CAMARA DE REPRESENT ANTES - Cámara de Representantes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
5ta. Sesi6n
Ordinaria
17ma. Asamblea
Legislativa
I
CAMARA DE REPRESENT ANTES
SEGUNDO INFORME PARCIAL
R. DE LAC. 323
17 DE MARZO DE 2015
A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES:
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La Comisi6n de Cooperativas y de Organizaciones Sin Fines de Lucro iGe la
Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y
analisis de la R. de la C. 323, somete a este Alto Cuerpo su Segundo Informe Parcial con
sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones, solicitando su aprobaci6n.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. de la C. 323 tiene como prap6sito ordenar a la Comisi6n de Cooperativas y
de Organizaciones Sin Fines de Luera de la Camara de Representantes del Estado Libre
Asociado, realizar una investigaci6n abarcadora del sistema cooperativista en Puerto
Rico, sobre sus ejecutorias, logras y contribuci6n al mejoramiento y bienestar de los
objetivos que persiguen en beneficio econ6mico y social para el Pais. Incluyendo, pera
sin limitarse, a los estudios operacionales, estadisticos, participaci6n en pragramas
federales y estatales, areas y necesidades pragramaticas, cumplimiento con sus deberes
ministeriales, asi coma el funcionamiento y efectividad que tienen los diversos
organismos en la Isla, y para otros fines relacionados.
ANALISIS DE LA MEDIDA
Como parte del analisis de la R. de la C. 323, la Comisi6n de Cooperativas y de
Organizaciones Sin Fines de Luera de la Camara de Representantes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, comenz6 un praceso de investigaci6n en aras de atender la
naturaleza del movimiento cooperativista en sus distintas dimensiones para evaluar e
identificar las diversas situaciones que afectan su estabilidad, desarrollo y bienestar.
Por tal motivo, esta Comisi6n rindi6 un Primer Informe Parcial sobre la presente
medida a los fines de evaluar a las Cooperativas de Vivienda, tomando en
consideraci6n los comentarios recibidos por diversas entidades que representan y
atienden las necesidades de este sector.
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Para el cabal analisis de esta medida, como parte del Primer Informe Parcial le fue
requerido a la Comision de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP), a la
Corporacion Publica para la Supervision y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico
(COSSEC), y a la Liga de Cooperativas de Puerto Rico (LIGA), los siguientes
requerimientos:
1) Registro de Cooperativas de Vivienda que han solicitado orientacion para
comenzar los procesos de conversion y las gestiones realizadas, de existir
alguna;
2) Desglose y Estatus de las Cooperativas de Viviendas incorporadas;
3) Querellas sometidas ante las entidades por socios de las Cooperativas de
Vivienda, y cual ha sido el curso correspondiente;
4) Plan de Trabajo de la entidad para promover y orientar a las Cooperativas de
Vivienda para los procesos de conversion, en los casos que aplique; y
5) Solicitudes para la creacion de nuevas Cooperativas de Vivienda.
Segun se informo en el Primer Informe Parcial, la CDCOOP tiene el deber de
fomentar, desarrollar, educar, organizar y cualificar a los socios de las Cooperativas de
Vivienda. Sohre este particular, el Articulo 3 de la Ley 7-1976, conocida como "Ley del
Departamento de la Vivienda", establece el deber ineludible de la CDCOOP para la
coordinacion y recibimiento de los referidos del Departamento de la Vivienda (DV)
relacionados a los grupos interesados en el desarrollo de cooperativas de vivienda para
ser orientados sobre su organizacion y funcionamiento.
Ademas, los Articulos 5 y 7 de la Ley 147-2011, conocida como "Ley del Nuevo
Modelo de Vivienda Cooperativa", establece la obligacion de desarrollar en conjunto
con el DV un plan estrategico para la creacion del nuevo modelo de vivienda
cooperativa. A tales efectos, la CDCOOP tendra a su cargo desarrollar aspectos
relacionados a fomentar, desarrollar, educar, organizar y cualificar a los socios de las
cooperativas de vivienda. Ademas, la agenda tiene el deber de crear el "Plan
Operacional y Economico" para servir de guia en el desarrollo de nuevas cooperativas
de vivienda creadas bajo esta ley. Dicho plan establecera un proceso para definir las
operaciones y servicios que ofreceran las cooperativas a sus socios en relacion con los
aspectos administrativos, economicos, comunitarios, sociales, educativos y recreativos.
