LA GACETA N° 85 de la fecha 05 05 2015

JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A (FIRMA)
Firmado digitalmente por
JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-025
5-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS,
c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.05.04 15:38:42
-06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 5 de mayo del 2015
AÑO CXXXVII
Nº 85
48 páginas
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
Pág 2
CONTENIDO
Pág
Nº
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 2
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Acuerdos................................................................ 12
Edictos................................................................... 13
Avisos..................................................................... 13
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 14
REGLAMENTOS.................................................... 20
REMATES................................................................ 36
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 37
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 42
AVISOS..................................................................... 43
NOTIFICACIONES................................................. 48
FE DE ERRATAS..................................................... 48
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Estracto del Oficio DAF PROV-105-2015, del 07/04/2015. Sr.
Francisco Javier Arias Garro, Representante Legal, Láser Pro S. A.,
por este medio se le notifica Audiencia de Resolución Unilateral del
Contrato suscrito entre el MAG y Láser Pro S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-151597, según Licitación Abreviada Nº 2013LA-00003217500. Se realiza mención expresa de la verdad real de los hechos
y elementos de juicio del caso, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 41 y 204 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, y del artículo 308 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública. Esto observando los principios del debido
proceso y del derecho a la defensa del contratista, se le concede
audiencia por el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de su comunicación y/o notificación del presente oficio
para que se manifieste respecto del incumplimiento señalado. Queda
a su disposición en esta Proveeduría Institucional el Oficio DAF
PROV. 105-2015, en forma integral.—Proveeduría Institucional.—
Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—O. C. Nº 24427.—
Solicitud Nº 4529.—(IN2015025437).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 52-2015.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José,
a las 18:30 horas del 25 del mes de marzo del dos mil quince.
Se conoce solicitud de la compañía DHL Aeroexpreso S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por el
señor Tomás Federico Nassar Pérez, para la suspensión temporal
de las operaciones de carga de la ruta: Panamá – San José – Miami.
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
Resultandos:
1º—La compañía DHL Aeroexpreso S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-012-213140, ofrece servicios en Costa Rica al amparo
de un Certificado de Explotación otorgado de conformidad con la
Resolución 09-2011 celebrada el 27 de enero de 2011, el cual le
permite operar las siguientes rutas:
Ruta 1: GUATEMALA – SAN JOSÉ – PANAMÁ 1/ y v.v., con una
frecuencia de (1) vuelo semanal en ambas vías.
Ruta 2: PANAMÁ – SAN JOSÉ – MIAMI y v.v., con una frecuencia
de cinco (5) vuelos semanales en ambas vías.
Ruta 3: MIAMI – SAN JOSÉ – MIAMI y v.v., con una frecuencia de
cinco (1) vuelos semanales en ambas vías.
Adicionalmente, para los servicios no regulares de carga y
correo, la empresa tiene autorizada la ruta: PANAMÁ – SAN JOSÉ
–GUATEMALA- MIAMI y v.v., con derechos de tercera, cuarta y
quinta libertad.
2º—Mediante Resolución N° 35-2014 del 10 de marzo de
2014 (Artículo 18, Sesión Ordinaria Nº 19-2014), el Consejo
Técnico de Aviación Civil, acordó autorizar a la compañía DHL
Aeroexpreso S. A., la suspensión temporal de las rutas Panamá-San
José-Miami por un plazo de 6 meses a partir del 10 de marzo y hasta
el 14 de setiembre de 2014.
3º—Posteriormente mediante Resolución Nº 128-2014 del 24
de setiembre del 2014 (Artículo décimo quinto de la sesión ordinaria
58-2014) el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó autorizar a
la compañía DHL Aeroexpreso S. A., la suspensión temporal de las
rutas Panamá-San José-Miami por un plazo de 6 meses.
4º—Mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 70-2014
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 04 de
noviembre del 2014, se acordó autorizar a la compañía DHL
Aeroexpreso a reanudar las operaciones en la ruta: Panamá, San
José, Miami, a partir del 06 y hasta el 20 de noviembre de 2014.
5º—Mediante escrito del 9 de febrero 2015, el señor Tomás
Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la compañía DHL Aeroexpreso S.A, cédula de persona
jurídica N° 3-012-213140, solicitó autorización a la Dirección
General de Aviación Civil para suspender de forma temporal las
operaciones de carga de su Representada, específicamente los vuelos
DAE0230/5232 en la ruta: PTY-SJO-MIA. Indica la compañía, que
lo anterior obedece a motivos comerciales.
6º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0048-2015 de fecha
18 de febrero 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, emitió el criterio
referente a la solicitud de la compañía DHL Aeroexpreso y en lo que
interesa recomendó:
a) Autorizar a la empresa DHL Aeroexprso, S. A., a suspender de
forma temporal y hasta por el plazo de seis meses, la siguiente
ruta:
• Vuelos DAE0230/5232, en la ruta: Panamá, República de
Panamá - San José, Costa Rica - Miami, Estados Unidos de
América.
b. Solicitar a la compañía DHL Aeroexpreso, S. A., que de
previo a reiniciar operaciones en la ruta suspendida, debe
presentar con al menos 30 días de antelación el itinerario y
tarifas, correspondientes.
7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Dorelia Barahona Riera
representante eDitorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal
de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución versa sobre la solicitud presentada por la
compañía DHL Aeroexpreso, para que se les autorice la suspensión de
la ruta Panamá-San José-Miami por un plazo de 6 meses, contados a
partir del 12 de marzo de 2015.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en
lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de
Aviación Civil.
“Artículo 157.El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada
o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender
o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá
modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o
por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de
la concesión o de los reglamentos respectivos.
(…)”
Artículo 173.Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar
una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Artículo 175.Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o
internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias
de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil”.
Ahora bien, tal y como se ha indicado en los resultandos anteriores,
esta compañía tiene autorizada la suspensión de la ruta en mención,
desde el 10 de marzo de 2014, únicamente reactivó operaciones
durante 15 días (del 06 al 20 de noviembre de 2014), los cuales fueron
autorizado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo
cuarto de la sesión ordinaria 70-2014 del día 04 de noviembre de 2014.
En este sentido se debe indicar que La Ley General de Aviación
Civil, no contempla plazo para autorizar las suspensiones, sin embargo
se ha interpretado que esta figura, tiene una finalidad por ciertos
periodos de tiempo donde se le permita a la compañía solicitante
solventar situaciones de emergencia, tales como mantenimiento de
aeronaves, entre otras y en el caso en particular se observa que es la
tercera solicitud consecutiva para suspender la ruta PANAMÁ-SAN
JOSÉ-MIAMI, realizada por la compañía DHL Aeroexpreso S. A. y las
mismas se han otorgado cada una por un periodo de seis meses, con lo
que se estaría llegando a 18 meses (año y medio) sin operar dicha ruta,
salvo los quince días que reactivaron la misma y que fueron del 06 al 20
de noviembre de 2014.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Denegar la autorización solicitada por la compañía DHL
Aero Expreso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140,
representada por Tomás Federico Nassar Pérez, para suspender de
forma temporal y hasta por el plazo de seis meses la siguiente ruta:
• Vuelos DAE0230/5232, en la ruta: Panamá, República de Panamá
- San José, Costa Rica - Miami, Estados Unidos de América.
Al respecto la compañía deberá iniciar de inmediato con la
operación de la ruta indicada, o en su defecto solicitar la cancelación
inmediata de la misma, caso contrario se procederá al inicio del
procedimiento administrativo.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo duodécimo de la Sesión Ordinaria N° 24-2015, celebrada el día
25 de marzo del 2015.
Notifíquese, publíquese.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N°
7709.—C-123570.—(IN2015025833).
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Nº 55-2015.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José,
a las 17:20 horas del 08 del mes de abril del dos mil quince.
Se conoce solicitud de la compañía US Airways Inc., cédula de
persona jurídica N° 3-012-350888, representada por la señora Alina
Nassar Jorge, para la suspensión de servicios de pasajeros, carga y
correo, de la ruta: Philadelphia – San José y viceversa (PHL-SJOPHL), operada mediante los vuelos US748 / US749, con efectividad
a partir del 01 de abril y hasta el 18 de diciembre del 2015.
Resultandos:
1º—La compañía US Airways Inc., cédula de persona jurídica
N° 3-012-350888 se posee un Certificado de Explotación para
brindar servicios de transporte aéreo internacional, regular y no
regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:
Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa.
Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América-San
José, Costa Rica y viceversa.
Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa.
Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de AméricaLiberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Mediante escrito del 09 de marzo 2015, la señora Alina
Nassar Jorge, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite
de suma de la compañía US Airways, Inc., cédula de persona jurídica
N° 3-012-350888, solicitó autorización a la Dirección General de
Aviación Civil para suspender de manera temporal a partir del 01
de abril y hasta el 18 de diciembre de 2015, las operaciones de la
ruta: Philadelphia-San José y viceversa (PHL-SJO-PHL), operada
mediante los vuelos US748 / US749, indicando que lo anterior
obedece a la demanda de servicios durante las temporadas altas.
3º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0077-2015 de fecha
17 de marzo de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que
interesa indicó:
“Con base en lo anterior se concluye que lo solicitado por la
compañía US Airways Inc., se encuentra conforme a la normativa
vigente, excepto que la aclaración fue presentada extemporánea,
por lo tanto Se recomienda:
Autorizar la suspensión solicitada por la compañía US
Airways Inc, en la ruta: Philadelphia - San José y viceversa,
operada mediante los vuelos US748/US749, efectivos a partir del
01 de abril y hasta el 18 de diciembre de 2015.
Solicitar a la compañía US Airways Inc, que una vez
terminado este periodo de suspensión debe presentar al CETAC,
con al menos 30 días de antelación, el itinerario que será efectivo
a partir de 19 de diciembre de 2015.”
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el Fondo del Asunto. El fundamento legal para la
suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157,
173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 157.
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier
certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta
la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente
comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado
por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los
reglamentos respectivos.
(…)”
Artículo 173.Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar
una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil.
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La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
Artículo 175.Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o
internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios,
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por
tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la compañía US Airways Inc., cédula de persona
jurídica N° 3-012-350888, representada por la señora Alina Nassar
Jorge la suspensión de la ruta: Philadelphia - San José y viceversa,
operada mediante los vuelos US748 / US749, efectivos a partir del
01 de abril y hasta el 18 de diciembre del 2015.
Solicitar a la compañía US Airways Inc., que una vez
terminado este periodo de suspensión debe presentar al Consejo
Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de antelación, el
itinerario que será efectivo a partir de 19 de diciembre del 2015.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo octavo de la sesión ordinaria N° 26-2015, celebrada el día
08 de abril del 2015.
Notifíquese, publíquese.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7711.—
C-84590.—(IN2015025820).
N° 59-2015.—Consejo Técnico de Aviación Civil, San José, a
las 17:50 horas de 08 de abril del 2015.
Se conoce solicitud de certificado de explotación para brindar
el servicio internacional de Transporte Aéreo de pasajeros, carga y
correo en la modalidad de vuelos regulares en la ruta: El Salvador
– San José – El Salvador de la compañía Vuelos Económicos
Centroamericanos Sociedad de Capital Variable, cédula de persona
jurídica 3-012-677669, representada por el señor Arnoldo André
Tinoco.
Resultandos:
1º—Mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil el 16 de octubre de 2014, el señor Arnoldo André
Tinoco, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de la compañía Vuelos Económicos Centroamericanos S. A, de
C.V., (VECA S. A. de C.V.) / presentó ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil, solicitud formal para el otorgamiento de un
Certificado de Explotación para brindar el servicio internacional de
Transporte Aéreo de pasajeros, carga y correo en la modalidad de
vuelos regulares en la ruta: El Salvador - San José - El Salvador, a
partir de febrero de 2015.
Que el día 09 de diciembre de 2014, el señor Arnoldo André
Tinoco, presentó escrito a la Dirección General de Aviación Civil,
mediante el cual solicitan que la autorización para iniciar operaciones
sea a partir de diciembre de 2014 y no de febrero de 2015 como se
indicó en el escrito inicial.
2º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-1671-2014 de fecha 27
de octubre de 2014, el señor Alain Rojas Porras, Jefe de Operaciones
Aeronáuticas en lo que interesa indica: “Le indico que la Unidad de
Operaciones no tiene objeción técnica para que la compañía Vuelos
Económicos Centroamericanos Sociedad Anónima de Capital
Variable, se le autorice Certificado de Explotación para brindar los
servicios transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo en la
ruta San Salvador-San José-y explotando derechos de hasta cuarta
libertad del aire. Lo anterior siempre que se cumpla con la aprobación
del departamento de Aeronavegabilidad en dicha gestión.”
3º—Que mediante oficio DGAC-AVSEC-OF-217-2014 de
fecha 28 de noviembre de 2014, la Unidad de AVSEC FAL, informó
que el Programa de Seguridad de Aviación (P.S. A.), presentado
por la Empresa Aviación Vuelos Económicos Centroamericanos
(VECA) cumple con las Regulaciones Aéreas Costarricenses Rac 17
4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0287-2014 de fecha
09 de diciembre de 2014, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomienda: “Independientemente de los aspectos legales y
técnicos, y en vista de que la solicitud de Certificado de Explotación
presentada por la compañía Vuelos Económicos Centroamericanos
S. A. de C. V. (VECA S. A.), se apega a lo dispuesto en el Capítulo
VIII, artículos 147, 148, 150 y vinculantes de la Ley General de
Aviación Civil de Costa Rica, y que en ausencia de un Acuerdo de
Transporte Aéreo entre la República de El Salvador y la República
de Costa Rica, la normativa que aplica para la presente gestión es la
figura de la Reciprocidad Real y Efectiva, misma que se invoca en
el Artículo 149 de la Ley General de Aviación Civil de Costa Rica
y que se cumple para los efectos correspondientes, Se Recomienda:
1. Otorgar a la compañía Vuelos Económicos Centroamericanos
S. A, de C.V., que se puede abreviar (VECA S. A. DE C.V. o
VECA Airlines), un Certificado de Explotación para brindar
servicios de Transporte Aéreo internacional de pasajeros,
carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares, bajo las
siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Transporte Aéreo internacional de pasajeros,
carga y correo en la modalidad de vuelos regulares.
Ruta: San Salvador, El Salvador – San José, Costa Rica y
viceversa.
Derechos de tráfico: De tercera y cuarta libertad del aire.
Frecuencia del servicio: Dos vuelos diarios.
Equipo de vuelo: El equipo con el cual se ofrecerá el servicio
será A319-100, matrícula N1235V, o aquel que se encuentre
autorizado en las Especificaciones de Operación.
Servicios de Despacho Aéreo en Tierra: Aerojet de Costa
Rica, S. A.
Aeropuertos principales y/o alternos:
Principales: el Aeropuerto Internacional Monseñor Oscar
Arnulfo Romero y Galdaméz en San Salvador, El Salvador
(SAL) y el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en San
José, Costa Rica (SJO).
Como aeropuertos alternos utilizaría el Internacional Daniel
Oduber, Liberia, Costa Rica (LIR), y el Internacional de
Managua, Nicaragua (MGA).”
5º—Que mediante oficio DGAC-AIR-OF-1260-2014 de
fecha 10 de diciembre de 2014, la Unidad de Aeronavegabilidad
en lo que interesa indicó que los documentos presentados por la
empresa VECA S. A. satisfacen los requisitos del RAC 119.70.
6º—Mediante Artículo décimo sétimo de la sesión Ordinaria
81-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 16 de diciembre de 2014, se acordó elevar a audiencia pública
la solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Vuelos
Económicos Centroamericanos Sociedad de Capital Variable, así
mismo se le otorgó un primer permiso provisional de operación por
un periodo de tres meses, el cual vence el 12 de abril de 2015.
7º—El aviso de audiencia fue publicado en La Gaceta Nº 38
del 24 de febrero de 2015, misma que se celebró el día 19 de marzo
de 2015 sin que se presentaran oposiciones.
8º—que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el Fondo del Asunto:
1) Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de
1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de
Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación,
prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
2) Que realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23
de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que
de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía
Vuelos Económicos Centroamericano S. A. de C.V., cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarles el certificado de explotación, para brindar
los servicios Transporte Aéreo internacional de pasajeros,
carga y correo en la modalidad de vuelos regulares, en la ruta:
San Salvador, El Salvador – San José, Costa Rica y viceversa.,
con derechos de tráfico: De tercera y cuarta libertad del aire.
En este sentido el artículo 145 de la Ley General de Aviación
Civil, establece que El Consejo Técnico de Aviación
Civil tramitará y mandará a publicar en el Diario Oficial
las solicitudes de certificados de explotación que reciba,
siempre que llene los requisitos establecidos por esta ley y
sus reglamentos. En el edicto correspondiente concederá
a los interesados una audiencia de quince días contados a
partir de su publicación para apoyar u oponerse por escrito
a la solicitud. En el mismo edicto convocará para una
audiencia pública que deberá efectuarse una vez vencido el
emplazamiento. En dicha audiencia sólo podrán hacer uso
de la palabra los interesados, considerándose como tales a
los personeros debidamente acreditados del solicitante y de
los que hayan apoyado u opuesto su solicitud siempre que
estos últimos hubieren hecho sus manifestaciones por escrito
dentro del término del emplazamiento.
3) Que mediante Resolución Nº AAC-GL-2014-DE-RES de
las 11 horas del día 28 de marzo de 2014, la autoridad de
Aviación Civil de El Salvador le otorgó a la Aerolínea Vuelos
Económicos Centroamericanos S. A. de CV, el Certificado
de Operador Aéreo número COA-003-VA, el cual tiene una
vigencia a partir del 28 de marzo, 2014 al 27 de marzo de
2019 ambas fechas inclusive.
4) Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 19 de marzo de 2015, a las 9:30 a.m.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una
vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos
técnicos y legales, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía Vuelos Económicos Centroamericanos
Sociedad de Capital Variable, cédula de persona jurídica 3-012677669, representada por el señor Arnoldo André Tinoco, para
brindar los servicios de Transporte Aéreo internacional de
pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares, bajo
las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Transporte Aéreo internacional de pasajeros,
carga y correo en la modalidad de vuelos regulares.
Ruta: San Salvador, El Salvador – San José, Costa Rica y
viceversa.
Derechos de tráfico: De tercera y cuarta libertad del aire.
Frecuencia del servicio: Dos vuelos diarios.
Equipo de vuelo: El equipo con el cual se ofrecerá el servicio
será A319-100, matrícula N1235V, o aquel que se encuentre
autorizado en las Especificaciones de Operación.
Aeropuertos principales y/o alternos: Principales: el Aeropuerto
Internacional Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdaméz en
San Salvador, El Salvador (SAL) y el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría en San José, Costa Rica (SJO). Como aeropuertos
alternos utilizaría el Internacional Daniel Oduber, Liberia, Costa
Rica (LIR), y el Internacional de Managua, Nicaragua (MGA).
Itinerarios: Los itinerarios de los servicios deberán encontrarse
debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y
176 de la Ley General de Aviación Civil.
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Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse
debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al
164 de la Ley General de Aviación Civil.
Estadísticas: Durante la vigencia del certificado de explotación,
la compañía deberá reportar mensualmente la cantidad de
pasajeros y carga efectuada, según lo establece el art. 174 de la
Ley General de Aviación Civil.
VIGENCIA: Conceder el Certificado de Explotación por un plazo
de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de
las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además se deberá someter a un proceso permanente de
vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos
para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado
CUMPLIMIENTO DE LEYES: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de
14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
OTRAS OBLIGACIONES: La concesionaria deberá cumplir con
las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero
de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54
del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT
“Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico
de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento
sobre los servicios que ofrece.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14
y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido
todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo decimocuarto de la Sesión Ordinaria N° 26-2015, celebrada
el día 08 de abril de 2015.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1
vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7710.—C-232440.—
(IN2015025823).
AVISOS
La Dirección General de Aviación Civil. Avisa. Que el señor
Melvin Picado Picado, cédula de identidad Nº 6-0197-0074; en
su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad, denominada Heligreen Service Center International S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-384970; ha solicitado para su
representada, Certificado de Explotación para brindar los servicios
de Taller de mantenimiento (OMA RAC 145) en aeronaves tanto
aviones menores de 5700Kgs como helicópteros monomotores en
base al Anexo 1 del MRAC145. Todo lo anterior conforme a la Ley
General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
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La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado
en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de
1973; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo octavo de la sesión
ordinaria número 28-2015 celebrada el día 15 del mes de abril
del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.—
Solicitud N° 7712.—C-25700.—(IN2015025808).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor
Tomás Federico Nassar Pérez, mayor de edad, casado una vez,
abogado, con cédula de identidad uno-quinientos ocho-quinientos
nueve, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma,
de la empresa Aerotransportes Más de Carga Sociedad Anónima
de Capital Variable, cédula de persona jurídica 3-012-235755,
ha solicitado para su representada Certificado de Explotación
para brindar servicios de vuelos No regulares de carga y correo,
en la ruta México, México D.F. San José, Costa Rica (vía
puntos intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador). Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T
del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado
de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones
de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y
demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la
sesión ordinaria número 26-2015 celebrada el día 08 del mes de
abril del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.—
Solicitud N° 7708.—C-29600.—(IN2015025812).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor
Gerardo Xavier Peña García, mayor, portador de la cédula de
residencia 148400283236, soltero, comerciante, vecino de San
José, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la compañía Hélice Helicópteros Centroamericanos S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-549703; ha solicitado para
su representada renovación del Certificado de Explotación para
brindar servicios vuelos especiales (taxi aéreo), nacionales e
internacionales con aeronave de ala rotativa. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de
mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de
octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de
Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones
de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006
y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de
la sesión ordinaria número 26-2015 celebrada el día 08 del mes
de abril del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y
con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Sr. Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.—
Solicitud N° 7706.—C-28590.—(IN2015025815).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor
José Antonio Muñoz Fonseca, mayor de edad, casado una vez,
abogado, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de
identidad número uno-cuatrocientos treinta y tres-novecientos
treinta y nueve; es Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de
la compañía Spirit Airlines Inc.; cédula de persona jurídica número
3-012-478044, ha solicitado para su representada ampliación al
Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Houston,
Estados Unidos-San José, Costa Rica. Todo lo anterior conforme a
la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el
RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA,
Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado
en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones
nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria
número 24-2015 celebrada el día 25 del mes de marzo del 2015,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles,
por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas
Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud
N° 7707.—C-29780.—(IN2015025839).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio
119, título N° 1775, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez
Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Pérez Álvarez Alicia María, cédula 6-0191-0012. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015023988).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 33, título N° 319, emitido por el Colegio Angloamericano,
en el año dos mil tres, a nombre de Oller Acosta María Mercedes,
cédula 1-1291-0240. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015024061).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio
4, título N° 1561, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas,
en el año dos mil siete, a nombre de Castro Aguilar Luis Fernando,
cédula 2-0674-0231. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 30770.—(IN2015024063).
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 11, título N° 203, emitido por el Instituto Centroamericano
Adventista, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de
Bethsaida De Gracia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Beth D´Gracia, pasaporte N° 508603780.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de
la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015024833).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
15, asiento 8, título N° 32, emitido por el Cindea-Juntas de Abangares,
en el año dos mil nueve, a nombre de Castro Álvarez Yeiner, cédula
6-0383-0474. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015024952).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 275, título N° 1034, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año
dos mil catorce, a nombre de Picado González Edison Melquicedec,
cédula 1-1592-0484. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
6 de abril del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025015).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 287, título N° 1153, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en
el año dos mil once, a nombre de Álvarez Camacho Rebeca, cédula
1-1553-0672. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23
de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025027).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 472, título N° 2669, emitido por el Colegio Superior de
Señoritas, en el año dos mil catorce, a nombre de Mora Campos
Natalia, cédula 1-1692-0518. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2015.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015025060).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 8, asiento 15, título N° 09, emitido por el Liceo de Colorado,
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Cheves
Cheves Andrea, cédula 6-0299-0734. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025147).
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Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 188, emitido por el
Liceo Académico de Belén, en el año dos mil siete, a nombre
de Morales Marchena Ginnette Vanessa, cédula 5-0373-0919.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, al primer día del mes de abril del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025160).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 418, título N° 2484, emitido por Liceo de Costa Rica,
en el año dos mil ocho, a nombre de Valverde Domínguez Josué,
cédula 1-1417-0259. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025211).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 93, título N° 0289, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe Nuevo Arenal, en el año dos mil trece,
a nombre de Kniland López Sheila María, cédula 5-0401-0035.
Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los seis días del mes de noviembre del dos mil catorce.—
Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025233).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 70, título N° 4033, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en
el año dos mil once, a nombre de Arispe Córdoba Walter Mauricio,
cédula 1-1562-0742. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de abril del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025247).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 3, folio 25, título N° 2527, emitido por el Colegio de
Santa Ana, en el año dos mil doce, a nombre de Mesén Azofeifa
Arlyn María, cédula 1-1593-0086. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de abril
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—
MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015025252).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 143, título N° 551, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año dos mil cinco, a
nombre de Castrillo Toledo Jorge Luis, cédula 1-1342-0727.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
Pág 8
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de julio del dos mil trece.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025259).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 78,
título N° 2595, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar,
en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de García
León Manfred, cédula 1-0728-0737. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015025267).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 108, título N° 844, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Rodríguez Leiva José Carlos, cédula 1-1037-0127. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días
del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
Solicitud N° 31144.—(IN2015025765).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 64, asiento N° 750, emitido por el
Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta
y tres, a nombre de Jiménez Sánchez Manuel Ángel, cédula N°
5-0209-0044. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—Solicitud N° 31267.—(IN2015026109).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de ganado
Solicitud N° 2015-583.—Juan Carlos Quesada Quesada,
cédula de identidad 0107960215, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Puriscal, San Antonio, San Antonio Abajo, 600
metros hacia el barrio Tinamaste desde la escuela del
lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015583.—San José, 01 de abril del 2015.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015025088).
N° 2015-488.—Freddy Alexander Villarreal Fonseca, cédula
de identidad 0502490661, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Ni coya, San Antonio, San Antonio, 1
kilómetro y medio al este de la plaza de deportes.
Presentada el 13 de marzo del 2015. Según expediente
N° 2015-488. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 8 de
abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025246).
N° 2015-605.—Luis Roberto Aguilar Morales, Cédula de
identidad 0205830441, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Alajuela, San Rafa Los Ángeles, costado norte
del Condominio Terrazas del oeste, Concasa. Presentada el
8 de abril del 2015. Según expediente N° 2015-605. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 16 de abril del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025359).
N° 2015-352.—Lenda María Chavarría Quesada, cédula de
identidad 0601990574, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, 800
metros al sur de la iglesia católica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015.
Según expediente N° 2015-352.—San José, 24 de febrero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025419).
N° 2015-533.—Raybert Jesús Villegas Cerdas, Cédula de
identidad 0602920373, solicita la inscripción de:
N
N 1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Tierras Morenas, 2000 metros al norte de la iglesia católica.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del
2015. Según expediente N° 2015-533.—San José, 20 de marzo del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025420).
Solicitud Nº 2015-340.—Manuel Rodríguez Arguedas, cédula
de identidad 0104360682, solicita la inscripción de:
W
M 9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia,
Heredia, Vara Blanca, San Rafael, 200 metros antes de la Iglesia de
San Rafael. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del
2015. Según el expediente Nº 2015-340.—San José, 20 de febrero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025466).
Solicitud Nº 2015-476.—Alejo Quesada Rojas, cédula de
identidad 0201330467, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Bajo La Balsa, 200
metros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015.
Según el expediente Nº 2015-476.—San José, 13 de marzo del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025486).
Solicitud Nº 2015-648.—José Ricardo Solano Serrano, cédula
de identidad 0303240452, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Cartago, Paraíso, Paraíso, Campo de Ayala, detrás de las
oficinas del Campo de Ayala. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015. Según
el expediente Nº 2015-648.—San José, 16 de abril del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025539).
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
Solicitud Nº 2015-649.—Rosa Emilia Castillo Sequeira,
cédula de identidad 0202580481, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Corredores, Canoas, Colorado, 800 metros
norte del centro de Colorado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015. Según
el expediente Nº 2015-649.—San José, 16 de abril del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025541).
Solicitud Nº 2015-660.—Melvin Cubero Jiménez, cédula de
identidad 0205330146, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, San Miguel, La Gotera, 500 metros
norte y 500 metros este de la carretera Interamericana.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del
2015. Según el expediente Nº 2015-660.—San José, 20 de abril del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025626).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Array
Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
ARRY-520 para uso en el tratamiento del cáncer en un paciente con
AAG Baja. Se proporcionó el compuesto ARRY-520 para usarlo para el
tratamiento contra el cáncer en pacientes con [AAG] bajo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433; A61K
31/45; A61K 31/496; A61K 31/537; A61K 31/573; A61P 35/00;
cuyos inventores son Brown, Karin, Franklin, Ronald B., Hingorani,
Gary P., Litwiler, Kevin S., Tunquist, Brian J., Walker, Duncan H.
Prioridad: 13/08/2012 US 61/682,682; 06/12/2012 US 61/734,149;
31/05/2013 US 61/829,779; 20/02/2014 US //WO2014/028543. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150134, y fue presentada
a las 14:24:00 del 13 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
16 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—
Solicitud N° 30840.—(IN2015024970)
El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Atlas Pacific
Engineering Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO Y APARATO PARA EL TROCEADO
Y LA FORMACIÓN DE REBANADAS. Se provee un sistema
para formar automáticamente trozos y rebanadas a alta velocidad a
partir de unidades de fruta sin pelar. La fruta es cortada en cuñas sin
pelar. Las cuñas sin pelar son transportadas hacia una pluralidad de
cuchillas transversales de troceado, en donde la pulpa, pero no la piel,
es cortada secuencialmente desde el centro de cada cuña hacia afuera,
aplanando cada cuña. Un cuchillo para remover piel es colocado para
remover la piel de cada cuña desde el centro hacia afuera, después
de que las cuchillas transversales de corte de trozos han cortado la
pulpa. Se pueden formar rebanadas al remover algunas de las cuchillas
transversales de troceado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A23N 7/00; cuyos inventores son Hoffman, Michael,
A., Bullock, David, C., Theis, Christopher, G., Hildreth, Christopher,
A., Vaughan, Tim, Keeton, John, P., Blickensderfer, Dwight. Prioridad:
05/09/2012 US 61/743,478; 01/04/2013 US 61/853,260; 13/03/2014
//WO2014/039073. La solicitud correspondiente lleva el número
20150014, y fue presentada a las 14:17:55 del 16 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 30893.—(IN2015024978).
Pág 9
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula 1-558219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Construcciones Productos de Concreto S. A., de Costa Rica, solicita
la Patente de Invención denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO
DE BLOQUES MODULARES Y SU PROCEDIMIENTO DE
INSTALACIÓN.
La presente invención se refiere a un
sistema constructivo novedoso que
utiliza
bloques
de
diversas
dimensiones y formas de acople así
como el procedimiento para utilizarlo
in situ mediante la pega con un
mortero delgado el cual puede ser
utilizado en una variedad de construcciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Obando Vargas, Guillermo, Arce Villalobos,
Óscar. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20150142, y fue presentada a las 13:57:00 del 17 de marzo del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo
del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—
Solicitud N° 30843.—(IN2015025235).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Simple Medical Innovations PTY Ltd, de Australia, solicita la
Patente de Invención denominada BALÓN INTRAGÁSTRICO.
