MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA EL OTORGAMIENTO
DE SUBSIDIOS ECONÓMICOS
1.0
OBJETIVO
El presente tiene como objetivo regular el acceso y otorgamiento de subsidios por el Departamento
de Apoyo Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
2.0
ALCANCE
Este procedimiento es aplicable para todas las actividades del área del Departamento de
Dirección Comunitaria “DIDECO”.
3.0
PROCEDIMIENTOS
TÍTULO I: DE LA ADMINISTRACIÓN Y TIPOS DE SUSBSIDIOS
ARTÍCULO 1º: Los subsidios económicos a personas que por extrema pobreza se encuentren en
necesidad urgente de ayuda social, serán otorgados por esta Municipalidad, conforme a las normas
que a continuación se indican.
ARTÍCULO 2º: Tendrán derecho a ellos, solo las personas que tengan domicilio en esta comuna y se
encuentren en situación de urgente necesidad, por el Sistema de Atención Social.
ARTÍCULO 3º: Los elementos que se adquirirán para el otorgamiento de los subsidios económicos
podrán ser:
a)
Alimentos;
b)
Pasajes;
c)
Vestuario y calzado;
d)
Materiales de construcción;
e)
Prótesis, sillas de ruedas, muletas, fierros ortopédicos y remedios en general;
f)
Otros bienes y servicios necesarios para solucionar una urgente necesidad social.
ARTÍCULO 4º: Para la administración de la entrega de subsidios, el Departamento de Apoyo Social,
los cuales estarán considerados en el respectivo presupuesto municipal.
TÍTULO II: DE LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO
ARTÍCULO 5º: Para la obtención de un subsidio, el beneficiario deberá entrevistarse con la o el
Asistente Social, encargado de la entrega de o los subsidios, quien evaluará cada caso en particular
para su aprobación. Si es aprobado la o el Asistente Social ingresará al sistema computacional
(anexo 1), el subsidio entregado. Este anexo será numerado por su orden de ingreso al sistema y
clasificado de acuerdo al tipo de problema que se requiere subsidiar, acompañando la respectiva
documentación de respaldo, que acredite la necesidad.
ARTÍCULO 6º: Cumplido lo señalado en el artículo precedente, el profesional Asistente Social
estudiará y resolverá lo solicitado; para lo cual podrá, si es necesario, efectuar entrevistas, visitas
domiciliarias, revisión de la documentación presentada y elaboración de un informe social.
ARTÍCULO 7º: El profesional Asistente Social a cargo de cada caso, deberá investigar
exhaustivamente si es de extrema necesidad, agotando previamente todos los medios para
solucionar el problema, sin necesidad de otorgar el subsidio. Con idéntico criterio deberá actuar el
Director del DIDECO, a cargo de autorizar o rechazar la solicitud de subsidio.
ARTÍCULO 8º: Con todos los antecedentes de los artículos anteriores, el Jefe del Departamento
Apoyo Social determinará la aceptación o rechazo de la solicitud de subsidio, debiendo tener
presente la disponibilidad presupuestaria para ello, de acuerdo al programa de gastos que se haya
aprobado para estos fines.
TÍTULO III: DEL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO
ARTÍCULO 9º: Aceptada la solicitud de beneficio, la unidad de Desarrollo Comunitario dictará la
Autorización de Otorgamiento de Subsidio Económico, en el mismo modelo del anexo 1, en su
segunda parte.
Esta autorización será firmada por la o el Asistente Social y luego por el Alcalde.
En el caso de subsidios para alimentación, pasajes o medicamentos, y siempre que no
superen 1 U.T.M., la autorización solo será otorgada por la o el Asistente Social o quien lo
reemplace. En los otros casos, ante la ausencia del Alcalde y en beneficios calificados de extrema
urgencia, la firma de éste podrá ser reemplazada por el Administrador Municipal o el subrogante
legal que le siga según el ordenamiento vigente, y siempre que el subsidio no supere las 5 U.T.M.
ARTÍCULO 10º: Atendiendo a la urgencia en la concesión del beneficio, la autorización deberá
cumplirse en los siguientes plazos:
a) Extrema urgencia: El subsidio debe ser entregado de inmediato, a lo menos dentro del mismo
día que fue autorizado.
b) Simple urgencia:
El subsidio debe ser entregado en el más breve plazo, a lo menos dentro del
día hábil siguiente al que fue autorizado.
c) Ordinario normal:
El subsidio debe ser entregado dentro del plazo normal que requiera el
procedimiento, a lo menos dentro de 5 días hábiles desde la fecha de la autorización, salvo
situaciones especiales que impidan su entrega dentro de ese plazo.
ARTÍCULO 11º: El Jefe del Departamento Apoyo Social deberá considerar los plazos prudentes que
sean necesarios, atendiendo a la urgencia real y a la naturaleza del subsidio que se autoriza
entregar.
ARTÍCULO 12º: En la autorización del subsidio deberá especificarse si la prestación gratuita
considera un aporte a título voluntario del beneficiario.
En general, todos los subsidios son gratuitos, sin pago de contraprestación por parte del beneficiario
a la Municipalidad. No obstante esto, si la condición socioeconómica del beneficiario lo permite, éste
podrá efectuar aportes a título voluntario a la Municipalidad, los cuales se regirán por las normas del
Título IV.
ARTÍCULO 13º: Los subsidios económicos podrán ser entregados en dinero o en especies.
Los subsidios en dinero solo se entregarán para casos muy calificados, donde no pueda entregarse
en especies.
