Manual de Inducción MANUAL DE INDUCCIÓN Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Abril 2015 Manual de Inducción Índice Contenido Página Bienvenida……………………………………………… 1 ¿Quiénes Somos? ………………………………….... 2 Misión………………………………………………….. 3 Visión…………………………………………………... 3 Organigrama General………………………………… 4 ¿Qué Hacemos?....................................................... 13 Antecedentes……………………………………….... 20 Código de Ética de la Función Pública…………… 29 Documentos de Consulta…………………………… 36 Páginas de Internet de Consulta…………………… 37 Directorio……………………………………………... 38 Despedida…………………………………………….. 49 Grupo de Trabajo…………………………………….. 50 Manual de Inducción Bienvenida La Secretaría de Hacienda te da la más cordial bienvenida, a ti que a partir de hoy te incorporas a nuestro equipo de trabajo. Cada uno de los integrantes que conforman esta Institución, desempeña una labor de vital importancia para el cumplimiento de nuestra misión institucional en el Gobierno del Estado. Estamos seguros que en nuestra Dependencia, tendrás la oportunidad de desarrollar y acrecentar tus conocimientos y habilidades, aunado al de maximizar tu experiencia, lo cual será reflejo del cumplimiento de las responsabilidades y compromisos de servir con eficiencia y eficacia a la ciudadanía, permitiendo con ello, lograr día con día los objetivos y metas institucionales. Consciente de que formarás exitosamente parte de este equipo, se ha elaborado el presente Manual de Inducción, con la finalidad de darte a conocer el entorno laboral en que desarrollarás tus funciones y actividades; ya que eres nuestra prioridad de atención y representas parte fundamental en la tarea de construir el desarrollo de nuestro Estado. 1 Manual de Inducción ¿Quiénes somos? La Secretaría de Hacienda, tiene como objetivo formular y proponer al Ejecutivo del Estado la política relacionada con la administración de recursos materiales y humanos, así como la hacendaria, definiendo específicamente la que corresponda a la administración de los ingresos, el gasto público y su presupuestación, al financiamiento e inversión de los recursos públicos, a la contabilidad gubernamental y la deuda pública, coordinar el desarrollo administrativo, tecnologías de información, sistemas, comunicaciones, la capacitación de los servidores públicos, el manejo de las estructuras orgánicas y de plazas de la Administración Pública Estatal, así como coordinar a las unidades de apoyo administrativo o su equivalente de todos los organismos públicos de la administración centralizada y paraestatal de la Administración Pública Estatal, con la finalidad de eficientar la racionalidad del gasto público, así como normar, regular y establecer políticas sobre su actuación. 2 Manual de Inducción Misión Procurar la administración del ingreso, de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y del desarrollo administrativo, así como la asignación prioritaria del presupuesto de egresos basado en resultados, el financiamiento público y control de las entidades paraestatales, innovando a través de leyes, sistemas y políticas, un ejercicio de rendición de cuentas claras y transparentes; que permita ofrecer servicios de calidad a los contribuyentes, organismos públicos, federación y municipios. Visión Ser la Dependencia líder, que garantice la credibilidad, transparencia y confianza en las finanzas públicas, capaz de orientar el desarrollo del Estado y la administración eficiente de los recursos humanos, materiales y tecnológicos, asegurando el equilibrio financiero y la administración innovadora y eficaz de la hacienda pública, privilegiando calidad en los servicios para propiciar certidumbre social, crecimiento económico y gobernabilidad en la Entidad. 3 Manual de Inducción Organigrama General 4 Manual de Inducción Órganos Administrativos Staff Nota: Las Áreas adscritas a la Unidad de Apoyo Administrativo, cuentan con Órganos Administrativos hasta el nivel de Sección, a excepción de las 3 Áreas Regionales Administrativas. 5 Manual de Inducción Subsecretaría de Egresos Nota: El Departamento de Integración de Programas de la Dirección de Presupuesto del Gasto de Inversión, no cuenta con Oficinas. 6 Manual de Inducción Subsecretaría de Ingresos Nota: Las Direcciones de la Subsecretaría de Ingresos, cuentan con Órganos Administrativos hasta el nivel de Oficina. 7 Manual de Inducción Delegaciones de Hacienda Nota: Las Delegaciones de Hacienda Tuxtla Gutiérrez y Tapachula, cuentan con estructura orgánica de: Oficinas, Centros de Recaudación Local y Módulos Recaudatorios. Las Delegaciones de Hacienda de Palenque y Comitán, cuentan con Oficinas y Centros de Recaudación Local, y las 9 Delegaciones de Hacienda restantes cuentan con Secciones y Centros de Recaudaciones Local. 8 Manual de Inducción Tesorería Única Nota: La Dirección de Coordinación Municipal y Financiamiento Público y la Dirección de Control Financiero de la Tesorería Única, cuentan con Órganos Administrativos hasta el nivel de Oficina. 9 Manual de Inducción Procuraduría Fiscal Nota: Los Departamentos de las Subprocuradurías cuentan con Órganos Administrativos hasta el nivel de Oficina. 10 Manual de Inducción Subsecretaría de Administración 11 Manual de Inducción Subsecretaría de Entidades Paraestatales 12 Manual de Inducción ¿Qué Hacemos? Con base al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, la Secretaría de Hacienda tiene las siguientes facultades: I. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado la política relacionada con la administración de recursos materiales y humanos, así como la hacendaria, definiendo específicamente la que corresponda a la administración de los ingresos, al gasto público y su presupuestación, al financiamiento e inversión de los recursos públicos, a la contabilidad gubernamental y la deuda pública, coordinar el desarrollo administrativo, tecnologías de información, sistemas, comunicaciones, la capacitación de los servidores públicos, el manejo de las estructuras orgánicas y de plazas de la Administración Pública Estatal, así como coordinar a las unidades de apoyo administrativo o su equivalente de todos los organismos públicos de la administración centralizada y paraestatal de la Administración Pública Estatal, con la finalidad de eficientar la racionalidad del gasto público, así como normar, regular y establecer políticas sobre su actuación. II. Ejercer la representación legal por sí o a través del Procurador Fiscal, ante todo tipo de autoridades judiciales, administrativas y militares, en los juicios, procesos o procedimientos de toda índole, del ámbito federal, estatal y municipal; así como ante sociedades y asociaciones. III. Emitir normas y lineamientos en materia de administración de recursos materiales y humanos, hacendaria, gasto público y su y presupuestación, financiamiento e inversión de los recursos públicos, contabilidad gubernamental, deuda pública, desarrollo administrativo, tecnologías de información, sistemas, comunicaciones y para el manejo de las estructuras orgánicas y de plazas de la Administración Pública Estatal; así como las relativas al manejo de los fondos de la Tesorería Única del Estado, procurando las mejores condiciones en beneficio del Gobierno del Estado, controlando y evaluando el ejercicio presupuestal del gasto público de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. 