CIRCULAR INFORMATIVA No. 51 CIR_GJN_MRHL_51.15 México D.F. a 27 de marzo de 2015 Asunto: Supuestos de regularización de mercancías, en relación al identificador A3 del apéndice 8 del anexo 22. Por medio del presente, atendiendo a las dudas que nos han hecho llegar en relación con el uso del identificador A3 y sus complementos, además de que se ha detectado que no se está atendiendo correctamente a la especificación que cada identificador tiene y por lo tanto no se está declarando correctamente, se pone a su disposición de manera breve y concisa, los supuestos de regularización de mercancías (importación definitiva), enunciados en el apéndice 8 del anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente, señalando el identificador correspondiente A3, y su respectivo número de complemento conforme su aplicación a detalle que es sumamente importante se ponga atención con la finalidad de evitar sanciones. IDENTIFICADOR: A3-REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA). REGLA 2.5.1 2.5.1 SUPUESTO DE APLICACIÓN Mercancías susceptibles de regularizarse sin documentación aduanera. No vehículos. Vehículos susceptibles de regularizarse sin documentación aduanera IDEN T. COMPLE MENTO OBSERVACIONES A3 1 No vehículos A3 13 Solo Vehículos a) 2.5.2 2.5.2 2.5.2 2.5.2 2.5.3 2.5.4 Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido. No vehículos Vehículos que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido. Desperdicios. Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal. Almacén general de depósito. Empresas. Regularizar activo fijo, cuando su importación no se encuentre acreditada legalmente. Ø A3 2 b) Ø Si está en Facultades de Comprobación: Pago multa art. 183, fracción II, 1er párrafo LA. No está en Facultades de Comprobación: Adjuntar el importador carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que no se encuentra en F.C. A3 2A No vehículos A3 14 Solo Vehículos A3 5 Para desperdicios. 15 A3 A3 En almacén general de depósito 16 Activo fijo • No se encuentre legalmente. Nueva Jersey Número 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P. 03810 Tel (55) 1107-8592 y (55) 1107-8515 acreditada CIRCULAR INFORMATIVA No. 51 CIR_GJN_MRHL_51.15 2.5.4 Empresas. Activo Fijo que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal. A3 4 Instituciones de banca de desarrollo previstas en la Ley de Instituciones de Crédito, con motivo de una adjudicación judicial, obtengan • La propiedad activo fijo de empresas IMMEX • Mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, por las que no puedan comprobar su legal importación, estancia o tenencia en el país 2.5.5 Activo Fijo • Ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal Instituciones de banca de desarrollo: • Activo fijo de empresas IMMEX A3 6 • Mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, por las que no puedan comprobar su legal importación, estancia o tenencia en el país • No aplica para vehículos Robo de mercancías destinadas al régimen de: 2.5.7 • Importación temporal, • Depósito fiscal, • Tránsito de mercancías • Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado A3 11 Robo de mercancías Ø 2.5.7 4.3.22. 4.5.31., frac. III 4.5.24. Robo de los remolques, semirremolques o portacontenedores. Ø Robo de chasises, contenedores o motogeneradores Ø Robo de envases importados temporalmente conforme a la fracción I de la regla 3.1.20. En el caso de que las empresas con Programa IMMEX reciban las mercancías objeto de la transferencia: • NO efectúen el retorno o la importación definitiva de las mercancías en el plazo señalado (seis meses siguientes al que se hubiere realizado la transferencia). Industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. Retorno virtual del vehículo de prueba para su importación definitiva Deposito fiscal. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos A3 12 Especifica qué tipo de mercancías en caso de Robo. A3 3 Empresas con Programa IMMEX que reciban las mercancías objeto de la transferencia. A3 8 Vehículos prototipo de prueba o para estudio. A3 10 Deposito fiscal • Mercancía que les hubiese sido robada. Nueva Jersey Número 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P. 03810 Tel (55) 1107-8592 y (55) 1107-8515 CIRCULAR INFORMATIVA No. 51 CIR_GJN_MRHL_51.15 3.8.9., frac. III 3.8.9., frac. III 3.6.11. 4.2.18. 4.2.5. de altura. • Mercancía que les hubiese sido robada. NEEC. Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional: • sin haberse sometido a las formalidades del despacho aduanero. NEEC. Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional: Bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido. Las mercancías importadas al amparo de un Cuaderno ATA Mercancía importada temporalmente, para retornar en el mismo estado, que haya sufrido un daño. Únicamente: • contenedores • carros de ferrocarril, • locomotoras • Equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria. Las partes o refacciones reemplazadas de mercancías importadas temporalmente (conforme art. 106 fracción V, inciso c) LA). ü Embarcaciones: • de recreo y deportivas, • del tipo lancha, • yate o velero, de más de cuatro y medio metros de eslora incluyendo los remolques para su transporte. A3 A3 A3 A3 A3 17 18 19 20 21 Podrán importarlas definitivamente, aun cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación Podrán importarlas definitivamente, aun cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. “Convenio Aduanero relativo a las Facilidades Concedidas a la Importación de Mercancías Destinadas a ser Presentadas o Utilizadas en una Exposición, una Feria, un Congreso o una Manifestación Similar” Sufrido un daño: • contenedores • carros de ferrocarril, • locomotoras • equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria. Las partes o refacciones reemplazadas deberán ser importadas en forma definitiva antes del vencimiento del plazo de importación temporal de la embarcación. Lo anterior se hace de su conocimiento con la finalidad de que la información brindada sea de utilidad. Atentamente Lic. María del Carmen Borgonio Luna Gerencia Jurídica Normativa Nueva Jersey Número 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P. 03810 Tel (55) 1107-8592 y (55) 1107-8515
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