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PROGRAMA DE ÉTICA Y TEORÍA POLÍTICA
2015
CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIALES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
ACEPTAN RECURSO DE HABEAS CORPUS - EXHORTAN A LA POLICIA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA POR LAS DETENCIONES DURANTE LOS OPERATIVOS DE
SATURACIÓN
Como respuesta a la presentación del Habeas Corpus Colectivo Preventivo que fuera presentado
por Hugo Seleme,Director del Programa de Ética y Teoría Política (FDyCS, UNC), en defensa de los
vecinos de los barrios afectados por los operativos de saturación policial el Juezhizo lugar al Recurso
y en su sentencia deja en claro las siguientes cuestiones:
1. La Policía de la Provincia reconoce que durante los operativos del 2 y 3 de mayo se
detuvieron a 341 personas. Sólo 37 detenciones eran por delitos penales. El resto de los
detenidos era por aplicación del Código de Faltas sin que se especificaranlos motivos de su
detención. Desde el Juzgado Penal Juvenil de 1ª Nominación se informó al Tribunal que
fueron detenidos 109 menores, sin cumplir con la obligación legal de dar aviso a los
Juzgados de Menores como regula el protocolo difundido por el Tribunal Superior de
Justicia.
2. El Juez exhorta al Jefe de la policía de la Provincia de Córdoba para instruir al personal
policialsobre que el carácter excepcional de la privación de la libertad y en cada detención
por aplicación del Código de Faltas deben constar expresamente los motivosde la misma. No
basta con la mención de la norma aplicablesino que sólo se justifica cuando sea
“absolutamente necesaria”.
3. El Juez sostiene que el hecho de “estar merodeando en un lugar” no constituye una
infracción y que no llevar documentosque acrediten la identidad tampoco constituye una
contravención. La “negativa a identificarse” exige omitir prestar colaboración. Si la persona
accede a brindar información sobre su identidad pero no puede acreditarla, la policía
cuentacon medios informáticos, registros y tecnología para hacerlo. De ningún modo es
necesarioprivar a una persona de su libertad.
4. El Juez establece que la Policía de la Provincia de Córdoba deberá respetar en las
detenciones por Código de Faltas los parámetros fijados por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el fallo “Torres Millacura y otros vs. Argentina” (2011).
5. El Juez recomienda al Gobierno de la Provincia de Córdoba que se establezcan mecanismos,
actualmente inexistentes, para garantizar el acceso a la defensa técnica desde el inicio de la
detención. Esta recomendación pone en evidencia la violación de los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos en que incurre la actual regulación de la asistencia
letrada en el Código de Faltas vigente. En dicho Código, se contempla una “asistencia”
técnica (y no defensa técnica) facultativa, y asimismo preanuncia el déficit del Proyecto de
Código de Convivencia propuesto por el oficialismo, en donde la asistencia letrada es
obligatoria sólo en la etapa judicial.
6. Finalmente el Juezreconoce la ilegitimidad, la ineficacia y el disvalor de utilizar las amenazas
o las probables amenazas de utilizar el aparato coercitivo estatal para alcanzar la seguridad.
El Juez afirma que“[e]l “temor” como “instrumento de control” es insustentable –además
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de incompatible con nuestras leyes fundamentales- y la historia nos ha enseñado que es un
camino que es mejor evitar, que sólo conduce al odio y la mayor violencia y que afecta y
destruye la trama social. En tanto no procuremos superar esa falaz dicotomía, en tanto no
aceptemos que debemos procurar seguridad con respeto a los derechos y libertades de los
individuos, no podremos construir una sociedad de la que nos sintamos gustosos de
pertenecer ”.
7. El fallo se pronuncia de manera directa sobre la ilegalidad de las detenciones masivas
durante los operativos en los cuales la privación de la libertad no ha respetado el requisito
de excepcionalidad y las demás exigencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. A la vez se pronuncia indirectamente sobre el carácter inconstitucional del Código
de Faltas dejando abierta la cuestión de su futura reforma en la Legislatura Provincial.Este
es un importante punto de partida cuya utilidad es inmensa y cuyos alcances son todavía
difusos. Es necesario destacar que este es un paso adelante en el largo camino que vienen
realizando las organizaciones que trabajan con los afectados. Ellos podrán contar con una
herramienta más al utilizar este precedente en la presentación de sus quejas ante el poder
judicial.
Por nuestra parte hemos realizado un Pedido formal de Audiencia Publica y nos han acompañado
las siguientes organizaciones: Techo Argentina, Frente Organizado contra el Código de Faltas,
Campaña Nacional contra la Violencia Institucional, Asociacion Arturo Orgaz y el legislador Roberto
Birri. Ponemos a disposición de todas las organizaciones y afectados todo el trabajo teórico que
hemos realizado y estamos dispuestos a apoyar y colaborar en cualquier presentacion judicial que
se realice.
Agradecemos a todas las organizaciones por su apoyo y adhesión a la presentación realizada,
acompañando escritos y difundiendo lo sucedido.
CELS Centro de Estudios Legales y Sociales. / Facultad de Filosofía y Humanidades UNC
Programa de Estudios sobre Gubernamentabilidad y Estado, UNR. / CEFMA, Centro de Estudios y
Formación marxista. / INECIP,Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales. /
Cátedra de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.
Programa de Delito y Sociedad de la Universidad Nacional del Litoral. / Grupo de Estudios en
Teoría Política (Getep-UNComahue) de AUNAR. Asociación Pensamiento Penal. / Movimiento
Ecuménico por los Derechos Humanos. / Programa de Estudios en Teoría Política, CIECS. / GFP
Grupo de Filosofía Política del Centro de Investigaciones Filosóficas UBA. / Programa de investigación
Multiculturalismo, Migraciones y Desigualdad en América Latina CEA/UNC- CIECS CONICET/CEA
UNC. / FOCCOF Frente Organizado Contra el Código de Faltas. / Campaña Nacional Contra la
Violencia Institucional. / Observatorio de Seguridad Ciudadana. / TECHO ARGENTINA / No al
maltrato policial Río Cuarto. / Secretaria de Delegaciones de la Asamblea Permanente por los
Derechos Humanos. / Colectivo organizador de la marcha de la gorra Río Cuarto. / Asamblea
Permanente por los DD HH. / Asamblea los Bulevares. / Asociación Civil para el Ejercicio y
Efectividad de los Derechos Humanos. / SEHAS Servicio Habitacional y de Acción Social. / Limando
Rejas-Usina, Caba. / Encuentro de Organizaciones. / Red Villa 9 de Julio. / La Revuelta /Centro de
Estudiantes, Fac.-Derecho UNC. / Colectivo cordobés por los derechos de niños niñas y jóvenes
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Franja Morada, Derecho Córdoba. / Asociación Civil Gustavo Riemann - Calamuchita, Cba. /
Alejandra Ciuffolini, Universidad Católica de Córdoba./ Ariela Battán Horenstein, Conicet. Univ. Nac.
de Cba. / Atilio Borón, UBA-CONICET. / Beatriz Bixio, CONICET/ UNC. / Claudio Guiñazú, UNC
Daniel Gorra, Univ Nac de San Luis. / Daniela Spósito, UNC. / Diana Arias Patricia Holguin,
Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia. / Diego Letzen, Facultad de Filosofía y Humanidades de
la UNC. / Diego Tatián, Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la UNC. / Dora
Barrancos, DIRECTORIO CONICET. / Eduardo R. Mattio, Facultad de Filosofía y Humanidades de la
UNC. / Emanuel Biset, CONICET- UNC. / Enrique Font, Cátedra de Criminología, Universidad Nacional
de Rosario. / Esteban Llamosas, UNC-CONICET, director del Centro de Investigaciones Jurídicas y
Sociales de la Facultad de Derecho y Cs. Sociales de la UNC. / Fabián Gustavo Mié, CONICET/
Universidad del Litoral. / Fabián Ignacio Balcarce, Profesor Titular de Derecho Penal UNC. / Facundo
García Valverde, Conicet. UBA. / Fernando Lizárraga, UNComahue-CONICET. / Graciela Vidiella,
Universidad Nacional del Litoral y Universidad de la Plata. / Guillermo Lariguet, UNC-CONICET
Guillermo Vazquez, SEU-UNC. / Gustavo Beade, UBA-UP. / Hugo Omar Cañón, Presidente de la
Comisión Provincial por la Memoria. / José Milton Peralta, CONICET-UNC. /Juan Parcero, Universidad
Autónoma de México. / Julio Montero, CONICET-UBA / Laura Cantore, Facultad de Derecho y Cs.
Sociales de la U.N.C / Lina Mariola Díaz Cortés, Cátedra de Seguridad - Universidad de SalamancaEspaña / Manuel Cancio Meliá, Catedrático de Derecho Penal Universidad Autónoma de Madrid,
Honoris Causa por la UNC / Mario Alberto Juliano / Mauro Benente, CONICET/UBA. Coordinador de
la Carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de José C. Paz) / Máximo Sozzo, Universidad
Nacional del Litoral. / Miguel Rossi, UBA-CONICET / Oscar Pérez de la Fuente, Univ. Carlos III de
Madrid. / René González de la Vega, Universidad Autónoma de México. / Roberto Gargarella /
Roberto Manuel Carlés, Presidente del Comité de Jóvenes Penalistas de la Asociación Internacional de
Derecho Penal, Secretario Adjunto de la Asoc. Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología.
Sergio Job, abogado popular/profesor de sociología UNC. / Soledad Astudillo, Secretaria de
Delegaciones de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. / Marisa N. Fassi - Università
degli studi di Milano /Edgar Rufinett, FfyH, Universidad Nacional de Cordoba / Tobías J.
Schleider, Universidad Nacional de Mar del Plata / Pedro A. Caminos Abogado y Profesor de
Derecho Constitucional (UBA)
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