MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Actas del Honorable Concejo Municipal …es nuestra Red! SESIÓN ORDINARIA 257 Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral a las diecisiete horas del día Veinticuatro de Marzo de dos mil quince, con la siguiente asistencia. Ocuparon curul los regidores: María Eugenia Rivera Araya, Presidenta Luis Murillo Cruz, Vicepresidente Reina Acevedo Acevedo Eugenia Bermúdez Salguero Alexander Cano Castro Daguer Hernández Vásquez cc/ Dauberth Olger Lawson Marchena Flor Zamora Álvarez Patricia Marín Gómez Douglas Quesada Altamirano cc/ Altamirano Quesada Sonia Zamora Bolaños Regidores Suplentes: Olga Dinia Pérez Bonilla, María Linnett Gómez Sánchez, Alexandra García Brown, Alfredo Fallas Quesada, Juana Isabel Leal Villafuerte, Orlando Francisco Ramírez Castro, Blanca Suñol Ocampo, Diego Antonio Alexandre-García Fernández, Yamileth Quesada Pacheco, Marlon Araya Bolaños. Síndicos Propietarios: Carmen María Gómez Asch, María Ester Céspedes Araya, Víctor Hugo Lanza Guevara, José Martí Rojas Valladares, Kattia Sibaja Molina, Sonia Patricia Zúñiga Jiménez, María Esther Salas González, María Elizabeth Sánchez Fonseca, William Antonio Abarca Valverde, Melvin Solano Miranda, Daniel Doña Hooker CC. Dany Doñas Hooker. Síndicos Suplentes: Mauricio Alfredo Oliva Torres, Ronald Enrique Naranjo Solís, Ligia María Rojas Donato, Joan Cortés Castro, Guillermo Vargas Zepeda, Abelardo Méndez Garro, Yerlin Arlene Montero Molina, Kattia Solano Barrantes, Nidia Barrantes Murillo. Alcalde Municipal: Señor Gonzalo Ramírez Guier, Vicealcalde. Jefe Departamento Secretaría Municipal: Licenciada Ileana Acuña Jarquín. Ausentes: Marvin Marín Zúñiga (Regidor Suplente). Grabación y control de asistencia: Señores: Eduardo Ramos Aguilar y Juan José Trigueros Peraza. Gerencia Administrativa Financiera: Mba. Edgar Sandoval Montero. Dirección de Auditoría: Lic. Israel Barrantes Sánchez. Asesores: Licenciados, Oscar Pérez Carpio, Carlos Villalobos Zsuster, Mauricio Valerio Jiménez, Walter Chaves Olivares, Juan Carlos Cordero Oviedo, Fabián Rojas Fuertes, Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Didier Carranza Rodríguez, Milton Gamboa Sanabria. Señores: José Mauricio Carmona Zamora, Seidy Vega Romero, Esteban Santiago Villarreal, Francis Oviedo Aguilar. En acatamiento del Acuerdo 1, Artículo IV, Sesión Ordinaria 248, del 27 de enero 2015, punto primero del Por tanto, se incluye el Orden del día a desarrollar en esta sesión.Artículo I.- Lectura y aprobación del acta anterior. Artículo II.- Audiencias Artículo III.- Lectura de correspondencia Artículo IV.- Asuntos de trámite urgente Artículo V.- Informes de comisiones Artículo VI.- Mociones de los señores regidores Artículo VII.- Mociones del señor Alcalde ***La Presidencia decreta sendos recesos que van de las dieciocho horas quince minutos a las dieciocho horas dieciséis minutos, y de las diecinueve horas dos minutos a las diecinueve horas veintiún minutos*** ARTÍCULO I. Lectura y Aprobación del acta anterior. APROBACIÓN ACTA SESIÓN ORDINARIA 255.Por seis votos se da por aprobada el Acta de la Sesión Ordinaria 255, del día dieciséis de Marzo de 2015. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Palabras, e incidencias constan al final del Acta. APROBACIÓN ACTA SESIÓN ORDINARIA 256.Por seis votos se da por aprobada el Acta de la Sesión Ordinaria 256, del día diecisiete de Marzo de 2015. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. La Presidencia somete a revisión el Acuerdo 3, sobre Dictamen de Comisión de Obras 294-CO-15, referente a cambio de fecha para realización de la Primera Edición del Festival Gastronómico La Luz, según así lo solicitó al final de esta sesión el señor Regidor Hernández Vásquez. Palabras, e incidencias constan al final del Acta. ARTÍCULO II. Audiencias. -Lic. Álvaro Pinto Pinto, Representante de propietarios edificio antiguo Disexport. Palabras e incidencias constan al final del Acta. ARTÍCULO III. Correspondencia. -Se presenta a la Mesa la correspondencia, que se dispone de la siguiente manera: ALCALDIA A-1 Oficio ALCALDIA-1327-2014, recibido el 18 de marzo 2015, suscrito por la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, remite oficio DP-0279-2015 del Dpto. de Control de Presupuesto, pago de prestaciones a los Sres. Alberto Omar Bonilla Raidt, Roberto Fernández Sanabria, Ricardo Vindas Coto, Nicanor López Ramírez y José Valencia Guevara. Se toma nota y traslada a: COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. A-2 Veto recibido el 20 de marzo 2015, suscrito por la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, contra Acuerdo 2, Artículo IV, Sesión Ordinaria 254, del 10 de marzo 2015, sobre permiso para realizar Feria Beerfest actividad para promover el conocimiento y la educación sobre la cerveza artesanal, para el 14 de marzo 2015, 50 metros norte de la estatua de León Cortés, Barrio Mantica. CONOCIDO Y RESUELTO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA 124, DEL 23 DE MARZO DEL 2015. A-3 Oficio DDA-061-2015, recibido el 20 de marzo 2015, suscrito por el Sr. Rodney Zúñiga Guzmán, Despacho de la Alcaldesa, remite informe de cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, durante los meses de noviembre y diciembre de 2014. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO.A-4 Oficio ALCALDIA-1422-2015, recibido el 23 de marzo 2015, suscrito por la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, adjunta oficio DP-0308-2015, suscrito por el Licenciado Norman Montoya Chavarría, Encargado de Proceso A.I. Registro y Control de Presupuesto, remite prestaciones legales de los exfuncionarios: Leonel Centeno Pérez y Patricia Escalante Vargas. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. AUDITORIA C-1 Oficio AI-232-2015, recibido el 20 de marzo 2015, suscrito por el Lic. Israel Barrantes Sánchez, Auditor Municipal, remite el informe de auditoría #004-INF-A-2015, denominado: “Carta a la Administración sobre la Revisión de la Liquidación presentada por la Comisión de Festejos Populares de San José 2014/2015” y el dictamen sobre la citada revisión No. 001-DIC-A-2015. Se toma nota y traslada a: ASESORES DE LA PRESIDENCIA. DEPARTAMENTOS MUNICIPALES D-1 Copia de Oficio SRS-314-2015, recibido el 18 de marzo 2015, suscrito por la MBA. Ana Guiselle Ramírez Ramírez, Jefe Sección Reclutamiento y Selección, respuesta a oficio SLP-SG-108-15, se refiere a la disposición de la Alcaldía de no otorgar algunos pluses salariales dado que estos implican erogaciones económicas que en el pasado no han respetado criterios técnicos. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO.D-2 Oficio DAJ-0741-2015, recibido el 19 de marzo 2015, suscrito por el Máster Juan Manuel Ramírez Cerdas, Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicita externar criterio con respecto a Proyecto “Ley para perfeccionar la rendición de cuentas”, expediente legislativo No. 19.286, (fue enviado para la Alcaldía mediante oficio Comisiones-242-2015, Exp 8551/2010-2016). Se toma nota y traslada a: COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS. D-3 Oficio DAJ-817-2015, recibido el 24 de marzo 2015, suscrito por la Licenciada Rocío Aguilar Guillén, Directora, adjunta notificación del Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José, referente a Apelación Municipal interpuesto por Luz María Rojas Aguilar, la cual se tramita bajo el Expediente 14-010561-1027CA.-URGENTESe toma nota y traslada a: COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS. RECURSOS Y ASUNTOS DE PARTICULARES E-1 Recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad absoluta y solicitud de medidas cautelares interpuesto por el Licenciado Heiner Méndez Barrientos, en contra del Acuerdo 2, Artículo IV, Sesión Ordinaria 253 del 03 de marzo 2015 en el cual se acordó el nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Buenaventura Corrales Bermúdez. Se toma nota y traslada a COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS. E-2 Oficio sin número, recibido el 18 de marzo 2015, suscrito por Katarzyna Lewandowska, Gerente de la Veterinaria Disavet S.A., presenta denuncia sobre varios vehículos estacionados sobre la acera, calle 14, entre avenidas 3 y 5, lo que estropean la superficie de la acera y arruinan la estructura de la misma, además, de que impiden el libre tránsito de los transeúntes. Se toma nota y traslada a ALCALDÍA.E-3 Oficio sin número, recibido el 23 de marzo 2015, suscrito por la Licda. Ana Robles Cordero, Directora, Playtime Montessori, Jardín Pedagógico y Guardería, solicita poner a derecho un portón de acceso entre el parque y las instalaciones de ellos. Se toma nota y traslada a COMISIÓN DE OBRAS. E-4 Oficio sin número, recibido el 24 de marzo 2015, suscrito por el señor Augusto Javier Grajeda Carpenter, representante de Cemix de Costa Rica S.A., presenta recurso de revocatoria contra el acuerdo 13, de la Sesión Ordinaria 255 del 16 de marzo del año 2015. Se toma nota y traslada a COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS. Presidencia de la Rep/ Defensoría /Procuraduría/ A. Legislativa/Contraloría F-1 Oficio CPEM-254-2015, (correo electrónico), recibido el 23 de marzo 2015, la Licda. Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local, solicita criterio del texto sustitutivo aprobado del Expediente 16.876 “Reforma del Artículo 13 Inciso J) y Adición de un párrafo final al artículo 19 y un nuevo título VIII al Código Municipal, Ley No.7794 Ley para el Fortalecimiento de las consultas populares en el ámbito Cantonal y Distrital. Se toma nota y traslada a COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.F-2 Oficio CPEM-258-15, (correo electrónico), recibido el 24 de marzo 2015, la Licda. Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, solicita criterio del texto sustitutivo del Expediente 19.001 “Primera ley especial para la Transparencia de competencias: atención plena y exclusiva de la red vial cantonal. Se toma nota y traslada a COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.F-3 Oficio sin número, recibido el 24 de marzo 2015, (correo electrónico), la Licda. Noemy Gutiérrez Medina, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, comunica que se aprobó moción para que se consulte el criterio de esta Municipalidad sobre el Texto Sustitutivo del Proyecto de Ley “Modificación de los Artículos 5 y 6 Inciso j) y Adición de un Transitorio a la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Expediente 19.140 (responder esta consulta dentro de ocho días hábiles posteriores a su recibo). Se toma nota y traslada a COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.Inst. Educativas/Ministerio de Educación/Juntas G-1 Oficio DRESJO OFIC C2 0033 03 2015, recibido el 18 de marzo 2015, suscrito por la MSc. Marta Eugenia Jiménez Valverde, Supervisora Circuito 02 Pavas, Dirección Regional San José Oeste, solicita el nombramiento de dos miembros faltantes en la Junta de Educación de la Escuela Carlos Sanabria. Se toma nota y traslada a COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION. G-2 Oficio sin número, recibido el 19 de marzo 2015, suscrito por la Sra. Sue Chinchilla Calderón, solicita sustitución de la Sra. Fanny Sirias Lacayo y Yeisman Esquivel Gómez, en la Junta Administrativa del Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno, por renuncia. Se toma nota y traslada a COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION. G-3 Oficio DRSJ-DSAF-0207-2015, recibido el 23 de marzo 2015, suscrito por MBA. Roy Martín Castro Campos, Jefe Departamento Servicios Administrativos Financieros, Departamento Regional de Educación de San José Central, traslada la sumaria con los documentos en donde el supervisor del Circuito 02-MSC.William Salazar, recomienda la destitución de toda la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica. Se toma nota, se transcribe literalmente y traslada a COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS. 23 de marzo de 2015 DRSJ-DSAF-0207-2015 Honorables miembros Concejo Municipal Municipalidad de San José Estimados señores: Reciba un cordial y respetuoso saludo. Al tenor con lo establecido en la sección III, “Del nombramiento y destitución de los miembros de la Juntas”, del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, N° 38249-MEP, Articulo 28 que reza: “_ En caso que se reciba una recomendación de destitución de la Junta o de alguno de sus miembros, el Jefe de Servicios Administrativos y Financieros verificará el cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos precedentes. Asimismo, en un plazo máximo de cinco días hábiles, remitirá el expediente al Concejo Municipal con la solicitud de destitución, para que el Concejo Municipal proceda según corresponda.” y en virtud que el Código Municipal, articulo 13. -Son atribuciones del concejo, inciso g) que señala “Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. (…)” _ lo subrayado no es del original -, les traslado la sumaria con los documentos que a continuación se dirán, donde el supervisor del Circuito 02, MSc. William Salazar Hernández, recomienda la destitución de toda la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica. Documentación Folios 1 al 99. a) Oficio SE-C02-071-2015 de fecha 20 de marzo de 2015, emitido por el MSc. William Salazar Hernández, Supervisor Circuito 02. b) Anexos i. Oficio de fecha 11 de marzo de 2015, emitido por el MSc. William Salazar Hernández, Supervisor Circuito 02, dirigido la Junta Administrativa. ii. Oficio de fecha 19 de marzo de 2015 emitido por el Presidente de Junta Arturo Garnier Calderón, en respuesta al oficio del anterior inciso (i). iii. Fotografías traslado chatarra. iv. Oficio de fecha 20 de febrero emitido por el personal docente y administrativo de fecha 20 de febrero del 2015. v. Actas y otros. Cabe acotar al existir mérito, a criterio del Supervisor Salazar Hernández y en cumplimiento con el debido proceso , éste traslada las supuestas irregularidades a la Junta Administrativa del Liceo Costa Rica, concediendo audiencia por cinco días hábiles para que se manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa, mismo que el Presidente de Junta Arturo Garnier Calderón da respuesta mediante Oficio de fecha 19 de marzo 2015, en donde entre otras cosas señala en el primer párrafo de la segunda hoja folio 84- que “ (…) sin querer evadir responsabilidad peros siendo una realidad la falta de comunicación por parte del señor Director Giovanni Esquivel para con la Junta y la ausencia de inducción y capacitación por parte de los encargados de impartirla, hizo que incurriéramos en errores (…)”, me permito indicar lo siguiente: a- Desde el momento que los honorables miembros el Concejo Municipal Juramentaron a los señores que conforman la Junta Administrativa Liceo de Costa Rica, han estado en contacto constante desde octubre del 2014 con el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros que preside el suscrito, en el Despacho de la Señora Ministra, donde han estado el Lic. Pablo Zúñiga Morales, Asesor de la Ministra, Max Saúrez Ulloa- Director del Despacho Ministra, Director Regional de Educación San José Central MSc. Carlos Esquivel Delgado, Director del Liceo de Costa Rica, Lic. Geovanny Esquivel Alfaro, entre otros. b- En las constantes reuniones que se han sostenido con los señores de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica desde octubre del 2014, se le indicó y explicó con detalle que la junta administrativa, son organismos auxiliares de la administración Pública; por ende, sus funciones y competencias se deben desarrollar en estricto apego al bloque de legalidad aplicable y a los lineamientos técnicos complementarios dictados por el Ministerio de Educación Pública. c- Se les facilitó a los miembros de la Junta Liceo de Costa Rica, desde el primer contacto en octubre 2014, el Reglamento donde se le hizo hincapié, entre otros aspectos, sobre el Artículo 31.-Funciones y atribuciones de Juntas- en donde entre otras cosas señala que la Junta debe “Realizar los procesos de compras de bienes y servicios respetando los procedimientos de contratación establecidos” y sobre el Artículo 68.-que indica que “las Juntas, como personas de derecho público, podrán realizar toda clase de contrataciones administrativas para la consecución de sus fines con sujeción a lo preceptuado por la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como las disposiciones especiales contenidas en este Reglamento y en la normativa que rige la materia”. d- Asimismo, se les indicó que ante cualquier duda sobre el proceder de la Junta, no dudaran en contactar a la funcionaria Marlene Alvarado Vargas, de la Unidad de Gestión de Juntas de éste departamento, para orientarlos; así las cosas ellos se han presentado ante esta oficina en distintas ocasiones desde octubre 2014. Por otra parte, el informático Arturo Garnier Calderón Presidente de la Junta, Lic. Jorge Arturo Alvarado Vicepresidente de la Junta, don Carlos Gutiérrez Cordero Vocal 1 y la señora Guiselle Zumbado Oporto, secretaria de la Junta y la funcionaria de la Asamblea Legislativa, son conscientes de la obligación de observar la Constitución y las leyes – Artículo 18 de la Constitución Política-, más aún al facilitar el Reglamento General de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, N° 38249-MEP y a las constantes orientaciones por parte de la oficina de Juntas en la forma oportuna desde octubre 2014, no es admisible la excusa de alegar ignorancia de la ley a falta de capacitación y/o inducción o realizar acciones al margen de la normativa vigente. En conclusión y de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Reglamento citado anteriormente que indica que los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa, entre otras, a saber “(…) cuando incumplieren responsabilidades estipuladas en el reglamento”. El hecho de omitir en realizar los procesos de compras de bienes y servicios respetando los procedimientos de contratación establecidos, además que el Presidente de la Junta tiene la facultad y atribución de garantizar que la Junta cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función, se remite ésta sumaria con la recomendación de destituir al Presidente Arturo Garnier Calderón, Vicepresidente Lic. Jorge Arturo Alvarado y a don Carlos Gutiérrez Cordero Vocal 1. En cuanto a las señoras Alda Berrocal Arias vocal 2 y Guiselle Zumbado Oporto, salvo mejor criterio, que por razones de salud de ambas y ante la ausencia de las mismas en estos cuestionamientos, podría quedar sujeto si pueden continuar como miembros de la Junta. Sin otro particular, se suscribe, atentamente. MBA. Roy Castro Campos Jefe Departamento Servicios Administrativos y Financieros CC: MSc. Carlos Esquivel Delgado, Director MSc. William Salazar Hernández, Supervisor Circuito 02 Oficina Gestión de Juntas Archivo. G-4 Oficio sin número, recibido el 24 de marzo 2015, suscrito por el señor Nixon Suazo Mena, Gobierno Estudiantil del Liceo de Costa Rica, solicitan que sean destituidos los miembros de la actual Junta Administrativa. Se toma nota y traslada a COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION. G-5 Oficio L.C.R.31-2015, recibido el 24 de marzo 2015, suscrito por el Dr. Geovanny Espinoza Alfaro, Director del Liceo de Costa Rica, solicita nombramiento de la Junta Administrativa. Se toma nota y traslada a COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION. MINISTERIOS Y OTRAS INSTITUCIONES H-1 Circular sin número, recibido el 24 de marzo 2015, la señora Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva, Unión Nacional de Gobiernos Locales, comunica que es competencia del Concejo Municipal pronunciarse sobre la prohibición para el expendio de licores en Semana Santa, dado de que no existir disposición en contrario. Se entendería que no existe tal prohibición. Se toma nota y traslada a Archivo. Fundaciones/Asociaciones/Cooperativas/ Comités. K-1 Oficio AGCE-79-2015, recibido el 23 de marzo 2015, suscrito por el MSc. Fabián Trejos Cascante, Gerente General, de la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO), comunica que entre las estrategias que se van a realizar con motivo de conmemorar el 15 de junio “Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato contra las personas Adultas Mayores, instan a la Municipalidad que como gobierno local haga reflexionar a las personas del cantón sobre la importancia de frenar el maltrato contra las personas adultas mayores y realicen una actividad como por ejemplo con marchas, feria, charlas, cine foro, entre otros. Se toma nota y traslada a Comisión de Cultura. PERMISOS M-1 Oficio sin número, recibido el 17 de marzo 2015, suscrito por el Sr. Edgar Meléndez Morales, solicita permiso para la venta de “raspaditas” y chances en el Mercado Central, todos los días de 9 am a 4 pm (ha estado en ese lugar durante 27 años). Se toma nota y traslada a COMISION DE OBRAS. M-2 Oficio sin número, recibido el 18 de marzo 2015, suscrito por la Sra. Lizeth Acuña Ledezma, solicita la renovación del permiso para la venta de lotería en alrededores del Mercado Central entre calles 8 y 6, en las cercanías del Maní El Tostador de 8 am a 8 pm. Se toma nota y traslada a COMISION DE OBRAS. M-3 Oficio sin número, recibido el 18 de marzo 2015, suscrito por la Sra. Kattia Torres Fernández, solicita la renovación del permiso para venta de lotería en Avenida Central contiguo a Hogar Feliz, de 9 am a 7 pm. Se toma nota y traslada a COMISION DE OBRAS. M-4 Oficio sin número, recibido el 19 de marzo 2015, suscrito por el Sr. Claudio Medrano García, solicita permiso para dibujar (es pintor, retratista y caricaturista) frente a la iglesia de la Soledad en Barrio Chino, los lunes, miércoles, viernes y sábados de 10:30 am a 6 pm. Se toma nota y traslada a COMISION DE OBRAS. M-5 Oficio sin número, recibido el 19 de marzo 2015, suscrito por el Sr. Alejandro Vargas Aguilar, Productor MOMVILLE, solicita permiso para grabar una escena de la serie web costarricense MOMVILLE, en el Parque Francia, Avenida 5 y Calle 29, Barrio Escalante, Carmen, de 6 am a 2 pm. Se toma nota y traslada a COMISION DE OBRAS. M-6 Oficio sin número, recibido el 19 de marzo 2015, suscrito por el Sr. Gustavo Pacheco, Gerente General CREG-Costa Rica Entertainment Group, solicita permiso para uso del campo ferial contiguo a la Plaza de Toros de Zapote, del 06 de julio hasta el 19 de julio, (en caso de que la selección pase a Semifinales y a la final, se podría ampliar hasta el 26 de julio). Se toma nota y traslada a COMISIÓN DE OBRAS. M-7 Oficio sin número, recibido el 20 de marzo 2015, suscrito por el Sr. Cristopher Chavarría, Productor La Comuna, solicita permiso para hacer tomas en diferentes áreas de la capital, tales como Parque Nacional, Parque Central, Plaza de la Cultura, Plaza de la Democracia, Antigua estación del tren, Paseo de los Damas, Parque Morazán, Parque España, afueras del Correo y Barrio Chino, el martes 14 y miércoles 15 de abril 2015 de 6 am a 4 pm. Se toma nota y traslada a COMISIÓN DE OBRAS. M-8 Oficio sin número, recibido el 20 de marzo 2015, suscrito por la Sra. Gabriela Soto Jiménez, solicita permiso para venta de ropa, zapatos, peluches de lunes a sábado de 8 am a 6 pm, frente a Monumental. Se toma nota y traslada a COMISIÓN DE OBRAS. M-9 Oficio sin número, recibido el 20 de marzo 2015, suscrito por la Sra. Mercedes Luz Rodríguez Orozco, solicita renovación del permiso para venta de lotería, de la antigua Fischel 100 norte, en la esquina de la Panadería Colombiana. Se toma nota y traslada a COMISIÓN DE OBRAS. M-10 Oficio sin número, recibido el 23 de marzo 2015, suscrito por el señor Guillermo Vargas Esquivel, solicita permiso para vender artesanía, en Avenida Central, de domingo a lunes. Se toma nota y traslada a COMISIÓN DE OBRAS. M-11 Oficio si número, recibido el 23 de marzo 2015, suscrito por el señor Ernesto Pérez Castro, Producciones de West Side Story, solicita permiso para la realización de un número musical, los días 15 y 29 de abril, el cual consistirá en la realización de baile y canto de 10 artistas en diferentes puntos de la avenida Central y calle 9, con una duración de una hora de cada día. Se toma nota y traslada a COMISIÓN DE OBRAS. M-12. Oficio sin número, recibido el 23 de marzo 2015, suscrito por el señor Miguel Lohle, Representante Legal de la Fundación CamaleonArt, solicita permiso, para colocar en la acera dos mesas con sillas, siendo parte del Café del Espejo, sita en calle 3°, avenida 9 y 11, con un horario de lunes a viernes de 7 a.m a 7 p.m. Se toma nota y traslada a COMISIÓN DE OBRAS. M-13 Oficio sin número, recibido el 23 de marzo 2015, suscrito por la señora Socorro Vargas Arias, Presidenta de la Asociación Costarricense de Padres y amigos de personas son Autismo (ASCOPA), solicitan permiso para realizar una caminata por las personas con autismo, a realizarse el jueves 30 de abril 2015 por el boulevar que inicia en la Iglesia La Merced y hasta el Parque detrás del edificio Central de la Caja Costarricense de Seguro Social Se toma nota y traslada a COMISIÓN DE OBRAS. M-14 Oficio sin número, recibido el 24 de marzo 2015, suscrito por la señora Mayela Castillo y Cristel Torrente, de Luciérnaga Producciones, solicitan permiso para realizar una caminata perfomática gratuita en varios espacios públicos de San José centro específicamente sobre Avenida Central y parques aledaños, el día sábado 24 de abril del año en curso. Se toma nota y traslada a COMISIÓN DE OBRAS. M-15 Oficio No.PRE-CI-078-2015, recibido el 24 de marzo 2015, suscrito por la Licenciada Maritza Alvarado Granados, Directora de Comunicaciones, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), solicitan permiso para desarrollar la Expo Agua 2015 durante los días 28 y 30 de abril del año en curso, en Pavas frente al ICE e instalaciones del Cuerpo de Bomberos. Se toma nota y traslada a COMISIÓN DE OBRAS. ARTÍCULO IV. Asuntos de trámite urgente. Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 294-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 1.-MODIFICAR ACUERDO 4.7 DE SESIÓN ORDINARIA 240 DE 02 DE DICIEMBRE 2014, A FIN DE CORREGIR FECHA REALIZACIÓN I FESTIVAL GASTRONÓMICO LA LUZ EN BARRIO ESCALANTE.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 294-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, MURILLO CRUZ, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: RESULTANDO PRIMERO: Que en el expediente 8119-10-16, Carmen Azofeifa Vindas, Encargada de la Oficina de Turismo de San José, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, a efecto de que se le permita realizar la I Edición del Festival Gastronómico La Luz, el 22 de marzo 2015, en el Distrito El Carmen, Barrio Escalante, calle 33, entre Avenida A0 y A13, siete cuadras sobre la calle, a partir de las 9 de la mañana hasta las 9 de la noche. SEGUNDO: Que dicha solicitud fue aprobada a través del Acuerdo Municipal No. 4.7, Artículo IV, Sesión Ordinaria No. 240, celebrada por la Corporación Municipal el 02 de diciembre del 2014. TERCERO: Que mediante oficio presentado el 09 de marzo 2015, el señor Alfredo Echeverría M. Coordinador Asociación Paseo Gastronómico La Luz, solicita la aprobación de un cambio de fecha para el domingo 19 de abril 2015. CONSIDERANDO A la luz de la solicitud formal del señor Alfredo Echeverría , y siendo atendibles sus argumentos para la solicitud de cambio de fechas, al ser en lo que interesa el retraso en la aprobación de los permisos de salud necesarios para el desarrollo de la actividad ya aprobada por éste Concejo, se procede a revocar parcialmente el Acuerdo No. 4.7, Artículo IV, Sesión Ordinaria No. 240, celebrada por la Corporación Municipal el 02 de diciembre del 2014, en el sentido que dicha actividad se llevará a cabo el domingo 19 de abril del año en curso, en lo demás se mantiene incólume en acuerdo de marras. POR TANTO Esta Comisión Recomienda, REVOCAR PARACIALMENTE el acuerdo No. 4.7, Artículo IV, Sesión Ordinaria No. 240, celebrada por la Corporación Municipal el 02 de diciembre del 2014, a efecto que el uso de espacio público autorizado mediante el acuerdo dicho para la celebración de la I Edición del Festival Gastronómico La Luz, se lleve a cabo el PRÓXIMO 19 DE ABRIL 2015 y no el 22 de marzo 2015 como se había acordado por éste Concejo Municipal, lo anterior al ser atendibles los argumentos para la solicitud de cambio de fechas, al ser en lo que interesa el retraso en la aprobación de los permisos de salud necesarios para el desarrollo de la actividad, ya en lo demás se mantiene incólume en acuerdo de marras. Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques, para lo que estimen pertinente. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Nota: (Este Dictamen se conoció en la Sesión ordinaria 256 del 17 de marzo anterior (Acuerdo 3), pero se somete a votación nuevamente a solicitud de la Presidencia del Concejo). Por nueve votos para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Votan en contra los ediles: ALTAMIRANO QUESADA y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 2.-APROBAR ADICIÓN ACUERDO 17 ORDINARIA 252 DE 24 DE FEBRERO EN REFERENCIA A ÓRGANO DIRECTOR PROCEDIMIENTO ASUNTO LIQUIDACIÓN COMISIÓN DE FESTEJOS POPULARES 2013-2014.“Acójase y apruébese moción suscrita por la señora Regidora Rivera Araya, que dice: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Acuerdo 17 Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 252, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 24 de Febrero del año dos mil quince, este Concejo Municipal con la finalidad de determinar si procede o no el reintegro por parte de los miembros de la Comisión de Festejos Populares de San José, 2013-2014, de la suma que la Auditoría Municipal ha considerado como faltante en los ingresos correspondientes al remate de puestos; y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 4286, se acuerda nombrar Órgano Director del Procedimiento a la Licda. ILEANA ACUÑA JARQUIN, Jefe del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal, y como Asesor al Lic. Oscar Pérez Carpio. SEGUNDO: Que a la fecha ya ha dado inicio el procedimiento administrativo, pero mediante oficio DSM-074-2015, la Licda. Ileana Acuña en calidad de Órgano Director del Procedimiento, hace ver a la Presidencia Municipal que en dicho acuerdo se incurrió en un error al indicar que los miembros de esa Comisión son los señores: Jetty Picado Morales, Licenciado Rodolfo Fonseca Pérez, Mba Ana Guiselle Ramírez Ramírez, y Natalia Gamboa Granados, excluyéndose como miembro al señor FERNANDO JIMÉNEZ DEBERNARDI, quien fuera representante del Hospicio de Huérfanos. TERCERO: Que dado lo anterior procede realizar la adición y aclaración al acuerdo indicado, autorizándose en la Resolución de inicio de Apertura, el cambio en la fecha de la Audiencia respectiva. POR TANTO SE ACUERDA: PRIMERO: Adicionar y aclarar el Acuerdo 17 Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 252, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 24 de Febrero del año dos mil quince, el cual refiere al nombramiento del Órgano Director del Procedimiento a fin de determinar si procede o no el reintegro por parte de los miembros de la Comisión de Festejos Populares de San José, 2013-2014, de la suma que la Auditoría Municipal ha considerado como faltante en los ingresos correspondientes al remate de puestos, incorporando al señor FERNANDO JIMÉNEZ DEBERNARDI, quien fuera representante del Hospicio de Huérfanos, como parte de dicha Comisión, y por lo tanto, parte de dicho procedimiento administrativo. SEGUNDO: Que procede igualmente la modificación en el cambio de la fecha señalada para la Audiencia respectiva, dado el atraso sufrido. Comuníquese a los miembros de la comisión de Festejos 2013-2014, al Órgano Director del Procedimiento y al Asesor del mismo, Lic. Oscar Pérez C”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 134-CGA-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 3.- REALIZAR NOMBRAMIENTO JUNTA DE EDUCACIÓN JARDÍN DE NIÑOS RINCÓN GRANDE DE PAVAS.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 134-CGA-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 8605: relacionado con nombramiento de la junta de Educación del Jardín de Niños Rincón Grande Pavas. RESULTANDO: I. Que mediante solicitud presentada según oficio DRESJO-C2-OFIC 027-2015; suscrito por la MSc. Marta Eugenia Jiménez Valverde, Supervisora Escolar Circuito 02, San José Oeste, quien remite ternas para el nombramiento de la Junta de Educación del “Jardín de Niños Rincón Grande, Pavas”-. CONSIDERANDO: I. Que mediante solicitud presentada según oficio DRESJO-C2-OFIC 027-2015; suscrito por la MSc. Marta Eugenia Jiménez Valverde, Supervisora Escolar Circuito 02, San José Oeste, quien remite ternas para el nombramiento de la Junta de Educación del “Jardín de Niños Rincón Grande, Pavas”-, y dado que según indica la misma en dicho oficio no hubo forma de conseguir oferentes masculinos, se solicita la aprobación del nombramiento de los siguientes integrantes en dicha institución: María Cecilia Alvarado González cédula 5-0180-0336 Andrea Soto Valverde cédula 1-1178-0181 Rosalía Guzmán López cédula 1-1017-0341 Yency Cristina Sandoval Mora cédula 1-1351-0838 Ruth María Arrieta Navarro CC. María Ruth Arieta Navarro cédula 5-0269-0045 POR TANTO: I. La Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentada según oficio DRESJOC2-OFIC 027-2015; suscrito por la MSc. Marta Eugenia Jiménez Valverde, Supervisora Escolar Circuito 02, San José Oeste, quien remite ternas para el nombramiento de la Junta de Educación del “Jardín de Niños Rincón Grande, Pavas”-, y dado que según indica la misma en dicho oficio no hubo forma de conseguir oferentes masculinos, se solicita la aprobación del nombramiento de los siguientes integrantes en dicha institución: María Cecilia Alvarado González cédula 5-0180-0336 Andrea Soto Valverde cédula 1-1178-0181 Rosalía Guzmán López cédula 1-1017-0341 Yency Cristina Sandoval Mora cédula 1-1351-0838 Ruth María Arrieta Navarro CC. María Ruth Arieta Navarro cédula 5-0269-0045 II. Conforme al Artículo 19. del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas se nombra esta Junta de Educación por un periodo de tres años. III. El presente acuerdo tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación al subsidio contra este acuerdo de conformidad con el Art. 162 del Código Municipal dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. IV. : Lo anterior basados en la documentación que se adjunta. Notifíquese”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 135-CGA-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. El Regidor Murillo Cruz no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 4.- REALIZAR NOMBRAMIENTO JUNTA DE EDUCACIÓN JARDÍN DE NIÑOS LOMAS DEL RÍO DE PAVAS.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 135-CGA-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 8609: relacionado con nombramiento de la Junta de Educación del Jardín de Niños y Niñas Lomas del Río Pavas. RESULTANDO: I. Que mediante solicitud presentada según oficio DRESJO-C2-OFIC 028-2015; suscrito por la MSc. Marta Eugenia Jiménez Valverde, Supervisora Escolar Circuito 02, San José Oeste, quien remite ternas para el nombramiento de la Junta de Educación del “Jardín de Niños Lomas del Río, Pavas”-. CONSIDERANDO: I. Que mediante solicitud presentada según oficio DRESJO-C2-OFIC 028-2015; suscrito por la MSc. Marta Eugenia Jiménez Valverde, Supervisora Escolar Circuito 02, San José Oeste, quien remite ternas para el nombramiento de la Junta de Educación del “Jardín de Niños Lomas del Río, Pavas”-, se solicita la aprobación del nombramiento de los siguientes integrantes en dicha institución: Sandra María Rodríguez Bustos cédula 1-0647-0920 Lennin Barrantes Villareal cédula 1-0963-0836 Sergio Esteban Calderón Guardia cédula 1-1179-0214 María Isabel Arrieta Pizarro cédula 5-0146-0726 Karen Shirley Sandí Ríos cédula 7-0126-0713 POR TANTO: I. La Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentada según oficio DRESJOC2-OFIC 028-2015; suscrito por la MSc. Marta Eugenia Jiménez Valverde, Supervisora Escolar Circuito 02, San José Oeste, quien remite ternas para el nombramiento de la Junta de Educación del “Jardín de Niños Lomas del Río, Pavas”-, se solicita la aprobación del nombramiento de los siguientes integrantes en dicha institución: Sandra María Rodríguez Bustos cédula 1-0647-0920 Lennin Barrantes Villareal cédula 1-0963-0836 Sergio Esteban Calderón Guardia cédula 1-1179-0214 María Isabel Arrieta Pizarro cédula 5-0146-0726 Karen Shirley Sandí Ríos cédula 7-0126-0713 II. Conforme al Artículo 19. del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas se nombra esta Junta de Educación por un periodo de tres años. III. El presente acuerdo tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación al subsidio contra este acuerdo de conformidad con el Art. 162 del Código Municipal dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. IV. Lo anterior basados en la documentación que se adjunta. Notifíquese”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 136-CGA-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. Los Regidores Lawson Marchena y Murillo Cruz no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 5.- REALIZAR NOMBRAMIENTO JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JORGE DEBRAVO.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 136-CGA-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 8653: relacionado con nombramiento de un integrante de la Junta de Educación de la Escuela Jorge Debravo. RESULTANDO: I. Que mediante solicitud presentada según oficio DSEC05-39-2015; suscrito por el Dr. Rolando Herrera Mata, Supervisor Escolar Circuito 05, San José Central, quien remite terna para el nombramiento de un integrante de la Junta de Educación de la “Escuela Jorge Debravo”-, en sustitución del señor Marco Tulio Picado Valverde, quien presentó su renuncia mediante nota de fecha 27 de febrero de 2015. CONSIDERANDO: I. Que mediante solicitud presentada según oficio DSEC05-39-2015; suscrito por el Dr. Rolando Herrera Mata, Supervisor Escolar Circuito 05, San José Central, quien remite terna para el nombramiento de un integrante de la Junta de Educación de la “Escuela Jorge Debravo”-, se solicita la aprobación del nombramiento del siguiente integrante de la Junta de dicha institución: Nahun Josué Rojas Campos cédula 1-1107-0668 POR TANTO: I. La Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentada según oficio DSEC0539-2015; suscrito por el Dr. Rolando Herrera Mata, Supervisor Escolar Circuito 05, San José Central, quien remite terna para el nombramiento de un integrante de la Junta de Educación de la “Escuela Jorge Debravo”-, se solicita la aprobación del nombramiento del siguiente integrante de la Junta de dicha institución: Nahun Josué Rojas Campos cédula 1-1107-0668 II. Conforme al Artículo 19. del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas se nombra este integrante de la Junta de Educación por período restante a los de tres años de dicha junta. III. El presente acuerdo tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación al subsidio contra este acuerdo de conformidad con el Art. 162 del Código Municipal dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. IV. Lo anterior basados en la documentación que se adjunta. Notifíquese”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 137-CGA-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. El Regidor Murillo Cruz no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 6.- REALIZAR NOMBRAMIENTO DOS INTEGRANTES JUNTA ADMINISTRATIVA IPEC CENTRO DE CAPACITACIÓN COMUNITARIA QUINCE DE SETIEMBRE.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 137-CGA-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 8525: relacionado con nombramiento de dos integrantes de la Junta Administrativa del IPEC Centro de Capacitación Comunitaria Quince de Setiembre. RESULTANDO: I. Que mediante solicitud presentada según oficio DSEC05-26-2015; suscrito por el Dr. Rolando Herrera Mata, Supervisor Escolar Circuito 05, San José Central, quien remite terna para el nombramiento de dos integrantes de la Junta Administrativa del “IPEC Centro de Capacitación Comunitaria Quince de Setiembre”-, en sustitución del señor Claudio Armando Cascante Cascante quien falleció y la señora María Alejandra Morúa Navarro, quien presentó su renuncia mediante nota de fecha 17 de julio de 2014. CONSIDERANDO: I. Que mediante solicitud presentada según oficio DSEC05-26-2015; suscrito por el Dr. Rolando Herrera Mata, Supervisor Escolar Circuito 05, San José Central, quien remite terna para el nombramiento de dos integrantes de la Junta Administrativa del “IPEC Centro de Capacitación Comunitaria Quince de Setiembre”-, se solicita la aprobación del nombramiento de los siguientes integrantes de la Junta Administrativa de dicha institución: Nidia Reyes Soto cédula 6-0393-0360 Genaro Antonio Hernández Hernández cédula 8-0063-0307 POR TANTO: I. La Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentada según oficio DSEC0526-2015; suscrito por el Dr. Rolando Herrera Mata, Supervisor Escolar Circuito 05, San José Central, quien remite terna para el nombramiento de dos integrantes de la Junta Administrativa del “IPEC Centro de Capacitación Comunitaria Quince de Setiembre”- se solicita la aprobación del nombramiento de los siguientes integrantes de la Junta Administrativa de dicha institución: Nidia Reyes Soto cédula 6-0393-0360 Genaro Antonio Hernández Hernández cédula 8-0063-0307 II. Conforme al Artículo 19. del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas se nombran estos dos integrantes de la Junta Administrativa por el período restante a los de tres años de dicha junta. III. El presente acuerdo tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación al subsidio contra este acuerdo de conformidad con el Art. 162 del Código Municipal dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. IV. Lo anterior basados en la documentación que se adjunta. Notifíquese”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 138-CGA-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. El Regidor Murillo Cruz no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 7.- REALIZAR REELECCIÓN ANA LORENA QUIRÓS LARA COMO REPRESENTANTE MUNICIPAL ANTE LA FUNDACIÓN SER Y CRECER.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 138-CGA-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 8652: relacionado con la reelección del Representante Municipal ante la Fundación Ser y Crecer (FUNCRESER). RESULTANDO: I. Que mediante acuerdo JAFC No. 782015 se aprobó de la “Fundación Ser y Crecer”-, se acordó la reelección de la Ingeniera Ana Lorena Quirós Lara cédula 1-0414-1206 como Representante Municipal ante dicha fundación. CONSIDERANDO: I. Que conocido el informe de labores de año dos mil catorce de la Fundación, se aprueba la solicitud de reelección del Representante Municipal ante la “Fundación Ser y Crecer.”-, de la señora: Ana Lorena Quirós Lara cédula 1-0414-1206 POR TANTO: I. La Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentada de renovación de nombramiento como Representante Municipal ante la “Fundación Ser y Crecer.”-, de la señora: Ana Lorena Quirós Lara cédula 1-0414-1206 II. El presente acuerdo tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación al subsidio contra este acuerdo de conformidad con el Art. 162 del Código Municipal dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. III. Lo anterior basados en la documentación que se adjunta. Notifíquese”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen No. 132-CGA-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 8.- REALIZAR CANCELACIÓN CONTRATO ARRENDAMIENTO LOCALES 128 Y 129 MERCADO CALLE 16 A NOMBRE DE LUIS ALBERTO CORDERO MENA.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 132-CGA-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 7764-10-16: En relación con el Oficio 675-SACM-14 recibido el 29 de setiembre 2014, suscrito por Lic. Gustavo Salazar Artavia, Jefe Sección Administración de Cementerios y Mercados, y Licda. Mariella Echeverría Ch., Jefe Depto. Servicios Sociales y Económicos, se refieren al oficio 376-MCalle- 2014 el cual solicita la cancelación del Contrato de Arrendamiento de los Locales 128 y 129 del Mercado Calle 16, del señor Luis Alberto Cordero Mena por incumplimiento al Reglamento General de Mercados. RESULTANDO: 1. Que la Municipalidad de San José es propietaria del inmueble ubicado sobre calle 16, calle 18 bis y avenida primera, según plano catastro SJ-171707-94, donde se encuentra el Mercado Calle 16 (Coca Cola) y terminal de buses. 2. Que con base en el Reglamento General de Mercados de la Municipalidad de San José se autoriza cesión de los derechos de arrendamiento de los locales 128-129 del señor Álvaro Salas Badilla a favor del señor Luis Alberto Cordero Mena. 3. Que mediante contrato según folio 26 y 27 del expediente que lleva la administración del Mercado, la Municipalidad convino contrato de arrendamiento de fecha 28 de julio de 1995, con el señor Luis Alberto Cordero Mena, cédula de identidad 1-493-792, de conformidad con los alcances de la Ley 7027, Gaceta #78 del 24 de abril de 1986 (Ley de Arrendamiento de Locales Municipales) y Reglamento General de Mercados de la Municipalidad de San José. 4. Que el contrato supra indicado establece en su cláusula #12 “CUALQUIER INFRACCION A LAS CLAUSULAS DE ESTE CONVENIO O A LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE MERCADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, QUE EL INQUILINO DICE CONOCER, SERA SANCIONADO CONFORME A SU GRAVEDAD Y A LO QUE AL RESPECTO SEÑALA EL REGLAMENTO. 5. Que en clausula #13 del contrato de arrendamiento se establece claramente lo siguiente “SE TIENE POR INCORPORADAS A ESTE CONTRATO EL CITADO REGLAMENTO Y SUS DISPOSICIONES. EN FE DE LO CUAL FIRMAMOS EN LA CIUDAD DE SAN JOSE A LA DIEZ HORAS DEL VEINTIOCHO DE JULIO DE 1995, VEASE A FOLIO 26 Y 27 DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO” 6. Que con fecha 5 de octubre del 2010, el señor Luis Alberto Cordero Mena, arrendatario de los locales 128 – 129 pacta contrato de compra venta privada de los derechos de arrendamiento de los locales supra indicados con el señor William Fernández Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-589-056, véase a folio 53 del expediente administrativo. 7. Que en noviembre del 2011, la administración del Mercado Calle 16, recibe en su oficina para conocimiento o supuesto tramite de cesión copia de contrato de compra y venta firmada por ambas partes supra indicadas véase a folio 53 del expediente. 8. Que en fecha 16 de noviembre del 2011, mediante oficio 506-SACM-11, se gira directriz al administrador del Mercado para que realice inspección en los locales 128-129 y se determine la permanencia en la atención de los locales o en su caso quien los atiende y bajo qué condición. Véase a folio 54 del expediente 9. Que en fecha 22 de noviembre del 2011, se realiza la inspección por parte del administrador señor Willie Jarquín Ulate, determinándose según acta de inspección lo siguiente: Que el señor arrendatario Luis Alberto Cordero Mena, no atiende el negocio. Que el negocio es atendido por el señor William Fernández Rojas, cédula 1-589-056. Que el señor William Fernández Rojas, indica que lo atiende en condición de propietario del negocio, véase a folio 55 del expediente. 10. Que en fecha 02 de diciembre del 2013, mediante oficio #1130-MCalle16-13, suscrito por el administrador Willie Jarquín Ulate del Mercado Calle 16, se le comunica al señor William Fernández Rojas que debe desalojar los locales por no ser el arrendatario autorizado por la administración esto en razón de su permanencia ilegal en la explotación comercial del local y la violación al artículo 36 del Reglamento General de Mercados que indica lo siguiente: Artículo 36: LAMUNICIPALIDAD DE SAN JOSE NO ACEPTA NI ACEPTARA, NI EJAJENACIONES,NI CESIONES, NI CANJES NI DACIONES O ENTREGAS A CUALQUIER TITULO PERMANENTE O TRANSITORIO QUE HAGAN LOS INQUILINOS DE SUS PUESTOS A TERCERSOS SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO Y PREVIO POR ESCRITO DEL DEPARTAMENTOS DE MERCADOS Y EL EJECUTIVO MUNICIPAL Y TANTO EL INQUILINO QUE VERIFIQUE LA NEGOCIACIÓN AQUÍ PROHIBIDA COMO EL PRESEUNTO ADQUIIRIENTE NO TENDRA DERECHO A OCUPAR EL PUESTO Y SE CANCELARA EL CONTRATO AUTOMATICAMENTE PARA SER ADJUDICADO DE NUEVO. Véase a folio 56 del expediente administrativo. 11. Que el señor William Fernández Rojas, una vez notificado solicito que se le amplié el plazo para desalojar los locales el día 8 de enero del 2014, que teniendo presente el interés de recuperar los locales y ante el compromiso de desocupar los locales el día 8 de enero del 2014, se autorizó la ampliación del plazo solicitado. 12. Que efectivamente el día 8 de enero del 2014, el señor William Fernández Rojas, desocupo totalmente los locales 128 y 129 el mismo retiro el mobiliario y mercadería de su propiedad. 13. Que a la fecha después de haber desocupado el ocupante ilegal los locales el arrendatario registrado el señor José Alberto Cordero Mena, no se ha presentado ante la administración a realizar reclamo alguno, esto es obvio porque él sabe de las infracciones que realizo a la regulación sobre su relación con la Municipalidad y las consecuencias que se derivan por sus faltas consideradas como graves y claramente tipificadas en el Reglamento General de Mercados. CONSIDERANDO: Del análisis del caso y lo solicitado en el oficio 376-MCALLE16-2014. Con vista en todos los elementos del caso, así como la prueba que consta en autos, según los documentos que obran y forman parte integral del expediente administrativo, se desprende claramente que el titular de los derechos de arrendamiento de los locales 128-129 señor Luis Alberto Cordero Mena, infringió la normativa legal que rige su relación arrendaticia con la Municipalidad de San José específicamente los artículos 15-16-17-29 inciso 1, 33 , inciso a, e del Reglamento General de Mercados, como así también clausulas 12 y 13 del contrato de arrendamiento. De lo cual detalla: Artículo 15 (REGLAMENTO GENERAL DE MERCADOS, MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE) “TODO INQUILINO DEBERA ATENDER PERSONALMENTE SU NEGOCIO Y PODRA OCUPAR LOS DEPENDIENTES QUE ESTIME NECESARIO PARA LA BUENA MARCHA DEL MISMO. LOS DEPENDIENTES DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS B, C, Y D DEL ARTICULO 11 Y EN CASO DE SER MENOR DE EDAD, DEBERA PRESENTAR EL PERMISO CORRESPONDIENTE DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. EL INQUILINO ACOMPAÑARA JUNTO CON UNA SOLICITUD DE REGISTRO, TODA LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA A EFECTO DE QUE LA ADMINISTRACION LE PROVEA DE UN CARNET, EN EL QUE SE HARA CONSTAR EL NOMBRE DEL DEPENDIENTE, NUMERO Y CLASE DE PUESTO QUE LA ACREDITE, EL NOMBRE DEL INQUILINO Y EN EL APARECERA SU RETRATO. LA ADMINISTRACIÓN PROVEERÁ A TODO INQUILINO DE SU RESPECTIVA IDENTIFICACIÓN POR MEDIO DE UN CARNET EN QUE ADEMÁS DE APARECER EL RETRATO DEL INQUILINO, SE INCLUIRÁ SU NOMBRE, NUMERO Y CLASE DEL LOCAL” Artículo 17 (REGLAMENTO GENERAL DE MERCADOS, MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE) “LOS INQUILINOS DE PUESTOS PERMANENTES NO PODRAN ENTREGAR EL PUESTO A NINGUN TITULO U OTRA PERSONA. Se exceptúa de lo anterior los casos de cesiones previamente autorizadas con el lleno de los requisitos exigidos. EL ADJUDICATARIO NO PODRA SEPARARSE DE LA ATENCIÓN DEL LOCAL, SALVO QUE POR ENFERMEDAD COMPROBADA, FUERZA A MAYOR CASO FORTUITO Y OTRA CAUSA CALIFICADA DE GRAVE A JUICIO DEL DEPARTAMENTO DE MERCADOS, SE AUTORICE LICENCIA PARA HACERLO POR UN PLAZO NO MAYOR A TRES MESES. LA PRESENCIA OCASIONAL DEL ADJUDICATARIO EN EL NEGOCIO NO ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA ATENCIÓN DEL MISMO Y CUALQUIER INTENTO POR DEMOSTRAR LO CONTRARIO SIMULANDO CONDICIONES QUE NO SE TIENEN Y SIN EL RESPECTIVO PERMISO SERÁN MOTIVO SUFICIENTE PARA QUE LA MUNICIPALIDAD RESUELVA EL CONTRATO DE PLENO DERECHO” Al respecto nótese claramente que de los artículo 15 y 17 del Reglamento General de Mercados de la Municipalidad de San José se infiere sin duda alguna la disposición de que la atención y el aprovechamiento útil del local es de carácter personalísimo por parte del locatario o sea que debe atender directamente el negocio, en el caso presente el señor Luis Alberto Cordero Mena arrendatario de los locales 128-129 infringió los artículos supra indicados, al convenir un contrato de compra venta privada de los dos locales ubicados en el Mercado Calle 16 (Coca Cola) con el señor William Fernández Rojas esto en fecha 05 de octubre del año 2010 y como resultado de la contratación realizada el arrendatario de los locales 128- 129 Luis Alberto Cordero Mena entrega los locales al señor William Fernández Rojas, infringiendo así el artículo 17 y a la vez deja de atender personalmente el negocio infringiendo también lo dispuesto en el artículo 15. Infracciones demostradas totalmente de conformidad al acta de inspección realizada el día 22 de noviembre del 2011, por el señor Willie Jarquín Ulate administrador del Mercado Calle 16, actuando como testigos señor Fernando Martínez Murillo, cédula 1-1122-346, señor Douglas Artavia García, cedula 7-940-090 y señorita Verónica Brenes Salazar, cedula 1-1391-374. Véase a folio 55 del expediente administrativo. Así mismo se tiene que el señor Luis Alberto Cordero Mena, arrendatario de los locales 128 – 129 no solamente infringe los artículos 15 -17 del Reglamento General de Mercados de la Municipalidad de San José, al entregar los locales al señor William Fernández Rojas, sino que también infringe la prohibición establecida en el artículo 29, inciso 1 que indica: Artículo 29: Además de las anteriores prohibiciones, les está prohibido a los inquilinos: 1. Permitir que otra persona venda en su puesto sin la debida autorización. Artículo 16, (REGLAMENTO GENERAL DE MERCADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ) MERCADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE “PODRAN TAMBIEN SER INQUILINOS LOS CAUSAHABIENTES A TITULO UNIVERSAL Y LOS CESIONARIOS DEL ADJUDICATARIO, PERO LAS CESIONES PARA SU VALIDEZ NECESITAN DE LA APROBACION DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE MERCADO Y DEL EJECUTIVO MUNICIPAL SIN CUYA AUTORIZACIÓN ESOS CONTRATOS CARECERAN DE VALOR Y EL PRINCIPAL PODRA SER RESUELTO DE PLENO DERECHO POR LA MUNICIPALIDAD. EN EL EVENTO DE SUBARRIENDO NO AUTORIZADO O CUANDO, SE COMPROBASE QUE EL DEPENDIENTE ACREDITADO ES EN REALIDAD EL CESIONARIO DEL PUESTO SE TENDRA POR CANCELADO AUTOMATICAMENTE EL CONTRATO Y TANTO EL ADJUDICATARIO COMO EL SUBARRENDATARIO O CESIONARIO PERDERAN TODO DERECHO AL PUESTO Y DEBERAN DESOCUPARLO INMEDIATAMENTE, PARA SER ADJUDICADO DE NUEVO. EN CASOS ESPECIALES COMO ENFERMEDAD COMPROBADA FUERZA MAYOR U OTRA CAUSA CALIFICADA DE GRAVE EL DEPARTAMENTO DE MERCADOS Y EL EJECUTIVO MUNICIPAL, PODRAN AUTORIZAR SUBARRIENDOS, CUYO CASO DEBERA EL ARRENDATARIO FIRMAN UN CONTRATO ADICIONAL Y PAGAR COMO GASTO DE ADMINISTRACIÓN LO ESPECIFICADO EN ESTE ARTICULO EN EL INCISO B. EL ARRENDATARIO PAGARA A PARTIR DE LA FECHA DEL CONTRATO DE SUBARRIENDO POR CONCEPTO DE ALQUILER MENSUAL FUTURO EL VALOR DE 3 MENSUALIDADES TOMANDO COMO BASE LA SUMA INICIAL DEL ALQUILER MENSUAL FIJADA POR LA MUNICIPALIDAD PARA EL LOCAL OBJETO DE ESTA CONTRATACION ESPECIAL. El Departamento de Mercados y el Ejecutivo Municipal aprobaran únicamente aquellas cesiones que llenen los siguientes requisitos: a) Que el inquilino este al día en el pago de alquileres, patentes, impuestos y servicios municipales. b) Que pague una suma igual a dos mensualidades de alquiler, suma que en ningún caso será inferior a doscientos cincuenta colones, como gastos fijos de administración. c) Que el cesionario llene los requisitos que se exigen en el artículo 11 de este Reglamento d) Que no se cambie de destino el local que se transfiere. e) Que la cesión no constituya el uso del servicio público para obtener ganancias excesivas que implifiquen usura. “CUALQUIER VIOLACIÓN A LO AQUÍ EXPUESTO LLEVARA COMO SANCION LA RESOLUCION DE PLENO DERECHO DEL CONTRATO RESPECTIVO, CON LA PERDIDA DE DERECHOS DE ADJUDICATARIO Y DEL CESIONARIO, SE ENTENDERA COMO VIOLACION CUALQUIER SIMULACION DE CALIDAD DEL CESIONARIO Y EL INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS INPUTABLES A UNA DE LAS PARTES SOLICITANTES” Al respecto es claro que el señor Luis Alberto Cordero Mena ha infringido el artículo 16 del Reglamento General de Mercados de la Municipalidad de San José por subarrendamiento y cesión no autorizada téngase presente que al convenirse y firmarse entre las partes el contrato de compra venta de los locales 128-129 del Mercado Calle 16, SE CONFIGURA EN ESE MOMENTO LA FIGURA DEL SUBARRIENDAMIENTO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 16, LO CUAL TAMBIEN ES COMPROBADO ante la ocupación y atención comercial de los locales 128-129 por parte del señor William Fernández Rojas, tal y como se demuestra en acta de inspección de fecha 22 de noviembre del 2011 y respuesta al ordenamiento de desalojo comunicado por la administración, según oficio #1130-MCALLE 13, fecha 2 de diciembre del 2013. Véase a folios 55-56. Queda claro el subarriendo no solo demostrado con el documento de compra venta de los locales, sino también demostrado por la acción de la administración del Mercado, así mismo también se da incumplimiento del contrato de arrendamiento en sus cláusulas 12 y 13. Al demostrarse claramente que el dependiente del local o sea quien atiende el negocio es el señor William Fernández Rojas, precisamente quien en realidad es la persona a la cual el señor Luis Alberto Cordero Mena, mediante el contrato de compra venta le sede los locales 128-129, lo cual lo hace acreedor de la Resolución del contrato de arrendamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento General de Mercados de la Municipalidad de San José, en relación con el artículo 36 del Reglamento General de Mercados. Como así también la aplicación inciso C, artículo 32 del Reglamento General de Mercados, relacionado directamente con el último párrafo del artículo 32 del Reglamento General de Mercados de la Municipalidad de San José, que indica “ LAS SANCIONES SE APLICARAN DE ACUERDO CON LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION O HECHOS QUE LA MOTIVEN, LA DETEMINACION, CANCELACION O CADUCIDAD DEL CONTRATO SERA DECRETADA POR LA MUNICIPALIDAD EN ACUERDO RAZONADO, LAS OTRAS SANCIONES SERAN IMPUESTAS POR EL DEPARTAMENTO DEL MERCADO”. Así mismo en relación también con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General de Mercados de la Municipalidad de San José. Ha de tenerse presente que si bien el artículo 16 dispone la posibilidad de cesión de los derechos de arrendamientos, las cuales requieren para su validez contar con la aprobación del jefe, Departamento Mercados y del Ejecutivo Municipal, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos, pero sin dicha autorización esos contratos carecen de valor y el principal podrá ser resuelto de pleno derecho por la Municipalidad, igualmente en el evento de subarriendo no autorizado o cuando se comprobare que el dependiente acreditado es en realidad el cesionario del puesto se tendrá por cancelado el contrato. En el caso bajo análisis no se presentó ante la administración del Mercado la solicitud de autorización de cesión alguna, siendo así también se configura el subarriendo por cesión no autorizada. Es por todo lo antes expuesto y considerando que las infracciones al Reglamento General de Mercados de la Municipalidad de San José cometidas por el señor Luis Alberto Cordero Mena arrendatario de los locales 128-129 del Mercado Calle 16 (Coca Cola) han de considerarse como faltas graves, lo correspondiente es que de conformidad con el artículo 32, párrafo final, del Reglamento General de Mercado que indica lo siguiente: “LAS SANCIONES SE APLICARAN DE ACUERDO CON LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN O HECHOS QUE LA MOTIVEN, LA TERMINACION, CANCELACION O CADUCIDAD DEL CONTRATO SERA DECRETADA POR LA MUNICIPALIDAD EN ACUERDO RAZONADO. Las otras sanciones serán impuestas por el Departamento de Mercados” Se proceda a la cancelación del contrato de los locales 128-129 del Mercado Calle 16 (Coca Cola). POR TANTO: PRIMERO: El Concejo Municipal acuerda la cancelación del contrato de los Locales 128 y 129 del Mercado Calle 16, con fundamento en el Oficio 675-SACM-14 recibido el 29 de setiembre 2014, suscrito por Lic. Gustavo Salazar Artavia, Jefe Sección Administración de Cementerios y Mercados, y Licda. Mariella Echeverría Ch., Jefe Depto. Servicios Sociales y Económicos, por incumplimiento al Reglamento General de Mercados en sus los artículos 1516-17-29 inciso 1, 33, inciso a, e del Reglamento General de Mercados, como así también las clausulas 12 y 13 del contrato de arrendamiento, por tenerse acreditado que con fecha 5 de octubre del 2010, el señor Luis Alberto Cordero Mena, arrendatario de los locales 128 – 129 pacta contrato de compra venta privada de los derechos de arrendamiento de los locales supra indicados con el señor William Fernández Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-589-056, véase a folio 53 del expediente administrativo. SEGUNDO: Ante la necesidad de que el personal de aseo y limpieza del mercado calle 16 cuente con un espacio adecuado en donde mantengan sus pertenencias, así como un área de comedor se insta a la Administración de Mercados se proceda a valorar la utilización de los locales 128 – 129 para cubrir dichas necesidades de los funcionarios”. ACUERDO APROBADO.Por nueve votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 135-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. La Regidora Marín Gómez no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 9.-EXTERNAR CRITERIO PROYECTO DE LEY DE CONVERSIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO. EXP. 19.252.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 135-CAJ-2014 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, MURILLO CRUZ, ZAMORA ÁLVAREZ, BERMÚDEZ SALGUERO y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 7904: Consulta de la Asamblea Legislativa sobre el Expediente Legislativo N° 19.252, “Proyecto de Ley de conversión del Consejo de Transporte Público en la Dirección de Transporte Público”. RESULTANDO: PRIMERO: Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso f) del artículo 13 del Concejo Municipal(“…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite”) por lo que debe reencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho. Una vez emitidos los criterios conducentes, se da traslado del expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente. SEGUNDO: La oficina de Comisiones remite al Despacho de la Alcaldesa oficio Comisiones-1204-2014, que contiene el expediente 7904/2010-2016 (06 folios), relacionado con oficio ECO-845-2014 de la Licda. Silma Elisa Bolaños Cerdas, Jefa de Área, Comisión Permanente Asuntos Económicos, de la Asamblea Legislativa, con el propósito de se emita criterio legal previo a que la comisión de un dictamen. TERCERO: La Dirección de Asuntos Legales una vez visto el proyecto de ley en lo atinente a esta Municipalidad, se realizó consulta a la Gerencia de Provisión de Servicios y a la Gerencia de Gestión Municipal. CUARTO: La Gerencia de Provisión de Servicios mediante oficio 2541 GPS-2014, indicó no tener observaciones y la Gerencia de Gestión Municipal, mediante oficio GGM-535-2014, hace una observación. Indica que el proyecto debería incorporar la participación de las municipalidades por ser materia que incide en la planificación urbano local. CONSIDERANDO: PRIMERO: Una vez analizado y comparado el proyecto de ley cuyo objetivo es modificar los CAPÍTULOS II y III, de la LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHICULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI, No. 7969, para que en lugar de un Consejo sea una Dirección la que defina las políticas y ejecute los planes y programas nacionales de transporte público y de su competencia, no se observa que las mismas afecten negativamente los intereses y funciones de este gobierno local. SEGUNDO: El Capítulo II crea una Dirección de Transporte Público, con las mismas atribuciones que tiene el Consejo de Transporte Público. Hacer un par de modificaciones, una que es de interés y ve en beneficio de las Municipalidades, inciso i) del Artículo 7 – Atribuciones de la Dirección-, que indicaría; “Fijar las paradas terminales e intermedias de todos los servicios de transporte público remunerado de personas. Para los servicios de transporte que transcurran en un único cantón, así como con relación a las paradas que se pretendan establecer en vías de administración municipal, la Dirección deberá consultar previamente a la municipalidad respectiva”. En la ley actual no existe la consulta previa a las municipalidades. TERCERO: Se modifica también el Capítulo III, el cual se refiere a cuál sería la estructura orgánica de la Dirección, lógicamente porque yo no operaría como un consejo. Importante de mencionar únicamente es que el personal de consejo continúa operando en la Dirección (transitorio I). POR TANTO A la luz del dictamen 135-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: En virtud de que el cambio sugerido por el proyecto de ley no contraviene, modifica o afecta en forma negativa los intereses y operación a las Municipalidades y que más bien beneficia a las mismas al tener que consultársele para fijar las paradas tanto terminales como intermedias, contribuyendo a una eficiente planificación urbana, se APRUEBA el proyecto de ley”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por nueve votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 136-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. La Regidora Marín Gómez no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.-EXTERNAR CRITERIO PROYECTO DE LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO RURAL. EXP. 18.162.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 136-CAJ-2014 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, MURILLO CRUZ, ZAMORA ÁLVAREZ, BERMÚDEZ SALGUERO y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 7871: Consulta de la Asamblea Legislativa sobre el Expediente Legislativo N° 18.162, “Proyecto de Ley para la promoción del Turismo Rural”. RESULTANDO: UNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones de la Dirección, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle: 1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso f) del artículo 13 del Concejo Municipal(“…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite”) por lo que debe reencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho. 2. Por lo que emitidos los criterios conducentes, se da traslado del expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LOS CRITERIO TECNICOS: a) La oficina de turismo mediante el oficio 056-TUR-14, exterioriza lo siguiente: “…Si partimos que el turismo es, además de una actividad recreativa, un eje de desarrollo productivo que alcanza de manera transversal, las diversas áreas y espacios del desarrollo, toda aquella iniciativa, propuesta o ley que buscar potenciar las capacidades empresariales en ese campo, vale la pena apoyar. En Costa Rica la actividad turística se ha consolidado como la principal fuente de ingreso nacional, sin embargo, las políticas que el Estado ha dirigido al respecto no han sido en muchos aspectos las más apropiadas. Nuestra capital no escapa a esa realidad y debemos establecer políticas públicas que incentiven al turismo urbano, como sucede en otras capitales del mundo. De modo que, la creación de políticas estatales que fomenten la creación de nuevos espacios alternativos dentro de la actividad turística tradicional en el país, se presenta cada vez más como una necesidad imperante. El sector del Turismo Rural Comunitario ha marcado una pauta importante en la actividad turística del país, que ha demostrado que posee un potencial de desarrollo tanto en el ámbito local como nacional, esto debido a la capacidad de negociación y visión de los actores locales involucrados, presentando especial interés en las instituciones del Estado para que éstas asuman una función más fuerte de apoyo al turismo rural comunitario.” b) El Departamento de Servicios Culturales mediante oficio DSC-715-2014 de fecha recibido el 07 de noviembre, manifiesta lo siguiente: “…1. La presente propuesta amplía la posibilidad a organizaciones de economía social de áreas rurales a desarrollar sus empresas de turismo y favorecer el empleo no tradicional.2. Obliga a diferentes instituciones del estado a fortalecer, apoyar y capacitar, asesorar a estas empresas rurales. 3. Establece sanciones claras a las empresas de turismo rural comunitario que incumplan con los términos de la Ley. 4. Favorece al financiamiento a este tipo de empresas con trato preferencial a la banca para el desarrollo y otros...” POR TANTO A la luz del dictamen 136-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: De conformidad con los criterios aquí expuestos y atendiendo al ordenamiento regulatorio interno y los fines de la institución en su condición de Gobierno Local del Cantón Central de San José, que debe velar por los intereses de sus munícipes, el proyecto en ley en consulta, tiene como función principal fomentar la actividad turística de tipo rural comunitario. Se recomienda que debe tomarse en cuenta las observaciones y razonamientos externados, por las dependencias técnicas consultadas y no encuentra objeción alguna para que se continúe con el proyecto de ley en consulta, más bien impulsa a la formación de micro y pequeñas empresas de base familiar, comunitaria y organizaciones de la economía social, que contribuirán a reducir la pobreza y evitar la migración rural-urbana. Cabe recalcar; que se solicitó prórroga a la Licda. Silma Elisa Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Turismo con el oficio DAJ-11-3247-11-2014, por un plazo de 15 días hábiles adicionales. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por nueve votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 137-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ALTAMIRANO QUESADA y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 11.-EXTERNAR CRITERIO PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL PARQUE AMBIENTAL ROBERTO BRENES MESÉN. EXP. 17.896.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 137-CAJ-2014 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, MURILLO CRUZ, ZAMORA ÁLVAREZ, BERMÚDEZ SALGUERO y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 7591: Consulta de la Asamblea Legislativa sobre el Expediente Legislativo N° 17.896, “Proyecto de Ley para la creación del Parque Ambiental Roberto Brenes Mesen”. RESULTANDO: UNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones de la Dirección, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle: 1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso f) del artículo 13 del Concejo Municipal(“…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite”) por lo que debe reencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho. 2. Por lo que emitidos los criterios conducentes, se da traslado del expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: La consulta fue remitida al Concejo Municipal el día 05 de agosto pasado para que conforme lo que prevé el numeral 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, dentro de un plazo de “ocho días hábiles” éste emita las consideraciones correspondientes. En este sentido, cabe observar que el día 13 de agosto mediante oficio No. DAJ-2141-13-2014 fue remitida solicitud a la señora Hannia Durán Barquero de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales de la Asamblea Legislativa para la extensión del plazo de consulta, lo que no ha sido contestado a la fecha. SEGUNDO: Que según el procedimiento interno de atención de proyectos de ley, esta dependencia requirió criterio a los órganos relacionados con el fondo de la iniciativa legislativa, concretamente a la Dirección de Planificación; la Sección de Información Catastral y Geográfica; al Proceso de Usos de Suelo y Visado de Planos; el Gerente de Gestión Municipal y el Consejo Técnico de Gerencia de Gestión Municipal con oficios Nos. DAJ-2144, 2145, 2146, 2148, 2150-13-2014 todos fechados 13 de agosto en curso. En respuesta se recibieron los siguientes oficios: - Oficio DICG-0655-14 suscrito por Luis Mauricio Vega Ramírez, Jefe del DEPARTAMENTO DE INFORMACION CATASTRAL Y GEOGRAFICA, que literalmente señala: 1. “Dicho proyecto involucra la donación a la Junta Administrativa Liceo Roberto Brenes Mesén de 8 fincas con naturaleza de parque que está a nombre de la Municipalidad de San José (ver croquis y planos de catastro). 2. La finca corresponde al Parque Jerusalén 3000, al polideportivo de Hatillo y a 6 parques que se ubican en Hatillo 2. 3. Actualmente todas estas áreas están bajo la administración y mantenimiento de la Sección de Parques y Áreas Verdes de la Municipalidad de San José. 4. La Junta Administrativa Liceo Roberto Brenes Mesén es una figura administrativa que realiza funciones paralelas y de igual competencia a la Sección de Parques y Áreas Verdes de la Municipalidad de San José. 5. Que por mandato expreso en el Código Municipal y Ley de Planificación Urbana se otorgó la responsabilidad del Desarrollo y bienestar de la población del Cantón de San José a la Municipalidad de igual forma el desarrollo y la inversión y mantenimiento de la infraestructura pública y de servicios. 6. Se cobra una tarifa de parques de ¢640.86 por metro lineal de frente de cada una de las propiedades del Cantón de San José para el mantenimiento y desarrollo de estas áreas. Por lo tanto considero que la Municipalidad de San José debe mantener su autoridad y autonomía en cuanto al desarrollo de los espacios públicos a fin de asegurar su disfrute, calidad y acceso a toda la población y evitar la creación de instancias que generen duplicidad de competencias”. - Oficio648-SCAV-2014 del Ing. Alfonso Salas Jiménez Jefe, Sección Conservación de Áreas Verdes, que indica: “En respuesta al oficio DAJ-2443-13-2014, donde solicita criterio sobre el Proyecto de Ley “Creación del Parque Ambiental Roberto Brenes Mesén” de acuerdo a lo remitido por la Lic. Hannia Durán Barquero, Jefa de Área de Procesos Legislativos y con instrucciones del Señor Diputado Edgardo Araya Sibaja, Presidente de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, se remite la siguiente respuesta: Después de realizar una revisión del Proyecto “Creación del Parque Ambiental Roberto Brenes Mesén”, esta dependencia realiza las siguientes observaciones: - En ausencia de planos para los sitios mencionados en el Artículo 2, se realizó la consulta al Geógrafo Jonathan Arias Garro, del Departamento de Servicios Ambientales, con el fin de ampliar la información sobre las áreas que se solicitan donar para el proyecto, de lo cual se determinó que los parques que dejarían de ser administrados por este municipio serían: Jerusalén 300, Los Leones, Los Diamantes, Topacio, área verde Hatillo 2. De lo anterior se deduce que las áreas verdes públicas del sector de Hatillo se verían reducidas, y por lo tanto el área verde per cápita, la cual actualmente es de 3.8 m2 por habitante en este sector, representando solamente un 42% de lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud. Por lo anteriormente citado, a nuestro criterio recomendamos no traspasar estas áreas de uso público a la nueva propuesta “Creación del Parque Ambiental Roberto Brenes Mesén”. - Por otro lado, una de las áreas solicitadas es administrada por el Comité Cantonal de Deportes, la cual fue construida para los pasados Juegos Centroamericanos. - Con respecto al tercer párrafo del Artículo 3, el cual indica “…se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades, para que donen recursos financieros y materiales a la Junta Administrativa del Liceo Roberto Brenes Mesén…” se hace hincapié, que la Sección Conservación de Áreas Verdes, no puede desviar el destino de sus recursos (humanos, materiales y financieros), a áreas que no estén clasificadas como parques municipales, ya que éstos recursos provienen de la recaudación de los tributos que cada ciudadano paga para el mantenimiento exclusivo de este tipo de áreas, por lo que en el tema de las donaciones debe ser excluida esta dependencia”. -0196-DPE-2014 suscrito por la Licenciada Ligia Quesada Madrigal, Directora de Planificación y Evaluación, que manifiesta “tratándose de bienes públicos municipales, el trámite de ley debe ser de iniciativa municipal, debido a que es la municipalidad la competente para determinar el interés público sobre el destino de los parques de su administración. En este proyecto no hay evidencia de participación municipal alguna. Sobre el particular, debe requerirse criterio a la dependencia encargada de la administración de parques en esta institución”. TERCERO: Desde el punto de vista de esta Dirección de Asuntos Jurídicos cabe observar que la Ley de Planificación Urbana establece en su numeral 40: “Artículo 40.- Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades y todo urbanizador cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas a vías como las correspondientes a parques y facilidades comunales; lo que cederá por los dos conceptos últimos se determinará en el respectivo reglamento, mediante la fijación de porcentajes del área total a fraccionar o urbanizar, que podrán fluctuar entre un cinco por ciento a un veinte por ciento, según el tamaño promedio de los lotes, el uso que se pretenda dar al terreno y las normas al respecto. No obstante lo anterior, la suma de los terrenos que deben cederse para vías públicas, parques y facilidades comunales no excederá de un cuarenta y cinco por ciento de la superficie total del terreno a fraccionar o urbanizar. Asimismo se exceptúa de la obligación a ceder áreas para parques y facilidades comunales a los simples fraccionamientos de parcelas en áreas previamente urbanizadas. No menos de una tercera parte del área representada por el porcentaje fijado conforme al párrafo anterior será aplicado indefectiblemente al uso de parque, pero reservando en primer término de ese tercio el o los espacios necesarios para campo o campos de juego infantiles, en proporción que no sea inferior a diez metros cuadrados por cada familia; las áreas para juegos infantiles no podrán ser aceptadas si el fraccionador o urbanizador no las ha acondicionado debidamente, incluyendo su enzacatado e instalación del equipo requerido. Los dos tercios restantes del referido porcentaje o el remanente que de ellos quedase disponible después de cubiertas las necesidades de parque, servirán para instalar facilidades comunales que en un principio proponga el fraccionador o urbanizador o luego en su defecto los adquirentes de lotes, pero que en todo caso han de definir la Municipalidad. Las áreas aprovechables en facilidades comunales sólo podrán eliminarse o reducirse a cambio de alguna mejora u otra facilidad compensatoria, cuando de ello se obtenga un mayor beneficio para la comunidad. Hecha excepción de los derechos de vía para carreteras que han de cederse al Estado, conforme a lo antes dispuesto, las demás áreas de uso público deberán ser traspasadas a favor del dominio municipal. No obstante la Municipalidad podrá autorizar que determinadas porciones sean transferidas directamente a las entidades estatales encargadas de establecer en las mismas los servicios o facilidades de su respectiva competencia, en concordancia con lo previsto en el párrafo inmediato anterior”. La norma destaca que: “Las áreas aprovechables en facilidades comunales sólo podrán eliminarse o reducirse a cambio de alguna mejora u otra facilidad compensatoria, cuando de ello se obtenga un mayor beneficio para la comunidad. Hecha excepción de los derechos de vía para carreteras que han de cederse al Estado, conforme a lo antes dispuesto, las demás áreas de uso público deberán ser traspasadas a favor del dominio municipal”. Ahora bien, el proyecto establece que los inmuebles donados serán destinados en forma exclusiva a albergar el Parque Ambiental Roberto Brenes Mesén bajo la administración y cuido de la Junta Administrativa del Liceo Roberto Brenes Mesén –artículos 2 y 3-, que según el artículo 5 “podrá regular los horarios de ingreso del público y establecer otras limitaciones a su uso por terceros, siempre que estas se encuentren debidamente justificadas por motivos de seguridad y protección ambiental”. Consecuentemente debe entenderse que la Junta Administrativa del Liceo Roberto Brenes Mesén constituirá un proyecto ambiental regulado bajo su administración en los predios que actualmente se encuentran destinados a parques. La iniciativa genera dudas sobre si se modifica o no la naturaleza de los predios. Lo anterior por cuanto en conformidad con los numerales 261 del Código Civil y 37 de la Ley de Construcciones los parques se encuentran entregados al uso público: "Artículo 261: Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.” “Artículo 37. Parques y Jardines. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. (…)” Y al respecto se encuentra el Dictamen de la Procuraduría General de la República No. C-004-2011 del 11 de enero del año 2011 que citando el C-162-2004 de 27 de mayo del 2004, señala: “De acuerdo con dicha norma del Código Civil, la demanialidad puede derivar del hecho de que un bien esté entregado al uso público, o bien, destinado a cualquier servicio público. En el primer caso, se trata de un bien de uso común general, que permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para ello requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Es el caso de las calles, plazas y jardines públicos, carreteras, caminos, de las playas y costas, entre otros. Tal afectación será aún más evidente si el parque del que se trate se encuentra debidamente establecido en un Mapa Oficial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 43 de la (Ley de Planificación Urbana, No. 4240 de 15 de noviembre de 1968)”. Y según los artículos supra citados tales predios ya no se encontrarán destinados al “libre acceso a todos los habitantes del país”. La normativa en esta línea debe considerar antecedentes jurisprudenciales como la Sentencia 00840-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II en cuanto definió que: “La municipalidad local no puede libremente eliminar el destino de los terrenos dedicados a parque, tampoco podría hacerlo el legislador –sin definir a cambio un espacio que compense la pérdida del área de parque-, pues ello convertiría en inconstitucional el acuerdo o la ley que así lo disponga, por irrespeto del contenido esencial del derecho de los vecinos a disfrutar de esas zonas de esparcimiento, que como se indicó, hacen parte de la calidad de vida que la Constitución les garantiza”. En la misma línea la jurisprudencia constitucional ha sostenido: “La Sala no puede admitir que por la vía de donación o autorizaciones de construcción como las que se intentan, se desconozca el derecho de los vecinos accionantes a disfrutar del terreno que en forma íntegra pertenece a la comunidad de Cipreses como zona verde y parque y que la Municipalidad únicamente posee en administración de los intereses locales”. (Voto N° 4205-1996 de las 14:33 horas del 20 de agosto de 1996). Resulta claro que los parques pertenecen a la comunidad y por ende su administración es local –lo que encuentra total fundamento en los numerales 169 y 170 constitucionales y concretamente en cuanto asigna a los gobiernos locales la administración de los servicios e intereses locales- lo que parece desconocerse en la iniciativa que además no alude a las inversiones realizadas en dichos predios por la Municipalidad de San José. Tampoco considera que los objetivos planteados en el texto de consulta bien podrían alcanzarse en asocio con la Municipalidad de San José, sin que ésta deba realizar la donación de los siete parques y el polideportivo de Hatillo inscritas como propiedades de su patrimonio y reconociendo su competencia constitucionalmente garantizada. Incluso el mantener la naturaleza de parques en las fincas citadas tendría la ventaja de que el gobierno local se mantendría autorizado por el numeral 74 del Código Municipal a efectos de su financiamiento, como literalmente lo prevé: “Artículo 74. — Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta. Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios. En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos. Además, se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. Los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa”. Lo advierte también la Sección Conservación de Áreas Verdes en su nota al sostener: “la Sección Conservación de Áreas Verdes no puede desviar el destino de sus recursos (humanos, materiales y financieros), a áreas que no estén clasificadas como parques municipales, ya que éstos recursos provienen de la recaudación de los tributos que cada ciudadano paga para el mantenimiento exclusivo de este tipo de áreas”. POR TANTO A la luz del dictamen 137-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: No estamos de acuerdo con el proyecto y finalmente en la consideración de los aspectos de oportunidad del proyecto que corresponde a los jerarcas municipales para emitir la definición que corresponda, se sugiere valorar lo que sostiene el Diputado José María Villalta Florez-Estrada en la EXPOSICION DE MOTIVOS sobre el deterioro de los parques que pese a la consulta a la Sección Conservación de Áreas Verdes que consta en oficio DAJ-244313-2014 no fueron abordados- y como enuncia por ejemplo del parque de Hatillo 2: “dado que no tiene ninguna administración pública eficiente ni eficaz” según la afirmación que consta en la página 2 de la EXPOSICION DE MOTIVOS. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por ocho votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 138-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ALTAMIRANO QUESADA, CANO CASTRO y BERMÚDEZ SALGUERO. Se acuerda: ACUERDO 12.-EXTERNAR CRITERIO PROYECTO DE LEY PARA LA REGULACIÓN COMPLEMENTARIA PARA INSTALACIÓN DE LA COMUNICACIÓN VISUAL EXTERIOR. EXP. 19.180.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 138-CAJ-2014 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA ÁLVAREZ, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 7802: Consulta de la Asamblea Legislativa sobre el Expediente Legislativo N° 19.180, “Proyecto de Ley para la regulación complementaria para la instalación de la comunicación visual exterior”. RESULTANDO: UNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones de la Dirección, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle: 1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso f) del artículo 13 del Concejo Municipal(“…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite”) por lo que debe reencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho. 2. Por lo que emitidos los criterios conducentes, se da traslado del expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: La consulta fue remitida al Concejo Municipal por nota No. CPEM-115-2014 y vía correo electrónico del 03 de octubre pasado y con sello de recibido de la Secretaria Municipal del 06 de octubre para que conforme lo que prevé el numeral 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, dentro de un plazo de “ocho días hábiles” éste emitiera las consideraciones correspondientes. En este sentido, cabe observar que el plazo de esos ocho días en el caso concreto expiró el 15 de octubre, sin que conste en el expediente administrativo si se procedió o no a requerir su prórroga por parte del Concejo Municipal. Se advierte que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante oficio No. DAJ-3057-13-2014 fechado 15 de octubre solicitó a la licenciada Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Asamblea Legislativa, la extensión del plazo de consulta, lo que fue otorgado con nota No. CPEM-187-2014 del día 16 de octubre, sin embargo y dado que varios órganos municipales requirieron extensión del plazo para el análisis de la iniciativa, considerando su trascendencia e interés para esta comuna, se procedió a requerir nueva solicitud con oficio DAJ-33989-13-2014 –adjunta- que se encuentra a la espera de la respuesta correspondiente. SEGUNDO: Que según el procedimiento interno de atención de proyectos de ley, esta dependencia requirió criterio a los órganos municipales relacionados concretamente a la Sección de Permisos y Patentes, la Sección de Inspección Urbana, la Dirección Financiera, el Departamento de Gestión Urbana y el Departamento de Autorización y Fiscalización Municipal con oficios Nos. DAJ-3058, 3059, 3060, 3061 y 3062-13-2014 a fin de que vertiera la valoración atinente. En respuesta se recibieron los siguientes oficios: -SPP-PPC-888-2014 de la Sección de Permisos y Patentes, ingresado el 21 de octubre, requiriendo 5 días hábiles para contestar. - DGU-118-2014 del Departamento Gestión Urbana suscrito por los arquitectos Evelyn Castro A. y Vladimir Klotchkov, recibido el 21 de octubre, que señala: “Referente a Asunto urgente Proyecto de Ley “Regulación complementaria para la instalación de la comunicación visual Exterior” oficio DAJ – 3061-13-2014, al cual se anexan Oficio Alcaldía- 7167-2014 y expediente legislativo N° 19.180” donde nos solicita criterio, le informo lo siguiente: En la materia que nos compete y una vez realizada la lectura del documento citado la posición general respecto al mismo es la de NO AVALARLO. Damos a continuación las razones técnicas y conceptuales de nuestro criterio negativo. 1. “Regulación complementaria” Si bien el documento legal propuesto se denomina como “Regulación complementaria para la instalación de la comunicación visual Exterior”, ésta no es una redacción que venga a complementar las regulaciones vigentes en el Tema Rótulos y Publicidad Exterior, sino que entre otras cosas pretende derogar parte de las leyes y reglamentos vigentes en la materia y reducir o eliminar las competencias municipales. (Véase Artículo 4. Comisión mixta desconcentrada, Artículo 5 Competencias, artículos 6 al 9 del Proyecto de ley así como el Artículo 19 correspondiente a Derogatorias. ) En este último punto, los artículos que propone derogar en la Ley de Construcciones, se encuentran las prohibiciones que acoge y amplía el Plan Director Urbano de San José, Reglamentos Urbanos 2014, imprescindibles en el control de la actividad. Desarrollaremos más este aspecto en este oficio. 2. Competencias: Muy importante no restarle importancia a este tema. Según la redacción del proyecto de ley propuesto, ((Véase Artículo 4. Comisión mixta desconcentrada, y Artículo 5 Competencias, artículos 6 al 9 del Proyecto de ley así como el Artículo 19 correspondiente a Derogatorias). de forma evidente se pretende eliminar y reducir el ámbito de las competencias municipales que con respecto al tema de Publicidad exterior poseen las municipalidades otorgado así por la Ley de Construcciones Ley N° 833. Esto es claramente inconveniente desde todo punto de vista por las siguientes razones: 3. Participación interinstitucional y multi-actoral: Si bien el tema que se discute es de gran interés para la ciudadanía y para el desarrollo urbano de las ciudades, y requiere el mismo de una amplia discusión interinstitucional y multi-actoral, creemos que el documento citado lejos de favorecer la ciudad, sus ciudadanos y visitantes turísticos, hará más grave la problemática de Contaminación visual, y la destrucción de nuestro paisaje urbano. Hoy día existe un alto nivel de deterioro por causa de este tema en la ciudad y la confluencia de otras problemáticas urbanas varias, entre las que podríamos mencionar: el exceso de vallas en las rutas nacionales, el exceso de rótulos publicitarios (o “mensajes de comunicación visual” como le denominan en la propuesta de ley) que saturan las vías públicas, la violación de radios patrimoniales de sitios y edificaciones declaradas patrimonio, la obstrucción de la visual paisajística de parajes de interés ambiental, cultural y turístico, (resguardados mediante el espíritu de la ley vigente (Véase artículo 32 Prohibiciones de la Ley de construcciones que en la propuesta de ley se señala derogar), entre otros. 4. Gestión de licencias de rótulos de Publicidad Exterior. Cabe señalar, que parte de la problemática señalada en el párrafo anterior es la gestión de las licencias de rótulos, y el control de campo de los mismos, pues se da lastimosamente corrupción alrededor de estos temas y el de Publicidad exterior no está exento. Podría mostrarse gran cantidad de jurisprudencia, y estudio de casos, que alrededor del tema existe en nuestro acervo. En este sentido no puede permitirse la aprobación de una ley que además de eliminar prohibiciones y competencias, desliga el tema de la actividad, del control municipal, así como de la visibilización del mismo de su enfoque integral tanto en el espacio urbano como en su control y gestión diaria. Un permiso es un proceso en sí mismo. Implica una serie de etapas desde la solicitud de una licencia para colocarlo como su relación con el uso del suelo, relación con una propiedad determinada, relación con un contribuyente o patentado específico así como la afectación de terceros. Implica también un control de campo por un cuerpo de inspectores y un control tramitológico y de cobro por esa licencia y permiso de funcionamiento otorgado. Es a todas luces una irresponsabilidad pretender desligar este proceso en sí mismo, así como del control municipal. 5. Reglamentos Urbanos, Herramienta participativa de consulta y entes técnicos: Complementando el punto anterior es importante destacar que las municipalidades cuentan cada vez más con sus respectivos planes reguladores, caso de la GAM, con además entes vinculantes de participación como la Federación de Municipalidades y otros organismos técnicos del Desarrollo Urbano, a partir de los cuales se unifican criterios y se gestionan proyectos de común interés. En la Municipalidad de San José contamos con las REFORMAS A LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO DEL CANTÓN DE SAN JOSÉ aprobados este año 2014, cuyo reglamento N°4 desarrolla el tema de Publicidad Exterior. De aprobarse el proyecto de ley citado, se estaría lesionando no solo la autonomía municipal sino que además, se estaría dejando por fuera un sin número de iniciativas en cuanto a proyectos políticos y técnicos, que se han conformado con el objeto de mejorar la gestión del territorio que nos acoge. 6. Interés público: Las problemáticas urbanas se transversan, el tema de la publicidad Exterior es uno de ellos y no debe mirarse de otra forma que no sea a la luz del interés público. Cuando se habla de trasladar todo a una Comisión Ad hoc, es algo que lesiona procesos de años de gestión, colectivos y participativos, que ya existen. El tema de Publicidad Exterior, ha sido objeto de consulta y análisis en muchas ocasiones en que se ha consultado nuestro Plan de Ciudad y sus instrumentos normativos, existe material en archivo que nos respalda. Debe señalarse que el tema de Publicidad Exterior, no es ajeno sino parte de las actividades comerciales, habitacionales, mixtas y de uso en general que se desarrollan en el territorio, así como sus vías de comunicación, y esto se ordena integralmente solo mediante los planes reguladores. No es ajeno al tema de las patentes o licencias comerciales, no es ajeno de la recolección de impuestos, no es ajeno de la intervención constructiva, paisajística, o de seguridad ciudadana, entre otros que controla el quehacer municipal mediante sus procesos, mecanismos, y dependencias. En este sentido los planes reguladores municipales (con respaldo en la Ley de Planificación urbana, Ley de Patentes, Ley 7600 entre otras) permiten y favorecen, que a través de sus procesos de consulta a la ciudadanía, se vele por el interés público por sobre los intereses particulares. Al realizarse los procesos de consulta a las reformas del Plan se propician espacios de discusión de los diferentes temas, medio por el cual podría canalizarse cualquier iniciativa reglamentaria “complementaria”, medio que nos parece óptimo, por su transparencia, por su cercanía a los territorios y por la visión que de la problemática que de su gestión reúne. Es claro que el instrumento de los Planes reguladores y sus reglamentos, permite además una constante renovación y actualización de los mismos por ser consultas a realizarse mínimo cada dos años. 7. Control tramitológico y de campo y prohibiciones. En el tema del control y la regulación, así como lo referente a tramitología, si bien creemos que hay vacíos por resolver especialmente en el tema de las sanciones, ya tenemos regulaciones urbanas que nos dirigen. El tema de las “prohibiciones” es muy importante, (véase Ley de Construcciones Capítulo 2 Vía Pública, Capítulo VII Anuncios), que nos que han permitido que el caos no sea mayor. Hay temas débiles en ésta ley en lo que corresponde a las Sanciones, lo cual si debería mejorarse. En este sentido de ser de interés de los Diputados proponentes, este tema constituyen en primera instancia, la mejor forma de controlar el tema de la Saturación visual imperante, y el control de casos de violación a la misma ley que se siguen presentando. Solventado este vacío sancionatorio, podríamos establecer los mecanismos para optimizar un mejor control de campo, control de las estructuras, de la cantidad de mensajes publicitarios en un área determinada, entre otros. Referente al tema de control, el proyecto de ley propone un procedimiento (Artículo 15) que si bien se apega a lo establecido en la ley 833 Ley de construcciones y sus reformas, no es claro en establecer la “autoridad competente” ni el mecanismo de control por el cual se actuaría. Es ilógico en mencionar “prohibiciones, sanciones y procedimientos” que son derogados en el artículo 19 del mismo documento y de lo cual conserva unas cuantas prohibiciones en el Artículo 14 Prohibiciones, ya establecidas en la ley de construcciones que posteriormente derogan. Abre a su vez en este mismo artículo la posibilidad de que se instalen Rótulos de publicidad y estructuras” atravesando la vía pública. Un artículo en la propuesta además de mal redactado, se presta a favorecer la instalación de más publicidad sobre nuestras vías públicas. Si un artículo dice prohibiciones, este debe ser su contenido, y no lo contrario. 8. Jurisprudencia, requisitos y trámites de licencias de publicidad. Existe gran cantidad de jurisprudencia referente a casos concretos de proyectos publicitarios, derivado de lo cual, se ha hecho que se tomen mayores medidas de control tanto en los requisitos y trámites de licencias, como en lo referente a los procesos de control de campo. En este sentido habrá seguramente un criterio de la dependencia respectiva a cargo de esto actualmente en la municipalidad: Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales que puede ampliar el criterio, sin embargo no quisimos dejar de mencionarlo, dado el historial que de estos temas conocemos y en los cuales hemos participado a lo largo de estos 19 años del PLAN DIRECTOR URBANO DE SAN JOSÉ, hoy nombrados reglamentos urbanos del Cantón de San José 2014, producto de los procesos de Reformas del Plan presentado por primera vez desde el año 1995. 9. Ingobernabilidad. Creemos que el proyecto en análisis “Regulación complementaria para la instalación de la comunicación visual Exterior”, haría que, no solo se propicie una ingobernabilidad sobre el tema en cuanto a su control y regulación, sino que ello mismo dará graves consecuencias en el deterioro del espacio de la ciudad que administramos. ¿Por qué ingobernabilidad? Porque el proyecto además de eliminar las competencias municipales en la materia señaladas en párrafos anteriores, trasladaría el control a una COMISIÓN que están proponiendo crear, (Artículo 4 Comisión mixta desconcentrada Ad Hoc de Comunicación visual exterior pág. 4) la cual es totalmente improcedente, pues no constituiría un ente oficial amparado por ley en materia urbana, que pueda aplicar regulaciones urbanas con criterio integral, y cuyo criterio, no sería vinculante a las partes. Tampoco se establece como funcionaría ésta comisión, y es clarísimo que una comisión integrada así (por dos miembros de la Junta directiva del Colegio de Arquitectos, dos de la Cámara de Comunicación Comercial Camco y uno propuesto de la Federación de municipalidades) no es equitativa en cuanto a la representación municipal, ni en cuanto a la representación de los intereses de la ciudadanía. Además es claro en la propuesta que la representación municipal es minoría en cuanto a número y por consiguiente en cuanto a voto. No querríamos trasladar un tema tan importante para los cantones, las ciudades y las municipalidades, a una sola persona que además tendría que atender el tema a nivel nacional. Es claro una instancia que no tiene ni el respaldo legal, ni la capacidad de recursos para atender el tema. En este punto se refleja claramente que no se entiende el tema en cuestión, ni sus alcances, ni sus incidencias. Un solo miembro de la federación de municipalidades es claro NO puede velar por el tema de la Publicidad Exterior, a nivel nacional, aunado al tema de que se están limitando las competencias municipales y se están mencionado otras dependencias del estado que no atienden el tema urbanístico. (MOPT, Poder Ejecutivo) En este sentido ya existe quien asume este control por ley: las municipalidades, ellas pueden ver la integralidad del tema en relación a los propietarios, los patentados, los usuarios, las bases de datos de su territorio específico, en el contexto de sus Planes reguladores y de ordenamiento territorial; del cual conocen su comportamiento pues su gestión está inserta en su día a día, comunidad y territorio y para lo cual cuentan con los recursos humanos y técnicos. Simplificación de trámites. Se habla de que parte de los objetivos de la propuesta es la Simplificación de trámites, pero es importante también señalar que además ésta comisión propuesta (Comisión mixta desconcentrada Ad Hoc de Comunicación visual exterior) que tendría solamente un miembro de representación municipal, solo vendría a agregar un paso más a la cadenas de eslabones de los procesos vigentes (dado que para ello siempre habrá que ligar la publicidad, la licencia publicitaria, a una persona física o jurídica, a un predio, a un permiso de funcionamiento o patente, entre otros) De lo contrario, resultaría algo inmanejable tanto para la comisión como para los administrados. Todo esto es claramente contrario al interés institucional municipal, como ente regulador y de control en la materia, que opera ya bajo los instrumentos reglamentarios que posee Reglamentos Urbanos, reformas vigentes 2014, dónde se ha tratado el tema de simplificación de trámites. La Municipalidad de San José y municipalidades en general, y principalmente la materia urbanística, están llamadas a buscar el interés público por sobre los intereses particulares como señalamos en el punto 6 de este criterio. Además la Municipalidad de San José cuenta con un recurso humano operativo para el control en todos los vértices de la actividad señalada, cuerpo profesional de planificación que atiende la materia urbana y territorial, cuerpo de inspectores que velan por la gestión de campo, y cuerpo técnico que vela por el control de las licencias y sus requisitos todos ellos relacionados entre sí. Por lo anterior no creemos necesario crear nuevas estructuras, ni resulta funcional su creación en cuanto a la gestión de lo señalado. 10. Nomenclatura urbana y definición de términos. No menos importante es el tema de los términos y los conceptos que se utiliza en los reglamentos. En el documento de ley que se propone hay una cantidad de términos mal empleados, mal definidos, que no se aplican en el articulado o en otros reglamentos y leyes de materia urbanística. En esto hay que tener mucho cuidado porque precisamente por la literalidad y la interpretación legal de los términos o los conceptos es que se han ganado o perdido batallas en el control de la Publicidad Exterior u otros en el pasado, contraviniendo el objeto de la ley. En el documento de la propuesta Artículo 3 se establecen algunas definiciones que cambian las palabras o bien no utilizan palabras que ya están definidas en otros cuerpos normativos vigentes. Hemos por ejemplo utilizado en este criterio para referirnos al tema, las palabras rótulos y Publicidad Exterior. Creemos que esto cubre la gama de tipologías de rótulos y publicidades que se derivan de una raíz común. (sea luminosos o no o independientemente de sus características) En los Reglamentos de Desarrollo Urbano 2014 utilizamos para el reglamento N°4 el título de Publicidad Exterior. En la Ley de Construcciones N° 833 se utilizan las palabras anuncios, rótulos, letreros, avisos, vallas en diferentes artículos del cuerpo normativo. Si se varían los conceptos, las palabras, la aplicación e interpretación de la ley puede ser confusa o abrir portillos para tergiversar el objetivo, espíritu o interpretación de la misma; tema que por experiencia sabemos, que hay que tener mucho cuidado. Si en la ley se cambian las palabras como el la propuesta de ley cambian a “mensajes de comunicación visual” o se varían las definiciones según se lee el artículo 3. Definiciones, sin mediar una homologación conceptual clara, esto solo serviría nuevamente para crear portillos de corrupción, y problemas de interpretación de parte de las partes tanto para los administrados como para la administración. En este sentido se podrían detallar muchas inconsistencias en la propuesta de ley, pero creemos que es suficiente con decir que no hay claridad conceptual, que no hay unidad de criterios, y que de cambiarse así, estaría dejando por fuera algunas cosas importantes. Incluso de apegarse a la definición dada de “Comunicación visual exterior” se estaría dando pase a actuales espacios donde actualmente no se permite publicidad o bien, a más tipologías de rótulos no reguladas. 11. Estudios de Paisaje. No puede referirse una ley a estudios de paisaje que no existen. Véase Artículos 11 y 13. Armonía con el Entorno, Transitorio II, Transitorio IV y Transitorio V. Se requeriría criterio también del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en cuanto a ésta vinculación. Se menciona en el artículo 13, que la Comisión Desconcentrada realizará los estudios de paisaje en las rutas escénicas, con el propósito de recomendar pero sin carácter vinculante. Se menciona en el transitorio II, que “en aquellos lugares donde no se hayan realizado los estudios de paisajismo no habrá de alegarse la ausencia de este para negar la renovación del permiso”, cosa que estaría amarrando a la municipalidad nuevamente a estudios inexistentes o plazos no establecidos o peor aún a licencias que por alguna incompatibilidad podrían resultar irregulares. Y por último, dicta “un Incentivo para la armonización paisajística” en el artículo 11 de la propuesta, donde se liga al cobro de la patente municipal cito: “Se cobrará como parte del impuesto de la patente municipal carga para fines de armonización paisajística” según el tipo de licencia para lo cual el mismo artículo establece unos montos anuales en colones por cada metro cuadrado de espacio de comunicación visual” Es claro que esto es inmanejable e incontrolable. Los montos son bajos. Los rótulos o mensajes tipificados en el artículo 10 del mismo documento, háblese de Tipo A “Rótulos, Anuncios o vallas no luminosas”, Tipo B “Rótulos, Anuncios o vallas luminosas”, y Tipo C Pantallas electrónicas, son vallas o rótulos que no siempre están ligados a una patente, el que las tramita o solicita la licencia, no se ubica en el predio en cuestión, y en algunas ocasiones ni siquiera en el cantón donde instalan los rótulos, sino que en su mayoría alquila a otros propietarios, por lo que es contradictorio al decir que se liga su gestión al cobro de impuestos a una patente, problema que también afecta el control de las estructuras al requerirse un dueño del rótulo para ser notificado en caso de incumplimiento de laguna de los requisitos o características o vencimiento de los plazos de las licencias. Es mucho más peligrosa esta situación, cuando además se menciona en el Artículo 7 de la propuesta con el título de “Autorización previa” que prevalecerá el silencio positivo en aquellas actuaciones donde la intervención municipal o del ente encargado se suspende a favor del solicitante. 12. Incentivo de exoneración. Una vez que se habla de un impuesto en el artículo 11 de la propuesta ligado a la patente se establece en la misma propuesta una exoneración en el Transitorio IV de la misma. Dice “Las municipalidades establecerán un incentivo de exoneración de un cincuenta por ciento (50%) de los montos establecidos en el impuesto de patentes para incentivar la licencia e incentivo para la armonización del paisajística, cuando las estructuras de publicidad exterior existentes a la promulgación de esta ley se ajusten a las normas que deriven de los estudios técnicos de paisaje publicitario de rutas escénicas o de recorrido por un plazo de 10 años” Esto además de amarrar a las municipalidades a un estudio de paisaje inexistente, que no haría según el mismo proyecto la municipalidad, que además estaría sujeta al silencio positivo en favor del solicitante de no cumplirse el plazo de ley, el transitorio deja claro va en beneficio de un sector interesado de la población (publicistas y comerciantes de rótulos o publicidad exterior) y en contra de las municipalidades. Así las cosas, por lo anterior reiteramos en la materia que nos compete, no avalamos la propuesta “Regulación complementaria para la instalación de la comunicación visual Exterior”, que se nos consulta”. - SINSP-3333-14 suscrito por el señor Luis Guillermo Freer Rojas, Jefe de Inspección Urbana y recibido el día 21 de octubre que informa: “me parece desde el punto de vista personal que se afectan los intereses municipales, toda vez que delega en el CFIA, la carga para resolver un tema de publicidad dado por ley a las municipalidades. Así mismo deroga las sanciones en cuanto a materia de publicidad establecidas en la Ley de Construcciones y permite a terceros aplicar las nuevas prohibiciones, siendo la participación municipal minoritaria en las decisiones”. -DAFM-582-2014 del Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales recibido el día 23 de octubre que solicita prórroga “para poder emitir nuestro criterio”. - DF-745-2014 de la Dirección Financiera, emitido por la licenciada Maribel Cerdas Arias, ingresado el día 23 de octubre y que literalmente sostiene: “Procede la Gerencia Administrativa Financiera a pronunciarse respecto del texto del proyecto de Ley denominado “REGULACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA INSTALACIÓN DE LA COMUNICACIÓN VISUAL EXTERIOR”, en los siguientes términos: I.- Acerca de la adopción de políticas comunes entre municipios vecinos, en materia paisajística. Pese a que este es uno de los objetivos, que según la exposición de motivos redactada para este proyecto de ley, es uno de los cuales se pretende alcanzar con él, lo cierto del caso es que es únicamente un artículo dentro de su contenido, el que tiene un título que pareciera referirse al tema y este artículo es el numeral 6, llamado “Actuación entre cantones”. No obstante, si se parte de la redacción del mencionado ítem, lo cierto del caso es que es poco o nada, lo que se regula en cuanto a las políticas que deben establecer los cantones vecinos en materia paisajística, ya que más bien de lo que trata de una especie de delegación que puede efectuar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en adelante MOPT), vía convenio, con las municipalidades para que ellas asuman competencias respecto de la seguridad vial en sus rutas cantonales, situación que lógicamente tiene una indirecta relación con la materia que se dice regular. II.- Sobre la creación de un impuesto de la gráfica de comunicación visual exterior de cada cantón. El artículo octavo de este proyecto de ley, se titula “Obligaciones Tributarias”, no obstante, no se trata de estipular obligaciones formales o materiales respecto del impuesto que se dice crear con él, sino que se trata más bien del cumplimiento de las obligaciones tributarias, relacionadas con los demás tributos municipales, lo cual, evidentemente compartimos, dado que se trata de una medida que permitirá, mantener al día al menos a un grupo de sujetos pasivos de los mencionados tributos. Lo que sí no es una obligación tributaria, es lo que se indica de seguido, con la oración que señala: “Esta autorización o licencia no requiere la certificación de uso del suelo conforme.”, con lo cual no podemos estar de acuerdo, ya que según la Ley de Planificación Urbana en su artículo 24, inciso f), se establece que el Reglamento de Zonificación, dividirá el área urbana en zonas de uso y respecto de cada zona, se va a regular lo concerniente a tamaño, ubicación y características de rótulos o anuncios, lo que es determinante para poder lograr en la zonas comerciales y en general en el resto de zonas, un equilibrio con el entorno arquitectónico de los establecimientos y el ambiente natural de cada lugar. Por ello, es que llamamos la atención de la relevancia de los planes reguladores en esta materia y de los usos de suelo. El artículo que sí puede considerarse tiene un tinte de Derecho Tributario Ambiental, es el que se establece como número 11 de este proyecto, respecto del que opinamos que debería tratarse como un impuesto independiente y no parte del impuesto de patente comercial, porque se trata de otro tipo de actividad económica, de manera que no se debe contar solo con la licencia de construcción, que a nuestro juicio debe ser únicamente municipal, sino también de una licencia comercial y el mismo proyecto en sus definiciones, hasta menciona una licencia específica por publicidad exterior. Entonces se trataría de un impuesto ambiental para aquellos sujetos que verdaderamente lucran con la actividad de publicidad exterior, y otro, también ambiental, para el negocio o quien cuenta con la licencia comercial para una actividad económica, cualquiera que esta sea, llámese local comercial, pulpería, tienda, etc., es decir, para quien consume. En nuestra opinión, en caso de aprobarse un impuesto como el que está propuesto, debe hacerse un verdadero estudio, que permita ajustar estos montos a la realidad y que además permita actualizarlos al menos año a año. En términos concretos, no debemos olvidar, que con la tributación ambiental, se busca entre otras cosas: Internalizar los costes medioambientales externos, de manera que el que contamina debe pagar. Incentivar la actividad de los productores y consumidores, de manera que se oriente su comportamiento tanto productivo como de consumo, hacia bienes y servicios más respetuosos con el ambiente. Favorecer una economía más eficiente. Ser un atractivo para los productores, de manera que utilicen tecnologías más respetuosas con el ambiente. Utilizar los ingresos por concepto de tributos ambientales, para financiar programas de mejoras de medio ambiente. Todo lo cual, no se encuentra en el contenido de las normas tributarias que se establecen en este proyecto de ley. Es decir, ni creemos que con los montos tan ínfimos acá propuestos, se vayan a generar recursos, ni mucho menos a desalentar prácticas nocivas para el ambiente, en el sentido de su paisaje, pues no se internaliza ninguna externalidad por parte de quien contamina, que desde nuestra perspectiva, con este impuesto, no estaría asumiendo el verdadero costo ambiental que sufre la sociedad. Si el objetivo de la tributación ambiental es reducir el daño ambiental y para que un tributo sea considerado ambiental, entonces este debe modificar la conducta de los que contaminan, no creemos que este objetivo se esté alcanzando con este proyecto. Y es que si bien, el tema tributario, suele verse por parte de la población en general, como un tema odioso y no aceptado en cuanto a establecer más tributos, lo cierto es que en materia de los llamados impuestos verdes, no puede perderse de vista, que muchas veces, aunque los ingresos por estos sean altos (lo que no se vislumbra con este proyecto), su éxito o fracaso no se encuentra en las sumas recaudadas, sino en el impacto que tienen respecto de las conductas que dañan al ambiente, por eso es que suele apuntar la doctrina, que entre más alta la tasa sobre una actividad que contamina, más significativo será el incentivo para dejar de contaminar. Es por lo anterior, que consideramos que en este campo el legislador, puede echar mano de lo que la doctrina en este campo ha señalado para la construcción de un tributo verde y que en nuestro criterio, parece que hay un gran vacío al respecto en este proyecto. Los pasos señalados son: Se debe identificar el problema que se pretende eliminar o mitigar. Definir la base territorial del problema. Analizar el ciclo de vida del elemento contaminante. Elegir el hecho imponible, ya sea sobre productos, emisiones, situaciones, etc., y vincular a este hecho, los costos administrativos, entre otros. Reducir al mínimo los sujetos pasivos, ya sean estos consumidores o productores. Definir las bases imponibles de acuerdo a la actividad contaminante, con una estimación que puede ser directa y en segunda instancia, mediante estimación indirecta. Tener claros los objetivos ambientales y recaudatorios que se persiguen a corto, mediano y largo plazo. Contar con estudios sobre los escenarios tributarios y evaluaciones de impacto ambiental. Destacamos también lo que encierra el transitorio IV de este proyecto, que establece una exoneración muy alta, que es de un 50%, respecto del impuesto de patentes comerciales, si las estructuras de publicidad existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, se ajusten a las normas que se dicten, exoneración que será por un plazo de 10 años, plazo que de igual manera es excesivamente largo, si consideramos que si bien se puede pensar en una alternativa de incentivo, no tiene por qué ser de exoneración y tampoco, por un plazo tan extenso, máxime si se trata de hacer cumplir también un derecho constitucional, que prevalece sobre la libertad de comercio. III.- De la dispersión normativa. Sabemos que a nivel jurídico, existe una licencia urbanística para la colocación de rótulos y de vallas con carácter publicitario y que esto es consecuencia de que existe el derecho de publicidad exterior, el cual se ha derivado de la libertad de comercio, por lo que al igual que este último, el derecho de publicidad exterior, puede ser limitado si atenta contra la moral, el orden público y afecta intereses de terceros. Es así como efectivamente, una excesiva colocación de formas de comunicación visual exterior, infringe otro derecho fundamental, que es el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, precisamente por la contaminación visual que se genera. Pero para ahondar en el fundamento jurídico de lo expuesto, empecemos por decir que la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, establece una serie de regulaciones como competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y se brinda una definición, que consideramos es más omnicomprensiva y que es la que se refiere al paisaje urbano entendido como: “entorno resultante del crecimiento poblacional y la formación de grandes urbes, caracterizado por la configuración determinada por sus edificaciones, principalmente los centros comerciales y edificios de servicios, su desarrollo habitacional, los vehículos en tránsito, los avisos, los rótulos, los anuncios, el alumbrado público y otros elementos distintivos.” A esta definición, debe agregarse además, lo que señala el Diccionario de la Real Academia Española, que define el paisaje como la “Extensión de terreno que se ve desde un sitio”, “la extensión de terreno considerado en su aspecto artístico” y como “Pintura o dibujo que representa cierta extensión o terreno”. Por su parte el Convenio Europeo del Paisaje, lo define como: “cualquier parte del territorio tal y como perciba la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos”. Y el derecho al paisaje como derecho fundamental, se protege en los artículos 21, 50 y 89 de nuestra Carta Fundamental. También se regula en La Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, lo concerniente a la no colocación de anuncios y rótulos con fines publicitarios en el derecho de vía y en lugares que puedan afectar la visibilidad, la seguridad o la perspectiva panorámica, permitiendo su colocación únicamente fuera del derecho de vía de la carretera y en estricto apego a lo que dispone el reglamento que rige esta materia, siendo que este tipo de publicidad, se permite únicamente en propiedad privada, guardando la distancia de alineamiento frente a rutas nacionales. Se encarga también el MOPT de fijar y otorgar el alineamiento en un plazo de diez días hábiles, pero siempre se establece una excepción y es cuando se pueden asignar espacios para fines publicitarios o de comunicación visual exterior, en pasos peatonales a desnivel como contraprestación de inversión en este tipo de infraestructura vial, previo criterio técnico de la Dirección de Ingeniería de Tránsito y el Cosevi y mediante la aplicación de la Ley N.° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, sus reformas y su reglamento, la Ley N.° 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, de 14 de abril de 1998, sus reformas y su reglamento, y demás normativa aplicable. Y para el caso de las estructuras colocadas ilegalmente dentro del derecho de vía, estas pueden ser retiradas por el MOPT, levantando un expediente para ello. Todo lo anterior regulado en el artículo 227 de la mencionada ley, entonces nos preguntamos, para qué regulaciones como las previstas en el artículo 15, 16 y 17 del proyecto de ley que nos ocupa, si se trata de lo mismo que acá se ha dicho respecto de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y en todo caso si lo que se quiere con ellos es destacar que el procedimiento le asiste tanto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes como a las Municipalidades, pareciera que lo correcto es reformar la ley de cita o bien derogar dichos artículos, lo que no se hace, según se puede observar de las disposiciones finales de este proyecto. De igual manera, este artículo 227 de la mencionada ley, contempla como competencias del MOPT y vía reglamento los casos en que se instalarán estructuras tales como nomenclatura vial, anuncios informativos de destinos turísticos, actividades y servicios, paradas en tránsito y otros. Y de igual manera, nos gusta más, la regulación que se hace con relación a la posibilidad de colocar este tipo de publicidad en propiedades privadas en el entorno urbano, porque les exige cumplir con las reglamentaciones técnicas correspondientes, en el entorno interurbano, siempre que conserve la densidad y las características actuales y procurar su adaptabilidad dentro de un entorno más amigable con el ambiente y en el entorno rural, donde se debe procurar la conservación del entorno paisajístico rural, pero sin perder de vista que aun en este entorno la publicidad es necesaria para anunciar comercios o servicios presentes en estos lugares. También esta norma prevé las multas como equivalentes a dos veces la multa estipulada en la categoría B que se hizo, de la siguiente manera: “a) A quien coloque anuncios o rótulos con fines publicitarios dentro del derecho de vía. Si se trata de una persona jurídica la sanción se le aplicará a quien ostente su representación legal. b) A quien coloque estructuras con publicidad en propiedad privada sin guardar la distancia de alineamiento frente a rutas nacionales que determine el MOPT. Si se trata de una persona jurídica la sanción se le aplicará a quien ostente su representación legal. c) Al propietario de un inmueble que facilite, autorice o permita la permanencia de estructuras con publicidad sin las respectivas autorizaciones. Si se trata de una persona jurídica, la sanción se le aplicará a quien ostente su representación legal.” Multa que a todas luces, es mucho mayor, que el impuesto que se pretende crear en el artículo 11 del proyecto de ley, de modo que si bien comprendemos que la multa es para sancionar por el incumplimiento de lo antes indicado y el impuesto busca desincentivar o lograr alguna forma de aminorar el daño ambiental y obtener un importe por el impacto ambiental que genera la publicidad exterior, lo cierto del caso, es que resultan ridículas las sumas propuestas, máxime cuando ni siquiera se dispone de un mecanismo de actualización al menos anual. Aparte de lo dicho, consideramos que es más amplia la protección que se establece al derecho de vía en el artículo 231 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, que lo regulado en el artículo 14 del proyecto que nos ocupa, porque en el primero se dice que: “El MOPT y las municipalidades estarán obligados a proteger el derecho de vía de las rutas, de acuerdo con sus respectivas competencias, removiendo cualesquiera obstáculos, construcciones, rótulos, vallas publicitarias, señales o anuncios instalados ilegalmente y procurará que en las vías terrestres del país no existan barreras arquitectónicas que impidan el libre tránsito de las personas de la tercera edad o de aquellas con limitaciones funcionales.” IV.- De las competencias en materia de publicidad exterior. Tal y como la regulación vigente se mantiene, hemos sostenido que en nuestro parecer, lo relativo a la estructura para la colocación de cualquier medio de publicidad exterior, en cualquier parte del territorio nacional, debe requerir de una licencia de construcción o urbanística otorgada por la Municipalidad, porque se trata de estructuras en muchos casos complejas, cuya obra está a cargo de un profesional en el ramo y nos amparábamos además en lo que se dispone en la Ley de Construcciones, concretamente en su artículo 29 que al respecto estipula: "Licencia. Para colocar o fijar anuncios, rótulos, letreros, o avisos, deberá pedirse licencia a la Municipalidad. La licencia será solicitada por el propietario de la estructura en que se va a fijar el anuncio y con la conformidad del propietario del predio en que se coloque la estructura cuando sea del caso. En los casos en que se empleen armazonas o estructuras, la Municipalidad exigirá un perito responsable que se encargue de la construcción. Se exigirá un croquis acotado que muestre las inscripciones o figuras que van a poner."(Lo que se destaca, fue así colocado por nosotros) Y nos resguardábamos también, en las prohibiciones de esta ley, establecidas de la siguiente manera: "Artículo 30.- Prohibición. Se prohíben los anuncios que atraviesen la vía pública, así como los que se coloquen utilizando los postes de los servicios públicos o de los árboles de parques o jardines. " "Artículo 31.- La Municipalidad tiene facultades para limitar la superficie que en una fachada ocupará un aviso o un conjunto de avisos y para no permitir su colocación." "Artículo 32.- Prohibiciones. Queda prohibido terminantemente fijar o pintar avisos, anuncios, programas, etc., de cualquier clase y material, en los siguientes lugares: Edificios públicos, escuelas y templos. Edificios catalogados por la Municipalidad como monumentos nacionales. Postes, candelabros de alumbrados, kioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones, en general elementos de ornato de plaza y paseos, parques y calles. Casas particulares y cercas. En tableros ajenos. A una distancia menor de treinta (30) centímetros de cualquiera dirección, de las placas de nomenclatura de las calles. En lugar en donde estorben la visibilidad para el tránsito. En cerros, rocas, árboles, en que pueda afectar la perspectiva panorámica o la armonía de un paisaje." Nótese que estas situaciones de una u otra manera están contempladas en el proyecto de ley al que nos referimos, no obstante, en él se pretenden derogar estas normas de la Ley de Construcciones y contrario a lo que en ella se estipula, como competencia de las municipalidades, en este proyecto de ley, en forma expresa se deja sin potestad alguna a los gobiernos locales en lo que a las licencias de construcción respecto de las rutas nacionales, se refiere. Por otra parte, está la Ley General de Caminos Públicos que no se está reformando y que indica: "Artículo 28.- Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por éstos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado. " Como el derecho de vía es un bien demanial y porque además según el artículo 28 supra citado de la Ley General de Caminos Públicos, está prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades “otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismos por parte de las personas.”, es que no es posible colocar este tipo de elementos con fines publicitarios en esta zona pública. Y también está el Reglamento para la realización de las Evaluaciones de Impacto Ambiental de la SETENA, en donde un tipo de actividad como esta, no está eximida de cumplir con algún tipo de evaluación ambiental, según las categorías establecidas por la misma SETENA, dado el impacto que provoca en el ambiente y la contribución que genera al denominado estrés que hoy están padeciendo nuestras ciudades, por lo que lo correcto sería pedir que se aportara para la obtención de la licencia, la evaluación de impacto ambiental que disponga esta institución. Respetuosamente creemos que en esta guerra de disfunciones, se encuentra la confusión de competencias, ya no para emitir la licencia urbanística propiamente dicha, sino en cuanto a los entes involucrados en esta materia, tal es el caso de la licencia de rótulos y de la amplísima gama de deberes y obligaciones a que se ven sometidos los Gobiernos Locales, con motivo de la competencia residual que les concierne. De igual manera existen serias confusiones de competencia en cuanto a requisitos que previamente debe obtener el interesado en alcanzar una licencia de construcción (en su sentido amplio), ante diferentes Administraciones Públicas, todo lo cual no se solventa en este proyecto de ley. De la misma forma, hay que destacar que son ya varios gobiernos locales, los que han venido a regular el tema de la publicidad exterior a través de sus planes reguladores e incluso algunos, como es el caso de la Municipalidad de Curridabat, disponen de un impuesto para este tipo de publicidad, razón por la cual, debería armonizarse, la regulación a estos instrumentos, máxime con lo que significa para un ente local, proceder a realizar modificaciones a sus regulaciones urbanísticas. Debemos llamar la atención, en este tema competencial, en el sentido de que consideramos que debe haber una competencia a cargo de las municipalidades, en lo que atañe a las licencias constructivas, independientemente de si se van a ubicar en vía nacional o local, porque ha quedado demostrado, que se trata de un tema que es de competencia municipal, aunque se pretenda la derogatoria de varios de los ordinales de la Ley de Construcciones, sobre todo porque son los municipios los que conocen de primera mano, los usos de suelo que existen para cada zona, los cuales dicho sea de paso, se pretenden eliminar también con este proyecto, para obtener la licencia constructiva. Lo anterior permitiría una mayor uniformidad en la toma de decisiones, máxime si tomamos en cuenta que la misma Ley de Construcciones dispone en su artículo 10 lo que a continuación se detalla: “.. ejecutar una obra particular no podrá invadirse la vía pública ni el subsuelo de la misma sin permiso escrito de la Municipalidad.” Y para enfatizar en esta podemos agregar la norma que dice: “toda alteración al trazo del frente de una construcción hacia a afuera del alineamiento oficial, será considerada como una invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha inversión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario” También está el Reglamento de la Ley de Construcciones, en su artículo IV.13. que dice: “Elementos salientes o proyectados. IV.13.1. Ningún elemento estructural o arquitectónico situado a una altura menor de dos metros, cincuenta centímetros (2,50 m), podrá sobresalir de la línea de construcción oficial. El que se construya un elemento o se efectúe una instalación, aérea o subterránea, fuera del alineamiento oficial, será considerado como invasión de la vía pública y el propietario quedará obligado a la demolición del elemento o a la remoción de la instalación dentro del plazo que señale la Municipalidad. IV.13.2. Los elementos del edificio situados a más de dos metros, cincuenta centímetros (2,50 m) sólo podrán sobresalir de la línea oficial dentro de los límites siguientes: IV.13.2.a) Hasta diez centímetros (0,10 m) aquellos elementos arquitectónicos que constituyan el perfil de la fachada (columnas, vigas, guarniciones de puertas y ventanas, banquinas, comisas, cejas, etc.) u otros elementos adosados a la misma (rejas, bajantes de agua pluvial, etc.). IV.13.2 b) Hasta un metro (1,00 m) desde la línea de propiedad, pero hasta dos metros (2,00 m) desde la línea de cordón, los elementos de sombra y las partes móviles de las ventanas que abran hacia afuera. IV.13.3. Hasta cincuenta centímetros (0,50 m) desde la línea de cordón, los pórticos, marquesinas o toldos, fijos o desmontables, que conduzcan a la entrada de un edificio. En ningún caso estos elementos podrán ser usados como balcón. IV.13.4. Sobre las colindancias laterales o posteriores, se prohíbe la construcción de cualquier elemento saliente o proyectado, salvo que la línea de la fachada respectiva se retire una distancia igual al ancho del elemento saliente.” Conclusión. Creemos oportuno destacar acá, que si bien en nuestro medio, la contaminación visual ha sido considerada como equivalente a la publicidad exterior, esto no debe ser así, sino que más bien debería nuestro legislador, aprovechar el momento y la conformación que bajo este proyecto se hace de la Comisión de Comunicación Visual Exterior, para que esta reciba otro nombre y también analice lo relativo a la contaminación visual por exceso de tendidos eléctricos y de otra naturaleza, cables en nuestras ciudades, el desarrollo de estilos arquitectónicos en zonas donde se ubican importantes estructuras que deberían ser sometidas al régimen de patrimonio histórico arquitectónico o de estructuras que limitan el goce y disfrute del paisaje”. - DAYFM-592-2014 del Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales, suscrito por las licenciadas Nathalia Gamboa Granados y Marlene Rodríguez Granados, recibido el 24 de octubre que expone: “En atención a oficio DAJ-3062-13-2014 del 15 de octubre del 2014, respondiendo solicitud de pronunciamiento respecto del proyecto de ley “REGULACION COMPLEMENTARIA PARA LA INSTALACION DE LA COMUNICACIÓN VISUAL EXTERIOR”, que se tramita bajo el expediente legislativo N° 19.180 nos permitimos manifestar: Esta temática ha sido abordada por varias dependencias de la institución siendo que ha sido clara la posición del Departamento que ya hemos expuesto en varios escenarios, en hacer valer y rescatar las competencias municipales en la materia sobre las vías nacionales, que es donde se produce el mayor conflicto dado que sobre las vías cantonales siempre ha sido incuestionable nuestra competencia en regular y autorizar dicha publicidad, siendo el marco jurídico municipal que por excelencia regula el tema nuestro Reglamento de Publicidad Exterior incorporado en los Reglamentos de Desarrollo Urbano para el Cantón Central de San José vigente (RDU), publicado en la Gaceta del 11 de febrero del 2014, y por supuesto los anteriores reglamentos o planes directores que desde 1995 han regulado la materia. Como un antecedente importante no deja de ser relevante mencionar que es esta temática la que ha generado posiciones encontradas entre el MOPT y el Municipio referido estrictamente a un aspecto de competencia, dado que este Instituto ha excluido, y negado a la municipalidad de la competencia regulatoria, de autorización, fiscalización y constructiva a todas estas obras de publicidad exterior que se instalen sobre vías nacionales. Al respecto hemos considerado que la posición del MOPT totalmente excluyente del municipio sobre vías nacionales, violenta el principio de coordinación interinstitucional, de autonomía municipal y por consiguiente cercena las competencias municipales en dichas vías, siendo que tal y como ya lo señalamos en el oficio DAYFM-056-2014 del 11 de marzo del presente año: “… la realidad existente en las calles y en la ciudad, no se puede negar u ocultar, porque cada vez es más visible e impactante en el medio urbanoambiental estas estructuras de publicidad que por el número de las ya existentes, sin contar las que a futuro se autoricen por el MOPT, de sus dimensiones y tipo de estructura ya saturan e impactan negativamente el paisaje y seguridad vehicular por lo que se expuso era importante, retomar bajo las vías legales que mejor se determine el recuperar nuestras competencias en la materia…”. El proyecto que se nos somete a conocimiento para nuestros efectos también viene a vulnerar y desconocer nuestra competencia en la autorización (licencias), instalación (parte constructiva), de control y funcionamiento de todas estas estructuras que se ubiquen o pretendan ubicar en cualquier lugar dentro del cantón, sea estos lugares públicos o visibles desde la vía pública. Nuestra competencia la desconoce el proyecto planteando que sea a través de una Comisión Ad Hoc como un órgano de desconcentración mínima del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, donde más grave aún se define como integrante solamente a un representante propuesto por las federaciones municipales-, para que sea ésta la que regule el tema y realice los estudios técnicos de paisaje de rutas escénicas o de recorrido, desconociendo y delegando una competencia urbana de los municipios ya dada constitucionalmente y por leyes específicas, a un órgano adscrito a un colegio profesional donde el sector público y reducido a un representante de las 81 municipalidades de todo el país sea su vocero, obviamente en minoría de un sector que lo conforman bajo intereses mayormente privados que públicos. El proyecto se avoca a plantear fundamentalmente las autorizaciones en función de la parte constructiva y peligrosamente propone que las municipalidades autorizarán las obras constructivas para publicidad solamente de aquellas que se propongan en las rutas cantonales, más en las nacionales lo señala como una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. (No se dice claramente cual ente del Poder Ejecutivo) Desconoce además el proyecto la licencia urbana de publicidad exterior que debemos otorgar como gobiernos locales distinta a la licencia urbana constructiva; licencias de naturaleza diferentes con requisitos y tramitología particular por lo que también se evidencia un desconocimiento de las competencias urbanas municipales en la materia. Véase que es de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 1 de la Ley de Construcciones, el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, donde encontramos “la ratio” que sustenta la competencia municipal en planificar el desarrollo urbano y garantizar que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones paisajistas, de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas, edificios y construcciones que se levanten dentro de su jurisdicción, aunado a ello el artículo 74 de la Ley de Construcciones que dispone que toda obra constructiva, que se ejecute en las poblaciones de la república, sean de carácter permanente o provisional, deberán ejecutarse al amparo de la licencia de construcción de la municipalidad, señalando por último el artículo 79 del Código Municipal que para ejercer cualquier actividad lucrativa, (como lo sería la publicitaria),los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva. Bajo esa línea de pensamiento como antecedente importante en destacar, emitimos estando como Dirección en ese contexto el 13 de febrero del 2012, el oficio # DRyS-092-2012, mismo que sirvió de sustento a efectos de la consulta que se planteó ante la Procuraduría General de la República por el Diputado MSc. Carlos Góngora Fuentes el 29 de agosto de 2013 mediante oficio CGF-IV-2013, y sobre la cuál dicho ente se pronunció con oficio OJ-059-2013 el 16 de setiembre del 2013 en forma favorable a los intereses municipales- dicho criterio de la Procuraduría reconoce la legitimidad del gobierno local en el tanto el Plan Director Urbano es el marco jurídico prevaleciente en la regulación de la materia de publicidad exterior dentro del cantón, estando como su consecuencia facultada la municipalidad para emitir las licencias respectivas tanto en las vías cantonales y nacionales y no solo el MOPT, ni otra entidad u órgano como se pretende a través del proyecto de ley. Ahora bien respecto de otros aspectos del proyecto no dejamos de mencionar lo incongruente que para nuestros efectos resulta proponer como parte del impuesto de la patente municipal para el ejercicio de actividades lucrativas, “una carga para fines de armonización paisajista” según el tipo de licencia declarada por el interesado; ello en razón de que por la ley específica que rige las patentes municipales, la base imponible y el hecho generador para establecer el mismo es el que se indica en cada ley de patentes. Esa carga adicional propuesta no debe formar parte del impuesto de la patente comercial, sino que de reflejarse debe ser un impuesto adicional pero no como parte del impuesto de patentes, -que tampoco queda claro en el proyecto, si es parte del impuesto de patentes, o es una carga adicional a este-, lo cual desnaturalizaría el impuesto de patentes por el desarrollo de actividades comerciales como tal. Sí pensamos y es parte de lo que hemos insistido en cobrar, que los que coloquen este tipo de estructuras donde sin lugar a dudas se realiza a través de éstas estructuras una actividad publicitaria, deben pagar una patente comercial por esa actividad publicitaria que se puede georreferenciar mediante dichas estructuras. Bajo esa línea, sí compartimos la carga impositiva propuesta pero como impuesto de patentes por la actividad publicitaria comercial que se despliega a través de las estructuras publicitarias, lo cual nos permitiría regularizar el tema del cobro por el desarrollo de dicha actividad, o bien establecer un impuesto diferente al de la patente comercial a quién solicita las licencias de publicidad exterior, pero no como parte del impuesto de patentes; siendo que tampoco cuenta con nuestra aprobación el plantear el incentivo de exoneración de un 50% de los montos establecidos en el impuesto de patentes para incentivar la licencia o incentivo para la armonización paisajística, por cuanto lo que queremos como gobiernos locales es desmotivar la instalación de estas estructuras y de publicidad en la ciudad, menos que dichas estructuras con ese incentivo permanezcan por diez años como se propone. Las iniciativas legales que proponemos y apoyamos son aquellos proyectos de reforma o de una ley que tengan por objetivo tutelar los intereses no solo de esta municipalidad, sino de todos los gobiernos locales que les preocupa proteger los derechos fundamentales a un ambiente libre de contaminación visual, a un derecho que nos asiste a un paisaje agradable de las ciudades, y a entornos que urbanísticamente respondan también a tutelar la seguridad vial, la salubridad, la comodidad y belleza en sus vías públicas, edificios y construcciones, indistintamente de que se encuentren sobre vías nacionales o locales. Ante ello, proclamamos conjuntamente con la Gerencia de Gestión Municipal ante la Alcaldía mediante oficio DAYFM-056-2014, la importancia bajo un sentido de responsabilidad institucional y municipal, de buscar el adecuado equilibrio en nuestro paisaje urbano, mediante una regulación e intervención de esta actividad publicitaria y comercial que tiene proyección al espacio público sobre las vías nacionales. Dentro de nuestra recomendación para no ceder prácticamente en forma tácita una competencia permisiva municipal a un ente como el MOPT u a otro que dista de los objetivos y competencias que como gobiernos locales nos impone la ley, se expuso plantear una acción de inconstitucionalidad o promover un proyecto de ley que reforme el Decreto Ejecutivo Nº 29253-MOPT denominado: "Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior", por lo que no compartimos lo proyectado por considerar que tampoco es la vía legal que da la solución legal correcta a la reivindicación de una competencia municipal en la materia, cuando todo lo contrario se vislumbra más grave aún, la total cercenación de esa competencia inclusive sobre vías cantonales; de aquí que también manifestaciones nuestra total oposición a la derogatoria de los artículos 29,30,31,32,33 de la Ley N° 833, ley de Construcciones y sus reformas del 2 de noviembre de 1949. Para concluir nos permitimos exponer las consideraciones jurídicas que sobre el tema ya hemos sostenido en diferentes estrados de la administración y que se formalizaron mediante el oficio del 13 de febrero del 2012, oficio # DRyS-092-2012, reforzando nuestras manifestaciones: CONSIDERACIONES: I.- DE LA POSICION JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE AUTORIZACIONES Y FISCALIZACIONES MUNICIPALES: Que ante la disyuntiva entre ambas posiciones las cuáles se contraponen respecto de la competencia de autorización de este tipo de licencias en vías nacionales, revisando el ámbito de acción de cada una de las instituciones dentro del marco de legalidad que regula la materia y competencias constitucionalmente establecidas, hemos con sustento en las posición jurídicas externadas a lo interno que así lo determinaran desde el 2012 y retoma la Dirección de Asuntos Jurídicos al conocer y pronunciarse sobre la opinión jurídica emitida por la Procuraduría General de la República, recomendar apartarnos de la posición externada por el MOPT, por cuanto como gobierno local es nuestro norte de acción, operativo y legal en materia urbana- ambiental regular dentro del marco y esfera competencial todo tipo de autorización y/o licencia de dichas estructuras sea en vía nacional y/o cantonal; por lo que corresponde a esta Municipalidad de San José, y por ende a las municipalidades con sustento en las siguientes apreciaciones y consideraciones de hecho y de derecho otorgar las licencias urbanísticas que se requieran bajo el tamiz permisivo establecido por el Reglamento de Publicidad Exterior de los Reglamentos de Desarrollo Urbano ( RDU), y anterior Plan Director Urbano, sin desconocer la participación del MOPT en ese tamiz autorizatorio tal y como se prevé en los RDU. Considérese entonces retomando la posición jurídica y conclusiones externadas por el oficio DRyS-092-2012 del 13 de febrero del 2012 que desarrollo la temática al respecto y señala primordialmente: “1.- Que como preámbulo la Constitución Política consagra y protege en su artículo 29 la libertad de expresión y comunicación, sin embargo es una libertad regulada y debe ser interpretada y aplicada en estricto apego a los intereses públicos bajo la consigna de ser una libertad regulada y ordenada; ello por cuanto no podemos dejar de considerar que el crecimiento demográfico y económico, así como la constante innovación tecnológica han generado diversos medios de comunicación masiva, que al buscar llenar la creciente necesidad social de información y comunicación que ha surgido en los últimos años con gran protagonismo e impacto en la difusión de información, exige que los municipios asuman su rol protagónico en la tutela del derecho urbano-ambiental y paisajista en materia publicitaria como ente rector legal y constitucionalmente designado para la administración de los servicios e intereses locales. 2.-Que es responsabilidad municipal buscar el adecuado equilibrio en nuestro paisaje urbano mediante una regulación e intervención de esta actividad publicitaria, y comercial, que tiene proyección al espacio público, siendo que no existe un sustento fuerte para evadir esa responsabilidad amparados a un criterio y delegar prácticamente en forma tácita una competencia permisiva a un ente que dista de los objetivos y competencias que como gobiernos locales nos impone la ley. En efecto es de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 1 de la Ley de Construcciones, el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, donde encontramos “la ratio” que sustenta la competencia municipal en planificar el desarrollo urbano y garantizar que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones paisajistas, de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas, edificios y construcciones que se levanten dentro de su jurisdicción. 3.- Que debe tenerse presente que de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones toda obra constructiva, que se ejecute en las poblaciones de la república, sean de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse al amparo de la licencia de construcción de la municipalidad, siendo que según lo señalado también por el artículo 79 del Código Municipal, para ejercer cualquier actividad lucrativa, (como lo sería la publicitaria),los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva. COMPETENCIA MUNICIPAL. Dada la situación de fondo que nos ocupa, se advierte para empezar, que estamos ante una concurrencia de atribuciones entre la Municipalidad de San José y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La cuestión, para nuestros efectos, radica en determinar cuáles son los puntos de encuentro entre la normativa local y la del Poder Ejecutivo, si existe antagonismo entre ellas, al punto de que las competencias de una extingan o limiten las del otro, o viceversa, o si por el contrario, resulta posible conciliarlas, en aras de la mejor satisfacción del interés público. Este último tema, ya ha sido analizado por la Sala Constitucional, que revisó la validez constitucional del Decreto Nº 29253-M.O.P.T. Es así que ese Alto Tribunal, en su sentencia Nº2003-02127 de las trece horas con treinta y siete minutos del catorce de marzo del dos mil tres, indicó: “III.- Competencia municipal en razón de la materia. Para el estudio de esta acción, es preciso hacer un análisis sobre la autonomía municipal y su competencia en relación con los intereses y servicios locales y nacionales. Alega el accionante que las políticas del M.O.P.T. y los procedimientos para la concesión de los permisos para la instalación de rótulos, no coinciden con las políticas municipales en esa materia y lejos de contribuir a mejorar la situación de los proyectos de control del desarrollo urbano fijados por el gobierno local, se producen consecuencias negativas producto de la falta de coordinación que debe existir entre los entes del Estado. Manifiesta también que las políticas del M.O.P.T. en cuanto a la construcción de estructuras en los derechos de vía, o la imposición de regulaciones constructivas a los particulares, así como la instalación de rótulos en terrenos públicos y privados que enfrentan carreteras nacionales, resultan en la mayoría de los casos contrarias a las iniciativas municipales de ordenar o uniformar el crecimiento armónico de la ciudad. Señala asimismo, que la Ley de Planificación Urbana y la Ley de Construcciones otorgan a las Municipalidades la potestad de otorgar licencias para la instalación de rótulos dentro de su territorio, lo que a su juicio, incluye los derechos de vía y los terrenos que enfrentan carreteras y caminos que forman parte de la red vial nacional. La Sala se ha referido en varias sentencias al tema de la competencia municipal para regular los intereses locales y ha analizado como, a partir de la promulgación de la actual Carta Magna, las Corporaciones Municipales tienen a su cargo la administración de los intereses locales, para lo cual se les ha otorgado autonomía, incluida la presupuestaria, aunque sujeta a la Contraloría General de la República. Asimismo, en aplicación del artículo 121 inciso 13), tienen potestad para imponer tributos. En la sentencia 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, este Tribunal indicó que la descentralización territorial del régimen municipal, no implica la eliminación de las competencias asignadas constitucionalmente a otros órganos del Estado, de manera que existen intereses locales cuya custodia corresponde a las Municipalidades y junto a ellos, coexisten otros cuya protección constitucional y legal es atribuida a otros entes públicos. Asimismo, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional. Por ello, no es posible de antemano establecer los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, es preciso hacer un examen en cada caso concreto.” En esa misma línea de pensamiento el Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección Primera en la sentencia N° 428-2007 de las quince horas cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete, en lo que interesa señaló: " (...) Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). (...) De lo expuesto, es claro que los gobiernos locales cuentan con una autonomía amplia en la toma de decisiones en los asuntos locales, éstos a su vez, se pueden manifestar desde la perspectiva de las competencias en el ámbito de los caminos públicos, construcciones y urbanismo, tal y como se presentan en este asunto.” Por lo anterior, desde el punto de vista del ejercicio de la autonomía y competencias municipales de ley y reglamentarias, es que considero la posición externada por el MOPT y de otro órgano que así se pretende asuma dicha competencia a través del proyecto que nos ocupa- por ejemplo-, y dejar excluida a la municipalidad del tamiz de autorización de este tipo de licencias de publicidad exterior en vías nacionales, violenta y se constituye en franca agresión a las potestades y competencias municipales. POTESTADES MUNICIPALES EN MATERIA DE CAMINOS PÚBLICOS Y LA NECESARIA OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA MUNICIPALIDAD CON EL ESTADO. Como hemos visto, por la Ley de Caminos según lo dispuesto en su artículo 1 y siguiendo la tesis del MOPT en las calles nacionales esta Municipalidad de San José no sería competente para otorgar licencia alguna de rótulos o publicidad exterior, sino que sería competencia exclusiva de dicho ente ministerial. Respecto a lo indicado, el Tribunal Contencioso ya se ha referido también y apoyado la posición municipal aquí expuesta y defendida ante el MOPT, siendo que en sentencia N° 019-2008-SVII del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SÉTIMA, de las once horas veinte minutos del veintidós de octubre de dos mil ocho, se consideró, que si bien es cierto las calles nacionales son competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no puede obviarse que dichas vías atraviesan la ciudad de San José, y que el municipio local mantiene en este aspecto, una serie de competencias que lo legitiman para pronunciarse respecto al uso y afectación de esa vía pública, conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por lo que concluye el Tribunal Contencioso desde la perspectiva de la autorización que tanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es competente como la Municipalidad de San José, es decir, existe en este punto una competencia compartida entre ambos entes. Precisamente, al respecto la Ley de Construcciones, indica: “Artículo 1º.- Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.” Esta norma es clara al otorgarle a las municipalidades una potestad en materia de salubridad, seguridad, comodidad y belleza en las vías públicas que se encuentren dentro de su ámbito territorial, sin perjuicio de otras facultades otorgadas a otros órganos administrativos, como en este caso las tiene también el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo indicado en el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos. Véase que en esta misma línea de ideas, el Código Municipal admite la coexistencia de competencias municipales y estatales, al establecer: “Artículo 6. — La municipalidad y los demás órganos y entes de la Administración Pública deberán coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten ejecutar.” Desde esa perspectiva de coexistencia de competencias compartidas señaladas por el Tribunal Contencioso que ha sido ratificada por la Sala Constitucional al analizar casos de fondo similares al presente, ha de tenerse por establecido y no podemos arribar a otra conclusión, de que cualquier empresa que pretenda construir, o establecer una estructura publicitaria dentro de la jurisdicción de este cantón está sujeta, en materia de regulación urbanística, a las disposiciones debidamente aprobadas por la corporación local, normativa que resulta de acatamiento obligatorio y que no puede dejar de observarse. EL PLAN DIRECTOR URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ A HOY REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO (REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR). El Plan Director Urbano de San José anterior reformado por el actual que rige a partir de febrero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, incluye el Reglamento de la Publicidad Exterior, cuyo propósito, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1º, es el de: "Regular y controlar todo lo referente a la publicidad exterior, ubicada en propiedad privada pero con proyección al espacio público del Cantón de San José, con el fin de lograr un mejor equilibrio entre el paisaje urbano y los mensajes publicitarios". Igualmente se establece, que para colocar, sustituir o remodelar anuncios, rótulos, letreros, avisos, vallas y demás tipologías -a las que denomina con el término genérico de rótulos-, es obligatorio obtener licencia de la Municipalidad de San José, y que en caso de requerirse una estructura constructiva que los soporte, se necesitará permiso de construcción, según los requisitos que allí mismo se regulan. El Tribunal Contencioso Administrativo Sección III en sentencia # 659 de las 10:45 horas del 5 de setiembre del 2008, expediente judicial # 08-000241-1027-CA ha entendido y resuelto que no hay ningún negocio comercial, ubicado dentro de los límites territoriales de dicha Municipalidad, que esté excluido del control que ésta última puede y debe ejercer sobre la publicidad exterior que pretendan colocar en sus locales. Así se refiere y señala: “Recuérdese que por disposición constitucional y legal, esos entes territoriales tienen plena competencia para regular todo lo relativo a la satisfacción de los intereses y servicios locales, dentro de los cuales se encuentra indudablemente, la búsqueda de un equilibrio entre la obra arquitectónica y urbana y los mensajes publicitarios, como medio de comunicación, información e identificación en las ciudades.” Al respecto existen también ya antecedentes jurisprudenciales donde a pesar del hecho de que un local que se ubica en un terreno adyacente a la Avenida 10, la cual es vía nacional y constituye una ruta de travesía ubicada en el cuadrante urbano de San José, a pesar de que se ha querido hacer eco de la tesis del MOPT, amparándose en el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Nº 29253-MOPT, para solicitar que se declare que el único con competencia para regular en ese predio la publicidad exterior es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no así la municipalidad josefina, esta tesis no ha sido una posición compartida por los tribunales, quienes disienten de esa apreciación. Ello por cuanto se ha considerado que no debe dejarse de lado el hecho de que las estructuras publicitarias tienen implicaciones desde la perspectiva urbanística o de planificación urbana, entendido este concepto como "el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad." (Artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana). En esta materia, los gobiernos locales tienen potestades y competencias muy bien definidas. Así la Ley de Planificación Urbana, establece: “Artículo 15.-Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor.” “Artículo 19.- Cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales necesarias para el debido acatamiento del plan regulador y para la protección de los intereses de las salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad.” Nuestro Tribunal Constitucional, también ha sido claro en las potestades que en materia urbanística le ha otorgado a las municipalidades el bloque de legalidad, al disponer: "De conformidad con lo establecido por el artículo 169 de la Constitución Política y 15 de la Ley de la Planificación Urbana, es competencia de las Municipalidades planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio. Para cumplir con este objetivo las Municipalidades pueden implantar planes reguladores en los que podrán determinar -entre otros muchos aspectos (artículo 16 Ley 4240 y sus reformas) - la zonificación del uso de la tierra para vivienda, comercio, industria, educación, recreación, fines públicos y cualquier otro destino pertinente." (Voto 02153-93; Sala Constitucional, a las nueve horas veintiún minutos del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y tres) Por lo que del análisis del proyecto, no puede como se estaría propiciando, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de "los intereses y servicios locales" de los intereses y servicios públicos "nacionales" o "estatales", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir; y ello es así, porque ambos tipos de interés pueden estar, eventualmente, entremezclados y más bien, es frecuente que, dependiendo de la capacidad económica y organizativa de los gobiernos locales, sus limitaciones propias conduzcan a ampliar el círculo de los que aparecen como nacionales o estatales, lo que hace ver que la distinción no debe ser inmutable, sino gradual o variable. Es una realidad que muchas veces aunque este definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de coparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias.” (Sentencia N° 5445-99). Véase que la Ley General de Caminos Públicos otorga al M.O.P.T. la administración de los derechos de vía de la red vial nacional y a las municipalidades la administración de la red vial cantonal, o sea, tanto la Municipalidad como el M.O.P.T. tienen competencia sobre vías públicas; al concurrir en un espacio determinado, su ejecución requiere coordinación entre las instituciones públicas y privadas involucradas, de manera que se cumplan los objetivos y fines previstos. Por otra parte, cuando el Reglamento indica que el M.O.P.T. ( PODER EJECUTIVO) ejercerá sus potestades de administración en “terrenos públicos o privados” y define estos como aquellos inmuebles “adyacentes o no a los derechos de vía...”, es evidente que deberá entenderse que se trata de terrenos ubicados o frente a carreteras nacionales o frente a derechos de vía que formen parte de la red vial nacional, no de la red vial cantonal, sobre la cual la única competente será la Municipalidad correspondiente, teniendo presente que el M.O.P.T. es la entidad rectora en materia de vialidad y la competente para dictar las políticas viales generales a aplicar, no debiendo invadir competencias estrictamente urbanas que son de resorte municipal. En relación con los alcances de las potestades del M.O.P.T. en materia de vialidad, la Sala Constitucional se pronunció en la sentencia 5445-99, en la cual indicó: “Por lo tanto, la regulación de la circulación de los vehículos, personas y semovientes en las vías, de las gasolineras y estacionamientos públicos, la definición de la seguridad vial, su financiamiento, pago de impuestos, multas y derechos de tránsito y lo referente a la propiedad de los vehículos automotores (artículo 1° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres) son tareas específicas que derivan de la ordenación general de las vías públicas, que por su naturaleza son temas nacionales, no locales (municipales), y que en consecuencia le corresponden al Poder Ejecutivo llevar a cabo su regulación; de manera que es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes quien dicta y ejecuta la ordenación referente a las concesiones de transporte público remunerado de personas, define la ubicación de las paradas de buses, y la señalización de las vías públicas, por ejemplo. Sin embargo, ésta es una labor que el MOPT debe desarrollar en coordinación con las funciones locales, de manera que al dictarse la ordenación de las vías públicas debe hacerse respetándose el ordenamiento jurídico local, lo que equivale en esta materia, que debe hacerse conforme a los planes reguladores dictados por las municipalidades para su jurisdicción territorial en donde existan, o en coordinación con ellas para resolver lo que mejor convenga, en las jurisdicciones en las que no existan planes reguladores”. Como se señaló, el hecho de que la Municipalidad sea competente para regular “lo local” no obsta para que, en determinadas ocasiones, deba coordinar acciones y programas con otras instituciones y órganos del Estado, con el objeto de alcanzar los fines públicos que están previstos. Tal obligación funciona también a la inversa: las instituciones del Estado deberán coordinar con las municipalidades aquellas labores en que de una u otra forma concurran los intereses de ambas entidades. Parece ser entonces que el MOPT a pesar de que regula una materia aunque en un distinto ámbitos municipal, no puede ignorar las competencias concurrentes, incurriendo en forma contraria al principio de legalidad según el cual los funcionarios están sometidos a la Constitución y las leyes, y en general a todo el ordenamiento jurídico, lo que los obliga a cumplir con las funciones, deberes y obligaciones que el ordenamiento les asigna…” II.- DE LA OPINION JURIDICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (OJ-059-2013). Que la Procuraduría General de la República en fecha 16 de setiembre del 2013 emitió la Opinión Jurídica OJ-0592013 respecto al tema, de la cual se extraen las siguientes conclusiones: “En resumen, la autorización para colocar publicidad exterior en terrenos adyacentes a caminos, vías o derechos de vías cantonales, el MOPT debe darla respetando la planificación urbana local. En caso de que no se haya aprobado el respectivo plan regulador, siempre debe coordinar con la municipalidad respectiva el otorgamiento de la autorización.” Del extracto anterior de la Opinión Jurídica se evidencia que prevalece la norma local (Plan Regulador) sobre la nacional (Decreto) en materia de publicada exterior, y en caso de no existir Plan regulador o bien existiendo pero que exista algún vacío, se deberá coordinar con la municipalidad respectiva. III.- DEL OFICIO DE LA DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DAJ-2534-13-2013 DE FECHA 2 DE OCTUBRE DEL 2013. En este mismo orden de ideas ante la consulta realizada a la Dirección Jurídica, se emitió el oficio DAJ-2534-132013 de fecha 2 de octubre del 2013 del que se resalta lo siguiente: “En razón de lo anterior, se considera jurídicamente viable establecer con las autoridades del MOPT y según las funciones de los órganos respectivos de esa Gerencia las pautas para el ejercicio coordinado de las competencias del MOPT y está Municipalidad en esta materia, sin necesidad de acudir a una segunda consulta ante la Procuraduría General de la República, dada su posición formalmente emitida en la Opinión Jurídica 059-2013 fechada 16 de setiembre del año en curso.” -SPP-PPC-1345-2014 de la Sección de Permisos y Patentes, ingresado el 31 de octubre, suscrito por la arquitecta Melissa Gómez Salas, que vierte posición así: “en los detalles contraviene lo que estipula en el Reglamento de Publicidad exterior contenido en el Plan Regulador de esta municipalidad, “Reglamento de Desarrollo Urbano”, el cual está debidamente publicado… y en mismo se contempla la regulación de la publicidad especialmente para la zona del cantón central de San José, en consideración a nuestro centro histórico patrimonial. Por otra parte se denota que este proyecto de ley, pretende restar o sobrepasar la autonomía municipal con respecto a lo que pueda venir a empeorar el paisaje urbano que ya de por sí, desde hace algunos años ha sido vigilado por el Ministerio de Obras Pública y Transportes, en contradicción con las reglas ya establecidas de nuestro propio reglamento. Es por lo anterior expuesto que no estoy de acuerdo en lo propuesto por el Proyecto de Ley “Regulación Complementaria para la Instalación de la Comunicación Visual Exterior, expediente legislativo No.19.180”, por lo que mi recomendación técnica es no apegarse a la propuesta”. POR TANTO A la luz del dictamen 138-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: Que en materia de publicidad exterior y específicamente en cuanto a las autorizaciones TANTO EN VÍAS NACIONALES Y CANTONALES O LOCALES, estas autorizaciones deben de darse respetando los parámetros establecidos en los reglamentos de planificación urbana local, es decir en el Plan Regulador o Reglamentos de Desarrollo Urbano; y en todo caso si existiere alguna duda o vacío en cuanto tema deberá otorgarse la autorización con la previa coordinación entre la Municipalidad y el MOPT ( Poder Ejecutivo). Por lo tanto, para la autorización de publicidad exterior que emita el Poder Ejecutivo y solicitamos que así se proponga en carreteras nacionales y cantonales, dicha autorización debe darla EN ULTIMA INSTANCIA la Municipalidad con el visto bueno del MOPT en el caso de las nacionales, respetándose así lo establecido en el Reglamento de Publicidad Exterior de los Reglamentos de Desarrollo Urbano locales ( Plan Director Urbano), es decir que cualquier administrado necesita obtener licencia de la Municipalidad de San José para colocar una estructura de publicidad exterior inclusive frente a vías nacionales, pues así lo exige el Plan Director Urbano vigente; siendo que para la obtención de esta última, requiere también autorización o visto bueno del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cuando dicha estructura, rótulo, anuncio, pantalla publicitaria etc., se vaya a ubicar en una propiedad privada adyacente a una vía nacional, contando si es de persistir con lo proyectado con el criterio de recomendación no vinculante de la Comisión Ad Hoc propuesta. En consecuencia, también desde la perspectiva de la construcción de una obra que forma parte de edificios existentes, como lo podrían ser estructuras publicitarias es la Municipalidad la única entidad habilitada por ley, de forma exclusiva y excluyente a otras instituciones, por lo que es ella la competente de otorgar un permiso de construcción para su instalación en vías nacionales y cantonales, debiendo por ende, como recomendación plantear la siguiente posición jurídica a efectos de la exigencia de la licencia municipal, debiendo ajustarse el proceso interno administrativo y fiscalizador en el campo municipal a que se cumpla lo dispuesto por las regulaciones municipales bajo su competencia no residual, sin dejar de lado lo importante que sería aprovechar esta iniciativa para regular un impuesto por la licencia de publicidad exterior otorgada que deberían asumir los interesados bajo parámetros claros, o el pago de la patente comercial por el desarrollo de la actividad publicitaria a través de dichas estructuras cuando no tienen un establecimiento comercial en el cantón”. Se estima que la iniciativa podría resultar violatoria de los numerales 169 y 170 de la Carta Magna y de conformidad con la jurisprudencia de la SALA CUARTA –especialmente del histórico VOTO No. 5445-99 que desarrolla la competencia y autonomía municipales – estableciendo sus contenidos y la necesaria observancia de los mismos por los diversos entes de la Administración Pública y entre otros el Voto No. 02153-93 particularmente relacionado con la competencia local en materia urbanística. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por nueve votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 139-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ALTAMIRANO QUESADA, y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 13.-EXTERNAR CRITERIO PROYECTO DE LEY PARA LA ADICIÓN INCISO K) ARTÍCULO 148 CÓDIGO MUNICIPAL. EXP. 19.186.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 139-CAJ-2014 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA ÁLVAREZ, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 7631: Consulta de la Asamblea Legislativa sobre el Expediente Legislativo N° 19.186, “Proyecto de Ley para la adición del inciso k) al artículo 148 Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 abril 1998”. RESULTANDO: UNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones de la Dirección, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle: 1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso f) del artículo 13 del Concejo Municipal(“…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite”) por lo que debe reencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho. 2. Por lo que emitidos los criterios conducentes, se da traslado del expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: La consulta fue remitida al Concejo Municipal el día 09 de setiembre pasado para que conforme lo que prevé el numeral 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, dentro de un plazo de “ocho días hábiles” éste emita las consideraciones correspondientes. En este sentido, cabe observar que el día 19 de septiembre mediante oficio No. DAJ-2577-13-2014 fue remitida solicitud a la señora Ericka Ugalde Camacho de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo para la extensión del plazo de consulta, al cual se le dio una prologa de 8 días. SEGUNDO: Que según el procedimiento interno de atención de proyectos de ley, esta dependencia requirió criterio a los órganos relacionados con el fondo de la iniciativa legislativa, concretamente al Director de la Dirección Tecnologías de Información; Directora de la Dirección de Recursos Humanos y al Gerente de la Gerencia Financiera con oficios Nos. DAJ-2580-2579-2578-13-2014 todos fechados 19 de setiembre en curso. En respuesta se recibieron los siguientes oficios: - Oficio 237-D.TI-2014 suscrito por Carlos Garita Cabezas, Director del DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN, que literalmente señala: En atención a oficio DAJ- 2580-13-2014, donde solicita criterio en relación con el proyecto de ley “ADICIÓN DEL INCISO K) AL ARTÍCULO 148, LEY N°.7794, DEK 30 DE ABRIL DE 1998”, le indico que esta Dirección está completamente de acuerdo que se adicione el artículo supra señalado. - Oficio 697-DRH-2014 de la Licda. Nuria Morales Artavia Directora de Recursos Humanos, que indica: En atención a su oficio DAJ-2579-13-2014, de fecha 19 de setiembre del año en curso, en donde solicita se brinde criterio referente al Proyecto de Ley: “Adición del inciso k) al artículo 148 Código Municipal, Ley N°. 7794, del 30 de abril de 1998”, le informo que esta Dirección remitió este documento para criterio de los abogados de la Oficina de Asuntos Laborales, sin embargo le solicito tonar en cuenta que los compañeros tienen múltiples criterios que atender y mucho de orden prioritario, por lo que es necesario ampliar el plazo para presentar los solicitado. - Oficio -3099-3-2014 suscrito por la Directora de Recursos Humanos Nuria Morales Artavia y el Lic. Mauricio Fernández Gutiérrez de la oficina de Asuntos Laborales. En respuesta a lo solicitado por su persona en el oficio DAJ-2579-13-2014 con respecto a externar criterio con respecto al proyecto de ley el cual pretende adicionar un inciso más al artículo 148 del Código Municipal seguidamente le manifiesto los aspectos generales de dicho tema y que son de análisis de la Dirección de Recursos Humanos; Sobre el Proyecto de Ley “Adición del Inciso K) al Artículo 148 de la Ley No. 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998” se considera que dicha propuesta busca solventar una desigualdad jurídica con respecto a aquellas entidades del Gobierno sujetas al Servicio Civil, ello así considerado por los profesionales en Informática que propulsan la aprobación del proyecto. Sin que ello resulte vinculante en este momento para los Municipios por su autonomía municipal. Si bien a los profesionales en Informática del Municipio no se les cancela el plus de prohibición, sí otros pluses salariales que evidentemente asegura salarios importantes y competitivos a nivel de mercado. Estos pluses contemplan el pago de la disponibilidad en 45% y 30% sobre los salarios bases de algunos profesionales y jefaturas, y para otros el 25% ô 55 % por Dedicación Exclusiva. Sobre este particular, se adjunta un cuadro que desglosa esta circunstancia. La eventual aprobación de este proyecto de Ley implicará consecuentemente para el caso del Municipio de San José, pensar en la inversión económica por las diferencias salariales que resulten para quienes gocen de la Dedicación exclusiva en este momento o bien, el pago de un plus adicional (prohibición). Referido a este tema el Despacho de la Alcaldía ha establecido como política una restricción casi total al reconocimiento de pluses salariales por lo que administrativamente ya se ha dictado las pautas a seguir por parte de dicho despacho. Así mismo dentro del análisis de la legalidad de dicho tema se observa que la Dirección del Servicio Civil ya contempla el pago de dicho plus salarial a los funcionarios que laboren en el área de informática por lo que no se determina que exista ninguna ilegalidad en la futura aplicación de lo expuesto en el proyecto de ley que nos ocupa, recalcando que administrativamente implicaría un desembolso de dinero mayor el cual con las políticas actuales de la administración no sería recomendable que dicho proyecto se convierta en ley de la Republica, no obstante es claro que si se aprueba el proyecto mencionado la Municipalidad deberá de cumplir lo establecido ya que se convertiría en ley de la Republica y se incluiría en el Código Municipal vigente por lo que sería de acatamiento obligatorio. Por lo anterior le remito el presente oficio el cual refleja en términos generales la posición de la Dirección de Recursos Humanos no así directamente la del Despacho de la señora Alcaldesa la cual de ser necesario su persona en preparación de la respuesta respectiva a la Asamblea Legislativa puede consultarle a dicho Despacho. POR TANTO A la luz del dictamen 139-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: Aprobar el proyecto ya que no parece contraponerse a disposiciones jurídicas vigentes en la materia. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por nueve votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 140-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ALTAMIRANO QUESADA, y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 14.-EXTERNAR CRITERIO PROYECTO DE LEY DE INTEGRACIÓN NORMATIVA DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. EXP. 18.989.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 140-CAJ-2014 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, MURILLO CRUZ, ZAMORA ÁLVAREZ, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 7707: Consulta de la Asamblea Legislativa sobre el Expediente Legislativo N° 18.989, “Proyecto de Ley de integración normativa del ordenamiento territorial”. RESULTANDO: UNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones de la Dirección, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle: 1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso f) del artículo 13 del Concejo Municipal(“…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite”) por lo que debe reencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho. 2. Por lo que emitidos los criterios conducentes, se da traslado del expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: La consulta fue remitida al Concejo Municipal el día 29 de septiembre pasado para que conforme lo que prevé el numeral 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, dentro de un plazo de “ocho días hábiles” éste emita las consideraciones correspondientes. En este sentido, cabe observar que el día 23 de septiembre mediante oficio No. DAJ-2701-13-2014 fue remitida solicitud a la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa del Área, Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales para la extensión del plazo de consulta, generándose la nota que se adjunta No. CPEM-135-2014 confiriendo prórroga por ocho días. SEGUNDO: Que según el procedimiento interno de atención de proyectos de ley, esta dependencia requirió criterio a los órganos relacionados con el fondo de la iniciativa legislativa, concretamente a la Directora de Planificación y Evaluación; al Jefe de Sección de la Información Catastral y Geográfica; el Auditor Interno –por considerar que tendría interés en valorar aspectos propuestos relacionados a la auditoría-; al Jefe del Departamento de Gestión Urbana; al Gerente Administrativo Financiero; la Directora Financiera; el Departamento de Organización para la Prevención; Gerente de Gestión Municipal y el Departamento de Participación Ciudadana con oficios Nos. DAJ2701, 2706, 2707, 2709, 2708, 2710, 2711, 2712, 2713, 2714-13-2014 todos fechados 13 de agosto en curso. En respuesta se recibieron los siguientes oficios: - Oficio GGM 388-2014, suscrito por el Lic. Mario Vargas Serrano, Gerente de Gestión Municipal, recibido el 06 de octubre en curso que indica: “Atendiendo su oficio No. DAJ-2713-13-2014, mediante el cual consulta sobre el Proyecto “LEY DE INTEGRACIÓN NORMATIVA DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL” expediente legislativo No. 77072010-2016. Al respecto esta Gerencia avala dicha ley la cual permitirá el fortalecimiento del Régimen Municipal por lo que no tiene observaciones al respecto”. - Oficio 209-PPAD-2014, suscrito por Geog. Lorena Romero V., Encargada de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres, ingresado el 08 de octubre que emite posición en los siguientes términos: “En atención al oficio DAJ-2712-13-2014 referente al Proyecto” Ley de Integración Normativa del Ordenamiento Territorial, expediente legislativo No. 7707-2010-2016, se emite el siguiente criterio. 1. El país necesita una Ley de Ordenamiento territorial integral a las políticas de Desarrollo del país a través de los diferentes instrumentos de planificación a mediano y largo plazo. Por tanto no visualizo que a la Ley de Planificación Urbana se le modifique o introduzcan aspectos específicos, inclusive algunos desarrollados por otras leyes que no vienen a resolver el tema de planificación. 2. En materia de atención de emergencias la Ley de Emergencia No. 8488 define claramente la competencia del Estado y los mecanismos de articulación, entre ellos cuando es declaratoria de Emergencia por Decreto Ejecutivo y cuando es emergencia Local o regional. Los eventos no son propiedad de un cantón en particular su afectación está en función del tipo de amenaza, las condiciones de vulnerabilidad y al probabilidad de ocurrencia. 3. El tema de la representación de los Gobiernos locales en la Junta Directiva no corresponde, debido a que en ella se toman decisiones políticas- estratégicas como país. Lo apropiado es que se creen las instancias de articulación de los Gobiernos Locales mediante la ampliación del artículo 10 de la Ley de Emergencia 8488. Por ejemplo: La red temática de Ordenamiento Territorial. 4. Revisar el marco de competencia por excepcionalidad que brinda la Ley de Emergencia en caso de Decreto Ejecutivo con el fin de valorar las implicaciones y relaciones entre el ámbito nacional y local. En términos de que debe prevalecer al seguridad del territorio y el uso óptimo de los recursos limitados ya de por si existentes. La excepcionalidad no debe estar en manos de todos sin control. 5. Hay que diferenciar el objeto del Fondo de Emergencia y la inversión ordinaria que debe realizar las instituciones, entre ellas las municipalidades con base en los planes de Desarrollo. El Fondo de emergencias debe mantenerse custodiado por el ente Rector. La Ley si debería indicar a las municipalidades el porcentaje que deben invertir en la reducción de las vulnerabilidades y los mecanismos de control”. - Oficio DICG-0694-14, suscrito por el señor Luis Mauricio Vega Ramírez, Jefe de Sección de la Información Catastral y Geográfica, recibido el día 08 de octubre, que indica: “En atención al oficio DAJ-2707-13-2014 en donde solicita criterio referente a Proyecto de Ley de Integración Normativa del Ordenamiento Territorial, le informo que el dicho documento no se exponen temas relacionados a mi competencia como es el caso del Catastro y los Sistemas de Información Geográfica; sin embargo no comparto lo indicado en el folio 000004 “Artículo 29 Quedan excluidas de la anterior disposición las actividades de carácter religioso o espiritual”. Creo particularmente que estas actividades deben estar sujetas a la zonificación del Uso del Suelo para su debida operación, esto es virtud de las molestias que generan como por ejemplo el ruido y la cantidad de visitas y vehículos que ingresan al lugar en las horas que se desarrolla el culto”. - Oficio 217-DPE-2014, suscrito por la Licda. Delia Guevara Sánchez, Jefa del Departamento de Gestión Ambiental y la Licda. Ligia Quesada Madrigal, Directora de Planificación y Evaluación, presentado el 08 de octubre y que afirma: “En relación con sus oficios N° DAJ-2706-13-2014, dirigido a este Despacho y DAJ- -13-2014, dirigido al Departamento de Gestión Urbana, que atiende la suscrita en ausencia del Arq. Vladimir Klotchkov, oficios mediante los cuales remite para criterio copia del proyecto de ley denominado “LEY DE INTEGRACION NORMATIVA DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL”, que se tramita bajo expediente N° 18.989, le manifestamos: En términos generales, es claro que con las reformas que se proponen pretenden dar claridad en cuanto a la competencia municipal en la planificación y ordenamiento del territorio en su cantón. De ahí que esta Dirección está de acuerdo con la iniciativa. No obstante, hay algunas observaciones de forma y fondo que consideramos importantes, en cuanto a las reformas en nuestras áreas de competencia: 1. El artículo 1 propone reformar el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, variando el nombre de los planes reguladores a “Plan de Ordenamiento y Gestión Territorial”, a lo que sugerimos agregar que será un instrumento de planificación a largo plazo, a fin de que se constituya en marco estratégico para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal a mediano plazo, a que se refiere el artículo 13 inc. a) y k) del Código Municipal. Esto con el objetivo de integrar la regulación sobre instrumentos de planificación municipal establecidos en ambas leyes. 2. En el artículo 2 del proyecto se reforman artículos de la Ley de Planificación Urbana (LPU), en temas que no guardan coherencia entre sí: el art. 6 crea el registro Nacional de Ordenamiento Territorial. El art. 29 que exime del certificado de uso del suelo a las actividades de carácter religioso y espiritual. Y el 40 que exige a 3. 4. 5. 6. 7. 8. los condominios ubicar sus áreas públicas de manera accesible a la comunidad y el uso público. Esta es una mala técnica legislativa, sobre todo considerando que no es el único artículo que pretende modificar la LPU. Ahora bien, específicamente en cuanto a la reforma al artículo 29, no nos parece conveniente eximir ninguna actividad de la obligación de obtener el certificado de uso del suelo (CUS), dado que este es un mecanismo de conocimiento para los usuarios y control para la municipalidad, especialmente en cuanto a regular actividades que podrían causar inconvenientes en las diferentes zonificaciones o bien que pudiesen establecerse en sitios en donde no sea seguro, por ejemplo en zonas de alta fragilidad con riesgos de inundaciones o deslizamientos. Más bien, en la última reforma a nuestros Reglamentos de Desarrollo Urbano, se aclaró en el artículo 19.3 del Reglamento de Disposiciones Generales la obligatoriedad de obtener el CUS para la instalación y funcionamiento de actividades económicas, vivienda, institucionales y otras no lucrativas. Por otra parte, no compartimos la propuesta de reforma al artículo 40 de la LPU, dado que los conceptos de accesibilidad a la comunidad y uso público de las áreas comunes en un condominio, entran en conflicto con la vocación de estos proyectos de vivienda. Particularmente, los condominios son complejos o desarrollos inmobiliarios en los cuales el valor seguridad y privacidad son prioridades desde su propuesta de diseño y se encuentra implícito en el valor de la finca filial, además de que el costo y el mantenimiento de las áreas comunes es responsabilidad de los condóminos. El artículo 3 del proyecto establece que en adelante la Ley de Planificación Urbana se denominará “Ley de Ordenamiento Territorial”, y puede agregarse que en las normas vigentes en donde se cite deberá entenderse esa denominación. Las reformas a la Ley Orgánica del Ambiente (N°7554) que se señalan en el artículo 6 del proyecto en estudio, poseen errores de forma que deben corregirse, a fin de mantener uniformidad en la denominación de los diferentes instrumentos y prevenir confusiones innecesarias. Específicamente en el párrafo 2 del art. 28 se menciona la “Ley de Planificación Territorial” y debe más bien utilizarse la denominación que este mismo proyecto propone “Ley de Ordenamiento Territorial”. De igual manera, en la reforma al artículo 31 (párr. 2) se indica que las municipalidades aprobarán sus “planes reguladores territoriales”, cuando en la modificación que se plantea en el artículo1del proyecto, se les denomina “Planes de Ordenamiento y Gestión Territorial”. Además de ello, consideramos que esta normativa debería establecerse en la Ley de Ordenamiento Territorial. En cuanto a las reformas que en el artículo 7 se proponen a la Ley Orgánica del Ambiente, en sus artículos 52, 65, sobre la aprobación de un canon por parte de las municipalidades, “…en cuyos territorios se protejan, conserven y recuperen ecosistemas acuáticos, así como los elementos que intervienen en el ciclo hidrológico, incluida la reforestación, con el propósito de destinario exclusivamente a este fin”, se considera que no procede o aplica para esta Municipalidad, en razón de lo establecido en el Decreto No 31176-MINAE Reglamento de creación de Canon Ambiental por vertidos. “Artículo 6º- El Ente competente. El Ente competente para la aplicación y administración de este canon será el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).” (Lo que se reafirma en el Capítulo Tercero Artículo 13) del mismo Decreto. Además en municipios o territorios donde existe Red de Alcantarillado Sanitario como en este caso San José, el AyA –Ente competente en alcantarillado sanitario y acueducto- es la que constituye la Red receptora de aguas residuales y negras y sobre ello se dispone el cobro del canon como sigue: “Artículo 7º- El sujeto del cobro del canon. Lo constituyen todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades lucrativas o no, que vierten sustancias que de algún modo alteran la calidad de los cuerpos de agua y/o provocan efectos nocivos sobre la salud de las personas y el ambiente, de conformidad con el artículo 4 anterior. En el caso de redes de alcantarillado, el MINAE aplicará el cobro de este canon a la entidad que presta dicho servicio y no a quien vierte en las mismas”. De igual manera, sobre la reforma a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, en cuanto autoriza las municipalidades para cobrar un canon por los residuos sólidos no recuperados por los generadores, conforme al Plan de Gestión Integral de Residuos, así como para crear un canon por el vertido de los residuos líquidos, el cual se invertirá, exclusivamente, en su canalización y el tratamiento adecuado, se considera que si bien la redacción indica “...quedan autorizadas…” o sea no obligadas, en nuestro criterio no procede establecer un canon toda vez que la Ley 8839. Ley para la Gestión Integral de Residuos en su artículo 8.- Funciones de las Municipalidades. “Las municipalidades serán las responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán: h) Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el Plan Municipal para la gestión integral de residuos…” Lo anterior determina dentro de las responsabilidades de las municipalidades establecer tasas, incluso en el párrafo último de las funciones se indica además…”Se autoriza, además, establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos de aquellos que separen en la fuente,…”. Es así como, si ya una Ley ha ordenado el establecimiento de tasas para la gestión integral de los residuos no procede además el cobro del canon por un lado porque constituiría doble cobro. 9. Por último, en cuanto al artículo 14 del proyecto, ya en el artículo 12 se encuentra repetida la propuesta de reforma al artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”. - Oficio PD-AL-0082-2014 del Lic. Marvin Daniel Torres Labardini, Asesor Legal de la Auditoria Interna y recibido el 08 de octubre, que no genera criterio por estimar que: “En observancia a lo solicitado por usted mediante oficios N° DAJ-2709-13-2014 con fecha 014 de Octubre del presente, posterior lectura de dicho oficio, con instrucciones y en representación del Auditor Interno de la Municipalidad de San José Lic. Israel Barrantes Sánchez, me refiero al respecto. Tal como ya en reiteradas ocasiones se le ha indicado a la Dirección de Asuntos Jurídicos, no es esta Auditoria un órgano de consulta, dentro de nuestras funciones no se encuentra contemplada la emisión de criterios, un observaciones como lo solicitado, siendo lo requerido una situación sensible, al ser la dependencia solicitante parte activa de la administración municipal. Por el contrario, la materia referente a un proyecto de ley, es materia de orden meramente jurídico, donde corresponde concretamente a la Dirección de Asuntos Jurídico como dependencia competente de este municipio referirse al respecto, no así, a esta Auditoria”. Cabe aclarar que el criterio a la Auditoria Interna en este proyecto en específico y de forma excepcional fue planteado por cuanto el numeral 28 establece deberes concretos a la misma así como a la Contraloría General de la República y se consideró conveniente que contarán con la oportunidad de referirse al texto que eventualmente les aplicaría y a fin de integrar sus observaciones de previo a que el texto se convierta en Ley de la República. TERCERO: Desde el punto de vista de esta Dirección de Asuntos Jurídicos y en relación con los órganos que efectivamente procedieron a emitir criterio de fondo en sus correspondientes giros de actuación y funcionalidad, se secundan las observaciones vertidas, debiendo agregar lo siguiente: En torno del artículo 2 y concretamente la reforma al numeral 40 en cuanto crea un canon por el impacto vial, no se establecen los elementos de mismo para su desarrollo posterior. En lo tocante al artículo 3, numeral 17 inciso b) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, que en la integración de la Junta Directiva incluye “dos representantes de los gobiernos municipales”, se debe agregar a la posición de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres que en todo caso y aun manteniendo la integración no se indica quién realizará la convocatoria, en qué fecha y qué cantidad de gobiernos locales se tendrán por necesarios para la validez de la votación, entre otros aspectos. No se omite informar que queda pendiente de ingresar a esta dependencia la respuesta de la Gerencia Administrativo Financiera, misma que se nos señalado será generada próximamente y para la remisión a su Despacho. POR TANTO A la luz del dictamen 140-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: Se acuerda APROBAR EL PROYECTO, siempre y cuando se valoren en el seno de la Comisión Legislativa las observaciones expuestas en los considerandos anteriores. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 141-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 15.-EXTERNAR CRITERIO PROYECTO DE LEY TRANSFERENCIA DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE ENSEÑANZA Y DEROGATORIA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE BECAS No. 7658. EXP. 19.332.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 141-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA ÁLVAREZ, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 8193: Consulta de la Asamblea Legislativa sobre el Expediente Legislativo N° 19.332, “Proyecto de Ley de transferencia del Programa Nacional de Becas a las Juntas de Educación y Administrativas de las instituciones públicas de enseñanza y derogatoria de la Ley de creación del Fondo Nacional de Becas N° 7658”. RESULTANDO: ÚNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones del Director, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle: 1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso i), del artículo 13 del Concejo Municipal ("…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite"), por lo que debe rencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho. 2. Por lo que, emitidos el o los criterios conducentes, se da traslada el expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LOS CRITERIOS TÉCNICOS: a. Con oficio N° DRyS-1054-14, del DIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y SEGUIMIENTO, manifestó, que: “no corresponde a esta Dirección dentro de su ámbito funcional y competencial referirse al mismo…”. b. De acuerdo con el oficio N° 1173-SCVL-14, el DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, señaló, que: 1. “Con respecto al artículo 3 de la propuesta, no existe claridad acerca de la obligatoriedad o no de las instituciones (en este caso los municipios), de efectuar ese tipo de donación económica de forma voluntaria, cuyo procedimiento podría contravenir el artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, en cuanto a que el uso de esos dineros que inicialmente son asignados para ser administrados por los ayuntamientos pasarían a ser ejecutados por un órgano ajeno a la institución, sin posibilidad de evaluar el alcance y uso adecuado de los recursos. 2. En este sentido, tampoco se detalla si los fondos serán enviados a una cuenta única del Programa Nacional de Becas o en su efecto a las Juntas de Educación, tampoco se señala acerca de la conveniencia de asignar un monto definido por centro educativo (los más populosos recibirían mayor ingreso) o si será una asignación distrital y asignada según otros parámetros. 3. Es importante señalar que la Municipalidad de San José posee un programa de becas que brinda soporte a los menores estudiantes del cantón central del San José (personas residentes en los distritos del Cantón central y también hijos de funcionarios municipales), cuyo ingreso es asignado anualmente para apoyar las necesidades de las y los estudiantes. En este caso, con la creación de éste Programa Nacional de Becas podría existir duplicidad de esfuerzos por parte de las Juntas de Educación, Ministerio de Educación y municipios, al haber varias entidades efectuando éste tipo de trámites para un mismo menor de edad, sin poder cotejar acerca de la aprobación o denegatoria en un sistema accesible vía internet. 4. Asimismo, los montos presupuestarios asignados anualmente para la Municipalidad de San José se verían reducidos para la atención de la población sujeto de estudio, debido a que el municipio deberá destinar un ingreso importante para donaciones a éste programa, afectándose a los(as) menores que estudian en modalidades ajenas a las que establece el Ministerio de Educación, tal es el caso de personas con discapacidad que requieren de una atención especializada, cuya recomendación médica y social responde a una educación de carácter semi-privado por las condiciones intelectuales o emocionales del niño(a) y adolescente. Además de otras particularidades como que al efectuar los estudios socioeconómicos a familias con uno o más progenitores asalariados por el Estado, las entidades destinadas a efectuar el estudio respectivo se sustentan en los ingresos brutos del jefe de familia, sin contemplar otra serie de factores determinantes que podrían haber incidido en la afectación de su salario mensual y a su vez podrían significar situaciones de riesgo o vulnerabilidad para que el o la niña se mantengan en el sistema educativo. 5. Por otro lado, lo recomendable sería que los estudios socioeconómicos se realicen por trabajadoras sociales, sin embargo tanto el Ministerio de Educación como las municipalidades carecen de la cantidad de profesionales para éste fin, ya que los centros educativos como algunos municipios ni siquiera contemplan dentro de su personal a algún experto en ésta materia o afín. En este sentido la labor de verificación del otorgamiento y buen uso de las becas a menores se dificultaría, ya que las Municipalidades con altas densidades poblacionales requerirían de un número considerable de peritos que ejecuten la labor y sin contemplar el tiempo y transporte para las visitas a lugares de residencia y entrevistas con las personas encargadas de los y las estudiantes. 6. Considero que las Juntas de Educación podrían realizar funciones vinculadas con la administración del recurso económico y emitir la recomendación final como un órgano decisorio, no obstante para efectuar el estudio respectivo se requeriría de un respaldo profesional que minimice los riesgos en el trámite (tales como tráfico de influencias, corrupción y otras). 7. Aunado a lo anterior, se requiere definir si el sistema tecnológico que FONABE y AVANCEMOS utiliza será compartido o trasladado a la entidad encargada de estos procedimientos, para que se pueda sistematizar la información del expediente de cada estudiante de una forma ordenada, que facilite en su momento la entrega o depósito oportuno y expedito de los dineros de beca a cada beneficiario(a). Por tanto, considero que éste proyecto de ley requiere de un análisis más minucioso, donde se definan y detalle aún más las responsabilidades de las partes involucradas para conocer el alcance de cada una de ellas y procurando reducir riesgos que puedan impactar en el fin de un programa de becas a nivel nacional…” (La negrita, subrayado, cursiva y/o aumentado no es del texto original). c. Por su parte la Regidora y Jefa de FRACCIÓN DEL PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO, Arq. Blanca Suñol Ocampo, manifestó, que: “por lo que a continuación, le hacemos conocer nuestro parecer. Al respecto nos encontramos de acuerdo con los considerandos generales y en especial con lo que se refiere al fortalecimiento y descentralización de las municipalidades como órganos desconcentrados territorialmente. Sin embargo hacemos las siguientes acotaciones: El sistema de becas debe contemplar además ser un incentivo para que los alumnos matriculados se mantengan en el sistema y otros que se han retirado vuelvan, por lo tanto deben contemplar un criterio meritorio además de la situación socio económica. Artículo 9: En referencia a las capacitaciones, sale de las competencias municipales la capacitación para la administración o gestión del fondo de becas asignados a las Juntas. Artículo 13: el fondo debe permitir que sean beneficiarios, también, alumnos matriculados de buen desempeño académico que se encuentren en pobreza extrema. Artículo 16: Adicionar.. Y con solicitud específica de dicha solicitud por el Ministerio De Educación Pública.. Artículo 20: Adicionar.. El costo del apoyo se cargará al sistema de becas. Por último no nos encontramos de acuerdo en que participen los síndicos o cualquier otro funcionario municipal en la comisión fiscalizadora, ya que debe ser de entera responsabilidad de MEP. En el caso que la Municipalidad por acuerdo del Consejo Municipal transfiera fondos al programa de Becas, eso fondos serán fiscalizados mediante controles administrativos financieros y recursos municipales. No corresponde a miembros del Consejo la coadministración…”. d. Asimismo, mediante oficio N° DSSE-001-2015, emitido por el DEPARTAMENTO DE SERIVICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS, indicando a ese tenor, que: “procedo a plantearle las siguientes consideraciones: Si bien es cierto que el retraso en la asignación de las becas a estudiantes de bajos recursos por parte del Fondo Nacional de Becas (FONABE) ha provocado malestar general y una serie de inconvenientes para las familias afectadas por la ausencia de los recursos que les coadyuvan a mantener a sus hijos en el sistema educativo; la derogación de una ley y la creación de una nueva no necesariamente hace al Programa y a su correspondiente sistema de asignación de subsidios más eficientes. El Fondo Nacional de Becas es un órgano de máxima desconcentración con personería jurídica instrumental y adscrito al Ministerio de Educación Pública, ente rector en materia educativa (ley de creación del Fondo Nacional de Becas); mientras que las Juntas de Educación y Administrativas son figuras de la sociedad civil que además presentan múltiples dificultades, entre las que destacan: la poca capacidad de gestión, insuficiente rendimiento y resultados, debilidades técnicas y operativas, y escaso conocimiento respecto a sus responsabilidades y actuación. A menudo, la rotación y la inconstancia de los miembros que conforman estas Juntas, generan una débil y desordenada gestión que es claramente conocida por las instancias que deben coordinar con ellas. Pues debe tomarse en cuenta que las Juntas Educativas y Administrativas se encuentran conformadas por personas de la comunidad que laboran ad honorem, que con frecuencia no asumen sus cargos con responsabilidad, y/o que no poseen las competencias técnicas para ejecutar las funciones que le son propias. Por estas razones, existen algunas iniciativas dirigidas a fortalecer y mejorar su actuación, a elevar el perfil y la imagen de estas Juntas y a brindarles acompañamiento técnico a nivel organizativo, normativo y contable, entre otros. En teoría deben actuar como delegaciones de las Municipalidades y son organismos auxiliares del Ministerio de Educación Pública para asegurar la integración de la comunidad y el centro educativo. Dentro de los deberes y atribuciones que les señala el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas se enuncia: “Desarrollar proyectos y acciones en beneficio de la comunidad estudiantil tales como la donación de útiles y artículos escolares y el otorgamiento de becas y ayudas económicas a estudiantes de escasos recursos y de alto rendimiento académico”, función que consideramos pueden ejecutar de forma coordinada y conjunta con FONABE, sin necesidad de que se les delegue y asigne la administración del Programa Nacional de Becas. La propuesta de proyecto de ley parece promover procesos de descentralización con el consiguiente traslado de recursos; no obstante, las Juntas Educativas y Administrativas no pertenecen a los Gobiernos Locales ni se encuentran supeditadas a su control. Es por ello, que si el interés del legislador es descentralizar la función de la administración del Programa Nacional de Becas, es nuestro criterio que ésta debería recaer directamente sobre el Gobierno Local y no en órganos de la sociedad civil. La propuesta por su parte, implica además la contratación de personal fijo para la ejecución de las labores requeridas, sin embargo, permite el uso únicamente de un bajo porcentaje del dinero transferido para atender dicho propósito. De allí que intente de manera errada y poco viable subsanar la medida planteando que sea el Ministerio de Educación y las Municipalidades quienes apoyen, asesoren, capaciten, acompañen y aporten recurso humano de forma temporal a las Juntas Educativas y Administrativas en el proceso de asignación de becas. Por otro lado, también es de nuestro parecer que la intención de asignar la función de elaboración de estudios socioeconómicos al Instituto Mixto de Ayuda Social lejos de agilizar el proceso de asignación de becas tendería a complicarlo; pues son bien conocidas las limitaciones de esa institución para atender de forma oportuna la gran cantidad de valoraciones que ha venido asumiendo no sólo para el otorgamiento de los beneficios/subsidios bajo su responsabilidad, sino también para la calificación y selección de poblaciones objetivo correspondientes a otros programas de Gobierno (Empléate, CECUDIS, etc.). Finalmente, es criterio de esta Dependencia que resulta oportuno realizar (tal como ya fue anunciado por la actual Ministra de Educación) una intervención del Fondo Nacional de Becas que permita la identificación de los riesgos y debilidades que le impiden a esta instancia la asignación en tiempo de las becas, para así poder establecer un Plan de Acción en el que se indiquen claramente las mejoras que deben implementarse en beneficio de los y las estudiantes que requieren de este Programa…” (La negrita, subrayado, cursiva y/o aumentado no es del texto original). e. Finalmente el DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, remite mensaje a través de correo electrónico (18/12/2014) y al cual se adjunta, el oficio N° DPC-148-2014, donde se indicó, que: “El proyecto en general remite al tema recurrente de mejorar y agilizar los procesos para asignar las becas. Se parte del criterio que en cada centro educativo donde mejor se conoce la realidad de cada estudiante y por tanto, debe ser allí que se designen los beneficiarios. En lo que a la Municipalidad de San José se refiere, implica la elaboración de un reglamento para fiscalizar, apoyar y colaborar con las juntas en la implementación y seguimiento del otorgamiento de las becas a que hace referencia esta ley. Se indica que dicha comisión deberá estar integrada por los síndicos de cada distrito y los presidentes de las juntas de educación y administrativas del cantón. Otro aspecto que se menciona es que el proyecto indica que los consejos de distrito colaborarán con las juntas de su circunscripción en la gestión de las becas, y serán vigilantes de que efectivamente se otorguen a estudiantes de escasos recursos, en razón de lo cual deberán informar regularmente al Concejo Municipal, sobre el estado en que se encuentre el programa de becas estudiantiles en las instituciones de su distrito. Por lo demás, no habría que agregar nada, ya que todo lo demás remite esencialmente al Gobierno Central, excediendo con ello en esos aspectos, nuestro campo de acción como gobierno local…”. f. De las consultas realizadas, al tenor de lo solicitado, a la fecha únicamente se rindieron los informes y criterios supra transcritos (Faltando la respuesta de la: Alcaldía Municipal, Concejo Municipal, Presidenta Municipal, Gerencia Administrativa y Financiera, Jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional, Jefe de Fracción de Partido Acción Ciudadana, Jefe de Fracción del Partido Accesibilidad sin Exclusión, Jefe Oficina de Síndicos y la Auditoría Municipal). En caso de presentarse los informes después de la fecha señalada, se considerarán como extemporáneos y deberán trasladar su criterio directamente y bajo su responsabilidad al órgano colegiado, antes de que lo conozca y resuelva en sesión ante el Plenario. Los órganos técnicos municipales consultados, excepto respecto de los criterios transcritos en el presente Memorial, NO se refirieron o plantearon observaciones al presente Proyecto de Ley, ni respondieron en tiempo y forma tal requerimiento de esta Dirección, de lo cual hago constar expresamente para todos los efectos. II. EN CUANTO AL CRITERIO DE FONDO: ÚNICO: Como corolario de lo anterior, valorado y estudiado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico, examinados, transcritos y partiendo de los criterios técnicos emitidos, por el o los distintos órganos técnicos municipales en consulta o de esta Dirección, es criterio de la Dirección, y así lo concluye y recomienda al Concejo Municipal, que: Oponerse al presente Proyecto de Ley al no ser conveniente y/o oportuno a los intereses locales de este Municipio tal y como está planteado, hasta tanto se valoren y acojan por parte de la Asamblea Legislativa (Comisión consultante), las observaciones, criterios (técnicos) y/o demás aspectos planteados, objetados y/o transcritos en el presente Memorial y se corrija el mismo. POR TANTO A la luz del dictamen 141-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: Que en mérito de lo expuesto, valorado y estudiado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico, examinados, transcritos y partiendo de los criterios técnicos emitidos, por el o los distintos órganos técnicos municipales en consulta o de la Dirección, OPONERSE al presente Proyecto de Ley al no ser conveniente y/o oportuno a los intereses locales de este Municipio tal y como está planteado, hasta tanto se valoren y acojan por parte de la Asamblea Legislativa (Comisión consultante), las observaciones, criterios (técnicos) y/o demás aspectos planteados, objetados y/o transcritos en el presente Memorial y se corrija el mismo. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 142-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 16.-EXTERNAR CRITERIO PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA CORREDOR VIAL SAN JOSÉ. EXP. 19.280.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 142-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA ÁLVAREZ, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 8225: Consulta de la Asamblea Legislativa sobre el Expediente Legislativo N° 19.280, “Proyecto de Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José”. RESULTANDO: ÚNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones del Director, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle: 1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso i), del artículo 13 del Concejo Municipal ("…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite"), por lo que debe rencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho. 2. Por lo que, emitidos el o los criterios conducentes, se da traslada el expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LOS CRITERIOS TÉCNICOS: a. Con oficio N° DDOP-0584-14, del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE OBRAS PÚBLICAS, manifestó, que: “al respecto me permito indicarle: 1) En primer lugar el proyecto de ley va enfocado a autorizar a instituciones bancarias y otras para financiar proyectos de infraestructura vial. 2) El Proyecto que se menciona se refiera a una vía nacional y su trayectoria en gran medida está fuera del Cantón Central de San José. 3) También afecta una vía nacional que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En razón de lo anterior este Departamento no tiene injerencia en lo que a este proyecto de Ley se refiere…”. b. Con oficio N° DDOP-0584-14, del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE OBRAS PÚBLICAS, manifestó, que: “le indico lo siguiente: 1. Revisado el documento en mención, esta Jefatura no emite ningún criterio técnico al respecto, dado que es injerencia del CONAVI –MOPT, por tratarse de rutas nacionales. 2. Las rutas a las que se refiere el documento no corresponden a la Red Vial Cantonal – Municipalidad de San José…”. c. De las consultas realizadas, al tenor de lo solicitado, a la fecha únicamente se rindieron los informes y criterios supra transcritos (Faltando la respuesta de la: Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal, la Gerencia de Provisión de Servicios, la Gerencia Administrativa y Financiera. De presentarse los informes después de la fecha señalada, se considerarán como extemporáneos y deberán trasladar su criterio directamente y bajo su responsabilidad al órgano colegiado, antes de que lo conozca y resuelva en sesión ante el Plenario. Los órganos técnicos municipales consultados, excepto el Departamento de Desarrollo de Obras Públicas y la Sección de Construcción de Vías y Maquinaria, NO se refirieron o plantearon observaciones al presente Proyecto de Ley, ni respondieron en tiempo y forma tal requerimiento de esta Dirección, entendiéndose con ello, que no poseen observaciones al Proyecto de marras, de lo cual hago constar expresamente y para todos los efectos. II. EN CUANTO AL CRITERIO DE FONDO: ÚNICO: En mérito de lo expuesto, valorado y estudiado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico, examinados, transcritos y partiendo de los criterios técnicos emitidos, por el o los distintos órganos técnicos municipales en consulta o de esta Dirección y siendo que según se extrae de los informes citados, que la vía en cuestión pertenece a la RED VIAL NACIONAL y NO A LA LOCAL, y por lo tanto es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (M.O.P.T); es criterio de esta Dirección, y así lo concluye y recomienda al Concejo Municipal, que: Una vez que se valoren y acojan por parte de la Asamblea Legislativa (Comisión consultante), las observaciones, criterios y/o demás aspectos planteados, objetados y/o transcritos en el presente Memorial, encuentra y recomienda que el Proyecto, es jurídicamente viable y no se opone a los intereses locales en su materia competencial. POR TANTO A la luz del dictamen 142-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: En mérito de lo expuesto, valorado y estudiado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico, examinados, transcritos y partiendo del o los criterios técnicos emitidos, por el o los distintos órganos técnicos municipales en consulta o de la Dirección Legal; el Proyecto, ES JURÍDICAMENTE VIABLE y no se opone a los intereses locales en su materia y marco competencial y funcional una vez que se valoren y acojan por parte de la Asamblea Legislativa (Comisión consultante), las observaciones, criterios y/o demás aspectos planteados, objetados y/o transcritos en el presente Memorial. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 143-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 17.-EXTERNAR CRITERIO PROYECTO DE LEY AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA DONAR TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ. EXP. 19.128.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 143-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA ÁLVAREZ, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 7415: Consulta de la Asamblea Legislativa sobre el Expediente Legislativo N° 19.128, “Proyecto de Ley de Autorización a la Municipalidad de San José para donar un terreno de su propiedad a las temporalidades de la arquidiócesis de San José”. RESULTANDO: I. Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones del Director, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle: 1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso i), del artículo 13 del Concejo Municipal ("…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite"), por lo que debe rencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho. 2. Por lo que, emitidos el o los criterios conducentes, se da traslada el expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente. II. EN CUANTO A LOS CRITERIOS TÉCNICOS: a. Según mensaje enviado a través de correo electrónico, por el DIRECTOR DE REGULACIÓN Y SEGUIMIENTO, indicó en síntesis, que: “este no es un tema propio de esta dependencia”. b. Por su parte la GERENCIA DE GESTIÓN MUNICIPAL, emitió su criterio con oficio N° GGM-280-2014, donde señaló, que: “Al respecto le informo que esta Gerencia no tiene ninguna observación que realizar sobre el citado proyecto”. c. El JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL Y GEOGRÁFICA, mediante oficio N° DICG-0580-2014, manifestó con relación al proyecto de marras, lo siguiente: “1.La finca 567496 fue inscrita el 29 de julio del 2003 a nombre de la Municipalidad de San José como lote destinado a terreno para construir. A pesar que una segregación reciente de la finca madre 197964ª-000 que origina a la finca en cuestión, existe plano catastroSJ-636207-86 de este terreno desde el año 1986. 2. El terreno correspondiente a la finca 567496 está edificado y corresponde a un tempo católico el cual está en regular estado. Este templo funciona desde hace varios años”. d. De acuerdo con mensaje enviado vía correo electrónico, por el ENCARGADO DEL PROCESO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS PÚBLICAS, señala, que: “En atención a su solicitud, este despacho no se encuentra envestido para emitir criterios de esta naturaleza o en esta línea, ya que lo que corresponde a la misma es la recuperación de bienes demaniales y no asignación de los mismos a ninguna persona física o jurídica. El procedimiento para para donar cualquier inmueble de titularidad municipal a un tercero es un asunto que se debe ventilar en la Dirección Jurídica, Alcaldía y el Concejo Municipal, además véase el Código Municipal, Art. 62, asimismo, deberá desafectarse el predio vía proyecto de ley, pero debe valorarse por parte de la Corporación Municipal, el valor que representa dicha donación”. e. La DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, mediante oficio N° 148-DPE-2014, manifestó con relación al proyecto de marras, lo siguiente: “Considerando el trámite seguido en este caso, incluyendo el Acuerdo 5, Artículo V, de la Sesión Ordinaria 184, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 5 de noviembre del año 2013, y según las competencias de esta Dirección, no tenemos objeción alguna al proyecto de marras”. f. De las consultas realizadas, al tenor de lo solicitado, a la fecha únicamente se rindieron los informes y criterios supra transcritos (Faltando de respuesta, los siguientes: Presidencia Municipal, Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y la Gerencia de Provisión de Servicios. De presentarse los informes después de la fecha señalada, se considerarán como extemporáneos y deberán trasladar su criterio directamente y bajo su responsabilidad al órgano colegiado, antes de que lo conozca y resuelva en sesión ante el Plenario. III. EN CUANTO AL CRITERIO DE FONDO: PRIMERO: Examinado el presente Proyecto de Ley, y en lo que compete esencialmente a las Municipalidades, esta Dirección concluye y recomienda, lo siguiente: 1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Según irradia el Principio de Legalidad Administrativo, establecido en los ordinales 11 de nuestra Carta Fundamental y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que establece textualmente y en su orden, que: "Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la Ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir está Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública" y "1.La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa", de modo, que la Administración Municipal y sus diversos órganos, sólo pueden emitir aquellos actos, que el Ordenamiento Jurídico autorice, según, la tipología que corresponda, en síntesis, requiere de una norma legal, que la habilite. 2. Con relación al presente asunto, existe Acuerdo 5, Artículo V, de la Sesión Ordinaria 184, tomado por el Concejo Municipal, el día 5 de noviembre del año 2013, el cual señala lo siguiente: “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 062-CAJ-2013 de la COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS, suscrito por los miembros: Marín Gómez, Zamora Bolaños, Acevedo Acevedo, y Hernández Vásquez, que dice: ASUNTO: Expediente s/n: relacionado con Oficio remitido de la Presidencia y de la Comisión de Obras relacionado con oficio del Pbro. Melvin Edel Méndez Barrantes, Cura Párroco Sagrado Corazón de Jesús, de Hatillo, solicita se autorice a la Alcaldesa de San José, para que comparezca ante notario para firmar la escritura de donación de terreno. CONSIDERANDO: PRIMERO: Una vez analizada la presente solicitud a la luz de la normativa vigente debemos de indicar que efectivamente la propiedad inscrita bajo la matrícula de Folio Real N° 1-567496-000 pertenece a la Municipalidad de San José, desde el día 29 de julio del año 2005, esta propiedad tiene una naturaleza de lote destinada a terreno para construir , tiene una medida de dos mil quinientos cuarenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados y posee el plano SJ-0636207-1986, se encuentra ubicada en el distrito de Hatillo 10 y sus linderos son: al norte calle pública, al sur Junta Edificadora de la iglesia de Hatillo número 7, al este calle pública y al oeste INVU. SEGUNDO: Por otra parte también debemos indicar que existe el Decreto N° 8516 donde se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a traspasar y donar los dos lotes que comprenden el plano N° SJ-0636207-1986 a las temporalidades de la Arquidiócesis de San José, este decreto fue publicado, en el Diario Oficial la Gaceta N° 122 del día lunes 26 de junio del año 2006, casi un año después de que esta propiedad fuera inscrita a nombre de la Municipalidad de San José. Por lo antes mencionado es evidente que cuando sale publicado este decreto ya ésta propiedad estaba registrada a nombre de la Municipalidad de San José por lo que este decreto se vuelve ineficaz. TERCERO: Posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos contesta un escrito de fecha 12 de octubre del año 2011, al Párroco Carlos E. Barquero, Cura de la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús indicando que esta donación era procedente en vista de lo indicado en el Decreto N° 8616, donde se recomendaba que el Concejo Municipal en este caso tomara un acuerdo municipal para autorizar al señor Alcalde a comparecer ante el notario público para firmar esta escritura, oficio que al día de hoy no se comparte legalmente, en vista de que este inmueble es registralmente de la Municipalidad de San José desde el día 29 de julio del año 2005 y el decreto N° 8616 ya no es eficaz con relación a la solicitud de donación que se realiza a esta municipalidad. CUARTO: Por todo lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido en el artículo 62 del Código Municipal vigente se recomienda que para poder realizar esta donación legalmente de parte de la Municipalidad de San José a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, se requiere de una ley especial que así lo permita y autorice, la cual debe ser emitida por la Honorable Asamblea Legislativa como ocurrió en el pasado decreto N° 8516, donde expresamente se autorice a la Municipalidad de San José a donar este bien inmueble a la institución solicitante en este caso, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. POR TANTO La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRIMERO: En mérito de lo expuesto con fundamento en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, autoriza a la Alcaldesa Municipal a la suscripción de un convenio de Administración por un plazo de 10 años del terreno pardito de San José folio real 567496-000, con el plano catastro SJ-0636207-1986, con las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José en el tanto se confeccione y resuelva el proyecto de ley que autorice el traspaso del bien inmueble. SEGUNDO: Se ordena a la Dirección Legal proceda a la elaboración del proyecto de Ley para traspaso del terreno Municipal supra indicado a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José ya que como queda demostrado en los antecedentes de la finca y los antecedentes administrativos siempre ha existido la intensión de que el terreno partido de San José folio real 567496-000 pase a mano de las Temporalidades de la Iglesia. TERCERO: Notifíquese”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-…”. 3. De conformidad acuerdo con el contenido de los numerales 13 incido e) y 62 Código Municipal, de termina, que: “Artículo 13.— Son atribuciones del concejo: a) … e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento…”. “Artículo 62.- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades. Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa. Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales. A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior. (Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8772 del 1 de setiembre de 2009…”)(TOMADO: Página WEB PGR / SINALEVI / 2014) (La negrita, aumentado, subrayado y/o cursiva no es del texto original). SEGUNDO: Valorado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico, examinados, transcritos y acogidos en lo pertinente, los criterios técnicos emitidos, por los distintos órganos técnicos municipales en consulta, y/o la Jurisprudencia Administrativa o Judicial emitida (citada y transcrita), en la materia y partiendo de éstos y el Acuerdo Municipal transcrito, esta Dirección llega, a las siguientes conclusiones: 1. El asunto fue preliminarmente examinado por el Concejo Municipal y cuenta con expediente administrativo. 2. El Concejo Municipal emitió el Acuerdo 5, Artículo V, de la Sesión Ordinaria 184, del día 5 de noviembre del año 2013, donde manifestó y expresó en ese momento, su voluntad en la especie, acordando lo pertinente. 3. No hay ningún criterio técnico donde algún órgano consultado actualmente, se oponga al mismo. Si debe señalarse, en este punto, que tanto ese Honorable Concejo Municipal, la Presidencia, la Alcaldía Municipal, y la Gerencia de Provisión de Servicios, no respondieron la consulta realizada por esta Dirección, por lo que no consta preliminarmente su criterio al respecto. En razón de lo anterior, se recomienda muy respetuosamente a la Comisión de Asuntos jurídicos, y consecuentemente a ese Concejo Municipal, que: No obstante el Proyecto de Ley como tal, en apariencia no posee o advierte insubsistencias hegemónicas, asimismo, cuenta con los antecedentes señalados supra, corresponde al Concejo Municipal en su condición de Órgano Colegiado y competente en la materia, estudiar examinar exhaustivamente tanto la juridicidad, como la conveniencia y/o oportunidad institucional actual del Proyecto de marras, para tomar la decisión final y resolver en definitiva o en última instancia el asunto, manifestando claramente su aquiescencia para la aprobación o no al proyecto de marras, así como plantear o no ante la Asamblea Legislativa las observaciones que considere conducentes con base en los antecedentes y expedientes administrativos atinentes y conexos al caso en consulta. POR TANTO A la luz del dictamen 143-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: ESTAR DE ACUERDO CON EL PROYECTO y en mérito de lo expuesto, valorado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico, examinados, transcritos y acogidos en lo pertinente, los criterios técnicos emitidos, por los distintos órganos técnicos municipales en consulta, y/o la Jurisprudencia Administrativa o Judicial emitida (citada y transcrita), en la materia y partiendo de éstos y el Acuerdo Municipal transcrito, se llega, a las siguientes conclusiones: 1. El asunto fue preliminarmente examinado por el Concejo Municipal y cuenta con expediente administrativo. 