COMUNICADO INTERNO DE: Departamento de Recursos Humanos A: Responsables y Directores de Centros, Directores de Institutos y Personal contratado FECHA: 20/01/2015 ASUNTO: Jornada – Horarios – Horas Extraordinarias. En base al acuerdo firmado con fecha 2 de marzo de 2009 entre el Comité de Empresa y la Dirección General, se comunica que la jornada laboral para el ejercicio 2015 es de 1.533 horas anuales efectivas, equivalentes a una jornada semanal de 35 horas, con dos periodos diferenciados, uno de horario habitual y otro de horario de verano. Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso retribuido de veinte minutos durante la jornada de trabajo. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulable para disfrute posterior y tendrá la consideración de jornada efectiva. Periodo habitual a) Jornada de mañana y tarde, de lunes a jueves y de mañana los viernes. Durante este período se realizará una jornada de 38 horas semanales que se dividirá en 8 horas de lunes a jueves y 6 horas los viernes. De lunes a jueves se instaura una jornada flexible con dos tramos de presencia obligatoria en el puesto de trabajo: - Horario matinal obligatorio: de 10:00 a 14:00 horas (4 horas) Horario de tarde obligatorio: de 16:00 a 18:00 horas (2 horas) Cada trabajador, previa comunicación al Departamento de RRHH, podrá completar libremente, salvo necesidades extraordinarias del servicio, las dos horas restantes entre las 8:00 horas y las 19:30 horas. Los viernes el horario será de 9:00 a 15:00 horas para todos los trabajadores. b) Jornada continuada. 1 Periodo de verano Durante este periodo se realizará jornada continua de 32 horas semanales con un horario, de lunes a jueves, de 8:30 a 15:00 horas y los viernes de 8:30 a 14:30 h. El periodo de verano se extenderá del 15 de junio al 11 de septiembre, ambos incluidos. Periodo de Semana Santa Aquellos trabajadores que se vean afectados por los servicios mínimos establecidos para el periodo vacacional de Semana Santa, realizaran jornada continua con horario laboral de 9:00 a 15:00 h. Periodo de Navidad Durante este periodo se realizará jornada continua con horario laboral de 9:00 a 14:00 h. Horas fueras del horario habitual. Horas Extraordinarias. Se considerarán como tales aquellas que se efectúen con posterioridad a la finalización de la jornada de trabajo, así como las que se presten en fines de semana y festivos. Las horas extraordinarias sólo podrán realizarse por necesidades extraordinarias del servicio y en cualquier caso, salvo causas imprevistas, precisarán la aprobación previa del Director/a del departamento y de la Dirección General, así como la comunicación al departamento de RRHH, quien a su vez lo comunicará al Comité de empresa. Estas horas se computarán por 1,50 si son de días laborables y por 1,75 si son de fines de semana o festivos. Las horas extraordinarias realizadas y valoradas de la forma indicada en el apartado anterior, se compensarán por tiempo de descanso hasta constituir jornadas completas que se podrán sumar a los periodos de descanso o vacaciones. El trabajador deberá disfrutar de este descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, en los días que proponga y con la conformidad del Director/a del Departamento y la Dirección General. El Director/a del Departamento comunicará al Departamento de RRHH los mencionados periodos y éste, a su vez al Comité de Empresa. En cualquier caso si las horas computadas por horas extraordinarias, por necesidades del servicio no pueden compensarse por tiempo de descanso, se abonarán económicamente. La prestación del trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. Los horarios y horas fuera del horario habitual, se establecen a título general para toda la Fundación, salvo acuerdo específico del Director/a de un Departamento o centro con los trabajadores del mismo en función de las necesidades del servicio. Dicho acuerdo deberá ser informado al Departamento de RRHH y ratificado por la Dirección General. 2 En cualquier caso, las modificaciones que se realicen en cada departamento, tanto de horarios como de composición de la jornada, incluidos en este comunicado, deberán ser previamente informadas a la Dirección General de la Fundación, con copia al departamento de RRHH, sin cuya autorización no podrán ser ejecutadas. 3
© Copyright 2024 ExpyDoc