Reglamento del Trabajador Cooprogreso

Reglamento Interno
Dr. ANGEL RAMIRO BARRAGAN CHAUVIN
No. Cuatrocientos sesenta y cuatro (464)
PROTOCOLIZACIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PROGRESO LTDA.
"COOPROGRESO", CON SU RESPECTIVA APROBACION EN EL MINISTERIO DE TRABAJO. CUANTIA: INDETERMINADA DI 2· - 3 COPIAS TABACUNDO, 10 DE
DICIEMBRE DEL 2.008 LEB.
SEÑOR NOTARIO: Dígnese incorporar en el protocolo a su cargo los documentos que adjunto a la presente, concernientes al Reglamento Interno de Trabajo de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Progreso Ltda. "Cooprogreso" con su respectiva aprobación en el Ministerio del Trabajo, y una vez realizado conferirme tres copias de lo
actuado.
OFICIO No. 1747-GL-2008
Quito, 10 de noviembre de 2008
Señor
Iván Tobar
GERENTE GENERAL
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROGRESO LTDA.
Presente.De mi consideración:
Acompaño dos ejemplares del Reglamento Interno de la Empresa COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROGRESO LTDA., con domicilio en la ciudad de Quito,
Provincia de Pichincha, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No 425-DRTQ, de 10 de noviembre de 2008, sin modificación es inscrito en la categoría de
tabulación J, con el número 65, en la Unidad de Gestión Legal y Registro de esta Cartera de Estado.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROGRESO LIMITADA.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CONSIDERANDO
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Progreso Limitada, en cumplimiento de las disposiciones que constan en los artículos: 64, 42 numeral 12,
45 literal e), 172 numeral 2 y demás del Código del Trabajo vigente; en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Constitución, Organización, Funcionamiento
y Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realizan Intermediación Financiera con el Público, sujetas al Control de la Superintendencia de Bancos, en su Art.
32 literal a); Dicta el presente Reglamento Interno de Trabajo.
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES
Art. l· AMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación del presente reglamento es general para los empleados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Progreso Limitada,
Cooprogreso, siendo su domicilio principal el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2.- FINALIDADES: El presente reglamento tiene como finalidad, establecer una normativa clara respecto: al ingreso, permanencia, promoción y separación del
personal de la Cooperativa; así como para garantizar la eficiencia de su administración.
Art. 3.- LAS PARTES: Los vocablos "Cooperativa" y "Empleado", respectivamente se usarán en adelante para denominar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Progreso
Limitada, y a los empleados, trabajadores y demás personal de la misma. Como supervisor se entenderá al funcionario inmediato superior en línea de mando de un
empleado.
El uso de los términos en masculino incluirá el femenino, el uso del singular incluirá el plural y viceversa.
Art. 4 .- REPRESENTACIÓN La Cooperativa estará legalmente representada por el Gerencia General, o quien haga sus veces de acuerdo al artículo 36 del Código de
Trabajo, quien será responsable de la aplicación del presente reglamento a través de la Gerencia de Talento Humano.
Ningún trabajador podrá hacer declaraciones a la prensa, en público o a las autoridades a nombre de la Cooperativa. Únicamente los representantes legales están facultades
para dicha tarea.
Art. 5.- DIFUSIÓN: Para los efectos previstos en las leyes y para el conocimiento y aplicación de este Reglamento, la Cooperativa a través del área de Talento Humano
entregará una copia a cada empleado al momento de celebrar el contrato de trabajo y una copia del Código de Ética, debiendo suscribir su recepción; y, además la Institución
exhibirá el Reglamento Interno en los lugares de los lugares de trabajo tanto de la Matriz como de las oficinas.
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Art. 6.- OBLIGATORIEDAD: Tanto la Cooperativa como sus empleados quedan sujetos al estricto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y su
desconocimiento no excusa a persona alguna.
Se entenderán incorporadas al presente reglamento, las políticas y procedimientos de la Cooperativa, las cuales a su vez, junto al presente reglamento se entenderán
incorporadas a todos los contratos individuales de trabajo que la Cooperativa suscribe y mantiene con sus trabajadores.
Art. 7.- COMPROMISO: Para el óptimo cumplimiento de sus finalidades y para el mantenimiento de las mejores relaciones, la Cooperativa proporcionará a sus
empleados un adecuado ambiente de trabajo.
El empleado debe tener presente que con su trabajo, desempeña un rol importante en la vida de la comunidad a la que servimos, por la confianza depositada no
solamente por la Cooperativa sino por los socios y clientes, por lo cual sus cualidades de honorabilidad, delicadeza, confidencialidad y educación son esenciales en el
desempeño de su trabajo.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL
Art. 8.- PERSONAL: Este se encuentra conformado por los empleados que prestan sus servicios en las diferentes oficinas de la Cooperativa.
