CONTRATO NÚMERO CERO UNO GUIÓN DOS MIL QUINCE (01-2015) DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE SUSCRITO ENTRE EL CENTRO DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA LA PREINVERSIÓN AGRÍCOLA -CIPREDALA SECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA En Bárcena, Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, el día veintidós de enero del año dos mil quince, comparecemos: JO SÉ DOMINGO CONDE JUÁREZ, de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Contador Público y Auditor, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación -DPI-, Código Único de Identificación -CUI- número un mil seiscientos cincuenta y uno espacio cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco espacio un mil novecientos uno (1651 52435 1901) extendido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, actúo en mi calidad de Director Ejecutivo y Representante Legal del CENTRO PREINVERSIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA AGRÍCOLA -CIPREDA-, personería que acredito con el Acta Extraordinaria de Nombramiento número cero cero uno guión dos mil once (001-2011), de fecha veintiocho de febrero del año dos mil once, de la Primera Reunión Extraordinaria de Junta Directiva del Centro de Cooperación Internacional para la Preinversión Agrícola -CIPREDA- y el Acta Administrativa de toma de posesión número cero cinco guión dos mil once (05-2011), de fecha veintiocho de febrero del año dos mil once, contenida en los folios cero setecientos catorce (0714), cero setecientos quince (0715), cero setecientos dieciséis (0716) cero setecientos diecisiete (0717) y cero setecientos dieciocho (0718) del Libro de Actas movibles del Centro de Cooperación Internacional para Preinversión agrícola -C IP R E D A - el cual está debidamente autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con el número L dos (L2) nueve mil ochocientos treinta y ocho (9838), de fecha once de junio de dos mil ocho y AXEL HUMBERTO LÓPEZ ANZUETO, de cuarenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación -DPI-, Código Único de Identificación CUI- número un mil ochocientos cuatro espacio ochenta y nueve mil cien espacio cero ciento uno (1804 89100 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP, actúo en nombre del Estado de Guatemala en calidad de SECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, personería que acredito con el Nombramiento contenido en el Acuerdo Gubernativo número treinta y uno (31) de fecha once de marzo del año dos mil trece emitido por el Presidente de la República y certificación del Acta de toma de posesión número doce guión dos mil trece (12-2013), de fecha once de marzo de dos mil trece, contenida en los folios ciento sesenta y seis (166), ciento sesenta y siete (167) y ciento sesenta y ocho (168) del libro de Actas Administrativas de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, número cero cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho (050,478) autorizado por la Contraloría General de Cuentas. Los comparecientes hacemos constar: a) Que tuvimós a la vista la documentación relacionada; b) Que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley para la celebración del presente contrato; c) Ser de las generales consignadas y d) Encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles. Por lo que convenimos en suscribir el presente CONTRATO DE Km. 22 Carretera al Pacifico, Edificio La Ceiba, 2do. Nivel, Bárcena, Villa Nueva - Guatemala, C.A PBX: 6630-4747 6629-7949 1 - ARRENDAM IENTO DE BIEN INMUEBLE. En lo sucesivo ambas partes nos denominaremos EL ARRENDANTE y EL ARRENDATARIO y convenimos suscribir el presente contrato de confonnidad con las siguientes cláusulas:----------------------- ----------------------------------------------------------- < - \7T7~a o ' C7\ PRIMERA: BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con fundamento en lo qu$ al jcespecto 0 determina el Reglamento Orgánico General que norma procedimientos institucionales del Centro de Cooperación Internacional para la Preinversión Agrícola -CIPREDA-, así como los artículos 1880 a 1941 del Código Civil y oficios: oficio número guión SDA guión cero cero uno guión dos mil quince (tSDA-0012015) de fecha 05 de enero de dos mil quince, oficio GF guión cero cero cinco guión dos mil quince (GF005-2015) de fecha dieciséis de enero de dos mil quince y oficio número guión SDA guión cefo cero nueve guión dos mil quince (-SDA-009-2015) de fecha veintitrés de enero de dos mil quince, dicho$ documentos forman parte integral del presente contrato.