CLASE Nº1: Farmacia:

Curso Auxiliar de Farmacia
Instituto Superior Mariano Moreno – Centro Educativo Formosa – Ciclo 2014
APUNTE Nº 1:
Farmacia:
Ley 17565
A partir de la ley 17565, ley nacional que regula la actividad farmacéutica y conexas-botiquines, droguerías,
herboristerías- en todo el territorio del país, se reglamentan por decreto provincial a partir de esta ley las normas
que rigen en la provincia:
Las farmacias pueden anexar a la venta de medicamentos, otros productos destinados a la higiene o
estética de las personas, también productos profilácticos, desinfectantes, insecticidas.
En las poblaciones donde no hay farmacias, se permite la habilitación de “botiquines”, no necesitan farmacéuticos
para funcionar, solo una persona idónea, venden ciertos medicamentos. Si en esa localidad se abre una farmacia,
los botiquines tienen seis meses para cerrar. Factura obras sociales, no prepara medicamentos. No vende
medicamentos psicotrópicos de bajas temperaturas ni estupefacientes. Deben tener heladera para conservar.
Toda persona que desee instalar una farmacia debe cumplir con las condiciones requeridas por Salud Pública. En la
solicitud deben constar estos datos:
a)
b)
c)
d)
e)
Nombre de la farmacia
Nombre de la razón social ( acá figura el nombre y el apellido de el/los socio/s)
Ubicación de la farmacia y su domicilio legal
Datos de identificación del Director Técnico (farmacéutico)
Declaración relacionada con el tipo y rama de actividad que se imprimiera al establecimiento.
Las farmacias deben cumplir con los siguientes requisitos:
El local apto para el despacho al público, de una superficie mínima de 4m por 4m (16 m2 ).
El piso debe ser de mosaicos con zócalo sanitario y pintura lavable. Las estanterías se separan del suelo a 0,20 m
y su disposición debe permitir una fácil limpieza.
El local destinado a laboratorio farmacéutico, con una superficie mínima de 3m por 3m y con las mismas
condiciones que el despacho al público.
El depósito de drogas y productos químicos es un local de una superficie mínima de 2m por 2m; debe haber una
heladera para la conservación de aquellos medicamentos que pudieran ser mantenidos a bajas temperaturas.
También debe haber un armario con llave para mantener cerrados los psicotrópicos y los estupefacientes.
“La habilitación de la farmacia debe estar autorizada por Salud Pública provincial si cumple con todas condiciones”
Se establece una distancia mínima de 300 m. de puerta a puerta, medidos sobre la vereda en las siguientes
ciudades: Rcia, Roque Sáenz Peña Y Villa Ángela. En las restantes poblaciones del interior de la provincia se
establece una distancia de 150 m.
Si una farmacia se traslada debe hacerlo en un radio de 100 m. Los botiquines deben contar con un local para
despacho al público de por lo menos 3 m. por 3m. , piso de mosaico, zócalo sanitario y pintura lavable. La
estantería debe estar separada a 0,20 m x 2 m. y contar con una heladera.
Las reformas, ampliaciones, cierres temporarios, definitivos o reaperturas deberá comunicarse 30 días antes. Toda
farmacia cerrada por más de 30 días corridos se considerará cerrada. El turno es obligatorio para las farmacias,
son rotativos de 24 hs de servicio. El letrero con los turnos debe estar a la vista.
Las farmacias cumplirán período de vacaciones en el que cerrarán sus puertas entre 15 y 30 días. Se organizarán
las vacaciones entre los meses de diciembre y marzo. Si no se toma vacaciones será clausurado.
Se establece según esta ley que el horario de trabajo es de 8 hs diarias, con cierre obligatorio al medio día y no
más de 48 hs semanales.
En la farmacia se expenden medicamentos de venta libre, de venta bajo receta y venta bajo receta archivada y
fórmulas magistrales.
Lo importante es saber que se habla de “dispensación”, no de venta. Porque la palabra venta se refiere mas a
comercio. En cambio para entregar un medicamento, hablamos de la interpretación de la receta y la entrega del
medicamento correcto.
Las farmacias que deseen prestar el servicio de aplicaciones de inyecciones subcutáneas o intramusculares,
pueden hacerlo con autorización de Salud Pública. Además se pueden anexar otros servicios como tomar la
presión y/o realizar nebulizaciones.
LA farmacia de Obras Sociales, (como ISSUNE, INSSSEP) deberán tener una placa de 0,40 m. x 0,60 m., como
máximo, que diga “Farmacia Mutual de la Obra Social o Sindical” y a continuación el nombre de la Obra Social,
Sindicato o Mutual. Cuando el número de afiliados supere los 10.000 tendrá como mínimo un farmacéutico
auxiliar.