En el Primer Informe Parcial, la CDCOOP y la COSSEC, en su funcion de
incorporar y supervisar estas estructuras, respectivamente, desglosaron el estatus de las
dieciseis (16) cooperativas de vivienda incorporadas, su afio de incorporacion, el
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municipio donde ubican y el afio en que fue saldada su hipoteca. Ademas, las entidades
presentaron informacion relacionada al plan de trabajo para promover y orientar a las
cooperativas de vivienda sobre el proceso de conversion. En cuanto a este particular, la
Junta Rectora de la CDCOOP celebro una reunion ordinaria en donde aprobo constituir
un Comite para Asuntos de Vivienda Cooperativa. Dicho Comite tiene a su cargo la
evaluacion de todos los asuntos relacionados al regimen de vivienda cooperativa para
tomar las acciones correspondientes en beneficio de los socios cooperativistas residentes
en las Cooperativas de Vivienda en Puerto Rico.
Luego de haber evaluado los hallazgos expuestos por estas entidades, la
Comision de Cooperativas y de Organizaciones Sin Fines de Lucro presento entre sus
recomendaciones lo siguiente, a los fines de que estas entidades contirnien ejerciendo su
funcion en aras de promover los procesos de conversion al Regimen de Cooperativa de
Vivienda de Titulares:
a. Evaluar y orientar a las Cooperativas de Vivienda sobre los procesos de
conversion, que segun los datos provistos por la COSSEC han saldado sus
hipotecas entre el 2010 al 2014. (Ver Requerimiento Numero 4: Desglose y
Estatus de las Cooperativas de Vivienda incorporadas. Pagina 7, Primer Informe
de la R. de la C. 323.);
b. Canalizar en las agendas relacionadas lo correspondiente a las solicitudes
de las Cooperativas de Vivienda para los titulos y el registro de
documentos publicos conforme al Regimen de Cooperativas de Vivienda
de Titulares;
c. Desarrollar en conjunto con el DV un plan estrategico para el nuevo
Modelo de Vivienda Cooperativa;
d. Fomentar la realizacion de estudios e investigaciones en aras de aunar
esfuerzos para promocionar, fomentar y fortalecer las Cooperativas de
Vivienda;
e. Entre otras recomendaciones, las cuales podran identificar en el Primer
Informe Parcial. Paginas 10-11.
En el analisis de esta medida y como parte de este Segundo Informe Parcial, la
Comision de Cooperativas y de Organizaciones Sin Fines de Lucro tuvo a bien evaluar
los comentarios contenidos en los requerimientos presentados por las Cooperativas de
Vivienda Jardines de San Francisco y Villas de Navarra. De igual forma, le fue solicitado
a la Cooperativa de Vivienda Torres de Carolina esta informacion, pero no fue recibida.
Por otro lado, la Cooperativa de Vivienda Los Robles, presento a la Comision sus
comentarios para con esta investigacion, los cuales se detallan mas adelante .
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En orden de cumplir responsablemente y conforme a sus deberes y funciones,
esta Comisi6n solicit6 a las cooperativas de vivienda antes mencionadas la informaci6n
que se enumera a continuacion:
1) Estatus para la conversion de la Cooperativa de Vivienda y las gestiones
realizadas con las entidades del Movimiento Cooperativo para con este
proceso: Comisi6n de Desarrollo Cooperativo, Corporaci6n Publica para la
Supervision y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico y Liga de Cooperativas
de Puerto Rico. De haber presentado solicitudes de orientaciones, indicara:
fecha, tipo de solicitud y persona que atendio la misma. Ademas, sometera
evidencia de cada una de ellas.
2) Orientaciones y comunicaciones por parte de la Junta de Directores de la
Cooperativa de Vivienda con los socios para el proceso de conversion. De
haber llevado a cabo el mismo, se indicara: fecha, lugar, agenda discutida y
asistencia de socios. Ademas, sometera evidencia de cada una de ellas.
