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REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORÍA
Panorama
El rol del contador público
en la lucha contra la corrupción
Desde hace muchos años, venimos hablando del rol que
debe ejercer el contador público (o revisor fiscal) en la lucha
contra la corrupción. En uno de esos trabajos(1), se preveía los
problemas que se presentarían en la práctica a la profesión
contable y a la revisoría fiscal, pues desafortunadamente
los actores involucrados en el tema (Gobierno, reguladores,
superintendencias, academia, gremios profesionales, firmas de
contadores y auditores, contadores públicos, revisores fiscales,
auditores independientes, etc.) no han enfocado el tema como
un problema real de la disciplina contable y de auditoria.
En los gobiernos uno de los principales problemas en la lucha
contra la corrupción es establecer una política pública contra
esta, para lo cual es necesaria la voluntad política de llevarla
a cabo, con el fin de brindar herramientas eficientes para
erradicar o al menos minimizar este flagelo que, según las
estadísticas, es una de las principales causas de la pobreza en
nuestros países. Pareciera que la lucha contra la corrupción no
es un tema prioritario para los gobiernos. Aunado a esto, otro
problema importante en la lucha contra la corrupción es el mi­to
de creer que ésta solo se presenta en el sector público, cuando
en realidad también lo hace en el sector privado, afectando de
esta manera por doble vía a la contratación pública.
(1) Ponencia de René
M. Castro V. sobre
“El revisor fiscal
frente al Estatuto
Anticorrupción”
para el XVI Simposio
de Revisoría Fiscal,
Bogotá, 1996.
Han sido abundantes los escenarios y los organismos internacionales en los que se ha tratado el tema de la corrupción.
Entre estos últimos, el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (UNDP, por su sigla en inglés) ha desarrollado,
desde el año 2008, acciones importantes en la lucha contra
este flagelo, las cuales han incluido a la sociedad civil como
actor crucial en este cometido. No obstante, la corrupción
sigue siendo un reto para los sistemas democráticos del mundo,
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especialmente en los países que consolidan el desarrollo, y
ha sido identificada como uno de los mayores obstácu­los
para reducir las desigualdades entre la población. Así, los
gobiernos deberían construir una política de lucha contra la
corrupción con un enfoque participativo y elaborar mapas
de riesgo sectoriales para supervisar el uso eficiente, eficaz y
transparente de los recursos del Estado.
Pasando al caso colombiano, se presentan los siguientes
hechos, dirigidos a crear herramientas para usar en la lucha
contra la corrupción.
El Gobierno Nacional expidió la Ley 1474 del 2011, por la cual
se dictaron normas orientadas a fortalecer los mecanismos de
prevención, investigación y sanción de actos de corrupción
y la efectividad del control de la gestión pública. En su
ámbito de aplicación, generó la tipificación y retomó los
delitos relacionados con la corrupción en el sector privado,
los cuales abarcan:
1. Corrupción privada.
2. Soborno trasnacional.
3. Responsabilidad de personas jurídicas.
4. Obligación de los auditores de reportar actos de
corrupción; inhabilidad para contratar a quienes incurran en
actos de corrupción.
5. Administración desleal.
6. Utilización indebida de información privilegiada.
El 9 de diciembre, fecha en la que se celebra anualmente el
día mundial de lucha contra la corrupción, se expidió el documento Conpes 167 del 2013 “Estrategia Nacional de la Política
Pública Integral Anticorrupción”, cuyo principal objetivo es
fortalecer las herramientas y mecanismos institucionales para
la prevención, investigación y sanción de la corrupción en el
país, a través de cinco estrategias:
1. Mejorar el acceso y la calidad de la información pública
para prevenir la corrupción.
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2. Mejorar las herramientas de gestión pública para prevenir
la corrupción.
3. Aumentar la incidencia del control social en la lucha
contra la corrupción.
4. Promover la integridad y la cultura de la legalidad en el
Estado y la sociedad.
5. Reducir la impunidad en actos de corrupción.
Sin embargo, nos preguntamos si lo que necesitamos son
más leyes o, por el contrario, más conciencia ciudadana
acerca del daño que este flagelo hace al desarrollo de un país.
De acuerdo con el estudio de Transparencia por Colombia,
Barómetro Global de Corrupción 2013, el 97% de las personas
encuestadas en Colombia dijo estar dispuesto a realizar alguna
acción que aporte a la lucha contra la corrupción.
