Subvención campamentos-2015

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ASISTENCIA A
CAMPAMENTOS DE VERANO AÑO 2015
Se comunica a todas las personas interesadas en asistir a campamentos de verano,
que está abierto el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las
subvenciones correspondientes.
Fecha presentación solicitudes
Hasta el 18 de septiembre de 2015.
Lugar de presentación de solicitudes
Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Barañáin.
Documentación a presentar
-
Instancia con solicitud de subvención.
Justificante de pago de la inscripción del campamento.
Justificante de la asistencia al campamento junto con el programa de actividades.
Requisitos
-
Estar empadronado o empadronada en Barañáin con un año de antelación respecto
a la fecha de petición de la subvención.
Tener entre 8 y 16 años (nacimiento entre los años 1999 y 2007).
Los establecidos en las bases de esta convocatoria y que a continuación se
informan.
Artículos
1.- Será objeto de subvención en esta convocatoria los campamentos cuyo contenido
sea lúdico, deportivo y/o contacto con la naturaleza y que se celebren en cualquiera de
las 17 comunidades autónomas del estado.
2.- Quedan excluidos de esta convocatoria:
- Las excursiones o viajes.
- Los “campus” deportivos u otras actividades que se desarrollen en la localidad o
zonas próximas y no requieran un régimen de internado.
- Los campamentos en el extranjero.
- En casos excepcionales y cuando el incumplimiento de uno o varios requisitos
sean por causa de fuerza mayor, por ejemplo enfermedad crónica o discapacidad
del o la menor, Junta de Gobierno Local podrá determinar la admisión o
denegación de la citada propuesta de subvención.
3.- Las personas solicitantes deberán estar empadronadas en Barañáin con un año de
antelación, (respecto a la fecha de petición de subvención), y sus edades estarán
comprendidas entre los 8 y 16 años (nacidos entre el año 1999 y 2007, ambos
inclusive).
4.El Ayuntamiento de Barañáin solamente subvencionará 1 campamento por
persona y año, no admitiendo solicitudes de actividades de la misma naturaleza que
hayan sido subvencionadas por otras áreas.
5.- La duración del campamento no será inferior a 5 días ni superior a 15 días, y se
llevará a cabo durante las fechas comprendidas entre el 15 de junio y el 15 de
septiembre del año en curso.
6.- Junto con la solicitud de subvención (instancia debidamente cumplimentada) se
adjuntará:
- Acreditación de pago.
- Justificante de asistencia al campamento.
- Folleto o programa de las actividades del campamento.
7.- La cuantía económica de la subvención no excederá en ningún caso del 50% del
coste del campamento, y con un máximo de 125 euros por persona. La cuantía
destinada será de 5.000 €. Estando limitado en todo caso el importe a conceder a la
partida presupuestaria correspondiente:
- Subvenciones campamentos 52- 45320- 48900
Resolución de las solicitudes
La concesión de las subvenciones se efectuará mediante resolución aprobada por la
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barañáin, con cargo a la partida
específica contemplada en los presupuestos correspondientes, conforme a las
posibilidades presupuestarias del Ayuntamiento de Barañáin en el ejercicio económico
2015. Partida correspondiente “Subvenciones Campamentos” 52 45320 48900 con un
máximo de 5.000 € de subvención.
Recursos
Frente a las presentes bases y actos en ejecución de las mismas se podrán interponer
los siguientes recursos:
1. Dentro del mes siguiente a la notificación y con carácter potestativo, el de
Reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (ley 30/1992, de 25 de
Noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de Enero); si se presenta recurso de
reposición, no se pueden poner ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta
que sea resuelto o desestimado presuntamente el primero. Contra la resolución de un
recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. 2. En el plazo de
un mes desde la notificación y con carácter potestativo, el de Alzada ante el Tribunal
Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio). Si se presenta este
recurso no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta la resolución
expresa o desestimación presunta del de alzada. 3. En el plazo de dos meses, desde
el día siguiente a la notificación, el Contencioso Administrativo ante el órgano
competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de Julio).