2. El Concejo Municipal emitió el Acuerdo 5, Artículo V, de la Sesión Ordinaria 184, del día 5 de noviembre del año 2013, donde manifestó y expresó en ese momento, su voluntad en la especie, acordando lo pertinente. 3. No hay ningún criterio técnico donde algún órgano consultado actualmente, se oponga al mismo. Si debe señalarse, en este punto, que tanto ese Honorable Concejo Municipal, la Presidencia, la Alcaldía Municipal, y la Gerencia de Provisión de Servicios, no respondieron la consulta realizada por esta Dirección, por lo que no consta preliminarmente su criterio al respecto. En razón de lo anterior, se resuelve que: No obstante el Proyecto de Ley como tal, en apariencia no posee o advierte insubsistencias hegemónicas, asimismo, cuenta con los antecedente señalados supra, corresponde al Concejo Municipal en su condición de Órgano Colegiado y competente en la materia, estudiar examinar exhaustivamente tanto la juridicidad, como la conveniencia y/o oportunidad institucional actual del Proyecto de marras, para tomar la decisión final y resolver en definitiva o en última instancia el asunto, manifestando claramente su aquiescencia para la aprobación o no al proyecto de marras, así como plantear o no ante la Asamblea Legislativa las observaciones que considere conducentes con base en los antecedentes y expedientes administrativos atinentes y conexos al caso en consulta. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 150-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 18.-EXTERNAR CRITERIO PROYECTO DE LEY PARA EL CONTROL DE POBLACIONES INSECTOS VECTORES DE ENFERMEDADES. EXP. 19.398.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 150-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 8317: referente a consulta de la Asamblea Legislativa sobre el expediente N° 19.398 sobre el “Proyecto de Ley para el control de poblaciones de insectos vectores de enfermedades” RESULTANDO: ÚNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones del Director, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle: 1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso i), del artículo 13 del Concejo Municipal ("…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite"), por lo que debe rencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho. 2. Por lo que, emitidos el o los criterios conducentes, se da traslada el expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LOS CRITERIOS TÉCNICOS: a. Con oficio N° SINSP-0173-15, del JEFE SECCIÓN DE INSPECCIÓN, manifestó, que: “le informo que esta Sección y el suscrito no tenemos conocimiento en el tema, por el fondo…”. b. A través del oficio N° DGA-008-2015 y mensaje de correo electrónico, la JEFA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL, indica, que: “En general ésta Ley cumple el propósito y no se observan inconsistencias, no obstante en mi criterio la sanción económica propuesta no surte efectos si a la misma no se le busca la forma de hacerla efectiva, creo que a nivel administrativo ya se tienen establecidas sanciones que dependiendo de su aplicación llevan de por sí un elemento de tipo económico por ejemplo un cierre de local o un proceso para cancelar una patente…”. “Buenos días, en relación al correo respecto a consulta, ya la había conocido en virtud de ser miembro de la comisión del PGAI (Plan de Gestión Ambiental institucional), y había externado criterio el cual adjunto como parte de la respuesta... Buenas tardes, es posible por el tema que se solicite el criterio a otras dependencias como la que represento, no obstante me parece que debe ser del conocimiento de la Comisión porque a partir de su vigencia se convierte en un instrumento legal que por un lado, coadyuve a nuestros propósitos a nivel interno y de ciudad y por otro nos obliga también de manera concordante con disposiciones o medidas ambientales que debemos de impulsar y realizar. El apartado en el que no estoy de acurdo es en la sanción económica ya que se establece pero no se instrumentaliza lo que hace que quede en el papel, siendo que contamos con una gama de sanciones administrativas que quizás ayudan más a los propósitos de regulación y control, véase las sanciones establecidas en el artículo 99 de la ley orgánica del Ambiente en donde se establece desde la advertencia mediante notificación hasta cierre de locales parciales y totales, y contempla para la coadyuvancia que se indica a las Municipalidades la mayor “arma” municipal que es la Patente o Licencia comercial…”. c. Por su parte el JEFE DE LA SECCIÓN DE PARQUES Y ARBORICULTURA URBANA, con oficio N° 053-SPAU-2015, manifiesta, que: “Después de realizar una revisión del Proyecto de “Ley para el control de poblaciones de insectos vectores de enfermedades”, esta dependencia realiza la siguiente observación: - Esta dependencia no encuentra ningún inconveniente con lo establecido en dicho documento, y reitera la importancia de que el área correspondiente de brindar el servicio de mantenimiento de los lotes baldíos del cantón debe responsabilizarse por cumplir con lo establecido, por otro lado se considera necesario el respaldo de la alta gerencia en las necesidades de recursos que las dependencias como la nuestra demandan al realizarse labores en sitios a cielo abierto que pueden ser propensos a la creación de éstos criaderos de insectos…”. d. Según oficio N° DRyR-061-2015, el DIRECTOR DE REGULACIÓN Y SEGUIMIENTO, expresa, que: “al respecto le manifiesto que no compete a esta dependencia manifestarse al respecto, hasta que el mismo sea dictaminado Ley, este despacho procederá en su momento a elaborar el reglamento respectivo acorde a las competencias de la institución…”. e. Conforme al oficio N° DA-027-2015, el DIRECTOR ADMINISTRATIVO, señala, que: “al respecto me permito indicarle que el suscrito no tiene observaciones al mismo…”. f. De acuerdo con el oficio N° DSA-035-2015, el JEFA DE SERVICIOS AMBIENTALES, denota, que: “le informo: La Ley en general está Ley cumple el propósito y no se observan inconsistencias, se ajusta a los proceso ya establecidos a nivel de inspecciones y acciones de limpieza sin alterarlos…”. g. Con oficio N° SSR-041-2014, el JEFE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, indica, que: “En lo que respecta al artículo 6, que le transcribo “Toda persona física o jurídica, así como toda institución pública o privada que almacene vehículos en desuso, llantas, productos y material para reciclado y chatarras para cualquier uso, deberán cumplir con las exigencias sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud…”…, además indica en el artículo 19. Con multa de un treinta por ciento (30%) de un salario base a las personas responsables y jerarcas que incumplan el deber de mantener los bienes muebles e inmuebles a su cargo, libres de la existencia de criaderos del misquito Aedes aegypti y Aedes Albopictus. En este caso más que una observación de ley, seria a las Gerencias Municipales, para prever posibles sanciones una vez que se tramite la ley. En el artículo 18, no queda claro el papel de la Municipalidad, ya que indica que vamos a realzar las mismas funciones del Ministerio de Salud, pero como colaboradores, si las multas (artículo 24) las va a realizar el Ministerio de Salud, donde en el mismo artículo autorizan la contratación de personal para el control y regulación, la Municipalidad solo debería limitarse al acatamiento de la ley, que no sea incluida en el control y fiscalización. Todo lo demás me parece correcto y no tengo comentarios al respecto…”. h. Con oficio N° DAFM-029-2015, el JEFA DEL DEPARTAMENTO DE AUTORIZACIONES Y FISCALIZACIONES, indica, que: “procedemos a externar criterio desde el ámbito de competencias del Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones. La iniciativa legislativa promueve disminuir el riesgo de contraer las enfermedades dengue y la fiebre chikungunya, para lo cual promueve una serie de acciones de prevención que van encaminadas a proteger a la población costarricense ya que estas enfermedades pueden afectar afectan a todos los niveles de la sociedad. Dentro de las actuaciones específicas señaladas por el proyecto de ley, incumben a las competencias de este departamento, las relacionadas con la autorización y la fiscalización, de actividades autorizadas y la inspección ambiental. El Artículo 13, del proyecto el cual señala que: “Toda persona física o jurídica que tiene en posesión o en propiedad lotes baldíos u otros inmuebles a su nombre, tiene la obligación de mantenerlos limpios y chapeados, así como sus patios”. Esta obligación también está contemplada dentro de los deberes de propietarios y poseedores de inmuebles, conforme se indica en el artículo 75 del Código Municipal, por lo que no vendría a contradecir las actuaciones que ordinariamente realizan los inspectores de la Sección de Inspección. El artículo 21 del proyecto de marras pretende ampliar las potestades municipales en cuanto a la autorización para ingresar a los terrenos baldíos cuyos propietarios sean de difícil localización, dando la potestad facultativa a la municipalidad para ingresar a dichos inmuebles con el objeto de limpiarlo y cargar el costo al propietario. Sin embargo esta potestad correspondería al Departamento de Servicios Ambientales, que en coordinación con la Sección de Inspección atiende este tipo de casos. Finalmente con respecto al artículo 22, se introduce un nuevo requisito que pareciera contrariar en cierta medida el espíritu de la Ley de Simplificación de Trámites, dicho artículo estipula: “En los casos en que se requiera renovar permisos ante entes del Estado y Municipalidades, estos deben consultar el registro de Infractores del Ministerio de Salud, para verificar que el interesado se encuentra al día en el pago de las multas”. Conforme al principio de respeto de competencias, plasmado en la Ley 8220, ante un trámite de renovación, es el Ministerio de Salud quien debe verificar de previo si el interesado se encuentra al día en el pago de las Multas, y en caso de encontrar al interesado moroso, el Ministerio de Salud deberá cancelar o no renovar el permiso de salud dando aviso a las municipalidades, quienes deberán cancelar o suspender la licencia comercial, de licores o cualquier otra autorización que requiera permiso de funcionamiento, hasta que la situación no sea resuelta. Siguiendo el espíritu de la Ley N° 8220, no corresponde a las municipalidades ser contraloras de obligaciones de los administrados ante el Ministerio de Salud, únicamente para las multas derivadas de este proyecto de ley, siendo que existen una serie de multas como las establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos, que no contienen este tipo de disposiciones. Por lo anterior resultaría contrario a los intereses y principios de la Ley N°8220 establecer este tipo de obligación a las Municipalidades…”. i. Finalmente, la GERENCIA DE GESTIÓN MUNICIPAL, manifiesta con oficio N° GGM-060-2015, que: “al respecto le manifiesto que, en vista del contenido de fondo de la ley, no hay nada que manifestar al respecto…”. j. De las consultas realizadas, al tenor de lo solicitado, a la fecha únicamente se rindieron los informes y criterios supra transcritos (Faltando la respuesta de la: Alcaldía Municipal, la Gerencia Administrativa y Financiera, la Sección de Permisos y Patentes, Sección de Desarrollo de Personal, la Gerencia de Provisión de Servicios, la Gerencia Administrativa y Financiera. Los órganos técnicos municipales consultados, que NO se refirieron o plantearon observaciones al presente Proyecto de Ley, ni respondieron en tiempo y forma tal requerimiento de esta Dirección, entendiéndose con ello, que no poseen observaciones al Proyecto de marras, de lo cual hago constar expresamente y para todos los efectos. a) De presentarse los informes después de la fecha señalada, se considerarán como extemporáneos y deberán trasladar su criterio directamente y bajo su responsabilidad al órgano colegiado, antes de que lo conozca y resuelva en sesión ante el Plenario. EN CUANTO AL CRITERIO DE FONDO: ÚNICO: En mérito de lo expuesto, valorado y estudiado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico, examinados, transcritos y partiendo de los criterios técnicos emitidos, por el o los distintos órganos técnicos municipales en consulta, es criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y así lo concluye y recomienda al Concejo Municipal, que: Una vez que se valoren y acojan por parte de la Asamblea Legislativa (Comisión consultante), las observaciones, criterios y/o demás aspectos planteados, objetados y/o transcritos en el presente Memorial, encuentra y recomienda que el Proyecto, es jurídicamente viable y no se opone a los intereses locales en su materia competencial; No obstante lo anterior, de lo contrario o no ser así, la Comisión Legislativa debe tener dicho proyecto como objetado por esta Municipalidad. POR LO TANTO: A la luz del dictamen 150-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: En mérito de lo expuesto, valorado y estudiado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico, examinados, transcritos y partiendo de los criterios técnicos emitidos, por el o los distintos órganos técnicos municipales en consulta, es criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y así lo concluye y recomienda al Concejo Municipal, que: Una vez que se valoren y acojan por parte de la Asamblea Legislativa (Comisión consultante), las observaciones, criterios y/o demás aspectos planteados, objetados y/o transcritos en el presente Memorial, encuentra y recomienda que el Proyecto, ES JURÍDICAMENTE VIABLE Y NO SE OPONE a los intereses locales en su materia competencial; No obstante lo anterior, de lo contrario o no ser así, la Comisión Legislativa debe tener dicho proyecto como objetado por esta Municipalidad. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 153-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 19.-EXTERNAR CRITERIO PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR ARTÍCULO 10 LEY 8173, LEY GENERAL CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO. EXP. 19.300.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 153-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 8073: referente a consulta de la Asamblea Legislativa sobre el expediente N° 19.300 sobre el “Proyecto de Ley para reformar el artículo 10 de la Ley N° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, del 7 de diciembre 2001” RESULTANDO: ÚNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones del Director, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle: 1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso i), del artículo 13 del Concejo Municipal ("…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite"), por lo que debe rencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho. 2. Por lo que, emitidos el o los criterios conducentes, se da traslada el expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: La consulta fue remitida al Concejo Municipal el día 13 de noviembre pasado para que conforme lo que prevé el numeral 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, dentro de un plazo de “ocho días hábiles” éste emita las consideraciones correspondientes. En este sentido, cabe observar que mediante oficio No. DAJ-3522-13-2014 el día 26 de noviembre fue remitida solicitud a la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área, Comisión Especial de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa para la extensión del plazo de consulta, lo que ha sido acogido con oficio No. CPEM-232- 2014 recibido el 01 de diciembre en curso, otorgando diez días hábiles para brindar respuesta mediante Acuerdo Municipal, sea hasta el día 15 de diciembre próximo. SEGUNDO: Que según el procedimiento interno de atención de proyectos de ley, esta dependencia requirió criterio a los órganos relacionados, concretamente a la Presidencia Municipal, el Departamento de Participación Ciudadana, la Dirección Financiera y la Gerencia Financiero Administrativa con oficios Nos. DAJ-3526, 3527, 3523 y 3524-13-2014 fechados 26 de noviembre en curso. En respuesta se generaron los siguientes oficios: -Presidencia-236-2014, remitido vía correo electrónico a las 5 de la tarde del día 01 de diciembre por Lidia Zúñiga P. por parte de la Presidenta del Concejo Municipal San José, que expresa: “En referencia a su atento oficio DAJ-3526 de fecha 26 de noviembre del 2014, en relación a criterio solicitado en el Proyecto de Ley enviado por la Asamblea legislativa denominado “REFORMA AL ARTICULO 10 DE LA LEY No. 8173, LEY GENERAL DE CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO, DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2001”. Al respecto esta Presidencia considera de gran importancia aprobar esta Reforma al artículo 10 de la Ley No. 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, ya que es claro que teniendo personería instrumental, es de suma importancia equipararla a otros órganos que tienen su propio presupuesto, lo que los hará más agiles la hora de desarrollar los proyectos en sus comunidades. No obstante es de gran importancia hacer la consulta a la Procuraduría General de la República y a la Sala Constitucional sobre todo en la verdadera interpretación auténtica del artículo 172 constitucional. Nótese per sé que el artículo 12 del Código Municipal, no incluye en su conformación a los Concejos Municipales de Distrito dentro de su composición y por error del legislador los deja por fuera, lo que hace de suma importancia aprovechar esta exclusión para aprobar este proyecto”. -No. DPC-139-14 suscrito por el Lic. Johnny Víquez Avendaño, Jefe del Departamento de Participación Ciudadana recibido el día de hoy y que a su vez avala y traslada la nota No. DPC-137-2014 del Lic. José Andrés Herrera Rey, Sociólogo, funcionario de este Departamento; que establece: “De acuerdo a su solicitud emanada del oficio N° ALCALDÍA 8206-2014, en el sentido de emitir un criterio respecto del Proyecto Ley: “Reforma al Artículo 10 de la Ley No. 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, del 7 de diciembre del 2011”, bajo el Expediente No. 19300 en la Asamblea Legislativa, me permito indicar lo siguiente: Grosso modo este proyecto lo que busca es brindarle autonomía presupuestaria a los Concejos Municipales de Distrito. Ya que si bien dicha autonomía se encuentra establecida en la parte formal, no lo es en cuanto al presupuesto. En ese sentido, se propicia la personería jurídica de cada uno y la asignación de recursos para su ejercicio. Desde la perspectiva de esta dependencia, cabría rescatar que vemos con buenos ojos la iniciativa en tanto que podría traducirse en una atención mayor y/o directa a los intereses y necesidades distritales que posean los habitantes de dichos distritos”. -No. DF-845-234-2014 suscrito por la Licda. Maribel Cerdas Arias, recibido el día de hoy que literalmente señala: “le informo que con respecto a la propuesta presentada este despacho no considera que vulnere en nada la situación municipal en relación a las competencias que este Despacho ostenta”. TERCERO: Desde el punto de vista estrictamente jurídico conviene tener presente que los Concejos Municipales de Distrito no surgen por creación de la Carta Magna, sino que son constitucionalizados en fecha muy posterior a su existencia por reforma operada al numeral 172 según el artículo 1 de la Ley N° 8105 de 31 de mayo del 2001. Y en alguna forma como respuesta a la inconstitucionalidad de los mismos declarada en el Voto 5445-99. En segundo orden debe apuntarse que no ha sido pacífica la interpretación de la norma constitucional respecto de los vocablos: “órganos adscritos” en confluencia con la denominación de “autonomía funcional propia” que se lee en su texto: “ARTÍCULO 172.- Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto. Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación”. En este hilo se ha sostenido que se trata de órganos y no de entes dada la configuración constitucional citada y sea han puntualizado enfoques también limitados sobre el alcance de sus competencias. Particularmente para esta asesoría resulta claro que el desarrollo y aspiración de los Concejos Municipales de Distrito ha sido la de gobierno descentralizado territorialmente en su jurisdicción. Y como se afirma en la Doctrina Nacional por el Dr. Mauro Murillo Arias en su Ensayo “Naturaleza Jurídica de los Concejos Municipales de Distrito” la Ley 8173 “contiene múltiples signos que obligan a definir a los Concejos Municipales de Distrito como verdaderos entes”. Que “la adscripción no significa más que lo que la misma Constitución (art. 172) o la Ley (Ley 8173) haya indicado expresamente” y “en suma, los Concejos Municipales de Distrito son verdaderas Municipalidades a nivel del distrito, con competencia general a ese nivel, aunque con la dependencia que la ley les imponga respecto de sus Municipalidades “madre”, la cual tendrá que ser compatible con la autonomía que a su vez la Constitución les garantizó”. Así entendidos como entes menores territoriales con gobierno de elección popular –desde el mismo numeral 172 citado-; a los cuales se aplica por designación legal -numeral 3 de la Ley 8173- el mismo régimen normativo que a las municipalidades: “Artículo 3.- A los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como el régimen jurídico general de las corporaciones locales y del alcalde y los regidores. Los concejos podrán acogerse a los reglamentos de la municipalidad, o bien, dictar sus propios reglamentos, en las mismas materias en que las municipalidades puedan normar. Esta regla rige para manuales y otras disposiciones generales locales. Al efecto, los concejos dictarán y publicarán en La Gaceta los acuerdos correspondientes”. Que además se encuentran autorizados para percibir directamente tributos, precios y partidas específicas: “Artículo 9.- Las tasas y los precios de los servicios distritales serán percibidos directamente por los concejos municipales de distrito, así como las contribuciones especiales originadas en actividades u obras del mismo concejo. El concejo también percibirá directamente los productos por multas, patentes o cualquier otro impuesto originado en el distrito. Por convenio entre partes podrá disponerse una participación de la municipalidad. En las participaciones por ley de las municipalidades en el producto de impuestos nacionales se entenderá que los concejos participan directa y proporcionalmente, según los parámetros de reparto de la misma ley o su reglamento”. “Artículo 11.-Toda partida específica o transferencia pública de fondos para obras o proyectos del distrito, deberá girarse directamente al concejo municipal de distrito”. Se concluye que la reforma propuesta del numeral 10 se engarza en la aspiración genuina que fundó la regularización constitucional de los Concejos Municipales de Distrito. POR LO TANTO: A la luz del dictamen 153-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: En mérito de lo expuesto, valorado y estudiado el proyecto de ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro ordenamiento jurídico, examinados, transcritos y partiendo de los criterios técnicos emitidos, por el o los distintos órganos técnicos municipales en consulta, SE APRUEBA el presente proyecto de ley. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 154-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 20.-EXTERNAR CRITERIO PROYECTO DE LEY PARA IMPULSAR LA VENTA DE SERVICIOS, BIENES COMERCIALIZABLES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEDIANTE REFORMA A VARIAS LEYES. EXP. 19.325.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 154-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 8072: referente a consulta de la Asamblea Legislativa sobre el expediente N° 19.325 sobre el “Proyecto de Ley para impulsar la venta de servicios, bienes comercializables y arrendamiento de bienes por parte de las Asociaciones para el desarrollo de las comunidades a la administración pública mediante la reforma a varias leyes” RESULTANDO: ÚNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones del Director, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle: 1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso i), del artículo 13 del Concejo Municipal ("…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite"), por lo que debe rencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho. 2. Por lo que, emitidos el o los criterios conducentes, se da traslada el expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: La consulta fue remitida al Concejo Municipal el día 12 de noviembre pasado para que conforme lo que prevé el numeral 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, dentro de un plazo de “ocho días hábiles” éste emita las consideraciones correspondientes. En este sentido, cabe observar que mediante oficio No. DAJ-3517-13-2014 el día 26 de noviembre fue remitida solicitud a la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área, Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa para la extensión del plazo de consulta, lo que fue concedido según oficio No. CG547-2014 -adjunto- habiéndose extendido el plazo hasta el día 15 de diciembre próximo. SEGUNDO: Que según el procedimiento interno de atención de proyectos de ley, esta dependencia requirió criterio a los órganos relacionados, concretamente a Mejoramiento de Barrios, el Departamento de Participación Ciudadana, la Gerencia de Provisión de Servicios y el Departamento de Recursos Materiales y Servicios con oficios Nos. DAJ-3518, 3519, 3520 y 3521-13-2014 fechados 26 de noviembre en curso. En respuesta se generaron los siguientes oficios: -No. 1349-MB-14 suscrito por Jetty Picado Morales de Mejoramiento de Barrios que literalmente señala: “Con instrucciones del Lic. Randall Rojas Alvarado, y en atención al oficio DAJ-3518-13-2014 el cual solicita criterio relacionado con el de Ley “PARA IMPULSAR LA VENTA DE SERVICIOS, BIENES COMERCIABLES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES ÁRA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES, A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEDIANTE LA REFORMA A VARIAS LEYES” expediente legislativo N° 19.325, remitido por la Licenciada Ericka Ugalde Camacho Jefa de Área de Asamblea Legislativa, con las consideraciones del caso nos permitimos indicarle que nuestro criterio está orientado a que se debe fortalecer Dinadeco para tener recurso humano y presupuestario para desarrollar programas de capacitación y seguimiento tanto para la Junta Directiva de las Asociaciones, como para los asociados, que pretenden desarrollar proyectos de emprendimiento para que pueda competir de forma eficiente ene l libre mercado y competencia. En virtud de lo anterior nuestro criterio es positivo a dicha iniciativa”. -No. DPC-139-14 suscrito por el Lic. Johnny Víquez Avendaño, Jefe del Departamento de Participación Ciudadana que a su vez avala y traslada la nota No. DPC-136-2014 del Lic. José Andrés Herrera Rey, Sociólogo, funcionario de este Departamento; que establece: “De acuerdo a su solicitud emanada del oficio N° ALCALDÍA 8209-2014, en el sentido de emitir un criterio respecto del Proyecto Ley: “Para impulsar la venta de servicios, bienes comercializables y arrendamiento de bienes por parte de las asociaciones para el desarrollo de las comunidades, a la administración pública mediante la reforma a varias leyes”, bajo el Expediente No. 19325 en la Asamblea Legislativa, me permito indicar lo siguiente: En general el proyecto de ley busca incentivar –por así decirlo- las organizaciones comunales de desarrollo, ampliando su modo de captar recursos públicos a través de mecanismos de Emprendedurismo, con el fin de alcanzar mayor autosuficiencia y sostenibilidad financiera. En relación directa con el área que compete a éste departamento, habría que indicar lo que hemos dicho en otros criterios: para nosotros es importante todas las iniciativas que involucren la participación de los ciudadanos, así como aquellas que, potencien su capacidad de organización. Desde el punto de vista legal, podría decirse que también el proyecto coadyuva a incentivar a las distintas organizaciones, a poner todo en regla (a derecho) para que puedan optar por dichos recursos públicos, por medio de la comercialización de bienes y servicios. Es desde esa perspectiva, que hemos de indicar que este departamento está de acuerdo con el espíritu y lo propuesto por dicho proyecto de ley”. -No. RMS-3496 suscrito por el Lic. Marco Castro Camacho, Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios del 05 de diciembre que expone: “Es criterio del suscrito que es muy general, apresurado y hasta cierto punto podría atentar contra el principio de igualdad, porque ni las corporaciones, ni las fundaciones ni las mismas PIMES, tienen preferencia alguna. Además que ello, va a depender tanto del tipo como de la cuantía de una contratación”. TERCERO: Desde el punto de vista estrictamente jurídico conviene tener presente lo siguiente: ARTICULO 1: La exposición de motivos afirma la necesidad de allegar recursos a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, sin embargo la formulación de la norma del numeral 14bis plantea algunas inquietudes en cuanto que no parece salvaguardar en forma expresa aspectos medulares para la valoración de los bienes y servicios comercializables. Las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad existen para brindar y satisfacer servicios concretos de las poblaciones en que se ubican y la comercialización de servicios y de bienes podría llevar a un segundo plano la utilización más inmediata de los vecinos. En este aspecto la norma no establece regulación alguna, lo que se estima una verdadera necesidad. ARTÍCULO 2: En torno del tema de contratación administrativa en específico que contiene la disposición, se analizó su alcance con el Lic. Henry Contreras Zúñiga de esta Dirección de Asuntos Jurídicos que asesora a la administración en esta materia, concluyéndose que la escogencia preferente de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad que se introduce en el numeral 10 bis de la Ley No. 7494 aún en el caso de que fuera posible –ya que genera dudas en aplicación de los principios de la contratación administrativa y puntualmente del principio de igualdad- es lo cierto que no regula la preferencia cuando se trate por ejemplo entre Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y el régimen de preferencia de compras verdes o respecto de otras personas jurídicas como la Pymes que por virtud de los numerales 20 de la Ley No.8262 y 14 del Decreto No. 33305-MEIC-H sustentan en su favor también una escogencia preferente. En este último caso la normativa es clara, como se lee a continuación: “Artículo 20.-Para estimular el crecimiento y desarrollo de las PYMES, la Administración Pública desarrollará, bajo la coordinación del MEIC, un programa de compras de bienes y servicios que asegure la participación mínima de las PYMES en el monto total de compras para cada institución o dependencia de la Administración Pública; este programa se regirá de conformidad con las siguientes disposiciones: a) Serán escogidas, preferentemente respecto de los demás oferentes, las PYMES de producción nacional cuyos productos sean de calidad equiparable, abastecimiento adecuado y precio igual o inferior al de los productos importados. En condiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministros y servicios, las entidades públicas, preferirán a las PYMES de producción nacional; además, tomarán en cuenta los costos de bodegaje, seguro y costo financiero en que se podría incurrir al comprar el producto. b) Las compras del sector público no discriminarán ni sesgarán de modo alguno a las empresas nacionales frente a las extranjeras, ni a las PYMES frente a las empresas de mayor tamaño, al establecer mecanismos de pago, lugar o plazo de entrega, ni por otros parámetros de comparación. c) El Estado establecerá procedimientos que les faciliten a las PYMES el cumplimiento de requisitos y trámites relativos a las compras; para ello se brindará la adecuada asesoría a las que participen en el proceso de licitación. Las entidades públicas remitirán anualmente al MEIC sus planes de compras, de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos en el Reglamento especial de compras de bienes y servicios del sector público. d) Cuando el MEIC evidencie el incumplimiento de lo previsto en este artículo, lo trasladará a las autoridades competentes y emitirá las recomendaciones necesarias”. “Artículo 14.-Desempate en la preferencia. En un proceso de contratación administrativa donde los oferentes de bienes o servicios posean condiciones iguales o equiparables en cuanto a la calidad, abastecimiento y precio, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002, se establece como mecanismo de desempate para la adjudicación de la oferta el siguiente: a. Preferirán a las PYMES de Producción Nacional. b. Cuando existan dos o más PYMES de producción nacional, la Administración aplicará los parámetros de desempate definidos en el cartel, para lo cual podrá considerar aquellos criterios cualitativos o cuantitativos inherentes a las PYMES que el MEIC establezca”. En razón de las consideraciones jurídicas expuestas esta dependencia se encuentra limitada para homologar la iniciativa tal y como ha sido planteada, salvo que se introdujeran las variaciones necesarias según lo indicado para cada artículo. POR LO TANTO: A la luz del dictamen 154-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: En mérito de lo expuesto, valorado y estudiado el proyecto de ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro ordenamiento jurídico, examinados, transcritos y partiendo de los criterios técnicos emitidos, por el o los distintos órganos técnicos municipales en consulta, SE RECHAZA el presente proyecto de ley ya que esta dependencia se encuentra limitada para homologar la iniciativa tal y como ha sido planteada, salvo que se introdujeran las variaciones necesarias según lo indicado para cada artículo. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 156-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 21.-EXTERNAR CRITERIO PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 10 LEY 9047 DE 25 DE JUNIO 2012 “LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO”. EXP. 18.834.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 156-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente 5728 y 5879: referente a consulta de la Asamblea Legislativa sobre el expediente N° 18.834 sobre el “Proyecto de Ley reformar el artículo 10 de la Ley 9047 del 25 de junio 2012 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” RESULTANDO: ÚNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones del Director, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle: 1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso i), del artículo 13 del Concejo Municipal ("…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite"), por lo que debe rencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho. 2. Por lo que, emitidos el o los criterios conducentes, se da traslada el expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Dirección de Regulación y Seguimiento de previo a emitir criterio, coordino con la Dirección Financiera como unidad técnica y operativa relacionada; la obtención de su posición respecto al proyecto en cuestión; quién mediante oficio 826-DGT-1-2013, señala en lo conducente: “I.- Respecto de la reforma al artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico Nª 9047, de junio de 2012, se concluye sin duda alguna que este proyecto de ley, en primera instancia beneficia no sólo “al pequeño empresario de la zona rural”, sino también a todos los patentados dedicados al el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, pues nótese que en primera instancia no hace salvedad alguna en cuanto a ese punto, de tal suerte que de aprobarse dicha reforma, se verían beneficiados todos los licenciatarios sin distingo de la zona donde ejerzan la actividad, por lo que, éste Departamento no comparte dicha reforma. II.- Ahora bien más allá de lo recientemente anotado, se observa que se pretende cambiar la base imponible del tributo que nos ocupa, variando el sistema actual, mismo que se calcula tomando como base la categoría de las licencias otorgadas y que tiene como parámetro económico el “salario base” vigente a la fecha del cálculo, a uno donde la base imponible será los ingresos brutos anuales, sistema existente y que se utiliza para el cálculo del impuesto de patentes comerciales de los gobiernos locales. Cambio que desde la perspectiva de este Departamento puede ser contraproducente, pues se considera que su cuestionamiento sería previsible, ya que estaríamos frente a dos leyes impositivas diferentes – (impuesto por el ejercicio de una actividad lucrativa (patente comercial) y el impuesto por la comercialización y expendio de bebidas con contenido alcohólico- que gravan un mismo ingreso, y que en todo caso provienen de la misma actividad económica - pues nótese que en el proyecto de ley sometido a consulta no se indica si esos ingresos brutos anuales corresponden solo a aquellos percibidos por la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Así las cosas, se considera que se estaría gravando respecto de un mismo sujeto dos impuestos, caso típico de una doble imposición interna ya que existirían dos impuestos que expresa y simultáneamente afectarían los mismos ingresos, lo anterior de acuerdo a la forma en que se encuentra redactado el contenido de ese proyecto. Se deja así rendido el criterio solicitado.” SEGUNDO: Que la Dirección de Regulación y Seguimiento comparte lo manifestado por la Dirección Financiera, y a la vez agrega: 1: Que el Voto 011499-2013 del 28 de agosto del 2013 de la Sala Constitucional dispuso parámetros razonables para la aplicación de los cobros contenidos en la Ley Nª 9047, ante lo cual, se considera que el legislador ordinario debería acogerse a lo definido provisoriamente por la Sala Constitucional en dicha resolución, para alcanzar el fin propuesto en el presente proyecto (proteger zonas rurales). En concreto respecto a la utilización del parámetro de ubicación, siendo esta una gran oportunidad para incluir dicho parámetro en la legislación ordinaria en los términos expuesto por el Tribunal Constitucional. 2. Una de las consideraciones que fue tomada en cuenta al momento de emitirse la Ley Nª 9047, fue la intensión de re-valorizar el cobro del impuesto de patente de licores contenido en la Ley Nª 10; de manera, que a criterio de esta Dirección, de aprobarse el proyecto planteado como ley, se produciría en un gran retroceso al avance logrado en la legislación actual con relación al tema tarifario de la Ley 9047 (montos que según Voto 011499-2013 no resultan inconstitucionales). El proyecto se va al extremo de prácticamente cobrar un monto tan bajo, que el mismo deja de ser representativo y funcional a nivel de gobiernos locales; motivo por el cual no se estima procedente ni oportuno variar el factor de cálculo (de salario base a ingresos brutos anuales), dadas las graves inconsistencias que conlleva el factor propuesto en este proyecto (aunado a los vacíos e inconsistencias arriba apuntados), sino que lo que debiera ajustarse en la legislación actual a efecto de establecer factores de graduación para la imposición del tributo –señalo nuevamente; en los términos expuestos por la Sala Constitucional en el voto mencionado-. POR LO TANTO: A la luz del dictamen 156-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: En mérito de lo expuesto, valorado y estudiado el proyecto de ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro ordenamiento jurídico, examinados, transcritos y partiendo de los criterios técnicos emitidos, por el o los distintos órganos técnicos municipales en consulta, APROBAR el presente proyecto de ley siempre y cuando se tengan por valorados los puntos anteriores. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por nueve votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 158-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. El Regidor Altamirano Quesada no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 22.-EXTERNAR CRITERIO PROYECTO DE LEY PARA LA INVESTIGACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS PLANTAS CANNABIS Y CÁÑAMO PARA USO MEDICINAL, ALIMENTACIÓN E INDUSTRIAL”. EXP. 19.256.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 158-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 8318: referente a consulta de la Asamblea Legislativa sobre el expediente N° 19.256 sobre el “Proyecto de Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentación e industrial” RESULTANDO: ÚNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones del Director, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle: 1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso i), del artículo 13 del Concejo Municipal ("…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite"), por lo que debe rencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho. 2. Por lo que, emitidos el o los criterios conducentes, se da traslada el expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: La consulta fue remitida al Concejo Municipal por nota No. CJ-214-2014 emitida por la licenciada Nery Agüero Montero, Jefa de Área de la Asamblea Legislativa con sello de recibido del 17 de diciembre pasado y conocido en la Sesión Ordinaria No. 245 del 06 de enero en curso. En este sentido, cabe observar que el plazo de consulta conforme lo prevé el numeral 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa fue de “ocho días hábiles”. Y en el caso concreto el mismo expiró el 12 de enero, sin que conste en el expediente administrativo si se procedió o no a requerir su prórroga por parte del Concejo Municipal. Se advierte que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante oficio No. DAJ-0170-13-2015 fechado 19 de enero solicitó a la licenciada Nery Agüero Montero, Jefa de Área de la Asamblea Legislativa, la extensión del plazo de consulta, lo que a la fecha no se ha respondido. SEGUNDO: Que según el procedimiento interno de atención de proyectos de ley, esta dependencia requirió criterio a los órganos municipales relacionados con la normativa que se regula, concretamente a la Sección de Parques y Áreas Verdes, el Jefe del Recursos Materiales y Servicios, la Directora Financiera y el Director de Seguridad Ciudadana con oficios Nos. DAJ-162, 163, 164 y 165-13-2015 a fin de que vertieran la valoración atinente. En respuesta se recibieron los siguientes oficios: -054-SPAU-2015 suscrito por el ingeniero Alfonso Salas Jiménez, Jefe de la Sección de Parques y Áreas Verdes que establece: “Después de realizar una revisión del Proyecto de Ley “Para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentación e industrial”, esta dependencia no encuentra ningún inconveniente en dicho documento”. -DF-64-2015 suscrito por la licenciada Maribel Cerdas Arias Directora de Financiero que literalmente se pronuncia así: “En atención al oficio DAJ-164-13-2015, en concordancia al oficio No.COMISIONES-027-2015, relacionado con el proyecto de ley “PARA LA INVESTIGACION, REGULACION Y CONTROL DE LAS PLANTAS CANNABIS Y CAÑAMO PARA EL USO MEDICINAL, ALIMENTARIO Y DE INDUSTRIA” Es criterio de este Despacho que en lo relacionado a materia financiera municipal estamos plenamente de acuerdo a recibir el diez por ciento (10%) de los impuestos sobre las utilidades de las empresas y de las actividades lucrativas vinculadas con cada una de las concesiones, licencias y permisos regulados por esta ley, para realizar mejoramientos en los servicios públicos y la infraestructura municipal”. -RMS-0157 suscrito por el licenciado Marco Castro Camacho, Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios que señala: “Analizado el fondo de este proyecto, se desprende que no es materia específica de Contratación Administrativa, razón por la cual no se emitirá el criterio solicitado. No obstante, de aprobarse el proyecto, nos encontramos en la mejor disposición para implementar lo que a este departamento corresponda”. Aprovecha esta dependencia para observar que la consulta fue planteada en torno del tratamiento de los procedimientos concursales, concesiones, objeción al cartel, presentación de ofertas, selección del concesionario y adjudicación, apelación de la adjudicación, contrato de concesión y otros -numeral 24 y siguientes- regulados en el proyecto. TERCERO: Desde el punto de vista estrictamente de construcción jurídica el texto propuesto en su estructura y particularmente respecto de la Ley No. 8204 –Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo- no genera observaciones debiendo subrayar que trasciende en el mismo, un tema de política pública –supra jurídico- que toca la definición del Estado de regular en la forma propuesta las plantas de cannabis y de cáñamo, lo que correspondería valorar a las autoridades municipales. POR LO TANTO: A la luz del dictamen 158-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: En mérito de lo expuesto, valorado y estudiado el proyecto de ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro ordenamiento jurídico, examinados, transcritos y partiendo de los criterios técnicos emitidos, por el o los distintos órganos técnicos municipales en consulta, APROBAR el presente proyecto de ley desde el punto de vista estrictamente de construcción jurídica el texto propuesto en su estructura y particularmente respecto de la Ley No. 8204 –Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo- ya que no genera observaciones debiendo subrayar que trasciende en el mismo, un tema de política pública –supra jurídico- que toca la definición del Estado de regular en la forma propuesta las plantas de cannabis y de cáñamo. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 166-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 23.-EXTERNAR CRITERIO PROYECTO DE LEY RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN CONMEMORACIÓN DE FECHAS HISTÓRICAS EN LAS DIFERENTES PROVINCIAS DE COSTA RICA”.EXP. 19.349.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 166-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, y ZAMORA ÁLVAREZ que dice: ASUNTO: Expediente 8429 10-16: referente a consulta de la Asamblea Legislativa, sobre el expediente N° 19.349 sobre el “Proyecto de Ley, Rendición de cuentas del Consejo de Gobierno en conmemoración de fechas históricas en las diferentes provincias de Costa Rica” RESULTANDO: ÚNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones del Director, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle: 1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso i), del artículo 13 del Concejo Municipal ("…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite"), por lo que debe rencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho. 2. Por lo que, emitidos el o los criterios conducentes, se da traslada el expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: La Sección de Comisiones remite al Despacho de la Alcaldesa oficio Comisiones-106-2015, que contiene el expediente 8429-10-16 (11 folios), relacionado con oficio CEI-47-2014 de la Licda. Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área, Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, con el propósito de se emita criterio legal previo a que la comisión de un dictamen. SEGUNDO: Que la Dirección de Asuntos Legales una vez visto el proyecto de ley en lo atinente a esta Municipalidad, se realizó consulta al Departamento Participación Ciudadana. TERCERO: Que el Departamento Participación Ciudadana mediante oficio DPC-10-2015, indicó lo siguiente; “Todo proceso encaminado a acercar a las autoridades democráticamente elegidas, con la población de país, en un marco de respeto mutuo, es considerado por este departamento como importante y beneficioso para la democracia en general. Que si estos procesos llegan al menos a cada una de las provincias del país, ello representa un avance en el cometido de buscar el acercamiento entre autoridades y administrados, con el fin de propiciar procesos de diálogo democrático y rendición de cuentas. Por ello este departamento considera importante y relevante el proyecto de ley antes mencionado, y recomienda su aprobación”. POR LO TANTO: A la luz del dictamen 166-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: Vistas las manifestaciones del Departamento Participación Ciudadana, mismo que se comparten, en virtud de que efectivamente la realización de este tipo de actividades conlleva un acercamiento y conocimiento de labores entre la administración y la ciudadanía, se recomienda APOYAR EL PROYECTO DE LEY”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 164-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 24.-RECHAZAR SOLICITUD PARA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PATENTE DE SODA (SOLICITUD ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DOCTOR RAÚL BLANCO CERVANTES).“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 164-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, y ZAMORA ÁLVAREZ que dice: Asunto: Expediente 8359: relacionado con solicitud de la señora Olga Quirós Sáenz, de la Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Doctor Raúl Blanco Cervantes para exoneración del pago de impuestos de patente a la Soda del Albergue en la entrada al hospital, por razones humanitarias. RESULTANDO: PRIMERO: Que mediante oficio COMISIONES 053-2015 se traslada a la administración a solicitar criterio con respecto a la solicitud planteada por la ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DR. RAÚL BLANCO CERVANTES, referente a la exoneración del cobro por concepto de patente municipal sobre la Soda del albergue del Hospital. SEGUNDO: Que analizada la solicitud planteada y según los argumentos planteados y confrontados éstos con la normativa vigente en nuestro ordenamiento jurídico en la especie, se procede a brindar el criterio solicitado, que nace de la previa valoración y análisis de los antecedentes del caso. CONSIDERANDO: PRIMERO: NATURALEZA JURÍDICA DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES. De conformidad con los artículos 169 y 170 constitucionales, los gobiernos municipales son entes autónomos, los cuales ostentan una potestad tributaria derivada, toda vez que de acuerdo al artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política, los tributos municipales deben ser autorizados por la Asamblea Legislativa, la cual supone la iniciativa para la creación, modificación o extinción de los impuestos de naturaleza local. Con fundamento en esa atribución consagrada constitucionalmente, a los gobiernos locales les corresponde, en forma exclusiva, el otorgamiento de las licencias para el ejercicio de actividades lucrativas realizadas dentro de su jurisdicción y la recaudación respectiva del impuesto de patente municipal, como un medio de financiamiento para la realización de las actividades que realizan las municipalidades en beneficio de la comunidad. Sobre el tema, en otras oportunidades la Procuraduría General ha señalado que: "…la razón de gravar con el impuesto de patente municipal las actividades comerciales realizadas en un determinado cantón, (como parte del sistema de financiamiento de las municipalidades) deriva no solamente de lo dispuesto en el numeral 170 de nuestra Constitución, sino que - en armonía con tal disposición - también tiene una justificación de naturaleza social, la cual supone la necesidad de sufragar todos aquellos servicios públicos que brindan los gobiernos locales en beneficio de la comunidad, mismos que se traducen en mejores garantías de seguridad, higiene, orden y ornato local, las cuales sin duda facilitan y permiten el ejercicio de la actividad comercial lucrativa; y tal deber de contribuir con los gastos públicos de las entidades municipales, también tiene su arraigo en los artículos 18 y 33 de nuestra Carta Magna, en el tanto que el impuesto de patente debe ajustarse a los principios de igualdad, proporcionalidad, racionalidad y generalidad, que configuran los llamados principios constitucionales de justicia tributaria material." (Dictamen de la Procuraduría N° C-126-2002. El resaltado no es del original). Por otra parte, en los artículos 79 y siguientes del Código Municipal (Ley N°7794 del 30 de abril de 1998) se encuentra el fundamento normativo del impuesto de patentes municipales. El artículo 79 establece al respecto: "ARTÍCULO 79.Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado." (El resaltado no es del original). En reiterada jurisprudencia, la Sala Constitucional ha delimitado las características tributarias del impuesto de patente municipal. Dice al respecto la Sala: "… que paga toda persona que se dedica al ejercicio de cualquier actividad lucrativa. En resolución de esta Sala número 2197-92 de las catorce horas treinta minutos del once de agosto de 1992, en su considerando II, se indicó que: "En doctrina se llama patente o impuesto a la actividad lucrativa, a que gravan los negocios sobre la base de caracteres externos más o menos fáciles de determinar, sin que exista un sistema único al respecto. Por el contrario, los sistemas de imposición de este tributo son de lo más variado, pero sí tienen ciertas características que les son comunes. Por esto es que difieren las leyes del impuesto de patente de un municipio a otro y las bases impositivas pueden ser igualmente variadas, como por ejemplo sobre las utilidades brutas, las ventas brutas, a base de categorías o clases, o bien, de una patente mínima y otra máxima"." (SCV N° 5749-93. El resaltado no es del original). SEGUNDO: SOBRE EL FONDO. Analizada la naturaleza jurídica del Impuesto de Patentes Municipales, para efectos de determinar si las asociaciones declaradas de bien social y sin fines de lucro se encuentran sujetas al impuesto de patente municipal, es necesario determinar en qué consiste y cuándo se produce el hecho generador de la obligación tributaria de pagar el impuesto de patente municipal en este Cantón. De conformidad con el artículo 31 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el hecho generador de la obligación tributaria es el presupuesto de hecho establecido en la ley para tipificar el tributo y cuya realización da origen al nacimiento de la obligación tributaria. Por su parte el artículo 32 del mismo cuerpo normativo, establece que el hecho generador se configura a partir del momento en que se realicen las circunstancias materiales necesarias para que se produzcan los efectos que correspondan, o en las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de acuerdo a la ley. Ahora bien, en tratándose del impuesto de patentes a favor de la Municipalidad de San José, en el artículo 1° de la Ley N° 5694 (Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de San José) se establece: "ARTICULO 1.- Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el Cantón Central de San José y hayan obtenido la respectiva licencia, pagarán a la Municipalidad de San José el Impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo estas actividades. Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón Central de San José, pero el contribuyente realice también actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales, agencias o similares a juicio de la Municipalidad, las personas físicas o jurídicas que operen en ese nivel, deberán pagar a la Municipalidad de San José, el impuesto que se determine, porcentualmente, entre las municipalidades involucradas, de conformidad con lo declarado en un informe porcentual aclaratorio por parte del patentado, donde se demuestre lo percibido por concepto de ingresos en cada Municipalidad; los datos serán verificados por la Municipalidad de San José, en las otras municipalidades. (Así adicionado este párrafo por el artículo 1 de ley No.7548 del 21 de setiembre de 1995) De acuerdo a la letra del artículo citado, se tiene que el presupuesto de hecho que genera la obligación tributaria de pagar el impuesto de patente municipal es el desarrollo de una actividad lucrativa, para cuyo ejercicio se requiere el otorgamiento previo de una licencia municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del "Reglamento a la Ley 5694”. Al respecto, dispone esa norma: "ARTICULO 9.Nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas o realizar el comercio en forma ambulante sin contar con la respectiva licencia municipal”. Conforme a lo anterior, y haciendo integración de las normas que rigen la materia, es menester referirse al concepto de licencia que viene dado por la reglamentación a la Ley N° 5694 en su artículo 1: “ARTÍCULO 1.- Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe dársele las acepciones y significaciones que se señalan a continuación: a) Licencia: La autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en su jurisdicción, conforme a lo establecido en la ley N° 5694 del 9 de junio de 1975”. De lo dispuesto en la normativa citada se desprende que la licencia municipal es un acto administrativo de las municipalidades, cuyo otorgamiento – previo pago de ese derecho – lo que hace es autorizar la realización de ciertas actividades lucrativas, mientras que la obligación de pagar el impuesto de patente municipal se genera a posteriori, una vez que se comience a realizar la respectiva actividad lucrativa y durante el tiempo en que la misma se efectúe. En ese mismo sentido, nuestra Sala Constitucional ha manifestado sobre el tema: "... Distingue nuestra legislación entre la licencia propiamente dicha, que es el acto administrativo que habilita al particular para ejercer la respectiva actividad y el pago del impuesto, propiamente dicho, que se denomina con el nombre de patente…" (SCVs Nºs 2197-92 de las 14:30 hrs. del 11 de agosto de 1992 y 5749-93 de las 14:33 hrs. del 9 de noviembre de 1993. Lo resaltado no es del original). Ahora bien, por actividad lucrativa podemos entender "…la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios". (Juan Martín Queralt, Curso de Derecho Financiero y tributario, 6° Ed., 199, pág. 630. El resaltado no es del original). El artículo 14 de la Ley N° 5694 establece en forma clara aquellas actividades lucrativas que se encuentran gravadas con el impuesto de patente de la Municipalidad de San José. En lo que interesa, establece ese artículo: "ARTICULO 14.Actividades lucrativas afectas al impuesto. Por las actividades lucrativas que seguidamente se enumeran, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, los patentados pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta Ley, excepto las mencionadas en su artículo 16. a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación, mecánica o química, de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios. Además, implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y la explotación de minerales, metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, la reparación o la demolición de todo tipo de edificios, las instalaciones y las vías de transporte, las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías, construcciones y bienes muebles e inmuebles. b) Comercio: Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros. … c) Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al público, o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas. Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, …" (Lo subrayado y resaltado no es del original)”. Partiendo de lo establecido en los artículos relacionados, habría que afirmar que las asociaciones domiciliadas en el Cantón Central de San José, en el tanto realicen actividades - de comercialización de alimentos- se encontrarían obligadas al pago del impuesto de patente municipal que grava esas actividades, y a la obtención de la respectiva licencia municipal, de acuerdo a los artículos 1 y 2 de la Ley N°5694 y al artículo 2 de su Reglamento. Ahora bien, con respecto a la preparación y venta de alimentos, es claro de acuerdo a la letra del artículo 14 inciso ch) de la Ley N°5694, que el legislador consideró que dicha actividad es de servicios y consecuentemente lucrativa ya que comprende la venta comida, la cual obviamente tiene remuneración, por lo tanto su realización genera la obligación de pagar el impuesto respectivo de patente municipal. En virtud de ello, resulta claro que la soda si debe ser considerada como una actividad lucrativa, ya que de acuerdo a la Diccionario de la Real Academia Española, la soda es el establecimiento, por lo general más pequeño que un restaurante, donde se venden comidas y bebidas y es por ello se encuentra gravada con el impuesto de patente municipal. Aunado a lo expuesto, no demuestra la asociación solicitante que a la fecha haya ley que la exonere del impuesto de patente, sin embargo, debe tener presente que la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, estableció en su artículo 1° una derogatoria general de todas las exenciones objetivas y subjetivas que se hubieran otorgado con anterioridad; mientras que en el artículo 2° el legislador, en forma expresa, previó una serie de excepciones dentro de las cuales, como se puede apreciar de la lectura de dicha norma, no se incluye el caso de la Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología. En conclusión y sin perjuicio de lo dicho, es conveniente tomar en cuenta que en el caso concreto de la Asociación, si bien ésta está caracterizada por ser una asociación de bien social sin fines de lucro por disposición, lo cierto es que a través de la SODA EL ALBERGUE si realiza giro comercial, sin que ello desmerite su razón de ser. POR TANTO A la luz del dictamen 164-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: En razón de los argumentos antes expuestos y dadas las circunstancias mencionadas se RECHAZA la solicitud de exoneración del impuesto de patente comercial a la Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología ya que en cuanto a esta actividad, se encuentra obligada a pagar el impuesto de patente por las operaciones comerciales con terceros ajenos a su organización que realice a través del Negocio Soda El Albergue. Notifíquese a los medios señalados para el efecto”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 292-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, y CANO CASTRO. La Regidora Zamora Bolaños no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 25.-AUTORIZAR SOLICITUD DE EUGENIA RODRÍGUEZ (MINISTERIO DE EDUCACIÓN), PARA REALIZAR FESTIVAL DE LA FRANCOFONÍA.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 292-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, MURILLO CRUZ, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: RESULTANDO Que en el expediente 8564-10-16, El Ministerio de Educación, por medio de MPsc. Eugenia Rodríguez, Asesora Nacional de Francés III Ciclo y Educación Diversificada, solicita permiso para realizar el Festival de la Francofonía, con un Desfile de estudiantes, docentes y delegaciones, el viernes 27 de marzo 2015, de 10:00 a.m. a 2:00 p.m., inicia en la esquina norte del Edificio Raventós (sobre el Boulevard) y finaliza en la Plaza de la Cultura. CONSIDERANDO I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas. II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- En atención al criterio presentado por el Lic. Milton Gamboa Sanabria, Asesor de la Comisión de Obras que dice: “El espacio público urbano como lugar de todos para el uso colectivo, polivalente, colmado de expresiones físicas de contenido simbólico por su valor social-cultural, requiere de ciertas condiciones físicofuncionales para cumplir exitosamente el rol como amable escenario ciudadano de una sociedad con una amplia cultura ciudadana; formador de seres libres, solidarios y satisfechos, con cohesión social y respeto por el otro, por el interés colectivo. La OIF promueva iniciativas en el campo educativo y cultural. La incorporación del país es iniciativa de la Asociación Costarricense de Profesores del Francés (Acoprof), la Red Internacional de Profesores del Francés, la Embajada de Francia en Costa Rica y la Cancillería de la República. Además, Costa Rica es el único país de América que incluye la enseñanza obligatoria del francés en los programas de aprendizaje hasta el III Ciclo de la educación pública. La OIF promueve el diálogo y la cooperación entre sus 54 estados miembros, 22 observadores y 3 asociados. Costa Rica ingresa en calidad de observador, dado que el francés no es la lengua materna. La incorporación del país a la OIF permite promover la diversidad cultural entre los países que forman parte de la organización. También, el intercambio científico, económico y educativo. Cultura y ciudad fungen como ámbitos y conceptos marco para los procesos de participación ciudadana y comunicación. A su vez, la participación ciudadana enmarcada en la gestión del desarrollo urbano involucra a la comunicación como un proceso indisociable, por ende, la comunicación incide en el desarrollo de los procesos de participación ciudadana vinculados a la gestión del desarrollo urbano. V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo Celebrar la integración de Costa Rica a la Organización Internacional de la Francofonía; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma el viernes 27 de marzo 2015, utilizando los espacios públicos siguientes: esquina norte del Edificio Raventós (sobre el Boulevard) y finaliza en la Plaza de la Cultura, que sean competencia de éste Ayuntamiento. VILos organizadores en la figura de MPsc. Eugenia Rodríguez, SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento. VII- El beneficiario se compromete a: Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso. Dejar limpia la instalación y sus alrededores No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda. VIII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que: No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores. Incumplen las obligaciones contraídas. El espacio público corre peligro de sufrir daños. La actividad se extienda más allá del lapso autorizado. Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. POR TANTO: La Comisión de Obras acuerda APROBAR la gestión presentada por el Ministerio de Educación, por medio de MPsc. Eugenia Rodríguez, Asesora Nacional de Francés III Ciclo y Educación Diversificada, para realizar el Festival de la Francofonía, con un Desfile de estudiantes, docentes y delegaciones, el viernes 27 de marzo 2015, de 10:00 a.m. a 2:00 p.m., inicia en la esquina norte del Edificio Raventós (sobre el Boulevard) y finaliza en la Plaza de la Cultura; acogiendo el criterio del Asesor Legal en el que se recomienda la aprobación. Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 304-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, y CANO CASTRO. La Regidora Zamora Bolaños no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 26.-AUTORIZAR SOLICITUD DE RANDALL TAPIA LEANDRO, PARA INSTALACIÓN OBJETOS DESMONTABLES EN ESCALA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 304-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: RESULTANDO Que en el Expediente 8693-10-16 el señor Randall Tapia Leandro, Presidente de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo del Tecnológico de Costa Rica, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, a efecto de que se le autorice instalar 10 objetos desmontables escala 1:1 (no mayores a 4m2) el viernes 27 de marzo 2015, de 11:00 a.m. a 6:00 p.m., a lo largo del Paseo de los Damas, específicamente 2 en las terrazas de la Estación al Atlántico, 3 en el Parque Nacional, 2 en el Parque España, 1 en Jardín de Paz y 2 en el Parque Morazán. CONSIDERANDO I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo dar a conocer el 15 Aniversario de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo del Tecnológico, razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma el 27 de marzo 2015 a partir las ll:00 a.m. hasta las 18:00 horas, utilizando los espacios públicos siguientes: Paseo de los Damas, Estación al Atlántico, Parque Nacional, Parque España, Jardín de Paz y Parque Morazán, que sean competencia de éste Ayuntamiento. V- Los organizadores en la figura de Randall Tapia Leandro, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento. VI- DEBERAN garantizar y mantener por sí mismos la seguridad, el aseo y ornato de los espacios a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público. VII- El beneficiario se compromete a: Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso. Dejar limpia la instalación y sus alrededores Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos. Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda. VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos. IX - Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que: No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores. Incumplen las obligaciones contraídas. El espacio público corre peligro de sufrir daños. La actividad se extienda más allá del lapso autorizado. Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. POR TANTO Esta Comisión Recomienda AUTORIZAR EL ESPACIO PUBLICO solicitado por el señor Randall Tapia Leandro, Presidente de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo del Tecnológico de Costa Rica, para instalar 10 objetos desmontables escala 1:1 (no mayores a 4m2) el viernes 27 de marzo 2015, de 11:00 a.m. a 6:00 p.m., a lo largo del Paseo de los Damas, específicamente 2 en las terrazas de la Estación al Atlántico, 3 en el Parque Nacional, 2 en el Parque España, 1 en Jardín de Paz y 2 en el Parque Morazán, con motivo de celebrar el 15 Aniversario de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo del Tecnológico; bajo los parámetros, prohibiciones y condiciones externadas en los considerandos anteriores. Comuníquese el acuerdo al señor Randall Tapia Leandro, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que estime pertinente. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 295-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, y CANO CASTRO. La Regidora Zamora Bolaños no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 27.-AUTORIZAR SOLICITUD DE CRUZ ROJA COSTARRICENSE, PARA REALIZAR CARRERA POR LA VIDA, 130 AÑOS DE LA CRUZ ROJA.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 295-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: RESULTANDO Que en el expediente No. 8618-10-16, el señor MBA. Idalberto González Jiménez, Gerente General de la Cruz Roja Costarricense, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, en razón de la “Carrera por la Vida, 130 años de la Cruz Roja Costarricense” a efecto de que se le autorice el permiso respectivo de uso de vías públicas , -si estas se ubican dentro de las competencias municipales- de acuerdo a croquis que adjunta, el domingo 12 de abril, a partir de las 7:30 a.m. ,solicita además la colaboración del servicio de mecateo y estañones a fin de ubicarlos en el recorrido de la carrera y adicionalmente solicita la presencia de policía Municipal en este evento y la presencia de cuadrillas de limpieza de vías, dada la cantidad de público que se espera.. CONSIDERANDO I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que: el permiso y la colaboración solicitada NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo rescatar los lugares más importantes con los que cuenta San José, razón por la cual se le extiende el permiso en las áreas que sean de competencia de este ayuntamiento, para realizar la misma el domingo 12 de abril de 2015, utilizando los espacios públicos siguientes: Salida y meta en las inmediaciones de Canal 7 y el Estadio Nacional, que sean competencia de éste Ayuntamiento, así mismo se insta a la Alcaldía a dar la colaboración requerida para el desarrollo de dicha actividad, en todo lo relacionado a servicio de mecateo y estañones a fin de ubicarlos en el recorrido de la carrera y adicionalmente colaborar con la presencia de policía Municipal en este evento y la presencia de cuadrillas de limpieza de vías , dada la cantidad de público que se espera. V- Los organizadores en la figura el señor MBA. Idalberto González Jiménez, Gerente General de la Cruz Roja Costarricense, SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento. VI- DEBERAN garantizar y mantener por sí mismos la seguridad, el aseo y ornato de los espacios a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público. VII- El beneficiario se compromete a: Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso. Dejar limpia la instalación y sus alrededores Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos. Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda. VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos. IX - Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que: No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores. Incumplen las obligaciones contraídas. El espacio público corre peligro de sufrir daños. La actividad se extienda más allá del lapso autorizado. Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. POR TANTO Esta Comisión Recomienda AUTORIZAR EL PERMISO solicitado por el señor MBA. Idalberto González Jiménez, Gerente General de la Cruz Roja Costarricense, a efecto de que se le autorice Salida y meta en las inmediaciones de Canal 7 y el Estadio Nacional, el domingo 12 de abril, a partir de las 7:30 a.m.; así mismo se insta a la Alcaldía a dar la colaboración requerida para el desarrollo de dicha actividad, en todo lo relacionado a servicio de mecateo y estañones a fin de ubicarlos en el recorrido de la carrera y adicionalmente colaborar con la presencia de policía Municipal en este evento y la presencia de cuadrillas de limpieza de vías, dada la cantidad de público que se espera. Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 300-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 28.-AUTORIZAR SOLICITUD DE HEYLIN QUESADA ALVARADO (CLÍNICA CENTRAL), PARA REALIZAR FERIA DE LA SALUD.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 300-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: RESULTANDO Que la Dra. Heylin Quesada Alvarado, Directora General A.I. del Área de Salud Catedral Noreste, Clínica Central, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, a efecto de que se le autorice realizar Feria de la Salud, tendiente a educar la población en TEMAS DE SALUD PUBLICA, el 12 de junio 2015 de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., en el Parque Nacional. CONSIDERANDO I. Si bien es cierto, los inmuebles destinados a zona de parques, áreas comunales y otras análogas, son considerados demaniales, consecuentemente para el disfrute de la ciudadanía evitándose en casos que no se considere conveniente, prudente o sea contrario a la naturaleza misma de aquellos la utilización por parte de terceros. II. Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por Dra. Heylin Quesada Alvarado, se entremezclan dos derechos fundamentales de los administrados, EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN SENTIDO MACRO, Y EL DERECHO A LA SALUD. Su gestión no es en carácter personal, sino como Directora del Área de Salud Catedral, analizando aquí que se persigue con la realización de la Feria es fácil colegir que es EDUCAR a la población, orientarla en la mitigación de riesgos de diversas patologías, recomendarles hábitos de higiene, de alimentación, de control verbigracia de la Presión Arterial, Diabetes y otros, dichas ferias conforme a la Sana Crítica Racional, tienen como objetivo casualmente eso Educar a la Población para que cuente con una mejor calidad de V ida, que inexorablemente la trae, en gran medida una BUENA SALUD. III. El Derecho a la educación Incluso cabe decir, que el derecho -y libertad- de aprender es de tal modo fundamental, que deben procurarse los medios y garantías para que no sólo la enfoquemos en las funciones competentes a la Educación Pública .sino todas las Instituciones Estatales han de brindar acceso a el derecho a la población de EDUCARSE, de aprender y conocer las temáticas centrales por las cuales fueron creadas las Instituciones a efecto que cumplan su fin génesis educación accesible, de derecho y de hecho, a toda la población, se dé efectivamente "para la libertad", en el sentido de que los beneficios de una educación en libertad, esenciales para la existencia y desarrollo de una sociedad verdaderamente libre y democrática, no sean solo para quienes puedan acceder a escuelas colegios privados, universidades, sino para toda la población costarricense. Así las cosas la EDUCACION en sentido macro considerada se trata, por su naturaleza, por su ubicación y contenido constitucionales y por su posición en el Derecho de los Derechos Humanos -tanto interno como internacional-, de un verdadero "derecho fundamental", por ende derivado de la "intrínseca dignidad del ser humano -en la expresa definición de la Declaración Universal-, no de la voluntad del Estado ni de ninguna autoridad política o social, los cuales tienen el deber -y solamente el deber, no el derecho ni la opción- de reconocerlo como tal derecho fundamental, a favor de todo ser humano, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna; de respetarlo ellos mismos, sin violarlo, ni manipularlo, ni escamotearlo por medios directos o indirectos, desnudos o encubiertos; y de garantizarlo frente a todo y frente a todos, poniendo a su disposición los mecanismos jurídicos y las condiciones materiales necesarios para que esté al alcance de todos y por todos pueda ser gozado efectivamente..." IV- EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD El sistema de seguridad social costarricense y el DERECHO A LA SALUD que este engloba, tienen pleno reconocimiento y garantía constitucional, convencional y legal. Tal es su preponderancia que la Sala Constitucional ha indicado que el DERECHO A LA SALUD se justifica como mecanismo de protección a la vida, que es el de mayor importancia en la escala De Derechos fundamentales, donde todos los demás giran en torno a él porque derivan de la sola existencia del ser humano (resolución no. 927-01). En reiterados pronunciamientos de ese Órgano, se ha indicado que existe un DERECHO FUNDAMENTAL a la SALUD que goza de reconocimiento constitucional a partir de una interpretación sistemática de los artículos 21, 46, 50, 73 y 74 y de los numerales 7 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (resoluciones 5934-97, 13129-03 y 1843-2012 entre otras). En concordancia con ello también ha dicho esa Sala que EL DERECHO A LA SALUD es "una situación jurídica de ventaja que otorga a sus titulares no tan solo la aspiración, sino la capacidad y legitimación para exigir el cumplimiento y respeto del mismo, ante las propias autoridades y dependencias públicas De Salud y ante los tribunales de justicia del orden constitucional, legal e internacional, según la naturaleza de lo que se pretende tutelar y según el sujeto del que se exige el cumplimiento de la prestación que el derecho tutela". (resolución No. 6106-2012 de las 9 horas 05 minutos del 11 de mayo de 2012). V- Indefectiblemente Educar a la Población máxime en forma Preventiva, a efecto que por malos hábitos de higiene, alimentación u otros, no vea deteriorada su SALUD y con ello su calidad de vida ha de ser un aspecto que atañe a todas las Instituciones Públicas, Estatales, Municipales, Autónomas etc., en la medida que se pueda coadyuvar a dicho fin, considerando que si partimos que el PARQUE NACIONAL es zona destinada a tal fin EN LA CIUDAD CAPITAL, con gran concurrencia de PERSONAS de todas las edades, es un lugar IDÓNEO para coadyuvar a los fines que persigue la REALIZACIÓN DE DICHA Feria, bajo las consideraciones anteriores es de recibo RECOMENDAR EL USO DE ESPACIO PÚBLICO para dicha actividad a realizarse en el Parque Nacional, durante el próximo 12 de junio con un horario de las 7;00 a.m. hasta las 15:00 Horas. VI- Los organizadores en la figura la Dra. Heylin Quesada Alvarado, SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento. VII- Durante la realización del evento No se permite el uso de ningún tipo de estructura, figura, mueble que obstruya el paso peatonal, a su vez DEBERAN garantizar y mantener por sí mismos la seguridad, el aseo y ornato de los espacios a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público. VIII- El beneficiario se compromete a: Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso. Dejar limpia la instalación y sus alrededores No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados. No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos. Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda. IX - Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que: No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores. Incumplen las obligaciones contraídas. El espacio público corre peligro de sufrir daños. La actividad se extienda más allá del lapso autorizado. Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público. Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. POR TANTO Esta Comisión Recomienda, AUTORIZAR EL PERMISO DE ESPACIO PUBLICO solicitado por la Dra. Heylin Quesada Alvarado, Directora General A.I. del Área de Salud Catedral Noreste, para realizar la Feria de la Salud, el 12 de junio 2015 de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., en el Parque Nacional; bajo los parámetros, prohibiciones y condiciones externadas en los considerandos anteriores. En cuanto a los Recursos y Activos Municipales debe dirigirse a la Alcaldía Municipal, para que sea esta la que decida si es factible colaborar con lo solicitado para llevar a cabo la actividad. Comuníquese el acuerdo a la Dra. Heylin Quesada Alvarado, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que estimen pertinente. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 303-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 29.-AUTORIZAR SOLICITUD DE UNIDAD PROMOCIÓN SINDICATO ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES EN CRIMINALÍSTICA, PARA REALIZAR FERIA PROMOCIONAL.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 303-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: RESULTANDO Que en el Expediente No. 8565, la señora Rebeca Vargas Lizano de la Unidad de Promoción Sindicato Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística, solicita permiso para realizar Feria promocional en el Boulevard ubicado en medio del Organismo de Investigación Judicial y los Tribunales de Justicia, del 13 al 16 de abril 2015, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. CONSIDERANDO I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas. II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- En atención al criterio presentado por el Asesor Legal de la Comisión de Obras que dice: “El espacio público moderno se define a partir de la separación formal, casi siempre legal, entre la propiedad privada urbana y la propiedad pública. Tal separación normalmente supone reservar el suelo libre de construcciones (excepto equipamientos colectivos y servicios públicos) para usos sociales característicos de la vida urbana (esparcimiento, actos colectivos, transporte, actividades culturales y a veces comerciales, etc.). En todo caso, lo que define la naturaleza del espacio público es tanto el uso como su estatuto jurídico. El espacio público supone, pues, dominio público, uso social colectivo y diversidad de actividades. En este sentido, la calidad del espacio público se podrá evaluar sobre todo por la intensidad y la calidad de las relaciones sociales que facilita, por su capacidad de acoger y mezclar distintos grupos y comportamientos, y por su capacidad de estimular la identificación simbólica, la expresión y la integración cultural. El espacio público es también el territorio donde se manifiesta con más fuerza la crisis de la vida en la ciudad. Es uno de los ámbitos en que convergen y se expresan posturas y contradicciones sociales, culturales y políticas de una sociedad y de una época determinada. La historia de la ciudad es la de su espacio público, al que se le pide ni más ni menos que contribuya a proporcionar sentido a nuestra vida urbana. La calidad, la multiplicación y la accesibilidad de los espacios públicos definirán en buena medida el progreso de la ciudadanía. Los usos y costumbres que acontecen en los espacios públicos, sea que tengan el carácter de tradiciones, tendencias generales o eventos esporádicos, sirven para determinar los grados de integración social, el sentido de pertenencia, los niveles de democracia obtenidos en un barrio, una zona o una ciudad. Esta asesoría recomienda la aprobación del permiso solicitado bajo el expediente 8565-10-16, en razón de que cumple con el objetivo 2.3 del título I del Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano de San José.” V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo dar a conocer todos los beneficios que brinda el Sindicato; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma del 13 al 16 de abril 2015, utilizando los espacios públicos siguientes: Boulevard ubicado en medio del Organismo de Investigación Judicial y los Tribunales de Justicia, que sean competencia de éste Ayuntamiento. VI- Los organizadores en la figura de la señora Rebeca Vargas Lizano, SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento. VII- El beneficiario se compromete a: Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso. Dejar limpia la instalación y sus alrededores No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda. VIII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que: No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores. Incumplen las obligaciones contraídas. El espacio público corre peligro de sufrir daños. La actividad se extienda más allá del lapso autorizado. Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. POR TANTO: La Comisión de Obras acuerda APROBAR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO, presentado por la señora Rebeca Vargas Lizano de la Unidad de Promoción Sindicato Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística, para realizar Feria promocional en el Boulevard ubicado en medio del Organismo de Investigación Judicial y los Tribunales de Justicia, del 13 al 16 de abril 2015, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; acogiendo el criterio del Asesor de la Comisión de Obras en el que recomienda la aprobación del permiso solicitado bajo el expediente 8565-10-16, en razón de que cumple con el objetivo 2.3 del título I del Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano de San José. Comuníquese el acuerdo a la señora Rebeca Vargas Lizano, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 297-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 30.-AUTORIZAR SOLICITUD DE PATRICIA HOWELL, PARA REALIZAR FILMACIÓN PELÍCULA.por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: RESULTANDO Que la señora Patricia Howell, cineasta costarricense, solicita permiso de uso del Parque España y cierre calle que pasa frente al Ministerio de Cultura, para la filmación de la película “Loba”, el sábado 25 de abril 2015, a partir de las 4:00 a.m. y hasta las 2:00 p.m. CONSIDERANDO I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas. II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- En atención al criterio presentado por la señora MSc. Lylliam Quesada Carbajal, Jefatura del Departamento de Servicios Culturales que dice: “Considero que este proyecto es de gran valía para la ciudad ya que el film será enviado a diferentes festivales Internacionales, cuenta con el apoyo de los máximos organismos que atiende el tema de cine en el país, los actores seleccionados son de excelente calidad y su directora tiene una trayectoria muy destacada, tanto en Costa Rica como en el extranjero, lo que augura un proyecto exitoso. El apoyo que la Municipalidad pueda darle a este film no supera los beneficios que se recibirán, en cuanto a imagen y promoción de la ciudad a nivel nacional e internacional, cuyo monto es intangible.” V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la filmación de la película Loba; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma el 25 de abril 2015, utilizando los espacios públicos siguientes: Parque España, que sean competencia de éste Ayuntamiento. VI- Los organizadores en la figura de Patricia Howell, SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento. VII- El beneficiario se compromete a: Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso. Dejar limpia la instalación y sus alrededores No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda. VIII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que: No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores. Incumplen las obligaciones contraídas. El espacio público corre peligro de sufrir daños. La actividad se extienda más allá del lapso autorizado. Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. POR TANTO: La Comisión de Obras acuerda APROBAR la gestión presentada por la señora Patricia Howell, cineasta costarricense, para uso del Parque España, el sábado 25 de abril 2015, a partir de las 4:00 a.m. y hasta las 2:00 p.m., con el propósito de la filmación de la película “Loba”; acogiendo el criterio de la señora MSc. Lylliam Quesada Carbajal, Jefatura del Departamento de Servicios Culturales, en el que recomienda la aprobación. Comuníquese el acuerdo a la señora Patricia Howell, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 302-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 31.-AUTORIZAR SOLICITUD DE MARIBEL MADRIGAL CISNEROS (ASOCIACIÓN AUTISMO), PARA REALIZAR ACTO PROTOCOLARIO.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 302-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, que dice: RESULTANDO Que la Licda. Maribel Madrigal Cisneros, Presidenta de la Asociación Autismo Costa Rica y el señor Mauricio Fonseca Camacho, Director Corporativo de Mercadeo del Banco Nacional de Costa Rica, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, a efecto de que se le autorice realizar un pequeño acto protocolario en el Boulevard que se encuentra al frente del Club Unión y Correos de Costa Rica, el lunes 6 de abril a partir de las 17:30 horas, con motivo de la campaña de concientización sobre el autismo, con la iluminación del Banco Nacional de Costa Rica en color azul. CONSIDERANDO I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas. II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo general conciencia en la población costarricense sobre el autismo, razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma el 6 de abril 2015 a las 17:00 horas, utilizando los espacios públicos siguientes: Boulevard frente al Correo Central de San José, que sean competencia de éste Ayuntamiento. V- Los organizadores en la figura de la Licda. Maribel Madrigal Cisneros, SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento. VI- DEBERAN garantizar y mantener por sí mismos la seguridad, el aseo y ornato de los espacios a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público. VII- El beneficiario se compromete a: Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso. Dejar limpia la instalación y sus alrededores Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos. Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda. VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos. IX - Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que: No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores. Incumplen las obligaciones contraídas. El espacio público corre peligro de sufrir daños. La actividad se extienda más allá del lapso autorizado. Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. POR TANTO Esta Comisión Recomienda AUTORIZAR EL ESPACIO PUBLICO solicitado por la Licda. Maribel Madrigal Cisneros, Presidenta de la Asociación Autismo Costa Rica y el señor Mauricio Fonseca Camacho, Director Corporativo de Mercadeo del Banco Nacional de Costa Rica, para realizar un pequeño acto protocolario en el Boulevard que se encuentra al frente del Club Unión y Correos de Costa Rica, el lunes 6 de abril a partir de las 17:30 horas, con motivo de la campaña de concientización sobre el autismo, con la iluminación del Banco Nacional de Costa Rica en color azul; bajo los parámetros, prohibiciones y condiciones externadas en los considerandos anteriores. Comuníquese el acuerdo a la Licda. Maribel Madrigal Cisneros, y al señor Mauricio Fonseca Camacho, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que estime pertinente. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 301-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 32.-AUTORIZAR SOLICITUD DE DIONISIO CABAL, PARA PRESENTAR CANTATA EN EL PARQUE JUAN RAFAEL MORA PORRAS.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 301-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, que dice: RESULTANDO Que el señor Dionisio Cabal A, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, a efecto de que se le autorice presentar la Cantata LA GUERRA DE 1856, el sábado 11 de abril en el Parque Juan Rafael Mora Porras, frente al Correo Central de San José, de 12 mediodía a 5 de la tarde. CONSIDERANDO I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo celebrar los 160 años de la Primera Proclama de don Juanito Mora, razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma el 11 de abril 2015, de 12:00 medio día a 5:00 de la tarde, utilizando los espacios públicos siguientes: Parque Juan Rafael Mora Porras, frente al Correo Central de San José, que sean competencia de éste Ayuntamiento. V- Los organizadores en la figura del señor Dionisio Cabal, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento. VI- DEBERAN garantizar y mantener por sí mismos la seguridad, el aseo y ornato de los espacios a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público. VII- El beneficiario se compromete a: Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso. Dejar limpia la instalación y sus alrededores Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos. Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda. VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos. IX - Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que: No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores. Incumplen las obligaciones contraídas. El espacio público corre peligro de sufrir daños. La actividad se extienda más allá del lapso autorizado. Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. POR TANTO Esta Comisión Recomienda AUTORIZAR EL ESPACIO PUBLICO solicitado por el señor Dionisio Cabal A, para presentar la Cantata LA GUERRA DE 1856, el sábado 11 de abril en el Parque Juan Rafael Mora Porras, frente al Correo Central de San José, de 12 mediodía a 5 de la tarde; bajo los parámetros, prohibiciones y condiciones externadas en los considerandos anteriores. Comuníquese el acuerdo al señor Dionisio Cabal A., a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que estime pertinente. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 298-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 33.-AUTORIZAR SOLICITUD DE HENRY MORA JIMÉNEZ (PRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA), PARA REALIZAR FERIA DEL LIBRO.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 298-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, que dice: RESULTANDO Que el Dr. Henry Mora Jiménez, Presidente de la Asamblea Legislativa, solicita permiso para el uso del Boulevard que se ubica entre el Castillo Azul y el Edificio Sión, ambos edificios pertenecientes a la Asamblea Legislativa, para realizar la Feria del Libro organizada por la Biblioteca de la Asamblea y la Cámara del Libro, el jueves 23 de abril 2015, de 7:00 a.m. a 17:00 p.m. CONSIDERANDO I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas. II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- En atención al criterio presentado por el Asesor Legal de la Comisión de Obras que dice: “Una sociedad no solo es más democrática si los gobiernos actúan de acuerdo con las reglas de juego democráticas, es fundamental la existencia de una cultura democrática arraigada en los ciudadanos. Es decir, la democracia exige ciudadanos que participan activamente, que valoran y ejercen sus deberes y derechos, conscientes de que son Importantes para la vida en sociedad y para mejorar la convivencia. La cultura ciudadana debe reconocer esta realidad como condición necesaria y reto en el proceso de construcción de ciudadanía como una tarea necesaria de los gobiernos urbanos. En segundo lugar, la cultura ciudadana facilita el gobierno de las tareas de los gobiernos urbanos comprometiendo a tres actores en la gestión de las mismas: las autoridades de policía, las autoridades de gobierno y los ciudadanos. El gobierno local deja de ser el único responsable en la construcción de convivencia y seguridad ciudadana; para esto es necesario un ejercicio corresponsable de carácter tripartito, mediante la promoción y construcción de alianzas público-privadas que entre sus múltiples beneficios permiten mejorar el gobierno de los temas urbanos. Finalmente, la cultura ciudadana como propuesta de formación ciudadana en valores democráticos y competencias ciudadanas logra mejorar la gobernabilidad democrática de la ciudad con un ejercicio coherente de derechos, deberes y libertades. La construcción de ciudadanía es una tarea del gobierno urbano y una prioridad para el fortalecimiento de la democracia local. Mejorar el conocimiento, comprensión y apropiación de los ciudadanos frente a sus deberes y derechos ciudadanos es un paso esencial para el fortalecimiento del sistema democrático. La construcción de ciudadanía garantiza que los ciudadanos se identifiquen a sí mismos como agentes corresponsables en la construcción de ciudad, convivencia y democracia. Así, una mayor democracia local es altamente predictiva de un mayor gobierno de los problemas urbanos clave en el siglo XXI: movilidad, seguridad y convivencia, espacio público, medio ambiente y desarrollo humano. Recomiendo la aprobación del permiso solicitado bajo el expediente 8666-10-16, en razón de que cumple con el objetivo 2.3 del título I del Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano de San José.” V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo que la lectura sea un hábito en la población costarricense; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma el 23 de abril 2015, utilizando los espacios públicos siguientes: Boulevard que se ubica entre el Castillo Azul y el Edificio Sión, que sean competencia de éste Ayuntamiento. VI- Los organizadores en la figura del Dr. Henry Mora Jiménez, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento. VII- El beneficiario se compromete a: Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso. Dejar limpia la instalación y sus alrededores No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda. VIII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que: No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores. Incumplen las obligaciones contraídas. El espacio público corre peligro de sufrir daños. La actividad se extienda más allá del lapso autorizado. Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. POR TANTO: La Comisión de Obras acuerda APROBAR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO, presentado por el Dr. Henry Mora Jiménez; en el Boulevard que se ubica entre el Castillo Azul y el Edificio Sión, ambos edificios pertenecientes a la Asamblea Legislativa, para realizar la Feria del Libro organizada por la Biblioteca de la Asamblea y la Cámara del Libro, el jueves 23 de abril 2015, de 7:00 a.m. a 17:00 p.m.; acogiendo el criterio del Asesor Legal de la Comisión de Obras, en el que recomienda la aprobación del permiso, en razón de que cumple con el objetivo 2.3 del título I del Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano de San José. Comuníquese el acuerdo al Dr. Henry Mora Jiménez, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 280-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 34.-AUTORIZAR SOLICITUD DE GEOVANNY CALDERÓN CASTRO, PARA REALIZAR GRABACIONES.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 280-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y LAWSON MARCHENA, que dice: RESULTANDO Que en el 8396-10-16, el señor Geovanny Calderón Castro, Director de “En sus manos S.A.”, solicita renovación del permiso para grabar en la Ciudad de San José, a partir de febrero del presente año, entre 8:00 a.m. y 4:00 p.m. CONSIDERANDO I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- En atención al Informe Técnico Preliminar para la Ocupación del Espacio Público No. 022-15 que dice: “Recomendar la ocupación del Espacio Público, siempre y cuando no se de obstrucción a las vías o áreas públicas, que sea en ejercicio de la libertad de prensa. En cuanto se cumpla con lo anterior, se considera que no hay oposición. En razón de la libertad de prensa y expresión, es viable realizar la filmación, por lo que se recomienda autorizar”. V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo hacer grabaciones en diferentes lugares del Cantón de San José; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma, durante los meses de marzo y abril 2015, utilizando los espacios públicos siguientes: Parque Nacional y Plazoleta de La Soledad, que sean competencia de éste Ayuntamiento. VI- Los organizadores en la figura del señor Geovanny Calderón, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento. VII- El beneficiario se compromete a: Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso. Dejar limpia la instalación y sus alrededores No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda. VIII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que: No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores. Incumplen las obligaciones contraídas. El espacio público corre peligro de sufrir daños. La actividad se extienda más allá del lapso autorizado. Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. POR TANTO Esta Comisión Recomienda, APROBAR EL PERMISO solicitado por el señor Geovanny Calderón Castro, Director de “En sus manos S.A.”, para grabar en la Ciudad de San José; acogiendo el al Informe Técnico Preliminar para la Ocupación del Espacio Público No. 022-15, en el que se indica recomendar la ocupación del Espacio Público, siempre y cuando no se de obstrucción a las vías o áreas públicas, que sea en ejercicio de la libertad de prensa. En cuanto se cumpla con lo anterior, se considera que no hay oposición. Asimismo, se les comunica que este permiso es para los días lunes, miércoles y viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m.d., en el Parque Nacional y la Plazoleta de La Soledad, durante los meses de marzo y abril 2015. Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO APROBADO.- Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 279-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Los Regidores Marín Gómez y Altamirano Quesada no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 35.-AUTORIZAR SOLICITUD DE CANAL 13 SINART, PARA ESTACIONAMIENTO UNIDAD MÓVIL.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 279-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA BOLAÑOS y LAWSON MARCHENA, que dice: RESULTANDO Que en el expediente 8367, el señor Manuel Granda E., Director Canal 13, SINART S.A., solicita autorización para el estacionamiento de Unidad Móvil, frente al Edificio del Club Unión, costado suroeste, para grabar el programa ESTA SEMANA, el 19 de enero y posteriormente una vez al mes del presente año de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. CONSIDERANDO I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas. II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- En atención al Informe Técnico Preliminar para la Ocupación del Espacio Público No. 026-15 que dice: “Recomendar la ocupación del Espacio Público, por tratarse de un canal estatal y una actividad cultural” POR TANTO Esta Comisión Recomienda, APROBAR EL PERMISO solicitado por el señor Manuel Granda E., Director Canal 13, SINART S.A., quien solicita autorización para el estacionamiento de Unidad Móvil, frente al Edificio del Club Unión, costado suroeste, para grabar el programa esta semana, el 19 de enero y posteriormente una vez al mes del presente año de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.; acogiendo el Informe Técnico Preliminar para la Ocupación del Espacio Público No. 026-15, en el que se recomienda la ocupación del Espacio Público, por tratarse de un canal estatal y una actividad cultural. Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 293-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Los Regidores Marín Gómez y Altamirano Quesada no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 36.-AUTORIZAR SOLICITUD DE LA PASTORAL FAMILIAR, PARA REALIZAR CAMINATA POR LA VIDA.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 293-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA BOLAÑOS, MURILLO CRUZ y LAWSON MARCHENA, que dice: RESULTANDO Que en el expediente 8563-10-16, el Presbítero Ronny H. Solano Fallas, Director del Departamento de Pastoral Familiar, solicita permiso para realizar una Caminata por la Vida, iniciando frente a la Iglesia de la Soledad y siguiendo por el Boulevard de la Avenida Cuarta para finalizar en la Catedral Metropolitana, el sábado 28 de marzo 2015, de 8:30 a.m. a 11:00 a.m. CONSIDERANDO I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas. II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- En atención al criterio presentado por el Lic. Milton Gamboa Sanabria, Asesor de la Comisión de Obras que dice: “El espacio público es un concepto jurídico: un espacio sometido a una regulación específica por parte de la Administración Pública, propietaria o que posee la facultad de dominio del suelo y que garantiza su accesibilidad a todos y fija las condiciones de su utilización y de instalación de actividades. El espacio público moderno proviene de la separación formal (legal) entre la propiedad privada urbana (expresada en el catastro y vinculada normalmente al derecho de edificar) y la propiedad pública (o dominio público por subrogación normativa o por adquisición de derecho mediante cesión) que normalmente supone reservar este suelo libre de construcciones (excepto equipamientos colectivos y servicios públicos) y cuyo destino son usos sociales característicos de la vida urbana (esparcimiento, actos colectivos, movilidad, actividades culturales y a veces comerciales, referentes simbólicos monumentales, etc.). El espacio público también tiene una dimensión socio-cultural. Es un lugar de relación y de identificación, de contacto entre las gentes, de animación urbana, a veces de expresión comunitaria. El espacio público supone dominio público, uso social colectivo y multifuncionalidad. Se caracteriza físicamente por su accesibilidad, lo que le hace un factor de centralidad. La calidad del espacio público se podrá evaluar sobre todo por la intensidad y la calidad de las relaciones sociales que facilita, por su mezcla de grupos y comportamientos y por su capacidad de estimular la identificación simbólica, la expresión y la integración culturales. Recomiendo su aprobación. V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo promover en la Arquidiócesis el valor de la Vida Humana desde su concepción hasta su muerte natural; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma el viernes 28 de marzo 2015, utilizando los espacios públicos siguientes: frente a la Iglesia de la Soledad y siguiendo por el Boulevard de la Avenida Cuarta para finalizar en la Catedral Metropolitana, que sean competencia de éste Ayuntamiento. VI- Los organizadores en la figura del Pbro. Ronny H. Solano Fallas, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento. VII- El beneficiario se compromete a: Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso. Dejar limpia la instalación y sus alrededores No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda. VIII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que: No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores. Incumplen las obligaciones contraídas. El espacio público corre peligro de sufrir daños. La actividad se extienda más allá del lapso autorizado. Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. POR TANTO: La Comisión de Obras acuerda APROBAR la gestión presentada por el Presbítero Ronny H. Solano Fallas, Director del Departamento de Pastoral Familiar, quien solicita permiso para realizar una Caminata por la Vida, iniciando frente a la Iglesia de la Soledad y siguiendo por el Boulevard de la Avenida Cuarta para finalizar en la Catedral Metropolitana, el sábado 28 de marzo 2015, de 8:30 a.m. a 11:00 a.m.; acogiendo el criterio del Asesor Legal en el que se recomienda la aprobación. Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 291-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. El Regidor Altamirano Quesada no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 37.-AUTORIZAR SOLICITUD DE JAVIER ENRIQUE CHACÓN GARCÍA (MERSALUD), PARA COLOCAR TOLDO.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 291-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA BOLAÑOS, MURILLO CRUZ y LAWSON MARCHENA, que dice: RESULTANDO Que en el expediente 8621-10-16, el señor Javier Enrique Chacón García, Gerente General de MERSALUD, solicita permiso para colocar toldo en la Plaza de las Garantías Sociales el Jueves 26 de marzo 2015, de 6:30 a.m. a 2:00 p.m. CONSIDERANDO I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas. II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- En atención al criterio presentado por el Lic. Milton Gamboa Sanabria, Asesor de la Comisión de Obras que dice: “La participación comunitaria en salud es un proceso complejo y dinámico en que una comunidad sostiene activamente mecanismos y prácticas para la toma de decisiones conjunta sobre el propio proceso salud-enfermedad. Este proceso involucra un sinnúmero de actores que se encuentran, comparten, discuten y deciden sobre diferentes aspectos de sus vidas. Desde esta perspectiva, la participación en sí es un factor de salud mental, ya que restituye lazos de solidaridad social. Según la Organización Mundial de la Salud, las políticas de promoción de salud, se ha definido como un punto indispensable el fortalecer la acción comunitaria a partir de su participación activa a través de la acción efectiva de la comunidad en el establecimiento de prioridades, la toma de decisiones, y la planificación e implementación de estrategias para el logro de una mejor salud y se ha planteado como centro de este proceso la posibilidad de que las comunidades adquieran la propiedad y el control de sus propias iniciativas y sus propios destinos. Los espacios públicos urbanos son áreas potenciales y de intercambio social, que además de permitir el tránsito y movilización de las personas permiten el desarrollo de interacciones entre sus habitantes y la ciudad misma. Recomiendo su aprobación.” V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo informar, educar y concientizar sobre la prevención del cáncer de cérvix; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma el 26 de marzo 2015, utilizando los espacios públicos siguientes: Plaza de las Garantías Sociales, que sean competencia de éste Ayuntamiento. VI- Los organizadores en la figura del señor Javier Enrique Chacón García, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento. VII- El beneficiario se compromete a: Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso. Dejar limpia la instalación y sus alrededores No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda. VIII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que: No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores. Incumplen las obligaciones contraídas. El espacio público corre peligro de sufrir daños. La actividad se extienda más allá del lapso autorizado. Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. POR TANTO: La Comisión de Obras acuerda APROBAR la gestión presentada por el señor Javier Enrique Chacón García, Gerente General de MERSALUD, quien solicita permiso para colocar toldo en la Plaza de las Garantías Sociales el Jueves 26 de marzo 2015, de 6:30 a.m. a 2:00 p.m., con el propósito de informar, educar y concientizar sobre la prevención del cáncer de cérvix; acogiendo el criterio del Asesor Legal en el que se indica que se recomienda la aprobación. Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 287-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. El Regidor Altamirano Quesada no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 38.-AUTORIZAR SOLICITUD DE LIDIETTE VELÁSQUEZ GUZMÁN, PARA COLOCAR POSTES DE SEGURIDAD.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 287-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, y LAWSON MARCHENA, que dice: RESULTANDO: Que la señora Lidiette Velásquez Guzmán envía oficio sin número, recibido en la Secretaría Municipal el día 9 de diciembre de 2014, con solicitud para colocar postes de seguridad en la acera frente a su casa, sita en Urbanización Llanos del Sol, Pavas, por cuanto los vecinos utilizan ese espacio público (la acera) como parqueo, contribuyendo a la desnaturalización del propósito para el que fue creado, cual es el disfrute del tránsito peatonal. Aporta como elemento probatorio, fotografía de vehículos parqueados en la acera frente a su casa. CONSIDERANDO: 1. Que el Concejo Municipal, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política. 1 siguientes i concordantes del Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, artículos 4 inciso a), 12, 62 del Código Municipal, se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal y que la Corporaciones Municipales son autónomas. 2. Que las aceras son pasos peatonales, espacios públicos destinados al uso y disfrute público, en el mismo sentido que los parques municipales, parques infantiles, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanización y barrios, zonas de protección públicas. 3. Que la solicitud de la señora Vásquez Guzmán encuentra fundamento en el acápite 10.2, Capítulo ll del Reglamento de Espacios Públicos, Viabilidad y Transporte, que en lo que concierne literalmente dice: “Elementos de Seguridad: La Municipalidad de San José podrá autorizar la instalación de casetillas para guardas y postes de seguridad en aceras, áreas de parque y franjas verdes…” (el subrayado no es del original) POR TANTO: La Comisión de Obras recomienda autorizar el permiso de instalación de postes de seguridad en la acera frente a la residencia de la señora Lidiette Vásquez Guzmán, quien deberá realizar la solicitud ante la dependencia encargada de otorgar los permisos de construcción. Comuníquese el acuerdo al interesado. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 285-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 39.-AUTORIZAR SOLICITUD DE CÁMARA COSTARRICENSE DEL LIBRO, PARA INSTALAR TOLDO.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 285-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA BOLAÑOS y LAWSON MARCHENA, que dice: RESULTANDO Que en el expediente 8436-10-16, el señor Luis Bernal Montes de Oca Figueroa, Presidente Cámara Costarricense del Libro, solicita permiso para utilizar el boulevard ubicado al costado sur del Parque Central de San José, para instalar un toldo el 23, 24 y 25 de abril 2015, de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. para realizar Feria del Día del Libro. CONSIDERANDO I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión , se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la difusión del libro como un factor de enriquecimiento cultural; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma el jueves 23, viernes 24 y sábado 25 de abril 2015, de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., utilizando los espacios públicos siguientes: costado oeste del Parque Central, que sean competencia de éste Ayuntamiento. V- Los organizadores en la figura de Luis Bernal Montes de Oca Figueroa, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento. VII- El beneficiario se compromete a: Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso. Dejar limpia la instalación y sus alrededores No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados. No se permiten ventas de comidas o licores. No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos. Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda. VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos. IXSi los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observar que: No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores. Incumplen las obligaciones contraídas. El espacio público corre peligro de sufrir daños. La actividad se extienda más allá del lapso autorizado. Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público. Pueden el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. POR TANTO Esta Comisión Recomienda, APROBAR EL PERMISO solicitado por el señor Luis Bernal Montes de Oca Figueroa, Presidente Cámara Costarricense del Libro, para realizar La Feria del Día del Libro, los días jueves 23, viernes 24 y sábado 25 de abril 2015, de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., al costado oeste del Parque Central de San José, con un toldo de 3 x 3. Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 284-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 40.-AUTORIZAR SOLICITUD DE COMPAÑÍA URBANOTECNIA, PARA PERMISO CARGA Y DESCARGA.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 284-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, y LAWSON MARCHENA, que dice: RESULTANDO Que en Expediente No. 8442-10-16, el Ing. Roy Carrillo Cubillo, representante legal de la Compañía Constructora Urbanotecnia, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, a efecto de que se le autorice permiso para carga y descarga en Avenida Central, al costado sur del Banco Central frente a Tienda Simón. CONSIDERANDO I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- En atención al Reglamento para las Actividades de Carga y Descarga de Bienes y Materiales de los Vehículos Automotores en el Casco Central de San José y de Restricciones en la Circulación por la Autopista General Callas, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Entre otros que dice: “Artículo 1°: Carga y descarga entre los días lunes y el sábado y ámbito geográfico de aplicación. En el período comprendido entre los días lunes y sábado, será permitida la labor de carga y descarga, únicamente en los horarios que abarcan de las veinte horas a las cinco y treinta horas. POR TANTO Esta Comisión Recomienda, APROBAR EL PERMISO solicitado por el Ingeniero Roy Carrillo Cubillo, Representante Legal de la Compañía Constructora Urbanotecnia, a para carga y descarga en Avenida Central, al costado sur del Banco Central frente a Tienda Simón, acogiendo el Reglamento para las Actividades de Carga y Descarga de Bienes y Materiales de los Vehículos Automotores en el Casco Central de San José y de Restricciones en la Circulación por la Autopista General Callas, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que entre otros que dice: “Artículo 1°: Carga y descarga entre los días lunes y el sábado y ámbito geográfico de aplicación. En el período comprendido entre los días lunes y sábado, será permitida la labor de carga y descarga, únicamente en los horarios que abarcan de las veinte horas a las cinco y treinta horas. Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo. ACUERDO APROBADO.Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen 283-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra la edil: RIVERA ARAYA. Se acuerda: ACUERDO 41.-AUTORIZAR SOLICITUD DE PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA EN HATILLO, PARA REALIZAR FIESTAS PATRONALES.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 283-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA BOLAÑOS y LAWSON MARCHENA, que dice: RESULTANDO Que en el Expediente 8446-10-16, el Pbro. Oldemar Ruíz Figueroa, Cura Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de Fátima de Hatillo, solicita permiso para realizar Fiestas Patronales del 01 al 17 de mayo 2015, dentro de la explanada contiguo a la Parroquia. CONSIDERANDO I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas. II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- En atención al Informe técnico preliminar para la Ocupación del Espacio Público, número 045-15, que dice: “se recomienda autorizar el espacio público, deben tramitar las licencias respectivas para la actividad comercial. En virtud de lo anterior se resuelve Recomendar la Ocupación del Espacio Público” V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma, del 01 al 17 de mayo 2015, utilizando los espacios públicos siguientes: dentro la explanada contiguo a la parroquia, que sean competencia de este ayuntamiento. VI- Los organizadores en la figura del Pbro. Oldemar Ruiz Figueroa, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento. VII- Durante la realización del evento No se permite el uso de ningún tipo de estructura, figura, mueble que obstruya el paso peatonal, no se permite la ingesta, expendio y venta de bebidas alcohólicas, a su vez DEBERAN garantizar y mantener por sí mismos la seguridad, el aseo y ornato de los espacios a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público. VII- El beneficiario se compromete a: Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso. Dejar limpia la instalación y sus alrededores No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados. No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos. Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda. VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos. IX - Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que: No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores. Incumplen las obligaciones contraídas. El espacio público corre peligro de sufrir daños. Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. POR TANTO Esta Comisión Recomienda, AUTORIZAR EL PERMISO solicitado por el señor Pbro. Oldemar Ruiz Figueroa, Cura Párroco de la Iglesia Nuestra Señora de Fátima en Hatillo, para la realización de las Fiestas Patronales del 01 al 17 de mayo 2015, dentro de la explanada contiguo a la Parroquia, en la que se instalarán algunos juegos especialmente para niños, tales como argollas, dardos, sorpresas, tiro al blanco con bolas de tenis, bingo. Asimismo los interesados habiendo obtenido el Acuerdo Municipal, deben tramitar la licencia ante la Oficina Proceso de Evaluación de Licencias Comerciales de la Sección de Permisos y Patentes, cumpliendo con todos los requisitos establecidos; bajo los parámetros, prohibiciones y condiciones externadas en los considerandos anteriores. Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal y a la de la Sección de Parques para lo que estime pertinente. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 282-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 42.-AUTORIZAR SOLICITUD DE EDUARDO PASAPERA PARA PASACALLES DE PAYASOS.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 282-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA BOLAÑOS y LAWSON MARCHENA, que dice: RESULTANDO Que en el expediente 8504-10-16, suscrito por el señor Eduardo Pasapera Chavarría (PAYASO PETETE) y Yorleny Zúñiga Castillo (PAYASA ARCOIRIS), solicitan permiso para realizar un Pasacalles de Payasos con motivo de celebrarse la inauguración del Congreso Descubriendo el Alma del Payaso, el viernes 17 de abril del año en curso, iniciando en la Avenida Central por el Hospital San Juan de Dios, recorriendo dicha avenida y terminando en la Plaza Juan Mora Fernández ( frente al Hotel Costa Rica), de 2:00 p.m. a 8:00 p.m. CONSIDERANDO I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas. II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo ayudar a crecer profesionalmente a los payasos de Costa Rica y así poder brindar un entrenamiento más sano, seguro y profesional a las familias costarricenses; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma el viernes 17 de abril 2015, de 2:00 p.m. a 8:00 p.m., utilizando los espacios públicos siguientes: Avenida Central por el Hospital San Juan de Dios, recorriendo dicha Avenida y terminando frente al Hotel Costa Rica, que sean competencia de éste Ayuntamiento. V- Los organizadores en la figura de Eduardo Pasapera Chavarría, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento. VI- El beneficiario se compromete a: Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso. Dejar limpia la instalación y sus alrededores No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados. No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda. VII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos. IX - Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que: No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores. Incumplen las obligaciones contraídas. El espacio público corre peligro de sufrir daños. La actividad se extienda más allá del lapso autorizado. Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. POR TANTO Esta Comisión Recomienda, APROBAR EL PERMISO solicitado por el señor Eduardo Pasapera Chavarría (PAYASO PETETE) y Yorleny Zúñiga Castillo (PAYASA ARCOIRIS), para realizar un Pasacalles de Payasos con motivo de celebrarse la inauguración del Congreso Descubriendo el Alma del Payaso, el viernes 17 de abril del año en curso, iniciando en la Avenida Central por el Hospital San Juan de Dios, recorriendo dicha avenida y terminando en la Plaza Juan Mora Fernández (frente al Hotel Costa Rica). De 2:00 p.m. a 8:00 p.m. Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo. ACUERDO APROBADO.Por cinco votos para el fondo, SE RECHAZA el Dictamen 281-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS, CANO CASTRO y LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 43.-RECHAZAR SOLICITUD DE RODRIGO MONTERO RETANA (MERCASA) PARA CELEBRAR DÍA DEL BESO.“Se rechaza tomar acuerdo en referencia a dictamen No. 281-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, que dice: RESULTANDO Que en el expediente 8478-10-16, el señor Rodrigo Montero Retana, Jefe de Mercadeo de Artículos de Consumo (MERCASA), solicita permiso para celebrar el día del Beso, el lunes 13 de abril 2015, entregando chocolates kisses de Hershey`s y una tarjeta que desea un feliz día del beso a los transeúntes, de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. CONSIDERANDO I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas. II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo celebrar el día del beso; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma el 13 de abril 2015, utilizando los espacios públicos siguientes: Parque Morazán, que sean competencia de éste Ayuntamiento. VI- Los organizadores en la figura del señor Rodrigo Montero Retana, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento. VII- El beneficiario se compromete a: Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso. Dejar limpia la instalación y sus alrededores No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda. VIII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que: No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores. Incumplen las obligaciones contraídas. El espacio público corre peligro de sufrir daños. La actividad se extienda más allá del lapso autorizado. Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. POR TANTO Esta Comisión Recomienda, APROBAR EL PERMISO solicitado por el señor Rodrigo Montero Retana, Jefe de Mercadeo de artículos de consumo (MERCASA), para celebrar el día del Beso el lunes 13 de abril 2015, entregando chocolates kisses de Hershey`s y una tarjeta que desea un feliz día del beso a los transeúntes en los alrededores de la Escultura del Beso, ubicada en el Parque Morazán, de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo. ACUERDO RECHAZADO.La Presidencia solicita su devolución a la Comisión de Obras para nuevo estudio. Por cinco votos para el fondo, SE RECHAZA el Dictamen 288-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS, CANO CASTRO y LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 44.-RECHAZAR SOLICITUD DE RENATA HALINA CZERSKA (HEAVEN BTL SOLUTIONS) PARA UBICAR TEXTOS MOTIVACIONALES CON LEYENDAS.“Se rechaza tomar acuerdo en referencia a dictamen No. 288-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, que dice: RESULTANDO Que en el expediente 8619-10-16, la señora Renata Halina Czerska, representante HEAVEN BTL SOLUTIONS, solicita permiso para ubicar textos motivacionales con leyendas, dando inicio el viernes 06 de marzo al 15 de abril 2015, en paradas de buses/tren, cruces peatonales en las aceras. CONSIDERANDO I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- En atención al criterio presentado por el Lic. Milton Gamboa Sanabria, Asesor de la Comisión de Obras que dice: “La imagen urbana es la expresión de la totalidad de las características de la ciudad y de su población, es decir es el reflejo de la cultura que la habita y que crea su habitad. Cada pueblo tiene características y rasgos distintos tanto por el entorno natural como por su arquitectura y espacios urbanos, la relación de ambas determina una fisonomía, pero también otras características como: las actividades y el tamaño de la población su acervo cultural, fiestas, costumbres y otros, así como la estructura familiar y social. Espacio público ha sido un término con múltiples aplicaciones y sentidos, se concibe ya sea desde una esfera abstracta relacionada con lo político o desde lo físico- estructural (aquellos lugares instituidos desde el poder: los parques, los bulevares, y no como espacios elaborados o reelaborados por los mismos individuos de acuerdo con sus necesidades), obviando la construcción simbólica de lo público. Resulta de un determinado sistema de relaciones sociales cuya característica singular es que el grupo humano que las protagoniza no es tanto una comunidad estructuralmente acabada… sino más bien una proliferación de marañas relacionales. El espacio público es físico y socio-simbólico, en él se da interacción entre individuos y de ellos con la ciudad, pues este no se agota ni está asociado a lo físico-espacial, por lo que desde esta perspectiva, no sería constituido únicamente por entes de poder, sino y principalmente por el habitante común de la ciudad o por grupos de los mismos que lo convierten en un ámbito de expresión y acción para el mundo popular urbano. Debe ser de uso social y colectivo, multifuncional, estructurador de la actividad privada y locación privilegiada de la inclusión, Las cosas ordinarias escapan fácilmente de la memoria, mientras que lo asombroso y lo novedoso permanecen en la mente. Se hace necesario entonces, , erigir imágenes que no sean vagas sino que actúen y desde esa perspectiva, adquiere importancia, la solicitud de autorización de la representante de Tree Orange Point, S.A., la señora Renata Halina Czerska, para colocar textos motivacionales con leyendas sobre la concientización de valores humanos, que permitirán concebir el espacio público (muchas veces caracterizados en flujos peatonales) como espacio de relación, de interacción y de experiencia urbana, orientada a la recreación física o cultural, recuperando el encuentro e intercambio ciudadano propio del espacio público. Siendo la solicitud de marras, pertinente con los objetivos establecidos en el artículo 8 del capítulo II del Reglamento de Espacios Públicos, Viabilidad y Transporte, del Plan Director Urbano de San José, recomiendo su aprobación.” V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión , se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo ofrecer al público en general la oportunidad de mejorar el convivio y la tolerancia entre personas, además de crear conciencia sobre la protección de los bienes públicos y los recursos naturales, disminuir el estrés y entretenimiento a los transeúntes durante el uso de transporte público en forma gratuita; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma desde el viernes 06 de marzo hasta el 15 de abril 2015, utilizando los espacios públicos que sean competencia de éste Ayuntamiento. VI- Los organizadores en la figura de Renata Halina Czerska, SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento. VII- El beneficiario se compromete a: Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso. Dejar limpia la instalación y sus alrededores No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados. No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos. Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda. VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos. IXSi los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observar que: No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores. Incumplen las obligaciones contraídas. El espacio público corre peligro de sufrir daños. La actividad se extienda más allá del lapso autorizado. Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público. Pueden el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. POR TANTO Esta Comisión Recomienda, APROBAR EL PERMISO solicitado por la señora Renata Halina Czerska, representante HEAVEN BTL SOLUTIONS, para ubicar textos motivacionales con leyendas en paradas de buses/tren, cruces peatonales en las aceras, con el objetivo de ofrecer al público en general la oportunidad de mejorar el convivio y la tolerancia entre personas, además de crear conciencia sobre la protección de los bienes públicos y los recursos naturales, disminuir el estrés y entretenimiento a los transeúntes durante el uso de transporte público en forma gratuita, del viernes 06 de marzo al 15 de abril 2015; acogiendo el criterio del Asesor de la Comisión en el que se recomienda la aprobación; bajo los parámetros, prohibiciones y condiciones externadas en los considerandos anteriores. Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO RECHAZADO.La Presidencia solicita su devolución a la Comisión de Obras para nuevo estudio. Por siete votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 273-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota la Regidora Suñol Ocampo en sustitución de la Regidora Marín Gómez, quien se excusa de participar en la discusión y votación de este asunto. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 45.-DENEGAR PERMISO SOLICITADO POR REINA FERNÁNDEZ VALLADARES PARA VENTA DE ARTÍCULOS VARIOS.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 273-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA BOLAÑOS y LAWSON MARCHENA, que dice: RESULTANDO Que en el expediente 8335, la señora Reina Isabel Fernández Valladares, solicita permiso para venta de artículos varios frente al Hotel Talamanca, de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. CONSIDERANDO I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV-En atención al Informe Técnico de la Ocupación del Espacio Público No. 019-15 que dice: “No se recomienda la ocupación del Espacio Público, acogiendo el criterio suscrito por el Lic. Marcelo Solano, Director de Seguridad Ciudadana, oficio DSCP-CN-149-2015 y que entre otros dice: …actualmente de conformidad a la normativa vigente y según el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San José, en su sesión ordinaria número 45, del día 18 de agosto de 1994, en el acuerdo número 1, artículo III a la letra cita expresamente: DE NO OTORGAR MAS PATENTES AMBULANTES Y/O ESTACIONARIAS EN EL CANTON CENTRAL DE SAN JOSE”. Esto en virtud de garantizar los intereses de la colectividad como lo son el problema del libre tránsito peatonal en las aceras capitalinas y la excesiva aglomeración de público en las vías capitalinas.” POR TANTO Esta Comisión Recomienda, DENEGAR EL PERMISO solicitado por la señora Reina Isabel Fernández Valladares para la venta de artículos varios frente al Hotel Talamanca, de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.; acogiendo Informe Técnico de la Ocupación del Espacio Público No. 019-15 que dice: “No se recomienda la ocupación del Espacio Público, acogiendo el criterio suscrito por el Lic. Marcelo Solano, Director de Seguridad Ciudadana, oficio DSCP-CN-149-2015 y que entre otros dice: …actualmente de conformidad a la normativa vigente y según el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San José, en su sesión ordinaria número 45, del día 18 de agosto de 1994, en el acuerdo número 1, artículo III a la letra cita expresamente: DE NO OTORGAR MAS PATENTES AMBULANTES Y/O ESTACIONARIAS EN EL CANTON CENTRAL DE SAN JOSE. Esto en virtud de garantizar los intereses de la colectividad como lo son el problema del libre tránsito peatonal en las aceras capitalinas y la excesiva aglomeración de público en las vías capitalinas…”. Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo. ACUERDO APROBADO.Por siete votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 274-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota la Regidora Suñol Ocampo en sustitución de la Regidora Marín Gómez, quien se excusa de participar en la discusión y votación de este asunto. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 45.1-DENEGAR PERMISO SOLICITADO POR NORMAN THOMAS HERNÁNDEZ PARA VENTA DE CEVICHE.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 274-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA BOLAÑOS y LAWSON MARCHENA, que dice: RESULTANDO Que en el expediente 8342-10-16, el señor Norman Thomas Hernández, solicita permiso para distribuir ceviche en la Avenida Central, entre sus clientes con previo pedido. CONSIDERANDO I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- En atención al Informe Técnico para la Ocupación del Espacio Público No. 018-15/014 que dice: “NO RECOMENDAR LA OCUPACION DEL ESPACIO PÚBLICO, acogiendo el criterio suscrito por el Lic. Marcelo Solano, Director de Seguridad Ciudadana, oficio DSCP-CN-148-2015, en el que recomienda denegar la solicitud, de conformidad a la normativa vigente y según el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de San José, en su sesión ordinaria número 45, del día 818 de agosto de 1994, en el acuerdo número 1, artículo III a la letra cita expresamente: “DE NO OTORGAS MAS PATENTES AMBULANTES Y/O ESTACIONARIAS EN EL CANTON CENTRAL DE SAN JOSE”. Esto en virtud de garantizar los intereses superiores de la colectividad como lo son el problema del libre tránsito peatonal en las aceras capitalinas y la excesiva aglomeración de público en las vías capitalinas.” POR TANTO Esta Comisión Recomienda, DENEGAR EL PERMISO solicitado por el señor Norman Thomas Hernández, para distribuir ceviche en la Avenida Central entre sus clientes con previo pedido; acogiendo el Informe Técnico para la Ocupación del Espacio Público No. 018-15/014, en el que indican “NO RECOMENDAR LA OCUPACION DEL ESPACIO PÚBLICO, acogiendo criterio suscrito por el Lic. Marcelo Solano, Director de Seguridad Ciudadana, oficio DSCP-CN-148-2015, en el que se recomienda denegar la solicitud, de conformidad a la normativa vigente y según el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de San José, en su sesión ordinaria número 45, del día 818 de agosto de 1994, en el acuerdo número 1, artículo III a la letra cita expresamente: “DE NO OTORGAS MAS PATENTES AMBULANTES Y/O ESTACIONARIAS EN EL CANTON CENTRAL DE SAN JOSE”. Esto en virtud de garantizar los intereses superiores de la colectividad como lo son el problema del libre tránsito peatonal en las aceras capitalinas y la excesiva aglomeración de público en las vías capitalinas.” Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo. ACUERDO APROBADO.Por siete votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 276-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota la Regidora Suñol Ocampo en sustitución de la Regidora Marín Gómez, quien se excusa de participar en la discusión y votación de este asunto. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 45.2-DENEGAR PERMISO SOLICITADO POR ROSARIO GONZÁLEZ SOTO PARA COLOCAR INFLABLES.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 276-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA BOLAÑOS y LAWSON MARCHENA, que dice: RESULTANDO Que en el expediente 8441-10-16, la señora Rosario González Soto, solicita permiso para colocar inflables los fines de semana del mes de marzo en el Parque de Hatillo Centro y los otros meses donde el Concejo considere pertinente, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. CONSIDERANDO I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- En atención al Informe Técnico Preliminar para la Ocupación del Espacio Público No. 040-15 que dice: “Se recomienda denegar, por tratarse de una actividad comercial en espacio público y se le estaría otorgando ventaja comercial a una actividad”. POR TANTO Esta Comisión Recomienda, DENEGAR EL PERMISO solicitado por la señora Rosario González Soto, quien solicita permiso para colocar inflables los fines de semana del mes de marzo, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., en el Parque de Hatillo Centro y los otros meses donde el Concejo considere pertinente; acogiendo el Informe Técnico Preliminar para la Ocupación del Espacio Público No. 040-15 en el que se recomienda denegar, por tratarse de una actividad comercial en espacio público y se le estaría otorgando ventaja comercial a una actividad. En virtud de lo anterior esta Comisión resuelve NO RECOMENDAR la ocupación del Espacio Público. Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo. ACUERDO APROBADO.Por siete votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 277-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota la Regidora Suñol Ocampo en sustitución de la Regidora Marín Gómez, quien se excusa de participar en la discusión y votación de este asunto. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 45.3-DENEGAR PERMISO SOLICITADO POR PARROQUIA IGLESIA LA SOLEDAD PARA FERIA ARTESANAL.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 277-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA BOLAÑOS y LAWSON MARCHENA, que dice: RESULTANDO Que en el expediente 8443-10-16, el Pbro. Carlos Humberto Rojas Sánchez, Cura Párroco Iglesia La Soledad, solicita permiso para realizar feria artesanal en el Parque Central del 23 de abril al 04 de mayo 2015, con un horario de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. CONSIDERANDO I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- En atención al Informe Técnico Preliminar para la Ocupación del Espacio Público No. 042-15 que dice: “Se recomienda denegar la solicitud, de acuerdo con el artículo 87 del Reglamento de Espacios Públicos del RDU” POR TANTO Esta Comisión Recomienda, DENEGAR EL PERMISO solicitado por el Pbro. Carlos Humberto Rojas Sánchez, Cura Párroco Iglesia La Soledad, quien solicita permiso para realizar feria artesanal con venta de comidas, juegos de habilidad y destreza en el Parque Central, del 23 de abril al 04 de mayo 2015; acogiendo el Informe Técnico Preliminar para la Ocupación del Espacio Público No. 042-15, en el que se recomienda denegar la solicitud, de acuerdo con el artículo 87 del Reglamento de Espacios Públicos del Reglamento Director Urbano. Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo. ACUERDO APROBADO.- Por siete votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 278-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota la Regidora Suñol Ocampo en sustitución de la Regidora Marín Gómez, quien se excusa de participar en la discusión y votación de este asunto. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 45.4-DENEGAR PERMISO SOLICITADO POR OLGA ALFARO VARGAS PARA VENTA MATERIAL DIDÁCTICO.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 278-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA BOLAÑOS y LAWSON MARCHENA, que dice: RESULTANDO Que en el expediente No. 8336-10-16 la señora Olga Alfaro Vargas, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, a efecto de que se le autorice realizar la venta de material didáctico, en las afueras del Edificio de la Caja de ANDE ubicado entre calle 13 y Avenida Segunda y Escuelas en San José Centro. CONSIDERANDO I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados. IV- En atención al Informe Técnico Preliminar para la Ocupación del Espacio Público No. 021-15 que dice: “No se recomienda la ocupación del Espacio Público, acogiendo el criterio suscrito por el Lic. Marcelo Solano, Director de Seguridad Ciudadana, oficio DSCP-CN-150-2015 y que entre otros dice: …actualmente de conformidad a la normativa vigente y según el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San José, en su sesión ordinaria número 45, del día 18 de agosto de 1994, en el acuerdo número 1, artículo III a la letra cita expresamente: DE NO OTORGAR MAS PATENTES AMBULANTES Y/O ESTACIONARIAS EN EL CANTON CENTRAL DE SAN JOSE”. Esto en virtud de garantizar los intereses de la colectividad como lo son el problema del libre tránsito peatonal en las aceras capitalinas y la excesiva aglomeración de público en las vías capitalinas.” POR TANTO Esta Comisión Recomienda, DENEGAR EL PERMISO solicitado por la señora Olga Alfaro Vargas, a efecto de que se le autorice realizar la venta de material didáctico en las afueras del Edificio de la Caja de ANDE, ubicado entre calle 13 y Avenida Segunda y Escuelas en San José Centro; acogiendo el oficio DSCP-CN-150-2015 de la Dirección de Seguridad Ciudadana, Control de la Normativa Municipal, en el que se indica que de conformidad a la normativa vigente y según el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San José, en su sesión ordinaria número 45, del día 18 de agosto de 1994, en el acuerdo número 1, artículo III a la letra cita expresamente: DE NO OTORGAR MAS PATENTES AMBULANTES Y/O ESTACIONARIAS EN EL CANTON CENTRAL DE SAN JOSE”. Esto en virtud de garantizar los intereses de la colectividad como lo son el problema del libre tránsito peatonal en las aceras capitalinas y la excesiva aglomeración de público en las vías capitalinas. Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo. ACUERDO APROBADO.Por siete votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 286-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota la Regidora Suñol Ocampo en sustitución de la Regidora Marín Gómez, quien se excusa de participar en la discusión y votación de este asunto. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 45.5-DENEGAR PERMISO SOLICITADO POR ADIPA PARA USO CALLE PÚBLICA.“Se rechaza tomar acuerdo en referencia a dictamen No. 286-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, y LAWSON MARCHENA, que dice: RESULTANDO: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pavas (ADIPA) por medio de su Presidenta Marianella Vargas Bolaños, solicita renovación para el uso de la calle ubicada frente a las instalaciones de ADIPA. CONSIDERANDO: En atención al Memorandum No. 149-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que entre otros dice: “…Que la Asociación de Desarrollo integral, venia administrando la feria bajo el decreto MAG, pero el artículo 2 inciso c) de la ley 8533 el artículo 37 deja fuera a dicha administración y aclara quienes pueden administrar ferias del agricultor: “Organizaciones de productores, preferiblemente participantes en la feria respectiva, legalmente constituidas y autorizadas por el respectivo comité regional de ferias del agricultor, para administrar las ferias asignadas” Que en razón de lo anterior, se le otorgó un plazo de 10 meses a la Asociación Integral y posteriormente se le otorgó mayor plazo con el fin de que se organizarán y se constituyeran como organización de productores, pero no lo hicieron. Es por eso que el Comité Regional apegado al artículo 26 de la Ley les inicio el debido proceso para la intervención de la administración de la feria del agricultor, sin que esto signifique afectar a los productores y consumidores. Que los diferentes miembros de la Asociación Integral solicitaron el cambio de nombre de la feria bajo el acuerdo 27de la SO 185 del 12 de noviembre 2013, sin facultad ni consulta a los agricultores ni del Comité Regional, violentando así los derechos de los mismos, véase artículo 29 de la ley y ahí se evaden las obligaciones como ente administrador, véase artículo 93 del reglamento a la ley 8533. Además quedaría la feria como un mercado libre, pudiendo hacer de ella lo que mejor les convenga sin que nadie fiscalice ni regule. Que esta comisión de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8533 que dice: “Las municipalidades, en su condición de gobiernos locales, coadyuvaran en la promoción y el desarrollo de las ferias del agricultor, así como en la búsqueda de soluciones que garanticen el espacio físico adecuado para el buen desarrollo comercial de las ferias del agricultor. Las municipalidades que presten el servicio de policía municipal podrán colaborar, en coordinación con las autoridades nacionales, a fin de garantizar la seguridad en las ferias del agricultor.” POR TANTO: La Comisión de Obras acuerda denegar la gestión presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Pavas (ADIPA) por medio de su Presidenta Marianella Vargas Bolaños, quien solicita la renovación para el uso de la calle ubicada freten a las instalaciones de ADIPA, acogiendo el Memorándum No. 149-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos que entre otros indica que: Según el artículo 2 inciso c) de la ley 8533 aclara que quienes pueden administrar ferias del agricultor son: “Organizaciones de productores, preferentemente participantes en la feria respectiva, legalmente constituidas y autorizadas por el respectivo comité regional de ferias del agricultor, para administrar las ferias asignadas.” Adicionalmente, existe un proceso iniciado por el Comité Regional de Ferias del Agricultor amparado bajo el artículo 26 de la ley en mención para intervenir la administración de la feria, por faltas a lo estipulado en el artículo 29 de la ley y el artículo 93 del reglamento de la ley. Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 290-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 46.-DENEGAR PERMISO SOLICITADO POR GABRIEL ALONSO CASTRO GONZÁLEZ PARA RETOMAR CONSTRUCCIÓN DE DELEGACIÓN POLICIAL.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 290-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA BOLAÑOS, MURILLO CRUZ y LAWSON MARCHENA, que dice: RESULTANDO: Que en el expediente 8427-10-16, el Máster Gabriel Alonso Castro González, Coordinador ESCPM, Comunidades de la Peregrina-Magnolias, retomar la construcción de la Delegación Policial en la Comunidad. CONSIDERANDO: En atención al oficio No. 0267-GPS-2015 de la Gerencia Provisión de Servicios que dice: “…le indico lo siguiente con base al mapa adjunto presentado en el oficio por parte del interesado al Honorable Concejo Municipal: De los puntos indicados los que se encuentran en el mapa superior izquierdo, la propiedad está a nombre del INVU, a parte que el uso de suelo es para áreas verdes y recreativas. El punto indicado en la parte de abajo del mapa, se recalca que el propietario es la Municipalidad, no obstante, el uso de suelo es para áreas verdes y recreativas (naturaleza área de parque) Por consiguiente se concluye, que no es viable la solicitud de ubicar una delegación policial en los sitios en mención por su naturaleza de áreas verdes y recreativas; el mismo solo se podría realizar mediante un proyecto de ley que desafecte el uso actual de la propiedad.” POR TANTO: La Comisión de Obras acuerda DENEGAR la gestión presentada por el Máster Gabriel Alonso Castro González, Coordinador ESCPM, Comunidades de la Peregrina-Magnolias, para retomar la construcción de la Delegación Policial en la Comunidad; acogiendo el oficio No. 0267-GPS-2015 de la Gerencia Provisión de Servicios, en el que se indica que no es viable la solicitud de ubicar una delegación policial en los sitios en mención por su naturaleza de áreas verdes y recreativas; el mismo solo se podría realizar mediante un proyecto de ley que desafecte el uso actual de la propiedad. Comuníquese el acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo. ACUERDO APROBADO.Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 148-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. La Regidora Marín Gómez no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 47.