Un balón intragástrico (10) para su uso en el estómago que incluye
un contenedor sellado y sustancias de formación de espuma
expandibles separadas dentro del contenedor sellado, en donde las
sustancias están adaptadas para expandirse y curarse a una espuma
cuando se mezclan. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61F 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kierath,
Thomas. Prioridad: 17/08/2012 AU 2012903567; 20/02/2014 WO
WO2014/026215. La solicitud correspondiente lleva el número
20150136, y fue presentada a las 14:10:00 del 16 de marzo del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Solicitud N° 30841.—(IN2015025291).
El señor Alejandro Rodríguez Castro, céd. 1-787-896, mayor,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Chugai
Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, Toshiyuki Sakai, de Japón,
solicita la patente de invención denominada NUEVO DERIVADO
DE CUMARINA QUE TIENE EFECTO ANTITUMORAL. Se
pretende proporcionar un compuesto representado por la fórmula
general I siguiente o una sal farmacéuticamente aceptable del
mismo, en donde, debido a que tiene una actividad antitumoral
suficientemente alta, este compuesto o su sal es útil como un
remedio para las enfermedades proliferativas celulares, en particular
el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 311/18; A61K 31/352; A61K 31/427; A61K
31/443; A61K 31/506; A61K 35/00; C07D 401/06; C07D 405/12;
C07D 415/14; C07D 491/052; cuyos inventores son: Iikura, Hitoshi,
Hyoudoh, Ikumi, Furuichi, Noriyuki, Matsushita, Masayuki,
Watanabe, Fumio, Ozawa, Sawako, Sakaitani, Masahiro, Ho, PilSu, Aoki, Toshihiro, Tomii, Yasushi, Takanashi, Kenji, Harada,
Naoki. Prioridad: 09/02/2006 JP 2007/091736; 09/02/2006 //
WO2007/091736. La solicitud correspondiente lleva el número
20150075, y fue presentada a las 9:36:54 del 12 de febrero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril del 2015.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015025347).
Pág 10
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada,
céd 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de E R A Ecotank Rotomoulding, S. A. de Costa Rica,
solicita el diseño industrial denominada CAJA DE REGISTRO
PARA TUBERÍAS SANITARIAS O PLUVIALES.
Se refiere a un modelo industrial de una caja de
registro para tuberías sanitarias o pluviales,
totalmente diferente a los ya conocidos,
caracterizado por su forma especial y ornato que
le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 23/02; cuyos
inventores son: Torres Mora, René. Prioridad: La
solicitud correspondiente lleva el número 20150178, y fue
presentada a las 9:53:11 del 31 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015025362).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada,
céd 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de ERA Ecotank Rotomoulding S. A., de Costa Rica,
solicita el Diseño Industrial denominada TRAMPA DE GRASA.
Se refiere a un modelo industrial de una Trampa
de Grasa, totalmente diferente a los ya conocidos,
caracterizado por su forma especial y ornato que
le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan
depositados,
la
Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23/01;
cuyos inventores son: Torres Mora, René.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150177, y
fue presentada a las 9:52:10 del 31 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015025365).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Yu, Yun-Chang,
de Taiwan, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO
DE CONVERSIÓN DE ENERGÍA DE LAS OLAS.
Un dispositivo de conversión de energía de las
olas que incluye una plataforma, una pluralidad de
primeras y segundas monturas de guía de fluido y
montura de flotación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: F03B 13/18; cuyos inventores son:
Yu, Yun-Chang. Prioridad: 18/09/2012 CN
201210347071.x; 27/03/2014 WO 2014/044140.
La solicitud correspondiente lleva el número
20150141, y fue presentada a las 10:15:00 del
17 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015025366).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Amarin
Pharmaceuticals Ireland Limited, de Irlanda, solicita la patente de
invención denominada MÉTODOS PARA REDUCIR EL RIESGO
DE UN EVENTO CARDIOVASCULAR EN TRATAMIENTOS
CON ESTATINAS. La presente invención proporciona métodos
para reducir el riesgo de un evento cardiovascular en un sujeto en
terapia con estatina y en particular un método para reducir el riesgo
de un evento cardiovascular en un sujeto en terapia con estatina que
tiene un nivel de triglicéridos de valor basal en ayunas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/202; cuyos
inventores son Soni, Paresh. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,447;
03/01/2014 WO 2014/005013. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140591 y fue presentada a las 12:26:20 del 18 de diciembre
del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril del 2015.—
Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015025551).
PUBLICACIÓN DEPRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Diatech Oncology, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada PROCESO DE AISLAMIENTO / PURIFICACIÓN
DE CÉLULAS TUMORALES Y MÉTODOS DEL USO DEL
MISMO. Se divulgan en la presente métodos para aislar y purificar
células tumorales hematológicas o no hematológicas útiles en una
variedad de ensayos y procedimientos, incluyendo la detección de la
eficacia del fármaco para tumores, tales como ensayos cinéticos de
microcultivos. También se divulgan ensayos cinéticos de microcultivos
y métodos adecuados para comparar la eficacia relativa de fármacos
anticancerosos genéricos versus fármacos anticancerosos de marca.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/574;
G01N 33/15; C12N 5/07; cuyos inventores son Presant, Cary, Perree,
Mathieu, Hallquist, Allan. Prioridad: 15/05/2012 US 61/647,248;
21/11/2013 // WO2013/172955. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140575, y fue presentada a las 08:32:55 del 12 de diciembre
del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015025800).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación por Amor a Nuestros Ángeles
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Unificar en nuestro
país a todas aquellas personas que tengan interés en ayudar, apoyar y
beneficiar de diversas formas a las personas que viven por la pérdida
de alguno de sus hijos. Cuya representante, será la presidenta: Mónica
Ureña Vázquez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2015 Asiento: 75096.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas
39 minutos y 17 segundos, del 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015025842).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras Hatillo Tres,
con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Buscar la integración y
participación de los vecinos de la comunidad e involucrarlos en la
formación y conformación de los diferentes puntos que ayuden
al alcance de este, Cuyo representante, será el presidente: Víctor
Manuel Lazo Rizo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2015 Asiento: 70318 con adicionales: 2015-80748.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 27 minutos y 56 segundos,
del 16 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015025843).
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16027P.—Anona Tropical S. A., solicita concesión
de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo COR-46 en finca de el mismo en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 119.752/574.881 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015023990).
Exp. N° 7608A.—Sociedad de Usuarios de Agua San
Lázaro, solicita concesión de: 800 litros por segundo del Río San
Lázaro, efectuando la captación en finca de Vicoda de San Lázaro
S. A., en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuarioriego. Coordenadas 252.200/378.300 hoja Talolinga. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015023994).
Exp. N° 11322P.—Innovaplant de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 5,52 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-523 en finca de su propiedad
en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuarioriego-ornamentales. Coordenadas 231.200/498.750 hoja Naranjo.
5,52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo NA-578 en finca de su propiedad en Sarchí
Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riegoornamentales. Coordenadas 231.400/499.000 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015023995).
Exp. 11193A.—Las Nubes del Olimpo S. A., solicita
concesión de: 2,77 litros por segundo de la Quebrada Juncos,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal,
Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano - doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
222.400/544.200 hoja Carrillo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17
de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025154).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 2636A. Hacienda Ojo de Agua S. A., solicita
concesión de: 12,5 litros por segundo del Río La Fuente,
efectuando la captación en finca de en San Rafael, Alajuela, para
uso agropecuario riego. Coordenadas 216.950 / 511.300 hoja
Abra. 12,5 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando
la captación en finca de en San Rafael, Alajuela, para uso
Agropecuario Riego. Coordenadas 216.150 / 511.950 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9
de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025715).
Exp 7717A.—Miguel Ángel Morales Orozco y Laura
Chavarría Solano, solicitan concesión de: 0,03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Rolando Piña Coto en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.500 / 560.300
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de junio del 2014.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025768).
Pág 11
Exp. 10162A.—Jorge Aurelio Argüello Rodríguez, solicita
concesión de: 0,81 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco,
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario – abrevadero - lechería,
consumo humano – doméstico y agropecuario - riego - pasto.
Coordenadas 244.100 / 490.900 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015025796).
Exp 16521A.—Inversiones Cheg Acosta S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del Río Tenorio, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero.
Coordenadas 295.531 / 417.808 hoja Miravalles. 1,5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 295.784 /
419.153 hoja Miravalles. 3 litros por segundo del Río Esquevelito,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira,
Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 296.833 / 419.532
hoja Miravalles. 3 litros por segundo del Río Flores, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero.
Coordenadas 295.129 / 419.830 hoja Miravalles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015025798).
Exp. 9741P.—Turística de la Cordillera S. A., solicita
concesión de: 0,66 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-705 en finca de su propiedad en
Asunción, Belén, Heredia, para uso industria alimentaria e industria
textil. Coordenadas 219.200 / 517.750 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015025802).
Exp. N° 9755A.—Las Niñas de Abangares S. A., solicita
concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas,
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 251.150 / 432.100 hoja
Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30
de marzo del 2015.—Departamento de Información.— Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025805).
Exp. N° 9756A.—Las Niñas de Abangares S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas,
Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 251.150 / 432.100 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2015.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015025809).
Exp. N° 6130P.—Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-274 en finca de su
propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agroindustria
planta procesadora de pollos. Coordenadas 215.750 / 497.350 hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de abril del 2015.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025816).
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
Pág 12
Exp. N° 11291A.—Biocafé Oro de Tarrazú S. A., solicita
concesión de: 1,2 litros por segundo de la Quebrada Laguna, efectuando
la captación en finca de Favavi S. A. en San Marcos, Tarrazú, San José,
para uso agroindustrial-beneficio. Coordenadas 180.867 / 533.807
hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025821).
Exp. N° 16443A.—Inversiones y Propiedades Sombra Verde
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Nacimiento
Higuerón, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 234.296 / 498.842 hoja San Lorenzo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015025825).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL
El Ministerio de Ambiente y Energía somete a conocimiento de
las instituciones y público en general el proyecto de decreto ejecutivo
denominado: “Política de Producción y Consumo Sostenible”, el
cual está disponible en versión digital en el sitio web: www.digeca.
go.cr. Se otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la
Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAE, y/o al correo
electrónico [email protected] o al fax 22582820, las observaciones
con la respectiva justificación técnica, científica o legal. El Texto de
este Reglamento se encuentra en la Dirección de Gestión de Calidad
Ambiental del MINAET ubicada en San José, Plaza González Víquez,
Avenida 18, calle 9 y 9 bis, casa Nº 935.
Firma Responsable: Shirley Soto Montero, cédula: 1-775212.—1 vez.—O. C. N° 23717.—Solicitud N° 7056.—C-14310.—
(IN2015025847).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
Propuesta de pago 40065 del 12 de diciembre del 2014
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula
109780682
501850621
800530605
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
2400042156
Nombre
Kareem Abdul Gittens Dixon
Jorge Manuel Espinoza de la O.
Kuing Fong Chan -Ni-
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Monto líquido ¢
607.110,00
185.940,00
11.796,00
66.300,00
60.180,00
32.000,00
13.200,00
38.400,00
80.000,00
11.495,58
140.950,00
50.518,00
8.100,00
12.375,00
61.160,00
6.600,00
88.830,00
21.000,00
30.800,00
47.453,27
4.663,76
245.200,38
32.500,00
16.500,00
6.150,00
57.761,00
54.100,00
185.350,00
Cédula
2400042156
2400042156
3002056117
3004045117
3004045117
3004045117
3004045117
3004045202
3004045202
3004045202
3004045260
3006087315
3006101757
3006101757
3007042032
3007042032
3007042032
3007042032
3007045087
3014042058
3101000046
3101000046
3101000046
3101003937
3101006463
3101009059
3101009059
3101009059
3101009059
3101017468
3101017468
3101027972
3101044039
3101044039
3101049635
3101052993
3101069622
3101073893
3101073972
3101073972
3101089260
3101089260
3101095457
3101102844
3101105396
3101111502
3101112243
3101118750
3101145870
3101174285
3101197460
3101197460
3101202494
3101202494
3101202494
3101202494
3101202494
3101202494
3101202494
3101202494
3101202494
3101202494
3101202494
3101202494
3101202494
3101202494
3101202494
3101202494
3101202494
3101202494
3101227277
3101227869
3101292783
3101295842
3101302795
3101313740
Nombre
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
Asociación Nacional de Secretarias
Cooperativa de Electrificación Rura.
Cooperativa de Electrificación Rura.
Cooperativa de Electrificación Rura.
Cooperativa de Electrificación Rura.
Cooperativa de Electrificación Rura.
Cooperativa de Electrificación Rura.
Cooperativa de Electrificación Rura.
Cooperativa de Electrificación Rura.
Fundación Tecnológica de Costa Rica
Fundac. Universidad de Costa Rica
Fundac. Universidad de Costa Rica
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa de la Imprenta
Junta Administrativa del Servicio
Municipalidad del cantón central de
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
Hacienda Santa Anita S. A. -Ni-
Jiménez y Tanzi S. A.
Radiográfica Costarricense S. A.
Radiográfica Costarricense S. A.
Radiográfica Costarricense S. A.
Radiográfica Costarricense S. A.
Radio Mensajes S. A.
Radio Mensajes S. A.
Agencias Básicas Mercantiles A B M
Indianápolis S. A.
Indianápolis S. A.
Telerad Telecomunicaciones
Muebles Metálicos Alvarado S. A.
Price Waterhouse Coopers Consultore
Grupo de Soluciones Informáticas GS
Copias Dinámicas S. A.
Copias Dinámicas S. A.
Inversiones La Rueca S. A.
Inversiones La Rueca S. A.
Doble S R S. A.
Grupo Nación G N S. A.
Consulting Group Chami Centroameric.
Componentes El Orbe S. A.
Muebles Crometal S. A.
Hotelera Tournon S. A.
Aisasoft S. A.
Seguridad Alfa S. A.
Importadora Automanía de Cartago S.
Importadora Automanía de Cartago S.
Multiservicios Asira S. A.
Multiservicios Asira S. A.
Multiservicios Asira S. A.
Multiservicios Asira S. A.
Multiservicios Asira S. A.
Multiservicios Asira S. A.
Multiservicios Asira S. A.
Multiservicios Asira S. A.
Multiservicios Asira S. A.
Multiservicios Asira S. A.
Multiservicios Asira S. A.
Multiservicios Asira S. A.
Multiservicios Asira S. A.
Multiservicios Asira S. A.
Multiservicios Asira S. A.
Multiservicios Asira S. A.
Multiservicios Asira S. A.
Multiservicios Asira S. A.
Distribuidora Comercial Triple A S.
Correos de Costa Rica S. A.
Servicios Múltiples Especializados
Seguridad Tango S. A.
Centro Internacional para el Desarr.
A C G Arisol Consulting Group S. A.
Monto líquido ¢
100.000,00
14.095,00
180.000,00
86.149,51
87.778,78
88.069,46
51.133,89
41.919,35
77.865,45
143.144,40
33.000,00
200.000,00
10.000.000,00
270.000,00
34.990,00
23.060,00
23.260,00
48.020,00
107.811,00
25.140,40
18.423.610,10
4.000.839,00
468.081,70
4.170,00
203.575,40
2.621.509,80
565.163,55
297.825,00
143.497,50
432.915,00
432.915,00
171.655,58
68.172,00
526.750,00
11.901.805,31
1.019.200,00
2.007.049,80
395.071,91
49.629,82
49.629,82
98.900,00
52.600,00
141.907,42
1.206.674,00
831.869,33
911.262,05
905.495,30
250.072,80
672.889,85
495.501,97
2.039.941,92
1.437.681,46
195.000,00
350.000,00
350.000,00
350.000,00
195.000,00
409.864,78
350.000,00
427.145,25
350.000,00
409.864,22
195.000,00
350.000,00
350.000,00
195.000,00
350.000,00
195.000,00
409.864,22
409.864,22
71.800,00
3.128.708,80
467.434,91
756.086,48
378.000,00
284.200,00
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
Cédula
3101313740
3101330322
3101333725
3101334142
3101358495
3101358495
3101379100
3101397585
3101403062
3101583156
3101601723
3101601723
3102038255
3102655330
3102655330
4000001902
4000001902
4000001902
4000042138
4000042138
4000042138
4000042138
4000042138
4000042138
4000042138
4000042138
4000042138
4000042138
4000042138
4000042138
Nombre
A C G Arisol Consulting Group S. A.
Lumisistemas S. A.
Compañía Valdelomar del Oeste S. A.
Asesorías Creativas en Desarrollo
Times Square Travel Agency S. A.
Times Square Travel Agency S. A.
Lubriespeciales Internacionales S.
Grupo Comercial Tectronic S. A.
Rpost S. A.
Centro de Desarrollo Solera S. A.
Archicons S. A.
Archicons S. A.
Sociedad Periodística Extra Ltda.
Properiodicos Ltda.
Properiodicos Ltda.
Instituto Nacional de Seguros
Instituto Nacional de Seguros
Instituto Nacional de Seguros
Instituto Costarricense de Acueduct
Instituto Costarricense de Acueduct
Instituto Costarricense de Acueduct
Instituto Costarricense de Acueduct
Instituto Costarricense de Acueduct
Instituto Costarricense de Acueduct
Instituto Costarricense de Acueduct
Instituto Costarricense de Acueduct
Instituto Costarricense de Acueduct
Instituto Costarricense de Acueduct
Instituto Costarricense de Acueduct
Instituto Costarricense de Acueduct
Monto líquido ¢
290.000,00
8.850,00
31.142,50
250.000,00
505.827,00
369.490,00
514.500,00
6.942.807,80
514.966,73
165.000,00
3.580.314,36
2.072.554,96
493.920,00
778.610,00
113.500,00
2.203.233,00
603.302,00
30.086.999,00
29.624,00
123.094,00
40.578,00
22.542,00
121.658,00
282.766,00
10.518,00
36.406,00
23.860,00
1.500,00
3.903.809,42
24.045,00
Total:
131.712.983,27
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—
Solicitud N° 30452.—(IN2015026130).
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 47068-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas
veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince. Diligencias
de ocurso presentadas por Josefina del Socorro Guillén Chamorro,
cédula de identidad N° 8-0098-0728, vecina de San Francisco, Heredia,
tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido
que el nombre y apellido del padre y la madre de la persona inscrita son
“Alfredo Guillén”, no indica segundo apellido y “Josefana Chamorro”,
no indica segundo apellido. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015024964).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por, Bielka de Jesús Rivera Zeledón, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3013-2013.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos,
San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veinte de
agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 6512-2013. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados...., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Blessing
Jared Rivera Zeledón...; en el sentido que el nombre de la madre es
“Bielka de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025851).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por, Luisa del Carmen Cardoza Zapata, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2788-2014.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del veintiocho
de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 13852-2014. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—
Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
Pág 13
de, Giselle Cardoza de Romero, en el sentido que el segundo
apellido y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Zapata”,
“nicaragüense” y “Zapata” respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025882).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por
Yanqiang Ye no indica segundo apellido, se ha dictado una resolución
N° 902-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cincuenta y dos minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince.
Exp. N° 56736-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—
Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de, Yanqiang Ye no indica segundo apellido y
Kattya María Solís Rodríguez, en el sentido que el nombre del padre y
de la madre del cónyuge son Jianming y Yuyu respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025901).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Juana
del Socorro Guido no indica segundo apellido, se ha dictado una
resolución N° 1249-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince. Exp.
N° 36502-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de, Yerelyn Estefanía Sandoval Guido y de José
Manuel Sandoval Guido en el sentido que el apellido de la madre de
las personas inscritas es Guido no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025908).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, José
Joaquín Flores Flores, se ha dictado la resolución N° 1255-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del dieciocho de marzo
de dos mil quince. Exp. N° 54167-2014. Resultando: 1º—…, 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Stefany Flores Ortega,
en el sentido que los apellidos del padre son Flores Flores.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025910).
AVISOS
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Bernal Alberto Molina
Montero, cédula de identidad número tres-trescientos doceseiscientos sesenta y siete, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Unión Guarqueño, en escrito presentado el
trece de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de El Guarco de la provincia
de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo
el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa del partido
político que será: “(…) una bandera que su forma se describe a
continuación una línea superior horizontal formada mirándola
de frente de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo una línea
horizontal, del vértice inferior izquierdo al vértice superior derecho
una línea curva, en la franja central los cuatro eslabones: la superior
de color anaranjado, Pantone 1655 C; una segunda central de color
blanco, y una tercera franja inferior de color azul, Pantone 286 CV,
y del mismo tamaño en su ancho, con la figura de 4 eslabones en el
centro sobre el color blanco.(…) los cuatro eslabones centrados en
el color blanco de izquierda a derecha el primer color del eslabón
es anaranjado pantone 1655 C, el segundo eslabón de color azul
286 CV, el tercer eslabón color anaranjado pantone 1655 C y el
último y cuarto eslabón color azul pantone 286 CV. (…).”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 23
de abril del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director General.—
Solicitud N° 31521.—(IN2015027161).
5 v. 3.
Pág 14
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Wendy Verónica Aguirre Guevara, mayor, soltera,
licenciada en contaduría, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200499410, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1316032014.—San José, quince de abril del dos mil quince.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015025864).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan
Anual de Compras, Dirección General de Protocolo y Ceremonial
del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para
el periodo 2015, los interesados tienen a disposición el mismo en
el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/
comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 29 de abril del 2015.—Lic. José Ángel Soto
Varela.—1 vez.—O.C. N° 3400023861.—Solicitud N° 31767.—
(IN2015028317).
LICITACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
Contratación del servicio de soporte y mantenimiento
correctivo y adaptativo del Sistema de Bienes
Inmuebles del Registro Nacional (SIRE)
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional
comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia,
hasta las 9 horas del día 1° de junio del 2015 a través del Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas (MERLINK).
Además se informa que todos los actos relacionados con esta
contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del
Diario Oficial La Gaceta.
San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Hazel Ruiz Morales,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 15-0058.—Solicitud
N° 31760.—(IN2015028285).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000023-01
Contratación de una (1) empresa que brinde seis mil
setecientas veinte (6.720) horas hábiles para la
atención de requerimientos y desarrollo de
plataforma de servicios, alertas, BN-Email,
sitio principal, firma electrónica,
clasificación de clientes riesgo,
evaluación del desempeño,
archivo virtual, banca
celular monedero móvil
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 26 de mayo de 2015, a
más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de una (1)
empresa que brinde seis mil setecientas veinte (6,720) horas hábiles
para la atención de requerimientos y desarrollo de plataforma de
servicios, alertas, BN-Email, sitio principal, firma electrónica,
clasificación de clientes riesgo, evaluación del desempeño, archivo
virtual, banca celular monedero móvil”.
El cartel puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría
General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La
Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 5 de mayo del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Supervisor de Licitaciones-Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
Nº 519306.—Solicitud Nº 31753.—(IN2015028128).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-01
Compra de estaciones de trabajo (desktop),
con entregas por demanda
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 3 de junio del 2015, a más
tardar a las diez (10:00) horas, para la “Compra de estaciones de
trabajo (desktop), con entregas por demanda”.
El cartel puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría
General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La
Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 5 de mayo del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Supervisor de Licitaciones-Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
Nº 519306.—Solicitud Nº 31752.—(IN2015028131).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-DCAM
Contratación de una empresa que brinde los servicios
de mantenimiento, desarrollo y soporte al Sistema
de Cuentas Corrientes IMPACS y Sistemas
de la Plataforma S390 y AS400
(Consumo según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2015.
Venta del cartel: En cajas de Oficinas Centrales y retiro del cartel
en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Horario de
lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Costo: ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 30 de abril del 2015.—Área de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—
(IN2015028366).
REMATE Nº 01-2015
“Venta de bienes en desuso”
(Llantas, extintores, botiquines, kit completos
de accesorios y cables para puentear electricidad)
Apertura: Para las 14:00 horas del día 20 de mayo del 2015.
Venta del cartel: En cajas de Oficinas Centrales y retiro del cartel
en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Horario de
lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 28 de abril del 2015.—Área de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—
(IN2015028371).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-01
Implementación de un sistema de gestión de contenido
empresarial para la automatización del proceso de
correspondencia interna y externa del INCOP
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000006-01 por “Implementación de
un sistema de gestión de contenido empresarial para la automatización
del proceso de correspondencia interna y externa del INCOP”.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día 15 de mayo del
2015 a las 10:00 horas.
Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar
el cartel de licitación en el siguiente link http://www.incop.go.cr/
proveeduria.php?p=109 o solicitarlo a los correos jamadrigal@incop.
go.cr o [email protected] a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N° 31718.—(IN2015028090).
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
Llamado a Licitación
República de Costa Rica
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
Adquisición de Equipo de Videoconferencia para
el Centro Universitario de Puntarenas
EDU-UNED-34-LPN-B-2015LPN-000004
Préstamo Nº 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General
de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición Nº
DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación
Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar
parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el
Contrato Adquisición de Equipo de Videoconferencia para el CU de
Puntarenas, N° 2015LPN-000004.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles
a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo de
Videoconferencia para el Centro Universitario de Puntarenas.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación
del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos
del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de
países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@
uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de
Contratación y Suministros de la UNED.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones
de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de
admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a
contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan
en los Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del día 4 de junio del 2015. Ofertas
electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La
apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de
los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las
10:00 horas del día 4 de junio del 2015.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 25272516.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia,
Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la
Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla.
En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel.
Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Teléfono: (506) 2224-6739
/ (506) 2253-2907 / Fax: (506) 2224-9759.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 31784.—(IN2015028370).
Adquisición de Equipo de Comunicación y Seguridad
para el Centro Universitario de Puntarenas
EDU-UNED-35-LPN-B-2015LPN-000006
Préstamo Nº 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General
de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición Nº
DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación
Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar
parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo
el Contrato Adquisición de Equipo de Comunicación y Seguridad
para el CU de Puntarenas, N° 2015LPN-000006.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a
presentar ofertas selladas paraAdquisición de Equipo de Comunicación
y Seguridad para el Centro Universitario de Puntarenas.
Pág 15
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación
del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos
del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes
de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@
uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de
Contratación y Suministros de la UNED.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento
de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante,
Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros
requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de
Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se
proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del día 8 de junio del 2015. Ofertas
electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La
apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes
de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a
las 10:00 horas del día 8 de junio del 2015.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono:
2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia,
Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la
Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla.
En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer
nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Teléfono: (506)
2224-6739 / (506) 2253-2907 / Fax: (506) 2224-9759.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 31785.—(IN2015028372).
Adquisición de Pantallas y Soportes para el Centro
Universitario de Puntarenas
EDU-UNED-38-LPN-B-2015LPN-000007
Préstamo Nº 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso
General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la
edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del
2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación
Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar
parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo
el Contrato Adquisición de Pantallas y Soportes para el CU de
Puntarenas, N° 2015LPN-000007.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles
a presentar ofertas selladas para Adquisición Pantallas y Soportes
para el Centro Universitario de Puntarenas.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación
del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos
del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes
de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@
uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de
Contratación y Suministros de la UNED.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento
de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante,
Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros
requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de
Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se
proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo
a más tardar a las 10:00 horas del día 9 de junio del 2015. Ofertas
electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
Pág 16
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de
ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes
que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del
día 9 de junio del 2015.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros. Nombre
del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede
Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de
la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina
de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de
Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Teléfono: (506) 2224-6739 / (506)
2253-2907 / Fax: (506) 2224-9759.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 31783.—(IN2015028374).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015LN-000001-2205
Alimentos preparados para pacientes
Se informa a los interesados que está disponible el cartel
correspondiente a la Licitación Pública Nacional número 2015LN000001-2205, para la adquisición de Alimentos preparados para
pacientes, su apertura se realizara el día 1° de junio del 2015 a las
9:00 a.m.; ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr y/o
www.hospitalsanrafael.sa.cr
Alajuela 29 de abril de 2015.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez,
Director General.—1 vez.—(IN2015028029).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000019-2101
Medios de cultivo preparados certificados
Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada
2015LA-000019-2101, por concepto de Medios de cultivo
preparados certificados, que la fecha máxima de ofertas es el día 02
de junio del 2015, a las 9:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital,
por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de abril del 2015.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—
(IN2015028198).
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000028-DCADM
Contratación de servicios de transporte de remesas
en todo el país (consumo por demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en la Licitación Pública Nº 2014LN-000028-DCADM, que la
Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 725-2015 del
29 de abril del 2015, resolvió adjudicar la presente licitación en los
siguientes términos a:
Consorcio Dunbar Internacional
Conformado por las empresas: Cash Logistics S. A. - Cash
Logistics Sociedad Anónima.
Precios unitarios: folios 732 a 734 y 1630.
Esta contratación es de cuantía inestimable.
Garantía de cumplimiento: El Adjudicatario dispondrán
de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación del concurso para rendir la garantía de cumplimiento
por los ítems adjudicados por el monto de ¢47.000.000,00 y con una
vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la
oferta y el informe de adjudicación N° 36-2015.
San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2015028376).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000006-01
Contratación de un asesor externo para el Comité
de Tecnología de Información del BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia
General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la
Contratación Directa 2015CD-000006-01, para la contratación de
un asesor externo para el Comité de Tecnología de Información del
BANHVI al señor Edwin Vega Frías.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes,
Directora.—1 vez.—(IN2015028177).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000037-01
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de la planta eléctrica de su edificio
por un período de dos años
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia
General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la
Contratación Directa 2015CD-000037-01, para la contratación de
servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de la planta eléctrica
de su edificio por un período de dos años a la empresa Servicios
Electromecánicos Flores y Carvajal S. A.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes,
Directora.—1 vez.—(IN2015028179).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Servicio de limpieza y aseo en las instalaciones del
INCOP en Puerto Caldera, Puntarenas, San José,
Quepos y Golfito
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la
Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2015-328 dispuso
avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000001-01
por “Servicio de Limpieza y aseo en las instalaciones del INCOP en
Puerto Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y Golfito” a la oferta
presentada por la empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad
Semans S. A. por un monto de ¢4.856.683.00 (cuatro millones
ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y tres colones
exactos) mensuales para un monto anual de ¢58.280.196.00 (cincuenta
y ocho millones doscientos ochenta mil ciento noventa y seis colones
exactos) y una vigencia de un año, pudiéndose prorrogar en forma
automática hasta por dos años (2) períodos más idénticos al original, si
así la Administración lo dispone.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—
(IN2015028120).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-8101
(Notificación de Concurso Infructuoso)
Bolsas externas de polietileno de 500 ml para suero
Código 4-60-07-0160
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense
de Seguro Social, informa a los interesados, que por resolución
de la Dirección de Producción Industrial DPI-0365-2015 de
las once horas del 28 de abril del 2015, se declara infructuoso el
concurso Licitación Pública N° 2015LN-000001-8101 por objeto de
bolsas externas de polietileno de 500 ml para suero, código 4-60-070160. Ver detalles http: //www. ccss.sa.cr.
San José, 29 de abril del 2015.—Ing. Ovidio Murillo Valerio,
Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—
(IN2015028149).
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-2101
Aprepitant cápsulas 80 mg y 125 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados
en este concurso, que se resolvió adjudicar todos los ítems de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.
