bases y condiciones - Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

BASES Y CONDICIONES
2° CONCURSO JÓVENES LEGISLADORES 2015
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PROGRAMA "LA LEGISLATURA Y LA ESCUELA"
Art. 1.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección de
Gestión y Participación Ciudadana, organiza el presente Concurso según lo dispuesto en
estas Bases y Condiciones.
Art. 2°.- La Dirección de Gestión y Participación Ciudadana es el organismo de
implementación del Concurso, a través del Programa "La Legislatura y la Escuela"
Resolución 151/ 98.
Art. 3°.- El objetivo del Concurso es promover e incentivar la participación de los jóvenes en
la tarea legislativa, para afianzar sus valores democráticos y republicanos, mediante la
elaboración de proyectos legislativos.
PARTICIPANTES
Art. 4°.- Los 4°, 5° y 6° años, del nivel medio, de las escuelas de gestión pública y privada
dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires que por la
Resolución 151/98 pueden participar del "Programa La Legislatura y La Escuela".
INSCRIPCIÓN AL CONCURSO
Art. 5°.- Podrán participar los cursos que, por orden de inscripción, completen el cupo anual
de sesiones legislativas especiales disponibles. Teniendo en cuenta que podrá inscribirse un
(1) solo curso por escuela.
Art. 6°.- La inscripción se realiza personalmente ante el organismo de implementación o a
través de la página web de la Legislatura, en el formulario que, como Anexo II, forma parte
de la presente.
Art. 7°.- Para hacer efectiva la inscripción, la escuela deberá aceptar y conocer estas bases y
condiciones.
Art. 8°.- El organismo de implementación elaborará un registro de escuelas inscriptas que se
publicará en la página web de la Legislatura.
PROGRAMA “LA LEGISLATURA Y LA ESCUELA”
Art. 9°.- Las escuelas participantes recibirán capacitación sobre técnica legislativa e
información sobre la organización del Programa, con materiales explicativos acerca de la
elaboración de Proyectos.
Art. 10°.-El organismo de implementación organizará las sesiones especiales con los
participantes de cada escuela, donde los estudiantes cumplirán el rol de legisladores,
presentando sus proyectos y debatiéndolos.
TEMÁTICAS DE LOS PROYECTOS LEGISLATIVOS
Art.11°.- Las escuelas participantes, deberán elaborar un proyecto legislativo en base a las
siguientes temáticas:
- Ciencia y Tecnología
- Seguridad Vial
- Deporte y Recreación
- Violencia Escolar
- Participación Ciudadana
ELECCIÓN DE PROYECTOS
Art. 12°.- El organismo de implementación elaborará un registro de los proyectos legislativos
presentados, en las sesiones del Programa “La Legislatura y la Escuela”, a los fines de su
distribución entre los Diputados de esta casa Legislativa
Art. 13°.-Los Diputados y Diputadas deberán seleccionar y fundamentar en una nota dirigida
al organismo de implementación, los tres (3) proyectos que, resulten más significativos
considerando innovación y originalidad.
Art. 14°.-Los 3 (tres) proyectos que, por mayoría hayan sido seleccionados, serán remitidos a
la Presidenta y los Vicepresidentes de la Legislatura, junto a la Presidenta de la Comisión de
Educación, Ciencia y Tecnología. Los mismos establecerán un orden de mérito otorgándole a
cada proyecto un puntaje. El primer lugar obtendrá diez (10) puntos, al segundo lugar nueve
(9) puntos, y el tercer lugar ocho (8) puntos. En virtud del resultado de dicha orden de
merito, los proyectos legislativos de los establecimientos educativos, serán premiados.
ETAPAS Y PLAZOS
Art. 15°.- El Concurso constará de las siguientes etapas:
a) Inscripción de escuelas: hasta el 29 de mayo del 2015.
b) Presentación de proyectos: hasta 5 días hábiles antes de la fecha asignada para la sesión.
c) Sesiones del Programa “La Legislatura y la Escuela" año lectivo 2015.
d) Elección de Proyectos distinguidos
e) Entrega de premios
PREMIOS
Art. 16°.- Los proyectos legislativos serán distinguidos con:
a) 1° Premio: Una (1) tablet para cada alumno, un Diploma y un distintivo.
b) 2° Premio: Una (1) excursión o actividad recreativa en la Ciudad de Buenos Aires
para el curso, un Diploma y un distintivo.
c) 3° Premio: Un (1) regalo institucional a la escuela, un Diploma y un distintivo.
PERFIL PÚBLICO
Art. 17°.- Los datos que se vuelquen en el formulario de inscripción podrán ser utilizados en
la difusión del Concurso, como así también, el uso de material fotográfico y fílmico.
COMUNICACIONES
Art. 18°.- Todas las comunicaciones originadas en la organización del Concurso se realizarán
a través de la dirección de correo electrónico asentada en la inscripción de cada
establecimiento.
RESPONSABILIDADES
Art. 19°.- El solo hecho de participar en este Concurso significa conocer y aceptar en su
totalidad las presentes Bases y Condiciones.
Art. 20°.- Cualquier instancia no prevista por las presentes Bases y Condiciones será resuelta
por el organizador; y las escuelas participantes acatarán estas decisiones en forma inapelable.
Art. 21°.- El organismo de implementación se reserva el derecho de modificar los plazos de
las distintas etapas así como también cualquier aspecto que a su criterio implique mejoras
organizativas en el Concurso y sus procedimientos.