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y
SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO
DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.
La fecha del presente Suplemento de Prospecto es 22 de abril de 2015
_________________
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ADVERTENCIAS
LOS VALORES FIDUCIARIOS QUE SE EMITIRÁN BAJO EL FIDEICOMISO DE CONFORMIDAD
CON LO PREVISTO EN EL PROGRAMA SERÁN OFRECIDOS POR OFERTA PÚBLICA A
POTENCIALES INVERSORES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA MEDIANTE LA ENTREGA, Y/O LA
PUESTA A DISPOSICIÓN, CONJUNTA DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA Y DEL PRESENTE
SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
LOS VALORES FIDUCIARIOS QUE SE EMITIRÁN NO REPRESENTAN NI REPRESENTARAN UN
DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL
MISMO, NI POR EL FIDUCIANTE.
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO HA SIDO
PROPORCIONADA POR EL FIDUCIANTE, EL ORGANIZADOR, EL CO-ORGANIZADOR, EL
COLOCADOR, CO-COLOCADOR Y EL FIDUCIARIO, EN LO QUE A CADA UNO RESPECTA, U
OBTENIDA DE FUENTES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA, Y HA SIDO
PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN
RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. LA
INFORMACION CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO SE
COMPLEMENTA CON LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PROSPECTO DEL PROGRAMA,
SIENDO LA MISMA INCORPORADA POR REFERENCIA.
NI ESTE FIDEICOMISO, NI EL FIDUCIARIO EN CUANTO TAL, SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA
LEY 24.083 DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS
DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO
HA HECHO, SU PROPIA EVALUACIÓN SOBRE EL FIDEICOMISO Y SOBRE LOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS
INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y
LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. EL
FIDEICOMISO PODRÁ ESTAR EN ALGUNOS CASOS SUJETOS AL PAGO DE IMPUESTOS, SEGÚN
LA LEGISLACION APLICABLE. LOS VALORES FIDUCIARIOS PODRÁN GOZAR DE EXENCIONES
IMPOSITIVAS, EN TANTO SEAN COLOCADOS POR OFERTA PÚBLICA, Y DICHA AUTORIZACION
SEA MANTENIDA.
LA ENTREGA Y/O LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA Y DEL
PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO DEBERÁ INTERPRETARSE, CONSIDERARSE O
CALIFICARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DEL FIDUCIANTE, NI DEL
ORGANIZADOR, EL CO-ORGANIZADOR, NI DEL COLOCADOR O CO-COLOCADOR, PARA
COMPRAR LOS VALORES FIDUCIARIOS.
SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS, POR EL
SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL
FIDUCIARIO, NI EL FIDUCIANTE, NI EL ORGANIZADOR, EL CO-ORGANIZADOR Y/O LOS
AGENTES COLOCADORES, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS
MISMOS, HA EMITIDO DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS
OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS BIENES FIDEICOMITIDOS,
LOS BIENES DEL FIDUCIARIO NO RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA
EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO. ESAS OBLIGACIONES SERÁN SATISFECHAS EXCLUSIVAMENTE
CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY
24.441. EL PAGO DE LOS VALORES SE REALIZARÁ EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO
FIDEICOMITIDO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS DEUDORES DE
LOS ACTIVOS QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, LOS BENEFICIARIOS NO
TENDRÁN DERECHO O ACCIÓN ALGUNA CONTRA EL FIDUCIARIO.. ELLO SIN PERJUICIO DEL
COMPROMISO ASUMIDO POR EL FIDUCIARIO EN INTERÉS DE LOS BENEFICIARIOS DE
PERSEGUIR EL COBRO CONTRA LOS OBLIGADOS MOROSOS ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL
ADMINISTRADOR.
DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 26.831, “LOS EMISORES DE
VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y
EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA
INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE
UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA
INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES” (LOS “RESPONSABLES DIRECTOS”) AGREGA EL
ARTÍCULO 120 QUE “LAS ENTIDADES Y AGENTES EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO
ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE
VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN
CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN
SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE
DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN”. LA LEGITIMACIÓN PARA
DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN
REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.
NO PUEDE ASEGURARSE QUE EL ADMINISTRADOR NO SE DEMORE O QUE EFECTIVAMENTE
ENTREGUE LOS DOCUMENTOS DE LOS CRÉDITOS QUE OBREN EN SU PODER AL
ADMINISTRADOR SUSTITUTO. DE OCURRIR ESTO, LA GESTIÓN DE COBRO DE LOS CRÉDITOS
PODRÍA VERSE DEMORADA Y CONSECUENTEMENTE MERMARÁN LOS RECURSOS
DISPONIBLES PARA EL PAGO DE SERVICIOS, PERJUDICÁNDOSE DE ESTE MODO EL COBRO DE
LOS VALORES FIDUCIARIOS EN PERJUICIO DE LOS BENEFICIARIOS.
EL FIDUCIARIO NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA MANERA –SALVO QUE HUBIERA
MEDIADO CULPA O DOLO DETERMINADO POR UNA SENTENCIA FIRME EMANADA DE
TRIBUNAL COMPETENTE - POR EL RESULTADO DE LAS INVERSIONES O POR CUALQUIER
REDUCCIÓN DEL VALOR DE LOS ACTIVOS QUE COMPONEN EL FIDEICOMISO, NI POR
CUALQUIER PERDIDA RESULTANTE DE LAS INVERSIONES, INCLUYENDO PERDIDAS
DERIVADAS POR DEVALUACIONES CAMBIARIAS, INCUMPLIMIENTOS DE CONTRAPARTES O
FLUCTUACIONES DE LOS MERCADOS, O EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER PERSONA
OBLIGADA BAJO CUALQUIER INVERSIÓN A REALIZAR PAGOS O CUMPLIR CUALQUIER
OBLIGACIÓN, CUALQUIER PERDIDA DERIVADA DEL RETRASO EN EL PAGO, NOTIFICACIÓN O
CONFIRMACIÓN CON RELACIÓN A CUALQUIER INVERSIÓN, O LA SOLVENCIA DE CUALQUIER
AGENTE DESIGNADO EN EL PRESENTE FIDEICOMISO.
LAS CALIFICACIONES DE RIESGO NO CONSTITUYEN NI TAMPOCO REPRESENTAN UNA
RECOMENDACIÓN DE COMPRA, TENENCIA O VENTA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Y LAS
MISMAS PODRÁN SER MODIFICADAS EN CUALQUIER MOMENTO.
LOS INTERESADOS EN SUSCRIBIR LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION DEBERAN
PONDERAR LOS EFECTOS DE ESTIMAR LA RENTABILIDAD ESPERADA DE LOS MISMOS EL
EFECTO (A) DEL VENCIMIENTO DE SU PLAZO, CONFORME EL CONTRATO SUPLEMENTARIO
DE FIDEICOMISO Y (B) DE UNA EVENTUAL LIQUIDACIÓN ANTICIPADA CONFORME AL MISMO.
LOS INVERSORES DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA
INVERSIÓN DETALLADAS EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
SE INFORMA A LOS POTENCIALES INVERSORES, QUE EL FIDUCIANTE EN SU CARÁCTER DE
SUJETO EMISOR NO FINANCIERO DE TARJETAS DE CRÉDITOS, SE ENCUENTRA REGULADO
POR LA LEY Nº 25.065 DE TARJETAS DE CRÉDITO Y ALCANZADO POR LAS COMUNICACIONES
“A” 5323, 5388 Y 5460 Y MODIFICATORIAS DEL BCRA. EN CONSECUENCIA DE ELLO, LAS
FINANCIACIONES VINCULADAS A OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO QUE
CONFORMAN EL ACTIVO FIDEICOMITIDO NO SE ENCUENTRAN ALCANZADAS POR LAS
NORMAS SOBRE “TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO” Nº 5590
CONCORDANTES Y MODIFICATORIAS, EMITIDAS POR EL BCRA.
A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LAS COMUNICACIONES “A”5593 Y “A”
5603 DEL BCRA, EL FIDUCIANTE, HA INICIADO EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
DEFINITIVA EN EL REGISTRO DE EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE
CRÉDITO CREADO EN EL ÁMBITO DEL BCRA, REGLAMENTADO POR LA LAS NORMAS SOBRE
ASISTENCIA FINANCIERA A PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO (T O. COM “A” 5603).
AL DÍA DE LA FECHA EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, HA OTORGADO
UNA INSCRIPCIÓN PROVISORIA BAJO EL CÓDIGO Nº 72306. LA PRESENTE INFORMACIÓN
PUEDE
SER
CONSULTADA
EN
EL
SIGUIENTE
SITIO
WEB
HTTP://WWW.BCRA.GOV.AR/PDFS/SISFIN/EMISORA_TARJETAS.PDF.
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I. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN
La inversión en los Valores Fiduciarios importa la asunción de riesgos asociados a los Créditos y a otras
cuestiones adicionales. Antes de adoptar una decisión de inversión en los Valores Fiduciarios, los
compradores potenciales de los mismos deben considerar cuidadosamente, a la luz de su situación
patrimonial y objetivos de inversión, los factores de riesgo incluidos en el presente Suplemento de
Prospecto y en el Prospecto y toda la restante información detallada en el presente Suplemento de
Prospecto y en el Prospecto. Los posibles inversores deberán tomar todos los recaudos que
razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión teniendo en cuenta sus propias
circunstancias y condición financiera como el alcance de su exposición al riesgo.
Factores de riesgo relativos a los Bienes Fideicomitidos
Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos
La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones de mora o incumplimiento
en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o incobrabilidad. Las tasas reales de mora, ejecución y
pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores; entre los cuales se
incluyen, cambios adversos en las condiciones generales de la economía y política argentina, aumento del
desempleo y pérdida de nivel del salario real.
En virtud que la mayor parte de los deudores de los Créditos son individuos de bajos recursos,
circunstancias sobrevinientes tales como la disminución de sus remuneraciones o la pérdida de sus
fuentes laborales -en el caso de los empleados en relación de dependencia-, podrían derivar en que se
comprometiese la fuente de recursos de los deudores de los Créditos, y por consiguiente, la cobranza de
los mismos, configurando un efecto negativo sobre los Valores Fiduciarios. En el mismo sentido, existen
disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un
porcentaje determinado, con lo cual – frente al escenario de un cobro de los Créditos por vía judicial –
ello limitaría la capacidad de recupero de los Créditos en mora, lo que eventualmente dañaría la
posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios.
Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo
tanto, si las cobranzas de los Créditos no son suficientes para pagar los Valores Fiduciarios, ni el
Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de
pago, y los Beneficiarios no tendrán derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante,
salvo la garantía de evicción que este último presta. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas
con el patrimonio fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley de Fideicomiso.
Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador
Los deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia. Aun cuando los
deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que
impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado. Ello, al dificultar el
recupero de los Créditos, podría aumentar el nivel de mora de los Créditos, lo que eventualmente dañaría
la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios.
Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor
La Ley de Defensa del Consumidor establece un conjunto de normas y principios de tutela del
consumidor. Dicha ley no define su aplicación general a la actividad financiera, pero sí contiene
disposiciones particulares que podrían sostener tal criterio, como lo ha entendido en diversos precedentes
la jurisprudencia. En igual orden de ideas, la Ley de Tarjetas, contiene un conjunto de disposiciones de
tutela de los deudores de los Créditos.
La aplicación judicial de la Ley de Tarjetas y la Ley de Defensa del Consumidor es aún muy limitada. Sin
embargo, no puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la
intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección
de los deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de
cobro de los inversores. Para un mayor detalle sobre el particular, véase la sección ‘‘Descripción de los
Créditos. Ciertos aspectos legales referidos a los Créditos’’.
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Actuación de Valle Fértil como Administrador
Valle Fértil se desempeñará como Administrador conforme a lo que se establece en el Contrato de
Fideicomiso. En el supuesto que Valle Fértil fuera declarado en quiebra por un tribunal competente con
posterioridad a la constitución de este Fideicomiso Financiero, o cesara en sus funciones por cualquier
motivo, podría verse afectado el cumplimiento por parte del Administrador de sus obligaciones en virtud
del Contrato de Fideicomiso. Consecuentemente, sin perjuicio de la designación de un administrador
sucesor, Valle Fértil no podría efectuar el cobro de los montos adeudados bajo los Bienes Fideicomitidos
pudiendo, por tal motivo, resultar afectados adversamente los pagos de capital y/o interés que deban
realizarse a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios. Además, no se puede asegurar que los fondos
que integren el Fondo de Reserva para proceder al pago de capital y/o interés adeudado a los
Beneficiarios de los Valores de Deuda Fiduciaria serían suficientes para hacer frente a la totalidad de
dichos pagos.
Cualquier incumplimiento significativo por parte de Valle Fértil de sus obligaciones en virtud del
Contrato de Fideicomiso podría causar una disminución de las sumas percibidas por el Fiduciario en
virtud de los Bienes Fideicomitidos y eventualmente ser causal de remoción de Valle Fértil como
Administrador, conforme se indica en el Contrato de Fideicomiso. Si bien bajo el Contrato de
Fideicomiso se prevé la designación de un administrador sucesor, no puede asegurarse que el período de
tiempo que demore el traspaso de sus derechos y obligaciones bajo el Contrato de Fideicomiso al
administrador sucesor, no tendrán un efecto adverso significativo sobre el cobro y la administración de
los Bienes Fideicomitidos y, en particular, el flujo de cobros del Fideicomiso Financiero no perjudicará el
pago de los Valores Fiduciarios.
La custodia de los Documentos estará a cargo de Custodia de Archivos Noroeste SRL de acuerdo a lo
establecido en el Artículo VII del Contrato de Fideicomiso. Valle Fértil S.A. mantendrá la custodia de las
Liquidaciones Mensuales.
Escenario frente a la Ley 24.522
Los Créditos no gozan de ninguna garantía real; y en el marco del concurso preventivo o quiebra de
alguno de los deudores de los Créditos, dichos Créditos revestirán el carácter de quirografarios; es decir,
no gozarán de ningún privilegio para su cobro.
Factores de riesgo relativos al Fiduciante
Efecto de la Insolvencia de Valle Fértil
En el supuesto que Valle Fértil fuera declarado en quiebra por un tribunal competente con posterioridad a
la cesión al Fiduciario de los Bienes Fideicomitidos en el marco del Contrato de Fideicomiso y dicho
tribunal, a pedido de un acreedor de Valle Fértil, determinase que (i) la cesión de los Bienes
Fideicomitidos ocurrió durante el período entre la fecha en que Valle Fértil entró en estado de cesación de
pagos conforme lo dispusiere dicho tribunal y la fecha de la declaración de su quiebra (el ‘‘Período de
Sospecha’’), y (ii) la cesión constituyó una disposición fraudulenta de los Bienes Fideicomitidos por parte
de Valle Fértil (lo cual deberá fundarse en una declaración del tribunal de que el Fiduciario tenía
conocimiento del estado de insolvencia de Valle Fértil al tiempo de la cesión a menos que el Fiduciario
pudiera probar que la cesión se realizó sin perjuicio a los acreedores de Valle Fértil), la cesión de los
Bienes Fideicomitidos no será oponible a otros acreedores de Valle Fértil, pudiendo tales acreedores, en
ese supuesto, solicitar la ineficacia de la cesión de los Bienes Fideicomitidos y su reincorporación al
patrimonio común de Valle Fértil. En este caso, el Fiduciario, en beneficio de los Beneficiarios, no tendrá
en adelante acción alguna ni derecho de propiedad fiduciaria respecto de los Bienes Fideicomitidos y, en
cambio, sólo tendrá un derecho contra Valle Fértil equiparable al de cualquier otro acreedor no
garantizado.
Factores de riesgo relativos a los Valores Fiduciarios
Inexistencia de mercado
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Los Valores Fiduciarios que se emitirán en el marco del Fideicomiso Financiero, constituyen una nueva
emisión de Valores Fiduciarios sin un mercado público para su negociación y no puede asegurarse la
existencia futura de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios, así como tampoco puede
garantizarse que los Beneficiarios de los mismos puedan venderlos, ni el precio al cual los mencionados
Beneficiarios podrán hacerlo. Asimismo, tampoco puede asegurarse que de desarrollarse dicho mercado,
el mismo brindará a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios suficiente liquidez para su inversión.
Cuestionamientos de la AFIP a la colocación por oferta pública
A los efectos de gozar del tratamiento impositivo previsto en la Ley de Fideicomiso, no resulta suficiente
la sola autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios otorgada por la CNV, sino que los
Valores Fiduciarios deben efectivamente ser ofertados y colocados mediante una oferta pública
transparente. En este sentido, el Colocador y el Co-Colocador ofrecerán públicamente los Valores
Fiduciarios en los términos de la Ley 26.831, efectuando a tal efecto los esfuerzos de colocación
descriptos en el presente (véase la sección ‘‘Colocación y Adjudicación de los Valores Fiduciarios’’), a
fin de que los Beneficiarios gocen de los beneficios impositivos. Por otro lado, la Resolución conjunta
emitida por la CNV y la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) N° 470-1738/2004,
publicada en el Boletín Oficial con fecha 14 de septiembre de 2004, dispuso que –si bien refiriéndose a
las emisiones en mercados internacionales- se considerarán colocados por oferta pública las obligaciones
negociables o valores fiduciarios, si la emisora o el colocador llevan a cabo efectivos esfuerzos de
colocación. Sin perjuicio de lo expuesto, se destaca que aún existe cierta incertidumbre respecto de la
interpretación de la AFIP acerca del requisito de colocación de los títulos por oferta pública (en los casos
de colocaciones locales). Por tal motivo, no puede descartarse que la AFIP pueda considerar que en el
caso no se ha cumplido con dicho requisito, con la consiguiente pérdida de los beneficios impositivos con
los que cuentan los Valores Fiduciarios. En virtud de todo lo mencionado, se insta a los inversores a
consultar a sus propios asesores al respecto.
Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios
De acuerdo con el Contrato Marco, y disposiciones complementarias del Contrato de Fideicomiso, los
beneficiarios reunidos en una Asamblea de Beneficiarios, tendrán la facultad de adoptar decisiones de
significación en relación con el Fideicomiso Financiero. No puede asegurarse que cualquier decisión
adoptada por la Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios no tendrá un efecto adverso significativo
respecto de los pagos adeudados a cualquier Tenedor de los Valores Fiduciarios, ya sea que dicho
Tenedor hubiera votado en dicha Asamblea de Beneficiarios a favor o en contra de la resolución de que se
trate.
Factores de riesgo relativos con el Sistema Judicial Argentino
Posibilidad de la necesidad de recurrir a los tribunales argentinos
En el supuesto que los deudores no cumplan con el pago de los Créditos en tiempo y forma, existirá la
posibilidad de recurrir a la justicia a fin de obtener el cobro de los mismos. En virtud de las particulares
características e inconvenientes del sistema judicial argentino, tales como la congestión de expedientes, la
demora en la resolución de los mismos y la insuficiencia de recursos, no puede asegurarse que el recupero
judicial de los Créditos se concrete dentro de plazos cercanos.
Limitaciones a los derechos de los acreedores en la Argentina
En el año 2002 el Gobierno dictó varias leyes y normas que limitaron la capacidad de los acreedores de
ejecutar sus garantías y de ejercer sus derechos en virtud de las garantías e instrumentos similares en caso
de incumplimiento por parte del deudor bajo un acuerdo de financiación. Dichas limitaciones han
impedido a los acreedores argentinos iniciar acciones de cobranza y/o juicios para el recupero de sus
créditos en situación de incumplimiento. En efecto, el 8 de mayo de 2003, el Congreso aprobó la Ley No.
25.737 que suspendió por un período de 90 días hábiles las ejecuciones de inmuebles que constituían la
vivienda del deudor, el cual venció el 3 de septiembre de 2003. Con anterioridad a dicha ley y desde el 3
de septiembre de 2003, la suspensión de los procesos de ejecución aplicable al tipo de deuda mencionado
ha sido prorrogado varias veces a través de distintas normas o del compromiso voluntario de los bancos
argentinos de no iniciar acciones de ejecución hasta tanto el Congreso considerara un nuevo proyecto de
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ley al respecto. El 5 de noviembre de 2003, el Congreso aprobó la Ley 25.798, que permite al Gobierno
asumir ciertos créditos hipotecarios morosos.
No es posible garantizar que el Gobierno no dictará nuevas leyes y normas que limiten la capacidad de los
acreedores de ejercer sus derechos en virtud de contratos de crédito, garantías e instrumentos similares.
Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos
Los Créditos, conforme a las prácticas del mercado, determinan la acumulación de una tasa de interés
moratorio a los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado dicha tasa sobre la base de la
evaluación del riesgo crediticio y demás prácticas habituales del mercado; sin embargo, existen normas
generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces pueden modificar las tasas de interés
acordadas por las partes respecto de los Créditos, lo cual podría perjudicar la posibilidad de cobro de los
inversores.
La Ley de Tarjetas fija límites a las tasas de interés a cobrar por operaciones como los Créditos, pero
además existen normas generales del ordenamiento jurídico sobre la base de las cuales los jueces, a
pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los
Créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar
la posibilidad de cobro de los inversores.
Factores de riesgo relativos al reclamo impositivo de la Provincia de Misiones y otras provincias
La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a distintos fideicomisos financieros el pago de una supuesta
deuda en concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en
tanto implican la colocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha
provincia, sobre la base de presumir que al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país
se incluye a los habitantes de dicha provincia. Determina así una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66% del
monto de cada fideicomiso (porcentaje éste en el que participa la población misionera sobre el total de la
población del país), con más intereses y multa.
Dichas intimaciones fueron cursadas en carácter de vista del procedimiento de determinación de oficio
(artículo 43 del Código Fiscal de la Provincia), adquiriendo el carácter de legal intimación. Con apoyo en
esa determinación de deuda, un juez provincial dispuso embargos sobre cuentas fiduciarias, medidas que
por determinadas circunstancias no han afectado hasta el momento a fideicomisos en vigencia.
Los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados interpusieron el 24 de agosto de 2010 una acción
declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendiente a que revoque los actos
administrativos que constituyen dichas determinaciones de deuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la
pretensión de la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y
normativa de carácter federal.
El 6 de diciembre de 2011, la CSJN se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida
cautelar solicitada, por lo que ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el Impuesto de
Sellos respecto de los fideicomisos indicados en la causa. Se desconoce la actitud que adoptará la
Provincia de Misiones con relación a otros fideicomisos. Entonces, la provincia podría continuar con su
pretensión recaudatoria respecto de los fideicomisos no directamente involucrados en la contienda, y
obtener la traba de embargo sobre los fondos en la Cuenta Fiduciaria en el presente Fideicomiso,
situación que no fue considerada en el Flujo de Fondos de los Valores Fiduciarios.
Aunque la sentencia definitiva de la Corte sea favorable a la demanda, si bien con menor probabilidad, la
Provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria, toda vez que el fallo no tiene efectos erga
omnes sino limitados a los fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, en tal escenario, y
por la importancia que tiene un pronunciamiento del más alto tribunal de la República, la Provincia podría
acatar el criterio de dicho pronunciamiento y desistir de su pretensión respecto de todas las emisiones.
Existen otras jurisdicciones provinciales que han efectuado determinaciones de supuestas deudas por
impuesto de sellos respecto de fideicomisos financieros, que aunque no han determinado hasta el
momento la traba de medidas cautelares sobre los bienes fideicomitidos, no puede asegurarse que
efectivicen esas medidas en el futuro.
8
II. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
El siguiente resumen se encuentra condicionado en su totalidad por la información contenida en otra
parte del presente Suplemento de Prospecto, en el Contrato de Fideicomiso, en el Contrato Marco y en el
Prospecto del Programa. Para un análisis de ciertos factores de riesgo que deben ser tenidos en cuenta
en relación con la inversión en los Valores Fiduciarios, véase “Consideraciones de Riesgo para la
Inversión” en el presente Suplemento de Prospecto. Los términos en mayúscula utilizados en el siguiente
resumen que no estén definidos de otro modo tendrán el significado que se les asigna en otra parte del
presente Suplemento de Prospecto, en el Contrato de Fideicomiso, en el Contrato Marco o en el
Prospecto del Programa.
Programa
Programa Global de Valores Fiduciarios “TARJETA SUCRÉDITO” (el “Programa”)
Fideicomiso Financiero
Fideicomiso Financiero ‘‘SUCRÉDITO SERIE XII’’
Monto de la emisión
V/N $ 101.013.191 (pesos ciento un millones trece mil ciento noventa y uno).
Fiduciario, Organizador y
Colocador
Banco de Valores S.A.
Fiduciante y Administrador
Valle Fértil S.A.
Fideicomisario
Significa los Beneficiarios de los Certificados de Participación registrados en Caja de
Valores S.A. al momento de la cancelación de los Certificados de Participación.
Co- Organizador
Estructuras y Mandatos S.A.
Administrador Sustituto
Adsus - Almoño G. y Asociados S.A. continuadora de Adsus S.A.
Agente de Control y
Revisión Titular
Contador Luciano Osvaldo Farías (Contador Público – Universidad del SalvadorC.P.C.E.C.A.B.A. Tº 294 Fº 101 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Fecha de Inscripción: 04/10/2004).
Agente de Control y
Revisión Suplente
Contador Julio Antonio Martínez, (Contador Público - Universidad de Buenos Aires Tº 290, Fº 85 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Fecha de Inscripción: 14/05/2004).
Co-Colocador
INTL CIBSA S.A.
Agente de Custodia
Custodia de Archivos Noroeste S.R.L.
Auditores
Becher & Asociados S.R.L.
Asesores Impositivos
Osvaldo H. Soler y Asociados
Asesores Legales de la
Transacción
Estudio Petitto, Abogados
Agentes Recaudadores y/o
Recaudadores
Significa el Fiduciante y las entidades contratadas por el Fiduciante para las Cobranzas
y/o recaudación de los pagos sobre los Créditos, denunciados por el Fiduciante en el
Anexo D del Contrato de Fideicomiso, los cuales son: Servicio Electrónico de Pago
S.A. (Pago Fácil), Gire S.A. (Rapipago), Banelco S.A. (Pago Mis Cuentas) y Banco de
la Nación Argentina.
Relaciones entre
Fiduciario, Fiduciante y
Administrador Sustituto
La única relación entre el Fiduciario y el Fiduciante es la entablada con relación al
fideicomiso SUCRÉDITO – SERIE XI y al presente fideicomiso financiero
“SUCRÉDITO – SERIE XII”. El Fiduciante y el Administrador Sustituto, han actuado
desde la Serie IV a la presente en dicho carácter.
Bienes Fideicomitidos
Los siguientes activos
Fideicomitidos”):
constituyen
los bienes fideicomitidos (los “Bienes
9
(a) los Créditos cedidos al Fideicomiso Financiero;
(b) los fondos en efectivo que sean transferidos por el Fiduciante al Fiduciario de
conformidad con este Contrato;
(c) todos los fondos derivados de la conversión, voluntaria o involuntaria, de
cualquiera de los conceptos anteriores a efectivo, otros activos líquidos y otros activos
y toda la ganancia proveniente de cualquiera de los conceptos anteriores;
(d) los nuevos Créditos que el Fiduciante seleccione y sean efectivamente
transferidos al Fideicomiso;
(e) el producido de la inversión de los Fondos de Gastos y de Reserva; y
(f) el producido de la inversión de los Fondos Líquidos Disponibles.
Créditos
Significa los créditos originados por el Fiduciante, derivados de la utilización de las
Tarjetas de Crédito emitidas por el Fiduciante, correspondientes a las Cuentas
Elegibles que en un determinado momento se seleccionen para el Fideicomiso. En tal
sentido, dichos Créditos son: (i) derechos de crédito contra los Tarjetahabientes y sus
adicionales con los cuales se hubiera celebrado el respectivo Contrato de Tarjeta; (ii)
originados en: (a) adelantos en efectivo, (b) retiros de bonos pre-valorizados, (c)
débitos automáticos, y/o; (d) demás consumos de bienes y servicios; efectuados por los
