BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA
CONTRATACIÓN A TIEMPO CIERTO DE SOCORRISTAS-MONITORES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA
1ª. OBJETO
1ª.1. El objeto de las presentes bases es regular la bolsa de trabajo para contratación a tiempo cierto de personal
laboral temporal, de forma que permita al Ayuntamiento satisfacer de manera ordenada y racional las necesidades
de personal que pudieran surgir, con carácter temporal, para cubrir el siguiente puesto:
- Socorrista-Monitor de natación
La inclusión en la Bolsa de Trabajo no generará derecho alguno frente al Ayuntamiento, salvo los derivados de la
relación contractual, en su caso, y el mantenimiento en la Bolsa en los términos contenidos en las presentes bases.
Las contrataciones serán laborales a tiempo cierto, a tiempo completo, o parcial, según la necesidad a satisfacer.
1ª.2. Funciones:
- Velar por la seguridad de los usuarios haciendo labores de vigilancia, salvamento, prevención y atención
de accidentes.
- Realizar funciones de apoyo técnico-deportivo y/o de limpieza y mantenimiento en la piscina, según le
sea asignado por el responsable.
- Velar por el cumplimiento de las normas de uso de la piscina.
- Preparación y control del material técnico utilizado.
- Señalizar y advertir de posibles peligros a los usuarios de las instalaciones.
- Impartir los cursos de natación de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte el Ayuntamiento.
2.ª- REQUISITOS
Podrán solicitar su inclusión en la bolsa de trabajo los aspirantes que reúnan, en el momento de presentar su
solicitud los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o reunir los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera
que sea sus nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrá participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial.
d) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, expedido con
arreglo a la legislación vigente.
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e) Estar inscrito en el Registro de Socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la
Comunidad de Madrid. Si han transcurrido más de 2 años desde la inscripción inicial, aportar la copia de la
acreditación del mantenimiento de la inscripción (Orden 601/2004, de 11 de junio que modifica la Orden
481/2002, de 4 de julio) y estar en posesión del título de monitor de natación, expedido con arreglo a la
legislación vigente.
f)
No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas, o comprometerse en su caso,
a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el art. 10 de la disposición legal señalada.
Todos los requisitos indicados deberán poseerse en el momento de presentación de las solicitudes, y en todo caso
al cierre del plazo establecido en la presente convocatoria, y deberán mantenerlos durante todo el plazo de
duración del contrato.
3.ª- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
3ª.1-. Documentos. Las solicitudes de inscripción en la bolsa de trabajo de socorristas-monitores del Ayuntamiento
de Valdilecha, en las que los/as solicitantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la base segunda, se dirigirán al Señor Alcalde-Presidente de la Corporación en el modelo que se
facilitará en este Ayuntamiento y al que se tendrá acceso a través de la página web municipal www.valdilecha.org.,
adjunto a estas bases como Anexo 1.
Junto con la solicitud se deberá acompañar los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI o NIE.
- Fotocopia de la titulación académica o equivalencia, en el caso de titulaciones extranjeras ésta se presentará
debidamente homologada.
- Fotocopias de cuantos documentos consideren oportunos los aspirantes a efectos de valoración de méritos en la
fase de concurso, de conformidad con lo establecido en la base 4ª.2.
Los méritos serán valorados de acuerdo con los criterios expuestos en la base cuarta y en función de los
acreditados hasta el momento de finalización del plazo fijado para la presentación de solicitudes.
Los documentos presentados deberán ser originales, o en su defecto copias compulsadas.
3ª.2. Lugar y plazo. Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, situado en la Plaza
del Ayuntamiento, nº 1 de Valdilecha, de lunes a viernes en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas.
Podrán presentarse, asimismo, en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común debiendo, en este caso, remitir al
Ayuntamiento, el mismo día de la presentación de la solicitud, una copia de ésta a través de fax (918738218).
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales siguientes a la publicación de las presentes bases
en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.
3ª.3. Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de 10 días
hábiles, el tribunal de selección propondrá a la Junta de Gobierno Local, una relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión. La Junta de Gobierno Local adoptará acuerdo
relativo a la aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos de conformidad con la propuesta
del tribunal de selección, salvo mejor criterio motivado y fundado en derecho. Este acuerdo se publicará en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdilecha y en la página web.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de
excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la resolución aprobatoria de la lista provisional en tablón de edictos del Ayuntamiento, para
subsanar.
Transcurrido el plazo de subsanación, y en el plazo de diez días hábiles, el tribunal de selección propondrá a la
Junta de Gobierno Local, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de la causa de
exclusión. La Junta de Gobierno Local acordará la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos de conformidad con la propuesta del tribunal de selección, salvo mejor criterio motivado y fundado en
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derecho. En esta resolución se señalará lugar, fecha y hora para la realización del ejercicio que integrará la fase de
oposición.
4.ª- SELECCIÓN DE ASPIRANTES:
De conformidad con la finalidad para la que se promueve la constitución de esta bolsa de empleo, se considera
como procedimiento más adecuado la selección mediante el sistema de concurso-oposición.
