JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-025 5-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.05.04 15:38:42 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, martes 5 de mayo del 2015 AÑO CXXXVII Nº 85 48 páginas La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 Pág 2 CONTENIDO Pág Nº DOCUMENTOS VARIOS......................................... 2 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos................................................................ 12 Edictos................................................................... 13 Avisos..................................................................... 13 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 14 REGLAMENTOS.................................................... 20 REMATES................................................................ 36 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 37 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 42 AVISOS..................................................................... 43 NOTIFICACIONES................................................. 48 FE DE ERRATAS..................................................... 48 DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Estracto del Oficio DAF PROV-105-2015, del 07/04/2015. Sr. Francisco Javier Arias Garro, Representante Legal, Láser Pro S. A., por este medio se le notifica Audiencia de Resolución Unilateral del Contrato suscrito entre el MAG y Láser Pro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151597, según Licitación Abreviada Nº 2013LA-00003217500. Se realiza mención expresa de la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y del artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Esto observando los principios del debido proceso y del derecho a la defensa del contratista, se le concede audiencia por el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su comunicación y/o notificación del presente oficio para que se manifieste respecto del incumplimiento señalado. Queda a su disposición en esta Proveeduría Institucional el Oficio DAF PROV. 105-2015, en forma integral.—Proveeduría Institucional.— Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—O. C. Nº 24427.— Solicitud Nº 4529.—(IN2015025437). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Nº 52-2015.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 25 del mes de marzo del dos mil quince. Se conoce solicitud de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para la suspensión temporal de las operaciones de carga de la ruta: Panamá – San José – Miami. Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía Resultandos: 1º—La compañía DHL Aeroexpreso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, ofrece servicios en Costa Rica al amparo de un Certificado de Explotación otorgado de conformidad con la Resolución 09-2011 celebrada el 27 de enero de 2011, el cual le permite operar las siguientes rutas: Ruta 1: GUATEMALA – SAN JOSÉ – PANAMÁ 1/ y v.v., con una frecuencia de (1) vuelo semanal en ambas vías. Ruta 2: PANAMÁ – SAN JOSÉ – MIAMI y v.v., con una frecuencia de cinco (5) vuelos semanales en ambas vías. Ruta 3: MIAMI – SAN JOSÉ – MIAMI y v.v., con una frecuencia de cinco (1) vuelos semanales en ambas vías. Adicionalmente, para los servicios no regulares de carga y correo, la empresa tiene autorizada la ruta: PANAMÁ – SAN JOSÉ –GUATEMALA- MIAMI y v.v., con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad. 2º—Mediante Resolución N° 35-2014 del 10 de marzo de 2014 (Artículo 18, Sesión Ordinaria Nº 19-2014), el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó autorizar a la compañía DHL Aeroexpreso S. A., la suspensión temporal de las rutas Panamá-San José-Miami por un plazo de 6 meses a partir del 10 de marzo y hasta el 14 de setiembre de 2014. 3º—Posteriormente mediante Resolución Nº 128-2014 del 24 de setiembre del 2014 (Artículo décimo quinto de la sesión ordinaria 58-2014) el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó autorizar a la compañía DHL Aeroexpreso S. A., la suspensión temporal de las rutas Panamá-San José-Miami por un plazo de 6 meses. 4º—Mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 70-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 04 de noviembre del 2014, se acordó autorizar a la compañía DHL Aeroexpreso a reanudar las operaciones en la ruta: Panamá, San José, Miami, a partir del 06 y hasta el 20 de noviembre de 2014. 5º—Mediante escrito del 9 de febrero 2015, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía DHL Aeroexpreso S.A, cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, solicitó autorización a la Dirección General de Aviación Civil para suspender de forma temporal las operaciones de carga de su Representada, específicamente los vuelos DAE0230/5232 en la ruta: PTY-SJO-MIA. Indica la compañía, que lo anterior obedece a motivos comerciales. 6º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0048-2015 de fecha 18 de febrero 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, emitió el criterio referente a la solicitud de la compañía DHL Aeroexpreso y en lo que interesa recomendó: a) Autorizar a la empresa DHL Aeroexprso, S. A., a suspender de forma temporal y hasta por el plazo de seis meses, la siguiente ruta: • Vuelos DAE0230/5232, en la ruta: Panamá, República de Panamá - San José, Costa Rica - Miami, Estados Unidos de América. b. Solicitar a la compañía DHL Aeroexpreso, S. A., que de previo a reiniciar operaciones en la ruta suspendida, debe presentar con al menos 30 días de antelación el itinerario y tarifas, correspondientes. 7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Dorelia Barahona Riera representante eDitorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante ministerio De cultura y juventuD La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud presentada por la compañía DHL Aeroexpreso, para que se les autorice la suspensión de la ruta Panamá-San José-Miami por un plazo de 6 meses, contados a partir del 12 de marzo de 2015. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil. “Artículo 157.El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos. (…)” Artículo 173.Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil. Artículo 175.Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”. Ahora bien, tal y como se ha indicado en los resultandos anteriores, esta compañía tiene autorizada la suspensión de la ruta en mención, desde el 10 de marzo de 2014, únicamente reactivó operaciones durante 15 días (del 06 al 20 de noviembre de 2014), los cuales fueron autorizado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 70-2014 del día 04 de noviembre de 2014. En este sentido se debe indicar que La Ley General de Aviación Civil, no contempla plazo para autorizar las suspensiones, sin embargo se ha interpretado que esta figura, tiene una finalidad por ciertos periodos de tiempo donde se le permita a la compañía solicitante solventar situaciones de emergencia, tales como mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en particular se observa que es la tercera solicitud consecutiva para suspender la ruta PANAMÁ-SAN JOSÉ-MIAMI, realizada por la compañía DHL Aeroexpreso S. A. y las mismas se han otorgado cada una por un periodo de seis meses, con lo que se estaría llegando a 18 meses (año y medio) sin operar dicha ruta, salvo los quince días que reactivaron la misma y que fueron del 06 al 20 de noviembre de 2014. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Denegar la autorización solicitada por la compañía DHL Aero Expreso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por Tomás Federico Nassar Pérez, para suspender de forma temporal y hasta por el plazo de seis meses la siguiente ruta: • Vuelos DAE0230/5232, en la ruta: Panamá, República de Panamá - San José, Costa Rica - Miami, Estados Unidos de América. Al respecto la compañía deberá iniciar de inmediato con la operación de la ruta indicada, o en su defecto solicitar la cancelación inmediata de la misma, caso contrario se procederá al inicio del procedimiento administrativo. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la Sesión Ordinaria N° 24-2015, celebrada el día 25 de marzo del 2015. Notifíquese, publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7709.—C-123570.—(IN2015025833). Pág 3 Nº 55-2015.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:20 horas del 08 del mes de abril del dos mil quince. Se conoce solicitud de la compañía US Airways Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-350888, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión de servicios de pasajeros, carga y correo, de la ruta: Philadelphia – San José y viceversa (PHL-SJOPHL), operada mediante los vuelos US748 / US749, con efectividad a partir del 01 de abril y hasta el 18 de diciembre del 2015. Resultandos: 1º—La compañía US Airways Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-350888 se posee un Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional, regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas: Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de AméricaLiberia, Costa Rica y viceversa. 2º—Mediante escrito del 09 de marzo 2015, la señora Alina Nassar Jorge, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía US Airways, Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-350888, solicitó autorización a la Dirección General de Aviación Civil para suspender de manera temporal a partir del 01 de abril y hasta el 18 de diciembre de 2015, las operaciones de la ruta: Philadelphia-San José y viceversa (PHL-SJO-PHL), operada mediante los vuelos US748 / US749, indicando que lo anterior obedece a la demanda de servicios durante las temporadas altas. 3º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0077-2015 de fecha 17 de marzo de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa indicó: “Con base en lo anterior se concluye que lo solicitado por la compañía US Airways Inc., se encuentra conforme a la normativa vigente, excepto que la aclaración fue presentada extemporánea, por lo tanto Se recomienda: Autorizar la suspensión solicitada por la compañía US Airways Inc, en la ruta: Philadelphia - San José y viceversa, operada mediante los vuelos US748/US749, efectivos a partir del 01 de abril y hasta el 18 de diciembre de 2015. Solicitar a la compañía US Airways Inc, que una vez terminado este periodo de suspensión debe presentar al CETAC, con al menos 30 días de antelación, el itinerario que será efectivo a partir de 19 de diciembre de 2015.” 4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el Fondo del Asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil. “Artículo 157. El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos. (…)” Artículo 173.Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil. Pág 4 La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 Artículo 175.Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Autorizar a la compañía US Airways Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-350888, representada por la señora Alina Nassar Jorge la suspensión de la ruta: Philadelphia - San José y viceversa, operada mediante los vuelos US748 / US749, efectivos a partir del 01 de abril y hasta el 18 de diciembre del 2015. Solicitar a la compañía US Airways Inc., que una vez terminado este periodo de suspensión debe presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de antelación, el itinerario que será efectivo a partir de 19 de diciembre del 2015. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 26-2015, celebrada el día 08 de abril del 2015. Notifíquese, publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7711.— C-84590.—(IN2015025820). N° 59-2015.—Consejo Técnico de Aviación Civil, San José, a las 17:50 horas de 08 de abril del 2015. Se conoce solicitud de certificado de explotación para brindar el servicio internacional de Transporte Aéreo de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares en la ruta: El Salvador – San José – El Salvador de la compañía Vuelos Económicos Centroamericanos Sociedad de Capital Variable, cédula de persona jurídica 3-012-677669, representada por el señor Arnoldo André Tinoco. Resultandos: 1º—Mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el 16 de octubre de 2014, el señor Arnoldo André Tinoco, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Vuelos Económicos Centroamericanos S. A, de C.V., (VECA S. A. de C.V.) / presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud formal para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar el servicio internacional de Transporte Aéreo de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares en la ruta: El Salvador - San José - El Salvador, a partir de febrero de 2015. Que el día 09 de diciembre de 2014, el señor Arnoldo André Tinoco, presentó escrito a la Dirección General de Aviación Civil, mediante el cual solicitan que la autorización para iniciar operaciones sea a partir de diciembre de 2014 y no de febrero de 2015 como se indicó en el escrito inicial. 2º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-1671-2014 de fecha 27 de octubre de 2014, el señor Alain Rojas Porras, Jefe de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indica: “Le indico que la Unidad de Operaciones no tiene objeción técnica para que la compañía Vuelos Económicos Centroamericanos Sociedad Anónima de Capital Variable, se le autorice Certificado de Explotación para brindar los servicios transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo en la ruta San Salvador-San José-y explotando derechos de hasta cuarta libertad del aire. Lo anterior siempre que se cumpla con la aprobación del departamento de Aeronavegabilidad en dicha gestión.” 3º—Que mediante oficio DGAC-AVSEC-OF-217-2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, la Unidad de AVSEC FAL, informó que el Programa de Seguridad de Aviación (P.S. A.), presentado por la Empresa Aviación Vuelos Económicos Centroamericanos (VECA) cumple con las Regulaciones Aéreas Costarricenses Rac 17 4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0287-2014 de fecha 09 de diciembre de 2014, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomienda: “Independientemente de los aspectos legales y técnicos, y en vista de que la solicitud de Certificado de Explotación presentada por la compañía Vuelos Económicos Centroamericanos S. A. de C. V. (VECA S. A.), se apega a lo dispuesto en el Capítulo VIII, artículos 147, 148, 150 y vinculantes de la Ley General de Aviación Civil de Costa Rica, y que en ausencia de un Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de El Salvador y la República de Costa Rica, la normativa que aplica para la presente gestión es la figura de la Reciprocidad Real y Efectiva, misma que se invoca en el Artículo 149 de la Ley General de Aviación Civil de Costa Rica y que se cumple para los efectos correspondientes, Se Recomienda: 1. Otorgar a la compañía Vuelos Económicos Centroamericanos S. A, de C.V., que se puede abreviar (VECA S. A. DE C.V. o VECA Airlines), un Certificado de Explotación para brindar servicios de Transporte Aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares, bajo las siguientes especificaciones: Tipo de servicio: Transporte Aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares. Ruta: San Salvador, El Salvador – San José, Costa Rica y viceversa. Derechos de tráfico: De tercera y cuarta libertad del aire. Frecuencia del servicio: Dos vuelos diarios. Equipo de vuelo: El equipo con el cual se ofrecerá el servicio será A319-100, matrícula N1235V, o aquel que se encuentre autorizado en las Especificaciones de Operación. Servicios de Despacho Aéreo en Tierra: Aerojet de Costa Rica, S. A. Aeropuertos principales y/o alternos: Principales: el Aeropuerto Internacional Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdaméz en San Salvador, El Salvador (SAL) y el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en San José, Costa Rica (SJO). Como aeropuertos alternos utilizaría el Internacional Daniel Oduber, Liberia, Costa Rica (LIR), y el Internacional de Managua, Nicaragua (MGA).” 5º—Que mediante oficio DGAC-AIR-OF-1260-2014 de fecha 10 de diciembre de 2014, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó que los documentos presentados por la empresa VECA S. A. satisfacen los requisitos del RAC 119.70. 6º—Mediante Artículo décimo sétimo de la sesión Ordinaria 81-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 16 de diciembre de 2014, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Vuelos Económicos Centroamericanos Sociedad de Capital Variable, así mismo se le otorgó un primer permiso provisional de operación por un periodo de tres meses, el cual vence el 12 de abril de 2015. 7º—El aviso de audiencia fue publicado en La Gaceta Nº 38 del 24 de febrero de 2015, misma que se celebró el día 19 de marzo de 2015 sin que se presentaran oposiciones. 8º—que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el Fondo del Asunto: 1) Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación. Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 2) Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Vuelos Económicos Centroamericano S. A. de C.V., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación, para brindar los servicios Transporte Aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares, en la ruta: San Salvador, El Salvador – San José, Costa Rica y viceversa., con derechos de tráfico: De tercera y cuarta libertad del aire. En este sentido el artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil, establece que El Consejo Técnico de Aviación Civil tramitará y mandará a publicar en el Diario Oficial las solicitudes de certificados de explotación que reciba, siempre que llene los requisitos establecidos por esta ley y sus reglamentos. En el edicto correspondiente concederá a los interesados una audiencia de quince días contados a partir de su publicación para apoyar u oponerse por escrito a la solicitud. En el mismo edicto convocará para una audiencia pública que deberá efectuarse una vez vencido el emplazamiento. En dicha audiencia sólo podrán hacer uso de la palabra los interesados, considerándose como tales a los personeros debidamente acreditados del solicitante y de los que hayan apoyado u opuesto su solicitud siempre que estos últimos hubieren hecho sus manifestaciones por escrito dentro del término del emplazamiento. 3) Que mediante Resolución Nº AAC-GL-2014-DE-RES de las 11 horas del día 28 de marzo de 2014, la autoridad de Aviación Civil de El Salvador le otorgó a la Aerolínea Vuelos Económicos Centroamericanos S. A. de CV, el Certificado de Operador Aéreo número COA-003-VA, el cual tiene una vigencia a partir del 28 de marzo, 2014 al 27 de marzo de 2019 ambas fechas inclusive. 4) Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 19 de marzo de 2015, a las 9:30 a.m. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Otorgar a la compañía Vuelos Económicos Centroamericanos Sociedad de Capital Variable, cédula de persona jurídica 3-012677669, representada por el señor Arnoldo André Tinoco, para brindar los servicios de Transporte Aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares, bajo las siguientes especificaciones: Tipo de servicio: Transporte Aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares. Ruta: San Salvador, El Salvador – San José, Costa Rica y viceversa. Derechos de tráfico: De tercera y cuarta libertad del aire. Frecuencia del servicio: Dos vuelos diarios. Equipo de vuelo: El equipo con el cual se ofrecerá el servicio será A319-100, matrícula N1235V, o aquel que se encuentre autorizado en las Especificaciones de Operación. Aeropuertos principales y/o alternos: Principales: el Aeropuerto Internacional Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdaméz en San Salvador, El Salvador (SAL) y el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en San José, Costa Rica (SJO). Como aeropuertos alternos utilizaría el Internacional Daniel Oduber, Liberia, Costa Rica (LIR), y el Internacional de Managua, Nicaragua (MGA). Itinerarios: Los itinerarios de los servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil. Pág 5 Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil. Estadísticas: Durante la vigencia del certificado de explotación, la compañía deberá reportar mensualmente la cantidad de pasajeros y carga efectuada, según lo establece el art. 174 de la Ley General de Aviación Civil. VIGENCIA: Conceder el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición. Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado CUMPLIMIENTO DE LEYES: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos. OTRAS OBLIGACIONES: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimocuarto de la Sesión Ordinaria N° 26-2015, celebrada el día 08 de abril de 2015. Eduardo Montero González, Vicepresidente.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7710.—C-232440.— (IN2015025823). AVISOS La Dirección General de Aviación Civil. Avisa. Que el señor Melvin Picado Picado, cédula de identidad Nº 6-0197-0074; en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad, denominada Heligreen Service Center International S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-384970; ha solicitado para su representada, Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller de mantenimiento (OMA RAC 145) en aeronaves tanto aviones menores de 5700Kgs como helicópteros monomotores en base al Anexo 1 del MRAC145. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus Pág 6 La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo octavo de la sesión ordinaria número 28-2015 celebrada el día 15 del mes de abril del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.— Solicitud N° 7712.—C-25700.—(IN2015025808). La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor de edad, casado una vez, abogado, con cédula de identidad uno-quinientos ocho-quinientos nueve, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Aerotransportes Más de Carga Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de persona jurídica 3-012-235755, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos No regulares de carga y correo, en la ruta México, México D.F. San José, Costa Rica (vía puntos intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 26-2015 celebrada el día 08 del mes de abril del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.— Solicitud N° 7708.—C-29600.—(IN2015025812). La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Gerardo Xavier Peña García, mayor, portador de la cédula de residencia 148400283236, soltero, comerciante, vecino de San José, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Hélice Helicópteros Centroamericanos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-549703; ha solicitado para su representada renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios vuelos especiales (taxi aéreo), nacionales e internacionales con aeronave de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 26-2015 celebrada el día 08 del mes de abril del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Sr. Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.— Solicitud N° 7706.—C-28590.—(IN2015025815). La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y tres-novecientos treinta y nueve; es Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la compañía Spirit Airlines Inc.; cédula de persona jurídica número 3-012-478044, ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Houston, Estados Unidos-San José, Costa Rica. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 24-2015 celebrada el día 25 del mes de marzo del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7707.—C-29780.—(IN2015025839). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 1775, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Pérez Álvarez Alicia María, cédula 6-0191-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015023988). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 319, emitido por el Colegio Angloamericano, en el año dos mil tres, a nombre de Oller Acosta María Mercedes, cédula 1-1291-0240. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015024061). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 4, título N° 1561, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil siete, a nombre de Castro Aguilar Luis Fernando, cédula 2-0674-0231. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 30770.—(IN2015024063). La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 203, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Bethsaida De Gracia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Beth D´Gracia, pasaporte N° 508603780. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015024833). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 8, título N° 32, emitido por el Cindea-Juntas de Abangares, en el año dos mil nueve, a nombre de Castro Álvarez Yeiner, cédula 6-0383-0474. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015024952). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 275, título N° 1034, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil catorce, a nombre de Picado González Edison Melquicedec, cédula 1-1592-0484. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025015). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 287, título N° 1153, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil once, a nombre de Álvarez Camacho Rebeca, cédula 1-1553-0672. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025027). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 472, título N° 2669, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil catorce, a nombre de Mora Campos Natalia, cédula 1-1692-0518. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025060). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento 15, título N° 09, emitido por el Liceo de Colorado, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Cheves Cheves Andrea, cédula 6-0299-0734. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025147). Pág 7 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 188, emitido por el Liceo Académico de Belén, en el año dos mil siete, a nombre de Morales Marchena Ginnette Vanessa, cédula 5-0373-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de abril del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025160). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 418, título N° 2484, emitido por Liceo de Costa Rica, en el año dos mil ocho, a nombre de Valverde Domínguez Josué, cédula 1-1417-0259. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025211). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 0289, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Nuevo Arenal, en el año dos mil trece, a nombre de Kniland López Sheila María, cédula 5-0401-0035. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil catorce.— Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025233). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, título N° 4033, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil once, a nombre de Arispe Córdoba Walter Mauricio, cédula 1-1562-0742. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025247). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 25, título N° 2527, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil doce, a nombre de Mesén Azofeifa Arlyn María, cédula 1-1593-0086. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.— MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015025252). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 551, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año dos mil cinco, a nombre de Castrillo Toledo Jorge Luis, cédula 1-1342-0727. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de Pág 8 La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de julio del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025259). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 2595, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de García León Manfred, cédula 1-0728-0737. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025267). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 844, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Leiva José Carlos, cédula 1-1037-0127. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— Solicitud N° 31144.—(IN2015025765). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 64, asiento N° 750, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Sánchez Manuel Ángel, cédula N° 5-0209-0044. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Solicitud N° 31267.—(IN2015026109). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas de ganado Solicitud N° 2015-583.—Juan Carlos Quesada Quesada, cédula de identidad 0107960215, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, San Antonio, San Antonio Abajo, 600 metros hacia el barrio Tinamaste desde la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015583.—San José, 01 de abril del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015025088). N° 2015-488.—Freddy Alexander Villarreal Fonseca, cédula de identidad 0502490661, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Ni coya, San Antonio, San Antonio, 1 kilómetro y medio al este de la plaza de deportes. Presentada el 13 de marzo del 2015. Según expediente N° 2015-488. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 8 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025246). N° 2015-605.—Luis Roberto Aguilar Morales, Cédula de identidad 0205830441, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Rafa Los Ángeles, costado norte del Condominio Terrazas del oeste, Concasa. Presentada el 8 de abril del 2015. Según expediente N° 2015-605. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 16 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025359). N° 2015-352.—Lenda María Chavarría Quesada, cédula de identidad 0601990574, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, 800 metros al sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Según expediente N° 2015-352.—San José, 24 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025419). N° 2015-533.—Raybert Jesús Villegas Cerdas, Cédula de identidad 0602920373, solicita la inscripción de: N N 1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, 2000 metros al norte de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015. Según expediente N° 2015-533.—San José, 20 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025420). Solicitud Nº 2015-340.—Manuel Rodríguez Arguedas, cédula de identidad 0104360682, solicita la inscripción de: W M 9 como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Heredia, Vara Blanca, San Rafael, 200 metros antes de la Iglesia de San Rafael. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-340.—San José, 20 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025466). Solicitud Nº 2015-476.—Alejo Quesada Rojas, cédula de identidad 0201330467, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Bajo La Balsa, 200 metros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015. Según el expediente Nº 2015-476.—San José, 13 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025486). Solicitud Nº 2015-648.—José Ricardo Solano Serrano, cédula de identidad 0303240452, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Paraíso, Campo de Ayala, detrás de las oficinas del Campo de Ayala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015. Según el expediente Nº 2015-648.—San José, 16 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025539). La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 Solicitud Nº 2015-649.—Rosa Emilia Castillo Sequeira, cédula de identidad 0202580481, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Canoas, Colorado, 800 metros norte del centro de Colorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015. Según el expediente Nº 2015-649.—San José, 16 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025541). Solicitud Nº 2015-660.—Melvin Cubero Jiménez, cédula de identidad 0205330146, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, La Gotera, 500 metros norte y 500 metros este de la carretera Interamericana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2015. Según el expediente Nº 2015-660.—San José, 20 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025626). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ARRY-520 para uso en el tratamiento del cáncer en un paciente con AAG Baja. Se proporcionó el compuesto ARRY-520 para usarlo para el tratamiento contra el cáncer en pacientes con [AAG] bajo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433; A61K 31/45; A61K 31/496; A61K 31/537; A61K 31/573; A61P 35/00; cuyos inventores son Brown, Karin, Franklin, Ronald B., Hingorani, Gary P., Litwiler, Kevin S., Tunquist, Brian J., Walker, Duncan H. Prioridad: 13/08/2012 US 61/682,682; 06/12/2012 US 61/734,149; 31/05/2013 US 61/829,779; 20/02/2014 US //WO2014/028543. La solicitud correspondiente lleva el número 20150134, y fue presentada a las 14:24:00 del 13 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.— Solicitud N° 30840.—(IN2015024970) El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Atlas Pacific Engineering Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA EL TROCEADO Y LA FORMACIÓN DE REBANADAS. Se provee un sistema para formar automáticamente trozos y rebanadas a alta velocidad a partir de unidades de fruta sin pelar. La fruta es cortada en cuñas sin pelar. Las cuñas sin pelar son transportadas hacia una pluralidad de cuchillas transversales de troceado, en donde la pulpa, pero no la piel, es cortada secuencialmente desde el centro de cada cuña hacia afuera, aplanando cada cuña. Un cuchillo para remover piel es colocado para remover la piel de cada cuña desde el centro hacia afuera, después de que las cuchillas transversales de corte de trozos han cortado la pulpa. Se pueden formar rebanadas al remover algunas de las cuchillas transversales de troceado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 7/00; cuyos inventores son Hoffman, Michael, A., Bullock, David, C., Theis, Christopher, G., Hildreth, Christopher, A., Vaughan, Tim, Keeton, John, P., Blickensderfer, Dwight. Prioridad: 05/09/2012 US 61/743,478; 01/04/2013 US 61/853,260; 13/03/2014 //WO2014/039073. La solicitud correspondiente lleva el número 20150014, y fue presentada a las 14:17:55 del 16 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 30893.