.Prevision Social

IPS . Prevision Social
Iinstituto de
VISTO
BUENOS AIRES
ACTl\lA
CDMONUNCA
el expediente N° 21557-313968-15, la Ley N° 9650/80
(TO Decreto N° 600/94), 10 dispuesto en la Resoluci6n N°10/07 y;
Que la Ley N° 9650/80 TO (Decreto N° 600/94) en su articulo
50 establece el principio de movilidad de las prestaciones debiemdose actualizar de
oficio dentro de los sesenta (60) dias de sancionada la norma legal que haya
dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad a traves del
sistema de correlaci6n de cargos;
Que tal situaci6n debe alcanzar a los beneficios cuyo cargo
determinante del haber ha perdido individualidad presupuestaria en el ambito
municipal, eliminandose la base de calculo que permitfa la determinaci6n automatica
del haber previsional;
Que, en este aspecto, la aplicaci6n del procedimiento que
permite la movilidad de las prestaciones queda sujeto al reclamo individual de cada
beneficiario, generandose condiciones de inequidad que transgreden los derechos
adquiridos;
Que, resulta imprescindible definir un proceso formal, agil y
seguro para garantizar
que la movilidad jubilatoria
sea automatica
debiendo
asegurarse que el Organismo Previsional tome conocimiento en tiempo y forma, de
las modificaciones escalafonarias y presupuestarias establecidas por los Municipios
en su condici6n de entes empleadores;
Que
hasta tanto
normativa - Decretos u Ordenanzas
naturaleza
un mecanisme
que de cuenta de tales modificaciones
en materia
de liquidaci6n
Que es fundamental
competente,
centralizar
asegurando
eventualmente
de la
el contacto
y
directo
la actualizaci6n;
instar a los Municipios
para que remitan
por la autoridad
aplique la movilidad sin necesidad de la inteNenci6n
del beneficiario y, en el mismo sentido, generar las condiciones
informaci6n
el ingreso
y Decretos una vez dictadas, firmadas y registradas
a efectos que ellPS
de tal
en el area tecnica que inteNiene
de los haberes,
entre la misma y el ambito donde debe disponerse
tales Ordenanzas
para que la
Municipales - que disponga modificaciones
se envie on line al IPS, resulta conveniente
informaci6n
resuelve
se implemente
para suministrar
dicha
en debido tiempo y forma;
Que
25 de marzo
el
Honorable
Directorio,
en
su
reuni6n
de
fecha
2015, segun consta en Acta W 3249, ha resuelto proceder al dictado de
la presente;
EL HONORABLE
DIRECTORIO
DEL INSTITUTO
DE LA PROVINCIA
DE PREVISION
SOCIAL
DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTICULO
salariales
1°. Derogar
del personal
N° 10/2007 que estableci6
la Resoluci6n
en actividad
11.757 0 norma supletoria,
de los municipios
se trasladen
provisoriamente
en los casos en que los cargos determinantes
presupuestaria.
que los aumentos
comprendidos
en la Ley N°
a los beneficiarios
pasivos
del haber hayan perdido individualidad
ARTICULO
2°: Establecer que se deberan efectuar las equivalencias por correlaci6n
cuando los cargos no conserven su individualidad presupuestaria
determin6 el haber inicial fuera reestructurado
0
0
cuando el que
suprimido, cada vez que se
produzcan modificaciones en los sueldos del personal en actividad y en base al [ndice
de variaci6n de dichas remuneraciones.
ARTicULO
3°, Aprobar el Procedimiento y Formulario de Declaraci6n Jurada que
regira para la presentaci6n y aplicaci6n de Modificaciones de Cargos y Escalas
Salariales, que integran la presente como Anexo 1y II respectivamente.
ARTICULO
4°, Registrar. Comunicar alas Direcciones, Coordinaciones, Sectores y
Areas del Organismo. Hecho, publicar en el Boletin Oficial. Cumplido, archivar.
Mariano CASCALLARES
Presidente
Institute de
IPS Prevision Social
BA
BUENOS AIRES
ACTI\lA
COMO NUNCA
C6digo:
Revisi6n:
Confeccion6:
D.D.- G.D.
