Audiencia Provincial

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de Huelva (Sección 3ª) Sentencia num. 138/2014 de 30 abril
JUR\2014\260203
DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCION DE LA FAUNA: emplear para la caza veneno, medios
explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna:
pruebas: error en su valoración: inexistencia: sentencia condenatoria basada en la testifical del
Guardia Civil que declara sobre la efectiva colocación de un cepo de acero por el acusado en una
finca de su propiedad, habiendo reconocido éste, como consta en el atestado, la propiedad y
colocación del instrumento ilegal.
Jurisdicción: Penal
Recurso de Apelación 178/2014
Ponente: Ilmo. Sr. D. Florentino Gregorio Ruíz Yamuza
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación 178/14
Procedimiento abreviado 327/13
Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva.
SENTENCIA
Iltmos Sres.:
Presidente:
D. JOSÉ Mª MÉNDEZ BURGUILLO
Magistrados:
D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
En Huelva, a treinta de abril de dos mil catorce.
Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y
bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de
apelación el procedimiento abreviado 327/13, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva,
seguido por un delito contra la fauna del que venía acusado Patricio , representado por el procurador
Sr. Garrido Tierra y dirigido por el ltdo. Sr. Pérez León en virtud del recurso interpuesto por el
acusado en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHOANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Se aceptan, y dan por reproducidos, los antecedentes de hecho de la sentencia
apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta ciudad, con fecha 05.11.13, se dictó
sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato
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de hechos probados: " Unico.- A la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se
declara probado: que el acusado Patricio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la finca de
su propiedad, sita en el lugar conocido como " DIRECCION000 ", localizado en el término municipal
de Hinojos, con la finalidad de capturar diverso tipo de fauna, colocó sobre finales del mes de agosto
de 2012 un cepo de acero, siendo consciente del carácter muy peligroso y no selectivo del mismo
para la captura de todo tipo de fauna e incluso animales domésticos y personas. Que el lugar de
colocación del cepo es una zona de campeo del lince, estando el uso de cepos expresamente
prohibido por la legislación estatal y autonómica. "
Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: " Que debo condenar y condeno al
acusado Patricio como autor penalmente responsable de un delito contra la fauna, sin la
concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: multa de
doce meses con una cuota diaria de seis euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de
impago de una día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas,
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar por tiempo de dieciocho meses, y con
expresa imposición de las costas causadas. Asimismo se acuerdo el comiso y destrucción del cepo
intervenido".
TERCERO .- Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por
la representación de Patricio y después de dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo
impugnó, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.
FUNDAMENTOS DE DERECHOFUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
.- No comparte la Sala que se haya producido ningún error en cuanto a la valoración del material
probatorio obrante en la causa, ni por lo tanto que la sentencia de primer grado deba ser revocada.
La prueba con que se cuenta en el presente procedimiento participa de una naturaleza más directa
que presuntiva.
Así, es cierto que la titularidad del lugar donde se halló el cepo por parte de la Guardia Civil es de
Patricio y que éste tenía cultivadas ciertas especies de plantas que resultan apetecibles para
especies herbívoras que podrían ser capturadas con cepo. Hasta aquí una interpretación natural del
concepto del beneficio obtenido por el ilícito, el quid prodest latino, nos lleva a la lógica y natural
conclusión de que lo normal no es que una persona diferente del dueño de la plantación se
introduzca en la propiedad de otro para colocar un cepo en un lugar tan específico.
Mas lo esencial es que, como viene apuntando el Seprona desde el primer momento, ( en el que
incluso el atestado recoge el expreso reconocimiento de la propiedad y colocación del cepo por
Patricio porque los animales "... le estaban comiendo las matas " ) el acusado se persona muy
temprano en la finca y acude a comprobar precisamente el sitio donde estaba colocado el cepo.
Siendo así que este instrumento o arte de caza ilícita estaba completamente oculto bajo una capa de
tierra, de ello se deduce que sólo quien lo colocó podía conocer su ubicación.
De todos estos detalles de cumplida cuenta el funcionario de la Guardia Civil que declara en juicio,
por lo que este Tribunal considera que ha quedado destruida la presunción de inocencia que
amparaba al acusado; siendo los hechos constitutivos de un delito previsto y penado en el art. 336
del Código Penal .
SEGUNDO
.- No procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas habidas en la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Patricio contra la sentencia dictada por el
Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva en procedimiento abreviado
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327/13 confirmamos por completo dicha resolución, sin efectuar especial pronunciamiento acerca de
las costas habidas en la alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su
cumplimiento y demás efectos oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de
la L.O.P.J .
Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta
Sección.
Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.
E /.
Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la
suscribe, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de
que doy fe.
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