—(IN2015024978). Pág 9 El señor Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula 1-558219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Construcciones Productos de Concreto S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO DE BLOQUES MODULARES Y SU PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN. La presente invención se refiere a un sistema constructivo novedoso que utiliza bloques de diversas dimensiones y formas de acople así como el procedimiento para utilizarlo in situ mediante la pega con un mortero delgado el cual puede ser utilizado en una variedad de construcciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Obando Vargas, Guillermo, Arce Villalobos, Óscar. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150142, y fue presentada a las 13:57:00 del 17 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.— Solicitud N° 30843.—(IN2015025235). El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Simple Medical Innovations PTY Ltd, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada BALÓN INTRAGÁSTRICO. Un balón intragástrico (10) para su uso en el estómago que incluye un contenedor sellado y sustancias de formación de espuma expandibles separadas dentro del contenedor sellado, en donde las sustancias están adaptadas para expandirse y curarse a una espuma cuando se mezclan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kierath, Thomas. Prioridad: 17/08/2012 AU 2012903567; 20/02/2014 WO WO2014/026215. La solicitud correspondiente lleva el número 20150136, y fue presentada a las 14:10:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 30841.—(IN2015025291). El señor Alejandro Rodríguez Castro, céd. 1-787-896, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, Toshiyuki Sakai, de Japón, solicita la patente de invención denominada NUEVO DERIVADO DE CUMARINA QUE TIENE EFECTO ANTITUMORAL. Se pretende proporcionar un compuesto representado por la fórmula general I siguiente o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde, debido a que tiene una actividad antitumoral suficientemente alta, este compuesto o su sal es útil como un remedio para las enfermedades proliferativas celulares, en particular el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 311/18; A61K 31/352; A61K 31/427; A61K 31/443; A61K 31/506; A61K 35/00; C07D 401/06; C07D 405/12; C07D 415/14; C07D 491/052; cuyos inventores son: Iikura, Hitoshi, Hyoudoh, Ikumi, Furuichi, Noriyuki, Matsushita, Masayuki, Watanabe, Fumio, Ozawa, Sawako, Sakaitani, Masahiro, Ho, PilSu, Aoki, Toshihiro, Tomii, Yasushi, Takanashi, Kenji, Harada, Naoki. Prioridad: 09/02/2006 JP 2007/091736; 09/02/2006 // WO2007/091736. La solicitud correspondiente lleva el número 20150075, y fue presentada a las 9:36:54 del 12 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril del 2015.— Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015025347). Pág 10 La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E R A Ecotank Rotomoulding, S. A. de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominada CAJA DE REGISTRO PARA TUBERÍAS SANITARIAS O PLUVIALES. Se refiere a un modelo industrial de una caja de registro para tuberías sanitarias o pluviales, totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/02; cuyos inventores son: Torres Mora, René. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150178, y fue presentada a las 9:53:11 del 31 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015025362). La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ERA Ecotank Rotomoulding S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada TRAMPA DE GRASA. Se refiere a un modelo industrial de una Trampa de Grasa, totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyos inventores son: Torres Mora, René. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150177, y fue presentada a las 9:52:10 del 31 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015025365). La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Yu, Yun-Chang, de Taiwan, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE CONVERSIÓN DE ENERGÍA DE LAS OLAS. Un dispositivo de conversión de energía de las olas que incluye una plataforma, una pluralidad de primeras y segundas monturas de guía de fluido y montura de flotación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 13/18; cuyos inventores son: Yu, Yun-Chang. Prioridad: 18/09/2012 CN 201210347071.x; 27/03/2014 WO 2014/044140. La solicitud correspondiente lleva el número 20150141, y fue presentada a las 10:15:00 del 17 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015025366). La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited, de Irlanda, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA REDUCIR EL RIESGO DE UN EVENTO CARDIOVASCULAR EN TRATAMIENTOS CON ESTATINAS. La presente invención proporciona métodos para reducir el riesgo de un evento cardiovascular en un sujeto en terapia con estatina y en particular un método para reducir el riesgo de un evento cardiovascular en un sujeto en terapia con estatina que tiene un nivel de triglicéridos de valor basal en ayunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/202; cuyos inventores son Soni, Paresh. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,447; 03/01/2014 WO 2014/005013. La solicitud correspondiente lleva el número 20140591 y fue presentada a las 12:26:20 del 18 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril del 2015.— Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015025551). PUBLICACIÓN DEPRIMERA VEZ La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Diatech Oncology, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE AISLAMIENTO / PURIFICACIÓN DE CÉLULAS TUMORALES Y MÉTODOS DEL USO DEL MISMO. Se divulgan en la presente métodos para aislar y purificar células tumorales hematológicas o no hematológicas útiles en una variedad de ensayos y procedimientos, incluyendo la detección de la eficacia del fármaco para tumores, tales como ensayos cinéticos de microcultivos. También se divulgan ensayos cinéticos de microcultivos y métodos adecuados para comparar la eficacia relativa de fármacos anticancerosos genéricos versus fármacos anticancerosos de marca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/574; G01N 33/15; C12N 5/07; cuyos inventores son Presant, Cary, Perree, Mathieu, Hallquist, Allan. Prioridad: 15/05/2012 US 61/647,248; 21/11/2013 // WO2013/172955. La solicitud correspondiente lleva el número 20140575, y fue presentada a las 08:32:55 del 12 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015025800). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación por Amor a Nuestros Ángeles Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Unificar en nuestro país a todas aquellas personas que tengan interés en ayudar, apoyar y beneficiar de diversas formas a las personas que viven por la pérdida de alguno de sus hijos. Cuya representante, será la presidenta: Mónica Ureña Vázquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 75096.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 39 minutos y 17 segundos, del 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015025842). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras Hatillo Tres, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar la integración y participación de los vecinos de la comunidad e involucrarlos en la formación y conformación de los diferentes puntos que ayuden al alcance de este, Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Lazo Rizo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 70318 con adicionales: 2015-80748.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 27 minutos y 56 segundos, del 16 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015025843). La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUAS EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. N° 16027P.—Anona Tropical S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-46 en finca de el mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 119.752/574.881 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023990). Exp. N° 7608A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Lázaro, solicita concesión de: 800 litros por segundo del Río San Lázaro, efectuando la captación en finca de Vicoda de San Lázaro S. A., en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuarioriego. Coordenadas 252.200/378.300 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023994). Exp. N° 11322P.—Innovaplant de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 5,52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-523 en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuarioriego-ornamentales. Coordenadas 231.200/498.750 hoja Naranjo. 5,52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-578 en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riegoornamentales. Coordenadas 231.400/499.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023995). Exp. 11193A.—Las Nubes del Olimpo S. A., solicita concesión de: 2,77 litros por segundo de la Quebrada Juncos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 222.400/544.200 hoja Carrillo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025154). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. 2636A. Hacienda Ojo de Agua S. A., solicita concesión de: 12,5 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de en San Rafael, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.950 / 511.300 hoja Abra. 12,5 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de en San Rafael, Alajuela, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 216.150 / 511.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025715). Exp 7717A.—Miguel Ángel Morales Orozco y Laura Chavarría Solano, solicitan concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rolando Piña Coto en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.500 / 560.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025768). Pág 11 Exp. 10162A.—Jorge Aurelio Argüello Rodríguez, solicita concesión de: 0,81 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario – abrevadero - lechería, consumo humano – doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.100 / 490.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025796). Exp 16521A.—Inversiones Cheg Acosta S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Tenorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 295.531 / 417.808 hoja Miravalles. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 295.784 / 419.153 hoja Miravalles. 3 litros por segundo del Río Esquevelito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 296.833 / 419.532 hoja Miravalles. 3 litros por segundo del Río Flores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 295.129 / 419.830 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025798). Exp. 9741P.—Turística de la Cordillera S. A., solicita concesión de: 0,66 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-705 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria alimentaria e industria textil. Coordenadas 219.200 / 517.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025802). Exp. N° 9755A.—Las Niñas de Abangares S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 251.150 / 432.100 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2015.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025805). Exp. N° 9756A.—Las Niñas de Abangares S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 251.150 / 432.100 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2015.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025809). Exp. N° 6130P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-274 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agroindustria planta procesadora de pollos. Coordenadas 215.750 / 497.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril del 2015.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025816). La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 Pág 12 Exp. N° 11291A.—Biocafé Oro de Tarrazú S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo de la Quebrada Laguna, efectuando la captación en finca de Favavi S. A. en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial-beneficio. Coordenadas 180.867 / 533.807 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025821). Exp. N° 16443A.—Inversiones y Propiedades Sombra Verde S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Nacimiento Higuerón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.296 / 498.842 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025825). DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL El Ministerio de Ambiente y Energía somete a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto de decreto ejecutivo denominado: “Política de Producción y Consumo Sostenible”, el cual está disponible en versión digital en el sitio web: www.digeca. go.cr. Se otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAE, y/o al correo electrónico [email protected] o al fax 22582820, las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal. El Texto de este Reglamento se encuentra en la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAET ubicada en San José, Plaza González Víquez, Avenida 18, calle 9 y 9 bis, casa Nº 935. Firma Responsable: Shirley Soto Montero, cédula: 1-775212.—1 vez.—O. C. N° 23717.—Solicitud N° 7056.—C-14310.— (IN2015025847). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDOS Propuesta de pago 40065 del 12 de diciembre del 2014 La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. Cédula 109780682 501850621 800530605 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 2400042156 Nombre Kareem Abdul Gittens Dixon Jorge Manuel Espinoza de la O. Kuing Fong Chan -Ni- Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Monto líquido ¢ 607.110,00 185.940,00 11.796,00 66.300,00 60.180,00 32.000,00 13.200,00 38.400,00 80.000,00 11.495,58 140.950,00 50.518,00 8.100,00 12.375,00 61.160,00 6.600,00 88.830,00 21.000,00 30.800,00 47.453,27 4.663,76 245.200,38 32.500,00 16.500,00 6.150,00 57.761,00 54.100,00 185.350,00 Cédula 2400042156 2400042156 3002056117 3004045117 3004045117 3004045117 3004045117 3004045202 3004045202 3004045202 3004045260 3006087315 3006101757 3006101757 3007042032 3007042032 3007042032 3007042032 3007045087 3014042058 3101000046 3101000046 3101000046 3101003937 3101006463 3101009059 3101009059 3101009059 3101009059 3101017468 3101017468 3101027972 3101044039 3101044039 3101049635 3101052993 3101069622 3101073893 3101073972 3101073972 3101089260 3101089260 3101095457 3101102844 3101105396 3101111502 3101112243 3101118750 3101145870 3101174285 3101197460 3101197460 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101227277 3101227869 3101292783 3101295842 3101302795 3101313740 Nombre Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Asociación Nacional de Secretarias Cooperativa de Electrificación Rura. Cooperativa de Electrificación Rura. Cooperativa de Electrificación Rura. Cooperativa de Electrificación Rura. Cooperativa de Electrificación Rura. Cooperativa de Electrificación Rura. Cooperativa de Electrificación Rura. Cooperativa de Electrificación Rura. Fundación Tecnológica de Costa Rica Fundac. Universidad de Costa Rica Fundac. Universidad de Costa Rica Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa del Servicio Municipalidad del cantón central de Compañía Nacional de Fuerza y Luz Compañía Nacional de Fuerza y Luz Compañía Nacional de Fuerza y Luz Hacienda Santa Anita S. A. -Ni- Jiménez y Tanzi S. A. Radiográfica Costarricense S. A. Radiográfica Costarricense S. A. Radiográfica Costarricense S. A. Radiográfica Costarricense S. A. Radio Mensajes S. A. Radio Mensajes S. A. Agencias Básicas Mercantiles A B M Indianápolis S. A. Indianápolis S. A. Telerad Telecomunicaciones Muebles Metálicos Alvarado S. A. Price Waterhouse Coopers Consultore Grupo de Soluciones Informáticas GS Copias Dinámicas S. A. Copias Dinámicas S. A. Inversiones La Rueca S. A. Inversiones La Rueca S. A. Doble S R S. A. Grupo Nación G N S. A. Consulting Group Chami Centroameric. Componentes El Orbe S. A. Muebles Crometal S. A. Hotelera Tournon S. A. Aisasoft S. A. Seguridad Alfa S. A. Importadora Automanía de Cartago S. Importadora Automanía de Cartago S. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Distribuidora Comercial Triple A S. Correos de Costa Rica S. A. Servicios Múltiples Especializados Seguridad Tango S. A. Centro Internacional para el Desarr. A C G Arisol Consulting Group S. A. Monto líquido ¢ 100.000,00 14.095,00 180.000,00 86.149,51 87.778,78 88.069,46 51.133,89 41.919,35 77.865,45 143.144,40 33.000,00 200.000,00 10.000.000,00 270.000,00 34.990,00 23.060,00 23.260,00 48.020,00 107.811,00 25.140,40 18.423.610,10 4.000.839,00 468.081,70 4.170,00 203.575,40 2.621.509,80 565.163,55 297.825,00 143.497,50 432.915,00 432.915,00 171.655,58 68.172,00 526.750,00 11.901.805,31 1.019.200,00 2.007.049,80 395.071,91 49.629,82 49.629,82 98.900,00 52.600,00 141.907,42 1.206.674,00 831.869,33 911.262,05 905.495,30 250.072,80 672.889,85 495.501,97 2.039.941,92 1.437.681,46 195.000,00 350.000,00 350.000,00 350.000,00 195.000,00 409.864,78 350.000,00 427.145,25 350.000,00 409.864,22 195.000,00 350.000,00 350.000,00 195.000,00 350.000,00 195.000,00 409.864,22 409.864,22 71.800,00 3.128.708,80 467.434,91 756.086,48 378.000,00 284.200,00 La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 Cédula 3101313740 3101330322 3101333725 3101334142 3101358495 3101358495 3101379100 3101397585 3101403062 3101583156 3101601723 3101601723 3102038255 3102655330 3102655330 4000001902 4000001902 4000001902 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138 Nombre A C G Arisol Consulting Group S. A. Lumisistemas S. A. Compañía Valdelomar del Oeste S. A. Asesorías Creativas en Desarrollo Times Square Travel Agency S. A. Times Square Travel Agency S. A. Lubriespeciales Internacionales S. Grupo Comercial Tectronic S. A. Rpost S. A. Centro de Desarrollo Solera S. A. Archicons S. A. Archicons S. A. Sociedad Periodística Extra Ltda. Properiodicos Ltda. Properiodicos Ltda. Instituto Nacional de Seguros Instituto Nacional de Seguros Instituto Nacional de Seguros Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Monto líquido ¢ 290.000,00 8.850,00 31.142,50 250.000,00 505.827,00 369.490,00 514.500,00 6.942.807,80 514.966,73 165.000,00 3.580.314,36 2.072.554,96 493.920,00 778.610,00 113.500,00 2.203.233,00 603.302,00 30.086.999,00 29.624,00 123.094,00 40.578,00 22.542,00 121.658,00 282.766,00 10.518,00 36.406,00 23.860,00 1.500,00 3.903.809,42 24.045,00 Total: 131.712.983,27 Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.— Solicitud N° 30452.—(IN2015026130). EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente N° 47068-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Josefina del Socorro Guillén Chamorro, cédula de identidad N° 8-0098-0728, vecina de San Francisco, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el nombre y apellido del padre y la madre de la persona inscrita son “Alfredo Guillén”, no indica segundo apellido y “Josefana Chamorro”, no indica segundo apellido. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015024964). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Bielka de Jesús Rivera Zeledón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3013-2013.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos, San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veinte de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 6512-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados...., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Blessing Jared Rivera Zeledón...; en el sentido que el nombre de la madre es “Bielka de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025851). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Luisa del Carmen Cardoza Zapata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2788-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 13852-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.— Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento Pág 13 de, Giselle Cardoza de Romero, en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Zapata”, “nicaragüense” y “Zapata” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025882). Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Yanqiang Ye no indica segundo apellido, se ha dictado una resolución N° 902-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince. Exp. N° 56736-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.— Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Yanqiang Ye no indica segundo apellido y Kattya María Solís Rodríguez, en el sentido que el nombre del padre y de la madre del cónyuge son Jianming y Yuyu respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025901). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Juana del Socorro Guido no indica segundo apellido, se ha dictado una resolución N° 1249-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince. Exp. N° 36502-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Yerelyn Estefanía Sandoval Guido y de José Manuel Sandoval Guido en el sentido que el apellido de la madre de las personas inscritas es Guido no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025908). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, José Joaquín Flores Flores, se ha dictado la resolución N° 1255-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del dieciocho de marzo de dos mil quince. Exp. N° 54167-2014. Resultando: 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Stefany Flores Ortega, en el sentido que los apellidos del padre son Flores Flores.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025910). AVISOS DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Bernal Alberto Molina Montero, cédula de identidad número tres-trescientos doceseiscientos sesenta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Unión Guarqueño, en escrito presentado el trece de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de El Guarco de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa del partido político que será: “(…) una bandera que su forma se describe a continuación una línea superior horizontal formada mirándola de frente de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo una línea horizontal, del vértice inferior izquierdo al vértice superior derecho una línea curva, en la franja central los cuatro eslabones: la superior de color anaranjado, Pantone 1655 C; una segunda central de color blanco, y una tercera franja inferior de color azul, Pantone 286 CV, y del mismo tamaño en su ancho, con la figura de 4 eslabones en el centro sobre el color blanco.(…) los cuatro eslabones centrados en el color blanco de izquierda a derecha el primer color del eslabón es anaranjado pantone 1655 C, el segundo eslabón de color azul 286 CV, el tercer eslabón color anaranjado pantone 1655 C y el último y cuarto eslabón color azul pantone 286 CV. (…).” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 23 de abril del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director General.— Solicitud N° 31521.—(IN2015027161). 5 v. 3. Pág 14 La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Wendy Verónica Aguirre Guevara, mayor, soltera, licenciada en contaduría, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200499410, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1316032014.—San José, quince de abril del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015025864). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS RELACIONES EXTERIORES Y CULTO La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de Compras, Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2015, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/ comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 29 de abril del 2015.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O.C. N° 3400023861.—Solicitud N° 31767.— (IN2015028317). LICITACIONES JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIÍA LICITACIÓN PÚBLICA Contratación del servicio de soporte y mantenimiento correctivo y adaptativo del Sistema de Bienes Inmuebles del Registro Nacional (SIRE) El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, hasta las 9 horas del día 1° de junio del 2015 a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (MERLINK). Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta. San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 15-0058.—Solicitud N° 31760.—(IN2015028285). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000023-01 Contratación de una (1) empresa que brinde seis mil setecientas veinte (6.720) horas hábiles para la atención de requerimientos y desarrollo de plataforma de servicios, alertas, BN-Email, sitio principal, firma electrónica, clasificación de clientes riesgo, evaluación del desempeño, archivo virtual, banca celular monedero móvil La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 26 de mayo de 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de una (1) empresa que brinde seis mil setecientas veinte (6,720) horas hábiles para la atención de requerimientos y desarrollo de plataforma de servicios, alertas, BN-Email, sitio principal, firma electrónica, clasificación de clientes riesgo, evaluación del desempeño, archivo virtual, banca celular monedero móvil”. El cartel puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir de esta publicación. La Uruca, 5 de mayo del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor de Licitaciones-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 31753.—(IN2015028128). LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-01 Compra de estaciones de trabajo (desktop), con entregas por demanda La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 3 de junio del 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Compra de estaciones de trabajo (desktop), con entregas por demanda”. El cartel puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir de esta publicación. La Uruca, 5 de mayo del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor de Licitaciones-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 31752.—(IN2015028131). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-DCAM Contratación de una empresa que brinde los servicios de mantenimiento, desarrollo y soporte al Sistema de Cuentas Corrientes IMPACS y Sistemas de la Plataforma S390 y AS400 (Consumo según demanda) Apertura: Para las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2015. Venta del cartel: En cajas de Oficinas Centrales y retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100). San José, 30 de abril del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.— (IN2015028366). REMATE Nº 01-2015 “Venta de bienes en desuso” (Llantas, extintores, botiquines, kit completos de accesorios y cables para puentear electricidad) Apertura: Para las 14:00 horas del día 20 de mayo del 2015. Venta del cartel: En cajas de Oficinas Centrales y retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. San José, 28 de abril del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.— (IN2015028371). INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-01 Implementación de un sistema de gestión de contenido empresarial para la automatización del proceso de correspondencia interna y externa del INCOP El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000006-01 por “Implementación de un sistema de gestión de contenido empresarial para la automatización del proceso de correspondencia interna y externa del INCOP”. El plazo para la recepción de ofertas vence el día 15 de mayo del 2015 a las 10:00 horas. Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el cartel de licitación en el siguiente link http://www.incop.go.cr/ proveeduria.php?p=109 o solicitarlo a los correos jamadrigal@incop. go.cr o [email protected] a partir de la publicación de este aviso. Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N° 31718.—(IN2015028090). La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Llamado a Licitación República de Costa Rica Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Adquisición de Equipo de Videoconferencia para el Centro Universitario de Puntarenas EDU-UNED-34-LPN-B-2015LPN-000004 Préstamo Nº 8194-CR 1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014. 2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Videoconferencia para el CU de Puntarenas, N° 2015LPN-000004. 3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo de Videoconferencia para el Centro Universitario de Puntarenas. 4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas. 5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@ uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED. 6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación. 7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 4 de junio del 2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 4 de junio del 2015. Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros. Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 25272516. Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Teléfono: (506) 2224-6739 / (506) 2253-2907 / Fax: (506) 2224-9759. Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 31784.—(IN2015028370). Adquisición de Equipo de Comunicación y Seguridad para el Centro Universitario de Puntarenas EDU-UNED-35-LPN-B-2015LPN-000006 Préstamo Nº 8194-CR 1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014. 2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Comunicación y Seguridad para el CU de Puntarenas, N° 2015LPN-000006. 3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas paraAdquisición de Equipo de Comunicación y Seguridad para el Centro Universitario de Puntarenas. Pág 15 4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas. 5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@ uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED. 6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación. 7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 8 de junio del 2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 8 de junio del 2015. Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros. Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516. Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Teléfono: (506) 2224-6739 / (506) 2253-2907 / Fax: (506) 2224-9759. Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 31785.—(IN2015028372). Adquisición de Pantallas y Soportes para el Centro Universitario de Puntarenas EDU-UNED-38-LPN-B-2015LPN-000007 Préstamo Nº 8194-CR 1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014. 2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Pantallas y Soportes para el CU de Puntarenas, N° 2015LPN-000007. 3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición Pantallas y Soportes para el Centro Universitario de Puntarenas. 4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas. 5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@ uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED. 6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación. 7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 9 de junio del 2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 Pág 16 ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 9 de junio del 2015. Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros. Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516. Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Teléfono: (506) 2224-6739 / (506) 2253-2907 / Fax: (506) 2224-9759. Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 31783.—(IN2015028374). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA CONTRATACIÓN DIRECTA 2015LN-000001-2205 Alimentos preparados para pacientes Se informa a los interesados que está disponible el cartel correspondiente a la Licitación Pública Nacional número 2015LN000001-2205, para la adquisición de Alimentos preparados para pacientes, su apertura se realizara el día 1° de junio del 2015 a las 9:00 a.m.; ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr y/o www.hospitalsanrafael.sa.cr Alajuela 29 de abril de 2015.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director General.—1 vez.—(IN2015028029). HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000019-2101 Medios de cultivo preparados certificados Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000019-2101, por concepto de Medios de cultivo preparados certificados, que la fecha máxima de ofertas es el día 02 de junio del 2015, a las 9:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 30 de abril del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.— (IN2015028198). ADJUDICACIONES BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000028-DCADM Contratación de servicios de transporte de remesas en todo el país (consumo por demanda) La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2014LN-000028-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 725-2015 del 29 de abril del 2015, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos a: Consorcio Dunbar Internacional Conformado por las empresas: Cash Logistics S. A. - Cash Logistics Sociedad Anónima. Precios unitarios: folios 732 a 734 y 1630. Esta contratación es de cuantía inestimable. Garantía de cumplimiento: El Adjudicatario dispondrán de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación del concurso para rendir la garantía de cumplimiento por los ítems adjudicados por el monto de ¢47.000.000,00 y con una vigencia mínima de catorce meses. Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 36-2015. San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015028376). BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000006-01 Contratación de un asesor externo para el Comité de Tecnología de Información del BANHVI El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Contratación Directa 2015CD-000006-01, para la contratación de un asesor externo para el Comité de Tecnología de Información del BANHVI al señor Edwin Vega Frías. Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015028177). CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000037-01 Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de la planta eléctrica de su edificio por un período de dos años El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Contratación Directa 2015CD-000037-01, para la contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de la planta eléctrica de su edificio por un período de dos años a la empresa Servicios Electromecánicos Flores y Carvajal S. A. Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015028179). INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01 Servicio de limpieza y aseo en las instalaciones del INCOP en Puerto Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y Golfito El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2015-328 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000001-01 por “Servicio de Limpieza y aseo en las instalaciones del INCOP en Puerto Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y Golfito” a la oferta presentada por la empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad Semans S. A. por un monto de ¢4.856.683.00 (cuatro millones ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y tres colones exactos) mensuales para un monto anual de ¢58.280.196.00 (cincuenta y ocho millones doscientos ochenta mil ciento noventa y seis colones exactos) y una vigencia de un año, pudiéndose prorrogar en forma automática hasta por dos años (2) períodos más idénticos al original, si así la Administración lo dispone. Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.— (IN2015028120). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-8101 (Notificación de Concurso Infructuoso) Bolsas externas de polietileno de 500 ml para suero Código 4-60-07-0160 La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPI-0365-2015 de las once horas del 28 de abril del 2015, se declara infructuoso el concurso Licitación Pública N° 2015LN-000001-8101 por objeto de bolsas externas de polietileno de 500 ml para suero, código 4-60-070160. Ver detalles http: //www. ccss.sa.cr. San José, 29 de abril del 2015.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.— (IN2015028149). La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-2101 Aprepitant cápsulas 80 mg y 125 mg La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar todos los ítems de la siguiente manera: Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A. Ítem 1: $24.000,00 Ítem 2: $12.000,00 Monto total aproximado: $36.000,00 Monto en letras: Treinta y seis mil con 00/100 dólares. Tiempo de entrega: Según demanda. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 30 de abril del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.— (IN2015028195). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-PRI Compra de hidrantes tipo cabezote El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2015-354 de fecha 28 de abril del 2015, se adjudica la presente licitación a: Oferta N° 3: Plumbing Supplies S. A., posición 1, por un monto total de $167.466,00 dólares, impuesto de venta incluido. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N° 31789.—(IN2015028281). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE UPALA DECLARATORIA DE INFRUCTUOSO La Municipalidad de Upala informa a todos los participantes de la siguiente Contratación Directa el acto de declaratoria de infructuoso: CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-00014-01 CONTRATACIÓN DE PERSONA FÍSICA O JURÍDICA POR COMPRA DE UTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO PARA EL DEPARTAMENTO DE ACUEDUCTO MUNICIPAL. DECLARATORIA DE INFRUCTUOSO EN FIRME. El Alcalde Municipal mediante cuadro de análisis de adjudicación definitivo y en firme da su aprobación a la recomendación de CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-00013-01, que presenta la Proveeduría Municipal para: Declarar infructuoso el presente concurso debido a que ninguna oferta cumple con los ítems solicitados en el cartel. De la única oferta evaluable, Se analiza únicamente el factor económico y las líneas por adjudicar. NO se analizaron los aspectos legales. No existe criterio legal. Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 31472.—(IN2015028110). La Municipalidad de Upala informa a todos los participantes de la siguiente contratación directa el acto de adjudicación: CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-00015-01 Contratación de persona física o jurídica por adquisición de servicio de dibujo asistido por computadora con el programa autocad, de 18 planos de diferentes puentes que se encuentran en formato pdf ADJUDICACIÓN EN FIRME El Alcalde Municipal mediante cuadro de adjudicación definitivo y en firme da su aprobación a la recomendación de Contratación Directa 2015CD-00015-01, que presenta la Proveeduría Municipal, a favor de la empresa: Pág 17 Arena Consultores S. A., cédula jurídica: 3-101-121230. De las ofertas evaluables, Se analiza únicamente el factor económico, NO se analizaron los aspectos legales. En la oferta N° 1: No aporta las certificaciones solicitadas en el cartel. Revisando los registros de la CCSS, al día de hoy se encuentra en estado de morosidad, se adjunta pantallazo del sistema. Por ende se encuentra incumpliendo además las cuotas de FODESAF. Incumpliendo la norma. Por lo que no califica para ser evaluada. En La oferta N° 5: No se encuentra inscrito con las cuotas obrero patronales de la CCSS, por ende se encuentra incumpliendo además las cuotas de FODESAF. Por lo que no califica para ser evaluada. Quedando la adjudicación en firme hasta por un monto de: ¢702.000.00 (setecientos dos mil colones netos). Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2015028118). La Municipalidad de Upala informa a todos los participantes de la siguiente contratación directa el acto de adjudicación: CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-00013-01 Contratación de persona física o jurídica por compra de materiales de limpieza y aseo para los departamentos: Unidad Técnica de Gestión Vial-Acueducto Municipal-Desarrollo y Control Urbano-Administración. Por segunda vez ADJUDICACIÓN EN FIRME El Alcalde Municipal mediante cuadro de adjudicación definitivo y en firme da su aprobación a la recomendación de Contratación Directa 2015CD-00013-01, que presenta la Proveeduría Municipal, a favor de la empresa: Distribuidora Florex Centroamericana S. A., cédula jurídica: 3-101-356793. De la única oferta evaluable, Se analiza únicamente el factor económico, las líneas adjudicadas, pero NO se analizaron los aspectos legales. No existe criterio legal. Al analizar cada una de las líneas identificamos que el contenido presupuestario de la lista del departamento de Desarrollo y Control Urbano excede la reserva presupuestada, por lo cual en coordinación con la jefatura solicitante procedimos a ajustar la línea numero 12 correspondiente al papel jumbo roll y a eliminar la línea numero 10 correspondiente a las toallas para limpiar amarillas de micro fibra. Quedando la adjudicación en firme hasta por un monto de: ¢2.515.378.62 (dos millones quinientos quince mil trescientos setenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos). Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2015028123). MUNICIPALIDAD DE CARTAGO LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA N° 2015LA-000017-MUNIPROV Contratación por un periodo de hasta siete meses con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el distrito de Oriente A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en Acta N° 37415, artículo N° 12 de sesión celebrada el 28 de abril del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma: Oferente: Ivannia Castillo Quirós, cédula física 303840704. Línea única: contratación por un periodo de nueve meses y medio con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el distrito de Oriente. Precio mensual: ¢102.000,00 por niño(a) (ciento dos mil colones exactos). Total de población atendida: 78 niños y niñas de 0 a menos 7 años de edad. La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 Pág 18 Forma de pago: acepta la indicada en el cartel. Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. FE DE ERRATAS Proveeduría.—Licda. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora.— 1 vez.—(IN2015028191). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA N° 2015LA-000012-MUNIPROV Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito de El Carmen, por un periodo de hasta doce meses, prorrogables por tres periodos iguales A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 37415, artículo N° 13 de sesión celebrada el 28 de abril del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma: Oferente: Ivannia Castillo Quirós, cédula física 303840704. Línea única: contratación por un periodo de once meses y medio con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el distrito de El Carmen. Precio mensual: ¢102.000,00 por niño(a) (ciento dos mil colones exactos). Total de población atendida: 100 niños y niñas de 0 a menos 12 años de edad. Forma de pago: acepta la indicada en el cartel. Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. Para lo cual se deberá tomar en cuenta que de atenderse niños (as) mayores de 7 años, se pagará el 65% del subsidio, o sea ¢66.300,00 por niño(a) atendido(a). Proveeduría.—Licda. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora.— 1 vez.—(IN2015028192). MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-PROV Adquisición de un camión de 3.2 toneladas de carga útil, con tracción 4x4, completamente nuevo La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo N° 960 definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta N° 381-2015, de la sesión celebrada el 28 de abril de 2015, este proceso se ha adjudicado a Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-025849 por un monto total de US $48.100,00. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal. Tejar de El Guarco, 29 de abril del 2015.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015028145). REGISTRO DE PROVEEDORES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ AUDIENCIA Empresas de tratamiento y disposición final de desechos sólidos en este cantón La Municipalidad de San José a través del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, comunica su interés en conocer a las empresas o potenciales oferentes que se dedican al tratamiento y disposición final de desechos sólidos en la jurisdicción de esta municipalidad. Por esta razón celebrará una audiencia en el Área de Licitaciones, ubicada en el Sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, a las 10 horas del 15 de mayo del presente año. San José, 29 de abril del 2015.—Dpto. de Comunicación.— Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N° 31758.—(IN2015028079). DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-99999 (Aviso de anulación del acto de adjudicación) Mejoramiento del aeródromo de Los Chiles La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Pública, que se anula de oficio el acto de adjudicación, de conformidad con Resolución R-DCA-298-2015 de la Contraloría General de la República, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil quince. San José, 28 de abril del 2014.—Luis Antonio Jiménez Martínez, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24933.— Solicitud N° 31578.—(IN2015027201). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000007-01 (Prórroga N° 2) Contratación de empresas que provean el servicio de mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles (con construcciones) actuales y futuras para el Banco Nacional de Costa Rica La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Publica N° 2015LN-000007-01 lo siguiente: Fecha y lugar de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día 2 de Junio del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratistas, en caso que haya espacio para ellos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. La Uruca, 30 de abril del 2015.—Lic. Douglas Noguera Porras, Supervisor de Licitaciones-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 31759.—(IN2015028124). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000014-01 Adquisición de hasta 60 proyectores de proyección horizontal y 5 proyectores de proyección vertical El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia, que en La Gaceta Nº 83 del 30/04/2015, se publicó la ampliación al plazo para recibir ofertas, no obstante, el número de licitación está incorrecto. Por tanto, se comunica que el plazo para la recepción de ofertas está establecido para el 11 de mayo del 2015, a las 10 horas 30 minutos. El resto de las condiciones se mantiene invariable. Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 31750.— (IN2015028084). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACION PÚBLICA 2014LN-000002-2205 Se informa a los interesados que este concurso modalidad según demanda se adjudicó a las empresas se les informa que en publicación de Gaceta del día 29 de abril del 2015 se le adjudicaron La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 los ítems N° 4 y 51 a la empresa Mercadeo de Artículos de Consumo S. A. Léase correctamente esos ítems a la empresa Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. Ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr o www.hospitalsanrafael.sa.cr Alajuela 29 de abril de 2015.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2015028028). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000023-05101 Azatioprina 50 mg, tabletas con o sin recubierta Código: 1-10-41-0220 Aviso N° 2 Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado, lo siguiente: 1) Se adiciona como parte del cartel las “Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación Institucional de Medicamentos denominados Antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y Hemato-oncológicas” y sus modificaciones, éstas últimas publicadas en La Gaceta N° 228, del 26 de noviembre del 2014. Los oferentes deberán cumplir con dichas condiciones, mismas que se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/normativa, ingresando en el link Actualización normativa antineoplásicos | Gaceta 228 miércoles del 26 de noviembre, 2014. 2) Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 11 de mayo del 2015 a las 10:00 horas. 3) Las restantes condiciones cartelarias permanecen invariables. Ver detalles y mayor información del concurso; a la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. San José, 30 de abril de 2015.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Pablo Cordero Méndez, Jefe a. í. de la Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.— Solicitud Nº 7582.—C-21660.—(IN2015028072). HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-2208 Por servicios profesionales de aseo y limpieza La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que por motivo de Recursos de Objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas presentados por diferentes oferentes a la Contraloría General de la Republica, se prorroga apertura de ofertas para el día 3 de Junio del 2015 a las 10:00 horas. El cartel de especificaciones técnicas y administrativas modificación N° 1, se encuentra a disposición en el sitio web http:// www.ccss.sa.cr y/o en la Sub-Área de Contratación Administrativa de este nosocomio. Se llevará a cabo nueva visita al sitio el día viernes 22 de mayo del 2015 a las 8:30 horas, con el Lic. Manuel Segura Vargas (tel. 2562-8511 o 2562-8219). Heredia, 28 de marzo del 2015.—Dirección Administrativa.— MSc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015028119). GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-1150 (Modificación N° 1) Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para equipo de cómputo Se informa a los interesados que están disponibles las modificaciones al cartel de la licitación abreviada mencionada anteriormente, las cuales se encuentran a la venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial, Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS, en el horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. El costo por página es de ¢25 colones. Pág 19 La fecha de apertura de ofertas se mantiene invariable para el 11 de mayo del 2015, a las 9:00 a.m. Ver mayores detalles en http:// www.ccss.sa.cr. Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015028155). HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000021-2104 (Aviso Nº 01) Por la adquisición de reactivos para la determinación de Alérgenos. Laboratorio Clínico Comunica: Recepción de ofertas viernes, 22 de mayo del 2015, a las 10:00 horas Se comunica a los interesados que se realizaron modificaciones a las respectivas Especificaciones Técnicas, las cuales se encontrarán a su disposición en el Centro de Fotocopiado del Hospital México en el momento que aparezca publicado en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 29 de abril del 2015.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015028315). AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. REMATE Nº 2015-9-0001 (Enmienda N° 1) Venta de chatarra metálica Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la Enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 2014003942.—Solicitud N° 31792.— (IN2015028312). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS La Municipalidad del Cantón de Desamparados comunica lo siguiente: LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-01 (Segunda Prórroga) Adquisición de sistema integrado de información Se comunica a todos los interesados que la empresa Soluciones Tecnológicas Integrales S. A., presentó recurso de objeción al cartel, por lo que se prorroga la apertura de ofertas para el 06 de mayo de 2015 al ser las catorce horas. Proveeduría Municipal.—Licda. Melissa Jiménez Venegas.— 1 vez.—(IN2015028269). MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-PROV (Aclaración Nº 001) Servicios de construcción de anexo y remodelación del Edificio Municipal La Municipalidad de El Guarco, hace del conocimiento de todos los interesados a participar en este proceso licitatorio y que participaron en la visita obligatoria el 17 de abril de los corrientes, que pueden solicitar la Aclaración N° 001 al cartel, al correo electrónico [email protected] o gratuitamente en esta oficina. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.— (IN2015028151). Pág 20 La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 REGLAMENTOS AVISOS EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil quinientos veinticuatro -C de fecha dieciocho de febrero del año dos mil quince, en su artículo único y mediante Acuerdo JD cero cincuenta y seis guión dos mil quince acordó lo siguiente: ACUERDO JD 056-2015 1º—Revóquese el Manual de Compras de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. y sus Reformas aprobadas mediante acuerdos: Acuerdo JD 178-2006, Acuerdo JD 183-2007, Acuerdo JD 227-2009, Acuerdo JD 155-2010, Acuerdo JD-3632010, Acuerdo JD-157-2011 / Acuerdo JD-229-2011. 2º—Aprobar el Reglamento de Compras de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima para que se aplique de la siguiente manera: REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA S. A. TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO II Del Proceso de Adquisiciones CAPÍTULO III De la Comisión Asesora de Contrataciones CAPÍTULO IV Responsabilidad del Administrador del contrato (AC) CAPÍTULO V Del Registro de Proveedores CAPÍTULO VI Del trámite de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios CAPÍTULO VII De las prohibiciones CAPÍTULO VIII De la clasificación del Régimen de Compras CAPÍTULO IX De las Condiciones Generales para los Concursos CAPÍTULO X Del contenido del cartel CAPÍTULO XI De las ofertas CAPÍTULO XII De la Adjudicación CAPÍTULO XIII De las Garantías CAPÍTULO XIV Recursos CAPÍTULO XV De la ejecución, la terminación anticipada, ampliación, prórroga de contrato y reajuste de precios en los procesos de adquisición CAPÍTULO XVI De las obligaciones y responsabilidades del oferente CAPÍTULO XVII Del recibo de la mercancía CAPÍTULO XVIII De los servicios técnicos y/o profesionales CAPÍTULO XIX De la adquisición, enajenación, arrendamiento, concesión y permiso de uso de bienes inmuebles CAPÍTULO XX Desarrollo, Promoción de Ofertas, Proyectos y Precalificación CAPÍTULO XXI Sanciones CAPÍTULO XXII Venta de Materiales, Equipos y Bienes CAPÍTULO XXIII Donaciones CAPÍTULO XXIV Elaboración de Contratos CAPÍTULO XXV Solicitud de Refrendo de Contratos Escritos ante la Contraloría General de la República DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEFINICIONES CAPÍTULO I Disposiciones generales 1º—Para llevar a cabo procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios, las unidades y funcionarios de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.) deberán tener presente los principios generales de “sana administración” tales como: eficiencia, igualdad, libre competencia y publicidad con el objeto de garantizar la mayor participación posible de oferentes en igualdad de condiciones; y que en la selección de las respectivas ofertas se procuren las mejores ventajas para la ESPH S.A, en materia de precio y calidad de los bienes y servicios adquiridos, privando siempre el interés legítimo de la ESPH S. A., en el cumplimiento de sus objetivos. Dichos procedimientos se regirán por el derecho privado en concordancia con la Ley 7789, Artículo 8. 2º—Los plazos y términos establecidos en el presente Reglamento de compras y contrataciones de la ESPH S. A., son de acatamiento general y se entenderán como días hábiles. Por conveniencia u oportunidad se podrán ampliar, sin responsabilidad alguna para la ESPH S. A. 3º—No se deberá fragmentar la adquisición de bienes y servicios con el único propósito de variar el procedimiento de contratación. Otros propósitos de orden empresarial, tales como necesidad o conveniencia podrían justificar las compras parciales. 4°—El presente Reglamento es de observancia y cumplimiento obligatorio, para todo funcionario de la ESPH S. A., que participe en el proceso de adquisiciones de bienes y servicios. CAPÍTULO II Del proceso de adquisiciones 5°—La Unidad de Adquisiciones, será la encargada de la tramitación de las operaciones destinadas a la adquisición de bienes y contratación de servicios de la ESPH S. A., así como de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento y las modificaciones debidamente aprobadas por la Junta Directiva. 6°—La Unidad de Adquisiciones, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Gestionar con prontitud y responsabilidad todo lo referente a la adquisición de los bienes y servicios que las diferentes Unidades de la ESPH S. A., le soliciten, según los plazos que se establecen en este Reglamento. b) Mantener un Registro de Proveedores actualizado debidamente clasificados por bien o servicio, por modalidad de producto y actividad del proveedor por medio del mantenimiento físico de archivo y del sistema computadorizado correspondiente. c) Solicitar a las diferentes unidades de apoyo y UENS, el Plan de compras correspondiente al siguiente período presupuestario, el mismo debe ser enviado a la Unidad de Adquisiciones a más tardar el último día hábil del mes de octubre. d) Coordinar con las Unidades Interesadas que solicitan los bienes o servicios, la evaluación del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los proveedores. e) Tramitar las exenciones tributarias de los bienes y/o servicios adquiridos por la ESPH S. A. f) Confeccionar y custodiar las actas (foliadas y legalizadas por la Contraloría Interna) durante las aperturas de las ofertas de concursos y de las confeccionadas para la Comisión Asesora de Contrataciones (C.A.C). g) Enviar a la Dirección de Asesoría Jurídica la solicitud de elaboración de los contratos remitida conforme a solicitud expresa de la Unidad Interesada, según lo establecido en el Capítulo XXIV de este Reglamento sobre “Elaboración de Contratos” con el fin de que las Unidades Interesadas suplan la información necesaria en tiempo y forma a la Unidad de Adquisiciones. La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 h) Mantener y custodiar todos los expedientes originales de las contrataciones establecidas en el presente Reglamento foliados y completos con las motivaciones, fundamentos y justificaciones de los actos que los requieran de conformidad con la normativa vigente. Dichos expedientes se mantendrán en archivo según los tiempos establecidos en la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la ESPH S. A. i) Encauzar los trámites internos para la obtención de los informes técnicos, legales, económicos y financieros cuando proceda; así como cualquier otro que sea requerido para ser sometido a conocimiento de la C.A.C. j) Dar el seguimiento de entrega de los bienes y/o servicios a través de la información que suministran las Unidades Interesadas, sobre el recibo y conclusión de los servicios así como de la calidad de las mismas. k) Informar sobre los concursos que se van a realizar a través del sitio web de la ESPH S. A. CAPÍTULO III De la comisión asesora de contrataciones 7°—Como Unidad de Apoyo para los trámites de adquisición de bienes y contratación de servicios, fungirá la Comisión Asesora de Contrataciones la cual actuará como elemento asesor a la Unidad de Adquisiciones en las labores de su competencia de acuerdo con estas políticas. Entre sus funciones y atribuciones se encuentran: a) Conocer en consulta todos los asuntos relacionados con la adquisición de bienes o contratación de servicios, que someta a su conocimiento el Líder de la Unidad de Adquisiciones. b) Revisar la conformación de las condiciones y especificaciones en los carteles y definir en dichos carteles, la necesidad de formalizar contrato escrito. c) Verificar en el expediente administrativo, el cumplimiento de la entrega de los informes: económicos, financieros (en los casos que proceda), técnicos y legales de las ofertas evaluadas, sin que sea de su responsabilidad el contenido de los mismos. d) Recomendar, aprobar o desaprobar en su caso, la adjudicación de la contratación para la adquisición de bienes y/o servicios. e) Conocer y emitir criterio sobre las evaluaciones a proveedores que realizan las distintas Unidades en las cuales tengan un resultado bastante crítico. Estas evaluaciones serán enviadas por el encargado de la Unidad de Adquisiciones, cuando lo considere conveniente. f) Como unidad asesora emitirá la recomendación de adjudicación por escrito con vista en los análisis: legal y técnico, así como financiero cuando corresponda, de previo a la adjudicación correspondiente por parte de la Unidad que adjudica. 8°—La Comisión estará integrada en forma permanente por los siguientes funcionarios: el Líder de la Unidad de Adquisiciones o su representante, el Líder de la Unidad Interesada o su representante, el Líder de la Dirección de Asesoría Jurídica o su representante. En caso que se requiera un análisis económico – financiero, se solicitará la participación del Director Financiero Contable o su representante. Los titulares o sus representantes participan únicamente en los casos específicos de su competencia. 9°—El Líder de la Unidad de Adquisiciones será el presidente de la Comisión y en ausencia de éste, lo asumirá su representante. 10.—Adicionalmente participarán en la C.A.C. con voz pero sin voto, cualquier funcionario de la ESPH S. A., cuando se considere oportuno a criterio de la Comisión y deberán consignarse en el Acta, todos los participantes incluso aquellos que no tengan voto. 11.—La Comisión sesionará ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando así se requiera, a solicitud del Presidente de la C.A.C. 12.—La Secretaría de la Comisión, indicará fecha y hora para las sesiones ordinarias con su respectivo orden del día, como también para las extraordinarias cuando se requieran. 13.—La Secretaría de la Comisión confeccionará una agenda para cada sesión, la cual será aprobada por el Presidente de la Comisión y comunicada previamente a los miembros de la Comisión para las firmas respectivas. Pág 21 14.—Los acuerdos de la Comisión, se tomarán por mayoría simple y el voto salvado quedará consignado en el acta. 15.—Verificados los estudios técnicos, económicos, financieros y legales de cada contratación, tomados y consignados los acuerdos en el libro de actas, la Comisión emitirá un informe dirigido a quién corresponde adjudicar. En los casos que esté presente el Líder o representante de la Unidad Interesada y le corresponda adjudicar, se consignará y convalidará el acuerdo de adjudicación en la misma acta. 16.—Cuando se requiera, la Comisión o el funcionario que adjudica en uso de sus facultades, podrá consultar a un especialista según la materia que se esté tratando en ese momento. CAPÍTULO IV Responsabilidad del administrador del contrato (AC) 17.—El AC deberá cumplir con el perfil establecido para dicho nombramiento y preferiblemente para la contratación que le corresponderá administrar. El AC ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: a) Preparar en conjunto con los técnicos correspondientes, la documentación y las solicitudes pertinentes en los trámites de contratación administrativa y remitírsela a la Unidad de Adquisiciones para el trámite que corresponda. Entiéndase por documentación la siguiente: Autorización de compra, cartel, así como cualquier otra que solicite la Unidad de Adquisiciones para caso concreto. b) Elaborar el cartel y remitirlo a la Unidad de Adquisiciones para el Análisis correspondiente en la C.A.C. c) Atender cualquier consulta técnica que surgiera durante el proceso de una contratación bajo su cargo y remitírsela a la Unidad de Adquisiciones para el trámite que corresponda. d) Participar en el proceso de análisis, valoración de ofertas y recomendación de adjudicación. e) Velar por la correcta ejecución de los contratos que se les asigne, asimismo, será responsable de la recepción y aceptación de los bienes y servicios, solicitar ante las Unidades correspondientes los trámites de pagos y retenciones que debe realizar la Institución, así como la ejecución o devolución de las garantías ante la Unidad correspondiente, según lo establecido en la normativa vigente. f) Coordinar y preparar todo lo relacionado para estimar los daños y perjuicios que se deben calcular para la ejecución de la garantía de participación o cumplimiento. Dicha información debe ser remitida a la Unidad de Adquisiciones para el trámite que corresponda. g) Elaborar y remitir a la Unidad de Adquisiciones la respuesta de todos aquellos recursos que les concierna, y solicitar a la misma Unidad la ejecución de garantías, reclamos administrativos o prórrogas. Por otro lado, en caso de sanciones, rescisión y resolución contractual a los contratistas, deberá comunicar a la unidad de Adquisiciones, si se diera el caso. h) Realizar informes de avance de ejecución de los contratos, según se establezca en el cronograma respectivo, cuya copia deberá constar en el expediente respectivo. El informe deberá estar dirigido a la jefatura inmediata del AC. i) Preparar, en coordinación con cualquier otra área que se requiera, el informe final o el contrato de finiquito cuando proceda, gestionar la firma y remitir copia de dicho informe a la Unidad de Adquisiciones. j) Entregar a la Unidad de Adquisiciones todos los documentos oficiales que se generen a lo interno de su dependencia o los que reciba del contratista en torno a una contratación específica, lo anterior para su incorporación en el expediente administrativo. k) Levantar minutas de las reuniones sostenidas con el oferente o con el contratista, en el momento que sean oportunas, según corresponda y las entregará a la Unidad de Adquisiciones a fin de que proceda a su incorporación en el expediente administrativo. l) Velar porque toda compra de materiales y equipo que se pretenda tramitar, no esté en existencia en los Almacenes de la Institución. En caso de que exista dicho material o equipo en los Almacenes, se deberá justificar claramente la compra. Pág 22 La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 m)Verificar que el contratista se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales de los proveedores. n) Participar en aquellas audiencias previas para la confección del cartel que se realicen. o) Cumplir con los lineamientos en los procesos de contratación de obras, bienes y servicios bajo su responsabilidad, establecidos en el Reglamento de Compras de la ESPH S. A. y los principios de la sana administración contemplados en la Ley de Contratación Administrativa. p) Informar y facilitar al contratista los lineamientos que en materia del SGI apliquen, así como controlar su cumplimiento mediante inspecciones. q) Incluir las Reglas de Calidad, Salud, Seguridad y Ambiente para contratistas de la ESPH S. A. en los requisitos de las contrataciones que se realicen. r) Inspeccionar, sancionar o detener la obra cuando no se garantice el cumplimiento de las disposiciones mínimas en temas de SySO y Ambiente, e informar a Gestión Integrada sobre potenciales incumplimientos cuando lo considere oportuno. s) Utilizar como referencia para las contrataciones las Fichas Técnicas de requisitos y competencias del SGI para contratistas. t) Incluir en los términos de referencia las condiciones de Calidad, Salud Ocupacional, Ambiente (Ley de Gestión Integral de Residuos: certificación de gestión de residuos por parte de un gestor autorizado), ley 7600 así como cualquier otra norma jurídica de aplicación obligatoria según sea la naturaleza del bien o servicio. u) Velar porque los trabajadores de obra o servicios subcontratados, tengan asignado el carné al día que los faculta como contratistas autorizados por la ESPH S. A.; el mismo debe ser portado en un lugar visible, caso contrario solicitar al trabajador su retiro y comunicarse con Gestión de la Calidad para coordinar la entrega o actualización del carné. v) Velar porque los contratistas participen de las actividades de capacitación o actividades de emergencia que la ESPH S. A. determine como necesarias, previa convocatoria. w)Verificar que cada proyecto, excepto los proyectos de inversión, cuente con el formulario Guía para la Identificación de Riesgos y Aspectos Ambientales para Contratistas, Obras Menores, Compras Directas y Adquisición de Equipos Especiales y Mobiliario. x) El administrador del contrato es responsable de velar porque los proveedores que contrata cumplan los lineamientos de seguridad de la información para proveedores establecidos a lo interno de la ESPH S. A. y) El administrador del contrato es responsable de especificar dentro de las condiciones mínimas en los términos de referencia o cartel, la entrega del contrato de confidencialidad autenticado con tres originales o en formato digital y con su respectiva firma digital, cuando no exista uno vigente en la ESPH S. A. z) Es responsabilidad del administrador del contrato determinar los proveedores críticos que deben ser evaluados, así como generar la respectiva evaluación. CAPÍTULO V Del Registro de Proveedores 18.