EVALUACION DE REQUERIMIENTOS:
REQUERIMIENTO NUMERO 1: Estatus para la conversion de la Cooperativa de
Vivienda y las gestiones realizadas con las entidades del Movimiento Cooperativo
para con este proceso.
Cooperativa de Vivienda Tardines de San Francisco:
La Cooperativa indico que fue constituida como una cooperativa de tipo
gerencial en la cual la totalidad del proyecto constituye una sola finca propiedad de la
Cooperativa y no de los socios individualmente. La misma es una cooperativa de
vivienda activa que muy pronto podria convertirse al Regimen de Vivienda
Cooperativa de Titulares.
En marzo de 2010, la Cooperativa saldo la deuda hipotecaria que era objeto de
contrato con el HUD. Ademas, el 9 de diciembre de 2011 se otorgo la Escritura de
Cancelacion de Pagare Hipotecario para liberar el inmueble del correspondiente
gravamen. De esta forma, seglin la informacion suministrada por la Cooperativa, ya
cumplen con los primeros dos (2) requisitos para iniciar el proceso de conversion al
Regimen de Titularidad. En tales circunstancias, solamente restaria que durante la
Asamblea de Socios se determine sobre la alternativa de convertir a la Cooperativa al
Regimen de Titularidad mediante el voto de 2/ 3 partes de sus socios con la consecuente
aprobacion de las enmiendas a las Clausulas de Incorporaci6n al Reglamento y de un
Plan de Conversion.
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Cooperativa de Vivienda Villas de Navarra:
La Cooperativa manifesto que durante los pasados afios se han preparado para
lograr una transicion armoniosa de la mancomunidad cooperativa a la cooperativa de
titulares. A tales efectos, la Cooperativa ha procurado que sus socios cualifiquen al
momento de optar por la conversion, asi como proteger y garantizarle su vivienda a
aquellos que min no puedan acogerse a tal beneficio.
REQUERIMIENTO NUMERO 2: Orientaciones y comunicaciones por parte de la
Junta de Directores de la Cooperativa de Vivienda con los socios para el proceso de
conversion.
Cooperativa de Vivienda Tardines de San Francisco:
La Cooperativa informo que ha realizado diversas actividades de orientacion a
sus socios sobre los procedimientos que tendrian que realizarse para adquirir los titulos
de propiedad sobre los apartamentos que residen. A continuacion se enumeran algunas
de las gestiones y actividades realizadas notificadas por la Cooperativa:
a. El 8 de junio de 2009, la Junta de Directores de la Cooperativa creo un
Comite que circulo entre sus socios una presentacion en "power point"
sobre el Reglamento General del Regimen de Vivienda Cooperativa de
Titulares. Conjuntamente con dicha presentacion, se convoco a todos
los socios a una charla el 12 de junio de 2009, a las 6:30 de la tarde, en
el Centro Comunal de la Cooperativa;
b. El 12 de junio de 2009, se llevo a cabo una charla a la que asistieron
alrededor de setenta (70) socios de la Cooperativa;
c. El 16 de diciembre de 2009, ofrecieron una charla sobre la Ley de
Condominios por la Leda. Awilda Lopez Palau, a la que acudieron
cuarenta y cuatro (44) socios de la Cooperativa;
d. El 18 de junio de 2011, el Comite de Ley 239 rindio un informe a la
Junta de Directores de la Cooperativa en donde se hizo constar la
celebracion de cuarenta (40) reuniones en las que se discutieron y
analizaron las siguientes leyes y reglamentos: Ley Num. 239-2004, Ley
Num. 104-1958, Ley Num. 198-1979, Reglamento Num. 7659 conocido
como "Reglamento General del Regimen de Vivienda Cooperativa de
Titulares. En dicho informe se hizo constar que el Comite produjo una
tabla comparativa de las disposiciones de las leyes aplicables al
Regimen de Propiedad Horizontal y al Regimen de Vivienda
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Comisi6n de Cooperativas y de Organizaciones Sin Fines de Luera
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Cooperativa de Titulares. Ademas, en el informe recogen la
participacion de los socios en varios seminarios y conferencias,
incluyendo una charla ofrecida por el Prof. Michel Godreau el 26 de
agosto de 2009, en la Cancha Bajo Techo de la Cooperativa;
e. Entre los meses de marzo y junio de 2010, el Comite de Ley 239 celebro
charlas sobre regimenes de vivienda en cada piso de ambos edificios
de la Cooperativa;
f.