13 Manual de Inducción IV. Manejar a través de la Tesorería Única del Estado, el pago de proyectos de inversión y de adquisiciones y servicios de la Administración Pública Centralizada. V. Emitir y autorizar el proceso de cálculo de nóminas, pago de sueldos, percepciones en general y compensaciones de los servidores públicos de la Administración Centralizada. VI. Regular las políticas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración Pública Estatal. Así como, normar y validar los procesos de adquisición de las mismas, mediante la emisión de estándares que determinen su aplicación, operación e impacto dentro de la Administración Pública Estatal. VII. Regular administrativamente las relaciones entre el Poder Ejecutivo del Estado y sus servidores públicos, celebrando para ello los diversos actos jurídicos que correspondan y expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Administración Centralizada, convalidando aquellos otros que se expidan en términos de las leyes respectivas. VIII. Elaborar con la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, las normas y procedimientos de contabilidad gubernamental, así como coordinar la aplicación de normatividad, lineamientos y criterios referentes a las retenciones de impuestos por pagos de nóminas y honorarios. IX. Elaborar los proyectos de Decreto del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos del Estado, con base en los ordenamientos aplicables, políticas, proyecciones del entorno del Estado, así como elaborar los programas anuales de ingresos y gasto público, con base en las políticas y proyecciones establecidas, conforme a las disposiciones del Código de la Hacienda Pública y las demás aplicables. X. Recaudar, fiscalizar y administrar los impuestos y otras contribuciones, los productos y aprovechamientos; así como determinar los créditos fiscales y sus accesorios y/o verificar la corrección del cumplimiento de las obligaciones fiscales; 14 Manual de Inducción recibir y registrar las participaciones y aportaciones federales; y los ingresos que por cualquier concepto perciba el Estado. XI. Fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y en su caso ordenar y practicar la fiscalización del cumplimiento de las mismas, a través de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones y verificaciones, así como aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las disposiciones legales de la materia. XII. Normar, validar, coordinar, presidir y ejecutar por sí o a través del servidor público que designe la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, los procesos de adquisición de bienes y servicios que requiera la Administración Pública Estatal. XIII. Tramitar y resolver en los mismos términos de la fracción II de este precepto legal, todos los recursos administrativos que interpongan los contribuyentes en defensa de los derechos que les correspondan, por los actos de autoridad que emita la propia Secretaría. XIV. Defender ante cualquier autoridad por sí o a través de los funcionarios facultados por la Procuraduría Fiscal, los intereses de la Hacienda Pública Estatal y de la propia Secretaría. XV. Promover la instrumentación de sistemas de desarrollo administrativo, de tecnologías de información, de recursos materiales y servicios que coadyuven a su mejoramiento. XVI. Se deroga. XVII. Asesorar a los Organismos de la Administración Centralizada en la elaboración y actualización de sus reglamentos interiores, y a los de la Administración Paraestatal cuando así lo soliciten, autorizando dichos instrumentos técnica y administrativamente, previo a su validación por el Instituto de Consejería Jurídica y de Asistencia Legal; así como asesorar a dichas instancias en la elaboración y actualización de los manuales administrativos. 15 Manual de Inducción XVIII. Aplicar las políticas y los procedimientos respecto a la actuación de las unidades de apoyo administrativo o su equivalente de los organismos de la Administración Pública Estatal, conforme a las normas que expida la propia Secretaría. XIX. Implementar y operar el Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal-Presupuestario, estableciendo las normas correspondientes para su operación. XX. Nombrar, designar, cambiar de adscripción, comisionar, reasignar, remover o trasladar a los titulares de las unidades de apoyo administrativo o su equivalente de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en los casos que juzgue conveniente, conforme a las disposiciones aplicables y lineamientos que para tales efectos emita la propia Secretaría. XXI. Supervisar la aplicación del marco normativo en materia de ejercicio de los recursos humanos, materiales y financieros de las unidades de apoyo administrativo o su equivalente de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. XXII. Participar y representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los convenios que se celebren con la Federación para asumir potestades hacendarias en materia federal, ejerciéndolas en los términos que señalen las leyes, y con otros Estados para implementar proyectos de prestación de servicios. XXIII. Celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado, para la administración de contribuciones y aprovechamientos; incluyendo los que deriven de los convenios con la Federación, con estricto apego a la autonomía de éstos y en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política Estatal y demás legislación aplicable. XXIV. Determinar la asignación del gasto de inversión y su financiamiento, procurando la congruencia y racionalidad, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias y programas 16 Manual de Inducción de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. XXV. Determinar la normatividad para el proceso de presupuestación de los programas de acción de la Administración Pública Estatal, así como las que correspondan para el ejercicio, seguimiento y control del gasto público. XXVI. Informar al Titular del Ejecutivo del Estado de los excedentes de ingresos y de los remanentes del gasto público de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. XXVII. Autorizar el calendario de gasto, así como la asignación y las adecuaciones presupuestales con criterios de racionalidad, considerando entre ellas las ampliaciones y reducciones, las liberaciones, retenciones y recalendarizaciones, y las ministraciones para los organismos públicos. XXVIII. Promover la publicación en el Periódico Oficial de los estados financieros de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, en forma anual. XXIX. Establecer normas sobre subsidios, ayudas y transferencias que concede el Gobernador del Estado a las dependencias y sus órganos desconcentrados, entidades y unidades del Poder Ejecutivo, así como diversos sectores de la población, personas, instituciones sin fines de lucro y al sector educativo público. XXX. Llevar el registro contable de la deuda pública, e informar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado sobre las amortizaciones de capital y del pago de intereses. XXXI. Ejercer las atribuciones que al Gobierno del Estado le confiere el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, así como los anexos que del mismo emanen, celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. XXXII. Fungir como fideicomitente del Gobierno del