Tarjetahabientes y sus adicionales con relación a cada una de las Cuentas; (iii)
reflejados en las Liquidaciones Mensuales; (iv) correspondientes a Cuentas que en
todos los casos deberán ser Cuentas Elegibles y; (v) incluyen, sin limitación, derechos,
créditos y acciones emergentes de tales Créditos, incluyendo todos los Documentos
relativos a los mismos, quedando excluido el Impuesto al Valor Agregado. Los
siguientes rubros: (a) IVA, (b) cargo por sellado. (c) primas por seguro de vida, de
corresponder; y (d) créditos y/o préstamos personales que se encuentren alcanzados por
la Comunicación “A” 5590 del BCRA y sus complementarias y concordantes
(conjuntamente, los “Rubros No Incluidos”). Por lo tanto, los Rubros No Incluidos
corresponden al Fiduciante y no serán transferidos al Fideicomiso.
Valores Fiduciarios
Son los Valores de Deuda Fiduciaria y Certificados de Participación.
Valores de Deuda
Fiduciaria Clase A
Significa los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A por un valor nominal de $
68.688.970 (Pesos sesenta y ocho millones seiscientos ochenta y ocho mil
novecientos setenta), equivalente al 68% del Valor Fideicomitido, a ser emitidos de
conformidad con el artículo 19 de la Ley 24.441. Los Valores de Deuda Fiduciaria
Clase A, los cuales tendrán pago de Servicios mensuales, devengarán en concepto de
intereses una tasa variable nominal anual equivalente a la Tasa de Rendimiento más
300 puntos básicos (los “Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A”). Dicha
tasa variable de interés nominal anual nunca será inferior al 22,50% nominal anual ni
superior a 30,50% nominal anual. Tendrán derecho en concepto de amortización, en
cada Fecha de Pago de Servicios y luego de deducidos los Intereses de los Valores de
Deuda Fiduciaria Clase A y B, al repago de la respectiva Cuota (“Amortizaciones bajo
los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A”).
Valores de Deuda
Fiduciaria Clase B
Significa Valores de Deuda Fiduciaria Clase B por un valor nominal de $ 16.162.111
(Pesos dieciséis millones ciento sesenta y dos mil ciento once), equivalente al 16% del
Valor Fideicomitido, a ser emitidos de conformidad con el artículo 19 de la Ley
24.441. Los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B, los cuales tendrán pago de Servicios
mensuales, devengarán en concepto de intereses una tasa variable nominal anual
equivalente a la Tasa de Rendimiento más 450 puntos básicos (los “Intereses de los
Valores de Deuda Fiduciaria Clase B”). Dicha tasa variable de interés nominal anual
nunca será inferior al 25% nominal anual ni superior a 33% nominal anual. Tendrán
derecho en concepto de amortización, en cada Fecha de Pago de Servicios y luego de
cancelados totalmente los VDFA y deducidos los Intereses de los Valores de Deuda
Fiduciaria Clase B, al repago de la respectiva Cuota (“Amortizaciones bajo los Valores
de Deuda Fiduciaria Clase B”). Los Intereses de los VDFB estarán subordinados al
pago de los Intereses de los VDFA pagaderos y exigibles en las mismas Fechas de
Pago de Servicios.
Valores de Deuda
Significa Valores de Deuda Fiduciaria Clase C por un valor nominal de $ 12.121.583
10
Fiduciaria Clase C
(Pesos doce millones ciento veintiún mil quinientos ochenta y tres), equivalente al 12%
del Valor Fideicomitido, a ser emitidos de conformidad con el artículo 19 de la Ley
24.441. Los Valores de Deuda Fiduciaria Clase C, los cuales tendrán pago de Servicios
mensuales, devengarán en concepto de intereses una tasa fija del 34% nominal anual
(los “Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase C”). Tendrán derecho en
concepto de amortización, en cada Fecha de Pago de Servicios y luego de cancelados
totalmente los VDFA y VDFB y deducidos los Intereses de los Valores de Deuda
Fiduciaria Clase C, al repago de la respectiva Cuota (“Amortizaciones bajo los Valores
de Deuda Fiduciaria Clase C”).
Certificados de
Participación
Significan los Certificados de Participación por un valor nominal de $ 4.040.527
(Pesos cuatro millones cuarenta mil quinientos veintisiete), equivalente al 4% del Valor
Fideicomitido, a ser emitidos de conformidad con el artículo 19 de la Ley 24.441. Una
vez cancelados en su totalidad los Valores de Deuda Fiduciaria conforme los dos
apartados anteriores, los Certificados de Participación, los cuales tendrán pago de
Servicios mensuales, darán derecho a recibir (i) en concepto de amortización la
totalidad de las Cobranzas hasta que su valor residual sea equivalente a $100 (Pesos
cien) -saldo este último que se cancelará con la última Fecha de Pago de Servicios- (las
“Amortizaciones bajo los Certificados de Participación”), y (ii) en concepto de
utilidad, las Cobranzas remanentes (“Utilidades bajo los Certificados de
Participación”).
Fecha de Pago de Servicios
Significa la fecha en la que corresponde pagar Servicios a los Beneficiarios de Valores
Fiduciarios conforme el cronograma teórico denominado “Cronograma de Pago de
Servicios” inserto en la sección “Descripción de los Créditos. Cronograma de Pago de
Servicios” del presente Suplemento de Prospecto. La misma será los días 27 de cada
mes o si tal fecha no fuera un Día Hábil, el Día Hábil siguiente.
Falta de pago de Servicios
La falta de pago de un servicio de capital correspondiente a los Valores de Deuda
Fiduciaria, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá un Evento
Especial hasta tanto hayan transcurrido ciento veinte (120) días corridos desde la
respectiva Fecha de Pago de Servicios. Tanto durante dicho período como una vez
vencido el mismo, los Valores de Deuda Fiduciaria continuarán devengando intereses
compensatorios sobre el saldo de capital. En ningún supuesto, los Valores de Deuda
Fiduciaria devengarán intereses moratorios ni punitorios.
La falta de pago de un servicio de interés correspondiente a los Valores de Deuda
Fiduciaria, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá un Evento
Especial hasta tanto hayan transcurrido al menos dos (2) Períodos de Intereses
consecutivos desde la última Fecha de Pago de Servicios.
Fecha de Corte
Significa la fecha a partir de la cual el producido de las Cobranzas corresponde al
Fideicomiso Financiero. Inicialmente es el 23 de enero de 2015, a partir de las cero
horas, y a posteriori la fecha que se establezca en cada caso respecto de los nuevos
Créditos incorporados conforme lo dispuesto en el Artículo IV, que será cada Fecha de
Revolving.
Período de Devengamiento
Significa, (a) inicialmente, el período que comienza el 28 de febrero de 2015
exclusive, y termina el día 13 del mes correspondiente a la primera Fecha de Pago de
Servicios, inclusive y (b) subsiguientemente, desde el día 14 del mes calendario
inmediato anterior a la Fecha de Pago de Servicios hasta el día 13 del mes
correspondiente a la Fecha de Pago de Servicios. Para el cálculo de los intereses se
tomará un año de 360 días.
Fecha de Revolving
Significa cada una de las fechas en que cada transferencias de nuevos Créditos podrá
realizarse, las cuales podrán ser el segundo y quinto Día Hábil de cada semana, lo que
sucederá únicamente durante la vigencia de los Valores de Deuda Fiduciaria.
Tasa BADLAR
Significa la tasa promedio que publica el BCRA para depósitos a plazo fijo de 30 a 35
días de plazo y de más de un millón de Pesos para los bancos privados de la República
11
Argentina. Asimismo, de no ser posible el cálculo de dicha tasa de interés por
encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de interés que se
promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerará como Tasa BADLAR a
la tasa sustituta de aquella tasa que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa
sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio de tasas pagadas para idéntico
plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el
último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. En el caso de no ser
posible el cálculo de la Tasa BADLAR por encontrarse suspendida su publicación por
el BCRA de las tasas de interés que se promedian para su cálculo, se considerará como
Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella tasa que informe el BCRA, o en caso de
no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio de tasas
pagadas para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de
depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.
Tasa de Rendimiento
Es el promedio aritmético de las Tasas BADLAR publicadas durante los últimos 10
(diez) Días Hábiles el mes calendario anterior al inicio de cada Período de
Devengamiento.
Forma de los Valores
Fiduciarios
Los Valores Fiduciarios estarán representados en certificados globales permanentes a
ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Tenedores renuncian el derecho a exigir la
entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de
depósito colectivo, conforme a la Ley 20.643, encontrándose habilitada la Caja de
Valores S.A. para cobrar aranceles de los depositantes.
Denominación mínima y
unidad mínima de
negociación
$ 1 (pesos uno)
Monto mínimo de
suscripción
$ 1.000 (pesos mil) y múltiplos de 1.
Fecha de Liquidación
Significa el día de integración de los Valores Fiduciarios por oferta pública, a ser
acordado entre el Fiduciante y el Fiduciario e informado en el Aviso de Colocación.
Fecha de Emisión
Significa el día de emisión de los Valores Fiduciarios por oferta pública, a ser acordado
entre el Fiduciante y el Fiduciario e informado en el Aviso de Colocación.
Fecha de vencimiento del
Fideicomiso
Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cronograma de Pago
de Servicios, el vencimiento final de los Valores de Deuda Fiduciaria se producirá a
los 180 (ciento ochenta) días desde las respectivas últimas Fechas de Pago de Servicios
que figuran en el mencionado cuadro (el “Plazo de los Valores de Deuda Fiduciaria”),
y el vencimiento final de los Certificados de Participación se producirá a los 180
(ciento ochenta) días desde la última Fecha de Pago de Servicios que figura en el
mencionado cuadro (el “Plazo de los Certificados de Participación”).
Fecha de cierre de ejercicio
del Fideicomiso
La fecha de cierre del ejercicio económico anual del Fideicomiso se establece los días
31 de diciembre de cada año.
Destino de los fondos
provenientes de la
colocación
El producido de colocación, una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo
de Reserva y al Fondo de Gastos, y una vez cancelado lo adeudado a las entidades que
hayan suscripto contratos de underwriting con el Fiduciante, será puesto a disposición
del Fiduciante o a quien éste instruya previamente.
Ámbito de negociación
Los Valores Fiduciarios podrán listarse en el Mercado de Valores de Buenos Aires
S.A. (“MERVAL”) y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A., como así
también en otros mercados habilitados.
Colocadores. Colocación
La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo del Colocador y el CoColocador, junto con la red de Agentes miembros del Mercado de Valores de Buenos
Aires (el “Merval”) y los demás agentes autorizados, y se realizará mediante el sistema
denominado “Subasta Holandesa Modificada” conforme al rango de tasa o precio que
12
surja de la oferta y la demanda una vez finalizada la licitación pública, a través del
sistema de colocaciones primarias del Mercado de Valores de Buenos Aires
(“SICOLP”) bajo la modalidad ciega (de ofertas selladas), conforme lo dispuesto por
las Normas de la CNV. Ver más detalles en la sección “Colocación y Adjudicación de
los Valores Fiduciarios”.
Calificación de Riesgo
Standard & Poor’s Ratings Argentina S.R.L., Agente de Calificación de Riesgo, con
domicilio en Av. L. N. Alem 855, piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
República Argentina (“S&P”) ha calificado a los Valores Fiduciarios que se emitirán
bajo el Fideicomiso.
El informe de calificación de riesgo es de fecha 5 de marzo de 2015.
S&P ha calificado a los Valores Fiduciarios con las siguientes notas:
Valores de Deuda Fiduciaria Clase A: “raAAA (sf)”
Una obligación calificada raAAA tiene la calificación crediticia más alta que otorga
Standard & Poor's en escala nacional. Indica que la capacidad de pago del emisor para
cumplir con sus compromisos financieros sobre la obligación es extremadamente fuerte
en relación con otros emisores en el mercado nacional
Valores de Deuda Fiduciaria Clase B: “raBBB+ (sf)”
Una obligación calificada raBBB contempla parámetros de protección adecuados en
relación con otras obligaciones en el mercado nacional, pero es más probable que
condiciones económicas adversas o cambios circunstanciales lleven a un
debilitamiento de la capacidad del emisor para cumplir sus compromisos financieros
sobre la obligación.
Las calificaciones crediticias comprendidas de la raAA a la raCCC podrán ser
modificadas agregándoles un signo de más (+) o menos (-) para destacar su relativa
fortaleza o debilidad dentro de cada categoría de calificación.
Valores de Deuda Fiduciaria Clase C: “raCCC (sf)’”.
Una obligación calificada raCCC contempla una identificada posibilidad de
incumplimiento de pago en relación con otras obligaciones en el mercado nacional, y
depende de condiciones favorables tanto del negocio como financieras para que el
emisor cumpla con sus compromisos financieros sobre la obligación. En el caso de que
se presentaran condiciones adversas en el negocio, financieras o de la economía, lo
más factible sería que el emisor no contara con la capacidad de hacer frente a sus
compromisos financieros sobre la obligación.
Certificados de Participación: ‘raCC (sf)’.
Una obligación calificada raCC es actualmente muy vulnerable a no ser pagada, en
relación con otras obligaciones en el mercado nacional. La calificación raCC se usa
cuando no ha ocurrido aún un incumplimiento, pero Standard & Poor’s prevé el
incumplimiento como una certeza virtual, aun antes del momento en que este suceda.
Resoluciones vinculadas a
la emisión
La constitución del Fideicomiso Financiero y la emisión de los Valores Fiduciarios
bajo el mismo han sido aprobadas por: (a) el Fiduciante en su reunión de Directorio N°
179 de fecha 29 de Mayo de 2014 y nota de fecha 13 de abril de 2015, y (b) el
Fiduciario mediante acta de Directorio N° 2410 de fecha 27 de Mayo de 2014.
Estructuras y Mandatos S.A. aprobó su participación mediante acta de Directorio N° 40
de fecha 10 de marzo de 2014 y nota de fecha 16 de abril de 2015.
El Administrador Sustituto aprobó su participación en el Fideicomiso mediante nota de
13
fecha 15 de abril de 2015.
El Agente de Control y Revisión Titular aprobó su participación en el Fideicomiso
mediante nota de fecha 15 de abril de 2015.
El Agente de Control y Revisión Suplente aprobó su participación en el Fideicomiso
mediante nota de fecha 17 de abril de 2015.
El Agente de Custodia aprobó su participación en el Fideicomiso mediante nota de
fecha 8 de abril de 2015.
Normativa aplicable para
la suscripción e integración
de los Valores Fiduciarios
con fondos provenientes del
exterior
Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso
de capitales y vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus
asesores legales y dar una lectura completa del Decreto 616/2005 y la Resolución
637/2005 con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los
interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del MECON
(http://www.mecon.gov.ar) o el BCRA (http://www.bcra.gov.ar), según corresponda.
Normativa sobre
encubrimiento y lavado de
activos de origen delictivo
aplicable a los fideicomisos
financieros
Los inversores deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en (a) el artículo 303
del Código Penal – relativo al delito de Lavado de Activos, (b) el artículo 306 del
mismo Código, relativo al delito de Financiamiento del Terrorismo, (c) la ley 25.246conforme a las leyes 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683-, la ley 26.733, sus
complementarias y modificatorias, (d) las resoluciones de la Unidad de Información
Financiera (“UIF”). Asimismo, los tomadores de los títulos asumirán la obligación de
aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los
fondos y su legitimidad.
El Fiduciario cumple con todas las disposiciones de las Leyes N° 25.246 y sus
modificatorias y con las reglamentaciones aplicables sobre lavado de dinero
establecidas por la UIF, en particular con la Resolución UIF 140/2012.
Por su parte, los agentes colocadores deberán conocer debidamente a sus clientes y
aplicar políticas, mantener estructuras y sistemas adecuados a una política de
prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo.
El Fiduciante ha declarado cumplir con las obligaciones inherentes Régimen de
Prevención, Encubrimiento y Lavado de activos de origen delictivo (cfr. Ley 25.246 y
modificatorias).
Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones de las NORMAS de la CNV que
pueden ser consultadas en www.cnv.gob.ar.
14
III. ESQUEMA DEL FIDEICOMISO FINANCIERO
FIDUCIARIO
FIDUCIARIO
1. Créditos por
utilización de la
Tarjeta
2. Valores Fiduciarios
Fideicomiso
Fideicomiso
FIDUCIANTE
$
$
TARJETAHABIENTES
Tarjeta Naranja
SUCRÉDITO
Trust
XIIIV
INVERSORES
$
Cuentas
Fondo deFiduciarias
Reserva
Recaudadoras
y de Gastos
15
IV. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO, ORGANIZADOR Y COLOCADOR
El Banco de Valores S.A. (el “Banco de Valores” o el “Banco”) nació en el año 1978, para desarrollar las
actividades de banco comercial y aquellas que son propias de la banca de inversión. El Mercado de
Valores de Buenos Aires, su fundador, controla el 99,9% del capital accionario. Diseñó su perfil
característico y distintivo en el sistema bancario que actualmente representa, constituyéndolo en la
Entidad Financiera del Sistema Bursátil Argentino. El Banco de Valores ha sido fundado y dirigido por
hombres de larga y reconocida trayectoria en la actividad bursátil. Cuenta para sí con la estrecha
vinculación que el grupo Mercado de Valores S.A., Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Caja de
Valores S.A. le brinda en forma constante. Expresa la vasta experiencia que sus integrantes aportan en lo
atinente a la distribución y comercialización bursátil de títulos valores.
Banco de Valores es una sociedad comercial inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de
Buenos Aires el 18 de diciembre de 1978 bajo el número 4834 de Libro 88 Tomo A de Sociedades
Anónimas, autorizada para funcionar como banco comercial por el Banco Central de la República
Argentina el 6 de octubre de 1978, mediante resolución nro. 368/78, con sede Social en Sarmiento 310 de
la Ciudad de Buenos Aires y CUIT 30-57612427-5. Teléfono: 4323-6900 Fax: 4323-6918 E-mail:
[email protected].
Políticas ambientales y/o del medio ambiente.
“Consciente, en sintonía con enunciados de la C.E.P.A.L., de que una conducta social responsable
contribuye al establecimiento de bases sólidas para mejorar la convivencia social y, por ende, a la mayor
gobernabilidad, estabilidad, crecimiento económico y desarrollo sustentable; el Directorio del Banco de
Valores ha incluido enunciados al respecto en el Código de Gobierno Societario, con el objetivo de
establecer internamente estos principios y orientar en la organización una concepción de responsabilidad
empresarial en lo ético, financiero, social y ambiental.
Considerando, en el sentido que marca la reglamentación de los entes de supervisión y control relevantes
a la actividad del Banco de Valores, la dimensión e importancia económica y la naturaleza y complejidad
de sus operaciones, el directorio ha ido delineando y estableciendo un cuerpo de códigos y políticas ad
hoc (ética, prácticas bancarias, protección al inversor, recursos humanos, otros) y un esquema adecuado
de procedimientos de gestión afín, en el marco de un proceso dinámico de mejora continua y adaptación a
nuevas realidades y desafíos. En este marco, si bien a la fecha no se ha considerado indispensable la
integración de una política específica del tema ambiental (en función, fundamentalmente, del objeto y
alcance del negocio, la ubicación geográfica de nuestras instalaciones y la magnitud del impacto directo
en el medio ambiente), sí se han incorporado como prácticas de uso, por iniciativa y bajo gestión e
implementación del Departamento de Recursos Humanos, la participación en programas comunitarios de
reciclado de plásticos y pilas, el aprovechamiento de recursos energéticos, la utilización racional del papel
y la participación del personal en jornadas y seminarios relevantes en la materia tales como la del
reciclado de basura, acompañando los esfuerzos que, al respecto, vienen realizando la comunidad y
gobierno de la ciudad; asimismo, consciente de la responsabilidad que tiene con la comunidad en su
conjunto, el Banco de Valores colabora, tanto de manera directa como a través de la Mutual de su
personal, en diferentes proyectos de ayuda a organizaciones no gubernamentales y comunidades del
interior del país.
Autoridades de Banco de Valores S.A.
La nomina de autoridades de Banco de Valores S.A. podrá ser consultada por los interesados en la página
web del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar// Información de entidades // Tipos
de Entidades // Bancarias y Financieras // Banco de Valores S.A // Directivos).
Calificación como banco otorgada por MOODY´S INVESTORS SERVICE Y FITCH RATINGS
Moody´s asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría “Baa1.ar ”.
Puede consultarse la página web de la calificadora: moodys.com.ar Ver LISTA DE CALIFICACIONES Lista de Calificaciones de Argentina –INSTITUCIONES FINANCIERAS – Banco de Valores S.A.
Fitch Ratings asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría “A1” (arg).
Puede consultarse la página web de la calificadora: fitchratings.com.ar Ver Calificaciones Ent.
Financieras - Banco de Valores S.A.
16
CALIFICACIÓN COMO FIDUCIARIO
Con fecha julio de 2006 Moody's Investors Service ha asignado por primera vez una calificación de
calidad de fiduciario de TQ1.ar (TQ= Trustee Quality). Esta distinción correspondió al Banco de Valores
S.A. La calificación TQ1.ar del Banco de Valores es la más alta calificación de calidad de fiduciario que
puede ser alcanzada por un fiduciario argentino. Dicha calificación se mantiene al día de la fecha.
Información contable
La información contable de Banco de Valores S.A. podrá ser consultada por los interesados en la página
web del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar// Información de entidades // Tipos
de Entidades // Bancarias y Financieras // Banco de Valores S.A // Estados Contables).
17
V. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE
Historia
Valle Fértil S.A. (indistintamente “Valle Fértil” o la “Compañía”) es una sociedad anónima constituida en
la Argentina inscripta ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Tucumán N° 25 Fojas
217/25, Tomo IX, año 1996, con domicilio en la calle San Martín 850, San Miguel de Tucumán,
Provincia de Tucumán, Argentina. CUIT Nº 30-68570941-0, Teléfono/Fax: 0381 4844300, correo
electrónico: [email protected]
Valle Fértil explota la marca SUCRÉDITO con el objetivo de posicionar la primera tarjeta regional de
Tucumán con una trayectoria en el mercado de más de veinticinco años. La Compañía es una empresa
regional líder en tarjetas de crédito y busca satisfacer las necesidades del sector no bancarizado de San
Miguel de Tucumán y tiene una presencia comercial que abarca todo el noroeste argentino, con sucursales
en Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Concepción (Tucumán).
Valle Fértil apunta a aquellos sectores de la población con ingresos ubicados entre $1.200 y $12.000,
ofreciendo a sus clientes la posibilidad de operar mediante sistemas digitales (Pos Net), manual (Pos
Visa) y mediante operadores manuales telefónicos. Asimismo, ofrece como medios de pago los sistemas
“Pago Fácil”, “Rapipago”, “Pago mis cuentas”, además de las bocas de sucursales propias.
Actualmente, Valle Fértil cuenta con aproximadamente 20.000 comercios adheridos en las zonas de
influencias y aproximadamente 90.000 plásticos emitidos. Es tarjeta de afinidad del Club San Martín de
Tucumán (cuya camiseta auspician) y han celebrado convenios, para extender su regionalidad, con las
tarjetas de crédito “Tarjeta Consumax (Entre Ríos), y “Tarjeta Empresur” (Chubut).
Valle Fértil hoy forma parte como socia fundadora de CERTACYC, que aglutina las tarjetas regionales
no bancarias de todo el país, siendo su vicepresidente Jorge Blanco, Presidente Valle Fértil S.A.
Evolución de la industria
El origen del negocio de tarjetas de crédito en la Argentina tiene dos fuentes distintas que tomaron formas
de organización con grandes diferencias. Por un lado, hacia la década del 70, aparecen grandes marcas
que ocuparon el espacio nacional a través de los bancos emisores, representando desde entonces a los
grandes operadores internacionales, y que constituyeron lo que denominamos sistemas abiertos.
Por otro lado, las tiendas, mutuales, cooperativas y comercios tradicionales, sobretodo en el interior del
país, financiaban las ventas de sus productos a sus clientes más fieles y confiables mediante préstamo
para consumo, al que luego identificaban mediante la entrega de una tarjeta. Algunos de ellos organizaron
esta actividad afín y ampliaron la cobertura hacia otros comercios de la ciudad y así nacieron los sistemas
cerrados (un sólo emisor que centraliza varias actividades del circuito), con fuerte carácter localista,
alguna de las cuales lograron un alcance regional que en contados casos abarcó más de una provincia.
Durante la década del 90 y junto con la fuerte expansión del consumo, el crecimiento de la industria en
general fue muy fuerte, con penetración en todos los estratos de la sociedad y un generalizado uso del
‘‘dinero plástico’’. Con la llegada de la crisis en diciembre de 2001, el abandono del régimen de la
convertibilidad del peso y su devaluación, la industria recibió un tremendo impacto que determinó la
reducción a casi la mitad de la cantidad de plásticos y los consumos que existían, al igual que la deserción
del sistema de varias empresas adheridas.
En la actualidad hay en el mercado unas 200 marcas, que crecieron de manera exponencial a partir de
2003, cuando empezó a recuperarse el consumo. Las ventas con este instrumento de pago, ya superan en
dólares los niveles previos al fin de la convertibilidad y el número de transacciones también se
incrementó de manera notable.
Posición competitiva de Valle Fértil.
Conforme investigación de mercado Valle Fértil tiene una fuerte penetración de mercado en las
provincias de Tucumán, Jujuy, Salta y Santiago del Estero, contando con presencia edilicia en los
18
distintos centros comerciales, bancarios y financieros de cada provincia en donde desarrolla su negocio.
Además cuenta con sucursales Express en los Hipermercado Libertad de Salta y Tucumán.
Numero de
Sucursal
01/02/03
04
05/06
07/08
09
Sucursal
San Miguel de Tucumán
HML Roca
HML Acceso Norte
San Salvador de Jujuy
Salta
HML Salta
Santiago del Estero
La Banda(Sgo. del Estero)
Concepción (Tucumán)
Dirección
San Martín 838
Av. Roca 3450
Emilio Castelar y
Suipacha
Balcarce 385
Alvarado 725
9 de Julio 31
España 111
Padilla 10
Recursos humanos
Del total de los empleados, el 70% corresponden al área comercial, incluyendo el personal de atención en
locales, equipos de ventas, promotores de comercio, analistas en marketing y de productos.
Para la administración del negocio el restante 30% de recursos humanos se encargan de la atención del
centro de autorizaciones, tareas de análisis crediticio, tareas de cobranzas, contable/financiera y todas
aquellas tareas necesarias de back-office. El área de Sistemas cuenta con 6 personas.
El personal de las sucursales está a cargo de las cobranzas, altas de nuevos clientes, consultas,
otorgamiento de préstamos, y todo tipo de trámite relacionado con la cuenta. También se efectúan
adhesiones de comercios al sistema y se atienden las gestiones y trámites de los comercios adheridos. En
las receptorías, se brindan servicios de atención a los comercios de las localidades, tales como recepción
de cupones de venta, entrega de boletines, liquidaciones, etc.
Soporte técnico
Valle Fértil cuenta con un Departamento de Sistemas de la cual dependen el desarrollo y mantenimiento
de aplicaciones; la actualización de Tecnología y la tarea de control de calidad informática. Los sistemas
de aplicación con los que se lleva adelante la operatoria comercial, operativa y administrativa de la
empresa corresponden a desarrollos tercerizados los que permiten una fácil y rápida adaptación de los
mismos cada vez que la empresa o factores externos así lo requieran., además en contamos con un data
Warehouse (para generar el área de inteligencia comercial)
Tecnológicamente, Valle Fértil cuenta con una amplia capacidad de procesamiento y de almacenamiento
de información en línea, a la vez que posee una total integración entre tecnología y telefonía lo cual le
permite brindar servicios a titulares y comercios adheridos las 24 horas del día, los 365 días del años con
costos aceptables y manteniendo la calidad de servicio de acuerdo con las políticas de calidad definidas
por la dirección de la empresa.
Intercambio
De conformidad con los contratos entre Valle Fértil y los comercios adheridos (Comercios Amigos) que
aceptan la tarjeta de crédito Tarjeta Sucrédito, ésta tiene derecho de retener un porcentaje del 3% en
concepto de cargos por los servicios obtenidos a través del uso de la tarjeta.
Política Ambiental.
Misión
Nuestra incipiente política ambiental, desde un humilde lugar, busca aportar acciones para conservar las
bases naturales de la vida humana y conseguir un desarrollo sustentable.
Acciones
19

