IPS . Prevision Social Iinstituto de VISTO BUENOS AIRES ACTl\lA CDMONUNCA el expediente N° 21557-313968-15, la Ley N° 9650/80 (TO Decreto N° 600/94), 10 dispuesto en la Resoluci6n N°10/07 y; Que la Ley N° 9650/80 TO (Decreto N° 600/94) en su articulo 50 establece el principio de movilidad de las prestaciones debiemdose actualizar de oficio dentro de los sesenta (60) dias de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad a traves del sistema de correlaci6n de cargos; Que tal situaci6n debe alcanzar a los beneficios cuyo cargo determinante del haber ha perdido individualidad presupuestaria en el ambito municipal, eliminandose la base de calculo que permitfa la determinaci6n automatica del haber previsional; Que, en este aspecto, la aplicaci6n del procedimiento que permite la movilidad de las prestaciones queda sujeto al reclamo individual de cada beneficiario, generandose condiciones de inequidad que transgreden los derechos adquiridos; Que, resulta imprescindible definir un proceso formal, agil y seguro para garantizar que la movilidad jubilatoria sea automatica debiendo asegurarse que el Organismo Previsional tome conocimiento en tiempo y forma, de las modificaciones escalafonarias y presupuestarias establecidas por los Municipios en su condici6n de entes empleadores; Que hasta tanto normativa - Decretos u Ordenanzas naturaleza un mecanisme que de cuenta de tales modificaciones en materia de liquidaci6n Que es fundamental competente, centralizar asegurando eventualmente de la el contacto y directo la actualizaci6n; instar a los Municipios para que remitan por la autoridad aplique la movilidad sin necesidad de la inteNenci6n del beneficiario y, en el mismo sentido, generar las condiciones informaci6n el ingreso y Decretos una vez dictadas, firmadas y registradas a efectos que ellPS de tal en el area tecnica que inteNiene de los haberes, entre la misma y el ambito donde debe disponerse tales Ordenanzas para que la Municipales - que disponga modificaciones se envie on line al IPS, resulta conveniente informaci6n resuelve se implemente para suministrar dicha en debido tiempo y forma; Que 25 de marzo el Honorable Directorio, en su reuni6n de fecha 2015, segun consta en Acta W 3249, ha resuelto proceder al dictado de la presente; EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE LA PROVINCIA DE PREVISION SOCIAL DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTICULO salariales 1°. Derogar del personal N° 10/2007 que estableci6 la Resoluci6n en actividad 11.757 0 norma supletoria, de los municipios se trasladen provisoriamente en los casos en que los cargos determinantes presupuestaria. que los aumentos comprendidos en la Ley N° a los beneficiarios pasivos del haber hayan perdido individualidad ARTICULO 2°: Establecer que se deberan efectuar las equivalencias por correlaci6n cuando los cargos no conserven su individualidad presupuestaria determin6 el haber inicial fuera reestructurado 0 0 cuando el que suprimido, cada vez que se produzcan modificaciones en los sueldos del personal en actividad y en base al [ndice de variaci6n de dichas remuneraciones. ARTicULO 3°, Aprobar el Procedimiento y Formulario de Declaraci6n Jurada que regira para la presentaci6n y aplicaci6n de Modificaciones de Cargos y Escalas Salariales, que integran la presente como Anexo 1y II respectivamente. ARTICULO 4°, Registrar. Comunicar alas Direcciones, Coordinaciones, Sectores y Areas del Organismo. Hecho, publicar en el Boletin Oficial. Cumplido, archivar. Mariano CASCALLARES Presidente Institute de IPS Prevision Social BA BUENOS AIRES ACTI\lA COMO NUNCA C6digo: Revisi6n: Confeccion6: D.D.- G.D. Vigencia: 03-2015 Paqina: 1-5 Definir un Procedimiento para cumplir con 10 normado en los articulos 40, 41, 50 Y 51 del Decreto Ley N° 9650/80 Y 10 dispuesto por la Resoluci6n HD 6/15 respecto a la presentaci6n y recepci6n de la informaci6n referida a modificaciones salariales y/o escalafonarias por parte de los Municipios, de acuerdo a 10 pautado en el articulo 10 inciso f) de la citada ley, como asi tambiem su tratamiento en el ambito del Organismo Previsional con la finalidad de hacer efectivo 10 alii dispuesto respecto de los beneficios cuyo cargo determinante del haber corresponda a un Municipio. EI presente Procedimiento sera aplicable cada vez que un Municipio disponga una modificaci6n salarial Deliberante 0 0 escalafonaria a traves de una Ordenanza del Honorable Concejo Decreta del Intendente que impacte sobre el personal activo y, en consecuencia, pueda producir un cambio en la forma en que se abonan los haberes a los jubilados y pensionados, en los terminos del articulo 10 inc. f) del Decreto Ley N°9650/80. Quedan expresamente