—El Registro de Proveedores de la ESPH S.A, será el mecanismo idóneo para incluir la información de personas físicas y/o jurídicas, que deseen participar en los procesos de contratación de servicios o bienes; es decir la inscripción en el Registro no es un requisito indispensable para participar en estos procesos. En cualquier momento, los proveedores interesados en participar en cualquier concurso podrán solicitar su inscripción en el Registro de Proveedores. 19.—Los oferentes interesados en formar parte del Registro de Proveedores de la ESPH S.A, deberán satisfacer los requisitos técnicos, de antecedentes y experiencia, en el ramo de su comercio o especialidad y no adolecer de las causales de impedimento previstas en el artículo 24 de este Reglamento conforme con las políticas de la ESPH S.A, y las prohibiciones previstas en la norma antes citada. Capítulo V, artículo 20 20.—La Unidad de Adquisiciones, será la encargada de registrar a través del formulario ESPHF-AD-001 y ESPHF-AD-017 a las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación. 21.—La ESPH S.A, se reservará el derecho de ampliar en cualquier momento, el Registro de Proveedores o de excluir de éste a aquellos oferentes que no reúnan las condiciones reglamentarias, que se encuentren afectos a las prohibiciones y restricciones que en él se contemplan o que por el historial de participación se establezca que no convenga a los intereses de la ESPH S. A. CAPÍTULO VI Del trámite de adquisición de bienes y contratación de servicios 22.—Para los trámites de compra son necesarios los siguientes requisitos: a) Las gestiones que se hagan ante la Unidad de Adquisiciones para la compra de bienes y/o servicios, deberán iniciarse con la respectiva Autorización de Compra en su último estado la cual por sí sola o complementada, tendrá el contenido presupuestario suficiente, en el momento de la adjudicación y para el periodo presupuestario vigente; salvo caso de financiamiento externo debidamente autorizado o que se cumpla lo que se define en el inciso b) de este artículo. b) En casos muy calificados se podrá iniciar un trámite de compra sin la respectiva Autorización de Compra (A.C) siempre y cuando la Unidad interesada cumpla con los siguientes requisitos: I. Se haya iniciado el trámite para la obtención de los recursos presupuestarios según los procedimientos aprobados por la ESPH S.A, (Presupuestos ordinarios y extraordinarios externos aprobados por la Junta Directiva u otra forma de obtención de recursos válida). II. Exista una justificación de la Unidad Interesada con el visto bueno de la Gerencia General de la ESPH S. A. III. En el cartel concursal se le indique de manera explícita a los oferentes que la adjudicación está sujeta a la aprobación de los recursos presupuestarios. IV. En el proceso de contratación se podrá llegar hasta el análisis técnico de las ofertas con la recomendación de adjudicación de la Unidad Interesada presentada a la Unidad de Adquisiciones. V. El trámite de compra se completara hasta que se encuentre debidamente autorizada la respectiva A.C, en caso de que los recursos no fuesen finalmente aprobados el concurso se declarará desierto. c) Las Unidades solicitantes deben enviar anticipadamente por escrito a la Unidad de Adquisiciones, las condiciones técnicas o específicas de los bienes y servicios requeridos; para que éste realice el trámite de las cotizaciones respectivas. d) En el caso de compras de bienes y contrataciones de servicios que trasciendan más de un período presupuestario, la Unidad solicitante será responsable de velar que exista contenido presupuestario suficiente, en cada período y así cumplir con la obligación derivada de la adjudicación. e) Toda compra que efectúe la ESPH S.A, deberá responder a una necesidad justificada orientada a cumplir oportunamente con el planeamiento Empresarial. El cumplimiento de esta norma es una responsabilidad de todo funcionario que solicita la adquisición de bienes y servicios y de aquellos que autorizan las compras Los Líderes de las Unidades solicitantes serán responsables de que se cumpla con esta disposición. f) Las compras se efectuarán bajo criterios y condiciones establecidas para cada contratación a precios razonables, calidad adecuada a las necesidades según las unidades solicitantes; con base en especificaciones técnicas tomando en cuenta el tiempo y volumen más adecuado en concordancia con el presupuesto disponible. g) Todas las Unidades que intervengan en las distintas etapas del proceso de compra deberán agilizar el despacho de los documentos, a fin que los trámites no sufran demoras injustificadas. La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 23.—La Unidad del Almacén verificará la calidad de los artículos que se adquieran, la cual estará en función de las especificaciones establecidas. Para los bienes y servicios con características especiales a solicitud del Almacén; serán las Unidades solicitantes, los responsables de verificar las calidades de los mismos y enviar los documentos respectivos a la Unidad de Adquisiciones. CAPÍTULO VII De las prohibiciones 24.—Se encuentran inhibidos por el régimen de prohibición para contratar con la ESPH S.A, las siguientes personas: a) Miembros de la Junta Directiva y funcionarios de la ESPH S.A. b) Los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad de los Miembros de la Junta Directiva, Gerencia General de la ESPH S.A, y de las empresas subsidiarias de ésta, funcionarios de la: Dirección de Asesoría Jurídica, Adquisiciones, Líderes de UEN´s y de los funcionarios que integran la Unidad que esté directamente relacionado (por influencia o participación) en cualquier etapa del procedimiento de contratación. Para este efecto los oferentes deben emitir una declaración jurada, haciendo constar que no los alcanza la prohibición. c) Las personas jurídicas, en las cuales los miembros de la Junta Directiva, los funcionarios y sus parientes cubiertos por la prohibición, ostenten representación o sean titulares en empresas individuales o colectivas, o que ejerzan en alguna de ellas algún puesto de dirección o representación. d) Las personas físicas o jurídicas, que hayan intervenido como asesores en cualquier etapa del proceso de contratación o hayan participado en la formulación de especificaciones de una compra o en la elaboración de planos, diseños e inspección de proyectos. e) Las personas físicas que se encuentren realizando asesorías a la ESPH S.A, que ostenten representación o participación en empresas individuales o colectivas no podrán realizar simultáneamente contrataciones diferentes para el suministro de bienes o servicios, entendiéndose por simultáneas las relaciones contractuales que se ubiquen en cualquiera de las etapas de la contratación, desde la elaboración del cartel, hasta la ejecución misma del contrato; debiéndose aplicar el concepto de “contratación”, en forma amplia más allá de la simple ejecución. Dicha prohibición aplica igualmente a los parientes del interesado, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. f) Los representantes o titulares de las personas jurídicas contratadas para el suministro de bienes o servicios por la ESPH S.A, no podrán prestar en forma simultánea servicios profesionales. Dicha prohibición aplica igualmente a los parientes del interesado, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. 25.—Las personas cubiertas por el régimen de prohibiciones, no podrán intervenir directa o indirectamente, ante los funcionarios responsables de las etapas del procedimiento de contratación. La prohibición contemplada en el inciso b) del artículo 24, no afectará a las personas mencionadas en dicha norma, que comprueben haberse dedicado en forma personal o desarrollado actividades empresariales, potencialmente un año antes de que sobrevenga la casual de incompatibilidad. 26.—Los funcionarios relacionados directa o indirectamente, con el proceso de contratación de bienes y/o servicios, que fuesen invitados a participar en actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores ordinarios o potenciales dentro o fuera del país; deben tener presente que dicha asistencia no causará ningún compromiso con los proveedores organizadores. La anterior circunstancia deberá hacerse del conocimiento del proveedor interesado, como condición inexcusable para el otorgamiento de la autorización respectiva por parte de la ESPH S. A. 27.—La inobservancia de las prohibiciones contenidas en este Reglamento de Políticas, que ocasionen lesiones patrimoniales a la ESPH S.A, por dolo o por culpa inexcusable; entendiéndose por este concepto, cualquier acción y omisión del servidor causada Pág 23 por negligencia, imprudencia o impericia, lesiva a los intereses de la ESPH S.A, normalmente previsibles; harán acreedor al responsable de las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las penales a que hubiere lugar en caso que la falta cometida implique delito. CAPÍTULO VIII De la clasificación del régimen de compras 28.—Las compras, en la medida de lo posible, deberán hacerse de acuerdo con lo programado para cumplir con las necesidades de la ESPH S. A. y con apego al siguiente régimen: a) Compras Directas: Serán autorizadas por los Líderes de Unidades, sin requerir su presentación ante la Comisión. La Unidad de Adquisiciones, tramitará las compras directas, conforme a la clasificación que a continuación se detalla: I. Para satisfacer la necesidad de servicios públicos, será necesario el respaldo de al menos tres invitaciones. II. En las compras de hasta quince mil dólares (US $15.000.00) será necesario el respaldo de al menos dos invitaciones. III. Las compras de quince mil un dólar (US $15.001.00), hasta setenta y cinco mil dólares (US $75.000.00), se deben respaldar con al menos tres invitaciones. IV. Las compras de setenta y cinco mil un dólar (US $75.001.00) a ciento cincuenta mil dólares (US $150.000.00), se deben respaldar con cinco invitaciones. V. La contratación de servicios profesionales hasta cincuenta mil dólares (US $50.000.00), como monto máximo de contratación y para cada evento debidamente justificado, se respaldará con al menos dos invitaciones para montos iguales o inferiores a $25.000 tres hasta montos iguales o inferiores a $50.000 VI. Las reparaciones mecánicas de los vehículos se llevarán a cabo con una sola cotización, en caso de enderezado y pintura con un mínimo de dos cotizaciones. b) Compras Secundarias: Compras superiores a ciento cincuenta mil un dólar (US $150,001.00) y menores o iguales a doscientos cincuenta mil dólares (US $250,000.00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas por el Director correspondiente. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes: I. El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de tres días hábiles, según la especificación indicada en el cartel. II. El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros emitidos por la administración, será de hasta cinco días hábiles, salvo prórroga justificada por la Unidad responsable. III. La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión posterior al ingreso de los estudios indicados en el punto dos anterior. IV. El plazo de adjudicación por parte de la Unidad interesada será de tres días hábiles contados a partir de la comunicación de la recomendación de la CAC, por parte de la unidad de Adquisiciones. c) Compras Primarias: Compras superiores a doscientos cincuenta mil un dólares (US $250.001.00) y menores o iguales a quinientos mil dólares (US $500.000.00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas por la Gerencia General, previo informe de la Comisión Asesora de Contrataciones. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes: I. El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de tres días hábiles, según la especificación indicada en el cartel. II. El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros emitidos por la administración, será de hasta cinco días hábiles, salvo prórroga justificada por la Unidad responsable. III. La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión posterior al ingreso de los estudios indicados en el punto dos anterior. Pág 24 La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 IV. El plazo de adjudicación por parte de la Gerencia General será de tres días hábiles contados a partir de la comunicación de la recomendación de la CAC, por parte de la Unidad de Adquisiciones. V. En caso de no existir como mínimos cinco oferentes en el Registro de Proveedores, se hará la invitación en un diario de circulación nacional. d) Compras Mayores: Aquellas compras superiores a quinientos mil un dólares (US $500.001.00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones a proveedores y serán adjudicadas por la Junta Directiva de la ESPH S. A., previa recomendación de la Comisión Asesora de Contrataciones y del aval de la Gerencia General. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes: I. El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de tres días hábiles, según la especificación indicada en el cartel. II. El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros emitidos por la administración, será de hasta cinco días hábiles, salvo prórroga justificada por la Unidad responsable. III. La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión posterior al ingreso de los estudios indicados en el punto dos anterior. IV. Posterior a la recomendación de la CAC, la Unidad de Adquisiciones enviará, solicitud de Adjudicación a la Junta Directiva de la ESPH S. A., lo anterior para lo que corresponda. e) Compras por Emergencia. Atención a crisis en la continuidad de los servicios: Son aquellas acciones para atender un estado de necesidad declarada y urgencia en la continuidad de los servicios prioritarios a nivel empresarial, relacionados directamente con ésta y que obliga a tomar intervenciones inmediatas con el fin de restablecer o mantener los servicios prioritarios en la ESPH S. A. Contratación por emergencia: Son contrataciones de excepción, siendo aquellas que por motivo de crisis en la continuidad de los servicios prioritarios de la ESPH S. A., se deben de realizar con un carácter de urgencia conforme a este Reglamento para satisfacer las necesidades de los servicios, permitiendo así brindar el recurso humano y profesional para rehabilitar los servicios prioritarios. La “compra por emergencia” y “contratación por emergencia” estarán regidas por los siguientes requisitos: I. Para efectuar una “compra por emergencia” o una “contratación por emergencia”, debe de existir una crisis oficialmente declarada por el Comité de Administración del Crisis en la continuidad de los servicios de la ESPH S. A. -estado de crisis se entenderá también como estado de alerta roja en la continuidad de los servicios-, la cual debe de estar respaldada por un documento físico. II. El procedimiento para efectuar una “compra por emergencia” o una “contratación por emergencia” no requiere de un concurso previo, no obstante, los proveedores deben de estar inscritos y actualizados dentro de la base de datos de proveedores de la ESPH S. A. y su accionar obedecerá a lo constituido en el protocolo del Plan de Continuidad de los Servicios de la ESPH S. A. III. Los mecanismos denominados “compra por emergencia” y “contratación por emergencia”, no tendrán montos económicos establecidos, no obstante, su utilización dependerá de la disponibilidad del flujo de caja empresarial en el momento que exista una emergencia, siempre y cuando no se comprometa la totalidad de recursos de la empresa o sobrepase su capacidad de pago o endeudamiento. IV. El tiempo para hacer efectiva la “compra por emergencia” o “contratación por emergencia” debe de ser inmediato contemplando siempre los factores de disponibilidad de proveedores y de bienes o servicios, especificidad y de mercado. V. La “compra por emergencia” y “contratación por emergencia” es una acción prioritaria en las actividades que ejecuta la Unidad de Adquisiciones de la ESPH S. A. VI. El coordinador de los Equipos de Asistencia Operativa del servicio en plena coordinación con la Unidad de Adquisiciones, deben de tener identificada previamente una lista de proveedores claves, la cual identifica ágilmente a los mismos para efectuar la “compra o contratación por emergencia” ante una situación de crisis en la continuidad de los servicios -este documento físico será actualizado semestralmente por la Unidad de Adquisiciones-. VII.Al existir un problema en los sistemas empresariales -tales como SAF-, la adquisición de bienes y servicios se efectuará con la condición de un pago posterior al proveedor, en plena coordinación con el líder de la Dirección de Recursos Financieros. VIII.La adjudicación de la “compra por emergencia” o “contratación por emergencia” la realizará el coordinador del Equipo de Asistencia Operativa de la Unidad interesada-, bajo su total responsabilidad, en donde el mismo podrá sugerir al proveedor que consideren oportuno para que la Unidad de Adquisiciones tramite la orden de “compra por emergencia” o “contratación por emergencia”. f) Compras por extensión: Serán aquellas compras que por motivo de oportunidad o conveniencia, la ESPH S. A., podrá realizar a un mismo oferente cuando en un proceso anterior, ya le haya sido adjudicado un concurso y las condiciones pactadas en su momento se mantengan en su totalidad, tales como: plazo, precio unitario, tiempo de entrega, etc. Estas compras podrán ser hasta por un monto igual a la adjudicación original y serán autorizadas, según los montos establecidos en este Reglamento de Compras para la adquisición de bienes y servicios vigentes. g) Compras por Internet: En casos especiales a juicio de la Gerencia General, cuando la naturaleza del artículo o la urgente necesidad de adquirirlo lo requieran, podrá la administración hacer uso de medios electrónicos para el cumplimiento de los fines contemplados en este Reglamento, guardando al efecto como mínimo las siguientes seguridades: I. Las invitaciones de cotización deberán realizarse con entidades o sujetos que encuentren debidamente incorporados en el registro de Proveedores de la Empresa. II. Todas las transacciones deberán ejecutarse mediante “órdenes de compra” y bajo la condición que, su pago no se hará efectivo sino, hasta el momento de la entrega a satisfacción de la Empresa del articulo respectivo; y tratándose de servicios, una vez ejecutados en conformidad con el respectivo contrato. III. Cuando el oferente sea una entidad extranjera que no cuente con representación en el país, ésta deberá garantizar la calidad, identidad del objeto de la transacción, plazo de entrega; tanto como reenvío en su caso al lugar de procedencia, a satisfacción de la Empresa. IV. En todo caso, se advertirá al proveedor que la propuesta se hace en concurso abierto, reservándose la empresa el derecho de seleccionar la oferta más favorable o de negociar las ofertas. V. Sin perjuicio del sistema de concurso abierto podrá la Administración utilizar el método de subasta electrónica, con apego en lo que sea compatible a los requisitos que anteceden y en general a las normativas de éste Reglamento. h) Contrataciones para capacitaciones: Podrá la ESPH S. A. contratar a un proveedor sin necesidad de otra oferta siempre y cuando el proveedor sea reconocido y avalado por la Unidad Interesada aunado a una declaratoria de dicha Unidad respecto a la idoneidad del precio. i) Excepciones a los procedimientos ordinarios. Además de las excepciones a los procedimientos ordinarios de concurso previstas en esta normativa, ESPH S. A. podrá aplicar las siguientes causales de exclusión: I. Los acuerdos celebrados con empresas públicas de otros países. II. La venta, en el mercado nacional e internacional, de servicios de asesoría, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a las competencias de ESPH S. A. La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 III. La actividad de contratación que, por razones de seguridad informática, sea necesaria para garantizar la continuidad de los servicios. IV. Para adquisición de nuevas tecnologías de punta debidamente certificadas, según criterios de la UEN TIC al respecto de dicho requisito. V. La adquisición de bienes, obras o servicios que, por su gran complejidad o su carácter especializado o específico solo puedan obtenerse de un único oferente comprobado, de manera que por razones de economía y eficiencia, no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios. VI. En los casos en que la administración, habiendo adquirido el equipo tecnológico, decida adquirir más productos al mismo contratista, por razones de normalización o por la necesidad de asegurar su compatibilidad. VII. La contratación de fideicomisos. VIII. Apertura de nuevos mercados, en dónde se creen alianzas con los proveedores velando siempre por el interés Empresarial. IX. Se pueden realizar contrataciones en forma directa con subsidiarias de la ESPH S. A. La aplicación de las excepciones anteriores será de responsabilidad exclusiva de la Unidad solicitante, La administración deberá dejar constancia, en el expediente de cada caso concreto, de las razones que sustentan la aplicación de la causal de exclusión de los procedimientos ordinarios de concurso. Para este tipo de figura adquisitiva será adjudicada por la Gerencia General para compras que sean hasta $500.000 dólares (quinientos mil dólares estadounidenses), para montos superiores a este adjudicará la Junta Directiva. j) En el caso de la adquisición de materiales, el Director de la Unidad interesada deberá cerciorase de las existencias en el Almacén, para realizar una nueva compra con el propósito de racionalizar el inventario. Es requisito que conste en el oficio de solicitud de compra, la realización efectiva de esta revisión. CAPÍTULO IX De las condiciones generales para los concursos 29.—La Unidad de Adquisiciones será responsable de realizar las invitaciones para las contrataciones de bienes y/o servicios; conforme se indica en Capítulo VII, sin perjuicio de una publicación en un diario de circulación nacional. 30.—Las ofertas se deben presentar en sobre cerrado, en original y tres copias. 31.—El cartel podrá requerir la presentación de la oferta en dos sobres, para los Concursos Primarios, Secundarios, Mayores y de Desarrollo y Promoción de Ofertas. El primero deberá contener la oferta técnica y requisitos legales y el segundo sobre, deberá contener la oferta económica. En el caso de las compras mayores, el primer sobre, adicional a los requisitos legales, y la propuesta técnica, deberá contener los documentos que acrediten la solvencia financiera del oferente, como estados financieros auditados, composición del capital accionario y referencias comerciales. 32.—En el cartel podrá indicarse que la ESPH S.A, se reserva el derecho de ampliar los plazos establecidos para cada tipo de compra, en caso de situaciones particulares. 33.—En el caso que participen menos proveedores, de los invitados para cada tipo de compra, se deberá dejar constancia en el expediente de tal razón. 34.—Posterior al cierre del plazo para la recepción de ofertas, la Unidad de Adquisiciones enviará a los oferentes la indicación de cualquier omisión o error subsanable. Los oferentes tendrán un plazo de tres días hábiles máximo para presentar las aclaraciones, adiciones o modificaciones correspondientes; este plazo se aplicará para dichos eventos, salvo disposición específica en contrario. Es obligación del oferente cumplir con todas las disposiciones del cartel. La indicación de omisiones por parte de la ESPH S. A., es de orden facultativo, pero en caso de aplicarse dicha facultad, será para todos los oferentes en forma igualitaria. Pág 25 35.—Una vez vencido el plazo otorgado a los oferentes indicado anteriormente, la Unidad de Adquisiciones enviará el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica, para la verificación del cumplimiento de los requisitos legales. Esta remisión se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción, la Dirección de Asesoría Jurídica realizará el análisis del mismo y de las ofertas presentadas, rindiendo un informe legal a la Unidad de Adquisiciones donde indicará claramente la situación legal de las ofertas y en caso de defectos que puedan ser subsanados así lo hará saber, el informe deberá ser rendido dentro de un plazo de cinco días hábiles. 36.—Una vez recibido el informe legal de las ofertas, la Unidad de Adquisiciones de conformidad con el mismo según la política anterior; concederá cuando corresponda un plazo de tres días hábiles a los oferentes para subsanar defectos hacer aclaraciones o adiciones según corresponda, salvo caso de excepción debidamente justificada, donde podrá ampliarse ese término. Transcurrido el término anterior, se declaran fuera de concurso aquellos oferentes que no hayan cumplido con la prevención y también aquellos que no cumplan con aspectos esenciales de la contratación. CAPÍTULO X Del contenido del cartel 37.—El cartel que se elaborará para las compras Secundarias, Primarias y Mayores, deberá cumplir los requisitos en cuanto a condiciones generales, específicas y técnicas las cuales se describen a continuación: a) Las condiciones generales aprobadas por la Administración Superior e incluidas en el cartel, serán de carácter obligatorio para los oferentes. Entre las condiciones específicas y técnicas que deben incluirse obligatoriamente en los carteles se encuentran: b) Condiciones específicas: Invitación, tipo y número de la compra, objeto contractual, costo del pliego, oficina que lo vende y da información, fecha máxima y hora para recibir ofertas, metodología para evaluar y adjudicar. Firma de contrato en caso de requerirse. c) Condiciones técnicas: Descripción del bien o servicio solicitado, especificaciones técnicas del bien o servicio requerido e inclusión de medidas, límites, plazos, porcentajes, nomenclatura para usarlos como referencia. Asimismo debe incluir la metodología de evaluación de las ofertas en todos sus extremos. 38.—El contenido de los carteles debe ser claro y coherente. Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo detalle que se requiere, los bienes, obras o servicios a ser adquiridos; se debe evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de proveedores calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y comparación de las ofertas. El detalle y complejidad de las ofertas puede variar según la naturaleza del concurso. 39.—Si los carteles mencionan normas de calidad que deban ajustarse al equipo o los materiales, las especificaciones deben indicar también que serán aceptables bienes que cumplan con otros estándares bien conocidos, que aseguren calidad igual o superior a las normas mencionadas. 40.—Las especificaciones de los carteles no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipos de un determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar seguidas con las palabras “o su equivalente”, junto con los criterios para establecer su equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas especificaciones. 41.—La unidad solicitante deberá definir para efectos de incluir en el cartel, los seguros o pólizas que se consideren necesarias, para la cobertura de los riesgos inherentes a las contrataciones. CAPÍTULO XI De las ofertas 42.—Cuando la ESPH S.A, lo considere oportuno, podrá permitir las ofertas en consorcios, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente en la fase de oferta. Para utilizar este Pág 26 La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 mecanismo, será necesario acreditar ante la Administración la existencia de un acuerdo consorcial, en el cual se regulen por lo menos las obligaciones entre las partes firmantes y los términos de su relación con la ESPH S. A. Las partes del consorcio responderán solidariamente, ante la Administración por todas las consecuencias derivadas de su participación y de la participación del consorcio en el proceso de contratación o en su ejecución. 43.—La Administración, podrá autorizar que participen oferentes conjuntos, cuando por la naturaleza del bien o el servicio, sea posible y conveniente para los intereses de la ESPH S. A. En estos casos, los oferentes conjuntos deberán aclarar con exactitud, el componente de la prestación a la cual se obligan dentro de la oferta global; en caso contrario, responderán solidariamente ante la Administración, por todas las consecuencias de su participación en el proceso de contratación y su ejecución. 44.—En el caso de las Compras Directas, (establecido en el inciso a) puntos III., IV. y V., Artículo 28) de obras o servicios; los requerimientos se harán por escrito en la invitación a participar. La presentación de las ofertas se realizará por escrito y entregadas en la Unidad de Adquisiciones hasta la hora y fecha fijada previamente. 45.—El cartel establecerá la metodología de evaluación de las ofertas en todos sus extremos. El procedimiento general se dirigirá a obtener una evaluación calificada de las ofertas, sobre esta base se adjudicará o se establecerá un proceso de negociación, con el propósito de mejorar las ofertas en función de intereses particulares de la ESPH S.A, cualesquiera de ambas alternativas estarán establecidas previamente en el cartel. La evaluación de las ofertas, para establecimiento del orden de calificación, tomará en cuenta la ponderación de parámetros técnicos y económicos en forma integrada. Cuando la ESPH S.A, así lo estime conveniente, podrá incorporar en el cartel la metodología de ofertas técnicas y económicas, en sobres separados y establecer una metodología de evaluación en dos etapas diferenciadas, a saber: a) Evaluación Técnica: Cuyo objetivo será el establecimiento del orden de prelación, fundamentado en el cumplimiento de todos los extremos técnicos solicitados en el cartel. b) Evaluación Económica: Su objetivo será la evaluación del factor precio y la apertura de las eventuales negociaciones a efecto de mejorar dichas ofertas, la coordinará la Unidad de Adquisiciones. El cartel incorporará en forma expresa, la metodología y procedimientos para cada caso específico. Se estimarán inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes precios: a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones financieras por insuficiencia de la retribución establecida. La Administración deberá indagar con el oferente si con el precio cobrado será capaz de cumplir con los términos del contrato. Esa consulta deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquélla que contenga un precio ruinoso. b) Precio excesivo es aquel que comparándose con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. Igualmente, la Administración, indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización, antes de adoptar cualquier decisión. c) Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En este último caso, la oferta se comparará con el precio original. d) Precio producto de una práctica colusoria o de comercio desleal. La Administración deberá acreditar en el estudio de ofertas, mediante un estudio técnico, las razones con base en las cuales concluye que el precio es inaceptable. 46.—Los plazos que regirán el trámite de la modalidad de concurso de antecedentes son los siguientes: a) El plazo para recibir los sobres es de 3 hasta 30 días hábiles. En casos de excepción (como por ejemplo, proyectos), el administrador de contrato deberá enviar una justificación, solicitando ampliar el tiempo de recepción de ofertas. b) El plazo para el establecimiento del orden de prelación, será hasta 5 días hábiles. c) Los sobres que contendrán las ofertas, serán abiertos en sesión pública convocada por la ESPH S.A, en presencia de los oferentes que hayan asistido al acto. d) La Unidad de Adquisiciones, deberá constatar que en el momento de la apertura, los sobres estén debidamente cerrados. Una vez abiertos; será responsable de la distribución de las ofertas en los siguientes términos: copia a la Dirección de Asesoría Jurídica, la oferta técnica a la Unidad solicitante del concurso y los documentos de solvencia cuando se soliciten, a la Dirección de Apoyo Administración Financiera Contable. Asimismo será el responsable del análisis de la oferta económica, cuando ésta se presente en sobre separado; de lo contrario, ésta también será analizada por la Unidad solicitante. 47.—Todo defecto u omisión contenido en las ofertas, podrá ser subsanable en la medida que no implique modificación del precio, objeto y condiciones ofrecidas y que no alteren los principios generales de estas políticas. 48.—Únicamente las ofertas que se ajusten a las especificaciones del Cartel, serán evaluadas. CAPÍTULO XII De la adjudicación 49.—Cuando de concursos se trata, con la recomendación legal, técnica, económica y financiera (cuando corresponda) la Unidad de Adquisiciones convocará a la Comisión Asesora de Contrataciones; presentando los informes, el expediente completo, debidamente foliado y actualizado. Dichos informes serán sometidos a la C.A.C., para su análisis y recomendación ante quién corresponda. 50.—La ESPH S. A., estará facultada para negociar con el concursante mejor calificado en orden de prelación, con el objeto de lograr el mejoramiento de la oferta, en cuanto a precio y otras condiciones que interesen a la Empresa. De no existir acuerdo, la ESPH S.A, podrá declarar desierto el concurso, o bien negociar en forma directa con cualquier oferente de los incluidos en el orden de prelación. 51.—Un concurso será declarado desierto, si ninguna de las ofertas cumple con lo establecido en el cartel, y/o no resulten aptas para la satisfacción del interés general de la ESPH S. A. La Unidad Interesada, enviará un dictamen a la Unidad de Adquisiciones y éste lo elevara a la Comisión Asesora, para su conocimiento y posterior comunicación a los participantes. 52.—En caso que por alguna de las razones establecidas en la normativa, un concurso se declare o resulte desierto o infructuoso, deberá constar una resolución razonada en el expediente, por parte de la Unidad Interesada, sin esta resolución no podrá iniciarse nuevamente el proceso de contratación. 