reglamento del sistema de ayuda por fallecimiento (saf)

REGLAMENTO DEL
SISTEMA DE AYUDA
POR FALLECIMIENTO
(S.A.F.)
INDICE
Título
Página
Antecedentes
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Título I
Disposiciones Generales
4
Capítulo I Del objeto
5
Capítulo II Del ámbito de aplicación
6,7
Del Ingreso y retiro del S.A.F.
5
Capítulo I De la afiliación/ del ingreso y del retiro
5,6
Capitulo II De la continuidad y del Reingreso
6,7
Capitulo III Del aporte
7
Capitulo IV De los beneficiarios del S.A.F.
7,8
Capitulo V De la solicitud de Ayuda por Fallecimiento
8,9
Capitulo VI De los requisitos
9,10
Capitulo VII Disposiciones especiales
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Capitulo VIII Disposiciones transitorias
11
Glosario de términos
12, 13,14
Título II
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FOMENTO DE BIENESTAR SOCIAL DEL
PERSONAL DE LA MARINA DE GUERRA
“FONDOMAR”
ANTECEDENTES
La Asociación Civil sin fines de lucro FOMENTO DE BIENESTAR SOCIAL
DEL PERSONAL DE LA MARINA DE GUERRA “FONDOMAR”, creada mediante
documento constitutivo estatutario registrado por ante la Oficina Subalterna de
Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador, antes Departamento Libertador,
del Distrito Capital, bajo documento N° 2, tomo 15, protocolo 1°, folios 14 al 29, en
fecha 21 de abril de 1969, tiene como objeto promover y organizar métodos y
sistemas adecuados de bienestar social, para obtener mejores resultados en la
conducción de los intereses que le sean comunes a los Asociados, así como realizar
toda idea tendiente a encauzar las actividades previsivas y las virtudes del ahorro,
protección y amparo de los Asociados.
El Ø6 de Marzo de 2Ø12, “FONDOMAR” en su reunión de Junta
Administradora, según Acta Nº 1214, consideró necesario enmendar, modificar y
reformar una serie de artículos del Sistema de Ayuda por Fallecimiento (S.A.F.), con
el objeto de optimizar los mecanismos aplicados en la ayuda que se otorga para
sufragar los gastos, dentro de la proporción y cálculo del monto aportado
mensualmente, que se generen por el fallecimiento de militares, civiles y familiares
directos de los Asociados al facilitar el pago del beneficio tanto a los Asociados como
a sus familiares, a través del cuerpo de normas establecidas en el presente
Reglamento y conforme al principio constitucional de progresividad de la norma, con
el fin último de revertir siempre en ayuda o beneficio colectivo. A tales efectos
decidió lo siguiente: 1) Se incluyeron los artículos 1º, 2º, 3º; 9º, 10º, 13º, 17º, 21º,
22º, 24º y 27º) Se derogaron los Artículos 5º, 6º, 9º, 12º y 14º; 3) Se modificaron de
texto y numeración los artículos: 1º (ahora 4º), 2º (ahora 5º), 3º (ahora 10º), 4º
(ahora 12º), 7º (ahora 11º), 8º (ahora 6º), 10º (ahora 7º), 11º (ahora 14º), 13º (ahora
15º), 15º (ahora 16º), 16º (ahora 18º), 17º (ahora 19º), 18º (ahora 20º), 19º (ahora
22º), 20º (ahora 23º) 21º (ahora 24º), 22º (ahora 25º y 26º), 23º (ahora 27º), 24º
(ahora 28º), 25º (ahora 29º).
A partir de la puesta en vigencia del presente Reglamento, el S.A.F, se regirá
por las siguientes disposiciones
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Del Objeto.
ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular la
constitución, misión, organización, funcionamiento y procedimiento del Sistema de
Ayuda por Fallecimiento (S.A.F.). El S.A.F. se otorga a los legítimos beneficiarios
para contribuir en los gastos, dentro de la proporción y cálculo del monto aportado
mensualmente por el Asociado, que se generen por el fallecimiento de militares,
civiles y familiares directos de los Asociados. Corresponde a este Reglamento definir
quienes son Asociados, afiliados y beneficiarios para el pago del mismo. La
designación de Asociado (s), afiliado (s) y beneficiario (s) en masculino tiene en las
disposiciones de este Reglamento un sentido genérico, referido siempre por igual a
hombres y mujeres
CAPITULO II
Del Ámbito de Aplicación.
