Acta 12-02-2015 - Ayuntamiento de Utebo

1.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 15/01/15
Sometido a aprobación el borrador del acta de la sesión a que se
refiere el punto del orden del día, el cual ha sido entregado a los señores
concejales, se producen las siguientes intervenciones:
-A indicación de esta Secretaría, se deja constancia de que en el
punto 5, el resultado de la votación que debe constar es de nueve (9) votos
a favor y siete (7) en contra.
-Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez solicita que conste expresamente lo
siguiente: respecto al tipo del IBI: “desde 2012 ya lo podrían haber rebajado”
Que se añada igualmente que en su pregunta al Sr. Concejal D. Ricardo
Lasheras Vela indicó: “siendo que a los usuarios se les dijo que iban a estar
abiertas”
Junto con las rectificaciones indicadas, se declara aprobado el
borrador de la sesión de quince de enero de 2015 por nueve votos a favor y
siete en contra.
DICTAMEN COMISIÓN DE HACIENDA
2.- RECONOCIMIENTO COMPATIBILIDAD PERSONAL LABORAL
Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del
día y manifestado el parecer favorable de todos los grupos políticos, se
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23
PARTE RESOLUTIVA
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
En Utebo a doce de febrero
de dos mil quince. Siendo las
veinte horas, se reunieron en el
Salón de Actos de la Casa
Consistorial
los
miembros
reseñados al margen para celebrar
sesión Ordinaria del Pleno de la
Corporación, bajo la Presidencia
del Sr. Alcalde, D. Miguel Dalmau
Blanco, que declaró abierta la
sesión, actuando como Secretaria
la que lo es de la Corporación, D.ª
Isabel Quero Salanova. Se halla
presente la Sra. Interventora, Dª.
Aránzazu Guillén Fleta.
ACTA DEL PLENO
MIGUEL DALMAU BLANCO (1 de 2)
ALCALDE
Fecha Firma: 17/04/2015
HASH: eff6d5311396d5dc57160d0d175e3554
ISABEL QUERO SALANOVA (2 de 2)
SECRETARIA GENERAL
Fecha Firma: 20/04/2015
HASH: 4d1fe8eddeb2830e7a0c7635a7f30689
Sres. Asistentes:
PRESIDENTE
D. Miguel Dalmau Blanco
CONCEJALES
GRUPO P.S.O.E.
D. Diego Melero Esteve
D.ª Olga Pilar Navarro Júlvez
D. Manuel Fernández Alcaraz
D. Ricardo Lasheras Vela
D. Manuel Fernández Balmón
GRUPO P.P.
D.ª Mª Angeles Larraz Sánchez
D. Luis Grasa Lahera
D. Fernando Lapieza Señor
D. Antonio Soriano Sariñena
D.ª Mercedes Ramos Visiedo
D. Luis Bueno Ortín
D. Antonio Solanas Bombón
GRUPO I.U.
D.ª Mª Rosa Magallón Botaya
D. Rubén Estévez Miguel
GRUPO C.H.A.
D.ª
Mª
Cristina
Sanagustín
Lalaguna
declara aprobado el dictamen por unanimidad y adoptado el siguiente
acuerdo:
Presentada con fecha 19 de diciembre de 2014 instancia en este
Ayuntamiento por Dña. Ana Marzal Calvo, Técnico de Educación Infantil,
solicitando reconocimiento de compatibilidad con actividad de autónoma en
Autoservicios Gasmar, S.L.
Visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en la Ley para
reconocer la compatibilidad.
3.- EXPTE. 515/2014 APROBACION CREACIÓN SEDE ELECTRÓNICA
Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del
día se producen las intervenciones de las que resumidamente se deja
constancia a continuación.
Dª Cristina Sanagustín Lalaguna muestra su parecer favorable, si bien
pide que, en virtud de lo previsto en la D.A. Tercera, se dote a los grupos de
los medios técnicos precisos.
D. Rubén Estévez Miguel amplía el dictamen y solicita informe a
Secretaría sobre el contenido del Reglamento de la sede electrónica,
expresando la Sra. Secretaria que no puede asegurar que el Reglamento que
se propone a aprobación haya sido adaptado a las consideraciones de su
informe de adecuación a la legalidad.
Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez expresa que en el expediente obra
informe de Secretaría en el que aparecían cuestionados algunos aspectos de
adecuación a la legalidad del Reglamento y que, si bien, después el proyecto
fue modificado, no hay un nuevo informe para comprobar que ha sido
modificado en todo lo necesario.
Por todo ello, a petición de Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez queda
retirado el expediente del orden del día.
MOCIONES
4.- MOCIÓN DEL P.P. EXIGIENDO PEDIATRA DE URGENCIA Y ESTUDIO PARA
MÁS PERSONAL DE ENFERMERÍA
A continuación tiene lugar, por D. Antonio Solanas Bombón, la lectura
y defensa de la moción presentada, que resulta ser del siguiente tenor literal:
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 23
DICTAMEN COMISION DE EMPLEO Y NUEVAS TECNOLOGIAS
ACTA DEL PLENO
- Reconocer la compatibilidad del puesto de trabajo de Dña. Ana
Marzal Calvo, como Técnico de Educación Infantil del Ayuntamiento de Utebo
con su actividad privada por cuenta propia en la empresa Autoservicios
Gasmar, S.L.
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
Visto el informe de la Técnico de Administración General, se acuerda:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“MOCIÓN EXIGIENDO PEDIATRA DE URGENCIAS EN UTEBO (PEDIATRA 24
HORAS Y ESTUDIO VIABILIDAD DE SOLICITUD DE MÁS PERSONAL DE
ENFERMERIA EN EL CENTRO DE SALUD”
Ya que en el pleno del mes de enero, presentamos una enmienda a una
moción de IU, donde pedíamos que se solicitar a la Consejería de de
Sanidad, Bienestar Social y Familia en el plazo máximo de dos meses, un
estudio de viabilidad, sobre la posibilidad de disponer en el centro médico de
Utebo, de un pediatra de urgencias.
