BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS para INFANTIL Y PRIMARIA Y PROGRAMA DE AYUDAS para la adquisición DE LIBROS DE TEXTO PARA SECUNDARIA curso 2015/16: Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas para la adquisición de libros y material escolar para el alumnado de infantil y primaria y regular el programa de ayudas para la adquisición de los libros de texto, que será de aplicación en todos los centros educativos de Vinaròs que impartan educación secundaria obligatoria y bachillerato y que estén sostenidos con fondos públicos. La Constitución Española establece en su artículo 27.4 que "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita". La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en el artículo 4.1 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas. La disposición adicional cuarta de la mencionada Ley Orgánica señala, con respecto a los libros de texto, que corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas, que deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo aprobado por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, a los principios y valores recogidos en la propia Ley, a los establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El artículo 88.2 de la Ley Orgánica 3/2006 establece que las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de la enseñanza básica. El programa de ayudas para libros de texto pretende fomentar entre el alumnado actitudes de respeto y corresponsabilidad en el uso de los libros de texto y contribuir a una mayor colaboración entre las familias y los centros educativos. PRIMERO.- Finalidad de la presente convocatoria. Por medio de la presente convocatoria se trata de establecer las bases que regulen las ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar para el alumnado de educación infantil y primaria, así como establecer las nuevas bases que regularán el programa de ayudas para la adquisición de libros de texto de secundaria en el curso escolar 2015/16. Respecto a la subvención o ayuda para la adquisición de libros de texto y material escolar para el alumnado de infantil y primaria, la finalidad de las ayudas consistirá en subvencionar a las familias de Vinaròs que tengan hijos o hijas que cursen educación infantil y primaria en cualquier centro escolar público o concertado de Vinaròs y que acrediten documentalmente menos recursos económicos. El importe que la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Vinaròs destinará a las ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar para el alumnado de infantil será de 18.000 €; El importe que la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Vinaròs destinará a las ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar para el alumnado de primaria será de 35.000 €. Respecto al Programa de ayudas para la adquisición de libros de texto, su finalidad es facilitar, mediante el sistema de préstamo al alumnado que curse las enseñanzas de Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los centros docentes de Vinaròs sostenidos con fondos públicos, los libros de texto de las distintas áreas o materias – asignaturas obligatorias-, establecidas para las etapas de Educación secundaria obligatoria en los artículos 18, 24 y 25, de la Ley Orgánica 2/2006 redactados por los apartados 9, 15 y 16 del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa; y para bachillerato en los artículos 34 bis y 34 ter redactados por los apartados 25 y 26 del artículo único de la LO 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa. El importe que la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Vinaròs destinará al programa de ayudas para la adquisición de libros de texto para el alumnado de secundaria y bachillerato será de 37.000 €. Para el caso de que no se agote el crédito disponible para cualquiera de las ayudas que se prevee en las presentes bases, el crédito sobrante se acumulará a aquel tipo de ayuda para la que se hubieran realizado más solicitudes. SEGUNDO.- Características de las ayudas reguladas en las presentes bases. Las presentes bases regularan las ayudas o subvenciones que se concederán a las familias que tengan hijos/as en educación infantil y primaria, y que solicitando la ayuda no superen el nivel de renta que se exige en la presente convocatoria. Asimismo se establecerán las normas que regularán el Programa de ayudas para la adquisición de libros de texto o sistema de préstamo de libros. SUBVENCIÓN PARA ALUMNADO DE INFANTIL y PRIMARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR: 1.