Ítem 1: $24.000,00
Ítem 2: $12.000,00
Monto total aproximado: $36.000,00
Monto en letras: Treinta y seis mil con 00/100 dólares.
Tiempo de entrega: Según demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de abril del 2015.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—
(IN2015028195).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-PRI
Compra de hidrantes tipo cabezote
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Subgerencia Nº SGG-2015-354 de fecha 28 de abril
del 2015, se adjudica la presente licitación a:
Oferta N° 3: Plumbing Supplies S. A., posición 1, por un
monto total de $167.466,00 dólares, impuesto de venta incluido.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N°
6000000728.—Solicitud N° 31789.—(IN2015028281).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE UPALA
DECLARATORIA DE INFRUCTUOSO
La Municipalidad de Upala informa a todos los participantes
de la siguiente Contratación Directa el acto de declaratoria de
infructuoso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-00014-01
CONTRATACIÓN DE PERSONA FÍSICA O JURÍDICA
POR COMPRA DE UTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO
PARA EL DEPARTAMENTO DE ACUEDUCTO MUNICIPAL.
DECLARATORIA DE INFRUCTUOSO EN FIRME.
El Alcalde Municipal mediante cuadro de análisis
de adjudicación definitivo y en firme da su aprobación a la
recomendación de CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-00013-01, que
presenta la Proveeduría Municipal para:
Declarar infructuoso el presente concurso debido a que ninguna
oferta cumple con los ítems solicitados en el cartel. De la única
oferta evaluable, Se analiza únicamente el factor económico y las
líneas por adjudicar. NO se analizaron los aspectos legales. No
existe criterio legal.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N°
31472.—(IN2015028110).
La Municipalidad de Upala informa a todos los participantes
de la siguiente contratación directa el acto de adjudicación:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-00015-01
Contratación de persona física o jurídica por adquisición de
servicio de dibujo asistido por computadora con el programa
autocad, de 18 planos de diferentes puentes que
se encuentran en formato pdf
ADJUDICACIÓN EN FIRME
El Alcalde Municipal mediante cuadro de adjudicación
definitivo y en firme da su aprobación a la recomendación
de Contratación Directa 2015CD-00015-01, que presenta la
Proveeduría Municipal, a favor de la empresa:
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Arena Consultores S. A., cédula jurídica: 3-101-121230.
De las ofertas evaluables, Se analiza únicamente el factor
económico, NO se analizaron los aspectos legales.
En la oferta N° 1: No aporta las certificaciones solicitadas
en el cartel. Revisando los registros de la CCSS, al día de hoy
se encuentra en estado de morosidad, se adjunta pantallazo del
sistema. Por ende se encuentra incumpliendo además las cuotas de
FODESAF. Incumpliendo la norma. Por lo que no califica para ser
evaluada.
En La oferta N° 5: No se encuentra inscrito con las cuotas
obrero patronales de la CCSS, por ende se encuentra incumpliendo
además las cuotas de FODESAF. Por lo que no califica para ser
evaluada.
Quedando la adjudicación en firme hasta por un monto de:
¢702.000.00 (setecientos dos mil colones netos).
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2015028118).
La Municipalidad de Upala informa a todos los participantes
de la siguiente contratación directa el acto de adjudicación:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-00013-01
Contratación de persona física o jurídica por compra de
materiales de limpieza y aseo para los departamentos:
Unidad Técnica de Gestión Vial-Acueducto
Municipal-Desarrollo y Control
Urbano-Administración.
Por segunda vez
ADJUDICACIÓN EN FIRME
El Alcalde Municipal mediante cuadro de adjudicación
definitivo y en firme da su aprobación a la recomendación
de Contratación Directa 2015CD-00013-01, que presenta la
Proveeduría Municipal, a favor de la empresa:
Distribuidora Florex Centroamericana S. A., cédula
jurídica: 3-101-356793. De la única oferta evaluable, Se analiza
únicamente el factor económico, las líneas adjudicadas, pero
NO se analizaron los aspectos legales. No existe criterio legal.
Al analizar cada una de las líneas identificamos que el
contenido presupuestario de la lista del departamento de Desarrollo
y Control Urbano excede la reserva presupuestada, por lo cual en
coordinación con la jefatura solicitante procedimos a ajustar la línea
numero 12 correspondiente al papel jumbo roll y a eliminar la línea
numero 10 correspondiente a las toallas para limpiar amarillas de
micro fibra.
Quedando la adjudicación en firme hasta por un monto de:
¢2.515.378.62 (dos millones quinientos quince mil trescientos
setenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos).
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2015028123).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA
N° 2015LA-000017-MUNIPROV
Contratación por un periodo de hasta siete meses con opción
a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar
a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil (CECUDI)
en el distrito de Oriente
A los interesados en esta contratación se les hace saber que el
Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en Acta N° 37415, artículo N° 12 de sesión celebrada el 28 de abril del 2015, acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Ivannia Castillo Quirós, cédula física 303840704.
Línea única: contratación por un periodo de nueve meses y
medio con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para
llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) en el distrito de Oriente.
Precio mensual: ¢102.000,00 por niño(a) (ciento dos mil
colones exactos).
Total de población atendida: 78 niños y niñas de 0 a menos 7
años de edad.
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
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Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
FE DE ERRATAS
Proveeduría.—Licda. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora.—
1 vez.—(IN2015028191).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA
N° 2015LA-000012-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)
del distrito de El Carmen, por un periodo
de hasta doce meses, prorrogables
por tres periodos iguales
A los interesados en esta contratación se les hace saber que el
Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 37415, artículo N° 13 de sesión celebrada el 28 de abril del 2015, acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Ivannia Castillo Quirós, cédula física 303840704.
Línea única: contratación por un periodo de once meses y
medio con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para
llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) en el distrito de El Carmen.
Precio mensual: ¢102.000,00 por niño(a) (ciento dos mil
colones exactos).
Total de población atendida: 100 niños y niñas de 0 a menos 12
años de edad.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Para lo cual se deberá tomar en cuenta que de atenderse
niños (as) mayores de 7 años, se pagará el 65% del subsidio, o sea
¢66.300,00 por niño(a) atendido(a).
Proveeduría.—Licda. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora.—
1 vez.—(IN2015028192).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-PROV
Adquisición de un camión de 3.2 toneladas de carga útil, con
tracción 4x4, completamente nuevo
La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo N° 960
definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón,
contenido en el acta N° 381-2015, de la sesión celebrada el 28 de
abril de 2015, este proceso se ha adjudicado a Corporación Grupo
Q Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-025849 por un monto
total de US $48.100,00. El expediente se encuentra a disposición de
los interesados en la Proveeduría Municipal.
Tejar de El Guarco, 29 de abril del 2015.—José Ml. González
Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015028145).
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
AUDIENCIA
Empresas de tratamiento y disposición final
de desechos sólidos en este cantón
La Municipalidad de San José a través del Departamento de
Recursos Materiales y Servicios, comunica su interés en conocer a
las empresas o potenciales oferentes que se dedican al tratamiento
y disposición final de desechos sólidos en la jurisdicción de esta
municipalidad.
Por esta razón celebrará una audiencia en el Área de Licitaciones,
ubicada en el Sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer,
avenida 10, a las 10 horas del 15 de mayo del presente año.
San José, 29 de abril del 2015.—Dpto. de Comunicación.—
Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud
N° 31758.—(IN2015028079).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-99999
(Aviso de anulación del acto de adjudicación)
Mejoramiento del aeródromo de Los Chiles
La Dirección General de Aviación Civil, a través de la
Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación
Pública, que se anula de oficio el acto de adjudicación, de conformidad
con Resolución R-DCA-298-2015 de la Contraloría General de la
República, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de
abril de dos mil quince.
San José, 28 de abril del 2014.—Luis Antonio Jiménez
Martínez, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24933.—
Solicitud N° 31578.—(IN2015027201).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000007-01
(Prórroga N° 2)
Contratación de empresas que provean el servicio de
mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles
(con construcciones) actuales y futuras para el
Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Publica N° 2015LN-000007-01 lo
siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General
del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00)
horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día 2 de
Junio del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia
de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de
la contratación existiera la posibilidad de haber problemas
de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un
representante por oferente y de haber subcontratistas, en caso que
haya espacio para ellos, se permitirá su ingreso, so pena que en
caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá
el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 30 de abril del 2015.—Lic. Douglas Noguera Porras,
Supervisor de Licitaciones-Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
Nº 519306.—Solicitud Nº 31759.—(IN2015028124).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000014-01
Adquisición de hasta 60 proyectores de proyección
horizontal y 5 proyectores de proyección vertical
El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la
licitación en referencia, que en La Gaceta Nº 83 del 30/04/2015, se
publicó la ampliación al plazo para recibir ofertas, no obstante, el
número de licitación está incorrecto.
Por tanto, se comunica que el plazo para la recepción de
ofertas está establecido para el 11 de mayo del 2015, a las 10 horas
30 minutos.
El resto de las condiciones se mantiene invariable.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 31750.—
(IN2015028084).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION PÚBLICA 2014LN-000002-2205
Se informa a los interesados que este concurso modalidad
según demanda se adjudicó a las empresas se les informa que en
publicación de Gaceta del día 29 de abril del 2015 se le adjudicaron
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
los ítems N° 4 y 51 a la empresa Mercadeo de Artículos de Consumo
S. A. Léase correctamente esos ítems a la empresa Industrial de
Oleaginosas Americanas S. A. Ver detalles y mayor información
en: http://www.ccss.sa.cr o www.hospitalsanrafael.sa.cr
Alajuela 29 de abril de 2015.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez,
Director Médico.—1 vez.—(IN2015028028).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000023-05101
Azatioprina 50 mg, tabletas con o sin recubierta
Código: 1-10-41-0220
Aviso N° 2
Se les informa a todos los interesados, en participar en el
concurso antes mencionado, lo siguiente:
1) Se adiciona como parte del cartel las “Condiciones
Especiales para la adquisición y precalificación Institucional
de Medicamentos denominados Antineoplásicos y otros
medicamentos de uso específico en patologías oncológicas
y Hemato-oncológicas” y sus modificaciones, éstas últimas
publicadas en La Gaceta N° 228, del 26 de noviembre del
2014. Los oferentes deberán cumplir con dichas condiciones,
mismas que se encuentran disponibles en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr/normativa, ingresando en
el link Actualización normativa antineoplásicos | Gaceta 228
miércoles del 26 de noviembre, 2014.
2) Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 11 de
mayo del 2015 a las 10:00 horas.
3) Las restantes condiciones cartelarias permanecen invariables.
Ver detalles y mayor información del concurso; a la dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 30 de abril de 2015.—Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios.—Lic. Pablo Cordero Méndez, Jefe a. í. de la
Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—
Solicitud Nº 7582.—C-21660.—(IN2015028072).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-2208
Por servicios profesionales de aseo y limpieza
La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San
Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar
en la presente Licitación, que por motivo de Recursos de Objeción
al cartel de especificaciones técnicas y administrativas presentados
por diferentes oferentes a la Contraloría General de la Republica,
se prorroga apertura de ofertas para el día 3 de Junio del 2015 a las
10:00 horas.
El cartel de especificaciones técnicas y administrativas
modificación N° 1, se encuentra a disposición en el sitio web http://
www.ccss.sa.cr y/o en la Sub-Área de Contratación Administrativa
de este nosocomio.
Se llevará a cabo nueva visita al sitio el día viernes 22 de
mayo del 2015 a las 8:30 horas, con el Lic. Manuel Segura Vargas
(tel. 2562-8511 o 2562-8219).
Heredia, 28 de marzo del 2015.—Dirección Administrativa.—
MSc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015028119).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-1150
(Modificación N° 1)
Servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo para equipo de cómputo
Se informa a los interesados que están disponibles las
modificaciones al cartel de la licitación abreviada mencionada
anteriormente, las cuales se encuentran a la venta en la fotocopiadora,
sita en piso comercial, Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales
de la CCSS, en el horario de atención de lunes a viernes de 8:00
a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. El costo por página es
de ¢25 colones.
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La fecha de apertura de ofertas se mantiene invariable para el
11 de mayo del 2015, a las 9:00 a.m. Ver mayores detalles en http://
www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez,
Jefa.—1 vez.—(IN2015028155).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000021-2104
(Aviso Nº 01)
Por la adquisición de reactivos para la determinación de
Alérgenos. Laboratorio Clínico
Comunica: Recepción de ofertas viernes, 22 de mayo del
2015, a las 10:00 horas
Se comunica a los interesados que se realizaron modificaciones
a las respectivas Especificaciones Técnicas, las cuales se encontrarán
a su disposición en el Centro de Fotocopiado del Hospital México en
el momento que aparezca publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 29 de abril del 2015.—Licda. Carmen María
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015028315).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE Nº 2015-9-0001
(Enmienda N° 1)
Venta de chatarra metálica
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso
en referencia, que la Enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a
través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O.C. N° 2014003942.—Solicitud N° 31792.—
(IN2015028312).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad del Cantón de Desamparados comunica lo
siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-01
(Segunda Prórroga)
Adquisición de sistema integrado de información
Se comunica a todos los interesados que la empresa Soluciones
Tecnológicas Integrales S. A., presentó recurso de objeción al cartel,
por lo que se prorroga la apertura de ofertas para el 06 de mayo de
2015 al ser las catorce horas.
Proveeduría Municipal.—Licda. Melissa Jiménez Venegas.—
1 vez.—(IN2015028269).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-PROV
(Aclaración Nº 001)
Servicios de construcción de anexo
y remodelación del Edificio Municipal
La Municipalidad de El Guarco, hace del conocimiento de
todos los interesados a participar en este proceso licitatorio y que
participaron en la visita obligatoria el 17 de abril de los corrientes, que
pueden solicitar la Aclaración N° 001 al cartel, al correo electrónico
[email protected] o gratuitamente en esta oficina.
José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—
(IN2015028151).
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La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
REGLAMENTOS
AVISOS
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A., en la sesión número tres mil quinientos veinticuatro
-C de fecha dieciocho de febrero del año dos mil quince, en su
artículo único y mediante Acuerdo JD cero cincuenta y seis guión
dos mil quince acordó lo siguiente:
ACUERDO JD 056-2015
1º—Revóquese el Manual de Compras de la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A. y sus Reformas aprobadas
mediante acuerdos: Acuerdo JD 178-2006, Acuerdo JD 183-2007,
Acuerdo JD 227-2009, Acuerdo JD 155-2010, Acuerdo JD-3632010, Acuerdo JD-157-2011 / Acuerdo JD-229-2011.
2º—Aprobar el Reglamento de Compras de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima para que se
aplique de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA S. A.
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II
Del Proceso de Adquisiciones
CAPÍTULO III
De la Comisión Asesora de Contrataciones
CAPÍTULO IV
Responsabilidad del Administrador del contrato (AC)
CAPÍTULO V
Del Registro de Proveedores
CAPÍTULO VI
Del trámite de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones
CAPÍTULO VIII
De la clasificación del Régimen de Compras
CAPÍTULO IX
De las Condiciones Generales para los Concursos
CAPÍTULO X
Del contenido del cartel
CAPÍTULO XI
De las ofertas
CAPÍTULO XII
De la Adjudicación
CAPÍTULO XIII
De las Garantías
CAPÍTULO XIV
Recursos
CAPÍTULO XV
De la ejecución, la terminación anticipada, ampliación, prórroga de
contrato y reajuste de precios en los procesos de adquisición
CAPÍTULO XVI
De las obligaciones y responsabilidades del oferente
CAPÍTULO XVII
Del recibo de la mercancía
CAPÍTULO XVIII
De los servicios técnicos y/o profesionales
CAPÍTULO XIX
De la adquisición, enajenación, arrendamiento, concesión
y permiso de uso de bienes inmuebles
CAPÍTULO XX
Desarrollo, Promoción de Ofertas, Proyectos y Precalificación
CAPÍTULO XXI
Sanciones
CAPÍTULO XXII
Venta de Materiales, Equipos y Bienes
CAPÍTULO XXIII
Donaciones
CAPÍTULO XXIV
Elaboración de Contratos
CAPÍTULO XXV
Solicitud de Refrendo de Contratos Escritos ante la Contraloría
General de la República
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DEFINICIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1º—Para llevar a cabo procedimientos de adquisición de
bienes y contratación de servicios, las unidades y funcionarios
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH
S. A.) deberán tener presente los principios generales de “sana
administración” tales como: eficiencia, igualdad, libre competencia
y publicidad con el objeto de garantizar la mayor participación
posible de oferentes en igualdad de condiciones; y que en la
selección de las respectivas ofertas se procuren las mejores
ventajas para la ESPH S.A, en materia de precio y calidad de los
bienes y servicios adquiridos, privando siempre el interés legítimo
de la ESPH S. A., en el cumplimiento de sus objetivos. Dichos
procedimientos se regirán por el derecho privado en concordancia
con la Ley 7789, Artículo 8.
2º—Los plazos y términos establecidos en el presente
Reglamento de compras y contrataciones de la ESPH S. A., son
de acatamiento general y se entenderán como días hábiles. Por
conveniencia u oportunidad se podrán ampliar, sin responsabilidad
alguna para la ESPH S. A.
3º—No se deberá fragmentar la adquisición de bienes y
servicios con el único propósito de variar el procedimiento de
contratación. Otros propósitos de orden empresarial, tales como
necesidad o conveniencia podrían justificar las compras parciales.
4°—El presente Reglamento es de observancia y cumplimiento
obligatorio, para todo funcionario de la ESPH S. A., que participe en
el proceso de adquisiciones de bienes y servicios.
CAPÍTULO II
Del proceso de adquisiciones
5°—La Unidad de Adquisiciones, será la encargada de la
tramitación de las operaciones destinadas a la adquisición de bienes
y contratación de servicios de la ESPH S. A., así como de velar
por el fiel cumplimiento de este Reglamento y las modificaciones
debidamente aprobadas por la Junta Directiva.
6°—La Unidad de Adquisiciones, tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Gestionar con prontitud y responsabilidad todo lo referente
a la adquisición de los bienes y servicios que las diferentes
Unidades de la ESPH S. A., le soliciten, según los plazos que
se establecen en este Reglamento.
b) Mantener un Registro de Proveedores actualizado debidamente
clasificados por bien o servicio, por modalidad de producto y
actividad del proveedor por medio del mantenimiento físico
de archivo y del sistema computadorizado correspondiente.
c) Solicitar a las diferentes unidades de apoyo y UENS, el Plan de
compras correspondiente al siguiente período presupuestario,
el mismo debe ser enviado a la Unidad de Adquisiciones a
más tardar el último día hábil del mes de octubre.
d) Coordinar con las Unidades Interesadas que solicitan los
bienes o servicios, la evaluación del cumplimiento de las
obligaciones contractuales de los proveedores.
e) Tramitar las exenciones tributarias de los bienes y/o servicios
adquiridos por la ESPH S. A.
f) Confeccionar y custodiar las actas (foliadas y legalizadas por
la Contraloría Interna) durante las aperturas de las ofertas de
concursos y de las confeccionadas para la Comisión Asesora
de Contrataciones (C.A.C).
g) Enviar a la Dirección de Asesoría Jurídica la solicitud de
elaboración de los contratos remitida conforme a solicitud
expresa de la Unidad Interesada, según lo establecido en el
Capítulo XXIV de este Reglamento sobre “Elaboración de
Contratos” con el fin de que las Unidades Interesadas suplan
la información necesaria en tiempo y forma a la Unidad de
Adquisiciones.
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
h) Mantener y custodiar todos los expedientes originales de
las contrataciones establecidas en el presente Reglamento
foliados y completos con las motivaciones, fundamentos y
justificaciones de los actos que los requieran de conformidad
con la normativa vigente.
Dichos expedientes se mantendrán en archivo según los
tiempos establecidos en la Tabla de Plazos de Conservación
de Documentos de la ESPH S. A.
i) Encauzar los trámites internos para la obtención de los
informes técnicos, legales, económicos y financieros cuando
proceda; así como cualquier otro que sea requerido para ser
sometido a conocimiento de la C.A.C.
j) Dar el seguimiento de entrega de los bienes y/o servicios
a través de la información que suministran las Unidades
Interesadas, sobre el recibo y conclusión de los servicios así
como de la calidad de las mismas.
k) Informar sobre los concursos que se van a realizar a través del
sitio web de la ESPH S. A.
CAPÍTULO III
De la comisión asesora de contrataciones
7°—Como Unidad de Apoyo para los trámites de adquisición
de bienes y contratación de servicios, fungirá la Comisión Asesora
de Contrataciones la cual actuará como elemento asesor a la Unidad
de Adquisiciones en las labores de su competencia de acuerdo con
estas políticas.
Entre sus funciones y atribuciones se encuentran:
a) Conocer en consulta todos los asuntos relacionados con la
adquisición de bienes o contratación de servicios, que someta
a su conocimiento el Líder de la Unidad de Adquisiciones.
b) Revisar la conformación de las condiciones y especificaciones
en los carteles y definir en dichos carteles, la necesidad de
formalizar contrato escrito.
c) Verificar en el expediente administrativo, el cumplimiento de
la entrega de los informes: económicos, financieros (en los
casos que proceda), técnicos y legales de las ofertas evaluadas,
sin que sea de su responsabilidad el contenido de los mismos.
d) Recomendar, aprobar o desaprobar en su caso, la adjudicación
de la contratación para la adquisición de bienes y/o servicios.
e) Conocer y emitir criterio sobre las evaluaciones a proveedores
que realizan las distintas Unidades en las cuales tengan un
resultado bastante crítico. Estas evaluaciones serán enviadas
por el encargado de la Unidad de Adquisiciones, cuando lo
considere conveniente.
f) Como unidad asesora emitirá la recomendación de adjudicación
por escrito con vista en los análisis: legal y técnico, así como
financiero cuando corresponda, de previo a la adjudicación
correspondiente por parte de la Unidad que adjudica.
8°—La Comisión estará integrada en forma permanente por
los siguientes funcionarios: el Líder de la Unidad de Adquisiciones o
su representante, el Líder de la Unidad Interesada o su representante,
el Líder de la Dirección de Asesoría Jurídica o su representante. En
caso que se requiera un análisis económico – financiero, se solicitará
la participación del Director Financiero Contable o su representante.
Los titulares o sus representantes participan únicamente en los casos
específicos de su competencia.
9°—El Líder de la Unidad de Adquisiciones será el presidente
de la Comisión y en ausencia de éste, lo asumirá su representante.
10.—Adicionalmente participarán en la C.A.C. con voz pero
sin voto, cualquier funcionario de la ESPH S. A., cuando se considere
oportuno a criterio de la Comisión y deberán consignarse en el Acta,
todos los participantes incluso aquellos que no tengan voto.
11.—La Comisión sesionará ordinariamente una vez a la
semana y extraordinariamente cuando así se requiera, a solicitud del
Presidente de la C.A.C.
12.—La Secretaría de la Comisión, indicará fecha y hora
para las sesiones ordinarias con su respectivo orden del día, como
también para las extraordinarias cuando se requieran.
13.—La Secretaría de la Comisión confeccionará una
agenda para cada sesión, la cual será aprobada por el Presidente
de la Comisión y comunicada previamente a los miembros de la
Comisión para las firmas respectivas.
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14.—Los acuerdos de la Comisión, se tomarán por mayoría
simple y el voto salvado quedará consignado en el acta.
15.—Verificados los estudios técnicos, económicos,
financieros y legales de cada contratación, tomados y consignados
los acuerdos en el libro de actas, la Comisión emitirá un informe
dirigido a quién corresponde adjudicar. En los casos que esté
presente el Líder o representante de la Unidad Interesada y le
corresponda adjudicar, se consignará y convalidará el acuerdo de
adjudicación en la misma acta.
16.—Cuando se requiera, la Comisión o el funcionario que
adjudica en uso de sus facultades, podrá consultar a un especialista
según la materia que se esté tratando en ese momento.
CAPÍTULO IV
Responsabilidad del administrador del contrato (AC)
17.—El AC deberá cumplir con el perfil establecido para
dicho nombramiento y preferiblemente para la contratación que
le corresponderá administrar. El AC ejercerá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Preparar en conjunto con los técnicos correspondientes, la
documentación y las solicitudes pertinentes en los trámites
de contratación administrativa y remitírsela a la Unidad de
Adquisiciones para el trámite que corresponda. Entiéndase
por documentación la siguiente: Autorización de compra,
cartel, así como cualquier otra que solicite la Unidad de
Adquisiciones para caso concreto.
b) Elaborar el cartel y remitirlo a la Unidad de Adquisiciones
para el Análisis correspondiente en la C.A.C.
c) Atender cualquier consulta técnica que surgiera durante el
proceso de una contratación bajo su cargo y remitírsela a la
Unidad de Adquisiciones para el trámite que corresponda.
d) Participar en el proceso de análisis, valoración de ofertas y
recomendación de adjudicación.
e) Velar por la correcta ejecución de los contratos que se
les asigne, asimismo, será responsable de la recepción y
aceptación de los bienes y servicios, solicitar ante las Unidades
correspondientes los trámites de pagos y retenciones que debe
realizar la Institución, así como la ejecución o devolución
de las garantías ante la Unidad correspondiente, según lo
establecido en la normativa vigente.
f) Coordinar y preparar todo lo relacionado para estimar los
daños y perjuicios que se deben calcular para la ejecución de la
garantía de participación o cumplimiento. Dicha información
debe ser remitida a la Unidad de Adquisiciones para el trámite
que corresponda.
g) Elaborar y remitir a la Unidad de Adquisiciones la respuesta de
todos aquellos recursos que les concierna, y solicitar a la misma
Unidad la ejecución de garantías, reclamos administrativos o
prórrogas. Por otro lado, en caso de sanciones, rescisión y
resolución contractual a los contratistas, deberá comunicar a
la unidad de Adquisiciones, si se diera el caso.
h) Realizar informes de avance de ejecución de los contratos,
según se establezca en el cronograma respectivo, cuya copia
deberá constar en el expediente respectivo. El informe deberá
estar dirigido a la jefatura inmediata del AC.
i) Preparar, en coordinación con cualquier otra área que se
requiera, el informe final o el contrato de finiquito cuando
proceda, gestionar la firma y remitir copia de dicho informe a
la Unidad de Adquisiciones.
j) Entregar a la Unidad de Adquisiciones todos los documentos
oficiales que se generen a lo interno de su dependencia o
los que reciba del contratista en torno a una contratación
específica, lo anterior para su incorporación en el expediente
administrativo.
k) Levantar minutas de las reuniones sostenidas con el oferente
o con el contratista, en el momento que sean oportunas, según
corresponda y las entregará a la Unidad de Adquisiciones
a fin de que proceda a su incorporación en el expediente
administrativo.
l) Velar porque toda compra de materiales y equipo que se
pretenda tramitar, no esté en existencia en los Almacenes de
la Institución. En caso de que exista dicho material o equipo
en los Almacenes, se deberá justificar claramente la compra.
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La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
m)Verificar que el contratista se encuentra al día con el pago de
las cuotas obrero patronales de los proveedores.
n) Participar en aquellas audiencias previas para la confección
del cartel que se realicen.
o) Cumplir con los lineamientos en los procesos de contratación
de obras, bienes y servicios bajo su responsabilidad,
establecidos en el Reglamento de Compras de la ESPH S. A.
y los principios de la sana administración contemplados en la
Ley de Contratación Administrativa.
p) Informar y facilitar al contratista los lineamientos que en
materia del SGI apliquen, así como controlar su cumplimiento
mediante inspecciones.
q) Incluir las Reglas de Calidad, Salud, Seguridad y Ambiente
para contratistas de la ESPH S. A. en los requisitos de las
contrataciones que se realicen.
r) Inspeccionar, sancionar o detener la obra cuando no se
garantice el cumplimiento de las disposiciones mínimas en
temas de SySO y Ambiente, e informar a Gestión Integrada
sobre potenciales incumplimientos cuando lo considere
oportuno.
s) Utilizar como referencia para las contrataciones las Fichas
Técnicas de requisitos y competencias del SGI para
contratistas.
t) Incluir en los términos de referencia las condiciones de
Calidad, Salud Ocupacional, Ambiente (Ley de Gestión
Integral de Residuos: certificación de gestión de residuos por
parte de un gestor autorizado), ley 7600 así como cualquier
otra norma jurídica de aplicación obligatoria según sea la
naturaleza del bien o servicio.
u) Velar porque los trabajadores de obra o servicios
subcontratados, tengan asignado el carné al día que los faculta
como contratistas autorizados por la ESPH S. A.; el mismo
debe ser portado en un lugar visible, caso contrario solicitar al
trabajador su retiro y comunicarse con Gestión de la Calidad
para coordinar la entrega o actualización del carné.
v) Velar porque los contratistas participen de las actividades de
capacitación o actividades de emergencia que la ESPH S. A.
determine como necesarias, previa convocatoria.
w)Verificar que cada proyecto, excepto los proyectos de
inversión, cuente con el formulario Guía para la Identificación
de Riesgos y Aspectos Ambientales para Contratistas, Obras
Menores, Compras Directas y Adquisición de Equipos
Especiales y Mobiliario.
x) El administrador del contrato es responsable de velar porque
los proveedores que contrata cumplan los lineamientos de
seguridad de la información para proveedores establecidos a
lo interno de la ESPH S. A.
y) El administrador del contrato es responsable de especificar
dentro de las condiciones mínimas en los términos de
referencia o cartel, la entrega del contrato de confidencialidad
autenticado con tres originales o en formato digital y con su
respectiva firma digital, cuando no exista uno vigente en la
ESPH S. A.
z) Es responsabilidad del administrador del contrato determinar
los proveedores críticos que deben ser evaluados, así como
generar la respectiva evaluación.
CAPÍTULO V
Del Registro de Proveedores
18.—El Registro de Proveedores de la ESPH S.A, será el
mecanismo idóneo para incluir la información de personas físicas
y/o jurídicas, que deseen participar en los procesos de contratación
de servicios o bienes; es decir la inscripción en el Registro no es un
requisito indispensable para participar en estos procesos.
En cualquier momento, los proveedores interesados en
participar en cualquier concurso podrán solicitar su inscripción en
el Registro de Proveedores.
19.—Los oferentes interesados en formar parte del Registro
de Proveedores de la ESPH S.A, deberán satisfacer los requisitos
técnicos, de antecedentes y experiencia, en el ramo de su comercio o
especialidad y no adolecer de las causales de impedimento previstas
en el artículo 24 de este Reglamento conforme con las políticas de
la ESPH S.A, y las prohibiciones previstas en la norma antes citada.
Capítulo V, artículo 20
20.—La Unidad de Adquisiciones, será la encargada de
registrar a través del formulario ESPHF-AD-001 y ESPHF-AD-017
a las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los
procesos de contratación.
21.—La ESPH S.A, se reservará el derecho de ampliar en
cualquier momento, el Registro de Proveedores o de excluir de éste
a aquellos oferentes que no reúnan las condiciones reglamentarias,
que se encuentren afectos a las prohibiciones y restricciones que en
él se contemplan o que por el historial de participación se establezca
que no convenga a los intereses de la ESPH S. A.
