Ordenanza 06-15 - Municipalidad de Castelli

Castelli, 19 de Marzo de 2015
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIOS DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LAS
MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Para el Partido de Castelli
ARTICULO 1º.- Fíjese en la suma de $109.427.448,70.- (PESOS CIENTO
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y OCHO CON 70/100) el Cálculo de Recursos destinado a
financiar el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2015.ARTICULO 2º.- Fíjese en la suma de $109.427.448,70.- (PESOS CIENTO
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y OCHO CON 70/100) el Presupuesto de Gastos para el ejercicio
2015.ARTICULO 3º.- Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de
acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas.ARTICULO 4º.- Apruébese, la clasificación institucional de los gastos por
categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de partida principal, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica
de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas.ARTICULO 5º.- Fíjese en 357 y en 84 los números de cargos de la Planta Permanente (incluidos los señores Concejales) y de la Planta Temporaria, respectivamente, conforme con las Planillas que como ANEXO II, III y IV forman parte
integrante de la presente Ordenanza. Fíjese en 16 el número de cargos de
Personal Destajista, en 12 el número de cargos de Talleres dependientes de la
Dirección de Cultura, en 4 el número de cargos de Profesores de las Escuelas
de Deportes Social, en 2 el número de cargos de Profesores de las Escuelas
de Desarrollo Deportivo y en 20 el número de cargos del personal de la
Escuela de Iniciación Deportiva, respectivamente.-
ARTICULO 6º.- Fíjese para el personal mensualizado un régimen laboral de
TREINTA HORAS SEMANALES (30) en horario corrido de seis (6) horas
diarias de lunes a viernes.- Fíjese para el personal de enfermería mensualizado
del Hospital Municipal y del Hogar de Ancianos Municipal, instrumentistas y
personal de vacunas un régimen horario de CUARENTA HORAS SEMANALES
(40), en turnos rotativos de ocho (8) horas diarias. El Departamento Ejecutivo
podrá disponer horarios distintos a los establecidos en el presente cuando sea
necesario optimizar el servicio de las distintas áreas municipales, siempre
respetando el régimen horario semanal.ARTICULO 7º: Establézcase la figura de FRANQUERO en todos los
agrupamientos de la planta de personal municipal. Dicho personal cumplirá su
horario de trabajo laboral los días sábados, domingos y feriados
exclusivamente con una carga
horaria de DOCE (12) horas diarias, percibiendo por esta carga horaria el
sueldo establecido para la categoría correspondiente a su cargo.ARTICULO 8º.- Fíjese el valor del módulo salarial, a los fines de la
determinación del sueldo mínimo según el coeficiente de asignaciones del
escalafón, en la suma de PESOS CATORCE CON 50/100 ($14.50).ARTICULO 9º.- Fíjese el valor del SUELDO MÍNIMO en la suma de PESOS
TRES MIL SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($3.074,00) equivalente a
doscientos doce (212) módulos, correspondiente a la categoría 16 ingresante
del escalafón.Fíjese el valor del SUELDO MINIMO DE LA ADMINISTRACION en la suma de
PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100
($3.393,00) equivalente a la cantidad de doscientos treinta y cuatro (234)
módulos, correspondiente a la categoría 14.Fíjese el valor del SUELDO MINIMO DEL PERSONAL HOSPITALARIO en la
suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS DOCE CON 00/100 ($3.712,00)
equivalente a la cantidad de doscientos cincuenta y seis (256) módulos,
correspondiente a la categoría 12.ARTICULO 10º.- Fíjense los sueldos y cargas horarias del personal médico y