ARTÍCULO 2º.- El presente Reglamento se aplicará a los sujetos que a continuación
se señalan:
1.
Personal militar activo: se entiende como todos aquellos profesionales de la
Armada Bolivariana en servicio activo, que realicen su aporte al S.A.F.
2.
Personal militar retirado: se entiende como todos aquellos profesionales de la
Armada Bolivariana en condición de retiro que se encuentren pensionados por
cualesquiera de las causales establecidas en el Sistema de Seguridad Social de la
Fuerza Armada Bolivariana y realice su aporte al S.A.F.
3.
Cadetes de las unidades de Educación Superior de la Armada Bolivariana:
comprende aquellos estudiantes del sistema educativo naval militar que hayan
cumplido con todos los requisitos y pruebas establecidos por la ley correspondiente
para calificarle como Cadete de la Armada Bolivariana, y realicen su aporte al S.A.F.
4.
Los Alumnos Aspirantes a ingresar a la Armada Bolivariana mediante
cualquiera de los Sistemas establecidos por ésta, que realicen su aporte al S.A.F.
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5.
Tropa Alistada: comprende todo el personal de tropa alistada en la Armada
Bolivariana en proceso de formación académica y en servicio activo, que realicen su
aporte al S.A.F.
6.
Personal Civil: comprende todos los trabajadores de la Armada Bolivariana
activo y jubilado, personal de Fondomar activo que deseen voluntariamente realizar
su aporte al S.A.F.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de este Reglamento, el otorgamiento del S.A.F., debe
destinarse a contribuir con el pago de los gastos funerarios de los Asociados y/o
afiliados.
TITULO II
DEL INGRESO Y RETIRO DEL S.A.F.
CAPÍTULO I
De la Afiliación/Del Ingreso y Retiro.
ARTICULO 4º- El ingreso al S.A.F., por parte del personal militar, personal civil del
componente Armada Bolivariana y FONDOMAR, es voluntario y solo será necesario
para su inclusión, el cumplimiento de dos (02) requisitos concurrentes:
a) La suscripción de la planilla en la cual manifiesta su voluntad de afiliarse al S.A.F.,
y
b) El aporte al S.A.F., de conformidad con lo establecido en la Base 4ª literal a) del
Acta Constitutiva Estatutaria de la Asociación Civil “Sin Fines de Lucro” Fomento de
Bienestar Social del Personal de la Marina de Guerra (FONDOMAR), que establece
textualmente: “El patrimonio se formará con los aportes de los Asociados tanto
militares como civiles”.
PARÁGRAFO UNICO: Todo Asociado, podrá retirarse, en cualquier momento, del
S.A.F., siempre y cuando no mantenga deudas con FONDOMAR y presente una
exposición de motivos en la cual manifieste su voluntad de no mantenerse.
ARTICULO 5º- La estructura y diseño de la planilla de ingreso al S.A.F. será creada,
desarrollada y modificada exclusivamente por FONDOMAR. La referida planilla
contendrá además de los datos personales del afiliado, las condiciones del S.A.F
las cuales el Asociado acepta en forma expresa o tácita.
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ARTICULO 6º- FONDOMAR revisará y mantendrá actualizado el proceso
implementado para el registro y control del personal inscrito en el S.A.F. cuando lo
considere pertinente.
ARTICULO 7º- La planilla de afiliación al S.A.F., a los efectos de control se
elaborará en original y copia, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera:
a) Original para FONDOMAR.
b) Copia para el Asociado.
La sola inclusión de personas en la planilla no origina ningún derecho, toda vez que
a los fines del beneficio se deberá comprobar la filiación.
CAPÍTULO II
De la Continuidad y del Reingreso.
ARTICULO 8- Se entiende por Continuidad la condición producto del aporte
consecutivo realizado por el Asociado en forma ininterrumpida, una vez que pase a
retiro con derecho a pensión o a la categoría de jubilado, según sea el caso.
ARTICULO 9º- Se entiende por Reingreso la condición producto de la manifestación
de voluntad del personal militar retirado y civil jubilado, de volver a ingresar al S.A.F.,
siempre que haya dejado de cumplir con la solicitud de Continuidad en dicho
sistema, dentro del término de los dos (02) meses posteriores al resuelto que cambie
su status en el Componente.
ARTICULO 10º- El personal militar que sea pensionado, y que desee continuar
como Asociado a FONDOMAR, podrá hacerlo siempre y cuando lo manifieste
expresamente, consignando en FONDOMAR la planilla de afiliación y la autorización
para su respectivo descuento, a través del Instituto de Previsión Social de la Fuerza
Armada (I.P.S.F.A), en un lapso no mayor a dos (Ø2) meses contados a partir de la
fecha de la resolución de pase a retiro.
