A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS IRPF. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo en entidades en régimen de atribución de rentas. En los casos de contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas a través de una de las entidades a que se refiere el art.35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes...), los requisitos y límites para la aplicación de la reducción prevista en la DA 27º de la Ley 35/2006, del IRPF (por mantenimiento o creación de empleo), deben cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación. RSL TEAC 05-02-2015 enviado como noticia 14-04-2015 LGT. Procedimiento de Inspección de carácter general. Extensión del alcance a la comprobación del cumplimiento de obligaciones formales cuando el procedimiento de Inspección tenga carácter general. Si se lleva a cabo un procedimiento de inspección de alcance general respecto de determinado concepto tributario, en el alcance del procedimiento está incluida no solo la comprobación e investigación de las obligaciones materiales sino también de las obligaciones formales que imponga ese concepto tributario, de conformidad con el art. 148 de la LGT, por lo que las previas actuaciones de regularización de la situación tributaria del obligado interrumpirán el plazo de prescripción para sancionar, en su caso, tanto los incumplimientos de obligaciones materiales como los eventuales incumplimiento de obligaciones formales, en el sentido del artículo 189.3.a) segundo párrafo de la LGT. RSL TEAC 19-02-2015 unificación de criterio. IS. Deducción por donaciones a entidades sin fines lucrativos. En el supuesto de que se produzca el incumplimiento de la obligación de optar por la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, con arreglo a lo establecido en el art.14 de la Ley 49/2002 y el art. 1 del Reglamento aprobado por el RD 1270/2003, no resultan de aplicación los incentivos fiscales al mecenazgo previstos en el título III de la Ley 49/2002 por los donativos, donaciones y aportaciones que se efectúen a la entidad sin fines lucrativos que hubiera incurrido en dicho incumplimiento. RSL TEAC 05-022015 unificación de criterio. IVA. Adjudicación de bienes efectuada en subasta judicial derivada de procedimiento de la Ley Hipotecaria y LEC. El devengo de la operación se produce con el auto de adjudicación, salvo que se acredite que la puesta a disposición del bien se ha producido en otro momento, correspondiendo la carga de la prueba a quien beneficie la acreditación de dicha circunstancia. Existe abundante jurisprudencia en cuanto a la transmisión de la propiedad en los procedimientos de ejecución forzosa, siendo el mayoritario que la transmisión de la propiedad se produce con el Decreto judicial de adjudicación. Esta postura se ve confirmada por la redacción actual de DA 5ª del RD 1624/1992 que, al tratar los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, señala expresamente que el devengo se sitúa en la fecha en que se dicta el decreto de adjudicación. Es cierto que esta redacción no estaba vigente en el ejercicio que examinamos (2010), pero tampoco puede considerarse un cambio de criterio sino una concreción, puesto que anteriormente sólo se especificaba que el plazo para expedir factura era de treinta días a partir del momento de la adjudicación, sin establecer cuándo se producía esta adjudicación, y la actual redacción concreta cuándo ocurre esto, situando el devengo en el Decreto de adjudicación. RSL TEAC 17-03-2015 Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 1 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS IRPF. Prestación de servicios profesionales de la Abogacía en despachos colectivos. La prestación de servicios profesionales a través de sociedades mercantiles es posible, y está contemplando en el Estatuto de la Abogacía la posibilidad del ejercicio profesional en despachos colectivos, mediante la agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho incluidas las sociedades mercantiles. No existe un principio que establezca que las actividades económicas deban organizarse en la forma más rentable y óptima para la Hacienda, y por el contrario en nuestro Ordenamiento existe la libre configuración negocial que estructura la economía de opción, la que faculta al contribuyente para optar, de entre las varias posibilidades que ofrece la ley, por aquella que le resulte más rentable o de menor carga impositiva. Liquidación improcedente. En definitiva, las argumentaciones esgrimidas por la parte actora, que defiende su derecho de ejercicio de la actividad a través de la sociedad profesional en la economía de opción, y no quedando acreditado el perjuicio para la Hacienda pública, una vez realizadas las correspondientes devoluciones, resultando una cuota cero, no puede sostenerse la procedencia de los intereses y menos la sanción impuesta. Procede estimar el recurso y anular la resolución del TEARM y la liquidación objeto de nuestra consideración en el presente recurso". STA TSJ Murcia 26-01-2015. Sucesiones. CA Valenciana. Bonificación en cuota del 99 % aplicable únicamente en función del lugar de la residencia habitual. Ante sujetos pasivos con idéntica relación con el causante de la herencia sólo los residentes en la Comunidad podían beneficiarse de la bonificación del ya suprimido art. 12.bis.a) de la Ley autonómica 13/1997. Lo importante no es la existencia misma de una medida diferente en el territorio nacional, sino que exista una justificación razonable que legitime la medida diferente, no resultando válido consagrar, como única norma diferenciadora el criterio de residencia o no en el territorio de la CCAA. Pérdida de objeto. No se produce aun cuando el artículo impugnado haya sido suprimido por normas posteriores. El principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) reclama la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas; no sólo las decididas con fuerza de cosa juzgada, sino también las situaciones administrativas firmes". STA TC 18-03-2015. Enviada noticia 30-03-2015 IVA. Devolución de ingresos indebidos. Cuotas de IVA indebidamente soportadas. Requisitos para el reconocimiento del derecho a obtener la devolución. Se confirma la desestimación de la solicitud de devolución, fundada en la falta de firmeza del acto administrativo en que se declara que las cuotas controvertidas no son deducibles por haber sido indebidamente repercutidas. Asimismo, se aprecia incongruencia en la actuación del interesado al pretender simultáneamente, por un lado, la anulación del acuerdo en el que se le deniega el derecho a deducir las cuotas que en su día consignó como deducibles en su autoliquidación, y, por otro, la devolución de dichas cuotas por haber sido indebidamente soportadas. RST TEAC 19-02-2015 Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 2 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54
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