53.—La Unidad de Adquisiciones, comunicará a los oferentes la resolución dictada, por el mismo medio que se utilizó para cursar la invitación. CAPÍTULO XIII De las garantías 54.—Salvo los casos de Compras Primarias y Mayores, en los que el requisito es obligatorio, la ESPH S.A, se reservará el derecho de solicitar garantía de participación, dependiendo de la naturaleza y el monto del bien o servicio a contratar. Si se solicita, el monto será entre un 1% y un 5% del valor máximo de la oferta, según se indique en el cartel. La vigencia mínima, debe ser de un mes adicional a la fecha máxima establecida para la adjudicación; salvo que el cartel indique algo diferente. 55.—La devolución de la garantía de participación, se hará después de la firmeza del acto de adjudicación, excepto al adjudicatario, a quién se le devolverá una vez presentada la Garantía de Cumplimiento. La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 56.—Están obligados a prestar la garantía de cumplimiento, el o los adjudicatarios de las compras secundarias, primarias y mayores. Para aquellas compras directas, de desarrollo y promoción de ofertas y proyectos y especiales, que tengan un especial significado para la ESPH S.A, cuando se amerite la presentación de la garantía de cumplimiento el monto será de un 5% del valor adjudicado. Adicionalmente o complementariamente, se podrá fijar un porcentaje de retención de hasta un 10%, lo cual deberá indicarse en el cartel. Tal retención se devolverá al contratista una vez recibido el bien o servicio a satisfacción. La ESPH S. A., podrá solicitar una garantía de buen funcionamiento, cuando la contratación del bien o servicio lo amerite; la cual se deberá indicar en el cartel. 57.—En el caso de servicios recurrentes, el monto de la garantía de cumplimiento, será del 5% de la estimación de seis períodos mensuales, siendo facultativo para la ESPH S. A., dicha aplicación. 58.—La Garantía de Cumplimiento debe mantenerse vigente, hasta tanto la Unidad solicitante confirme la recepción oficial de los bienes o servicios dentro del plazo vigente de la contratación. En el caso de incumplirse con la contratación por causas originadas por parte del contratista, causando así daños y perjuicios a la ESPH S. A., la Unidad solicitante tramitará ante la Unidad de Adquisiciones la solicitud de ejecución de la Garantía de Cumplimiento. La Unidad de Adquisiciones gestionará la ejecución de la garantía ante la Dirección de Asesoría Jurídica. 59.—Todo adelanto sobre la adquisición de bienes y/o servicios, se debe garantizar en un 100% con garantías bancarias, bonos estatales o certificados de depósito a plazo debidamente endosados a favor de la ESPH S. A., y garantías prendarías. Los bonos y certificados de depósito a plazo, se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador autorizado por la Bolsa Nacional de Valores de Costa Rica S. A. Se exceptúan de realizar la estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, siempre y cuando de la negociación del título se asegure el adelanto otorgado. 60.—La vigencia de las garantías de participación, cumplimiento y buen funcionamiento será responsabilidad de la Unidad de Adquisiciones, debiendo encargarse de verificar la fecha de vencimiento de las garantías. En el caso de las garantías de participación y cumplimiento, deberá remitirlas a más tardar el día hábil siguiente a su recibo, a la Unidad de Tesorería, siendo éste el responsable de su custodia. La Unidad de Adquisiciones será responsable de autorizar y solicitar la devolución de las garantías una vez terminado el proceso y se haya cumplido con lo requerido. 61.—Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, el concursante favorecido debe presentar la garantía de cumplimiento, pudiendo ampliarse este plazo si existiere una causal justificada por parte del administrador de contrato. 62.—La vigencia de la garantía de cumplimiento, es de tres meses calendario, adicionales a la fecha de recepción del bien o servicio. Sin embargo; tratándose de ejecución de obras, la ESPH S. A., podrá ampliar en el respectivo cartel la obligación de garantía, hasta por el lapso de un año contado a partir del recibo de la obra, en tal caso la garantía de cumplimiento deberá cambiarse por todo el plazo dicho, como garantía de buen funcionamiento. CAPÍTULO XIV Recursos 63.—El recurso de objeción contra el cartel de compra: Se interpondrá dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. Este recurso deberá resolverse dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación. Transcurrido el plazo señalado, se tendrá por acogido el recurso. 64.—En el caso de ESPH S. A., solo cabrá recurso de apelación cuando se trate de concurso mayor. En los demás casos, se aplicará únicamente el recurso de revocatoria. 65.—No procederá recurso de revocatoria contra las compras directas. 66.—Cuando se demuestre que un recurso de revocatoria es evidentemente improcedente por fundamentación errónea o falta de esta, la administración archivará el recurso sin mayor trámite que la comunicación al interesado del porqué de dicha decisión. Pág 27 CAPÍTULO XV De la ejecución, la terminación anticipada, ampliación, prórroga de contrato y reajuste de precios en los procesos de adquisición 67.—Se considera como principio esencial de la contratación, la conservación del objeto del contrato, entendiéndose por éste la prestación que debe satisfacer el proveedor a favor de la ESPH S. A. Sin embargo; a solicitud de la ESPH S. A., aquél podrá modificarse para la ejecución de trabajos extraordinarios que se relacionen con el objeto del contrato, mediante adenda conforme a las previsiones establecidas en el artículo 28 de este Reglamento. Aquellos trabajos extraordinarios que no modifiquen el objeto contractual, entendidos estos como variaciones o cambios en la obra que son complementarios y vienen a mejorar el resultado originalmente planteado. 68.—En los contratos de ejecución de obras o de compras especiales que lo ameriten, la ESPH S. A., podrá incorporar en el cartel una cláusula de reajuste de precios para compensar a los eventuales adjudicatarios las diferencias derivadas de la variación en los índices de precios, así como la fórmula matemática aplicable o la referencia respectiva. 69.—Para las compras directas, secundarias, primarias, mayores y especiales, podrá la ESPH S. A., aumentar hasta en un 50% el valor del concurso y conforme al nuevo monto de la contratación se aprobará el incremento, según los límites establecidos en el artículo 28. Lo anterior procederá cuando ocurran circunstancias impredecibles o de conveniencia y tal medida fuera conveniente para satisfacer plenamente el fin perseguido por el contrato; sin que en tal caso, se requiera un nuevo concurso. 70.—En caso de fuerza mayor, caso fortuito, debidamente acreditadas por el contratista, o a conveniencia de la ESPH S. A., los Directores de las UEN o Subgerencia Administrativa según corresponda; autorizarán la prórroga del plazo de ejecución del contrato hasta por un 30% del tiempo originalmente establecido en la contratación. Una prórroga superior al 30%, será autorizada por la Gerencia General. El contratista solicitará dicha prórroga, a más tardar dentro de los ocho días siguientes al conocimiento del hecho que demorará la ejecución, la Junta Directiva aprobará la prórroga de aquellos concursos que originalmente había autorizado. 71.—Tratándose de contrataciones de servicios recurrentes, en el Cartel se deberá establecer el plazo del contrato el cual no podrá ser superior a tres años (3 años). La Gerencia General, cuando convenga a los intereses de la ESPH S.A, podrá prorrogarlo por un plazo que no sea superior a un año (1 año). 72.—Solamente se autorizarán prórrogas para la ejecución del contrato, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, o a conveniencia de las partes debidamente acreditada por el contratista o por demoras ocasionadas por la propia administración. 73.—La ESPH S. A., se encuentra facultada para terminar en forma unilateral cualesquiera de sus relaciones contractuales, no iniciadas, en curso o ejecución, sea por resolución motivada por incumplimiento del contratista, o bien por rescisión motivada en un interés de orden público, caso fortuito o fuerza mayor y en cualesquiera de los casos, en un todo conforme con el debido proceso administrativo mediante el cual, se documenten las causales de la finalización anticipada de la contratación y se demuestre la causal alegada. 74.—Si se demuestra el incumplimiento por parte del oferente y la ESPH S. A., decide dar por terminado el contrato, ésta hará efectiva la ejecución de las garantías correspondientes, a reserva del derecho de demandar el reconocimiento de daños y perjuicios adicionales, en su caso. 75.—En el caso de que se rescinda la contratación por motivos de interés de la ESPH S. A., ésta cubrirá los daños y perjuicios ocasionados al contratista, si la rescisión fuera por caso fortuito o fuerza mayor, la ESPH S. A., cancelará sólo el porcentaje de la parte debidamente ejecutada. CAPÍTULO XVI De las obligaciones y responsabilidades del oferente 76.—Los oferentes están obligados a cumplir, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato. Pág 28 La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 77.—Cuando existan irregularidades o deficiencias del bien adquirido o del servicio contratado, el adjudicatario procederá a su corrección o subsanación, con fundamento en los principios de buena fe. 78.—Se establecerá en cada cartel una tasa de multa, como mínimo de dos por mil del monto total adjudicado por día natural de atraso en la entrega del bien o servicio contratado; hasta un máximo de un 25% del monto total adjudicado. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido por el ordenamiento jurídico para el resarcimiento de daños y perjuicios, sea por culpa o dolo del adjudicatario. Cabe destacar que dentro del porcentaje indicado se podrá contemplar el cobro de Multas por incumplimiento en temas de Responsabilidad Social Empresarial, lo anterior según lo indicado en las condiciones generales o cartel. 79.—Los derechos y las obligaciones del oferente, surgidas con motivo razón o consecuencia de la adjudicación, no podrán cederse a un tercero, sin la autorización previa y expresa de la ESPH S. A., por medio de acto debidamente razonado. 80.—Otras obligaciones de los adjudicatarios son: a) Brindar a sus empleados, normas y herramientas que promuevan condiciones favorables en su ambiente laboral, salud y seguridad. b) Estar al día en sus obligaciones patronales, de conformidad con la legislación vigente, así como en el pago de horas extras y no someter a sus empleados a trabajos forzados que atenten contra su salud. c) Que no discrimine a sus empleados por razones de raza, sexo o credo religioso. d) Respetar las leyes nacionales, concernientes a la protección y conservación del ambiente. e) Respetar la legislación vigente, en cuanto a las exportaciones e importaciones. f) Someterse a verificación de los puntos citados anteriormente. 81.—Se hará acreedor a la sanción de apercibimiento, por parte de la ESPH S. A., la persona física o jurídica que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El oferente que sin motivo, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento. b) Quién afecte reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación. c) El oferente que deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa. d) Quién invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar. e) El oferente que altere la tranquilidad y el bien comunal, o cuando altere el medio ambiente, sin tomar en cuenta las medidas preventivas correspondientes. 82.—La ESPH S. A., inhabilitará para participar en procesos de contratación, por un período de uno a cinco años según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que: a) Después del apercibimiento previsto en el artículo 81, incurra en una conducta similar dentro de los tres años siguientes a la sanción. b) Obtenga ilegalmente información confidencial que lo coloque en una situación de ventaja a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales. c) Suministre dádivas, directamente o por intermedio de otra persona, a los funcionarios involucrados en un proceso de contratación administrativa. d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido. e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras diferentes de las que señale el listado de subcontratación presentado en la oferta. f) Participe directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones. 83.—Es una prerrogativa de la administración, en toda contratación, el sometimiento de las partes al ordenamiento jurídico aplicable a la ESPH S. A. Esta sumisión operará de pleno derecho por la sola circunstancia de la participación del particular en el proceso de contratación e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas de este Reglamento y las bases o condiciones del concurso. No será necesaria mención alguna del oferente sobre este extremo y cualquier indicación en contrario se tendrá como no aplicable. 84.—Cuando sea necesaria la rescisión de un contrato, debe estar precedido de los estudios e informes técnicos por parte de la Unidad Interesada, que acrediten fehacientemente las causales de la rescisión. Esta recomendación será trasladada a la Unidad de Adquisiciones por parte de la Unidad Interesada. La Unidad de Adquisiciones trasladará la documentación, a la Dirección de Asesoría Jurídica a efecto que analice legalmente la propuesta y en caso proceder a solicitar la aprobación de la Gerencia y notificar el acuerdo al contratista. 85.—En caso de incumplimiento del contratista, la ESPH S. A., conferirá audiencia al adjudicatario de previo resolver sus relaciones contractuales, la ESPH S. A., deberá verificar las causales de la resolución y acreditarlas en el expediente que se levantará al efecto. CAPÍTULO XVII Del recibo de la mercancía 86.—Es responsabilidad del Encargado de la Unidad de Almacén, custodiar los activos y suministros adquiridos; así mismo de la recepción, entrega y distribución de los bienes que se encuentran almacenados. La distribución de los bienes se realizará de conformidad con las políticas de retiro de materiales. 87.—Los artículos comprados por la ESPH S. A., o donados por particulares, serán entregados en el Almacén. A excepción de los casos que por razones de conveniencia se autorice a ingresar en otro lugar, quedando para tal efecto los documentos que respaldan la recepción. 88.—El Encargado del Almacén, tendrá la obligación de verificar que los artículos que está recibiendo estén de acuerdo con los requisitos y características señaladas en la orden de compra y la factura respectiva. 89.—En el caso de equipo con especificaciones técnicas especiales, el Almacén podrá coordinar y recurrir a la unidad solicitante para que esta verifique las condiciones del equipo en el momento de la recepción y que coincida con la cantidad y especificaciones indicadas en las órdenes de compra o en la oferta. La unidad de Almacén deberá informar a la Unidad de Adquisiciones sobre el resultado de dicha verificación. CAPÍTULO XVIII De los servicios técnicos y/o profesionales 90.—De contratarse servicios profesionales, será indispensable que la persona física o jurídica contratada se encuentre incorporada al colegio profesional correspondiente. 91.—Las contrataciones de servicios técnicos y/o profesionales se formalizarán mediante una orden de compra o un contrato escrito firmado entre las partes, el cual será tramitado ante la Dirección de Asesoría Jurídica por parte de la Unidad de Adquisiciones. La tramitación de la elaboración del contrato se regirá por medio de las normas del Capítulo XXV de este Reglamento y conforme a la adjudicación y condiciones establecidas en el cartel. 92.—La Unidad de Adquisiciones una vez que reciba el contrato, procederá inmediatamente a confeccionar la orden de compra respectiva, notificando al contratista tal circunstancia y le prevendrá a efecto de que se apersone a retirar la orden de compra y dar inicio a la prestación del servicio; conforme a lo que contractualmente se haya pactado. 93.—El Proceso o Unidad solicitante de un servicio técnico y/o profesional designará un funcionario de su dependencia, el cual realizará la función de fiscalizador de la contratación en la ejecución y de los resultados de los servicios contratados, así como de comunicar a la Unidad de Adquisiciones sobre cualquier situación que se presente y afecte los intereses de la ESPH S. A. La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 CAPÍTULO XIX De la adquisición, enajenación, arrendamiento, concesión y permiso de uso de bienes inmuebles 94.—Adquisición de inmuebles. Para adquirir bienes inmuebles la ESPH S. A., debe seguir el procedimiento de concurso, dependiendo de la cuantía del negocio, de conformidad con la clasificación que establece el presente Reglamento en su Capítulo VIII, la Dirección de Apoyo, Investigación, Desarrollo y Avalúos realizará una estimación del posible precio del inmueble con el fin de definir el procedimiento concursal a seguir. La ESPH S. A., adjudicará el concurso a aquella oferta que resulte mejor calificada de acuerdo con las condiciones que establece el cartel respectivo. Además, de previo a dictar el acto de adjudicación, deberá constar en el expediente una justificación técnica, en la cual se acredite que el bien es apto para la necesidad que se pretende satisfacer, haciendo referencia a la relación entre los fines y las características del inmueble. 95.—Expropiación. El procedimiento de expropiación se aplicará únicamente en aquellos casos en que, por razones de interés público y requerirse para un Proyecto de prestación de los servicios públicos que presta la ESPH S. A., y por ser su ubicación estratégica, se requiera adquirir un bien determinado, en cuyo caso se aplicarán los procedimientos de expropiación que establece la Ley de Expropiaciones número 7495 del 03 de mayo de 1995. Los avalúos a que se refiere el artículo 21 de la referida Ley serán realizados por la Dirección de Apoyo, Investigación, Desarrollo y Avalúos, de conformidad con el Reglamento de Avalúos de la ESPH S. A. 96.—Enajenación de bienes inmuebles. Para enajenar bienes inmuebles la Administración debe utilizar el procedimiento concursal correspondiente, dependiendo de la cuantía del negocio. En el expediente respectivo debe incorporarse la resolución debidamente motivada que justifique la enajenación y el procedimiento por el que se ha optado, así como el inventario y clasificación del bien o los bienes objeto de la enajenación. Los bienes inmuebles afectos a un fin público no podrán ser enajenados por la ESPH S. A., pero podrán ser desafectados por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual. Si no consta el procedimiento utilizado para la afectación, se requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa para su desafectación. El precio de la venta de los bienes inmuebles pertenecientes a la ESPH S. A., será la que fije pericialmente, la Dirección de Apoyo, Investigación, Desarrollo y Avalúos, de conformidad con el Reglamento de Avalúos de la ESPH S. A. 97.—Arrendamiento de inmuebles. La ESPH S. A., podrá tomar en arrendamiento bienes inmuebles, con o sin opción de compra, mediante el procedimiento de concurso, según corresponda. El propietario del inmueble no rendirá ninguna clase de garantía de cumplimiento a favor de la Administración. Para el reajuste de la renta o precio se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. 98.—Concesión de instalaciones o bienes públicos. Para alcanzar un mejor cumplimiento del fin público a que está afecta una instalación o bien público, la ESPH S. A., y sus subsidiarias podrán, mediante los procedimientos establecidos, dependiendo de la cuantía del negocio, darla en concesión a personas físicas o jurídicas, con el objeto de que la exploten en la prestación de un servicio complementario del respectivo fin público, a cambio de un precio que se determinará a través del concurso respectivo. Dentro de las condiciones contractuales se deberán considerar los aportes de la ESPH S. A., y sus subsidiarias, como electricidad, agua, telecomunicaciones, insumos, bienes muebles y utensilios. El concesionario tiene prohibido dar a esos bienes y materiales otros usos comerciales ajenos a la prestación del servicio, caso contrario se tendrá como una causal de resolución contractual. La concesión de instalaciones o bienes públicos otorga al concesionario únicamente el beneficio de utilizar el bien por el plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del interés público pactado. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por absolutamente nula. La concesión no generará relación de inquilinato, derecho de llave ni otro beneficio diferente del indicado. Pág 29 La ESPH S. A., y sus subsidiarias podrán poner término a la concesión, cuando lo estime necesario para la mejor satisfacción del interés público. Lo harán mediante resolución motivada, previo aviso al concesionario, dentro del plazo establecido en el cartel y en su defecto con al menos tres meses de anticipación. Cuando las causas de la terminación del contrato no sean atribuibles al concesionario, se le deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados que reclame y demuestre haber sufrido. 99.—Permiso de uso. En los bienes de dominio público la ESPH S. A., y sus empresas podrá otorgar permisos de uso, los cuales serán motivados en razones de oportunidad o conveniencia para el interés general, siempre y cuando no implique una desmejora en la disposición del bien. En todo caso se entenderán otorgados a título precario, por lo que podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. La revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación. La ESPH S. A., y sus empresas subsidiarias podrán cobrar un canon por el uso de los bienes de dominio público dados bajo esta figura. CAPÍTULO XX Desarrollo, promoción de ofertas, proyectos y precalificación 100.—La ESPH S. A., cuando convenga a los intereses Empresariales, realizará la apertura de Desarrollo y Promoción de Ofertas así como de precalificación de proveedores, con la finalidad de conocer lo que ofrece el mercado para la satisfacción de una necesidad (bienes o servicios), claramente identificada y que posterior al análisis respectivo de las ofertas, permita la adjudicación en forma directa o la preparación del cartel correspondiente. 101.—Todo proyecto a ejecutarse por esta modalidad, previamente deberá formar parte del Plan Anual Operativo y del Presupuesto Anual correspondiente o en su defecto aprobado por la Junta Directiva debiendo la UEN respectiva entregar de forma anual a la Unidad de Adquisiciones un listado de todas las obras que considere deben ser incorporadas bajo la figura de la precalificación de proveedores. 102.—La ESPH S. A., hará una publicación que contenga la identificación de la necesidad, y las condiciones mínimas que los oferentes deberán cumplir para satisfacer la necesidad. 103.—El análisis de las ofertas y la valoración para contratar, estará en función de las mejores alternativas que a criterio de la ESPH S. A., ofrezcan los participantes para la satisfacción oportuna de la necesidad, así como el potenciamiento de las oportunidades que genere el proyecto. No existirá en estos casos una metodología de valoración previa. 104.—En el caso de compras de bienes o servicios especializados, la Unidad de Adquisiciones, una vez vencido el plazo de subsanación por parte de los oferentes, remitirá de manera inmediata el expediente con los oferentes elegibles desde el punto de vista legal y financiero cuando corresponda, a la Unidad solicitante para la valoración técnica de las ofertas. Cuando se requiera, la ESPH S. A., se reserva el derecho de contratar los servicios profesionales para el análisis técnico de las ofertas. Todo deberá quedar debidamente acreditado en el expediente. 105.—Cuando lo estime conveniente la Unidad de Adquisiciones, enviará a la Unidad de Recursos Financieros Dirección Financiera Contable, las ofertas para que se realice el análisis financiero de los oferentes y el cumplimiento de los siguientes requisitos: estados financieros auditados, composición del capital accionario y referencias comerciales, con la finalidad de evaluar el riesgo de contratar. Todo deberá quedar debidamente acreditado en el expediente. 106.—La adjudicación se realizará conforme a la clasificación del régimen de compras, artículo 28 teniendo en cuenta que para aquellas adjudicaciones bajo la figura de precalificación se podrá adjudicar de manera general o parcial las compras durante el año presupuestario vigente, teniéndose como condición cuando lo determine la unidad responsable que el oferente haga entrega parcial de los bienes según cada obra por separado y en el momento y forma que la unidad de adquisiciones determine para cada caso concreto. Los oferentes precalificados se tendrán en cuenta para cada compra que se realice y se adjudicará a quien ofrezca en el momento que se requiera el mejor precio de mercado. La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 Pág 30 107.—Se asignarán plazos para recibir ofertas, de acuerdo con las necesidades y criterios de la ESPH S. A., igualmente para negociar, recomendar y adjudicar. 108.—La ESPH S. A., establecerá en los documentos de contratación, alternativas que contemplen el financiamiento, la operación y otras iniciativas que contribuyan con el mejoramiento de las ofertas y el logro de los objetivos. 109.—El “Desarrollo y Promoción de Ofertas”, se complementará cuando corresponda en un todo con estas políticas. CAPÍTULO XXI Sanciones 110.—Será sancionado conforme el régimen disciplinario del Reglamento Autónomo de la ESPH S.A, el funcionario que cometa alguna de las siguientes faltas: a) Suministre a un oferente, cualquier información que le dé ventaja a un proveedor sobre el resto de proveedores potenciales. b) Reciba o solicite cualquier dádiva, comisión o regalía, de los proveedores ordinarios o potenciales. c) Haga incurrir a la ESPH S. A., en pérdidas patrimoniales, si la acción la realiza con dolo, culpa grave o negligencia en el trámite del procedimiento de adquisición de bienes y/o servicios o en el control de su ejecución. 111.—La ESPH S. A., suspenderá por dos años al proveedor que entregue dádivas, comisiones o regalías a cualquier funcionario de la ESPH S. A., para obtener ventaja en alguna contratación de bienes y/o servicios. CAPÍTULO XXII Venta de materiales, equipos y bienes 112.—La ESPH S. A., podrá vender aquellos materiales, equipos y bienes que se encuentren en desuso, mediante los procedimientos y mecanismos que se establecen en este capítulo. 113.—De previo a cualquier venta de bienes en desuso, la Unidad de Adquisiciones deberá contar con un criterio técnico emitido por el Director a quién están a cargos estos materiales, equipo y bienes, que certifique que los mismos no están siendo utilizados por la ESPH S. A., por deterioro, porque están descontinuados o por cualquier otra razón que determine que estos no pueden ser utilizados. 114.—Igualmente, estos materiales, equipo y/o bienes en desuso, deben ser valorados. Para tal efecto un técnico con conocimientos en la materia deberá rendir un avalúo por escrito. 115.—La ESPH S. A., en su condición de vendedor, entregará los materiales, equipo y/o bienes en el estado y condiciones en que se encuentren, en el entendido de que los compradores relevan a la Empresa de toda responsabilidad presente y futura; y renuncian a cualquier reclamo relacionado con desperfectos o averías o; en general con cualquier tipo de daño desconocido que afecte el bien objeto de venta. Asimismo el comprador será responsable del uso que se le dé al bien (es) y del cumplimiento de las normas ambientales que regulan la materia. 116.—Todo gasto por concepto de honorarios profesionales y obligaciones fiscales que se deriven del traspaso de propiedad, correrán por cuenta del comprador. 117.—Tales bienes podrán ser vendidos mediante el procedimiento de remate, subasta a la baja o cualquier otro procedimiento de contratación que establezca el presente Reglamento, siempre que se haya cumplido por lo dispuesto en los artículos 107 y 108. 118.—Se podrán realizar ventas directas de bienes, materiales y equipos de uso normal y ordinario a las subsidiarias de la ESPH S. A., instituciones o empresas afines con la actividad de ésta, lo anterior considerando los precios de mercado y con la aprobación de la Junta Directiva. 119.—La venta de bienes, equipo y materiales se regulará mediante convocatoria establecida para cada venta específica. Toda convocatoria debe ser aprobada previamente por la Comisión Asesora de Contrataciones correspondiente. CAPÍTULO XXIII Donaciones 120.—La ESPH S. A., podrá hacer donaciones de aquellos bienes materiales y equipos de desecho o en desuso, la Junta Directiva aprobará con arreglo al presente reglamento dichas donaciones a favor de personas físicas o jurídicas solicitantes, por las cantidades y en la forma que la Junta lo determine para cada caso concreto con apego a la ley del pacto social. En caso de donación de materiales en desuso o desecho, La Unidad de Adquisiciones, será el encargado de tramitar ante la Junta Directiva la donación correspondiente. 121.—Para las donaciones se debe presentar certificación de la condición de los bienes a donar emitida por la UEN que los tenga a su cargo; y las constancias de la Unidad del Almacén; y de la Unidad de Contabilidad, que acrediten que dichos bienes han sido excluidos de inventario, y cuándo se trata de artículos que están en el inventario, éstos se requisaran con el acuerdo de la Junta Directiva. CAPÍTULO XXIV Elaboración de contratos 122.—Propósito: Establecer los requerimientos básicos, para la confección de los documentos contractuales derivados de las contrataciones. 123.—Alcance: Para la totalidad de procesos o unidades de la ESPH S. A., que solicite la contratación de un servicio con terceros que obligue a la confección de un documento contractual. 124.—Se elaborará un contrato para cada una de las adquisiciones de obras y servicios que contraiga la ESPH S. A., con terceros, cuando así lo establezca las condiciones del cartel, o lo requieran las partes. 125.—La Unidad de Adquisiciones iniciará el trámite de confección del contrato, por medio de una solicitud formal (por escrito), a la Dirección de Asesoría Jurídica, una vez firme la adjudicación. 126.—La elaboración de contrato requerirá la siguiente información: el objeto contratado, tipo y número de concurso, los nombres de las partes contratantes, monto, forma de pago, tipos de garantía, personería jurídica, plazo y duración del contrato, fecha en que entrará a regir, el nombre de la Unidad Técnica o Administrativa responsable de la inspección contractual, cédula jurídica y/o cédula de identidad, así como cualquier otra especificación técnica que considere oportuno incorporar o particularidades inherentes al mismo. Como parte de los requisitos debe citarse, la (s) Autorización (es) de compra (con el contenido presupuestario suficiente). El expediente que se remitirá a la Dirección de Asesoría Jurídica para el análisis legal de las ofertas será complementado y actualizado con los siguientes documentos: la recomendación de adjudicación y la presentación de copia de garantía de cumplimiento, así como la negociación del contrato si los hubiere, a efecto de conformar toda la información anteriormente requerida para la elaboración de contrato. Además la Unidad de Adquisiciones mantendrá disponible en todo momento el expediente original para cualquier consulta y evidencia que se requiera. 127.—La Dirección de Asesoría Jurídica redactará únicamente contratos que se firmen e inicien su ejecución en fecha posterior a la emisión de la Autorización de Compra respectiva, no será admisible solicitudes de elaboración de contrato cuando las obras se hubiesen iniciado o el servicio hubiese sido recibido. 128.—Para la confección del contrato a la Dirección de Asesoría Jurídica cuenta con un máximo de cinco días hábiles, plazo que cuenta a partir de la recepción de los documentos enviados por parte de la Unidad de Adquisiciones como se describe en él artículo 124 de este Reglamento. El no cumplimiento de este plazo será responsabilidad de la unidad solicitante o interesada en coordinación con Asuntos Jurídicos, el incumplimiento de los plazos deberá constar en el expediente administrativo deberá ser justificado por la Dirección de Asesoría Jurídica ante la Gerencia General. 129.—El Contrato debe contener como mínimo la siguiente información: La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 a) Calidades de las partes contratantes. b) Definición concreta de cosa y precio. c) Antecedentes del concurso. d) Términos y condiciones en que se llevará a cabo la ejecución del contrato (monto, forma de pago, tiempo de entrega, especificaciones técnicas, garantías, plazo). 130.—Una vez elaborado el documento contractual, la Dirección de Asesoría Jurídica, será responsable de enviar un “Borrador” del contrato al adjudicatario, a la Unidad de Adquisiciones y a la Unidad solicitante, para establecer observaciones específicas. 131.—El Contrato debe ser firmado por las partes interesadas en presencia del abogado autenticante o testigos, previa entrega de las especies fiscales respectivas cuando corresponda. 132.—La elaboración de contratos por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica se realizará en forma consecutiva, asignando para tal efecto un número a cada contrato, en forma ascendente para su identificación específica. La Dirección de Asesoría Jurídica, para el control de los contratos, mantendrá un libro foliado donde se anotará al menos la siguiente información para cada contrato: número de contrato, contratista, fecha de inicio, fecha de vencimiento y monto. 133.—En los casos que aplique, la Unidad de Adquisiciones una vez que reciba el contrato en el que conste la rúbrica de las partes contratantes, así como el expediente administrativo completo, procederá al término de tres días hábiles máximo a ordenar la remisión del contrato a la Contraloría General de la República para su refrendo cuando corresponda. 134.