“CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA INSTITUTOS PÚBLICOS DE

Bases de Aplicación
“CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA INSTITUTOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN”
ACUERDA:
A. OBJETIVO GENERAL
El objetivo de la “CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y/O
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO –
INSTITUTOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN”, es incentivar y fortalecer las
capacidades investigativas de los Institutos Públicos de Investigación, a través del
financiamiento de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo
tecnológico, acorde a los objetivos de desarrollo del Plan Nacional del Buen Vivir.
B. JUSTIFICACIÓN
Mediante Acuerdo No. 2015-17, de 09 de febrero de 2015, el Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió las Bases Marco de aplicación para la
presentación de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo en el
Ecuador; respecto del cual la norma superior que lo rige será el Reglamento de Selección
y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación; y de manera subsidiaria se podrá aplicar las
disposiciones constantes en el Instructivo para la presentación, selección, y adjudicación
de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D)
financiados de forma directa a instituciones públicas por la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Asimismo, el párrafo 1ro del literal F sobre el Proceso de Postulación a Nivel Nacional, del
artículo 1 del Acuerdo No. 2015-17, dispone que: “la Comisión Ejecutiva de programas y/o
proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D) por delegación del
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación aprobará las bases,
lineamientos, y otros parámetros de evaluación acorde a las políticas vigentes, de las
convocatorias específicas correspondientes para la presentación de programas y/o
proyectos de I+D.”;
En tal virtud, y con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones Constitucionales,
Legales y Reglamentarias, mediante memorando No. No. SENESCYT-DODC-2015-0033MI, de fecha 14 de abril de 2015, la Dirección de Orientación, Diseño y Coordinación de la
Investigación Científica, presenta a la Subsecretaría de Investigación Científica, para que
se ponga a consideración previo a la aprobación de la Comisión Ejecutiva de Programas
y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D), la propuesta de
Bases Específicas de Aplicación para la “CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA
INSTITUTOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN” y sus anexos;
Consecuentemente, la Comisión Ejecutiva de Programas y/o Proyectos de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) declara que la investigación interinstitucional e
interdisciplinar es actualmente la norma a nivel global, ya que garantiza el incremento de
transferencia de conocimiento entre todos los participantes. En este contexto, la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación financiará
investigaciones fundamentales y aplicadas en cualquiera de las áreas temáticas descrita
en las presentes bases y que ayudarán a generar una mejor comprensión de los sistemas
naturales que generan impacto en el desarrollo del ser humano y en la calidad de vida,
respetando al mismo tiempo el medio ambiente y los pueblos originarios;
Con este afán, la Comisión Ejecutiva de Programas y/o Proyectos de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) por delegación del Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; mediante ACTA No. CEPPID-SDIC-020-2015,
de fecha 16 de abril de 2015, discutió y aprobó las Bases Específicas de Aplicación para
la
“CONVOCATORIA
ESPECÍFICA
PARA
INSTITUTOS
PÚBLICOS
DE
INVESTIGACIÓN” y sus anexos.
C. INSTITUCIONES QUE PUEDEN APLICAR A LA CONVOCATORIA
Se consideran instituciones elegibles para financiamiento a los institutos públicos de
investigación del Ecuador, quienes serán las instituciones ejecutoras del programa y/o
proyecto.
Podrán participar en calidad de co-ejecutoras otras universidades o escuelas politécnicas
públicas o privadas, al igual que otros institutos públicos de investigación quienes se
someterán a la normativa aplicable vigente y deberán suscribir con la institución ejecutora
el respectivo convenio de cooperación.
D. ÁREAS TEMÁTICAS DE LOS PROGRAMAS Y/O PROYECTOS
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
DE
Áreas de Investigación
Las áreas y líneas de investigación científica y desarrollo tecnológico motivo de esta
convocatoria deberán enmarcarse a la competencia de cada instituto público de
investigación, acorde a los objetivos de desarrollo del Plan Nacional del Buen Vivir.
.
Excepcionalmente podrán ser considerados aquellos programas y/o proyectos que
demuestren un impacto científico y tecnológico de gran relevancia e incidencia nacional.
E. PROCESO DE POSTULACIÓN A NIVEL NACIONAL
El proceso de postulación, evaluación, selección y adjudicación se realizará de
conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo No. 2015-17 que contiene las
Bases Marco de aplicación para la presentación de programas y/o proyectos de
investigación científica y desarrollo en el Ecuador; respecto del cual la norma superior que
lo rige será el Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y de manera
subsidiaria se podrá aplicar las disposiciones constantes en el Instructivo para la
presentación, selección, y adjudicación de programas y/o proyectos de investigación
científica y desarrollo tecnológico (I+D) financiados de forma directa a instituciones
públicas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
F. CLAUSULAS OBLIGATORIAS:
Forman parte de la presente Convocatoria, y por consiguiente son de cumplimiento
obligatorio, las demás cláusulas establecidas en el Acuerdo No. 2015-17 que contiene las
Bases Marco de aplicación para la presentación de programas y/o proyectos de
investigación científica y desarrollo en el Ecuador; respecto del cual la norma superior que
lo rige será el Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las cuales se
detallan a continuación:
1. Protección de la propiedad intelectual y de la confidencialidad;
2. Seguimiento, control y evaluación de los programas y/o proyectos de
investigación científica y desarrollo tecnológico;
3. Suscripción del convenio de financiamiento;
4. Requisitos para la adjudicación de fondos para los programas o proyectos
aprobados;
5. Prohibiciones;
6. Financiamiento;
7. Plazos de ejecución de programas y/o proyectos;
8. Las demás que establezca el presente Acuerdo y el Acuerdo No. 2015-17.
G. PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE NOTAS CONCEPTUALES Y DE
PROPUESTAS
COMPLETAS
DE
PROGRAMAS
Y/O
PROYECTOS
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (I+D)
Los postulantes realizarán la presentación de las propuestas a nivel de notas
conceptuales y de propuestas completas de programas y/o proyectos investigación
científica y desarrollo tecnológico (I+D), de ser el caso, de conformidad a los lineamientos
y formatos establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Las notas conceptuales deberán ser presentadas en formato digital y en idioma español al
correo electrónico: [email protected]; y,
Las propuestas completas deberán ser presentadas en formato digital y físico, en idioma
español al correo antes señalado.
H. REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE FONDOS PARA LOS PROGRAMAS O
PROYECTOS APROBADOS
Para la adjudicación de los fondos para los programas y/o proyectos, los institutos
públicos de investigación deberán remitir los requisitos establecidos en la normativa
vigente.
I.
CONVOCATORIA
La convocatoria es de carácter permanente y los institutos públicos de investigación
podrán presentar sus programas y/o proyectos a partir de la aprobación de las presentes
bases.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- Los proyectos y/o programas de investigación científica que se encuentren en
elaboración podrán presentarlos en el plazo de 15 días posteriores a la vigencia de la
presente Base Específica, en los formatos anteriores.