Reglamento Cuenta de Ahorro- Persona Natural

REGLAMENTO CUENTA DE AHORROS PERSONA NATURAL BANCO MUNDO MUJER S.A.
NIT. 900768933-8
Aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia
Oficio No. 2015003953-018-000 de fecha mayo 8 de 2015
Ciudad: _____________________ Agencia: ____________________
Producto: Cuenta de Ahorros Tradicional
Fecha: ________________________
No.: __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __
En el presente Reglamento se regulan las condiciones en las cuales usted(es) en calidad de titular (es) de la
cuenta de ahorros (en adelante EL CLIENTE) adquiere(n) la facultad de depositar sumas de dinero o
desembolso de un crédito por parte de EL BANCO en su cuenta de ahorros representadas en efectivo, cheque
o transferencias en el BANCO MUNDO MUJER S.A., (en adelante EL BANCO) y de disponer total o
parcialmente de sus saldos mediante el formato comprobante único de transacciones en caja, canales de
distribución o en otra forma previamente convenida con EL BANCO. EL BANCO por su parte se obliga a restituir
el valor de los depósitos con los respectivos intereses generados a las tasas que EL BANCO le informe
periódicamente por el medio que considere más idóneo.
1. TITULARIDAD: Toda persona natural podrá ser titular de una o más cuentas de ahorros en EL BANCO
siempre y cuando cumpla con las políticas internas y exigencias legales vigentes. Queda claramente
establecido que cuando se haga referencia en el presente documento a EL CLIENTE, se debe entender para el
caso de cuentas colectivas o conjuntas, que se refiere a LOS CLIENTES.
2. CONDICIONES DE APERTURA DE LA CUENTA:
2.1. EL CLIENTE: en calidad de persona natural cualquiera sea su edad, sexo, estado civil o nacionalidad
(Residente en Colombia), estado por el cual EL CLIENTE lo puede acreditar con el Registro Civil o Tarjeta de
Identidad, o Cédula de Ciudadanía si es colombiano, o el documento idóneo establecido por Ley si es
extranjero. Para solicitar la apertura de una cuenta de ahorros EL CLIENTE deberá diligenciar el formato de
vinculación suscribir con su firma e imponer su huella dactilar en el respectivo registro, suministrar toda la
información y documentación que EL BANCO requiera teniendo en cuenta todas las políticas institucionales y
las condiciones y regulaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de personas
autorizadas, éstas también deberán cumplir los requisitos y suscribir los documentos requeridos por el BANCO.
2.2. El depósito inicial lo mismo que el saldo mínimo a favor de EL CLIENTE no podrá ser inferior al establecido
por EL BANCO el cual será comunicado previamente por los canales de información del BANCO.
2.3. Para la apertura de cuenta de ahorro(s) a menor(es) de edad, se realizará por intermedio de sus padres en
ejercicio de la patria potestad, o sus representantes legales, o de un tercero, el (los) menor(es) podrá(n) ser
titular(es) de cuenta(s) de ahorro(s) en EL BANCO. En estos casos los recursos depositados se mantendrán a
la orden y en beneficio exclusivo del menor, por lo cual EL BANCO podrá en cualquier momento entregarle al
menor los recursos, con los respectivos intereses, de conformidad con la ley, la constancia de recibo otorgada
por el menor será suficiente prueba de que EL BANCO efectuó un pago o reintegro total o parcial del depósito.
2.4. Para apertura de cuenta de ahorros a nombre de personas naturales que padezcan demencias, sean
sordomudos que no se dan a entender, de los disipadores que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo,
en cualquiera de los casos antes citados, se puede realizar mediante representante legal y/o apoderado judicial
estipulando que el manejo de la cuenta de ahorros será de su única, exclusiva y absoluta responsabilidad.
2.5. TRANSACCIONALIDAD EN LAS CUENTAS DE AHORRO, EL TITULAR podrá realizar retiros, depósitos,
transferencia mediante el formato de Comprobante Único de Transacciones en Caja, el cual se encuentra
disponible en cualquiera de las agencias del Banco en el territorio nacional.