Capítulo aparte merece el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, donde los estándares internacionales ya
involucran a los contadores públicos como suje­tos obligados a
reportar operaciones sospechosas de sus clientes, de acuerdo
con lo determinado por el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) para las asociaciones y profesiones no
financieras designadas (APNFD).
Cuando en Colombia se habla de las responsabilidades de
los contadores públicos y revisores fiscales en temas de
fraude y corrupción se debe verificar lo establecido en nuestra
legislación, la cual se encuentra en el Código de Comercio
(arts. 207, 208, 209 y 212), así como en la Ley 1474 del 2011,
en sus artícu­los 7º y 26.
Uno de los temas de esta última norma que más ha llamado
la atención es el numeral 5º de su artícu­lo 26, en el que se
elimina el secreto profesional para los revisores fiscales. En
más de una ocasión, la Corte Constitucional se ha pronunciado
al respecto (Sent. C-538 de oct. 23/97 y Sent. C-411 de sep.
28/93, entre otras) señalando que el secreto profesional es
inviolable. Según Cano y Castro, en el libro “Escándalos,
fraudes contables y corporativos”, Bogotá, 2003, el secreto
profesional compromete a varios profesionales, por ejemplo,
al final del año, cuando el revisor fiscal le pregunta al
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abogado externo acerca de las posibles contingencias legales
de la empresa, espera que este le conteste sinceramente y no
argumente razones de secreto profesional con el fin de no
informar los hechos judiciales presentados y su impacto en
los estados financieros de la empresa.
Ahora bien, una de las preguntas que siempre nos hacemos
es: ¿cómo pueden ayudar los contadores públicos y los
auditores en la lucha contra la corrupción? En primer lugar,
como lo comentó Frank Harding, Presidente de la Federación
Internacional de Contadores (IFAC), en mayo de 1999, los
contadores son el primer grupo de guardianes que aseguran
que las transacciones son válidas y que son registradas correctamente de conformidad con las normas establecidas. En
segundo lugar, “como profesionales con el deber de proteger
el interés público, están obligados por códigos rigurosos de
ética profesional y personal que piden los más altos niveles
de integridad y objetividad”. En tercer lugar, “sus posiciones
estratégicas dentro de una empresa u organización, ya sea
en una posición interna o como un auditor o asesor externo,
significan que muy a menudo tienen acceso a información
privilegiada y confidencial”.
Ambos profesionales, contadores públicos y auditores, llevan
a cabo sus respectivas funciones basándose en las normas
nacionales e internacionales de la práctica profesional, que
tienen directrices claras en la identificación, por ejemplo, de
los indicadores de fraude y otras irregularidades, así como
en la presentación de informes a los más altos niveles de
autoridad de las empresas.
El alcance de la auditoría interna es aún más amplio, ya que
cubre todos los aspectos de un negocio. Incluso la definición
revisada de la auditoría interna exige más responsabilidad
sobre los auditores internos para ayudar a luchar contra la corrupción. Después de todo, como los ojos y oídos de la gestión,
ellos están ahí todo el año para entender el funcionamiento
de un negocio, por lo que se deben regir por las normas de
desempeño y conducta. Por otra parte, su trabajo es, a menudo,
invocado por los auditores independientes y otros terceros
relacionados, por lo que están suje­tos a requisitos más estrictos.
En consecuencia, se encuentran en una posición única para
influenciar a la administración y a las juntas directivas sobre
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los riesgos y el buen gobierno corporativo. Asimismo, existen
medidas proactivas, preventivas, detectivas y combativas
para asegurar este objetivo y los auditores internos, mediante
su misma formación, tienen un papel más importante que
desempeñar en relación a los esfuerzos anticorrupción. Este
papel, de gran importancia, ha carecido de reconocimiento
por parte de las empresas durante mucho tiempo.
Por otra parte, IFAC tomó la iniciativa en la lucha contra
la corrupción y emitió, en 1999, el estudio “La profesión
contable y la lucha contra la corrupción”, donde insta a los
organismos profesionales en todo el mundo a unirse con
diversas profesiones, la comunidad empresarial, los gobiernos,
los reguladores y otras organizaciones para acabar con la
corrupción. El documento contiene varias propuestas, una
de las cuales invita a los contadores a desarrollar puntos de
vista para la construcción de relaciones con las autoridades
legislativas y reguladoras, los profesionales del Derecho y
otros grupos interesados en mejorar el marco para el buen
gobierno, la transparencia y la rendición de cuentas.