CAPÍTULO VI
Del trámite de adquisición de bienes
y contratación de servicios
22.—Para los trámites de compra son necesarios los siguientes
requisitos:
a) Las gestiones que se hagan ante la Unidad de Adquisiciones
para la compra de bienes y/o servicios, deberán iniciarse con
la respectiva Autorización de Compra en su último estado
la cual por sí sola o complementada, tendrá el contenido
presupuestario suficiente, en el momento de la adjudicación
y para el periodo presupuestario vigente; salvo caso de
financiamiento externo debidamente autorizado o que se
cumpla lo que se define en el inciso b) de este artículo.
b) En casos muy calificados se podrá iniciar un trámite de compra
sin la respectiva Autorización de Compra (A.C) siempre
y cuando la Unidad interesada cumpla con los siguientes
requisitos:
I. Se haya iniciado el trámite para la obtención de los
recursos presupuestarios según los procedimientos
aprobados por la ESPH S.A, (Presupuestos ordinarios y
extraordinarios externos aprobados por la Junta Directiva
u otra forma de obtención de recursos válida).
II. Exista una justificación de la Unidad Interesada con el
visto bueno de la Gerencia General de la ESPH S. A.
III. En el cartel concursal se le indique de manera explícita
a los oferentes que la adjudicación está sujeta a la
aprobación de los recursos presupuestarios.
IV. En el proceso de contratación se podrá llegar hasta el
análisis técnico de las ofertas con la recomendación de
adjudicación de la Unidad Interesada presentada a la
Unidad de Adquisiciones.
V. El trámite de compra se completara hasta que se encuentre
debidamente autorizada la respectiva A.C, en caso de que
los recursos no fuesen finalmente aprobados el concurso
se declarará desierto.
c) Las Unidades solicitantes deben enviar anticipadamente por
escrito a la Unidad de Adquisiciones, las condiciones técnicas
o específicas de los bienes y servicios requeridos; para que
éste realice el trámite de las cotizaciones respectivas.
d) En el caso de compras de bienes y contrataciones de servicios
que trasciendan más de un período presupuestario, la Unidad
solicitante será responsable de velar que exista contenido
presupuestario suficiente, en cada período y así cumplir con la
obligación derivada de la adjudicación.
e) Toda compra que efectúe la ESPH S.A, deberá responder a una
necesidad justificada orientada a cumplir oportunamente con
el planeamiento Empresarial. El cumplimiento de esta norma
es una responsabilidad de todo funcionario que solicita la
adquisición de bienes y servicios y de aquellos que autorizan
las compras Los Líderes de las Unidades solicitantes serán
responsables de que se cumpla con esta disposición.
f) Las compras se efectuarán bajo criterios y condiciones
establecidas para cada contratación a precios razonables,
calidad adecuada a las necesidades según las unidades
solicitantes; con base en especificaciones técnicas tomando en
cuenta el tiempo y volumen más adecuado en concordancia
con el presupuesto disponible.
g) Todas las Unidades que intervengan en las distintas etapas del
proceso de compra deberán agilizar el despacho de los documentos,
a fin que los trámites no sufran demoras injustificadas.
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
23.—La Unidad del Almacén verificará la calidad de
los artículos que se adquieran, la cual estará en función de las
especificaciones establecidas. Para los bienes y servicios con
características especiales a solicitud del Almacén; serán las
Unidades solicitantes, los responsables de verificar las calidades
de los mismos y enviar los documentos respectivos a la Unidad de
Adquisiciones.
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones
24.—Se encuentran inhibidos por el régimen de prohibición
para contratar con la ESPH S.A, las siguientes personas:
a) Miembros de la Junta Directiva y funcionarios de la ESPH
S.A.
b) Los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad
de los Miembros de la Junta Directiva, Gerencia General de la
ESPH S.A, y de las empresas subsidiarias de ésta, funcionarios
de la: Dirección de Asesoría Jurídica, Adquisiciones, Líderes
de UEN´s y de los funcionarios que integran la Unidad que
esté directamente relacionado (por influencia o participación)
en cualquier etapa del procedimiento de contratación. Para
este efecto los oferentes deben emitir una declaración jurada,
haciendo constar que no los alcanza la prohibición.
c) Las personas jurídicas, en las cuales los miembros de la
Junta Directiva, los funcionarios y sus parientes cubiertos
por la prohibición, ostenten representación o sean titulares en
empresas individuales o colectivas, o que ejerzan en alguna
de ellas algún puesto de dirección o representación.
d) Las personas físicas o jurídicas, que hayan intervenido como
asesores en cualquier etapa del proceso de contratación o
hayan participado en la formulación de especificaciones de
una compra o en la elaboración de planos, diseños e inspección
de proyectos.
e) Las personas físicas que se encuentren realizando asesorías
a la ESPH S.A, que ostenten representación o participación
en empresas individuales o colectivas no podrán realizar
simultáneamente contrataciones diferentes para el suministro
de bienes o servicios, entendiéndose por simultáneas las
relaciones contractuales que se ubiquen en cualquiera de las
etapas de la contratación, desde la elaboración del cartel,
hasta la ejecución misma del contrato; debiéndose aplicar
el concepto de “contratación”, en forma amplia más allá de
la simple ejecución. Dicha prohibición aplica igualmente
a los parientes del interesado, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
f) Los representantes o titulares de las personas jurídicas
contratadas para el suministro de bienes o servicios por
la ESPH S.A, no podrán prestar en forma simultánea
servicios profesionales. Dicha prohibición aplica igualmente
a los parientes del interesado, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
25.—Las personas cubiertas por el régimen de prohibiciones,
no podrán intervenir directa o indirectamente, ante los funcionarios
responsables de las etapas del procedimiento de contratación. La
prohibición contemplada en el inciso b) del artículo 24, no afectará
a las personas mencionadas en dicha norma, que comprueben
haberse dedicado en forma personal o desarrollado actividades
empresariales, potencialmente un año antes de que sobrevenga la
casual de incompatibilidad.
26.—Los funcionarios relacionados directa o indirectamente,
con el proceso de contratación de bienes y/o servicios, que fuesen
invitados a participar en actividades organizadas o patrocinadas
por los proveedores ordinarios o potenciales dentro o fuera del
país; deben tener presente que dicha asistencia no causará ningún
compromiso con los proveedores organizadores. La anterior
circunstancia deberá hacerse del conocimiento del proveedor
interesado, como condición inexcusable para el otorgamiento de la
autorización respectiva por parte de la ESPH S. A.
27.—La inobservancia de las prohibiciones contenidas en
este Reglamento de Políticas, que ocasionen lesiones patrimoniales
a la ESPH S.A, por dolo o por culpa inexcusable; entendiéndose
por este concepto, cualquier acción y omisión del servidor causada
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por negligencia, imprudencia o impericia, lesiva a los intereses
de la ESPH S.A, normalmente previsibles; harán acreedor al
responsable de las sanciones disciplinarias correspondientes, sin
perjuicio de las penales a que hubiere lugar en caso que la falta
cometida implique delito.
CAPÍTULO VIII
De la clasificación del régimen de compras
28.—Las compras, en la medida de lo posible, deberán hacerse
de acuerdo con lo programado para cumplir con las necesidades de
la ESPH S. A. y con apego al siguiente régimen:
a) Compras Directas: Serán autorizadas por los Líderes de
Unidades, sin requerir su presentación ante la Comisión. La
Unidad de Adquisiciones, tramitará las compras directas,
conforme a la clasificación que a continuación se detalla:
I. Para satisfacer la necesidad de servicios públicos, será
necesario el respaldo de al menos tres invitaciones.
II. En las compras de hasta quince mil dólares (US
$15.000.00) será necesario el respaldo de al menos dos
invitaciones.
III. Las compras de quince mil un dólar (US $15.001.00),
hasta setenta y cinco mil dólares (US $75.000.00), se
deben respaldar con al menos tres invitaciones.
IV. Las compras de setenta y cinco mil un dólar (US
$75.001.00) a ciento cincuenta mil dólares (US
$150.000.00), se deben respaldar con cinco invitaciones.
V. La contratación de servicios profesionales hasta cincuenta
mil dólares (US $50.000.00), como monto máximo de
contratación y para cada evento debidamente justificado,
se respaldará con al menos dos invitaciones para montos
iguales o inferiores a $25.000 tres hasta montos iguales o
inferiores a $50.000
VI. Las reparaciones mecánicas de los vehículos se llevarán
a cabo con una sola cotización, en caso de enderezado y
pintura con un mínimo de dos cotizaciones.
b) Compras Secundarias: Compras superiores a ciento
cincuenta mil un dólar (US $150,001.00) y menores o iguales a
doscientos cincuenta mil dólares (US $250,000.00), requerirán
un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas por el
Director correspondiente. Los plazos que regirán el trámite de
contratación son los siguientes:
I. El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de tres días
hábiles, según la especificación indicada en el cartel.
II. El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros
emitidos por la administración, será de hasta cinco
días hábiles, salvo prórroga justificada por la Unidad
responsable.
III. La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión
posterior al ingreso de los estudios indicados en el punto
dos anterior.
IV. El plazo de adjudicación por parte de la Unidad
interesada será de tres días hábiles contados a partir de la
comunicación de la recomendación de la CAC, por parte
de la unidad de Adquisiciones.
c) Compras Primarias: Compras superiores a doscientos
cincuenta mil un dólares (US $250.001.00) y menores o
iguales a quinientos mil dólares (US $500.000.00), requerirán
un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas por la
Gerencia General, previo informe de la Comisión Asesora
de Contrataciones. Los plazos que regirán el trámite de
contratación son los siguientes:
I. El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de tres días
hábiles, según la especificación indicada en el cartel.
II. El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros
emitidos por la administración, será de hasta cinco
días hábiles, salvo prórroga justificada por la Unidad
responsable.
III. La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión
posterior al ingreso de los estudios indicados en el punto
dos anterior.
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La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
IV. El plazo de adjudicación por parte de la Gerencia
General será de tres días hábiles contados a partir de la
comunicación de la recomendación de la CAC, por parte
de la Unidad de Adquisiciones.
V. En caso de no existir como mínimos cinco oferentes en
el Registro de Proveedores, se hará la invitación en un
diario de circulación nacional.
d) Compras Mayores: Aquellas compras superiores a quinientos
mil un dólares (US $500.001.00), requerirán un mínimo de
cinco invitaciones a proveedores y serán adjudicadas por la
Junta Directiva de la ESPH S. A., previa recomendación de la
Comisión Asesora de Contrataciones y del aval de la Gerencia
General. Los plazos que regirán el trámite de contratación son
los siguientes:
I. El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de tres días
hábiles, según la especificación indicada en el cartel.
II. El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros
emitidos por la administración, será de hasta cinco días
hábiles, salvo prórroga justificada por la Unidad responsable.
III. La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión
posterior al ingreso de los estudios indicados en el punto
dos anterior.
IV. Posterior a la recomendación de la CAC, la Unidad de
Adquisiciones enviará, solicitud de Adjudicación a la
Junta Directiva de la ESPH S. A., lo anterior para lo que
corresponda.
e) Compras por Emergencia. Atención a crisis en la continuidad
de los servicios: Son aquellas acciones para atender un
estado de necesidad declarada y urgencia en la continuidad
de los servicios prioritarios a nivel empresarial, relacionados
directamente con ésta y que obliga a tomar intervenciones
inmediatas con el fin de restablecer o mantener los servicios
prioritarios en la ESPH S. A.
Contratación por emergencia: Son contrataciones de
excepción, siendo aquellas que por motivo de crisis en la
continuidad de los servicios prioritarios de la ESPH S. A., se
deben de realizar con un carácter de urgencia conforme a este
Reglamento para satisfacer las necesidades de los servicios,
permitiendo así brindar el recurso humano y profesional para
rehabilitar los servicios prioritarios.
La “compra por emergencia” y “contratación por emergencia”
estarán regidas por los siguientes requisitos:
I. Para efectuar una “compra por emergencia” o una
“contratación por emergencia”, debe de existir una crisis
oficialmente declarada por el Comité de Administración
del Crisis en la continuidad de los servicios de la ESPH
S. A. -estado de crisis se entenderá también como estado
de alerta roja en la continuidad de los servicios-, la cual
debe de estar respaldada por un documento físico.
II. El procedimiento para efectuar una “compra por
emergencia” o una “contratación por emergencia”
no requiere de un concurso previo, no obstante, los
proveedores deben de estar inscritos y actualizados dentro
de la base de datos de proveedores de la ESPH S. A. y su
accionar obedecerá a lo constituido en el protocolo del
Plan de Continuidad de los Servicios de la ESPH S. A.
III. Los mecanismos denominados “compra por emergencia”
y “contratación por emergencia”, no tendrán montos
económicos establecidos, no obstante, su utilización
dependerá de la disponibilidad del flujo de caja
empresarial en el momento que exista una emergencia,
siempre y cuando no se comprometa la totalidad de
recursos de la empresa o sobrepase su capacidad de pago
o endeudamiento.
IV. El tiempo para hacer efectiva la “compra por emergencia”
o “contratación por emergencia” debe de ser inmediato
contemplando siempre los factores de disponibilidad de
proveedores y de bienes o servicios, especificidad y de
mercado.
V. La “compra por emergencia” y “contratación por
emergencia” es una acción prioritaria en las actividades
que ejecuta la Unidad de Adquisiciones de la ESPH S. A.
VI. El coordinador de los Equipos de Asistencia Operativa
del servicio en plena coordinación con la Unidad de
Adquisiciones, deben de tener identificada previamente
una lista de proveedores claves, la cual identifica ágilmente
a los mismos para efectuar la “compra o contratación por
emergencia” ante una situación de crisis en la continuidad
de los servicios -este documento físico será actualizado
semestralmente por la Unidad de Adquisiciones-.
VII.Al existir un problema en los sistemas empresariales
-tales como SAF-, la adquisición de bienes y servicios
se efectuará con la condición de un pago posterior al
proveedor, en plena coordinación con el líder de la
Dirección de Recursos Financieros.
VIII.La adjudicación de la “compra por emergencia” o
“contratación por emergencia” la realizará el coordinador
del Equipo de Asistencia Operativa de la Unidad interesada-,
bajo su total responsabilidad, en donde el mismo podrá
sugerir al proveedor que consideren oportuno para que la
Unidad de Adquisiciones tramite la orden de “compra por
emergencia” o “contratación por emergencia”.
f) Compras por extensión: Serán aquellas compras que por
motivo de oportunidad o conveniencia, la ESPH S. A., podrá
realizar a un mismo oferente cuando en un proceso anterior,
ya le haya sido adjudicado un concurso y las condiciones
pactadas en su momento se mantengan en su totalidad, tales
como: plazo, precio unitario, tiempo de entrega, etc. Estas
compras podrán ser hasta por un monto igual a la adjudicación
original y serán autorizadas, según los montos establecidos en
este Reglamento de Compras para la adquisición de bienes y
servicios vigentes.
g) Compras por Internet: En casos especiales a juicio de la
Gerencia General, cuando la naturaleza del artículo o la urgente
necesidad de adquirirlo lo requieran, podrá la administración
hacer uso de medios electrónicos para el cumplimiento de los
fines contemplados en este Reglamento, guardando al efecto
como mínimo las siguientes seguridades:
I. Las invitaciones de cotización deberán realizarse
con entidades o sujetos que encuentren debidamente
incorporados en el registro de Proveedores de la Empresa.
II. Todas las transacciones deberán ejecutarse mediante
“órdenes de compra” y bajo la condición que, su pago
no se hará efectivo sino, hasta el momento de la entrega
a satisfacción de la Empresa del articulo respectivo;
y tratándose de servicios, una vez ejecutados en
conformidad con el respectivo contrato.
III. Cuando el oferente sea una entidad extranjera que no
cuente con representación en el país, ésta deberá garantizar
la calidad, identidad del objeto de la transacción, plazo
de entrega; tanto como reenvío en su caso al lugar de
procedencia, a satisfacción de la Empresa.
IV. En todo caso, se advertirá al proveedor que la propuesta
se hace en concurso abierto, reservándose la empresa
el derecho de seleccionar la oferta más favorable o de
negociar las ofertas.
V. Sin perjuicio del sistema de concurso abierto podrá la
Administración utilizar el método de subasta electrónica,
con apego en lo que sea compatible a los requisitos que
anteceden y en general a las normativas de éste Reglamento.
h) Contrataciones para capacitaciones: Podrá la ESPH S. A.
contratar a un proveedor sin necesidad de otra oferta siempre
y cuando el proveedor sea reconocido y avalado por la Unidad
Interesada aunado a una declaratoria de dicha Unidad respecto
a la idoneidad del precio.
i) Excepciones a los procedimientos ordinarios. Además de
las excepciones a los procedimientos ordinarios de concurso
previstas en esta normativa, ESPH S. A. podrá aplicar las
siguientes causales de exclusión:
I.
Los acuerdos celebrados con empresas públicas de otros
países.
II. La venta, en el mercado nacional e internacional, de servicios
de asesoría, consultoría, capacitación y cualquier otro
producto o servicio afín a las competencias de ESPH S. A.
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III. La actividad de contratación que, por razones de
seguridad informática, sea necesaria para garantizar la
continuidad de los servicios.
IV. Para adquisición de nuevas tecnologías de punta
debidamente certificadas, según criterios de la UEN
TIC al respecto de dicho requisito.
V. La adquisición de bienes, obras o servicios que, por
su gran complejidad o su carácter especializado o
específico solo puedan obtenerse de un único oferente
comprobado, de manera que por razones de economía
y eficiencia, no resulte adecuada la aplicación de los
procedimientos ordinarios.
VI. En los casos en que la administración, habiendo adquirido
el equipo tecnológico, decida adquirir más productos al
mismo contratista, por razones de normalización o por
la necesidad de asegurar su compatibilidad.
VII. La contratación de fideicomisos.
VIII. Apertura de nuevos mercados, en dónde se creen
alianzas con los proveedores velando siempre por el
interés Empresarial.
IX. Se pueden realizar contrataciones en forma directa con
subsidiarias de la ESPH S. A.
La aplicación de las excepciones anteriores será de
responsabilidad exclusiva de la Unidad solicitante,
La administración deberá dejar constancia, en el
expediente de cada caso concreto, de las razones que
sustentan la aplicación de la causal de exclusión de los
procedimientos ordinarios de concurso.
Para este tipo de figura adquisitiva será adjudicada
por la Gerencia General para compras que sean
hasta $500.000 dólares (quinientos mil dólares
estadounidenses), para montos superiores a este
adjudicará la Junta Directiva.
j) En el caso de la adquisición de materiales, el Director de la
Unidad interesada deberá cerciorase de las existencias en el
Almacén, para realizar una nueva compra con el propósito de
racionalizar el inventario. Es requisito que conste en el oficio
de solicitud de compra, la realización efectiva de esta revisión.
CAPÍTULO IX
De las condiciones generales para los concursos
29.—La Unidad de Adquisiciones será responsable de realizar
las invitaciones para las contrataciones de bienes y/o servicios;
conforme se indica en Capítulo VII, sin perjuicio de una publicación
en un diario de circulación nacional.
30.—Las ofertas se deben presentar en sobre cerrado, en
original y tres copias.
31.—El cartel podrá requerir la presentación de la oferta en
dos sobres, para los Concursos Primarios, Secundarios, Mayores y
de Desarrollo y Promoción de Ofertas. El primero deberá contener
la oferta técnica y requisitos legales y el segundo sobre, deberá
contener la oferta económica. En el caso de las compras mayores,
el primer sobre, adicional a los requisitos legales, y la propuesta
técnica, deberá contener los documentos que acrediten la solvencia
financiera del oferente, como estados financieros auditados,
composición del capital accionario y referencias comerciales.
32.—En el cartel podrá indicarse que la ESPH S.A, se reserva
el derecho de ampliar los plazos establecidos para cada tipo de
compra, en caso de situaciones particulares.
33.—En el caso que participen menos proveedores, de los
invitados para cada tipo de compra, se deberá dejar constancia en el
expediente de tal razón.
34.—Posterior al cierre del plazo para la recepción de
ofertas, la Unidad de Adquisiciones enviará a los oferentes la
indicación de cualquier omisión o error subsanable. Los oferentes
tendrán un plazo de tres días hábiles máximo para presentar
las aclaraciones, adiciones o modificaciones correspondientes;
este plazo se aplicará para dichos eventos, salvo disposición
específica en contrario. Es obligación del oferente cumplir con
todas las disposiciones del cartel. La indicación de omisiones
por parte de la ESPH S. A., es de orden facultativo, pero en
caso de aplicarse dicha facultad, será para todos los oferentes
en forma igualitaria.
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35.—Una vez vencido el plazo otorgado a los oferentes indicado
anteriormente, la Unidad de Adquisiciones enviará el expediente a la
Dirección de Asesoría Jurídica, para la verificación del cumplimiento
de los requisitos legales. Esta remisión se hará dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la recepción, la Dirección de Asesoría Jurídica
realizará el análisis del mismo y de las ofertas presentadas, rindiendo
un informe legal a la Unidad de Adquisiciones donde indicará
claramente la situación legal de las ofertas y en caso de defectos que
puedan ser subsanados así lo hará saber, el informe deberá ser rendido
dentro de un plazo de cinco días hábiles.
36.—Una vez recibido el informe legal de las ofertas, la
Unidad de Adquisiciones de conformidad con el mismo según la
política anterior; concederá cuando corresponda un plazo de tres días
hábiles a los oferentes para subsanar defectos hacer aclaraciones o
adiciones según corresponda, salvo caso de excepción debidamente
justificada, donde podrá ampliarse ese término. Transcurrido el
término anterior, se declaran fuera de concurso aquellos oferentes
que no hayan cumplido con la prevención y también aquellos que no
cumplan con aspectos esenciales de la contratación.
CAPÍTULO X
Del contenido del cartel
37.—El cartel que se elaborará para las compras Secundarias,
Primarias y Mayores, deberá cumplir los requisitos en cuanto a condiciones
generales, específicas y técnicas las cuales se describen a continuación:
a) Las condiciones generales aprobadas por la Administración
Superior e incluidas en el cartel, serán de carácter obligatorio
para los oferentes.
Entre las condiciones específicas y técnicas que deben
incluirse obligatoriamente en los carteles se encuentran:
b) Condiciones específicas: Invitación, tipo y número de la
compra, objeto contractual, costo del pliego, oficina que lo
vende y da información, fecha máxima y hora para recibir
ofertas, metodología para evaluar y adjudicar. Firma de
contrato en caso de requerirse.
c) Condiciones técnicas: Descripción del bien o servicio solicitado,
especificaciones técnicas del bien o servicio requerido e inclusión
de medidas, límites, plazos, porcentajes, nomenclatura para
usarlos como referencia. Asimismo debe incluir la metodología
de evaluación de las ofertas en todos sus extremos.
38.—El contenido de los carteles debe ser claro y coherente.
Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo detalle que se
requiere, los bienes, obras o servicios a ser adquiridos; se debe evitar
incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de
proveedores calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser
empleados en la evaluación y comparación de las ofertas. El detalle y
complejidad de las ofertas puede variar según la naturaleza del concurso.
39.—Si los carteles mencionan normas de calidad que deban
ajustarse al equipo o los materiales, las especificaciones deben
indicar también que serán aceptables bienes que cumplan con otros
estándares bien conocidos, que aseguren calidad igual o superior a
las normas mencionadas.
40.—Las especificaciones de los carteles no deben hacer
referencia a marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de
equipos de un determinado fabricante, a menos que se haya
decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un
determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,
construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar
seguidas con las palabras “o su equivalente”, junto con los criterios
para establecer su equivalencia. Las especificaciones deberán
permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que
tengan características similares, presten igual servicio y sean de
igual calidad a la establecida en dichas especificaciones.
41.—La unidad solicitante deberá definir para efectos de
incluir en el cartel, los seguros o pólizas que se consideren necesarias,
para la cobertura de los riesgos inherentes a las contrataciones.
CAPÍTULO XI
De las ofertas
42.—Cuando la ESPH S.A, lo considere oportuno, podrá
permitir las ofertas en consorcios, sin que ello implique crear una
persona jurídica diferente en la fase de oferta. Para utilizar este
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La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
mecanismo, será necesario acreditar ante la Administración la
existencia de un acuerdo consorcial, en el cual se regulen por lo
menos las obligaciones entre las partes firmantes y los términos de
su relación con la ESPH S. A.
Las partes del consorcio responderán solidariamente, ante
la Administración por todas las consecuencias derivadas de su
participación y de la participación del consorcio en el proceso de
contratación o en su ejecución.
43.—La Administración, podrá autorizar que participen
oferentes conjuntos, cuando por la naturaleza del bien o el servicio,
sea posible y conveniente para los intereses de la ESPH S. A. En
estos casos, los oferentes conjuntos deberán aclarar con exactitud,
el componente de la prestación a la cual se obligan dentro de la
oferta global; en caso contrario, responderán solidariamente ante la
Administración, por todas las consecuencias de su participación en
el proceso de contratación y su ejecución.
44.—En el caso de las Compras Directas, (establecido
en el inciso a) puntos III., IV. y V., Artículo 28) de obras o
servicios; los requerimientos se harán por escrito en la invitación
a participar. La presentación de las ofertas se realizará por escrito
y entregadas en la Unidad de Adquisiciones hasta la hora y fecha
fijada previamente.
45.—El cartel establecerá la metodología de evaluación de las
ofertas en todos sus extremos. El procedimiento general se dirigirá
a obtener una evaluación calificada de las ofertas, sobre esta base
se adjudicará o se establecerá un proceso de negociación, con el
propósito de mejorar las ofertas en función de intereses particulares
de la ESPH S.A, cualesquiera de ambas alternativas estarán
establecidas previamente en el cartel.
La evaluación de las ofertas, para establecimiento del orden
de calificación, tomará en cuenta la ponderación de parámetros
técnicos y económicos en forma integrada.
Cuando la ESPH S.A, así lo estime conveniente, podrá
incorporar en el cartel la metodología de ofertas técnicas y
económicas, en sobres separados y establecer una metodología de
evaluación en dos etapas diferenciadas, a saber:
a) Evaluación Técnica: Cuyo objetivo será el establecimiento
del orden de prelación, fundamentado en el cumplimiento de
todos los extremos técnicos solicitados en el cartel.
b) Evaluación Económica: Su objetivo será la evaluación del
factor precio y la apertura de las eventuales negociaciones a
efecto de mejorar dichas ofertas, la coordinará la Unidad de
Adquisiciones.
El cartel incorporará en forma expresa, la metodología y
procedimientos para cada caso específico.
Se estimarán inaceptables y en consecuencia motivo de
exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes precios:
a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar
a presumir el incumplimiento por parte de éste de las
obligaciones financieras por insuficiencia de la retribución
establecida. La Administración deberá indagar con el
oferente si con el precio cobrado será capaz de cumplir con
los términos del contrato. Esa consulta deberá efectuarla
antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no
incluir en el listado de ofertas elegibles aquélla que contenga
un precio ruinoso.
b) Precio excesivo es aquel que comparándose con los precios
normales de mercado los excede o bien que supera una
razonable utilidad. Igualmente, la Administración, indagará
con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de
cotización, antes de adoptar cualquier decisión.
c) Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los
casos en que la Administración no tenga medios para el
financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su
precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones
y calidad de lo ofrecido. En este último caso, la oferta se
comparará con el precio original.
d) Precio producto de una práctica colusoria o de comercio
desleal.
La Administración deberá acreditar en el estudio de ofertas,
mediante un estudio técnico, las razones con base en las cuales
concluye que el precio es inaceptable.
46.—Los plazos que regirán el trámite de la modalidad de
concurso de antecedentes son los siguientes:
a) El plazo para recibir los sobres es de 3 hasta 30 días hábiles.
En casos de excepción (como por ejemplo, proyectos), el
administrador de contrato deberá enviar una justificación,
solicitando ampliar el tiempo de recepción de ofertas.
b) El plazo para el establecimiento del orden de prelación, será
hasta 5 días hábiles.
c) Los sobres que contendrán las ofertas, serán abiertos en sesión
pública convocada por la ESPH S.A, en presencia de los
oferentes que hayan asistido al acto.
d) La Unidad de Adquisiciones, deberá constatar que en el momento
de la apertura, los sobres estén debidamente cerrados. Una vez
abiertos; será responsable de la distribución de las ofertas en los
siguientes términos: copia a la Dirección de Asesoría Jurídica,
la oferta técnica a la Unidad solicitante del concurso y los
documentos de solvencia cuando se soliciten, a la Dirección de
Apoyo Administración Financiera Contable. Asimismo será el
responsable del análisis de la oferta económica, cuando ésta se
presente en sobre separado; de lo contrario, ésta también será
analizada por la Unidad solicitante.
47.—Todo defecto u omisión contenido en las ofertas, podrá
ser subsanable en la medida que no implique modificación del
precio, objeto y condiciones ofrecidas y que no alteren los principios
generales de estas políticas.
48.—Únicamente las ofertas que se ajusten a las
especificaciones del Cartel, serán evaluadas.
CAPÍTULO XII
De la adjudicación
49.—Cuando de concursos se trata, con la recomendación legal,
técnica, económica y financiera (cuando corresponda) la Unidad de
Adquisiciones convocará a la Comisión Asesora de Contrataciones;
presentando los informes, el expediente completo, debidamente
foliado y actualizado. Dichos informes serán sometidos a la C.A.C.,
para su análisis y recomendación ante quién corresponda.
50.—La ESPH S. A., estará facultada para negociar con el
concursante mejor calificado en orden de prelación, con el objeto
de lograr el mejoramiento de la oferta, en cuanto a precio y otras
condiciones que interesen a la Empresa. De no existir acuerdo, la
ESPH S.A, podrá declarar desierto el concurso, o bien negociar en
forma directa con cualquier oferente de los incluidos en el orden de
prelación.
51.—Un concurso será declarado desierto, si ninguna de las
ofertas cumple con lo establecido en el cartel, y/o no resulten aptas
para la satisfacción del interés general de la ESPH S. A. La Unidad
Interesada, enviará un dictamen a la Unidad de Adquisiciones y éste
lo elevara a la Comisión Asesora, para su conocimiento y posterior
comunicación a los participantes.
52.—En caso que por alguna de las razones establecidas en la
normativa, un concurso se declare o resulte desierto o infructuoso,
deberá constar una resolución razonada en el expediente, por parte
de la Unidad Interesada, sin esta resolución no podrá iniciarse
nuevamente el proceso de contratación.
53.—La Unidad de Adquisiciones, comunicará a los oferentes
la resolución dictada, por el mismo medio que se utilizó para cursar
la invitación.
CAPÍTULO XIII
De las garantías
54.—Salvo los casos de Compras Primarias y Mayores, en los
que el requisito es obligatorio, la ESPH S.A, se reservará el derecho
de solicitar garantía de participación, dependiendo de la naturaleza y
el monto del bien o servicio a contratar. Si se solicita, el monto será
entre un 1% y un 5% del valor máximo de la oferta, según se indique
en el cartel. La vigencia mínima, debe ser de un mes adicional a la
fecha máxima establecida para la adjudicación; salvo que el cartel
indique algo diferente.
55.—La devolución de la garantía de participación, se
hará después de la firmeza del acto de adjudicación, excepto al
adjudicatario, a quién se le devolverá una vez presentada la Garantía
de Cumplimiento.