—La Unidad de Adquisiciones confeccionará la Orden de compra respectiva, en el plazo de tres días hábiles a partir del recibo de contrato refrendado, notificando al contratista y le prevendrá a efecto de que se apersone a retirar la orden de compra y dar inicio a la prestación conforme a lo que contractualmente se haya pactado en el expediente de compra, así como en un todo conforme con las observaciones que realice la Contraloría General de la República para ese caso concreto. 135.—Una vez refrendado el contrato por parte de la Contraloría General de la República, la Unidad de Adquisiciones custodiará un original, entregará un original al contratista, enviará una copia del mismo a la Unidad interesada responsable de la inspección contractual y entregará un original con las especies fiscales respectivas a la Dirección de Asesoría Jurídica. En los casos en que el contrato solo reciba el refrendo interno Empresarial, la Dirección de Asesoría Jurídica luego de dicho trámite enviará un original a la Unidad de Adquisiciones, una copia a la unidad interesada y entregará al contratista un original. 136.—Todo contrato debe ser firmado en tres originales, una de las cuales se entrega al contratista, una a la Unidad de Adquisiciones y la otra se custodiará en la Dirección de Asesoría Jurídica. 137.—La Unidad Interesada responsable de la inspección contractual deberá custodiar una copia del contrato original y de verificar el fiel cumplimiento del mismo. CAPÍTULO XXV Solicitud de refrendo de contratos escritos ante la Contraloría General de la República 138.—La ESPH S.A, enviará a refrendo contralor todos aquellos contratos escritos que por su monto se ubiquen dentro de la categoría que establezca la Contraloría General de la República para tales efectos. 139.—Todo contrato escrito por compra de bienes o servicios que realice la ESPH S. A., dentro de la categoría del artículo uno supracitado, será redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la ESPH S. A., previa solicitud realizada por el área de Adquisiciones. 140.—Una vez firmado el contrato por las partes interesadas, la Dirección de Asesoría Jurídica tendrá dos días hábiles para remitir a la Unidad de Adquisiciones el documento original, junto con las especies fiscales respectivas según corresponda a cada contrato. 141.—Luego de la recepción del contrato original por parte de la Unidad de Adquisiciones, será responsabilidad de esta unidad realizar de oficio la solicitud formal de refrendo ante la Contraloría General de la República, teniendo para ello que aportar los siguientes requisitos mínimos: Pág 31 a) Nota de remisión en la que se indiquen las partes y el objeto contractual, así como el procedimiento de concurso empleado. b) Documento contractual original, debidamente firmado por las partes. En caso de que se trate de una modificación o addendum, se aportará copia del documento principal. c) Certificación de contenido presupuestario por medio del cual se indique la existencia de recursos económicos en el presupuesto de la ESPH S. A., y que se encuentran debidamente separados y disponibles para cubrir los gastos que la contratación demande. d) Fotocopia de garantía de cumplimiento vigente cuando corresponda. e) Especies fiscales de ley o bien, indicación de la normativa que exime su pago. f) Expediente administrativo original y una copia, debidamente foliado en orden cronológico levantado con motivo de la contratación que corresponde. 142.—En el supuesto de que un contrato sea devuelto para correcciones sin el refrendo contralor, será responsabilidad del área de Adquisiciones coordinar y tramitar los ajustes pertinentes y luego de la corrección o ajuste remitir el contrato de nuevo a la Contraloría General de la República dentro de un plazo máximo de tres días contados después de recibida en esta área la corrección que corresponda. 143.—Luego de recibir el refrendo contralor es responsabilidad del área de Adquisiciones, comunicar a las Unidades Interesadas dicha aprobación. Asimismo, remitirá para su custodia un original del contrato refrendado a la Dirección de Asesoría Jurídica, así como fotocopia del mismo al área o áreas interesadas. 144.—Todo addendum o ajuste que se realice a un contrato de bienes y/o servicios que ha sido refrendado, será tramitado para su refrendo contralor igual que el principal, siguiendo los mismos plazos y aprobaciones internas. 145.—Deróguense todas las versiones anteriores que sobre el Manual de Compras de la ESPH S. A. se hayan emitido anteriormente. Disposiciones transitorias Transitorio I.—La aplicación del artículo 6° inciso b) queda supeditada a un Sistema Computadorizado para suplir el Registro de Proveedores. Transitorio II.—El presente Reglamento deberá ser revisado por lo menos una vez al año, por parte de la Unidad de Adquisiciones. Definiciones Administrador del contrato (AC): Encargado general del contrato Autorización de compra (A.C): Es el compromiso presupuestario para iniciar la adquisición de bienes o servicios. Acta: Documento que resume los acuerdos tomados en una reunión específica. Adjudicación: Acto de selección de uno o más oferentes, para la contratación de un bien o servicio con base en las ofertas recibidas. Administración: Esquema organizativo mediante el cual la ESPH S. A., realiza el planeamiento, la organización, la integración, la dirección y el control; que le permita el logro eficaz y eficiente de objetivos. Bien o servicio: Objeto o prestación requerido por la ESPH S. A. Cartel: Conjunto de disposiciones redactadas unilateralmente por la ESPH S. A., en las que se especifica el suministro, obra o servicio que se requiere. Caso fortuito: Hecho que no se puede prever o que previsto, no puede evitarse. Comisión asesora de contrataciones (CAC): Comisión encargada de analizar, asesorar y recomendar la adjudicación de las contrataciones que por su naturaleza así lo requieran. Comité de administración de crisis (CACS): Conjunto de personas encargadas de administrar y coordinar a nivel empresarial la atención de una crisis en la continuidad de los servicios de la ESPH S. A. Condiciones generales: Grupo de condiciones que deben cumplir los oferentes. Pág 32 La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 Contrato: Acuerdo entre dos o más partes que determinan derechos y obligaciones. ESPH S. A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima. Estudio económico: Evaluación de factor precio y de la apertura de negociaciones eventuales que puedan mejorar las ofertas recibidas. Estudio financiero: Utilización de técnicas específicas para examinar los documentos financieros de una empresa y para controlar los flujos de fondos, productos y servicios, tanto internos como externos a la Empresa. Estudio legal: Verificación y análisis de requisitos jurídicos, establecidos en el cartel. Estudio técnico: Estudio para evaluar las características técnicas de un bien o servicio, con el fin de facilitar el proceso de adjudicación. Fuerza mayor: Evento producto de la naturaleza o el hombre, imposible de prever o evitar. Garantía de cumplimiento: Documento o valor que presenta un adjudicatario garantizando el cumplimiento del bien o servicio, según lo pactado con la ESPH S. A. Garantía de participación: Documento o valor, que garantiza la efectiva participación de los proveedores. Gerencia general: Máxima jerarquía administrativa de la ESPH S. A. Junta directiva: Órgano Superior colegiado de la ESPH S. A. Libro de actas: Registro oficial de acuerdos o asuntos de relevancia. Oferta: Es la propuesta formal que un oferente dirige a la ESPH S. A., solicitando incorporación dentro del procedimiento de compra o contratación. Plazo: Período de tiempo concedido para la presentación de determinados documentos solicitados en el cartel o ejecución de actos administrativos. Política: Definición de normas, sistemas de valoración o definición de objetivos. Prórroga: Extensión de plazos y fechas preestablecidas, para la ejecución de actos administrativos. Reajuste de precios: Compensación que se les hace a los adjudicatarios, por las diferencias derivadas de la variación de los índices de precios y que afectan el balance de la ecuación financiera de control. Registro de proveedores: Recopilación de información de datos de aquellas personas físicas y jurídicas que están interesadas en ofrecer un servicio y/o bien a la ESPH S. A. Sanción: Pena impuesta por el incumplimiento de una norma o acuerdo. 2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. 3º—Acuerdo firme. Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 48570.—Solicitud Nº 8855.—C-1605680.— (IN2015023897). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Alcaldía Municipal, al ser las once horas del siete de abril del año 2015. ACTUALIZACIÓN MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES POR TIPLOGÍA CONSTRUCTIVA En atención a la normativa aplicable, Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles artículo 12 inciso c), Reglamento a Ley N° 7509, artículos 19, 24, oficio Nº DONT-126-2011, en los casos de modificación administrativa por valoración individual o valoración general, la Administración Tributaria debe tomar como referencia los valores base en las plataformas de valores de terrenos y el Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por Tipología Constructiva, previamente publicados y siguiendo las normas del Órgano (…) Los valores base de terreno, el Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por Tipología Constructiva, los factores de corrección y las tablas de depreciación, serán los correspondientes a la última publicación en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Dichas publicaciones estarán a cargo de las municipalidades, de conformidad con el artículo 12 de la Ley. De acuerdo con la jurisprudencia judicial (resolución Nº 1073-2010 emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera del 18 de marzo del año 2010 y la resolución Nº 2011-003075 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 09 de marzo de 2011), se considera que “… la determinación del uso de las plataformas es asunto librado a la competencia de la Administración Tributaria, de la cual es el Alcalde el jerarca administrativo. El Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda considera que “…estamos frente a un conjunto de competencias legales asignadas específicamente al órgano administrativo municipal a cargo de la percepción y fiscalización de los tributos, donde el actuar del alcalde como jerarca del órgano administrativo municipal la estableció el legislador en forma soberana y lo reafirma la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera y análisis concomitante de la citada Resolución 2011-003075 de 09 de marzo de 2011 de la Sala Constitucional. Es dable indicar que le corresponde a dicho órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las acciones correspondientes para aplicar cuando la norma sí lo indique, en el territorio de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de Normalización Técnica” (destacado no es del original). De acuerdo con lo indicado por la Dirección del Órgano de Normalización Técnica, con fundamento en las resoluciones de cita y la normativa aplicable, es atribución y corresponde a la Alcaldía Municipal determinar la aplicación de las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el ONT, sea: las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de Terreno y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva. Consecuentemente el suscrito Lic. Roberto Thompson Chacón, en mi condición de Alcalde Municipal de Alajuela: 1) Acuerda que la Municipalidad de Alajuela se adhiera en todo a la publicación realizada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, correspondiente al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, el Alcance Digital N° 19 de La Gaceta N° 57 del día 23 de marzo 2015 2) Se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional, para proceder con su ejecución y proceder con la aplicación a los nuevos valores de las construcciones en los proceso de recepción de declaraciones y valoración. Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.— 1 vez.—(IN2015025827). MUNICIPALIDAD DE PALMARES PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Habiéndose sometido a consulta pública por un periodo de diez días hábiles, el Proyecto de Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Palmares en La Gaceta N° 248 del miércoles 24 de diciembre del 2014, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal, y al no haberse recibido objeciones contra el mismo, se procede a publicar como definitivamente aprobado, el Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Palmares. Palmares, Alajuela, 13 de abril del 2015.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2015025907). MUNICIPALIDAD DE CARTAGO La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 17 de marzo del 2015, Artículo 19° del Acta N° 366-15, aprobó el Proyecto de Reglamento Municipal de Participación Ciudadana del Cantón de Cartago, y de acuerdo con el numeral 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, mismo que se establece de la siguiente manera: La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CANTÓN DE CARTAGO TÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO I De los fines Artículo 1º—Los fines del presente reglamento son: a) Promover el involucramiento de las y los munícipes del cantón en los procesos de la planificación estratégica e información y seguimiento estratégico de la Municipalidad del Cantón de Cartago y en la promoción de políticas públicas, programas y proyectos. b) Fortalecer los canales de comunicación entre la Municipalidad y las y los munícipes del cantón, de manera que exista una retroalimentación permanente de los efectos de la acción municipal en la sociedad cartaginesa. c) Delinear las reglas básicas de participación ciudadana y las formas en que la institución dará respuesta a sus iniciativas. Artículo 2º—La Municipalidad de Cartago fomentará, por diversos medios, la incorporación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción, siempre en cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 3º—El presente reglamento establece los lineamientos básicos de las formas de participación de las y los munícipes, sea en forma individual o mediante organizaciones sociales constituidas de hecho o de derecho. Los procedimientos de participación aquí establecidos no limitarán en modo alguno las demás formas de consulta, presentación de solicitudes, quejas o denuncias, ya existentes o que se establezcan en el futuro. No se requerirá ser mayor de edad para ser parte de un proceso de participación ciudadana ante la Municipalidad de Cartago. Artículo 4º—Con el propósito de fortalecer la difusión de información entre las organizaciones cartaginesas, la Secretaría del Concejo Municipal levantará un registro de entidades ciudadanas (colectivas o individuales) del cantón, que contenga al menos la información necesaria para su convocatoria y notificación, que en el caso de los grupos incluirá persona de contacto. Artículo 5º—De manera voluntaria las y los ciudadanos con intereses económicos o sociales en el cantón podrán aportar a la Secretaría, los datos que consideren pertinentes para ser incluidos en ese listado. Por ejemplo, domicilio, número de teléfono, personería jurídica, nómina de afiliados, perfil de la organización, síntesis de proyectos y actividades realizadas, en ejecución o en etapa de planeamiento, etc. Dicha información podrá ser suministrada a las dependencias municipales que así lo requieran para el cumplimiento de los fines de este reglamento. Artículo 6º—En la medida que las posibilidades lo permitan, la Municipalidad promoverá la utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación para entregar y recibir información, solicitudes, quejas, sugerencias de las y los munícipes, siempre con el cuidado de no olvidar a aquellos a quienes la brecha digital aún ubica en condición desfavorecida, sectores a los que se deberá recurrir por los medios tradicionales. Artículo 7º—La Secretaría del Concejo Municipal será la instancia de comunicación formal con que contarán las y los munícipes, pero no será la única ya que al ciudadano le asiste el derecho de petición y respuesta constitucionalmente establecido frente a todas las dependencias municipales y sus funcionarios. Este reglamento no limitará en forma alguna la legitimación con que cuentan las personas interesadas para impugnar los actos administrativos o acuerdos municipales en defensa de sus derechos subjetivos, de conformidad con lo establecido en la normativa constitucional y legal vigentes. CAPÍTULO II Derechos y Obligaciones Artículo 8º—Con el fin de garantizar que las y los munícipes del Cantón Central de Cartago puedan ejercer una participación activa, responsable, informada y constructiva, le asisten los siguientes derechos: Pág 33 a) Solicitar y ser atendido ante las dependencias municipales en los horarios dispuestos para tal fin, de manera que no se impida el cumplimiento de las labores. b) Participar en las consultas populares. c) Asistir a las sesiones de los Concejos de Distrito, con derecho a voz. d) Tener acceso a los informes relativos a la gestión municipal. e) Conocer los índices de satisfacción del cliente de los servicios brindados por la municipalidad. f) Obtener copia de los documentos que consten en los archivos y registros municipales, cuando se solicite por escrito y siempre y cuando no se trate de información confidencial según lo establecido en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. El plazo para recibir respuesta no podrá ser mayor a diez días hábiles, salvo los casos en que la ley disponga términos distintos. El costo de las fotocopias correrá por cuenta de la persona solicitante. g) Tener acceso en igualdad de condiciones a las actividades sociales, culturales y deportivas que realice la Municipalidad y a las instalaciones culturales y deportivas que ésta posea, sujeto a las tarifas vigentes y a los reglamentos de uso y disfrute, si los hubiere. Artículo 9º—La Unidad de Gestión de Atención al Ciudadano de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago será la dependencia municipal que reciba las quejas, acusaciones o denuncias en relación con los servicios que brinda y las obras que realiza la Municipalidad. Dichas quejas deberán formularse mediante escrito que señale con claridad los hechos denunciados, la firma responsable y datos de contacto. La Unidad de Gestión de Atención al Ciudadano de la Municipalidad, trasladará la queja al responsable directo de atenderla con copia a la Alcaldía para su tramitación inmediata. Deberá ser contestada al denunciante en el plazo máximo de 10 días hábiles. Ese plazo se podrá prorrogar cuando esté debidamente justificado. La Unidad de Gestión de Atención al Ciudadano de la Municipalidad deberá velar porque se dé respuesta final al denunciante, para lo que estará facultada a pedir información a las dependencias municipales encargadas del asunto. CAPÍTULO III Deberes de los Beneficiarios Artículo 10.—Los grupos u organizaciones que hayan recibido bajo administración instalaciones municipales de tipo deportivo, recreacional y cultural, anualmente deberán informar al Concejo Municipal a través del Comité Cantonal de Deportes, el plan anual de actividades que garanticen y promocionen el disfrute de este derecho. Los Salones Comunales y las Casas del Adulto Mayor propiedad de la Municipalidad de Cartago, deberán rendir un informe por medio de la Oficina de Equidad de Género y Desarrollo Social. CAPÍTULO IV De las Obligaciones de la Municipalidad Artículo 11.—En la difusión y publicidad de las consultas u otros mecanismos participativos, la municipalidad debe ser transparente y clara sobre los objetivos que persigue y sobre los temas que se someten a consulta. Sus órganos de divulgación, están en la obligación de procurar que dicha publicidad impacte en la comunidad y con ello incidir en la promoción de las consultas. Artículo 12.—El Área de Planeamiento Estratégico realizará programas de capacitación de la participación ciudadana y demás mecanismos contemplados en este reglamento y el Código Municipal. TÍTULO II Instancias de Participación Ciudadana CAPÍTULO I Instancias y carácter de las mismas Artículo 13.—Entre otros, son instancias, órganos o procedimientos facilitadores de la participación ciudadana: a) La Unidad de Gestión de Atención al Ciudadano. b) Las comisiones y comités municipales. c) El cabildo. Pág 34 La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 d) Los Concejos de Distrito. e) Los foros o similares. f) El referendo. g) El plebiscito. h) Las audiencias públicas. i) Las consultas populares. El referendo y el plebiscito son las únicas instancias de participación ciudadana vinculantes para el municipio de acuerdo con la ley, las restantes son de tipo consultivo o resolutivo. La celebración de plebiscitos, referendo y cabildos se regirá por lo dispuesto en el artículo 13, inciso k, del Código Municipal. Artículo 14.—El Alcalde y el Concejo Municipal podrán, por separado, convocar a audiencia pública cuando así lo consideren necesario para tratar asuntos de carácter nacional, regional o cantonal. La convocatoria hecha por el concejo deberá acordarse por mayoría calificada. La convocatoria se hará en un medio de comunicación escrito de cobertura nacional y publicación diaria, con al menos quince días naturales de anticipación a la fecha de la celebración de la consulta, en cuyo conteo no se incluirá ni el día de la publicación ni el día de la audiencia. Esta disposición no reformará los plazos dispuestos en otros reglamentos de la Municipalidad de Cartago. La convocatoria a consulta deberá contener la indicación del tema o temas a tratar, que no podrán ser variados luego de hecha la publicación. Artículo 15.—Las consultas se realizarán en los locales sedes del Concejo cuando el sitio de reuniones no reúna las condiciones requeridas se deberá realizar en un lugar adecuado que previamente se informará. Artículo 16.—Al tenor de lo establecido en los artículos 4, inciso g y 5 del Código Municipal, del Decreto 03-98 del Tribunal Supremo de Elecciones y el Manual, publicado en La Gaceta N° 204 de 21 de octubre de 1998, para la realización de consultas populares a escala Cantonal y Distrital, la Municipalidad convocará a consulta popular, entre otros asuntos, aquellos que se relacionen con el desarrollo sostenible del cantón, tales como planificación urbana, manejo de desechos, áreas silvestres, manejos de recursos hídricos, planes de inversión, problemas de contaminación y asuntos de salud pública. Artículo 17.—Anualmente, entre los meses de abril-mayo, se hará una consulta escrita a las organizaciones sociales cantonales incluidas en el listado señalado en el artículo 4 de este reglamento, para que comuniquen a la Municipalidad lo que consideran deben ser los proyectos estratégicos del ejercicio fiscal municipal siguiente. Las organizaciones deberán ser advertidas de que, según lo dispone el artículo 13, inciso l) del Código Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona titular de la Alcaldía, tendrán como base el programa de gobierno propuesto durante el proceso electoral, incorporarán la diversidad de necesidades e intereses de la población y promoverán la igualdad y la equidad de género. Las organizaciones sociales tendrán un plazo de un mes calendario para responder la consulta. Artículo 18.—La Unidad de Gestión de Atención al Ciudadano deberá organizar la realización, ejecución y evaluación de las consultas populares. Artículo 19.—El Concejo Municipal de Cartago promoverá la participación de personas particulares con conocimiento de la temática a tratar, en las Comisiones Especiales que conforme según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal. CAPÍTULO II Unidad de Gestión de Atención Ciudadana Artículo 20.—La Unidad de Gestión de Atención Ciudadana de la Municipalidad de Cartago es la principal promotora de la participación ciudadana en el cantón, ofreciendo apoyo técnico, atención, orientación, coordinación y formación a las y los munícipes del cantón. Es el canal de información de los derechos y deberes ciudadanos y deberá estar conformada por personas activas, abiertas al diálogo, tolerantes y con buenas relaciones interpersonales. Además de las funciones antes indicadas la Unidad de Gestión de Atención Ciudadana deberá: a) Asesorar directamente o de forma coordinada con otros entes, la organización ciudadana, facilitando los procesos de concertación, la elaboración de proyectos y la ejecución de los mismos. b) Promover los procesos de capacitación en participación ciudadana orientado a grupos de interés ciudadano como es el caso de personas menores y adultas mayores, género, asociaciones de desarrollo comunal y otras. c) Cumplir con los demás deberes que le sean asignados por la Alcaldía, sea de forma directa o como parte de los acuerdos municipales. Artículo 21.—El Concejo Municipal o el Alcalde Municipal promoverán la organización de instancias creativas e innovadoras de participación ciudadana como: a) Foros, conversatorios o similares. b) Talleres temáticos y generales. c) Reuniones en el sitio (Cantón o Distrito) d) Actividades que promuevan la innovación, creatividad y desarrollo comunal. e) Programas de capacitación, sensibilización, culturización y motivación cantonal o distrital. f) Ferias y talleres culturales y deportivos que promuevan entre otras la salud pública, valores ciudadanos de convivencia pacífica y seguridad ciudadana especialmente orientados a la niñez y adolescencia. g) Eventos de involucramiento de esparcimiento como eventos deportivos, culturales, conciertos, de distracción. h) Eventos de involucramiento en el desarrollo cantonal (económico social, educativo) del sector empresarial. Transitorio Único.—Las dependencias municipales citadas en este reglamento tendrán un plazo de tres meses para adaptar sus procedimientos internos a esta normativa, en lo que corresponde. Rige a partir de su publicación. Concejo Municipal.—Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.— 1 vez.—(IN2015024189). MUNICIPALIDAD DE LIBERIA REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR LAS COMISIONES A LOS DEBERES DE LAS PERSONAS PROPIETARIAS DE INMUEBLES LOCALIZADOS EN EL CANTÓN DE LIBERIA, GUANACASTE, COSTA RICA Disposiciones generales El Concejo Municipal del Cantón de Liberia, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 73, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dicta el presente Proyecto de Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de las Personas Propietarias de Inmuebles Localizados en el Cantón de Liberia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones: CAPÍTULO I Del objetivo y las definiciones Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal. Asimismo el procedimiento para el cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por la Municipalidad. Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) Concejo Municipal del Cantón de Liberia: Concejo Municipal. b) Municipalidad del Cantón de Liberia: la Municipalidad. c) Cantón de Liberia: Cantón. d) Limpieza de lotes: Consiste en el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros, además de la transferencia de dichos escombros al lugar de depósito. La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 e) Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base y capa superior de las aceras). f) Construcción de cercas: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto establezca la unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo. g) Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,5 m libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en el Plan Regulador). h) Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos. i) Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74, del Código Municipal. Artículo 3º—Son deberes de las personas propietarias de los inmuebles ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes: a) Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas. b) Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, así como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado ruinoso o de demolición. c) Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados. d) Construir aceras y darles mantenimiento. e) No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. f) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes colinden inmediatamente con la vía pública. g) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija. h) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Artículo 4º—Se entenderá por omisiones a los deberes de las personas propietarias de bienes inmuebles los siguientes: a) Cuando la persona propietaria de un bien inmueble no limpie la vegetación a orillas de las vías públicas y cuando no recorte la que perjudique o dificulte el paso de las personas. b) Cuando la persona propietaria de un bien inmueble no construya las cercas ni limpie los lotes sin construir. c) Cuando la persona propietaria no remueva de las cercas y vías públicas ubicadas frente a sus propiedades, los objetos que él haya abandonado. d) Cuando la persona propietaria no construya la acera frente a su inmueble o cuando no le dé mantenimiento a la misma. e) Cuando la persona propietaria obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. f) Cuando la persona propietaria no instale bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su inmueble, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, excepto los bienes declarados Patrimonio Arquitectónico. g) Cuando la persona propietaria no ejecute las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija. h) Cuando la persona propietaria no garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades cuando éstas afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Pág 35 Artículo 5º—Del Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella persona física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por cualquier título, de un bien inmueble o que aparezca como titular de servicios urbanos en el sistema de cobro municipal y que esté por tal condición obligada al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contempla en el artículo 75 y que este Reglamento señala en el artículo 2. CAPÍTULO II Del procedimiento para la imposición de las multas por omisión Artículo 6º—La Municipalidad cobrará las multas cuando se incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo 75, en forma trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los tributos municipales. Artículo 7º—Corresponderá a la unidad de Inspección determinar en el campo, la omisión de los deberes de las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles que señala el artículo 75, del Código Municipal. Una vez que se determina la omisión a esos deberes, la unidad de Inspección deberá verificar quién es la persona propietaria del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo que oscilará entre tres y treinta días hábiles para que cumpla con su deber e informando, que de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, la Municipalidad de Liberia aplicará la multa correspondiente, cada trimestre, hasta su efectivo cumplimiento, o bien, la Municipalidad realizará la obra, cobrándole los costos posteriormente. Artículo 8º—Transcurrido el plazo señalado en la notificación, la unidad de Inspección verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura, para que solicite el cargo de la multa a la unidad de Catastro y Valoraciones y una solicitud a la Coordinación de Desarrollo y Control Urbano para que la obra sea incorporada a su plan de trabajo. Artículo 9º—Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, esta se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar la persona propietaria, hasta tanto este no cumpla con el deber. Una vez que este cumpla con su deber, la persona propietaria debe comunicarlo por escrito a la coordinación de Administración Tributaria. CAPÍTULO III Del procedimiento para el cobro por obras realizadas por la Municipalidad Artículo 10.—Una vez que la Municipalidad haya realizado la obra o servicio, esta procederá al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización de la misma y en caso de servicios continuos, a partir de su inicio. Concluida la obra la Coordinación de Desarrollo y Control Urbano deberá comunicar a la coordinación de Administración Tributaria, el detalle del costo de la obra, a efectos de notificar a la persona propietaria el mismo. Artículo 11.—La notificación del costo de la obra que se entrega a la persona propietaria, deberá contener: a) El monto total del costo efectivo. b) El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado. c) La prevención que de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio. d) La advertencia de que pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite. e) La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes. f) En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida. Artículo 12.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y servicios que señala el artículo 75 del Código Municipal y este Reglamento en el artículo 3, los que se demostrarán con base en la liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que estará sustentada en los costos reales, brindados por la unidad encargada de prestar esos servicios o de realizar las obras. Pág 36 La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 Artículo 13.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, inciso d), 13, inciso b), 68 y 76 del Código Municipal, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es obligación del Concejo Municipal hacer una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos que le presente la Alcaldía. CAPÍTULO IV De la realización de obras y servicios Artículo 14.—Aceras en mal estado. Conforme lo establecen los artículos 75 y 76, del Código Municipal, se procederá a notificar a las personas propietarias de los inmuebles respecto de la obligación de la construcción de la acera y mantenimiento en buen estado de la misma. Se considerarán aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, entradas a garajes sin cumplir con las normas del Plan Regulador de Liberia, La ley de Construcciones y el Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Liberia, el cordón de caño resquebrajado o demolido, aceras construidas con material diferente al señalado en este Reglamento. Artículo 15.