Dirección General de Hacienda y Recursos Humanos Servicio de Recursos Humanos CIRCULAR INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL ABONO DE CANTIDADES EN CONCEPTO DE RECUPERACIÓN DE LOS IMPORTES DEJADOS DE PERCIBIR COMO CONSECUENCIA DE LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRA ASÍ COMO DE LA PAGA ADICIONAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO O PAGAS ADICIONALES EQUIVALENTES CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE DE 2012 Con fecha 27 de febrero de 2015, Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla aprueba el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extra así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012. Con carácter general, para que se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012. En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación del precitado acuerdo de la Junta de Gobierno podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria. En todo caso, no procederá la devolución en el supuesto de que el empleado público hubiera percibido una cantidad equivalente en concepto de abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, en ejecución de sentencia u otro tipo de resolución. En ningún caso, podrá producirse ni se producirá una doble percepción por este mismo concepto. El cómputo de la parte de la paga extraordinaria que corresponde a los primeros 44 días, o cifra inferior, se realizará conforme a las normas de función pública o laborales y convencionales vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas, según el personal sea funcionario o laboral. Los empleados del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla que prestaron servicios durante el período de cálculo de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y que actualmente se encuentren en activo en la Corporación, percibirán en la nómina de marzo de 2015 el importe que les corresponda sin necesidad de solicitud, tramitándose de oficio la devolución. Por lo que se refiere al personal que no está en activo en la Corporación, podemos encontrar varios supuestos: 1. Empleados, personal eventual, órganos directivos o miembros del Tribunal Económico Administrativo que hubieran prestado servicios durante el periodo de cálculo al que se refiere la paga extraordinaria de diciembre de 2012, sea completo o no, y que no se encuentren actualmente en situación de activo en el Ayuntamiento de Sevilla por jubilación, pérdida de la condición de empleado público u otras circunstancias. Código Seguro de verificación:kH8u36JvCEIUS9y0+xaLIQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://www.sevilla.org/verifirma/ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR ID. FIRMA Teresa Ojeda Pereira infante.sevilla.org kH8u36JvCEIUS9y0+xaLIQ== kH8u36JvCEIUS9y0+xaLIQ== FECHA 27/03/2015 PÁGINA 1/2 Dirección General de Hacienda y Recursos Humanos Servicio de Recursos Humanos Las personas que se encuentren en este grupo deberán presentar solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio de Recursos Humanos (MODELO 1) en la que deberá figurar el código IBAN a efectos de realizar, si procediese, el ingreso de la cantidad que resultante de la liquidación. En los supuestos en los que no se hubiera prestado servicios por la totalidad del periodo las cuantías a percibir se reducirán proporcionalmente al tiempo trabajado. En ningún caso procederá la devolución en el supuesto de que el interesado hubiera percibido una cantidad equivalente en concepto de abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, circunstancia esta que quedará reflejada en la solicitud. El pago de las cantidades correspondientes se realizará una vez verificada la procedencia del pago. A tales efectos, y salvo en los supuestos de jubilación, los solicitantes deberán aportar informe de vida laboral para garantizar que, en ningún caso se pudiera producir una doble percepción por el mismo concepto; además, en caso de estar prestando servicios en el sector público, deberán aportar certificado de la Administración de no haber percibido cuantía alguna por este concepto 2. Empleados, personal eventual, órganos directivos o miembros del Tribunal Económico Administrativo que, habiendo prestado servicios durante el período de cálculo de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, generadores por tanto del derecho a la devolución, hubieran fallecido. En este supuesto, deberán presentar solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio de Recursos Humanos (MODELO 2), que habrá de ser formulada por sus herederos conforme al Derecho Civil, para lo que será preciso en aportar documentación suficiente que acredite tal condición y que está indicada en la solicitud. 3. Empleados que hayan prestado servicios en los programas de empleo del Servicio de Empleo y Economía del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla durante el período de cálculo de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y no estén en activo. En estos casos, los interesados deberán presentar solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio de Empleo (MODELO 3). PLAZO El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes desde la publicación en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla (www.sevilla.org) así como en los tablones de edictos y de anuncios de la Corporación. No tendrán validez las solicitudes presentadas con anterioridad a dicha publicación. LUGAR DE PRESENTACION Las solicitudes se presentarán en el Registro de Recursos Humanos sito en C/ Pajaritos, nº14. Código Seguro de verificación:kH8u36JvCEIUS9y0+xaLIQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://www.sevilla.org/verifirma/ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR ID. FIRMA Teresa Ojeda Pereira infante.sevilla.org kH8u36JvCEIUS9y0+xaLIQ== kH8u36JvCEIUS9y0+xaLIQ== FECHA 27/03/2015 PÁGINA 2/2
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