Art. 9.- DE LA CONTRATACION- La Cooperativa se reserva el derecho exclusivo de contratar nuevos empleados a su servicio. Podrá celebrar válidamente, todo tipo
de contrato de trabajo, y utilizará cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley.
Todo contrato de trabajo se realizará por escrito y tendrá necesariamente un período de prueba.
Art. 10.- REQUISITOS. Para ingresar como empleado de la Cooperativa se deberá considerar lo determinado en el "Manual de Clasificación de Puestos, Valoración y
Selección" Además, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Someterse al proceso de selección, ya sea para llenar vacantes o por la creación de nuevos puestos. La Cooperativa tendrá la facultad de declarar desiertos los
concursos si considera que los aspirantes no llenan los requisitos solicitados;
2. Ser mayor de edad y tener capacidad jurídica para contratar;
3. Presentar los siguientes documentos:
a. Cédula de ciudadanía en el caso de los ecuatorianos o pasaporte en caso de extranjeros, debidamente legalizado con la visa que le habilite para trabajar en el país
en una actividad específica;
b. Papeleta de votación en los determinados por la Ley
c. Libreta o certificado militar;
d. Curriculum vitae con los documentos que acrediten sus datos;
e. Si hubiese estado trabajando, se presentará el certificado de trabajo del último empleador, en el que conste el tiempo de servicio, clase de actividad;
f. Carné del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el caso de que el empleado hubiere sido afiliado anteriormente;
g. Certificado de salud;
h. Récord Policial actualizado;
i. Partida de matrimonio y de nacimiento de los hijos;
j. Fotografía tamaño carné;
k. Certificado o comprobante de ingresos y retenciones de Impuesto a la Renta de trabajos anteriores, si los tuviere; y,
l. Suscribir las declaraciones de nepotismo, de bienes, de vinculación y Conozca su empleado.
Talento Humano recibirá y registrará estos documentos y formularios debidamente llenados, previa suscripción del contrato de trabajo. La Cooperativa solicitará las
referencias que estime necesarias sobre el aspirante y se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información o datos presentados antes de su contratación.
En caso de falsedad al proporcionar los datos solicitados, la Cooperativa procederá a separar inmediatamente al empleado que incurra en ello, terminando el contrato
de trabajo, sin necesidad de desahucio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 310 del Código del Trabajo
Todo empleado estará en la obligación de reportar por escrito a la Unidad de Talento Humano todo cambio que se refiera a los siguientes datos:
Estado Civil,
Aumento o disminución de cargas familiares
Nacimiento de hijos, defunciones
Adquisición de parentesco, matrimonio o unión de hecho con otro empleado de la Cooperativa
Dirección domiciliaria
Número de teléfono propio o de referencia
Propiedad de acciones o participaciones en empresas
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CAPITULO III
DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 12.- CONTRATACIÓN: Para ser considerado empleado de la Cooperativa, se deberá haber suscrito el respectivo contrato de trabajo.
Art. 13.- CONTRATO ESCRITO: La Cooperativa podrá suscribir cualquier clase de contrato de trabajo determinado en el Código del Trabajo y en las leyes especiales. Todo
contrato celebrado por la Institución será expreso y por escrito.
Art. 14.- CONTRATO DE PLAZO FIJO DE UN AÑO Y PERIODO DE PRUEBA:
El candidato celebrará con la Cooperativa un contrato a plazo rijo por un año, de este plazo los primeros noventa días, según lo dispuesto en el Art. 15 del Código del
Trabajo, se considerarán de prueba, durante los cuales cualquiera de las partes podrán darlo por terminado sin que haya lugar a indemnización de alguna clase. Si hasta
el vencimiento del plazo de estos primeros noventa días ninguna de las partes hubiere expresado su voluntad contraria, se entenderá vigente por el tiempo que faltare
para completar el año.
Vencido el primer año, y si no hay manifestación expresa de las partes de dar por terminado el contrato, se lo renovará por un año más, cumplido este plazo y si no se
hubiere dado por terminado este contrato, se lo considerará por tiempo indefinido.
En relación a contratos precarios y civiles de prestación de servicios profesionales, se estará El lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables a estos casos.
Art. 15.- REPRESENTACIÓN: Solamente el Gerente General, en su calidad de representante Legal de la Cooperativa, podrá contratar empleados y suscribir con ellos los
respectivos contratos. Los convenios de trabajo celebrados por cualquier otra. persona, violando lo estipulado en este artículo, no causarán obligación alguna a la
Cooperativa y la persona ilegalmente contratada no se considerará parte del personal de la Institución.
De igual forma, solamente el Gerente General podrá realizar las notificaciones de desahucio o la solicitud de visto bueno, por intermedio de la Inspección de Trabajo.
Únicamente e] representante legal de la Cooperativa o quien cuente con poder expreso para el efecto, podrá suscribir los contratos de trabajo o dar los por terminado.
