Esto te interesa - iniciativa por lerma

ELECCIONES AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES DEL 24 DE MAYO
Casos
Requisitos
 Tener
18
años
cumplidos el 24 de
mayo.
Soy
español/a
y vivo
fuera de
España.
 Estar empadronado
en el municipio
donde
desees
votar.
 No ser residente en
el país de destino.
 Estar censado en el
consulado
(hasta
30 de diciembre).
 Tener
18
años
cumplidos el 24 de
mayo.
Soy
extranjero
/a y vivo
en
España.
 Estar empadronado
en el municipio
donde desees votar
y con nacionalidad
de cualquier país
miembro
de
la
Unión Europea
 Estar inscrito en el
Censo
electoral
antes del 30 de
diciembre de 2014
los
ciudadanos
comunitarios,
y
antes 15 de Enero
de
2015
los
ciudadanos
extracomunitarios
de
países
con
acuerdos.
¿Quiénes pueden
votar?
Estudiantes
Erasmus (solicita el
voto por correo
ordinario para votar
desde fuera).
Visitando como
turista otro país o si
no puedes ir a votar
el 24-M (solicita el
voto por correo
ordinario para votar
desde España antes
de irte).
Ciudadanos
UE.
de
la
Ciudadanos
de
países
con
acuerdos (BOLIVIA,
CHILE, COLOMBIA,
ECUADOR,
PARAGUAY, PERU,
TRINIDAD
Y
TOBAGO,
CABO
VERDE,
COREA,
NUEVA ZELANDA,
NORUEGA
E
ISLANDIA).
Residentes legales
que hayan estado al
menos 5 años
seguidos viviendo
(3 años si son
personas nacidas en
Noruega).
¿Cómo y dónde?
1º ESTAR CENSADO EN EL
CONSULADO (HASTA 30 DE
DICIEMBRE)
*Dos tipos de censos
electorales (1).
2º ROGAR TU VOTO (DEL 31
DE MARZO – AL 14 DE MAYO)
3º VOTAR EN UNA URNA EN
EL CONSULADO O POR
CORREO (20 DE MAYO)
Si lo haces por correo tienes
hasta el 14 de Mayo
Si lo haces en una urna en el
consulado tienes 18, 19 y 20
de mayo.
La inscripción se realiza en:
AYUNTAMIENTOS:
En
la
oficina del padrón rellenando
el formulario requerido.
POR
sede.ine.gob.es
INTERNET:
POR
CORREO
POSTAL:
respondiendo a las tarjetas
que
los
ciudadanos
comunitarios recibieron en
octubre
y
los
extracomunitarios
en
noviembre.
Inscripción:
http://cepaim.org/wpcontent/uploads/2014/12/IM
PRESO-SOLICITUD-CENSOELECTORAL-RESIDENTESDE-PAISES-CONACUERDO.pdf
Casos
Requisitos
 Tener
18
años
cumplidos el 24 de
mayo.
Soy
español y
resido en
otra
localidad
¿Quiénes pueden
votar?
Todas y todos que
cumplan
los
requisitos
¿Cómo y dónde?
*VOTO
POSTAL(2)
POR
CORREO
Si lo haces por correo tienes
hasta el 17 de Mayo para
solicitar la documentación.
 Estar empadronado
en el municipio
donde
desees
votar.
 No ser residente en
el país de destino.
Soy
español/a
y resido en
la
localidad
(voto por
primera
vez)