Vigencia:
03-2015
Paqina:
1-5
Definir un Procedimiento para cumplir con 10 normado en los articulos 40, 41, 50 Y 51 del
Decreto Ley N° 9650/80 Y 10 dispuesto por la Resoluci6n HD 6/15 respecto a la presentaci6n y
recepci6n de la informaci6n referida a modificaciones salariales y/o escalafonarias por parte de
los Municipios, de acuerdo a 10 pautado en el articulo 10 inciso f) de la citada ley, como asi
tambiem su tratamiento en el ambito del Organismo Previsional con la finalidad de hacer efectivo
10 alii dispuesto respecto de los beneficios cuyo cargo determinante del haber corresponda a un
Municipio.
EI presente Procedimiento sera aplicable cada vez que un Municipio disponga una
modificaci6n salarial
Deliberante
0
0
escalafonaria a traves de una Ordenanza
del Honorable Concejo
Decreta del Intendente que impacte sobre el personal activo y, en consecuencia,
pueda producir un cambio en la forma en que se abonan los haberes a los jubilados y
pensionados, en los terminos del articulo 10 inc. f) del Decreto Ley N°9650/80.
Quedan expresamente excluidas del presente, las modificaciones
0
novedades que se
produzcan en el marco de 10 normado en los incisos b y c del citado articulo.
Revisado por:
Firma:
Fecha:
Aprobado por:
Firma:
Fecha:
IPS IPrevision Social
inslituto de
Bi-\
BUENOS AIRES
AmVA
COMO NUNCA
C6digo:
Revisi6n:
Confeccion6: D.D. - G.D.
Vigencia:
03/2014
Pagina:
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Recibir la informacion de manera centralizada y directa de parte de los Municipios.
Verificar que se cumplan las condiciones formales para la admision de dicha informacion.
Analizar las Ordenanzas y Decretos que dispongan aumentos de sueldo, creacion,
modificacion
0
supresion de bonificaciones
0
adicionales, a fin determinar en cada caso, si
corresponde su traslado a los haberes de los beneficiarios.
Analizar las Ordenanzas y Decretos que dispongan modificaciones en los cargos, con
0
sin aumentos de sueldo incorporados, e iniciar las gestiones pertinentes para que se
proceda a la equiparacion correspondiente.
Instruir a la Direccion de Computacion yOrganizacion ya la Direccion de Recaudacion y
Fiscalizacion a efectos de proceder a modificar los haberes de conformidad con el analisis
tecnico efectuado y gestionar el ingreso de los aportes y contribuciones que corresponda,
respectivamente.
Requerir la opinion de las areas legales en caso de corresponder.
Impulsar el Procedimiento de Equiparacion
0
Equivalencia de Cargos cada vez que
corresponda.
L1evarun archivo c1asificado por Municipio y por fecha, de las Declaraciones Juradas que
envfen las entidades, y de las Notas - Instrucciones que emita.
Disponer un mecanisme agil y eficaz para que la informacion actualizada, relativa a los
Municipios que han presentado las Declaraciones Juradas, este en conocimiento de las
Ifneas de atencion, a fin de facilitar consultas y evitar la eventual presentacion de
Reclamos injustificados.
Direccion de Computacion y Organizacion (DCO):
Recibir la Instruccion de parte de la DDLH respecto de las modificaciones a aplicar en los
haberes de los beneficiarios.
Aplicar las modificaciones indicadas en tiempo y forma.
Abstenerse efectuar modificaciones en los haberes que no esten expresamente indicadas
por la DDHL.
Reportar e informar a la DDHL los inconvenientes u obstaculos que eventualmente
impidan la aplicacion de modificaciones instruidas por aquella.
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instituto de
PROCEDIMIENTO
BA
BUENOS AIRES
Al:TIVA
COMONUNCA
PARA RECEPCION
Y TRAMITE DE NORMAS
Codigo:
Revision:
Confecciono:
D.D. - G.D.