Estado, así como elaborar las iniciativas y los contratos, para la constitución de 17 Manual de Inducción fideicomisos, coordinarlos y prever la estipulación de recursos, para su constitución en el Presupuesto de Egresos, o en su caso, solicitar la afectación del patrimonio estatal. XXXIII. Normar, registrar, administrar y vigilar, en el ámbito de su competencia, la operación de la Administración Pública Paraestatal. XXXIV. Promover y ejecutar a través de BANCHIAPAS, las acciones necesarias para facilitar el acceso al financiamiento público y privado para el fortalecimiento y desarrollo del Estado. XXXV. Suscribir los Convenios de Confianza Municipal a favor de los Ayuntamientos del Estado, con la finalidad de obtener recursos para la realización de obra pública. XXXVI. Participar en la integración del Informe de Gobierno que debe rendir el Titular del Poder Ejecutivo ante el Congreso de Estado. XXXVII. Establecer los mecanismos de control y seguimiento de los recursos federales, inherentes a los proyectos de inversión radicados al Estado, a fin de ser registrados e informados en la Cuenta Pública. XXXVIII. Coordinar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para la integración de la Cuenta Pública. XXXIX. Aprobar presupuestal y funcionalmente, la creación, modificación y cancelación de las estructuras orgánicas y plantillas de plazas de proyectos institucionales y de inversión de la Administración Pública Estatal, emitiendo los dictámenes correspondientes. XL. Normar y validar los procesos de adquisición de las tecnologías de información y comunicaciones, mediante la emisión de estándares que determinen su aplicación, operación e impacto dentro de la Administración Pública Estatal. 18 Manual de Inducción XLI. Evaluar permanentemente el comportamiento del gasto público de recursos ministrados a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, destinado a cubrir erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales y financieros, a fin de cumplir con las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria; asimismo coordinar y asesorar técnicamente a dichos organismos públicos en la aplicación de las políticas y normas en la materia, y servir de enlace ante otras instancias, sin transgredir la autonomía que tengan por su naturaleza jurídica. XLII. Emitir los tabuladores de sueldos, percepciones en general y compensaciones de los servidores públicos, con base a las asignaciones presupuestarias que al respecto autorice. XLIII. Concertar y participar en los procesos operativos de programación y seguimiento de los programas y proyectos con las instancias federales. XLIV. Elaborar el Programa de Inversión Anual de Organismos Públicos que sean omisos en la elaboración de su Programa. XLV. Publicar la tabla de valores y tarifas correspondiente al pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el Periódico Oficial, así como en sus oficinas y en los acuerdos que se emitan para tal efecto. XLVI. Coordinar la implementación de los mecanismos para integración, evaluación y vinculación de información operaciones financieras, recursos, derechos o bienes cualquier naturaleza, para coadyuvar en la prevención delitos. XLVII. Los demás asuntos que le correspondan, en términos de las leyes aplicables, su Reglamento Interior y los que le instruya el Gobernador del Estado. la de de de 19 Manual de Inducción Antecedentes Como parte de las adecuaciones orgánicas que se han efectuado en la Secretaría, así como de las reformas que ha presentado la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, a continuación se dan a conocer sucesos relevantes en el interior de la misma: La Secretaría de Hacienda inició sus funciones el 1º de enero de 1994, integrada por la Coordinación General de Planeación que tenía bajo su responsabilidad a la Dirección de Organización y Sistemas, Dirección de Administración Financiera, Dirección de Programación y Presupuesto, Dirección de Informática, Dirección de Geografía y Estadística, y a la Dirección de Planeación para el Desarrollo del Estado, asimismo, con la Coordinación General de Finanzas, que estaba integrada por las Direcciones de Ingresos y Egresos, por último, tres Órganos Staff, Secretaría Particular, Unidad de Apoyo Administrativo y Unidad de Apoyo Jurídico que dependían directamente del Titular de la Dependencia. Ahora bien, con el propósito de fomentar una cultura contributiva y apoyar al desarrollo integral de la niñez chiapaneca, en el que al mismo tiempo de pasar un momento divertido, pueda ampliar sus conocimientos e informarse de la actualidad que lo rodea, se crea la Ludoteca de Hacienda. (Dictamen No. OMG/DOM/087/00, de fecha 22 de agosto del 2000). Bajo este contexto y considerando que la Secretaría de Educación facilitaría la proyección del centro lúdico en las instituciones educativas del Estado, este órgano administrativo se transfiere a la Secretaría en mención. (Dictamen No. SH/DDA/241/2001, de fecha 21 de diciembre de 2001). En enero del 2003, da inicio la reorganización de los órganos desconcentrados con el proyecto denominado TAK´IN, cuyo objetivo principal fue fortalecer y mejorar los servicios hacendarios de la Entidad, el cual consistió básicamente en transformar a las 25 Delegaciones Hacendarias en 4 20 Manual de Inducción Coordinadoras Regionales de Recaudación, 9 Delegaciones de Ingresos, 76 Centros de Recaudación Local y 8 Módulos Recaudatorios, logrando con ello, expandir en forma estratégica dichos servicios a todos los Municipios del Estado. (Dictamen No. SA/DDA/008/2003, de fecha 16 de enero de 2003). Considerando las estrategias que emanan del Plan de Desarrollo Chiapas 2001-2006, y con base en el Decreto No.159, publicado en el Periódico Oficial No. 224, del 27 de febrero del 2004, da origen a la Secretaría de Planeación y Finanzas, con la fusión de la Secretaría de Hacienda y la de Planeación, transfiriéndose a la Secretaría de Obras Públicas y Vivienda, el Instituto de Mejoramiento Integral de Poblados. (Dictamen No. SA/SUBAPyDA/DDA/069/2004, de fecha 1 de marzo 2004). Asimismo, con Decreto No. 5 y 6, se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, publicados en el Periódico Oficial No. 400 de fecha 7 de diciembre de 2006, efectuándose la separación de la Secretaría de Planeación y Finanzas para dar paso a la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Planeación y Desarrollo Sustentable; lo anterior, para fortalecer la gestión pública, en las estructuras gubernamentales. (Dictamen No. SA/SUBDAT/DDA/419/2006, de fecha 21 de diciembre de 2006). Bajo este contexto y en cumplimiento al Decreto publicado en el Periódico Oficial Núm. 014, de fecha 21 de Febrero de 2007, que establece la medida de Austeridad, Disciplina y Racionalidad del Gasto, así como la operatividad de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento del Gobierno del Estado, en noviembre de 2007, se reestructura la Tesorería y Subsecretaría de Entidades Paraestatales y Financiamiento Público, estableciendo a este último un Área Staff denominada Área de Consolidación Financiera. 