CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ASISTENCIA A CAMPAMENTOS DE VERANO AÑO 2015 Se comunica a todas las personas interesadas en asistir a campamentos de verano, que está abierto el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones correspondientes. Fecha presentación solicitudes Hasta el 18 de septiembre de 2015. Lugar de presentación de solicitudes Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Barañáin. Documentación a presentar - Instancia con solicitud de subvención. Justificante de pago de la inscripción del campamento. Justificante de la asistencia al campamento junto con el programa de actividades. Requisitos - Estar empadronado o empadronada en Barañáin con un año de antelación respecto a la fecha de petición de la subvención. Tener entre 8 y 16 años (nacimiento entre los años 1999 y 2007). Los establecidos en las bases de esta convocatoria y que a continuación se informan. Artículos 1.- Será objeto de subvención en esta convocatoria los campamentos cuyo contenido sea lúdico, deportivo y/o contacto con la naturaleza y que se celebren en cualquiera de las 17 comunidades autónomas del estado. 2.- Quedan excluidos de esta convocatoria: - Las excursiones o viajes. - Los “campus” deportivos u otras actividades que se desarrollen en la localidad o zonas próximas y no requieran un régimen de internado. - Los campamentos en el extranjero. - En casos excepcionales y cuando el incumplimiento de uno o varios requisitos sean por causa de fuerza mayor, por ejemplo enfermedad crónica o discapacidad del o la menor, Junta de Gobierno Local podrá determinar la admisión o denegación de la citada propuesta de subvención. 3.- Las personas solicitantes deberán estar empadronadas en Barañáin con un año de antelación, (respecto a la fecha de petición de subvención), y sus edades estarán comprendidas entre los 8 y 16 años (nacidos entre el año 1999 y 2007, ambos inclusive). 4.El Ayuntamiento de Barañáin solamente subvencionará 1 campamento por persona y año, no admitiendo solicitudes de actividades de la misma naturaleza que hayan sido subvencionadas por otras áreas. 5.- La duración del campamento no será inferior a 5 días ni superior a 15 días, y se llevará a cabo durante las fechas comprendidas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre del año en curso. 6.- Junto con la solicitud de subvención (instancia debidamente cumplimentada) se adjuntará: - Acreditación de pago. - Justificante de asistencia al campamento. - Folleto o programa de las actividades del campamento. 7.- La cuantía económica de la subvención no excederá en ningún caso del 50% del coste del campamento, y con un máximo de 125 euros por persona. La cuantía destinada será de 5.000 €. Estando limitado en todo caso el importe a conceder a la partida presupuestaria correspondiente: - Subvenciones campamentos 52- 45320- 48900 Resolución de las solicitudes La concesión de las subvenciones se efectuará mediante resolución aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barañáin, con cargo a la partida específica contemplada en los presupuestos correspondientes, conforme a las posibilidades presupuestarias del Ayuntamiento de Barañáin en el ejercicio económico 2015. Partida correspondiente “Subvenciones Campamentos” 52 45320 48900 con un máximo de 5.000 € de subvención. Recursos Frente a las presentes bases y actos en ejecución de las mismas se podrán interponer los siguientes recursos: 1. Dentro del mes siguiente a la notificación y con carácter potestativo, el de Reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (ley 30/1992, de 25 de Noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de Enero); si se presenta recurso de reposición, no se pueden poner ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el primero. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. 2. En el plazo de un mes desde la notificación y con carácter potestativo, el de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio). Si se presenta este recurso no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de alzada. 3. En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el Contencioso Administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de Julio).
© Copyright 2024 ExpyDoc