Vigencia:
03/2014
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Direcci6n de Recaudaci6n V Fiscalizaci6n (DRF):
Recibir las actuaciones que envie la DDHL demandando el recupero de las sumas que
correspond an al pago de bonificaciones por las cuales no se esUm tributando aportes y
contribuciones.
Impulsar el tramite de recaudaci6n de aportes en el supuesto mencionado en el punta
anterior.
Informar ala DDLH sobre el resultado del tramite de recupero de tales sumas.
4.1 Presentaci6n
de la Declaraci6n
Jurada.
Los Municipios deberan completar e imprimir el Formulario E-192 (que obra como Anexo II de
la Resoluci6n HD N° 6/15 Y disponible en la pagina web del IPS),
indicando los datos alii
especificados y en las condiciones que marca el instructivo obrante en dicho Formulario,
acompariando ademas, copia certificada de la Ordenanza
0
Decreto respectivo.
En particular, deberan dejar establecido la implicancia de normativa que se adjunta, de
acuerdo a la naturaleza de las modificaciones
modificaciones salariales, escalafonarias
4.2. Recepci6n de la Declaraci6n
0
resultantes de la misma, indicando si contienen
ambas.
Jurada. Verificaci6n
formal.
La Declaraci6n Jurada y la Normativa deberan ser presentadas en tres ejemplares
indefectiblemente en el despacho de la DDHL, no admitiendose otro punta de recepci6n que el
mencionado.
La DDHL verificara que se cumplan las condiciones formales de presentaci6n del Formulario
y de la normativa acompariada. De estar correcta, devolvera el tercer ejemplar de la DJ con sello
de entrada en la citada Direcci6n al comitente del Municipio. De no cumplir las condiciones, se
devolvera al comitente en ese acto, indicando los defectos
admisi6n.
0
irregularidades que impidan su
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inSlilU10 de
BA
BUENOS AIRES
AmVi\
COMO NUNCA
Codigo:
Revision:
Confecciono: D.D. - G.D.
Vigencia:
03/2014
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4.3. Analisis de la normativa. Consulta al area legal.
La DDHL realizara el analisis correspondiente sobre la normativa recibida, determinando en
cada caso, la conveniencia de su traslado a los haberes de los beneficiarios.
En caso de ser necesario se dara intervenci6n al Departamento Relatorfa a fin de emitir
opini6n en el ambito de su competencia, previo ordenar la implementaci6n de la normativa.
4.4. Emisi6n de la Instrucci6n.
Remisi6n a la Direcci6n de Computaci6n y Organizaci6n
Cuando del analisis mencionado en el punta anterior se concluya que deben modificarse los
haberes de los beneficiarios, la DDHL emitira una Nota - Instrucci6n especificando modo y
alcance de su aplicaci6n.
La Nota - Instrucci6n estara dirigida en doble ejemplar a la DCa y Ilevara la firma del Director
Provincial de Prestaciones y Recursos y del Director
0
Sub Director de la DDLH, debiendo
entregarse un ejemplar en el ambito de la DCa. EI segundo ejemplar sera devuelto como
constancia de entrega, con sello de la DCa y sera oportunamente archivada por la DDHL.
4.5. Aplicaci6n. Reportes.
La DCa
dara cumplimiento
a 10 dispuesto en las Instrucciones, de acuerdo alas
responsabilidades indicadas en el punto 3 del presente Procedimiento.
En caso de haber obstaculos tecnicos u operativos que impidan el cumplimiento cabal de la
Instrucci6n,
0
bien advertir que la aplicaci6n de la misma implique una reducci6n de haberes no
autorizada e indicada expresamente en dicha Instrucci6n, elaborara un Reporte al DDHL
explicando los motivos que impiden la aplicaci6n de la Instrucci6n.
4.6. Recupero de sumas no remunerativas. Generaci6n de expediente. Remisi6n.
Cuando del analisis al que refiere el punta 4.3 la DDHL determine que, previa a aplicar un
aumento
0
traslado de una bonificaci6n
0
adicional, resulta necesario proceder a la gesti6n del
IPSIPrevision Social
instituto de
.