Art. 16 Ninguna persona podrá considerarse contratada sino por quien tenga expresamente la representación legal de la Cooperativa. De la misma forma, ningún
empleado podrá considerarse despedido sino cuando el despido hubiese sido hecho por el representante legal o quien haga sus veces en la Cooperativa.
Art. 17.- OBLIGACIONES ADICIONALES: Los contratos de trabajo, además de estipular la normativa del Código Laboral, identificarán el cargo a desempeñar, el mismo que
estará descrito en el Manual de Clasificación de Puestos de la Institución.
Art. 18.- SEGURO SOCIAL: Con el contrato de trabajo, el empleado suscribirá también el aviso de entrada al Seguro Social, y la Cooperativa remitirá este documento en los
quince días posteriores a la suscripción del contrato.
Art.19.- CARPETA DE PERSONAL: La Unidad de Talento Humano llevará un archivo individual de cada empleado en el que conste los documento de ingreso señalados en
el artículo 8 de este Reglamento; además. de los traspasos, ascensos, cambios de ubicación, aumentos de las remuneraciones, estímulos, sanciones, llamadas de atención,
atrasos, inasistencias, evaluaciones, etc.
Art. 20.- ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL: La administración de personal correrá a cargo de la Unidad de Talento Humano bajo la supervisión de] Gerente General.
Las Jefaturas inmediatas manejarán el personal de sus dependencias bajo las políticas y procedimientos determinados por Talento Humano.
Art. 21.- CAMBIO DE LUGAR. DE TRABAJO: Los empleados lo son de la Cooperativa y en consecuencia no se considerará como cambio de su ocupación habitual el hecho
de que un empleado sea destinado en forma temporal o permanente a prestar sus servicios en otra dependencia dentro de la respectiva jurisdicción, siempre que dicho
cambio se realice dentro de la misma categoría que tenga el empleado en el subsistema de Clasificación y Valoración de puestos y se cuente con el consentimiento del
trabajor.
CAPÍTULO IV
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Art. 22.- DURACIÓN DE LA JORNADA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, la jornada laboral será de ocho horas diarias y cuarenta
horas semanales que se cumplirán en el horario .de lunes a viernes en jornada discontinua de 08hOO a 16h30, con intermedio de media hora para el refrigerio. Cada
empleado registrará su entrada y salida al almuerzo.
La Cooperativa podrá establecer modificaciones a los horarios previa autorización de la Dirección Regional del Trabajo en casos especiales así como establecer turnos de
trabajo, comunicándolos al personal con la anticipación necesaria.
Art. 23.- HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Si por necesidades propias del servicio y previo acuerdo entre las partes se deba trabajar fuera de la jornada y
del horario establecido en los artículos precedentes, la Cooperativa les reconocerá las horas suplementarias o extraordinarias correspondientes, según el caso.
Para el trabajo en horas suplementarias o extraordinarias, necesariamente deberán tener la autorización escrita de la Jefatura inmediata, La Cooperativa no reconocerá
horas suplementarias o extraordinarias si no se ha dado cumplimiento a la mencionada autorización.
No se considerarán horas suplementarias o extraordinarias las que tuvieran que trabajar los empleados como compensación según disposición de autoridad competente
o como consecuencia de sus propios errores, negligencias, permisos o postergación del trabajo.
Art. 24.- CONFIANZA: De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo, para efectos de remuneración, no se considerarán trabajos
suplementarios los realizados en horas que excedan de la jornada ordinaria, por los ejecutivos, gerencias, jefes departamentales, jefes de unidades de negocio,
coordinadores y en general por los empleados que tengan funciones de confianza y dirección.
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Art. 25.- RESPONSABLES DE CONTROL: Los horarios de la jornada laboral son de trabajo efectivo, de modo que el empleado estará listo para empezar su actividad a la hora
fijada para su iniciación y laborará hasta la hora fijada para la terminación de la misma.
Del cumplimiento de esta disposición serán responsables los gerentes, jefes departamentales, Talento Humano, los jefes de las unidades de negocio, coordinadores.
Art. 26.- CONTROL DE ASISTENCIA: La Cooperativa podrá establecer sistemas de registro de control de entrada y salida, siendo éstas una obligación de todos los empleados
con excepción del Gerente General, Gerencias de área y Auditor Interno. El registro de asistencia es la única prueba de la presencia del empleado en su puesto de trabajo y
deberá ser efectuado por él mismo. El registrarse por otro empleado está prohibido, y su incumplimiento constituye falta grave.
El empleado que no hubiere registrado su asistencia o ésta apareciere borrosa o alterada deberá justificar tal situación ante la Unidad de Talento Humano, y/o la jefatura
La omisión en el sistema de registro de la hora de entrada o de salida, hará presumir ausencia a la correspondiente jornada, a menos que tal omisión fuere justificada.
Art. 27.- PUNTUALIDAD: Los retrasos darán lugar él una sanción equivalente a una amonestación verbal la primera vez, amonestación escrita en una segunda ocasión y si
es reincidencia, a una multa de hasta el 10% de la remuneración diaria mediante un llamado de atención escrito que se archivará en la carpeta personal.
