Q - Secretaría de Asuntos Agrarios

CONTRATO NÚMERO CERO UNO GUIÓN DOS MIL QUINCE (01-2015)
DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
SUSCRITO ENTRE EL CENTRO DE COOPERACION INTERNACIONAL
PARA LA PREINVERSIÓN AGRÍCOLA -CIPREDALA SECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
En Bárcena, Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, el día veintidós de enero del año dos
mil quince, comparecemos: JO SÉ DOMINGO CONDE JUÁREZ, de cuarenta y cinco años de edad,
casado, guatemalteco, Contador Público y Auditor, de este domicilio, me identifico con el Documento
Personal de Identificación -DPI-, Código Único de Identificación -CUI- número un mil seiscientos cincuenta
y uno espacio cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco espacio un mil novecientos uno (1651
52435 1901) extendido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, actúo en mi calidad de Director
Ejecutivo y Representante Legal del CENTRO
PREINVERSIÓN
DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL PARA LA
AGRÍCOLA -CIPREDA-, personería que acredito con el Acta Extraordinaria de
Nombramiento número cero cero uno guión dos mil once (001-2011), de fecha veintiocho de febrero del
año dos mil once, de la Primera Reunión Extraordinaria de Junta Directiva del Centro de Cooperación
Internacional para la Preinversión Agrícola -CIPREDA- y el Acta Administrativa de toma de posesión
número cero cinco guión dos mil once (05-2011), de fecha veintiocho de febrero del año dos mil once,
contenida en los folios cero setecientos catorce (0714), cero setecientos quince (0715), cero setecientos
dieciséis (0716) cero setecientos diecisiete (0717) y cero setecientos dieciocho (0718) del Libro de Actas
movibles del Centro de Cooperación Internacional para Preinversión agrícola -C IP R E D A - el cual está
debidamente autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con el número L dos (L2) nueve mil
ochocientos treinta y ocho (9838), de fecha once de junio de dos mil ocho y AXEL HUMBERTO LÓPEZ
ANZUETO, de cuarenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este
domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación -DPI-, Código Único de Identificación CUI- número un mil ochocientos cuatro espacio ochenta y nueve mil cien espacio cero ciento uno (1804
89100 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP, actúo en nombre del Estado de
Guatemala en calidad de SECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA, personería que acredito con el Nombramiento contenido en el Acuerdo Gubernativo número
treinta y uno (31) de fecha once de marzo del año dos mil trece emitido por el Presidente de la República y
certificación del Acta de toma de posesión número doce guión dos mil trece (12-2013), de fecha once de
marzo de dos mil trece, contenida en los folios ciento sesenta y seis (166), ciento sesenta y siete (167) y
ciento sesenta y ocho (168) del libro de Actas Administrativas de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la
Presidencia de la República, número cero cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho (050,478) autorizado
por la Contraloría General de Cuentas. Los comparecientes hacemos constar: a) Que tuvimós a la vista la
documentación relacionada; b) Que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la
ley para la celebración del presente contrato; c) Ser de las generales consignadas y d) Encontrarnos en el
libre ejercicio de nuestros derechos civiles. Por lo que convenimos en suscribir el presente CONTRATO DE
Km. 22 Carretera al Pacifico, Edificio La Ceiba, 2do. Nivel, Bárcena, Villa Nueva - Guatemala, C.A
PBX: 6630-4747 6629-7949
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ARRENDAM IENTO DE BIEN INMUEBLE.