2.6. DATOS PERSONALES: La(s) persona (s) natural (es) que de manera voluntaria quiera ser titular de una
cuenta de ahorros está obligado a suministrar la información y documentación que el BANCO estime necesarios
acerca de su actividad económica, profesión u oficio, relaciones y referencias comerciales, dirección, teléfono y
FM-141 V.001
Página 1 de 6
15/05/2015
otros; los cuales deberá registrar en los respectivos formularios entregados por el BANCO. EL CLIENTE se
obliga a documentar y/o actualizar la información, de conformidad con lo establecido por las normas relativas a
la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Igualmente, se obliga a
informar cualquier cambio de dirección o número de teléfono, con el fin de acceder y mantener de manera fluida
la comunicación entre el CLIENTE y el BANCO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las normas legales
vigentes relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y a las
políticas del Banco.
3. CONDICIONES DE MANEJO:
3.1. EL CLIENTE deberá registrar ante EL BANCO, las condiciones de manejo de la cuenta, con indicación de
las personas autorizadas para el efecto.
3.2. Las cuentas de ahorro desde el punto de vista de sus titulares serán Individuales, Alternativas o Conjuntas.
3.2.1 Individuales: Son aquellas que se aperturan a favor de una sola persona, cuya firma registrada es la única
autorizada para el manejo de la cuenta o para autorizar a otras personas que la manejen.
3.2.2. Alternativas: Se apertura a nombre de dos o más personas cuyas firmas serán registradas y cualquiera
de ellas puede independientemente manejar la cuenta y autorizar que otras personas la manejen. (Enlace “o”).
3.2.3. Conjuntas: Son aquellas que se abren a nombre de dos o más personas, cuyas firmas se registran y
todas son indispensables para el manejo de la cuenta y para autorizar a otras personas que la manejen. (Enlace
“Y”).
4. CONDICIONES DE DEPÓSITO:
4.1. EL BANCO aceptará los depósitos que haga cualquier persona para la cuenta de un CLIENTE, los cuales
se pueden realizar mediante el formato Comprobante Único de Transacciones en caja, EL BANCO expedirá un
recibo que acreditará el depósito en la cuenta, además los ahorradores pueden efectuar consignaciones a
través de los canales electrónicos que el BANCO habilitare para su efecto. No obstante, EL BANCO se reserva
el derecho de no aceptar un depósito cuando concurran circunstancias que a su juicio así lo ameriten. Así
mismo realizará el cobro de la comisión establecida para esta operación previo cumplimiento de los requisitos,
en especial cuando se trate de consignaciones en otras ciudades.
4.2. Los depósitos se realizaran en ventanilla en cualquier agencia del BANCO en el país en el formato
suministrado por EL BANCO, con la información del número de cuenta, nombre del titular y montos
suministrados por parte del CLIENTE o un tercero, es responsabilidad del CLIENTE verificar la información
antes citada. El valor registrado en EL BANCO al momento de la transacción, corresponderá a la información
suministrada por parte del CLIENTE o un tercero y todos los cheques relacionados en el citado original son
recibidos sujetos a verificación posterior, en lo que se refiere a valores y sumas de la consignación. Las
diferencias, en caso de haberlas, serán abonadas o cargadas a la Cuenta de ahorros del Cliente.
4.3. Ninguno de los documentos de depósito será válido sin el registro de la impresora propia del BANCO, firma
del cajero y cualquier otro control que establezca EL BANCO, salvo para aquellos soportes suministrados a
través de canales electrónicos, contingencias.
4.4. EL CLIENTE solo podrá disponer de los depósitos realizados en cheque, hasta tanto el mismo resulte
efectivo.
4.5. Los cheques recibidos en cada depósito por EL BANCO están sujetos a verificación. Sí como resultado de
la misma, se detectan errores o faltantes, EL BANCO dará aviso oportuno al CLIENTE para que subsane tal
situación.
4.6. Cuando a la cuenta de ahorros sean depositados cheques sobre la misma plaza, EL BANCO no aceptará
retiros hasta que se haya hecho efectivo el cobro.