21 Manual de Inducción (Dictamen No. SA/SUBDAT/DDA/321/07, de fecha 10 de octubre de 2007). Derivado de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, mediante Decreto No. 195, publicado en el Periódico Oficial No. 097, Tomo III, de fecha 5 de junio de 2008, se determinó modernizar la estructura orgánica y administrativa de la Administración Pública, en particular la de las dependencias que integran el Poder Ejecutivo. Por lo anterior, se incorpora la Secretaría de Planeación y Desarrollo Sustentable (SEPLADESU) a la Secretaría de Finanzas, dando paso a la creación de la Secretaría de Hacienda, la cual será la responsable del manejo y responsabilidad financiera y tributaria de la Hacienda Pública del Estado y la distribución de los recursos estatales, a través de la incorporación y participación de la sociedad. (Dictamen No. SH/001/09 de fecha 13 de enero de 2009). Asimismo, con la finalidad de seguir coadyuvando de manera coordinada a la consecución de los programas establecidos en el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, así como lo derivado de las reformas emitidas que buscan la modernización de las instituciones que forman parte del Poder Ejecutivo del Estado, mediante Decreto No. 19, publicado en el Periódico Oficial No. 132 del 24 de diciembre de 2008; fue necesario integrar en una sola dependencia a la Secretaría de Hacienda, quien no solamente se encargará de la recaudación y aplicación del gasto público, sino también de coordinar las políticas, emitir normas y lineamientos para la administración de recursos humanos, materiales y servicios, lo que conllevó a la supresión de la Secretaría de Administración. (Dictamen No. SH/020/09 de fecha 16 de enero de 2009). Como una atribución más en la cual, la Secretaría de Hacienda será la encargada de promover y ejecutar acciones para facilitar el acceso al financiamiento público y privado para el fortalecimiento y desarrollo de la Entidad, fue 22 Manual de Inducción necesaria la transferencia y reestructuración de BANCHIAPAS, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social a la Secretaría de Hacienda. (Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/101/2009, de fecha 02 de marzo de 2009). De igual forma, a la Secretaría se le asigna la responsabilidad de manejar con eficacia y eficiencia los programas de financiamiento que tiene como principal estrategia contribuir y fortalecer a la constitución de nuevas empresas e instrumentos financieros de fácil acceso a los diversos sectores, así como de las actividades productivas que generen empleo y mejores condiciones de competitividad y el desarrollo en el Estado, por ello resultó necesario la transferencia de la Coordinación Ejecutiva del Fondo de Fomento Económico Chiapas Solidario “FOFOE”, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Turismo y Relaciones Internacionales a la Secretaría de Hacienda. (Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/137/2009, de fecha 30 de marzo de 2009). Bajo el mismo contexto, mediante Decreto No. 186, publicado en el Periódico Oficial No. 095, Segunda Sección, de fecha 28 de mayo de 2008, se crea el Fideicomiso para la Promoción y Fomento de la Vivienda, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Hacienda. Asimismo, a efecto de otorgar mayor certidumbre jurídica y evitar confusión en cuanto a la figura jurídica y la denominación del Organismo Descentralizado antes mencionado, se abrogó el Decreto de creación, dando lugar al Decreto No. 318 publicado en el Periódico Oficial No. 204, de fecha 16 de diciembre de 2009, y se crea la Promotora de Vivienda Chiapas (PROVICH), Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Hacienda. 23 Manual de Inducción Derivado del Decreto No. 233, de fecha 13 de mayo de 2009, publicado en Periódico Oficial No.164 Segunda Sección, se crea como Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado, el Instituto de Energías Alternativas, Renovables, Biocombustibles y Energías Eléctricas del Estado de Chiapas, sectorizado a la Secretaría de Hacienda. En este mismo año, según Decreto No. 034, cambia de denominación a Comisión de Energías y Biocombustibles del Estado de Chiapas. De igual forma, mediante Decreto No. 045, publicado en el Periódico Oficial No. 207, Segunda Sección, de fecha 30 de diciembre de 2009, la Dirección de Patrimonio, se transfiere al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal (Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/149/2010, de fecha 12 de marzo de 2010); así como, con Decreto No. 041, publicado en el Periódico Oficial No. 263, de fecha 5 de noviembre de 2010, se autoriza la transferencia de la Dirección de Catastro Urbano y Rural de la Secretaría de Hacienda al Instituto en comento. (Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/089/2011, de fecha 20 de Abril de 2011). Considerando que el Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, es responsable de coordinar el sector relacionado al Registro Público de la Propiedad, Patrimonio y Catastro, se sectoriza la Promotora de Vivienda Chiapas, a ese Instituto, de acuerdo a Decreto No. 151, publicado en Periódico Oficial No. 292, de fecha 30 de marzo de 2011. Con anterioridad, la Secretaría de Hacienda, operaba con procesos separados en la planeación y presupuestación del gasto público, enmarcados en dos áreas sustantivas, denominadas Subsecretaría de Planeación y Evaluación, y Subsecretaría de Programación y Presupuesto. Por lo anterior y con la finalidad de contar con una sola instancia responsable de los procesos concernientes a la planeación, programación y presupuestación del gasto público, se llevó a cabo el cambio de denominación y cancelación respectivamente, de las Subsecretarías antes mencionadas, 24 Manual de Inducción dando origen a la Subsecretaría de Planeación, Presupuesto y Egresos, lo que permitió reestructurar y modernizar las estructuras administrativas y sistemas de información, a fin de desarrollar acciones de manera ágil y sin obstáculos burocráticos. (Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/365/2010, de fecha 11 de octubre de 2010). Derivado de que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, impulsa un esquema novedoso denominado Modelo Nacional de Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, se crea la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica en esta Dependencia, misma que será responsable de la planeación, recopilación, evaluación, integración, análisis y diseminación de la información económica y patrimonial que sirvan como instrumento para el combate a la delincuencia. (Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/052/2012, de fecha 28 de marzo de 2012). Con la finalidad de dar cumplimiento al Plan de Acción para el Proceso de Entrega-Recepción de la Administración Pública Estatal 2007-2012, en donde se señala la importancia que tiene la actualización de las plantillas de personal de los organismos públicos; así mismo, realizar una mejor distribución de los recursos humanos que coadyuven a elevar la productividad en el ejercicio de sus atribuciones garantizando transparencia en la Administración Pública Estatal, se hace necesario adecuar la estructura orgánica y la plantilla de plazas de la Secretaría de Hacienda. (Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/183/2012, de fecha 12 de septiembre de 2012). Para poder ejercer y aplicar los recursos del Estado con racionalidad y equidad, se crea la Coordinación de Unidades Administrativas, instancia que permitirá regular y evaluar con oportunidad la función administrativa en cada organismo público, y quienes se adscriban a un mecanismo permanente de control, actualización, seguimiento y evaluación, bajo estándares de calidad y mejora continua. (Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/007/2013, de fecha 12 de marzo de 2013). 