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
Se dirá que este servicio es inexistente en toda la área hospitalaria del
salud, pero es bien cierto, que es una demanda ciudadana, y las demandas
ciudadanas a los políticos nos tienen que suponer un reto conseguir cubrir
esa necesidad. Y evidentemente pensando en el bien común, ya que es un
servicio demandado por los usuarios. Existen fórmulas, y una sería la de
realizar un plan piloto, en colaboración con el Salud, en el que nuestro
municipio fuese pionero en Aragón. Todo ello motivado porque Utebo hoy en
día tiene suficiente masa crítica de potenciales usuarios para hacerlo
atractivo a la población, teniendo en cuenta que el servicio hospitalario de
urgencias más cercano se encuentra a 15km, y que frecuentemente se
encuentra saturado e incluso colapsado.
ACTA DEL PLENO
En la pirámide poblacional de nuestro municipio, encontramos, con datos
del 2013, que existe una población entre 0-14 años de 3773 habitantes. Esa
cantidad de personas en edad infantil/juvenil nos hace meditar y pensar en
las necesidades que esta parte importante de la población puede necesitar,
como es la de un servicio de pediatría de urgencias.
Por otro lado hemos observado que en el Centro de Salud de Utebo, no hay
enfermeras suficientes para atender a los pacientes. Por lo tanto
ACUERDO
1. Exigir a la Consejería de de Sanidad, Bienestar Social y Familia en el
plazo máximo de dos meses, realice un estudio, sobre la posibilidad
de disponer en el centro médico de Utebo, de un pediatra de
urgencias.
2. Exigir a la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Familia, un
estudio sobre la posibilidad de incrementar el personal de enfermería
en el Centro de Salud.
3. Dar traslado del acuerdo tomado a la Consejería de Sanidad,
Bienestar Social y Familia, así como al Centro de Salud de Utebo”
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 23
Ya que dicha propuesta formulada a través de la figura jurídica de enmienda,
fue rechaza por PSOE / IU, nos creemos en la obligación de presentarla de
nuevo.
Se desarrolla a continuación el debate de la moción en los términos
que, en completo resumen, a continuación quedan transcritos.
-Dª Cristina Sanagustín Lalaguna expresa, al hilo de algunas referencias
de las anteriores intervenciones, que para el Ayuntamiento el coste del
estudio ha de ser nulo.
-Dª Rosa Magallón Botaya pide al grupo Popular que aclare la moción.
D. Antonio Solanas Bombón expresa que el coste para el Ayuntamiento
ha de ser cero.
Rechaza la propuesta de modificación de la moción sugerida por el Sr.
Alcalde, y añade que si el resultado del estudio fuera negativo, entonces se
exigiría la implantación de la totalidad del servicio.
-El Sr. Alcalde manifiesta que, como parece obvio, el Grupo Socialista
no está en contra de la implantación de un servicio de esta naturaleza y
recuerda que el Gobierno de Aragón no prevé la existencia de pediatras con
este régimen de dedicación, que faltan pediatras en todo el territorio y que
se han venido recortando constantemente los efectivos de personal.
Concluye que la moción es un ejercicio de demagogia.
Manifiesta que mañana el Alcalde exigirá un pediatra en Utebo durante
las veinticuatro horas.
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
-El Sr. Alcalde considera que si el servicio es necesario, no cabe
efectuar estudio sobre su viabilidad, y en consecuencia, y si lo es, debe
exigirse la implantación del servicio y no un mero estudio de viabilidad.
Propone al Grupo Popular la modificación de su moción en el sentido de
que se exija directamente la adscripción de un pediatra durante todos los
días del año y veinticuatro horas cada día.
Recuerda que será difícil, considerando la amortización de plazas que el
gobierno del Partido Popular ha amortizado. Por lo que afecta al incremento
del personal de enfermería, fue consultado el propio personal del centro y
éste último consideró no ser necesaria una mayor dotación.
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 23
-Dª Rosa Magallón Botaya muestra el parecer favorable de su grupo
con la moción.
No obstante, añade, no debe confundirse a la ciudadanía, puesto que lo
que el pleno exigirá, de aprobarse la moción, será la realización de un
estudio de viabilidad y no la propia adscripción de pediatra, como parece
hacerse creer.
Añade que en el seno parlamentario Izquierda Unida estará atenta al
desarrollo de esta cuestión e insta asimismo al Grupo Municipal presentador
de la moción requieran del Consejero de Sanidad, perteneciente a su mismo
partido, que lleve a cabo la actuación.
Reseña que, tras haberse documentado, no existe en toda España un
servicio de pediatría 24 horas en Centros de Salud o equivalentes.
ACTA DEL PLENO
- Dª Cristina Sanagustín Lalaguna muestra su parecer favorable, si bien
requiere al Grupo Municipal Popular que sus representantes trasladen el
requerimiento a los responsables de su mismo partido actualmente en el
gobierno autonómico.
Seguidamente es sometida a votación la moción presentada, con un
resultado de diez (10) votos a favor y seis (6) en contra, declarándose
aprobada en los términos que más arriba han quedado indicados..
DACIÓN DE CUENTA
5.- EXPTE. 457/15 INFORME PERÍODO MEDIO DE PAGO 4º TRI. 2014
Se da cuenta del expediente 457/15 “Período medio de pago a
proveedores. Cuarto trimestre de 2014” así como del informe de
Intervención, que a continuación se transcribe.
INFORME
PRIMERO. El período medio de pago definido en el Real Decreto
635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo
del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas,
mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos,
como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales.
Así visto, y tal y como ordena el artículo 6.2 de dicho Real Decreto, las
Corporaciones Locales deben remitir al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas así como publicar de manera periódica la
información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al
trimestre anterior:
a) El período medio de pago global a proveedores, trimestral, y su
serie histórica.
b) El período medio de pago trimestral, y su serie histórica.
c) La ratio de operaciones pagadas, trimestral, de cada entidad y su
serie histórica.
d) La ratio de operaciones pendientes de pago, trimestral, de cada
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 23
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto
635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo
del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y
las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes
de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en relación con el
artículo 4.1 b) de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se
desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, emito el siguiente,
ACTA DEL PLENO
Asunto: Periodo medio de pago a proveedores (PMP).
Cuarto trimestre de de 2014 (Expediente 457/2014)
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
INFORME DE INTERVENCIÓN
entidad y su serie histórica.
El periodo medio de pago de la Entidad Local será un indicador global
(PMPG) que refleje el tiempo que tardan todas sus entidades incluidas en el
artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ayuntamiento,
entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de
derecho público dependientes de las administraciones públicas) en hacer sus
pagos, reflejando igualmente su pendiente de pago acumulado.