En lo sucesivo ambas partes nos denominaremos EL
ARRENDANTE y EL ARRENDATARIO y convenimos suscribir el presente contrato de confonnidad con
las siguientes cláusulas:----------------------- -----------------------------------------------------------
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PRIMERA: BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con fundamento en lo qu$ al jcespecto
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determina el Reglamento Orgánico General que norma procedimientos institucionales del Centro de
Cooperación Internacional para la Preinversión Agrícola -CIPREDA-, así como los artículos 1880 a 1941
del Código Civil y oficios: oficio número guión SDA guión cero cero uno guión dos mil quince (tSDA-0012015) de fecha 05 de enero de dos mil quince, oficio GF guión cero cero cinco guión dos mil quince (GF005-2015) de fecha dieciséis de enero de dos mil quince y oficio número guión SDA guión cefo cero nueve
guión dos mil quince (-SDA-009-2015) de fecha veintitrés de enero de dos mil quince, dicho$ documentos
forman parte integral del presente contrato.------------------------------------------------------------------------SEGUNDA. ANTECEDENTES: El Secretario de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República por
medio del oficio número guión SDA guión cero cero uno guión dos mil quince (-SDA-Q01-2015), de fecha
cinco de enero de dos mil quince, al Director Ejecutivo del Centro de Cooperación Internacional para la
Preinversión Agrícola -CIPREDA- le manifestó, que con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce
venció el contrato de arrendamiento suscrito entre el CIPREDA y SAA, por lo que están a entera
disposición de dar la continuidad del arrendamiento del terreno ubicado en la cuarta avenida ocho guión
cuarenta y cinco de la zona nueve (4ta. avenida 8-45 zona 9) de la ciudad de Guatemala, solicitando la
realización de las gestiones correspondientes con el objeto de suscribir nuevamente el contrato de
arrendamiento por el período comprendido del uno de enero de dos mil quince al treinta y une de diciembre
de dos mil quince, el Director Ejecutivo del Centro de Cooperación Internacional para la Preinversión
Agrícola por medio de oficio GF guión cero cero cinco guión dos mil quince (GF-005-2015) manifestó su
anuencia a la suscripción del contrato respectivo indicando que el costo del arrendamiento mensual será
de ocho mil quetzales exactos (Q.8,000.00), mediante oficio guión SDA guión cero nueve guión dos mil
quince (-SDA-009-2015) El Secretario de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la Repúblca manifiesta
que la Secretaria considera viable
realizar pagos por concepto de arrendamiento del terreno utilizado
como parqueo vehicular ubicado en la cuarta avenida ocho guión cuarenta y cinco
zona nueve 4ta.
avenida 8-45 zona 9) por la cantidad de ocho mil quetzales (Q.8,000.00).---------------------------TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL objeto del presente contrato es el arrendamiento de un bien
inmueble, propiedad del CENTRO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PREINVERSIÓN
AGRÍCOLA -CIPREDA-, con un área de seiscientos treinta y cinco (635) metros cuadrados con quinientos
veinticinco (525) milésimas de metro cuadrado, ubicado en la cuarta avenida ocho guión cuarenta y cinco
de la zona nueve (4ta. avenida 8-45 zona 9) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.----CUARTA: DESTINO: El bien inmueble objeto de arrendamiento referido en la cláusula anterior, se
destinará para estacionamiento vehicular. Tal destino no podrá variarse sin el consentimiento escrito del
ARRENDANTE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTA: DE LAS CONDICIONES DEL BIEN INMUEBLE: El bien inmueble objeto de arrendamiento es
un terreno totalmente circulado con pared al frente con una puerta peatonal y un portón ancho para entrada
de vehículos, ambos de metal; dentro del terreno se encuentra una habitación para guardíanía con dos
puertas de madera y una ventana de vidrio con hierro.--------------------- ----------------------------------SEXTA: VALO R DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es de NOVENTA
Y SEIS MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 96,000.00), que se harán efectivos mediante el pago de doce
rentas consecutivas y mensuales cada una equivalente a OCHO
MIL QUETZALES
EXACTOS
(Q. 8,000.00), correspondientes a los meses de enero a diciembre del año dos mil quince, sumas que el
ARRENDATARIO deberá de pagar sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, dentro de los primeros
diez días del mes siguiente, por medio de acreditación a cuenta de depósitos monetarios que el
ARRENDANTE, tiene registrada ante el Ministerio de Finanzas Públicas para dicho efecto, la cual ya es
del conocimiento del ARRENDATARIO. Para que el ARRENDATARIO realice los pagos mensuales de las
rentas, el ARRENDANTE deberá emitir el recibo correspondiente y presentarlo en las oficinas centrales de
la SECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS. La falta de pago de las rentas en la forma y tiempo
convenidos dará derecho al ARRENDANTE a dar por vencido el plazo y a demandar la desocupación, así
como a exigir el pago de las rentas adeudadas.-----------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMA: ORIGEN DE LOS FONDOS: Los fondos para cubrir el pago del presente contrato provienen del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, designados para la ejecución de las actividades
de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, con cargo a la partida
presupuestaria dos mil quince guión mil ciento trece guión cero cero dieciséis guión doscientos treinta y
tres guión cero cero guión sesenta y seis guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero uno guión
ciento cincuenta y uno guión cero ciento uno guión once mil (2015-1113-0016-233-00-66-00-000-001-1510101-11000), y cuentadancia S uno guión veintiocho (S1-28).--------------------------------------------------- i---------------OCTAVA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del presente contrato será de doce meses contados a partir
del uno de enero de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.-------------------------NOVENA: MEJORAS O MODIFICACIONES: El ARRENDATARIO tiene prohibido introducir mejoras o
modificaciones en el bien inmueble objeto de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del
ARRENDANTE; aquellas que se autoricen y que por su naturaleza no puedan separarse del ipmueble sin
detrimento de éste, quedarán a beneficio del mismo sin obligación del ARRENDANTE de pagar
indemnización o compensación alguna y las fácilmente separables corresponderán al ARRENDATARIO.