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
56.—Están obligados a prestar la garantía de cumplimiento,
el o los adjudicatarios de las compras secundarias, primarias y
mayores. Para aquellas compras directas, de desarrollo y promoción
de ofertas y proyectos y especiales, que tengan un especial
significado para la ESPH S.A, cuando se amerite la presentación
de la garantía de cumplimiento el monto será de un 5% del valor
adjudicado. Adicionalmente o complementariamente, se podrá fijar
un porcentaje de retención de hasta un 10%, lo cual deberá indicarse
en el cartel.
Tal retención se devolverá al contratista una vez recibido el
bien o servicio a satisfacción. La ESPH S. A., podrá solicitar una
garantía de buen funcionamiento, cuando la contratación del bien o
servicio lo amerite; la cual se deberá indicar en el cartel.
57.—En el caso de servicios recurrentes, el monto de la garantía
de cumplimiento, será del 5% de la estimación de seis períodos
mensuales, siendo facultativo para la ESPH S. A., dicha aplicación.
58.—La Garantía de Cumplimiento debe mantenerse vigente,
hasta tanto la Unidad solicitante confirme la recepción oficial de los
bienes o servicios dentro del plazo vigente de la contratación. En el
caso de incumplirse con la contratación por causas originadas por
parte del contratista, causando así daños y perjuicios a la ESPH S.
A., la Unidad solicitante tramitará ante la Unidad de Adquisiciones
la solicitud de ejecución de la Garantía de Cumplimiento. La
Unidad de Adquisiciones gestionará la ejecución de la garantía ante
la Dirección de Asesoría Jurídica.
59.—Todo adelanto sobre la adquisición de bienes y/o
servicios, se debe garantizar en un 100% con garantías bancarias,
bonos estatales o certificados de depósito a plazo debidamente
endosados a favor de la ESPH S. A., y garantías prendarías. Los
bonos y certificados de depósito a plazo, se recibirán por su valor de
mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por
un operador autorizado por la Bolsa Nacional de Valores de Costa
Rica S. A. Se exceptúan de realizar la estimación, los certificados
de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, siempre y
cuando de la negociación del título se asegure el adelanto otorgado.
60.—La vigencia de las garantías de participación,
cumplimiento y buen funcionamiento será responsabilidad de la
Unidad de Adquisiciones, debiendo encargarse de verificar la fecha
de vencimiento de las garantías. En el caso de las garantías de
participación y cumplimiento, deberá remitirlas a más tardar el día
hábil siguiente a su recibo, a la Unidad de Tesorería, siendo éste
el responsable de su custodia. La Unidad de Adquisiciones será
responsable de autorizar y solicitar la devolución de las garantías
una vez terminado el proceso y se haya cumplido con lo requerido.
61.—Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la adjudicación, el concursante favorecido debe
presentar la garantía de cumplimiento, pudiendo ampliarse este
plazo si existiere una causal justificada por parte del administrador
de contrato.
62.—La vigencia de la garantía de cumplimiento, es de tres
meses calendario, adicionales a la fecha de recepción del bien o
servicio. Sin embargo; tratándose de ejecución de obras, la ESPH S.
A., podrá ampliar en el respectivo cartel la obligación de garantía,
hasta por el lapso de un año contado a partir del recibo de la obra, en
tal caso la garantía de cumplimiento deberá cambiarse por todo el
plazo dicho, como garantía de buen funcionamiento.
CAPÍTULO XIV
Recursos
63.—El recurso de objeción contra el cartel de compra:
Se interpondrá dentro del primer tercio del plazo para presentar
ofertas. Este recurso deberá resolverse dentro de los diez días
hábiles siguientes a su presentación. Transcurrido el plazo señalado,
se tendrá por acogido el recurso.
64.—En el caso de ESPH S. A., solo cabrá recurso de apelación
cuando se trate de concurso mayor. En los demás casos, se aplicará
únicamente el recurso de revocatoria.
65.—No procederá recurso de revocatoria contra las compras
directas.
66.—Cuando se demuestre que un recurso de revocatoria es
evidentemente improcedente por fundamentación errónea o falta de
esta, la administración archivará el recurso sin mayor trámite que la
comunicación al interesado del porqué de dicha decisión.
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CAPÍTULO XV
De la ejecución, la terminación anticipada, ampliación,
prórroga de contrato y reajuste de precios
en los procesos de adquisición
67.—Se considera como principio esencial de la contratación,
la conservación del objeto del contrato, entendiéndose por éste la
prestación que debe satisfacer el proveedor a favor de la ESPH S. A.
Sin embargo; a solicitud de la ESPH S. A., aquél podrá modificarse
para la ejecución de trabajos extraordinarios que se relacionen con
el objeto del contrato, mediante adenda conforme a las previsiones
establecidas en el artículo 28 de este Reglamento. Aquellos trabajos
extraordinarios que no modifiquen el objeto contractual, entendidos
estos como variaciones o cambios en la obra que son complementarios
y vienen a mejorar el resultado originalmente planteado.
68.—En los contratos de ejecución de obras o de compras especiales
que lo ameriten, la ESPH S. A., podrá incorporar en el cartel una cláusula
de reajuste de precios para compensar a los eventuales adjudicatarios las
diferencias derivadas de la variación en los índices de precios, así como
la fórmula matemática aplicable o la referencia respectiva.
69.—Para las compras directas, secundarias, primarias,
mayores y especiales, podrá la ESPH S. A., aumentar hasta en un 50%
el valor del concurso y conforme al nuevo monto de la contratación
se aprobará el incremento, según los límites establecidos en el
artículo 28. Lo anterior procederá cuando ocurran circunstancias
impredecibles o de conveniencia y tal medida fuera conveniente
para satisfacer plenamente el fin perseguido por el contrato; sin que
en tal caso, se requiera un nuevo concurso.
70.—En caso de fuerza mayor, caso fortuito, debidamente
acreditadas por el contratista, o a conveniencia de la ESPH S. A.,
los Directores de las UEN o Subgerencia Administrativa según
corresponda; autorizarán la prórroga del plazo de ejecución del
contrato hasta por un 30% del tiempo originalmente establecido en
la contratación. Una prórroga superior al 30%, será autorizada por
la Gerencia General.
El contratista solicitará dicha prórroga, a más tardar dentro de
los ocho días siguientes al conocimiento del hecho que demorará
la ejecución, la Junta Directiva aprobará la prórroga de aquellos
concursos que originalmente había autorizado.
71.—Tratándose de contrataciones de servicios recurrentes,
en el Cartel se deberá establecer el plazo del contrato el cual no
podrá ser superior a tres años (3 años). La Gerencia General, cuando
convenga a los intereses de la ESPH S.A, podrá prorrogarlo por un
plazo que no sea superior a un año (1 año).
72.—Solamente se autorizarán prórrogas para la ejecución
del contrato, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, o a
conveniencia de las partes debidamente acreditada por el contratista
o por demoras ocasionadas por la propia administración.
73.—La ESPH S. A., se encuentra facultada para terminar en forma
unilateral cualesquiera de sus relaciones contractuales, no iniciadas, en
curso o ejecución, sea por resolución motivada por incumplimiento
del contratista, o bien por rescisión motivada en un interés de orden
público, caso fortuito o fuerza mayor y en cualesquiera de los casos,
en un todo conforme con el debido proceso administrativo mediante
el cual, se documenten las causales de la finalización anticipada de la
contratación y se demuestre la causal alegada.
74.—Si se demuestra el incumplimiento por parte del oferente
y la ESPH S. A., decide dar por terminado el contrato, ésta hará
efectiva la ejecución de las garantías correspondientes, a reserva
del derecho de demandar el reconocimiento de daños y perjuicios
adicionales, en su caso.
75.—En el caso de que se rescinda la contratación por motivos
de interés de la ESPH S. A., ésta cubrirá los daños y perjuicios
ocasionados al contratista, si la rescisión fuera por caso fortuito o
fuerza mayor, la ESPH S. A., cancelará sólo el porcentaje de la parte
debidamente ejecutada.
CAPÍTULO XVI
De las obligaciones y responsabilidades del oferente
76.—Los oferentes están obligados a cumplir, con lo ofrecido
en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada,
que hayan aportado adicionalmente durante el procedimiento del
concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato.
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La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
77.—Cuando existan irregularidades o deficiencias del bien
adquirido o del servicio contratado, el adjudicatario procederá a
su corrección o subsanación, con fundamento en los principios de
buena fe.
78.—Se establecerá en cada cartel una tasa de multa, como
mínimo de dos por mil del monto total adjudicado por día natural de
atraso en la entrega del bien o servicio contratado; hasta un máximo
de un 25% del monto total adjudicado. Lo anterior sin perjuicio de
lo establecido por el ordenamiento jurídico para el resarcimiento
de daños y perjuicios, sea por culpa o dolo del adjudicatario. Cabe
destacar que dentro del porcentaje indicado se podrá contemplar el
cobro de Multas por incumplimiento en temas de Responsabilidad
Social Empresarial, lo anterior según lo indicado en las condiciones
generales o cartel.
79.—Los derechos y las obligaciones del oferente, surgidas
con motivo razón o consecuencia de la adjudicación, no podrán
cederse a un tercero, sin la autorización previa y expresa de la ESPH
S. A., por medio de acto debidamente razonado.
80.—Otras obligaciones de los adjudicatarios son:
a) Brindar a sus empleados, normas y herramientas que
promuevan condiciones favorables en su ambiente laboral,
salud y seguridad.
b) Estar al día en sus obligaciones patronales, de conformidad
con la legislación vigente, así como en el pago de horas extras
y no someter a sus empleados a trabajos forzados que atenten
contra su salud.
c) Que no discrimine a sus empleados por razones de raza, sexo
o credo religioso.
d) Respetar las leyes nacionales, concernientes a la protección y
conservación del ambiente.
e) Respetar la legislación vigente, en cuanto a las exportaciones
e importaciones.
f) Someterse a verificación de los puntos citados anteriormente.
81.—Se hará acreedor a la sanción de apercibimiento, por
parte de la ESPH S. A., la persona física o jurídica que durante el
curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes
conductas:
a) El oferente que sin motivo, incumpla o cumpla defectuosa
o tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la
ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.
b) Quién afecte reiteradamente, el normal desarrollo de los
procedimientos de contratación.
c) El oferente que deje sin efecto su propuesta, sin mediar una
causa justa.
d) Quién invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos
para contratar.
e) El oferente que altere la tranquilidad y el bien comunal,
o cuando altere el medio ambiente, sin tomar en cuenta las
medidas preventivas correspondientes.
82.—La ESPH S. A., inhabilitará para participar en procesos
de contratación, por un período de uno a cinco años según la
gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que:
a) Después del apercibimiento previsto en el artículo 81, incurra
en una conducta similar dentro de los tres años siguientes a la
sanción.
b) Obtenga ilegalmente información confidencial que lo
coloque en una situación de ventaja a ella, a la empresa de su
propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros
competidores potenciales.
c) Suministre dádivas, directamente o por intermedio de otra
persona, a los funcionarios involucrados en un proceso de
contratación administrativa.
d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o
calidad del ofrecido.
e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones
o materiales, para ejecutar obras diferentes de las que señale el
listado de subcontratación presentado en la oferta.
f) Participe directa o indirectamente, en un procedimiento
de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de
prohibiciones.
83.—Es una prerrogativa de la administración, en toda
contratación, el sometimiento de las partes al ordenamiento jurídico
aplicable a la ESPH S. A. Esta sumisión operará de pleno derecho por
la sola circunstancia de la participación del particular en el proceso
de contratación e implicará la incorporación dentro del contenido de
la relación contractual de las normas de este Reglamento y las bases
o condiciones del concurso. No será necesaria mención alguna del
oferente sobre este extremo y cualquier indicación en contrario se
tendrá como no aplicable.
84.—Cuando sea necesaria la rescisión de un contrato, debe
estar precedido de los estudios e informes técnicos por parte de
la Unidad Interesada, que acrediten fehacientemente las causales
de la rescisión. Esta recomendación será trasladada a la Unidad
de Adquisiciones por parte de la Unidad Interesada. La Unidad
de Adquisiciones trasladará la documentación, a la Dirección de
Asesoría Jurídica a efecto que analice legalmente la propuesta y en
caso proceder a solicitar la aprobación de la Gerencia y notificar el
acuerdo al contratista.
85.—En caso de incumplimiento del contratista, la ESPH
S. A., conferirá audiencia al adjudicatario de previo resolver
sus relaciones contractuales, la ESPH S. A., deberá verificar las
causales de la resolución y acreditarlas en el expediente que se
levantará al efecto.
CAPÍTULO XVII
Del recibo de la mercancía
86.—Es responsabilidad del Encargado de la Unidad de
Almacén, custodiar los activos y suministros adquiridos; así
mismo de la recepción, entrega y distribución de los bienes que se
encuentran almacenados. La distribución de los bienes se realizará
de conformidad con las políticas de retiro de materiales.
87.—Los artículos comprados por la ESPH S. A., o donados
por particulares, serán entregados en el Almacén. A excepción de
los casos que por razones de conveniencia se autorice a ingresar en
otro lugar, quedando para tal efecto los documentos que respaldan
la recepción.
88.—El Encargado del Almacén, tendrá la obligación de
verificar que los artículos que está recibiendo estén de acuerdo con
los requisitos y características señaladas en la orden de compra y la
factura respectiva.
89.—En el caso de equipo con especificaciones técnicas
especiales, el Almacén podrá coordinar y recurrir a la unidad
solicitante para que esta verifique las condiciones del equipo
en el momento de la recepción y que coincida con la cantidad y
especificaciones indicadas en las órdenes de compra o en la oferta.
La unidad de Almacén deberá informar a la Unidad de Adquisiciones
sobre el resultado de dicha verificación.
CAPÍTULO XVIII
De los servicios técnicos y/o profesionales
90.—De contratarse servicios profesionales, será indispensable
que la persona física o jurídica contratada se encuentre incorporada
al colegio profesional correspondiente.
91.—Las contrataciones de servicios técnicos y/o profesionales
se formalizarán mediante una orden de compra o un contrato escrito
firmado entre las partes, el cual será tramitado ante la Dirección
de Asesoría Jurídica por parte de la Unidad de Adquisiciones. La
tramitación de la elaboración del contrato se regirá por medio de
las normas del Capítulo XXV de este Reglamento y conforme a la
adjudicación y condiciones establecidas en el cartel.
92.—La Unidad de Adquisiciones una vez que reciba el
contrato, procederá inmediatamente a confeccionar la orden de
compra respectiva, notificando al contratista tal circunstancia
y le prevendrá a efecto de que se apersone a retirar la orden de
compra y dar inicio a la prestación del servicio; conforme a lo que
contractualmente se haya pactado.
93.—El Proceso o Unidad solicitante de un servicio técnico
y/o profesional designará un funcionario de su dependencia, el cual
realizará la función de fiscalizador de la contratación en la ejecución
y de los resultados de los servicios contratados, así como de
comunicar a la Unidad de Adquisiciones sobre cualquier situación
que se presente y afecte los intereses de la ESPH S. A.
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
CAPÍTULO XIX
De la adquisición, enajenación, arrendamiento, concesión
y permiso de uso de bienes inmuebles
94.—Adquisición de inmuebles. Para adquirir bienes
inmuebles la ESPH S. A., debe seguir el procedimiento de concurso,
dependiendo de la cuantía del negocio, de conformidad con la
clasificación que establece el presente Reglamento en su Capítulo
VIII, la Dirección de Apoyo, Investigación, Desarrollo y Avalúos
realizará una estimación del posible precio del inmueble con el fin
de definir el procedimiento concursal a seguir.
La ESPH S. A., adjudicará el concurso a aquella oferta
que resulte mejor calificada de acuerdo con las condiciones que
establece el cartel respectivo.
Además, de previo a dictar el acto de adjudicación, deberá
constar en el expediente una justificación técnica, en la cual se
acredite que el bien es apto para la necesidad que se pretende
satisfacer, haciendo referencia a la relación entre los fines y las
características del inmueble.
95.—Expropiación. El procedimiento de expropiación
se aplicará únicamente en aquellos casos en que, por razones de
interés público y requerirse para un Proyecto de prestación de los
servicios públicos que presta la ESPH S. A., y por ser su ubicación
estratégica, se requiera adquirir un bien determinado, en cuyo caso
se aplicarán los procedimientos de expropiación que establece la
Ley de Expropiaciones número 7495 del 03 de mayo de 1995.
Los avalúos a que se refiere el artículo 21 de la referida
Ley serán realizados por la Dirección de Apoyo, Investigación,
Desarrollo y Avalúos, de conformidad con el Reglamento de
Avalúos de la ESPH S. A.
96.—Enajenación de bienes inmuebles. Para enajenar
bienes inmuebles la Administración debe utilizar el procedimiento
concursal correspondiente, dependiendo de la cuantía del negocio.
En el expediente respectivo debe incorporarse la resolución
debidamente motivada que justifique la enajenación y el
procedimiento por el que se ha optado, así como el inventario y
clasificación del bien o los bienes objeto de la enajenación.
Los bienes inmuebles afectos a un fin público no podrán ser
enajenados por la ESPH S. A., pero podrán ser desafectados por el
mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual. Si
no consta el procedimiento utilizado para la afectación, se requerirá la
autorización expresa de la Asamblea Legislativa para su desafectación.
El precio de la venta de los bienes inmuebles pertenecientes
a la ESPH S. A., será la que fije pericialmente, la Dirección de
Apoyo, Investigación, Desarrollo y Avalúos, de conformidad con el
Reglamento de Avalúos de la ESPH S. A.
97.—Arrendamiento de inmuebles. La ESPH S. A., podrá
tomar en arrendamiento bienes inmuebles, con o sin opción de
compra, mediante el procedimiento de concurso, según corresponda.
El propietario del inmueble no rendirá ninguna clase de garantía
de cumplimiento a favor de la Administración. Para el reajuste
de la renta o precio se aplicará lo dispuesto en la Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
98.—Concesión de instalaciones o bienes públicos. Para
alcanzar un mejor cumplimiento del fin público a que está afecta
una instalación o bien público, la ESPH S. A., y sus subsidiarias
podrán, mediante los procedimientos establecidos, dependiendo
de la cuantía del negocio, darla en concesión a personas físicas o
jurídicas, con el objeto de que la exploten en la prestación de un
servicio complementario del respectivo fin público, a cambio de un
precio que se determinará a través del concurso respectivo.
Dentro de las condiciones contractuales se deberán considerar
los aportes de la ESPH S. A., y sus subsidiarias, como electricidad,
agua, telecomunicaciones, insumos, bienes muebles y utensilios. El
concesionario tiene prohibido dar a esos bienes y materiales otros
usos comerciales ajenos a la prestación del servicio, caso contrario
se tendrá como una causal de resolución contractual.
La concesión de instalaciones o bienes públicos otorga al
concesionario únicamente el beneficio de utilizar el bien por el
plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del interés
público pactado. Cualquier estipulación en contrario se tendrá
por absolutamente nula. La concesión no generará relación de
inquilinato, derecho de llave ni otro beneficio diferente del indicado.
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La ESPH S. A., y sus subsidiarias podrán poner término a la
concesión, cuando lo estime necesario para la mejor satisfacción
del interés público. Lo harán mediante resolución motivada, previo
aviso al concesionario, dentro del plazo establecido en el cartel
y en su defecto con al menos tres meses de anticipación. Cuando
las causas de la terminación del contrato no sean atribuibles al
concesionario, se le deberá indemnizar por los daños y perjuicios
causados que reclame y demuestre haber sufrido.
99.—Permiso de uso. En los bienes de dominio público la
ESPH S. A., y sus empresas podrá otorgar permisos de uso, los
cuales serán motivados en razones de oportunidad o conveniencia
para el interés general, siempre y cuando no implique una desmejora
en la disposición del bien.
En todo caso se entenderán otorgados a título precario, por lo
que podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia
sin responsabilidad de la Administración. La revocación no deberá
ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación. La
ESPH S. A., y sus empresas subsidiarias podrán cobrar un canon
por el uso de los bienes de dominio público dados bajo esta figura.
CAPÍTULO XX
Desarrollo, promoción de ofertas, proyectos y precalificación
100.—La ESPH S. A., cuando convenga a los intereses
Empresariales, realizará la apertura de Desarrollo y Promoción
de Ofertas así como de precalificación de proveedores, con la
finalidad de conocer lo que ofrece el mercado para la satisfacción
de una necesidad (bienes o servicios), claramente identificada y que
posterior al análisis respectivo de las ofertas, permita la adjudicación
en forma directa o la preparación del cartel correspondiente.
101.—Todo proyecto a ejecutarse por esta modalidad,
previamente deberá formar parte del Plan Anual Operativo y del
Presupuesto Anual correspondiente o en su defecto aprobado por
la Junta Directiva debiendo la UEN respectiva entregar de forma
anual a la Unidad de Adquisiciones un listado de todas las obras que
considere deben ser incorporadas bajo la figura de la precalificación
de proveedores.
102.—La ESPH S. A., hará una publicación que contenga la
identificación de la necesidad, y las condiciones mínimas que los
oferentes deberán cumplir para satisfacer la necesidad.
103.—El análisis de las ofertas y la valoración para contratar,
estará en función de las mejores alternativas que a criterio de la
ESPH S. A., ofrezcan los participantes para la satisfacción oportuna
de la necesidad, así como el potenciamiento de las oportunidades
que genere el proyecto. No existirá en estos casos una metodología
de valoración previa.
104.—En el caso de compras de bienes o servicios
especializados, la Unidad de Adquisiciones, una vez vencido el
plazo de subsanación por parte de los oferentes, remitirá de manera
inmediata el expediente con los oferentes elegibles desde el punto de
vista legal y financiero cuando corresponda, a la Unidad solicitante
para la valoración técnica de las ofertas. Cuando se requiera,
la ESPH S. A., se reserva el derecho de contratar los servicios
profesionales para el análisis técnico de las ofertas. Todo deberá
quedar debidamente acreditado en el expediente.
105.—Cuando lo estime conveniente la Unidad de Adquisiciones,
enviará a la Unidad de Recursos Financieros Dirección Financiera
Contable, las ofertas para que se realice el análisis financiero de los
oferentes y el cumplimiento de los siguientes requisitos: estados
financieros auditados, composición del capital accionario y referencias
comerciales, con la finalidad de evaluar el riesgo de contratar. Todo
deberá quedar debidamente acreditado en el expediente.
106.—La adjudicación se realizará conforme a la clasificación
del régimen de compras, artículo 28 teniendo en cuenta que para
aquellas adjudicaciones bajo la figura de precalificación se podrá
adjudicar de manera general o parcial las compras durante el año
presupuestario vigente, teniéndose como condición cuando lo
determine la unidad responsable que el oferente haga entrega parcial
de los bienes según cada obra por separado y en el momento y forma
que la unidad de adquisiciones determine para cada caso concreto.
Los oferentes precalificados se tendrán en cuenta para cada
compra que se realice y se adjudicará a quien ofrezca en el momento
que se requiera el mejor precio de mercado.
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107.—Se asignarán plazos para recibir ofertas, de acuerdo
con las necesidades y criterios de la ESPH S. A., igualmente para
negociar, recomendar y adjudicar.
108.—La ESPH S. A., establecerá en los documentos de
contratación, alternativas que contemplen el financiamiento, la
operación y otras iniciativas que contribuyan con el mejoramiento
de las ofertas y el logro de los objetivos.
109.—El “Desarrollo y Promoción de Ofertas”, se
complementará cuando corresponda en un todo con estas políticas.
CAPÍTULO XXI
Sanciones
110.—Será sancionado conforme el régimen disciplinario del
Reglamento Autónomo de la ESPH S.A, el funcionario que cometa
alguna de las siguientes faltas:
a) Suministre a un oferente, cualquier información que le dé ventaja
a un proveedor sobre el resto de proveedores potenciales.
b) Reciba o solicite cualquier dádiva, comisión o regalía, de los
proveedores ordinarios o potenciales.
c) Haga incurrir a la ESPH S. A., en pérdidas patrimoniales, si
la acción la realiza con dolo, culpa grave o negligencia en
el trámite del procedimiento de adquisición de bienes y/o
servicios o en el control de su ejecución.
111.—La ESPH S. A., suspenderá por dos años al proveedor
que entregue dádivas, comisiones o regalías a cualquier funcionario
de la ESPH S. A., para obtener ventaja en alguna contratación de
bienes y/o servicios.
CAPÍTULO XXII
Venta de materiales, equipos y bienes
112.—La ESPH S. A., podrá vender aquellos materiales,
equipos y bienes que se encuentren en desuso, mediante los
procedimientos y mecanismos que se establecen en este capítulo.
113.—De previo a cualquier venta de bienes en desuso, la
Unidad de Adquisiciones deberá contar con un criterio técnico
emitido por el Director a quién están a cargos estos materiales,
equipo y bienes, que certifique que los mismos no están siendo
utilizados por la ESPH S. A., por deterioro, porque están
descontinuados o por cualquier otra razón que determine que estos
no pueden ser utilizados.
114.—Igualmente, estos materiales, equipo y/o bienes
en desuso, deben ser valorados. Para tal efecto un técnico con
conocimientos en la materia deberá rendir un avalúo por escrito.
115.—La ESPH S. A., en su condición de vendedor, entregará
los materiales, equipo y/o bienes en el estado y condiciones en que
se encuentren, en el entendido de que los compradores relevan a
la Empresa de toda responsabilidad presente y futura; y renuncian
a cualquier reclamo relacionado con desperfectos o averías o;
en general con cualquier tipo de daño desconocido que afecte el
bien objeto de venta. Asimismo el comprador será responsable
del uso que se le dé al bien (es) y del cumplimiento de las normas
ambientales que regulan la materia.
116.—Todo gasto por concepto de honorarios profesionales
y obligaciones fiscales que se deriven del traspaso de propiedad,
correrán por cuenta del comprador.
117.—Tales bienes podrán ser vendidos mediante el
procedimiento de remate, subasta a la baja o cualquier otro
procedimiento de contratación que establezca el presente
Reglamento, siempre que se haya cumplido por lo dispuesto en los
artículos 107 y 108.
118.—Se podrán realizar ventas directas de bienes, materiales
y equipos de uso normal y ordinario a las subsidiarias de la ESPH
S. A., instituciones o empresas afines con la actividad de ésta, lo
anterior considerando los precios de mercado y con la aprobación
de la Junta Directiva.
119.—La venta de bienes, equipo y materiales se regulará
mediante convocatoria establecida para cada venta específica.
Toda convocatoria debe ser aprobada previamente por la Comisión
Asesora de Contrataciones correspondiente.
CAPÍTULO XXIII
Donaciones
120.—La ESPH S. A., podrá hacer donaciones de aquellos
bienes materiales y equipos de desecho o en desuso, la Junta
Directiva aprobará con arreglo al presente reglamento dichas
donaciones a favor de personas físicas o jurídicas solicitantes, por
las cantidades y en la forma que la Junta lo determine para cada caso
concreto con apego a la ley del pacto social.
En caso de donación de materiales en desuso o desecho, La
Unidad de Adquisiciones, será el encargado de tramitar ante la Junta
Directiva la donación correspondiente.
121.—Para las donaciones se debe presentar certificación de
la condición de los bienes a donar emitida por la UEN que los tenga
a su cargo; y las constancias de la Unidad del Almacén; y de la
Unidad de Contabilidad, que acrediten que dichos bienes han sido
excluidos de inventario, y cuándo se trata de artículos que están en el
inventario, éstos se requisaran con el acuerdo de la Junta Directiva.
CAPÍTULO XXIV
Elaboración de contratos
122.—Propósito: Establecer los requerimientos básicos, para
la confección de los documentos contractuales derivados de las
contrataciones.
123.—Alcance: Para la totalidad de procesos o unidades de la
ESPH S. A., que solicite la contratación de un servicio con terceros
que obligue a la confección de un documento contractual.
124.—Se elaborará un contrato para cada una de las
adquisiciones de obras y servicios que contraiga la ESPH S. A., con
terceros, cuando así lo establezca las condiciones del cartel, o lo
requieran las partes.
125.—La Unidad de Adquisiciones iniciará el trámite de
confección del contrato, por medio de una solicitud formal (por
escrito), a la Dirección de Asesoría Jurídica, una vez firme la
adjudicación.
126.—La elaboración de contrato requerirá la siguiente
información: el objeto contratado, tipo y número de concurso, los
nombres de las partes contratantes, monto, forma de pago, tipos de
garantía, personería jurídica, plazo y duración del contrato, fecha en
que entrará a regir, el nombre de la Unidad Técnica o Administrativa
responsable de la inspección contractual, cédula jurídica y/o cédula
de identidad, así como cualquier otra especificación técnica que
considere oportuno incorporar o particularidades inherentes al
mismo. Como parte de los requisitos debe citarse, la (s) Autorización
(es) de compra (con el contenido presupuestario suficiente). El
expediente que se remitirá a la Dirección de Asesoría Jurídica para
el análisis legal de las ofertas será complementado y actualizado
con los siguientes documentos: la recomendación de adjudicación
y la presentación de copia de garantía de cumplimiento, así como
la negociación del contrato si los hubiere, a efecto de conformar
toda la información anteriormente requerida para la elaboración de
contrato. Además la Unidad de Adquisiciones mantendrá disponible
en todo momento el expediente original para cualquier consulta y
evidencia que se requiera.
127.—La Dirección de Asesoría Jurídica redactará únicamente
contratos que se firmen e inicien su ejecución en fecha posterior a la
emisión de la Autorización de Compra respectiva, no será admisible
solicitudes de elaboración de contrato cuando las obras se hubiesen
iniciado o el servicio hubiese sido recibido.
128.—Para la confección del contrato a la Dirección de
Asesoría Jurídica cuenta con un máximo de cinco días hábiles, plazo
que cuenta a partir de la recepción de los documentos enviados por
parte de la Unidad de Adquisiciones como se describe en él artículo
124 de este Reglamento. El no cumplimiento de este plazo será
responsabilidad de la unidad solicitante o interesada en coordinación
con Asuntos Jurídicos, el incumplimiento de los plazos deberá constar
en el expediente administrativo deberá ser justificado por la Dirección
de Asesoría Jurídica ante la Gerencia General.
129.—El Contrato debe contener como mínimo la siguiente
información:
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
a) Calidades de las partes contratantes.
b) Definición concreta de cosa y precio.
c) Antecedentes del concurso.
d) Términos y condiciones en que se llevará a cabo la ejecución
del contrato (monto, forma de pago, tiempo de entrega,
especificaciones técnicas, garantías, plazo).
130.—Una vez elaborado el documento contractual, la
Dirección de Asesoría Jurídica, será responsable de enviar un
“Borrador” del contrato al adjudicatario, a la Unidad de Adquisiciones
y a la Unidad solicitante, para establecer observaciones específicas.
131.—El Contrato debe ser firmado por las partes interesadas
en presencia del abogado autenticante o testigos, previa entrega de
las especies fiscales respectivas cuando corresponda.
132.—La elaboración de contratos por parte de la Dirección
de Asesoría Jurídica se realizará en forma consecutiva, asignando
para tal efecto un número a cada contrato, en forma ascendente
para su identificación específica. La Dirección de Asesoría
Jurídica, para el control de los contratos, mantendrá un libro
foliado donde se anotará al menos la siguiente información para
cada contrato: número de contrato, contratista, fecha de inicio,
fecha de vencimiento y monto.
