CIRCULAR INFORMATIVA No. 51

CIRCULAR INFORMATIVA No. 51
CIR_GJN_MRHL_51.15
México D.F. a 27 de marzo de 2015
Asunto: Supuestos de regularización de mercancías, en
relación al identificador A3 del apéndice 8 del anexo 22.
Por medio del presente, atendiendo a las dudas que nos han hecho llegar en relación con el uso del
identificador A3 y sus complementos, además de que se ha detectado que no se está atendiendo
correctamente a la especificación que cada identificador tiene y por lo tanto no se está declarando
correctamente, se pone a su disposición de manera breve y concisa, los supuestos de regularización de
mercancías (importación definitiva), enunciados en el apéndice 8 del anexo 22 de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigente, señalando el identificador correspondiente A3, y su
respectivo número de complemento conforme su aplicación a detalle que es sumamente importante se
ponga atención con la finalidad de evitar sanciones.
IDENTIFICADOR: A3-REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA).
REGLA
2.5.1
2.5.1
SUPUESTO DE APLICACIÓN
Mercancías
susceptibles
de
regularizarse
sin
documentación
aduanera. No vehículos.
Vehículos susceptibles de regularizarse
sin documentación aduanera
IDEN
T.
COMPLE
MENTO
OBSERVACIONES
A3
1
No vehículos
A3
13
Solo Vehículos
a)
2.5.2
2.5.2
2.5.2
2.5.2
2.5.3
2.5.4
Mercancías que hubieran ingresado a
territorio nacional bajo el régimen de
importación temporal cuyo plazo hubiera
vencido
Mercancías que hubieran ingresado a
territorio nacional bajo el régimen de
importación temporal cuyo plazo hubiera
vencido. No vehículos
Vehículos que hubieran ingresado a
territorio nacional bajo el régimen de
importación temporal cuyo plazo hubiera
vencido
Mercancías que hubieran ingresado a
territorio nacional bajo el régimen de
importación temporal cuyo plazo hubiera
vencido. Desperdicios.
Mercancía excedente o no declarada en
el pedimento de introducción a depósito
fiscal. Almacén general de depósito.
Empresas. Regularizar activo fijo,
cuando su importación no se encuentre
acreditada legalmente.
Ø
A3
2
b)
Ø
Si está en Facultades de
Comprobación:
Pago multa art. 183, fracción II,
1er párrafo LA.
No está en Facultades de
Comprobación:
Adjuntar el importador carta bajo
protesta de decir verdad donde
manifieste que no se encuentra
en F.C.
A3
2A
No vehículos
A3
14
Solo Vehículos
A3
5
Para desperdicios.
15
A3
A3
En almacén general de depósito
16
Activo fijo
• No se encuentre
legalmente.
Nueva Jersey Número 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P. 03810
Tel (55) 1107-8592 y (55) 1107-8515
acreditada
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2.5.4
Empresas. Activo Fijo que hubieran
ingresado a territorio nacional bajo el
régimen de importación temporal.
A3
4
Instituciones de banca de desarrollo
previstas en la Ley de Instituciones de
Crédito, con motivo de una adjudicación
judicial, obtengan
•
La propiedad activo fijo de
empresas IMMEX
•
Mercancías susceptibles de
ser
identificadas
individualmente, por las que
no puedan comprobar su
legal importación, estancia
o tenencia en el país
2.5.5
Activo Fijo
• Ingresado a territorio nacional
bajo el régimen de importación
temporal
Instituciones de banca de desarrollo:
•
Activo fijo de empresas
IMMEX
A3
6
•
Mercancías susceptibles de
ser
identificadas
individualmente, por las que
no puedan comprobar su
legal importación, estancia o
tenencia en el país
•
No aplica para vehículos
Robo de mercancías destinadas al
régimen de:
2.5.7
•
Importación temporal,
•
Depósito fiscal,
•
Tránsito de mercancías
•
Elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscalizado
A3
11
Robo de mercancías
Ø
2.5.7
4.3.22.
4.5.31.,
frac. III
4.5.24.
Robo
de
los
remolques,
semirremolques
o
portacontenedores.
Ø Robo
de
chasises,
contenedores
o
motogeneradores
Ø Robo de envases importados
temporalmente conforme a la
fracción I de la regla 3.1.20.
En el caso de que las empresas con
Programa
IMMEX
reciban
las
mercancías objeto de la transferencia:
• NO efectúen el retorno o la
importación definitiva de las
mercancías
en
el
plazo
señalado (seis meses siguientes
al que se hubiere realizado la
transferencia).
Industria
automotriz
terminal
o
manufacturera
de
vehículos
de
autotransporte. Retorno virtual del
vehículo de prueba para su importación
definitiva
Deposito fiscal. Para la exposición y
venta de mercancías extranjeras y
nacionales en puertos aéreos
internacionales, fronterizos y marítimos
A3
12
Especifica qué tipo de mercancías en
caso de Robo.
A3
3
Empresas con Programa IMMEX que
reciban las mercancías objeto de la
transferencia.
A3
8
Vehículos prototipo de prueba o para
estudio.
A3
10
Deposito fiscal
• Mercancía que les hubiese sido
robada.
Nueva Jersey Número 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P. 03810
Tel (55) 1107-8592 y (55) 1107-8515
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3.8.9.,
frac. III
3.8.9.,
frac. III
3.6.11.
4.2.18.
4.2.5.
de altura.
• Mercancía que les hubiese sido
robada.
NEEC.
Mercancías
que
hubieran
ingresado a territorio nacional:
• sin haberse sometido a las
formalidades del despacho
aduanero.
NEEC.
Mercancías
que
hubieran
ingresado a territorio nacional:
Bajo
el
régimen
de
importación temporal cuyo
plazo hubiera vencido.
Las mercancías importadas al amparo de
un Cuaderno ATA
Mercancía importada temporalmente,
para retornar en el mismo estado, que
haya sufrido un daño. Únicamente:
• contenedores
• carros de ferrocarril,
• locomotoras
• Equipo
especializado
relacionado con la industria
ferroviaria.
Las
partes
o
refacciones
reemplazadas
de
mercancías
importadas temporalmente (conforme
art. 106 fracción V, inciso c) LA).
ü Embarcaciones:
• de recreo y deportivas,
• del tipo lancha,
• yate o velero, de más de cuatro
y medio metros de eslora
incluyendo los remolques para
su transporte.
A3
A3
A3
A3
A3
17
18
19
20
21
Podrán importarlas definitivamente, aun
cuando se hubiera iniciado el ejercicio de
las facultades de comprobación
Podrán importarlas definitivamente, aun
cuando se hubiera iniciado el ejercicio de
las facultades de comprobación.
“Convenio Aduanero relativo a las
Facilidades Concedidas a la Importación
de
Mercancías
Destinadas
a
ser
Presentadas
o
Utilizadas
en
una
Exposición, una Feria, un Congreso o una
Manifestación Similar”
Sufrido un daño:
• contenedores
• carros de ferrocarril,
• locomotoras
• equipo especializado relacionado
con la industria ferroviaria.
Las partes o refacciones reemplazadas
deberán ser importadas en forma
definitiva antes del vencimiento del
plazo de importación temporal de la
embarcación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con la finalidad de que la información brindada sea de utilidad.
Atentamente
Lic. María del Carmen Borgonio Luna
Gerencia Jurídica Normativa
Nueva Jersey Número 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P. 03810
Tel (55) 1107-8592 y (55) 1107-8515