ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Elaborado por:
Dirección de Políticas Públicas y Comunicaciones
Coordinación general:
Dr. Mariano Germán Mejía
Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia y
del Consejo del Poder Judicial
Licda. Yildalina Tatem Brache
Directora de Políticas Públicas y Comunicaciones
Equipo técnico:
Diana C. Jiménez M.
Isbelia Martínez
Jacqueline Altagracia Aquino
Rosa M. Reynoso Robiou
Con los auspicios del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD)
Consultora:
Mildred Beltré
Poder Judicial
República Dominicana
Diagramación y portada:
División de Publicaciones y Difusión Web
Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano
Santo Domingo, República Dominicana
Abril 2015
www.poderjudicial.gob.do
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Contenido
Introducción ..........................................................................................................................................5
Antecedentes y justificación............................................................................................................5
Descripción de la investigación ......................................................................................................5
Objetivos............................................................................................................................................6
Objetivo general...........................................................................................................................6
Objetivos específicos....................................................................................................................6
Metodología para el desarrollo de este estudio...........................................................................6
1. Régimen jurídico de los juzgados de paz en la República Dominicana
1.1Estructura..............................................................................................................................13
1.2 Funciones del juez de paz...................................................................................................15
1.3 Clasificación de los juzgados de paz.................................................................................16
1.4 Jurisdicción...........................................................................................................................16
1.5. Competencia del juzgado de paz......................................................................................17
2. Plazas de jueces de paz................................................................................................................ 25
3. Estadísticas judiciales de los juzgados de paz durante el año 2012..................................... 31
3.1 Juzgados de paz ordinarios................................................................................................31
3.2 Juzgados de paz especiales de tránsito...........................................................................34
3.3 Juzgados de paz para asuntos municipales.....................................................................37
4. Entrevistas a profundidad jueces/zas de paz y servidores judiciales.................................... 41
4.1 Situación general de la justicia y características de la justicia de paz...........................41
4.1.1 Características de la justicia de paz............................................................................43
4.1.2 Características de los usuarios del servicio de justicia de paz ..............................45
4.2 Recursos humanos, infraestructura, equipamiento y tecnología...................................46
4.2.1 Juez de paz titular.........................................................................................................46
4.2.2 Suplente o sustituto de juez de paz...........................................................................48
4.2.3 Personal de apoyo del juzgado de paz.....................................................................51
4.2.4 Infraestructura ..............................................................................................................52
4.2.5 Equipamiento, tecnología y material gastable.........................................................53
4.3 Carga de trabajo, casos frecuentes, organización del trabajo y conciliación..............53
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
4.3.1
4.3.2 4.3.3 4.3.4 Carga procesal..............................................................................................................53
Juez de paz itinerante .................................................................................................54
Días de audiencia.........................................................................................................56
Conciliación Vs. sentencia...........................................................................................56
5. Encuesta al personal administrativo........................................................................................... 61
5.1 Datos del entrevistado........................................................................................................62
5.1.1 De los juzgados de paz encuestados .......................................................................62
5.1 2 Características de la población encuestada ............................................................63
5.3 Del personal del juzgado de paz.......................................................................................64
5.3.1 Del juez de paz titular ..................................................................................................64
5.2.2 Del suplente/sustituto de juez de paz.......................................................................66
5.3 Del personal administrativo y de apoyo...........................................................................67
5.3.1 Sobre el salario o remuneración................................................................................68
5.3.2 Sobre la cantidad de personal administrativo y de apoyo.....................................69
5.3.3 Entrenamiento del personal administrativo y de apoyo.........................................71
5.4 Carga de trabajo del juzgado de paz................................................................................72
5.4.1 Carga de trabajo de los juzgados de paz ordinarios...............................................72
5.5 Juzgados de paz especiales de tránsito...........................................................................73
5.6 Juzgados de paz para asuntos municipales.....................................................................74
5.6.1 Retraso o acumulación de expedientes en el juzgado............................................74
5.6.2 Organización del trabajo ............................................................................................75
5.7 Infraestructura, mobiliario, equipos y materiales.............................................................76
5.7.1 Infraestructura...............................................................................................................76
5.7.2 Mobiliario ......................................................................................................................78
5.7.3 Equipos tecnológicos..................................................................................................79
5.7.4 Suministro del material gastable................................................................................80
6. Encuesta sobre la percepción de la persona usuaria de los juzgados de paz..................... 85
6.1 Usuarios de la justicia de paz..............................................................................................86
6.1.1 Características de los encuestados............................................................................86
6.2 Percepción sobre situación y funcionamiento de los juzgados de paz........................89
6.2.1 Funciones del juzgado de paz....................................................................................89
6.2.2 Ubicación, instalaciones y equipamiento del juzgado de paz...............................90
6.3 Calidad del servicio .............................................................................................................93
7. Propuestas legislativas sobre los juzgados de paz................................................................... 99
7.1 Creación de nuevos juzgados de paz ordinarios.............................................................99
7.2 Proyecto de Ley que modifica el Código de Procedimiento Civil de la RD.............. 102
Conclusiones..................................................................................................................................... 105
Recomendaciones............................................................................................................................ 107
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Introducción
Antecedentes y justificación
Es interés del Consejo del Poder Judicial (en lo adelante CPJ) contar con un estudio pormenorizado que sirva de diagnóstico a los juzgados de paz (en lo adelante JP) en la República Dominicana para, sobre la base de los hallazgos encontrados, poder formular políticas públicas
tendentes a la mejora y eficientización de esas instancias judiciales.
El estudio incluirá:
1.
Estudio de todas las leyes y reglamentos que otorguen competencia (especial u ordinaria) a los JP.
2.
Estudio de las estadísticas relativas a esta jurisdicción.
3.
Una encuesta a jueces y empleados del poder judicial.
4.
Grupos de discusión y entrevistas con jueces y abogados.
Descripción de la investigación
Una justicia pronta y efectiva requiere un Poder Judicial en conocimiento de su potencial y de
sus limitaciones. En ese sentido, es muy importante que decida estudiar, medir y conocer todo
lo concerniente a los JP.
Estos son tribunales unipersonales y, en la pirámide de la estructura judicial, los órganos
jurisdiccionales de menor jerarquía. Está establecido que la ley determinará el número de
JP y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán
organizados.
Estructuralmente, están organizados de la siguiente forma:
a.
Juzgados de paz ordinarios
b.
Juzgados especiales de tránsitos
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
c.
Juzgados de paz para asuntos municipales
En la actualidad existen doscientos catorce (214) JP en funcionamiento; de los cuales ciento
sesenta y cuatro (164) son JP ordinarios, cuarenta y uno (41) JP especiales de tránsito, y nueve
(9) son JP para asuntos municipales.
Objetivos
El Poder Judicial se propuso realizar un estudio con los siguientes objetivos.
Objetivo general
Observar todas las aristas relacionadas con los Juzgados de Paz, desde su origen y evolución,
hasta la actualidad.
Objetivos específicos
Determinar:
1.
Competencia material de estos tribunales: Enumerar los tipos de casos que conocen (a
la luz de la ley y según las estadísticas judiciales) e identificar cuáles de éstos son los
principales, cuáles los más complicados, cuáles los más simples, cuáles los de mayor
demanda, etc.
2.
Requerimientos mínimos para establecer un JP (empleados, material gastable, local,
mobiliario, etc.).
3.
Impacto en la comunidad.
4.
Principales indicadores de gestión de esta jurisdicción: diferenciar entre los casos más
complicados y los más sencillos, carga de trabajo por juez y tribunal, nivel de solución,
otros indicadores de interés.
Metodología para el desarrollo de este estudio
La metodología empleada fue la siguiente:
a)
Análisis cualitativo de la normativa jurídica que regula los JP.
b)
Estudio cualitativo de la percepción de los jueces de paz, empleados que laboran en
esos tribunales y abogados/as en ejercicio con casos en estos tribunales, para recabar
información relevante sobre el funcionamiento de esta instancia jurisdiccional, realizado
a través de la utilización de las técnicas de encuestas y grupos focales, entre otras.
c)
Un análisis cuantitativo de los datos estadísticos disponibles sobre los JP. Se establecieron indicadores que permitieran determinar las características de la demanda de servicio
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
y el tipo de conflicto que con mayor frecuencia se conocen en esta jurisdicción, para de
esta forma poder determinar la carga de trabajo por juez y tribunal, el nivel de solución
de los casos y otras informaciones que en el transcurso del estudio se identifiquen como
relevantes.
La primera acción fue visitar varios JP, seleccionados previamente en coordinación con la Dirección de Políticas Públicas, para conocer la realidad en que éstos desempeñan sus funciones
cotidianas.
Con esa primera aproximación, y completada la revisión documental de la información ya
señalada, se elaboraron las guías de trabajo con grupos focales, tomando en cuenta los requerimientos que exige esta técnica de investigación, así como las características de la población
involucrada en los mismos.
Se elaboró una encuesta de auto aplicación, de la cual se obtuvo implícito, una muestra representativa de la relación de juzgados para la aplicación de la encuesta. Los instrumentos y
la muestra fueron validados con la Dirección de Políticas Públicas. Se completó la información
visitando adicionalmente un JP por cada departamento judicial y realizando un levantamiento
in loco sobre la realidad cotidiana de un día laboral en estos juzgados.
Las personas entrevistadas en este estudio fueron principalmente jueces y juezas de paz, servidores judiciales administrativos1 y abogados y abogadas que utilizan los servicios de justicia
de esos juzgados.
Se realizaron entrevistas a profundidad a miembros del CPJ, al Presidente de la SCJ y del CPJ,
a varios jueces de la SCJ, a miembros de la Escuela Nacional de la Judicatura (en lo adelante
ENJ) y de la División de Evaluación de Desempeño.
1
Los servidores judiciales administrativos de los juzgados de paz, de la División de Estadísticas Judiciales, de la
Dirección de Tecnologías de la Información y de la Dirección de Políticas Públicas del Poder Judicial.
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
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Régimen jurídico
de los Juzgados de Paz en la
República Dominicana
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
1.
Régimen jurídico
de los Juzgados de Paz en la
República Dominicana
L
a Constitución dominicana, en su artículo 4, consagra el principio de la separación de los
poderes del Estado, dividiéndolos en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
Corresponde a este último la administración de justicia, ejercida por la Suprema Corte de
Justicia y los demás tribunales creados por la Constitución y las leyes.
En ese sentido, la misión del Poder Judicial reza de la siguiente manera: “Somos guardianes
de la Constitución y la Ley. Nuestra misión es administrar justicia para resolver conflictos y garantizar los derechos de las personas, consolidar la paz social y el desarrollo de la democracia
dentro del marco del Estado de Derecho”.
La visión se concretiza en “lograr una mejor justicia, compromiso de todos, confiable y coherente, que responda y garantice la seguridad jurídica del ciudadano y el respeto de los derechos
humanos”.
La estructura básica de la organización judicial de nuestro país, conforme a la Constitución dominicana, está compuesta por la SCJ, definida por el artículo 152 como el órgano jurisdiccional
superior de todos los organismos judiciales; le siguen las cortes de apelación, los tribunales de
primera instancia y, por último, los juzgados de paz.
Los JP están definidos como tribunales unipersonales y en la pirámide de la estructura judicial
son los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. La Constitución establece que “[l]a ley
determinará el número de JP y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la
forma en que estarán organizados”.2
2
Ver artículo 162 de la Constitución dominicana de 2010.
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Es preciso señalar que los JP se encuentran situados entre los tribunales de excepción, es
decir, que solo pueden conocer de aquellos asuntos que la ley de manera expresa les otorga
atribución, en oposición a los de derecho común, que tienen en principio una competencia
general.
En el período de 1822-1844, estando esta parte de la isla dominada por la República de Haití,
se introdujo el Sistema Judicial Haitiano, que estaba constituido por una Corte de Casación
para todo el territorio, jueces civiles en cada departamento judicial y jueces de paz en cada
común. Estos últimos tenían las atribuciones que bajo los códigos competían a los jueces de
paz en Francia.3
Luego de la independencia de Haití, la Constitución de 1844 le otorgó gran importancia al
Poder Judicial, dedicándole un capítulo a establecer su composición. El 11 de junio de 1845
se dictó la Ley Orgánica de los Tribunales, que estableció la primera organización judicial
compuesta por la Suprema Corte de Justicia; una corte de apelación; tribunales de justicias
mayores (uno por provincia); y alcaldes municipales o alcaldías constitucionales de la comuna,
a las que correspondían las labores de propias de los JP.
La ley núm. 159 de 1848, en su artículo 21, hizo una división de atribuciones en conciliatorias y
judiciales. Las atribuciones le fueron ampliadas en 1852, mediante la ley núm. 270 y en 1947,
mediante la ley 1337, Gaceta Oficial 6575, se cambió la denominación alcaldía por la de “JP”.4
Es importante destacar que, a diferencia de los tiempos actuales, los alcaldes tenían funciones
conciliatorias y por aplicación del antiguo artículo 98 del Código Procesal Civil dominicano se
establecía como un requisito para demandar en primera instancia, sobre asuntos en los cuales
podía hacerse transacción entre las partes, que previo comparecieran por ante el alcalde (juez
de paz), en procura de que se llegara a un acuerdo entre las partes, y evitar conjugación, le
correspondiera a este funcionario público el rol de pacificador, de conciliador de las partes en
conflicto.
Hoy en día, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la justicia de paz se ejerce a través
de los JP, alejados del concepto de la justicia vecinal que se conoce en América Latina, con
funciones jurisdiccionales típicas establecidas en la legislación.
No obstante, a nuestro modo de ver, el artículo 7 del Código Procesal Penal contiene vestigios
de la función conciliadora del juez de paz cuando establece, refiriéndose a la competencia
y a la citación en los JP, que: “las partes pueden presentarse siempre espontáneamente por
ante el juez de paz, quien conocerá de sus diferencias, ya en último recurso, si las leyes o las
partes lo autorizan a ello, ya a cargo de apelación, aunque no sea su juez natural, ni en razón
3
4
Cfr. Vega, Wenceslao y Moreta Castillo, Américo. Historia del Poder Judicial Dominicano. Editora Corripio. Santo
Domingo, D.N., 2005, Pág. 182.
Castellanos Estrella, Víctor José. Manual para Jueces de Paz. ENJ, Santo Domingo, D.N. Pág. 77.
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
del domicilio del demandado ni del asiento de la causa litigiosa”. En estos casos, de manera
expresa, señala que las partes deberán firmar el acta en la que prorroguen la jurisdicción del
juez de paz.5
En la actualidad, existe un JP servido por un juez de paz, en por lo menos cada municipio
del país y en el Distrito Nacional. De manera excepcional, el territorio se divide en circunscripciones, y éstas establecen la demarcación o el territorio que constituyen los límites de su
competencia, como sucede en el Distrito Nacional, y las provincias Santo Domingo y Santiago.
1.1 Estructura
Conforme a la Ley núm. 821 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial y sus modificaciones (en lo adelante “Ley núm. 821”), en el artículo 56 se establece que cada JP tendrá por
lo menos el siguiente personal:
1.
Un juez de paz titular y dos suplentes, designados por la SCJ.
2.
Un/a secretario/a titular, cuya función general es organizar y operar el área de secretaría
del juzgado en todas las funciones correspondientes al mismo.
3.
Un alguacil de estrado, que presta servicio al tribunal que pertenece, realizando las
notificaciones de actos judiciales o extrajudiciales que les han sido asignados por ley y
conforme el tribunal en las audiencias.
4.
Un alguacil ordinario.
5.
Secretario/a auxiliar.
6.
Un conserje.
5
La prorrogación voluntaria de la competencia se admite en cualquier materia de las que conoce de manera
excepcional en materia civil y comercial el juzgado de paz.
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secretaría del juzgado en todas las funciones correspondientes al mismo.
3. Un Alguacil de Estrado, que presta servicio al tribunal que pertenece, realizando las
PROFUNDIDAD
JUZGADOS DE PAZ
notificacionesESTUDIO
de actosA judiciales
o extrajudiciales
que les han sido asignados por ley
y conforme el tribunal en las audiencias
4. Un Alguacil Ordinario
5. Secretario/a auxiliar
6. Un
Juzgado
deconserje
Paz6
Juzgado de Paz 6
Juez de Paz
Juez suplente
Secretario
Titular
Alguacil de
Estrado
Conserje
Alguacil
Ordinario
Secretario
Auxiliar
En las materias en que sea necesaria la actuación del Ministerio Público, el mismo estará representado por un fiscalizador.7
En nuestro país, la carrera judicial se inicia por la categoría de juez de paz.8 Para ser designado
juez de
paz se del
requiere
que el Descriptivo
abogado se
someta a unde
concurso
de oposición,
que consiste
6 Tomado
libro Manual
Procedimientos
los Juzgados
de Paz, Escuela
Nacional de la
en exámenes
psicométricos;
evaluación
de
méritos;
pruebas
escritas
y
orales
en
las
áreas
del
Judicatura AUTOR/AUTORES.
derecho público y privado. Quienes logran superar cada etapa del proceso ingresan a la ENJ
8
y, tras aprobar satisfactoriamente el curso de formación diseñado al efecto con una duración
aproximada de dos años, son designados como juez titular en un JP.
El artículo 53 de la ley núm. 821 se establece que cada juez de paz tendrá dos suplentes,
que se denominarán primer y segundo suplentes, quienes sustituirán al juez cuando éste por
alguna razón se encuentre imposibilitado de ejercer sus funciones o esté vacante la plaza de
Juez de Paz.
6
7
8
Tomado del libro Manual Descriptivo Procedimientos de los Juzgados de Paz, Escuela Nacional de la Judicatura.
El artículo 62 del Estatuto Orgánico del Ministerio Publico establece que los fiscalizadores dirigen e investigan
las infracciones de su competencia; ponen en movimiento la acción pública y ejercen la acción penal ante los
juzgados de paz. Sus atribuciones están establecidas en ese estatuto, en el Código Procesal Penal y en las demás
leyes.
Artículo 11 de la Ley de Carrera Judicial y el artículo 56 del Reglamento de Aplicación.
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
1.2 Funciones del juez de paz9
Las funciones específicas del juez de paz son las siguientes:
a)
Conocer los casos para los cuales ha recibido competencia en las leyes correspondientes
y tomar decisiones sobre los mismos.
b)
Pasar audiencias diariamente; incluso domingo, días feriados y en su propia casa a puertas abiertas, si fuera necesario.
c)
Dictar y suscribir autos.
d)
Instrumentar actos como notario en los casos establecidos en la ley y de notoriedad
pública.
e)
Solicitar los nombramientos del/de la secretario/a y del alguacil de estrado.
f)
Enviar a la División de Estadísticas Judiciales del Poder Judicial y al Juzgado de Primera
Instancia (en lo adelante JPI) o al juez coordinador correspondiente, dentro de los primeros ocho días de cada mes, un estado de todos los asuntos que hubiere conocido el mes
anterior y la indicación de los que estuvieren pendientes de fallo explicando el motivo
del retardo, si lo hubiere, en el despacho de los asuntos.
g)
Dirigir y supervisar el personal del JP.
h)
Supervisar el cobro de impuestos, la teneduría de libros y el mantenimiento de los expedientes del JP.
i)
Dar apertura a los libros de la Oficialía del Estado Civil y supervisar el manejo de los
mismos tantas veces lo considere necesario.
j)
Realizar traslados, incautación, fijación de sellos, apertura de puertas.
k)
Instrumentar actos de notoriedad.
l)
Presidir consejos de familia (para mayores de edad)
m) Supervisar los asuntos administrativos del JP.
n)
Vigilar y conservar los activos fijos asignados al juzgado.
o)
Distribuir y controlar el material gastable.
p)
Sustituir a los jueces de primera instancia, cuando estos estén imposibilitados de ejercer
sus funciones, tal y como lo dispone la ley.
9
Tomado del Manual Descriptivo de Procedimientos de los Juzgados de Paz, Biblioteca Básica del Juez de Paz, de
la Escuela Nacional de la Judicatura, Tomo II, Pág. 27, 2001
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
1.3 Clasificación de los Juzgados de Paz
A) Juzgados de paz ordinarios. En materia civil y comercial, conocen en única instancia asuntos
que envuelvan sumas de dinero hasta los tres mil pesos (RD$3,000.00). Los casos que superen
esta suma hasta el máximo de veinte mil pesos (RD$20,000.00) pueden ser apelables.
En materia penal, conocen de las pensiones alimentarias. De igual modo, y por autorización de
la Suprema Corte de Justicia (en lo adelante SCJ), mediante la Resolución núm. 1186-2006, los
jueces de paz pueden actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de la instrucción de los procesos penales seguidos a adolescentes imputados, y ejercer sus funciones.
En los municipios donde no existan estos JP especializados, son los competentes para conocer
el asunto de estos tribunales especiales.
B) Juzgados especiales de tránsitos. Se crean mediante ley en las localidades que registran
un número considerable de accidentes de tránsito y son competentes para conocer de las
infracciones por violación a la Ley núm. 241, del 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito de
Vehículos y sus modificaciones, con la finalidad de agilizar el conocimiento de estos casos.
C) Juzgados de paz para asuntos municipales. Conocen de todas las infracciones de las leyes,
ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales.
En la actualidad existen doscientos quince (215) JP en funcionamiento, de los cuales ciento
sesenta y cuatro (164) son JP ordinarios, cuarenta y dos (42) JP especiales de tránsito, y nueve
(9) son JP para asuntos municipales.
1.4 Jurisdicción
Se estima que los JP son los tribunales más cercanos a la ciudadanía, llamados a administrar
justicia de forma simple y breve.
Por tal motivo, la actual conformación de todos estos tribunales se hizo atendiendo a la disposición legal que ordenaba su creación en las localidades del país donde parecía necesitarse.
Como dijimos anteriormente, la Constitución, en su artículo 162 establece que “la ley determinará el número de juzgados de paz o sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial
y la forma en que estarán organizados”. Vale la pena llamar la atención de que cualquier interpretación que se realice sobre el artículo 162 de la Constitución debe hacerse, en principio,
acorde con la idea de que los JP son tribunales que deben estar cercanos y de fácil acceso
a la ciudadanía; pues, de lo contrario, podría llevarnos a considerar criterios de eficiencia y
eficacia relacionados con cantidad de población, volumen de expedientes y casos, entre otros
aspectos, que pueden atentar contra la cercanía de la justicia a la ciudadanía.
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
1.5. Competencia del Juzgado de Paz
La competencia es definida, en un sentido amplio por el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, como “la aptitud de una autoridad pública para otorgar actos jurídicos”; y de manera específica, refiriéndose a la competencia de un tribunal o corte, señala que “la expresión significa
el poder reconocido a una jurisdicción para instruir y juzgar un proceso”.
La competencia de los juzgados de paz será determinada por la territorialidad y luego por la
materia.
En sentido general, la competencia territorial se determina por el lugar donde ha ocurrido la
situación que provoca que el usuario acuda al JP de su comunidad para resolver una situación.
En cuanto a la competencia por materia, los JP pueden conocer asuntos penales, civiles, laborales, de familia, entre otros, los cuales presentamos a continuación.
a) En materia penal
En primer lugar es preciso recordar que la competencia en materia penal es de orden público.
El JP sólo podrá conocer los asuntos ocurridos dentro del municipio o circunscripción, según
se trate.
En la competencia en razón de la materia, el legislador toma en cuenta el tipo penal, es decir,
la gravedad del hecho punible. En ese sentido, los jueces de paz son competentes para conocer y fallar asuntos penales en primera o en única instancia, conforme a lo establecido en el
artículo 75 del Código Procesal Penal:
•
contravenciones;
•
infracciones relativas al tránsito de vehículos de motor;
•
infracciones relativas a asuntos municipales;
•
el control de la investigación en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr
la intervención inmediata del juez de la instrucción competente;
•
las solicitudes de medidas de coerción, en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción, o que resulte conveniente
para facilitar la participación de todos los intervinientes;
•
los demás hechos punibles cuyo conocimiento y fallo le son atribuidos por las leyes
especiales.
Como parte del proceso para la puesta en funcionamiento del Código Procesal Penal de la
República Dominicana, la SCJ dictó la resolución núm. 295-2005, de fecha 6 de abril del 2005,
conforme a la cual los jueces de paz quedaron habilitados para que actúen como jueces de la
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
instrucción y ejerzan estas funciones en lo relativo a los actos de carácter delictuoso atribuidos
a los juzgados de paz por el Art. 75, numerales 2, 3, y 6 del Código Procesal Penal, a los cuales
es aplicable el procedimiento penal ordinario.
Mediante la resolución arriba señalada, los presidentes de cortes de apelación quedaron instruidos para que en los municipios cabeceras de provincia, donde haya más de un juzgado
de paz, se designe uno como juez de la instrucción. A partir de esta disposición de la SCJ,
las infracciones que se refieran a tránsito de vehículos de motor y asuntos municipales y a los
demás hechos punibles, cuyo conocimiento y fallo le son atribuidos por las leyes especiales
y que se encuentran sometidos a las normas del procedimiento ordinario establecidas en el
Código Procesal Penal, como son la fase preparatoria, la fase intermedia y el procedimiento de
juicio, pasaron a ser de conocimiento de los juzgados de paz.
En los casos en que un juez de paz no pueda conocer un caso, las actuaciones deberán ser
conocidas por otro juez del mismo distrito judicial, habilitado como suplente para tales fines.
b) En materia de trabajo
Actúa como tribunal de primer grado de jurisdicción para conocer de los asuntos que sobrevengan con motivo de un diferendo laboral relacionado con acciones de naturaleza penal y en
materia de accidentes de trabajo, siempre que no exista lesión permanente.
c) En materia de derecho de familia
Tiene a su cargo conocer las demandas por manutención cuando el padre, la madre o responsable haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o adolescente,
según dispone el artículo 176 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En materia de tránsito
Conoce de las violaciones a Ley n úm. 241 sobre Tránsito y Vehículos de Motor, salvo lo dispuesto en los artículos 51 y 220 de la referida ley.
e) En materia civil y comercial
El juzgado de paz conoce:
•
De todas las acciones personales o mobiliarias en única instancia, hasta la concurrencia
de tres mil pesos y a cargo de apelación hasta el valor de veinte mil pesos.
•
Sobre las contestaciones que surjan entre hoteleros o fondistas y huéspedes, y lo concerniente a gastos de posada y pérdida o avería de efectos depositados en el mesón o
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
posada; y entre los viajeros y los conductores de cargas por agua y tierra, por demora,
gastos de camino y pérdida o avería de los efectos de los viajeros. Entre estos y los talabarteros, fabricantes de árganas y serones, por suministros, salarios y reparaciones de
aperos y objetos destinados al viaje, sin apelación hasta el valor de quinientos pesos, y a
cargo de apelación, hasta el valor de veinte mil pesos.
•
De las acciones sobre pago de alquileres o arrendamientos, de los desahucios, de las
demandas sobre rescisión de contratos de arrendamientos fundadas únicamente en
la falta de pago de los alquileres o arrendamientos, de los lanzamientos y desalojo de
lugares y de las demandas sobre validez y en nulidad de embargo de ajuar de casa, por
el cobro de alquiler, sin apelación hasta la suma de tres mil pesos, y a cargo de apelación
por cualquier cuantía a que se eleve la demanda.
•
De las indemnizaciones reclamadas por el inquilino o arrendatario, por interrupción del
usufructo o dominio útil, procedente de un hecho del propietario. De los deterioros y
pérdidas en los casos previstos por los artículos 1732 y 1735 del Código Civil, sin apelación hasta la suma de tres mil pesos, y a cargo de apelación hasta veinte mil pesos.
•
De las acciones noxales. Sobre las reparaciones locativas de las casas o predios rústicos
colocados por la ley a cargo del inquilino. Sobre las contestaciones relativas a los compromisos respectivos entre los jornaleros ajustados por día, mensual o anualmente, y
aquellos que los hubieren empleado; entre los dueños y sirvientes o asalariados; entre
los maestros de oficio y sus operarios o aprendices, sin apelación, hasta la cuantía de tres
mil pesos, y a cargo de apelación, por cualquier suma a que ascienda.
•
Sobre las contestaciones relativas a criaderos; sobre las acciones civiles por difamación
verbal y por injurias públicas o no públicas, verbales o por escrito, que no sean por medio
de la prensa; de las mismas acciones por riñas o vías de hechos; y todo ello cuando las
partes ofendidas no hubieren intentado la vía represiva.
•
Conocen, además, a cargo de apelación, de las obras emprendidas durante el año de la
demanda sobre el curso de las aguas que sirven de riego a las propiedades, y al impulso
de las fábricas industriales, o al abrevadero de los ganados y bestias en los lugares de
crianza, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad administrativa, en los casos que
determinen las leyes y reglamentos particulares.
•
Las denuncias de obra nueva, querellas, acciones en reintegranda y demás interdictos
posesorios fundados en hechos igualmente cometidos dentro del año; de las acciones
en delimitación; y de las relativas a la distancia para la siembra de árboles o colocación
de empalizadas o cercas, cuando no surja contradicción alguna sobre la propiedad o los
títulos; de las acciones relativas a las construcciones y trabajos enunciados en el artículo
674 del Código Civil cuando la propiedad o el derecho de medianería de la pared no
fueren contradichos.
19
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
•
De toda demanda reconvencional o sobre compensación, que por su naturaleza o cuantía estuvieren dentro de los límites de su competencia; aún cuando en los casos previstos
por el artículo 1ro. dichas demandas, unidas a la principal, excedan de la cantidad de diez
mil pesos.
•
Cualquiera que sea su importancia, de las demandas reconvencionales sobre daños y
perjuicios basadas exclusivamente en la misma demanda principal.
•
A cargo de apelación, sobre de las demandas sobre mensuras, apeo y deslinde de tierra,
en los términos que prescribe la ley sobre agrimensura en vigor.
•
Todas aquellas acciones o demandas que les sean atribuidas por disposiciones especiales de la ley.
f) En lo administrativo y extra judicial
Entre las funciones de carácter administrativo, podemos señalar:
•
Ordenar la fijación de sellos y levantamiento de estos.
•
Declaratoria de estampas de animales.
•
Redacción de actos de notoriedad.
•
Redactar actas con motivo de pérdidas de billetes de la Lotería Nacional, acaecidas antes
de la fecha del sorteo.
•
Presidir y dirigir consejos de familia, en el caso de personas sujetas a interdicción.
•
En la competencia prorrogada, los JP conocen, cualquiera que sea su importancia, de
las demandas reconvencionales sobre daños y perjuicios basadas exclusivamente en la
misma demanda principal.
Juzgados de paz especiales de tránsito
A partir del 1977, mediante la ley núm. 585 se crearon en varias localidades del país, los juzgados de paz de tránsito con competencia para conocer exclusivamente las violaciones a la Ley
núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, con excepción de lo dispuesto en los artículos
51 y 220 de la ley 241.
De acuerdo con la ley, estos juzgados laboran todos los días de la semana, 24 horas de forma
ininterrumpida, mediante la conformación de turnos o grupos de 8 horas diarias cada uno. En
este sentido, deben designarse varios jueces, fiscalizadores y equipos de apoyo del tribunal,
para cada turno.
20
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
La Ley núm. 585 le otorga competencia a los JP para conocer de los accidentes de vehículos
de motor sin lesionados, estableciendo en estos casos el procedimiento correccional. Mediante la Ley núm. 114, que modifica la Ley núm. 241, se amplía la competencia de los JP en esta
materia y, desde ese momento, todas las infracciones previstas en las leyes sobre tránsito de
vehículos de motor son competencia en primer grado de los juzgados especiales de tránsito y
donde estos no existan son de la competencia de los juzgados de paz ordinarios.
Juzgados de paz para asuntos municipales
En el año 1988 se crea el Juzgado de Paz Municipal del Distrito Nacional mediante la Ley núm.
58-88, con la finalidad de facilitar a los y las ciudadanos cumplir con efectividad los deberes
y obligaciones que les imponen las ordenanzas, reglamentos y resoluciones emanadas del
gobierno municipal.
La creación de estos juzgados de paz especializados en asuntos municipales se debió a que se
entendió que los JP ordinarios de las distintas circunscripciones en el Distrito Nacional tenían
una carga procesal muy alta, lo cual les impedía conocer y fallar con la celeridad requerida los
expedientes por violación a las resoluciones y leyes de carácter municipal.
La competencia en razón de la materia del juzgado de paz municipal, establecida en la ley, es
la de ventilar en forma exclusiva todas las transgresiones a las leyes, ordenanzas, reglamentos
y resoluciones municipales, que se cometen en el Distrito Nacional.
El artículo 1 de la referida ley establece que: “se crea un nuevo Juzgado de Paz en el Distrito
Nacional, en adición a los ya existentes, y se denominará Juzgado de Paz para Asuntos Municipales”, el cual tendrá su jurisdicción dentro de los límites del Distrito Nacional y conocerá
exclusivamente de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones
municipales que son en la actualidad competencia de los juzgados de paz.
Es importante resaltar que lo que persigue la Ley núm. 58-88 es modificar la Ley núm. 675
para atribuir competencia especial al Juzgado de Paz de asuntos Municipales, para que pueda
conocer y fallar en el Distrito Nacional todos los asuntos concernientes a las violaciones a esa
ley que no estén referidos a los juzgados de primera instancia.
Posteriormente, mediante disposiciones legales posteriores se crearon los JP para asuntos
Municipales en los municipios de San Cristóbal, La Vega, monseñor Noel, Santiago de los
Caballeros, Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte y Boca Chica.
21
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
22
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
2
plazas de jueces de paz
23
24
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
2.
Plazas de Jueces de Paz10
En la actualidad existen 214 juzgados de paz, de los cuales 131 cuentan con juez de paz titular
designado. Ver Tabla 1 y Gráfica 1.
Jueces de Paz Designados y Plazas Vacantes
Departamento Judicial
Barahona
Distrito Nacional
La Vega
Montecristi
Puerto Plata
San Cristóbal
San Francisco de Macorís
San Juan de la Maguana
San Pedro de Macorís
Santiago
Santo Domingo
Total
Juez/a de Paz Designado/a
Vacantes
2
11
25
3
3
32
11
3
16
11
14
131
22
0
7
12
6
2
8
11
7
8
0
83
Tabla 1. Jueces/zas de paz designados/as y plazas vacantes en al mes de octubre de 2014.
Fuente: Dirección General de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial.
10 Las informaciones en este apartado corresponden a octubre de 2014; no obstante, las demás informaciones
hayan sido presentadas en base a los datos arrojados de las encuestas realizadas a principios de 2014, y a estadísticas levantadas hasta 2012.
25
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Juzgado de Paz con Titular y con Vacante
JP con Titular
11
2
32
25
22
0
JP con Vacante
7
12
3
3 6
2
11 8
3
11
16
7
11 8
14
0
Gráfica 1. Jueces/as de paz designados/as y plazas vacantes en el mes de octubre de 2014.
Fuente: Dirección General de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial.
Del total de jueces designados antes mencionado, 38 son jueces/zas de paz en materia de
tránsito, 9 jueces/zas de paz municipales y 84 son jueces/zas de paz ordinarios. Se registra un
total de 83 plazas vacantes de juez de paz titular a nivel nacional. Tal y como se muestra en la
tabla 2 y la gráfica 2, a continuación:
Número de Jueces/zas de paz titulares por categoría 2014
Jueces de Paz Titulares
Cantidad
Jueces de paz ordinarios
84
Jueces de paz de tránsito
38
Jueces de paz para asuntos municipales
9
Total
131
Tabla 2. Jueces/zas de paz titulares por categoría en el año 2014.
Fuente: Dirección General de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial.
26
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Jueces de Paz designados a nivel nacional por
categoría
7%
JP Ordinarios
29%
JP de Tránsito
JP Municipales
64%
Gráfica 2. Jueces/zas de paz designados/as a nivel nacional por categoría.
Fuente: Dirección General de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial.
De este modo, como se muestra en la gráfica 3, el 39% de los JP existentes a nivel nacional
no tiene designado un/a juez/a titular; y del 61% que sí tiene, un 67% son mujeres y el 33%
hombres.
Distribución por género de los jueces/as de
paz a nivel nacional
33%
67%
Gráfica 3. Distribución por género de los jueces/as de paz a nivel nacional.
27
Mujeres
Hombre
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
28
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
3
Estadísticas Judiciales
de los Juzgados de Paz durante
el año 2012
29
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
30
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
3.
Estadísticas Judiciales
de los Juzgados de Paz durante
el año 2012
3.1 Juzgados de paz ordinarios
Nuestras estadísticas del año 2012 reflejan que a nivel nacional a los JP ordinarios ingresaron
un total de 28,766 casos, de los cuales se fallaron 25,137, es decir, que 87 por cada 100 casos
que poseía el departamento judicial fueron resueltos.
Como se observa en la tabla 3, Santo Domingo es el departamento judicial con más casos
entrados y fallados. El mismo recibió 7,333 casos y falló 81 de cada 100 casos que poseía el
tribunal. En orden descendente le siguen los departamentos judiciales de Santiago, La Vega,
Distrito Nacional, San Pedro de Macorís, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, Puerto Plata,
Barahona, San Juan de la Maguana y Montecristi, los cuales tienen niveles de solución de 82,
91, 92, 97, 87, 87, 113, 91, 87 y 66 respectivamente.
Debemos resaltar que en el caso de Puerto Plata, el nivel de solución excede el 100% es decir,
los JP de este departamento judicial están resolviendo más de 113 casos por cada 100 casos
habidos en los tribunales, sin importar la fecha de entrada de los mismos. Este alto nivel de
solución pone en evidencia un cúmulo de casos atrasados en este departamento que no presenta mayores problemas para el Poder Judicial, ya que si los jueces continúan trabajando al
ritmo que lo están haciendo, en poco tiempo se regularizará.
31
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Casos Entrados y Fallados en los Juzgados de Paz Ordinarios a
Nivel Nacional por Departamento Judicial en el Año 2012
Entrados
Fallados
Nivel de Solución
Santo Domingo
7,333
5,910
81
Santiago
4,026
3,316
82
La Vega
3,647
3,311
91
Distrito Nacional
2,923
2,687
92
San Pedro de Macorís
2,847
2,764
97
San Cristóbal
2,797
2,441
87
San Fco. de Macorís
2,109
1,833
87
Puerto Plata
1,057
1,201
113
Barahona
725
661
91
San Juan de la Maguana
710
620
87
Montecristi
592
393
66
28,766
25,137
87
Departamento
Total
Tabla 3. Casos entrados y fallados en los juzgados de paz ordinarios a nivel Nacional por departamento judicial en el
Año 2012.
Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.
Por otro lado, en la tabla 4, podemos ver los fallos de casos por materia y departamento judicial. En este sentido, identificamos que los casos relativos a la demanda por alimentos (Penal
NNA) ocupan la posición número uno en cuanto a la carga de trabajo de los JP a nivel nacional.
Los fallos por motivos de violación a la Ley núm. 136-0311 ascienden al 41% del total nacional.
Y, como dijimos anteriormente, el Departamento Judicial de Santo Domingo es el que mayor
cantidad de casos conoce en esta y todas las demás materias.
En segundo lugar está la materia civil, teniendo los departamentos judiciales de Santo Domingo y el Distrito Nacional 1,041 y 1,031 fallos, respectivamente, seguidos por Santiago, San
Pedro de Macorís, La Vega y San Francisco de Macorís.
Los casos penales ocupan el tercer lugar en la carga laboral de los JP a nivel nacional, siendo
Barahona el departamento judicial que registra el mayor número de casos fallados, siguiéndole San Cristóbal y Santo Domingo. Por su parte, el resto de los departamentos judiciales falla
menos de 100 expedientes al año. Los casos penales laborales son los menos en todos los
11 Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, modificado por la Ley No. 52-07 de fecha 23 de abril del año 2007.
32
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
departamentos judiciales; Santo Domingo es el departamento que más casos falla, teniendo
123 sentencias.
Asimismo, se observa que el 72% de los fallos que se realizaron en el año 2012, corresponden
a los departamentos de Santo Domingo, Santiago, La Vega, San Pedro de Macorís y el Distrito
Nacional.
Casos Fallados en los Juzgados de Paz Ordinarios
Según la Materia por Departamento Judicial del Año 2012
Civil
Penal
Penal /
Laboral
Penal /
NNA
Total
%
1,041
106
123
4,640
5,910
24%
Santiago
478
97
35
2,706
3,316
13%
La Vega
232
70
65
2,944
3,311
13%
San Pedro de Macorís
316
43
37
2,368
2,764
11%
1,031
3
73
1,580
2,687
11%
San Cristóbal
144
111
9
2,177
2,441
10%
San Francisco de
Macorís
218
48
1
1,566
1,833
7%
Puerto Plata
86
27
1
1,087
1,201
5%
Barahona
36
116
26
483
661
3%
San Juan de la Maguana
39
18
1
562
620
2%
Montecristi
12
38
1
342
393
2%
3,633
677
372
20,455
25,137
100%
Departamento Judicial
Santo Domingo
Distrito Nacional
Total fallados
Tabla 4. Casos fallados en los juzgados de paz ordinarios de Paz según la materia, por el departamento judicial del año
2012.
Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.
La tabla 5 y la gráfica 4 contienen la clasificación de los JP ordinarios a partir del criterio de
casos fallados. La misma refleja que el 55%, es decir, 91 de los 164 JP ordinarios que existen,
fallan hasta 50 expedientes al año. Por su parte, el 14% obtiene hasta 100 fallos; el 22% falla
entre 101 a 600 expedientes al año y el 11 % restante de 601 a 1,400 casos.
Eso significa que solo 27 JP a nivel nacional tienen una carga de trabajo adecuada; mientras
que los demás están trabajando por debajo de su capacidad.
33
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Clasificación Juzgados de Paz Ordinarios por Casos Fallados
Frecuencia
%
0-50
91
55%
51-100
23
14%
101-300
25
15%
301-600
12
7%
601-900
7
4%
901-1400
6
4%
164
100%
Rango/Fallos
Total
Tabla 5. Clasificación de los juzgados de paz ordinarios por casos fallados.
Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.
Clasificación de los Juzgados de Paz Ordinarios por casos
fallados
7%
0-50
4% 4%
51-100
101-300
15%
56%
301-600
601-900
14%
901-1400
Gráfica 4. Clasificación de los juzgados de paz ordinarios por casos fallados.
Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.
3.2 Juzgados de paz especiales de tránsito
Los JP especiales de tránsito, al funcionar 24 horas los 7 días a la semana, se organizan en
salas o grupos, cada uno con equipos de trabajo que se rotan en forma sucesiva de acuerdo
a una programación realizada. En cada turno funcionan dos grupos, uno responsable de la
instrucción del caso y el otro de conocer el fondo.
La carga de trabajo de estos juzgados es baja en proporción al número de accidentes que
ocurren en el país y de violación a la Ley núm. 241 antes mencionada.
Como se observa en la tabla 6, en el año 2012 a esta jurisdicción entraron 2,114 expedientes
y se fallaron 2,056; es decir, que estos tribunales mantienen un nivel de solución del 97 casos
por cada 100 de los casos que poseen.
34
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Ubicación por Distritos Judiciales
de los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito
Distritos judiciales
Sala/grupo
Distrito Nacional
Salas 1, 2,3,4,5,6,
Santiago
Grupos 1,2,3,4
Puerto Plata
Puerto Plata
La Vega
Grupos 1,2,3
Jarabacoa
Grupos 1, 2
Espaillat
Grupos 1, 2,3
Monseñor Nouel
Grupos 1,2,3
San Francisco de Macorís
Grupos 1,2
San Cristóbal
Grupos 1,2,3
Villa Altagracia
Grupos 1, 2
San Pedro de Macorís
Grupos 1, 2
Higüey
Grupos 1, 2, 3
Barahona
Barahona
Montecristi
Montecristi
San Juan
Grupo 1, 2
Tabla 6. Ubicación por distritos judiciales de los juzgados de paz especiales de tránsito.
Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.
Por su parte, en la tabla 7 podemos observar la entrada y salida de casos en los JP especiales
de tránsito divididos por los distritos judiciales en los cuales se encuentran en funcionamiento
y, además, según sean casos correccionales o contravencionales.
De este modo, vemos que el Distrito Nacional recibe alrededor de 85 casos correccionales y
falla una razón de 81 por cada 100 casos de los que posee; mientras que recibe un estimado
de 718 contravenciones y resuelve aproximadamente la totalidad de los mismos. Cabe destacar que este es el distrito con mayor entrada y salida de casos.
De esa misma manera, podemos continuar viendo el comportamiento de la carga laboral de
los demás JP de este tipo alrededor del país.
35
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Casos Entrados y Fallados en los Juzgados
de Paz Especiales de Tránsito Año 2012
Entrados
Distritos
Judiciales
Correccional
Contravencional
Total
Correccional
Contravencional
Total
Distrito Nacional
85
718
803
69
717
786
Santiago
73
2
75
54
2
56
Puerto Plata
88
0
88
88
0
88
La Vega
79
304
383
75
310
385
Espaillat
23
0
23
21
0
21
Monseñor
Nouel
53
10
63
46
10
56
San Fco. de
Macorís
26
38
64
24
37
61
San Cristóbal
65
2
67
64
2
66
Villa Altagracia
5
0
5
0
0
0
Peravia
4
13
17
7
11
18
San Pedro de
Macorís
19
55
74
13
55
68
La Romana
24
0
24
32
0
32
Higüey
8
0
8
0
0
0
Barahona
13
361
374
15
360
375
Montecristi
1
0
1
0
0
0
San Juan
24
24
48
22
24
46
590
1527
2117
530
1528
2058
Total
Fallados
Tabla 7. Casos Entrados y Fallados en los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito en el año 2012.
Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.
36
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
3.3 Juzgados de paz para asuntos municipales
La carga de trabajo de los JP para asuntos municipales es escasa y, como se observa en la tabla
8, en el año 2012 entraron un total de 1,535 casos de los cuales fueron resueltos sin juicio 1,508,
es decir, que se conocieron alrededor de 92 de cada 100 casos de los había en estos tribunales.
Se destaca que al JP de Santo Domingo entraron 1,417, es decir el 92% del total de casos
registrados a nivel nacional y todos se resolvieron sin necesidad de juicio de fondo, es decir
en la fase de instrucción.
.
Casos Entrados y Fallados en los
Juzgados de Paz para Asuntos Municipales Año 2012
Fase De La Instrucción
Departamentos
Judiciales
Juzgados
Resueltos
Expedientes
Entrados
Fallos
Definitivos
20
3
2
19
22
3
2
1
32
42
6
4
55
0
2
758
0
0
28
173
1
31
233
0
0
429
0
398
2
48
448
0
0
64
1,417
729
626
3
81
1,439
0
0
0
2
15
0
10
0
4
14
0
0
13
0
2
15
0
10
0
4
14
0
0
0
10
0
3
13
0
6
0
1
7
2
1
La Vega
0
4
0
1
5
0
4
0
0
4
0
0
Subtotal
0
14
0
4
18
0
10
0
1
11
2
1
San Cristóbal
0
1
0
2
3
0
1
0
1
2
0
1
Subtotal
0
1
0
2
3
0
1
0
1
2
0
1
735
658
19
123
1,535
735
650
4
119
1,508
8
6
Medidas
de Coerción
Revisión
de Medidas
Audiencia
Preliminar
Revisión
Medidas
Audiencia
Preliminar
Total
Manganagua
6
4
15
1
0
13
San
Carlos
0
5
0
2
1
Subtotal
6
82
6
3
Boca
Chica
8
768
701
1
27
220
398
2
29
729
621
3
Santiago
0
13
Subtotal
0
Bonao
Santo
Domingo
Santiago
San Cristóbal
Entrados
Autorización
Judicial
Distrito
Nacional
La Vega
Fase de Juicio
Total
Total
Autorización
Judicial
Medidas
de Coerción
16
41
6
1
35
41
9
16
51
701
59
0
Sto.
Dgo.
Este
28
164
Sto.
Dgo.
Norte
0
Subtotal
Tabla 8. Casos entrados y fallados en los juzgados de paz para asuntos municipales en el año 2012.
Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.
37
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
38
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
4
Entrevistas a Profundidad
Jueces/zas de Paz y
Servidores Judiciales
39
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
40
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
4.
Entrevistas a Profundidad
Jueces/zas de Paz y
Servidores Judiciales
Con la finalidad de obtener información cualitativa para la elaboración del presente estudio,
se realizaron entrevistas a profundidad a jueces y juezas, así como a servidores judiciales
administrativos.
En ese sentido, para la selección de las personas a entrevistar se evaluó la demanda de justicia
de los JP por departamentos y distritos judiciales, se eligieron al azar tribunales con niveles de
demanda altos, bajos e intermedios.
En las entrevistas con los jueces y juezas, se abordan cuatro grandes temas que son: 1) la situación general de la justicia y las características de justicia de paz en nuestro país; 2) los recursos
humanos, infraestructura y equipamiento de los JP; 3) la carga procesal, casos frecuentes,
organización del trabajo, la conciliación y 4) las propuestas para mejorar el funcionamiento de
la justicia de paz.
El presente informe ha sido redactado siguiendo el esquema arriba indicado por considerar
que facilita la sistematización de los resultados.
4.1 Situación general de la justicia y características de la justicia de
paz
Se puede afirmar que existe consenso entre los jueces, juezas y servidores/as judiciales del Poder Judicial entrevistados/as, de que la justicia dominicana ha avanzado en forma significativa
desde el año 1998, que es cuando se inicia el proceso de reforma judicial. Este cambio positivo
de la justicia dominicana también es reconocido por todos los sectores de nuestro país.
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Los principales logros identificados giran en torno a una nueva visión de la justicia, a la adopción por el Poder Judicial de valores y principios; el proceso de selección y formación de los
jueces y juezas, así como del personal administrativo y de apoyo de los distintos tribunales; lo
cual incide en una mayor capacidad de respuesta y en una mejoría en la calidad del servicio
que se ofrece a los usuarios del sistema de justicia. Los magistrados/as entrevistados/as señalaban lo siguiente:
-“En sentido general mi impresión sobre la administración de justicia en
el país es que ha tenido pasos acrecentados de desarrollo, el usuario recibe una respuesta más rápida del sistema; ya no ocurre que se engavetan
expedientes y dan el fallo muchísimo tiempo después”.
-“…Vemos que hay casos que incluso las partes morían sin ver una
respuesta del Poder Judicial; ya no, ya se cumple más con los plazos y,
de hecho, se escucha más al usuario, y entiendo que esos principios de
integridad institucional han sido muy fructíferos para que el cambio sea
notorio”.
-“En los últimos tiempos he visto que la implementación de la justicia
ha cambiado bastante. En tiempos anteriores funcionaba de otra forma,
pero en cuanto a independencia, responsabilidad, servicios, para mí ha
dado un giro de cien por ciento y por eso me gusta la justicia...”
Resultan evidentes los avances que en el área de justicia se vienen produciendo en nuestro
país, pero persisten aún obstáculos que superar, como son las dificultades en el acceso a la justicia y en los costos que para el ciudadano común significa llevar un proceso en los tribunales.
Se puede afirmar que todavía se está muy lejos de la gratuidad consagrada en la Constitución.
La respuesta que da el sistema, en muchos casos, no es la esperada por el usuario, afectando
en forma negativa la confianza y la percepción de la población en los jueces y en el sistema de
justicia; en ese sentido, los jueces/zas se expresaron diciendo:
-“Hoy en día no podemos hablar de una justicia totalmente gratuita, creo
que aun existen inconvenientes para que una persona tenga la facilidad
de acceder a la justicia”.
-“Yo creo que la sociedad está muy divorciada de la justicia y viceversa,
porque gran parte de los casos que suceden en la sociedad no llegan a
la justicia, y pocos de los casos que llegan a la justicia realmente no se le
da una respuesta apropiada.
-“…A veces eso surge por problemas burocráticos, y la justicia no llega en
el tiempo más efectivo para las personas y eso realmente no da la mejor
imagen del Poder Judicial.”
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Lo descrito significa que estamos ante una excelente oportunidad para propiciar una segunda
ola de reforma de la justicia, que permita afianzar los logros alcanzados, al tiempo que superar
los obstáculos que limitan el acceso y generan desconfianza en el sistema; para una mayor
transparencia y calidad en el servicio que se ofrece a la población.
4.1.1 Características de la justicia de paz
Al abordar las características de la justicia de paz en nuestro país, resulta significativo señalar
que todos los entrevistados coinciden, por separado, en señalar que debería de ser una justicia de proximidad y accesible a la población, que resuelva casos de relevancia social e incida
en la convivencia pacífica de las comunidades:
-“Siempre se ha dicho que los juzgados de paz son la primera cara de la
justicia, y aunque se dice que resuelven los asuntos de menor cuantía o
de menos relevancia, no es así, porque hay muchos casos de gran relevancia social que se resuelven en los juzgados de paz”.
-“El juzgado de paz es un tribunal especial porque aquí se manejan todas
las materias del derecho: asuntos civiles, penales, administrativos. Es un
conjunto de cosas que usted no lo va a ver en otras jurisdicciones… inclusive aquí hay cosas que usted no ve en otro sitio; se ve de todo”.
El JP tiene una amplia función jurisdiccional así como responsabilidades administrativas establecidas en leyes especiales; en cada municipio debe haber por lo menos un JP, compuesto
por un juez de paz titular y dos suplentes; estos últimos, de acuerdo al orden establecido,
deben sustituir al juez de paz cuando sea requerido.
En sentido general, se argumenta que existe un deterioro de la justicia de paz debido, fundamentalmente, a que en muchos de estos tribunales no se ha designado el juez titular y los
suplentes. En los casos en que existe el juez de paz titular, estos no están dedicados a atender
las funciones propias del juez de paz, sino que pasan la mayor parte de su tiempo supliendo a
los jueces de primera instancia.
Para ilustrar, basta con analizar los informes de la División de Evaluación del Desempeño para
darnos cuenta que la mayoría de los jueces de paz titulares no se encuentran en sus respectivos
puestos de trabajo, sino supliendo a los jueces de primera instancia. Ya no son básicamente
jueces de paz, sino jueces suplentes de primera instancia.
En consecuencia, la justicia de paz es ofrecida, casi siempre, por un sustituto de juez de paz,
que generalmente es un abogado en ejercicio contratado por el Poder Judicial para sustituir
temporalmente al juez de paz, porque en la mayoría de los JP no se han designado los suplentes. Sobre este aspecto, los/las entrevistados/as expresaron:
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
-“Según la ley, el juez de paz es quien tiene que estar ahí, de fácil acceso
al pueblo, inmediato; pero eso ha cambiado bastante. En los juzgados de
paz muchas veces no hay titular, eso es un inconveniente.”
“-..Los jueces de paz son trasladados a suplir en otros lugares y los juzgados de paz se quedan huérfanos y asimismo como se queda el tribunal
huérfano, se queda la comunidad que va al juzgado de paz y solo se
encuentra con el fiscalizador, que también tiene competencias muy reducidas y tiene que remitir los casos a los distritos judiciales, que a veces
quedan muy lejos y son obstáculos para el acceso a la justicia”.
-“…Actualmente los jueces de paz estamos para suplir, yo soy juez… y
siento que las cosas relevantes que hice el año pasado las hice en los
juzgados de primera instancia…”.
Los jueces de paz titulares, con mucha frecuencia y desde su designación, están supliendo en
primera instancia al extremo de que se identificaron casos en los cuales el juez de paz titular
nunca ejerció sus funciones en su tribunal, sino que desde su designación a la fecha ha estado
supliendo en primera instancia. En ese sentido, un entrevistado expresó:
-“Nunca he ido a ese juzgado de paz, desde la fecha de mi nombramiento…tan pronto llegue al departamento en septiembre de 2011, fui designada para distintas suplencias en juzgados de primera instancia hasta el
día de hoy”.
La dirección de la ENJ, al referirse a los JP señala que, en sentido general, los JP ameritan una
mayor atención; la situación planteada es la siguiente:
-“Nosotros tenemos un proceso muy interesante con los aspirantes a
juez de paz en funciones; y es que ellos, cada vez que terminan un ciclo,
que es de tres meses, nosotros hacemos con ellos una reunión que la
llamamos de retroalimentación, y cada uno de ellos cuenta su proceso: el
tribunal que le tocó, los problemas que tienen, como se sintieron, …son
tantos los problemas que ellos encuentran cuando llegan: los abogados
haciendo lo que quieren, el ministerio público que no cumple, los mismos empleados del Poder Judicial que se sienten que no están siendo
supervisados, el tribunal esta como si estuviera abandonado. Es decir no
tiene dolientes…”
En relación con lo señalado, es preciso destacar dos aspectos importantes: en primer lugar,
que el Poder Judicial no tiene los jueces que necesita para el adecuado y normal desenvolvimiento de los JPI y de los JP. La ENJ tiene 12 años con el programa de formación de aspirantes
y la dirección de la escuela ha dicho:
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
-“…ha sido muy lento porque han egresado 249 personas; ahora mismo
tenemos 76 en formación, que van ha aumentarlos a trescientos y tantos,
pero así mismo ha ido la movilidad de salida; entonces el ingreso a la
judicatura no es tan rápido como nosotros pensábamos porque los primeros concursos fueron muy lentos en el ingreso”.
Incluso, señala, vale resaltar que en el proceso de formación de los aspirantes a juez de paz se contempla que los mismos realicen pasantías en
los juzgados de paz. En ese sentido, la ENJ ha puntualizado que:
“…Nosotros tenemos ahora mismo setenta y seis aspirantes que están
ocupando plazas de juzgados de paz. De hecho, nosotros aumentamos
el periodo de suplente de nueve meses a un año para satisfacer esa necesidad que era urgente, porque había departamentos judiciales, como
por ejemplo La Vega, que no tenía ni un solo juez de paz”.
De lo arriba señalado, se puede concluir indicando que es preciso el diseño de una estrategia
para la selección y formación de los jueces y juezas que necesita el sistema para funcionar con
estándares mínimos de calidad y no se produzcan distorsiones indeseadas.
En segundo lugar, los jueces de paz están capacitados para suplir en primera instancia. Desde
el año 1997, el Poder Judicial nombró abogados en la posición de jueces de paz y, posteriormente, se designaron egresados de la ENJ que se inician en la carrera judicial como jueces de
paz.
Existe una demanda esperada de suplencia en los JPI que deberá ser atendida
por los jueces de paz, provocada por situaciones previstas por la ley, como
son las vacaciones, licencias, inhibiciones y recusaciones. Sin embargo, en la
actualidad, esa demanda sobrepasa la oferta de jueces de paz titulares para
satisfacerla.
4.1.2 Características de los usuarios del servicio de justicia de paz
Las características de los usuarios del servicio de justicia de paz dependerán de la ubicación
geográfica del JP, zona urbana o rural, municipio cabecera o circunscripción y de la materia de
que se trate.
La principal usuaria del servicio de justicia de paz es la mujer, con las demandas en pensión
alimenticia. De igual forma, si tomamos como referencia uno de los JP ubicado en el Distrito Nacional, es posible que la formación y el nivel académico del usuario, generalmente,
supere al de una comunidad rural retirada. Los jueces y juezas entrevistados expresaron lo
siguiente:
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
-“El juez de paz es quien tiene más materias diferentes que accionar…
dependiendo de la materia le podría decir el tipo de personas que
utilizan los servicios; se ve de todo, principalmente dependiendo de la
localización del juzgado de paz. Hay jurisdicciones que el juzgado de
paz conglomera personas de muy buen poder económico y personas de
bajos ingresos.
-“los usuarios son personas de las comunidades, todo va a depender
de qué servicio se va a requerir. Lo que más se conoce son pensiones
alimentarias; entonces, vamos a encontrar amas de casas que quizás
nunca han ido a la escuela y que hay que ofrecerle un servicio acorde a
las necesidades. Se va a encontrar personas educadas y personas de la
comunidad”.
De igual manera, las personas usuarias del servicio irán directamente o mediante ministerio de
abogado, dependiendo del sitio donde esté ubicado el tribunal y del asunto de que se trate: Si
es materia civil, generalmente utilizan profesionales del derecho y, en los casos de pensiones
alimenticias por ejemplo, lo usual es que la mujer vaya sola a gestionar su pensión.
“Muchas veces las personas vienen solas. Se manejan muchos asuntos en
el que el usuario no necesita ministerio de abogado, como el asunto de
familia. En los asuntos civiles muchas veces no tienen dinero para pagar
o condiciones para pagar”.
-“La mayoría va sola sin asistencia técnica de abogados porque ven en
el juzgado de paz la entidad que puede resolverle sin mayores sacrificios. Aunque la ley dice que el ministerio de abogados en el juzgado de
paz no es obligatorio, una demanda civil, donde las personas no tienen
conocimientos técnicos, tienen que auxiliarse de un abogado para que
le canalice sus pretensiones”.
4.2 Recursos humanos, infraestructura, equipamiento y tecnología
4.2.1 Juez de paz titular
El juez de paz es el funcionario de más alta jerarquía en el JP, además de tener la noble función
de administrar justicia, de fallar conforme al derecho los casos sometidos a su jurisdicción,
tiene que dirigir los recursos humanos que integran el personal administrativo y de apoyo del
tribunal.
Como se ha explicado en el acápite anterior, el juez de paz titular tiene la obligación de ausentarse para cumplir con la función específica establecida en la ley de “sustituir a los jueces de
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
primera instancia, cuando estos estén imposibilitados de ejercer sus funciones”. Debido a la
alta frecuencia con que esto sucede, son considerados como jueces de aquí y de allá, “jueces
de vaya”, según las expresiones de los mismos jueces y juezas entrevistados.
Lo cierto es que por diversas razones, los jueces de paz titulares pasan más tiempo supliendo
en primera instancia que en las tareas propias del JP en el que han sido designados.
De acuerdo con los y las entrevistados/as, la situación arriba descrita provoca estrés laboral
en los jueces y juezas, y es responsable, además, de la mora judicial o retrasos en los trabajos,
especialmente en los JP de los municipios cabeceras de provincia o en municipios de mucha
actividad. Otra consecuencia es que el personal del JP se siente sin orientación, por lo que se
ha llegado a afirmar que “están de su cuenta”, sin que nadie lo supervise, porque aunque haya
un suplente o un sustituto este; no realiza esa labor de supervisión:
-“El mayor inconveniente que tiene el juzgado de paz de… es que el juez
titular tiene que suplir constantemente porque si, por ejemplo, en primera instancia, un magistrado pide un permiso por cualquier razón, llaman
al juez de paz; vacaciones, llaman al juez de paz, también para licencia
y todo eso. Ahora mismo estoy como interina permanente en atención
permanente. Ahora en el juzgado esta una suplente de la ENJ”.
Sin embargo, vale la pena resaltar que los jueces de paz, en sentido general, reciben con
beneplácito la designación como suplente en primera instancia, por considerarlo una buena
oportunidad de aplicar sus conocimientos, de interactuar con otros jueces y adquirir experiencia para cuando sean promovidos como jueces de primera instancia lograr ascender en la
carrera judicial. En ese sentido, un juez de paz titular expresaba:
-“Para el juez de paz suplir es una muy buena experiencia. Le ayuda
mucho, en términos institucionales es un conflicto porque está dejando
un tribunal de justicia para atender otro y eso incluso me lo reclamó un
abogado y me decía que le diera calor a mi juzgado, pero yo le decía que
no es así que funcionan las cosas”.
En esa misma dirección, otro juez de paz señalaba, lo siguiente:
-“Suplir en primera instancia me gusta porque me ha permitido desarrollarme y poner en práctica lo que he aprendido, me veo en capacidad de
dar respuesta al usuario, pero me preocupa la falta de logística que hay”.
De igual forma, un juez de paz titular, al socializar su experiencia cuando fue designado por
primera vez juez de paz titular, recién egresado de la ENJ, en un JP ubicado en un municipio
pequeño, con poca demanda del servicio de justicia de paz, expresaba lo siguiente:
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
-“Cuando me designaron juez de paz me comunique con el entonces
director de la Carrera Judicial y le informe que no valía la pena que el
Estado dominicano se hubiese gastado dos millones de pesos en mi formación y que me mandaran a un juzgado de paz donde se conocía una
audiencia al mes, yo no me sentía a gusto porque me había formado para
trabajar y entendía que no podía estar ahí, pedí mi traslado”.
Como se observa, la excesiva frecuencia con que son designados los jueces de paz a suplir en
primera instancia, es uno de los principales problemas de la justicia de paz, lo cual debe ser
superado lo antes posible:
-“La poca carga de trabajo que tienen algunos juzgados de paz es una
de las causas por las que son trasladados a su suplir a otros lugares y el
juzgado de paz se queda huérfano y asimismo se queda la comunidad
que va al tribunal y solo encuentra al fiscal y el personal de apoyo del
juzgado, sin dirección para trabajar”.
Vale destacar, que estos testimonios y argumentos rompen el mito de que trabajan poco los
jueces de paz titulares, designados en JP con baja carga procesal; por el contrario, estos realizan una ardua labor en el departamento judicial al que pertenecen, sirviendo de suplente en
los distintos JPI, tanto en las jurisdicciones especiales como en las ordinarias.
Resulta evidente que ante la falta de jueces suficientes para satisfacer las necesidades del
sistema, no ha quedado otro camino que “desvestir un santo para vestir otro”, lo cual debe ser
objeto de análisis, a fin de identificar vías alternas para abordar el problema y qué hacer para
resolverlo en forma definitiva.
4.2.2 Suplente o sustituto de juez de paz
Del apartado anterior se desprende la importancia de la suplencia o sustitución del juez de
paz, para los fines de este estudio. El juez de paz abandona su tribunal para atender otro.
La diferencia radica en que el juez de paz está formado para desempeñar las funciones del
juez de primera instancia; en cambio, para sustituir al primero, en la mayoría de los casos, se
designa a un abogado en ejercicio, sin formación específica y sin compromiso con el Poder
Judicial, contratado por tiempo limitado, ya que son escasos los JP con primer y segundo
sustituto de juez de paz.
En ese tenor se expresaba una jueza de paz entrevistada:
-“Con relación a la administración de justicia, el tema de la suplencia en
primera instancia no afecta en nada. Ahora bien, si te ponen otra persona en tu tribunal, eso afecta el cúmulo de trabajo porque aplazan los
trabajos”.
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
En las circunstancias actuales, la suplencia de los jueces de paz por abogados/as en ejercicio
afecta la calidad del servicio de la justicia de paz; en sentido general, entre los jueces/as entrevistados hubo consenso en los siguientes aspectos:
»
Los abogados en ejercicio contratados como sustituto de juez de paz tienen una tendencia a aplazar (reenviar) el conocimiento de los casos por cualquier razón, lo cual atrasa los
procesos.
»
Los suplentes/sustitutos contratados por tiempo limitado rinden muy poco, entienden
que sus funciones se limitan a estar ahí para las audiencias y que la responsabilidad de
fallar es del titular. Solo la materia penal, por su carácter obligatorio, es fallada por estos
en forma inmediata.
»
Debe haber un control de la labor que realizan los suplentes de juez de paz; un informe
de su trabajo que permita evaluar lo que hacen y que los resultados sean tomados en
cuenta para su recontratación.
»
Cada JP debe tener su juez suplente como ordena la ley, el cual debe ser capacitado para
el ejercicio de sus funciones por la ENJ, especialmente, en elaboración de sentencias,
entre otras.
Se destaca que algunos de los jueces de paz entrevistados manifestaron su objeción con la
contratación de abogados en ejercicio para realizar la labor de suplente de juez de paz. Argumentan que su contratación perjudica el sistema de justicia porque se trata de abogados
en ejercicio, es decir parte interesada; otros, en cambio, revelaban que el poco interés que
exhiben en su mayoría los contratados, lo cual se traduce en baja calidad del trabajo y del
rendimiento, se debe a la forma de contratación o vinculación con el Poder Judicial.
Por otro lado, es considerado como positivo el hecho que los aspirantes a jueces de paz en
el proceso de su formación en la ENJ roten por los JP y realicen labores de suplencia, porque
evita que abogados en ejercicio, desconocedores de la materia, y no han recibido formación
alguna para ser jueces, intervengan en los asuntos jurisdiccionales:
-“Hay abogados muy buenos y entiendo que debe de haber un control
para ellos. Porque también hay unos que hacen su trabajo pero hay otros
que van a incumplir. Pero también, está el asunto de que no hay reciprocidad del Poder Judicial, y como la Suprema los trata a ellos, entiendo así
mismo ellos tratan“.
-“Realmente los interinos, gran parte, están para aplazar las audiencias,
entonces no es la función para la cual están encomendados… aunque no
tengo la misma queja de todos los interinos, porque siempre aparecen
personas con disposición al trabajo, pero la experiencia general es lo contrario porque realmente ellos no tienen una evaluación de desempeño de
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
la cual tengan que regirse y le van a pagar lo mismo por lo que conozcan
o dejen de conocer.”
-“…antes, había más problemas, usted sabe que una persona que no sea
formada por la ENJ no tiene una atadura bien fuerte con lo bien hecho
como uno que está en esto, entonces eso se prestaba también a veces a
algunos actos de corrupción, hay que decirlo lamentablemente.
Sin embargo los abogados contratados como suplentes de juez de paz, en forma interina, defienden su labor y justifican el no fallar los expedientes civiles utilizando argumentos técnicos:
-“…en los asuntos civiles los abogados solicitan plazos para depósito de
documentos, trascurren esos diez días, suponga usted que su auto de
designación concluye antes de ese depósito de documentos, no teniendo usted un auto de designación que la faculte para decidir un asunto
que está ahí, no puedo tomar ninguna decisión ni fallo porque no tengo
facultad para eso. Muchas veces sucede eso, por ejemplo me ha pasado,
que no he tenido auto de designación fijo, como el caso del año pasado
y ahora que el auto de designación llega hasta principios de abril, yo voy
a tener tres meses aquí”.
-“Entiendo que es un asunto de responsabilidad, pero los jueces suplentes tienen la misma autoridad que un juez titular, la misma responsabilidad y, quizás más, por eso es que hay que cambiar esa mala imagen que
tienen los suplentes, es un asunto de criterio y responsabilidad, ética y
formación, eso es importante”.
“Es un asunto de que tomen en cuenta a los suplentes, porque es una
necesidad. Han tratado de eliminar a los suplentes, pero ha sido imposible. Los intentos no han dado resultados. Siempre va a haber suplentes,
entonces tienen que verificar cuales suplentes son competentes”.
Vale resaltar que las dos juezas de paz interinas o suplentes de jueces de paz en forma permanente, con más de 5 años en estas funciones en diferentes tribunales, que fueron entrevistadas,
mostraron abiertamente su inconformidad con la forma de contratación, remuneración, falta
de seguro médico, entre otras.
“Cuando comenzamos a suplir nos daban el salario base de un juez de
paz, ahora hace uno o dos años es diferente, ahora nos pagan solo los días
laborables, algo que entiendo es injusto, porque no se puede visualizar
en detrimento del que está dando un servicio y te lo ha dado por tanto
tiempo….”
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
-“Este recurso humano que te ha dado la talla, tómalo en cuenta y trata de
darle unas condiciones diferentes…”
4.2.3 Personal de apoyo del juzgado de paz
Los recursos humanos constituyen un componente de especial trascendencia en el funcionamiento de los juzgados de paz, tanto el juez/a como el personal administrativo y de apoyo del
tribunal, son las bases sobre las cuales se sustenta la calidad del servicio de justicia de paz que
se ofrece a la ciudadanía.
De acuerdo con las respuestas de los y las jueces/as de paz, se puede afirmar que en sentido general, estos tribunales cuentan con la designación del personal, en cada una de las
posiciones previstas en el Manual Descriptivo del Procedimientos de los Juzgados del Paz.
La diferencia, según se observa, radica en la calidad y profesionalidad del personal, que no
es la misma en todos los juzgados; así como en la cantidad de los servidores requeridos para
realizar las tareas, por la demanda del servicio que exige de un personal mayor al que se
previó en el diseño base contemplado en la ley.
La mayoría de los jueces y juezas reclaman que necesitan más personal, contra una minoría
que está satisfecho con el número de empleados con que cuenta en su tribunal. El personal
debe ser determinado tomando en cuenta la carga de trabajo del juzgado:
-“se requiere más personas en este tribunal, por ser un juzgado de paz en
un municipio cabecera de provincia, vienen muchos casos y a veces no
damos a vasto”.
-“Entendemos que el juzgado no cuenta con los recursos humanos
necesarios para desempeñar las funciones. El municipio… es un sitio
donde se atienden muchos casos, y nosotros tenemos a cargo una gran
responsabilidad”.
-“Yo entiendo que a nivel de recursos humanos el tribunal es competente.
Tenemos un juez, una secretaria, un oficinista, un ministerial de estrado, la
conserje que se encarga de la limpieza. A nivel de personal estamos bien
y cuenta con las destrezas requeridas por el trabajo”.
En cuanto a las necesidades de capacitación detectadas, la mayoría identifica la necesidad
de que este personal reciba capacitación permanente y que el énfasis se haga en ofimática,
atención al usuario y ortografía.
En cuanto al equipamiento, infraestructura y tecnología de los JP, se identificaron necesidades
que afectan el adecuado desenvolvimiento del tribunal y por tanto la calidad del servicio que
ofrecen a las comunidades.
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
4.2.4 Infraestructura
Existe una opinión generalizada de que la infraestructura física de los JP es inadecuada, con variaciones importantes que van desde JP que funcionan en casas alquiladas de madera, incluso
en segunda planta; o casas alquiladas que no están diseñadas para satisfacer las necesidades
y requerimientos de un tribunal, hasta JP ubicados en los palacios de justicia, construidos en
los municipios cabeceras de provincias, que también presentan inconvenientes en la distribución de las áreas y de acceso:
-“En el caso del mal estado de las estructuras que albergan muchos
juzgados de paz, eso dice mucho del sistema de la administración de
justicia. El Presidente Mariano Germán, en su primer discurso, dijo algo
que estoy totalmente de acuerdo con él, “el que no tiene un pedazo de
tierra ni una casa, tiene cara de pobre”, entonces hay muchos juzgados
de paz que muestran miseria y falta de respeto a la institución propia del
Poder Judicial. En mi caso, por ejemplo, es un lugar de tablas, cayéndose,
lleno de brecha no tiene condiciones para albergar el sistema de administración de justicia”.
-“La ubicación es buena porque está en el centro de la ciudad, pero
las instalaciones están en muy mal estado. Es de cemento, pero es una
edificación antigua, los baños no sirven la mayoría, las tuberías de los
baños tampoco. Ese edificio donde laboramos entendemos que amerita
una intervención rápida, tiene filtraciones y la distribución de los espacios
podría ser mejor”.
Es importante consignar que no existe consenso entre los magistrados/as en relación al
planteamiento de que los JP estén ubicados en instalaciones separadas, construidos con un
mismo diseño y respondiendo a requerimientos específicos de la justicia de paz, con lo cual se
lograría una estandarización de la infraestructura que facilitaría su identificación por parte del
usuario. Para algunos, resulta más práctico y menos costoso que los JP funcionen en el palacio
de justicia; en cambio, otros consideran que deben estar separados porque dificulta el acceso
ya que la mayoría de los casos son de pensión alimenticia y las madres deben ir con sus hijos
porque no tienen con quien dejarlos.
“Si lo vemos desde el punto de vista económico institucional, la integración de llevar a los jueces de paz a los palacios resuelve un problema de
tipo operativo porque hay un administrativo que se va a encargar de todo,
le va a dar respuesta a todas las instancias y el juez puede canalizar sus
situaciones y quejas de manera directa. Ahora, se da un problema de que
en los Palacios de Justicia tienen limitaciones de acceso, de, por ejemplo,
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
llevar a un niño para conocer una pensión; a veces no lo dejan entrar, hay
madres que han perdido las audiencias de pensión porque no la dejan
entrar con el niño y nadie quiere dejarlo con un extraño en las puertas de
un palacio, entonces se presentan esos problemas de tipo social”.
El JP debería de estar ubicado dentro de la demarcación territorial que le corresponde, ya sea
el municipio o la circunscripción; cuando se instala en el palacio de justicia, se desdibuja el
concepto de cercanía a la población, elemento esencial del mismo.
4.2.5 Equipamiento, tecnología y material gastable
La mayoría de los JP tienen serias limitaciones con el equipamiento. Los muebles no lucen
cuidados, faltan equipos de trabajo y se quejan de que las computadoras no son nuevas, les
llevan las que descartan o sustituyen de los otros tribunales. Esta situación incide negativamente en la calidad del servicio que se ofrece.
En las comunidades apartadas, los JP tienen problemas de energía eléctrica y en muchos
carecen de inversores para suplir la falta de electricidad. El material gastable es de buena
calidad pero no siempre reciben todo lo que solicitan, y la tinta solo recibe un cartucho con el
inconveniente que cuando se acaba la tinta, al no tener el repuesto, se quedan unos días sin
este insumo hasta que llegue el nuevo.
Algunos entrevistados señalaron que para la realización de su trabajo, como los equipos no
están en buen estado, deben hacerlo con los de su propiedad; de igual forma, en ocasiones
en que el material gastable se agota y no ha llegado la reposición, deben enviar a un centro de
internet cercano a imprimir las sentencias, certificaciones u otros documentos.
4.3 Carga de trabajo, casos frecuentes, organización del trabajo y
conciliación
4.3.1 Carga procesal
Los JP llevan estadísticas del trabajo que realizan, las cuales reportan mensualmente al Poder
Judicial a través de un libro físico y digital que llenan a tales fines; eso permite el acceso a la
información en forma rápida y oportuna.
El JP tiene atribuciones jurisdiccionales en casi todas las materias y funciones administrativas
que consumen horas de trabajo del juez y del personal administrativo de apoyo.
La carga procesal varía entre los JP: en los municipios pequeños, en localidades de baja población, el número de casos que al año entran y son fallados es muy bajo; en cambio, los que
están ubicados en los municipios cabeceras de provincia, con alta densidad poblacional y
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
niveles de conflictividad elevados, los jueces de paz declaran tener mucho trabajo, que muchas veces desborda la capacidad de respuesta del tribunal. Sin embargo, es indudable que
la mayoría tiene menos trabajo que la capacidad del personal adscrito al tribunal incluyendo
al juez o jueza.
En los JP con una alta carga procesal, como por ejemplo el municipio Santo Domingo Este de
la provincia Santo Domingo que en el año 2013 entraron 1,556 casos, de los cuales fallaron
1,489, así como los de baja carga, los casos de demanda por pensión alimenticia ocupan el
primer lugar, por ser los más frecuentes, los que comprometen mayor tiempo y recursos a
estos tribunales. Llama la atención que en la provincia Santo Domingo se destacan, además,
con mucha frecuencia las demandas civiles en desalojo por falta de pago.
En sentido general, la carga procesal del JP está relacionada con las variables “población” y
“actividad económica” del municipio o circunscripción de que se trate.
Debemos resaltar que los jueces y juezas entrevistados, salvo dos casos que dicen tener ciertos retrasos, reportaron tener sus tribunales al día, sin mora judicial, para lo cual explicaban
que cada vez que regresan a su tribunal después de suplir en primera instancia, se ocupan de
desarrollar un plan de trabajo para poner al día el juzgado; en casos de necesidad, dejan una
semana de fijar audiencias para elaborar y firmar sentencias.
4.3.2 Juez de paz itinerante
La situación de algunos JP, que al año fallan hasta 5 expedientes, preocupa al Poder Judicial.
Se ha planteado como solución, en los casos en que dos o más juzgados de paz con baja carga
procesal al año están ubicados cerca uno del otro o de fácil interconexión, designar un solo
juez de paz titular a cargo de dos o más juzgados, en forma itinerante. En este caso, el tribunal
con su personal funciona todos los días, con excepción del juez de paz, el cual va al juzgado
uno o dos días a la semana a despachar y a celebrar las audiencias.
Ya esta modalidad se ha implementado en algunos lugares, amparados en la resolución de la
SCJ núm. 4, de fecha 6 de junio del año 2005. Se entrevistó una jueza que durante dos años
realizó la función de juez de paz titular itinerante, en tres municipios del Departamento Judicial
de Puerto Plata: El Mamey, Villa Isabela y Guaranico.
Durante la semana, como juez de paz itinerante cumplía el siguiente horario: lunes y miércoles
en el Mamey; martes y jueves en Villa Isabela y el viernes iba a Guaranico, este último era el
que menos procesos tenía. Los inconvenientes de esta forma de atención, señalados por la
magistrada son:
a. La falta de apoyo logístico para que el juez de paz se traslade de un
lugar a otro, lo cual se agrava porque en algunos municipios el transporte
es escaso y el juez se ve precisado a utilizar su propio vehículo, si tiene, o
54
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
hasta tomar transporte público para llegar a tiempo al tribunal, lo cual era
realizado con sus propios recursos económicos;
b. Los profesionales del derecho de otros lugares que iban a realizar una
gestión a cualquiera de los juzgados, cuando llegaban con una instancia
o con algo a ser atendido por el juez, había que decirle que debían de
volver el día de la semana que le corresponde al juzgado de acuerdo con
la distribución de los días a la semana;
c. La presentación de situaciones imprevistas que requieren la presencia
del juez o jueza en un lugar diferente o su designación para suplir en
primera instancia y, por lo tanto, no podía asistir al juzgado de paz que le
correspondía según el esquema establecido, creaba serios inconvenientes a los usuarios del servicio.
Santiago cuenta con los siguientes municipios: La Sierra, San José de las Matas, Jánico, Sabana
Iglesia, Villa González, Navarrete y Pedro García. Según nos explicaba un juez que trabaja en esas
localidades, es muy difícil organizar el trabajo para que un solo juez de paz se responsabilice de
todos los tribunales puesto que los trayectos son incómodos y peligrosos y eso lo dificultaría.
Se planteó para el caso especifico de San José de las Matas, que la solución es “crear un distrito
judicial, porque es un pueblo activo. Ellos se quejan de que deben tener un juez fijo, pero ellos
no saben de que hay limitantes legales de que aunque esté ahí, sería solo competente para
conocer de los asuntos que la ley le otorga esa calidad”.
San José de las Matas exige el trato que se le dio a Constanza, señala el magistrado entrevistado, que “tenemos esa experiencia, de la creación allí de un distrito judicial, tiene una sala penal,
sala civil, sala de instrucción y juzgado de paz son cuatro jueces. Constanza no es tan grande
territorialmente, pero en términos de dinamismo económico soportaba un distrito judicial, porque tiene empresas, hay demandas laborales y el trayecto es incomodo y peligroso. Lo mismo
pasa con San José de las Matas”.
La otra propuesta consiste en que un solo juez puede cubrir el juzgado de paz de Jánico y
Sabana Iglesia, o Jánico y San José de las Matas, excluyendo Sabana Iglesia, por el tema de los
trayectos difíciles.
Por otro lado, muchos problemas en las comunidades lejanas se quedan sin resolver, porque
se acercan al juzgado de paz y el juez debe decirle que no tiene competencia para conocer
ese caso, que deben ir al JPI, que les queda retirado, quedándose el conflicto muchas veces
sin solución. Es frecuente que se trate de un usuario sin los recursos económicos, ni el tiempo
para trasladarse al municipio cabecera de provincia.
55
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
“Cuando el fiscal o el juez de paz le dice a un usuario que el caso no le
compete al juzgado y que tienen que ir a Santiago y a veces son de escasos recursos que no tienen para el pasaje para trasladarse, quedándose
el conflicto sin resolver…”.
4.3.3 Días de audiencia
Los JP con alta y media carga procesal tienen organizado el trabajo y las audiencias durante la
semana, por día y materia. Una modalidad que se repite es establecer que los lunes y viernes
se trabajan los expedientes y no celebran audiencias; martes y jueves conocen las audiencias
y el miércoles asisten al colegiado. En cambio, en los tribunales pequeños, cualquier día celebran audiencia, según la necesidad.
En relación a los criterios tomados en cuenta para la organización del trabajo por día y por
materias, la respuesta unánime fue que así lo encontraron cuando llegaron al tribunal y por
tanto es la costumbre.
4.3.4 Conciliación Vs. sentencia
De acuerdo con los entrevistados, en los JP la forma normal o natural de concluir un caso es
mediante una sentencia dictada en única instancia o con cargo a apelación.
Al pedirles su opinión sobre la conciliación, como una modalidad de intervención del juez
de paz para resolver los conflictos que se suscitan en las comunidades, las respuestas fueron
disímiles:
Unos se mostraban de acuerdo con la conciliación y decían que les parecía que esa debería
de ser la función principal del juez de paz; otros por el contrario, expresaron su reserva de
inmediato, por considerar que esa función no le correspondía, llegando incluso a afirmar que
se les tiene prohibido intervenir en una conciliación porque el juez es un tercer imparcial entre
las partes.
Señalan que el juez tiene un rol pasivo, diferente al ministerio público que tiene un rol activo,
que está facultado para conciliar. En los casos civiles, el juez de paz que conoce del expediente,
a lo más que podía llegar, si las partes manifiestan interés de conciliar y de llegar a un acuerdo,
es de dar la oportunidad para la negociación y homologar el compromiso mediante sentencia.
“No existe cultura de conciliación, las conciliaciones son un problema,
porque a veces la gente tiene agendas distintas detrás de una pensión
alimentaria, a veces son problemas de faldas, a veces problemas de querer hacerle la vida imposible, piensan en todo menos en el niño.”
56
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
“El juez de paz debería de ser un juez conciliador; siempre estamos
abiertos a buscar conciliación y no impedimos cuando las partes quieren
buscar un acuerdo”.
“Yo estoy de acuerdo con la conciliación, porque el juez de paz está facultado para mediar y si uno de los principios básicos del Código Procesal
Penal es la solución previa del conflicto, si usted va en busca de que un
juez le resuelva un problema, y ustedes son los actores del proceso, y
deciden conciliar, no veo por qué no homologar ese acuerdo”.
Sin embargo, cuando el caso de que se trata no está dentro de las competencias que las leyes
atribuyen al JP, el juez de paz puede intervenir conjuntamente con el ministerio público y tratar
de mediar para que las partes lleguen a un acuerdo. En ese tenor un entrevistado compartía
su experiencia con la comunidad en la que estaba designado juez de paz:
“…les decíamos miren señores, ustedes cogen para allá, se van a pasar
un día, van a comprar impuestos para poner una denuncia, van a esperar
todo el día entero, esto se puede solucionar así y así. Levantábamos un
acta y yo le decía al fiscal los términos del acta, era como un acuerdocompromiso con la autoridad que hacían las partes y entonces ya si no
cumplían y venía otra queja, el fiscal remitía el asunto a primera instancia, pero yo como juez de paz no tenía más que la apreciación personal
de la situación porque jurídicamente yo estaba imposibilitado de una
actuación”.
En síntesis existe cierto consenso de que en materia civil el juez de paz en la actualidad no
puede el promover la conciliación ni muchos menos participar en ella, porque el juez es un
tercero imparcial, no tiene papel activo, y la acción civil es impulsada por las partes. El juez
en esta materia no debe opinar mas allá de sus sentencias, su papel conforme a la ley es que
se cumpla lo acordado o lo establecido; sin embargo, si las partes manifiestan el interés de
conciliar, nada impide que el juez lo permita y homologue dicho acuerdo.
En materia penal, hay más posibilidades para la conciliación, especialmente, en las demandas
de alimentos, existiendo una práctica recurrente en este sentido. El fiscalizador tiene un rol
más activo y por tanto promueve el acuerdo y el juez procede a homologarlo.
57
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
58
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
5
Encuesta al Personal
Administrativo
59
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
60
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
5.
Encuesta al Personal
Administrativo
Con la finalidad de obtener información sobre la situación actual de los JP a nivel nacional, se
realizó una encuesta de carácter general que se aplicó en los 214 JP al personal administrativo.
De manera específica debía de ser llenada por los/as secretarios/as titulares del tribunal.
En la fase inicial del estudio, se puso especial interés a esta encuesta, no solo porque abarca la
totalidad de los JP; sino también porque su aplicación permitiría tener una radiografía precisa
de la situación de los JP en nuestro país.
Previo al diseño del instrumento de recolección de la información, como se vio en el capítulo
anterior, se realizaron visitas a los JP ubicados en las zonas urbana y rural, con carga de trabajo
baja, media y alta, y se practicaron entrevistas a los jueces de paz titulares o sustitutos, así como
a los secretarios titulares de los tribunales visitados.
Concluidas dichas visitas, se procedió a elaborar el instrumento para la encuesta, el cual fue
ampliamente discutido y consensuado con el personal técnico y directivo de políticas públicas.
En la encuesta se incluyen los siguientes renglones:
1.
Datos de la persona entrevistada
2.
Datos generales del JP
3.
Sobre el personal
4.
Carga de trabajo del JP
5.
Organización del trabajo
6.
Infraestructura física
7.
Equipo de tecnología, mobiliario y material gastable.
61
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
5.1 Datos del entrevistado
5.1.1 De los juzgados de paz encuestados
Se desplegaron 214 encuestas a secretarios/as titulares de los JP, un 77% del personal pertenece a JP ordinarios, un 19% a JP especiales de tránsito y un 4% a JP para asuntos municipales.
Como se observa en la tabla 9, a nivel nacional funcionan 164 juzgados de paz ordinarios, 41
juzgados especiales de tránsito y 9 juzgados de paz de asuntos municipales.
Tipos de juzgados de paz
Frecuencia
Porcentaje
% acumulado
Juzgados de paz
164
76.6
76.6
Juzgados de paz especial de tránsito
41
19.2
95.8
Juzgado de paz para asuntos
municipales
9
4.2
100
214
100
-
Total
Tabla 9. Juzgados de paz encuestados por categoría
La encuesta abarcó al personal de todos los departamentos judiciales, pertenecientes en un
16% al Departamento Judicial de San Cristóbal, el 15% la Departamento Judicial de La Vega y
el 11% corresponde al Departamento Judicial de Barahona.
Tal y como se observa en la tabla 10 los Departamentos Judiciales de San Cristóbal y La Vega
son los que tienen en funcionamiento el mayor número de juzgados de paz, con 34 y 32 juzgados respectivamente; le siguen Barahona y San Pedro de Macorís y, en un tercer lugar Santiago
y San Francisco de Macorís.
62
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Juzgados de paz por departamentos judiciales
Departamento judicial
San Cristóbal
La Vega
Barahona
San Pedro de Macorís
Santiago
San Francisco de Macorís
Montecristi
San Juan de la Maguana
Santo Domingo
Distrito Nacional
Puerto Plata
Total
Frecuencia
Porcentaje
% acumulado
34
32
24
23
19
19
15
14
14
11
9
214
15.9
15.0
11.2
10.7
8.9
8.9
7.0
6.5
6.5
5.1
4.2
100
15.9
30.8
42.1
52.8
61.7
70.6
77.6
84.1
90.7
95.8
100
Tabla 10. Juzgados de paz por departamento judicial.
5.1 2 Características de la población encuestada
De acuerdo con los resultados mostrados en las tablas 11 y 12, los secretarios/as titulares de la
jurisdicción de paz, en un 86% son mujeres y el 14% hombres, lo cual significa que existe una
marcada feminización de la función de secretarios/as, con una edad promedio para ambos
sexos de 42 años de edad.
Sexo del personal encuestado
Femenino
Masculino
Total
Frecuencia
185
29
214
Porcentaje
86.4
13.6
100
% acumulado
86.4
100
-
Porcentaje
4.2
% acumulado
4.2
45
21.0
25.2
73
34.1
59.3
60
28.0
87.4
27
214
12.6
100
100
-
Tabla 11. Sexo del personal encuestado.
< 25 años
25 – 34 años
35 – 44 años
45 – 54 años
55+ años
Total
Edad del encuestado
Frecuencia
9
Tabla 12. Edad de los/as encuestados/as.
63
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Como se observa en la tabla 13, el 39.3% del personal encuestado tiene entre 10 y 20 años de
antigüedad en el cargo que desempeña, lo cual significa que cuenta con un amplio conocimiento y experiencia sobre el funcionamiento del tribunal.
Antigüedad en el puesto
Frecuencia
25
33
41
43
38
34
214
< 5 años
5 – 9.99 años
10 – 14.99 años
15 – 19.99 años
20 - 24.99 años
25 años+
Total
Porcentaje
11.7
15.4
19.2
20.1
17.8
15.9
100
% Acumulado
11.7
27.1
46.3
66.4
84.1
100
-
Tabla 13. Antigüedad en el puesto.
5.3 Del personal del juzgado de paz
5.3.1 Del juez de paz titular
Cada JP, según la ley, estará compuesto por un juez de paz titular y dos suplentes. El 56% de
los juzgados de paz a nivel nacional no cuentan con un juez titular designado; como lo muestra
la Tabla 14.
¿Existe jueza/juez de paz titular?
No
Si
Total
Frecuencia
119
95
214
Porcentaje
55.6
44.4
100
% acumulado
55.6
100
-
Tabla 14. Plazas ocupadas
Cuando se les preguntó sobre el tiempo de antigüedad en el cargo de juez de paz, el 63% tiene de uno (1) a tres (3) años; 14.7% en la categoría de tres (3) a cinco (5) años, lo cual significa
que el 78% de los jueces de paz tienen de uno a cinco años ejerciendo la función.
Recordemos que conforme a la Ley de Carrera Judicial, núm. 327-98, la carrera judicial se inicia
como juez de paz y para ser ascendido a juez de primera instancia se requiere entre otros
requisitos, haber desempeñado como mínimo dos años como juez de paz.
64
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Antigüedad del juez en el cargo
Frecuencia
Menos de 1 año
1-3 años
3-5 años
Más de 5 años
Total
11
60
14
10
95
Porcentaje
válido
11.6
63.2
14.7
10.5
100
% Acumulado
11.6
74.8
89.5
100
Tabla 15. Antigüedad en el cargo del juez/a
La información mostrada en la tabla 15 que indica una antigüedad menor a un año como juez
de paz en el tribunal encuestado, sugiere el traslado del juez a ese JP en cuestión, en virtud de
que, una vez graduada la persona de la ENJ, es designada de manera inmediata como juez de
paz titular y cada dos años aproximadamente egresa una promoción de jueces y juezas.
Ante el cuestionamiento de que si en el momento de la encuesta el juez de paz se encontraba
o no ejerciendo sus funciones en el tribunal, el 58% respondió que no, lo cual significa que más
de la mitad de los jueces titulares designados se encontraban fuera del tribunal por alguna
razón. Dichos resultados, se evidencian en la tabla 16.
¿En la actualidad se encuentra ejerciendo sus funciones en su tribunal?
No
Si
Total
Sin juez titular
Total
Frecuencia
Porcentaje
55
40
95
119
214
25.7
18.7
44.4
55.6
100
Porcentaje
válido
57.9
42.1
100
Porcentaje
acumulado
57.9
100
-
-
Tabla 16. Ejercicio de la actividad jurisdiccional de los jueces/zas
Al cuestionarse sobre las razones o causas que motivan que el juez/a no esté ejerciendo las
funciones en el tribunal, como se observa en la tabla 17, el 94.5% respondió que por estar supliendo en otro tribunal. Vale destacar aquí que una de funciones del juez de paz es “sustituir”
a los jueces de primera instancia cuando estos estén imposibilitados de ejercer sus funciones,
tal y como lo dispone la ley. El restante 5.4% de los casos se debió a licencia por estudio o
enfermedad.
65
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Razones por las que el juez titular no está en el juzgado
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Suplencia en otro tribunal
52
24.3
94.5
94.5
Licencia por estudios
2
0.9
3.6
98.2
Licencia por enfermedad
1
0.5
1.8
100
Total
55
25.7
100
N/A
159
74.3
Total
214
100
Tabla 17. Motivos de ausencia del/la juez/a en el tribunal.
5.2.2 Del suplente/sustituto de juez de paz
En los tribunales en los que el juez titular ha sido designado para suplir en otro tribunal o que
no tienen titular, se nombra un juez suplente. Recordemos que la Ley de Organización Judicial
ordena que en cada juzgado de paz la SCJ designe un juez titular y dos suplentes.
En la actualidad, existe un considerable número de JP que no tienen suplentes designados
y en los casos en que el juez titular deba ausentarse sin tener suplente, la práctica seguida
ha sido contratar por tiempo limitado un sustituto de juez de paz, que normalmente es un
profesional del derecho de la comunidad. Vemos esto detallado en la tabla 18.
¿Existe un sustituto de jueza/juez de paz en el tribunal?
Frecuencia
Porcentaje
Sí
174
81.3
Existe juez titular
40
18.7
214
100.0
Total
Tabla 18. Existencia de juez/a sustituto/a.
66
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Como se observa en la tabla 19, el 81%, es decir 174 juzgados respondieron que sí tienen un
juez de paz suplente o sustituto.
Tiempo que tiene el sustituto de la jueza/del juez de paz
1-3 años
3-6 meses
9-12 meses
Más de 3 años
Total
Existe juez titular
Total
Frecuencia
Porcentaje
25
88
32
29
174
40
214
11.7
41.1
15.0
13.6
81.3
18.7
100
Porcentaje
válido
14.4
50.6
18.4
16.7
100
Porcentaje
acumulado
14.4
64.9
83.3
100
Tabla 19. Tiempo que tiene el/la juez/a sustito/a supliendo en el tribunal.
En relación con la pregunta sobre el tiempo que tiene el juez suplente o sustituto ejerciendo
las funciones en el tribunal, el 50.6% tiene de tres (3) a seis (6) meses ejerciendo dicha función.
El 14.4%, es decir 25 JP, tienen una antigüedad de un año a tres años, pues quiere decir que
tienen mucho tiempo sin contar con juez de paz titular.
Vale la pena recordar que los aspirantes a juez de paz, en la fase final de su formación en la
ENJ, rotan por los juzgados de paz y hacen las veces de juez de paz cuando no existe o está
ausente el titular en el mismo.
5.3 Del personal administrativo y de apoyo
La Ley de Organización Judicial especifica que cada JP debe contar con el Ministerio Público,
en todas las materias en que sea necesaria su actuación, el cual es representado por un funcionario llamado fiscalizador. De la misma forma, son parte imprescindibles de la estructura del JP
un (a) secretario (a) y secretarios (as) auxiliares; además, los alguaciles de estrado y ordinarios
que son los ministeriales responsables de hacer las citaciones de comparecencia y de notificar
los autos o sentencias que emanan del JP.
Los JP a nivel nacional actualmente funcionan, en principio, con una estructura conformada
por una persona para cada una de las siguientes posiciones:
»
Juez de paz
»
Secretaria(o) titular
67
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
»Oficinista12
»
Alguacil de estrado
»
Conserje-mensajera (o)
»Vigilante
En la actualidad, sin tomar en cuenta la posición de juez de paz que se explicó anteriormente,
solo 13 JP cuentan con la estructura básica establecida. Mientras que otros 9 no tienen designado un(a) secretario(a) titular, 14 no cuentan con alguacil de estrado, 60 no cuentan con un(a)
conserje-mensajero(a), 63 no tienen oficinistas y 184 no cuentan con seguridad/policía judicial.
5.3.1 Sobre el salario o remuneración
Satisfacción salario del secretario/a
Frecuencia
196
18
214
No
Sí
Total
Porcentaje
91.6
8.4
100
Porcentaje acumulado
91.6
100
Tabla 20. Salario del Secretario o Secretaria.
Satisfacción salario del resto del personal administrativo y de apoyo
No
Sí
No respondió
Total
Frecuencia
183
19
12
214
Porcentaje
85.5
8.9
5.6
100
Porcentaje acumulado
85.5
94.4
100
Tabla 21. Salario del resto del personal administrativo y de apoyo.
Como se desprende de la lectura de la tabla 20 en relación con el salario que recibe el/la
secretario/a titular de los JP, existe un consenso generalizado de que no reciben un salario
adecuado en relación con la labor que realizan. El 90.6 % estima que el salario que recibe el o
la secretario (a) titular no es adecuado, mientras el 8.8% está de acuerdo con la remuneración
devengada.
12 En aquellos juzgados donde la carga de trabajo es alta, se estima que cada juzgado tenga, según lo necesiten,
más de una persona en la posición de oficinista.
68
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
De igual manera, la tabla 21, revela que un 86% de los encuestados evaluó como no adecuado
el salario que recibe el resto del personal administrativo y de apoyo, y menos del 10% está de
acuerdo con el monto que se le paga a este personal.
En síntesis, existe una percepción de que los ingresos del secretario/a, y del resto del
personal administrativo y de apoyo de los JP no se corresponden con la importancia y
la calidad del trabajo que realizan diariamente.
5.3.2 Sobre la cantidad de personal administrativo y de apoyo
¿Es suficiente la cantidad de personal administrativo
y de apoyo designado en el juzgado de paz?
Frecuencia
132
82
214
No
Sí
Total
Porcentaje
61.7
38.3
100
Porcentaje acumulado
61.7
100
Tabla 22. Necesidad de recursos humanos.
De los 214 juzgados encuestados, la tabla 22 muestra que el 62% indicó que no se cuenta con
la cantidad suficiente de personal para responder a la carga de trabajo del tribunal. En algunos
casos carecen de la estructura mínima establecida por ley para funcionar, registrándose un sin
número de inconvenientes para la realización de las labores cotidianas y normales del juzgado.
Indique si falta personal y para qué
Porcentaje
Personal de apoyo
54.1
Seguridad y vigilancia
19.2
Conserje y/o mensajero
11.6
Alguacil ordinario
6.8
Alguacil estrado
3.4
Juez titular
2.7
Otros
1.4
Secretaria
0.7
Total
100%
Tabla 23. Desglose de la necesidad de recursos humanos.
Con la finalidad de identificar las necesidades de recursos humanos de los JP, se le preguntó
a los/as entrevistados/as para qué necesitan más personal. Como se refleja en la tabla 23, el
54% señaló que requieren más personal de apoyo, es decir secretarias auxiliares, digitadores y
archivistas; seguido de un 19.2 % respondió que necesitan personal de seguridad y vigilancia.
69
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
A título de ejemplo, en un JP entrevistado se reclamaba que por no tener secretaria auxiliar
cuando “la secretaria está en audiencia, no hay quien atienda a los ciudadanos usuarios de
los servicios que ofrece el Juzgado y es la conserje-mensajera quien los recibe, o contesta el
teléfono”; situaciones similares identificadas durante la aplicación de la encuesta.
Algunos JP, por la limitada cantidad de casos que reciben al año y de usuarios que visitan el
tribunal en busca de servicios, podrían funcionar perfectamente con la estructura mínima que
establece la ley. Sin embargo, qué sucede cuando este personal mínimo, se ausenta o toma
vacaciones, el trabajo se retrasa, los usuarios no pueden ser atendidos y los expedientes se
acumulan.
Los JP que no cuentan con oficinista para asistir al/la secretario/a titular, mientras está en
audiencia o debe acompañar al juez a hacer un traslado, presentan la siguiente situación:
“…debo subir a audiencia y mientras eso ocurre, la secretaría del tribunal se queda sola”. En
algunos casos el o la secretario/a titular se ve en la obligación de cerrar el despacho, ya que
no tienen quien reciba o atienda a los usuarios.
Vale resaltar que en los JP con mucha carga de trabajo en comparación con la mayoría, se
requiere de una estructura administrativa y de apoyo mayor, y en estos casos se recomienda
hacer un estudio de los reales requerimientos de personal para un adecuado desenvolvimiento de estos tribunales, para evitar mora judicial y que se ofrezca un servicio deficiente al
ciudadano.
En relación con el personal de vigilancia y seguridad del JP, el 19.2% carece de este personal.
Es propicio resaltar que existe una percepción de inseguridad de sus vidas y de las propiedades (equipos) que se encuentran en el tribunal. De igual forma señalaron que no existe control,
cualquiera puede entrar con un arma de fuego.
Es importante resaltar que en forma recurrente se sugirió que se realice una separación de la
posición de conserje-mensajero, para contar con un (a) conserje y un(a) mensajero(a).
Otro serio problema que enfrentan los JP es la falta de alguaciles de estrado y ordinarios, un
10% de los entrevistados reportó la falta de este recurso humano. En este sentido se resalta la
situación de un JP ubicado en el sur del país que tiene dos años esperando que le nombren un
alguacil de estrado; en este tribunal, el secretario titular es quien está haciendo las citaciones,
viéndose precisado a cerrar el juzgado para hacer el correspondiente traslado, debido a que
carece de un oficinista auxiliar.
70
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
5.3.3 Entrenamiento del personal administrativo y de apoyo
¿El personal de apoyo necesita entrenamiento?
Frecuencia
114
100
214
No
Sí
Total
Porcentaje
53.3
46.7
100
Porcentaje acumulado
53.3
100
Tabla 24. Necesidad de capacitación de recursos humanos.
El entrenamiento continuo del personal es considerado estratégico por su vinculación con la
calidad del servicio que ofrece el tribunal a los/as ciudadanos/as. Sin embargo, la tabla 24 se
refleja que menos de la mitad de los entrevistados (47%) percibe que necesita capacitación
para adquirir nuevas habilidades y mejorar el desempeño en la realización de sus funciones.
¿Qué tipo de entrenamiento o capacitación necesita el personal de apoyo?
Porcentaje
29.8
23
12
9.4
8.5
8.5
4.7
3.1
1
100
Informática
Relaciones humanas
Ortografía
Redacción de sentencias
Archivo
Gestión de despacho
Otros
Libro digital
Idiomas
Total
Tabla 25. Desglose de la necesidad de capacitación de recursos humanos.
Según se muestra en la tabla 25, el entrenamiento en informática ocupa el primer lugar del
listado de necesidades de capacitación elaborado a partir de las respuestas de los/as entrevistados/as. Recordemos que la edad promedio del/de la secretario/a titular es 42 años, lo cual
significa que no pertenecen a la generación que creció con las computadoras como herramienta cotidiana. Por lo que no ha de extrañar que consideren necesario reforzar sus conocimientos
o aprender manejo general de la PC, herramientas de office, internet y digitación. A este le
sigue cursos de atención al usuario, relaciones humanas y trabajo en equipo, encontrándonos
con ortografía y redacción de sentencias en tercer y cuarto lugar, respectivamente.
En los JP localizados en zonas fronterizas y turísticas, el personal juzgó necesario entrenamiento en idiomas tales como inglés, francés y creole.
71
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
También vemos que aún cuando ya está institucionalizado el libro digital, todavía hay juzgados
que deben ser instruidos en la utilización del mismo. Otros consideraron deseable la formación en derecho para el personal de apoyo.
Sin embargo, es preciso destacar que durante el proceso de realización de esta encuesta se
pudo identificar deficiencias de algunos secretarios titulares que amerita una evaluación del
personal antes de iniciar el proceso de capacitación continúa, para decidir si está realmente
en condiciones de realizar las labores para las cuales fue designado y si con entrenamiento se
resuelve las deficiencias que pudiera tener. Se resalta el caso de una secretaria titular que por
su condición médica se ve obligada de manera constante a tomar licencias médicas, dejando
la oficina sola y por tanto no está en condiciones de realizar su trabajo ni en posibilidad de
tomar entrenamiento en las aéreas requeridas.
5.4 Carga de trabajo del juzgado de paz
La amplitud y variedad de competencia que tienen los JP ordinarios, que dirimen conflictos
sencillos en poco tiempo y con procesos simples, propicia que los jueces de paz que se inician
en la carrera judicial adquieran experiencia al conocer y fallar sobre asuntos civiles, penales,
penal-laboral y pensión alimenticia (penal NNA).
Debido al desarrollo experimentado por el país y al cúmulo de trabajo que tienen algunos
JP ubicados en demarcaciones geográficas de una gran densidad poblacional y un nivel de
conflictividad considerable, se crearon los JP especiales de tránsito y los JP para asuntos municipales. En aquellos lugares donde no existan estos dos últimos, seguirán siendo competentes
los JP ordinarios.
5.4.1 Carga de trabajo de los juzgados de paz ordinarios
De acuerdo a las tablas 26 y 27, la mayor cantidad casos sometidos al juez de paz para que
conozca y falle, son de pensión alimenticia. De acuerdo a la opinión de los encuestados/as
esto obedece, principalmente, a la falta de responsabilidad de los padres, quienes no asumen
la obligación de manutención hacia sus hijas e hijos; identifican, además, la pobreza, la falta de
oportunidades para acceder a medios de producción y de trabajo remunerado.
En segundo lugar los asuntos penales, en un cercano tercer lugar los civiles y laborales, y
último los accidentes de tránsito.
Representan un peso significativo en la carga de trabajo del juzgado, las funciones administrativas competencia del JP, en especial el registro de los contratos de prenda sin desapoderamiento y la apertura de puertas, las cuales lucen irrelevantes o pasan inadvertidas, pero que
exigen muchas horas de trabajo administrativo o el traslado del juez de paz.
72
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Para el registro de prenda sin desapoderamiento, se sugiere crear una plantilla electrónica
con los datos que se utilizan para el registro del libro físico, con vocación a que en un tiempo
oportuno, se sustituya.
Carga de trabajo juzgados de paz ordinarios
Año 2012
Materia civil
Materia penal
Pensión alimenticia
Materia laboral
Tránsito
Administrativos
Otros entrados
Media
45
30
148
24
9
351
13
Mediana
6
7
49
6
2
116
0
Máximo
787
790
1397
185
221
5090
723
Mínimo
0
1
1
0
0
0
0
Tabla 26. Carga de trabajo de juzgados de paz ordinarios en el año 2012.
Carga de trabajo juzgados de paz ordinarios
Primer trimestre 2013
Materia civil
Materia penal
Pensión alimenticia
Materia laboral
Tránsito
Administrativos
Otros entrados
Media
20
16
53
13
4
125
3
Mediana
4
4
16
6
1
33
0
Máximo
354
270
1035
91
115
1742
101
Mínimo
0
0
0
0
0
0
0
Tabla 27. Carga de trabajo de los juzgados de paz ordinarios primer trimestre 2013.
5.5 Juzgados de paz especiales de tránsito
Estos tribunales están especializados para conocer de las infracciones a la Ley núm. 241, sobre
Tránsito de Vehículos de Motor y de los accidentes de tránsito. De acuerdo a los resultados
mostrados en las tablas 28 y 29, los/as encuestados/as respecto a las violaciones a las leyes de
tránsito indican que el mal estado de las carreteras y las calles que carecen de la señalización
requerida, provocan accidentes de tránsito o la colocación de multas por los agentes de la
Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet).
Los ciudadanos y los abogados acuden a los JP o son citados para comparecer por estar involucrados en cualquiera de las situaciones ya señaladas.
73
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Tránsito
Carga de trabajo juzgados de paz especializados de tránsito
Año 2012
Media
Mediana
Máximo
116
82
568
Mínimo
9
Tabla 28. Carga de trabajo de los juzgados de paz especiales de tránsito año 2012.
Carga de trabajo juzgados de paz especializados de tránsito
Primer trimestre 2013
Tránsito
Media
Mediana
Máximo
Mínimo
47
23
491
4
Tabla 29. Carga de trabajo de los juzgados de paz especiales de tránsito primer trimestre 2013.
5.6 Juzgados de paz para asuntos municipales
Conforme la encuesta, podemos ver en el desglose de las tablas 30 y 31, que el único motivo
señalado fue el irrespeto a las leyes de construcción. En ese sentido, la competencia y la naturaleza de los JP para asuntos municipales no generan ninguna circunstancia particular.
Cabe destacar el caso especial de los JP para asuntos municipales de Boca Chica y Santo
Domingo Norte los cuales indicaron estar haciendo funciones de juzgados de la instrucción
en materia de tránsito, lo que justifica la alta carga de trabajo presentada en relación con los
demás juzgados de este tipo a nivel nacional.
Carga de trabajo juzgados de paz para asuntos municipales
Año 2012
Asuntos municipales
Media
Mediana
Máximo
Mínimo
214
46
867
2
Tabla 30. Carga de trabajo de juzgados de paz para asuntos municipales año 2012.
Carga de trabajo juzgados de paz para asuntos municipales
Primer trimestre 2013
Asuntos municipales
Media
73
Mediana
22
Máximo
319
Mínimo
2
Tabla 31. Carga de trabajo de juzgados de paz para asuntos municipales primer trimestre 2013.
5.6.1 Retraso o acumulación de expedientes en el juzgado
Como lo muestra la tabla 32, cuando se cuestionó a los/as entrevistados/as sobre si existía
retraso o mora en el JP, el 77% reportó estar al día con el trabajo y solo un 23% aceptó tener
74
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
acumulación de expedientes en el juzgado. Las mayores causas de retraso en los procesos,
son las siguientes:
»
Personal insuficiente para realizar las tareas que le son propias;
»
La ausencia de juez titular, el 56% de los juzgados a nivel nacional no cuentan con juez
titular;
»
Mal estado de los equipos tecnológicos.
¿Existe retraso o acumulación de expedientes en el juzgado?
No
Si
Total
Frecuencia
164
50
214
Porcentaje
76.6
23.4
100
Porcentaje acumulado
76.6
100
Tabla 32. Retraso o cúmulo de expedientes.
5.6.2 Organización del trabajo
De los JP existentes, solo 19 expresaron tener horario especial para atender a los usuarios.
En estos 19 casos, la situación es muy diversa, nos limitaremos a expresar algunos:
»
Un JP recibe usuarios en la mañana de 8:00-9:00 y de 11:00-1:00 y en la tarde de 3:004:00, porque es el horario que se estableció en un momento dado, en el cual el juzgado
solo contaba con la secretaria titular, y la misma tenía que limitar el horario de atención
al público los días de audiencia, o cuando tenía que realizar algún traslado con el juez de
paz, o para adelantar el trabajo administrativo.
»
En otro juzgado, los días que hay audiencia no se atiende a los usuarios mientras la secretaria está en audiencia.
»
La falta de fiscalizador obliga a un JP a celebrar audiencia solo los martes, que es el día
cuando viene uno prestado de otro municipio; en esta situación, llevan aproximadamente 2 años.
El caso que más llama nuestra atención es el de los JP especiales de tránsito, ya que en general
al menos 2 salas operan en el mismo espacio físico. Algunos optaron por asignarse días específicos a cada sala; el personal solo labora los días en que le corresponde, y otros por trabajar
por turnos, en horario rotativo, una semana labora uno en la tarde, y el otro en la mañana, a la
semana siguiente se alterna.
75
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
5.7 Infraestructura, mobiliario, equipos y materiales
5.7.1 Infraestructura
Como lo observamos en la tablas 33 y 34, 42.06% de los inmuebles donde están ubicados los
JP son alquilados, seguido de un 33.64% que son propiedad del gobierno central, el 23.83% lo
representan los inmuebles que son propiedad del Poder Judicial, y más del 50% se encuentran
en un local dedicado de manera exclusiva al JP.
Propiedad del local del juzgado de paz
Frecuencia
90
72
51
1
214
Alquilado
Gobierno central
Poder judicial
Casa del conductor
Total
Porcentaje
42.06
33.64
23.83
0.47
100
Porcentaje acumulado
42.06
75.70
99.53
100
Tabla 33. Propiedad de los locales que alojan juzgados de paz.
¿El local es de uso exclusivo del juzgado?
No
Frecuencia
105
Porcentaje
49.1
Porcentaje acumulado
49.1
Sí
109
50.9
100
Total
214
100
Tabla 34. Exclusividad del uso de los locales que alojan juzgado de paz.
Aunque en la tabla 35 vemos que el 51% de los JP dijo tener las dependencias físicas requeridas, un 44% estimó no poseer una iluminación adecuada, y un 53 % declaró no poseen
instalación sanitaria eficiente. Cabe resaltar el caso de 4 JP que no poseen baño.
Un aspecto importante que llama nuestra atención, es que el 57% de los JP expuso que hay
filtraciones en el local. Podemos ver otros detalles relacionados al aspecto físico y condiciones
de los JP, en las tablas, 35, 36, 37, 38 y 39.
¿El juzgado de paz tiene las dependencias físicas requeridas?
No
Si
Total
Frecuencia
104
110
214
Tabla 35. Dependencias físicas requeridas.
76
Porcentaje
48.6
51.4
100
Porcentaje acumulado
48.6
100
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
¿El local posee iluminación adecuada?
Frecuencia
95
119
214
Deficiente
Eficiente
Total
Porcentaje
44.4
55.6
100
Porcentaje acumulado
44.4
100
Tabla 36. Sobre la iluminación del local.
¿El juzgado de paz posee baños?
No
Si
Total
Frecuencia
4
210
214
Porcentaje
1.9
98.1
100
Porcentaje acumulado
1.9
100
Tabla 37. Disponibilidad de baños en los juzgados de paz.
¿Es adecuado el baño?
Deficiente
Eficiente
Total
Frecuencia
114
100
214
Porcentaje
53.3
46.7
100
Porcentaje acumulado
53.3
91.1
Tabla 38. Condiciones de los baños.
¿Hay filtraciones en el local?
No
Si
Total
Frecuencia
92
122
214
Porcentaje
43.0
57.0
100
Porcentaje acumulado
43.0
100
Tabla 39. Condiciones de las infraestructuras de los juzgados de paz.
Aunque no se incluyó en la encuesta, en el proceso de seguimiento y validación de la información se detectaron las siguientes situaciones a tener en cuenta:
La falta de energía eléctrica en algunos JP le acarrea serios inconvenientes para realizar el
trabajo que le corresponde, debido a que los mismos no cuentan con plantas de emergencia
o inversores. A veces tienen inversor pero carecen de baterías que funcionen para suplir esta
carencia.
Se identificó que el control de las plagas es ineficiente y los expedientes se dañan o están en
riesgo a causa del comején que está destruyendo de manera silenciosa los documentos.
77
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
La climatización de algunas áreas constituye la principal necesidad de algunos JP, especialmente en aquellos tribunales que están ubicados en zonas urbanas; también requieren parqueos
para los visitantes, cosa que no fue mencionada en las zonas rurales o municipios del interior.
En otros casos, sin embargo, la necesidad principal radica en cortinas para las ventanas, porque la claridad se refleja en las pantallas de las computadoras, lo que les impide visualizar
el documento que están trabajando, y no pueden ser movidas de lugar, ya que solo hay una
instalación eléctrica y de redes prevista a tales fines.
Finalmente, en Monte Plata, el JP de Yamasá está ubicado en un local alquilado, justo al lado
del cementerio municipal; solo los divide una pared, y se expresó que esa situación afecta
considerablemente el ambiente laboral.
5.7.2 Mobiliario
El mobiliario con que cuenta el juzgado. ¿Cómo usted lo calificaría?
Regular
Bueno
Muy bueno
Deficiente
Excelente
Total
Frecuencia
85
60
28
27
14
214
Porcentaje
39.7
28.0
13.1
12.6
6.5
100
Porcentaje acumulado
39.7
67.8
80.8
93.5
100
Tabla 40. Condiciones del mobiliario del juzgado de paz.
Tal y como se indica en la tabla 40, el 52% de los encuestados considera que el mobiliario
es deficiente o regular, y el 41% restante, por el contrario, lo valora como muy bueno y muy
bueno; eso significa que existe una polarización en relación con el mobiliario de los JP.
Es evidente, que un significativo número de JP cuentan con un mobiliario en mal estado; en
otros casos, no poseen mobiliario alguno para acomodar los usuarios o para realizar las labores. Muebles deteriorados, la falta de sillas para el personal administrativo y los usuarios del
servicio.
Se registraron casos en que el personal debe laborar en el área destinada a los archivos, lo que
dificulta grandemente el trabajo. Asimismo, hay JP que carecen de un estrado o de puertas de
acceso.
Escritorios sin gavetas, área de archivo sin compartimiento o estantes, también son necesidades que deben ser cubiertas en estas dependencias.
78
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
5.7.3 Equipos tecnológicos
Se destaca como algo positivo que el 98% de los JP cuentan con equipos de computación y
que el 56 % de los encuestados entiende que el número de estos equipos es suficiente para la
realización de las tareas. De igual forma el acceso a internet es muy alto con un 88.3% de los
JP a nivel nacional.
Entre las principales deficiencias es que no tienen escáner ni fotocopiadoras, registrándose de
manera generalizada la queja de que los equipos de computadoras con que cuentan los JP
están en mal estado o son obsoletos, algunas no tienen siquiera teclados.
Sin embargo, frente a la realidad arriba descrita, vale señalar que se registraron algunos casos
de secretarias titulares que expresaron que nunca han tenido computadoras; otros juzgados
funcionan con una sola computadora para todas las labores; algunos indican que los equipos
se dañaron y aun cuando se reportaron para que fuesen arreglados, no han recibido soporte
técnico.
Los equipos de computadoras que instalan en los JP muchas veces son reciclados de otras
instancias del Poder Judicial. Cuando son instalados ya son obsoletos, se calientan y hay que
esperar un tiempo para volver a encenderlos, según expresaron algunos de los encuestados/as.
La falta de soporte técnico fue igualmente mencionada. A los equipos no se les da mantenimiento, una vez instalados no son actualizados los programas y/o herramientas de trabajo.
Todo esto lo podemos ver detalladamente en las tablas 41-45.
¿Tiene computadoras para realización de trabajos?
Frecuencia
210
4
214
Sí
No
Total
Porcentaje
98.1
1.9
100
Porcentaje acumulado
98.1
100
Tabla 41. Existencia de computadoras.
¿Son suficientes la cantidad de computadoras existentes?
Sí
No
Total
Frecuencia
120
94
214
Porcentaje
56.1
43.9
100
Tabla 42. Suficiencia de equipos.
79
Porcentaje acumulado
56.1
100
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Número de fotocopiadoras
0
1
Total
Frecuencia
209
5
214
Porcentaje
97.7
2.3
100
Porcentaje acumulado
97.7
100
Tabla 43. Cantidad de fotocopiadoras.
Número de escáneres
0
1
Total
Frecuencia
213
1
214
Porcentaje
99.5
0.5
100
Porcentaje acumulado
99.5
100
Tabla 44. Cantidad de escáneres.
¿Cuenta con acceso a internet?
Si
No
Total
Frecuencia
189
25
214
Porcentaje
88.3
11.7
100
Porcentaje acumulado
88.3
100
Tabla 45. Acceso a internet.
5.7.4 Suministro del material gastable
El mayor problema que se enfrenta en cuanto al suministro de material gastable, es la falta de
logística. En ese sentido, no existe una estructura organizada que funcione de manera eficiente
para tales fines. No hay personal encargado de distribuirlo a tiempo.
Los municipios distantes tienen serias dificultades para obtener la reposición del material gastable de oficina; algunos reportan que la entrega les toma mucho tiempo. El transporte o en
este caso, la ausencia de este, constituye el punto clave en este renglón.
Como resultado de las diversas situaciones descritas en los párrafos anteriores, tenemos Jueces de paz haciendo labores de transporte, ellos mismos son los que se encargan de procurar
el material gastable; en otros casos, las secretarias deben trasladarse en su propio medio de
transporte, sino contratar los servicios del transporte público para buscar el pedido.
En segundo lugar se registra que con frecuencia el material gastable no llega completo, solo
envían lo que tienen en existencia. El detalle de esto, lo podemos observar en las Tablas 46 y 47.
80
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
¿Cómo es el suministro de material gastable?
Frecuencia
73
58
41
34
8
214
Bueno
Muy bueno
Regular
Excelente
Deficiente
Total
Porcentaje
34.1
27.1
19.2
15.9
3.7
100
Porcentaje acumulado
34.1
61.2
80.4
96.3
100
Tabla 46. Suministro de material gastable.
¿Recibe el material gastable a tiempo?
Si
No
Total
Frecuencia
180
34
214
Tabla 47. Recepción oportuna del material gastable.
81
Porcentaje
84.1
15.9
100
Porcentaje acumulado
84.1
100
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
82
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
6
Encuesta sobre la Percepción
de la Persona Usuaria de los
Juzgados de Paz
83
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
84
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
6.
Encuesta sobre la Percepción
de la Persona Usuaria de los
Juzgados de Paz
A continuación, en la tabla 48 se presentan los resultados de la encuesta de percepción de los/
as usuarios/as de la justicia de paz realizada a nivel nacional, tomando como muestra 24 de las
localidades que en la actualidad poseen un JP en funcionamiento. Se recolectó la información
de 443 usuarios/as del servicio de justicia de paz, diseminados en todos los departamentos
judiciales, durante el período comprendido entre el 3 y el 21 de marzo del 2014.
Los departamentos con mayor incidencia fueron Santo Domingo, con un 22% del total de
encuestas; Santiago con un 13% y el Distrito Nacional con un 12%.
Recolección de datos por departamento judicial
Departamento Judicial
Santo Domingo
Santiago
Distrito Nacional
La Vega
San Pedro de Macorís
San Cristóbal
San Francisco de Macorís
Puerto Plata
San Juan de la Maguana
Barahona
Montecristi
Total
Frecuencia
98
57
55
52
43
41
32
23
17
16
9
443
Porcentaje
22.1
12.9
12.4
11.7
9.7
9.3
7.2
5.2
3.8
3.6
2.0
100
Porcentaje acumulado
22.1
35.0
47.4
59.1
68.8
78.1
85.3
90.5
94.4
98.0
100
Tabla 48. Distribución de la recolección de datos sobre la justicia de paz, por departamento judicial.
85
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
6.1 Usuarios de la justicia de paz
6.1.1 Características de los encuestados
De estos usuarios y usuarias, el 80% era un ciudadano/a común, mientras que solo el 20%
abogado/a, lo que nos dice que la mayoría de personas que acceden a los JP lo hacen por sí
mismas, sin representación legal. Asimismo, la mayoría, el 61% son mujeres y el 39 hombres
(ver tabla 49).
Como se observa en la tabla 50, la proporción por género de la muestra, guarda relación con
el comportamiento de la demanda de servicios de justicia de paz en el que las mujeres tienen
una mayor representación, con las reclamaciones de alimentos (pensión alimenticia) para sus
hijos e hijas menores de edad, lo cual constituye la mayor carga procesal de estos tribunales.
El 60 % de la muestra está compuesto por personas entre los 25 y 44 años de edad, pudiéndose afirmar que la población usuaria del servicio de justicia de paz es una población joven,
en edad productiva, ocupando un lejano segundo lugar con un 18% los ciudadanos de ambos
sexos entre 18 y 25 años (ver tabla 51).
En cuanto al estado civil, el 59% es soltero/a, el 21% declaró ser casado y el 17 % unión
consensual; si sumamos los casados y los unidos consensualmente tendremos que el 38%
corresponde a personas con parejas. El 30% es de zona rural y el 70% de la zona urbana. Vale
destacar que la mayoría, el 53.3%, de los encuestados/as tiene más de dos décadas residiendo
en el municipio o en la circunscripción en que fue encuestado; luego le siguen los que tienen
entre 11 y 20 años de residencia, con el 19.0%, lo que significa que el 72.3% de los usuarios
encuestados tienen mucho tiempo de residencia en el lugar; por lo tanto, se asume que conocen bien la comunidad y el funcionamiento del JP (ver tabla 52, 55 y 56).
En relación a la ocupación de la población femenina que accede a la justicia de paz, el 32% es
ama de casa, seguida por 31% que trabajan en el sector privado y un 13% que son estudiantes. Los hombres en cambio, tienen otro perfil ocupacional; el 57% son empleados del sector
privado, un 16% está desempleado y un 12% labora en el sector público (ver tabla 53).
Se destaca el alto porcentaje de los encuestados que declaró tener formación académica a
nivel universitario, el 45%, seguido por el 32% con estudios secundarios y el 22%, con estudios
primarios (ver tabla 54).
86
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
¿Es el encuestado abogado/abogada?
No
Sí
Total
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje acumulado
354
89
443
79.9
20.1
100
79.9
100
Tabla 49. Cantidad de profesionales del derecho encuestado.
Sexo del encuestado
Frecuencia
269
174
443
Femenino
Masculino
Total
Porcentaje
60.7
39.3
100
Porcentaje acumulado
60.7
100
Tabla 50. Sexo de los/as encuestado/as.
Edad del encuestado
< 25
25 - 34
35 - 44
45 - 54
55 - 64
65+
Total
No respondieron
Total
Frecuencia
Porcentaje
79
158
105
75
20
2
439
4
443
17.8
35.7
23.7
16.9
4.5
0.5
99.1
0.9
100
Porcentaje
válido
18.0
36.0
23.9
17.1
4.6
0.5
100
Porcentaje
acumulado
18.0
54.0
77.9
95.0
99.5
100
Tabla 51. Rango de edades de los/as encuestados/as.
Estado civil
Casado/a
Frecuencia
94
Porcentaje
21.2
Porcentaje acumulado
21.2
Soltero/a
263
59.4
80.6
Unión consensual
Viudo/a
Divorciado/a
Total
77
2
7
443
17.4
0.5
1.6
100
98.0
98.4
100
Tabla 52. Estado civil de los/as encuestados/as.
87
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Ocupación principal
Empleado público
Empleado privado
Ama de casa
Estudiante
Vendedor
Trabajador informal
Chofer
Desempleado
Total
Frecuencia
52
183
86
43
13
5
7
54
443
Porcentaje
11.7
41.3
19.4
9.7
2.9
1.1
1.6
12.2
100
Porcentaje acumulado
11.7
53.0
72.5
82.2
85.1
86.2
87.8
100
Tabla 53. Ocupación principal de los encuestados.
Nivel de instrucción
Primaria incompleta
Primaria completa
Secundaria incompleta
Secundaria completa
Universitarios incompletos
Universitarios completos
Ninguno
Total
Frecuencia
57
40
80
61
87
112
6
443
Porcentaje
12.9
9.0
18.1
13.8
19.6
25.3
1.4
100
Porcentaje acumulado
12.9
21.9
40.0
53.7
73.4
98.6
100
Tabla 54. Nivel de instrucción de los/as encuestados/as.
Lugar de residencia
Zona rural
Zona urbana
Total
Frecuencia
134
309
443
Tabla 55. Lugar de residencia de los/as encuestados/as.
88
Porcentaje
30.2
69.8
100
Porcentaje acumulado
30.2
100
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Tiempo de residencia
Frecuencia
60
63
84
236
443
1-5 años
6-10 años
11-20 años
Más de 20 años
Total
Porcentaje
13.5
14.2
19.0
53.3
100
Porcentaje acumulado
13.5
27.8
46.7
100
Tabla 56. Tiempo de residencia de los/as encuestados/as.
6.2 Percepción sobre situación y funcionamiento de los juzgados de paz
6.2.1 Funciones del juzgado de paz
Resulta de suma importancia para este estudio determinar si la población dispone de información sobre qué tipo de servicio puede demandar de la justicia de paz. Como se observa,
la tabla 57 y la gráfica 5, cuando se preguntó si conocían las funciones del JP, un altísimo
porcentaje, el 82%, contestó en forma afirmativa y solo un 18% dice desconocerlas.
¿Sabe usted cuáles son las funciones del juzgado de paz?
Frecuencia
80
363
443
No
Sí
Total
Porcentaje
18.1
81.9
100
Porcentaje acumulado
18.1
100
Tabla 57. Conocimiento de las funciones de los juzgados de paz.
¿Sabe usted cuáles son las funciones del Juzgado de
Paz?
18%
No
Si
82%
Gráfica 5. Conocimiento de las funciones de los juzgados de paz.
89
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
A fin de constatar el nivel de conocimiento de la población que respondió diciendo que sí conocía las funciones del JP, se procedió a solicitarles que indicaran cuales eran dichas funciones,
pudiendo señalar más de una. El 42% señaló que resolver conflictos y el 40% llegar acuerdos
y en un tercer y último lugar dictar sentencia, un 15%. Es preciso señalar que en las demandas
en pensión alimenticia, que ocupan el primer lugar en la carga procesal de los JP, se agota una
fase de conciliación que se realiza por ante el fiscalizador, por lo que resulta comprensible que
el 82% de la población encuestada identifique resolver conflictos y llegar a acuerdos como
funciones del JP, tal y como se observa en la Tabla 58 y la Gráfica 6.
Si la respuesta es afirmativa proceda a señalar, de las funciones
que aparecen a continuación, las del Juzgado de Paz
Porcentaje
Dictar sentencias
14.9
Llegar a acuerdos (conciliar)
39.5
Resolver conflictos
41.6
Otra
4.0
Total
100
Tabla 58. Funciones de los juzgados de paz que conocen.
Si la respuesta es afirmativa proceda a señalar, de las
funciones que aparecen a continuación, las del Juzgado de Paz
Dictar sentencias
Llegar a acuerdos (Conciliar)
Resolver conflictos
Otra
45
40
35
30
25
20
41.6
39.5
15
10
5
14.9
4
0
Gráfica 6. Funciones de los juzgados de paz que conocen.
6.2.2 Ubicación, instalaciones y equipamiento del juzgado de paz
El 55% de los encuestados ha utilizado los servicios del JP solo una vez, el 31.4% de dos a
cuatro veces y el 25.5% cinco veces o más, como se muestra en la tabla 59.
90
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
¿En cuántas oportunidades usted ha tenido que usar los servicios del Juzgado de Paz?
Una
Dos
Tres
Cuatro
Cinco o más
Total
Frecuencia
244
56
25
14
104
443
Porcentaje
55.1
12.6
5.6
3.2
23.5
100
Porcentaje acumulado
55.1
67.7
73.4
76.5
100
Tabla 59. Frecuencia de demanda del servicio de justicia de paz.
Sin embargo, los porcentajes anteriores cambian cuando desagregamos el 100% de la muestra entre ciudadanos/as comunes usuarios/as del servicio, de los abogados/as o profesionales
del derecho que ejercen dicha profesión por ante estos tribunales (ver tablas 60 y 61). Como
se observa en la tabla 61, los/as profesionales del derecho encuestados/as en un 85.4% habían
utilizado los servicios 5 veces o más.
¿En cuántas oportunidades usted ha tenido que usar los
servicios del juzgado de paz? Respuesta de los ciudadanos no abogados/as
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje acumulado
Una
236
66.7
66.7
Dos
54
15.3
81.9
Tres
24
6.8
88.7
Cuatro
12
3.4
92.1
Cinco o más
28
7.9
100
Total
354
100
Tabla 60. Frecuencia de demanda del servicio de justicia de paz por no profesionales del derecho.
¿En cuántas oportunidades usted ha tenido que usar los
servicios del juzgado de paz? -Respuesta de los(as) abogados(as)
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje acumulado
Una
8
9.0
9.0
Dos
2
2.2
11.2
Tres
1
1.1
12.4
Cuatro
2
2.2
14.6
Cinco o más
76
85.4
100
Total
89
100
Tabla 61. Frecuencia de demanda del servicio de justicia de paz por profesionales del derecho.
91
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Cuando se les cuestionó sobre la ubicación del JP, según se observa en la tabla 62, el 86%
respondió que es adecuada y apenas un 12% la estimó inadecuada. Vale señalar que un porcentaje mayor de las mujeres (90.3%) que de hombres (79.3%), estuvo de acuerdo en que la
ubicación del juzgado era adecuada para una diferencia de 10 puntos aproximadamente.
¿Cómo considera usted la ubicación del juzgado de paz?
Adecuada
Inadecuada
No sabe
Total
Frecuencia
381
55
7
443
Porcentaje
86.0
12.4
1.6
100
Porcentaje acumulado
86.0
98.4
100
Tabla 62. Conocimiento de la ubicación del juzgado de paz.
Las instalaciones y el equipamiento del JP son evaluados como buenas por la media de los
encuestados (57% y 49% respectivamente), ocupando un segundo lugar la categoría de regulares (32% y 34% respectivamente), percepción que difiere con los resultados de la encuesta
realizada al personal administrativo y las entrevistas a profundidad a jueces/as. Esto en detalle
lo podemos observar en las tablas 63 y 64.
Las instalaciones del juzgado de paz usted considera que son
Buenas
Malas
No sabe
Regulares
Total
Frecuencia
254
42
5
142
443
Porcentaje
57.3
9.5
1.1
32.1
100
Porcentaje acumulado
57.3
66.8
67.9
100
Tabla 63. Percepción sobre las instalaciones del juzgado de paz.
Los equipos del juzgado de paz usted considera que son
Buenos
Malos
No sabe
Regulares
Total
Frecuencia
218
51
22
152
443
Tabla 64. Percepción de los equipos del juzgado de paz.
92
Porcentaje
49.2
11.5
5.0
34.3
100
Porcentaje acumulado
49.2
60.7
65.7
100
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
6.3 Calidad del servicio
En este apartado, se busca medir el nivel de satisfacción del usuario con el servicio que ofrece
el JP, para lo cual se formulan preguntas relativas al horario de atención, tiempo de espera, el
trato recibido por el juez de paz y el personal administrativo y de apoyo, el costo, la entrega de
información escrita, entre otros.
El horario de atención fue calificado como bueno por el 70%, regular por el 20% y solo el 8%
de los encuestados lo considera malo. El tiempo de espera para que lo atendieran, para un
51% es bueno, regular el 28% y solo el 20% lo considera malo (ver tablas 65 y 66).
El 46% califica como bueno el tiempo de espera para resolver el asunto por el cual fue al JP, el
32% regular y el 17% malo, (ver tabla 68). De igual forma el trato recibido por el juez de paz y el
personal administrativo del tribunal, es considerado bueno por el 72% y 80% respectivamente
(ver tablas 70 y 71).
Entre los resultados, es importante resaltar que el 68% de los entrevistados contestó que no
sabe calificar lo que tuvo que pagar por el servicio recibido en el JP; podría entenderse que
hasta el momento de la encuesta no había tenido que hacer pago alguno por el servicio prestado o que cuando contrato al abogado el monto acordado incluía los honorarios y el pago de
las tasas correspondientes (ver tabla 69).
De igual manera se resalta que el 63% afirma no haber recibido en el JP información escrita
que lo orientara sobre su caso, lo cual debe ser objeto de atención, de forma tal que se adopten medidas para que los usuarios de la justicia de paz dispongan de información escrita clara
y confiable (ver tablas 72 y 73).
Finalmente, ante la respuesta de si volvería al JP a buscar los servicios que ofrece, el 94%
contesta afirmativamente, de los cuales el 44% lo haría porque necesita resolver su caso, el
29% porque lo atendieron bien y el 27% porque no hay otra opción (ver tablas 74-76).
El horario de atención al ciudadano/a del juzgado usted lo considera
Bueno
Malo
No sabe
Regular
Total
Frecuencia
309
35
10
89
443
Porcentaje
69.8
7.9
2.3
20.1
100
Tabla 65. Horario de atención al ciudadano/a en el juzgado de paz.
93
Porcentaje acumulado
69.8
77.7
79.9
100
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
¿Cómo considera usted el tiempo que tuvo que esperar
para que lo atendieran en el juzgado?
Frecuencia
228
87
4
124
443
Bueno
Malo
No sabe
Regular
Total
Porcentaje
51.5
19.6
.9
28.0
100
Porcentaje acumulado
51.5
71.1
72.0
100
Tabla 66. Percepción del tiempo de espera en el juzgado de paz.
¿Cuánto tiempo tuvo que esperar para que lo atendieran en esta visita?
De 1-2 horas
De 2-4 horas
Más de 4 horas
Menos de una hora
Total
Frecuencia
131
77
21
214
443
Porcentaje
29.6
17.4
4.7
48.3
100
Porcentaje acumulado
29.6
47.0
51.7
100
Tabla 67. Tiempo de espera en el juzgado de paz.
En su opinión el tiempo total utilizado para resolver el caso, usted lo considera
Bueno
Malo
No sabe
Regular
Total
Frecuencia
204
74
24
141
443
Porcentaje
46.0
16.7
5.4
31.8
100
Porcentaje acumulado
46.0
62.8
68.2
100
Tabla 68. Percepción del tiempo de resolución del/ de los caso/s en el juzgado de paz.
Lo que tuvo que pagar por el servicio recibido en el juzgado de paz usted lo considera:
Mucho
Aceptable
Poco
No sabe
Total
Frecuencia
29
89
25
300
443
Tabla 69. Percepción del costo del servicio de justicia de paz.
94
Porcentaje
6.5
20.1
5.6
67.7
100
Porcentaje acumulado
6.5
26.6
32.3
100
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
El trato recibido por el personal administrativo y de apoyo del Juzgado de Paz lo califica:
Frecuencia
356
16
9
62
443
Bueno
Malo
No sabe
Regular
Total
Porcentaje
80.4
3.6
2.0
14.0
100
Porcentaje acumulado
80.4
84.0
86.0
100
Tabla 70. Trato recibido por el personal administrativo del Juzgado de Paz.
El trato recibido por el Juez de Paz usted lo califica como
Frecuencia
319
14
50
60
443
Bueno
Malo
No sabe
Regular
Total
Porcentaje
72.0
3.2
11.3
13.5
100
Porcentaje acumulado
72.0
75.2
86.5
100
Tabla 71. Trato recibido por el juez del Juzgado de Paz.
¿Recibió información escrita sobre el procedimiento de su caso?
Frecuencia
277
166
443
No
Si
Total
Porcentaje
62.5
37.5
100
Porcentaje acumulado
62.5
100
Tabla 72. Información oportuna y útil.
En caso de haber recibido información escrita, ¿cómo usted lo calificaría?
Buena
Mala
No sabe
Regular
Total
Frecuencia
138
5
4
19
166
Porcentaje
83.1
3.0
2.4
11.6
100
Porcentaje acumulado
83.1
86.1
88.5
100
Tabla 73. Percepción sobre la información recibida por los/as usuarios/as encuestados/as.
95
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
En caso de necesitarlo, ¿usted volvería al
juzgado de paz a buscar los servicios que ofrece?
Frecuencia
28
415
443
No
Sí
Total
Porcentaje
6.3
93.7
100
Porcentaje acumulado
6.3
100
Tabla 74. Utilización del servicio de justicia de paz.
Si la respuesta es afirmativa, la razón es:
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje acumulado
Sí. Porque le atendieron bien
122
29.4
29.4
Sí. Porque necesita resolver su
caso
181
43.6
73.0
Sí. Porque no hay otra opción
112
27.0
100
Total
415
100
Tabla 75. Utilización del servicio de justicia de paz.
Si la respuesta es negativa, la razón es:
No. El juez no es bueno
No. La atención es mala
No. Se pierde mucho tiempo
Total
Frecuencia
5
8
15
28
Tabla 76. Utilización del servicio de justicia de paz.
96
Porcentaje
17.9
28.6
53.6
100
Porcentaje acumulado
17.9
46.4
100
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
7
Propuestas legislativas
sobre los Juzgados de Paz
97
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
98
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
7.
Propuestas legislativas
sobre los Juzgados de Paz
Durante el proceso de investigación se detectó que en el Congreso Nacional se han presentado propuestas relativas para la creación de nuevos JP ordinarios, o para la modificación de su
base legal para ampliar las competencias de los mismos.
Esta situación la consideramos de interés para el propósito del presente estudio; es un elemento a tomar en cuenta debido a que refleja las tendencias e inquietudes de sectores de la
sociedad sobre los JP.
De igual manera, se busca apuntalar la necesidad que existe de fortalecer aún más los mecanismos de coordinación entre los poderes judicial y legislativo, para que las medidas que se
adopten contribuyan a lograr una justicia mejor en nuestro país.
7.1 Creación de nuevos juzgados de paz ordinarios
En este aspecto identificamos que se registra el hecho de que diputados y senadores introducen al Congreso Nacional, proyectos de leyes tendentes a la creación de nuevos JP ordinarios,
especialmente en distritos municipales, o la creación circunscripciones en los municipios cabeceras de provincias.
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, en el año 2006, evacuó un informe a propósito de un proyecto de ley de esta naturaleza, cuyos argumentos para rechazar la iniciativa
legislativa se resumen a continuación:
1.
Que es alto el número de JP ordinarios que reciben menos de 10 expedientes por mes.
2.
Que es significativo el número de JP que carecen de juez titular y por tanto están siendo
dirigidos provisionalmente por abogados sin la formación necesaria para administrar
justicia de manera adecuada.
99
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
3.
Que para ser designado juez de paz, es necesario pasar un concurso público realizado
por la ENJ y superar un programa de formación que tiene una duración aproximada de
2 años, lo que dificulta la posibilidad de cubrir las vacantes con jueces de carrera en el
corto plazo.
4.
Que para la constitución de un JP es necesaria también la designación de un fiscalizador
y de un personal de apoyo de la Procuraduría General de la República. Esto afecta de
manera directa los recursos disponibles del Ministerio Público y genera deficiencias en el
sistema.
.5
Que de acuerdo con la Ley num. 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público, para
ingresar al mismo es necesario superar un concurso público de oposición, realizado por
la Escuela Nacional del Ministerio Público y concluir el Programa Inicial de Formación del
Ministerio Público, el cual tiene una duración aproximada de un año, lo que dificulta la
posibilidad de cubrir las vacantes de la institución en el corto plazo.
6.
Que resulta oneroso para el Estado dominicano, y para el Poder Judicial, establecer JP en
lugares en donde no se verifican índices de conflictividad necesarios.
7.
Que tomando en cuenta la simplicidad de los casos que conocen los JP, sumado a la
poca carga de trabajo experimentado en la mayoría de estos, se evidencia que los criterios utilizados para la creación de éstos no se ajustan a las necesidades reales de las
comunidades.
8.
Que la creación de tribunales, debe responder a un interés primordial de garantizar el acceso a la justicia de los moradores de la localidad, y esto se determina tomando en cuenta
la distancia, los costos de transportación, pero sobre todo el índice de conflictividad.
Antes de que la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados emitiera ese informe, se
había aprobado la creación de nuevos JP ordinarios que están pendientes de poner en funcionamiento, los cuales enumeramos a continuación y que podemos ver con mayor detalle en
las tablas 9 y 10 más abajo:
a) Juzgados de paz ordinarios
•
Departamento Judicial de Santo Domingo
» Juzgado de Paz en el Municipio de Los Alcarrizos
» Juzgado de Paz de Majagual
» Juzgado de Paz de Chirino
•
Departamento Judicial de San Pedro de Macorís
» Juzgado de Paz del municipio de Yerba Buena
» Juzgado de Paz del municipio de Guayabo Dulce
100
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
» Juzgado de Paz del municipio de Las Mata Palacio
» Juzgado de Paz del municipio de Elupina Cordero
» Juzgado de Paz de Villa Hermosa (La Romana)
•
Departamento Judicial de San Cristóbal
» Juzgado de Paz de La Ciénaga (San José de Ocoa)
•
Departamento Judicial de San Juan de la Maguana
» Juzgado de Paz deRío Limpio (Elías Piña)
» Juzgado de Paz de Matayaya
» Juzgado de Paz de Sabana Higüerito (Elías Piña)
•
Departamento Judicial de La Vega
» Juzgado de Paz de Tireo Arriba y La Sabina (Constanza)
» Juzgado de Paz de Buena Vista (Jarabacoa)
•
Departamento Judicial de Puerto Plata
» Juzgado de Paz Ordinario de Montellano
» Juzgado de Paz Ordinario de Estero Hondo
•
Departamento Judicial de Santiago
» Juzgado de Paz Ordinario de Jaibón
» Juzgado de Paz Ordinario de Pueblo Nuevo
» Juzgado de Paz Ordinario de Amina
» Juzgado de Paz Ordinario de Guatapanal
» Juzgado de Paz Ordinario deMaizal
» Juzgado de Paz Ordinario de Jicomé
» Juzgado de Paz Ordinario de La Canela
•
Departamento Judicial de Montecristi
» Juzgado de Paz Ordinario de Hatillo Palma
» Juzgado de Paz Ordinario de Villa Elisa
» Juzgado de Paz Ordinario de Cana Chapetón
b) Juzgados de paz especiales de tránsito
•
Departamento Judicial de Santo Domingo
» 5 Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito
•
Departamento Judicial de El Seibo
101
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
» Juzgado de Paz Especial de Tránsito de El Seibo
•
Departamento Judicial de La Vega
» Juzgado Especial de Tránsito de Sánchez Ramírez
» Juzgado Especial de Tránsito de Hermanas Mirabal
7.2 Proyecto de Ley que modifica el Código de Procedimiento Civil de la RD13
Como se indicó al inicio de este estudio, los JP son tribunales de excepción, unipersonales,
que tienen como objeto dirimir conflictos sencillos y que desempeñan la jurisdicción de mayor
competencia por la diversidad de asuntos que conocen. Se plantea una iniciativa legislativa
tendente a ampliar las competencias de estos tribunales a partir de los siguientes argumentos:
1.
El crecimiento económico y la inflación que ha registrado el país en los últimos veinte
años ha tenido como resultado que los montos de las operaciones comerciales se haya
elevado en forma considerable, lo cual ha dejado a los JP para conocer solo asuntos
jurídicos de poca trascendencia.
2.
Elevar el monto de los asuntos que conocen los JP va a contribuir con el descongestionamiento de los JPI.
3.
El alto nivel de formación de los jueces de paz egresados de la ENJ hace necesario adecuar esta jurisdicción a estos parámetros, ampliando el ámbito de su competencia.
El proyecto de ley propone:
1.
Establecer con carácter obligatorio un preliminar de conciliación o de mediación para
todos los casos que sean de la competencia de los JP, a excepción de las acciones de
divorcio por mutuo consentimiento.
2.
Modificar el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil para los JP, para elevar hasta
RD$50,000.00 las acciones personales, sin apelación y a RD$200,000.00, a cargo de
apelación.
3.
Otorgar competencia a los jueces de paz para que conozcan de todas las acciones que
se deriven de un contrato de alquiler sin importan la naturaleza y la cuantía envuelta; asimismo conocer de las demandas de lanzamiento de lugares cuando no hubiere relación
contractual y se trate de inmuebles no registrados.
4.
Que los JP conozcan de las acciones noxales o de daños causados en los campos, frutos
y cosechas, ya sea por el hombre o por los animales; y de las relativas a la limpia de los
árboles, cercas y de zanjas o canales destinados a riesgo de las propiedades o al impulso
13 Proyecto de Ley de fecha 10 de marzo del año 2009, Senado de la República.
102
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
de las fábricas industriales, cuando no hubiere contradicción sobre los derechos de propiedad o de servidumbre.
5.
Los JP conocerían de las demandas adicionales provenientes del demandante dentro
de los límites de su competencia; así como de cualquier otra demanda incidental que
interponga en el curso de una instancia.
6.
Las acciones de divorcio por mutuo consentimiento serán competencia exclusiva de los
JP.
Juzgados de paz especiales de tránsito y municipal
pendientes de funcionamiento
Departamento judicial
Santo Domingo
El Seybo
La Vega
San Fco. de Macorís
Ley
Tipo de juzgado/lugar
Cantidad
141-02
227-02
90-98
585-77
585-77
Especial Tránsito
Municipal/Los Alcarrizos
Especial Tránsito
Especial Tránsito/ Cotuí
Especial Tránsito, Salcedo
5
1
1
1
1
Tabla 77. Juzgados de paz especiales de tránsito y municipales pendientes de poner en funcionamiento.
Fuente: Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.
Juzgados de Paz Ordinarios Pendientes Funcionamiento
Departamento judicial Ley
Santo Domingo
141-02
San Pedro de Macorís
San Cristóbal
San Juan de la
Maguana
La Vega
55-06
17-04
219-05
88-05
154-06
206-06
Juzgado de paz ordinario
Mayagual y Chirino
Yerba Buena/Hato Mayor
Guayabo Dulce/Hato Mayor
Mata Palacio/Hato Mayor
Elupina Cordero /Sabana de la Mar
Villa Hermosa/La Romana
La Ciénaga
Río Limpio/Elías Piña
Matayaya
Sabana Higuerito/Elías Pina
Tireo Arriba y La Sabina
207-06
Buena Vista/Jarabacoa
504-05
103
Cantidad
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
1
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Santiago
40-01
199-06
Puerto Plata
70-00
152-02
Montecristi
26-00
Jaibón/ Valverde
Pueblo Nuevo/ Valverde
Ánima/Valverde
Guatapanal/Valverde
Maizal/Valverde
1
Jicomé/Valverde
1
La Canela
Montellano/Puerto Plata
Estero Hondo/Puerto Plata
Cana Chapetón
Hatillo Palma
Villa Elisa
1
1
1
1
1
1
1
Tabla 78. Juzgados de paz ordinarios pendiente de poner en funcionamiento.
Fuente: Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.
104
1
1
1
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Conclusiones
Los juzgados de paz en nuestro país están ubicados en la base de la estructura judicial. Están
concebidos como tribunales de excepción para conocer de asuntos sencillos, de poca envergadura, de forma tal que el usuario o usuaria disponga de un fácil acceso y una solución rápida
a su situación, sin que esto perturbe su convivencia en sociedad.
No obstante ser un tribunal que, en apariencia, debería funcionar con sencillez, desde hace
algunos años presenta dificultades para su funcionamiento, de las cuales podemos resaltar
(aunque no limitar):
a.
Necesidad de personal (tanto de jueces como de servidores judiciales)
b.
Aparente deficiencia en las funciones de los abogados contratados para suplir a los jueces de paz
c.
Deficiencia en la supervisión de los servidores judiciales donde no hay un juez de paz
titular
d.
Infraestructura física y mobiliarios inadecuados
e.
Equipos tecnológicos desfasados
Estas dificultades, añadidas a las demás analizadas en el presente estudio, dan como resultado
que el Poder Judicial no ofrezca un servicio óptimo a los usuarios que acuden a los juzgados
de paz buscando recibir asistencia y alcanzar la solución de sus problemas.
Pese a lo anterior, y en base a las estadísticas recogidas durante el año 2012, se ha podido
constatar que esta jurisdicción presenta una mora judicial aproximada a un 11.46%, la cual es
poca en comparación a otras jurisdicciones que no presentan dificultades de este tipo en su
funcionamiento diario.
Llama poderosamente la atención la alta proporción de JP que tienen una escasa o baja demanda de justicia, lo cual debe ser objeto de un análisis más profundo.
105
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Recomendaciones
Luego del análisis de la información levantada y viendo las conclusiones a las que se ha llegado, se plantean las siguientes propuestas de mejora para estas situaciones.
Primero: Completar la matrícula de jueces de paz titulares a nivel nacional y de los
suplentes
Se debe adoptar una estrategia conjunta entre la ENJ y la Dirección General de Administración
y Carrera Judicial, para la selección y formación de los jueces que requiere el sistema. Es de
vital importancia que el Poder Judicial se plantee la realización de concursos de oposición de
manera anual para poder subsanar esta situación que presentan los JP a nivel nacional; considerando siempre que esta opción no desborde la capacidad y la calidad ofrecida por la ENJ.
En una primera fase de esta propuesta, se sugiere que en cada departamento judicial se valide
y conforme una plantilla de jueces de paz suplentes, para ser designados en cada caso de
ausencias de los jueces titulares que funcionan en esa demarcación territorial. Esa plantilla o
banco de suplentes debe ser capacitado por la ENJ.
En una segunda fase, se debe proceder al nombramiento de los suplentes de juez de paz en
cada uno de los JP que existen en el país tal y como ordena la ley, descontinuando la práctica
de contratar a abogados en ejercicio para la realización de estas funciones. La evaluación del
desempeño debe ser aplicada a este personal (suplentes) con el consiguiente régimen de
consecuencias.
Estas medidas provisionales se aplicarán hasta tanto se designe un juez titular egresado de la
ENJ.
Segundo: Capacitación de los jueces de paz suplentes y/o suplentes de juez de
paz
Es una necesidad que el personal designado como suplente de juez de paz contribuya al
servicio de justicia de paz, por lo que la capacitación por parte de la ENJ debe ser un requisito
previo a la contratación de este personal para el ejercicio de sus funciones.
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Tercero: Designar jueces de paz adscritos a los presidentes de cortes de apelación
Esta propuesta es una respuesta provisional a la falta de jueces que existe en el sistema, para
la cual se entiende que mediante la designación de los mismos se aminorarían los casos en los
cuales se tenga que sacar a los jueces de paz titulares de su jurisdicción para suplir en primera
instancia. Cuando este personal no esté sustituyendo, el presidente de la corte lo puede ocupar en la liquidación de mora de un tribunal que le corresponda, o pueden estar haciendo las
funciones propias de abogado ayudante. Ya esta propuesta se está ejecutando en el Distrito
Nacional y sería interesante su evaluación, a los fines de replicarla a nivel nacional.
Cuarto: Completar las plazas vacantes así como evaluar los servidores judiciales
administrativos de los juzgados de paz a nivel nacional
Se hace imprescindible que se completen las plazas vacantes de servidores judiciales
administrativos en los juzgados de paz, a la vez que éstos (actuales y de nuevo ingreso) reciban
la correspondiente la capacitación en la ENJ14, de forma tal que estén en condiciones de
ofrecer un servicio de calidad a los ciudadanos y aligeren en cierta medida la carga del juez,
titular o suplente, en la parte administrativa de la gestión del tribunal.
De igual forma, evaluar todo el personal a fin de determinar sus competencias, habilidades y
capacidad para el desempeño de sus funciones, para determinar si se requiere de un incremento del número de empleados por tener el JP una alta carga procesal.
Quinto: Mejorar la infraestructura y el equipamiento de los juzgados de paz
En este renglón se destaca la construcción de juzgados de paz, así como la remodelación y
remozamiento de los que se encuentran en mal estado, tomando en cuenta que el diseño y la
infraestructura se correspondan con los requerimientos de la justicia de paz.
De igual forma, se sugiere que los JP que funcionan en los palacios de justicia sean trasladados
a edificaciones separadas, ubicadas en el territorio o circunscripción que deben atender.
En la medida de lo posible, las edificaciones deben responder a un diseño único que los
identifique frente a la comunidad.
En cuanto al equipamiento, se resalta la necesidad de dotar los JP de equipos de computadoras modernos y nuevos para sustituir los actuales, así como la adquisición de los programas
informáticos necesarios para facilitar el trabajo. El equipamiento que se envíe debe ir con
codificación del tribunal al que se asigna para garantizar la preservación de esos bienes y
evitar que sean colocados en otros tribunales u oficinas.
14 Se identificó la necesidad de capacitación en cuanto a ortografía, redacción, atención al usuario, informática y
redacción de sentencias. Los JP de lugares pequeños y apartados fueron los que se mostraron más urgidos del
reentrenamiento de su personal debido a las deficiencias detectadas.
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Algunas de estas dificultades se solucionan con una respuesta inmediata, por no constituir
asuntos de mayor envergadura para la institución, como es el caso del suministro de material
gastable a municipios distantes, los cuales señalan un problema de logística y la dificultad de
obtener la reposición del material gastable de oficina, entre otros aspectos.
Sin embargo, existen otros aspectos que por su envergadura deben de contemplarse dentro
del Plan Operativo Anual (POA) para programar y estructurar su solución; como sería el caso
de la adquisición, construcción, remodelación o adecuación de infraestructuras físicas.
Sexto: Fortalecer el seguimiento y apoyo a la labor de los juzgados de paz
Se considera que esto mejoraría significativamente la justicia de paz, se sentirían importantizados, que forman parte del sistema, que no es un mundo aparte. Dando seguimiento se
estimula a que vayan mejorando los procesos.
Séptimo: Elaboración de un proyecto de ley para modificar la competencia de los
juzgados de paz, para ser sometido al Congreso de la República, como
una iniciativa legislativa del Poder Judicial
Se propone revisar las competencias de los juzgados de paz en atención a las variaciones
que se han producido en el país en el orden judicial y en la sociedad, con lo que se lograría
un descongestionamiento de estos, y lo más importante, se facilitaría el acceso a la justicia, al
evitar desplazamientos y costos para el usuario.
A continuación se presentan, a título de ejemplo, las nuevas competencias a ser adicionadas a los JP, a sugerencia de los propios magistrados entrevistados en el proceso de esta
investigación:
•
El amparo y el hábeas corpus. Se propone que estas acciones y recursos puedan ser
conocidos por el JP, para facilitar el acceso a la justicia y la protección efectiva de los
derechos fundamentales.
•
En materia civil: Las demandas civiles por cobro de pesos, que en la actualidad son
competencia del juzgado de paz hasta 20 mil pesos elevarlas hasta 100 mil o 200 mil
pesos. Asimismo, se sugiere que sea competencia del JP la rectificación de las actas del
estado civil; el juez de paz visa los libros de las oficialías del Estado Civil al iniciar el año o
al aperturarse el libro, así como también lo cierra a final de año; lo más natural es que sea
el juez de paz quien conozca las rectificaciones, y la justicia tendría mejor acceso para el
pueblo.
•
En materia penal: debería ampliarse la competencia del juez de paz para que conozca
de los delitos cuya sanción no sobrepase los dos años de prisión y aquellas lesiones que
sobrepasen los 20 días.
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•
En asuntos de familia. Se sugiere que los JP sean competentes para conocer de los
divorcios por mutuo consentimiento.
•
En métodos alternos de solución de conflictos: Se sugiere que esta iniciativa legal
instaure un proceso previo donde las partes traten de resolver el conflicto de manera
pacífica y las divergencias puedan ser tramitadas y resueltas pacíficamente.
Octavo: Instruir a los jueces de paz para que en sus respectivas jurisdicciones
promuevan la conciliación como un mecanismo alterno de solución de
los conflictos sometidos a su competencia
El juez de paz debe ser una instancia en la que se promueva la solución del conflicto mediante
un acuerdo entre las partes, para incidir en la pacificación de las comunidades.
Es preciso que el Poder Judicial dicte una resolución sobre este tema, estableciendo los lineamientos y principios generales del procedimiento de conciliación, a la vez que reúna un
registro de elegibles de personas de reconocida solvencia moral de la comunidad para ser
apoderadas de los procesos de conciliación de conflictos. Estas personas deberán recibir un
entrenamiento diseñado al efecto. En los casos establecidos, el apoderamiento del juez para
el proceso judicial será a partir de la no conciliación o para ratificar por sentencia los acuerdos.
El Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales (PIFJ) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), es una experiencia exitosa en la región que puede aplicarse en nuestro
país, para convertir a los JP en espacios utilizados por la comunidad para la solución de los
pequeños conflictos a través de la conciliación.
Como bien pudo ser constatado por un equipo de alto nivel del Poder Judicial, que recientemente visitó Nicaragua a fin de conocer la ejecución del Programa de Facilitadores Judiciales,
la OEA cuenta con expertos que apoyarían su aplicación, especialmente, iniciando en las comunidades apartadas de nuestro país.
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Poder Judicial
República Dominicana
Santo Domingo, Rep. Dom.
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