—En la construcción de aceras se usará únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con acabado antideslizante; o los materiales que recomiende este municipio por medio del Subproceso de Planificación Urbana y Control Constructivo. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente. Artículo 16.—La pendiente en el sentido transversal de la acera, tendrá como máximo el 2%. En los casos en que se requiera construir rampas de acceso vehicular al predio, se deberá construir según lo establece el Plan Regulador de Liberia, La ley de Construcciones y el Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Liberia. Artículo 17.—En las esquinas de cuadra, deberá construirse las rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos exigidos por la Ley Nº 7600. Artículo 18.—El valor del metro cuadrado de construcción de aceras, se actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio del Subproceso de Planificación Urbana y Control Constructivo, fijándose luego el precio por el Concejo Municipal, el cual será publicado en La Gaceta. Para efectos de este año dos mil catorce se fijará en quince mil por metro cuadrado de construcción, de acuerdo con información del Colegio Federado de ingenieros y Arquitectos. Artículo 19.—Limpieza y cercado de predios. De conformidad con el Plan Regulador Municipal y la Ley de Planificación Urbana, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, deshechos o materiales contaminantes. Artículo 20.—Cuando en un lote exista una edificación ruinosa y/o inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud, con el fin de que giren orden sanitaria de demolición; a efecto de que esta sea realizada por la persona propietaria o en su defecto por la Municipalidad, trasladándole los correspondientes gastos en que incurra la municipalidad la sujeto pasivo. Artículo 21.—El valor que la Municipalidad cobrará al propietario, cuando haya procedido a realizar la obra o el servicio, será el costo efectivo del mismo, más un diez por ciento de utilidad. Artículo 22.—En la construcción de cercas en todo el cantón deberá considerarse lo establecido en el Plan Regulador de Liberia, La ley de Construcciones y el Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Liberia. CAPÍTULO V Del descargo de las multas Artículo 23.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos: a) Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma. b) Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble). c) Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido. d) Presentación de declaración jurada protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del cumplimiento. e) Presentación de certificación de contador público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra y verificando en el campo el cumplimiento. f) Presentación por parte de la persona titular, de facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y verificación en el campo, del cumplimiento. Artículo 24.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43, del Código Municipal, este Reglamento se somete a consulta pública por un plazo de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en Liberia. Artículo 25.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por el Concejo Municipal por acuerdo artículo segundo, capítulo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 47-2014, celebrada el 24 de noviembre del 2014. Sr. Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal de Liberia.—(IN2015025876). REMATES HACIENDA SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en las instalaciones de la Aduana de Caldera, ubicada en el Edificio Elefteria, 100 metros este de la entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas a las 10:00 horas del día 25 del mes de mayo del 2015 y que de conformidad con la Ley Nº 7557 y 8373 (Ley General de Aduanas), de 08 de Noviembre de 1995 y 05 de Septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono en: Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC, Código A-159 y Depositario Aduanero y Logístico Del Pacífico A254, Almacén Fiscal Central de Contenedores S. A., código A167, Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220. BOLETAS DE REMATE AÑO 2015 Boletas de remate de mercancías año 2015 Boleta Nº 001-2015 Consignatario: Corporación e Importación Toscna Uno de San Ramón S. A. Descripción de la mercancía: 250 cajas de toallas húmedas marca Giggles, 24 paquete por caja. Peso total. 2.250 kilos. Precio base: ¢ 1.613.665.94. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico, Código A-159. Boleta Nº 004-2015 Consignatario: Imacoca OZ S. A. Descripción de la mercancía: 45 cajas loseta cerámica, vienen de 1.5 cuadrados y mide cada piza 200 x 300 mm. Peso total. 27.372 kilos. Precio base: ¢182.902.16. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico, Código A-159. Boleta Nº 005-A-2015 Consignatario: Eumatek Maquinaria Mundial S. A. Descripción de la mercancía: 4 cajas contendiendo “8 filtros de aire marca Feetguard, 19 filtros de diesel marca Fleetguard, 8 filtros de diesel marca Fleetguard, 4 filtros element y 4 cartuchos de refrigeración. Peso total. 33.138 kilos. Precio base: ¢71.672.19 Almacén Fiscal del Pacífico, Código A-159. Boleta Nº 005-B-2015 Consignatario: Eumatek Maquinaria Miundial S. A. Descripción de la mercancía: “4 fajas de distribución 81BE265, 2 fajas de distribución marca Sany 8PK1727GB13552, 4 fibras para freno marca Sany, 2 discos de impulsor para el disco de embrague y 2 aceleradores Sany 5293-B. Peso total. 33.138 kilos. Precio base: ¢25.267.95. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (Alfipac), Código A-159. La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 Boleta Nº 005-C-2015 Consignatario: Eumatek Grupo S.A. Descripción de la mercancía: 7 interruptores JK 931-089-4.85 marca Sany, 1 llavín con llave GJB-003-959-00 marca Sany, 1 retenedor de altura marca Suns Q201 Y 2 bloqueos de la dirección hidráulica STO 389. Peso total. 11.578 kilos. Precio base: ¢19.104.01. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (Alfipac), Código A-159. Boleta Nº 005-CH-2015 Consignatario: Eumatek Grupo S. A. Descripción de la mercancía: “2 juegos de uniformes de mecánico marca Cokay talla XXL de nylon, 1 juego de llaves para cambiar filtros, 1 engrasadora marca J Tech Tool, 1 manguera para compresores y sus accesorios marca Sany y 1 caja de herramientas para vehículo marca Sany. Peso total. 33.14 kilos. Precio base: ¢27.984.45. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (Alfipac), Código A-159. Boleta Nº 006-2015 Consignatario: Distribuidora Panal S.A. Descripción de la mercancía: 74 cajas de bebidas instantáneas marca Zuko sabor te frio de limón cada bulto trae 8 display con doce sobres. Peso total. 213.57 kilos. Precio base: ¢202.709.14. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera S.A. Código A-220. Requiere nota técnica 50. Boleta Nº 007-2015 Consignatario: Zepelin Power Systems GMBH & Co. Descripción de la mercancía: 1 caja que contiene “CPU marca TERRA modelo 1009308, teclado marca Terra, nuevos. Peso total. 16.5 kilos. Precio base: ¢20.553.84. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220. Boleta Nº 008-2015 Consignatario: Válvulas y Conexiones Urrea S.A. Descripción de la mercancía: 1 bulto que contiene 4 ollas de presión, material aluminio marca Taurus de 6 ltrs. Peso total. 8.67 kilos. Precio base: ¢78.594.31. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220. Boleta Nº 009-2015 Consignatario: desconocido. Descripción de la mercancía: 2 cajas de válvulas de hierro nuevas sin marca y sin modelo. Peso total. 30 kilos. Precio base: ¢3.814.97. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera Código A-220. Boleta Nº 010-2015 Consignatario: Hi Cuvee S. A. Descripción de la mercancía: 4 cajas de vino blanco, marca Fontera Concha y Toro cada caja trae 6 unidades de 1500 ml, volumen de alcohol 14 %. Peso total. 54 kilos. Precio base: ¢87.997.69. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220. Requiere nota técnica 50. Boleta Nº 012-2015 Consignatario: Desconocido. Descripción de la mercancía: 1 cajas de manufacturas de hierro sin marca sin modelo. Peso total. 204 kilos. Precio base: ¢38.118.72. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera Código A-220 Boleta Nº 013-2015 Consignatario: Redinsa Internacional S. A. Descripción de la mercancía: 18 cajas de Piso de Porcelanato de 500 x 500 mm, cada caja trae 7 unidades. Peso total. 540 kilos. Precio base: ¢69.797.79. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera Código A-220. Boleta Nº 014-2015 Consignatario: Mercasa. Descripción de la mercancía: 120 bultos de Papel Higiénico, rollos de 900 gramos, cada bulto trae 5 unidades marca Ideal. Peso total. 696 kilos. Precio base: ¢173.174.13. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera Código A-220. Boleta Nº 015-A-2015 Consignatario: Importadora Romura S. A. Descripción de la mercancía: 2 bultos de chupones con 50 unds cada bulto, 1 bulto de chupetas con 54 unds, 1 bulto de ropa para bebe 67 piezas, 3 bultos de chilindrines de plástico 183 unds, 2 bultos de vestido de baño 156 unds. Peso total. 100 kilos. Precio base: ¢353.598.54. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera Código A-167. Boleta Nº 015-B-2015 Consignatario: Importadora Romura S.A. Descripción de la mercancía: 2 bultos de prendas de vestir blusas playeras de poliéster y algodón tallas S M L 175 unds, 7 bultos de ganchos plásticos para ropa de bebe 265 unds. Peso total. 100 kilos. Precio base: ¢60.766.92. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera, Código A-167. Boleta Nº 016-2015 Consignatario: CSU. Descripción de la mercancía: 15 bultos de palas plásticas de juguete 24 unidades por caja. Peso total. 76 kilos. Precio base: ¢37.874.43. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera Código A-167. Pág 37 Boleta Nº 017-2015 Consignatario: Ciamesa. Descripción de la mercancía: 1 bulto de vino tinto marca Carlo Rossi con 3 botellas de 1 litro 11.5 % de alcohol, 1 bulto de bebidas de sangría con 23 unidades de 11.2 fl oz, 3.2 % Alcohol, 4 bultos de bebidas de piña colada 93 unidades botellas de 1.2 fl oz 3.2 % Alcohol, 1 bulto de vino tinto marca Carlos Rossi con 4 unidades de 1 litro 11.5 % de alcohol. Peso total. 105 kilos. Precio base: ¢95.813.27. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera Código A-167 Requiere nota técnica 50. Boleta Nº 018-2015 Consignatario: Inversiones ICM Cosiris S. A. Descripción de la mercancía: 2 bultos de calzado para dama marca Viasette 10 pares. Peso total. 7 kilos. Precio base: ¢72.843.18. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera Código A-167. Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003. Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate. Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. Mba. Yonder Alvarado Zúñiga, Aduana de Caldera.—1 vez.— O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 31679.—(IN2015028134). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI-1373-2015.—González Pérez Yanelis, R-090-2015, pasaporte: H397841, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30428.—(IN2015023517). ORI-1480-2015.—Barrantes Díaz Jeannette Susana, R-882015, cédula: 1-1340-0372, solicitó reconocimiento y equiparación del título Técnico Superior Universitario en Fisioterapia, Colegio Universitario de Rehabilitación May Hamilton, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30427.—(IN2015023518). Pág 38 La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 ORI-1469-2015.—Aguilar Aguirre María Isabel, R-842015, libre condición 132000232825, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Médica y Cirujana en el Grado Académico de Licenciada, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30426.—(IN2015023526). ORI-1368-2015.—Bonilla Bagnarello Yanin, R-80-2015, cédula 1-1206-0053, solicitó reconocimiento y equiparación del título Manejo de Técnicas de Alta Complejidad en el Laboratorio de Reproducción Asistida, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30424.—(IN2015023528). ORI-1423-2015.—Jiménez Barboza Luis Alexis, R-73-2015, cédula 1-1260-0012, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias, University of Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30423.—(IN2015023529). ORI-1323-2015.—Chong Ortega Nazarena del Carmen, R-071-2015, Res. Perm.159100314136, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Estadística, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30421.—(IN2015023533). ORI-1457-2015.—Laguna Gutiérrez Yadira del Carmen, R-692015, pasaporte C0872881, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada Química Farmacéutica, Universidad “Jean Jacques Rousseau”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30405.—(IN2015023534). ORI-1441-2015.—Mora Núñez Danny José, R-66-2015, cédula 1-1065-0758, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master In Business Administration, Incae Business School, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30403.—(IN2015023537). ORI-870-2015.—Carpio Barrantes Karen María, R-37-2015, cédula 1-1258-0449, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster 2 con Énfasis en Piloteo de las Políticas y Acciones en Salud Pública, Escuela de Estudios Superiores en Salud Pública, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30402.—(IN2015023539). INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Stephan Ferdinand Salazar Schultze, cédula Nº 110900985, carné de estudiante 9908661, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Electrónica, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta Nº 199, página 34, Registro Nº EL2009011, graduación efectuada el 10 de setiembre del 2009, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación. Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 31052.—(IN2015025405). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se le comunica a Carmen María Vargas Salazar la resolución de las trece horas y veinte minutos del diez de marzo de dos mil quince mediante la cual se ubica a Valentina Morales Vargas al lado de Lizbeth Trejos Villegas y a Azugénesis Madrigal Vargas al lado de María Emilia Salazar Villegas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00130-2015.—Oficina Local de Guadalupe.— Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 38034.— Solicitud N° 15000033.—(IN2015024974). A: Edgar Barrantes Paniagua, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del treinta de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Brayan Estiven Quesada Salas y Génesis Barrantes Salas. II- Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de las personas menores de edad Brayan Estiven Quesada Salas y Génesis Barrantes Salas, para lo cual el joven Brayan Estiven Quesada Salas permanecerá ubicado en la organización no gubernamental Hogar Crea de Niños y Adolescentes en Birrisito y la persona menor de edad Génesis Barrantes Salas en Hogares Crea de Niñas y Adolescentes en Miramar de Puntarenas, y cumplan con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requieran. Lugar donde permanecerán y seguirán el tratamiento respectivo para su problema de adicción. III- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las personas menores de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. IV- Se le indica a la citada ONG, Hogar Crea, que deben rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso que llevan los jóvenes en la citada institución. Así como rendir durante el primer mes un informe inicial, en donde se haga de conocimiento de esta oficina Local el Plan de Intervención propuesto para la particular situación de los mismos. V- Asígnese la presente situación al área psicológica de esta oficina local para que brinde el respectivo seguimiento. VI- Se otorga un plazo de veinticinco días naturales al área psicológica para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. VII- Los progenitores podrán visitar a sus hijos en la alternativa de protección él día miércoles de 4 a 6 p. m., o los domingos de 1 a 5 p. m., según horario establecido por el centro. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o sí el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00152-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 31 de marzo del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.— Solicitud N° 15000033.—(IN2015024976). Comunica a la señora Johanna Matarrita Monge, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 1-1150-0477 de domicilios y demás calidades desconocidas, la resolución de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil catorce que ordenó inicio del proceso especial de protección, en relación a la persona menor de edad Jostin Steven Gutiérrez Matarrita. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00142-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000033.—(IN2015025198). Al señor Charles Lawrence Fowler, se le notifica la resolución del Departamento de Atención Inmediata Patronato Nacional de la Infancia, de las veinte horas con diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil quince en la cual se confiere medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Eva Angeline Fowler Quirós en un albergue de la institución. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00026-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greilyn Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025649). Al señor Luis Tellez, nacionalidad colombiano, se le notifica la resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, Departamento de Atención Inmediata. Patronato Nacional de la Infancia, en la que se resolvió: Se confiere el cuido provisional, hasta por seis meses, de la adolescente Laura Nathaly Tellez Cubillos, a su hermano Cristian Sánchez Cubillos de 20 años, ciudadano colombiano con pasaporte número AP256070, vecino de San José, Carmiol de Montes de Oca, entrada frente a la Bomba de Sabanilla, 100 al sur y 500 al este, casa de color terracota, con portones cafés, apartamento número 15. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00028-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez. Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025650). Al señor Geiner Johanny Guevara Yanten, se le notifica la resolución de las diez horas y veinte minutos del nueve de abril del año dos mil quince, en la que se resolvió: Revocar parcialmente la medida de protección de las once horas del veintisiete de enero del dos mil quince, emitida por esta Oficina Local, mediante la que se otorgó el Abrigo Temporal de la persona menor de edad Pág 39 Dalia Valentina Guevara Tenorio, en la ONG Hogar Sol, para que la persona menor de edad supra citada, sea ubicada en el hogar de su progenitora la señora Ileana Tenorio Chavarría. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00005-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greilyn Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025651). A la señora Flor María Cubillos Gaona, nacionalidad colombiana, se le notifica la resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Patronato Nacional de la Infancia, en la que se resolvió: Se confiere el cuido provisional, hasta por seis meses de la adolescente Laura Nathaly Tellez Cubillos, a su hermano Cristian Sánchez Cubillos de 20 años, ciudadano colombiano con pasaporte número AP256070, vecino de San José, Carmiol de Montes de Oca, entrada frente a la bomba de Sabanilla, 100 al sur y 500 al este, casa de color terracota, con portones cafés, apartamento número 15. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00028-2015.—Oficina Local de San José Este.— Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025652). Al señor Iván García no indica segundo apellido, se le notifica la resolución de las diez horas del veintisiete de marzo del año dos mil quince, en la que se resolvió: Revocar parcialmente la medida de protección, de las ocho horas del tres de marzo del año dos mil quince, dictada por esta Oficina Local en la cual se le confiere medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Meybelin Natasha García Navarro en ONG Casa Viva, para que la persona menor de edad supra citada regrese al hogar de su progenitora la señora Carolina Navarro Ortiz contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00016-2015.—Oficina Local de San José Este.— Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025653). Al señor Hugo Ortiz Rivera, mayor, de nacionalidad peruana, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del diez de abril de dos mil quince, que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó cuido provisional en favor de la persona menor de edad Hugo Emanuel y Aarón Moisés ambos Ortiz Fuentes, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de las personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir Pág 40 La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00136-2015.— Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38034.— Solicitud N° 15000036.—(IN2015025654) Se le comunica al señor Néstor Ramón Mendoza Mairena, documento de identidad y domicilios desconocidos, progenitor, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del día diecisiete de marzo 2015, se ordenó el Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad María José Mendoza Herrera. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente O.L.AG-00102-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000034.—(IN2015025655). Se le comunica al señor Aristides Mora Sánchez, cédula 602430412, progenitor, costarricense, que por resolución de las diez horas del dieciocho de diciembre de 2014, se ordenó el cuido provisional en Hogar Solidario con Recurso Familiar de la persona menor de edad Princesa Priscila Mora Cervantes. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO00178-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38034.— Solicitud N° 15000034.—(IN2015025656). Se le comunica al señor Aristides Mora Sánchez, cédula 602430412, progenitor, costarricense, que por resolución de las nueve horas quince minutos del tres de diciembre de 2014, se ordenó el traslado de la Oficina Local Corredores a la Oficina Local de Aguirre, del expediente administrativo a nombre de la persona menor de edad Princesa Priscila Mora Cervantes, por lo que se dictó resolución de Incompetencia Territorial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO00178-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.— Solicitud Nº 15000036.—(IN2015025657). Al señor Lionardo Hernández Zuarez, nicaragüense, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince que ordenó inicio de proceso especial de protección, dictó Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad Priscilla, Leonardo y Emanuel todos Hernández Centeno, ubicándolos en el hogar de los señores Félix Hernández Joya y Santa Clara Valle Jarquín, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente mientras se realiza el abordaje correspondiente por el Área Psicosocial de esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de plantearlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00129-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.— Solicitud Nº 15000034.—(IN2015025660). Se comunica al señor: Mainor Mata Mora, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 701080388, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Dayana María Mata Marín, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las doce horas con cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional de la persona menor de edad: Dayana María Mata Marín, de dieciséis años de edad, costarricense, nacida el diecinueve de junio de 1998, estudiante, con citas de inscripción 7-261-0233, para que permanezca junto con su hijo Bradley Fernando Mata Marín, de nueve días de nacido, nacido el 18 de marzo de 2015, inscrito en el Registro Civil, con citas de inscripción 1-2223-0614, bajo el cargo La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 de su tía materna la señora Arelis Marín Solano conocida como Arelis Patricia Marín Solano, portadora de la cédula de identidad número 7-0150-0144. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00026-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.— Solicitud Nº 15000034.—(IN2015025661). A las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil quince se les comunica a: Marta Maricela Santos Claros y José Federico Maldonado Villanueva la resolución de las once horas del veinte de marzo del dos mil quince que ordenó: medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: José Federico Maldonado Santos y Fernando José Santos Claros para que permanezca en el hogar de su abuela paterna, la señora Marta Lina Claros de Santos indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiocho de diciembre del dos mil trece plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-sociolegal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ00160-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025703). A las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil quince se le comunica a: María Catalina Santos Claros la resolución de las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil quince que ordenó: medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Juan Diego Santos Claros y Carlos Edilberto Santos Claros para que permanezca en el hogar de su abuela paterna, la señora Marta Lina Claros de Santos indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecinueve de setiembre del dos mil quince plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-00158-2014.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.— Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025706). Pág 41 A las diez horas del veintisiete de enero del dos mil quince se le comunica a: David Camacho Tames la resolución de las diez horas del veintiséis de enero del dos mil quince que ordenó: medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Jocsan Eduardo y Jostin Andrés ambos Camacho Mena para que permanezca en el hogar de su abuela materna, la señora María Mena Cantillano. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiocho de diciembre del dos mil trece, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPZ-00005-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025707). A las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil catorce se le comunica a: Andrea Prendas Campos la resolución de las doce horas y veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce que ordenó: medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Ramsés Farith Vargas Prendas para que permanezca en el hogar de su abuela paterna, la señora Aurora Díaz Guevara. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiocho de diciembre del dos mil trece, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-0080-2014.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.— Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025710). A Nelson Mejías González y Natalia Flores Tellez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 9:00 horas del día 24 de marzo de 2015, que declara la adoptabilidad psicosocial de su hija Allison Mejías Flores. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 Pág 42 seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 113022002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio, el que deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente N° 24300060-2013.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025712). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ENERGÍA COMBUSTIBLE ATENCIÓN VECINOS DE PAQUERA CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA Para exponer la solicitud presentada por Servicentro Paquera S. A., sobre la VARIACIÓN EN LA DISTANCIA ACTUAL RECONOCIDA PARA EL RECONOCIMIENTO DE FLETE Y AJUSTE POR RECONOCIMIENTO DE FLETE ESPECIAL, según se detalla: Aumento Flete Vigente ¢/litro Flete Propuesto ¢/litro Absoluto Porcentual Normal 15,20875 20,0500 4,8413 31,8 % Especial 0,0000 2,6100 2,6100 15,20875 22,6600 7,4513 Tipo de Flete Total 49,0 % La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 1 de junio del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Salón Parroquial de la Parroquia San Juan Bautista, ubicado diagonal a la plaza de futbol de Paquera centro, Paquera, Puntarenas, Puntarenas. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta). En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación. Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-034-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep. go.cr (Consulta de expedientes). Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico [email protected] (*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de videoconferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto. (**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes. Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 31707.— (IN2015028014). Audiencia Pública para exponer sobre la solicitud presentada por Servicentro Cóbano S. A. sobre la VARIACIÓN EN LA DISTANCIA ACTUAL RECONOCIDA PARA EL RECONOCIMIENTO DE FLETE Y UN AJUSTE ADICIONAL POR RECONOCIMIENTO DE FLETE ESPECIAL, según se detalla: SOLICITUD DE FLETE POR LITRO TRANSPORTADO Tipo Flete vigente de flete ¢/ litro Flete propuesto ¢/litro Aumento Absoluto Porcentual 3,21% Normal 22,7908 23,523 0,7322 Especial 0,0000 3,064 3,064 Total 22,7908 26,587 3,7962 16,66% De aprobarse la solicitud, el flete normal pasaría a ¢23,523 por litro, se reconocería un flete especial de ¢3,064 por litro, quedando para Servicentro Cóbano S. A. un flete total de ¢26,587 por litro. La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 02 de junio del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Liceo Profesional de Cóbano, Puntarenas, Puntarenas. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta). En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación. Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-035-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep. go.cr (Consulta de expedientes). Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico [email protected] (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes. Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 31763.— (IN2015028094). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MORAVIA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Castillo Castillo Rafael, diligencias de reposición de título de derecho, derecho del cementerio ubicado en el cuadro G, Línea 6, N° 13, donde La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 consta inhumado, Ángela Castillo Calvo, en razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por el plazo de cinco días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado. San José, Moravia, 20 de marzo del 2015.—Walter Badilla Arce, Administrador.—(IN2015025518). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 401-2015 del 06-042015, en el Artículo V. Según oficio SCM-0699-2015 del 09-04-2015. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Carmona Segnini, la madre de esta familia desea incluir a uno de sus hijos como arrendatario y nombrar al resto como beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Rodrigo Carmona Segnini, cédula 04-0114-0574 Beneficiarios: Ana Cristina Carmona Segnini, cédula 04-0117-0189 Ligia María Carmona Segnini, cédula 04-0141-0979 Lote Nº 80 Bloque L, con una medida de 6 yardas cuadradas, para 4 nichos, solicitud 1731, recibo 138, Folio 49, Libro 1, el cual fue adquirido el día 3 de noviembre del 1970. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 08 de febrero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese. Sección de Cementerios.—Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2015025854). Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 401-2015 del 06-042015, en el Artículo V. Según oficio SCM-0699-2015 del 09-04-2015 La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Raúl, Marietta y Rocío Zamora Chaverri, Raúl Zamora Chaverri falleció el 03 de marzo del 2001, las hermanas Marietta y Rocío de mutuo acuerdo con los hijos de Raúl desean nombrar como arrendatario y beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Beneficiaria: Rocío Zamora Chaverri, cédula 01-0401-0085 Marietta Zamora Chaverri, cédula 04-0075-0349 Federico Zamora Meléndez, cédula 01-0739-0825 Alejandro Zamora Meléndez, cédula 01-0786-0198 Lote Nº 111 Bloque B, medida 10,35 metros cuadrados, para 12 nichos, solicitud 1155-1036, recibo 3117-4554, inscrito en Folio 21 Libro 2, el cual fue adquirido el día 04 de enero de 1989. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 29 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese. Sección de Cementerios.—Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2015025856). Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 401-2015 del 06-042015, en el Artículo V. Según oficio SCM-0699-2015 del 09-04-2015 La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Bolívar Carmona Mora, fallecido el 14 de mayo del 1986, sus hijos en mutuo acuerdo renuncian al derecho y solicitan realizar el traspaso a uno de ellos e incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendatario: Beneficiaria: Jorge Luis Carmona Beer, cédula 04-0089-0686 Rodrigo Carmona Segnni, cédula 04-0114-0547 Ileana Carmona Esquivel, cédula 04-0116-0251 Álvaro Carmona Argüello, cédula 01-0718-0464 Victoria Carmona Cubillo, cédula 01-0974-0900 Mario Alberto Carmona Hernández, cédula 01-0772-0589 Pág 43 Lote Nº 81 Bloque D, medida 6 varas cuadradas, para 4 nichos, solicitud 493 y 508, recibo 932-f y 332-g, inscrito en el Folio 16 y 17 Libro 1, el cual fue adquirido en dos compras el 03 de marzo de 1941 y el día 13 de enero del 1942. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 08 de febrero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese Sección de Cementerios.—Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2015025857). AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA INFORMA: El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informar a sus agremiados (as) que en sesión ordinaria 15-15 celebrada el 20 de abril del 2015, se acordó: a) Convocar a Asamblea General Extraordinaria de Agremiados (as) el viernes 15 de mayo de 2015, a las 5:00 p.m. en el Auditorio Pablo Casafont Romero para conocer los siguientes puntos de agenda: 1- Aprobación de modificación al Reglamento General de Elecciones del Colegio, conforme a lo establecido en la reforma a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, publicada en La Gaceta N° 171, del 05 de setiembre del 2014. 