25 Manual de Inducción Considerando la necesidad de contar con el apoyo documental e información para la toma de decisiones estratégicas del gobierno que fortalezcan y den seguimiento a los temas acordados en el seno de las comisiones intersecretariales del gobierno del estado y de este modo lograr una eficiente atención a las necesidades de la sociedad, mediante Decreto No. 034 publicado en el Periódico Oficial No. 001, Segunda Sección, de fecha 12 de diciembre de 2012, se adiciona la fracción III-A al artículo 27 y el artículo 30-A de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, se crea la Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno. (Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/056/2013, de fecha 10 de abril de 2013). Derivado de lo anterior, se realiza la reestructuración de la Secretaría de Hacienda. (Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/056/2013, de fecha 10 de abril de 2013). Así mismo, se realizan cambios de denominación de órganos administrativos de esta Dependencia, con la finalidad de adecuar los nombres conforme a la naturaleza de sus funciones. (Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/098/2013, de fecha 14 de mayo de 2013). En junio de 2013, se realiza la transferencia externa de la Coordinación Ejecutiva del Fondo Económico Chiapas Solidario “FOFOE”, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda a la Secretaría de Economía. (Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/144/2013, de fecha 28 de junio de 2013). Derivado del Decreto No. 207 publicado en el Periódico Oficial No. 040, de fecha 26 de junio de 2013, se replantean las atribuciones asignadas a la Secretaría de Hacienda con la finalidad de fomentar una administración eficiente de los recursos disponibles para el desarrollo de las labores, dando como resultado la transferencia de la Subsecretaría de Desarrollo Administrativo y Tecnológico de la Secretaría de la 26 Manual de Inducción Función Pública a la Secretaría de Hacienda. (Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/199/2013, de fecha 14 de agosto de 2013). Con base a lo anterior, se hace necesaria la adecuación de la estructura orgánica en la Secretaría de Hacienda evitando con ello duplicidad de funciones. (Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/214/2013, de fecha 4 de septiembre de 2013). Asimismo, según Decreto No. 260 publicado en el Periódico Oficial No. 056, de fecha 17 de septiembre de 2013, por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado, la disolución de la empresa de participación estatal denominada Sociedad Operadora de la Torre Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable, y a la vez establece que la Secretaría de Hacienda asumirá la administración, mantenimiento y operación del edificio “Torre Chiapas” y sus anexos, por lo que se hace necesaria la “Creación de la Dirección Operativa de la Torre Chiapas en la Secretaría de Hacienda” para continuar manteniendo una infraestructura cómoda, segura y funcional, en donde Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así como empresas privadas e inversionistas, desempeñen sus labores a favor de la economía local. (Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/243/2013, de fecha 26 de noviembre de 2013). Con fundamento en el Decreto No. 286 publicado en el Periódico Oficial No. 068, de fecha 20 de noviembre de 2013, y como parte de las acciones para disminuir la incidencia de la violencia por medio de intervenciones de carácter preventivo e integral, asimismo recuperar la seguridad, elevar el bienestar común, promover la cultura de paz, impulsar la participación ciudadana y fortalecer la cohesión social; se realiza la transferencia de la Dirección de Ciudadano Vigilante de la Secretaría de Hacienda a la Procuraduría General de Justicia del Estado. (Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/003/2014, de fecha 15 de enero de 2014). 27 Manual de Inducción Asimismo, en seguimiento al Decreto No. 207 publicado en el Periódico Oficial No. 040, de fecha 26 de junio de 2013, mediante el cual se reforma el artículo 30-A de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y en particular al artículo tercero transitorio, se realiza la transferencia externa del Departamento de Programas para el Desarrollo de la Región Petrolera de la Secretaría de Hacienda a la Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno. (Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/057/2014, de fecha 26 de febrero de 2014). Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, se llevó a cabo el fortalecimiento estructural y funcional de la Dirección de Auditoría Fiscal y de la Subprocuraduría de Resoluciones y de lo Contencioso en materia aduanal. (Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/283/2014, de fecha 8 de septiembre de 2014). Bajo los criterios generales que rigen la emisión de información financiera de los entes públicos para lograr su adecuada armonización, se fortaleció estructural y funcionalmente la Dirección de Contabilidad Gubernamental. (Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/297/2014, de fecha 10 de octubre de 2014). Por lo anterior, es importante destacar que cada reestructuración tiene la finalidad de conformar un sistema de interacción entre la Dependencia y su entorno, que posibilite su auto renovación y permita plantear nuevas acciones, en donde se conjugue la participación de los recursos humanos y la tecnología. 28 Manual de Inducción Código de Ética de la Función Pública El presente Código de Ética de la Función Pública, representa el conjunto de valores y principios, reglas generales de conducta y prohibiciones éticas para lograr un cambio en la actitud del servidor público, que se traduzca en una mayor disposición y vocación de servicio, exhortándolo a respetar las normas legales, para conducir su actuación en un sentido recto, reconociendo como primera obligación, realizar su trabajo con amabilidad, sentido de justicia, equidad y transparencia, procurando siempre enaltecer y honrar con todos sus actos y en todo momento, a la institución en la que presta sus servicios, mostrando una actitud profesional con gratitud, probidad, responsabilidad y eficiencia, consciente de que su desempeño dispone de los recursos, instrumentos y la formación institucional para servir a la sociedad. Los principios, valores y demás disposiciones previstas en el presente Código, son de observancia general para todos los servidores públicos de la Administración Pública del Estado, cualquiera que sea su nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de lo establecido en otras normas o disposiciones que regulen el desempeño de los servidores públicos, por ende, toda persona que ingrese o se encuentre adscrita como servidor público, deberá conocerlo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. Valores y Principios que deben aplicarse en el ejercicio de la Función Pública Honradez: En el desarrollo de sus actividades los servidores públicos deben actuar con la máxima rectitud posible, sin pretender obtener con base en el cargo, empleo o comisión