133.—En los casos que aplique, la Unidad de Adquisiciones
una vez que reciba el contrato en el que conste la rúbrica de las
partes contratantes, así como el expediente administrativo completo,
procederá al término de tres días hábiles máximo a ordenar la
remisión del contrato a la Contraloría General de la República para
su refrendo cuando corresponda.
134.—La Unidad de Adquisiciones confeccionará la Orden de
compra respectiva, en el plazo de tres días hábiles a partir del recibo
de contrato refrendado, notificando al contratista y le prevendrá a
efecto de que se apersone a retirar la orden de compra y dar inicio
a la prestación conforme a lo que contractualmente se haya pactado
en el expediente de compra, así como en un todo conforme con las
observaciones que realice la Contraloría General de la República
para ese caso concreto.
135.—Una vez refrendado el contrato por parte de la
Contraloría General de la República, la Unidad de Adquisiciones
custodiará un original, entregará un original al contratista, enviará
una copia del mismo a la Unidad interesada responsable de la
inspección contractual y entregará un original con las especies
fiscales respectivas a la Dirección de Asesoría Jurídica. En los casos
en que el contrato solo reciba el refrendo interno Empresarial, la
Dirección de Asesoría Jurídica luego de dicho trámite enviará
un original a la Unidad de Adquisiciones, una copia a la unidad
interesada y entregará al contratista un original.
136.—Todo contrato debe ser firmado en tres originales, una de
las cuales se entrega al contratista, una a la Unidad de Adquisiciones
y la otra se custodiará en la Dirección de Asesoría Jurídica.
137.—La Unidad Interesada responsable de la inspección
contractual deberá custodiar una copia del contrato original y de
verificar el fiel cumplimiento del mismo.
CAPÍTULO XXV
Solicitud de refrendo de contratos escritos ante
la Contraloría General de la República
138.—La ESPH S.A, enviará a refrendo contralor todos
aquellos contratos escritos que por su monto se ubiquen dentro de
la categoría que establezca la Contraloría General de la República
para tales efectos.
139.—Todo contrato escrito por compra de bienes o servicios
que realice la ESPH S. A., dentro de la categoría del artículo uno
supracitado, será redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de
la ESPH S. A., previa solicitud realizada por el área de Adquisiciones.
140.—Una vez firmado el contrato por las partes interesadas,
la Dirección de Asesoría Jurídica tendrá dos días hábiles para remitir
a la Unidad de Adquisiciones el documento original, junto con las
especies fiscales respectivas según corresponda a cada contrato.
141.—Luego de la recepción del contrato original por parte
de la Unidad de Adquisiciones, será responsabilidad de esta unidad
realizar de oficio la solicitud formal de refrendo ante la Contraloría
General de la República, teniendo para ello que aportar los siguientes
requisitos mínimos:
Pág 31
a) Nota de remisión en la que se indiquen las partes y el objeto
contractual, así como el procedimiento de concurso empleado.
b) Documento contractual original, debidamente firmado por
las partes. En caso de que se trate de una modificación o
addendum, se aportará copia del documento principal.
c) Certificación de contenido presupuestario por medio del
cual se indique la existencia de recursos económicos en
el presupuesto de la ESPH S. A., y que se encuentran
debidamente separados y disponibles para cubrir los gastos
que la contratación demande.
d) Fotocopia de garantía de cumplimiento vigente cuando
corresponda.
e) Especies fiscales de ley o bien, indicación de la normativa que
exime su pago.
f) Expediente administrativo original y una copia, debidamente
foliado en orden cronológico levantado con motivo de la
contratación que corresponde.
142.—En el supuesto de que un contrato sea devuelto para
correcciones sin el refrendo contralor, será responsabilidad del
área de Adquisiciones coordinar y tramitar los ajustes pertinentes
y luego de la corrección o ajuste remitir el contrato de nuevo a la
Contraloría General de la República dentro de un plazo máximo de
tres días contados después de recibida en esta área la corrección que
corresponda.
143.—Luego de recibir el refrendo contralor es responsabilidad
del área de Adquisiciones, comunicar a las Unidades Interesadas
dicha aprobación. Asimismo, remitirá para su custodia un original
del contrato refrendado a la Dirección de Asesoría Jurídica, así
como fotocopia del mismo al área o áreas interesadas.
144.—Todo addendum o ajuste que se realice a un contrato
de bienes y/o servicios que ha sido refrendado, será tramitado para
su refrendo contralor igual que el principal, siguiendo los mismos
plazos y aprobaciones internas.
145.—Deróguense todas las versiones anteriores que
sobre el Manual de Compras de la ESPH S. A. se hayan emitido
anteriormente.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—La aplicación del artículo 6° inciso b) queda
supeditada a un Sistema Computadorizado para suplir el Registro
de Proveedores.
Transitorio II.—El presente Reglamento deberá ser revisado
por lo menos una vez al año, por parte de la Unidad de Adquisiciones.
Definiciones
Administrador del contrato (AC): Encargado general
del contrato
Autorización de compra (A.C): Es el compromiso
presupuestario para iniciar la adquisición de bienes o servicios.
Acta: Documento que resume los acuerdos tomados en una
reunión específica.
Adjudicación: Acto de selección de uno o más oferentes,
para la contratación de un bien o servicio con base en las ofertas
recibidas.
Administración: Esquema organizativo mediante el cual
la ESPH S. A., realiza el planeamiento, la organización, la
integración, la dirección y el control; que le permita el logro
eficaz y eficiente de objetivos.
Bien o servicio: Objeto o prestación requerido por la ESPH S. A.
Cartel: Conjunto de disposiciones redactadas unilateralmente
por la ESPH S. A., en las que se especifica el suministro, obra o
servicio que se requiere.
Caso fortuito: Hecho que no se puede prever o que previsto,
no puede evitarse.
Comisión asesora de contrataciones (CAC): Comisión
encargada de analizar, asesorar y recomendar la adjudicación de
las contrataciones que por su naturaleza así lo requieran.
Comité de administración de crisis (CACS): Conjunto
de personas encargadas de administrar y coordinar a nivel
empresarial la atención de una crisis en la continuidad de los
servicios de la ESPH S. A.
Condiciones generales: Grupo de condiciones que deben
cumplir los oferentes.
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La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
Contrato: Acuerdo entre dos o más partes que determinan
derechos y obligaciones.
ESPH S. A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Sociedad Anónima.
Estudio económico: Evaluación de factor precio y de la
apertura de negociaciones eventuales que puedan mejorar las ofertas
recibidas.
Estudio financiero: Utilización de técnicas específicas
para examinar los documentos financieros de una empresa y para
controlar los flujos de fondos, productos y servicios, tanto internos
como externos a la Empresa.
Estudio legal: Verificación y análisis de requisitos jurídicos,
establecidos en el cartel.
Estudio técnico: Estudio para evaluar las características técnicas
de un bien o servicio, con el fin de facilitar el proceso de adjudicación.
Fuerza mayor: Evento producto de la naturaleza o el hombre,
imposible de prever o evitar.
Garantía de cumplimiento: Documento o valor que presenta
un adjudicatario garantizando el cumplimiento del bien o servicio,
según lo pactado con la ESPH S. A.
Garantía de participación: Documento o valor, que garantiza
la efectiva participación de los proveedores.
Gerencia general: Máxima jerarquía administrativa de la
ESPH S. A.
Junta directiva: Órgano Superior colegiado de la ESPH S. A.
Libro de actas: Registro oficial de acuerdos o asuntos de
relevancia.
Oferta: Es la propuesta formal que un oferente dirige a la
ESPH S. A., solicitando incorporación dentro del procedimiento de
compra o contratación.
Plazo: Período de tiempo concedido para la presentación de
determinados documentos solicitados en el cartel o ejecución de
actos administrativos.
Política: Definición de normas, sistemas de valoración o
definición de objetivos.
Prórroga: Extensión de plazos y fechas preestablecidas, para
la ejecución de actos administrativos.
Reajuste de precios: Compensación que se les hace a los
adjudicatarios, por las diferencias derivadas de la variación de los
índices de precios y que afectan el balance de la ecuación financiera
de control.
Registro de proveedores: Recopilación de información de
datos de aquellas personas físicas y jurídicas que están interesadas
en ofrecer un servicio y/o bien a la ESPH S. A.
Sanción: Pena impuesta por el incumplimiento de una norma
o acuerdo.
2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—
1 vez.—O. C. Nº 48570.—Solicitud Nº 8855.—C-1605680.—
(IN2015023897).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Alcaldía Municipal, al ser las once horas del siete de abril del
año 2015.
ACTUALIZACIÓN MANUAL DE VALORES BASE
UNITARIOS DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES
POR TIPLOGÍA CONSTRUCTIVA
En atención a la normativa aplicable, Ley del Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles artículo 12 inciso c), Reglamento a Ley N°
7509, artículos 19, 24, oficio Nº DONT-126-2011, en los casos de
modificación administrativa por valoración individual o valoración
general, la Administración Tributaria debe tomar como referencia
los valores base en las plataformas de valores de terrenos y el
Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones
por Tipología Constructiva, previamente publicados y siguiendo
las normas del Órgano (…) Los valores base de terreno, el Manual
de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por
Tipología Constructiva, los factores de corrección y las tablas de
depreciación, serán los correspondientes a la última publicación en
el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.
Dichas publicaciones estarán a cargo de las municipalidades, de
conformidad con el artículo 12 de la Ley.
De acuerdo con la jurisprudencia judicial (resolución Nº
1073-2010 emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo
Sección Tercera del 18 de marzo del año 2010 y la resolución
Nº 2011-003075 emitida por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia del 09 de marzo de 2011), se considera que
“… la determinación del uso de las plataformas es asunto librado
a la competencia de la Administración Tributaria, de la cual es el
Alcalde el jerarca administrativo. El Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda considera que “…estamos frente
a un conjunto de competencias legales asignadas específicamente
al órgano administrativo municipal a cargo de la percepción y
fiscalización de los tributos, donde el actuar del alcalde como jerarca
del órgano administrativo municipal la estableció el legislador en
forma soberana y lo reafirma la Sentencia 1073-2010 del Tribunal
Contencioso Administrativo Sección Tercera y análisis concomitante
de la citada Resolución 2011-003075 de 09 de marzo de 2011 de
la Sala Constitucional. Es dable indicar que le corresponde a dicho
órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las acciones
correspondientes para aplicar cuando la norma sí lo indique, en
el territorio de su competencia, las herramientas de valoración de
bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de Normalización
Técnica” (destacado no es del original).
De acuerdo con lo indicado por la Dirección del Órgano
de Normalización Técnica, con fundamento en las resoluciones
de cita y la normativa aplicable, es atribución y corresponde a la
Alcaldía Municipal determinar la aplicación de las herramientas
de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el ONT,
sea: las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas
de Terreno y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva. Consecuentemente el suscrito Lic. Roberto Thompson
Chacón, en mi condición de Alcalde Municipal de Alajuela:
1) Acuerda que la Municipalidad de Alajuela se adhiera en todo
a la publicación realizada por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, correspondiente al Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, el Alcance
Digital N° 19 de La Gaceta N° 57 del día 23 de marzo 2015
2) Se ordena la publicación de esta resolución en el Diario
Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional,
para proceder con su ejecución y proceder con la aplicación
a los nuevos valores de las construcciones en los proceso de
recepción de declaraciones y valoración.
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—
1 vez.—(IN2015025827).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
Habiéndose sometido a consulta pública por un periodo de
diez días hábiles, el Proyecto de Reglamento para la Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en
el cantón de Palmares en La Gaceta N° 248 del miércoles 24 de
diciembre del 2014, según lo establece el artículo 43 del Código
Municipal, y al no haberse recibido objeciones contra el mismo, se
procede a publicar como definitivamente aprobado, el Reglamento
para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico en el cantón de Palmares.
Palmares, Alajuela, 13 de abril del 2015.—Eithel Hidalgo
Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2015025907).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal
de Cartago en su sesión del día 17 de marzo del 2015, Artículo 19°
del Acta N° 366-15, aprobó el Proyecto de Reglamento Municipal
de Participación Ciudadana del Cantón de Cartago, y de acuerdo con
el numeral 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública
no vinculante por el plazo de diez días hábiles contados a partir de
esta publicación, mismo que se establece de la siguiente manera:
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL CANTÓN DE CARTAGO
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
De los fines
Artículo 1º—Los fines del presente reglamento son:
a) Promover el involucramiento de las y los munícipes del cantón
en los procesos de la planificación estratégica e información y
seguimiento estratégico de la Municipalidad del Cantón de Cartago
y en la promoción de políticas públicas, programas y proyectos.
b) Fortalecer los canales de comunicación entre la Municipalidad
y las y los munícipes del cantón, de manera que exista una
retroalimentación permanente de los efectos de la acción
municipal en la sociedad cartaginesa.
c) Delinear las reglas básicas de participación ciudadana y las
formas en que la institución dará respuesta a sus iniciativas.
Artículo 2º—La Municipalidad de Cartago fomentará,
por diversos medios, la incorporación de la sociedad civil a las
instancias municipales participativas y propiciará las condiciones
necesarias para su adecuada inserción, siempre en cumplimiento de
la normativa vigente.
Artículo 3º—El presente reglamento establece los lineamientos
básicos de las formas de participación de las y los munícipes, sea en
forma individual o mediante organizaciones sociales constituidas
de hecho o de derecho. Los procedimientos de participación
aquí establecidos no limitarán en modo alguno las demás formas
de consulta, presentación de solicitudes, quejas o denuncias, ya
existentes o que se establezcan en el futuro.
No se requerirá ser mayor de edad para ser parte de un proceso
de participación ciudadana ante la Municipalidad de Cartago.
Artículo 4º—Con el propósito de fortalecer la difusión de
información entre las organizaciones cartaginesas, la Secretaría del
Concejo Municipal levantará un registro de entidades ciudadanas
(colectivas o individuales) del cantón, que contenga al menos la
información necesaria para su convocatoria y notificación, que en el
caso de los grupos incluirá persona de contacto.
Artículo 5º—De manera voluntaria las y los ciudadanos con
intereses económicos o sociales en el cantón podrán aportar a la
Secretaría, los datos que consideren pertinentes para ser incluidos en
ese listado. Por ejemplo, domicilio, número de teléfono, personería
jurídica, nómina de afiliados, perfil de la organización, síntesis
de proyectos y actividades realizadas, en ejecución o en etapa de
planeamiento, etc.
Dicha información podrá ser suministrada a las dependencias
municipales que así lo requieran para el cumplimiento de los fines
de este reglamento.
Artículo 6º—En la medida que las posibilidades lo permitan,
la Municipalidad promoverá la utilización de las nuevas tecnologías
de información y comunicación para entregar y recibir información,
solicitudes, quejas, sugerencias de las y los munícipes, siempre
con el cuidado de no olvidar a aquellos a quienes la brecha digital
aún ubica en condición desfavorecida, sectores a los que se deberá
recurrir por los medios tradicionales.
Artículo 7º—La Secretaría del Concejo Municipal será
la instancia de comunicación formal con que contarán las y los
munícipes, pero no será la única ya que al ciudadano le asiste el
derecho de petición y respuesta constitucionalmente establecido
frente a todas las dependencias municipales y sus funcionarios.
Este reglamento no limitará en forma alguna la legitimación
con que cuentan las personas interesadas para impugnar los actos
administrativos o acuerdos municipales en defensa de sus derechos
subjetivos, de conformidad con lo establecido en la normativa
constitucional y legal vigentes.
CAPÍTULO II
Derechos y Obligaciones
Artículo 8º—Con el fin de garantizar que las y los munícipes
del Cantón Central de Cartago puedan ejercer una participación
activa, responsable, informada y constructiva, le asisten los
siguientes derechos:
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a) Solicitar y ser atendido ante las dependencias municipales
en los horarios dispuestos para tal fin, de manera que no se
impida el cumplimiento de las labores.
b) Participar en las consultas populares.
c) Asistir a las sesiones de los Concejos de Distrito, con derecho a voz.
d) Tener acceso a los informes relativos a la gestión municipal.
e) Conocer los índices de satisfacción del cliente de los servicios
brindados por la municipalidad.
f) Obtener copia de los documentos que consten en los archivos
y registros municipales, cuando se solicite por escrito y
siempre y cuando no se trate de información confidencial
según lo establecido en el artículo 273 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
El plazo para recibir respuesta no podrá ser mayor a diez
días hábiles, salvo los casos en que la ley disponga términos
distintos. El costo de las fotocopias correrá por cuenta de la
persona solicitante.
g) Tener acceso en igualdad de condiciones a las actividades
sociales, culturales y deportivas que realice la Municipalidad
y a las instalaciones culturales y deportivas que ésta posea,
sujeto a las tarifas vigentes y a los reglamentos de uso y
disfrute, si los hubiere.
Artículo 9º—La Unidad de Gestión de Atención al
Ciudadano de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago
será la dependencia municipal que reciba las quejas, acusaciones
o denuncias en relación con los servicios que brinda y las obras
que realiza la Municipalidad. Dichas quejas deberán formularse
mediante escrito que señale con claridad los hechos denunciados, la
firma responsable y datos de contacto.
La Unidad de Gestión de Atención al Ciudadano de la
Municipalidad, trasladará la queja al responsable directo de atenderla
con copia a la Alcaldía para su tramitación inmediata. Deberá ser
contestada al denunciante en el plazo máximo de 10 días hábiles.
Ese plazo se podrá prorrogar cuando esté debidamente justificado.
La Unidad de Gestión de Atención al Ciudadano de la
Municipalidad deberá velar porque se dé respuesta final al
denunciante, para lo que estará facultada a pedir información a las
dependencias municipales encargadas del asunto.
CAPÍTULO III
Deberes de los Beneficiarios
Artículo 10.—Los grupos u organizaciones que hayan recibido
bajo administración instalaciones municipales de tipo deportivo,
recreacional y cultural, anualmente deberán informar al Concejo
Municipal a través del Comité Cantonal de Deportes, el plan anual de
actividades que garanticen y promocionen el disfrute de este derecho.
Los Salones Comunales y las Casas del Adulto Mayor propiedad de
la Municipalidad de Cartago, deberán rendir un informe por medio de
la Oficina de Equidad de Género y Desarrollo Social.
CAPÍTULO IV
De las Obligaciones de la Municipalidad
Artículo 11.—En la difusión y publicidad de las consultas
u otros mecanismos participativos, la municipalidad debe ser
transparente y clara sobre los objetivos que persigue y sobre los
temas que se someten a consulta. Sus órganos de divulgación, están
en la obligación de procurar que dicha publicidad impacte en la
comunidad y con ello incidir en la promoción de las consultas.
Artículo 12.—El Área de Planeamiento Estratégico realizará
programas de capacitación de la participación ciudadana y demás
mecanismos contemplados en este reglamento y el Código
Municipal.
TÍTULO II
Instancias de Participación Ciudadana
CAPÍTULO I
Instancias y carácter de las mismas
Artículo 13.—Entre otros, son instancias, órganos o
procedimientos facilitadores de la participación ciudadana:
a) La Unidad de Gestión de Atención al Ciudadano.
b) Las comisiones y comités municipales.
c) El cabildo.
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La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
d) Los Concejos de Distrito.
e) Los foros o similares.
f) El referendo.
g) El plebiscito.
h) Las audiencias públicas.
i) Las consultas populares.
El referendo y el plebiscito son las únicas instancias de
participación ciudadana vinculantes para el municipio de acuerdo
con la ley, las restantes son de tipo consultivo o resolutivo.
La celebración de plebiscitos, referendo y cabildos se regirá
por lo dispuesto en el artículo 13, inciso k, del Código Municipal.
Artículo 14.—El Alcalde y el Concejo Municipal podrán, por
separado, convocar a audiencia pública cuando así lo consideren
necesario para tratar asuntos de carácter nacional, regional o
cantonal. La convocatoria hecha por el concejo deberá acordarse
por mayoría calificada.
La convocatoria se hará en un medio de comunicación escrito
de cobertura nacional y publicación diaria, con al menos quince días
naturales de anticipación a la fecha de la celebración de la consulta,
en cuyo conteo no se incluirá ni el día de la publicación ni el día de
la audiencia. Esta disposición no reformará los plazos dispuestos en
otros reglamentos de la Municipalidad de Cartago.
La convocatoria a consulta deberá contener la indicación del
tema o temas a tratar, que no podrán ser variados luego de hecha la
publicación.
Artículo 15.—Las consultas se realizarán en los locales sedes
del Concejo cuando el sitio de reuniones no reúna las condiciones
requeridas se deberá realizar en un lugar adecuado que previamente
se informará.
Artículo 16.—Al tenor de lo establecido en los artículos 4,
inciso g y 5 del Código Municipal, del Decreto 03-98 del Tribunal
Supremo de Elecciones y el Manual, publicado en La Gaceta N°
204 de 21 de octubre de 1998, para la realización de consultas
populares a escala Cantonal y Distrital, la Municipalidad convocará
a consulta popular, entre otros asuntos, aquellos que se relacionen
con el desarrollo sostenible del cantón, tales como planificación
urbana, manejo de desechos, áreas silvestres, manejos de recursos
hídricos, planes de inversión, problemas de contaminación y
asuntos de salud pública.
Artículo 17.—Anualmente, entre los meses de abril-mayo, se
hará una consulta escrita a las organizaciones sociales cantonales
incluidas en el listado señalado en el artículo 4 de este reglamento,
para que comuniquen a la Municipalidad lo que consideran deben
ser los proyectos estratégicos del ejercicio fiscal municipal siguiente.
Las organizaciones deberán ser advertidas de que, según lo
dispone el artículo 13, inciso l) del Código Municipal, el Plan de
Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la
persona titular de la Alcaldía, tendrán como base el programa de
gobierno propuesto durante el proceso electoral, incorporarán la
diversidad de necesidades e intereses de la población y promoverán
la igualdad y la equidad de género.
Las organizaciones sociales tendrán un plazo de un mes
calendario para responder la consulta.
Artículo 18.—La Unidad de Gestión de Atención al
Ciudadano deberá organizar la realización, ejecución y evaluación
de las consultas populares.
Artículo 19.—El Concejo Municipal de Cartago promoverá
la participación de personas particulares con conocimiento de la
temática a tratar, en las Comisiones Especiales que conforme según
lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal.
CAPÍTULO II
Unidad de Gestión de Atención Ciudadana
Artículo 20.—La Unidad de Gestión de Atención Ciudadana
de la Municipalidad de Cartago es la principal promotora de la
participación ciudadana en el cantón, ofreciendo apoyo técnico,
atención, orientación, coordinación y formación a las y los munícipes
del cantón. Es el canal de información de los derechos y deberes
ciudadanos y deberá estar conformada por personas activas, abiertas
al diálogo, tolerantes y con buenas relaciones interpersonales.
Además de las funciones antes indicadas la Unidad de Gestión
de Atención Ciudadana deberá:
a) Asesorar directamente o de forma coordinada con otros
entes, la organización ciudadana, facilitando los procesos de
concertación, la elaboración de proyectos y la ejecución de los
mismos.
b) Promover los procesos de capacitación en participación
ciudadana orientado a grupos de interés ciudadano como
es el caso de personas menores y adultas mayores, género,
asociaciones de desarrollo comunal y otras.
c) Cumplir con los demás deberes que le sean asignados por la
Alcaldía, sea de forma directa o como parte de los acuerdos
municipales.
Artículo 21.—El Concejo Municipal o el Alcalde Municipal
promoverán la organización de instancias creativas e innovadoras
de participación ciudadana como:
a) Foros, conversatorios o similares.
b) Talleres temáticos y generales.
c) Reuniones en el sitio (Cantón o Distrito)
d) Actividades que promuevan la innovación, creatividad y
desarrollo comunal.
e) Programas de capacitación, sensibilización, culturización y
motivación cantonal o distrital.
f) Ferias y talleres culturales y deportivos que promuevan entre
otras la salud pública, valores ciudadanos de convivencia
pacífica y seguridad ciudadana especialmente orientados a la
niñez y adolescencia.
g) Eventos de involucramiento de esparcimiento como eventos
deportivos, culturales, conciertos, de distracción.
h) Eventos de involucramiento en el desarrollo cantonal
(económico social, educativo) del sector empresarial.
Transitorio Único.—Las dependencias municipales citadas
en este reglamento tendrán un plazo de tres meses para adaptar sus
procedimientos internos a esta normativa, en lo que corresponde.
Rige a partir de su publicación.
Concejo Municipal.—Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.—
1 vez.—(IN2015024189).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR LAS
COMISIONES A LOS DEBERES DE LAS PERSONAS
PROPIETARIAS DE INMUEBLES LOCALIZADOS
EN EL CANTÓN DE LIBERIA, GUANACASTE,
COSTA RICA
Disposiciones generales
El Concejo Municipal del Cantón de Liberia, con sustento en
lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política,
artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 73, 75, 76, 76 bis 76, ter
del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso
de sus atribuciones, dicta el presente Proyecto de Reglamento para
el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de las Personas
Propietarias de Inmuebles Localizados en el Cantón de Liberia, el
cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Del objetivo y las definiciones
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es
establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas
por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis
y 76 ter del Código Municipal. Asimismo el procedimiento para el
cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados
por la Municipalidad.
Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
a) Concejo Municipal del Cantón de Liberia: Concejo
Municipal.
b) Municipalidad del Cantón de Liberia: la Municipalidad.
c) Cantón de Liberia: Cantón.
d) Limpieza de lotes: Consiste en el mantenimiento de lotes
públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación
de escombros, además de la transferencia de dichos escombros
al lugar de depósito.
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
e) Construcción y restauración de aceras: Consiste en la
realización de trabajos generales en las vías peatonales, de
acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad
(cordón de caño, sub-base y capa superior de las aceras).
f) Construcción de cercas: Es la instalación de cercas de
diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando
estos lo ameriten, según los criterios que al efecto establezca
la unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo.
g) Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos
de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de
elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos
o la visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,5 m
libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en el Plan
Regulador).
h) Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la
construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que
carezcan de estos elementos.
i) Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano
de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento
de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74, del
Código Municipal.
Artículo 3º—Son deberes de las personas propietarias de los
inmuebles ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como
titulares de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes:
a) Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar
la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, así como
aquellos con viviendas deshabitadas o en estado ruinoso o de
demolición.
c) Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.
d) Construir aceras y darles mantenimiento.
e) No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso
a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
f) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de
las edificaciones, cuyas paredes colinden inmediatamente con
la vía pública.
g) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de
interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
h) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Artículo 4º—Se entenderá por omisiones a los deberes de las
personas propietarias de bienes inmuebles los siguientes:
a) Cuando la persona propietaria de un bien inmueble no limpie
la vegetación a orillas de las vías públicas y cuando no recorte
la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Cuando la persona propietaria de un bien inmueble no
construya las cercas ni limpie los lotes sin construir.
c) Cuando la persona propietaria no remueva de las cercas y vías
públicas ubicadas frente a sus propiedades, los objetos que él
haya abandonado.
d) Cuando la persona propietaria no construya la acera frente a
su inmueble o cuando no le dé mantenimiento a la misma.
e) Cuando la persona propietaria obstaculice el paso por las
aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad
en entradas de garajes.
f) Cuando la persona propietaria no instale bajantes o canoas para
recoger las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su
inmueble, cuyas paredes externas colinden inmediatamente
con la vía pública, excepto los bienes declarados Patrimonio
Arquitectónico.
g) Cuando la persona propietaria no ejecute las obras de
conservación de las fachadas de casas o edificios visibles
desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico,
arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
h) Cuando la persona propietaria no garantice adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades
cuando éstas afecten las vías y propiedades públicas o a
terceros en relación con ellas.
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Artículo 5º—Del Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo para los
efectos de este Reglamento, es toda aquella persona física o jurídica,
que sea propietaria o poseedora por cualquier título, de un bien
inmueble o que aparezca como titular de servicios urbanos en el
sistema de cobro municipal y que esté por tal condición obligada al
cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contempla en
el artículo 75 y que este Reglamento señala en el artículo 2.
CAPÍTULO II
Del procedimiento para la imposición de las multas por omisión
Artículo 6º—La Municipalidad cobrará las multas cuando se
incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo 75, en forma
trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los tributos
municipales.
Artículo 7º—Corresponderá a la unidad de Inspección
determinar en el campo, la omisión de los deberes de las personas
propietarias o poseedoras de bienes inmuebles que señala el artículo
75, del Código Municipal.
Una vez que se determina la omisión a esos deberes, la unidad
de Inspección deberá verificar quién es la persona propietaria del
inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación,
otorgándole un plazo que oscilará entre tres y treinta días hábiles
para que cumpla con su deber e informando, que de demostrarse
que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, la
Municipalidad de Liberia aplicará la multa correspondiente, cada
trimestre, hasta su efectivo cumplimiento, o bien, la Municipalidad
realizará la obra, cobrándole los costos posteriormente.
Artículo 8º—Transcurrido el plazo señalado en la notificación,
la unidad de Inspección verificará su cumplimiento y en caso de
persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura, para que
solicite el cargo de la multa a la unidad de Catastro y Valoraciones y
una solicitud a la Coordinación de Desarrollo y Control Urbano para
que la obra sea incorporada a su plan de trabajo.
Artículo 9º—Una vez aplicada la multa en el sistema de
cómputo, esta se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad,
junto con los tributos municipales que trimestralmente deba
cancelar la persona propietaria, hasta tanto este no cumpla con el
deber. Una vez que este cumpla con su deber, la persona propietaria
debe comunicarlo por escrito a la coordinación de Administración
Tributaria.
CAPÍTULO III
Del procedimiento para el cobro por obras realizadas
por la Municipalidad
Artículo 10.—Una vez que la Municipalidad haya realizado
la obra o servicio, esta procederá al cobro de su costo, dentro de
los treinta días hábiles siguientes a la finalización de la misma y
en caso de servicios continuos, a partir de su inicio. Concluida
la obra la Coordinación de Desarrollo y Control Urbano deberá
comunicar a la coordinación de Administración Tributaria, el
detalle del costo de la obra, a efectos de notificar a la persona
propietaria el mismo.
Artículo 11.—La notificación del costo de la obra que se
entrega a la persona propietaria, deberá contener:
a) El monto total del costo efectivo.
b) El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.
c) La prevención que de no cumplir con el pago en el tiempo
establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un
cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.
d) La advertencia de que pasados los ocho días, la Municipalidad
podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.
e) La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar
los intereses moratorios correspondientes.
f) En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la
que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.
Artículo 12.—En la determinación del costo efectivo, la
Municipalidad tomará como base el gasto real que tenga la realización
de las obras y servicios que señala el artículo 75 del Código Municipal
y este Reglamento en el artículo 3, los que se demostrarán con base
en la liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que estará
sustentada en los costos reales, brindados por la unidad encargada de
prestar esos servicios o de realizar las obras.
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La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
Artículo 13.—Corresponde al Concejo Municipal, de
conformidad con lo establecido en los artículos 4, inciso d), 13,
inciso b), 68 y 76 del Código Municipal, la aprobación de estas
tarifas, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Es obligación del Concejo Municipal
hacer una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en
los estudios técnicos y de costos que le presente la Alcaldía.