4ª.1. Fase de oposición:
La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio consistente en la contestación de un
cuestionario tipo test de 20 preguntas durante un tiempo máximo de 30 minutos, sobre las materias incluidas en el
temario que se adjunta en el Anexo 2 de estas bases.
Cada una de las preguntas tendrá 3 respuestas posibles, de las cuales sólo una será la correcta. La puntuación
máxima será de 30 puntos. Cada respuesta errónea restará 0,5 puntos.
Será necesaria la obtención de 15 puntos para que el tribunal pueda entrar a valorar los méritos en la siguiente fase
del proceso de selección.
4ª. 2. Fase de concurso:
1º Consistirá en la valoración de los méritos alegados, que sean debidamente justificados documentalmente con
referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes, con arreglo al siguiente baremo:
1. Experiencia como socorrista, en el Ayuntamiento de Valdilecha y/o otras Administraciones
Públicas……………………………………….......................….....................................0,15 puntos por mes
2. Experiencia como socorrista, en cualquier otro centro, entidad o empresa…...........0,10 puntos por mes
3. Titulaciones académicas relacionadas con la categoría profesional convocada……1 punto
4. Cursos relacionados con las funciones de la categoría profesional convocada:
a) Menos de 20 horas: 0,10 puntos por curso.
b) De 20 a 30 horas: 0,20 puntos por curso.
c) De 31 a 60 horas: 0,30 puntos por curso.
d) De 61 horas o más: 0,50 puntos por curso.
Los méritos alegados serán justificados documentalmente mediante la presentación, junto con la solicitud de
participación, de la siguiente documentación:
1. La experiencia, mediante informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en
la que conste expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización y
fotocopia de los contratos de trabajo o certificación original de empresa, justificativa de la experiencia manifestada,
pudiendo utilizarse en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia
alegada en la categoría de que se trate.
2. Las titulaciones académicas se acreditarán mediante presentación de la certificación, título o diploma
correspondiente.
La calificación definitiva resultará de la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de
concurso.
En caso de empate se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
De persistir el empate se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en los apartados 1, 2, 3 y 4
por ese orden. Si aún así persistiera el empate se resolverá por sorteo.
5ª. PROPUESTA DE CONSTITUCION DE BOLSAS DE EMPLEO.
Valorados los méritos alegados por los solicitantes, el Tribunal de selección hará pública la relación de aspirantes
que formarán las bolsas de empleo, por orden de puntuación alcanzada, mediante anuncio en el tablón de edictos
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del Ayuntamiento y en la página web. Simultáneamente elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local para que
resuelva la aprobación de las bolsas de trabajo creada.
La Junta de Gobierno Local, aprobará y ordenará publicar las listas definitivas, quedando constituida la bolsa de
trabajo a efectos de contratación temporal en la categoría profesional a la que se refiere esta convocatoria.
La bolsa de trabajo tendrá una vigencia de dos años, contados desde la fecha de resolución aprobatoria de las
mismas. En su caso, se podrá acordar una prórroga por un período máximo equivalente al inicial.
La bolsa de trabajo resultante de las presentes bases anula y deja sin efecto alguno todas las bolsas existentes en
el ámbito funcional de la presente convocatoria.
6º.FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS.
Las contrataciones de personal se realizarán siguiendo el orden establecido en las bolsas de trabajo.
El tiempo, la jornada de trabajo y el horario se determinarán en función de la causa de la contratación.
El orden de los candidatos en la bolsa no se modificará, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación
durante todo el período de vigencia de la misma. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por
cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. La renuncia de
contratado al puesto de trabajo que estuviera desempeñando, así como el incumplimiento del deber de presentarse
a su puesto de trabajo previamente aceptado, supondrá su exclusión de la bolsa de trabajo por la que fue llamado.
A dichos efectos la oferta de contratación se podrá efectuar mediante llamada telefónica en todos los casos. Si el
candidato rehúsa la oferta de contratación mediante la llamada telefónica, se le remitirá carta certificada, en la que
conste la citada oferta y se declare su eliminación de la bolsa por haber rechazado la misma, sin perjuicio de
continuar con la citación telefónica del resto de los candidatos. Igualmente, si el candidato está ausente en tres
intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de una hora, deberá enviarse un
correo electrónico y/o mensaje de texto al teléfono móvil del destinatario, haciendo constar una oferta de
contratación y los tres intentos de comunicación, considerándose que ha rehusado el nombramiento si no se
presenta a la citación.
Como excepción de lo anterior, cuando exista urgencia en la contratación, se procederá al llamamiento telefónico
de los sucesivos candidatos hasta localizar uno disponible.
Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa
a la espera de nuevo llamamiento.
De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años seleccionados para la
correspondiente contratación deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o autorización
de la persona o institución que los tenga a su cargo.
Si un trabajador fuera notificado para ser contratado y rehusase la oferta sin mediar justificación, será eliminado de
la bolsa. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada
supuesto, en el plazo de diez días naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las
siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave de cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por
certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado
de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial
que constituya la adopción.
e) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
7ª. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal de selección que valorará tanto la fase de concurso como la de oposición estará compuesto por un
Presidente, un secretario y un mínimo de tres vocales. La designación del os miembros de la Comisión incluirá la
de sus respectivos suplentes.