------------------------------------------------------------------------SEGUNDA. ANTECEDENTES: El Secretario de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República por medio del oficio número guión SDA guión cero cero uno guión dos mil quince (-SDA-Q01-2015), de fecha cinco de enero de dos mil quince, al Director Ejecutivo del Centro de Cooperación Internacional para la Preinversión Agrícola -CIPREDA- le manifestó, que con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce venció el contrato de arrendamiento suscrito entre el CIPREDA y SAA, por lo que están a entera disposición de dar la continuidad del arrendamiento del terreno ubicado en la cuarta avenida ocho guión cuarenta y cinco de la zona nueve (4ta. avenida 8-45 zona 9) de la ciudad de Guatemala, solicitando la realización de las gestiones correspondientes con el objeto de suscribir nuevamente el contrato de arrendamiento por el período comprendido del uno de enero de dos mil quince al treinta y une de diciembre de dos mil quince, el Director Ejecutivo del Centro de Cooperación Internacional para la Preinversión Agrícola por medio de oficio GF guión cero cero cinco guión dos mil quince (GF-005-2015) manifestó su anuencia a la suscripción del contrato respectivo indicando que el costo del arrendamiento mensual será de ocho mil quetzales exactos (Q.8,000.00), mediante oficio guión SDA guión cero nueve guión dos mil quince (-SDA-009-2015) El Secretario de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la Repúblca manifiesta que la Secretaria considera viable realizar pagos por concepto de arrendamiento del terreno utilizado como parqueo vehicular ubicado en la cuarta avenida ocho guión cuarenta y cinco zona nueve 4ta. avenida 8-45 zona 9) por la cantidad de ocho mil quetzales (Q.8,000.00).---------------------------TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL objeto del presente contrato es el arrendamiento de un bien inmueble, propiedad del CENTRO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PREINVERSIÓN AGRÍCOLA -CIPREDA-, con un área de seiscientos treinta y cinco (635) metros cuadrados con quinientos veinticinco (525) milésimas de metro cuadrado, ubicado en la cuarta avenida ocho guión cuarenta y cinco de la zona nueve (4ta. avenida 8-45 zona 9) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.----CUARTA: DESTINO: El bien inmueble objeto de arrendamiento referido en la cláusula anterior, se destinará para estacionamiento vehicular. Tal destino no podrá variarse sin el consentimiento escrito del ARRENDANTE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTA: DE LAS CONDICIONES DEL BIEN INMUEBLE: El bien inmueble objeto de arrendamiento es un terreno totalmente circulado con pared al frente con una puerta peatonal y un portón ancho para entrada de vehículos, ambos de metal; dentro del terreno se encuentra una habitación para guardíanía con dos puertas de madera y una ventana de vidrio con hierro.--------------------- ----------------------------------SEXTA: VALO R DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es de NOVENTA Y SEIS MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 96,000.00), que se harán efectivos mediante el pago de doce rentas consecutivas y mensuales cada una equivalente a OCHO MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 8,000.00), correspondientes a los meses de enero a diciembre del año dos mil quince, sumas que el ARRENDATARIO deberá de pagar sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, dentro de los primeros diez días del mes siguiente, por medio de acreditación a cuenta de depósitos monetarios que el ARRENDANTE, tiene registrada ante el Ministerio de Finanzas Públicas para dicho efecto, la cual ya es del conocimiento del ARRENDATARIO. Para que el ARRENDATARIO realice los pagos mensuales de las rentas, el ARRENDANTE deberá emitir el recibo correspondiente y presentarlo en las oficinas centrales de la SECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS. La falta de pago de las rentas en la forma y tiempo convenidos dará derecho al ARRENDANTE a dar por vencido el plazo y a demandar la desocupación, así como a exigir el pago de las rentas adeudadas.-----------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMA: ORIGEN DE LOS FONDOS: Los fondos para cubrir el pago del presente contrato provienen del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, designados para la ejecución de las actividades de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, con cargo a la partida presupuestaria dos mil quince guión mil ciento trece guión cero cero dieciséis guión doscientos treinta y tres guión cero cero guión sesenta y seis guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero uno guión ciento cincuenta y uno guión cero ciento uno guión once mil (2015-1113-0016-233-00-66-00-000-001-1510101-11000), y cuentadancia S uno guión veintiocho (S1-28).