- Características de la ayuda La subvención para la adquisición de libros de texto y material escolar se concederá teniendo en cuenta el nivel de renta de la familia. 2.- Documentación a aportar por las familias que quieran acceder a esta ayuda Documentación General: 1.- Copia compulsada del DNI de la persona solicitante. 2.- Copia compulsada de todas las páginas del libro de familia (relativas a padres, hijos/as, defunciones...) 3.- Copias compulsadas de todas las páginas de la declaración del IRPF del ejercicio 2014 de todos los miembros de la unidad de convivencia que hayan realizado la declaración del IRPF. 4.- Los miembros de la unidad de convivencia que no hayan presentado la declaración de IRPF aportarán un certificado negativo de la Agencia Tributaria. 5.- Fotocopia compulsada de la última nómina de aquellos miembros de la unidad de convivencia que estén trabajando. 6.- Tarjeta de demanda de ocupación de aquellos que se encuentren en situación de desocupación. 7.- Certificado expedido por el INEM de ingresos de aquellos miembros de la unidad de convivencia que estén cobrando subsidio o fotocopia compulsada del ingreso efectuado por el SERVEF del subsidio en la entidad bancaria. 8.- Certificado negativo de ingresos del INEM de aquellas personas en situación de desocupación que no perciban subsidio. 9.- Certificado expedido por el INSS de aquellos que sean beneficiarios de cualquier tipo de pensión. 10.- Certificado negativo de ingresos, expedido por el INSS, de aquellas personas que no estén percibiendo ningún tipo de pensión. Documentación complementaria: I . Minusvalías Copia compulsada del Certificado oficial acreditativo, expedido por la Consejería de Trabajo y Asuntos sociales o organismo equivalente, relativo a cualquier miembro de la unidad familiar que se encuentre en dicha circunstancia. II. Familia numerosa Copia compulsada del Libro de Familia Numerosa, expedido por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales. III. Separación, divorcio o no convivencia de los padres del niño/a solicitante En caso de inexistencia de vínculo matrimonial, se deberá presentar justificante de la interposición de la correspondiente demanda reguladora de las relaciones paternofiliales o sentencia judicial en la que se regule dicha situación. Para el caso de existencia de vínculo matrimonial: * Si la separación es de hecho (sin resolución judicial por el momento), se deberá presentar justificante de la interposición de la demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación. * Si la separación fuera legal o en caso de divorcio, se deberá presentar copia compulsada de la sentencia judicial y/o testimonio del Convenio Regulador, expedido por el Juzgado. En caso de no poder aportar los documentos jurídicos señalados en los apartados anteriores, se tendrá en cuenta el Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento. IV. Familias monoparentales. Tendrán la consideración de familias monoparentales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 179/2013 de 22 de noviembre, del Consell: a) Aquellas en las que los hijos o las hijas únicamente estén reconocidos legalmente por el padre o por la madre. b) Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos o hijas que dependan económicamente de ella. c) Aquellas en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos o hijas no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en convenio regulador, a favor de los hijos e hijas, durante tres meses, consecutivos o alternos, en el periodo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. d) Aquellas en la que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año. Los supuestos a y b se acreditarán mediante el libro de familia, certificado de defunción y título de familia monoparental. El supuesto c se acreditará mediante resolución judicial acreditativa y título de familia monoparental. El supuesto d se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial y título de familia monoparental. V. En situaciones administrativas especiales (instituciones de acogida, etc.) Los Servicios municipales podrán requerir la documentación necesaria que permita valorar convenientemente la situación individual del niño/a. 4.- Valoración de solicitudes Será la Concejalía de Educación la que se encargue de la baremación de las solicitudes presentadas ajustando su decisión a las siguientes criterios: Los criterios de baremación a aplicar serán los siguientes: a) Determinación de la unidad familiar. A los efectos previstos en las presentes bases, se considera que conforman la unidad familiar: Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente. Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados. Los hijos mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos (lo que se acreditará mediante los datos que consten en el Padrón de habitantes) y que reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. En el caso de custodia compartida, se considerará miembro de la unidad familiar aquel que conviva en el domicilio en el que se encuentre empadronado el menor para el que se solicite la ayuda. En caso de familias monoparentales, la unidad familiar se entenderá formada por el progenitor o tutor con quien conviva el menor y resto de hijos que convivan con ellos. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por RDL 1/2013 de 29 de noviembre, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. b) Renta anual familiar Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario. En el caso de unidades familiares o miembros computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente, y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo. Dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar que se acredite con la documentación aportada con la solicitud de la beca y se relacionará con la puntuación de la tabla adjunta: Tabla de baremación en atención a la renta per capita: Renda per càpita en euros 0 a 3.005 € 3.006 € a 4.207 € 4.208 € a 4.808 € 4.809 € a 5.409 € 5.410 € a 6.010 € Punts 5 4 3 2 1 c) Minusvalías Por minusvalía física, psíquica o sensorial de algún miembro de la unidad familiar, legalmente calificada: 2 puntos (del 33 al 64 %) y 3 puntos (65 % o mayor). d) Situación familiar I. II. III. IV. Ser huérfano absoluto, estar en régimen de acogimiento familiar o en una residencia: tendrá preferencia. Familia numerosa: 2 puntos Pertenecer a una familia monoparental: 2 puntos. Cuando el padre y la madre sean solicitantes de empleo: 1 punto. El importe de la subvención se repartirá en un 85 % en un primer reparto, y el 15 % restante, para una segunda fase de solicitudes entre el 7 y el 11 de septiembre, para los alumnos de nueva escolarización. Con la obtención de un punto ya se tendrá derecho a la obtención del 100 % de la ayuda. 5. Importe de la ayuda. Las cuantías serán las siguiente: Infantil 3 años...................... 40.-€ Infantil 4 y 5 años................ 50.-€ 1º, 2º y 3º de primaria..........70.-€ 4º de primaria.......................80.-€ 5º de primaria...................... 70.-€ 6º de primaria...................... 80.-€ 6. Presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Información y Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Vinaròs del 25 de mayo al 5 de junio de 2015 en horario de 16 a 20 horas. Para los alumnos/as de nuevas escolarización el periodo de presentación de las solicitudes será del 7 al 11 de septiembre de 2015. 7.- Alumnos repetidores. No podrán obtener las ayudas contempladas en las presentes bases aquellos alumnos/as de primaria que no promocionen de curso. 8.- Alumnos con premios al rendimiento académico. Aquellos alumnos que hayan obtenido un premio a su rendimiento académico expedido por la Conselleria de Educación durante el curso 2014/15 accederán directamente a las ayudas contempladas en las presentes bases. Deberán acreditar documentalmente dicha circunstancia. 9.- Desempate. Si no hay suficiente crédito para todas las solicitudes que cumplan los requisitos, las ayudas se adjudicarán siguiendo el orden de preferencia siguiente: 2. Solicitudes que tengan un nivel de renta más bajo. 3. Una vez aplicado el primer criterio, en caso de empate, se concederá la ayuda a la solicitud correspondiente al alumno que se encuentre estudiando un curso superior. Si aún así, el empate fuera irresoluble, se pasará al sorteo público de la ayuda entre las solicitudes empatadas. Dicho sorteo se llevará a cabo ante los miembros de la comisión Municipal de Becas. El resto de solicitudes que no dispongan de crédito suficiente tendrán la condición de denegadas. 10.- Publicación de los/as beneficiarios/as 1. Tramitadas las solicitudes de ayudas presentadas dentro del plazo ordinario y efectuada la baremación de las mismas, se publicará en el tablón de anuncios de la Biblioteca Pública Municipal, antes del inicio del curso escolar el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas a fin de detectar posibles errores en la baremación. 2. Publicados estos listados provisionales los interesados tendrán un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a su inserción en el tablón de anuncios de la Biblioteca Pública Municipal, para subsanar los defectos observados y presentar las reclamaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común. Si no lo hace se entenderá que desiste de su petición. 