(1)
 Tener
18
años
cumplidos el 24 de
mayo.
 Estar empadronado
en el municipio
donde
desees
votar.
El proceso es el mismo que
en anteriores elecciones.
Búscate en la mesa, te llegará
una carta.
Votación el 24 de mayo
Dos tipos de censos electorales
INCRIPCIÓN
PROCESO
DE
RUEGO DE VOTO
VOTO
PLAZO
Todas y todos que
cumplan
los
requisitos
RESIDENTE PERMANENTE /
AUSENTE (CERA)(a)
 Inscripción
presencial
(a
distancia
en
algunos
consulados).
 Duración ilimitada.
 Baja padrón España
 No puedo votar en las
municipales.
Ruego a distancia (no hace falta
desplazarse al consulado)
Por correo al consulado o en una
urna en el consulado
23 de marzo al 23 de abrilfotocopia del DNI o pasaporte
RESIDENTE TEMPORAL (ERTA)(b)
 Inscripción
presencial
en
el
consulado.
 Valida por un año, baja automática
después.
 No causa baja padrón España
 Puedo
votar
en
todas
las
elecciones
Ruego
presencial
(hay
que
desplazarse al consulado)
Por correo a tu oficina del censo
electoral en España
(a) Censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
(b) Electores temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su
celebración.

(2)
Voto por correo desde España (hasta el 14 de Mayo)
¿Cómo se vota por correo desde España?
El elector que desee votar por correo deberá seguir el siguiente
procedimiento:
1.
Una vez convocadas las elecciones, y hasta el décimo día anterior a la
votación, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo,
deberá acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar
por correo.
2. Debidamente cumplimentado, lo entregará personalmente en cualquier
oficina de Correos, acreditando su identificación ante el empleado de
Correos con la presentación de su DNI (en ningún caso fotocopia), que así se
lo requerirá para la comprobación de su firma.
3. Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a
la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las
Listas del Censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo YA NO
PUEDE VOTAR PERSONALMENTE.
A continuación, la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al
domicilio indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente
documentación:
1.
Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a
las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta
correspondiente. (Si son varios procesos los que concurren se remite la
documentación necesaria para proceder en cada proceso).
2. El certificado de inscripción en el censo.
3. Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería
votar.
4. Una hoja explicativa.
Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector, previa
acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir
personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el
sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre o los sobres de votación (donde
previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre
dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer
día previo al de la celebración de las Elecciones. Este sobre no necesita franqueo.
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la
correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a éstas a las nueve
de la mañana.
Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse
hasta las veinte horas del día de la votación. El Servicio de Correos llevará un
registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas
Electorales.
Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la
votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.
En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma
mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de
solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del
elector por persona autorizada notarialmente o consularmente. Cada elector sólo
puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada
sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos que formalice la
admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder
notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del
Censo Electoral en unión de la solicitud.

Más información en:
http://www.infoelectoral.mir.es/como-votar//asset_publisher/Q2ssTnbuSR3x/content/preguntas_como_votar_voto_corr
eo?_101_crumb=Voto+por+correo+desde+Espa%C3%B1a
PROCESO ELECTORAL
HITOS PRINCIPALES
Publicación en BOE/BOTH decretos convocatoria
elecciones municipales y a Juntas generales.
Constitución de juntas electorales: JEP/ JETH y JEZ
Recogida de firmas del electorado exigidas por el
art. 187.3 de la LOERG para presentar una agrupación
electoral
Inicio presentación candidatura
Final presentación candidaturas
Proclamación de las candidaturas
Inicio de la campaña electoral
Final de la campaña electoral
Primer día para solicitar el voto por correo
Ultimo día para solicitar el voto por correo
Día de la votación
Escrutinio oficial de los resultados electorales
FECHAS
31 de marzo de 2015
3 de abril 2015
Del 31 marzo a 20 de
abril
15 de abril 2015
20 de abril
27 de abril
8 mayo 2015
22 mayo 2015
31 marzo 2015
14 mayo 2015
24 de mayo
27 de mayo
Abreviaturas:
BOE= Boletín Oficial del Estado.
BOTH= Boletín Oficial del Territorio Histórico.
JEP= Junta Electoral Provincial.
JETH= Junta Electoral de Territorio Histórico.
JEZ= Junta Electoral de Zona.
LEJJGG= Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los
Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
LOREG= Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.