-ANULAR ACUERDO 28 DE SESIÓN EXTRAORDINARIA 37 DE 11 DE ENERO 2011 EN ASUNTO MARÍA LUISA MORA CHÁVES (INVERSIONES BARCEL L M S.A.) “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 148-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente 6247: Resolución del Tribunal Fiscal Administrativo N° 458-2014 en la que se remite apelación de la señora María Luisa Mora Chaves, representante de Inversiones Barcell. M S.A contra el oficio Acuerdo 28 de la Sesión Extraordinaria 37 del 11 de enero 2011 que resuelve el recurso contra la resolución R089-PV-2010. CONSIDERANDO: ÚNICO: Que la administración Tributaria, en casos de recursos de apelación interpuestos contra determinaciones practicadas por el Concejo Municipal, debe necesariamente emplazar al contribuyente dentro del plazo de quince días al que se refiere el artículo 156 del Código Tributaria, en el caso de que el recurso haya sido admitido, con el objeto de garantizar el debido proceso, pues permite al administrado presentar ante el Tribunal los elementos de motivación que no han sido analizados y valorados debidamente por el a quo y, consecuentemente, los somete a consideración ante esta instancia para su cabal análisis. En el caso de autos no se ha practicado dicho emplazamiento, por lo que la contribuyente no se ha apersonado a estos estrados en defensa de sus intereses, lo cual introduce un vicio en la sustanciación del procedimiento que debe subsanarse a riesgo de producir la nulidad de lo actuado ante una instancia superior. Ergo este Tribunal no tiene otra alternativa que devolver el expediente a la administración para que proceda emplazar a la contribuyente y de esta forma enmendar la falla comentada y enderezar el proceso. POR LO TANTO: La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal Administrativo en su resolución N° 458-2014 se acuerda ANULAR el Acuerdo 28 de la Sesión Extraordinaria 37 del 11 de enero 2011 que resuelve el recurso contra la resolución R-089-PV-2010 y se ordena remitir el expediente a la administración tributaria para que se proceda con lo que corresponde en derecho. Notifíquese a los interesados al medio señalado para el efecto”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen No. 181-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS, y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 48.-RECHAZAR RECURSO PRESENTADO POR JUAN CARLOS SANABRIA ROLDÁN (UNIÓN COMERCIANTES DETALLISTAS DEL MERCADO CENTRAL).“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 181-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: SUNTO: Expediente 8356: Recurso de Revocatoria y apelación subsidiaria con nulidad concomitante contra el acuerdo 7, de la Sesión Ordinaria 241, del 3 de diciembre 2014, interpuesto por el señor Juan Carlos Sanabria Roldán, Presidente de la Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado Central. ANTECEDENTES DEL CASO: Caso: Recurso de Revocatoria con Apelación a Subsidio y Nulidad concomitante. Acto recurrido: Acuerdo Municipal #7, artículo IV, sesión ordinaria 241, de fecha 03 de diciembre del 2014. Fecha de notificación del acuerdo: 09 de diciembre del 2014. Vencimiento de término para iniciar la vía recursiva Código Municipal: 16 de diciembre del 2014 Fecha de presentación de recurso ante Secretaria Municipal: 12 de enero del 2015. RESULTANDO: PRIMERO: Que de conformidad con la Ley 7027, sobre arrendamiento de locales municipales, el Consejo Municipal procedió con el nombramiento de la Comisión Recalificadora de los Alquileres del Mercado Central para el Quinquenio 2015-2019. SEGUNDO: Que mediante acuerdo #7, artículo IV, sesión 229, del Consejo Municipal de San José, de fecha 16 de setiembre del 2014, se nombra la comisión recalificadora del Mercado Central, conformada la misma por los representantes de la Municipalidad en su condición de regidores señora Flora Eugenia Bermúdez Salguero y señor Alexander Cano Castro y en representación de los inquilinos del Mercado Central los señores Juan Carlos Sanabria Roldan y Álvaro Mora Jiménez. TERCERO: Que de la distintas propuestas técnicas financieras presentadas y justificadas por la Municipalidad no hubo acuerdo con los representantes de los inquilinos, aunque siempre estuvieron de acuerdo con incluir los conceptos de 10.200.000 para mantenimiento de conformidad con la Ley de Patrimonio Histórico y 25.000.000.00 para mantenimiento del sistema electromecánico que conlleva también el mantenimiento del sistema contra incendios. CUARTO: Que en fecha 1de diciembre del 2014, los representantes de los inquilinos presentaron ante la comisión recalificadora su propia propuesta técnica financiera para el quinquenio detallando un total global anual a recuperar por ingresos de alquiler en el siguiente orden. 2015 2016 2017 2018 2019 456.141.702.48 503.455.282.44 545.720.934.00 591.580.658.64 641.605.614.00 QUINTO: Del análisis realizado por los miembros de la comisión recalificadora y el equipo de apoyo de la Dirección Financiera de la Municipalidad, se determinó que el precio de alquiler por metro cuadrado y por ubicación debía ser ajustado para recuperar el monto global anual propuesto por los representantes de los inquilinos señores Álvaro Mora Jiménez y Juan Carlos Sanabria Roldán, quien precisamente es el presidente de la aquí recurrente Unión de Comerciante Detallista del Mercado Central, ya que la propuesta presentaba un error aritmético y en su aplicación el monto de ingreso a recuperar era inferior a lo propuesto. Siendo así los miembros de la comisión recalificadora acordaron que se realizara los ajustes correspondientes para concretar la recuperación global anual acordada por las partes. SEXTO: Habiéndose realizado los ajustes correspondientes por parte del equipo técnico profesional de la Dirección Financiera de la Municipalidad conocen los recalificadores la propuesta, la analizan, deliberan sobre la misma y acuerdan en el uso pleno de sus facultades y competencias las aprobación de la misma y acuerdan suscribir el Dictamen de Comisión para presentarlo ante el Consejo Municipal para su aprobación y vigencia de aplicación para el quinquenio 2015-2019. Que la propuesta de recalificación de tarifas de alquiler aprobada por la comisión recalificadora es la que se detalla a continuación: Variación de la tarifa 2014-2015 LOCALIZACION TARIFA ACTUAL 2014 PORCENTAJE TARIFA PROPUESTA 2015 VARIABLE ¢ VARIABLE % AVE.CENTRAL 10.206.00 0.20 14.056.11 3.850.11 38% AVE. PRIMERA 8.573.00 0.16 11.531.54 2.958.54 35% CALLE 6 7.512.00 0.10 9.925.55 2.413.55 32% CALLE 8 6.062.00 0.10 8.226.15 2.164.15 36% LOCALES INTERNOS 5.021.00 0.44 1.433.91 29% 6.454.91 Escenario Real 4.507.24m2 Tarifas según propuesta de inquilinos 2015 2016 2017 2018 2019 AVE.CENTRAL 14.056.11 16.070.86 18.014.52 19.958.13 22.101.51 AVE. PRIMERA 11.531.54 12.951.08 14.255.84 15.506.91 17.015.99 CALLE 6 9.925.55 10.921.43 11.635.69 12.539.63 13.318.12 CALLE 8 8.226.15 9.155.56 10.077.95 11.114.62 12.308.16 LOCALES INTERNOS 6.454.91 6.955.61 7.375.39 7.874.07 8.402.55 28.56% 7.76% 6.04% 6.76% 6.71% Obsérvese claramente como para el primer año del quinquenio o sea 2015, el aumento por metro cuadrado de alquiler se ubica en un rango de 29% a un 38% según la ubicación de los locales lo cual es totalmente razonable, tan es así que fue aprobado por los recalificadores incluso por los representantes de los inquilinos señores Juan Carlos Sanabria Roldan presidente de la aquí recurrente Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado Central y Álvaro Mora Jiménez. Así mismo para los siguientes años del quinquenio el porcentaje de aumento va disminuyendo al relacionarlo con el año 2015, ya que generalmente el primer año del quinquenio es el que presenta el mayor aumento relativo. OCTAVO: Que la comisión recalificadora de alquiler para el quinquenio 2015-2019 del Mercado Central habiéndose cumplido con los procedimientos de rigor establecidos en la Ley 7027 Sobre Arrendamiento de Locales Municipales, mediante dictamen 002-CRMC-2014, del 03 de diciembre del 2014 y suscrito dicho dictamen tanto por los representantes del Consejo Municipal, como por los representantes de los inquilinos señores Álvaro Mora Jiménez y Juan Carlos Sanabria Roldan presidente de la aquí recurrente Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado Central, presenta ante el Consejo Municipal la propuesta de recalificación de las tarifas de alquiler por metro cuadrado, para conocimiento y aprobación del pleno del Consejo Municipal. NOVENO: Que mediante acuerdo #7, artículo IV, de la Sesión Ordinaria 241, del 03 de diciembre del año 2014, el Consejo Municipal aprueba la recalificación de alquiler por metro cuadrado para el quinquenio 2015-2019, correspondiente al Mercado Central, de conformidad con el Dictamen #002-CRMC-2014, de fecha 03 de diciembre del 2014, de la Comisión Recalificadora del Mercado Central. Dictamen avalado y suscrito por los integrantes de la comisión señora regidora Flora Eugenia Bermúdez Salguero y Alexander Cano Castro en su condición de regidores y los señores Álvaro Mora Jiménez y Juan Carlos Sanabria Roldan en su condición de representantes de los inquilinos del Mercado, quien es el presidente de la aquí recurrente Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado Central. DECIMO: Que el acuerdo supra indicado detalla claramente la recalificación de alquiler por metro cuadrado, según la ubicación de los locales del Mercado Central, como se observa claramente en el cuadro detalle que conforma dicho acuerdo, mismo que detalla el monto no solo del año 2015, sino también los sucesivos 2016, 2017, 2018 y 2019, todo esto de conformidad con la Ley 7027 sobre arrendamiento de locales municipales. DECIMO PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 7027 sobre arrendamiento de locales municipales que indica: “La Municipalidad respectiva comunicara la recalificación de alquileres a cada inquilino, mediante nota certificada y le otorgara un plazo de hasta treinta días hábiles, después de recibido el comunicado, para que manifieste si acepta el nuevo alquiler fijado u opta por dejar el local, puesto o tramo municipal. En caso de respuesta afirmativa, el alquiler se tendrá por prorrogado, por el término de cinco años, sin necesidad de remate ni licitación. Por igual procedimiento, se renovaran los contratos y recalificaciones cada cinco, sin que el alquiler pueda variarse durante la vigencia de los contratos o recalificaciones, salvo convenio especial, pactado en el contrato por ambas partes. Dentro de los primeros quince días de los treinta señalados en este artículo, el inquilino disconforme tendrá derecho a apelar, ante el Consejo Municipal, el alquiler que se le haya fijado. El Consejo deberá resolver la apelación en los siguientes quince días, con lo que se dará por agotada la vía administrativa”. La Municipalidad mediante oficio 5262-SM de fecha 04 de diciembre del 2014, comunica a cada inquilino del Mercado Central, la recalificación de la tarifa de alquiler por metro cuadrado para cada año del quinquenio 20152019, según la tarifa diferenciada por ubicación todo de conformidad con la Ley 7027 sobre arrendamiento de locales municipales y bajo el procedimiento generalmente aplicado para este tipo de comunicación. DECIMO SEGUNDO: Que en fecha 12 de enero del 2015, la Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado Central presenta ante la secretaria municipal por intermedio de su presidente señor Juan Carlos Sanabria Roldan quien precisamente fuera miembro de la comisión recalificadora como representante de los inquilinos, Recurso de Revocatoria y Apelación subsidiaria con Nulidad concomitante contra el acuerdo 7, artículo IV, sesión ordinaria #241, celebrada por el Consejo Municipal del cantón central de san José, el día 03 de diciembre del 2014, referente a la recalificación de tarifas de alquiler del Mercado Central, correspondiente al quinquenio 2015-2019, acuerdo que precisamente se sustenta en el dictamen 002-CRMC-2014, de fecha 03 de diciembre del 2014, avalado y suscrito con su firma como representante de los inquilinos , esto de conformidad con la facultades y competencias que le otorga la Ley 7027 Ley de Arrendamientos de Locales Municipales, téngase presente que la representación en el seno de la comisión recalificadora de tarifa de alquiler no lo es en condición de presidente de la Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado Central, lo es solamente como representante de los inquilinos según lo establecido en la supra indicada Ley. CONSIDERANDOS: EN CUANTO A LA FORMA Con fundamento en el Artículo 156, del Código Municipal el recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio es presentado por la parte actora de forma extemporánea, ya que el acuerdo municipal 07, artículo IV, sesión ordinaria 241, de fecha 03 de diciembre del 2014 mismo fue notificado a la parte actora mediante el oficio 5262SM- de fecha 04 de diciembre del 2014, el día 09 de diciembre del 2014 y el recurso es presentado por la parte actora ante la Secretaria Municipal en fecha 12 de enero del 2015, por lo que es evidente y manifiesto que el mismo se presentó de forma tardía de conformidad con la normativa vigente antes mencionada. EN CUANTO AL FONDO Sobre los alegatos del recurrente De la nulidad absoluta: Al respecto no lleva razón el aquí recurrente por cuanto precisamente la Municipalidad se ha sometido al cumplimiento del principio de legalidad, realizando la recalificación de tarifas de alquiler del Mercado Central correspondiente al quinquenio 2015-2019 precisamente en estricto apego a lo establecido en la Ley 7027 sobre arrendamiento de locales municipales, específicamente sobre los procedimientos para la conformación de la Comisión Recalificadora, funcionamiento de la comisión, presentación del Dictamen de la Comisión Recalificadora ante el Consejo Municipal, aprobación del Consejo Municipal de la Recalificación de la Tarifa de Alquiler, comunicación escrita a nombre de cada inquilino sobre la recalificación de la tarifa de alquiler por metro cuadrado. Es claro entonces que el acuerdo #7, artículo IV, de la sesión ordinaria 241, del 03 de diciembre del 2014, del Consejo Municipal está conforme a derecho, según la Ley que regula la materia. Por lo cual considero en mi modesto criterio que no es procedente la nulidad absoluta alegada por el recurrente contra el acuerdo supra indicado. Del estado de indefensión No lleva razón el recurrente en su alegato de que la comunicación de la recalificación de la tarifa de alquiler para el quinquenio 2015-2019 del Mercado Central establece un estado de indefensión simplemente porque se les comunica de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo Municipal. La comunicación de la recalificación de las tarifas de alquiler siempre se han realizado de conformidad con el acuerdo del Consejo mismo que deviene de la aprobación del Dictamen de la Comisión Recalificadora y que precisamente los representantes de los inquilinos de los cuales formo parte el señor Juan Carlos Sanabria Roldan, presidente de la aquí recurrente Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado Central, analizaron y avalaron la propuesta técnica financiera, que conforma el acuerdo recurrido, misma que también fue propuesta por los propios representantes de los inquilinos y bajo la misma estructura en que se detalla y comunica o sea por valor de metro cuadrado diferenciado según la ubicación de los locales en las instalaciones del Mercado y para todos los años del quinquenio no solo para año 2015 como erróneamente se interpreta el acuerdo. En este sentido la comunicación si tiene motivo, contenido y fin. No es cierto que la fijación del precio de alquiler para los restantes meses del quinquenio 2015-2019, sede de forma discrecional por parte de la Municipalidad, tan es así que en su alegato se evidencia que la tarifa de alquiler para el mes de enero del 2015, fue recibida por los inquilinos en los primeros días del mes de enero, esto es así precisamente porque en razón de aplicación del acuerdo recurrido para cada inicio de año del quinquenio. La Municipalidad emite la información sobre el monto que debe cancelar los inquilinos según la tarifa de alquiler por metro cuadrado por ubicación, así sucesivamente para cada año esto de conformidad con la base de información de la administración que contempla las áreas correspondientes a cada local. Todos los meses se entrega a cada inquilino como así también en los primeros días del mes el estado de información para su cancelación, según los conceptos puestos al cobro por la Municipalidad que en el caso del Mercado Central son alquiler y agua. En este estado de información se indica el nombre del arrendatario, número de cuenta que incluye la ubicación del local, los conceptos a cancelar y el total de los mismos, así mismo también establece la fecha de vencimiento del pago a realizar por alquiler y los servicios que se le suministren que en este caso es agua o en algunos casos solamente es el concepto de alquiler. Es claro entonces que no se da un estado de indefensión para los inquilinos y mucho menos que se dé una fijación discrecional del precio del alquiler esto sería ir en contra del acuerdo de recalificación de la tarifa de alquiler, así mismo siempre la administración ha atendido cualquier duda de los inquilinos con respecto a los montos puestos al cobro por concepto de alquiler y otros y si se determina que lleva razón el inquilino se procede a su corrección. Sobre que no se tiene la información del total de las áreas de los locales No lleva razón el recurrente en su alegato de que la Municipalidad no tiene la información correspondiente al área de cada local por el simple hecho de que en el seno de la comisión recalificadora se haya hecho observaciones sobre el tema y se haya establecido tanto en el dictamen como en el acuerdo la realización de un nuevo levantamiento de área. La Municipalidad si tiene la información sobre el área de los locales la misma se mantiene en el sistema automatizado de la Dirección de Tecnologías de Información la cual se aplica para el cálculo automatizado del monto a cancelar por alquiler de cada inquilino, así mismo también la administración del Mercado Central mantiene la información correspondiente a las áreas de cada local, a nivel institucional a través del proceso de topografía sean realizado levantamiento del área comercial, cuya información se mantiene en los planos realizados, como lo es el plano #72-74 mismo que se actualizo en setiembre de 1985, sobre localización de tramos y áreas, realizado por la Sección de Topografía. Es claro para la Municipalidad que el total de área comercial del Mercado es de 4.507.24 metros cuadrados menos 30.30 metros cuadrados correspondientes a los locales 2 sureste y 49 noreste que fueron desocupados el primero para construir la batería sanitaria de Ley 7600 y el segundo para instalar el ascensor que comunica el primer nivel comercial con el segundo nivel administrativo en razón de dar cumplimiento a la Ley 7600 sobre la accesibilidad. Siendo así el área comercial es en el orden de 4.476.94 metros cuadrados, sino se contara con la información del área de los locales no se hubiera logrado concretar la recalificación de la tarifa de alquiler por metro cuadrado. Así mismo cuando algún inquilino ha realizado alguna observación sobre el área del local que arrienda, se ha procedido a realizar el levantamiento individual y si procede realizar una corrección la misma es aplicada. Sobre la legitimación de UCODEMEC para recurrir la recalificación de las tarifas de alquiler Al respecto la representación de los inquilinos en la comisión recalificadora es a través de sus representantes designados por ellos mismos, esto independientemente de si la totalidad o no son agremiados a la Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado Central. Que si bien la Ley en su artículo 1 indica que la designación se haga a través de la asociación legalizada de los inquilinos, esto no puede inferirse en el sentido de que la representación de los inquilinos recae en la Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado Central como persona jurídica. Ha de tenerse presente que con la presentación el Dictamen de recalificación de las tarifas para el quinquenio 2015-2019, ante el Consejo Municipal y cumpliendo con el plazo de ley finaliza las funciones de la comisión recalificadora y por ende sus facultades para la determinación de la tarifa de alquileres. Que de conformidad con la Ley 7027 sobre arrendamiento de locales municipales, artículo 4 como ley especial que regula la materia no establece legitimación alguna para que Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado Central, impugne el acuerdo de recalificación de las tarifas de alquiler del Mercado Central, esto en razón de que la relación de la Municipalidad con los inquilinos es totalmente personalísima y a través de un contrato de arrendamiento individual con cada inquilino, la legitimación para impugnar la recalificación de la tarifa de alquiler o sea el acuerdo recurrido recae únicamente en el inquilino disconforme esto claramente establecido en el artículo 4 de la Ley 7027 sobre arrendamiento de locales municipales. POR LO TANTO: A la luz del dictamen 181-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: De conformidad con el análisis del caso y las piezas que conforman el expediente y en estricto apego al principio de legalidad que obliga al respecto de la Ley 7027 sobre arrendamiento de locales municipales, artículo 4, SE RECHAZA el Recurso de Revocatoria por Extemporáneo, asimismo NO SE ADMITE, NI ELEVA el Recurso de Apelación en subsidio ante el Tribunal Contencioso Administrativo en vista de que el mismo no cumple con los requisitos mínimos de forma para ser elevado ante dicho tribunal en jerarquía impropia. Asimismo por considerar que la Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado Central no le asiste legitimación legal para impugnar el Acuerdo #7, Artículo IV, sesión ordinaria 241, del 03 de diciembre del 2041, celebrada por el Concejo Municipal de San José, referente a la recalificación de las tarifas de alquiler del Mercado Central correspondiente al quinquenio 2015-2019. Por otra parte se rechaza el Recurso de Nulidad concomitante por considerar que el mismo no se ajusta a derecho, ya que no existen elementos de nulidad que hagan ver que el acto recurrido no se ajuste a derecho”. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen No. 144-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS, y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 49.-DESCARTAR SOLICITUD ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO CEN CINAI PARA DONACIÓN MOBILIARIO A BIBLIOTECA ISIDRO DIAZ DE ZAPOTE.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 144-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA BOLAÑOS y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: Expediente 2057: relacionado Solicitud de las Señoras Licda. Sandra Hernández Zamora, Encargada de la Biblioteca Isidro Díaz y la Máster Lylliam Quesada, jefe del Departamento de Servicios Culturales autorización al Concejo para donar mobiliario viejo de la Biblioteca Isidro Díaz al CEN CINAI de Zapote con el aval de la representante legal de la Asociación de Desarrollo Especifica del PRO CEN CINAI. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que una vez analizada la solicitud planteada al Concejo Municipal con base en la normativa vigente por este medio cabe indicar que la misma no es de recibo, puesto que en el artículo 62 del Código Municipal en su párrafo segundo expresamente establece lo siguiente: “…Las donaciones de cualquier tipo de recurso o bienes inmuebles así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando una las autorice expresamente una ley especial…” SEGUNDO: Que una vez analizada la documentación a la luz de la normativa vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 385, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y verificado el registro que se lleva en DINADECO, esta Asociación aparece actualmente inscrita y vigente para realizar cualquier tipo de actuación legal a la fecha, por esta razón por este caso en concreto si existe ley especial que autoriza esta donación por parte de la Municipalidad de San José a la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Cen Cinai de Zapote, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Municipal y el artículo 19 de la Ley de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO). TERCERO: Que la Comisión de Asuntos Jurídicos solicita criterio a la Dirección Administrativa como dependencia encargada de custodiar los bienes municipales a fin de determinar el estado en que se encuentran los bienes solicitados. CUARTO: Que mediante oficio DA-005-2015, la Dirección Administrativa nos indica que los bienes ya no se encuentran en la Biblioteca Municipal Isidro Díaz, ya que los mismos fueron entregados a la Dirección Administrativa el 18 de julio del 2012 porque se encontraban dañados e inseguros para el servicio de los usuarios. POR TANTO A la luz del dictamen 144-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: En mérito de lo expuesto anteriormente, se descarta la posibilidad de donación ya que los mismos fueron entregados a la Dirección Administrativa el 18 de julio del 2012 porque se encontraban dañados e inseguros para el servicio de los usuarios. Notifíquese a los interesados al medio señalado para el efecto”. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen No. 134-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS, y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 50.-APROBAR PUBLICACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS POPULARES EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 134-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 8244: relacionado con solicitud de publicación definitiva del “Reglamento para la celebración de consultas populares en el Cantón Central de San José”. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 169 de la Constitución Política establece que compete a la Administración municipal el velar por los intereses y servicios locales, concepto que involucra la relevancia democrática e institucional que para el régimen costarricense conlleva el derecho fundamental a la participación política. SEGUNDO: Que el Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, en su artículo 13 inciso k) dispone que es atribución de cada Concejo municipal acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma y realización de estas consultas populares, lo preceptuado en la legislación electoral vigente. TERCERO: Que el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante el voto Nº 4155 – E1 - 2012, de las catorce horas veintitrés minutos del treinta de mayo del dos mil doce, indica que "en virtud de una reforma experimentada por la Constitución Política en el año dos mil tres, se pasó a entender que el Gobierno de la República, además de representativo, es participativo. Esa reformulación del numeral noveno constitucional ofrece oportunidades extraordinarias de profundización democrática, al potenciar y tornar fundamental la participación ciudadana directa en la dirección de los asuntos públicos, en armonía con lo estipulado en el inciso 1.a del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La participación política es un derecho fundamental que, en términos generales, implica la intervención ciudadana, dirigida a la designación de los o las gobernantes o de las personas miembros de las estructuras sociales que mediante el derecho de elegir y ser electo, tienen la posibilidad de contribuir a la formación, ejecución y control de las políticas públicas o decisiones estatales o municipales de importancia”. CUARTO: Que al constituirse los gobiernos locales en la forma de gobierno inmediata o más cercana al pueblo, autonomía elevada a rango constitucional y consagrada en el artículo 170 Constitucional, no deja de ser necesario profundizar las relaciones entre los gobiernos locales y la ciudadanía; entre la personas que eligen y las personas que han sido elegidas democráticamente para ejercer los poderes decisorios otorgados por las leyes, los ciudadanos y ciudadanas a quienes afectan las decisiones que se han tomado. QUINTO: Que este proyecto fue publicado en el Diario La Gaceta N° 203 del miércoles 22 de octubre 2014 por primera vez como Proyecto y a la fecha ha sobrepasado el plazo de diez días hábiles contemplando el numeral 43 del Código Municipal. Es en razón a lo expuesto, y siendo que la corporación municipal ha visualizado la necesidad de contar con un instrumento normativo que regule la participación interesada, activa, consiente y democrática del Municipio, como parte integral de la municipalidad en el gobierno local y en consecuencia, elemento básico para el justo y equilibrado desarrollo local, desempeñándose mediante la participación activa y directa, fortaleciendo el ejercicio de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los ciudadanos y ciudadanas del Cantón Central de San José, este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda la aprobación del proyecto de reglamento que se propone se denomine “REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS POPULARES EN EL CANTÓN SAN JOSE”, y se lea según se detalla a continuación. POR TANTO A la luz del dictamen 134-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad al artículo 43 del Código Municipal; dictar el presente reglamento según se expone: “REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS POPULARES EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ” CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.Este reglamento tiene por objeto esencial la apertura de espacios de consulta dentro de la gestión municipal, para el ejercicio de una democracia participativa, que permita la renovación del interés público por la creación, desarrollo, debido encausamiento legal y social, así como la transparente ejecución de las políticas locales en el cantón San José. Artículo 2.Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones: - Cabildo: Es la reunión pública entre el Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los ciudadanos del Cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Los resultados de esta consulta no son vinculantes para la administración municipal. - Comisión Coordinadora de Consulta Ciudadana: Es aquella Comisión nombrada por el Concejo Municipal, conformada por Regidores/as y Síndicos/as, que se encargará de la organización, dirección, coordinación y ejecución de los procesos de consulta ciudadana y la cual deberá proveer los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido. - Consulta Ciudadana o Popular: Debe entenderse como el instrumento jurídico político y administrativo, mecanismo de participación comunal, que le permite a la Municipalidad de San José, conocer de forma directa, la voluntad general del Municipio respecto de asuntos de su interés y dentro de su competencia territorial. - Municipalidad: Es la Municipalidad de San José. - Munícipe: Es toda persona que reside en el Cantón San José, que tenga interés legítimo dentro del Cantón y se encuentre inscrito en el padrón electoral por así autorizarlo el Tribunal Supremo de Elecciones. - Municipio: Es el conjunto de vecinos residentes en el Cantón Central San José, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno local. - Objeto de la Consulta Ciudadana: La consulta ciudadana tiene por objeto involucrar a los munícipes en la toma de decisiones, logrando a través de ella la democratización y transparencia de la gestión municipal. - Participación Ciudadana: Es la participación de las personas que habitan el cantón en los asuntos públicos. - Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del Cantón San José se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional o se manifiesten sobre la revocatoria del mandato del Alcalde o Alcaldesa Municipal o bien, es la decisión tomada por el Municipio del Cantón San José, entre dos o más alternativas y que tiene efectos vinculantes. La decisión se toma por el acuerdo de la mayoría de los votos. - Referendo: Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo. Artículo 3. Objeto de la Consulta Popular. La Consulta Ciudadana podrá realizarse a nivel distrital o cantonal, según lo requiera el asunto a tratar. La consulta puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla los siguientes requisitos: 1) que el asunto a resolver sea de competencia municipal; 2) que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley; 3) que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad municipal y 4) que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para la población del cantón. CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA. Artículo 4. Acuerdo de Convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones y que contendrá lo siguiente: 1. El día en que se realizará la consulta, no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo; y en el caso del cabildo no será antes de un mes de haber sido publicada la convocatoria. 2. Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta. 3. Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular. Artículo 5. - Comisión Coordinadora de la Consulta Popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión especial que se conocerá como comisión coordinadora y estará constituida por dos o más Regidores/ras propietarios/rias y/o suplentes; podrán hacerse representar en ella los Síndicos y vecinos notables, que se encarguen de la organización, coordinación y dirección de la consulta, a la cual deberá prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido. Será apoyada por el Departamento de Participación Ciudadana y la Dirección de Asuntos Jurídicos y asesorada por el Tribunal Supremo de Elecciones. Artículo 6. - Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. Se solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones para que brinde asesoría a la Municipalidad en la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un funcionario o una funcionaria al efecto. El funcionario o la funcionaria, asesorara y velará por el complimiento de los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios o funcionarias estime conveniente para supervisar el proceso, así como a las personas que integren el Cuerpo Nacional de Delegados o Delegadas que colaboren con la realización de la consulta. CAPITULO III DÍA, LÍMITES, REITERACIÓN Y EFICACIA DE LAS CONSULTAS Artículo 7. - Día de las Consultas. Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo. Artículo 8. - Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos años. Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de la elección del Alcalde o de la Alcaldesa Municipal. Artículo 9. - Eficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal. CAPITULO IV DE LOS PLEBISCITOS Y REFERENDOS. Artículo 10. - Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos, todo aquel elector/a que aparezca en el padrón electoral del cantón, de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo a convocatoria. La identidad del elector/a se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones, para los comicios nacionales. Artículo 11. - Ubicación de los recintos de votación: El Concejo Municipal definirá, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos/as no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación, para este efecto el Concejo Municipal contará con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones. Artículo 12. - De la convocatoria formal. La convocatoria formal a plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá como mínimo lo siguiente: a) la fecha de la consulta, b) los lugares de votación, c) una explicación del asunto que se someterá a consulta, d) la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, e) el sustento jurídico de la consulta y f) la eficacia de la decisión ciudadana, la cual será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal. Artículo 13. - De la divulgación de la consulta: Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón San José y promover la efectiva participación ciudadana. Artículo 14. - De la discusión de las propuestas: El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para asegurar los mecanismos de debate de las propuestas, para garantizar la libertad necesaria para el planteo de las consultas, examinará las distintas opciones que presenta la consulta y dispondrá de un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diversas alternativas por parte de los/as habitantes del cantón San José. Artículo 15. - De la propaganda: La Comisión Coordinadora de la Consulta Ciudadana establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, la Comisión tendrá la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión a los electores. Artículo 16. - De la formulación de la pregunta: La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales autorizados previamente por el Tribunal, corresponderá al Concejo Municipal definir la pregunta que será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las palabras “SI” o “NO”. Artículo 17. - De las papeletas de votación: El Concejo Municipal, con la asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos o referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta a consulta, así como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta, salvo si éste fuera muy largo, en cuyo caso se colocará el mismo en el afiche, con el articulado completo y será pegado en la entrada de cada recinto de votación. Artículo 18. - De la documentación electoral. El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas, en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria. Artículo 19. - De las Juntas receptoras de votos: Las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas por un mínimo de tres personas propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal, dentro del término que el Concejo Municipal disponga. En caso de inopia o no presentación de la nómina, el Concejo Municipal podrá nombrar a las personas que conformaran las Juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos. Los miembros/as de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por la Presidencia del Concejo Municipal. Cada Junta Receptora de Votos, instalará un recinto de votación cerrado frente a los/as miembros/as de la Junta, además instalará una urna, en la cual las personas electoras depositarán sus votos. Artículo 20. - De la votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales. Artículo 21. - Horario de votación: Las Juntas Receptoras de Votos se abrirán a las nueve horas y se cerrarán a las quince horas. Artículo 22. - Medidas de seguridad: El Concejo Municipal y el Tribunal Supremo de elecciones coordinaran y tomarán las medidas de seguridad necesarias paran garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día en que se realizará la consulta popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades de la Fuerza Pública y de los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía. Artículo 23. - Del escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora de Votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados/as que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la consulta. CAPITULO V DEL PLEBISCITO DE REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE O DE LA ALCALDESA MUNICIPAL. Artículo 24. - De la convocatoria: Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada por la tercera parte del total de los/as Regidores/as integrantes y aprobada por el mínimo de las tres cuartas partes del total de éstos/as, se convocará a los electores/ras del Cantón San José a un plebiscito de revocatoria o no del mandato del Alcalde o de la Alcaldesa Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada. Artículo 25. - Requisitos para destitución del Alcalde o de la Alcaldesa propietario: Para destituir al Alcalde o a la Alcaldesa Municipal se requiere el acuerdo de dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores/as inscritos en el cantón San José. Artículo 26. - De la reposición del Alcalde o de la Alcaldesa propietario: Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario/a, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde o a la Alcaldesa por el resto del periodo, según artículo 19 del Código Municipal. Artículo 27. - De la destitución del Alcalde o de la Alcaldesa suplentes: El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los Alcaldes o a las Alcaldesas suplentes. Los votos necesarios para su destitución deberán sumar tres cuartas partes de los regidores/as. En tal caso, la pregunta sobre la sobre la destitución de los/as suplentes será independiente de la del Alcalde o de la Alcaldesa propietario/a. Artículo 28. - De la reposición de los suplentes: Si también fueren destituidos los dos Alcaldes o Alcaldesas suplentes o éstos renunciaren, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para elegir al Alcalde o a la Alcaldesa Municipal propietario y a los Alcaldes o Alcaldesas suplentes del cantón San José. La nueva elección se hará en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente/a del Concejo asumirá como recargo el puesto de Alcalde o de Alcaldesa Municipal, con las atribuciones que le otorga la ley. CAPITULO VI DE LOS CABILDOS. Artículo 29. - Objeto de los cabildos: El Concejo Municipal del cantón San José, convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar el Concejo. Artículo 30. - De los participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Artículo 31. - De la convocatoria: El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por todos los medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población. Artículo 32. - Del lugar de realización del cabildo: El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón San José. Artículo 33. -De las propuestas escritas: Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor de un mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria para recibir propuestas escritas de los ciudadanos/as, relacionadas con el tema a discutir. Artículo 34. -De la dirección del cabildo: El o la Presidente del Concejo Municipal será el encargado/da de dirigir el cabildo o bien a quien este designe, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo. Artículo 35. -Del derecho a voz: Los ciudadanos/as participantes harán llegar al Presidente/a, en forma escrita, su solicitud para hacer uso de la palabra. La cual deberá contener su nombre completo y número de cédula. Las mismas serán receptadas por el Secretario/a Municipal y concedidas por el o la Presidente Municipal en el orden numérico que el Secretario haya consignado en la misma solicitud. El Derecho a voz será ejercido por todas las personas presentes mayores de dieciocho años. CAPITULO VII APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS NORMAS ELECTORALES. Artículo 36. -Leyes y Reglamentos supletorios: En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en el Código electoral, ley Nº 1536, del 13 de diciembre de 1952, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones. CAPÍTULO IX DE LAS DEROGATORIAS Artículo 37. - El presente reglamento deroga toda disposición, directriz, circular, comunicado, etc., que contravenga el presente reglamento. CAPÍTULO X DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Transitorio I: El Concejo Municipal contará con el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este reglamento para conformar la Comisión Coordinadora de la Consulta Ciudadana. Transitorio II: Conformada la Comisión Coordinadora de la Consulta Ciudadana, esta coordinará con el Tribunal Supremo de Elecciones, los mecanismos de asesoría y capacitación, necesarios para la eficiente realización de los comicios Municipales establecidos en el presente Reglamento. Lo expuesto sin detrimento a que durante su inexistencia, los interesados suplan esta carencia, mediante memorial escrito. Por ese mismo lapso, la Comisión podrá aprobar o denegar las solicitudes mediante resolución debidamente motivada y fundamentada. Rige a partir de su publicación. Publíquese en el diario oficial La Gaceta”.ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen No. 176-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS, y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 51.-ACEPTAR RECURSO PRESENTADO POR SAYRI MORIS SALAZAR Y ANULAR ACUERDO 14.12 DE SESIÓN ORDINARIA 218 DE 01 DE JULIO 2014.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 176-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, MURILLO CRUZ, ZAMORA ÁLVAREZ y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: Asunto: Expediente 8300-10-16: relacionado con solicitud de la señora Sayri Moris Salazar de dejar sin efecto la denegatoria de beca de su hija Génesis Vanessa Ugarte Moris, por presentar todos los requisitos a tiempo. RESULTANDO: PRIMERO: El Honorable Concejo Municipal de San José, tomo el Acuerdo Municipal N°14.12, articulo IV de la Sesión Ordinaria 218, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 01 de julio del año dos mil catorce, se deniega la solicitud de la estudiante GÉNESIS VANESSA UGARTE MORIS, fundamentado en informe social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos 9.1, Articulo IV de la Sesión Ordinaria 218, el día 01 de julio del presente año, donde en resumen se procede a denegar la renovación de beca a la estudiante GENESIS VANESSA UGARTE MARIS en vista de que supuestamente no presento oportunamente toda la documentación para aprobar para el año 2014, la renovación de la misma este acuerdo que le fue notificado a la madre de la niña. SEGUNDO: Posteriormente el día 24 de julio del presente año, la señora SAYRI MORIS SALAZAR, en calidad de madre de la menor presentó escrito manifestando su inconformidad con lo resuelto en contra del acuerdo de marras, por no encontrase satisfecha con el fundamento y contenido del mismo, en vista de que por razones de salud no se presentó la documentación relacionada con la nota y constancia de matrícula de la niña que pide la renovación. TERCERO: Con oficio 5270-SM se le comunica a la señora SAYRI MORIS SALAZAR sobre lo resuelto en su recurso, mediante el acuerdo 15, articulo IV de la sesión ordinaria 241, celebrada por la corporación municipal del Cantón central de San José el 03 de diciembre del año 2014. En donde se deniega lo solicitado y se mantiene el acto administrativo contenido en el acuerdo 14.12 artículo IV de la Sesión ordinaria 218 celebrada por el consejo municipal del Cantón central de San José el 01 de julio del año dos mil catorce. CONSIDERANDO: 1) EN CUANTO A LA FORMA Que después de haber analizado toda la documentación que conforma el presente Expediente Administrativo y la prueba existente, se desprende que la señora Sayri Moris Salazar, tiene legitimación legal para recurrir el acuerdo de marras. Asimismo debemos de indicar que el presente recurso cumple con los requisitos de Ley en vista de que los mismos fueron presentados en el término de los cinco días conferidos por el Artículo 156 del Código Municipal y demás normativa vigente en esta materia .y procede a resolver: 2) EN CUANTO AL FONDO Que después de haber visto el presente recurso de Revocatoria presentado por la parte recurrente y analizada toda la documentación que se aporta es evidente y manifiesto que la señora SAYRI MORIS SALAZAR no presento el comprobante de notas y matricula ante la oficina que correspondía, dentro del plazo establecido; pero analizando lo que expone el Articulo 06 del Reglamento de becas el mismo indica: “…A los estudiantes que ya gozan de beca y solicitan renovación de dicho beneficio, se les renovara a aquellos que hayan aprobado el curso lectivo o aquellos que habiendo perdido el año, se compruebe que fue por causa debidamente justificada. Además, deberá cumplir ante la Sección de Comisiones de Concejo Municipal, con los requisitos en los incisos a) , f) y g) y ante la Sección de Proyección Social, o ante la Sección de Bienestar Socio laboral, según corresponda con los requisitos del inciso h) , i) citados en el artículo 5…” pero este articulado no indica que dicha documentación deba de ser presentada en determinada fecha por el renovante por lo que pareciera que existe un vacío en dicho reglamento con relación a la presentación de esta documentación en materia de renovación de becas, por lo que se recomienda devolver a la Comisión de Asuntos Sociales para que analice el caso nuevamente de forma integral ya que pareciera que se está negando la renovación de una beca a un estudiante sin motivo legal debiendo analizarse a la luz de la normativa vigente ya que consideramos que es una estudiante que merece esta beca por haber pasado su año con buenas notas respondiendo de buena forma al apoyo que le está otorgando esta Municipalidad. POR TANTO A la luz del dictamen 176-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: Una vez analizada toda la documentación del expediente de marras SE ACEPTA el presente Recurso en contra el Acuerdo Municipal 14.12 artículo IV de la Sesión ordinaria 218 celebrada por el consejo municipal del Cantón central de San José el 01 de julio del año dos mil catorce., presentado por la señora SAYRI MORIS SALAZAR, dado que el mismo debe de ser aceptado por el fondo del asunto. Asimismo no se procede a admitir ni a emplazar a la parte recurrente con relación al Recurso de Apelación en subsidio para ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en este caso. Por otra parte se debe de indicar que de la documentación y de la prueba que aporta la señora SAYRI MORIS SALAZAR pareciera que el acuerdo municipal que se impugna en este caso no se encuentra ajustado a derecho, por lo que se recomienda remitir este caso de nuevo a la Comisión de Asuntos Sociales para que el mismo sea analizado a la luz de la normativa vigente y se analice nuevamente este caso con fundamento en la prueba que consta en el expediente para luego determinar si se puede o no tomar un nuevo acuerdo de conformidad con lo establecido en el Artículo 06 del reglamento de becas vigente”. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen No. 093-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS, y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 52.-RECHAZAR RECURSO PRESENTADO POR CLAUDIA ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 093-CAJ-2014 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, MURILLO CRUZ y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente 7485: La señora Claudia Ordóñez Rodríguez, comunica su inconformidad respecto al Acuerdo 14.5, Sesión Ordinaria 218, del 1 de julio de 2014, en la cual se le deniega la beca por no presentar la documentación completa. RESULTANDO PRIMERO: El Honorable Concejo Municipal de San José, tomo el Acuerdo Municipal No. 14.5, Artículo IV de la Sesión Ordinaria 218, el día 01 de julio del presente año, en el cual en resumen se procede a denegar la renovación de beca a la estudiante YAHAIRA YORLENE REYES ORDOÑEZ, en vista de que como parte de la valoración que realiza el Departamento de Servicios Sociales y Económicos para la elaboración del Informe Social de becas, se procedió a solicitar la documentación faltante para corroborar los datos brindados por el estudiante; sin embargo la misma no fue entregada oportunamente. SEGUNDO: Que el Acuerdo Municipal No. 14.5, Artículo IV de la Sesión Ordinaria 218, del 01 de julio 2014, se le comunicó a la madre del estudiante el día 16 de julio de 2014. TERCERO: Que el día 06 de agosto del presente año, la Claudia Ordoñez Rodríguez, en su condición de madre de la estudiante Yahaira Yorlene Reyes Ordoñez, presentó reclamo escrito en contra del acuerdo de marras, indicando no estar de conforme con el acuerdo por cuanto ella entregó los papeles solicitados a la secretaria, que no le dieron recibo de los mismos y se los dieron por perdidos, CONSIDERANDO Después de haber analizado toda la documentación que conforma el presente Expediente Administrativo y la prueba existente, se desprende que la señora Claudia Ordóñez Rodríguez, tiene legitimación legal para representar a la estudiante Yahaira Reyes Ordóñez. Sin embargo por un asunto de forma vemos que el presente reclamo debe ser rechazado. A todas luces vemos que dicho documento además de carecer de formalidades mínimas e información clara en cuanto si es un recurso de revocatoria o apelación, en caso de que se haya identificado así, el mismo de conformidad con el Artículo 156 del Código Municipal y demás normativa vigente en esta materia, debió de ser presentado dentro del quinto día posterior a la comunicación del acto. En este caso dado que la comunicación se hizo el 16 de julio de 2014, había plazo hasta el 23 de ese mes para recurrir, sin embargo no es hasta el 06 de agosto la señora Reyes presenta el escrito de inconformidad. POR TANTO A la luz del dictamen 093-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: Por un asunto de forma vemos que el presente reclamo debe ser rechazado. A todas luces ya que dicho documento además de carecer de formalidades mínimas e información clara en cuanto si es un recurso de revocatoria o apelación, en caso de que se haya identificado así, el mismo de conformidad con el Artículo 156 del Código Municipal y demás normativa vigente en esta materia, debió de ser presentado dentro del quinto día posterior a la comunicación del acto. En este caso dado que la comunicación se hizo el 16 de julio de 2014, había plazo hasta el 23 de ese mes para recurrir, sin embargo no es hasta el 06 de agosto la señora Reyes presenta el escrito de inconformidad. SEGUNDO: Sin embargo, se devuelve el caso a la Comisión de Asuntos Sociales y si lo tiene a bien, volver a analizar este caso de forma integral, ya que como se puede observar con el escrito de reclamo se están presentando documentación que nos hace ver que la estudiante Yahaira Reyes efectivamente está cursando el sexto grado en este 2014, por lo que queda pendiente únicamente la tarjeta de calificaciones del curso 2013, que como podemos observar el primer período de ese año tuvo buenas calificaciones y conducta, haciendo buen uso del beneficio otorgado por esta Municipalidad. TERCERO: Notifíquese al interesado al medio señalado para tal efecto”.ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen No. 151-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS, y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 53.-RECHAZAR RECURSO PRESENTADO REPRESENTACIONES LATINOAMERICANAS S.A.- POR LUCÍA GUILLÉN SÁNCHEZ DE “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 151-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 76240: referente a Recurso de apelación en subsidio interpuesto por la señora Lucía Guillen Sánchez, de Representaciones Latinoamericanas S.A. en contra de la resolución 142-R-PV-2010 RESULTANDO: PRIMERO: Que en fecha 10 de mayo del año 2010 se notifica avalúo número 12012000878 realizado sobre la finca 013260-F-000. SEGUNDO: Que mediante comprobante en trámite número 190822 la señora Lucía Guillén Sánchez como apoderada generalísima de Representaciones Latinoamericanas S.A., interpone Recurso de revocatoria contra el avalúo 12012000878. Además adjunta copia de la declaración de bienes inmuebles realizada a la finca folio real 013260-F-00 en fecha 5 de diciembre del año 2008. TERCERO: Que mediante oficio 1142-OV-2012 se remite expediente administrativo al Departamento de Gestión Tributaria. CUARTO: Que mediante resolución 134-R-PV-2010 la cual fue notificada en fecha 08 de junio del año 2010, se le previene a la apoderada de la compañía aportar documento que la acredite como tal. QUINTO: Mediante comprobante en trámite número 193001 la compañía presenta certificación de notario público en la cual se acredita a la señora Lucía Guillén como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Representaciones Latinoamericanas. SEXTO: Que en fecha 18 de junio del 2010 se notifica resolución 142-R-PV-2010 que da respuesta al recurso de revocatoria contra el avalúo 12012000878 y el cual en lo conducente determina lo siguiente: “(…) se procede a acoger parcialmente el recurso de revocatoria incoado por Representaciones Latinoamericanas S.A., con cédula jurídica 3101027788, contra el avalúo número 1201000878 de 5 de mayo de 2010, efectuado a la finca del partido de San José con número de folio real 013260-F-000, siendo que se rechaza el argumento que se refiere a la nulidad de la notificación efectuada, pues se le da por notificada de este avalúo, según se explica en el considerando primero y de igual forma, se rechaza, en relación con la medida utilizada para el cálculo de metros cuadrados del condominio. Se acoge el recurso, en lo que respecta a la improcedencia del avalúo, por haberse presentado la declaración del impuesto de bienes inmuebles, misma que fue aceptada y no fue sometida a fiscalización alguna por parte de este Gobierno Local, por lo que el valor en él establecido, no será utilizado para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, eso sí, dejando presentados ante la inconforme, los errores que median en la declaración número 2008017836, del 5 de diciembre de 2008, los cuales deberían ser corregidos mediante una nueva declaración. (…) SETIMO: Mediante oficio ALCALDIA 4612-2010 de fecha 12 de julio del año 2010 se remite recurso de apelación contra la resolución 142-R-PV-2010 y en la que en síntesis solicita lo siguiente: “(…) 1,- En razón de lo expuesto, se solicita respetuosamente al Honorable Concejo Municipal que acoja plenamente nuestro recurso de revocatoria en cuanto a mantener incólume la declaración Nª 2008017836 hecha en su día por el administrado, conforme a derecho y al mandato del Ayuntamiento. Lo anterior en razón, de los hechos expuestos, que demuestran que no tiene por qué corregirse, tal como lo pretende “El Proceso de Valoraciones”, la declaración Nª 2008017836, hecha oportunamente. 2- Sugerencia muy respetuosa: Que valore seriamente ese Honorable Concejo la pertinencia de gastar, sin necesidad, recursos de la Comuna, persiguiendo sin fundamento al administrado que cumple a cabalidad con sus declaraciones y en las fechas que señala el ordenamiento, en vez de encauzar esos recursos a la localización de los propietarios que no cumplen ni en tiempo ni en derecho con sus obligaciones, lo cual sería de mayor provecho para el municipio, que en última instancia somos todos los ciudadanos que pertenecemos a esta circunscripción municipal”. OCTAVO: Que mediante oficio 1673-PV-2010 el Proceso de Valoraciones emite criterio con respecto a la impugnación y en lo conducente aclara: “(...) Que este proceso se cuestionó los cálculos realizados por el señor Allan Salazar Perera porque pese a que el señor si es ingeniero no aplicó la normativa de la ONT correctamente. Que la señora contribuyente no le ha quedado claro que un edificio en condominio se valora en su conjunto no por partes, las filiales del primer piso tampoco necesitan el ascensor para acceder a ellas por el ascensor forma parte de la estructura que conforma el edificio por lo tanto se debe tomar como base para la valoraciones la conformación completa del edificio no sólo de una parte. Las áreas que hay que utilizar son tres diferentes, son el área privada de la filial, que se valora con las características que tenga, el área común que son las áreas que se comparten como pasillos ductos, escaleras, y el metraje del cemento en la finca madre, por lo tanto si son las áreas que se deben tomar en cuenta. Que la finca filial nunca se ha valuado como esquinera porque nosotros no valuamos el área privativa con los parámetros de terreno, se valora con los parámetros del manual de tipología constructiva, lo que sí se valora como esquinero, es el terreno sobre el cual está el edificio, que sí es esquinero. Que no se le ha dicho a la contribuyente que tiene que corregir la declaración de bienes inmuebles se le sugirió que la realizara de nuevo, debido a que la próxima vez que realice la declaración y se tase correctamente el valor de la filial subirá considerablemente. Por otra parte, en el tanto de la resolución 142-R-PV-2010, se le indica que el valor de la declaración 2008017836 es el valor que le regirá para cobrar el rubro de bienes inmuebles, nunca se le dijo que se iba a sustituir por el avalúo en cuestión.” CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo con lo anterior se evidencia que la pretensión del representante de la sociedad contribuyente consiste en que se deje sin efecto el avalúo 1201000878 realizado a la finca de su propiedad y que se mantenga la declaración 2008017836 aportada en fecha 5 de Diciembre delo año 2008, lo cual ha planteado en su recurso de revocatoria y apelación, siendo que mediante resolución 142-R-PV-2010 se le da la razón y se deja sin efecto el avalúo de marras y se determina la base imponible para el impuesto sobre bienes inmuebles conforme a lo establecido en la declaración con la salvedad de que en el momento de recepción de la misma no se consideraron ciertos aspectos para aceptarla como el metraje para la finca madre el cual fue de 26.966.39 m2, cuando según el plano de catastro es de 4.757.69 m2; además de que las áreas comunes según información registral establece para la finca madre 000003-M-000, que comprenden 2.167.36 m2. Se tasó como medianero un predio que es esquinero, además se tasó como un edificio de oficinas 01, que de acuerdo a la tipología constructiva es de 2 o 3 pisos, sin ascensor, lo cual es erróneo porque el edificio de oficinas en sí tiene 14 niveles y batería de ascensores. SEGUNDO: Que no obstante, la misma resolución de marras, dejó claro al contribuyente que pese a las inconsistencias encontradas en la declaración las cuales deben ser corregidas, no es posible modificar la base imponible determinada en dicha declaración ya que la misma fue aprobada por el profesional a cargo y no fue fiscalizada en el plazo que correspondía. TERCERO: Que por lo anteriormente expuesto, es criterio del Departamento de Gestión Tributaria que no lleva razón la sociedad contribuyente ya que la declaración número 2008017836 fue aplicada tal y como la aprobaron no generando agravio alguno a los intereses de la sociedad recurrente. POR LO TANTO: A la luz del dictamen 151-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: De conformidad con los argumentos antes mencionados queda claro que no lleva razón la sociedad contribuyente ya que la declaración número 2008017836 fue aplicada tal y como la aprobaron no generando agravio alguno a los intereses de la sociedad recurrente por lo que se mantiene la misma en todos sus extremos y se RECHAZA el recurso de apelación. Se advierte a la parte recurrente que contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, según el procedimiento indicado por el artículo 19 de la Ley de Bienes Inmuebles, mismo que deberá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles, en el Concejo Municipal, DEBIENDO SEÑALAR LUGAR O MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN EL CUAL TIENE SU SEDE EL TRIBUNAL. Notifíquese la presente resolución a la mayor brevedad posible, de acuerdo con la Ley de notificaciones judiciales. Notifíquese a los interesados al medio señalado para el efecto”. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen No. 063-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS, y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 54.-RECHAZAR RECURSO PRESENTADO POR BRAULIO ALVARADO SALAZAR.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 063-CAJ-2014 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, MURILLO CRUZ, ZAMORA ÁLVAREZ, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 7380: relacionado con Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio en contra del Acuerdo 23.1, de la Sesión Ordinaria 218 del 1 de julio 2014 interpuesto por el señor Braulio Alvarado Salazar por denegatoria de construcción de puente peatonal sobre el nivel . - RESULTANDO. PRIMERO: Que con escrito de fecha 21 de febrero del 2014, el Arquitecto Javier Rojas C. presenta a la Secretaría Municipal del Concejo Municipal en fecha 24 de febrero del 2014 una solicitud formal para el otorgamiento de un visto bueno para obra en espacio público. Obra que corresponde al Proyecto de Paso peatonal sobre nivel a desarrollarse en las propiedades catastradas bajo los planos SJ – 181619 – 1994 y SJ 1127040 – 2007, que se ubican en el Distrito Pavas y que son propiedad de la Empresa Concentrix Free Trade Zone S.A. Que a la solicitud indicada se adjuntaron los siguientes documentos: Copia de los planos catastrados; Copia del informe registral de las fincas involucradas; Carta de alineamiento de vía férrea otorgado por el INCOFER, Planos Constructivos sellados por CFIA. No se aporta documento alguno en el cual se indique que se cuenta con una autorización expresa del INCOFER para la edificación de la obra que se desea construir si no solamente un oficio donde se indica el alineamiento que se debe respetar en ese sitio. SEGUNDO: Que con Dictamen N° 007-CO-14 de fecha 15 de mayo del 2014, la Comisión de Obras acuerda denegar la solicitud planteada por el Arquitecto Javier Rojas C., fundamentándose en el inciso 8.9 del artículo 8. Reglamento de Desarrollo Urbano, Capítulo II: Ocupación y Obras en el Espacio Público, que indica: “No se permitirá edificar ninguna estructura fija tendiente a cerrar o individualizar de cualquier forma el área pública, aun cuando exista permiso de uso del espacio público”. TERCERO: Que con oficio SPP – PPC – 218 – 14 de fecha 20 de marzo del 2014, la Sección Permisos y Patentes recomienda al Despacho de la Alcaldesa, fundamentándose en el inciso 8.9 del artículo 8. Reglamento de Desarrollo Urbano, Capítulo II: Ocupación y Obras en el Espacio Público, que indica: “No se permitirá edificar ninguna estructura fija tendiente a cerrar o individualizar de cualquier forma el área pública, aun cuando exista permiso de uso del espacio público”, NO OTORGAR dicha ocupación ya que la obra solicitada es una ocupación permanente sobre espacio público. CUARTO: Que mediante Acuerdo 23.1, artículo IV de la Sesión Ordinaria número 218, celebrada el 01 de julio delo año 2014, el Concejo Municipal del Cantón Central San José resuelve: “POR TANTO: La Comisión de Obras acuerda denegar la gestión presentada por el Arq. Javier Rojas C., Roja Arquitectos y Asociados S.A, quien solicitaba se le otorgue permiso para obra en espacio público, correspondiente al Proyecto “Paso Peatonal sobre Nivel” a desarrollarse en el Distrito de Pavas, acogiendo el oficio N° SPP – PPC – 200 – 14 de la Sección Permisos y Patentes en el que se indica que en el Reglamento de Desarrollo Urbano, Capitulo II: Ocupación y Obras en el Espacio Público. Artículo 8° Ocupación del Espacio Público, inciso 8.9: “No se permitirá edificar ninguna estructura fija tendiente a cerrar o individualizar de cualquier forma el área pública, aun cuando exista permiso de uso del espacio público”. Con base en lo anterior es que recomendamos no otorgar dicha ocupación, la cual no se ajusta a los Reglamentos de Desarrollo Urbano, ya que la obra solicitada es una ocupación permanente sobre el espacio público. ACUERDO APROBADO”. QUINTO: Que el Acuerdo fue ratificado mediante aprobación del acta, artículo I, Sesión Ordinaria 219, en fecha 10 de julio de 2014. SEXTO: Que mediante oficio 4592 – SM de fecha 02 de julio del 2014 la Sección Actas y Acuerdos, notifica el Acuerdo al Arquitecto Javier Rojas C. mediante correo electrónico, en fecha 11 de julio del 2014. SETIMO: Que contra el acto administrativo dictado, el recurrente interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 18 de julio del 2014, fundamentando su recurso en lo siguiente: 1) Que con la denegatoria del permiso se vulnera el Derecho al trabajo, que es un derecho de rango constitucional, al no tomarse en cuenta el interés público. 2) Que la Comisión de Obras emite un Dictamen negativo, por una errónea interpretación de la norma y por una falta de consideración de los aspectos de fondo que son la razón de ser de la obra que se pretende construir. 3) Que no se trata de una simple estructura de paso elevado, se trata de una forma de comunicación entre dos inmuebles que pertenecen a una misma Empresa, que pasa por encima de una vía férrea, que servirá para que los empleados y potenciales empleados (personal que vive en el Cantón y sus alrededores), puedan trasladarse de un inmueble a otro, de un sector de la empresa a otro y como un acceso seguro a los proveedores. 4) Que la obra conlleva un fin público, que es de interés público por cuanto su construcción beneficia a la colectividad que para el caso en concreto sería en beneficio del recurso humano, los empleados o potenciales empleados, en su mayoría residentes en el cantón donde se ubica la empresa. 5) Que la inversión en la infraestructura implica a su vez el aumento del recurso humano y el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores existentes y futuros no obstante, la materialización de dichos aspectos requiere que cuente con el permiso de construcción correspondiente. CONSIDERANDO. I ) EN CUANTO A LOS ASPECTOS DE FORMA: Que en el caso en marras, se determina que al haberse NOTIFICADO el acto administrativo emitido, sea el Acuerdo impugnado, el día 11 de julio del 2014 y al haber sido presentado el recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 18 de julio del 2014 conforme a lo establecido por el artículo 156 del Código Municipal, se determina, que la interposición de los recursos ordinarios se encuentra dentro del plazo otorgado por la ley para ejercer la acción recursiva y ello hace que el ambos recursos resulten admisibles por la forma y en consecuencia lo procedente es entrar a conocer la revocatoria por aspectos de fondo y en caso de no ser declarada con lugar, se tramitará la apelación, conforme a lo que dispone el inciso 3) del artículo 346 de La Ley General de la Administración Pública. II) EN CUANTO A LOS ASPECTOS DE FONDO. DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La Administración Pública se encuentra sujeta al principio de legalidad, que más ampliamente la doctrina ha determinado como “principio de juricidad”, donde el funcionario público se encuentra en la obligación de realizar los actos que la ley le faculta y no ejercer actos contrarios a derecho, en este sentido en forma más amplia se puede decir sobre este concepto - Principio de Legalidad Administrativo - se encuentra regulado en los ordinales 11 de nuestra Carta Fundamental y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que establece textualmente, que: "Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la Ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir está Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública" y … 1. “La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa", de modo, que la Administración Municipal y sus diversos órganos, sólo pueden emitir aquellos actos, que el Ordenamiento Jurídico autorice, según, la tipología que corresponda, en síntesis, requiere de una norma jurídica que la habilite. Asimismo, dicha norma, obliga a la Administración, no sólo a obrar con fundamento en una norma de Derecho sino también, en atención a su doble dimensión esencial que impone dicho Principio, el respeto del orden jurídico como un todo. NORMATIVA APLICABLE. Constitución Política. Artículo 169. “La administración de los interese y servicios locales de cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, (…)”. Artículo 170. “Las corporaciones municipales son autónomas”. Artículo 173. “Los acuerdos Municipales podrán ser: 2) Recurridos por cualquier interesado. (…) si la Municipalidad no revoca o reforma el acuerdo objetado o recurrido, los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva definitivamente”. Código Municipal. Artículo 1° “El Municipio está constituido por el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno municipal”. Artículo 2° “La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines”. Artículo 4° “La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política”. Artículo 156. “Los recursos de Revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto. El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. (…)” Ley de Planificación Urbana. Artículo 15. “Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor”. Artículo 19. “Cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales necesarias para el debido acatamiento del plan regulador y para la protección de los intereses de la salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad”. Reglamento de Desarrollo Urbano. Reglamento de Espacios Públicos, Viabilidad y Transporte. Capitulo II: Ocupación y Obras en el Espacio Público. Artículo 8. Ocupación del espacio público. “(…) 8.9 No se permitirá edificar ninguna estructura fija tendiente a cerrar o individualizar de cual forma el área pública, aun cuando exista permio de uso del espacio público (…)” Ley de Construcciones. Artículo 1° Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos” Artículo 74. Licencias. “Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente”. Ley de Ferrocarriles (Ley 5066). Artículo 47°. – “Ninguna empresa de ferrocarril podrá oponerse a que sus líneas sean cruzadas por otras vías férreas, caminos públicos, canales, tuberías u otras obras de transporte o comunicación, siempre que el cruce se haga con la autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes guardando las debidas precauciones de seguridad y las condiciones técnicas (…)”. Artículo 60°.- “La Empresa no podrá, ni deberá permitir, levantar, dentro del derecho de vía del ferrocarril, construcción alguna ajena a la naturaleza del servicio, salvo con autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. – CONSIDERACIONES DE FONDO Que la norma del artículo 1° de la Ley Construcciones, es clara al darle a las municipalidades una potestad amplia en la toma de decisiones en los asuntos locales, éstos a su vez, se pueden manifestar desde la perspectiva de las competencias en el ámbito de las construcciones y urbanismo, así las cosas, la autonomía municipal le permiten a ésta, el tomar líneas de acción, con total independencia de la Administración Pública Central. Que del artículo 74 de la ley de Construcciones expuesto, se desprende claramente que la Corporación Municipal de San José, no solo tiene la potestad de emitir criterio y autorización en el uso de la vía pública indicada sino, que el bloque de legalidad le da potestades que se relacionan directamente con la construcción del puente peatonal, es decir, este tipo de obras no solo implican el uso de espacio físico sobre una vía pública sino que forman parte de la ampliación y unión de dos o más edificaciones, por lo que estamos en presencia de un ámbito eminentemente del proceso de construcción de obras y es justamente la Ley de Construcciones, la que da la potestad a las municipalidades de otorgar permisos y supervisar los procesos constructivos que se realicen en los inmuebles que sean parte de su jurisdicción territorial. Que la Municipalidad de San José es la única entidad, habilitada por ley, de forma exclusiva y excluyente a otras instituciones, de otorgar un permiso de construcción para que el puente peatonal pueda realizarse. Previo a autorización expresa del INCOFER para la edificación de la obra que se desea construir. Que la autorización de la licencia o permiso de construcción del puente, en el caso en concreto, que implique en cualquier forma tenencia del derecho de vía por parte de los particulares, tendría como consecuencia la violación por parte de la Municipalidad de lo dispuesto en la Ley General de Caminos, en razón de que al tratarse de dominio público, el uso de una vía pública, no es posible para este Municipio admitir la constitución de derechos de uso a favor de personas físicas privadas o bien de personas jurídicas de orden privado. Por último, en cuanto a la concurrencia eventual del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, únicamente podría autorizar el permiso de la perspectiva del uso de la vía pública, e incluso en esta materia el recurrente (la empresa solicitante), requiere del permiso municipal, ya que podríamos estar en presencia de competencias concurrentes y coexistentes sobre un aspecto que es local y nacional al mismo tiempo. Asimismo, independientemente de que la Municipalidad de San José tenga la competencia para otorgar un permiso de construcción de una obra como la solicitada, lo tendrá desde la perspectiva del proceso constructivo y urbanístico, ámbitos en los cuales el Ministerio de Obras Públicas y Transportes no tiene ninguna injerencia. Los funcionarios públicos están en la obligación de desempeñar sus funciones de modo que satisfagan los intereses públicos y en este asunto el recurrente ha pretendido su interés argumentando que el puente importa a un interés público, en tanto presume que la seguridad de los peatones se incrementará en virtud de evitar que sus empleados atraviesen la vía férrea sin embargo, el primordial interés que priva en lo solicitado es el de la empresa privada, aspecto que se extrae de las mismas manifestaciones del recurrente pero, de ninguna manera esta Municipalidad puede permitir, sin violar el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, que el interés público no puede ceder frente al interés privado, , por lo que esta Municipalidad estaría violando el principio de que en caso de duda, debe prevalecer el interés público. No se desprende de los argumentos una necesidad “pública” de construir el puente ya que solo beneficiaría a la empresa interesada, propietaria de los inmuebles que se pretenden unir o comunicar mediante dicha obra. Que tanto la Ley de Caminos Públicos como la Ley de Ferrocarriles, en los artículos aplicables al caso en concreto, enuncian un requisito insuperable para la municipalidad y sin el cual no se puede legalmente permitir u autorizar la obra en cuestión, siendo la autorización escrita del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; requisito del que está ausente en el elenco probatorio que aporta el recurrente. POR TANTO A la luz del dictamen 063-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR el recurso de REVOCATORIA interpuesto. SEGUNDO: SE CONFIRMA el Acuerdo 23.1, artículo IV de la Sesión Ordinaria 218 de fecha 01 de julio del 2014. TERCERO: En cuanto al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto tiene la oportunidad de acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, presentando el correspondiente recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, dentro del término de cinco días hábiles; dicho recurso debe ser presentado ante el Concejo Municipal para que este Órgano proceda con el traslado ante el Tribunal correspondiente, se le previene que debe señalar medio para recibir notificaciones(artículo 19 de la Ley de Notificaciones judiciales, bajo el apercibimiento de que si lo omite, las futuras resoluciones que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá, si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho (artículos 34, 36, y 50 dela Ley de Notificaciones Judiciales N° 9687 del 04 de diciembre del 2008) Con respecto al medio, se le hace saber a las partes de lo dispuesto por el Consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre de 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular” con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. CUARTO: Notifíquese al medio señalado, siendo el fax: 2253-9755 y al correo electrónico [email protected] ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen No. 105-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS, y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 55.