CAPITULO V
DE LAS VACACIONES
Art. 28.- VACACIÓN ES: En cumplimiento con lo determinado en el artículo 69 del Código del Trabajo, todos los empleados de la Cooperativa que cumplan un año de servicio
tienen derecho a gozar de quince días calendario continuos de vacaciones, más un día adicional por cada año que exceda de los primeros cinco de servicio. De acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 72 del Código del Trabajo, los primeros quince días no son compensables en dinero.
Art. 29.- CRONOGRAMA DE VACACIONES: La Unidad de Talento Humano, en el mes de noviembre de cada año hará conocer a los empleados los días que tienen derecho
para tomar vacaciones. En este mismo mes, los empleados deberán manifestar sus aspiraciones, a sus jefes inmediatos, respecto a las fechas en que desean salir en goce de
mismas al año siguiente, llenando las correspondientes solicitudes las que se pondrán en conocimiento de Talento Humano para que realice la programación final.
En el mes de diciembre, Talento Humano elaborará el calendario de vacaciones definitivo que será exhibido a los empleados. En lo posible Talento Humano procurará
armonizar los intereses de la Cooperativa con las aspiraciones de los empleados.
En casos de necesidad de la Cooperativa, la Unidad de Talento Humano podrá modificar el calendario de vacaciones.
Art. 30.- DIFERIMIENTO: En concordancia con el artículo 74 del Código del Trabajo, la Cooperativa se reserva la facultad de diferir la fecha en la que el empleado debe hacer
uso de sus vacaciones, ya sea por razones de orden técnico, administrativo o de confianza, para acurnularlas necesariamente al año siguiente.
Art. 31.- ACUMULACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Código Laboral, por excepción el empleado acumulará sus vacaciones, para 10 cual comunicará
por escrito al Departamento de Talento Humano
y así obtener la resolución correspondiente.
Art. 32.- REQUISITOS PREVIOS: Los empleados antes de hacer uso de sus vacaciones, deberán entregar a su jefe inmediato de acuerdo con el instructivo correspondiente,
todos los útiles, implementos, dinero, documentos, etc., que recibieron para el desempeño de sus funciones.
La unidad de Talento Humano, y las jefaturas inmediatas tienen bajo su responsabilidad el cumplimiento de esta disposición y recibirán el inventario de los documentos e
implementos del empleado que sale de vacaciones.
Art. 33.- REINTEGRO: El empleado está en la obligación de reintegrarse a sus funciones al término de su período de vacaciones. En caso de no hacerla se considerará como
falta de asistencia o abandono.
CAPÍTULO VI
DE LOS PERMISOS Y DE LAS LlCENCIAS
Art. 34.- PERMISO: Es la ausencia del empleado a la jornada de trabajo, el que deberá ser otorgado por el Jefe inmediato y estar debidamente autorizado por el
Departamento de Talento Humano y las jefaturas inmediatas. Estas últimas deberán comunicar el permiso otorgado a Talento Humano, para ser imputado a vacaciones o
para que se recupere mediante horas de trabajo suplementario.
El otorgamiento de estos permisos constará por escrito y se los remitirá en los informes mensuales de asistencia que se deban presentar.
Art. 35.- SOLICITUD DE ESTUDIOS: La Gerencia de Talento Humano, los jefes de oficina podrán autorizar, previo informe favorable del jefe inmediato del empleado,
solicitudes para cursar estudios en cualquier institución educativa del país, hasta por un máximo de una hora diaria. Las sol icitudes serán presentadas por escrito y deberán
estar acompañadas de la certificación de la institución educativa, respecto al horario, obtención de matrícula y duración de los estudios con indicación de ocacionales.
Los Jefes de Oficina y los Coordinadores, deberán comunicar del permiso a Talento Humano para la recuperación del tiempo o su correspondiente imputación
vacaciones.
a
Art. 36.- LICENCIA REMUNERADA: Es la que concede la Cooperativa a sus empleados en los casos de enfermedad o de calamidad doméstica debidamente comprobados
por un periodo máximo de tres días. Esta licencia la concederán, bajo su responsabilidad la unidad de Talento Humano, los Jefes de Oficina y los Social, en el caso de que la
enfermedad sea mayor de tres días.
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Coordinadores. Estos dos u I ti mas deberán presentar estas novedades den tro de su informe mensual de asistencia. Si se cornprobare que el empleado obtuvo la licencia
mediante datos falsos, este hecho constituirá falta grave, que dará lugar a que la Cooperativa tramite el respectivo visto bueno para dar por terminado el contrato.
Art. 37.- ENFERMEDAD y CALAMIDAD DOMÉSTICA: Para los casos determinados en este reglamento, se considera calamidad doméstica, a la enfermedad o muerte de
algún familiar dentro de los términos establecidos en la Ley. Esta calamidad deberá ser calificada por la Unidad de Talento Humano, los Jefes inmediatos mediante la
presentación de los justificativos correspondientes.
