ELECCIONES AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES DEL 24 DE MAYO Casos Requisitos Tener 18 años cumplidos el 24 de mayo. Soy español/a y vivo fuera de España. Estar empadronado en el municipio donde desees votar. No ser residente en el país de destino. Estar censado en el consulado (hasta 30 de diciembre). Tener 18 años cumplidos el 24 de mayo. Soy extranjero /a y vivo en España. Estar empadronado en el municipio donde desees votar y con nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea Estar inscrito en el Censo electoral antes del 30 de diciembre de 2014 los ciudadanos comunitarios, y antes 15 de Enero de 2015 los ciudadanos extracomunitarios de países con acuerdos. ¿Quiénes pueden votar? Estudiantes Erasmus (solicita el voto por correo ordinario para votar desde fuera). Visitando como turista otro país o si no puedes ir a votar el 24-M (solicita el voto por correo ordinario para votar desde España antes de irte). Ciudadanos UE. de la Ciudadanos de países con acuerdos (BOLIVIA, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, PARAGUAY, PERU, TRINIDAD Y TOBAGO, CABO VERDE, COREA, NUEVA ZELANDA, NORUEGA E ISLANDIA). Residentes legales que hayan estado al menos 5 años seguidos viviendo (3 años si son personas nacidas en Noruega). ¿Cómo y dónde? 1º ESTAR CENSADO EN EL CONSULADO (HASTA 30 DE DICIEMBRE) *Dos tipos de censos electorales (1). 2º ROGAR TU VOTO (DEL 31 DE MARZO – AL 14 DE MAYO) 3º VOTAR EN UNA URNA EN EL CONSULADO O POR CORREO (20 DE MAYO) Si lo haces por correo tienes hasta el 14 de Mayo Si lo haces en una urna en el consulado tienes 18, 19 y 20 de mayo. La inscripción se realiza en: AYUNTAMIENTOS: En la oficina del padrón rellenando el formulario requerido. POR sede.ine.gob.es INTERNET: POR CORREO POSTAL: respondiendo a las tarjetas que los ciudadanos comunitarios recibieron en octubre y los extracomunitarios en noviembre. Inscripción: http://cepaim.org/wpcontent/uploads/2014/12/IM PRESO-SOLICITUD-CENSOELECTORAL-RESIDENTESDE-PAISES-CONACUERDO.pdf Casos Requisitos Tener 18 años cumplidos el 24 de mayo. Soy español y resido en otra localidad ¿Quiénes pueden votar? Todas y todos que cumplan los requisitos ¿Cómo y dónde? *VOTO POSTAL(2) POR CORREO Si lo haces por correo tienes hasta el 17 de Mayo para solicitar la documentación. Estar empadronado en el municipio donde desees votar. No ser residente en el país de destino. Soy español/a y resido en la localidad (voto por primera vez) (1) Tener 18 años cumplidos el 24 de mayo. Estar empadronado en el municipio donde desees votar. El proceso es el mismo que en anteriores elecciones. Búscate en la mesa, te llegará una carta. Votación el 24 de mayo Dos tipos de censos electorales INCRIPCIÓN PROCESO DE RUEGO DE VOTO VOTO PLAZO Todas y todos que cumplan los requisitos RESIDENTE PERMANENTE / AUSENTE (CERA)(a) Inscripción presencial (a distancia en algunos consulados). Duración ilimitada. Baja padrón España No puedo votar en las municipales. Ruego a distancia (no hace falta desplazarse al consulado) Por correo al consulado o en una urna en el consulado 23 de marzo al 23 de abrilfotocopia del DNI o pasaporte RESIDENTE TEMPORAL (ERTA)(b) Inscripción presencial en el consulado. Valida por un año, baja automática después. No causa baja padrón España Puedo votar en todas las elecciones Ruego presencial (hay que desplazarse al consulado) Por correo a tu oficina del censo electoral en España (a) Censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero. (b) Electores temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración. (2) Voto por correo desde España (hasta el 14 de Mayo) ¿Cómo se vota por correo desde España? El elector que desee votar por correo deberá seguir el siguiente procedimiento: 1. Una vez convocadas las elecciones, y hasta el décimo día anterior a la votación, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo, deberá acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo. 2. Debidamente cumplimentado, lo entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante el empleado de Correos con la presentación de su DNI (en ningún caso fotocopia), que así se lo requerirá para la comprobación de su firma. 3. Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las Listas del Censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE. A continuación, la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación: 1. Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente. (Si son varios procesos los que concurren se remite la documentación necesaria para proceder en cada proceso). 2. El certificado de inscripción en el censo. 3. Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar. 4. Una hoja explicativa. Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente. Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre o los sobres de votación (donde previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las Elecciones. Este sobre no necesita franqueo. El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán. En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarialmente o consularmente. Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud. Más información en: http://www.infoelectoral.mir.es/como-votar//asset_publisher/Q2ssTnbuSR3x/content/preguntas_como_votar_voto_corr eo?_101_crumb=Voto+por+correo+desde+Espa%C3%B1a PROCESO ELECTORAL HITOS PRINCIPALES Publicación en BOE/BOTH decretos convocatoria elecciones municipales y a Juntas generales. Constitución de juntas electorales: JEP/ JETH y JEZ Recogida de firmas del electorado exigidas por el art. 187.3 de la LOERG para presentar una agrupación electoral Inicio presentación candidatura Final presentación candidaturas Proclamación de las candidaturas Inicio de la campaña electoral Final de la campaña electoral Primer día para solicitar el voto por correo Ultimo día para solicitar el voto por correo Día de la votación Escrutinio oficial de los resultados electorales FECHAS 31 de marzo de 2015 3 de abril 2015 Del 31 marzo a 20 de abril 15 de abril 2015 20 de abril 27 de abril 8 mayo 2015 22 mayo 2015 31 marzo 2015 14 mayo 2015 24 de mayo 27 de mayo Abreviaturas: BOE= Boletín Oficial del Estado. BOTH= Boletín Oficial del Territorio Histórico. JEP= Junta Electoral Provincial. JETH= Junta Electoral de Territorio Histórico. JEZ= Junta Electoral de Zona. LEJJGG= Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. LOREG= Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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