Hemos lanzado una campaña, para la obtención de los mail de nuestra base de clientes, como
primera etapa, para posteriormente ofrecer el envío de resumen por esta vía, evitando su
impresión en papel, en forma masiva.
 Invitamos a nuestro personal a evitar la impresión de papelería interna, que se puede leer en
forma electrónica.
 Tratamos de adquirir insumos varios, que utilizamos en la empresa, que estén libre de
afectación del medio ambiente.
 Hemos incorporado a Greenpeace con un código comercial, para incentivar a todos nuestros
clientes a colaborar económicamente con la Organización,
 En nuestro nuevo edificio, próximo a inaugurar, hemos instalado led y artefactos bajo consumo,
con el objetivo de lograr el mayor ahorro energético posible.
 Hemos adquirido para nuestro nuevo edificio corporativo mobiliarios sustentables, utilizando
materiales reciclados y minimizando el uso de madera.
Es vocación de tarjeta Sucredito, promover todas las acciones que podamos realizar con distintos
organismos, entes y medios periodísticos, para evitar el abuso del uso del agua, el consumo en exceso de
la energía, y el cuidado de la vegetación, asumiendo Sucredito un rol de comunicador, dada la masividad
de nuestro servicio.
Autoridades
Directorio del Fiduciante
Presidente: Jorge Luis Blanco
Director Suplente: Daniel Cabrera
Valle Fértil S.A. no cuenta con órgano de fiscalización.
Estructura Gerencial