excluidas del presente, las modificaciones 0 novedades que se produzcan en el marco de 10 normado en los incisos b y c del citado articulo. Revisado por: Firma: Fecha: Aprobado por: Firma: Fecha: IPS IPrevision Social inslituto de Bi-\ BUENOS AIRES AmVA COMO NUNCA C6digo: Revisi6n: Confeccion6: D.D. - G.D. Vigencia: 03/2014 Pagina: 2 de 5 Recibir la informacion de manera centralizada y directa de parte de los Municipios. Verificar que se cumplan las condiciones formales para la admision de dicha informacion. Analizar las Ordenanzas y Decretos que dispongan aumentos de sueldo, creacion, modificacion 0 supresion de bonificaciones 0 adicionales, a fin determinar en cada caso, si corresponde su traslado a los haberes de los beneficiarios. Analizar las Ordenanzas y Decretos que dispongan modificaciones en los cargos, con 0 sin aumentos de sueldo incorporados, e iniciar las gestiones pertinentes para que se proceda a la equiparacion correspondiente. Instruir a la Direccion de Computacion yOrganizacion ya la Direccion de Recaudacion y Fiscalizacion a efectos de proceder a modificar los haberes de conformidad con el analisis tecnico efectuado y gestionar el ingreso de los aportes y contribuciones que corresponda, respectivamente. Requerir la opinion de las areas legales en caso de corresponder. Impulsar el Procedimiento de Equiparacion 0 Equivalencia de Cargos cada vez que corresponda. L1evarun archivo c1asificado por Municipio y por fecha, de las Declaraciones Juradas que envfen las entidades, y de las Notas - Instrucciones que emita. Disponer un mecanisme agil y eficaz para que la informacion actualizada, relativa a los Municipios que han presentado las Declaraciones Juradas, este en conocimiento de las Ifneas de atencion, a fin de facilitar consultas y evitar la eventual presentacion de Reclamos injustificados. Direccion de Computacion y Organizacion (DCO): Recibir la Instruccion de parte de la DDLH respecto de las modificaciones a aplicar en los haberes de los beneficiarios. Aplicar las modificaciones indicadas en tiempo y forma. Abstenerse efectuar modificaciones en los haberes que no esten expresamente indicadas por la DDHL. Reportar e informar a la DDHL los inconvenientes u obstaculos que eventualmente impidan la aplicacion de modificaciones instruidas por aquella. IPS IPrevision Social instituto de PROCEDIMIENTO BA BUENOS AIRES Al:TIVA COMONUNCA PARA RECEPCION Y TRAMITE DE NORMAS Codigo: Revision: Confecciono: D.D. - G.D. Vigencia: 03/2014 Pagina: 3 de 5 Direcci6n de Recaudaci6n V Fiscalizaci6n (DRF): Recibir las actuaciones que envie la DDHL demandando el recupero de las sumas que correspond an al pago de bonificaciones por las cuales no se esUm tributando aportes y contribuciones. Impulsar el tramite de recaudaci6n de aportes en el supuesto mencionado en el punta anterior. Informar ala DDLH sobre el resultado del tramite de recupero de tales sumas. 4.1 Presentaci6n de la Declaraci6n Jurada. Los Municipios deberan completar e imprimir el Formulario E-192 (que obra como Anexo II de la Resoluci6n HD N° 6/15 Y disponible en la pagina web del IPS), indicando los datos alii especificados y en las condiciones que marca el instructivo obrante en dicho Formulario, acompariando ademas, copia certificada de la Ordenanza 0 Decreto respectivo. En particular, deberan dejar establecido la implicancia de normativa que se adjunta, de acuerdo a la naturaleza de las modificaciones modificaciones salariales, escalafonarias 4.2. Recepci6n de la Declaraci6n 0 resultantes de la misma, indicando si contienen ambas. Jurada. Verificaci6n formal. La Declaraci6n Jurada y la Normativa deberan ser presentadas en tres ejemplares indefectiblemente en el despacho de la DDHL, no admitiendose otro punta de recepci6n que el mencionado. La DDHL verificara que se cumplan las condiciones formales de presentaci6n del Formulario y de la normativa acompariada. De estar correcta, devolvera el tercer ejemplar de la DJ con sello de entrada en la citada Direcci6n al comitente del Municipio. De no cumplir las condiciones, se devolvera al comitente en ese acto, indicando los defectos admisi6n. 0 irregularidades que impidan su IPS IPrevision Social inSlilU10 de BA BUENOS AIRES AmVi\ COMO NUNCA Codigo: Revision: Confecciono: D.D. - G.D. Vigencia: 03/2014 Pagina: 4 de 5 4.3. Analisis de la normativa. Consulta al area legal. La DDHL realizara el analisis correspondiente sobre la normativa recibida, determinando en cada caso, la conveniencia de su traslado a los haberes de los beneficiarios. En caso de ser necesario se dara intervenci6n al Departamento Relatorfa a fin de emitir opini6n en el ambito de su competencia, previo ordenar la implementaci6n de la normativa. 