1.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 15/01/15 Sometido a aprobación el borrador del acta de la sesión a que se refiere el punto del orden del día, el cual ha sido entregado a los señores concejales, se producen las siguientes intervenciones: -A indicación de esta Secretaría, se deja constancia de que en el punto 5, el resultado de la votación que debe constar es de nueve (9) votos a favor y siete (7) en contra. -Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez solicita que conste expresamente lo siguiente: respecto al tipo del IBI: “desde 2012 ya lo podrían haber rebajado” Que se añada igualmente que en su pregunta al Sr. Concejal D. Ricardo Lasheras Vela indicó: “siendo que a los usuarios se les dijo que iban a estar abiertas” Junto con las rectificaciones indicadas, se declara aprobado el borrador de la sesión de quince de enero de 2015 por nueve votos a favor y siete en contra. DICTAMEN COMISIÓN DE HACIENDA 2.- RECONOCIMIENTO COMPATIBILIDAD PERSONAL LABORAL Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día y manifestado el parecer favorable de todos los grupos políticos, se Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23 PARTE RESOLUTIVA Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 En Utebo a doce de febrero de dos mil quince. Siendo las veinte horas, se reunieron en el Salón de Actos de la Casa Consistorial los miembros reseñados al margen para celebrar sesión Ordinaria del Pleno de la Corporación, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Miguel Dalmau Blanco, que declaró abierta la sesión, actuando como Secretaria la que lo es de la Corporación, D.ª Isabel Quero Salanova. Se halla presente la Sra. Interventora, Dª. Aránzazu Guillén Fleta. ACTA DEL PLENO MIGUEL DALMAU BLANCO (1 de 2) ALCALDE Fecha Firma: 17/04/2015 HASH: eff6d5311396d5dc57160d0d175e3554 ISABEL QUERO SALANOVA (2 de 2) SECRETARIA GENERAL Fecha Firma: 20/04/2015 HASH: 4d1fe8eddeb2830e7a0c7635a7f30689 Sres. Asistentes: PRESIDENTE D. Miguel Dalmau Blanco CONCEJALES GRUPO P.S.O.E. D. Diego Melero Esteve D.ª Olga Pilar Navarro Júlvez D. Manuel Fernández Alcaraz D. Ricardo Lasheras Vela D. Manuel Fernández Balmón GRUPO P.P. D.ª Mª Angeles Larraz Sánchez D. Luis Grasa Lahera D. Fernando Lapieza Señor D. Antonio Soriano Sariñena D.ª Mercedes Ramos Visiedo D. Luis Bueno Ortín D. Antonio Solanas Bombón GRUPO I.U. D.ª Mª Rosa Magallón Botaya D. Rubén Estévez Miguel GRUPO C.H.A. D.ª Mª Cristina Sanagustín Lalaguna declara aprobado el dictamen por unanimidad y adoptado el siguiente acuerdo: Presentada con fecha 19 de diciembre de 2014 instancia en este Ayuntamiento por Dña. Ana Marzal Calvo, Técnico de Educación Infantil, solicitando reconocimiento de compatibilidad con actividad de autónoma en Autoservicios Gasmar, S.L. Visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en la Ley para reconocer la compatibilidad. 3.- EXPTE. 515/2014 APROBACION CREACIÓN SEDE ELECTRÓNICA Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día se producen las intervenciones de las que resumidamente se deja constancia a continuación. Dª Cristina Sanagustín Lalaguna muestra su parecer favorable, si bien pide que, en virtud de lo previsto en la D.A. Tercera, se dote a los grupos de los medios técnicos precisos. D. Rubén Estévez Miguel amplía el dictamen y solicita informe a Secretaría sobre el contenido del Reglamento de la sede electrónica, expresando la Sra. Secretaria que no puede asegurar que el Reglamento que se propone a aprobación haya sido adaptado a las consideraciones de su informe de adecuación a la legalidad. Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez expresa que en el expediente obra informe de Secretaría en el que aparecían cuestionados algunos aspectos de adecuación a la legalidad del Reglamento y que, si bien, después el proyecto fue modificado, no hay un nuevo informe para comprobar que ha sido modificado en todo lo necesario. Por todo ello, a petición de Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez queda retirado el expediente del orden del día. MOCIONES 4.- MOCIÓN DEL P.P. EXIGIENDO PEDIATRA DE URGENCIA Y ESTUDIO PARA MÁS PERSONAL DE ENFERMERÍA A continuación tiene lugar, por D. Antonio Solanas Bombón, la lectura y defensa de la moción presentada, que resulta ser del siguiente tenor literal: Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 23 DICTAMEN COMISION DE EMPLEO Y NUEVAS TECNOLOGIAS ACTA DEL PLENO - Reconocer la compatibilidad del puesto de trabajo de Dña. Ana Marzal Calvo, como Técnico de Educación Infantil del Ayuntamiento de Utebo con su actividad privada por cuenta propia en la empresa Autoservicios Gasmar, S.L. Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 Visto el informe de la Técnico de Administración General, se acuerda: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS “MOCIÓN EXIGIENDO PEDIATRA DE URGENCIAS EN UTEBO (PEDIATRA 24 HORAS Y ESTUDIO VIABILIDAD DE SOLICITUD DE MÁS PERSONAL DE ENFERMERIA EN EL CENTRO DE SALUD” Ya que en el pleno del mes de enero, presentamos una enmienda a una moción de IU, donde pedíamos que se solicitar a la Consejería de de Sanidad, Bienestar Social y Familia en el plazo máximo de dos meses, un estudio de viabilidad, sobre la posibilidad de disponer en el centro médico de Utebo, de un pediatra de urgencias. Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 Se dirá que este servicio es inexistente en toda la área hospitalaria del salud, pero es bien cierto, que es una demanda ciudadana, y las demandas ciudadanas a los políticos nos tienen que suponer un reto conseguir cubrir esa necesidad. Y evidentemente pensando en el bien común, ya que es un servicio demandado por los usuarios. Existen fórmulas, y una sería la de realizar un plan piloto, en colaboración con el Salud, en el que nuestro municipio fuese pionero en Aragón. Todo ello motivado porque Utebo hoy en día tiene suficiente masa crítica de potenciales usuarios para hacerlo atractivo a la población, teniendo en cuenta que el servicio hospitalario de urgencias más cercano se encuentra a 15km, y que frecuentemente se encuentra saturado e incluso colapsado. ACTA DEL PLENO En la pirámide poblacional de nuestro municipio, encontramos, con datos del 2013, que existe una población entre 0-14 años de 3773 habitantes. Esa cantidad de personas en edad infantil/juvenil nos hace meditar y pensar en las necesidades que esta parte importante de la población puede necesitar, como es la de un servicio de pediatría de urgencias. Por otro lado hemos observado que en el Centro de Salud de Utebo, no hay enfermeras suficientes para atender a los pacientes. Por lo tanto ACUERDO 1. Exigir a la Consejería de de Sanidad, Bienestar Social y Familia en el plazo máximo de dos meses, realice un estudio, sobre la posibilidad de disponer en el centro médico de Utebo, de un pediatra de urgencias. 2. Exigir a la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Familia, un estudio sobre la posibilidad de incrementar el personal de enfermería en el Centro de Salud. 3. Dar traslado del acuerdo tomado a la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Familia, así como al Centro de Salud de Utebo” Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 23 Ya que dicha propuesta formulada a través de la figura jurídica de enmienda, fue rechaza por PSOE / IU, nos creemos en la obligación de presentarla de nuevo. Se desarrolla a continuación el debate de la moción en los términos que, en completo resumen, a continuación quedan transcritos. -Dª Cristina Sanagustín Lalaguna expresa, al hilo de algunas referencias de las anteriores intervenciones, que para el Ayuntamiento el coste del estudio ha de ser nulo. -Dª Rosa Magallón Botaya pide al grupo Popular que aclare la moción. D. Antonio Solanas Bombón expresa que el coste para el Ayuntamiento ha de ser cero. Rechaza la propuesta de modificación de la moción sugerida por el Sr. Alcalde, y añade que si el resultado del estudio fuera negativo, entonces se exigiría la implantación de la totalidad del servicio. -El Sr. Alcalde manifiesta que, como parece obvio, el Grupo Socialista no está en contra de la implantación de un servicio de esta naturaleza y recuerda que el Gobierno de Aragón no prevé la existencia de pediatras con este régimen de dedicación, que faltan pediatras en todo el territorio y que se han venido recortando constantemente los efectivos de personal. Concluye que la moción es un ejercicio de demagogia. Manifiesta que mañana el Alcalde exigirá un pediatra en Utebo durante las veinticuatro horas. Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 -El Sr. Alcalde considera que si el servicio es necesario, no cabe efectuar estudio sobre su viabilidad, y en consecuencia, y si lo es, debe exigirse la implantación del servicio y no un mero estudio de viabilidad. Propone al Grupo Popular la modificación de su moción en el sentido de que se exija directamente la adscripción de un pediatra durante todos los días del año y veinticuatro horas cada día. Recuerda que será difícil, considerando la amortización de plazas que el gobierno del Partido Popular ha amortizado. Por lo que afecta al incremento del personal de enfermería, fue consultado el propio personal del centro y éste último consideró no ser necesaria una mayor dotación. Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 23 -Dª Rosa Magallón Botaya muestra el parecer favorable de su grupo con la moción. No obstante, añade, no debe confundirse a la ciudadanía, puesto que lo que el pleno exigirá, de aprobarse la moción, será la realización de un estudio de viabilidad y no la propia adscripción de pediatra, como parece hacerse creer. Añade que en el seno parlamentario Izquierda Unida estará atenta al desarrollo de esta cuestión e insta asimismo al Grupo Municipal presentador de la moción requieran del Consejero de Sanidad, perteneciente a su mismo partido, que lleve a cabo la actuación. Reseña que, tras haberse documentado, no existe en toda España un servicio de pediatría 24 horas en Centros de Salud o equivalentes. ACTA DEL PLENO - Dª Cristina Sanagustín Lalaguna muestra su parecer favorable, si bien requiere al Grupo Municipal Popular que sus representantes trasladen el requerimiento a los responsables de su mismo partido actualmente en el gobierno autonómico. Seguidamente es sometida a votación la moción presentada, con un resultado de diez (10) votos a favor y seis (6) en contra, declarándose aprobada en los términos que más arriba han quedado indicados.. DACIÓN DE CUENTA 5.- EXPTE. 457/15 INFORME PERÍODO MEDIO DE PAGO 4º TRI. 2014 Se da cuenta del expediente 457/15 “Período medio de pago a proveedores. Cuarto trimestre de 2014” así como del informe de Intervención, que a continuación se transcribe. INFORME PRIMERO. El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Así visto, y tal y como ordena el artículo 6.2 de dicho Real Decreto, las Corporaciones Locales deben remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas así como publicar de manera periódica la información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior: a) El período medio de pago global a proveedores, trimestral, y su serie histórica. b) El período medio de pago trimestral, y su serie histórica. c) La ratio de operaciones pagadas, trimestral, de cada entidad y su serie histórica. d) La ratio de operaciones pendientes de pago, trimestral, de cada Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 23 En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en relación con el artículo 4.1 b) de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, emito el siguiente, ACTA DEL PLENO Asunto: Periodo medio de pago a proveedores (PMP). Cuarto trimestre de de 2014 (Expediente 457/2014) Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 INFORME DE INTERVENCIÓN entidad y su serie histórica. El periodo medio de pago de la Entidad Local será un indicador global (PMPG) que refleje el tiempo que tardan todas sus entidades incluidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ayuntamiento, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas) en hacer sus pagos, reflejando igualmente su pendiente de pago acumulado. SEGUNDO. Legislación aplicable: 1. 