que desempeñan ventaja o provecho alguno, para sí o para terceros. Asimismo, deben abstenerse de aceptar o buscar prestaciones o compensaciones provenientes de cualquier persona, evitando de esta manera la realización de conductas, que pudieran poner en duda su integridad o disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo. 29 Manual de Inducción Legalidad: El servidor público debe ejercer sus actividades con estricto apego al marco jurídico vigente, por ende, se encuentra obligado a conocer, respetar y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y demás leyes y reglamentos que regulan sus funciones. Prudencia: En aquellos casos en que el servidor público se encuentre ante situaciones no previstas por las leyes, éste deberá utilizar la razón, a efecto de ser capaz de distinguir lo bueno y lo malo, procurando por encima de cualquier interés particular el bienestar colectivo. Imparcialidad y objetividad: Los servidores públicos se encuentran comprometidos a proceder de manera correcta durante el ejercicio de las funciones que desempeñan, dirigiendo su conducta de acuerdo a las normas legales que para el caso se encuentren establecidas, dejando a un lado cualquier tipo de influencias extrañas que pudieran desviarla, actuando sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna; evitando que influya en su juicio y conducta, intereses externos que perjudiquen o beneficien a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad, desarrollando su actuación sin aprensiones o prejuicios, apegándose en todo momento a las reglas institucionales que al efecto existan. Compromiso: Los servidores públicos deberán procurar que durante el desarrollo de sus funciones vaya más allá del simple cumplimiento de su deber, pretendiendo que el ejercicio de sus actividades sea efectivo, eficaz y eficiente. Responsabilidad: El servidor público se encuentra obligado a cumplir con esmero, cuidado y atención todos sus deberes, reconociendo y aceptando las consecuencias de los hechos que ha realizado, en concordancia con los principios y valores previstos en el presente Código de Ética. Dignidad y Decoro: El servidor público debe observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y 30 Manual de Inducción moderación; consecuentemente su trato hacia el público y para con los demás funcionarios, debe ser en todo momento con pleno respeto y corrección. Transparencia y Discreción: El servidor Público debe velar por que se garantice plenamente la transparencia del servicio público y el derecho fundamental de toda persona al acceso a la información pública, sin más limitaciones que las previstas por causa de interés público y la confidencialidad de datos personales, establecidos por las leyes de transparencia y acceso a la información, impidiendo o evitando el mal uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización de los mismos; Asimismo, no debe utilizar, en beneficio propio, de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada para su difusión. Justicia: El respeto al estado de derecho es una obligación de todo individuo que se integre a la sociedad, en este sentido el servidor público es quien se encuentra mayormente comprometido a ello, es por eso, que en el ejercicio de sus funciones deberá conducirse con respeto hacia la sociedad y con estricto apego a las normas jurídicas que regulan el ejercicio de sus funciones, procurando en todo momento la aplicación del derecho. Igualdad: El servidor público no debe realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás servidores públicos, otorgando a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer alguna preferencia. Este principio se aplica también a las relaciones que el funcionario mantenga con sus subordinados. Respeto: Es la actitud que todo servidor público debe guardar frente a los demás, a efecto de aceptar, comprender y considerar durante el ejercicio de sus funciones los derechos, libertades y 31 Manual de Inducción cualidades que cada individuo posee, reconociendo de esta manera el valor de la condición humana, lo que le permitirá poder brindar a los miembros de la sociedad un trato digno, cortés, cordial y tolerante. Integridad: Todo servidor público debe ejercer sus funciones con plena rectitud y probidad, atendiendo siempre la verdad, fomentando la credibilidad en las instituciones y la confianza por parte de la sociedad. Tolerancia: El servidor público debe respetar las ideas, creencias y prácticas de la sociedad, observando en todo momento un grado de tolerancia superior al ciudadano común, con respecto a las críticas del público y de la prensa. Otros Principios y Valores que deben existir en el ejercicio de la función pública Idoneidad: El servidor público deberá desarrollar las actividades que le sean encomendadas con la aptitud técnica, legal y moral, necesaria que propicie el adecuado ejercicio de la función pública. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga la capacidad y disposición para el buen desempeño o ejercicio del mismo. Aunado a lo anterior, quien disponga la designación de un servidor público, deberá verificar que éste, es apto para desempeñar la función que deberá de asignársele. Capacitación: Todo servidor público debe actualizarse permanentemente en los conocimientos y técnicas que utilice para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo, a efecto de prestar sus servicios con la calidad y excelencia necesaria. Colaboración: El servidor público que se encuentre ante situaciones extraordinarias, debe realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que enfrente el Organismo Administrativo al que se encuentre adscrito. 32 Manual de Inducción Obediencia: El servidor público debe dar cumplimiento a las órdenes que en el ejercicio de sus funciones le dicte su superior jerárquico, siempre y cuando reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización, de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifestadas. Obligación de denunciar: El servidor público debe denunciar ante su superior o las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar algún perjuicio o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética. Puntualidad: El servidor público deberá de asistir con puntualidad al desempeño diario de sus actividades, respetando el horario establecido. Uso adecuado de los bienes y recursos: El servidor público debe proteger y conservar los bienes que se le asignen, utilizando los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento; utilizarlos exclusivamente para los fines a que estén afectos, sin que pueda emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. Entorno Cultural y Ecológico: El servidor público debe evitar en todo momento la afectación de nuestro patrimonio cultural y de nuestro ecosistema, asumiendo una actitud de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro Estado. Prohibiciones Éticas para los Servidores Públicos El servidor público derivado de su cargo o comisión deberá abstenerse de lo siguiente: 33 Manual de Inducción a) Solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, directa o indirectamente, para sí o para terceros. b) Retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones. c) Hacer valer su influencia ante otro servidor público, a fin de que éste agilice, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones. Se