AUTO

15.03.19 AUTO APT (45-15) CIERRE FARMACIA SAYEG PHARMA.DOC
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 45/2015
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE TERUEL.
DILIGENCIAS PREVIAS 518/2014
AUTO
EN TERUEL A 16-3-2015.
PRESIDENTE:
FERMÍN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres se dictó
auto el 2-2-2015 por el que se autorizaba, a la fuerza actuante la entrada y registro
que se acordaba, en el inmueble sito en la localidad de Loja ( Granada ); en el Polígono
Industrial Manzanil II, calle Algrinejo, número dos, así como todas las dependencias
anejas al local, perteneciente a la mercantil “SAYEG PHARMA, S.L.” al objeto de
proceder a la busca y ocupación de efectos o instrumentos de un delito ( delitos que se
persiguen en la instrucción de las diligencias previas identificados en el fundamento de
derecho cuarto), permitiendo el uso de medios o soportes audiovisuales, para facilitar
la diligencia, autorizando, si resultare preciso y necesario la intervención, copia o
volcado in situ de cualquier tipo de documentación, contable económica o mercantil,
en concreto mensajes de correo electrónico que pudieren encontrarse en las torres de
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ordenador, discos extraíbles, pen drives , procediendo en su momento a la apertura de
dicha correspondencia conforme a lo preceptuado en el art. 584 de la L.E.Cr., a efectos
de su posterior incorporación al procedimiento para el caso que tuvieren relación con
la causa y relevancia. Autorizando el precinto provisional de los locales si como
consecuencia de la entrada y registro resultara, que hubiera indicios razonables y
fundados de la perpetración de los delitos investigados
SEGUNDO.-. Contra dicha decisión por la representación José Manuel H. L., por medio
de la representación procesal que tiene acreditada en autos, se interpuso en tiempo y
forma recurso de reforma, desestimado por auto de fecha 23-2-2015. Admitido a
trámite el recurso de apelación presentado con carácter subsidiario, y habiendo
evacuado el Ministerio Fiscal el traslado conferido, interesando la desestimación del
recurso; formado el testimonio con los particulares interesados por las partes fue
remitido a este Tribunal. Incoado el oportuno rollo de apelación, fue designada como
Ponente a la Iltma. Sra. Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles. Formalizado el
recurso, tuvo lugar la deliberación, votación y decisión del recurso, el día señalado en
las actuaciones.
TERCERO.- Observadas las normas de procedimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Respecto al conjunto de alegaciones contenidas en el recurso que no
combaten el contenido propio del mismo, que no es otro que autorizar la diligencia de
instrucción de entrada y registro del local, debe este Tribunal repetir lo que ya se dijo
al respecto en el rollo de apelación 36/2015.
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“El auto objeto del recurso no contiene la decisión del Juzgador de Instrucción, por la
que se acuerde la medida cautelar que por la vía de este recurso se pretende alzar.
Podría recurrirse en el auto la autorización para proceder, si fuera el caso, al precinto
del local, pero lo que no forma de su contenido es la adopción de la medida cautelar
que se pretende alzar pues no es decisión adoptada en el contenido de dicho auto.
Como consecuencia, siendo que el objeto del recurso (que se alce una medida cautelar
no acordada en el auto recurrido)
es pretensión que se formula al margen del
contenido del auto; los motivos del recurso han de ser desestimados sin mayor
merecimiento”.
SEGUNDO.- En cuanto a las razones vertidas que, en sentido propio, vienen a combatir
las autorizaciones de práctica de diligencias a la fuerza actuante, concretamente la
autorización de entrada y registro, alegándose la vulneración del art. 18.2 de la
Constitución Española al no respetarse la inviolabilidad del domicilio, que funda la
parte en la falta de expresión en el auto del delito o delitos que se investigan.
Este Tribunal no puede acogerlo, pues claro es en el propio auto, (ver su fundamento
de derecho cuarto) los delitos que se persiguen, con expresión de la concreta conexión
e intervención que se atribuye en la trama al local “Sayeg Pharma S.L.”, tal como se
describen en el propio auto, en su hecho segundo, apartado d), especialmente en su
párrafo 5.
TERCERO.- En cuanto a la nulidad pretendida del auto por contener la autorización de
precinto del local a la fuerza actuante, no es causa de nulidad del mismo, lo que se
entiendo sin perjuicio de la validez o eficacia de la diligencia que en su caso pueda
haber sido acordada, que en cualquier caso como medida cautelar, habrá de ser
ratificada o no por el Juez instructor en la causa.
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CUARTO.- Finalmente en cuanto a la autorización del comiso de los ordenadores y el
volcado de su contenido in situ, la vulneración del derecho citado, no se comprende a
priori, pues se olvida la parte que en el propio auto se ordena la práctica de tales
diligencias en presencia del Secretario quien levantará acta para su posterior apertura
de la correspondencia de conformidad con lo preceptuado en el ar. 584 de la L.E.Crim.
QUINTO.- De conformidad a lo previsto en el artículo 240 LECrim, procede declarar,
de oficio, las costas de este recurso.
En atención a lo expuesto:
PARTE DISPOSITIVA
DISPONEMOS NO
HABER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por
José Manuel H. L., contra el auto de fecha 2-2-2015.
Se declaran de oficio las costas causadas por el recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Este es nuestro auto que firmamos y ordenamos.
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