profesional del hospital municipal “Dr. Ramón Carrillo” de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanza de Carrera Médico Hospitalaria aprobada por
Ordenanza registrada bajo el número 39/2008 y que a los efectos que pudieren
corresponder se detallan en la presente conforme Planilla que como ANEXO IV
forma parte integrante de la presente Ordenanza.ARTICULO 11º.- Fíjese la dieta mensual que percibirán los señores
Concejales, en el equivalente a 1,876 veces el sueldo mínimo de la
administración establecido en el art. 8º correspondiente a cuarenta (40) horas
semanales, de acuerdo con lo establecido por el art. 92º de la Ley Orgánica de
las Municipalidades.ARTICULO 12º.- Fíjese para el Intendente Municipal, un sueldo equivalente a
10 veces el sueldo mínimo de la administración establecido en el art. 8º
correspondiente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo dispuesto
por el art. 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.ARTICULO 13º.- Apruébese la escala de remuneraciones a percibir por los agentes que revisten en la Planta Temporaria de Personal en los valores
establecidos en la Planilla de Sueldos Individuales Personal Temporario,
incorporada a este cuerpo como ANEXO III.ARTICULO 14º.- Apruébese para el personal de Planta Permanente con
estabilidad las categorías que se detallan en el ANEXO I y que forman parte de
la presente.Apruébese para el personal de Planta Política y Personal de la Ley Orgánica
los cargos y módulos salariales que se detallan en el ANEXO I y que forman
parte de la presente.Apruébese la escala de remuneraciones a percibir por los agentes que revisten
en la Planta Permanente, Política y Personal de la Ley Orgánica en los valores
establecidos en la Planilla de Sueldos Individuales Personal Permanente,
incorporada a este cuerpo como ANEXO II.Apruébese para el personal de Planta Profesional los cargos y módulos
salariales que se detallan en el ANEXO IV y que forman parte de la presente.ARTICULO 15º.- Fíjese la Bonificación por ANTIGÜEDAD para todo el
personal municipal de Planta Permanente, Intendente, Juez de Faltas, Planta
Política, Secretario HCD y Personal de la Ley Orgánica, en el uno por ciento
(1%) del sueldo básico del nivel respectivo, con más el 3% anual acumulado al
31de diciembre de 1995, y más el 1% acumulado desde el 1º de enero de 1996
hasta el 31 de diciembre de 2005, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 19º inc.
b) de la Ley 11.757.- Esta bonificación se entenderá por cada año de servicio
en la administración pública nacional, provincial y/o municipal.ARTICULO
16º.Fíjese
la
compensación
por
GASTOS
DE
REPRESENTACIÓN para el Intendente Municipal en el equivalente al 25% de
su sueldo básico.ARTICULO 17º.- Las HORAS EXTRAORDINARIAS de labor realizadas por el
personal autorizado para cumplirlas serán retribuidas en proporción directa del
sueldo (entiéndase por sueldo, el sueldo básico establecido para cada
categoría más la bonificación por antigüedad) de acuerdo al siguiente régimen:
a) Las realizadas en días laborales, serán retribuidas con un incremento del
50%.
b) Las realizadas durante los días sábados, serán retribuidas con un
incremento del 50%.
c) Las realizadas en días domingos; no laborables y feriados nacionales, serán
retribuidas con un incremento del 100%.El presente régimen tendrá vigencia a partir de la aplicación de la Ley 11.757 y
de acuerdo a lo dispuesto por el art. 21º.- Se excluye del presente al Personal
Jerárquico y Superior.ARTICULO 18º.- Autorícese las modalidades prestacionales de JORNADA
PROLONGADA y de EXTENSIÓN EXTRA LABORAL, determinadas en el art.
12º inc. c) y d) de la Ley 11.757, para todo el personal establecido en el
mencionado artículo, inclusive personal de la ley orgánica.ARTICULO 19º.- Fíjese una Bonificación por FALLA DE CAJA equivalente al
25% del sueldo básico, al agente municipal que se desempeñe como Cajero.
Fíjese una bonificación por FALLA DE CAJA equivalente al 20% del sueldo
básico al agente municipal que se desempeñe como Tesorero, Sub Tesorero y
demás agentes municipales que habitualmente manejen fondos o valores.ARTICULO 20º.- Fíjese una Bonificación por TITULO para el personal
municipal de Planta Permanente, Intendente, Juez de Faltas, Planta Política,
Secretario HCD y Personal de la Ley Orgánica, con excepción del Personal
Superior del H.C.D., la que consistirá en un porcentaje sobre sueldo básico, de
acuerdo a la siguiente escala:
a) Título universitario o Terciario: 20%
b) Título Secundario: 10%
A fin de aplicar las disposiciones establecidas en el presente artículo serán
considerados válidos aquellos títulos o certificados, según corresponda,
expedidos por Universidades Nacionales o Provinciales y por Establecimientos
Nacionales o Provinciales, Estatales o Privados debidamente reconocidos por
el Ministerio de Educación de la Nación o los Ministerios o Direcciones
Provinciales correspondientes.Abónese un Adicional por BLOQUEO DE TITULO cuando el agente, como
consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes a su cargo, sufra
inhabilitación legal mediante el bloque total del titulo, para su libre actividad
profesional. Este adicional será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del
sueldo, según lo dispuesto por la ley 11.757.ARTICULO 21º.- Fíjese una Bonificación por TAREAS INSALUBRES para todo
agente municipal que desarrolle tareas en ambientes insalubres, o cuya
actividad tenga que ver con el manipuleo o contacto con elementos tóxicos o
peligrosos.- La presente bonificación se fija en el 33 % del sueldo básico.Considérese como tareas insalubres a los efectos mencionados las que
desarrolla el personal de Bromatología (veterinario municipal), Laboratorio de
Análisis Clínico del Hospital “Dr. Ramón Carrillo” (laboratoristas y ayudante de
laboratorio), Radiología (técnico radiólogo), Lavadero del Hospital Municipal
(lavandera y ayudante de lavandería), Lavadero del Hogar de Ancianos
Municipal, Servicio de Cloacas (servicio atmosférico), Recolección de Residuos
(recolectores), Cementerio (encargado y ayudante) y Laboratorio de
Hemoterapia (jefe de servicio técnico) en un todo de acuerdo con lo establecido
en el decreto-ley 2144/11.ARTICULO 22º.- Fíjese para todo el personal municipal de Planta Permanente
-excluidos el Personal Superior de Planta Política y H.C.D, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Sub Directores de Planta Política y el Personal
Profesional- y Planta Temporaria una Bonificación no Remunerativa en
concepto de ASISTENCIA de Pesos CIENTO DIEZ CON 00/100 ($110.-) y una
Bonificación no Remunerativa en concepto de PUNTUALIDAD de Pesos
CIENTO DIEZ CON 00/100 ($110.-).ARTICULO 23º.- Fíjese para los todos los agentes municipales de Planta
Permanente y Temporario, Planta Política, Intendente y Juez de Faltas,
excluido el Personal Superior del H.C.D., las ASIGNACIONES FAMILIARES
determinadas por la Ley Nacional 24.714 en todo lo referente a conceptos,
según las disposiciones del art. 23º de la Ley 11.757 y sus modificatorias,
estableciéndose como remuneración determinante del monto a percibir como
asignación familiar, la remuneración bruta habitual y regular del agente.-
ARTICULO 24º.- Fíjese para todo el personal municipal, de Planta Permanente
y Temporario, Planta Política, Intendente y Juez de Faltas, excluido el Personal
Superior del H.C.D., un SUBSIDIO SOCIAL equivalente al treinta por ciento
(30%) del total de las Asignaciones Familiares, excepto Ayuda Escolar Anual,
percibidas por el agente.ARTICULO 25º.- Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que
realicen los profesionales médicos y pediatras del Hospital Municipal de lunes a
viernes en la suma de Pesos: UN MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100
($1.714.-).Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales médicos y pediatras del Hospital Municipal en días sábados, domingos
y feriados en la suma de Pesos: DOS MIL SESENTA Y CUATRO CON 00/100
($ 2.064.-).Fíjese un adicional del diez por ciento (10%) sobre el valor de la guardia para el
profesional pediatra que realice guardias tanto de lunes a viernes como
sábados, domingos y feriados.Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 horas que realicen los
profesionales pediatras del Hospital Municipal de lunes a viernes en la suma
equivalente al 50% del valor de las guardias activas de profesionales médicos
realizadas de lunes a viernes.Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 horas que realicen los
profesionales pediatras del Hospital Municipal en días sábados, domingos y
feriados en la suma equivalente al 50% del valor de las guardias activas de
profesionales médicos realizadas los sábados, domingos y feriados.
ARTICULO 26º.- Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 hs. que realicen
los ambulancistas del Hospital Municipal en forma rotativa de lunes a domingo
en el importe equivalente al básico de su categoría dividido 30, multiplicado por
el coeficiente 1,3.Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 hs. que realicen los ambulancistas del Hospital Municipal los días domingos y feriados, en el importe
equivalente al básico de su categoría dividido 30, multiplicado por el coeficiente
1,6.
ARTICULO 27º.- Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA en horario que
exceda el de atención en Laboratorio de Análisis Clínicos y Hemoterapia del
Hospital Municipal, que realicen los técnicos de laboratorio de lunes a viernes,
en el importe equivalente al básico de su categoría dividido 30, multiplicado por
el coeficiente 0,7.Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 hs. que realicen los técnicos de
laboratorio y Hemoterapia del Hospital Municipal en días sábados, domingos y
feriados en el importe equivalente al básico de su categoría dividido 30,
multiplicado por el coeficiente 1,2.ARTICULO 28º.- Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA en horario que
exceda el de atención en Servicios de Radiología del Hospital Municipal, que
realicen los técnicos radiólogos de lunes a viernes, en el importe equivalente al
básico de su categoría dividido 30, multiplicado por el coeficiente 0,3.
Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 hs. que realicen los técnicos
radiólogos del Hospital Municipal en días sábados, domingos y feriados en el
importe equivalente al básico de su categoría dividido 30, multiplicado por el
coeficiente 0,5.ARTICULO 29º.- Fíjense las Bonificaciones para los médicos y profesionales
de Planta Permanente del Hospital Municipal que se desempeñen en las
funciones mencionadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de
Carrera Médico Hospitalaria aprobada por Ordenanza registrada bajo el
número 39/2008.ARTICULO 30º.- Fíjese una Bonificación por el SERVICIO DE HEMOTERAPIA
para el profesional que lo tenga a su cargo y bajo su dirección de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Sangre Nº 22.990 en un 20% (veinte por ciento) de su
sueldo básico.ARTICULO 31º.- Fíjese una Bonificación por TIEMPO PLENO para el Personal
Superior y Jerárquico de planta política que realice tareas en tiempo completo
en las secretarias y direcciones a su cargo.- Este adicional será de hasta el
cincuenta por ciento (50%) del sueldo, según lo dispuesto por la ley 11.757.ARTICULO 32º.- Apruébese un PREMIO para todo el personal de Planta Permanente que cumpla en el ejercicio veinticinco (25) años de servicio,
consistente en el importe equivalente a la remuneración bruta habitual y regular
correspondiente al mes de la percepción.ARTICULO 33º.- Todo el personal municipal de Planta Permanente y
Temporaria, Planta Política, Intendente y Juez de Faltas gozaran de todas las
licencias establecidos en los artículos 28 a 46 de la ley 11.757.-
ARTICULO 34º.- Fíjese a partir del mes de enero en la suma de PESOS SIETE
CON 73/100 ($ 7.73) por metro de trabajo realizado por el personal que se
desempeñe como Destajista y desarrolle tareas de corte de césped, limpieza
de vidrios, planchado de ropa, carpido de veredas, limpieza de zanjas, barrido
de calles, poda de árboles, pintura de edificios, trabajo de zanjeo, limpieza de
pisos y toda otra tarea que pueda ser medida por unidad.A los efectos de su liquidación, el día 20 de cada mes, cada Jefe de Área
deberá informar a la Oficina de Personal la cantidad de trabajo realizado y las
personas involucradas en la tarea.Fíjese el valor de la hora para los empleados de los Talleres de Cultura y
Escuelas de Deportes en la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO CON
02/100 ($88.02) y PESOS CIENTO DIECISIETE CON 45/100 ($117,45) en los
talleres de Coro y Tango.ARTICULO 35º.- Fíjense los honorarios mensuales de los profesionales contratados del Hospital Municipal agrupados por especialidad, de acuerdo al
siguiente detalle:
1
Urólogo
2
Oftalmólogo
3
Neumonólogo/Alergista
4
Cardiólogo
5
Cardiologo
6
Traumatólogo
7
Gastroenterólogo
8
Gastroenterólogo
9
Ginecólogo
10
Ginecólogo
11
Ginecólogo
12
Certif de Capacidades Diferentes
13
Oncólogo
14
Psiquiatra
15
Psiquiatra
16
Odontólogo
17
Odontólogo
18
Mecánica Dental
19
Pediatra (Consultorio y Guardia Pasiva)
20
Pediatra (Consultorio y Guardia Activa)
21
Pediatra (Consultorio y Guardia Activa)
22
Pediatra (Consultorio y Guardia Activa)
7920.00
6000.00
6500.00
9000.00
11000.00
12000.00
7353.00
7353.00
9300.00
15000.00
9000.00
3000.00
4500.00
6490.00
7000.00
8800.00
5000.00
7500.00
6000.00
7700.00
10800.00
14000.00
23
Médico Generalista (Canal 15)
24
Médico Generalista
25
Kinesiólogo
26
Kinesiólogo
27
Técnico Hemoterapia (Guardias)
28
Médico Generalista (Guardia y Consultorio)
31
Otorrinolaringólogo
32
Nutricionista
33
Nutricionista
34
Terapista Ocupacional
35
Instrumentista
36
Instrumentista
37
Citotecnólogo
38
Obstetra (Guardias)
39
Jefe de Cirugía
40
Cirujano
41
Cirujano
42
Neurocirujano
43
Anestesista
44
Anestesista
45
Patólogo
46
Diagnóstico por Imágenes
47
Diagnóstico por Imágenes
48
Diagnóstico por Imágenes
6000.00
6000.00
5280.00
5280.00
5500.00
7500.00
10000.00
5000.00
4000.00
8000.00
5500.00
5500.00
4000.00
9000.00
30000.00
10000.00
12000.00
7000.00
15000.00
15000.00
6000.00
10000.00
13500.00
4000.00
Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los
profesionales médicos generalitas y pediatras contratados por el Hospital
Municipal de lunes a viernes en la suma de Pesos: DOS MIL TRESCIENTOS
CON 00/100 ($2.300).Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los
profesionales médicos generalitas y pediatras contratados por el Hospital
Municipal en días sábados, domingos y feriados en la suma de Pesos: DOS
MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($2.500).Fíjese un adicional del diez por ciento (10%) sobre el valor de la guardia para el
profesional pediatra que realice guardias activas tanto de lunes a viernes como
sábados, domingos y feriados.Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 horas que realicen los
profesionales pediatras contratados por el Hospital Municipal de lunes a
viernes en una suma equivalente al 50% del valor de las guardias activas de
profesionales médicos contratados realizadas de lunes a viernes.-
Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 horas que realicen los
profesionales pediatras contratados por el Hospital Municipal los sábados,
domingos y feriados en la suma equivalente al 50% del valor de las guardias
activas de profesionales médicos contratados realizadas los sábados,
domingos y feriados.
ARTICULO 36º.- Fíjense los honorarios mensuales de los profesionales contratados para el control bromatológico en el Frigorífico, de acuerdo al siguiente
detalle:
MEDICO VETERINARIO
$7.500.-
ARTICULO 37º: Autorizase la modalidad de contratación por locación de obra
para la designación de personal externo para asesoramiento de las distintas
áreas del municipio de acuerdo con lo dispuesto por la ley Orgánica de las
Municipalidades.ARTICULO 38º.- Los viáticos y gastos de movilidad se regirán por el Decreto
Nº 002/2014 y sus modificatorios.ARTICULO 39º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a transferir créditos por
insuficiencias entre partidas de distintos programas pertenecientes a distintas
jurisdicciones.ARTICULO 40º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las
adecuaciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias (creaciones,
ampliaciones y transferencias), en un todo de acuerdo con lo establecido por el
art. 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.ARTICULO 41º.- Apruébese la apertura de los créditos fijados por la presente
Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel
de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central,
Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a
Programas.ARTICULO 42º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos
referidos en el artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime
pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del
Decreto Provincial 2980/00 (reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-
ARTICULO 43º.- Quedan derogadas todas aquellas Ordenanzas, Decretos,
Resoluciones y cualquier otra norma que se oponga al cumplimiento de la
presente Ordenanza.ARTICULO 44º.- De forma.-
Registrado bajo el numero 06/15
Expediente 4023 DE 043/15