El 11 de marzo de 2014, la Junta de Directores y la Administracion de
la Cooperativa convocaron a una orientacion sobre el proceso de
conversion hacia la titularidad bajo el Capitulo 35a de la
Ley Num. 239-2004. Dicha orientacion fue ofrecida por el Ledo. Andres
Montanez Coss y el Sr. Dennis Martinez Colon, el sabado, 29 de marzo
de 2014, a la 1:00 p.m., en la Cancha Bajo Techo de la Cooperativa.
En la orientacion se proveyo inf ormacion a los socios respecto a varias
leyes pertinentes que, ademas de la Ley Num. 239-2004, impactan el
proceso de establecer una Cooperativa de Titulares, asi como el
procedimiento y los tramites a seguir segun dispuestos en la ley. La
orientacion tuvo una duracion de aproximadamente tres (3) horas, en
la que se contestaron todas las preguntas e inquietudes de los
presentes y se mostraron modelos de escrituras individuales, de
escrituras matrices, de pianos "as built" y de otros documentos
concernientes al establecimiento de la Cooperativa de Titulares.
g. Ademas de las actividades antes mencionadas, la Cooperativa se
encuentra participando activamente en la Comision Nacional de
Vivienda Cooperativa de la LIGA.
Cooperativa de Vivienda Villas de Navarra:
La Cooperativa expreso que ha realizado multiples actividades de orientacion a
sus socios relacionadas con el procedimiento de adquisicion de titulos de propiedad
sobre los apartamentos que residen. Entre las gestiones y actividades que han llevado a
cabo mencionaron las siguientes:
a. La Cooperativa ha brindado orientaciones a sus socios en las pasadas
cuatro (4) Asambleas Anuales sobre la titularidad de los apartamentos
como parte de los proyectos futuros de la Cooperativa. Dichas
orientaciones han sido brindadas por el Sr. Juan Gonzalez Feliciano,
Presidente de la firma de Administracion;
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Comisi6n de Cooperativas y de Organizaciones Sin Fines de Lucro
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b. Se celebro una orientacion en el afio 2013 con la participacion de ciento
un (101) socios y la colaboracion del Sr. Ivan Otero Matos, Presidente
de la Comision de Vivienda Cooperativa;
c. El pasado 1 de febrero de 2014, la Cooperativa participo de la
presentacion del Ledo. Andres Montanez Coss y el Ledo. Dennis
Martinez Colon, sobre los elementos fundamentales y los pasos a
seguir para la conversion de la mancomunidad a la titularidad;
d. A traves del Agente Administrador, la Cooperativa ha llevado a cabo
reuniones con la pasada y actual Directora de Vivienda Multifamiliar
de HUD, la Sra. Sylvette Mendez y la Leda. Magaly Mendez,
respectivamente. Dichas reuniones han tenido como objetivo auscultar
mecanismos que permitan a los socios que no pueden asumir las
cuotas de mantenimiento bajo la titularidad, mantener sus unidades
rentadas bajo la Seccion 8 mientras logran mejorar sus condiciones
economicas para asumir las obligaciones que el Regimen de
Titularidad impone.
e. La Cooperativa recibio ademas, un documento de orientacion
preparado por el Sr. Juan Gonzalez Feliciano sobre el Plan de
Transicion que se debe llevar a cabo para lograr la titularidad.
Ademas, la Cooperativa indico que se mantienen al tanto de las iniciativas de la
Comision Nacional de Vivienda de la LIGA para la elaboracion de la Escritura Matriz y
la Escritura Individual Modelo que utilizaran aquellas cooperativas que inicien la
transicion al Regimen de Titularidad.
Cooperativa de Vivienda Los Robles:
En cuanto a esta Cooperativa, cabe destacar que fue la (mica entidad a la que esta
Comision no le curso un requerimiento para expresarse en relacion a la medida
propuesta. No obstante, se atendio su solicitud al respecto para atender las inquietudes
en torno a que el Regimen de Cooperativa de Titulares no puede ser la unica opcion de
titularidad para sus socios, esto debido a que entienden que se excluye la posibilidad de
que como duefios escojan algun otro regimen de vivienda. Algunos socios de la
Cooperativa han expresado su insatisfaccion con el nuevo regimen, ya que entienden
que el mismo impone limitaciones a la titularidad y al derecho de propiedad.
La Ley Num. 239-2004 dispone en su Articulo 35A que la posesion de los
apartamentos bajo dicho regimen no podra cederse, arrendarse o transferirse en todo o
en parte, aunque sea de forma gratuita. Ademas, el Reglamento del Regimen de
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Cooperativa de Titulares Num. 7659 implementa la formula de convers10n de las
cooperativas de vivienda, a la vez que establece una prohibicion a los socios para la
venta de unidades por un periodo de tiempo que no podra ser menor de cinco (5) afios.
Aquellos socios que decidan vender sus respectivas unidades dentro de tal periodo,
solamente les correspondera una porcion del importe de la ganancia de la venta. La
Cooperativa indico que tal restriccion resulta irrazonable, ya que la misma aplica por
igual a todos los socios sin tomar en consideracion las aportaciones individuales de
estos a la Cooperativa. Por tal razon, esta Cooperativa no endoso la medida propuesta
segun esta redactada debido a que entienden que impone limitaciones a la titularidad
de los socios de las cooperativas de vivienda.
RECOMENDACIONES
Luego de haber evaluado la informacion recibida, la Comision de Cooperativas y
de Organizaciones Sin Fines de Lucro, presenta las siguientes recomendaciones a las
Cooperativas de Vivienda:
1) Continuar orientando a sus socios sobre el proceso de conversion y coordinar
con las entidades responsables de este proceso. La CDCOOP debera cumplir
con lo que dispone la legislacion vigente, realizando los tramites
correspondientes para cumplir con su funcion de desarrollar aspectos
relacionados para fomentar, desarrollar, educar, organizar y cualificar a los
socios de estas cooperativas;
2) Aunar esfuerzos para continuar fomentando el desarrollo, la educaci6n y la
organizacion de sus socios;
3) La Junta de Directores de estas Cooperativas, cumpliran con las disposiciones
de las leyes y reglamentos vigentes, para el debido proceso de orientacion y
canalizacion de las peticiones de sus socios;
4) Los socios de estas Cooperativas, cumpliran con las disposiciones de las leyes
y reglamentos vigentes, para de esta forma canalizar sus solicitudes de forma
agil a la Junta de Directores; y
5) Presentar ante la Comision de Cooperativas y de Organizaciones Sin Fines de
Lucro, aquellas propuestas para con la legislacion vigente sobre las
Cooperativas de Vivienda, con el fin de evaluarlas y realizar el tramite
legislativo correspondiente.
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CONCLUSIONES
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisi6n de Cooperativas y de
Organizaciones Sin Fines de Lucro de la Camara de Representantes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, previo estudio y analisis de la R. de la C. 323, somete a este
Alto Cuerpo este Segundo Informe Parcial con sus hallazgos, recomendaciones y
conclusiones, solicitando su aprobaci6n.
Se ordena a la Secretaria de la Camara de Representantes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, que remita copia de este Segundo Informe Parcial a las
siguientes Cooperativas de Vivienda: Jardines de San Francisco, Villas de Navarra,
Torres de Carolina y Los Robles. Ademas, a las siguientes entidades: CDCOOP,
COSSEC y LIGA.
Respetuosamente sometido,
on. Sonia I. Pacheco Irig
Presidenta
Comisi6n de Cooperativas y de
Organizaciones Sin Fines de Lucro
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(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA)
(28 DE JUNIO DE 2013)
(SEGUN ENMENDADA POR LA R. DE LA C. 1011
EL 16 DE MARZO DE 2015)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
lra. Sesi6n
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENT ANTES
R. de la C. 323
21 DE FEBRERO DE 2013
Presentada por la representante Pacheco Irigoyen
Referida a la Comisi6n de Asuntos Internos
RESOLUCION
Para ordenar a la Comisi6n de Cooperativas y de Organizaciones Sin Fines de Lucro de
la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar
una investigaci6n abarcadora sobre el sistema cooperativista en Puerto Rico, sus
ejecutorias, logros y contribuci6n al mejoramiento y bienestar econ6mico y social
del Pais. Lo anterior se ejecutara tomando en consideraci6n, pero sin limitarse a,
los estudios operacionales, estadisticos, participaci6n en programas federales y
estatales, areas y necesidades programaticas, cumplimiento con deberes
ministeriales, asi como el funcionamiento y efectividad que tienen los diversos
organismos en la Isla, y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante las pasadas dos decadas, la crisis econ6mica a nivel global, ha
desencadenado cambios drasticos en la forma de hacer negocios y en las politicas
publicas de los gobiernos. Las naciones han implementado iniciativas creativas e
innovadoras para evitar que la crisis fiscal afecte sus economias.
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La aludida situaci6n, ha provocado que las grandes empresas tuviesen que
reestructurar sus operaciones para adaptarse a estos tiempos dificiles. El anterior, no es
el caso de las pequefias y medianas empresas, pues muchas veces no cuentan con el
margen y recursos necesarios para implementar medidas de austeridad fiscal, sin que se
afecte su operaci6n diaria o los servicios que ofrecen. Esto ha obligado a muchas de
ellas a cerrar operaciones y hasta a buscar protecci6n bajo los diferentes capitulos de la
Ley de Quiebra.
Puerto Rico, no ha sido excepci6n del escenario anteriormente descrito. El cierre
de comercios y proveedores de servicios, afecta nuestra poblaci6n de diversas maneras,
ya sea por la perdida de empleos, la merma en la captaci6n de contribuci6n fiscal, la
activaci6n de los programas de beneficencia y asistencia social, entre otros.
Durante los ultimas sesenta (60) afios, nuestro gobierno ha fomentado la iniciativa
cooperativista como un sistema econ6mico que complementa los planes de
restructuraci6n empresarial de nuestro Pais. Es de vital importancia, que el movimiento
cooperativista puertorriquefio proponga, constantemente, iniciativas dinamicas, en
cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias existentes, que fomenten la
promoci6n y consecuci6n de sus objetivos.
Por los motivos expuestos, y para preservar el crecimiento y aportaci6n del
sector cooperativista, es meritorio que se revisen sus regulaciones, metodos,
mecanismos y procedimientos de participaci6n activa, para que, de la forma descrita, se
generen beneficios para los miembros del referido sector, garantizando su crecimiento
sostenido.
RESUELVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
1
Secci6n 1.-Se ordena a la Comisi6n de Cooperativas y de Organizaciones Sin
2
Fines de Lucro de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto
3
Rico, realizar una investigaci6n abarcadora sobre el sistema cooperativista en Puerto
4
Rico, sus ejecutorias, logros y contribuci6n al mejoramiento y bienestar econ6mico y
5
social del Pais. Lo anterior se ejecutara tomando en consideraci6n, pero sin limitarse a,
6
los estudios operacionales, estadisticos, participaci6n en programas federales y
7
estatales, areas y necesidades programaticas, cumplimiento con deberes ministeriales,
8
asi como el funcionamiento y efectividad que tienen los diversos organismos en la Isla.
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3
Secci6n 2.-La comisi6n rendira un informe con sus hallazgos, conclusiones y
2
recomendaciones, dentro de un plazo que no excedera a la fecha de cierre de la Quinta
3
Sesi6n Ordinaria de la Decimoseptima Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado
4
de Puerto Rico.
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Secci6n 3.-Esta Resoluci6n comenzara a regir inmediatamente despues de su
aprobaci6n.