En los casos de enfermedad del empleado, estos deberán ser comprobados mediante certificado aval izado por un médico aprobado por la Cooperativa, si la enfermedad es
de hasta de tres días; o, certificados refrendados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad.
Art. 38.- CASOS ESPECIALES DE LICENCIA: A parte de los casos ya contemplados en este reglamento y los determinados en la ley, la Cooperativa concederá licencia
remunerada a sus empleados en los siguientes eventos:
a. Por el nacimiento de un hijo, el empleado tendrá licencia por un día.
b. Por matrimonio del empleado, la licencia será de cuatro días.
Estas licenc ias y las determinadas en los artículos an ieriores. no podrá 11 tras ladarse a otra fecha posterior al evento.
Art. 39.- Los permisos solicitados en días anteriores a sábados. domingos o días festivos serán descontados únicamente los días laborables.
Art 40- Los empleados que controlen combinaciones de cajas de seguridad, bóvedas, archivos, valores etc., deberán justificar su ausencia, con la mayor anticipación posible,
directamente al jefe inmediato, quien determinará la persona que reemplace al ausente, así como la forma de entrega de llaves, combinaciones erc., en forma inmediata y
a entera satisfacción de la Cooperativa.
Art. 41- Los empleados a quienes se les haya asignado identificación de usuarios, números personales, códigos de función o claves de acceso o sistemas, no podrán prestar
esta información por ningún concepto y serán responsables por cualquier caso de mal manejo tales como: encargo, divulgación o cualquier otra forma por la cual estas un
usadas por otra persona.
Art. 42.- LICENCIA NO REMUNERADA: El Gerente General. previo informe de la Unidad de Talento Humano y con el pronunciamiento del jefe inmediato del empleado, podrá
conceder licencia no remunerado, de acuerdo 'al instructivo correspondiente. en los siguientes casos:
a. Por asuntos particulares. después del tercer año, hasta por 90 días.
b. Por estudios en el exterior, después del tercer año, y que sean de beneficio para la Cooperativa, después de haber prestado tres años de servicio, hasta por un máximo de :2
años.
c. Por enfermedad cuando se haya sobrepasado el tiempo de licencio remunerada y se presente la correspondiente certificación del IESS.
El puesto del empleado en goce de la licencia no remunerada, podrá ser ocupado provisionalmente para cumplir con las labores y necesidades de la Institución.
CAPÍTULO VII
DE LA SUBROGACIÓN
Art. 43.- SUBROGACIÓN: Se entiende por subrogación los casos en que un empleado reemplaza en su cargo a otro de mayor jerarquía por ausencia definitiva.
Art. 44.- DESIGNACIÓN: El Gerente General será quien designe por escrito a la persona calificada para subrogar, la cual deberá expresar su consentimiento por escrito para
asumir las funciones correspondientes. Con esta aceptación, el empleado se obliga a cumplir con todas las funciones y deberes del cargo.
Art. 45.- PAGO DE SUBROGACIÓN: Al empleado subrogante se le reconocerá dentro de su remuneración las diferencias salariales propias del cargo que vaya a ocupar
durante el tiempo de la subrogación, la que se contará a partir de un mínimo de treinta días laborables.
La subrogación no podrá ser mayor de tres meses. Luego de este plazo el Gerente General él través de Talento Humano deberá llenar la vacante.
CAPÍTULO VII
DE LAS REMUNERACIONES
Art. 46.- FIJACIÓN Y PAGO: Las remuneraciones que percibirán los empleados de la Cooperativa estarán determinadas en los contratos individuales de trabajo, tomando
en consideración el "Manual de Clasificación de Puestos y de Valoración". Estos rubros estarán en concordancia con las disposiciones de la Ley y las tablas de salarios mínimos
que sean legalmente expedidas y puestas en vigencia.
La cancelación de la remuneración de los empleados se la realizará en dos partes: el 40% en la quincena y el 60 % restante a fin de mes.
Art. 47.- SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD: El empleado que hayan permanecido más de dos años en la Cooperativa, tendrá derecho a percibir el subsidio de antigüedad, cuyo
monto será fijado por el Consejo de Administración.
Art. 48.- SUBSIDIO FAMILIAR.: La Cooperativa reconocerá a sus empleados el subsidio familiar, cuyo valor lo determinará el Consejo de Administración. Para el pago de este
subsidio se considerarán a cada una de las cargas familiares que acredite el empleado, en tendiéndose como tales al cónyuge que no ejerza actividad económica alguna. los
hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de cualquier edad.
Para hacerse acreedor a este beneficio el trabajador presentará a la Unidad de Talento Humano una solicitud II la que adjuntará la partida
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de matrimonio, las de nacimiento de los hijos, un certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en el que consta que el cónyuge no es afiliado y una información
sumaria que acredite que éste no ejerce actividad económica alguna.