CAPÍTULO IV
De la realización de obras y servicios
Artículo 14.—Aceras en mal estado. Conforme lo establecen
los artículos 75 y 76, del Código Municipal, se procederá a
notificar a las personas propietarias de los inmuebles respecto de
la obligación de la construcción de la acera y mantenimiento en
buen estado de la misma.
Se considerarán aceras en mal estado, aquellas que tengan
huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros,
tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, diferencias
de niveles, entradas a garajes sin cumplir con las normas del Plan
Regulador de Liberia, La ley de Construcciones y el Reglamento
para la Obtención de Permisos de Construcción de la Municipalidad
de Liberia, el cordón de caño resquebrajado o demolido, aceras
construidas con material diferente al señalado en este Reglamento.
Artículo 15.—En la construcción de aceras se usará únicamente
el concreto, chorreado o prefabricado, con acabado antideslizante;
o los materiales que recomiende este municipio por medio del
Subproceso de Planificación Urbana y Control Constructivo. Toda
acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá
reconstruirse totalmente.
Artículo 16.—La pendiente en el sentido transversal de
la acera, tendrá como máximo el 2%. En los casos en que se
requiera construir rampas de acceso vehicular al predio, se deberá
construir según lo establece el Plan Regulador de Liberia, La ley de
Construcciones y el Reglamento para la Obtención de Permisos de
Construcción de la Municipalidad de Liberia.
Artículo 17.—En las esquinas de cuadra, deberá construirse
las rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre
acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los
recorridos urbanos exigidos por la Ley Nº 7600.
Artículo 18.—El valor del metro cuadrado de construcción de
aceras, se actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio
del Subproceso de Planificación Urbana y Control Constructivo,
fijándose luego el precio por el Concejo Municipal, el cual será
publicado en La Gaceta. Para efectos de este año dos mil catorce se
fijará en quince mil por metro cuadrado de construcción, de acuerdo
con información del Colegio Federado de ingenieros y Arquitectos.
Artículo 19.—Limpieza y cercado de predios. De conformidad
con el Plan Regulador Municipal y la Ley de Planificación Urbana, las
personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier
título, de bienes inmuebles, deberán cercarlos y mantenerlos limpios
de maleza, objetos, deshechos o materiales contaminantes.
Artículo 20.—Cuando en un lote exista una edificación
ruinosa y/o inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la
integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca
la comisión de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular
la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud, con el
fin de que giren orden sanitaria de demolición; a efecto de que
esta sea realizada por la persona propietaria o en su defecto por la
Municipalidad, trasladándole los correspondientes gastos en que
incurra la municipalidad la sujeto pasivo.
Artículo 21.—El valor que la Municipalidad cobrará al
propietario, cuando haya procedido a realizar la obra o el servicio,
será el costo efectivo del mismo, más un diez por ciento de utilidad.
Artículo 22.—En la construcción de cercas en todo el cantón
deberá considerarse lo establecido en el Plan Regulador de Liberia,
La ley de Construcciones y el Reglamento para la Obtención de
Permisos de Construcción de la Municipalidad de Liberia.
CAPÍTULO V
Del descargo de las multas
Artículo 23.—Procederá el descargo de la multa impuesta en
los siguientes casos:
a) Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.
b) Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre
otro inmueble).
c) Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación
dentro del plazo concedido.
d) Presentación de declaración jurada protocolizada por notario
público, indicando la fecha en que se realizó la obra y
verificación en el campo, del cumplimiento.
e) Presentación de certificación de contador público autorizado
indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la
ejecución de la obra y verificando en el campo el cumplimiento.
f) Presentación por parte de la persona titular, de facturas
timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra
y verificación en el campo, del cumplimiento.
Artículo 24.—De conformidad con lo establecido en el
artículo 43, del Código Municipal, este Reglamento se somete a
consulta pública por un plazo de diez días hábiles. Los interesados
en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos
por escrito, en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde
Municipal, ubicado en Liberia.
Artículo 25.—Este Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Concejo Municipal por acuerdo artículo
segundo, capítulo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 47-2014,
celebrada el 24 de noviembre del 2014.
Sr. Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal de
Liberia.—(IN2015025876).
REMATES
HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública
en forma individual en las instalaciones de la Aduana de Caldera,
ubicada en el Edificio Elefteria, 100 metros este de la entrada al
Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas a las 10:00 horas
del día 25 del mes de mayo del 2015 y que de conformidad con la
Ley Nº 7557 y 8373 (Ley General de Aduanas), de 08 de Noviembre
de 1995 y 05 de Septiembre del 2003, las mismas se encuentran
en estado de abandono en: Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC,
Código A-159 y Depositario Aduanero y Logístico Del Pacífico
A254, Almacén Fiscal Central de Contenedores S. A., código A167,
Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.
BOLETAS DE REMATE
AÑO 2015
Boletas de remate de mercancías año 2015
Boleta Nº 001-2015 Consignatario: Corporación e Importación
Toscna Uno de San Ramón S. A. Descripción de la mercancía: 250
cajas de toallas húmedas marca Giggles, 24 paquete por caja. Peso
total. 2.250 kilos. Precio base: ¢ 1.613.665.94. Ubicación: Almacén
Fiscal del Pacífico, Código A-159.
Boleta Nº 004-2015 Consignatario: Imacoca OZ S. A. Descripción
de la mercancía: 45 cajas loseta cerámica, vienen de 1.5 cuadrados y
mide cada piza 200 x 300 mm. Peso total. 27.372 kilos. Precio base:
¢182.902.16. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico, Código A-159.
Boleta Nº 005-A-2015 Consignatario: Eumatek Maquinaria
Mundial S. A. Descripción de la mercancía: 4 cajas contendiendo “8
filtros de aire marca Feetguard, 19 filtros de diesel marca Fleetguard,
8 filtros de diesel marca Fleetguard, 4 filtros element y 4 cartuchos
de refrigeración. Peso total. 33.138 kilos. Precio base: ¢71.672.19
Almacén Fiscal del Pacífico, Código A-159.
Boleta Nº 005-B-2015 Consignatario: Eumatek Maquinaria
Miundial S. A. Descripción de la mercancía: “4 fajas de distribución
81BE265, 2 fajas de distribución marca Sany 8PK1727GB13552, 4
fibras para freno marca Sany, 2 discos de impulsor para el disco de
embrague y 2 aceleradores Sany 5293-B. Peso total. 33.138 kilos.
Precio base: ¢25.267.95. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico
(Alfipac), Código A-159.
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
Boleta Nº 005-C-2015 Consignatario: Eumatek Grupo S.A.
Descripción de la mercancía: 7 interruptores JK 931-089-4.85 marca
Sany, 1 llavín con llave GJB-003-959-00 marca Sany, 1 retenedor de
altura marca Suns Q201 Y 2 bloqueos de la dirección hidráulica STO
389. Peso total. 11.578 kilos. Precio base: ¢19.104.01. Ubicación:
Almacén Fiscal del Pacífico (Alfipac), Código A-159.
Boleta Nº 005-CH-2015 Consignatario: Eumatek Grupo S. A.
Descripción de la mercancía: “2 juegos de uniformes de mecánico
marca Cokay talla XXL de nylon, 1 juego de llaves para cambiar filtros,
1 engrasadora marca J Tech Tool, 1 manguera para compresores y sus
accesorios marca Sany y 1 caja de herramientas para vehículo marca
Sany. Peso total. 33.14 kilos. Precio base: ¢27.984.45. Ubicación:
Almacén Fiscal del Pacífico (Alfipac), Código A-159.
Boleta Nº 006-2015 Consignatario: Distribuidora Panal S.A.
Descripción de la mercancía: 74 cajas de bebidas instantáneas
marca Zuko sabor te frio de limón cada bulto trae 8 display con
doce sobres. Peso total. 213.57 kilos. Precio base: ¢202.709.14.
Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera S.A.
Código A-220. Requiere nota técnica 50.
Boleta Nº 007-2015 Consignatario: Zepelin Power Systems
GMBH & Co. Descripción de la mercancía: 1 caja que contiene
“CPU marca TERRA modelo 1009308, teclado marca Terra, nuevos.
Peso total. 16.5 kilos. Precio base: ¢20.553.84. Ubicación: Almacén
Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.
Boleta Nº 008-2015 Consignatario: Válvulas y Conexiones Urrea
S.A. Descripción de la mercancía: 1 bulto que contiene 4 ollas de
presión, material aluminio marca Taurus de 6 ltrs. Peso total. 8.67
kilos. Precio base: ¢78.594.31. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad
Portuaria de Caldera, Código A-220.
Boleta Nº 009-2015 Consignatario: desconocido. Descripción de
la mercancía: 2 cajas de válvulas de hierro nuevas sin marca y sin
modelo. Peso total. 30 kilos. Precio base: ¢3.814.97. Ubicación:
Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera Código A-220.
Boleta Nº 010-2015 Consignatario: Hi Cuvee S. A. Descripción de la
mercancía: 4 cajas de vino blanco, marca Fontera Concha y Toro cada
caja trae 6 unidades de 1500 ml, volumen de alcohol 14 %. Peso total.
54 kilos. Precio base: ¢87.997.69. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad
Portuaria de Caldera, Código A-220. Requiere nota técnica 50.
Boleta Nº 012-2015 Consignatario: Desconocido. Descripción
de la mercancía: 1 cajas de manufacturas de hierro sin marca sin
modelo. Peso total. 204 kilos. Precio base: ¢38.118.72. Ubicación:
Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera Código A-220
Boleta Nº 013-2015 Consignatario: Redinsa Internacional S. A.
Descripción de la mercancía: 18 cajas de Piso de Porcelanato de 500
x 500 mm, cada caja trae 7 unidades. Peso total. 540 kilos. Precio
base: ¢69.797.79. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de
Caldera Código A-220.
Boleta Nº 014-2015 Consignatario: Mercasa. Descripción de la
mercancía: 120 bultos de Papel Higiénico, rollos de 900 gramos,
cada bulto trae 5 unidades marca Ideal. Peso total. 696 kilos. Precio
base: ¢173.174.13. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria
de Caldera Código A-220.
Boleta Nº 015-A-2015 Consignatario: Importadora Romura S. A.
Descripción de la mercancía: 2 bultos de chupones con 50 unds cada
bulto, 1 bulto de chupetas con 54 unds, 1 bulto de ropa para bebe
67 piezas, 3 bultos de chilindrines de plástico 183 unds, 2 bultos
de vestido de baño 156 unds. Peso total. 100 kilos. Precio base:
¢353.598.54. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores
Caldera Código A-167.
Boleta Nº 015-B-2015 Consignatario: Importadora Romura S.A.
Descripción de la mercancía: 2 bultos de prendas de vestir blusas
playeras de poliéster y algodón tallas S M L 175 unds, 7 bultos de
ganchos plásticos para ropa de bebe 265 unds. Peso total. 100 kilos.
Precio base: ¢60.766.92. Ubicación: Almacén Fiscal Central de
Contenedores Caldera, Código A-167.
Boleta Nº 016-2015 Consignatario: CSU. Descripción de la
mercancía: 15 bultos de palas plásticas de juguete 24 unidades
por caja. Peso total. 76 kilos. Precio base: ¢37.874.43. Ubicación:
Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera Código A-167.
Pág 37
Boleta Nº 017-2015 Consignatario: Ciamesa. Descripción de la
mercancía: 1 bulto de vino tinto marca Carlo Rossi con 3 botellas
de 1 litro 11.5 % de alcohol, 1 bulto de bebidas de sangría con 23
unidades de 11.2 fl oz, 3.2 % Alcohol, 4 bultos de bebidas de piña
colada 93 unidades botellas de 1.2 fl oz 3.2 % Alcohol, 1 bulto de
vino tinto marca Carlos Rossi con 4 unidades de 1 litro 11.5 % de
alcohol. Peso total. 105 kilos. Precio base: ¢95.813.27. Ubicación:
Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera Código A-167
Requiere nota técnica 50.
Boleta Nº 018-2015 Consignatario: Inversiones ICM Cosiris S. A.
Descripción de la mercancía: 2 bultos de calzado para dama marca
Viasette 10 pares. Peso total. 7 kilos. Precio base: ¢72.843.18.
Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera
Código A-167.
Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las
mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los
respectivos Depositarios Aduaneros.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular
con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo
de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995.
Reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque
certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia
en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de
tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero
donde se encuentren las mercancías o a la Sección de Depósitos de
la Aduana de Caldera.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Mba. Yonder Alvarado Zúñiga, Aduana de Caldera.—1 vez.—
O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 31679.—(IN2015028134).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1373-2015.—González Pérez Yanelis, R-090-2015,
pasaporte: H397841, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N°
30428.—(IN2015023517).
ORI-1480-2015.—Barrantes Díaz Jeannette Susana, R-882015, cédula: 1-1340-0372, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Técnico Superior Universitario en Fisioterapia, Colegio
Universitario de Rehabilitación May Hamilton, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 30427.—(IN2015023518).
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La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
ORI-1469-2015.—Aguilar Aguirre María Isabel, R-842015, libre condición 132000232825, solicitó reconocimiento y
equiparación del Título Médica y Cirujana en el Grado Académico
de Licenciada, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 30426.—(IN2015023526).
ORI-1368-2015.—Bonilla Bagnarello Yanin, R-80-2015,
cédula 1-1206-0053, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Manejo de Técnicas de Alta Complejidad en el
Laboratorio de Reproducción Asistida, Universidad Nacional
Autónoma de México, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de marzo de 2015.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 123999.—Solicitud N° 30424.—(IN2015023528).
ORI-1423-2015.—Jiménez Barboza Luis Alexis, R-73-2015,
cédula 1-1260-0012, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ciencias, University of Helsinki, Finlandia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 30423.—(IN2015023529).
ORI-1323-2015.—Chong Ortega Nazarena del Carmen,
R-071-2015, Res. Perm.159100314136, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Estadística, Universidad de
Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—
O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30421.—(IN2015023533).
ORI-1457-2015.—Laguna Gutiérrez Yadira del Carmen, R-692015, pasaporte C0872881, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada Química Farmacéutica, Universidad “Jean Jacques
Rousseau”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—
O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30405.—(IN2015023534).
ORI-1441-2015.—Mora Núñez Danny José, R-66-2015,
cédula 1-1065-0758, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Master In Business Administration, Incae Business
School, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo
de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 30403.—(IN2015023537).
ORI-870-2015.—Carpio
Barrantes
Karen
María,
R-37-2015, cédula 1-1258-0449, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster 2 con Énfasis en Piloteo de
las Políticas y Acciones en Salud Pública, Escuela de Estudios
Superiores en Salud Pública, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de
febrero de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 123999.—Solicitud N° 30402.—(IN2015023539).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Stephan Ferdinand
Salazar Schultze, cédula Nº 110900985, carné de estudiante
9908661, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en
Electrónica, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el
Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta Nº 199, página 34, Registro
Nº EL2009011, graduación efectuada el 10 de setiembre del 2009,
por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas
Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
31052.—(IN2015025405).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Carmen María Vargas Salazar la resolución
de las trece horas y veinte minutos del diez de marzo de dos mil
quince mediante la cual se ubica a Valentina Morales Vargas al
lado de Lizbeth Trejos Villegas y a Azugénesis Madrigal Vargas
al lado de María Emilia Salazar Villegas. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior
en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la
tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente OLG-00130-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—
Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 38034.—
Solicitud N° 15000033.—(IN2015024974).
A: Edgar Barrantes Paniagua, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las
trece horas del treinta de marzo del año en curso, en la que se resuelve:
I- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad Brayan Estiven Quesada
Salas y Génesis Barrantes Salas. II- Se dicta medida de protección de
orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro
especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de las
personas menores de edad Brayan Estiven Quesada Salas y Génesis
Barrantes Salas, para lo cual el joven Brayan Estiven Quesada Salas
permanecerá ubicado en la organización no gubernamental Hogar
Crea de Niños y Adolescentes en Birrisito y la persona menor de edad
Génesis Barrantes Salas en Hogares Crea de Niñas y Adolescentes
en Miramar de Puntarenas, y cumplan con el plan de rehabilitación
durante el tiempo que requieran. Lugar donde permanecerán y
seguirán el tratamiento respectivo para su problema de adicción.
III- Se indica que la presente medida de protección no tiene un
plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las
personas menores de edad quedará sujeta al período de duración del
proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular,
y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. IV- Se
le indica a la citada ONG, Hogar Crea, que deben rendir cada tres
meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso que llevan los
jóvenes en la citada institución. Así como rendir durante el primer
mes un informe inicial, en donde se haga de conocimiento de esta
oficina Local el Plan de Intervención propuesto para la particular
situación de los mismos. V- Asígnese la presente situación al área
psicológica de esta oficina local para que brinde el respectivo
seguimiento. VI- Se otorga un plazo de veinticinco días naturales
al área psicológica para que elabore un Plan de Intervención con
el respectivo Cronograma. VII- Los progenitores podrán visitar
a sus hijos en la alternativa de protección él día miércoles de 4 a
6 p. m., o los domingos de 1 a 5 p. m., según horario establecido
por el centro. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
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institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, o sí el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp. OLGR-00152-2014.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 31 de marzo del 2015.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—
Solicitud N° 15000033.—(IN2015024976).
Comunica a la señora Johanna Matarrita Monge, mayor de
edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1150-0477 de domicilios y demás calidades desconocidas,
la resolución de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro
de diciembre de dos mil catorce que ordenó inicio del proceso
especial de protección, en relación a la persona menor de edad Jostin
Steven Gutiérrez Matarrita. Recurso: El de apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente:
OLSI-00142-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000033.—(IN2015025198).
Al señor Charles Lawrence Fowler, se le notifica la resolución
del Departamento de Atención Inmediata Patronato Nacional de la
Infancia, de las veinte horas con diez minutos del veintitrés de marzo
del dos mil quince en la cual se confiere medida de abrigo temporal
a favor de la persona menor de edad Eva Angeline Fowler Quirós
en un albergue de la institución. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las
partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Expediente N° 143-00026-2015.—Oficina Local de San José
Este.—Lic. Greilyn Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025649).
Al señor Luis Tellez, nacionalidad colombiano, se le
notifica la resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos
del veinticinco de marzo del dos mil quince, Departamento de
Atención Inmediata. Patronato Nacional de la Infancia, en la que
se resolvió: Se confiere el cuido provisional, hasta por seis meses,
de la adolescente Laura Nathaly Tellez Cubillos, a su hermano
Cristian Sánchez Cubillos de 20 años, ciudadano colombiano con
pasaporte número AP256070, vecino de San José, Carmiol de
Montes de Oca, entrada frente a la Bomba de Sabanilla, 100 al sur y
500 al este, casa de color terracota, con portones cafés, apartamento
número 15. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que
se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras
dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente
N° 143-00028-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Greylin Castillo Gutiérrez. Representante Legal.—O.C. N°
38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025650).
Al señor Geiner Johanny Guevara Yanten, se le notifica la
resolución de las diez horas y veinte minutos del nueve de abril del
año dos mil quince, en la que se resolvió: Revocar parcialmente
la medida de protección de las once horas del veintisiete de enero
del dos mil quince, emitida por esta Oficina Local, mediante la
que se otorgó el Abrigo Temporal de la persona menor de edad
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Dalia Valentina Guevara Tenorio, en la ONG Hogar Sol, para que
la persona menor de edad supra citada, sea ubicada en el hogar
de su progenitora la señora Ileana Tenorio Chavarría. Contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Expediente N° 143-00005-2015.—Oficina Local de San José
Este.—Lic. Greilyn Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025651).
A la señora Flor María Cubillos Gaona, nacionalidad
colombiana, se le notifica la resolución de las diecisiete horas con
cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Patronato
Nacional de la Infancia, en la que se resolvió: Se confiere el cuido
provisional, hasta por seis meses de la adolescente Laura Nathaly
Tellez Cubillos, a su hermano Cristian Sánchez Cubillos de 20
años, ciudadano colombiano con pasaporte número AP256070,
vecino de San José, Carmiol de Montes de Oca, entrada frente
a la bomba de Sabanilla, 100 al sur y 500 al este, casa de color
terracota, con portones cafés, apartamento número 15. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Expediente N° 143-00028-2015.—Oficina Local de San José Este.—
Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N°
38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025652).
Al señor Iván García no indica segundo apellido, se le notifica
la resolución de las diez horas del veintisiete de marzo del año dos
mil quince, en la que se resolvió: Revocar parcialmente la medida
de protección, de las ocho horas del tres de marzo del año dos mil
quince, dictada por esta Oficina Local en la cual se le confiere medida
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Meybelin
Natasha García Navarro en ONG Casa Viva, para que la persona
menor de edad supra citada regrese al hogar de su progenitora la
señora Carolina Navarro Ortiz contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las
partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Expediente N° 143-00016-2015.—Oficina Local de San José Este.—
Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N°
38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025653).
Al señor Hugo Ortiz Rivera, mayor, de nacionalidad peruana,
demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se
le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del diez
de abril de dos mil quince, que ordenó el inicio de proceso especial
de protección y dictó cuido provisional en favor de la persona menor
de edad Hugo Emanuel y Aarón Moisés ambos Ortiz Fuentes,
remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para
que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de
veinticinco días y definan situación de las personas menores de edad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto
al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
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La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00136-2015.—
Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38034.—
Solicitud N° 15000036.—(IN2015025654)
Se le comunica al señor Néstor Ramón Mendoza Mairena,
documento de identidad y domicilios desconocidos, progenitor,
de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las catorce
horas treinta y cuatro minutos del día diecisiete de marzo 2015,
se ordenó el Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad María José
Mendoza Herrera. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien
se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
O.L.AG-00102-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel
Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento—O.C. N°
38034.—Solicitud N° 15000034.—(IN2015025655).
Se le comunica al señor Aristides Mora Sánchez, cédula
602430412, progenitor, costarricense, que por resolución de las
diez horas del dieciocho de diciembre de 2014, se ordenó el cuido
provisional en Hogar Solidario con Recurso Familiar de la persona
menor de edad Princesa Priscila Mora Cervantes. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su
casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO00178-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38034.—
Solicitud N° 15000034.—(IN2015025656).
Se le comunica al señor Aristides Mora Sánchez, cédula
602430412, progenitor, costarricense, que por resolución de las
nueve horas quince minutos del tres de diciembre de 2014, se
ordenó el traslado de la Oficina Local Corredores a la Oficina Local
de Aguirre, del expediente administrativo a nombre de la persona
menor de edad Princesa Priscila Mora Cervantes, por lo que se dictó
resolución de Incompetencia Territorial. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO00178-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—
Solicitud Nº 15000036.—(IN2015025657).
Al señor Lionardo Hernández Zuarez, nicaragüense, de
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintitrés
de marzo de dos mil quince que ordenó inicio de proceso especial de
protección, dictó Cuido Provisional en favor de las personas menores
de edad Priscilla, Leonardo y Emanuel todos Hernández Centeno,
ubicándolos en el hogar de los señores Félix Hernández Joya y
Santa Clara Valle Jarquín, por el plazo de seis meses prorrogables
judicialmente mientras se realiza el abordaje correspondiente por
el Área Psicosocial de esta oficina local. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que de plantearlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00129-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—
Solicitud Nº 15000034.—(IN2015025660).
Se comunica al señor: Mainor Mata Mora, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número:
701080388, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre
registral de la persona menor de edad Dayana María Mata Marín, la
resolución administrativa dictada por esta oficina de las doce horas
con cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, en
la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de Cuido
Provisional de la persona menor de edad: Dayana María Mata Marín,
de dieciséis años de edad, costarricense, nacida el diecinueve de
junio de 1998, estudiante, con citas de inscripción 7-261-0233, para
que permanezca junto con su hijo Bradley Fernando Mata Marín, de
nueve días de nacido, nacido el 18 de marzo de 2015, inscrito en el
Registro Civil, con citas de inscripción 1-2223-0614, bajo el cargo
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
de su tía materna la señora Arelis Marín Solano conocida como
Arelis Patricia Marín Solano, portadora de la cédula de identidad
número 7-0150-0144. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
OLSI-00026-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—
Solicitud Nº 15000034.—(IN2015025661).
A las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil quince se les
comunica a: Marta Maricela Santos Claros y José Federico Maldonado
Villanueva la resolución de las once horas del veinte de marzo del dos
mil quince que ordenó: medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad: José Federico Maldonado Santos
y Fernando José Santos Claros para que permanezca en el hogar de su
abuela paterna, la señora Marta Lina Claros de Santos indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses
en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el veintiocho de diciembre del dos mil
trece plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-sociolegal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ00160-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del
Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025703).
A las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil quince
se le comunica a: María Catalina Santos Claros la resolución de las
diez horas del diecinueve de marzo del dos mil quince que ordenó:
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad: Juan Diego Santos Claros y Carlos Edilberto Santos
Claros para que permanezca en el hogar de su abuela paterna, la
señora Marta Lina Claros de Santos indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el diecinueve de setiembre del dos mil quince plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-00158-2014.—
Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez
Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—
Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025706).
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A las diez horas del veintisiete de enero del dos mil quince
se le comunica a: David Camacho Tames la resolución de las diez
horas del veintiséis de enero del dos mil quince que ordenó: medida
de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad: Jocsan Eduardo y Jostin Andrés ambos Camacho Mena para
que permanezca en el hogar de su abuela materna, la señora María
Mena Cantillano. Se indica que la presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento
el veintiocho de diciembre del dos mil trece, plazo dentro del
cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente: OLPZ-00005-2015.—Oficina Local
de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000035.—(IN2015025707).
A las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil
catorce se le comunica a: Andrea Prendas Campos la resolución de
las doce horas y veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil catorce que ordenó: medida de protección de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad: Ramsés Farith Vargas Prendas
para que permanezca en el hogar de su abuela paterna, la señora
Aurora Díaz Guevara. Se indica que la presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento
el veintiocho de diciembre del dos mil trece, plazo dentro del
cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-0080-2014.—
Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez
Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—
Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025710).
A Nelson Mejías González y Natalia Flores Tellez, se le
comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 9:00
horas del día 24 de marzo de 2015, que declara la adoptabilidad
psicosocial de su hija Allison Mejías Flores. Notifíquese la anterior
resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
Pág 42
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 113022002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede
el recurso de revocatoria y apelación en subsidio, el que deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución
ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la
Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el
recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente N° 24300060-2013.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025712).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENERGÍA COMBUSTIBLE
ATENCIÓN VECINOS DE PAQUERA
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la solicitud presentada por Servicentro
Paquera S. A., sobre la VARIACIÓN EN LA DISTANCIA ACTUAL
RECONOCIDA PARA EL RECONOCIMIENTO DE FLETE Y AJUSTE POR
RECONOCIMIENTO DE FLETE ESPECIAL, según se detalla:
Aumento
Flete Vigente
¢/litro
Flete Propuesto
¢/litro
Absoluto
Porcentual
Normal
15,20875
20,0500
4,8413
31,8 %
Especial
0,0000
2,6100
2,6100
15,20875
22,6600
7,4513
Tipo de Flete
Total
49,0 %
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 1 de junio
del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Salón Parroquial de
la Parroquia San Juan Bautista, ubicado diagonal a la plaza de
futbol de Paquera centro, Paquera, Puntarenas, Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición
(oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia
pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad
vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar
copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(**): [email protected] hasta la hora programada
de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes,
e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o
coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica
vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta se tramita en el
expediente ET-034-2015 y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.
go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
[email protected]
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la
Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de
videoconferencia, esta se celebrará en forma presencial en
cada una de las sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada
por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo
electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al
Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 31707.—
(IN2015028014).
Audiencia Pública para exponer sobre la solicitud presentada
por Servicentro Cóbano S. A. sobre la VARIACIÓN EN LA DISTANCIA
ACTUAL RECONOCIDA PARA EL RECONOCIMIENTO DE FLETE Y UN
AJUSTE ADICIONAL POR RECONOCIMIENTO DE FLETE ESPECIAL,
según se detalla:
SOLICITUD DE FLETE POR LITRO TRANSPORTADO
Tipo
Flete vigente
de flete
¢/ litro
Flete propuesto ¢/litro
Aumento
Absoluto
Porcentual
3,21%
Normal
22,7908
23,523
0,7322
Especial
0,0000
3,064
3,064
Total
22,7908
26,587
3,7962
16,66%
De aprobarse la solicitud, el flete normal pasaría a ¢23,523
por litro, se reconocería un flete especial de ¢3,064 por litro,
quedando para Servicentro Cóbano S. A. un flete total de
¢26,587 por litro.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 02 de
junio del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Liceo Profesional
de Cóbano, Puntarenas, Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición
(oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública,
(para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente)
►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de
su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
[email protected] hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes
e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o
coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica
vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta se tramita en el
expediente ET-035-2015 y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.
go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
[email protected]
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no
puede exceder a 10.5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al
Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 31763.—
(IN2015028094).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de
Castillo Castillo Rafael, diligencias de reposición de título de derecho,
derecho del cementerio ubicado en el cuadro G, Línea 6, N° 13, donde
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
consta inhumado, Ángela Castillo Calvo, en razón de lo dicho y
como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del
gestionante, se emplaza por el plazo de cinco días hábiles a cualquier
interesado que considere tener mejor derecho para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que
acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.
San José, Moravia, 20 de marzo del 2015.—Walter Badilla
Arce, Administrador.—(IN2015025518).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 401-2015 del 06-042015, en el Artículo V. Según oficio SCM-0699-2015 del 09-04-2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que
en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre
de: Familia Carmona Segnini, la madre de esta familia desea incluir
a uno de sus hijos como arrendatario y nombrar al resto como
beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Rodrigo Carmona Segnini, cédula 04-0114-0574
Beneficiarios: Ana Cristina Carmona Segnini, cédula 04-0117-0189
Ligia María Carmona Segnini, cédula 04-0141-0979
Lote Nº 80 Bloque L, con una medida de 6 yardas cuadradas,
para 4 nichos, solicitud 1731, recibo 138, Folio 49, Libro 1, el cual
fue adquirido el día 3 de noviembre del 1970. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios
el día 08 de febrero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad
de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.
Sección de Cementerios.—Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora.—1 vez.—(IN2015025854).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 401-2015 del 06-042015, en el Artículo V. Según oficio SCM-0699-2015 del 09-04-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que
en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre
de: Raúl, Marietta y Rocío Zamora Chaverri, Raúl Zamora Chaverri
falleció el 03 de marzo del 2001, las hermanas Marietta y Rocío
de mutuo acuerdo con los hijos de Raúl desean nombrar como
arrendatario y beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria:
Beneficiaria:
Rocío Zamora Chaverri, cédula 01-0401-0085
Marietta Zamora Chaverri, cédula 04-0075-0349
Federico Zamora Meléndez, cédula 01-0739-0825
Alejandro Zamora Meléndez, cédula 01-0786-0198
Lote Nº 111 Bloque B, medida 10,35 metros cuadrados, para
12 nichos, solicitud 1155-1036, recibo 3117-4554, inscrito en Folio
21 Libro 2, el cual fue adquirido el día 04 de enero de 1989. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el día 29 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para
que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad
de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.