Gerente General: Jorge Blanco
Gerente de Administración: Claudio Barilari
Gerente de Créditos y Cobranzas: Marcela González Paz
Gerente de Sistema: Gustavo Albornoz
Gerente de RRHH: Esteban Saúl
Gerente Comercial: Gabriela Gutiérrez
Gerente de Operaciones: Valeria Guerrero
Auditores
Los estados contables de Valle Fértil correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de Junio de
2013, 2012, y 2011 fueron auditados por Márchese, Grande, Mesón & Asociados, contadores públicos
independientes, (miembros de la Red Nacional de Deloitte) representado por el contador público Eduardo
Grandi, matriculado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires bajo el T° 186 – Fº066. El domicilio de los auditores de Valle Fértil es Corrientes 319 (San
Miguel de Tucumán).
Estado de situación patrimonial (en pesos)
30/06/2014
30/06/2013
30/06/2012
Activo
Activos Corrientes
Caja y Bancos
Inversiones
Cuentas a cobrar
Otros Créditos
Total del Activo Corriente
Activos No Corrientes
Bienes Intangibles
30/06/2011
$1.051.470
$3.687.192
$171.739.290
$2.740.504
$179.218.456
$8.368.053
$2.146.364
$101.167.777
$1.598.843
$113.281.037
$ 2.180.413
$ 3.304.004
$ 87.037.289
$ 4.122.004
$ 96.643.711
$ 4.111.969
$ 287.357
$ 61.501.945
$ 3.557.814
$ 69.459.085
$4.668.533
$4.668.533
$ 4.668.533
$ 4.668.533
20
Bienes de Uso
Total de Activo No Corriente
$47.878.420
$52.546.953
$37.616.817
$42.285.350
$ 32.566.047
$ 37.234.580
$ 20.844.646
$ 25.513.179
Total del Activo
$231.765.409
$155.566.387
$113.878.291
$ 94.972.264
Estado de situación patrimonial
30/06/2014
30/06/2013
30/06/2012
Pasivo
Pasivos Corrientes
Cuentas por pagar
Préstamos
Deudas Sociales
Cargas Fiscales
Otras Deudas
Total del Pasivo Corriente
Pasivos No Corrientes
Préstamos
Cargas Fiscales
Total del Pasivo No Corriente
Total del Pasivo
Patrimonio Neto
(s/ estado respectivo Total)
Ingresos financieros y por
servicios
Costo de los servicios prestados
Ganancia bruta
Gastos de comercialización
Ganancia de la gestión comercial
Gastos de administración
Otros Ingresos y (Egresos) Oper.
Resultados financieros y por
tenencia
Ganancia (Pérdida) Ordinaria
Impuesto a las Ganancias
30/06/2011
$128.280.035
$13.715.657
$4.749.252
$10.676.277
$6.862.021
$164.283.242
$78.349.931
$2.215.892
$2.625.568
$10.725.451
$1.659.166
$95.576.008
$ 58.974.116
$ 19.091.593
$ 2.211.148
$ 8.174.731
$0.00
$ 88.451.588
$ 51.075.563
$ 15.319.046
$ 1.037.436
$ 5.814.006
$0.00
$ 73.246.051
$4.626.453
$0
$4.626.453
$7.190.460
$0
$7.190.460
$ 3.368.502
$0
$ 3.368.502
$ 3.312.017
$0
$ 3.312.017
$168.909.695 $102.766.468 $ 91.820.090
$62.855.714 $52.799.919 $ 42.058.201
$231.765.409 $155.566.387 $133.878.291
$ 76.558.068
$ 18.414.196
$ 94.972.264
Estado de resultados (en pesos)
30/06/2014
30/06/2013
$125.081.234 $98.824.405
30/06/2012
$74.968.230
30/06/2011
$ 49.130.604
-$40.150.217
$84.931.107
-$55.535.104
$29.396.003
-$9.098.422
$4.152
-$3.455.794
-$26.425.352
$72.399.053
-$37.838.011
$34.561.042
-$6.950.297
$18.085
-$4.508.184
-$20.353.566
$ 54.614.664
-29.376.069
$ 25.238.595
-$ 5.485.803
-$ 2.344
-$ 4.505.108
-$ 11.317.118
$ 37.813.486
-$ 23.218.668
$ 14.594.818
-$ 3.348.137
$ 34.515
-$ 3.688.211
$16.845.939
-$4.218.233
$23.120.646
-$6.648.928
$ 15.245.340
-$ 3.627.699
$ 7.592.985
-$ 2.197.801
Ganancia (Pérdida) Ordinaria
del Ej
$12.627.706
$16.471.718
$ 11.617.641
$ 5.395.184
INDICES
Rentabilidad (Rdo. Ej / PN)
Solvencia (PN / Pasivo total)
30/06/2014
0,201
0,372
30/06/2013
0,311
0.513
30/06/2012
0,276
0,458
30/06/2011
0,293
0,241
Flujo efectivo
21
Concepto
Sep-14
Oct-14
Nov-14
Dic-14
Ene-15
Feb-15
2.723.835,32 $
5.090.291,38
Efectivo al inicio
- posicion caja y bancos al inicio
$
2.186.362,62 $
1.320.016,60 $
1.906.845,80 $
2.028.201,33 $
Efectivo al cierre
- posición caja y bancos al cierre
$
1.320.016,60 $
1.906.845,80 $
2.028.201,33 $
2.723.835,32 $
5.090.291,38 $
2.267.249,79
Variación efectivo
$
-866.346,02 $
586.829,20 $
121.355,53 $
695.633,99 $
2.366.456,06 $
-2.823.041,59
ANALISIS DE LAS VARIACIONES
Actividades Operativas
Cobro de Clientes
Comisiones por comercialización productos
Recuperos Incobrables
Otros ingresos
$
$
$
$
65.746.710,00
446.727,00
1.712.380,09
407877
68.313.694,09
Pagos a comercios
Prestamos a clientes
Gastos Adm. y Operativos
Gastos Mkt y Publicidad
Sueldos
Cargas Sociales
Retenciones IVA / IG
Saldo DDJJ IVA
Saldos y anticipos IG
Posición IIBB
Retenciones IIBB
Otros
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
44.080.501,00
6.285.131,04
2.062.039,33
299.961,47
1.704.597,91
894.828,98
1.846.964,10
1.821.412,84
378.593,87
171.421,81
852.263,78
1.337.777,53
61.735.493,66
Flujo Neto Actividades Operativas
$
6.578.200,43 $
$
$
0
9.950.000,00 $
9.950.000,00 $
$
$
$
$
1.179.267,17
3.059.924,28
6.829.576,53
586.295,00
Actividades de Financiación
Financiación Bancaria
Colocacion Fideicomiso
Bridge Serie
Cuota servicio Sucredito Serie VIII
Cuota servicio Sucredito Serie IX
Cuota servicio Sucredito Serie X
Cuota servicio Sucredito Serie XI
Cuotas Prestamos bancarios
Prestamos a empresa
Adelantos cta.cte.
$
$
$
$
$
$
$
67.922.619,00
286.045,62
1.762.940,21
250000
70.221.604,83
$
$
$
$
67.351.230,00
362.676,05
1.830.178,70
39948,51
69.584.033,26
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
47.892.228,00
7.316.269,72
2.481.952,69
385.096,14
1.700.201,90
931.532,48
1.646.062,07
-
$
$
$
$
$
$
$
$
44.425.671,79
6.046.882,99
2.384.772,90
496.435,05
1.741.669,21
919.902,05
1.831.210,38
1.783.961,70
255.290,23
789.409,68
1.580.702,72
64.978.745,63
$
$
$
$
492.442,79
928.791,58
1.379.500,87
62.431.241,31
5.242.859,20 $
$
$
$
$
$
19.900.000,00
19.900.000,00 $
1.166.983,03
3.005.679,43
6.226.307,84
304.619,74
$
$
$
$
72.046.466,86
689.596,00
1.775.087,33
41360
74.552.510,19
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
48.126.763,00
5.652.224,00
3.196.607,75
397.038,00
2.829.490,00
946.888,00
1.855.614,10
921.317,12
470.934,40
901.966,28
2.143.803,28
67.442.645,93
7.152.791,95 $
$
$
$
$
72.961.693,00
363.724,79
1.718.285,79
40414,68
75.084.118,26
$
71.702.843,00
344.393,67
1.236.556,58
59017,23
73.342.810,48
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
52.395.474,00
6.594.558,00
3.399.496,11
36.239,56
2.298.728,29
1.415.116,60
2.074.533,83
2.264.976,73
323.776,56
348.660,33
1.028.445,10
1.550.258,97
73.730.264,08
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
49.098.214,00
7.862.065,54
2.648.824,98
115.588,44
1.982.089,80
1.223.911,47
1.963.676,12
2.342.965,85
319.737,07
354.395,03
825.512,71
1.548.610,27
70.285.591,28
1.353.854,18 $
3.057.219,20
$
1.444.374,94
7.109.864,26 $
3.885.559,02
$
3.885.559,02 $
7.000.000,00 $
7.000.000,00 $
10.000.000,00 $
10.000.000,00 $
1.444.374,94
$
$
$
$
1.190.715,69
2.942.527,93 $
6.584.607,79 $
199.144,03 $
2.906.901,58 $
6.011.827,57 $
409.169,96 $
1.630.709,78 $
5.996.720,10 $
303.587,31 $
1.606.058,42
5.693.935,23
24.642,08
$
$
5.739.483,47 $
17.394.546,45 $
13.852.439,96
24.556.030,00 $
$
10.916.995,44 $
4.086.331,16 $
13.414.230,27 $
1.056.380,93 $
8.987.398,12 $
7.324.635,73
Flujo Neto Actividades Financiación
$
-7.444.546,45 $
-4.656.030,00 $
-7.031.436,42 $
-6.414.230,27 $
1.012.601,88 $
-5.880.260,79
Variación del Efectivo
$
-866.346,02 $
586.829,20 $
121.355,53 $
695.633,99 $
2.366.456,06 $
-2.823.041,59
Posición caja al inicio
Posición nominal bancos al inicio
$
$
$
2.118.145,50 $
68.217,12 $
2.186.362,62 $
1.275.286,60 $
44.730,00 $
1.320.016,60 $
1.173.701,33 $
733.144,47 $
1.906.845,80 $
1.985.243,93 $
42.957,40 $
2.028.201,33 $
2.551.052,32 $
172.783,00 $
2.723.835,32 $
1.968.602,53
3.121.688,85
5.090.291,38
Posición caja al cierre
Posición nominal bancos al cierre
$
$
$
1.275.286,60 $
44.730,00 $
1.320.016,60 $
1.173.701,33 $
733.144,47 $
1.906.845,80 $
1.985.243,93 $
42.957,40 $
2.028.201,33 $
2.551.052,32 $
172.783,00 $
2.723.835,32 $
1.968.602,53 $
3.121.688,85 $
5.090.291,38 $
38.573,27
2.228.676,52
2.267.249,79
Las variaciones negativas de efectivo en los meses de febrero, marzo y abril 2014 corresponden a variaciones por ciclos del negocio
Nivel de Mora e Incobrabilidad
22
ene-14
feb-14
mar-14
abr-14
may-14
jun-14
jul-14
ago-14
sep-14
oct-14
nov-14
dic-14
ene-15
feb-15
Monto Deuda Total
246.163.617,81
253.755.547,76
256.127.727,34
263.122.179,98
268.524.525,29
280.171.951,83
278.487.775,08
288.010.313,69
289.987.482,17
297.753.210,74
303.456.572,35
311.420.847,61
315.294.315,38
329.554.758,92
Situación 1
206.994.082,86
211.423.032,80
214.119.814,45
220.535.493,90
229.854.456,33
243.618.930,67
249.520.880,60
251.462.689,97
255.356.887,63
259.519.290,10
262.246.816,38
277.828.961,81
271.539.577,36
275.874.833,90
Situación 2
29.276.505,27
29.370.517,85
29.204.006,25
30.400.892,14
26.906.327,53
26.433.697,27
21.620.756,24
29.113.453,35
25.422.582,59
28.546.427,21
31.127.292,43
23.207.018,44
33.980.198,38
35.859.566,95
Situación 3
5.176.252,05
8.398.749,75
8.455.960,02
8.269.010,29
8.282.996,54
6.718.334,28
5.182.550,71
5.162.528,60
7.006.551,42
6.296.633,95
7.316.004,70
7.339.140,77
2.728.458,41
10.067.814,64
Situación 4
2.761.036,91
2.665.788,77
4.342.684,45
3.916.783,65
3.478.836,93
3.400.989,61
2.163.587,53
2.271.641,77
2.199.336,17
3.388.536,81
2.761.978,69
3.032.294,33
4.516.068,96
4.012.145,25
Situación 5
1.823.696,96
1.815.445,64
5.262,17
1.907,96
2.124,36
140,97
4.294,01
12.141,26
2.529.770,16
3.262.928,89
+180 días
132.043,76
82.012,95
2.181,70
186,14
1.291,00
242,11
477.469,29
>90
1,92%
1,80%
1,70%
1,49%
1,30%
1,21%
0,78%
0,79%
0,76%
1,14%
0,91%
0,98%
2,23%
2,35%
Cartera vigente por tenedor
TITULARIDAD
VALLE FERTIL S.A.
SUCRÉDITO X
SUCRÉDITO XI
SUCRÉDITO XII
IMPORTE CARTERA FEB/15
131.599.569
22.052.879
68.501.528
107.400.783
TOTAL
%
39,93%
6,69%
20,79%
32,59%
329.554.759
Cantidad de empleados
Cierre Ejercicio
Jun-11
Jun-12
Jun-13
Jun-14
Feb-15
Cantidad
196
210
214
233
227
Evolución de cantidad de tarjetas
Evolucion de Cantidad de Tarjetas
Ene-14
Feb-14
Mar-14
Abr-14
May-14
Jun-14
Jul-14
Ago-14
Sep-14
Oct-14
Nov-14
Dic-14
Ene-15
Feb-15
TOTAL TARJETAS HABILITADAS
143.883
145.358
147.050
148.678
150.084
151.896
153.339
155.058
156.626
158.023
159.656
161.246
162.803
163.943
TOTAL TARJETAS ACTIVAS
133.695
135.170
136.862
138.490
139.897
141.708
143.151
144.870
146.438
147.835
149.469
151.058
152.615
153.755
DEUDA TOTAL
246.163.618
253.755.548
256.127.727
263.122.180
268.524.525
280.171.952
278.487.775
288.010.314
289.987.482
297.753.211
303.456.572
311.420.848
315.294.315
329.554.759
Relación cantidad de resúmenes vs cantidad de clientes
23
>180
0,05%
0,03%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,14%
INCOBRABILIDAD
2.348.425,72
2.389.450,03
5.337.716,59
4.006.756,58
3.774.868,63
3.254.908,55
2.837.404,44
2.278.356,36
2.353.122,55
2.406.113,69
3.441.777,00
3.042.441,18
2.114.027,40
Mes
Ene-14
Feb-14
Mar-14
Abr-14
May-14
Jun-14
Jul-14
Ago-14
Sep-14
Oct-14
Nov-14
Dic-14
Ene-15
Feb-15
Cantidad de Resumenes
64.016
64.662
65.205
65.361
65.972
66.512
67.486
68.021
68.859
69.388
70.216
70.967
71.765
72.658
Cantidad de Clientes
64.016
64.662
65.205
65.361
65.972
66.512
67.486
68.021
68.859
69.388
70.216
70.967
71.765
72.658
Monto Resumido
68.351.541
72.654.518
74.024.152
75.587.765
77.792.075
79.241.749
80.815.942
78.682.548
81.851.913
82.570.471
86.224.956
89.592.021
88.403.703
93.234.987
Originación vs cobranza
Resumen
Ene-14
Feb-14
Mar-14
Abr-14
May-14
Jun-14
Jul-14
Ago-14
Sep-14
Oct-14
Nov-14
Dic-14
Ene-15
Feb-15
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
68.351.540,62
72.654.518,47
74.024.151,93
75.587.765,49
77.792.075,44
79.241.749,30
80.815.942,39
78.682.547,66
81.851.913,02
82.570.470,88
86.224.955,97
89.592.021,13
88.403.703,00
93.234.987,00
Cobranza
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
48.273.264,39
51.152.408,52
53.007.525,98
54.931.367,34
57.777.870,84
61.182.305,99
65.432.266,16
62.951.774,01
66.669.598,78
66.442.946,59
67.900.967,88
73.996.593,24
71.956.733,98
72.740.320,63
% Cob de la
Cartera
71%
70%
72%
73%
74%
77%
81%
80%
81%
80%
79%
83%
81%
78%
Series emitidas y vigentes
SERIE X - FEB 15
TÍTULO PARTICIPACIÓN VN ORIGINAL VN RESIDUAL
VDFA
61,00%
37.645.808
0
VDFB
12,00%
7.405.733
4.443.439
CP
27,00%
16.662.899
16.662.899
SERIE XI - FEB 15
TÍTULO PARTICIPACIÓN VN ORIGINAL VN RESIDUAL
VDFA
62,00%
61.960.292
20.653.436
VDFB
15,20%
15.190.265
15.190.265
VDFC
10,00%
9.993.596
9.993.596
CP
12,80%
12.791.803
12.791.803
Mora Series anteriores
24
SUCRÉDITO X
Feb-15
Atraso
0
30
60
90
>90
Casos
12647
362
121
48
35
Casos %
95,72%
2,74%
0,92%
0,36%
0,26%
13.213
$
$
$
$
$
Saldo
Saldo %
17.831.699,19
80,86%
2.594.402,62
11,76%
904.996,86
4,10%
415.067,18
1,88%
306.713,02
1,39%
$
22.052.878,87
SUCRÉDITO XI
Feb-15
Atraso
0
30
60
90
>90
Casos
9001
0
0
0
0
9.001
Casos %
100,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
$
$
$
$
$
Saldo
Saldo %
63.707.725,76
100,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
$
63.707.725,76
Pre-cancelaciones
Las pre cancelaciones de la compañía durante el período marzo 2014 a febrero 2015 representaron en
promedio un 0,41% de la cartera total.
25
VI. DESCRIPCIÓN DEL CO - ORGANIZADOR
Descripción de Estructuras y Mandatos S.A.
Estructuras y Mandatos S.A. es una sociedad anónima constituida con fecha 17 de junio de 2009 e
inscripta en la Inspección General de Justicia el 17 de julio de 2009 bajo el Nº 11756, al Libro Nº 45 de
Sociedades por Acciones. Tiene su sede social en la calle 25 de Mayo 195 piso 8 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Teléfono: 5219-3600. Fax: 5219-3639. CUIT. 30-71105581-5 Correo electrónico:
[email protected]. Sitio de internet: www.estructurasymandatos.com.
Estructuras y Mandatos S.A. nace con una fuerte especialización en la originación de activos propios y en
el desarrollo de asistencia técnica diversa para clientes o terceros originantes de los mismos, incluyendo
en su oferta de servicios la asesoría financiera y el diseño de estructuras financieras apropiadas,
especialmente Fideicomisos Financieros y Obligaciones Negociables, calificados y con Oferta Pública. El
desempeño profesional le ha permitido posicionarse en el mercado doméstico de emisiones primarias de
dichas estructuras financieras, razón por la cual sus directivos han tomado la decisión de avanzar hacia un
proceso de reorganización institucional y rediseño operacional con el claro objetivo de consolidar el
crecimiento y generar condiciones para un nuevo ciclo de negocios. Tal proceso incluye la firma, con
fecha 26 de Junio de 2013, de un acuerdo de permuta de acciones con Grupo Cohen S.A., a través del
cual Grupo Fimaes S.A. y Administrador Fiduciario S.A. pasan a tener el 100% de las acciones y votos de
Estructuras y Mandatos S.A.
En tal sentido y elaborando soluciones que posibiliten un salto de calidad y focalización y atendiendo a la
necesidad de profundizar su negocio específico, Estructuras y Mandatos S.A. hace foco en el objetivo
principal de concentrar y sistematizar las tareas de administración de activos en el mercado de consumo
(códigos de descuentos, tarjetas o medios electrónicos de emisores no bancarios con fuerte orientación
regional) y en los procesos de inversión pública en infraestructura municipal (fideicomisos financieros,
bonos municipales y Letras de Tesorería) e inversión privada de pequeñas y medianas empresas
(securitización de créditos, recomposición de capital de trabajo vía facturas o cheques, securitización
flujos contractuales, microcréditos). Tal tarea de administración de activos incluye asesoría financiera,
emisión, organización, estructuración y control y seguimiento de la evolución de los activos subyacentes
de la estructura financiera implementada. En síntesis, asesoría financiera y asistencia técnica integral para
estructuras financieras tales como Fideicomisos Financieros, Obligaciones Negociables y Valores de
Corto Plazo, de activos públicos o privados, de inversión o consumo.
Directorio
Nombre y Apellido
Alberto Spagnolo
Lucas Pablo Confalonieri
Silvio Becher
Adrián Gonzalo Cristal
Marcos Berisso
Cargo
Presidente
Vicepresidente
Director Titular
Director Titular
Director Suplente
Sindicatura
Nombre y Apellido
Julio Paez
Liliana Norma Cola
Cargo
Síndico Titular
Síndico Suplente
26
VII. DESCRIPCIÓN DEL ADMINISTRADOR SUSTITUTO Y DEL AGENTE DE CONTROL Y
REVISIÓN TITULAR Y SUPLENTE.
(I) Administrador Sustituto
Adsus - Almoño G. y Asociados S.A continuadora de Adsus S.A., (cambio de denominación aprobado
por la Inspección General de Justicia e inscripto bajo el número 2808 del libro 72, tomo de Sociedades
por Acciones) (en adelante, “Adsus”) es una sociedad anónima constituida en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el 22 de Septiembre de 2009, e inscripta en la Inspección General de Justicia el día 30 de
Septiembre de 2009 bajo el número 17139, del libro 46, tomo de sociedades por acciones. Asimismo,
Adsus se encuentra en trámite de inscripción como asociación profesional ante el respectivo registro del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Su sede social se encuentra en la calle Perón 537, piso 2º “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(pendiente de inscripción). CUIT Nº 30-71117335-4. Teléfono/Fax: 5217-4758, correo electrónico:
[email protected], sitio de internet: www.adsus.com.ar.
Adsus es una empresa especializada en procesos de control y revisión de los créditos a ser transferidos al
fideicomiso financiero, muestreos físicos de los documentos, verificación de los criterios de elegibilidad
establecidos en el contrato de fideicomiso, control del flujo de fondos provenientes de las cobranzas y
verificación del cumplimiento de los plazos de rendición, control de los niveles de mora y niveles de
cobranza, análisis comparativo del flujo de fondos teórico contra el flujo de fondos real y su impacto en el
pago de los servicios, emisión de informes diarios y mensuales al fiduciario, entre otros.
Adsus cuenta con una tecnología de última generación para poder desarrollar de la mejor manera sus
funciones, ayudando a los fiduciarios a lograr un mejor seguimiento de los fideicomisos mediante
nuestros aplicativos programados en lenguaje de última generación (.net), 100% web y en cualquier
momento ya que los servidores funcionan 24*7. Para garantizar la seguridad y confidencialidad de los
datos, el intercambio de archivos electrónicos es soportado mediante un servidor SFTP. Asimismo cuenta
con certificación ISO del Software para Gestión de Cuentas por Cobrar, permitiendo a sus clientes la
posibilidad de utilizarlo bajo una modalidad ASP (software as a service). El proceso de implementación
incluye la parametrización del software de acuerdo a las reglas de negocio que se requieran, el desarrollo
de reportes, el desarrollo y testeo de interfaces entre la plataforma propia y los sistemas transaccionales
externos, y el desarrollo de customizaciones o adaptaciones a medida.
El equipo de trabajo de Adsus cuenta con una amplia experiencia en gestión de cartera y administración
de cobranzas, más de 12 años en el negocio de gestión de cobranzas, lo que equivale a más de USD
18.000 millones por año y más de 120 millones de facturas procesadas.
Directorio:
Guido Nicolás Almoño
Pablo Andrés Sanucci
Luciano Farias
Marina Lorenzo
Presidente
Vicepresidente
Director titular
Director suplente
Los cargos de las autoridades antes mencionadas se encuentran vigentes a la fecha del presente
Suplemento de Prospecto.
Órgano de fiscalización:
Adsus prescinde de sindicatura conforme lo dispuesto por el art. 284 de la ley de Sociedades Comerciales.
(II) Agente de Control y Revisión Titular
Luciano Osvaldo Farías, Contador Público (Universidad del Salvador), D.N.I. 27.054.451, con domicilio
en Mansilla 3823, piso 7º “B”, de la Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 4829-1723. CUIT 20-270544518.
27
El Contador. Farías se encuentra inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Tomo 294, Folio 101, desde el 04/10/2004. Asimismo se
encuentra inscripto en el Registro de Auditores Externos de la Comisión Nacional de Valores.
El Contador. Farías reviste asimismo el cargo de Director titular y Gerente General de Adsus - Almoño G.
y Asociados S.A., continuadora de Adsus S.A., (cambio de denominación aprobado por la Inspección
General de Justicia e inscripto bajo el número 2808 del libro 72, tomo de Sociedades por Acciones). Tal
lo informado en el apartado anterior, Adsus es una empresa con alta especialización en procesos de
control y revisión de créditos, control de flujo de fondos provenientes de las cobranzas, control de los
niveles de mora y de cobranza y su análisis comparativo contra el flujo de fondos real, entre otros;
contando con una tecnología de última generación para poder desarrollar de la mejor manera tales
funciones. Asimismo, Adsus se encuentra en trámite de inscripción como asociación profesional ante el
respectivo registro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
(III) Agente de Control y Revisión Suplente
Julio Antonio Martínez,Contador Público (Universidad de Buenos Aires), D.N.I. 25.315.682, con
domicilio en Av. Rivadavia 717, piso 7° “707”, de la Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 4431-2205.
CUIT 20-25315682-2.
El Contador. Martínez se encuentra inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) en el Tomo 290, Folio 85 desde el 14/05/2004.
Asimismo se encuentra inscripto en el Registro de Auditores Externos de la Comisión Nacional de
Valores.
El Agente de Control y Revisión Suplente asumirá sus funciones en caso de interrupción temporaria o
definitiva de la actividad del Agente de Control y Revisión.
28
VIII. DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CUSTODIA
CUSTODIA DE ARCHIVOS NOROESTE S.R.L. CUIT 30-67920888-3, Inscripta con N° 6 Fs. 55/59
Tomo XVI del protocolo de contratos sociales año 1998 (04/09/1998), con domicilio en Simón Bolívar Nº
1.531- San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, C.P. 4.000, fue inaugurada en el mes de octubre
de 1998, se especializa y dedica en forma exclusiva a la logística y administración de archivos
documentales en papel y soportes magnéticos, brindando así los servicios de “Logística Integral, Guarda,
Custodia, Administración y Gestión de Archivos”.
Te./Fax. (54-381) 4 24 3030 / 8080 / 3796 / 3921
Te./Fax. Directo (54-381) 4 20 2516
Móvil. (54-381) 156 819 949
E-mail: [email protected]
Razón y sentido del Servicio
Custodia de Archivos Noroeste S.R.L., se aboca a la tradicional tarea de velar por el patrimonio
documental de organizaciones tanto públicas como privadas, acumulado a lo largo de los tiempos, la
responsabilidad de establecer una política archivística para que a partir de la gestión de documentos se
racionalice su producción y trámite en la administración pública y se garantice, mediante procesos
rigurosos y técnicos de selección, la conservación del patrimonio archivístico del presente.
Dicha política no se limita a los documentos o archivos públicos sino que, mediante el Sistema de
Administración y Custodia de Archivos, nuestros clientes deben estimular la organización, conservación
y consulta de los archivos históricos privados de interés económico, social, técnico, científico y cultural.
Por ello, nuestra empresa, con los recursos que suministren, deberá brindar apoyo y asistencia a las
Instituciones y centros de información y enseñanza científica y técnica; a los archivos empresariales y del
mundo del trabajo, de las Iglesias, las asociaciones y los partidos políticos, así como a los archivos
familiares y de personalidades destacadas en el campo del arte, la ciencia, la literatura, la economía y la
política.
Es así que nuestra Empresa invierte permanentemente de sus recursos genuinos, en todos los aspectos
sobre seguridad, tecnología y perfeccionamiento en el personal que integra la firma, sin dejar ningún
espacio descubierto a la buena suerte de la documentación, llevando a cabo una rigurosa política interna y
externa de Calidad, exigiendo a nuestros proveedores sobre el cumplimiento de Normas que garanticen la
excelencia en los materiales que nos suministran, de tal forma de poder avalar ante nuestros clientes la
perdurabilidad y satisfacción que merecen.
Objetivo de Custodia de Archivos Noroeste
Conservar, preservar, guardar, custodiar, proteger, garantizar la integridad física y defender el Patrimonio
Documental bajo los más rigurosos sistemas de seguridad y confidencialidad, brindando la gestión con la
precisión y celeridad que nos caracteriza, sin perjuicio de la colaboración exigible a los diferentes
sectores que integran las mismas y a las personas privadas que sean propietarios o custodien parte de ese
Patrimonio Documental, velando así por la vida útil de la documentación.
Asesorar y evaluar los archivos pertenecientes al Centro cuando le sea solicitado. Organizar e impulsar la
capacitación de recursos humanos en el campo de la archivística, conservación de documentos y otros
afines a los objetivos de los archivos. Normar la organización, clasificación, ordenación y eliminación de
documentos, bajo los sistemas que se requieren. Custodiar, rescatar y conservar todo documento que
posea valor legal o científico cultural y que pertenezca al patrimonio del Centro. Planificar, organizar y
elaborar el fondo documental, manteniendo actualizado el servicio de información al usuario.
Autoridades