4.7. Los cheques consignados que fueren devueltos permanecerán en poder del BANCO a órdenes del
CLIENTE que los consignó y de la devolución se le dará aviso oportuno por cualquier medio. El CLIENTE podrá
reclamar los cheques devueltos en la agencia donde tiene la cuenta o en otra previamente convenida y
autorizada. Transcurrido un mes sin reclamar dichos cheques, EL BANCO los mantendrá en custodia o los
FM-141 V.001
Página 2 de 6
15/05/2015
enviará por correo a la última dirección registrada, asumiendo el CLIENTE los riesgos y costos de dichos
servicios. El BANCO le cargará a la cuenta de ahorros dichos costos, los cuales serán previamente informados
a través de los canales de información del BANCO, conforme a lo establecido por la Ley. .
5. DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS:
5.1. El BANCO podrá autorizar la utilización de los canales que tenga en operación tales como, Red de
Agencias o Corresponsales Bancarios.
5.2. El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas de dinero consignadas a su cuenta junto con
los intereses devengados presentando su documento de identidad y diligenciando el formato Comprobante
Único de Transacciones en Caja, por ventanilla en cualquiera de las agencias del BANCO a nivel nacional,
realizando la respectiva solicitud y cumpliendo con los debidos documentos y además podrá hacer uso de los
demás canales que El BANCO establezca para este fin.
5.3. El CLIENTE podrá solicitar retiros en cheque, suministrando en ventanilla el formato Comprobante Único de
Transacciones en caja, con el nombre y número de cedula o Nit a quien desee girarlo, cuyo costo será asumido
por EL CLIENTE. EL BANCO establecerá las restricciones de seguridad y negociabilidad con que los cheques
sean girados.
5.4. EL CLIENTE que no tenga la facultad para firmar en el momento del retiro además de cumplir los requisitos
establecidos por EL BANCO para esta operación deberá imponer la huella dactilar en el comprobante
respectivo y solicitar a un tercero quién no podrá ser funcionario del BANCO que suscriba el comprobante de
retiro de fondos y suministre la información que requiera el BANCO. Al comprobante se le colocará la leyenda
“Firma a Ruego”, cumpliendo con las políticas y normas legales vigentes.
5.5. EL BANCO establecerá el tope mínimo y máximo de retiro de dineros en efectivo o en cheque, como
medida de protección de los recursos del CLIENTE. Estos límites serán informados al público por medio de los
diferentes canales de información que establezca EL BANCO.
5.6. El CLIENTE está obligado a documentar y/o actualizar la información, de conformidad con lo establecido
por las normas relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Igualmente, se obliga a informar cualquier cambio de dirección, correo electrónico o número de teléfono, con el
fin de facilitar la comunicación entre el cliente y el BANCO y evitar perjuicios mutuos. El incumplimiento de la
presente obligación faculta a EL BANCO para dar por cancelado el contrato de depósito de cuenta de ahorros.
5.7. EL CLIENTE deberá garantizar que los recursos que se depositen y manejen en la cuenta no son producto
de actividades ilícitas en particular las relacionadas con el lavado de activos y financiación del terrorismo.
5.8. EL CLIENTE deberá cumplir con los requisitos, procedimientos y normas de seguridad establecidas por EL
BANCO para el uso de las distintas modalidades de disposición de recursos de la cuenta de ahorros.
5.9. Para los débitos originados en operaciones efectuadas a través de la red de agencias, la autorización de
retiro se entiende impartida por el hecho de acceder a través de dicho canal.