ARTICULO 11º- El personal militar que pase a la situación de retirado y autorice el
descuento del aporte, a través de su pensión, contará con dos (Ø2) meses de gracia,
evitando con esto dejarlos sin el amparo del beneficio del S.A.F. mientras realicen
los trámites administrativos correspondientes a su cambio de situación.
PARAGRAFO PRIMERO: En los casos en que el personal militar autorice el
descuento y por causas imputables al ente encargado no se le haya efectuado, de
ocurrir un fallecimiento tendrá derecho al beneficio del S.A.F.
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PARAGRAFO SEGUNDO: En los casos que el personal militar autorice el
descuento y por causas imputables al mismo no se le haya efectuado, de ocurrir un
fallecimiento no tendrá derecho al beneficio del S.A.F.
ARTICULO 12º- El personal civil que pase a la condición de jubilado y que desee
continuar como Asociado a FONDOMAR, podrá hacerlo siempre y cuando lo
manifieste expresamente, consignando en FONDOMAR la planilla de afiliación y
constancia de haber realizado el aporte correspondiente al S.A.F, en un lapso no
mayor a dos (Ø2) meses contados a partir de la fecha de la resolución de jubilación;
cualquier solicitud manifiesta posterior a dicho periodo será considerado un
Reingreso.
ARTICULO 13º- El personal civil que pase a la condición de jubilado, contará con
dos (Ø2) meses de gracia, evitando con esto dejarlos sin el amparo del beneficio del
S.A.F. mientras realicen los trámites administrativos correspondientes a su cambio
de status para seguir como Asociados a FONDOMAR.
CAPÍTULO III
Del Aporte
ARTÍCULO 14º- El aporte mensual del Asociado será el que FONDOMAR determine
necesario, previo análisis de los costos por servicios funerarios, con aprobación
unánime de la Junta Administradora y decisión del Comandante General de la
Armada Bolivariana (COMGEAB), en su condición de Presidente Honorario de
FONDOMAR, lo cual deberá constar en Acta y ser del conocimiento de todos los
Asociados.
ARTICULO 15º- FONDOMAR, en ningún caso reintegrará el aporte que el Asociado
haya realizado por concepto de S.A.F.
CAPITULO IV
De los Beneficiarios del S.A.F.
ARTÍCULO 16º- Se consideran familiares directos afiliables y en consecuencia
posibles beneficiarios del S.A.F. según sea el caso, a los efectos del presente
Reglamento y respecto del Asociado, los que a continuación se señalan, excluyentes
entre sí en orden de prelación y de manera taxativa:
a) Cónyuge o concubino (a), cuya unión estable de hecho reconocida por la
autoridad civil. En su ausencia,
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b) Los hijos mayores de edad, cuya filiación sea legalmente comprobada. En
ausencia de estos,
c) Los padres, cuya filiación sea legalmente comprobada.
ARTICULO 17º Para el pago del monto correspondiente al S.A.F. en caso de deceso
de hijo se aplicará el siguiente criterio: desde el morti-nato (solo a partir de las
veintiséis (26) semanas de gestación), y luego de su nacimiento con signos vitales
(neo-nato) o sin signo vitales (no-nato) se pagará el cien por ciento (100%) del
beneficio, partiendo del criterio de la Organización Mundial de la Salud de considerar
al niño un feto y al parto como tal, a partir de las 26 semanas de gestación.
ARTICULO 18º-La Junta Administradora de FONDOMAR, considerará la solicitud de
ayuda por fallecimiento formulada por otros familiares para el otorgamiento del
beneficio por vía de excepción; cuando no existan ascendientes, descendientes,
cónyuge ni concubino del Asociado, previo el análisis de las circunstancias de hecho
y de derecho realizados por la Junta Administradora, que justifiquen la extensión del
beneficio.
ARTICULO 19º- El personal militar que con más de un (Ø1) año de servicio en el
Componente Armada Bolivariana no haya afiliado al I.P.S.F.A a sus familiares
directos, según los términos del presente Reglamento, se le descontará un
veinticinco por ciento (25%) del monto a pagar si estima hacer uso del beneficio del
S.A.F.