Las mutuales y obras sociales podrán pactar convenios para que las farmacias abiertas al público extiendan el
descuento; la mutual u obra social hará el respectivo reintegro.
Estas farmacias no podrán nunca ser entregadas en concesión, locación o explotadas en sociedad con terceros.
Ningún farmacéutico podrá abandonar su función, sin que haya un DT que lo reemplace.
El DT debe llevar el libro recetario y el de los psicotrópicos en caso de ausentarse debe quedar asentado en el libro
recetario la hora de salida y la hora de regreso.
El título del DT debe estar exhibido en la farmacia. Aquellos que tienen un título otorgado en otro país, este
debe ser revalidado en el país. En la farmacia debe estar la Farmacopea Nacional Argentina. Para poder ser
Director Técnico debe tener un título de Farmacéutico, debe estar matriculado, y que no tenga título bloqueado. La
matriculación la realiza Salud Pública, y es la habilitación para trabajar.
Las farmacias no pueden estar unidas a laboratorios ni a consultorios, ni consultorios odontológicos.
Una farmacia puede ser propiedad de:
a) El farmacéutico/a
b) SRL (varios farmacéuticos). SRL: Sociedad de Responsabilidad Limitada.
c) Sociedad de comandita simple (farmacéutico y no farmacéutico 3ros)
d) Entidades sin fines de lucro, cooperativas.
En 1993 se dicta una desregulación provincial que trata ciertas modificaciones del reglamento provincial:
Las farmacias pueden anexar a la venta otros productos separados por sesiones. El Ministerio de Salud Pública
queda habilitado para realizar inspecciones en cualquier momento a las farmacias, en las cuales el farmacéutico
debe estar siempre. En caso de no estar, recibe apercibimiento. Después de tres apercibimientos recibe una
sanción.
Se permite el despacho nocturno, aunque no esté de turno. Los turnos son obligatorios cumpliendo 24 horas de
apertura de 8 de la mañana a las 8 del día siguiente. Las farmacias podrán pedir la eximición de turnos, por
ejemplo en el caso de zonas peligrosas garantizando una farmacia abierta en zona cercana.
El horario mínimo a cumplir es de 8 hs por día.
Entre las condiciones que no aparecen explícitas en la ley y que Salud Pública inspecciona tenemos :
a) La placa debe estar visible, tanto como el título.
b) La heladera debe tener un reloj para el control de la temperatura, este debe marcar la temperatura de 2ºC
a 8º C. Se debe tener un cuaderno donde se registra la temperatura diaria.
c) Armario con llave, para mantener cerrado estupefacientes y psicotrópicos.
d) Balanza a disposición del público.
e) Debe haber un lavatorio con agua corriente y un baño.
f) La Farmacopea Nacional Argentina.
La Municipalidad también debe realizar la habilitación del local como comercio se requiere:
a) Tener a la vista la habilitación municipal.
b) A disposición de la gente el libro de quejas.
c) Matafuego, que debe ser controlado una vez al año.
d) En caso de tener leche en polvo, Bromatología pide un cuaderno para asentar actas.
Organización de una farmacia:
Actualmente se dispone de los productos de perfumería, rollos de fato, bijouterí, accesorios como carteras, y
cintos en el sector de atención al público. Se pueden tener también los productos de venta libre como Baya,
Cafia, algunos antigripales, Uvasal, Alikal, Mylanta, cremas antiinflamatorias (Ratisalil, etc.)
Los productos de perfumería deben clasificarse en: cremas para rostro, shampoo y acondicionador. Desodorantes,
cosméticos. Aparte puede haber insecticidas, detergentes, desodorantes de piso, lavandina, jabón en polvo,
etcétera. También encontramos descartables (pañales, papel higiénico)
El depósito de medicamentos tiene estantes con disposición adecuada donde los medicamentos se ordenan
alfabéticamente. También tenemos un estante con genéricos ordenados por droga. Son los medicamentos que se
venden bajo receta.
El armario con llave guarda psicotrópicos y estupefacientes. Los medicamentos del armario se venden con receta
archivada, no se deben repetir la venta de los mismos sin una nueva receta médica.
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Los medicamentos de heladera (por ejemplo: vacuna antitetánica, y supositorios de glicerina) deben tener la
temperatura controlada entre 2º C y 8º C. El control debe ser diario. La heladera no debe utilizarse para guardar
comestibles.
Adhesión de la farmacia al Código Farmacéutico y la Cámara de Farmacia.
Cuando una/s persona/s desea/n abrir una farmacia, si cumplen con la ley y las condiciones que requiere la
municipalidad, debe elegir si se agrupa en el código Farmacéutico o en la Cámara de Farmacia. Estos envían
comunicados a las farmacias para mantenerlos actualizados acerca de cómo se van a organizar los turnos durante
todo el mes, los laboratorios que no se deben comercializar por falta de autorización del
AMNAT, los
medicamentos que deben dejar de circular por fallas en su preparación. La Cámara o el Colegio tienen un convenio
con las Obras Sociales y son los encargados de recibir la facturación, y realizar el pago correspondiente.
Farmacéutico:
a.
b.
c.
d.
El farmacéutico ejerce en forma excluyente la Dirección Técnica de:
Farmacia
Farmacia de Centros Asistenciales, públicos, privados, farmacias de asociaciones Mutuales y
Sindicales.
Droguerías
Herboristerías
Servicios de Esterilización de Establecimientos Productivos y Asistenciales
Públicos, privados y de las Fuerzas Armadas.
Laboratorios o industrias farmacéuticas.
Integrar organismos oficiales o privados, nacionales o internacionales, como asesor, consultor, auditor y/o
controlar acerca del uso racional de los medicamentos y otros productos relacionados con salud.
Actuar en actividades académicas en Universidades públicas o privadas y otros centros educativos.
Realizar formulación, fabricación, control de calidad y dispensación de medicamentos, hierbas medicinales,
productos biomédicos, productos odontológicos, productos veterinarios, higiénicos, cosméticos, de tocador
y otros.
Trabajo Práctico Clase Nº 1
1. Marque con una cruz lo que corresponde:
1) ¿Quien da autorización para la habilitación de la farmacia?
a.- Ministerio de Salud Pública
b. - Municipalidad local
2) ¿Cuantos farmacéuticos debe tener una farmacia que atiende 12 hs?
a.- 01 (uno)
b.- 02 (dos)
c.- 03 (tres)
3) ¿Las farmacias de 24 hs cuantos farmacéuticos debe tener?
a.- menos de tres
b.- tres
c.- más de tres
4) ¿Qué temperatura debe tener la heladera?
a.- entre 3º C y 9º C
b.- entre 2º C y 8º C
5) ¿Quien puede llevar el registro de la heladera?
a.- el farmacéutico
b.- el auxiliar de farmacia
c.- cualquiera de los anteriores
6) ¿Qué medicamentos se guardan en el armario con llave?
a.- Medicamentos de venta libre
b.- Medicamentos de venta bajo receta
c.- Medicamentos de venta bajo receta archivada
7) ¿Que medicamentos pueden estar a la vista del público?
a.- Medicamentos genéricos
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b.- Medicamentos de venta libre
8) Según la ley que rige a las farmacias los turnos ¿de cuantas horas son?
a.- de 12 hs
b.- de 24 hs
9) Para la habilitación municipal del lugar ¿que es necesario?
a.- la balanza
b.- el matafuego
c.- la Farmacopea Nacional Argentina.
10) ¿Que medicamentos puede vender un quiosco?
a.- Medicamentos genéricos
b.- Medicamentos de venta libre.
2. Indique Verdadero o Falso. Si es falso, justifique
a) La farmacia debe cerrar si el farmacéutico está de vacaciones.
b) El farmacéutico se matricula en Salud Pública
c)
El registro de la heladera se lleva cada tres días
d) El despacho de atención al público debe ser de 3 m. x 3 m.
e) Los medicamentos del depósito (medicamentos de venta bajo receta) se ordenan por droga
f)
La Farmacopea Nacional Argentina no es un libro indispensable en la farmacia.
g) La distancia entre farmacias, en Resistencia, debe ser de 150 m. según la ley 17565.
h) Los botiquines dispensan estupefacientes y psicotrópicos.
i)
Es necesario que tanto el despacho al público, el laboratorio, y el depósito de medicamentos sean
higiénicos.
j)
La placa debe estar a la vista de la gente
3.- Conteste en forma breve
a) ¿Quiénes son intermediarios entre las Obras Sociales y las farmacias?
b) ¿Qué libros se deben tener actualizados en las farmacias?
c)
Si los que desean abrir una farmacia son dos personas que no son farmacéuticos y un farmacéutico ¿que
tipo de sociedad forman?
d) En qué casos puede haber eximición de turnos?
e) ¿Qué medicamentos de venta libre consume habitualmente?
4.- Realizar un esquema de una farmacia
El esquema de la farmacia debe cumplir con los requisitos de Salud Pública y Municipal, la cual debe contar con
despacho al público y depósito de medicamentos.
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