presumirá especialmente que el beneficio está prohibido si proviene de una persona o entidad que: a) Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en el que se desempeña el servidor público. b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el órgano o entidad en el que se desempeña el servidor público. c) Sea o pretendiera ser contratista o proveedor de bienes o servicios de la Administración Pública del Estado de Chiapas. d) Procure una decisión o acción del órgano o entidad en el que se desempeña el servidor público. e) Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por la decisión, acción, retardo u omisión del órgano o entidad en el que desempeña el servidor público. Quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en el presente Código de Ética: a) Los reconocimientos protocolares recibidos de los gobiernos municipal o estatal, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios. b) Los gastos de viaje y estadía recibidos de instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de 34 Manual de Inducción conferencias, cursos o actividades académico-culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales. c) Los arreglos o beneficios que por su valor exiguo y de menor cuantía, se realicen por razones de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos y que no pudieran ser considerados como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del servidor público. De las Sanciones Aquellos servidores públicos, que como resultado del incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética, actualicen algún supuesto responsabilidad prevista por la normatividad vigente, serán sancionados conforme a las normas legales que regulen el caso concreto. 35 Manual de Inducción Documentos de Consulta Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Estatal Constitución Política del Estado de Chiapas. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas. Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas. Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. Ley de Ingresos del Estado de Chiapas. Ley de Derechos del Estado de Chiapas. Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013–2018. Decreto que establece las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública del Estado de Chiapas. Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de la Función Pública. Manual de Organización de la Secretaría de Hacienda. Manual de Procedimientos de la Secretaría de Hacienda. Manual de Servicios de la Secretaría de Hacienda. 36 Manual de Inducción Páginas de Internet de Consulta http://www.chiapas.gob.mx http://www.normateca.chiapas.gob.mx/secretariahacienda http://www.haciendachiapas.gob.mx http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal/ejecutivo/ secretaria-hacienda 37 Manual de Inducción Directorio Órgano Administrativo Oficina del C. Secretario Teléfono (961) 69 14043 Ext. 65015 Secretaría Particular (961) 69 14043 65015 Unidad de Apoyo Administrativo Área de Recursos Humanos Área de Recursos Financieros y Contabilidad Área de Recursos Materiales y Servicios Generales Área Regional Administrativa en Tapachula Área Regional Administrativa en San Cristóbal de las Casas Área Regional Administrativa en Yajalón (961) 69 14043 (961) 69 14043 65537 65392 (961) 69 14043 65333 (961) 69 14043 65369 (962) 62 62455 (962) 62 64311 ------ (967) 67 80402 ------- (919) 67 40551 ------ Unidad de Informática Área de Informática de Programación y Presupuesto Área de Informática de Ingresos Área de Soporte Técnico Área de Informática de Tesorería Área de Sistemas y Web Área del SIAHE (961) 69 14043 65419 (961) 69 14043 65807 (961) 69 14043 (961) 69 14043 (961) 61 87200 (961) 69 14043 (961) 69 14043 65153 65806 65835 65424 65212 Unidad de Planeación Área de Organización Área de Planeación y Evaluación Área de Sistemas de Calidad (961) 69 14043 (961) 69 14043 (961) 69 14043 (961) 69 14043 65346 65288 65554 65532 38 Manual de Inducción Directorio Órgano Administrativo Coordinación de Unidades Administrativas Área de Evaluación y Seguimiento al Gasto de Recursos Financieros Área de Evaluación y Seguimiento al Gasto de Recursos Humanos y Materiales Coordinación Técnica Unidad de Coordinación Hacendaria Área de Coordinación Fiscal Federal Área de Coordinación Fiscal Municipal Unidad de Estructuración Financiera Teléfono Ext. (961) 69 14043 65216 (961) 69 14043 65542 (961) 69 14043 65021 (961) 69 14043 65131 (961) 69 14043 65140 (961) 69 14043 65309 (961) 69 14043 65308 (961) 69 14043 65816 Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica 39 Manual de Inducción Directorio Órgano Administrativo Subsecretaría de Egresos Dirección General de Presupuesto y Cuenta Pública Dirección de Presupuesto del Gasto Institucional Departamento de Proyectos Institucionales Departamento de Educación y Salud Departamento de Control del Ejercicio Presupuestal Dirección de Presupuesto del Gasto de Inversión Departamento de Integración de Programas Departamento de Proyectos de Inversión Dirección de Política del Gasto Departamento de Normatividad del Gasto Departamento de Análisis y Política del Gasto Dirección de Contabilidad Gubernamental Departamento de Normatividad Contable Departamento de Evaluación de los Subsistemas de Recaudación, Fondos y Deuda Pública Departamento de Evaluación del Subsistema de Egresos Departamento de Consolidación y Cuenta Pública Departamento de Evaluación de Entidades Paraestatales y Fideicomisos Públicos Teléfono (961) 69 14043 Ext. 65011 (961) 69 14043 65393 (961) 69 14043 65231 (961) 69 14043 65233 (961) 69 14043 65237 (961) 69 14043 65241 (961) 69 14043 65417 (961) 69 14043 65285 (961) 69 14043 65245 (961) 69 14043 65217 (961) 69 14043 65397 (961) 69 14043 65399 (961) 69 14043 65049 (961) 69 14043 65055 (961) 69 14043 65053 (961) 69 14043 65057 (961) 69 14043 65059 (961) 69 14043 65156 40 Manual de Inducción Directorio Órgano Administrativo Subsecretaría de Ingresos Coordinación de Programas Especiales y Evaluación Operativa Área de Seguimiento y Evaluación Área Operativa y Administrativa “MIGO” Teléfono (961) 69 14043 Ext. 65030 (961) 69 14043 65134 (961) 69 14043 65130 (961) 69 14043 65145 Dirección de Ingresos Departamento de Registro y Control de Obligaciones Fiscales Departamento de Asistencia y Difusión Fiscal Departamento de Contabilidad de Ingresos Departamento de Registro y Control Vehicular (961) 69 14043 65036 (961) 69 14043 65069 (961) 69 14043 65046 (961) 69 14043 65072 (961) 69 14043 65070 Dirección de Auditoría Fiscal Departamento de Visitas Domiciliarias Departamento de Revisiones de Escritorios Departamento de Revisiones Estatales Departamento de Programación, Evaluación y Análisis Departamento de Revisiones Regionales (961) 69 14043 (961) 69 14043 65033 65062 (961) 69 14043 65061 (961) 69 14043 65063 (961) 69 14043 65064 (961) 69 14043 65066 Departamento de Métodos Masivos (961) 69 14043 65106 Departamento de Fiscalización de Comercio Exterior Departamento de Seguimiento a Procedimientos Legales (961) 69 14043 65111 (961) 69 14043 65051 Dirección de Cobranza Departamento de Cobranza Coactiva Departamento de Seguimiento y Control de Créditos (961) 69 14043 (961) 69 14043 65035 65068 (961) 69 14043 65067 41 Manual de Inducción Directorio Órgano Administrativo Delegación de Hacienda Tuxtla Gutiérrez Delegación de Hacienda Cintalapa