5.10. EL CLIENTE autoriza al BANCO para debitar de su cuenta de ahorros en los siguientes casos:
a) Por disposición legal u orden de la autoridad competente.
b) Cuando se deban corregir errores que se hayan presentado con la cuenta, previa verificación de los hechos
que dieron lugar a los mismos e informando de esta situación AL CLIENTE.
c) Por todo concepto de pago de comisiones de manejo de la cuenta de ahorros, o de la tarjeta débito expedida,
tarifas, impuestos, gravámenes y contribuciones relacionados con la cuenta de ahorros, los cuales son
previamente comunicados a través de los canales de información del BANCO, conforme a lo establecido por la
Ley.
d) Por el importe de los cheques que, habiendo sido consignados, no resultaren pagados
FM-141 V.001
Página 3 de 6
15/05/2015
e) Por el costo del cheque, en aquellos eventos en los cuales EL CLIENTE solicite retiros de su cuenta por ese
medio
f) Por la comisión por el retiro de fondos en ciudades diferentes a la de radicación de la cuenta de ahorros, que
EL BANCO establecerá y comunicará previamente al CLIENTE por sus diferentes canales de información.
g) En el caso en que a la cuenta de ahorros le realicen depósitos provenientes de fraudes y actividades ilícitas
pudiendo EL BANCO bloquear, retener, reversar o realizar el reintegro de los fondos a su originador. EL
CLIENTE podrá informar al BANCO cualquier incidente relacionado con fraudes y errores a través de todos los
canales establecidos por EL BANCO para este fin.
h) Por la devolución de cheques que hayan sido consignados en la cuenta para abonar a créditos otorgados por
EL BANCO en los que EL CLIENTE sea deudor o garante
i) El valor de las cuotas exigibles de los créditos que posea el CLIENTE con el BANCO, en aquellos eventos en
los cuales EL CLIENTE así lo haya autorizado expresamente en el pagaré.
5.11. Las operaciones de depósitos que se realicen en horarios adicionales o extendidos, se tendrán por
efectuadas el día siguiente hábil bancario a aquel en que se llevaron a cabo.
6. EMBARGO: EL BANCO dará cumplimiento inmediato a las órdenes recibidas para el embargo de las sumas
de dinero depositadas en la cuentas de ahorros, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
7. FALLECIMIENTO DEL TITULAR:
7.1. Para el caso de fallecimiento del titular de la cuenta de ahorros individual: El BANCO entregará los saldos
existentes a favor de los herederos del CLIENTE con o sin juicio de sucesión cumpliendo con las normas
legales vigentes y con el debido diligenciamiento de los requisitos legales exigidos.
7.2. Para el caso de fallecimiento del titular de la cuenta de ahorro Conjunta el que sobreviva podrá continuar
manejando la cuenta, pero, si se pactará lo contrario, se pagará el saldo a los sucesores del titular fallecido, con
el debido diligenciamiento de los requisitos legales exigidos.
7.3. Para el caso de fallecimiento del titular de la cuenta de ahorros Alternativa: si los herederos del fallecido
deciden proseguir con la cuenta podrá el titular sobreviviente continuar manejando la cuenta, de no ser así se
solicita el retiro del saldo de la cuenta y la cancelación de la misma, cumpliendo con las normas legales
vigentes y con el debido diligenciamiento de los requisitos legales exigidos.
8. INTERESES: El BANCO abonará a favor del CLIENTE por periodos mensuales vencidos el valor de los
intereses liquidados de manera efectiva de acuerdo a las condiciones establecidas por el BANCO, dichas tasas
se publicarán. a través de los canales de información del BANCO, conforme a lo establecido por la Ley
9. IMPUESTOS:
9.1. De conformidad por las disposiciones legales vigentes EL BANCO aplicará en cada transacción que se
requiera el gravamen de los movimientos financieros, EL CLIENTE podrá solicitar la exención del mismo y EL
BANCO aplicará tal solicitud de acuerdo a las condiciones que las normas legales vigentes tenga dispuesto.
9.2. Retención en la fuente: El sistema genera automáticamente las respectivas notas débito a las cuentas de
ahorros sujetas a retención, determinado por las leyes tributarias.
