BASES Y CONDICIONES 2° CONCURSO JÓVENES LEGISLADORES 2015 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PROGRAMA "LA LEGISLATURA Y LA ESCUELA" Art. 1.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección de Gestión y Participación Ciudadana, organiza el presente Concurso según lo dispuesto en estas Bases y Condiciones. Art. 2°.- La Dirección de Gestión y Participación Ciudadana es el organismo de implementación del Concurso, a través del Programa "La Legislatura y la Escuela" Resolución 151/ 98. Art. 3°.- El objetivo del Concurso es promover e incentivar la participación de los jóvenes en la tarea legislativa, para afianzar sus valores democráticos y republicanos, mediante la elaboración de proyectos legislativos. PARTICIPANTES Art. 4°.- Los 4°, 5° y 6° años, del nivel medio, de las escuelas de gestión pública y privada dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires que por la Resolución 151/98 pueden participar del "Programa La Legislatura y La Escuela". INSCRIPCIÓN AL CONCURSO Art. 5°.- Podrán participar los cursos que, por orden de inscripción, completen el cupo anual de sesiones legislativas especiales disponibles. Teniendo en cuenta que podrá inscribirse un (1) solo curso por escuela. Art. 6°.- La inscripción se realiza personalmente ante el organismo de implementación o a través de la página web de la Legislatura, en el formulario que, como Anexo II, forma parte de la presente. Art. 7°.- Para hacer efectiva la inscripción, la escuela deberá aceptar y conocer estas bases y condiciones. Art. 8°.- El organismo de implementación elaborará un registro de escuelas inscriptas que se publicará en la página web de la Legislatura. PROGRAMA “LA LEGISLATURA Y LA ESCUELA” Art. 9°.- Las escuelas participantes recibirán capacitación sobre técnica legislativa e información sobre la organización del Programa, con materiales explicativos acerca de la elaboración de Proyectos. Art. 10°.-El organismo de implementación organizará las sesiones especiales con los participantes de cada escuela, donde los estudiantes cumplirán el rol de legisladores, presentando sus proyectos y debatiéndolos. TEMÁTICAS DE LOS PROYECTOS LEGISLATIVOS Art.11°.- Las escuelas participantes, deberán elaborar un proyecto legislativo en base a las siguientes temáticas: - Ciencia y Tecnología - Seguridad Vial - Deporte y Recreación - Violencia Escolar - Participación Ciudadana ELECCIÓN DE PROYECTOS Art. 12°.- El organismo de implementación elaborará un registro de los proyectos legislativos presentados, en las sesiones del Programa “La Legislatura y la Escuela”, a los fines de su distribución entre los Diputados de esta casa Legislativa Art. 13°.-Los Diputados y Diputadas deberán seleccionar y fundamentar en una nota dirigida al organismo de implementación, los tres (3) proyectos que, resulten más significativos considerando innovación y originalidad. Art. 14°.-Los 3 (tres) proyectos que, por mayoría hayan sido seleccionados, serán remitidos a la Presidenta y los Vicepresidentes de la Legislatura, junto a la Presidenta de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología. Los mismos establecerán un orden de mérito otorgándole a cada proyecto un puntaje. El primer lugar obtendrá diez (10) puntos, al segundo lugar nueve (9) puntos, y el tercer lugar ocho (8) puntos. En virtud del resultado de dicha orden de merito, los proyectos legislativos de los establecimientos educativos, serán premiados. ETAPAS Y PLAZOS Art. 15°.- El Concurso constará de las siguientes etapas: a) Inscripción de escuelas: hasta el 29 de mayo del 2015. b) Presentación de proyectos: hasta 5 días hábiles antes de la fecha asignada para la sesión. c) Sesiones del Programa “La Legislatura y la Escuela" año lectivo 2015. d) Elección de Proyectos distinguidos e) Entrega de premios PREMIOS Art. 16°.- Los proyectos legislativos serán distinguidos con: a) 1° Premio: Una (1) tablet para cada alumno, un Diploma y un distintivo. b) 2° Premio: Una (1) excursión o actividad recreativa en la Ciudad de Buenos Aires para el curso, un Diploma y un distintivo. c) 3° Premio: Un (1) regalo institucional a la escuela, un Diploma y un distintivo. PERFIL PÚBLICO Art. 17°.- Los datos que se vuelquen en el formulario de inscripción podrán ser utilizados en la difusión del Concurso, como así también, el uso de material fotográfico y fílmico. COMUNICACIONES Art. 18°.- Todas las comunicaciones originadas en la organización del Concurso se realizarán a través de la dirección de correo electrónico asentada en la inscripción de cada establecimiento. RESPONSABILIDADES Art. 19°.- El solo hecho de participar en este Concurso significa conocer y aceptar en su totalidad las presentes Bases y Condiciones. Art. 20°.- Cualquier instancia no prevista por las presentes Bases y Condiciones será resuelta por el organizador; y las escuelas participantes acatarán estas decisiones en forma inapelable. Art. 21°.- El organismo de implementación se reserva el derecho de modificar los plazos de las distintas etapas así como también cualquier aspecto que a su criterio implique mejoras organizativas en el Concurso y sus procedimientos.
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