-RECHAZAR RECURSO PRESENTADO POR ISABEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 105-CAJ-2014 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, MURILLO CRUZ, BERMÚDEZ SALGUERO y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente 6893: Recurso de revocatoria interpuesto por la señora Isabel Sánchez Vásquez en contra del acuerdo N° 8.1 de la SO 204 del 24 de marzo 2014, sobre asunto de denegatoria de beca. Una vez analizado en caso a la luz de la normativa aplicable en la especie y el expediente administrativo remitido al efecto, ésta comisión recomienda al Concejo Municipal, resolver el recurso de revocatoria de la siguiente manera: I- EN CUANTO A LA FORMA: El recurso de revocatoria planteado en contra del Acuerdo Municipal N°8.1, de la Sesión Ordinaria N°204, efectuada el 24 de marzo del 2014, ratificado mediante Aprobación del Acta, Artículo I, Sesión Ordinaria N°205, del 01 de abril del 2014, notificado a la señora Isabel Sánchez Vásquez, el 02 de abril del 2014, cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 156 del Código Municipal, razón por la cual se procede a efectuar el análisis de fondo. II- EN CUANTO AL FONDO: CONSIDERANDO: 1. Que mediante el Acuerdo recurrido, se deniega renovar la beca para el curso lectivo 2014, del estudiante de secundaria José Adán González Sánchez, vecino de San Sebastián, lo anterior con base en el Dictamen 207-CAS-2014 de la Comisión de Asuntos Sociales. 2. Que mediante el Dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Sociales, se acoge la recomendación del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, de denegar la renovación de beca para el estudiante José Adán González Sánchez, porque según categoría de financiamiento, facilitado por el Ministerio de Educación Pública, el centro de enseñanza en donde estudia el beneficiario, es subvencionado y el artículo 1, del Reglamento vigente de Becas para Estudiantes de Primaria y Secundaria Vecinos del Cantón Central de San José, establece que las becas son para estudiantes de centros educativos públicos. 3. Que según argumenta la madre del estudiante, quien recurre el Acuerdo en mención, el centro de enseñanza especializada en donde estudia su hijo, no es privado, pues cuenta con subsidio del Estado; además indica que el estudiante goza de esa beca municipal desde hace cinco años. 4. Que en el expediente que se remite, consta que la señora Isabel Sánchez Vásquez, ha gestionado beca municipal, a favor de su hijo, desde el año 2003. 5. Que el actual Reglamento de Becas está vigente desde el año 2004, momento en que se estableció que las mismas sólo serían para estudiantes de centros educativos públicos. 6. La Constitución Política en su artículo 80 dispone que la iniciativa privada en materia de educación merece el estímulo del Estado, en la forma que indique la Ley. Es decir, el constituyente otorgó una especial cobertura con rango constitucional a los proyectos educativos de naturaleza privada, en virtud de la cual, se faculta al Estado costarricense a colaborar y estimular a los centros educativos privados, pero condicionando esa posibilidad a la promulgación de una Ley formal emanada de la Asamblea Legislativa. 7. Que La modalidad que tradicionalmente ha utilizado el Ministerio de Educación Pública, para cumplir con dicho precepto constitucional, ha sido la subvención a escuelas y colegios privados, pagando parte o la totalidad de la planilla docente que labora en esas instituciones educativas. En este punto es preciso realizar una aclaración conceptual. El pago de salarios al personal docente y administrativo no implica una modificación de la naturaleza jurídica de los centros subvencionados, que son sin lugar a dudas, instituciones de carácter privado, por lo que denominarlos escuelas o colegios semioficiales o semiprivados, constituye un error conceptual que debemos obviar a la hora de proponer una regulación para ellos. (La Sala Constitucional así lo ha definido en reiteradas resoluciones. Ver entre otros los votos 590-91 y 4668-96). POR LO TANTO: La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: Con base en los anteriores considerandos de hecho y de derecho, se concluye que el Acuerdo recurrido ha sido dictado conforme a derecho, por lo que se recomienda al Concejo Municipal RECHAZAR EL RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto, acoger el recurso de apelación para ante el superior impropio, notificar a la interesada en el lugar señalado lo resuelto por el Concejo. Asimismo se deberá trasladar inmediatamente para conocimiento del superior impropio, el recurso de apelación incoado en subsidio junto con el expediente completo, debidamente certificado, foliado, sellado y en orden cronológico. Asimismo se recuerda a ese órgano colegiado, su deber de emplazar a la interesada para que se apersone ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 156 del Código Municipal en relación con lo dispuesto en el numeral 190 del Código Procesal Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE”. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen No. 119-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, y CANO CASTRO. Los Regidores Altamirano Quesada y Zamora Bolaños no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 56.-RECHAZAR RECURSO PRESENTADO POR RODOLFO MADRIGAL SABORÍO.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 119-CAJ-2014 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, MURILLO CRUZ, BERMÚDEZ SALGUERO y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente 7795: relacionado con Recurso de Extraordinario de Revisión interpuesto por el señor Rodolfo Madrigal Saborío por cobro de patente en la Asociación Solidarista de Empleados de C.C.S.S. RESULTANDO PRIMERO: Que con oficio número 00639-RECPA0904, se le comunica a la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, lo relativo a la calificación del impuesto de patente , todo con base en la información suministrada por la Dirección de Tributación Directa y el ordinal 09 de la Ley de Patentes del Cantón Central de San José. SEGUNDO: Que dicha organización presenta Recurso ordinario de revocatoria con Apelación en Subsidio, contra la notificación supra. TERCERO: Que con oficio 4175-DP-2004 de fecha 27 de Octubre del 2004, el Departamento de Patentes rechaza el recurso de revocatoria interpuesto, y eleva a conocimiento del señor Alcalde, la resolución respecto al recurso de apelación en subsidio presentado. CUARTO: Que en fecha 25 de enero del 2005, la Asociación recurrente interpone incidente de nulidad en contra del oficio 00493-DP-2004 del Departamento de Patentes. QUINTO: Que con resolución número 758 del Departamento de patentes se declara sin lugar el incidente de nulidad supra y se envía el mismo, para que el Señor Alcalde lo traslade a conocimiento del Concejo Municipal, como en derecho corresponde de acuerdo con la normativa al efecto, artículo 44 del Reglamento a la Ley del Impuesto de Patentes y actividades lucrativas del Cantón Central de San José. SEXTO: Que con oficio 4520-SM de fecha 28 de Setiembre del 2005, firmado por la señora Rosalinda Marceth Agüero, Jefe del Departamento de Secretaría Municipal, le comunica al Licenciado Rodolfo Madrigal Saborío, Presidente de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, le comunica el rechazo del Incidente de Nulidad presentado. SETIMO: Que en fecha 02 de Octubre del 2014, el señor Rodolfo Madrigal Saborío, interpone Recurso Extraordinario de Revisión contra el Acuerdo número 10, adoptado por el Concejo Municipal de San José, artículo VI, de la sesión ordinaria número 178-2005 del 27 de Setiembre del 2005. CONSIDERANDO PRIMERO: Que Principio de Legalidad establecido en los ordinales 11 Constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública, son el marco regulador para establecer las potestades de acción de los funcionarios públicos. SEGUNDO: Cabe destacar que, según nuestro ordenamiento jurídico y con mayor rigor en una esfera constitucional, subsisten principios, que garantizan, una aplicación justa y equitativa del Derecho, de esta forma, es como de los principios constitucionales de debido proceso y defensa, al tenor de los ordinales 39 y 41 de nuestra Carta Fundamental, dimana el fundamento jurídico no solo, para impugnar mediante los mecanismos recursivos, aquellos actos emanados por la Administración y presentar las pruebas de cargo y descargo que correspondan entre otros aspectos substanciales, sino, aparte de obligar a la Administración a guardar ciertas conductas. TERCERO: No obstante lo anterior, del seno de la Constitución Política, dimana el Principio de Seguridad Jurídica, que en concordancia con los principios supra indicados y el contenido del numeral 49 constitucional, establecen un marco , donde se demarcan zonas limítrofes para su ejercicio y tutela, de ahí, que el legislador establezca por otro lado y como factores equilibrantes del orden jurídico, requisitos legales mínimos de forma a cargo de los ciudadanos, como plazos, tipología recursiva, modo de presentación de recursos, jerarquía recursiva, delimitación de aspectos posibles de impugnación, que sin el afán de denegar una justicia pronta y cumplida, delimitan mecanismos de accesibilidad, en procesos impugnatorios de actos o actuaciones de la Administración Pública, tal y como sucede en la especie. CUARTO: Que mediante resolución número 000491-S1-F-2008, de las quince horas diez minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia rechaza el Recurso de Casación interpuesto por la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, contra lo resuelto en sentencia número 395-2007 de las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil siete que dispuso: “Se declara inadmisible la demanda por haber transcurrido el plazo para su interposición. Son ambas costas a cargo de la vencida”. Este dentro del proceso especial tributario de Impugnación de Patente Comercial, que contra la Municipalidad de San José, interpuso la recurrente en el Tribunal Contencioso Administrativo II Circuito Judicial. POR TANTO A la luz del dictamen 119-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: En mérito de lo expuesto, normas y principios jurídicos apuntados, SE RECHAZA por la FORMA, el recurso planteado, toda vez que la acción procesal resulta improcedente al tenor del orden jurídico – procesal (municipal) subsistente y aplicable en la especie, ya que el ordinal 157 del Código Municipal señala ciertos requisitos y presupuestos que permiten al Administrado impugnar dentro de un plazo extraordinario aquellos acuerdos municipales absolutamente nulos. Mismo que en el caso in examine no se da, por cuanto tal y como se ha demostrado reiteradamente, la Municipalidad de San José, actúo en todo momento apegada al ordenamiento jurídico vigente y no existe elemento alguno que permita mantener la hipótesis que sostiene la recurrente en el sentido de que el acuerdo número 10 adoptado por el Concejo Municipal de San José, en el artículo VI de la sesión ordinaria número 178-2005 del 27 de Setiembre del 2005 es nulo. Los argumentos esbozados por la recurrente son simplemente una reiteración de los mismos que en el transcurso de los años, ha continuado exponiendo, mismos que esta Municipalidad ha demostrado no llevan razón, por cuanto se ha actuado tal y como las normas jurídicas le permiten y obligan como Institución Pública. Así mismo tal y como se demuestra líneas arriba, ya en sede Jurisdiccional también se ventiló esta situación y el mismo tiene el carácter de cosa material juzgada, la cual dio por vencedora a esta Municipalidad. SEGUNDO: Notifíquese al recurrente en el medio indicado para el efecto y/o medios señalados”. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen No. 149-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 57.-DEROGAR ACUERDO 27 DE SESIÓN ORDINARIA 185 DE 12 DE NOVIEMBRE 2013 (EN RESPUESTA A SOLICITUD CARLOS ZAMORA MARTÍNEZ, COMITÉ REGIONAL DE FERIAS DEL AGRICULTOR REGIÓN CENTRAL).“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 149-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente 7137: referente a solicitud del señor Carlos Zamora Martínez, Presidente del Comité Regional de Ferias del Agricultor Región Central para que se les aclare el acuerdo 27de la SO 185 del 12 de noviembre 2013. RESULTANDO: PRIMERO: Que el Comité Regional de Ferias del Agricultor Región Central como órgano máximo en su ámbito y garante de la Ley 8533 según artículos 9 y 47 del reglamento. Al mismo tiempo se hace mención del artículo 8 de la Ley “La denominación feria del agricultor se reserva para los mercados establecidos de la conformidad con la siguientes ley” SEGUNDO: Que es de nuestro conocimiento que la feria del agricultor de Pavas se viene desarrollando desde hace 20 años, como un servicio a la comunidad de Pavas y hoy en día forma parte del programa nacional de ferias bajo el marco jurídico de la ley 8533. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Asociación de Desarrollo integral, venia administrando la feria bajo el decreto MAG, pero el artículo 2 inciso c) de la ley 8533 el artículo 37 deja fuera a dicha administración y aclara quienes pueden administrar ferias del agricultor: “Organizaciones de productores, preferiblemente participantes en la feria respectiva, legalmente constituidas y autorizadas por el respectivo comité regional de ferias del agricultor, para administrar las ferias asignadas” SEGUNDO: Que en razón de lo anterior, se le otorgó un plazo de 10 meses a la Asociación Integral y posteriormente se le otorgó mayor plazo con el fin de que se organizarán y se constituyeran como organización de productores, pero no lo hicieron. Es por eso que el Comité Regional apegado al artículo 26 de la Ley les inicio el debido proceso para la intervención de la administración de la feria del agricultor, sin que esto signifique afectar a los productores y consumidores. TERCERO: Que los diferentes miembros de la Asociación Integral solicitaron el cambio de nombre de la feria bajo el acuerdo 27de la SO 185 del 12 de noviembre 2013, sin facultad ni consulta a los agricultores ni del Comité Regional, violentando así los derechos de los mismos, véase artículo 29 de la ley y ahí se evaden las obligaciones como ente administrador, véase artículo 93 del reglamento a la ley 8533. Además quedaría la feria como un mercado libre, pudiendo hacer de ella lo que mejor les convenga sin que nadie fiscalice ni regule. CUARTO: Que esta comisión de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8533 que dice: “Las municipalidades, en su condición de gobiernos locales, coadyuvaran en la promoción y el desarrollo de las ferias del agricultor, así como en la búsqueda de soluciones que garanticen el espacio físico adecuado para el buen desarrollo comercial de las ferias del agricultor. Las municipalidades que presten el servicio de policía municipal podrán colaborar, en coordinación con las autoridades nacionales, a fin de garantizar la seguridad en las ferias del agricultor.” En razón de lo anteriormente expuesto se deroga el acuerdo 27de la Sesión Ordinaria 185 del 12 de noviembre 2013 y se mantiene el nombre de “FERIA DEL AGRICULTOR EN PAVAS”, apegados a la ley y así mismo se apoya la intervención administrativa municipal entiéndase en materia de seguridad para el ordenamiento de la misma en beneficio de la población. Se insta al Honorable Concejo Municipal a nombrar un representante ante el Comité Regional para hacer un mejor trabajo en equipo en beneficio de los agricultores y consumidores apegados al artículo 28 del Reglamento a la ley 8533. POR LO TANTO: A la luz del dictamen 149-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: De conformidad con lo anteriormente expuesto DEROGAR el acuerdo 27 de la sesión ordinaria 185 del 12 de noviembre 2013 y MANTENER el nombre de “FERIA DEL AGRICULTOR EN PAVAS”, apegados a la ley y así mismo se apoya la intervención administrativa municipal entiéndase en materia de seguridad para el ordenamiento de la misma en beneficio de la población. Se insta al Honorable Concejo Municipal a nombrar un representante ante el Comité Regional para hacer un mejor trabajo en equipo en beneficio de los agricultores y consumidores apegados al artículo 28 del Reglamento a la ley 8533. Notifíquese a los interesados al medio señalado para el efecto. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen No. 003-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 58.-RECHAZAR RECURSO PRESENTADO POR JETTY PICADO MORALES.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 003-CAJ-2014 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, MURILLO CRUZ, y BERMÚDEZ SALGUERO, que dice: ASUNTO: Expediente 6848: Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la señora Jetty Picado Morales en contra del acuerdo 2, articulo IV de la Sesión ordinaria 202 del 11 de marzo 2014. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA FORMA: PRIMERO: De conformidad al ordenamiento jurídico, y concretamente a lo referente al Derecho procesal municipal, además de los recursos ordinarios (revocatoria y apelación), únicamente existe y procede, el recurso extraordinario de revisión, al tenor del ordinal 163 del Código Municipal, que es la norma especial aplicable en la materia, el cual señala, que: “Artículo 157. — De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo efectos. Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto. Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día hábil. (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 202, inciso 3) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo)” (La negrita, subrayado, aumentado y/o cursiva no es del texto original). SEGUNDO: Bajo esta tesitura jurídica y de conformidad al artículo 157 del Código Municipal supra, el recurso extraordinario de revisión, es un recurso formal y excepcional, donde para su procedencia y acogimiento, se requiere el cumplimiento de requisitos de forma, como lo son, el que se trate de un acto del Concejo, que haya procedido apelación y que éste no se presentara en su momento, asimismo, no puede haber transcurrido más de diez años, desde que se emitió el acto, y finalmente, que dicho acto no hubiere agotado todos sus efectos y que los motivos respecto de los cuales se fundamente el recurso, originen la nulidad absoluta del acto impugnado. TERCERO: Se advierte que el recurso de marras se presentó el día 8 de abril del 2014, ante el Concejo Municipal conforme a Derecho, siendo al órgano colegiado, a quien corresponde también, su resolución (Folio 1 / Expediente Administrativo). CUARTO: Asimismo, se recurre ESPECÍFICA y DIRECTAMENTE el Acuerdo Municipal N° 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 202, del 11 de marzo del 2014 QUINTO: De seguido se analizará el recurso interpuesto; a continuación el detalle. 1. NO HUBIERE PROCEDIDO APELACIÓN CONTRA EL ACUERDO DE MARRAS, POR CUANTO SE TRATA DE UN ACUERDO DE MERO TRÁMITE PRIMERO: No obstante lo anterior, el Acuerdo Municipal como el impugnado, se emite por una decisión de la Municipalidad de San José, dentro de marco competencial – funcional a la luz del ordenamiento jurídico, sin estar dirigido directamente a la recurrente u otro ciudadano o grupo de ciudadanos y/o tratarse de un acto final, antes bien, se trata de una instrucción a la señora Alcaldesa, que emite el Órgano Colegiado, a fin de cumplir con el procedimiento de ley, al tenor del orden jurídico, y preparar las fases previas a un Acuerdo Municipal o ACTO final y/o definitivo, sea el de nombrar, de conformidad al numeral 165 del Código Municipal, a los dos miembros que se son de nombramiento del Concejo Municipal ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. SEGUNDO: De conformidad con el ordinal 154 del Código Municipal, existen acuerdos municipales, de la naturaleza de los que se pretende impugnar en el caso “in exámine”, respecto de los cuales resultan improcedentes los recursos ordinarios de revocatoria y apelación o cualesquiera otros, por ser catalogados de mero trámite o preparatorios de otros (acto o acuerdos administrativos) que resolverán una situación mediante acto final. TERCERO: En tal sentido, el acuerdo de marras, se encuentra, como se ha dicho, dentro de la excepción establecida en el inciso b) del artículo 154 de la normativa municipal, sea aquellos de mero trámite. “Artículo 154. — Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal: a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. d) Los reglamentarios. (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo)” (La negrita, subrayado, aumentado y/o cursiva no es del texto original). CUARTO: Tal y como lo ha resuelto el Tribunal Contencioso Administrativo en su jurisprudencia, en casos similares, se indicó, que: N ° 110-2005 / TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. Goicoechea, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco. “Evidentemente, tal acuerdo resulta ser de mero trámite, al que según disposición expresa el Código Municipal (inciso b del artículo 154), le está vedado el recurso de apelación ante este Tribunal. De ahí que bajo esa tesitura, y no pudiendo revisarse la legalidad de un acuerdo de esa naturaleza, obliga al Despacho a declarar mal admitida la alzada. Obsérvese, que apenas se está ordenando la apertura de un procedimiento tendiente a establecer la nulidad del acuerdo que otorgó un uso de suelo que se dice incompatible con la zonificación por lo que por ahora se estiman prematuras las alegaciones que se hacen, ante la inexistencia de un acto final desfavorable”. N° 373-2004 / TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las diez horas del cinco de octubre del dos mil cuatro. “CONSIDERANDO: La apelación cumple con los requisitos de forma y ciertamente el recurso original no fue extemporáneo desde que no le fue notificado en debida forma a la señora Mora Vargas. Sin embargo, es lo cierto que es un acto preparatorio y de trámite que no está dentro de los que la ley le otorga recursos ordinarios (artículos 345 de la Ley General de la Administración Pública y 154 b) del Código Municipal). En efecto, el acto impugnado no causa estado; por lo que no es recurrible en esta sede ni admisible la acción independiente contra ellos. Los posibles vicios de los actos preparatorios del acto final, se atacan junto con ese acto, que es el que puede revisarse en esta instancia jurisdiccional, artículos 18.1 y 60 a) y f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debe confirmarse - Al respecto la Sala primera de la Corte ha expresado en la resolución 49-93: “ V.- El artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa determina, en principio, cuáles actos son impugnables ante esta Jurisdicción. En su punto 1., literalmente dice: “La acción será admisible en relación con las disposiciones y actos de la Administración que no sean susceptibles de ulterior recurso en vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite; y en cuanto a estos últimos, si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de tal modo que pongan término a aquella vía o hagan imposible o suspenda su continuación.” Esta norma prevé la posibilidad de impugnación de actos definitivos y de trámite. Tocante a éstos últimos, fija los supuestos en los cuales pueden ser atacados en esta vía. El acto definitivo es aquel que pone fin al procedimiento, por ser la manifestación final de voluntad del ente administrativo, decidiendo las cuestiones planteadas ante éste. Como regla general, todo acto de esta naturaleza es impugnable. Los actos de trámite, por el contrario, no contienen esa manifestación de voluntad del ente administrativo, pues son de índole preparatorio o instrumental, y hallan su razón de ser en el acto final. Dentro de ellos se pueden citar, como ejemplo, aquellos que integran el procedimiento administrativo, según los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, hasta su resolución definitiva. Normalmente, los actos de trámite no son impugnables, salvo cuando afecten directa o indirectamente el fondo del asunto, de tal modo que pongan término a aquella vía o hagan imposible o suspendan su continuación (artículo 18, 1., citado). En otros términos, sólo en dos supuestos resultan impugnables: 1- cuando impidan continuar el procedimiento; y 2- cuando lo suspendan. En el primero de ellos, los actos de trámite impedirían el dictado del acto final, lo cual podría ser igualmente perjudicial para el administrado. También el dictado de estos actos, veladamente, constituye un obstáculo para acceder a los tribunales contenciosos, pues, en vez de concluir el proceso con un acto definitivo perjudicial para el interesado, concluye con uno de trámite; así, la administración impide el reclamo jurisdiccional. La suspensión del procedimiento administrativo, cuando aplaza indefinidamente la decisión de la administración, de la misma manera puede resultar perjudicial para el administrado. Por ello, también en este supuesto se admite la impugnación de actos de trámite”. También puede consultarse la sentencia 565-01 de la misma Sala. POR TANTO: Por las razones dadas, se confirma la denegatoria del recurso”. (En sentido similar: Res. Nos. 425-2005) No. 297-2004 / SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas veinticinco minutos del dos de julio del dos mil cuatro.“Cabe aclarar que por tratarse de materia tributaria no debe cumplirse con la última gestión dicha en la cita, por disposición expresa del inciso e), del artículo 154 ibídem (y que en caso del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles procede recurso ante el Tribunal Fiscal Administrativo, por mandato de la ley que regula dicho gravamen). En conclusión, no se ha agotado la vía administrativa correctamente y en consecuencia no se ha cumplido con la prevención hecha en el plazo correspondiente, por lo que procede la sanción apercibida.- POR TANTO: Se da por concluido el proceso. Archívese el expediente”. 2. EL ACUERDO YA AGOTÓ TODOS SUS EFECTOS PRIMERO: Tal y como se ha señalado en líneas arriba, según el ordenamiento jurídico, y concretamente a lo referente al Derecho procesal municipal, además de los recursos ordinarios (revocatoria y apelación), únicamente existe y procede, el recurso extraordinario de revisión, al tenor del ordinal 157 del Código Municipal, que es la norma especial aplicable en la materia. SEGUNDO: Bajo esta tesitura jurídica y de conformidad al artículo 157 del Código Municipal supra, el recurso extraordinario de revisión, es un recurso formal y excepcional, donde para su procedencia y acogimiento, se requiere el cumplimiento de requisitos de forma, como lo son, el que se trate de un acto del Concejo, que haya procedido apelación y que éste no se presentara en su momento, asimismo, no puede haber transcurrido más de diez años, desde que se emitió el acto, y finalmente, que dicho acto no hubiere agotado todos sus efectos y que los motivos respecto de los cuales se fundamente el recurso, origine la nulidad absoluta del acto impugnado. TERCERO: De no estarse ante dicho supuesto procesal (el acuerdo no haya agotado todos sus efectos), el recurso resultaría absolutamente improcedente. CUARTO: Dentro de este orden ideas, de la revisión del Acuerdo impugnado (Acuerdo Municipal N° 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 202, del 11 de marzo del 2014), se determina, que el mismo al momento de su impugnación (8 de abril del 2014), ya no estaba produciendo efectos jurídicos, ya que el acuerdo fija plazos y/o fechas para la realización de lo solicitado a la señora Alcaldesa Municipal, o bien, señala o establece fechas, en este caso para la recepción de atestados, que se habían rebasado o cumplido al momento de presentar el presente recurso. QUINTO: Conforme con lo expuesto, la impugnación del presente acuerdo municipal resulta improcedente también por este extremo, al no cumplirse con el requisito esencial de forma supra descrito. 3. OTROS ASPECTOS SUSTANCIALES A CONSIDERAR PRIMERO: De conformidad con el ordinal 154, del Código Municipal, tal y como se ha indicado líneas supra, no procede el recurso extraordinario de revisión, contra esa tipología de acuerdo municipal (dado), que únicamente procede contra aquellos acuerdos respecto de los cuales resultan procedente el recurso de apelación, lo que no sucede en el caso de marras, al tratarse de un acuerdo de mero trámite. SEGUNDO: El Acuerdo Municipal impugnado, además, ya agotó sus efectos jurídicos, dentro del marco de temporalidad, incumpliendo la norma citada, que exige que el acuerdo respecto del cual se presenta el recurso extraordinario de revisión, para su admisión, debe estar surtiendo efectos jurídicos, ya que precisamente uno de los fines o aspectos que busca la norma procesal, es precisamente evitar que el acto o acuerdo siga surtiendo efectos jurídicos, o bien, dicho de otra forma, que cesen los efectos. TERCERO: Lo procedente en este caso entonces, es que el Concejo Municipal resuelva y notifique el rechazo del recurso a la recurrente en cuanto a la forma, NO admitiendo el mismo, por resultar improcedente su impugnación al tratarse de acuerdo de mero trámite respecto del cual no procede apelación y en todo caso, haber agotado los efectos en relación al contenido del acto o acuerdo municipal que se impugna. CUARTO: Como corolario de lo dicho se concluye, que: 1) El acuerdo impugnado es de mero trámite. 2) Contra ése prototipo de acuerdos, resultan improcedentes los recursos ordinarios y reflexivamente el recurso extraordinario de revisión. 3) Para la procedencia del recurso extraordinario de revisión, se establece como requisito esencial de forma (admisibilidad), la procedencia del recurso (apelación), y que no haya sido presentado en tiempo, asimismo, que el acuerdo en cuestión, no haya agotado sus efectos en relación al contenido del acuerdo que se impugna. QUINTO: Al no presentarse los presupuestos mínimos de admisibilidad, se llega a la lógica y razonable conclusión, que en la especie, procesal y formalmente hablando, el recurso de marras no es atendible ni admisible contra ese prototipo de acuerdo municipal. Como corolario de lo dicho, es precisamente que el presente recurso extraordinario de revisión, debe de ser declarado sin lugar por la forma, al incumplir requisitos esenciales al efecto; por tal razón, siendo inadmisible e improcedente el recurso por razones de forma, por economía procesal y resultar innecesario jurídicamente hablando, según lo expuesto supra, se omite referirse al fondo del asunto. II. INEXISTENCIA DE NULIDAD ABSOLUTA RESPECTO DEL ACUERDO MUNICIPAL IMPUGNADO 1. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR RAZONES DE FORMA: INEXISTENCIA DE NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO PRIMERO: Al tenor del artículo 157 del Código Municipal, el recurso extraordinario de revisión, es un recurso administrativo formal y excepcional, donde para su procedencia y acogimiento, se requiere, además del cumplimiento de los requisitos de forma (ADMISIBILIDAD), como lo son, además, de haber procedido recurso de apelación, que éste no se presentara en su momento, asimismo, que no haya transcurrido más de diez años, desde que se emitió el acto, finalmente, cuando, dicho acto no hubiere agotado todo sus efectos, siendo indispensable para su ACOGIMIENTO, que los motivos respecto de los cuales se fundamente el recurso, originen la nulidad absoluta del acto impugnado. SEGUNDO: Como corolario de lo dicho se concluye, que: 1) El acuerdo impugnado es de mero trámite. 2) Contra ése prototipo de acuerdos, resultan improcedentes los recursos ordinarios y reflexivamente el recurso extraordinario de revisión. 3) Para la procedencia del recurso extraordinario de revisión, se establece como requisito esencial de forma (admisibilidad), la procedencia del recurso (apelación), y que no haya sido presentado en tiempo, asimismo, que el acuerdo en cuestión, no haya agotado sus efectos en relación al contenido del acuerdo que se impugna. TERCERO: Al no presentarse los presupuestos mínimos de admisibilidad, se llega a la lógica y razonable conclusión, que en la especie, no es atendible ni admisible procesal y formalmente hablando, el recurso de marras contra ese prototipo de acuerdo municipal. CUARTO: Lo procedente en este caso entonces, es que el Concejo Municipal resuelva y notifique el rechazo del recurso a la recurrente en cuanto a la forma, NO admitiendo el mismo, por resultar improcedente su impugnación al tratarse de acuerdo de mero trámite, respecto del cual no procede apelación y en todo caso, haber agotado los efectos en relación al contenido del acto o acuerdo municipal que se impugna; siendo lo procedente en la especie, el rechazo del RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN incoado por la FORMA, en cuanto no cumple los requisitos de adjetivos (o forma) mínimos exigidos legalmente (Según artículos Nos. 154 y 157 del Código Municipal), resultando en consecuencia INADMISIBLE el recurso, e improcedentes los alegatos planteados, al no gozar éstos de asidero jurídico ni probatorio al efecto y no poder verificarse en todo caso en la especie, una nulidad absoluta del Acuerdo Municipal N° 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 202, del 11 de marzo del 2014. Una vez analizado el presente recurso, de conformidad al orden jurídico, y la jurisprudencia jurisdiccional y/o administrativa, así como valoradas las pruebas aportadas y existentes dentro del Expediente administrativo, ha quedado demostrado, y así se determina entonces, con meridiana claridad, que el acuerdo impugnado, se encuentra ajustado a Derecho, no existiendo razón, ni justificación jurídica, para revocar dicho acto o acuerdo, lo que provoca inevitable y reflexivamente, el rechazo del recurso EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN por la forma en cuanto no cumple los requisitos mínimos de forma y admisibilidad exigidos legalmente (Artículos Nos. 154 y 157 del Código Municipal). POR TANTO La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRIMERO: Valorado el recurso, con base en las normas y principios jurídicos de cita, así como la jurisprudencia judicial citada y transcrita SE RECHAZA el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN incoado por la FORMA, en cuanto no cumple los requisitos de adjetivos (o forma) mínimos exigidos legalmente (Según artículos Nos. 154 y 157 del Código Municipal), resultando en consecuencia INADMISIBLE el recurso, e improcedentes los alegatos planteados, al no gozar éstos de asidero jurídico ni probatorio al efecto y no poder verificarse en todo caso en la especie, una nulidad absoluta. Se hace patente, que esta comisión emite criterio y se refiere únicamente al acuerdo impugnado por la interesada, sea el Acuerdo Municipal N° 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 202, del 11 de marzo del 2014, por cuanto es el propio recurrente el que define los actos o actuaciones a ser valoradas, mediante su impugnación. Notifíquese inmediatamente a la interesada al lugar y/o medio señalado al efecto. De existir disconformidad y resultar procedente al cumplirse el requisito de admisibilidad conforme a Derecho, procede apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, dentro del plazo de cinco días hábiles, según el ordinal 157 del Código Municipal”. ACUERDO APROBADO.Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen No. 152-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 59.-RECHAZAR SOLICITUD PLANTEADA POR JAZMÍN SOLÍS FERNÁNDEZ DEL CENTRO EDUCATIVO LA PEREGRINA.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 152-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, y BERMÚDEZ SALGUERO, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 7905: referente a Solicitud de la señora Jazmín Solís Fernández, Directora del Centro Educativo La Peregrina, para que le resten el terreno por 50 años para poder realizar proyectos de remodelación y mejoras sustanciales a la planta física del Centro Educativa. RESULTANDO: UNICO: De acuerdo con consulta efectuada ante la Dirección de Asuntos Jurídicos, el Lic. Robert Arias Olivares, abogado de dicha dependencia, señala, mediante nota DAJ-3301-3-2014, lo siguiente; “Una vez analizada la solicitud planteada ante el Despacho de la Alcaldesa Municipal y Concejo Municipal por parte de la Dirección del Centro Educativo La Peregrina y la miembro de la Junta de Educación mediante el oficio Nª86-10-2014, a la luz de la normativa vigente y expediente de marras se observa que ya existe presentado en la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley Nª19.032, el cual pretende modificar el uso y la naturaleza del bien inmueble propiedad de la Municipalidad, donde se ubica actualmente el Centro Educativo La Peregrina, asimismo en dicho proyecto de ley se autoriza a la Municipalidad de San José donar este inmueble al Ministerio de Educación Pública, escritura que debe ser realizada por la Notaria del Estado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se puede observar, este Proyecto de Ley vendría a solucionar definitivamente el problema de naturaleza y propiedad del inmueble en mención. SEGUNDO: Que por tal razón se recomienda no realizar ningún contrato ni convenio administrativo para el préstamo de dicho inmueble, además por la naturaleza que tiene actualmente este terreno esto no se podría realizar ya que este inmueble tiene actualmente una naturaleza de parque, situación legal que solo se puede solucionar a través de este proyecto de ley. TERCERO: Que por otra parte la Dirección de Asuntos Jurídicos realizó una investigación a nivel de la Asamblea Legislativa, donde se pudo conversar con el Jefe de Fracción del Partido de Liberación Nacional, el Lic. Juan Luis Jiménez Succar, quien es miembro de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, quien informó que le daría prioridad a este Proyecto de Ley para poder solucionar lo antes posible el problema que presenta este centro educativo. POR LO TANTO: A la luz del dictamen 152-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: De conformidad con los argumentos antes mencionados se RECHAZA la solicitud planteada ya que este inmueble tiene actualmente una naturaleza de parque, situación legal que solo se puede solucionar a través del proyecto de ley pendiente en la Asamblea Legislativa. Notifíquese a los interesados al medio señalado para el efecto. ACUERDO APROBADO.- Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen No. 190-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 60.-APROBAR PROYECTO REFORMA REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE INSTALACIÓN DE CASETAS Y MECANISMOS DE VIGILANCIA PARA EL ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 190-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, y BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA ÁLVAREZ y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente s/n: relacionado con Moción de la Señora Alcaldesa para aprobar el PROYECTO DE REFORMA al Reglamento para la Regulación de instalación de casetas y mecanismos de vigilancia para el acceso a barrios residenciales de la Municipalidad de San José. CONSIDERANDO: PRIMERO: Siendo que el REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE INSTALACIÓN DE CASETAS Y MECANISMOS DE VIGILANCIA PARA EL ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ se encuentra vigente desde su publicación en el diario La Gaceta N° 217 del día 09 de noviembre del 2012, se estima oportuno depurar la normativa y realizarle ajustes menores de orden general que permitan eficientizar su aplicación práctica. SEGUNDO: Así lo indicado, se entiende la promulgación de la Ley 8892 (Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito) como un instrumento normativa que viene a regular la instalación de casetas de seguridad, y más importante aún, a permitir la instalación de mecanismos que regulan el acceso a barrios residenciales, caseríos y residenciales en calles sin salida o circuitos cerrados; garantizando el derecho fundamental a la libertad de tránsito de la ciudadanía. POR LO TANTO: A la luz del dictamen 190-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: Modificar el presente reglamento, y en función, aplicación y ejercicio de las atribuciones, potestades y facultades que otorga el Estado costarricense al régimen municipal en materia urbanística tal y como se desprende de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 2, 3 y 4 incisos a), c), g) del Código Municipal; artículos 13, 59 y del 190, al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y demás normativa conexas y concordante; procediendo a su publicación integral a efecto de evitar confusión en su lectura y cumplir con el trámite de consulta pública al tenor del Artículo 43 del Código Municipal, acordándose aprobar el siguiente documento: “PROYECTO DE REFORMA: REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE INSTALACIÓN DE CASETAS Y MECANISMOS DE VIGILANCIA PARA EL ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”. Artículo 1.La Municipalidad de San José autorizará a través del Concejo Municipal la instalación de mecanismos de seguridad y vigilancia tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos de seguridad para regular el acceso vehicular. Tales dispositivos se autorizarán únicamente en barrios, caseríos y residenciales que formen un circuito cerrado o que se ubiquen en calles sin salida, y deberán estar acompañados de una caseta de seguridad que cumpla con el diseño básico de construcción y materiales que este reglamente establece para ese efecto. De igual manera se podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en aceras, áreas de parques y franjas verdes; así como postes de seguridad que contribuyan a la seguridad de peatones y edificaciones. Artículo 2.El Concejo Municipal únicamente autorizará o denegará la instalación de los mecanismos de seguridad a los que se refiere este Reglamento y la Ley 8892 con fundamento en criterio técnico debidamente motivado de la Sección de Permisos y Patentes; criterio que esa dependencia deberá rendir en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores al recibo de la solicitud con requisitos completos. En caso de apartarse el Concejo Municipal de la posición contenida en dicho criterio, deberá solicitarle a la Sección de Permisos y Patentes su reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles, debiendo justificar y motivar su posición tanto en aspectos técnicos como jurídicos, haciendo mención expresa de la normativa que faculta y posibilita literalmente la instalación del dispositivo de seguridad (cualquiera que sea). Artículo 3.Las autorizaciones a las que refiere el presente reglamento y la Ley 8892 se extenderán a las comunidades vecinales que lo soliciten por medio de una asociación formal comunitaria, como las asociaciones de desarrollo comunal u otras entidades jurídicamente similares, o bien, por medio de una solicitud firmada al menos por el setenta por ciento (70%) de los vecinos mayores de edad de la comunidad en cuestión; debiendo acreditar ante el Concejo Municipal lugar o medio para recibir notificaciones, miembros adscritos y al menos dos representantes con clara indicación de sus facultades. Será obligación de cada organización o grupo vecinal mantener actualizados sus datos. Con el fin de acreditar el setenta por ciento (70%) de los vecinos, se entenderá por vecino al propietario registral con frente inmediato a la vía que se vea regulada. En la solicitud deberá constar la firma de los propietarios debidamente autenticada, y deberá constar fe notarial de la condición de propietario registral y el cumplimiento del porcentaje de vecinos requerido. Artículo 4.La instalación de cualquier dispositivo o mecanismo de seguridad deberá instalarse conforme a las disposiciones técnicas y reglamentarias dispuestas por la ley 7600, su reglamento y normativa conexa. Artículo 5.Las casetas de seguridad podrán ser instaladas en espacio público o privado, debiendo cumplir con los siguientes lineamientos para su diseño de construcción y materiales, según se detalla: I) Casetas en áreas de parques: a) Aportar Croquis de ubicación con V°B° de la Sección Parques y Áreas Verdes. b) Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie. c) Deberá presentar solución para servicio sanitario. d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600. II) Casetas en áreas de franjas verdes y aceras: a) Aportar Croquis de ubicación con V°B° de la Sección Parques y Áreas Verdes. b) Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie. c) Debe presentar mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso). d) Deberá presentar solución para servicio sanitario. e) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600. Casetas sobre vía pública: f) Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso que contenga el diseño del residencial con la ubicación del dispositivo (agujas o cadenas de paso con detalles constructivos y de señalización). En caso de ubicar los mecanismos de acceso sobre vía nacional debe contar con V°B° del MOPT. g) Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie. h) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600. En estos casos no se permitirá la instalación de servicios sanitarios. III) Casetas en propiedad privada: a) Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso que contenga el diseño del residencial con la ubicación del dispositivo (agujas o cadenas de paso con detalles constructivos y de señalización). En caso de ubicar los mecanismos de acceso sobre vía nacional debe contar con V°B° del MOPT. b) Presentar una nota con la autorización del propietario del inmueble autenticada por notario. c) Cumplir con las disposiciones de los Reglamentos de Desarrollo Urbano contenidas en el Reglamento N°1 artículo 19.7.1 (permiso de construcción de obra menor) ó 19.8.1 (permiso de construcción obra mayor) según corresponda. d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600. e) Deberá presentar solución para servicio sanitario. Artículo 6.Las casetas ubicadas sobre espacio público deberán cancelar el canon correspondiente por su ocupación conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento N°3 Reglamento de Ocupación de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte; de los Reglamentos de Desarrollo Urbano. La falta de pago de este canon durante dos o más trimestres facultará a la Administración a aplicar la suspensión de la autorización con las implicaciones del artículo 12 de la Ley 8892, previo cumplimiento del procedimiento administrativo dispuesto en el artículo 11 de dicha ley. Artículo 7.Los mecanismos de seguridad para regular el acceso vehicular tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos, no deben poner en riesgo la seguridad vial, siendo responsabilidad de la entidad comunitaria o comité vecinal mantenerlos en buen estado y velar por su adecuado funcionamiento. Tales dispositivos de seguridad deben cumplir con los siguientes requisitos, lineamientos y materiales: I) Para la instalación de cadena de paso deberá: a) Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso. b) La cadena deberá ser pintada de color amarillo foto luminiscente. c) Contar con un grosor no superior a 5/32”. d) Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, que se ubique en medio del dispositivo, y de un tamaño mínimo de 0.61 m. e) Contar con anclajes pintados de color amarillo (postes), sean cuadrados o circulares que no superen los 0.12 m de ancho, y su altura desde la acera no será inferior a 0.90 m, ni mayor de 1.20m, sus materiales podrán ser acero, concreto o similares. En esquinas el espacio mínimo para el paso libre sobre la acera no será inferior de 1.20 m y la distancia de los anclajes al cordón de caño será de 0.10 m. II) Plumas, agujas o brazos mecánicos: a) Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso. b) Ser pintado con franjas intercaladas de color rojo y blanco foto luminiscente. c) Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, que se ubique en medio del dispositivo, y de un tamaño mínimo de 0.61 m. d) Longitud minina de 4 m y máximo de 6 m e) Puede ser de pie fijo o móvil. f) Base máxima de 0.35 m X 0.20 m La señal de “ALTO” deberá cumplir con las especificaciones y diseño indicado para la señal R-1-1 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito. Artículo 8.La instalación de postes de seguridad deberán contribuir directamente con su instalación a la seguridad de peatones y edificaciones. Artículo 9.Siempre que se instale un dispositivo de seguridad que regule el acceso vehicular deberá colocarse un rótulo con la leyenda “ACCESO CONTROLADO”, con las especificaciones y diseño indicado para la señal IS-2-6 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito. Su instalación no deberá invadir el espacio mínimo de 1,20 metros de acera conforme a la Ley 7600 y su Reglamento. Artículo 10.- En cuanto al proceso de control y fiscalización, constituirá prueba fehaciente el informe que la Sección de Inspección en el pleno ejercicio de sus potestades y atribuciones ejerza en el campo; debiendo el inspector municipal hacer constar detalladamente en que consistió el irrespeto a las disposiciones contenidas en la Ley 8892 y el presente reglamento. Este informe deberá ser trasladado al Concejo Municipal, para que mediante resolución razonada ordene el impedimento de uso o desmantelamiento de la caseta o del mecanismo de vigilancia previamente autorizado. Una vez firme el acuerdo municipal, el Concejo Municipal deberá hacerlo de conocimiento del Departamento de Desarrollo de Obras Públicas, para que ejecute su demolición. Una vez demolida la estructura o dispositivo previamente autorizado, no se permitirá nuevamente su instalación dentro del plazo de dos años. Artículo 11.- La Municipalidad de San José podrá notificar cualquier gestión relacionada a la autorización concedida a la persona que figure ante el Concejo Municipal como representante de la entidad vecinal o comité vecinal o al medio señalado para tales efectos; así como también podrá notificar a quién se encuentre físicamente en control del mecanismo o dispositivo de vigilancia. Artículo 12.- Bajo ningún concepto podrá impedirse el libre tránsito vehicular o peatonal. Cuando la caseta o el dispositivo de vigilancia autorizado no se encuentre en funcionamiento, deberán permanecer de manera que se permita y garantice el libre tránsito vehicular. En cuanto a las condiciones de uso de los mecanismos o dispositivos de vigilancia del acceso, deberá acatarse lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8892, así como lo establecido en este reglamento. Artículo 13.- La empresa de seguridad y el servicio que esta preste será responsabilidad directa de la entidad vecinal o comité de vecinos que la contraten, debiendo velar por lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 8892 al momento de su contratación. Será deber de la entidad vecinal o comité de vecinos aportar copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación real o eventual del servicio de seguridad tal y como lo preceptúa el artículo 5 inciso e) de la Ley 8892. Cualquier irrespeto a las disposiciones contenidas en la Ley 8892 y este reglamento por parte de la empresa de seguridad o quién preste este servicio; será directamente atribuible a la entidad vecinal o comité de vecinos con las implicaciones que ello conlleva. Artículo 14.- Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contenidos en el artículo 156 del Código Municipal, así como el recurso de extraordinario de revisión contenido en el artículo 163 del Código Municipal, proceden de manera excluyente tal y como se encuentra normado en el Código Municipal, procediendo su presentación directamente ante el Concejo Municipal dentro del quinto día. Para la resolución de los recursos, el Concejo Municipal deberá solicitar criterio a la Sección de Permisos y Patentes, el cual deberá ser rendido en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción. El presente reglamento rige a partir de su publicación. Publíquese en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros Sur y 25 metros Este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este. ACUERDO APROBADO.Por cinco votos para el fondo, SE RECHAZA el Dictamen No. 191-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS, CANO CASTRO y LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 61.-SE RECHAZA PROYECTO REGLAMENTO PREMIO “CALIDAD DE VIDA PARA MI CANTÓN CON PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA”.“Se rechaza tomar acuerdo en referencia a dictamen No. 191-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA ÁLVAREZ y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente s/n: relacionado con Moción de la Señora Alcaldesa para aprobar el “PROYECTO: “Reglamento premio “calidad de vida para mi cantón, con participación y corresponsabilidad ciudadana”. CONSIDERANDO: Primero: Que los Gobiernos locales constituyen la forma de gobierno más cercana a las personas y el gobierno local ha sido consagrado con rango constitucional conforme al artículo 169 de la Constitución Política. Segundo: Que la Municipalidad de San José tiene como misión “Mejorar la calidad de vida en el Cantón de San José”. Tercero: Que las municipalidades pueden llegar a constituir el instrumento idóneo para la participación ciudadana y contribuir al fortalecimiento de la democracia, pues es en el gobierno local donde el ciudadano encuentra mecanismos que le permiten la participación directa e indirecta en la toma de decisiones que afectan al municipio del cual forman parte y que consecuentemente le conciernen. Cuarto: Que la participación ciudadana corresponsable busca, profundizar procesos democráticos y de gestión del gobierno local, con el objetivo de que asuntos de interés general sean afrontados y resueltos con un mayor grado de implicación de las personas, garantizando así respuestas adecuadas, y sostenibles en el tiempo. Quinto: Que las nuevas formas de ejercicio político están unidas a la participación y corresponsabilidad de la ciudadanía y a la extensión y el ejercicio de los derechos sociales. Sexto: Que la política de Participación y Corresponsabilidad Ciudadana de la Municipalidad de San José, tiene como objetivo general Fomentar una cultura de participación y la corresponsabilidad ciudadana en el cantón de San José, con el fin de ampliar la democracia y mejorar la gestión municipal. Séptimo: Que los habitantes de la República tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo deber del Estado, por medio de la Municipalidad, favorecer ese derecho, defenderlo y preservarlo, según lo disponen la Constitución Política y la Ley Orgánica del Ambiente. En razón a lo señalado, la Municipalidad de San José con el propósito de reconocer los aportes al mejoramiento en la calidad de vida ha constituido un concurso público y anual que promueve, motiva y reconoce los aportes que realizan tanto personas físicas como jurídicas, y grupos comunales para el mejoramiento de la calidad de vida en el cantón o y por ende en la sociedad costarricense, cuyas iniciativas contemplen la participación y corresponsabilidad ciudadana; razón por la que este Despacho solicita respetuosamente al Honorable Concejo Municipal, proceder a la aprobación del presente proyecto de reglamento, proponiendo que el mismo se denomine “REGLAMENTO PREMIO “CALIDAD DE VIDA PARA MI CANTÓN, CON PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA”, POR LO TANTO: A la luz del dictamen 191-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las ambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como al tenor del artículo 43 del Código Municipal; dictar el presente reglamento según se expone: “Proyecto: “REGLAMENTO PREMIO “CALIDAD DE VIDA PARA MI CANTÓN, CON PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA” CAPITULO I Disposiciones generales TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO UNICO Artículo 1: Con el fin de reconocer los aportes al mejoramiento en la calidad de vida se ha constituido un concurso público y anual que organiza la Municipalidad de San José. Dicho concurso promueve, motiva y reconoce los aportes que realizan tanto personas físicas como jurídicas, para el mejoramiento de la calidad de vida de cada uno de los once distritos que conforman el Cantón Central de San José, este reconocimiento premia la participación ciudadana y el grado de corresponsabilidad de las personas que participan en llevar a cabo el proyecto u acción comunitaria. Artículo 2: Para los efectos de este Reglamento y del Concurso, se entiende por calidad de vida un concepto dinámico, explicable en términos de sus productos físicos, psicológicos, biológicos, éticos y sociales, valorable en función del grado de seguridad que alcanza el ser humano conjugado con la satisfacción de sus necesidades básicas. Es “la resultante de un proceso de desarrollo global e interrelacionado, donde se complementan las perspectivas económica, individual y social, y donde intervienen mediante la cooperación, los diferentes agentes y/o actores implicados para aumentar en todo sentido, las condiciones de vida” (Sanchis: 2010). Artículo 3: Es necesario que el aporte al mejoramiento a la calidad de vida que realizan los diferentes actores sea desarrollado en armonía con el medio ambiente y con respeto a la igualdad de oportunidades para todos los grupos humanos y a las diferencias por motivo de género, edad, etnia, preferencia sexual, condición socio-económica y demás condiciones. Se considerará la participación y el involucramiento de la ciudadanía en el proyecto, el sector que se va a impactar, y el impacto positivo que el mismo tendrá en su entorno a corto, mediana y largo plazo. Artículo 4: Los aportes al mejoramiento de la calidad de vida que realicen los postulantes deberán corresponder a las siguientes áreas básicas: Área económicos Área sociales Área culturales Área ambientales Área Urbanística a) Cada área comprende un desglose de variables relacionadas con la misma; b) El comité organizador podrá definir o modificar las variables que componen los aspectos a evaluar; c) Los y las postulantes serán evaluados en uno o más áreas, sin que ello afecte su calificación final; Artículo 5: Los y las postulantes serán divididos en dos categorías, eligiéndose un único ganador final. I. Persona física: Es todo ser humano, habitante de Costa Rica, independientemente de cual sea su edad, posición socioeconómica, sexo, raza, domicilio (ubicación geográfica), religión, nacionalidad y preferencia política. En el otorgamiento del premio, este puede ser un reconocimiento póstumo; II. Persona jurídica privada: Es en esencia y de manera excluyente, toda persona jurídica no estatal conceptualizada como una persona jurídica que se encuentra fuera de la actividad estatal que no tiene fines de lucro y no corresponde a los grupos clásicos o tradicionales de la toma de decisiones en el poder formal. TÍTULO II DEL COMITÉ ORGANIZADOR, DEL JURADO CALIFICADOR CAPÍTULO I DEL COMITE ORGANIZADOR Artículo 6: Comité Organizador. Cada cuatro años el Concejo Municipal nombrará un Comité Organizador integrado por cinco miembros (as), de los cuales dos serán funcionarios (as) municipales de trayectoria en temas de participación ciudadana, 1 regidor/a y dos líderes/as comunitarios miembros (as) de Concejos de Distrito. Los miembros (as) del comité deberán nombrarse con equidad de género de forma paritaria, sin perjuicio de ser reelectos en sus cargos. Artículo 7: La primera sesión del Comité será la primera semana de febrero de cada año, y en ella deberá elegirse por mayoría simple al Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria del órgano. Será obligación del Presidente o la Presidenta someter a conocimiento y aprobación del Comité el cronograma que regirá el concurso de cada año. Artículo 8: Sobre las sesiones. El Comité se reunirá en el lugar y fecha que determinen por acuerdo del órgano el Presidente o la Presidenta y deberá convocar a los miembros y las miembros con una antelación mínima de cinco días para cada reunión. La Comisión sesionará con la periodicidad que lo demanden los requerimientos del Premio; sin embargo, deberá realizarse al menos una convocatoria mensual. Artículo 9: Funciones del Comité Organizador: Aprobar y publicar el formulario de inscripción del concurso “CALIDAD DE VIDA PARA MI CANTÓN, CON PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA”, el cual contendrá el tema de interés del concurso y los parámetros de evaluación para cada año según corresponda; Revisar y aprobar los criterios de selección y aprobación de candidatos (as) y propuestas. Evaluar en primera instancia las postulaciones presentadas; Llevar al día las actas de las reuniones; Establecer los mecanismos que garanticen un adecuado manejo y custodia de los archivos del Premio; Proponer los miembros y las miembras del Jurado Calificador; Suministrar al Jurado Calificador los documentos necesarios y demás elementos aportados con las postulaciones; Organizar y llevar a cabo el acto formal de premiación del Concurso. CAPÍTULO II DEL JURADO CALIFICADOR Artículo 10: El Jurado Calificador decidirá de manera definitiva la premiación. Artículo 11: El Jurado Calificador estará conformado por cinco miembros/as propietarios. Los miembros y miembras propietarios (as) y suplentes serán nombrados por el Comité Organizador. Su nombramiento será por el período de la convocatoria y hasta que se entregue el premio. Cada persona que conforma el jurado calificador debe ser habitante del Cantón Central de San José, de reconocida solvencia moral y ética. En la conformación del jurado será condición la paridad de género. Los cinco miembros (as) serán seleccionados bajo los siguientes criterios: 2 personas estudiantes con el mejor promedio a nivel del Cantón (un propietario/a y una suplencia), deben ser un hombre y una mujer; 2 personas adulta mayor, un hombre y una mujer, propiedad y suplencia, con destacada trayectoria en desarrollo comunal en el cantón; una persona destacada en el ámbito profesional; dos personas que hayan destacado en el ámbito comunal del Cantón, que serán elegidas por las y los Síndicos del Cantón. Todas las personas participantes deben ser del Cantón y tener reconocida solvencia moral y ética; Artículo 12: Las dos suplencias eventualmente tomarán el lugar de los miembros y las miembras propietarios ante la imposibilidad de alguno de estos de continuar en sus funciones. No obstante los miembros suplentes podrán asistir a las reuniones del juzgado calificador, con voz pero sin voto. Artículo 13: El jurado podrá, si así lo considera oportuno, otorgar el premio de forma individual o compartida o bien declararlo desierto. La decisión del Jurado podrá ser impugnada en los cinco días siguientes a la declaratoria, de manera escrita ante el mismo jurado calificador. Artículo 14: Las personas integrantes del Jurado Calificador deben poseer una intachable conducta moral y ética con amplia experiencia en lo social y en distintos campos del desarrollo comunal y local. Artículo 15: Son deberes de los y las miembros (as) del jurado: Ser debidamente juramentados ante el Comité Organizador; Nombrar al presidente o presidenta del jurado, quien servirá de enlace con el Comité Organizador; Evaluar y garantizar que los y las candidatas cumplan con los requisitos establecidos en las bases del Premio; Fijar las sesiones de discusión con el fin de propiciar el consenso básico para dictar el fallo, que siempre será por mayoría simple; Utilizar los parámetros establecidos como calidad de vida y corresponsabilidad ciudadana para definir y calificar el trabajo de cada uno de los y las proponentes; Mantener en secreto los candidatos (as) elegidos (as), hasta tanto el jurado en pleno emita el fallo definitivo ante la Comisión Organizadora; Asistir puntualmente a las reuniones previamente convocadas. Artículo 16: La convocatoria de las y los miembros del Jurado Calificador se realizará a partir de la primera semana del mes de marzo de cada año, por medio de un aviso formal emitido por el Comité Organizador. El jurado Calificador será debidamente juramentado en la primera sesión que realice el Comité Organizador en abril de cada año. Artículo 17: A partir de su juramentación, el Jurado Calificador se reunirá cada quince días, con el fin de estudiar la información suministrada por el Comité Organizador. Artículo 18: En la primera sesión del Jurado Calificador, se nombrará un presidente o presidenta, en su defecto, será presidido por el o la integrante de mayor edad. Artículo 19: En las sesiones del Jurado habrá quórum suficiente para su realización con la presencia de la mayoría simple y serán firmes las decisiones que se tomen. Artículo 20: El Jurado recibirá por parte del Comité Organizador toda la información, documentación y demás elementos que respalden y den fe de la gestión de los y las postulantes. Artículo 21: La entrega de la prueba y material se efectuará de manera oportuna por parte del Comité Organizador, para que permita fluidez y transparencia en el desarrollo del concurso. Artículo 22: En la etapa de selección, el Jurado votará sobre las y los candidatos propuestos y se regirá por el mecanismo de la mayoría simple. El proceso de calificación de los postulantes se hará constar en un acta debidamente firmada por el Presidente o la Presidenta del Jurado y respaldada por la firma de todos los miembros y miembras presentes. Todos los y las miembros (as) del Jurado se encuentran facultados para hacer constar, en el acta levantada, su opinión respecto a cualquiera de las decisiones o situaciones que se presentaren en el momento de la calificación. De igual forma los miembros y miembras del jurado podrán salvar su voto con respecto a la decisión de mayoría. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO CAPÍTULO I INICIO DEL CONCURSO Y RECEPCIÓN DE PROPUESTAS Artículo 23: El tema del concurso: El Comité Organizador decidirá cuál será el tema del concurso para el año correspondiente. Para la escogencia del tema deberán respetarse las categorías incluidas en el Artículo 4 del presente reglamento, y a acorde con los lineamientos del plan municipal de desarrollo. El tema deberá ser publicado en el formulario de inscripción de concursantes según el año que corresponda. Artículo 24: Inicio y Divulgación del concurso. Durante los meses de marzo y abril de cada año el Comité Organizador, invitará a participar en el concurso a través de los distintos medios de comunicación, siguiendo los lineamientos establecidos por la administración municipal. En concordancia con el principio de publicidad, es a partir de la primera publicación del concurso en medios impresos o electrónicos que se considerará oficialmente abierto el mismo Artículo 25: Recepción de las propuestas. El Comité Organizador determinará para cada año el lugar y el periodo de recepción de las propuestas. Las propuestas podrán recibirse hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año. La propuesta debe contener la documentación siguiente: Calidades del candidato o de la candidata propuesta (nombre, número de cédula, dirección, personería jurídica; según sea el caso, actividad a la que se dedica, experiencia, logros y referencias personales y profesionales); Calidades de quien presenta la propuesta (nombre, número de identificación, profesión, dirección, actividad a la que se dedica); Obras o proyectos que puedan ser debidamente verificadas y que muestren su aporte al mejoramiento de la calidad de vida; Actividades representadas en hechos o actuaciones que demuestren efectivamente su contribución al mejoramiento de la calidad de vida; Actividades representadas en hechos que demuestren el grado de corresponsabilidad del candidato o de la comunidad en el respaldo al proyecto u obra, y mantenimiento del mismo; Todo tipo de evidencia que ayude al candidato o candidata a dar a conocer su verdadero impacto sobre la calidad de vida. Esta información puede estar constituida por videos (documentales o reportajes), documentación escrita como revistas, periódicos, manuales, entre otros, folletos, afiches, libros, fotografías y todo material que él o la participante considere necesario para su objetivo; Los y las proponentes al concurso deberán llenar bajo juramento la fórmula de inscripción “CALIDAD DE VIDA PARA MI CANTÓN, CON PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA”. Artículo 26: Evaluación de las propuestas. Corrección de defectos formales o necesidad de ampliar información: El Comité, revisará el material presentado por las y los candidatos y podrá señalar defectos formales a los postulantes o falta de información, quienes contarán con un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar lo señalado. Para esta labor, el comité podrá apoyar su gestión en un equipo técnico compuesto por funcionarios y funcionarias municipales, con experiencia y especialidad en los temas a evaluar y por estudiantes universitarios que realicen su Trabajo Comunal Universitario en especialidades académicas relacionadas con los temas a evaluar. Artículo 27: Una vez finalizada la revisión de las candidaturas, el Comité remitirá éstas al Jurado, haciendo entrega de un resumen ejecutivo de cada una de las candidaturas. CAPÍTULO II PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 28: El sistema de evaluación de las propuestas se realizará a través de la asignación de puntos en la matriz de evaluación para cada una de las variables básicas indicadas. Los criterios de evaluación del concurso estarán contenidos en el formulario de inscripción del concurso de cada año. Artículo 29: Entre las y los distintos candidatos el Comité Organizador realizará una preselección de candidaturas propuestas y verificará el cumplimiento de las formalidades e información requerida, así como las variables indicadas en la matriz para la evaluación. El Comité Organizador emitirá su criterio técnico al Jurado Calificador. Los siguientes serán criterios de escogencia para las candidaturas: Que contribuya con el mejoramiento de la calidad de vida; Que favorezca y propicie la corresponsabilidad ciudadana durante el proceso y en los resultados efectivos. Artículo 30: El o la concursante no podrá tener conflictos de interés con la naturaleza del concurso. La omisión, ocultamiento o falsedad de información por parte del o la concursante, le descalificará automáticamente del concurso. Artículo 31: Si a juicio del Jurado Calificador ninguna propuesta llena satisfactoriamente los requisitos fijados por el reglamento en el proceso de selección, el reconocimiento será declarado desierto. Artículo 32: Para ser acreedor o acreedora del Premio CALIDAD DE VIDA PARA MI CANTÓN, CON PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA, es necesario que el proyecto cumpla satisfactoriamente con la mayor cantidad de los siguientes requisitos: Contribuye al desarrollo directo e indirecto de terceras personas a través de encadenamientos productivos; Contribuye en el incremento de los índices económicos del Cantón Central de San José, o incluso traspasa las fronteras cantonales; Desarrolla actividades productivas no tradicionales; Utiliza adecuadamente los donativos y contribuciones; Contribuye a la promoción cultural y a la recreación social; Defiende los derechos ambientales de la comunidad velando de esta manera por el orden social; Desarrolla formas alternativas de incentivos a sus trabajadores/as; Estimula el mejoramiento de las condiciones de vida de sus trabajadores/as, usuarios/as, beneficiarios/as; Fomenta las actividades de promoción y divulgación para mejorar la calidad de vida; Fomenta la participación de la comunidad; Fomenta la corresponsabilidad comunitaria; Se evidencia un involucramiento de la comunidad o grupo en la vigilancia y mantenimiento de la obra o proyecto; Se evidencia la corresponsabilidad ciudadana en el desarrollo y ejecución de la obra o proyecto; Posee capacidad organizativa para el manejo de emergencias o desastres; Organiza y prepara la comunidad para prevenir o enfrentar situaciones problemáticas; Promueve la creatividad e iniciativas de desarrollo; Fomenta la participación de las personas en la toma de decisiones de la actividad desarrollada; Contribuye a la convivencia y respeto entre grupos étnicos, personas de diferente credo, edad y nacionalidad; Promueve acciones concretas a favor de la no violencia, en todas sus formas; Promueve iniciativas de seguridad comunitaria y programas de asociación de vecinos en la vigilancia y el ornato; Promueve la cooperación, la solidaridad y otros valores socialmente positivos; Incorpora perspectivas de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad; Fomenta la igualdad de oportunidades entre géneros; Contribuye a mejorar el nivel de vida de sectores o grupos determinados; Contribuye en la promoción y desarrollo de la población adulta mayor; Contribuye en la promoción y desarrollo de la población joven; Contribuye en la promoción y desarrollo de la niñez y adolescencia; Genera acciones orientadas a la búsqueda de la equidad social y justicia social; Investiga e incentiva nuevas medidas para la disposición de los desechos sólidos y aguas servidas; Desarrolla su actividad en armonía con la naturaleza; Maneja adecuadamente los desechos sólidos y / o peligrosos; Mantiene la calidad atmosférica; Promueve la conservación de la biodiversidad; Promueve el involucramiento y favorece la educación de los y las ciudadanos (as) con respecto a la biodiversidad del cantón; Promueve la conservación energética y/o trabaja con fuentes alternas; Promueve la eficiencia en el consumo del recurso hídrico; Produce bajo una adecuada gestión empresarial / profesional, con ahorro de recursos naturales y disminución de contaminación ambiental; Promueve la responsabilidad social del sector privado; Incentiva la capacitación de las personas en el uso de nuevas tecnologías; Produce bajo adecuadas condiciones de salud e higiene laboral; Investiga para desarrollar nuevos productos y tecnologías; Promueve la cohesión social; Promueve la convivencia social; Promueve las mejoras del entorno; Contribuye para la superación de la pobreza en el Cantón. CAPÍTULO III COMUNICACIÓN DE RESULTADO Artículo 33: Comunicación del resultado. Una vez dado el veredicto final por parte del Jurado Calificador del Concurso, el Comité Organizador dará a conocer en un medio de comunicación escrita las y los ganadores por categoría del premio “CALIDAD DE VIDA PARA MI CANTÓN, CON PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA”. Esta difusión se deberá hacer pública al menos cinco días antes de llevarse a cabo el acto de premiación. Si el Comité Organizador lo estima conveniente se podrá dar difusión radial, televisiva y en otros medios de comunicación de estos resultados, con igual período de anticipación que en la comunicación escrita. CAPÍTULO IV DE LA PREMIACIÓN Artículo 34: El premio se otorgara en dinero en efectivo, para ser utilizado en el proyecto seleccionado en cada uno de los once distritos que conforman el Cantón. El monto estará en un rango que va de un millón a tres millones de colones, dependiendo del proyecto ganador. La premiación del concurso se realizará en la fecha que estime oportuno el comité organizador, según el tema de interés que corresponda. El resultado de la elección realizada por el Jurado Calificador quedará registrado en un libro de actas que se debe llevar para tal efecto y deberá ser firmado por todos los miembros y miembras del Jurado Calificador. El jurado calificador podrá declarar desierto en algún distrito el concurso en caso de no satisfacer las exigencias. Artículo 35: El acto de premiación del concurso se llevará a cabo en el lugar que cumpla con los requerimientos que designe el Comité Organizador según la disponibilidad física, el acondicionamiento, la atención, los recursos financieros disponibles y demás, para darle a este acto final el realce y la calidad que el concurso merece. CAPÍTULO V RECONOCIMIENTOS ESPECIALES Artículo 36: La Municipalidad de San José, podrá otorgar reconocimientos especiales, a aquella persona, persona jurídica u organización social que, sin haber resultado seleccionados por el Jurado, se estime merecedor de un reconocimiento especial. CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Transitorio I: Los plazos para la realización del concurso durante el primer año, serán adecuados a la fecha de inicio del mismo. El concurso se realizará en el tanto la Municipalidad cuente con el contenido económico. De conformidad con lo antes manifestado el Honorable Concejo Municipal aprueba el reglamento general que establece las pautas a seguir en las premiaciones anuales, entre las cuales están: La designación de un comité organizador; la elección de un jurado calificador; la recepción de las candidaturas; desarrollo del concurso y finalmente la premiación. Dicho reglamento denominado “CALIDAD DE VIDA PARA MI CANTON CON PARTICIPACION Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA”. Rige a partir de su publicación.Publíquese en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros Sur y 25 metros Este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”. ACUERDO RECHAZADO.La Presidencia solicita su devolución a la Comisión de Asuntos Jurídicos para nuevo estudio. Por cinco votos para el fondo, SE RECHAZA el Dictamen No. 108-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS, CANO CASTRO y LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 62.