10. INACTIVIDAD: Se considera inactiva, toda CUENTA DE AHORROS que durante 6 meses no hubiere
realizado ninguna operación. Entiéndase por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o
en general cualquier débito o crédito que afecte la misma, con excepción de los créditos o débitos que EL
BANCO realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y/o servicios, los
cuales no impiden considerar la cuenta como inactiva. EL BANCO trasladará los recursos a favor del Tesoro
Nacional, en los términos de Ley. Sin perjuicio de lo anterior EL CLIENTE podrá acercarse en cualquier
momento al BANCO solicitando el trámite de activación de la cuenta y el retiro de su saldo si así lo requiere con
el debido cumplimiento de las políticas establecidas por el BANCO y las normas legales vigentes.
FM-141 V.001
Página 4 de 6
15/05/2015
11. CANCELACION DE LA CUENTA:
11.1. En cualquier momento EL BANCO o EL CLIENTE podrán dar por terminado unilateralmente el contrato de
depósito de cuenta de ahorros.
11.2. El Banco, con previo aviso y debidamente fundamentado, podrá cancelar la cuenta de ahorros y entregar
o poner a disposición del titular los dineros depositados, en los siguientes eventos:
a) Incumplimiento por parte del CLIENTE en sus obligaciones establecidas para el manejo de los canales
transaccionales y de comunicación y servicios electrónicos que presta EL BANCO y los demás que establezca
para realizar cualquier tipo de operación en su cuenta.
b) Si no realiza el manejo de su cuenta cumpliendo con las políticas y normas de seguridad establecidas, y con
cualquier actividad que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta en perjuicio de la institución del sistema
financiero o del público en general.
c) Si suministra información falsa o incompleta y no realice la actualización requerida de la información y
documentación o negación de suministrarla al BANCO, para cualquier producto o servicio del BANCO. Todo
de acuerdo a las normas legales establecidas.
d) El CLIENTE se obliga a adoptar las medidas de control apropiadas y suficientes direccionadas a evitar en
cualquier tipo de operación que pueda utilizarse la cuenta y sus recursos, como instrumento de ocultamiento,
inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero o bienes provenientes de actividades delictivas,
ilícitas que no corresponden a la actividad del cliente o que van encaminadas al lavado de activos y financiación
del terrorismo..
e) Cuando el cliente haya perdido la condición establecida por las normas legales para ser titular de una
determinada clase de cuenta.
f) La inclusión del CLIENTE en la denominada lista OFAC o lista Clinton, lista ONU, u otra lista vinculante.
g) En los demás casos previstos por la ley.
En cualquiera de estos casos, los fondos existentes serán trasladados por el BANCO a la cuenta del Plan
Único de Cuentas que corresponda según el motivo de la cancelación y permanecerán allí a disposición del
CLIENTE sin generar ningún interés hasta que EL CLIENTE se presente a la agencia de radicación de la cuenta
para recibir el dinero.
11.3 Por iniciativa propia del CLIENTE en la cual deberá manifestar al BANCO la solicitud de la cancelación de
su cuenta.
12. RESERVA BANCARIA: Toda la información relacionada con la cuenta de ahorros y con su titular que de
acuerdo a las normas aplicables sea considerada como privada forman parte de la Reserva Bancaria, por lo
cual EL BANCO no revelará esta información a terceros a menos que se tenga una autorización del CLIENTE,
de la ley o una orden impartida por una autoridad competente.
13. EXTRACTO: El BANCO tendrá disponible en la red de agencias, un extracto donde se reflejen los
movimientos de su cuenta.
14. SEGURO DE DEPOSITOS: En las cuentas de ahorro del BANCO los fondos depositados están amparados
por el Seguro de Depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN
hasta por el monto que determinen las disposiciones legales vigentes.
15. AUTORIZACION DEL CLIENTE A FAVOR DEL BANCO PARA HACER LA CESION INTEGRA DEL
PRESENTE CONTRATO:
EL CLIENTE por medio de la presente clausula, autoriza al BANCO para que de manera unilateral efectúe la
cesión del presente contrato a favor de tercero(s), mediante el cual el CESIONARIO asumirá las obligaciones a
su cargo derivadas del presente contrato.
