Esp - Novedades módulos 2016

 Fecha:
Asunto:
8 de Abril de 2015
Reforma Fiscal
Módulos
Circular nº
Dept.:
Siguenos en
005/2015
Fiscal
@AbacAssessors
Apreciados Clientes y Amigos,
Con esta circular, os queremos informar sobre las novedades/modificaciones a tener en cuenta
respecto del régimen de Estimación Directa Simplificada y de Estimación Objetiva (módulos)
para este año 2015, y las novedades que la reforma fiscal introduce para el ejercicio 2016 que
implican un importante cambio de criterio y de operativa en relación al actual sistema.
Para 2015, el sistema de módulos continúa igual que en 2014 y pueden continuar en módulos
todas las actividades que cumplan con los siguientes requisitos:
 El volumen de ingresos anuales de todas las actividades, no supere 450.000€
Si se hace más de una actividad, se deben sumar los ingresos de todas, y que la suma
no supere los 450.000€
 Para los sectores agrícolas, forestal y ganadero, el volumen de ingresos de 2014 no
puede ser superior a 300.000€
 En el caso de actividades de transporte (clasificadas en la división 7 de la sección
primera de las Tarifas del IAE) que apliquen el 1% de retención de IRPF, el volumen
del ejercicio 2014 no puede superar los 300.000€ de ingresos anuales.
 Aquellos que estén obligados a hacer el 1% de retención de IRPF en sus facturas
(y que no sean de la actividad de transportes) y facturen:
 50.000€ a empresarios/empresas/entidades siempre que adicionalmente
representen más del 50% de su volumen de ventas anual.
 225.000€ anuales
 La magnitud en función del volumen de compras de bienes y servicios debe ser
inferior a 300.000€ anuales.
Las modificaciones que afectan al sistema de Estimación directa simplificada (opción alternativa
a la Estimación Objetiva –módulos-) son:
 Límite del volumen de ingresos a 500.000€ anuales
 Los gastos de difícil justificación que antes eran un 5% del rendimiento neto (ingresos
menos gastos) ara quedan limitados a 2000€.
Las principales novedades de la reforma fiscal a aplicar en el Sistema de Estimación Objetiva
(Módulos) a partir del 1 de Enero de 2016, son:
1) Se reducen los límites de exclusión.
Si se superan los límites de facturación (ingresos) o de gastos, implicará que desde el
momento de su superación, el autónomo deberá dejar de estar en el régimen de
módulos y pasar a estimación directa normal o simplificada.
Los límites de exclusión son 3: Ingresos, Gastos y otros criterios objetivos que varían en
función del tipo de actividad (número máximo de trabajadores, mesas, vehículos, etc.).

Ingresos: a partir de 2016, se establece un doble límite:
1. Se limita a 150.000€ anuales o 200.000€ en el caso de actividades
agrícolas / ganaderas.
2. Que dentro de dicho máximo de 150.000€ la facturación realizada a
empresarios y/o profesionales no supere los 75.000€ anuales.
Se elimina el anterior límite para aquellos obligados a hacer el 1% de retención
en sus facturas (y se de dediquen a una actividad diferente al transporte) y que
facturaran:
 50.000€
a
empresarios/empresas/entidades
siempre
que
adicionalmente representen más del 50% del volumen de ventas anual.
 225.000€ anuales

Gastos: se rebaja el límite de 300.000€ a 150.000€
2) Se excluyen una serie de actividades:
 Quedan fuera todas las actividades de las siguientes divisiones IAE:
 División 3 – Fabricación
 División 4 – Fabricas de pan, churrerías, confecciones, imprentas
 División 5 – Construcción
 Se reducen las actividades permitidas de la División 7 de sectores de transporte
de mercancías y mudanzas.
 Todas aquellas que facturen más del 50% de su volumen de facturación anual
a empresarios, independientemente del volumen de facturación.
Continuarán las actividades como: comercio minorista, servicios de Hostelería, quioscos,
hoteles de dos o menos estrellas, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera,
taxistas, autoescuelas, tintorerías y peluquerías
La finalidad de la reforma es dejar los módulos para pequeñas actividades (ingresos inferiores a
150.000€) y fundamentalmente aquellas que tienen por destinatarios a los particulares.
Las consecuencias de quedar excluido de módulos, independientemente del motivo de la
exclusión son:
1. Pasar a determinar el rendimiento por el método de estimación directa del IRPF y del
régimen general de IVA.
 IRPF (estimación directa)
o La determinación de un sistema o el otro (normal o simplificado)
depende del volumen de ingresos. Si es inferior a 500.000€ será
simplificado.
El pago a cuenta trimestral (modelo 130) es el 20% del beneficio
obtenido (ingresos menos gastos).
IVA (régimen general)
o El importe a pagar o compensar es la diferencia entre las cuotas
devengadas (facturas emitidas) y las soportadas (factures recibidas).
o

2. Llevar un control de las facturas emitidas y recibidas para determinar los rendimientos y
poder cumplir con las obligaciones fiscales. Los requisitos varían en función de si es
estimación directa normal o simplificada.
 Estimación directa normal
o Obliga a llevar una contabilidad según el Código de Comercio y el Plan
general Contable, es decir, idéntica a la de una SL o SA.
 Estimación directa simplificada
o Obliga a llevar una contabilidad no tan estricta, con control de los
ingresos y los gastos de la actividad (registros)
Considerando la importancia de los cambios normativos y las implicaciones para muchos
empresarios que actualmente estáis en módulos, os recordamos que estamos a vuestra
disposición para poder estudiar y valorar las diferentes opciones para continuar con vuestras
actividades, ya sea, únicamente cambiando de sistema, o bien estudiando la conveniencia de
continuar la actividad en formato societario (SL)
Para cualquier duda o más información, os podéis dirigir al Departamento Mercantil/Fiscal en el
teléfono 93.736.98.60 o por email a [email protected]
Ester Hervas
Advocada
ABAC ASSESSORS, S.L.U.
[email protected]