-SE RECHAZA REALIZACIÓN CERTAMEN SEÑORITA SAN JOSÉ Y APROBACIÓN REGLAMENTO.“Se rechaza tomar acuerdo en referencia a dictamen No. 108-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, MURILLO CRUZ y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 7944; relacionado con Reglamento Certamen Señorita San José, Comisión Fiestas de San José, Sub-Comisión Fiestas de San José. CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Comisión de Fiestas 2014-2015, está valorando la posibilidad de realizar para este año el Certamen Señorita San José. SEGUNDO: Que al amparo de lo que se establece en el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Festejos Populares, se solicita al Honorable Concejo Municipal el Visto Bueno para proseguir con la organización de las actividades. TERCERO: Que para proseguir con la organización de las actividades, las cuales se desarrollarían mediante la figura de patrocinio según la invitación cursada a todos los interesados a través de un diario de publicación nacional. CUARTO: La Comisión de Asuntos Jurídicos manifiesta estar de acuerdo con homologar Reglamento existente para el certamen realizado por la Comisión de Fiestas 2007-2008 para que sea instrumento a utilizar por la Comisión de Fiestas 2014-2015. POR TANTO A la luz del dictamen 108-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: Autorizar a la Comisión de Fiestas 2014-2015 realizar el Certamen Señorita San José, al tenor de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Festejos Populares, de la forma planteada por la Comisión de Festejos en su oficio 072-CFSJ-2014-2015, de fecha 21 de octubre del 2014. En virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias que en materia urbanística, ambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4, inciso a) y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998, se acoge el presente REGLAMENTO según se expone: Reglamento Certamen Señorita San José Comisión Fiestas de San José 2014-2015 Sub-Comisión Fiestas de San José Artículo 1º Podrán participar en el Certamen, las señoritas que cumplan con los siguientes requisitos: Costarricense por nacimiento y residente en el Cantón Central de San José, Contar con una edad comprendida entre los 18 y 26 años, Tener una estatura no inferior a los 160 centímetros Estar cursando como mínimo quinto año de colegio. Artículo 2º No podrán participar en el Certamen Señorita San José candidatas con vínculos de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive con los miembros de la Comisión de Fiestas de San José, el personal de la Municipalidad de San José, patrocinadores y equipo de producción del Certamen, Alcaldesa, Vicealcalde y miembros del Concejo Municipal. Artículo 3º Todas las participantes deben de aportar su cédula de identidad al momento de inscribirse y adjuntar la fotocopia por ambos lados de la misma o el certificado de nacimiento, así como el permiso firmado por sus padres o responsables legales, cuando sean menores de edad, siendo así debidamente verificado por la subcomisión. Artículo 4º La organización del evento deberá informar a través de los medios de comunicación masiva, la fecha de realización de los casting para la escogencia de las candidatas de manera que se garantice la mayor participación posible. Las candidatas que deseen participar del casting deberán inscribirse el mismo día del evento y cancelar al organizador la suma de ¢15.000,00 (quince mil colones exactos). Artículo 5º Las candidatas deberán aportar los certificados necesarios que comprueben sus estudios. Artículo 6º La candidata que haya aportado datos falsos en la boleta de inscripción o en la documentación anexa será descalificada automáticamente por la subcomisión del certamen en el momento que sea demostrada la anomalía, sin responsabilidad para la Comisión de Fiestas o para el organizador del evento. Artículo 7º Las candidatas deberán presentarse puntualmente a todos los eventos programados por la subcomisión de Señorita San José a los cuales sean formalmente convocadas. En caso de demostrarse impuntualidad y falta de interés serán eliminadas automáticamente del Certamen. Artículo 8º Las candidatas deberán de prepararse en temas relacionados con la ciudad de San José y sus distritos, para tal efecto, contarán con la instrucción del organizador del evento. Artículo 9º Las sesiones de ensayo serán totalmente privadas. Queda expresamente prohibido la asistencia de novios, familiares y amigos a cualquiera de los eventos programados a excepción de la elección Final. Artículo 10º Las candidatas deben demostrar una conducta respetuosa y cordial en todo momento. Artículo 11º El jurado escogerá 20 candidatas y 5 suplentes en caso de que alguna por situaciones voluntarias o involuntarias le resulte imposible su continuidad en el concurso. Artículo 12º La concursantes deberán aceptar los diseños de vestuario en las actividades previas, como presentación a la prensa, grabaciones y la noche de elección de la Señorita San José. Artículo 12º El fallo del Jurado tendrá carácter de INAPELABLE. Artículo 13º La elección de la señorita San José y sus virreinas se hace dentro de un marco de sana competencia. El jurado calificará a las candidatas considerando criterios de belleza, carisma, presentación personal, liderazgo e inteligencia. Artículo 14º La señorita San José así como sus dos virreinas representarán a la ciudad de San José y a la mujer josefina, por tal motivo es indispensable garantizar su buen comportamiento a fin de proteger la reputación de nuestras mujeres. Artículo 15º Si la Señorita San José contrajera matrimonio o quedase en estado de embarazo durante su periodo de reinado será sustituida inmediatamente. Artículo 16º La señorita San José deberá mostrar una conducta ejemplar durante el año de su reinado. Artículo 17º La Señorita San José deberá asistir a todas las actividades a las que la Comisión de Fiestas de San José las convoque y en el caso de ser actividades externas a la Municipalidad de San José, se debe solicitar la autorización de dicha Comisión o en su defecto a la Oficina de Protocolo de este municipio. Artículo 18º La Señorita San José no podrá participar en ningún concurso de belleza durante el período de reinado. Artículo 19º La Señorita San José deberá estar el día de la coronación y entregar la banda a su sucesora. Artículo 20º El organizador del evento Señorita San José se compromete a entregar los premios ofrecidos en un tiempo determinado y acordado con la señorita electa, quedando exenta la subcomisión y la Municipalidad de San José del uso que se le den a los premios otorgados. Artículo 21º Todos los derechos de imagen durante el certamen y el reinado, son propiedad de la Comisión de Fiestas de San José y de la Municipalidad de San José. Artículo 23º La subcomisión se compromete a brindar protección y seguridad a las concursantes durante las actividades a las que sean convocadas y durante el período de reinado. Artículo 24º En caso de que la Señorita San José incumpla con sus compromisos oficiales durante el periodo para el que fue electa, la Comisión de Fiestas de san José podrá retirar los premios otorgados, sin ninguna responsabilidad civil, ni penal. Artículo 25º El presente reglamento es de acatamiento obligatorio y su incumplimiento descalifica automáticamente a cualquier participante. Ninguna concursante podrá aducir desconocimiento de este. Artículo 26º Queda totalmente prohibido a las participantes: Difundir asuntos de carácter privado, personal, familiar, críticas o rumores, relacionados con las otras competidoras o con los organizadores del evento. Solicitar o recibir premios, dinero u otros beneficios, por razón de su participación en este Certamen, distintos de los que otorga la Organización. Exponerse en público o en privado a actuaciones contrarias a la moral y las buenas costumbres, y que puedan resultar en detrimento de la imagen del Certamen o de la Comisión de Fiestas de San José. Rige a partir de su publicación. Publíquese en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, por única vez como Reglamento definitivo al no requerir audiencia pública, por tratarse de un cuerpo normativo de orden interno”. ACUERDO RECHAZADO.La Presidencia solicita su devolución a la Comisión Asuntos Jurídicos para nuevo estudio. Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen No. 159-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA y ZAMORA BOLAÑOS. El Regidor Murillo Cruz no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 63.-APROBAR USO ESPACIO COMUNAL A ASOCIACIÓN DE VECINOS DE URBANIZACIÓN LAS PALMAS EN SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS, Y SOLICITUD PARA QUE SEA INSCRITO BIEN INMUEBLE A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 159-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO y ZAMORA ÁLVAREZ que dice: ASUNTO: Expediente 7969: relacionado con Solicitud de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Las Palmas en San Francisco de Dos Ríos, para administrar el Salón Comunal y el Parque Infantil de la Urbanización Las Palmas. RESULTANDO: PRIMERO: Que aproximadamente en el año 1986, se desarrolló una urbanización en San Francisco de Dos Ríos, denominada “Urbanización Las Palmas”, la cual mediante la sociedad urbanizadora “Cincuenta y cinco S.A”, encargada de dicha urbanización con escritura N° 3574, realizó ante el notario Juan Luis Jiménez Succar a las 8:00 horas del 27 de julio de 1987 la donación de los espacios públicos que le correspondían por ley. SEGUNDO: Que en vista de que esos bienes son bienes de dominio público destinados a facilidades comunales, tal como lo establece el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, hasta el día 22 de mayo 2014, afirman los vecinos no se estaban cumpliendo con los fines de la ley por cuanto se desarrollaban otras series de actividades que no son propias de la comunidad como alquiler para fiestas y eventos privados, que tuvo a cargo la ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DE LA PERSONA ADULTA MAYOR, lo cual se contrapone con dicho marco normativo y con la misma jurisprudencia que ha emitido la Sala Constitucional, que indica que esas son zonas para el disfrute de la comunidad. TERCERO: Que los vecinos de la urbanización de las Palmas han tenido restricción para el uso del parque y del Salón Comunal y en congruencia con lo anterior la misma jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional, Sentencia N°2301-91, del 6 de noviembre 1991; Sentencia N° 2725-94 del 9 de junio 1994; Sentencia N° 2000-4332 del 19 de mayo del 2000; Sentencia N° 004 del 17 de febrero 2005; Sentencia 00030 del 29 octubre 2008, REAFIRMAN el hecho d que dichas áreas de dominio público, fueron reservadas para el disfrute de la comunidad, ya que los adquirientes de las viviendas sufragaron su costo como parte del precio del terreno adquirido. Para mayor abundamiento, esa misma jurisprudencia establece como parte de la calidad de vida de los vecinos de la comunidad de Las Palmas, el esparcimiento, por lo que no se puede eliminar dichos espacios por cuanto sería un irrespeto a los derechos de los vecinos. CUARTO: Que los vecinos, miembros de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Las Palmas cedula jurídica 3-002-686749, se presentan formalmente a solicitar la administración del Salón Comunal y el parque comprometiéndose a: La custodia del inmueble y sus bienes como comunidad organizada que son y principal responsable de ello. Realizar un inventario de los bienes a fin de contar con un detalle de lo que se recibe, para una mejor rendición de cuentas y transparencia de loa bienes que se posean y se tengan en custodia. Garantizar que los vecinos previa coordinación y programación con la Asociación, puedan tener acceso y derecho de su uso y disfrute SIN FINES DE LUCRO. Velar para que no se perturbe la paz, tranquilidad, derecho de vialidad dentro de la comunidad y que no sea contrario a la moral y las buenas costumbres. Trabajar conjuntamente con el Departamento de Servicios Sociales y Económicos de la Municipalidad de San José para el Desarrollo del Programa de Atención a la persona Adulta Mayor y otros que a futuro puedan desarrollarse. CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 169 y 160 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en los numerales 2, 4, párrafo primero e inciso c), esta Municipalidad es la entidad llamada a velar por la administración de los intereses y servicios locales, en la Jurisdicción de su competencia; el Cantón Central de San José y como lo dispone el artículo 4, inciso f) del Código Municipal, así como la disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, Ley General de Administración Pública y demás normativa aplicable a la materia, así como atendiendo el citado Acuerdo Municipal. SEGUNDO: No obstante la existencia de un convenio de permiso de uso o préstamo gratuito; de conformidad con la normativa que rige esta materia, tal acto no implica derecho alguno de los que el ordenamiento jurídico, confiere al propietario de un inmueble en lo que a la nuda propiedad se refiere, ni cualesquiera acto propios del dominio sobre ese bien, ya que nos encontramos ante un derecho en precario, de conformidad con la Ley General de Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, tal como lo indica la cláusula segunda del convenio. TERCERO: Que el artículo 161 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa indica lo siguiente: “Artículo 161.—Permiso de uso. En los bienes de dominio público la Administración podrá otorgar permisos de uso, los cuales serán motivados en razones de oportunidad o conveniencia para el interés general, siempre y cuando no implique una desmejora en la disposición del bien. En todo caso se entenderán otorgados a título precario, por lo que podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. La revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.” CUARTO: Que según criterio del Departamento de Servicios Sociales y Económicos oficio DSSE-884-2014, indica la Licda. Mariela Echeverría que dada la imposibilidad de establecer un Convenio de Cooperación mientras el inmueble no sea traspasado al municipio, la Asociación de Vecinos debe solicitar al Concejo un acuerdo para ceder la administración del inmueble, indicando claramente de estarían anuentes de hacer entrega de las llaves una vez que el Concejo emitiera el acuerdo. POR TANTO A la luz del dictamen 159-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: Se insta al Departamento de Servicios Sociales y Económicos a coordinar el uso del espacio público “Salón Comunal Las Palmas” con la Asociación de Vecinos de Urbanización Las Palmas, San Francisco de Dos Ríos. SEGUNDO: Se autoriza que hagan uso del espacio comunal en favor de los vecinos y de los grupos organizados de adultos mayores de la comunidad. TERCERO: Se prohíbe el alquiler del espacio o su uso con algún fin de lucro, de la misma forma se insta al Departamento de Servicios Sociales y Económicos a darle continuidad a los proyectos desarrollados en beneficio de los adultos mayores de la misma. CUARTO: De conformidad con el criterio DAJ-3-017-2015, GIRAR INSTRUCCIÓN a la Alcaldía para que se solicite al notario externo de la Dirección de Asuntos Jurídicos realizar lo antes posible el tramite notarial ante el Registro Nacional de la Propiedad para que este bien sea inscrito registralmente a nombre de la Municipalidad de San José. QUINTO: Notifíquese a la Asociación de Vecinos de Urbanización Las Palmas al medio señalado para tal efecto. ACUERDO APROBADO.TRANSITORIO NÚMERO UNO.-Por cuatro votos SE RECHAZA alteración al orden del día, presentada por los señores Regidores ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, MARÍN GÓMEZ y ALTAMIRANO QUESADA, para conocer y resolver Recurso interpuesto por el señor Geovanny Esquivel Alfaro, Director del Liceo de Costa Rica y que fuera presentado aproximadamente hace cinco meses. Votan en contra los ediles: CANO CASTRO, ZAMORA ÁLVAREZ, LAWSON MARCHENA, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO, MURILLO CRUZ y RIVERA ARAYA. Votan a favor los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA BOLAÑOS, MARÍN GÓMEZ y ALTAMIRANO QUESADA. TRANSITORIO NÚMERO DOS.- A solicitud de la señora Presidenta de la Comisión de Obras, Regidora Bermúdez Salguero, se retira del conocimiento del Plenario el dictamen 275-CO-15 referente a permiso solicitado por Pablo Solano Murillo. La Presidencia del Concejo lo devuelve para nuevo estudio a la misma Comisión. PALABRAS E INCIDENCIAS SUSCITADAS DURANTE LA PRESENTE SESIÓN INICIO DE SESIÓN. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Señores Regidores y Síndicos, por favor ocupar las curules, al ser las diecisiete con siete, se inicia la sesión, Sesión Ordinaria doscientos cincuenta y siete del martes veinticuatro de marzo del dos mil quince. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ORDINARIA 255. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Se somete a votación el Acta Ordinaria doscientos cincuenta y cinco del lunes dieciséis de marzo del dos mil quince, los señores Regidores que estén de acuerdo, sírvanse levantar la mano, por el fondo tiene la palabra Altamirano Quesada. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Gracias señora Presidenta, muy buenas tardes Regidores, Síndicos, ese lunes nosotros manejamos un tema sobre la posible contratación de unas instalaciones para trasladar el edificio de Continex y en su momento por lo menos este Regidor da una explicación muy clara y muy amplia de lo que no debió haberse dado y por qué no debió haberse contratado, Regidora Presidenta lo que me preocupa a mí, es que le mandan una nota a usted con copia a todos los Regidores del dueño de estas instalaciones haciendo ver y querer explicar que en este Concejo Municipal se dejaron decir que habían algunas dudas en base a la honorabilidad de algunas personas de la Administración y de este Concejo, cosa más alejada a la verdad que esa, no puede haber, porque yo aquí tengo el acta de lo que hablamos la semana pasada y no se dice por ninguna parte absolutamente nada por lo menos de este Regidor, que venga a coaccionar o siquiera a hablar de falta de integridad y compartíamos con algunos Regidores que era una falta de visión y de seriedad y una clara contundente para poder desarrollar los que verdaderamente nosotros necesitábamos, me parece que de muy mal forma por lo menos para mí, que me haga llegar un documento de un señor que ni siquiera conozco, que viene dirigida a usted con copia a nosotros, de que viene a hacer una aclaración porque aquí hay dudas de la honorabilidad de personas, yo por mi parte no sé a qué velocidad vertiginosa, después de que hay tanta gente haciendo fila, pidiéndole audiencia a este Concejo Municipal y de la semana pasada a ahora, aparece la audiencia como por arte de magia, por lo menos a mí no me tiene que explicar nada, porque nadie habló de asuntos de honorabilidad y principios, se habló de coordinación, se habló de falta de planificación, se habló de falta de lo que ya habíamos hablado del dos mil diez, que le dábamos una aprobación a Continex y a la Administración pero que a su vez nos trajeran un claro y contundente posible proyecto para trasladarlos, pero de eso a lo que dice el documento, sinceramente es una falta de respeto y es una falta de integridad de la persona que nos manda esa nota con copia a nosotros haciendo ver que alguien dijo en este Concejo Municipal, falta de integridad o viniendo aquí a decir que habían algunas situaciones anómalas o “chorizos” o quién sabe qué, por lo menos señora Presidenta, yo quisiera en la medida de lo posible y sé que usted es la que ordena este debate, pero por qué no se le da audiencia a otras personas, empresas o instituciones que tienen dos o tres y hasta cuatro meses haciendo fila para esto, y ahora resulta que por arte de magia viene una empresa que la tocamos la semana pasada y ya, vengan, hablen y propongan, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la Regidora Suñol Ocampo. REGIDORA SUÑOL OCAMPO: Gracias señora Presidenta, buenas tardes señor Alcalde en ejercicio, señora Secretaria, Regidores, Síndicos, público que nos visita, en esa acta, bueno a mí el tema del edificio me interesa mucho porque tiene que ver con dos elementos que son muy interesantes, que son las instalaciones de servicio al público y también las buenas condiciones de salud ocupacional de los trabajadores municipales, yo creo que tenemos que tener claridad de que nosotros sí queremos que los trabajadores tengan las mejores condiciones, y en ese sentido el estudio que nosotros esperamos de la Administración, es un estudio que nos dé los mejores criterios para que se cumplan esas condiciones de salud ocupacional necesarias para los trabajadores, y el otro aspecto muy importante es la urgencia, la urgencia es primordial para este proceso, entonces deberíamos de reanalizar todas las propiedades que se vieron en el sentido de que dentro del paquete que se analizó hay propiedades diversas y que sirven a diferentes propósitos, entonces si es tanto la urgencia, el edificio que nos ofrecen Hogares de Costa Rica tiene disponible oficinas suficientes para una gran cantidad de empleados, el precio no es problema, siempre y cuando sea temporal, si vamos a hacer un contrato de diez años, pues es obvio, pero si vamos a hacer un contrato de un año o dos años mientras buscamos la solución definitiva y luego nos ofrecen Bodegas DIPO decía el dictamen que está frente al Parque Cañas y que puede servir para el almacén municipal, o sea el paquete que nos ofrecían, hay varias, pero no nos quedó claro la cantidad de gente que hay que trasladar y cuál es la urgencia, en ese mismo edificio de Hogares de Costa Rica, puede haber espacio para el Concejo Municipal, podemos trasladarlo temporalmente mientras se remodelan estas instalaciones, o sea necesitamos hacer una solución integral y no podemos comenzar a ver que el problema es una u otra propiedad, lo que necesitamos es resolver el problema y el problema que tenemos que resolver es: las instalaciones del Concejo, las instalaciones del almacén, las instalaciones de Continex, las instalaciones de Recursos Humanos, o sea son más problemas que un problema de edificios y como vimos en el dictamen, hay muchos edificios para resolver los problemas que tenemos, así que no nos cerremos en una solución, y no es que queramos casarnos con alguien o con una propiedad, sino simplemente necesitamos solucionar el problema, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Marlon Araya. REGIDOR ARAYA BOLAÑOS: Gracias señora Presidenta, señora Secretaria, señor Alcalde, compañeros y compañeras de este Concejo Municipal, primero quiero hacer una aclaración muy respetuosa a todos los compañeros de la Administración porque aquí hay compañeros que vilmente siempre tratan de distorsionar los comentarios que uno puede hacer con respecto a este tema, pero vuelvo a decirlo y vuelvo a aclararlo, yo a la Alcaldesa el mes pasado le consulté literalmente si conocía algo sobre el tema de Disexport y la Alcaldesa indica que no, ella dijo que no, después viene la moción aquí para ver la posibilidad de alquilar el edificio como tal, bueno yo lo que estoy preguntando es lo siguiente, aquí no se cuestionó, yo simplemente el día que a este Concejo Municipal se le trate de callar, por hacer uno consultas, cuestionamiento alguno, porque estamos hablando que es otro alquiler, con un edificio, que bueno no sé si las condiciones estarán aptas o no para trasladar los funcionarios que tenga que trasladar, pero lo mínimo que yo esperaba por parte de la Administración que es la lógica, ¡por Dios Santo! Hasta en la empresa privada se ve esto, que vinieran y le presentaran al Concejo, esta es la alternativa a) esta es la alternativa b) esta es la c) pero tener opciones para ver, vamos a pagar alquiler por tres años con un valor equis en dólares y al final de cuenta estamos hablando de millón y medio de dólares sólo en concepto de alquiler, entonces pregunto a los señores Regidores, ¿cuál es el valor fiscal de la propiedad? Yo no lo conozco, ¿no nos sale más barato si sale alrededor de este precio, comprar el edificio y no alquilarlo? Señores por favor, tenemos opciones para buscar edificios, pero aquí cuando viene y me habla mi compañero y me dice que el señor de Disexport que tampoco conozco y mandan esta carta y se le da una audiencia ocho días después de que este Concejo analiza la moción, ¿qué quieren que piense yo? ¿Cuál es el desespero de votar la moción, del alquiler de este edificio? Yo no estoy cuestionando a ningún empresario, yo estoy diciendo las decisiones colegiadas que tiene que tomar este Concejo Municipal, pero lo que pasa es que simple y sencillamente y lo vuelvo a decir, hay compañeros… ojalá que la información que le haya llegado al empresario, porque la carta pareciera que fue un “correo de brujas” y le dijo que los Regidores cuestionaron la honorabilidad suya, no, es que estamos hablando que son fondos públicos, así como la Contraloría se trajo abajo lo del Ministerio de Hacienda, tengan plena certeza y seguridad que se puede traer abajo este proyecto, no tenemos capacidad en el plantel o en este mismo edificio, la compañera Suñol haciendo otro tipo de recomendaciones, pero ¿qué es lo que pasa? Veamos el ejemplo de lo del Paso de la Vaca, un proyecto que nació muerto y ahora estamos trasladando a la Policía Municipal en un edificio municipal, por qué no podemos planificar de este Concejo Municipal, así como está el plantel, que da una lástima ver el plantel, parece un precario, los edificios municipales están precariamente, así está el pensamiento de muchos de estos funcionarios que creen venir a cuestionar la posición de un Regidor, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Cano Castro. REGIDOR CANO CASTRO: Gracias tengan todos muy buenas tardes, miren, voy a decirles algo, yo siento esto una falta de respeto, esto es como si realmente están a la expectativa de ver qué decisión íbamos a tomar nosotros, yo siento que las decisiones son muy nuestras y si lo que queremos es que sea más abierta, aquí hablamos de licitaciones o un concurso para que fuera más transparente, yo quiero que quede claro y que conste en actas, que aquí no se trató a nadie ni a funcionarios, porque vienen a aclarar cuestiones que no tienen nada que ver con municipales y estas cuestiones, aquí nadie está diciendo lo contrario y nadie está cuestionando ningún nombre ni al señor empresario, simplemente nosotros pensamos diferente, pensamos en que son fondos y que queremos algo más transparente y una participación, queremos solucionar como dice blanca y que nuestros empleados estén cómodos, pero yo siento esto una falta de respeto, como que alguien rápido va y le dice, mire vayan al Concejo porque esa gente habló tal cosa, para que aclaren y no sé. Esto es público y bien está claro con la votación de que este Concejo no lo autorizó, para estudiar más sobre el asunto, no necesita nadie correr y avisarle a la gente de lo que está pasando y de las decisiones que tomamos en este Concejo, que quede claro, aquí no se cuestionó ni se está ensuciando el nombre de estos empresarios ni de ningún funcionario, simplemente queremos más transparencia, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Bermúdez Salguero. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias señora Presidenta, yo creo que haber estado pagando el alquiler que se pagó por un edificio tan poco apto como Continex, es un pecado, porque el lugar es un “chiquero” nunca se le dio mantenimiento, y sí se pagó puntualmente el alquiler, ahora lo compró un oriental y hay que desocuparlo y buena parte de nuestros trabajadores están ubicados en ese edificio, obviamente se denota y yo siempre lo he dicho, una falta de planificación, porque no es posible que teniendo tantos inmuebles y tantos lotes, y un presupuesto tan abultado, esta Municipalidad tenga que recurrir a alquileres millonarios de edificios “cacharpozos” porque eso es una pocilga, la verdad es que ese edificio se está cayendo, eso es una porquería, y estar pagando casi veinte millones de colones al mes, eso es un pecado, pero es que adicionalmente yo he dicho que nosotros tenemos un terreno ahí a la par del edificio, el terreno del plantel, y también quiero aclarar porque en actas consta, que yo dije que perfectamente se podía usar el terreno del Mercado Mayoreo, pero en ningún momento dije que quitáramos de ahí el Mercado Mayoreo, es que la visión, yo no sé cuál es la visión en esta Municipalidad, si actualmente se están haciendo edificios que tienen parqueos subterráneos y repito y aclaro para que no se mal interprete, yo hablo de dos pisos de parqueos subterráneos para albergar el parqueo del Mercado Mayoreo tanto la gente que compra como la que vende, para que no pase lo que está pasando ahora, que el Mercado Mayoreo está ahorcado porque el ex Alcalde Araya le dio ochenta y cuatro espacios de parqueos a los empleados municipales y dejó al mercado sin espacios para parqueo, lo cual está matando, yo lo que digo es, tener un piso completo para parqueos para la gente que va a comprar, y vender y tener en el primer piso un mercado mayoreo de primer orden, un buen mercado, y a partir del segundo piso las oficinas municipales, que incluso le comenté que podría ser en los últimos pisos hacer apartamentos para alquiler como se hace en otras partes del mundo, que las municipalidades alquilan en alquileres accesibles, porque en este momento los apartamentos son demasiado caros en San José, la oferta es demasiado cara y con eso también atraeríamos a gente a vivir al casco central, que nos estamos quedando sin gente, desgraciadamente, la gente se está yendo de San José, entonces era solucionar tres problemas en uno, y es tener esa visión y es dejar de estar alquilando porque cuarenta y cuatro mil dólares al mes, que son medio millón de dólares al año, es demasiada plata y yo prefiero invertirla, aclaro y repito, no quitando el Mercado Mayoreo sino transformándolo en unas instalaciones que de verdad reflejen lo que somos aquí en San José, no somos una pocilga. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Murillo Cruz. REGIDOR MURILLO CRUZ, VICEPRESIDENTE MUNICIPAL: Gracias señora Presidenta y buenas tardes, aquí tengo el acta de la semana pasada que estamos discutiendo, voy a leer lo que dice aquí este párrafo, que son las palabras del Regidor Araya Bolaños, dice: Gracias, buenas tardes, lamento y sinceramente me toma de sorpresa esta moción porque ya era “vox populi” que se iba a dar esta negociación, al no haber tanta transparencia doña Sandra como siempre le he hablado muy respetuosamente y no sé cuál es el fondo, más bien voy a dejarlos “picados” a los señores Regidores porque como no me hicieron caso en la primera, voy a ver si me hacen caso en la segunda, dice el Regidor Araya Bolaños, ¿por qué no preguntan quiénes son los dueños de este inmueble y qué participación han tenido activamente en la política? Para partir de una presunción, ahí “se las dejo picando” en la primera no me hicieron caso, tal vez en la segunda sí me hagan caso, pero “ahí se las dejo picando” eso lo dice Araya Bolaños, nada más, la persona que lee esto puede interpretar muchas cosas diferentes, y estamos en un país libre, si aquí dice; al no haber tanta transparencia, ¿qué significa eso?, cualquiera puede interpretar muchas cosas, que los señores de la Administración, que alguien del Concejo, muchas personas, porque aquí estoy leyendo lo que está diciendo, yo no estoy inventando nada, ahí es donde tenemos que tener mucho cuidado, porque a nosotros se nos invitó hace unos días a analizar la liquidación presupuestaria, ese día se habló del tema del alquiler del nuevo edificio, lamentablemente la gran mayoría no asistió, fuimos tres los Regidores que llegamos, la señora Presidenta, el señor Cano Castro, y mi persona, aquí considero con todo el respeto a todos, para salir hablando de falta de transparencia, hay que tener mucho cuidado, porque aquí se está jugando con la honorabilidad de más de un empleado que está haciendo la propuesta, al decir que no hay transparencia, o sea eso significa mucho, y no lo digo yo, se lo puedo preguntar a quince mil abogados, yo creo y me hago la pregunta al revés, siempre cuando alguien quiere que algo se dé, muchas veces hace un espaviento, para ver qué resulta, y más bien, yo no sé si habrán edificios, Blanca que maneja todos esos temas podrá asesorar a este Concejo, si está bien o está mal, cuánto cuesta, a dónde podría haber otro edificio, o sea los que se dedican a eso, los podrían invitar, pero aquí vienen profesionales y nos asegura que tal edificio le sirve a este Municipio y sale otra persona cuestionando eso y traen otro edificio y sale otra persona cuestionando, no vamos a tener nunca, como dice la Regidora Bermúdez, bueno tenemos un problema de espacio, bueno comencemos a planificarlo, pero mientras tanto ¿qué hacemos? ¿dónde albergamos a todos los empleados? Esa es la pregunta, que se pueden hacer diez edificios alrededor de la Municipalidad, si claro, puede ser, pero mientras tanto que ya tienen que desalojar el edificio porque va a empezar la construcción de un nuevo edificio, ¿dónde van a albergar al personal? Si tanto nos preocupa y hay que cuidar el dinero municipal, porque es dinero del pueblo, pero si tanto nos preocupa, por qué no presentamos propuestas de edificios, para que la Administración vaya y averigüe y mida y calcule si sirve o no sirve, a las necesidades que requiere el Municipio. Yo no estoy inventando aquí nada, aquí está escrito, y lamentablemente es acongojante leer esas palabras y el señor que dice aquí Pinto, tiene derecho a pedir una audiencia, porque se dicen cosas que no son, eso lo puede hacer él y cualquier otro señor, al final de cuentas la que tiene la potestad, es la señora Presidenta, ella sabrá si le da espacio o no. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Hernández Vásquez. REGIDOR HERNÁNDEZ VÁSQUEZ: Gracias señora Presidenta, buenas tardes, compañeros Regidores, Síndicos, señora Secretaria, señor Alcalde, vecinos y prensa que nos acompañan hoy en la sesión, nosotros para este presupuesto vigente y este ejercicio económico, aumentamos aproximadamente en doscientos cincuenta millones de colones la partida de alquileres, o sea desde el año pasado ante los problemas de Continex, se está previendo un aumento en el monto de la partida de alquileres, luego desde hace cuatro años, se nos está indicando por la Dirección Financiera, propiamente don Edgar Sandoval, y por otros funcionarios administrativos junto con el Alcalde de ese entonces el señor Johnny Araya, de que se va a construir un edificio y de que se están buscando opciones y esa es la forma que desde hace cuatro años nos ha indicado a este Concejo que se le va a dar una solución al problema de espacio que tenemos en todos los edificios municipales, y no se le ha encontrado y vamos a salir nosotros sin encontrarle una solución porque no hemos logrado construir un edificio propio, y ya en un año es muy difícil que se construya, luego vino un acuerdo para la compra de Continex, para la compra de un espacio en Continex que es un edificio e hicimos nosotros un acuerdo del Concejo Municipal, que para lo único que valió el acuerdo, fue para elevarle la plusvalía al edificio que están construyendo ahorita o que van a proceder a construir, fue para lo único que sirvió el acuerdo, porque al final nos elevaron los precios. Yo tengo algunas dudas con relación a cualquier otro alquiler que se haga, pero si es necesario hacerlo, pues hay que hacerlo, algo que me parece que deberíamos de resaltar nosotros, es en la honorabilidad de los funcionarios, que Maribel Cerdas se puso aquí de la Dirección Financiera, a darnos la cara, y a decirnos, que era una persona honorable, a nosotros se nos prohibió dar y hablar con personas de bienes raíces, hablar con personas directamente, eso nos dijo Maribel Cerdas directamente, en ese tipo de funcionarios hay que confiar, en la honorabilidad de esos funcionarios, porque no podemos venir a cuestionar a esos funcionarios que hicieron una labor digna y decente para traernos una solución que desde hace cuatro años no se ha encontrado, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores Regidores que estén de acuerdo con el acta doscientos cincuenta y cinco del día dieciséis de marzo del dos mil quince, sírvanse levantar la mano, seis votos, no vota Acevedo Acevedo, Marín Gómez, Altamirano Quesada, Zamora Bolaños, Cano Castro. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ORDINARIA 256. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Se somete a votación el acta doscientos cincuenta y seis de la Sesión Ordinaria del martes diecisiete de marzo del dos mil quince, en esta sesión al final del acta, el señor Regidor Hernández Vásquez solicita a la Presidencia revisión de la votación, someto a votación el dictamen doscientos noventa y cuatro de la Comisión de Obras, por el fondo sírvanse levantar la mano. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Este dictamen de la Comisión de Obras, resolvía solicitud de Carmen Azofeifa encargada de la Oficina de Turismo, para realizar la primera edición del Festival Gastronómico La Luz decía el veintidós de marzo del dos mil quince, esa solicitud ya había sido aprobada por el Concejo en el acuerdo cuatro punto siete de la Ordinaria doscientos cuarenta, del dos de diciembre, lo que se pretendía en este otro dictamen el dos noventa y cuatro, era variar la fecha de esa edición del Festival Gastronómico, trasladarla para el domingo diecinueve de abril, reitero, el permiso ya estaba solicitado desde el mes de diciembre, mediante este dictamen, variaba la fecha única y exclusivamente. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por el fondo tiene la palabra el Regidor Altamirano Quesada. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Gracias, me parece que una cosa es tener el contexto para sacarlo de contexto e involucrarlo en el texto, y si el señor llega y pide revisión, es por una razón, porque cuando se somete a votación, cinco votaron en contra, cinco votaron a favor, porque el señor Olger Lawson no estaba sentado en su curul, automáticamente cuando ya él regresa y se sometió a votación, ya se había votado, ya estaba en actas y estaba involucrado en todo sentido, entonces esa es la transparencia que se habla, si se cometió un error emendemos el error de esta forma, no, que ya se había autorizado, sí, pero si nosotros y usted como Presidenta lo sometió y no tuvo los votos, entonces quiere decir que acomodamos el error, porque fue un horror lo que nosotros hicimos, nosotros no hicimos ningún horror, hicimos las cosas bien y desconocíamos si estaban o no los votos, lo que sucedió fue que venturosamente la que estaba sentada en la silla, era nuestra compañera doña Yamileth Quesada, y usted vio y contó personas, no vio si era Olger Lawson o no, y se equivocó y resulta que doña Yamileth no podía votar, como no votó el compañero Olger Lawson, entonces yo me pregunto que quién cometió el error, nosotros hicimos las cosas bien, ahora vienen a enmendar algo que en este Concejo se sometió a error, entonces me parece que si hay transparencia, las cosas tienen que estar tal y como quedaron, y que me venga a mí una semana después a pedir una revisión de algo que ya se sometió a votación, ¿cuál es la transparencia, cuál es la legalidad, cuál es el fundamento, cuál es la teoría, cuál es la práctica? Práctica que muchas personas aquí cuando don Alex Cano fue Presidente y doña Sonia también, se la reclamaron, pero entonces los vicios de nulidad vuelven a incrementarse o a sacarlo del “sombrero de Gaspar” para decir que no solamente ellos cometían errores, nosotros también y eso los hace ver a ellos más humanos y a ustedes también más humanos, pero a las cosas hay que ponerles los puntos y las comas, y saber interpretar y desarrollar los temas al cual quieren y termino señora Presidenta con esto, si estos parámetros que se están manejando aquí son para ofender la inteligencia de este cuerpo de Regidores, me parece que no está bien, cometieron un error, sépanlo asimilar, carguen con la responsabilidad pero no vengan en estos momentos a decir que piden revisión nuevamente sobre ese dictamen, gracias Regidora Presidenta. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Marín Gómez. REGIDORA MARÍN GÓMEZ: Buenas tardes a todos, señor Alcalde, señora Secretaria, Regidores, Síndicos, vecinos y prensa que nos acompañan, yo quisiera que me den el criterio por el cual están haciendo esta situación así, porque yo sé que cuando una sesión termina y quedó un acto que quedó pendiente, al iniciar la sesión siguiente se establece por Código y Reglamento que se inicia la sesión con lo que quedó pendiente, cuando una sesión se cierra, se cerró, se terminó, no hay momento de volver atrás a esa sesión, porque hoy no podemos nosotros venir a votar algo que está en la sesión anterior, y mucho menos que no está establecido por el Código de Reglamento a no ser de que yo esté errada, entonces me dan el artículo del Código para saber cuál es el procedimiento que están utilizando, porque si ese acuerdo en el momento que se contaron los votos y no tenía los seis votos, sino cinco, eso se vuelve a traer a la sesión y se vota, yo no le veo el problema, pero hacer eso así, yo quiero que me den el argumento legal que ustedes están utilizando para votar algo de una sesión que no corresponde a ésta, que mis palabras y la respuesta conste en el acta. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la Regidora Bermúdez Salguero. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias señora Presidenta, a mí la verdad es que me da una pena con los administrados, porque esta es una actividad de un grupo de empresarios que con todas las dificultades y con lo caro que es establecerse en San José, lo hicieron y lo están haciendo bien, es el Paseo de la Luz, todos estos restaurantes y es un esfuerzo aquí en Barrio Escalante que ustedes que dicen que respetan tanto a los funcionarios, la funcionaria Carmen Azofeifa ha estado trabajando durante muchos meses en esto y a mí me parece muy interesante porque yo veo el futuro de San José, porque el presente no me gusta, pero yo veo el potencial que tiene, y yo creo que Barrio Escalante bien podría ser un punto bien interesante para este tipo de cosas, y ya se está haciendo de manera natural y pasó de manera espontánea sin el apoyo de la Municipalidad, y si nosotros nos podemos montar en el tren aunque sea tarde y empezar a apoyar a los empresarios para que no se vayan, porque se están yendo para Escazú, para Santa Ana, para otras partes, si se está desarrollando este polo de restaurantes, este polo gastronómico aquí en Barrio Escalante, por qué oponerse solo porque sí, yo no he visto ni un solo motivo y es que ya ni siquiera por el evento, ahora es por el cambio de fecha, a mí eso me parece tan infantil, me parece tan injusto para los administrados, me parece, es pueril, pero es irresponsable, porque a mí no me hace gracia que sucedan estas cosas, sobre todo en tiempos difíciles donde se están perdiendo empleos, donde la gente necesita trabajar, donde los empresarios necesitan apoyo, aquí nos debatimos con que no se puede cambiar la fecha de un evento que ni siquiera estamos invirtiendo ni un cinco, la verdad es que no se está invirtiendo, porque se iba a hacer una escultura y ya la Alcaldesa dijo que no, entonces el apoyo mínimo que se está dando es que ni eso, a mí la verdad me da mucha pena y yo creo que si estas sesiones se trasmitieran como habíamos dicho, estas cosas no pasarían, porque se evidenciaría los actos irresponsables que aquí suceden, yo no sé, de alguna manera hay que reparar eso, a mí que me asesoren y me digan si hay que sacar el dictamen y volverlo a presentar, pero de alguna manera hay que solucionarle a la gente, porque no puede ser que por una majadería le vamos a decir que ya el evento no se puede hacer, cuando ya ellos han estado trabajando y la misma Municipalidad en apoyar el evento, yo creo que hay que solucionarlo de alguna manera y hay que ser sensatos y empezar a ser un poco responsables, porque a mí me criticaban todas las veces que yo me opuse, pero cuando yo me opuse yo les di fundamento y les dije por qué me estaba oponiendo y por qué me opongo a que se alquile como se alquila, y a que exista la Policía Municipal como existe, pero es que en esto no me han dado ni un solo fundamento, el por qué no el cambio de fecha, yo quiero apelar a la responsabilidad y al sentido común para que estos empresarios puedan hacer el evento, que mis palabras consten en el acta por favor. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Cano Castro. REGIDOR CANO CASTRO: Gracias, miren este Regidor ha presidido la Comisión de Obras en otras ocasiones y he apoyado las palabras que la Regidora Bermúdez está diciendo, a nuestros empresarios, a nuestros patentados hay que apoyarlos, pero hagamos las cosas bien hechas, si hay que sacar el dictamen, pedir un receso e ir a hacerlo y enmendar el error, pues hagámoslo, pero hagámoslo bien hecho, lo que yo quiero saber doña María Eugenia, porque Patricia en algo tiene razón, cuando se cierra una sesión se cerró y ahí lo que quedó, lo que yo quiero saber es, ¿usted está sometiendo el dictamen en revisión, pero quiero saber si ese dictamen viene incluido en votaciones, en el acta que usted va a someter a votación? Porque si viene sometido ahí, ese dictamen quedó sin los votos, entonces porque si viene incluido en el acta, ahí quedó sin los votos, usted cerró la sesión, pero si no viene incluido en esa acta y usted lo está sometiendo a votación, al contrario ahí sí se puede porque no viene dentro del acta, lo que se estaría incumpliendo es el orden del día, porque hay que votar primero las actas, es correcto para no incurrir en el orden del día, y apoyar como dice la Regidora Bermúdez. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Altamirano Quesada. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Gracias, el Regidor Marlon Araya le solicitó nuevamente la palabra y me parece que él tiene el derecho a tener el uso de la palabra según el Reglamento, porque me parece que el atacarlo de esa forma me parece un poco ético, y volviendo al tema que también se tocó al día siguiente en el acta, el tema de la contratación y que muchos se molestaron porque yo dije que no había planificación y que la silla le había quedado muy grande y un montón de cosas más, muchos se molestaron, pero nosotros no venimos aquí a complacer a nadie, nosotros fuimos muy claros, no existe planificación, sino para los que entendieron ayer, ese informe de labores está totalmente desapegado al POA, y me parece que hay falta de planificación y sigue existiendo la falta de planificación, nosotros levantamos la voz defendiendo los impuesto de quien paga nuestras dietas, y lo hicimos de la mejor forma, y eso nos da a venir a defender las tesis fundamentadas que no son muy sanas y muy racionales, ninguno vino a defender a ninguna institución más que a la Municipalidad de San José, algunos defienden a los empresarios que le quieren vender a la Municipalidad de San José, pero eso no es un tema que yo lo tenga que dilucidar aquí en este plenario, pero todo el mundo queda claro y contundente que definitivamente hay quién defienda a la institución y hay quien defienda… son cinco minutos señora Presidenta. Hasta eso, ahora tenemos que llevar aquí el control del tiempo, me parece que este Concejo Municipal y qué dicha que el Auditor siempre viene y nos acompaña para que podamos razonar sin sacar del texto un contexto que lo que hace es un pretexto, ahora lo cambio en ese sentido, y hoy el pretexto está en que aquí los señores tienen el derecho de venir a exponer, a exponer ¿qué? Porque me parece a mí que si no planifican con un Ingeniero Industrial dónde acomodar a todas esas personas, y qué pasaría si hubiera habido ayer un terremoto y se cae ese edificio, ¿adónde va la gente? Bueno hay que ver dónde se les incorpora nuevamente, hay oficinas y en este caso Tesorería que un solo jefe tiene en su cubículo, once personas, y no podemos planificar dónde acomodar a cuarenta y dos personas de Continex, y no es menos cierto que aquí en el dos mil diez cuando todo el mundo se opuso a la nueva contratación de Continex, lo dije hasta la saciedad, planifiquen, construyan, hagan, y no lo hicieron y los mismos Regidores que se opusieron a que no se contratara Continex, hoy vienen con un pretexto de que ya colapsó Continex, entonces ¿a quién le creemos? De qué organización estamos incorporando al Concejo Municipal y a la Administración, cuál es la planificación que estamos dando, y segundo y concluyo, yo quisiera dejar en actas, ya don Marlon lo dijo claramente, no tenemos el valor fiscal de ese edificio, porque nunca lo pusieron y no sabemos quiénes son los dueños de la izquierda o de la derecha, ni sabemos quiénes son los abogados de gentes de esta contratación que se iba a dar, entonces si eso no es saber defender el fondo económico de la Municipalidad de San José, pues “apague y vámonos” me parece que ese es el tema que nosotros abordamos en este sentido, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el señor Alcalde don Gonzalo. SEÑOR GONZALO RAMÍREZ GUIER, VICEALCALDE: Buenas noches, distinguidos señores Regidores, yo quería referirme al tema de la actividad de Barrio Escalante, pero no sé si este es el momento oportuno. Muchas gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores Regidores que estén de acuerdo, con el acta doscientos cincuenta y seis, por el fondo sírvanse levantar la mano, seis votos, no vota Acevedo Acevedo, Marín Gómez, Altamirano Quesada, Zamora Bolaños, Cano Castro. AUDIENCIA CON EL LIC. ÁLVARO PINTO PINTO, REPRESENTANTE LEGAL DE DISEXPORT. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Le pido al Regidor Alexander Cano y al Regidor Lawson Marchena, hacer pasar al Licenciado Álvaro Pinto Pinto. Por favor de pie. Pueden sentarse. LICENCIADO ÁLVARO PINTO PINTO, REPRESENTANTE LEGAL DE DISEXPORT: Le agradezco mucho doña María Eugenia la palabra, haber gestionado la nota que le enviamos, buenas tardes a todos los Regidores, Síndicos, señor Alcalde, no tenemos el gusto de conocerlos a ninguno de ustedes, pero tampoco venimos aquí a acusar a ningunos de ustedes, nos pidieron que diéramos la cara por la oferta que hicimos de un edificio que hicimos en Sabana, tampoco venimos a ustedes a sugerirles cómo tienen que decidir este asunto, ni de ninguna manera sugerirles que sea la oferta nuestra la que tengan que acoger, lo único que sí nos interesa es venir, que nos conozcan, nosotros somos empresarios y mobiliarios, este edificio lo ofrecimos a cien corredores cuando lo desocupó el INS que era el anterior ocupante de ese inmueble, el precio que se le asignó no es un precio antojadizo nuestro, sino que fue un precio que fijó el BCR una vez que le hizo un evalúo al inmueble, en este caso queríamos manifestar que el contacto con la Municipalidad no fue directo nuestro, porque tampoco conocíamos a ningunos de los funcionarios, sino que fue a través de alguno de todos los corredores que contactamos para ese efecto, por otra parte quería mencionarles la manera objetiva y profesional que notamos en todos los funcionarios municipales con los cuales tuvimos relación durante el proceso de análisis del edificio, por ejemplo, los ingenieros que estuvieron a cargo de analizarlo, nos establecieron una serie de requisitos que eran necesarios para que la Municipalidad pudiera ocupar el inmueble, con eso tenemos un plano completo de las remodelaciones que había que hacerles, esto es un edificio de plantas abiertas y es muy fácil simplemente acomodar las oficinas para que se ajustaran a los requerimientos municipales, en esto teníamos que hacer una fuerte inversión y simplemente a través del comisionista tratamos de definir la fecha en que la posible negociación pudiera darse, de ninguna manera hemos presionado a ninguno de los funcionarios para que la negociación se diera rápida, porque conocemos los procedimientos administrativos que requieren un proceso largo para cualquier contratación con el Estado y sus instituciones. Por otra parte queríamos estar aquí, por si alguno tiene alguna pregunta, poder contestarla en forma directa. Muchas gracias a todos por recibirnos. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Para consultas tiene la palabra el Regidor Altamirano Quesada. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Gracias, yo quisiera hacerle más bien una consulta, una observación, me parece que esto es un tema que todavía no ha sido desarrollado porque no tiene acuerdo firme y no tiene nuestra aprobación, el no emitir ningún criterio en referencia a esto porque se puede declarar como vicios de nulidad, me parece a mí que con todo respeto hago la aclaración y muchas gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la Regidora Bermúdez Salguero. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias señora Presidenta, yo tengo que hacerles una pregunta e incluso consta en el acta, que nos iba a dejar la “bola picando” porque había que preguntarles a ustedes ¿qué participación han tenido activamente en la política? ¿Quiénes son ustedes? ¿Quiénes son los dueños? Porque, así consta literal en el acta, entonces quería que por favor constara la respuesta de ustedes. LICENCIADO ÁLVARO PINTO PINTO, REPRESENTANTE LEGAL DE DISEXPORT: Con mucho gusto, miren, ninguno de nosotros somos políticos, ni hemos participado en ningún puesto público nunca, excepto mi padre que era Magistrado en el TSE suplente, en los tiempos que él estuvo como tal, ya él falleció hace cinco años, así es que por el momento ninguno de nosotros es funcionario público. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Marlon Araya. REGIDOR ARAYA BOLAÑOS: Gracias señora Presidenta, buenas noches a los señores Pinto que nos acompañan, mi intervención va en dos áreas, número uno, quiero hacer la aclaración previa a los compañeros propietarios que los que emitan criterio están adelantando criterio con respecto a este tema de Disexport, eventualmente por eso hago la precaución respetuosa a los compañeros, número dos, como el compañero Luis Murillo hizo mención a mi nombre y cuando digo yo que hay compañeros habilidosos y lo respeto a él también porque es uno de los muy habilidosos y tiene un buen verbo, el compañero Murillo al cual también lo respeto y lo aprecio, deja entrever y ahí gracias a Dios las palabras constan en el acta, pero desde un principio cuando yo estoy hablando de falta de transparencia, fue cuando yo le hice la consulta a la señora Alcaldesa y consta en el acta anterior, la Alcaldesa me dijo que no sabía nada sobre este tema, yo no estoy cuestionando a los funcionarios de la Municipalidad, a los profesionales a los cuales respeto y se lo dije ahora al compañero de financiero don Edgar Sandoval y a otros compañeros que me sorprendió mucho porque pareciera que ahora sí hay Regidores que defienden a capa y espada ciertos temas y yo no voy a cuestionar ese tema en lo absoluto, me gustaría saber, usted acaba de mencionar un punto muy importante, usted nos dice a nosotros que puso el edificio a casi aproximadamente a cien corredores, ¿ustedes conocen a alguno en especial? LICENCIADO ÁLVARO PINTO PINTO, REPRESENTANTE LEGAL DE DISEXPORT: No señor, conocemos a la gente con la que hemos tenido algún tipo de relación, con el señor que nos presentó esta propuesta de la Municipalidad, no lo conocemos, no lo conocíamos antes de esto y además él mismo nos mencionó que no solo el edificio nuestro le había ofrecido a la Municipalidad, sino que le había ofrecido varios edificios que tenía en su cartera. REGIDOR ARAYA BOLAÑOS: Quiero que conste en el acta las siguientes preguntas que voy a hacer, ¿se hizo un estudio de los precios de alquiler de otros en la misma zona? ¿se tiene el valor fiscal? Aquí hay funcionarios de la Administración, pueden aclarar las preguntas, ¿se tiene el valor fiscal declarado de los inmuebles candidatos a ser alquilados? ¿se encuentra al día la empresa Disexport en el pago de impuestos municipales, nacionales, cuotas obrero-patronales? Y que consten mis palabras en el acta, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Cano Castro. REGIDOR CANO CASTRO: Gracias señora Presidenta, es que no solo para que consten las palabras del compañero Regidor Marlon Araya, sino todas sobre la audiencia y lo que están preguntando los Regidores y lo que contesta, que conste todo literalmente en el acta, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el Síndico Víctor Lanza. SÍNDICO LANZA GUEVARA: Muchas gracias, buenas tardes distinguidos visitantes, primero que nada, quisiera aclarar que lo que se realizó en la sesión pasada, fue una situación muy lógica, es un proceso que traen una moción, se discute entre todos los compañeros, cada uno da sus puntos de vista, y si bien es cierto en las actas constan algún tipo de consultas, referente a algunos procedimientos, esto no tiene que ver con manchar el honor de la empresa que ustedes representan, lo que aquí nosotros hemos estado cuestionando un grupo de compañeros, que en eso ustedes no tienen culpa alguna, es la forma en que se quiere realizar una contratación de un edificio sin realizar una contratación abierta, donde varios oferentes propongan y den a la Municipalidad diferentes opciones, eso es lo que nosotros estamos cuestionando, mis compañeros Regidores propietarios creo que es muy sabia la acción de no adelantar criterio, porque a futuro van a tener que opinar sobre esto y si eso sucede van a tener que recusarse y no van a poder participar de la votación, entonces esto es una situación que nos está llevando a nosotros a decir por qué motivos, si bien es cierto la urgencia y la emergencia, estamos claros en la ubicación, pero lo mínimo que podríamos esperar de parte de la Administración es un procedimiento donde varias empresas entren, si entraron cero, entraron cero, pero existen cientos de edificios que están llevando cientos de corredores como ustedes bien lo dicen, que andan en esto, pero aquí nadie está cuestionando la honorabilidad de ustedes y ahora enseñaba los planos de que ustedes hicieron una serie de ajustes al edificio, yo quiero saber si esos ajustes fueron condicionados a la supuesta contratación de esta Municipalidad o es porque ustedes tenían interés en otras contrataciones de instituciones del Estado que casi que son las mismas normas que se aplican para efectos de contratación, porque si fue así y alguien le dijo, que fueran haciendo los arreglos, nosotros vamos a ver cómo resolvemos este problema, me parece algo sumamente irresponsable de parte de cualquier persona que lo haya hecho, así sea tramitado a través del corredor o de quién haya sido, pero si fue para bien de que ustedes el edificio lo puedan ofertar a cualquier institución del Estado que las normas son muy específicas y casi que todas son uniformes en materia de ley siete mil seiscientos y todo, pues perfecto, entonces ver si eso sucedió y también si ustedes fue que consultaron el acta o fue que les llegaron a decir que aquí existía ese rumor, solamente. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Marín Gómez. REGIDORA MARÍN GÓMEZ: Yo solo quiero decir dos cositas, una pregunta, en la intervención ustedes dijeron que… bueno primero que nada buenas tardes y bienvenidos, que a ustedes los habían mandado aquí a dar explicación, ¿quién los envió o quién les dijo que vinieran? Y considero que es imprudente lo que se hizo hoy con la visita de los señores, porque hay una oferta planteada ante este Concejo que va a ir a discusión a una comisión, es una oferta que se rechazó en su primer intento aquí, pero va a ir a una comisión a ser discutida y nosotros no tenemos por qué estar oyendo explicaciones del oferente, cuando la oferta aún está en pie, ni siquiera se ha rechazado en su totalidad, sino que va a ir a otro lado, entonces creo que es una imprudencia que sometan a este Concejo Municipal con las personas que tienen una oferta que está en pie, y considero que es una imprudencia a la que nos sometieron a todos con una audiencia de este tipo. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la Regidora Suñol Ocampo. REGIDORA SUÑOL OCAMPO: Gracias señora Presidenta, darle la bienvenida a don Álvaro Pinto, solamente, usted mencionó en la conversación que nos dijeron que viniéramos a dar la cara por nuestra oferta, ¿quién fue esa persona y si puede darnos el nombre del corredor que los contactó con la comisión que analizó que dice usted que ofreció otras propiedades? Recordarle que si usted quiere contestar las preguntas, lo puede hacer, si usted no quiere hacer, pues adelante, muchas gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Altamirano Quesada. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Señora Regidora Presidenta, yo quisiera darle el uso de mi participación al Regidor Marlon Araya, por favor. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Araya Bolaños. REGIDOR ARAYA BOÑAÑOS: Gracias señor Regidor, gracias señora Presidenta que no me vio, sólo me queda una duda, si así como se le dio la audiencia a los caballeros de la empresa Disexport, podemos darle audiencia a partir de este momento a todas las demás empresas que tengan edificios dentro del cantón para oír sus propuestas, quiero que la respuesta suya, conste literalmente en el acta, venga aquí, conteste aquí, Alcalde no diga que no, puede venir a contestar aquí, no pero no está constando en el acta. RECESO REALIZADO. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Esta Presidencia decreta un receso. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Al ser las dieciocho horas y dieciséis minutos, se reinicia la sesión. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Le doy la palabra a don Álvaro Pinto. LICENCIADO ÁLVARO PINTO PINTO, REPRESENTANTE LEGAL DE DISEXPORT: Muchas gracias, cuando a nosotros el comisionista que es don José Valerio, nos mencionó que era una institución pública, José Valerio, cuando él nos mencionó que era una institución pública, pero lo que le preguntamos fue que cómo estaba el procedimiento, si había una licitación de por medio, cómo era el tema, lo que nos indicó fue que ya la Municipalidad había hecho un estudio de edificios en toda la zona y que tenían un expediente amplio de todas las edificaciones que habían analizado y las razones por las cuales no les había servido para sus propósitos y las necesidades, en el caso nuestro, nosotros nos reunimos con varios Ingenieros de la Municipalidad y con la gente de la Ley siete mil seiscientos también y se analizaron las modificaciones que había que hacerle al edificio porque antes era utilizado por el INS para la atención de pacientes, obviamente las divisiones que tenía eran diferentes a las que necesita la Municipalidad, nosotros en ningún momento hemos hecho ninguna modificación porque conocemos perfectamente bien, que en las instituciones públicas hay un montón de procedimientos previos a cualquier contratación, así que no hemos invertido ni un cinco en analizar las necesidades de ustedes, solo el tiempo que invertimos con los funcionarios que es normal en cualquier negociación o contratación, que se pueda analizar las necesidades específicas de la institución, por otro lado, me extraña que no todos los Regidores no sepan que hay todo un estudio municipal de los distintos edificios, sería bueno que haya una apertura de eso para que puedan ustedes analizarlas y no empezar de cero en un proceso que ya está avanzado, bueno yo creo que esas eran las preguntas, si dejé algo por fuera, con mucho gusto lo respondo. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Muchas gracias Licenciado Álvaro Pinto, le pido a la Regidora Zamora Bolaños y al señor Hernández Vásquez que hagan pasar a los señores. De pie por favor. Pueden sentarse. DICTAMEN NÚMERO CIENTO TREINTA Y CINCO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, RELACIONADO CON CONSULTA DE LA ASAMBLEA SOBRE PROYECTO DE LEY DE CONVERCIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por el fondo tiene la palabra Suñol Ocampo. REGIDORA SUÑOL OCAMPO: Gracias, yo no conozco el fondo de este proyecto ni nada de lo que dice, pero para que conste en actas que todo lo que tenga que ver con transporte público y la capital en el proyecto de ley, debería incluir la participación activa de la Municipalidad de San José, porque no es posible que nosotros prestamos todo el territorio para toda la transportación terrestre que hay en Costa Rica y que la Municipalidad de San José no tenga ningún tipo de participación en la planificación de las rutas, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores Regidores que estén de acuerdo con el dictamen, ciento treinta y cinco de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sírvanse levantar la mano, nueve votos, acuerdo firme, nueve votos, no vota la Regidora Marín Gómez por no estar en la curul ni el Regidor Cano Castro. DICTAMEN NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, RELACIONADO CON PROYECTO DE LEY PARA CREACIÓN DE PARQUE AMBIENTAL ROBERTO BRENES MESÉN. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Bermúdez Salguero. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Yo creo que con respecto a Parques deberíamos de solicitar como Concejo Municipal, el listado de parques que en efecto está dentro del roll, porque yo no tengo claridad con respecto a cómo se define cuáles son esos parques, porque resulta que en una reunión, el Parque de los Héroes en Paso Ancho Sur, está en el abandono a pesar de estar a la par de una biblioteca Municipal, entonces cuando pregunto me dicen en Parques que ese parque es un área deportiva, pero sigue siendo un terreno municipal, que se usa como parque, entonces ellos asumen que las áreas deportivas no les toca a ellos, pero aun así, la cancha de la Colonia Kennedy que se utilizó para tirar buena parte del escombro de la apertura de las alamedas en la Colonia Kennedy, que por cierto hace poco se usó para una actividad cristiana, fue alquilado, habría que averiguar quién lo está alquilando, resulta que ese terreno que fue abandonado, yo presenté una denuncia en el Ministerio de Salud y el Ministerio de Salud le dio curso contra el Alcalde Araya en su momento, y ahora siguió el proceso, porque nunca se puso a punto el parque, y resulta que terminó en una demanda penal del Ministerio de Salud en contra de la Alcaldesa, entonces el Ministerio de Salud y todas las instituciones insisten que todos los terrenos sean naturaleza parque o sean naturaleza deportiva, son responsabilidad de la Municipalidad y de la Alcaldía, yo quisiera tener la claridad, no sé si podríamos nosotros como Concejo Municipal hacer la consulta a la Contraloría para tener la claridad de que sí en efecto estas áreas que son terreno deportivo municipal que son usados como parques, tienen que meterse dentro del roll de parques y tiene que contabilizarse para calcular la tasa, porque no tenemos claridad de cuáles son los que están metidos, para calcular la tasa, tal vez el Alcalde en Ejercicio nos pudiera ayudar con todos esos datos, para ver además si andamos tan perdidos, como tenemos la duda, si el cálculo de la tasa de parques, está absolutamente perdido y que si por eso es que no podemos dar abasto con el mantenimiento de todos los parques, tal vez que el Alcalde se lleve la inquietud y nos mande la respuestas, que conste en el acta mi consulta, por favor. RECESO REALIZADO. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Esta Presidencia decreta un receso por quince minutos para la Fracción del PUSC. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Siendo las diecinueve con veintiún minutos, se reinicia la sesión. DICTAMEN NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO DE LA COMISIÓN DE OBRAS, RELACIONADO CON PERMISO DE ESPACIO PÚBLICO SOLICITADO POR MERSALUD PARA COLOCAR TOLDO EN EL PARQUE DE LAS GARANTÍAS SOCIALES. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Marín Gómez. REGIDORA MARÍN GÓMEZ: Nada más para recordarles y que conste en actas, que hay acuerdos que no tienen acuerdo firme, y son caso próximos a que se efectúen, entonces que no pase lo que pasó en esta pasada, que el Presidente de la Comisión le pide a la secretaria que le haga una certificación de que está con acuerdo, pero no que tiene acuerdo firme, entonces ese acuerdo es el que presenta la persona para después decir que puede hacer la actividad, que fue lo que nos vinieron a decir aquí con el veto, entonces si no tiene acuerdo firme, no van a poder ejecutarse las actividades que se están aprobando, porque después de hoy volvemos a sesionar hasta después de Semana Santa. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por lo mismo yo estoy aclarando que están con seis votos y con acuerdo firme, tiene la palabra el Regidor Cano Castro. REGIDOR CANO CASTRO: Muchas gracias, era en el mismo sentido que la Regidora Marín Gómez, señor don Gonzalo, usted que está asumiendo ahorita como Alcalde, ayer hubo una discusión sobre este tema de que la Administración muchas veces no le daba seguimiento a los acuerdos, y se hizo una actividad sin un acuerdo firme, cosa que la misma Administración puso las quejas, pero no ejecutaron, entonces, responsabilidad de la Administración es darle seguimiento a esto y lo que no tiene acuerdo, está sujeto a ustedes y la responsabilidad es meramente de ustedes, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Hernández Vásquez. REGIDOR HERNÁNDEZ VÁSQUEZ: Gracias, es para que consten en el acta estas palabras sobre esta discusión, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores que estén de acuerdo con el dictamen doscientos noventa y uno, sírvanse levantar la mano, seis votos, no vota, Acevedo Acevedo, Marín Gómez, Altamirano Quesada, Zamora Bolaños, Cano Castro. DICTAMEN NÚMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO DE LA COMISIÓN DE OBRAS, RELACIONADO CON PERMISO PARA CELEBRAR DÍA DEL BESO EL TRECE DE ABRIL, REGALANDO CHOCOLATES KISSES HERSHEY’S. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por el fondo, los señores que estén de acuerdo con el dictamen doscientos ochenta y uno, sírvanse levantar la mano, cinco votos, no vota Acevedo Acevedo, Marín Gómez, Altamirano Quesada, Zamora Bolaños, Cano Castro, Lawson Marchena. Se rechaza y se devuelve a la Comisión de Obras. DICTAMEN NÚMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DE LA COMISIÓN DE OBRAS, RELACIONADO CON PERMISO SOLICITADO POR HEAVEN BTL SOLUTIONS PARA UBICAR TEXTOS MOTIVACIONALES CON LEYENDAS EN LAS PARADAS DE BUSES Y TRENES. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores Regidores que estén de acuerdo con el dictamen doscientos ochenta y ocho de la Comisión de Obras, sírvanse levantar la mano, cinco votos, no vota Acevedo Acevedo, Marín Gómez, Altamirano Quesada, Zamora Bolaños, Cano Castro, Lawson Marchena. Se rechaza y se devuelve a la Comisión de Obras. DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE OBRAS, RELACIONADOS CON PERMISOS DENEGADOS. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el señor Alcalde. SEÑOR GONZALO RAMÍREZ GUIER, VICEALCALDE: Nada más yo quisiera ponerlos sobre aviso, que en otras ciudades y San José ya va siendo una ciudad grande, existen organizaciones que emplean a la gente y les enseñan a pedir limosna y le pagan un salario, otras explotan a la gente que ponen a pedir limosna, la solicitud de limosna en una ciudad grande, puede ser tan rentable como muchas actividades informales e formales, y desde el momento que genera un ingreso a una persona, sobre todo si es de cierto monto, debería estar sujeta al igual que toda actividad lucrativa en una ciudad, a una regulación, ya San José no es aquella ciudad pequeña donde todos conocíamos por nombre y por cariño a las personas que pedían limosna. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la Regidora Bermúdez Salguero. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Voy a retirar señora Presidenta, voy a retirar el dictamen para revisarlo nuevamente en la comisión, más bien. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Se retira de la votación el dictamen doscientos setenta y cinco y se traslada a la Comisión de Obras, los señores Regidores que estén de acuerdo con la denegación con los dictámenes de la Comisión de Obras, por el fondo sírvanse levantar la mano, siete votos, no vota Acevedo Acevedo, Altamirano Quesada, Zamora Bolaños, Cano Castro. Quedan aprobados sin acuerdo firme. DICTEMEN CIENTO NOVENTA Y UNO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, RELACIONADO CON PROYECTO REGLAMENTO PREMIO CALIDAD DE VIDA PARA MI CANTÓN. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por el fondo los señores Regidores que estén de acuerdo, con el dictamen ciento noventa y uno de la Comisión de Jurídicos, sírvanse levantar la mano, cinco votos, queda rechazado, no vota, Acevedo Acevedo, Marín Gómez, Altamirano Quesada, Zamora Bolaños, Cano Castro, Lawson Marchena. Se devuelve a jurídicos. DICTAMEN CIENTO OCHO DE LA COMISIÓN DE JURÍDICOS, RELACIONADO CON REGLAMENTO CERTAMEN SEÑORITA SAN JOSÉ. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por el fondo los señores Regidores que estén de acuerdo, con el dictamen ciento ocho de la Comisión de Jurídicos, sírvanse levantar la mano, cinco votos, queda rechazado, no vota, Acevedo Acevedo, Marín Gómez, Altamirano Quesada, Zamora Bolaños, Cano Castro, Lawson Marchena. Se devuelve a jurídicos. FINAL DE SESIÓN. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Al ser las veinte horas y veintidós minutos, se levanta la sesión. SIENDO LAS VEINTE HORAS CON VEINTIDÓS MINUTOS LA SEÑORA PRESIDENTA RIVERA ARAYA DA POR CONCLUIDA LA SESIÓN.PRESIDENTA SECRETARIA
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