Los subsidios en especies se entregarán en todos los demás casos, en el cual la Municipalidad
entregará el bien adquirido o la orden de compra para recibir un servicio.
ARTÍCULO 14º: Para el otorgamiento del subsidio en dinero, se deberá ajustar al procedimiento
normal de tramitación de decretos de pago. En todo caso, el beneficiario deberá firmar un recibo de
entrega del dinero, de acuerdo al modelo del anexo 3.
ARTÍCULO 15º: Para el otorgamiento de subsidios en especies, se efectuará a través de la Oficina
de Adquisiciones de la Dirección de Administración y Finanzas, de acuerdo a la reglamentación
vigente.
La Oficina de Adquisiciones contra la presentación de la autorización del subsidio, procederá
a la compra de los bienes y servicios requeridos.
Una vez adquiridos los bienes, éstos serán entregados directamente al beneficiario, previa
firma del recibo de entrega, de acuerdo al modelo del anexo 4.
Para el caso de subsidios en especies que no superen 1 U.T.M., y que estén destinados a
alimentación, pasajes o medicamentos, la unidad de Desarrollo Comunitario los adquirirá
directamente a través de un “vale de subsidio económico”, que servirá como orden de compra
auxiliar. Estos vales se emitirán a los proveedores que hayan suscrito previamente convenio con la
Municipalidad para otorgar estos subsidios. Al final de cada mes, la Oficina de Adquisiciones
procederá a emitir una orden de compra global por todos los vales girados en el respectivo mes, a
cada uno de los proveedores.
ARTÍCULO 16º: En ningún caso los beneficiarios podrán retirar directamente los subsidios en
especies de los establecimientos comerciales donde se adquieren. Es responsabilidad de los
funcionarios municipales la compra y entrega de estos subsidios. Solo se podrán eximir de este
trámite, la entrega de vale de subsidio económico, cuando se establezcan en el convenio con los
proveedores que la entrega es de su responsabilidad, debiendo siempre ajustarse a lo expresa y
detalladamente autorizado por la Municipalidad.
TÍTULO IV: DE LOS APORTES VOLUNTARIOS
ARTÍCULO 17º: Atendiendo a que el presente reglamento tiene como objetivo SUBSIDIAR la
asistencialidad social, es decir, ayudar a apoyar a las personas de escasos recursos que se
encuentren en situaciones de urgente necesidad; el beneficiario de estos programas, a título
absolutamente voluntario, podrá efectuar aportes en dinero destinados a complementar el
financiamiento de dichos programas.
ARTÍCULO 18º: Los aportes voluntarios que efectúen los beneficiarios, se ingresarán en las cuentas
municipales, y deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de los programas de qué trata el
presente reglamento. Para estos efectos, la unidad de Desarrollo Comunitario llevará un control
interno detallado de todos los aportes voluntarios. Igual procedimiento a nivel global deberá adoptar
la unidad de Administración y Finanzas, llevando una cuenta especial para estos fines.
ARTÍCULO 19º: Los aportes en dinero que efectúen los beneficiarios, deberán ingresarse
exclusivamente en la Oficina de Tesorería, de lo cual se entregará comprobante de depósito al
propio aportante.
Ningún funcionario está facultado para recibir aportes voluntarios en dinero, debiendo
solamente ser recibidos por la Oficina de Tesorería. La infracción a esta norma será drásticamente
sancionada, previa investigación o sumario
ARTICULO 20º: Para los efectos de planificación y control interno, el beneficiario que desee efectuar
aportes voluntarios, firmará un documento de compromiso de dichos aportes, de acuerdo al modelo
del anexo 5. Este documento se firmará ante el director o jefe de Desarrollo Comunitario.
TÍTULO V: DE LOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y PRESUPUESTARIOS
ARTÍCULO 21º: La Dirección de Desarrollo Comunitario a través del Departamento de Apoyo Social,
será la unidad encargada de la administración general de todo el proceso de otorgamiento de
subsidios económicos. Asimismo, deberá llevar un detallado control interno de la ejecución
presupuestaria de éstos, sin perjuicio del control global que le compete a la Dirección de
Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 22º: Para un eficiente control de estas funciones, la unidad de Desarrollo Comunitario,
deberá registrar todas las autorizaciones de subsidios económicos otorgados, las disponibilidades
reales de acuerdo a cada programa o proyecto; y en general, toda la información estadística
presupuestaria sobre estas materias.
ARTÍCULO 23º: La entrega de subsidios económicos estará afecta en general a las normas
presupuestarias y financieras aplicables a toda la Municipalidad. Por lo tanto, deberán aplicarse
todas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los ingresos y egresos municipales.
Las instrucciones específicas para las operaciones presupuestarias y financieras serán dictadas por
la Dirección de Administración y Finanzas, a través de circulares.
ARTÍCULO 24º: La fiscalización del presente reglamento le corresponderá a la Unidad de Control,
sin perjuicio del control permanente que le compete ejercer a los Directores de Desarrollo
Comunitario y de Administración y Finanzas, o del que efectúe el Alcalde en su calidad de autoridad
superior.
Los funcionarios a cargo de las distintas funciones que le encomienda este reglamento, cualquiera
sea su jerarquía, deberán facilitar la información y documentación que requiera la Unidad de Control
para un eficiente control.
ARTÍCULO 25º: El presente manual regirá a contar de la fecha de dictación del Decreto de Alcaldía
que lo aprueba, derogándose desde igual fecha cualquier norma contraria a éste.