Edgar Daniel Ormaechea: Socio Gerente

María Alejandra Delgado de Ormaechea: Socia Gerente.
La sociedad no cuenta con órgano de fiscalización.
29
IX. DECLARACIONES DEL FIDUCIARIO, DEL FIDUCIANTE Y DE LOS DISTINTOS
AGENTES
El Fiduciario declara a la fecha del presente Suplemento de Prospecto que:
(a) ha verificado que los subcontratantes cuentan con capacidad de gestión y organización
administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio y que conforme lo informado por
ellos -según se indica a continuación- no existen hechos relevantes que puedan afectar el normal
cumplimiento de las funciones delegadas;
(b) no tiene conocimiento sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran afectar en
el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el normal desarrollo de sus funciones;
(c) su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas
bajo el Contrato de Fideicomiso;
(d) no existen atrasos y/o incumplimientos respecto de la cobranza del activo fideicomitido, así como
también respecto de la rendición de la cobranza del activo fideicomitido de las series anteriores;
(e) la transferencia de los activos fideicomitidos se encuentra debidamente perfeccionada; y
(f) se han suscripto convenios de underwriting con motivo de la presente emisión y se han emitido
Valores Fiduciarios iniciales a favor de los respectivos underwriters.
El Fiduciante declara a la fecha del presente Suplemento de Prospecto que (a) no tiene conocimiento
sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran afectar en el futuro la integridad de la
estructura fiduciaria, y el normal desarrollo de sus funciones, (b) la situación económica, financiera y
patrimonial del Fiduciante, no afecta la posibilidad de cumplir con su función de Administrador bajo el
Fideicomiso y que cuenta con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para
prestar los respectivos servicios, y (c) no existen atrasos y/o incumplimientos respecto de la cobranza del
activo fideicomitido, así como también respecto de la rendición de la cobranza del activo fideicomitido de
las series anteriores.
Asimismo, el Fiduciante declara que en su carácter de empresa no financiera emisora de tarjetas de
crédito, ha iniciado el trámite de solicitud de inscripción definitiva en el Registro de Empresas No
Financieras Emisoras de Tarjetas de Crédito creado en el ámbito del Banco Central de la República
Argentina, reglamentado por la las normas sobre Asistencia Financiera a Proveedores No Financieros de
Crédito (T O. Com “A” 5603). Al día de la fecha el Banco Central de la República Argentina, ha
otorgado una inscripción provisoria bajo el código Nº 72306. La presente información puede ser
consultada en el siguiente sitio Web http://www.bcra.gov.ar/pdfs/sisfin/Emisora_tarjetas.pdf
El Agente de Custodia mediante nota de fecha 8 de abril de 2015 declara que (a) cuenta con una
organización administrativa propia y adecuada para cumplir con el respectivo servicio, y (b) no tiene
conocimiento de ningún hecho relevante que afecte y/o pudiera afectar el normal cumplimiento de las
funciones asignadas como Agente de Custodia bajo el Fideicomiso, y (c) darán cumplimiento a todas las
instrucciones que el Fiduciario les curse fehacientemente en virtud de su actuación como Agente de
Custodia.
El Administrador Sustituto mediante nota de fecha 15 de abril de 2015 declara que (a) cuenta con una
organización administrativa propia y adecuada para cumplir con los respectivos servicios y, (b) no tiene
conocimiento de ningún hecho relevante que afecte y/o pudiera afectar el normal desarrollo y/o el
cumplimiento de las funciones delegadas en relación al Fideicomiso.
El Contador Luciano Osvaldo Farías, en su carácter de Agente de Control y Revisión Titular, mediante
nota de fecha 15 de abril de 2015 declara con carácter de declaración jurada que (a) cuenta con capacidad
de gestión y una organización administrativa propia y adecuada para cumplir con el respectivo servicio y,
(b) no tiene conocimiento de ningún hecho relevante que afecte y/o pudiera afectar el normal desarrollo
y/o el cumplimiento de las funciones delegadas en relación al Fideicomiso.
Julio Antonio Martinez, en su carácter de Agente de Control y Revisión Suplente, mediante nota de
fecha 17 de abril de 2015 declara con carácter de declaración jurada que (a) cuenta con capacidad de
gestión y una organización administrativa propia y adecuada para cumplir en su caso con el respectivo
servicio y, (b) no tiene conocimiento de ningún hecho relevante que afecte y/o pudiera afectar el normal
desarrollo y/o el cumplimiento, en su caso, de las funciones delegadas en relación al presente
Fideicomiso.
30
X. ADMINISTRACION DE LOS CRÉDITOS Y COBRO
Valle Fértil S.A. ha sido designado como Administrador de los Créditos, quien tendrá por ello a su cargo
la gestión de cobro extrajudicial y judicial de la totalidad de los Créditos.
Funciones del Administrador
Dada la experiencia que el Fiduciante tiene en la administración de los Bienes Fideicomitidos, por el
presente se designa al Fiduciante como Administrador para que se encargue de la gestión y Cobranzas
administrativa, judicial y extrajudicial de los Bienes Fideicomitidos cedidos al Fideicomiso Financiero,
conforme, en primer lugar, a las Políticas de Administración y, subsidiariamente, a los procedimientos de
cobro, asistencia técnica y operativa usualmente aplicables a los Bienes Fideicomitidos de acuerdo con
sus respectivos términos y, a tal efecto, el Administrador tendrá amplias facultades para, y será
responsable por, llevar a cabo todos los actos relativos a dichas tareas en relación con los Bienes
Fideicomitidos que considere necesarios o convenientes. El Administrador empleará la prudencia y
diligencia de un buen hombre de negocios para llevar a cabo las tareas relacionadas con los Bienes
Fideicomitidos que considere necesarias o convenientes.
Políticas de Originación
Procedimiento de suscripción
En general, el riesgo crediticio de cada solicitante es evaluado teniendo en consideración ciertos
requisitos establecidos en las pautas de Tarjeta de Crédito de Valle Fértil, que establecen criterios para la
evaluación de la información presentada por el solicitante, y también tomando en consideración
información obtenida de ciertas empresas especializadas en información crediticia.
Generalmente, los límites de crédito se determinan de conformidad con los niveles de ingreso y el
cumplimiento con ciertos requisitos establecidos en las pautas de Tarjeta de Crédito de Valle Fértil.
Sobre la base de la información recibida, se efectúan controles telefónicos y personales, tendientes a
constatar la veracidad de los mismos. Así también se verifica la inexistencia de antecedentes negativos en
los controles de riesgo disponibles. Una vez que la información ha sido verificada, la Tarjeta de Crédito
es emitida y entregada al domicilio del solicitante.
Las solicitudes de aumento del límite de crédito efectuadas por el titular de la Tarjeta de Crédito se
evalúan teniendo en cuenta los informes actuales de una agencia de crédito, información actualizada de la
solicitud y el previo cumplimiento en el pago de sus cuentas. No obstante lo anterior, Valle Fértil aumenta
en forma periódica los límites de crédito de aquellos titulares de tarjetas que cumplen con ciertos
requisitos.
La tarjeta de crédito Sucrédito puede ser otorgada mediante la siguiente modalidad crediticia:
1. A sola firma:
a-A sola firma.
b-Con requisitos Reducidos.
2. Con Garante

Requisitos exigidos

Condiciones Generales.
Para poder acceder a cualquier modalidad de ingreso en el sistema de créditos de Sucrédito es necesario
que se cumplan los siguientes condiciones:
Nacionalidad
Titular
Ser argentino nativo, naturalizado
o residente permanente con DNI
argentino
Garante
Ser argentino nativo, naturalizado
o residente permanente con DNI
argentino
Adicional
Ser argentino nativo,
naturalizado o residente
permanente con DNI
argentino
31
Edad
Información
Comercial
Situación en el
B.C.R.A.
Estado Laboral
Antigüedad
Laboral
Ingresos
mínimos
Titular
No ser menor de 21 años ni
mayor de 74 años
No debe presentar afectaciones
pendientes de cancelación en el
IIC.
No encontrarse contenido en las
siguientes categorías.
2= Riesgo bajo
3= Con problemas
4= Irrecuperable.
5=Irrecuperable técnico.
Inhabilitado.
Inexistencia de 2 o más cheques
rechazados por falta de fondos no
cancelados.
Estar en actividad (relación de
dependencia o autónomo) o
pasivo ( jubilado o pensionado)
Empleados en relación de
dependencia: Empleados
privados: 6 meses de antigüedad
laboral ( efectivo).
Empleados públicos contratados:
6 meses de antigüedad laboral.
Monotributistas: 12 meses de
antigüedad.
Responsable inscripto:6 meses de
antigüedad.
$ 250 netos mensuales.
Garante
No ser menor de 21 años ni
mayor de 74 años
No debe presentar afectaciones
pendientes de cancelación en el
IIC
No encontrarse contenido en las
siguientes categorías.
2= Riesgo bajo
3= Con problemas
4= Irrecuperable.
5=Irrecuperable técnico.
Inhabilitado.
Inexistencia de 2 o más cheques
rechazados por falta de fondos no
cancelados.
Estar en actividad (relación de
dependencia o autónomo).
Jubilados y Pensionados.
Empleados en relación de
dependencia: Empleados
privados: 6 meses de antigüedad
laboral (efectivo).
Empleados públicos contratados:
6 meses de antigüedad laboral.
Monotributistas: 12 meses de
antigüedad.
Responsable inscripto:6 meses de
antigüedad.
Tener un ingreso igual o mayor
que el solicitante.
Adicional
Mínimo 21 años de edad.
Límites de crédito y planes de cancelación
Tarjeta Sucrédito está dirigida principalmente al sector de las clases sociales: media, media baja y baja,
cuyos salarios se encuentran comprendidos entre los ochocientos pesos ($ 800,00) y tres mil quinientos
pesos ($ 3500,00) mensuales; de forma tal que su mercado objetivo representa en la actualidad gran parte
de los individuos con capacidad de consumo del Noroeste argentino. Su finalidad es sostener y afianzar la
tarjeta como medio de pago para cubrir las necesidades esenciales de sus usuarios. Es por este motivo que
hoy en día puede utilizarse bajo esquemas de financiación en sus comercios adheridos con planes de hasta
12 cuotas con intereses. Además cuenta con exclusivos planes promocionales de 3, 6, 9 y 12 cuotas sin
intereses, en determinados rubros, en los cuales se debe estar competitivo como electrodomésticos y
construcción.
En el segmento de servicios financieros Sucrédito cuenta con tres productos:
 Adelantos en efectivo, de acuerdo a su margen crediticio, hasta $ 800 en 9 cuotas, para la cartera
en vigencia.
 Adelantos en efectivo diferencial hasta $ 1500 en 15 cuotas, esta línea de créditos se
comercializa en la cartera de clientes con excelente record de pago.
La operatoria general de la tarjeta, se lleva a cabo mediante una tarjeta plástica con banda magnética,
otorgando seguridad a los comercios adheridos, la cobranza se realiza en bocas de sucursales propias, en
Banco de la Nación Argentina (todas sus sucursales) y a través de Pago Fácil.
Actualmente Tarjeta Sucrédito auspicia la casaca del equipo de fútbol del club San Martín de Tucumán,
así como también Sucrédito provee a gran parte de los asociados al club de tarjetas de crédito con su
escudo (ver imagen N°1).
En el mismo sentido y con el objetivo de afianzar el lazo de confianza con los clientes se realizan diversos
sorteos en fechas especiales (día del padre o madre, navidad, etc.) y promociones, beneficiando con
premios y regalos a aquellos usuarios que se encuentre al día con sus pagos.
Políticas y Gestión de cobranzas
Partes que intervienen en el Proceso de Cobranzas:
32
Casa Central: posee un Departamento de cobranzas, distribuido en tres sectores, Administración de
Cobranzas Temprana, Administración de cobranzas de Gestión y Mora y Telecobranzas (cuentan con
equipos de telecobradores para gestión temprana y GyM de todas las sucursales). A su vez como apoyo
externo posee notificadores domiciliarios de deudas en cada sucursal y negociadores para mora 60 y 90
días.
Sucursales: los responsables de sucursales con sus plataformas de atención al cliente se encargan de
concluir las gestiones de cobranzas atendiendo a los clientes morosos y cerrando recuperos totales y
planes de refinanciaciones. A su vez, sirven de apoyo a la gestión de telecobranzas de Casa Central,
reforzándolas con gestiones desde cada sucursal.
Departamento Cobranzas: Son Responsables de:
 Remisión de Cartas de Mora distintos niveles de mora
 Contactos telefónicos, con equipo de telecobradores, gestionan todas las carteras de las distintas
sucursales.
 Supervisión de los procesos de reclamos.
 Definición de los acuerdos de Refinanciación de Saldos Deudores.
 Trámites para el recupero vía judicial.
Descripción del Proceso de Cobranzas:
Las que se detallan a continuación son las pautas mínimas definidas por la compañía con el objetivo de
proceder al recupero de la cartera en situación irregular:




Atraso del mes
Atraso 30 días
Atraso 60 días
Atraso 90 días
Instructivo de cobranzas distintos niveles de atraso


Atraso mora del mes
Carta 1 (aviso de mora)
Llamado (se inicia la gestión telefónica)



Mora de 30
Carta 2 (con ofrecimiento de refinanciación)
Carta 3 (intimación)
Llamado




Mora de 60
Llamado
Carta 4 (intimación con plazo y advertencia de acciones judiciales)
Afectación de Firma
Visita de Negociador