El subsidio familiar se concederá desde el mes próximo al que el trabajador haya presentado la solicitud con la documentación completa, siempre que lo haya hecho dentro
de los diez primeros días del mes y una vez que haya pasado el período de prueba.
Art. 49.- SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO: El trabajador está obligadoa notificar a la Unidad de Talento Humano la suspensión de este beneficio.
Art. 52.- AFILIACIÓN AL IESS: Acorde con las disposiciones legales pertinentes, la prueba Cooperativa afiliará a sus empleados al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social desde el primer día de su trabajo, y descontará igualmente los aportes personales que para este objeto deben ser cubiertos.
Art. 53.- DESCUENTOS: Además del descuento determinado en el artículo anterior, la Cooperativa descontará de los sueldos de los empleados, en forma obligatoria, lo
siguiente:
a. Anticipes y préstamos concedidos por la Cooperativa;
b. Multas legalmente impuestas por la Cooperativa y por los organismos de control;
c. Retenciones judiciales ordenadas por autoridades competentes;
d.Cuotas de amortización de préstamos quirografarios y/o hipotecarios concedidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
e. Descuentos autorizados por el empleado en forma escrita;
f. Crédito de cualquier índole otorgados por la Institución;
g.Faltantes de Caja (a los responsables de tales hechos);
h. Perjuicios ocasionados a la Cooperativa por manejo negligente o malintencionado de recursos económicos; y,
i. Otros valores que legalmente se determine, COmo impuesto a la renta, aportes al IESS, etc.
CAPITULO IX
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
Art. 54.- FUENTES DE DETERMlNACIÓN: A más de, las constantes en el Art. 45 del Código del Trabajo, en las leyes, en los contratos individuales y en el presente Reglamento
Interno, son obligaciones de los empleados las siguientes:
1. Cumplir y sujetarse estrictamente a las órdenes e instrucciones impartidas por la Cooperati va a través de su Represen tante Legal. jefes departame n tales, je fes de
sucursal, coordinadores de agencia y demás entes de administración y control. En
caso de que el empleado tenga alguna circunstancia que le impida cumplir estas órdenes o sus obligaciones, deberá comunicar lo más pronto posible a su jefe inmediato.
2.Cumplir y sujetarse fielmente a las disposiciones legales, reglamentarias, y contractuales; así como también al horario de trabajo y las órdenes verbales o escritas de sus
superiores.
3. Observar buena conducta en el trabajo, practicando las normas de ética y educación entre compañeros y respeto a sus superiores.
4. Respetar a sus supenores jerárquicos y cultivar entre compañeros de trabajo, armonía, respeto, dignidad y amistad; es decir, se evitará discordias, intrigas o disgustos.
5. Presentarse al trabajo correctamente uniformados respetando las disposiciones.
6. Defender el prestigio y los intereses legales y moralesde la Cooperativa, frente a los socios. clientes y público en general.
7. Realizar los inventaries de los implementos de· trabajo. máquinas. materiales de oficina que estén a su cargo y que pertenezcan a la Cooperativa.
8. Desempeñar las labores encomendadas con conocimiento. eficiencia, buena voluntad y espíritu de colaboración
9. Proporcionar informes veraces a las autoridades de la Cooperativa.
10. Observar medidas de higiene, cuidado personal y prevención de la salud, así como mantener limpios y ordenados sus implementos y sitio de trabajo.
11. Cuidar los enseres de la Cooperativa que estén a su cargo y responder por ellos en caso de pérdida, daño o destrucción, que no provenga de caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente comprobados y comunicados al jefe inmediato. La responsabilidad será por el valor comercial al momento de la pérdida.
12. Sujetarse a las medidas de seguridad y de prevención de accidentes y riesgos de trabajo prescritos por las autoridades de trabajo, el Seguro Social, la Cooperativa y
determinados en la Ley, reglamentos y convenios internacionales del trabajo.
13. Abstenerse de ingresar a las oficinas de la Cooperativa fuera de las horas laborables, a menos que cuente con la autorización correspondiente.
14.Permanecer en su área de trabajo durante la jornada laboral, salvo el caso de empleados que por razones de su trabajo deben desplazarse a cumplir gestiones fuera de
las oficinas de la Cooperativa.
15. Tratar a los SOCIOS, clientes y público en general con amabilidad, delicadeza y cortesía. En caso de suscirarse problemas con un
cliente o un SOCIO, el empleado, antes de tomar una decisión, someterá el caso a conocimiento de su jefe inmediato.16 Exponer, en forma comedida, sus quejas y reclamos
a su jefe inmediato para que éste los ponga en conocimiento de la autoridad competente, de ser necesario.
17. Reportar al órgano regular de la Cooperativa, los hechos o circunstancias que causen daño a la Institución o afecten el normal desenvolvimiento de sus labores.