En todo caso al desocupar el bien inmueble arrendado, el ARRENDATARIO tendrá la obligación expresa
de reparar o restituir el bien a su estado anterior.---------------------------------------------------------------------------------------DECIMA: PROHIBICIONES: El ARRENDATARIO no podrá mantener, depositar o almacenar en el bien
inmueble arrendado sustancias inflamables, salitrosas, mal olientes, explosivas, corrosivas o de ilícito
comercio, cualesquiera que sea su naturaleza y las prohibidas por la ley, que pongan en peligro o que
atenten contra la salud de las personas o que pudieran causar destrucción, deterioro o molestias al
inmueble arrendado, a inmuebles circunvecinos o a sus ocupantes, tampoco podrá mantener bajo ningún
concepto o fórmula legal material de uso o calibre prohibido, drogas, estupefacientes, materiales o
utensilios que se relacionen con tales actividades, en el entendido que jamás se ponga en entredicho la
honorabilidad del ARRENDANTE, siendo el ARRENDATARIO responsable por los daños y perjuicios que
por su culpa o negligencia y la de sus empleados y/o personas que ocupen o trabajen en él inmueble,
puedan ocasionar por este motivo. El ARRENDATARIO no podrá variar el destino del bien inmueble objeto
de arrendamiento, ceder los derechos sobre éste, ni subarrendarlo total o parcialmente.----------------------------DECIMA PRIMERA: DE LA TERMINACION. El presente contrato podrá darse por terminado al ocurrir
cualquiera de las siguientes circunstancias: a) En caso de incumplimiento por parte del ARRENDATARIO
de las condiciones estipuladas en el presente contrato y las obligaciones derivadas del mismo; b) Por
vencimiento del plazo; c) Por convenir a los intereses del Estado.-------------------------------------------------------------DECIMA SEGUNDA: DE LA SUJECIÓN A LA LEY. El ARRENDATARIO, se somete expresamente a las
leyes de Guatemala en todo lo relacionado al presente contrato, señalando como lugar ^>ara recibir
notificaciones, citaciones y emplazamientos la sede de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia
de la República, ubicada en la quinta avenida ocho guión cincuenta de la zona nueve (5ta. avenida 8-50
zona 9), ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, teniendo por bien hechas las que se realicen
en dicho lugar mientras no indique por escrito al ARRENDANTE de algún cambio. Ambas partes
convenimos que cualquier divergencia o reclamación que surgiere derivado de la aplicación, interpretación
y cumplimiento del presente contrato se someterá a la vía conciliatoria, agotada la misma sin arribarse a
Contrato 01 -2015 - SECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Arrendamiento de bien inmueble
algún acuerdo, se acudirá a la vía judicial correspondiente.---------------------------------------------- -------- 1----------------
DÉCIMA TERCERA: ACEPTACION: Ambas partes en la calidad con que actuamos aceptamos
expresamente que hemos leído íntegramente el presente contrato y enterados de su contenido, objeto,
validez y efectos legales, aceptamos todas y cada una de sus cláusulas, ratificamos y firmamos en cuatro
(4) hojas de papel bond, la primera en hoja membretada deLGe^trp^le Cooperación Internacional para la
AUTÉNTICA:
En Bárcena, Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala, el día veintitrés de
enero del año dos mil quince, como Notario, DOY FE: Que las dos firmas que anteceden, son
AUTENTICAS, por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por los señores JOSÉ DOMINGO
CONDE JUÁREZ, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI-, Código Único de
Identificación -CUI- número un mil seiscientos cincuenta y uno espacio cincuenta y dos mil cuatrocientos
treinta y cinco espacio un mil novecientos uno (1651 52435 1901) extendido por el Registro Nacional de las
Personas -R E N A P y
AXEL HUMBERTO LÓPEZ ANZUETO, quien se identifica con el Documento
Contrato 01-2015 - SECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Arrendamiento de bien inmueble