Además, este documento recomienda que los comités de
auditoría consideren la conveniencia de implementar políticas
de lucha contra la corrupción e insistir en que se informen los
actos de corrupción. Se aconseja también que los auditores
promuevan códigos de conducta entre las firmas de auditoría
y sus clientes, y los gobiernos que prohíban expresamente
la actividad corrupta. En el documento también se enfatiza
el papel individual de la profesión contable en realizar
acciones que detengan las prácticas corruptas, instando a
los profesionales a mejorar su “escepticismo profesional” al
establecer relaciones de negocios y revisar las transacciones
entre partes relacionadas.
Está claro que la profesión contable y la auditoría tienen un
papel importante que desempeñar, ahora y en el futuro, en lo
que respecta a la prevención, la detección y la presentación
de informes sobre corrupción.
Por otro lado, uno de los interrogantes más importantes es el
papel que debe jugar la academia (en particu­lar las facultades
de Contaduría) para enseñar los temas éticos en el aula de
clase.
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Igualmente, la IFAC, en el Estándar internacional de
educación 4 (Valores, actitudes profesionales y ética), cuya
nueva versión es aplicable a partir del 1º de julio del 2015,
establece los parámetros que las facultades de Contaduría
deberán aplicar para la enseñanza de la ética dentro de sus
programas académi­cos y que los contadores profesionales
deberán cumplir en su ejercicio profesional con el Código de
Ética para Contadores Profesionales emitido por esta misma
organización.
Teniendo en cuenta que los contadores profesionales desempeñan un papel en la toma de decisiones, estos necesitan tener
un análisis detallado de las posibles implicaciones éticas de las
decisiones que tomen durante el desarrollo de sus funciones.
También tienen que ser conscientes de las presiones y la
defensa de los principios éticos que puedan enfrentar quienes
participan en el proceso de toma de decisiones.
Los valores, actitudes profesionales y la ética necesitan ser
tratados por derecho propio en el marco de la educación. Los
futuros contadores profesionales deben percibir los valores
profesionales, la ética y las actitudes como aspectos muy
importantes para su trabajo y no como algo periférico a sus
programas educativos.
Los educadores y los organismos profesionales tienen que
distinguir entre la enseñanza a los estudiantes sobre los valores
profesionales y la ética, e inculcar un comportamiento ético
en ellos. Por su parte, los programas de educación tienen
que lidiar con las normas éticas de una manera positiva y
participativa, por ejemplo, mediante la exploración de los
víncu­los entre el comportamiento ético, el fracaso empresarial
y el fraude.
Sin embargo, teniendo en cuenta las estadísticas de la Junta
Central de Contadores (JCC), se siguen presentando actos
de corrupción en las empresas con la complicidad de los
contadores públicos y revisores fiscales (ya sea por acción
o por omisión), que la obligan a aplicar sanciones a estos
profesionales, que van desde una simple amonestación o la
suspensión de la tarje­ta profesional, hasta su cancelación. Lo
triste es que parece que la comunidad contable no está enterada
de esta situación y, lo que es peor, no está preocupada por las
consecuencias que esto genera.
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Luego de revisar estas sanciones en la página de la JCC,
nos queda claro que el problema persiste y que aún no se
han realizado las acciones necesarias por todos los actores
involucrados para generar conciencia en los contadores
públicos y revisores fiscales al ser garantes de la fe pública y
la responsabilidad que eso conlleva.
Las razones por las cuales la JCC ha aplicado sanciones
son variadas y van desde no llevar la contabilidad al día,
conforme a las normas legales, hasta suscribir balances
que presentan diferencias con el libro mayor. Esto para las
personas naturales, mientras que para las firmas un motivo
de sanción es el de prestar en forma simultánea a una misma
entidad servicios contables y de revisoría fiscal.
Conclusiones y recomendaciones
El fenómeno de la corrupción debe ser atacado desde diversos
frentes:
• La participación ciudadana como eje central en la lucha
contra la corrupción a través no solo de la sensibilización del
tema, sino de la conciencia que todos debemos tener respecto
a las consecuencias que tienen los actos corruptos.
• La enseñanza de ética y valores desde la primera infancia.
• El sistema judicial debe ser eficiente en la aplicación de la
ley contra los actos de corrupción.
• Los medios de comunicación deben servir como un vehícu­lo
que permi­ta a los ciudadanos denunciar actos de corrupción.
• Los gremios económi­cos deben promover principios de
transparencia y códigos de buen gobierno corporativo.
• El Gobierno debe implementar la política pública integral
anticorrupción, pero de una forma práctica en la que se puedan
medir, controlar y disminuir los actos de corrupción y su
impacto en las finanzas del Estado.
En cuanto a la responsabilidad del contador público en la lucha
contra la corrupción, también existen tareas en las que todos
debemos comprometernos:
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• Los contadores públicos debemos comprometernos con los
estándares éticos en el ejercicio de la profesión. Así mismo,
tenemos la obligación de denunciar actos de corrupción
cometidos por nuestros colegas.
• Los gremios profesionales de contadores públicos deben incentivar el cumplimiento del Código de Ética para Contadores
Profesionales emitido por la IFAC, así como el cumplimiento
de los estándares éticos establecidos en la Ley 43 de 1990.
• La JCC debe continuar con los procesos disciplinarios contra
los contadores públicos por faltas a la ética y dar a conocer
los casos tratados para que estos sean conscientes de las
consecuencias de dichas faltas a la ética profesional.
• Todas las firmas de auditoría deben garantizar procesos de
enseñanza de temas éticos y su responsabilidad en los trabajos
desempeñados.
• Las facultades de Contaduría deben modificar la enseñanza
de la ética profesional, enfatizando, en cada asignatura, las
consecuencias de las faltas éticas por acción o por omisión.
• Sin embargo, el mayor compromiso está en nosotros mismos,
en la importancia que debe tener la ética en todas las decisiones relacionadas con nuestro trabajo, por la responsabilidad
que tenemos frente a la sociedad y por las consecuencias que
generan los actos de corrupción.
• La formación en la ética de los negocios no debe limi­tar
su campo a las prohibiciones, debe extenderse a reflexiones
sobre valores positivos y comportamientos constructivos y
proactivos, lo que contribuye al éxito personal y de la empresa.
Siendo conocedores de la importancia que representa la
profesión contable dentro de la sociedad en general, podemos
observar el compromiso, responsabilidad y lealtad que
adquirimos como contadores públicos ante todos aquellos que
basan sus decisiones de inversión en nuestras certificaciones,
opiniones y/o dictámenes que emitimos de la situación
financiera de cualquier tipo de compañía, puesto que confían
en la objetividad, independencia e integridad por medio de
los cuales ellos son expresados.
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Esperamos que con este breve documento podamos contribuir
a la reflexión y superar esta crisis de valores éticos, siendo
respaldados por los organismos de control y por las normas
que apoyen a quienes realizan una labor honesta, para
alcanzar una frase que venimos pronunciando desde hace
varias décadas:
“La ética es rentable”
Rene M. Castro V.
Vicepresidente y Socio Rics Management
www.ricsmanagement.com
Bibliografía
CANO, Miguel & CASTRO, Rene. (2003) Escándalos,
fraudes contables y corporativos. Bogotá.
CASTRO, Rene. (1997) “Ponencia para la IV Conferencia
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— (1996) “Ponencia para el Foro Internacional de Ética”.
Federación Internacional de Contadores (IFAC). Roma: 1996.
— (1996) “El Revisor fiscal frente al Estatuto Anticorrupción”.
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1996.
Código de Comercio de Colombia.
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Política Pública Integral Anticorrupción”.
Federación Internacional de Contadores (IFAC). La Profesión
Contable y la Lucha contra la Corrupción. 1999.
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— (2014) Estándar Internacional de Educación 4. Valores,
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JIMÉNEZ, Jorge & CASTRO, Rene. “Ética en el Gobierno: el
caso colombiano”. Ponencia para la Conferencia Internacional
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JUNTA CENTRAL DE CONTADORES. Lista de contadores públicos y firmas sancionadas. Disponible en: https://
www.jcc.gov.co/
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Ley 1712 de 2014 sobre “Transparencia y Acceso a la
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Ley 43 de 1990, Código de Ética.
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EL DESARROLLO (UNDP) (2013) Transparencia por
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— (2011) Plan Estratégico del UNDP (2014-2017). Secretaría
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