3. Tras la tramitación de las solicitudes del plazo extraordinario, se procederá del mismo modo descrito en los apartados anteriores, finalizando el proceso con la máxima celeridad posible. 4. Finalizado el plazo de subsanaciones y reclamaciones en el plazo ordinario, y a la vista de la puntuación obtenida por las solicitudes presentadas, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. 10.- Incompatibilidad El importe concedido como ayuda será compatible con la percepción de otras ayudas con la misma finalidad, procedentes de cualquier administración. 11.- Alumnos de nueva escolarización Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos alumnos de nueva escolarización que no hayan podido concurrir a la presente convocatoria dentro de los plazos establecidos, siempre que formen parte de familias objeto de los programas de Servicios Sociales, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. PROGRAMA DE AYUDAS para la adquisición DE LIBROS DE TEXTO: 1.- Características del Programa 1. El programa de ayudas para la adquisición de libros de texto se desarrollará mediante el sistema de préstamo de libros y únicamente para el caso de que el Ayuntamiento no disponga de libros de texto se prevé una ayuda económica. No podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas aquellas familias cuya renta per càpita supere los 8000 €. 2. Los libros deberán ser reutilizables por los alumnos de la enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato durante un período de cuatro cursos escolares. 3. La gestión y supervisión del programa correrá a cargo de la comisión municipal creada al efecto y dependiente del Consejo Escolar Municipal. 2. Ayudas. Los libros de texto de los centros sostenidos con fondos públicos legalmente elegidos por cada centro, propiedad de las familias que participen en el programa de ayudas para la adquisición de libros de texto, serán cedidos al Ayuntamiento para que éste pueda a su vez, cederlos a otros alumnos/as que participen también en el programa de ayudas para la adquisición de libros de texto. Para el caso de que el Ayuntamiento no disponga de lotes de libros para todos los niveles de educación secundaria obligatoria y bachillerato, se podrá obtener por los alumnos/as una ayuda económica para la adquisición de los libros de texto. 3. Libro de texto. 1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por libro de texto, el material de carácter duradero y autosuficiente, destinado a ser utilizado por los alumnos y alumnas y que desarrolla los contenidos establecidos por la normativa aprobada por la Generalitat Valenciana sobre el desarrollo de los currículos en las etapas educativas. 2. No se consideran incluidos en este Programa aquellos materiales asociados a los libros de texto, que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos, ni aquellos libros de las asignaturas optativas. No obstante, se establece que siempre que el Ayuntamiento disponga de libros de las asignaturas optativas se cederán de acuerdo con el orden de baremación obtenido y hasta fin de existencias. 4. Destinatarios. Serán destinatarios del Programa de ayudas para la adquisición de libros de texto todos los alumnos y alumnas que cursen la enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato en los centros docentes de Vinaròs sostenidos con fondos públicos. En el caso de alumnos/as repetidores, y que estén acogidos a dicho programa, para el supuesto de que los libros de que disponga le sirvan para el próximo curso escolar, no tendrá la obligación de devolverlos y no podrá, en consecuencia participar en el programa. 5. Presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación en el programa de ayudas para la adquisición de libros de texto se presentarán en la Concejalía de Educación (Biblioteca Municipal) del 15 al 30 de junio par a los alumnos con todas las asignaturas aprobadas. Para los alumnos que deban concurrir a la convocatoria extraordinaria, deberán presentar las solicitudes del 8 al 16 de julio. Para los alumnos/as de nuevas escolarización el periodo de presentación de las solicitudes será del 7 al 11 de septiembre de 2015. 6. Régimen de préstamo de los libros de texto. 1. El alumnado que participe en el presente programa estará obligado a depositar sus libros de texto, a la finalización del curso escolar y en el momento de solicitar participar en el programa, esto es, en el momento de presentar la solicitud en la Concejalía de educación. La obligación de depositar los libros de texto se adquirirá en el mismo momento de solicitar participar en el presente programa de ayudas, de tal forma que aquel alumno que solicite este tipo de ayudas, deberá depositar los libros de texto del curso de educación secundaria obligatoria o bachillerato ya realizado. Aquellos que no los depositen no podrán participar en el presente programa de ayudas. 2. Los libros de texto permanecerán en la Concejalía de Educación hasta la entrega de los mismos a los alumnos/as beneficiarios y será la Concejalía de Educación la que se encargará de revisar el estado de conservación de los mismos y entregarlos o distribuirlos antes del inicio del curso escolar, para lo cual publicará las fechas de recogida de los libros. Si los libros no se recogen en las fechas que se establezcan se entenderá que se renuncia al lote de libros. 3. Para el caso de que no se disponga de suficientes libros como para formar un lote completo (se entiende sin contar con los libros de las asignaturas optativas que como hemos expuesto no forman parte del sistema de préstamo de libros o lo forman hasta fin de existencias) la Concejalía de Educación podrá asignar lotes de libros incompletos, siempre que se entienda que el lote de libros asignado, tiene un valor superior al importe correspondiente a la ayuda económica. Caso de que la familia renuncie a dicho lote incompleto, se entenderá que renuncia a la ayuda, no pudiendo reclamar la devolución de los libros entregados para poder participar en esta convocatoria. 4. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos incentivarán el uso adecuado de los libros de texto utilizados por el alumnado matriculado en ellos. 7. Obligaciones de los destinatarios y de sus representantes legales. 1. El alumnado destinatario del Programa de ayudas a la adquisición de libros de texto queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos de acuerdo con las normas de uso de los mismos que se incluye en las presentes bases y de reintegrarlos en un buen estado de conservación y uso una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado. 2. La no devolución de los libros de texto, supondrá la pérdida de la condición de beneficiario del programa. En tanto no se cumplan las obligaciones de reposición por los representantes legales de un alumno/a, éste perderá la condición de beneficiario del Programa hasta que se acredite la reposición del material extraviado o deteriorado. 3. El alumnado destinatario, así como sus representantes legales, deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Concejalía de Educación que será quien decida si los libros que han sido devueltos están en un buen estado de conservación. Caso de que no estén en buen estado de conservación, también se perderá la condición de beneficiario del Programa. 4. No se tendrá la obligación de devolver los libros de texto en aquellas familias en que un hermano pueda utilizar los del otro hermano que está cursando un curso superior, siempre que el mayor de dichos hermanos no esté ya dentro del presente Programa, en cuyo caso deberá hacer la devolución de los libros. Aquellos que no tengan la obligación de devolver los libros de texto por la circunstancia contemplada en este apartado, igualmente podrán participar y resultar beneficiarios de las ayudas contempladas en las presentes bases, para lo cual deberán presentar la solicitud correspondiente. 8. Obligaciones de los centros docentes. 1. Los centros incorporarán en su Reglamento de Régimen Interno las normas de utilización y conservación de los libros de texto puestos a disposición del alumnado. 2. Desde los diversos sectores de la comunidad educativa, se instará al alumnado que participe en el programa de ayudas para la adquisición de los libros de texto, así como a sus representantes legales, al cuidado y conservación de los libros de texto. 3. Los centros docentes vendrán obligados a repartir entre el alumnado información sobre la convocatoria de las presentes ayudas. 9. Elección de los libros de texto. 1. Los centros docentes elegirán los libros de texto que estimen más adecuados. 2. Las ediciones adoptadas no podrán ser sustituidas por otras durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, contados a partir de la entrada en vigor del programa para el curso de que se trate o de la última sustitución realizada en el marco del citado programa, salvo situaciones muy especiales y debidamente justificadas. 3. Transcurrido el período mínimo de cuatro cursos escolares necesario para realizar la sustitución de los libros de texto, el centro docente puede optar por la continuidad de los mismos. 10. Aportación de información por el centro docente. Con tal de poder prever el importe que el Ayuntamiento deberá destinar para la financiación del programa de ayudas para la adquisición de libros de texto, los centros docentes deberán facilitar al Ayuntamiento, como máximo hasta el 31 de octubre de cada año, la relación de libros que van a cambiar para el próximo curso escolar. 11.- Cambio de libros de texto en primero y tercero de la ESO y primero de Bachillerato. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, para el curso 2015/2016 deberán cambiarse los libros de texto de primero y tercero de la ESO y primero de Bachillerato, lo que nos obliga a replantear el sistema de préstamo de libros recogido en las presentes bases para los citados niveles educativos. Siendo como es que en el momento de la redacción de las presentes bases, los centros escolares no tienen decidido si van o no a proceder al cambio de los libros de texto, se establece lo siguiente: Para el caso de que los centros educativos decidan el cambio de todos los libros de texto de 1º y 3º ESO y 1º de Bachillerato, se dispone que los alumnos que deban devolver los libros de dichos cursos escolares, no será necesario que los depositen en la Concejalía de Educación en el momento de solicitar participar en las presentes ayudas. Así mismo para el caso de que se cambien todos los libros o la mayoría de ellos, se dispone una ayuda económica de 100 € para los solicitantes que cumplan con los requisitos marcados. Para el caso de que los libros que se cambien en dichos niveles, sean unos pocos (un número tal que se considere que tiene más valor el número de libros que se podría dar en préstamo que los 100 € de ayuda económica), para estos casos, se prevé que sí se deberá realizar la devolución de los libros y que la ayuda consistirá en el lote de libros incompleto hasta fin de existencias y 100€ para el resto. Para el caso de que no se cambie ningún libro de texto, la ayuda económica será de 60 €. 12.- Situaciones de insuficiencia de lotes de libros: Ayuda económica para la adquisición de libros de texto y material escolar. Ante situaciones en que el Ayuntamiento no disponga de suficientes lotes de libros para su cesión a todos los solicitantes, el alumnado podrá optar a una ayuda económica que se concederá siempre que se cumplan con las exigencias de las presentes bases. Esta ayuda económica implicará, igual que el sistema de préstamo de libros, la obligación por parte de los beneficiarios de dejar en préstamo los libros a la finalización del curso. En caso de incumplimiento esto supondría la imposibilidad de solicitar para el próximo curso escolar, acogerse al programa de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar. Así en el supuesto de que el Ayuntamiento no disponga de lotes de libros suficientes para todas las solicitudes recibidas, se procederá de la siguiente manera: - Los lotes de libros disponibles se entregarán a aquel niño/a cuya renta per cápita de la unidad económica de convivencia sea más baja. El resto de solicitantes podrán acceder a la ayuda económica que más adelante se detalla. 13.- Importe de la ayuda económica para el caso de insuficientes lotes de libros. La ayuda económica será la siguiente: - Para 1º y 3º ESO y 1º Bachillerato: Indicado en la base 11. - Para 2º y 4º ESO: 60 € - Para 2º Bachillerato: 60 € En caso de insuficiencia de crédito para atender el importe total de la ayuda económica, ésta se concederá en atención al nivel de renta de la familia, de tal forma que cuanto menor sea dicho nivel de renta más posibilidades se tendrá de obtener la ayuda, siendo por lo tanto el criterio de desempate, el nivel de renta de la unidad familiar. La ayuda económica se concederá siempre hasta el límite de crédito disponible por el Ayuntamiento, de tal forma que cuando se agote dicho crédito, las solicitudes para las que no se disponga de crédito tendrán la condición de denegadas. 14.- Documentación que se deberá acompañar a las solicitudes. 1.- Copia compulsada del DNI de la persona solicitante. 2.- Copia compulsada de todas las páginas del libro de familia (relativas a padres, hijos/as, defunciones...), o libro de familia numerosa o libro de familia monoparental. 3.- Copias compulsadas de todas las páginas de la declaración del IRPF del ejercicio 2014 de todos los miembros de la unidad de convivencia que hayan realizado la declaración del IRPF. 4.- Los miembros de la unidad de convivencia que no hayan presentado la declaración de IRPF aportarán un certificado negativo de la Agencia Tributaria. 5.- Separación, divorcio o no convivencia de los padres del niño/a solicitante: En caso de inexistencia de vínculo matrimonial, se deberá presentar justificante de la interposición de la correspondiente demanda reguladora de las relaciones paternofiliales o sentencia judicial en la que se regule dicha situación. Para el caso de existencia de vínculo matrimonial: * Si la separación es de hecho (sin resolución judicial por el momento), se deberá presentar justificante de la interposición de la demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación. * Si la separación fuera legal o en caso de divorcio, se deberá presentar copia compulsada de la sentencia judicial y/o testimonio del Convenio Regulador, expedido por el Juzgado. En caso de no poder aportar los documentos jurídicos señalados en los apartados anteriores, se tendrá en cuenta el Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento. 6. Familias monoparentales. Tendrán la consideración de familias monoparentales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 179/2013 de 22 de noviembre, del Consell: a) Aquellas en las que los hijos o las hijas únicamente estén reconocidos legalmente por el padre o por la madre. b) Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos o hijas que dependan económicamente de ella. c) Aquellas en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos o hijas no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en convenio regulador, a favor de los hijos e hijas, durante tres meses, consecutivos o alternos, en el periodo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. d) Aquellas en la que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año. Los supuestos a y b se acreditarán mediante el libro de familia, certificado de defunción y título de familia monoparental. El supuesto c se acreditará mediante resolución judicial acreditativa y título de familia monoparental. El supuesto d se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial y título de familia monoparental. 7. En situaciones administrativas especiales (instituciones de acogida, etc.) Los Servicios municipales podrán requerir la documentación necesaria que permita valorar convenientemente la situación individual del niño/a. 8.- También se deberá acompañar el boletín de notas del alumno/a. 15.- Valoración de solicitudes Será la concejalía de Educación la que se encargue de la baremación de las solicitudes presentadas para la obtención de la citada ayuda económica. a) Determinación de la unidad familiar. A los efectos previstos en las presentes bases, se considera que conforman la unidad familiar: Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente. Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados. Los hijos mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos (lo que se acreditará mediante los datos que consten en el Padrón de habitantes) y que reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. En el caso de custodia compartida, se considerará miembro de la unidad familiar aquel que conviva en el domicilio en el que se encuentre empadronado el menor para el que se solicite la ayuda. En caso de familias monoparentales, la unidad familiar se entenderá formada por el progenitor o tutor con quien conviva el menor y resto de hijos que convivan con ellos. b) Renta anual familiar Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario. En el caso de unidades familiares o miembros computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente, y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo. Dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar que se acredite con la documentación aportada con la solicitud de la beca y siempre que la cantidad resultante no supere los 8.000€ de renta per cápita se podrá optar a las presentes ayudas, hasta el límite de crédito disponible en la partida presupuestaria. Si se supera dicha cantidad no se podrá acceder ni al sistema de préstamo de libros ni a la ayuda económica. 16.- Alumnos repetidores y absentistas. No podrán obtener las ayudas contempladas en las presentes bases aquellos alumnos/as de secundaria y bachillerato que no promocionen de curso, así como aquellos a los que se les haya abierto un expediente por el equipo técnico de absentismo y cuya situación no se haya reconducido durante el curso escolar. 17.- Alumnos con alto rendimiento deportivo. Aquellos alumnos que acrediten un alto rendimiento deportivo, mediante informe del Consell Municipal de Deportes o certificado acreditativo de tratarse de un deportista de élite, obtendrán prioridad en la obtención de un lote de libros siempre que su nivel de renta no supere los 8.000 euros. 18.- Alumnos con premios al rendimiento académico. Aquellos alumnos que hayan obtenido un premio a su rendimiento académico expedido por la Conselleria de Educación durante el curso 2014/15, accederán directamente a las ayudas contempladas en las presentes bases. Para estos alumnos se prevé que la ayuda consista en un lote de libros nuevo de las asignaturas obligatorias. Deberán acreditar documentalmente dicha circunstancia. 19. Alumnos que durante el curso 2014/2015 han realizado 2º BATXILLERATO. Se establece para los alumnos que durante el curso académico 2014/2015 han cursado 2º de bachillerato y que realicen la devolución de los libros de texto, una ayuda económica de 60 €. Dicha ayuda económica se concederá independientemente del nivel de renta de la familia, teniendo derecho a la misma únicamente por la devolución de los libros. Para el caso de insuficiencia de crédito para atender todas las peticiones de becas, tendrán prioridad aquellas ayudas correspondientes a las enseñanzas obligatorias. 20.- Alumnos de nueva escolarización Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos alumnos de nueva escolarización que no hayan podido concurrir a la presente convocatoria dentro de los plazos establecidos, siempre que formen parte de familias objeto de los programas de Servicios Sociales, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. 21. Publicación de los/as beneficiarios/as 1. La publicación del listado de los beneficiarios/as de un lote de libros se realizará, siempre que sea posible, el 7 de agosto. Los que no aparezcan en dicha lista optarán a la ayuda económica. Se realizará la entrega de los libros durante la primera semana de septiembre, antes del inicio del curso escolar (se publicarán las fechas con suficiente antelación) Dicho listado se publicará en el Tablón de anuncios de la Biblioteca Pública Municipal. 2. Respecto a la ayuda económica, efectuada la baremación de las solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Biblioteca Pública Municipal, antes del inicio del curso escolar el listado provisional de ayudas concedidas y denegadas a fin de detectar posibles errores en la baremación. 3. Publicados estos listados provisionales los interesados tendrán un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a su inserción en el tablón de anuncios de la Biblioteca Pública Municipal, para subsanar los defectos observados y presentar las reclamaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común. Si no lo hace se entenderá que desiste de su petición. 4. Tras la tramitación de las solicitudes del plazo extraordinario, se procederá del mismo modo descrito en los apartados anteriores, finalizando el proceso con la máxima celeridad posible. 5. Finalizado el plazo de subsanaciones y reclamaciones en el plazo ordinario, y a la vista de la puntuación obtenida por las solicitudes presentadas, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. 22. Normas de uso de los libros Los libros que participen en el programa de ayuda para la adquisición de libros de texto deberán utilizarse teniendo en cuenta que: Los libros se deben forrar para protegerlos del uso diario con material transparente. - No se debe indicar en los libros el nombre del alumno/a, y si se hace se deberá realizar con sistemas que se puedan eliminar fácilmente. - No se debe escribir sobre los libros, ni tampoco subrayarlos o anotarlos. Si se hace, deberá realizarse con un lápiz de punta blanda que no deja señales cuando borramos, y ser borrados completamente a final de curso. No está permitido usar otro tipo de material (bolígrafo, rotulador, marcadores, etc). Se considerará un mal uso del libro: - Hacer dibujos o poner pegatinas. - Doblar las hojas para marcar los temas. (Existen marcadores en el mercado para esta función). Ensuciar las páginas con cualquier producto. Romper, arrugar o mojar cualquier hoja del libro. 23.- Sistema identificativo de los libros A los libros que participen en el programa de ayuda para la adquisición de libros de texto se les incluirá un sistema identificativo en el que se indicará el nombre, curso e instituto del alumno/a que en cada curso escolar está utilizando dicho libro. Dicho sistema identificativo se llevará a cabo mediante la colocación de una etiqueta en la parte interior de la portada del libro y se deberá conservar, por el alumnado, en buen estado. 24.- Incompatibilidades El importe concedido como ayuda será compatible con la percepción de otras ayudas con la misma finalidad, procedentes de cualquier administración.
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