MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ECONÓMICOS 1.0 OBJETIVO El presente tiene como objetivo regular el acceso y otorgamiento de subsidios por el Departamento de Apoyo Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario. 2.0 ALCANCE Este procedimiento es aplicable para todas las actividades del área del Departamento de Dirección Comunitaria “DIDECO”. 3.0 PROCEDIMIENTOS TÍTULO I: DE LA ADMINISTRACIÓN Y TIPOS DE SUSBSIDIOS ARTÍCULO 1º: Los subsidios económicos a personas que por extrema pobreza se encuentren en necesidad urgente de ayuda social, serán otorgados por esta Municipalidad, conforme a las normas que a continuación se indican. ARTÍCULO 2º: Tendrán derecho a ellos, solo las personas que tengan domicilio en esta comuna y se encuentren en situación de urgente necesidad, por el Sistema de Atención Social. ARTÍCULO 3º: Los elementos que se adquirirán para el otorgamiento de los subsidios económicos podrán ser: a) Alimentos; b) Pasajes; c) Vestuario y calzado; d) Materiales de construcción; e) Prótesis, sillas de ruedas, muletas, fierros ortopédicos y remedios en general; f) Otros bienes y servicios necesarios para solucionar una urgente necesidad social. ARTÍCULO 4º: Para la administración de la entrega de subsidios, el Departamento de Apoyo Social, los cuales estarán considerados en el respectivo presupuesto municipal. TÍTULO II: DE LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO ARTÍCULO 5º: Para la obtención de un subsidio, el beneficiario deberá entrevistarse con la o el Asistente Social, encargado de la entrega de o los subsidios, quien evaluará cada caso en particular para su aprobación. Si es aprobado la o el Asistente Social ingresará al sistema computacional (anexo 1), el subsidio entregado. Este anexo será numerado por su orden de ingreso al sistema y clasificado de acuerdo al tipo de problema que se requiere subsidiar, acompañando la respectiva documentación de respaldo, que acredite la necesidad. ARTÍCULO 6º: Cumplido lo señalado en el artículo precedente, el profesional Asistente Social estudiará y resolverá lo solicitado; para lo cual podrá, si es necesario, efectuar entrevistas, visitas domiciliarias, revisión de la documentación presentada y elaboración de un informe social. ARTÍCULO 7º: El profesional Asistente Social a cargo de cada caso, deberá investigar exhaustivamente si es de extrema necesidad, agotando previamente todos los medios para solucionar el problema, sin necesidad de otorgar el subsidio. Con idéntico criterio deberá actuar el Director del DIDECO, a cargo de autorizar o rechazar la solicitud de subsidio. ARTÍCULO 8º: Con todos los antecedentes de los artículos anteriores, el Jefe del Departamento Apoyo Social determinará la aceptación o rechazo de la solicitud de subsidio, debiendo tener presente la disponibilidad presupuestaria para ello, de acuerdo al programa de gastos que se haya aprobado para estos fines. TÍTULO III: DEL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO ARTÍCULO 9º: Aceptada la solicitud de beneficio, la unidad de Desarrollo Comunitario dictará la Autorización de Otorgamiento de Subsidio Económico, en el mismo modelo del anexo 1, en su segunda parte. Esta autorización será firmada por la o el Asistente Social y luego por el Alcalde. En el caso de subsidios para alimentación, pasajes o medicamentos, y siempre que no superen 1 U.T.M., la autorización solo será otorgada por la o el Asistente Social o quien lo reemplace. En los otros casos, ante la ausencia del Alcalde y en beneficios calificados de extrema urgencia, la firma de éste podrá ser reemplazada por el Administrador Municipal o el subrogante legal que le siga según el ordenamiento vigente, y siempre que el subsidio no supere las 5 U.T.M. ARTÍCULO 10º: Atendiendo a la urgencia en la concesión del beneficio, la autorización deberá cumplirse en los siguientes plazos: a) Extrema urgencia: El subsidio debe ser entregado de inmediato, a lo menos dentro del mismo día que fue autorizado. b) Simple urgencia: El subsidio debe ser entregado en el más breve plazo, a lo menos dentro del día hábil siguiente al que fue autorizado. c) Ordinario normal: El subsidio debe ser entregado dentro del plazo normal que requiera el procedimiento, a lo menos dentro de 5 días hábiles desde la fecha de la autorización, salvo situaciones especiales que impidan su entrega dentro de ese plazo. ARTÍCULO 11º: El Jefe del Departamento Apoyo Social deberá considerar los plazos prudentes que sean necesarios, atendiendo a la urgencia real y a la naturaleza del subsidio que se autoriza entregar. ARTÍCULO 12º: En la autorización del subsidio deberá especificarse si la prestación gratuita considera un aporte a título voluntario del beneficiario. En general, todos los subsidios son gratuitos, sin pago de contraprestación por parte del beneficiario a la Municipalidad. No obstante esto, si la condición socioeconómica del beneficiario lo permite, éste podrá efectuar aportes a título voluntario a la Municipalidad, los cuales se regirán por las normas del Título IV. ARTÍCULO 13º: Los subsidios económicos podrán ser entregados en dinero o en especies. Los subsidios en dinero solo se entregarán para casos muy calificados, donde no pueda entregarse en especies. Los subsidios en especies se entregarán en todos los demás casos, en el cual la Municipalidad entregará el bien adquirido o la orden de compra para recibir un servicio. ARTÍCULO 14º: Para el otorgamiento