Mora de 90
Llamado
Visita notificador
Carta laboral
Descripción del Proceso de Cobranzas: Refinanciaciones de Saldos
Durante el Proceso de Cobranzas de cuentas en situación irregular se definen pautas de Refinanciación de
deuda ofreciendo planes de hasta 15 cuotas.
Las compras a incluirse en los resúmenes mensuales de las Tarjetas de Crédito son las realizadas hasta el
día 23 de cada mes, y el pago debe efectuarse alrededor del día 10 del siguiente mes. En caso que una
Cuenta se encuentre en estado de mora, Valle Fértil ha implementado un sistema para el recupero de
montos adeudados que consiste en tres etapas (i) procedimientos internos de cobranza, (ii) recupero
extrajudicial y (iii) inicio de acciones judiciales.
33
Proceso de Cobro
Rendición de Cobranzas. Proceso de cobro
(a) Las cobranzas mensuales de se realizan en todas las cajas de las sucursales de Valle Fértil S.A., que se
detallan a continuación:
 Sucursal Tucumán
 Sucursal Hipermercado Libertad/Tucumán
 Sucursal Concepción (Tucumán)
 Sucursal Santiago del Estero
 Sucursal Salta
 Sucursal Jujuy
A su vez los puntos de recaudación externos son dos:
 Servicio de Pago Electrónico S.A. (Pago Fácil)
 Gire S.A. (Rapipago)
 Banelco S.A. (Pago Mis Cuentas)
 Banco de la Nación Argentina
Adicionalmente hay varios estudios designados para la cobranza judicial y extrajudicial de la cartera
ESTUDIO
OSTENGO
SALAS, CRESPO & ASOC
ALISES FANLO &ASOC
CERECRED
RECOVERY MNGMT. SRL
HANNECKE & IGLESIAS
PROVINCIA
Tucumán
Tucumán
Tucumán
Tucumán
Tucumán
SALTA
DIRECCION
San Martin 839 - 3ª Piso "A"
Congreso 547 - 2ª Piso "B"
San Martin 666 - 2ª Piso "2"
San Martin 333 - 3ª Piso "3"
San Martin 623 - 7ª Piso "3"
Anzotegui 679
TELEFONO
4976262
4200457
4305746
4210740
4308818/53/58
0387 - 4218235
CONTACTO
Dr.Andres Ostengo
Sra.Sandra Lestard
Dr.Federico Fanlo
Sra.Elena Correa
Sr.Federico Bach
Dr.Diego Iglesias
INFORMACIÓN SOBRE LOS RECAUDADORES
(A) Pago Fácil:
Razón social: SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. (Pago Fácil)
Domicilio Legal: Esmeralda 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Nro. de inscripción en la IGJ: 1927 LIBRO 112 TOMO ”A” DE SOCIEDADES ANONIMAS
Fecha de Inscripción: 17 DE MARZO DE 1993.
Actividad: Realizar en forma individual, asociada o a través de terceros la prestación de servicios de
recepción, registro, procesamiento de pago de terceros periódicos y no periódicos de todo tipo de
obligaciones cuyo cumplimiento se ejecute o resuelva mediante la entrega de sumas de dinero.
Pago Fácil es una red de cobranza líder en la Argentina que permite a la población realizar sus pagos
personales. Se basa en los conceptos de intercambio electrónico de datos y transferencia electrónica de
fondos. Desde sus inicios en 1994, ha ido acumulando experiencia garantizando absoluta seguridad en las
transacciones mediante la aplicación de tecnología de punta y las mejores prácticas de gestión.
Pago Fácil posee una amplia cobertura nacional estando presente en todas las provincias y principales
ciudades del territorio nacional. La red está conformada por agentes minoristas (locales comerciales de
los más diversos rubros con alta rotación de público), centros de servicio (centros de atención propios
atendidos por personal de la empresa) y agentes corporativos (redes corporativas con gran cantidad de
sucursales distribuidas en todo el país).
Directorio:
Presidente:
Directores Titulares:
Matilla Marcelo Fabián
Alicea-Vélez, Liz
Videla, Ignacio Jorge
34
Fernández de Oliveira, Facundo
Sindicatura:
Síndico Titular:
Síndico Suplente:
Krüger, Cristian Alberto
Daireaux, Santiago
(B) Rapipago
Razón social: GIRE S. A.
CUIT: 30-64399063-2
Domicilio Legal: Tte. Gral. Juan D Perón 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Nro. de inscripción en la IGJ: 5634
Fecha de Inscripción: 6 DE AGOSTO DE 1991.
Actividad: investigación, desarrollo y explotación de bienes y servicios relativos a información,
transferencia electrónica de fondos y valores y operaciones conexas.
GIRE S.A. es una empresa líder, con más de 15 años de experiencia en el mercado, que se ha mantenido a
la vanguardia en su campo a través de la introducción permanente de innovaciones, la continua
ampliación de su gama de servicios y la vocación para responder a las necesidades específicas de cada
uno de sus clientes.
Director Titular Clase D y Presidente: Juan Andrés Marotta;
Director Titular Clase A y Vicepresidente: Agustín Mariani;
Director Titular Clase B: Juan Pablo Gutierrez Broussaingaray;
Director Titular Clase C: Sebastian Haurigot;
Director Suplente Clase A: José Antonio Bandín;
Director Suplente Clase B: Raúl Alejandro Butti;
Director Suplente Clase C: Federico Juan María Elewaut; y
Director Suplente Clase D: Patricia Elena Bindi
(C) Pago Mis Cuentas
Razón social: BANELCO S. A.
CUIT: 30-60479635-7
Domicilio Legal: MEXICO 444 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Nro. de inscripción en la IGJ: 102.951 Fecha de Inscripción: 24 DE OCTUBRE DE 1985
Actividad: investigación, desarrollo y explotación de bienes y servicios relativos a información,
transferencia electrónica de fondos y valores y actividades conexas. Organizar, dirigir, administrar y
operar sistemas de tarjeta de crédito.
Banelco S.A. (acrónimo de Banca Electrónica Compartida) es una empresa que constituyó una red de
cajeros automáticos y ofrece gran cantidad de servicios relacionados al manejo de dinero, como tarjetas
de débito, transferencias electrónicas, servicios de pago, etc. Esta red de cajeros automáticos se
complementa con el sistema de banca electrónica Pagomiscuentas.com.
Pago mis cuentas permite abonar electrónicamente una gran cantidad de servicios y acreencias de todo
tipo. Banelco es usada principalmente por bancos privados a diferencia de Red Link que es usada
principalmente por bancos estatales.
Directorio.
Presidente:
Daniel Antonio Llambias - Banco de Galicia y Bs.As. S.A.
Vicepresidente:
Enrique Cesar Bartolomé - BBVA Banco Francés S.A.
Directores Titulares:
Horacio Julio Muñiz – Standard Bank Argentina S.A.
Beatriz de la Torre - Banco Itau Buen Ayre S.A.
Ignacio Juan Morello - Citi
Héctor Ricardo Bertola - Banco Patagonia S.A.
35
Rodolfo Daniel Pockay -Banco Santander Río S.A.
Silvio Omar Mastronardi - Banco Comafi S.A.
Guillermo Goldberg - Banco Macro S.A.
Natacha Moro de Montero – HSBC Bank argentina S.A.
Directores Suplentes:
Síndico:
Síndico Titular:
Síndico Suplente:
Ana María Ferrero - Banco de Galicia y Bs.As. S.A.
Adriana M.Fernández de Melero - BBVA Banco Francés S.A.
Mariano Lucio Perel – Standard Bank Argentina S.A.
Gastón Alberto Mooney - Banco Itau Buen Ayre S.A.
Hernán Hector Mattiussi - Banco Patagonia S.A.
Pio Rueda - Banco Santander Rio S.A.
Leonardo Rodolfo Maglia - Banco Comafi S.A.
Francisco Muro - Banco Macro S.A.
Juan Martín Parma - HSBC Bank Argentina S.A.
Ignacio Abel González García
Josué Manuel Alberto Fernández Escudero
(D) Banco de la Nación Argentina S.A.
Razón social: Banco de la Nación Argentina S.A. (BNA)
Domicilio legal: B. Mitre 326, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CUIT: 30-50001091-2
Actividad: entidad financiera autorizada a operar como banco comercial por el Banco Central de la
República Argentina.
Desde su creación, el BNA: (i) contribuye al desarrollo de los sectores productivos del país, prestando
asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica
en la que actúen; (ii) promueve y apoya el comercio con el exterior, y especialmente, estimula las
exportaciones de bienes, servicios y tecnología argentina; (iii) pone a disposición de las empresas
productoras de bienes y servicios créditos para inversión y capital de trabajo, otorgando además,
financiamiento y garantías a la actividad de comercio exterior; y (iv) también orienta su actividad a las
personas físicas a través de préstamos personales e hipotecarios para la vivienda y productos
interrelacionados
El BNA cumple el papel estratégico de atender de manera prioritaria las necesidades de financiamiento de
las PyMEs y los sectores más dinámicos, lo que se agrega a su tradicional acción a favor del desarrollo
del campo, la industria, las economías regionales y el comercio exterior. También apuesta a fortalecer el
negocio de la banca personalizada en todos sus segmentos de productos y servicios y a desarrollar el
negocio de banca electrónica.
El BNA cuenta con 617 sucursales, 48 anexos operativos, 1 anexo no operativo, 4 agencias móviles y una
dependencia en empresas clientes, lo que hace un total de 670 bocas de atención distribuidas a lo largo y a
lo ancho de la geografía argentina. Siguiendo con su política de asistencia crediticia federalista, el BNA
es la entidad con mayor presencia en términos territoriales en las provincias y regiones económicas del
país. Además cuenta con 14 sucursales en el exterior y dos oficinas de representación: Caracas
(Venezuela) y Porto Alegre (Brasil).
Directorio:
Presidente:
Vicepresidente:
Vicepresidente 2º;
Director:
Directora:
Directora:
Directora:
Síndico:
Dr. Juan Ignacio Forlón.
Dr. Enrique Osvaldo Arceo.
Cdor. Alejandro Acerbo.
Cdor. Ángel José de Dios.
Sra. Patricia Susana Fadel.
Lic. Cecilia Fernández Bugna.
Sra. María Cristina Regazzoli
Cdor. José Antonio Cáceres Monié.
36
Gerente General:
Cdor. Raúl Armando Duzevic.
37
XI. DESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS
(a) Descripción de los Bienes Fideicomitidos. Créditos
Los Bienes Fideicomitidos comprenden Créditos originados por el Fiduciante, derivados de la utilización
de las Tarjetas de Crédito emitidas por el Fiduciante, correspondientes a las Cuentas Elegibles que en un
determinado momento se seleccionen para el Fideicomiso. En tal sentido, dichos Créditos son: (i)
derechos de crédito contra los Tarjetahabientes y sus adicionales con los cuales se hubiera celebrado el
respectivo Contrato de Tarjeta; (ii) originados en: (a) adelantos en efectivo, (b) retiros de bonos prevalorizados, (c) débitos automáticos, y/o; (d) demás consumos de bienes y servicios; efectuados por los
Tarjetahabientes y sus adicionales con relación a cada una de las Cuentas; (iii) reflejados en las
Liquidaciones Mensuales; (iv) correspondientes a Cuentas que en todos los casos deberán ser Cuentas
Elegibles y; (v) incluyen, sin limitación, derechos, créditos y acciones emergentes de tales Créditos y
todos los Documentos relativos a los mismos, quedando excluidos los siguientes rubros: (a) IVA, (b)
cargo por sellado, (c) primas por seguro de vida, de corresponder, (d) créditos y/o préstamos personales
que se encuentren alcanzados por la Comunicación “A” 5590 del BCRA y sus complementarias y
concordantes, (conjuntamente, los “Rubros No Incluidos”). Por lo tanto, los Rubros No Incluidos
corresponden al Fiduciante y no serán transferidos al Fideicomiso.
El Fiduciante manifiesta que, a los efectos del perfeccionamiento de la transferencia fiduciaria frente a
terceros ajenos a la transferencia, la totalidad de la documentación que instrumenta los Créditos contiene
las disposiciones referidas a los Artículos 70 a 72 de la Ley 24.441.
Ciertas características de la cartera seleccionada
La cartera de Créditos descripta bajo la presente sección corresponde a Créditos que han sido
seleccionados a efectos de que el Fiduciante decida respecto de su integración al Fidecomiso. El listado
de los Créditos que integran los Bienes Fideicomitidos se adjunta en un CDROM no regrabable Marca
Verbatim Nº foA204123939D18 que forma parte integrante del Suplemento de Prospecto y se encuentra a
disposición de los inversores en las oficinas del Fiduciario. Asimismo, los CDROM con el detalle de los
créditos incorporados durante el período de revolving se encontrarán a disposición de los inversores en el
domicilio del Fiduciario.
Atributos de la Cartera Cedida
Valor Futuro
Valor Fideicomitido
Cantidad de Cuentas Cedidas
Cantidad de Cuotas Cedidas
Valor Fideicomitido por Cuenta
Valor Futuro por Cuenta
Antigüedad Ponderada x Valor Futuro
Vida Remanente Ponderada x Valor Futuro
Importe de Cuota Promedio
107.400.783
101.013.191
32.455
194.275
3.112,41
3.309,22
43,62
7,80
569,62
Todos los créditos fueron otorgados a personas físicas.
Segmentación por capital remanente en pesos
38
ESTRATO VN ($)
0,00
500,00
500,00
1.000,00
1.000,00
2.500,00
2.500,00
5.000,00
5.000,00
10.000,00
10.000,00
15.000,00
15.000,00
20.000,00
>20000
Cantidad
2357
3774
10838
8943
5138
1071
279
55
32.455
OPERACIONES
%
7,26%
11,63%
33,39%
27,56%
15,83%
3,30%
0,86%
0,17%
100,00%
% Acum.
7,26%
18,89%
52,28%
79,84%
95,67%
98,97%
99,83%
100,00%
VALOR NOMINAL (capital + intereses)
$
%
% Acum.
701.075
0,65%
0,65%
2.876.056
2,68%
3,33%
18.385.205
17,12%
20,45%
31.693.325
29,51%
49,96%
35.075.198
32,66%
82,62%
12.737.462
11,86%
94,48%
4.742.684
4,42%
98,89%
1.189.776
1,11%
100,00%
107.400.783
100,00%
Segmentación por plazo original en meses
Plazo Original
(meses)
0-25
25-50
50-100
100-150
150-200
>200
Cantidad
12315
9071
9195
1058
255
561
32.455
OPERACIONES
%
37,94%
27,95%
28,33%
3,26%
0,79%
1,73%
100%
% Acum.
37,94%
65,89%
94,23%
97,49%
98,27%
100,00%
VALOR NOMINAL (capital + intereses)
$
%
% Acum.
42.000.397
39,11%
39,11%
29.292.949
27,27%
66,38%
30.277.357
28,19%
94,57%
3.206.040
2,99%
97,56%
793.141
0,74%
98,30%
1.830.899
1,70%
100,00%
107.400.783
100%
** Los plazos corresponden a la antigüedad del cliente (expresado en meses).
Segmentación por plazo remanente en meses
Vida remanente
(meses)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
Cantidad
2022
2557
4649
3600
3563
4389
1744
1472
1920
1843
2057
2358
92
94
54
13
8
20
32455
OPERACIONES
%
6,23%
7,88%
14,32%
11,09%
10,98%
13,52%
5,37%
4,54%
5,92%
5,68%
6,34%
7,27%
0,28%
0,29%
0,17%
0,04%
0,02%
0,06%
100%
% Acum.
6,23%
14,11%
28,43%
39,53%
50,50%
64,03%
69,40%
73,94%
79,85%
85,53%
91,87%
99,13%
99,42%
99,71%
99,87%
99,91%
99,94%
100,00%
VALOR NOMINAL (capital + intereses)
$
%
% Acum.
1.711.929
1,59%
1,59%
2.926.149
2,72%
4,32%
7.410.569
6,90%
11,22%
8.360.251
7,78%
19,00%
9.458.697
8,81%
27,81%
14.623.034
13,62%
41,42%
7.105.740
6,62%
48,04%
6.698.497
6,24%
54,28%
9.096.985
8,47%
62,75%
10.187.569
9,49%
72,23%
11.926.670
11,10%
83,34%
15.354.216
14,30%
97,63%
695.974
0,65%
98,28%
855.323
0,80%
99,08%
563.960
0,53%
99,60%
142.567
0,13%
99,74%
68.510
0,06%
99,80%
214.143
0,20%
100,00%
107.400.783
100%
Tasa de interés y costo financiero total
De acuerdo a lo informado por el Fiduciante al 1/04/2015 al BCRA en el marco de las Comunicaciones
“A” 5588 y “A” 5460, las tasas de interés compensatorio por financiación de saldos son: 3,86%% TEM,
46,96% TNA y 58,54% CFT TNA. El CFT (Costo Financiero Total) está compuesto por el IVA sobre el
interés compensatorio por financiación de saldos, más el costo de la cobertura de riesgo por muerte.
.
(b) CUADROS INFORMATIVOS
(1) Flujo Teórico de Cobranzas
39
Fecha
feb-15
mar-15
abr-15
may-15
jun-15
jul-15
ago-15
sep-15
oct-15
nov-15
dic-15
ene-16
feb-16
mar-16
abr-16
may-16
jun-16
jul-16
TOTAL
Total
36.513.238
19.656.983
14.497.521
9.772.762
7.432.335
5.643.272
3.936.556
3.206.973
2.593.890
1.892.977
1.260.034
689.890
123.587
86.376
47.232
22.065
14.515
10.576
107.400.783
Capital
35.553.920
19.054.754
13.992.656
9.365.141
7.091.161
5.365.680
3.723.785
3.032.956
2.457.708
1.790.723
1.185.495
643.759
102.340
70.375
37.146
15.631
10.251
7.851
103.501.332
Interés
959.318
602.229
504.865
407.622
341.175
277.592
212.771
174.016
136.182
102.254
74.539
46.131
21.248
16.001
10.086
6.434
4.264
2.725
3.899.452
Valor fideicomitido
35.803.521
18.936.190
13.694.459
9.057.719
6.754.640
5.032.205
3.442.066
2.749.624
2.182.127
1.561.527
1.019.851
547.533
96.180
65.998
35.388
16.221
10.463
7.480
101.013.191
Corresponde a la cartera inicialmente cedida.
* Al 23/03/2015 se cobraron $ 57.439.565 de las cuentas originalmente cedidas a la Serie XII, las cuales
han sido aplicadas para la adquisición de nuevos Créditos, de conformidad con el artículo IV del Contrato
de Fideicomiso.
(2) Gastos e Impuestos estimados del Fideicomiso.
Los Gastos e Impuestos del Fideicomiso se estiman en la suma total de $ 3.828.861 (pesos tres millones
ochocientos veintiocho mil ochocientos sesenta y uno).
No se ha considerado morosidad e incobrabilidad.
(3) Cronograma de Pago de Servicios
VDFA
Fecha
27/05/2015
29/06/2015
27/07/2015
27/08/2015
28/09/2015
27/10/2015
27/11/2015
28/12/2015
27/01/2016
29/02/2016
28/03/2016
27/04/2016
Totales
Días
devengamiento
74
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
404
Interés
3.176.865
1.180.592
1.073.265
965.939
858.612
751.286
643.959
536.633
429.306
321.980
214.653
107.326
10.260.415
Capital
5.724.081
5.724.081
5.724.081
5.724.081
5.724.081
5.724.081
5.724.081
5.724.081
5.724.081
5.724.081
5.724.081
5.724.079
68.688.970
Saldo
68.688.970
62.964.889
57.240.808
51.516.727
45.792.646
40.068.565
34.344.484
28.620.403
22.896.322
17.172.241
11.448.160
5.724.079
-
(Se consideró una tasa de interés equivalente al 22,50% nominal anual)
40
VDFB
Días
devengamiento
Fecha
27/05/2015
29/06/2015
27/07/2015
27/08/2015
28/09/2015
27/10/2015
27/11/2015
28/12/2015
27/01/2016
29/02/2016
28/03/2016
27/04/2016
27/05/2016
27/06/2016
27/07/2016
29/08/2016
27/09/2016
Totales
74
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
554
Interés
830.553
336.711
336.711
336.711
336.711
336.711
336.711
336.711
336.711
336.711
336.711
336.711
336.711
269.369
202.026
134.684
67.342
5.544.502
Capital
3.232.422
3.232.422
3.232.422
3.232.422
3.232.423
16.162.111
Saldo
16.162.111
16.162.111
16.162.111
16.162.111
16.162.111
16.162.111
16.162.111
16.162.111
16.162.111
16.162.111
16.162.111
16.162.111
16.162.111
12.929.689
9.697.267
6.464.845
3.232.423
-
(Se consideró una tasa de interés equivalente al 25% nominal anual)
VDFC
Fecha
27/05/2015
29/06/2015
27/07/2015
27/08/2015
28/09/2015
27/10/2015
27/11/2015
28/12/2015
27/01/2016
29/02/2016
28/03/2016
27/04/2016
27/05/2016
27/06/2016
27/07/2016
29/08/2016
27/09/2016
27/10/2016
28/11/2016
27/12/2016
27/01/2017
Totales
Días
devengamiento
593
30
30
30
683
Interés
6.788.759,90
257.583,64
171.722
85.861
7.303.927
Capital
3.030.396
3.030.396
3.030.396
3.030.396
12.121.583
Saldo
12.121.583,0
12.121.583
12.121.583
12.121.583
12.121.583
12.121.583
12.121.583
12.121.583
12.121.583
12.121.583
12.121.583
12.121.583
12.121.583
12.121.583
12.121.583
12.121.583
12.121.583
12.121.583
9.091.187
6.060.792
3.030.396
-
(Se consideró una tasa de interés equivalente al 34% nominal anual)
41
CP
Fecha
27/05/2015
29/06/2015
27/07/2015
27/08/2015
28/09/2015
27/10/2015
27/11/2015
28/12/2015
27/01/2016
29/02/2016
28/03/2016
27/04/2016
27/05/2016
27/06/2016
27/07/2016
29/08/2016
27/09/2016
27/10/2016
28/11/2016
27/12/2016
27/01/2017
27/02/2017
27/03/2017
Totales
Utilidad
1.358.648
4.967.528
6.326.176
Capital
4.040.427
100
4.040.527
Saldo
4.040.527
4.040.527
4.040.527
4.040.527
4.040.527
4.040.527
4.040.527
4.040.527
4.040.527
4.040.527
4.040.527
4.040.527
4.040.527
4.040.527
4.040.527
4.040.527
4.040.527
4.040.527
4.040.527
4.040.527
4.040.527
4.040.527
100
-
El pago de los Servicios de los CP puede verse afectada por la variabilidad que experimente la Tasa
Badlar prevista para los VDFA y VDFB.
Para el repago de los Valores Fiduciarios, se deberá tener en cuenta el cuadro de Flujo Teórico de
Cobranzas y lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso en su Artículo IV, V y concordantes.
La confección del cuadro de pago de servicios de los Certificados de Participación es estimado y el pago
de los mismos se encuentra subordinado a la previa cancelación de la totalidad de los importes adeudados
a los Valores de Deuda Fiduciaria. Asimismo debe tenerse en cuenta que para la confección del mismo
fueron considerados flujos de fondos proyectados que se fundamentan en supuestos que podrían no
verificarse en el futuro, como ser: readquisición de nuevos créditos al Fiduciante, tasas de incobrabilidad
y de morosidad estimadas de los créditos, etc. En atención a ello, la posibilidad de repagar el valor
nominal de los Certificados de Participación podría verse afectada negativamente ante situaciones que
deriven en la alteración de las estimaciones mencionadas.
(c) CIERTOS ASPECTOS LEGALES REFERIDOS A LOS CRÉDITOS
Marco Regulatorio. Descripción de los efectos importantes que tiene la regulación estatal en los
negocios de Valle Fértil
En virtud de la Ley de Tarjetas de Crédito Nro. 25.065 (la “Ley de Tarjetas”), Valle Fértil se encuentra
sujeta a los términos y condiciones que allí se establecen, en general, y a lo dispuesto para emisores de
tarjetas de crédito, en particular.
Consecuentemente, en virtud de lo establecido en el Art. 50 de la Ley de Tarjetas, el Banco Central, en
todas las cuestiones que versen sobre aspectos financieros, y la Secretaría de Industria, Comercio y
Minería (la “Secretaría de Comercio”), en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos
comerciales, son los organismos que regulan la actividad de Valle Fértil, a los efectos dispuestos en dicha
Ley de Tarjetas.
En particular el Banco Central ha dispuesto en sus Comunicaciones ‘‘A’’ 3052, 3044 y conc., en
concordancia con lo establecido en el Art. 16 de la Ley de Tarjetas, que las entidades emisoras no
bancarias de tarjetas de crédito (es decir Valle Fértil), no podrá cobrar intereses compensatorios por sus
42
operaciones activas que superen en más del 25% del promedio de tasas del sistema financiero para
operaciones de préstamos personales (sin garantía real) que publique mensualmente el Banco Central.
Este organismo regulador prevé determinadas sanciones para aquellas entidades emisoras de tarjetas de
crédito que violen la normativa aquí explicada.
Por otro lado la Secretaría de Comercio ha regulado determinadas pautas informativas que deben ser
cumplidas por las emisoras de tarjetas de crédito, en particular destacamos lo dispuesto en su Resolución
Nro. 134/98, donde se requiere la presentación de informes mensuales sobre, por ejemplo, tasas de
interés, cargos, comisiones, gastos, conceptos adicionales, etc.
Marco Regulatorio del Sistema de Tarjetas de Crédito
Con fecha 4 de agosto de 1999, la Cámara de Diputados de la Nación confirmó el proyecto de Ley de
Tarjetas que fuera vetado por el Poder Ejecutivo, procediendo de igual manera el 1 de septiembre de 1999
la Cámara de Senadores. Con ello se ha superado el veto parcial presidencial, aprobándose la referida ley,
cuya confirmación ha sido publicada el 24 de septiembre de 1999 en el Boletín Oficial. Se estableció así
un marco regulatorio para las actividades comprendidas dentro del conjunto de contratos individuales
cuya finalidad consista en: (i) operaciones de compra y locación de bienes o servicios u obra; (ii)
obtención de préstamos y anticipos de dinero del sistema en los comercios o instituciones adheridas; (iii)
diferir, para el usuario del mismo, el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme a
alguna de las modalidades establecidas en el contrato; y (iv) abonar a los proveedores de bienes o
servicios los consumos del usuario del sistema en los términos pactados (el “Marco Regulatorio”).
En el Marco Regulatorio se definen y regulan, entre otros: las tarjetas de crédito; el contrato de emisión y
las partes involucradas; las autoridades de aplicación de la ley; la aplicación de la misma (y
supletoriamente de las normas de los códigos Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del
Consumidor Nro. 24.240 (la “Ley de Defensa del Consumidor”) a las tarjetas de crédito y a las tarjetas de
débito y compra exclusivas cuando su operatoria esté relacionada con la operatoria de una tarjeta de
crédito; el modo de preparación de la vía ejecutiva y el carácter de orden público de las disposiciones
comprendidas en el mismo.
A continuación se resumen las principales disposiciones de la Ley de Tarjetas:

Es nula la cláusula que imponga un monto fijo por atrasos de pago del resumen (art. 14 inc. c).

El emisor no puede fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre
comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o
servicios.