FM-141 V.001
Página 5 de 6
15/05/2015
16. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. AUTORIZACIÓN
DE MANERA REVOCABLE, EL CLIENTE, COMO TITULAR DE SU INFORMACION PERSONAL, DE MANERA PREVIA Y
EXPRESA, BAJO EL ENTENDIDO QUE EL BANCO CONSERVARÁ LA CONFIDENCIALIDAD Y LA DEBIDA RESERVA
BANCARIA, LO AUTORIZA PARA QUE DURANTE EL TERMINO DE LA VINCULACIÓN COMERCIAL CON EL BANCO,
RESPECTO DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS OFRECIDOS Y CON EL FIN DE LLEVAR A CABAL CUMPLIMIENTO
LOS PROCESOS TENDIENTES AL DESARROLLO DE LOS MISMOS, A QUE LA INFORMACIÓN PERSONAL Y LOS
DATOS PERSONALES (INCLUYENDO DATOS SENSIBLES) QUE LE HA SUMINISTRADO, PUEDAN SER INCLUIDOS,
SOLICITADOS, RECOLECTADOS, CLASIFICADOS, CATALOGADOS, ALMACENADOS, ADMINISTRADOS, USADOS,
SUPRIMIDOS, ACTUALIZADOS, RECTIFICADOS Y COMPARTIDOS CON LOS TERCEROS QUE REALICEN
ACTIVIDADES O PRESTEN SERVICIOS ASOCIADOS CON EL OBJETO SOCIAL DEL BANCO.
EL BANCO DARÁ EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DEL CLIENTE CONFORME A LAS NORMAS QUE REGULAN LA
MATERIA CONTEMPLADAS EN LAS LEYES 1266 DE 2008 Y 1581 DE 2012, SU REGLAMENTACIÓN, ASÌ COMO LA
QUE LAS MODIFIQUE O SUSTITUYA Y, EN TODO CASO, ATENDIENDO ESTA AUTORIZACIÓN.
17. VARIOS
El BANCO hará entrega al CLIENTE al momento de su vinculación, del documento que contiene la relación de
los derechos y obligaciones del consumidor financiero y las obligaciones especiales del BANCO y, del
documento denominado Transparencia con el Consumidor Financiero, los cuales forman parte integral del
presente Reglamento.
El BANCO no tiene contemplada la obligatoriedad de las decisiones del defensor del consumidor financiero.
El BANCO fijará, de manera autónoma e individual, los precios y las tarifas relacionadas con el manejo de la
cuenta de ahorros, especialmente, el precio total que pagarán por los servicios ofrecidos, bajo el acatamiento
estricto de las disposiciones legales que rigen la materia, los cuales serán suministrados al CLIENTE de manera
cierta, suficiente, clara y anticipada, a través de los canales de información del BANCO.
El incremento de estos precios y tarifas, será notificado al CLIENTE con suficiente antelación a su
implementación, por cualquiera de los medios de información destinados para tal fin por EL BANCO, pudiendo
el CLIENTE solicitar la cancelación de su cuenta de ahorros, si no estuviere de acuerdo con el mismo.
Todos los cobros que realice el BANCO corresponderán a la prestación efectiva del servicio y no será cobrado
en más de una ocasión.
Cuando en una operación el CLIENTE no reciba el servicio solicitado, por razones que no le sean atribuibles, el
BANCO no le cobrará ninguna tarifa por el mismo.
EL BANCO, a través de sus canales de información, efectuará el Reporte Anual de Costos Totales, conforme a
lo establecido en la normatividad.
EL CLIENTE será adecuadamente informado por parte de EL BANCO acerca de las condiciones,
características y beneficios de las cuentas de ahorro y el presente reglamento, de tal manera que todas sus
inquietudes relacionadas con los mismos serán resueltas por los funcionarios del BANCO en el momento de
presentar su solicitud para ser CLIENTE del BANCO.
Cualquier modificación a las condiciones del presente Reglamento será notificada con suficiente antelación a su
implementación, por cualquiera de los medios de información destinados para tal fin por EL BANCO.
Para constancia se firma en el Municipio de _______________________ el día _____ del mes _____________
del Año _________.
Firma Autorizada del Banco
FM-141 V.001
Página 6 de 6
15/05/2015