Delegación de Hacienda Villaflores Delegación de Hacienda Tapachula Delegación de Hacienda Tonalá Delegación de Hacienda Huixtla Delegación de Hacienda Motozintla Delegación de Hacienda Palenque Delegación de Hacienda Pichucalco Delegación de Hacienda Reforma Delegación de Hacienda Comitán Delegación de Hacienda San Cristóbal Delegación de Hacienda Ocosingo Teléfono Directo (961) 61 21673 (961) 60 01861 Conmutador Ext. (961) 69 14043 90575 90576 (968) 68 42048 (961) 69 14043 (965) 65 20182 (961) 69 14043 (962) 62 64311 (961) 69 14043 (966) 66 30046 (961) 69 14043 (964) 64 22367 (961) 69 14043 (962) 64 10157 (962) 64 10665 (916) 34 50110 (916) 34 51573 (932) 32 30018 (932) 32 30829 (917) 32 80231 (917) 32 80967 (963) 63 20512 (963) 63 20047 (967) 67 80402 (967) 67 80990 (961) 69 14043 90550 90551 90555 90556 90535 90536 90565 90566 90545 90546 90595 90596 90540 90541 90520 90521 90510 90511 90505 90506 90570 90571 (919) 67 30606 (919) 67 30996 (961) 69 14043 (961) 69 14043 (961) 69 14043 (961) 69 14043 (961) 69 14043 (961) 69 14043 90515 90516 42 Manual de Inducción Directorio Órgano Administrativo Tesorería Única Área de Gestión de Finanzas e Inversiones Dirección de Coordinación Municipal y Financiamiento Público Departamento de Planeación y Evaluación Financiera Departamento de Atención a Municipios Departamento de Financiamiento Público Teléfono (961) 69 14043 (961) 69 14043 Ext. 65830 65886 65888 (961) 69 14043 65831 (961) 69 14043 65857 (961) 69 14043 65860 (961) 69 14043 65852 Dirección de Control Financiero (961) 69 14043 65863 Departamento de Nóminas Departamento de Control de Fondos (961) 61 87214 (961) 61 87215 (961) 69 14043 65881 Departamento de Contabilidad (961) 69 14043 65890 Dirección de Pagos Departamento de Pago a Proveedores y Contratistas Departamento de Organismos Públicos Departamento de Banca Electrónica (961) 69 14043 ------ 65843 (961) 69 14043 65846 (961) 69 14043 65870 (961) 69 14043 65864 43 Manual de Inducción Directorio Órgano Administrativo Procuraduría Fiscal Subprocuraduría de Legislación y Asuntos Jurídicos Departamento de Legislación y Consulta Departamento de Asuntos Jurídicos Departamento de Procedimientos Administrativos y Laborales Subprocuraduría de Resoluciones y de lo Contencioso Departamento de lo Contencioso Departamento de Fianzas Teléfono (961) 69 14043 Ext. 65253 (961) 69 14043 65264 (961) 69 14043 65263 (961) 69 14043 65271 (961) 69 14043 65251 (961) 69 14043 65259 (961) 69 14043 (961) 69 14043 65259 65270 44 Manual de Inducción Directorio Órgano Administrativo Subsecretaría de Administración Dirección General de Recursos Humanos Teléfono (961) 69 14043 Ext. 65525 (961) 69 14043 65481 Coordinación Operativa del FAIFAP (961) 69 14043 65498 Dirección de Administración de Nóminas Departamento de Personal Administrativo Departamento de Personal del Sector Educativo Departamento de Sistemas de Nóminas Departamento de Archivo de Expedientes Laborales (961) 69 14043 65082 (961) 69 14043 65895 (961) 69 14043 65468 (961) 69 14043 65312 (961) 61 69403 Directo (961) 69 14043 65502 (961) 69 14043 65463 (961) 69 14043 65487 (961) 69 14043 65422 (961) 69 14043 65495 (961) 69 14043 65493 (961) 69 14043 65494 (961) 69 14043 65450 Dirección de Obligaciones Fiscales y Retenciones Departamento de Obligaciones Fiscales Departamento de Retenciones Dirección de Estructuras Orgánicas Departamento Sector Educación, Salud, Desarrollo Social y Campo Departamento Sector Gobierno, Seguridad y Medio Ambiente Departamento Sector Administración, Finanzas y Obra Pública Departamento de Reglamentos Interiores y Manuales Administrativos 45 Manual de Inducción Directorio Órgano Administrativo Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Teléfono (961) 69 14043 Ext. 65517 65129 65900 Dirección de Adquisiciones Departamento de Asuntos Especiales Departamento de Programación y Seguimiento de Procesos Departamento de Pedidos, Estadísticas y Archivo Departamento 1 de Atención al Gabinete de Gobierno Departamento 2 de Atención al Gabinete de Educación y de Asistencia Social Departamento 3 de Atención al Gabinete de Salud, de Seguridad Pública y de Protección Civil Departamento 4 de Atención al Gabinete Económico de Infraestructura y de Medio Ambiente (961) 69 14043 (961) 69 14043 65476 65474 (961) 69 14043 65164 (961) 69 14043 65477 (961) 69 14043 65503 (961) 69 14043 65471 (961) 69 14043 65526 (961) 69 14043 65005 Dirección de Servicios Departamento de Normatividad y Seguimiento Departamento de Operación de Servicios Departamento de Administración de Seguros de Vida y Bienes Patrimoniales (961) 69 14043 65508 (961) 69 14043 65507 (961) 69 14043 65509 (961) 69 14043 65513 Dirección Operativa del FOPROVEP Departamento de Contabilidad Departamento de Enlace Jurídico (961) 61 21335 (961) 61 29244 (961) 61 21335 (961) 61 21335 ---------------- 46 Manual de Inducción Directorio Órgano Administrativo Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Dirección de Normatividad e Infraestructura Tecnológica Departamento de Capacitación en Tecnologías de Información Departamento de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones Departamento de Normatividad y Proyectos Informáticos Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico Departamento de Desarrollo Tecnológico Departamento de Ingeniería y Gestión Tecnológica Departamento de Análisis y Desarrollo de Sistemas Teléfono (961) 69 14020 (961) 69 14025 Ext. 67533 (961) 69 14020 67514 (961) 69 14020 67513 (961) 69 14020 67517 (961) 69 14020 67512 (961) 69 14020 67548 (961) 69 14020 67547 (961) 69 14020 67545 (961) 69 14020 67546 47 Manual de Inducción Directorio Órgano Administrativo Subsecretaría de Entidades Paraestatales Teléfono (961) 69 14043 Ext. 65340 Dirección de Fideicomisos Estatales Departamento de Análisis y Evaluación Departamento de Normatividad Fiduciaria (961) 69 14043 65343 (961) 69 14043 65006 (961) 69 14043 65336 Dirección de Organismos y Empresas Públicas Departamento de Evaluación y Seguimiento (961) 69 14043 65048 (961) 69 14043 65339 Departamento de Análisis Jurídico (961) 69 14043 65141 Dirección Operativa de la Torre Chiapas Departamento de Logística y Servicios de Arrendamientos Departamento de Mantenimiento General (961) 69 14059 69951 (961) 69 14059 69951 (961) 69 14059 69963 48 Manual de Inducción Despedida Te recomendamos tener a tu alcance, esta información que será de gran utilidad para ti, ahora que estas iniciando tus actividades laborales y a lo largo de tu permanencia en la Secretaría de Hacienda. Te invitamos a mejorar aptitudes y actitudes, trabajando en equipo, a través de un desempeño responsable y comprometido con la Dependencia. 49 Manual de Inducción Grupo de Trabajo Coordinación Lic. Cecilio de Jesús Díaz Rincón Jefe de la Unidad de Planeación Secretaría de Hacienda Desarrollo del Documento Lic. Jorge Luis Domínguez Trujillo Jefe del Área de Organización Secretaría de Hacienda Asesoría Lic. Arturo Fernando Villatoro Ruíz Director de Estructuras Orgánicas Secretaría de Hacienda Lic. Gerardo Barajas Cruz Jefe del Departamento de Reglamentos Interiores y Manuales Administrativos Secretaría de Hacienda Lic. Estamia Guadalupe Anza Jiménez Asesora Departamento de Reglamentos Interiores y Manuales Administrativos Secretaría de Hacienda 50 Manual de Inducción
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