18. Notificar al Departamento de Talento Humano, en un máximo de diez días, los cambios de datos de domicilio, estado civil y de nacimiento de hijos, adjuntando los
documentos que acrediten estos eventos.
19. Asistir con la debida puntualidad a los cursos de capacitación a los cuales le convoque la Cooperativa, en los días y horarios que se determinen para el efecto.
20. Apagar las luces, instalaciones eléctricas y equipos de trabajo al concluir la jornada, con el correspondiente cuidado para no perder información.
21. Cuidar, mantener y conservar en buen estado los vehículos de la Cooperativa, sobre todo aquellos empleados que los tuvieren a su cargo.
22. Portar la identificación emitida por la Cooperativa y u Sar!a de acuerdo a las políticas establecidas por la misma.
23. Entregar al momento de separarse de la Cooperativa: su puesto de trabajo y devolver las identificaciones, documentos, y demás implementos conforme al lnstructivo de
entrega recepción de puestos.
24. Fumar en la Cooperativa en lugares de alta congestión de público y personal.
25. Cumplir con todas las políticas y procedimientos emitidos por la Cooperativa sobre la prevención y control de dinero proveniente de actividades ilícitas, y las
disposiciones sobre el tema emitidas por la Superintendencia de Bancos y el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave y será causal suficiente para soIicitalr visto bueno, sin perjuicio de cualquier otra sanción proveniente de
autoridad competente.
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Art. 55- FALTA LEVE: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, a excepción de lo contemplado en el numeral 30, constituye falta leve que será
sancionada de la siguiente manera:
a. La primera vez, una amonestación escrita.
b. La segunda vez, multa dentro de los parárnetros legales permitidos, 10% de la remuneración diaria.
v La tercera vez, será causal para solicitar visto bueno.
CAPITULO X
DE LAS PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS
Art. 56.- FUENTES DE DETERMINAClÓN: A más de las prohibiciones contempladas en el Art 56 del CóJigo del Trabajo, las determinadas por la Ley, por el contrato de trabajo
o por este reglamento en otros artículos, está prohibido al empleado:
1. Alterar, falsificar, suplantar, sustraer o destruir registros. comprobantes u otros documentos de la Cooperativa.
2. Incumplir los reglamentos, instructivos, normas, políticas y procedimientos exponiendo a la Cooperativa a nesgos de pérdida de valores, títulos, dinero o información.
3. Introducir en la Cooperativa bebidas alcohólicas, consumirlas en su interior en eventos no autorizados por ésta o presentarse a trabajar en estado etílico.
4. Introducir en la Cooperativa drogas o estupefacientes, consumirlos en su interior o presentarse a trabajar bajo sus efectos.
5 .Promover reyertas, algazaras o escándalos en los lugares de trabajo.
6. Portar armas de cualquier naturaleza en el lugar de trabajo. sin contar con las autorizaciones respectivas.
7. Golpear o injuriar, grave o levemente, a los clientes, socios. compañeros de trabajo o superiores jerárquicos.
8. Cometer actos que atenten a la imagen y moral de la Cooperativa y su personal.
9. Desempeñar func iones en otras instituc iones, en especial financieras, que puedan producir conflicto de intereses.
10. Utilizar, sin autorización expresa, los vehículos de la Cooperativa o dar a los bienes, enseres y materiales de trabajo un uso distinto al que están destinados.
11. Hacer afirmaciones o propagar rumores que creen o produzcan male tar entre los empleados, socios y clientes y, en general, ejecutar actos desleales o disociadores en
perjuicio de la Cooperativa.
12. Alterar los registros de asistencia.
13. Intervenir arbitrariamente en cualquier forma de suspensión del trabajo o negarse a realizar sus labores sin causa legaL
14. Exigir o recibir de los SOCIOS y clientes de la Cooperativa dinero, propinas o cualquier otro beneficio por los servicios prestados.
15. Dar un fin distinto al señalado por los SOCIOS o clientes a los dineros que ellos depositan en la Cooperativa para ser utilizados en provecho propio o de terceros y en
perjuicio de la Institución.
16. Firmar a nombre de la Cooperativa, sin estar legalmente autorizado para ello, o utilizar para asuntos personales el nombre de la Institución, sus papeles, sellos o logotipo.
17. Divulgar cualquier información interna de la Cooperativa, ya sea de carácter estratégico, comercial, administrativo y financiero, que por cualquier medio haya llegado a
su conocimiento y cuya .difusión cause perjuicio o afecte a los intereses de la institución.
Toda petición de información será canalizada a través de gerencia general, quien autorizará la entrega de la misma.
El Consejo de Administración podrán solicitar a través de la Gerencia General o Gerencias de área directamente la información que requiera.
18. Mantener relaciones comerciales, financieras o familiares, directa o indirectamente con contratistas de la Cooperativa, cuando por la función que desempeñan, puedan
influir en beneficio de éste o de terceros.