El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos,
por todo concepto, superiores a un tres por ciento (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el
proveedor. Para las tarjetas de débito bancario, este porcentaje máximo será del 1,5% y la
acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjeta de débito
en las cuentas de los establecimientos adheridos ser hará en un plazo máximo de tres (3) días
hábiles (art. 15).

Los contratos tipo (tanto entre el emisor y el proveedor y entre el emisor y los usuarios) deberán
ser aprobados por la autoridad de aplicación (arts. 7 y 38).

El interés compensatorio o financiero a cobrarle al titular de la tarjeta no podrá superar en más
del 25% al promedio de tasas que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales.
En el caso de emisoras no bancarias el límite de los intereses no podrá superar en más del 25% al
promedio de tasas del sistema (publicado por Banco Central del 1 al 5 de cada mes) para
operaciones de préstamos personales (art. 16).

Los intereses punitorios no podrán superar en más de un 50% a la tasa efectivamente aplicada
por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o
financiero (art. 18).

Los intereses punitorios no serán capitalizables (art. 18).

Los intereses punitorios sólo procederán cuando no se hubiere abonado el pago mínimo del
resumen y sobre el monto exigible (art. 21).
43

El pago no realizado en efectivo por las emisoras a los proveedores, devengará un interés igual al
compensatorio o financiero cobrado a los titulares por cada día de demora en la efectiva
cancelación o acreditación del pago al proveedor (art. 36).

Serán autoridades de aplicación de la ley el Banco Central para aspectos financieros y la
Secretaría de Comercio para aspectos comerciales (art. 50).