4.4. Emisi6n de la Instrucci6n. Remisi6n a la Direcci6n de Computaci6n y Organizaci6n Cuando del analisis mencionado en el punta anterior se concluya que deben modificarse los haberes de los beneficiarios, la DDHL emitira una Nota - Instrucci6n especificando modo y alcance de su aplicaci6n. La Nota - Instrucci6n estara dirigida en doble ejemplar a la DCa y Ilevara la firma del Director Provincial de Prestaciones y Recursos y del Director 0 Sub Director de la DDLH, debiendo entregarse un ejemplar en el ambito de la DCa. EI segundo ejemplar sera devuelto como constancia de entrega, con sello de la DCa y sera oportunamente archivada por la DDHL. 4.5. Aplicaci6n. Reportes. La DCa dara cumplimiento a 10 dispuesto en las Instrucciones, de acuerdo alas responsabilidades indicadas en el punto 3 del presente Procedimiento. En caso de haber obstaculos tecnicos u operativos que impidan el cumplimiento cabal de la Instrucci6n, 0 bien advertir que la aplicaci6n de la misma implique una reducci6n de haberes no autorizada e indicada expresamente en dicha Instrucci6n, elaborara un Reporte al DDHL explicando los motivos que impiden la aplicaci6n de la Instrucci6n. 4.6. Recupero de sumas no remunerativas. Generaci6n de expediente. Remisi6n. Cuando del analisis al que refiere el punta 4.3 la DDHL determine que, previa a aplicar un aumento 0 traslado de una bonificaci6n 0 adicional, resulta necesario proceder a la gesti6n del IPSIPrevision Social instituto de . BA BUENOS AIRES AtTIVA COMONUNCA Codigo: Revision: Confecciono: D.D. - G.D. recupero expediente pertinente por parte de la DRF de las retenciones sera remitido a la DRF a efectos 03/2014 F6gina: 5 de 5 correspondientes, particular con el C6digo de Asunto nro. 2012 "Recupero Este expediente Vigencia: generara un de sumas no remunerativas". de proceder al calculo la deuda y su notificaci6n al Organismo. Una vez cumplido respecto, este tramite la DRF devolvera y no habiendo las actuaciones cuestionamientos formales del Municipio al a la DDHL para dar paso a 10 indicado en el punta 4.4. 4.7. Modificaci6n de cargos. Equiparaci6n. Cuando del analisis al que refiere el punta 4.3 0 bien del Reporte al que alude el punta 4.5 la DDHL advierta la necesidad de individualidad con presupuestaria 10 establecido modificaciones dicho tramite. de proceder a la equiparaci6n de cargos por desaparici6n 0 perdida de los mismos, la DDHL impulsara el tramite tendiente a cumplir en el articulo 51 del Decreto en el haber de los beneficiarios Ley N° 9650/80, alcanzados, absteniendose hasta tanto se encuentre de ordenar culminado IPS I Prevision BA instituto de Social Codigo: Revision: Confecciono: Vigencia: Fagina: DECLARACION JURADA DE MODIFICACIONES DE CARGOS Y ESCALAS SALARIALES MUNICIP ALES. EL PRESENTE INSTITUTO DIRECCION FORMULARIO DE PREVISION DE DETERMINACION SOCIAL DE LA PROVINCIA Y LlQUlDACION Informe de modificaciones DEBERA INGRESARSE DE HABERES, D.D.- G.D. 03-2015 1-1 AL DE BUENOS AIRES, Calle 47 nO 530, Piso 3° de LA PLATA. en los cargos y escalas salariales: Dentro de los cinco (5) dfas luibi1es siguientes ala aprobaci6n de 1a norma municipal. Debeni adjuntarse a 1apresente, 1a Ordenanza y/o Decreto, que aprueba tal modificaci6n. NORMATIVA TIPO NLlmero IAno DESCRIPCION DE LA NORMA Modificaci6n estab!ecida (2) (1) TIV A (3) (1) Indicar normativa municipal: "Decreto" y/o "Ordenanza". (2) Indicar numero y fecha de aprobaci6n de la norma. (3) Indicar si la modificaci6n consiste en: a) Aumento salaria! Cambio escalafonario. b) Cambio escalafonario c) Aumento salaria! y DECRETO-LEY 9650/80 Articulo 10°._ inciso f) "Suministrar al Instituto de Prevision Social las normas que establecen las modificaciones en los cargos y escalas salariales, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al de su aprobacion, a fin de practicar la movilidad de los importes de las prestaciones que establece la presente ley. El incumplimiento de 10 establecido en este inciso dara lugar a la exigibilidad, por parte del Instituto de Prevision Social al empleador correspondiente, de las sumas que en concepto de actualizaciones, ajustes e intereses efectue a sus beneficiarios portal demora. En igual plazo deb era regularizar los ap0l1es, contribuciones e intereses que genere esta norma." DECRETO-LEY 9650/80 Articulo 10°.- inciso d) "Suministrar to do dato 0 informe que Ie requiera el Instituto de Prevision Social y permitir las verificaciones que se ordenen referentes al cumplimiento de la presente ley." I Sello de entrada del rPS Firma y sello aclaratorio I I '-----~._~ CONTADOR MUNICIPAL Firma y sella aclaratorio INTENDENTE 6 SECRET ARlO DE GOBIERNO y/o HACIENDA
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