2. 3. El Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Artículos 2.1, 2.2, 4, 6, 8 y 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. ACTA DEL PLENO A su vez, el periodo medio de pago del Ayuntamiento y el de sus entidades dependientes será el resultado de ponderar el ratio de operaciones pagadas y el ratio de operaciones pendientes de pago. Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 De esta forma, el periodo medio de pago global estará compuesto de los períodos medios de pago del Ayuntamiento y de cada una de sus entidades dependientes. De conformidad con el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, están incluidos todos los sujetos previstos en el art. 2.1. de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, es decir, el Sector Administración Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cunetas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996. Así, Agentes que constituyen la Administración Local en nuestro caso, según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Subsector “Corporaciones Locales” en Contabilidad Nacional) serán únicamente la Entidad Ayuntamiento de Utebo. CUARTO. De conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 635/2014, para calcular el periodo medio de pago a proveedores, se deberán tener en cuenta: 1. Las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 23 TERCERO. Ámbito subjetivo: en el registro contable de facturas o sistema equivalente. 2. Las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir del 1 de enero de 2014. El «ratio de operaciones pagadas» en el trimestre, tal y como se indica en el artículo 5.2 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos: Serán «número de días de pago» los transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro contable de facturas o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración. En el anexo adjunto, se detalla la relación de las operaciones pagadas durante el TERCER TRIMESTRE del Ayuntamiento, en la que se especifica el número de días de pago de cada una. Con esta información, el cálculo del «ratio de operaciones pagadas» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados: Importe TOTAL DE PAGOS REALIZADOS RATIO AYTO DE OPERACIONES PAGADAS 1.823.836,90€ 0,26 SEXTO. RATIO DE OPERACIONES PENDIENTES DE PAGO: El «ratio de operaciones pendientes de pago», tal y como se indica en el artículo 5.3 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 23 QUINTO. RATIO DE OPERACIONES PAGADAS: ACTA DEL PLENO 1. Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional 2. Las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. 3. Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos. Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 Igualmente, y de conformidad con el apartado segundo del referido art. 3.2. del Real Decreto 635/2014, quedarán excluidas del cálculo del periodo medio de pago a proveedores: promedio de antigüedad de las operaciones pendientes de pago a final del mes o trimestre: Importe TOTAL OP. PENDIENTES DE PAGO RATIOAYTO DE OPERACIONES PENDIENTES DE PAGO 720.166,39€ 4,84 SEPTIMO. PERIODO MEDIO DE PAGO POR ENTIDAD: El «periodo medio de pago» del Ayuntamiento, tal y como se indica en el artículo 5.1 del Real Decreto 635/2014 es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos, sumándole el efecto de los retrasos en el pago de la deuda comercial: En base a los cálculos precedentes el «periodo medio de pago» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados: PERIODO MEDIO DE PAGOAYTO 1,56 OCTAVO. PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL A PROVEEDORES: Al no poseer el Ayuntamiento, entidades dependientes incluidas en el art. 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el PMP global a proveedores coincide con el de la entidad. Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 Con esta información, el cálculo del «ratio de operaciones pendientes de pago» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados: Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 23 En el anexo adjunto, se detalla la relación de las operaciones pendientes de pago a 31/12/2014, es decir, al final del CUARTO TRIMESTRE del Ayuntamiento, en la que se especifica el número de días pendientes de pago de cada una. ACTA DEL PLENO Serán «número de días pendientes de pago» a los días naturales transcurridos desde los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro contable de facturas o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados. Así, en base a los cálculos precedentes, se concluye lo siguiente: IMPORTE = Ayuntamiento de Utebo Período medio de pago a proveedores global OPERACIONES PAGADAS 0,26 OPERACIONES PDTES DE PAGO 4,84 1.823.836,90 720.166,39 1,56 NOVENO. Los cálculos recogidos en este informe deberán remitirse, en todo caso, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Obligación ésta impuesta por el apt. 2 del art. 6 del Real Decreto 635/2014 a todas las Corporaciones Locales, debiendo realizarse por vía telemática a través de la aplicación de captura habilitada al efecto en la Oficina Virtual de Entidades Locales. Una vez transmitidos los datos mediante firma electrónica de la Intervención, se generará un informe Excell que deberá ser objeto de publicación en el portal Web del Ayuntamiento. Todo ello en aplicación de la D.A. 1ª de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre y reiterado por el art. 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio. El Ayuntamiento de Utebo, al NO ser Corporación Local incluida dentro del ámbito subjetivo de los art. 111 y 135 del TRLRHL, realizará la remisión al MHAP y publicación de esta información antes del día treinta del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año natural. La primera publicación trimestral será en el mes de octubre de 2014 referida al trimestre anterior. DÉCIMO. A este respecto cabe informar del siguiente resultado obtenido de CUMPLIMIENTO con el periodo medio de pago legalmente previsto y con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe. 6.- EXPTE. 554/15 EJECUCIÓN PRESUPUESTO 4º TRI. 2014 Se da cuenta del informe de la Intervención Municipal relativo al expediente 554/15 “Ejecución presupuesto cuarto trimestre de 2014”, que a continuación se transcribe. ACTA DEL PLENO El periodo medio de pago a proveedores global es de 1,56 días, inferior al plazo máximo de pago legalmente establecido en 30 días de conformidad con la normativa de morosidad. Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 RATIO PMP 1,56 2.544.003, 29 Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 Cálculo del período medio de pago global INFORME DE INTERVENCIÓN. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTROS DE INFORMACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012 DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, DESARROLLADA POR LA ORDEN HAP/2105/2012. CUARTO TRIMESTRE 2014. - II. ANTECEDENTES DE HECHO Resultando que la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en adelante LOEPSF, regula el principio de transparencia como base del funcionamiento de las Administraciones Públicas, y para ello resulta clave la rendición de cuentas y el control de la gestión pública para contribuir a generar confianza en el correcto funcionamiento del sector público. La importancia de este principio hace llevado al legislador a establecer en el artículo 6 de la LOEPSF la obligación de las Administraciones Públicas de suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley, y de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo, y garantizar la coherencia de las normas y procedimientos contables, así como la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de los datos. Considerando que el desarrollo reglamentario a que se refiere el antedicho artículo de la LOEPSF lo ha realizado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Orden HAP/2105/2012, y en concreto, sobre las obligaciones trimestrales de suministro de información, se ha recogido en su artículo 16. Los artículos 14 y 16 de la Orden, sobre obligaciones mensuales y trimestrales de suministro de información de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, entraron en vigor el 1 de enero de 2013, de conformidad con la Disposición Transitoria única de la Orden. Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante RDL 2/2004). Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la ley 39/1988. Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 23 - ACTA DEL PLENO I. LEGISLACIÓN APLICABLE Resultando que el artículo 4 de la Orden HAP/2105/2012 impone la centralización del cumplimiento de la obligación de remisión y recepción de información “en las Corporaciones Locales, la intervención o unidad que ejerza sus funciones”. Por todos los hechos y fundamentos de derecho se emite el siguiente III. INFORME Para suministrar la información requerida, correspondiente al cuarto trimestre de 2014, y a pesar de que la normativa no exige de manera específica la elaboración de un informe ni su posterior tratamiento, esta Intervención considera necesario la elaboración del presente informe, que resume la información comunicada, los principales criterios de estimación seguidos, y que recoge las conclusiones respecto a las previsiones de cumplimiento o de incumplimiento al cierre del ejercicio presupuestario de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de regla de gasto. El capítulo IV de la LOEPSF regula las medidas preventivas, correctivas y coercitivas que el Gobierno, a propuesta del Ministerio, podría imponer a las entidades locales cuando se apreciase un riesgo de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla del gasto al cierre del ejercicio, y las limitaciones presupuestarias futuras que ello generaría. Por otro lado, abundando en la necesidad de dar cuenta al Pleno, el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, que desarrolla la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria, establecía en su artículo 16.2 la obligatoriedad de emitir informe de intervención de cumplimiento del objetivo de estabilidad y dar cuenta al Pleno en los supuestos de expedientes de modificación de créditos. En la actualidad, tras la entrada en vigor de la LOEPSF y la Orden Ministerial de desarrollo sobre las obligaciones de suministro de información, según contestación emitida por la Subdirección General de Estudios y Financiación de las Entidades Locales a pregunta del Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 SEGUNDO.- justificación del informe y de su conocimiento por el Pleno. Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 23 De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2012, LOEPSF, y el desarrollo del mismo realizado por la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y en concreto con el contenido de los artículos 4 y 16 de la misma, este interventor ha cumplido con su obligación de remisión de suministro de la información trimestral correspondiente al segundo trimestre de 2014 el día 31 de julio de 2014. Habiéndose completado la totalidad de la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la plataforma telemática habilitada en la “Oficina Virtual de las Entidades Locales”, https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/Trimestrales2014/Index.aspx, se adjunta justificante de la remisión en el anexo nº1 al presente informe. ACTA DEL PLENO PRIMERO.- Cumplimiento de la obligación de remisión de información Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, la verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de la regla del gasto no es requisito previo necesario para la aprobación de los expedientes de modificación, sino que procede la actualización trimestral del informe de intervención de cumplimiento de los objetivos a que se refiere la Orden HAP/2105/2012. Cálculo del que puede derivarse de manera preceptiva la elaboración de un Plan Económico Financiero por incumplimiento de objetivos. Por todo ello, del presente informe se considera necesario dar traslado a la Alcaldía para que se proceda a su elevación al Pleno de la Corporación para su conocimiento y efectos oportunos. 1. Comunicación trimestral de datos individualizados por Entidades. Datos presupuesto actualizado y ejecución Resumen Clasificación Económica Desglose Ingresos corrientes Desglose Ingresos de capital y financieros Desglose Gastos corrientes Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 La información a suministrar para dar cumplimiento a la obligación de remisión, es parte de la que se recoge en el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y se ha materializado en los formularios que ha diseñado la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, cumplimentados a través de la Oficina Virtual antes citada. Se adjunta copia impresa de los formularios remitidos. ACTA DEL PLENO TERCERO.- Contenido de la información. Desglose Operaciones de capital y financieros Remanente de Tesorería Resumen de estado de liquidación del presupuesto Deuda viva y vencimiento mensual previsto en próximo trimestre Perfil de vencimiento de la deuda en los próximos 10 años. Dotación de Plantillas y retribuciones Anexos información Ajustes Informe de Evaluación para relacionar Ingresos/Gastos con normas SEC Información para la aplicación de la Regla del Gasto A1 Intereses y rendimientos devengados en el ejercicio (gastos) B5 Movimientos cuenta “Acreedores por operaciones pendiente de aplicar a presupuesto” B9 Movimientos de la cuenta “Acreedores por devolución de ingresos” Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 23 Calendario y Presupuesto de Tesorería B12 Detalle de gastos financiados con fondos de la UE o de otras Administraciones Públicas 2. Ajustes a Sistema de Cuentas Europeo aplicables a Grupo de Entidades de la Corporación Ajustes por operaciones internas entre entidades 3. Informe de Evaluación grupo Administraciones Públicas 3.0 Datos generales del Informe de Evaluación 3.1 Validación datos informe evaluación/levantar validación 3.2 Resumen análisis Estabilidad Presupuestaria 3.3 Resumen análisis Regla del Gasto A) INGRESOS: Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos. El Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, establece que el criterio general establecido en contabilidad nacional para la imputación de la mayor parte de los ingresos, y en concreto para los impuestos y cotizaciones sociales, es el devengo. No obstante, puede haber ingresos devengados en un ejercicio y que no lleguen a recaudarse nunca. Con el fin de evitar el efecto sobre el déficit público de los ingresos devengados y no cobrados, el Reglamento (CE) Nº 2.516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de noviembre de 2000, modificó los criterios inicialmente fijados por el Sistema Europeo de Cuentas, estableciéndose que la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta. Como consecuencia, en contabilidad nacional, el criterio para la imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionado con ellos y con efecto en el déficit público, es el de caja. A partir de lo señalado podemos concluir que en relación a los ingresos de los capítulos 1 a 3, el SEC 95 sigue el criterio de caja, por lo que, a la hora de analizar la estabilidad presupuestaria, debe realizarse un primer ajuste por la diferencia entre la recaudación neta y los derechos reconocidos netos en los citados capítulos de acuerdo con las estimaciones calculadas a 31 de diciembre de 2014: Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 Los ajustes contemplados para relacionar el saldo resultante de Ingresos y Gastos previsto a final del ejercicio con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas han sido los que a continuación se relacionan: Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 23 CUARTO.- Observaciones y explicación de los contenidos: ACTA DEL PLENO 4. Cierre del Informe de Evaluación y Firma Recaudación Neta Estimada a 31/12/14 (DR corrientes y cerrados) (B) 5.478.077,65 5.838.061,90 117.306,29 502.493,68 2.575.905,49 2.900.969,29 Derechos Reconocidos Netos estimados a 31/12/14(A) Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Ajuste (B-A) -359.984,25 -385.187,39 -315.063,80 173.564,28 24.715,44 148.848,84 Ajuste por devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto De acuerdo con la vigente Instrucción de contabilidad, el reflejo presupuestario de las devoluciones de ingreso aprobadas sólo se produce cuando se hacen efectivas, por lo que, por el importe del saldo de las devoluciones pendientes se efectuará un ajuste minorando los ingresos correspondientes. Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuestos. Saldo cuenta 408 a 31/12/2013 Saldo cuenta 408 a 31/12/2014 783,33 25.644,84 24.861,51 Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 23 Impuestos cedidos, fondo complementario de financiación y fondo de financiación asistencia sanitaria (+) Cantidades devueltas liquidación PIE 2008 (+) Cantidades devueltas liquidación PIE 2009 Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 Este ajuste, según el formulario sobre la información a comunicar para el cumplimiento de obligaciones contempladas en la OM lo constituye el importe que reintegrado en el ejercicio 2014 al Estado en concepto de devolución de las liquidaciones negativas correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 por el concepto de participación en los Tributos del Estado, que opera sumándolo a los derechos reconocidos netos por este concepto en 2014. ACTA DEL PLENO Capítulo 4 B) OTROS AJUSTES: Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto: Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar. (+)Saldo acreedor 413 año anterior (-) Saldo acreedor 413 a 31/12/14 186.040,30 496.343,68 310.303,38 Respecto a la información para la aplicación de la regla del gasto, se ha tenido en cuenta las siguientes consideraciones: Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 El principio del devengo se enuncia con carácter general para el registro de cualquier flujo económico y, en particular, para las obligaciones. La aplicación de este principio implica el cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado en el déficit de una unidad pública, con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria. ACTA DEL PLENO La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para los que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo procedente la misma. Estaríamos ante obligaciones respecto de las que, no habiéndose dictado aún el correspondiente acto formal de reconocimiento y liquidación, se derivan de bienes y servicios efectivamente recibidos por la entidad. Únicamente se ha aplicado el ajuste por gastos realizados en el ejercicio correspondientes de aplicar al presupuesto de acuerdo con los cálculos señalados para el último ajuste señalado en el apartado anterior. 2. Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas La parte de gasto no financiero del Presupuesto financiado con fondos finalistas procedentes de Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones y Otras Administraciones Publicas se ha calculado de acuerdo con la información obrante en relación a las subvenciones recibidas. IV. CONCLUSIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN: Con los datos de ejecución presupuestaria existentes a 31 de diciembre de 2014 y con las estimaciones y cálculos realizados en base a los mismos, el Ayuntamiento de Utebo: Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 23 1. Ajustes calculo empleos no financieros según el SEC · Cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, estimándose una capacidad de financiación al cierre del ejercicio de 161.203,53 euros. · Se estima que se incumplirá con el objetivo de regla de gasto, estimándose una diferencia entre el límite de la regla de gasto y el gasto computable al cierre del ejercicio de -802.671,63 euros. · Cumple el objetivo de deuda pública, siendo el capital vivo de deuda pública financiera a 31 de diciembre de 2014 de 0 euros. Se da cuenta del decreto referido el cual resulta ser del siguiente tenor literal: 372/2015.- Habiéndose producido la dimisión de la concejala Dª Raquel Martínez Viguri, y atendido lo establecido en los arts. 21.2 y 23 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de los cuales corresponde a la Alcaldía la designación de los Tenientes de Alcalde y de los miembros de la Junta de Gobierno Local, por el presente, RESUELVO: - Designar 4º Teniente de Alcalde al concejal D. Manuel Fernández Alcaraz. ACTA DEL PLENO DECRETO Nº 44 Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 7.- DESIGNACIÓN 4º TTE. ALCALDE Y MIEMBRO JUNTA DE GOBIERNO LOCAL A D. MANUEL FERNÁNDEZ ALCARAZ - Notificar esta resolución al nombrado. - Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre. - Publicar la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. La efectividad de la designación se producirá desde el día siguiente al de su fecha. 8.- AVOCACIÓN COMPETENCIA “CENTRO JOVEN MALPICA” PARA APROBACIÓN PROYECTO OBRAS Se da cuenta del decreto referido, el cual se transcribe a continuación: AVOCACIÓN COMPETENCIA EN ALCALDÍA PARA PROYECTO DE CENTRO JOVEN EN BARRIO DE MALPICA APROBACIÓN Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 23 - Designar miembro de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento al concejal D. Manuel Fernández Alcaraz. Redactado el proyecto para la ejecución del centro de Joven en Barrio de Malpica, y creyendo conveniente solicitar del departamento técnico mayor ilustración sobre determinados aspectos, si bien se entiende conveniente no demorar la ejecución de la obra correspondiente. De conformidad con lo establecido en el art. 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (R.D. 2568/1986 de 28 de Noviembre), el órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, y atendido lo previsto en el art. 14.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Avocar la competencia a esta Alcaldía para la aprobación del proyecto referido. - Publicar esta resolución de avocación en el Boletín Oficial de Aragón, Sección Provincial de Zaragoza, (BOPZ). - Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre. CONTROL DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA CORPORACIÓN 9.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y DE LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DICTADAS POR DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA Seguidamente se da cuenta de las siguientes resoluciones y Decretos de Alcaldía: Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 - ACTA DEL PLENO Por todo lo anterior, resuelvo: Nº 1 FECHA 2/01/15 2 3 4 2/01/15 2/01/15 2/01/15 5 2/01/15 6 7 8 9 10 5/01/15 7/01/15 8/01/15 8/01/15 8/01/15 11 12 13 8/01/15 15/01/15 15/01/15 RESUMEN DECRETO ADJUDICACIÓN CONTRATO SERVICIOS ""MTO. PREVENTIVO SISTEMAS SEGURIDAD E INCENDIOS..." DECRETO RECTIFICACION ERRORES MC 30/2014 DEVOLUCIONES, BONIFICACIONES Y EXENCIONES DE IVTM DECRETO JUSTIFICACIÓN PAGO A JUSTIFICAR FIESTAS DE SANTA ANA 2014 DECRETO JUSTIFICACIÓN PAGO A JUSTIFICAR PREMIO CONCURSO DE CARROZAS Y COMPARSAS INICIO EXPTE SUMINISTRO PROYECTOR CINE BAJAS CADUCIDAD DICIEMBRE 2014 DECRETO RESOLUCION EXPTES TRAFICO SOLICITUDES ALTAS SUMINISTRO AGUA 2º SEMESTRE 2014 CONCEDIENDO AMPLIACIÓN PLAZO REDACCIÓN PROYECTO ROTONDA CN-232 JUNTA DE GOBIERNO DELIBERANTE 08-01-15 JUSTIFICACIÓN PRORROGA AEDL DECRETO INCOACIÓN TRAFICO 09/01/15 Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 23 RESOLUCIONES DE ALCALDÍA ENERO 2015 15/01/15 15/01/15 15/01/15 22 23 24 25 26 27 15/01/15 15/01/15 15/01/15 15/01/15 15/01/15 16/01/15 28 29 20/01/15 20/01/15 30 20/01/15 31 20/01/15 32 33 20/01/15 20/01/15 34 35 22/01/15 22/01/15 36 22/01/15 37 22/01/15 38 22/01/15 39 23/01/15 40 41 23/01/15 23/01/15 42 23/01/15 43 44 23/01/15 23/01/15 45 46 27/01/15 27/01/15 Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 19 20 21 APERTURA NICHO 529 164/15.- CESIÓN NICHO 36 NC BAJA DE OFICIO CON ORDEN DESALOJO BAJA DE OFICIO POR ADOPCION MENORES JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, SESIÓN DELIBERANTE, 15-01-2015 DECRETO INICIO EXPEDIENTE CONTRATACIÓN FIESTAS 2015 155/15 - CESIÓN COLUMBARIO 22 DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE LICENCIA ACTIVIDAD Y ARCHIVO EXPTE. DECRETO SANCION LP601/2014 DECRETO SANCION CC1247/2014 DECRETO SANCION CC1248/2014 DECRETO SANCION EXP LP1259/2014 DECRETO INCOACION EXP SANC LP17/2015 Y MA18/2015 136/2015 - APROBACIÓN GASTO Y PRECIOS ENTRADAS ""LA TRAVIATA"" IRPF DICIEMBRE 2014 (MODELO 111 Y 123) PRORROGA LICENCIA USO CENTRO DE EMPRENDEDORES A FAVOR DE ON SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA PRÓRROGA LICENCIA CENTRO DE EMPRENDEDORES OFICINA Nº 4 A FAVOR DE D.IGNACIO MARÍN PAMPLONA DECRETO INICIO EXPEDIENTE CONTRATACIÓN SERVICIOS POSTALES ASISTENCIAS CONCEJALES DICIEMBRE 2014 DECRETO INICIO EXP. ACTIVIDAD AMBIENTAL PARA VENTA DE TODA CLASE DE ARTÍCULOS A NOMBRE DE XIAO JIE WANG JUNTA DE GOBIERNO DELIBERANTE 22/01/15 EXPDTE. 2105/14. JUSTIF. SUBVENC. R.A.E.E. 2014 A DIPUTACION DE ZARAGOZA RECTIFICACIÓN DECRETO 2014-0751 AUTORIZANDO EL GASTO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO BAJAS POR INCLUSION INDEBIDA COMO CONSECUENCIA ELECCIONES EUROPEAS 2014 DECRETO INICIO EXP ACTIVIDAD AMBIENTAL DE TALLER DE CALDERERÍA. ADJUDICACIÓN CONTRATO MENOR: PREVENCION RIESGOS LABORALESADJUDICACIÓN CONTRATO MENOR: VIGILANCIA SALUD ADJUDICACIÓN CONTRATO MENOR: VIGILANCIA SALUD ABONO VACACIONES GENERADAS Y NO DISFRUTADAS FUNCIONARIO INTERINO - DAVID AINAGA VILLEN ABONO MEDICAMENTOS CRÓNICOS A PERSONAL MUNICIPAL - ENERO 2015 ADJUDICACIÓN MATERIAL OFICINA 372- DESIGNACIÓN DE D. MANUEL FERNÁNDEZ ALCARAZ COMO 4º TTE. DE ALCALDE Y MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL MODELO 190 Y 193 EJERCICIO 2014 (RESUMEN ANUAL) SOLICITUD ACTUACIONES A INCLUIR EN CONVENIO MCZ-GOB. DE ARAGON PARA 2015 Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 23 15/01/15 15/01/15 15/01/15 15/01/15 15/01/15 ACTA DEL PLENO 14 15 16 17 18 29/01/15 49 29/01/15 50 51 29/01/15 29/01/15 52 53 54 55 29/01/15 29/01/15 29/01/15 29/01/15 56 57 58 30/01/15 30/01/15 30/01/15 59 60 30/01/15 30/01/15 RESOLUCIONES CONCEJAL DE PERSONAL ENERO 2015 Nº 1 FECHA 15/01/15 2 15/01/15 3 20/01/15 4 20/01/15 RESUMEN LLAMAMIENTO PEON MANTENIMIENTO PARA SUSTITUIR A ALBERTO BALERIOLA DE BAJA POR ENFERMEDAD CONTRATACIÓN PEON MANTENIMIENTO MOLINO Y MESONADA CONTRATACION MONITOR/FORMADOR PARA EL TALLER DE EMPLEO DENOMINADO “NETWORK UTBº” ABONO GRATIFICACIONES PERSONAL AYUNTAMIENTO DE UTEBO - NOMINA ENERO 2015 RESOLUCIONES CONCEJAL DE URBANISMO ENERO 15 Nº 1 FECHA 13/01/15 RESUMEN RESOLUCIÓN DE OBRAS MENORES DE D. JOSÉ A. MARTÍNEZ MEDRANO. EL EXPEDIENTE VA RELACIONADO ASUNTOS DE URGENCIA ACEPTAR LAS RENUNCIAS A SUS PUESTOS DE CONCEJAL DE Dª MARTA PILAR ABENIA AURED, D. ELADIO CHIVITE SESMA, Dª ANA BELÉN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, D. JOSÉ ANTONIO ELIPE MARTÍN Y Dª Mª LAUDI CALAHORRA ANCHELERGUES Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 48 DECLARAR EL DESESTIMIENTO DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INICIADO POR Dª Mª JESUS SARIÑENA ANCHELERGUES EN NOMBRE DE D. FELIX LALANA SOLIC. SUBVENC. FONDO DESARROLLO TERRITORIAL Y RURAL DEL GOB. DE ARAGON PARA 2015, COFINANCIADO POR FEADER DECRETO INICIO EXPEDIENTE SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA PARA PERSONAS MAYORES EN CENTRO DE DÍA APROBACION FRAS. R.E. Nº1/2015 INICIO DE EXPTE DE PARALIZACIÓN ACTIVIDAD SALA REUNIÓN EN C/ASTÚN, Nº 1 RESOLUCION EXPTES TRAFICO NÓMINA ENERO 2015 RESOLUCION EXP CC605/2014 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, SESIÓN DELIBERANTE DE 29-01-15 APROBACION MODELO 887 DEL ICA DECRETO IVA 4 TRIMESTRE. DECLARACION ANUAL JUSTIFICACION SUBVENCION PLAN APOYO AL EMPLEO 2013 A DIPUTACION DE ZARAGOZA APROBACION FRAS. CH280115 JUSTIFICACION SUBVENC. PLAN ACTIVIDADES CULTURALES 2014 A DIPUTACION DE ZARAGOZA Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 23 27/01/15 ACTA DEL PLENO 47 El Sr. Alcalde somete a la consideración de los presentes la declaración de la urgencia a fin de adoptar acuerdo por el que se solicite a la Junta Electoral Central la extensión de credencial como concejal proclamado electo, a D. Angel Tello Chueca a la vista de que, tras la renuncia de Dª Raquel Martínez Viguri, han manifestado su deseo de no ser proclamados cinco personas de las que sucedían en la lista por la que fue elegida esta última. Considera que la urgencia prácticamente se justifica por sí misma, por cuanto la Corporación debe representar dentro del plazo más breve posible el resultado de las elecciones locales de 2011. Habiéndose realizado por el Pleno en sesión de 15 de enero de 2015 toma de conocimiento y aceptación de la renuncia a su puesto de concejal de Dª Raquel Martínez Viguri. Asimismo, habiendo presentado escritos de renuncia las cinco personas que seguían de forma inmediata en la lista de la candidatura correspondiente, y que resultan ser Dª Marta Pilar Abenia Aured, D. Eladio Chivite Sesma, Dª Ana Belén Rodríguez Cárdenas, D. José Antonio Elipe Martín y Dª Mª Laudi Calahorra Anchelergues. Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 A continuación, tras producirse con igual resultado que el anterior la votación respecto del fondo del asunto se declara adoptado el siguiente acuerdo: ACTA DEL PLENO Sometida a votación la urgencia del asunto es aprobada por nueve votos y siete en contra, resultado que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros corporativos. De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se acuerda: Dª Marta Pilar Abenia Aured D. Eladio Chivite Sesma Dª Ana Belén Rodríguez Cárdenas D. José Antonio Elipe Martín Dª Mª Laudi Calahorra Anchelergues - Solicitar de la Junta Electoral Central la expedición de la credencial a favor de D. Ángel Tello Chueca, persona que integraba la correspondiente candidatura figurando en esta en el número 15. - RUEGOS Y PREGUNTAS Dª Cristina Sanagustín Lalaguna pregunta si la Dirección General de carreteras se ha pronunciado acerca de la construcción de una rotonda en la Carretera en confluencia con la Avda. Puerto Rico. El Sr. Alcalde responde que no Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 23 - Tomar conocimiento y aceptar las renuncias de: Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez formula los siguientes ruegos y preguntas: 1.- ¿Ha tenido apoyo municipal la publicación de un libro sobre El Molino? 2.- ¿Puede explicar las causas de diferentes colisiones de vehículos en la Avda. de Navarra? D. Antonio Solanas Bombón pregunta a Dª Rosa Magallón Botaya cuál es la operativa a seguir para el acceso a la participación en el fondo de alimentos. Dª Mercedes Ramos Visiedo solicita la modificación de la ordenanza reguladora del albergue municipal en el sentido en que se acordó en Comisión. El Sr. Alcalde pasa a continuación a dar respuesta a las preguntas que acaban de ser planteadas. -Por lo que se refiere a la colaboración en la edición del libro sobre la historia del Molino, se está trabajando con su autor para estudiar la forma más adecuada de apoyo municipal. ACTA DEL PLENO D. Antonio Soriano Sariñena pregunta si con ocasión de la hoguera de San Antón se observaron las normas de seguridad para los trabajadores municipales que atendían la hoguera del Ayuntamiento. Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 3.- ¿No resulta peligroso el cerco metálico de la mediana ajardinada de la Avda. de Navarra? ¿Cumple la normativa? -El ajardinamiento de la mediana de la Avda. de Navarra responde a un proyecto redactado por un técnico municipal; en consecuencia, ha de presumirse que cumple la normativa aplicable. -Entiendo que se cumplía la normativa de seguridad en la hoguera para los trabajadores municipales. A continuación Dª Rosa Magallón Botaya da respuesta a las preguntas que le han sido dirigidas. -La participación en los trabajos del fondo de alimentos es voluntaria, todo el mundo que quiera colaborar puede hacerlo y será bienvenido. Puede contactar a través de Facebook, teléfono, a través de servicios sociales, etc., dejando su número de teléfono para hacer posible el contacto con la persona interesada. Si no ha obtenido la rápida respuesta que esperaba, pido disculpas. Los propios voluntarios se ocupan de realizar la acogida de los nuevos voluntarios. Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 23 -No me consta que haya accidentes en Avda. de Navarra. -Efectivamente, tenemos previsto plantear una modificación de la reglamentación del albergue, así se comentó en la Comisión. El Sr. Alcalde expresa que hay una pregunta de Izquierda Unida dirigida al Grupo Popular, del siguiente tenor: Dado que desconocemos a que red clientelar se refiere esta afirmación y que por parte de nuestro grupo municipal, en diferentes ocasiones durante dicha sesión plenaria, se preguntó al respecto sin obtener ninguna respuesta, se realiza la misma por escrito para su contestación en el transcurso de la sesión plenaria. ¿Cuál es la red clientelar de IU a la que hace referencia el Partido Popular? Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez expresa que están tratando de fiscalizar a la oposición, cosa que resulta insólita, y pone de manifiesto que no conocen cuál es su papel. Es el Grupo Popular, que está en la oposición, quien debe controlar al gobierno, según lo, por otra parte, previsto en la normativa sobre funcionamiento de las entidades locales. Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez, no obstante lo expuesto, responde: Nos referimos a los que con sus decisiones presuntamente arbitrarias, ustedes favorecen, presupuesto a presupuesto. D. Luis Grasa Lahera manifiesta su protesta porque en una ocasión se dirigió una pregunta al entonces concejal D. Antonio Lahuerta y no se le permitió responder. El Sr. Alcalde aclara que ha sido la propia concejala quien ha querido contestar voluntariamente. Dª Rosa Magallón Botaya inicia una intervención por alusiones, que es interrumpida por la protesta de Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez y de D. Luis Grasa Lahera. Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 23 “Se mantienen e incluso se crean partidas de la red clientelar de su socio de gobierno IU, planteando gastos superfluos y en estos momentos innecesarios”. ACTA DEL PLENO En el pleno extraordinario del pasado 29 de diciembre de 2014 en el documento que el Grupo del Partido Popular presentó como “enmienda a la totalidad” se puede leer la siguiente expresión: Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 Dª Rosa Magallón Botaya, Portavoz del Grupo de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Utebo, viene a formular la siguiente pregunta para su respuesta en el pleno del próximo 12 de febrero de 2015 a la Concejala Dª Mª Ángeles Larraz, portavoz del Grupo del Partido Popular, en base al artículo 127.3 de la Ley de Administración Local de Aragón. El Sr. Alcalde advierte a la Sra. Larraz que no está en el uso de la palabra por dos veces, y esta última anuncia que junto con los miembros de su grupo abandonará la sesión. Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015 Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 23 ACTA DEL PLENO Mientras esto sucede, el Sr. Alcalde levanta la sesión, sin más asuntos que tratar, cuando son las veinte horas y cuarenta y ocho minutos, de todo lo cual y de lo que transcrito queda yo, la Secretaria, doy fe.
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