19. egarse o retardar injustificadarnente el cumplimiento de sus obligaciones laborales o hacer uso indebido de las licencias o permisos concedidos de acuerdo a la Ley y al
presente Reglamento lnterno.
20. Intervenir. tramitar o resolver asuntos de la Cooperativa en los que estuviere personalmente interesado. o lo estuvieren su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de
consangu i n idad o segundo de afinidad:
21. Frecuentar casmos, bares, discotecas o lugares de juego portando el uniforme o cualquier distintivo de la Institución.
22. Obtener dos cali ficaciones deficientes en períodos consecutivos en las evaluaciones de desempeño que efectué la unidad de Talento Humano.
Art. 57.- FALTA GRAVE: El cornetimiento de cualquiera de las prohibiciones contempladas en el artículo anterior constituye falta o desobediencia grave, que darán a la
Cooperativa derecho a solicitar visto bueno ante las autoridades del trabajo.
CAPÍTULO XI
DE LAS OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Art. 58.- OBLIGACIONES: A más de las contempladas en el Art. 42 del Código del Trabajo, las Leyes y los contratos de trabajo, son obligaciones de la Cooperativa las
siguientes:
1. Mantener los locales e instalaciones de la Institución en óptimas condiciones para zarantizar el buen desenvolvimiento de las actividades de los empleados.
2. Proporcionar a todos los empleados los materiales e implementaciones necesarios para el desempeño de sus funciones.
3. Tratar a los empleados con el respeto y cortesía que -e merecen.
4. Procurar mantener el nivel de excelencia y calidad de sus empleados a través de una continua capacitación de acuerdo al
reglamento respectivo, para lo cual proporcionará las facilidades que sean del caso.
CAPITULO XII
DE LOS ESTIMULOS
Art. 59.- ESTÍMULOS: La Cooperativa, con el objeto de recompensar el rendimiento y las cualidades sobresalientes de sus empleados, establecerá varios medios para
Reglamento Interno
estimulados, siendo éstos los siguientes:
a. A los que hayan cumplido diez años de servicio, una placa.
b. A quienes cumplan quince años de servicio, una placa y un reconocimiento económico equivalente al 100% del sueldo básico del empleado.
c. A los empleados que cumplan veinte años de servicio, un botón de oro y un reconocimiento económico equivalente al 150% del sueldo básico del empleado.
Art. 60.- PREMIOS: A más de los estímulos determinados en el articulo anterior. la Cooperativa dentro del instructivo correspondiente podrá determinar premios que
consistirán en menciones honoríficas. reconocimientos pecuniarios. etc.
Sin embargo a esto, los premios que se concedan son voluntarios de la Cooperativa, los que a su JUICIO podrá suspenderlos según sea las necesidades e intereses de la
Institución. Bajo runguna circunstancia, los premios podrán considerarse derechos adquiridos o palie de la remuneración.
Art. 61.- EXPEDIENTES : Todo premio o sanción al empleado, se hará constar en su "Carpeta de Personal" y le servirá como antecedente para el caso de intervenir como
candidato para llenar una vacante.
Además, la Cooperativa procurará estimular la eficiencia del empleado para cuyo efecto se implementará un sistema integral de gestión de talento Humano.
Art. 62.- CONCESIÓN: Los premios mencionados en el artículo 60 del presente reglamento, serán concedidos a los empleados por parte de la Gerencia en base al informe de
Talento Humano, a solicitud de los jefes inmediatos.
CAPÍTULO XIII
DE LAS SANCIONES
Art. 63.- SANCIONES: El incumplimiento o violación a las normas del Código del Trabajo, de las disposiciones de Ley, del contrato de trabajo o del presente reglamento, serán
consideradas como faltas y darán derecho a la Cooperativa a imponer las sanciones del caso, según lo establecido en la normativa pertinente.
Art. 64.- COMUNICAClÓN: Toda sanción por escrito será comunicada al empleado por la Gerencia de Talento Humano a solicitud del jefe inmediato. De creerlo necesario y
por la gravedad de la falta, la sanción impuesta podrá ponerse en conocimiento de la Gerencia General y de las Autoridades del Trabajo.
Art. 65.- REVISIÓN: Si un empleado considera que la sanción impuesta por su Jefe Inmediato es injusta, podrá acudir con argumentos valederos a Gerencia General, quien
como última instancia, estudiará el caso y tomará una resolución definitiva al respecto.
El presente reglamento fue analizado y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Progreso Limitada "COOPROGRESO".
MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO .- DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE QUITO.- UNIDAD DE REGISTRO.- Quito, 10 de noviembre de 2008.CERTIFICO.- Que, el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PROGRESO LTDA., con domicilio en la ciudad
de Quito, Provincia de Pichincha, aprobado mediante Acuerdo Ministerial N° 425, del 10 de noviembre de 2008, sin modificación, es inscrito en la
Categefia de Tabulación J, con el Número 65, en la Unidad de Registro de esta.