--------------------------------------------------- i---------------OCTAVA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del presente contrato será de doce meses contados a partir del uno de enero de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.-------------------------NOVENA: MEJORAS O MODIFICACIONES: El ARRENDATARIO tiene prohibido introducir mejoras o modificaciones en el bien inmueble objeto de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del ARRENDANTE; aquellas que se autoricen y que por su naturaleza no puedan separarse del ipmueble sin detrimento de éste, quedarán a beneficio del mismo sin obligación del ARRENDANTE de pagar indemnización o compensación alguna y las fácilmente separables corresponderán al ARRENDATARIO. En todo caso al desocupar el bien inmueble arrendado, el ARRENDATARIO tendrá la obligación expresa de reparar o restituir el bien a su estado anterior.---------------------------------------------------------------------------------------DECIMA: PROHIBICIONES: El ARRENDATARIO no podrá mantener, depositar o almacenar en el bien inmueble arrendado sustancias inflamables, salitrosas, mal olientes, explosivas, corrosivas o de ilícito comercio, cualesquiera que sea su naturaleza y las prohibidas por la ley, que pongan en peligro o que atenten contra la salud de las personas o que pudieran causar destrucción, deterioro o molestias al inmueble arrendado, a inmuebles circunvecinos o a sus ocupantes, tampoco podrá mantener bajo ningún concepto o fórmula legal material de uso o calibre prohibido, drogas, estupefacientes, materiales o utensilios que se relacionen con tales actividades, en el entendido que jamás se ponga en entredicho la honorabilidad del ARRENDANTE, siendo el ARRENDATARIO responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia y la de sus empleados y/o personas que ocupen o trabajen en él inmueble, puedan ocasionar por este motivo. El ARRENDATARIO no podrá variar el destino del bien inmueble objeto de arrendamiento, ceder los derechos sobre éste, ni subarrendarlo total o parcialmente.----------------------------DECIMA PRIMERA: DE LA TERMINACION. El presente contrato podrá darse por terminado al ocurrir cualquiera de las siguientes circunstancias: a) En caso de incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de las condiciones estipuladas en el presente contrato y las obligaciones derivadas del mismo; b) Por vencimiento del plazo; c) Por convenir a los intereses del Estado.-------------------------------------------------------------DECIMA SEGUNDA: DE LA SUJECIÓN A LA LEY. El ARRENDATARIO, se somete expresamente a las leyes de Guatemala en todo lo relacionado al presente contrato, señalando como lugar ^>ara recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos la sede de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, ubicada en la quinta avenida ocho guión cincuenta de la zona nueve (5ta. avenida 8-50 zona 9), ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, teniendo por bien hechas las que se realicen en dicho lugar mientras no indique por escrito al ARRENDANTE de algún cambio. Ambas partes convenimos que cualquier divergencia o reclamación que surgiere derivado de la aplicación, interpretación y cumplimiento del presente contrato se someterá a la vía conciliatoria, agotada la misma sin arribarse a Contrato 01 -2015 - SECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Arrendamiento de bien inmueble algún acuerdo, se acudirá a la vía judicial correspondiente.---------------------------------------------- -------- 1---------------- DÉCIMA TERCERA: ACEPTACION: Ambas partes en la calidad con que actuamos aceptamos expresamente que hemos leído íntegramente el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, aceptamos todas y cada una de sus cláusulas, ratificamos y firmamos en cuatro (4) hojas de papel bond, la primera en hoja membretada deLGe^trp^le Cooperación Internacional para la AUTÉNTICA: En Bárcena, Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala, el día veintitrés de enero del año dos mil quince, como Notario, DOY FE: Que las dos firmas que anteceden, son AUTENTICAS, por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por los señores JOSÉ DOMINGO CONDE JUÁREZ, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI-, Código Único de Identificación -CUI- número un mil seiscientos cincuenta y uno espacio cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco espacio un mil novecientos uno (1651 52435 1901) extendido por el Registro Nacional de las Personas -R E N A P y AXEL HUMBERTO LÓPEZ ANZUETO, quien se identifica con el Documento Contrato 01-2015 - SECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Arrendamiento de bien inmueble
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