ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN Intervienen en la celebración del presente Acuerdo de Confidencialidad, por una parte, la Unidad de Administración del Talento Humano - UATH de la… (Denominación de la institución pública), representada por la/el señor… (Nombres y apellidos del titular de la UATH); y por otra parte, el señor… (Nombres y apellidos), quien tiene la calidad de servidor público y que de conformidad con la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, se prevé su intervención como… (Administrador del concurso, responsable de la unidad del puesto vacante; miembro de los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones, técnico entrevistador, o servidora o servidor de la UATH) en el/los concurso/s de méritos y oposición para el/los puesto/s de (enumeración de la denominación de los puestos con su respectiva unidad administrativa). PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1.1.- La Constitución de la República, en el artículo 227 prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por el principio de transparencia. 1.2.- La Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, en la Disposición General Novena señala que toda la información de un concurso de méritos y oposición que sea personal de las y los postulantes, así como la documentación reservada necesaria para la ejecución del mismo tal como los bancos de preguntas para las pruebas de conocimientos técnicos, las baterías de las pruebas psicométricas o cualquier otro tipo de documentación cuya publicación o divulgación pueda influir en el desarrollo o resultados del proceso, tiene estricto carácter confidencial y no puede ser objeto de divulgación ni antes ni después de su aplicación, por las y los servidores públicos que hayan tenido acceso, quienes deben suscribir los acuerdos de confidencialidad respectivos. SEGUNDA.- INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL: Tienen estricto carácter confidencial y no pueden ser objeto de divulgación, los siguientes datos, información o documentación referente al / a los concurso/s de méritos y oposición: a) Los datos, información o documentación personal de las y los postulantes; b) Las claves de acceso a la plataforma tecnológica; c) Los bancos de preguntas para las pruebas de conocimientos técnicos y sus respuestas; d) Las baterías de las pruebas psicométricas; e) Las preguntas o casos prácticos de las entrevistas y sus respuestas; y, f) Cualquier otro tipo de datos, documentación o información cuya divulgación pueda influir en el desarrollo o resultados del concurso. TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD: La o el servidor público declara que conoce la Disposición General Novena de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal y que, en consecuencia, se obliga a que cualquier dato, información o documentación mencionadas en la cláusula precedente, referente al / a los concurso/s de méritos y oposición, a las que por cualquier motivo y por cualquier medio tenga acceso, sea en cumplimiento de sus funciones o no; con su decisión o involuntariamente; directamente o a través de tercera persona; de manera parcial o total; antes, durante o después del/ de los concurso/s de méritos y oposición, la mantendrá en estricta confidencialidad y no la divulgará por medio alguno. En el caso de que la o el servidor público acceda a los citados datos, información o documentación, sin que sea el legítimo destinatario de los mismos en aplicación de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal; además se obliga a informar por escrito este particular en forma inmediata al responsable de la UATH institucional. CUARTA.- EXCEPCIÓN: La o el servidor público sólo podrá transmitir los datos, información o documentación necesaria para la ejecución del / de los concurso/s de méritos y oposición, a las y los postulantes y las y los servidores públicos que legítimamente estén autorizados para usarla en aplicación de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal. Las claves de acceso a la plataforma tecnológica no admiten excepción alguna al principio de confidencialidad. QUINTA.- VIGENCIA: La o el servidor público guardará la confidencialidad prevista en la Disposición General Novena de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal y el presente Acuerdo, desde su suscripción hasta por tres (3) años contados a partir de esta fecha. SEXTA.- RESPONSABILIDAD: En caso de incumplimiento del presente Acuerdo de Confidencialidad, la o el servidor público será responsable administrativamente de conformidad con el literal b) del artículo 42 de la LOSEP, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. Para constancia, las partes firman el presente Acuerdo de Confidencialidad en 3 ejemplares, en la ciudad de _________ a los ______ (__) días del mes de _______ de ________ (20__). __________________________ (Nombres y apellidos) (No. de Cédula de ciudadanía) RESPONSABLE DE LA UATH 1 __________________________ (Nombres y apellidos) (Función1) (No. de Cédula de ciudadanía) SERVIDOR PÚBLICO Administrador del concurso, responsable de la unidad del puesto vacante; miembro de los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones, técnico entrevistador, o servidora o servidor de la UATH
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