2- Aprobación de modificación al Reglamento del Centro de Justicia Alternativa. 3- Propuesta de modificación del acuerdo 2008-AG-01004 de la Asamblea General Extraordinaria N° 01-08 del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada el 14 de Noviembre del 2008, donde se autoriza la venta de los inmuebles del Colegio en las Sedes Regionales de Limón, San Carlos, Liberia y Heredia, con el fin de ajustarlo a los requerimientos actuales de la Corporación. b) Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes no menos de quince agremiados (as). MSc. Eduardo Calderón Odio, Presidente.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Secretario.—Licda. Mayela Guillén Garro.—O.C. N° 10328.—Solicitud N° 31223.—(IN2015026589). 2 v. 1 COMPAÑÍA TURÍSTICA DEL CABALLO LOCO C.T.C.L. S. A. Se convoca a los accionistas de Compañía Turística del Caballo Loco C.T.C.L S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-383405, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social, San José, Mora, El Rodeo, finca del Caballo Loco, el 27 de mayo del 2015, a las diez horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) nombramientos y/o revocaciones de miembros administradores, b) conocer de los manejos de fondos y rendición de cuentas de ingresos y gastos, d) cambio del domicilio social de la compañía entre otros. San José, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2015028161). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL CEDRO Yo, Roy Andrés Pérez Herrera, cédula 2-538-720, propietario de la finca filial matrícula folio real 2-83774-f-000, solicita reposición de libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial El Cedro con fincas filiales Pág 44 La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 primarias individualizadas, cédula jurídica 3-109-555979, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestarlo al fax 2280-1224, dentro del término de 5 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2015.—Roy Andrés Pérez Herrera.—(IN2015024971). fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José 8 de abril del 2015.—Ricardo Salazar Padilla, Presidente.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2015025867). UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBEAnte la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el 23 de octubre del año 2001 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 45, número 601 e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 31, número 603, y Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por la Universidad el 24 de febrero del año 2004 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 87, número 1189 e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 60, número 1222 a nombre de Álvaro Francisco Vargas Pérez. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravío de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 días del mes de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2015025135). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El suscrito notario informa que por escritura 265 de las 16:15 horas del 25 de marzo de 2015, se modificó la cláusula quinta del capital social en disminución, en la sociedad Agrícola E Kar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-89831.—Heredia, 26 de marzo del 2015.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—(IN2015025030). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ CONDÓMINO CONSULCA S. A. Se informa a todos los interesados que se están realizando ante el Registro de la Propiedad Inmueble, Oficina de Registro de Condominios, los trámites de reposición de los siguientes libros del Condominio Palermo cédula jurídica número tres-ciento nueveciento veintinueve mil doscientos sesenta y nueve: 1) Libro de Asambleas de Propietarios y 2) Libro de Caja. San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Sara María Fernández Araya, Representante.—(IN2015025895). VIDEOS DEL OESTE E ITABA S. A. Mediante escritura de las 10:00 horas del 17 de abril del 2015, se autoriza compra-venta de establecimiento comercial: Videos del Oeste E Itaba S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro, domiciliado en la provincia de: Curridabat, cien metros oeste del Centro Comercial A.M.-P.M., contiguo al Balcón del Marisco, segundo piso. Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días, a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.— Solicitud N° 31260.—(IN2015026070). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA Por acuerdo de Junta Directiva Nº 218-2015 SO.12 de la Sesión Ordinaria Nº 12-2015, celebrada el 23 de marzo del 2015, se dispuso suspender por el término de dos años en el ejercicio de la profesión al Lic. Carlos Isaac Cobas Bolívar, CPA 2851. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015025806). ASOCIACIÓN VIDA ABUNDANTE Yo, Ricardo Salazar Padilla, mayor de edad, costarricense, casado una vez, Pastor Evangélico, vecino de San José, Coronado, San Antonio, de la Clínica de la localidad, cien metros al este, doscientos metros al norte y cien metros al este, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y cuatro-setecientos veintiuno, en mi calidad de Presidente y Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación Vida Abundante, cédula jurídica número: 3-002-166711, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la Reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Actas Registro de Asociados, Actas Junta Directiva, Diario, Libro Mayor, Inventario y Balances, todos número uno, los cuales PUBLICACIÓN DE UNA VEZ En escritura otorgada a las ocho horas del catorce de abril del dos mil quince, se protocoliza el acta de Alfredo Rojas y Asociados S. A., donde se modifican las cláusulas segunda, sexta y novena, que corresponden al domicilio, la representación, presidente con facultades plenas, y sobre el fondo de reserva, respectivamente.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015024764). Mediante escritura número 66-38 otorgada ante los notarios Germán Serrano García y Sylvia Muñoz García, a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2015, se acordó la disolución de la sociedad Tintas Nacionales Azules S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-48108. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se remplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 14 de abril del 2015.— Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015024767). Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del 16 de abril del 2015, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la sociedad de responsabilidad limitada: Range 663087, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta Notaría da fe.—Alajuela, 16 de abril del 2015.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2015024780). Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día seis de abril del dos mil quince a las catorce horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Nueve Dos Ocho Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, siete de abril del dos mil quince.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2015024813). Mediante escritura pública número sesenta y nueve-ocho otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil quince ante el Notario Público Gustavo Adolfo Infante Meléndez se reformó la cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores del pacto social de la sociedad Goza de Alajuela Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil doscientos setenta y siete.—San José, quince de abril del año dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015024816). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del quince de abril del dos mil quince, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y séptima de la representación de la sociedad Comercializadora de Frutas y Verduras G Y E de Occidente Sociedad Anónima.—San Ramón, quince de abril del dos mil quince.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015024822). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con quince minutos del quince de abril del dos mil quince, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y séptima de la representación, de la sociedad Inmobiliaria Elga de Occidente Sociedad Anónima.— San Ramón, quince de abril del dos mil quince.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015024823). La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 Por escritura otorgada ante mí, reforma la cláusula sétima, y se revoca nombramientos de los estatutos de la sociedad denominada: Agroganadera La Muca Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-tres cero cero cuatro cinco cinco.—Lic. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015024825). Por escritura otorgada ante ésta notaría a las diecisiete horas del catorce de abril de dos mil quince, se acordó disolver la sociedad Estructuras de Concreto Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 16 de abril del 2015.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015024827). Por asamblea general extraordinaria de Servicentros Chorotega S. A., cédula jurídica 3-101-153941 se modifica la cláusula VIII del pacto social.—San José, 23 de marzo de 2015.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2015024829). Por asamblea general extraordinaria de Gold Door of Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-326888 se modifica la cláusula X del pacto social.—San José, 23 de marzo de 2015.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2015024831). Por escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de abril del 2015 se reformaron las cláusulas primera, segunda y sétima de la sociedad Legalibros S. A. cédula jurídica 3-101-244268, representación presidente y tesorero.—San José, quince de abril del dos mil quince.— Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2015024836). Por escritura número 89-4 otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 16 de abril del 2015, en Diamante del Sol Treinta y Siete Limitada, se modifica la cláusula segunda, se nombra nuevo gerente Roger William Spoelman y agente residente.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015024859). A las 8:00 horas del 16 de abril de 2015 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Dos a Todo Soluciones S. A. en la cual se reformó la cláusula segunda, quinta bis, sexta, se nombra vicepresidente, secretario, fiscal y agente residente.— Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—(IN2015024865). Eddy Rojas García, conocido como Eddie Rojas García, y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Distribuidora Liberia Express Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número ciento cincuenta y uno, del tomo sexto, otorgada ante el notario público Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Eddy Rojas García.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015024869). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 del día 13 de abril del 2015, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Abedules Isidreños S. A.—San José, 14 de abril del 2015.— Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015024877). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 6 de abril del 2015, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Soluciones y Redes Integradas para Seguridad S. A.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015024879). Por escritura pública número 266, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas, del día 14 de abril del año 2015, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Biguli G & G Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015024887). Por escritura pública número 265, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 14 de abril del año 2015, protocolicé acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría y Construcción Di Co Pro Sociedad Anónima. Se modificó cláusula del domicilio social y se modificó cláusula del capital social en aumento.—Lic. Fernando Pizarra Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015024889). Pág 45 Por escritura de 11:15 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de Inversiones Piastra S. A. en la cual se reforman sus estatutos.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2015024905). El día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Dan-Mar-NN S. A., cédula jurídica número 3-101438428.—Miramar , 21:00 horas del 14 de noviembre del 2014.— Lic. Rogelio Flores Agüero. Notario.—1 vez.—(IN2015024906). Se modifica clausula tercera del pacto constitutivo de Mantenimiento Zonas Verdes Gabelo S. A. cédula jurídica 3-101207853, del objeto social: Tendrá cromo objeto el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios de seguridad.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015024907). El día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Ciento Veintisiete Sociedad Anónima.—Miramar, 11:00 horas del 15 de diciembre del 2014.—Lic. Rogelio Flores Agüero. Notario.—1 vez.—(IN2015024908). Por escritura otorgada ante mí al ser las diecisiete horas treinta minutos del día seis de abril del dos mil quince. Brett Patrick Callahan y Jules Louis De Balincourt, constituyen la sociedad limitada: “limitada”. Domicilio: Malpaís, Cóbano, Puntarenas, Cruce de Malpaís, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, Bufete Mora y Asociados. Duración: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El socio Brett Patrick Callahan, suscribe y paga diez acciones, el socio Jules Louis De Balincourt, suscribe y paga noventa acciones. El aporte del socio Brett Patrick Callahan, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorado su aporte en diez mil colones, el aporte del socio Jules Louis De Balincourt es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en noventa mil cotones. La sociedad será administrada por dos gerentes, que podrán ser socios o no, contaran con la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, seis de abril del dos mil quince.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015024909). Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil catorce. Shlomi Mermelstein y José Manuel Porras Garita constituyen la sociedad anónima: “sociedad anónima”, abreviable a S. A., cuyo nombre es de fantasía. Se solicita al Registro Público como razón social el número de cédula jurídica agregándole el aditamento S. A. de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, del cruce de Santa Teresa y Malpaís, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, Bufete Mora y Asociados. Duración: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El socio Shlomi Mermelstein, suscribe y paga noventa acciones y el socio José Manuel Porras Garita, suscribe y paga diez acciones. El aporte del socio Mermelstein es mediante un aparato GPS de posicionamiento Global, marca Garmin, que estiman en noventa mil colones. El aporte del socio Porras Garita es mediante un escritorio Marca Rosago, color verde de tres gavetas, que estiman en diez mil colones. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, treinta de octubre del dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015024910). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día ocho de abril de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Restaurantes Treinta de Octubre S. A., cédula jurídica 3-101-326687, en la Pág 46 La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 que se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, a las diecisiete horas diez minutos del ocho de abril de dos mil quince.— Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015024911). Por escritura otorgada ante mí al ser las diez horas treinta minutos del día quince de diciembre del dos mil catorce se protocoliza acta de asamblea general acordando por unanimidad la disolución de la sociedad Badilla Enriquez Ruck Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil setecientos sesenta y seis, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos setenta, asiento veintidós mil cuatrocientos noventa y cuatro.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015024912). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil catorce. Shlomi Mermelstein y José Manuel Porras Garita constituyen la sociedad anónima: Restaurante Habanero Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, del cruce de Santa Teresa y Malpaís, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, Bufete Mora y Asociados, Duración: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El socio Shlomi Mermelstein, suscribe y paga noventa acciones y el socio José Manuel Porras Garita, suscribe y paga diez acciones. El aporte del socio Mermelstein es mediante un horno calentador, marca Black and Decker, color plateado que estiman en noventa mil colones. El aporte del socio Porras Garita es mediante una licuadora, marca Oster, color blanco que estiman en diez mil colones. Corresponderá al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.— Malpaís, Cóbano, Puntarenas, 30 de octubre del 2014.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015024914). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de abril del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Fila de Mogote D C R S. R. L. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, dieciséis de abril del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015024915). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Venfor S. R. L. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, dieciséis de abril del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015024916). Por escritura 22-8, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de marzo del año 2015, se protocolizó el acta número uno de Yezurohe Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605813, donde se cambió fiscal y agente residente, se reformaron las cláusulas quinta y octava.—Sarchí, 24 de marzo del 2015.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30680.—(IN2015024917). Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolizo acta de la compañía domiciliada en Fuentes de Montes de Oca, Compañía Agroindustrial El Caris S. A., reformando cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombrando presidente, vicepresidente y tesorero de junta directiva.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015024924). Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolizo acta de la compañía domiciliada en Fuentes de Montes de Oca, Quetsa Internacional S. A., reformando cláusula sexta del pacto social y nombrando presidente y tesorero de junta directiva.— San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015024925). Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social de la sociedad denominada El Edén Sancarleño S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-cero tres cuatro dos nueve nueve.—San José, dieciséis de abril del dos mil quince.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015024926). Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil quince, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad denominada Rramas y Retoños S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-uno ocho nueve ocho siete cero.—San José, dieciséis de abril del dos mil quince.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015024928). Mediante escritura otorgada en esta notaría a las once horas del dieciséis de abril del dos mil quince, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social de la sociedad denominada 3-101-553513 S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cinco tres cinco uno tres.—San José, dieciséis de abril del dos mil quince.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015024930). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Importacione Tausito T.U. S. A. Domicilio social San José. Presidente: Najeh W.H Daraward. Plazo noventa y nueve años.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—(IN2015024932). Por escritura otorgada hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por Transbus S. A. en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San Ramón, 10 de abril del 2015.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 30901.—(IN2015024936). A las once horas del dieciséis de abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pinchos Grill S. A. donde se modifican las cláusulas del nombre y del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciséis de abril del año dos mil quince.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015024937). Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del dieciséis de marzo del dos mil quince, Virginia Otárola Chavarría y Helen Virginia Brown Otárola constituyen la sociedad Constructora Chavarría y Otárola Sociedad Anónima, domicilio San José, Mora Ciudad Colón, capital social ciento veinte dólares, presidenta con facultades de apoderada generalísima la socia Otárola Chavarría.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015024940). Mediante escritura número ciento noventa-ocho, otorgada en Ciudad Quesada a las once horas del catorce de abril del año dos mil quince, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rico Rico Max Sociedad Anónima cédula jurídica número tresciento uno-doscientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco, en la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva.—Ciudad Quesada, quince de abril del dos mil quince.—Lic. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.— Solicitud Nº 30894.—(IN2015024942). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, nueve horas y nueve horas treinta minutos respectivamente, del quince de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Doho de las Palomas S. A., Farmacia Adela S. A. y Assis de San José S. A. en las cuales se modifica el pacto constitutivo.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.— Solicitud Nº 30905.—(IN2015024950). Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las ocho horas del quince de abril del año dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Generoso Internacional F Y P S. A., mediante la cual se nombró secretario La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 y se modificó el domicilio social y la representación.—San José, quince de abril del dos mil quince.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30907.—(IN2015024951). Por escritura número 138 otorgada ante la suscrita notoria a las 8:30 horas del 17 de abril del 2015, se constituyó Simaritima de Costa Rica Ltda. Domicilio: Heredia, San Isidro, Santa Elena, Ruta 32, contiguo a filtros JSM. Plazo social: 100 años. Objeto: transporte marítimo de cabotaje nacional e internacional. Capital social: cien mil colones. Representación: la tendrá el gerente.— San José, 17 de abril del 2015.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—(IN2015024953). Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del catorce de abril del año en curso, se reforman estatutos de la sociedad Peresoso Gris A y A Sociedad Anónima. Presidenta: Analive Fernández Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de abril del año dos mil quince.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 30910.—(IN2015024954). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 16 de abril 2015, se constituyó la sociedad FCS Consultores Sociedad Anónima S. A. (abreviada “FCS Consultores S. A.”), domiciliada en San José, Escazú, Plaza Roble, edificio El Pórtico, piso uno, número 16.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015024955). Por escritura número cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del quince de abril del dos mil quince se constituyó la federación denominada Federación de Asociaciones Vida Abundante-Fava. Presidente: Ricardo Salazar Padilla.—San José, quince de abril del dos mil quince.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2015024956). Por escritura otorgada en Grecia a las diez horas del nueve de abril del dos mil quince comparecieron: Mauricio Vetrano y Beatriz Pamela Barrantes Oviedo y constituyeron: Argetica Del Valle Sociedad Civil, objeto: Consultoría de bienes raíces, los dos administradores son los antes indicados quienes son apoderados generalísimos sin limitación de suma con todas las facultades.— Grecia dieciséis de abril del dos mil quince.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015024959). La sociedad Latinalliance S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-372375, acordó en asamblea general de socios reformar las cláusulas del pacto social: Segunda: Del domicilio y décima segunda: De la vigilancia. Asimismo, revocar del cargo al actual fiscal y nombrar uno nuevo por el resto del plazo social, así como eliminar la figura del agente residente. Dichos acuerdos fueron protocolizados mediante escritura pública número diecisiete-nueve, visible al folio doce vuelto del tomo nueve del protocolo de la notaria pública Larissa Seravalli Saurez.—San José, trece de abril del año dos mil quince.— Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2015024960). Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifican las cláusulas, quinta se aumenta el capital social, y octava sobre la administración del pacto social de Bio-Mundo Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2015024961). El notario Manuel Hernández Rivera, a las 9:00 horas del 16 de abril del año 2015, protocolizó acta de la sociedad Libugua S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—Guápiles 17 de abril del 2015.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015024963). El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las diez horas del treinta de marzo dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Artesano del Gusto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veinticinco, donde se nombró, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modificó el pacto social.— Cóbano de Puntarenas, quince de abril dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015024967). Pág 47 Que en mi notaría, al ser las 13:00 horas del 25 de abril del 2012 se constituyó la sociedad Inversiones Tiffyan Sociedad Anónima, la cual se puede abreviar Inversiones Tiffyan S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Henry Alberto Castillo Maroto, con cédula de identidad N° 7-120-110, el plazo de duración indefinido y su domicilio social será Limón, distrito y cantón Primeros, Beverly, de la bloquera, Bloques del Caribe, setenta y cinco metros al sur.—Limón, 5 de marzo del 2015.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—(IN2015024977). Ante mi notaría, a las diecisiete horas de quince de abril de dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad denominada: C. D. C. Musivisión S. A. Presidenta: Carolina Deras Salazar.—San José, dieciséis de abril de dos mil quince.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2015024979). Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Academia de Tae Kwon Do Il Bo Kwan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta, con domicilio en San José, San francisco de Dos Ríos, de la iglesia doscientos metros al oeste diez metros al norte. Cambio de junta directiva, reforma de estatutos. Escritura otorgada en San José a las trece horas del diecisiete de marzo del año dos mil quince.— Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—(IN2015024981). Por escritura de las diecisiete horas del catorce de abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Valores y Bienes Borbón Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social, se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, haciéndose nuevos nombramientos en dichos cargos, reformándose finalmente la cláusula de la administración.— San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—(IN2015024982). Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil quince, se protocolizó el acta donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Dishasol Sociedad Anónima, específicamente su cláusula octava en cuanto a la representación.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves Jorge, Notario.—1 vez.—(IN2015025000). Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil quince, se protocolizó el acta donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Transportes La Guaira M Y S Sociedad Anónima, específicamente su cláusula primera del nombre en cuanto pasa a llamarse Grupo La Guaira MYF Sociedad Anónima, y la cláusula octava en cuanto a la representación.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015025002). Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil quince, se protocolizó el acta donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Terconder Sociedad Anónima, específicamente su cláusula octava en cuanto a la representación.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015025003). Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 15 de abril del 2015, se protocoliza acta de Inversiones Ecari S. A., según la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se agrega cláusula del agente residente y se nombra nuevo presidente y agente residente.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015025011). Por escritura otorgada ante este notario a las once horas del día de hoy, se constituye la sociedad cuya denominación social es Ashford Fórmula Sociedad Anónima y donde el presiente y secretario de la junta directiva corresponde conjunta o individualmente la representación de las sociedades, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2015025012). La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015 Pág 48 La suscrita licenciada María Gabriela Bodden Cordero, notaria pública de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Triton Land Investments S. A. Escritura número sesenta y uno. Otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del cuatro de febrero del año dos mil quince.—Lic. María Gabriela Bodden Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015025019). Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diez horas treinta minutos del día diez de abril del dos mil quince, mediante escritura número doscientos ochenta- cuatro otorgada en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Berlinguette Group S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres dos nueve siete, en los que se modifica la cláusula segunda y novena de su pacto constitutivo, cambiando su domicilio y forma de administración.— Puerto Viejo, trece de abril del dos mil quince.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN201525022). Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Servicios Dentales del Sur B & B Sociedad Anónima, modificando el pacto social transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poderes y nombramientos.— San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2015025028). Por escritura de las 15:00 horas del 14 de abril de 2015 otorgada ante esta notaria pública se modifica la cláusula octava referente a la administración de la sociedad Hacienda Espinal LTE Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2015.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015025031). Por escritura de las 13:00 horas del 9 de abril del 2015 otorgada ante esta notaría pública, el señor Philippe Garnier Diez constituye la Fundación CRC Endurance, su domicilio será Cartago, San Nicolás, barrio La Lima, en Zona Franca y Parque Industrial La Lima. El objeto será promover el desarrollo integral de personas menores de edad en condiciones de riesgo social, a través del deporte, la educación y la cultura. La dirección y administración corresponderá a una junta administrativa compuesta por cinco miembros. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente. Para la extinción de la presente fundación se seguirá lo estipulado en la Ley de Fundaciones, debiéndose ordenar que los bienes pasen a otra fundación, o en su defecto a una institución pública similar.—San José, 14 de abril de 2015.—Licda. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2015025032). Por escritura de las 9:00 horas del 16 de abril de 2015 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la sociedad Comercial Treinta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2015025033). NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Documento Admitido Traslado al Titular T: 160276 Ref: 30/2012/39494.—H & M Hennes & Mauritz AB c/ Von Dutch Company Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso (H&M Hennes & Mauritz AB, solic) Nro y fecha: Anotación/2-80650 de 18/09/2012.—Expediente Nº 20050009201.—Registro Nº 160276 Monkey en clase 25 Marca Mixto. Registro de La Propiedad Industrial, a las 14:54:28 del 5 de octubre del 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado de H & M Hennes & Mauritz AB, contra el registro del signo distintivo Monkey, Registro Nº 160276, el cual protege y distingue: Camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras; en clase 25 internacional, propiedad de Von Dutch Company Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015025389). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso. Se les previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial. Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda. Extrabajador Cédula Suma N° adeudada ¢ Concepto 59.196,75 66.762,80 26.304,00 Renuncia Renuncia Finalización contrato Alcazar Godínez Óscar Gerardo 114690809 Cuartas Alzate Lina María 800900039 Torres Sánchez Jimmy Manuel 115100046 San José, 21 de abril del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa—O. C. N° 135984.— Solicitud N° 31142.—(IN2015025381). AVISOS FE DE ERRATAS ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE La Asociación Cruz Roja Costarricense aclara el aviso publicado en La Gaceta N° 77 del día miércoles 22 de abril del 2015, página 52, de conformidad con el artículo 46 del Estatuto vigente, se deja sin efecto la convocatoria del punto b) correspondiente a la “ Elección del puesto vacante de secretario(a) general en el período restante hasta el 31 de marzo del 2017” para la asamblea general extraordinaria del día domingo 10 de mayo del año 2015, manteniéndose firme el punto a) para ser discutido en dicha asamblea.—Junta Directiva.—Miguel Carmona Jiménez.—Claudio Carit Paniagua, Secretaria general a. i.—1 vez.—(IN2015028533).
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