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Todos los miembros de la Comisión deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a
la categoría objeto de convocatoria específica y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
La composición de dicho tribunal será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el
citado artículo.
Para la válida actuación del tribunal se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de
quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
En el desarrollo del proceso selectivo el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de
estas normas, así como la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas.
La actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El tribunal, a la vista del resultado del proceso selectivo, efectuará propuesta motivada de resolución, incluyendo
las relaciones de aspirantes seleccionados, ordenados según la puntuación obtenida, para su posterior elevación a
la Junta de Gobierno Local.
8ª. LEGISLACIÓN APLICABLE E IMPUGNACIONES
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa sobre Función Pública y normativa
Laboral aplicable.
Las bases y cuantos actos se deriven de los procesos selectivos podrán ser impugnados en los casos y forma
previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, presentes bases y demás normativa.
9.ª- RECURSOS
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con
carácter potestativo recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, o directamente
recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de
dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Municipal de Anuncios,
conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Disposición Adicional 14 de la Ley
19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que modifica el artículo 8 de la Ley
29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. También podrán utilizarse, no
obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.
Diligencia que extiendo yo, la Secretaria-Interventora para hacer constar que
las presentes bases han sido aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Marzo e 2015,
Valdilecha, a 18 de Marzo de 2015.
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ANEXO 1
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE
TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CONTRATACIÓN A TIEMPO CIERTO DE
SOCORRISTAS-MONITORES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA
1) DATOS DEL/DE LA SOLICITANTE
NIF/NIE_______________Nombre:_________________Apellidos_______________________________________
Fecha de nacimiento: ___/___/_____ Sexo: □ H □ M
Nacionalidad: __________________________________
Domicilio: _______________________________________________________Número: ____________ Portal:
_______ Escalera: __________ Planta: __________ Puerta: ____________C.P.: ____________
Municipio: _________________________________ Provincia: _______________________
Correo electrónico: ___________________________________ Teléfono/s: _______________/ ______________
2) DOCUMENTACIÓN QUE APORTA (original o copia compulsada)
DNI/ DOCUMENTO ACREDITATIVO DE REUNIR LAS CONDICIONES A QUE HACER
REFERENCIA EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY 7/2007
TÍTULO GRADUADO EN ESO/ EQUIVALENTE
Inscripción Registro de Socorrista/mantenimiento de la inscripción
Título de Monitor de Natación
Otra documentación aportada para ser valorada en fase de concurso:
__________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________
El/la abajo firmante solicita formar parte de la bolsa de trabajo a que se refiere la presente instancia y declara:
1º. Que son ciertos los datos consignados en la misma y que reúne las condiciones exigidas para acceder a la
categoría objeto de selección
2º. No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas, o comprometerse en su caso, a ejercer
la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el art. 10 de la disposición legal señalada.
3º. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial.
En ____________________, a _____ de ____________ de 20____
Firma
Los datos recogidos en este documento, serán incorporados y tratados en un fichero de datos de carácter personal, siendo el órgano
responsable del fichero el ayuntamiento de Valdilecha. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrá
dirigirse al ayuntamiento de Valdilecha. Todo lo cual se informa en cumplimiento del del artículo 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de
Protección de datos de Carácter Personal.
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ANEXO 2
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE
Anexo II
Temario Fase Oposición
Tema 1.- El socorrista: Definición, cualidades y capacidades físicas para el desarrollo de su labor profesional.
Tema 2.- Principios generales del salvamento: prevención, vigilancia, control, presteza diagnóstico y actuación.
Tema 3.- Secuencia de actuación en el salvamento acuático y su organización
Tema 4.- Las diferencias técnicas de desplazamiento en el agua: crol, espalda, braza y mariposa y su aplicación al
salvamento acuático.
Tema 5.- La flotación: definición y tipos (estática, dinámica e indirecta)
Tema 6.- El material de salvamento: definición y características
Tema 7.- Entradas al agua sin material de salvamento y con material de salvamento: factores a tener en cuenta.
Los métodos de remolque en el salvamento acuático: definición, tipos y principios generales.
Tema 8.- El control en el salvamento acuático a través de la realización de zafaduras: definición y técnicas
aplicadas. La extracción de accidentados sin material de salvamento y con material de salvamento en una
instalacion acuática.
Tema 9.- Legislación vigente en materia higiénico –sanitaria para piscinas de uso público en Madrid.
Tema 10.- Heridas y Hemorragias: tipos, síntomas y actuación. Traumatismos: esguinces, contusiones, luxaciones
y fracturas (definición, síntomas y actuación). La lesión medular. Definición síntomas y actuación.
Tema 11.- Lesiones producidas por el calor: insolación, agotamiento por calor, sincope por calor, golpe de calor
(definición, síntomas y actuación).
Tema 12.- Los ahogamientos: la hidrocución, el corte de digestión, el ahogado blanco y el ahogado azul.
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