EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN De las implicaciones de invertir el régimen del silencio de la Administración. Las dificultades de un silencio administrativo positivo como regla general. Por: Ramiro Saavedra Becerra Socio Saavedra Becerra Abogados SAS Qui tacet consentiré videtur, “el que calla otorga”, dice el antiguo adagio; pero para el derecho, el silencio puede ser un arma defensiva u ofensiva por más que el valor jurídico que le da al mismo esté sujeto a controversia y el jurista se interrogue siempre sobre el sentido que el callar puede tener. En efecto, atribuirle una intención a una persona silenciosa consiste en servirse de su silencio dándole un papel en la aplicación de una norma de derecho. En el caso de la Administración pública, lo ideal sería que el silencio siempre significara aceptación a las pretensiones del particular pero ello ocurre rara vez porque supone muchos y muy difíciles problemas. La petición del interesado crea un deber de respuesta para la Administración que no existe para el servicio público. Ella debe por tanto responder, positiva o negativamente. Ahora, esa respuesta, si se presume positiva, será el precio de su silencio. Es lo que se acaba de poner en evidencia con ocasión de la plena entrada en vigencia en Francia de un complejo ordenamiento que ha pretendido sustituir el silencio administrativo negativo por su contrario, la interpretación de que la Carrera 14 No.127-10. Of. 309 –310- Teléfonos 7025282 Fax 7025399 E-mail: [email protected] Bogotá, D.C-Colombia. 1 2 no respuesta de la administración a las peticiones o recursos que se le presenten, debe entenderse favorablemente. En efecto, en el marco del programa de simplificación de las normas y de las actividades administrativas para facilitar la vida de los ciudadanos y las empresas emprendido por el Gobierno, en adelante el silencio guardado por la administración sobre una petición implica aceptación y no rechazo. El Parlamento había adoptado, en la noche el 30 a 31 de octubre de 2.013 un proyecto de ley dirigido a simplificar las relaciones administraciónciudadanos. La principal disposición del texto previó que “ el silencio guardado durante dos meses por la autoridad administrativa valdrá como decisión de aceptación” y no más de rechazo. La ley acaba de ser reglamentada en más de 40 decretos. Las regla ancestral según la cual el silencio implica rechazo había sido introducida por un decreto de 1.864 para el recurso de reposición ante los ministros, y su campo de aplicación se amplió luego gracias a una ley de 7 de julio de 1.900. El fin era otorgarles medios de defensa a las personas confrontadas con la inercia de la administración: el silencio se asimilaba a una decisión negativa que podría por tanto controvertirse ante la jurisdicción administrativa. Esta regla había sido recibida en numerosas legislaciones. En el derecho colombiano, el artículo 80 de la ley 167 de 1.941, señalaba que se consideraba agotada la vía gubernativa cuando interpuestos los recursos Carrera 14 No.127-10. Of. 309 –310- Teléfonos 7025282 Fax 7025399 E-mail: [email protected] Bogotá, D.C-Colombia. 2 3 (reposición y apelación), se entendían negados, por haber transcurrido un plazo de cuatro meses sin que recayera decisión sobre ellos. El mismo principio subsiste en el CPACA, (Ley 1437 de 2.011,) que lo mantiene tanto para el derecho de petición, como para los recursos administrativos, aunque con plazos de tres y dos meses respectivamente. Es cierto que, en numerosos casos ya prevalecía la regla contraria, especialmente por exigencias constitucionales como la necesidad de proteger las libertades, la salud, el ambiente o los dineros públicos. También en materia tributaria y laboral. No obstante, para reconocer que el silencio implica aceptación, hay que poder decir qué es lo que se acepta. Es necesario, por tanto, que el contenido de la decisión sea determinable, lo que constituye una característica importante en Derecho público donde se confronta siempre la decisión con las condiciones legales de su emisión. En las circunstancias del caso concreto, hay que preguntarse si la Administración podía legalmente aceptar una petición de tal naturaleza. La complejidad del silencio administrativo positivo explica el desconcierto de la jurisprudencia, que se expresa en soluciones vacilantes, como se verifica por ejemplo, frente a la petición del contratista que logra reconocimiento de sobrecostos por esa vía ante la falta de respuesta de la Administración. (Ley 80/93, art. 25,16 ) Carrera 14 No.127-10. Of. 309 –310- Teléfonos 7025282 Fax 7025399 E-mail: [email protected] Bogotá, D.C-Colombia. 3 4 Es por ello que un silencio positivo no puede tener aplicación sino en casos simples y al imponerse como principio general, será necesario expresar claramente las excepciones. Tales excepciones se dan por ejemplo, cuando la petición se hace en interés general o la decisión no sea de naturaleza particular y concreta. La reforma es, por supuesto, muy positiva desde el punto de vista del administrado. Pero desde el punto de vista de la administración las consecuencias son difíciles, y revelan, en realidad, la verdadera filosofía del silencio negativo. Así, la primera de ellas es el problema en términos de recursos humanos que va a plantearse para la administración. Con efectivos constantes, la administración no será capaz de tratar todas las peticiones. Será necesario darle medios materiales y humanos suficientes para tratar todos los casos. Al principio, y no respondiendo a todas las peticiones explícitamente, la administración se expone a tomar decisiones tácitas ilegales. Peor, las reforma podría conducir a la administración a validar proyectos equivocados y mal diseñados jurídicamente o portadores de riesgos, y ciertos particulares podrían al final, encontrarse en infracción a falta de control previo. Todo lo anterior explica que la estrategia del gobierno francés, al final decepcionante para alguna parte de la doctrina haya sido consagrar más de 400 excepciones al principio, lo que en el fondo equivale a vaciarlo de contenido efectivo. Carrera 14 No.127-10. Of. 309 –310- Teléfonos 7025282 Fax 7025399 E-mail: [email protected] Bogotá, D.C-Colombia. 4 5 Carrera 14 No.127-10. Of. 309 –310- Teléfonos 7025282 Fax 7025399 E-mail: [email protected] Bogotá, D.C-Colombia. 5
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