CAPITULO V
De la Solicitud de la Ayuda por Fallecimiento
ARTICULO 20º- Toda solicitud de ayuda por fallecimiento, deberá realizarse ante
esta Asociación, dentro de plazo de un (01) año calendario siguiente al deceso del
Asociado o de sus familiares directos señalados en el presente Reglamento, tiempo
en el cual deberá el interesado procesar toda la documentación pertinente;
asimismo, toda solicitud efectuada a partir del día hábil siguiente al plazo
anteriormente señalado hasta cumplir un (01) año, se considerará extemporánea y
se pagará solo el cincuenta (50%) por ciento del beneficio.
ARTICULO 21º- Toda solicitud de ayuda por fallecimiento que se tramite ante esta
Asociación, en el lapso posterior al plazo otorgado en el aparte final del artículo
anterior, no será considerada para el pago del beneficio.
ARTICULO 22º- La solicitud de ayuda por fallecimiento podrá tramitarse ante la sede
de FONDOMAR, oficinas de Personal o Bienestar Social de las Unidades y
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Establecimientos Navales y/o por la vía más expedita establecida para ello, dentro
de los plazos antes señalados.
ARTICULO 23º- A los efectos de hacer efectivo el cobro de la Ayuda por
Fallecimiento, la filiación debe ser comprobada por los medios legalmente previstos
en el Código Civil Venezolano vigente.
ARTICULO 24º- En casos de Asociados cuyos fallecimientos se produzcan a sus
familiares directos, la Asociación cancelará la ayuda por fallecimiento a cada uno,
por el monto que corresponda, conforme a su aporte.
ARTICULO 25º- Cuando fallezca un Asociado o familiar directo de acuerdo a lo
establecido en el presente Reglamento, FONDOMAR podrá conceder un anticipo de
hasta un cincuenta por ciento (50%) del beneficio según su aporte, a fin que se
pueda solventar la situación oportunamente, debiendo tramitar el pago total en un
lapso no mayor a un (01) año calendario.
ARTICULO 26º Cuando ocurra el fallecimiento de un Asociado y no comparezca
familiar alguno que se responsabilice por el sepelio correspondiente, FONDOMAR
proveerá el pago de los gastos funerarios necesarios hasta por el monto del
beneficio según su aporte, a fin de garantizar una digna sepultura al fallecido.
CAPITULO VI
De los Requisitos
ARTICULO 27º- Para tramitar la Solicitud de Ayuda por Fallecimiento, el posible
beneficiario deberá consignar ante los entes establecidos en el Artículo 26º del
presente Reglamento, los siguientes recaudos:
a)
Por fallecimiento del Asociado (Militar-activo, situación de retiro o no
profesional, o Civil):
(1) Original de la Partida de Defunción.
(2) Fotocopia de la Cédula de Identidad y Carnet Militar del Asociado fallecido
(reverso y anverso).
(3) Fotocopia del neto correspondiente al mes del fallecimiento.
(4) Fotocopia de la Cédula de Identidad del (los) familiar (es) beneficiario (s).
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(5) Original de la Partida de Matrimonio o constancia de Unión Estable de Hecho
con vigencia no mayor a seis (06) meses de su expedición (según sea el caso),
original de la Partida de Nacimiento del solicitante (si el fallecido era padre/madre del
solicitante), original de la Partida de Nacimiento del fallecido (si el fallecido era hijo
del solicitante).
b)
Por fallecimiento de Familiares Directos de los Asociados :
(1) Original Partida de Defunción.
(2) Fotocopia de la Cédula de Identidad y carnet o planilla
I.P.S.F.A. del familiar fallecido (según sea el caso).
de afiliación del
(3) Fotocopia del neto de solicitante correspondiente al mes del fallecimiento.
(4) Fotocopia de la Cédula de Identidad y carnet del militar o carnet de servicio
según sea el caso (reverso y anverso).
(5)
Original de la Partida de Nacimiento del solicitante, (cuando fallece
padre/madre); original de la Partida de Matrimonio o constancia de Unión Estable de
Hecho (según sea el caso), original de la Partida de Nacimiento del fallecido (cuando
fallece hijo/a).
PARAGRAFO UNICO: De no ser posible consignar los originales solicitados para
conformar el expediente de la solicitud de Ayuda por Fallecimiento, deberá
presentarse el documento en original y una (01) copia para su verificación; el original
será devuelto y la copia se agregara al expediente una vez el ente correspondiente,
de manera escrita, deje constancia que es copia fiel y exacta del original, debiendo
identificar claramente al ente, lugar, fecha y persona (nombre, cedula de identidad)
que efectuó la citada verificación.
