Alejandra Hemingway Cleminson, con DNI: 01.176.207X, en nombre y representación de la asociación Amics de la Terra Mallorca, con NIF: G07479397 y domicilio a efectos de notificación en la Avenida Comte de Sallent 4, 07003 Palma de Mallorca, ante la Comisión Balear de Medio Ambiente EXPONE: Que el pasado 14 de febrero se publicó en el B.O.I.B. nº 22 el anuncio por el que se sometía a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental del denominado “parc fotovoltaic de 50MW connectat a xarxa a Cap Blanc”, en el término municipal de Llucmajor. (Exp. 571/2013). Que actualmente está en tramitación la modificación del Plan Director Sectorial de Energía de las Islas Baleares (PDSEIB) para incorporar criterios de ordenación del territorio de las energías renovables, inexistentes en el PDSEIB actualmente vigente. Que Amics de la Terra ha presentado alegaciones a la propuesta de modificación del PDSEIB solicitando, entre otras cosas, el establecimiento de unos límites máximos del tamaño de la ocupación territorial de cada parque de renovables autorizados en las Islas Baleares, así como una distancia mínima que debería existir entre ellos. Que dentro del plazo previsto, presenta las siguientes ALEGACIONES al proyecto de parque fotovoltáico de Llucmajor para que sean estimadas por el órgano competente, en este caso la Comisión Balear de Medio Ambiente, que tramita el expediente. PRIMERA: Teniendo en cuenta que la instalación proyectada es el parque fotovoltaico más grande que se ha proyectado en Mallorca (50MW y con una extensión de casi 100 Ha), consideramos que se debe esperar la aprobación de la modificación del PDSEIB antes de dar cualquier autorización o visto bueno a la aprobación de nuevas infraestructuras de energías renovables de tal envergadura. SEGUNDA: La reciente publicación de la Ley 12/2014 de 16 de diciembre (Ley Agraria de las Islas Baleares) establece que la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables cuya ocupación sea superior a 4 Ha se ubicará en terrenos de baja productividad agrícola, marginales y degradados. Del análisis del proyecto y estudio de impacto medioambiental sometido a información pública, se desprende que la superficie ocupada por el mismo asciende a 97,4 Ha, sin que se identifique a estas 97,4 Ha ocupadas por la instalación, como terreno degradado, marginal y ni siquiera de baja productividad agrícola, por lo que su autorización podría incumplir los requisitos de la nueva Ley Agraria. TERCERA: Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 11/2006 de Evaluaciones de Impacto Ambiental Estratégicas en las Islas Baleares. La zona donde se prevé la instalación del parque fotovoltaico está en una finca rodeada de zona boscosa de alto valor ambiental, así como ANEI, LIC y ZEPA, estos últimos formando parte de la Xarxa Natura 2000. El impacto de las infraestructuras, debido a las grandes dimensiones previstas de las mismas, causará irremediablemente un impacto paisajístico muy negativo, así como para la flora y fauna de la zona. Es una zona emblemática para el turismo local y visitante de una gran belleza y riqueza de biodiversidad. No se han tomado suficientemente en cuenta estas características ambientales en la documentación en exposición pública. El inventario ambiental así como el estudio paisajístico son muy poco detallados e insuficientes. No existen medidas protectoras, correctoras o compensatorias de los impactos ambientales, incumpliendo todo esto los requisitos de la Ley de Evaluaciones de Impacto Ambiental. No toma en cuenta los riesgos de incendios forestales que implicarán tales infraestructuras próximas a un área boscosa. CUARTA: Adicionalmente, el proyecto implica que en suelo rústico se pretenden construir más de 20 casetas, con una gran edificabilidad conjunta, sin que sea lícito que dada la tipología del suelo, se implementen estos inmuebles. CONCLUSIONES: La inexistencia de una regulación de aptitud del territorio, ya que el Plan Director Sectorial actualmente vigente no contempla una instalación de este calado, es argumento más que suficiente para que esa Comisión Balear de Medio Ambiente desestime el proyecto presentado, sin contar con que el mismo va en contra de lo dispuesto de la recientemente publicada Ley Agraria. Si todo lo anterior no fuera suficiente, el contenido del estudio de impacto ambiental no incluye la totalidad de los apartados previstos en el art. 27 de la Ley 11/2006 de 14 de Septiembre, siendo de destacar entre sus omisiones la inexistencia de un documento de síntesis y el anejo de incidencia paisajística. No se debe olvidar que no se mencionan aspectos sobre la prevención de riesgo de incendios, al encontrarse la planta proyectada contigua a extensas zonas forestales. Hay que apostar por un modelo de ordenación de las energías renovables más descentralizado y menos impactante sobre el territorio, dando prioridad absoluta a las pequeñas y medianas instalaciones, junto con la instalación de placas fotovoltaicas para el autoconsumo. Por lo que, SOLICITA A LA COMISIÓN BALEAR DE MEDIO AMBIENTE que tenga en cuenta estas ALEGACIONES en relación al proyecto y al estudio de impacto ambiental del “parc fotovoltaic de 50MW connectat a xarxa a Cap Blanc” en el término municipal de Llucmajor y, en virtud de lo más arriba expresado, proceda a desestimar el citado proyecto, así como el estudio medio ambiental presentado. En Palma, 20 de marzo de 2015. A LA COMISSIÓ BALEAR DE MEDI AMBIENT, CONSELLERIA D’AGRICULTURA, MEDI AMBIENT I TERRITORI
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