del subsidio en dinero, se deberá ajustar al procedimiento normal de tramitación de decretos de pago. En todo caso, el beneficiario deberá firmar un recibo de entrega del dinero, de acuerdo al modelo del anexo 3. ARTÍCULO 15º: Para el otorgamiento de subsidios en especies, se efectuará a través de la Oficina de Adquisiciones de la Dirección de Administración y Finanzas, de acuerdo a la reglamentación vigente. La Oficina de Adquisiciones contra la presentación de la autorización del subsidio, procederá a la compra de los bienes y servicios requeridos. Una vez adquiridos los bienes, éstos serán entregados directamente al beneficiario, previa firma del recibo de entrega, de acuerdo al modelo del anexo 4. Para el caso de subsidios en especies que no superen 1 U.T.M., y que estén destinados a alimentación, pasajes o medicamentos, la unidad de Desarrollo Comunitario los adquirirá directamente a través de un “vale de subsidio económico”, que servirá como orden de compra auxiliar. Estos vales se emitirán a los proveedores que hayan suscrito previamente convenio con la Municipalidad para otorgar estos subsidios. Al final de cada mes, la Oficina de Adquisiciones procederá a emitir una orden de compra global por todos los vales girados en el respectivo mes, a cada uno de los proveedores. ARTÍCULO 16º: En ningún caso los beneficiarios podrán retirar directamente los subsidios en especies de los establecimientos comerciales donde se adquieren. Es responsabilidad de los funcionarios municipales la compra y entrega de estos subsidios. Solo se podrán eximir de este trámite, la entrega de vale de subsidio económico, cuando se establezcan en el convenio con los proveedores que la entrega es de su responsabilidad, debiendo siempre ajustarse a lo expresa y detalladamente autorizado por la Municipalidad. TÍTULO IV: DE LOS APORTES VOLUNTARIOS ARTÍCULO 17º: Atendiendo a que el presente reglamento tiene como objetivo SUBSIDIAR la asistencialidad social, es decir, ayudar a apoyar a las personas de escasos recursos que se encuentren en situaciones de urgente necesidad; el beneficiario de estos programas, a título absolutamente voluntario, podrá efectuar aportes en dinero destinados a complementar el financiamiento de dichos programas. ARTÍCULO 18º: Los aportes voluntarios que efectúen los beneficiarios, se ingresarán en las cuentas municipales, y deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de los programas de qué trata el presente reglamento. Para estos efectos, la unidad de Desarrollo Comunitario llevará un control interno detallado de todos los aportes voluntarios. Igual procedimiento a nivel global deberá adoptar la unidad de Administración y Finanzas, llevando una cuenta especial para estos fines. ARTÍCULO 19º: Los aportes en dinero que efectúen los beneficiarios, deberán ingresarse exclusivamente en la Oficina de Tesorería, de lo cual se entregará comprobante de depósito al propio aportante. Ningún funcionario está facultado para recibir aportes voluntarios en dinero, debiendo solamente ser recibidos por la Oficina de Tesorería. La infracción a esta norma será drásticamente sancionada, previa investigación o sumario ARTICULO 20º: Para los efectos de planificación y control interno, el beneficiario que desee efectuar aportes voluntarios, firmará un documento de compromiso de dichos aportes, de acuerdo al modelo del anexo 5. Este documento se firmará ante el director o jefe de Desarrollo Comunitario. TÍTULO V: DE LOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y PRESUPUESTARIOS ARTÍCULO 21º: La Dirección de Desarrollo Comunitario a través del Departamento de Apoyo Social, será la unidad encargada de la administración general de todo el proceso de otorgamiento de subsidios económicos. Asimismo, deberá llevar un detallado control interno de la ejecución presupuestaria de éstos, sin perjuicio del control global que le compete a la Dirección de Administración y Finanzas. ARTÍCULO 22º: Para un eficiente control de estas funciones, la unidad de Desarrollo Comunitario, deberá registrar todas las autorizaciones de subsidios económicos otorgados, las disponibilidades reales de acuerdo a cada programa o proyecto; y en general, toda la información estadística presupuestaria sobre estas materias. ARTÍCULO 23º: La entrega de subsidios económicos estará afecta en general a las normas presupuestarias y financieras aplicables a toda la Municipalidad. Por lo tanto, deberán aplicarse todas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los ingresos y egresos municipales. Las instrucciones específicas para las operaciones presupuestarias y financieras serán dictadas por la Dirección de Administración y Finanzas, a través de circulares. ARTÍCULO 24º: La fiscalización del presente reglamento le corresponderá a la Unidad de Control, sin perjuicio del control permanente que le compete ejercer a los Directores de Desarrollo Comunitario y de Administración y Finanzas, o del que efectúe el Alcalde en su calidad de autoridad superior. Los funcionarios a cargo de las distintas funciones que le encomienda este reglamento, cualquiera sea su jerarquía, deberán facilitar la información y documentación que requiera la Unidad de Control para un eficiente control. ARTÍCULO 25º: El presente manual regirá a contar de la fecha de dictación del Decreto de Alcaldía que lo aprueba, derogándose desde igual fecha cualquier norma contraria a éste.
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