SEGUNDO. Legislación aplicable:
1.
2.
3.
El Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la
metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores
de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de
financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículos 2.1, 2.2, 4, 6, 8 y 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se
desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
ACTA DEL PLENO
A su vez, el periodo medio de pago del Ayuntamiento y el de sus
entidades dependientes será el resultado de ponderar el ratio de operaciones
pagadas y el ratio de operaciones pendientes de pago.
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
De esta forma, el periodo medio de pago global estará compuesto de
los períodos medios de pago del Ayuntamiento y de cada una de sus
entidades dependientes.
De conformidad con el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, están
incluidos todos los sujetos previstos en el art. 2.1. de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, es decir, el Sector Administración Públicas, de
acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cunetas
Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del
Consejo, de 25 de junio de 1996.
Así, Agentes que constituyen la Administración Local en nuestro caso,
según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(Subsector “Corporaciones
Locales” en Contabilidad Nacional) serán únicamente la Entidad
Ayuntamiento de Utebo.
CUARTO. De conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto
635/2014, para calcular el periodo medio de pago a proveedores, se
deberán tener en cuenta:
1. Las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 23
TERCERO. Ámbito subjetivo:
en el registro contable de facturas o sistema equivalente.
2. Las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir del 1 de
enero de 2014.
El «ratio de operaciones pagadas» en el trimestre, tal y como se
indica en el artículo 5.2 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del
número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos:
Serán «número de días de pago» los transcurridos desde los treinta
días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro contable de
facturas o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según
corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
En el anexo adjunto, se detalla la relación de las operaciones
pagadas durante el TERCER TRIMESTRE del Ayuntamiento, en la que se
especifica el número de días de pago de cada una.
Con esta información, el cálculo del «ratio de operaciones pagadas»
del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:
Importe TOTAL DE PAGOS REALIZADOS
RATIO AYTO DE OPERACIONES PAGADAS
1.823.836,90€
0,26
SEXTO. RATIO DE OPERACIONES PENDIENTES DE PAGO:
El «ratio de operaciones pendientes de pago», tal y como se indica en
el artículo 5.3 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 23
QUINTO. RATIO DE OPERACIONES PAGADAS:
ACTA DEL PLENO
1. Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la
consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la
contabilidad nacional
2. Las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la financiación
de los pagos a proveedores.
3. Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como
consecuencia
de
embargos,
mandamientos
de
ejecución,
procedimientos administrativos de compensación o actos análogos
dictados por órganos judiciales o administrativos.
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
Igualmente, y de conformidad con el apartado segundo del referido
art. 3.2. del Real Decreto 635/2014, quedarán excluidas del cálculo del
periodo medio de pago a proveedores:
promedio de antigüedad de las operaciones pendientes de pago a final del
mes o trimestre:
Importe TOTAL OP. PENDIENTES DE PAGO
RATIOAYTO DE OPERACIONES PENDIENTES DE
PAGO
720.166,39€
4,84
SEPTIMO. PERIODO MEDIO DE PAGO POR ENTIDAD:
El «periodo medio de pago» del Ayuntamiento, tal y como se indica en
el artículo 5.1 del Real Decreto 635/2014 es el indicador del número de días
promedio que se ha tardado en realizar los pagos, sumándole el efecto de los
retrasos en el pago de la deuda comercial:
En base a los cálculos precedentes el «periodo medio de pago» del
Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:
PERIODO MEDIO DE PAGOAYTO
1,56
OCTAVO. PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL A PROVEEDORES:
Al no poseer el Ayuntamiento, entidades dependientes incluidas en el
art. 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el PMP global a
proveedores coincide con el de la entidad.
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
Con esta información, el cálculo del «ratio de operaciones pendientes
de pago» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 23
En el anexo adjunto, se detalla la relación de las operaciones
pendientes de pago a 31/12/2014, es decir, al final del CUARTO TRIMESTRE
del Ayuntamiento, en la que se especifica el número de días pendientes de
pago de cada una.
ACTA DEL PLENO
Serán «número de días pendientes de pago» a los días naturales
transcurridos desde los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura
en el registro contable de facturas o la fecha de aprobación de la
certificación mensual de obra, según corresponda, hasta el último día del
periodo al que se refieran los datos publicados.
Así, en base a los cálculos precedentes, se concluye lo
siguiente:
IMPORTE
=
Ayuntamiento de
Utebo
Período medio de
pago a proveedores
global
OPERACIONES
PAGADAS
0,26
OPERACIONES
PDTES DE PAGO
4,84
1.823.836,90
720.166,39
1,56
NOVENO. Los cálculos recogidos en este informe deberán remitirse,
en todo caso, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Obligación ésta impuesta por el apt. 2 del art. 6 del Real Decreto 635/2014 a
todas las Corporaciones Locales, debiendo realizarse por vía telemática a
través de la aplicación de captura habilitada al efecto en la Oficina Virtual de
Entidades Locales.
Una vez transmitidos los datos mediante firma electrónica de la
Intervención, se generará un informe Excell que deberá ser objeto de
publicación en el portal Web del Ayuntamiento. Todo ello en aplicación de la
D.A. 1ª de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre y reiterado por el art.
6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio.
El Ayuntamiento de Utebo, al NO ser Corporación Local incluida dentro
del ámbito subjetivo de los art. 111 y 135 del TRLRHL, realizará la remisión
al MHAP y publicación de esta información antes del día treinta del mes
siguiente a la finalización de cada trimestre del año natural. La primera
publicación trimestral será en el mes de octubre de 2014 referida al
trimestre anterior.
DÉCIMO. A este respecto cabe informar del siguiente resultado
obtenido de CUMPLIMIENTO con el periodo medio de pago legalmente
previsto y con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del
informe.
6.- EXPTE. 554/15 EJECUCIÓN PRESUPUESTO 4º TRI. 2014
Se da cuenta del informe de la Intervención Municipal relativo al
expediente 554/15 “Ejecución presupuesto cuarto trimestre de 2014”, que a
continuación se transcribe.
ACTA DEL PLENO
El periodo medio de pago a proveedores global es de 1,56 días, inferior al
plazo máximo de pago legalmente establecido en 30 días de conformidad
con la normativa de morosidad.
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
RATIO
PMP
1,56
2.544.003,
29
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23
Cálculo del período
medio de pago
global
INFORME DE INTERVENCIÓN. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TRIMESTRALES DE SUMINISTROS DE INFORMACIÓN DE LA LEY
ORGÁNICA 2/2012 DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y
SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, DESARROLLADA POR LA ORDEN
HAP/2105/2012. CUARTO TRIMESTRE 2014.
-
II. ANTECEDENTES DE HECHO
Resultando que la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en adelante LOEPSF, regula el
principio de transparencia como base del funcionamiento de las
Administraciones Públicas, y para ello resulta clave la rendición de cuentas y
el control de la gestión pública para contribuir a generar confianza en el
correcto funcionamiento del sector público.
La importancia de este principio hace llevado al legislador a
establecer en el artículo 6 de la LOEPSF la obligación de las Administraciones
Públicas de suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento
de las disposiciones de la citada Ley, y de las normas y acuerdos que se
adopten en su desarrollo, y garantizar la coherencia de las normas y
procedimientos contables, así como la integridad de los sistemas de
recopilación y tratamiento de los datos.
Considerando que el desarrollo reglamentario a que se refiere el
antedicho artículo de la LOEPSF lo ha realizado el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, a través de la Orden HAP/2105/2012, y en
concreto, sobre las obligaciones trimestrales de suministro de información,
se ha recogido en su artículo 16.
Los artículos 14 y 16 de la Orden, sobre obligaciones mensuales y
trimestrales de suministro de información de las Comunidades Autónomas y
las Corporaciones Locales, entraron en vigor el 1 de enero de 2013, de
conformidad con la Disposición Transitoria única de la Orden.
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en
adelante RDL 2/2004).
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo
primero del título sexto de la ley 39/1988.
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la LO 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 23
-
ACTA DEL PLENO
I. LEGISLACIÓN APLICABLE
Resultando que el artículo 4 de la Orden HAP/2105/2012 impone la
centralización del cumplimiento de la obligación de remisión y recepción de
información “en las Corporaciones Locales, la intervención o unidad que
ejerza sus funciones”.
Por todos los hechos y fundamentos de derecho se emite el siguiente
III. INFORME
Para suministrar la información requerida, correspondiente al cuarto
trimestre de 2014, y a pesar de que la normativa no exige de manera
específica la elaboración de un informe ni su posterior tratamiento, esta
Intervención considera necesario la elaboración del presente informe, que
resume la información comunicada, los principales criterios de estimación
seguidos, y que recoge las conclusiones respecto a las previsiones de
cumplimiento o de incumplimiento al cierre del ejercicio presupuestario de
los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de regla de
gasto.
El capítulo IV de la LOEPSF regula las medidas preventivas,
correctivas y coercitivas que el Gobierno, a propuesta del Ministerio, podría
imponer a las entidades locales cuando se apreciase un riesgo de
incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda
pública o de la regla del gasto al cierre del ejercicio, y las limitaciones
presupuestarias futuras que ello generaría.
Por otro lado, abundando en la necesidad de dar cuenta al Pleno, el
Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, que desarrolla la Ley 18/2001,
de Estabilidad Presupuestaria, establecía en su artículo 16.2 la obligatoriedad
de emitir informe de intervención de cumplimiento del objetivo de
estabilidad y dar cuenta al Pleno en los supuestos de expedientes de
modificación de créditos. En la actualidad, tras la entrada en vigor de la
LOEPSF y la Orden Ministerial de desarrollo sobre las obligaciones de
suministro de información, según contestación emitida por la Subdirección
General de Estudios y Financiación de las Entidades Locales a pregunta del
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
SEGUNDO.- justificación del informe y de su conocimiento por
el Pleno.
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 23
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2012,
LOEPSF, y el desarrollo del mismo realizado por la Orden HAP/2105/2012, de
1 de octubre, y en concreto con el contenido de los artículos 4 y 16 de la
misma, este interventor ha cumplido con su obligación de remisión de
suministro de la información trimestral correspondiente al segundo trimestre
de 2014 el día 31 de julio de 2014. Habiéndose completado la totalidad de la
información requerida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas a través de la plataforma telemática habilitada en la “Oficina Virtual
de
las
Entidades
Locales”,
https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/Trimestrales2014/Index.aspx, se
adjunta justificante de la remisión en el anexo nº1 al presente informe.
ACTA DEL PLENO
PRIMERO.- Cumplimiento de la obligación de remisión de
información
Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de
Administración Local, la verificación del cumplimiento de los objetivos de
estabilidad y de la regla del gasto no es requisito previo necesario para la
aprobación de los expedientes de modificación, sino que procede la
actualización trimestral del informe de intervención de cumplimiento de los
objetivos a que se refiere la Orden HAP/2105/2012. Cálculo del que puede
derivarse de manera preceptiva la elaboración de un Plan Económico
Financiero por incumplimiento de objetivos.
Por todo ello, del presente informe se considera necesario dar
traslado a la Alcaldía para que se proceda a su elevación al Pleno de la
Corporación para su conocimiento y efectos oportunos.
1. Comunicación trimestral de datos individualizados por Entidades.
Datos presupuesto actualizado y ejecución
Resumen Clasificación Económica
Desglose Ingresos corrientes
Desglose Ingresos de capital y financieros
Desglose Gastos corrientes
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
La información a suministrar para dar cumplimiento a la obligación de
remisión, es parte de la que se recoge en el artículo 16 de la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y se ha materializado en los formularios
que ha diseñado la Subdirección General de Estudios y Financiación de
Entidades Locales, cumplimentados a través de la Oficina Virtual antes
citada. Se adjunta copia impresa de los formularios remitidos.
ACTA DEL PLENO
TERCERO.- Contenido de la información.
Desglose Operaciones de capital y financieros
Remanente de Tesorería
Resumen de estado de liquidación del presupuesto
Deuda viva y vencimiento mensual previsto en próximo trimestre
Perfil de vencimiento de la deuda en los próximos 10 años.
Dotación de Plantillas y retribuciones
Anexos información
Ajustes Informe de Evaluación para relacionar Ingresos/Gastos con normas
SEC
Información para la aplicación de la Regla del Gasto
A1 Intereses y rendimientos devengados en el ejercicio (gastos)
B5 Movimientos cuenta “Acreedores por operaciones pendiente de aplicar
a presupuesto”
B9 Movimientos de la cuenta “Acreedores por devolución de ingresos”
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 23
Calendario y Presupuesto de Tesorería
B12 Detalle de gastos financiados con fondos de la UE o de otras
Administraciones Públicas
2. Ajustes a Sistema de Cuentas Europeo aplicables a Grupo
de Entidades de la Corporación
Ajustes por operaciones internas entre entidades
3. Informe de Evaluación grupo Administraciones Públicas
3.0 Datos generales del Informe de Evaluación
3.1 Validación datos informe evaluación/levantar validación
3.2 Resumen análisis Estabilidad Presupuestaria
3.3 Resumen análisis Regla del Gasto
A) INGRESOS:
Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos.
El Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las
Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, establece que el criterio
general establecido en contabilidad nacional para la imputación de la mayor
parte de los ingresos, y en concreto para los impuestos y cotizaciones
sociales, es el devengo. No obstante, puede haber ingresos devengados en
un ejercicio y que no lleguen a recaudarse nunca. Con el fin de evitar el
efecto sobre el déficit público de los ingresos devengados y no cobrados, el
Reglamento (CE) Nº 2.516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7
de noviembre de 2000, modificó los criterios inicialmente fijados por el
Sistema Europeo de Cuentas, estableciéndose que la capacidad/necesidad de
financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por
los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea
incierta. Como consecuencia, en contabilidad nacional, el criterio para la
imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionado
con ellos y con efecto en el déficit público, es el de caja.
A partir de lo señalado podemos concluir que en relación a los
ingresos de los capítulos 1 a 3, el SEC 95 sigue el criterio de caja, por lo que,
a la hora de analizar la estabilidad presupuestaria, debe realizarse un primer
ajuste por la diferencia entre la recaudación neta y los derechos reconocidos
netos en los citados capítulos de acuerdo con las estimaciones calculadas a
31 de diciembre de 2014:
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
Los ajustes contemplados para relacionar el saldo resultante
de Ingresos y Gastos previsto a final del ejercicio con la capacidad o
necesidad de financiación calculada conforme a las normas del
Sistema Europeo de Cuentas han sido los que a continuación se
relacionan:
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 23
CUARTO.- Observaciones y explicación de los contenidos:
ACTA DEL PLENO
4. Cierre del Informe de Evaluación y Firma
Recaudación Neta
Estimada a
31/12/14 (DR
corrientes y
cerrados) (B)
5.478.077,65
5.838.061,90
117.306,29
502.493,68
2.575.905,49
2.900.969,29
Derechos
Reconocidos
Netos estimados
a 31/12/14(A)
Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
Ajuste
(B-A)
-359.984,25
-385.187,39
-315.063,80
173.564,28
24.715,44
148.848,84
Ajuste por devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a
presupuesto
De acuerdo con la vigente Instrucción de contabilidad, el reflejo
presupuestario de las devoluciones de ingreso aprobadas sólo se produce
cuando se hacen efectivas, por lo que, por el importe del saldo de las
devoluciones pendientes se efectuará un ajuste minorando los ingresos
correspondientes.
Devoluciones de ingresos pendientes
de aplicar a presupuestos.
Saldo cuenta 408 a 31/12/2013
Saldo cuenta 408 a 31/12/2014
783,33
25.644,84
24.861,51
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 23
Impuestos
cedidos,
fondo
complementario de financiación
y
fondo
de
financiación
asistencia sanitaria
(+) Cantidades devueltas liquidación
PIE 2008
(+) Cantidades devueltas liquidación
PIE 2009
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
Este ajuste, según el formulario sobre la información a comunicar
para el cumplimiento de obligaciones contempladas en la OM lo constituye el
importe que reintegrado en el ejercicio 2014 al Estado en concepto de
devolución de las liquidaciones negativas correspondientes a los ejercicios
2008 y 2009 por el concepto de participación en los Tributos del Estado, que
opera sumándolo a los derechos reconocidos netos por este concepto en
2014.
ACTA DEL PLENO
Capítulo 4
B) OTROS AJUSTES:
Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al
presupuesto:
Gastos realizados en el ejercicio y
pendientes de aplicar.
(+)Saldo acreedor 413 año anterior
(-) Saldo acreedor 413 a 31/12/14
186.040,30
496.343,68
310.303,38
Respecto a la información para la aplicación de la regla del
gasto, se ha tenido en cuenta las siguientes consideraciones:
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
El principio del devengo se enuncia con carácter general para el registro
de cualquier flujo económico y, en particular, para las obligaciones. La
aplicación de este principio implica el cómputo de cualquier gasto
efectivamente realizado en el déficit de una unidad pública, con
independencia del momento en que tiene lugar su imputación
presupuestaria.
ACTA DEL PLENO
La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto” recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o
bienes y servicios recibidos, para los que no se ha producido su aplicación a
presupuesto siendo procedente la misma.
Estaríamos ante obligaciones respecto de las que, no habiéndose dictado
aún el correspondiente acto formal de reconocimiento y liquidación, se
derivan de bienes y servicios efectivamente recibidos por la entidad.
Únicamente se ha aplicado el ajuste por gastos realizados en el
ejercicio correspondientes de aplicar al presupuesto de acuerdo con los
cálculos señalados para el último ajuste señalado en el apartado anterior.
2. Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la
Unión Europea o de otras Administraciones públicas
La parte de gasto no financiero del Presupuesto financiado con fondos
finalistas procedentes de Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma,
Diputaciones y Otras Administraciones Publicas se ha calculado de acuerdo
con la información obrante en relación a las subvenciones recibidas.
IV. CONCLUSIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN:
Con los datos de ejecución presupuestaria existentes a 31 de
diciembre de 2014 y con las estimaciones y cálculos realizados en base a los
mismos, el Ayuntamiento de Utebo:
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 23
1. Ajustes calculo empleos no financieros según el SEC
· Cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, estimándose
una capacidad de financiación al cierre del ejercicio de 161.203,53 euros.
· Se estima que se incumplirá con el objetivo de regla de gasto,
estimándose una diferencia entre el límite de la regla de gasto y el gasto
computable al cierre del ejercicio de -802.671,63 euros.
· Cumple el objetivo de deuda pública, siendo el capital vivo de deuda
pública financiera a 31 de diciembre de 2014 de 0 euros.
Se da cuenta del decreto referido el cual resulta ser del siguiente tenor
literal:
372/2015.- Habiéndose producido la dimisión de la concejala Dª Raquel
Martínez Viguri, y atendido lo establecido en los arts. 21.2 y 23 de la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de los cuales
corresponde a la Alcaldía la designación de los Tenientes de Alcalde y de los
miembros de la Junta de Gobierno Local, por el presente,
RESUELVO:
- Designar 4º Teniente de Alcalde al concejal D. Manuel Fernández
Alcaraz.
ACTA DEL PLENO
DECRETO Nº 44
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
7.- DESIGNACIÓN 4º TTE. ALCALDE Y MIEMBRO JUNTA DE GOBIERNO LOCAL A
D. MANUEL FERNÁNDEZ ALCARAZ
-
Notificar esta resolución al nombrado.
-
Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.
-
Publicar la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
La efectividad de la designación se producirá desde el día siguiente al
de su fecha.
8.- AVOCACIÓN COMPETENCIA
“CENTRO JOVEN MALPICA”
PARA
APROBACIÓN
PROYECTO
OBRAS
Se da cuenta del decreto referido, el cual se transcribe a continuación:
AVOCACIÓN COMPETENCIA EN ALCALDÍA PARA
PROYECTO DE CENTRO JOVEN EN BARRIO DE MALPICA
APROBACIÓN
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 23
- Designar miembro de la Junta de Gobierno Local de este
Ayuntamiento al concejal D. Manuel Fernández Alcaraz.
Redactado el proyecto para la ejecución del centro de Joven en Barrio
de Malpica, y creyendo conveniente solicitar del departamento técnico mayor
ilustración sobre determinados aspectos, si bien se entiende conveniente no
demorar la ejecución de la obra correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el art. 116 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
(R.D. 2568/1986 de 28 de Noviembre), el órgano delegante podrá avocar en
cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación
vigente sobre procedimiento administrativo común, y atendido lo previsto en
el art. 14.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
Avocar la competencia a esta Alcaldía para la aprobación del proyecto
referido.
-
Publicar esta resolución de avocación en el Boletín Oficial de Aragón,
Sección Provincial de Zaragoza, (BOPZ).
-
Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.
CONTROL DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA CORPORACIÓN
9.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DICTADAS POR
DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA
Seguidamente se da cuenta de las siguientes resoluciones y Decretos
de Alcaldía:
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
-
ACTA DEL PLENO
Por todo lo anterior, resuelvo:
Nº
1
FECHA
2/01/15
2
3
4
2/01/15
2/01/15
2/01/15
5
2/01/15
6
7
8
9
10
5/01/15
7/01/15
8/01/15
8/01/15
8/01/15
11
12
13
8/01/15
15/01/15
15/01/15
RESUMEN
DECRETO ADJUDICACIÓN CONTRATO SERVICIOS ""MTO.
PREVENTIVO SISTEMAS SEGURIDAD E INCENDIOS..."
DECRETO RECTIFICACION ERRORES MC 30/2014
DEVOLUCIONES, BONIFICACIONES Y EXENCIONES DE IVTM
DECRETO JUSTIFICACIÓN PAGO A JUSTIFICAR FIESTAS DE
SANTA ANA 2014
DECRETO JUSTIFICACIÓN PAGO A JUSTIFICAR PREMIO
CONCURSO DE CARROZAS Y COMPARSAS
INICIO EXPTE SUMINISTRO PROYECTOR CINE
BAJAS CADUCIDAD DICIEMBRE 2014
DECRETO RESOLUCION EXPTES TRAFICO
SOLICITUDES ALTAS SUMINISTRO AGUA 2º SEMESTRE 2014
CONCEDIENDO AMPLIACIÓN PLAZO REDACCIÓN PROYECTO
ROTONDA CN-232
JUNTA DE GOBIERNO DELIBERANTE 08-01-15
JUSTIFICACIÓN PRORROGA AEDL
DECRETO INCOACIÓN TRAFICO 09/01/15
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 23
RESOLUCIONES DE ALCALDÍA ENERO 2015
15/01/15
15/01/15
15/01/15
22
23
24
25
26
27
15/01/15
15/01/15
15/01/15
15/01/15
15/01/15
16/01/15
28
29
20/01/15
20/01/15
30
20/01/15
31
20/01/15
32
33
20/01/15
20/01/15
34
35
22/01/15
22/01/15
36
22/01/15
37
22/01/15
38
22/01/15
39
23/01/15
40
41
23/01/15
23/01/15
42
23/01/15
43
44
23/01/15
23/01/15
45
46
27/01/15
27/01/15
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
19
20
21
APERTURA NICHO 529
164/15.- CESIÓN NICHO 36 NC
BAJA DE OFICIO CON ORDEN DESALOJO
BAJA DE OFICIO POR ADOPCION MENORES
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, SESIÓN DELIBERANTE,
15-01-2015
DECRETO INICIO EXPEDIENTE CONTRATACIÓN FIESTAS 2015
155/15 - CESIÓN COLUMBARIO 22
DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE LICENCIA ACTIVIDAD Y
ARCHIVO EXPTE.
DECRETO SANCION LP601/2014
DECRETO SANCION CC1247/2014
DECRETO SANCION CC1248/2014
DECRETO SANCION EXP LP1259/2014
DECRETO INCOACION EXP SANC LP17/2015 Y MA18/2015
136/2015 - APROBACIÓN GASTO Y PRECIOS ENTRADAS ""LA
TRAVIATA""
IRPF DICIEMBRE 2014 (MODELO 111 Y 123)
PRORROGA LICENCIA USO CENTRO DE EMPRENDEDORES A
FAVOR DE ON SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA
PRÓRROGA LICENCIA CENTRO DE EMPRENDEDORES
OFICINA Nº 4 A FAVOR DE D.IGNACIO MARÍN PAMPLONA
DECRETO INICIO EXPEDIENTE CONTRATACIÓN SERVICIOS
POSTALES
ASISTENCIAS CONCEJALES DICIEMBRE 2014
DECRETO INICIO EXP. ACTIVIDAD AMBIENTAL PARA VENTA
DE TODA CLASE DE ARTÍCULOS A NOMBRE DE XIAO JIE
WANG
JUNTA DE GOBIERNO DELIBERANTE 22/01/15
EXPDTE. 2105/14. JUSTIF. SUBVENC. R.A.E.E. 2014 A
DIPUTACION DE ZARAGOZA
RECTIFICACIÓN DECRETO 2014-0751 AUTORIZANDO EL
GASTO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
BAJAS POR INCLUSION INDEBIDA COMO CONSECUENCIA
ELECCIONES EUROPEAS 2014
DECRETO INICIO EXP ACTIVIDAD AMBIENTAL DE TALLER DE
CALDERERÍA.
ADJUDICACIÓN CONTRATO MENOR: PREVENCION RIESGOS
LABORALESADJUDICACIÓN CONTRATO MENOR: VIGILANCIA
SALUD
ADJUDICACIÓN CONTRATO MENOR: VIGILANCIA SALUD
ABONO VACACIONES GENERADAS Y NO DISFRUTADAS
FUNCIONARIO INTERINO - DAVID AINAGA VILLEN
ABONO MEDICAMENTOS CRÓNICOS A PERSONAL MUNICIPAL
- ENERO 2015
ADJUDICACIÓN MATERIAL OFICINA
372- DESIGNACIÓN DE D. MANUEL FERNÁNDEZ ALCARAZ
COMO 4º TTE. DE ALCALDE Y MIEMBRO DE LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL
MODELO 190 Y 193 EJERCICIO 2014 (RESUMEN ANUAL)
SOLICITUD ACTUACIONES A INCLUIR EN CONVENIO
MCZ-GOB. DE ARAGON PARA 2015
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 23
15/01/15
15/01/15
15/01/15
15/01/15
15/01/15
ACTA DEL PLENO
14
15
16
17
18
29/01/15
49
29/01/15
50
51
29/01/15
29/01/15
52
53
54
55
29/01/15
29/01/15
29/01/15
29/01/15
56
57
58
30/01/15
30/01/15
30/01/15
59
60
30/01/15
30/01/15
RESOLUCIONES CONCEJAL DE PERSONAL ENERO 2015
Nº
1
FECHA
15/01/15
2
15/01/15
3
20/01/15
4
20/01/15
RESUMEN
LLAMAMIENTO PEON MANTENIMIENTO PARA SUSTITUIR A
ALBERTO BALERIOLA DE BAJA POR ENFERMEDAD
CONTRATACIÓN PEON MANTENIMIENTO MOLINO Y
MESONADA
CONTRATACION MONITOR/FORMADOR PARA EL TALLER DE
EMPLEO DENOMINADO “NETWORK UTBº”
ABONO GRATIFICACIONES PERSONAL AYUNTAMIENTO DE
UTEBO - NOMINA ENERO 2015
RESOLUCIONES CONCEJAL DE URBANISMO ENERO 15
Nº
1
FECHA
13/01/15
RESUMEN
RESOLUCIÓN DE OBRAS MENORES DE D. JOSÉ A. MARTÍNEZ
MEDRANO. EL EXPEDIENTE VA RELACIONADO
ASUNTOS DE URGENCIA
ACEPTAR LAS RENUNCIAS A SUS PUESTOS DE CONCEJAL DE Dª
MARTA PILAR ABENIA AURED, D. ELADIO CHIVITE SESMA, Dª ANA
BELÉN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, D. JOSÉ ANTONIO ELIPE MARTÍN Y Dª
Mª LAUDI CALAHORRA ANCHELERGUES
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
48
DECLARAR EL DESESTIMIENTO DE UN PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD INICIADO POR Dª Mª JESUS SARIÑENA
ANCHELERGUES EN NOMBRE DE D. FELIX LALANA
SOLIC. SUBVENC. FONDO DESARROLLO TERRITORIAL Y
RURAL DEL GOB. DE ARAGON PARA 2015, COFINANCIADO
POR FEADER
DECRETO INICIO EXPEDIENTE SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA
PARA PERSONAS MAYORES EN CENTRO DE DÍA
APROBACION FRAS. R.E. Nº1/2015
INICIO DE EXPTE DE PARALIZACIÓN ACTIVIDAD SALA
REUNIÓN EN C/ASTÚN, Nº 1
RESOLUCION EXPTES TRAFICO
NÓMINA ENERO 2015
RESOLUCION EXP CC605/2014
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, SESIÓN DELIBERANTE DE
29-01-15
APROBACION MODELO 887 DEL ICA
DECRETO IVA 4 TRIMESTRE. DECLARACION ANUAL
JUSTIFICACION SUBVENCION PLAN APOYO AL EMPLEO 2013
A DIPUTACION DE ZARAGOZA
APROBACION FRAS. CH280115
JUSTIFICACION SUBVENC. PLAN ACTIVIDADES CULTURALES
2014 A DIPUTACION DE ZARAGOZA
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 23
27/01/15
ACTA DEL PLENO
47
El Sr. Alcalde somete a la consideración de los presentes la
declaración de la urgencia a fin de adoptar acuerdo por el que se solicite a la
Junta Electoral Central la extensión de credencial como concejal proclamado
electo, a D. Angel Tello Chueca a la vista de que, tras la renuncia de Dª
Raquel Martínez Viguri, han manifestado su deseo de no ser proclamados
cinco personas de las que sucedían en la lista por la que fue elegida esta
última.
Considera que la urgencia prácticamente se justifica por sí misma, por
cuanto la Corporación debe representar dentro del plazo más breve posible
el resultado de las elecciones locales de 2011.
Habiéndose realizado por el Pleno en sesión de 15 de enero de 2015
toma de conocimiento y aceptación de la renuncia a su puesto de concejal de
Dª Raquel Martínez Viguri.
Asimismo, habiendo presentado escritos de renuncia las cinco personas
que seguían de forma inmediata en la lista de la candidatura
correspondiente, y que resultan ser Dª Marta Pilar Abenia Aured, D. Eladio
Chivite Sesma, Dª Ana Belén Rodríguez Cárdenas, D. José Antonio Elipe
Martín y Dª Mª Laudi Calahorra Anchelergues.
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
A continuación, tras producirse con igual resultado que el anterior la
votación respecto del fondo del asunto se declara adoptado el siguiente
acuerdo:
ACTA DEL PLENO
Sometida a votación la urgencia del asunto es aprobada por nueve
votos y siete en contra, resultado que representa el voto favorable de la
mayoría absoluta del número legal de los miembros corporativos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley Orgánica
5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se acuerda:
Dª Marta Pilar Abenia Aured
D. Eladio Chivite Sesma
Dª Ana Belén Rodríguez Cárdenas
D. José Antonio Elipe Martín
Dª Mª Laudi Calahorra Anchelergues
- Solicitar de la Junta Electoral Central la expedición de la credencial a
favor de D. Ángel Tello Chueca, persona que integraba la correspondiente
candidatura figurando en esta en el número 15.
- RUEGOS Y PREGUNTAS
Dª Cristina Sanagustín Lalaguna pregunta si la Dirección General de
carreteras se ha pronunciado acerca de la construcción de una rotonda en la
Carretera en confluencia con la Avda. Puerto Rico.
El Sr. Alcalde responde que no
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 23
- Tomar conocimiento y aceptar las renuncias de:
Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez formula los siguientes ruegos y preguntas:
1.- ¿Ha tenido apoyo municipal la publicación de un libro sobre El
Molino?
2.- ¿Puede explicar las causas de diferentes colisiones de vehículos en
la Avda. de Navarra?
D. Antonio Solanas Bombón pregunta a Dª Rosa Magallón Botaya cuál
es la operativa a seguir para el acceso a la participación en el fondo de
alimentos.
Dª Mercedes Ramos Visiedo solicita la modificación de la ordenanza
reguladora del albergue municipal en el sentido en que se acordó en
Comisión.
El Sr. Alcalde pasa a continuación a dar respuesta a las preguntas
que acaban de ser planteadas.
-Por lo que se refiere a la colaboración en la edición del libro sobre la
historia del Molino, se está trabajando con su autor para estudiar la forma
más adecuada de apoyo municipal.
ACTA DEL PLENO
D. Antonio Soriano Sariñena pregunta si con ocasión de la hoguera de
San Antón se observaron las normas de seguridad para los trabajadores
municipales que atendían la hoguera del Ayuntamiento.
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
3.- ¿No resulta peligroso el cerco metálico de la mediana ajardinada
de la Avda. de Navarra? ¿Cumple la normativa?
-El ajardinamiento de la mediana de la Avda. de Navarra responde a
un proyecto redactado por un técnico municipal; en consecuencia, ha de
presumirse que cumple la normativa aplicable.
-Entiendo que se cumplía la normativa de seguridad en la hoguera
para los trabajadores municipales.
A continuación Dª Rosa Magallón Botaya da respuesta a las preguntas
que le han sido dirigidas.
-La participación en los trabajos del fondo de alimentos es voluntaria,
todo el mundo que quiera colaborar puede hacerlo y será bienvenido. Puede
contactar a través de Facebook, teléfono, a través de servicios sociales, etc.,
dejando su número de teléfono para hacer posible el contacto con la persona
interesada. Si no ha obtenido la rápida respuesta que esperaba, pido
disculpas. Los propios voluntarios se ocupan de realizar la acogida de los
nuevos voluntarios.
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 23
-No me consta que haya accidentes en Avda. de Navarra.
-Efectivamente, tenemos previsto plantear una modificación de la
reglamentación del albergue, así se comentó en la Comisión.
El Sr. Alcalde expresa que hay una pregunta de Izquierda Unida
dirigida al Grupo Popular, del siguiente tenor:
Dado que desconocemos a que red clientelar se refiere esta afirmación y que
por parte de nuestro grupo municipal, en diferentes ocasiones durante dicha
sesión plenaria, se preguntó al respecto sin obtener ninguna respuesta, se
realiza la misma por escrito para su contestación en el transcurso de la
sesión plenaria.
¿Cuál es la red clientelar de IU a la que hace referencia el Partido Popular?
Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez expresa que están tratando de
fiscalizar a la oposición, cosa que resulta insólita, y pone de manifiesto que
no conocen cuál es su papel. Es el Grupo Popular, que está en la oposición,
quien debe controlar al gobierno, según lo, por otra parte, previsto en la
normativa sobre funcionamiento de las entidades locales.
Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez, no obstante lo expuesto, responde:
Nos referimos a los que con sus decisiones presuntamente arbitrarias, ustedes
favorecen, presupuesto a presupuesto.
D. Luis Grasa Lahera manifiesta su protesta porque en una ocasión se
dirigió una pregunta al entonces concejal D. Antonio Lahuerta y no se le
permitió responder.
El Sr. Alcalde aclara que ha sido la propia concejala quien ha querido
contestar voluntariamente.
Dª Rosa Magallón Botaya inicia una intervención por alusiones, que es
interrumpida por la protesta de Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez y de D. Luis
Grasa Lahera.
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 23
“Se mantienen e incluso se crean partidas de la red clientelar de su socio de
gobierno IU, planteando gastos superfluos y en estos momentos
innecesarios”.
ACTA DEL PLENO
En el pleno extraordinario del pasado 29 de diciembre de 2014 en el
documento que el Grupo del Partido Popular presentó como “enmienda a la
totalidad” se puede leer la siguiente expresión:
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
Dª Rosa Magallón Botaya, Portavoz del Grupo de Izquierda Unida del
Ayuntamiento de Utebo, viene a formular la siguiente pregunta para su
respuesta en el pleno del próximo 12 de febrero de 2015 a la Concejala Dª
Mª Ángeles Larraz, portavoz del Grupo del Partido Popular, en base al artículo
127.3 de la Ley de Administración Local de Aragón.
El Sr. Alcalde advierte a la Sra. Larraz que no está en el uso de la
palabra por dos veces, y esta última anuncia que junto con los miembros de
su grupo abandonará la sesión.
Número: 2015-0002 Fecha: 17/04/2015
Cód. Validación: 7XDTCPCDLFRS6NMX9R4PJKYCX | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 23
ACTA DEL PLENO
Mientras esto sucede, el Sr. Alcalde levanta la sesión, sin más asuntos
que tratar, cuando son las veinte horas y cuarenta y ocho minutos, de todo
lo cual y de lo que transcrito queda yo, la Secretaria, doy fe.