BA
BUENOS AIRES
AtTIVA
COMONUNCA
Codigo:
Revision:
Confecciono: D.D. - G.D.
recupero
expediente
pertinente
por parte
de la DRF de las retenciones
sera remitido
a la DRF a efectos
03/2014
F6gina:
5 de 5
correspondientes,
particular con el C6digo de Asunto nro. 2012 "Recupero
Este expediente
Vigencia:
generara
un
de sumas no remunerativas".
de proceder
al calculo
la deuda y su
notificaci6n al Organismo.
Una vez cumplido
respecto,
este tramite
la DRF devolvera
y no habiendo
las actuaciones
cuestionamientos
formales
del Municipio
al
a la DDHL para dar paso a 10 indicado en el punta
4.4.
4.7. Modificaci6n de cargos. Equiparaci6n.
Cuando del analisis al que refiere el punta 4.3 0 bien del Reporte al que alude el punta 4.5 la
DDHL advierta la necesidad
de individualidad
con
presupuestaria
10 establecido
modificaciones
dicho tramite.
de proceder a la equiparaci6n
de cargos por desaparici6n
0 perdida
de los mismos, la DDHL impulsara el tramite tendiente a cumplir
en el articulo
51 del Decreto
en el haber de los beneficiarios
Ley N° 9650/80,
alcanzados,
absteniendose
hasta tanto se encuentre
de ordenar
culminado
IPS I Prevision
BA
instituto de
Social
Codigo:
Revision:
Confecciono:
Vigencia:
Fagina:
DECLARACION JURADA DE MODIFICACIONES
DE CARGOS Y ESCALAS SALARIALES MUNICIP ALES.
EL PRESENTE
INSTITUTO
DIRECCION
FORMULARIO
DE PREVISION
DE DETERMINACION
SOCIAL DE LA PROVINCIA
Y LlQUlDACION
Informe de modificaciones
DEBERA INGRESARSE
DE HABERES,
D.D.- G.D.
03-2015
1-1
AL
DE BUENOS AIRES,
Calle 47 nO 530, Piso 3° de LA PLATA.
en los cargos y escalas salariales:
Dentro de los cinco (5) dfas luibi1es siguientes ala aprobaci6n de 1a norma municipal.
Debeni adjuntarse a 1apresente, 1a Ordenanza y/o Decreto, que aprueba tal modificaci6n.
NORMATIVA
TIPO
NLlmero IAno
DESCRIPCION
DE LA NORMA
Modificaci6n
estab!ecida
(2)
(1)
TIV A
(3)
(1) Indicar normativa municipal: "Decreto" y/o "Ordenanza".
(2) Indicar numero y fecha de aprobaci6n de la norma.
(3) Indicar si la modificaci6n
consiste en: a) Aumento salaria!
Cambio escalafonario.
b) Cambio
escalafonario
c) Aumento
salaria! y
DECRETO-LEY
9650/80 Articulo 10°._ inciso f) "Suministrar al Instituto de Prevision Social las normas que establecen las
modificaciones en los cargos y escalas salariales, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al de su aprobacion, a fin de
practicar la movilidad de los importes de las prestaciones que establece la presente ley. El incumplimiento de 10 establecido en
este inciso dara lugar a la exigibilidad, por parte del Instituto de Prevision Social al empleador correspondiente, de las sumas
que en concepto de actualizaciones, ajustes e intereses efectue a sus beneficiarios portal demora. En igual plazo deb era
regularizar los ap0l1es, contribuciones e intereses que genere esta norma."
DECRETO-LEY
9650/80 Articulo 10°.- inciso d) "Suministrar to do dato 0 informe que Ie requiera el Instituto de Prevision
Social y permitir las verificaciones que se ordenen referentes al cumplimiento de la presente ley."
I
Sello de entrada
del rPS
Firma y sello aclaratorio
I
I
'-----~._~
CONTADOR MUNICIPAL
Firma y sella aclaratorio
INTENDENTE
6 SECRET ARlO DE GOBIERNO y/o HACIENDA