Cuando las tarjetas de compra exclusivas o de débito estén relacionadas con la operatoria de una
tarjeta de crédito, le serán aplicables las disposiciones de la ley (art. 56).
El cobro judicial de los Créditos
A los efectos del cobro judicial de sumas adeudadas por los usuarios, el artículo 39 de la Ley de Tarjetas
dispone que el emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular, de conformidad con lo prescripto
por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de: a)
el contrato de emisión de tarjeta de crédito instrumentado en legal forma; y b) el resumen de cuenta que
reúna la totalidad de los requisitos legales.
Asimismo, el emisor deberá acompañar: a) una declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia
fundada y válida, previa a la mora, por parte del titular o del adicional por extravío o sustracción de la
respectiva tarjeta de crédito; y b) una declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado
y válido, previo a la mora, por parte del titular, de conformidad con lo prescripto por los artículos 27 y 28
de la Ley de Tarjetas.
44
XII. COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
1. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública en la República Argentina conforme a la ley
26.831de Mercado de Capitales y las NORMAS de la CNV. Se aplicará el procedimiento de colocación
establecido en las NORMAS de la CNV, a través del sistema de Oferta Pública Primaria del Mercado de
Valores de Buenos Aires (SICOLP – Sistema de Colocaciones Primarias) bajo la modalidad ciega. La
colocación estará a cargo de Banco de Valores S.A., (el “Colocador”), INTL CIBSA S.A. (el “CoColocador”) y la red de agentes miembros del Mercado de Valores de Buenos Aires y demás agentes
habilitados. Cada Colocador percibirá una comisión de hasta el 0,60% sobre el monto efectivamente
colocado entre terceros (valor nominal por precio de suscripción).
2. Existe convenios de underwriting en virtud del cual Banco de Valores S.A., Banco de Corrientes S.A.,
Banco Columbia S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires S.A. y Banco Provincia del Neuquén S.A. se
comprometen a adquirir los Valores de Deuda Fiduciaria que no hubieran sido adquiridos por el público a
la finalización del período de colocación. De verificarse esa situación, Banco de Valores S.A.
compromete sus mejores esfuerzos para enajenar su tenencia en el mercado en el plazo más breve posible.
3. El Colocador y el Co-Colocador realizarán sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios,
los cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos cumpliendo con los requisitos exigidos por las
NORMAS de la CNV : (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos
electrónicos a potenciales inversores con material de difusión; (iii) eventualmente, mediante
publicaciones y avisos en medios de difusión; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v)
distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores; (vi) remisión de material impreso;
(vii) reuniones informativas individuales o colectivas (“road shows”) con potenciales inversores acerca de
las características de los Valores Fiduciarios y de los activos fideicomitidos en particular, de conformidad
con lo previsto por las NORMAS de la CNV.
En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la
CNV y previa notificación a la misma, el Colocador y el Co-Colocador podrán distribuir, entre los
potenciales inversores, un Suplemento de Prospecto preliminar en los términos de las NORMAS de la
CNV y otras normas aplicables. El Colocador y el Co-Colocador difundirán por medios electrónicos un
Suplemento de Prospecto definitivo a los fines de cubrir la demanda de los posibles interesados.
4. Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto del Programa y del presente Suplemento
de Prospecto podrán retirarlas, durante el Período de Colocación, en las oficinas del Fiduciario, sito en
Sarmiento 310, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las oficinas del Co-Colocador y el Colocador
Banco de Valores S.A., en el domicilio indicado para el Fiduciario, en el horario de 10 a 15 hs.
El Fiduciario procederá a la publicación del Suplemento de Prospecto definitivo en la AIF y en los
sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien los Valores Fiduciarios,
lo cual ocurrirá una vez autorizada la oferta pública de los Valores Fiduciarios por la CNV. Dicha
publicación reviste carácter obligatorio.
5. Los inversores interesados en la adquisición de los Valores Fiduciarios deberán manifestar su voluntad
a través de una oferta de suscripción firme y vinculante presentada en el SICOLP. La información
relevante, entre otra, que cada Oferente deberá detallar en las ofertas de suscripción, es:
en el caso de las ofertas de suscripción que conformen el Tramo Competitivo:
- los datos identificatorios del inversor;
- tipo de oferente: (a) inversor local: persona física, Compañía de Seguros, Fondo Común de Inversión,
Entidad Financiera para cartera propia, u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero: inversor
institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera, otro tipo de inversor extranjero;
- el tipo de Valores Fiduciarios a suscribir;
- el monto nominal total que se pretenda suscribir;
- la tasa interna de retorno (“TIR”) y/o el precio ofrecido, según corresponda, para los Valores Fiduciarios
(cuatro decimales); y
- otras características mencionadas en dicha solicitud.
en el caso de las ofertas de suscripción que conformen el Tramo No Competitivo:
- los datos identificatorios del inversor:
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- el tipo de Valores Fiduciarios a suscribir;
- el monto nominal total que se pretenda suscribir (el que no podrá superar la suma de V$N 50.000 por
inversor); y
- otras características mencionadas en dicha solicitud.
El Colocador y el Co-Colocador se reservan el derecho de rechazar cualquier oferta de suscripción que no
cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos precedentemente y/o las normas aplicables
referentes a la prevención del lavado de dinero. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo alguno contra el
Emisor o contra el Colocador o el Co-Colocador.
6. Autorizada la oferta pública, en la oportunidad que determine el Fiduciario, de común acuerdo con el
Colocador, Co-Colocador y el Fiduciante, y según las condiciones del mercado, se publicará un Aviso de
Suscripción en la Autopista de Información Financiera (“AIF”) de la CNV y en los sistemas de
información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien los Valores Fiduciarios, en el que se
indicará, entre otros, la fecha de inicio y de finalización del Período de Colocación (conforme se define
más adelante), la fecha de liquidación, y los domicilios del Colocador y el Co-Colocador.
El período de colocación incluirá un plazo mínimo de 4 (cuatro) Días Hábiles bursátiles para la difusión y
un plazo mínimo de 1 (un) Día Hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de
Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”). El
Período de Difusión y/o el Período de Licitación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por el
Fiduciario, de común acuerdo con el Colocador, Co-Colocador y con el Fiduciante, circunstancia que se
informará mediante la publicación de un nuevo Aviso de Suscripción en la AIF y en los sistemas de
información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien los Valores Fiduciarios dejando
expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización
alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación. Las invitaciones a formular ofertas
serán cursadas por el Colocador y el Co-Colocador a un amplio número de operadores y potenciales
inversores, por los medios habituales del mercado, especialmente correo electrónico.
Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los interesados el precio de suscripción y las
cantidades asignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos
parámetros, con aquellos inversores que hubieran ofrecido un precio igual o mayor al Precio de
Suscripción, o una TIR igual o menor a la Tasa de Corte debiendo pagarse el precio de suscripción dentro
de las 48 horas hábiles bursátiles siguientes.
7. Los Valores Fiduciarios serán colocados mediante el sistema denominado “subasta holandesa
modificada” al precio que surja de la oferta y demanda incluso bajo la par, conforme al rango de TIR o
precios, según corresponda, ofrecidos en las ofertas de suscripción recibidas por el Colocador y el CoColocador y demás agentes habilitados por el sistema informático SICOLP durante el Período de
Licitación (el “Precio de Suscripción”).
El Colocador y el Co-Colocador podrán indicar en el Aviso de Suscripción una tasa de corte mínima
aplicable a cada Clase de Valores de Deuda Fiduciaria (la “Tasa de Corte Mínima”), que los oferentes
podrán incluir en las ofertas de suscripción. Todas las ofertas de suscripción en las que los inversores
hubieran solicitado una tasa menor a la Tasa de Corte Mínima, serán consideradas como realizadas a una
tasa igual a la Tasa de Corte Mínima.
La unidad mínima de negociación para los Valores Fiduciarios será de V$N 1.
Las ofertas de suscripción relativas a los Valores de Deuda Fiduciaria deberán ser iguales o superiores a
la suma de V$N 1.000.
Las ofertas de suscripción relativas a los Certificados de Participación deberán ser iguales o superiores a
la suma de V/N $10.000.
8. Para la suscripción de los Valores Fiduciarios, cada oferente que cumpla con los requisitos exigidos
podrá presentar una o más ofertas de suscripción por los Tramos Competitivo y no Competitivo.
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Tramo Competitivo: La totalidad de las ofertas de cualquier inversor correspondientes a los Valores
Fiduciarios de cada clase mayores a V$N 50.000 se consideran “ofertas de tramo competitivo” y deberán
indicar, en todos los casos la TIR o el precio solicitado.
Tramo no Competitivo: La totalidad de las ofertas de cualquier inversor correspondientes a los Valores
Fiduciarios de cada clase iguales o inferiores a V$N 50.000 se consideran “ofertas de tramo no
competitivo” y, a diferencia de las del “tramo competitivo”, no deberán incluir la TIR o el precio
solicitado. Se adjudicarán a la Tasa de Corte o Precio de Corte, conforme las cantidades solicitadas sin
prorrateo alguno, no pudiendo superar el 50% del monto total adjudicado a terceros de la emisión de la
clase respectiva. Cuando las solicitudes de suscripción en el “tramo no competitivo” superen el 50%
mencionado, la totalidad de las mismas serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma
proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del monto total adjudicado a terceros de la
emisión de la clase respectiva. En consecuencia si en una determinada Clase no hubiera ofertas
formuladas por el Tramo Competitivo adjudicadas a terceros entonces tampoco podrán adjudicarse en
dicha Clase las ofertas del Tramo no Competitivo.
9. Las ofertas recibidas para los Valores Fiduciarios serán adjudicadas de la siguiente manera en forma
separada para cada una de las clases: en primera instancia se adjudicará la sumatoria de los montos de las
ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo -teniendo en cuenta las restricciones del párrafo
precedente-; luego el monto restante se adjudicará a quienes la formularan bajo el Tramo Competitivo,
comenzando con las ofertas que soliciten la menor TIR o el mayor precio, según corresponda y
continuando hasta agotar los títulos disponibles de la clase correspondiente. A los efectos de la
determinación de la Tasa de Corte o el Precio de Corte, se tomará en cuenta la sumatoria de los montos de
las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo y Competitivo.
La adjudicación se realizará a un precio único para cada clase (establecido sobre la base de la mayor tasa
aceptada o el menor precio aceptado, según corresponda) para todas las ofertas aceptadas (la “Tasa de
Corte” y el “Precio de Corte”, respectivamente), que se corresponderá con la mayor tasa o menor precio
ofrecido que agote la cantidad de Valores Fiduciarios de cada clase que se resuelva colocar.
Una vez finalizado el Período de Licitación, el Fiduciante – considerando criterios objetivos podrá
ejercer su derecho de aceptar ofertas por los VDF hasta un nivel de tasa ofrecida estableciendo una Tasa
de Corte, que será igual o superior a la Tasa Cupón o la Tasa de Corte Mínima establecida para la Clase,
la mayor y menor a la mayor tasa ofrecida. En el caso que como consecuencia de lo mencionado
precedentemente queden VDF sin colocar los mismos serán adjudicados al Fiduciante en pago por la
cartera transferida al Fideicomiso a la Tasa de Corte. En el caso que la tasa establecida en las condiciones
de emisión de los Valores de Deuda Fiduciaria sea variable, se considerará “Tasa Cupón” la tasa utilizada
para elaborar el Cuadro de Pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria. Ante la ausencia de
ofertas respecto de una o más clases de VDF el Fiduciante podrá solicitar al Fiduciario le sean
adjudicados los VDF - no adjudicados a los underwriters - de una o más clases en parte de pago por la
transferencia fiduciaria de los créditos, en cuyo caso, les serán adjudicados a la Tasa Cupón ó a la Tasa de
Corte Mínima, la mayor.
En el caso que todas las ofertas recibidas en una determinada Clase de VDF fueran inferiores a la Tasa
Cupón, luego de la aplicación de la Tasa de Corte Mínima si correspondiera, el Fiduciante podrá decidir
adjudicar la Clase de que se trate a una Tasa de Corte igual a la Tasa Cupón siempre y cuando esta sea
superior a la Tasa de Corte Mínima.
Asimismo una vez finalizado el Período de Licitación el Fiduciante podrá aceptar ofertas por los
Certificados de Participación hasta un nivel de precio ofertado estableciendo un Precio de Corte que será
igual o superior al Precio de Corte Mínimo. De la misma manera los Certificados de Participación sin
colocar serán adjudicados al Fiduciante en pago por la cartera transferida al Fideicomiso al Precio de
Corte. Ante la inexistencia de ofertas en el Tramo Competitivo en el caso de los CP se adjudicarán al
Fiduciante a la par o al Precio de Corte Mínimo, el mayor.
En el supuesto que la totalidad de ofertas aceptables fuera inferior a la cantidad total de Valores
Fiduciarios a colocar, se procederá a adjudicar al Fiduciante dicha cantidad inferior a la máxima TIR
aceptada o al menor precio aceptado, según el caso. Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros,
ni adjudicados a los Underwriters, podrán ser adjudicados al Fiduciante como parte de pago de la cartera
de Créditos transferida al Fideicomiso a la máxima TIR aceptada o al menor precio aceptado.
47
El Fiduciario, siguiendo instrucciones del Fiduciante y de común acuerdo con el Colocador, CoColocador y con los Underwriters, de corresponder, podrán considerar desierta la licitación en caso de (i)
ausencia de ofertas respecto de la totalidad de los valores ofrecidos de una o más Clases de los VDF o (ii)
en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo no alcancen el 50% del monto de la emisión de una o
más clases de VDF aún cuando la totalidad de las ofertas de la clase respectiva superen el monto de la
emisión o (iii) en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo determinen una Tasa de Corte de una o
más Clases de los VDF que no sea aceptable para el Fiduciante ( para lo cual requerirá la conformidad de
los Underwriters respecto de la/s clase/s de VDF en los que tengan participación). En dichos casos, las
respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia
otorgue a los ofertantes derecho a compensación ni indemnización alguna. El considerar desierta la
licitación implicará la no emisión de valor fiduciario alguno bajo el fideicomiso.
El Colocador y el Co-Colocador adjudicarán a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de los
Valores Fiduciarios ofrecidos (de no haber ejercido la facultad de considerar desierta la licitación como se
especificó anteriormente) en caso de (i) ofertas por un monto inferior respecto de la totalidad de los
Valores Fiduciarios ofrecidos; (ii) que habiendo ofertas por partes o por el total de los Valores Fiduciarios
ofrecidos se acepte una Tasa de Corte o Precio de Corte que sólo permita colocar parte de los mismos o
(iii) en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo no alcancen el 50% del monto de la emisión de
una o más clases de Valores Fiduciarios aún cuando la totalidad de las ofertas de la clase respectiva
superen el monto de la emisión .
En el caso de que varios inversores presenten ofertas de suscripción de igual TIR ofrecidas a la Tasa de
Corte o igual al Precio de Corte, según corresponda, y el monto de la suma de esas ofertas supere el
importe remanente para adjudicar, entonces dichas ofertas serán aceptadas parcialmente prorrateando la
cantidad de Valores Fiduciarios correspondiente entre dichos oferentes.
Si como resultado del prorrateo bajo el procedimiento de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a
adjudicar a un Oferente bajo su respectiva oferta de suscripción contuviera decimales por debajo de los
V$N 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores
Fiduciarios a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V$N 0,50, los
mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de pesos uno
(V$N 1) de los Valores Fiduciarios a adjudicar.
Los montos parcial o totalmente excluidos de las ofertas de suscripción en función de la aplicación de los
prorrateos y de la metodología de determinación de la Tasa de Corte y Precio de Corte antes descripta
quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para
el Colocador ni el Co-Colocador ni otorgue a los respectivos Oferentes derecho a reclamo y/o a
compensación alguna. El colocador no estará obligados a informar de manera individual a cada uno de los
Oferentes que sus ofertas de suscripción han sido totalmente excluidas.
10. A los efectos de suscribir Valores Fiduciarios, los interesados deberán suministrar aquella
información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarle el Colocador y el CoColocador, los agentes habilitados y/o el Fiduciario para el cumplimiento de su función y de, entre otras,
las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de
capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la ley N° 25.246 o establecidas
por la CNV y/o el BCRA. El Colocador y el Co-Colocador podrán rechazar ofertas en el caso que no se
dé cumplimiento a las referidas normas o a lo requerido por Colocador y el Co-Colocador al respecto. Sin
perjuicio de ello, Colocador y el Co-Colocador serán responsables de velar por el cumplimiento de la
normativa de prevención del lavado de dinero sólo respecto de sus propios comitentes, pero no de
aquellos cuyas ofertas de suscripción hayan sido ingresadas al SICOLP a través de agentes del mercado
distintos del Colocador y el Co-Colocador.
El Colocador y el Co-Colocador r no garantizan a los inversores que remitan ofertas de suscripción que,
mediante el sistema de adjudicación que corresponda a los Valores Fiduciarios, se les adjudicará el
mismo valor nominal de los Valores Fiduciarios detallados en la oferta de suscripción, debido a que
dichas ofertas pueden no ser aceptadas o ser aceptadas parcialmente. El Colocador y el Co-Colocador no
son responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores de aplicación, ni caídas del
software del sistema SICOLP.
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11. Los procedimientos internos que emplearán el Colocador y el Co-Colocador para la recepción de
ofertas, la determinación del precio y la adjudicación de los Valores Fiduciarios e integración del precio
de adquisición estarán disponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés
legítimo. A tal fin esos procedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y/o
medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV.
Los agentes de entidades autorizadas que intervengan en cualquier tipo de proceso de colocación primaria
deberán llevar un registro de las manifestaciones de interés recibidas, en el que se deberán identificar los
potenciales inversores, detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad de Valores
Fiduciarios requeridos, el límite de precio y/o tasa y cualquier otro dato que resulte relevante y deberán
contar con manuales de procedimientos internos para la colocación de valores negociables.Asimismo,
deberán cumplir con las obligaciones emergentes del régimen de Prevención del Lavado de Activos de
origen delictivo y del Financiamiento del Terrorismo y sus reglamentaciones (BCRA, CNV, UIF, según
corresponda) y en especial las resoluciones 11/2011, 229/11 y 140/2012, 68/13, 3/14 de la UIF y sus
modificaciones.
12. Los Valores Fiduciarios podrán listarse el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (“MERVAL”) y
negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A como así también en otros mercados autorizados.
49
XIII. REGIMEN IMPOSITIVO
En esta sección se efectúa un resumen de las consecuencias fiscales que en general resultan aplicables a
la adquisición, tenencia, y disposición de los Valores Fiduciarios por el Inversor. El mismo se basa en
una razonable aplicación de la legislación vigente a la fecha del presente Suplemento de Prospecto,
sujeta a diferentes interpretaciones y a cambios futuros. Los inversores deben consultar a sus asesores
respecto del tratamiento fiscal en el orden nacional, provincial o local, que en particular deberán
otorgar a las compras, propiedad y disposición de los Valores Fiduciarios
La siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina vinculadas
a una inversión en los Valores Fiduciarios en el presente Fideicomiso Financiero. La descripción sólo
tiene propósitos de información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en
vigencia a la fecha de este Suplemento de Prospecto. Asimismo, la descripción no hace referencia a todas
las consecuencias impositivas posibles relacionadas a una inversión en los Valores Fiduciarios.
Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha de este
Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables
de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han
sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de
exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o
eliminar el rendimiento de las inversiones.
LOS COMPRADORES POTENCIALES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBEN
CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE RESPECTA A LAS
CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS APLICABLES DE ACUERDO CON SUS SITUACIONES
PARTICULARES, DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS
VALORES FIDUCIARIOS.
I. Impuestos que gravan los Fideicomisos
I.1. Impuesto a las Ganancias
El Artículo 69 inciso a) punto 6 de la ley del Impuesto a las Ganancias establece que los fideicomisos
financieros son sujetos del Impuesto a la alícuota del 35%, quedando comprendidos en esta norma desde
la celebración del respectivo contrato. Asimismo, el último párrafo del inciso a) del citado Artículo
establece que las personas que asuman la calidad de fiduciarios quedan comprendidos en el inciso e) del
Artículo 6 de la ley 11.683 de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificaciones), por lo que en su
carácter de Administrador de patrimonios ajenos deberán ingresar el impuesto que se devengue en cabeza
del Fideicomiso.
El Decreto Reglamentario de la ley del Impuesto a las Ganancias ("el Decreto") establece en el último
párrafo del segundo Artículo incorporado a continuación del Artículo 70 que a los efectos de establecer la
ganancia neta de los fondos fiduciarios deberán considerarse las disposiciones que rigen la determinación
de las ganancias de la tercera categoría, entre las que se encuentran comprendidas las ganancias obtenidas
en el año fiscal y destinadas a ser distribuidas en el futuro durante el término de duración del Contrato
Marco de Fideicomiso, así como a las que en ese lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a
la actividad específica del fideicomiso que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior
comprendido en el mismo.
El Decreto establece en el primer Artículo incorporado a continuación de su Artículo 70 que las personas
que asuman la calidad de fiduciarios deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue
sobre las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria. A tales fines, se
considerará como año fiscal el establecido en el primer párrafo del Artículo 18 de la ley, vale decir, el año
calendario.
El citado Artículo incorporado a continuación del Artículo 70 del Decreto establece en su último párrafo
que para la determinación de la ganancia neta no serán deducibles los importes que, bajo cualquier
denominación, corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades.
No obstante, el primer párrafo del segundo artículo incorporado a continuación del artículo 70 del
Decreto, según texto sustituido por Art. 1° del Decreto N° 1207/2008 B.O. 1/8/2008 con vigencia a partir
50
del día de su publicación), dispuso que no regirá la limitación señalada en el párrafo anterior, para los
fideicomisos financieros contemplados en los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 24.441 que se encuentren
vinculados con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos,
cuando se reúnan la totalidad de los siguientes requisitos.
a) Se constituyan con el único fin de efectuar la titulización de activos homogéneos que consistan en
títulos valores públicos o privados o de derechos creditorios provenientes de operaciones de financiación
evidenciados en instrumentos públicos o privados, verificados como tales en su tipificación y valor por
los organismos de control conforme lo exija la pertinente normativa en vigor, siempre que la constitución
de los fideicomisos y la oferta pública de certificados de participación y títulos representativos de deuda
se hubieren efectuado de acuerdo con las normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
b) Los activos homogéneos originalmente fideicomitidos, no sean sustituidos por otros tras su realización
o cancelación, salvo colocaciones financieras transitorias efectuadas por el fiduciario con el producido de
tal realización o cancelación con el fin de administrar los importes a distribuir o aplicar al pago de las
obligaciones del respectivo fideicomiso, o en los casos de reemplazo de un activo por otro por mora o
incumplimiento.
c) Que el plazo de duración del fideicomiso, sólo en el supuesto de instrumentos representativos de
crédito, guarde relación con el de cancelación definitiva de los activos fideicomitidos.
d) Que el beneficio bruto total del fideicomiso se integre únicamente con las rentas generadas por los
activos fideicomitidos o por aquellos que los constituyen y por las provenientes de su realización, y de las
colocaciones financieras transitorias a que se refiere el punto b), admitiéndose que una proporción no
superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de ese ingreso total provenga de otras operaciones realizadas para
mantener el valor de dichos activos.
No se considerará desvirtuado el requisito indicado en el punto a) por la inclusión en el patrimonio del
fideicomiso entregado por el fideicomitente, u obtenidos de terceros para el cumplimiento de sus
obligaciones.
En el año fiscal en el cual no se cumpla con alguno de los requisitos mencionados anteriormente y en los
años siguientes de duración del fideicomiso se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.
En cuanto a la vigencia de las modificaciones efectuadas por el Decreto Nº1207/2008, la Administración
Federal de Ingresos Brutos, aclaró a través de la Nota Externa 1/2009 del 23/01/2009 que la limitación del
beneficio de deducibilidad en el impuesto a las ganancias de los importes que, bajo cualquier
denominación, corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades, resulta aplicable
únicamente respecto de los fideicomisos financieros que se constituyan a partir del 1 de agosto de 2008,
inclusive
I.2. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
No resultan sujetos del impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 2 de la ley del
gravamen. No obstante ello, son los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios, quienes deberán tributar el
impuesto en tanto sean sujetos (rogamos remitirse a “II.5.”).
I.3. Impuesto al Valor Agregado
En el Impuesto al Valor Agregado, el artículo 4 de la ley establece que son sujetos pasivos del gravamen,
entre otros “cualquier ente individual o colectivo”, en tanto se encuentren en alguna de las situaciones
previstas en el primer párrafo del artículo 4 de la ley, es decir, que realicen alguna de las actividades
gravadas en dicho párrafo.
En base a lo expuesto, el Fideicomiso Financiero será sujeto del tributo si realizare actos gravados por el
impuesto, en cuyo caso los ingresos así obtenidos estarán sujetos al gravamen a la alícuota general del
21% (veintiún por ciento), salvo que resulte procedente alguna alícuota reducida o exención.
Asimismo, el artículo 84 de la ley 24.441 dispone que a los efectos del I.V.A., cuando los Bienes
Fideicomitidos fuesen créditos, las transmisiones a favor del Fideicomiso no constituirán prestaciones o
51
colocaciones financieras gravadas. Es decir, la transferencia onerosa del Fiduciante hacia el Fideicomiso
de las cuentas por cobrar, no estará alcanzada por este gravamen.
A su vez, el citado artículo establece que cuando el crédito cedido incluya intereses de financiación, el
sujeto pasivo del impuesto por la prestación correspondiente a estos últimos continuará siendo el
Fiduciante, salvo que la cancelación de dichos créditos deba efectuarse a otra persona, en cuyo caso será
quien lo reciba el que asumirá la calidad de sujeto pasivo.
En el caso del presente Fideicomiso, dado que la gestión de cobro será llevada a cabo por el Fiduciante,
en su carácter de Agente de Cobro, éste se constituirá como sujeto pasivo del tributo.
I.4. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Convenio Multilateral
Tal como se detallará a continuación, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el fideicomiso financiero
es sujeto, de manera que deberá ser inscripto en la Dirección de Rentas y tributar dicho impuesto sujeto a
las normas generales aplicables, incluyendo el convenio multilateral dado la obtención de ingresos y/o
realización de gastos en distintas jurisdicciones locales.
En este contexto, a los efectos de atribuir la base imponible del impuesto entre las distintas jurisdicciones,
deberán tenerse en cuenta los ingresos y gastos que se generan en las mismas de acuerdo con las
disposiciones del artículo 2º del régimen pese a que, durante el primer año, deberán tributar conforme las
disposiciones de su artículo 14; es decir, atribuyendo la base imponible allí donde se encuentre localizado
el ingreso.
Con relación a la atribución del gasto, el mismo se asigna al lugar donde éste se realiza, sin interesar
dónde se paga, mientras que la asignación de los ingresos deberá efectuarse a la jurisdicción donde tiene
“efectos” la concertación de la operación, vale decir, donde se encuentra radicado el crédito.
I.5. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria
De acuerdo con el inciso c) del artículo 10 del Decreto 380/2001, las cuentas corrientes utilizadas para el
desarrollo específico de la actividad de los fideicomisos financieros que cumplan con los requisitos
establecidos en el segundo artículo agregado a continuación del artículo 70 del decreto reglamentario de
la ley de Impuesto a las Ganancias, estarán exentas del tributo.
De conformidad con la Nota Externa 9/2008 de la Administración Federal de Ingresos Públicos dicha
exención no se encuentra afectada por el dictado del Decreto 1207/08. El Impuesto sobre los Créditos y
Débitos en Cuenta Corriente Bancaria, de corresponder, se podrá computar como pago a cuenta contra el
Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
I.6. Impuesto sobre los Bienes Personales
En virtud de que los fideicomisos financieros no son sujetos del Impuesto sobre los Bienes Personales, y
de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Decreto 780/95, el Fiduciario no será responsable
por el ingreso del gravamen correspondiente a los activos fideicomitidos.
I.7. Impuesto de Sellos
La Ciudad de Buenos Aires ha dispuesto la ampliación de la aplicación del Impuesto de Sellos mediante
la ley Nº2997, con vigencia a partir del año 2009., estableciendo que están sujetos al impuesto los actos y
contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley
(b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como
los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos
efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1% a partir del 1/01/2013, aunque existen
alícuotas especiales del 0,50% hasta el 3,6%. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para
determinados actos, contratos y operaciones.
52
En cuanto a los contratos de fideicomisos, el art. 371 de la ley citada expresa: En los contratos de
fideicomisos celebrados al amparo de las disposiciones de la ley 24.441 –Título I, el impuesto se aplicará
exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están
alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de
bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de
disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que
concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso. Asimismo, el artículo 385
punto 47 de la Ley 2997 de C.A.B.A. contempla una exención para los instrumentos, actos y operaciones
de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores
representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la Oferta
Pública, por parte, entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión
Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los
instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean
aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas
II. Impuestos que gravan los Valores Fiduciarios
II.1. Impuesto a las Ganancias
Rendimientos (intereses)
Conforme lo dispuesto por el inciso b) del artículo 83 de la ley 24.441, el rendimiento obtenido por
quienes posean los Valores Fiduciarios de los Fideicomisos constituidos para la titulización de activos, y
siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública, resultan exentos del Impuesto a las
Ganancias.
Sin perjuicio de lo expuesto, la exención aludida NO alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI
de la ley del Impuesto a las Ganancias quienes están obligados a practicar la regla del ajuste por inflación
impositivo. Éstos últimos son los sujetos- empresa del país, vale decir -entre otros-, las sociedades
anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita por acciones en la
parte que corresponde a los socios comanditarios, las sociedades en comandita simple, etc.; en
consecuencia, cuando se paguen intereses de Valores de Deuda Fiduciaria a dichos sujetos, corresponderá
que el fideicomiso o quien efectúe tales pagos retenga el 35% sobre el importe de los intereses pagados,
de acuerdo al régimen previsto en el último párrafo del inciso a) del artículo 81 de la ley del impuesto a
las Ganancias. No obstante, la retención no resultará aplicable si el titular de los Valores de Deuda
Fiduciaria goza de una exención en el gravamen, se halla excluido o, cuenta con un certificado de no
retención emitido por las autoridades fiscales.
Por último, cuando se trate de Beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la ley del
Impuesto a las Ganancias, NO regirá lo dispuesto en su artículo 21 ni en el artículo 106 de la ley de
Procedimiento Fiscal -ley Nº 11.683-, en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones
(totales o parciales) del Impuesto a las Ganancias, en la medida que de ello pudiera resultar una
transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
Por medio de la Ley N° 26893, reglamentada por el Decreto 2334/13, se introdujeron diversas
modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Entre aquellas, se dispuso la aplicación de un
alícuota del 10% (diez por ciento) sobre los dividendos o utilidades que distribuyan las empresas
argentinas en general (S.A, SRL, en Comanditas, etc.), los fideicomisos y los fondos comunes de
inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y
sus modificaciones.(los fondos comunes de inversión "cerrados"), siempre que el perceptor de las
utilidades sea una persona física residente en el país y/o un beneficiario del exterior. La aplicación del
impuesto corresponderá independientemente si las acciones y/o los respectivos títulos cotizan o no en
bolsas y tengan o no autorización de Oferta Pública. A los efectos de la determinación del impuesto del
10%, dicha alicuota deberá aplicarse, después de deducir -de corresponder- la retención del impuesto a las
Ganancias prevista en el artículo 69.1 de la LIG ("impuesto de igualación"). La alícuota del 10% sobre
dividendos y utilidades, según la ley, tiene el carácter de "pago único y definitivo", por lo tanto, mediante
el Decreto 2334/13 se instruyó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas que
estime pertinentes a los efectos del ingreso del impuesto del 10%, lo cual hasta el presente no ha sido
dispuesto por las autoridades fiscales.
53
La gravabilidad de la distribución de dividendos y utilidades, según lo dispone la ley reformatoria, es
aplicable a partir de su vigencia, la cual fue establecida a partir de la publicación de la ley en el Boletín
Oficial, es decir, el 23/09/2013.
Resultados derivados de la compraventa de los Valores Fiduciarios.
Los resultados provenientes de la compraventa de los títulos bajo análisis resultan exentos del Impuesto a
las Ganancias, en la medida que se trate de fideicomisos constituidos para la titulización de activos, y
siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública, de acuerdo a lo establecido en el inc. b)
del artículo 83 de la Ley 24.441.
Por último, cabe mencionar que la citada exención NO alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI
de la ley del Impuesto a las Ganancias, vale decir, a los sujetos empresa del país.
II.2. Impuesto al Valor Agregado
Rendimientos (intereses)
De acuerdo con lo establecido por el inciso a) del artículo 83 de la ley 24.441, los rendimientos que
obtenga el inversor (sujeto local o beneficiario del exterior) están exentos del Impuesto al Valor Agregado
toda vez que los títulos valores cumplan con el requisito de la oferta pública.
Resultados derivados de la compraventa de los títulos
Todo resultado obtenido como consecuencia de la transferencia de títulos de valores, de acuerdo con lo
establecido por el inciso a) del artículo 83 de la ley 24.441, resultará exento del presente gravamen, en la
medida que los Certificados de Participación cumplan con el requisito de la oferta pública antes detallado.
II.3. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Rendimientos (intereses) y resultados derivados de la compraventa de los Valores Fiduciarios
Salvo exención provincial expresa, los rendimientos devengados por los Valores Fiduciarios se
encuentran alcanzados por este gravamen. Igual conclusión aplica para el caso de personas físicas, en
tanto éstas revistan la calidad de habitualistas o les resulte de aplicación una presunción de habitualidad
específica.
Tratándose de inversores del exterior, NO procede la imposición, dada la inexistencia del sujeto pasivo
del gravamen.
II.4. Impuesto sobre los Bienes Personales
De conformidad con lo dispuesto por el título VI de la ley Nº 23.966 (t.o. 1997 y sus modificaciones)
("ley de Bienes Personales”), las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la
República Argentina o en el extranjero (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la
Argentina, lo cual incluye los Valores Fiduciarios) están sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales
que grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año.
Por medio de la ley Nº 26.317 (publicada en el Boletín Oficial el 10-12-07) se introdujeron ciertas
modificaciones a la ley de Bienes Personales referidas al mínimo exento y las alícuotas aplicables según
el valor total de los bienes gravados, las cuales surtirán efecto desde el 31-12-07, inclusive, en adelante.
Respecto de las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, el
impuesto grava a todos los bienes situados en la Argentina y en el exterior en la medida que su valor en
conjunto, exceda de $ 305.000, aplicándose alícuotas entre el 0,5% y 1,25 %, dependiendo del monto de
los bienes sujetos a impuesto.
A su vez, respecto de las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el
extranjero el referido impuesto debe ser pagado por la persona domiciliada en la Argentina que tenga el
dominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los
valores (el “Responsable Sustituto”), que deberá aplicar una alícuota de 1,25%.
54
El Responsable Sustituto podrá recuperar las sumas pagadas en concepto de Impuesto sobre los Bienes
Personales, reteniendo o enajenando los Valores Fiduciarios respecto de los cuales el impuesto resultó
aplicable. El Impuesto sobre los Bienes Personales no resultará aplicable en esos casos si el monto a
ingresar resultare menor a $ 255,75. El impuesto tampoco resultará aplicable a las personas físicas o
sucesiones indivisas residentes en el exterior que sean tenedores respecto de quienes no exista un
Responsable Sustituto en la Argentina.
II.5. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
En el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, la tenencia de títulos valores de un fideicomiso financiero
de la ley 24.441 será objeto del gravamen en cabeza de los respectivos contribuyentes.
Los sujetos pasivos del gravamen son las sociedades domiciliadas en el país, las asociaciones civiles y
fundaciones domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país
pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos constituidos en el país a
que se refiere el artículo 1º de la ley 22.016, las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de
inmuebles rurales en relación a dichos inmuebles, los fideicomisos constituidos en el país conforme la ley
24.441 (excepto los financieros previstos en los artículos 19 y 20 de esta última ley), los fondos comunes
de inversión “abiertos” de la ley 24.083, y los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el
país para el desarrollo de actividades en la Argentina pertenecientes a sujetos del exterior.
Por ello, la tenencia de títulos valores resulta gravada a una tasa del 1 % (uno por ciento), para aquellos
que califiquen como sujetos del impuesto a la luz de la enunciación recién efectuada.
Por último cabe mencionar que resultan exentos del tributo, los bienes del activo gravado en el país cuyo
valor, determinado conforme las disposiciones del gravamen no supere, en su conjunto, la suma de $
200.000.
II.6. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes Bancarias
La compra, transferencia, percepción de toda suma u otros movimientos vinculados con estos títulos
valores, efectuados a través de cuentas corrientes bancarias, estará alcanzado por el impuesto a la alícuota
general del 0,6%.
De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 534/2004 del 30/04/2004, el cual incorporó el articulo 13 al
Decreto Nº380/2001 (reglamentario de la Ley 25413 de Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas
Bancarias) los titulares de cuentas bancarias gravadas podrán computar como crédito de impuestos,
indistintamente, contra el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o la
Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el 34% de los importes liquidados y
percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas
acreditadas en dichas cuentas.
II.7.Otros
La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la
República Argentina a nivel nacional. En el orden provincial, las jurisdicciones que han implementado
impuestos a la transmisión Gratuita de Bienes son la provincia de Buenos Aires -ley 14044 - a partir del
1/01/2011 y la provincia de Entre Ríos -ley 10.197- a partir del 8/02/2013. Son contribuyentes las
personas físicas y jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes en tanto se domicilien o
residan en la respectiva provincia, independientemente del lugar donde estén situados los bienes. Las
alícuotas aplicables varían entre el 4% y 22% atendiendo al grado de parentesco y el monto de la base
imponible. Los Valores Fiduciarios, en tanto queden involucrados en una transmisión gratuita de
bienes podrían quedar afectados por estos gravámenes en las jurisdicciones señaladas.
II.8. Regimenes de información sobre fideicomisos. RG AFIP Nº3312
Por medio de la Res. Gral. Nº3312 del 18/04/12 la Administración Federal de Ingresos Públicos
implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la ley 24.441,
incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados
datos al 31 de diciembre de cada año (“Régimen de información anual”), y además, deben informarse
(“Régimen de registración de operaciones”), en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de
la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado,
55
actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo:
constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan
con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en
fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución,
modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos.
Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales
los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en
el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en
fideicomisos.
El contrato de fideicomiso quedará sujeto al régimen de información aludido en los párrafos precedentes.
La Res Gral Nº3538/2013 de la AFIP del 12/11/13 introdujo modificaciones en la Res. Gral. Nº3312
disponiendo la obligatoriedad de presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las
operaciones registradas (“Régimen de Registración de Operaciones”) en formato “pdf”, en el mismo
plazo previsto para la registración, es decir, de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de
formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o
registraciones, entre otras, la que ocurra primero).
No obstante, los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de
Valores para hacer Oferta Pública de sus valores fiduciarios, quedan exceptuados de suministrar
electrónicamente la documentación respaldatoria de las registraciones.(art. 1°, pto 1, RG N°3538/13)
ATENTO A QUE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS NO HA
SIDO INTERPRETADA AÚN POR LOS TRIBUNALES Y QUE EN EL CASO DE LAS
AUTORIDADES
FISCALES
RESPONSABLES
DE
SU
APLICACIÓN
DICHAS
INTERPRETACIONES NO RESULTAN SUFICIENTES PARA ESCLARECER TODOS
AQUELLOS ASPECTOS QUE GENERAN DUDA, NO PUEDE ASEGURARSE LA
APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN QUE DE DICHAS NORMATIVAS EFECTÚEN LOS
MISMOS Y EN PARTICULAR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LAS DIRECCIONES DE
RENTAS LOCALES.
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XIV. CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO FINANCIERO
Ver el Contrato Suplementario de Fideicomiso Financiero que se acompaña en documento aparte.
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FIDUCIANTE Y ADMINISTRADOR
VALLE FÉRTIL S.A.
San Martín 850,
San Miguel de Tucumán,
Provincia de Tucumán, Argentina
Tel. 0381 4844300
FIDUCIARIO, ORGANIZADOR Y COLOCADOR
BANCO DE VALORES S.A.
Sarmiento 310,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Tel. 4323-6900
CO- ORGANIZADOR
ESTRUCTURAS Y MANDATOS S.A.
25 de Mayo 195, piso 8°,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Tel. 5219-3600
CO-COLOCADOR
INTL CIBSA S.A.
Sarmiento 459, piso 9°,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Tel. 4390-7583
ADMINISTRADOR SUSTITUTO
ADSUS – ALMOÑO G. Y ASOCIADOS S.A.
continuadora de Adsus S.A
Tte. Gral. J.D. Perón 537, piso 2º
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Tel. 5217-4758
AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN
CONTADOR LUCIANO O. FARIAS.
Mansilla 3823, piso 7º “B”,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN
ESTUDIO PETITTO, ABOGADOS
Av. Corrientes 2554, piso 4°, “B”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
ASESORES IMPOSITIVOS
OSVALDO H. SOLER Y ASOCIADOS
Maipú 464, 1er. piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
AUDITORES
BECHER & ASOCIADOS S.R.L.
Maipú 942, Piso 2º,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina