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Abril 2015
© 2015 Castillo Miranda y Compañía, S. C. (BDO Castillo Miranda) es una sociedad civil mexicana de contadores públicos y consultores de empresas, miembro de
BDO International Limited, una compañía del Reino Unido limitada por garantía, y forma parte de la red internacional de firmas independientes de BDO.Si desea
obtener mayor información, por favor contacte a nuestros especialistas.
Durante el mes de abril de 2015, se dio a conocer a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) y Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), así
como en el Diario Oficial de la Federación (DOF), información en materia fiscal y de seguridad social,
misma que nos permitimos resumir a continuación:
FISCAL
PRODECON, análisis de deducciones personales pagadas en efectivo.
Durante el mes de abril a través de la página de internet de la PRODECON, se dio a conocer el
"Análisis Sistémico 06/2015 con requerimiento de informe” en el cual se contempla la problemática que
existe en la imposibilidad para que las personas físicas (PF) deduzcan en su declaración anual el pago
de honorarios médicos y dentales realizados en efectivo.
El citado análisis considera el nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales y finaliza
con una sugerencia al SAT para emitir una regla de carácter general que permita a los contribuyentes
PF deducir los gastos médicos y dentales pagados en efectivo aun y cuando se les límite hasta cierto
monto determinado y siempre que cuenten con el CFDI correspondiente.
Primera Resolución de modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los
sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015 (PRMRFA 2015)
El día 10 de abril se publicó a través del DOF la PRMRFA 2015, mediante la que se incluye la regla
1.12. “Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas” podrán optar por
dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo cumpliendo con ciertos requisitos.
Se actualiza la lista de incumplidos con datos de 1,129 contribuyentes
El 16 de abril mediante la página de Internet del SAT, la SHCP comunicó que se actualiza la lista de
incumplidos en los términos del artículo 69 del CFF, así como el de aquellos que emitieron
comprobantes fiscales cuyas operaciones se consideran definitivamente como inexistentes, en
términos del artículo 69-B de dicho Código.
Esta actualización puede ser consultada por medio del siguiente link:
http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2015_045.aspx
Contabilidad Electrónica
El 23 de abril mediante la página de Internet del SAT, la SHCP comunicó que se aproximaba a vencer
el plazo para enviar la contabilidad electrónica, que debieron enviar a más tardar el 30 de abril,
recordándoles a los contribuyentes que el envío de la información es a través del Buzón Tributario.
Con respecto al párrafo anterior, los días 29 y 30 de abril mediante la página de Internet, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del SAT, informó a los contribuyentes obligados a
entregar la contabilidad electrónica que pueden enviar la información a través del Buzón Tributario o
de la sección Trámites del Portal de internet del SAT.
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Es importante recordar a los contribuyentes que hayan utilizado el Buzón Tributario, que previamente
deben haber confirmado su correo electrónico y que es recomendable revisar los archivos en el
validador de forma y sintaxis disponible en el Portal del SAT, así como verificar que esté vigente la
firma electrónica.
La Regla 2.8.1.5., mediante la cual se puede ejercer esta opción, está contenida en el proyecto de
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, publicado en el Portal
de internet del SAT y próximamente en el DOF.
Proyecto de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para
2015
El día 29 de abril el SAT actualizó en su página de Internet el Proyecto de la Segunda Resolución de
modificaciones a la RM para 2015, respecto del cual lo más destacado en esta nueva actualización es
lo siguiente:
Se incluye el Capítulo 11.10. denominado “Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a
la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015”, con 9 reglas,
mediante las cuales se aclaran y se establecen procedimientos para la presentación de la información
señalada en el propio Decreto, como sigue:
11.10.1. Complemento de los comprobantes que amparan los servicios parciales de construcción de
inmuebles destinados a casa habitación.
11.10.2. Procedimiento para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
11.10.3. Información que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de
construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
11.10.4. Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de
construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
11.10.5. Aplicación de la condonación del IVA y sus accesorios por la enajenación de suplementos
alimenticios.
11.10.6. Presentación del desistimiento de medios de defensa.
11.10.7. Requisitos para que los contribuyentes que enajenan suplementos alimenticios apliquen el
beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014, en el
procedimiento administrativo de ejecución.
11.10.8. Requisitos para que los contribuyentes que enajenan suplementos alimenticios sujetos a las
facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados
hasta el 31 de diciembre de 2014, en el procedimiento administrativo de ejecución.
11.10.9. Informe respecto de préstamos otorgados a partes relacionadas por las sociedades
cooperativas de producción.
Respecto de las reglas señaladas anteriormente, existen cuatro artículos transitorios (Quinto, Sexto,
Séptimo y Octavo), mediante los cuales se establecen opciones o requisitos adicionales para la
aplicación de los beneficios de la condonación del IVA, como sigue:
Quinto. Establece la opción de seguir expidiendo el CFDI sin el uso del complemento citado en la
regla 11.10.1., en tanto no se publique en la página de Internet del SAT.
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Sexto. Señala que los propietarios de servicios parciales de construcción citados en la regla 11.10.2.,
contarán con un mes para presentar la forma oficial 61, a partir de que se publique en la página de
Internet del SAT.
Séptimo. Mediante este artículo transitorio se establece que los contribuyentes que enajenaron
suplementos alimenticios a una tasa del 0%, a fin de poder aplicar los beneficios del Decreto, deberán
pagar el IVA a la tasa del 16% de los meses de enero, febrero y marzo, a más tardar el 17 de mayo de
2015, mediante declaración complementaria. El IVA pagado deberá ser considerado como no
deducible.
Octavo. Establece que los prestadores de servicios parciales de construcción citados en la regla
11.10.3., podrán presentar el formato oficial 78 correspondiente al mes de marzo de 2015, a más
tardar el 17 de mayo de 2015.
Esta actualización puede ser consultada por medio del siguiente link:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_2aRMRMF_29042015.pdf
IMSS
Reglas para obtener la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de
seguridad social.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el pasado viernes 3 de abril en el DOF, el
Acuerdo ACDO.SA1.HCT. 250315/62.P.DJ dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización
para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Con base en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR publicado el 27 de febrero de 2015, la
modificación que sufre la primera regla para la obtención de la opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales en materia de seguridad social, es la precisión respecto del monto al que
deberán atender las dependencias o entidades que pretendan otorgar subsidios o estímulos.
La regla anterior decía; “Igual obligación existe para el caso de que dichas dependencias o entidades
pretendan otorgar subsidios o estímulos hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS
00/100 M.N.).”
Con la modificación a la regla debe decir; “Igual obligación existe para el caso de que dichas
dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos excepto hasta por la cantidad de
$30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
En caso de requerir mayor información sobre los temas aquí expuestos, no dude en contactar con
nuestros especialistas del área de impuestos de BDO Castillo Miranda y Compañía, S.C.
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