Fecha: Asunto: 8 de Abril de 2015 Reforma Fiscal Módulos Circular nº Dept.: Siguenos en 005/2015 Fiscal @AbacAssessors Apreciados Clientes y Amigos, Con esta circular, os queremos informar sobre las novedades/modificaciones a tener en cuenta respecto del régimen de Estimación Directa Simplificada y de Estimación Objetiva (módulos) para este año 2015, y las novedades que la reforma fiscal introduce para el ejercicio 2016 que implican un importante cambio de criterio y de operativa en relación al actual sistema. Para 2015, el sistema de módulos continúa igual que en 2014 y pueden continuar en módulos todas las actividades que cumplan con los siguientes requisitos: El volumen de ingresos anuales de todas las actividades, no supere 450.000€ Si se hace más de una actividad, se deben sumar los ingresos de todas, y que la suma no supere los 450.000€ Para los sectores agrícolas, forestal y ganadero, el volumen de ingresos de 2014 no puede ser superior a 300.000€ En el caso de actividades de transporte (clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del IAE) que apliquen el 1% de retención de IRPF, el volumen del ejercicio 2014 no puede superar los 300.000€ de ingresos anuales. Aquellos que estén obligados a hacer el 1% de retención de IRPF en sus facturas (y que no sean de la actividad de transportes) y facturen: 50.000€ a empresarios/empresas/entidades siempre que adicionalmente representen más del 50% de su volumen de ventas anual. 225.000€ anuales La magnitud en función del volumen de compras de bienes y servicios debe ser inferior a 300.000€ anuales. Las modificaciones que afectan al sistema de Estimación directa simplificada (opción alternativa a la Estimación Objetiva –módulos-) son: Límite del volumen de ingresos a 500.000€ anuales Los gastos de difícil justificación que antes eran un 5% del rendimiento neto (ingresos menos gastos) ara quedan limitados a 2000€. Las principales novedades de la reforma fiscal a aplicar en el Sistema de Estimación Objetiva (Módulos) a partir del 1 de Enero de 2016, son: 1) Se reducen los límites de exclusión. Si se superan los límites de facturación (ingresos) o de gastos, implicará que desde el momento de su superación, el autónomo deberá dejar de estar en el régimen de módulos y pasar a estimación directa normal o simplificada. Los límites de exclusión son 3: Ingresos, Gastos y otros criterios objetivos que varían en función del tipo de actividad (número máximo de trabajadores, mesas, vehículos, etc.). Ingresos: a partir de 2016, se establece un doble límite: 1. Se limita a 150.000€ anuales o 200.000€ en el caso de actividades agrícolas / ganaderas. 2. Que dentro de dicho máximo de 150.000€ la facturación realizada a empresarios y/o profesionales no supere los 75.000€ anuales. Se elimina el anterior límite para aquellos obligados a hacer el 1% de retención en sus facturas (y se de dediquen a una actividad diferente al transporte) y que facturaran: 50.000€ a empresarios/empresas/entidades siempre que adicionalmente representen más del 50% del volumen de ventas anual. 225.000€ anuales Gastos: se rebaja el límite de 300.000€ a 150.000€ 2) Se excluyen una serie de actividades: Quedan fuera todas las actividades de las siguientes divisiones IAE: División 3 – Fabricación División 4 – Fabricas de pan, churrerías, confecciones, imprentas División 5 – Construcción Se reducen las actividades permitidas de la División 7 de sectores de transporte de mercancías y mudanzas. Todas aquellas que facturen más del 50% de su volumen de facturación anual a empresarios, independientemente del volumen de facturación. Continuarán las actividades como: comercio minorista, servicios de Hostelería, quioscos, hoteles de dos o menos estrellas, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, autoescuelas, tintorerías y peluquerías La finalidad de la reforma es dejar los módulos para pequeñas actividades (ingresos inferiores a 150.000€) y fundamentalmente aquellas que tienen por destinatarios a los particulares. Las consecuencias de quedar excluido de módulos, independientemente del motivo de la exclusión son: 1. Pasar a determinar el rendimiento por el método de estimación directa del IRPF y del régimen general de IVA. IRPF (estimación directa) o La determinación de un sistema o el otro (normal o simplificado) depende del volumen de ingresos. Si es inferior a 500.000€ será simplificado. El pago a cuenta trimestral (modelo 130) es el 20% del beneficio obtenido (ingresos menos gastos). IVA (régimen general) o El importe a pagar o compensar es la diferencia entre las cuotas devengadas (facturas emitidas) y las soportadas (factures recibidas). o 2. Llevar un control de las facturas emitidas y recibidas para determinar los rendimientos y poder cumplir con las obligaciones fiscales. Los requisitos varían en función de si es estimación directa normal o simplificada. Estimación directa normal o Obliga a llevar una contabilidad según el Código de Comercio y el Plan general Contable, es decir, idéntica a la de una SL o SA. Estimación directa simplificada o Obliga a llevar una contabilidad no tan estricta, con control de los ingresos y los gastos de la actividad (registros) Considerando la importancia de los cambios normativos y las implicaciones para muchos empresarios que actualmente estáis en módulos, os recordamos que estamos a vuestra disposición para poder estudiar y valorar las diferentes opciones para continuar con vuestras actividades, ya sea, únicamente cambiando de sistema, o bien estudiando la conveniencia de continuar la actividad en formato societario (SL) Para cualquier duda o más información, os podéis dirigir al Departamento Mercantil/Fiscal en el teléfono 93.736.98.60 o por email a [email protected] Ester Hervas Advocada ABAC ASSESSORS, S.L.U. [email protected]
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