CAPITULO VII
Disposiciones Especiales
ARTICULO 28º- Parte de los recursos disponibles luego de los pagos mensuales
por concepto del S.A.F., serán utilizados para el bienestar del personal militar y civil
Asociado, siendo sometidos estos al estudio de la Junta Administradora, lo cual
debe constar en el acta respectiva.
ARTICULO 29º- Cualquier otro aspecto no contemplado en el presente Reglamento
será resuelto por la Junta Administradora, teniendo presente que el objeto del
Sistema de Ayuda por Fallecimiento es garantizar la digna sepultura del Asociado y
sus familiares directos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º.
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CAPITULO VIII
Disposiciones Transitorias
UNICA: Los decesos de los Asociados o familiares directos de acuerdo a lo
establecido en los Artículos 20º y siguientes, ocurridos antes de la entrada en
vigencia del presente Reglamento, se regirán por la normativa establecida en el
Reglamento vigente a la fecha del deceso.
El presente Reglamento entra en vigencia a partir del momento de la firma de la
máxima autoridad
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GLOSARIO DE TERMINOS
Actualice:
Hacerlo actual o ponerlo al día, algo que se ha quedado atrasado.
Afiliación:
Es el procedimiento a través del cual una persona ingresa a una asociación como
parte integrante de la misma.
Afiliados:
Que es miembro de una Asociación.
Aporte:
Se refiere a aquella contribución que el Asociado alguien realiza a la Asociación.
Ascendientes:
Padre o Madre de quien desciende una persona.
Asociación:
La asociación es una combinación o relación que se establece entre personas,
cosas o ideas para cumplimentar una finalidad común.
Asociado:
El Asociado es la persona que se integra a la Asociación cualquiera que sea su
condición social, económica y cultural, motivado por una necesidad sentida, la cual
puede satisfacer a través de los productos o servicios que ésta ofrece, el cual debe
cumplir una serie de requisitos determinados y aceptar las reglas de la organización.
Beneficiarios:
Se aplica a la persona que obtiene un beneficio o provecho.
Beneficio:
Dar o recibir algún bien, o sea aquello que satisface alguna necesidad.
Descendientes:
Es toda persona que desciende de otra, un hijo (aun si es adoptado).
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Filiación:
Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o madre y que consiste en la
relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su
inmediato descendiente en primer grado.
Imputable:
Es atribuir, enlazar una causa a un efecto, y colocar a esa causa como la
responsable de las consecuencias dañinas ocasionadas.
Morti-nato:
El término mortinato hace referencia a la muerte de un feto después de las 20
semanas de embarazo. Ocurre generalmente antes de que una mujer comience el
trabajo de parto. Se define la muerte fetal intrauterina, como “la muerte acaecida
antes de la expulsión o extracción completa de la madre, del producto de la
concepción, cualquiera haya sido la duración de la gestación”. En Venezuela el
criterio aplicado en los casos de muerte intrauterina es a partir de las veinte (20)
semanas y un peso mayor a quinientos (500) gramos).
*
Neo-Nato:
Un neonato es un bebé de 4 semanas o menos. También se define como el
producto de la concepción desde el nacimiento hasta los 28 días de edad.
No-nato:
Se le llama Nonato (no-nacido) porque nació después de morir su madre. Ella murió
al dar a luz. Después de la muerte le hicieron cesárea para que el niño pudiera
nacer.
Pensionados:
Asignación que recibe periódicamente una persona por servicios que ha prestado
anteriormente, por méritos o por cualquier otra razón.
Recaudos:
Documentos que debe consignar un proveedor para ser registrado en el Sistema y
de esta manera el pueda establecer relaciones con la Institución y formar parte de
ella.
Reingreso:
Hecho de volver a ingresar.
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Tarifa:
Precio fijo estipulado oficialmente por un beneficio.
Taxativa:
Que no admite discusión.
Vigente:
Se aplica a la ley o costumbre que tiene validez o está en uso.
Voluntario:
Se hace por espontánea voluntad y no por obligación o deber.
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La Junta Administradora,
EL DIRECTOR
CA. DAVE JOSE CARRASQUEL CONTRERAS
EL TESORERO
CC. MIGUEL QUINTERO D´SANTIAGO
LA PRIMERA VOCAL
T.S.U. MARISELA ESCANDELA ROA
LA SEGUNDA VOCAL
DRA. PERLA ROJAS MEDINA
Cúmplase,
EL COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA
DIRECTOR HONORARIO
GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO
Almirante
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