Sección de Cementerios.—Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora.—1 vez.—(IN2015025856).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 401-2015 del 06-042015, en el Artículo V. Según oficio SCM-0699-2015 del 09-04-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que
en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre
de: Bolívar Carmona Mora, fallecido el 14 de mayo del 1986, sus
hijos en mutuo acuerdo renuncian al derecho y solicitan realizar el
traspaso a uno de ellos e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario:
Beneficiaria:
Jorge Luis Carmona Beer, cédula 04-0089-0686
Rodrigo Carmona Segnni, cédula 04-0114-0547
Ileana Carmona Esquivel, cédula 04-0116-0251
Álvaro Carmona Argüello, cédula 01-0718-0464
Victoria Carmona Cubillo, cédula 01-0974-0900
Mario Alberto Carmona Hernández, cédula 01-0772-0589
Pág 43
Lote Nº 81 Bloque D, medida 6 varas cuadradas, para 4
nichos, solicitud 493 y 508, recibo 932-f y 332-g, inscrito en el Folio
16 y 17 Libro 1, el cual fue adquirido en dos compras el 03 de marzo
de 1941 y el día 13 de enero del 1942. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios el día
08 de febrero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente. Publíquese
Sección de Cementerios.—Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora.—1 vez.—(IN2015025857).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
INFORMA:
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informar
a sus agremiados (as) que en sesión ordinaria 15-15 celebrada el 20
de abril del 2015, se acordó:
a) Convocar a Asamblea General Extraordinaria de Agremiados
(as) el viernes 15 de mayo de 2015, a las 5:00 p.m. en el
Auditorio Pablo Casafont Romero para conocer los siguientes
puntos de agenda:
1- Aprobación de modificación al Reglamento General de
Elecciones del Colegio, conforme a lo establecido en
la reforma a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados
y Abogadas, publicada en La Gaceta N° 171, del 05 de
setiembre del 2014.
2- Aprobación de modificación al Reglamento del Centro de
Justicia Alternativa.
3- Propuesta de modificación del acuerdo 2008-AG-01004 de la Asamblea General Extraordinaria N° 01-08 del
Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada el 14 de
Noviembre del 2008, donde se autoriza la venta de los
inmuebles del Colegio en las Sedes Regionales de Limón,
San Carlos, Liberia y Heredia, con el fin de ajustarlo a los
requerimientos actuales de la Corporación.
b) Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión
podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre
que estuvieren presentes no menos de quince agremiados (as).
MSc. Eduardo Calderón Odio, Presidente.—MSc. Froylán
Alvarado Zelada, Secretario.—Licda. Mayela Guillén Garro.—O.C.
N° 10328.—Solicitud N° 31223.—(IN2015026589).
2 v. 1
COMPAÑÍA TURÍSTICA DEL CABALLO LOCO C.T.C.L. S. A.
Se convoca a los accionistas de Compañía Turística del Caballo
Loco C.T.C.L S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-383405, a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse
en su domicilio social, San José, Mora, El Rodeo, finca del Caballo
Loco, el 27 de mayo del 2015, a las diez horas y una hora después
en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la
asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) nombramientos
y/o revocaciones de miembros administradores, b) conocer de los
manejos de fondos y rendición de cuentas de ingresos y gastos, d)
cambio del domicilio social de la compañía entre otros. San José,
veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Álvaro Arguedas
Durán, Notario.—1 vez.—(IN2015028161).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL CEDRO
Yo, Roy Andrés Pérez Herrera, cédula 2-538-720, propietario
de la finca filial matrícula folio real 2-83774-f-000, solicita
reposición de libro de Actas de Asamblea de Propietarios del
Condominio Horizontal Residencial El Cedro con fincas filiales
Pág 44
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
primarias individualizadas, cédula jurídica 3-109-555979, el cual
se extravió. Quien se considere afectado puede manifestarlo al
fax 2280-1224, dentro del término de 5 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2015.—Roy
Andrés Pérez Herrera.—(IN2015024971).
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José 8 de abril del 2015.—Ricardo
Salazar Padilla, Presidente.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola,
Notario.—1 vez.—(IN2015025867).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBEAnte la Coordinación del Departamento de Registro de
esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de
los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la
Universidad el 23 de octubre del año 2001 e inscrito en el libro
de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 45, número 601 e
inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 31, número 603, y
Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por la Universidad
el 24 de febrero del año 2004 e inscrito en el libro de títulos de
la Universidad al tomo 1, folio 87, número 1189 e inscrito en el
CONESUP al tomo 32, folio 60, número 1222 a nombre de Álvaro
Francisco Vargas Pérez. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por extravío de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 días del mes de abril
del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—(IN2015025135).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito notario informa que por escritura 265 de las 16:15
horas del 25 de marzo de 2015, se modificó la cláusula quinta del
capital social en disminución, en la sociedad Agrícola E Kar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-89831.—Heredia, 26 de marzo del
2015.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—(IN2015025030).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDÓMINO CONSULCA S. A.
Se informa a todos los interesados que se están realizando
ante el Registro de la Propiedad Inmueble, Oficina de Registro de
Condominios, los trámites de reposición de los siguientes libros del
Condominio Palermo cédula jurídica número tres-ciento nueveciento veintinueve mil doscientos sesenta y nueve: 1) Libro de
Asambleas de Propietarios y 2) Libro de Caja. San José, diez de
marzo del dos mil quince.—Lic. Sara María Fernández Araya,
Representante.—(IN2015025895).
VIDEOS DEL OESTE E ITABA S. A.
Mediante escritura de las 10:00 horas del 17 de abril del
2015, se autoriza compra-venta de establecimiento comercial:
Videos del Oeste E Itaba S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro,
domiciliado en la provincia de: Curridabat, cien metros oeste del
Centro Comercial A.M.-P.M., contiguo al Balcón del Marisco,
segundo piso. Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, para
que se presenten dentro del término de quince días, a partir de la
primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 17 de
abril del 2015.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—
Solicitud N° 31260.—(IN2015026070).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva Nº 218-2015 SO.12 de la
Sesión Ordinaria Nº 12-2015, celebrada el 23 de marzo del 2015,
se dispuso suspender por el término de dos años en el ejercicio de la
profesión al Lic. Carlos Isaac Cobas Bolívar, CPA 2851. La presente
suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015025806).
ASOCIACIÓN VIDA ABUNDANTE
Yo, Ricardo Salazar Padilla, mayor de edad, costarricense,
casado una vez, Pastor Evangélico, vecino de San José, Coronado,
San Antonio, de la Clínica de la localidad, cien metros al este,
doscientos metros al norte y cien metros al este, portador de la cédula
de identidad número uno-seiscientos cuarenta y cuatro-setecientos
veintiuno, en mi calidad de Presidente y Representante Legal con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
Asociación Vida Abundante, cédula jurídica número: 3-002-166711,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la Reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea
General, Actas Registro de Asociados, Actas Junta Directiva, Diario,
Libro Mayor, Inventario y Balances, todos número uno, los cuales
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En escritura otorgada a las ocho horas del catorce de abril
del dos mil quince, se protocoliza el acta de Alfredo Rojas y
Asociados S. A., donde se modifican las cláusulas segunda,
sexta y novena, que corresponden al domicilio, la representación,
presidente con facultades plenas, y sobre el fondo de reserva,
respectivamente.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Jorge
Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015024764).
Mediante escritura número 66-38 otorgada ante los notarios
Germán Serrano García y Sylvia Muñoz García, a las 10:00 horas
del 13 de noviembre del 2015, se acordó la disolución de la sociedad
Tintas Nacionales Azules S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-48108. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación,
se remplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e
intereses en la presente disolución.—San José, 14 de abril del 2015.—
Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015024767).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las ocho
horas del 16 de abril del 2015, se protocolizó acta que aprueba
la disolución de la sociedad de responsabilidad limitada: Range
663087, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta Notaría
da fe.—Alajuela, 16 de abril del 2015.—Licda. Mariela Paniagua
Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2015024780).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en
Atenas hago constar que el día seis de abril del dos mil quince a las
catorce horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Ocho
Nueve Dos Ocho Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.
En la cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente
dos y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas,
siete de abril del dos mil quince.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2015024813).
Mediante escritura pública número sesenta y nueve-ocho
otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de abril del
dos mil quince ante el Notario Público Gustavo Adolfo Infante
Meléndez se reformó la cláusula segunda del domicilio y cláusula
sexta de la administración y facultades de los administradores del
pacto social de la sociedad Goza de Alajuela Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
tres mil doscientos setenta y siete.—San José, quince de abril del
año dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez,
Notario.—1 vez.—(IN2015024816).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del quince de
abril del dos mil quince, se modifican las cláusulas segunda del domicilio
y séptima de la representación de la sociedad Comercializadora de
Frutas y Verduras G Y E de Occidente Sociedad Anónima.—San
Ramón, quince de abril del dos mil quince.—Lic. María Mercedes
González Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015024822).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con quince
minutos del quince de abril del dos mil quince, se modifican las
cláusulas segunda del domicilio y séptima de la representación, de la
sociedad Inmobiliaria Elga de Occidente Sociedad Anónima.—
San Ramón, quince de abril del dos mil quince.—Lic. María
Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015024823).
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
Por escritura otorgada ante mí, reforma la cláusula sétima, y se
revoca nombramientos de los estatutos de la sociedad denominada:
Agroganadera La Muca Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-tres cero cero cuatro cinco cinco.—Lic. Nancy Francinie
Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015024825).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las diecisiete
horas del catorce de abril de dos mil quince, se acordó disolver
la sociedad Estructuras de Concreto Sociedad Anónima,
de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de
Comercio.—San José, 16 de abril del 2015.—Dr. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015024827).
Por asamblea general extraordinaria de Servicentros Chorotega
S. A., cédula jurídica 3-101-153941 se modifica la cláusula VIII del
pacto social.—San José, 23 de marzo de 2015.—Licda. María Rocío
Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2015024829).
Por asamblea general extraordinaria de Gold Door of
Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-326888 se modifica la
cláusula X del pacto social.—San José, 23 de marzo de 2015.—Licda.
María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2015024831).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de abril
del 2015 se reformaron las cláusulas primera, segunda y sétima de la
sociedad Legalibros S. A. cédula jurídica 3-101-244268, representación
presidente y tesorero.—San José, quince de abril del dos mil quince.—
Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2015024836).
Por escritura número 89-4 otorgada ante esta notaría al ser las 9:00
horas del 16 de abril del 2015, en Diamante del Sol Treinta y Siete
Limitada, se modifica la cláusula segunda, se nombra nuevo gerente
Roger William Spoelman y agente residente.—San José, 16 de abril del
2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015024859).
A las 8:00 horas del 16 de abril de 2015 se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Dos a Todo
Soluciones S. A. en la cual se reformó la cláusula segunda, quinta bis,
sexta, se nombra vicepresidente, secretario, fiscal y agente residente.—
Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—(IN2015024865).
Eddy Rojas García, conocido como Eddie Rojas García, y otros,
han constituido una sociedad anónima denominada Distribuidora
Liberia Express Sociedad Anónima, con un capital social de un millón
de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura
número ciento cincuenta y uno, del tomo sexto, otorgada ante el notario
público Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial
y extrajudicial al presidente Eddy Rojas García.—Lic. Gina Martínez
Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015024869).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 del día 13
de abril del 2015, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la
sociedad Abedules Isidreños S. A.—San José, 14 de abril del 2015.—
Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015024877).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del
día 6 de abril del 2015, se modificó la cláusula sexta de los estatutos
de la sociedad Soluciones y Redes Integradas para Seguridad
S. A.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Rigoberto Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015024879).
Por escritura pública número 266, otorgada en mi notaría, a
las 12:00 horas, del día 14 de abril del año 2015, protocolicé acta
número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Biguli G & G Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la
representación y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015024887).
Por escritura pública número 265, otorgada en mi notaría, a
las 11:00 horas, del día 14 de abril del año 2015, protocolicé acta
número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Consultoría y Construcción Di Co Pro Sociedad Anónima.
Se modificó cláusula del domicilio social y se modificó cláusula
del capital social en aumento.—Lic. Fernando Pizarra Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2015024889).
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Por escritura de 11:15 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé
acta de Inversiones Piastra S. A. en la cual se reforman sus
estatutos.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Patricia Rivero
Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2015024905).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de
la sociedad Dan-Mar-NN S. A., cédula jurídica número 3-101438428.—Miramar , 21:00 horas del 14 de noviembre del 2014.—
Lic. Rogelio Flores Agüero. Notario.—1 vez.—(IN2015024906).
Se modifica clausula tercera del pacto constitutivo de
Mantenimiento Zonas Verdes Gabelo S. A. cédula jurídica 3-101207853, del objeto social: Tendrá cromo objeto el ejercicio del
comercio, la industria, la agricultura, la ganadería y la prestación
de servicios de seguridad.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2015024907).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Ciento
Veintisiete Sociedad Anónima.—Miramar, 11:00 horas
del 15 de diciembre del 2014.—Lic. Rogelio Flores Agüero.
Notario.—1 vez.—(IN2015024908).
Por escritura otorgada ante mí al ser las diecisiete horas treinta
minutos del día seis de abril del dos mil quince. Brett Patrick Callahan
y Jules Louis De Balincourt, constituyen la sociedad limitada:
“limitada”. Domicilio: Malpaís, Cóbano, Puntarenas, Cruce de
Malpaís, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, Bufete Mora
y Asociados. Duración: noventa y nueve años. Capital social: Cien
mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. El socio Brett Patrick Callahan, suscribe y
paga diez acciones, el socio Jules Louis De Balincourt, suscribe y
paga noventa acciones. El aporte del socio Brett Patrick Callahan,
es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color
negro, procesador Intel, valorado su aporte en diez mil colones,
el aporte del socio Jules Louis De Balincourt es mediante una
cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres,
valorado su aporte en noventa mil cotones. La sociedad será
administrada por dos gerentes, que podrán ser socios o no,
contaran con la representación judicial y extrajudicial de la
empresa, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, conforme el articulo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, seis
de abril del dos mil quince.—Lic. Juan Luis Mora Cascante,
Notario.—1 vez.—(IN2015024909).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta
minutos del día treinta de octubre del dos mil catorce. Shlomi
Mermelstein y José Manuel Porras Garita constituyen la sociedad
anónima: “sociedad anónima”, abreviable a S. A., cuyo nombre
es de fantasía. Se solicita al Registro Público como razón social
el número de cédula jurídica agregándole el aditamento S. A. de
conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres ciento
setenta y uno-J. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, del
cruce de Santa Teresa y Malpaís, contiguo a la agencia del Banco
de Costa Rica, Bufete Mora y Asociados. Duración: noventa y
nueve años. Capital social: Cien mil colones, representado por
cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El
socio Shlomi Mermelstein, suscribe y paga noventa acciones y el
socio José Manuel Porras Garita, suscribe y paga diez acciones.
El aporte del socio Mermelstein es mediante un aparato GPS de
posicionamiento Global, marca Garmin, que estiman en noventa mil
colones. El aporte del socio Porras Garita es mediante un escritorio
Marca Rosago, color verde de tres gavetas, que estiman en diez mil
colones. Corresponderá al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del código Civil.—Malpaís,
Cóbano, Puntarenas, treinta de octubre del dos mil catorce.—Lic.
Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015024910).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete
horas del día ocho de abril de dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Restaurantes
Treinta de Octubre S. A., cédula jurídica 3-101-326687, en la
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La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
que se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, a las
diecisiete horas diez minutos del ocho de abril de dos mil quince.—
Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015024911).
Por escritura otorgada ante mí al ser las diez horas treinta
minutos del día quince de diciembre del dos mil catorce se
protocoliza acta de asamblea general acordando por unanimidad
la disolución de la sociedad Badilla Enriquez Ruck Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y dos mil setecientos sesenta y seis, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público al tomo quinientos setenta, asiento
veintidós mil cuatrocientos noventa y cuatro.—Malpaís, Cóbano,
Puntarenas, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan
Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015024912).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta
minutos del día treinta de octubre del dos mil catorce. Shlomi
Mermelstein y José Manuel Porras Garita constituyen la sociedad
anónima: Restaurante Habanero Sociedad Anónima, cuyo
nombre es de fantasía. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas,
del cruce de Santa Teresa y Malpaís, contiguo a la agencia del
Banco de Costa Rica, Bufete Mora y Asociados, Duración: noventa
y nueve años. Capital social: Cien mil colones, representado por
cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El
socio Shlomi Mermelstein, suscribe y paga noventa acciones y el
socio José Manuel Porras Garita, suscribe y paga diez acciones.
El aporte del socio Mermelstein es mediante un horno calentador,
marca Black and Decker, color plateado que estiman en noventa
mil colones. El aporte del socio Porras Garita es mediante una
licuadora, marca Oster, color blanco que estiman en diez mil
colones. Corresponderá al presidente y secretaria la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—
Malpaís, Cóbano, Puntarenas, 30 de octubre del 2014.—Lic. Juan
Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015024914).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del
día dieciséis de abril del dos mil quince, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada
Fila de Mogote D C R S. R. L. Donde se acuerda modificar la
cláusula segunda de los estatutos.—San José, dieciséis de abril
del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024915).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas
treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil quince, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Venfor S. R. L. Donde se acuerda modificar la
cláusula segunda de los estatutos.—San José, dieciséis de abril
del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024916).
Por escritura 22-8, otorgada ante esta notaría, a las 13:00
horas del 24 de marzo del año 2015, se protocolizó el acta número
uno de Yezurohe Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-605813, donde se cambió fiscal y agente residente, se
reformaron las cláusulas quinta y octava.—Sarchí, 24 de marzo del
2015.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 30680.—(IN2015024917).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolizo acta
de la compañía domiciliada en Fuentes de Montes de Oca, Compañía
Agroindustrial El Caris S. A., reformando cláusulas segunda y
sexta del pacto social y nombrando presidente, vicepresidente y
tesorero de junta directiva.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic.
Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015024924).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolizo
acta de la compañía domiciliada en Fuentes de Montes de Oca,
Quetsa Internacional S. A., reformando cláusula sexta del pacto
social y nombrando presidente y tesorero de junta directiva.—
San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2015024925).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas
con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, se
modificaron las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social
de la sociedad denominada El Edén Sancarleño S. A., con cédula
jurídica tres-uno cero uno-cero tres cuatro dos nueve nueve.—San
José, dieciséis de abril del dos mil quince.—Lic. Blanca Lorena
Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015024926).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas
del dieciséis de abril del dos mil quince, se modificaron las cláusulas
segunda y sétima del pacto social de la sociedad denominada Rramas
y Retoños S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-uno ocho nueve
ocho siete cero.—San José, dieciséis de abril del dos mil quince.—Lic.
Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015024928).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las once
horas del dieciséis de abril del dos mil quince, se modificaron las
cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social de la sociedad
denominada 3-101-553513 S. A., con cédula jurídica tres-uno
cero uno-cinco cinco tres cinco uno tres.—San José, dieciséis de
abril del dos mil quince.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024930).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Importacione
Tausito T.U. S. A. Domicilio social San José. Presidente: Najeh W.H
Daraward. Plazo noventa y nueve años.—San José, 25 de marzo del
2015.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—(IN2015024932).
Por escritura otorgada hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por
Transbus S. A. en la que se modifica la cláusula segunda de los
estatutos.—San Ramón, 10 de abril del 2015.—Lic. Erika Jiménez
Arias, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 30901.—(IN2015024936).
A las once horas del dieciséis de abril del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Pinchos Grill S. A. donde se modifican las cláusulas
del nombre y del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, dieciséis de abril del año dos mil quince.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015024937).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas
del dieciséis de marzo del dos mil quince, Virginia Otárola
Chavarría y Helen Virginia Brown Otárola constituyen la sociedad
Constructora Chavarría y Otárola Sociedad Anónima,
domicilio San José, Mora Ciudad Colón, capital social ciento veinte
dólares, presidenta con facultades de apoderada generalísima
la socia Otárola Chavarría.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024940).
Mediante escritura número ciento noventa-ocho, otorgada
en Ciudad Quesada a las once horas del catorce de abril del año
dos mil quince, se protocoliza acta número tres de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Rico Rico Max Sociedad Anónima cédula jurídica número tresciento uno-doscientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta
y cinco, en la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra
junta directiva.—Ciudad Quesada, quince de abril del dos
mil quince.—Lic. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—
Solicitud Nº 30894.—(IN2015024942).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos,
nueve horas y nueve horas treinta minutos respectivamente, del
quince de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Doho de
las Palomas S. A., Farmacia Adela S. A. y Assis de San José S.
A. en las cuales se modifica el pacto constitutivo.—San José, 15 de
abril del 2015.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—
Solicitud Nº 30905.—(IN2015024950).
Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada ante el
notario Ernesto Desanti González, a las ocho horas del quince de abril
del año dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Generoso
Internacional F Y P S. A., mediante la cual se nombró secretario
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
y se modificó el domicilio social y la representación.—San José,
quince de abril del dos mil quince.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30907.—(IN2015024951).
Por escritura número 138 otorgada ante la suscrita notoria a
las 8:30 horas del 17 de abril del 2015, se constituyó Simaritima
de Costa Rica Ltda. Domicilio: Heredia, San Isidro, Santa Elena,
Ruta 32, contiguo a filtros JSM. Plazo social: 100 años. Objeto:
transporte marítimo de cabotaje nacional e internacional. Capital
social: cien mil colones. Representación: la tendrá el gerente.—
San José, 17 de abril del 2015.—Licda. Manuelita Jiménez E.,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024953).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las ocho horas del catorce de abril del año en curso, se
reforman estatutos de la sociedad Peresoso Gris A y A Sociedad
Anónima. Presidenta: Analive Fernández Segura.—San Isidro
de Pérez Zeledón, catorce de abril del año dos mil quince.—Lic.
María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
30910.—(IN2015024954).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 16
de abril 2015, se constituyó la sociedad FCS Consultores Sociedad
Anónima S. A. (abreviada “FCS Consultores S. A.”), domiciliada en
San José, Escazú, Plaza Roble, edificio El Pórtico, piso uno, número
16.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015024955).
Por escritura número cincuenta y nueve otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del quince de abril del dos mil quince se
constituyó la federación denominada Federación de Asociaciones
Vida Abundante-Fava. Presidente: Ricardo Salazar Padilla.—San
José, quince de abril del dos mil quince.—Lic. Marianne Lierow
Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2015024956).
Por escritura otorgada en Grecia a las diez horas del nueve
de abril del dos mil quince comparecieron: Mauricio Vetrano y
Beatriz Pamela Barrantes Oviedo y constituyeron: Argetica Del
Valle Sociedad Civil, objeto: Consultoría de bienes raíces, los dos
administradores son los antes indicados quienes son apoderados
generalísimos sin limitación de suma con todas las facultades.—
Grecia dieciséis de abril del dos mil quince.—Lic. Giovanni
Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015024959).
La sociedad Latinalliance S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-372375, acordó en asamblea general de socios reformar
las cláusulas del pacto social: Segunda: Del domicilio y décima
segunda: De la vigilancia. Asimismo, revocar del cargo al actual fiscal
y nombrar uno nuevo por el resto del plazo social, así como eliminar
la figura del agente residente. Dichos acuerdos fueron protocolizados
mediante escritura pública número diecisiete-nueve, visible al folio
doce vuelto del tomo nueve del protocolo de la notaria pública Larissa
Seravalli Saurez.—San José, trece de abril del año dos mil quince.—
Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2015024960).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifican las
cláusulas, quinta se aumenta el capital social, y octava sobre
la administración del pacto social de Bio-Mundo Sociedad
Anónima.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Ricardo José
Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2015024961).
El notario Manuel Hernández Rivera, a las 9:00 horas del 16 de
abril del año 2015, protocolizó acta de la sociedad Libugua S. A., donde
se acuerda disolver la sociedad.—Guápiles 17 de abril del 2015.—Lic.
Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015024963).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para
tal efecto, a las diez horas del treinta de marzo dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad El Artesano del Gusto Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil
ochocientos veinticinco, donde se nombró, presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la junta directiva y se modificó el pacto social.—
Cóbano de Puntarenas, quince de abril dos mil quince.—Lic. Juan
Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015024967).
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Que en mi notaría, al ser las 13:00 horas del 25 de abril del 2012
se constituyó la sociedad Inversiones Tiffyan Sociedad Anónima,
la cual se puede abreviar Inversiones Tiffyan S. A., presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Henry
Alberto Castillo Maroto, con cédula de identidad N° 7-120-110, el
plazo de duración indefinido y su domicilio social será Limón, distrito
y cantón Primeros, Beverly, de la bloquera, Bloques del Caribe,
setenta y cinco metros al sur.—Limón, 5 de marzo del 2015.—Lic.
Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—(IN2015024977).
Ante mi notaría, a las diecisiete horas de quince de abril de dos
mil quince, se protocolizó acta de la sociedad denominada: C. D. C.
Musivisión S. A. Presidenta: Carolina Deras Salazar.—San José,
dieciséis de abril de dos mil quince.—Lic. Farid Breedy González,
Notario.—1 vez.—(IN2015024979).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Academia de Tae Kwon
Do Il Bo Kwan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos
cuarenta, con domicilio en San José, San francisco de Dos Ríos, de
la iglesia doscientos metros al oeste diez metros al norte. Cambio de
junta directiva, reforma de estatutos. Escritura otorgada en San José
a las trece horas del diecisiete de marzo del año dos mil quince.—
Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—(IN2015024981).
Por escritura de las diecisiete horas del catorce de abril del dos
mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la entidad Valores y Bienes Borbón Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social, se
revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal
y agente residente, haciéndose nuevos nombramientos en dichos
cargos, reformándose finalmente la cláusula de la administración.—
San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters,
Notario.—1 vez.—(IN2015024982).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinticinco
de marzo del año dos mil quince, se protocolizó el acta donde se
modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Dishasol
Sociedad Anónima, específicamente su cláusula octava en cuanto
a la representación.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves Jorge,
Notario.—1 vez.—(IN2015025000).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiocho de
febrero del año dos mil quince, se protocolizó el acta donde se modifica el
pacto constitutivo de la sociedad denominada Transportes La Guaira
M Y S Sociedad Anónima, específicamente su cláusula primera del
nombre en cuanto pasa a llamarse Grupo La Guaira MYF Sociedad
Anónima, y la cláusula octava en cuanto a la representación.—Lic.
Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015025002).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del
veinticinco de marzo del año dos mil quince, se protocolizó el acta
donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada
Terconder Sociedad Anónima, específicamente su cláusula
octava en cuanto a la representación.—Lic. Jorge Luis Valerio
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015025003).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 15 de
abril del 2015, se protocoliza acta de Inversiones Ecari S. A., según la
cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo,
se agrega cláusula del agente residente y se nombra nuevo presidente
y agente residente.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015025011).
Por escritura otorgada ante este notario a las once horas
del día de hoy, se constituye la sociedad cuya denominación
social es Ashford Fórmula Sociedad Anónima y donde el
presiente y secretario de la junta directiva corresponde conjunta o
individualmente la representación de las sociedades, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Lázaro Natán Broitman
Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2015025012).
La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2015
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La suscrita licenciada María Gabriela Bodden Cordero, notaria
pública de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de compañía Triton Land Investments S. A. Escritura
número sesenta y uno. Otorgada en la ciudad de San José, a las once
horas del cuatro de febrero del año dos mil quince.—Lic. María
Gabriela Bodden Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015025019).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las
diez horas treinta minutos del día diez de abril del dos mil quince,
mediante escritura número doscientos ochenta- cuatro otorgada
en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad Berlinguette Group S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres dos nueve siete,
en los que se modifica la cláusula segunda y novena de su pacto
constitutivo, cambiando su domicilio y forma de administración.—
Puerto Viejo, trece de abril del dos mil quince.—Lic. Johnny León
Guido, Notario.—1 vez.—(IN201525022).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio
Servicios Dentales del Sur B & B Sociedad Anónima, modificando
el pacto social transformando la sociedad, haciendo nuevo
nombramiento de gerente y revocando poderes y nombramientos.—
San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—1 vez.—(IN2015025028).
Por escritura de las 15:00 horas del 14 de abril de 2015 otorgada
ante esta notaria pública se modifica la cláusula octava referente a
la administración de la sociedad Hacienda Espinal LTE Veintitrés
Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2015.—Licda.
Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015025031).
Por escritura de las 13:00 horas del 9 de abril del 2015
otorgada ante esta notaría pública, el señor Philippe Garnier Diez
constituye la Fundación CRC Endurance, su domicilio será
Cartago, San Nicolás, barrio La Lima, en Zona Franca y Parque
Industrial La Lima. El objeto será promover el desarrollo integral de
personas menores de edad en condiciones de riesgo social, a través
del deporte, la educación y la cultura. La dirección y administración
corresponderá a una junta administrativa compuesta por cinco
miembros. La representación judicial y extrajudicial, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al
presidente. Para la extinción de la presente fundación se seguirá lo
estipulado en la Ley de Fundaciones, debiéndose ordenar que los
bienes pasen a otra fundación, o en su defecto a una institución
pública similar.—San José, 14 de abril de 2015.—Licda. Fabiana
Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2015025032).
Por escritura de las 9:00 horas del 16 de abril de 2015 otorgada ante
esta notaría pública, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio social de la sociedad Comercial Treinta y Seis
Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Benjamín
Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2015025033).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular T: 160276
Ref: 30/2012/39494.—H & M Hennes & Mauritz AB c/ Von
Dutch Company Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación
por falta de uso (H&M Hennes & Mauritz AB, solic) Nro y
fecha: Anotación/2-80650 de 18/09/2012.—Expediente Nº 20050009201.—Registro Nº 160276 Monkey en clase 25 Marca Mixto.
Registro de La Propiedad Industrial, a las 14:54:28 del 5 de
octubre del 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Cristian Calderón Cartín, en calidad
de apoderado de H & M Hennes & Mauritz AB, contra el registro
del signo distintivo Monkey, Registro Nº 160276, el cual protege y
distingue: Camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos,
medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros,
gorras y viseras; en clase 25 internacional, propiedad de Von
Dutch Company Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma
y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto
o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme
lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015025389).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la
Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por
este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la
Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.
Se les previene que debe realizar la cancelación de esta
deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del
Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días
siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán
trasladadas a cobro judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por
intereses el que se sumará a la deuda.
Extrabajador
Cédula
Suma
N°
adeudada ¢
Concepto
59.196,75
66.762,80
26.304,00
Renuncia
Renuncia
Finalización contrato
Alcazar Godínez Óscar Gerardo 114690809
Cuartas Alzate Lina María
800900039
Torres Sánchez Jimmy Manuel 115100046
San José, 21 de abril del 2015.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa—O. C. N° 135984.—
Solicitud N° 31142.—(IN2015025381).
AVISOS
FE DE ERRATAS
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
La Asociación Cruz Roja Costarricense aclara el aviso
publicado en La Gaceta N° 77 del día miércoles 22 de abril del 2015,
página 52, de conformidad con el artículo 46 del Estatuto vigente,
se deja sin efecto la convocatoria del punto b) correspondiente a
la “ Elección del puesto vacante de secretario(a) general en el
período restante hasta el 31 de marzo del 2017” para la asamblea
general extraordinaria del día domingo 10 de mayo del año 2015,
manteniéndose firme el punto a) para ser discutido en dicha
asamblea.—Junta Directiva.—Miguel Carmona Jiménez.—Claudio
Carit Paniagua, Secretaria general a. i.—1 vez.—(IN2015028533).