Circular informativa - Ayuntamiento de Sevilla

Dirección General de Hacienda y Recursos Humanos
Servicio de Recursos Humanos
CIRCULAR
INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL ABONO DE
CANTIDADES EN CONCEPTO DE RECUPERACIÓN DE LOS IMPORTES DEJADOS
DE PERCIBIR COMO CONSECUENCIA DE LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRA ASÍ
COMO DE LA PAGA ADICIONAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO O PAGAS
ADICIONALES EQUIVALENTES CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE DE
2012
Con fecha 27 de febrero de 2015, Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla aprueba el
abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir
como consecuencia de la supresión de la paga extra así como de la paga adicional del
complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de
diciembre de 2012.
Con carácter general, para que se produzca el reconocimiento de cantidades, es
condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente
de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga
extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012.
En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación del precitado
acuerdo de la Junta de Gobierno podrá superar la parte correspondiente a las cantidades
dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.
En todo caso, no procederá la devolución en el supuesto de que el empleado público
hubiera percibido una cantidad equivalente en concepto de abono de la paga
extraordinaria de diciembre de 2012, en ejecución de sentencia u otro tipo de resolución.
En ningún caso, podrá producirse ni se producirá una doble percepción por este mismo
concepto.
El cómputo de la parte de la paga extraordinaria que corresponde a los primeros 44 días,
o cifra inferior, se realizará conforme a las normas de función pública o laborales y
convencionales vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas,
según el personal sea funcionario o laboral.
Los empleados del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla que prestaron servicios durante
el período de cálculo de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y que actualmente
se encuentren en activo en la Corporación, percibirán en la nómina de marzo de
2015 el importe que les corresponda sin necesidad de solicitud, tramitándose de oficio la
devolución.
Por lo que se refiere al personal que no está en activo en la Corporación, podemos
encontrar varios supuestos:
1. Empleados, personal eventual, órganos directivos o miembros del Tribunal
Económico Administrativo que hubieran prestado servicios durante el periodo de
cálculo al que se refiere la paga extraordinaria de diciembre de 2012, sea completo o no,
y que no se encuentren actualmente en situación de activo en el Ayuntamiento de
Sevilla por jubilación, pérdida de la condición de empleado público u otras circunstancias.
Código Seguro de verificación:kH8u36JvCEIUS9y0+xaLIQ==. Permite la verificación de la integridad de una
copia de este documento electrónico en la dirección: https://www.sevilla.org/verifirma/
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR
ID. FIRMA
Teresa Ojeda Pereira
infante.sevilla.org
kH8u36JvCEIUS9y0+xaLIQ==
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FECHA
27/03/2015
PÁGINA
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Dirección General de Hacienda y Recursos Humanos
Servicio de Recursos Humanos
Las personas que se encuentren en este grupo deberán presentar solicitud en modelo
normalizado dirigida al Servicio de Recursos Humanos (MODELO 1) en la que deberá
figurar el código IBAN a efectos de realizar, si procediese, el ingreso de la cantidad que
resultante de la liquidación.
En los supuestos en los que no se hubiera prestado servicios por la totalidad del periodo
las cuantías a percibir se reducirán proporcionalmente al tiempo trabajado.
En ningún caso procederá la devolución en el supuesto de que el interesado hubiera
percibido una cantidad equivalente en concepto de abono de la paga extraordinaria de
diciembre de 2012, circunstancia esta que quedará reflejada en la solicitud.
El pago de las cantidades correspondientes se realizará una vez verificada la
procedencia del pago. A tales efectos, y salvo en los supuestos de jubilación, los
solicitantes deberán aportar informe de vida laboral para garantizar que, en ningún caso
se pudiera producir una doble percepción por el mismo concepto; además, en caso de
estar prestando servicios en el sector público, deberán aportar certificado de la
Administración de no haber percibido cuantía alguna por este concepto
2. Empleados, personal eventual, órganos directivos o miembros del Tribunal
Económico Administrativo que, habiendo prestado servicios durante el período de
cálculo de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, generadores por tanto del
derecho a la devolución, hubieran fallecido.
En este supuesto, deberán presentar solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio
de Recursos Humanos (MODELO 2), que habrá de ser formulada por sus herederos
conforme al Derecho Civil, para lo que será preciso en aportar documentación suficiente
que acredite tal condición y que está indicada en la solicitud.
3. Empleados que hayan prestado servicios en los programas de empleo del
Servicio de Empleo y Economía del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla durante el período
de cálculo de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y no estén en activo.
En estos casos, los interesados deberán presentar solicitud en modelo normalizado
dirigida al Servicio de Empleo (MODELO 3).
PLAZO
El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes desde la publicación en la
página web del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla (www.sevilla.org) así como en los
tablones de edictos y de anuncios de la Corporación.
No tendrán validez las solicitudes presentadas con anterioridad a dicha publicación.
LUGAR DE PRESENTACION
Las solicitudes se presentarán en el Registro de Recursos Humanos sito en C/ Pajaritos,
nº14.
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copia de este documento electrónico en la dirección: https://www.sevilla.org/verifirma/
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR
ID. FIRMA
Teresa Ojeda Pereira
infante.sevilla.org
kH8u36JvCEIUS9y0+xaLIQ==
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FECHA
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